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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.919

Otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal de la ley N° 19.378, que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de diciembre, 2015. Mensaje en Sesión 113. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL DE LA LEY N° 19.378, QUE INDICA.

SANTIAGO, 28 de diciembre de 2015.-

MENSAJE Nº 1466-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que tiene por objeto otorgar beneficios al incentivo al retiro, consistentes en una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional y otros bonos para el personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, según se indica.

I.ANTECEDENTES

Nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

Recogiendo estas inquietudes, el Gobierno, conjuntamente con la Central Unitaria de Trabajadores, acordó mediante protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 1 de junio de 2015 el Gobierno suscribió un acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal, CONFUSAM, en el cual se acordó un plan de incentivo a largo plazo. El cual comenzará a regir desde el término de la vigencia del plan anterior establecido en la ley N° 20.589.

El plan de incentivo al retiro que se presenta permitirá que hasta 7.000 funcionarios y funcionarias, durante los 10 años que éste se encontrará vigente, puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De esta forma, se beneficiaran a los funcionarios y funcionarias que cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad, si son mujeres o 65 años de edad, si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

II.OBJETIVO

A través de este proyecto de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse. Asimismo, esto potenciará el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios regidos por la ley N° 19.378, afectos a este incentivo al retiro.

Para el logro de los objetivos propuestos se propone este plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo que los funcionarios que forman parte de la cobertura de él, puedan preparase con mayor certeza para el egreso de los consultorios de atención primaria de salud.

III.CONTENIDO

1.Beneficiarios y beneficiarias de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 1° establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal. De acuerdo a los artículos 1°, 2° y 12, serán beneficiarios de dicha bonificación los siguientes funcionarios y funcionarias:

a.- En primer lugar, el personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Estos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y, asimismo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en el presente proyecto de ley y en el reglamento. b.- En segundo lugar, el personal regido por la ley N° 19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres. Para esto también deberán postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en él o los plazos que establezca el reglamento, y, asimismo, hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva. c.- Por último, los funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la presente ley que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción.

2.Monto de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 1° establece que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

En el caso de las funcionarias, éstas tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

3.Total de beneficiarios, cupos y procedimiento de postulación a la bonificación por retiro voluntario

El artículo 3° dispone que serán 7.000 los beneficiarios y beneficiarias de la bonificación por retiro voluntario durante toda la vigencia del plan. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2024, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, el personal deberá postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a cada año.

4.Desistimiento de la renuncia voluntaria

El artículo 4° regula la situación relativa al desistimiento de la renuncia voluntaria por parte del funcionario o funcionaria beneficiario de uno de los cupos indicados en el artículo 3° de la presente ley.

5.Incorporación preferente en el listado de seleccionados y seleccionadas para acceder a la bonificación por retiro voluntario

El artículo 5° regula la situación de los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumpliendo requisitos para acceder a ella no fueron seleccionados por falta de cupos. Señala el artículo que pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y, además, mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación.

6.Pago y características de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 6° establece que cada entidad administradora deberá efectuar el pago de la bonificación por retiro voluntario, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones.

El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud para el pago de la bonificación respectiva.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

7.Incremento de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 7° establece un incremento de la bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para el personal que, acogiéndose a dicha bonificación, tenga una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal.

Este incremento será equivalente a 10 meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, respecto de jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

El incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad empleadora.

8.Bono adicional

El artículo 8° concede un bono adicional, de cargo fiscal, para el personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal.

Este bono ascenderá a 45 UF para remuneraciones iguales o menores de $825.000 brutos; de 35 UF para remuneraciones entre $825.001 y $899.999 brutos; y, a 15 UF para remuneraciones entre $900.000 y $926.000 brutos, siempre que el personal se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. Aquellos funcionarios y funcionarias que desempeñen funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

Este bono se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Este bono será pagado por la entidad administradora. La remuneración que servirá de base para el cálculo de este bono será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

9.Bono complementario

El artículo 9° concede al personal beneficiario del incremento del artículo 7°, un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar, a dicho personal, las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Este bono se considerará para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este bono complementario tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°.

10.Beneficios decrecientes

Con el fin de ampliar las oportunidades de retiro del personal, el artículo 10 establece tres períodos de postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario, según los funcionarios y funcionarias hayan cumplido 65, 66 y 67 años de edad. Mediante lo anterior se otorgarán mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de postulación, esto es, a los 65 años, para luego considerar beneficios decrecientes en las siguientes dos oportunidades de postulación.

En el primer período de postulación contemplado en este artículo, podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento, y el retiro del personal deberá efectuarse, a más tardar, dentro del plazo que fija la presente iniciativa legal. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del mencionado plazo, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, al incremento, al bono adicional y al bono complementario, siempre que cumplan los respectivos requisitos para la percepción de cada uno de ellos. El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento y al bono complementario.

En el segundo período de postulación, podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento, y el retiro del personal deberá efectuarse a más tardar, dentro del plazo que fija la presente iniciativa legal. En este caso, sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y al bono adicional.

Por último, en el tercer período de postulación, podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento, y el retiro del personal deberá efectuarse, a más tardar, dentro del plazo que fija la presente iniciativa legal y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario y a la mitad del bono adicional, según corresponda.

El personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan los respectivos requisitos. También podrán postular en el segundo y tercer período, establecido en el artículo 10, siempre que cumplan las edades que para cada período se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se establecen, según corresponda.

11.Bono post laboral

El artículo 13 dispone que el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral de la ley Nº 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de retiro voluntario definitivo, conforme al procedimiento establecido en esta ley, y para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley.

12.Inhabilidades e incompatibilidades

El artículo 14 establece inhabilidades para los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley. Asimismo, contempla incompatibilidades entre los beneficios de la presente ley con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el personal con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función.

13.Reglamento

El artículo 15 dispone que el Ministerio de Salud deberá dictar un reglamento, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, el cual determinará las normas necesarias para la postulación, otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley.

14.Anticipo aporte estatal

El artículo 16 dispone que para el financiamiento de la aplicación de la bonificación por retiro voluntario, las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de la presente iniciativa legal.

Además, regula lo referente al reintegro de la totalidad de los recursos anticipados y los convenios que se deben suscribir entre los municipios y el servicio de salud respectivo para tales efectos.

15.Imputación del gasto

El artículo transitorio dispone que, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en la presente a ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.-También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N° 19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 años o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en él o los plazos que establezca el reglamento, y, hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el período que determine el reglamento. Si no postulan se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley.

Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Artículo 3°.-Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2024, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso anterior, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los y las beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento, a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán de inmediato a través de un medio de general acceso a los consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, cada consultorio deberá notificar personalmente del resultado del proceso de postulación, ya sea por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios que participaron del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuese posterior a aquella.

Artículo 4°.-Si un funcionario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior, se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las funcionarias menores de 65 años que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme las normas que establece el artículo 10 y el reglamento.

El funcionario o funcionaria al que se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.-Los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no fueron seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.-El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 16.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7°.-El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a 10 meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad administradora.

Artículo 8°.-El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

El bono adicional ascenderá a las cantidades siguientes:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono adicional se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Este bono será pagado por la entidad administradora.

La remuneración que servirá de base para el cálculo del bono adicional será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 9°.-El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Lo anterior, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°. El bono de este artículo será pagado por la entidad administradora.

Artículo 10.-Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a)Primer Período de Postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda, al incremento establecido en el artículo 7°, al bono adicional del artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento establecido en el artículo 7° y al bono complementario del artículo 9°.

b)Segundo Período de Postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

c)Tercer Período de Postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva y no más allá de que cumplan 67 años de edad.

d)En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 11.-Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.

Artículo 12.-El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior, deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora, dentro de los plazos y de conformidad a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión señalada en el inciso primero, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de los beneficios que les corresponda, se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 13.-El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5 y 3º de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 14.-Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de la presente ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiera percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva, al cargo o función. Del mismo modo, el personal beneficiado por la presente ley no podrá utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 15.-Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de la presente ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte. Así como también, la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Artículo 16.-Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio a que se refiere el artículo 1°, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de la presente ley.

El reintegro de la totalidad de los recursos anticipados deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del anticipo del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.

Con todo, los descuentos del aporte estatal por aplicación de ésta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto para una misma municipalidad, del 3% del monto del aporte estatal mensual que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán, entre la municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda (S)

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 15 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 8. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL.

BOLETÍN N° 10.489-11

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, con fecha 15 de marzo de 2016.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un plan de incentivo al retiro voluntario para el personal que se desempeña en los consultorios de atención primaria de salud, con la finalidad de otorgar mejores condiciones de egreso en relación a las actualmente existentes.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada en base a dieciséis artículos permanentes, y uno transitorio.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría de los miembros presentes

(8 votos a favor y 1 en contra).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez) y Torres. (8 votos a favor y 1 en contra). Votó en contra el diputado Rathgeb.

5) Diputado Informante: señor Juan Luis Castro González.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, y de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón Rojas.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Señala el mensaje que, a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el Gobierno con representantes de diferentes ámbitos del sector público, éstos han manifestado preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez. Por tal motivo, el Gobierno, conjuntamente con la Central Unitaria de Trabajadores, acordó mediante protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 1 de junio de 2015 el Gobierno suscribió un acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (CONFUSAM), para la creación de un plan de incentivo a largo plazo, el cual comenzaría a regir desde el término de la vigencia del plan anterior establecido en la ley N° 20.589.

El plan de incentivo al retiro que se presenta en esta iniciativa legal permitirá que hasta 7.000 funcionarios, durante los diez años en los cuales se propone su vigencia, puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De esa forma, se beneficiaría a quienes cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

La idea central es mejorar las condiciones de jubilación para los funcionarios en edad de pensionarse y permitir que, atendida la duración extensa del beneficio, exista la posibilidad de prepararse con mayor certeza para el egreso de la vida laboral.

• Contenido del proyecto.

El proyecto de ley, en términos generales, tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario de cargo municipal.

- Beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario. De acuerdo a los artículos 1°, 2° y 12, lo serán:

a.- El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 si son hombres, quienes deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y, asimismo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en el proyecto de ley y en el reglamento.

b.- El personal regido por la ley N° 19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 sin son hombres. Deberán postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en él plazo que establezca el reglamento y, asimismo, hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

c.- Los funcionarios a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980 y, que dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 en el caso de los hombres, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción.

- Monto de la bonificación por retiro voluntario. Será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud pública, municipal o en corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. En el caso de las funcionarias, éstas tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

- Total de beneficiarios, cupos y procedimiento de postulación a la bonificación por retiro voluntario Se dispone que serán 7.000 los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario durante toda la vigencia del plan. En los años 2016 y 2017, serán 700 cupos para cada año, y desde los años 2018 al 2024, serán 800 cupos para cada anualidad. Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, el personal deberá postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión. La Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante resolución, determinará los beneficiarios de cada año.

Desistimiento de la renuncia voluntaria Se regula esta situación.

Incorporación preferente en el listado de seleccionados para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Los postulantes a la respectiva bonificación, que cumpliendo requisitos para acceder a ella no fueron seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación y, mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación.

Pago y características de la bonificación por retiro voluntario Cada entidad administradora deberá efectuar el pago a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos correspondientes, por parte del Ministerio de Salud para el pago de la bonificación respectiva, la cual no será imponible ni constituirá renta para efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Incremento de la bonificación por retiro voluntario. Se establece un incremento de la bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para el personal que, acogiéndose a dicha bonificación, tenga una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud pública, municipal o en corporaciones de salud municipal. Dicho incremento será equivalente a diez meses y medio adicionales de la remuneración que sirvió de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, respecto de jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas. El incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad empleadora.

Bono adicional. Se concede un bono adicional, de cargo fiscal, para el personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud pública, municipal o en corporaciones de salud municipal, el cual ascenderá a 45 UF para remuneraciones iguales o menores de $825.000 brutos; a 35 UF para remuneraciones entre $ 825.001 y $899.999 brutos; y, a 15 UF para remuneraciones entre $900.000 y $926.000 brutos, siempre que el personal se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. Aquellos funcionarios y funcionarias que desempeñen funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional. Deberá ser pagado en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Será pagado por la entidad administradora. La remuneración que servirá de base para el cálculo será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Bono complementario. Se concede, con cargo fiscal, si la suma del incremento y el bono adicional correspondiente fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar, a dicho personal, las mencionadas 395 UF calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Este bono se considerará para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas. Este bono complementario tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°.

Beneficios decrecientes. Con el fin de ampliar las oportunidades de retiro del personal, se establecen tres períodos de postulación según los funcionarios hayan cumplido 65, 66 y 67 años de edad. Mediante lo anterior se otorgarán mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de postulación, esto es, a los 65 años, para luego considerar beneficios decrecientes en las siguientes dos oportunidades de postulación. En el primer período de postulación, podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento, y el retiro del personal deberá efectuarse, a más tardar, dentro del plazo que fija la ley. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del mencionado plazo, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, al incremento, al bono adicional y al bono complementario, siempre que cumplan los respectivos requisitos para la percepción de cada uno de ellos; el personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento y al bono complementario. En el segundo período de postulación, podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento, y el retiro del personal deberá efectuarse a más tardar, dentro del plazo que fija la ley; en este caso, sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y al bono adicional. Por último, en el tercer período de postulación, podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento, y el retiro del personal deberá efectuarse, a más tardar, dentro del plazo que fija la presente iniciativa legal y no más allá de que cumplan 67 años; en este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario y a la mitad del bono adicional, según corresponda.

El personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan los respectivos requisitos. También podrán postular en el segundo y tercer período, establecido en el artículo 10, siempre que cumplan las edades que para cada período se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se establecen, según corresponda.

Bono post laboral. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la ley Nº 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de retiro voluntario definitivo, conforme al procedimiento establecido en esta ley, y para tal efecto, se considerarán los plazos y edad establecidos en ésta.

Inhabilidades e incompatibilidades. Se contemplan para los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley. Asimismo, incompatibilidades para percibir beneficios de la presente ley con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el personal con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función.

Reglamento. Se dispone la dictación de un reglamento, por parte del Ministerio de Salud, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, para determinar las normas necesarias para la postulación, otorgamiento y pago de los beneficios

Anticipo aporte estatal. Para el financiamiento de esta bonificación, las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de esta ley. Además, regula lo referente al reintegro de la totalidad de los recursos anticipados y los convenios que se deben suscribir entre los municipios y el servicio de salud respectivo para tales efectos.

Imputación del gasto. Se dispone, mediante un artículo transitorio, que el mayor gasto fiscal -durante el primer año presupuestario de vigencia-, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

• Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto total para su vigencia entre los años 2016 a 2024 de $202.725 millones, beneficiando a 7.000 funcionarios, según el cuadro siguiente:

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

--- Esta ley no modifica en específico a otra ley, sino que incide en determinado personal del área de la salud, regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal, según se describe en el texto legal.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de autoridades y gremios.

--- Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón. Destacó la necesidad de aprobar esta iniciativa, por cuanto busca mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios de la atención primaria de salud, APS, que están en edad de pensionarse, potenciando de esta forma el desarrollo de la carrera respecto de los demás funcionarios. Así, en la iniciativa en estudio se contemplan cuatro incentivos:

1. Bono por retiro voluntario.

2. Incremento del bono al retiro voluntario.

3. Bono adicional.

4. Bono complementario.

Respecto del primer bono (por retiro voluntario), mencionó que son beneficiarios del mismo los siguientes funcionarios:

(a) Personal APS que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.

(b) Personal APS que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres.

(c) Personal APS que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez y que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres.

Señaló que el monto de la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de diez meses. En el caso de las funcionarias, éstas tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

El total de beneficiarios, indicó, serán 7.000 durante toda la vigencia del plan. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2024, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad, precisó.

Agregó que quienes postulen un año, pero no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y, además, mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación.

Respecto al segundo incentivo, (incremento de la bonificación por retiro voluntario), explicó que será aplicable para el personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Este incremento será equivalente a 10 meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, respecto de jornadas de 44 horas semanales.

El tercer incentivo (bono adicional), señaló que es aplicable al personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Este bono ascenderá a 45 UF para remuneraciones iguales o menores de $825.000 brutos; de 35 UF para remuneraciones entre $825.001 y $899.999 brutos; y, a 15 UF para remuneraciones entre $900.000 y $926.000 brutos, siempre que el personal se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más.

Finalmente, el cuarto incentivo (bono complementario) se aplicará sobre el personal beneficiario del incremento y del bono adicional si la suma de éstos fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar, a dicho personal, las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria.

Complementó señalando que en la iniciativa se establecen tres períodos de postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario, según los funcionarios hayan cumplido 65, 66 y 67 años de edad; otorgándose mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de postulación, para luego considerar beneficios decrecientes en las siguientes dos oportunidades de postulación.

(a) En el primer período de postulación, podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, teniendo derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, al incremento, al bono adicional y al bono complementario.

(b) En el segundo período de postulación, podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y al bono adicional.

(c) Por último, en el tercer período de postulación, podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario y a la mitad del bono adicional, según corresponda.

(d) El personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.

Finalmente, señaló que el proyecto contempla un bono post laboral. Así el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral de la ley Nº 20.305 [1], en la misma oportunidad en que comunique su fecha de retiro voluntario definitivo y, para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

--- En representación de la Presidenta de Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Atención Municipal, concurrió la señora Lorena Pérez (Contrasam). Señaló que, en términos generales, están de acuerdo con el proyecto. No obstante lo cual, manifestó que sería conveniente que se incorporara dentro del articulado del proyecto la idea de una actualización, cada tres años, de los montos en dinero a que se refiere, con la finalidad que no se vaya desvalorizando –en la práctica- el beneficio. Asimismo, pide que para el cálculo del beneficio, se consideren los años servidos en otros ámbitos de la administración pública, y no sólo lo servido en el área de la salud. Por otra parte, se exige que los años servidos (diez) deben ser justificados en forma continua; sin embargo, pide que se consideren también los desempeñados aún en forma discontinua atendida la posibilidad de existencia de lagunas (para quienes opten a los bonos de retiro y al adicional). Y, finalmente, para optar al bono adicional, el proyecto exige el desempeño en jornadas de 44 horas semanales o más, pero deja fuera a quienes se desempeñan en menos horas semanales.

--- El Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (Confusam), señor Esteban Maturana, recordó que el contenido de este proyecto es parte integrante de un protocolo de acuerdo mayor, algunas de cuales materias fueron abordadas en proyectos anteriores en 2015, y otras se abordan en éste. Recalcó asimismo, que se trata de un acuerdo obtenido por la organización que él representa con el Gobierno. Si bien pueden existir algunas falencias, en términos generales manifiestan su acuerdo al proyecto presentado.

Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en tres sesiones.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud afectados. En ese sentido, destacaron la labor del Ministerio de Salud y también la disposición de los gremios. Coincidieron en que este sector ha sido, históricamente, uno de los más castigados y, por tanto, destacan y valoran la iniciativa y los acuerdos obtenidos, con la finalidad de mejorar las condiciones en que los trabajadores pueden jubilar, de tal manera que con ello, se incentiva la posibilidad de acceder al retiro laboral.

La representante del Ejecutivo, señora Anita Quiroga, hizo hincapié en que, si bien puede que no se satisfagan todas las legitimas expectativas de los trabajadores, sí se ha logrado un acuerdo que permitiría dar estabilidad a los beneficios de incentivo al retiro, al menos para diez años, que está fijado en UF, de tal manera que los funcionarios no se vean en la incertidumbre de pensar qué sucederá año a año, y con cada cambio de gobierno. Se recogen muchas de las antiguas solicitudes que han efectuado los gremios; se beneficia especialmente a las mujeres, que abarcan casi el 80% de los trabajadores del sector salud. El proyecto es de cargo fiscal y municipal (no sólo fiscal).

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de las autoridades de salud, de los representantes del Ministerio del ramo y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas efectuadas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los Diputados presentes, señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez) y Torres. (8 votos a favor y 1 en contra). Votó en contra el diputado Rathgeb.

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en la ley y reglamento.

La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 2°.-

Dispone que al mismo beneficio otorgado en el artículo 1° -bonificación por retiro voluntario- tendrá derecho el personal regido por la ley N° 19.378 [2], a quienes al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 años o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en él o los plazos que establezca el reglamento, y, hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva. Asimismo, se establecen las condiciones para la postulación.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 3°.-

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2024, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. Y se establecen las condiciones de postulación para acceder a tal la bonificación, el procedimiento respectivo en caso que existan más postulantes que cupos, y los mecanismos de notificación.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 4°.-

Establece que si un funcionario beneficiario de un cupo se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo, de acuerdo a la normativa dispuesta en esta misma norma.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 5°.-

Dispone que los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no fueron seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 6°.-

Señala que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal, la cual deberá materializarse a más tardar dentro de seis meses contado desde el traspaso de los recursos. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 7°.-

Dispone que el personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario tenga, a la fecha de la renuncia voluntaria, una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a diez meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. Asimismo, se establece la oportunidad para el pago.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 8°.-

Se dispone de un bono adicional, en los montos que se indican, para quienes cumplan ciertas circunstancias (retiro voluntario, más de diez años de servicio, 44 horas):

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 9°.-

El personal beneficiario del incremento adicional -establecido en el artículo 7°- tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 10.-

Esta norma dispone los períodos y reglas de postulación para acceder a los beneficios respectivos.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 11.-

Dispone que los funcionarios que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 12.-

El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión. Dicho personal deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora, dentro de los plazos y de conformidad a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión señalada en el inciso primero, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago. El pago de los beneficios que les corresponda, se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 13.-

Permite que el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario comunique en la misma fecha su renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 14.-

Establece que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. A su vez, establece la incompatibilidad de estos beneficios con otro incentivo al retiro que hubiera percibido con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva, al cargo o función, y no podrá utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 15.-

Se encarga a un reglamento el detalle de los períodos de postulación a los beneficios, el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios, como la heredabilidad del mismo.

Se presentó una indicación:

---- De los diputados Morano, Rincón y Torres para reemplazar, en el artículo 15, la palabra “Asimismo,” por la siguiente oración: “Estos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos; el reglamento”.

Se discutió la admisibilidad de esta indicación. En un principio, fue declarada inadmisible por el Presidente, pero a solicitud de sus autores, fue sometida a votación dicha declaración, y la Comisión resolvió que es admisible (por 6 votos a favor y 3 en contra), atendido que se estimó que no implica mayores gastos para el erario nacional por cuanto, cuando una persona postula, ya el Fisco debe contemplar los fondos respectivos, sea para ese período o para los siguientes, para el total de personas beneficiadas, sin presumir que un porcentaje de ellos fallecerá; de esta manera, los fondos ya se encuentran contemplados dentro de los respectivos presupuestos anuales.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos (6 a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Cariola, Hernando, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb y Torres.

Votó en contra el diputado Kast.

Se abstuvieron los diputados Castro y Hasbún.

Sometido a votación el resto del artículo, fue aprobado por mayoría de votos (8 a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez) y Torres.

Se abstuvo, el diputado Rathgeb.

Artículo 16.-

Permite que las entidades administradoras de salud municipal pidan al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal que corresponda para el pago de los beneficios establecidos en esta ley, el que los podrá otorgar hasta por un máximo nacional, cuyo reintegro también se regula. Para ello, se suscribirán, entre la municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, con las formalidades que la misma norma dispone.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo transitorio.-

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N° 19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el período que determine el reglamento. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2024, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso anterior, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la individualización de las y los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento, a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán de inmediato a través de un medio de general acceso a los consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, cada consultorio deberá notificar personalmente del resultado del proceso de postulación, ya sea por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios que participaron del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuese posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior, se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las funcionarias menores de 65 años que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establece el artículo 10 y el reglamento.

El funcionario o funcionaria al que se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 16.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a diez meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad administradora.

Artículo 8°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

El bono adicional ascenderá a las cantidades siguientes:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono adicional se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Este bono será pagado por la entidad administradora.

La remuneración que servirá de base para el cálculo del bono adicional será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 9°.- El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Lo anterior, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°. El bono de este artículo será pagado por la entidad administradora.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda, al incremento establecido en el artículo 7°, al bono adicional del artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento establecido en el artículo 7° y al bono complementario del artículo 9°.

b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva y no más allá de que cumplan 67 años de edad.

d) En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.

Artículo 12.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior, deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora, dentro de los plazos y de conformidad a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que les haya correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión señalada en el inciso primero, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de los beneficios que les corresponda, se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 13.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva al cargo o función. Del mismo modo, el personal beneficiado por esta ley no podrá utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 15.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Éstos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos; el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Artículo 16.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio a que se refiere el artículo 1°, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de esta ley.

El reintegro de la totalidad de los recursos anticipados deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del anticipo del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.

Con todo, los descuentos del aporte estatal por aplicación de ésta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto para una misma municipalidad, del 3% del monto del aporte estatal mensual que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán, entre la municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

* * * * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 2, 8 y 15 de marzo de 2016, con asistencia de los diputados señores Juan Luis Castro González (presidente), Karol Cariola Oliva, Cristina Girardi Lavin, Gustavo Hasbún, Marcela Hernando Pérez, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Miguel Ángel Alvarado Ramírez (en reemplazo de Marco Antonio Núñez Lozano), Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, y Víctor Torres Jeldes.

Asistieron, también, los diputados Luis Rocafull López y Karla Rubilar Barahona.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2016.

[1] Ley N° 20.305 que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.
[2] Que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 9. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL DE LA LEY N° 19.378, QUE INDICA (Boletín N° 10489-11).

Santiago, 31 de marzo de 2016.-

Nº 017-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3°

1) Para reemplazar en su inciso cuarto, la expresión "anterior" por "segundo".

AL ARTÍCULO 10

2) Para suprimir en su inciso primero, exclusivamente, la letra “d)” que antecede a la oración “En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.”.

AL ARTÍCULO 15

3) Para sustituir la oración “Estos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos;", por la expresión "Asimismo,".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10489-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOULNTARIO AL PERSONA REGIDO POR LA LEY N°19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, con simple urgencia.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Salud resolvió como de competencia de la Comisión, todo el articulado del proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y calificación de las normas incorporadas

Indicaciones del Ejecutivo del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 3°

1) Para reemplazar en su inciso cuarto, la expresión "anterior" por "segundo".

AL ARTÍCULO 10

2) Para suprimir en su inciso primero, exclusivamente, la letra “d)” que antecede a la oración “En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.”.

AL ARTÍCULO 15

3) Para sustituir la oración “Estos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos;", por la expresión "Asimismo,".

Indicación parlamentaria

De los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Fuad Chahín; Sergio Aguiló, y Pepe Auth.

Al artículo 15 para agregar el siguiente inciso segundo:

“Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte.”.

Las modificaciones introducidas no requieren quórum especial.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Artículo 15 y 16.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Fuad Chahin.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE SALUD

• Sra. Gisela Alarcón, Subsecretaria de Redes Asistenciales.

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

• Sr. Héctor Gallegos, Jefe Sector Presupuestario Salud.

• Sr. Rodrigo Caravantes, Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública.

ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES

• Sr. Marcelo Segura, Subsecretario Ejecutivo.

• Sr. Malik Mograbi, abogado.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD MUNICIPAL (CONTRASAM)

• Sra. Lorena Canales, Presidenta.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL (CONFUSAM).

• Sr. Esteban Maturana, Presidente.

El propósito de la iniciativa consiste en crear un plan de incentivo al retiro voluntario para el personal que se desempeña en los consultorios de atención primaria de salud, con la finalidad de otorgar mejores condiciones de egreso en relación a las actualmente existentes. Para ello se otorga al personal de la Atención Primaria de Salud, que se rige por la Ley N° 19.378, una bonificación por retiro voluntario de cargo municipal, un incremento de la bonificación por retiro voluntario, un bono adicional y un bono complementario. Además se compatibiliza los plazos de postulación y de renuncia, con aquellos establecidos para el bono post laboral de la ley N° 20.305.

El Mensaje señala que, que, a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el Gobierno con representantes de diferentes ámbitos del sector público, éstos han manifestado preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez. Por tal motivo, el Gobierno, conjuntamente con la Central Unitaria de Trabajadores, acordó mediante protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 1 de junio de 2015 el Gobierno suscribió un acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (CONFUSAM), para la creación de un plan de incentivo a largo plazo, el cual comenzaría a regir desde el término de la vigencia del plan anterior establecido en la ley N° 20.589.

El plan de incentivo al retiro que se presenta en esta iniciativa legal permitirá que hasta 7.000 funcionarios, durante los diez años en los cuales se propone su vigencia, puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De esa forma, se beneficiaría a quienes cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

La idea central es mejorar las condiciones de jubilación para los funcionarios en edad de pensionarse y permitir que, atendida la duración extensa del beneficio, exista la posibilidad de prepararse con mayor certeza para el egreso de la vida laboral.

Síntesis descriptiva del proyecto: (todo el proyecto es de competencia de la Comisión).

El texto aprobado por la Comisión Técnica consta de dieciséis artículos de carácter permanente, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo y un artículo de carácter transitorio.

Contenido del articulado del Proyecto de Acuerdo

En general, los beneficios establecidos por la presente Iniciativa de Ley son los siguientes:

1. Bonificación por Retiro Voluntario: Que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. En el caso de las funcionarias, éstas tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

2. Incremento de la Bonificación por Retiro Voluntario: Tendrá derecho a un incremento de la bonificación por retiro voluntario, el personal que, acogiéndose a dicha bonificación, tenga una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Este incremento será equivalente a 10 meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, respecto de jornadas de 44 horas semanales.

3. Bono Adicional: El personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario y que tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a este beneficio. Este bono ascenderá a 45 UF para remuneraciones mensuales iguales o menores de $825.000 brutos; de 35 UF para remuneraciones mensuales entre $825.001 y $899.999 brutos; y a 15 UF para remuneraciones mensuales entre $900.000 y $926.000 brutos, siempre que el personal se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. Aquellos funcionarios y funcionarias que desempeñen funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

4. Bono Complementario: El personal beneficiario del incremento de la bonificación por retiro voluntario percibirá un bono complementario si la suma del incremento y el bono adicional fuere inferior a 395 UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 UF calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Este bono se considerará para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

5. Compatibilización con Bono Post Laboral regido por la Ley N°20.305: De esta manera, el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley.

Respecto al articulado del proyecto y su contenido, cabe señalar que el primero de los beneficios consistente en una BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO de cargo municipal y su monto se regula en el artículo 1°, estableciéndose en los artículos 1°, 2° y 12 el personal que será beneficiario de la misma. El artículo 3° dispone el total de beneficiarios, cupos y procedimiento de postulación a la bonificación por retiro voluntario y señala al respecto que serán 7.000 los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario durante toda la vigencia del plan. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2024, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad. Por su parte, el artículo 4 regula la situación relativa al desistimiento de la renuncia voluntaria por parte del funcionario beneficiario. El artículo 5° regulariza la situación de los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumpliendo requisitos para acceder a ella no fueron seleccionados por falta de cupos estableciéndose que pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y, además, mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. El pago y las características de la bonificación se detallan en el artículo 6° estableciéndose que se pagará en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones, que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El segundo beneficio que propone la Iniciativa consistente en un INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO se encuentra regulado en el artículo 7° especificándose que éste se pagará por la entidad empleadora en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El BONO ADICIONAL, con cargo fiscal, se concede por el artículo 8° especificando que se pagará por la entidad administradora en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. La remuneración que servirá de base para el cálculo de este bono será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Por su parte, el artículo 9° concede al personal beneficiario del incremento del artículo 7°, un BONO COMPLEMENTARIO, de cargo fiscal, si la suma del incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. Este bono complementario tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°.

Con el fin de ampliar las oportunidades de retiro del personal, el artículo 10 establece tres períodos de postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario, según los funcionarios hayan cumplido 65, 66 y 67 años de edad. Mediante lo anterior se otorgarán mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de postulación y el personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.

El último de los beneficios relativo a la compatibilidad de la bonificación por retiro voluntario con el BONO POST LABORAL regido por la Ley N°20.305 se encuentra regulado en el artículo 13.

A continuación, el artículo 14 establece inhabilidades para los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley. Asimismo, contempla incompatibilidades entre los beneficios de la presente ley con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el personal con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función.

El artículo 15 dispone que el Ministerio de Salud deberá dictar un Reglamento, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, el cual determinará las normas necesarias para la postulación, otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Además, la disposición en comento regula la heredabilidad de éstos conceptos.

Por su parte, artículo 16 dispone que para el financiamiento de la aplicación de la bonificación por retiro voluntario, las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de la presente iniciativa legal.

Finalmente, el artículo transitorio regula la imputación del gasto y dispone que, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 183 de 29 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, da cuenta que la presente iniciativa legal implica un mayor gasto fiscal asociado al incremento de la bonificación por retiro voluntario, al bono adicional y al bono complementario que se establecen para el personal de la Atención Primaria de Salud Municipal. Adicionalmente, para las bonificaciones por retiro voluntario, que son de cargo de las respectivas entidades administradoras de salud municipal, éstas podrán solicitar al Ministerio de Salud un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N°19.378, el que deberá ser devuelto en su totalidad de conformidad a las normas definidas para tal efecto, y que, de acuerdo al artículo 16 del proyecto, no podrá exceder al monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar.

Agrega que la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de la ley N°20.305, sino que únicamente adecua los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

Así, manifiesta que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, en lo que corresponde a financiamiento fiscal, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Finalmente, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, precisa que se espera que el impacto financiero del mismo sea el siguiente, para el período 2016-2024, expresado en millones de pesos de 2015:

Por su parte el informe financiero N° 37 de 5 de abril de 2016, que acompañó indicaciones del Ejecutivo, explica que dichas indicaciones no implican mayor gasto fiscal, razón por la cual no modifican lo señalado en el informe financiero anterior.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

La señora Gisela Alarcón Rojas (Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud), formula una introducción al tema poniendo el proyecto en el contexto de una estrategia más global del Gobierno en orden a fortalecer el sector salud que involucra otros proyectos de mejoramiento de plantas, capacitación y contratación de trabajadores a honorarios, procede a explicar las ventajas de los proyectos de ley en tabla a través de la siguiente exposición:

A continuación, la señora Gisela Alarcón Rojas (Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud) se refiere a la indicación presentada en la Comisión de Salud y que siendo acogida allí, incide en el artículo 15, y manifiesta que si bien el Gobierno está de acuerdo con el espíritu de otorgar el carácter de heredable a los beneficios de esta ley, considera que la redacción de las indicaciones parlamentarias declaradas admisibles en la Comisión de Salud inducen a error, por cuanto establecen que sólo por el hecho de inscribirse el funcionario los beneficios son heredables , sin considerar que hay un proceso de verificar que se reúnan los requisitos y un límite de cupos. Presenta nuevas indicaciones del Ejecutivo que tienen por objeto volver al texto original aclarando que éstas no irrogan un mayor gasto fiscal. Por último, hace presente que el Gobierno podría presentar una indicación precisando con mayor rigurosidad el momento y las condiciones para la transmisibilidad que se intenta.

El señor Jaramillo, cree que los proyectos son buenos y está conforme. Manifiesta preocupación con el costo de que se cargan a los municipios, ya que lo mismo ocurrió en el área de educación. Además, le preocupa la situación de los funcionarios con una jornada de trabajo inferior a 44 horas semanales, que no recibirán el total de los beneficios.

El señor Pérez, don Leopoldo, consulta a la señora Gisela Alarcón Rojas si efectivamente el protocolo de acuerdo alcanzado incluyó a todos los gremios. Se suma a la inquietud planteada por el Diputado señor Jaramillo respecto a las distintas prestaciones que obligan a los municipios y la forma que se ha determinado para que puedan cumplir.

El señor Ortiz, pide la opinión al Ministerio de Hacienda y de la DIPRES respecto a la admisibilidad de la indicación parlamentaria aprobada en la Comisión de Salud, es decir, si irroga gasto o no. Respecto al tema de los municipios plantea que el Estado se haga cargo de todo el financiamiento de estos proyectos de Ley.

El señor Silva, considera que no hay tiempo de analizar financieramente a fondo el proyecto. Pide al Ejecutivo un informe sobre los proyectos similares separados por ministerio en una década. Además indicar la magnitud de los recursos y pide que se separe aquellos componentes en incentivo al retiro de los complementos o incrementos. Por último le gustaría tener una evaluación de la DIPRES de un pronunciamiento sobre el fundamento de este tipo de beneficios. Le gustaría saber si hay otra forma de abordar el tema del retiro.

Así se acuerda.

El señor Auth, en primer lugar destaca que este proyecto sea fruto de un acuerdo entre los gremios y el Ejecutivo, como también que no sea puntual sino global. Opina que el incentivo al retiro es un beneficio directo para los que se retiran pero también para todos los del sector. Destaca la magnitud de los beneficiarios potenciales, 22 mil trabajadores de salud y 7 mil de la salud municipal. Destaca la compatibilidad con el bono post laboral y el bono trabajos pesados y valora la discriminación positiva a las funcionarias con un mes adicional. Entiende que el Ejecutivo encuentre inadmisible la indicación de salud porque no se señala el cumplimiento de los requisitos y advierte que se ha preparado una indicación por la Comisión que resuelve ese problema. Espera que sea respaldado por el Ejecutivo.

El señor Macaya, entiende que el Ejecutivo presentó una indicación respecto a la heredabilidad y expresa que valora el proyecto, como también que le preocupa que los recursos que se entreguen con el propósito de cumplir con los objetivos de este proyecto y el otro del sector salud más amplio, sean efectivamente empelados en tales fines.

El señor Chahín, entiende que la discusión de estos proyectos se genera por el problema del daño previsional y que mientras no exista una solución a ese tema, estos proyectos seguirán siendo necesarios. Pregunta sobre los beneficios decrecientes y el porqué sólo existe en el proyecto de la salud primaria y no en el otro, por cuanto no es coherente, porque si el acceso a los beneficios es de muy largo plazo se pierde la calidad de incentivo.

Estima que por sucesión por causa de muerte se transmite un patrimonio, en el cual puede estar el derecho a adquirir los beneficios de este proyecto, pero para ello es necesario que se cumplan con los requisitos que se establecen la ley. Considera que la indicación parlamentaria aclara este punto. Opina que desde el ángulo del gasto es evidente que es admisible la indicación ya que se establecen cupos predeterminados para acceder a estos beneficios, lo cual no se ve afectado por la indicación.

El señor De Mussy, comparte lo señalado por el señor Ortiz en cuanto a que esto significará un costo importante a los municipios y comparte con el señor Silva la necesidad de contar con la información requerida y pide que se aclare el costo que significa el proyecto para cada uno de los municipios. Asimismo, pide una instancia para discutir el tema, una vez recibida la información en requerida, en alguna sesión.

El señor Aguiló, a propósito de la información solicitada por los Diputados señores Silva y De Mussy señala que en Chile tenemos un sistema previsional de los más malos de Latinoamérica. Piensa que si la tasa de reemplazo fuese más alta la jubilación sería mejor y no tendríamos una realidad tan dramática. Quiere saber cuál es la tasa de reemplazo de los trabajadores del sector de la salud y cuánto es efectivamente lo que se pierde. Si bien señala que sabe que es probable que queden pocos funcionarios en el sistema antiguo de previsión, advierte que pero los dirigentes han presentado una preocupación legítima por estos pensionados porque es tan larga la tramitación entre el periodo que se inicia la tramitación de la jubilación y el momento en que se produce. Pregunta de qué de qué manera el Gobierno ha recogido esta inquietud.

El señor Lorenzini, pregunta si en el caso de los herederos de los beneficios, éstos siguen siendo no tributables Además manifiesta que le preocupa que se asigne al reglamento la facultad de definir la postulación a estos beneficios y que todas las facultades se le entregan al reglamento. Considera que sin reglamento esta ley será letra muerta y como no hay presupuesto para este año, se podrá postergar la entrega de beneficios para el próximo año. Por esta razón cree que el reglamento debiera estar listo en un plazo máximo de seis meses.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), procede a leer la indicación parlamentaria, del siguiente tenor:

De los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Fuad Chahín; Sergio Aguiló, y Pepe Auth.

Al artículo 15 para agregar el siguiente inciso segundo:

“Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte.”.

Solicita que el Ejecutivo extienda el mecanismo contemplado en el artículo 12 de este proyecto, a los funcionarios beneficiados por el proyecto boletín N° 10491-11, asimismo pide que esto se manifieste como un acuerdo de la Comisión.

Así se acuerda.

El señor Macaya, tiene sus dudas respecto a que cree que es de iniciativa exclusiva del Presidente, en virtud d elo dispuesto en el artículo 65 numeral 4 de la Constitución. Al respecto se le responde por intermedio de la Secretaría de la Comisión, que la indicación parlamentaria no concede beneficios, porque éstos ya están establecidos por la ley, ni transforma en transmisibles los derechos, porque esto ya venía en el proyecto original (artículo 15) sino que se limita a precisar que se deben haber cumplido los requisito legales por parte de beneficiarios, para que opere esta transmisibilidad, lo cual es hacer patente algo que se deduce por lógica.

La señora Gisela Alarcón Rojas (Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud), reitera que este proyecto forma parte de un conjunto de políticas públicas. Respecto a las diferencias entre los dos proyectos (10489-11 y 10491-11) señala que su voluntad es que no hubiesen existido, pero éstas se originan en las diferentes negociaciones de cada una de las mesas. Añade que se trata de responder al daño previsional y es por eso que el incentivo de retiro adopta plazos cada vez más extensos, lo cual confiere más estabilidad y evita negociar cada vez. Respecto del plazo del reglamento, cree que es de todo sentido y propone un plazo de 180 días desde que la ley entre en vigencia. Asume ese compromiso. En cuanto a la admisibilidad de la indicación parlamentaria, cree que en su espíritu está de acuerdo desde el momento en que condiciona la heredabilidad al cumplimiento de los requisitos legales, razón por la cual la indicación la satisface.

El señor Chahin, reitera su consulta sobre los beneficios decrecientes.

El señor Lorenzini, consulta qué pasa con el resto de la administración pública en esta materia. Considera que se debería avanzar en una normativa unificada.

El señor Silva, pregunta a la DIPRES cuánto tiempo requiere para entregar la información solicitada, refiriéndose a las distintas las cuotas que deben pagar y solicita se le explique el financiamiento municipal de este proyecto.

El señor Héctor Gallegos (Jefe Sector Presupuestario Salud, DIPRES), explica que se debe consolidar la magnitud de las devoluciones y respecto al plazo para responder, explica que es necesario hacer un levantamiento.

La señora Gisela Alarcón Rojas (Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud), informa que los trabajadores que salen por invalidez son aproximadamente 160 a 170 por año. Advierte que su incorporación al proyecto 10491-11, requiere financiamiento por cuanto implica mayor gasto fiscal, por tratarse de casos no contemplados en el proyecto de ley, recalca que las diferencias entre ambos proyectos se originan en una lógica participativa, en la cual no siempre prevalece la postura del Ejecutivo.

La señora Lorena Canales (Presidenta de la Confederación Nacional De Asociaciones De Funcionarios De La Atención Primaria De La Salud Municipal, CONTRASAM), hace presente que presentaron propuestas al incentivo al retiro y una de ellas era que consideraban excesivo el plazo de 10 años. Añade que otro concepto que no fue considerado es que se margina a los trabajadores del sector público en otras áreas, así si un funcionario migró de sector público al área de salud pierde ese plazo. Manifiesta que están de acuerdo con lo señalado sobre las 44 horas de jornada y estima que no es beneficioso lo de los beneficios decrecientes porque se pierde la voluntariedad de los beneficios. Considera emplear 180 días en dictar un reglamento es excesivo.

El señor Esteban Maturana (Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal, CONFUSAM), manifiesta que esto forma parte de un acuer, posterior a las movilizaciones y señala que no quiere mezclar esto con lo de las AFP porque el tema del daño previsional hay que enfrentarlo en serio. No cree que sea el proyecto ideal pero eso no es posible y valora el hecho de que se permita regenerar las plantas. Considera que para que los beneficios sean heredables es de toda lógica que se deben cumplir los requisitos legales por el beneficiario y opina que se debe incrementar el per cápita. Estima que el reglamento es crucial y piensa que se puede dictar en tres a cinco meses, tomando en consideración que ya hay otros reglamentos dictados sobre el mismo tema. Hace ver que hay personas que se acogieron a incentivo al retiro con la ley anterior y aún no han podido retirarse y señala que la ley nada dice que va a pasar si los municipios no cumplen con los plazos. Finalmente, expresa que la experiencia de la salud municipal es totalmente diferente a la de la educación municipal y que una des municipalización de la primera será sobre el cadáver de Confusam.

El señor Marcelo Segura (Subsecretario Ejecutivo de la ACHM), procede a entregar la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades, que se preocupa especialmente de las dificultades de las municipalidades para financiar este proyecto, contenida en la siguiente exposición:

El señor Silva, solicita se le explique cuál es el alcance del compromiso de la Presidenta de la República Bachelet relativo a que “todo proyecto que incluya municipios debe venir con financiamiento correspondiente” que aparece en la penúltima diapositiva.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) señala que es necesario tener presente que cada funcionario que se va con el grado tope va a ser reemplazado por otro que ingresará con el grado más bajo, lo cual implica una disminución de la planilla de remuneraciones, solicita que se explique por Dipres el tema de la brecha financiera.

El señor Rodrigo Caravantes (Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la DIPRES), explica que existe un compromiso en orden a que no se permite asignar funciones a los municipios sin contar con el debido financiamiento.

VOTACIÓN

Es de competencia de la Comisión todo el proyecto, que es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N° 19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el período que determine el reglamento. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2024, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso anterior, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la individualización de las y los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento, a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán de inmediato a través de un medio de general acceso a los consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, cada consultorio deberá notificar personalmente del resultado del proceso de postulación, ya sea por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios que participaron del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuese posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior, se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las funcionarias menores de 65 años que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establece el artículo 10 y el reglamento.

El funcionario o funcionaria al que se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 16.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a diez meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad administradora.

Artículo 8°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

El bono adicional ascenderá a las cantidades siguientes:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono adicional se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Este bono será pagado por la entidad administradora.

La remuneración que servirá de base para el cálculo del bono adicional será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 9°.- El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Lo anterior, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°. El bono de este artículo será pagado por la entidad administradora.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda, al incremento establecido en el artículo 7°, al bono adicional del artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento establecido en el artículo 7° y al bono complementario del artículo 9°.

b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva y no más allá de que cumplan 67 años de edad.

d) En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.

Artículo 12.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior, deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora, dentro de los plazos y de conformidad a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que les haya correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión señalada en el inciso primero, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de los beneficios que les corresponda, se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 13.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva al cargo o función. Del mismo modo, el personal beneficiado por esta ley no podrá utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 15.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Éstos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos; el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Artículo 16.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio a que se refiere el artículo 1°, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de esta ley.

El reintegro de la totalidad de los recursos anticipados deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del anticipo del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.

Con todo, los descuentos del aporte estatal por aplicación de ésta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto para una misma municipalidad, del 3% del monto del aporte estatal mensual que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán, entre la municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 3°

1) Para reemplazar en su inciso cuarto, la expresión "anterior" por "segundo".

AL ARTÍCULO 10

2) Para suprimir en su inciso primero, exclusivamente, la letra “d)” que antecede a la oración “En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.”.

AL ARTÍCULO 15

3) Para sustituir la oración “Estos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos;", por la expresión "Asimismo,".

Indicación Parlamentaria

Suscrita por los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Fuad Chahín; Sergio Aguiló, y Pepe Auth.

Al artículo 15 para agregar el siguiente inciso segundo:

“Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte.”.

Indicaciones Parlamentarias Inadmisibles

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), declara inadmisible las siguientes indicaciones parlamentarias:

1. Presentada por el Diputado señor Lorenzini al artículo 15 para intercalar entre la expresión “Ministerio de Salud” y la coma (,) que le sigue, la frase “en un plazo de 6 meses”.

2. Presentada por el Diputado señor Lorenzini al inciso segundo del artículo 15 para agregar a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Este beneficio no será tributable ni imponible”.

Votación conjunta

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las normas del proyecto, con excepción de los artículos 15 y 16, que se votarán en forma separada.

Sometidas a votación las disposiciones de competencia de la Comisión, con las excepciones indicadas y con las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 3° y 10, son aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Leopoldo Pérez (por el señor Santana), y Marcelo Schilling.

Sometido a votación el artículo 15 conjuntamente con la indicación parlamentaria y la indicación del Ejecutivo más arriba transcritas, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); y Marcelo Schilling. Se abstuvieron de votar los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo 16, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstuvieron de votar los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Leopoldo Pérez (por el señor Santana), Patricio Melero, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor Fuad Chahín.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 5 de abril de 2016, con la asistencia de los Diputados señores señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Felipe De Mussy; Javier Macaya; Leopoldo Pérez (por el señor Santana), Patricio Melero; y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de abril de 2016.

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 13. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL (BOLETÍN N° 10.489-11).

Santiago, 12 de abril de 2016.-

Nº 028-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 15

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso segundo la oración "fecha de postulación", por la oración "fecha de su postulación".

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.".

c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

"El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.".

AL ARTÍCULO 16

1) Para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

"La devolución del anticipo deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL DE LA SALUD MUNICIPAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10489-11) BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10491-11)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar en conjunto, según lo acordado por la Sala, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la Ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, ambas iniciativas de origen en mensajes de la Presidenta de la República.

Diputados informantes de la Comisión de Salud son el señor Juan Luis Castro y la señora Marcela Hernando ; diputados informantes de la Comisión de Hacienda son los señores Manuel Monsalve y Felipe de Mussy , respectivamente.

Antecedentes:

-Boletín N° 10489-11

-Mensaje, sesión 113ª de la legislatura 363ª, en 5 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 8ª de la presente legislatura, en 5 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 11ª de la presente legislatura, en 12 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Boletín N° 104-91.

-Mensaje, sesión 114ª de la legislatura 363ª, en 6 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 8ª de la presente legislatura, en 5 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 11ª de la presente legislatura, en 12 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Salud, doctora Carmen Castillo ; a la subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón ; a los líderes de la atención primaria de salud y de la Fenpruss, quienes se encuentran en las tribunas presenciando el debate de estos proyectos de ley que los afectan directamente.

En nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal que se rige por la Ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un plan de incentivo al retiro voluntario para el personal que se desempeña en los consultorios de atención primaria de salud, con la finalidad de otorgar mejores condiciones de egreso en relación con las actualmente existentes.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada a base de dieciséis artículos permanentes y uno transitorio.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher , y de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón Rojas .

Fundamentos del proyecto

El mensaje señala que a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el gobierno con los representantes de los diferentes ámbitos del sector público, estos han manifestado preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, tras haber cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

Por tal motivo, el gobierno, en conjunto con la Central Unitaria de Trabajadores, acordó, mediante protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materia de incentivo al retiro, a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015. En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 1 de junio de 2015 el gobierno suscribió un acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (Confusam) para la creación de un plan de incentivo a largo plazo, el cual comenzaría a regir desde el término de la vigencia del plan anterior, establecido en la ley N° 20.589.

El plan de incentivo al retiro que se presenta en esta iniciativa legal permitirá que hasta 7.000 funcionarios, durante los diez años para los cuales se propone su vigencia, puedan acceder a los beneficios contemplados en esta normativa. De esa forma, se beneficiaría a quienes cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios que se proponen.

La idea central es mejorar las condiciones de jubilación para los funcionarios en edad de pensionarse y permitir que, atendida la duración extensa del beneficio, exista la posibilidad de prepararse con mayor certeza para egresar de la vida laboral.

Contenido del proyecto

Para obtener los objetivos mencionados, se contemplan cuatro incentivos: un bono por retiro voluntario, el incremento del bono al retiro voluntario, un bono adicional y un bono complementario.

Respecto del bono por retiro voluntario, el monto de la bonificación será el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de diez meses. En el caso de las funcionarias, estas tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

El total de beneficiarios será de 7.000 funcionarios durante toda la vigencia del plan. Para 2016 y 2017, se consultarán setecientos cupos para cada año; para 2018 a 2024, se contemplarán ochocientos cupos para cada anualidad.

En cuanto al incremento de la bonificación por retiro voluntario, se aplicará al personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Este incremento será equivalente a diez y medio meses de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, respecto de jornadas de 44 horas semanales.

El bono adicional se aplicará al personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga una antigüedad mínima de diez años de servicios continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Este bono ascenderá a 45 unidades de fomento para remuneraciones iguales o menores de 825.000 pesos brutos; a 35 unidades de fomento para remuneraciones de entre 825.001 y 899.999 pesos brutos, y a 15 unidades de fomento para remuneraciones de entre 900.000 y 926.000 pesos brutos, siempre que el personal se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más.

Finalmente, el cuarto incentivo, el bono complementario, se aplicará respecto del personal beneficiario del incremento y del bono adicional si la suma de estos fuere inferior a 395 unidades de fomento. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar, a dicho personal, las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) unidades de fomento, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria.

Cabe hacer presente que el proyecto no excluye el bono poslaboral, contemplado en la ley. Así, el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono poslaboral de la ley Nº 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto total de 202.725.000.000 de pesos para su vigencia entre los años 2016 y 2024, lo que beneficiará a 7.000 funcionarios.

Durante la discusión general del proyecto, se escuchó la exposición de la subsecretaria de Redes Asistenciales señora Gisela Alarcón , y de los representantes de los gremios vinculados al área, tales como la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Atención Municipal (Cotrasam) y la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (Confusam).

Por un lado, el Ejecutivo expuso la fundamentación y motivos del proyecto y, por otro lado, los gremios señalaron su acuerdo con el mismo y manifestaron las observaciones que estimaron pertinentes.

En la discusión propiamente tal, cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en tres sesiones. En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios afectados de la salud.

En ese sentido, destacaron la labor del Ministerio de Salud y también la disposición de los gremios para llegar a este acuerdo. Coincidieron en que este sector ha sido históricamente uno de los más castigados y, por tanto, destacan y valoran la iniciativa y los acuerdos obtenidos con la finalidad de mejorar las condiciones en que los trabajadores pueden jubilar, de tal manera que con ello se incentiva la posibilidad de acceder al retiro laboral.

La representante del Ejecutivo hizo hincapié en que si bien puede que no se satisfagan todas las legítimas expectativas de los trabajadores, sí se ha logrado un acuerdo que permitirá dar estabilidad a los beneficios de incentivo al retiro al menos para diez años, ya que está fijado en UF, de manera que los funcionarios no se verán en la incertidumbre de pensar qué sucederá año a año y con cada nuevo gobierno.

Se recogieron muchas de las antiguas solicitudes que han efectuado los gremios. Se beneficia especialmente a las mujeres, que abarcan casi el 80 por ciento de los trabajadores del sector salud. El proyecto es de cargo fiscal y municipal.

En cuanto a la votación general del proyecto, la comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de las autoridades de Salud, de los representantes del ministerio del ramo y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre la incidencia real y las implicancias que tienen las propuestas efectuadas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los diputados presentes, señor Castro (Presidente), señorita Karol Cariola , señora Marcela Hernando , y señores Hasbún , Kast, don José Antonio , Monsalve , Alvarado , en reemplazo del diputado Núñez , y Torres, por 8 votos a favor y 1 en contra. Votó en contra el diputado Rathgeb .

Durante la discusión en particular, la comisión procedió al estudio del proyecto artículo por artículo. Se presentó y aprobó sólo una indicación, al artículo 15, que aparece en el informe que los diputados tienen a la vista en su escritorio virtual.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En reemplazo del diputado Fuad Chahin , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado señor Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo ; a la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón , y a los dirigentes de los distintos gremios, quienes han permitido, a través de su trabajo, que la Cámara de Diputados pueda debatir y aprobar dos proyectos de ley que serán de mucha importancia para 29.000 trabajadores que se desempeñan en el sector salud.

Después del informe extenso, detallado y profundo del diputado Juan Luis Castro , es difícil agregar algo más sobre la iniciativa.

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y con urgencia calificada de “simple”, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, tal como su nombre lo indica, el presente proyecto de ley busca otorgar al personal de la atención primaria de salud que se rige por la ley N° 19.378, una bonificación por retiro voluntario de cargo municipal, un incremento de dicha bonificación, un bono adicional y un bono complementario. Además, compatibiliza los plazos de postulación y de renuncia con los establecidos para el bono poslaboral de la ley N° 20.305.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer todo el articulado del proyecto, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

De esta manera, el informe financiero N° 102, de 30 de septiembre de 2014, en cuanto al costo fiscal del proyecto, da cuenta que implica un mayor gasto fiscal asociado al incremento de la bonificación por retiro voluntario, al bono adicional y al bono complementario.

En cuanto a la bonificación por retiro voluntario de cargo de las respectivas entidades administradoras de salud municipal, refiere que estas podrán solicitar al Ministerio de Salud un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la Ley N° 19.378, el que deberá ser devuelto en su totalidad, de conformidad con las normas definidas para tal efecto, y que, de acuerdo al artículo 16 del proyecto, no podrá exceder el monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar.

Precisa que la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono poslaboral establecido en la Ley N° 20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de la señalada ley.

Particularmente en el artículo transitorio, que regula la imputación del gasto, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año presupuestario de vigencia, en lo que corresponde a financiamiento fiscal, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Finalmente, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, precisa que se espera que el impacto financiero para el período 2016-2024, expresado en millones de pesos de 2015, sea el siguiente: en 2016, 22.679 millones de pesos; en 2017, 22.298 millones de pesos; en 2018, 24.357 millones de pesos; en 2019, 23.593 millones de pesos; en 2020, 23.075 millones de pesos; en 2021, 22.295 millones de pesos; en 2022, 22.117 millones de pesos; en 2023, 21.760 millones de pesos, y en 2024, 20.551 millones de pesos.

Lo anterior representa un costo total de cargo fiscal de 202.725 millones de pesos.

Por su parte, el informe financiero N° 37, de 5 de abril de 2016, que acompañó indicaciones del Ejecutivo, explica que dichas indicaciones no implican mayor gasto fiscal, razón por la cual no modifican lo señalado en el informe financiero anterior.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades, personas y organizaciones: del Ministerio de Salud, a la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón ; de la Dirección de Presupuestos, al jefe del Sector Presupuestario Salud, señor Héctor Gallegos , y al asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública señor Rodrigo Caravantes ; a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Atención Primaria de la Salud Municipal (Cotrasam) y a la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (Confusam), presidida por el señor Esteban Maturana .

Como consecuencia del debate, la subsecretaria de Redes Asistenciales asumió el compromiso de fijar un plazo no superior a cuatro meses y medio para la dictación del reglamento que determinará los períodos de postulación y los procedimientos de otorgamiento, de heredabilidad y de pago de los beneficios de esta futura ley.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, tras haber escuchado a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por la mayoría de los señores diputados presentes los artículos de competencia de ella, junto con las indicaciones del Ejecutivo y la indicación parlamentaria, por lo cual recomienda su aprobación a la Sala de la honorable Cámara de Diputados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Según el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde rendir el informe del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga bonificación por retiro voluntario a funcionarios del sector salud que indica.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Salud, señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Salud, a la subsecretaria de Redes Asistenciales y a los representantes de los gremios de la salud que se encuentran en las tribunas.

(Aplausos)

La Comisión de Salud viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que otorga bonificación por retiro voluntario a funcionarios del sector salud que indica.

La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un plan de incentivo al retiro voluntario para el personal que se desempeña en el sector salud, que la misma normativa indica, esto es, personal que se desempeña en los servicios de salud, en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública, en la Central Nacional de Abastecimiento, algunos funcionarios de los establecimientos de salud experimentales y algunos de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los servicios de salud a la Subsecretaría de Salud Pública. Lo anterior, con la finalidad de otorgar mejores condiciones de egreso en relación con las actualmente existentes.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada a base de diecisiete artículos permanentes y dos transitorios.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher , y de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón Rojas .

En cuanto a los fundamentos del proyecto de ley, el mensaje señala que, a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el gobierno con representantes de diferentes ámbitos del sector público, estos han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez. Por tal motivo, el gobierno, conjuntamente con la Central Unitaria de Trabajadores, acordó, mediante protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante 2015.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 1 de junio de 2015 el gobierno suscribió un acuerdo con los presidentes de Fenpruss, Fentess , Confenats , Confederación Fenats Nacional, Fenats Unitaria y Fenfussap .

El plan de incentivo al retiro que se presenta en esta iniciativa legal permitirá que hasta 22.000 funcionarios, durante los diez años en los cuales se propone su vigencia, puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De esa forma, se beneficiaría a quienes cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

La idea central es mejorar las condiciones de jubilación para los funcionarios en edad de pensionarse y permitir que, atendida la duración extensa del beneficio, exista la posibilidad de prepararse con mayor certeza para el egreso de la vida laboral. Además, se potenciará el desarrollo de la carrera a los funcionarios de las instituciones afectas al respectivo incentivo de retiro.

Sobre el contenido del proyecto, destacó la necesidad de aprobar esta iniciativa, por cuanto busca mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios de la salud que están en edad de pensionarse, potenciando con ello el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a este incentivo, en el sector salud.

Así, la iniciativa en estudio contempla seis incentivos: primero, bono por retiro voluntario; segundo, bono adicional; tercero, bono especial de permanencia; cuarto, bono por antigüedad; quinto, bono por trabajos pesados, y, sexto, bono poslaboral.

En cuanto al bono por retiro voluntario, serán beneficiarios los funcionarios de planta y a contrata con desempeño en los servicios de salud, en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos; los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, excluidos los regidos por la escala A), contenida en las resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, excluidos médicos, químicos y odontólogos, que irán en futura ley para esos profesionales; los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Salud, de 2006. Actualmente, son 35 personas entre médicos, químicos y farmacéuticos traspasados por la autoridad sanitaria en 2006.

El monto de la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses.

El total de beneficiarios asciende a 22.000 personas durante toda la vigencia del plan. Así, para 2016 se contemplan 4.000 cupos; para 2017 al 2024, se proyectan 2.250 cupos para cada anualidad. Quienes postulen un año pero no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

Respecto del bono adicional, procederá para quienes perciban la bonificación por retiro voluntario y tengan diez o más años de servicio a la fecha de la renuncia voluntaria, continuos o discontinuos, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema. Será equivalente a 560 unidades de fomento, a base de una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales.

Sobre el bono especial de permanencia, corresponderá solo para aquellos que perciban el bono por retiro voluntario por cumplir los respectivos requisitos de edad, con antigüedad mínima de veinte años de servicio, y siempre que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Este bono especial será equivalente a 5 unidades de fomento por cada año de servicios, por sobre los veinte años, con un máximo de 100 UF, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior.

Respecto del bono por antigüedad, procederá solo para aquellos que perciban el bono por retiro voluntario por cumplir los requisitos de edad y que, además, perciban la bonificación adicional. Será equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años, con tope de 100 unidades de fomento, por una jornada de 44 horas semanales, que se calculará en forma proporcional si esta fuera inferior.

Podrán acceder al bono por trabajos pesados quienes perciban el bono por retiro voluntario por cumplir los requisitos de edad y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Será equivalente a 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado, estando certificados en tal calidad (trabajos pesados), con un máximo de 100 unidades de fomento.

Tendrán derecho al bono poslaboral quienes postulen a la bonificación por retiro voluntario y presenten la solicitud para acceder al bono poslaboral de la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que se comunique la fecha de retiro voluntario definitivo y, para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

Impacto financiero del proyecto

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto total para su vigencia entre los años 2016 a 2024, todo lo cual será expuesto por la Comisión de Hacienda.

Discusión general

Durante la discusión general, se escuchó la exposición de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón , y de los representantes de los gremios vinculados al área, tales como la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud (Confenats); la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss); la Fenats Unitaria Nacional, señor Ricardo Ruiz Escalona ; la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), señora Magaly Miranda ; la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), señora Silvia Aguilar Torres ; la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), señor Octavio Navarro ; la Confederación de Técnicos Paramédicos de Chile (Confutech), y la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (Fenfussap), señora Alejandra Flores . Todos ellos se manifestaron, en términos generales, de acuerdo con la idea de legislar sobre esta materia y esperanzados en la pronta aprobación de la iniciativa, no obstante que algunos de ellos manifestaron ciertas observaciones a la misma.

Discusión propiamente tal en el seno de la comisión

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en tres sesiones.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud que están involucrados en los beneficios que se otorgan. En ese sentido, destacaron la labor del Ministerio de Salud y también la disposición de los gremios. Coincidieron en que este sector ha sido, históricamente, uno de los más castigados y, por tanto, destacan y valoran la iniciativa y los acuerdos obtenidos con la finalidad de mejorar las condiciones de incentivo para el retiro que se propone entregar y que permitirán, por un lado, mejorar las condiciones de jubilación y, por otro, dar mayores posibilidades de avanzar en la carrera funcionaria de los demás funcionarios que aún laboran en el sector. Ello conlleva, implícitamente, mejorar las prestaciones y servicios a los usuarios, destinatarios finales del sistema público.

Votación general del proyecto

La comisión, que comparte los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, luego de recibir las explicaciones de las autoridades de salud, de los representantes del ministerio del ramo y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas efectuadas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los diputados y diputadas presentes, señores Castro (Presidente), señoras Karol Cariola y Marcela Hernando , y señores Hasbún , José Antonio Kast , Monsalve , Alvarado (en reemplazo del diputado Marco Antonio Núñez ) y Torres (8 votos a favor y 1 en contra). Votó en contra el diputado Rathgeb .

Discusión particular

Durante la discusión particular, la comisión procedió al estudio del proyecto artículo por artículo y presentó y aprobó solo una indicación al artículo 17, según aparece en el informe que los diputados tienen a la vista en su escritorio virtual.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DE MUSSY (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario a funcionarios del sector salud que indica, en primer trámite constitucional y reglamentario, calificado con simple urgencia y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en sus aspectos presupuestarios, al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, tal como su nombre lo indica, el presente proyecto de ley busca mejorar las condiciones de egreso de la carrera al personal que especifica, mediante el otorgamiento de una bonificación por retiro voluntario, un bono adicional, un bono especial de permanencia, por antigüedad y por trabajos pesados. Además, compatibiliza los plazos de postulación y de renuncia con aquellos establecidos para el bono poslaboral de la Ley N° 20.305.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer todo el articulado del proyecto, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. De esta manera, el informe financiero N° 187, de 31 de diciembre de 2015, en cuanto al impacto en términos de costo fiscal de este proyecto, da cuenta de que la presente iniciativa legal implica un mayor gasto fiscal asociado a las bonificaciones señaladas precedentemente.

Precisa que la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono poslaboral establecido en la ley N° 20.305 no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de esa misma ley.

Así, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, se estima que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes para el periodo 2016-2024, expresados en millones de pesos de 2015: 2016: 108.845; 2017: 58.662; 2018: 56.557; 2019: 52.389; 2020: 51.410; 2021: 51.339; 2022: 50.886; 2023: 50.583, y 2024: 49.471.

Finalmente, en el artículo segundo transitorio, que regula la imputación del gasto, se dispone que el mayor gasto que representa la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Por su parte, el informe financiero N° 36, de 5 de abril de 2016, que acompañó indicaciones presentadas al proyecto en esta comisión, señala que estas no irrogan mayor gasto fiscal, por lo cual no modifican las cifras entregadas en el anterior informe financiero.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades: señora Gisela Alarcón , subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, y los señores Héctor Gallegos , jefe Sector Presupuestario Salud, de la Dipres, y Rodrigo Caravantes , asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, también de la Dipres, quienes expusieron los beneficios de la presente iniciativa y destacaron que corresponde a la materialización de distintos acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores del sector salud.

Asimismo, diferentes organizaciones de funcionarios públicos expresaron, en general, su aprobación al contenido del proyecto y manifestaron sus apreciaciones e inquietudes a los diputados integrantes de la comisión y a las autoridades antes indicadas. Particularmente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales asumió el compromiso de fijar un plazo no superior a cuatro meses y medio para la dictación del reglamento que determinará los períodos de postulación, procedimientos de otorgamiento, de heredabilidad y de pago de los beneficios de esta futura ley.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, después de escuchar a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó, por la mayoría de los diputados presentes, los artículos de su competencia, junto con las indicaciones del Ejecutivo y la indicación parlamentaria, y recomienda su aprobación a la Sala de la honorable Cámara.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión los proyectos.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero manifestar a la distinguida ministra de Salud, a la distinguida subsecretaria de Redes Asistenciales y a las colegas parlamentarias y a los colegas parlamentarios presentes en la Sala que cuando de verdad existe la disposición y la voluntad de formar mesas de trabajo, buscar acuerdos y cumplirlos, sucede lo que estos dos proyectos demuestran. Ambos son la señal más palpable de que, antes que todo, son necesarios el debate, la conversación, la disposición y la voluntad para cumplir los sueños de mucha gente.

Comienzo diciendo con mucha fuerza lo anterior porque ambos proyectos produjeron algo inédito: tras terminar de dar cuenta del informe de la Comisión de Hacienda, los dirigentes que se encuentran en las tribunas aplaudieron a los diputados que integramos esa instancia, lo cual hace tiempo no sucedía.

(Aplausos en las tribunas)

Obviamente, también deben aplaudir a la ministra y a la subsecretaria.

El objetivo de los proyectos es otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse, potenciando con ello el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a ese incentivo al retiro en el sector salud. Ese es el gran objetivo.

¿Cuáles son los beneficios que otorgarán las futuras leyes?

En primer lugar, en la atención primaria de salud, se otorgará una bonificación por retiro voluntario, un incremento de dicha bonificación, un bono adicional y un bono complementario.

En el caso del sector salud, también se otorgará una bonificación por retiro voluntario, un bono adicional, un bono especial de permanencia, un bono por antigüedad y un bono por trabajos pesados, lo cual es inédito.

Considero que cabe destacar esos logros.

(Aplausos en las tribunas)

Ahora, ¿cómo se traducen dichos beneficios en dinero?

Pese a que todos se han referido al particular, quiero destacar algunos aspectos.

En el ámbito de la atención primaria de salud, por ejemplo, la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. Además, las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Estamos cambiando la legislación para bien; estamos demostrando que valoramos las particularidades del trabajo del hombre y de la mujer.

Además, cabe recalcar que el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono poslaboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y las edades que establece el proyecto de ley.

Asimismo, se otorgan beneficios muy especiales. En lo que respecta al bono por retiro voluntario, estamos legislando hasta el 30 de junio del 2024. Vale decir, terminaremos con la necesidad de legislar año a año para incentivar el retiro de los funcionarios de la salud primaria municipal y de los servicios dependientes del Ministerio de Salud.

Lo descrito es un gran avance. Es un reconocimiento a nuestros funcionarios y profesionales de la salud primaria municipal y a aquellos dependientes del Ministerio de Salud, a quienes les estamos demostrando que estamos legislando a largo plazo, como corresponde.

Algunos podrán decir que no todos pueden presentar su solicitud. No obstante, cabe destacar que en la atención primaria de salud serán 7.000 los beneficiarios y beneficiarias de la bonificación por retiro voluntario durante toda la vigencia del plan. Durante 2016 y 2017 se considerarán setecientos cupos por año, y para el período 2018-2024 se contemplarán ochocientos cupos para cada anualidad.

Asimismo, los postulantes que pese a cumplir los requisitos no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente.

Por último, quiero manifestar que ambos proyectos constituyen grandes iniciativas. Es necesario aprobarlos, pues son la culminación de un proceso de racionalidad en la vida política, lo cual significa ponernos de acuerdo.

Por eso, con mucha fuerza, votaremos a favor.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a los gremios de la salud presentes en las tribunas.

Debemos celebrar que estamos frente a iniciativas muy positivas e importantes, y, por ello, las votaremos favorablemente.

(Aplausos en las tribunas)

En muchos casos la dinámica del Parlamento se polariza. Pese a que la materia en discusión no es tan noticiosa, pues no es motivo de tantas peleas, es destacable que en esta oportunidad se tuviera la capacidad de llegar a acuerdos políticos a fin de beneficiar a un sector importante de la población, como son los gremios de la salud. Quiero celebrar eso.

En cuanto a lo destacable, cabe manifestar que a partir de ahora las dotaciones del área de salud tendrán la posibilidad de renovarse. Muchos trabajadores, año tras año, tenían que esperar leyes de incentivo al retiro, con la incertidumbre que constituye desconocer si se iba a promulgar finalmente una norma en ese sentido.

Las leyes en proyecto dan tranquilidad y certeza a un horizonte de diez años plazo, lo cual nos parece absolutamente positivo, pues se termina con la incertidumbre anual de muchos trabajadores. Eso es muy importante, considerando las condiciones en las que hoy se jubilan los funcionarios del sector público chileno.

También es destacable que se premie la continuidad de los trabajadores por los servicios prestados en el sector público. Se crean incentivos adicionales para los trabajadores que cumplen diez años de servicio.

Asimismo, consideramos importante que se cree un incentivo especial para las mujeres, pues tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

No obstante, como planteamos en la Comisión de Salud, nos parece que, pese a que se trata de proyectos positivos, por lo cual los votaremos favorablemente, se perdió la oportunidad de tener una discusión más profunda respecto del funcionamiento de la salud pública. En particular, me quiero enfocar en la atención primaria de salud, dependiente, casi por regla general, de las municipalidades.

A mi juicio, se perdió la oportunidad de desarrollar una discusión mayor sobre el financiamiento de la salud primaria, el mecanismo per cápita y respecto de la necesaria coordinación que debe existir entre los servicios de salud dependientes del Estado, del Ministerio de Salud y de las corporaciones municipales o de departamentos de salud.

Sobre el particular se generó escaso intercambio de ideas, pese a que se pudo abrir una instancia mayor, en el marco de la tramitación de los proyectos en discusión.

Ayer, por ejemplo, se realizaron algunas denuncias respecto del per cápita, vinculadas con la forma en que algunos municipios están levantando dicha subvención que se recibe por usuario del Fonasa inscrito en los centros de atención de salud primaria. Es decir, se observa que algunas inscripciones se están trasladando a otros municipios en condiciones bastante extrañas.

Considero que, más allá de un acuerdo parcial que tiene que ver con un gremio de la salud, hoy se está perdiendo la oportunidad de generar una discusión de fondo relacionada con la política global de incentivo al retiro. Estamos hablando de diez años plazo, con un horizonte de 7.000 trabajadores. Probablemente, en algunos años nuevamente deberemos sentarnos a analizar cómo ha funcionado la legislación en proyecto y qué ha pasado con los inscritos.

Existen experiencias bastantes complejas, fundamentalmente en el sector de la educación. Se han implementado planes de incentivo al retiro y los municipios no han estado en condiciones de pagar los recursos que se les anticipan. En muchas ocasiones hemos sido testigos de trabajadores que fallecen a la espera de un beneficio, de un incentivo al retiro que se habían ganando, pero que, finalmente, los municipios no estuvieron en condiciones de pagar, porque destinaron los recursos a otros fines.

En esos términos, me parece importante discutir ese punto. Fue una de las razones por las cuales votamos en contra de una cuestión particular que se vincula con el financiamiento municipal de este incentivo al retiro. Lo que se entregará es un anticipo de subvención a los municipios para los efectos del otorgamiento de este beneficio a los trabajadores. Pero debe lograrse un equilibrio. Si las plantas comienzan a ser ocupadas por trabajadores más jóvenes, se logrará ese equilibrio en el mediano plazo por parte de los municipios; ello, versus el préstamo que están contratando en el largo plazo.

Ese es un tema de discusión en el que faltó escuchar la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades. Se echó de menos realizar un debate más de fondo sobre lo que ocurrirá con el financiamiento, en particular en la atención primaria de salud, del bono por retiro voluntario por parte de los municipios.

Reitero: se entregará un anticipo de subvención a los municipios, pero estos, finalmente, con todos los problemas que hemos conocido que los afectan, no tendrán las capacidades para financiar el bono.

Felicito que se haya incorporado la posibilidad de hacer transmisible o heredable el beneficio. Sin embargo, quiero plantear una duda constitucional, tanto respecto del financiamiento municipal como de la transmisibilidad del beneficio, para que ojalá en la discusión que se genere en el Senado sea recogida por el Ejecutivo.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto, con la salvedad que hemos hecho respecto del financiamiento municipal del bono de incentivo al retiro.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Salud y a la subsecretaria de Redes Asistenciales, presentes en la Sala.

Como manifestaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, los dos proyectos en discusión tienen un sentido de justicia y, tal vez, de reconocimiento a la labor que desempeñan tanto los funcionarios de la salud municipalizada o servicios traspasados como los funcionarios de la salud de los niveles centrales, sean hospitales u otras dependencias.

Me quiero detener especialmente en los funcionarios profesionales, técnicos y administrativos que trabajan en el sector de la salud municipalizada y en los hospitales, toda vez que muchas veces son la puerta de entrada al sistema, no solo por la jornada de trabajo o por los turnos que deben desarrollar, sino también porque muchas veces deben contener y recibir los reclamos de los usuarios por las fallas del sistema de salud pública. Vaya para ellos mi reconocimiento por la labor que desempeñan, porque es bastante estresante estar sometido a esas condiciones de trabajo.

Respecto del bono, quién podría oponerse a su otorgamiento, dado que el principal problema que enfrentan los funcionarios públicos, independientemente del organismo al que pertenezcan, sobre todo los que llevan muchos años trabajando y se encuentran a punto de jubilar, es que los sueldos del sector público son bastante bajos. A ello se agrega que, antes, las imposiciones durante los años de trabajo se hacían sobre el sueldo base, y que recién a finales de la década de los noventa se incorporó otro tipo de prestaciones que pasaron a ser imponibles. Por lo tanto, muchos trabajadores tratan de estirar al máximo el plazo para jubilar con el objeto de tener un poco más de recursos antes de tener que subsistir -no digo vivir- con pensiones bastante bajas.

Un tema que quiero recalcar -lo manifestó el diputado Javier Macaya - dice relación con la salud municipalizada.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda todos los miembros de esta instancia hicieron hincapié en el mecanismo de financiamiento del beneficio, esto es, en los anticipos del per cápita, que todos sabemos que es bastante exiguo. Los dirigentes de las organizaciones de funcionarios de la salud municipal, como la Confusam y otras, saben perfectamente que hoy el valor del per cápita debería estar por sobre los 6.000 pesos, pero que eso no es así.

En consecuencia, se seguirá manteniendo el desfinanciamiento para la salud en las corporaciones municipales con este mecanismo, que se extenderá hasta 72 meses, en circunstancias de que al sector educación se le otorgaron, bajo el mismo predicamento de anticipo, hasta 144 meses.

Finalmente, por su intermedio, señor Presidente, quiero consultar a la ministra de Salud y a la subsecretaria de Redes Asistenciales, quienes participaron en el debate habido en la comisión, si es posible reducir el plazo para la dictación del reglamento, dado lo que expusieron los dirigentes de los gremios de la salud sobre la situación de aquellos trabajadores que padecen alguna enfermedad grave o invalidante, o que, a lo mejor, fallecen durante el proceso de dictación de esta futura ley. Quiero saber si es posible reducir ese plazo, a fin de dar cumplimiento, a la mayor brevedad posible, a la entrega de este tremendo beneficio.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de diputados de Renovación Nacional apoyará ambos proyectos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los representantes de las organizaciones de la salud que se encuentran en las tribunas escuchando este debate. Deseo felicitarlos por este tremendo logro, que es el resultado de la lucha histórica que han dado por muchos años. Asimismo, deseo saludar a la ministra de Salud y a la subsecretaria de Redes Asistenciales, que sabemos que han puesto mucho esfuerzo por sacar adelante esta iniciativa.

Quiero iniciar mi intervención destacando lo que se ha logrado en torno a los dos proyectos en discusión. No solo se marca un precedente en relación con la posibilidad de recoger las demandas de los trabajadores y las trabajadoras y de materializarlas en proyectos de ley que les otorguen derechos que por tanto tiempo estuvieron postergados, sino que también se marca un precedente histórico que hemos destacado en varias oportunidades: la voluntad de diálogo del gobierno y de los actores sociales en unidad y en conjunto. Sabemos que el proyecto que hoy estamos tratando y que otras iniciativas que ya hemos debatido sobre la materia -lo mismo ocurrirá con las que se discutan a futuro- han sido fruto de un proceso de diálogo que ha unificado a los diversos gremios de la salud, que se han sentado a dialogar y a exigir sus demandas más sentidas.

Estamos hablando de dos proyectos de ley que incentivan el retiro voluntario de los funcionarios tanto de la atención primaria de salud como de los servicios de salud. El relativo a los servicios de salud involucra a los funcionarios y a las funcionarias de planta y a contrata que se desempeñan en la Subsecretaría de Salud, en el ISP y en la Cenabast. También tendrán derecho a la bonificación los médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que hayan sido traspasados desde los servicios de salud a la Subsecretaría de Salud Pública.

Cabe destacar que el universo de beneficiados, en el caso de la atención primaria de salud, es de 7.000 funcionarios en un plazo de diez años, lo que irroga un gasto de 202.000 millones de pesos. En el caso de los funcionarios de la salud, hablamos de 22.000 beneficiados en un plazo de diez años.

Es un paso tremendamente importante. En el caso de la atención primaria de salud, por supuesto quiero reconocer el rol de la principal organización de funcionarios de esa área, la Confusam, que reúne al 96 por ciento de los trabajadores de la salud municipal de Chile. Quiero felicitar el rol que ha cumplido esta organización, a través de sus procesos de movilización y de su trabajo permanente por llevar adelante esta iniciativa.

Cabe hacer presente que este proyecto no va separado de otro aspecto sobre el cual hemos discutido permanentemente en función de fortalecer la salud pública en nuestro país, y que muchas veces hemos señalado que es un debate y un desafío pendiente para la sociedad chilena, para los gobiernos de turno y para el Parlamento.

No basta solo con un bono de incentivo al retiro; también se requiere de otra medida -lo saben los funcionarios de la salud, porque han sido parte de un intenso debate al respecto-, cual es aumentar las plantas del sector público de salud. Sabemos que, lamentablemente, aunque lo requieren, necesitan y merecen, hasta ahora no hemos sido capaces de hacernos cargo de solucionar los problemas de planta del sector público, no obstante que ese también es un factor que ayudaría a mejorar la atención y, en consecuencia, la recuperación en la calidad de la salud de las personas, tanto en el ámbito del sector público en general como en el de la atención primaria en particular.

Sin perjuicio de que aprobemos estos avances legislativos que se nos proponen, quedarán algunas materias pendientes en relación con el encasillamiento y otros elementos que forman parte de los acuerdos alcanzados entre el gobierno y los trabajadores de la salud. Porque si bien, afortunadamente, el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y, por qué no decirlo, el Ministerio de Hacienda, que a veces nos pone algunas trabas, han tenido muy buena disposición para contribuir a que el proceso se dé de manera expedita y que los acuerdos asumidos se materialicen en cuestiones concretas, como lo estamos haciendo hoy, aun queda mucho camino por recorrer.

Agradezco el trabajo realizado en la Comisión de Salud, de la cual formo parte, y también el de la Comisión de Hacienda, porque en ambas se efectuaron procesos legislativos ágiles que permitieron que los proyectos quedaran en condiciones de poder debatirse hoy en la Sala.

Para terminar, deseo señalar que nos parece que estas iniciativas significan un gran avance y, por supuesto, tal como expresé en el debate en la comisión, el Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana votarán a favor los dos proyectos de ley, y esperamos que la Cámara los despache hoy.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, sin duda, mejorar las condiciones de jubilación de los trabajadores representa un paso muy importante, especialmente si se trata de trabajadores y trabajadoras de un mundo sensible para el desarrollo humano de cualquier comunidad, como es el caso de la salud. Todos aplaudimos y reconocemos que es absolutamente meritorio que se les otorguen estos bonos, respecto de los cuales los socialistas votaremos a favor.

La iniciativa da cuenta de la necesidad de discutir estos bonos. Ello, a raíz de los déficits del actual sistema previsional, que lo hacen insuficiente, razón por la cual debemos recurrir a bonos e incentivos, como los que se proponen en estos proyectos, para que la gente se acoja a un merecido retiro.

Esto no da lugar a dudas. Algo está funcionando mal en el sistema, ya que impide que las personas vean de manera natural la jubilación como el momento del retiro para el solaz y el descanso que se han ganado después de una vida entera de entrega al servicio público, sobre todo en un área compleja, como la de la salud, que tanto impacta sobre la comunidad.

Esto nos lleva a meditar, además, sobre la condena que sufrirán muchos trabajadores en Chile cuando se acojan a jubilación. Alrededor de cinco millones de trabajadores reciben ingresos que no superan los 700.000 pesos mensuales. Si uno se pregunta con qué renta jubilarán una vez que concluyan sus años de servicios, evidentemente no cabe otra respuesta que decir que, por desgracia, quedarán condenados a una vida de pobreza. ¡Ese es el sistema que hemos heredado! ¡Ese es el sistema de pensiones que hay en Chile! ¡Ese es el sistema que debemos cambiar!

Hoy, desafortunadamente, debemos recurrir a la fórmula de los bonos. Por suerte ha habido acuerdos, derivados de conversaciones, de diálogos, lo que da más sustento a los proyectos que debatimos y, al mismo tiempo, más legitimidad a las normas que se establezcan, porque surgen, como dije, de un buen acuerdo.

Mi mensaje para los trabajadores de la salud es que estoy seguro de que muchos sienten temor a dar el paso hacia la jubilación, pero estos bonos les permitirán hacerlo, por lo menos, con mayor grado de dignidad.

Votaremos a favor los proyectos, pero hacemos un llamado a pensar, a meditar y a reflexionar seriamente sobre el sistema de pensiones, porque sus malos resultados nos obligan, sobre todo cuando se trata de trabajadores del servicio público, en el que hay situaciones extremadamente complejas, a tener que otorgar bonos como los que estamos debatiendo.

Sin perjuicio de lo señalado, el bono originará algunas externalidades positivas en el sistema, como mayor movilidad para los trabajadores más jóvenes, que los trabajadores se vayan en mejores condiciones, aunque no sean las deseables, ello gracias a la voluntad y a la disposición política que han mostrado el gobierno y el Congreso Nacional.

Por lo tanto, recalco lo que señalé al comienzo: los bonos que otorgamos son un sustituto a los déficits del sistema de pensiones vigente en Chile, por lo que debe ser modificado sustancialmente, a fin de entregar un mejor destino a nuestros trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo , y le pido a los colegas que le hablan que le permitan escuchar el debate de este proyecto de ley tan importante, del cual ha sido gran sustentadora, al igual que la subsecretaria de Redes Asistenciales, a quien también saludo afectuosamente.

También saludo a los funcionarios de la salud y a sus dirigentes, que nos acompañan en las tribunas, quienes luchan constantemente por el bienestar de su gremio.

Parto mi intervención sumándome a la inquietud planteada por mi colega Raúl Saldívar , porque si bien lo normal sería que cada vez que debatiéramos un proyecto de ley de bonificación por retiro para el personal de algún área del sector público nos sintiésemos contentos, ya que sería una justa retribución por la entrega que han mostrado durante muchos años al servicio público, lo cierto es que nuestro sentimiento es de pesar. En efecto, nuestro sentimiento es de pesar porque cada nueva ley de bonificación por retiro para funcionarios públicos nos demuestra el fracaso del modelo previsional vigente. Esta situación representa el fracaso de las administradoras de fondos de pensiones, las AFP, en su intento por entregar adecuadas condiciones de jubilación para los trabajadores de Chile.

Este proyecto de ley me obliga, además, a manifestar mi preocupación por los millones de chilenos y chilenas que no son funcionarios públicos y que tampoco pueden jubilarse como quisieran, porque no recibirán una renta suficiente para sustentar su vida dignamente, tal como expresó el colega Raúl Saldívar .

De ahí, entonces, que hago un llamado a nuestro gobierno, para que más temprano que tarde envíe una propuesta al Poder Legislativo que contenga una solución para un problema que tenemos ad portas y que es parte de la preocupación de la mayoría de los habitantes de Chile que están llegando a la edad madura, quienes ven muy lejana la posibilidad de un retiro con una jubilación suficiente y digna.

También hago un llamado a la oposición, para que medite sobre la injusticia que viven los trabajadores de nuestro país a consecuencia del sistema previsional vigente. Ese es el problema. Los sueldos se van arreglando poco a poco, pero subyace un problema respecto del cual no quieren meditar: el del sistema previsional.

No voy a entrar en los detalles de los proyectos en debate, porque ya fueron expuestos en forma clara por los colegas informantes. Simplemente espero que con su aprobación pueda paliarse en alguna medida la inequidad del sistema previsional que rige para la mayoría de los chilenos, en este caso, para una parte de los trabajadores del sector público, que son los beneficiarios de estos proyectos: los esforzados funcionarios de la salud.

Bien por el ejemplo que dan al resto de los trabajadores del país a través de sus luchas. Por eso logran sus objetivos. Asimismo, bien por sus dirigentes, porque obtienen un resultado satisfactorio para sus asociados.

Con entusiasmo, entonces, señor Presidente, anuncio que votaré a favor estos proyectos de ley, pensando en que todo este problema, tarde o temprano, deberá arreglarse para todos los trabajadores del país, tanto para los del sector público como para los del sector privado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Salud y a la subsecretaria del ramo; a las delegaciones de la Confusam, en la persona del doctor Esteban Maturana , a quien conozco desde hace tanto tiempo; a los dirigentes de la Fenpruss y, en forma muy especial, a la delegación que ha llegado desde Arica y Parinacota . También felicito al diputado Rocafull , porque no es fácil venir a presenciar este debate desde una región tan extrema.

La totalidad de los diputados de la UDI votaremos favorablemente los proyectos de ley.

(Aplausos)

Y lo haremos en la convicción más profunda de que si no hay incentivos al retiro, muchos funcionarios que trabajan y que han trabajado con mucha abnegación y dedicación en el sector público de salud, no podrán acogerse a jubilación con un ingreso digno que les permita ir legítimamente a descansar.

No obstante, más allá de los aspectos propios de la ley, que mi colega Javier Macaya y otros diputados han explicitado en forma muy clara y que corresponden en justicia, quiero reflexionar en forma más profunda respecto de lo que han insinuado algunos diputados, como los señores Saldívar y Jaramillo , sobre la necesidad de mirar de forma más amplia el contexto de los salarios y de las jubilaciones del sector público y de los chilenos en general.

El primer factor que quiero poner sobre la mesa es que no hay posibilidades de enfrentar este tema con seriedad si el país no recupera sus índices de crecimiento y de desarrollo económico. Un país que crece dos puntos, como sucedió el año pasado, y que este año lo hará entre uno y medio y dos, no cuenta con los recursos ni con la capacidad para enfrentar seriamente un mejoramiento de las pensiones o de los salarios de los sectores público y privado. Por consiguiente, el crecimiento del país es un factor determinante para entregar mayor justicia y equidad social.

El gobierno de la Presidenta Bachelet olvidó esto durante los dos primeros años de gobierno, por lo que estamos con cifras de crecimiento muy por debajo de lo que el país puede lograr.

En consecuencia, recuperar la senda de crecimiento y de productividad, como ahora anuncia el ministro Valdés , es el camino correcto para conseguir una mayor igualdad y mejores condiciones. De lo contrario, el socialismo que hoy gobierna puede terminar entregando su gobierno en dos años más con mayor desigualdad e inequidad que cuando lo recibió, porque se ha olvidado de ese componente.

El segundo factor es la posibilidad de crear un sistema de bonificación más permanente que se haga cargo de esta realidad, pero no solo del sector de la salud, como lo estamos haciendo ahora, y como lo hicimos en el pasado con los profesores o, en el gobierno del Presidente Piñera, con la bonificación que se otorgó a los trabajadores del sector central de la administración del Estado.

¿Qué hace que prácticamente la unanimidad del Parlamento esté dispuesto a otorgar 700.000 millones de pesos en bonificaciones durante diez años para incentivar mejores condiciones de retiro? Sin duda, un sistema previsional que no está dando las condiciones para que esas jubilaciones sean adecuadas.

La denominada “comisión Bravo”, encargada por la Presidenta Bachelet , ha dado algunos índices de por dónde va la cosa. Tenemos que mirar y darnos cuenta de que una cotización de 10 por ciento de nuestro salario no alcanza para generar la densidad de recursos suficientes para tener una jubilación digna. Habrá que ampliarla con un aporte del Estado y otro del empleador, pero jamás contra el bolsillo del trabajador, para que esos recursos alcancen efectivamente.

Asimismo, habrá que revisar, como lo está haciendo el mundo entero, la edad de jubilación, porque tenemos una sobrevida más alta, vivimos más tiempo que hace veinte o treinta años, y, por consiguiente, no se puede vivir más años con los mismos recursos.

Además, tendremos que revisar nuestro pilar solidario y la forma de generar mejores condiciones para que las mujeres ingresen a trabajar, ya que aún no alcanzan a una participación del 47 por ciento en el mundo laboral.

En fin, este es un bono justo y necesario, el cual, como dije, votaremos a favor. No obstante, no podemos dejar de discutir el tema permanente y fundamental, que es el crecimiento y el desarrollo para generar más equidad y, desde luego, un sistema previsional que esté a la altura de lo que Chile necesita.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los dirigentes y trabajadores de la atención primaria y secundaria de salud, y a la ministra y a la subsecretaria del ramo.

No son menores los comentarios que se han hecho sobre el sistema previsional. El informe de la denominada “comisión Bravo” y las opiniones que han dado a conocer el Centro de Microdatos del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, la Fundación Sol y otras instituciones pueden ser controvertibles; sin embargo, la conclusión más grave es que señalan que si no somos capaces de cambiar el actual sistema, las personas que jubilan seguirán viendo reducidos sus ingresos al 40 por ciento en un mes y que en seis años esa reducción llegará al 15 por ciento.

De esa magnitud es la necesidad de resolver en forma urgente el problema previsional en Chile. No se puede seguir permitiendo un nivel de abuso como el que ocurre en el país. En este caso se trata de personas que entregan su vida laboral a una profesión que requiere mucha más vocación que otras, como es la de los trabajadores de la atención primaria y hospitalaria, quienes están expuestos a múltiples situaciones de estrés y de peligro.

En la comisión investigadora que fiscaliza a las mutualidades hemos recogido antecedentes que señalan que los trabajadores de la atención primaria y hospitalaria sufren accidentes de trayecto, pero, muchas veces, las respectivas prestaciones son rechazadas por las mutuales, por lo que el Estado termina haciéndose cargo del costo de esas licencias, de los tratamientos y de las jubilaciones que corresponden.

El diputado Ortiz , entre otros, se refirió a los componentes de estos dos proyectos. Me alegro mucho y me recuerdan etapas anteriores en que se obtuvieron beneficios similares gracias a la lucha y al esfuerzo de los trabajadores y de sus dirigentes.

Sin embargo, por intermedio del señor Presidente deseo plantear a la señora ministra y a los dirigentes que quedan pendientes dos temas fundamentales: en primer lugar, una discusión seria sobre el financiamiento, y en segundo lugar, el sinceramiento de las plantas de la atención primaria, lo que significa reconocer que en los últimos años se han incorporado, para bien de los pobladores de las comunas, distintos programas anuales que han obligado a construir verdaderas plantas paralelas, a contrata y a honorarios, con la precariedad que eso conlleva.

(Aplausos)

Lo que necesitan la salud y sus trabajadores es que no existan categorías distintas de trabajadores, como sucede hoy, en que algunos tienen estabilidad y reconocimiento, mientras que otros tienen contratos anuales o deben soportar la precariedad de los contratos a honorarios. Se requiere que discutamos sobre la planta necesaria para satisfacer todos los programas e incorporar definitivamente a esos trabajadores a una carrera funcionaria.

Por eso, junto con los diputados Robles , Castro y Alvarado , en su condición de médicos, estamos estudiando un proyecto de ley para discutir seriamente el traspaso de la atención primaria de salud desde las municipalidades al ministerio, para que esos trabajadores tengan la carrera, los escalafones, los grados y la jubilación que ameritan.

(Aplausos)

Saludo este importante logro para los trabajadores de la salud. Vaya mi reconocimiento a una vocación de servicio que requiere mucho sentido. Sé cómo se viven las urgencias nocturnas en las poblaciones, cuando llegan las personas heridas a los samus o a las postas luego de ser cogoteadas, donde los funcionarios deben enfrentar esas situaciones con carácter y con muchas carencias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y a la subsecretaría de Salud.

Señor Presidente, me parece de total justicia aprobar las iniciativas que estamos tratando en la Sala, tanto la relacionada con la bonificación al retiro voluntario del personal de la atención primaria de salud municipal como la que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que el proyecto señala.

En el caso de la primera iniciativa, son preocupantes las condiciones de egreso de los funcionarios que se preparan para pensionarse por vejez, luego de haber cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público.

Otorgarles una bonificación por retiro voluntario de cargo municipal, un incremento de la bonificación por retiro voluntario, un bono adicional y un bono complementario, transmisible en caso de fallecimiento, resulta ser una muy buena iniciativa.

Sin embargo, cabe destacar que aún nos queda un largo camino por recorrer en lo que se refiere al mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios de la atención primaria, por ejemplo, perfeccionamiento de las plantas, capacitación y contratación de trabajadores a honorarios, entre otras materias.

Respecto del proyecto que otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de la atención primaria de salud municipal, quiero saber cómo se ha previsto que los municipios cumplan con esa obligación. A mi juicio, todos los beneficios mencionados deberían ser de cargo fiscal y no municipal, por lo que habría que revisar esta disposición.

No obstante aquello, anuncio que la bancada de Renovación Nacional está dispuesta a apoyar esa iniciativa, así como también la que dice relación con el retiro voluntario de los funcionarios de salud, porque nos parece justo y necesario aprobarlas con la mayor celeridad posible.

Ahora, me parece abusivo y excesivo el plazo de seis meses para la dictación de un reglamento, considerando que no se puede actuar sin él, sobre todo porque el Ministerio de Salud y la Dirección de Presupuestos cuentan con equipos de abogados capacitados para sacar adelante esta tarea con celeridad.

Recordemos que se trata de una deuda histórica con los trabajadores de la salud, que llevan muchos años esperando una respuesta. No es justo que los funcionarios deban esperar otros seis meses, y luego seis meses más hasta que entre en vigencia. Espero que esto lo hayan revisado las autoridades del ministerio y tengamos prontamente una respuesta.

Por último, insisto en la urgencia de la aprobación de estas iniciativas y en que la bancada de Renovación Nacional apoyará ambas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer al diputado Patricio Melero por su frase sobre “el socialismo que ahora gobierna”. El diputado Melero se va a enterar cuando el socialismo gobierne, pero todavía falta.

El promedio de las jubilaciones en Chile supera, apenas, los 190.000 pesos. No es una cifra mañosa, sino la que reveló el último informe previsional de la Superintendencia de Pensiones. Ahora, si a ese monto le restamos el aporte solidario del Estado, los resultados son aún más desalentadores.

En el marco de esta crisis, que cada vez será más aguda -como sabemos, el actual sistema previsional se instaló en 1981, por lo cual quienes jubilen bajo este régimen irán in crescendo durante los próximos años-, el gobierno presentó el proyecto de ley de creación de una AFP estatal, tal como estaba contemplado en el programa de gobierno que la Nueva Mayoría presentó al país durante la campaña presidencial y parlamentaria.

Durante algunos meses se discutió ese proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, hasta que desapareció de la agenda. Espero que su desaparición se deba a que el gobierno se dio cuenta de que era un muy mal proyecto. Por lo menos, los diputados que participamos en esa comisión tenemos esa opinión.

Al comienzo, el Ejecutivo señaló que la AFP estatal iba a mejorar las pensiones. Luego tuvo que desdecirse y afirmar que el objetivo principal de esa AFP era mejorar la competencia del sistema y ampliar la cobertura, pero también señaló que no se podía garantizar que las comisiones por administrar los fondos de pensiones serían menores que las de las AFP privadas.

No queremos más un Estado que actúe en la misma cancha de los privados. El problema de fondo no es solamente que se hayan privatizado el sistema de pensiones, la educación, la salud, sino que se haya privatizado el carácter del Estado. Debemos terminar con eso y apuntar a la transformación del carácter subsidiario del Estado por uno garante de derechos sociales universales.

En ese sentido, lo que más duele es que el mercado se haya instalado como ente rector del sistema de pensiones, en lo que debiera ser un derecho.

Sabemos que no se trata de afirmar irresponsablemente que hay que volver al sistema antiguo, porque entendemos que con los cambios que ha tenido la pirámide poblacional, el sistema de reparto, tal como estaba concebido antiguamente, no es sostenible en el largo plazo.

Debemos avanzar en creatividad y en seriedad para tener un sistema de reparto corregido, en el que los aportes del empleador sean cada vez más sustantivos y no sean traspasados como costos al trabajador. En el fondo, parte de la plusvalía con la que se quedan los dueños del capital por sobre el trabajo real de los trabajadores, debe ser devuelta a estos mediante aportes para su sistema de pensiones. Por cierto, en este punto, el Estado debe jugar un rol fundamental.

Muchas veces, cuando decimos que las AFP son un sistema de robo a gran escala, en que siempre se terminan socializando las pérdidas y privatizando las ganancias, nos tildan de populistas. Al respecto, pareciera que quienes defienden el actual sistema, además de quienes tienen intereses económicos en él, no conocieran la realidad de los que deben vivir con 190.000 pesos al mes. Ellos tienen que raspar la olla. Moreira no es el único que la raspa.

Es tremendamente importante que no perdamos de vista el sufrimiento de chilenas y chilenos, especialmente de nuestros adultos mayores, que, con un sistema público en crisis, deben sobrevivir pagando remedios, comida y gastos básicos con 190 lucas mensuales.

Aprobaré ambas iniciativas porque van a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de la salud, pero para solucionar el problema de fondo se requiere terminar con las AFP, porque las tasas de reemplazo, en promedio, son del 30 por ciento, y en Magallanes solo de 18 por ciento.

Ese es el cambio de fondo que debemos realizar. Ojalá lo tengamos en el Congreso Nacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, quiero saludar a las señoras ministra y subsecretaria, y a los dirigentes de la salud, tanto a los de la atención primaria como a los de los servicios de salud.

Desde hace algunos años, el Estado de Chile, para incentivar el retiro o la jubilación de los trabajadores, ha presentado una serie de proyectos de ley para determinados sectores, cuyo objetivo es paliar en parte un grave problema: que nuestro sistema de pensiones es malo.

A través de bonificaciones o estímulos se busca que los trabajadores del sector público puedan jubilar en mejores condiciones. Ese debate se desarrolla en el Congreso Nacional desde hace varios años, y por sectores: salud, por un lado; educación, por otro; la ANEF, etcétera. Los beneficios que obtengan dependerán de la fuerza que pueda ejercer cada uno de esos sectores.

En el gobierno pasado, los beneficios obtenidos para incentivar el retiro fueron bastante menores que los que se están obteniendo hoy. Al parecer -repito-, el acceso a los diferentes beneficios dependerá de la fuerza que muestren los gremios. Aquí hay un tema muy relevante que Chile debe resolver, pero no como gobierno, sino como Estado, porque, como han planteado otros parlamentarios, la promulgación de sucesivas leyes de bonificación para apoyar el retiro y hacer más atractiva la jubilación de los funcionarios públicos no es un sistema que debiéramos mantener en forma permanente.

Mientras no resolvamos el problema real que significa nuestro sistema pensiones, el de AFP, vamos a tener que aprobar proyectos como este para todos los sectores. Respecto de este tema, espero que el Ministerio de Hacienda -lamento que hoy no esté presente algún representante de esa cartera- entienda que todos los funcionarios públicos tienen los mismos derechos y, por lo tanto, también debieran tener las mismas posibilidades de obtener esa bonificación, por el mismo monto y en las mismas unidades, no algunos en UF y otros en UTM; es decir, debe existir la misma mirada por parte del Estado.

Valoro el hecho de que, con este proyecto, funcionarios del sector salud que desarrollan una función vital para el Estado, muchos de ellos en condiciones muy difíciles, tengan la opción de jubilarse con un incentivo racional. Ello me parece extraordinariamente positivo.

Rescato también el hecho de que el gobierno haya tenido la posibilidad de ponerse de acuerdo con los trabajadores, lo que considero vital. Celebro que la ministra de Salud y su cartera tengan la posibilidad de llegar a acuerdo con los trabajadores y que al Congreso Nacional llegue un proyecto de ley consensuado entre ambas partes.

Para mí es muy importante que exista acuerdo con los trabajadores, porque hoy tenemos un problema serio en Atacama justamente porque el gobierno no quiere, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, llegar a acuerdo con los trabajadores del sector público. Hay que tener una sola mirada, una sola perspectiva valórica de Estado y, por cierto, valorar el trabajo de los funcionarios, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se desarrolle. Valorar el trabajo y al trabajador es parte esencial de un gobierno progresista como el nuestro, donde el trabajo debe ser dignificado y valorado como corresponde.

Por lo expuesto, la bancada del Partido Radical votará a favor de este proyecto, porque consideramos que es un avance; pero así, con la misma fuerza, decimos que tenemos que tratar en igualdad de condiciones a todos nuestros trabajadores y en igual calidad a los trabajadores del sector público de Atacama.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista votará favorablemente ambos proyectos.

Quiero destacar tres elementos. El primero es la importancia que tiene la organización de los trabajadores. La actual discusión en la Cámara de Diputados de estos proyectos de ley de incentivo al retiro, tanto para los trabajadores del sector salud dependientes del ministerio como de la atención primaria, no sería posible si esos trabajadores, a través de sus gremios y de su unidad, no hubiesen sido capaces de colocar en la agenda del gobierno un tema tan delicado y tan sensible para los trabajadores del sector público.

Tampoco habría sido posible si el gobierno no hubiese estado dispuesto a conversar con los trabajadores. Creo que esto reitera la necesidad de que nuestra sociedad se abra a la posibilidad, por ley, de que haya negociación colectiva en el sector público, porque en ese caso es posible transformar esa negociación en políticas públicas que van en beneficio de los trabajadores. Esa es la principal fortaleza de estos proyectos de ley, que, como se ha dicho, han llegado con acuerdo de los trabajadores del sector público de la salud de Chile.

El segundo tiene relación con el contenido del proyecto. Ninguna sociedad puede sentirse orgullosa si, cuando llega el momento en que la seguridad pública debiera proteger a sus trabajadores con mayor fuerza, que es justamente la etapa en que jubilan, los deja abandonados a la suerte de la capitalización individual. Las sociedades deben proteger, a través de su política de seguridad social, a los trabajadores cuando llega el momento de jubilar.

Por ello, es muy importante que este proyecto de ley se haga cargo de entregar un incentivo al retiro, con el objeto de mejorar las condiciones de jubilación de 29.000 trabajadores del sector salud, 22.000 de ellos pertenecientes a instituciones que dependen del ministerio, fundamentalmente de hospitales, y 7.000 que laboran en instituciones de la atención primaria de salud municipal. Son 29.000 trabajadores que podrán jubilar en mejores condiciones, a través de estos proyectos de ley.

Pero, como ha quedado claro en la discusión, esto repone un debate más de fondo respecto de la seguridad social en Chile. La frase “Fin a las AFP” expresada en este debate y que repiten los trabajadores a lo largo de todo Chile, demanda que la sociedad avance en fortalecer su seguridad social, para ofrecer pensiones dignas a los trabajadores de Chile, a los del sector público y también a los del sector privado, lo cual no ocurre actualmente con el sistema de capitalización individual de las AFP.

Las tasas de reemplazo están en el 30 por ciento; la verdad es que en Chile nadie quiere jubilar, porque la jubilación se ha transformado en sinónimo de pobreza. Por ende, como sociedad, tenemos la obligación de fortalecer nuestra política de seguridad social. Por eso, la frase “Fin a las AFP” equivale a una demanda al gobierno y a las instituciones políticas para instalar con urgencia en la agenda la posibilidad de resolver una nueva forma de asegurar las pensiones a los trabajadores chilenos.

En tercer lugar, valoro que, en el debate que se ha producido en las comisiones de Salud y de Hacienda, el gobierno se haya abierto a aceptar modificaciones al proyecto de ley. Asimismo, valoro que, tanto los gremios como el gobierno, hayan acogido los planteamientos de los parlamentarios en orden a garantizar el concepto de heredabilidad o de transferencia del beneficio, porque resultaría incomprensible que, en el caso de un funcionario que cumple los requisitos y que postule al beneficio de incentivo al retiro, que lamentablemente fallezca en el periodo que va desde la postulación hasta su otorgamiento, el beneficio al que tenía derecho no pueda ser transferido a su familia, a sus herederos. Eso ha sido resuelto en el debate legislativo y creo que es un logro que hay que reconocer en el marco de este debate.

(Aplausos en las tribunas)

Señor Presidente, valoro que se haya considerado un plazo de tres meses para la dictación del reglamento, y le pido reiterar ante el Ministerio de Hacienda algo que no ha sido resuelto en este proyecto de ley, sobre lo cual no podemos quedarnos de brazos cruzados: los funcionarios afectados por enfermedades catastróficas, que han debido terminar su relación laboral antes de cumplir la edad de jubilar a causa de una enfermedad incompatible con su trabajo, han quedado fuera de este beneficio. Se le ha planteado esta situación al gobierno, al Ministerio de Hacienda, pero no ha sido resuelta en este proyecto de ley, de manera que debemos insistir como Corporación para que el gobierno lo resuelva.

Finalmente, anuncio que aprobaremos ambos proyectos de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

Antes de proceder a votar, quiero agradecer a los parlamentarios que no alcanzaron a intervenir, el hecho de haber tenido la gentileza de incorporar sus discursos.

El señor Secretario los va a nombrar para que se sepa que estaban interesados en respaldar la iniciativa. Su gentileza ha permitido que votemos este proyecto ahora.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La diputada y los diputados que insertarán sus discursos son los siguientes: la señora Alejandra Sepúlveda y los señores Juan Morano , Miguel Ángel Alvarado , Carlos Abel Jarpa , Pepe Auth , Víctor Torres , Tucapel Jiménez, Iván Flores , Felipe Letelier , Ricardo Rincón y Fuad Chahin .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son de quorum simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada, se da por aprobado el texto propuesto por la Comisión de Salud, con la salvedad de sus artículos 3° y 10, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda; del artículo 6°, cuya votación separada ha sido solicitada, y de los artículos 15 y 16, por haber sido objeto de indicaciones por el Ejecutivo.

-Durante la votación:

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, solicito que quede constancia de mi voto favorable.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, agregaremos su voto y el de todos los diputados que se están incorporando a la Sala.

Corresponde votar el artículo 3°, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 6°, cuya votación separada solicitó el diputado señor Javier Macaya .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Morano Cornejo, Juan Enrique .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 10, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 15, con la indicación del Ejecutivo al texto propuesto por la Comisión de Salud y las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Su excelencia la Presidenta de la República, en uso de sus facultades constitucionales, viene en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro:

Al artículo 15:

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso segundo la oración “fecha de postulación” por la oración “fecha de su postulación”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 16, con la indicación del Ejecutivo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Indicación para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“La devolución del anticipo deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquel en que se otorgue, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

A continuación, corresponde votar en general el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son de quórum simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada, se da por aprobado el texto propuesto por la Comisión de Salud, con la salvedad de sus artículos 3° y 17, por haber sido objeto de indicaciones por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar el artículo 3°, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 17, con la indicación del Ejecutivo al texto propuesto por la Comisión de Salud y las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Indicación de la señora Presidenta de la República a este artículo para sustituir en el inciso segundo la oración “fecha de postulación” por “fecha de su postulación”.

Ha agregado en su inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.”.

Por último, agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de abril, 2016. Oficio en Sesión 11. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 14 de abril de 2016

Oficio Nº12.482

A S.E EL PRESIDENTE DEL H.SENADO.

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal de la ley N°19.378, que indica, correspondiente al boletín N°10489-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N°19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el período que determine el reglamento. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2024, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso segundo, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento, a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán de inmediato a través de un medio de general acceso a los consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, cada consultorio deberá notificar personalmente del resultado del proceso de postulación, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico, a cada uno de los funcionarios que participaron del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios y beneficiarias de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las funcionarias menores de 65 años que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establece el artículo 10 y el reglamento.

El funcionario o funcionaria a quien se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 16.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a diez meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad administradora.

Artículo 8°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

El bono adicional ascenderá a las cantidades siguientes:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono adicional se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Este bono será pagado por la entidad administradora.

La remuneración que servirá de base para el cálculo del bono adicional será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 9°.- El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Lo anterior, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°. El bono de este artículo será pagado por la entidad administradora.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 7°, al bono adicional del artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento establecido en el artículo 7° y al bono complementario del artículo 9°.

b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva y no más allá de que cumplan 67 años de edad.

En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.

Artículo 12.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora, dentro de los plazos y de conformidad a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que les haya correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión señalada en el inciso primero, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de los beneficios que les corresponda se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 13.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.

El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva al cargo o función. Del mismo modo, el personal beneficiado por esta ley no podrá utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicio que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 15.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 16.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio a que se refiere el artículo 1°, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de esta ley.

La devolución del anticipo deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.

Con todo, los descuentos del aporte estatal por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto para una misma municipalidad, del 3 por ciento del monto del aporte estatal mensual que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán, entre la municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 09 de mayo, 2016. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 14. Legislatura 364.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal de la ley N° 19.378, que indica.

BOLETÍN N° 10.489-11

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que, con fecha 3 de mayo de 2016, la Sala del Senado acordó que el proyecto de ley debía ser considerado en Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.

A la sesión que celebraron las Comisiones unidas asistieron, además de sus integrantes:

Del Ministerio de Salud, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Álvarez; la Abogada, señora Soledad Zapata; la Jefa de División Gestión de las Personas, señora Natalia Oltra; la Asesora Legislativa, señora Paulina Palazzo, y la Periodista, señora Coralia Tobar.

De la Dirección de Presupuestos, el Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Giovanni Semería.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Unitaria; el Presidente, señor Ricardo Ruiz; el Secretario Nacional, señor Miguel Ángel Araya; los Directores, señores René León y Rigoberto Vásquez, y la Secretaria de la Mujer, señora Georgina Cortés.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Nacional; el Presidente, señor Octavio Navarro, y el Secretario de Actas, señor Carlos Rubilar.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Valparaíso, el Presidente, señor Eduardo Castro, y la Tesorera, señora Luz María Viveros.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (CONFENATS), el Tesorero Nacional, señor José Sarmiento.

De la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (CONFUSAM), el Presidente, señor Esteban Maturana; la Secretaria General, señora Carolina Espinoza, y la Dirigente Regional, señora Cecilia Carvajal.

De la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), la Secretaria General, señora Erika Yáñez; la Secretaria General de Acta, señora Deisi Cocio, y el Tesorero General, señor Freddy Sepúlveda.

De la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios y Funcionarias de la Atención Primaria de Salud Municipalizada (COTRASAM), la Secretaria General, señora Lorena Pérez, y el Secretario Técnico, señor Víctor Yévenes.

De la Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (CONAFUTECH), la Vicepresidenta, señora Carolina Valdés; la Dirigente Regional, señora Marisol Zúñiga, y la Secretaria Nacional, señora Nathalie Clavijo.

De la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), el Director Nacional, señor Mateo Galleguillos; la Presidenta, señora Magaly Miranda, y la Vicepresidenta, señora María Canales.

De la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), la Presidenta, señora Gabriela Farías, y el Vicepresidente, señor Yamil Asenie

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Gustavo Rosende.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse, potenciando asimismo el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- Decreto Ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece nuevo sistema de pensiones.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que, a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el Gobierno con representantes de diferentes ámbitos del sector público, éstos han manifestado preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez. Recogiendo estas inquietudes, el Gobierno, conjuntamente con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), acordaron mediante protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015.

Continúa expresando que, en el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 1 de junio de 2015 el Gobierno suscribió un acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (CONFUSAM), para la elaboración de un plan de incentivo a largo plazo, el cual comenzaría a regir desde el término de la vigencia del plan anterior establecido en la ley N° 20.589.

Agrega que el plan de incentivo al retiro, que se presenta en esta iniciativa legal, permitirá que hasta 7.000 funcionarios, durante los diez años en los cuales se propone su vigencia, puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De este modo, se beneficiaría a quienes cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

En cuanto al objetivo de la iniciativa legal, señala que propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse potenciando el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios.

En relación al contenido del proyecto de ley, expone que, la iniciativa considera, en términos generales, las siguientes materias:

1.- Beneficiarios y beneficiarias de la bonificación por retiro voluntario.

2.- Monto de la bonificación por retiro voluntario.

3. – Total de beneficiarios, cupos y procedimiento de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

4.- Desistimiento de la renuncia voluntaria.

5.- Incorporación preferente en el listado de seleccionados y seleccionadas para acceder a la bonificación por retiro voluntario.

6.- Pago y características de la bonificación por retiro voluntario.

7.- Incremento de la bonificación por retiro voluntario.

8.- Bono adicional.

9. Bono complementario.

10.- Beneficiarios decrecientes.

11.- Bono post laboral.

12.- Inhabilidades e incompatibilidades.

13.- Reglamento.

14.- Anticipo aporte estatal.

15.- Imputación del gasto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Cabe consignar que la iniciativa legal fue discutida en conjunto con el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, (Boletín N° 10.491-11).

Al iniciar la discusión, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón, expresó que esta iniciativa legal forma parte de un modelo en el que ha estado trabajando el Ministerio de Salud y, particularmente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y que tiene por finalidad la construcción de un modelo de atención que dé cuenta de las necesidades de las personas, de las comunidades y de las familias con servicios universales, integrales y equitativos.

En este marco, prosiguió, es fundamental trabajar en contra de la fragmentación de las redes asistenciales y de los servicios de salud. En esa lógica, explicó, se ha implementado un modelo de Redes Integradas de Servicios de Salud cuyo fundamento es la atención primaria de salud. Asimismo, agregó que en este ámbito se está trabajando tanto con un modelo asistencial como también con atributos de gobernanza, de organización y gestión, y de asignación de recursos.

En este contexto, indicó que es necesario mejorar, por un lado, las condiciones en las que los trabajadores y trabajadoras de la salud se encuentran actualmente ejerciendo sus funciones y, por otro, aspirar a que después de una larga trayectoria en las redes asistenciales y en la atención primaria puedan emigrar del sistema dignamente.

A continuación, procedió a efectuar una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Contexto

• El proyecto de ley se enmarca en los acuerdos firmados por el Gobierno, en beneficio de los trabajadores de la salud indicados.

• Se busca fortalecer las iniciativas tendientes a reconocer el trabajo que por años realizan los trabajadores de la salud de la atención primaria.

• Comenzará a regir desde el término de la vigencia del plan establecido en la anterior ley (establecido en la ley Nº20.589).

Alcances generales del Proyecto

• Duración: 10 años, desde el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024.

• Cobertura: Podrán acogerse a los beneficios hasta 7.000 funcionarios y funcionarias de 60 años de edad, si son mujeres o 65 años de edad, si son hombres.

• Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

• También se destaca que esta iniciativa potenciará el desarrollo de la carrera, de los demás funcionarios regidos por la ley Nº19.378.

Contenidos

1) Bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal (para enfrentar este gasto, los municipios pueden pedir anticipos del “per cápita”).

2) Beneficiarios de la bonificación:

- Funcionarios y funcionarias que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiesen cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.

- Personal que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres.

- Funcionarios y funcionarias, que entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, con los requisitos definidos.

- Universo estimado, cupos anuales y otros:

• 7.000 en total.

• 2016 y 2017, se definen 700 cupos para cada año.

• 2018 al 2024, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad

- Quienes cumpliendo requisitos para acceder al beneficio y no fueron seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente.

3) Monto de la bonificación por retiro voluntario:

- Equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses; con tope de 10 meses.

- Funcionarias, tendrán derecho a un mes adicional de bonificación.

4) Pago y características de la bonificación por retiro voluntario:

- Cada entidad administradora efectúa el pago.

- El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio.

5) Incremento de la bonificación: De cargo fiscal, para el personal que tenga una antigüedad mínima de diez años continuos, y equivalente a 10 meses y medio adicionales.

6) Bono Adicional: De cargo fiscal, para el personal que tenga una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos, según:

7) Bono complementario: Si la suma del Incremento y el Bono Adicional fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF, se otorgará un bono complementario igual a la cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF.

8) Beneficios decrecientes: Se consideran tres períodos de postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario: a los 65, 66 y 67 años de edad.

• A los 65 años, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, al incremento, al bono adicional y al bono complementario.

• A los 66 años de edad, sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y al bono adicional.

• Quienes cumplan 67 años de edad, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario y a la mitad del bono adicional, según corresponda.

• Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

9) Bono post laboral: El personal tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral de la ley Nº 20.305.

10) Financiamiento: Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar a través del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, según los cupos anuales.

Aportes durante discusión parlamentaria vía indicaciones

1) Indicaciones durante la discusión en Comisiones de Salud y Hacienda establecen que los beneficios contemplados en este proyecto de ley serán heredables desde la fecha en que el funcionario postule a los mismos.

2) Indicaciones del Ejecutivo presentadas y aprobadas en Sala:

(a) Se precisa que cuando el beneficio pase a los herederos, éstos podrán percibirlo en el momento en que le hubiese correspondido percibirlo al causante conforme a los cupos anuales disponibles.

(b) Se fija un plazo de 90 días para que el Ejecutivo dicte el reglamento necesario para aplicar la ley.

(c) Se aclara que el anticipo que el Ministerio de Salud haga a los Municipios para pagar estos beneficios no son técnicamente reintegrados por ellos sino que serán descontados del aporte “per cápita” que les corresponda, en 72 cuotas iguales y sucesivas.

Informe Financiero

A su turno, el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), señor Esteban Maturana, señaló que se trata de una iniciativa que tiene por finalidad entregar beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud municipal y que permitirá avanzar en construir mejores condiciones de trabajo y una mejor atención primaria de salud.

Recordó que el contenido de este proyecto forma parte de un protocolo de acuerdo mayor, que algunas materias fueron abordadas en proyectos anteriores en 2015, y que otras se abordan en éste. Precisó, asimismo, que se trata de un acuerdo obtenido por la organización que él representa con el Gobierno y que, en términos generales, están conformes con el proyecto.

En cuanto a los beneficios contemplados en esta iniciativa legal, resaltó el relativo a la transmisibilidad o heredabilidad del mismo.

Finalizó señalando que este proyecto no resuelve lo que dice relación con las pensiones o jubilaciones y que exigen un cambio radical en el modelo de previsión social, materia, señaló que espera sea abordada en otra oportunidad.

El Honorable Senador señor García expresó que si bien manifiesta su conformidad con el proyecto de ley en comento, en cuanto a su financiamiento es necesario escuchar a la Asociación de Municipalidades ya que el sistema que se está adoptando les podría ocasionar complicaciones financieras. Hacerlo, con anticipos del per cápita, agregó, significaría que parte del personal que se acoge a retiro no se reemplaza o, de hacerlo, sería por aquellos que tienen remuneraciones más bajas.

El Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes, señaló que la Dirección puede hacer entrega de los documentos que demuestran que los niveles de renta de las personas que se retirarán versus las personas que serán eventualmente contratadas a futuro, genera un diferencial a favor de los municipios que no afectaría su estructura presupuestaria.

Precisó que, tal como lo manifestó la señora Subsecretaria, el anticipo que el Ministerio de Salud haga a los municipios, para pagar los beneficios contemplados en el proyecto de ley, no son técnicamente reintegrados por ellos sino que serán descontados del aporte per cápita que les corresponda, en 72 cuotas iguales y sucesivas. Es decir, es marginal a la estructura presupuestaria de los municipios en materia de salud respecto a los aportes vía per cápita que se hacen desde las transferencias del Ministerio de Salud hacia los Servicios y, de ellos, a los correspondientes municipios.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si se escuchó a los municipios durante la tramitación de esta iniciativa legal en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

El señor Rodrigo Caravantes, señaló que al ser recibidos en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, ellos plantearon la conveniencia que el financiamiento fuera a través de aporte fiscal completo. En esa oportunidad, la Dirección de Presupuestos les presentó las cifras, las que no fueron rebatidas.

Además, expresó que, el componente de anticipo es el componente asociado al incentivo al retiro voluntario y que el resto de los beneficios, son de aporte fiscal.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que esta iniciativa legal constituye un paso significativo y necesario. Sin embargo, señaló que le llama la atención que el financiamiento sea compartido, aunque en un porcentaje menor, respecto de los municipios. A ellos, precisó, les genera un trastorno que se le agreguen nuevas tareas sin compensarlos económicamente.

Por otro lado, señaló que funcionarios del hospital de Talca, le expresaron que algunos de ellos han quedado al margen del incentivo al retiro otorgado el año 2011. Al respecto, consultó qué pasa con el rezago y si éste, se corrige en el proyecto de ley en comento.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que, el presupuesto de salud de los municipios no sólo está afectado desde hace mucho tiempo sino que, en la mayoría de ellos, es deficitario ya que, incluso, tienen que aportar recursos propios para poder solventar la salud primaria.

El generar incentivos que estén a cargo del per cápita, prosiguió, no hace sino mantener una disparidad de ingresos y, este valor, no alcanza para cubrir los costos de la salud primaria que es el eslabón más importante de toda la cadena de salud. Por lo tanto, el financiamiento, no puede estar a cargo de las municipalidades ya que tienen muchas responsabilidades y están gastando gran parte de sus presupuestos, especialmente, en lo relativo a la salud y la educación.

Estos beneficios, que forman parte de una demanda justa en un porcentaje importante, están siendo financiados por los municipios. Muchos de ellos tienen recursos y pueden hacerse cargo con facilidad pero otros no.

El Honorable Senador señor Montes expresó que la discusión de los municipios si bien se refiere al área de la salud, particularmente, se centra en otro aspecto mayor que tiene que ver con las finanzas municipales y que es un tema que está pendiente. Manifestó que es muy importante aprobar este proyecto de ley y que es muy necesario.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que en materia de incentivo al retiro permanentemente el Parlamento ha estado despachando proyectos para distintos gremios del sector público. Recalcó que, sin duda, hay que favorecer la posibilidad de que los trabajadores del sector público, que cumplen una determinada edad y requisitos puedan acceder a este beneficio. Sin embargo, señaló que se debe reflexionar ya que esta situación está relacionada con nuestro deficiente sistema previsional.

Si bien expresó su conformidad con la iniciativa legal en comento, precisó que cada vez que se aprueba un proyecto de ley que otorga un bono de incentivo al retiro, lo que se está haciendo es confirmar la necesidad de seguir manteniendo un sistema previsional que relega la pobreza a quienes se acogen a retiro y confirmar, además, las deficiencias de nuestro sistema.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó que esta es una iniciativa legal que se debe aprobar. Sin embargo, manifestó la necesidad de solicitarle al Ministerio de Salud un cambio en sus políticas de recursos humanos. En lo que se refiere al mecanismo compensatorio, señaló que los funcionarios mantienen expectativas en cuanto a mejorar su condición antes del incentivo al retiro y que ellos no se acogen al mismo porque finalmente las pensiones son miserables, permaneciendo en el sistema.

En lo relativo al daño previsional señaló que nos enfrentamos a un problema que sólo se resuelve finalmente, a través del incentivo al retiro. Hay que buscar alguna fórmula para solucionar el tema de las pensiones de una vez por todas, precisó.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Alarcón, procedió a dar respuesta a las consultas efectuadas por los señores Senadores.

En cuanto al financiamiento de atención primaria y los problemas que se podrían producir por parte de los municipios para dar cuenta del gasto con motivo del incentivo al retiro ratificó lo señalado por el señor Caravantes, en cuanto a que se analizó esta situación en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y, además, la Asociación Chilena de Municipalidades realizó una presentación.

Insistió que, la contratación de nuevos funcionarios resulta siempre de menor gasto para los municipios debido a que son funcionarios con menor trayectoria funcionaria. Además, señaló que se está trabajando en un incremento per cápita, tal como fue acordado con la Comisión tripartita, y que se han efectuado esfuerzos importantes para el financiamiento de la atención primaria, como también, de todos los programas que son planes de gobierno y que tienen un financiamiento adicional al per cápita.

Respecto al incremento de los grados antes de ser acogidos al incentivo al retiro, señaló, que la sensibilidad de los Ministerios de Salud y de Hacienda, en relación a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras, tanto de atención primaria como de los sistemas de salud y, ahora agregándose los dos nuevos proyectos que se presentarán y que dicen relación con un protocolo de acuerdo de ley médica y el incentivo al retiro de ley médica, han puesto de manifiesto que existe una voluntad importante por trabajar con los diferentes gremios en acuerdos establecidos con ellos para mejorar las condiciones de vida desde el punto de vista remuneracional.

Reiteró que este es el primer proyecto y la base para que se desencadenen todos los otros acuerdos, los que son fruto del trabajo y que dicen relación con el aumento de los cargos a contrata, el paso de honorarios a contrata, el aumento de grados para todos funcionarios de los diferentes estamentos excepto el estamento profesional, etc. Por tanto, expresó, existe un esfuerzo que se está demostrando en los hechos, es decir se están mejorando las condiciones y también lo relativo a la salida de funcionarios que han entregado su vida al servicio público.

Finalmente, expresó que lo que ha caracterizado a estos acuerdos y a este Gobierno es mantener la responsabilidad fiscal y también la responsabilidad con futuros gobiernos respecto de las decisiones que se tomen.

El Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes, explicó que respecto al tema de los rezagados el artículo 2° del proyecto en comento considera el universo de trabajadores activos que han cumplido la edad al 30 de junio de 2014. Evidentemente, señaló, que estos modelos y todos los modelos de iniciativas legales de incentivo al retiro benefician a quienes están en la condición de trabajadores o funcionarios del Estado tanto en los municipios como en los servicios de salud. Evidentemente, agregó, existe un universo muy pequeño de personas, que a propósito de leyes anteriores no postularon y, por lo tanto, no percibieron el beneficio. Esos trabajadores, que eventualmente hayan renunciado o se hayan retirado del sistema, no tienen la condición de activos y no pueden ser incorporados a los beneficios que están contemplados en este tipo de iniciativas.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que desde hace muchos años ha expresado su disconformidad en cuanto al tema relativo al daño previsional. Señaló que éste tiene su origen en el año 1982 cuando se hace el cambio previsional y se obliga a las personas directa, o indirectamente a incorporarse al nuevo sistema, renunciando al antiguo sistema previsional que tenía una cobertura para el sector público, al parecer, mejor que el que podría lograrse a través del sistema previsional que tenemos actualmente.

Efectivamente, prosiguió, se han destinado sumas importantes en cada uno de los proyectos de ley que estamos aprobando pero también es cierto que, este es un subsidio a funcionarios del Estado, no al sector privado. El Estado está tratando de paliar parte del daño previsional si bien, expresó, no lo suficiente.

Manifestó que es un proyecto global, un protocolo en el cual se han adoptado varios acuerdos. Si bien este proyecto es de incentivo al retiro que, por lo demás, no es por una vez, ni un año sino que se extiende a 10 años, -es una innovación respecto de lo que se hacía antes-. Expresó que valora esta iniciativa legal porque es un acuerdo entre los funcionarios, el Ministerio de Salud y el Gobierno.

En cuanto al tema de las municipalidades, señaló que este proyecto, en parte, no les provoca problema financiero. Por otra parte, manifestó, que hay que reconocer que, en materia del per cápita, ha habido un incremento que las propias municipalidades han reconocido y hay un incremento respecto de salud.

Si la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, agregó, ha escuchado a la Asociación de Municipalidades, está de acuerdo. Manifestó su conformidad en despachar esta iniciativa legal por cuanto cumple con objetivos de justicia.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó al representante de la Dirección de Presupuestos, señor Caravantes, que haga llegar a las Comisiones unidas, los antecedentes financieros del proyecto de ley que permitan concluir que el financiamiento no produce detrimento al presupuesto municipal. El señor Caravantes, indicó que se harían llegar los antecedentes para que estén en posesión de los señores Senadores, al momento de considerar el proyecto, en la Sala del Senado.

El Honorable Senador señor García manifestó su voto a favor. Sin embargo, solicitó, por una parte que se entreguen los antecedentes y estudios, señalados el señor Caravantes, relativos al financiamiento del proyecto y, por otra, conocer la opinión de las Asociaciones de Municipalidades.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que votará a favor dejando constancia de que si bien entiende la posición de la Asociación de los Funcionarios también comprende la posición de los funcionarios del mundo municipal quienes asisten permanentemente a esta Comisión a expresar que no se les deben entregar más obligaciones que no sean financiadas.

Además, solicitó se deje constancia de que no es la forma de resolver integralmente los problemas. El esfuerzo máximo lo está haciendo el Ministerio de Hacienda pero es parcial ya que es un error permanente que se comete en la solución de todos los conflictos cargándoles la mano a los municipios.

El Honorable Senador señor Tuma vota a favor señalando que cuando manifestó que el Estado estaba subsidiando el sistema previsional, en esta situación lo están haciendo los municipios. Si hay daño previsional debiera ser el Estado quien esté haciendo las reparaciones y no los municipios y, especialmente, los de escasos recursos.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que votará a favor de la iniciativa pero, con la aprensión de que las obligaciones de los municipios deben ser financiadas por el Estado.

Agregó que es importante avanzar en el incentivo al retiro y que esta iniciativa es de justicia ya que los funcionarios municipales están sobreexigidos con altos niveles de licencias médicas.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que votará a favor la iniciativa legal. Señaló, que esperará la información que remita el Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Caravantes, respecto a cómo el Ejecutivo ha llegado a la conclusión de que el financiamiento no produce detrimento al presupuesto de las municipalidades.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Chahuán; Coloma, como miembro de ambas comisiones; García; Montes, como miembro de ambas comisiones; Tuma, como miembro de ambas comisiones; Walker, don Patricio, y Zaldívar.

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INFORMES FINANCIEROS

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de diciembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley otorga al personal de la Atención Primaria de Salud que se rige por la Ley Nº 19.378, una bonificación por retiro voluntario, un incremento de la bonificación por retiro voluntario, un bono adicional y un bono complementario. Además se compatibilizan los plazos de postulación y de renuncia, con aquellos establecidos para el bono post laboral de la ley Nº20.305.

Los beneficios son los siguientes:

a. Bonificación por Retiro Voluntario

La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. En el caso de las funcionarias, éstas tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Podrá acceder a la bonificación antes señalada un total de 7.000 beneficiarios, según los siguientes cupos anuales: años 2016 y 2017, 700 cupos para cada año; años 2018 al 2024, 800 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

A esta bonificación pueden acceder tres grupos de funcionarios:

i. Personal regido por la Ley Nº19.378, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Este personal deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y, asimismo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en el presente proyecto de ley y su reglamento.

ii. El personal regido por la ley Nº19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres. Este personal deberá postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos que establezca el reglamento, y hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

iii. Los funcionarios y funcionarias establecidos en el inciso primero del artículo 1º de este proyecto de Ley, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, y que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción.

Para el financiamiento de este beneficio las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la Ley Nº19.378, el que deberá ser devuelto en su totalidad de conformidad a las normas definidas para tal efecto. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3º de este proyecto de Ley.

b. Incremento de la Bonificación por Retiro Voluntario

Tendrá derecho a un incremento de la bonificación por retiro voluntario, el personal que, acogiéndose a dicha bonificación, tenga una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Este incremento será equivalente a 10 meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, respecto de jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

c. Bono Adicional

El personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario descrita en la letra a de este informe y que tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a este beneficio. Este bono ascenderá a 45 UF para remuneraciones mensuales iguales o menores de $825.000 brutos; de 35 UF para remuneraciones mensuales entre $825.001 y $899.999 brutos; y a 15 UF para remuneraciones mensuales entre $900.000 y $926.000 brutos, siempre que el personal se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. Aquellos funcionarios y funcionarias que desempeñen funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

d. Bono Complementario

El personal beneficiario del incremento de la bonificación por retiro voluntario descrito en el artículo 7° de este proyecto de Ley, percibirá un bono complementario si la suma del incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 UF calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Este bono se considerará para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

e. Compatibilización con Bono Post Laboral regido por la Ley N°20.305

El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado al incremento de la bonificación por retiro voluntario, al bono adicional y al bono complementario que se establecen para el personal de la Atención Primaria de Salud Municipal antes señalado. Adicionalmente, para las bonificaciones por retiro voluntario, que son de cargo de las respectivas entidades administradoras de salud municipal, éstas podrán solicitar al Ministerio de Salud un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la Ley N°19.378, el que deberá ser devuelto en su totalidad de conformidad a las normas definidas para tal efecto, y que, de acuerdo al artículo 16 del proyecto, no podrá exceder al monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar.

Por otra parte, la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de la Ley N°20.305, sino que únicamente adecúa los plazo de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, en lo que corresponde a financiamiento fiscal, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de cargo que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Así, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, se espera que el impacto financiero del mismo sea el siguiente, para el periodo 2016-2024, expresado en millones de pesos de 2015:

Beneficiarios e impacto financiero del proyecto, período 2016-2024, en millones de pesos de 2015

*Para las bonificaciones por retiro voluntario, que son de cargo de las respectivas entidades administradoras de salud municipal, éstas podrán solicitar al Ministerio de Salud un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la Ley N°19.378, el que deberá ser devuelto en su totalidad de conformidad a las normas definidas en este proyecto. Para efectos de la presente estimación, se asume que todas las entidades administradoras solicitan el anticipo en cuestión, razón por la cual se registra como gasto fiscal en el año correspondiente, sin desmedro a que en años posteriores debe ser reembolsado. “.

Posteriormente, se presentó un nuevo informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de abril de 2016 que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere a las indicaciones al Proyecto de Ley que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal, que incorpora modificaciones en los artículos 3°, 10° y 15°. Para el primero, se precisa la designación de un determinado inciso. En el segundo, se elimina sólo el literal de numeración. Y en el último, se reemplaza una expresión.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal, por lo tanto, no modifican el IF N°183, del 29 de diciembre de 2015.”.

Por último, el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de abril de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere a las indicaciones al Proyecto de Ley que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal, que incorpora modificaciones en los artículos 15 y 16.

En el artículo 15 se modifica su inciso segundo reemplazando la frase “fecha de postulación” por “fecha de su postulación” y se agrega a continuación del punto final lo siguiente: “Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.”, es decir, el beneficio queda sujeto al N° de cupos establecidos en el Proyecto de Ley. Se agrega un inciso final nuevo, mediante el cual se determina un plazo de 90 días, desde la publicación de la ley, para dictar el reglamento mencionado en este mismo artículo.

Respecto del artículo 16, se reemplaza su inciso segundo para mejorar la redacción relacionada con la devolución del anticipo del aporte estatal, el cual sirve como financiamiento de los beneficios que entrega este Proyecto de Ley.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal, por lo tanto, no modifican los Informes Financieros N°183, del 29 de diciembre de 2015 y N°036, del 05 de abril de 2016.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, las Comisiones de Hacienda y Salud, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N°19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el período que determine el reglamento. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2024, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso segundo, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento, a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán de inmediato a través de un medio de general acceso a los consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, cada consultorio deberá notificar personalmente del resultado del proceso de postulación, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico, a cada uno de los funcionarios que participaron del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios y beneficiarias de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las funcionarias menores de 65 años que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establece el artículo 10 y el reglamento.

El funcionario o funcionaria a quien se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 16.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a diez meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad administradora.

Artículo 8°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

El bono adicional ascenderá a las cantidades siguientes:

Remuneración bruta total mensualMonto bono adicional

Igual o menor a $ 825.000UF 45

Entre $ 825.001 y $899.999UF 35

Entre $ 900.000 y $926.000UF 15

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono adicional se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Este bono será pagado por la entidad administradora.

La remuneración que servirá de base para el cálculo del bono adicional será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 9°.- El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Lo anterior, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°. El bono de este artículo será pagado por la entidad administradora.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 7°, al bono adicional del artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento establecido en el artículo 7° y al bono complementario del artículo 9°.

b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva y no más allá de que cumplan 67 años de edad.

En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.

Artículo 12.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora, dentro de los plazos y de conformidad a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que les haya correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión señalada en el inciso primero, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de los beneficios que les corresponda se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 13.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.

El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva al cargo o función. Del mismo modo, el personal beneficiado por esta ley no podrá utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicio que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 15.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 16.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio a que se refiere el artículo 1°, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de esta ley.

La devolución del anticipo deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.

Con todo, los descuentos del aporte estatal por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto para una misma municipalidad, del 3 por ciento del monto del aporte estatal mensual que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán, entre la municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, con la asistencia del Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Honorable Senadora señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Eugenio Tuma Zedán, y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS,

RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL DE LA LEY N° 19.378, QUE INDICA.

BOLETÍN N° 10.489-11

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS: mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse, potenciando asimismo el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (10x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: consta de 16 artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 14 de abril de 2016, fue aprobado en general por 85 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de abril de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- Decreto Ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece nuevo sistema de pensiones.

Valparaíso, 9 de mayo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en particular sin modificaciones.

INCENTIVO A RETIRO VOLUNTARIO DE PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.489-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 11ª, en 19 de abril de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda y salud (unidas): sesión 14ª, en 10 de mayo de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse, potenciando asimismo el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios.

Cabe hacer presente que, con fecha 3 de mayo de 2016, la Sala del Senado acordó que el proyecto de ley fuera considerado en Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.

Tales órganos consignan en su informe que esta iniciativa de ley fue debatida en conjunto con la que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica (boletín N° 10.491-11).

Las Comisiones unidas discutieron este proyecto solamente en general y aprobaron la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, Coloma (como miembro de ambas Comisiones), García, Montes (como miembro de las dos Comisiones), Tuma (como miembro de ambas Comisiones), Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , entiendo que primero vamos a debatir y votar el proyecto que beneficia al personal de la atención primaria y luego el de incentivo al retiro de los funcionarios de la atención de salud centralizada.

Los Senadores de Renovación Nacional votaremos a favor de la primera iniciativa. Primero, porque nos parece de absoluta justicia que exista un incentivo al retiro para que los funcionarios, luego de muchos años de dedicación y entrega a la atención primaria de salud, puedan jubilar en mejores condiciones, con la cantidad de dinero emanada de los cálculos que se establecen en el articulado. La idea es que eso constituya, por un lado, una reparación del daño previsional que han sufrido por el extenso período en que sus remuneraciones fueron imponibles solo en parte, y por otro, represente una justa retribución a tantos años de trabajo, de esfuerzo, de sacrificio y, sobre todo, de dedicación a los pacientes y a la población en general.

Señor Presidente , nos alegra el hecho de que en el caso concreto de las damas este proyecto establezca que van a poder elegir el momento de retirarse, entre los 60 y los 65 años. Eso nos parece muy significativo, porque no se las obliga a jubilar al momento de cumplir 60 años, sino que se les permite programar su retiro hasta los 65, sin sufrir por ello ningún desmedro, ninguna merma en los beneficios que contempla la ley en proyecto.

También debo señalar que esta iniciativa forma parte de un acuerdo entre el sector salud, la Ministra del ramo y los gremios, por supuesto con la participación del Ministro de Hacienda.

Es muy significativo que se alcancen acuerdos como ese y que el Congreso Nacional los ratifique y apruebe.

En la Comisión de Hacienda, junto con el Senador Coloma hicimos bastante hincapié en nuestra preocupación por la forma de financiamiento de una parte de este proyecto. Concretamente, me refiero a la bonificación al retiro, que será de cargo municipal.

¿Cómo pagan las municipalidades? Solicitando un anticipo del per cápita. Pero ya las tenemos pagando otros anticipos de él, precisamente para cumplir con leyes de incentivo al retiro de años anteriores.

De acuerdo a un informe que nos preparó la Dirección de Presupuestos, actualmente 209 municipios se encuentran sirviendo deudas por la aplicación de la ley N° 20.589, y 110, deudas derivadas de la ley N° 20.157.

El endeudamiento asciende en este momento a 410 millones de pesos, aproximadamente, lo que corresponde a 0,6 por ciento del aporte mensual del artículo 49 de la ley N° 19.378.

Sin embargo, cuatro municipios están topados. Eso implica que van a enfrentar serios problemas de financiamiento en el ámbito de la atención primaria de salud, tan sensible e importante para nuestra población.

Yo espero que el Ministerio de Salud tenga presente la situación de los municipios más afligidos y que se otorguen las facilidades correspondientes para que ella no signifique que este beneficio que les estamos entregando a los trabajadores finalmente vaya a tener repercusión en la atención de salud que requiere la ciudadanía.

Señor Presidente , insisto en que, a pesar de las dudas e inquietudes que mantenemos respecto del financiamiento, votaremos a favor, porque la ley de incentivo al retiro para los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal hará justicia en parte a gente de dilatada trayectoria de servicio público.

He dicho.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se está solicitando abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , tal como señaló el Senador García, en la Comisión de Hacienda se discutió en torno a la forma de financiar la iniciativa vinculada con la atención primaria de salud municipal.

En realidad, yo quisiera referirme también al proyecto que sigue, sin perjuicio de que, por supuesto, votaremos primero el que nos ocupa en este momento.

Esta iniciativa se desarrolló a partir de una negociación con diversas organizaciones gremiales de la salud que forman parte de la Central Unitaria de Trabajadores. En efecto, el 22 de julio de 2015 celebraron un acuerdo con el Ejecutivo en torno a una serie de materias, las que el Parlamento ya empezó a conocer. Y entre ellas está precisamente el incentivo al retiro.

Ya casi conocemos de memoria el formato de los proyectos tendientes a paliar en parte el denominado "daño previsional", que derivó del cambio, en 1981, del sistema de previsión antiguo por el de ahorro individual que nos rige hoy día.

Como sabemos, ese fenómeno ha llevado a que a una gran mayoría de los servidores del sector público les resulte muy difícil dejar sus puestos de trabajo debido a que sus ingresos se reducen en forma sustancial al momento de jubilar. Y una manera de compensarlo es precisamente a través del bono de retiro.

En el caso de la atención primaria, como también en el del sistema de salud centralizada, se da una serie de beneficios.

Cabe consignar una bonificación por retiro voluntario, equivalente a once meses, como máximo, siempre que la persona tenga más de sesenta años, si es mujer, o sesenta y cinco, si es hombre.

De acuerdo con la iniciativa, ello dice relación, tratándose del segundo sector señalado, con más o menos veintidós mil funcionarios, y de unos siete mil en el otro.

Una connotación que proyectos anteriores no presentaban es que el mecanismo expuesto durará diez años. O sea, durante este período, quienes vayan cumpliendo las edades mencionadas podrán acceder a la bonificación. Y esta es una novedad, porque el efecto de las otras leyes se calculaba para una sola vez.

Se determinarán cupos de los que irán accediendo al beneficio de acuerdo con lo que determine el cuerpo legal.

Además, a las personas que cumplan una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales y registren una antigüedad de diez años de servicio se les concederá una bonificación adicional de 560 unidades de fomento.

En el artículo 11 se contempla una bonificación de permanencia para quienes sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, ascendente a cinco unidades de fomento, con un máximo de cien, por cada año de servicio que exceda los veinte, contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.

A lo anterior se agrega un bono por antigüedad, equivalente a diez unidades de fomento, con un máximo de cien, cuando sea personal con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior.

Se establecen, asimismo, un bono por trabajos pesados y la posibilidad de acceder al llamado "bono poslaboral", adicional a la previsión.

De acuerdo con los antecedentes entregados en el informe financiero, el costo, en el caso de la salud centralizada, será del orden de 108 mil millones de pesos en el año 2016 y de 58 mil millones en 2017, para terminar en 49 mil millones en 2024.

Respecto de la salud primaria, con bonificaciones similares o equivalentes a las señaladas con anterioridad, el informe financiero determina que el costo total asciende a 22 mil millones de pesos en 2016 y a 20 mil millones en 2024.

En este último caso, los Senadores señores Coloma y García , así como los que también concurrimos a las Comisiones unidas, pedimos que el Ministerio de Hacienda dijera cómo se iba a financiar el gasto que les significaría a las municipalidades el otorgamiento de estos beneficios.

Es preciso distinguir la bonificación por retiro voluntario de los bonos. La primera será de costo municipal, y estos últimos -el incremento por meses, el adicional y el complementario-, de cargo fiscal, lo que representa más de 112 mil millones de pesos en todo el período.

Se nos hizo presente algo razonable -ello podría estudiarse y se requeriría considerar municipalidad por municipalidad-, en orden a que una persona normalmente se acoge a retiro en el límite de su escala de remuneración, mientras que el nuevo contratado entra a los últimos grados, con un menor beneficio. Por lo tanto, el costo de reemplazo es muy inferior al de mantener al funcionario sin incorporarlo a la ley de retiro. Eso implica un resultado financiero que es preciso ver en cada municipio para el efecto de determinar el costo de una nueva contratación, en relación con el de una persona que se retira. En ese diferencial se podría lograr, en definitiva, un cierto equilibrio en la plantilla total de trabajadores, sin un cargo adicional.

Tiene razón mi Honorable colega García en el sentido de que si acaso se plantea una dificultad en algunos casos específicos, se requiere ver cómo solucionarla.

Mas también cabe tener en cuenta que una manera de ayudar más que nada a la cuestión de caja, para los efectos de responder al retiro, es que se dará un anticipo con cargo al per cápita al objeto de poder facilitar la aplicación de la ley.

Como hay todo un cálculo financiero de por medio, no me atrevería a hacer la afirmación global de que todos los municipios entrarán a un problema de financiamiento o de que todos los municipios obtendrán un beneficio adicional por la diferencia entre contratar cuando una persona se acoja al retiro voluntario y lo que signifique el costo del funcionario con mayor antigüedad.

En consecuencia, estimo necesario estar atentos, pero también tener presente la conveniencia, al estudiar el proyecto de Ley de Presupuestos, de insistir en que se siga incrementando el per cápita de salud que se les entrega a las municipalidades, no por el solo proyecto que nos ocupa, sino también por las prestaciones en la materia en el sector primario.

Por todas estas razones, pero también por abrigar la absoluta convicción de que realmente se paliará en parte el daño previsional sufrido por estos funcionarios, las Comisiones unidas aprobaron por unanimidad el proyecto y le recomienda su aprobación a la Sala.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos frente a una iniciativa que efectivamente responde a un clamor de los gremios de la salud, pero también a una dificultad que se da en el proceso.

Habitualmente surgía una expectativa en los trabajadores del sector en el sentido de que leyes de incentivo al retiro pudieran mejorar sus grados para los efectos de pensionarse en mejores condiciones. ¿Y qué ocurrió? Ello se vio frustrado por un dictamen de la Contraloría en el año 2015, en cuanto a que había un abuso de poder en esta práctica de los servicios de Salud.

Lo anterior ha generado la movilización de los gremios, en particular del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, pero, además, con la posibilidad de que se adhieran otros en todo el país.

¿Qué queremos plantear? Que la fórmula del incentivo al retiro, que no es más ni menos que resolver el daño previsional de los funcionarios dándoles la posibilidad de pensionarse de mejor manera, involucra también un desafío para que finalmente podamos contar con una nueva política de recursos humanos.

Lo hemos conversado con la Ministra de Salud .

Hemos estado acompañados, por primera vez, de todos los gremios del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, que han estado trabajando unidos a fin de lograr mejores condiciones para los efectos de poder generar un incentivo al retiro que asimismo ofrezca dignidad en las pensiones.

¿Y cuál es el problema? ¡El peor empleador en Chile es el Estado!

Eso es cierto, no solo porque no cumple con el 80/20 -ochenta por ciento de trabajadores de planta y veinte por ciento de trabajadores a contrata-, sino porque, adicionalmente, el sistema de fondos de pensiones no está dando el ancho para poder responder efectivamente a las expectativas generadas en muchos trabajadores públicos que se vieron forzados a cambiar de régimen previsional.

--(Aplausos en tribunas).

Frente a esa circunstancia, medidas de parche, como el incentivo al retiro, han constituido un instrumento para ir mejorando las condiciones.

A pesar de que he sido uno de los mayores críticos de la gestión de la Subsecretaría de Salud Pública por la inversión en infraestructura hospitalaria; por el aumento de las listas de espera en patologías GES y no GES; por ser condescendiente con la venta de servicios a terceros, que en esta Administración ha aumentado en 27 por ciento; por contentarse con 494 días de espera para una intervención quirúrgica de una patología no GES o con 430 para una interconsulta médica, quiero felicitarla por un compromiso que espero que se cumpla: llegó a un acuerdo con todos los gremios de la salud para los efectos de traspasar a la planta a los trabajadores a contrata y a honorarios.

Ojalá que lo anterior se materialice, porque la fe pública está de por medio. Si bien esa materia no se hallaba incorporada en el proyecto sobre incentivo al retiro, se convino al respecto para que la medida estuviera a mano de los miembros de la Comisión de Hacienda, así como también de los integrantes de la Comisión de Salud.

Insisto en que la situación ha generado expectativas, lo que se da en los hospitales de Casablanca, Van Buren, Claudio Vicuña, Doctor Eduardo Pereira y cada uno de los que forman la red.

Ahora, hay dificultades. ¡Cómo no las va a plantear el hecho de que un piso completo del hospital Doctor Eduardo Pereira no se esté utilizando y se registre capacidad ociosa, o de que no se ocupen cuarenta camas críticas del hospital Van Buren financiadas por el Gobierno regional, o de que exista demora en el inicio del hospital Claudio Vicuña , de San Antonio!

¡Por supuesto que hay dificultades!

¡Para qué hablar de las camas críticas del hospital...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para redondear su intervención.

El señor CHAHUÁN.-

Lo que se requiere, ciertamente, es apoyar el incentivo al retiro.

Voy a pedir un nuevo pronunciamiento de la Contraloría frente a la legítima esperanza de los trabajadores de la salud, porque hace falta una nueva política de recursos humanos.

Lo deseable es que las pensiones se dignifiquen para un sector que concentra los más altos índices de licencias médicas por el sobrestrés a que está sometido.

A mi juicio, la unidad de los gremios, en particular en los casos de los servicios de Salud Valparaíso-San Antonio y Viña del Mar-Quillota, que son los más fuertes de nuestra Región en organización, finalmente puede iluminar un cambio de criterio de la Contraloría, de modo que una expectativa tan legítima se plasme en una política.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, el proyecto tiene su origen en acuerdos suscritos entre el Gobierno y las agrupaciones de funcionarios.

En tal sentido, no puedo sino aprobarlo. El personal de la salud municipalizada es, en la práctica, la primera línea del Estado para recibir las crecientes demandas de los usuarios y el que muchas veces debe acompañar a los pacientes durante el largo período de espera para una atención especializada en los hospitales.

Lo integran quienes también fueron víctimas del engaño, como muy bien se ha dicho acá, que ha significado el nuevo sistema previsional, al que se vieron obligados a adherir millones de trabajadores a quienes este no puede asegurar pensiones dignas y al que ahora se intenta, a través de sucesivas leyes, parchar o mitigar mediante bonos como los que nos ocupan.

Por estas razones, la iniciativa en debate es de total justicia, y anuncio mi voto a favor.

Sin embargo, me valgo de la oportunidad para plantear también algunas dudas, la primera de las cuales se refiere al financiamiento de la bonificación.

El texto dispone que el bono correspondiente a un mes de remuneración por cada año de servicio será de cargo exclusivo de los municipios o de las corporaciones municipales, a los que habilita para endeudarse por medio del mecanismo de los anticipos del per cápita.

Todos sabemos que eso es absolutamente insuficiente. Hace dos años, un estudio de la Universidad de Chile estableció que la asignación debiera al menos alcanzar a seis mil pesos, y hoy todavía se halla en cuatro mil ochocientos.

En consecuencia, el beneficio se pagará, mayoritariamente, con cargo a fondos destinados a la salud de los más pobres. Son pocos los municipios que pueden sostener un aporte sin tocar el per cápita, por lo que el financiamiento será con cargo a más deuda. Y la deuda municipal no la paga el Fisco, a diferencia de la propia de los hospitales.

Si se responde que se ahorrará sobre la base del personal que no será remplazado, ello en verdad es cada vez menos aplicable en el sector Salud, que permanentemente aumenta la cantidad y complejidad de sus prestaciones y, por lo tanto, necesita una mayor dotación.

Si a lo anterior se suma el que aún no hay un proyecto que modifique el sistema de financiamiento municipal, creo que estamos poniendo en una situación difícil a los gobiernos locales. Cabe recordar que la reciente iniciativa que autoriza para reformular las plantas de personal asimismo les generará presión a los presupuestos, pues no cubre los nuevos cargos que deban crearse.

Me parece más justo el esquema utilizado últimamente para financiar el bono de retiro de los profesores, que consideró en ello una mayor participación del Fisco.

En otro orden de cosas, me parece que es preciso repensar la idea de beneficios decrecientes en función de la edad en que los funcionarios se acogen a ellos.

Con el envejecimiento progresivo de la población y las menguadas pensiones ofrecidas por el sistema imperante, el bono, más que constituir un incentivo al retiro, debe transformarse en una compensación. En consecuencia, es posible considerar la postergación de su otorgamiento, como ha ocurrido en sectores donde se ha perseguido justamente el objetivo inverso al del articulado en examen, en el sentido de posponer el momento de alejarse de una actividad.

Por otro lado, también es necesario destacar aspectos novedosos, como el de que el beneficio estará vigente durante un período más largo, de diez años, con lo cual los funcionarios podrán programar adecuadamente el retiro.

En definitiva, el articulado tiende precisamente a beneficiar a los funcionarios de la salud primaria, lo que debemos apoyar, pero subsiste la actitud del Gobierno central de soslayar los problemas de financiamiento que enfrenta la salud municipalizada,...

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Su Señoría cuenta con un minuto para concluir.

El señor QUINTEROS.-

... que absorbe la mayor cantidad de prestaciones demandadas por la población más vulnerable y se encuentra en una clara situación deficitaria.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que la Honorable señora Muñoz asuma como Presidenta accidental.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , todos sabemos que las ideas centrales de la iniciativa dicen relación con que el 1° de junio de 2015 el Gobierno suscribió un acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (CONFUSAM), en virtud del cual se determinó un plan de incentivo al retiro a largo plazo que comenzará a regir desde el término de la vigencia del plan anterior establecido en la ley N° 20.589.

Ya se han dado a conocer las características de este proyecto, sus beneficiarios y los bonos adicionales, así que yo solo voy a hacer un comentario.

Aquí, nosotros hemos escuchado a distinguidos Senadores que han hecho uso de la palabra. Tal como en otras oportunidades en que se han tratado situaciones similares del sector salud y de diversas áreas públicas, siempre se pronuncian encendidos discursos y prácticamente se dice lo mismo, cambiando solo la repartición a la cual le corresponde el beneficio.

Indudablemente, nadie se va a restar de la posibilidad de intentar mitigar, mediante este proyecto de ley, lo que significa ser parte de la Administración del Estado y, sobre todo, los archiconocidos problemas que los dirigentes de la salud le señalan al país a través de la prensa y sus movilizaciones.

Obviamente, nosotros vamos a aprobar esta iniciativa, pero antes, como digo, quisiera hacer un comentario.

Este proyecto de ley es parte de una agenda que el Ejecutivo tiene con los gremios. Actualmente se encuentran en tramitación cuatro iniciativas diferentes -¡cuatro!-, de distinto tipo, planteando diversas formas de incentivo al retiro, más otras normativas relacionadas con remuneraciones.

Una de ellas otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de la Salud Municipal de la ley N° 19.378 que indica. Hasta hace poco se encontraba en primer trámite constitucional en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con un costo de 202 mil 725 millones de pesos.

Luego tenemos la que modifica las leyes números 15.076 y 19.664. Se halla en primer trámite constitucional, con un costo, para el año 2016, de 26 mil 876 millones de pesos, y a partir del 2017, de 37 mil 716 millones de pesos.

Y hay otra que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica. Esta también se encontraba hasta hace poco en primer trámite constitucional en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con un costo de 530 mil 142 millones de pesos.

En tal sentido, se me presentan las siguientes dudas antes de votar a favor del proyecto en discusión. Y me hubiese gustado que estuviera presente en el Hemiciclo algún representante del Ministerio de Salud, ya sea la Ministra o algún Subsecretario.

El señor MONTES.-

¡Está la Ministra!

El señor MOREIRA.-

¿Y por qué no entra?

Mis dudas son las siguientes:

-¿Cuál es el fundamento para diseñar una política de incentivo al retiro en base a un acuerdo político y no a una visión completa sobre el sector salud?

-¿Vendrán más proyectos de incentivo al retiro, o estos son los últimos?

-¿Por qué no hay una política global de incentivo al retiro en el sector público?

Nosotros, señora Presidenta, necesitamos que estas dudas, legítimas, sean aclaradas por el Ejecutivo. Sin embargo, obviamente que, como sector, vamos a votar a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , aprovecho la oportunidad para saludar muy afectuosamente a todo el gremio de la salud primaria.

--(Aplausos en tribunas).

Se trata de una actividad del todo compleja y que, sin duda, es la primera contención que tienen los distintos municipios, nuestro propio Estado y nuestro país en materia de salud.

Estamos asistiendo a otro penoso espectáculo.

Excúseme, señora Presidenta , y también excúsenme los directivos que llegaron a este acuerdo. ¡Las AFP en Chile han sido la lacra que ha llevado a la peor de las condiciones a las personas que jubilan en nuestro país!

--(Aplausos en tribunas).

El Estado de Chile ha tenido un comportamiento miserable con los trabajadores y las trabajadoras de nuestra nación. ¡Y ni hablar del sector público!

Señora Presidenta , uno se ve obligado a tener que participar de estos acuerdos. Y lo hago con indignación, porque además este acuerdo tendrá vigencia para los próximos 10 años.

A personas que han trabajado 15, 20, 30 años en un servicio público se les paga hasta once meses.

¡Eso es de la mayor injusticia!

¡Año trabajado, año pagado!

¡Eso sería lo justo! ¡Eso sería lo humano! ¡Eso sería lo razonable, señora Presidenta !

--(Aplausos en tribunas).

Aquí, ¡no! Aquí, como gran cosa, como un obsequio para el trabajador, como un logro para el trabajador, le vamos a dar un incentivo al retiro.

Lo que ocurre, señora Presidenta, es que nos hemos acostumbrado a tener un comportamiento cínico con nuestros trabajadores.

La semana pasada planteé un proyecto en el que me acompañaron todas las Senadoras y los Senadores, para intentar cambiar el modelo actual.

¿Qué le decimos a la Presidenta ? "Mire, para que no se dé más esta situación, tan injusta, con las futuras generaciones, anticipémonos: que el Estado se obligue a entregarle a cada persona en Chile -una niña, un niño-, al momento de nacer, 2 millones de pesos, cifra que, a los 65 años, más el aporte que haga el afiliado, haría que se obtuvieran pensiones promedio de 444 mil pesos".

¡Eso sería lo razonable! ¡Eso sería lo justo!

Aquí, ¡no! Aquí se está dando un bono de seis, ocho, once millones de pesos, que rápidamente se va a ir de las manos, y una pensión de hambre. Personas que ganaron un sueldo medianamente digno terminan empobreciéndose al momento de jubilar.

Entonces, señora Presidenta, cuando las organizaciones gremiales llegan a estos acuerdos, lo que hacen con esto, perdónenme, es obligarnos a tener que continuar y seguir con un sistema brutalmente inhumano.

Y les quiero decir a estas y otras organizaciones que, en la medida en que ellas logren estos malos acuerdos con los distintos gobiernos de Chile, ¡van a seguir abusando de nuestras mujeres y nuestros hombres trabajadores!

--(Aplausos en tribunas).

¡Ojalá que esto nunca más se repita!

Por eso es que yo no me alegro de este acuerdo. ¡Perdónenme! ¡Yo no me puedo alegrar de un acuerdo que sé que terminará empobreciendo a nuestros jubilados!

¡Pero estoy obligado!

¡Es lo que hay! ¡Es lo que tenemos! ¡Es lo que se logró!

¡Y el Estado sigue mirando para el lado! La norma 80/20 nunca se cumplió. El personal nunca ha sido traspasado a las plantas. Sigue habiendo abusos laborales.

Así que aquí, señora Presidenta , hay una situación que, si nosotros aprobamos este proyecto, seguiremos avalando. Y por eso que indigna tener que votar favorablemente iniciativas como esta. Como alguien dice arriba, "¡Es lo que hay!".

La tengo que aprobar, desgraciadamente, pero no la apruebo con alegría.

Ojalá no se repitan estos malos acuerdos, que no hay que celebrar.

Deberíamos apuntar, creo yo, a un cambio más profundo, en la lógica de evitar el permanente y eterno abuso de este Estado con su clase trabajadora.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Gracias, señor Senador.

El de la AFP es un gran tema para el debate de la reforma constitucional, que también deberíamos tratar en ese marco.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos favorables) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular, y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor BIANCHI.-

¡Que también se apruebe la otra iniciativa, con la misma votación!

El señor MONTES.-

Entiendo que se estaban viendo en conjunto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El Senador señor García preguntó eso en su minuto y se aclaró que solo se estaba analizando la correspondiente a la atención primaria municipal, pero la Sala es soberana para decidir.

El señor MONTES.-

Demos por aprobados los dos.

El señor GARCÍA.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Entonces, si no hubiera objeción, se procedería en esos términos.

Acordado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 21. Legislatura 364.

Valparaíso, 10 de mayo de 2016.

Nº 116/SEC/16

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, correspondiente al Boletín N° 10.489-11.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.482, de 14 de abril de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de mayo, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2016

Oficio Nº12.537

A S.E LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal de la ley N°19.378, que indica, correspondiente al boletín N°10489-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N°19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el período que determine el reglamento. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2024, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso segundo, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento, a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán de inmediato a través de un medio de general acceso a los consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, cada consultorio deberá notificar personalmente del resultado del proceso de postulación, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico, a cada uno de los funcionarios que participaron del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios y beneficiarias de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las funcionarias menores de 65 años que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establece el artículo 10 y el reglamento.

El funcionario o funcionaria a quien se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 16.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a diez meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad administradora.

Artículo 8°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

El bono adicional ascenderá a las cantidades siguientes:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono adicional se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Este bono será pagado por la entidad administradora.

La remuneración que servirá de base para el cálculo del bono adicional será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 9°.- El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Lo anterior, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°. El bono de este artículo será pagado por la entidad administradora.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 7°, al bono adicional del artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento establecido en el artículo 7° y al bono complementario del artículo 9°.

b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva y no más allá de que cumplan 67 años de edad.

En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.

Artículo 12.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora, dentro de los plazos y de conformidad a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que les haya correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión señalada en el inciso primero, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de los beneficios que les corresponda se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 13.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.

El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva al cargo o función. Del mismo modo, el personal beneficiado por esta ley no podrá utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicio que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 15.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 16.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio a que se refiere el artículo 1°, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de esta ley.

La devolución del anticipo deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.

Con todo, los descuentos del aporte estatal por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto para una misma municipalidad, del 3 por ciento del monto del aporte estatal mensual que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán, entre la municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

MARCOS ESPINOSA MONARDES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.919

Tipo Norma
:
Ley 20919
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1091461&t=0
Fecha Promulgación
:
06-06-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0r
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
Fecha Publicación
:
13-06-2016

LEY NÚM. 20.919

OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

    La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

    Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

    La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Artículo 2°.- También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N°19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

    Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

    Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el período que determine el reglamento. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

    Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

    Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2024, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

    Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

    En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

    La resolución a que se refiere el inciso segundo, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

    Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento, a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán de inmediato a través de un medio de general acceso a los consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, cada consultorio deberá notificar personalmente del resultado del proceso de postulación, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico, a cada uno de los funcionarios que participaron del mismo.

    Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios y beneficiarias de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella.

    Artículo 4°.- Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las funcionarias menores de 65 años que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establece el artículo 10 y el reglamento.

    El funcionario o funcionaria a quien se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

    Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

    Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 16.

    Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

    Artículo 7°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a diez meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

    Este incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad administradora.

    Artículo 8°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

    El bono adicional ascenderá a las cantidades siguientes:

 Remuneración bruta total mensual      Monto bono adicional

    Igual o menor a $ 825.000            UF 45

    Entre $ 825.001 y $899.999           UF 35

    Entre $ 900.000 y $926.000           UF 15

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

    Este bono adicional se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Este bono será pagado por la entidad administradora.

    La remuneración que servirá de base para el cálculo del bono adicional será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Artículo 9°.- El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Lo anterior, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

    Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°. El bono de este artículo será pagado por la entidad administradora.

    Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

    a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

    Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 7°, al bono adicional del artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

    El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento establecido en el artículo 7° y al bono complementario del artículo 9°.

    b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

    En este caso sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

    c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva y no más allá de que cumplan 67 años de edad.

    En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

    Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

    Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

    Con todo, las mujeres que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

    Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.

    Artículo 12.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

    El personal señalado en el inciso anterior deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora, dentro de los plazos y de conformidad a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

    A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que les haya correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión señalada en el inciso primero, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

    El pago de los beneficios que les corresponda se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

    Artículo 13.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.

    El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

    Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Los beneficios de esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva al cargo o función. Del mismo modo, el personal beneficiado por esta ley no podrá utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicio que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

    Artículo 15.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

    Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.

    El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo 16.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio a que se refiere el artículo 1°, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el inciso primero del artículo 3° de esta ley.

    La devolución del anticipo deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.

    Con todo, los descuentos del aporte estatal por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto para una misma municipalidad, del 3 por ciento del monto del aporte estatal mensual que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

    Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán, entre la municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de junio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 20.919 de 6 de junio de 2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.