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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.921

Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de diciembre, 2015. Mensaje en Sesión 114. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA.

SANTIAGO, 28 de diciembre de 2015.-

MENSAJE Nº 1482-363/

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional y otros beneficios para el personal del sector salud, según se indica.

I. ANTECEDENTES

Nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse.

Recogiendo estas inquietudes, el Gobierno conjuntamente con la mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, acordó en el protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 22 de julio del presente año el Gobierno suscribió un acuerdo con los Presidentes de FENPRUSS, FENTESS, CONFENATS, Confederación FENATS Nacional, FENATS Unitaria y FENFUSSAP, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro de 10 años de vigencia contados desde el término del plan anterior establecido en la ley N° 20.612, y que la presente iniciativa recoge.

El plan de incentivo al retiro que se presenta permitirá que hasta 22.000 funcionarios durante la vigencia del mismo puedan acceder a los beneficios que contempla, según corresponda. Así se beneficiará a los funcionarios y funcionarias que cumplieron o cumplan entre el 1 de julio de de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos que señala el proyecto.

II. OBJETIVO

De conformidad a lo expuesto, a través de este proyecto de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse. Además, con ello se potenciará el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a este incentivo al retiro.

Para el logro de los objetivos propuestos, se propone este plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.

III. CONTENIDO

1. Beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 1° establece una bonificación por retiro voluntario. De acuerdo a los artículos 1°, 2°, 10 y primero transitorio, serán beneficiarios de dicha bonificación los siguientes funcionarios y funcionarias:

a.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata con desempeño en los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.b.- Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud que fijan sus sistemas de remuneraciones.c.- Los y las profesionales funcionarios y funcionarias afectos a las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Salud, de 2006, que cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en el presente proyecto de ley.d.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° de la presente iniciativa legal y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres y 65 o más años edad si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, y cumplan los demás requisitos que establece la presente iniciativa legal.e.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones indicadas en el artículo 1° de la presente iniciativa que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980; siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, y además reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. f.- Los funcionarios y funcionarias que, habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° de la presente iniciativa legal, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres.

2. Monto de la bonificación por retiro voluntario

De acuerdo al artículo 1°, la bonificación por retiro voluntario, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en alguno de los organismos indicados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

3. Total de beneficiarios, cupos y procedimiento postulación a la bonificación por retiro voluntario

El artículo 3° de la presente iniciativa establece que serán 22.000 los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario durante toda la vigencia del plan. Para el año 2016 se contemplan 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024 se consultan 2.250 cupos para cada anualidad.

Los funcionarios y funcionarias para acceder a la bonificación deberán postular en su respectiva institución empleadora, en los plazos que determine el reglamento.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a cada año.

Los funcionarios y funcionarias, para acceder a la bonificación por retiro voluntario y demás beneficios que se contemplan en el presente proyecto de ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se establecen en dicho proyecto, según corresponda.

4. Desistimiento de la renuncia voluntaria

El artículo 4° regula la situación relativa al desistimiento de la renuncia voluntaria por parte de un funcionario o funcionaria beneficiaria de unos de los cupos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley.

5. Incorporación preferente en el listado de seleccionados para acceder a la bonificación por retiro voluntario

El artículo 5° regula la situación de los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no fueron seleccionados por falta de cupos, señalando que pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente.

6. Postulación de las funcionarias a la bonificación por retiro voluntario

El artículo 6° establece que el reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

Asimismo, establece que las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder beneficios. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios del presente proyecto de ley.

7. Pago y características de la bonificación por retiro voluntario

De acuerdo al artículo 7°, el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el funcionario a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia voluntaria.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y no estará afecta a descuento alguno.

8. Rebaja de edades exigidas para impetrar bonificación por retiro voluntario

El artículo 8° establece que las edades exigidas para impetrar la bonificación por retiro voluntario podrán rebajarse en los casos y situaciones que indica el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, y que los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la correspondiente rebaja de años en él o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años.

9. Bonificación adicional

El artículo 9° establece una bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a 560 unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, para los funcionarios y funcionarias beneficiarias de la bonificación por retiro voluntario, que tengan 10 o más años de servicios a la fecha de la renuncia voluntaria, continuos o discontinuos en las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la presente iniciativa legal, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado, en dicho sistema.

Serán beneficiarios de dicha bonificación, los funcionarios y funcionarias de los artículos 1°, 2°, 10 y primero transitorio de la presente iniciativa, siempre que reúnan los requisitos antes indicados.

10. Bono especial de permanencia

El artículo 11 otorga a los funcionarios que perciban la bonificación adicional, un bono especial de permanencia, de cargo fiscal, de 5 unidades de fomento por cada año de servicios por sobre los 20 años con un máximo de 100 unidades de fomento, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Accederán a dicho bono los referidos funcionarios, siempre que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, siempre que formen parte de alguna de las coberturas establecidas en la presente ley.

Serán beneficiarios de dicha bonificación, los funcionarios y funcionarias señalados en los artículos 1° y 2° de la presente iniciativa, siempre que reúnan los requisitos antes indicados.

11.Bono por antigüedad

El artículo 12 concede a los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional, un bono por antigüedad de cargo fiscal de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años, con tope de 100 unidades de fomento, por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Serán beneficiarios de dicha bonificación, los funcionarios y funcionarias señalados en los artículos 1° y 2° de la presente iniciativa, siempre que reúnan los requisitos antes indicados.

12.Bono por trabajos pesados

El artículo 13 otorga a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro voluntario, que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la presente iniciativa, un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado estando certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Serán beneficiarios de dicha bonificación, los funcionarios y funcionarias señalados en los artículos 1° y 2° de la presente iniciativa, siempre que reúnan los requisitos antes indicados.

13. Bono post laboral

El artículo 14 dispone que el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de retiro voluntario definitivo, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Este bono es compatible con los beneficios establecidos en esta iniciativa.

14. Renuncia irrevocable a los beneficios

El artículo 15 previene que el personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

15. Renuncia a cargos, a totalidad de horas, inhabilidades e incompati-bilidades

El artículo 16 dispone que el personal que se acoja a los beneficios de la presente ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en ésta. Por su parte, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.

Asimismo establece inhabilidades e incompatibilidades a la que estará afecto el personal que cese en funciones por aplicación del presente proyecto de ley.

16. Reglamento

El artículo 17 establece que deberá dictarse un reglamento por parte del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, que deberá determinar las disposiciones necesarias para la postulación, otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley.

17. Imputación del gasto

El artículo segundo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

a. Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija la presente ley;

b. Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija la presente ley;

c. Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija la presente ley.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en la presente ley y las que fije el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°.

Las funcionarias mujeres que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.

Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 9°, 11, 12 y 13 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de años de servicio en la institución y luego el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso anterior, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los y las beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quién cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria beneficiarios de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme las normas que establezca el reglamento.

El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva hasta el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 8°.- Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en él o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario o funcionaria cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a 560 (quinientos sesenta) UF, en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9° de esta ley, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior, deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez que hayan cumplido el requisito de edad señalado en el inciso anterior. Los beneficiarios que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1973, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de cargo fiscal, de 5 (cinco) UF por cada año de servicio por sobre los veinte años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 (cien) UF, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos del presente artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos desempeñados en forma continua en las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la presente ley a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 12.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9º tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 (diez) UF por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 (cien) UF, por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos del presente artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos continuos desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la presente ley a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la presente ley a la fecha de la renuncia voluntaria, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de 10 (diez) UF por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 (cien) UF.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 14.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2° N° 5 y 3° de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 15.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

Artículo 16.- El personal que se acoja a los beneficios de la presente ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en la presente ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 1°, deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de la presente ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiera percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pudiera corresponder al funcionario cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de la presente ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte. Así como también, la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Los funcionarios y funcionarias que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9° de la presente ley. Lo anterior, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos para impetrar los citados beneficios. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de la presente ley, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la UF será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda (S)

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 15 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 8. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA.

BOLETÍN N° 10.491-11

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, con fecha 15 de marzo de 2016.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un plan de incentivo al retiro voluntario para el personal que se desempeña en el sector salud, que la misma normativa indica [1], con la finalidad de otorgar mejores condiciones de egreso en relación a las actualmente existentes.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada en base a diecisiete artículos permanentes, y dos transitorios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría de los miembros presentes.

(8 votos a favor y 1 en contra).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez) y Torres. (8 votos a favor y 1 en contra). Votó en contra el diputado Rathgeb.

5) Diputada Informante: señora Marcela Hernando Pérez.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, y de Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón Rojas.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Señala el mensaje que, a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el Gobierno con representantes de diferentes ámbitos del sector público, éstos han manifestado preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez. Por tal motivo, el Gobierno, conjuntamente con la Central Unitaria de Trabajadores, acordó mediante protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 1 de junio de 2015 el Gobierno suscribió un acuerdo con los presidentes de Fenpruss, Fentess, Confenats, Confederación Fenats Nacional, Fenats Unitaria y Fenfussap.

El plan de incentivo al retiro que se presenta en esta iniciativa legal permitirá que hasta 22.000 funcionarios, durante los diez años en los cuales se propone su vigencia, puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De esa forma, se beneficiaría a quienes cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

La idea central es mejorar las condiciones de jubilación para los funcionarios en edad de pensionarse y permitir que, atendida la duración extensa del beneficio, exista la posibilidad de prepararse con mayor certeza para el egreso de la vida laboral. Y, además, se potenciará el desarrollo de la carrera a los funcionarios de las instituciones afectas al respectivo incentivo de retiro.

• Contenido del proyecto.

El proyecto de ley, en términos generales, tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario para el personal que se indica en el proyecto, que en términos generales, es casi todo el que labora en el ámbito de la salud: aquel que se desempeña en los Servicios de Salud, en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública, en la Central Nacional de Abastecimiento, algunos funcionarios de los establecimientos de salud experimentales, y algunos de la ley N° 15.076 y 19.664 que hayan sido traspasados desde los servicios de salud a la subsecretaría de Salud Pública.

Monto de la bonificación por retiro voluntario. Será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en alguno de los organismos indicados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

Total de beneficiarios, cupos y procedimiento postulación a la bonificación por retiro voluntario. 22.000 los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario durante toda la vigencia del plan. Para el año 2016 se contemplan 4.000 cupos, y para los años 2017 al 2024, 2.250 cupos para cada anualidad. Se deberá postular en su respectiva institución empleadora. La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a cada año. Se deberá hacer efectiva la respectiva renuncia voluntaria en los plazos establecidos. Existe la posibilidad de desistimiento de la renuncia voluntaria. Se regula la situación de los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no fueron seleccionados por falta de cupos, señalando que pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente. Las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder beneficios; si no postularen en ese último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios del proyecto.

Pago y características de la bonificación por retiro voluntario. El pago se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el funcionario a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia voluntaria. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y no estará afecta a descuento alguno.

Existirá una bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a 560 unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, para quienes tengan diez o más años de servicios a la fecha de la renuncia voluntaria, continuos o discontinuos en las instituciones respectivas, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado, en dicho sistema.

En cuanto al bono especial de permanencia, de cargo fiscal, se otorga a los funcionarios que perciban la bonificación adicional, y será equivalente a 5 unidades de fomento por cada año de servicios por sobre los 20 años con un máximo de 100 unidades de fomento, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Accederán a dicho bono los referidos funcionarios, siempre que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, siempre que formen parte de alguna de las coberturas establecidas en esta ley.

Se concederá, además, un bono por antigüedad a quienes perciban la bonificación adicional, cargo fiscal de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años, con tope de 100 unidades de fomento, por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

También se contempla un bono por trabajos pesados a quienes, percibiendo la bonificación por retiro voluntario, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones respectivas, de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado estando certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Finalmente, se otorgará un bono post laboral al personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, y que presente la correspondiente solicitud conforme a las normas que se establecen.

Se previene la renuncia irrevocablemente a los beneficios que establece esta ley, para aquel personal que, cumpliendo los requisitos, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria o no la haga efectiva dentro de plazo.

El personal que se acoja a los beneficios respectivos, deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas

Finalmente se entrega a un reglamento el detalle de las normas sobre postulación, otorgamiento y pago de los beneficios.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

• Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto total para su vigencia entre los años 2016 a 2024 (expresado en millones de pesos de 2015), según el cuadro siguiente:

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

--- Esta ley no modifica en específico a otra ley, sino que incide en determinado personal del área de la salud, regido por diversas leyes.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de autoridades y gremios.

--- Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón. Destacó la necesidad de aprobar esta iniciativa, por cuanto busca mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios de la salud, que están en edad de pensionarse, potenciando con ello el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a este incentivo, en el sector salud.

Así, en la iniciativa en estudio se contemplan seis incentivos:

1. Bono por retiro voluntario.

2. Bono adicional.

3. Bono especial de permanencia.

4. Bono por antigüedad.

5. Bono por trabajos pesados.

6. Bono post laboral.

1) En cuanto al bono por retiro voluntario, serán beneficiarios, los funcionarios de planta y a contrata con desempeño en los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos; los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud que fijan sus sistemas de remuneraciones (excluidos médicos/químicos/odontólogos que irán en futura ley para esos profesionales); los profesionales funcionarios afectos a las leyes N° 15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Salud, de 2006 (actualmente son 35 personas, médicos/químicos/farmacéuticos traspasados por autoridad sanitaria en 2006).

Para acceder, se establecen algunos requisitos a cumplir:

- Que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres y 65 o más años edad si son hombres; o,

- Que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres; o,

- Que entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980; siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres; o,

- Que hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 los hombres.

- Las edades exigidas para impetrar la bonificación por retiro voluntario podrán rebajarse en los casos y situaciones que indica el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 (labores pesadas).

- El monto de la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses.

- El total de beneficiarios: asciende a 22.000 personas durante toda la vigencia del plan. Para el año 2016 se contemplan 4.000 cupos; para los años 2017 al 2024 se proyectan 2.250 cupos para cada anualidad. Quienes postulen un año pero no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

2) El bono adicional procederá para quienes perciban la bonificación por retiro voluntario y tengan diez o más años de servicio a la fecha de la renuncia voluntaria, continuos o discontinuos, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado, en dicho sistema. Será equivalente a 560 unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales.

3) El bono especial de permanencia corresponderá sólo para aquellos que perciban el bono por retiro voluntario por cumplir los respectivos requisitos de edad, con antigüedad mínima de veinte años de servicio; y siempre que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley Ne 479, de 1974. Será equivalente a 5 UF por cada año de servicios por sobre los veinte años con un máximo de 100 UF, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

4) El bono por antigüedad procederá solo para aquellos que perciban el bono por retiro voluntario por cumplir los requisitos de edad y que, además, perciban la bonificación adicional. Será equivalente a 10 UF por cada año de servicio por sobre los treinta años, con tope de 100 UF, por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

5) Podrán acceder al bono por trabajos pesados quienes perciban el bono por retiro voluntario por cumplir los requisitos de edad y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Será equivalente a 10 UF por cada año que hubieren cotizado estando certificados en tal calidad (trabajos pesados), con un máximo de 100 UF.

6) Tendrán derecho al bono post laboral quienes postulen a la bonificación por retiro voluntario y presenten la solicitud para acceder al bono post laboral de la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que se comunique la fecha de retiro voluntario definitivo y, para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

--- Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud (Confenats), señor Jaime Araya. Manifestó que apoya la iniciativa legal, pero con algunos reparos.

Indicó que el artículo 1° de la iniciativa señala los que pueden optar al beneficio de la bonificación por retiro voluntario, donde están incluidos aquellos que lo hacen en virtud del D.L N° 3.500, pero existen muchos que están sujetos al antiguo sistema de pensiones que, por la tardanza en la tramitación de sus jubilaciones, deben iniciar éste trámite anticipadamente a la fecha de su renuncia, para no quedar con largo período sin renta. Ello ha implicado que, el retraso en el proceso de postulación, selección y pago les hace perder el beneficio de incentivo al retiro. Por tal motivo propone que se incorpore una causal al proyecto que contemple aquellos casos de funcionarios que se pensionan bajo el antiguo sistema, los que por esta razón podrán acceder al beneficio. También solicitó que se considere esta causal (pensión por antiguo sistema) para los efectos del artículo primero transitorio de la iniciativa.

Otro tema que destacó es la heredabilidad, señalando que el beneficio debiera ser heredable desde el momento en que se postule al beneficio.

- Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), señora Gabriela Farias Tamayo. Apoya el proyecto de ley, el cual es fruto de una negociación que sostuvieron seis gremios de la salud. Señaló que es un imperativa su aprobación, puesto que se lleva mucho tiempo sin ley de incentivo al retiro. Indicó que esta iniciativa refleja un aumento para los profesionales, de 527 a 560 UF, y que para las otras plantas el aumento es de 395 a 560 UF.

--- Presidente Fenats Unitaria Nacional, señor Ricardo Ruiz Escalona. Destacó que es un buen proyecto de ley, fruto del acuerdo entre los gremios y a diez años plazo. Llamó a aprobar la iniciativa tal como está redactada por el Ejecutivo.

--- Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), señora Magaly Miranda. Señaló que el proyecto es el fruto de acuerdos sostenidos entre los gremios en el Ministerio de Salud y, por tanto, llamó a aprobarlo a la brevedad posible. Agregó que esta iniciativa mejora la calidad de vida de los años que quedan después de jubilar.

--- Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), señora Silvia Aguilar Torres. Pidió aprobar esta iniciativa, pero destacó dos puntos de interés: la heredabilidad, que está en el artículo 17 de la iniciativa, y la propuesta de un artículo transitorio para resguardar a los funcionarios que al día de hoy (marzo de 2016) con la edad exigida y que se encuentren diagnosticados con enfermedades catastróficas y que sus expectativas de vida sean mínimas, puedan inscribirse y que dentro de treinta días puedan acceder al beneficio sin tener que esperar un resultado de postulación.

--- El Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), señor Octavio Navarro. Se manifestó conforme con la idea de legislar sobre el proyecto de ley en estudio, en términos generales, pero realizó algunas observaciones. Indicó que, según su experiencia, los trabajadores deben esperar entre tres y seis meses por el pago del beneficio, en circunstancias que de no recibir ingresos en el intertanto, la espera se transforma en un calvario de sobrevivencia. Sobre el particular propuso modificar el artículo 7° de la iniciativa, de modo que el trabajador, una vez cumplido el proceso de postulación o renuncia y en posesión de las respectivas resoluciones, se le pague al mes siguiente de abandonar la institución. Y pide que se agregue que, en ningún caso el trabajador por efecto de la tramitación de su beneficio dejará de percibir su renta o remuneración, la que se otorgará, en subsidio de la espera superior a treinta días, si así fuese el caso. Por su parte, indicó que un centenar de trabajadores debió acogerse a pensión de invalidez en el país, entre el 1 de Julio 2010 y la entrada en vigencia de la ley N° 20.612, que en su artículo segundo transitorio establece fecha de vigencia el 30 de Junio 2011, para efectos de pensión de invalidez, originando un vacío legal, entre el 1 de julio 2010 y el 30 junio de 2011 generando con ello un daño no reparado a los funcionarios que no quedaron cubiertos por ninguna de las leyes de incentivo o suplementarias (rezagados), todo lo cual provoca un drama humano para los funcionarios enfermos y fallecidos que no pudieron acceder a su indemnización. Para evitar lo anterior, propuso enmendar el artículo primero transitorio de esta iniciativa en términos de reemplazar la expresión “entre el 1 de julio de 2014” por la oración “entre el 1 de julio de 2010”. Además, señaló que existen situaciones especiales, no contempladas en la iniciativa, como es el caso del fallecimiento de quien, estando en proceso de postulación, fallece por cualquier causa y sus familias no logran percibir el beneficio o bien, aquellos que en ejercicio de sus funciones adquieren una enfermedad catastrófica, que provoca una causal invalidante de un 100%; sobre el particular, propuso disponer de un total de cupos no superior a 600, del total disponibles para la vigencia de la ley, para beneficiar a quienes en el proceso de postulación fallecen o adquieren una enfermedad catastrófica invalidante en un 100%, debiendo el reglamento regular su forma de acceso al beneficio.

Finalmente, señaló que es fundamental promover la igualdad de trato y de género a los trabajadores varones, puesto que según el proyecto deben hacer efectivo el beneficio en un lapso no superior a cinco meses de cumplido el requisito de 65 años de edad, lo cual para efectos de los varones se requiere ampliar el período a diez meses de la fecha de cumplimiento de edad exigida por la ley, lo que sigue siendo mínimo, en consideración a los cinco años que se le otorgan a la mujer trabajadora en salud. En este aspecto, propone un inciso cuarto nuevo al artículo 6° de la iniciativa que señale: “En el caso de los varones que cumplan 65 años de edad podrán voluntariamente hacer efectiva su renuncia, a más tardar hasta el último día del décimo mes siguiente al que cumplan 65 años, conservando los cupos obtenidos durante dicho período”.

--- Confederación de Técnicos Paramédicos de Chile (Confutech), señor Juan Carlos Rapiman Soto. Señaló que la confederación a la cual representa apoya la iniciativa en estudio, motivo por el cual solicitó aprobar todas aquellas indicaciones que se han planteado por las asociaciones en la medida que no produzcan un atraso en el despacho de la iniciativa. Manifestó, que no le parece adecuado incentivar a la mujer a jubilar a los 65 años, a objeto de mejorar su pensión. Llamó a buscar otros mecanismos para mejorar la jubilación, que no implique que la mujer deba trabajar más.

--- Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (Fenfussap), señora Alejandra Flores. Indicó que sus asociados están esperando la aprobación del proyecto, razón por la cual pide su pronto despacho por la Comisión.

• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en tres sesiones.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud que están involucrados en los beneficios que se otorgan. En ese sentido, destacaron la labor del Ministerio de Salud y también la disposición de los gremios. Coincidieron en que este sector ha sido, históricamente, uno de los más castigados y, por tanto, destacan y valoran la iniciativa y los acuerdos obtenidos, con la finalidad de mejorar las condiciones de incentivo para el retiro que se propone entregar que permitirán, por un lado, mejorar las condiciones de jubilación y, por otro, dar mayores posibilidades de avanzar en la carrera funcionaria de los demás funcionarios que aún laboran en el sector. Ello conlleva, implícitamente, mejorar las prestaciones y servicios a los usuarios, destinatarios finales del sistema público.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de las autoridades de salud, de los representantes del Ministerio del ramo y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas efectuadas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los Diputados presentes, señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez) y Torres. (8 votos a favor y 1 en contra). Votó en contra el diputado Rathgeb.

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Mediante éste, se propone otorgar una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a funcionarios del área de la salud que detalla en la misma disposición: funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad, renuncia voluntaria, y otros exigidos por la ley. Se dispone, asimismo, el monto de la bonificación, las circunstancias de edad requeridas y los plazos.

También tendrán derecho a esta bonificación, los profesionales afectos a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664 (médicos, odontólogos y químico farmacéuticos) que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública que cumplan con los respectivos requisitos.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 2°.-

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario el personal de las instituciones mencionadas y el personal traspasado, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Las funcionarias mujeres que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 3°.-

Establece el número de beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario: hasta un total de 22.000. Para el año 2016 se consultan 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. Se deberá postular en respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, las que deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. Si existe mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se señalan criterios de selección. Lo anterior será resuelto por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, según normas señaladas en la ley y en el reglamento.

El personal que resultare beneficiario de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberá informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quién cumpla la función en su institución empleadora, dentro de los plazos establecidos en la ley.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 4°.-

Dispone que si un beneficiario de un cupo se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme las normas que establezca el reglamento. Asimismo, la persona a quien se le reasigne el cupo tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 5°.-

Contempla que los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 6°.-

Asigna al reglamento la función de definir las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

Eso sí, establece que las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios respectivos.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 7°.-

Prescribe que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 8°.-

Dispone que las edades exigidas para impetrar la bonificación respectiva podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 (labores calificadas como pesadas) por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en él o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años. Dicho personal deberá acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, con ciertos requisitos.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 9°.-

Esta disposición contempla la bonificación adicional, de cargo fiscal, para quienes, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. Ésta ascenderá a un monto equivalente a 560 UF, en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 10.-

Establece que el personal de las instituciones (que contempla esta ley) que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez, y que en dicho período hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9° (bono por retiro voluntario y bono adicional), siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción; el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 11.-

Establece un bono especial de permanencia –de cargo fiscal- para quienes perciban la bonificación adicional, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a plantas, o que reciban la asignación profesional. Será de 5 UF por cada año de servicio por sobre los veinte años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 (cien) UF, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 12.-

Dispone la entrega de una asignación por antigüedad –de cargo fiscal- para quienes perciban la bonificación adicional ya referida, de 10 UF por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 UF, por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Los años de servicios deberán ser continuos, desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1° . El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 13.-

Establece que el personal que perciba la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de 10 UF por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 14.-

Dispone que el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305 (bono post laboral), en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 15.-

Se señala que el personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria o no la haga efectiva en los plazos señalados en la ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 16.-

Dispone que el personal que se acoja a los beneficios de esta ley, renuncie a todos los cargos y al total de horas que sirva, en plazos que se establecen. Y dichos funcionarios no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados.

Los beneficios son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiera percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados, no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro. Además, estos beneficios son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pudiera corresponder al funcionario cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo 17.-

Se encarga a un reglamento, que dictará el Ministerio de Salud, y que también deberá suscribir el Ministro de Hacienda, que determine los períodos de postulación a los beneficios (pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación); que establezca el procedimiento de otorgamiento, y pago de los beneficios respectivos. Asimismo, deberá determinar los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, y las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Se presentó una indicación de los diputados Morano, Rincón y Torres para reemplazar, en el artículo 17, la palabra “Asimismo,” por la siguiente oración: “Estos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos; el reglamento”.

Sometida a votación, la indicación con el texto del mensaje, sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo primero transitorio.-

Dispone que quienes habiéndose desempeñado en las instituciones correspondientes, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9° (por retiro voluntario, y adicional). Deberán presentar la solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplir con los requisitos pertinentes. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de la presente ley, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no se postulare dentro del plazo establecido, se entenderá que se renuncia irrevocablemente a los beneficios. A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

Artículo segundo transitorio.-

Dispone que el gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados señores Castro (Presidente), Cariola, Hernando, Hasbún, Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez), y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

a.Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley;

b.Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley;

c.Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°.

Las funcionarias mujeres que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15.

Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 9°, 11, 12 y 13, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de años de servicio en la institución y luego el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso anterior, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los y las beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quién cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria beneficiarios de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva hasta el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 8°.- Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en él o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario o funcionaria cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a 560 (quinientos sesenta) UF, en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9° de esta ley, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior, deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez que hayan cumplido el requisito de edad señalado en el inciso anterior. Los beneficiarios que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1973, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de cargo fiscal, de 5 (cinco) UF por cada año de servicio por sobre los veinte años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 (cien) UF, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos desempeñados en forma continua en las instituciones mencionadas en el artículo 1°,a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 12.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9º tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 (diez) UF por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 (cien) UF, por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos continuos desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1° , a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de 10 (diez) UF por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 (cien) UF.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 14.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 15.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

Artículo 16.- El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en esta ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 1°, deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiera percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pudiera corresponder al funcionario cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Éstos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos; el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- Los funcionarios y funcionarias que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9°. Lo anterior, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos para impetrar los citados beneficios. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3°, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la UF será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

* * * * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 2, 8 y 15 de marzo de 2016, con asistencia de los diputados señores Juan Luis Castro González (presidente), Karol Cariola Oliva, Cristina Girardi Lavin, Gustavo Hasbún, Marcela Hernando Pérez, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Miguel Ángel Alvarado Ramírez (en reemplazo de Marco Antonio Núñez Lozano), Nicolás

Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, y Víctor Torres Jeldes. Asistieron, también, los diputados Luis Rocafull López y Karla Rubilar Barahona.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2016.

[1] Personal que se desempeña en los Servicios de Salud en las subsecretarías del Ministerio de Salud en el Instituto de Salud Pública en la Central Nacional de Abastecimiento algunos funcionarios de los establecimientos de salud experimentales y algunos de la ley N° 15.076 y 19.664 que hayan sido traspasados desde los servicios de salud a la subsecretaría de Salud Pública.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 9. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA (Boletín N°10491-11).

Santiago, 31 de marzo de 2016.-

Nº 016-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3°

1) Para reemplazar en su inciso cuarto, la expresión "anterior" por "segundo".

AL ARTÍCULO 17

2) Para sustituir la oración “Estos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos;", por la expresión "Asimismo,".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10.491-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, con urgencia simple.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que todo el proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación del Ejecutivo:

AL ARTÍCULO 3°

1) Para reemplazar en su inciso cuarto, la expresión "anterior" por "segundo".

AL ARTÍCULO 17

2) Para sustituir la oración “Estos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos;", por la expresión "Asimismo,".

Indicación parlamentaria:

De los Diputados señores Auth; Ortiz; Monsalve; Schilling; De Mussy; Lorenzini; Aguiló y Chahin.

Al artículo 17 para agregar el siguiente inciso segundo:

“Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte.”

Las modificaciones no requieren quórum especial.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 17.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Felipe De Mussy.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE SALUD

• Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, Dra. Gisela Alarcón Rojas.

FENATS UNITARIA

• Sr. Ricardo Ruiz, Presidente Nacional.

• Sr. Miguel Araya, Secretario General.

• Sr. Rigoberto Vásquez, Director.

• Sr. René León, Director Federación Metropolitana.

CONAFUTECH

• Sr. Juan Carlos Rapiman, Presidente.

• Sra. Carolina Valdez, Vicepresidenta.

FENPRUSS

• Sra. Gabriela Farías, Presidenta.

• Sr. Yamil Asenie, Vicepresidente.

CONFENATS NACIONAL

• Sr. Oscar Riveros, Secretario General.

• Sr. Octavio Navarro, Presidente Nacional, Confederación Fenats Nacional.

CONFENATS

• Sr. Jaime Araya, Presidente Nacional.

• Sr. Jorge Araya, Encargado Depto. Técnico y Jurídico.

FENFUSSAP

• Sra. Alejandra Flores, Presidenta.

FENTESS

• Sra. Silvia Aguilar

• Sr. Guillermo Pradenas

• Sra. Emperatriz Morales.

AFUSEREMI SALUD

• Sra. Nelly Stefoni, Directora.

• Sra. Marcia Lara, Presidenta.

FEDESAP/ AFUSSAV

• Sra. Carmen Luz Scaff, Presidenta Federación de la Subsecretaría de Salud Pública, FEDESAP.

• Sra. Darma López, Presidenta Asociación Funcionarios de la SEREMI de Salud de Valparaíso, AFUSSAV

FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE ENFERMEROS Y ENFERMERAS, FENASENF

• Sra. Magaly Miranda, Presidenta.

FEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, FENFUSSAP

• Sr. Ernesto Rojas Basaure, Secretario Nacional.

DIPRES

• Rodrigo Caravantes, Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública.

• Héctor Gallegos, Jefe Sector Presupuestario Salud.

• Sandra Galaz, Analista Sector Presupuestario Salud.

• Elsa Bueno Cortés, Abogado del Departamento Institucional Laboral de la Subdirección de Racionalización y Función Pública.

El mensaje señala que el Gobierno ha desarrollado diversas instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse. Por lo anterior, conjuntamente con la mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, acordó en el protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 22 de julio del presente año el Gobierno suscribió un acuerdo con los Presidentes de FENPRUSS, FENTESS, CONFENATS, Confederación FENATS Nacional, FENATS Unitaria y FENFUSSAP, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro de 10 años de vigencia contados desde el término del plan anterior establecido en la ley N° 20.612, y que la presente iniciativa recoge.

El plan de incentivo al retiro que se presenta permitirá que hasta 22.000 funcionarios durante la vigencia del mismo puedan acceder a los beneficios que contempla, según corresponda. Así se beneficiará a los funcionarios y funcionarias que cumplieron o cumplan entre el 1 de julio de de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos que señala el proyecto.

Objetivo:

Mediante el mensaje se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse. Además, con ello se potenciará el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a este incentivo al retiro.

Explica que para el logro de los objetivos propuestos, se propone este plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.

Contenido: En términos generales la iniciativa contiene las siguientes materias:

1. Beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario.

2. Monto de la bonificación por retiro voluntario.

3. Total de beneficiarios, cupos y procedimiento postulación a la bonificación por retiro voluntario.

4. Desistimiento de la renuncia voluntaria.

5. Incorporación preferente en el listado de seleccionados para acceder a la bonificación por retiro voluntario.

6. Postulación de las funcionarias a la bonificación por retiro voluntario

7. Pago y características de la bonificación por retiro voluntario.

8. Rebaja de edades exigidas para impetrar bonificación por retiro voluntario.

9. Bonificación adicional.

10. Bono especial de permanencia.

11. Bono por antigüedad

12. Bono por trabajos pesados.

13. Bono post laboral

14. Renuncia irrevocable a los beneficios.

15. Renuncia a cargos, a totalidad de horas, inhabilidades e incompatibilidades.

16. Reglamento.

Síntesis descriptiva del proyecto: el texto aprobado por la Comisión Técnica cuenta con 17 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias.

El artículo 1° propone otorgar una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a funcionarios del área de la salud que detalla en la misma disposición: funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad, renuncia voluntaria, y otros exigidos por la ley. Se dispone, asimismo, el monto de la bonificación, las circunstancias de edad requeridas y los plazos.

También tendrán derecho a esta bonificación, los profesionales afectos a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664 (médicos, odontólogos y químico farmacéuticos) que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública que cumplan con los respectivos requisitos.

El artículo 2° establece que también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario el personal de las instituciones mencionadas y el personal traspasado, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.

Las funcionarias mujeres que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad.

El artículo 3° establece el número de beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario: hasta un total de 22.000. Para el año 2016 se consultan 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. Se deberá postular en respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, las que deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. Si existe mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se señalan criterios de selección. Lo anterior será resuelto por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, según normas señaladas en la ley y en el reglamento.

El personal que resultare beneficiario de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberá informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quién cumpla la función en su institución empleadora, dentro de los plazos establecidos en la ley.

El artículo 4° prescribe que si un beneficiario de un cupo se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme las normas que establezca el reglamento. Asimismo, la persona a quien se le reasigne el cupo tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo.

El artículo 5° contempla que los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

El artículo 6° asigna al reglamento la función de definir las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

Eso sí, establece que las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios respectivos.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

El artículo 7° establece que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El artículo 8° prescribe que las edades exigidas para impetrar la bonificación respectiva podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 (labores calificadas como pesadas) por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en él o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años. Dicho personal deberá acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, con ciertos requisitos.

El artículo 9° contempla la bonificación adicional, de cargo fiscal, para quienes, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. Ésta ascenderá a un monto equivalente a 560 UF, en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

El artículo 10° Establece que el personal de las instituciones (que contempla esta ley) que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez, y que en dicho período hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9° (bono por retiro voluntario y bono adicional), siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción; el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El artículo 11 dispone un bono especial de permanencia -de cargo fiscal- para quienes perciban la bonificación adicional, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a plantas, o que reciban la asignación profesional. Será de 5 UF por cada año de servicio por sobre los veinte años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 (cien) UF, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

El artículo 12 establece la entrega de una asignación por antigüedad –de cargo fiscal- para quienes perciban la bonificación adicional ya referida, de 10 UF por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 UF, por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Los años de servicios deberán ser continuos, desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°. El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El artículo 13 Establece que el personal que perciba la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de 10 UF por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF.

El artículo 14 dispone que el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305 (bono post laboral), en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

El artículo 15 prescribe que el personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria o no la haga efectiva en los plazos señalados en la ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

El artículo 16 Establece que el personal que se acoja a los beneficios de esta ley, renuncie a todos los cargos y al total de horas que sirva, en plazos que se establecen. Y dichos funcionarios no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados.

Los beneficios son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiera percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados, no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro. Además, estos beneficios son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pudiera corresponder al funcionario cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

El artículo 17 concede a un reglamento que dictará por el Ministerio de Salud, y que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinar los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Éstos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos; el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Disposiciones Transitorias:

- Artículo primero prescribe que quienes habiéndose desempeñado en las instituciones correspondientes, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9° (por retiro voluntario, y adicional). Deberán presentar la solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplir con los requisitos pertinentes. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de la presente ley, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no se postulare dentro del plazo establecido, se entenderá que se renuncia irrevocablemente a los beneficios. A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

- El artículo segundo dispone que el gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe Financiero: N° 187 de fecha 31 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Expresa el informe financiero que el proyecto implica un mayor gasto fiscal asociado a las bonificaciones por retiro voluntario, bonificación adicional, bono por trabajos pesados, bono especial de permanencia, y bono por antigüedad que se establecen para el personal citado precedentemente.

Por otra parte, la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, no representan un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que únicamente adecua los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

Así, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, se estima que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes para el periodo 2016-2024, expresados en millones de pesos de 2015;

El mayor gasto que representa la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Por su parte el informe financiero N° 36 de 5 de abril de 2016, que acompañó indicaciones presentadas al proyecto en esta Comisión, señala que éstas no irrogan mayor gasto fiscal, por lo cual no modifican las cifras entregadas en el anterior informe financiero.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES TODO EL PROYECTO.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales) procede a exponer las características de este proyecto, mediante la siguiente exposición:

El señor Juan Carlos Rapiman (Presidente de la CONAFUTECH), hace presente su compromiso y apoyo al proyecto en discusión y concuerda con que tres meses es un plazo más que suficiente para la confección del reglamento.

La señora Gabriela Farías (Presidenta de la FENPRUSS), señala que como organización suscribieron un acuerdo que fue firmado por 6 gremios y honrarán esa firma porque reconocen un trabajo serio y profundo. Pide que la tramitación del proyecto sea lo más ágil posible ya que hay muchos compañeros esperando por lo que considera que 6 meses de plazo para dictar el reglamento es demasiado tiempo, ya que sumado a los seis meses para que el proyecto entre en vigencia recién los funcionarios podrán retirarse a fin de año.

El señor Octavio Navarro (Presidente Nacional de la CONFENATS NACIONAL), comenta que este Gobierno prometió incentivo al retiro a marzo de 2015. Aboga por sus compañeros con enfermedades profesionales, catastróficas que se encuentran con pensión de invalidez y pide se considere su situación. Respecto al plazo de 6 meses para la dictación de un reglamento, considerando que no se puede actuar sin él, le parece abusivo teniendo presente que el Ministerio de Salud y la DIPRES cuenta con equipos de abogados capacitados para actuar con mayor rapidez. Pide a esta Comisión que vote el proyecto en forma favorable.

El señor Jaime Araya (Presidente Nacional de la CONFENATS), no está de acuerdo con el plazo de 10 años, lo considera excesivo porque se hipoteca el incentivo al retiro. En primer término, atisba un grado de discriminación con los funcionarios del sistema antiguo previsional porque deben postular a su pensión de vejez antes de cumplir la edad para tener la pensión y señala que el artículo primero transitorio no se hace cargo de esa situación. Agrega que se trataba de 358 casos en el país cuya cifra disminuye porque han ido falleciendo que postularon en un periodo sin ley. En segundo lugar, comenta que en este proyecto se negoció con una medida económica diferente a los de la ANEF, siendo el mismo empleador y con el mismo objetivo, una se acordó en UTM y la otra en UF. Pide justicia respecto a los dos casos planteados.

El señor Ernesto Rojas Basaure (Secretario Nacional de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, FENFUSSAP), cree que pueden hacer lo mismo que se hizo con la asignación de fortalecimiento para el área de la salud, proceso histórico en el cual participó. No cree que sea válido que el Ejecutivo pida 6 meses para hacer un reglamento porque hay gente que se está muriendo.

La señora Silvia Aguilar, (Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud, FENTESS), señala que también representa a los técnicos paramédicos que se están muriendo. Agradece que se escuchen a todas las organizaciones pero también hay que entender y valorar el acuerdo que ya se firmó porque es un beneficio largamente esperado y que está bajo el alero de la CUT. Por otra parte, le parece vergonzoso el plazo que el Ejecutivo pide para la dictación del reglamento. Agrega que mientras no mejoren los salarios se mantendrán las jubilaciones por montos miserables, ése es el tema de fondo.

Hace presente que presentó una propuesta de artículo transitorio del siguiente tenor: “Resguardar a los funcionarios que al día de hoy (marzo de 2016) con edad exigida y se encuentren diagnosticados con enfermedades catastróficas y que sus expectativas de vida sean mínimas, puedan inscribirse y que dentro de 30 días puedan acceder al beneficio sin tener que esperar un resultado de postulación dado que existen cupos y que por ley de excepción sean beneficiados y puedan irse a retiro dado que la heredabilidad solo permitiría beneficiar a la familia una vez aprobado su cupo.” Agradece a los Diputados que patrocinaron su indicación pero aclara que la petición se resume en que los funcionarios que tengan una enfermedad terminal pueda inscribirse e irse para su casa con el beneficio adjudicado, sin mayor espera, ya que en la práctica se demoran más de un año en pagar. Solicita a los parlamentarios que mejoren jurídicamente su petición.

La señora Marcia Lara (Presidenta de la AFUSEREMI SALUD), hace presente que la Ministra de Salud no los recibió a pesar de haber solicitado formalmente una audiencia. Aclara que nunca fueron convocados a trabajar en esta Mesa por estar afiliados a la ANEF y por lo mismo pide que se les excluya de este beneficio, ya que otras personas se arrogaron su representación y que se les incluya en el incentivo al retiro que se negoció con la ANEF.

El señor Raúl de la Puente (Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF), valora y celebra el acuerdo de las organizaciones con el Gobierno porque este proyecto es más beneficioso que el anterior, por lo que no tiene intención de detener su tramitación. Deja claro que estos beneficios son compensaciones a los problemas del sistema de seguridad social imperante. Agrega que este proyecto incorpora a servicios donde existen asociaciones que son afiliadas a la ANEF y el Gobierno estaba en perfecto conocimiento de eso. Es por ello que coincide con la señora Marcia Lara para que sean excluidos de este proyecto y sean incluidos en el acuerdo que se firmó recientemente del que pronto se discutirá su aprobación. Pide que se respete esa afiliación y la titularidad sindical de los asociados.

La señora Darma López (Presidenta Asociación Funcionarios de la SEREMI de Salud de Valparaíso, AFUSSAV), informa que un grupo mayoritario del sector de salud público fue excluido en la representación y participación del protocolo de acuerdo que sirve de base a este proyecto y, en consecuencia, no se sienten parte de él por haber sido discriminados. Comenta que el acuerdo obtenido con la ANEF, implica para ellos recibir $10.000.000 más, en el estamento Profesional, debido a que la tasa de retorno en los profesionales es del 70%, sumado a que, en el caso de ser mujer, sus fondos se reajustaran cada dos años y se dividirán por una mayor numero de los mismos según su expectativa de vida. Además dicho acuerdo incorporará a quienes hayan trabajado en calidad de honorarios. Expresa que si bien entiende que esta Comisión no tiene facultades para modificar el problema que plantea necesita dar a conocer cómo se dio este proceso para que quede plasmado en la historia de esta ley. Opina que el actual sistema de pensiones lleva a la gente a la pobreza, a vivir con menos del sueldo mínimo actual y por ello entendemos que incentivar al retiro con emolumentos pudiera ser atractivo, sin embargo, esto no se traduce en el uso de este beneficio en forma efectiva en el Ministerio de Salud, en donde trabajan básicamente mujeres más del 70% y durante muchos años impusieron por el sueldo mínimo y descontaron obligatoriamente el 1% para la reconstrucción del país desde el año 1975 a 1989. Se refiere a las jubilaciones en las Fuerzas Armadas y señala que son muy superiores en monto al resto de la administración pública, sumado al menor tiempo de vida laboral y que al jubilar tienen la opción de ser re contratados como asesores de las mismas entidades. Por todo lo expuesto anteriormente rechaza la política de discriminar a los servidores públicos al momento de jubilar, en especial tratándose de las mujeres.

Finalmente, efectúa la siguiente propuesta: 1°, Que se unifique el incentivo al retiro de todos funcionarios públicos y que este acuerdo sea liderado por su máxima Confederación, la ANEF, que agrupa a la casi totalidad de estos funcionarios; 2°, Que no se limite la posibilidad de trabajar en calidad de Asesores en la Administración Publica ni este incorporado en los proyectos de Incentivos, como en el actual; y 3°, Que se modifique el Sistema de Pensiones por uno distributivo, solidario, que durante la vida del trabajador exista no solo aporte de este último, sino también de su empleador y del estado y que garantice al menos el 70% de las rentas.

La señora Magaly Miranda (Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeros y Enfermeras, FENASENF), comenta que se ha aprobado un incentivo en una ley miscelánea para promover el retiro de los rezagados. Refiere que la tasa de reemplazo es menor al 7 % y menor que el sueldo mínimo. Manifiesta que las actuales condiciones de retiro afectan la salud de sus representados lo que resulta paradojal considerando que son quienes han contribuido toda su vida a la salud de los ciudadanos. Por último, considera que el reglamento se puede obtener en un plazo máximo de 3 meses.

El señor Chahín, pregunta cómo resolverá el Ejecutivo lo planteado por los funcionarios del área de la salud que se encuentran afiliados a la ANEF en cuanto se encuentran considerados en este proyecto y además en uno que se presentará pronto en el Parlamento, lo que sería incompatible. Respecto a la oportunidad para postular a estos beneficios, pide se aclare el alcance de la frase “no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello” contenida en el artículo 15 del proyecto, ya que no precisa si se trata de los plazos legales o reglamentarios. Sugiere que se señale en forma expresa.

El señor Auth, desea abogar por las inquietudes planteadas por los gremios. En primer lugar, cree necesario fijar un tratamiento distinto para quienes están en condición de acreditar fehacientemente una enfermedad catastrófica y no pueden sujetarse a un procedimiento estándar. En segundo lugar, respecto a los plazos de dictación del reglamento, tratándose exclusivamente del incentivo al retiro considera no se justifica un plazo extenso por cuanto el esquema ha sido aprobado con anterioridad. Considera razonable un plazo máximo de tres meses para poner en marcha el proceso de postulación y obtención de los requisitos. Finalmente, solicita se oficie formalmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para que informe detalladamente las tasas de reemplazo que están entregando actualmente las AFP, considerando las cotizaciones de los trabajadores, sus salarios imponibles y sus pensiones.

Así se acuerda.

El señor Monsalve, estima que no tendría sentido que los acuerdos fueren intocables para el Ejecutivo a partir del debate parlamentario, porque está conversando con otro poder del Estado. Le pide al Ejecutivo que revise los plazos para dictar el reglamento y que lo exprese en la Sala. Considera que hay una preocupación legítima por aquellos que padecen enfermedad catastrófica y le pide que que le transmita al Ministra de Salud y al Ministro de Hacienda para se considere esa posibilidad con una indicación concreta en la Sala.

El señor Ortiz, considera que es un ejercicio democrativo importante y se ha dado el tiempo para ello. Solicita que se presente una indicación que clarifique que el reglamento no se dictará en más de tres meses. Recomienda que le pongan urgencia al proyecto para que las indicaciones no hagan que vuelva a la Comisión de Hacienda.

La señora Gisela Alarcón Rojas (Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud), entiende que el debate democrático enriquece al proyecto y manifiesta que repensara los plazos de dictación del reglamento en ambos casos, conversando con las autoridades máximas de los ministerios.

El señor Rodrigo Caravantes (Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la DIPRES), responde al señor Chahin, que el Ejecutivo estableció una mesa de trabajo, particularmente con la CUT, donde concurrieron todos los gremios con representación nacional. Explica que el acuerdo los incluye a todos y que en ese marco fue el proceso de negociación, donde está la gran mayoría de trabajadores del sector. Precisa que algunas pesonas no están asociadas pero no por eso quedan fuera. Añade que la mesa de trabajo daría paso a un proyecto de ley de carácter sectorial. Indica, respecto al artículo 17, que este está determinado por el inciso segundo del artículo 3°, en el cual se establece que será el reglamento el que fijará los plazos y en el último inciso se establece la fecha en que debe hacerse la renuncia.

El señor Lorenzini, agradece que doña Gisela Alarcón haya tomado el compromiso de 4 meses y medio de plazo para dictar el reglamento pero solicita que se acerque a 3 meses.

VOTACIÓN

Las normas sujetas a votación son del siguiente tenor:

Texto propuesto por la Comisión de Salud

Artículo 1°.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

a. Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley;

b. Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley;

c. Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°.

Las funcionarias mujeres que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15.

Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 9°, 11, 12 y 13, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de años de servicio en la institución y luego el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso anterior, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los y las beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quién cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria beneficiarios de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva hasta el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 8°.- Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en él o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario o funcionaria cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a 560 (quinientos sesenta) UF, en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9° de esta ley, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior, deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez que hayan cumplido el requisito de edad señalado en el inciso anterior. Los beneficiarios que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1973, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de cargo fiscal, de 5 (cinco) UF por cada año de servicio por sobre los veinte años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 (cien) UF, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos desempeñados en forma continua en las instituciones mencionadas en el artículo 1°,a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 12.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9º tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 (diez) UF por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 (cien) UF, por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos continuos desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1° , a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de 10 (diez) UF por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 (cien) UF.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 14.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 15.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

Artículo 16.- El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en esta ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 1°, deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiera percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pudiera corresponder al funcionario cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Éstos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos; el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Los funcionarios y funcionarias que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9°. Lo anterior, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos para impetrar los citados beneficios. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3°, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la UF será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. “.

Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 3°

1)Para reemplazar en su inciso cuarto, la expresión "anterior" por "segundo".

AL ARTÍCULO 17

2)Para sustituir la oración “Estos son heredables desde el momento en que el funcionario se inscribe para acceder a ellos;", por la expresión "Asimismo,".

Indicación Parlamentaria

Suscrita por los Diputados señores Auth; Ortiz; Monsalve; Schilling; De Mussy; Lorenzini; Aguiló y Chahin.

Al artículo 17, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte.”.

Votación conjunta

La Comisión acuerda votar en forma conjunta el articulado del proyecto, con la indicación del Ejecutivo, salvo el artículo 17 y sus indicaciones, que se votarán en forma separada.

Sometidos a votación el articulado del proyecto, con la indicación del Ejecutivo (salvo el artículo 17) es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Renzo Trisotti (por el señor De Mussy); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); y Marcelo Schilling.

Sometido a votación el artículo 17 conjuntamente con la indicación parlamentaria y la indicación del Ejecutivo transcritas, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); y Marcelo Schilling. Se abstuvo de votar el Diputado señor Renzo Trisotti (por el señor De Mussy).

Se designó diputado informante al señor Felipe De Mussy.

Tratado y acordado en sesión de fecha 5 de abril de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Renzo Trisotti (por el señor De Mussy); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); y Marcelo Schilling.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de abril de 2016.

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 13. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA (Boletín N°10.491-11).

Santiago, 12 de abril de 2016.-

N° 027-364/

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 17

- Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso segundo la oración "fecha de postulación", por la frase "fecha de su postulación".

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.".

c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

"El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL DE LA SALUD MUNICIPAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10489?11) BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10491?11)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar en conjunto, según lo acordado por la Sala, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la Ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, ambas iniciativas de origen en mensajes de la Presidenta de la República.

Diputados informantes de la Comisión de Salud son el señor Juan Luis Castro y la señora Marcela Hernando; diputados informantes de la Comisión de Hacienda son los señores Manuel Monsalve y Felipe de Mussy, respectivamente.

Antecedentes:

-Boletín N° 10489-11

-Mensaje, sesión 113ª de la legislatura 363ª, en 5 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 8ª de la presente legislatura, en 5 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 11ª de la presente legislatura, en 12 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Boletín N° 104-91.

-Mensaje, sesión 114ª de la legislatura 363ª, en 6 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 8ª de la presente legislatura, en 5 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 11ª de la presente legislatura, en 12 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro.

El señor CASTRO (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Salud, doctora Carmen Castillo; a la subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón; a los líderes de la atención primaria de salud y de la Fenpruss, quienes se encuentran en las tribunas presenciando el debate de estos proyectos de ley que los afectan directamente.

En nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal que se rige por la Ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un plan de incentivo al retiro voluntario para el personal que se desempeña en los consultorios de atención primaria de salud, con la finalidad de otorgar mejores condiciones de egreso en relación con las actualmente existentes.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada a base de dieciséis artículos permanentes y uno transitorio.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, y de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón Rojas.

Fundamentos del proyecto

El mensaje señala que a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el gobierno con los representantes de los diferentes ámbitos del sector público, estos han manifestado preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, tras haber cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

Por tal motivo, el gobierno, en conjunto con la Central Unitaria de Trabajadores, acordó, mediante protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materia de incentivo al retiro, a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015. En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 1 de junio de 2015 el gobierno suscribió un acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (Confusam) para la creación de un plan de incentivo a largo plazo, el cual comenzaría a regir desde el término de la vigencia del plan anterior, establecido en la ley N° 20.589.

El plan de incentivo al retiro que se presenta en esta iniciativa legal permitirá que hasta 7.000 funcionarios, durante los diez años para los cuales se propone su vigencia, puedan acceder a los beneficios contemplados en esta normativa. De esa forma, se beneficiaría a quienes cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios que se proponen.

La idea central es mejorar las condiciones de jubilación para los funcionarios en edad de pensionarse y permitir que, atendida la duración extensa del beneficio, exista la posibilidad de prepararse con mayor certeza para egresar de la vida laboral.

Contenido del proyecto

Para obtener los objetivos mencionados, se contemplan cuatro incentivos: un bono por retiro voluntario, el incremento del bono al retiro voluntario, un bono adicional y un bono complementario.

Respecto del bono por retiro voluntario, el monto de la bonificación será el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de diez meses. En el caso de las funcionarias, estas tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

El total de beneficiarios será de 7.000 funcionarios durante toda la vigencia del plan. Para 2016 y 2017, se consultarán setecientos cupos para cada año; para 2018 a 2024, se contemplarán ochocientos cupos para cada anualidad.

En cuanto al incremento de la bonificación por retiro voluntario, se aplicará al personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Este incremento será equivalente a diez y medio meses de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, respecto de jornadas de 44 horas semanales.

El bono adicional se aplicará al personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga una antigüedad mínima de diez años de servicios continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Este bono ascenderá a 45 unidades de fomento para remuneraciones iguales o menores de 825.000 pesos brutos; a 35 unidades de fomento para remuneraciones de entre 825.001 y 899.999 pesos brutos, y a 15 unidades de fomento para remuneraciones de entre 900.000 y 926.000 pesos brutos, siempre que el personal se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más.

Finalmente, el cuarto incentivo, el bono complementario, se aplicará respecto del personal beneficiario del incremento y del bono adicional si la suma de estos fuere inferior a 395 unidades de fomento. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar, a dicho personal, las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) unidades de fomento, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria.

Cabe hacer presente que el proyecto no excluye el bono poslaboral, contemplado en la ley. Así, el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono poslaboral de la ley Nº 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto total de 202.725.000.000 de pesos para su vigencia entre los años 2016 y 2024, lo que beneficiará a 7.000 funcionarios.

Durante la discusión general del proyecto, se escuchó la exposición de la subsecretaria de Redes Asistenciales señora Gisela Alarcón, y de los representantes de los gremios vinculados al área, tales como la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Atención Municipal (Cotrasam) y la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (Confusam).

Por un lado, el Ejecutivo expuso la fundamentación y motivos del proyecto y, por otro lado, los gremios señalaron su acuerdo con el mismo y manifestaron las observaciones que estimaron pertinentes.

En la discusión propiamente tal, cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en tres sesiones. En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios afectados de la salud.

En ese sentido, destacaron la labor del Ministerio de Salud y también la disposición de los gremios para llegar a este acuerdo. Coincidieron en que este sector ha sido históricamente uno de los más castigados y, por tanto, destacan y valoran la iniciativa y los acuerdos obtenidos con la finalidad de mejorar las condiciones en que los trabajadores pueden jubilar, de tal manera que con ello se incentiva la posibilidad de acceder al retiro laboral.

La representante del Ejecutivo hizo hincapié en que si bien puede que no se satisfagan todas las legítimas expectativas de los trabajadores, sí se ha logrado un acuerdo que permitirá dar estabilidad a los beneficios de incentivo al retiro al menos para diez años, ya que está fijado en UF, de manera que los funcionarios no se verán en la incertidumbre de pensar qué sucederá año a año y con cada nuevo gobierno.

Se recogieron muchas de las antiguas solicitudes que han efectuado los gremios. Se beneficia especialmente a las mujeres, que abarcan casi el 80 por ciento de los trabajadores del sector salud. El proyecto es de cargo fiscal y municipal.

En cuanto a la votación general del proyecto, la comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de las autoridades de Salud, de los representantes del ministerio del ramo y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre la incidencia real y las implicancias que tienen las propuestas efectuadas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los diputados presentes, señor Castro (Presidente), señorita Karol Cariola, señora Marcela Hernando, y señores Hasbún, Kast, don José Antonio, Monsalve, Alvarado, en reemplazo del diputado Núñez, y Torres, por 8 votos a favor y 1 en contra. Votó en contra el diputado Rathgeb.

Durante la discusión en particular, la comisión procedió al estudio del proyecto artículo por artículo. Se presentó y aprobó sólo una indicación, al artículo 15, que aparece en el informe que los diputados tienen a la vista en su escritorio virtual.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En reemplazo del diputado Fuad Chahin, rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo; a la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón, y a los dirigentes de los distintos gremios, quienes han permitido, a través de su trabajo, que la Cámara de Diputados pueda debatir y aprobar dos proyectos de ley que serán de mucha importancia para 29.000 trabajadores que se desempeñan en el sector salud.

Después del informe extenso, detallado y profundo del diputado Juan Luis Castro, es difícil agregar algo más sobre la iniciativa.

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y con urgencia calificada de “simple”, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, tal como su nombre lo indica, el presente proyecto de ley busca otorgar al personal de la atención primaria de salud que se rige por la ley N° 19.378, una bonificación por retiro voluntario de cargo municipal, un incremento de dicha bonificación, un bono adicional y un bono complementario. Además, compatibiliza los plazos de postulación y de renuncia con los establecidos para el bono poslaboral de la ley N° 20.305.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer todo el articulado del proyecto, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

De esta manera, el informe financiero N° 102, de 30 de septiembre de 2014, en cuanto al costo fiscal del proyecto, da cuenta que implica un mayor gasto fiscal asociado al incremento de la bonificación por retiro voluntario, al bono adicional y al bono complementario.

En cuanto a la bonificación por retiro voluntario de cargo de las respectivas entidades administradoras de salud municipal, refiere que estas podrán solicitar al Ministerio de Salud un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la Ley N° 19.378, el que deberá ser devuelto en su totalidad, de conformidad con las normas definidas para tal efecto, y que, de acuerdo al artículo 16 del proyecto, no podrá exceder el monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar.

Precisa que la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono poslaboral establecido en la Ley N° 20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de la señalada ley.

Particularmente en el artículo transitorio, que regula la imputación del gasto, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año presupuestario de vigencia, en lo que corresponde a financiamiento fiscal, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Finalmente, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, precisa que se espera que el impacto financiero para el período 2016-2024, expresado en millones de pesos de 2015, sea el siguiente: en 2016, 22.679 millones de pesos; en 2017, 22.298 millones de pesos; en 2018, 24.357 millones de pesos; en 2019, 23.593 millones de pesos; en 2020, 23.075 millones de pesos; en 2021, 22.295 millones de pesos; en 2022, 22.117 millones de pesos; en 2023, 21.760 millones de pesos, y en 2024, 20.551 millones de pesos.

Lo anterior representa un costo total de cargo fiscal de 202.725 millones de pesos.

Por su parte, el informe financiero N° 37, de 5 de abril de 2016, que acompañó indicaciones del Ejecutivo, explica que dichas indicaciones no implican mayor gasto fiscal, razón por la cual no modifican lo señalado en el informe financiero anterior.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades, personas y organizaciones: del Ministerio de Salud, a la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón; de la Dirección de Presupuestos, al jefe del Sector Presupuestario Salud, señor Héctor Gallegos, y al asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública señor Rodrigo Caravantes; a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Atención Primaria de la Salud Municipal (Cotrasam) y a la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (Confusam), presidida por el señor Esteban Maturana.

Como consecuencia del debate, la subsecretaria de Redes Asistenciales asumió el compromiso de fijar un plazo no superior a cuatro meses y medio para la dictación del reglamento que determinará los períodos de postulación y los procedimientos de otorgamiento, de heredabilidad y de pago de los beneficios de esta futura ley.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, tras haber escuchado a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por la mayoría de los señores diputados presentes los artículos de competencia de ella, junto con las indicaciones del Ejecutivo y la indicación parlamentaria, por lo cual recomienda su aprobación a la Sala de la honorable Cámara de Diputados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Según el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde rendir el informe del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga bonificación por retiro voluntario a funcionarios del sector salud que indica.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Salud, señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Salud, a la subsecretaria de Redes Asistenciales y a los representantes de los gremios de la salud que se encuentran en las tribunas.

(Aplausos)

La Comisión de Salud viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que otorga bonificación por retiro voluntario a funcionarios del sector salud que indica.

La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un plan de incentivo al retiro voluntario para el personal que se desempeña en el sector salud, que la misma normativa indica, esto es, personal que se desempeña en los servicios de salud, en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública, en la Central Nacional de Abastecimiento, algunos funcionarios de los establecimientos de salud experimentales y algunos de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los servicios de salud a la Subsecretaría de Salud Pública. Lo anterior, con la finalidad de otorgar mejores condiciones de egreso en relación con las actualmente existentes.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada a base de diecisiete artículos permanentes y dos transitorios.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, y de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón Rojas.

En cuanto a los fundamentos del proyecto de ley, el mensaje señala que, a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el gobierno con representantes de diferentes ámbitos del sector público, estos han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez. Por tal motivo, el gobierno, conjuntamente con la Central Unitaria de Trabajadores, acordó, mediante protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante 2015.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 1 de junio de 2015 el gobierno suscribió un acuerdo con los presidentes de Fenpruss, Fentess, Confenats, Confederación Fenats Nacional, Fenats Unitaria y Fenfussap.

El plan de incentivo al retiro que se presenta en esta iniciativa legal permitirá que hasta 22.000 funcionarios, durante los diez años en los cuales se propone su vigencia, puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De esa forma, se beneficiaría a quienes cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

La idea central es mejorar las condiciones de jubilación para los funcionarios en edad de pensionarse y permitir que, atendida la duración extensa del beneficio, exista la posibilidad de prepararse con mayor certeza para el egreso de la vida laboral. Además, se potenciará el desarrollo de la carrera a los funcionarios de las instituciones afectas al respectivo incentivo de retiro.

Sobre el contenido del proyecto, destacó la necesidad de aprobar esta iniciativa, por cuanto busca mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios de la salud que están en edad de pensionarse, potenciando con ello el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a este incentivo, en el sector salud.

Así, la iniciativa en estudio contempla seis incentivos: primero, bono por retiro voluntario; segundo, bono adicional; tercero, bono especial de permanencia; cuarto, bono por antigüedad; quinto, bono por trabajos pesados, y, sexto, bono poslaboral.

En cuanto al bono por retiro voluntario, serán beneficiarios los funcionarios de planta y a contrata con desempeño en los servicios de salud, en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos; los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, excluidos los regidos por la escala A), contenida en las resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, excluidos médicos, químicos y odontólogos, que irán en futura ley para esos profesionales; los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Salud, de 2006. Actualmente, son 35 personas entre médicos, químicos y farmacéuticos traspasados por la autoridad sanitaria en 2006.

El monto de la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses.

El total de beneficiarios asciende a 22.000 personas durante toda la vigencia del plan. Así, para 2016 se contemplan 4.000 cupos; para 2017 al 2024, se proyectan 2.250 cupos para cada anualidad. Quienes postulen un año pero no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

Respecto del bono adicional, procederá para quienes perciban la bonificación por retiro voluntario y tengan diez o más años de servicio a la fecha de la renuncia voluntaria, continuos o discontinuos, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema. Será equivalente a 560 unidades de fomento, a base de una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales.

Sobre el bono especial de permanencia, corresponderá solo para aquellos que perciban el bono por retiro voluntario por cumplir los respectivos requisitos de edad, con antigüedad mínima de veinte años de servicio, y siempre que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Este bono especial será equivalente a 5 unidades de fomento por cada año de servicios, por sobre los veinte años, con un máximo de 100 UF, para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior.

Respecto del bono por antigüedad, procederá solo para aquellos que perciban el bono por retiro voluntario por cumplir los requisitos de edad y que, además, perciban la bonificación adicional. Será equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años, con tope de 100 unidades de fomento, por una jornada de 44 horas semanales, que se calculará en forma proporcional si esta fuera inferior.

Podrán acceder al bono por trabajos pesados quienes perciban el bono por retiro voluntario por cumplir los requisitos de edad y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Será equivalente a 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado, estando certificados en tal calidad (trabajos pesados), con un máximo de 100 unidades de fomento.

Tendrán derecho al bono poslaboral quienes postulen a la bonificación por retiro voluntario y presenten la solicitud para acceder al bono poslaboral de la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que se comunique la fecha de retiro voluntario definitivo y, para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

Impacto financiero del proyecto

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto total para su vigencia entre los años 2016 a 2024, todo lo cual será expuesto por la Comisión de Hacienda.

Discusión general

Durante la discusión general, se escuchó la exposición de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón, y de los representantes de los gremios vinculados al área, tales como la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud (Confenats); la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss); la Fenats Unitaria Nacional, señor Ricardo Ruiz Escalona; la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), señora Magaly Miranda; la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), señora Silvia Aguilar Torres; la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), señor Octavio Navarro; la Confederación de Técnicos Paramédicos de Chile (Confutech), y la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (Fenfussap), señora Alejandra Flores. Todos ellos se manifestaron, en términos generales, de acuerdo con la idea de legislar sobre esta materia y esperanzados en la pronta aprobación de la iniciativa, no obstante que algunos de ellos manifestaron ciertas observaciones a la misma.

Discusión propiamente tal en el seno de la comisión

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en tres sesiones.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud que están involucrados en los beneficios que se otorgan. En ese sentido, destacaron la labor del Ministerio de Salud y también la disposición de los gremios. Coincidieron en que este sector ha sido, históricamente, uno de los más castigados y, por tanto, destacan y valoran la iniciativa y los acuerdos obtenidos con la finalidad de mejorar las condiciones de incentivo para el retiro que se propone entregar y que permitirán, por un lado, mejorar las condiciones de jubilación y, por otro, dar mayores posibilidades de avanzar en la carrera funcionaria de los demás funcionarios que aún laboran en el sector. Ello conlleva, implícitamente, mejorar las prestaciones y servicios a los usuarios, destinatarios finales del sistema público.

Votación general del proyecto

La comisión, que comparte los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, luego de recibir las explicaciones de las autoridades de salud, de los representantes del ministerio del ramo y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas efectuadas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los diputados y diputadas presentes, señores Castro (Presidente), señoras Karol Cariola y Marcela Hernando, y señores Hasbún, José Antonio Kast, Monsalve, Alvarado (en reemplazo del diputado Marco Antonio Núñez) y Torres (8 votos a favor y 1 en contra). Votó en contra el diputado Rathgeb.

Discusión particular

Durante la discusión particular, la comisión procedió al estudio del proyecto artículo por artículo y presentó y aprobó solo una indicación al artículo 17, según aparece en el informe que los diputados tienen a la vista en su escritorio virtual.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DE MUSSY (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario a funcionarios del sector salud que indica, en primer trámite constitucional y reglamentario, calificado con simple urgencia y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en sus aspectos presupuestarios, al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, tal como su nombre lo indica, el presente proyecto de ley busca mejorar las condiciones de egreso de la carrera al personal que especifica, mediante el otorgamiento de una bonificación por retiro voluntario, un bono adicional, un bono especial de permanencia, por antigüedad y por trabajos pesados. Además, compatibiliza los plazos de postulación y de renuncia con aquellos establecidos para el bono poslaboral de la Ley N° 20.305.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer todo el articulado del proyecto, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. De esta manera, el informe financiero N° 187, de 31 de diciembre de 2015, en cuanto al impacto en términos de costo fiscal de este proyecto, da cuenta de que la presente iniciativa legal implica un mayor gasto fiscal asociado a las bonificaciones señaladas precedentemente.

Precisa que la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono poslaboral establecido en la ley N° 20.305 no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de esa misma ley.

Así, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, se estima que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes para el periodo 2016-2024, expresados en millones de pesos de 2015: 2016: 108.845; 2017: 58.662; 2018: 56.557; 2019: 52.389; 2020: 51.410; 2021: 51.339; 2022: 50.886; 2023: 50.583, y 2024: 49.471.

Finalmente, en el artículo segundo transitorio, que regula la imputación del gasto, se dispone que el mayor gasto que representa la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Por su parte, el informe financiero N° 36, de 5 de abril de 2016, que acompañó indicaciones presentadas al proyecto en esta comisión, señala que estas no irrogan mayor gasto fiscal, por lo cual no modifican las cifras entregadas en el anterior informe financiero.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades: señora Gisela Alarcón, subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, y los señores Héctor Gallegos, jefe Sector Presupuestario Salud, de la Dipres, y Rodrigo Caravantes, asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, también de la Dipres, quienes expusieron los beneficios de la presente iniciativa y destacaron que corresponde a la materialización de distintos acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores del sector salud.

Asimismo, diferentes organizaciones de funcionarios públicos expresaron, en general, su aprobación al contenido del proyecto y manifestaron sus apreciaciones e inquietudes a los diputados integrantes de la comisión y a las autoridades antes indicadas. Particularmente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales asumió el compromiso de fijar un plazo no superior a cuatro meses y medio para la dictación del reglamento que determinará los períodos de postulación, procedimientos de otorgamiento, de heredabilidad y de pago de los beneficios de esta futura ley.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, después de escuchar a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó, por la mayoría de los diputados presentes, los artículos de su competencia, junto con las indicaciones del Ejecutivo y la indicación parlamentaria, y recomienda su aprobación a la Sala de la honorable Cámara.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión los proyectos.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero manifestar a la distinguida ministra de Salud, a la distinguida subsecretaria de Redes Asistenciales y a las colegas parlamentarias y a los colegas parlamentarios presentes en la Sala que cuando de verdad existe la disposición y la voluntad de formar mesas de trabajo, buscar acuerdos y cumplirlos, sucede lo que estos dos proyectos demuestran. Ambos son la señal más palpable de que, antes que todo, son necesarios el debate, la conversación, la disposición y la voluntad para cumplir los sueños de mucha gente.

Comienzo diciendo con mucha fuerza lo anterior porque ambos proyectos produjeron algo inédito: tras terminar de dar cuenta del informe de la Comisión de Hacienda, los dirigentes que se encuentran en las tribunas aplaudieron a los diputados que integramos esa instancia, lo cual hace tiempo no sucedía.

(Aplausos en las tribunas)

Obviamente, también deben aplaudir a la ministra y a la subsecretaria.

El objetivo de los proyectos es otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse, potenciando con ello el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a ese incentivo al retiro en el sector salud. Ese es el gran objetivo.

¿Cuáles son los beneficios que otorgarán las futuras leyes?

En primer lugar, en la atención primaria de salud, se otorgará una bonificación por retiro voluntario, un incremento de dicha bonificación, un bono adicional y un bono complementario.

En el caso del sector salud, también se otorgará una bonificación por retiro voluntario, un bono adicional, un bono especial de permanencia, un bono por antigüedad y un bono por trabajos pesados, lo cual es inédito.

Considero que cabe destacar esos logros.

(Aplausos en las tribunas)

Ahora, ¿cómo se traducen dichos beneficios en dinero?

Pese a que todos se han referido al particular, quiero destacar algunos aspectos.

En el ámbito de la atención primaria de salud, por ejemplo, la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. Además, las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Estamos cambiando la legislación para bien; estamos demostrando que valoramos las particularidades del trabajo del hombre y de la mujer.

Además, cabe recalcar que el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono poslaboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y las edades que establece el proyecto de ley.

Asimismo, se otorgan beneficios muy especiales. En lo que respecta al bono por retiro voluntario, estamos legislando hasta el 30 de junio del 2024. Vale decir, terminaremos con la necesidad de legislar año a año para incentivar el retiro de los funcionarios de la salud primaria municipal y de los servicios dependientes del Ministerio de Salud.

Lo descrito es un gran avance. Es un reconocimiento a nuestros funcionarios y profesionales de la salud primaria municipal y a aquellos dependientes del Ministerio de Salud, a quienes les estamos demostrando que estamos legislando a largo plazo, como corresponde.

Algunos podrán decir que no todos pueden presentar su solicitud. No obstante, cabe destacar que en la atención primaria de salud serán 7.000 los beneficiarios y beneficiarias de la bonificación por retiro voluntario durante toda la vigencia del plan. Durante 2016 y 2017 se considerarán setecientos cupos por año, y para el período 2018-2024 se contemplarán ochocientos cupos para cada anualidad.

Asimismo, los postulantes que pese a cumplir los requisitos no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente.

Por último, quiero manifestar que ambos proyectos constituyen grandes iniciativas. Es necesario aprobarlos, pues son la culminación de un proceso de racionalidad en la vida política, lo cual significa ponernos de acuerdo.

Por eso, con mucha fuerza, votaremos a favor.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a los gremios de la salud presentes en las tribunas.

Debemos celebrar que estamos frente a iniciativas muy positivas e importantes, y, por ello, las votaremos favorablemente.

(Aplausos en las tribunas)

En muchos casos la dinámica del Parlamento se polariza. Pese a que la materia en discusión no es tan noticiosa, pues no es motivo de tantas peleas, es destacable que en esta oportunidad se tuviera la capacidad de llegar a acuerdos políticos a fin de beneficiar a un sector importante de la población, como son los gremios de la salud. Quiero celebrar eso.

En cuanto a lo destacable, cabe manifestar que a partir de ahora las dotaciones del área de salud tendrán la posibilidad de renovarse. Muchos trabajadores, año tras año, tenían que esperar leyes de incentivo al retiro, con la incertidumbre que constituye desconocer si se iba a promulgar finalmente una norma en ese sentido.

Las leyes en proyecto dan tranquilidad y certeza a un horizonte de diez años plazo, lo cual nos parece absolutamente positivo, pues se termina con la incertidumbre anual de muchos trabajadores. Eso es muy importante, considerando las condiciones en las que hoy se jubilan los funcionarios del sector público chileno.

También es destacable que se premie la continuidad de los trabajadores por los servicios prestados en el sector público. Se crean incentivos adicionales para los trabajadores que cumplen diez años de servicio.

Asimismo, consideramos importante que se cree un incentivo especial para las mujeres, pues tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

No obstante, como planteamos en la Comisión de Salud, nos parece que, pese a que se trata de proyectos positivos, por lo cual los votaremos favorablemente, se perdió la oportunidad de tener una discusión más profunda respecto del funcionamiento de la salud pública. En particular, me quiero enfocar en la atención primaria de salud, dependiente, casi por regla general, de las municipalidades.

A mi juicio, se perdió la oportunidad de desarrollar una discusión mayor sobre el financiamiento de la salud primaria, el mecanismo per cápita y respecto de la necesaria coordinación que debe existir entre los servicios de salud dependientes del Estado, del Ministerio de Salud y de las corporaciones municipales o de departamentos de salud.

Sobre el particular se generó escaso intercambio de ideas, pese a que se pudo abrir una instancia mayor, en el marco de la tramitación de los proyectos en discusión.

Ayer, por ejemplo, se realizaron algunas denuncias respecto del per cápita, vinculadas con la forma en que algunos municipios están levantando dicha subvención que se recibe por usuario del Fonasa inscrito en los centros de atención de salud primaria. Es decir, se observa que algunas inscripciones se están trasladando a otros municipios en condiciones bastante extrañas.

Considero que, más allá de un acuerdo parcial que tiene que ver con un gremio de la salud, hoy se está perdiendo la oportunidad de generar una discusión de fondo relacionada con la política global de incentivo al retiro. Estamos hablando de diez años plazo, con un horizonte de 7.000 trabajadores. Probablemente, en algunos años nuevamente deberemos sentarnos a analizar cómo ha funcionado la legislación en proyecto y qué ha pasado con los inscritos.

Existen experiencias bastantes complejas, fundamentalmente en el sector de la educación.

Se han implementado planes de incentivo al retiro y los municipios no han estado en condiciones de pagar los recursos que se les anticipan. En muchas ocasiones hemos sido testigos de trabajadores que fallecen a la espera de un beneficio, de un incentivo al retiro que se habían ganando, pero que, finalmente, los municipios no estuvieron en condiciones de pagar, porque destinaron los recursos a otros fines.

En esos términos, me parece importante discutir ese punto. Fue una de las razones por las cuales votamos en contra de una cuestión particular que se vincula con el financiamiento municipal de este incentivo al retiro. Lo que se entregará es un anticipo de subvención a los municipios para los efectos del otorgamiento de este beneficio a los trabajadores. Pero debe lograrse un equilibrio. Si las plantas comienzan a ser ocupadas por trabajadores más jóvenes, se logrará ese equilibrio en el mediano plazo por parte de los municipios; ello, versus el préstamo que están contratando en el largo plazo.

Ese es un tema de discusión en el que faltó escuchar la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades. Se echó de menos realizar un debate más de fondo sobre lo que ocurrirá con el financiamiento, en particular en la atención primaria de salud, del bono por retiro voluntario por parte de los municipios.

Reitero: se entregará un anticipo de subvención a los municipios, pero estos, finalmente, con todos los problemas que hemos conocido que los afectan, no tendrán las capacidades para financiar el bono.

Felicito que se haya incorporado la posibilidad de hacer transmisible o heredable el beneficio.

Sin embargo, quiero plantear una duda constitucional, tanto respecto del financiamiento municipal como de la transmisibilidad del beneficio, para que ojalá en la discusión que se genere en el Senado sea recogida por el Ejecutivo.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto, con la salvedad que hemos hecho respecto del financiamiento municipal del bono de incentivo al retiro.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Salud y a la subsecretaria de Redes Asistenciales, presentes en la Sala.

Como manifestaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, los dos proyectos en discusión tienen un sentido de justicia y, tal vez, de reconocimiento a la labor que desempeñan tanto los funcionarios de la salud municipalizada o servicios traspasados como los funcionarios de la salud de los niveles centrales, sean hospitales u otras dependencias.

Me quiero detener especialmente en los funcionarios profesionales, técnicos y administrativos que trabajan en el sector de la salud municipalizada y en los hospitales, toda vez que muchas veces son la puerta de entrada al sistema, no solo por la jornada de trabajo o por los turnos que deben desarrollar, sino también porque muchas veces deben contener y recibir los reclamos de los usuarios por las fallas del sistema de salud pública. Vaya para ellos mi reconocimiento por la labor que desempeñan, porque es bastante estresante estar sometido a esas condiciones de trabajo.

Respecto del bono, quién podría oponerse a su otorgamiento, dado que el principal problema que enfrentan los funcionarios públicos, independientemente del organismo al que pertenezcan, sobre todo los que llevan muchos años trabajando y se encuentran a punto de jubilar, es que los sueldos del sector público son bastante bajos. A ello se agrega que, antes, las imposiciones durante los años de trabajo se hacían sobre el sueldo base, y que recién a finales de la década de los noventa se incorporó otro tipo de prestaciones que pasaron a ser imponibles. Por lo tanto, muchos trabajadores tratan de estirar al máximo el plazo para jubilar con el objeto de tener un poco más de recursos antes de tener que subsistir -no digo vivir con pensiones bastante bajas.

Un tema que quiero recalcar -lo manifestó el diputado Javier Macaya- dice relación con la salud municipalizada.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda todos los miembros de esta instancia hicieron hincapié en el mecanismo de financiamiento del beneficio, esto es, en los anticipos del per cápita, que todos sabemos que es bastante exiguo. Los dirigentes de las organizaciones de funcionarios de la salud municipal, como la Confusam y otras, saben perfectamente que hoy el valor del per cápita debería estar por sobre los 6.000 pesos, pero que eso no es así.

En consecuencia, se seguirá manteniendo el desfinanciamiento para la salud en las corporaciones municipales con este mecanismo, que se extenderá hasta 72 meses, en circunstancias de que al sector educación se le otorgaron, bajo el mismo predicamento de anticipo, hasta 144 meses.

Finalmente, por su intermedio, señor Presidente, quiero consultar a la ministra de Salud y a la subsecretaria de Redes Asistenciales, quienes participaron en el debate habido en la comisión, si es posible reducir el plazo para la dictación del reglamento, dado lo que expusieron los dirigentes de los gremios de la salud sobre la situación de aquellos trabajadores que padecen alguna enfermedad grave o invalidante, o que, a lo mejor, fallecen durante el proceso de dictación de esta futura ley. Quiero saber si es posible reducir ese plazo, a fin de dar cumplimiento, a la mayor brevedad posible, a la entrega de este tremendo beneficio.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de diputados de Renovación Nacional apoyará ambos proyectos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los representantes de las organizaciones de la salud que se encuentran en las tribunas escuchando este debate. Deseo felicitarlos por este tremendo logro, que es el resultado de la lucha histórica que han dado por muchos años. Asimismo, deseo saludar a la ministra de Salud y a la subsecretaria de Redes Asistenciales, que sabemos que han puesto mucho esfuerzo por sacar adelante esta iniciativa.

Quiero iniciar mi intervención destacando lo que se ha logrado en torno a los dos proyectos en discusión. No solo se marca un precedente en relación con la posibilidad de recoger las demandas de los trabajadores y las trabajadoras y de materializarlas en proyectos de ley que les otorguen derechos que por tanto tiempo estuvieron postergados, sino que también se marca un precedente histórico que hemos destacado en varias oportunidades: la voluntad de diálogo del gobierno y de los actores sociales en unidad y en conjunto. Sabemos que el proyecto que hoy estamos tratando y que otras iniciativas que ya hemos debatido sobre la materia -lo mismo ocurrirá con las que se discutan a futuro- han sido fruto de un proceso de diálogo que ha unificado a los diversos gremios de la salud, que se han sentado a dialogar y a exigir sus demandas más sentidas.

Estamos hablando de dos proyectos de ley que incentivan el retiro voluntario de los funcionarios tanto de la atención primaria de salud como de los servicios de salud. El relativo a los servicios de salud involucra a los funcionarios y a las funcionarias de planta y a contrata que se desempeñan en la Subsecretaría de Salud, en el ISP y en la Cenabast. También tendrán derecho a la bonificación los médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que hayan sido traspasados desde los servicios de salud a la Subsecretaría de Salud Pública.

Cabe destacar que el universo de beneficiados, en el caso de la atención primaria de salud, es de 7.000 funcionarios en un plazo de diez años, lo que irroga un gasto de 202.000 millones de pesos. En el caso de los funcionarios de la salud, hablamos de 22.000 beneficiados en un plazo de diez años.

Es un paso tremendamente importante. En el caso de la atención primaria de salud, por supuesto quiero reconocer el rol de la principal organización de funcionarios de esa área, la Confusam, que reúne al 96 por ciento de los trabajadores de la salud municipal de Chile.

Quiero felicitar el rol que ha cumplido esta organización, a través de sus procesos de movilización y de su trabajo permanente por llevar adelante esta iniciativa.

Cabe hacer presente que este proyecto no va separado de otro aspecto sobre el cual hemos discutido permanentemente en función de fortalecer la salud pública en nuestro país, y que muchas veces hemos señalado que es un debate y un desafío pendiente para la sociedad chilena, para los gobiernos de turno y para el Parlamento.

No basta solo con un bono de incentivo al retiro; también se requiere de otra medida –lo saben los funcionarios de la salud, porque han sido parte de un intenso debate al respecto-, cual es aumentar las plantas del sector público de salud. Sabemos que, lamentablemente, aunque lo requieren, necesitan y merecen, hasta ahora no hemos sido capaces de hacernos cargo de solucionar los problemas de planta del sector público, no obstante que ese también es un factor que ayudaría a mejorar la atención y, en consecuencia, la recuperación en la calidad de la salud de las personas, tanto en el ámbito del sector público en general como en el de la atención primaria en particular.

Sin perjuicio de que aprobemos estos avances legislativos que se nos proponen, quedarán algunas materias pendientes en relación con el encasillamiento y otros elementos que forman parte de los acuerdos alcanzados entre el gobierno y los trabajadores de la salud. Porque si bien, afortunadamente, el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y, por qué no decirlo, el Ministerio de Hacienda, que a veces nos pone algunas trabas, han tenido muy buena disposición para contribuir a que el proceso se dé de manera expedita y que los acuerdos asumidos se materialicen en cuestiones concretas, como lo estamos haciendo hoy, aun queda mucho camino por recorrer.

Agradezco el trabajo realizado en la Comisión de Salud, de la cual formo parte, y también el de la Comisión de Hacienda, porque en ambas se efectuaron procesos legislativos ágiles que permitieron que los proyectos quedaran en condiciones de poder debatirse hoy en la Sala.

Para terminar, deseo señalar que nos parece que estas iniciativas significan un gran avance y, por supuesto, tal como expresé en el debate en la comisión, el Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana votarán a favor los dos proyectos de ley, y esperamos que la Cámara los despache hoy.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar.

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, sin duda, mejorar las condiciones de jubilación de los trabajadores representa un paso muy importante, especialmente si se trata de trabajadores y trabajadoras de un mundo sensible para el desarrollo humano de cualquier comunidad, como es el caso de la salud. Todos aplaudimos y reconocemos que es absolutamente meritorio que se les otorguen estos bonos, respecto de los cuales los socialistas votaremos a favor.

La iniciativa da cuenta de la necesidad de discutir estos bonos. Ello, a raíz de los déficits del actual sistema previsional, que lo hacen insuficiente, razón por la cual debemos recurrir a bonos e incentivos, como los que se proponen en estos proyectos, para que la gente se acoja a un merecido retiro.

Esto no da lugar a dudas. Algo está funcionando mal en el sistema, ya que impide que las personas vean de manera natural la jubilación como el momento del retiro para el solaz y el descanso que se han ganado después de una vida entera de entrega al servicio público, sobre todo en un área compleja, como la de la salud, que tanto impacta sobre la comunidad.

Esto nos lleva a meditar, además, sobre la condena que sufrirán muchos trabajadores en Chile cuando se acojan a jubilación. Alrededor de cinco millones de trabajadores reciben ingresos que no superan los 700.000 pesos mensuales. Si uno se pregunta con qué renta jubilarán una vez que concluyan sus años de servicios, evidentemente no cabe otra respuesta que decir que, por desgracia, quedarán condenados a una vida de pobreza. ¡Ese es el sistema que hemos heredado! ¡Ese es el sistema de pensiones que hay en Chile! ¡Ese es el sistema que debemos cambiar!

Hoy, desafortunadamente, debemos recurrir a la fórmula de los bonos. Por suerte ha habido acuerdos, derivados de conversaciones, de diálogos, lo que da más sustento a los proyectos que debatimos y, al mismo tiempo, más legitimidad a las normas que se establezcan, porque surgen, como dije, de un buen acuerdo.

Mi mensaje para los trabajadores de la salud es que estoy seguro de que muchos sienten temor a dar el paso hacia la jubilación, pero estos bonos les permitirán hacerlo, por lo menos, con mayor grado de dignidad.

Votaremos a favor los proyectos, pero hacemos un llamado a pensar, a meditar y a reflexionar seriamente sobre el sistema de pensiones, porque sus malos resultados nos obligan, sobre todo cuando se trata de trabajadores del servicio público, en el que hay situaciones extremadamente complejas, a tener que otorgar bonos como los que estamos debatiendo.

Sin perjuicio de lo señalado, el bono originará algunas externalidades positivas en el sistema, como mayor movilidad para los trabajadores más jóvenes, que los trabajadores se vayan en mejores condiciones, aunque no sean las deseables, ello gracias a la voluntad y a la disposición política que han mostrado el gobierno y el Congreso Nacional.

Por lo tanto, recalco lo que señalé al comienzo: los bonos que otorgamos son un sustituto a los déficits del sistema de pensiones vigente en Chile, por lo que debe ser modificado sustancialmente, a fin de entregar un mejor destino a nuestros trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo, y le pido a los colegas que le hablan que le permitan escuchar el debate de este proyecto de ley tan importante, del cual ha sido gran sustentadora, al igual que la subsecretaria de Redes Asistenciales, a quien también saludo afectuosamente.

También saludo a los funcionarios de la salud y a sus dirigentes, que nos acompañan en las tribunas, quienes luchan constantemente por el bienestar de su gremio.

Parto mi intervención sumándome a la inquietud planteada por mi colega Raúl Saldívar, porque si bien lo normal sería que cada vez que debatiéramos un proyecto de ley de bonificación por retiro para el personal de algún área del sector público nos sintiésemos contentos, ya que sería una justa retribución por la entrega que han mostrado durante muchos años al servicio público, lo cierto es que nuestro sentimiento es de pesar. En efecto, nuestro sentimiento es de pesar porque cada nueva ley de bonificación por retiro para funcionarios públicos nos demuestra el fracaso del modelo previsional vigente. Esta situación representa el fracaso de las administradoras de fondos de pensiones, las AFP, en su intento por entregar adecuadas condiciones de jubilación para los trabajadores de Chile.

Este proyecto de ley me obliga, además, a manifestar mi preocupación por los millones de chilenos y chilenas que no son funcionarios públicos y que tampoco pueden jubilarse como quisieran, porque no recibirán una renta suficiente para sustentar su vida dignamente, tal como expresó el colega Raúl Saldívar.

De ahí, entonces, que hago un llamado a nuestro gobierno, para que más temprano que tarde envíe una propuesta al Poder Legislativo que contenga una solución para un problema que tenemos ad portas y que es parte de la preocupación de la mayoría de los habitantes de Chile que están llegando a la edad madura, quienes ven muy lejana la posibilidad de un retiro con una jubilación suficiente y digna.

También hago un llamado a la oposición, para que medite sobre la injusticia que viven los trabajadores de nuestro país a consecuencia del sistema previsional vigente. Ese es el problema.

Los sueldos se van arreglando poco a poco, pero subyace un problema respecto del cual no quieren meditar: el del sistema previsional.

No voy a entrar en los detalles de los proyectos en debate, porque ya fueron expuestos en forma clara por los colegas informantes. Simplemente espero que con su aprobación pueda paliarse en alguna medida la inequidad del sistema previsional que rige para la mayoría de los chilenos, en este caso, para una parte de los trabajadores del sector público, que son los beneficiarios de estos proyectos: los esforzados funcionarios de la salud.

Bien por el ejemplo que dan al resto de los trabajadores del país a través de sus luchas.

Por eso logran sus objetivos. Asimismo, bien por sus dirigentes, porque obtienen un resultado satisfactorio para sus asociados.

Con entusiasmo, entonces, señor Presidente, anuncio que votaré a favor estos proyectos de ley, pensando en que todo este problema, tarde o temprano, deberá arreglarse para todos los trabajadores del país, tanto para los del sector público como para los del sector privado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Salud y a la subsecretaria del ramo; a las delegaciones de la Confusam, en la persona del doctor Esteban Maturana, a quien conozco desde hace tanto tiempo; a los dirigentes de la Fenpruss y, en forma muy especial, a la delegación que ha llegado desde Arica y Parinacota. También felicito al diputado Rocafull, porque no es fácil venir a presenciar este debate desde una región tan extrema.

La totalidad de los diputados de la UDI votaremos favorablemente los proyectos de ley.

(Aplausos)

Y lo haremos en la convicción más profunda de que si no hay incentivos al retiro, muchos funcionarios que trabajan y que han trabajado con mucha abnegación y dedicación en el sector público de salud, no podrán acogerse a jubilación con un ingreso digno que les permita ir legítimamente a descansar.

No obstante, más allá de los aspectos propios de la ley, que mi colega Javier Macaya y otros diputados han explicitado en forma muy clara y que corresponden en justicia, quiero reflexionar en forma más profunda respecto de lo que han insinuado algunos diputados, como los señores Saldívar y Jaramillo, sobre la necesidad de mirar de forma más amplia el contexto de los salarios y de las jubilaciones del sector público y de los chilenos en general.

El primer factor que quiero poner sobre la mesa es que no hay posibilidades de enfrentar este tema con seriedad si el país no recupera sus índices de crecimiento y de desarrollo económico. Un país que crece dos puntos, como sucedió el año pasado, y que este año lo hará entre uno y medio y dos, no cuenta con los recursos ni con la capacidad para enfrentar seriamente un mejoramiento de las pensiones o de los salarios de los sectores público y privado.

Por consiguiente, el crecimiento del país es un factor determinante para entregar mayor justicia y equidad social.

El gobierno de la Presidenta Bachelet olvidó esto durante los dos primeros años de gobierno, por lo que estamos con cifras de crecimiento muy por debajo de lo que el país puede lograr.

En consecuencia, recuperar la senda de crecimiento y de productividad, como ahora anuncia el ministro Valdés, es el camino correcto para conseguir una mayor igualdad y mejores condiciones. De lo contrario, el socialismo que hoy gobierna puede terminar entregando su gobierno en dos años más con mayor desigualdad e inequidad que cuando lo recibió, porque se ha olvidado de ese componente.

El segundo factor es la posibilidad de crear un sistema de bonificación más permanente que se haga cargo de esta realidad, pero no solo del sector de la salud, como lo estamos haciendo ahora, y como lo hicimos en el pasado con los profesores o, en el gobierno del Presidente Piñera, con la bonificación que se otorgó a los trabajadores del sector central de la administración del Estado.

¿Qué hace que prácticamente la unanimidad del Parlamento esté dispuesto a otorgar 700.000 millones de pesos en bonificaciones durante diez años para incentivar mejores condiciones de retiro? Sin duda, un sistema previsional que no está dando las condiciones para que esas jubilaciones sean adecuadas.

La denominada “comisión Bravo”, encargada por la Presidenta Bachelet, ha dado algunos índices de por dónde va la cosa. Tenemos que mirar y darnos cuenta de que una cotización de 10 por ciento de nuestro salario no alcanza para generar la densidad de recursos suficientes para tener una jubilación digna. Habrá que ampliarla con un aporte del Estado y otro del empleador, pero jamás contra el bolsillo del trabajador, para que esos recursos alcancen efectivamente.

Asimismo, habrá que revisar, como lo está haciendo el mundo entero, la edad de jubilación, porque tenemos una sobrevida más alta, vivimos más tiempo que hace veinte o treinta años, y, por consiguiente, no se puede vivir más años con los mismos recursos.

Además, tendremos que revisar nuestro pilar solidario y la forma de generar mejores condiciones para que las mujeres ingresen a trabajar, ya que aún no alcanzan a una participación del 47 por ciento en el mundo laboral.

En fin, este es un bono justo y necesario, el cual, como dije, votaremos a favor. No obstante, no podemos dejar de discutir el tema permanente y fundamental, que es el crecimiento y el desarrollo para generar más equidad y, desde luego, un sistema previsional que esté a la altura de lo que Chile necesita.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los dirigentes y trabajadores de la atención primaria y secundaria de salud, y a la ministra y a la subsecretaria del ramo.

No son menores los comentarios que se han hecho sobre el sistema previsional. El informe de la denominada “comisión Bravo” y las opiniones que han dado a conocer el Centro de Microdatos del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, la Fundación Sol y otras instituciones pueden ser controvertibles; sin embargo, la conclusión más grave es que señalan que si no somos capaces de cambiar el actual sistema, las personas que jubilan seguirán viendo reducidos sus ingresos al 40 por ciento en un mes y que en seis años esa reducción llegará al 15 por ciento.

De esa magnitud es la necesidad de resolver en forma urgente el problema previsional en Chile. No se puede seguir permitiendo un nivel de abuso como el que ocurre en el país. En este caso se trata de personas que entregan su vida laboral a una profesión que requiere mucha más vocación que otras, como es la de los trabajadores de la atención primaria y hospitalaria, quienes están expuestos a múltiples situaciones de estrés y de peligro.

En la comisión investigadora que fiscaliza a las mutualidades hemos recogido antecedentes que señalan que los trabajadores de la atención primaria y hospitalaria sufren accidentes de trayecto, pero, muchas veces, las respectivas prestaciones son rechazadas por las mutuales, por lo que el Estado termina haciéndose cargo del costo de esas licencias, de los tratamientos y de las jubilaciones que corresponden.

El diputado Ortiz, entre otros, se refirió a los componentes de estos dos proyectos. Me alegro mucho y me recuerdan etapas anteriores en que se obtuvieron beneficios similares gracias a la lucha y al esfuerzo de los trabajadores y de sus dirigentes.

Sin embargo, por intermedio del señor Presidente deseo plantear a la señora ministra y a los dirigentes que quedan pendientes dos temas fundamentales: en primer lugar, una discusión seria sobre el financiamiento, y en segundo lugar, el sinceramiento de las plantas de la atención primaria, lo que significa reconocer que en los últimos años se han incorporado, para bien de los pobladores de las comunas, distintos programas anuales que han obligado a construir verdaderas plantas paralelas, a contrata y a honorarios, con la precariedad que eso conlleva.

(Aplausos)

Lo que necesitan la salud y sus trabajadores es que no existan categorías distintas de trabajadores, como sucede hoy, en que algunos tienen estabilidad y reconocimiento, mientras que otros tienen contratos anuales o deben soportar la precariedad de los contratos a honorarios.

Se requiere que discutamos sobre la planta necesaria para satisfacer todos los programas e incorporar definitivamente a esos trabajadores a una carrera funcionaria.

Por eso, junto con los diputados Robles, Castro y Alvarado, en su condición de médicos, estamos estudiando un proyecto de ley para discutir seriamente el traspaso de la atención primaria de salud desde las municipalidades al ministerio, para que esos trabajadores tengan la carrera, los escalafones, los grados y la jubilación que ameritan.

(Aplausos)

Saludo este importante logro para los trabajadores de la salud. Vaya mi reconocimiento a una vocación de servicio que requiere mucho sentido. Sé cómo se viven las urgencias nocturnas en las poblaciones, cuando llegan las personas heridas a los samus o a las postas luego de ser cogoteadas, donde los funcionarios deben enfrentar esas situaciones con carácter y con muchas carencias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y a la subsecretaria de Salud.

Señor Presidente, me parece de total justicia aprobar las iniciativas que estamos tratando en la Sala, tanto la relacionada con la bonificación al retiro voluntario del personal de la atención primaria de salud municipal como la que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que el proyecto señala.

En el caso de la primera iniciativa, son preocupantes las condiciones de egreso de los funcionarios que se preparan para pensionarse por vejez, luego de haber cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público.

Otorgarles una bonificación por retiro voluntario de cargo municipal, un incremento de la bonificación por retiro voluntario, un bono adicional y un bono complementario, transmisible en caso de fallecimiento, resulta ser una muy buena iniciativa.

Sin embargo, cabe destacar que aún nos queda un largo camino por recorrer en lo que se refiere al mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios de la atención primaria, por ejemplo, perfeccionamiento de las plantas, capacitación y contratación de trabajadores a honorarios, entre otras materias.

Respecto del proyecto que otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de la atención primaria de salud municipal, quiero saber cómo se ha previsto que los municipios cumplan con esa obligación. A mi juicio, todos los beneficios mencionados deberían ser de cargo fiscal y no municipal, por lo que habría que revisar esta disposición.

No obstante aquello, anuncio que la bancada de Renovación Nacional está dispuesta a apoyar esa iniciativa, así como también la que dice relación con el retiro voluntario de los funcionarios de salud, porque nos parece justo y necesario aprobarlas con la mayor celeridad posible.

Ahora, me parece abusivo y excesivo el plazo de seis meses para la dictación de un reglamento, considerando que no se puede actuar sin él, sobre todo porque el Ministerio de Salud y la Dirección de Presupuestos cuentan con equipos de abogados capacitados para sacar adelante esta tarea con celeridad.

Recordemos que se trata de una deuda histórica con los trabajadores de la salud, que llevan muchos años esperando una respuesta. No es justo que los funcionarios deban esperar otros seis meses, y luego seis meses más hasta que entre en vigencia. Espero que esto lo hayan revisado las autoridades del ministerio y tengamos prontamente una respuesta.

Por último, insisto en la urgencia de la aprobación de estas iniciativas y en que la bancada de Renovación Nacional apoyará ambas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer al diputado Patricio Melero por su frase sobre “el socialismo que ahora gobierna”. El diputado Melero se va a enterar cuando el socialismo gobierne, pero todavía falta.

El promedio de las jubilaciones en Chile supera, apenas, los 190.000 pesos. No es una cifra mañosa, sino la que reveló el último informe previsional de la Superintendencia de Pensiones.

Ahora, si a ese monto le restamos el aporte solidario del Estado, los resultados son aún más desalentadores.

En el marco de esta crisis, que cada vez será más aguda -como sabemos, el actual sistema previsional se instaló en 1981, por lo cual quienes jubilen bajo este régimen irán in crescendo durante los próximos años-, el gobierno presentó el proyecto de ley de creación de una AFP estatal, tal como estaba contemplado en el programa de gobierno que la Nueva Mayoría presentó al país durante la campaña presidencial y parlamentaria.

Durante algunos meses se discutió ese proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, hasta que desapareció de la agenda. Espero que su desaparición se deba a que el gobierno se dio cuenta de que era un muy mal proyecto. Por lo menos, los diputados que participamos en esa comisión tenemos esa opinión.

Al comienzo, el Ejecutivo señaló que la AFP estatal iba a mejorar las pensiones. Luego tuvo que desdecirse y afirmar que el objetivo principal de esa AFP era mejorar la competencia del sistema y ampliar la cobertura, pero también señaló que no se podía garantizar que las comisiones por administrar los fondos de pensiones serían menores que las de las AFP privadas.

No queremos más un Estado que actúe en la misma cancha de los privados. El problema de fondo no es solamente que se hayan privatizado el sistema de pensiones, la educación, la salud, sino que se haya privatizado el carácter del Estado. Debemos terminar con eso y apuntar a la transformación del carácter subsidiario del Estado por uno garante de derechos sociales universales.

En ese sentido, lo que más duele es que el mercado se haya instalado como ente rector del sistema de pensiones, en lo que debiera ser un derecho.

Sabemos que no se trata de afirmar irresponsablemente que hay que volver al sistema antiguo, porque entendemos que con los cambios que ha tenido la pirámide poblacional, el sistema de reparto, tal como estaba concebido antiguamente, no es sostenible en el largo plazo.

Debemos avanzar en creatividad y en seriedad para tener un sistema de reparto corregido, en el que los aportes del empleador sean cada vez más sustantivos y no sean traspasados como costos al trabajador. En el fondo, parte de la plusvalía con la que se quedan los dueños del capital por sobre el trabajo real de los trabajadores, debe ser devuelta a estos mediante aportes para su sistema de pensiones. Por cierto, en este punto, el Estado debe jugar un rol fundamental.

Muchas veces, cuando decimos que las AFP son un sistema de robo a gran escala, en que siempre se terminan socializando las pérdidas y privatizando las ganancias, nos tildan de populistas. Al respecto, pareciera que quienes defienden el actual sistema, además de quienes tienen intereses económicos en él, no conocieran la realidad de los que deben vivir con 190.000 pesos al mes. Ellos tienen que raspar la olla. Moreira no es el único que la raspa.

Es tremendamente importante que no perdamos de vista el sufrimiento de chilenas y chilenos, especialmente de nuestros adultos mayores, que, con un sistema público en crisis, deben sobrevivir pagando remedios, comida y gastos básicos con 190 lucas mensuales.

Aprobaré ambas iniciativas porque van a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de la salud, pero para solucionar el problema de fondo se requiere terminar con las AFP, porque las tasas de reemplazo, en promedio, son del 30 por ciento, y en Magallanes solo de 18 por ciento.

Ese es el cambio de fondo que debemos realizar. Ojalá lo tengamos en el Congreso Nacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, quiero saludar a las señoras ministra y subsecretaria, y a los dirigentes de la salud, tanto a los de la atención primaria como a los de los servicios de salud.

Desde hace algunos años, el Estado de Chile, para incentivar el retiro o la jubilación de los trabajadores, ha presentado una serie de proyectos de ley para determinados sectores, cuyo objetivo es paliar en parte un grave problema: que nuestro sistema de pensiones es malo.

A través de bonificaciones o estímulos se busca que los trabajadores del sector público puedan jubilar en mejores condiciones. Ese debate se desarrolla en el Congreso Nacional desde hace varios años, y por sectores: salud, por un lado; educación, por otro; la ANEF, etcétera. Los beneficios que obtengan dependerán de la fuerza que pueda ejercer cada uno de esos sectores.

En el gobierno pasado, los beneficios obtenidos para incentivar el retiro fueron bastante menores que los que se están obteniendo hoy. Al parecer -repito-, el acceso a los diferentes beneficios dependerá de la fuerza que muestren los gremios. Aquí hay un tema muy relevante que Chile debe resolver, pero no como gobierno, sino como Estado, porque, como han planteado otros parlamentarios, la promulgación de sucesivas leyes de bonificación para apoyar el retiro y hacer más atractiva la jubilación de los funcionarios públicos no es un sistema que debiéramos mantener en forma permanente.

Mientras no resolvamos el problema real que significa nuestro sistema pensiones, el de AFP, vamos a tener que aprobar proyectos como este para todos los sectores. Respecto de este tema, espero que el Ministerio de Hacienda -lamento que hoy no esté presente algún representante de esa cartera- entienda que todos los funcionarios públicos tienen los mismos derechos y, por lo tanto, también debieran tener las mismas posibilidades de obtener esa bonificación, por el mismo monto y en las mismas unidades, no algunos en UF y otros en UTM; es decir, debe existir la misma mirada por parte del Estado.

Valoro el hecho de que, con este proyecto, funcionarios del sector salud que desarrollan una función vital para el Estado, muchos de ellos en condiciones muy difíciles, tengan la opción de jubilarse con un incentivo racional. Ello me parece extraordinariamente positivo.

Rescato también el hecho de que el gobierno haya tenido la posibilidad de ponerse de acuerdo con los trabajadores, lo que considero vital. Celebro que la ministra de Salud y su cartera tengan la posibilidad de llegar a acuerdo con los trabajadores y que al Congreso Nacional llegue un proyecto de ley consensuado entre ambas partes.

Para mí es muy importante que exista acuerdo con los trabajadores, porque hoy tenemos un problema serio en Atacama justamente porque el gobierno no quiere, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, llegar a acuerdo con los trabajadores del sector público.

Hay que tener una sola mirada, una sola perspectiva valórica de Estado y, por cierto, valorar el trabajo de los funcionarios, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se desarrolle.

Valorar el trabajo y al trabajador es parte esencial de un gobierno progresista como el nuestro, donde el trabajo debe ser dignificado y valorado como corresponde.

Por lo expuesto, la bancada del Partido Radical votará a favor de este proyecto, porque consideramos que es un avance; pero así, con la misma fuerza, decimos que tenemos que tratar en igualdad de condiciones a todos nuestros trabajadores y en igual calidad a los trabajadores del sector público de Atacama.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista votará favorablemente ambos proyectos.

Quiero destacar tres elementos. El primero es la importancia que tiene la organización de los trabajadores. La actual discusión en la Cámara de Diputados de estos proyectos de ley de incentivo al retiro, tanto para los trabajadores del sector salud dependientes del ministerio como de la atención primaria, no sería posible si esos trabajadores, a través de sus gremios y de su unidad, no hubiesen sido capaces de colocar en la agenda del gobierno un tema tan delicado y tan sensible para los trabajadores del sector público.

Tampoco habría sido posible si el gobierno no hubiese estado dispuesto a conversar con los trabajadores. Creo que esto reitera la necesidad de que nuestra sociedad se abra a la posibilidad, por ley, de que haya negociación colectiva en el sector público, porque en ese caso es posible transformar esa negociación en políticas públicas que van en beneficio de los trabajadores.

Esa es la principal fortaleza de estos proyectos de ley, que, como se ha dicho, han llegado con acuerdo de los trabajadores del sector público de la salud de Chile.

El segundo tiene relación con el contenido del proyecto. Ninguna sociedad puede sentirse orgullosa si, cuando llega el momento en que la seguridad pública debiera proteger a sus trabajadores con mayor fuerza, que es justamente la etapa en que jubilan, los deja abandonados a la suerte de la capitalización individual. Las sociedades deben proteger, a través de su política de seguridad social, a los trabajadores cuando llega el momento de jubilar.

Por ello, es muy importante que este proyecto de ley se haga cargo de entregar un incentivo al retiro, con el objeto de mejorar las condiciones de jubilación de 29.000 trabajadores del sector salud, 22.000 de ellos pertenecientes a instituciones que dependen del ministerio, fundamentalmente de hospitales, y 7.000 que laboran en instituciones de la atención primaria de salud municipal. Son 29.000 trabajadores que podrán jubilar en mejores condiciones, a través de estos proyectos de ley.

Pero, como ha quedado claro en la discusión, esto repone un debate más de fondo respecto de la seguridad social en Chile. La frase “Fin a las AFP” expresada en este debate y que repiten los trabajadores a lo largo de todo Chile, demanda que la sociedad avance en fortalecer su seguridad social, para ofrecer pensiones dignas a los trabajadores de Chile, a los del sector público y también a los del sector privado, lo cual no ocurre actualmente con el sistema de capitalización individual de las AFP.

Las tasas de reemplazo están en el 30 por ciento; la verdad es que en Chile nadie quiere jubilar, porque la jubilación se ha transformado en sinónimo de pobreza. Por ende, como sociedad, tenemos la obligación de fortalecer nuestra política de seguridad social. Por eso, la frase “Fin a las AFP” equivale a una demanda al gobierno y a las instituciones políticas para instalar con urgencia en la agenda la posibilidad de resolver una nueva forma de asegurar las pensiones a los trabajadores chilenos.

En tercer lugar, valoro que, en el debate que se ha producido en las comisiones de Salud y de Hacienda, el gobierno se haya abierto a aceptar modificaciones al proyecto de ley. Asimismo, valoro que, tanto los gremios como el gobierno, hayan acogido los planteamientos de los parlamentarios en orden a garantizar el concepto de heredabilidad o de transferencia del beneficio, porque resultaría incomprensible que, en el caso de un funcionario que cumple los requisitos y que postule al beneficio de incentivo al retiro, que lamentablemente fallezca en el periodo que va desde la postulación hasta su otorgamiento, el beneficio al que tenía derecho no pueda ser transferido a su familia, a sus herederos. Eso ha sido resuelto en el debate legislativo y creo que es un logro que hay que reconocer en el marco de este debate.

(Aplausos en las tribunas)

Señor Presidente, valoro que se haya considerado un plazo de tres meses para la dictación del reglamento, y le pido reiterar ante el Ministerio de Hacienda algo que no ha sido resuelto en este proyecto de ley, sobre lo cual no podemos quedarnos de brazos cruzados: los funcionarios afectados por enfermedades catastróficas, que han debido terminar su relación laboral antes de cumplir la edad de jubilar a causa de una enfermedad incompatible con su trabajo, han quedado fuera de este beneficio. Se le ha planteado esta situación al gobierno, al Ministerio de Hacienda, pero no ha sido resuelta en este proyecto de ley, de manera que debemos insistir como Corporación para que el gobierno lo resuelva.

Finalmente, anuncio que aprobaremos ambos proyectos de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

Antes de proceder a votar, quiero agradecer a los parlamentarios que no alcanzaron a intervenir, el hecho de haber tenido la gentileza de incorporar sus discursos.

El señor Secretario los va a nombrar para que se sepa que estaban interesados en respaldar la iniciativa. Su gentileza ha permitido que votemos este proyecto ahora.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La diputada y los diputados que insertarán sus discursos son los siguientes: la señora Alejandra Sepúlveda y los señores Juan Morano, Miguel Ángel Alvarado, Carlos Abel Jarpa, Pepe Auth, Víctor Torres, Tucapel Jiménez, Iván Flores, Felipe Letelier, Ricardo Rincón y Fuad Chahin.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son de quorum simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel; Alvarez Vera, Jenny; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Barros Montero, Ramón; Bellolio Avaria, Jaime; Berger Fett, Bernardo; Boric Font, Gabriel; Browne Urrejola, Pedro; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Coloma Alamos, Juan Antonio; Cornejo González, Aldo; Espinosa Monardes, Marcos; Fernández Allende, Maya; Flores García, Iván; Fuentes Castillo, Iván; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hernando Pérez, Marcela; Hoffmann Opazo, María José; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kort Garriga, Issa; Lemus Aracena, Luis; Letelier Norambuena, Felipe; Macaya Danús, Javier; Melero Abaroa, Patricio; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Molina Oliva, Andrea; Monsalve Benavides, Manuel; Morano Cornejo, Juan Enrique; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Arancibia, Daniel; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pérez Lahsen, Leopoldo; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rathgeb Schifferli, Jorge; Rincón González, Ricardo; Rivas Sánchez, Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Sabat Fernández, Marcela; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silva Méndez, Ernesto; Soto Ferrada, Leonardo; Squella Ovalle, Arturo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Torres Jeldes, Víctor; Trisotti Martínez, Renzo; Tuma Zedan, Joaquín; Ulloa Aguillón, Jorge; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada, se da por aprobado el texto propuesto por la Comisión de Salud, con la salvedad de sus artículos 3° y 10, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda; del artículo 6°, cuya votación separada ha sido solicitada, y de los artículos 15 y 16, por haber sido objeto de indicaciones por el Ejecutivo.

-Durante la votación:

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, solicito que quede constancia de mi voto favorable.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, agregaremos su voto y el de todos los diputados que se están incorporando a la Sala.

Corresponde votar el artículo 3°, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel; Alvarez Vera, Jenny; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Barros Montero, Ramón; Bellolio Avaria, Jaime; Berger Fett, Bernardo; Boric Font, Gabriel; Castro González, Juan Luis; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahin Valenzuela, Fuad; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Coloma Alamos, Juan Antonio; Cornejo González, Aldo; Edwards Silva, José Manuel; Espinosa Monardes, Marcos; Fernández Allende, Maya; Flores García, Iván; Fuentes Castillo, Iván; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hernando Pérez, Marcela; Hoffmann Opazo, María José; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kort Garriga, Issa; Lemus Aracena, Luis; Letelier Norambuena, Felipe; Macaya Danús, Javier; Melero Abaroa, Patricio; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Molina Oliva, Andrea; Monsalve Benavides, Manuel; Morano Cornejo, Juan Enrique; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Arancibia, Daniel; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pérez Lahsen, Leopoldo; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rathgeb Schifferli, Jorge; Rincón González, Ricardo; Rivas Sánchez, Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Sabat Fernández, Marcela; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Silva Méndez, Ernesto; Soto Ferrada, Leonardo; Squella Ovalle, Arturo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Torres Jeldes, Víctor; Trisotti Martínez, Renzo; Tuma Zedan, Joaquín; Ulloa Aguillón, Jorge; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 6°, cuya votación separada solicitó el diputado señor Javier Macaya.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel; Alvarez Vera, Jenny; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Boric Font, Gabriel; Browne Urrejola, Pedro; Castro González, Juan Luis; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahin Valenzuela, Fuad; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Cornejo González, Aldo; Espinosa Monardes, Marcos; Fernández Allende, Maya; Flores García, Iván; Fuentes Castillo, Iván; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Hernando Pérez, Marcela; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Lemus Aracena, Luis; Letelier Norambuena, Felipe; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Monsalve Benavides, Manuel; Núñez Arancibia, Daniel; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pérez Lahsen, Leopoldo; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rincón González, Ricardo; Rivas Sánchez, Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Sabat Fernández, Marcela; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto Ferrada, Leonardo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Torres Jeldes, Víctor; Tuma Zedan, Joaquín; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo; Barros Montero, Ramón; Bellolio Avaria, Jaime; Coloma Alamos, Juan Antonio; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hoffmann Opazo, María José; Kort Garriga, Issa; Macaya Danús, Javier; Melero Abaroa, Patricio; Molina Oliva, Andrea; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Rathgeb Schifferli, Jorge; Sandoval Plaza, David; Silva Méndez, Ernesto; Squella Ovalle, Arturo; Trisotti Martínez, Renzo; Ulloa Aguillón, Jorge; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo; Morano Cornejo, Juan Enrique.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 10, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel; Alvarez Vera, Jenny; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Barros Montero, Ramón; Bellolio Avaria, Jaime; Berger Fett, Bernardo; Boric Font, Gabriel; Browne Urrejola, Pedro; Cariola Oliva, Karol; Castro González, Juan Luis; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahin Valenzuela, Fuad; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Coloma Alamos, Juan Antonio; Cornejo González, Aldo; Espinosa Monardes, Marcos; Farías Ponce, Ramón; Fernández Allende, Maya; Flores García, Iván; Fuentes Castillo, Iván; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hernando Pérez, Marcela; Hoffmann Opazo, María José; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kort Garriga, Issa; Lemus Aracena, Luis; Letelier Norambuena, Felipe; Macaya Danús, Javier; Melero Abaroa, Patricio; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Molina Oliva, Andrea; Monsalve Benavides, Manuel; Morano Cornejo, Juan Enrique; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Arancibia, Daniel; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pérez Lahsen, Leopoldo; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rathgeb Schifferli, Jorge; Rincón González, Ricardo; Rivas Sánchez, Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Sabat Fernández, Marcela; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Silva Méndez, Ernesto; Soto Ferrada, Leonardo; Squella Ovalle, Arturo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Trisotti Martínez, Renzo; Tuma Zedan, Joaquín; Ulloa Aguillón, Jorge; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 15, con la indicación del Ejecutivo al texto propuesto por la Comisión de Salud y las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Su excelencia la Presidenta de la República, en uso de sus facultades constitucionales, viene en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro:

Al artículo 15:

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso segundo la oración “fecha de postulación” por la oración “fecha de su postulación”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel; Alvarez Vera, Jenny; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Barros Montero, Ramón; Bellolio Avaria, Jaime; Berger Fett, Bernardo; Boric Font, Gabriel; Browne Urrejola, Pedro; Cariola Oliva, Karol; Castro González, Juan Luis; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahin Valenzuela, Fuad; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Coloma Alamos, Juan Antonio; Cornejo González, Aldo; Edwards Silva, José Manuel; Espinosa Monardes, Marcos; Farías Ponce, Ramón; Fernández Allende, Maya; Flores García, Iván; Fuentes Castillo, Iván; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; González Torres, Rodrigo; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hernando Pérez, Marcela; Hoffmann Opazo, María José; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kort Garriga, Issa; Lemus Aracena, Luis; Letelier Norambuena, Felipe; Macaya Danús, Javier; Melero Abaroa, Patricio; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Molina Oliva, Andrea; Monsalve Benavides, Manuel; Morano Cornejo, Juan Enrique; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Arancibia, Daniel; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pérez Lahsen, Leopoldo; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rathgeb Schifferli, Jorge; Rincón González, Ricardo; Rivas Sánchez, Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Sabat Fernández, Marcela; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Silva Méndez, Ernesto; Soto Ferrada, Leonardo; Squella Ovalle, Arturo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Torres Jeldes, Víctor; Trisotti Martínez, Renzo; Tuma Zedan, Joaquín; Ulloa Aguillón, Jorge; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 16, con la indicación del Ejecutivo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Indicación para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“La devolución del anticipo deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquel en que se otorgue, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel; Alvarez Vera, Jenny; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Barros Montero, Ramón; Bellolio Avaria, Jaime; Boric Font, Gabriel; Browne Urrejola, Pedro; Cariola Oliva, Karol; Castro González, Juan Luis; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahin Valenzuela, Fuad; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Coloma Alamos, Juan Antonio; Cornejo González, Aldo; Edwards Silva, José Manuel; Espinosa Monardes, Marcos; Farías Ponce, Ramón; Fernández Allende, Maya; Flores García, Iván; Fuentes Castillo, Iván; González Torres, Rodrigo; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hernando Pérez, Marcela; Hoffmann Opazo, María José; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kort Garriga, Issa; Lemus Aracena, Luis; Letelier Norambuena, Felipe; Macaya Danús, Javier; Melero Abaroa, Patricio; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Molina Oliva, Andrea; Monsalve Benavides, Manuel; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Arancibia, Daniel; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rincón González, Ricardo; Rivas Sánchez, Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Silva Méndez, Ernesto; Soto Ferrada, Leonardo; Squella Ovalle, Arturo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Torres Jeldes, Víctor; Trisotti Martínez, Renzo; Ulloa Aguillón, Jorge; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; Morano Cornejo, Juan Enrique; Pérez Lahsen, Leopoldo; Rathgeb Schifferli, Jorge; Sabat Fernández, Marcela.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

A continuación, corresponde votar en general el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son de quorum simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel; Alvarez Vera, Jenny; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Barros Montero, Ramón; Bellolio Avaria, Jaime; Berger Fett, Bernardo; Boric Font, Gabriel; Browne Urrejola, Pedro; Cariola Oliva, Karol; Castro González, Juan Luis; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahin Valenzuela, Fuad; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Coloma Alamos, Juan Antonio; Cornejo González, Aldo; Edwards Silva, José Manuel; Espinosa Monardes, Marcos; Farías Ponce, Ramón; Fernández Allende, Maya; Flores García, Iván; Fuentes Castillo, Iván; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; González Torres, Rodrigo; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hernando Pérez, Marcela; Hoffmann Opazo, María José; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kort Garriga, Issa; Lemus Aracena, Luis; Letelier Norambuena, Felipe; Macaya Danús, Javier; Melero Abaroa, Patricio; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Molina Oliva, Andrea; Monsalve Benavides, Manuel; Morano Cornejo, Juan Enrique; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Arancibia, Daniel; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pérez Lahsen, Leopoldo; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rathgeb Schifferli, Jorge; Rincón González, Ricardo; Rivas Sánchez, Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Sabat Fernández, Marcela; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Silva Méndez, Ernesto; Soto Ferrada, Leonardo; Squella Ovalle, Arturo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Torres Jeldes, Víctor; Trisotti Martínez, Renzo; Ulloa Aguillón, Jorge; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada, se da por aprobado el texto propuesto por la Comisión de Salud, con la salvedad de sus artículos 3° y 17, por haber sido objeto de indicaciones por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar el artículo 3°, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel; Alvarez Vera, Jenny; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Barros Montero, Ramón; Bellolio Avaria, Jaime; Berger Fett, Bernardo; Boric Font, Gabriel; Browne Urrejola, Pedro; Cariola Oliva, Karol; Castro González, Juan Luis; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahin Valenzuela, Fuad; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Coloma Alamos, Juan Antonio; Cornejo González, Aldo; Edwards Silva, José Manuel; Espinosa Monardes, Marcos; Farías Ponce, Ramón; Fernández Allende, Maya; Flores García, Iván; Fuentes Castillo, Iván; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; González Torres, Rodrigo; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hernando Pérez, Marcela; Hoffmann Opazo, María José; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kort Garriga, Issa; Lemus Aracena, Luis; Letelier Norambuena, Felipe; Macaya Danús, Javier; Melero Abaroa, Patricio; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Molina Oliva, Andrea; Monsalve Benavides, Manuel; Morano Cornejo, Juan Enrique; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Arancibia, Daniel; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pérez Lahsen, Leopoldo; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rathgeb Schifferli, Jorge; Rincón González, Ricardo; Rivas Sánchez, Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Sabat Fernández, Marcela; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Silva Méndez, Ernesto; Soto Ferrada, Leonardo; Squella Ovalle, Arturo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Torres Jeldes, Víctor; Trisotti Martínez, Renzo; Ulloa Aguillón, Jorge; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 17, con la indicación del Ejecutivo al texto propuesto por la Comisión de Salud y las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Indicación de la señora Presidenta de la República a este artículo para sustituir en el inciso segundo la oración “fecha de postulación” por “fecha de su postulación”.

Ha agregado en su inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.”.

Por último, agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel; Alvarez Vera, Jenny; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Barros Montero, Ramón; Bellolio Avaria, Jaime; Berger Fett, Bernardo; Boric Font, Gabriel; Browne Urrejola, Pedro; Cariola Oliva, Karol; Castro González, Juan Luis; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahin Valenzuela, Fuad; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Coloma Alamos, Juan Antonio; Cornejo González, Aldo; Edwards Silva, José Manuel; Espinosa Monardes, Marcos; Farías Ponce, Ramón; Fernández Allende, Maya; Flores García, Iván; Fuentes Castillo, Iván; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; González Torres, Rodrigo; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hernando Pérez, Marcela; Hoffmann Opazo, María José; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kort Garriga, Issa; Lemus Aracena, Luis; Letelier Norambuena, Felipe; Macaya Danús, Javier; Melero Abaroa, Patricio; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Molina Oliva, Andrea; Monsalve Benavides, Manuel; Morano Cornejo, Juan Enrique; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Arancibia, Daniel; Núñez Urrutia, Paulina; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pérez Lahsen, Leopoldo; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rathgeb Schifferli, Jorge; Rincón González, Ricardo; Rivas Sánchez, Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Sabat Fernández, Marcela; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Silva Méndez, Ernesto; Soto Ferrada, Leonardo; Squella Ovalle, Arturo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Torres Jeldes, Víctor; Trisotti Martínez, Renzo; Ulloa Aguillón, Jorge; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de abril, 2016. Oficio en Sesión 11. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 14 de abril de 2016

Oficio Nº 12.483

A S.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, correspondiente al boletín N°10.491-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

a) Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

b) Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

c) Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados y traspasadas desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°.

Las funcionarias que al 1 de julio de 2014 hayan tenido más de 60 años de edad y menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15.

Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 9°, 11, 12 y 13, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de años de servicio en la institución y luego el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios y funcionarias que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria beneficiarios de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva hasta el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados y seleccionadas del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos y ellas sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados y seleccionadas.

Artículo 6°.- El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 8°.- Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en el o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años de edad.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario o funcionaria cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a quinientas sesenta unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9°, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez que hayan cumplido el requisito de edad señalado en el inciso anterior. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos e incluidas en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1973, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de cargo fiscal, de cinco unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de cien unidades de fomento, para una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos desempeñados en forma continua en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 12.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9º tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de cien unidades de fomento, por una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos continuos desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de cien unidades de fomento.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 14.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N°20.305.

El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 15.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

Artículo 16.- El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en esta ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 1° deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.

Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados y beneficiadas por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los funcionarios y funcionarias que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N°3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9°. Lo anterior, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos para impetrar los citados beneficios. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3°, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios. A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 06 de mayo, 2016. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 14. Legislatura 364.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica.

BOLETÍN N° 10.491-11

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HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

Cabe hacer presente que, con fecha 3 de mayo de 2016, la Sala del Senado acordó que el proyecto de ley debía ser considerado en Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.

A la sesión que celebraron las Comisiones unidas asistieron, además de sus integrantes:

Del Ministerio de Salud, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Álvarez; la Abogada, señora Soledad Zapata; la Jefa de División Gestión de las Personas, señora Natalia Oltra; la Asesora Legislativa, señora Paulina Palazzo, y la Periodista, señora Coralia Tobar.

De la Dirección de Presupuestos, el Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Giovanni Semería.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Unitaria; el Presidente, señor Ricardo Ruiz; el Secretario Nacional, señor Miguel Ángel Araya; los Directores, señores René León y Rigoberto Vásquez, y la Secretaria de la Mujer, señora Georgina Cortés.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Nacional; el Presidente, señor Octavio Navarro, y el Secretario de Actas, señor Carlos Rubilar.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Valparaíso, el Presidente, señor Eduardo Castro, y la Tesorera, señora Luz María Viveros.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (CONFENATS), el Tesorero Nacional, señor José Sarmiento.

De la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal (CONFUSAM), el Presidente, señor Esteban Maturana; la Secretaria General, señora Carolina Espinoza, y la Dirigente Regional, señora Cecilia Carvajal.

De la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), la Secretaria General, señora Erika Yáñez; la Secretaria General de Actas, señora Deisi Cocio, y el Tesorero General, señor Freddy Sepúlveda.

De la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios y Funcionarias de la Atención Primaria de Salud Municipalizada (COTRASAM), la Secretaria General, señora Lorena Pérez, y el Secretario Técnico, señor Víctor Yévenes.

De la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (CONAFUTECH), la Vicepresidenta, señora Carolina Valdés; la Dirigente Regional, señora Marisol Zúñiga, y la Secretaria Nacional, señora Nathalie Clavijo.

De la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), la Presidenta, señora Magaly Miranda; la Vicepresidenta, señora María Canales, y el Director Nacional, señor Mateo Galleguillos.

De la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), la Presidenta, señora Gabriela Farías, y el Vicepresidente, señor Yamil Asenie.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Gustavo Rosende.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Otorgar una bonificación por retiro voluntario a funcionarios del área de la salud que detalla, con la finalidad de otorgar mejores condiciones de egreso en relación a las actualmente existentes.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- El decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

- Los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud, que crean los establecimientos de salud experimental que en cada uno de ellos se indica.

- La ley N° 15.076, que establece el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

- La ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076.

- El decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones.

- El decreto ley Nº 479, de 1973, que reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. Otras disposiciones.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que existe preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse. Por lo anterior, conjuntamente con la mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, acordó, en el protocolo suscrito el 25 de noviembre de 2014, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, informa que, el 22 de julio del año 2015, se suscribió un acuerdo con los Presidentes de FENPRUSS, FENTESS, CONFENATS, Confederación FENATS Nacional, FENATS Unitaria y FENFUSSAP, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro de 10 años de vigencia contados desde el término del plan anterior establecido en la ley N° 20.612, y que la presente iniciativa recoge.

A continuación, señala que el plan de incentivo al retiro que se presenta permitirá que hasta 22.000 funcionarios puedan acceder a los beneficios que contempla, según corresponda. Así se beneficiará a los funcionarios y funcionarias que cumplieron o cumplan entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos que señala el proyecto.

Respecto del objetivo de la iniciativa legal, expresa que, además de otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse, se potenciará el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a este incentivo al retiro.

En relación al contenido del proyecto de ley, expone que, en términos generales, la iniciativa aborda las siguientes materias:

1. Beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario.

2. Monto de la bonificación por retiro voluntario. Un mes de remuneración imponible por año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses.

3. Total de beneficiarios (22.000), cupos y procedimiento de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

4. Desistimiento de la renuncia voluntaria.

5. Incorporación preferente en el listado de seleccionados para acceder a la bonificación por retiro voluntario.

6. Postulación de las funcionarias a la bonificación por retiro voluntario.

7. Pago y características de la bonificación por retiro voluntario.

8. Rebaja de edades exigidas para impetrar bonificación por retiro voluntario.

9. Bonificación adicional (560 unidades de fomento).

10. Bono especial de permanencia. 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un máximo de 100 unidades de fomento.

11. Bono por antigüedad. 10 unidades de fomento por cada año de servicios por sobre los 30 años, con un máximo de 100 unidades de fomento.

12. Bono por trabajos pesados. 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

13. Bono post laboral.

14. Renuncia irrevocable a los beneficios.

15. Renuncia a cargos, a totalidad de horas, inhabilidades e incompatibilidades.

16. Reglamento.

17. Imputación del gasto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Cabe consignar que la iniciativa legal fue discutida en conjunto con el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, boletín N° 10.489-11.

Al comenzar la discusión, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Beneficios para trabajadores de la salud

El modelo conceptual

Caracterización Dotación Servicios de Salud – Febrero 2016 (107.511 funcionarios)

Dotación por Estamento

Dotación por Calidad Jurídica

69.822 a contrata y 37.689 titulares de planta, para un total de 107.511 funcionarios.

Dotación por Tipo de Contrato

Contexto

• El proyecto de ley concreta los acuerdos con los trabajadores para dar respuesta e incentivar un adecuado egreso de los funcionarios y funcionarias del sector público de salud, que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse.

• El proyecto da cuenta del protocolo del 22 de julio de 2015, entre el Gobierno y los representantes de FENPRUSS, FENTESS, CONFENATS, Confederación FENATS Nacional, FENATS Unitaria y FENFUSSAP.

Acuerdo Histórico

• Con los 8 gremios mencionados.

• Mesa tripartita: Gremios-DIPRES- MINSAL.

• De largo plazo.

• No sólo remuneracional, también apunta a competencias y calidad de vida en el trabajo.

• Apunta hacia la equidad con foco en los estamentos más desfavorecidos históricamente.

• Mejora la calidad del Estado como empleador.

Respecto de ascensos y honorarios:

1. Puesta al día en ascensos durante año 2015. Dar curso a todos los ascensos, previo a cualquier modificación de plantas.

2. Traspaso de honorarios a contrata (2016–2018).

Año 2016: 2000 / Año 2017: 2000 / Año 2018: 2000.

Requisitos para el traspaso: personal con uno o más años de antigüedad, contratos de 44 horas y que cumpla funciones permanentes.

Todos se ven beneficiados, pero especialmente técnicos, administrativos y auxiliares, en que la totalidad de los funcionarios sube a lo menos un grado y la mayor parte sube tres grados, verificándose el mayor movimiento en términos de planta de los últimos años en los servicios de salud. Con los representantes de los profesionales existe un acuerdo para ir avanzando en las mejoras de dicho estamento.

Alcances generales del proyecto de ley

• Duración: 10 años, desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2024.

• Cobertura: podrán acogerse a los beneficios hasta 22.000 funcionarios y funcionarias, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.

• Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

• Asimismo, a través de este proyecto de ley se potenciará el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas.

Contenidos

1) Bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal.

2) Beneficiarios y entidades consideradas:

a.- Funcionarios y funcionarias con desempeño en los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.

b.- Funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental, excluidos los regidos por la escala A) de directivos.

c.- Profesionales funcionarios y funcionarias afectos a las leyes N°s 15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Salud, de 2006.

3) Beneficiarios específicos:

(a) Funcionarios y funcionarias, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres y 65 o más años edad si son hombres.

(b) Funcionarios y funcionarias, que entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

(c) Funcionarios y funcionarias que hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres.

4) Monto de la bonificación por retiro voluntario: equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, con un máximo de once meses.

5) Universo estimado, cupos anuales y otros:

(a) Serán hasta 22.000 los beneficiarios durante toda la vigencia del plan.

- Año 2016: 4.000 cupos.

- Año 2017 al 2024: 2.250 cupos anuales.

(b) Postulación en la respectiva institución y renuncia voluntaria en los plazos que se establecen.

(c)Los postulantes podrán desistirse de la renuncia voluntaria.

(d) Quienes no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del siguiente año.

(e) Postulación de funcionarias: podrán postular en cualquiera de los procesos, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años de edad, sin perder beneficios.

6) Pago y características de la bonificación por retiro voluntario:

(a) El pago es a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia voluntaria.

(b) Edades exigidas podrán rebajarse en los casos y situaciones que indica el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable (“labores pesadas”).

7) Bonificación adicional: equivalente a 560 unidades de fomento, para quienes tengan 10 o más años de servicios a la fecha de la renuncia voluntaria, continuos o discontinuos, pertenecientes al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

8) Bono especial de permanencia: para profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional, y que perciban la bonificación adicional anterior. De 5 unidades de fomento por cada año de servicios por sobre los 20 años con un máximo de 100 unidades de fomento.

9) Bono por antigüedad: para quienes perciban la bonificación adicional, de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años, con tope de 100 unidades de fomento.

10) Bono por trabajos pesados: para quienes se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados, de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado estando certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

11) Bono post laboral: las personas tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley Nº 20.305, conforme al procedimiento establecido en esta ley, no afectando este proyecto de ley este bono post laboral.

12) Reglamento: se dictará un reglamento por parte del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, que determinará las disposiciones necesarias para la postulación, otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley.

Aportes durante discusión parlamentaria vía indicaciones

1) Indicaciones durante la discusión en Comisiones de Salud y Hacienda establecen que los beneficios contemplados en este proyecto de ley serán heredables desde la fecha en que el funcionario postule a los mismos.

2) Indicaciones del Ejecutivo presentadas y aprobadas en Sala:

(a) Se precisa que cuando el beneficio pase a los herederos, éstos podrán percibirlo en el momento en que le hubiese correspondido al causante conforme a los cupos anuales disponibles.

(b) Se fija un plazo de 90 días para que el Ejecutivo dicte el reglamento necesario para aplicar la ley.

Informe Financiero

El Honorable Senador señor Coloma consultó por la situación de funcionarios que quedaron al margen del incentivo al retiro otorgado en el año 2012 mediante la ley N° 20.612, y que, en su momento, la anterior Ministra de Salud planteó que dicha exclusión sería remediada cuando se presentara este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes señaló que le preocupa la situación de los hospitales experimentales, porque no han sido incorporados en varias leyes y han debido negociar específica y particularmente. Pidió que se aclare, respecto de la letra b) del artículo 1°, quienes quedan excluidos al dejar fuera a los regidos por la escala A) de las resoluciones que allí se detalla.

El Honorable Senador señor Tuma estimó que las múltiples iniciativas legales de incentivo al retiro lo que muestran, en definitiva, es el deficiente sistema previsional existente, que lleva a la pobreza a quien se jubila.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó al Ministerio que, independiente de la aprobación de este proyecto de ley, se haga un cambio en la política de personal, dado que existe la necesidad de mejorar la situación laboral de los funcionarios antes de acogerse a retiro, para que no siga ocurriendo que los funcionarios no se jubilan. Acotó saber que existe un dictamen de la Contraloría General de la República que impide mejorar la situación en el escalafón de los funcionarios con miras a su retiro, no obstante, planteó que debiera reconsiderarse la situación en razón de que incluso se produce un ahorro por el retiro de los funcionarios con más antigüedad. Agregó que, en el caso de los funcionarios del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, se trata de 55 personas, de las cuales, 49, se encuentran con el problema de una legítima expectativa insatisfecha y comprometió la presentación de una indicación al respecto, en el trámite que corresponda.

Por otra parte, compartió lo expuesto por el Senador señor Tuma, en el sentido de que requiere abordarse seriamente la forma de resolver el problema de las pensiones en nuestro país.

La señora Subsecretaria respondió, respecto de los establecimientos experimentales, que los funcionarios que quedan fuera de la bonificación por retiro son los profesionales médicos, odontólogos, bioquímicos y químicos adscritos a la ley N° 19.664, que serán incluidos en un futuro proyecto de ley que ingresará próximamente a su trámite en el Congreso Nacional.

Afirmó que los funcionarios denominados “rezagados”, esto es que quedaron fuera de la anterior ley sobre bonificación por retiro voluntario, se encuentran incluidos en el presente proyecto de ley.

Acerca de lo planteado en relación al aumento de grados de los funcionarios como paso previo a su retiro, expresó que la sensibilidad de los ministerios de Salud y de Hacienda es a mejorar la calidad de vida de los trabajadores del sector, lo que se seguirá ratificando con el ingreso de los siguientes proyectos de ley que forman parte del acuerdo alcanzado con los gremios, respecto del cual se han ido cumpliendo todos los compromisos adquiridos. Agregó que el aumentar de grado a los funcionarios previo a su retiro voluntario significaría aumentar la planilla de gastos y significaría mayor costo fiscal para los próximos 10 años, lo que no es posible.

El Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes, manifestó que, en el artículo 2° del proyecto de ley, se considera a aquellos funcionarios activos que han cumplido los requisitos de edad al 30 de junio de 2014.

Agregó que las iniciativas legales siempre consideran la situación de personas que se encuentran aún desempeñándose en las instituciones, no así respecto de trabajadores que ya hayan renunciado o se hayan ido del Sistema, que no pueden recibir el beneficio contemplado en la ley.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que hace más de 10 años que viene planteando el problema del llamado daño previsional, por lo cual ha presentado varios proyectos de ley en la materia, y acotó que se trata de un problema estructural que se arrastra desde el año 1982.

Observó que son sumas relevantes las que se destinan a financiar los beneficios incluidos en el proyecto de ley, que apuntan a mejorar la situación de los trabajadores del Estado, paliando parte del daño previsional ocasionado.

Agregó que los beneficios forman parte de un acuerdo global, que incluye otras materias, por lo que deben analizarse en ese contexto. Asimismo, destacó que el período de vigencia de los beneficios de la ley se extienda a 10 años, lo que valoró como una innovación positiva.

El Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Unitaria, señor Ricardo Ruiz, relevó el acuerdo alcanzado por los 8 gremios del sector con el Gobierno, en cumplimiento del cual se ha presentado el proyecto de ley, así como otras iniciativas en curso o que vendrán próximamente. Compartió que el tema de fondo es la necesidad de cambiar el sistema de pensiones, pero, sostuvo, es muy importante que se apruebe cuanto antes la iniciativa legal en trámite.

El Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Nacional, señor Octavio Navarro, valoró el trabajo del Ministerio de Salud con los 8 gremios que forman parte del acuerdo y, respecto del proyecto de ley, indicó que se trata de un paliativo para las bajas pensiones que reciben los funcionarios que se jubilan que, además, permitirá el fortalecimiento de la carrera funcionaria mediante la renovación de los equipos de trabajo de salud.

Asimismo, destacó que el proyecto de ley abarca un período que comienza o va desde el año 2014, por lo que existe un retraso que genera urgencia respecto de la aprobación de la iniciativa, dado lo cual solicitó y sugirió que los reglamentos que corresponde dictar se emitan en un plazo menor al consignado de 90 días. También pidió que se garantice el pago inmediato de los beneficios una vez que queden totalmente tramitados.

En relación de la solicitud de que los funcionarios suban al grado tope previo a su retiro, manifestó que después de 35 ó 40 años de servicio los trabajadores tienen más que merecido dicho ascenso.

Puesto en votación el proyecto de ley, el Honorable Senador señor Coloma señaló que aprobaría en general la iniciativa legal, dejando constancia de que existe un conjunto de ex funcionarios de salud que renunciaron a sus cargos hace algunos años, en el entendido –según les informaron sus dirigente gremiales y el propio Ministerio- que serían incorporados en el actual proyecto de ley, cosa que no ocurre. Por ello, solicitó que el Ejecutivo revise su decisión respecto de estas personas antes de la votación en Sala, dado que existió una promesa que no se cumple y es la última oportunidad de poder arreglar la situación de los referidos ex funcionarios.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que votaría a favor reiterando y suscribiendo la petición formulada precedentemente por el Senador señor Coloma.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Chahuán; Coloma, como miembro de ambas comisiones; García; Montes, como miembro de ambas comisiones; Tuma, como miembro de ambas comisiones; Walker, don Patricio, y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 31 de diciembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

En el marco del desarrollo de una política de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, el Gobierno conjuntamente con la mesa del Sector Público, coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, acordó avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales durante el año 2015.

En este contexto, el 22 de julio de 2015 el Gobierno suscribió un acuerdo con los Presidentes de FENPRUSS, FENTESS, CONFENATS, Confederación FENATS Nacional, FENATS Unitaria y FENFUSSAP, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro de 10 años de vigencia contados desde el término del plan anterior establecido en la ley N° 20.612, y que la presente iniciativa recoge.

El presente proyecto de ley otorga a los funcionarios que indica; una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional; un bono especial de permanencia; un bono por antigüedad y bono por trabajos pesados. Además se compatibilizan los plazos de postulación y de renuncia, con aquellos establecidos para el bono post laboral de la ley N° 20.305.

Los beneficios que contempla el proyecto y el personal que puede acceder a cada uno de ellos se indica a continuación:

A. Bonificación por Retiro Voluntario.

La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° del proyecto de ley, con un máximo de once meses.

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios señalados en los artículos 1°, 2°, 10 y primero transitorio, según se indica:

A.1. El personal señalado en el artículo 1° del proyecto de ley, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que presenten su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta iniciativa legal y su respectivo reglamento:

? Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N°249, de 1973.

? Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos aquellos regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal.

? Los y las profesionales funcionarios y funcionarias afectos a las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud.

A.2. Funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que den cumplimiento a los requisitos se establecen en el proyecto de ley.

A.3. Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

Los funcionarios y funcionarias que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres.

Las funcionarias que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. En caso de no postular a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.

B. Bonificación adicional.

Se otorga por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, de un monto equivalente a 560 UF (quinientos sesenta unidades de fomento), en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior, para los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° del proyecto de ley, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1° del citado proyecto, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

C. Bono Especial de Permanencia

Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional señalada en el artículo 9° del proyecto, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1973, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de cargo fiscal, de 5 UF (cinco unidades de fomento) por cada año de servicio por sobre los veinte años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 UF (cien unidades de fomento), para una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

D. Bono por antigüedad

Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional señalada en el artículo 9° del proyecto, tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 UF (diez unidades de fomento) por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 UF (cien unidades de fomento), por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

E. Bono por trabajos pesados

Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados, en las instituciones mencionadas en el artículo 1° del proyecto de ley a la fecha de la renuncia voluntaria, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de 10 UF (diez unidades de fomento) por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF (cien unidades de fomento).

F. Compatibilización de plazos de postulación con Bono Post Laboral de la Ley N° 20.305

El personal que postule a la bonificación por retire voluntario establecida en la presente ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5 y 3° de la ley N°20.305. Se reafirma que el bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a las bonificaciones por retiro voluntario, bonificación adicional, bono por trabajos pesados, bono especial de permanencia, y bono por antigüedad que se establecen para el personal citado precedentemente.

Por otra parte, la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de la Ley N°20.305, sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

Así, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, se estima que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes para el período 2016-2024, expresados en millones de pesos de 2015:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero que acompaña indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de abril de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere a las indicaciones al Proyecto de Ley que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal del Sector Salud. Este mensaje considera modificaciones en los artículos 3°, precisando la designación de un determinado inciso y en el artículo 17, reemplazando una expresión.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones mencionadas no implican un mayor gasto fiscal, por lo tanto, no modifican el IF N°187, del 31.DIC.2015.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, las Comisiones de Hacienda y Salud, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley, en los términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

a) Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

b) Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

c) Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados y traspasadas desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°.

Las funcionarias que al 1 de julio de 2014 hayan tenido más de 60 años de edad y menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15.

Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 9°, 11, 12 y 13, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de años de servicio en la institución y luego el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios y funcionarias que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria beneficiarios de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva hasta el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados y seleccionadas del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos y ellas sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados y seleccionadas.

Artículo 6°.- El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 8°.- Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en el o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años de edad.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario o funcionaria cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a quinientas sesenta unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9°, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez que hayan cumplido el requisito de edad señalado en el inciso anterior. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos e incluidas en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1973, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de cargo fiscal, de cinco unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de cien unidades de fomento, para una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos desempeñados en forma continua en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 12.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9º tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de cien unidades de fomento, por una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos continuos desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de cien unidades de fomento.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 14.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N°20.305.

El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 15.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

Artículo 16.- El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en esta ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 1° deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.

Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados y beneficiadas por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los funcionarios y funcionarias que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N°3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9°. Lo anterior, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos para impetrar los citados beneficios. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3°, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios. A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, con la asistencia del Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Honorable Senadora señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Eugenio Tuma Zedán y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA.

BOLETÍN N° 10.491-11

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS: otorgar una bonificación por retiro voluntario a funcionarios del área de la salud que detalla, con la finalidad de otorgar mejores condiciones de egreso en relación a las actualmente existentes.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (10x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: consta de 17 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 14 de abril de 2016, aprobado en general por la unanimidad de 91 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de abril de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- El decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

- Los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud, que crean los establecimientos de salud experimental que en cada uno de ellos se indica.

- La ley N° 15.076, que establece el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

- La ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076.

- El decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones.

- El decreto ley Nº 479, de 1973, que reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica. Otras disposiciones.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

Valparaíso, 6 de mayo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A FUNCIONARIOS DE SECTOR SALUD

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.491-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 11ª, en 19 de abril de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda y salud (unidas): sesión 14ª, en 10 de mayo de 2016.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

De conformidad con lo recién resuelto por la Sala, este proyecto se daría por aprobado en general y en particular con la misma votación alcanzada por la iniciativa anterior.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (26 votos), y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 21. Legislatura 364.

Valparaíso, 10 de mayo de 2016.

Nº 117/SEC/16

A S.E el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, correspondiente al Boletín N° 10.491-11.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.483, de 14 de abril de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de mayo, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2016

Oficio Nº 12.538

A S.E LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, correspondiente al boletín N°10.491-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

a) Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

b) Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

c) Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados y traspasadas desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°.

Las funcionarias que al 1 de julio de 2014 hayan tenido más de 60 años de edad y menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15.

Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 9°, 11, 12 y 13, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de años de servicio en la institución y luego el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios y funcionarias que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria beneficiarios de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva hasta el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados y seleccionadas del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos y ellas sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados y seleccionadas.

Artículo 6°.- El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 8°.- Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en el o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años de edad.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario o funcionaria cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a quinientas sesenta unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9°, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

El personal señalado en el inciso anterior deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez que hayan cumplido el requisito de edad señalado en el inciso anterior. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos e incluidas en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1973, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de cargo fiscal, de cinco unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de cien unidades de fomento, para una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos desempeñados en forma continua en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 12.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9º tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de cien unidades de fomento, por una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos continuos desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de cien unidades de fomento.

El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Artículo 14.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N°20.305.

El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

Artículo 15.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

Artículo 16.- El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en esta ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 1° deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.

Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados y beneficiadas por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los funcionarios y funcionarias que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N°3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9°. Lo anterior, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos para impetrar los citados beneficios. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3°, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios. A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

MARCOS ESPINOSA MONARDES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.921

Tipo Norma
:
Ley 20921
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1091512&t=0
Fecha Promulgación
:
07-06-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0q
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA
Fecha Publicación
:
15-06-2016

LEY NÚM. 20.921

OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

    a) Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº249, de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

    b) Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

    c) Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados y traspasadas desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso siguiente y los demás que exija esta ley.

    El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento.

    La bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

    La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo y el personal traspasado a que se refiere el mencionado artículo, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°.

    Las funcionarias que al 1 de julio de 2014 hayan tenido más de 60 años de edad y menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15.

    Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 9°, 11, 12 y 13, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

    Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 beneficiarios y beneficiarias. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2024, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

    Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

    En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de años de servicio en la institución y luego el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

    La resolución a que se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

    Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los funcionarios y funcionarias que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

    Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

    Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria beneficiarios de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

    El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva hasta el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

    Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados y seleccionadas del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos y ellas sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados y seleccionadas.

    Artículo 6°.- El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.

    Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

    En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

    Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

    Artículo 8°.- Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en el o los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que cumplan 65 años de edad.

    Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario o funcionaria cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

    Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

    La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a quinientas sesenta unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio.

    El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

    Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de los artículos 1° y 9°, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos de la bonificación adicional se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

    El personal señalado en el inciso anterior deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez que hayan cumplido el requisito de edad señalado en el inciso anterior. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos e incluidas en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

    A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

    Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

    El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

    Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1973, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de cargo fiscal, de cinco unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de cien unidades de fomento, para una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

    Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos desempeñados en forma continua en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.

    El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

    Artículo 12.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9º tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de cien unidades de fomento, por una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

    Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos continuos desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.

    El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

    Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de cien unidades de fomento.

    El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

    Artículo 14.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N°20.305.

    El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.

    Artículo 15.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

    Artículo 16.- El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en esta ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 1° deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.

    Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados y beneficiadas por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

    Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

    Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también, las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

    Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.

    El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Los funcionarios y funcionarias que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N°3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9°. Lo anterior, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos para impetrar los citados beneficios. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3°, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios. A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

    Para efectos de la bonificación adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

    El pago del beneficio que les corresponda se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de junio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República N° 20.921 de 07-06-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.