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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.925

Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de agosto, 2013. Mensaje en Sesión 112. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS.

___________________________________

SANTIAGO, 06 de agosto de 2013.-

MENSAJE Nº 175-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, cuyos fundamentos paso a exponer.

I.- ANTECEDENTES.

En las últimas décadas se ha incrementado en el mundo el uso de macro algas para distintos objetivos: la industria alimenticia, cosmética, farmacéutica, de biocombustible, entre otras. Estas múltiples aplicaciones han generado una demanda creciente en el tiempo creando un mercado económicamente atractivo para nuestro país. Chile es uno de los mayores productores a nivel mundial con 380 mil toneladas (2010), siendo China, Indonesia y Filipinas los que lideran el mercado, con volúmenes que van de 2 a 11 millones de toneladas de producción aproximadamente (FAO 2012).

En nuestro país la producción de algas proviene mayoritariamente de la explotación de praderas naturales que realizan los pescadores artesanales. Si bien el cultivo de algas existe desde los años setenta, dicha actividad no ha alcanzado un nivel de desarrollo tal que contribuya a disminuir o aminorar la presión extractiva sobre las praderas naturales, presenciándose una baja tasa de recuperación y, en algunos casos, sobreexplotación de las mismas. De hecho en la actualidad, el cultivo de algas se remite fundamentalmente al Pelillo en la región de Los Lagos, sin perjuicio que existe un interés creciente por nuevas áreas de concesiones para el cultivo de algas en los últimos años.

La presión sobre las praderas naturales en la zona norte del país ha llevado a un cierre del registro pesquero artesanal y a la adopción de una medida de manejo del alga para permitir su conservación. Hace algunos años, además, se constituyeron mesas de trabajo que integran a los diversos actores, incluida la industria procesadora, para la elaboración de un plan de manejo que se ampare bajo las nuevas normas de la Ley de Pesca.

En Chile existe una gran variedad de algas nativas, las que se exportan en estado seco o se procesan en Chile para extraer productos derivados tales como agar, carragenina y ácido algínico, los cuales también se destinan principalmente al mercado de exportación. Las algas chilenas tienen aplicaciones para la extracción de sustancias químicas de importancia comercial, para la alimentación animal y humana, para la producción de biocombustibles y biofertilizantes. Así, podemos mencionar como las algas más relevantes en nuestro país la Luga Negra, Luga Roja, Chicorea de Mar, Carola, Luche, Pelillo y las algas pardas: Lessonia Spp, y Macrocystis. En el año 2012 la exportación de algas secas y productos derivados superó los US$ 220 millones, lo que corresponde a un 12% de aumento respecto del año anterior y a casi el 5% del total de exportaciones pesqueras y de acuicultura.

La gran longitud del litoral chileno presenta una oportunidad para implementar una política de repoblamiento y cultivo de algas que aparece como interesante desde diversas perspectivas. En primer lugar, atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros, es posible diversificar la actividad que los pescadores artesanales pueden realizar en sus áreas de manejo. En segundo lugar, la sobreexplotación de las algas puede ser enfrentada y evitada mediante el repoblamiento y el cultivo, bajando la presión sobre las praderas naturales. En tercer lugar, la industria procesadora demanda cada vez mayor cantidad de algas para responder a los requerimientos del mercado que van en ascenso y que configuran una fuente de empleo y actividad económica para las regiones. En cuarto lugar, el cultivo de abalón en la zona norte del país que necesita de alga fresca como alimento adiciona una demanda que podría ser satisfecha localmente.

Desde el punto de vista de los derechos de propiedad para la extracción y el cultivo de algas, existen dos figuras de asignación que facilitan la actividad de repoblamiento y cultivo: áreas de manejo a favor de organizaciones de pescadores artesanales y concesiones de acuicultura. En ambos casos, hay un título de propiedad del que ejerce la actividad, lo que genera incentivos a cuidar sus áreas y a aprovechar sus resultados.

Existe un tercer caso, cual es el de aquellas áreas que no están asignadas a ningún titular o grupo de titulares en forma exclusiva, donde la Autoridad ha limitado la extracción de algas mediante el cierre del registro y o la constitución de comités de manejo que deben elaborar un plan de manejo para el alga en el área en cuestión, de modo de propender a su uso sustentable.

Dado este escenario, parece más viable propiciar el fomento del repoblamiento y cultivo de algas, en aquellas áreas de manejo y concesiones de acuicultura donde existe un título de propiedad, y en forma excepcional en las áreas no asignadas.

Ha surgido en los últimos años el interés por instaurar un mecanismo para el fomento a la actividad de repoblamiento y cultivo de algas, mediante un sistema de bonificaciones que permita dar un impulso decidido a estas actividades, en modo similar como se ha hecho con otras actividades en el pasado.

Durante la tramitación de la ley N° 20.657, se discutió la necesidad de incorporar una norma que incentivara el repoblamiento y cultivo de algas como una forma de propender a la recuperación de las praderas de algas y por ese motivo este proyecto viene a satisfacer las necesidades planteadas en esa oportunidad.

II.- OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.

El objetivo de la ley es establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para empresas de menor tamaño, que permitan generar impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, definiéndose en el proyecto de ley que se presenta, focalizarse en la bonificación para micro y pequeñas empresas con el fin de que se aumente la biomasa de algas disponible, de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley contempla como beneficiarios a las empresas de menor tamaño. Sin embargo, dado que el foco de atención son los pescadores artesanales y pequeños acuicultores, es que se ha focalizado en las micro y pequeñas empresas.

Dentro de los beneficiarios se reconoce a: i) titulares de áreas de manejo que tengan en su plan de manejo algas; ii) titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con un proyecto técnico sobre algas; y, iii) integrantes de un comité de manejo de un área de manejo de recursos bentónicos que cuente con un plan de manejo del alga de la zona.

Desde el punto de vista del procedimiento, se contemplan dos vías de acceso a la bonificación: a través de la postulación a un programa y/o, a través de la participación en un concurso. Ambos procedimientos son tramitados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

La diferencia es que en los programas se accede al beneficio adecuándose a los límites en superficie, región, especie y costos a lo propuesto en el mismo. En los concursos, en cambio, existe un fondo donde compiten diversos proyectos.

Resuelto el programa o concurso puede accederse a un certificado de bonificación que servirá para obtener fondos de la banca e instituciones financieras que permitan iniciar la actividad.

La bonificación se paga al postulante beneficiado una vez acreditado el cumplimiento de los indicadores de impacto.

Los proyectos que sean ejecutados se evaluarán conforme a indicadores que serán propuestos por un grupo de expertos y su cumplimiento por cada proyecto en particular será acreditado por un certificador, cuyo costo también se incluye en la bonificación. Se excluye de esta certificación a los cultivos en cuanto puedan acreditar la venta de la cosecha.

La ley de presupuestos deberá contemplar recursos anuales para el financiamiento de esta ley y la unidad de ejecución será la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en la ley 20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4° de la presente ley. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la Ley de Pesca y Acuicultura y los reglamentos respectivos y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para acceder a tal beneficio.

Artículo 2°. Definiciones. Se dará a las palabras que se indica, el sentido que en cada caso se señala:

a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

b) Empresas de menor tamaño: aquellas señaladas en la ley N° 20.416;

c) Ley de Pesca: Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica;

f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura;

Artículo 3°.- Objetivo de la ley. La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para las micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Una resolución de la Subsecretaría y previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en dicha categoría.

Se excluyen del beneficio de bonificación de que trata esta ley, las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos de hibridación o con organismos genéticamente modificados, aún cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la bonificación a que se refiere la presente ley, quienes califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N° 20.416, que además tenga alguna de las siguientes calidades:

a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la Ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas;

b) Titular de una concesión de acuicultura o ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la Ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico;

c) Integrante de un comité de manejo en áreas sin asignación específica, siempre que dicha área cuente con un plan de manejo de algas en la zona de intervención, de conformidad con el artículo 9 bis de la Ley de Pesca.

Un reglamento dictado por el Ministerio, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos.

Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá s habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de una vez el repoblamiento del mismo sector del área de manejo o del área sometida a un plan de manejo. Tampoco se financiarán más de tres cosechas a los centros de cultivo.

Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría podrá elaborar anualmente programas y/o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su página de dominio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

a) objetivos del programa o concurso;

b) período dentro del cual estará vigente el llamado;

c) tipo de actividades a bonificar y especies incluidas;

d) superficie máxima de los proyectos;

e) plazo dentro del cual deben ejecutarse los proyectos;

f) ámbito territorial en que sea aplicable el programa;

g) segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y el porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos;

h) número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa;

i) monto máximo de bonificación por superficie por región, y

j) monto de cofinanciamiento.

La Subsecretaría publicará en su página de dominio electrónico, la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.

Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, podrán solicitar a la Subsecretaría, un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado dará cuenta que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el Reglamento señale.

Los adjudicatarios de la bonificación a que se refiere esta ley podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.

Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras, que para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública.

Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban ser considerados para la calificación técnica que sea procedente. Dicha acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 16.

El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos a bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.

Podrá eximirse esta certificación en el caso de la actividad de cultivo, si se acredita mediante facturas la venta del volumen de algas obtenidas en la cosecha.

Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación del grupo técnico asesor de expertos e informe técnico de la Subsecretaría.

Artículo 10.- Grupo de expertos asesor. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes del grupo técnico asesor de expertos que deberá recomendar los indicadores de los impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal. El grupo de expertos deberá estar compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales;

b) Contar con publicaciones en revistas nacionales o internacionales ISI de ficología marina; y,

c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.

Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto de aquél que acreditó los resultados.

Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado y constatados sus impactos positivos conforme a la presente ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República.

Artículo 13.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación de que trata esta ley basado en información falsa o manifiestamente errónea así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con el artículo 470 N° 8 del Código Penal.

El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado de acceder a nuevas bonificaciones por el plazo de 10 años desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. Asimismo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado de participar en nuevos procesos para los efectos de esta ley por el plazo de diez años contados desde la resolución judicial que así lo establezca.

Artículo 14.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores que acreditarán:

a) los resultados en terreno, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 11, del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación;

b) la circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener la bonificación de que trata esta ley, no tienen por origen actividades de hibridación ni corresponden a organismos genéticamente modificados.

c) y las demás señaladas en esta ley.

Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas. El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, así como las normas sobre inhabilidades y demás requisitos técnicos que deban cumplir para velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

Serán eliminados del registro los certificadores que acrediten hechos falsos y serán suspendidos por el plazo de hasta 5 años, dependiendo de la gravedad, aquellos certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores.

La Subsecretaría eliminará del registro a los certificadores sancionados por falsedad con el solo mérito de la resolución judicial que la establece. La suspensión podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contados desde su notificación.

Artículo 15.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera o los que lo reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a dichos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de los proyectos técnicos para acceder a la bonificación que establece esta ley por parte de un beneficiario.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada a través de los fondos indicados o con otros fondos de carácter estatal, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su página de dominio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han asesorado técnicamente en la presentación y ejecución de proyectos técnicos que han accedido a la bonificación, los que han sido rechazados y los que han podido acreditar resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 11.

La resolución que rechace un proyecto técnico, deberá dar cuenta, en los casos que sea procedente, del incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

No se aprobará un proyecto técnico para acceder a esta bonificación, sea a través de un programa o concurso, en los casos en que sea presentado con la asesoría técnica de una persona natural o jurídica cuyos proyectos hayan sido rechazados dos veces previamente por faltas en el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes, así establecido en la resolución correspondiente. Dicha suspensión se extenderá por el plazo de dos años desde la fecha del segundo rechazo, establecido por resolución firme de la Subsecretaría.

La suspensión afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán suscribir nuevos proyectos técnicos, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte. Asimismo, la suspensión que afecte a una persona natural, impedirá a esta última ser el responsable de la ejecución de un proyecto técnico presentado por la persona jurídica de la que forma parte.

Artículo 16.- Financiamiento de la bonificación. La Ley de Presupuestos deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.

Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado, conforme a los indicadores correspondientes, el cumplimiento de los objetivos de la ley. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales, no ha sido posible obtener resultados positivos.

Articulo 18. De la duración. La presente ley tendrá una vigencia de 10 años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Único.- Esta ley entrará en vigencia al año siguiente de su publicación.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

FÉLIX DE VICENTE MINGO

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Informe Financiero

Fecha 22 de septiembre, 2014.

El Informe Financiero en este Trámite Constitucional complementa las indicaciones presentadas por S.E. La Presidenta de la República en fecha 23 de septiembre de 2014.

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos Reg. 530/xx

I.F. N° 96- 09/08/2013 I.F. N° 83 - 22/09/2014

- o -

Informe Financiero

Indicación al Proyecto de Ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de Algas (Boletín 9151-21)

Mensaje N° 9151-21

X. Antecedentes.

El proyecto de ley tiene por objeto promover las condiciones que permitan a los sectores más vulnerables de la pesca artesanal y de los acuicultores de pequeña escala acceder a mejores ingresos y mayor valor agregado por la comercialización de sus productos. La presente indicación Introduce una serie de modificaciones al proyecto con el propósito de garantizar una adecuada implementación de una normativa fundamental en el desarrollo a corto y mediano plazo de los sectores mencionados.

En lo principal, la indicación propone lo siguiente:

a) En el artículo 4° se incorpora como beneficiarios de la bonificación a los Pescadores artesanales sometidos a un plan de manejo de algas en la zona de intervención, establecido de conformidad con el artículo 9 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

b) En el artículo 5°, y con el objeto de ampliar la cobertura del beneficio, se establece que en ningún caso se financiará más de una vez el repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo, así como tampoco más de tres repoblamientos del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos ni más de tres cosechas a los centros de cultivo.

c) En el artículo 7° se establece la incompatibilidad de este subsidio con otros similares que puedan otorgar otras instituciones públicas, sin perjuicio de poder complementarse en la forma que establecerá el reglamento.

d) El artículo 15° se amplían los casos en que no se aprobará un proyecto técnico para acceder a la bonificación de la ley.

e) Finalmente, en el artículo 19° se modifica el artículo 173° de la Ley de Pesca para incorporar en el Fondo de Administración Pesquera estas actividades como financiables.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La indicación al Proyecto de ley establece un sistema de bonificación a empresas de menor tamaño para la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, cuyos efectos modifican lo informado en el IF N° 96 respecto del gasto fiscal estimado, definiéndolo como se detalla en el cuadro siguiente:

Sistema de Bonificación

1 Existen 633 concesiones de acuicultura sujetas al beneficio, con una extensión media de 2,5 hectáreas cada una. En promedio, un 75% de su superficie se encuentra afectada, y se considera la Incorporación de 12% de las concesiones durante el primer año, un 9% para el segundo año y un 6% para el tercer año. El costo de cultivo por hectáreas asciende a $4,85 millones.

2 Existen 160 áreas sujetas al beneficio, con una extensión media de 5 hectáreas cada una. Se considera la incorporación de 12% de la superficie durante el primer año, de 9% el segundo año y de 6% el tercer año.

El costo de cultivo por hectárea asciende a $ 4,85 millones y el costo de repoblamiento a $ 1,94 millones.

(*) Detalle de Gastos en Personal:

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida 50 Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos que correspondan se incorporarán en el presupuesto regular del Fondo de Administración Pesquera.

Sergio Granados Aguilar

Director de Presupuestos

Visación Subdirección de Presupuestos

Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 23 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 73. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS (BOLETÍN 9.151-21)

SANTIAGO, 23 de septiembre de 2014.

Nº 559-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Según reportes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por su sigla en inglés), los impactos socio- económico del cultivo de algas han sido abrumadoramente positivos en las comunidades costeras. Se ha constatado a nivel mundial que comunidades que tradicionalmente han sido dependientes de la pesca costera y están siendo actualmente afectadas por la sobreexplotación de estos recursos han podido encontrar en el cultivo y repoblamiento de algas un modelo productivo que favorece un régimen de explotación a pequeña escala.

El impacto del cultivo de algas va más allá de los beneficios de diversificación productiva y económica a las comunidades costeras al reducir los incentivos por sobrepesca. En general, a nivel global los cultivadores de algas han experimentado mejoras sustanciales en sus niveles de vida, razón por la cual resulta del todo necesario promover las condiciones que les permitan a los sectores más vulnerables de la pesca artesanal y de los acuicultores de pequeña escala acceder a mejores ingresos y mayor valor agregado por la comercialización de sus productos, fortaleciendo las características sociales, económicas, productivas y culturales propias de este sector.

Por esta razón, y conforme con los lineamientos de mi Gobierno en materia de fortalecimiento del sector artesanal y generación de herramientas que permitan una diversificación productiva que recoja el tejido social en el que se inserta dicha actividad, es que vemos necesario introducir una serie de modificaciones al proyecto de ley del rubro, con el objeto de garantizar una adecuada implementación de una normativa fundamental en el desarrollo a corto y mediano plazo de sectores de la pesca artesanal y de pequeños acuicultores de nuestro país.

Por lo anterior, y en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 4°

1) Para reemplazar su literal c) por el siguiente:

“c) Pescadores artesanales sometidos a un plan de manejo de algas en la zona de intervención, establecido de conformidad con el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

2) Para introducir el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No podrán ser beneficiarias de la bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

AL ARTÍCULO 5º

3) Para reemplazar su inciso 2º por el siguiente:

“En ningún caso se financiará más de una vez el repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo. Tampoco se financiarán más de tres repoblamientos del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos ni más de tres cosechas a los centros de cultivo.”.

AL ARTÍCULO 7°

4) Para agregar en su inciso tercero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, serán compatibles con aquellas otorgadas por otras instituciones tendientes a suplementar el monto no cubierto, según defina el Reglamento.”.

AL ARTÍCULO 8°

5) Para reemplazar en su inciso primero el guarismo “16” por “14”.

6) Para eliminar su inciso tercero.

AL ARTÍCULO 10

7) Para introducir el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La respectiva designación durará hasta el término del cometido respectivo, sin perjuicio de las modificaciones en su integración que el Ministerio estime pertinentes. Los integrantes del grupo técnico asesor no percibirán remuneración.”.

AL ARTÍCULO 14

8) Para reemplazar en el literal a) de su inciso primero, el guarismo “11” por “9”.

9) Para reemplazar los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“Serán eliminados del registro los certificadores que acrediten hechos falsos por parte de la Subsecretaría con el solo mérito de la resolución judicial que la establezca.

Serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad, aquellos certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores. La suspensión podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contado desde su notificación.”.

AL ARTÍCULO 15

10) Para reemplazar en su inciso cuarto, el guarismo “11” por “9”.

11) Para reemplazar el inciso sexto por el siguiente:

“No se aprobará un proyecto técnico para acceder a esta bonificación, sea a través de un programa o concurso:

a) en caso que sea presentado con la asesoría técnica de una persona natural o jurídica cuyos proyectos hayan sido rechazados dos veces previamente por faltas en el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes, así establecido en la resolución correspondiente. En este caso, la suspensión se extenderá por el plazo de dos años desde la fecha del segundo rechazo, establecido por resolución firme de la Subsecretaría; y

b) en caso que el beneficiario de un proyecto o programa anterior no haya accedido al cobro de la bonificación solicitada en el plazo de un año contado desde la resolución que así lo habilita por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno.”.

ARTÍCULO 19, NUEVO

12) Para incorporar un artículo 19, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el siguiente literal k), nuevo:

“k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N° 20.416.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

13) Para eliminar su artículo único.

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Vicepresidente de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JAVIERA MONTES CRUZ

Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S)

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 125. Legislatura 362.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS (BOLETÍN N° 9151-21).

Santiago, 2 de marzo de 2015.-

Nº 1244-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo a retirar la indicación formulada en el mensaje N° 559-362, de 30 de septiembre de 2014, en su número 3. Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 5°

1) Para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“En ningún caso se financiará más de tres veces:

a) el repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo;

b) el repoblamiento y/o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos; o

c) el cultivo en una concesión de acuicultura.”.

AL ARTÍCULO 9º

2) Para reemplazar la frase “la recuperación” por la siguiente: “el aumento”.

3) Para intercalar entre las frases “cobertura algal” y “en las zonas”, la siguiente oración: “y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica”.

AL ARTÍCULO 10

4) Para modificar su inciso primero del siguiente modo:

a) Intercálase entre las frases “recomendar los indicadores” y “de los impactos positivos”, la siguiente frase: “que den cuenta”.

b) Elimínase la expresión “en la recuperación de la cobertura algal”.

c) Intercálase en su literal a), entre las frases “materias ambientales” y “o recursos naturales”, la siguiente expresión: “, económicas”.

d) Reemplázase su literal b) por el siguiente:

“b) Contar con experiencia demostrable en las materias relativas a los objetivos que persigue la presente ley; y”.

ARTÍCULO 13, NUEVO

5) Para intercalar el siguiente artículo 13, nuevo, adecuándose la numeración de los artículos restantes:

“Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y/o cultivo en los términos que determine el Reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.5. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 13 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 3. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS.

BOLETÍN Nº 9151-21[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales, y demás empresas de menor tamaño, con la finalidad de generar impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención que se definen en el propio proyecto.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

Requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, los artículos 5º, 15, 16 y 18 (nuevo).

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), GONZALO FUENZALIDA, DANIEL NÚÑEZ, ALBERTO ROBLES EN REEMPLAZO DE FERNANDO MEZA, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR IVÁN FUENTES CASTILLO.

Durante el estudio de este proyecto, se contó con la asistencia y colaboración de los señores Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Paolo Trejo, Jefe del Departamento Jurídico; Eugenio Zamorano, Jefe de Recursos de Acuicultura; y Alejandro Gonzalez, asesor legislativo, todos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

**********

II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

A decir del mensaje, durante la tramitación de la ley N° 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley N°18.892 y sus modificaciones, se discutió la necesidad de incorporar una norma que incentivara el repoblamiento y cultivo de algas como una forma de propender a la recuperación de las praderas de algas. En efecto, mediante la disposición transitoria vigésimo quinta del referido texto legal se establece el compromiso del Ejecutivo para la presentación de un proyecto de ley que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño.

En cuanto a la producción y exportación, se destaca por el texto de mensaje que en las últimas décadas se ha incrementado en el mundo el uso de macro algas para distintos objetivos: la industria alimenticia, cosmética, farmacéutica, de biocombustible, entre otras, lo que ha generado una demanda creciente convirtiéndose en un mercado económicamente atractivo para Chile, que según cifras de la Organización mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO 2012) es uno de los países con mayor producción a nivel mundial con 380 mil toneladas (2010). Se agrega por el texto del Mensaje que existe en Chile una gran variedad de algas nativas, las que se exportan en estado seco o se procesan en Chile para extraer productos derivados que también se destinan principalmente al mercado de exportación y que se utilizan tanto para la extracción de sustancias químicas de importancia comercial como para la alimentación animal y humana y la producción de biocombustibles y biofertilizantes.

Se agrega que en el año 2012 la exportación de algas secas y productos derivados superó los US$ 220 millones, lo que corresponde a un 12% de aumento respecto del año anterior y a casi el 5% del total de exportaciones pesqueras y de acuicultura.

En cuanto a las razones para la implementación de una política de repoblamiento y cultivo de algas en Chile, se señala en el Mensaje que la adopción de esta política aparece como interesante desde diversas perspectivas:

1.- Atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros, es posible diversificar la actividad que los pescadores artesanales pueden realizar en sus áreas de manejo;

2.- La sobreexplotación de las algas puede ser enfrentada y evitada mediante el repoblamiento y el cultivo, bajando la presión sobre las praderas naturales;

3.- La industria procesadora demanda cada vez mayor cantidad de algas para responder a los requerimientos del mercado que van en ascenso y que configuran una fuente de empleo y actividad económica para las regiones; y

4.- El cultivo de abalón en la zona norte del país que necesita de alga fresca como alimento adiciona una demanda que podría ser satisfecha localmente.

En relación a la extracción y cultivo de algas, se explica en el texto del mensaje que existen por una parte, dos figuras de asignación que implican un título de propiedad para quien ejerce la actividad, que son las áreas de manejo en favor de organizaciones artesanales y las concesiones acuicultura. Por otra parte, se indica que hay áreas que no están asignadas a ningún titular en donde la Autoridad ha limitado la extracción de algas mediante el cierre del registro y o la constitución de comités de manejo que deben elaborar un plan de manejo para el alga en el área en cuestión, de modo de propender a su uso sustentable.

En síntesis, se indica que la iniciativa busca propiciar el fomento del repoblamiento y cultivo de algas, en aquellas áreas de manejo y concesiones de acuicultura donde existe un título de propiedad, y en forma excepcional en las áreas no asignadas, en base a un programa de bonificación de los proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas, a través de los programas y concursos que para estos efectos deberán tramitarse ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que serán regulados mediante Reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por los señores Ministro de Economía, Fomento y Turismo y Subsecretario de Pesca, los invitados que asistieron a las distintas sesiones celebradas y los fundamentos contenidos en el mensaje, las señoras diputadas y los señores diputados aprobaron por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Se estimó del todo conveniente establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para empresas de menor tamaño -que califiquen como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en la ley N° 20.416-, que permita generar impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, con el fin de que aumente la biomasa de algas disponible, de clara importancia ecológica y económica para nuestro país.

Se recordó que en el último tiempo se ha incrementado de manera ostensible el uso de macro algas para distintos objetivos, a saber: la industria alimenticia, cosmética, farmacéutica, de biocombustible, entre otras. Estas variadas aplicaciones han originado, por cierto, una demanda creciente en el tiempo creando un mercado económicamente atractivo para nuestro país. Chile es uno de los mayores productores a nivel mundial con 380 mil toneladas (2010), siendo China, Indonesia y Filipinas los que lideran el mercado, con volúmenes que van de 2 a 11 millones de toneladas de producción aproximadamente (FAO 2012).

Por otra parte, también se hizo presente que en Chile la producción de algas proviene mayoritariamente de la explotación de praderas naturales que realizan los pescadores artesanales. Si bien su cultivo ya se realiza desde los años setenta, tal actividad no se ha desarrollado en términos que contribuya a disminuir o aminorar la presión extractiva sobre las praderas naturales, advirtiéndose una baja en la tasa de recuperación y, en algunos casos, sobreexplotación de las mismas. No obstante, se puntualizó que hoy existe un interés creciente por nuevas áreas de concesiones para el cultivo de algas.

En Chile existe una gran variedad de algas nativas, las que se exportan en estado seco o se procesan para extraer productos derivados, tales como agar, carragenina y ácido algínico, los cuales también se destinan principalmente al mercado de exportación. Las algas chilenas tienen aplicaciones para la extracción de sustancias químicas de importancia comercial, para la alimentación animal y humana, para la producción de biocombustibles y biofertilizantes. Así, se mencionan como las algas más relevantes en nuestro país la Luga Negra, Luga Roja, Chicorea de Mar, Carola, Luche, Pelillo y las algas pardas: Lessonia Spp, y Macrocystis.

También se destacó que la gran longitud del litoral chileno favorecía la implementación de una política de repoblamiento y cultivo de algas ágil y oportuna: Atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros, es posible diversificar la actividad que los pescadores artesanales pueden realizar en sus áreas de manejo. La sobreexplotación de las algas puede ser enfrentada y evitada mediante el repoblamiento y el cultivo, bajando la presión sobre las praderas naturales. La industria procesadora demanda cada vez mayor cantidad de algas para responder a los requerimientos del mercado que van en ascenso y que configuran una fuente de empleo y actividad económica para las regiones y, por último, el cultivo de abalón en la zona norte del país, que necesita de alga fresca como alimento, adiciona una demanda que podría ser satisfecha localmente.

Esta actividad de repoblamiento y cultivo se encuentra reguardada con el respectivo derecho de propiedad, según se trate de áreas de manejo y concesiones de acuicultura. En ambos casos, hay un título de propiedad del que ejerce la actividad, lo que genera incentivos a cuidar sus áreas y a aprovechar sus resultados. En áreas que no están asignadas a ningún titular o grupo de titulares en forma exclusiva, donde la autoridad ha limitado la extracción de algas mediante el cierre del registro y/o la constitución de comités de manejo, se debe elaborar un plan de manejo para el alga en el área en cuestión.

Se puntualizó que se reconoce como beneficiarios a los: i) titulares de áreas de manejo que tengan en su plan de manejo algas; ii) titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con un proyecto técnico sobre algas; y, iii) integrantes de un comité de manejo de un área de manejo de recursos bentónicos que cuente con un plan de manejo del alga de la zona.

La iniciativa en informe fue perfeccionada en el transcurso del debate, a través de sendas indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por los señores diputados, en términos de considerar que debía consignarse de manera expresa como beneficiarios a los pescadores artesanales y a las organizaciones de pescadores artesanales, aun cuando en el mensaje se indique que el foco de atención son los pescadores artesanales y pequeños acuicultores.

También se incorpora al beneficio de bonificación a las algas resultantes de procesos de hibridación, que es un proceso genético que puede ocurrir en condiciones naturales o con intervención humana. En términos generales, es el resultado de la cruza o mezcla de un mismo grupo taxonómico y su objetivo es que una especie manifieste de mejor forma sus características productivas, como la ganancia de peso, un rápido crecimiento; y se determina que antes de la postulación, la Subsecretaría, previo informe técnico, fijará el listado de especies hidrobiológicas que califican en dicha categoría.

Se refuerza la acción del pescador artesanal en este ámbito, toda vez que como beneficiario se le considera expresamente y se le sustrae de la prohibición aplicable a las empresas de menor tamaño, cuando se encuentran relacionadas entre sí o a través de sus miembros o socios, en los términos del artículo 81 de la ley de pesca y acuicultura. Lo anterior, dado que se tuvo presente que la actividad se desarrolla esencialmente de manera familiar.

Se hace imperativo el que la Subsecretaría elabore anualmente programas y/o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o cultivo de algas y que, entre otros, se indique el monto a financiar por su parte, sin que se haga alusión a un posible cofinanciamiento. Se da igual carácter al certificado que habrá de otorgar la entidad, toda vez que los interesados hayan obtenido el derecho acceder a la bonificación.

Las bonificaciones que considera esta iniciativa se hace compatible con toda aquella otorgada por otra institución tendiente a suplementar el monto no cubierto.

En cuanto a los indicadores, se cambia el vocablo “recuperación” por “aumento” -por tener un sentido más amplio-, del que se deberá dar cuenta, como, asimismo, de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención. Tratándose de grupo de expertos asesor, se exige, además, contar con especialización en materias económicas y experiencia demostrable en el ámbito relativo a los objetivos que persigue esta ley, y se precisa que su designación cesa al término de su cometido.

Respecto del registro de los certificadores, se hace una modificación para concordar la norma con la incorporación de las actividades de hibridación, y se considera una sanción de suspensión para los certificadores que acrediten hechos falsos ante a Subsecretaría, con el solo mérito de la resolución judicial que la establezca, considerando, asimismo, un proceso de reclamación.

Por último, se suprime el período de vacancia de la ley, y se precisa que ésta tendrá una vigencia de 10 años, contados desde la fecha de su publicación.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo 1º

Este artículo fija el ámbito de aplicación de la ley, que en concordancia con el espíritu del proyecto, se refiere a la bonificación de las actividades de repoblamiento y cultivo de algas realizadas por empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña al tenor de la ley N° 20.416 [2] que además cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 4° del texto propuesto.

El artículo fue objeto de una indicación complementaria de la diputada Pacheco y de los diputados Núñez y Robles, para intercalar a continuación de la palabra “beneficiar a” la siguiente frase “los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás”.

El señor Paolo Trejo, indicó que el proyecto establece que los pescadores artesanales deben estar constituidos como empresa para ser beneficiarios y que además deben cumplir con los requisitos del artículo 4º.

El diputado Núñez indicó que para los pescadores artesanales no es fácil constituirse como empresa ya que tienen que realizar una serie de trámites administrativos e incurrir en gastos. Con esta indicación se pretende ampliar el ámbito de aplicación de la ley, lo cual va en directa relación con el espíritu de la misma, cual es, beneficiar a la pesca artesanal.

La diputada Pacheco, indicó que existen muy pocas organizaciones constituidas como sindicatos, cooperativas, asociaciones gremiales o pequeñas empresas, por lo que esta indicación permite que -en la práctica- los pescadores artesanales, sean personas naturales o jurídicas, puedan acceder a los beneficios de esta ley.

El artículo con la indicación fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORES JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), FERNANDO MEZA, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 2º

Este artículo, que establece las definiciones legales de cultivo; empresa de menor tamaño; Ley de Pesca; Ministerio; repoblamiento; y Subsecretaría, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORES JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), FERNANDO MEZA, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 3º

Este artículo, que fija el objetivo de la ley, esto es, aumentar la biomasa disponible de recursos algales a través de un mecanismo de bonificación para las micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación en las zonas de intervención y destinadas al repoblamiento y cultivo de macroalgas marinas nativas, y excluye del beneficio, las actividades realizadas con especies exóticas o especies que resulten de hibridación o con organismos genéticamente modificados, fue objeto de tres indicaciones complementarias:

1.- De la diputada Pacheco, para intercalar en el inciso primero a continuación de la frase “bonificación para”, la siguiente frase “los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás”.

2.- De las diputadas Álvarez y Pacheco, y de los diputados Alvarez-Salamanca, Flores, Fuentes, Meza, Morano y Ulloa, para intercalar entre “marinas nativas.” y “Una resolución” la frase “Antes de la postulación,”.

El artículo con las indicaciones fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORES JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), FERNANDO MEZA, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

El diputado Flores, planteó su preocupación por el inciso final de este artículo. Indicó que en la ganadería, en la agricultura, etc, se utiliza la ciencia y la tecnología para mejorar las especies, por lo que en las algas también debiera considerarse para tener especies nativas mejoradas.

El ejecutivo, manifestó que el articulado dispone que son excluidas las especies genéticas modificadas y no las mejoradas.

En ese contexto, a juicio del diputado Flores, debiera eliminarse de la exclusión aquellas algas que resulten de procesos de hibridación.

El señor Eugenio Zamorano, informó que el concepto de hibridación en las algas no constituye ningún riesgo por lo que no habría problema en eliminarlo de la exclusión descrita en el proyecto.

Aclaró que la hibridación es un proceso genético que puede ocurrir en condiciones naturales o con intervención humana. En términos generales, es el resultado de la cruza o mezcla de un mismo grupo taxonómico y su objetivo es que una especie manifieste de mejor forma sus características productivas como la ganancia de peso, un rápido crecimiento, etc.

3.- En virtud de los señalado, se presentó una indicación por parte de los diputados Flores y Morano, para eliminar en el inciso final del artículo 3º la frase “de hibridación o”.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORES JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSEILBERGHE.

Artículo 4º

Este artículo, que establece a los beneficiarios de la bonificación y encomienda la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Desarrollo para establecer los segmentos de beneficiarios y los montos diferenciados de bonificación de los programas o concursos, fue objeto de tres indicaciones complementarias:

1.- De la diputada Pacheco, para agregar en el inciso primero a continuación de la palabra “como”, la siguiente frase “los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás”.

2.- De la diputada Pacheco, para reemplazar en la letra c) la palabra “integrante” por “Pescador artesanal participante” y “comité” por “plan”.

El ejecutivo indicó los integrantes de los comités de manejo no solamente son pescadores artesanales en las áreas sin asignación específica, sino que además pueden ser las plantas de proceso. Lo que se pretende con esta indicación es corregir esta situación y circunscribirlo sólo a los pescadores artesanales.

Las indicaciones fueron aprobadas por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORES JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO y JORGE ULLOA.

3.- De los diputados Fuentes, Morano y Ulloa, para introducir el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No podrán ser beneficiarias de la bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Esta prohibición no se aplicará tratándose de pescadores artesanales miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales.”.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 5º

Este artículo, que condiciona la obtención de la bonificación a la postulación previa a un programa o concurso público conforme a las mismas disposiciones de la ley; y limita el financiamiento a una vez por sector de área de manejo o área y a tres tratándose de los centros de cultivo, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo que reemplaza el inciso segundo del artículo por el siguiente:

“En ningún caso se financiará más de tres veces:

a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo;

b) El repoblamiento y/o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos; o

c) El cultivo en una concesión de acuicultura.”.

El articulo con la indicación del ejecutivo, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 6º

Este artículo, que establece la regulación y requisitos generales de los llamados que haga la Subsecretaría para la postulación a los programas y concursos de bonificación y encomienda al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la dictación de un reglamento que establecerá los requisitos, criterios y factores para la postulación y ponderaciones, fue objeto de dos indicaciones complementarias:

1.- Del diputado Morano, que sustituye en el inciso primero la palabra “podrá” por “deberá”.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, manifestó que esta indicación es inadmisible toda vez que impone una obligación a la Subsecretaría, lo cual es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República de conformidad con la Constitución Política de la República.

La mesa de la Comisión compartió lo señalado por el señor Ministro toda vez que al imponer una obligación a la Subsecretaría se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65 Nº 2 de la Constitución Política de la República.

Puesta en votación la declaración de inadmisibilidad, fue rechazada por mayoría de los diputados presentes, siendo declarada admisible la indicación.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES CRISTIÁN CAMPOS Y GONZALO FUENZALIDA.

VOTARON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE) JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

SE ABSTUVIERON DE VOTAR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y EL DIPUTADO SEÑOR DANIEL NÚÑEZ.

Posteriormente la indicación fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

VOTARON EN CONTRA LOS DIPUTADOS SEÑORES CRISTIÁN CAMPOS Y GONZALO FUENZALIDA.

SE ABSTUVO DE VOTAR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ.

2.- De la diputada señora Jenny Álvarez, y de los diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes (Presidente), Juan Enrique Morano, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe, que reemplaza en la letra j) la palabra “cofinanciamiento” por “financiamiento”.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 7º

Este artículo, que establece y regula el certificado de bonificación que se otorgará a los titulares de proyectos que haya accedido a ella, permitiéndose la constitución de garantías sobre el derecho a percibirla y se señala la incompatibilidad de la bonificación con otros beneficios que se otorguen con los mismos fines por otra institución pública, fue objeto de dos indicaciones complementarias:

1.- Del diputado Morano, para reemplazar en su inciso primero la frase “podrán solicitar a” por “recibirán de”.

2.- Del diputado Ulloa, para agregar en su inciso tercero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, serán compatibles con aquellas otorgadas por otras instituciones tendientes a suplementar el monto no cubierto.”

El señor Subsecretario, indicó que con esta indicación se elimina la incompatibilidad de la bonificación con otros beneficios que puedan otorgan otras instituciones públicas.

El artículo con las dos indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 8º

Este artículo 8°, que se refiere a la certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados para la calificación técnica que sea procedente, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo, para reemplazar en su inciso primero el guarismo “16” por “14”.

El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 9º

Este artículo, que introduce indicadores de los impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, los que serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación del grupo técnico asesor de expertos e informe técnico de la Subsecretaría, fue objeto de dos indicaciones complementarias del ejecutivo:

1.- Para reemplazar la frase “la recuperación” por “el aumento”.

2.- Para intercalar entre las frases “cobertura algal” y “en las zonas”, la siguiente oración: “y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica”.

El señor Paolo Trejo, manifestó que estas indicaciones dan cuenta de un cambio en la visión del proyecto, ya que se trata de una bonificación por repoblamiento o por cultivo, por lo que puede ocurrir que no haya nada que recuperar y solo se aumente a través del cultivo. Por esta razón, a juicio del ejecutivo la expresión “aumento” es más idónea que “recuperación”.

Por otro lado, el proyecto se enfocará no sólo a una recuperación biológica de las algas, sino que además en un aumento del desarrollo sustentable de la actividad económica ligada a ellas.

El artículo con las indicaciones del ejecutivo, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Articulo 10

Este artículo, que crea el grupo de expertos asesor que deberá recomendar los indicadores de los impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal y establece los requisitos para formar parte de éste, fue objeto de tres indicaciones complementarias:

1.- Del ejecutivo para modificar su inciso primero del siguiente modo:

a) Intercálase entre las frases “recomendar los indicadores” y “de los impactos positivos”, la siguiente frase: “que den cuenta”.

b) Elimínase la expresión “en la recuperación de la cobertura algal”.

c) Intercálase en su literal a), entre las frases “materias ambientales” y “o recursos naturales”, la siguiente expresión: “, económicas”.

d) Reemplázase su literal b) por el siguiente:

“b) Contar con experiencia demostrable en las materias relativas a los objetivos que persigue la presente ley; y”.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

2.- De los diputados Morano y Ulloa, para eliminar la palabra “positivos” del inciso primero.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

3.- De los diputados Morano y Ulloa, para introducir el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La respectiva designación durará hasta el término del cometido respectivo.”.

Esta indicación fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

VOTÓ EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR CRISTIÁN CAMPOS.

Artículo 11

Este artículo, que regula la calificación del proyecto técnico ejecutado a cargo de la Subsecretaría de Pesca, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO Y DANIEL NÚÑEZ.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO IVÁN FLORES.

Artículo 12

Este artículo que se refiere al pago de la bonificación, señala que éste procede, una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos y debe solicitarse ante la Tesorería General de la República, fue aprobado por asentimiento unánime, sin variaciones.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 13

Este artículo, que introduce una figura penal ante la obtención fraudulenta del beneficio y la inhabilitación para acceder a nuevas bonificaciones por el plazo de 10 años, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

SE ABSTUVO DE VOTAR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO.

Artículo 14

Este artículo, que se refiere al registro de los certificadores a cargo de la Subsecretaría de Pesca, fue objeto de 3 indicaciones complementarias:

1.- Del ejecutivo, para reemplazar en el literal a) de su inciso primero, el guarismo “11” por “9”.

2.- De la diputada Pacheco y de los diputados Álvarez-Salamanca, Berger, Campos, Fuentes, Morano, Núñez Ulloa y Van Rysselberghe, para eliminar de la b) la frase “tienen por origen actividades de hibridación ni”.

3.- Del ejecutivo, para reemplazar los incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“Serán eliminados del registro los certificadores que acrediten hechos falsos por parte de la Subsecretaría con el solo mérito de la resolución judicial que la establezca.

Serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad, aquellos certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores. La suspensión podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contado desde su notificación.”.

El artículo con las indicaciones fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 15

Este artículo, que establece la obligación del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, en orden a prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a dichos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley, fue objeto de una indicación de la diputada Pacheco y de los diputados Fuentes, Morano, Núñez y Ulloa, para eliminar los dos últimos incisos del artículo.

El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 16

Este artículo, que establece que la Ley de Presupuestos deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO Y DANIEL NÚÑEZ.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO IVÁN FLORES.

Artículo 17

Este artículo, que se refiere a la publicidad de los resultados de los programas y concursos en la página de dominio de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes, sin variaciones.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO Y DANIEL NÚÑEZ.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO IVÁN FLORES.

Artículo 18 (nuevo)

Este artículo fue incorporado por una indicación de la diputada Pacheco y de los diputados, Berger, Fuentes, Morano, Núñez y Ulloa y agrega un nuevo literal k) en el artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para que el Fondo de Administración Pesquero pueda financiar los proyectos y programas cuya bonificación se establece en este proyecto a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa que cuenten con vinculación para con la acuicultura o la pesca artesanal.

Esta indicación parlamentaria, a juicio del ejecutivo es inadmisible toda vez que dispone de recursos del Estado de Chile e incide en la administración financiera del mismo, lo cual es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República de conformidad con la Constitución Política de la República.

La mesa de la Comisión compartió lo señalado por el ejecutivo en orden a la inadmisibilidad de la indicación, toda vez al disponer de recursos públicos, se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República, ya que se trata de materia propias de la administración financiera o presupuestaria del estado, lo cual es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República según la norma ya citada.

Puesta en votación la declaración de inadmisibilidad, fue rechazada por mayoría de los diputados presentes, siendo declarada admisible la indicación.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

VOTARON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE) JUAN ENRIQUE MORANO Y DANIEL NÚÑEZ.

Posteriormente la indicación fue aprobada por mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE) JUAN ENRIQUE MORANO Y DANIEL NÚÑEZ.

VOTARON EN CONTRA LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 19 (Artículo 18 antiguo)

Este artículo, que señala la vigencia de la ley por 10 años, fue objeto de una indicación complementaria de la diputada Pacheco y de los diputados Álvarez-Salamanca, Berger, Campos, Fuentes, Morano, Núñez, Ulloa y Van Rysselberghe para agregar a continuación de la palabra “años”, la frase “contados desde la fecha de su publicación”.

El artículo con la indicación fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo transitorio

Este artículo, que establece un período de vacancia de un año a contar de la publicación de esta ley, fue rechazado por asentimiento unánime.

VOTARON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

- Artículos rechazados:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Único.- Esta ley entrará en vigencia al año siguiente de su publicación.

- Indicaciones rechazadas:

Indicación diputada Pacheco

Elimínese en el inciso segundo del artículo 3°.- Objetivo de la ley. La frase “Una resolución de la Subsecretaría y previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califica e dicha categoría.”

Indicación del ejecutivo

Al artículo 4º

- Para reemplazar su literal c) por el siguiente:

“c) Pescadores artesanales sometidos a un plan de manejo de algas en la zona de intervención, establecido de conformidad con el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

- Para introducir el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No podrán ser beneficiarias de la bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Indicación del ejecutivo

Al artículo 7º

Para agregar en su inciso tercero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, serán compatibles con aquellas otorgadas por otras instituciones tendientes a suplementar el monto no cubierto, según defina el Reglamento.”

Indicación del ejecutivo

Al artículo 8º

Para eliminar su inciso tercero.

Indicación Diputada Pacheco.

a) Reemplácese en el artículo 9° a continuación de la frase “Los indicadores de”, por la siguiente frase: “las acciones de repoblamiento y de las siembras efectuadas”.

b) Para reemplazar en el artículo 9° la frase “grupo técnico Asesor de expertos e informe técnico de la Subsecretaría” por “Comité Científico técnico”.

Indicación Diputados Campos, Flores Morano y Ulloa.

Para suprimir en el artículo 9º la frase “en la recuperación”.

Indicación del ejecutivo

Al artículo 10

Para introducir el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La respectiva designación durará hasta el término del cometido respectivo, sin perjuicio de las modificaciones en su integración que el Ministerio estime pertinentes. Los integrantes del grupo técnico asesor no percibirán remuneración.”.

Indicación del ejecutivo

Para intercalar el siguiente artículo 13, nuevo, adecuándose la numeración de los artículos restantes:

“Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y/o cultivo en los términos que determine el Reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.”.

Indicación Diputada Pacheco

Reemplácese el artículo 13 por el siguiente:

“El beneficiario que obtuviere la bonificación de que trata esta ley basado en información falas o manifiestamente errónea quedará inhabilitado de acceder a nuevas bonificaciones. La inhabilidad será declarada por una resolución de la Subsecretaría de Pesca previa audiencia del afectado.

Asimismo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la obtención ilegal del beneficio, quedará inhabilitado de participar en nuevos procesos para los efectos de la ley por el plazo de 10 años.”.

Indicación del ejecutivo

Al artículo 15

- Para reemplazar en su inciso cuarto, el guarismo “11” por “9”.

- Para reemplazar el inciso sexto por el siguiente:

“No se aprobará un proyecto técnico para acceder a esta bonificación, sea a través de un programa o concurso:

a) en caso que sea presentado con la asesoría técnica de una persona natural o jurídica cuyos proyectos hayan sido rechazados dos veces previamente por faltas en el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes, así establecido en la resolución correspondiente. En este caso, la suspensión se extenderá por el plazo de dos años desde la fecha del segundo rechazo, establecido por resolución firme de la Subsecretaría; y

b) en caso que el beneficiario de un proyecto o programa anterior no haya accedido al cobro de la bonificación solicitada en el plazo de un año contado desde la resolución que así lo habilita por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno.”.

Indicación de la diputada señora Álvarez y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Flores, Morano y Núñez.

Para reemplazar el guarismo “10” por “20”.

Indicación del ejecutivo para incorporar un artículo 19, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el siguiente literal k), nuevo:

“k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N° 20.416.”.

Indicación del ejecutivo

Para eliminar el artículo único transitorio.

IV.- INTERVENCIONES.

1.- El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Don Raúl Súnico Galdames.

El señor Subsecretario indicó que las algas existentes en Chile son el Pelillo, la Luga Negra, la Luga Roja, la Chicorea de Mar, la Carola, el Luche y las Algas pardas.

Informó que en el año 2013 la exportación superó los US$ 305 millones, suma que supera a otros recursos como por ejemplo a la merluza del sur.

Respecto al volumen exportado de algas presentó la siguiente imagen:

En cuanto al valor de exportación presenta el siguiente gráfico:

En relación a los beneficios ambientales de las algas declaró que aportan oxígeno; absorben nutrientes como por ejemplo nitrógeno, azufré, fosforo; y actúan como bioremediador en la industria Salmonera.

Observó que las algas tienen innumerables beneficios sociales. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha señalado que “el impacto del cultivo de algas va más allá de sus beneficios económicos a las comunidades, ya que el modelo de producción favorece a pequeña escala y reduce los incentivos por la sobrepesca”. Por otro lado permitirán una diversificación del sector pesquero artesanal al sector de cultivo de algas, producto de la actual crisis de recursos marinos de extracción.

Indicó que en diferentes propuestas dirigidas a la Presidenta de la República enviadas por organizaciones de pescadores artesanales de base, solicitan la generación de políticas públicas que desarrollen el cultivo de algas por parte del gobierno.

En cuanto a los beneficios económicos, advirtió que las macroalgas, sus productos y derivados, son ocupados en diversas áreas de la industria como por ejemplo en alimenticia humana, alimenticia animal, de ficocoloides (Agar – Carragenina – Alguinatos), papelera – textil, agrícola (fertilizantes), farmacológica, cosmetológica, producción de energía (biocombustible) y mitigación.

En relación a la experiencia en el cultivo de las algas en nuestro país, presentó la siguiente imagen:

Sobre la producción mundial de algas informó que Chile aporta muy poco en el mercado de las algas, debido a que el principal aporte de nuestro país proviene de la extracción y no del cultivo como ocurre en la mayoría de los países exportadores de este producto.

Respecto a los antecedentes del proyecto, informó que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, financió, a través del Fondo de Investigación Pesquera, el estudio “Diseño de propuesta de bonificación como incentivo al fomento: estructura, funcionamiento y características en el caso de las macro algas”, ejecutado por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Por su parte el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley Nº 20.657 mandata a la presentación de este proyecto.

Los fundamentos del proyecto son el aumento de la demanda por algas; la diversificación productiva; la experiencia global en mejora en calidad de vida de comunidades costeras: la oportunidad para impulsar la acuicultura de pequeña escala, incluso dentro de las áreas de manejo; y conservación de las praderas naturales, lo que permite avanzar en la sustentabilidad de la actividad extractiva.

Comunicó que el objetivo de este proyecto de ley es crear un sistema de bonificación para aumentar la biomasa de algas disponible, de importancia ecológica y económica, existentes en el territorio nacional.

Indicó que los beneficiarios de la bonificación son las Micro o pequeñas empresas que además cumplan algunas de las siguientes condiciones:

- Titular de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) con plan que contemple repoblamiento o cultivo de algas;

- Titular de una concesión de acuicultura de algas o con derecho para explotarla;

- Pescadores artesanales sometidos a un plan de manejo de algas conforme al artículo 9° Bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Explicó en términos generales el procedimiento para acceder a la bonificación. Esta se puede obtener postulando a un programa o a un concurso público:

- Programas: oferta de financiamiento de proyectos que cumplan las condiciones específicas ya establecidas en el programa. Facilita la postulación porque el proyecto está diseñado en el programa.

- Concursos: oferta de financiamiento a proyectos específicos diseñados por los solicitantes y que compiten por su mayor viabilidad.

Los titulares de proyectos seleccionados podrán obtener un certificado que dé cuenta que la bonificación se entregará cuando se acrediten resultados conforme a resolución del Ministerio que fijen indicadores de impacto. Este certificado puede cederse o constituir garantías mediante endoso.

Aclaró que la ejecución y sus resultados la acredita un certificador inscrito en un Registro, cuyos costos pueden considerarse dentro de los montos a bonificar. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura aprueba los resultados por resolución y paga Tesorería.

Hizo presente que la asesoría técnica no es obligatoria para postular. La subsecretaría publicará una lista de asesores con los que se ha accedido a la bonificación, aquellos cuyos proyectos han sido rechazados y los que han logrado acreditar resultados positivos y se rechazarán los proyectos de asesores con dos proyectos previos rechazados.

Finalmente en cuanto al financiamiento presentó el siguiente cuadro:

2.- Doctor Julio Vásquez Castro, Profesor de la Universidad Católica del Norte.

El señor Vásquez hizo presente algunos aspectos que a su juicio son fundamentales para lograr los objetivos del proyecto.

En primer lugar indicó que es necesario generar una mirada sectorial al momento de analizar propuestas y otorgar subsidios. Esta mirada sectorial debe tener al menos dos componentes:

a) Relativa a la distribución latitudinal de las especies de importancia económica.

b) De la abundancia de cada recurso. En este contexto las algas pardas son de particular importancia entre la XV y la IV Región. En contraste las algas rojas son de particular importancia entre la VI y la X Región. Por el desarrollo inmobiliario de la V Región será difícil establecer programas de cultivo y repoblamiento de algas.

Advirtió que los subsidios a pequeñas empresas, a los pescadores artesanales organizados, etc, debieran focalizarse en la "engorda" de plántulas. El foco central del proyecto debe estar puesto en el aumento de la distribución y la biomasa de algas endémicas de importancia comercial. Los indicadores de éxitos deberán focalizarse en aumento de biomasa.

A su juicio, el desarrollo de plántulas o semillas debería estar centralizado en organismos con capacidades instaladas (públicos o privados, universidades, centros de investigación). El financiamiento de estos "hatchery" podrá estar dentro del financiamiento del proyecto o podrían buscarse en otros fondos. Desarrollar pequeños "hatchery" en cada PYME es un error, el mejor ejemplo es el surgimiento de muchos asociados al cultivo de ostiones. Hoy están desechados y sólo unos pocos proveen de semillas en forma exitosa.

Aconsejó establecer nexos con organismos técnicos -principalmente universidades- para los seguimientos de las experiencias de cultivo y repoblamiento.

Expresó que es importante señalar detalladamente los procedimientos metodológicos para el cultivo y repoblamiento: long line, mallas, arrecifes, siembra directa y sustratos artificiales.

Declaró que se deben crear susbsidios especiales para el repoblamiento de áreas de libre acceso, las que actualmente son las más impactadas por las cosechas artesanales. Además se debe incorporar un programa de capacitación permanente en cultivo, repoblamiento y manejo de poblaciones de macroalgas, dirigido a pescadores artesanales.

Manifestó que la fiscalización es un tema complicado, en consecuencia, se debe educar en sustentabilidad y manejo de recursos.

Finalmente, señaló que el fenómeno de “El Niño” es un evento cíclico, por lo que sus efectos se dejarán sentir en algún momento. En este contexto la producción de plántulas y semillas es de la mayor relevancia para procesos de restauración de ecosistemas costeros especialmente en el norte de Chile.

3.- Doctor Cristian Agurto Muñóz, de la Universidad de Concepción.

El señor Agurto presentó el siguiente gráfico de los países exportadores de algas a nivel mundial.

A su juicio, en chile no existe un valor agregado a las algas porque básicamente su valor va depender del grado de pureza o de humedad que tenga el recurso.

Indicó que existen entre 400 y 500 especies. Pero en la práctica el uso comercial de las mismas se focaliza en 16 especies, de las cuales 8 presentan una actividad regular en el tiempo y solo una se cultiva industrialmente, que es la gracilaria o pelillo.

Señaló que ningún alga presenta valor agregado dado que su aplicación está limitada principalmente a la extracción de hidrocoloides (agas, clagar, caregina y alginato) y a la exportación de biomasa seca para consumo humado.

Manifestó que actualmente los desembarcos y exportaciones de algas solo confirman a nuestro país como proveedor de comodities con un bajo nivel de innovación. Aunque la industria de los hidrocoloides considera a estos productos como finales.

En este sentido el valor agregado radica casi exclusivamente en el niel de limpieza o pureza con el que se exporta la materia y el contenido de humedad de la misma.

Actualmente existen problemas entre recolectores o productores con intermediarios y empresas procesadoras y exportadoras ya que hay pocos modelos asociativos en los recolectores o productores; no existen canales directos de comercialización; no existe cuidado por normas de calidad de la biomasa algal; existen bajas o pocas capacidades de gestión y formalidad en los recolectores o productores e intermediarios; existen desconfianzas por incumplimientos por parte de los recolectores; existe un mal manejo de praderas; y un incumplimiento de las restricciones legales.

Otra problemática es la brecha que existe entre las universidades o centros tecnológicos y el sector productivo, ya que existe mucha investigación pero poco desarrollo tecnológico.

Actualmente existen muy pocos proyectos patentados lo cual implica una muy baja innovación.

La materia prima con la cual desarrollamos nuevos productos y algunos de alto valor no pueden depender de lo que la naturaleza nos entrega a través del tiempo, por lo tanto, es una gran necesidad manejar bien nuestras praderas naturales de algas, cumplir con las normativas y por sobre todo incentivar el cultivo de algas

Respecto al proyecto de ley, indicó que los principales problemas son que los pescadores se ven impulsados a explotar primero lo mejor del stock; ven la necesidad de aumentar el esfuerzo y la inversión en operación lo que produce en un largo plazo una disipación de la renta de la pesquería; se ven obligados a apropiarse individualmente de la mayor cantidad posible de los recursos de libre acceso; y no ven ventajas en poner esfuerzo para el establecimiento de planes de optimización de la explotación de los recursos.

Respecto al ámbito de aplicación de la ley manifestó su preocupación respecto a que sucede con las personas naturales no formalizadas como empresas que realizan actividades extractivas o recolección de orilla, Indicó que la mayoría de los recolectores o buzos no están formalizados como empresas.

Las empresas intermediarias y exportadoras no todas tienen concesiones ni mucho menos cultivan algas.

Por otro lado consultó que sucederá con las Asociaciones Indígenas formadas por pescadores artesanales.

Sobre la exclusión del beneficio de bonificación contemplado en el artículo 3º, indicó que es muy pertinente la restricción a las especies exóticas, pero ¿por qué la restricción a las especies nativas modificadas genéticamente aun cuando estén autorizadas?. Si estas especies no son para consumo humano pero tienen mayor rendimiento, mayor productividad, mayor resistencia y por tanto una alta probabilidad de generar mayores ventas y utilidades, entonces generaremos riqueza y nuevos polo de desarrollo en zonas costeras.

Observó que los indicadores de los impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención señalado en el artículo 9º, deben considerar diferencias en los tiempos para el logro de los impactos en función de las historias de vida o ciclos de vidas de las especies de importancia comercial, su distribución local entre otros aspectos.

En relación al grupo de expertos asesor contemplado en artículo 10, propuso que se establezca que tengan al menos formación de postgrado.

Por otro lado no es tan solo importante publicaciones ISI, conferencias, seminarios, etc, en este punto es muy relevante y necesario contar con proyectos de investigación y desarrollo aplicado, patentes, experiencia en cultivo y escalamiento de cultivo. Vinculación con pescadores artesanales y vinculación con el empresariado del rubro. Experiencia en gestión y administración.

Respecto a los certificadores indicó que se debe restringir a personas jurídicas ya que si se amplía a personas naturales aumenta el riesgo de no cumplir con la calidad, confiabilidad e idoneidad deseada.

4.- Doña Sara Garrido, secretaria; don Cristian Tapia, abogado; y don Miguel Ávalos, director; todos de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach).

Los representantes de la Confederación advirtieron que este proyecto debe implementarse con una participación activa de los pescadores artesanales, de forma tal, que se les consulte sobre qué tipo que algas quieren cultivar y en qué áreas tienen interés que esta acción se realice.

Observaron que es fundamental que haya una fiscalización de los recursos que se entreguen, para que esos dineros vayan efectivamente a favor de los beneficiarios y se logre que este proyecto cumple con su objetivo de repoblar las algas en el país.

Señalaron que el proyecto financia una sola acción de repoblamiento o 3 veces en área de manejo y concesiones de acuicultura, lo cual les parece inadecuado debido a que no permitiría consolidar una industria incipiente. Sólo en el caso del Huiro se ha logrado estandarizar una técnica de cultivo probada a escala (centro de 20 hectáreas en isla de Chiloé).

En relación a los beneficiarios, indicaron que estos deben ser las organizaciones de pescadores artesanales y pequeños acuicultores. Manifestaron que es importante tener presente que los bancos no prestan dinero a los sindicatos de pescadores y que en el caso del Banco Estado, un subsidio o bono no habilita para el otorgamiento de un crédito porque este último se otorga previa evaluación de riesgo y patrimonio.

Concluyeron recalcando que es fundamental analizar quienes debieran ser los beneficiarios de esta ley y además se debe considerar un aumento del número de veces que se puede repoblar o cultivar, haciendo hincapié en que a su juicio son las áreas de manejo y no las áreas libres, las que garantizarían un éxito en esta acción.

5.- Don Miguel Depolo, presidente del directorio de Algas Marinas Sociedad Anónima.

El señor Depolo indicó que la empresa que representa es productora de agar agar y se encuentran ubicados en la V y X región con plantas industriales y además tienen una estrecha relación con un productor en la VIII región con el producto de agar agar y pelillo gracilaria, que es el único recurso algal que se cultiva en términos comerciales.

Informó que su empresa ha liderado por casi 30 años el cultivo de gracilaria en Chile. Esta actividad de cultivo comenzó a mediados de los años 80 producto de la gran caída en la producción de los bancos naturales de algas en la IV, V y VIII región. A partir de ese momento se desarrollaron esfuerzos de cultivo principalmente en la X región con muy buenos resultados, incluso la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) declaró en un momento que el 90% de la gracilaria en Chile se producía como resultado de esfuerzos de cultivo.

Manifestó no estar de acuerdo con lo señalado por los profesores invitados en la sesión anterior, en orden a que la industria en Chile no está desarrollada y que no se le da valor agregado a las algas.

A su juicio Chile tiene una destacada trayectoria en el terreno de la industrialización de las algas. Chile produce los tres únicos hidrocoloides posibles de obtener en las algas, que son: agar agar, carragenato o carragenina y alginato de sodio.

Respecto a que no se le da valor agregado a las algas, indicó que es absolutamente erróneo toda vez que los hidrocoloides señalados representan el 50% del valor económico del recurso. Hasta hace pocos años era de un 70% y hasta un 80%, la razón de esta caída obedece a la baja del dólar. La mitad del valor económico del alga va a su productor, ósea llega directamente en beneficio de los extractores y productores artesanales y lugareños.

Afirmó que la industria exportadora da empleo estable a más de 1.200 personas, en ese sentido, su empresa se constituye como la mejor garantía de que actualmente hay un mercado asegurado para las algas, ya que existe una demanda sostenida y creciente del producto. Algas Marinas S.A. lidera la producción y la exportación a nivel mundial de agar agar, y además es el cuarto productor de carragenina en el mundo y quizás a uno de los mejores productores –en términos cualitativos- de alginato.

Indicó que espera que los beneficiarios del proyecto sepan demostrar que pueden desarrollar el cultivo de las algas, para lo cual manifestó que su empresa está dispuesta a transferir la tecnología y conocimientos necesarios para que así sea.

En la actualidad Chile ha perdido terreno en el cultivo de las algas en relación con Indonesia y China. Estos países han tenido la visión de facilitar al extremo los terrenos o lugares para realizar cultivos, en ese sentido, estimó que es fundamental que el cultivo no sólo se realice en las áreas de manejo y en las concesiones, sino que además se debe realizar en las áreas libres.

Respecto al financiamiento del proyecto manifestó su preocupación por su bajo monto.

Explicó que las algas producen oxígeno y además absorben el nitrógeno que sobra producto de las polución de salmones, choritos, etc, así declaró que las algas son al mar lo que los árboles son a la tierra.

Aseveró que a la industria le interesa mucho este proyecto ya que el objetivo es que haya más algas y su rol es transformarla con valor agregado. Su empresa tiene la tecnología para cultivar algas en zonas en las cuales hoy no existen no siendo necesario que haya hatchery en todas partes.

Aclaró que las algas en el sur de Chile tienden a reproducirse de una manera asexuada, esto es, por esporas, lo cual no ocurre en el norte. Esto se explica por la comodidad de la especie en el medio donde vive, si es cómodo la planta engorda, crece y no se reproduce. Por el contrario en un medio hostil las algas liberan esporas para reproducirse como instinto de sobrevivencia. Estas esporas son llevadas a la zona donde se quiera partir con un cultivo.

Manifestó que el producto de la industria tiene un alto valor agregado, ya que tiene infinitas aplicaciones. El uso genérico es amplísimo, se usa en pastelería, confitería (gomitas), microbiología, biotecnología, flores, cosméticos, etc. El carragenato se utiliza en pasta de dientes, flanes, yogurt, queso, etc.

Finalizó señalando que el mercado nacional queda chico a la industria, ya que se produce 30 veces más de lo que se consume en Chile. Su empresa exporta a 42 países, principalmente a Japón, Estados Unidos y Rusia.

6.- Don Andrés Hohlberg, gerente general de Gelymar Sociedad Anónima.

El señor Hohlberg indicó que la empresa que representa es de capitales chilenos y cuenta con más de 60 años de experiencia en la extracción y procesamiento de algas en Chile.

Observó que antes de la creación de Gelymar S.A. y Algas Marinas S.A., las algas en Chile sólo se utilizaban como fertilizante para el campo.

Sus plantas se encuentran en el sur de Chile, específicamente en la VIII, X y XII región. Se trata de plantas de extracción de carraginato y de alginato, que cuentan con la más alta tecnología a nivel mundial.

Informó que actualmente compiten con 50 empresas a nivel mundial y están calificados dentro de las 4 mejores del mundo.

Explicó que la gracilaria, la gigartina y la lessonia, son algas muy ricas en hidrocoloides y son especies endógenas de Chile, no existiendo en ningún otro lugar del mundo.

Señaló que hoy en día lo que más produce su empresa son los carragenatos, que se utilizan principalmente en la industria de los alimentos. Éstos se exportan a más de 70 países y más del 90% de la producción se exporta principalmente a Europa y Norte América.

Aclaró que en Chile se ocupa la carragenina muy ampliamente en la industria de alimentos, ya que sirve para darle textura a los mismos, como por ejemplo para producir cremas, helados, manjar, queso procesados, leches, carnes, cecinas, pates, pollos, jaleas, mermeladas, pasta de tomate, pasta de diente, etc..

Expresó que existen distintos tipos de carragenina y su empresa fabrica cerca de 200 tipos de la misma.

Sobre el proyecto de ley indicó que es muy positivo para el país, ya que el 90% del oxígeno que existe en la atmosfera proviene de las macroalgas, las cuales además limpian el mar y permiten recuperar recursos marinos sobreexplotados.

Observó que este es un mercado que ha crecido mucho, pero la industria ha estado limitada en su crecimiento debido a la falta de disponibilidad de materia prima en Chile. Por esta razón, hace 10 años aproximadamente se juntaron un grupo de empresas que producen algas en Chile y crearon un comité de procesadores de algas marinas que lo componen 15 empresas -entre las cuales hay 10 plantas procesadoras de algas grandes- con el propósito de preocuparse por la sustentabilidad del recurso en el largo plazo. Informó que además tienen asociaciones estratégicas con los pescadores artesanales hace más de 50 años.

Advirtió que la acuicultura de estos productos es muy incipiente en Chile, salvo el caso de la gracilaria. Sobre las otras especies existen experiencias a nivel piloto como por ejemplo las algas pardas y las gigantinas.

Explicó que para desarrollar esfuerzos de cultivo, se requiere mucha dedicación y prueba y error para llegar a niveles comerciales. Sobre este punto, indicó que la norma que otorga hasta 3 posibilidades de error en el cultivo de las algas debe ser revisada, ya que según su experiencia se deben otorgar más oportunidades porque van a haber muchos errores debido a la falta de experiencia en esta actividad. Si no se otorgan más oportunidades, esta ley será inoficiosa para masificar el cultivo de las algas en el país.

7.- Doctor Andrés Mansilla Muñoz, del departamento de ciencias y recursos naturales de la Universidad de Magallanes.

El señor Mansilla observó que hace 10 o 15 años atrás las algas en Chile prácticamente no existían.

Advirtió que este recurso es fundamental para que exista biodiversidad marina.

Precisó que en su presentación se referirá principalmente a la macro zona de Aysén, Magallanes y Antártica, que constituye la más austral de las cinco (5) macro zonas (regiones naturales) de Chile según la siguiente imagen:

Indicó que las Regiones de Aysen y Magallanes, representan los ecosistemas del mundo más próximos al continente antártico, y son más vulnerables a cambios globales (cambios climáticos, incrementos de UVR, retrocesos de glaciares, fragmentación de ecosistemas, salmonicultura, turismo).

Señaló que en esta macrozona de la zona austral existe un elevado endemismo (especies propias de una región) en comparación con el resto de Chile y el mundo.

Advirtió que el repoblamiento y cultivo debiera ser de diversas especies que son comunes y típicas en cada una de estas macrozonas.

Informó que Chile no tiene una réplica en el mundo, ya que Nueva Zelanda que está en el sur del hemisferio como nuestro país, está a la altura de Valdivia. La zona austral es única en el mundo ya es que subantartica, por ende, si se extingue alguna especie de esta zona no hay lugar de donde se pueda obtener.

Explicó que esta macrozona existe por la corriente Cabo de Hornos, que es la responsable de la diversidad única existente entre el Archipielago de las Guaitecas a Cabo de Hornos.

Expuso que las macroalgas juegan el rol de los bosques pero en el mar. Comprenden más de 20 mil especies en el mundo, la mayoría son de agua dulce y microscópicas, entre ellas se encuentran los organismos que producen la marea roja.

Explicó que las macroalgas pueden ser de 3 tipos: algas rojas (luga, el luche), algas pardas (cochayuyo y el huiro) y algas verdes (lama o lamilla).

En cuanto a su importancia ambiental, afirmó que las algas se constituyen como verdaderos ingenieros ecosistémicos, ya que conforman ecosistemas con su propia estructura morfológica lo cual permite el desarrollo de una gran variedad de organismos marinos (lugar de reproducción, refugio o alimentación).

Además los grampones representan un excelente hábitat para el desarrollo de organismos o fases de sus ciclos de vida de especies de importancia comercial como moluscos y crustáceos.

Informó que bajo el dosel existen condiciones ambientales ideales -luminosidad e hidrodinamismo, entre otros- para albergar una elevada diversidad.

En relación a su importancia económica, manifestó que esta especie es utilizada para la extracción de alginatos, estimulantes de crecimiento en agricultura y alimento para abalones y salmones de cultivo.

En la práctica los usos recientes de las algas son:

En la industria alimenticia: La carragenina se ha utilizado en la inyección de pollos, peces y mariscos después de procesados; en el marinado de carnes frescas; en la clarificación de mostos (jugos, cervezas y vinos); y como agente cobertor en frutas.

En la industria farmacéutica: como emulsionante de fármacos y complementos vitamínicos y nutracéuticos (alimentos que protegen a la salud).

En el campo biomédico: estudio en actividades anticoagulantes, anticolesterolémicas y como barrera de algunos virus.

Sugirió a los miembros de la Comisión visitar países donde se ha realizado con éxito el cultivo y repoblamiento de las algas.

En Chile se ha repoblado un 2% o 3%, el resto proviene totalmente de poblaciones naturales. En los países orientales la situación es totalmente inversa ya que sólo se extrae de poblaciones naturales un mínimo porcentaje, el resto es todo el cultivado y repoblado.

Con respecto a la luga, aseveró que esta especie se distribuye desde Valdivia hasta el Cabo de Hornos, pero en la actualidad prácticamente sólo existen praderas naturales en Aysén y se está desplazando cada vez más al Sur, por lo que de continuar esta situación no va a haber de donde extraer, porque esta alga tiene un crecimiento lento. A su juicio, este recurso está en problema porque su pradera está muy deteriorada.

Informó que como Universidad de Magallanes están trabajando en el cultivo y repoblamiento de luga. Es importante señalar que no se puede extrapolar las realidades que existen Chiloé o en Valdivia con la realidad de Magallanes, porque las condiciones ambientales no son las mismas. Debido a una investigación reciente de la universidad, se determinó que una de las fases de la luga en la región de Magallanes, específicamente la tetraesporofírica, es mucho más sensible a la luz que en las especies de la décima región, lo cual ratifica que las condiciones no son extrapolables.

En la zonificación actual de uso de borde costero, no se consideró el cultivo y/o repoblamiento de macroalgas, por lo que no existen Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) donde desarrollar la actividad. Propuso revisar la zonificación y abrir áreas donde sea factible la actividad desde un punto de vista biológico como de factibilidad económica y consensuar estas áreas con pescadores, investigadores y las empresas del rubro.

Manifestó que no existe claridad en la autoridad (Sernapesca – Autoridad Marítima) sobre la destinación de áreas para elevar solicitud de planes de manejo por parte de sindicatos de pescadores. Se debiera facilitar la información y el acceso a planes de manejo de praderas de algas (pardas y rojas) que lleven aparejado las actividades de repoblamiento y cultivo.

Declaró que si se quiere de verdad impulsar la actividad se debe disponer de las áreas donde realizarla. Asia ha crecido y es una potencia en cultivos por que se dan las condiciones para que ello ocurra. La realidad de la nuestra región es muy diferente, ya que no existen las áreas ni las facilidades. Si las personas quisieran emprender y/o desarrollar la actividad se debiera precisar cuáles serían los pasos, plazos, costos, etc.

Finalmente afirmó que es necesario realizar capacitaciones a pescadores artesanales y familias sobre reconocimiento de diferentes fases reproductivas; considerar contratiempos que puedan ocurrir como imprevistos climatológicos; conservar las biodiversidades asociadas y fases larvales de otros recursos; evitar participación de consultoras que no cuentan con las experiencia necesaria; y considerar diferencias regionales, a pesar de ser las mismas especies, se trata de especies adaptadas a condiciones ambientales distintas (luz, fotoperíodo, temperatura).

8.- Señor Ramiro Rojas Herrera, biólogo marino de la empresa Algas Marinas S.A.

Realizó una breve reseña de la historia de la empresa a través de los años:

- 1970: Inaugura su primera planta industrial dedicada a la fabricación del extracto de algas, Agar–agar.

- 1980: Mayores productores de Agar – Agar del mundo y mayores exportadores como empresa hasta hoy día.

- 1984: Inicia el cultivo masivo de Gracilaria sp. en Chile.

- Desde 1986: Experiencia internacional en cultivo de algas con visitas a Japón, Filipinas, Marruecos, Sudáfrica, Namibia, Indonesia, Taiwán, China, Argentina, Perú, México y Puerto Rico.

- 1994: Innova con cultivo de esporas para obtención algas nuevas.

- 1995: Certificación ISO 9003: 1994.

- 1996: Ganadores 2° Premio en I.S.S. en Filipinas con “Practical and descriptive thecniques for Gelidium rex ( Gelidiales, Rhodophyta ) culture”.

- 2001: Recertificación ISO 9001:2000.

- 2010: Certificación HACCP y Certificación ISO 9001:2008.

- 2013: Investiga e implementa sistema de ficorremediación.

Indicó que en el cultivo de algas, es fundamental responder a 3 preguntas claves:

1.- Mecánica, tecnología y lugar de siembra: ¿Cómo y dónde sembrar?

2.- Búsqueda de respuesta técnico – biológica a problemática productiva: ¿Qué algas (semilla) sembrar?

3.- Integración comunidades de cultivadores – productores – Incluye organizaciones de mujeres algueras. ¿Con quienes cultivar para sembrar y cosechar?

Informó que desde 1978 investigadores de universidades y pequeños empresarios, comenzaron a practicar el cultivo de Agar-agar en el país, aunque muy promisorias, las incipientes producciones no lograron mantenerse en el tiempo. En los siguientes años la demanda fue superando paulatinamente la capacidad productiva de las praderas y el diferencial se obtuvo con cargo a la biomasa restante encargada de sostener precisamente la producción.

Como empresa han definido tres etapas en el cultivo de algas vías esporas:

1. Fito Hatchery o Cultivo Via esporas, que corresponde a la obtencion de semilla nueva, que comprende 3 fases:

- Inoculación.

- Crecimiento y nutrición de inóculos.

- Obtención de plántulas (baby plants).

2. Vivero Nursery (2 fases):

- Siembra de inóculos (Baby plants).

- Obtención de semilla certificada.

3. Siembra masiva y cosecha (4 fases):

- Selección de lugares de siembra.

- Siembra y crecimiento de las algas.

- Asistencia a productores externos.

- Cosecha y obtención de materia prima.

A su juicio, en la producción de esporas –que son verdaderas semillas- está la clave del desarrollo y aumento de plantas nuevas en las praderas.

El cultivo vía esporas se denomina esporocultivo, el cual fue desarrollado para introducir nuevas plantas al sistema productivo de Gracilaria, solucionando el problema del agotamiento de las praderas y estabilizando la productividad.

Declaró que el cultivo se practica en zonas inter o sub mareales dependiendo de las condiciones medio ambientales previamente seleccionadas. Después de un tiempo medido, las algas nuevas adquirirán la morfología de las algas del lugar.

Informó que las algas sembradas, se desarrollan y crecen de acuerdo a las condiciones de estacionalidad, obteniendo su máxima productividad en primavera–verano y la más baja en otoño- invierno, con un promedio de 84 toneladas húmedas por hectárea en el año.

Manifestó que esta tecnología de obtención y siembra de algas nuevas “Semilla certificada”, está diseñada para cubrir extensas áreas con un mínimo impacto sobre los organismos que viven bajo el fondo marino o estuarino.

Aseveró que Algas Marinas S.A., ha contribuido con un promedio de 215.500 cuerdas los últimos 11 años y 2.365.000 unidades de siembra con semilla certificada, favoreciendo a los cultivadores y productores externos de prácticamente todo el país.

Indicó que actualmente se encuentran desarrollando un sistema flotante de biorremediación, biotecnología e innovación en el cultivo de Gracilaria.

Advirtió que las algas son exportadores de contaminantes fuera de su entorno, absorben en forma de nutriente las sustancias contaminantes externas, por lo que cuando el salmón, el chorito, etc, están en período de descanso debieran rodearse de algas para bioremediar su ambiente.

Al llevar las algas a la superficie con este nuevo sistema flotante, sufren una transformación morfológica que es muy rápida -un mes- y producen un extracto de mejor calidad, tal como se muestra en la siguiente imagen:

Señaló que la empresa que representa produce Agar-Agar, que es un hidrocoloide compuesto de polisacáridos que se extrae de las algas rojas de la clase Rhodophyceae. Su composición química es de Agarosa, relacionada con la habilidad del agar para formar un gel fuerte, y Agaropectina, relacionada con la habilidad de dar viscosidad.

Este producto se utiliza:

- En la industria de los alimentos en pastelería, geles de agua, flanes, jaleas, confitería, lácteos, mermeladas, preparados de fruta, manjar y productos cárnicos.

- En la microbiología ya que la principal ventaja del Agar Bacteriológico es la ausencia de inhibidores que puedan enmascarar el óptimo desarrollo de microorganismos.

- Para la propagación de vegetales como agente gelificante.

- Para la propagación de tejido in vitro.

- En moldes dentales por su excelente capacidad de replicar los detalles al gelificar y fácil desmoldado. También posee otras propiedades como transparencia, gran histéresis y reproductibilidad lote a lote.

Finalmente indicó que se requieren 90 días de la semilla en laboratorio y 12 meses para obtener el alga y comercializarla. Los precios de venta de la industria son de aproximadamente 1.500 dólares la tonelada seca y de $ 90 a $ 130 el kilo húmedo para los pescadores o recolectores artesanales.

9.- Doctor Renato Westermeier Hitschfeld de la Universidad Austral de Chile.

Señaló que en el año 2013 la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura concluyó que varias pesquerías se encuentran sobreexplotadas, otras se encuentran agotadas y en otras no se tiene información adecuada. Es en este último grupo donde se incluyen las macroalgas, con dos especies de Huiro. Estas corresponden a Macrocystis integrifolia y Lessonia trabeculata. A las anteriores debe agregarse Lessonia nigrescens, hoy descrita como Lessonia berteorana. Todas ellas son especies de algas pardas, fuertemente sobrexplotadas, desde la IV a la II regiones del país.

Indicó que las especies de algas rojas como Gigartina skottsbergiidenominada, comúnmente denominada luga roja, podría sumarse a las anteriores, ya que sus tallas para uso industrial habrían disminuido considerablemente, desde la X a la XII región del país. Otra especie de alga roja, abundante en el sur de Chile, corresponde a Gracilaria chilensis, fuertemente explotada en el pasado desde sus poblaciones naturales y que como consecuencia de ello es la única especie que es cultivada masivamente. Sin embargo, la ausencia de materia prima de "semillas" para cultivo y repoblamiento, más algunos factores ambientales ha significado una disminución importante en la biomasa cosechada, la que es utilizada preferentemente en procesos industriales.

A este grupo de especies seguramente deben agregarse otras como Sarcothalia crispata, Mazzaella laminarioides, Chondrocanthus chamissoi, Callophylles variegata y Durvillaea antáctica, que aun cuando son explotadas, el conocimiento del estado de sus poblaciones no es claro.

Manifestó que ante este escenario resulta obvio preocuparse por estos recursos que además están presentando una demanda creciente en los mercados, por materia prima y sus productos derivados.

Sin embargo, declaró que son varias las interrogantes y premisas previas, que seguramente, se deberá contestar antes de poner en marcha una iniciativa legislativa de esta naturaleza. Desde las modificaciones reglamentarias, capacitaciones técnicas, aspectos de mercado y comerciales, organizativos, dónde se cultivará o se repoblará con una especie determinada, en concesiones de acuicultura, áreas de libre acceso, etc.

Expresó que lamentablemente se ha perdido un tiempo importante para evaluar estas pesquerías con continuas vedas; cuotas de extracción; forma de cosechar un determinado recurso; regulación de precios en playa o en planta; relación con intermediarios y en forma directa con la empresa para vender sus productos, entre otras tantas variables, ha hecho de esta actividad un trabajo más para la sobrevivencia de muchas personas y no una actividad seria con responsabilidad en el tiempo.

En virtud de lo anterior, afirmó que este proyecto de bonificación y la creación de una entidad que se haga cargo del desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, puede ser un instrumento que ayude a ordenar esta actividad extractiva.

Respecto al articulado del proyecto de ley, presentó las siguientes observaciones:

Respecto al artículo 1 que establece el ámbito de aplicación de la ley, aseveró estar de acuerdo que debe ser orientado este proyecto a empresas de menor tamaño. Este proyecto debe funcionar a nivel regional, provincial e incluso comunal y no a nivel central desde la Subpesca en Valparaíso.

Sobre el artículo 3, indicó que debe evaluarse el concepto de hibridación o con organismos genéticamente modificados. La hibridación por ejemplo de las dos especies de Macrocystis que ha demostrado que biológicamente es una sola, entrega variedades de mayores crecimientos, de morfologías diferentes que pueden usarse en proceso industriales diversos. Los triploides son también organismos que pueden desarrollar características especiales para un uso diverso, ser tantos que puedan soportar condiciones ambientales diversas y sin dañar el ecosistema, por lo que esta norma debería tener un mayor análisis y discusión.

Informó que la universidad Austral tiene un banco genético –único en su especie- de las especies algales con gametofitos sexuales desde las Malvinas hasta cerca del Perú. Si algún día hay un problema producto de la corriente del niño y afecta a una especie en Atacama por ejemplo, la universidad puede repoblar la zona con las mismas algas.

La Universidad tiene variedades mejoradas que son de rápido crecimiento, producen más proteínas y ácido algínico, por lo que propone redactar que estas estructuras no puedan ser instaladas en roqueríos, pero si en una playa donde sólo hay sedimento y ninguna espora se va a morir.

En relación al artículo 5, observó que cada especie se comporta de manera diferente en el repoblamiento y puede utilizarse más de una tecnología, en una misma concesión. Las cosechas no debieran ser financiadas, es preferible mayores aportes dedicados al repoblamiento o al cultivo.

Respecto al artículo 6, manifestó estar de acuerdo con que la Subsecretaría elabore anualmente los programas o concursos de bonificación, pero no quien apruebe o rechace. Esta aprobación o rechazo debiera estar concentrada en la región donde se llevará a cabo la actividad. El control de los resultados de dicha actividad debiera ser realizado desde la región.

En cuanto a lo dispuesto en el artículo 8, 11 y 12, indicó que los certificadores debieran ser más de uno y la responsabilidad debiera recaer en la región. Es posible que sea necesario la creación en cada región de este Instituto de desarrollo conformado por profesionales que tengan entre otras responsabilidades la de acompañar en el proceso y controlar finalmente si la actividad fue realizada.

Consultó dónde se producirán las plántulas para el cultivo y el repoblamiento? Se van a comprar a los pocos Hatcheries establecidos?. Este punto no especifica en la norma.

Expresó que el artículo 9 sobre los indicadores de impactos positivos de la cobertura algas en las zonas de intervención, no es claro y dependerá de la especie y el tipo de actividad desarrollada.

Expuso que el artículo 10, que dispone que los integrantes del grupo asesor deben tener título profesional de 10 semestres o que amerite estudios de algas en la malla curricular de esa carrera, es incompleto. Estos profesionales debieran estar relacionados con el Instituto a formarse y que debiera existir al menos uno por región donde la actividad de desarrollo con algas en cultivo o repoblamiento o manejo así lo amerite. El grupo técnico asesor debe tener remuneración.

Sobre lo prescrito en el Artículo 14. Los certificadores debieran ser de regiones y como base el instituto señalado precedentemente. Debiera evaluarse por expertos el uso de híbridos o / y triploides. Los certificadores no podrán diferenciar de donde es la procedencia de esa "semilla" a utilizar.

Finalmente señaló que no está de acuerdo con que el cultivo sea en zonas de libre acceso, ya que por ejemplo está trabajando con pescadores de Bahía Chasco, cincuenta kilómetros de Caldera, en la región de Atacama, donde se cosechan 40 toneladas diarias de huiro de lunes a sábado, lo cual no funcionaría en zonas de libre acceso. A su juicio, se debe limitar el acceso a los pescadores históricos para que el sistema funcione.

10.- Las señoras Ana María Mora y Gigliola Centonzio, Presidenta y Directora de la Sociedad Chilena de Ficología (Sochifico).

La señora Mora informó que actualmente Sochifico tiene 105 socios, su creación fue en el año 2010 y su misión es promover el conocimiento, desarrollo y protección de la actividad común, cual es la de impulsar el estudio de los componentes algales de Chile en sus regiones continentales, antártica, isleñas y marinas que desarrollan sus miembros, en el ámbito de la Biología Marina, la Acuicultura y otras materias afines.

Indicó que los ficólogos son especialistas afines e instituciones de todas las áreas relacionadas con las micro y macroalgas.

Respecto al proyecto de ley, declaró que la institución está de acuerdo con las especies sugeridas (Luga negra, Luga roja, Chicoria de mar, Carola, Luche, Pelillo y algas pardas: Lessonia spp. y Huiro), las cuales presentan diferentes grados de desarrollo tecnológico para su aplicación en programas de repoblamiento, el cultivo y manejo.

Presentó una imagen con la descripción de los diferentes tipos de algas y para qué son utilizadas.

Informó que en todos estos recursos se han hecho intentos de repoblamiento a través de esporas y también a través de plantas sobre sustratos específicos como plantas, piedras, etc y han sido exitosos.

Advirtió que la recuperación de las poblaciones naturales es un tema de mucha importancia y les preocupa qué material biológico se utilizará para el repoblamiento. Estos repoblamientos deber ser con esporas o plantas del mismo lugar y no de otras latitudes ya que esto puede generar graves problemas.

El gran resultado que obtuvieron como sociedad fue la gracilaria o pelillo, la cual se exportó en grandes cantidades. Advirtió que fue un proceso en el cual se cometieron grandes errores sobre todos en las poblaciones que usaban el recurso como forma de sustento.

Indicó que con el Huiro también se ha tenido éxito, pero el gran problema ha sido el escalamiento a escalas productivas, donde se requiere profesionales calificados y recursos.

Explicó que los indicadores de éxito en actividades de repoblamiento y cultivo no pueden ser igualmente medibles para todas las especies. No se pueden tener las mismas expectativas en materia de producción y comercialización en cada caso.

A su juicio, los cultivos de especies con ciclos complejos requieren etapas de hatchery para generación de plántulas y de centros con infraestructura – los que en la actualidad son escasos- y personal calificado para generarlas.

A través de una imagen explico el Ciclo de vida de Macrocystis.

Explicó que la etapa hatchery es de tipo microcospico, y la nursery es un poco más grande pero siempre indoor.

Informó que la plantula que se obtiene de la primera etapa se lleva a cultivo masivos. Éstos pueden de diversos tipos -se debe trabajar en un mayor desarrollo- ya que tenemos 80 mil kilómetros de costa y lo que sirve en una zona del país no sirve para otras.

Un tipo de cultivo masivo es el suspendido que se explica por la siguiente imagen:

Señaló que en Chile existen más de 400 especies de macroalgas, las cuales son altamente variables debido a los avances científicos y demandas del mercado.

Respecto al articulado del proyecto de ley realizó las siguientes observaciones:

- Al Artículo 3º inciso tercero

“Se excluyen del beneficio de bonificación de que trata esta ley, las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos de hibridación o con organismos genéticamente modificados, aún cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente”.

Expresó que están de acuerdo con esta norma, toda vez que la gran biodiversidad de macroalgas y su alta plasticidad fenotípica, hacen innecesario y hasta riesgoso, la incursión en cultivos de variantes modificadas genéticamente que podrían ser exitosas ecológicamente y desplazar a especies locales. Se deben así considerar los aspectos biogeográficos de las semillas y/o plántulas para cultivo y repoblamiento.

- Al artículo 5º inciso segundo propuesto por el ejecutivo en su indicación complementaria.

“En ningún caso se financiará más de una vez el repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo. Tampoco se financiarán más de tres repoblamientos del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos ni más de tres cosechas a los centros de cultivo.”.

Indicó que esta norma no contempla las condiciones bióticas y abióticas (fisico-químicas) altamente fluctuantes en el ambiente costero en que se desarrollaran las actividades de cultivo y repoblamiento. A su juicio, el estado debe financiar en más de una oportunidad el repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo ya que existen fracasos parciales que conforme a su experiencia ayudan mucho a lograr el éxito en estas materias. Si se mantiene esta norma la inversión se perderá.

- A los artículos 8º y 12, Certificación, Indicadores y pago de bonificación.

Señaló que se debe estandarizar estos procedimientos de acuerdo al grado de desarrollo técnico y estado del arte de cada especie.

- A los artículos 10º y 11º, de los certificadores.

Advirtió que si bien la idoneidad académica y solidez teórica respecto a los temas es necesaria, es recomendable que los expertos certificadores de proyectos tengan experiencia en transferencia tecnológica, manejo y producción algal.

- Situaciones no contempladas en el proyecto.

Observó que el proyecto no contempla un sistema de transferencia de conocimiento y capacitación a monitores que pueden trabajar con sus pares en terreno como se describe en la siguiente imagen:

Sugirió que se incorpore en el proyecto un diseño de estrategias de repoblamiento y cultivo, las cuales debieran ser acompañadas con programas de desarrollo de diversificación del destino de la biomasa cosechada en búsqueda de darle valor agregado, mejorar el ambiente social y económico de los actores y proteger/recuperar las poblaciones naturales.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en la ley 20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4° de esta ley. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la Ley de Pesca y los reglamentos respectivos y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para acceder a tal beneficio.

Artículo 2°. Definiciones. Se dará a las palabras que se indica, el sentido que en cada caso se señala:

a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

b) Empresas de menor tamaño: aquellas señaladas en la ley N° 20.416;

c) Ley de Pesca: Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica;

f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura;

Artículo 3°.- Objetivo de la ley. Esta ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría y previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en dicha categoría.

Se excluyen del beneficio de bonificación de que trata esta ley, las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la bonificación a que se refiere esta ley, quienes califiquen como pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N° 20.416, que además tenga alguna de las siguientes calidades:

a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la Ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.

b) Titular de una concesión de acuicultura o ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la Ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.

c) Pescador artesanal participante de un plan de manejo en áreas sin asignación específica, siempre que dicha área cuente con un plan de manejo de algas en la zona de intervención, de conformidad con el artículo 9 bis de la Ley de Pesca.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos.

No podrán ser beneficiarias de la bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la Ley de Pesca. Esta prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales.

Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de tres veces:

a).- El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo;

b).- El repoblamiento y/o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, o

c).- El cultivo en una concesión de acuicultura.

Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y/o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su página de dominio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

a) Objetivos del programa o concurso;

b) Período dentro del cual estará vigente el llamado;

c) Tipo de actividades a bonificar y especies incluidas;

d) Superficie máxima de los proyectos;

e) Plazo dentro del cual deben ejecutarse los proyectos;

f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa;

g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y el porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos;

h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa;

i) Monto máximo de bonificación por superficie por región, y

j) Monto de financiamiento.

La Subsecretaría publicará en su página de dominio electrónico, la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.

Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, recibirán de la Subsecretaría, un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado dará cuenta que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el reglamento señale.

Los adjudicatarios de la bonificación a que se refiere esta ley podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.

Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras, que para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública. Sin perjuicio de lo anterior, serán compatibles con aquellas otorgadas por otras instituciones tendientes a suplementar el monto no cubierto.

Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban ser considerados para la calificación técnica que sea procedente. Dicha acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 14.

El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos a bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.

Podrá eximirse esta certificación en el caso de la actividad de cultivo, si se acredita mediante facturas la venta del volumen de algas obtenidas en la cosecha.

Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención, serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación del grupo técnico asesor de expertos e informe técnico de la Subsecretaría.

Artículo 10.- Grupo de expertos asesor. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes del grupo técnico asesor de expertos que deberá recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. El grupo de expertos deberá estar compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales;

b) Contar con experiencia demostrable en las materias relativas a los objetivos que persigue esta ley, y

c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.

La respectiva designación durará hasta el término del cometido respectivo.

Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto de aquél que acreditó los resultados.

Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República.

Artículo 13.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación de que trata esta ley basado en información falsa o manifiestamente errónea así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 N° 8 del Código Penal.

El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado de acceder a nuevas bonificaciones por el plazo de 10 años desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. Asimismo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado de participar en nuevos procesos para los efectos de esta ley por el plazo de diez años contados desde la resolución judicial que así lo establezca.

Artículo 14.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores que acreditarán:

a) los resultados en terreno, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 9, del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación.

b) la circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener la bonificación de que trata esta ley, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

c) y las demás señaladas en esta ley.

Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas. El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, así como las normas sobre inhabilidades y demás requisitos técnicos que deban cumplir para velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

Serán eliminados del registro los certificadores que acrediten hechos falsos por parte de la Subsecretaría con el solo mérito de la resolución judicial que la establezca.

Serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad, aquellos certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores. La suspensión podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contados desde su notificación.

Artículo 15.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera o los que lo reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a dichos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de los proyectos técnicos para acceder a la bonificación que establece esta ley por parte de un beneficiario.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada a través de los fondos indicados o con otros fondos de carácter estatal, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su página de dominio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han asesorado técnicamente en la presentación y ejecución de proyectos técnicos que han accedido a la bonificación, los que han sido rechazados y los que han podido acreditar resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9.

La resolución que rechace un proyecto técnico, deberá dar cuenta, en los casos que sea procedente, del incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

Artículo 16.- Financiamiento de la bonificación. La Ley de Presupuestos deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.

Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado, conforme a los indicadores correspondientes, el cumplimiento de los objetivos de la ley. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales, no ha sido posible obtener resultados positivos.

Artículo 18.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el siguiente literal k), nuevo:

“k) Proyecto y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que cuenten con vinculación para con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

Articulo 19.- De la duración. Esta ley tendrá una vigencia de 10 años, contados desde la fecha de su publicación.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de marzo de 2015.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 13 de Agosto, 24 de Septiembre, 22 de Octubre, 12 y 26 de Noviembre, 17 de Diciembre de 2014, 7, 14, 21 de Enero y 4, 10 y 11 de Marzo de 2015, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes (Presidente), Gonzalo Fuenzalida, Fernando Meza, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez, Alberto Robles, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/
[2] Se cita en su parte pertinente el texto del artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño: “Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario y medianas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”.

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 8. Legislatura 363.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS (BOLETÍN N° 9.151-21).

Santiago, 31 de marzo de 2015.-

Nº 073-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO 13, NUEVO

- Para intercalar el siguiente artículo 13, nuevo, adecuándose la numeración de los artículos restantes:

“Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y/o cultivo en los términos que determine el Reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 363.

BOLETÍN Nº 9151-21

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de la Comisión los artículos 5°, 15, 16 y 18.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación del Ejecutivo

Para intercalar el siguiente artículo 13, nuevo, adecuándose la numeración de los artículos restantes:

“Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y/o cultivo en los términos que determine el Reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.”.

La norma es de quórum simple.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Ricardo Rincón.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

• Sr. Luis Felipe Cespedes, Ministro.

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

• Sr. Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

• Sr. Alejandro Gertosio, Jefe División de Desarrollo Pesquero.

• Sr. Eugenio Zamorano, Jefe División de Acuicultura.

DIPRES

• Sr. Jorge Rodríguez, Subdirector de Racionalización y Función Pública.

• Sr. Juan Andrés Roechmann, Jefe Sector Estudios.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos consideró que que son de competencia de la Comisión los artículos 5°, 15, 16 y 18.

Los artículos de competencia de la Comisión son los siguientes:

El artículo 5° condiciona la obtención de la bonificación a la postulación previa a un programa o concurso público conforme a las mismas disposiciones de la ley; y limita el financiamiento a una vez por sector de área de manejo o área y a tres tratándose de los centros de cultivo. Adicionalmente señala que en ningún caso se financiará más de tres veces el repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo; el repoblamiento y/o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos; o el cultivo en una concesión de acuicultura.

El Artículo 15° se refiere al financiamiento de la asistencia técnica, estableciendo para tales efectos que el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera o los que lo reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a dichos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

El Artículo 16° señala, en relación con el financiamiento de la bonificación, que la Ley de Presupuestos deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación.

El Artículo 18° agrega en el artículo 173 de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un nuevo literal k) que incorpora dentro de las líneas de financiamiento del fondo, los proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que cuenten con vinculación para con la acuicultura o la pesca artesanal.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, y micro o pequeñas empresas, con la finalidad de generar impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención que se definen en el propio proyecto.

El Mensaje señala que, durante la tramitación de la ley N° 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N°18.892 y sus modificaciones, se discutió la necesidad de incorporar una norma que incentivara el repoblamiento y cultivo de algas como una forma de propender a la recuperación de las praderas de algas. En efecto, mediante la disposición transitoria vigésimo quinta del referido texto legal se establece el compromiso del Ejecutivo para la presentación de un proyecto de ley que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño.

En cuanto a la producción y exportación, se destaca por el texto de Mensaje que en las últimas décadas se ha incrementado en el mundo el uso de macro algas para distintos objetivos: la industria alimenticia, cosmética, farmacéutica, de biocombustible, entre otras, lo que ha generado una demanda creciente convirtiéndose en un mercado económicamente atractivo para Chile, que según cifras de la Organización mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO 2012) es uno de los países con mayor producción a nivel mundial con 380 mil toneladas (2010). Se agrega por el texto del Mensaje que existe en Chile una gran variedad de algas nativas, las que se exportan en estado seco o se procesan en Chile para extraer productos derivados que también se destinan principalmente al mercado de exportación y que se utilizan tanto para la extracción de sustancias químicas de importancia comercial como para la alimentación animal y humana y la producción de biocombustibles y biofertilizantes.

Se agrega que en el año 2012 la exportación de algas secas y productos derivados superó los US$ 220 millones, lo que corresponde a un 12% de aumento respecto del año anterior y a casi el 5% del total de exportaciones pesqueras y de acuicultura.

En cuanto a las razones para la implementación de una política de repoblamiento y cultivo de algas en Chile, se señala en el Mensaje que la adopción de esta política aparece como interesante desde diversas perspectivas:

1.- Atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros, es posible diversificar la actividad que los pescadores artesanales pueden realizar en sus áreas de manejo;

2.- La sobreexplotación de las algas puede ser enfrentada y evitada mediante el repoblamiento y el cultivo, bajando la presión sobre las praderas naturales;

3.- La industria procesadora demanda cada vez mayor cantidad de algas para responder a los requerimientos del mercado que van en ascenso y que configuran una fuente de empleo y actividad económica para las regiones, y

4.- El cultivo de abalón en la zona norte del país que necesita de alga fresca como alimento adiciona una demanda que podría ser satisfecha localmente.

En relación a la extracción y cultivo de algas, se explica en el texto del mensaje que existen por una parte, dos figuras de asignación que implican un título de propiedad para quien ejerce la actividad, que son las áreas de manejo en favor de organizaciones artesanales y las concesiones acuicultura. Por otra parte, se indica que hay áreas que no están asignadas a ningún titular en donde la Autoridad ha limitado la extracción de algas mediante el cierre del registro y o la constitución de comités de manejo que deben elaborar un plan de manejo para el alga en el área en cuestión, de modo de propender a su uso sustentable.

En síntesis, se indica que la iniciativa busca propiciar el fomento del repoblamiento y cultivo de algas, en aquellas áreas de manejo y concesiones de acuicultura donde existe un título de propiedad, y en forma excepcional en las áreas no asignadas, en base a un programa de bonificación de los proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas, a través de los programas y concursos que para estos efectos deberán tramitarse ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que serán regulados mediante Reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero dispone lo siguiente:

Al tenor del último informe financiero N° 25 del 23 de febrero de 2015, de carácter sustitutivo a los previamente presentados (N.os 96 del 9 de agosto de 2013 y 83 del 22 de septiembre de 2014), se explica que esta nueva estimación de gastos responde a las diversas indicaciones que han perfeccionado su contenido.

Se agrega que en general, el proyecto de ley establece un sistema de bonificación a empresas de menor tamaño para la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, cuyos efectos en el gasto, de acuerdo a los datos aportados por la Subsecretaría de Pesca, [i] presentan dos ciclos distintos: el primero, entre los años 1 al 5, con un gasto promedio anual de $1.297.030 miles, y el segundo entre los años 6 al 10 con un gasto promedio anual de $1.516.931 miles, cuyo detalle consta en las siguientes tablas:

El mayor gastos fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la partida 50 Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, el mayor gasto deberá considerarse en el Fondo de Administración Pesquera o la institucionalidad que lo reemplace.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES LOS ARTÍCULOS 5°, 15, 16 y 18.

El señor Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca.

Señala que se incorpora un nuevo instrumento en la legislación pesquera referido a potenciar el cultivo de algas en el país y que constituye una actividad importante para los pescadores artesanales. Agrega que es una actividad masiva en el norte, pero con presencia a lo largo del país.

Señala que el 90% se recolecta y sólo un porcentaje muy bajo se cultiva, cuando la tendencia a nivel mundial es al revés. Destaca las diversas utilizaciones que tienen las algas y hace presente las políticas adicionales en las que el Ejecutivo está trabajando para promover el cultivo de algas.

Adicionalmente se modifica el decreto de áreas de manejo, permitiendo el cultivo extensivo.

Explica que mediante la generación de un espacio para el cultivo y repoblamiento de algas se permitirá un ingreso adicional para los pescadores artesanales, de allí que este proyecto sea uno de los instrumentos para promoverlo, creando una bonificación que permita ayudar a los pescadores artesanales en este objetivo, concentrándose el pequeños acuicultores.

Señala los objetivos tras el presente proyecto dentro de la política en general: diversificar los ingresos en la pesca artesanal; incorporar una buena actividad con mercado y cambiar la proporción de cultivo versus recolección y generar la asesoría técnica para que los pescadores artesanales puedan hacerlo.

Luego indica que se ha presentado una indicación, del siguiente tenor:

- ARTÍCULO 13, NUEVO

Para intercalar el siguiente artículo 13, nuevo, adecuándose la numeración de los artículos restantes:

“Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y/o cultivo en los términos que determine el Reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.”.

Explica que para entregar un subsidio se requiere de un respaldo, un programa que de garantía y hace presente que esta materia fue rechazada en la Comisión Técnica. Se aprobó según explicó, no exigir garantías respecto del subsidio otorgado.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) solicita se precise la distinción entre la bonificación por áreas de manejo y la bonificación por cultivo en concesión de acuicultura.

El señor Súnico explica que el acceso al mar ha tenido en Chile diversos instrumentos, últimamente se han concentrado en áreas de manejo porque es la postura de los sindicatos tener un área protegida, lo que ha permitido la recuperación. Pero también ocurrió que con el tiempo muchos pescadores fueron solicitando concesiones individuales, pequeñas de acuicultores de pequeña escala que no reciben ningún instrumento de apoyo por parte del Estado, ahí que se incorpore un capital humano con cierta pericia, se garantiza que ese capital humano se mantenga y consolide en el tiempo, para aumentar los montos de exportación aprovechando las condiciones naturales de Chile para este tipo de cultivo.

Señor Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca.

Refrenda los términos dichos por el señor Súnico y agrega que la Subsecretaría de Pesca financió un estudio a través del Fondo de Investigación Pesquera desarrollado por la PUC y que sirvió de base para el proyecto que está en estudio hoy.

El señor Lorenzini expresa que tiene un problema legislativo, porque el proyecto original señalaba un financiamiento determinado y señalaba un periodo vigencia de la ley distinto y que no fue aprobado por la Comisión Técnica, creándose en consecuencia el problema de que si este proyecto es aprobado, carecerá de financiamiento.

El señor Auth sugiere al Ejecutivo que se programe para el próximo martes y se reponga el financiamiento a través de una indicación.

El señor Monsalve solicita que se clarifique la aplicación práctica de la bonificación, montos y cómo se distribuirán. Quiénes podrán acceder a esta, sobre todo en la Región del Biobío y la garantía para la utilización al fin señalado. Agrega respecto de este último punto que el Estado debe garantizar la utilización de los recursos para los fines que fueron entregados, pero piensa en situaciones en que ese objetivo no pueda conseguirse por causa ajena a la voluntad del beneficiario y cómo podría operar allí la garantía.

El señor Melero solicita se aclare la necesidad de la bonificación para este sector productivo, en consideración a los montos de retorno por concepto de exportación que reporta y agrega que existen otras áreas que también justifican que se destinen recursos del Estado, por lo tanto, su inquietud dice relación con el fundamento económico, social productivo y de equidad para el otorgamiento de este bono. Asimismo, pregunta por qué quedan excluidas las especies genéticamente modificadas y finalmente solicita se explique por qué se rechazó en la Comisión Técnica la norma que hoy reponen mediante indicación.

El señor De Mussy se suma a las dudas del señor Melero y agrega su inquietud referido a los asesores técnicos y el financiamiento de éste aspecto del proyecto. En definitiva, cuál es el porcentaje de los fondos que serán utilizados para dicho fin y que dejarán de utilizarse en otros fines.

El señor Ortiz manifiesta su preocupación por la recolección indiscriminada y comparte la inquietud en orden a los motivos por los cuales se rechazó la norma en la Comisión de Pesca y que se repone a través de la indicación presentada por el Ejecutivo.

El señor Auth señala entender la focalización en la reorientación productiva por la baja sostenida de los recursos en un sector productivo que va a la baja. La ayuda para la reconversión como él entiende esta bonificación, le parece que es plata bien puesta, de alta rentabilidad económica y social.

Plantea en términos de volúmenes que son 3.182 hectáres susceptibles de realizar esta actividad y no le queda claro si se financia el total o una parte (se aclara que es el 70% del costo por el señor Súnico) por lo que se está hablando de un 10% del territorio potencial a bonificar, lo que califica de significativo y apuesta para la recuperación reconvención de un sector estructuralmente en retroceso y declara su apoyo una vez que el proyecto esté financiado el proyecto.

El señor Súnico expresa que el objetivo del proyecto inicialmente contemplaba como indicador de éxito el resultado biológico o sea condicionaba el pago del subsidio al éxito biológico que lleva implícito el riesgo que ya enunciada el señor Monsalve, esto es, situaciones externas al beneficiario por las que no se logra el objetivo que se busca a través de la entrega de la bonificación. Explica que por eso se cambió el objeto por un impacto biológico, económico y social, es decir, el enfoque hoy es eco sistémico, quedando el pago de la garantía suscrita solo a la mala utilización de los recursos.

La discusión en la Comisión de Pesca es que los mecanismos de garantías no estarían al alcance de los pescadores, por lo que se pretendió incorporar otros cuya liquidez es más difícil de obtener. Lo que se repone es que sea solo aquellos que en general se utilizan en el sistema estatal.

El otro punto es que el subsidio era por un año, luego se propuso por la Comisión Técnica que por 5 años, ellos como Ejecutivo plantearon 3 años, entendiendo que al ser de largo plazo o indefinido quedará radicado el beneficio en los que lo haya obtenido primero, excluyendo la rotación.

Señala que se está ante la creación de un instrumento inexistente y señala que habrá concursos, con bases y se tendrá que postular. Lo ideal es que se tenga éxito para que haya mercado y reitera que no es llegar y llevar los recursos, los recursos son modestos, pero son justamente para la instalación y contar con indicadores de éxito para que se consolide esta actividad.

Agrega que otro cambio que se hizo en la Comisión Técnica es respecto del financiamiento. Explica que este instrumento es 70/30 es decir, 70% de subsidio y 30% de cargo del postulante, explica que se dejó abierto para que pueda recibir aportes financieros de otros fondos del Estado, así por ejemplo, no se evita que reciba adicionalmente aporte del Gobierno Regional por concepto de programas específicos.

Sobre el por qué se requiere, por qué hoy no existe una bonificación al cultivo y agrega que quiere evitar un borde costero desertificado; la pérdida de fuente laboral para los pescadores artesanales y, finalmente, la pérdida de recursos para el Estado por concepto de recaudación de impuestos. Recalca que el cultivo por sí solo no es rentable, hoy solo es rentable recolectar y expresa que son muchas las variables que intervienen por lo que se requiere una política estructurada y de ahí la necesidad de un instrumento público.

Señala que un tema es cuántos pescadores se dedican a la recolección y cuántas áreas de manejo están en condiciones de postular y agrega que se tiene que partir en las áreas de manejo, porque ya están en manos de los pescadores artesanales.

El señor Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca señala que se requiere avanzar en cultivo y en valor agregado porque un 90% es seco picado cuyo valor es bajo.

Agrega que los beneficiarios pueden ingresar por un programa y también vía concurso en que cada persona podrá postular.

El tema de los organismos genéticamente modificados, explica que el proyecto original venía con la exclusión hasta la hibridación, porque a través de ésta se permite generar mejor descendencia y mayor tasa de crecimiento, conclusión que respecto de las especies genéticamente modificadas no está resuelta científicamente y resulta riesgoso incorporar material genético de especies exógenas.

El señor Súnico agrega a la explicación sobre las especies genéticamente modificadas que las áreas cuyo cultivo de algas se está propiciando a través del proyecto, son áreas de manejo que sostienen bancos naturales que no pueden ser arriesgados, de allí que cuando hay dudas es mejor abstenerse.

ACUERDO

Se acordó por la unanimidad de los integrantes de la Comisión votar el proyecto en tabla a la próxima sesión, aclarado sea el financiamiento del proyecto. Quedó invitado el señor Subsecretario para que concurra.

En la siguiente sesión asistió el señor Luis Felipe Céspedes (Ministro de Economía, Fomento y Turismo) quien destacó la importancia de este proyecto que beneficia a un sector de los pescadores artesanales, permitiéndoles mejorar sus condiciones de via al diversificar sus medios de subsistencia, lo cual se logra a través de la bonificación que este proyecto establece para el cultivo de algas.

Respecto a las inquietudes manifestadas por el señor Lorenzini, en la pasada sesión, en cuanto al financiamiento del proyecto, señala que el proyecto en su forma definitiva, no comprende un período de vacancia, esto es de postergación de su entrada en vigencia a partir de su publicación, por cuanto al tratarse de un proyecto presentado el año pasado y que será aprobado, conforme se espera, recién en el transcurso del año 2015, es que ya tiene provisión de recursos para que entre en operación apenas se apruebe este año, por lo cual no requiere un período de vacancia, lo cual es ratificado por el señor Jorge Rodríguez, en su calidad de representante de la DIPRES.

El señor Lorenzini, considera que debe constar en el articulado del proyecto que el financiamiento está disponible y cuál será su origen, de conformidad con la ley N° 18.918. Precisa que tal disposición no está en el proyecto. Ante la explicación del representante de la DIPRES en cuanto a que el financiamiento consta del informe financiero, responde que el financiamiento debe estar considerado en el cuerpo legal, que es vinculante para el Ejecutivo. Advierte que de no aclararse esta situación se reserva el derecho de recurrir de inconstitucionalidad.

El señor Schilling, propone que se apruebe el articulado de competencia de la Comisión, con el compromiso del Ejecutivo de presentar en la Sala una indicación que defina el origen del financiamiento. Ante lo cual el señor Ministro de Economía expresa que está de acuerdo con los términos de lo propuesto por el señor Schilling.

Así se acuerda. Se procede a votar.

VOTACIÓN

Las normas sujetas a votación (artículos 5°, 15, 16 y 18 ) son del siguiente tenor

“Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de tres veces:

a).- El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo;

b).- El repoblamiento y/o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, o

c).- El cultivo en una concesión de acuicultura.

Artículo 15.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera o los que lo reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a dichos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de los proyectos técnicos para acceder a la bonificación que establece esta ley por parte de un beneficiario.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada a través de los fondos indicados o con otros fondos de carácter estatal, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su página de dominio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han asesorado técnicamente en la presentación y ejecución de proyectos técnicos que han accedido a la bonificación, los que han sido rechazados y los que han podido acreditar resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9.

La resolución que rechace un proyecto técnico, deberá dar cuenta, en los casos que sea procedente, del incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

Artículo 16.- Financiamiento de la bonificación. La Ley de Presupuestos deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.

Artículo 18.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el siguiente literal k), nuevo:

“k) Proyecto y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que cuenten con vinculación para con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

Indicación del Ejecutivo:

Para intercalar el siguiente artículo 13, nuevo, adecuándose la numeración de los artículos restantes:

“Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y/o cultivo en los términos que determine el Reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.”.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) considera que esta indicación se encuentra dentro de la competencia de la Comisión por tener incidencia en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado.

Indicación parlamentaria:

De los Diputados señores Pablo Lorenzini y Enrique Jaramillo, para agregar un artículo final, del siguiente tenor:

“Artículo 20.- Esta ley entrará en vigencia el año siguiente de su publicación.”.

La indicación es retirada por sus autores en consideración a las explicaciones del señor Ministro en cuanto a la no necesidad de un período de vacancia.

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las disposiciones que son de competencia de la Comisión, esto es los artículos 5°, 15, 16 y 18, más la indicación presentada por el Ejecutivo, en un sólo acto.

Sometidos a votación los artículos señalados, más la indicación del Ejecutivo, son aprobados por el voto unánime de los Diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Jorge Rathgeb (por el señor Santana); Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Osvaldo Urrutia.

Se designó diputado informante al señor Ricardo Rincón.

***********************************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 1 y 7 de abril de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Jorge Rathgeb (por el señor Santana); Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Osvaldo Urrutia.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de abril de 2015.

1.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de abril, 2015. Oficio en Sesión 12. Legislatura 363.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS (BOLETÍN N° 9.151-21).

Santiago, 13 de abril de 2015.-

Nº 129-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

- Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.9. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BONIFICACIÓN PARA REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9151-21)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda, son los señores Juan Morano y Ricardo Rincón , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 112ª de la legislatura 361ª, en 14 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 3ª de la presente legislatura, en 17 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 11ª de la presente legislatura, en 9 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

El señor MORANO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

Consideraciones previas.

Hago presente que la comisión realizó un arduo trabajo, que contó con el aporte de profesionales, científicos, empresarios y pescadores artesanales, para lograr un mejor proyecto y poder cambiar sus énfasis para situarlos en la pesca artesanal y en una ley de fomento al cultivo y repoblamiento de algas.

Especial interés pusimos en que fuesen los pescadores artesanales los principales beneficiarios.

Modificamos el plazo de pago de la bonificación para que se realice en la primera siembra y no solo al final de la cosecha y la venta. Además, cambiamos las posibles garantías exigibles para que sean accesibles a la pesca artesanal. Asimismo, posibilitamos la entrega del beneficio para las actividades que resulten de la hibridación, proceso genético que consiste en la selección natural o con intervención humana de los mejores ejemplares para la reproducción y propagación de una especie con el fin de que manifieste de mejor forma sus características productivas. De igual modo, dejamos expresa constancia de que el fracaso de los procesos por causa mayor, por ejemplo, desastres naturales, terremotos, aluviones, de ninguna forma significará perjuicio alguno para los beneficiarios.

Por último, manifiesto que rindo este informe debido a la ausencia en esta sesión, por razones de fuerza mayor, del Presidente de la Comisión, el señor Iván Fuentes , quien fue designado diputado informante.

Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz del proyecto es establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño con la finalidad de generar impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y en las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención que se definen en el propio proyecto.

La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Además, los artículos 5°, 15, 16 y 18, nuevo (incorporado por indicación del Ejecutivo), requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

De igual forma, cabe consignar que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de la comisión.

Votaron a favor la iniciativa las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco , y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Cristián Campos , Iván Flores, Iván Fuentes , Gonzalo Fuenzalida , Daniel Núñez , Alberto Robles , en remplazo del señor Fernando Meza ; Jorge Ulloa , Enrique van Rysselberghe y quien informa.

Durante el estudio del proyecto, la comisión contó con la asistencia y la colaboración permanente del ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes ; del subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico ; del jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo ; del jefe de la División Acuicultura, señor Eugenio Zamorano , y del asesor legislativo de la Subsecretaría, señor Alejandro González .

La comisión estimó del todo apropiado establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para empresas de menor tamaño -deben calificar como microempresas o pequeñas empresas- que permita generar impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, y, por primera vez, el repoblamiento, para aumentar la biomasa de algas disponible, lo que reviste gran importancia económica y ecológica para nuestro país.

Cabe recordar que en 2012 se exportaron más de 220 millones de dólares en algas secas y productos derivados. Asimismo, que el uso de algas en el mercado internacional es muy diverso: industrias alimenticia, cosmética, farmacéutica, de biocombustibles. Estas variadas aplicaciones han originado una demanda creciente en el tiempo, creando un mercado económicamente atractivo para el país. Chile es uno de los mayores productores mundiales: 380.000 toneladas en 2010. Solo superan nuestra producción nacional China, Indonesia y Filipinas .

Por otra parte, se hizo presente en la comisión que en Chile la producción de algas proviene mayoritariamente de la explotación de praderas naturales que efectúan los pescadores artesanales. Si bien su cultivo se realiza desde los años 70, tal actividad no se ha desarrollado en términos que contribuyan a disminuir o a aminorar la presión extractiva sobre las praderas naturales, advirtiéndose una baja en la tasa de recuperación y, en algunos casos, sobreexplotación de las mismas. No obstante, se puntualizó que existe un interés creciente por nuevas áreas de concesiones para el cultivo de algas.

En nuestro país existe una gran variedad de algas nativas, las que se exportan en estado seco o se procesan para extraer productos derivados, tales como agar, carragenina y ácido algínico, los cuales también se destinan principalmente al mercado de exportación. Las algas chilenas tienen variadas aplicaciones, como la extracción de sustancias químicas de importancia comercial para la alimentación humana y animal, la producción de biocombustibles y biofertilizantes. Las algas más relevantes del territorio marítimo nacional son la luga negra, luga roja, chicorea de mar, carola, luche, pelillo y las algas pardas: Lessonia Spp , y Macrocystis .

También se destacó en la instancia que la gran longitud del litoral chileno favorece la implementación de una política de repoblamiento y cultivo de algas ágil y oportuna: atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros, es posible diversificar la actividad que los pescadores artesanales pueden realizar en sus áreas de manejo. La sobreexplotación de las algas puede ser enfrentada y evitada mediante el repoblamiento y el cultivo, bajando la presión sobre las praderas naturales.

La industria procesadora demanda cada vez mayor cantidad de algas para responder a los requerimientos del mercado internacional, que van en ascenso y configuran una fuente de empleo y actividad económica para las regiones.

Por otra parte, el cultivo del abalón en la zona norte del país, que necesita de alga fresca como alimento, agrega una demanda que podría ser satisfecha localmente.

La iniciativa en informe fue perfeccionada en el transcurso del debate, a través de sendas indicaciones de los señores diputados y del Ejecutivo, pues se consideró que debía consignarse, de manera expresa, como beneficiarios a los pescadores artesanales y a sus propias organizaciones, aun cuando en el mensaje se indique que el foco de atención son los pescadores artesanales y los pequeños acuicultores.

También incorpora al beneficio de bonificación las actividades que se realicen con las algas resultantes de la hibridación, proceso genético que puede ocurrir en condiciones naturales o con intervención humana. En términos generales, es el resultado de la cruza o mezcla de un mismo grupo taxonómico, y su objetivo es lograr mejores especímenes: de mayor peso, con rápido crecimiento. En tal sentido, el proyecto determina que antes de la postulación para la obtención del beneficio, la Subsecretaría, previo informe técnico, fijará el listado de especies hidrobiológicas que califican en dicha categoría.

Asimismo, el proyecto refuerza la acción del pescador artesanal en este ámbito, toda vez que como beneficiario se le considera expresamente y se le sustrae de la prohibición aplicable a las empresas de menor tamaño cuando se encuentran relacionadas entre sí o a través de sus miembros o socios, en los términos señalados por el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, dado que se tuvo presente que la actividad se desarrolla esencialmente de manera familiar.

También se hace imperativo que la Subsecretaría elabore anualmente programas y/o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o cultivo de algas y que, entre otros, se indique el monto a financiar, sin que se haga alusión a un posible cofinanciamiento. Se otorga igual carácter al certificado que deberá otorgar la entidad, siempre que los interesados hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación.

Las bonificaciones que considera esta iniciativa son compatibles con toda aquella otorgada por otra institución tendiente a suplir el monto no cubierto.

En cuanto a los indicadores relativos a los impactos positivos de la cobertura algal (artículo 9° del proyecto), se reemplazó el vocablo “recuperación” por la expresión -tiene un sentido más amplio- “aumento”, del que se deberá dar cuenta, como así también de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención. Por tratarse de un grupo de expertos asesores quienes harán la recomendación respectiva al ministerio, se exige, además, que estos cuenten con especialización en materias económicas y experiencia demostrable en el ámbito relativo a los objetivos que persigue la presente ley en proyecto, y se precisa que su designación cesará al término de su cometido.

Respecto del registro de los certificadores, se hace una modificación para concordar la norma con la incorporación de las actividades de hibridación, y se considera una sanción de suspensión para los certificadores que acrediten hechos falsos ante la subsecretaría, con el solo mérito de la resolución judicial que la establezca. Además, se considera un plazo de reclamación de la suspensión ante el ministerio.

Por último, se suprime el período de vacancia de la ley, y se precisa que esta tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su publicación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RINCÓN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

Durante el estudio de la iniciativa, la comisión contó con la presencia del ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes , quien se encuentra en la Sala, por lo que aprovecho de saludarlo y agradecerle su permanente colaboración tanto en este como en otros proyectos.

También asistieron a la comisión el subsecretario de Pesca y Acuicultura, el jefe de la División de Desarrollo Pesquero y otras autoridades que reforzaron los aspectos legales, jurídicos y técnicos de este proyecto, los cuales consigna en detalle el informe.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para los pescadores artesanales -por tanto, estamos frente a un proyecto de ley de directo beneficio para los pescadores artesanales-, organizaciones de pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas, con la finalidad de generar impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención que se definen en el propio proyecto.

En consecuencia, el proyecto busca propiciar el fomento del repoblamiento y cultivo de algas en aquellas áreas de manejo y concesiones de acuicultura donde existe un título de propiedad, y en forma excepcional en las áreas no asignadas, sobre la base de un programa de bonificación de los proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Ello, a través de programas y concursos que, para estos efectos, deberán tramitarse ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que serán regulados mediante el reglamento que dictará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En cuanto al proyecto en particular, el artículo 5° condiciona la obtención de la bonificación a la postulación previa a un programa o concurso público conforme a las mismas disposiciones de la ley, y señala, además, que en ningún caso se financiará más de tres veces el repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo.

El artículo 15 se refiere al financiamiento de la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a dichos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley en proyecto. Establece que el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los fondos que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento dicha asistencia técnica.

El artículo 16 dispone, en cuanto a financiamiento de la bonificación, que la Ley de Presupuestos deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la misma.

El artículo 18 incorpora, dentro de las líneas de financiamiento del Fondo de Administración Pesquero, los proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa.

Por su parte, el nuevo artículo 13 establece que tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley en proyecto, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y/o cultivo en los términos que determine el Reglamento.

En relación con el gasto asociado al proyecto, el informe financiero N° 25, de 23 de febrero de 2015, de carácter sustitutivo a los previamente presentados, explica que esta nueva estimación de gastos responde a las diversas indicaciones que han perfeccionado su contenido.

Agrega que, en general, el proyecto de ley establece un sistema de bonificación a empresas de menor tamaño para la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, cuyos efectos en el gasto, de acuerdo con los datos aportados por la Subsecretaría de Pesca, presentan dos ciclos distintos: el primero, entre los años 1 y 5, y el segundo, entre los años 6 y 10, cada uno con una cobertura presupuestaria detallada en el informe elaborado por la comisión.

Debo hacer presente -así lo manifestó expresamente el diputado Pablo Lorenzini , y fue recogido en forma unánime por la Comisión de Hacienda- que el Ejecutivo se comprometió a presentar una indicación en la Sala en orden a incorporar al proyecto un artículo que establezca con absoluta claridad el origen del financiamiento, en los mismos términos del informe financiero de febrero de 2015, que someramente reseñé.

La Secretaría nos informó que la referida indicación fue presentada por el Ejecutivo, con lo cual ha dado cumplimiento a un acuerdo unánime de la comisión, por petición expresa del diputado Pablo Lorenzini .

Por tanto, ruego a la Sala dar su asentimiento unánime para poder discutir y votar dicha indicación al objeto de aprobarla y despachar el proyecto. Ello, para la claridad respecto del financiamiento presupuestario.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto es muy positivo, porque se hace cargo de explotar en buena forma los recursos naturales que tiene nuestro país, buscando darles sustentabilidad en el tiempo y avanzar hacia el cultivo de un conjunto de especies -en Chile existen más de cuarenta tipos de algas- que se producen para distinto tipo de industrias.

Desde que se comenzó a legislar para introducirle modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los años 1991 y 1992, hasta la fecha, muchas veces nos hemos centrado más bien en los peces y poco en los cultivos, especialmente en los alternativos, como los cultivos de algas.

En las cifras de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Chile figura como uno de los países con mayor producción a nivel mundial, con 380.000 toneladas -hoy supera las 400.000-, aspecto que lo hace un sector interesante, que genera miles de empleos y con exportaciones de algas del orden de los 300 millones de dólares, que hoy ponen a la industria alguera en un sitial de gran importancia. Y tales cifras siguen en aumento.

El proyecto de ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, va en la dirección correcta de ayudar especialmente a los pequeños productores. El beneficio no va a los grandes, sino a los pequeños productores, a aquellos que, de no contar con dicha bonificación, no podrían por sí solos llevar adelante la actividad.

Se trata de la expresión más clara del rol subsidiario del Estado, que reviste importancia, en primer lugar, porque se ha ido produciendo una baja en la disponibilidad de los recursos pesqueros más tradicionales. En esta Sala hemos visto las importantísimas caídas de las pesquerías más tradicionales: del jurel, de la sardina, de la anchoveta. Para qué hablar de los moluscos, los camarones y otras especies que abundaban en nuestro litoral y que han sido depredadas y sobreexplotadas.

Ahí emerge el cultivo de algas como una alternativa interesante para sustituir a algunas especies tradicionalmente cultivadas en el país. Pero también hay sobreexplotación de algas.

Por eso es tan significativo entrar en el repoblamiento y el cultivo de la especie y no quedarse solo en su oferta natural. Ahí radica el sentido más profundo y positivo de la presente iniciativa, mediante la cual, en el fondo, se irán sustituyendo gradualmente las praderas naturales por praderas cultivadas. La tecnología lo permite, y con esta ley en proyecto el Estado lo incentivará mediante la señalada bonificación.

Asimismo, es importante fortalecer la industria procesadora. Las algas son una materia prima cada día más importante en las industrias farmacéutica y alimentaria. A un país como el nuestro, que siempre debe preocuparse de incorporar mayor valor agregado a sus materias primas, esta iniciativa también le ayudará en esa dirección.

Por consiguiente, los diputados de la UDI apoyaremos con entusiasmo esta iniciativa porque va en la dirección correcta, genera un incentivo, ayuda a los que tienen menos medios económicos y se hace cargo de una explotación sustentable dentro de la rica biodiversidad que nos ofrecen nuestros recursos marinos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en lo que respecta a la historia fidedigna del establecimiento de esta ley en proyecto, debo hacer presente que el mensaje que dio inicio a su tramitación ingresó el 14 de enero de 2014, es decir, en los últimos días del mandato anterior.

El objetivo de la iniciativa es establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para las empresas de menor tamaño -deben calificar como micro o pequeñas empresas- con el fin de generar impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención.

Quiero señalar a la Sala que el último informe financiero, el de febrero de 2015, mejoró muchísimo.

La Comisión de Pesca, entidad técnica encargada de analizar el proyecto, aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de los diputados presentes.

Durante la tramitación de la iniciativa tanto en dicha instancia como en la Comisión de Hacienda, escuchamos clarificadoras presentaciones del ministro de Economía y del subsecretario de Pesca, mediante las cuales nos informaron que la iniciativa será muy positiva, especialmente para las empresas de menor tamaño.

Respecto de las indicaciones, cabe señalar que la bonificación se hará extensiva, como beneficiarios, a tres eventos de ayuda para los proyectos de repoblamiento. Se aumenta de un evento a tres; se iguala el acceso en el caso de las áreas de manejo y cultivo de pequeña escala, y se considera necesario igualar el tratamiento y dar mayores posibilidades de éxito al respectivo proyecto. Originalmente, la iniciativa solo consideraba un evento de bonificación para áreas abiertas sujetas a plan de manejo.

La indicación respectiva fue aprobada tanto en la comisión técnica como en la de Hacienda.

En cuanto al financiamiento de la asistencia técnica, en razón de la necesaria guía que requiere una eficaz implementación de la ley en proyecto, atendidas la experiencia y la complejidad de la materia, se dispondrá de las facilidades para contar con apoyos en el desarrollo de los proyectos para la postulación de los beneficiarios. Esta asistencia técnica será contratada con recursos públicos que provendrán de los presupuestos normales del Fondo de Administración Pesquera y del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, y, una vez que se cree, del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal.

Se estima una atención de cuatro proyectos por profesional en tareas de seguimiento y acompañamiento del proyecto en régimen: 1.500.000 pesos mensuales por profesional.

Se debe considerar la actividad de preparación de las carpetas para la postulación de los programas respectivos, cuyo costo se estima en torno a 10 UF.

Antes de referirme al financiamiento de la bonificación, quiero recordarles a sus señorías que el colega Pablo Lorenzini , tal como lo expresó el diputado informante de la Comisión de Hacienda, solicitó al Ejecutivo que presentara una indicación para dar absoluta claridad al problema del financiamiento de la bonificación de aquí a diez años. Dicha indicación está en manos de todos los jefes de Comités, por lo que podemos decir que el Ejecutivo ha cumplido. Reitero el punto, porque tenemos que aprobar dicha indicación por unanimidad; de otra manera, el proyecto deberá volver a la Comisión de Hacienda, lo cual retrasará su despacho.

Ahora, en cuanto al financiamiento de la bonificación, respecto los costos fiscales que significará la implementación de la ley en proyecto durante su vigencia de diez años, se debe considerar lo siguiente:

Hoy existen 1.644 concesiones de acuicultura de pequeña escala otorgadas, de las cuales 633 se encuentran en operaciones, con una extensión media de 2,5 hectáreas.

Se establece como meta aplicar, al décimo año, el programa a un número de concesiones equivalente al 50 por ciento de las concesiones hoy vigentes, es decir, una cifra cercana a las 800 concesiones que se hallan en operaciones y formalizadas.

El programa considera un aumento en inicio de actividades y formalización a una tasa anual de 3 por ciento durante su vigencia -diez años-, tasa que se aplicará en el año t+1 sobre las concesiones en operaciones en el año t, para llegar a un número de 800 concesiones en condiciones de acceder al beneficio al décimo año de implementación del programa.

La cobertura anual del programa será de 12 por ciento de las concesiones susceptibles para el primer año de iniciado (año 1: 633), esto es, 76 concesiones con programa; 9 por ciento de las concesiones susceptibles para el segundo año (año 2: 652), es decir, 59 concesiones con programa, y 6 por ciento de las concesiones susceptibles para el tercer año (año 3: 671), esto es, 40 concesiones con programa.

Desde el año 4 se estima una tasa de cobertura anual promedio de 8 por ciento.

Los parámetros relevantes para la determinación del costo son:

Hectáreas promedio por concesión: 2.5 hectáreas;

Superficie afectada: 75 por ciento;

Costo cultivo por hectáreas: 4.850.000 pesos,

Costo plántulas por hectárea: 1.420.000 pesos.

El total concesiones con programa al décimo año será de 575 concesiones (aproximadamente 1.100 hectáreas).

Por otra parte, hoy existen 779 áreas de manejo otorgadas, de las cuales 512 se encuentran operativas y 236 con registros de operaciones.

El programa considera disponer, en promedio, 1.400 millones de pesos anuales.

Las expectativas conservadoras son lograr una producción total al año 10 de 322.000 toneladas, que alcanzarían los 108 millones de dólares valor playa.

Además, el proyecto entrega al Fondo de Administración Pesquera (FAP) la atribución de ejecutar la política de bonificación de la ley respecto de la acuicultura a pequeña escala, ya que actualmente las líneas del FAP apuntan solo a la pesca artesanal e industrial.

De la misma forma, una vez que sea ley de la república el proyecto que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, se le otorgará la referida atribución a dicho instituto como una política de fomento.

En nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que votaremos a favor el proyecto, porque, además de ser positivo, constituye una importante instancia de producción para un sector importante que labora en nuestro mar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, el colega que me antecedió en el uso de la palabra explicó en forma bastante extensa y detallada lo que dice relación con los recursos económicos que supuestamente se lograrán con esta iniciativa.

Con ocasión de la dictación de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus posteriores modificaciones siempre se habló acerca de la necesidad de incorporar normas que incentivaran el repoblamiento y cultivo de algas como una forma de propender a la recuperación de las praderas de algas, que ya se encontraban en crisis. A la pérdida de algunas praderas debido a las continuas vedas de las algas pardas en la zona norte se suma la pérdida de una cobertura algal en las zonas de intervención, lo que conlleva cierto riesgo ecológico.

En el último tiempo, en el mundo se ha incrementado el uso de macroalgas para distintos objetivos, entre otros, las industrias alimentaria, cosmética, farmacéutica y de biocombustibles, lo que incide directamente en el mercado nacional, puesto que Chile, según cifras de la FAO, es uno de los mayores productores algales del mundo.

¿Cuál es la real importancia de esta iniciativa?

En primer lugar, forma parte de una nueva política que ha implementado el gobierno en la materia; es innovadora, y tiene una proyección en la actividad pesquera que, a su vez, aportará a la actividad económica del país. Ello se refleja directamente en el ánimo del gobierno de presentar este proyecto.

En esta iniciativa se conjugan varios factores. Primero, la baja disponibilidad de recursos pesqueros (peces). Por tanto, más que nunca se hace necesario ampliar el ámbito de gestión de la actividad de los pescadores artesanales en cuanto a potenciar sus áreas de manejo.

Segundo, el proyecto mejora el control y la supervisión de la sobreexplotación de algas mediante el repoblamiento y el cultivo.

Tercero, existe mayor nivel de demanda de algas de parte de la industria procesadora, toda vez que existe un incipiente mercado que va en ascenso, lo que trae aparejado un mayor empleo y aumento de la actividad económica en las regiones, especialmente en las caletas de todo el borde costero. Ejemplo de ello es la crisis existente en este último tiempo en el cultivo del abalón en la zona norte, que requiere de alga fresca como alimento, lo que genera una alta demanda que podría satisfacerse a nivel local.

Por último, el proyecto propicia el fomento del repoblamiento y cultivo de algas en aquellas áreas de manejo y concesiones de acuicultura donde exista un título de propiedad del que ejerce la actividad, y en forma excepcional en áreas no asignadas a ningún titular o grupo de titulares en forma exclusiva. Ello, sobre la base de una bonificación a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas, a través de programas o concursos, que para estos efectos elaborará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que serán regulados por el reglamento que deberá dictar Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Sin embargo, en esta materia hay que considerar algunos aspectos preocupantes.

En primer lugar, el proyecto acota en demasía el grupo de beneficiarios: solo considera a microempresas y pequeñas empresas. Sin embargo, durante el estudio del proyecto en la Comisión de Pesca, logramos ampliar el ámbito de aplicación de la futura ley mediante indicaciones de diputados.

En segundo término, el proyecto inicialmente contemplaba como indicador el éxito del resultado, o sea, de la cosecha, el resultado biológico, y a ello condicionaba el pago de la bonificación. Por ello, en la comisión modificamos el punto, porque apuntaba solo hacia la cosecha, lo que era bastante castigador para los pescadores, ya que les impedía el ejercicio del ensayo y el error. Se transformó el proyecto en cuanto a su impacto biológico, económico y social al ampliar la bonificación al inicio de la siembra, por -planteamos cinco- tres veces.

En consecuencia, no me queda más que valorar que el Ejecutivo abriera esa posibilidad.

No obstante, quiero dar la voz de alerta y pedir que se revise el artículo 13, nuevo, incorporado mediante indicación del gobierno, toda vez que dispone que el pago de la bonificación en el primer ciclo productivo se realizará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y/o cultivo, lo que, evidentemente, no cuadra con el espíritu del proyecto: ir en beneficio de los pescadores.

¿Qué significa ello? A los beneficiarios les piden haber iniciado la respectiva actividad y, además, una garantía por el anticipo recibido, lo que rechazamos en la comisión, por cuanto sabemos que los pescadores artesanales no tienen posibilidad alguna de endeudarse, de pedir un crédito en los bancos.

Por eso, pedimos mejorar el punto. Nosotros votamos en contra de la exigencia de una garantía a los beneficiarios para que puedan ejecutar de mejor manera sus proyectos.

Finalmente, algo se modificó al respecto, pero ello no colabora ciento por ciento con las posibilidades que entrega el proyecto, no obstante saber que este tiene bastantes aspectos positivos. Pero insisto que es demasiado incierto lo relativo a la garantía exigida a los beneficiarios de la bonificación.

Por ello, por su intermedio, señor Presidente, le hago un llamado al señor ministro, quien nos acompaña en la Sala, para que pueda revisar la materia, por cuanto entiendo que es el ánimo del Ejecutivo.

Por último, quiero destacar esta iniciativa y anunciar que la votaré favorablemente -con la salvedad del artículo 13-, por cuanto ayudará y beneficiará directamente a los pescadores artesanales. Sin embargo, también puede ser considerada una medida de carácter paralelo, por lo que debemos revisar otros aspectos que también presentan falencias en el mundo pesquero artesanal. Esperamos que prontamente el Ejecutivo nos envíe el proyecto de regulación de caletas, que se relaciona directamente con esta iniciativa, que bonifica el repoblamiento y el cultivo de algas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, en las últimas décadas se ha incrementado el uso de macroalgas para la industria alimenticia, cosmética, farmacéutica, de biocombustible, con lo que se ha generado una creciente demanda y creado un mercado económicamente atractivo para Chile. Además, en el país existe una gran variedad de algas que se exportan en estado seco o se procesan para extraer sus derivados. Las cifras de este mercado superan los 220 millones de dólares, lo que representa casi 5 por ciento del total de exportaciones pesqueras y de acuicultura.

Aplaudo y apoyo esta iniciativa, la que pudimos recuperar desde la administración anterior y perfeccionar en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, para finalmente proponer una política de repoblamiento y cultivo de algas en conjunto con los gremios del sector.

La adopción de esta política de repoblamiento hace posible, primero, diversificar la actividad de los pescadores artesanales, atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros que existen hoy en algunas zonas de Chile; segundo, ser capaces de hacer frente a la demanda cada vez mayor de algas en el mercado, lo que configura una fuente de empleo y actividad económica para nuestras regiones. Por último, es necesario recordar que en la zona norte del país se necesita de alga fresca para el cultivo del abalón, con lo cual se adiciona una demanda que podría ser satisfecha localmente.

Destaco en esta iniciativa de repoblamiento y cultivo de algas, además de considerar áreas de manejo y concesiones de acuicultura, el hecho de que se haya perfeccionado y se considere de manera expresa como beneficiarios a los pescadores artesanales y a las organizaciones de pescadores artesanales -a quienes aprovecho de saludar-, eximiéndolos de la prohibición aplicable a las empresas de menor tamaño, cuando se encuentran relacionadas entre sí o a través de sus miembros o socios, en los términos del artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se tuvo presente que la actividad se desarrolla esencialmente de manera familiar o unipersonal, como lo han hecho presente en múltiples oportunidades los representantes de mi región, como Fipasur en Valdivia-Corral, y Fepacom en Mariquina.

Por lo expuesto, es de vital importancia para la actividad pesquera y de acuicultura la rápida aprobación de este proyecto de ley.

En nombre de la bancada de Renovación Nacional, quiero expresar nuestro apoyo a este proyecto de ley que constituye un importante avance para la actividad pesquera y de acuicultura en nuestro territorio nacional.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, con seguridad nuestros padres y abuelos no conocieron el término acuicultura. La mayoría de nosotros vino a enterarse de que existía esa actividad durante la segunda mitad del siglo pasado. En la divulgación de ese conocimiento quiero destacar al ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Luis Felipe Céspedes , y al subsecretario de Pesca, don Raúl Súnico , a quienes aprovecho de dar la bienvenida en nombre de quien habla, porque no me atribuyo esa facultad de la Mesa. Para mí siempre son bienvenidos.

Tal como lo señalé, solo en la segunda mitad del siglo pasado conocimos que existía en nuestro país una pujante industria dedicada al cultivo de peces y mariscos, pero realizada de manera indiscriminada. En su gran mayoría esos productos son exportados a mercados internacionales. Sin embargo, en nuestras costas también se desarrolla otra actividad extractiva: la recolección de algas.

Las algas son muy solicitadas por las industrias alimenticia, farmacéutica y cosmética, que utilizan entre sus componentes esos productos del mar. Además, se elabora un sinnúmero de otros productos de uso cotidiano, por ejemplo, medicamentos en cápsulas, gelatinas, aditivos, etcétera.

Esta actividad no se encuentra adecuadamente reglamentada -de ahí la necesidad de este proyecto de ley-, por lo que son muy pocos los sectores de nuestro amplio litoral donde existe manejo sustentable para extraer algas.

Por consiguiente, la presente iniciativa es de capital importancia, ya que entrega una bonificación a las personas y organizaciones que se dediquen al repoblamiento y cultivo de estas especies marinas vegetales.

Las algas representan un tremendo potencial para el desarrollo futuro del país, puesto que Chile posee una gran pradera natural para su cultivo. Tenemos 4.000 kilómetros de costa continental, sin contar los territorios insulares, y, quizá, la Antártica chilena en un futuro cercano.

Se trata de un recurso de rápido desarrollo y, por lo tanto, muy atractivo. Sin embargo, como existe una gran demanda de extracción por parte de los pequeños pescadores artesanales, no sé si los recursos asignados en el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo son los necesarios para dar el puntapié inicial a esta iniciativa.

¿Serán suficientes esos recursos para generar el desarrollo esperado? Esa es la duda que se presentó en la Comisión de Hacienda. No obstante, el solo hecho de que se legisle y se contemple este fondo ya es un paso importante para consolidar el desarrollo de esta actividad.

Por otra parte, más allá del cultivo de algas deberíamos direccionar fondos para el desarrollo de la ciencia y de la tecnología, las que son vitales para la investigación, en este caso, de nuevos usos y aplicaciones de las algas, lo que fomentará el desarrollo de nuevas industrias asociadas, que permitan crear emprendimiento, nuevos empleos y producir la necesaria reconversión laboral.

Hoy existe sobreexplotación de los recursos debido a la irresponsabilidad del empresariado, que ha preferido el lucro a la sustentabilidad de nuestra fauna marina.

Quiero resaltar un aspecto señalado por uno de los diputados más estudiosos de la Comisión de Hacienda, don Pablo Lorenzini , quien planteó una idea que acogió el Ejecutivo. El diputado Lorenzini , quien es muy acucioso en relación con el financiamiento de las leyes, nos hizo notar que en el articulado del proyecto se debe incluir su financiamiento. Precisó en su indicación -la cual suscribí- que tal disposición no está en el proyecto. La explicación del representante de la Dipres fue que el financiamiento constaba en el informe financiero, lo que no corresponde, porque el financiamiento debe estar considerado en el cuerpo legal, que es vinculante para el Ejecutivo. Esa indicación fue acogida y hoy estamos a punto de aprobar este interesante proyecto, iniciativa de futuro que nos llena de satisfacción.

Iniciativas como esta nos llenan de esperanzas, porque podemos regular la extracción de nuestras riquezas. Apoyar la ciencia y la tecnología, sin duda, es un buen camino.

Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, al igual que el de toda la bancada del Partido por la Democracia, sin dejar de comentar que la indicación del Ejecutivo nos satisface plenamente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, por su intermedio, vaya mi saludo al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al subsecretario de Pesca.

Es muy importante que se haya concretado el envío de este proyecto de ley, que fue aprobado en comisiones. Ello demuestra la real voluntad del gobierno de la Presidenta Bachelet de apoyar la pesca artesanal.

En la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos se produjo un debate bastante arduo. En ese sentido, felicito al diputado Iván Fuentes , presidente de esa comisión, por el trabajo realizado.

Hay dos propuestas muy importantes que se plantearon en la comisión.

Quedó claro que las organizaciones de pescadores no necesitan constituirse como empresa para postular a este beneficio; lo harán a través de sus propias organizaciones, como asociaciones gremiales e, incluso, sindicatos. Eso es fundamental, porque obligar a la pesca artesanal a crear una empresa es ponerle una presión que, en la práctica, la va a excluir de este importante proyecto.

Estas indicaciones tienen por objeto asegurar que la pesca artesanal sea el principal beneficiario del proyecto.

En ese sentido, el Ejecutivo tomó en cuenta la discusión que tuvo lugar en la comisión e incluyó un aspecto muy importante, que señaló la diputada Clemira Pacheco . Me refiero al financiamiento para el primer repoblamiento de algas. Esto es fundamental, porque en otros casos la bonificación llega después del éxito de la actividad. Como ocurre en toda actividad económica, sobre todo en esta, donde hay variables biológicas, no se puede asegurar el éxito en el primer intento, en este caso, en el primer repoblamiento. Por tanto, como dije, es muy importante la entrega de financiamiento para el primer ciclo, pues permitirá asegurar que la pesca artesanal no quede excluida de la iniciativa.

En el contexto de la discusión de este proyecto de ley, en el marco de la crisis que sufre el sector pesquero, nos quedó más clara la importancia de las algas como actividad productiva para el mundo de la pesca, especialmente la artesanal. En la Cuarta Región casi todas las caletas dependen de dos productos: la famosa jibia -respecto de la cual hemos tenido y vamos a tener bastante debate- y las algas. Existe un riesgo real que debemos tener presente, cual es que el recurso alga sea sobreexplotado, lo que generaría serias dificultades para mantener su sustentabilidad.

Por eso, creo que esta iniciativa, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, va en la dirección correcta y constituye un aporte significativo.

Sin embargo, no puedo dejar de manifestar mi preocupación respecto de qué se hace con las algas que se extraen de nuestras costas, pues mayoritariamente se secan y se exportan. Es decir, no se las procesa ni se les da un valor agregado. Me parece que en ese caso existe una debilidad estructural desde el punto de vista del desarrollo de una política que apunte al progreso de la pesca artesanal.

En ese sentido, este proyecto de ley es un aporte, pero es insuficiente si no es parte de una estrategia integral que apunte al desarrollo de la pesca artesanal.

La Presidenta Bachelet hizo un compromiso y esperamos con mucha ansia el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que regularice las caletas, porque sin esa regulación habrá serias dificultades para que esta bonificación se lleve a cabo en algunos territorios.

Además, es muy importante la iniciativa sobre el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa). Los pescadores no cambian espontáneamente para pasar de ser extractores de un recurso a cultivadores. Es un cambio no solo económico, sino también cultural, que requiere de políticas de apoyo. En ese sentido, creemos que no es el mercado, sino el Estado el que debe apoyar a pequeños productores para que lleven a cabo ese proceso, más aún en los casos en que sus tradiciones culturales están asociadas a la extracción de los recursos y no al cultivo.

En la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos estamos discutiendo el proyecto que crea el Indespa, pero resulta que no contempla la entrega de créditos, lo que, a nuestro parecer, es un aspecto sustancial, dado que ningún banco privado -tampoco BancoEstado- presta plata a los pescadores artesanales. Entonces, ¿qué posibilidades tienen de desarrollar estos proyectos sin el financiamiento adecuado? Esta iniciativa contempla boletas de garantía bancaria.

Desde ese punto de vista consideramos fundamental que una política integral se encargue de lo relacionado con el crédito y que el Indespa tenga la posibilidad de entregar créditos a los pescadores artesanales, y, por otra parte -es un tema más difícil, pero no por eso se debe eludir-, debemos abordar la problemática de la ley de pesca, que es ilegítima, pues nació viciada por la presencia del poder del dinero. El tema se hizo presente y se señaló que en la actualidad se encuentra en investigación judicial.

Por último, señalo que nuestra bancada apoya la demanda presentada por los pescadores artesanales y otros sectores del mundo de la pesca para derogar la Ley de Pesca.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto de ley que pretende solucionar un tema muy relevante en nuestras costas.

En la Región de Atacama, la extracción de algas es un tema importante desde el punto de vista no solo productivo, sino, además, social. Durante muchos años la gente ha extraído algas, pues la región es privilegiada por la existencia de gran cantidad de ellas. A medida que aumentó el precio del recurso, se convirtió en un tema importante. Tanto es así que muchas personas que históricamente extraían algas, vieron comprometida su cosecha, sobre todo durante el verano, porque mucha gente que veranea extrae el alga para financiar su estadía en la costa.

Hoy, mucha gente tiene permisos para extraer algas y ni siquiera son algueros permanentes; otros, los históricos, no tienen permisos para cultivarlas, asunto que hemos conversado con el subsecretario.

El recurso alga es un tema importante en el país y en la Región de Atacama. Por eso, debemos tener certeza de contar con él, por lo que su cultivo y los recursos para llevarlo a cabo en todo el país son relevantes.

En la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos se destacó la importancia de que los sindicatos de pescadores, particularmente aquellos que se dedican a la extracción de algas, tengan la opción real de ser quienes cultiven dicho recurso. La iniciativa proponía que microempresas fueran las encargadas de ello; pero todos sabemos -sobre todo quienes trabajamos con los pescadores artesanales- que no son necesariamente las microempresas de pescadores las que resuelven este tipo de temas, sino los pescadores artesanales.

Por eso, me parece muy importante que haya quedado claro que los sindicatos de pescadores artesanales están en condiciones de desarrollar esta actividad y que van a tener apoyo desde el punto de vista del presupuesto gubernamental.

Además, es necesario destacar que el subsecretario de Pesca introdujo modificaciones para dar claridad a la incorporación de los pescadores artesanales, que son quienes desarrollan la actividad.

Como planteé en la comisión, existe la necesidad de regular el acceso a la pesquería del alga. Como dije, hay mucha gente inscrita que no son pescadores artesanales habituales, porque desarrollan otro tipo de actividad económica, y, sin embargo, principalmente durante el periodo estival, extraen algas para financiar su estadía en la costa.

Me parece muy importante que se abran los registros para pescadores permanentes de algas y para los históricos, con el fin de resolver un tema que pena desde hace mucho tiempo en nuestra región.

Vamos a aprobar el proyecto de ley en discusión, pues nos parece relevante apoyar a los pescadores y sindicatos de pescadores artesanales que trabajan en la extracción de algas, de modo de preservar este tipo de pesquería. Desde el punto de vista del desarrollo de nuestra costa, me parece muy importante que existan normas claras y precisas que permitan avanzar en el cultivo y extracción de algas en las costas de nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, debemos destacar que estamos en presencia de un proyecto que fue aprobado por unanimidad en comisiones.

Se trata de una idea que planteó el Presidente Sebastián Piñera durante su gobierno; pero su proyecto no tuvo posibilidades de ser tramitado en ese momento ya que no se le asignaron fondos. Precisamente fuimos los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados quienes señalamos la necesidad de que el proyecto contara con financiamiento. Eso fue lo que hizo el actual gobierno: puso la cantidad de recursos suficientes para que pudiéramos tramitar la iniciativa.

Este proyecto, por una parte, da cuenta del hecho de que los recursos pesqueros son cada vez más escasos y, por tanto, es necesario que algunos pescadores artesanales se transformen, ojalá, en agricultores del mar. Por otra parte, la iniciativa permite darnos cuenta de que hay sectores del país en los que se está produciendo una sobreexplotación de algas, problema que puede ser debidamente enfrentado y evitado mediante el repoblamiento y el cultivo. De esa manera se bajaría la presión sobre las praderas naturales.

Debemos entender que estamos hablando de un producto cuya demanda industrial crece día a día. Los requerimientos del mercado van subiendo, lo que, naturalmente, ayuda a mejorar las perspectivas de empleo.

Asimismo, señor Presidente, la iniciativa busca entregar, de algún modo, las facilidades que se requieren para que quienes tradicionalmente se han dedicado a la recolección de algas para venderlas, puedan transformarse en productores y cultiven ellos mismos las especies que comercializan.

En Chile hay una cantidad importante de plantas acuáticas; sin embargo, según tengo entendido, son solo dos o tres las especies que se explotan, porque son las que generan más ingresos.

Hay empresas que llevan años trabajando en este rubro. Queremos que esa cadena se siga diversificando y masificando, para mejorar las posibilidades de trabajo de la gran cantidad de familias chilenas que viven de la recolección, de manera que en el futuro puedan vivir de la siembra y cosecha de esas especies.

Como Comisión de Pesca hemos calificado esta iniciativa como un proyecto extraordinariamente positivo. Si bien la diputada Pacheco ha manifestado una discrepancia a consecuencia de una modificación que introdujo la Comisión de Hacienda, creo que en el Senado, durante el segundo trámite constitucional, podrán revisar y trabajar la iniciativa en forma debida con el Ejecutivo. Mientras tanto, considero indispensable que la aprobemos en las mismas condiciones en que llegó desde comisiones.

Por lo menos nosotros, la UDI, la apoyamos con entusiasmo, ya que estimamos que permitirá generar más puestos de empleo y ayudará a mejorar las condiciones del diario vivir de muchas familias chilenas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, sabemos que la sobreexplotación de los recursos tradicionales, principalmente los bentónicos y los pelágicos, está dejando en precaria situación a miles de pescadores del litoral nacional y a sus familias.

En casi todo el territorio se nota la escasez de recursos que tradicionalmente se vendían a bajo precio, por lo cual no había interés entre los pescadores por preservarlos, como tampoco entre nosotros, quienes generamos la demanda, por lo que habitualmente terminaban siendo procesados en un cooker para producir harina de pescado y alimentar otros animales.

La deficiencia de ese sistema está claramente demostrada, por lo que deberíamos intentar corregir esa situación, ya que, según entiendo, un gramo de carne que llega a los platos de los habitantes de nuestro país se obtiene de cerca de un kilo de pescado. Esa desproporción entre el recurso con destino humano, previamente pasado por un animal herbívoro y luego llevado a la mesa, resulta demasiado cara para nuestro litoral.

Por otro lado, la actividad alguera, recolectora de orilla o cosechadora, se ha desarrollado sin la tecnología apropiada y sin el control adecuado, por lo que era factible prever que entre las particulares algas chilenas se produciría un fenómeno similar al de la sobreexplotación que han sufrido las especies pelágicas y bentónicas.

Como consecuencia de ello, también era previsible el riesgo que corre la gente que vive en el litoral, esto es la posibilidad de que el pescador artesanal, su esposa o pareja, y sus hijos se queden sin actividad económica y deban engrosar los cordones marginales de nuestras ciudades.

Hemos abusado de nuestros recursos marinos, en especial por las artes de pesca que hemos utilizado, que son claramente nocivas para la subsistencia de nuestras especies. Por ello, tal como planteó la Presidenta de la República en su compromiso presidencial, debemos terminar con algunas de ellas, como la pesca de arrastre.

Algo similar ocurre con las algas. La luga y los Macrocystis, tan característicos de nuestras costas, abundan gracias a dos bendiciones que hemos recibido: la corriente de Humboldt y las características tan particulares del litoral nacional, no obstante que se arrancan sin piedad, ni conocimiento, ni respeto por su sustentabilidad y la de las familias que viven de ellas.

Entonces, surge la pregunta: ¿Qué harán esos miles de chilenos y chilenas que viven del mar y cosechan sus riquezas, tan únicas, si estas disminuyen dramáticamente? Es una pregunta muy fácil de responder. Cualquier niño de enseñanza básica está en condiciones de contestar que si abusamos de los recursos, los perderemos y, con ello, por cierto, la sustentabilidad en el litoral nacional, del que dependen miles de familias de compatriotas.

Los países asiáticos nos dan la receta de qué hacer ante esa situación. Si bien por temperatura, profundidad, nutrientes y otras circunstancias, sus mares tienen características muy distintas y desmejoradas respecto de los nuestros, hace un par de décadas ellos aprendieron a cultivar las algas y han desarrollado verdaderos bosques submarinos, lo que hoy les permite dominar el mercado internacional de los derivados de las algas y obtener grandes, generosas y justas utilidades. Mientras tanto, nosotros seguimos entregando nuestras riquezas con, a lo más, el valor agregado que da el recolectarlas en las playas o sacarlas del mar y luego secarlas.

¿Quién, entonces, goza de nuestros recursos? Aquellos industriales que hacen todo el proceso y producen alginato. La diferencia de valor entre vender las algas secas, recién recolectadas, y venderlas en un frasco como alginato, es de 1 a 20 o de 1 a 30. ¡Ese es el beneficio de industrializar! La pregunta es por qué no lo hacemos.

Los asiáticos establecieron sistemas de cultivo altamente tecnificados, y los alginatos están siendo ocupados por un amplio espectro de la industria alimenticia, cosmética y de medicamentos. Aun cuando ellos han generado sustantivos ingresos para sus países, nosotros seguimos diezmando nuestros bosques marinos y vendemos las algas sin más valor agregado que -como dije- el simple secado en la playa, con lo cual empobrecemos el mar, y los algueros y algueras siguen siendo pobres. Entonces, quienes se enriquecen son los industriales de esos países desarrollados que nos compran la materia prima casi en bruto. Pues bien, el proyecto trata de corregir esa situación.

Aprovecho de saludar al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al subsecretario de Pesca y Acuicultura, porque se trata de una cuestión a nivel país. La oportunidad que da esta iniciativa de repoblar el mar y de utilizar de la mejor manera las áreas de manejo para que estén orientadas hacia los pescadores artesanales, de manera que estos tengan la posibilidad de que el Estado les entregue tecnología, un marco legal y recursos para hacer el repoblamiento de los bosques marinos, es una de las buenas cosas que nos ha pasado como país y tal vez uno de los proyectos más importantes relacionados con el área económica, porque no está restringido a un punto. Cuando este proyecto sea implementado beneficiará a los chilenos desde Arica hasta Magallanes respecto de distintas especies.

En suma, esta iniciativa trata de dar oportunidades no procurando que la gente asista a cursos de peluquería o de arte y confección -en hora buena que se hagan-, sino abriendo posibilidades para que los pescadores y sus familias sigan trabajando el mar. La reconversión no va por el camino de cambiarlos de rubro ni sacarlos del litoral y llevarlos a la ciudad, sino de utilizar mejor los recursos naturales, que se hagan sustentables y que permitan mantener mejor a las familias. En definitiva, este proyecto intenta reemplazar la actividad económica de aquellas especies que ya tenemos arrinconadas y algunas al borde no sé si de la extinción, pero, a lo menos, del rezago por mucho tiempo, y seguir haciendo producir este mar con semillas nuevas de plantas que tienen mercado suficiente, sustentable y de buen futuro como para mantener a nuestra gente.

Quiero felicitar al ministro de Economía, Fomento y Turismo y al gobierno por haber impulsado este proyecto. Asimismo, felicito a los integrantes de la comisión, porque la discusión no ha sido fácil. Al final, esta iniciativa está terminando como el mejor proyecto que podíamos tener y con la urgencia que se requiere para intervenir nuestro mar en su beneficio y para favorecer a las especies que son muy propias nuestras y, además, de los pescadores.

Creo que el proyecto, que ha sido mejorado con el trabajo de los colegas de la Comisión de Pesca y del grupo de profesionales que ha estado a su alrededor, está dando una nueva oportunidad al mar de Chile. Ojalá esto sirva de ejemplo para los otros proyectos y que todos quienes usufructuamos del mar comprendamos que es necesario cuidar, sembrar, querer y alimentar a las especies para cosechar bien y de manera permanente.

Por último, por supuesto que votaré a favor del proyecto. Espero que hoy lo hagamos por convicción y, además, con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, primero que todo, deseo saludar al ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes , y al subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico , quienes se encuentran avanzando en distintas materias relevantes para la pesca artesanal.

El gobierno de la Presidenta Bachelet ha hecho un adelanto bastante importante y cumplido con su compromiso de limitar la pesca de arrastre. En ese sentido, el 24 de febrero pasado se aprobó un decreto que limita este arte de pesca a lo largo y ancho de nuestras costas, con el fin de proteger los ecosistemas marinos vulnerables.

Por lo tanto, la resolución emitida por el subsecretario es un compromiso que va en la línea correcta. Solo deseo recalcar que en esta materia la Presidenta ha cumplido un compromiso que hizo en la comuna de Talcahuano durante la pasada campaña presidencial.

Otro aspecto que, sin duda, es relevante tiene que ver con que en la comisión votamos en contra un artículo que fue repuesto en la Comisión de Hacienda. Se trata de una situación que se da en la práctica y que pienso que hay que revisar. Me refiero al hecho de obligar a los pescadores artesanales a establecer garantías para que los montos de los subsidios que se entreguen -valga la redundancia- sean garantizados en favor del fisco. Debemos ver cuántos pescadores artesanales y pequeños acuicultores, a quienes va dirigido el proyecto -comparto la apreciación del diputado Morano y de la diputada Pacheco -, pueden establecer esas garantías. En la práctica, tendremos un problema no menor respecto de quienes accedan al proyecto de bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas. Tal vez, esa dificultad deberá quedar establecida o sencillamente eliminada en el segundo trámite constitucional.

Esta iniciativa constituye un nuevo espacio. En la materia, valoro la iniciativa del Ejecutivo en cuanto a apreciar una industria nueva en el sector pesquero.

Durante el debate en la Comisión de Pesca, contamos con la presencia de representantes de una de las empresas más grandes en el rubro, la cual exportó casi 300 millones de dólares en 2014.

Asimismo, el Ejecutivo está abriendo el abanico e invitando al sector que solo extrae el recurso, a que lo siembre e, incluso, a darle valor agregado. Considerando que se trata de un sector que claramente está de capa caída en relación con varias especies marinas, la iniciativa de diversificar la actividad en beneficio de los pescadores artesanales y de los pequeños acuicultores va por el camino correcto. Esta no se refiere solo a los asesores en el ámbito técnico o a la elaboración del proyecto, pues imagino que también considera a los asesores comerciales de las distintas instituciones que están bajo el alero del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para establecer una relación entre el pequeño acuicultor, los pescadores artesanales y los nichos de mercados en el extranjero.

Está comprobado que las algas tienen una gran variedad de propiedades que apuntan a distintos sectores. Entiendo que el sector cosmetológico y otros trabajan con esos recursos naturales. Pero, ¿por qué los pequeños acuicultores no pueden tener la oportunidad de establecer sus propias empresas y sus procesos productivos en las costas donde se extraen esas algas? Por cierto, el Estado, a través del gobierno y del Ministerio de Economía, debe poner en contacto a dos personas que no se conocen, pero que tienen un interés común: me refiero al vendedor y al consumidor final.

Salvo lo relacionado con el artículo 13, nuevo, que se refiere a las garantías en favor del fisco por parte de la pesca artesanal y las pequeñas empresas, creo que es un excelente proyecto, porque representa un beneficio económico para mejorar sustancialmente las diversas áreas del sector artesanal. Por lo tanto, el proyecto va en la línea correcta.

En nombre de la bancada del Partido por la Democracia, anuncio que vamos a apoyar, con mucho entusiasmo, el proyecto de ley, con la esperanza de que se perfeccione durante su segundo trámite constitucional, ya que no se trata de una iniciativa menor, por cuanto involucra casi 3.000 millones de pesos para los próximos tres años, es decir, mil millones de pesos por año. Además, la iniciativa se suma a la tramitación para crear un instituto de desarrollo de la pesca artesanal, que comienza a tratarse hoy en la comisión técnica. Viene, entonces, a sumarse a los casi 25.000 millones de pesos que el gobierno quiere poner a disposición de los pescadores artesanales.

Por consiguiente, se trata de más recursos y fuentes de financiamiento. Además, el proyecto abre la posibilidad de que los pescadores artesanales obtengan una mayor asesoría técnica para mejorar la calidad de sus productos, algo que la pesca artesanal necesita y que el gobierno de la Presidenta Bachelet está haciendo efectivo para cumplir con los compromisos contraídos, varios de los cuales se firmaron en la comuna de Talcahuano.

Agradezco que el gobierno haya enviado a tramitación esta iniciativa que vamos a someter a votación en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Enrique Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, vamos a sacar adelante este proyecto de ley, gracias a la gestión del Ejecutivo y al trabajo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pero cabe aclarar que no sin dificultades.

En primer lugar, reitero lo que han dicho mis colegas de la Comisión de Pesca. La gran discrepancia se produjo en relación con el artículo 13, nuevo, debido a la exigencia de una garantía a la pesca artesanal para recibir el pago anticipado de la bonificación, que se acordó hacer efectiva al momento en que se inicie la siembra. De ese modo se atiende a las condiciones especiales de la pesca artesanal, que no está conformada por grandes empresarios y que no cuenta con financiamiento de terceros para operar en sus actividades. Creemos que esa garantía podrá ser flexibilizada en el Senado.

A mi juicio, hemos logrado cambios sustantivos para reconocer que el proyecto tiene un apellido especial: la pesca artesanal. Si bien pretende fomentar el cultivo de las algas y masificar su cobertura, queremos que esa tarea sea llevada adelante por los pescadores artesanales en forma individual o agrupados en pequeñas y microempresas.

El proyecto tuvo un giro sustantivo respecto de la iniciativa inicial presentada por el gobierno del Presidente Piñera. En verdad, el resultado final ha sido un proyecto con sentido social y enfocado a un cambio de giro en la actividad de la pesca artesanal, para dar oportunidad a aquellos que hoy no la tienen debido a la escasez de especies.

Estoy muy contento de haber participado en el trabajo de la comisión. Además, quiero entregar las excusas de parte de nuestro colega Iván Fuentes, presidente de la comisión, quien por razones de salud no pudo estar presente en esta oportunidad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, con la presencia del ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes , y del subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico , estamos discutiendo el proyecto de ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas en Chile.

Como la mayoría de los diputados entregamos en nuestros distritos copias de nuestras intervenciones, a fin de promover la educación cívica y demostrarle a la ciudadanía la labor que ejercemos como parlamentarios, quiero señalar qué son las algas. Como bien dijo hace un momento el diputado señor Enrique Jaramillo , hay varias cuestiones que no conocíamos hasta hace pocos años. Una de ellas es la acuicultura.

Las algas marinas son vegetales poco evolucionados que viven tanto en el agua dulce como en el agua salada. Principalmente, habitan en el mar; miles de variedades de algas existen en los océanos y, en particular, en Chile.

Quiero agregar que en treinta y cinco países se recolectan algas con fines comerciales. Habitan en aguas frías y también templadas. China es la principal productora y extractora de algas.

Aquí me quiero detener un momento. Chile y otros países marchan al revés. En tanto en China se cultiva el 90 por ciento de las algas y se extrae del mar solo el 10 por ciento de ellas -llevado a números, se cultivan más de 7 millones de toneladas y se extraen solo 204.000-, en Chile es al revés, pues sacamos más de lo que poblamos o cultivamos. De esta manera, estamos cayendo en un peligro tremendo: los bordes costeros se van a desertificar con rapidez y vamos a matar la gallina de los huevos de oro. Estamos hablando de cientos de millones de dólares y de miles de puestos de trabajo que genera la extracción de las algas marinas.

El cochayuyo, del que en Santiago y en las zonas del norte poco se sabe, era bien conocido por los pueblos originarios, como el mapuche y el lafquenche. En regiones como la de La Araucanía, la gente baja a las zonas costeras y regresa con sus carretas repletas de cochayuyo bien armado. Se trata de un alga rica y nutritiva que se puede preparar de múltiples formas. Muchos de nosotros fuimos criados en torno a las algas del mar. ¡Qué lástima que exista tanto desconocimiento de ellas en el resto del país!

Las algas también se emplean como abono en la agricultura, y en la nutrición animal. Como he dicho, es un alimento comestible. De las algas derivan alginatos, aditivos y aromas, muchos de los cuales se usan en la industria cosmética, en cuidados de antienvejecimiento, en cremas hidratantes, en protectores solares, en tratamientos para el cabello, para el maquillaje, etcétera.

En cuanto a la salud, las algas se utilizan en productos farmacéuticos, en la investigación contra el cáncer, en la nutrición, en terapias, etcétera; y en cuanto al medio ambiente, en materiales biodegradables. Las algas también se utilizan en la confección de bolsitas y se utilizan como combustibles orgánicos, captadores de CO2, en la eliminación de la radiactividad, en la limpieza de las aguas, etcétera.

En resumidas cuentas, estamos frente a un producto de una importancia mundial descomunal, de la cual Chile no está ajeno. Menos mal que nuestro gobierno ahora propone una bonificación para estimular su cultivo, de modo de no continuar desertificando nuestras praderas marinas.

La bonificación que propone el Ejecutivo va dirigida fundamentalmente a los pescadores artesanales. Hay 80.000 pescadores artesanales en Chile; algunos de ellos son expertos en acuicultura y han constituido pequeñas empresas.

El beneficio no es para los gigantes; no es para las siete familias que están explotando día a día los mares de nuestra patria, sino para los pequeños acuicultores, para aquellos que sienten y necesitan de verdad esta actividad.

Trescientos millones de dólares es una cifra no despreciable. Es la exportación de algas de Chile el año pasado. En el Sudeste Asiático y en todo el mundo quieren las algas chilenas.

De manera que revertiremos nuestra actual situación: la extracción del 90 por ciento del producto y el repoblamiento de solo el 10 por ciento. Lo haremos al revés. Una vez que entre en aplicación esta ley en proyecto, que tiene un horizonte de diez años plazo, iremos viendo cómo se irán comportando quienes resulten beneficiados con la bonificación, pues ellos son los encargados de aprovecharla bien y de utilizarla como corresponde para renovar nuestro ecosistema. La idea es que la situación en que nos encontramos no termine pasándonos la cuenta, como ha sucedido con muchas actividades en Chile y en el resto del planeta, y terminemos lamentándonos una vez ocurrido el drama.

El objetivo de la iniciativa es potenciar el cultivo y el repoblamiento de algas. Estoy convencido de que la bonificación destinada al efecto a los pescadores artesanales y a las pequeñas empresas dará el resultado que corresponde.

Otros proyectos, como el de regularización de caletas pesqueras, y una serie de iniciativas del Ejecutivo ayudarán a que la pesca artesanal por fin dé un salto importante hacia adelante.

Por lo tanto, bienvenido el repoblamiento de las algas marinas; bienvenido este apetito nacional por ingerir algas comestibles. Ojalá que en los colegios se eduque sobre la materia y se desarrolle mucha educación cívica para incentivar el respeto por nuestros mares y no perjudicar la rica naturaleza de nuestro querido Chile.

Por último, anuncio que la bancada del Partido Radical votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, he tenido la oportunidad de seguir este proyecto por la importancia que le asignaron desde el primer día mis colegas Iván Fuentes -no se encuentra en la Sala porque, según entiendo, está enfermo-, Iván Flores y Juan Morano .

Bonificar el repoblamiento y el cultivo de algas como propone la iniciativa tiene el enorme mérito de situarnos en la lógica de crear riqueza alimentaria de manera sustentable. Es algo que por muchos años hemos intentado hacer a través de nuestra agricultura. En el caso de nuestras costas, han realizado la labor fundamentalmente los pescadores artesanales, a quienes precisamente Iván Fuentes siempre ha querido llamar, más que recolectores, “agricultores del mar”.

Valoro especialmente el gran apoyo que este proyecto encontró en el ministro de Economía, señor Luis Felipe Céspedes , presente en la Sala, quien ha procurado permanentemente combinar, a lo menos, tres grandes objetivos en todas las actividades que desarrolla su secretaría: el desarrollo productivo, el apoyo a las pequeñas (en especial a estas) y medianas empresas y el desarrollo de prácticas sustentables en la actividad productiva.

De hecho, el ministro conoce bien en mi distrito, ubicado en la Sexta Región, el trabajo que llevan a cabo los productores de sal en las cuencas de Lo Valdivia, de Cáhuil y, un poco más al sur, de Boyeruca, quienes incluso tienen el certificado “Sello de Origen”.

Por su intermedio, señor Presidente, le digo al ministro que los algueros de la Sexta Región, como los de tantos otros lugares de Chile, realizan una actividad que, más que parecerse a la agricultura, se asemeja a la recolección. En mi distrito, las mujeres recogen la luga, que se halla en rocas ubicadas más cerca de la orilla del mar, la cortan y la guardan en sacos. Los hombres recolectan mucho más la chasca, que se encuentra más adentro del mar, en rocas más resbalosas y más golpeadas por las olas. Los buzos son quienes realizan la práctica de extracción del cochayuyo.

Al respecto, señor ministro, deberíamos mirar hacia adelante, en la dirección de agregar valor a la actividad.

Le quiero contar que así como usted conoció a los productores de sal en el sur de la Sexta Región, en el extremo norte, en la comuna de Navidad, puede encontrar a productores de algas, especialmente de cochayuyo, que realizan un trabajo formidable en términos de agregación de valor al producto. Ellos saben bien que el cochayuyo es rico en fibras, en minerales, en fitonutrientes, aspecto que, como bien manifestó el colega Iván Flores, quien me antecedió en el uso de la palabra, también conocen en China, que consume gran cantidad de esos recursos. Así, seis sindicatos de pescadores artesanales de Navidad, que en total reúnen a más de trescientos socios, se agruparon para fabricar, entre otros productos a base de algas, mermelada, harina de cochayuyo. Empleando recursos propios de toda nuestra costa, como el luche, el cochayuyo, la chasca, etcétera, esos sindicatos se reunieron para agregar valor a esos productos y generar riqueza. Se trata de pequeños productores, quienes, a través de la actividad asociativa, tienen claro que solos hacen mucho menos que trabajando juntos, lo cual los convierte -cito al diputado Iván Fuentes - en verdaderos “agricultores del mar”. Lo hicieron venciendo la tentación de dedicarse solo a la simple extracción y a la venta al por mayor, y asumiendo más bien el desafío de agregar valor a los productos.

Felicito el trabajo de la Comisión de Pesca.

Asimismo, valoro el apoyo del señor ministro de Economía, a quien solo quiero pedirle que mantenga la atención en la tramitación del proyecto que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

Tenemos una enorme deuda -también el Indap en su ámbito- con los pequeños productores. La creación del Indespa permitirá apoyar a los pequeños actores económicos del sector pesquero, promover la asociatividad y estimular el desarrollo productivo de manera sustentable. En otras palabras, permitirá que la idea que alguna vez se esbozó de hacer de Chile una potencia agroalimentaria deje de ser un sueño y se convierta en una realidad anclada en la tradición, la riqueza y la fuerza de nuestra gente.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señora Presidenta, como manifestó el diputado Espejo, daremos nuestra aprobación a una iniciativa que forma parte de una batería de proyectos sobre los que conversamos hace aproximadamente cinco meses con el ministro de Economía. En esa oportunidad, nos reunimos con dicho personero los diputados Morano , Iván Flores, Iván Fuentes y quien habla para ver cómo podíamos generar una agenda de trabajo que permitiera a la pesca artesanal avanzar hacia la diversificación y la sustentabilidad. Creo que este proyecto va en esa línea.

Es bueno que todos los colegas sepan que la producción de algas proviene mayoritariamente de la explotación de praderas naturales realizada por los pescadores artesanales, y que si bien su cultivo se realiza desde los años 70, la actividad no se ha desarrollado en términos tales que contribuya a aminorar la presión extractiva sobre tales praderas.

Para mi región, donde radica casi el 45 por ciento de los pescadores artesanales del país, y la mayor cantidad de pescadores artesanales dedicados también al cultivo de algas, la iniciativa es fundamental. Parte importante de los casi 300 millones de dólares que Chile exporta de productos vinculados a la extracción del recurso es aportada por la Región de Los Lagos.

Así, creemos que ha llegado el minuto de cambiar la relación. En otros países productores, las praderas de algas son desarrolladas en forma adecuada, con gran diversificación: el 90 por ciento corresponde a praderas cultivadas y el 10 por ciento, a praderas naturales. En nuestro país, el porcentaje es al revés. Eso significa sobreexplotación de nuestros recursos y, probablemente, la imposibilidad de que la actividad se desarrolle de manera sustentable.

Por tanto, cuando el ministro de Economía, Fomento y Turismo -aprovecho de felicitarlo por su participación en la tramitación de la iniciativa, al igual que al subsecretario de Pesca y Acuicultura- otorgó prioridad a la tramitación de este proyecto, dio una señal en la línea correcta.

Sabemos que la pesca extractiva de los recursos hidrobiológicos conlleva complicaciones estructurales. Por ello, la repoblación y el cultivo de algas, proceso que podrá ser efectuado gracias a la bonificación que entregará el Estado, permitirá la recuperación de la capacidad productiva, medida que también apunta en la dirección correcta.

Por otra parte, es muy positivo que el proyecto contemple como beneficiarios a los recolectores y cultivadores de algas de Maullín, Calbuco y la zona insular de Chiloé, puesto que el gran potencial que poseen de ese recurso está disminuyendo. La bonificación que el gobierno propone entregar para el repoblamiento y el cultivo de algas es muy positiva, pues beneficiará a pequeños pescadores artesanales y agricultores, y permitirá privilegiar las áreas de manejo y los sectores de libre acceso que cuentan con un plan de manejo vigente sobre el recurso alga. El objetivo es reforzar y potenciar a aquellos que ya tienen un comportamiento coherente en relación con el recurso, y a quienes se proyectan respecto de él en el mediano y largo plazo.

El plazo de vigencia de la bonificación propuesta es de diez años. Si bien para los primeros cinco años se contempla la entrega de recursos por aproximadamente 1.300 millones de pesos, y de alrededor de 1.500 millones de pesos en los cinco años restantes, probablemente el monto de esos recursos deberá ser evaluado por este o los futuros gobiernos. Lo señalo porque si la actividad productiva del cultivo de algas comienza a cobrar fuerza y dinamismo, y su encadenamiento y sustentabilidad requieren de mayores inversiones posteriores para el secado y el acopio del recurso, mediante la construcción de centros más grandes para dicho proceso, es decir, si todo comienza a funcionar bien, es muy probable que el Ejecutivo deba incrementar las platas que entrega para el desarrollo de esa actividad.

El proyecto de ley en discusión constituye un buen punto de partida; pero me encantaría que dado que en Maullín, Calbuco y Chiloé hay un porcentaje significativo de cultivadores de ese recurso, se implemente un plan piloto priorizado para trabajar con los pescadores que cuentan con planes vigentes, a fin de otorgarles la prioridad que merecen, porque es obvio que esos sectores se transformarán en una palanca de desarrollo en materia de la diversificación que propone la iniciativa.

En consecuencia, junto con anunciar que por las razones planteadas votaremos a favor el proyecto en debate, quiero decir que espero que los pescadores y los algueros de la Región de Los Lagos aprovechen la bonificación que se otorgará y que el gobierno sea capaz de poner los recursos con prontitud en sus manos, para lo cual se requiere que la tramitación de esta iniciativa por parte del Senado se lleve a cabo con la mayor agilidad posible, porque en la Cámara de Diputados el proyecto fue discutido de manera profunda, clara y contundente.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, el establecimiento de un sistema de bonificación para el aumento de la biomasa de algas disponibles, recurso de gran importancia ecológica y económica, constituye un objetivo se suma importancia.

El eslogan del país en los últimos cuarenta años en materia hidrobiológica parece haber sido “depredar, depredar y depredar”, lo cual resulta insólito si se consideran los miles de kilómetros de extensión que posee nuestro territorio marítimo. Por eso, es muy positivo que el objetivo de la iniciativa sea el repoblamiento y cultivo de algas, debido a la irresponsabilidad de carácter mayúsculo que -reitero- ha habido en la materia en las tres o cuatro últimas décadas.

Resulta difícil creer que en algunos lugares del país se haya llegado a depredar ese recurso hidrobiológico en forma irresponsable, sin planificación alguna. En tiempos difíciles en términos económicos no se pagaba casi nada por las algas. A ello se debe agregar que la investigación sobre las propiedades de las algas chilenas comenzó a realizarse de manera muy posterior al auge de su extracción. Las características de estos productos chilenos, debido a la temperatura fría de nuestro mar, son muy distintas de las de otros similares que se hallan en otros países.

En hora buena el Ejecutivo presentó esta iniciativa, la cual, por supuesto, contará con nuestro respaldo. No obstante, quiero señalar a las autoridades que ejecutan estos proyectos que se requiere planificación y programación, porque el mar de todas las chilenas y de todos los chilenos no puede dejarse en manos de la rentabilidad, la ganancia y la utilidad, que es lo que ha ocurrido en los últimos cuarenta años, sin que a nadie le importe nada. Al parecer, se cree que nuestra generación es la única que pasará por esta tierra, en circunstancias de que las generaciones futuras también tienen derecho a disfrutar de los productos hidrobiológicos que ofrece el mar.

El Congreso Nacional tiene una deuda pendiente con los aproximadamente 17 millones de chilenos, porque en la legislatura anterior, a mi juicio -me hago cargo de mis palabras-, se legisló en forma irresponsable en materia de pesca, puesto que se entregó a unas pocas familias todo el mar de Chile. Lo menciono porque no quiero que pase lo mismo con el cultivo de algas.

En consecuencia, por las razones expresadas, anuncio mi respaldo a la iniciativa, porque dice relación con el repoblamiento de un recurso que es muy necesario tanto hoy como en el futuro.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente)

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes .

El señor CÉSPEDES (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, junto con agradecer el trabajo de las distintas comisiones técnicas en las que se tramitó este proyecto, quiero plantear que uno de los aspectos centrales en la agenda del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es el desarrollo de un sector productivo del país tan importante como es el de la pesca, en especial la artesanal.

Tal como se ha señalado en esta Sala, el objetivo de la iniciativa es generar condiciones de desarrollo productivo adecuadas que nos permitan enfrentar desafíos mayores, como el de agregar valor a nuestros productos. Chile ha crecido sobre la base de sus recursos naturales; pero tenemos el desafío pendiente de agregar valor a nuestros recursos naturales, a fin de posibilitar el mejoramiento del nivel de ingresos de la población.

El proyecto en debate contribuye a ese objetivo mediante el establecimiento de una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, lo que irá en ayuda directa de las organizaciones de pescadores artesanales y hará que esa actividad sea más sustentable. Ello dice relación directa con un concepto esencial de la iniciativa: la sustentabilidad.

En Chile, el 90 por ciento de la extracción de las algas proviene de praderas naturales, en circunstancias de que en el mundo ese porcentaje solo llega al 10 por ciento. Por esa razón, debemos hacer un esfuerzo significativo en materia de cultivo y bonificación, a fin de dar sustentabilidad en el tiempo a esa actividad.

Asimismo, la iniciativa posibilitará contar con la asesoría técnica necesaria para la elaboración de los distintos proyectos, lo que constituye un elemento central en cualquier estrategia de desarrollo productivo enfocada hacia la pesca artesanal, aspecto con el que nos hemos comprometido en este proyecto de ley.

La iniciativa se hace cargo de un punto fundamental abordado en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Pesca, cual es la bonificación que se debía establecer para la primera siembra, para el primer ciclo productivo, con la finalidad de ir en apoyo de la primera inversión, en la que los recursos que se requieren en materia de infraestructura son mucho mayores. Por lo tanto, se deben generar los recursos necesarios para llevar a cabo mayor inversión en las primeras etapas.

La iniciativa es parte de la agenda de desarrollo productivo en materia de pesca artesanal con la que el gobierno de la Presidenta Bachelet se ha comprometido. Creemos que una necesaria mirada al mundo de la pesca artesanal debe implicar la generación de los instrumentos y los recursos necesarios para fortalecer a nuestros pescadores artesanales y para diversificar y aumentar sus fuentes de ingresos.

El proyecto en discusión forma parte de una batería de iniciativas comprometida por el gobierno. Por ejemplo, entre ellas se cuenta -muchos de los diputados presentes lo nombraron- el proyecto de regularización de caletas y el proyecto -hoy en tramitación en la Comisión de Pesca- que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala. Para este último, comprometimos una cantidad significativa de recursos, porque creemos que, sobre la base del apoyo al desarrollo productivo, podremos generar nuevas condiciones para el progreso y para la sustentabilidad de la pesca artesanal en nuestro país.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto en particular.

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conocer y someter a votación una indicación, presentada por el Ejecutivo, que recoge la propuesta específica de financiamiento del presente proyecto de ley.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La indicación del Ejecutivo incorpora el siguiente artículo transitorio, nuevo: “El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 13 incorporado por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Morano Cornejo Juan Enrique .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de abril, 2015. Oficio en Sesión 10. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 14 de abril de 2015.

Oficio Nº 11.817

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, correspondiente al boletín N°9151-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y condiciones establecidas para acceder a tal beneficio.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

b) Empresas de menor tamaño: aquellas que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

c) Ley de Pesca: ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.

f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- Objetivo de la ley. Esta ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en esta categoría.

Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación quienes califiquen como pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, o micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan alguna de las siguientes calidades:

a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.

b) Titular de una concesión de acuicultura o ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.

c) Pescador artesanal participante de un plan de manejo en áreas sin asignación específica, siempre que dicha área cuente con un plan de manejo de algas en la zona de intervención, de conformidad con el artículo 9° bis de la ley de Pesca.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán, en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos.

No podrán ser beneficiarias de esta bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la ley de Pesca. Esta prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales.

Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de tres veces:

a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo.

b) El repoblamiento y,o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

c) El cultivo en una concesión de acuicultura.

Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y,o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su sitio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

a) Objetivos del programa o concurso.

b) Período de vigencia del llamado.

c) Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.

d) Superficie máxima de los proyectos.

e) Plazo de ejecución de los proyectos.

f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.

g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.

h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.

i) Monto máximo de bonificación por superficie por región.

j) Monto de financiamiento.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.

Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, recibirán de la Subsecretaría un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado indicará que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el reglamento señale.

Los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.

Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras que, para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública. Pero lo serán con aquellas otorgadas por otras instituciones tendientes a suplementar el monto no cubierto.

Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban considerarse para la calificación técnica que sea procedente. La acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 14.

El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos por bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.

Podrá eximirse de esta certificación a la actividad de cultivo, de acreditarse mediante facturas la venta del volumen de algas obtenidas en la cosecha.

Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación del grupo técnico asesor de expertos e informe técnico de la Subsecretaría.

Artículo 10.- Grupo de expertos asesor. Por resolución del Ministerio se designará los integrantes del grupo técnico asesor de expertos que deberá recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. El grupo de expertos estará compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales.

b) Contar con experiencia acreditable en materias relacionadas a los objetivos de esta ley.

c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.

La designación se extenderá hasta el término del cometido respectivo.

Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto del que acreditó los resultados.

Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República.

Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y,o cultivo en los términos que determine el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.

Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación que establece esta ley, proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 N°8 del Código Penal.

El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. De igual modo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado para participar en futuros procesos del sistema de bonificación que regula esta ley, por el plazo de diez años contados desde la resolución judicial que así lo establezca.

Artículo 15.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores, que acreditarán:

a) Los resultados en terreno del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 9°.

b) La circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener esta bonificación, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

c) Las demás señaladas en esta ley.

Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas.

El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, las inhabilidades y demás requisitos técnicos que permitan velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

La Subsecretaría eliminará del registro a los certificadores que acrediten hechos falsos, con el solo mérito de la resolución judicial que así lo establezca.

Los certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad. Esta medida podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contados desde su notificación.

Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada con los fondos indicados o con otros estatales, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución de proyectos que han accedido a la bonificación, que han sido rechazados y los que han acreditado resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9°.

La resolución que rechace un proyecto técnico deberá señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado, conforme a los indicadores correspondientes, el cumplimiento de los objetivos de la ley. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales, no ha sido posible obtener resultados positivos.

Artículo 18.- Financiamiento de la bonificación. La ley de Presupuestos del Sector Público deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.

Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):

“k) Proyecto y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su publicación.

Artículo segundo.-El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 06 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 9. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

BOLETÍN Nº 9.151-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 13 de mayo de 2015.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Horvath, asistieron además las siguientes personas:

-Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el Ministro, señor Luis Felipe Céspedes, los asesores señores Pablo Berazaluce, Adrián Fuentes, Diego Jerez, la asesora del Gabinete del Ministro señora Marcela Cabezas y señor Andrés Pennycook.

-De la Subsecretaría de Pesca, El Subsecretario señor Raúl Súnico, el abogado Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo; el asesor legislativo señor Alejandro González; la abogado señora Claudia Salazar el asesor señor César Astete; los Jefes División Desarrollo, señor Alejandro Gertosio; División Acuicultura, señor Eugenio Zamorano; el señor Fernando Vienne, Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquera y el Encargado Acuicultura a pequeña escala y Algas, señor Sergio Mesa.

-Del Servicio Nacional de Pesca, las abogados señoras Elizabeth Muñoz y Dolores Mora.

-De la Secretaría General de la Presidencia, los asesores señoras Camila Sanhueza y Marta Valenzuela y señores Hermes Ortega y Daniel Portilla.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Coordinador Área Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología, señor Leonardo Arancibia.

-Expositores e invitados: Dr. Julio Vásquez, Profesor Facultad de Ciencias del Mar, Departamento de Biología Marina, Laboratorio de Biodiversidad y Ecología Costera Universidad Católica del Norte; Dr. Cristián Agurto, Investigador Principal GIBMAR, Centro de Biotecnología, Universidad de Concepción; señor Miguel Depolo, Presidente Asociación Gremial de Procesadores y Productores de algas marinas, Copram A.G.; señor Andrés Hohlberg, Gerente General Gelymar S.A.; Dr. Andrés Mansilla, Vicerectoría de Investigación y Postgrado, Profesor Departamento Ciencias y Recursos Naturales Universidad de Magallanes; señor Ramiro Rojas, Biólogo Marino Empresa Algas Marinas S.A, Algamar Cultivo de Algas; Dr. Renato Westermeier, Vicerrector Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt; señor Luis Morales, Ingeniero Acuícola, Mención en Biotecnología, Licenciado en Ciencias de la Acuicultura, Asesor Formación Capital Humano, Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle de Copiapó, Apeco; señor René Piantini, Gerente General Prodalmar, Procesadores de Algas Marinas; señor Javier Ruiz, Presidente Algas Marinas y Presidente Federación Algueros Ribera Norte Maullín y el señor Uriel Navarro, dirigente de Algas Marinas; de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach, las señoras Zoila Bustamante, (Presidenta) y Mónica Moreno, periodista y los señores Miguel Ávalos, Secretario General; Rodrigo Aguilar, Tesorero; Juan Cáceres, Presidente área Iquique y Cristián Tapia, abogado; del Consejo de Defensa de la Pesca los señores Froilán Recabal, Secretario General y José Verdugo, Presidente Comisión Algas; el señor René Salinas, Presidente de la Asociación Industriales y Cultivos Marinos de la Región de Atacama; señora Marisol Ortega, del Sindicato de Algueras Caleta Lo Rojas de Coronel; del Sindicato El Futuro de Estanquilla de Puerto Montt, señora Irene Uribe, Presidenta y Johana Torres; el señor Rodrigo Santelices, Experto en Algas; el señor Guillermo Donoso, Doctor en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile; los señores Héctor Labraña, Presidente S.T.I.PAT. Caleta Tumbes y Nolberto López, Presidente STIPAT Tumbes; los señores Fernando Torres, Asesor Sopar Pesca; Nélson Estrada, Vicepresidente del Consejo de Defensa de la Pesca, Condepp A.G. y Marcelo Lagos, Movimiento Pelágico de la VIII Región.

-Del Instituto Igualdad, la asesora señora Nicole Reyes.

Los Asesores de la Senadora Adriana Muñoz, señores Luis Díaz y Horacio Chávez y la periodista señora Andrea Valdés; el Jefe de Gabinete de la Senadora Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales; la Asesora del Senador Baldo Prokurica, señora Carmen Castañaga y el periodista, señor Rodrigo Suárez; y el Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Aldo Rojas; la Jefa de Prensa de la Bancada Socialista señora María José León.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Instaurar un mecanismo para el fomento a la actividad de repoblamiento y cultivo de algas, mediante un sistema de bonificaciones que permita dar un impulso decidido a esas actividades.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura.

2.- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que en las últimas décadas se ha incrementado en el mundo el uso de macro algas para distintos objetivos como la industria alimenticia, cosmética, farmacéutica o de biocombustible, entre otras. Estas múltiples aplicaciones han generado una demanda creciente en el tiempo creando un mercado económicamente atractivo para nuestro país.

Destaca que Chile es uno de los mayores productores a nivel mundial con 380 mil toneladas (2010), siendo China, Indonesia y Filipinas los que lideran el mercado, con volúmenes que van de 2 a 11 millones de toneladas de producción, aproximadamente (FAO 2012).

Subraya que la producción de algas proviene mayoritariamente de la explotación de praderas naturales que realizan los pescadores artesanales y que, si bien el cultivo de algas existe desde los años setenta, dicha actividad no ha alcanzado un nivel de desarrollo tal que contribuya a disminuir o aminorar la presión extractiva sobre las praderas naturales, presenciándose una baja tasa de recuperación y, en algunos casos, sobreexplotación de las mismas.

En la actualidad, prosigue, el cultivo de algas se remite fundamentalmente al Pelillo en la región de Los Lagos, sin perjuicio que existe un interés creciente por nuevas áreas de concesiones para el cultivo de algas.

Agrega que la presión sobre las praderas naturales en la zona norte del país ha llevado a un cierre del registro pesquero artesanal y a la adopción de una medida de manejo del alga para permitir su conservación. Además, agrega, se constituyeron mesas de trabajo que integran a los diversos actores, incluida la industria procesadora, para la elaboración de un plan de manejo que se ampare bajo las nuevas normas de la Ley de Pesca.

Enfatiza que la gran longitud del litoral chileno presenta una oportunidad para implementar una política de repoblamiento y cultivo de algas interesante desde diversas perspectivas ya que, atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros, es posible diversificar la actividad que los pescadores artesanales pueden realizar en sus áreas de manejo; puede ser enfrentada y evitada la sobreexplotación de las algas mediante el repoblamiento y el cultivo bajando la presión sobre las praderas naturales. Indicó que la industria procesadora demanda cada vez mayor cantidad de algas para responder a los requerimientos del mercado que van en ascenso y que configuran una fuente de empleo y actividad económica para las regiones y por último, el cultivo de abalón en la zona norte del país necesita de alga fresca como alimento, de modo que adiciona una demanda que podría ser satisfecha localmente.

Desde el punto de vista de los derechos de propiedad para la extracción y el cultivo de algas, hace presente que existen dos figuras de asignación que facilitan la actividad de repoblamiento y cultivo: áreas de manejo a favor de organizaciones de pescadores artesanales y concesiones de acuicultura. En este sentido, hace presente que en ambos casos hay un título de propiedad del que ejerce la actividad, lo que genera incentivos a cuidar sus áreas y a aprovechar sus resultados.

En la misma línea, agrega que existe un tercer caso, cual es el de aquellas áreas que no están asignadas a ningún titular o grupo de titulares en forma exclusiva, donde la Autoridad ha limitado la extracción de algas mediante el cierre del registro y la constitución de comités de manejo, que debe elaborar un plan de manejo para el alga en el área en cuestión de modo de propender a su uso sustentable.

En este escenario, señala S.E., parece más viable propiciar el fomento del repoblamiento y cultivo de algas, en aquellas áreas de manejo y concesiones de acuicultura donde existe un título de propiedad y, en forma excepcional, en las áreas no asignadas.

Finalmente, el Mensaje señala que el proyecto de ley en informe persigue instaurar un mecanismo para el fomento a la actividad de repoblamiento y cultivo de algas, mediante un sistema de bonificaciones que permita dar un impulso decidido a estas actividades, en modo similar como se ha hecho con otras actividades en el pasado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes, enfatizó que esta iniciativa es de gran importancia para el país, toda vez que este sector alcanza una exportación cercana a los US$ 300 millones anuales fundamentalmente con el trabajo desarrollado sobre las praderas naturales, sin considerar cultivos, de tal manera que es necesario adoptar medidas para la conservación y sustentabilidad de esta actividad en el tiempo.

En la misma línea, señaló que la idea fundamental consiste en generar un incentivo para que existan actividades de repoblamiento y cultivo, con la misma lógica que se ha aplicado en otras áreas de la economía, como el bosque.

Para conocer la situación de la actividad y sus aspectos técnicos, tomó la palabra el Encargado de Acuicultura a pequeña escala y Algas de la Subsecretaría de Pesca, señor Sergio Mesa, quien explicó que la situación del sector en el mundo es exactamente inversa a la que se da en nuestro país, por cuanto en ese escenario las algas provienen en un 95% de los cultivos, situación que lleva a concluir que el recurso no está siendo utilizado como corresponde en el territorio nacional.

Enseguida, señaló que el gran productor de algas para el mundo es China, seguido de Indonesia, que en 10 años disminuyó los niveles de extracción de algas y pasó de cultivar 200 mil toneladas a prácticamente 4 millones de toneladas. Dado lo anterior, es claro que en el período de tiempo señalado es perfectamente posible transformar un país de explotador y extractor a ser uno cultivador.

Hizo presente que en Chile ha ocurrido exactamente lo contrario, pues en el mismo período de diez años se ha aumentado los niveles de extracción y se han disminuido los de cultivo. En este sentido, enfatizó que no se ha dejado de cultivar, sino que se están cultivando más otras especies.

En términos generales, indicó que actualmente casi todas las algas que se cultivan o se encuentran en forma natural en el país se exportan, incluso el “luche” conocido como “nori”, que tiene una gran demanda y es perfectamente posible cultivarlo en el país.

Respecto de las algas que exclusivamente se cultivan, hizo presente que se ha desarrollado tecnología para producir las especies Luga, Luga Roja, Huiro y Cochayuyo exportándose un 91% en estado seco-picado que no obstante ser el proceso más sencillo se debería tender a evitar.

Al analizar el retorno por las exportaciones, señaló que el escenario es distinto, pues sólo el 50% corresponde a seco-picado y el resto proviene de tres industrias muy importantes para el país como la Carragenina que se obtiene del alga Luga, el Agar Agar que se obtiene del Pelillo y Alginatos que provienen de las Algas Pardas.

Dado lo anterior, indicó que sería conveniente para la actividad ir pasando de una industria que exporta seco-picado a una industria de proceso, lo que requiere tener algas de mejor calidad en forma regular, además de todos los servicios que permitan exportar valor agregado en esta área de la economía.

Con respecto a los precios, enfatizó que actualmente los subproductos de las algas antes señalados se están incrementando gradualmente, a diferencia del producto seco-picado que prácticamente no ha aumentado de valor a pesar de lo cual aumentan los volúmenes de exportación.

Respecto a los beneficios que entregan las algas, destacó que desde el punto de vista ecológico se caracterizan por realizar la fotosíntesis, es decir el proceso que convierte la energía lumínica en la energía química necesaria para la síntesis de moléculas orgánicas (de esta manera la materia orgánica ingresa a las Cadenas Tróficas); que actualmente producen entre el 50 a 70% del oxígeno de nuestro planeta; que son el principal productor de alimento del mar; que contribuyen a la formación de arrecifes que son los lugares donde las especies se alimentan, se reclutan, desovan y protegen y adicionalmente, que evitan la erosión marina.

Desde el punto de vista ambiental, tanto en Canadá como en Noruega existen modelos de acuicultura multitrófica, donde unen acuicultura de peces, de moluscos y de algas para producir una interacción con las algas que beneficia el medio ambiente, ya que ellas aportan oxígeno, absorben nutrientes (nitrógeno, azufré, fósforo) y se comportan como bioremediador de la industria Salmonera.

Sobre los beneficios sociales, hizo presente que la recomendación de la FAO da cuenta que “el impacto del cultivo de algas va más allá de sus beneficios económicos a las comunidades, ya que el modelo de producción favorece la pequeña escala y reduce los incentivos por la sobrepesca…” y por tanto existe menos presión de los cultivos.

En la misma línea, subrayó que a diferencia de otros años, existe un gran interés en la diversificación del sector pesquero artesanal al sector de cultivo de algas, producto de la actual crisis de recursos marinos de extracción.

Desde el punto de vista de los beneficios económicos, explicó que las algas pueden ser utilizadas para diferentes fines como la industria alimenticia humana, industria alimenticia animal, industria de ficocoloides (Agar – Carragenina – Alguinatos) que hoy en día es la más importante, industria papelera y textil, industria agrícola (fertilizantes), industria farmacológica, industria cosmetológica, producción de energía (biocombustible) y en la mitigación.

Hizo presente que a lo largo del país, existen varias experiencias exitosas en materia de cultivos de algas de diferente tipo, que suponen un trabajo en conjunto entre pescadores, industria e investigación.

La Honorable Senadora señora Muñoz inquirió respecto de estudios que den cuenta del impacto ambiental que ha tenido el proceso extractivo de algas a lo largo de la costa del país, toda vez que manifestó su preocupación por el estado del fondo marino.

Recogiendo esta inquietud, el señor Mesa indicó que cuando el proyecto de ley de refiere a las algas, se está refiriendo sólo al cultivo y repoblamiento, y con respecto a la extracción dijo que, si bien hay un impacto importante, éste no ha sido lo suficientemente fuerte y las praderas naturales se están renovando constantemente.

Enseguida, el señor Ministro agregó que esta actividad tiene un potencial muy grande para la diversificación y generación de ingresos adicionales en la pesca artesanal, además que destacó las tremendas potencialidades con que cuenta el país para la explotación de estos recursos en forma sustentable.

Dado lo anterior, precisó que el objetivo del proyecto de ley es que esta actividad no se desarrolle a través de la depredación de praderas naturales, sino que sea efectivamente a través de centros de cultivo, que adicionalmente tienen como característica el producir en unidades pequeñas, más eficientes.

En cuanto a los subproductos obtenidos de las algas, indicó que claramente se ven multiplicados en varias veces los precios que se obtienen por ellos respecto a los de la materia prima en sí misma, de modo que como país también existe una potencialidad en términos de diversificación y agregación de valor. Agregó que ésta es un área donde se puede pasar a integrarnos productivamente, a producir de manera sustentable y agregarle valor.

En la misma línea, dijo que si se considera el ingreso mundial y su relación con el consumo de estos productos, es claro que la demanda aumentará a un nivel mucho mayor incluso que la producción mundial, lo que nos entrega una tremenda potencialidad en términos de exportaciones y del crecimiento del sector.

Agregó, que no sólo se está trabajando en el proyecto de bonificación, que es la base y lo necesario para poder generar una industria en torno a este sector, sino también en la creación de valor a partir de este recursos natural, de forma tal que no se exporte seco-picado sino con valor agregado, aprovechando los mejores precios que irán en beneficio de aquellas unidades de producción que son las más pequeñas y que son precisamente de pescadores artesanales.

Destacó que desde el punto de vista del ejecutivo, el proyecto en discusión es tremendamente relevante en el momento actual de la pesca artesanal, y además tiene la virtud de englobar una discusión que debe darse como país en el sentido de permitir a los pequeños hacerse parte del mundo productivo, con la agregación de valor propio de la cadena productiva y sobre la base de la diversificación.

Refiriéndose al proyecto de ley propiamente tal, indicó que dentro de sus objetivos está crear un sistema de bonificación para aumentar la biomasa de algas disponible en el territorio nacional, de importancia ecológica y económica.

Sobre los beneficiarios de la bonificación antes dicha, remarcó que se trata de pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro o pequeñas empresas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- ser titular de áreas de manejo de recursos bentónicos con planes que contemplen repoblamiento o cultivo de algas;

- ser titular de una concesión de acuicultura de algas o con derecho para explotarla;

- pescadores artesanales sometidos a un plan de manejo de algas conforme al artículo 9° Bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En materia de funcionamiento, hizo hincapié en que existirá un reglamento que segmentará a los beneficiarios y los montos de beneficios a que acceden.

Dentro de este contexto, subrayó que no pueden ser beneficiarios de la bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, salvo pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización, pues el objetivo es poder ir en apoyo directo de los pescadores artesanales.

En lo que dice relación con la forma de obtener la bonificación, indicó que se obtiene postulando a un programa o a un concurso público. Para mayor claridad hizo presente que los Programas se refieren a la oferta de financiamiento de proyectos que cumplan las condiciones específicas ya establecidas en el mismo, lo que facilita la postulación porque el proyecto está diseñado en el programa.

En materia de Concursos, precisó que existe una oferta de financiamiento a proyectos específicos diseñados por los solicitantes y que compiten por su mayor viabilidad.

Enseguida, señaló que dentro de este procedimiento para obtener la bonificación, los titulares de proyectos seleccionados podrán recibir un certificado que dé cuenta que la bonificación se entregará cuando se acrediten resultados conforme a la resolución del Ministerio que fijen indicadores de impacto. En este sentido, agregó que el certificado puede cederse o constituir garantías mediante endoso.

Sobre la ejecución y sus resultados, hizo presente que serán acreditadas por un certificador inscrito en un Registro, cuyos costos pueden considerarse dentro de los montos a bonificar.

En este mismo orden de ideas, el señor Ministro recalcó que Subpesca realiza la calificación técnica sobre la base de lo certificado y puede pedir aclaraciones o inspecciones complementarias, con lo que se asegura de alguna forma que las cosas se hagan bien con un proceso de monitoreo. Adicionalmente, señaló que Subpesca aprueba resultados por resolución y pagará la Tesorería.

Por otra parte, subrayó que las bonificaciones no son compatibles con otras que se obtenga de otra institución pública, no obstante que si es compatible con otras tendientes a suplementar el monto no cubierto.

Luego, se refirió a los límites que se establecen para la bonificación que podrán aplicarse hasta por tres veces, cuales son que el repoblamiento de un mismo sector del área estará sometido a un plan de manejo; el repoblamiento o cultivo del mismo sector de una área de manejo de recursos bentónicos y lo mismo con el cultivo en una concesión de acuicultura.

Dentro de este mismo tema, señaló que tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto respectivo, dado que en el caso del primer cultivo, existe una inversión muchísimo mayor, el costo inicial será mayor que en las ocasiones posteriores.

Enseguida, hizo presente que además, la bonificación se entregará una vez que sea constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento o cultivo en los términos que determine el reglamento.

Para todo lo anterior, precisó que debe constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.

En términos de asesoría técnica, enfatizó que no es obligatoria para postular, no obstante lo cual, Subpesca publicará una lista de asesores con los que se ha accedido a la bonificación, aquellos cuyos proyectos han sido rechazados y los que han logrado acreditar resultados positivos, con el objeto que exista la mayor claridad posible en este ámbito. En el mismo sentido, precisó que se rechazarán los proyectos de asesores con dos proyectos previos rechazados.

Adicionalmente, enfatizó que se faculta al FAP para poder “financiar proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N° 20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

En este escenario, destacó que se contempla la existencia de publicidad de los resultados de programas y concursos que permite generar más transparencia respecto de los mismos, y se prevén sanciones para quienes utilicen la bonificación para fines distintos. Además, se establece un plazo de duración de la ley de diez años.

Por último, recalcó que al observar la realidad internacional, especialmente la situación de Indonesia que produce un millón ochocientas mil toneladas sólo en cultivos, a su parecer es clara la posibilidad de crecimiento que presenta el país toda vez que produce actualmente doce mil toneladas en las condiciones ya descritas. Enseguida planteó que de agregarse valor a este producto, el crecimiento puede llegar a ser aún mayor, pudiendo esta actividad aportar miles de millones de dólares al país.

Se deja constancia que el señor Mesa acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En sesión posterior, continuando con la discusión en general, el Honorable Senador señor Quinteros enfatizó que se trata de un proyecto muy importante que a su juicio, va a cambiar el paradigma de la pesquería artesanal.

Enseguida, el Honorable Senador señor Prokurica señaló que tanto en su región como en las aledañas, la situación medioambiental es desastrosa, y que el escenario que se está viviendo en aquéllas regiones donde hay algas es de destrucción total del sistema. Agregó que en la medida que vaya despoblándose las praderas naturales, los compradores van a ir trasladándose a otros puntos de compra, con el peligro de generar un proceso de depredación.

Luego, señaló que las personas que han encontrado una oportunidad laboral que desarrollar en las algas es gente de mucha edad, enferma, que proviene de otras actividades o que ya no puede trabajar en el mar.

Subrayó que la solución a los problemas que pueden darse en este ámbito es precisamente este proyecto de ley que establece las condiciones para que se transformen en agricultores y valoren lo que ellos mismos cultivan. En el mismo sentido, indicó que a la vez esta iniciativa representa un gran desafío para el país, considerando los niveles de producción y la demanda mundial por algas, lo que puede significar una verdadera revolución de la industria.

Desde el punto de vista de la sustentabilidad, destacó que se pretende que las personas en sus áreas de manejo puedan plantar, cultivar y cuidar estas especies, de modo que no sólo se dedique a la extracción.

En el tema del trabajo, de la generación de ingresos y de recursos, recalcó que esta iniciativa constituye un avance muy significativo para esta actividad.

A continuación, planteó que para cumplir los fines de esta iniciativa le parecía que, recogiendo la idea original de su proyecto presentado en el año 2008 sobre la misma materia, debiera contarse son un fondo más permanente que otorgue mayor estabilidad, de manera de evitar su discusión en forma permanente con ocasión del debate de la Ley de Presupuesto.

Señaló que tanto los pescadores artesanales como quienes quieran dedicarse a esta actividad deben tener cierta proyección en el tiempo, pues es una actividad de largo plazo. En el mismo sentido, se manifestó partidario de eliminar restricciones por un período determinado con el objeto que los pescadores artesanales se interesen y ejecuten efectivamente los proyectos.

Enseguida, el señor Subsecretario hizo presente que en materia de algas y acuicultura se está considerando a pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala.

En cuanto a los recursos, hizo presente que el informe financiero refleja que este proyecto viene respaldado con un fondo por el plazo de diez años, y que su continuador legal será el Indespa[1], por tanto consideró que la inquietud planteada con respecto al fondo, es un tema que ya fue recogido por el Ejecutivo.

En segundo lugar, subrayó que las restricciones también fueron modificadas por cuanto el proyecto original consideraba el pago de subsidios contra resultado biológico de la plantación, de modo que la modificación ahora radica en que no se pagará un subsidio sino que se considera un período de tres años de bonificación, además que ahora la evaluación no considera exclusivamente un aspecto biológico, sino también aspecto de carácter económico y social.

Sobre el plazo de tres años para la bonificación, el personero de Gobierno justificó su existencia para evitar que sea sólo un grupo de personas las que opten por este instrumento y se perpetúen en su utilización.

Por otro lado, señaló que para la construcción de una Política Nacional de Algas, que es mayor a este instrumento que colabora con ella, se reunió a numerosos expertos e interesados en el tema, porque en materia de algas, se pueden identificar varios problemas como el definir cuánta investigación se debe realizar o cómo atraer inversiones al sector.

Sobre este punto en particular, destacó que actualmente existe una capacidad instalada de industria química, pero que no tiene todos los mercados y en este caso en particular, el objetivo central está puesto en disponer de nuevos mercados y no sólo capacidad de producir. En este sentido, hizo presente que la atracción de inversiones es relevante por cuanto la industria debe ser capaz de llegar a las grandes compañías alimentarias, cosméticas o farmacológicas del mundo, de tal manera que no basta con aumentar las plantas en el país si no hay suficiente mercado para vender la producción.

Luego, compartió que efectivamente se está frente a una oportunidad inigualable para la pesca artesanal para lo cual se debe trabajar en la forma adecuada, ya que si bien todavía existe mucha depredación de praderas naturales a lo largo del país, aún se está a tiempo de redirigir los esfuerzos y dar una oportunidad real a esta actividad en la economía nacional.

A mayor abundamiento, subrayó que la industria del salmón hoy día representa US$ 4.500 millones de exportación y que las algas ya están en US$ 300 millones sin ningún instrumento de apoyo, por lo que es esperable, según dijo, que con la existencia de una política de desarrollo en esta área se puedan alcanzar niveles similares a los de la industria del salmón.

El Honorable Senador señor Quinteros dijo compartir absolutamente lo expuesto por el Subsecretario del ramo, en el sentido que esta actividad representa una gran oportunidad para el sector alguero del país.

Señaló que pueden existir diferencias en cuanto al proyecto, como en el tema del plazo de bonificación que consideró muy corto, toda vez que esta actividad se desarrolla con mucho esfuerzo y trabajo por pequeñas agrupaciones de algueros, lo que hace casi inevitable que se cometan muchos errores, situación que repercute en la actividad.

Sobre el financiamiento, planteó que resultaba a su juicio muy insuficiente para los fines que se han señalado anteriormente, y recalcó que con esta iniciativa se viene a dar una potente señal para este sector.

Acto seguido, la Honorable Senadora señora Muñoz respecto de los titulares de áreas de manejo que tengan en su plan de manejo a las algas, y de acuerdo a su experiencia y a la realidad que ha percibido en la zona a la que representa, consultó sobre la situación de mucha gente que nada tiene que ver con las áreas de manejo que sin embargo están desarrollando la extracción de algas.

Dado lo anterior, señaló que al parecer existen áreas de manejo que no tienen como eje el tema de las algas en forma explícita, sino que más bien son bentónicos, razón por la cual planteó la duda con respecto a la forma en que la ley aborda esta situación.

El señor Subsecretario hizo presente que la idea es la construcción de una Política Nacional de Algas y no sólo este proyecto de ley que es un instrumento, de modo que con ese objetivo presente existen modificaciones de carácter legal que deben realizarse y también de orden reglamentario, y en este sentido, hizo presente que se ha estado trabajando en un cambio en el reglamento de las áreas de manejo en conjunto con los pescadores a lo largo del país.

Agregó que el cambio señalado apunta a que las áreas de manejo se han autorizado, por reglamento, para que puedan hacer cultivos de acuicultura extensiva hasta en un 40% de la superficie del área de manejo. Precisando lo anterior, recalcó que lo extensivo son precisamente las algas, que además cumplen funciones de filtrado.

Enseguida señaló que lo esencial del área de manejo es cuidar un banco natural, y así se han recuperado especies como los locos, pero la superficie que está entregada es mucho mayor que el banco natural. Por esta razón, precisó que se está entregando por la via reglamentaria a todas las áreas de manejo al desarrollo de acuicultura extensiva hasta el porcentaje señalado anteriormente, lo que le da la oportunidad a dichas áreas de entrar a las algas.

En la misma línea, indicó que también se está autorizando a que en el 5% del área de manejo se pueda desarrollar acuicultura intensiva de peces no exóticos, con el objeto de abrir la posibilidad que existan pequeños cultivos como los que se están desarrollando en el norte con la especie dorado.

Ante una pregunta surgida en el seno de la Comisión, con respecto a la experiencia con Eco Sea Farming en materia de cultivos con redes con cobre, el representante del Ejecutivo señaló que efectivamente esta empresa tiene un convenio experimental por el que se están probando jaulas de cobre sumergibles con la especie dorado en áreas de manejo en conjunto con pescadores artesanales, actividad que se viene a formalizar reglamentariamente para todas las áreas de manejo que no podían desarrollar estas experiencias, salvo a nivel experimental.

A su turno, el Honorable Senador señor Prokurica agregó que este proyecto tiene mucha importancia a la hora de poder reemplazar alguna industria que actualmente se encuentre colapsada como la del ostión. Agregó que esta industria se encuentra en muy malas condiciones en su región y en otras, dada la competencia que se da con la industria del Perú, razón por la cual esta industria ha optado por los abalones, que han pasado por buenos y malos períodos.

En este sentido, dijo que se debe considerar que los abalones se alimentan de las hojas frescas de las algas y, por tanto, puede ser una oportunidad para impulsar este círculo virtuoso, toda vez que a los mismos pescadores artesanales que tiene sus áreas de manejo y que van a plantarla con algas además podrán vender el alga fresca a la industria abalonera, que en este minuto está con serios problemas de abastecimiento, producto de las vedas u otros fenómenos.

Dentro de este contexto, sugirió que se estudie la forma en que esta industria puede apoyar esta dinámica ya que a su juicio, es una forma de dar mayor sustento a la presente iniciativa de ley.

El personero de Gobierno señaló que esta oportunidad que se plantea, en caso de aprobarse el proyecto de ley, tiene otras características en el sentido que puede producir un proceso de integración entre distintos actores, que es una opción que no se da en todas las pesquerías. Estuvo de acuerdo con que en el caso de las algas se puede dar una alianza muy virtuosa entre los grandes y los pequeños, porque el área de manejo normalmente es propiedad de los artesanales y perfectamente se puede dar una alianza con industrias de mayor tamaño.

Enfatizó que en el mecanismo que se está proponiendo se consideró una innovación en el sentido que este subsidio puede ser complementario con otras fuentes de financiamiento del Estado, lo que permite tener programas específicos con los Gobiernos Regionales, pero también recalcó que los concursos también deben aspirar a la integración con el sector privado de modo de asegurar el mercado a las algas que se cultivan, además de asesorar técnicamente a la industria, incluso con apoyo financiero complementario.

En este escenario, precisó que se van a hacer concursos para evitar que se planten algas de cualquier tipo, pues la idea es que esta industria se desarrolle al alero de aquellas especies respecto de las cuales hay tecnología aprobada, mercado, poder comprador y los mejores precios en momentos determinados.

Dado lo anterior, indicó que en esta industria están todas las condiciones dadas para que tenga un impulso muy importante, tano desde el punto de vista de los pescadores artesanales que son propietarios de las áreas de manejo, como de alguna industria que se integre para la búsqueda de mercado, desarrollo de tecnología, capacitación, formación y cuidado de las mismas.

Acto seguido, la Honorable Senadora señora Muñoz refiriéndose a la modificación del reglamento respectivo, preguntó cuánto tiempo tardaría dicho instrumento e hizo hincapié en que es importante que la ley haga una referencia a lo que se ha señalado respecto del reglamento, a lo que el Ejecutivo respondió que sólo se estaba a la espera que sea visto por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y luego se debe completar su tramitación administrativa para que sea conocido por la Contraloría General, trámite que esperaba estuviera terminado en el mes de mayo del presente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica señaló que en este tema hay posibilidades tan grandes de desarrollo, que planteó la posibilidad de incorporarlas todas.

A mayor abundamiento hizo presente que existen experiencias en el mundo con bio-diesel con algas, no específicamente con las que se producen en el país, pero que a su parecer deben recogerse pues hay algunos experimentos sobre el particular.

En este contexto, el señor Subsecretario hizo presente que de acuerdo a los últimos estudios con respecto a cómo preparar la pesca frente a los fenómenos que se producen por efecto del cambio climático, existe una recomendación a nivel internacional que señala que lo más importante es la potencialidad de diversificarse productivamente, que va en la línea de la propuesta legislativa.

Agregó que el cambio climático obliga a que la institucionalidad tenga la flexibilidad para poder adaptarse a las situaciones que se van a presentar en esta área de la economía y el instrumento que se propone también debe cumplir esta exigencia de adaptabilidad.

Posteriormente, la Comisión escuchó los planteamientos formulados por los invitados respecto del proyecto de ley en discusión.

En primer término, el Dr. Renato Westermeier, Vicerrector de la Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt, señaló que el estado de las poblaciones naturales, con una fuerte extracción, disminución de tallas y alta demanda de la industria hizo desarrollar tecnologías de cultivo en varios recursos, y en el último tiempo ha habido gran apoyo de parte de la Universidad Austral de Chile para el desarrollo ficológico (algas) fundamentalmente en dos regiones del país: Los Lagos y Atacama.

En este sentido, hizo presente que el aporte en esta materia ha consistido en el desarrollo de cultivos con varias especies, tratar de buscar alternativas de manejo y repoblamiento de las mismas.

Para desarrollar actividades de cultivo, señaló que se debe tener presente la biología del recurso que se quiere estudiar, como es el caso de las algas pardas que se han cultivado en laboratorio. Agregó que el banco genético obtenido en esta experiencia ha permitido que en los últimos 30 años se haya podido construir desde Las Malvinas hasta Iquique, un banco genético de gametofitos [2] que es muy importante al momento de pensar en variedades mejoradas que tengan mejor crecimiento híbridos y triploides.

Luego, indicó que en el proyecto de ley se hace mención a que las especies exóticas no debieran tener una alternativa para desarrollar cultivos, lo que le pareció acertado en el sentido que no puedan haber especies introducidas. No obstante, ello es distinto a que se pueda producir con las propias algas variedades mejoradas, que contribuirán a su vez a mejorar la producción de los pescadores artesanales.

Cuando se habla de variedades, señaló que ya existe un nuevo emprendimiento que consiste en el desarrollo de una variedad triploide[3] que se encuentra en el mar en la zona de Bahía Inglesa, en que en algunos de los casos, la productividad es hasta un 30% mayor que los controles como tal.

Enseguida, señaló que hay un desarrollo de un nuevo sistema de cultivo que da sustentabilidad a las poblaciones naturales, además que el uso del ciclo de vida a través de cultivos puros de gametofitos ha permitido el desarrollo de variedades mejoradas con morfos y composiciones químicas diferentes.

En el mismo orden de cosas, destacó que a pesar de que las bases científico tecnológica ya están desarrolladas y diferentes empresas han replicado esta tecnología, ello no se ha masificado en el país dado que a costa de que las poblaciones naturales aun satisfacen la demanda.

No obstante lo anterior, subrayó que las bases desarrolladas en el cultivo han permitido el desarrollo de técnicas de repoblamiento en el mar.

Sobre el desarrollo del repoblamiento, destacó que en todos los sistemas probados fueron exitosos, pero agregó que es necesario que el proyecto de ley considere un acompañamiento técnico para los pescadores artesanales. En el mismo sentido, agregó que se describe por primera vez en la literatura el uso de discos de fijación de las plantas como forma de propagación y enfatizó que los sistemas utilizados son de bajo costo y de fácil implementación.

Desde el punto biológico, precisó que el ciclo de las plantas debe ser conocido, pues el rol de cada una de las estructuras y procesos muchas veces no son aplicados en el marco regulatorio.

En este mismo orden de ideas, señaló que el aporte de la investigación que se realice debiera ser conocida y utilizada transversalmente por todos los actores gubernamentales involucrados, con lo que se evitaría la duplicación de esfuerzo y costos.

Agregó que en áreas de libre acceso, debe delimitarse el número de personas relacionadas con la extracción a los pescadores históricos (Ej. Caso B. Chasco, Macrocystis).

Hizo presente la necesidad de considerar políticas de educación y transferencia tecnológica al pescador artesanal relacionado con su recurso, pues no sólo se debe controlar, sino que se debe igualmente incentivar buenas prácticas de manejo

En el caso de Macrocystis (Huiro flotador: Experiencia en Bahía Chasco), enfatizó que la actividad de los pescadores es beneficiosa para las poblaciones, ya que su extracción evita un envejecimiento de ellas y con ello se promueve el reclutamiento de nuevos individuos.

Junto a lo anterior, hizo presente que siempre debe haber una base científica antes de aplicar una normativa, y que la extracción debe basarse en el raleo, toda vez que la poda, aunque funciona, no es rentable para el pescador y envejece a las plantas. En concordancia con lo dicho, indicó que el uso del disco de fijación y de fragmentos de él como forma de repoblamiento en el sur del país merece especial mención, ya que es por primera vez que se utiliza en el mundo como forma de propagación. Ello sugiere que las plantas puedan llegar a ser muy longevas.

Por otra parte, planteó que se debe tener cuidado con las metodologías de muestreos y sus extrapolaciones a grandes poblaciones que no se conocen, ya que ello puede generar una sobre-estimación en cuotas de extracción, y que la sustentabilidad de los recursos debe integrar conocimientos biológicos, sistemas de cultivo y políticas de manejo.

Se deja constancia que el señor Westermeier acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

A continuación, el Dr. Julio Vásquez, Profesor Facultad de Ciencias del Mar, Departamento de Biología Marina, Laboratorio de Biodiversidad y Ecología Costera Universidad Católica del Norte quien comenzó por recordar que la distribución actual del borde costero se basa en áreas de manejo, en áreas de libre acceso, algunas pocas áreas para la acuicultura, especialmente en el norte y, como una herramienta de conservación, hay algunos sistemas de parques marinos.

Enseguida señaló que en la actualidad, aproximadamente el 50% de la costa del país está protegida en términos de conservación y de áreas de manejo que son aquellas que administran los pescadores artesanales.

Luego, dijo que el país podría dividirse hacia el norte como una zona de cultivo muy incipiente pero de lata cosecha de algas pardas, cuyo destino es fundamentalmente la extracción de alginatos. Hacia el sur de Navidad predominantemente lo que existe, según explicó, son algas rojas. Agregó que hay una zona intermedia entre pardas y rojas donde las cosechas y las recolecciones no son muy significativas.

Acto seguido, señaló que las algas pardas, en el norte del país, constituyen la principal pesquería bentónica, con alrededor de quince mil pescadores artesanales que dependen en forma directa o indirecta de estos recursos.

Destacó que este tipo de algas, además de ser económicamente importantes (alrededor de US$90 millones), tiene una alta importancia social y ecológica que resulta fundamental desde el punto de vista de la estructuración de las comunidades marinas.

Aun cuando hay algas a lo largo de todo el litoral lo que explica que la pesquería de algas esté situada en el norte, en la macro región ubicada entre Arica y Valparaíso, es el desierto, pues el costo más alto en esta área tiene que ver con el secado que es un commodities que va casi en un 80% hacia países asiáticos.

En este sentido, agregó que lo interesante es que hoy en día se alcanza el orden de 3 millones de toneladas húmedas, además, conforme a las estadísticas de desembarque, hay 320.000 toneladas secas con un porcentaje de humedad tremendamente variable. Luego, señaló que si bien es cierto que la distribución entre áreas de manejo de libre acceso y áreas de manejo es cerca de 50%, casi todo el recurso proviene de las áreas de libre acceso.

Subrayó que hay un volumen importante de extracción y que Chile provee alrededor del 10% de la biomasa mundial de algas pardas, cuyo destino tiene que ver con la producción de alimento para invertebrados, no obstante que la gran mayoría se destina a la extracción de biopolímeros.

Resaltó que se ha estado trabajando en buenas prácticas, generándose instrucciones a los pescadores artesanales que tiene que ver más con cómo cosechar que cuanto cosechar, y en este sentido, se les ha transmitido que podrán tener mayor cantidad de biomasa disponible su siguen esas instrucciones.

A continuación, el académico remarcó que dentro de esta discusión se debe generar una mirada sectorial al momento de analizar propuestas y otorgar subsidios, mirada que a su parecer, debe tener al menos dos componentes: uno relativo a la distribución latitudinal de las especies de importancia económica y otro de la abundancia de cada recurso. En este contexto, agregó, las algas pardas son de importancia entre la XV y la V Región y las algas rojas entre la VI y la X Región.

Respecto de la mención a los subsidios a pequeñas empresas, pescadores artesanales u organizaciones de pescadores artesanales, señaló que ello podría estar focalizado en "engorda" de plántulas, es decir, los indicadores de éxitos debieran orientarse al aumento de biomasa.

En la misma línea, subrayó que el desarrollo de plántulas o semillas debería estar centralizado en organismos con capacidades instaladas, ya sean públicos o privados, Universidades y Centros de Investigación, de modo que el financiamiento de estos "hatchery" podrá estar dentro del financiamiento del proyecto o podrán buscarse en otros fondos.

Enseguida hizo presente que se deben establecer nexos con organismos técnicos, principalmente Universidades, para el seguimiento de las experiencias de cultivo y repoblamiento. En este sentido, agregó que hay que contemplar el establecimiento de procedimientos metodológicos para el cultivo y repoblamiento, ya sea long line, mallas, arrecifes, siembra directa o sustratos artificiales.

Enfatizó que antes de la implementación del presente proyecto de ley, es necesario dar una solución a la brecha que existe hoy para utilizar el porcentaje permitido por Ley para el cultivo y repoblamiento en áreas de manejo.

Asimismo, señaló que es necesario establecer subsidios especiales para el repoblamiento de áreas de libre acceso, las que actualmente son las más impactadas por las cosechas artesanales, junto con establecer un programa de capacitación permanente en cultivo, repoblamiento y manejo de poblaciones de macroalgas, dirigido a pescadores artesanales.

Respecto de tema de la fiscalización, hizo presente que es un tema complicado dada la extensión del litoral, de tal manera que se hace necesario educar a los pescadores artesanales en sustentabilidad y manejo de recursos.

Finalmente, llamó la atención sobre el Fenómeno de El Niño que, según explicó, es un evento cíclico de modo que sus efectos se dejarán sentir más tarde o más temprano, y en este contexto la producción de plántulas y semillas es de la mayor relevancia para procesos de restauración de ecosistemas costeros, especialmente en el norte de Chile.

Se deja constancia que el señor Vásquez acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Luego, hizo uso de la palabra el Dr. Cristián Agurto, Investigador Principal GIBMAR, del Centro de Biotecnología de la Universidad de Concepción, quien señaló que el objetivo de las investigaciones que ha desarrollado se enfoca en las aplicaciones biotecnológicas y biomédicas a partir de las algas.

Destacó que si bien el país fluctúa entre los principales exportadores y productores de algas, ello está restringido sólo a 16 especies, de las cuales 8 presentan una actividad regular en el tiempo y solo una se cultiva industrialmente, en circunstancias que existen alrededor de 400 especies de macroalgas, de modo que existe un gran potencial.

Actualmente, señaló que se exporta mayoritariamente como secado de algas, con un precio determinado, de modo que ninguna alga presenta valor agregado dado que la otra gran industria importante se dedica principalmente a la extracción de hidrocoloides (agar, colagar, carregina y alginato) y exportación de biomasa seca para consumo humano, con bastante mejor precio por tonelada. Agregó que los hidrocoloides se utilizan principalmente como conservantes, espesantes y gelificantes en diversos productos que importamos.

Para mayor claridad, señaló, a modo de ejemplo, que Chile en el año 2012 exportó US$ 43.807.225 en el hidrocoloide agar agar. Este producto va principalmente y en orden decreciente a Japón, USA, Rusia; Tailandia, México, Dinamarca, Italia y Brasil.

Enseguida hizo presente que existen regiones de nuestro país que tienen una mayor exportación y que corresponde a las regiones de Atacama, Coquimbo, Biobío y Los Lagos, no obstante que varias otras también tienen recursos algales disponibles.

Señaló que existió un cambio en cuanto al número de empresas exportadoras, ya que en el año 2006 existían 36 y en el año 2013 subieron a 53, dentro de las cuales hay 5 que lideran el tema de exportación.

En general, dijo que las estadísticas señalan que actualmente los desembarcos y exportaciones de algas solo confirman a nuestro país como proveedor de «commodities» con un bajo nivel de innovación porque sólo se vende el alga seca, aunque la industria de los hidrocoloides considera a estos productos como finales por el hecho de pasar por un proceso industrial que termina en un insumo de muchos otros productos que se compran nuevamente.

En el mismo sentido, indicó que el valor agregado radica casi exclusivamente en el nivel de limpieza o pureza con el que se exporta la materia y el contenido de humedad, de modo que existe una gran necesidad en torno a poder ampliar la utilidad y hacer que el valor no sea por tonelada sino que por kilo o gramos, de acuerdo a compuestos específicos de las algas.

Subrayó que una de las problemáticas que están presentes en la actividad son las brechas entre la cadena de producción y comercialización, pues hay problemas entre recolectores o “productores” con intermediarios o empresas procesadoras y exportadoras, por cuanto existen pocos modelos asociativos en los recolectores o productores y no existen canales directos de comercialización, sino que la actividad es bastante informal, además de las bajas o pocas capacidades de gestión y formalidad en los recolectores o productores e intermediarios.

Dentro de este contexto, hizo presente que no existe cuidado por normas de calidad de la biomasa algal y desconfianzas por incumplimientos, junto con un mal manejo de praderas naturales y en algunas regiones, también hay incumplimiento de las restricciones legales.

Dado lo anterior, enfatizó que en este punto toma mucha importancia el impacto que la creación de la ley de bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas pueda tener, pero subrayó que éste debiera estar basado en la capacitación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, aspectos que no están claramente indicados en el proyecto de ley.

Otro problema que hizo presente dice relación con las brechas existentes entre las Universidades o Centros tecnológicos y el sector productivo. A este respecto, señaló que es de gran importancia que la materia prima algal con la cual desarrollamos nuevos productos y algunos de alto valor, no dependa de lo que la naturaleza nos entrega a través del tiempo, por lo tanto, existe la necesidad de manejar bien nuestras praderas naturales de algas, cumplir con las normativas y por sobre todo incentivar el cultivo de las mismas.

Sobre este punto en particular, planteó que en los últimos años ha existido un alto financiamiento del Estado para proyectos de cultivo, existen manuales de cultivo de laboratorio, existen cultivos pilotos a nivel demostrativo, tecnologías consolidadas para algunas especies, existen solicitudes de patentes y patentes de cultivo, existe capital humano capacitado, entre varios otros elementos, no obstante, destacó que a pesar de ello, sólo se cultiva una especie de alga aunque existen más de 400 especies.

Señaló que en el año 2013, Pro-Chile que se encarga de vender nuestra imagen en el extranjero, planteó varios desafíos para este sector, tanto para los pescadores artesanales como para las empresas, tales como conocer más el mercado extranjero; desarrollar algas no comercializadas en el país; invitar al desarrollo conjunto con regiones, ya que cada región tiene necesidades y actividades algales diferentes que deben ser consideradas. Otro importante desafío es el desarrollo del cultivo de algas y el consumo de las mismas.

Enseguida, destacó que la visión de Gibmar consiste en transferir tecnologías al sector productivo nacional e internacional que deriven en la apertura de nuevos negocios y mercados, para lo cual actualmente trabajan con varias empresas y cuentan con asociaciones internacionales.

Señaló que su actividad se basa fundamentalmente en la extracción de compuestos químicos de las algas para el desarrollo de nuevos productos, y una vez seleccionadas, que no necesariamente son las tradicionales, se inicia un proceso de cultivo y evaluación.

Enseguida, destacó que el proyecto es una muy buena medida para la recuperación de praderas naturales de algas, lo que permitirá, en su opinión, resguardar la biodiversidad algal y además impactará positivamente a sectores costeros deprimidos, generando nuevos polos de desarrollo local con importantes beneficios socio-económicos.

No obstante lo anterior, hizo presente que desde su punto de vista en la práctica se bonificará más el repoblamiento de algas que su cultivo. Agregó que el cultivo requiere de mayor apoyo y financiamiento en equipo, infraestructura, logística y capacitación de las personas. En este sentido, agregó al mismo tiempo se deben fomentar programas de capacitación y transferencia tecnológica o masificar los conocimientos desde el punto de vista del interés público. En este aspecto, señaló que la ley no es clara y habla de repoblamiento en forma sinónima con el cultivo.

Abordando el articulado del proyecto, señaló respecto del artículo 3° que éste sufrió una modificación quedando excluidas las especies híbridas o modificadas genéticamente. Sin embargo, hizo presente que ésta hibridación sucede en ocasiones en forma natural de modo que resulta muy pertinente la restricción a las especies exóticas y o modificadas genéticamente, pero la restricción no debería considerar aquellas especies producto de la hibridación o poliploidizacion natural o artificial, dado que estos procedimientos no generan dichos fenómenos y debieran estar consideradas en la bonificación.

Luego, enfatizó que si estas especies no son para consumo humano pero tienen mayor rendimiento, mayor productividad, mayor resistencia y por tanto una alta probabilidad de generar mayores ventas y utilidades, entonces generaremos riqueza y nuevos polo de desarrollo en zonas costeras.

Con respecto al artículo 5° sobre los procedimientos para acceder a la bonificación, señaló que se podría considerar que las características de las especies algas, están dadas por su historia de vida y las condiciones ambientales que determinarán las actividades de repoblamiento y cultivo, así ello puede significar que en distintas regiones del país los tiempos en que se deben estimar las bonificaciones tiene que ser distintos, pues las condiciones no son igualmente medibles.

En lo que se refiere al artículo 6° sobre programas y concursos de bonificación, subrayó que sería beneficioso considerar un programa de repoblamiento distinto al de cultivo. Agregó que a su parecer, se desprende del texto de la ley que será un programa con concursos de bonificación con cofinanciamiento, y en este último caso debieran quedar claramente establecidas las condiciones del mismo y cómo se van a controlar y fiscalizar.

Dentro de este mismo punto, recalcó que el reglamento que dicte la Subsecretaría será equivalente a las bases administrativas y técnicas de los concursos y debería reflejar o diferenciar intereses y características regionales con respecto a los recursos algales.

Sobre el artículo 8° que señala que podrá eximirse de esta certificación a la actividad de cultivo, lo cual puede acreditarse mediante facturas de venta del volumen de algas obtenidas en la cosecha, propuso que se agregue que no sólo se consideraran dichas facturas, sino que también debe hacerse un seguimiento al volumen del cultivo y cosecha previa a la venta, porque no se puede garantizar que la factura de venta acredite que provienen efectivamente de un centro de cultivo y no de otro origen.

En cuanto a los indicadores a que hace referencia el artículo 9° del proyecto de ley, el académico señaló que ellos deben considerar diferencias en los tiempos para el logro de los impactos en función de las historias de vida o ciclos de vidas de las especies de importancia comercial seleccionadas, la distribución local y características de la actividad en la región.

Haciendo referencia al grupo de expertos que contempla el artículo 10, indicó que no queda claro quiénes van a determinar y dictar algunas normativas y el reglamento, razón por la cual se hace necesaria una aclaración. Existen varias especies de actual importancia comercial que presentan diferentes niveles de desarrollo tecnológico.

Adicionalmente, consideró que también los asesores deberían considerar aquellas especies sin uso actual pero con potenciales aplicaciones demostradas para incentivar su cultivo o plantear un mecanismo para proponer su bonificación. En el mismo sentido, hizo presente que resulta pertinente tener en cuenta la actividad algal en las regiones y las competencias del experto para definir el número de los mismos. En este mismo sentido, subrayó que es necesario definir y detallar las condiciones o situaciones excluyentes con el objeto de evitar los conflictos de interés.

Comentando lo dispuesto en el artículo 15, insistió en que el mejoramiento por medios de hibridación y poliploidizacion natural o artificial no genera transgenia, es decir nos son organismos genéticamente modificados. En este sentido, hizo presente que si el mejoramiento e hibridación es con especies nativas o si los recursos algales no son para consumo humano y si se obtienen mejores rendimientos con las especies mejoradas que además están autorizadas, no ve problema alguno en considerarlos para bonificación.

Enseguida, enfatizó que si el interés es recuperar praderas naturales y conservar los recursos algales, la vía es el repoblamiento, ahora bien, dijo que si el interés es económico, el camino es incentivar el cultivo de algas, tanto en mar como en tierra y en todos los casos, es necesaria la existencia de centros productores de semilla y plántulas.

Sobre este último punto en particular, destacó que el cultivo en tierra es una alternativa atractiva para muchas empresas que podrían generar puestos de trabajo en localidades costeras, ya que tiene una serie de ventajas como que evita el robo de biomasa, e incluso da mayor seguridad a la inversión; permite obtener biomasa de mayor calidad sin epifitos y sin arena; presenta un mejor control del proceso productivo; evita problemas meteorológicos y catástrofes naturales; permite el cultivo de especies con compuestos de alto valor comercial.

No obstante lo anterior, subrayó que el proyecto de ley no contempla este tipo de cultivo lo que desde su punto de vista es un error, pues ya se están realizando estas actividades con distintas empresas, de modo que solicitó se incorpore este tipo de cultivo.

Se deja constancia que el señor Agurto acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

A continuación fue el turno del señor Luis Morales, Ingeniero Acuícola, Mención en Biotecnología, Licenciado en Ciencias de la Acuicultura, Asesor Formación Capital Humano, Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle de Copiapó, Apeco, que hizo presente que frente a la falta de espacios para desarrollar actividades de cultivo en tierra en el planeta, se hace necesaria la acuicultura para cultivar en el mar.

Señaló que las macro algas y sus productos o derivados tienen una amplia utilización en varias industrias como la alimenticia, de ficocoloides, papelera, agrícola, farmacológica, cosmetológica, producción de energía y de mitigación.

Indicó que de acuerdo a la Subsecretaría de Pesca a abril del presente año, Chile representa poco más del 20% de la producción de algas que se utiliza para la industria de alimentos en el mundo. En este mismo orden de ideas recalcó que China se lleva casi el 68% de nuestros recursos sobre todo en materia de algas secas, es un mercado muy interesante que ha acumulado cerca de US$ 44 millones.

Enseguida hizo presente que la presión de pesca de los desembarques muestran un crecimiento explosivo de la Tercera Región al igual que la Décima Región entre los años 2014 y 2015, lo que significa que nuestros recursos naturales están obedeciendo a las presiones de los mercados internacionales.

Respecto a las áreas de manejo de recursos bentónicos, indicó que existen cerca de 120.000 hectáreas disponibles en el país, donde lo interesante es que los proyectos técnicos de un área de manejo pueden ser modificados en la medida que la especie final de cultivo o de repoblamiento tenga un interés validado y exista la intención de desarrollar un negocio.

Sobre las concesiones de acuicultura, se dispone de 167.414 hectáreas, en las cuales hay 3.531 concesiones de acuicultura con cerca de 500 para cultivo de algas. En este sentido, subrayó que en este caso las concesiones también pueden ser modificadas en sus proyectos técnicos respecto a la especie, lo que es una facilidad en la ley.

En relación con la competitividad y productividad, hizo presente que nuestro país es el más competitivo de América Latina, pero tiene niveles de productividad relativamente bajos. En la misma línea, destacó que uno de los factores relevantes para explicar la baja productividad está asociado a debilidades en la formación y capacitación de los trabajadores, así como en la tecnología y equipamiento utilizados, entre otros.

Acto seguido, planteó que en esta materia, existen una serie de recomendaciones de organismos internacionales como la OIT que en el año 2004 sugirió implementar un mecanismo de evaluación, certificación y reconocimiento de las aptitudes profesionales, independientemente de que se hubiesen adquirido de manera formal o no formal y el reconocimiento de aprendizajes previos. Asimismo, indicó que la OECD, tanto en el año 1999 como en el año 2005, recalcó que mantener la empleabilidad requiere desarrollar estrategias efectivas de aprendizaje a lo largo de la vida y en 2011 vuelve a señalar que el país debe aumentar la inversión en el sistema de educación vocacional y formación, para así aumentar el capital humano y responder mejor a los requerimientos del mercado laboral; y luego el Foro Económico Mundial del año 2012 en el Reporte de Competitividad Global 2011-2012 detecta como uno de los principales factores problemáticos para hacer negocios en Chile el inadecuado nivel de educación de la fuerza laboral (3° de un total de 15 factores problemáticos).

Enseguida, adentrándose en el proyecto de ley en informe, enfatizó que éste busca integrar sistemas multitróficos de cultivo, es decir, determinados peces compatibles con determinados moluscos y con algas, de modo que la energía que se produce pueda ir transportándose para ir generando un ecosistema más limpio, equilibrado y con impactos ambientales inferiores, no significativos en relación a la acuicultura de pequeña escala. Agregó que su parecer, cultivo y repoblamiento son términos que se encuentran bien definidos y que la diferencia se dará más bien en el financiamiento.

En cuanto a los objetivos generales del proyecto, hizo presente que claramente está el aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica -no obstante que recalcó que quedan fuera las especies exóticas y los organismos genéticamente modificados- y la creación de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas.

Agregó que la ley no es clara con respecto a la bonificación en áreas libres o sometidas a presión de pesca, por lo que ello podría llamar a confusiones o a la difícil generación de reglamentos por parte de los servicios públicos sectoriales, de modo que planteó que se pueda incluir información complementaria que pueda definir específicamente cuáles van a ser las áreas libres.

Dentro de este contexto, hizo presente que desde su punto de vista los desafíos de la ley dicen relación con poder contribuir al desarrollo sustentable que promueve el Estado, estimulando a los pescadores artesanales y a las pequeñas empresas acuícolas a repoblar con algas áreas de manejo de recursos bentónicos. Asimismo, estimular a los concesionarios para que establezcan plantaciones para generar unidades económicas de negocio en base a praderas de algas marinas.

Adicionalmente, destacó que también busca incentivar y regular el establecimiento, manejo y protección algas marinas (como bien público), desarrollar la Acuicultura de Pequeña Escala y enfatizó que el repoblamiento debe contribuir al desarrollo sustentable mediante la provisión de materias primas y de servicios ambientales.

Se deja constancia que el señor Morales acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

A su turno, el señor Miguel Depolo, Presidente Asociación Gremial de Procesadores y Productores de algas marinas, Copram A.G. hizo presente que la institución que representa es una asociación gremial de reciente creación, que ha funcionado al seno de al Comisión Nacional de Pesca, que tiene como misión principal la sustentabilidad del negocio. Señaló que representan alrededor del 95% del valor económico de la actividad algaria en el país.

Enseguida, hizo presente que se ha señalado que los sub-productos de las algas que se obtienen en el país no tienen valor agregado, afirmación con la que no estuvo de acuerdo por cuanto mas de un tercio de los US$300 millones que se exportan son precisamente productos absolutamente elaborados, lo que implica una agregación de valor de alrededor de 4 a 1 es decir, por cada dólar que se exporta se agregan 75 centavos de dólar de valor y se obtienen 4 como valor de retorno de la exportación.

Destacó que en Chile existe producción de los únicos tres hirdrocoloides posibles de extraer de las algas marinas (Agar- agar, Carragenina, Alginato de sodio), respecto de los cuales, enfatizó que la exportación supera con creces los US 100 millones.

En la misma línea, agregó que el uso genérico de estos sub-productos es amplísimo, y abarcan desde la industria alimentaria hasta la biotecnología, pasando por diagnóstico clínico y aplicaciones especiales en el campo médico, razón por la cual, hizo hincapié en que hay valor agregado en estos componentes. Agregó que son estas industrias las que requieren expandirse y por consiguiente necesitan de una producción de algas que aumente en el tiempo con el objeto que hagan sostenible la actividad.

Respecto a la iniciativa legal, celebró su presentación toda vez que procura bonificar una actividad que tiene externalidades absolutamente positiva y que está orientada a los proveedores de Copram. A mayor abundamiento, precisó que las algas son al mar lo que los árboles a la tierra, a lo que se debe agregar que ellas generan oxígeno a partir de hidrógeno y atrapan el fósforo, lo que compensa lo que en otras actividades de acuicultura pudiera considerarse negativo como en el caso de los salmones.

Dentro de este contexto, subrayó que existen experiencias internacionales que dan cuenta de que el policultivo de algas en los alrededores del cultivo de salmones, ha contribuido a compensar los efectos negativos de ella.

Sobre la necesidad de bonificar, señaló que era necesario dadas las externalidades positivas que se generan, no obstante, consideró que los montos que se han considerado resultan bastante modestos a la luz de otras iniciativas impulsadas en áreas como la agricultura.

Respecto de este punto en particular, enfatizó que esperaban que con el tiempo los montos fueran ajustándose a las verdaderas necesidades del sector, ya que nuestro país tiene, a su juicio, una vocación marítima con un litoral extraordinario y con condiciones propias que hacen que las algas que se producen sean únicas y muy apreciadas, tanto en su forma de materia prima, como en su forma de extracto o de producto final, como lo es la Carragenina, el Agar y el Alginato que proviene de Chile, que son prácticamente marcas propias, además de ser comercializados con valores de hasta un 30% superior a los mismos productos que provienen de otros países.

Dentro de este mismo contexto, destacó que en el caso de la Gracilaria o Alga Roja, ya existe una experiencia de casi 30 años, con resultados tan contundentes que ya se reconoce oficialmente que el 90% de esta especie de alga en el país, proviene de cultivos o de esfuerzo de cultivo, y el restante 10% provendría de bancos naturales, en circunstancias que antes la situación era exactamente a la inversa.

Considerando lo anterior, destacó que el Agar-agar que se produce en Chile tiene con un valor económico cercano a los US$60 millones y representan cerca del 20% de las exportaciones totales del sector algas, son provenientes de cultivo, lo que en su opinión, viene a ratificar que los cultivos ya están integrados a la actividad, y lo que se requiere es un impulso mayor para que ocurra lo mismo con los otros productos provenientes de las algas.

Luego, el señor Andrés Hohlberg, Gerente General Gelymar S.A. comenzó su exposición señalando que el cultivo de algas que se desarrolla en el país es limpio, limitado a especies nativas, con muchos beneficios ecológicos, biológicos y de remediación del medio ambiente, razón por la cual, destacó la iniciativa en discusión porque a su juicio, permitirá, en conjunto con los pescadores artesanales y pequeños acuicultores, seguir creciendo en materia económica.

Agregó que el negocio de las algas es un negocio incipiente, no obstante que de acuerdo a las exposiciones anteriores, ya hay especies que se están cultivando en forma industrial lo que permite proyectar un crecimiento en este sentido.

Destacó la existencia de una bonificación a las personas que desarrollen esta actividad pues se trata de un negocio muy limpio, toda vez que el cultivo de algas sólo produce externalidades positivas para el medio ambiente y, por tanto, apoyó decididamente la implementación de este proyecto de ley.

Respecto del ámbito de aplicación de la ley, celebró que sólo se dirija a los pescadores artesanales o a la pequeña escala, pues subrayó que deben ser ellos quienes lo desarrollen por cuanto existen varias formas de aumentar la productividad y mejorar el retorno de los pequeños acuicultores en esta actividad.

Existen, según dijo, bastantes centros de investigación desde el norte hasta Punta Arenas, y en gran parte de las regiones existe cosecha y desarrollo de cultivos de algas con distintos fines, lo que su empresa apoya fuertemente porque ello garantiza la sustentabilidad del recurso.

Señaló que su institución lleva alrededor de 10 años trabajando en conjunto con la Subsecretaría de Pesca en desarrollar un marco regulatorio con el objeto de tener un mejor control sobre la extracción para asegurar la sustentabilidad del recurso en el largo plazo.

Por último, subrayó que la iniciativa es muy buena, no obstante que la consideró modesta desde el punto de vista de la potencialidad del sector, razón por la cual dijo que esperaban que a futuro los recursos se aumenten.

Acto seguido, el señor René Piantini, Gerente General Prodalmar, Procesadores de Algas Marinas destacó que su institución lleva más de 40 años en el rubro de la exportación de alga parda, y que están radicado en Antofagasta con sucursales en las ciudades de Vallenar y Ovalle.

Destacó que desde su punto de vista, es muy positivo que la ley beneficie a muchos pescadores artesanales, no obstante, señaló que es importante considerar al mismo tiempo la asociatividad entre la empresa privada, el mundo científico y los pescadores artesanales.

En la misma línea, señaló que de una u otra manera los subsidios directos o indirectos al sector artesanal no producen resultados positivos en un 100%, lo que sí ocurre cuando están presentes tanto la academia como también y la empresa privada, pues ello permitirá repoblar las costas con este incentivo al cultivo de las algas.

Actualmente, según dijo, la institución que representa comenzó en el mes de marzo con un proyecto de investigación financiado por FONDEF destinado al repoblamiento de algas de la especie Lessonia nigrescens en la Caleta Santa María, con la ayuda de los académicos investigadores de la Universidad Arturo Prat y de la Universidad de Antofagasta, en conjunto con las áreas de manejo existentes en el lugar antes señalado, que refleja la Asociatividad a la que hacía alusión.

Explicó que la situación antes señalada permite repoblar una zona que ya fue repoblada después del fenómeno del Niño ocurrido en el año 1984, que fue uno de los más drásticos que se ha vivido y que prácticamente exterminó esta especie de alga desde Iquique hasta Copiapó. En este sentido, enfatizó que frente a estas situaciones, se debe cuidar la sustentabilidad del recurso para lo cual resulta esencial la asociatividad entre los diferentes actores del sector.

Desde el punto de vista social, subrayó que el proceso productivo en este sector es una cadena capaz de generar mucho empleo. Igualmente, indicó que se debe centrar la atención en las áreas de manejo que están centradas en los sindicatos y en aquellas áreas de libre acceso que reúne a algueros de toda la vida que nunca se han agrupado y que, a su juicio, requieren el mayor apoyo técnico de parte de la academia y de las empresas.

Finalmente, hizo presente que esperaban que el reglamento respectivo sea una orientación clara para la microempresa a trabajar en asociación con los otros sectores involucrados.

Enseguida, el Dr. Andrés Mansilla, Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, Profesor Departamento Ciencias y Recursos Naturales Universidad de Magallanes destacó que nuestro país cuenta con una posición privilegiada en el mundo, en el sentido que Chile no tiene réplicas en términos eco sistémicos en relación con el resto del mundo. Enfatizó que en Magallanes son los más próximos a la Antártica y por tanto, existe una importante conectividad en términos biológicos, genéticos e históricos, lo que hace que existan eco sistemas con especial sensibilidad, no sólo desde el punto de vista de la biodiversidad, sino que también desde la perspectiva de la soberanía del conocimiento.

Dado lo anterior, precisó que Magallanes representa un lugar único en el mundo sin replicas en el planeta, donde existen muchas especies que sólo están en ese lugar. En el mismo sentido, enfatizó que también existe un patrimonio genético que es único, de modo que de extinguirse alguna de esas especies, no es posible trasladarlas.

Luego, indicó que al hablar de repoblamiento o conservación, se debe tener especial cuidado dependiendo de las regiones de que se trate, por cuanto, en la mayoría de los casos lo que ha ocurrido en Chile es que se aplica una ley que es igual para todo el territorio, lo que ha significado un perjuicio. Dado lo anterior, manifestó su preocupación respecto a que el proyecto de ley pueda recoger los sellos característicos de cada región en el país.

Enfatizó que la importancia de las algas es enorme, se trata de un mundo que aún no se ha visualizado en Chile en todo su contexto, pues alcanza incluso al área médica en materia de disminución de efectos de la quimioterapia en el tratamiento del cáncer, lo que muestra la infinidad de usos que se puede dar a las algas. Agregó que cuando se habla de macroalgas, ellas comprenden más de 20 mil especies en el mundo, la mayoría son de agua dulce y microscópicas, entre ellos los organismos que producen la marea roja. Las macroalgas pueden ser de varios tipos como algas rojas y algas pardas.

A modo de ejemplo, hizo presente que la diversidad de macroalgas en antártica es de alrededor de 117 especies y con un alto grado de endemismo (33%).

Dentro de este contexto, hizo presente que no es lo mismo hacer repoblamiento para todas las especies y de la misma forma, toda vez que dependiendo de la región del país de que se trate, las condiciones requeridas serán distintas, no obstante se trate de la misma especie. A este respecto, agregó que la situación es difícil de entender, especialmente si se considera que los encargados de los órganos financiadores (Corfo, Fondef u otros), no permiten financiamientos en distintas áreas, si un proyecto ya se realizó con anterioridad, lo que refleja la falta de conocimiento.

No obstante, indicó que resultaba importante considerar en regiones tan sensibles como Magallanes la presencia de las algas como ingenieros eco sistémicos, ya que conforman ecosistemas con su propia estructura morfológica que permite el desarrollo de una gran variedad de organismos marinos (lugar de reproducción, refugio o alimentación); los grampones[4] representan un excelente hábitat para el desarrollo de organismos o fases de sus ciclos de vida de especies de importancia comercial como moluscos y crustáceos; y además existen condiciones ambientales ideales (luminosidad e hidrodinamismo. entre otros) para albergar una elevada diversidad.

Por lo anterior, subrayó que frente a este escenario, se hace necesario considerar en el proyecto de ley la capacitación de los pescadores artesanales, de sus hijos y de toda su familia, pues no es posible esperar que ellos cuiden las poblaciones de algas si no saben cuáles son los usos que pueden tener, toda vez que sólo se dedican a vender. En este sentido, indicó que ya no se puede seguir trabajando este sector en la forma descrita, sino que se necesita un plan de capacitación para los pescadores, además de incluir estos contenidos en los textos de estudio en forma diferenciada, de acuerdo a la región en que se encuentre.

Acto seguido, destacó que en la oportunidad en que se realizó la zonificación actual de uso de borde costero no se consideró el cultivo y/o repoblamiento de macroalgas, por lo que no existen áreas aptas para la acuicultura donde desarrollar la actividad. En la misma línea, señaló que se debiera revisar la zonificación y abrir áreas donde sea factible la actividad desde un punto de vista biológico como de factibilidad económica, consensuando estas áreas con pescadores, investigadores y las empresas del rubro.

Dentro de este contexto, hizo presente que desde su punto de vista, no existe claridad en la autoridad (Sernapesca – Autoridad Marítima) sobre la destinación de áreas para elevar solicitud de planes de manejo por parte de sindicatos de pescadores, de modo que se debiera facilitar la información y el acceso a planes de manejo de praderas de algas (pardas y rojas) que lleven aparejado las actividades de repoblamiento y cultivo.

Hizo presente que si se quiere impulsar la actividad se debe disponer de las áreas donde realizarla. A modo de ejemplo citó el caso de Asia que ha crecido y es una potencia en cultivos por que se dan las condiciones para que ello ocurra.

Por el contrario, la realidad de la Región es muy diferente, toda vez que no existen las áreas ni las facilidades, al punto que si las personas quisieran emprender y/o desarrollar la actividad hoy no es posible y en general solo se encuentran trabas dado el actual marco regulador.

Frente a este escenario, el académico destacó que por nuestras condiciones se podrían abordar muchas especies y no una sola (M. pyrifera), creando un proyecto país con colaboraciones más que competiciones. En la misma línea, reafirmó la necesidad de contar con capacitaciones a pescadores artesanales y familias sobre reconocimiento de diferentes fases reproductivas.

Complementario a lo anterior, agregó se deben considerar contratiempos como lo son los imprevistos climatológicos, y conservar la biodiversidad asociada y las fases larvales de otros recursos. Estimó que se debe evitar participación de consultoras que no cuentan con las experiencia necesaria, considerando las diferencias regionales (no obstante que sean las mismas especies) pues se trata de especies adaptadas a condiciones ambientales distintas (luz, fotoperiodo, temperatura).

Con respecto a la región de Magallanes, señaló que los desafíos se refieren a conocer el estado de la pesquería de Luga roja en la región (Esfuerzo pesquero, zonas de extracción, abundancia poblacional, comparar estadísticas SERNAPESCA, IFOP).

Sobre el proyecto de ley en discusión, señaló que incentiva el repoblamiento y cultivo de algas teniendo como objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica, mediante el establecimiento de un sistema de bonificación dirigida a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas.

Con respecto a la hibridización, hizo presente que ello se produce efectivamente en forma natural pero que es de rara ocurrencia, de modo que planteó que éste tema debe ser considerado con cautela.

En cuanto a los instrumentos que considera la ley para otorgar garantía, estimó que ello no contribuía a los objetivos del proyecto, razón por la cual sugirió su eliminación.

Se deja constancia que el señor Mansilla acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

A su turno, el señor Ramiro Rojas, Biólogo Marino Empresa Algas Marinas S.A, Algamar Cultivo de Algas, indicó que haría referencia exclusivamente a su experiencia con la especie gracilaria (pelillo) que data desde hace treinta años.

En este sentido, señaló que el cultivo de esta especie comenzó hace treinta y dos años así como también su repoblamiento en distintas áreas del país. Agregó que de acuerdo a la experiencia que fueron adquiriendo pudieron ver que tanto las praderas naturales como cultivadas decrecían por el esfuerzo al que se sometían, lo que se transformó en un factor a resolver.

Luego, subrayó que en parte esta problemática se haya resuelta pues la opción que tomaron les ha permitido estabilizar la producción, no obstante que aún se puede seguir trabajando en ello.

Enseguida hizo presente su preocupación con respecto a que el cultivo de algas aún se realiza por la via vegetativa que lleva una y otra vez a los mismos problemas que es necesario resolver para que los productores algueros puedan conocer los elementos necesarios para realizar esta actividad en forma sustentable y lograr que tenga un impacto real en la producción de algas, situación que hasta el momento, no ha ocurrido.

Así, señaló que respecto del cultivo de algas se debe buscar la mecánica, tecnología y lugar de siembra, una respuesta técnico – biológica a la problemática productiva que radica en determinar qué algas (semilla) sembrar, además de la integración de las comunidades de cultivadores – productores – e incluir organizaciones de mujeres algueras.

Señaló que en su experiencia con el cultivo de la gracilaria, en primer término realizan una recolección de esporas o material reproductivo, las que posteriormente son fijadas en sustratos específicos para que puedan ser desarrollados en el mar en un criadero o también llamado nursery. Acto seguido, señaló que dichas esporas pasan por un fitohatchery donde se van nutriendo y favoreciendo su crecimiento para poblar praderas en el mar.

Actualmente, según dijo, ya cuentan con una producción masiva de algas vía espora, que se encuentran a disposición de los productores asociados a su empresa para producir algas en distintas zonas del país. En este sentido, recalcó que el cultivo se practica en zonas inter o sub mareales, dependiendo de las condiciones medio ambientales previamente seleccionadas y después de un tiempo medido, las algas nuevas adquirirán la morfología de las algas del lugar.

Además, indicó que las algas sembradas, se desarrollan y crecen de acuerdo a las condiciones de estacionalidad, obteniendo su máxima productividad en primavera – verano y la más baja en otoño - invierno, con una productividad de entre 80 y 120 toneladas por hectárea en el año.

Se deja constancia que el señor Rojas acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Luego, la Honorable Senadora señora Muñoz agradeció todas las exposiciones y señaló que se recogerán los planteamientos formulados para la tramitación del presente proyecto de ley, toda vez que este último tiene, según expresó, una gran importancia para la mayoría de las regiones, lo que espera quede de manifiesto en la iniciativa.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica junto con agradecer la presencia de los invitados, recordó que en su oportunidad presentó esta iniciativa cuya idea original era cuidar el fondo marino para evitar su depredación. Destacó que todos los planteamientos formulados son riquísimos, al punto que luego de oír todas las experiencias antes descritas queda claro que hay muchas variantes y escenarios distintos a considerar.

Enseguida, señaló que existen muchas experiencias como la que se ha llevado a cabo en Bahía Chasco, en que se han desarrollado líneas de cooperación entre pescadores, universidades, productores y empresas, lo que contribuye a darle valor agregado a esta actividad.

Destacó que esta sesión ha sido un gran aporte al proyecto de ley, por lo que planteó que esperaba que muchas de las observaciones fueran recogidas efectivamente por el Ejecutivo, ya que la mayoría de ellas son materia de su iniciativa exclusiva, por cuanto dichas materias y este proyecto tiene especial importancia social en varias regiones pues en ella trabajan personas que no tienen cabida en otras áreas laborales como, por ejemplo, personas jubiladas, trabajadores mineros que ya no pueden trabajar en altura u otros, a quienes sólo les queda esta alternativa, transformando esta actividad en una forma de vida.

Acto seguido, enfatizó que desde su punto de vista este impulso puede significar para el país una tremenda revolución, no solo desde el punto de vista social, científico, económico y de desarrollo, sino que también en otras áreas que aún no han sido dimensionadas, y que desde el punto de vista del volumen, son realmente impresionantes.

Por último, hizo presente que así como en su momento se puso la atención sobre el mercado del litio que genera cerca de US$800 millones, consideró que ahora se debe poner dicha atención en el mercado de las algas que supera los US$ 8.000 millones, sin que se esté invirtiendo en ello. Agregó que podría generarse algún fondo para beneficiar la investigación de las universidades en esta materia, ya que van generando alternativas para entregar a los pescadores artesanales y a los empresarios que están en este rubro.

En sesión posterior, se escucharon los planteamientos de nuevos invitados.

Al inicio de la sesión hizo uso de la palabra por parte del Consejo Nacional de Defensa del Patrimonio Pesquero, Condepp A.G, el señor José Verdugo quien destacó que esta iniciativa viene a suplir una antigua aspiración del sector pesquero artesanal para utilizar las áreas de manejo en las zonas que prácticamente no se utilizan, por la falta de regulación para efectuar labores de repoblamiento en dichas áreas.

Indicó que el alga es un recurso de subsistencia un tanto desconocido, de manera que hasta hoy la única forma que tiene el sector para realizar actividades de repoblamiento, es con propuestas que estén acordes a la realidad de cada región y a la idiosincrasia propia del sector.

Hizo presente que el proyecto contempla el otorgamiento de una garantía por parte del pescador, en circunstancias que de acuerdo a la situación del mundo alguero es prácticamente imposible que ello pueda materializarse. En la misma línea, destacó que dentro de las áreas de manejo existen algunas de 80, 100 ó 150 hectáreas, pero al mismo tiempo hay sectores que tienen 5, 10 ó 15 hectáreas, situación que significa que puede existir un problema de sustentabilidad, toda vez que de conformidad con la regulación legal sólo puede destinarse al cultivo un 40%, de tal manera que en la áreas pequeñas este porcentaje transforma a la actividad en una de subsistencia.

Dado lo anterior, solicitó que esta situación sea considerada al momento de aplicar los porcentajes, con el objeto que se contemple otra fórmula y no estrictamente la aplicación de dicho porcentaje, y tener así la posibilidad de cultivarlas todas.

Enseguida, recalcó que es muy importante tener presente que los pescadores artesanales viven fundamentalmente del producto de la pesca, y esta iniciativa significa la posibilidad de sacar de las faenas de captura a un gran número de pescadores, que van a poder explotar un nuevo recurso para subsistir. En el mismo sentido, señaló que era necesario que exista capacitación para el pescador artesanal para lo cual debe considerarse la existencia de un técnico que trabaje con dicho sector.

Sobre este punto en particular, destacó que la única forma que tiene de tecnificar y de por fin poder hacer un trabajo que les permita desarrollarse, es con la capacitación técnica. Agregó que tradicionalmente en la ejecución de proyectos o en el apoyo a los mismos, los recursos se entregan en forma parcelada, cuestión que estimó debe cambiar, de modo que la ley debe disponer que los apoyos se realicen en forma completa, global, de modo que la comunidad quede inmediatamente empoderada de su sector, sin tener que esperar uno o dos años para completar los proyectos.

En el sector alguero que es de subsistencia, según dijo, es igualmente importante conocer que existen una serie de recursos que podrían ser también rentables de modo que podrían contar con verdaderas granjas marinas que potencien el desarrollo de todos los recursos, además de las algas. En este sentido destacó que lo más común es el pelillo, pero que lo más rentable es el cultivo de Luga roja, razón por la cual hizo presente que el desarrollo del cualquier proyecto debe ir acompañado de estudios científicos que den las orientaciones necesarias para el cultivo de distintas especies.

Dentro de este contexto, sugirió incluir áreas para experiencias piloto con el objeto de ir estudiando y conociendo el comportamiento de las distintas especies. Frente a este escenario, enfatizó la necesidad de capacitar al sector pesquero artesanal con anterioridad a la aplicación de ésta u otras legislaciones para este sector, con el objeto que sea efectivamente este proyecto de ley un impulso al desarrollo.

Por otra parte, planteó que existe una falta de valor agregado en la operación de las distintas caletas a lo largo del país, lo que significa en la práctica que ello influye en la inversión que no obstante realizarse, no produce impactos importantes en la pesca artesanal

En otro ámbito, manifestó que existe gran preocupación con respecto a la entrega a la FAO del estudio de la Ley de Pesca, pues hizo presente que en su oportunidad emitió un dictamen, razón por la cual a su juicio era preocupante que nuevamente interviniera. Agregó que si bien el sector pesquero artesanal cuenta con áreas de manejo éstas no se pueden bancarizar, a diferencia de lo que ocurre con el sector industrial que si puede hacerlo, por lo que sugirió tener esta situación en consideración, al igual que las realidades regionales.

A continuación, el Honorable Senador señor Horvath señaló que esperaba que con esta ley se generara un incentivo pero no sólo para el cultivo, sino que también para el secado y el proceso de las algas, pues la diferencia de valores entre uno y otro (húmedo-seco) es muy grande, de modo que es necesario que en conjunto con otras iniciativas legales que están en tramitación se contemple un fondo necesario para agregarle valor en las mismas localidades.

Enseguida, solicitó al Ejecutivo dar urgencia al proyecto de ley que crea el instituto de desarrollo de pesca artesanal[5] que actualmente se encuentra tramitándose en la Honorable Cámara de Diputados.

Acto seguido, solicitó que esta Comisión la que lleve adelante el proceso de revisión de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pues hizo presente que no tiene por qué esperarse que sólo lo realice un sector o el Ejecutivo.

La Honorable Senadores señora Muñoz indicó que si bien no existe un acuerdo formal de la Comisión a este respecto, si existen varios parlamentarios como ella, que han tomado la decisión de llevar adelante el proceso de revisión de la mencionada ley de pesca en forma autónoma.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica valoró la exposición anterior, y coincidió con que no se debe esperar la aprobación de la ley para realizar la capacitación de las personas, razón por la cual solicitó al Gobierno que se coordine con el Sence para que puedan implementar procesos de capacitación para la caletas pesqueras y especialmente para quienes tiene áreas de manejo, con el objeto que una vez que la ley entre en vigencia la gente ya esté preparada pues, en caso contrario, los recursos se diluyen.

A su turno, el Honorable Senador señor Quinteros junto con agradecer la exposición, felicitó que exista por parte de los pescadores artesanales conciencia respecto a que sin acompañamiento, sin capacitación y sin educación este proyecto de nada servirá, tal como ha ocurrido en experiencias anteriores.

Frente a este escenario, hizo presente que es necesario empezar desde ya con la capacitación, invirtiéndose los recursos en forma adecuada, pues el presente proyecto de ley viene a dar oxígeno a la pesquería artesanal a partir del cual podrían hacerse muchas cosas más dentro del sector en lo que se refiere, por ejemplo, a los temas de sustentabilidad de las especies.

Con respecto a lo que se ha planteado referente a la revisión de la ley de pesca, manifestó su disponibilidad para llevar a cabo ese proceso en el marco de la Comisión de Pesca considerando la opinión de los dirigentes a nivel nacional, pues son ellos quienes mejor conocen las distintas realidades.

En este contexto, el señor Verdugo, a modo de ejemplo, señaló que en la actualidad la Subsecretaria de Pesca invierte cera de $300 millones para la compra de semillas de pelillo todos los años, en circunstancias que en lugar de adquirir semillas de primera línea se compran de distinta calidad, que implica un bajo rendimiento, y podrían hacerse hatchery en las distintas localidades para privilegiar la calidad.

La Honorable Senadora señora Goic se manifestó de acuerdo con realizar un proceso de revisión de la ley de pesca, razón por la cual instó a que se llegue a un acuerdo a este respecto dentro de la Comisión, pues señaló que era necesario impulsar dicho proceso tanto con los dirigentes nacionales como con los dirigentes regionales, con el objeto de evaluar las distintas situaciones y conducir la revisión de manera formal.

Enseguida, el Honorable Senador García- Huidobro además de agradecer la claridad de la exposición, hizo presente que todas las leyes son perfectibles, no obstante, recalcó que un tema fundamental es el de protección de la pesca artesanal.

A este respecto, manifestó que los estudios científicos deben ser fomentados, con el objeto que se trabaje sobre información más certera. Agregó que se están abriendo otros campos como el de las algas a propuesta del Honorable Senador señor Prokurica, quien hace muchos años atrás lo planteó pero no fue escuchado, en circunstancias que este sector ya podría ser un polo de desarrollo muy importante para varios pescadores artesanales que hoy no están en las mejores condiciones.

Luego, manifestó su disponibilidad para fomentar la idea del repoblamiento de las algas además de introducir capacitación ahora y no recién cuando la ley esté implementándose y, por último, dijo no compartir que los pescadores artesanales no tuvieran acceso al financiamiento bancario, lo que consideró un tema esencial que debe ser abordado. En la misma línea, hizo presente que el Banco del Estado es el instrumento con que cuenta el país para colaborar sobre todo con los pequeños y medianos empresarios.

Del mismo modo, estuvo de acuerdo con que el proyecto sobre instituto de desarrollo de la pesca artesanal antes mencionado es fundamental, toda vez que es necesario contar con un organismo que se preocupe del sector artesanal no sólo desde el punto de vista económico, sino que brindándoles también apoyo o asistencia técnica.

La Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que los planteamientos del sector de las empresas y del mundo académico es similar a lo que se ha propuesto hoy, en el sentido de contar con una gobernanza en el área donde se pueda trabajar en forma asociada, pues es la única forma de transmitir conocimiento, tecnología y experiencia, y además permite focalizarse en la realidad de las distintas regiones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica también estuvo de acuerdo en que la existencia de una gobernanza que incluya o involucre a todos los sectores es beneficiosa para todos.

A continuación, tomó la palabra de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach, la señora Zoila Bustamante, quien comenzó por explicar que la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile es una organización sindical constituida por sindicatos de base de pescadores artesanales de Arica a Punta Arenas, que tiene la representación internacional de la pesca artesanal en el mecanismo de la sociedad civil, elegida democráticamente por 35 países, por lo que tiene un cupo dentro del grupo asesor de la FAO.

Agregó que pertenecen también a la Codema[6] que busca fomentar el consumo interno de la producción de las distintas áreas que ella reúne, tales como verduras, frutas y pesca a pequeña escala. Asimismo, hizo presente que pertenecen al Foro Mundial de manera que la organización es muy completa y cuyos socios participan muy activamente en los consejos zonales y comités de manejo ganados en forma democrática.

Señaló que han estado trabajando muy fuertemente en el impulso de los proyectos que se consideran. En el contexto anterior, señaló que están a la espera que se ingrese el proyecto sobre acceso pleno a las Caletas, para lograr con una ley especial resolver la titularidad de los pescadores artesanales en caletas, tanto en terrenos particulares y en bienes nacionales de uso público como en terrenos de playa y playas.

Asimismo, planteó que se ha trabajado en el tema de la administración pesquera y registro pesquero, pues hizo notar que en la actualidad existe un grave problema con el registro pesquero artesanal, en que existen miles de caducados a nivel nacional por diferentes razones, por lo que sugirió que se trate y resuelva legalmente este tema.

Indicó que en la misma forma se ha estado trabajando en el desarrollo productivo, pues desde su punto de vista los pecadores artesanales han estado haciendo un esfuerzo para recuperar los recursos, para lo cual han agrandado las malla para la merluza común, han bajado los paños para recuperar el recurso; igualmente están haciendo repoblamiento y cultivos (como por ejemplo en la Caleta de Estaquilla) para ir protegiendo y renovando al sector.

Dado lo anterior, remarcó que debe existir un desarrollo productivo real para lo cual las propuestas legislativas deben orientarse hacia ese objetivo, y no significar mayores trabas para el desarrollo de la actividad.

En cuanto a las experiencias en materia de cultivos, señaló que se trata de acciones que se han desarrollado en forma artesanal con el apoyo de la académica señora Marcela Ávila y que ha derivado en proyectos exitosos y viables.

Abordando el proyecto de ley en discusión, señaló que originalmente no se trataba de una iniciativa dirigida a los pescadores artesanales pues desde su perspectiva, se orientaba más bien a los micros empresarios o pequeños.

Señaló que si se va a enfrentar un proyecto de repoblamiento y cultivo con una bonificación por parte del Estado, tal como está el proyecto los pescadores artesanales son sujetos no financiables dentro de él. Agregó que el proyecto contempla un cierto listado de especies lo que en su opinión es un error, puesto que cada pescador que tenga la posibilidad de desarrollar un proyecto de estas características debe tener su propia identidad y no se le puede imponer una determinada especie. Expresó que si cuentan con sectores productivos deben cultivar lo que encuentren dentro de ellos y no necesariamente lo que señala la ley.

Luego, hizo presente que durante la tramitación de este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados se introdujo una indicación para los artículos 2° y 5° con el objeto de eliminarlos, pues inicialmente limitaban a una sola vez la bonificación por el repoblamiento o cultivo, y en algunos casos, según precisó, hay proyectos que recién al cabo de 3 o 4 años resultan viables para el sector, y en este sentido destacó que los gastos en materia de repoblamiento son muy distintos a los que se generan con el cultivo que son superiores.

En cuanto al artículo 6° que contiene una facultad completa para la Subsecretaría respecto de los financiamientos, señaló que dado lo anterior no era necesario poner restricciones en este sentido.

Dentro de este mismo orden de cosas resaltó que lo esencial del proyecto de ley dice relación con el pago de la bonificación que en principio era por una sola cosecha, luego la Conapach solicitó en la Honorable Cámara de Diputados que fuera “contra siembra”, y luego el Gobierno propuso financiar el primer ciclo “contra resolución” que apruebe el proyecto técnico. No obstante, señaló que su propuesta actual consiste en que se anticipe el segundo y tercer pago respectivamente, pues se puede correr el riesgo de perder la siembra.

Enseguida, con respecto a las garantías que exige el proyecto de ley en discusión, hizo presente que los pescadores artesanales en la actualidad no tienen la capacidad para ello, incluso agregó que en la banca no son sujetos de crédito, con lo que tal como está el proyecto estarían quedando fuera del mismo. Enfatizó que se debiera definir un mecanismo de garantía de acuerdo a la capacidad real de los pescadores artesanales, por lo que solicitó solucionar este problema.

Se deja constancia que la señora Bustamante acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Quinteros junto con felicitar esta exposición, hizo presente que tal como se ha dicho este proyecto es de tremenda importancia, de modo que es necesario escuchar a todas las organizaciones para trabajar en concordancia con ellas y hacer de este proyecto de ley una realidad, y que se transforme en una palanca de desarrollo para la pesquería artesanal.

El Honorable Senador señor Horvath valoró la exposición, y asimismo dijo que se ha tratado de incorporar a los organismos transgénicos, cosa que dijo era inaceptable.

A continuación, el Tesorero de la CONAPACH, señor Rodrigo Aguilar enfatizó que la pesca artesanal está muy esperanzada en ser considerada dentro de los beneficios de esta ley, dada la intención que tiene de diversificarse por cuanto tienen muchas áreas de manejo y son precisamente los pescadores artesanales quienes están sufriendo la baja de las cuotas.

La bonificación que se propone, según dijo, vendría a palear la crisis que está viviendo el sector por lo que resulta especialmente importante su tramitación recogiendo las distintas experiencias.

Enseguida el Presidente de Algas Marinas y Presidente de la Federación Algueros de la Ribera Norte Maullín señor Javier Ruiz, hizo presente que su organización representa a nivel regional a los 600 algueros que existen, exclusivamente en el sector pelillero. Agregó que cuentan con un programa de repoblamiento que ya cumple su tercer año y que son cerca de 12.000 pescadores en paridad de género, capaces de producir el 70% del alaga pelillo de la región, lo que representa cerca de 40 toneladas de pelillo.

En este sentido, dijo que en un principio es difícil adaptarse a las exigencias, no obstante que dada su experiencia ya contaban con las herramientas necesarias para ello y que además debía tenerse presente que estos procesos de repoblamiento y cultivo son proyectos que toman algunos años para poder desarrollarse.

El señor Uriel Navarro dirigente de Algas Marinas, hizo presente que ellos representan a una cantidad de algueros que trabaja en esta actividad que es de subsistencia. Además, señaló que los pecadores artesanales no pueden acceder a un crédito y tal como está el proyectó, no tienen ninguna posibilidad de participar en él, por lo que se sumó a las solicitudes de la Presidenta de la CONAPACH de modificar la normativa.

Por su parte, el Presidente de la Conapach área Iquique señor Juan Cáceres, hizo presente que en las regiones del norte con respecto a la especie alga Huiro no se está teniendo el cuidado debido, toda vez que se le está destroncando, lo que a su vez tiene una negativa influencia en especies bentónicas como la cabrilla o cojinova que se crían dentro de él. Enfatizó que a este respecto no existe fiscalización y que en su mayoría esta actividad es desarrollada por extranjeros.

El Honorable Senador señor Quinteros estuvo de acuerdo con las preocupaciones planteadas, en el sentido que los problemas del norte de la pesquería artesanal son bien distintos a los que existen en la zona sur. Dado lo anterior, destacó que tan importante como el proyecto es que sean los pecadores artesanales quienes se involucren lo más posible en la actividad y en la tramitación de la iniciativa.

La señora Zoila Bustamante señaló que no se debe hacer distinciones de ninguna especie, pues el proyecto es para el sector pesquero artesanal donde están todos involucrados, tanto hombre como mujeres y pueblos originarios. Agregó que el proyecto debe adecuarse al sector y a las realidades particulares de cada región, de manera que debe dejarse abierto en este sentido.

Posteriormente, formuló sus planteamientos ante la Comisión el Presidente de la Asociación Industriales y Cultivos Marinos de la Región de Atacama señor René Salinas quien destacó que un proyecto de esta naturaleza resulta muy conveniente porque es transversal a muchas actividades y es muy relevante no sólo respecto de la extracción de la propia alga sino que también de todos los recursos bentónicos y pelágicos de las costas de nuestro país.

En su opinión, dijo que este proyecto de ley permitirá potenciar y reforzar las comunidades y economías locales y cercanas en las costas de Chile, todas ellas relacionadas con la explotación de recursos del mar.

Señaló que actualmente hay un grupo importante de trabajadores de 45 a 65 años o más, que muchas veces no tiene posibilidades de contratarse en otras actividades, pero que en materia de explotación de recursos pesqueros en general, si pueden hacerlo.

Respecto de los beneficios, subrayó que está el aumentar la explotación directa de los recursos como suministro de otras industrias que dan mayor valor agregado, como por ejemplo, alimento para abalones; aumentar zonas protegidas para reclutamiento de recursos pesqueros pelágicos y bentónicos y mejorar la calidad de aguas en las costas, esto último, según dijo, asociado a las propiedades de las algas como biopurificadoras u oxigenadoras, que les permite reducir el fósforo y nitrógeno y una mayor absorción de metales pesados.

Luego, indicó que hay algunos aspectos ya resueltos que permiten afrontar este proyecto de ley con una mayor certeza, pues dijo que hay muchas empresas relacionadas al cultivo de abalón, que han desarrollado a un bajo costo técnicas para producir plántulas o semillas de algas.

Respecto del texto legal mismo, a modo de sugerencia y desde el punto de vista de la experiencia operativa, señaló que en cuanto a lo que contempla el Artículo 4° letra a) sobre los requisitos para optar a este beneficio en área de manejo o áreas libres con plan de manejo autorizado, debiera bastar con que el proyecto técnico o resolución indique que tiene autorizada la explotación y cultivo, y no considerar sólo a aquellas que tienen autorizado el repoblamiento, toda vez que pensar en cambios a las resoluciones o proyectos técnicos implica una demora de alrededor de 2 a 4 años, con lo que se desincentiva la aplicación del beneficio.

En cuanto al Artículo 5°, señaló que se debe considerar el ciclo reproductivo y de crecimiento de las principales especies de macroalgas, la forma y frecuencia de extracción y fenómenos ambientales como efecto niño o niña, de modo que recomendó revisar la cantidad de veces que se pueda bonificar a un sector o cultivo, más allá de las 3 veces indicadas, estableciendo por ejemplo, excepciones por especie y fenómenos globales como El Niño o bien locales, como podría ser el caso de una contaminación puntual, siempre que estén debidamente respaldados.

En este sentido, agregó que la iniciativa considera aumentar y conservar la zona de producción de algas con todos los beneficios que tiene para la pesca pelágica, toda vez que genera lugares en que las especies pueden reproducirse.

Si se presentara el fenómeno del Niño, indicó que las aguas suben de temperatura y las praderas de algas se ven fuertemente diezmadas, lo que obliga a intervenir rápidamente con un plan de reforestación.

Precisamente en materia de reforestación, señaló que Artículo 7° considera una bonificación por resultados, no obstante, hizo presente que se debe considerar que los beneficiarios serán pescadores artesanales, agrupaciones de ellos y cultivos de micro y pequeñas empresas, por lo que el certificado de bonificación, no obstante constituya una garantía, no otorga un flujo efectivo para iniciar la actividad.

En la misma línea y a modo de ejemplo, indicó que la compra plántulas, sistemas de cultivo o los costos operacionales no dejan margen de error o espacio al aprendizaje, situación que es fundamental en esta actividad, por lo que recomendó que el sistema contemple anticipos en efectivo, debidamente garantizados, complementarios a lo planteado en el proyecto.

Dentro de este contexto, enfatizó que lo más probable es que se cometan errores al inicio, pero de ellos surgirá un aprendizaje, no obstante que en principio se produzca un desgaste que es propio de dicho proceso.

Enseguida, señaló que los artículos Artículo 8° y 11 se refieren a la certificación y calificación del proyecto, respecto de las cuales sugirió considerar que la institución que valide los resultados del proyecto sean las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, toda vez que son organismos que cuentan con profesionales calificados y con experiencia local, además de presencia en todas la regiones, en lugar de crear un sistema de certificación externo remunerado que encarezca el sistema y dificulte su administración.

Recordó que este es un proyecto que abarca toda la costa de Chile, razón por la cual y frente a otras experiencias similares, era más conveniente utilizar los recursos que hoy día tiene el Estado que, con ajuste menores, puedan llevar a cabo la tarea que plantea esta iniciativa legal.

A continuación enfatizó que este proyecto de ley es fundamental no solo para el repoblamiento de algas, sino que también para todas las comunidades pelágicas y bentónicas que se van a ver favorecidas, pues los indicadores de medición se verán a mediano y largo plazo, de modo que hasta se podría pensar que parte de las patentes pesqueras existentes podrían financiar en parte esta iniciativa, producto del beneficio histórico que podrían tener en el tiempo.

Se deja constancia que el señor Salinas acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Prokurica inquirió mayor información con respecto a la experiencia que ha vivido el señor Salinas en Caleta Chasco, ya que señaló que es un proyecto de aquellos en que todos ganan, pues en dicha experiencia se ha dado una interrelación entre los pescadores, la autoridad y la industria que colaboran para efectos que funcione. En este sentido, dijo que esta situación podría replicarse en otros lugares, toda vez que la idea es que los pecadores que tienen las áreas de manejo y por lo tanto, tiene la experiencia en esos sectores, puedan aportar su conocimiento y también la industria que va a ser abastecida pueda tener la idea del proceso completo.

Recogiendo la inquietud, el Presidente de la Asociación Industriales y Cultivos Marinos de la Región de Atacama señor René Salinas indicó que efectivamente hace muchos años se está explotando la pradera de Chasco que no es un área de manejo, sino que es un área de libre acceso con un plan de manejo.

Dicho plan, según explicó, ha resultado muy positivo y benéfico ya que los productores de abalón compran el alga, se someten a las normativas existentes en materia de cuota, vedas u otras, aportándose mucho conocimiento, lo que ha permitido tener un manejo bastante sustentable y permanente de una pradera, lo que ha permitido dar continuidad a una extracción.

En este sentido, destacó que adicionalmente las personas que viven ahí pueden tener un ingreso permanente y estable, lo que impacta positivamente a las comunidades y también a la industria, que no sólo son los empresarios, sino que también los cientos de personas que después trabajan faenando estos productos.

Señaló que costó implementar dicho plan, pero que la experiencia exitosa que ha tenido le permite pensar que puede ser una experiencia replicable en otros lugares o localidades.

Enseguida, tomó la palabra la Presidenta del Sindicato de Algueras Caleta Lo Rojas de Coronel, señora Marisol Ortega quien hizo presente que si bien el proyecto es muy bueno la problemática que viven es mucho mayor en el borde costero, en el sentido que hace muchos años que trabajan en dicho lugar, primero recolectando carbón y luego en la recolección de mariscos.

En la misma línea, indicó que con la crisis de la merluza y sardina del año 2002, la mayoría de las mujeres se vieron en la obligación de trabajar en el recurso alga, que en esa entonces se pagaba a $ 50 el kilo, lo que ha ido aumentando considerablemente, siendo hoy el precio del alga mojada de $ 200 kilo y el alga seca tiene un valor de $ 600 el kilo. Así, hizo presente que si bien el mayor valor lo alcanza el alga seca, para ellas es mas conveniente venderla mojada por cuanto no tienen espacio para poder secarla.

Luego, enfatizó que una de las problemáticas más graves que enfrentan es la falta de borde costero donde trabajar ya que, los derechos que se otorgaron a las empresas o sindicatos en concesiones marítimas, en áreas de manejo, algunas de las cuales no son utilizadas, ha derivado en que la implementación de un proyecto en esta materia es difícil si no se recupera el borde costero de la comuna de Coronel o de toda la Región del Biobío, especialmente el Golfo de Arauco que está utilizado por muchas industrias que generan una gran contaminación.

Otra alternativa, según señaló, podría ser el establecimiento de un área protegida para desarrollar este trabajo.

Volviendo al tema de la contaminación, hizo presente que ella es de tal magnitud, que este año la especia Luga no se desarrolló lo suficiente, y lo que se produjo no tiene la misma calidad que antes tuvo, lo que significa un perjuicio para la pesca artesanal que se dedica a esta actividad.

Frente a este escenario, planteó la implementación de mayores garantías para los algueros o recolectores de orilla para poder desarrollar su trabajo en el borde costero, ya que muchas familias dependen de ello, especialmente las familias de las mujeres jefas de hogar que tienen que sacar a sus hijos adelante.

A continuación hizo uso de la palabra en representación del Sindicato El Futuro de Estanquilla de Puerto Montt su Presidenta señora Irene Uribe quien planteó que el tema de las algas representa una materia muy importante.

En su caso, destacó que han mantenido en buen estado el borde costero y han realizado varias experiencias de repoblamiento en las cuales han tenido grandes logros utilizando bolones de piedra, en 14 áreas de manejo, más 2 áreas de libre acceso.

Señaló que en la experiencia de repoblamiento han sido asesorados por la Profesora de la Universidad Arturo Prat señora Marcela Ávila que les ha enseñado e impulsado a llevar adelante esta iniciativa, que ha sido un arduo trabajo en que ha enseñado incluso a los niños en las escuelas sobre esta materia, además de realizar talleres en diferentes localidades.

Destacó que se trata de una actividad familiar, que practican por generaciones, por lo que abogó por mantener el borde costero a disposición de los pescadores artesanales.

En cuanto al contenido del proyecto de ley indicó que hay varios artículos que no son viables para los pescadores artesanales, pues destacó que como sindicato no tienen iniciación de actividades lo que al tenor de la iniciativa legal significa un problema para ellos. En la misma línea, agregó que hay fondos que están destinados a apoyar los repoblamientos pero en los cuales no se les exigen garantías, como si lo hace este proyecto de ley, por lo que planteó que el Gobierno siga aportando los fondos cuando no exigen garantías.

Luego, hizo presente que a pesar de lo pequeño de la localidad que representa, como algueros han logrado grandes cosas pues han trabajado arduamente para ello.

El Honorable Senador señor Quinteros le consultó por el número de socios a nivel de Federación que trabaja en la actividad y por el volumen de producción.

A este respecto, la señora Irene Uribe indicó que son alrededor de 400 socios a nivel de Federación, y que la producción de la actividad proveniente de las algas alcanzó el año pasado a 1.800.000 toneladas de Luga.

Con estos datos, el Honorable Senador señor Quinteros enfatizó que de lograrse una buena ley o bonificación procurando que realmente los pescadores artesanales reciban el beneficio que supone este proyecto de ley, en el futuro el panorama podría ser aún más beneficioso.

En concordancia con lo anterior, la Honorable Senadora señora Muñoz destacó que todas las presentaciones que se han hecho frente a la Comisión apuntan en ese mismo sentido, es decir, una buena ley que contenga instrumentos para ayudar a la pesca artesanal, lo que significaría una expansión social y económica para el sector muy importante.

A continuación, el Experto en Algas de Chiloé señor Rodrigo Santelices destacó que por primera vez se está hablando del tema de las algas en un proyecto de ley.

Luego, sobre el contenido del proyecto de ley planteó que los recursos que se tienen considerados para todo el país son muy escasos, sobre todo si se considera que las personas que trabajan en torno a las algas son muchísimas, alcanzando a poblaciones enteras.

A mayor abundamiento, señaló que existen islas como Tranqui, Aqui, Butachauque, Mechuque, Aulin y otras que la gran mayoría de las personas no conocen y donde familias completas viven de la siembra de algas o papas y de las huertas. Sin embargo, a estas personas hoy en día este proyecto de ley las excluye de los beneficios, toda vez que la iniciativa en discusión contempla una serie de exigencias que dichas personas no están en condiciones de cumplir, porque se trata de comunidades muy pobres.

Por otra parte, planteó que podría contemplarse la posibilidad de que todas estas comunidades se acerquen a los municipios locales y que sean las oficinas de pesca de esas entidades las que atiendan a estas personas, toda vez que salir de una isla para hacer trámites puede tomar fácilmente dos días, y además ello contribuye a terminar con el centralismo.

Luego, la idea que propuso es que desde dichas oficina se remita la información a un organismo central que reúna a los algueros y, a modo de ejemplo, hizo presente que con la Fundación Chinquihue han realizado un trabajo experimental en las municipalidades de Queilén y Quemchi con gran éxito, por lo que planteó que esa buena experiencia se debe multiplicar, para lo cual se necesita que todas las municipalidades sean ingresadas al sistema que propone la ley.

Adicionalmente, señaló que es necesario terminar con el centralismo con el objeto de agilizar la tramitación de las concesiones o de cualquier otro proyecto, así propuso que las concesiones para acuicultura de pequeña escala puedan ser entregadas por las oficinas regionales de pesca, otorgando mayor poder a los intendentes.

Enseguida, señaló que en materia de salmón la normativa vigente establece que toda especie transportada cuyo origen se desconoce se entiende robado, en cambio cuando se trata de algas si se sufre un robo durante el transporte de una cosecha no hay a quien reclamar, por cuanto el sector donde estaban no está registrado.

Frente a lo anterior, planteó que es necesario abordar estos temas por que las personas quieren trabajar, y sólo se requieren apoyos mínimos para ello.

Sobre las embarcaciones, llamó la atención sobre el hecho de que actualmente un recolector de orilla no puede andar en un bote, y agregó que ellos y los algueros actualmente no pueden postular a proyectos para mejorar sus embarcaciones porque dichas naves no están en norma, es decir, no cumplen con una serie de exigencias que impone la Armada de Chile que no están en condiciones de cumplir por razones de índole económica.

Dentro de este contexto, enfatizó que el trabajo lo realizan en la orilla con una profundidad para el alga Gracilaria máximo de dos metros, donde trabajan personas que si bien toda su vida se han desempeñado como buzos, no están en condiciones de rendir las pruebas que los certifique como tales.

Finalmente, recalcó que no se puede marginar a las personas que viven de esta actividad aun cuando no cumplan con ciertas exigencias para ello, en términos de especialización o en relación con su edad, pues de lo contrario se fomenta un gran problema social como es el alcoholismo.

Luego, el Doctor en Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile señor Guillermo Donoso, comenzó por indicar que es necesario contextualizar el tema de las algas, dentro de lo que ha sido el desarrollo de la acuicultura que desde ya señaló ha sido muy importante.

En este sentido, hizo presente que las algas actualmente representan un 1% en el desarrollo de la acuicultura, situación que a su parecer, no sólo representa un desafío sino que también una gran oportunidad. Agregó que la caracterización de este sector es muy similar a lo que presentaba Indonesia hace 10 o 15 años, caso que debe ser atendido, pues habiendo partido con una situación similar a la que existe actualmente en el país hoy constituye el principal productor y exportador de algas a nivel mundial.

Enseguida, enfatizó que con los correctos incentivos y con políticas de apoyo es factible dar un vuelco en la actividad y elevar la importancia de las algas.

No obstante lo anterior, recalcó que nuestro país es un importante exportador no sólo de algas secas sino que también de productos procesados, y es el único que está aumentando su extracción de las praderas naturales, lo que implica además, su degradación. Así, hizo presente que si bien el país aumenta en importancia la sustentabilidad va disminuyendo, pues sólo la producción de AGAR, a través del alga Pelillo (Gracilaria sp), proviene de actividades de cultivo.

Sobre este último punto en particular, señaló que una de las razones más importantes se encuentra la falta de incentivos por la misma situación de los algueros, además, enfatizó que la industria del alga representa hoy día US$200 millones y por tanto no es una actividad tan menor.

En cuanto a los factores que hacen posible una transformación en el país como la experimentada por Indonesia en el sector de las algas, indicó que se debe considerar que todavía hay demanda insatisfecha a nivel mundial, hay nuevas posibilidades de uso de las algas, pero enfatizó que el mayor problema es el agotamiento de los bancos naturales.

Luego, subrayó que ya existen más de 500 concesiones otorgadas al cultivo de pelillo y menos de 10 concesiones de acuicultura para algas (huiro y luga) que operaron en 2011. Además, dijo que la Subsecretaria registra 300 solicitudes concesiones acuicultura para algas lo que claramente demuestra el alto interés en desarrollar esta actividad.

Abordando el proyecto de ley señaló que a su juicio, en un parte apunta hacia las debilidades antes señaladas al tiempo que destacó que representa un incentivo para fomentar recuperación de ecosistemas algales no sólo a través del cultivo, sino que considerando además el repoblamiento de dichos ecosistemas que representan un recurso muy importante para la calidad del recurso alga disponible en el océano.

En este contexto, hizo presente que el cultivo es una actividad muy importante que permitiría pasar de una actividad extractiva a una productiva, transformación que si bien dijo no es fácil, es posible.

Sobre el procedimiento, manifestó que le parecía adecuado que se considera un porcentaje de costos del proyecto técnico aprobado, bonificación que dependerá de los tamaños, ya que fluctúa entre 75% y 90% el primer año dependiendo de la realidad que estén extrayendo.

Otro elemento a considerar es que se bonifican la alagas nativas, lo que en su opinión es importante para no introducir otras especies que típicamente se transforman en especies invasoras, lo que puede complicar el sistema.

En el mismo sentido, dijo que también se debe destacar en el tema de la bonificación es la cobertura en términos de valor de seguros de riesgos que pongan en peligro la viabilidad del proyecto, pues del análisis del proyecto de ley se desprende que la bonificación se produce una vez que las estructuras están instaladas, y teniendo presente que estos proyectos pueden demorar 3 o más años es necesario asegurarlos contra eventos extremos, que es una práctica que ya existe y se ha aplicado, como por ejemplo, en el caso del decreto ley N° 701, que al bonificar la reforestación bonificaba también los seguros asociados.

En cuanto a la población objetivo, señaló que ya existe la posibilidad de beneficiar a 793 concesiones, lo que representa un número importante en una primera etapa. Agregó que hay muchísimas más concesiones que están solicitadas y que pueden ser transformadas a concesiones acuícolas lo que significa una posibilidad importante de beneficiarios.

A continuación, señaló que los impactos que se esperarían, desde el punto de vista de a quienes se beneficia, dicen relación con pescadores dependientes del cultivo y extracción de algas que actualmente son altamente informales, se encuentran en situaciones de alta inestabilidad, son un grupo social vulnerable. Sin embargo, al incentivarlos a través de este proyecto de ley se convierten en productores y, por tanto, la sustentabilidad es mucho más alta.

Dado lo anterior, indicó que se puede esperar de la aplicación de este proyecto de ley una mayor sustentabilidad, desarrollo humano y diversificación en el uso de algas. Agregó que sería conveniente seguir el análisis del presente proyecto de ley en conjunto con el Proyecto de Ley que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA [7] que es el símil al INDAP en la agricultura, ya que muchos de los problemas actuales de los pequeños algueros de situación vulnerables, sin iniciación de actividades pueden ser solucionados por dicha institución.

Por último, señaló que con el certificado del bono lo más probable es que los que son muy pequeños no sean sujetos de crédito a pesar de dicho instrumento, de modo que al incluir al INDESPA estas situaciones se pueden resolver favorablemente.

Se deja constancia que el señor Donoso acompañó su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Para terminar la sesión, la Comisión oyó los planteamientos de los señores Fernando Torres, Asesor Sopar Pesca; Nélson Estrada, Vicepresidente del Consejo de Defensa de la Pesca, Condepp A.G. y Marcelo Lagos, Movimiento Pelágico de la VIII Región, con respecto a la Ley General de Pesca y Acuicultura y también respecto de este proyecto en particular.

Para comenzar, el Nélson Estrada, Vicepresidente del Consejo de Defensa de la Pesca precisó que la institución que representan nunca ha investigado, ni ha perseguido ni presentado querellas en contra de Senadores, toda vez que no corresponde a su rol. Así, enfatizó que Condepp A.G. es una institución que existe para defender los derechos de los pescadores artesanales, y que quienes hayan actuado en alguna de las formas señaladas, deberán responder por ello.

Enseguida, hizo presente que es necesaria la revisión de la Ley General de Pesca por parte de la FAO, siempre y cuando se tome en consideración la opinión de todas las organizaciones y exista consenso al respecto.

En materia de algas, señaló que nunca ha habido planteamientos favorables para el sector considerándoseles como el patio trasero de la pesca artesanal, no obstante ello, destacó que para la Octava Región se consiguió un proyecto piloto que está siendo trabajado en la Caleta Tumbes para las Caletas Cantera y Candelaria que fueron aquéllas que desparecieron producto del terremoto y posterior tsunami del año 2010.

En otro tema, señaló que es necesario descomprimir el sector pesquero artesanal y pelágico por cuanto existe un número indeterminado de pescadores, dado que la Armada de Chile emite casi 500 matrículas al año, en circunstancias que se están solicitando 200 pensiones al año con el objeto de que los pecadores de entre 55 y 65 años puedan retirarse con pensiones dignas de jubilación. Dado lo anterior, señaló que no es lógico que el Gobierno invierta en dichas pensiones atendido el número de matrículas.

Por otra parte, enfatizó que los pescadores no viven de bonos sino que de la explotación de recursos y en ese sentido, hizo presente que se han adoptado decisiones inadecuadas por parte de las autoridades, pues de 611.000 toneladas correspondientes al año 2014, sólo se entregaron al sector 370.000 toneladas, y este año en forma arbitraria, entregaron 218.000 toneladas para que la pesca artesanal pelágica trabaje y viva durante un año, lo que en su opinión, es perjuicio suficiente para reclamar del Estado una indemnización por el daño causado a los trabajadores.

Finalmente, hizo presente que la aplicación de la actual Ley General de Pesca y Acuicultura está perjudicando a los pescadores artesanales, razón por la cual apoyó su revisión por parte de la FAO, pero en los términos señalados precedentemente.

Se deja constancia que los dirigentes de Condepp A.G. acompañaron su presentación en un documento en formato power point que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Muñoz señaló que es necesario conocer el planteamiento del Ejecutivo con respecto al rumbo que se puede dar a este proyecto de ley, habida consideración que ya se concluyó con las audiencias públicas que arrojaron varios elementos de debate necesarios de tener en cuenta, especialmente los reparos efectuados por los pescadores artesanales.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que tratándose este proyecto de un asunto técnico y más complejo de lo que se pensó originalmente, proponía analizarlo latamente en general, antes de comenzar su tratamiento en particular, entregando parte de su análisis a los distintos técnicos del Ejecutivo y asesores de los Parlamentarios.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó que en su opinión éste es un gran proyecto de ley que de trabajarse con acuciosidad, daría un gran impulso a la pesca artesanal y a los sectores en que se concentran gran parte de ellos.

Agregó que los recursos considerados para la aplicación de este beneficio son muy escasos considerando que se pretende llegar a cifras de exportación en torno a los US$ 2.000 millones, entre una serie de cosas que es necesario discutir, toda vez que planteó que incluso esta iniciativa podría permitir hacer una pausa en el tema de cuotas, una vez que esté en régimen, no obstante, es necesario aclarar algunos temas.

El Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico señaló que de la discusión ocurrida con ocasión de las audiencias públicas, se desprenden a lo menos, dos grandes bloques de problemas: por una parte están las dificultades planteadas en lo que dice relación con el acceso, las garantías, los montos y, por la otra, que la mayoría de las posibles indicaciones son de iniciativa exclusiva, de manera que señaló que no hay capacidad de dar respuesta instantánea a todos los temas.

Luego, señaló que claramente la concesión de acuicultura de algas no es para todos, es para aquéllos que estén en condiciones de llevar adelante el proyecto, y uno de los problemas que puede llegar a tener un proyecto como este es que se transforme en un subsidio para las personas y no en un incentivo para el emprendimiento, lo que es punto que se debe cautelar en la iniciativa, de modo que no sea un beneficio que se quede circunscrito a los primeros que postularon y se queden por varios años recibiendo el mismo subsidio, como ya ha pasado en muchas otras actividades.

Señaló que la idea es que esta bonificación sea un impulso por un período de máximo tres años en que exista la posibilidad de ir adecuando el proyecto, ampliando el ámbito a que sea una evaluación ecositémica y no sea sólo el producto biológico sino que además contemple los impactos económicos y sociales que la actividad tiene.

Una cosa distinta, según dijo, es transformarlo en un subsidio permanente pues en tal caso quedará limitado a la primeras organizaciones y no se conseguirá el objetivo principal, que es lo peor que puede ocurrir en materia de algas.

Dado lo anterior, señaló que esto será un proceso de largo plazo, pues generar que una industria crezca de US$ 300 millones a US$ 2.000 millones es un proceso que en el caso de la salmonicultura duró entre 15 a 20 años, y en este caso ese es el tiempo que debiera tomar.

Si bien hay áreas de manejo donde se puede implementar rápidamente el procedimiento porque tienen una organización y tienen además una base de seguimiento, control y una cultura acumulada por años, existen otras donde no existe dicha preparación.

A este respecto, el Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que en la Tercera Región ya tiene un paso avanzado en el sentido que ya en períodos anteriores se conversó con el SENCE para comenzar desde ya la capacitación de las personas en las caletas, de manera que lo mismo puede hacerse ahora para que la gente esté preparada con anticipación, antes de que se apruebe el proyecto y así evitar que se transforme en subsidio.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros estuvo de acuerdo con lo planteado por el personero de Gobierno, y agregó que es necesario que se clarifique desde el comienzo que no se trata de que cualquier persona puede recibir esta bonificación.

En ese sentido, señaló que junto con aclarar quienes pueden optar al beneficio, podría elaborarse un listado de las organizaciones que ya están dedicadas a esta actividad y empezar por ellas, para luego seguir con aquellas que se vayan capacitando e ir avanzando paulatinamente.

Enseguida, el Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico indicó que para una iniciativa como esta se deben ir generando indicadores de éxito, pues en la medida que ello ocurra se genera mayor interés público por invertir y, a la vez, se genera un mayor interés en ordenar el sector pesquero para que se vaya preparando para las nuevas condiciones, lo que significa un cambio de cultura paulatino.

Luego, señaló que otro de los puntos que se debe considerar tiene que ver con las garantías, ya que para que esto funcione es necesario que la organización respectiva esté relativamente organizada, que tenga cierta estructura administrativa y capital acumulado. Agregó que la idea es que se desarrollen cultivos en especies donde existe masa crítica nacional y no cualquier cultivo, es decir, debe estar focalizado.

Señaló que este es un instrumento, no obstante destacó la necesidad de contar con una Política Nacional de Algas que es mucho más complejo que el instrumento bonificación, y además debe ser mucho más amplia.

En este contexto, planteó que si una organización tiene capacidad de pagar por una boleta de garantía, es dable pensar que tendrá mayores probabilidades de éxito porque probablemente provenga de una organización que ya dio un conjunto de pasos en otra materia, y que ha tenido fracasos y éxitos y por ello está en esa situación. Por el contrario, si no tiene acceso al crédito seguramente su experiencia comercial en cuidado, mantención y rigurosidad es un tema que debe resolver, ya que se requiere una construcción mucho más acabada.

Acto seguido, destacó que existen áreas de manejo con 200 inscritos pero quienes la operan son solo 30, de modo que en las bases de licitación se deben generar los mecanismos para clarificar como va a operar el sistema.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que los pescadores han expresado que se entregó la posibilidad a los salmoneros de dar en garantía las concesiones, cosa que no ocurre con las áreas de manejo, de modo que planteó que quizás esa es la forma para permitir que se acceda al proyecto.

Además, señalaron que se debía considerar en esta iniciativa legal el tema de las algas en tierra, que es una experiencia que ya se está haciendo y que, en su opinión, no debe descartarse pues también podría ser objeto de bonificación.

Sobre el particular el Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico señaló que con ocasión de la crisis del virus ISA en la salmonicultura, se aprobó que las concesiones pudiesen ser hipotecadas u objeto de algún instrumento bancario. Sin embargo, señaló que el Gobierno no estaba disponible para aplicar ese criterio respecto de las áreas de manejo, toda vez que se corre el riesgo que dichas áreas de manejo pasen desde la pesca artesanal a la gran industria en el caso de ser hipotecadas.

Respecto de las garantías, señaló que el grueso de las organizaciones que hoy en día tienen desarrollo de negocios acuícolas, como los que están dedicados a los erizos, ostiones u otros, no tienen ningún problema actualmente para presentar una boleta de garantía, y agregó que ello es fundamental por cuanto en materia de compras públicas cada recurso que entrega el Estado debe estar garantizado.

Señaló que originalmente se establecía otra forma de garantía que sería pagada al final de la cosecha, sin embargo, este criterio fue modificado porque el costo de esa cosecha podría ser muy elevado, de modo que hoy existe la garantía pero hasta el momento de la siembra y así el costo financiero se reduce. En ese sentido, agregó que el Estado tiene definido los instrumentos por los cuales se garantizan los recursos.

Hizo presente que se aprobó una modificación al reglamento de compras públicas que dice relación con que a través de esa via es posible definir quiénes podrían excluirse del requisito de garantía, no obstante, reafirmó que es necesario tener cuidado en que esto no se transforme en un subsidio.

Sobre los cultivo en tierra, dijo que se está creando el INDESPA, al cual se le realizó una variación muy grande en el sentido que actualmente el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal FOPA y el Fondo de Administración Pesquero FAP sólo pueden hacer convenios con los Gobiernos Regionales, y el cambio radica en que ahora no sólo podrán convenir con los gobiernos regionales, sino que también con municipios, Corfo, Sercotec, Indap, Sence, entre muchas otras instituciones públicas, lo que le da mucha más flexibilidad para poder apalancar otros recursos para que el sistema funcione.

Dado lo anterior, señaló que los cultivos de tierra se limitan básicamente a hatchery o nursery que son las primeras etapas y en principio no se incluyeron en este proyecto de ley porque el cultivo en estas condiciones es particularmente oneroso especialmente en términos de costos energéticos, y llevarlas hasta tamaño comercial le hace quedar fuera del segmento que se pretende bonificar que dice relación con la micro y pequeña empresa.

Otro tema que mencionó es el que se refiere a la pesca artesanal que tiene concesiones, que ha generado un serio problema en la Décima Región, pues la dificultad es de orden mayor toda vez que hay un grupo de pescadores, sobre todo en Maullín, que no aspiraron a las áreas de manejo sino que a las concesiones, pero lo complejo de esto es que la tramitación de una concesión puede demorar varios años.

En este escenario, indicó que se ha pensado en solucionar lo anterior permitiendo que la tramitación de dichas concesiones no se estanque o ingresar un proyecto de ley de acuicultura de pequeña escala por cuanto lo que se ha discutido hasta ahora funciona perfecto en las áreas de manejo, pero en el caso de las concesiones solicitadas, aun no hay propiedad no obstante que dichos pescadores están dedicados a las algas, lo que constituye un aspecto técnico necesario de resolver.

A su turno, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que lo que ha hecho presente el Ejecutivo debiese quedar en los mismos términos explicitado en el articulado del proyecto de ley, es decir, que en el principio quede claro que la bonificación no es para todos, lo que contribuye a que no se generen confusiones.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic llamó la atención sobre la necesidad de establecer o recoger criterios o indicadores regionales en el presente proyecto, pues manifestó su preocupación por el hecho de que existen distintas realidades, desde los ecosistemas, climas y otros que influyen en el cultivo. Así, indicó que es necesario desde el punto de vista de los indicadores de impacto incorporar las realidades regionales, lo que es un punto esencial a considerar al momento de desarrollar el trabajo técnico y adoptar las decisiones.

Luego, señaló que existe preocupación por parte de los técnicos y académicos de la Universidad de Magallanes incluso por el impacto de ciertas bonificaciones, pues cuando se habla de hibridación no se conocen aún las consecuencias que ello puede acarrear en ecosistemas que han sido resguardados incluso con instrumentos internacionales, dada su pristinidad y las especies existentes.

En ese sentido, expresó que en los recursos de la Región existe información que es muy importante poder resguardar, ya que si bien se está proponiendo un incentivo para un desarrollo productivo de pescadores artesanales o pequeñas organizaciones, ello no quiere decir que no se produzca un impacto en otras áreas que para la Región de Magallanes han sido prioridad, por lo que instó porque ello quede debidamente cautelado.

Respecto a la disponibilidad de áreas en la región, hizo hincapié en que recientemente se vivió una experiencia compleja respecto al traslado de concesiones de acuicultura desde Parque Nacionales, en que en la práctica faltó un trabajo en terreno respecto de los lugares concretos que estaban en tramitación y que se suponía ya estaba hecho, razón por la cual enfatizó que hay muy pocas áreas de manejo disponibles para relocalizar concesiones de acuicultura y sobre ese mismo universo se está planteando la existencia de áreas para el cultivo de algas, lo que obliga a pensar con otra mirada los espacios donde pueda desarrollarse esta actividad en la región, cuestión que debe ser considerada.

Luego, el Honorable Senador señor Prokurica consultó si los recursos que considera la iniciativa podrían ser utilizados para efectuar estudios. Asimismo, hizo presente que del análisis de las experiencias en las distintas caletas, existen personas dedicadas a realizar estudios lo que es perjudicial para los pescadores artesanales.

Otro tema que planteó es el de la fauna acompañante y al respecto preguntó si un sindicato o caleta que postula y gana un proyecto de este tipo queda inhabilitada para hacer otro tipo de siembra. Al respecto, agregó que la idea también debe ser recuperar el medioambiente y que aquellas siembras que son beneficiosas para ello no resulten ser incompatibles entre ellas.

A su turno, el Honorable Senador señor García-Huidobro consultó al Ejecutivo si se había considerado un cierto plazo para tramitar este proyecto teniendo en consideración el tiempo que puede tomar implementarlo.

Enseguida, el Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico señaló que lo ideal sería despachar este proyecto de ley antes del 30 de junio con el objeto de tener el tiempo suficiente para completar los procesos que se deben implementar.

Reiteró que se debe cautelar que el proyecto de ley sea un instrumento que contribuya al emprendimiento y no que se transforme en un subsidio para los pescadores.

Ahora, indicó que la iniciativa apunta a bonificar proyectos y no estudios, pues para ello existen otros instrumentos, incluso enfatizó que ni siquiera se utilizarán recursos de este proyecto para las asesorías técnicas pues la propia ley señala que ella debe darla el FAP o bien el INDESPA, y dentro de este último viene la provisión de recursos para la asesoría y transferencia técnica.

Sobre el tema del uso del borde costero, señaló que se trata de una materia de competencia de los gobiernos regionales. No obstante, la Honorable Senadora señora Goic señaló que en esta materia se consultó en su oportunidad al Ejecutivo y éste señaló que los estudios estaban listos.

Retomando, el personero de Gobierno señaló que en el tema de definir cuáles son las áreas aptas para la acuicultura de especies no exógenas u otras, está radicado en los Comités Regionales de uso de borde costero.

En cuanto a la compatibilidad entre cultivos en una misma área de manejo, precisó que ello será materia de un reglamento paralelo que modificará las áreas de manejo en el sentido de determinar que hasta el 40% de la superficie de un área de manejo puede ser ocupada para cultivos extensivos o de filtradores, y hasta un 5% en cultivos intensivos de especies originarias.

En este sentido, señaló que ello permite que efectivamente los pescadores artesanales puedan diversificar sus cultivos siempre que se trate de especies que no contaminen el banco natural o que no tengan externalidades negativas sobre la calidad de las aguas, lo que debe ser considerado en las bases de licitación o en concursos con el objeto de recoger las distintas especificidades.

Luego, señaló que es necesario tener una discusión en la Región de Magallanes con respecto a las zonas aptas para la acuicultura que no son salmonicultura.

Agregó que también se debe ver el tema de las áreas de manejo de segunda generación, toda vez que dichas áreas originalmente fueron establecidas para la protección de bancos naturales, no obstante que actualmente casi todos ellos ya tienen protección. En la misma línea, hizo presente que existen áreas que no tiene bancos naturales y que son porciones de agua en que si se pueden desarrollar cultivos por parte de la pesca artesanal, pero que serán temas que se discutirán en otra instancia.

Señaló que con respecto a esta ley también se ha planteado excluir a los acuicultores de pequeña escala y dejarlo exclusivamente para los pescadores artesanales. Sin embargo, enfatizó que para que la acuicultura de pequeña escala y experiencias como esta se desarrollen requieren de todos los aportes de conocimiento y densidad intelectual que se ha ido construyendo, dándole más masa crítica a la actividad que se está fundando, lo que significa que los pequeños deben estar considerados.

La Honorable Senadora señora Muñoz destacó que se ha insistido en que tal como está el proyecto existe riesgo de exclusión de importantes sectores de pescadores artesanales, por lo que consultó al ejecutivo si existen estadísticas segmentadas por tamaño de pescadores artesanales que podrían quedar marginados.

El Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico señaló que hay algunos sectores de pescadores artesanales que ven en esta iniciativa un potencial subsidio complementario o reparatorio.

A este respecto el Honorable Senador señor Prokurica complementó lo señalado por la Honorable Senadora señora Muñoz y dijo que originalmente en el año 2008 se había planteado la existencia de un fondo al que se concursaba y que los pescadores consideraban que estaba destinado a ellos, pero respecto de este proyecto, los dirigentes han señalado que esta figura no es para los pescadores artesanales.

El Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico señaló que el gobierno ha sido cauto en generar expectativas, pues ello podría derivar en que se requieren muchos recursos.

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En sesión posterior la señora Presidenta de la Comisión hizo presente que se había estado a la espera de una propuesta por parte del Ejecutivo en relación con el proyecto en discusión, la cual fue recepcionada en esta fecha.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que si bien agradecía que se hubiese acogido su idea de implementar un trabajo técnico con respecto a esta materia, al mismo tiempo hizo presente que su equipo sólo había sido recibido en una oportunidad, cuestión que no le pareció lo más apropiado por cuanto estimó que debían discutirse las propuestas o los problemas con todos los sectores.

En la misma línea, consideró que hacer presente la urgencia al proyecto y traer las indicaciones en forma intempestiva tampoco contribuye a la discusión del proyecto en estudio, razón por la que además solicitó que dichas indicaciones no sean votadas en esta sesión y se considere la apertura de un plazo de indicaciones para que todos puedan hacer llegar sus propuestas.

En este sentido, la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz y Presidenta de la Comisión señaló que habiéndose recibido las indicaciones en la presente sesión no sería posible conocer de dichas propuestas, no obstante la urgencia formulada por el Ejecutivo.

Considerando lo anterior, propuso al Ejecutivo que hiciera un exposición con respecto a las propuestas a que se ha hecho alusión, y que no obstante ello, se reuniera con todos los equipos técnicos para revisarlas en una sesión posterior.

Luego, el Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico señaló que durante la discusión se realizaron una serie de observaciones que fueron discutidas al interior del Gobierno, cuyo proceso terminó hace poco tiempo, de modo que estuvo de acuerdo en que sería bueno considerarlas detenidamente.

Enseguida, dijo que del debate realizado en la Comisión como también de las conversaciones que se tuvieron con los distintos asesores, se recogieron diversas propuestas que son las que el Ejecutivo estaría en condiciones de presentar.

Por su parte, el asesor señor Alejandro González refiriéndose al proceso de reunión con los distintos asesores, recalcó que se sostuvo el mismo número de reuniones con todos los involucrados.

Enseguida explicó que la forma de trabajar fue analizar los diferentes planteamientos que se hicieron llegar al Ejecutivo y sobre temas puntuales, de donde destacó que el tema más controvertido era el de las garantías que, tal como se concibió, dejaría fuera a un número importante de personas dados los requerimientos para la primera siembra.

En la misma línea, destacó que el trabajo interno que se realizó a partir de ello si bien fue complejo, les permitió llegar a buenas propuestas. Dado lo anterior indicó que se planteó el establecimiento de una facultad para el señor Subsecretario que le permita establecer una excepción dentro de los llamados que se hagan a la bonificación, para grupos determinados de personas, en casos calificados.

A mayor abundamiento, hizo presente que el proyecto se abre a la posibilidad de que existan grupos que puedan excluirse de la solicitud de garantía, no obstante, recalcó que la existencia de esta solicitud de garantía por parte del Estado y del Ministerio de Hacienda dice relación con la existencia de personas que puedan tener la posibilidad de acceder al sector bancario, lo que no ocurre en todos los sectores.

Lo anterior, prosiguió, queda plasmado en las indicaciones que se han presentado por parte del Gobierno y que si bien tocan otros aspectos de este proyecto, resuelven este tema que es el que se ha planteado como punto más relevante.

A su turno, el Honorable Senador señor Prokurica insistió en que era necesario discutir abiertamente el proyecto considerando las restricciones presupuestarias, de modo que solicitó que el Ejecutivo sea realista en sus propuestas ya que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, ello sería entendido en el seno d la Comisión. En este sentido, señaló que los recursos considerados para este proyecto eran muy pocos, además planteó que en el tema de las garantías la fórmula que se viene proponiendo no es buena ya que dejar la exclusión entregada al arbitrio del Subsecretario de turno no parecía la solución más adecuada, puesto que las leyes son permanentes y no comparte este tipo de solución.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Goic se manifestó absolutamente de acuerdo con lo planteado anteriormente, pues consideró que la exclusión de la garantía no puede quedar entregada a una decisión arbitraria de la autoridad, pues en particular en este sector parte de los problemas que se han ido suscitando son producto de este tipo de decisiones.

Agregó que una de las cosas que más se valora en el sector pesquero dice relación con que ciertas decisiones se han ido alejando del ámbito en que pueden resultar arbitrarias, por lo que manifestó su voluntad en orden a que efectivamente exista un tiempo para conocer las nuevas propuestas, independientemente de la urgencia que tiene actualmente el proyecto.

Por otra parte, hizo presente que parte de las indicaciones excluyen el término “pescadores artesanales” y organizaciones de los mismos, dejando a la pequeña y micro empresa, en circunstancia que parte de los planteamientos que se formularon en su oportunidad decían relación con que este proyecto era una alternativa para el sector pesquero artesanal, y en función de ello fue que se planteó el tema de las garantías y la necesidad de mayores recursos.

Considerando lo anterior, quiso conocer las razones por las cuales se excluye al sector pesquero artesanal e hizo una prevención respecto a la pertinencia de tramitar este proyecto de ley si no se va a cumplir con las expectativas que se han generado a su respecto desde que fuera anunciado.

A su turno el Honorable Senador señor Quinteros también se manifestó de acuerdo con lo que se ha expresado, y destacó que en su momento lo que se transmitió a los pescadores artesanales es que se trataría de un proyecto de ley que consideraba una bonificación destinada a ellos y sin embargo, ahora el proyecto se trata de un beneficio para las empresas, de modo que consideró que no valía la pena continuar con él y solicitó que se postergue esta discusión.

La Honorable Senadora señora Muñoz señaló que tal como se encuentra presentado el proyecto de ley en discusión, podría ser un instrumento de Corfo para un determinado sector que serían aquellos que a la luz de las indicaciones quedarían excluidos. Agregó que un instrumento de gestión de este tipo no requiere ley y podría incorporarse como un programa.

Enseguida, hizo presente que de conformidad a la propuesta del Ejecutivo, en materia de garantías, lo que se plantea es muy vago por lo que coincidió con las opiniones anteriores de los señores Senadores.

El Honorable Senador señor Prokurica opinó que de la sola lectura de las indicaciones no es posible desprender que se excluya a los pescadores artesanales, no obstante, propuso posponer la tramitación del proyecto para oír lo que al respecto pudiera decir el señor Ministro de Hacienda.

En la misma línea, destacó que la situación de las especies del fondo marino con la presión de extracción que existe actualmente sobre ellas en casi todas las regiones, hace necesario que se haga algo por mejorar esa situación, y este proyecto, según dijo, puede ser una oportunidad para generar trabajo y otras situaciones igualmente beneficiosas.

Continuando el debate, el Honorable Senador señor García-Huidobro manifestó tener la misma impresión que se ha expresado con anterioridad sobre el tema, en el sentido que este proyecto constituye una tremenda oportunidad, no obstante entender que la situación financiera no era la mejor. Dado lo anterior, enfatizó la necesidad de convencer a la autoridad de que invertir en el escenario de repoblamiento de algas es un escenario totalmente distinto a lo histórico que siempre se ha tenido, pudiendo a partir de este proyecto comenzar a crear nuevas oportunidades.

Por las razones señaladas, apoyó la idea de oír al Ministro de Hacienda y posponer por ahora la votación de esta iniciativa, pues dijo que era de suma importancia apoyar a la Subsecretaria de Pesca en el sentido de hacer entender que se trata de una inversión y no de un gasto, de manera que es necesario que este proyecto se concrete en los mejores términos.

Enseguida, el Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico indicó que entendía que más allá de las indicaciones que debe discutirse una a una, existe cierto planteamiento más de fondo con respecto a la cantidad de recursos disponible para este proyecto y el tema de las garantías. En este sentido, señaló que en materia de garantía todos los recursos fiscales de todas las instituciones tienen dichos mecanismos y se debe distinguir entre Indespa que es un instrumento de gestión que viene sin crédito porque se trata de aportes financieros directos no rembolsables, y por otro lado este instrumento para el que se establece garantía, y al respecto destacó que la norma la establece para todo este tipo de bonificaciones, dentro del cual, se ha planteado la posibilidad de generar un margen de excepción que puede ser discutible en cuanto a los requisitos.

Luego, recordó que desde el punto de vista del desarrollo del cultivo de las algas, lo que se necesita es generar una masa crítica para que esto opere, y en este sentido, hizo presente que no toda la pesca artesanal está preparada para el desarrollo del cultivo de algas, pues ello requiere de cierto capital o capacidad que se debe tener.

Agregó que el instrumento no es el que lo financia todo pues se consideran aportes en Indespa con la facultad de convenir con Corfo, Sercotec y otros con los que se amplía la complementariedad de recursos, al tiempo que señaló que efectivamente los puntos que se han planteado pueden ser debatidos con otras instancias. En la misma línea, destacó que los pescadores artesanales no están excluidos sino que existe sólo un problema de interpretación, pues el proyecto está hecho para ese sector.

En otro ámbito, señaló que otra discusión que puede darse es aquella que dice relación con lo que se entiende por pequeña empresa, por cuanto puede ser que un área de manejo típica de la Décima Región que vende $ 400 millones de determinada especie, sale de la categoría señalada, de modo que dijo que allí todavía hay un tema a trabajar.

La Honorable Senadora señora Muñoz reiteró que era necesario retirar la actual urgencia del proyecto de ley e invitar el Ministro de Hacienda a fin de comenzar a analizar el tema de los recursos involucrados en esta iniciativa de ley.

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Posteriormente, en una nueva sesión frente a la ausencia del Ministro de Hacienda y del Director de Presupuestos, el Honorable Senador señor Prokurica hizo presente su molestia frente a esta situación, y agregó que mientras no se tenga claridad sobre los recursos, debía suspenderse la tramitación de este proyecto.

Por otra parte, puso de manifiesto la necesidad de conocer las alternativas y fuentes de financiamiento que existen para este sector, pues desde su punto de vista, no se debe hacer economía en esta materia ya que ella significa una inversión que favorecerá que los pescadores artesanales puedan surgir y contar con nuevas fuentes de empleo.

Enseguida, solicitó que la Subsecretaría de Pesca y la Secretaria de la Comisión realicen una revisión respecto de las fuentes de financiamiento para el sector, pues existen instrumentos de financiamiento para algas, por ejemplo, en la Corfo pero que al parecer no está destinado a pescadores artesanales. En este sentido, señaló que si existen distintas fuentes de financiamiento en diferentes entidades, podrían unificarse y hacer que vengan a potenciar el sector y por tanto es necesario conocerlos.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic manifestó que era complejo en este escenario, continuar con la tramitación del proyecto de ley en estudio, por cuanto en nada han cambiado las indicaciones presentadas y adicionalmente se ha acompañado un nuevo informe financiero en el que se señala que las indicaciones del Ejecutivo no implica nuevos recursos.

Insistió en que ya se ha planteado la preocupación con respecto a que este proyecto parezca una alternativa pero que en la práctica no lo sea, razón por la cual reiteró su planteamiento inicial con respecto a la tramitación de la presente iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Quinteros junto con coincidir con lo anteriormente expresado, enfatizó que en este escenario no es posible continuar la tramitación del este proyecto de ley dado que revisadas las indicaciones presentadas con anterioridad, queda ratificado que esta iniciativa no está dirigida a la pesca artesanal y, por tanto, manifestó su voluntad en contrario.

A continuación, el Asesor legislativo de la Subsecretaria de Pesca señor Alejandro González explicó que existe un error conceptual con respecto al informe financiero, no obstante que en forma posterior se complementó dicho instrumento señalándose que contaban con un presupuesto de $ 14.000 millones a diez años plazo, lo que es significativo, de modo que es necesario corregir dicha imprecisión.

Con respecto a las indicaciones presentadas, indicó que se recogieron sugerencias de los distintos asesores con respecto a los beneficiarios de los planes de manejo (Artículo 4°), donde el proyecto no considera el caso de la titularidad de derechos que van detrás del pescador artesanal que es parte de un plan de manejo y a su vez, tiene la bonificación por parte del Estado.

En este sentido, indicó que era relevante el tema porque los planes de manejo se construyen sobre sectores de libre acceso y por tanto, las titularidades de derecho que descansan sobre los pescadores artesanales que son parte o integrantes del plan de manejo, quedan difusos.

Por las consideraciones antes expresadas, explicó que se realizó una aclaración a este respecto y se plantea que quienes sean los beneficiarios del plan de manejo serán organizaciones de pescadores artesanales que posean a lo menos, los denominados “permisos de escasa importancia” contenidos en el reglamento de concesiones marítimas.

Ahora bien, con respecto al tema de los beneficiarios de la iniciativa, insistió en que las indicaciones no excluyen a los pescadores artesanales sino que restituyen la redacción original del proyecto de ley, no obstante, siempre se mantuvo el requisito de que dichos pescadores debían estar a lo menos constituidos como micro o pequeña empresa para efecto de su formalización, puesto que ello acota los ámbitos.

En la misma línea, destacó que se está tratando de abarcar un grupo de pescadores artesanales tanto como organizaciones o en forma individual que puedan ser beneficiarios de este proyecto.

Luego, el Honorable Senador señor Prokurica indicó que si bien no se pueden excluir a los pescadores artesanales, tampoco es posible imponerles este tipo de limitación. En este sentido, destacó que el Estado tiene que fomentar el inicio de una cadena productiva que evite la depredación del fondo marino, pero en estas condiciones, en su opinión, ello significa ponerles más problemas.

A mayor abundamiento, el Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que lo que se ha expuesto por parte del Ejecutivo va en sentido contrario a lo expresado en las indicaciones que se han enviado de su parte, de tal manera que en su opinión, sólo se establecen mayores limitaciones.

A este respecto, la Honorable Senadora señora Goic también inquirió mayor información sobre por qué se ha optado por esta fórmula de sacar a los pescadores artesanales, pues si bien podría haberse intentado un redacción distinta la que está proponiendo el Ejecutivo claramente es excluyente de la referencia explícita al sector, lo que en su opinión, fue un gran avance introducido por la Honorable Cámara de Diputados.

El Asesor legislativo de la Subsecretaria de Pesca señor Alejandro González precisó que el hecho de que se trate de establecer la redacción original es para darle cierta coherencia al proyecto, toda vez que los únicos que pueden constituir estos derechos sobre planes de manejo y áreas de manejos son precisamente pescadores artesanales.

Enseguida, el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señor Adrián Fuentes destacó que este proyecto de ley sobre repoblamiento y cultivo de algas es parte de un conjunto de iniciativas que se encuentran en tramitación, tal como es el caso del Indespa que contiene recursos que podrían ser aplicados a esta u otras áreas de desarrollo productivo, y el proyecto de regularización de caletas pesqueras.

Dicho esto, enfatizó que todas las referencias que se hacen respecto de los pescadores artesanales se refieren al contenido del Artículo 4°, pues son ellos quienes pueden acceder a esta bonificación por ser titulares de áreas de manejo o que participen en ello en forma individual.

Agregó que la existencia del plan de manejo es fundamental para acceder a la bonificación de que trata este proyecto, independientemente que se trate de pescadores artesanales o micro o pequeña empresa. En este sentido, precisó que la limitación que se hace a micro o pequeña empresa es porque se busca que a estas bonificaciones que persiguen dar el financiamiento inicial, se da porque la calificación de beneficiarios no está en el Artículo 1°, sino que en el 4°.

Luego, enfatizó que efectivamente el proyecto de ley está enfocado en los pescadores artesanales en las condiciones ya expresadas, de modo que en opinión del Ejecutivo no es necesario considerarlos en el artículo inicial, toda vez que ello ya se encuentra tratado en forma concreta, al hablar de los beneficiarios del proyecto de ley.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó que precisamente debiese ser al revés de los que se ha planteado, de modo tal que quede precisamente estipulado los beneficiarios en el Artículo 1° y luego explicar los requisitos en el Artículo 4°, pues la fórmula propuesta es poco precisa.

La Honorable Senadora señora Muñoz compartió la idea antes expresada, que es la fórmula adoptada en su oportunidad por la Honorable Cámara de Diputados.

Consultado el Ejecutivo por las razones para proponer la eliminación de la letra c) del Artículo 4° referido a los pescadores artesanales, éste señaló que ello dice relación con la titularidad de derechos que con la actual condición del proyecto en discusión, no da la seguridad necesaria al pescador artesanal participante de un plan de manejo para poder acceder como beneficiario a la bonificación.

Para mayor claridad indicó que el plan de manejo se construye sobre un sector de libre acceso respecto del cual no hay una titularidad de derechos, a diferencia de lo que ocurre con el área de manejo donde la organización si cuenta con un derecho de uso y goce adquirido a través del convenio de uso que suscribe con SERNAPESCA.

Es por estas consideraciones que enfatizó que lo que se persigue es dar seguridad al pescador artesanal participante del plan de manejo para que pueda ser beneficiario de la bonificación que se viene planteando en este proyecto de ley, cosa que no venía considerada en esta forma en el proyecto tal como venía construido.

Enseguida, el Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que en su oportunidad se propuso que sólo se consideraran como beneficiarios a aquellos pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal, lo que vendría a dar mayor certeza, siempre que cuenten con un proyecto técnico aprobado y que posean un área de manejo, entre otros requisitos.

Sobre este punto en particular, el Asesor legislativo de la Subsecretaria de Pesca señor Alejandro González indicó que el inconveniente que presenta la propuesta anterior en orden a acotarlo solamente al área de manejo es que se dejan fuera muchos sectores que actualmente no poseen dichas áreas, de modo que existen beneficiario que podrían quedar excluidos.

Una opinión distinta manifestó el Honorable Senador señor Prokurica, pues consideró que se ha olvidado que no sólo se trata de extracción sino que se trata de gente que tiene un lugar determinado donde trabajar y que no permite la entrada de otros. Dicho esto, señaló que si se le van a dar recursos a estas personas, sin área de manejo, el proyecto en la práctica no va a poder materializarse.

Enfatizó que se trata de aspectos básicos que debieran ya haber sido considerados, de modo que instó al ejecutivo a transparentar su postura con respecto a la factibilidad de este proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Goic Consultó la razón por la cual en las indicaciones se cambia la obligación de la Subsecretaria de elaborar anualmente programas por concurso de bonificación para actividades de repoblamiento por la “posibilidad de hacerlo”.

Sobre el particular, el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señor Adrián Fuentes hizo presente que se trata de dejarle la posibilidad en este caso al beneficiario, para poder elegir el momento.

Frente a este escenario, el Asesor legislativo de la Subsecretaria de Pesca señor Alejandro González se manifestó de acuerdo en seguir debatiendo y buscando modificaciones a los términos que se están planteando y abordar los puntos que se han hecho presentes.

El Honorable Senador señor Prokurica solicitó que la Subsecretaria acoja los planteamientos que se han formulado especialmente en lo que dice relación con las garantías, pues dejar al solo arbitrio del Subsecretario de turno la exclusión de las mismas en su opinión, no corresponde. En este sentido, enfatizó que existen otras fórmulas que utiliza el Estado en entidades como Corfo que operan contra resultado, de modo tal que no resulta necesario garantizar todos los recursos.

Agregó que hay un amplio consenso entre los Parlamentarios en el sentido de que este proyecto de ley está destinado a los pescadores artesanales organizados, inscritos en los registros de pescadores artesanales que tengan un área de manejo.

Acogiendo lo propuesto por el Ejecutivo, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que resultaba pertinente revisar el planteamiento formulado por la Subsecretaria.

Enseguida el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señor Adrián Fuentes explicó que en el tema de las garantías los recursos están acotados a un segmento específico de esta área productiva y es necesario tener presente que se trata de una bonificación, no es un fondo, y además no va contra resultado ya que el Estado tiene que asegurar que los recursos se utilicen para los fines para los cuales se entregan.

Considerando lo anterior, y desde el punto de vista del Ministerio de Hacienda, dada la naturaleza que tiene esta bonificación es necesario tener un sistema de garantía que atienda a la finalidad señalada, independiente de su cuantía. En este sentido, agregó que dicho sistema en los términos en que se aprobó en la Honorable Cámara de Diputados efectivamente contiene una obligación de entregar siempre una garantía sin importar el monto o de quien obtiene los recursos.

En esta situación, hizo presente que el Ejecutivo tomando en consideración una obligación que próximamente entrará en vigor en materia de Ley de Compra que considera la obligación de constituir garantía en las licitaciones, está proponiendo que tal como lo considera el reglamento de dicha ley que entrega al Jefe de Servicio la facultad de, evaluando el tipo de licitación, los beneficiarios o posibles postulantes y los montos de los recursos involucrados, considerar la posibilidad de eximir a determinadas empresas o proveedores de tener que constituir garantía para poder participar de las respectivas licitaciones que realice el sector público, fijar en esta ley una norma similar aplicable a este proyecto de ley.

Para mayor claridad, recalcó que en este escenario se está considerando que sea el Subsecretario de Pesca quien pueda realizar una evaluación similar considerando todos los requisitos y cuantía de recursos, y pueda levantar la exigencia de la garantía, lo que evidentemente no puede ser respecto de todos los concursos y de todo el programa de bonificaciones, lo que explica que se esté planteando en términos facultativos. En este sentido, precisó que la herramienta se entrega en forma controlada y además fundamentada, lo que facilita y flexibiliza la obligación que contiene el proyecto tal como está redactado.

Luego, el Honorable Senador señor Prokurica se manifestó en absoluto desacuerdo con el Ejecutivo por cuanto los pescadores organizados son muy dependientes del Estado, siempre tiene relación con él no se trata de pequeñas empresas que postulan a recursos determinados del Estado que luego se trasladan a otros lugares sino que se trata de personas que trabajan en lugares determinados que tienen un contacto permanente con distintos organismos del Estado, de modo que no compartió esta fórmula de solución.

Agregó que en la realidad que le ha tocado conocer de los pescadores artesanales que podrían acceder a este beneficio ninguno está en condiciones de otorgar la garantía que se quiere exigir, e incluso, hizo presente, en materia de reforestación estas garantías no se exigen de tal manera que no parece lógico que en este caso si se haga respecto de personas que están imposibilitadas de hacerlo.

A mayor abundamiento, destacó que tal como se ha dicho si el resultado no es tan significativo entonces menos importancia tiene la garantía, pues el foco está puesto en que los recursos que se otorguen sean utilizados efectivamente para los fines previstos, a diferencia del régimen que opera en materia de reforestación.

En este mismo orden de cosas, recalcó que en el caso específico de los pescadores, no tienen los recursos necesarios para partir y por ende no pueden entregar garantías, ni tampoco consideró correcto que se exima de garantías por parte del Subsecretario, pues ello contribuye a generar malos entendidos y sistemas poco claros.

Por su parte, el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señor Adrián Fuentes indicó que efectivamente en materia de reforestación[8] el Decreto Ley N° 701 establece un fondo de bonificación, pero que sin embargo de conformidad a las últimas modificaciones que se le han realizado, se ha establecido un sistema de garantía relacionado con la bonificación de bosque nativo que considera tanto la conservación como el fomento productivo, y en ambos casos se estableció un sistema de garantía regulado en la ley, que además considera reglas especiales para pequeños propietarios forestales. Por tanto, el personero hizo presente que en áreas productivas donde está presente este sistema de garantía, éste es de carácter obligatorio.

Volviendo al caso del proyecto en discusión, insistió en que se propone establecer distinciones y que la autoridad tenga la facultad fundada para considerar la posibilidad de eximir a determinados beneficiarios de la exigencia de la garantía, sin que ello se convierta en un criterio general.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Muñoz señaló que en la presente discusión se distinguen claramente a lo menos tres puntos complejos que deberán abordarse y respecto de los cuales la Comisión deberá adoptar una decisión: las garantías, el ámbito de los beneficiarios y la cuantía de los recursos.

Posteriormente, continuando con el análisis de este proyecto de ley, el Honorable Senador señor Prokurica propuso al Ejecutivo que se considere en la misma ley que además de la fuente de financiamiento propuesta puedan utilizarse otras fuentes de financiamiento que técnicamente puedan habilitarse, lo que permitiría darle un mayor respaldo a la iniciativa y a su objetivo fundamental que es evitar la depredación que actualmente existe respecto del fondo marino.

El Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, expresó que a su parecer este punto genera un acuerdo bastante amplio, pues efectivamente se realizó un cambio en la ley con el objeto de que este subsidio que, en principio, era incompatible con cualquier otro aporte del Estado pudiera serlo, para permitir que exista apalancamiento de otros. En este sentido, y a modo de ejemplo, hizo presente que si se quiere iniciar un repoblamiento de algas en una región, puede haber aportes del Gobierno Regional, cuestión que en principio no estaba permitida.

En la misma línea, agregó que el proyecto de Indespa considera dos facultades muy importantes, una que dice relación con que actualmente el Fondo de Administración Pesquero (FAP) y el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FOPA) sólo tiene posibilidad de llegar a convenio con los Gobiernos Regionales, y ahora se considera la facultad de llegar a convenios de financiamiento con otras entidades como Corfo, Sercotec, Gobiernos Regionales u otros. En este sentido, destacó la complementariedad de recursos que se considera en este proyecto.

Junto a lo anterior, destacó que además de fomentar el cultivo de algas, se requiere el desarrollo de tecnologías que puedan ser transferidas a quienes van a cultivar, pues en este caso en particular se trata de algas de un alto valor que requieren además de investigación.

A su turno, el Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que en la década del 90 el Gobierno Regional de Los Lagos otorgó fondos para investigación, y que desde entonces han transcurrido veinticinco años de investigar lo mismo, de modo que consideró necesario avanzar ahora en el tema productivo, sin perjuicio de continuar las investigaciones.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que lo que se quiere es que indistintamente, si se postula a un proyecto determinado con una fuente de financiamiento como la que considera la ley, en una segunda etapa o en otro proyecto se pueda postular a otra entidad que otorgue financiamiento, pero ello debe quedar claramente establecido en el texto de la ley.

Dicho esto, enfatizó que en su opinión, ello no significa mayor gasto fiscal, toda vez que se trata de ue los pescadores artesanales puedan postular a los mismos presupuestos que las distintas entidades del Estado que otorgan financiamiento ya tienen asignados.

Por su parte el Honorable Senador señor García-Huidobro llamó la atención sobre el hecho de que con la actual redacción, una vez que el presente proyecto de ley entre en vigencia no será posible complementar recursos, que es exactamente lo contrario a lo que se viene proponiendo.

Enseguida, el Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico puso de relieve que en materia de algas existen muchos instrumentos, siendo este proyecto de ley uno de varios, de tal manera que se debe tener presente que en este caso específico sólo se trata de una bonificación, distinto a los otros instrumentos que las entidades mencionadas con anterioridad poseen para el tema de las algas.

Dentro de este contexto, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que es necesario que se señale en forma clara en el texto de la ley, las posibles formas de operar en materia de fuentes de financiamiento.

- Cerrado el debate, puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señoras Muñoz (Presidenta) y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 1°

“Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y condiciones establecidas para acceder a tal beneficio.

Para este artículo se presentó la indicación número 1, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, es para reemplazar la frase “los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás” por la palabra “las”.

-Sometida a votación la indicación número 1 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTICULO 2°

“Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

b) Empresas de menor tamaño: aquellas que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

c) Ley de Pesca: ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.

f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.”.

Se presentó para este artículo la indicación número 2, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para reemplazar en la letra b) la expresión inicial “Empresas de menor tamaño” por “Micro y Pequeñas Empresas”.

El Honorable Senador señor García- Huidobro inquirió mayor información con respecto a las diferencias que existen entre un tipo y otro de las empresas señaladas en la norma.

A este respecto, el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señor Adrián Fuentes indicó que las micro y pequeñas empresas tienen un nivel de ventas mucho menor que aquellas de menor tamaño, pues estas últimas también pueden involucrar a medianas empresas que tiene un mayor umbral de ventas.

-Sometida a votación la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 3°

“Artículo 3°.- Objetivo de la ley. Esta ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en esta categoría.

Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.”.

La indicación número 3, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, es para reemplazar en el inciso primero, la frase “los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, y demás”, por la palabra “las”.

-Sometida a votación la indicación número 3 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 4°

“Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación quienes califiquen como pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, o micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan alguna de las siguientes calidades:

a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.

b) Titular de una concesión de acuicultura o ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.

c) Pescador artesanal participante de un plan de manejo en áreas sin asignación específica, siempre que dicha área cuente con un plan de manejo de algas en la zona de intervención, de conformidad con el artículo 9° bis de la ley de Pesca.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán, en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos.

No podrán ser beneficiarias de esta bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la ley de Pesca. Esta prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales.”.

Para este artículo, se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 4, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, es para eliminar en el encabezado de su inciso primero, la frase “pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, o”.

-Sometida a votación la indicación número 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

La indicación número 5, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para sustituir el literal c) de su inciso primero por el siguiente:

"c) Organización de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos establecido de conformidad con el artículo 9° Bis de la Ley de Pesca, y que cuenten con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado, otorgado por la autoridad marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo.".

Sobre este punto en particular el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, hizo presente que en algunas regiones existen planes de manejo de bahías completas, sin embargo, destacó que para realizar un cultivo es necesario contar con un derecho sobre un área, pues si se trata de zonas libres la idea es que pueda solicitarse un permiso de escasa importancia dentro de esa área libre para poder desarrollar algún programa de cultivo o repoblamiento, de lo contrario, no hay quien se haga responsable de la ejecución de los proyectos.

Agregó que tal como están las cosas se pueden distinguir las áreas de manejo y las concesiones, pero además en muchos lugares del país existen zonas libres con plan de manejo pero que sin embargo no tienen concesiones, de modo que esta indicación viene a precisar esta oportunidad.

Por su parte, el Honorable Senador señor García- Huidobro manifestó su voluntad en contra de esta modificación, por cuanto señaló que en su opinión en lugar de sustituir el literal señalado éste debe complementarse a fin que queden incorporados de la misma forma los pescadores artesanales en forma individual, de modo que sea la forma más amplia posible.

En este escenario, el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, enfatizó que se está tratando de garantizar que quien haga un cultivo cuente con la autorización de uso del mar como cuestión base, y tratándose de las áreas de manejo, serán las organizaciones las asignatarias y lo mismo en el caso de las concesiones, pero en el caso de los planes de manejo de áreas libres existe la posibilidad que grupos de pescadores soliciten los permisos de escasa importancia para efectos de postular a la bonificación.

Una opinión similar en el sentido de propender a fortalecer las organizaciones expresó el Honorable Senador señor Quinteros como una forma de evitar conflictos en el sector.

A este respecto, el Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico agregó que en la práctica lo que ocurre es que las organizaciones se dividen y subdividen producto de esta materia, y lo que se quiere evitar, según dijo, es crear un incentivo al fraccionamiento de las organizaciones que derivan en múltiples demandas por las mismas áreas y dentro de un mismo sindicato, lo que genera demás un ambiente muy complicado al interior de dichas organizaciones.

Enseguida, el Honorable Senador señor Prokurica señaló que en tal caso se debe permitir que el pescador que no se encuentre cómodo dentro de un sindicato u otra organización pueda tener la posibilidad de hacer un emprendimiento sólo o con otra persona, de tal manera que le pareció que la propuesta, en los términos planteados, podría llegar a ser inconstitucional al obligar a las personas a pertenecer a determinadas organizaciones. Agregó que, en todo caso, se les debe exigir que tengan plan de manejo al día.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que en la región de Coquimbo existen varias comunidades agrícolas donde existe un tenencia muy antigua de la tierra y, sin embargo los derechos de cada uno de los comuneros son individuales, existiendo grandes grupos económicos involucrados en tales derechos, y que pasan a ser comuneros, lo que finalmente desvirtúa el acceso a los recursos naturales.

- Puesta en votación la indicación número 5, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Quinteros, por la negativa los Honorables Senadores señores Prokurica y García Huidobro.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se produjo el mismo resultado con idéntica votación, quedando el asunto para ser resuelto en la sesión siguiente.

Sometido a votación la indicación en la sesión siguiente, fue aprobada con tres votos a favor y dos votos en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señoras Muñoz y Goic y señor Quinteros. En contra los Honorables Senadores señores Prokurica y Garcia-Huidobro.

La indicación número 6, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para incorporar en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración final: "y establecerá los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría de Pesca podrá excluir, en casos calificados, la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13.".

El Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico hizo presente que lo que se había planteado era el tema de las garantías, para lo que se establece con esta indicación, la facultad para el Subsecretario de poder excluir, en casos calificados, del otorgamiento de la garantía.

Destacó que en este caso sólo se genera una excepción que debe ser fundada por la autoridad, teniendo presente las consideraciones que se contienen en el reglamento respectivo.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros estuvo de acuerdo con que el Subsecretario tenga ciertas facultades. No obstante, opinó que en este caso la decisión debiese ser colegiada, como por ejemplo, con participación del Consejo del FAP, toda vez que es esperable que la mayoría de los proyecto sean presentados por Universidades.

Una opinión similar manifestó el Honorable Senador señor García-Huidobro, pues consideró que era conveniente que dicha facultad no resida exclusivamente en el Subsecretario respectivo, de modo que estuvo de acuerdo en que se considere además a un organismo técnico.

Finalmente, la señora Presidenta anunció que sometería a votación la indicación intercalando la frase “con informe favorable del Consejo del FAP,” después de la expresión “casos calificados,”.

-Sometida a votación la indicación número 6 fue aprobada con modificaciones, en los términos antes expuestos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 5°

Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de tres veces:

a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo.

b) El repoblamiento y, o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

c) El cultivo en una concesión de acuicultura.”.

Con respecto a lo dispuesto por la norma, el Honorable Senador señor García-Huidobro señaló que frente al límite impuesto es necesario tener siempre presente la posible ocurrencia de fenómenos naturales como tsunamis o marejadas, de modo que solicitó que la norma sea revisado por el Ejecutivo.

El Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico indicó que esta norma ha sufrido varias modificaciones pues se cambió el parámetro de que el indicador de éxito no sea sólo el resultado biológico, sino que además se consideren factores sociales y para el ecosistema, de tal manera que se cubren varias áreas, incluidos los fenómenos de la naturaleza como fuerza mayor.

En la misma línea, recalcó que el límite se estableció por cuanto el beneficio considerado no puede transformarse en un subsidio permanente.

-Sometido a votación este artículo fue aprobado en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 6°

“Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y,o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su sitio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

a) Objetivos del programa o concurso.

b) Período de vigencia del llamado.

c) Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.

d) Superficie máxima de los proyectos.

e) Plazo de ejecución de los proyectos.

f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.

g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.

h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.

i) Monto máximo de bonificación por superficie por región.

j) Monto de financiamiento.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.”.

Para este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 7, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con el objeto de sustituir en su inciso primero, la primera vez que aparece en el texto, el verbo “deberá” por “podrá”.

-Sometida a votación la indicación número 7 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

La indicación número 8, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para incorporar en su inciso primero, un nuevo literal k), del siguiente tenor:

“k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el período exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios.”.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que era necesario que el Ejecutivo reparara la situación de la exclusión de las garantías al arbitrio de la autoridad respectiva, pues se trata de una situación que nadie comparte.

Hizo presente que en su oportunidad se acordó que el Subsecretario podría tener esta facultad siempre que se ejerciera en conjunto a un órgano colegiado, que en este caso, es el FAP. No obstante ese acuerdo, solicitó que se agregue donde corresponda, que dicha autorización debe ser fundada.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic agregó que era necesario que se hiciera referencia a lo dispuesto en el artículo 4° con respecto a esta materia, con el objeto que no quedara espacio para interpretar la norma en forma distinta a la ya acordada con anterioridad.

La señora Presidenta anunció que sometería a votación la indicación, agregando antes del punto final, las siguientes palabras finales: “en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.”.

-Sometida a votación la indicación número 8 fue aprobada con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 7°

“Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, recibirán de la Subsecretaría un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado indicará que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el reglamento señale.

Los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.

Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras que, para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública. Pero lo serán con aquellas otorgadas por otras instituciones tendientes a suplementar el monto no cubierto.”.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que en su oportunidad se solicitó al Ejecutivo acompañar otras fuentes de financiamiento para esta actividad, con el objeto que quienes postulen al pequeño fondo que contempla este proyecto no queden limitados a él, sin aumentar el gasto fiscal. En el mismo sentido, destacó que es muy relevante incluir también las fuentes de financiamiento privadas.

Por su parte, el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, señaló que para recoger esta inquietud el Ejecutivo estimaba adecuado incorporar en el inciso final de este artículo una remisión a las instituciones públicas o privadas que contaran con recursos para el financiamiento de este sector productivo, en forma genérica.

No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Prokurica insistió en que sería conveniente incluir, a modo de ejemplo, un listado de aquellos fondos que podrían ser utilizados para estos efectos.

El señor Subsecretario, precisó que este proyecto de ley no es el instrumento destinado a regular el cultivo de algas en el país, sino que sólo se circunscribe a regular este beneficio o subsidio específico.

Agregó que originalmente sólo se consideró el otorgamiento exclusivo de este subsidio, pero que sin embargo se ha ampliado a que puedan utilizarse otros medios o recursos que estén disponibles para suplementar el proyecto, ya sean estos públicos o privados, quedando sólo prohibido financiar el mismo proyecto más de una vez.

Luego, insistió en que la idea de que pueda postular a otras fuentes de financiamiento está plasmada en la legislación y de igual forma está planteado en el proyecto de ley sobre Indespa.

Enseguida, tanto la Honorable Senadora señora Goic como el Honorable Senador señor Quinteros se manifestaron de acuerdo con que la redacción no sea excluyente y se mantenga lo más abierta posible, de tal manera que el interesado pueda recurrir a cualquier otro organismo a conseguir mayores recursos.

Con tal propósito, se acordó someter a votación el artículo, con la sola enmienda de sustituir en su oración final, las palabras “instituciones tendientes” por “instituciones públicas o privadas tendientes”.

-Sometido a votación este artículo fue aprobado con la modificación antes indicada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro y Prokurica.-

ARTÍCULO 8°

“Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban considerarse para la calificación técnica que sea procedente. La acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 14.

El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos por bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.

Podrá eximirse de esta certificación a la actividad de cultivo, de acreditarse mediante facturas la venta del volumen de algas obtenidas en la cosecha.”.

Para este artículo se presentó la indicación número 9, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para sustituir en su inciso primero el guarismo “14” por “15”.

-Sometida a votación la indicación número 9 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

La indicación número 10, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, es para eliminar su inciso final.

-Sometida a votación la indicación número 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 9°

“Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación del grupo técnico asesor de expertos e informe técnico de la Subsecretaría.”.

Para este artículo se presentó la indicación número 11, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase "del grupo técnico asesor de expertos" por "de los grupos técnicos de asesores expertos.".

-Sometida a votación la indicación número 11, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 10

“Artículo 10.- Grupo de expertos asesor. Por resolución del Ministerio se designará los integrantes del grupo técnico asesor de expertos que deberá recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. El grupo de expertos estará compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales.

b) Contar con experiencia acreditable en materias relacionadas a los objetivos de esta ley.

c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.

La designación se extenderá hasta el término del cometido respectivo.”.

Para este artículo se presentó la indicación número 12, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para sustituir el encabezado de su inciso primero por el siguiente nuevo:

"Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y/o a áreas geográficas específicas, y estará compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:".

El Honorable Senador señor Prokurica enfatizó que estos equipos deben pertenecer a la Subpesca de manera que los recursos no queden a disposición de terceras personas.

A este respecto, el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, hizo presente que en este caso se trata de personas que trabajan ad-honorem, pues precisamente el objetivo es que no tengan intereses en la materia, pero que tengan reconocimiento en el área, como es el caso de los académicos.

-Sometida a votación la indicación número 12 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 11

“Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto del que acreditó los resultados.”

Se presentó a este artículo la indicación número 13, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para incorporar un nuevo inciso segundo y final del siguiente tenor:

"El reglamento de esta ley regulará las causales por las que se podrá rechazar un proyecto técnico que desee acceder a esta bonificación, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo 14.”.

-Sometida a votación la indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 12

“Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República.”.

A este artículo se presentó la indicación número 14, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para incorporar, a continuación del punto final que pasa a ser una coma, la siguiente frase nueva: "lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.".

El Honorable Senador señor Prokurica recordando la historia del proyecto, destacó que originalmente se concibió sin pagos previos, pero en este caso específico como se trata de orientarlo a los pescadores artesanales que tiene áreas de manejo, difícilmente ellos cuentan con recursos para invertir, razón por la cual se considera en este proyecto la asignación de recursos previos para poder iniciar el ciclo productivo.

-Sometida a votación, la indicación número 14 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 13

“Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y,o cultivo en los términos que determine el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.”.

Para este artículo se presentaron las siguientes indicaciones por parte de Su Excelencia la señora Presidenta de la República:

La indicación número 15, para reemplazar en su inciso primero la frase "el pago del citado beneficio se verificará" por la siguiente: "el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio".

La indicación número 16, para sustituir su inciso final por el siguiente:

"Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6o letra k) de la presente ley.".

A este respecto, el Subsecretario señor Raúl Súnico destacó que la nueva redacción recoge la posibilidad de la exclusión del trámite de la garantía, a diferencia de lo que ocurría con la norma primitiva.

-Sometidas a votación las indicaciones números 15 y 16 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 14

“Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación que establece esta ley, proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 N°8 del Código Penal.

El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. De igual modo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado para participar en futuros procesos del sistema de bonificación que regula esta ley, por el plazo de diez años contados desde la resolución judicial que así lo establezca.”.

-Sometido a votación este artículo fue aprobado en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

ARTÍCULO 15

“Artículo 15.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores, que acreditarán:

a) Los resultados en terreno del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 9°.

b) La circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener esta bonificación, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

c) Las demás señaladas en esta ley.

Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas.

El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, las inhabilidades y demás requisitos técnicos que permitan velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

La Subsecretaría eliminará del registro a los certificadores que acrediten hechos falsos, con el solo mérito de la resolución judicial que así lo establezca.

Los certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad. Esta medida podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contados desde su notificación.”.

-Sometido a votación, este artículo fue aprobado en los mismos términos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.-

ARTÍCULO 16

“Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada con los fondos indicados o con otros estatales, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución de proyectos que han accedido a la bonificación, que han sido rechazados y los que han acreditado resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9°.

La resolución que rechace un proyecto técnico deberá señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.”

-Sometido a votación este artículo fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.-

ARTÍCULO 17

“Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado, conforme a los indicadores correspondientes, el cumplimiento de los objetivos de la ley. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales, no ha sido posible obtener resultados positivos.”.

-Sometido a votación este artículo fue aprobado en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.-

ARTÍCULO 18

“Artículo 18.- Financiamiento de la bonificación. La ley de Presupuestos del Sector Público deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.”.

-Sometido a votación este artículo fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.-

ARTÍCULO 19

“Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):

“k) Proyecto y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

Para este artículo se presentó la indicación número 17, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para modificar la nueva letra k), incorporada al artículo 173 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la palabra “Proyecto” por “Proyectos”, y

b) Suprímese, la expresión ", y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal".

Respecto de esta indicación, se solicitó por parte de la Honorable Senadora señora Goic, la votación separada de cada una de sus letras con el siguiente resultado:

-Sometida a votación la letra a) de la indicación número 17, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

Respecto de esta letra b) la Honorable Senadora señora Goic se manifestó en contra del tenor de la misma, pues consideró que era necesario mantener la redacción original.

El Honorable Senador señor Quinteros también manifestó una opinión similar, en el sentido de mantener la frase que se propone eliminar.

El representante del Ejecutivo hizo presente que se propone eliminar esta frase por cuanto la vinculación en materia de acuicultura en la práctica, ha significado que las mismas familias se hacen cargo de todos los proyecto, por lo que ella fue prohibida. En este sentido, señaló que de mantenerse la vinculación, ello iría en contra de esta idea que ya fue aprobada en su oportunidad y podría darse la situación que algunos pescadores artesanales por estar vinculados, no puedan acceder a este beneficio.

-Sometida a votación la letra b) de la indicación número 17, ésta fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su publicación.

Artículo segundo.-El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

-Sometidos a votación los artículos transitorios antes consignados, fueron aprobados en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2°

- En su letra b), reemplazar sus palabras iniciales “Empresas de menor tamaño” por “Micro y Pequeñas Empresas”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 4°

- Sustituir su literal c), por el siguiente:

"c) Organización de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos establecido de conformidad con el artículo 9° Bis de la Ley de Pesca, y que cuenten con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado, otorgado por la autoridad marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo.".

(Mayoría de votos 3x2).

- En su inciso segundo, intercalar entre la voz “ellos” y el punto final (.) que le sigue, lo siguiente: “y establecerá los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría de Pesca podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado del FAP, la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13".

(Unanimidad 4x0).

Artículo 6°

- En su inciso primero, incorporar la siguiente letra k), nueva:

“k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el periodo exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios, en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 7°

- En la oración final de su inciso tercero, intercalar entre las palabras “instituciones” y “tendientes” la expresión “públicas o privadas”

(Unanimidad 3x0).

Artículo 8°

- En su inciso primero, sustituir el guarismo “14” por “15”.

(Unanimidad 5x0).

- Suprimir su inciso tercero.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 9°

- Reemplazar la frase “del grupo técnico asesor de expertos” por “de los grupos técnicos de asesores expertos”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 10

- Sustituir su encabezado, por el que sigue:

“Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y/o a áreas geográficas específicas, y estará compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 11

- Incorporar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“El reglamento de esta ley regulará las causales por las que se podrá rechazar un proyecto técnico que desee acceder a esta bonificación, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 12

- Intercalar entre la palabra “República” y el punto final (.) que le sigue, la frase: “, lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 13

- En su inciso primero, reemplazar la frase “el pago del citado beneficio se verificará” por “el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio”.

(Unanimidad 5x0).

- Sustituir su inciso segundo, por el que sigue:

“Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6° letra k) de la presente ley.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 19

- En la letra k) que propone incorporar, considerar en plural su palabra inicial “Proyecto”.

(Unanimidad 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que da como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y condiciones establecidas para acceder a tal beneficio.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

b) Micro y Pequeñas Empresas: aquellas que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

c) Ley de Pesca: ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.

f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- Objetivo de la ley. Esta ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en esta categoría.

Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación quienes califiquen como pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, o micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan alguna de las siguientes calidades:

a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.

b) Titular de una concesión de acuicultura o ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.

c) Organización de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos establecido de conformidad con el artículo 9° bis de la Ley de Pesca, y que cuenten con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado, otorgado por la autoridad marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán, en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos, y establecerá los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría de Pesca podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado del FAP, la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13.".

No podrán ser beneficiarias de esta bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la ley de Pesca. Esta prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales.

Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de tres veces:

a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo.

b) El repoblamiento y,o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

c) El cultivo en una concesión de acuicultura.

Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y,o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su sitio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

a) Objetivos del programa o concurso.

b) Período de vigencia del llamado.

c) Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.

d) Superficie máxima de los proyectos.

e) Plazo de ejecución de los proyectos.

f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.

g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.

h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.

i) Monto máximo de bonificación por superficie por región.

j) Monto de financiamiento.

k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el periodo exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios, en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.

Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, recibirán de la Subsecretaría un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado indicará que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el reglamento señale.

Los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.

Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras que, para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública. Pero lo serán con aquellas otorgadas por otras instituciones públicas o privadas tendientes a suplementar el monto no cubierto.

Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban considerarse para la calificación técnica que sea procedente. La acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 15.

El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos por bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.

Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación de los grupos técnicos de asesores expertos e informe técnico de la Subsecretaría.

Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y/o a áreas geográficas específicas, y estará compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales.

b) Contar con experiencia acreditable en materias relacionadas a los objetivos de esta ley.

c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.

La designación se extenderá hasta el término del cometido respectivo.

Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto del que acreditó los resultados.

El reglamento de esta ley regulará las causales por las que se podrá rechazar un proyecto técnico que desee acceder a esta bonificación, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo.

Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República, lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y,o cultivo en los términos que determine el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6° letra k) de la presente ley.

Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación que establece esta ley, proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 N°8 del Código Penal.

El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. De igual modo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado para participar en futuros procesos del sistema de bonificación que regula esta ley, por el plazo de diez años contados desde la resolución judicial que así lo establezca.

Artículo 15.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores, que acreditarán:

a) Los resultados en terreno del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 9°.

b) La circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener esta bonificación, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

c) Las demás señaladas en esta ley.

Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas.

El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, las inhabilidades y demás requisitos técnicos que permitan velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

La Subsecretaría eliminará del registro a los certificadores que acrediten hechos falsos, con el solo mérito de la resolución judicial que así lo establezca.

Los certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad. Esta medida podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contados desde su notificación.

Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada con los fondos indicados o con otros estatales, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución de proyectos que han accedido a la bonificación, que han sido rechazados y los que han acreditado resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9°.

La resolución que rechace un proyecto técnico deberá señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado, conforme a los indicadores correspondientes, el cumplimiento de los objetivos de la ley. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales, no ha sido posible obtener resultados positivos.

Artículo 18.- Financiamiento de la bonificación. La ley de Presupuestos del Sector Público deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.

Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):

Artículo 173.- Créase el Fondo de administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, destinado a financiar:

a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento.

Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518.

Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo este último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta. El Fondo será administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

Los recursos que contemple este Fondo para cada año calendario deberán distribuirse para los objetivos que señala el inciso primero de este artículo, priorizándose Ley 20657 los fines contenidos en las letras d) y e).

Para la administración del Fondo, la Subsecretaría de Pesca proveerá los recursos necesarios, y designará un Director Ejecutivo.

El Fondo se financiará con cargo a rentas generales de la Nación.

Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su publicación.

Artículo segundo.-El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 22 de abril, 4,6,11 y 13 de mayo, 22 de julio, 5 de agosto, 9 y 30 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), Carolina Goic Boroevic y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Baldo Prokurica Prokurica (Jacqueline Van Rysselbergue Herrera), Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 6 de Octubre de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS.

(BOLETÍN Nº 9.151-21)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para pescadores artesanales u organizaciones de pescadores artesanales y empresas de menor tamaño, que permitan generar impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, definidas en el proyecto de ley, con el fin de que se aumente la biomasa de algas disponible de importancia ecológica y económica, existentes en el territorio nacional.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

Indicaciones número:

1.- Rechazada unanimidad 4x0.

2.- Aprobada unanimidad 4x0.

3.- Rechazada unanimidad 4x0.

4.- Rechazada unanimidad 4x0.

5.- Aprobada 3x2.

6.- Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0

7.- Rechazada por unanimidad 5x0.

8.- Aprobada con modificaciones 5x0.

9.- Aprobada por unanimidad 5x0.

10.- Aprobada por unanimidad 5x0.

11.- Aprobada por unanimidad 5x0.

12.- Aprobada por unanimidad 5x0.

13.- Aprobada por unanimidad 5x0.

14.- Aprobada por unanimidad 5x0.

15.- Aprobada por unanimidad 5x0.

16.- Aprobada por unanimidad 5x0.

17.- Letra a) Aprobada por unanimidad 5x0.

Letra b) Rechazada por unanimidad 5x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecinueve artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: “Suma”.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (102 x 0).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de Abril de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura; 2.- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Valparaíso, a 6 de Octubre de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala INDESPA. (Boletín N°8.865-21)
[2] El gametofito es en un principio una única célula haploide derivada de la meiosis producida en el esporofito (el individuo adulto diploide multicelular) pero a diferencia de lo que pasa con los animales por ejemplo esta célula haploide posteriormente se desarrolla por mitosis dando un individuo adulto multicelular. Es este adulto multicelular el que dará las gametas fértiles que se unirán durante la fecundación dando un nuevo individuo diploide. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Gametofito
[3] Célula u organismo con tres complementos cromosómicos de forma que posee un número total de cromosomas que es triple del haploide (3N). Fuente: http://ciencia.glosario.net/genetica/triploide-5182.html
[4] Grampón: estructura grande que funciona como disco adhesivo en algas grandes. Fuente: http://www.fundacionhuinay.cl/download/guiaalgasCREA.
[5] Proyecto de Ley que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala INDESPA (BOLETÍN N°9689-21).
[6] Es una Corporación que tiene por misión fomentar el desarrollo sustentable del canal tradicional de alimentos de origen agropecuario y del mar a través de facilitar el encuentro e intercambio de ideas y la generación y difusión de información que permitan la circulación equitativa de alimentos saludables entre los integrantes de la agricultura familiar campesina los pescadores artesanales y los consumidores en formatos que respeten el espacio público de las ciudades aporten a la convivencia social y mejoren la calidad de vida de los integrantes del canal. Fuente:http://codemachile.cl/
[7] BOLETÍN N°9689-21.
[8] Decreto Ley N° 701 que fija Régimen legal de los Terrenos Forestales o preferentemente aptos para la forestación y establece normas de fomento en la materia.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de abril, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

BOLETÍN Nº 9.151-21

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, especialmente invitados:

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Subsecretario, señor Raúl Súnico; el Encargado de Algas, señor Sergio Mesa; el Asesor Legislativo, señor Alejandro González, y los Asesores, señores Javier González y Pablo Berazaluce.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los Asesores del Ministro, señora Marcela Cabezas y señor Adrián Fuentes.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Guillermo Briceño.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

Los Asesores del Honorable Senador Coloma, señores Álvaro Pillado y Gustavo Rosende.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

Del Gabinete del Honorable Senador García, la Periodista, señora Andrea González.

De Imaginacción, la Consultora, señora Soledad Carlini.

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Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 13 de mayo de 2015.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, 5°, 15, 16, 18 y 19 permanentes, y el artículo segundo transitorio, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Interese Marítimos, Pesca y Acuicultura, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Instaurar un mecanismo para el fomento a la actividad de repoblamiento y cultivo de algas, mediante un sistema de bonificaciones que permita dar un impulso decidido a esas actividades.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico explicó que la finalidad del proyecto de ley es potenciar el cultivo y repoblamiento de algas a nivel nacional a través de una bonificación entregada por el Estado. Se trata de impulsar un proceso de diversificación de los ingresos de los pescadores artesanales.

Señaló que esta iniciativa se inserta dentro de la cartera de proyectos de ley que buscan dar una alternativa productiva al sector pesquero artesanal, proporcionando una reconversión y diversificación productiva como son el INDESPA o la regularización de caletas pesqueras.

En nuestro país, prosiguió, el nivel de extracción alcanza el 90% y sólo el 10% se cultiva, lo que compromete la sustentabilidad del recurso y arriesga una acelerada desertificación del borde costero, con todas las implicancias negativas que ello conlleva. Es por ello, que se requiere adoptar medidas que permitan contar con instrumentos que desarrollen el cultivo y el poblamiento de algas.

Actualmente, acotó, la actividad asociada a la extracción de algas a nivel nacional ha alcanzado cuotas relevantes que han permitido resaltar su importancia económica. Durante el año pasado se exportaron casi 300 millones de dólares en este producto, cantidad muy superior a otras especies pesqueras. Una parte de ellas, precisó, se deriva a la industria química donde se utiliza como espesante y la otra, a los mercados internacionales.

Los grandes productores de algas del mundo son actualmente China e Indonesia quienes, en un lapso de 10 años, han disminuido los niveles de extracción de algas y han pasado a cultivar de 200 mil toneladas a 4 millones, aproximadamente. Es decir, es perfectamente factible transformar, en el lapso del tiempo señalado, a un país de explotador y extractor a ser uno cultivador.

Finalizó señalando que este proyecto de ley básicamente apunta a dotar de un instrumental que ayude a repoblar y a cultivar las algas como un elemento que promueva la diversificación de los ingresos de la pesca artesanal pero que también se constituya una actividad económica mucho más potente en torno a esta actividad.

Con posterioridad, el asesor legislativo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Alejandro González, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Objetivos del proyecto de ley

• Crear un sistema de bonificación para aumentar la biomasa de algas disponible, de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional.

• Una resolución de Subpesca determinará las especies de algas que cumplen la condición antes señalada.

Beneficiarios de la bonificación

• Pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás micro o pequeña empresa que además cumpla alguna de las siguientes condiciones:

• Titular de AMERB con plan que contemple repoblamiento o cultivo de algas;

• Titular de una concesión de acuicultura de algas o con derecho para explotarla;

• Organización de Pescadores artesanales que se encuentren en una nómina dentro de un plan de manejo de algas conforme al artículo 9° Bis de la LGPA.

• Un reglamento segmentará a los beneficiarios y los montos de beneficios a que acceden.

Procedimiento para obtener la bonificación

• Los titulares de proyectos seleccionados podrán obtener un certificado que dé cuenta que la bonificación se entregará cuando se acrediten resultados conforme a resolución del Ministerio que fijen indicadores de impacto;

• La ejecución y sus resultados la acredita un certificador inscrito en un Registro, cuyos costos pueden considerarse dentro de los montos a bonificar.

• Subpesca realiza la calificación técnica sobre la base de lo certificado.

• Subpesca aprueba resultados por resolución y paga Tesorería.

• Las bonificaciones:

• No son compatibles con otras que se obtenga de otra institución pública;

• Son compatibles con otras tendientes a suplementar el monto no cubierto.

Límite de la bonificación

Hasta tres veces:

• El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo;

• El repoblamiento y/o cultivo del mismo sector de una AMERB;

• El cultivo en una concesión de acuicultura.

• Tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y

• Constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y/o cultivo en los términos que determine el reglamento.

Financiamiento

Otras materias

• Se faculta al FAP para poder financiar:

k) Proyecto y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

Disposiciones transitorias

• El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

• Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

A su turno, el Honorable Senador señor García consultó cuáles son las regiones donde hay mayor producción de algas, si es posible repoblarlas para seguir explotando y si, en la Araucanía, existe alguna posibilidad de repoblamiento de algas y su posterior explotación.

Recogiendo la inquietud, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Súnico, señaló que en nuestras costas prácticamente no se desarrolla el cultivo de algas ya que, básicamente, lo que se hace es recolectarlas. En ese sentido, lo que se busca es generar un incentivo que signifique un paso desde la extracción al cultivo, que otorgue nuevas posibilidades y abra mercados. En la novena región, específicamente, en el sector de Puerto Saavedra, se recolecta cochayuyo.

En cuanto a las áreas de manejo, señaló que se ha estado trabajando en un cambio con los pescadores del país para que puedan hacer cultivos de acuicultura extensiva hasta en un 40% de la superficie del área. Estas, existen en todo el país. Por ejemplo, en tercera y en la décima regiones existen cultivos. En la undécima región también existían pero éstos se han ido perdiendo debido al aumento de temperaturas que se presentaron en el sur. En la novena región existen áreas de manejo y se extraen algas las que, fundamentalmente, se exportan ya que en nuestro país, se consumen en poca cantidad. Una parte importante de las que no se exportan, derivan a la industria química para ser utilizadas, por ejemplo, como espesante de productos naturales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Tuma indicó que es un proyecto muy interesante no solamente porque permitirá darle una alternativa a la pesca artesanal sino también porque potenciará la diversificación de productos de origen marítimo que, en nuestro país, no se están aprovechando. Nuestras costas deberían darnos una gran oportunidad para desarrollar de manera masiva y significativa esta producción de algas.

Solicitó se precisara cómo es que se hace incompatible esta bonificación con aquellas que están recibiendo actualmente las organizaciones de pescadores artesanales.

El Honorable Senador señor Montes enfatizó que estamos en presencia de una iniciativa de gran envergadura y que tiene mucha potencialidad tanto desde el punto de vista del consumo interno como de la industria exportadora. Señaló que es el tipo de temas que se debiera abordar con una perspectiva más a largo plazo y que se debe trabajar en forma adecuada.

Consultó si hay algún diagnóstico, si hay estudios y, si esta iniciativa, tiene mayores perspectivas. Precisó que esta actividad tiene un potencial muy grande como para observarla solamente como una bonificación para el cultivo.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuál es el valor de retorno esperado de esta inversión, a cuántos pescadores puede mejorar, cuál es el valor agregado que se produce en la economía del país y, en cuanto al poblamiento, cómo se asegura que realmente pueda mantenerse poblado.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que esta iniciativa representa un gran desafío para el país, que es relevante para el momento actual que atraviesa la pesca artesanal y que requiere de un mayor debate ya que, específicamente en la séptima región, está en crisis total. Si bien este proyecto es importante será necesario, además, considerar otros aspectos tales como el crecimiento, la productividad, la innovación.

Espera que se le otorgue más fuerza al INDAP pesquero, que se aprobó en la ley de pesca, ya que es un instrumento fundamental. Como se observa en la agricultura familiar, INDAP cumple una función muy importante en la productividad del sector agrícola.

Manifestó que el gobierno debiera tomar nota que este es un tema importantísimo. Además, recordó que existe una deuda con la ciudadanía ya que, cuando se aprobó la ley de pesca, se dijo que se iba a instalar INDAP pesquero. La institucionalidad no está en marcha y debieran entregarse los recursos.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que este es un proyecto de ley en el cual también se deben considerar otros aspectos. En ese contexto, planteó que si CONICYT, por ejemplo, destinara cupos a formar gente en el tema de algas marinas, sería muy beneficioso.

Además, agregó, esta oportunidad que se plantea debiera producir un proceso de integración entre los distintos actores y requiere de una alianza muy virtuosa entre los grandes, los medianos y los pequeños, incluso con empresas extranjeras.

El Honorable Senador señor Tuma hizo presente que la ley lafquenche establece derechos a las comunidades ribereñas. En ese sentido, agregó que en la costa de la novena región, estas comunidades trabajan con algas. Ellas son recolectoras pero no tienen ni una organización ni una concesión acuícola. Solicitó al Ejecutivo, revisar la legislación para ver cómo esas comunidades indígenas, pudiesen estar incluidas en esta iniciativa.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico, dando respuesta a las consultas de los señores Senadores indicó que efectivamente se está frente a una actividad económica que puede tener un crecimiento muy explosivo, de desarrollarse en buenas condiciones. Es un área que puede generar un proceso de diversificación productiva no solo en la pesca artesanal sino que podría jugar un rol importante en la economía del país. Indicó que esta iniciativa representa un gran desafío para Chile, considerando tanto la producción como la demanda.

Dentro de ese contexto, precisó que existen dos elementos centrales. Uno, se refiere a nuestro borde costero que nos otorga una posición de privilegio respecto al tema de las algas y, el otro, es que en Chile existe una cantidad importante de científicos que han dedicado su vida al estudio de las algas, a los cultivos y que son reconocidos internacionalmente. Ellos, son académicos, fundamentalmente, de las grandes universidades pesqueras de nuestro país.

Manifestó compartir la opinión que se ha expresado por parte de los señores Senadores en el sentido que esta iniciativa corresponde solo a una parte de un componente mayor. Se requerirá, agregó, de un gran esfuerzo en todas las áreas relacionadas (extracción de inversiones, generación de incentivos, investigación, comercio exterior, etc.).

Si bien se establece que un mismo proyecto no sea planteado en dos o tres fondos si se permite la compatibilidad, por ejemplo, con recursos del gobierno regional. Si el subsidio es del 70%, por ejemplo, se puede llegar a un convenio con el gobierno regional. Es decir, puede haber complemento con otras fuentes de financiamiento del gobierno, básicamente los gobiernos regionales porque hay zonas de rezago donde ellos disponen recursos y el Ejecutivo puede apalancarlos y colocar las capacidades técnicas.

Respecto a la ley lafquenche, señaló, que se han planteado grupos para la primera fase de este programa. Por un lado, los que tienen áreas de manejo donde se encuentran personas de origen lafquenche y otros que no lo son. Una buena parte del área de manejo la dirigen personas de pueblos originarios, sobre todo en el sur. Por otro lado, encontramos los planes de manejo, es decir existen localidades donde si bien no tienen área de manejo se les ayuda para que se constituyan como un plan de manejo de un territorio de áreas libres. Es decir, se establece un plan que involucra a todos los sindicatos que participan de la recolección.

En cuanto a la implementación de la política de repoblamiento y cultivo de algas en Chile, señaló que la industria procesadora demanda cada vez mayor cantidad de algas para responder a los requerimientos del mercado que va en ascenso y que configuran una fuente de empleo y actividad económica para las regiones, relevándose la importancia de contar con una adecuada asistencia técnica. Esta, será contratada con fondos públicos que surgirán del Fondo de Administración Pesquera (FAP), del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA), de sus presupuestos normales y del Instituto de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal (INDESPA), una vez que éste se encuentre en régimen.

Expresó que se podrán efectuar convenios con el municipio para realizar, por ejemplo, asesorías técnicas. Esto, no solo tiene que ver con la creación de subsidios sino que también con la creación de una cierta institucionalidad y con la definición de una política nacional que incorpore más elementos como los que se han planteado.

En relación a los valores económicos hay un conjunto de datos. Entre ellos, indicó que el precio playa que se espera obtener es de 100 millones de dólares y, el de exportación, entre 150 y 200 millones de dólares. Es decir, eso es lo que se podría producir con este proyecto, que es alrededor de un tercio de lo que exportamos. Actualmente, el 7% corresponde al cultivo, pero aspiramos obtener entre el 25% al 30% con este instrumento que permite apalancar recursos de los gobiernos regionales. Puede ser un elemento de diversificación productiva del país no sólo de la pesca artesanal.

Precisó que, en el futuro, es posible que se generen debates en cuanto a si esto es solo una actividad de pequeña escala o hay que generar alguna línea de mediana escala. Recalcó que se está frente a una potencialidad muy grande y que hay que agregarle todos los instrumentos necesarios de política nacional.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si la bonificación operará en base a un porcentaje respecto de la inversión que efectuará cada una de estas organizaciones. Y, si es así, si el porcentaje será definido en un reglamento?

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico explicó que ese porcentaje será definido a través de un decreto del Ministerio de Hacienda. Agregó que, sin embargo, puede ser complementado con fondos regionales. Se deberá analizar cada proyecto en particular pero evitando que esta situación derive en un subsidio al empleo motivo por el cual se establecieron varios límites: primero, 3 años máximo para que no quede copado por un solo grupo; segundo, incorporaron posibilidades de cofinanciamientos de otras fuentes públicas y, por último, se modificó el criterio ya que el proyecto original establecía que el único criterio indicador era el resultado biológico.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que, sin perjuicio de despachar esta iniciativa, requiere del Ejecutivo premura para analizar el proyecto de ley de INDAP pesquero que es fundamental como instrumento de desarrollo en este tipo de actividades. Manifestó su preocupación y necesidad de que rápidamente se legisle al respecto.

El Honorable Senador señor Montes señaló que existen aspectos más globales y que tienen que ver con el concepto de Estado. Es necesario que él sea creativo. Cuando las iniciativas sólo plantean un conjunto de incentivos generales, sin jugarse por nada más específico, es necesario continuar con un debate más acorde con los tiempos actuales.

Finalmente, el Honorable Senador señor Coloma solicitó se deje constancia de su agradecimiento al Honorable Senador Prokurika, en esta materia, pues corresponde a una idea de este parlamentario que el Ejecutivo, en el año 2013, apoyó. Manifestó que es positivo que ideas parlamentarias se materialicen en proyectos de esta naturaleza.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y condiciones establecidas para acceder a tal beneficio.”.

Artículo 5°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de tres veces:

a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo.

b) El repoblamiento y,o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

c) El cultivo en una concesión de acuicultura.”.

Artículo 15

Su texto es el siguiente:

“Artículo 15.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores, que acreditarán:

a) Los resultados en terreno del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 9°.

b) La circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener esta bonificación, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

c) Las demás señaladas en esta ley.

Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas.

El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, las inhabilidades y demás requisitos técnicos que permitan velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

La Subsecretaría eliminará del registro a los certificadores que acrediten hechos falsos, con el solo mérito de la resolución judicial que así lo establezca.

Los certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad. Esta medida podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contados desde su notificación.”.

Artículo 16

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada con los fondos indicados o con otros estatales, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución de proyectos que han accedido a la bonificación, que han sido rechazados y los que han acreditado resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9°.

La resolución que rechace un proyecto técnico deberá señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

Artículo 18

Su texto es el que sigue:

“Artículo 18.- Financiamiento de la bonificación. La ley de Presupuestos del Sector Público deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.”.

Artículo 19

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):

Artículo 173.- Créase el Fondo de administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, destinado a financiar:

a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento.

Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518.

Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo este último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta. El Fondo será administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

Los recursos que contemple este Fondo para cada año calendario deberán distribuirse para los objetivos que señala el inciso primero de este artículo, priorizándose Ley 20657 los fines contenidos en las letras d) y e).

Para la administración del Fondo, la Subsecretaría de Pesca proveerá los recursos necesarios, y designará un Director Ejecutivo.

El Fondo se financiará con cargo a rentas generales de la Nación.

Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Puestos en votación los artículos 1°, 5°, 15, 16, 18 y 19, anteriormente reproducidos, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 9 de agosto de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

Durante la tramitación de la Ley N°20.6571, se discutió la necesidad de incorporar una norma que incentivara el repoblamiento y cultivo de algas, como una forma de propender a la recuperación de las praderas; por ese motivo se estableció el artículo vigésimo quinto, que el Presidente de la República presentaría un proyecto de ley con este objetivo.

El objetivo de este proyecto de ley es facultar al Estado para establecer un sistema de bonificación para empresas de menor tamaño, que permita generar impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, focalizándose en las micro y pequeñas empresas. El objetivo básico es que aumente la biomasa de algas de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional y su sustentabilidad.

Para estos efectos se establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá diseñar los programas que permitan materializar esta iniciativa, sus procedimientos, y modalidad.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Se estima que los programas de repoblamiento de algas, que beneficiarán a empresas de menor tamaño que cultiven o repueblen algas y cumplan con las condiciones de postulación, se implementará considerando ciclos de repoblamiento por hasta tres años, bonificándote distintos porcentajes de los costos totales a lo largo del ciclo, dependiendo del tamaño de la empresa. Por ser una experiencia piloto, se considera una implementación gradual en el tiempo.

La implementación de este programa requerirá adicionalmente la contratación gradual de hasta 5 personas en la Subsecretaría de Pesca.

El mayor costo fiscal estimado se resume en el siguiente cuadro.

1. Que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de sustentabilidad del recurso, acceso a la actividad pesquera y regulaciones para la investigación y fiscalización.

El mayor gasto que pueda significar este proyecto de ley será financiado con cargo a la Ley de Presupuestos, la que de acuerdo a lo indicado en el mismo proyecto, deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación.

Por su parte, el Fondo al Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera (o los que los reemplacen) deberán considerar líneas de financiamiento para la asistencia técnica que contempla el proyecto.”.

Posteriormente, se presentó un informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de septiembre de 2014, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley tiene por objeto promover las condiciones que permitan a los sectores más vulnerables de la pesca artesanal y de los acuicultores de pequeña escala acceder a mejores ingresos y mayor valor agregado por la comercialización de sus productos. La presente indicación introduce una serie de modificaciones al proyecto con el propósito de garantizar una adecuada implementación de una normativa fundamental en el desarrollo a corto y mediano plazo de los sectores mencionados.

En lo principal, la indicación propone lo siguiente:

a) En el artículo 4° se incorpora como beneficiarios de la bonificación a los Pescadores artesanales sometidos a un plan de manejo de algas en la zona de intervención, establecido de conformidad con el artículo 9 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

b) En el artículo 5°, y con el objeto de ampliar la cobertura del beneficio, se establece que en ningún caso se financiará más de una vez el repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo, así como tampoco más de tres repoblamientos del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos ni más de tres cosechas a los centros de cultivo.

c) En el artículo 7° se establece la incompatibilidad de este subsidio con otros similares que puedan otorgar otras instituciones públicas, sin perjuicio de poder complementarse en la forma que establecerá el reglamento.”.

d) El artículo 15° se amplían los casos en que no se aprobará un proyecto técnico para acceder a la bonificación de la ley.

e) Finalmente, en el artículo 19° se modifica el artículo 173° de la Ley de Pesca para incorporar en el Fondo de Administración Pesquera estas actividades como financiables.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La indicación al Proyecto de ley establece un sistema de bonificación a empresas de menor tamaño para la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, cuyos efectos modifican lo informado en el IF N°96 respecto del gasto fiscal estimado, definiéndolo como se detalla en el cuadro siguiente:

Sistema de bonificación

1. Existen 633 concesiones de acuicultura sujetas al beneficio, con una extensión media de 2,5 hectáreas cada una. En promedio, un 75% de su superficie se encuentra afectada, y se considera la incorporación de 12% de las concesiones durante el primer año, un 9% para el segundo año y un 6% para el tercer año. El costo de cultivo por hectáreas asciende a $4,85 millones.

2. Existen 160 áreas sujetas al beneficio, con una extensión media de 5 hectáreas cada una. Se considera la incorporación de 12% de la superficie durante el primer año, de 9% el segundo año y de 6% el tercer año. El costo de cultivo por hectárea asciende a $4,85 millones y el costo de repoblamiento a $1,94 millones.

*Detalle de Gastos en Personal:

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida 50 Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos que correspondan se incorporarán en el presupuesto regular del Fondo de Administración Pesquera.

Con fecha 23 de febrero de 2015, se presentó un informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación propone mejoras al proyecto de ley en materia de repoblamiento y cultivo de algas, a saber:

a) Amplía en hasta tres veces la posibilidad de subsidiar los proyectos de repoblamiento, igualando el acceso en relación al caso de Áreas de Manejo y Cultivo de pequeña escala.

b) Reconoce que el objetivo del instrumento no sólo es de carácter ecológico, sino, también productivo, incluyendo por tanto elementos de desarrollo sustentable para la determinación de los indicadores de éxito, y hace coherente el rol y competencias del Grupo de Expertos mandatados a recomendar indicadores sobre los cuales se determine el éxito del proyecto.

c) Finalmente incorpora un nuevo artículo 13°, adelantando el pago inicial, tratándose del primer ciclo productivo, lo que permite destrabar el acceso al financiamiento, mejorando la oportunidad en su obtención.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Existiendo un conjunto de indicaciones que han perfeccionado el proyecto de ley original, con varios Informes Financieros que dan cuenta parcial de los efectos, se estima necesario reemplazar la estimación de los mismos en el presente informe.

En general, el Proyecto de ley establece un sistema de bonificación a empresas de menor tamaño para la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención, cuyos efectos en el gasto, de acuerdo a los datos aportados por la Subsecretaría de Pesca, presentan dos ciclos distintos: el primero, entre los años 1 al 5, con un gasto promedio anual de $1.297.030 miles, y el segundo entre los años 6 al 10 con un gasto promedio anual de $1.516.931 miles, según el desglose mostrado en tablas de la página siguiente:

Sistema de bonificación

Detalle de Gastos en Personal:

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la partida 50 Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, el mayor gasto deberá considerarse en el Fondo de Administración Pesquera o la institucionalidad que lo reemplace.”.

Los datos y supuestos presentados por la Subsecretaría de Pesca, y considerados en este IF son:

1. Existen 633 concesiones de acuicultura de pequeña escala que cumplirían hoy los requisitos para ser beneficiarios, con una extensión media de 2,5 has., estimándose una tasa anual del 3% de formalización durante la vigencia del programa. La cobertura anual estimada del programa varía entre 12% el primer año, hasta 6% a partir del 8°año y hasta el décimo. Al décimo año de aplicado el programa, la cobertura alcanzaría al 50% del número de concesiones de acuicultura de pequeña escala vigentes a diciembre del año 2014, las que alcanzaran a las 1.644. El costo de cultivo por hectárea asciende a $4,85 millones.

2. Existen 160 áreas que cumplen con los requisitos para estar afectas al beneficio, considerándose una extensión media de 10 hectáreas dado a que esa es la superficie que considera como límite de ingreso el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental y por ende se considera una barrera de acceso por los costos y tiempos considerados en dicho trámite. La cobertura anual estimada del programa varía entre 12% el primer año hasta 6%, manteniéndola hasta el año 10. Al décimo año de aplicado el programa, la cobertura alcanzaría un número equivalente en áreas a las que a diciembre de 2014 ya han iniciado actividades, las que alcanzan a las 236 áreas. El costo de cultivo por hectárea asciende a $4,85 millones y el de repoblamiento a $1,94 millones.

Finalmente, se presentó un informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de julio de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las indicaciones, se resumen en los siguientes aspectos principales:

a) Reponer la propuesta original del Ejecutivo en materias que no tienen impacto de gasto.

b) Respecto de la regla general de exigir garantías contra la entrega de la bonificación, se establece que el reglamento de la ley regulará las condiciones y requisitos de las mismas, así como casos de excepción a la exigencia. Asimismo, se elimina la referencia a instrumentos precisos de garantía estableciéndose una definición más general, ya que ello lo determinará el reglamento y bases, siguiendo la misma lógica normativa aprobada en el reglamento de compras públicas.

c) Se amplía la categoría de expertos señalado en el artículo 10° de la norma respecto de la recomendación de indicadores de impacto, y se propone regular a través del reglamento las causales de rechazo de un proyecto técnico.

d) Respecto del pago de los beneficios de la ley, se flexibiliza la oportunidad del mismo, estableciéndose tres instancias posibles.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las modificaciones indicadas no generan gasto fiscal adicional respecto del considerado en el Informe Financiero N°108, de 22/07/2015, que acompañó a la indicación sustitutiva.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y condiciones establecidas para acceder a tal beneficio.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

b) Micro y Pequeñas Empresas: aquellas que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

c) Ley de Pesca: ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.

f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- Objetivo de la ley. Esta ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en esta categoría.

Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación quienes califiquen como pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, o micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan alguna de las siguientes calidades:

a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.

b) Titular de una concesión de acuicultura o ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.

c) Organización de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos establecido de conformidad con el artículo 9° bis de la Ley de Pesca, y que cuenten con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado, otorgado por la autoridad marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán, en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos, y establecerá los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría de Pesca podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado del FAP, la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13.".

No podrán ser beneficiarias de esta bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la ley de Pesca. Esta prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales.

Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de tres veces:

a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo.

b) El repoblamiento y,o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

c) El cultivo en una concesión de acuicultura.

Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y,o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su sitio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

a) Objetivos del programa o concurso.

b) Período de vigencia del llamado.

c) Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.

d) Superficie máxima de los proyectos.

e) Plazo de ejecución de los proyectos.

f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.

g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.

h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.

i) Monto máximo de bonificación por superficie por región.

j) Monto de financiamiento.

k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el periodo exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios, en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.

Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, recibirán de la Subsecretaría un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado indicará que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el reglamento señale.

Los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.

Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras que, para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública. Pero lo serán con aquellas otorgadas por otras instituciones públicas o privadas tendientes a suplementar el monto no cubierto.

Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban considerarse para la calificación técnica que sea procedente. La acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 15.

El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos por bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.

Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación de los grupos técnicos de asesores expertos e informe técnico de la Subsecretaría.

Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y/o a áreas geográficas específicas, y estará compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales.

b) Contar con experiencia acreditable en materias relacionadas a los objetivos de esta ley.

c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.

La designación se extenderá hasta el término del cometido respectivo.

Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto del que acreditó los resultados.

El reglamento de esta ley regulará las causales por las que se podrá rechazar un proyecto técnico que desee acceder a esta bonificación, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo.

Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República, lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y,o cultivo en los términos que determine el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6° letra k) de la presente ley.

Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación que establece esta ley, proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 N°8 del Código Penal.

El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. De igual modo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado para participar en futuros procesos del sistema de bonificación que regula esta ley, por el plazo de diez años contados desde la resolución judicial que así lo establezca.

Artículo 15.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores, que acreditarán:

a) Los resultados en terreno del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 9°.

b) La circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener esta bonificación, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

c) Las demás señaladas en esta ley.

Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas.

El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, las inhabilidades y demás requisitos técnicos que permitan velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

La Subsecretaría eliminará del registro a los certificadores que acrediten hechos falsos, con el solo mérito de la resolución judicial que así lo establezca.

Los certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad. Esta medida podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contados desde su notificación.

Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada con los fondos indicados o con otros estatales, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución de proyectos que han accedido a la bonificación, que han sido rechazados y los que han acreditado resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9°.

La resolución que rechace un proyecto técnico deberá señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado, conforme a los indicadores correspondientes, el cumplimiento de los objetivos de la ley. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales, no ha sido posible obtener resultados positivos.

Artículo 18.- Financiamiento de la bonificación. La ley de Presupuestos del Sector Público deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.

Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):

Artículo 173.- Créase el Fondo de administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, destinado a financiar:

a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento.

Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518.

Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo este último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta. El Fondo será administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

Los recursos que contemple este Fondo para cada año calendario deberán distribuirse para los objetivos que señala el inciso primero de este artículo, priorizándose Ley 20657 los fines contenidos en las letras d) y e).

Para la administración del Fondo, la Subsecretaría de Pesca proveerá los recursos necesarios, y designará un Director Ejecutivo.

El Fondo se financiará con cargo a rentas generales de la Nación.

Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su publicación.

Artículo segundo.-El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

Acordado en sesión celebrada el día 4 de abril de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 6 de abril de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS

(BOLETÍN N° 9.151-21)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Instaurar un mecanismo para el fomento a la actividad de repoblamiento y cultivo de algas, mediante un sistema de bonificaciones que permita dar un impulso decidido a esas actividades.

II. ACUERDOS:

Artículo 1° Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 5° Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 15 Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 16 Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 18 Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 19 Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecinueve artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por 102 votos, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de abril de 2015.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura;

2.- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Valparaíso, 6 de abril de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

BONIFICACIÓN PARA REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, con informes de las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.151-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 10ª, en 15 de abril de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 9ª, en martes 12 de abril de 2016.

Hacienda: sesión 9ª, en martes 12 de abril de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es instaurar un mecanismo para el fomento a la actividad de repoblamiento y cultivo de algas mediante un sistema de bonificaciones que permita dar un impulso decidido a esas actividades.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo de la Sala de fecha 13 de mayo de 2015.

El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores García-Huidobro, Prokurica y Quinteros. En cuanto a la discusión en particular, realizó diversas enmiendas al proyecto, las que acogió por unanimidad, con excepción de una.

Con fecha 6 de octubre de 2015 la Sala autorizó que la iniciativa pasara a la Comisión de Hacienda en el trámite reglamentario del primer informe.

Dicha Comisión, por su parte, se pronunció acerca de los artículos 1°, 5°, 15, 16, 18 y 19 permanentes y segundo transitorio tal cual fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, como reglamentariamente corresponde, y los acogió en los mismos términos, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 20 a 30 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , el presente proyecto de ley ingresó al Senado para su segundo trámite constitucional el 15 de abril de 2015. En la Cámara de Diputados fue aprobado en general y en particular a la vez con 102 votos favorables.

Cabe hacer presente que esta iniciativa fue discutida por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado en la Sala con fecha 13 de mayo del año 2015.

¿Qué propone la ley en proyecto? Establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para pescadores artesanales u organizaciones de pescadores artesanales y empresas de menor tamaño que permita generar impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención definidas en la presente iniciativa. Ello, con el fin de que se aumente la biomasa de algas disponibles, de importancia ecológica y económica, existente en el territorio nacional.

Entre los fundamentos de este proyecto, se plantea que en las últimas décadas se ha incrementado en el mundo el uso de macroalgas para distintos objetivos, como la industria alimentaria, cosmética, farmacéutica o de biocombustible, entre otras. Estas múltiples aplicaciones han generado una demanda creciente en el tiempo, creando un mercado económicamente atractivo para nuestro país.

Chile es uno de los mayores productores a nivel mundial con 380 mil toneladas (año 2010); y China, Indonesia y Filipinas lideran el mercado con volúmenes que van de 2 a 11 millones de toneladas de producción, aproximadamente.

La producción de algas proviene mayoritariamente de la explotación de praderas naturales que realizan los pescadores artesanales. Y si bien el cultivo de algas existe desde los años 70, dicha actividad no ha alcanzado un nivel de desarrollo tal que contribuya a disminuir o aminorar la presión extractiva sobre las praderas naturales, presenciándose una baja tasa de recuperación y, en algunos casos, sobreexplotación de ellas.

El cultivo de algas se remite fundamentalmente al pelillo en la Región de Los Lagos, sin perjuicio de que existe un interés creciente por nueva áreas de concesiones para el cultivo de algas en general.

Cabe hacer presente que la presión sobre las praderas naturales en la zona norte de nuestro país ha llevado al cierre del Registro Pesquero Artesanal y a la adopción de una medida de manejo del alga para permitir su conservación. Además, se constituyeron mesas de trabajo que integran a los diversos actores, incluida la industria procesadora, para la elaboración de un plan de manejo que se ampare bajo las nuevas normas de la Ley de Pesca.

La gran extensión del litoral chileno es una oportunidad para implementar una política de repoblamiento y cultivo de algas interesante desde diversas perspectivas que, atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros, permita a los pescadores artesanales diversificar la actividad que realizan en sus áreas de manejo y evitar la sobreexplotación de las algas mediante el repoblamiento y cultivo, bajando así la presión sobre las praderas naturales.

Por su parte, la industria procesadora demanda cada vez mayor cantidad de algas para responder a los crecientes requerimientos del mercado y configurar una fuente de empleo y actividad económica para las regiones, a lo que se suma el cultivo de abalón en la zona norte de nuestro país, que necesita de alga fresca como alimento. Se adiciona, pues, una demanda que podría ser satisfecha localmente.

En cuanto a los derechos de propiedad para la extracción y el cultivo de algas, es necesario hacer presente que existen dos figuras de asignación que facilitan la actividad de repoblamiento y cultivo: áreas de manejo a favor de organizaciones de pescadores artesanales y las concesiones de acuicultura. En ambos casos hay un título de propiedad del que ejerce la actividad, lo que genera incentivos para cuidar sus áreas y aprovechar sus resultados.

Un tercer caso es el de las áreas no asignadas a ningún titular o grupo de titulares en forma exclusiva, donde la autoridad ha limitado la extracción de algas mediante el cierre del registro y la constitución de comités de manejo.

En ese escenario, parece más viable propiciar el fomento del repoblamiento y cultivo de algas en las áreas de manejo y concesiones de acuicultura donde existe un título de propiedad y, en forma excepcional, en las áreas no asignadas.

El proyecto de ley en informe persigue instaurar un mecanismo para el fomento de la actividad de repoblamiento y cultivo de algas a través de un sistema de bonificaciones que permita darles un impulso decidido, tal como se ha hecho con otras actividades en el pasado.

La Comisión escuchó los planteamientos y analizó los antecedentes presentados por los distintos invitados a las sesiones en que se debatió esta iniciativa, y consideró debidamente los documentos presentados, según se consigna en el informe respectivo.

Sometido este proyecto a la votación en general, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Muñoz y Goic y señores Prokurica , García-Huidobro y quien habla.

Cabe hacer presente que, durante su análisis en particular, el referido órgano técnico introdujo diversas modificaciones a su texto, y se pronunció sobre las indicaciones presentadas, todo ello por unanimidad, excepto respecto de la indicación N° 5, que aprobó por mayoría de votos, tal cual se consigna en la página 80 del informe.

Finalmente, de acuerdo a lo expresado, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura solicita a la Sala aprobar la presente iniciativa.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

También se me ha pedido recabar la autorización del Senado para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico.

¿Habría acuerdo para acceder a ello?

El señor PROKURICA.-

¡Por supuesto!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Así se acuerda.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , este importante proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, nace en una iniciativa del Senador Prokurica, quien generosamente me invitó a participar de ella.

El referido proyecto ganó un espacio para su discusión en el Congreso con motivo de la vilipendiada Ley de Pesca, que es la legislación que se ha modificado más veces desde que se reabrió el Parlamento en 1990.

Dicha normativa se aprobó en la Cámara de Diputados, y en el Senado le pusimos la proa -por utilizar un término marino-, pues había un acuerdo con los pescadores artesanales en el sentido de aumentarles el porcentaje de la cuota en las distintas especies a cambio de dejar permisos indefinidos o perpetuos para las industrias pesqueras.

Cuando se plantea aumentos de porcentaje, uno se pregunta de qué. Ello, por cuanto las distintas especies hidrobiológicas vienen bajando. Por eso, se generan movimientos dentro de los propios pescadores artesanales, como el CONDEP, entre otros.

Acá, en el Senado, nos opusimos a aquello, y llegamos hasta el propio Presidente de la República de la época (lo acompañaban Pablo Longueira y Pablo Galilea ) para decirle que no estábamos de acuerdo, que queríamos licitación para las pymes y las empresas, y generar una serie de términos ambientales al objeto de que la legislación finalmente fuera sustentable.

Poco se habla de ello. Pero en ese minuto logramos incorporar dentro del compromiso que el Ejecutivo, por iniciativa propia, tomara la moción del Senador Prokurica y se llegara hasta la instancia del proceso legislativo en que nos encontramos hoy día.

Para decirlo en términos sencillos, esto es equivalente, pero respecto de especies nativas, a la ley que bonifica la forestación.

Es muy necesario mantener viva dicha normativa para las especies nativas de las regiones de nuestro país, incluida la Metropolitana, porque el gran daño que tenemos actualmente ha sido producto de la erosión y de la desertificación, a lo que se ha sumado el fenómeno del cambio climático por los gases de efecto invernadero.

No podemos tener un país que requiere entre tres y cinco millones de hectáreas para forestar y que cuenta con capacidad para absorber los gases de efecto invernadero y generar trabajo a través de los viveros, y dejar aquello como si no sucediese nada, independiente de que en regiones se haya abusado o se hubieran plantado pinos y eucaliptus en circunstancias de que ello podría haberse hecho con especies nativas.

Pero es cosa de orientar el instrumento; incluso, de cambiarle el nombre.

Ello viene a ser equivalente a lo que sucede con el borde costero chileno.

Se nos enseña en los colegios en forma didáctica que Chile es un país de Sudamérica muy diverso, que va desde Arica hasta el cabo de Hornos y tiene 4 mil 600 kilómetros de largo. Y la verdad es que si seguimos el perímetro de las costas de nuestra nación, veremos que hay 83 mil 500 kilómetros.

Esa diversidad se halla expresada en ecosistemas en los cuales la base se encuentra justamente en el ciclo vital, y con ello, las algas.

Eso se ha ido dañando en forma irreversible en nuestro país.

Hay testimonios cerca del Congreso.

Si uno va a Quintero y revisa el efecto de haber sacado las algas, verá que hoy las casas están colgadas, porque no hay nada que frene la fuerza del mar, que la absorba e, incluso, que la transforme en energía, como ocurre con las algas.

El potencial de Chile en esta materia es enorme.

Sin exagerar, nosotros podríamos alimentar a China. Porque no hay país que tenga condiciones más diversas no solo para los alimentos, sino también para los medicamentos, los cosméticos, las tinturas.

Desde todo punto de vista, es un acceso de revitalización para cada uno de los poblados y comunidades de nuestro extenso y variado borde costero.

Esta materia ha sido investigada por premios nacionales, como Bernabé Santelices y Juan Carlos Castilla, quienes han demostrado en los hechos qué es factible de realizar y lo enorme que resta por hacer.

Esas personas han dedicado su vida a estudiar aquello.

Yo estimo que este es un importante proyecto, que debemos echarlo a andar a la brevedad posible, por el enriquecimiento en todo sentido que va a generar a nuestro país.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Agradecemos a Su Señoría por su pedagógica intervención.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero argumentar mi voto a favor.

Ya se han señalado las virtudes de este proyecto de ley, que establece un sistema de bonificación por parte del Estado para los pescadores artesanales, las organizaciones de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño, con la finalidad de generar impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica asociada a su extracción.

Se trata de una iniciativa que busca propiciar el fomento del repoblamiento y cultivo de algas en las áreas de manejo y concesiones de acuicultura sobre la base de un programa de bonificación de los proyectos que tengan un impacto positivo en ello.

El Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura ya señaló en detalle cómo funciona esto dentro de un marco estratégico que busca que nuestro país pueda desarrollar una actividad económica que va en aumento, que tiene muy buenas perspectivas, pero que también requiere el cuidado de nuestros recursos.

Durante la discusión que se llevó a cabo en la referida Comisión, el Subsecretario de Pesca nos informó que en nuestro país el nivel de extracción alcanza el 90 por ciento y que solo el 10 por ciento se cultiva. Ello significa, sin duda, que se compromete la sustentabilidad del recurso y se arriesga una acelerada desertificación del borde costero, con todas las implicancias negativas que esto conlleva.

Por eso la importancia de fomentar, a través del instrumento que hoy día se está creando, el cultivo y repoblamiento de algas, para tener una actividad económica sustentable en el tiempo.

Quiero recordar también algunos puntos debatidos en la Comisión y los perfeccionamientos de que fue objeto esta iniciativa.

Primero hicimos ver el alcance inicial de este beneficio, y planteamos -era el ánimo de todos nosotros- que fuera lo más extensivo posible para los pescadores artesanales. Esta materia la discutimos bastante con el Ejecutivo.

En seguida, nos referimos a la exigencia de garantía previa al primer cultivo.

Como venía establecido inicialmente, nos parecía un requerimiento difícil de cumplir por buena parte de los potenciales beneficiarios, sobre todo si hablábamos de pescadores artesanales, los cuales no iban a poder contar con los recursos para ello.

De otro lado, quiero reconocer, porque es justo hacerlo, que el Gobierno acogió esas propuestas. Todas son materia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo , y fueron ingresadas como indicaciones.

Tocante al alcance del beneficio, el proyecto designa como únicos beneficiarios a las empresas de menor tamaño, entendiéndose incorporadas en este concepto las organizaciones de pescadores artesanales. Y eso consta en la discusión.

En cuanto a la exigencia de garantía previa para el primer cultivo, el proyecto mejoró, aportando una solución. En efecto, se incluyó una nueva facultad para el Subsecretario de Pesca , consistente en la posibilidad de "excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios". Se genera así una herramienta para permitir que el beneficio llegue a aquellos que a nuestro juicio deben recibirlo, quienes muchas veces carecen de respaldo económico para tal efecto.

Se incorporó también a grupos técnicos de expertos asesores con pertinencia regional. Ello, habida consideración de la diversidad de la extensa costa de nuestro país, como ya se ha señalado.

Finalmente, debo puntualizar que recibimos el aporte de organizaciones de pescadores artesanales, de organizaciones gremiales de empresas del sector, pero también de la comunidad científica.

En tal sentido, cabe reconocer y agradecer especialmente la contribución de Andrés Mansilla , Vicerrector de Investigación y Posgrado y Profesor del Departamento de Ciencias y Recursos Naturales de la Universidad de Magallanes. Dicho docente aportó en términos no solo de investigación en materia de algas, sino también de utilización de los recursos.

Señor Presidente , considero muy importante que el Ejecutivo avance en la rápida construcción de una política nacional de fomento al cultivo de algas, en virtud de la cual se dé una mirada más sistémica a esta actividad económica, que tiene, como ya señalamos, un futuro promisorio.

Con este proyecto se crea una herramienta. Alguien podría decir que los recursos quizás son mucho menores que lo que nos gustaría. Pero nos parece que, de alguna manera, este es el puntapié inicial, que puede complementarse con otros instrumentos, vía CORFO, etcétera. Además, recordemos que se posibilita el uso del FAP para financiar programas de fomento y desarrollo del cultivo y repoblamiento de algas, en fin.

Se trata, pues, de un buen primer paso para una actividad que sin duda debemos potenciar de manera sustentable.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , los Senadores que me antecedieron dieron una explicación bastante detallada sobre el significado y la importancia de esta iniciativa de ley.

Ella fue vista, en las materias de su competencia, por la Comisión de Hacienda, donde se aprobó sin modificaciones el texto despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Efectivamente, aquí se está creando un instrumento, el que va a comenzar una política planificada en materia de extracción y cultivo de algas.

De acuerdo con el informe financiero, el gasto resulta menor: el costo anual para invertir en una actividad como la señalada es de 1.297 millones de pesos, y el costo en personal, de 72 millones por año.

¿Por qué? Porque estamos creando un instrumento.

Por supuesto, hay que potenciarlo. Y con tales recursos, seguramente, podrán darse los primeros pasos.

Pero después -se lo hicimos presente al Subsecretario- habrá que poner detrás el aparataje del Estado en materia financiera para respaldar el programa.

Se ha dicho aquí -y es cierto- que la exportación de algas en Chile es de 300 millones de dólares; o sea, más que la exportación de merluza o de jurel.

Hay que darse cuenta de lo que esto significa. Porque se trata de algo que está recién en pañales; no es mucho más.

Sí: 300 millones de dólares son una cantidad mínima. Pero la actividad en comento se está realizando sin plan alguno y sin elementos que permitan cuidar el recurso.

La Senadora Goic dijo que nuestro país extrae 90 por ciento y cultiva 10 por ciento. En el resto del mundo es al revés: se cultiva 90 y se extrae 10.

Me parece adecuada la política de apoyar a los pescadores artesanales, a los pequeños empresarios y a los microempresarios. Ello, sin perjuicio de que la industria privada pueda participar, pero sin recursos puestos por el Estado.

Es conveniente, a mi juicio, abrir otras fuentes productivas a los pescadores artesanales, quienes hoy día, a raíz de las vedas y las restricciones existentes -ellas se establecen por razones lógicas-, no pueden desarrollar su actividad habitual.

Aquello va a suceder en toda la costa de nuestro país, que, como se ha dicho aquí, es muy larga.

Entonces, si seguimos extrayendo y no cultivamos, vamos a tener un desierto: será la desertificación de la costa chilena en materia de algas.

Señor Presidente , esta iniciativa tiene mucha trascendencia desde el punto de vista de su proyección a largo plazo.

Se lo hicimos ver al Subsecretario . Y ojalá llegue luego al Parlamento un proyecto que concrete el compromiso muy importante que contrajimos a propósito de la última Ley de Pesca, que ha sido tan criticada y siempre tiene problemas: la creación del INDAP Pesquero.

Si aprobamos el proyecto que nos ocupa, más la acción de CORFO por la vía de poner recursos, más el INDAP Pesquero, podemos tener un área de actividad muy determinante y que a lo mejor soluciona en parte -no digo totalmente- la situación de los pescadores artesanales.

En mi Región, al menos, ya hay pescadores artesanales organizados que han presentado planes de manejo para cultivar y extraer algas.

Empero, es importante tener en cuenta que, si solo promovemos la extracción, el día de mañana vamos a tener un problema.

Por consiguiente, hay que incentivar el cultivo y proyectar la extracción, principalmente en el sector de los pescadores artesanales, que, en mi concepto, requiere un apoyo como el que se está planteando. Y la ley en proyecto establece con mucha claridad quiénes podrán acceder al beneficio que se otorga: pescadores artesanales y pequeños y microempresarios.

Insisto: no se trata de la solución del problema en su totalidad como quisiéramos, sino de un instrumento que permitirá avanzar en una línea que puede ser muy significativa para la actividad económica de nuestro país, pero sobre todo para sectores que hoy día requieren un apoyo como el que se procura otorgar en esta oportunidad.

Por eso la Comisión de Hacienda dio su aprobación unánime. Y reitero que es importante pedir el pronto envío del proyecto sobre creación del INDAP Pesquero, pues complementará las acciones que está tomando el Gobierno.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, en este Senado cuesta ver que una idea planteada por uno se transforme en ley.

Por eso, quiero partir contando cómo generé este proyecto y, también, agradeciendo el apoyo que recibió en la Comisión de Pesca, presidida por la Senadora Adriana Muñoz .

Asimismo, expreso mi gratitud al Subsecretario de Pesca : en la primera reunión que tuvimos en Caldera con las personas que solo recogen algas, este proyecto fue el tema inicial que le planteé; él lo tomó en serio, y lo sacó adelante, con todas las dificultades que presenta.

Además, le manifiesto mi agradecimiento especial al Senador Horvath, quien negó su voto para la Ley de Pesca anterior a cambio de que el Gobierno del Presidente Piñera patrocinara la iniciativa que nos ocupa esta tarde, que presentamos con los colegas Orpis y Girardi el año 2008, por primera vez.

Igualmente, le expreso mi gratitud a la Senadora Van Rysselberghe, quien me permitió remplazarla en la Comisión de Pesca del Senado para poder sacar adelante este proyecto.

¿Cuál es la historia, señor Presidente?

En Chile -lo decía recién el Senador Zaldívar- hemos hecho cosas importantes en nuestro devenir legislativo. Y en esta materia, en los años 80, cuando empezó la desertificación, se dictó el decreto ley N° 701, al objeto de lograr la reforestación. Ello ha dado como resultado que somos el único país de América donde ha aumentado la superficie plantada.

En eso pensé. Y tal era la idea. Porque he buceado durante mucho tiempo, y así conocí las praderas de algas de la Región de Atacama, que hoy día son verdaderos desiertos, pues, llegando hasta 30 metros, solo se extrae ese producto con barreta, sin plantar nada.

Se han señalado aquí la importancia y el valor de las algas.

El objetivo de esta iniciativa es cambiar el switch: tomar a los pescadores y a los sindicatos de pescadores que tienen áreas de manejo, meterlos en un círculo virtuoso y transformarlos en granjeros, para evitar lo que sucede hoy día, en que únicamente se extrae.

En la última década Chile se ha convertido en el principal extractor de algas del mundo -supera a naciones como China o Japón-, aumentando su producción en más de 130 mil toneladas. Sin embargo, se han disminuido considerablemente sus niveles de cultivo: hasta en cinco veces.

¿Por qué es importante este proyecto?

En primer lugar, porque existe un problema medioambiental. ¿Por qué? Porque en las algas se crían los moluscos, los crustáceos, los huevos de los peces y toda la fauna del borde costero.

Pero, además, esta iniciativa es relevante porque va a generar mano de obra, desarrollo y una oportunidad laboral para mucha gente que, a raíz del esfuerzo de pesca, ha ido quedando sin posibilidades de trabajar en el sector pesquero.

Ahora, como decía el Senador Horvath, en los lugares donde ha habido extracción masiva de algas las marejadas, los tsunamis han hecho verdaderos estragos.

A mi entender, estamos frente a un tremendo desafío.

En Chile hemos tenido discusiones enormes sobre el litio.

¿Saben Sus Señorías a cuánto llega el mercado mundial del litio? ¡A 800 millones de dólares...! Algunos hablan de 1.000 millones.

¿Saben a cuánto asciende el mercado mundial de las algas, que crece ostensiblemente? ¡A 6 mil 400 millones de dólares! Y nosotros estamos exportando 300 millones de dólares. Pero lo hacemos, como en otros casos, sin generar las condiciones para que nuestra gente se suba a la cadena del valor.

La debilidad de este proyecto, señor Presidente, estriba en que prevé muy pocos recursos: 10 mil millones de pesos para un período bastante largo.

Sin embargo, el Subsecretario , dentro de sus posibilidades para negociar con Hacienda, está abierto -y esto quedó en la historia de la ley- a que también lleguen recursos de la CORFO, de SERCOTEC y de privados, para posibilitar que los pescadores y los sindicatos que tienen áreas de manejo reciban un financiamiento adicional de esa proveniencia.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Su Señoría dispone de un minuto más.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente -con esto concluyo-, Chile tiene 84 mil kilómetros de costa.

Las algas marinas son una parte vital de los recursos naturales aún disponibles para combatir el cambio climático. Así lo demostró un estudio de la Universidad Internacional de Florida de 2012, cuyos resultados evidencian que los lechos costeros de las algas marinas almacenan hasta 83 mil toneladas de carbono por kilómetro cuadrado, principalmente en el subsuelo marino, mientras que un bosque terrestre típico almacena solo cerca de 30 mil toneladas por kilómetro cuadrado (la mayor parte del carbono está en la madera).

Ese estudio señala además que, pese a que los prados de algas marinas ocupan menos de 0,2 por ciento del fondo marino del mundo, son responsables de más de 10 por ciento de todo el carbono sepultado anualmente en el mar.

La verdad...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo adicional, señor Senador.

¿Le damos otro minuto a Su Señoría para que termine?

El señor GUILLIER .-

Sí, señor Presidente .

La señora MUÑOZ .-

¡Por supuesto!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Dispone de un minuto más, señor Senador. Su intervención nos parece muy didáctica.

El señor PROKURICA.-

Muchas gracias.

Señor Presidente , nos encontramos frente a una decisión muy importante para las zonas involucradas, porque hoy día se están depredando las costas chilenas.

La idea es cambiar la mentalidad de los algueros actuales, quienes muchas veces solo extraen, y convertirlos en granjeros, para luego llevarlos al círculo virtuoso que se está creando.

Por ejemplo, la gente que cultiva abalones los alimenta con algas frescas. Eso implica que los algueros formen parte de un círculo virtuoso, pues tendrán a quien venderle el producto que están sembrando con su esfuerzo y con el apoyo que darán tanto el Estado cuanto los privados.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, me sumo a las expresiones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Quiero felicitar a los Senadores Prokurica y Horvath por su importantísima participación en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, donde hicieron aportes y entregaron valiosos antecedentes sobre la realidad actual de nuestro país en materia de repoblamiento y cultivo de algas.

Desde la perspectiva del desarrollo productivo de nuestro país, este proyecto apunta en un sentido bastante innovador y muy central, porque procura impulsar con apoyo estatal una actividad de gran potencial, especialmente en los mercados externos.

El Senador Prokurica, la Senadora Goic y otros colegas han entregado cifras acerca de los volúmenes de exportación de algas.

A mi entender, en la medida que el país busca impulsar una actividad productiva que impacte en los mercados extranjeros, este proyecto va en el sentido correcto.

Se necesitan con urgencia políticas que propendan a la diversificación de nuestros productos. No podemos seguir dependiendo de la mera extracción de recursos naturales como ocurre hoy día con el cobre.

Se plantea en esta oportunidad el procesamiento de un recurso que actualmente solo se extrae.

Desde esa óptica, el proyecto que nos ocupa es positivo.

En mi opinión, hay algunas insuficiencias; las hicimos ver en la Comisión. Es el caso de los recursos comprometidos, que fue quizá el punto mayormente debatido y que demoró más la tramitación.

A juicio de varios integrantes de la Comisión, el monto de los dineros asignados es relativamente bajo para impulsar el desarrollo de una verdadera industria de las algas, si -como decía el Senador Zaldívar- tomamos en serio el instrumento propuesto.

Por consiguiente, es necesario -en la Comisión se trató el punto; lo planteó el Gobierno, a través del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Raúl Súnico - complementar los recursos previstos, que provienen de la Ley de Presupuestos, con fondos de los ámbitos sectorial y territorial, como señaló el Senador Prokurica.

Es importante tomar en serio la disposición manifestada y buscar recursos complementarios. Si no, los esfuerzos, en mi opinión, van a ser débiles.

Por otra parte, queda pendiente una definición más general, que se ocupe no solo de estimular a la industria naciente por la vía de facilitarle capital, sino también de enmarcarla en una política más amplia, a la que se sumen esfuerzos sistemáticos y coordinados en materia de investigación, innovación y comercialización.

Dicho aquello, hay una segunda mirada crítica. La mantuve en la Comisión, y deseo expresarla.

Hicimos ver especialmente que esta iniciativa busca potenciar lo existente; vale decir, actividades que se están desarrollando en la pesca artesanal, que ya tienen un camino avanzado, financiado. En general, se trata de iniciativas vinculadas a las áreas de manejo que cuentan con algún grado de desarrollo.

En tal sentido, la inquietud se relaciona con lo que ocurre con los sectores que actualmente no están desarrollados.

A mi juicio, el proyecto no está orientado a los mencionados sectores. Y eso me preocupa.

Por ello, señor Presidente , son imprescindibles medidas que les permitan a los pescadores artesanales sustituir sus fuentes de ingresos por otras ligadas a la actividad, como la acuicultura de pequeña escala, el cultivo de recursos bentónicos, la producción de algas; y, en otro ámbito, por la implementación de restoranes y pequeños comercios en las caletas, por ejemplo.

Sabemos que el Gobierno está trabajando en esa línea con otras iniciativas. Por ejemplo, la intervención en las caletas rurales para regularizarlas. Esa puede ser una fuente alternativa de ingresos para los pescadores artesanales, con miras al desarrollo del comercio de sus productos mediante el establecimiento de restoranes que ofrezcan degustación de todos ellos, en fin.

También sabemos que el INDESPA o el Instituto de Desarrollo Pesquero pueden permitir articular y coordinar las políticas públicas orientadas al sector de la pesca artesanal.

Señor Presidente, mi preocupación está vinculada con la pesca artesanal.

La ley en proyecto, por consiguiente, deberá ser objeto de revisiones permanentes, para evitar que se abandone al referido sector.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, primero, felicito a los Senadores Baldo Prokurica y Antonio Horvath y a las Comisiones que trabajaron el proyecto, por ser un articulado excelente que da una imagen de futuro.

Solo como un dato: China, uno de los principales productores, pasó, en diez años, de una explotación extractiva al cultivo y su producción se disparó de doscientas mil toneladas a más de cuatro millones. En el mismo período, Chile ha extraído mucho más de lo que ha cultivado.

Mientras otros países invierten en sus recursos naturales y además desarrollan capacidades nuevas, generando, en este caso, un valor agregado, el nuestro sigue insistiendo en hacer más de lo mismo.

A eso obedece la importancia de la iniciativa y la simpatía que despierta. Lo positivo es que nos permitiría ir pensando en pasar de una industria de extracción a una de proceso, cuyo valor ha ido aumentando en el mercado internacional. Para lograrlo, es necesario poseer algas, desde luego, y servicios de mejor calidad, y poder exportar un producto con valor agregado, ya que, además, se puede diversificar la producción.

El aporte que se está comprometiendo es bastante tímido, por desgracia, lo cual significa que se abre una puerta, pero no hay una decisión política de comenzar a explotar nuestros recursos en la línea de las cadenas de valor.

En todo caso, destaco que el proyecto tiene por objeto establecer un sistema de bonificación por parte del Estado para pescadores artesanales u organizaciones de pescadores artesanales y empresas de menor tamaño, de manera que democratiza el aporte y permite que actividades tradicionales se modernicen y adquieran vigencia en una economía de exportación. La pyme debe incorporarse a las cadenas exportadoras si pretende un futuro más estable y seguro.

Por lo tanto, se generan algunos mecanismos y herramientas tímidas, pero igualmente valiosas, porque abren un camino para avanzar en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

Solo como un antecedente general, agrego que en el mundo se ha incrementado en las últimas décadas el uso de macroalgas con destinos tan diversos como la industria alimentaria, la cosmética, la farmacéutica e incluso los biocombustibles. Se ha generado una demanda creciente en el tiempo.

Chile es uno de los productores significativos, con más de 380 mil toneladas. China, Indonesia y Filipinas lideran el mercado con volúmenes de dos millones a once millones de toneladas, mucho menos que la potencialidad de nuestro país con su enorme costa.

Se trata, entonces, de una actividad segura. Están los elementos. Lo que se necesita es una actividad racional, que no sobreexplote los recursos, como ya está comenzando a advertirse en varias zonas del país. Como lo expresó mi Honorable colega Prokurica , ahí radica la explicación de la relevancia de la iniciativa.

Chile, como también se ha mencionado, ya está generando más de 300 millones de dólares anuales por concepto de explotación solo de praderas naturales. Si existiera una política de Estado, con apoyos, consistente, para la pequeña y la mediana empresas, imaginemos las cosas que se podrían lograr.

Insisto en que nos ocupa un excelente proyecto, que nos expone una visión diferente de nuestra economía y valioso por incorporar la pyme a la modernización, así como al pescador artesanal, quien parecía casi ya entregado a su suerte frente a las grandes empresas pesqueras, proporcionando un pequeño incentivo, por ahora, para actividades de repoblación y cultivo.

La iniciativa es fundamental, ya que, por desgracia, más del noventa y cinco por ciento de la explotación de algas en Chile proviene del recurso natural y no de la capacidad de sembrar y crear condiciones apropiadas, a diferencia de países que han encontrado aquí un área sustentable, que puede proporcionar incluso miles de millones de dólares si es debidamente aprovechada.

Felicito de nuevo a los Senadores señores Prokurica y Horvath por un articulado tan positivo, lo que extiendo al trabajo de la Honorable señora Muñoz y de todos quienes aportaron para elaborar una gran normativa.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, según cifras de 2015, el precio de la exportación de algas, como materia prima, se duplicó en los últimos diez años, habiéndose llegado a la modesta cifra de 240 millones de dólares.

Constituye un dato muy fuerte que, existiendo en nuestro país más de treinta mil inscritos como recolectores de orilla y algueros, cerca del cuarenta por ciento sean mujeres, con una economía de subsistencia.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), más del noventa y seis por ciento de lo que se extrae en Chile proviene de praderas naturales, lejos de lo que sucede en el resto del mundo, donde el noventa y cinco por ciento se origina en el cultivo.

El producto, proveniente del mar, presenta variados beneficios, no solo nutricionales. En efecto, genera insumos tremendamente valiosos para las industrias cosmética y farmacológica, gracias a sus propiedades anticoagulantes y proteicas. Es decir, hay una cadena de valor muy importante asociada a las algas.

En verdad, nuestra tendencia es propia de un país subdesarrollado.

Valoro la ley en proyecto en esta etapa -cabe agradecerle al Subsecretario señor Súnico-, pero, a la vez, quiero adelantar el juicio de que si no se complementa con otra, no servirá de nada. Si solo se destina a las áreas de manejo entregadas a organizaciones, sindicatos o cooperativas, o a titulares de asignaciones acuícolas, dejaremos fuera a la gran mayoría de quienes pueden efectivamente contribuir al repoblamiento y al desarrollo del sector.

El caso, ya mencionado, de un país asiático que pasó de unos cientos de miles de toneladas a millones se explica porque fueron muchos los que sembraron, muchos los que cuidaron sus parcelas familiares, muchos los que lograron que crecieran. Aquí queremos las algas y los recursos bentónicos como un proceso complementario, sin duda. Las primeras son el elemento central.

Deseo intervenir a partir de la realidad de la Región de O'Higgins, con más de 107 kilómetros de costa, y donde la principal actividad del sector artesanal es la extracción de algas, pues incluye al noventa por ciento de los pescadores.

El gran problema radica en que las áreas de manejo se entregaron sobre la base de una realidad que estimábamos correcta en los años noventa, y no siempre ha sido sano haberlo hecho a organizaciones: depende de la Región, de la caleta, de la situación. Hoy se necesita que a familias o personas se les proporcionen terrenos donde el Estado ayude a definir los planes de manejo. Porque digamos las cosas como son: los inventarios periódicos que se requieren son muy caros y no se hacen o no se realizan en la forma más adecuada.

Me parece fundamental para que el proyecto tenga un buen destino -estimo que el señor Subsecretario comparte la idea- considerar que no basta con definir áreas de manejo para organizaciones o asignaciones acuícolas. Las empresas de menor tamaño pueden servir en algunos casos, pero en muchos otros necesitamos que la Subsecretaría de Pesca cuente con facultades para redefinir qué pasa con las áreas que no se utilizan o que en parte pueden entregarse para el uso de familias.

La iniciativa es estratégica para el sector de la pesca artesanal, para los algueros. Dice relación con una fuente de ingreso monumental para el país. Quiero manifestar mi satisfacción por ella, a la que aplaudo.

Cabe entender que requiere otras.

En la Región de O'Higgins estamos a la expectativa de que el proyecto, aunque parta en forma modesta, crezca con gran fuerza en los próximos años.

Voy a votar que sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Antes de darle la palabra al siguiente inscrito, recabo la unanimidad de la Sala para que el Honorable señor Navarro pueda reemplazarme por algunos minutos en la testera.

Acordado.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Puede intervenir el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , tras casi un año de discusión en esta rama del Congreso, podemos considerar que algunas de las esperanzas de muchos cultivadores artesanales de algas comienzan a concretarse.

De las 430 mil toneladas del producto desembarcadas en el año 2014, cerca del 23 por ciento son cosechadas o recolectadas en la Región de Atacama, siguiendo en orden de importancia la Región de Los Lagos, con un 20 por ciento.

El efecto de los desembarques en cada una de ellas es muy significativo, no solo por su aporte a la economía, sino también porque la actividad es desarrollada básicamente por pescadores artesanales, quienes, actuando normalmente con buena parte de su familia, generan ingresos para su subsistencia o complementan los provenientes de otros trabajos. Pero podemos afirmar, casi en la generalidad de los casos, que estos chilenos viven en la pobreza.

La explotación por la vía de la recolección, aun cuando se halla regulada, ha significado con frecuencia el colapso de algunas de las especies de importancia comercial existentes en Chile. Un ejemplo claro lo vivimos en la Región de Los Lagos en los años ochenta, cuando fue necesario declarar vedas absolutas para el pelillo, que llegó a encontrarse en una situación de peligro. Se trató de la famosa "fiebre del oro verde". Fue necesario implementar un sistema de concesiones al respecto. Hoy, casi todo el desembarque proviene de pequeños cultivos, tanto de pescadores individuales como agrupados en sindicatos.

Dos son las especies que se extraen en mi Región: las lugas y el pelillo. Ambas ya disponen de la investigación necesaria para el desarrollo de planteles productores de semillas, lo que, de implementarse, permitirá mejorar la productividad en el caso de los cultivos de pelillo y crear centros de cultivo de lugas, a la par de repoblar bancos naturales o aquellos que se encuentren en áreas de manejo.

Pero ¿por qué dictar una ley especial para sostener y desarrollar la actividad?

Ello no solo se justifica por las razones económicas y sociales ya descritas. Se halla comprobado el efecto positivo de estos vegetales marinos sobre los gases atmosféricos que han contribuido al efecto invernadero, causante en gran medida del calentamiento global.

El potencial desarrollo del repoblamiento y cultivo de las dos especies que he nombrado es enorme, y no solo en las regiones que registran la mayor producción. Puede transformarse en una fuente de diversificación productiva en otras y aportar al trabajo de los pescadores y a la economía local.

Existen tecnologías para la producción de semillas y cultivo en relación con la mayoría de las especies de algas de importancia comercial, pero falta la implementación práctica.

El punto central en la discusión de la iniciativa en la Comisión de Pesca del Senado fue que el mensaje del Ejecutivo imponía, como requisito básico, la constitución de garantías para acceder a créditos y transferencia tecnológica. Como es obvio, ello dejaba fuera a la gran mayoría de los cultivadores artesanales. No fue fácil revertir la situación.

Era evidente que la primera intención se orientaba a crear una fórmula que permitiera crear un nuevo sector de cultivadores "empresarizados", lo que alteraría una forma de vida ya muy arraigada en el sector artesanal y marginalizaría nuevamente a los algueros.

No puedo dejar de mencionar un factor que la institucionalidad pública debe considerar. Hace poco menos de siete días, la principal compradora de pelillo en la Región de Los Lagos bajó el precio en 21 pesos el kilo, lo que significa el 23 por ciento del valor del alga puesta en playa.

¿Cuáles son las alternativas inmediatas para los pescadores? Ninguna. El mercado nacional se concentra en dos empresas, una de las cuales controla más del 70 por ciento del mercado.

Tenemos un desafío importante, como Estado, para que el beneficio establecido en la ley en proyecto realmente mejore las condiciones de vida de aquellos a quienes va dirigida y no termine aumentando los márgenes de ganancia de las empresas compradoras. Ello deberá ser debidamente supervisado por las autoridades regionales y del sector.

Como en todo instrumento de fomento, el financiamiento siempre será insuficiente. No obstante, creo que si orientamos las inversiones a los productores primarios -es decir, a los pescadores artesanales-, el impacto del cuerpo legal en el desarrollo económico del país no solo será importante, sino que también constituirá una contribución significativa al combate contra la pobreza dura, que afecta especialmente a un sector de estos trabajadores.

Espero que los gobiernos regionales entiendan el significado de la normativa y también aporten recursos económicos para una verdadera política local de desarrollo de la pesquería artesanal.

Finalmente, le agradezco al señor Subsecretario de Pesca , aquí presente, su interés en sacar adelante iniciativas que estaban ancladas y retrasadas por mucho tiempo. Creo que, con el proyecto en debate, el de caletas pesqueras, el de recursos bentónicos y el de mitílidos, vamos a cambiar la situación de la pesquería artesanal ojalá en el mediano plazo.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Pido la autorización de la Sala para que pueda presidir el Senador señor Quinteros, ya que deseo intervenir.

Acordado.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la importancia de las algas se halla fuera de todo debate. Por lo tanto, felicito al colega Prokurica por su iniciativa, aun cuando el mensaje no recoge el aporte. He sostenido que, cuando hay buenos proyectos, al menos debiera ir la firma de los parlamentarios o consignarse el origen en el Congreso, porque, si no, las leyes las firma solo el Ejecutivo, en circunstancias de que se trata de colegisladores. Si bien no aparece una mención en el informe, agradezco la diligencia y la oportunidad de la normativa.

Los beneficios que entregan las algas, desde el punto de vista ecológico, ya se han reiterado. Se caracterizan por realizar la fotosíntesis, es decir, el proceso que convierte energía lumínica en energía química necesaria para la síntesis de moléculas orgánicas. De esta manera, la materia orgánica ingresa a las cadenas tróficas. En la actualidad producen del 50 al 70 por ciento del oxígeno en el planeta.

Asimismo, son las principales productoras de alimento en el mar; contribuyen a la formación de arrecifes, que son los lugares donde las especies se alimentan, reclutan, desovan y protegen, y adicionalmente evitan la erosión marina.

La pregunta es por qué Chile ha tardado tanto en entrar al proceso de cultivo. En las cinco millas tenemos la mayoría de los recursos -el señor Subsecretario lo sabe muy bien-, con graves problemas por sobreexplotación. Ha llegado el momento de ir a la acuicultura de tierra, a otros recursos que resultan tremendamente significativos. El país se caracteriza por haber aumentado la extracción y no el cultivo.

De todas nuestras algas, los chinos se llevan el 68 por ciento. Ello va a Asia. ¿Para qué? Para la fabricación de artículos que luego compramos con innovación tecnológica, con valor agregado.

Es decir, nuevamente somos monoproductores de recursos básicos. Exportamos 300 millones de dólares en algas de praderas naturales.

En materia de acuicultura, se dispone de 167 mil 414 hectáreas, en las cuales hay tres mil 531 concesiones, solo 500 de ellas para algas. Claramente es un área deficitaria, con relación a la importancia que debiera tener el proceso.

De una producción sobre la base de dieciséis especies de alga, ocho de ellas presentan una actividad regular en el tiempo y solo una se cultiva industrialmente. Existen 400 especies de macroalgas en el país, de modo que el potencial es enorme. En este sentido, el proyecto de ley viene a dar un primer paso.

Deseo consignar que mis expectativas son medianas, porque conozco la realidad. Si deseamos que Chile se convierta en un exportador de algas, tenemos que ir al mercado a fortalecer a los pequeños productores. No es posible que el precio del alga esté tan bajo y que la intermediación comercial se lleve casi todas las ganancias.

Hay que cuidar las praderas naturales, pero también hay que crear praderas artificiales. Pero sin el concurso del Estado, como ocurre en todo el mundo, tanto en países capitalistas como socialistas, sin el otorgamiento de subsidios e incentivos estatales y alianzas estratégicas público-privadas, no va a haber praderas.

Las algueras de Coronel ya no tienen dónde trabajar. ENDESA y la acción de las termoeléctricas arruinaron completamente la pradera del sector y ya no se recogen algas. Habrá que buscar nuevos espacios, y ello implica financiamiento estatal, apoyo de lo público.

Señor Presidente , una política agresiva que potencie el desarrollo de las algas requiere una participación público-privada. ¿Por qué la industria nacional no va a participar de ese esfuerzo? Existen todas las posibilidades. Hay que apoyar y tecnificar la acción de miles de mujeres algueras.

En su mayoría son mujeres que sufren problemas de salud producto del método de extracción y que hoy están pésimamente pagadas. Se hace uso y abuso del trabajo de las recolectoras de orilla, particularmente de las algueras. Y existe una amenaza constante, con proyectos de otros desarrollos productivos.

El de hoy es un primer paso. Se fija una normativa. Pero aún falta una acción más determinante en materia de inversión. La industria forestal floreció gracias al DL 701. Si no se establece un subsidio al fomento de un producto que tiene un mercado garantizado, los resultados van a ser absolutamente limitados.

Por lo tanto -el Subsecretario lo sabe bien y los Ministros de Economía y de Hacienda deberían saberlo-, este potencial tiene que ser puesto a disposición para que esta actividad produzca más empleos. Las algas, procesadas en Chile, serían capaces de multiplicar por cincuenta o sesenta la extracción que genera una persona, como consecuencia de la cadena de transformación industrial a que debería estar sometido este producto.

Le pido un minuto adicional, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Un minuto, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Para terminar, quiero señalar que no solo las algas son importantes, sino también los hidrocoloides, el agar-agar, la carreginina, los alginatos.

Los países de destino de nuestras algas están en toda Asia. Y en las regiones donde estas se producen -Atacama, Coquimbo, Biobío, Los Lagos- hay un enorme potencial.

Señor Presidente , los problemas de desempleo en la Región del Biobío, que son tremendos en la minería del carbón, en la pesca artesanal, en la industria forestal, se verían fuertemente disminuidos si fuéramos capaces de crear trabajo a través del cultivo de algas.

Voy a votar a favor del proyecto. Hay que impulsarlo y financiarlo. Y espero que en el proyecto de Ley de Presupuestos para el 2017 aprobemos una asignación de recursos adicionales suficientes para promover el cultivo de algas en Chile.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto que sí.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos para intervenir.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Chahuán, García, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de abril, 2016. Oficio en Sesión 13. Legislatura 364.

Valparaíso, 13 de abril de 2016.

Nº 93/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, correspondiente al Boletín Nº 9.151-21, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2°

Letra b)

Ha reemplazado sus palabras iniciales “Empresas de menor tamaño” por “Micro y Pequeñas Empresas”.

Artículo 4°

Inciso primero

Ha sustituido su literal c), por el siguiente:

“c) Organización de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos establecido de conformidad con el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y que cuenten con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado, otorgado por la autoridad marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo.”.

Inciso segundo

Ha intercalado, a continuación de la expresión “cada uno de ellos”, lo siguiente: “y establecerá los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría de Pesca podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado del Fondo de Administración Pesquero (FAP), la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13”.

Artículo 6°

Inciso primero

o o o

Ha incorporado la siguiente letra k), nueva:

“k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el período exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios, en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.”.

o o o

Artículo 7°

Inciso tercero

Ha intercalado en su oración final, a continuación de la expresión “por otras instituciones”, las palabras “públicas o privadas”.

Artículo 8°

Inciso primero

Ha sustituido la referencia al “artículo 14” por otra al “artículo 15”.

Inciso tercero

Lo ha suprimido.

Artículo 9°

Ha reemplazado la frase “del grupo técnico asesor de expertos” por “de los grupos técnicos de asesores expertos”.

Artículo 10

Inciso primero

Ha sustituido su encabezamiento, por el que sigue:

“Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y/o a áreas geográficas específicas, y estará compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:”.

Artículo 11

o o o

Ha consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“El reglamento de esta ley regulará las causales por las que se podrá rechazar un proyecto técnico que desee acceder a esta bonificación, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo 14.”.

o o o

Artículo 12

Ha agregado, a continuación de la palabra “República”, la frase “, lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”.

Artículo 13

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “el pago del citado beneficio se verificará” por “el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio”.

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en la letra k) del artículo 6° de la presente ley.”.

Artículo 19

En la letra k) que propone, ha considerado en plural la palabra inicial “Proyecto”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.817, de 14 de abril de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 364. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

BONIFICACIÓN PARA REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9151-21) [INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA]

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 13ª de la presente legislatura, en 14 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 16.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, valoro el proyecto en comento y el que trataremos a continuación, porque están vinculados a un importante sector como es el de la pesca artesanal.

La presente iniciativa permitirá diversificar la pesca artesanal, pues propiciará que el pescador artesanal se convierta en un verdadero agricultor del mar y que trabaje en su área de manejo como corresponde.

En algunos sectores se produce la sobreexplotación de algas, lo que puede ser enfrentado y evitado a través del repoblamiento y cultivo de las mismas. De esa forma se reducirá la presión sobre las praderas naturales.

En torno a este recurso existe una industria que aún es incipiente y pequeña, pero que demanda y que procesa cada vez mayor cantidad de algas para enfrentar el requerimiento del mercado que va en ascenso. Esto permite pensar en una fuente de empleo y en una actividad económica cada vez más interesantes para los propios trabajadores.

La extracción de algas se desarrolla solo en algunos sectores; no obstante, se trata de una actividad que podría extenderse a lo largo de toda la costa del país, lo que otorgaría un alivio al sector artesanal.

Estamos ante un proyecto importante, por lo que deberíamos aprobarlo; de hecho, en su momento fue aprobado con votos de todos los diputados. Nada hace poner en duda que se trata de una iniciativa beneficiosa para un sector alicaído y ansioso de mayores potencialidades.

La Cámara de Diputados permanentemente ha trabajado para cuidar al sector de la pesca artesanal. Los pasos que vamos a dar con este proyecto y con el que trataremos a continuación siguen consolidando la preocupación de esta Corporación hacia los pescadores artesanales.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de la UDI votará favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra del Trabajo y al ministro de Economía, que nos acompañan en la Sala, y felicitarlos por esta iniciativa que sin duda le cambiara el rostro a la costa chilena y la protegerá, y brindará oportunidades de empleo, de reinserción y de mayor justicia social a los que hoy son apenas recolectores de orilla y a los pescadores artesanales que no tienen su sustento debido a la sobreexplotación o a las consecuencias del cambio climático.

Por ello, felicito a los ministros presentes, pues la iniciativa busca fomentar el repoblamiento de algas a nivel nacional.

Es importante sacar provecho a esta bendición con que Dios nos ha favorecido en los 5.000 kilómetros de costa de nuestro país. Existen cientos de caletas a lo largo de Chile en las que trabajan miles de familias de pescadores que actualmente enfrentan dificultades pues los recursos, aunque son distintos en el norte y en el sur, están siendo sobreexplotados o simplemente cosechados.

En Chile, la producción de algas proviene principalmente de la explotación de praderas naturales, lo cual, como ocurre con cualquier bosque que se explota y no se repuebla, ocasiona la disminución de la masa biológica. Está actividad es realizada por pescadores artesanales en subsidio de la pesca que ya no pueden desarrollar.

Si bien es cierto que el cultivo de algas se realiza en nuestro país desde los años 70, se trata de una actividad que todavía se lleva a cabo en condiciones extremadamente precarias.

La exportación de productos derivados de la extracción de algas, aun en condiciones precarias, alcanza a más de 300 millones de dólares, lo que sobrepasa los montos alcanzados por exportaciones tradicionales como la de la merluza y el jurel, recursos que, producto de la sobreexplotación, ya no están disponibles.

Todavía tenemos una amplia variedad de algas y sectores de densos bosques que nos caracterizan. Somos la envidia de los países del sudeste asiático, que son los campeones mundiales de esta actividad, a pesar de que tienen condiciones mucho más complejas para producir dentro del mar.

Los países del sudeste asiático se han concentrado en el cultivo marino de peces, de moluscos y, principalmente, de algas, dadas las características nutricionales y medicinales que tienen esas especies de las praderas del fondo marino.

El valor que se paga a nuestras recolectoras por el alga deshidratada en la playa, proceso que realizan con tecnologías rudimentarias y con tremendo esfuerzo, es veinte veces menor que el que se paga por los alginatos en los países del sudeste asiático, los cuales son entregados directamente a las empresas farmacéuticas, alimenticias o de investigación científica.

¡Veinte veces menor es la diferencia del valor que se les paga a nuestras recolectoras respecto del que se paga a los acuicultores asiáticos!

Esos son los valores internacionales. Entonces, tenemos que apuntar en tal dirección.

Por otra parte, la experiencia mundial indica que la proporción entre cultivo y extracción es 90 y 10 por ciento, respectivamente. Ello, con el fin de que efectivamente este ecosistema delicado, pero también muy potente, se exprese a plenitud y se vaya renovando.

Pero en Chile dicha proporción es al revés: el nivel de extracción alcanza el 90 por ciento y solo el 10 por ciento se cultiva. O sea, hoy solamente cosechamos los bosques sin que existan nuevas plantaciones.

Por tanto, este proyecto busca acercarse a una condición más justa para los recursos naturales y nuestra gente del mar. ¿Por qué? No solo por sacar mayor provecho a los recursos, sino, además, porque los recursos pesqueros tradicionales se nos están agotando y no los cuidamos. Hemos estudiado 43 especies, de las cuales 18 se hallan en situación crítica y 25 en plena explotación, lo que nos obliga a buscar nuevos mecanismos para su protección, entre los cuales el propuesto es uno de los más privilegiados.

Solo quiero concentrarme en el objetivo de este proyecto: potenciar el cultivo y el repoblamiento de algas a través de una bonificación que entregará el Estado. ¿A quiénes? Los principales beneficiarios de esta iniciativa serán los titulares de las áreas de manejo que en su plan de manejo tengan algas, los titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con un proyecto técnico sobre algas y los integrantes de un comité de manejo de un área de manejo de recursos bentónicos que se encuentren dentro de una nómina de planes de manejo.

Estamos seguros de que la sobrexplotación de las algas puede ser enfrentada y evitada mediante este repoblamiento y cultivo, y, con ello, disminuir la presión sobre las praderas naturales.

Sin duda, la bonificación que se entregará hasta por tres veces ayudará a miles de familias a lo largo de todo nuestro litoral. Asimismo, se estima que ello representará una inversión del Estado de Chile equivalente a 14.000 millones de pesos en el plazo de diez años, que es el horizonte de la iniciativa.

Se calcula que el beneficio planteado en este proyecto, el cual se otorgará a pescadores artesanales y pequeños acuicultores en áreas de manejo y sectores de libre acceso que cuenten con un plan de manejo de algas, favorecerá a cerca de ochocientos concesiones de acuicultura, es decir, al 12 por ciento del total de las actuales concesiones.

Sin embargo, estimado ministro -lo señalo por intermedio del señor Presidente-, en esta materia queremos ser más ambiciosos todavía. Por tanto, ojalá que cuando empiecen a mostrarse los resultados se pueda ir incrementando este tipo de cultivo en el mar.

Asimismo, el proyecto incorpora el beneficio de bonificación respecto de las algas resultantes de procesos de hibridación, no solamente de las naturales. Debemos hacer lo mismo que se lleva a cabo en la agricultura, la ganadería, el ámbito forestal, esto es, aprovechar las cualidades genéticas de aquellas plantas, hibridarlas y manejarlas. ¿Para qué? Para que puedan ganar mayor peso y crecer más rápido.

Como señalé, esta iniciativa considera un horizonte de diez años para la entrega del beneficio. Además, las expectativas conservadoras al año diez son lograr una producción total de 322.000 toneladas, lo que representará alrededor de 108 millones de dólares valor playa.

Quiero insistir en mis felicitaciones al Ministerio de Agricultura y a la Comisión de Pesca de esta Corporación, que ha discutido largamente este proyecto.

Dimos nuestra aprobación a la iniciativa en su primer trámite constitucional, pues entendíamos que este era el camino correcto para poder producir más y de manera sustentable, para proteger nuestros recursos naturales y, en particular, para dar mayores beneficios y bienestar a la gente que cotidianamente enfrenta la dureza del litoral a lo largo de todo Chile.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar al ministro de Economía, quien se encuentra presente en la Sala.

Esta sesión es importante. Se encuentran en tabla dos proyectos de ley en materia pesquera: uno, que nos ocupa en este minuto, que se encuentra en tercer trámite constitucional y que ojalá despachemos ahora para que a la brevedad pueda ser ley de la república; y el otro, que crea una institucionalidad que entregará más recursos, mayor asesoramiento técnico a la pesca artesanal, respecto del cual estamos satisfechos, pues consideramos que viene a dar un valor agregado y a diversificar esta actividad.

Tal como manifestó mi colega Iván Flores , la forma en que el sector pesquero hoy puede sobrevivir es entregando valor agregado y no solo haciendo recolección de recursos. Es decir, en cuanto a las algas debe establecerse, en el mediano plazo, la posibilidad de dar un valor agregado a través de su procesamiento, lo que no es menor.

A veces nos sorprendemos cuando escuchamos las cifras que se manejan en torno a la recolección de algas, tema no menor, pues esta actividad representa 220 millones de dólares al año.

Finalmente, no todo puede ser recolección. Hoy se puede combatir la sobreexplotación que se ha hecho del recurso en estos últimos años generando siembra además de la recolección, pero una siembra que permita ir bonificando a quienes la realicen.

Si bien los recursos que involucra el proyecto en el transcurso de tres años no son los que esperamos y discutimos en su momento en la Comisión de Pesca, ellos ascienden a mil millones de pesos anuales, que, no cabe duda, serán un aliciente, un plan piloto para que, a través de los distintos programas y concursos que elabore la Subsecretaría de Pesca, los pescadores artesanales puedan tener acceso a fuentes de financiamiento que les permitan ir generando un ingreso económico más permanente, con mayor innovación y tecnología, no solo con la recolección de algas.

Por eso, creemos que todo lo que vaya en la línea de entregar más oportunidades a la pesca artesanal: el acceso a bonificación, a los recursos, a la tecnología y al asesoramiento técnico, como lo señala el proyecto, permitirá ir generando valor agregado, mayores oportunidades e ingresos mucho más decentes y dignos, dada la situación precaria por la que atraviesa el sector.

Asimismo, pensamos que estas iniciativas, las cuales hace tiempo fueron despachadas de la Comisión de Pesca y que hoy por fin llegaron a la Sala, constituyen finalmente una oportunidad que está entregando el gobierno de la Presidenta Bachelet al sector de la pesca artesanal, que a veces tan poco se considera.

Asimismo, creemos en el ferviente compromiso de la Presidenta Bachelet para, a través del presente proyecto, generar una nueva oportunidad al sector de la pesca artesanal, oportunidad que hoy vamos a respaldar apoyando este proyecto, que esperamos que pronto sea ley de la república.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la señora ministra y a los señores ministros y subsecretario presentes en la Sala.

Tal como lo manifesté en la sesión anterior en que vimos este proyecto, considerando el tremendo incremento que ha experimentado el uso de las macroalgas en las distintas industrias en Chile; que el cultivo de algas que se exportan en estado seco o se procesan aquí para extraer sus derivados, lo que supera los 220 millones de dólares y representa el 5 por ciento del total de las exportaciones pesqueras y de acuicultura; que en la actualidad la industria pesquera ha sufrido grandes catástrofes que han ido mermando a diario el sector pesquero, creo que debemos aprobar de inmediato esta iniciativa en el presente trámite, pues posibilitará diversificar la actividad de los pescadores artesanales, atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros que hoy existen en algunas zonas de Chile.

También es necesario aprobar este proyecto porque, una vez que se convierta en ley de la república, configurará una fuente importante de empleo en zonas del país en las que cada día se hace más difícil optar a un trabajo.

Por lo expuesto, para la actividad pesquera y la acuicultura es de vital importancia la rápida aprobación de esta iniciativa.

En cuanto a las modificaciones introducidas recientemente por el Senado al proyecto y que hemos tenido a la vista, debo decir que nos parecen pertinentes.

Por tanto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional apoyará las referidas enmiendas para que se aprueben de inmediato.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que crea una bonificación para el repoblamiento y el cultivo de algas es tremendamente importante para nuestra pesca artesanal, debido a las pésimas condiciones en que se encuentra dicha actividad desde hace varios años. En primer lugar, a consecuencia de la aprobación de una ley que nunca se debió haber aprobado, sobre todo si consideramos que, lamentable y vergonzosamente, algunos parlamentarios recibieron recursos muy importantes para apoyar una legislación que favorece a las grandes empresas, en desmedro de la pesca artesanal, la cual -reiteroatraviesa por una situación muy compleja.

Si a esa situación le sumamos la presencia de la marea roja en la zona sur del país, el problema se agudiza.

Por eso, cómo no va a ser importante que avancemos en el cultivo de algas. La pesca artesanal tiene grandes posibilidades de incursionar en esa actividad de rápido crecimiento y desarrollo. Además, cuenta con un mercado internacional importante, especialmente en Japón.

Apoyaré con mucho entusiasmo esta iniciativa y voy a pedir a mis correligionarios que lo hagan de la misma manera.

Sin duda, se trata de una alternativa que estamos entregando a la pesca artesanal, que, tal como dije, atraviesa por una situación muy compleja.

Señor Presidente, por su intermedio, solicito al ministro de Economía estudiar de qué manera podemos evitar el abuso en la extracción de los recursos marinos, que cada vez escasean más en nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca.

Recibimos este importante proyecto en su tercer trámite constitucional, luego de más de un año de tramitación en el Senado.

Desde el comienzo de su discusión en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, hemos destacado su importancia para el sector pesquero artesanal. Sin embargo, especialmente hoy, vuelve a tomar relevancia debido a las pesquerías sobreexplotadas, a los impactos negativos de la marea roja y al fenómeno de El Niño en varias regiones, principalmente en la de Los Lagos, a la cual represento.

La iniciativa establece un sistema de bonificación por parte del Estado para los pescadores artesanales y sus organizaciones, y para las empresas de menor tamaño. Tiene como finalidad generar impactos positivos en el aumento de la cobertura y en las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica asociada a su extracción.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha señalado que el nivel de extracción de algas alcanza el 90 por ciento, pero se cultiva solo el 10 por ciento, lo que, sin duda, compromete la sustentabilidad del recurso.

La discusión del Senado se centró en las garantías para acceder a créditos y a transferencias tecnológicas. Ellas dejaban fuera a parte importante de los cultivadores artesanales, pues generaba barreras de entrada para muchos algueros.

Por la vía de las indicaciones, el Ejecutivo corrigió esa situación.

También se incorporó la figura de los grupos técnicos de asesores expertos con pertinencia regional, lo que es muy importante, principalmente en las zonas donde hay más pescadores artesanales, como en la Región de Los Lagos.

El tema no se agota allí, porque el proyecto crea una herramienta de gestión y, por lo tanto, de trabajo sostenido para los pescadores.

Por eso, es importante que el Ejecutivo siga avanzando en el desarrollo de una política nacional de fomento al cultivo de algas.

Quizás los recursos son inferiores a lo que nos gustaría o a lo que se había hablado, pero este puntapié inicial puede complementarse con otros instrumentos públicos, como el Fondo de Administración Pesquero (FAP) para financiar programas de fomento y desarrollo del cultivo y repoblamiento de algas.

Estamos dando el primer paso para tener una normativa que apunte al sustento de los pescadores y al desarrollo de las economías locales, lo que es muy importante. Sin embargo, falta una acción más decidida del Estado en materia de inversión. Sin un subsidio fuerte al fomento de un producto que tiene un mercado garantizado -especialmente en Asia-, los resultados pueden ser muy limitados.

¡No queremos que los abusos del mercado se sigan extendiendo a los pescadores! Necesitamos herramientas y mecanismos que eviten que este sea un buen negocio solo para algunos, mientras los pequeños algueros y cultivadores artesanales continúan en la pobreza, como es el caso que me toca ver en las provincias de Chiloé y de Palena, o como ha sucedido en el sector forestal.

Convencida del futuro potencial que las algas abren para un sector hoy decaído, votaré a favor de los pequeños algueros y cultivadores artesanales para que tengan una oportunidad de surgir.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar al ministro de Economía, Fomento y Turismo, a la ministradel Trabajo y Previsión Social, al subsecretario de Pesca y al asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin duda, proyectos de esta naturaleza, que apuntan a diversificar las actividades del mundo de la pesca, especialmente de los pescadores artesanales, deben ser apoyados.

La crisis que está viviendo la pesca artesanal, motivada por la fuerte reducción de las pesquerías, obliga a desplegar la máxima creatividad e imaginación para desarrollar iniciativas que apunten a revertir esta realidad.

Por ello, comparto absolutamente la petición de los diputados Javier Hernández y Alejandro Santana , en el sentido de citar a una sesión especial para analizar los efectos de la marea roja en la zona sur, fenómeno que está generando una situación bastante compleja, especialmente en las regiones Décima y Undécima , donde no es posible realizar las acciones comerciales básicas en torno a la pesca bentónica.

Con ocasión de la visita del ministro a la Región de Aisén, a propósito de la entrega de los beneficios contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 15, tuve la oportunidad de señalarle que si bien la aplicación de estos instrumentos ha sido muy exitosa, se requieren algunos ajustes y cambios que, perfectamente, podrían sumarse a un esfuerzo de esta naturaleza y destinar bonificaciones a programas para la implementación de iniciativas de diversificación productiva para el mundo de la pesca artesanal. Allí hay recursos, acciones. Lo único que se requiere es realizar los perfeccionamientos para ser eficientes.

Se han aprobado varias iniciativas en este mismo contexto. Así, por ejemplo, se aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura con respecto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad. No hubo ni un diputado que votara en contra de esa iniciativa, por medio de la cual se busca diversificar las actividades del mundo de la pesca.

Cuando la gente no puede salir a pescar, cuando no tiene los recursos ni las condiciones para hacerlo, este tipo de medidas van en la dirección correcta.

¿Qué aspectos faltan? Que el Ejecutivo dé urgencia a la tramitación de esa iniciativa, que ya fue despachada al Senado, tras la aprobación unánime tanto de la Sala de la Cámara como de su Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Hay consenso absoluto entre los armadores y la Armada. Lo único que falta es que el Ejecutivo ponga urgencia al proyecto en el Senado para lograr su despacho en forma rápida.

Proyectos de este tipo apuntan a incorporar un recurso que, masiva y crecientemente, generará cada vez mayores posibilidades de desarrollo y se transformará en una fuente de sustento para la diversificación de las actividades de la pesca artesanal, que tanto se requiere.

Tengo en mis manos el Plan de Vida de la comunidad Puwapi, de Melinka, del archipiélago de las Guaitecas. En este documento se plantean cómo nos hacemos parte de su problema y de su realidad. Al respecto, su presidente, el señor Daniel Caniullán , quien me llamó hace un par de horas, se preguntó cómo somos capaces, frente a las limitaciones que tenemos en cuanto al desarrollo de las actividades de la pesca artesanal, de ser sustentables en proyectos distintos de carácter productivo, que nos permitan salir de la situación de pobreza.

Ellos nos plantean algo muy interesante y se preguntan cómo es posible que en una región con tal cantidad de recursos existan comunidades de pescadores artesanales que viven en condición de pobreza, incluso de extrema pobreza. Obviamente, esto se debe a que algunas de las condiciones no las estamos trabajando adecuadamente.

Resulta paradójico que en la Región de Aysén, con toda esa vastedad de recursos, medios y condiciones, sus comunidades pesqueras vivan en condiciones de tal grado de precariedad, y no solamente desde el punto de vista productivo, sino también de sus condiciones de vida: no tienen títulos de dominio, sin agua potable, sin redes de alcantarillado y sin el saneamiento -algo básicode sus propiedades.

Tal como señaló el diputado Jorge Ulloa , consideramos que este proyecto de ley va en la dirección correcta y por ello lo apoyaremos.

Hay mucho por hacer para dar sustentabilidad al mundo de la pesca artesanal, para mantener esta actividad económica. Sinceramente, si vamos en esa dirección, invito al Ejecutivo para que califique las urgencias necesarias a los proyectos en tramitación y así, de manera práctica, apuremos otras iniciativas que van en la misma dirección y que mejorarán las condiciones de vida del mundo de la pesca artesanal de nuestra región.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, saludo de manera muy especial a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón ; al ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes , y al subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico .

Hace pocos días, el ministro Céspedes anunció que el 2016 era el año de la productividad, y esta iniciativa se enmarca en este esfuerzo de poder instaurar un mecanismo para el fomento, de manera que la actividad de repoblamiento y cultivo de algas, mediante un sistema de bonificaciones, permita dar a nuestros pescadores artesanales un impulso decidido en un tema tan sensible, desde el punto de vista de la preocupación que debemos tener por aumentar la biomasa disponible de los recursos de algas.

Además, esto se enmarca en la preocupación ecológica y económica mediante el establecimiento de un sistema de bonificación que, tal como lo señaló el diputado Iván Flores , estimule la recuperación de la tendencia existente a nivel mundial, en que la mayor extracción se deba al repoblamiento del recurso y no como ocurre hoy en nuestro país.

Realmente, esperamos que esta iniciativa, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, así como a sus organizaciones, sea un apoyo muy importante para aquellos que durante tantos años han creído en la actividad de la pesca artesanal y de la acuicultura.

En esta línea, pienso en aquellos pescadores artesanales de la Región de Atacama, quienes durante largo tiempo han sido titulares de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, quienes, conforme a este proyecto de ley, también van a ser beneficiarios de esta bonificación.

Respecto de aquellos que con tanto esfuerzo han trabajado una concesión de acuicultura y ejercen su derecho sobre ella, espero que también sean habilitados para hacer uso de este beneficio.

De esta forma, se avanza en definir los procedimientos para acceder a la bonificación y así determinar la obligación para la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de elaborar, anualmente, programas y concursos en virtud de esta bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas.

Valoro la presencia del subsecretario de Pesca y Acuicultura en la discusión de este proyecto de ley, porque, en mi opinión, la iniciativa entrega un par de atribuciones que sería muy importante que quedaran establecidas de manera explícita en el reglamento.

Conocemos el compromiso del señor Raúl Súnico , pero también entendemos que él no estará eternamente en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Por lo tanto, todas aquellas materias que dicen relación con la exclusión del requisito de establecer garantías deben estar mejor expresadas en un reglamento, pero, al mismo tiempo, que ello no sea constitutivo de una arbitrariedad de los liderazgos de turno en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Además, reconozco el esfuerzo que han desplegado los colegas de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, quienes fueron claros al establecer que esta bonificación debía ser modificada respecto del proyecto de ley original elaborado por el Ejecutivo. Cuando la iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados, los pescadores artesanales podían acceder a tal bonificación cuando terminaba el ciclo. En ese sentido, los miembros de la comisión anticiparon el beneficio, de manera que efectivamente los pescadores artesanales recibieran un estímulo, un impulso, para iniciar el repoblamiento de algas.

Veo con preocupación que esta voluntad expresada por los diputados en la Comisión de Pesca, aprobada en primera instancia, hoy se distorsiona con las modificaciones del Senado, porque se incorpora el concepto de garantías bancarias que considero que se debe revisar, razón por la cual vamos a apoyar la solicitud de votación separada respecto de este punto.

Una vez más, valoro el trabajo realizado y, en el marco del año de la productividad que ha definido el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, creo que esta iniciativa también va en esa dirección, fundamentalmente por el apoyo a nuestros pescadores artesanales.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar que más de sesenta colegas han firmado la solicitud de una sesión especial para el próximo miércoles, en que analizaremos la grave problemática que afecta a la Región de Los Lagos en lo que respecta a los efectos de la marea roja.

También quiero utilizar algunos segundos de mi intervención para solidarizar con los miles de pescadores artesanales de nuestra región y con sus familias, quienes están sufriendo los efectos de un fenómeno nunca antes visto en la historia de esta región, que tiene dimensiones insospechadas, que va a requerir el apoyo de todos los organismos del Estado para ir en su ayuda y mejorar las difíciles condiciones que hoy están viviendo, desde la provincia de Osorno hasta la de Chiloé.

Respecto del proyecto de ley que bonifica el repoblamiento de algas a nivel nacional, considero que es una iniciativa que tiene una enorme importancia. Más de 4.000 familias de la Región de Los Lagos tienen directa relación con esta actividad: la extracción de algas.

En Chile, tal como lo han señalado el propio Ejecutivo y otros parlamentarios, la producción de algas proviene mayoritariamente de la explotación de praderas naturales que es llevada a cabo por los pescadores artesanales. Si bien esta es una práctica que se realiza desde hace bastantes décadas, es una actividad que no se ha desarrollado en términos que contribuyan a disminuir o a aminorar la presión extractiva sobre las praderas naturales.

En este punto, quiero detenerme en la siguiente distinción. Si bien en nuestro país existe una cantidad muy variada de algas, que se exportan en diversas modalidades, no es menos cierto que la proporción entre extracción y cultivo es de 90 y 10 por ciento, respectivamente, tal como lo ha señalado el Ejecutivo. Esto quiere decir que en nuestro país el nivel de extracción de algas alcanza al 90 por ciento, y solo el 10 por ciento restante corresponde a cultivo. Como han expresado diferentes colegas, esta proporción pone en peligro la sustentabilidad del recurso y se arriesga una acelerada desertificación del borde costero, con todas las implicancias negativas que ello conlleva.

Atendida la importancia de esta iniciativa, es necesario señalar que, debido a la situación que hoy se está viviendo, como la baja disponibilidad de recursos pesqueros y las limitadas cuotas establecidas por el Estado, se presiona sobremanera a los pescadores artesanales, en el sentido de que con aquellas cuotas pueden utilizar diversas artes de pesca solo durante uno, dos o tres meses en el año.

Creemos que la diversificación que permite este proyecto también contribuirá a algo que es fundamental, cual es el apoyo técnico a las familias que desarrollen este tipo de actividad a lo largo del litoral de las regiones de Chile.

Es importante señalar que el proyecto plantea que los recursos que serán entregados por el Estado a los pescadores artesanales y pequeños acuicultores, que buscan bonificar el cultivo privilegiando áreas de manejo y sectores de libre acceso que cuenten con planes de manejo vigentes, beneficiará, en régimen, a alrededor de ochocientas concesiones, lo que significará cubrir solo el 12 por ciento de las actuales concesiones de acuicultura.

Por consiguiente, en este punto y con el fin de que atiendan esta situación, es importante hacer un llamado al gobierno, al Ejecutivo, al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca, Raúl Súnico , que han tenido gran participación en la elaboración de este proyecto.

Resulta trascendente ir intensificando año a año la incorporación de más familias que se dediquen a esta actividad, con el propósito de que se vaya ampliando de manera sustancial el umbral de atención y de futuros beneficiarios.

Como Presidente de la Comisión de Pesca, quiero señalar que desde el año pasado, desde que asumió la presidencia el diputado Iván Fuentes , se ha trabajado mucho en este proyecto, siempre con el importante apoyo de las colegas Jenny Álvarez y Clemira Pacheco .

Hoy estamos inaugurando el Mes del Mar con este proyecto, que tiene gran importancia, y con la iniciativa que crea el Indespa, que va a ser motivo de una futura discusión y un importante aliciente en apoyo de la pequeña acuicultura y la pesca de la Región de Los Lagos y del país.

Vamos a apoyar muy entusiastamente este proyecto, que, repito, va a bonificar el repoblamiento de algas a nivel nacional y a generar elementos de importancia para la sustentabilidad de ese importante producto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, como han señalado mis colegas, en este proyecto se invirtió, transversal y políticamente, mucho tiempo de todas las bancadas representadas en esta Corporación.

Por eso nos inquietan algunos cambios que aparecen como menores en el proyecto de ley que llegó del Senado.

Tuvo una gran discusión establecer que el pago de la bonificación, en el caso del primer cultivo, fuese al término de la siembra y no cuando termina el proceso de venta del alga. Estamos hablando de pequeños y medianos emprendimientos de pescadores artesanales y no de grandes dueños de capital que pueden ir y entregar una garantía o financiar su cultivo de algas con un crédito. Estamos fortaleciendo la actividad de pequeños grupos de pescadores artesanales con el cultivo de algas.

Antes de examinar en detalle a las modificaciones del Senado, tenía pensado decir que esta iniciativa era un tremendo avance que iba a permitir dar un paso gigantesco en el desarrollo del sector, como el que permitió a la humanidad dejar de ser recolectora y pasar a ser cultivadora. Sin embargo, como está, el proyecto de ley no garantiza aquello.

Creo firmemente en que el pescador artesanal puede y debe transformar su actividad y que, de un mero extractor de recursos, se puede transformar en alguien que cultiva, en este caso, algas; en un generador de riqueza para él, su entorno y el país.

Nos inquieta que se haya cambiado en el artículo 13 lo que aprobó la Cámara de Diputados en forma unánime. El texto original apuntaba a que la bonificación se pagaría en el momento que termina el proceso de siembra; ahora, el interesado “podrá” solicitar el pago del beneficio.

El ministro nos señaló la firme voluntad del ministerio y de la subsecretaría de que la bonificación se pagará de todas maneras una vez presentada la petición. Si ello queda así en la historia de la ley, daremos nuestro voto favorable. De lo contrario, preferimos que el proyecto pase a comisión mixta.

Esperamos con ilusión que este proyecto de ley, junto con el que votaremos hoy o mañana, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y el que votaremos el miércoles o el jueves, que regula la administración de parte importante de las caletas pesqueras del borde costero, se transformen en leyes que generen un cambio sustantivo en el sector.

El gran cambio va a venir cuando logremos transformar completamente la “ley de Pesca” que hoy nos rige, pero estos pasos son esenciales para lograr el desarrollo del sector.

Por lo tanto, dependiendo de las palabras del señor ministro, votaremos a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al ministro de Economía, señor Luis Felipe Céspedes , y al subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico , quienes hoy nos acompañan.

Estamos debatiendo las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que crea una bonificación para el repoblamiento y el cultivo de algas. Hablar de repoblamiento de algas no significa que no podamos tocar otros temas que tienen relación con la actividad de los pescadores artesanales.

En primer lugar, quiero manifestar nuestra satisfacción por este proyecto de ley. Indudablemente, como dijo el diputado Morano , debemos asegurar que el pago de la bonificación va a ser efectivo una vez que la Subsecretaría de Pesca haya verificado técnicamente que se han cumplido todos los requerimientos necesarios para pagar una bonificación que directamente beneficiará a los pescadores artesanales, a las organizaciones de pescadores artesanales y a las cooperativas que tengan como principal objetivo repoblar con algas nuestro litoral.

Quiero decir a la ciudadanía que nos escucha o nos ve que estamos hablando de macroalgas que hoy en día son una actividad altamente productiva para nuestro país, que, según la FAO, es uno de los principales productores de algas del mundo.

Ahora, ¿para qué se usan? La industria farmacéutica y cosmética las utilizan para fabricar diversos productos. Lo mismo ocurre en la industria alimenticia y en la de biocombustibles.

En consecuencia, su producción constituye una manera de llevar a nuestros pescadores artesanales hacia el cambio en las costumbres de la industria productiva pesquera.

Más de 70.000 pescadores artesanales en Chile lo están pasando muy mal. Lo señaló el diputado Fidel Espinoza cuando se refirió al drama de la marea roja que asuela el sur de nuestro país. Qué decir respecto de la varazón de sardinas en caleta de Queule, fenómeno que hoy se está replicando en Carahue y en distintos puntos de la Región de La Araucanía.

A pesar de las explicaciones técnicas, no estamos conformes con la situación que afecta a los pescadores artesanales en cada una de las regiones de nuestro país, pues ellos están mendigando permanentemente al Estado soluciones de parche para poder salir de la pobreza y de la angustia en que los sumerge la política de las cuotas de pesca.

¿Cuánto se hubiese podido ahorrar si los pescadores de la caleta de Queule, en La Araucanía, hubiesen tenido una cuota decente para extraer sardinas? Hoy, tenemos millones de sardinas perdidas y, por lo tanto, también millones de pesos perdidos, porque a los pescadores artesanales de La Araucanía no se les entregó la posibilidad de extraer un producto que se encuentra prácticamente a la orilla de las caletas, pues tienen prohibido hacerlo. Sin embargo, siguen llegando, a través de los años, pescadores furtivos de otras regiones. He visto -que me perdone la diputada Clemira Pacheco que representa a la comuna de Coronel, en la Región del Biobíocómo llegan naves furtivas y arrasan con la pesca que pertenece a la Región de La Araucanía. Luego, se llevan la pesca y la desembarcan en Talcahuano, comuna en la que esos pescadores tienen un registro que les permite, año a año, recibir cuotas para seguir pescando.

Los pescadores de la Región de La Araucanía jamás van a tener registros porque no están autorizados para ello. En consecuencia, seguirán sumidos en la pobreza y en la imposibilidad de desarrollar la pesca de la sardina, de la anchoveta y de otros recursos.

Por ello, celebro este proyecto de ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas. Hago un llamado a que entendamos que cada región de Chile es distinta, no solo para el turismo, la producción, la industrialización, sino también para la pesca, porque cada región tiene sus propias necesidades.

Solicito piedad con La Araucanía, que ya tiene bastantes desgracias como para seguir sufriendo el drama del ahorcamiento en materia de extracción de la biomasa de pesca.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, el diputado David Sandoval señaló, con razón, que la Región de Aysén es rica en recursos marinos. Pero todo Chile es tremendamente rico en ese ámbito y en otros.

Muchos chilenos se preguntan: ¿Qué nos pasa? ¿Por qué tenemos que apelar a que el Estado se encargue de resembrar el mar? También se preguntan: ¿Quién depredó el mar? ¿Los pescadores artesanales? En este caso, como el Estado es muy bueno, tenemos que recurrir a él para que repare una situación. Alguien podría decir: “Los pescadores artesanales se enriquecieron y mejoraron su calidad de vida”, pero no es así. A ello se agrega que no se pone valor agregado al recurso alga. Lo único que se hace es sacarla de la orilla del mar, deshidratarla y luego exportarla, tal como ocurre con el cobre, que lo exportamos en bruto.

Los diputados, que pertenecemos a un poder del Estado, estamos conformes con que hay que disponer recursos para resembrar el mar. Pero, como decía un diputado, ¿qué pasará con aquellos pequeños pescadores artesanales a quienes les dirán: “Una vez que ustedes terminen de sembrar les vamos a entregar el subsidio”? Es una situación parecida a lo ocurrido con el decreto ley N° 701, cuando quisimos otorgar un beneficio a los pobres. No es posible que se implemente ese tipo de políticas y que el Estado se haga el cucho.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero preguntar al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca hasta cuándo los recursos de Chile van a seguir siendo saqueados y depredados. No hablo de la ley de Pesca, pues soy de los que creen que hay que anularla porque están todos los elementos que permiten afirmar que está viciada. No se trata de que debamos hacer otra ley para corregirla. En el gobierno anterior se aprobó esa ley vergonzosa como es la ley de Pesca. Debemos hacernos cargo -aunque yo no era parlamentario en aquel entoncesde que esa ley se elaboró entre gallos y medianoche, con indicaciones que no provenían del Parlamento, sino de afuera.

Alguien preguntará qué tiene que ver mi discurso con este proyecto. ¡Claro que tiene que ver! Lo único que se hizo con esa ley fue generar colusión, depredación y pobreza. Es cierto lo que dice el diputado David Sandoval respecto de Aysén. Una situación similar se produce en aquellas zonas donde las empresas forestales han requetepoblado de especies los territorios, lo que finalmente produce pobreza.

El diputado Pepe Auth solicitó que se precise la distinción entre la bonificación por áreas de manejo y la bonificación por cultivo en concesión de acuicultura.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero señalar al señor ministro que espero que esta nueva normativa no tenga vicio alguno, como ocurrió con la ley de Pesca. Ojalá las 60.000 familias a las que se refirió el diputado Fernando Meza -son muchas másmejoren su calidad de vida. Si tienen que reconvertir su actividad, como ha sucedido en otras áreas de la economía, que sea el Estado el que diga qué hacer en beneficio de esas personas que viven de los recursos del mar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, quiero empezar haciendo un breve reconocimiento y una remembranza a aquellos dirigentes que conocí cuando llegué al litoral. Conocí a los señores Sergio Navarro Ruiz , Pedro Vargas Ñancupel , Santiago Cárcamo , Orlando Andrade, -una gran persona y Raúl Arriagada -otra gran persona que ya no está con nosotros-. Todos ellos soñaron con las áreas de manejo. Tenían sus buenos años y habían vivido momentos difíciles, pero la tenían clarita. “Si no hay fomento, no hay progreso”, me decía don Orlando Andrade. Él es un hombre de pocas palabras. Don Raúl Arriagada era un hombre de esfuerzo, de ñeque.

Vi a esos hombres cargar todos los días sus mochilas de trabajo con una esperanza nueva: las áreas de manejo. Sin embargo, las áreas de manejo se entregaban a los pescadores artesanales sin ningún fomento. Y después de que les entregaban las áreas de manejo, las autoridades respectivas decían: “Los pescadores artesanales dejan botadas las áreas de manejo”.

En consecuencia, cuando se desafectaban esas áreas, ¿quién las tomaba al día siguiente? La salmonicultura. Por lo tanto, los pescadores artesanales eran considerados un sector que no operaba. Se atribuía el carácter de inoperante a personas que vivieron su vida entera en el litoral.

Eso es lo queremos defender. En las distintas sesiones de la Comisión de Pesca -fui presidente de esa instancia en mi primer año como diputadoles dijimos al ministro y al subsecretario: “¡Hay que ponerle polenta a la cuestión! ¡Hay que hablar de pesca!”

En su momento escuchábamos los discursos de los presidentes de la república en el único canal de televisión que teníamos en mi región. No teníamos agua potable, nos daban la electricidad a las cinco de la tarde y nos la cortaban a las once de la noche. Esa era nuestra vida. Los pescadores artesanales sacábamos agua de las goteras. ¡Por supuesto que hemos ido mejorando! Sin embargo, esa es la realidad que ha vivido la pesca artesanal durante muchos años. En algún minuto el Estado tenía que hacerle un guiño a este sector. Por eso, cuando escuchábamos los discursos presidenciales queríamos que se hablara de la pesca artesanal.

¡Pero no! Se hablaba de la minería, de la agricultura y de todas las gamas de la economía. Pero de la otra mitad productiva de Chile no se hablaba.

En tierra somos más angostos que en el mar; pero no se hablaba del mar, sino que se miraba hacia la cordillera. Los pescadores artesanales decíamos: “¡Ey, los pescadores artesanales estamos aquí! ¡Queremos que nos vean!”. Pero no se nos veía profundamente.

Los pescadores artesanales éramos pescadores extractores. Hoy no se puede seguir siendo solo pescador extractor. Por ello, hemos conversado con el ministro de Economía y con el subsecretario de Pesca para que transmitan a la Presidenta de la República que no se puede seguir siendo solo pescador extractor. Hay que transformar al pescador en uno que siembra para cosechar, en un productor. Además, es necesario que aprendamos a vender el petit bouche, porque ya no se trata de un container que vamos a mandar a China, a Japón o a otras partes. Tenemos que aprender a vender también el valor agregado, a sacarle más valor a nuestros recursos, pues ya no se puede cargar un bote y una lanchada de mariscos para salvar a los viejos, sino que se tiene que sacar lo menos posible y venderlo mejor. Pero para venderlo mejor hay que dotar de una plataforma a la pesca artesanal.

En eso tenemos una tarea, señores subsecretario y ministro. Por su intermedio, señor Presidente, espero que el ministro escuche lo que quiero señalarle: falta una plataforma para la pesca artesanal, sobre todo en la Región de Aysén.

Eso lo hemos conversado con el diputado Sandoval , los senadores Ignacio Walker y Horvath y otras autoridades. Desde hace rato venimos diciendo que falta una plataforma para la pesca artesanal para la Región de Aisén: plantas, miniplantas, transporte marítimo, transporte terrestre, túneles de frío, porque el mercado no funciona cuando yo quiero, sino cuando ellos quieren. De esa manera, si mañana no tengo ventas, guardo mi producto en un túnel de frío y lo comercializo cuando su precio me convenga. Pero como no tengo un túnel de frío, saco el pescado, que es un recurso blando, fino, orgánico y, por tanto, de fácil descomposición, lo cual me obliga a venderlo a razón de lo que el mercado me impone.

Entonces, cuando faltan cosas como las que estoy señalando, ¡hay que hacerlas! El Estado debe invertir, ya que, de lo contrario, seguiremos con los problemas que hoy nos afectan. Tenemos grandes dificultades debido a la marea roja, a la microalga que le causó un efecto a los salmoneros. Bueno, todas estas situaciones nos pasan en contra de qué: de la vida laboral de las personas.

Chile posee un espacio potente, que es el mar, y tenemos que trabajarlo.

Señores ministro y subsecretario: espero que para el discurso presidencial se tome nota también de esas situaciones. ¿Por qué? Porque no veo a la minería sin un Ministerio de Minería; no veo a la agricultura sin un Ministerio de Agricultura. Por consiguiente, la pesca no puede seguir estando sin su propio ministerio. No tengo nada en contra del ministro de Economía. Lo que pasa es que vivimos con un ministerio prestado y debemos tener uno que ponga en orden las cosas que señalé, de manera que podamos determinar el futuro de los pescadores artesanales.

Celebro este proyecto. ¡Por supuesto que lo celebro! Estuvimos de cabeza trabajando en él con todos los parlamentarios. Para que los personeros lo sepan, hicimos un buen equipo transversal para tocar todos los temas. No obstante que tuvimos varios encontrones en la comisión, este proyecto salió mejorado de dicha instancia.

Por eso, invitamos a aprobar esta iniciativa en el presente trámite, pues va en claro beneficio de los pescadores artesanales.

Con este proyecto tenemos una posibilidad de bonificar el cultivo y la plantación de algas. Así como los árboles a la tierra, las algas al mar. Entonces, no podemos dejar pasar esta oportunidad.

Tampoco nos detendremos con respecto al crecimiento de la pesca porque falta algo más, algo muy importante. En Chile, desde hace ya largo rato no se imparten clases en materia agraria en los colegios rurales. Además, debería hacerse clases de acuicultura desde la educación básica para adelante en los colegios del litoral, pues tenemos que crear la nueva savia de la pesca artesanal. Ello, porque el pescador artesanal de menor edad hoy tiene 55 años, y la pesca artesanal es una etnia viviente a la que no tenemos por qué dejar pasar, ya que las cacerolas de Chile necesitan el recurso orgánico, fino y natural, como es el que entrega nuestro litoral.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, ¡cómo no nos vamos a alegrar por este proyecto! Después de todo lo que han pasado los pescadores artesanales, hoy se les está dando un alivio con la bonificación al repoblamiento de algas que se establece.

Las personas que han hablado con tanta elocuencia sobre este tema a lo mejor no se han subido nunca a ver un bote, pero por lo menos han conversado con los pescadores y más o menos conocen, entre otras cosas, qué es el mar, qué es una lancha.

Lo importante sería no empezar a picotear las leyes, lo que se les dará a los pescadores artesanales a través de este proyecto. Esta es la gran oportunidad de corregir hoy las falencias que tiene la legislación pesquera desde la ley de pesca hacia abajo.

A los pescadores artesanales hoy acá les estamos dando migajas, cada vez un pedacito más. En este sentido, por su intermedio, señor Presidente, con mucho respeto quiero decir al señor ministro de Economía y al subsecretario de Pesca y excolega que los gobiernos no se valoran ni se miden por lo que no hicieron, sino por lo que hicieron. Así, ha llegado el momento de favorecer a este tipo de trabajadores.

En primer lugar, me gustaría ver dónde se reconoce al pescador artesanal, dónde dice qué es un pescador artesanal, cuáles son las exigencias que determinan esa condición. ¡En ninguna parte! Sería un gran alero para los pescadores artesanales ser reconocidos como tales.

También se deben respetar profundamente las millas correspondientes a la pesca artesanal. Todos sabemos de la existencia de esas cinco millas reservadas a la pesca artesanal, pero resulta que hoy se está violando la disposición que señala aquello: los barcos de pesca industrial dan la vuelta con la cola y hacen la pesca de arrastre dentro de las cinco millas reservadas a los pescadores artesanales.

Por otra parte, hoy se están perdiendo millones y millones de pesos por no extender la cuota de extracción de ciertos recursos, por ejemplo, la sardina y la macha. ¿Y qué se dice al respecto? Que los pescadores artesanales no tienen hoy la implementación necesaria para pescar las sardinas que se están perdiendo. ¿Acaso la naturaleza no nos está diciendo hoy que debemos entregar las herramientas requeridas a los pescadores artesanales para que puedan extraer los productos del mar a fin de no perderlos y entregarlos finalmente a una productividad? ¡Eso se sabe! La biomasa va a morir en la costa de Los Ríos.

Entonces, cuando se empieza a ver esto y se conversa con los pescadores, ¿qué se hace inmediatamente? Se les da un bono. ¿Está bien merecido el bono? ¡Claro que sí! ¿Pero no sería mejor, de una vez por todas, ordenar la pesca artesanal, dar a cada uno lo que le corresponde y ver finalmente como le irá al país?

Vemos que en la Novena Región de La Araucanía, parte de la cual me siento orgulloso de representar -si Dios quiere, algún día, también representaré toda la costa de dicha región-, nuestros pescadores artesanales -lo hemos conversado con nuestro subsecretariohan cuidado su pesca. A ellos les entregan una cuota mínima que no alcanza ni al 5 por ciento de la biomasa total, pero -insistohan cuidado su pesca. Y, curiosamente, debido al cuidado de su pesca, la gran lucha de los pescadores artesanales de la Región de La Araucanía hoy es convencer al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca para que no existan perforaciones en su zona, con el objeto de que no ocurra que desde la Octava Región y otras lleguen a sacar lo que ellos han defendido por tantos años.

O sea, al final, al que cuida su pesca hay que ir a saquearlo; al que cuida su pesca no se le va a mantener; al que cuida su pesca se le tiene que decir: “¿Sabe? Usted tiene demasiado, y vamos a ir a sacarle todos sus productos del mar.”.

Por eso es importante que respecto del que cuida su pesca haya una regulación. Eso es tarea del subsecretario y del ministro.

No es justo que lo único que anhele la provincia de Concepción -el subsecretario representa la zonasea llegar a la Región de La Araucanía a extraer sus productos del mar. Nuestros pescadores no permitirán eso.

Asimismo, los pescadores de dicha provincia pidieron que se estableciera la instalación del posicionador satelital. Pero parece que este sistema no funciona en ningún barco, porque desde la costa los vemos dando vueltas y nadie los controla.

Cuando vemos ese tipo de situaciones, cuando escuchamos a un diputado de Coyhaique que reclama lo mismo: que no los dejan pescar; cuando escuchamos al diputado Ojeda -después de cincuenta años, por fin salieron campeones. Busqué en el diario de hoy la noticia sobre la Católica, pero no apareció en ninguna parte de la primera página; no sé qué habrá pasado. Bueno, si hubiera sido Colo-Colo, estaría en todos los diarios-, debemos preguntarnos cómo podemos arreglar aquello.

Ha llegado el momento de parar los picoteos respecto de los pescadores artesanales y de cualquier otro tema relacionado con la pesca. Debemos analizar con profundidad la materia, comenzando por la ley de pesca, para ir viendo la forma de arreglar esto. Sinceramente, pienso que nuestro país espera de parte de la Cámara de Diputados y de los parlamentarios un mejor accionar en estos asuntos importantes, como la pesca artesanal.

Por tanto, indudablemente, daremos nuestro voto favorable a este proyecto.

Señor subsecretario, no se ponga la camiseta solo por su región. Yo haría lo mismo, pero tenemos miles de pescadores que han cuidado su pesca.

Por su intermedio, señor Presidente, invito al ministro y al subsecretario a tener una conversación franca y de trabajo con los pescadores de la Novena Región de La Araucanía. Una conversación franca: ir a conversar con ellos; sentarse en una mesa y dialogar, ver hacia dónde queremos llevar a las regiones.

En tal sentido, como aquí se está viendo cada región en particular, cada una podrá decir algo, hacer su aporte y ver cómo cuida sus recursos.

En consecuencia, demos una mano a quienes realmente han cuidado su pesca.

Para los pescadores artesanales es importante ver el profundo respeto que se tiene hacia ellos, hacia el mar y hacia la pesca artesanal, que ha sostenido a miles de familias durante años.

Por último -esto no es historia ni mucho menos-, todos sabemos que la única pesca que ha subsistido por miles de años ha sido la artesanal.

¿Por qué escasean los recursos? Porque, por una parte, a las grandes empresas les otorgan las mayores cuotas de captura, y, por otra, al utilizar el método de la pesca de arrastre, capturan incluso peces que aún no están en edad de reproducirse.

Hay que evitar esa situación porque, al contrario de lo que quisiéramos, cada día que pasa nuestra pesca va disminuyendo.

Por lo expresado, anuncio que voy a apoyar este pequeño paso y espero que el ministro comience a estudiar la forma de modificar la Ley General de Pesca.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, coincido con el colega García respecto de que hay algunos que ni siquiera han conocido un bote, pero de igual manera hablan sobre estos temas. Me parece que no hay que tener un conocimiento empírico para opinar; de hecho, hay algunos que solo se han subido a una lancha en el lago Caburgua para hacer una protesta, y también hablan de estos temas.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

¡Ese soy yo, señor Presidente!

El señor RINCÓN.-

¡Bienvenido! ¡Muy bien!

El señor ANDRADE (Presidente).-

Diputado señor García , ¡por favor! Todos sabemos que es usted. No tiene para qué mencionarlo. Incluso hay fotos.

Continúe con la palabra, diputado señor Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, eso es para testimoniar con amistad cívica que, a veces, tenemos coincidencias en muchos temas, incluido este.

En verdad, me gustaría tener a la vista un mejor proyecto.

El ministro de Economía no lo va a reconocer y no tiene por qué hacerlo, pero claramente debe de estar muy horquillado por el Ministerio de Hacienda para terminar aceptando las modificaciones que ha hecho el Senado.

El proyecto de ley que despachó la Cámara de Diputados no es el que nos ofrece hoy el Senado; tengo el deber y la obligación de decirlo. Cuando contamos con un legislador que fue pescador, como es el caso de Iván Fuentes, quien ha luchado con convicción y fuerza para plantear su punto de vista y conseguir beneficios para su sector -ese debiese ser un objetivo de todos los chilenos-, no puedo no decir lo que encierran las modificaciones que nos propone el Senado.

¡Yo no voy a aprobar cualquier proyecto de ley ni me van a pasar gato por liebre! ¡No me van a pasar gato por liebre!

¿Qué nos propone el artículo 11 del Senado? Que por medio del reglamento se podrá modificar la ley. ¡ Léanlo , por favor, colegas! ¡Está en sus pupitres!

Dicho artículo establece lo siguiente: “El reglamento de esta ley regulará las causales por las que se podrá rechazar un proyecto técnico que desee acceder a esta bonificación,…”.

¿Desde cuándo? ¿Por qué no se colocan en la ley las causales? ¿Por qué no las discutimos en el Congreso Nacional?

Lo que aprobemos generará una “expectativa”. Me han dicho que se entregarán 14.000 millones de pesos en diez años. Si estoy equivocado, ofrezco las disculpas correspondientes; pero las matemáticas no fallan, lo que significa que son solo 140 millones de pesos anuales, es decir, una cifra módica.

Como dije, ese artículo figura en el texto de las modificaciones del Senado que está en vuestros pupitres, y lo cito nuevamente: “El reglamento de esta ley regulará las causales por las que se podrá rechazar un proyecto técnico que desee acceder a esta bonificación, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo 14.”.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir a mi colega Iván Fuentes que por medio de dicho reglamento se podrá borrar el texto que hoy vamos a despachar. Por lo tanto, tengamos claro lo que vamos a despachar.

Al colega Saffirio , quien va a intervenir después, le ofrezco disculpas, porque voy a señalar uno de sus argumentos. Él señala que la delegación de facultades en Chile está regulada por la Constitución Política. A saber, el Presidente de la República puede solicitarla, y, si bien, podríamos interpretar este caso en el ámbito de la delegación de facultades, considero que caería casi en el ámbito de la delegación de facultades encubiertas, porque el marco constitucional es expreso, preciso, ya que establece cómo se pide, cómo se otorga y con qué plazo. ¡Ojo! La Constitución Política de la República señala: “En el ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables -insisto, esto está establecido en la Constitución-, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.”.

Creo que aquí, por la vía del referido reglamento, se puede alterar todo el sentido y el alcance de lo que vamos a votar hoy. ¡Todo!

Nuevamente le ofrezco disculpas al colega Saffirio , por haberme apoyado en uno de sus argumentos, pero estoy seguro de que él podrá fundamentarlo mejor.

Ahora bien, respecto del artículo 13, el texto aprobado por la Cámara de Diputados señalaba que “el pago del citado beneficio se verificará”. Sin embargo, el Senado reemplazó esa frase por la siguiente: “el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio”. Ahora, el pago del beneficio no se va a verificar, el beneficiario solo podrá solicitar. ¡Una obligación se ha transformado en una facultad! ¡Es un cambio sustancial que altera totalmente el texto que se nos propone!

La gracia de ser miembro de un congreso, en todas partes del mundo, es que los parlamentarios sí podemos decir las cosas que los ministros no pueden expresar, porque nuestro mandato tiene fecha de término y, por lo tanto, en ese tiempo tenemos la libertad para representar a nuestros electores. En cambio, el ministro es designado y tiene pares que están en igualdad de condiciones.

Por eso dije que el ministro de Economía tiene que estar muy horquillado por el Ministerio de Hacienda para llegar a aceptar la propuesta del Senado, porque sé que le preocupa la pesca artesanal, pues lo he visto en reuniones con los pescadores artesanales tratando de encontrar soluciones a sus problemas, lo que no ocurría antes. ¡No ocurría!

Entonces no puedo creer que, tras haberse expresado una voluntad política la Cámara de Diputados a través de la aprobación de un texto, ahora nos propongan algo distinto.

No haré ningún comentario sobre el resto de las modificaciones del Senado, porque, en general, considero que son menores, como aquellas donde se precisa qué se entiende por microempresas y pequeñas empresas, y se dan otras definiciones. No son cambios sustanciales respecto del texto aprobado por la Cámara, a diferencia de lo que ocurre con el inciso segundo, nuevo, del artículo 11 y con el inciso primero del artículo 13, que transforma la obligatoriedad del pago en una facultad a solicitar, lo cual cambia absolutamente lo que despachó esta Corporación. En esas condiciones no puedo aprobar esas disposiciones.

¡No me refiero al proyecto de ley, sino solo a las referidas disposiciones!

Evidentemente, la iniciativa representa el esfuerzo y el compromiso del ministro, pues ha dado la importancia que corresponde a la pesca artesanal; ha estado presente en las comisiones y en la Sala preocupado por el proyecto de ley. Las indicaciones mencionadas fueron presentadas por senadores, no por el Ejecutivo.

El instrumento de garantía puede terminar siendo una distorsión. Si bien la modificación del Senado no es sustancial, creo que un instrumento de garantía en este ámbito puede terminar siendo complejo.

No voy a hacer reparos respecto de lo que, según entiendo, ha sido una solución que el ministro ha buscado para facilitar el despacho de este proyecto. En esto se ha puesto toda la habilidad jurídico-financiera de su equipo para darle viabilidad. Si bien me preocupa esta materia, no creo que el texto que se nos propone sea sustancialmente diferente del que despachó esta Corporación. Sin embargo, no nos engañemos pretendiendo que este es el gran proyecto. Si queremos hablar de un gran proyecto ese sería el que despachó la Cámara de Diputados. Hoy ha quedado transformado en un pequeño proyecto, al cual se le debe instalar un signo de interrogación porque tendremos que ver, además, el texto del reglamento respectivo -que no conocemos-; es decir, estamos casi frente a una ley en blanco. Mientras no se conozcan las causales que determinará el reglamento que el Ejecutivo va a dictar, no podremos saber quiénes podrán acceder a la bonificación.

Por lo tanto, no sabemos, en definitiva, si verdaderamente se va a poder acceder a una bonificación que, además, deja de ser el concepto de anticipo por el que lucharon muchos parlamentarios -no es mi caso, pues no participé-, que invirtieron horas en la respectiva comisión.

Nos invitaron a aprobar este proyecto de ley y así ocurrió; no obstante, ello hoy está siendo total y absolutamente borrado con las modificaciones introducidas por el Senado.

Por lo mismo, he pedido desagregar las enmiendas al artículo 11 y al artículo 13, las cuales votaré en contra.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, solo haré referencia, de manera muy breve, a un tema muy preocupante que dice relación con el artículo 11.

Cuando votamos el proyecto y aprobamos el artículo 11, señalamos que sobre la base de los resultados entregados por el certificador conforme a los indicadores establecidos, la subsecretaría debería efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. Es decir, se radica en la subsecretaría la facultad de evaluar técnicamente los proyectos que aspiren a la bonificación.

Me resulta a contrapelo lo resuelto por el Senado, pues se debe entender que el artículo 11 propuesto por la Cámara Alta, en el fondo, es una delegación de facultades otorgada por el Parlamento, y cuando ello ocurre y se aplica el artículo 64 de la Constitución Política, debe hacerse por la vía de una petición expresa del Presidente de la República y una decisión expresa y precisa del Parlamento para que se realice por la vía de un decreto con fuerza de ley y no de un reglamento. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando legislamos sobre la creación de un servicio público. En el proyecto de ley correspondiente se otorga expresamente al Presidente de la República la facultad de fijar la planta de funcionarios del servicio recién creado.

Aquí, a través de un reglamento, se faculta al Ejecutivo para que defina cuestiones de fondo que deben ser resueltas por la ley. Es decir, lo que estamos haciendo es abdicar de nuestras propias facultades legislativas en beneficio del Ejecutivo.

Ya tenemos pocas facultades para legislar, por lo que resulta curioso que, además, renunciemos a ellas en un tema tan complejo como es el repoblamiento y cultivo de algas, el cual está orientado precisamente a beneficiar a los pescadores artesanales.

En el caso del artículo 11, se ha pedido votación separada, sin perjuicio de aprobar el resto del proyecto de ley. Quisiera que los distinguidos colegas votaran en contra de estas modificaciones introducidas en los artículos 11 y 13, de forma de salvaguardar nuestras propias facultades legislativas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo.

El señor CÉSPEDES (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, en primer lugar, es muy importante contextualizar este proyecto de ley, dado que se han formulado algunas afirmaciones que considero importante aclarar.

Respecto del compromiso del gobierno con el desarrollo de la pesca artesanal, debo señalar que este no es un proyecto aislado, sino que es parte de una batería de iniciativas que como Ejecutivo hemos liderado en pos del desarrollo de la pesca artesanal, ya que nos parece fundamental entregar los instrumentos necesarios que propicien su desarrollo en virtud del avance productivo de un sector que cuenta con un tremendo potencial en nuestro país.

Solo por nombrar algunas de las iniciativas que hemos sacado adelante -aquí se mencionaron algunas dimensiones de este proyecto de ley-, quiero referirme al de regularización de caletas, fundamental para su desarrollo, pues en algún momento se habló de la importancia de entregar títulos de dominio y precisamente ese proyecto de ley hace eso.

También se habló de la pesca artesanal con una mirada de desarrollo productivo. En esa dirección presentamos un proyecto de ley que debe ser votado en esta Cámara, que busca crear el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal, que multiplica por tres los recursos con los que hoy se cuenta para el desarrollo de ese sector productivo.

También se mencionó la pesca ilegal. En tal sentido, hemos iniciado la tramitación de un proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Pesca y fortalece el combate y la fiscalización de la pesca ilegal, que ya se encuentra en discusión en el Congreso Nacional.

Cuando asumió el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , duplicamos los recursos que históricamente recibía el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, para dar una clara demostración de que este sector es clave e importante para nuestro desarrollo.

Se han mencionado los aspectos positivos de este proyecto de ley, de manera que solo aclararé algunos que se han aludido en esta discusión que no reflejan adecuadamente su objetivo.

En primer lugar, en relación con el artículo 13 y el pago del citado beneficio que se verificará una vez aprobada la resolución de la subsecretaría respecto de la ejecución del proyecto, ahora se da la posibilidad al beneficiario de solicitar ese pago. Se cumplen las condiciones. Es decir, una vez aprobada la ejecución del proyecto técnico respectivo por resolución de la subsecretaría y constatado por el certificador al inicio de las actividades de siembra, el beneficiario podrá solicitar a la Tesorería que se le pague, porque se debe pagar. En síntesis, el primer punto es aclarar que, si se cumplen las condiciones, se tiene que pagar anticipadamente al beneficiario. Ese es precisamente el objetivo de la modificación introducida por el Senado.

Respecto del punto de las garantías, aclaro que en el Senado se dio la posibilidad de flexibilizar la solicitud de garantía, de forma tal que se establecerán “los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría de Pesca podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado del Fondo de Administración Pesquera (FAP), la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13”.

En esta Cámara se había aprobado la necesidad de contar con instrumentos de garantía; en cambio, en el Senado se introdujo una modificación que puede excluir de la necesidad de presentar garantía. Por tanto, se apoya decididamente a aquellos pescadores artesanales que podrían no contar con esa garantía al establecer la posibilidad de que no la requieran. De una u otra forma se dan mayores posibilidades a los pescadores artesanales para presentar proyectos y no tener que constituir dicha garantía. Esa enmienda va precisamente en la dirección que solicitan los diputados.

Respecto del artículo 11, seré muy claro. El reglamento debe regular aquellas cláusulas que podrían motivar el rechazo de un proyecto técnico, las cuales siempre deberán ser fundadas y no podrán exceder el marco legal fijado por la ley.

Por lo tanto, creo que de esa forma se responden adecuadamente las preocupaciones presentadas por los parlamentarios. En síntesis, nada puede ser arbitrario, pues debe estar dentro del marco fijado por la ley.

El Ejecutivo considera que todas aquellas precisiones que hacen los diputados, las cuales compartimos, quedan adecuadamente resguardadas en el texto que será votado.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Solicito la anuencia de la Sala para otorgar la palabra al subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien la ha pedido.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, señor subsecretario.

El señor SÚNICO (subsecretario de Pesca y Acuicultura).-

Señor Presidente, el establecimiento de un sistema de subsidio, de apoyo o bonificación al cultivo y repoblamiento de algas es una tremenda necesidad para la pesca artesanal y también para la economía nacional.

Se podrá decir que al proyecto le faltan algunos aspectos, lo cual es posible. Hemos contratado una consultoría que defina una política nacional global para el desarrollo de las algas. Este es un instrumento, pero hay un conjunto de otras herramientas que se sumarán a ese objetivo.

¿Por qué dejamos al reglamento algunas materias? Porque el desarrollo de los cultivos todavía cuenta con tecnologías incipientes en muchas áreas, las que habrá que revisar caso a caso, concurso a concurso.

Como lo mencionó muy bien el diputado Meza , algunas algas están destinadas a la elaboración de productos químicos y otras al consumo humano. Por esa razón, se deben definir las características técnicas de cada llamado a licitación y de cada concurso, puesto que se requiere flexibilidad para que el reglamento respectivo, el cual debe atenerse a la ley, así como las bases de licitación, den cuenta de la diversidad de proyectos que pueden existir para el desarrollo de una actividad y de un área de manejo tan importante como es la acuicultura, en especial el cultivo de algas.

El proyecto de ley modificado por el Senado se enmarca dentro de una cartera más global: necesitamos que se regularicen las caletas, que haya acuicultura de pequeña escala, que estén adecuadamente regulados los recursos bentónicos, que se cree el Indespa y que se regularice el cultivo de mitílidos y el repoblamiento de algas. Ese sistema tiene que ayudarnos a diversificar los ingresos de la pesca artesanal, que es lo que nos tiene más preocupados como gobierno, sobre todo si se piensa en los efectos del cambio climático y en la reducción sustantiva de las cuotas de pesca del país.

Por último, quiero señalar que para enfrentar de manera adecuada dicho escenario se requiere diversificar los ingresos. El repoblamiento de algas es un elemento que ayuda a esa diversificación; pero, además, coloca las cosas en su lugar, porque en el mundo el grueso de las algas que se consumen vienen de cultivos, y Chile en eso tiene un retraso muy grande.

En ese sentido, la iniciativa enmendada propende a actualizar el rol que Chile debe tener en el mercado internacional de las algas, el que supera los 300 millones de dólares de exportaciones, lo que incidirá en la calidad de vida de los más de 25.000 pescadores algueros que existen a lo largo del país.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, con excepción de las enmiendas incorporadas a los artículos 11 y 13, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Schilling Rodríguez , Marcelo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Pascal Allende, Denise ; Saldívar Auger, Raúl.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 11 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 84 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Becker Alvear, Germán ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Hernández Hernández, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Arriagada, José.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria , Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara, Osvaldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Pérez Lahsen , Leopoldo.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 13 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 89 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazadas.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Núñez Lozano, Marco Antonio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara, Osvaldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Sabat Fernández, Marcela ; Silber Romo, Gabriel ; Verdugo Soto , Germán.

El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-

Señor Presidente, me equivoqué al votar. Solicito dejar constancia en el acta de que mi voto es por la negativa.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Así se hará, señor diputado.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas con los siguientes diputados: Jorge Ulloa , Iván Fuentes , Bernardo Berger , Fidel Espinoza y Cristián Campos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 02 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 12. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 2 de mayo de 2016.

Oficio Nº 12.492

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión realizada el día de hoy, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, correspondiente al boletín N°9151-21, con excepción de las recaídas en los artículos 11 y 13, que ha rechazado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Bernardo Berger Fett

- don Cristián Campos Jara

- don Fidel Espinoza Sandoval

- don Iván Fuentes Castillo

- don Jorge Ulloa Aguillón

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº93/SEC/16, de 13 de abril de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 11 de mayo, 2016. Informe Comisión Mixta en Sesión 23. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

BOLETÍN Nº 9.151-21.

______________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “Simple”.

- - -

La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de 2 de mayo del presente designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Bernardo Berger Fett, Cristián Campos Jara, Fidel Espinoza Sandoval, Iván Fuentes Castillo y Jorge Ulloa Aguillón.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2016, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 11 de mayo de 2016, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Muñoz y Van Rysselberghe y señor Quinteros, y Honorables Diputados señores Bernardo Berger Fett, Jara, Fidel Espinoza Sandoval, Iván Fuentes Castillo y Jorge Ulloa Aguillón. En dicha oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros.

Concurrieron, además, las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Pesca: el Abogado Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo, el asesor de la División Jurídica, señor Alejandro González; la Abogada Asesora en Acuicultura, señora Jessica Fuentes.

- Del Ministerio de Economía: el Asesor del Ministro, señor Adrián Fuentes.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Hernán Campos.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Leonardo Arancibia.

- El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

- La Asesora del Senador Baldo Prokurica, señora Carmen Castañaza.

- La Asesora del Diputado Iván Fuentes, señora Carolina Tello.

- El Asesor de la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, la mayoría de las cuales la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, posteriormente aprobó, con excepción de las recaídas en los artículos 11 y 13.

A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta a su respecto.

Artículo 11

Esta norma se refriere al rol de la Subsecretaría de Pesca en la calificación técnica de los proyectos ejecutados.

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 11 del proyecto, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto del que acreditó los resultados.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, agregó un inciso segundo a este artículo 11, con el cual se entrega a un reglamento la regulación las causales por las que es posible rechazar un proyecto técnico, que literalmente expresa:

“El reglamento de esta ley regulará las causales por las que se podrá rechazar un proyecto técnico que desee acceder a esta bonificación, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo 14.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

El Honorable Diputado señor Ulloa consultó sobre las razones que tuvo presente el Senado para entregar a un reglamento el establecimiento de las causales por las que se podrá rechazar un proyecto técnico que pretenda acceder a la bonificación.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que la consideración principal para incorporar el inciso dice relación con evitar que el rechazo del proyecto técnico obedeciera al criterio de un fiscalizador, para lo cual la Comisión entregó al reglamento la regulación de las causales de rechazo, pues en una norma de esa naturaleza suele fijarse el detalle o la forma práctica de aplicar las leyes.

El Honorable Diputado señor Ulloa estimó que una forma adecuada de superar la divergencia consistiría en establecer en la propia ley las causales, para lo cual se podría sustituir el inciso segundo por otro que considere lo expresado.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic manifestó que resulta muy rígido establecer en la propia ley las causales por las cuales es posible rechazar un proyecto técnico, lo que determinaría que cada vez que resulte necesario incorporar nuevas causales o modificar las establecidas deba tramitarse una modificación legal.

Agregó que, sin perjuicio de esa observación de carácter general, está dispuesta a incorporar un nuevo inciso a la norma si contempla causales suficientemente amplias o generales como para comprender y abarcar las objeciones que pueden llevar al rechazo del proyecto técnico.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, expresó su conformidad con el hecho de definir en un nuevo inciso las causales genéricas de rechazo del proyecto técnico, haciendo presente que, en todo caso, siempre cualquier decisión de la autoridad administrativa debe ser fundada, lo que minimiza o elimina eventualmente las objeciones sobre la norma antes aprobada.

Enseguida, el Ejecutivo propuso reemplazar el inciso incorporado por el Senado por uno nuevo, con la siguiente redacción:

“Serán causales de rechazo de un proyecto técnico para acceder a esta bonificación:

a) La pérdida de la calidad de beneficiario de conformidad al artículo 4° de la presente ley;

b) Solicitar una bonificación por sobre el límite establecido en la resolución de aprobación del proyecto, en conformidad con el artículo 5°;

c) No dar cumplimiento, total o parcial, a lo comprometido en el programa respectivo o en el proyecto técnico presentado al concurso respectivo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados;

d) Haber presentado antecedentes falsos al certificador.

e) La constatación de inconsistencias técnicas en proyectos previamente aprobados, entre la ejecución del proyecto técnico presentado y los resultados obtenidos contenidos en el certificado emitido por el certificador.

f) Presentar un proyecto efectuado con la asesoría técnica de una persona natural o jurídica cuyos proyectos hayan sido rechazados dos veces previamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley;

g) No haber solicitado el pago de la bonificación solicitada en el plazo de un año, contado desde la resolución que así lo habilita, por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno.”.

El Honorable Diputado señor Ulloa compartió esta propuesta. Sin embargo, observó que es frecuente en el mundo de la pesca artesanal que trabajen o habiten en lugares aislados o de difícil acceso, por lo que el plazo de un año que considera la letra g) puede no resultar del todo prudente, por lo que estimó preferible extenderlo a dieciocho meses.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, señaló que el fin de la disposición propuesta en la letra g) es sancionar a aquella persona que no cobre la bonificación no obstante estar aprobada, por no acreditar la ejecución del proyecto. Agregó que en el caso que determinadas personas, estando calificadas como beneficiarias, no hagan el cobro se genera un estancamiento de los recursos vinculados a este beneficio, y que con esta norma se evita que dichas personas presenten un nuevo proyecto sin haber cobrado el anterior.

El Honorable Diputado señor Espinoza estuvo de acuerdo con que el mecanismo que se quiere implementar viene a reemplazar de buena forma el inciso incorporado por el Senado y rechazado por la Cámara. No obstante subrayó que no estaba de acuerdo con la causal establecida en la letra f), por lo que inquirió mayores explicaciones por parte del Ejecutivo sobre el sentido de la misma.

El personero de Gobierno indicó que la norma no pretende sancionar a quien se haya equivocado en una determinada presentación, ya que la idea es sancionar a quien se haga asesorar por una persona cuyos proyectos hayan sido rechazados dos veces.

A este respecto, recordó que uno de los objetivos que tiene la presente iniciativa es buscar garantizar la competencia técnica de las entidades que van a participar en la asesoría técnica de los diferentes proyectos. Agregó que ello implica una señal de alerta para los posibles beneficiarios, a quienes se busca proteger.

En contrario se expresó el Honorable Diputado señor Ulloa quien estimó que se está sancionando al pescador artesanal a quien se hace responsable de una culpa ajena y que corresponde a un agente distinto, el asesor técnico.

Además señaló que, en su opinión, el hecho de tener dos rechazos no determina que el profesional encargado no sea el adecuado, sino que puede ocurrir que simplemente se haya equivocado en algún dato y que, por tanto, no estima adecuado que se le sancione tan solo porque dos de sus proyectos asesorados han sido rechazados.

Sobre el particular el Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que el artículo 16, aprobado por ambas Cámaras, determina que no es obligatoria la asesoría técnica para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación, sin perjuicio de lo cual la misma norma considera la posibilidad de obtener financiamiento para costear la asistencia técnica que se requiera.

Agregó que, para proteger a los beneficiarios, y brindar la mayor información posible, también la disposición considera la obligación de la Subsecretaría de publicar en su sitio electrónico un listado de los asesores técnicos que han participado en la presentación y ejecución de proyectos, indicando los que han logrado obtener la bonificación, los que han participado en proyectos rechazados, y quienes han tenido resultados positivos obteniendo aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad.

Sobre la materia el Honorable Diputado señor Ulloa reiteró su opinión respecto de la conveniencia de eliminar el literal f) propuesto pues, señaló, incluso le parece discutible constitucionalmente el establecer la publicación de un listado de asesores que, en definitiva, termina limitando las posibilidades de trabajo de una persona en una actividad determinada.

El Honorable Diputado señor Espinoza señaló que de acuerdo al debate suscitado ha llegado a la convicción que la inhabilidad que se quiere establecer tiene una muy buena intención, cual es informar y proteger a los eventuales beneficiarios de la bonificación, pero que en la práctica el establecer la norma se puede traducir en un problema.

Agregó que no le parece adecuado inhabilitar a una entidad que ha cometido errores, de los cuales incluso puede haber obtenido experiencia que le permita perfeccionar su labor, lo que sí es perfectamente entendible que ocurra respecto de una entidad que cometiera actos dolosos o que hiciera una mala ejecución del proyecto, caso en el cual concuerda en que se pueda establecer una alerta para los posibles beneficiarios.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que la situación de los asesores técnicos tiene similitud con la de los contratistas y consultores del Ministerio de Obras Públicas, cuya inscripción, listado y vigencia se encuentra acabadamente reglamentada, sin que el sistema haya sido objetado por sus partícipes.

A continuación el Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, explicó que el sentido de la norma no es calificar mal a una persona que pierde un concurso, pues muchas veces ello es consecuencia de factores ajenos a su control, sino que se trata de calificar mal a quien hace mal su trabajo, lo que es una situación totalmente distinta.

Con esto, agregó, se trata de permitir identificar a aquella mala asesoría con el fin de evitar un perjuicio a los posibles beneficiarios, constituyendo la norma un resguardo para ellos.

La Honorable Senadora señora Muñoz expresó que le parece atendible la preocupación que han planteado los señores Diputados pero que, en su opinión, el literal busca establecer una suerte de garantía o protección a los beneficiarios frente a consultoras que asesoran de mala forma a los eventuales destinatarios del beneficio, pues les permite contar con mayor información para tomar las decisiones necesarias para la elaboración y presentación de sus proyectos.

De acuerdo al debate suscitado, la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras respecto del inciso propuesto por el Senado, acordó proponer como fórmula de solución la sustitución de dicha disposición por otra, con la siguiente redacción:

“Serán causales de rechazo de un proyecto técnico para acceder a esta bonificación:

a) La pérdida de la calidad de beneficiario de conformidad al artículo 4° de la presente ley;

b) Solicitar una bonificación por sobre el límite establecido en la resolución de aprobación del proyecto, en conformidad con el artículo 5°;

c) No dar cumplimiento, total o parcial, a lo comprometido en el programa respectivo o en el proyecto técnico presentado al concurso respectivo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados;

d) Haber presentado antecedentes falsos al certificador.

e) La constatación de inconsistencias técnicas en proyectos previamente aprobados, entre la ejecución del proyecto técnico presentado y los resultados obtenidos contenidos en el certificado emitido por el certificador.

f) No haber solicitado el pago de la bonificación solicitada en el plazo de dieciocho meses, contado desde la resolución que así lo habilita, por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno.”.

Sometida a votación la sustitución propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Muñoz y Van Rysselberghe y señor Quinteros, y Honorables Diputados señores Berger, Espinoza, Fuentes y Ulloa.

Artículo 13

Este artículo se refiere al pago de la bonificación al primer ciclo productivo.

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, lo aprobó en los siguientes términos:

“Artículo 13°.- Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el pago del citado beneficio se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y, o cultivo en los términos que determine el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, modificó esta norma de la siguiente forma:

En su inciso primero, reemplazó la frase “el pago del citado beneficio se verificará” por “el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio”.

Además, su inciso segundo lo reemplazó por el que sigue

“Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en la letra k) del artículo 6° de la presente ley.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas propuestas.

Respecto a la primera enmienda, que modifica el inciso primero, el Honorable Diputado señor Ulloa señaló que ella fue rechazada porque se estimó cambia su idea central al indicar que se debe solicitar el pago del beneficio, lo que indicaría que realizar su pago es una opción, no un derecho que se exige sino un beneficio que se pide, en circunstancias que la norma aprobada por la Cámara es imperativa, en cuanto indica que el pago se verificará una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto.

El representante del Ejecutivo manifestó que lo la redacción aprobada en el Senado busca establecer una opción para el beneficiario, en el sentido que sea él quien elija si se le paga al final una vez que están los resultados, o si solicita el primer pago al inicio.

Agregó que en la redacción original se obligaba a dicho beneficiario a recibir la bonificación al inicio, sin darle opción, no obstante que eventualmente podría necesitarlo al final. Agregó que en ningún caso la norma podría interpretarse en el sentido que el pago sea opcional para la autoridad, pues ello no es así pues el proyecto regula con claridad la materia.

El Honorable Diputado señor Ulloa insistió en que de la redacción del inciso primero aprobada por el Senado no queda claro que ello sea como se ha explicado, estimando más clara la redacción de la Cámara de Diputados, que no establece opcionalidad en el pago.

Al respecto, el Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes enfatizó que la norma establece esta opción para el ya calificado como beneficiario de la bonificación, de modo que si ejerce su derecho, el Estado está obligado a pagar.

Acogiendo una proposición de los representantes del Ejecutivo la Comisión Mixta acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras respecto de este artículo, mantener la redacción del inciso primero aprobado por el Senado y modificar el inciso segundo aprobado por el Senado para precisar que es el beneficiario quien tiene opciones para solicitar el pago.

Con tal propósito se propuso reemplazar su frase inicial “Para efectos de lo dispuesto en este artículo” por “En caso de haber solicitado el pago anticipado, de acuerdo al inciso anterior”.

De acuerdo a lo expuesto, se sometió a votación el reemplazo del inciso segundo del artículo 13 propuesto por el Senado por el siguiente:

“En caso de haber solicitado el pago anticipado, de acuerdo al inciso anterior, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6° letra k) de la presente ley.”.

- Sometido a votación, el reemplazo del inciso fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Muñoz y Van Rysselberghe, y señor Quinteros y Honorables Diputados señores Berger, Espinoza, Fuentes y Ulloa.

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En merito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo 11

(Texto del Senado)

-Reemplazar el inciso final del artículo 11 por el siguiente:

“Serán causales de rechazo de un proyecto técnico para acceder a esta bonificación:

a) La pérdida de la calidad de beneficiario de conformidad al artículo 4° de la presente ley;

b) Solicitar una bonificación por sobre el límite establecido en la resolución de aprobación del proyecto, en conformidad con el artículo 5°;

c) No dar cumplimiento, total o parcial, a lo comprometido en el programa respectivo o en el proyecto técnico presentado al concurso respectivo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados;

d) Haber presentado antecedentes falsos al certificador.

e) La constatación de inconsistencias técnicas en proyectos previamente aprobados, entre la ejecución del proyecto técnico presentado y los resultados obtenidos contenidos en el certificado emitido por el certificador.

f) No haber solicitado el pago de la bonificación solicitada en el plazo de dieciocho meses, contado desde la resolución que así lo habilita, por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno.”.

(unanimidad 7x0)

Artículo 13

(Texto de Senado)

--En su inciso primero, sustituir la frase “el pago del citado beneficio se verificará” por “el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio.”.

--Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“En caso de haber solicitado el pago anticipado, de acuerdo al inciso anterior, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6° letra k) de la presente ley.”.

(unanimidad 7x0)

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A título meramente informativo cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y condiciones establecidas para acceder a tal beneficio.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

b) Micro y Pequeñas Empresas: aquellas que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

c) Ley de Pesca: ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.

f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- Objetivo de la ley. Esta ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en esta categoría.

Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquéllas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación quienes califiquen como pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, o micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan alguna de las siguientes calidades:

a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.

b) Titular de una concesión de acuicultura o ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.

c) Organización de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos establecido de conformidad con el artículo 9° bis de la Ley de Pesca, y que cuenten con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado, otorgado por la autoridad marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán, en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos, y establecerá los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría de Pesca podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado del FAP, la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13.".

No podrán ser beneficiarias de esta bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la ley de Pesca. Esta prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales.

Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de tres veces:

a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo.

b) El repoblamiento y, o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

c) El cultivo en una concesión de acuicultura.

Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y, o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su sitio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

a) Objetivos del programa o concurso.

b) Período de vigencia del llamado.

c) Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.

d) Superficie máxima de los proyectos.

e) Plazo de ejecución de los proyectos.

f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.

g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.

h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.

i) Monto máximo de bonificación por superficie por región.

j) Monto de financiamiento.

k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el periodo exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios, en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.

Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, recibirán de la Subsecretaría un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado indicará que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el reglamento señale.

Los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.

Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras que, para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública. Pero lo serán con aquellas otorgadas por otras instituciones públicas o privadas tendientes a suplementar el monto no cubierto.

Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban considerarse para la calificación técnica que sea procedente. La acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 15.

El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos por bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.

Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación de los grupos técnicos de asesores expertos e informe técnico de la Subsecretaría.

Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y/o a áreas geográficas específicas, y estará compuesto por cinco profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales.

b) Contar con experiencia acreditable en materias relacionadas a los objetivos de esta ley.

c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.

La designación se extenderá hasta el término del cometido respectivo.

Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto del que acreditó los resultados.

Serán causales de rechazo de un proyecto técnico para acceder a esta bonificación:

a) La pérdida de la calidad de beneficiario de conformidad al artículo 4° de la presente ley;

b) Solicitar una bonificación por sobre el límite establecido en la resolución de aprobación del proyecto, en conformidad con el artículo 5°;

c) No dar cumplimiento, total o parcial, a lo comprometido en el programa respectivo o en el proyecto técnico presentado al concurso respectivo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados;

d) Haber presentado antecedentes falsos al certificador.

e) La constatación de inconsistencias técnicas en proyectos previamente aprobados, entre la ejecución del proyecto técnico presentado y los resultados obtenidos contenidos en el certificado emitido por el certificador.

f) No haber solicitado el pago de la bonificación solicitada en el plazo de dieciocho meses, contado desde la resolución que así lo habilita, por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno.

Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República, lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y, o cultivo en los términos que determine el reglamento.

En caso de haber solicitado el pago anticipado, de acuerdo al inciso anterior, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6° letra k) de la presente ley.

Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación que establece esta ley, proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 N°8 del Código Penal.

El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. De igual modo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado para participar en futuros procesos del sistema de bonificación que regula esta ley, por el plazo de diez años contados desde la resolución judicial que así lo establezca.

Artículo 15.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores, que acreditarán:

a) Los resultados en terreno del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 9°.

b) La circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener esta bonificación, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

c) Las demás señaladas en esta ley.

Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas.

El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, las inhabilidades y demás requisitos técnicos que permitan velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

La Subsecretaría eliminará del registro a los certificadores que acrediten hechos falsos, con el solo mérito de la resolución judicial que así lo establezca.

Los certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad. Esta medida podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contados desde su notificación.

Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada con los fondos indicados o con otros estatales, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución de proyectos que han accedido a la bonificación, que han sido rechazados y los que han acreditado resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9°.

La resolución que rechace un proyecto técnico deberá señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado, conforme a los indicadores correspondientes, el cumplimiento de los objetivos de la ley. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales, no ha sido posible obtener resultados positivos.

Artículo 18.- Financiamiento de la bonificación. La ley de Presupuestos del Sector Público deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.

Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):

Artículo 173.- Créase el Fondo de administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, destinado a financiar:

a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento.

Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518.

Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo este último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta. El Fondo será administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

Los recursos que contemple este Fondo para cada año calendario deberán distribuirse para los objetivos que señala el inciso primero de este artículo, priorizándose Ley 20657 los fines contenidos en las letras d) y e).

Para la administración del Fondo, la Subsecretaría de Pesca proveerá los recursos necesarios, y designará un Director Ejecutivo.

El Fondo se financiará con cargo a rentas generales de la Nación.

Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su publicación.

Artículo segundo.-El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2016, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Bernardo Berger Fett, Fidel Espinoza Sandoval, Iván Fuentes Castillo y Jorge Ulloa Aguillón.

Sala de la Comisión Mixta, a 11 de mayo de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9151?21)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, la discusión de la iniciativa se limitará a seis intervenciones, de hasta cinco minutos cada una.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, la verdad es que parece más que oportuno discutir un proyecto de ley que fomenta el cultivo de algas en nuestro territorio en momentos en que el país, particularmente la zona austral, Chiloé , Aysén y Magallanes , vive una terrible situación debido a que un alga nociva, que comúnmente conocemos como marea roja, está generando estragos.

Hemos trabajado largos meses en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para elaborar el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración, el que permitirá transformar a los recolectores de algas en cultivadores de nuestro mar, como sucedió en la prehistoria, cuando el hombre se asentó en un lugar, dejó de ser recolector y se convirtió en cultivador.

Las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena viven momentos muy difíciles. Tal vez, el uso sustentable y sostenible de los recursos del mar hubiese permitido que esta crisis no fuera tan grave.

Creo que hoy tenemos la oportunidad -como la tuvimos cuando, en días pasados, aprobamos proyectos para beneficiar a las caletas y al Instituto de Desarrollo Pesquerode generar un cambio, para que veamos nuestro mar como una fuente sustentable y sostenible de recursos, sobre la cual podemos intervenir, generar cultivos, opciones de trabajo y de crecimiento para nuestra gente.

Por eso, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio nuestro voto favorable a esta muy buena iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, tal como señalé en la sesión anterior, considerando el tremendo incremento que ha experimentado el uso de las macroalgas para las distintas industrias en Chile, que las algas que se exportan en estado seco o se procesan para extraer derivados superan los 220 millones de dólares y representan el 5 por ciento del total de las exportaciones pesqueras y de acuicultura, y que hoy hemos sufrido grandes catástrofes en la industria pesquera que van mermando diariamente al sector, debemos aprobar de inmediato esta iniciativa, porque posibilita diversificar las actividades de los pescadores artesanales, atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros que existen en la actualidad en algunas zonas de nuestro territorio, y también porque configurará una fuente importante de empleo en zonas del país en que cada día se hace más difícil conseguir un trabajo.

Por lo expuesto, es de vital importancia para la actividad pesquera y para la acuicultura la rápida aprobación del proyecto de ley.

Considero que las proposiciones de la Comisión Mixta son pertinentes, razón por la cual las aprobaré, con miras a que el proyecto se despache de inmediato.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, quiero hablar de la pesca artesanal y de todas las complicaciones que hemos tenido últimamente, y de las que provienen desde hace largo tiempo.

Hace falta una plataforma legal para favorecer a los pescadores artesanales, lo que estamos haciendo en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, en donde hemos elaborado iniciativas de ley para crear una especie de “Indap pesquero”, para entregar la administración de las caletas a los pescadores artesanales por un período significativo, con el fin de que tengan una relación más fluida y para regir los recursos bentónicos, lo que se necesita de manera urgente, sobre todo en este momento. Por eso, solicitamos al Ejecutivo que tenga a bien calificarlo con urgencia, porque trata del bentos, que es donde se producen todos los problemas que tenemos con la marea roja y con otros fenómenos que está provocando a la naturaleza, la que nos habla y a la cual queremos escuchar.

Este proyecto, que bonifica el repoblamiento y el cultivo de algas, es muy importante porque, como dijo mi colega Morano , gracias al trabajo de la Comisión de Pesca se está dando un nuevo impulso a la pesca artesanal. Es decir, el pescador que tenía por costumbre y lógica solo extraer recursos marinos, hoy tiene la posibilidad de cultivar y de sembrar el mar, con respaldo del Estado.

El proyecto entrega un respaldo económico similar al que se ha otorgado en otras ocasiones a los campesinos, con el objeto de que el pescador artesanal, su familia y los lugareños del litoral de nuestro Chile puedan cultivar el mar.

Las algas son muy importantes para el consumo humano, por lo que los pescadores artesanales no pueden quedar sin una porción de mar, llámese área de manejo o parcela familiar, para cultivar ese recurso.

Por lo tanto, pedimos a nuestros colegas parlamentarios que den una aprobación rápida al proyecto, para seguir con el análisis de las otras iniciativas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, qué mejor que plantear el repoblamiento y el cultivo de algas en un momento en que la naturaleza nos habla en Chile y en que está provocando grandes dificultades en el sur del país, lo que se repite en otras áreas del desarrollo, como la minería o la industria forestal, respecto de las cuales nos hemos descuidado, ya que hemos explotado y sobreexplotado los recursos naturales.

El repoblamiento y el cultivo de algas en Chile es una industria de gran potencial, ya que la exportación de algas secas y productos derivados superó los 220 millones de dólares en 2012. Además, se utilizan en las industrias de energía, de cosmética, farmacéutica, papelera y alimentaria.

Si logramos una integración entre las universidades y los pescadores, y si evitamos la duplicidad de esfuerzos gubernamentales involucrados, esto tiene un potencial tremendo para el desarrollo del país, además de que permitirá que los pescadores artesanales dejen de ser productores monodependientes, como lo son actualmente.

Lo que queremos decir es que hay potenciales, capacitación y tecnología.

En consecuencia, vaya un reconocimiento a las universidades chilenas, las que llevan a cabo investigaciones exitosas desde 2011 para el repoblamiento de distintos cultivos de algas. No obstante, debemos tener cuidado para no instalar industrias que pueden contaminarnos el mar.

En la Región de Coquimbo existe un gran desarrollo de las caletas pesqueras, que iniciaron los pescadores artesanales en forma autónoma. Ahora vienen procesos que se vinculan con el mundo agrícola, como la instalación de desaladoras, que podrían dañar el borde costero y la biomasa, porque algunas industrias particulares quieren trabajar ese segmento de la energía. No obstante, debemos privilegiar a las productoras de energías renovables no convencionales, cuyo potencial en Chile es magnífico.

Creemos no solo en la extracción del alga como recurso natural, sino también en el desarrollo en los años venideros de las industrias que mencionamos. Al respecto, me interesa muchísimo sobre todo la farmacéutica.

Repito: no debemos continuar siendo, como hasta ahora, meros exportadores de algas secas, sobre todo a los países del oriente, sino que también debemos desarrollar en Chile todas las industrias anexas que existen y que no podemos dejar de lado, incluyendo el tema de la energía.

La bancada del Partido por la Democracia apoyará el proyecto con ganas.

Ojalá que en el futuro pudiéramos dar más peso a esta actividad, para aumentar las áreas de cultivo, que se trabaje con las universidades, que se limite el número de personas relacionadas con la extracción y que se dé prioridad a los pescadores artesanales históricos.

Como dije, es una actividad que tienen muchos otros potenciales, lo que podría abrir ventanas a industrias más poderosas, en perjuicio de los extractores históricos que existen en las caletas.

Por lo tanto, reitero que apoyaremos firmemente el proyecto de repoblamiento y cultivo de algas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 16. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2016.

Oficio Nº 12.555

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, correspondiente al boletín N°9151-21.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

BONIFICACIÓN PARA REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor LAGOS ( Presidente ).-

De conformidad con lo acordado por los Comités, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.151-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 10ª, en 15 de abril de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 12ª, en 3 de mayo de 2016.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 9ª, en martes 12 de abril de 2016.

Hacienda: sesión 9ª, en martes 12 de abril de 2016.

Mixta: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016.

Discusión:

Sesión 10ª, en 13 de abril de 2016 (se aprueba en general y en particular).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de las enmiendas recaídas en los artículos 11 y 13.

Respecto del artículo 11, en el primer trámite constitucional la Cámara Baja aprobó un texto referido a la calificación del proyecto técnico ejecutado.

Por su parte, el Senado agregó un inciso segundo con el cual se entrega a un reglamento la regulación de las causales por las que es posible rechazar un proyecto técnico.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras respecto del inciso planteado por el Senado, acordó proponer, como fórmula de solución, la sustitución de dicha disposición por otra, con la siguiente redacción:

"Serán causales de rechazo de un proyecto técnico para acceder a esta bonificación:

"a) La pérdida de la calidad de beneficiario de conformidad al artículo 4º de la presente ley;

"b) Solicitar una bonificación por sobre el límite establecido en la resolución de aprobación del proyecto, en conformidad con el artículo 5º;

"c) No dar cumplimiento, total o parcial, a lo comprometido en el programa respectivo o en el proyecto técnico presentado al concurso respectivo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados;

"d) Haber presentado antecedentes falsos al certificador.

"e) La constatación de inconsistencias técnicas en proyectos previamente aprobados, entre la ejecución del proyecto técnico presentado y los resultados obtenidos contenidos en el certificado emitido por el certificador.

"f) No haber solicitado el pago de la bonificación solicitada en el plazo de dieciocho meses, contado desde la resolución que así lo habilita, por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno".

La Comisión adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Muñoz y Van Rysselberghe y señor Quinteros, y Diputados señores Berger, Espinoza, Fuentes y Ulloa.

En cuanto al artículo 13, en el primer trámite constitucional la Cámara Baja aprobó un texto referente al pago de la bonificación al primer ciclo productivo.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó en el inciso primero la frase "el pago del citado beneficio se verificará" por "el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio", y sustituyó el inciso segundo por otro, que dispone que la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago, debiendo constar en el expediente administrativo pertinente que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en la letra k) del artículo 6º.

La Comisión Mixta acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, mantener la redacción del inciso primero aprobado por el Senado y modificar el inciso segundo para precisar que es el beneficiario quien tiene opciones para solicitar el pago.

Adoptó el acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Muñoz y Van Rysselberghe y señor Quinteros, y Diputados señores Berger, Espinoza, Fuentes y Ulloa.

Corresponde informar, asimismo, que la Cámara Baja, en sesión de hoy, 17 de mayo, aprobó la proposición de la Comisión.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la instancia bicameral y el texto que quedaría de aprobarse su informe.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Votemos, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Me piden abrir la votación, pues, según entiendo, va a sesionar en paralelo la Comisión de Minería.

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

No.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor COLOMA.-

¡He cambiado de parecer, señor Presidente!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Luego de un abrupto cambio de opinión, ahora será posible abrir la votación.

¡Me gusta eso...! ¡La gente tiene derecho a cambiar de opinión cuando hay buenos argumentos...!

El señor COLOMA.-

¡Y sin ellos, también...!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¡Cuando no hay argumentos no sé si es mejor, pero es más espectacular...!

Entonces, ¿habría acuerdo para abrir la votación, manteniendo los tiempos?

Acordado.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Daré a conocer el informe de la Comisión Mixta, señor Presidente .

Mediante la presente iniciativa se establece un sistema de bonificación estatal dirigido a pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y empresas de menor tamaño, para recuperar la cobertura algal de importancia ecológica y económica, y así aumentar la biomasa de algas disponibles en el territorio nacional.

La producción actual proviene esencialmente de la explotación de praderas naturales, y se busca desarrollar el cultivo de algas para disminuir la presión extractiva sobre las praderas naturales, la que incluso determinó la adopción de medidas de manejo en algunas zonas del país.

La iniciativa fue derivada a una Comisión Mixta, en atención al rechazo de la Cámara de Diputados a las modificaciones que introdujo el Senado a los artículos 11 y 13.

El artículo 11 se refiere al rol de la Subsecretaría de Pesca en la calificación técnica de los proyectos ejecutados, y la faculta para solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias por un certificador distinto del que acreditó los resultados, cuando exista inconsistencia o vacíos en la información proporcionada.

En el segundo trámite constitucional, el Senado agregó un inciso segundo, nuevo, que entrega al reglamento la determinación de las causales por las que se puede rechazar un proyecto técnico.

En la Comisión Mixta se debatió sobre la pertinencia de la norma, y se expresó que su propósito es evitar que sea el criterio del certificador el que determine las causas del rechazo del proyecto.

Sin embargo, acogiendo el criterio de los señores Diputados en orden a establecer las causales en la propia ley, el Ejecutivo formuló una proposición que, con modificaciones, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

La segunda controversia dice relación con el artículo 13 del proyecto, que regula el pago de la bonificación al primer ciclo productivo.

El inciso primero del artículo 13, aprobado por la Cámara, establecía que el pago se verificaría una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo.

El Senado, en el segundo trámite, cambió el momento del pago, e incorporó la opción del beneficiario de solicitar el pago del beneficio al final o al inicio de las actividades de siembra, según él determine.

En cuanto al inciso segundo, el Senado lo remplazó a fin de eliminar los distintos instrumentos de garantía que mencionaba, para hacer una referencia al artículo 6°, letra k), que dispone que el tipo de garantía debe ser determinado en el llamado a concurso de bonificación.

Los Diputados presentes en la Comisión Mixta señalaron que el rechazo de las modificaciones que en el artículo realizó el Senado se debió a que estiman que en el inciso primero no queda suficientemente claro que el beneficiario tiene derecho a exigir su pago, pues la modificación podría interpretarse en el sentido de que debe solicitar el pago y, en consecuencia, este podría ser negado.

Acogiendo una proposición de los representantes del Ejecutivo, la Comisión Mixta acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras respecto de este artículo, mantener la redacción del inciso primero aprobado por el Senado y modificar el inciso segundo aprobado por él con el objeto de precisar que es el beneficiario quien tiene opciones para solicitar el pago.

En consecuencia, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes propone introducir las enmiendas que se consignan en las páginas 10 y 11 de su informe y en el comparado, las que ya fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, a fin de permitir la próxima publicación de esta ley en proyecto.

Eso es lo que ha redactado la Secretaría de la Comisión.

Y, en el marco de la emergencia actual que vive la pesca artesanal, especialmente en la Región de Los Lagos, la bonificación que estamos aprobando adquiere mayor relevancia en la construcción de una respuesta integral a la presente crisis que vaya en apoyo a este sector y que, además, apunte a viabilizar alternativas para esta importante actividad económica de vastas regiones de nuestro país.

Es cuanto puedo informar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, la verdad es que considero que las controversias existentes no son muy complejas. Por lo tanto, estamos de acuerdo con el informe que propone la Comisión Mixta.

Sin embargo, quiero llamar la atención en el sentido de que este proyecto, que nació de una moción del Senador Prokurica y que apoyamos desde el momento de su presentación, tendrá que adecuarse de manera rápida a la creación de lo que se denomina popularmente como "INDAP pesquero". Porque la idea es que esto no entre por la vía de las cauciones, de los concursos, sino que sea muy fácil de aplicar.

En consecuencia, señor Presidente , quiero que se oficie al Ministro de Economía para que se le dé la urgencia debida a esto y podamos verlo en forma rápida en la Sala.

El INDAP genera líneas de crédito para distintas actividades, lo cual permite que el resultado de la actividad pueda financiar el pago del crédito. Esa es la idea.

Por otro lado, en la letra k) se establece dentro de las actividades del Fondo de Administración Pesquero, creado el año 2002, las vinculadas con el repoblamiento de algas.

Debo decir que el Fondo de Administración Pesquero nació para otros fines, ya que con la Ley de Pesca, en su oportunidad, se disminuyó el número de naves con el propósito de reducir el esfuerzo pesquero y no ejercer tanta presión sobre los recursos -esto ha funcionado a medias porque la fiscalización no cumple con todos los requisitos; ese es otro cuento-, y ese Fondo contemplaba beneficios para el personal afectado por la reducción de naves, lo cual incluía capacitación, indemnización social, fomento de actividades dentro de su ámbito.

Sin embargo, la verdad es que el Fondo de Administración Pesquero se ha prestado para todo tipo de usos y abusos. Los directores, en tiempos pasados, no duraban ni siquiera un año, y nunca hubo una rendición clara.

De ahí que advierta sobre ello. Y también quiero que se incluya en el oficio al que me referí para que este objetivo del proyecto se cumpla efectivamente.

En un territorio en el que tenemos 83 mil 500 kilómetros de borde costero, evidentemente Chile se puede transformar en una potencia agroalimentaria, en una potencia desde el punto de vista de la energía renovable a través de la biomasa y de la producción de medicamentos, cosméticos, tinturas, en fin.

El sector productivo de las algas tiene un enorme potencial. Y por dicha razón hay que echar a andar bien y rápido la presente iniciativa.

Por eso, voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , resulta difícil dimensionar los efectos de este proyecto, que no solo se refiere a un tema medioambiental, como lo han planteado aquí los Senadores Horvath y Quinteros , sino que además apunta a la recuperación de las praderas de fondo de mar.

Hoy en día, al revés de otros países del mundo que son grandes productores de algas, en los que el 95 por ciento de las exportadas provienen de criaderos (han sido plantadas), en Chile el 95 por ciento de las exportaciones son de origen natural.

Lo que se pretende, señor Presidente , es transformar a los meros extractores en granjeros del mar, que tengan por supuesto áreas de manejo, los cuales van a encontrar en la presente iniciativa un círculo virtuoso, en el sentido de que quienes cultiven algas las van a cuidar, y obtendrán un retorno económico por la venta de sus hojas frescas.

El mercado de las algas genera una ganancia de cerca de 7 mil millones de dólares en el mundo.

Y, en ese contexto, quiero traer a colación un tema que discutimos tanto y que ha producido gran polémica en nuestro país.

Me refiero al relativo al litio. Este mineral significa un retorno económico de 800 millones de dólares. Pero en el sector de las algas se generan 6.700 millones de dólares.

Como si eso fuera poco, estudios de la Universidad Internacional de Florida, del año 2012, demostraron que los lechos costeros de algas marinas almacenan 83 mil toneladas de carbono por kilómetro cuadrado, principalmente en el subsuelo marino, mientras que un bosque terrestre típico almacena aproximadamente 30 mil toneladas.

Lo anterior, por supuesto, tiene relación con el calentamiento global y con el efecto de las algas.

De más está decir que en esta parte de las praderas se crían los crustáceos, los mariscos, los peces de roca, etcétera. Se reproducen en este espacio. Y al estar cercenándolos, sacándolos sin repoblar, asesinamos a nuestras especies, que hoy día no se pueden recuperar.

Creo que los cambios que introdujo la Comisión Mixta, en la práctica, no son mayores. Este proyecto ayudará mucho al sector artesanal de los pescadores y al medioambiente. Y, además, generará una dinámica que, a mi juicio, será positiva para numerosas personas, especialmente de las regiones del norte, que no tienen alternativas de trabajo en otras áreas y que se dedican al tema de las algas porque se encuentran enfermas, porque tienen mucha edad o porque no poseen las condiciones para desempeñarse en otro lugar. Estas personas recogen las algas que bota el mar, lo que les permite un método de subsistencia.

Quizás la mayor dificultad de este proyecto -agradezco a los miembros de la Comisión de Pesca del Senado, quienes efectuaron un tratamiento riguroso de su texto y lo apoyaron- radica en que los recursos que se han consignado son bastante escasos. Y en algún minuto, con el apoyo de las ideas del Senador Quinteros, de las Senadoras Muñoz y Van Rysselberghe y del Senador García-Huidobro, tratamos de obtener mayor financiamiento, de manera de no lanzar la idea y que los pescadores artesanales y los interesados en esta área, tan sensible para nuestro país, se quedaran mirando por falta de recursos.

En tal sentido, me parece una buena noticia lo manifestado por el Subsecretario de Pesca -me hubiera gustado que estuviera aquí-, quien ha comprometido también que la ley en proyecto se va a poder financiar con recursos del FNDR, de CONICYT y de la CORFO.

Además, los distintos sindicatos y organizaciones de pescadores artesanales nos han pedido que aprobemos esta iniciativa abriendo una vía que signifique incluso que puedan recibir aportes de privados con la finalidad de obtener la retroventa de los productos que ellos tengan.

Espero que podamos despachar a la brevedad este proyecto. Reitero que su debilidad radica en que los recursos no son muchos. Pero el poder repoblar las especies es urgente y necesario; porque, de lo contrario, vamos a sufrir un colapso total, que repercutirá también en los demás organismos que se reproducen en estos lugares.

Agradezco el apoyo que ha recibido la iniciativa. Y creo que esto será una gran noticia para todo el mundo de la pesca artesanal.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , ya analizamos este proyecto. Prácticamente se introdujeron muy pocas modificaciones. Por lo tanto, no me extenderé demasiado sobre este tema, pues está medianamente claro, a fin de que podamos tratar una iniciativa tan importante como la relativa a los espacios públicos, para lo cual nos acompaña la Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Solo quiero mencionar que este proyecto va en la línea de la conservación; plantea una mirada a largo plazo; se orienta a los pescadores de orilla; dice relación con la sustentabilidad del recurso.

En tal sentido, hay que mirar a la pesca artesanal también desde una perspectiva global. Y con esto quiero decir que debemos atender no solo a lo que va a significar este proyecto de ley. O sea, yo no hablo únicamente de las algas, sino también de los recursos pelágicos, bentónicos, en fin. Por eso tenemos que referirnos a la pesca artesanal de una manera global.

Esta bonificación, estos recursos reflejan igualmente una mirada de la pesca artesanal no desde la perspectiva de la economía de la extracción, sino de la economía del cultivo.

Este es un paso muy importante.

No obstante, claro está, todas las normas que tienen que ver con el mar, con los pescadores artesanales, hoy día se cruzan por reivindicaciones sociales, laborales y también -por qué no decirlo- por el fenómeno del cambio climático, por la cantidad de enfermedades -por ocupar esta palabra- que sufre el mar: este se encuentra enfermo producto de lo que hemos denominado el "cambio climático".

Todos saben lo que estamos viviendo en la Región de Los Lagos: una verdadera catástrofe. Todos conocen la situación social de miles y miles de pescadores artesanales, pescadores de orilla, que viven una realidad muy difícil.

Esto sirve como un estímulo. Pero hoy día nos encontramos en medio de una crisis. Y, si nosotros queremos tener una mirada global, futurista de la pesca artesanal, obviamente debemos ir por el camino de solucionar una serie de problemas, desde el daño ambiental, pasando por el establecimiento de centros de investigación y de estudios sobre la marea roja, o todo lo que diga relación con la acuicultura. Se trata de materias muy relevantes.

Es importante la ley en proyecto. Sin embargo, hoy día estamos aprobando una iniciativa en medio de una crisis. Este es un paso, pero hay muchas cosas por hacer en el futuro.

Señor Presidente, quiero aprovechar este espacio para agradecer.

Hablando del mar, de este proyecto de ley que beneficia a los pescadores de todo nuestro país, agradezco desde esta tribuna la solidaridad de la Municipalidad de Las Condes, de su alcalde , Francisco de la Maza , por enviar ayuda a la isla de Chiloé: a Quellón y pronto a Ancud y Queilén . Se trata de un gesto que nosotros valoramos, por la generosidad de un municipio que cuenta con los medios, pero que hasta ahora ha sido el único que ha tenido la gentileza, a través de diversas gestiones, de que esta ayuda llegue a miles y miles de personas que lo están pasando muy mal.

Voto a favor.

Pero debemos analizar no solo la Ley de Pesca, sino una institucionalidad que está en peligro, que necesita reforzarse, mejorarse. Esta iniciativa implica un paso hacia delante, pero falta bastante por hacer.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, después de un discurso tan docto y tan documentado, no es mucho lo que me queda por decir.

Valoro este proyecto.

Creo que esta materia requiere un debate y un enfoque muy ligados a la nueva etapa de desarrollo de nuestro país, en que tenemos que pensar en industrializar distintas actividades que no hemos logrado proyectar.

El tema de las algas empezó y adquirió bastante fuerza hace 50 años exactamente. En ese tiempo se formaron las cooperativas, con pescadores, una actividad bastante artesanal. Esto se desarrollaba en distintos lugares de nuestro país, como Tubul o Maullín .

Yo conocí más en detalle el tema del pelillo, del cual los japoneses sacaban el agar-agar. Estaba en la punta de la industria química todo lo que provenía de las algas. Y el mayor problema, una vez extraído del mar, era secarlo. Se crearon secadores en Santiago (todavía existen en distintos lados).

Pero lo nuevo -entiendo que a eso apunta el proyecto- es industrializar el sector; o sea, ser capaces de crear granjas de algas -lo decía el Senador Prokurica-, de tal forma que cultivemos, que desarrollemos y que tengamos, además, capacidad de procesar en Chile.

A mi juicio, aquí hay un potencial de desarrollo y de inserción en el mundo no solo con las algas mismas, sino que con lo que se saca de ellas. Y creo que eso es muy valioso.

Encuentro que la cantidad de recursos destinados es muy muy baja. No es para industrializar; es para seguir con una actividad artesanal.

Y espero -lo decía hace poco el Senador Prokurica también- que podamos desarrollar una perspectiva de agroindustria.

Quiero valorar el proyecto. Hay que aprobarlo. Pero debemos decirle a nuestro Gobierno que esta materia requiere mucho más impulso. Y ojalá que la CORFO se meta con toda las líneas que tiene y entienda que las algas son un potencial para el crecimiento futuro. De aquí a diez años debiera ser una industria muy potente en el país. Pero eso supone mirarla de otra manera, no como un trabajo artesanal consistente en recoger algunas algas en el borde. La idea es producirlas industrialmente.

Reitero que valoro mucho el proyecto. Y ojalá que nos convenzan de que este proceso partirá luego y se desarrollará luego.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, ya se ha señalado el objetivo del proyecto y lo beneficioso que esperamos que sea, como un mecanismo, una herramienta que se inicia -por sus limitaciones presupuestarias- y que debe irse potenciando en el tiempo.

Establecer un sistema de bonificación estatal dirigido principalmente a los pescadores artesanales, a sus organizaciones y a empresas de menor tamaño, nos parece que efectivamente puede tener un impacto positivo en aumentar la cobertura del cultivo de algas y en generar condiciones para el desarrollo sustentable de esta actividad, la cual, tal como se ha planteado, tiene muy buenas perspectivas.

Esta iniciativa va a potenciar el fomento del repoblamiento y el cultivo de algas en determinadas áreas de manejo y concesiones de acuicultura, en base a un programa de bonificación de los proyectos que tengan un impacto positivo.

Nos parece que hemos hecho un buen trabajo legislativo. Y vale la pena recordarlo, ya que estamos votando el informe de la Comisión Mixta.

En su momento, los Senadores de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura hicimos observaciones que fueron acogidas por el Ejecutivo en indicaciones que tenían que ver con el alcance del beneficio. Nuestro ánimo era que fuera lo más extensivo posible, para favorecer a los pescadores artesanales.

Eso se aceptó, garantizándose que efectivamente el proyecto designara como únicos beneficiarios a las empresas de menor tamaño, pero entendiéndose incorporadas en este concepto a las organizaciones de pescadores artesanales.

En segundo término, la exigencia de garantías previas al primer cultivo nos parecía una barrera para que los pescadores artesanales pudieran acceder al beneficio. Porque, evidentemente, era muy difícil de cumplir por buena parte de los potenciales beneficiarios. Esto también fue acogido por el Ejecutivo , y es bueno recordarlo.

En definitiva, se incluyó una nueva facultad del Subsecretario de Pesca: "excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios".

Tal como se ha señalado, en la Cámara se objetaron dos disposiciones.

En primer lugar, respecto del artículo 11, se observó el hecho de que se entregara a un reglamento la regulación de las causales por las cuales se podría rechazar un proyecto técnico que estuviera postulando a la bonificación, lo que -se argumentó- abriría un espacio a la discrecionalidad del Subsecretario o de la autoridad de turno y significaría más bien una delegación impropia de facultades al Ejecutivo .

La Comisión Mixta acogió por unanimidad este planteamiento y optó por detallar las causales objetivas de rechazo a un proyecto técnico. Estas vienen enlistadas en el texto que hoy se propone votar.

La segunda observación recayó en el artículo 13.

La redacción aprobada por la Cámara establecía que el pago de la bonificación se verificaba "una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo". En tanto, el texto del Senado, a petición del Ejecutivo , señalaba que "el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo".

En la Comisión Mixta buscamos una fórmula y finalmente -lo que parece razonable- se optó por resguardar la idea de que, cumplidas las condiciones, se establezca la obligación de pagar el anticipo.

De esa manera subsanamos, en forma unánime, las objeciones planteadas y logramos dar curso al buen proyecto que hoy día respaldamos, en la lógica de que sea un paso, un instrumento, dentro de una política más amplia, que busque favorecer una actividad que, sin duda, debemos potenciar, cautelando que ella permita diversificar o entregar alternativas, sobre todo al mundo de la pesca artesanal.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , como se ha explicado, la necesidad de una política de repoblamiento y cultivo de algas en Chile se justifica plenamente por el imperativo de diversificar la actividad de los pescadores artesanales, atendida la baja disponibilidad de recursos pesqueros; por la sobreexplotación de las algas, que puede ser enfrentada y evitada a través de su cultivo y repoblamiento, bajando la presión sobre las praderas naturales; y también por la demanda creciente de la industria por mayor cantidad de algas para responder -como se decía aquí- a los requerimientos del mercado, que van en ascenso y que configuran una fuente de empleo y mayor actividad económica para las regiones.

Pero aparte de las ambientales y económicas, hay razones sociales que se han puesto en evidencia con la crisis que afecta actualmente a un importante sector de la pesca artesanal.

El cambio climático, la sobreexplotación de recursos, la insuficiente regulación, la injusta distribución de las cuotas de captura son todas expresiones de una crisis del sector pesquero que repercuten especialmente en los miles de pescadores artesanales, que no solo obtienen el sustento para sus familias a partir de esta actividad, sino que, además, constituyen un elemento central de la cultura presente a lo largo de todo nuestro territorio.

Además de la respuesta inmediata frente a la emergencia, es cada vez más claro que se requiere revisar el marco regulatorio de este sector, y para ello, junto con las Senadoras Goic y Muñoz , hemos propuesto una modificación de la Ley General de Pesca.

Asimismo, es necesario revisar los instrumentos de la política pública, lo que se recoge en parte en proyectos como el que estamos aprobando hoy, como el que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal, y como el que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras, en actual trámite en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Es fundamental desarrollar la investigación científica y las capacidades para generar el conocimiento y la tecnología que permitan sustentar y proyectar la actividad pesquera en las próximas décadas, a partir de las amenazas y desafíos del mundo actual.

En ese contexto, la bonificación que estamos aprobando adquiere especial relevancia y espero que pueda contar, en la próxima discusión presupuestaria, con los recursos necesarios para que constituya una contribución real a la delicada situación que se vive en el sector de la pesca artesanal en la hora presente.

Quiero aprovechar, señor Presidente, de agradecerle su presencia en la Región, porque ha motivado a los cultivadores de algas a seguir adelante, lo que, esperamos, redunde en el progreso de todos.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , por cierto, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, pero quiero hacer las siguientes salvedades.

Estamos con un problema profundo en la pesca industrial, artesanal.

Estamos con un problema en el sector de la acuicultura y de salmones.

Y este proyecto de ley, que viene a crear una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, es más bien -digámoslo francamente- un parche dentro de una desajustada y alocada política de ir apoyando los temas de producción en el mar sin una cierta orientación básica.

O sea, decir que vamos a fomentar la productividad de algas en circunstancias de que tenemos una crisis profunda en todo el sistema pesquero artesanal -y los hechos recientes en Chiloé así lo demuestran- es, sin duda, intentar "ponerle una raya más al tigre". ¡Pero, claramente, el tigre está enfermo!

Señor Presidente , esta iniciativa de ley -y la voy a respaldar- tiene una norma principal, el artículo 173, que crea el Fondo de Administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Dicho Fondo está destinado a financiar: proyectos de investigación pesquera y de acuicultura; programas de vigilancia y fiscalización; programas y proyectos de fomento y desarrollo de la pesca artesanal; programa de reinserción laboral para extrabajadores de la industria pesquera y becas de estudios para los hijos de estos, hasta por tres años a contar de la entrada en vigencia de la ley; acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para extrabajadores de ella.

Yo no sé. ¿Este es un proyecto que bonifica el cultivo de las algas?

Lo pregunto porque en la actualidad hay un déficit, pero aquí estamos creando programas para trabajadores ¡"que se encuentren contratados en la industria pesquera"!

¿Qué industria nacional cuenta con una ley para beneficiar la capacitación de trabajadores que estén contratados?

En seguida, se dice que el Fondo tendrá por propósito financiar programas de estudios técnicos de nivel superior para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y extrabajadores de esta; programas de apoyo social para extrabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley; proyectos de investigación y restauración de hábitats relacionados con especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa; programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos -lo que está muy bien: estamos hablando de consumo humano-, etcétera.

En definitiva, los recursos que se contemplarán en el mencionado Fondo para cada año calendario se destinarán a los objetivos que señala el inciso primero del artículo 173, priorizándose, en lo que respecta a la ley N° 20.657, "los fines contenidos en las letras d) y e)".

Señor Presidente, mediante esta normativa se va a entregar un bono para el desarrollo de las algas, pero también estamos dando paso a un debate que ya hicimos con motivo de la Ley de Pesca: la necesidad de crear un fondo de protección social en el que participe la industria.

Porque lo que tenemos aquí es un proyecto en virtud del cual el sector pesquero industrial, que jamás se ha hecho cargo de los despidos masivos de trabajadores, contará -digámoslo- con un subsidio o una bonificación del Estado para el repoblamiento de algas.

Es decir, todo lo que no hicimos en esta Sala para enfrentar el impacto social que implicaba el despido de los trabajadores de la industria pesquera lo estamos resolviendo en esta iniciativa. Y ¡en hora buena!, porque este Fondo debió haber sido creado en la Ley de Pesca.

La pregunta es: ¿El Fondo no tiene monto? ¿Cuánto se va a destinar a todos esos objetivos, que mezclan educación superior o técnica para trabajadores que hoy están contratados por la industria pesquera con fomento a la investigación de las especies hidrobiológicas?

O sea, ¡esto es un bolsillo de payaso completo! ¡Es un fondo que permite de todo!

Y, además, se creará por reglamento lo relacionado con el monto, la adjudicación y la participación en él.

Señor Presidente , ¡Chile requiere una ley de acuicultura!

Chile necesita una ley estructurada y debatida que permita el desarrollo de salmones, la crianza acuícola, el fomento de las algas; no esta ley miscelánea, que viene a salvar, por cierto, un hecho gravísimo, porque hay miles de trabajadores que fueron despedidos en los años 2001, 2002 y después de la Ley de Pesca que aprobamos con el Ministro Longueira . Ellos quedaron flotando, no hubo nada de protección social, ¡nada de protección social! Y ahora el Estado los va a financiar.

¡Quiero denunciar que no me parece justo que la industria pesquera reciba subsidios del Estado respecto de trabajadores contratados!

Esa es la única industria que está recibiendo ese tipo de bono...

El señor PROKURICA.-

Señor Senador, estamos en el proyecto relativo a las algas. Lo que plantea no tiene nada que ver con eso; se encuentra en otra iniciativa legal.

El señor NAVARRO.-

Está en este proyecto, Senador Prokurica.

El señor MONTES.-

¡No lo molesten, por favor, que el colega está hablando de otra cosa...!

El señor MOREIRA .-

¡Está leyendo un proyecto distinto...!

El señor MONTES .-

¡Pero déjenlo nomás...! ¡Mientras no hable de urbanismo está bien...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Continúe, por favor, Senador señor Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el artículo 18 del proyecto se refiere al financiamiento de la bonificación a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Y el artículo 19 dice: "Agrégase en el artículo 173 de la ley N° 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura," -¡la maldita Ley de Pesca!- "cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):

"Artículo 173.- Créase el Fondo de administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, destinado a financiar:...", y después viene todo un listado de elementos a los cuales se otorgará financiamiento: desde la investigación pesquera hasta programas de reinserción laboral de extrabajadores y de trabajadores actuales de la industria.

Entonces, son los colegas quienes están leyendo mal.

Tengo aquí el artículo 18...

El señor PROKURICA .-

¡No es así!

El señor MOREIRA .-

¡Está equivocado...! ¡Esto tiene que ver con las algas...!

El señor MONTES.-

¡No lo molesten, si todo es en el mar...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Les solicito a Sus Señorías, si quieren corregir al Honorable señor Navarro , inscribirse y después hacer uso de la palabra.

Continúe, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , tengo en mis manos el texto del artículo 19 que aparece en el informe de la Comisión Mixta, mediante el cual se crea, en el artículo 173 de la Ley de Pesca, el Fondo de Administración Pesquero. Después vienen las disposiciones transitorias.

El señor PROKURICA .-

Pero vea quiénes pueden postular y por qué...

El señor NAVARRO.-

¡Pueden postular los trabajadores contratados por la industria pesquera, estimado Senador!

Lo que estoy preguntando, porque no participé en la Comisión Mixta, es a cuánto asciende el Fondo y si los recursos comprenden la investigación pesquera, los programas de reinserción social, las acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentran contratados en la industria pesquera como para extrabajadores de ella.

Con los trabajadores de Talcahuano hemos venido luchando hace muchos años para que se les pague lo que les prometimos cuando fueron despedidos a principios del 2000. Por eso, me gustaría preguntar a qué se debe el otorgamiento de una bonificación a la industria pesquera en lo que dice relación a los trabajadores contratados. Puedo aceptar el principio, ¡pero quiero saber por qué ello se da con esa industria, señor Presidente ! ¡Si la industria pesquera no contribuye en nada a estos procesos! ¡Ella no ha puesto ni un solo peso para capacitar, reinsertar, orientar a la gente que los hizo ricos!

Porque los tripulantes pesqueros fueron los que produjeron la riqueza de esa industria. Se sacrificaron por años y se los despidió de manera cruel: ¡fueron lanzados a la calle!

Después de la Ley de Pesca, el 2001, el 2002 se los despidió masivamente. La mitad de la flota fue a parar como "chatarra" a Valdivia. El 50 por ciento de los tripulantes pesqueros todavía deambula por Talcahuano, por Coronel en busca de un proceso de protección social, con el que estamos en deuda. Y si lo vamos a saldar con esta ley, ¡bienvenido sea, señor Presidente ! ¡Tenemos que hacerlo!

Ahora bien, si me dicen que se pretende crear un fondo para el repoblamiento y cultivo de algas, quiero saber cuántos recursos se destinarán a él para este y el próximo año. Porque no estamos fijando montos, ¡no estamos fijando montos!

Señor Presidente, ¡basta ya de estas leyes misceláneas para enfrentar los problemas!

El señor MOREIRA .-

¡Ahí se arregló, señor Senador ...!

El señor NAVARRO.-

Yo soy de los que creen que se necesita un Ministerio del Mar, no para crear más burocracia, sino para ordenar de una vez el tremendo activo que tiene Chile en esta materia. Ello, en medio de la crisis salmonera. Y conste que no solo los pescadores de Chiloé dicen que hay incidencia de los salmones en la marea roja -o sea, ella no se debería solo a la temperatura de las aguas-, por la inclusión de nutrientes en el proceso.

¡Sin embargo, seguimos parchando!

¡Pido más seriedad! No tiene nada que hacer el tema de la pesca en el Ministerio de Economía. No obstante, se manda al Ministro del ramo a negociar a Chiloé, y el resultado estuvo a la vista. Son otras las habilidades que él tiene, no las de negociar con los sindicatos de pescadores artesanales.

Señor Presidente , puesto en este trance -por cierto, complejo-, me gustaría que quienes estuvieron en la Comisión Mixta nos dijeran cuánto les prometió el Ministro de Economía para el Fondo de Administración Pesquero en lo que respecta a este y el próximo año. Si la cifra no es suficiente, vamos a dar un fuerte debate para que haya recursos adecuados, dignos para el fomento de las algas y para que este proyecto cumpla sus objetivos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor MOREIRA .-

¡Le faltó decir "Ministerio del Mar"...!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, la historia del proyecto de ley en debate, relativo al repoblamiento de algas, da cuenta de un trabajo parlamentario, específicamente del Senador Prokurica.

Ese es el origen de lo que hoy día estamos votando: un proyecto de ley nacido de la labor realizada por el referido colega. Y si bien ello no se encuentra consignado entre sus antecedentes, quiero hacer público este reconocimiento en la Sala.

Las algas marinas son una parte vital de los recursos naturales aún disponibles para combatir el cambio climático. Así lo demostró un estudio de la Universidad Internacional de Florida de 2012, cuyos resultados evidencian que los lechos costeros de las algas marinas almacenan hasta 83 mil toneladas de carbono por kilómetro cuadrado, principalmente en el subsuelo marino, mientras que un bosque terrestre típico almacena aproximadamente 30 mil toneladas por kilómetro cuadrado (la mayor parte del carbono está en la madera).

Ese estudio señala además que, pese a que los prados de algas marinas ocupan menos de 0,2 por ciento del fondo marino del mundo, son responsables de más de 10 por ciento de todo el carbono sepultado anualmente en el mar.

O sea, queda claro que el proyecto que ahora estamos aprobando resulta absolutamente necesario. Efectivamente, se ha registrado una actividad que ha producido cierto daño, y se requiere volver a poblar de algas.

Ahora bien, comparto algunos de los argumentos que se han dado acá, aunque quizás no se hallan relacionados totalmente con esta iniciativa. Y ello, porque estamos frente a una enorme necesidad: la creación de un Ministerio del Mar.

Me parece que ahí coincidimos todos. Y si algún mensaje debemos entregarle hoy día al Gobierno es el de la urgencia de que nuestro país, con la cantidad de kilómetros de costa que posee, con el potencial existente en materia marítima, cuente con una cartera de esa índole.

Otra de las cuestiones que quiero aprovechar de comentar en esta intervención tiene que ver con el olvido -todo el país lo ha visto- en que suelen incurrir los diversos gobiernos respecto de las regiones.

En Chiloé particularmente existe una enorme actividad relacionada con las algas. Y falta mucha reconversión; hay carencia de incentivos; debe volverse a recuperar la labor que se ha perdido en estas últimas semanas en que el Ejecutivo no ha actuado con la prontitud que se requería.

Eso hay que decirlo.

Uno observa que las regiones son como sucursales. Quien se halla a la cabeza del Gobierno, el que sea, probablemente no prioriza.

Una situación similar se vivió durante la Administración anterior, del Presidente Piñera : se enviaban emisarios a las regiones como si estas fueran sucursales.

Lo que vemos ahí son crisis profundas no solo en los ámbitos social y económico: también se evidencia un problema relacionado con la propia subsistencia de las familias que habitan en lugares apartados, poco poblados y distantes del centro de nuestro país.

Por eso, aparte apoyar este proyecto de ley -insisto en que fue inspirado en el trabajo realizado por el Senador Prokurica; luego el Ejecutivo envió su iniciativa al Parlamento-, quiero reiterar la urgente necesidad de que los gobiernos (del color que sean) entiendan la relevancia de que las demandas sociales de la gente ligada a la referida actividad sean abordadas con la prontitud que se precisa.

Señor Presidente , yo voté en contra del proyecto que modificaba la Ley de Pesca. En dicha oportunidad señalé que no estaba de acuerdo con el abuso de las gigantescas empresas pesqueras.

La semana pasada me reuní con un grupo de trabajadores de la pesca industrial. Durante la tramitación de dicha iniciativa se llegó a un acuerdo para abordar todas las cuestiones sociales que los afectaban.

¡No se cumplió ni un solo punto de lo acordado!

Esa gente quedó en el más absoluto de los desamparos.

Los tripulantes de naves mayores -actividad riesgosa, dura- en ese momento estaban protegiendo su fuente laboral. Y fueron también la defensa que tuvieron los industriales de la pesca para llevar adelante un proyecto de ley que me honro de haberlo votado en contra.

¡No estaba equivocado cuando lo hice!

Por ello, aprovecho hoy día esta tribuna para pedirle al Gobierno -al que sea- que revise la Ley de Pesca, una normativa que atenta contra un universo de personas que, por un lado, se hallan ligadas a la pesca artesanal (los propios algueros y todas las actividades afines), y, por el otro, laboran en la pesca industrial, y que han quedado totalmente abandonadas en los ámbitos social y laboral.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Por último, tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, valoro este proyecto, y también el entusiasmo que puso el Senador Prokurica para, de manera un tanto anticipatoria, plantear ciertas cuestiones fundamentales para la sociedad del siglo XXI.

Muchas veces no nos damos cuenta de que somos parte de un ecosistema y, por tanto, de que estamos viviendo problemas sistémicos. De hecho, las dificultades que enfrentan las ciudades en cuanto a contaminación, estrés, infartos ya no son resorte de los hospitales, sino que tienen que ver con los ecosistemas donde uno vive.

Una ciudad con menos áreas verdes; que carece de lugares para caminar; que casi no tiene transporte público, y donde la gente se traslada más en auto exhibe mayor número de infartos, de cánceres, de diabetes. Y, evidentemente, si hablamos de personas más pobres, esas cifras a veces aumentan hasta en cien por ciento.

Entonces, la dimensión sistémica debiera llamarnos la atención.

Yo valoro esta iniciativa, pues implica una nueva manera de abordar estas materias.

Hoy día, uno de los grandes actores para la preservación del planeta son justamente las microalgas: seres vivos diminutos, invisibles, pero que desde el punto de vista ecológico revisten mucho más importancia que la especie humana, la cual, por el contrario, le ha ido quitando espacio al resto de los seres vivos.

Las microalgas deben de ser responsables del 70 por ciento de la generación de materia orgánica primaria en nuestro planeta, dado que las plantas por sí mismas, con las microalgas, constituyen el 95 por ciento.

Los seres humanos no somos ni siquiera el 0,5 por ciento de la biomasa, y estamos ocupando cerca del 50 por ciento de toda la materia orgánica primaria producida por fotosíntesis. O sea, somos los grandes aniquiladores de la vida en la Tierra.

Las microalgas se hallan en un proceso de disminución a razón de uno por ciento por año. Y si se extinguen, será una catástrofe, un desastre, un cataclismo para la humanidad, porque son ellas las que precisamente toman CO2 de la atmósfera, producen oxígeno y luego materia orgánica. Yo diría que son los grandes sistemas que podemos usar como antídoto contra el cambio climático.

Pero ello se agrava todavía más con los cambios de temperatura y la acidificación.

El Senador Navarro me puntualiza que se trata de algas de cultivo comercial.

No importa: son de cultivo comercial, pero se trata de una acción humana para restablecer ecosistemas dañados.

Yo sé que puede haber fines comerciales. Sin embargo, aquello va a permitir repoblar ecosistemas que se hallan totalmente deprimidos.

Les pongo el siguiente ejemplo.

Cuando alguien se pregunta qué importancia tiene la pesquería para las microalgas, podemos señalar que bastante, pues ambas se encuentran totalmente relacionadas.

Esa es la dimensión sistémica.

¿Qué sucede cuando se sobreexplota el recurso pesquero nativo, es decir, los peces que viven en los océanos?

Los peces nativos se alimentan de zooplancton, que es un pequeño animal. Y el zooplancton se nutre de esas algas, que son las que capturan CO2 y producen oxígeno.

Si no hay peces, evidentemente aumenta la población de zooplancton, porque no tiene su predador. Y si se incrementa la cantidad de zooplancton, empieza la sobreexplotación de las especies de microalgas, que son las que van a salvar la vida en el planeta.

Por lo tanto, las alteraciones ecosistémicas provocan grandes impactos.

¿Por qué lo señalo? Porque me parece muy importante que Chile realice una actividad económica. Pero ella debe ser sustentable; tiene que llevarse a cabo desarrollando, estimulando el cultivo comercial de algas en función de un ser vivo que es beneficioso y que va a ayudar a preservar la vida en la Tierra y también en los océanos.

Señor Presidente, solo quiero referirme a que la crisis del salmón es claramente ecosistémica.

Cuando hay mil 300 concesiones en un espacio limitado, sin ningún estudio de capacidad de carga, otorgadas de manera corrupta y fraudulenta, sin respetar ningún criterio ambiental, son evidentes las consecuencias derivadas del hecho de tener una sobrepoblación de salmones: 75 por ciento de los alimentos que se les tiran caen al fondo -porque los salmones capturan solo el 25 por ciento- y se transforman en nitrato y fosfato, que justamente son los elementos que permiten el crecimiento de las algas (estas muchas veces pueden ser tóxicas), las cuales consumen el oxígeno del resto de los seres vivos y convierten a estos mares en ecosistemas muertos.

Más encima, estamos lanzando 500 mil kilos de antibióticos al océano sin ninguna regulación, de manera irresponsable y con grave daño incluso para la salud humana por los problemas de resistencia que se causan.

Más encima, hay aumento de las temperaturas.

Más encima, están los restos de materia orgánica que quedan en las redes (son miles de toneladas las que van a los fondos marinos) sin ser retiradas y sin que haya restauración de los ecosistemas, los cuales se transforman también en nitrato y fosfato.

Más encima, mueren 35 millones de peces y cerca de 80 mil toneladas de salmones yacen depositadas en el fondo del mar en verdaderos cementerios.

Señor Presidente, pretender que todo ello no guarda relación con los problemas existentes ahí es de una ignorancia absoluta.

Por eso, si no se piensa de manera compleja y seguimos viendo de manera lineal estas cuestiones, nunca lograremos soluciones.

Agrego aquello, pero de todos modos termino felicitando al Gobierno por este proyecto.

Yo sé que el Senador Prokurica -porque lo hablamos en muchas oportunidades- le puso gran entusiasmo, y fue un gran impulsor de esta iniciativa.

Proyectos como este, aun cuando haya de por medio fines comerciales, van en el sentido correcto de lo que debe hacer Chile a futuro.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (29 votos a favor).

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 24. Legislatura 364.

Valparaíso, 17 de mayo de 2016.

Nº 127/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, correspondiente al Boletín N° 9.151-21.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.555, de 17 de mayo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 18 de mayo, 2016. Oficio

? VALPARAÍSO, 18 de mayo de 2016.

Oficio Nº 12.557

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, correspondiente al boletín N°9151-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeñas empresas, según lo dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y condiciones establecidos para acceder a tal beneficio.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

b) Micro y Pequeñas Empresas: aquellas que tengan esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

c) Ley de Pesca: ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.

f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- Objetivo de la ley. Esta ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en esta categoría.

Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquellas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación quienes califiquen como pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, o micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan alguna de las siguientes calidades:

a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.

b) Titular de una concesión de acuicultura o que ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.

c) Organización de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos establecido de conformidad con el artículo 9° bis de la ley de Pesca, y que cuenten con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado, otorgado por la autoridad marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán, en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos y establecerá los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado del Fondo de Administración Pesquero (FAP), la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13.

No podrán ser beneficiarias de esta bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la ley de Pesca. Esta prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales.

Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

En ningún caso se financiará más de tres veces:

a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo.

b) El repoblamiento y,o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

c) El cultivo en una concesión de acuicultura.

Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y,o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su sitio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

a) Objetivos del programa o concurso.

b) Período de vigencia del llamado.

c) Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.

d) Superficie máxima de los proyectos.

e) Plazo de ejecución de los proyectos.

f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.

g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.

h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.

i) Monto máximo de bonificación por superficie por región.

j) Monto de financiamiento.

k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el período exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios, en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.

Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, recibirán de la Subsecretaría un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado indicará que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el reglamento señale.

Los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.

Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras que, para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública, pero lo serán con aquellas otorgadas por otras instituciones públicas o privadas tendientes a suplementar el monto no cubierto.

Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban considerarse para la calificación técnica que sea procedente. La acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 15.

El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos por bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.

Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación de los grupos técnicos de asesores expertos e informe técnico de la Subsecretaría.

Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y,o a áreas geográficas específicas.

Cada grupo de expertos estará compuesto por cinco profesionales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales.

b) Contar con experiencia acreditable en materias relacionadas con los objetivos de esta ley.

c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.

La designación se extenderá hasta el término del cometido respectivo.

Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto del que acreditó los resultados.

Serán causales de rechazo de un proyecto técnico para acceder a esta bonificación:

a) La pérdida de la calidad de beneficiario de conformidad al artículo 4° de la presente ley.

b) Solicitar una bonificación por sobre el límite establecido en la resolución de aprobación del proyecto, en conformidad con el artículo 5°.

c) No dar cumplimiento, total o parcial, a lo comprometido en el programa respectivo o en el proyecto técnico presentado al concurso respectivo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

d) Haber presentado antecedentes falsos al certificador.

e) La constatación de inconsistencias técnicas en proyectos previamente aprobados, entre la ejecución del proyecto técnico presentado y los resultados obtenidos contenidos en el certificado emitido por el certificador.

f) No haber requerido el pago de la bonificación solicitada en el plazo de dieciocho meses, contado desde la resolución que así lo habilita, por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno.

Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República, lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y,o cultivo en los términos que determine el reglamento.

En caso de haber solicitado el pago anticipado, de acuerdo al inciso anterior, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6°, letra k), de la presente ley.

Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación que establece esta ley, proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470, número 8, del Código Penal.

El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. De igual modo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado para participar en futuros procesos del sistema de bonificación que regula esta ley, por el plazo de diez años contado desde la resolución judicial que así lo establezca.

Artículo 15.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores, que acreditarán:

a) Los resultados en terreno del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 9°.

b) La circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener esta bonificación, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

c) Las demás señaladas en esta ley.

Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas.

El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, las inhabilidades y demás requisitos técnicos que permitan velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

La Subsecretaría eliminará del registro a los certificadores que acrediten hechos falsos, con el solo mérito de la resolución judicial que así lo establezca.

Los certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad. Esta medida podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contado desde su notificación.

Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.

En los casos en que la asesoría técnica sea financiada con los fondos indicados o con otros estatales, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución de proyectos que han accedido a la bonificación, que han sido rechazados y los que han acreditado resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9°.

La resolución que rechace un proyecto técnico deberá señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado el cumplimiento de los objetivos de la ley, conforme a los indicadores correspondientes. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que no ha sido posible obtener resultados positivos por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales.

Artículo 18.- Financiamiento de la bonificación. La ley de Presupuestos del Sector Público deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.

Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):

“k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.925

Tipo Norma
:
Ley 20925
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1091690&t=0
Fecha Promulgación
:
10-06-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2at5o
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
CREA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS
Fecha Publicación
:
17-06-2016

LEY NÚM. 20.925

CREA BONIFICACIÓN PARA EL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeñas empresas, según lo dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y condiciones establecidos para acceder a tal beneficio.

    Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

    b) Micro y Pequeñas Empresas: aquellas que tengan esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

    c) Ley de Pesca: ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.

    f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 3°.- Objetivo de la ley. Esta ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

    La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en esta categoría.

    Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquellas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

    Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación quienes califiquen como pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales, o micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan alguna de las siguientes calidades:

    a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.

    b) Titular de una concesión de acuicultura o que ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.

    c) Organización de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos establecido de conformidad con el artículo 9° bis de la ley de Pesca, y que cuenten con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado, otorgado por la autoridad marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán, en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos y establecerá los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado del Fondo de Administración Pesquero (FAP), la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13.

    No podrán ser beneficiarias de esta  bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la ley de Pesca. Esta prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales.

    Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público conforme a los artículos siguientes.

    En ningún caso se financiará más de tres veces:

    a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida a un plan de manejo.

    b) El repoblamiento y,o cultivo del mismo sector de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.

    c) El cultivo en una concesión de acuicultura.

    Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y,o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su sitio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:

    a) Objetivos del programa o concurso.

    b) Período de vigencia del llamado.

    c) Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.

    d) Superficie máxima de los proyectos.

    e) Plazo de ejecución de los proyectos.

    f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.

    g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.

    h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.

    i) Monto máximo de bonificación por superficie por región.

    j) Monto de financiamiento.

    k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el período exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.

    Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios, en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.

    La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.

    El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.

    Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, recibirán de la Subsecretaría un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado indicará que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el reglamento señale.

    Los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.

    Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras que, para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública, pero lo serán con aquellas otorgadas por otras instituciones públicas o privadas tendientes a suplementar el monto no cubierto.

    Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban considerarse para la calificación técnica que sea procedente. La acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 15.

    El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos por bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.

    Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de las condiciones para el desarrollo sustentable de la actividad económica en las zonas de intervención serán establecidos mediante resolución del Ministerio, previa recomendación de los grupos técnicos de asesores expertos e informe técnico de la Subsecretaría.

    Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y,o a áreas geográficas específicas.

    Cada grupo de expertos estará compuesto por cinco profesionales, que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales.

    b) Contar con experiencia acreditable en materias relacionadas con los objetivos de esta ley.

    c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.

    La designación se extenderá hasta el término del cometido respectivo.

    Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto del que acreditó los resultados.

    Serán causales de rechazo de un proyecto técnico para acceder a esta bonificación:

    a) La pérdida de la calidad de beneficiario de conformidad al artículo 4° de la presente ley.

    b) Solicitar una bonificación por sobre el límite establecido en la resolución de aprobación del proyecto, en conformidad con el artículo 5°.

    c) No dar cumplimiento, total o parcial, a lo comprometido en el programa respectivo o en el proyecto técnico presentado al concurso respectivo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

    d) Haber presentado antecedentes falsos al certificador.

    e) La constatación de inconsistencias técnicas en proyectos previamente aprobados, entre la ejecución del proyecto técnico presentado y los resultados obtenidos contenidos en el certificado emitido por el certificador.

    f) No haber requerido el pago de la bonificación solicitada en el plazo de dieciocho meses, contado desde la resolución que así lo habilita, por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno.

    Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República, lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y,o cultivo en los términos que determine el reglamento.

    En caso de haber solicitado el pago anticipado, de acuerdo al inciso anterior, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6°, letra k), de la presente ley.

    Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación que establece esta ley, proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470, número 8, del Código Penal.

    El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. De igual modo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado para participar en futuros procesos del sistema de bonificación que regula esta ley, por el plazo de diez años contado desde la resolución judicial que así lo establezca.

    Artículo 15.- Del registro de los certificadores. La Subsecretaría llevará un registro de los certificadores, que acreditarán:

    a) Los resultados en terreno del proyecto técnico aprobado en un programa o en un concurso para acceder a la bonificación, en base a los indicadores a que hace referencia el artículo 9°.

    b) La circunstancia que las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que habilitan a obtener esta bonificación, no corresponden a organismos genéticamente modificados.

    c) Las demás señaladas en esta ley.

    Los certificadores podrán ser personas naturales o jurídicas.

    El reglamento establecerá los procedimientos de inscripción y eliminación, las inhabilidades y demás requisitos técnicos que permitan velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, así como las metodologías y procedimientos conforme a los cuales efectuarán sus labores de certificación.

    La Subsecretaría eliminará del registro a los certificadores que acrediten hechos falsos, con el solo mérito de la resolución judicial que así lo establezca.

    Los certificadores que no cumplan con las metodologías o procedimientos establecidos en el reglamento para efectuar sus labores serán suspendidos por el plazo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad. Esta medida podrá ser reclamada ante el Ministerio en el plazo de diez días contado desde su notificación.

    Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.

    En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.

    En los casos en que la asesoría técnica sea financiada con los fondos indicados o con otros estatales, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.

    La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución de proyectos que han accedido a la bonificación, que han sido rechazados y los que han acreditado resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9°.

    La resolución que rechace un proyecto técnico deberá señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.

    Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado el cumplimiento de los objetivos de la ley, conforme a los indicadores correspondientes. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que no ha sido posible obtener resultados positivos por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales.

    Artículo 18.- Financiamiento de la bonificación. La ley de Presupuestos del Sector Público deberá fijar el monto de los recursos destinados al otorgamiento de la bonificación de que trata esta ley.

    Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):

     "k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Esta ley tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su publicación.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.

    Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de junio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

   

    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Súnico Galdámez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.