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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.934

Otorga asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de abril, 2016. Mensaje en Sesión 15. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.

___________________________________

SANTIAGO, 18 de abril de 2016.-

MENSAJE Nº 032-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación.

I. ANTECEDENTES.

La presente iniciativa se materializa como fruto de un acuerdo suscrito el día 6 de noviembre del año 2015 entre el Gobierno y la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación (ANERCICH). Con ella se busca instalar como eje modernizador la necesidad de producir servicios de calidad en el aparato público, para mejorar la atención de los ciudadanos.

Esta iniciativa legal constituye un incentivo para que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el otorgamiento de una asignación vinculada al cumplimiento de metas, otorguen a los ciudadanos servicios de manera eficaz y eficiente.

II. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley crea una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

A continuación, se dispone que la asignación de productividad corresponderá a los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos, durante, a lo menos, 6 meses de aquel año calendario en que se deban cumplir las respectivas metas. Se excluyen del pago de esta asignación, aquellos funcionarios que se encontraren calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será anual, pagadera, en régimen, en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

El otorgamiento de la asignación se realizará en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y, en el Nivel Central del Servicio, sobre la base de una Programación Estratégica. Dicha Programación podrá tener una vigencia superior a un año y que deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

El presente proyecto regula, asimismo, la suspensión de la evaluación de las metas establecidas de acuerdo al procedimiento señalado, respecto de aquellas Direcciones Regionales y/o el Nivel Central, en las cuales se produzcan casos fortuitos o de fuerza mayor.

En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó el establecimiento el año anterior.

Finalmente, el articulado permanente del proyecto establece normas sobre la fórmula de cálculo de la asignación máxima anual que corresponda pagar a cada funcionario, y realiza remisiones al reglamento que deberá dictarse por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los artículos primero y segundo transitorios establecen las reglas que serán aplicables para el otorgamiento y pago de la asignación durante los años 2016 y 2017, estableciendo un procedimiento especial de fijación de metas.

Por último, se contempla la oportunidad en que deberá fijarse la primera Programación Estratégica del Servicio de Registro Civil e Identificación para el otorgamiento de la asignación que establece la presente iniciativa. En todo lo no regulado especialmente para dichos años, se aplicarán las normas permanentes señaladas en esta iniciativa legal

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.-Establécese una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el "Servicio", con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882.

Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, 6 meses del año calendario en que se deban cumplir las metas.

No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

Artículo 3°.-El otorgamiento de la asignación que establece la presente ley se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las Subdirecciones, Departamentos y demás Unidades dependientes de aquélla.

b) El Subsecretario de Justicia fijará una Programación Estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el Programa de Mejoramiento de la Gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del Índice de Satisfacción Neta de los Usuarios a que se refiere la ley N° 20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio de Registro Civil e Identificación y su presupuesto.

Dicha Programación Estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) El Servicio, sobre la base de la Programación Estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

d) El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo, sus instrumentos de control y evaluación; todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en el literal anterior.

e) La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del procedimiento dispuesto en la ley N°19.886, y será de su cargo. Del mismo modo, se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos que permitan verificar la información proporcionada por el Servicio, a través de evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría de Justicia del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

f) El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y del Nivel Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

g) Un decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

h) Los resultados de la evaluación serán publicados en la página web del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el Balance de Gestión Institucional.

i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

Artículo 4°.- Se podrá suspender la evaluación de aquellas Direcciones Regionales y/o del Nivel Central, cuando se produzcan hechos constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

En todo caso, la suspensión de la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de Justicia, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación. Además, se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.

En el evento que el Subsecretario de Justicia no haga uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, podrá revisar y redefinir las metas fijadas para el año respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 5°.- Un Reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza; los mecanismos de control de las metas anuales; la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación; la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio y, asimismo, toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece la presente ley. Además, podrá fijar el calendario y contenidos mínimos para la elaboración de la Programación Estratégica del Servicio.

Artículo 6°.- A contar del año 2017, los recursos presupuestarios que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. El 31 de diciembre de 2018, el monto antes señalado se convertirá a unidades de fomento al valor que ésta tenga a dicha fecha.

La asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago. El valor de la unidad de fomento a considerar para este cálculo será la que ésta tenga al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Durante el año 2016, el pago de la asignación que trata la presente ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios de los que trata el artículo 6° de esta ley sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados, todos dentro de un plazo determinado. El Subsecretario de Justicia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3° de la presente ley.

c) La evaluación del cumplimiento de las metas señaladas en la letra anterior, se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a más tardar el 15 de septiembre de 2016 y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° y el artículo 4° de la presente ley.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en la presente ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Durante el año 2017, el pago de la asignación de la presente ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios que trata el artículo 6° de esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para el año 2017, estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia en el mes de Noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las cuales deberán cumplirse, entre el 1° de Enero y el 31 de Julio de 2017. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c),d) e i) del artículo 3° de la presente ley.

c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 3° de la presente ley y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior.

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2017, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- La primera Programación Estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo Cuarto.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

Michelle Bachelet Jeria

Presidenta de la República

Rodrigo Valdés Pulido

Ministro de Hacienda

Javiera Blanco Suárez

Ministra de Justicia

y Derechos Humanos

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 01 de junio, 2016. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 29. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.627-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de quince días para afinar su tramitación, término que vence el día 15 de junio próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 31 de mayo, recién pasado.

Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco; del Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez; del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Luis Acevedo; de los asesores del Ministerio de Justicia, señorita Renata Sandrini y señor Ignacio Castillo y de la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Registro Civil, señora Nelly Díaz.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de otorgar una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Se encuentra en esta situación el párrafo final del inciso segundo de la letra e) del artículo 3° que señala: “Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.”.

Acontece que limitar el accionar de la autoridad administrativa (Subsecretaría) a “sólo poder realizar observaciones técnicas”, constituye una excepción al principio de la responsabilidad administrativa, consagrado en los artículos 18 [1] y 61 y siguientes de la ley N°18.575, sobre bases generales de la administración del Estado.

En el mismo sentido, un antecedente que debe tenerse en consideración es la ley N°20.342, que crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas que indica para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho cuerpo legal, en su artículo 4° [2], también consideró una evaluación externa de los funcionarios de dicho Servicio para el otorgamiento de una asignación monetaria pero, con la salvedad, de que el resultado de la misma sería un “antecedente” a considerar para la dictación del decreto que concedería el beneficio y, por ende, no tendría un carácter vinculante.

Por otra parte, no obstante que se señala en el proyecto que un reglamento determinará el procedimiento de reclamación (artículo 5°) no es claro que permitirá la impugnación del referido informe. Con ello, se estaría alterando el derecho a impugnar las decisiones administrativas, dispuesto en el artículo 10 de la ley orgánica constitucional [3], antes citada.

Ambos argumentos, hacen necesario aprobar esta disposición con quórum de norma orgánica constitucional.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Si.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 191ª, de 1° de junio de 2016, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Farcas, don Daniel; Rincón, don Ricardo; Saldívar, don Raúl; Santana, don Alejandro; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

6) Se designó Diputado Informante al señor Trisotti, don Renzo.

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Objetivos del mensaje.

Señala el Ejecutivo que dicha iniciativa se materializa como fruto de un acuerdo suscrito el día 6 de noviembre del año 2015 entre el Gobierno y la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación (ANERCICH). Con ella se busca instalar como eje modernizador la necesidad de producir servicios de calidad en el aparato público, para mejorar la atención de los ciudadanos.

Agrega que, este proyecto constituye un incentivo para que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el otorgamiento de una asignación vinculada al cumplimiento de metas, otorguen a los ciudadanos servicios de manera eficaz y eficiente.

2.- Contenido del proyecto.

El proyecto de ley crea una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

A continuación, se dispone que la asignación de productividad corresponderá a los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos, durante, a lo menos, 6 meses de aquel año calendario en que se deban cumplir las respectivas metas. Se excluyen del pago de esta asignación, aquellos funcionarios que se encontraren calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

Esta asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será anual, pagadera, en régimen, en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

Añade el Ejecutivo que el otorgamiento de la asignación se realizará en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y, en el Nivel Central del Servicio, sobre la base de una Programación Estratégica. Dicha Programación podrá tener una vigencia superior a un año y que deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

Asimismo, se regula la suspensión de la evaluación de las metas establecidas de acuerdo al procedimiento señalado, respecto de aquellas Direcciones Regionales y/o el Nivel Central, en las cuales se produzcan casos fortuitos o de fuerza mayor.

En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó el establecimiento el año anterior.

Finalmente, el proyecto establece normas sobre la fórmula de cálculo de la asignación máxima anual que corresponda pagar a cada funcionario, y realiza remisiones al reglamento que deberá dictarse por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los artículos primero y segundo transitorios establecen las reglas que serán aplicables para el otorgamiento y pago de la asignación durante los años 2016 y 2017, estableciendo un procedimiento especial de fijación de metas.

Por último, se contempla la oportunidad en que deberá fijarse la primera Programación Estratégica del Servicio de Registro Civil e Identificación para el otorgamiento de la asignación que establece la presente iniciativa. En todo lo no regulado especialmente para dichos años, se aplicarán las normas permanentes señaladas en esta iniciativa legal

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 191ª, de fecha 1° de junio del 2016, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Farcas, don Daniel; Rincón, don Ricardo; Saldívar, don Raúl; Santana, don Alejandro; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Durante la discusión general la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, destacó que esta asignación sería inédita al incorporar una indicación de productividad en este Servicio. Recordó que el Registro Civil es un servicio de más de tres mil funcionarios, que se hace cargo de más de dos millones de gestiones, incluyendo carnet de identidad, pasaporte, matrimonios, etc. Este indicador de productividad y su beneficio asociado, tendrá además la particularidad de hacerse a nivel de cumplimiento de metas tanto a nivel nacional como regional. Explicó que la propuesta es otorgar este beneficio a partir de octubre de este año y en régimen a partir del 2018.

Añadió que ya existe una experiencia del Servicio en cuanto a medición externa, como lo es el Índice de Satisfacción de Usuarios, que lo ubica en estándares internacionales y explica que pueda hacerse cargo de la gran cantidad de trámites tanto a nivel presencial como virtual.

El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Luis Acevedo, informó de los antecedentes de este proyecto, señalando que la asignación se materializa como fruto del acuerdo suscrito el día 6 de noviembre del año 2015 entre el Gobierno y la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación (ANERCICH). En síntesis, indicó que constituye un incentivo para que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el otorgamiento de una asignación vinculada al cumplimiento de metas, otorguen a los ciudadanos servicios de manera eficaz y eficiente.

Explicó que la cobertura y características de la asignación, están dadas por lo dispuesto en el artículo 1° y 2°, disposiciones que establecen la asignación para los funcionarios: (i) que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla; (ii) que hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos durante a lo menos 6 meses de aquel año calendario; y (iii) que no se encontraren calificados en lista 3-condicional, o lista 4-de eliminación.

En cuanto al procedimiento de otorgamiento de la asignación, el artículo 3° establece las reglas que deberán cumplirse, destacando:

(a) la dimensión territorial de la asignación, ya que esta se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio;

(b) que el Subsecretario de Justicia fijará una Programación Estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), los resultados del Índice de Satisfacción Neta (ISN) de los Usuarios, las prioridades del Gobierno y de aquella Secretaría de Estado, la planificación del Servicio de Registro Civil e Identificación y su presupuesto. El Director explicó que a través de la Programación Estratégica se busca poder hacer más eficiente el servicio, la cual tomará en cuenta los demás instrumentos para no replicar funciones.

(c) será el Servicio, sobre la base de la Programación Estratégica, el que propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos;

(d) el Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo, sus instrumentos de control y evaluación;

(e) la evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio. La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia y se podrán realizar además auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajo y procedimientos. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

(f) el grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y la Oficina Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

(g) Un decreto señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

(h) Los resultados de la evaluación serán publicados en la página web del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el balance de gestión institucional.

(i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente, dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

Respecto a la suspensión del instrumento de evaluación, el artículo 4° dispone que se podrá suspender la evaluación, respecto de aquellas Direcciones Regionales y/o el Nivel Central, en las cuales se produzcan casos fortuitos o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. Dicha suspensión deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de justicia, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación, además se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En este caso, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó el establecimiento el año anterior.

En seguida, explicó que el artículo 5° aborda el reglamento de la ley, el que podrá fijar el calendario y contenidos mínimos para la elaboración de la Programación Estratégica del Servicio; la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza; los mecanismos de control de las metas anuales; la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación; la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio y, en general, toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece la presente ley.

En cuanto a los recursos, el artículo 6° establece que a contar del año 2017, los recursos presupuestarios que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. La asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago.

A continuación, explicó que los artículos siguientes contienen las normas transitorias de la ley. En virtud de estas el año 2016:

(a) sólo podrán concederse recursos hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles;

(b) los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3° de la presente ley (Programación Estratégica y Porcentaje de cumplimiento);

(c) la evaluación del cumplimiento de la metas señalada en la letra anterior, se efectuará por la Subsecretaría de Justicia, a más tardar el 15 de septiembre de 2016 y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio. La evaluación del cumplimiento de las metas no será efectuada por evaluadores externos al Servicio. No se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° y el artículo 4° de la presente ley (evaluación externa del cumplimiento y procedimiento de suspensión del instrumento de evaluación);

(d) el nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

(e) mediante decreto que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en la presente ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.

Para el año 2017, el pago de la asignación se sujetará a las normas siguientes:

(a) los recursos presupuestarios destinados por la ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

(b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia en el mes de noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las cuales deberán cumplirse entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2017. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c),d) e i) del artículo 3° de la presente ley (Programación Estratégica y Porcentaje de cumplimiento).

(c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos, y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio.

(d) el nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior (Tabla Ajustada).

(e) mediante decreto que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2017, se señalará nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017.

Por último, informó que el artículo tercero transitorio establece que la primera Programación Estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016; y que el artículo cuarto transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

La Ministra señora Blanco, resumió señalando que se trata de un indicador de productividad para medir un Servicio, que será calculado en base a parámetros a definir en un reglamento y que serán evaluados por externos. Destacó además el cálculo a nivel de Direcciones Regionales y el hecho de que un cumplimiento menor de 75% implica no recibir la asignación. Por ultimo, destacó las normas transitorias de pago de esta asignación.

El diputado señor Coloma informó que ha solicitó los resultados de los PMG el 2014 y 2015 y se advierte que la gran mayoría tiene un cumplimiento superior al 90%, lo que demuestra que muchas veces estos incentivos terminan siendo más de papel que reales mejoras del Servicio. Por lo que hizo un llamado a que en su implementación esto no se transforme en un incentivo remuneracional fijo y que de verdad signifique un esfuerzo en materia de gestión.

El diputado señor Rincón respaldó el proyecto y consultó si hay espacio para mayor innovación tecnológica en el Servicio. Explicó que históricamente este Servicio se ha destacado por su mejoramiento y excelencia, pero es necesario retomar esta senda de mejora permanente.

El diputado señor Saldívar, por su parte, también destacó este proyecto y su contribución en la modernización del Estado. En su opinión, los PMG en un principio fueron de muy alto impacto, pero luego estos incentivos se relajaron, por lo que destacó que estas evaluaciones sean realizadas por externos. En este sentido, consultó si los PMG serían incompatibles con esta asignación y si el impacto de los PMG ha sido medido.

El diputado señor Ceroni preguntó cuál sería la diferencia entre el nivel central y las direcciones regionales para efectos de calcular esta asignación. Además, puntualizó que si es el mismo servicio el que propone la evaluación estratégica, sería una parte interesada la que propondría los términos. Respecto al monto de $1650 millones de pesos, preguntó si es este el máximo monto a repartir.

El diputado Monckeberg, don Cristián consultó qué participación tuvieron los funcionarios en la generación de este proyecto y cuánto influyó el reciente proceso de movilizaciones. Respecto a las reglas de evaluación, preguntó cómo funcionarán los evaluadores externos y qué rol tendrá la Subsecretaría de Justicia, es decir, cuál es el alcance de realizar "observaciones técnicas". Además, sobre la tabla que define los porcentajes de la asignación, preguntó cuál sería el 100% que se considera. Preguntó también la lógica y funcionamiento de la suspensión de la evaluación.

El señor Acevedo señaló que los procesos que estarían midiéndose corresponden a procesos internos relevantes y determinantes. En este sentido, destacó los tres productos estratégicos que se medirán próximamente: la obtención de cedula para extranjeros, el otorgamiento de posesiones efectivas y el registro de vehículos motorizados. Estos tres productos son emblemáticos y no habían sido medidos anteriormente, por lo que serán estimulados a través de esta asignación de productividad.

Respecto a la modernización, confirmó que existe un proceso de modernización tanto hacia adentro, como hacia afuera. Hacia adentro en el sentido de revisar cómo funciona el servicio y la gestión de personal; y hacia afuera, en la ejecución de las nuevas leyes (por ejemplo respecto de los acuerdos de unión civil) y cómo llevar el registro civil hacia el territorio (han desarrollado móviles y atenciones en terreno), fortaleciendo el servicio digital, el pago a través de transbank, etc. Además, indicó que están apoyando una moción parlamentaria para perfeccionar la inscripción de nacimiento y defunción, para que estos hechos vitales puedan inscribirse en oficinas más allá de donde sucedió el hecho. Explicó que esta metodología ya fue probada durante las inscripciones de emergencia durante las movilizaciones. También están trabajando en la digitalización de todos los trámites que sean digitalizables, poniendo particular énfasis en la clave única. Todos estos hitos de modernización se están llevando a cabo hacia afuera y hacia dentro.

Con relación al PMG, explicó que este tiene objetivos distintos. En esta asignación se considerarán los PMG, ISN, la programación del servicio, etc., lo que quiere decir que se tendrán a la vista para no medir dos veces lo mismo. El PMG sí fue medido el año 2015 y se obtuvo un altísimo grado de cumplimiento, por ejemplo, cumpliendo con la meta de entrega de cedula de identidad en tan solo cuatro días.

Respecto a las diversas mediciones a nivel territorial, señaló que se acordó medir en forma diferenciada, como una medida de descentralización y se hará a través de indicadores y metas diferenciados, que serán parte de la normativa posterior.

Sobre la propuesta del Servicio, aclaró que busca garantizar una programación estratégica acorde a la programación del propio servicio y destacó que participarán también otros actores. Respecto a las movilizaciones, explicó que se formó una mesa de trabajo donde se discutieron estas materias, pero este proyecto expresa la visión del Gobierno, y por ejemplo, se excluyeron a los funcionarios que no estén en lista 1 y 2. Precisó que las movilizaciones del año 2015 concluyeron con un protocolo de acuerdo que fue precisamente el que dio origen a este proyecto de ley.

Respecto a la intervención del Subsecretario de Justicia, explicó que este solo podrá hacer observaciones técnicas, lo que implica que no podrá guiar las mediciones de entidades externas. Enfatizó que no se trata de modificar los resultados y que es el mismo rol que se le reconoce en el índice de satisfacción neta.

La Ministra señora Blanco explicó que respecto del índice de satisfacción neta el Ministerio observó que el indicador de existencia de ramplas para discapacidad no dependía de los funcionarios y por lo tanto no debía ser evaluado.

El diputado Monckeberg, don Cristián, recalcó que lo relevante es aclarar que la facultad de hacer observaciones técnicas no pueda influir en el informe final de los evaluadores externos.

El señor Acevedo señaló que esta facultad justamente busca limitar la discrecionalidad administrativa, de ahí que se explicite que las observaciones solo puedan ser de carácter técnico.

La Ministra señora Blanco explicó además que estos indicadores no se construyen para cada funcionario, sino para toda la Dirección Regional o Nacional, excluyendo a quienes no estén en lista 1 y 2, y aquellos provenientes de la Alta Dirección Pública.

El señor Acevedo explicó que el funcionamiento de la suspensión de la asignación responde a la necesidad de reaccionar frente a la medición diferenciada a nivel territorial. No se trata de suspender la evaluación en caso de paro o movilizaciones, sino en evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente definido en el Reglamento.

La presidenta de la Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil (Anercich), señora Nelly Díaz, señaló que el servicio tiene más de 3.000 funcionarios, 70 % de los cuales son mujeres. El año pasado tras 39 días de una dolorosa movilización, se llegó a un acuerdo con el gobierno sobre un bono de productividad. Tienen apreciaciones sobre el proyecto.

El bono de productividad fue originalmente propuesto por el Ejecutivo, no nació de los trabajadores. Sin embargo, hay cosas, hay indicaciones que les gustaría se acogiesen.

En primer término lo relativo a la imponibilidad. La idea de los funcionarios es que la asignación no fuera imponible ni tributable. Sobre 800 funcionarios son mujeres mayores a 50 y hombres sobre 60 años, y para ellos, el que sea imponible no significará mucho para su futura pensión. Si al final, se quiere que sea imponible, que ello sea de cargo del empleador, del Estado [4].

En segundo, lo relativo a metas de cumplimiento. Las metas propuestas, en particular para lograr el 100% de asignación, que requiere el 95%, es muy alta. En los programas de mejoramiento de gestión (PMG) han tenido buenos resultados, pero si se alcanza sólo el 94%, no se tendría acceso al 100%. Se medirá tres funciones, cédulas para extranjeros, transferencias en vehículos motorizados, posesiones efectivas, pero 95% es demasiado alto para cumplir con la meta, y si se empieza al 95% no tienen margen de crecimiento para los futuros años, el bono nacería muerto para los demás años.

En concreto, su propuesta en la materia fue la siguiente:

Una tercera materia se refiere a la distribución de recursos. La ley N° 20.342, del 2008, dispuso que el dinero, el estado financiero, se dividiera entre la dotación máxima del servicio. Pero esa ley es para todos, y esta no lo es, acá se excluye a la alta dirección pública, y además pone condiciones para obtenerlo. En tal sentido, el dinero no debiese dividirse por la dotación máxima, sino por quienes percibirán el beneficio. Si la ley no es para todos, no se puede dividir entre todos.

En cuanto a la medición, el proyecto distingue las metas a nivel nacional de las regionales. Pero las tres materias que serán medidas tienen realidades diversas en lo regional y lo nacional. El bono que se pagó antiguamente por PMG, que medía regionalmente, o por las calificaciones personales, terminó creando divisionismo entre los trabajadores del sector público. Por ello, prefieren que la medición sea nacional, así todos se ayudan entre todos.

Respecto a las fechas de fijación del monto en UF, no estaban de acuerdo que ello ocurriera en diciembre de 2018. Al menos que la fijación ocurra el 1° de enero de 2018, pues de lo contrario recién el 2019 ocurrirá un reajuste en el monto a distribuir.

Finalmente, observó que el dinero a distribuir es un monto fijo, pero qué pasaría si la dotación aumenta, quizás en 200 personas, el monto fijo habrá que dividirlo incluyendo esas 200 personas más. Lo conveniente, es que si se aumenta la dotación, el monto a distribuir se aumente proporcionalmente.

Esas son, en resumen, las peticiones de los más de 3000 funcionarios del Registro Civil.

La diputada señora Turres, doña Marisol, consultó, a propósito de la movilización que tuvo un alto costo el año pasado, si la propuesta que se va a votar, de alguna manera fue trabajada con los funcionarios. Se sabe que en el negociación ambas partes deben ceder posiciones, pero la idea es que lo que se vote sea aceptado, y no se tenga una movilización nuevamente, la cuestión es tener la tranquilidad que no habrá nuevas movilizaciones.

El diputado señor Ceroni consultó la opinión ministerial sobre lo planteado por la asociación de empleados, especialmente lo que dice relación con que el bono no fuera imponible ni tributable, con lo relativo a que las metas sean muy altas, con la exclusión de los de alta dirección pública en el monto a distribuir y con el aumento de bono por futuras nuevas dotaciones.

El señor Acevedo señaló que la asignación de productividad se produce con posterioridad a la movilización y la suscripción de un protocolo de acuerdo. Se dispuso una mesa de trabajo con los funcionarios, la Dipres, el Ministerio de Justicia y la dirección del Registro Civil. El proyecto fue conversado en diversas negociaciones y tratativas, se acogieron propuestas de los funcionarios y hubo esfuerzos, entre otras cosas, se acogió el tema de la UF.

Sobre imponibilidad y tributabilidad. Más allá de que sean imponibles, cabe señalar que en la administración pública, los bonos que se pagan tienen ese carácter. En cuanto al porcentaje de cumplimiento, la propuesta original establecía que menos del 75% no daba lugar a la obtención de ningún porcentaje de asignación, pero en la mesa de negociación se discutió y por ello se consensuó la tabla contenida en el proyecto de ley. Ahí hubo un esfuerzo, se aumentó el porcentaje de asignación, no se acogió completamente, pero si se modificó la propuesta original.

En cuanto a la distribución, quienes están en la base divisora, el proyecto es claro, lo serán quienes integren la dotación de personal autorizada. En cuanto a la reajustabilidad de la cifra a distribuir, la propuesta originalmente estaba en pesos, y se planteó que se reajustara según el reajuste de remuneraciones al sector público, y si bien se planteó que la fijación ocurriera en enero de 2018, el gobierno adoptó diciembre de 2018. Ese fue un esfuerzo más.

En relación con las odiosas diferencias, el protocolo de acuerdo concordó que la medición fuera separada territorialmente. Esto forma parte del acuerdo, esto responde al espíritu de ese acuerdo. Las regiones son distintas, pero esta es una asignación de productividad, lo que coloquialmente significa hacer más por menos. No es una asignación que esté en función de la demanda, en cuánto hacemos, sino en cuanto nos demoramos en hacer algo en el tiempo.

Respecto a los recursos dispuestos para el proyecto, eso fue parte del protocolo de acuerdo, ello se traduce a clave legislativa, acogiendo parte de las observaciones.

El Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez, relevó la importancia del proyecto de ley, hubo una mesa de trabajo que incluyó a la Dipres, oportunidad donde se debatieron propuestas y se lograron acuerdos. Propuso que se votase en general, y que las materias observadas por los funcionarios se pudieran ver en la Comisión de Hacienda, a fin de darle celeridad al proyecto, pues en agosto deben cumplirse una serie de actos administrativos necesarios para ejecutar esta ley.

La señora Díaz señaló que se les había informado que el proyecto de ley ingresaría al Congreso Nacional antes del 31 de marzo, cuestión que no ocurrió, y de este proyecto, en concreto, se enteraron por terceros.

En cuanto al sentido de la asignación de productividad, hizo presente que los funcionarios no salen a la calle a captar usuarios, entonces, no es claro qué es exactamente lo que se quiere medir, pues hubo propuestas en discusión. Acá el Ejecutivo dice que algunas las acogió, otras que no, pero que diga en concreto cuáles acogió y cuáles no, pues hay cuestiones que dice que acogió pero ellos no las ven, no ven como ello ocurre.

Asimismo, que esta es una ley que ha costado mucho, más de 1400 funcionarios tuvieron descuentos por las movilizaciones del año pasado, entonces la primera cuota que se pagará por este proyecto será para compensar esos descuentos. Los descuentos ocurrieron después del fallo de la Corte Suprema.

Estimó que en esto, y con la actuación judicial, en realidad no ganó nadie. No se le descontó a los profesionales, no a los de alta dirección pública, no a los directivos, sino a los administrativos, acá no hay ningún sumario, pero comenzaron los descuentos. En realidad, si se firmó un protocolo fue con una pistola en el pecho, pues se estaba sacando a los oficiales civiles, se les dijo que si seguían en la movilización, se tendría a todos los funcionarios civiles fuera del servicio. En la Corte Suprema les fue mal, y volver sobre estos temas vuelve a rememorar cosas que es mejor no recordar.

No todo fue aceptado, el proyecto fue hecho por el Ejecutivo, entendía que debían hacer las indicaciones en la Comisión de Hacienda, pero había que escuchar a los funcionarios, pues el Registro Civil no responde a criterios de oferta y demanda, no se les dice a los ciudadanos ‘vengan a hacer trámites’. Se medirá cédulas a extranjeros, posesiones efectivas y registro de vehículos, pero qué se hace en Aysén si no hay extranjeros, cómo se medirá y compara con los funcionarios de allá. En el Servicio los certificados y cédulas son productos transversales, y por eso era preferible medir esos productos, lo que se debía medir no debían ser productos con apellidos.

El diputado señor Rincón consultó a la presidenta de Anercich cuáles son las principales bondades del proyecto de ley. Cuáles en concreto, sin rodeos ni vaguedades, tal cual está. En segundo lugar, si existiría una distorsión en función del territorio, lo que impediría acceder a determinados beneficios. De ser así, si existe una posibilidad de lograr una corrección a ello, pues no estaría en cuestionamiento el monto asignado en la globalidad.

El diputado señor Soto señaló que, atendido el hecho que el otorgamiento de la asignación se sujetará a la evaluación que se hará por externos al servicio, le resultaba curioso que fueran por externos, si acaso sería una consultora, particulares, quien. Lo anterior, pues se trata de una función pública, y le parecía que decir que el cumplimiento de metas que determinará la procedencia o no de pago dependa de terceros, es de una ambigüedad muy grande. Es una gran incógnita.

La administración del Estado, o en el ámbito municipal, tiene programas de mejoramiento de gestión, hay una cultura de cumplimiento de metas, hay evaluaciones por la jefatura, hay una rica cultura administrativa en el tema, y acá eso no se tiene en cuenta.

Sobre los porcentajes, le parecía que había una esfuerzo, pero no es un gran esfuerzo, correspondería acercar posturas, pues son demasiadas altos los requisitos para dar por cumplido el requisito para el pago de asignación, parecería que no hay voluntad para otorgar el bono, quizás haya que acercar los pareceres.

En cuanto a la distribución, entendía que se dividiría entre los funcionarios en funciones, pidió mayor explicación y claridad.

El señor Suárez señaló que sobre el evaluador externo, hubo acuerdo al respecto, y no es casual, pues ya la medición del índice de satisfacción neta (ISN, ley 20342) contempla un evaluador externo, y desde la legalidad, el artículo 37 [5] de la LOC de bases generales de administración del Estado habilita a ejecutar estas acciones a través de terceros.

El señor Acevedo expresó que la ley dispone un procedimiento, existe toda la voluntad para cumplir el protocolo de acuerdo, se busca pagar el bono, para recíprocamente beneficiar al servicio. Sobre los evaluadores externos, ello ya está vigente en la medición del ISN, y la realizan entidades académicas.

Estimó que el proyecto tiene muchos beneficios, es el primer incentivo de productividad, esa es su primera bondad, se busca incrementar la productividad. La segunda es que se propone medir procesos que no han sido medidos, registro de vehículos motorizados, que es poco más del 40% del presupuesto del servicio.

Sobre las metas a las diversas unidades, no se exigirá el cumplimiento de metas prefijadas, no se pide un determinado número de servicios, sino que se medirá la velocidad con que se actúa. Si la cédula se dispone que debe otorgarse en 10 días, que se logre en ese plazo máximo. No hay cuotas, cantidades a lograr, sino tiempos.

La señora Díaz señaló que la evaluación de terceros del ISN es una encuesta, acá no tiene ese sentido, pero ese tema no está en discusión, no está en discusión que los midan terceros.

Sobre las bondades, se quiere un bono de productividad, pero si hoy se pone una cédula de identidad como criterio de medición, hay que revisar por qué los funcionarios no son capaces de sacar la cantidad que se pide. Cuando se habla de vehículo motorizado, se demora más porque los colegas están trabajando hasta el día domingo, entonces, cuando no se tienen elementos, no se tiene el capital humano para hacer esa gestión, esas son sus aprehensiones.

Claro que puede existir distorsión a través del país, la medición de cédulas de identidad para extranjeros sí se puede hacer en el norte, pero en el sur, hay lugares con 3 peticiones, eso distorsiona, por ello se quiere la medición de productos transversales, las posesiones efectivas quizás, los certificados, esos son productos típicos del Registro Civil.

Si el bono fuera de la mano con la calidad, no habría reclamo, no hay problema que se mida la calidad del servicio, porque no se quiere que los productos, las cédulas sean devueltas porque fueron mal confeccionadas, ahí se está hablando de productividad y calidad, pero ahora se producirá. El Registro Civil no es una fábrica, el 70% son mujeres, más del 50% de ellas son jefas de hogar, si alguien se pasea por las oficinas del Servicio verá a esas mujeres con sus hijos en el suelo, así los crían, se crían en el suelo, a las piernas de las funcionarias para que estas puedan trabajar y hacer horas extraordinarias.

Eso se quiere erradicar, dar un servicio de calidad, con buena gestión dentro del Servicio. Si hay atraso en vehículos motorizados, revisar por qué, reconocer que faltan recursos y por eso primero se debe colocar el Servicio al día, ordenar la casa, y por ello se pide empezar con un cumplimiento del 75% para lograr el 100% de la asignación, de lo contrario, nada se soluciona.

Hoy las cédulas se devuelven porque fueron mal confeccionadas, las que tienen chip, a los chilenos se les informó como extranjeros, y a los extranjeros como chilenos. Eso tiene que cambiarse, se quiere entregar calidad en el Servicio.

El diputado señor Santana consultó la métrica sobre rendimiento en relación a la productividad que existe en relación a cada oficina, para así conocer las desviaciones que existen, y determinar si es un problema de capacidad humana, o si no pasa por productividad sino por falta de capital humano en relación a los diversos productos que el servicio produce. Lo anterior, pues se debe objetivar la discusión con datos, pues el objetivo es mejorar la situación para todos.

El señor Suárez señaló que la productividad se puede informar vía oficio, pero se debe tener hecha la medición en agosto para pagar en octubre. Por ello, hay interés en que se vote hoy.

2.- Discusión Particular.

Se acordó votar en un solo acto la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley en informe, aprobándose todas ellas por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Farcas, don Daniel; Rincón, don Ricardo; Saldívar, don Raúl; Santana, don Alejandro; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió a la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco; al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Luis Acevedo y a la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Registro Civil, señora Nelly Díaz.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda la totalidad de las disposiciones del proyecto en informe.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el "Servicio", con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882.

Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, 6 meses del año calendario en que se deban cumplir las metas.

No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

Artículo 3°.- El otorgamiento de la asignación que establece la presente ley se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las Subdirecciones, Departamentos y demás Unidades dependientes de aquélla.

b) El Subsecretario de Justicia fijará una Programación Estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el Programa de Mejoramiento de la Gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del Índice de Satisfacción Neta de los Usuarios a que se refiere la ley N° 20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio de Registro Civil e Identificación y su presupuesto.

Dicha Programación Estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) El Servicio, sobre la base de la Programación Estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

d) El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo, sus instrumentos de control y evaluación; todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en el literal anterior.

e) La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del procedimiento dispuesto en la ley N°19.886, y será de su cargo. Del mismo modo, se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos que permitan verificar la información proporcionada por el Servicio, a través de evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría de Justicia del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

f) El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y del Nivel Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

g) Un decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

h) Los resultados de la evaluación serán publicados en la página web del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el Balance de Gestión Institucional.

i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

Artículo 4°.- Se podrá suspender la evaluación de aquellas Direcciones Regionales y/o del Nivel Central, cuando se produzcan hechos constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

En todo caso, la suspensión de la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de Justicia, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación. Además, se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.

En el evento que el Subsecretario de Justicia no haga uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, podrá revisar y redefinir las metas fijadas para el año respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 5°.- Un Reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza; los mecanismos de control de las metas anuales; la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación; la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio y, asimismo, toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece la presente ley. Además, podrá fijar el calendario y contenidos mínimos para la elaboración de la Programación Estratégica del Servicio.

Artículo 6°.- A contar del año 2017, los recursos presupuestarios que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. El 31 de diciembre de 2018, el monto antes señalado se convertirá a unidades de fomento al valor que ésta tenga a dicha fecha.

La asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago. El valor de la unidad de fomento a considerar para este cálculo será la que ésta tenga al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Durante el año 2016, el pago de la asignación que trata la presente ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios de los que trata el artículo 6° de esta ley sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados, todos dentro de un plazo determinado. El Subsecretario de Justicia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3° de la presente ley.

c) La evaluación del cumplimiento de las metas señaladas en la letra anterior, se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a más tardar el 15 de septiembre de 2016 y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° y el artículo 4° de la presente ley.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en la presente ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.

Artículo segundo.- Durante el año 2017, el pago de la asignación de la presente ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios que trata el artículo 6° de esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para el año 2017, estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia en el mes de Noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las cuales deberán cumplirse, entre el 1° de Enero y el 31 de Julio de 2017. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c),d) e i) del artículo 3° de la presente ley.

c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 3° de la presente ley y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior.

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2017, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017.

Artículo tercero.- La primera Programación Estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Tratado y acordado en sesiones de 31 de mayo y 1° de junio de 2016, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y de los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Santana, don Alejandro; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Asistió, además, el diputado señor Saffirio, don René.

Sala de la Comisión, a 1° de junio de 2016.

[1] Artículo 18.- El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento. [2] Artículo 4°.- La concesión de la bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo: 6) La evaluación del índice de satisfacción neta de los usuarios se efectuará anualmente en el mes de septiembre del año respectivo mediante un instrumento de evaluación a los usuarios del Servicio de Registro Civil e Identificación la que se sujetará a las siguientes reglas: e) La evaluación será aplicada por una entidad externa. Dicha entidad será seleccionada y contratada por el Ministerio de Justicia a través de licitación pública debiendo las respectivas bases de licitación ser visadas por la Dirección de Presupuestos. 7) Mediante decreto expedido en el mes de diciembre de cada año bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" suscrito por los Ministros de Justicia y Hacienda se señalará el índice de satisfacción neta de los usuarios alcanzado en el año respectivo así como el incremento experimentado respecto del año anterior. Igualmente dicho decreto determinará el porcentaje de la bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá para el año siguiente según el grado de crecimiento experimentado por el índice de satisfacción neta de los usuarios. Para la dictación de este decreto se tomará como antecedente el resultado de la evaluación a que se refiere el número anterior. El referido decreto consignará además en función del índice de satisfacción neta de los usuarios alcanzado en el año respectivo el porcentaje de incremento exigido para el año siguiente de conformidad a la tabla establecida en el número 3) del presente artículo.
[3] Artículo 10.- Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y cuando proceda el recurso jerárquico ante el superior correspondiente sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.
[4] Artículo 3°/20.342.- “El personal a que se refiere el artículo 1° de esta ley tendrá derecho a un bono no imponible destinado a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la bonificación a que se refieren los artículos precedentes (…)”.
[5] Artículo 37.- Los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad a las Municipalidades o a entidades de derecho privado previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de junio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 30. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10627-07

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, con urgencia de discusión inmediata.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que todo el proyecto requiere trámite de Hacienda.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Matriz y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las disposiciones fueron aprobadas por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Alejandro Santana.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE JUSTICIA

• Sr. Ignacio Suárez, Subsecretario de Justicia.

• Sr. Milton Espinoza, Jefe Departamento Asesoría y Estudios.

• Sr. Gonzalo Neira, Asesor del Sr. Subsecretario.

DIRECCIÓN REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

• Sr. Luis Acevedo, Director Nacional.

• Sr. Cristián Ballesteros.

• Sr. Antonio Saavedra.

ASOCIACIÓN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

• Sra. Nelly Díaz, Presidenta Nacional.

• Sr. René Becerra, Tesorero Nacional.

• Sr. Manuel Carrasco, Director Nacional.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación

El Mensaje señala que, la iniciativa legal se materializa como fruto de un acuerdo suscrito el día 6 de noviembre del año 2015 entre el Gobierno y la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación (ANERCICH). Con ella se busca instalar como eje modernizador la necesidad de producir servicios de calidad en el aparato público, para mejorar la atención de los ciudadanos.

Agrega que la misma constituye un incentivo para que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el otorgamiento de una asignación vinculada al cumplimiento de metas, otorguen a los ciudadanos servicios de manera eficaz y eficiente.

El proyecto de competencia de la Comisión tiene el siguiente contenido:

El proyecto de ley crea una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública (artículo 1°).

A continuación, se dispone que la asignación de productividad corresponderá a los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos, durante, a lo menos, 6 meses de aquel año calendario en que se deban cumplir las respectivas metas. Se excluyen del pago de esta asignación, aquellos funcionarios que se encontraren calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación. La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será anual, pagadera, en régimen, en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año (artículo 2°).

El otorgamiento de la asignación se realizará en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y, en el Nivel Central del Servicio, sobre la base de una Programación Estratégica. Dicha Programación podrá tener una vigencia superior a un año y que deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio (artículo 3°).

El presente proyecto regula, asimismo, la suspensión de la evaluación de las metas establecidas de acuerdo al procedimiento señalado, respecto de aquellas Direcciones Regionales y/o el Nivel Central, en las cuales se produzcan casos fortuitos o de fuerza mayor. En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó el establecimiento el año anterior (artículo 4°).

Finalmente, el articulado permanente del proyecto establece normas sobre la fórmula de cálculo de la asignación máxima anual que corresponda pagar a cada funcionario, y realiza remisiones al reglamento que deberá dictarse por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (artículos 5° y 6°).

Se establecen las reglas que serán aplicables para el otorgamiento y pago de la asignación durante los años 2016 y 2017, estableciendo un procedimiento especial de fijación de metas (artículos primero y segundo transitorios).

Por último, se contempla la oportunidad en que deberá fijarse la primera Programación Estratégica del Servicio de Registro Civil e Identificación para el otorgamiento de la asignación que establece la presente iniciativa. En todo lo no regulado especialmente para dichos años, se aplicarán las normas permanentes señaladas en esta iniciativa legal (artículo tercero transitorio).

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva (artículo cuarto transitorio)

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 44 de 19 de abril de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que el propósito del proyecto es crear una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Lo anterior, con el objetivo de que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, producto del otorgamiento de una asignación vinculada al cumplimiento de metas, otorguen servicios de manera eficaz y eficiente a los ciudadanos.

La señalada asignación será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

En cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, el informe señala que la asignación que se crea en el proyecto de ley será anual y se pagará en dos cuotas iguales, en los meses de abril y de noviembre de cada año.

Conforme a lo establecido en el mismo proyecto de ley, el pago de esta asignación irrogará el siguiente gasto máximo por año:

Año 2016: $ 412.500 miles (artículo primero transitorio).

Año 2017: $ 1.650.000 miles (artículo segundo transitorio).

Año 2018: $ 1.650.000 miles (artículo 6°).

Año 2019 y siguientes:

- Los $ 1.650.000 miles se convertirán a unidades de fomento, al valor que ésta tenga al 31 de diciembre de 2018.

- El monto máximo a pagar corresponderá al valor que resulte de multiplicar el señalado monto en UF por el valor de la unidad de fomento al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación (artículo 6°).

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN (todo el proyecto).

El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Luis Acevedo, señala que la asignación se materializa como fruto del acuerdo suscrito el día 6 de noviembre del año 2015 entre el Gobierno y la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación (ANERCICH). En síntesis, indica que constituye un incentivo para que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el otorgamiento de una asignación vinculada al cumplimiento de metas, otorguen a los ciudadanos servicios de manera eficaz y eficiente.

Afirma que la cobertura y características de la asignación, están dadas por lo dispuesto en el artículo 1° y 2°, disposiciones que establecen la asignación para los funcionarios: (i) que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla; (ii) que hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos durante a lo menos 6 meses de aquel año calendario; y (iii) que no se encontraren calificados en lista 3-condicional, o lista 4-de eliminación.

Explica que el artículo 3° establece las reglas que deberán cumplirse, fundamentalmente:

- La dimensión territorial de la asignación, ya que esta se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio;

- Que el Subsecretario de Justicia fijará una Programación Estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), los resultados del Índice de Satisfacción Neta (ISN) de los Usuarios, las prioridades del Gobierno y de aquella Secretaría de Estado, la planificación del Servicio de Registro Civil e Identificación y su presupuesto. El Director explicó que a través de la Programación Estratégica se busca poder hacer más eficiente el servicio, la cual tomará en cuenta los demás instrumentos para no replicar funciones.

- Será el Servicio, sobre la base de la Programación Estratégica, el que propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos;

- El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo, sus instrumentos de control y evaluación;

- La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio. La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia y se podrán realizar además auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajo y procedimientos. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

- El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y la Oficina Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

- Un decreto señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

- Los resultados de la evaluación serán publicados en la página web del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el balance de gestión institucional.

- El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente, dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

En cuanto a la suspensión del instrumento de evaluación, el artículo 4° dispone que se podrá suspender la evaluación, respecto de aquellas Direcciones Regionales y/o el Nivel Central, en las cuales se produzcan casos fortuitos o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. Dicha suspensión deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de justicia, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación, además se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En este caso, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó el establecimiento el año anterior.

Señala que el artículo 5° aborda el reglamento de la ley, el que podrá fijar el calendario y contenidos mínimos para la elaboración de la Programación Estratégica del Servicio; la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza; los mecanismos de control de las metas anuales; la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación; la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio y, en general, toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece la presente ley.

Indica que el artículo 6° establece que a contar del año 2017, los recursos presupuestarios que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. La asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago.

Expresa que los artículos siguientes contienen las normas transitorias de la ley, por la cuales el año 2016:

- Sólo podrán concederse recursos hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles;

- Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3° de la presente ley (Programación Estratégica y Porcentaje de cumplimiento);

- La evaluación del cumplimiento de la metas señalada en la letra anterior, se efectuará por la Subsecretaría de Justicia, a más tardar el 15 de septiembre de 2016 y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio. La evaluación del cumplimiento de las metas no será efectuada por evaluadores externos al Servicio. No se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° y el artículo 4° de la presente ley (evaluación externa del cumplimiento y procedimiento de suspensión del instrumento de evaluación);

- El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

- Mediante decreto que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en la presente ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.

Precisa que para el año 2017, el pago de la asignación se sujetará a las normas siguientes:

- Los recursos presupuestarios destinados por la ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

- Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia en el mes de noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las cuales deberán cumplirse entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2017. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c),d) e i) del artículo 3° de la presente ley (Programación Estratégica y Porcentaje de cumplimiento).

- La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos, y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio.

- El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior (Tabla Ajustada).

- Mediante decreto que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2017, se señalará nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017.

Finalmente, da a conocer que el artículo tercero transitorio establece que la primera Programación Estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016; y que el artículo cuarto transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

La presidenta de la Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil (Anercich), señora Nelly Díaz, señala que el servicio tiene más de 3.000 funcionarios, 70 % de los cuales son mujeres. El año pasado tras 39 días de una dolorosa movilización, se llegó a un acuerdo con el gobierno sobre un bono de productividad. Tienen apreciaciones sobre el proyecto.

Agrega que el bono de productividad fue originalmente propuesto por el Ejecutivo y no nació de los trabajadores. Sin embargo hay indicaciones que les gustaría se acogiesen.

Sostiene, en primer término lo relativo a la imponibilidad. La idea de los funcionarios es que la asignación no fuera imponible ni tributable. Sobre 800 funcionarios son mujeres mayores a 50 y hombres sobre 60 años, y para ellos, el que sea imponible no significará mucho para su futura pensión. Si al final, se quiere que sea imponible, que ello sea de cargo del empleador, del Estadoi.

En cuanto a las metas de cumplimiento, considera que la meta propuesta, en particular para lograr el 100% de asignación, que requiere el 95%, es muy alta. En los programas de mejoramiento de gestión (PMG) han tenido buenos resultados, pero si se alcanza sólo el 94%, no se tendría acceso al 100%. Se medirá tres funciones, cédulas para extranjeros, transferencias en vehículos motorizados, posesiones efectivas, pero 95% es demasiado alto para cumplir con la meta, y si se empieza al 95% no tienen margen de crecimiento para los futuros años, el bono nacería muerto para los demás años.

En concreto, su propuesta en la materia fue la siguiente:

En lo que se refiere a la distribución de recursos, indica que la ley N° 20.342, del 2008, dispuso que el dinero se dividiera entre la dotación máxima del servicio. Pero esa ley es para todos, y esta no lo es, acá se excluye a la alta dirección pública, y además pone condiciones para obtenerlo. En tal sentido, el dinero no debiese dividirse por la dotación máxima, sino por quienes percibirán el beneficio. Si la ley no es para todos, no se puede dividir entre todos.

En lo relativo a la medición, afirma que el proyecto distingue las metas a nivel nacional de las regionales. Pero las tres materias que serán medidas tienen realidades diversas en lo regional y lo nacional. El bono que se pagó antiguamente por PMG, que medía regionalmente, o por las calificaciones personales, terminó creando divisionismo entre los trabajadores del sector público. Por ello, prefieren que la medición sea nacional, así todos se ayudan entre todos.

En cuanto a las fechas de fijación del monto en UF, sostiene que no estaban de acuerdo que ello ocurriera en diciembre de 2018. Al menos que la fijación ocurra el 1° de enero de 2018, pues de lo contrario recién el 2019 ocurrirá un reajuste en el monto a distribuir.

Finalmente, manifiesta que el dinero a distribuir es un monto fijo, pero se pregunta qué pasaría si la dotación aumenta, quizás en 200 personas, el monto fijo habrá que dividirlo incluyendo esas 200 personas más. Lo conveniente, es que si se aumenta la dotación, el monto a distribuir se aumente proporcionalmente.

El señor Schilling junto con manifestar que le parece bien que esta asignación esté asociada a áreas de mayor riesgo, formula las siguientes consultas:

- Por qué no se utiliza como indicador el índice de satisfacción de usuarios y no se emplea a una agencia externa.

- Qué pasa si por factores externos disminuye el movimiento en alguna de las áreas susceptibles de asignación.

- Qué otros ámbitos pueden ser abordados.

Consulta qué sucede con los funcionarios que no tiene seis meses continuados de funciones efectivas y por qué se contempló este específico plazo.

El señor Lorenzini junto con anunciar una indicación en orden a que la asignación no sea ni imponible ni tributable y reiterar las consultas realizadas por el señor Schilling, solicita que se le aclare las razones por las cuales los porcentajes de recursos que se emplearán el año 2016 son diferentes a los del año 2017, habida consideración de que este año ya ha avanzado y las razones por la cuales se eligió el 31 de diciembre de 2018 como fecha de reajuste de la asignación.

El señor De Mussy consulta acerca del cumplimiento de los PMG en los últimos tres años y si el protocolo de acuerdo armoniza con lo contemplado e este proyecto.

El señor Auth observa que este tipo de beneficios son el resultado de un acuerdo en orden a mejorar la calidad del servicio y la realidad laboral. Añade que esta es una asignación permanente y debe ser imponible y tributable. Le parece razonable que el tiempo previo de ingreso a la institución sea al menos seis meses y considera positivo que se fije un monto de $ 1.600.000.000 por año, no obstante estimar que no es adecuado que no sea el monto que se gasta sino el máximo posible de recibir con 100% de productividad.

Asimismo, coincide que el índice debería ser la satisfacción del usuario.

Advierte que la productividad se mide respecto al punto que uno se encuentra y la reducción del atraso es en relación al punto de partida. También considera que el tiempo de demora no debe contemplar la tercerización del servicio a la empresa Morpho.

El señor Ignacio Suárez (Subsecretario de Justicia) advierte que el 15 de septiembre del año en curso hay que tener evaluado y comunicado el primer cumplimiento para proceder al pago de la primera asignación.

El señor José Miguel Ortiz considera que debe tenerse presente que estamos en un momento económico muy complicado, añade que aprobará este proyecto y solicita al Ejecutivo bajar el porcentaje referido al 75%.

El señor Chahin piensa que es razonable que esta asignación se aplique donde hay dificultades y por ello lo ideal es vincularlo con la satisfacción del usuario, estimando que se trata de un esfuerzo colectivo. Consulta si los funcionarios con licencias médicas, permisos administrativos o vacaciones se encuentran dentro de la hipótesis de servicios efectivos y continuos.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) manifiesta que le llama la atención que habiendo las expresadas discrepancias este proyecto haya sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución y solicita se explique la forma cómo este proyecto responde a cada punto del Protocolo de Acuerdo.

Observa que este tipo de beneficios no son algo nuevo y que, en general, caso todos logran superar el 75% de cumplimientos. Considera que en este caso no hay indicadores sino solo una expresión de áreas a medir, razón por la cual la facultad definitiva está en el Subsecretario de Justicia. Señala que las metas, respecto a áreas atrasadas, se han de medir por el porcentaje de avances, razón por la cual, no le asusta la naturaleza de las áreas comprendidas por este proyecto. Pregunta si el Ejecutivo ha efectuado una estimación acerca de lo que pueda ocurrir con este proyecto y cuál es la experiencia en el sector público en cuanto a un cumplimiento inferior al 75%.

El señor Leopoldo Pérez valora la honestidad de la dirigente presente en la sesión y observa que el proyecto se refiere a áreas con problemas para cumplir, en especial por contemplar temas tercerizados y atrasos históricos. Precisa que el único indicador para los PMG es la satisfacción usuaria.

Advierte que si el Ejecutivo persiste en asignar urgencia de discusión inmediata a este proyecto votará en contra.

El señor Ignacio Suárez (Subsecretario de Justicia) afirma que la unanimidad entregada en la Comisión de Constitución se debió a la celeridad necesaria para pagar la asignación y al hecho de que el proyecto contiene gran parte del Protocolo de Acuerdo. Acota que el índice de satisfacción del usuario ya existe en el Registro Civil y el Protocolo de Acuerdo dice que la asignación obedecerá a indicadores cuantitativos de productividad, lo cual se engarza con otras mediciones de satisfacción neta, relativa a los PMG y a un convenio de desempeño colectivo. Añade que se le otorga la facultad al Subsecretario de Justicia para que mediante decreto del respetivo ministerio genere normas de que se vayan modificando y asevera que la validación de metas por un órgano externo constituye una doble garantía para los ciudadanos y para el gremio, porque la medición de resultados no dependerá de la autoridad, razón por la cual esta validación se contempló en el Protocolo de Acuerdo.

Asevera que la asignación es imponible y tributable porque así se acordó en el Protocolo respectivo, siendo también parte del mismo los montos. También afirma que los cambios de los montos el primer año y el monto fijo, fue un acuerdo al que se llegó, siendo un esfuerzo no sólo para bajar el paro del Registro Civil, sino que también se tuvo en consideración las nuevas funciones asumidas por dicho Servicio en materias tales como los pactos de unión civil. Manifiesta que si bien existen divergencias el sustrato del proyecto hace que este sea aprobable.

El señor Luis Acevedo (Director Nacional del Registro Civil) manifiesta que este proyecto es un reflejo del Protocolo de Acuerdo y observa que el Servicio dispone de varios indicadores, tales como los PMG (para pasaportes, cédulas de identidad) y satisfacción neta, los cuales se pagan anualmente. Indica que se mide aquello que se puede mejorar y afirma que tiene confianza de que se puede lograr, siendo cuantitativo porque se trata de productividad y no existe una evaluación por el total de la demanda, sino por la demanda que llegue, conforme con los estándares de demora para cada proceso. A modo de ejemplo las posesiones efectivas demoran 45 días y quieren mejorar esos plazos.

Precisa que los artículos transitorios contemplan la posibilidad de modificar las prioridades con el tiempo y que los seis meses a los que se refiere el artículo 2°, no se ven afectados por el ejercicio de derechos por parte de los funcionarios, tales como licencias médicas, vacaciones, días administrativos, y los periodos pre y postnatal. En cuanto a los porcentajes de cumplimiento afirma que el Gobierno accedió parcialmente por cuanto originalmente el proyecto entregaba un 50% de la asignación al tramo de cumplimiento relativo al 75%, asimismo agrega que el reajuste conforme a unidad de fomento fue una petición de los funcionarios y que los PMG han sido cumplidos en los últimos tres años. Expresa que no existirá discriminación respecto al nivel central del Servicio porque el grado de cumplimiento se medirá contra la demanda que llegue y no contra total de la demanda y que, en el caso de la empresa Morpho, se medirá el plazo desde que se recibe la solicitud respectiva y se deriva a Morpho y desde el momento en que se reciba de Morpho.

La señora Nelly Díaz (Presidenta de la Asociación de Funcionarios) junto con hacer presente las dificultades personales que ha sufrido por su condición de dirigente gremial señala que no ponen en discusión los montos del proyecto, sino lo que se discute es el diseño específico, el cual no fue consensuado con los funcionarios. Explica que aproximadamente 1.500 funcionarios fueron víctimas de descuentos en sus remuneraciones con motivo del paro, lo cual fue confirmado por la Corte Suprema y afirma que no se va a pagar la asignación en los meses acordados.

El señor Patricio Melero consulta por qué motivo el Ejecutivo no cumplió con entregar la asignación en los meses solicitados por el gremio de funcionarios.

El señor Jorge Rodriguez (Dirección de Presupuestos) aclara que el Registro Civil tiene ya dos beneficios por conceptos de PMG y bono contrato usuario, a los cuales se añadirá esta asignación, siendo el Registro Civil uno de los pocos servicios con tres bonos. Expresa que este Servicio ha ganado los PMG, razón por la cual un 75% no se ve problemático, habida consideración que no más de cinco servicios registran menos de ese porcentaje.

Afirma que presentarán una indicación con el propósito de que la referencia a los seis meses de trabajo efectivos no sea interpretable por la Contraloría General de la República, de tal forma que el ejercicio de los derechos de los funcionarios en materia de vacaciones, permisos y otros sean parte de dicho trabajo efectivo.

La Comisión procede a adoptar el acuerdo en orden a que se asume como un compromiso del Ejecutivo la presentación de la mencionada indicación.

El señor Jorge Rodriguez (Dirección de Presupuesto) aclara que el espíritu de la norma es que no se trate de faltas injustificadas y si bien considera que un 95% es exigente, se trata del tercer bono.

Finalmente, explica que las cuotas de este año se pagarán en los meses de octubre y diciembre porque no existe mayor oportunidad dado lo avanzando del año en curso.

Luego el señor Monsalve (Presidente de la Comisión), teniendo presente que el proceso legislativo se encuentra en su inicio solicita al Ejecutivo otorgue un espacio de diálogo con los funcionarios del Registro Civil y se vean las posibilidades de perfeccionamiento normativo.

VOTACIÓN

Las normas sujetas a votación son del siguiente tenor

“Artículo 1°.- Establécese una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el "Servicio", con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882.

Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, 6 meses del año calendario en que se deban cumplir las metas.

No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

Artículo 3°.- El otorgamiento de la asignación que establece la presente ley se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las Subdirecciones, Departamentos y demás Unidades dependientes de aquélla.

b) El Subsecretario de Justicia fijará una Programación Estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el Programa de Mejoramiento de la Gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del Índice de Satisfacción Neta de los Usuarios a que se refiere la ley N° 20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio de Registro Civil e Identificación y su presupuesto.

Dicha Programación Estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) El Servicio, sobre la base de la Programación Estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

d) El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo, sus instrumentos de control y evaluación; todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en el literal anterior.

e) La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del procedimiento dispuesto en la ley N°19.886, y será de su cargo. Del mismo modo, se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos que permitan verificar la información proporcionada por el Servicio, a través de evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría de Justicia del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

f) El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y del Nivel Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

g) Un decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

h) Los resultados de la evaluación serán publicados en la página web del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el Balance de Gestión Institucional.

i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

Artículo 4°.- Se podrá suspender la evaluación de aquellas Direcciones Regionales y/o del Nivel Central, cuando se produzcan hechos constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

En todo caso, la suspensión de la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de Justicia, la cual deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación. Además, se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.

En el evento que el Subsecretario de Justicia no haga uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, podrá revisar y redefinir las metas fijadas para el año respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 5°.- Un Reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza; los mecanismos de control de las metas anuales; la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación; la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio y, asimismo, toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece la presente ley. Además, podrá fijar el calendario y contenidos mínimos para la elaboración de la Programación Estratégica del Servicio.

Artículo 6°.- A contar del año 2017, los recursos presupuestarios que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. El 31 de diciembre de 2018, el monto antes señalado se convertirá a unidades de fomento al valor que ésta tenga a dicha fecha.

La asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago. El valor de la unidad de fomento a considerar para este cálculo será la que ésta tenga al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Durante el año 2016, el pago de la asignación que trata la presente ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios de los que trata el artículo 6° de esta ley sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados, todos dentro de un plazo determinado. El Subsecretario de Justicia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3° de la presente ley.

c) La evaluación del cumplimiento de las metas señaladas en la letra anterior, se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a más tardar el 15 de septiembre de 2016 y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° y el artículo 4° de la presente ley.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en la presente ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.

Artículo segundo.- Durante el año 2017, el pago de la asignación de la presente ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios que trata el artículo 6° de esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para el año 2017, estarán dados por los porcentajes de Tramitación de Cédulas de Identidad para Extranjeros, el Otorgamiento e Inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia en el mes de Noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las cuales deberán cumplirse, entre el 1° de Enero y el 31 de Julio de 2017. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c),d) e i) del artículo 3° de la presente ley.

c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 3° de la presente ley y será informado el resultado de la evaluación a la asociación de funcionarios del Servicio.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior.

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2017, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017.

Artículo tercero.- La primera Programación Estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acuerdo de la Comisión

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todas las disposiciones del proyecto.

Indicación parlamentaria.

Indicación del Diputado señor Lorenzini, al artículo 2°, inciso tercero, para agregar después de la palabra “asignación” la primera vez que aparece, la expresión “no”.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) declara la indicación inadmisible de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política de la República, por significar costo para el Estado.

Sometidas a votación en forma conjunta todas las disposiciones del proyecto, resultan aprobadas por el voto favorable mayoritario de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chain; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votó en contra el señor Leopoldo Pérez (por el señor Santana), y se abstuvieron los señores Javier Macaya y Patricio Melero.

El señor Auth hace presente su conformidad con el proyecto de ley, habida consideración de que la asignación se va a pagar en dos cuotas tal como se pidió.

El señor Lorenzini explica que vota a favor por el compromiso asumido por el Ejecutivo de presentar una indicación y por las posibilidades de que el proyecto reciba otros perfeccionamientos.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), si bien vota a favor, deja constancia de su impresión en orden a que la exigencia de un cumplimiento de un 95% y más, es una condición extraordinaria, dado que normalmente el límite es un 90%, razón por la cual solicita que se proceda a la homologación respectiva.

Diputado informante el señor Alejandro Santana.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 7 de junio de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Sergio Aguiló; Fuad Chain; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Leopoldo Pérez (por el señor Santana), y Marcelo Schilling.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de junio de 2016.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD A PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10627-07)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación .

Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, son los señores Renzo Trisotti y Alejandro Santana , respectivamente.

Antecedentes:

Mensaje, sesión 15a de la presente legislatura, en 2 de mayo de 2016 . Documentos de la Cuenta N° 1 .

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 29a de la presente legislatura, en 7 de junio de 2016 . Documentos de la Cuenta N° 8 .

Informe de la Comisión de Hacienda , sesión 30a de la presente legislatura, en 8 de junio de 2016 . Documentos de la Cuenta N° 5 .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor TRISOTTI (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que otorga asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación .

La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación , con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

En lo específico, el mensaje propone que dicha asignación corresponda a los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquella y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos durante, al menos, seis meses de aquel año calendario en que se deban cumplir las respectivas metas.

Se excluyen del pago de esta asignación aquellos funcionarios que se encontraren calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

Añade que ella será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será anual y pagadera, en régimen, en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

Agrega que su otorgamiento será en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las direcciones regionales y el nivel central del servicio, sobre la base de una programación estratégica. Dicha programación podrá tener una vigencia superior a un año y deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos .

La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al servicio.

Asimismo, se regula la suspensión de la evaluación de las metas establecidas de acuerdo con el procedimiento señalado, respecto de aquellas direcciones regionales y/o el nivel central en los cuales se produzcan casos fortuitos o de fuerza mayor.

En la situación señalada, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las direcciones regionales o del nivel central corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó el establecimiento el año anterior.

Finalmente, el proyecto establece normas sobre la fórmula de cálculo de la asignación máxima anual que corresponda pagar a cada funcionario y realiza remisiones al reglamento que deberá dictarse por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos .

Sometido a votación el proyecto en general y en particular, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda .

El señor SANTANA (de pie).-

Señor Presidente , me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que otorga asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación .

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe, fundamentalmente, en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación , con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública . La señalada asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Sin perjuicio de lo señalado, el presente proyecto de ley constituye, mediante el otorgamiento de una asignación vinculada al cumplimiento de metas, un incentivo para que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación otorguen a los ciudadanos servicios de manera eficaz y eficiente.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento dispuso en su informe que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer todo el articulado del proyecto, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado .

En cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, el informe financiero N° 44 , de 19 de abril de 2016 , elaborado por la Dirección de Presupuestos , señala que la asignación que se crea en el proyecto de ley será anual y se pagará en dos cuotas iguales, en los meses de abril y de noviembre de cada año.

Conforme a lo establecido en el mismo proyecto de ley, el pago de esta asignación irrogará el siguiente gasto máximo por año: en 2016 , 412.500.000 pesos (artículo primero transitorio); en 2017 , 1.650.000.000 pesos (artículo segundo transitorio); en 2018 , 1.650.000.000 pesos ( artículo 6° ); en 2019 y siguientes, los 1.650.000.000 pesos se convertirán a unidades de fomento, al valor que esta tenga al 31 de diciembre de 2018 .

El monto máximo a pagar corresponderá al valor que resulte de multiplicar el señalado monto en UF por el valor de la unidad de fomento al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación ( artículo 6° ).

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos . No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda , con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva

Durante el debate, se escuchó a los señores Ignacio Suárez , subsecretario de Justicia , y Luis Acevedo , director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación , quienes manifestaron que la iniciativa recoge gran parte del protocolo de acuerdo suscrito entre los funcionarios y el gobierno .

Asimismo, se escuchó a la señora Nelly Díaz , presidenta de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación , quien enfatizó que si bien no discrepan de los montos que consigna el proyecto, sí lo hacen respecto del diseño específico.

El Ejecutivo , a solicitud de la Comisión, asumió el compromiso de presentar una indicación, con el propósito de precisar que los seis meses de servicios efectivos y continuos exigidos por el artículo 2° para tener derecho a la asignación, incluya el ejercicio de todos los derechos funcionarios, tales como licencias médicas, días administrativos, permisos prey posnatal, de manera que esas situaciones no sean interpretables por la Contraloría General de la República .

Finalmente, la Comisión de Hacienda , habiendo escuchado a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por la mayoría de los señores diputados presentes los artículos de su competencia, recomendando su aprobación a la Sala de la honorable Cámara .

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Damos la bienvenida a la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco , y al subsecretario de Justicia . Asimismo, a los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que se encuentran en las tribunas.

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente , por su intermedio saludo a los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación , a la ministra de Justicia y al subsecretario de esa cartera.

El 6 de noviembre de 2015 , después de treinta y nueve días de paro, terminó la movilización de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación . La comunidad sintió el cierre de las oficinas del servicio en todas las regiones del país, lo que demostró la gran labor que cumplen los funcionarios de ese organismo.

Quienes hemos trabajado en el servicio público sabemos que en esa labor se está expuesto a atender a personas que a veces llegan con mucha agresividad y con mucha prepotencia a exigir una buena atención en breve tiempo, sin considerar que también deben cumplir con un trato de respecto y deberes.

Mediante el proyecto se cumple el convenio firmado por los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación y el gobierno , en el que se reconocen demandas legítimas. Es importante tener presentes algunas consideraciones. Hasta enero de este año, la dotación del Servicio de Registro Civil e Identificación , entre funcionarios de planta y a contrata, suma alrededor de 3.300 personas, con distintos niveles de sueldos. A propósito de ello, cabe destacar una realidad que es reprochable y que se reitera en distintos organismos del Estado : en 2014 , según las estadísticas entregadas por el propio Servicio de Registro Civil e Identificación , solo 1.110 funcionarios son de planta, mientras que 2.919 están a contrata. Es una realidad que debe ser afrontada. Es urgente que se establezcan verdaderas dotaciones que garanticen la carrera funcionaría, el respeto y la estabilidad de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación , si queremos exigirles un buen desempeño.

Las cifras señaladas indican que la situación se ha agravado con el transcurso del tiempo, toda vez que en 2004 había 1.744 funcionarios de planta y 963 a contrata en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

También quiero mencionar a los funcionarios a honorarios, que no son considerados en el proyecto y que en 2014 , en todo el sector público, sumaban más de 47.000 personas. Recordemos que ese año, en una sesión especial que la Cámara de Diputados celebró para abordar la situación laboral de los funcionarios públicos a honorarios, la ministra de Justicia en ese tiempo ministra del Trabajo y Previsión Socialhizo presente el compromiso de que se realizarían concursos públicos para que, al menos durante 2016 , 3.500 funcionarios ingresaran a las plantas correspondientes.

El proyecto recoge una buena idea para la eficacia del trabajo en el sector público. Se trata de un incentivo que no es un simple bono, sino una asignación que aumenta y que se entrega en función del empeño de los funcionarios, el cual siempre han sabido poner en el cumplimiento de sus funciones. Para ello se establece un mecanismo de evaluación del cumplimiento de metas, que estará a cargo de un ente externo al servicio.

Creo que debió haberse tomado en cuenta la petición de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en relación con la imponibilidad de la asignación. Sin lugar a dudas, la señora Nelly Díaz es la persona más apreciada por quienes aspiran a que los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación tengan una carrera funcionaria decente y una jubilación digna, y es la persona más detestada por quienes en su momento requerían un documento urgente en el servicio y no lo pudieron obtener. Sin embargo, ella ha jugado el rol que queremos que jueguen todos los dirigentes sindicales y gremiales del país. En relación con la imponibilidad, la señora Nelly Díaz expresó que la idea de los funcionarios era que la asignación no fuera imponible ni tributable. Sobre 800 funcionarios del servicio son mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 60 años; para ellos el hecho de que la asignación sea imponible no significará un gran incremento de su futura pensión. Todos sabemos que los trabajadores chilenos retrasan al máximo la decisión de jubilarse porque una vez que lo hacen sus ingresos disminuyen al 40 por ciento, fruto del sistema previsional que no hemos enfrentado con una reforma profunda y con un tratamiento claro respecto de las AFP.

Otro punto débil del proyecto es que a contar de 2017 , los recursos presupuestarios que trata esta futura ley solo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de 1.650 millones de pesos. El diputado José Miguel Ortiz , miembro de la Comisión de Hacienda , explicará con mayor detalle las bondades de este monto. Sin embargo, no se consideró algo planteado por los funcionarios del servicio: que el monto aumente cada año de acuerdo con el aumento de los funcionarios; de lo contrario, deberá distribuirse el mismo monto entre más funcionarios.

Señor Presidente , señora ministra, es una buena lección la que hemos aprendido con el Servicio de Registro Civil e Identificación . El Estado , el Ministerio del Trabajo , deben actualizar la forma de resolver los conflictos laborales que se producen con ocasión de las aspiraciones legítimas de los trabajadores. Los funcionarios públicos no tienen derecho a huelga ni a negociación colectiva; sin embargo, viven las mismas situaciones de todos los trabajadores chilenos. Los funcionarios públicos ven cómo disminuye su poder adquisitivo cuando sube el valor de la bencina, del pan, del pasaje del metro y de los servicios de luz y de agua. Por tanto, tienen el legítimo derecho a expresarse. El deber del Estado y del Ministerio del Trabajo es generar fórmulas adecuadas para canalizar las aspiraciones de los trabajadores, de modo que la huelga sea el recurso extremo y último al que estos recurran cuando hay imposibilidad de que sean escuchados.

Vamos a votar a favor este proyecto que beneficia a los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación , pues se lo merecen. No obstante, advertimos sobre aquellos puntos que están pendientes de abordar: la realidad de los trabajadores a honorarios y a contrata, las condiciones laborales, sincerar las plantas de funcionarios que Chile necesita en sus servicios y modernizar el Servicio de Registro Civil e Identificación , como se ha estado haciendo con medidas que son muy bien acogidas por la ciudadanía.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente , por su intermedio saludo a la ministra de Justicia , señora Javiera Blanco ; al subsecretario de Justicia , señor Ignacio Suárez , y a los dirigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación que se encuentran en las tribunas.

Quiero iniciar mi intervención con una reflexión. ¿Son necesarios treinta y nueve días de paralización para lograr sensibilizar a un gobierno y al Parlamento respecto de la situación salarial que afecta a un servicio? ¿No deja en evidencia la falta de diálogo y de capacidad de entender las necesidades, para no tener que extremar las posiciones y llegar al punto que señaló la ministra de Justicia al final de la movilización: “Con el paro no ganó nadie; solo perdieron los ciudadanos”?

Las situaciones extremas a las que se ha llegado en este y en otros casos no deben seguir ocurriendo. Desde el Parlamento requiero mayor capacidad de diálogo y de comprensión, y menores acciones de presión, pues todos resultan de alguna manera perjudicados.

El proyecto de ley es producto de un acuerdo que permitió terminar con la movilización.

Uno echa de menos que se genere una política de remuneraciones y asignaciones para funcionarios públicos desde una visión más integral. Dicha política no debe ser fruto de presiones, sino de la legitimidad de las demandas que se plantean.

Se requiere una legislación específica, que también lleve por delante lo que debe preocuparnos, que es mejorar la productividad y el servicio que se presta a los chilenos.

La presidenta de la asociación de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación , señora Nelly Díaz , nos hizo ver que la institución por tanto, el gremio tiene un componente femenino muy alto: más del 70 por ciento de sus trabajadores son mujeres.

Al hablar de productividad en mujeres, considerando que el Parlamento y los distintos gobiernos le han ido incorporando más funciones al servicio, por ejemplo, con el proyecto hoy es ley de unión civil y los atrasos que presenta dicha institución en cuanto al registro de vehículos motorizados y otra serie de tareas que tiene, uno dice: “Muy bien, más productividad.”. Pero, al mismo tiempo, también dice: “Más recursos, mejores salarios y mejor trabajo de coordinación, si le estamos pidiendo a una entidad de tanta importancia que cumpla funciones tan relevantes en nuestro país.”.

El bono que se propone tiene ese beneficio: incorpora el concepto de productividad, asociado a la función pública que esos funcionarios deben cumplir.

En la actualidad, los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación tienen algunas asignaciones, como la relativa al Índice de Satisfacción Neta , que reciben aquellos funcionarios que obtienen más de 80 por ciento de satisfacción por parte de los usuarios.

Desde el año 2009 , ese beneficio promedia alrededor de 1.160.000 pesos anuales por empleado, lo que me parece bien.

Hoy se está pidiendo la asignación de un nuevo bono, que incorpora metas de productividad. De esa manera, al igual que el beneficio citado anteriormente, esta asignación no se entregará a todo evento, sino en la medida en que se cumplan las metas de productividad establecidas al efecto.

Aquí se puede entrar a discutir si la tabla planteada para el otorgamiento del beneficio es o no adecuada, pues todos los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que tengan menos de 75 por ciento de cumplimiento recibirán 0 por ciento de la asignación; quienes logren entre 75 y menos de 85 por ciento de cumplimiento, el 60 por ciento del beneficio; quienes alcancen entre 85 y menos de 90 por ciento de cumplimiento, el 80 por ciento de la asignación; quienes logren entre 90 y menos de 95 por ciento de cumplimiento, el 90 por ciento de la asignación, y quienes obtengan 95 por ciento o más de cumplimiento, tendrán el ciento por ciento del beneficio.

En castellano, el funcionario deberá tener un grado de cumplimiento superior al 95 por ciento para lograr la asignación completa, meta que considero alta, porque se trata de un servicio muy recargado, con muchas funciones. Por tanto, la escala de medición podría ser distinta.

Los gremios, con razón, alegaron que no fueron considerados para el diseño de la entrega del beneficio, pese a que el protocolo de acuerdo los incorporaba en ello. En este sentido, debo decir que el gobierno quiso enviar el proyecto de ley en abril pasado sin el concurso de los dirigentes.

(Aplausos en las tribunas)

Por lo tanto, ellos tuvieron que ponerse muy firmes para ser escuchados, y recién ahí se incorporaron algunos factores.

En este sentido, llamo la atención al gobierno , porque cuando se termina un paro y se firma un protocolo, hay que cumplir ese compromiso y no hacer caso omiso de él.

Sin embargo, todo deja ver que la entrega de este nuevo bono de productividad está plenamente justificada por las difíciles condiciones que viven los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación , más las enormes dificultades que han debido enfrentar, considerando el tipo de funcionarios de que se trata y el componente esencialmente femenino del servicio.

Por último en este punto haré una reflexión, solo hago un llamado al gobierno a tener una visión más integral acerca de cómo manejar hoy un concepto que se está incorporando cada vez en forma más importante en el espíritu de las leyes que se dictan: la productividad. Ello, porque no se puede seguir en la política de los paros para conseguir beneficios, pues le hace daño a nuestra convivencia democrática, no le hace bien al rol del Estado y no hace justicia respecto de otros sectores que, quizás, tienen menor capacidad de presión y enfrentan peores condiciones de trabajo.

El 21 de Mayo , la señora Presidenta de la República anunció que todos los proyectos de ley que ingresen al Parlamento deberán tener un informe de productividad y de los recursos que se destinarán. Así, cuando los recursos son escasos, obviamente se tiene que buscar el uso más eficiente de ellos.

Con estas variables, reclamando una política integral y un trato de mejor diálogo y convivencia entre dirigentes y gobierno , anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.

He dicho.

Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente , el proyecto de ley que votaremos hoy no nació de una iniciativa parlamentaria ni tampoco de la buena voluntad del gobierno , sino que es producto de la organización de los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación y de su movilización por treinta y nueve días.

Fue una movilización en contra de todo y de todos: de los medios de comunicación, que se ensañaron con ellos y mintieron descaradamente; del gobierno , que apostó al desgaste de los trabajadores y a poner a la ciudadanía en contra de ellos; de la derecha, como era de esperar, y de la Nueva Mayoría , que, a diferencia de lo que hizo en la movilización del 2013 en ese entonces el Presidente era Piñera , y la Nueva Mayoría apoyó gustosa la paralización, esta vez le dio la espalda a los trabajadores. Incluso un grupo de diputados, entre ellos Farcas y Silber , se dieron el lujo de interponer un recurso de protección en contra de las dirigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación .

(Aplausos en las tribunas)

No podemos seguir tolerando el doble estándar en política. Lo digo porque, seguramente, a la hora de la votación de este proyecto todos se van a poner de acuerdo; pero cuando estaban en la movilización, donde las papas quemaban, se hicieron los lesos, y los que no, salieron a pegarles a los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación .

Ese doble estándar, tan naturalizado en política en estos días, es lo que está reventando la legitimidad del Parlamento.

Sobre el contenido del proyecto hay varios puntos delicados.

El monto destinado al pago de la asignación que se propone debiera ser proporcional al aumento de funcionarios y no único; debiera ser reajustable anualmente, igual como ocurre con el valor de nuestra moneda. Es una cuestión que parece obvia, pero en el proyecto no se considera de esa manera.

Los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación pidieron acceder al ciento por ciento de la asignación con un cumplimiento de metas de 90 por ciento, por las circunstancias sobrevinientes a las que siempre está expuesto cualquier trabajador. Asimismo, que la asignación no sea imponible.

Conversé con los dirigentes nacionales y con la dirigente regional de Magallanes , María Elena , quienes me solicitaron, pese a las diferencias que tienen con el texto propuesto, que aprobemos el proyecto, y que ojalá la discusión se profundice después en el Senado .

¿De qué da cuenta el que haya tantos puntos pendientes o tantas divergencias? De que un aspecto fundamental del protocolo firmado no se ha cumplido, cual es que la implementación del protocolo se haría de común acuerdo entre los trabajadores y la dirección. Pero eso sencillamente no sucedió.

(Aplausos)

Tal como lo han manifestado los trabajadores, la dirección parto de la base que de buena feelaboró una propuesta, que es la que votaremos ahora, pero sin el concurso de los funcionarios.

De esa manera no vamos a mejorar las relaciones al interior de los servicios.

Por tanto, hago un llamado al gobierno , y en particular al director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación , con quien tuve la oportunidad de conversar hoy, para que el trabajo que viene de aquí en adelante se haga en conjunto, colaborativamente, no entre cuatro paredes; que se haga con los dirigentes, que tan bien representan las esperanzas y convicciones de todos los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación .

He dicho.

Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente de la Cámara de Diputados , señor Primer Vicepresidente de la Corporación , querida ministra Javiera Blanco , subsecretario Ignacio Suárez , diputadas y diputados presentes en la Sala , representantes del gremio del Servicio de Registro Civil e Identificación presentes en las tribunas:

(Aplausos)

Me alegra muchísimo que aplaudan todo. Pero también hay que ser serio, objetivo, preciso y transparente.

He escuchado con mucha calma todas las intervenciones de los colegas.

Seis de los parlamentarios presentes somos diputados desde 1990 . ¡Somos parte de la historia legislativa!

Recuerdo muy bien que el año 90, el Servicio de Registro Civil e Identificación no contaba con más de 1.800 funcionarios en todo el país y que la infraestructura en la que funcionaba, por lo menos en mi región, eran locales arrendados medio insalubres. La atención era pésima, pero no por culpa de los funcionarios, sino por la falta de medios para atender adecuadamente.

A partir de 1990 logramos ir formando un presupuesto acorde con la actividad que realizan y la atención que debe prestar ese servicio. Fue así como, por ejemplo, los edificios en la Región del Biobío y en la Región Metropolitana los dirigentes que están en las tribunas lo saben mejoraron sustancialmente.

El entonces diputado Camilo Escalona y quien habla, José Miguel Ortiz , como diputados del gobierno de la Concertación , logramos que les subieran cuatro grados a dos mil funcionarios del servicio. ¡Un verdadero milagro!

En suma, nunca hemos dejado de conversar con ellos y de solucionarles sus problemas, que es lo importante.

Coloco esos pincelazos para que seamos justos, para que seamos serios, para que seamos responsables y no sigamos con el tema de que todo es malo o que no se ha hecho nada, porque es falso. Entre todos hemos construido este país.

Algo que siempre destaco es que la primera reforma tributaria se hizo gracias a un acuerdo entre la Concertación y Renovación Nacional . Sin esa reforma no habrían sido posibles las transformaciones que se han producido en Chile.

Escuché con mucha calma lo que se ha planteado, porque los quiero mucho y los aprecio mucho, y es mentira que los hayamos dejado botados. Al revés, sufrimos un gran dolor y nos produjo una gran tristeza el largo paro que llevaron a cabo, porque no ayudó a nadie. Fueron 39 días que significaron dolor para nuestros funcionarios, serios problemas para los usuarios y profunda preocupación para las autoridades, incluidos los parlamentarios.

En la estructura del Estado hay dos instituciones que casi se autofinancian. Una es la Dicrep , cariñosamente conocida como “la Tía Rica”, que se financia totalmente y le sobra plata, por lo cual le entrega recursos al Estado . La otra es el Servicio de Registro Civil e Identificación . Vi el informe de ejecución presupuestaria del Ministerio de Justicia , dirigido por la gran ministra Javiera Blanco , y observé que el 95 por ciento del presupuesto de dicho servicio se financia con lo que genera a través de sus actividades, no obstante las dificultades que muchas veces enfrenta.

¿Cuál es el problema? Que ese largo paro significó el inicio de procesos en los tribunales, y resulta que en Chile los poderes del Estado funcionan. ¡Es falso que no funcionen! ¡A algunos les gustaría que no funcionaran! Y como resultado de esos procesos sucedió algo cruel: hubo descuentos.

Debemos solucionar definitivamente ese problema en la Administración Pública , porque nunca lo hemos podido solucionar. Pero ya veremos cómo enfrentarlo.

¿Cuál es, hoy, el tema de fondo? Que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación , que ahora son más de 3.000, ya tiene dos bonos, incentivos que no son obra de la casualidad, sino el resultado de proyectos de ley presentados por los gobiernos de la Concertación y aprobados durante el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . Son bonos justos que los funcionarios se ganaron legítimamente, aunque quizás sean insuficientes.

Hay que ser claros: la inversión que ha hecho el Estado en el Servicio de Registro Civil e Identificación es de las más grandes. Es un servicio absolutamente tecnologizado, tiene todo computarizado; realmente nos sentimos orgullosos de él.

Yo, como un ciudadano más nunca me ha gustado abusar del cargo que ostentó, fui a renovar mi cédula nacional de identidad al Servicio de Registro Civil e Identificación hace alrededor de seis meses. Como corresponde, hice la fila. ¡Si somos todos iguales! Todos los que estábamos en la fila había cinco personas delante de mí terminamos el proceso en menos de veinte minutos.

Eso es eficiencia, eso es sentido de responsabilidad, eso es entender en qué consiste ser funcionario público. Es decir, hemos hecho la pega tratando de obtener el mejor resultado.

¿Qué pasó con el paro? Culminó con un protocolo de acuerdo del que guardo una copia, porque hay que ser serios. No hay que estar un ratito en la reunión y salirse antes de que termine para dar un punto de prensa. Hay que estar desde el primer minuto hasta el último minuto, siguiendo, como corresponde, el trabajo legislativo y de fiscalización que nos corresponde.

Resulta que a algunos funcionarios y funcionarías que tienen más de 55 años, en el caso de las mujeres, y más de 60, en el caso de los hombres, no les gusta que esos bonos sean imponibles y tributables. Lamentablemente, es lo que firmaron en el protocolo de acuerdo. Así es como quedó escrito y así fue suscrito.

Por tanto, cuando se hacen cumplir esos acuerdos, nadie está pasando a llevar el protocolo. Quizá habrá que buscar una solución al problema de esa gente, pero mientras tanto hay que cumplir lo acordado. ¡Conversemos las cosas! ¡Veamos cómo las solucionamos! Pero así quedaron escritas.

Este sería el tercer bono para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación , y significará entregar una asignación por productividad tanto al personal de planta como al que se desempeña a contrata. Solo se hace excepción respecto del personal afecto al Sistema de Alta Dirección Pública .

Un mensaje para la ministra. En la Comisión de Hacienda nos correspondió ver todo el proyecto, los seis artículos permanentes y los cuatro transitorios, y hubo un par de cosas en la que estuvimos totalmente de acuerdo con el gremio. Una de ellas dice relación con que para recibir la asignación de productividad se exigirá que los funcionarios deberán encontrarse en funciones a la fecha de pago de aquella y deberán haber desempeñado servicios efectivos y continuos durante a lo menos seis meses del año calendario que corresponda.

Ahí se advierte un problema, ministra, que usted, al igual que el subsecretario, se comprometió con la Comisión de Hacienda a resolver en el Senado mediante una indicación no importa que el proyecto vuelva a la Cámara en tercer trámite constitucional, de modo que eso quede explícitamente resuelto, porque no puede ser que los funcionarios que se encuentren con licencia médica no tengan derecho a recibir el bono. ¡Eso es increíble! ¡Hay que solucionarlo!

Por el escaso tiempo que tengo me queda un minuto y mediono quiero explicitar todas las cosas que me preocupan, pero hay un par de materias que es bueno que usted, que es mujer de palabra, cumpla. Me refiero a que en el Senado presentará una indicación concordada con el gremio. ¡Qué cuesta eso! Eso es lo más vital en la vida: dialogar, conversar, ponerse de acuerdo para el bien del país.

¿Qué significa este bono? Se establece en función de tres parámetros: cédulas para extranjeros, transferencias de vehículos motorizados, posesiones efectivas; pero para llegar al ciento por ciento se necesita alcanzar el 95 por ciento de las metas. Sé que se hace con empresas externas. Creo que lo van a cumplir. Todos los años han cumplido los PMG, pero están bordeando el 94 de las metas, así es que están preocupados por ver cómo llegarán al 95 por ciento para que un grupo importante obtenga el ciento por ciento de la asignación.

Creo que esa es una de las cosas que se deben analizar, y tienen que colocar la experiencia de lo que han significado los porcentajes respectivos.

Quiero ser claro en lo que se refiere a las platas. A nosotros nos toca ver las platas, así es que sabemos que este proyecto requiere un aporte, una inyección importante de recursos financieros. Para este año, 2016 , se aprobarán 412.500 millones de pesos; para el 2017 , 1.650 millones de pesos; para 2018 , nuevamente 1.650 millones de pesos, y para 2019 y los años siguientes, los 1.650 millones se convertirán en unidades de fomento, al valor que esta tenga al 31 de diciembre de 2018 . Es bueno que lo sepan nuestras amigas y amigos.

Para terminar, deseo señalar, siempre respecto de las platas, que este año los recursos provendrán del presupuesto del Ministerio de Justicia , y, si faltaren, del Tesoro Público.

Por las razones expuestas, vamos a votar a favor el proyecto, pero quiero ser igual de claro para expresar que siempre hemos estado preocupados por lo que le ocurre a este gremio.

He dicho.

Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente , después de escuchar a los colegas, sobre todo a los integrantes de la Comisión de Hacienda , quedó de manifiesto que existe un protocolo firmado que establece montos, fórmulas de pago y tiempos, pero no quedó claro el diseño.

En ese sentido, quiero resaltar la transparencia de los dirigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación , particularmente la de la señora Nelly Díaz , pues fue muy honesta en la Comisión de Hacienda al decir que los representantes de los funcionarios habían concurrido a firmar, pero que se había enterado por el “correo de las brujas”, porque parece que tiene muy buenas amistades, que el proyecto de ley fue calificado con discusión inmediata, razón por la cual se pudo detener su tramitación para perfeccionarlo en parte.

Llama la atención que el proceso de reajustabilidad del bono parta el 31 de diciembre de 2018 . Se trata de un tema que se discutió en la Comisión de Hacienda , por lo que varios diputados que la integran de forma permanente hicieron ver al Ejecutivo la posibilidad de adelantar dicho proceso, pues habría otras condiciones y otro gobierno en la fecha señalada.

Creo que no hay discusión respecto de si el bono será imponible o no. Los trabajadores deben privilegiar que sea imponible, porque, de no ser así, significará que, a la larga, será pan para hoy, pero hambre para mañana. No olvidemos que no todos los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la administración pública que reciben este tipo de bono están en edad de jubilar, por lo que las personas más jóvenes necesitan capitalizar para tener una pensión un poquitito más digna.

Es importante recordar al Ejecutivo los temas de la reajustabilidad y de la participación en los mecanismos. Lo planteo porque una cosa sí quedó clara, cual es que no están establecidos los indicadores mediante los cuales se pagará el bono.

Es cierto que existen el Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) y los indicadores que ya están operando respecto de los otros bonos que reciben los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación , pero no están claros los que se ocuparán en este tercer beneficio que recibirán esos trabajadores. El director nacional de ese servicio o los directores regionales tendrán que definir cómo se medirá el pago del bono en los distintos periodos, ya que ese servicio efectúa más funciones de las que realizaba hace diez o quince años, como el registro de vehículos motorizados, uniones civiles o posesiones efectivas, además de la renovación de cédulas de identidad o de pasaportes.

Los dirigentes también plantearon al Ejecutivo que las condiciones de trabajo no son las óptimas en muchas oficinas del servicio a lo largo del país. Si bien se ha avanzado en este aspecto, muchas se mantienen en esas situaciones debido al crecimiento demográfico en muchas comunas, particularmente en las del distrito 29, que represento, integrado por las comunas de Puente Alto, Pirque , San José de Maipo , La Pintana y, en el futuro, La Florida.

Hace tres años, el Gobierno Regional otorgó 150 millones de pesos para mejorar o ampliar la oficina de la comuna de Puente Alto, pero hasta hoy no se ha avanzado en nada. Los fondos del Gore están disponibles, pero no se ha desarrollado la implementación de las obras, a pesar de que es una oficina que atiende a una población de entre 740.000 y 750.000 habitantes. Las condiciones para los usuarios y el trabajo para sus funcionarios son prácticamente inhumanos, porque no cuentan con las mínimas comodidades para realizarlo.

Por lo tanto, no se trata solo del pago de bonos o del reconocimiento de la labor que ejercen los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación , sino que es necesario demostrar nuestra gratitud hacia hechos a través de la dignificación de sus condiciones de trabajo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente , por su intermedio saludo a la ministra de Justicia y Derechos Humanos, al subsecretario de la misma cartera y a los dirigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación que se encuentran en las tribunas.

Nuestro país ha iniciado un debate que resulta indispensable para fortalecer y promover la productividad en el ámbito privado, aspecto clave para recuperar nuestra capacidad de crecimiento económico y que es uno de los grandes déficits que tenemos como país.

En la Comisión de Hacienda estamos discutiendo un proyecto de ley que establece una agenda de productividad; pero también resulta indispensable discutir la forma de mejorar la productividad en el sector público.

Es cierto que esta asignación de productividad se debe a un paro y a un protocolo de acuerdo que puso fin a esa movilización. También es cierto que el proyecto de ley recoge plenamente la parte medular de ese protocolo. Sin embargo, me parece muy importante resaltar que este bono, a diferencia de otros que hemos conocido, no se otorga a todo evento ni se entrega contra nada; al contrario, pues los propios funcionarios se comprometen a cumplir metas para mejorar la productividad del servicio, lo que se focaliza justamente en las áreas en que existen algunos retrasos.

Eso se suma no solo a los Programas de Mejoramiento de Gestión (PMG), sino también a los bonos de satisfacción de usuarios, los que tienen que ver con la evaluación del desempeño de esos funcionarios que hacen quienes utilizan los servicios del Servicio de Registro Civil e Identificación .

Naturalmente, esto requiere de un esfuerzo no solo de los funcionarios, sino de todo el servicio, porque es fundamental ir mejorando la productividad en el sector público.

Esta asignación, para denominarla de mejor manera, va en la dirección correcta, porque tiene los incentivos bien puestos para mejorar la calidad de atención y el servicio en general.

La atención es buena, pero se ponen estas metas para seguir mejorándola, dinámica que debemos incorporar con mucha fuerza en el sector público.

Por otra parte, considero que algunos diputados podrán quedarse con la discusión, que es importante, pero me parece que es accesoria respecto de si el reajuste por unidad de fomento parte ahora, en 2017 o en 2018. Creo que lo realmente sustancial es que aquí se está cumpliendo plenamente con el anhelo de recibir una asignación que se conquistó gracias al compromiso de los funcionarios, pero también del gobierno , que está cumpliendo con lo que acordó y firmó con los representantes de los funcionarios.

Nos parece muy importante que exista una evaluación externa. En esto no se puede utilizar el mecanismo de incentivos de “el garrote y la zanahoria” o de “el premio y el castigo”. Por eso, los parámetros, las metas y los indicadores estarán determinados en una resolución que dictará el subsecretario, como jefe de servicio, pero la evaluación que certifica si esas metas se cumplen o no la realizará una institución externa, lo que dará a los funcionarios una gran garantía de objetividad en la evaluación del cumplimiento de la productividad.

También representa una garantía para todos de que se cumplirán los compromisos contraídos y de que se recibirá la asignación cuando se alcancen las metas.

No quiero dejar pasar algo que señaló con mucha claridad mi colega José Miguel Ortiz .

Es necesario aclarar algunos aspectos del proyecto de ley. Por ejemplo, el artículo 2° de la iniciativa señala: “Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, 6 meses del año calendario en que se deban cumplir las metas.”.

¿A qué se refiere la frase “servicios efectivos y continuos”? Claramente, eso generará un espacio enorme para la interpretación que tendrán que hacer en su momento la Contraloría General de la República o los tribunales de justicia. La frase “servicios efectivos y continuos” ¿excluye las licencias médicas? ¿Excluye las licencias maternales pre y postnatal? ¿Excluye el ejercicio de un derecho, como vacaciones o días administrativos? ¿O están plenamente contenidos, porque se trata de servicios continuos y efectivos?

No queda claro cuál es el sentido de esa frase. A lo mejor, se refiere a una persona que fue contratada para un reemplazo o que dejó de estar contratada y después volvió en otro reemplazo.

Reitero: no sé cuál es el alcance de esa frase, pero es evidente que puede generar dificultades a la hora de implementar la ley.

Es muy importante ahorrarnos este problema, que el día de mañana puede significar un conflicto con los propios funcionarios.

Por lo tanto, es fundamental que el sentido de esa disposición quede definido claramente en el proyecto de ley. El derecho al pago de la asignación que se propone para los funcionarios que hubieren desempeñado servicios continuos y efectivos no puede excluir a aquellos que, por encontrarse haciendo uso de un derecho legítimo, no se encuentren en funciones durante el plazo que se establece.

No puede ser que el ejercicio de un derecho funcionario los excluya del pago de esa asignación. Creo que eso debe quedar meridianamente claro en el texto de esta iniciativa.

Existe el compromiso del Ejecutivo de presentar una indicación al respecto durante la tramitación de esta iniciativa en el Senado . Me gustaría que la ministra de Justicia se refiriera al sentido de esa indicación, que, debido a la urgencia con la que se ha tramitado el proyecto, no puede ser analizada por la Cámara de Diputados . Haremos un acto de fe respecto de que esa indicación será presentada en el Senado.

He dicho.

Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Solicito la autorización de la Sala para permitir el ingreso de la subsecretaria general de la Presidencia, señora Patricia Silva .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco .

La señora BLANCO, doña Javiera (ministra de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , en relación con el planteamiento del diputado Fuad Chahin , quiero anunciar que presentaremos dos indicaciones en el Senado . La primera, recaída en el artículo 2° del proyecto de ley, para incorporar a todos los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del cálculo de los seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas, con la finalidad de incorporar a todos los funcionarios que durante ese período hubieren estado haciendo uso de distintos permisos, como licencias médicas, prenatal, postnatal y postnatal parental extendido, entre otros.

La segunda, recaída en el artículo 6° de la iniciativa, tiene por propósito la exclusión del personal afecto al Sistema de Alta Dirección Pública , tanto del pago de la asignación que se propone como de la base de cálculo de la dotación máxima efectiva.

Esas son las dos indicaciones que nos hemos comprometido a presentar en el Senado .

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , el otorgamiento de una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación se materializa como fruto del acuerdo suscrito el 6 de noviembre del 2015 entre el gobierno y la Asociación de Funcionarios de ese organismo. Con ella se busca instalar como eje modernizador la necesidad de producir servicios de calidad en el aparato público para mejorar la atención de los ciudadanos.

¿Valieron la pena los treinta y nueve días de paro de ese servicio? Tengo la impresión de que sí. A partir del año 2000 , el Servicio de Registro Civil e Identificación ha hecho grandes cambios en materia de modernización, lo que se ha traducido en una mayor eficiencia del servicio que brinda a la comunidad.

Hay que ser justos y señalar que cuando estamos sentados en esta Sala no nos gustan las protestas ni los paros, porque al parecer a la vaca se le olvidó que fue ternera. Sin embargo, cuando estamos en la calle y no formamos parte del gobierno nos gustan las protestas y los paros.

Para mí, el paro valió la pena. El Servicio de Registro Civil e Identificación ha cambiado mucho y ha mejorado gracias a los gobiernos que han puesto interés en él, pero también gracias a todos sus funcionarios.

He dicho.

Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente , la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana , inequívocamente, votará a favor el proyecto, pero por tratarse de un tema tan importante y vinculado con los trabajadores, consideramos una obligación explicitar nuestra posición en el debate.

Queremos que el proyecto sea votado hoy, porque el mérito principal de esta conquista de los trabajadores y de las trabajadoras del Servicio de Registro Civil e Identificación es de su organización gremial. Lo decimos con la convicción de quienes luchamos por el establecimiento de la titularidad sindical durante la discusión de la reforma laboral, y de quienes creemos que el derecho a la huelga es un legítimo recurso que tienen los trabajadores para lograr mejores condiciones para los suyos.

Esta iniciativa, indicaciones mediante, tal como lo ha anunciado la ministra, surgió a partir de la movilización de los trabajadores.

¿Cuántos días de paralización se podrían haber evitado si hubiese existido disposición para escuchar la demanda de las trabajadoras y de los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación ? Vaya a todos ellos nuestro saludo.

Finalmente, anuncio que votaremos a favor el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente , quiero valorar el acuerdo que se logró el año pasado, después de una movilización de treinta y nueve días de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación .

Ese acuerdo se materializó en la iniciativa que hoy es sometida a nuestra consideración, la que solo excluye del beneficio que propone a los funcionarios designados por el Sistema de Alta Dirección Pública .

Se establece una asignación asociada al cumplimiento de metas de los aproximadamente tres mil funcionarios de ese organismo, las que serán evaluadas por organismos externos al servicio.

Para recibir esta asignación, los funcionarios deberán cumplir ciertas condiciones laborales, como la permanencia en el cargo y el encontrarse calificado en las listas 1 o 2. La mencionada asignación de productividad será pagada en dos cuotas anuales.

No serán merecedores del pago de la asignación aquellos funcionarios cuyo grado de cumplimiento de las metas sea inferior a 75 por ciento.

Valoro el hecho de que el monto de la asignación se convertirá a unidades de fomento al valor que esta tenga a la fecha en se efectúe su pago. Se trata de un mecanismo bastante novedoso en el sector público y provechoso para sus trabajadores, puesto que las actualizaciones de los beneficios se calculan sobre la base del reajuste de remuneraciones del sector público.

También valoro que se haya acordado que los indicadores o instrumentos y las metas señaladas serán fijados de acuerdo con la realidad de cada región, porque no es lo mismo la realidad de la Región Metropolitana que la del resto del país.

Entre las exigencias para acceder a la asignación, se estableció que los funcionarios debiesen prestar funciones durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas.

Por eso, valoramos lo anunciado recientemente por la ministra , en el sentido de que en el Senado se presentarán indicaciones al artículo 2° , con el objeto que todos los funcionarios tengan derecho a percibir la asignación que se propone, incluidos los que han estado haciendo uso de alguno de sus derechos legales.

Felicito a la señora Nelly Díaz , a todos los dirigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación y a sus funcionarios, puesto que tomaron la iniciativa para realizar un paro de actividades, pero también se abrieron al diálogo, que es la manera en la que, en definitiva, se resuelven los conflictos.

Por esa razón, apoyaremos el proyecto de ley.

He dicho.

Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación .

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto , Germán .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de junio, 2016. Oficio en Sesión 23. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 9 de junio de 2016.

Oficio Nº 12.605

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al boletín N°10.627-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Establécese una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el “Servicio”, con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y que, además, hayan desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas.

No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

Artículo 3°.- El otorgamiento de esta asignación se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

Para efectos de esta ley se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las subdirecciones, departamentos y demás unidades dependientes de aquélla.

b) El Subsecretario de Justicia fijará una programación estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del índice de satisfacción neta de los usuarios a que se refiere la ley N°20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio y su presupuesto.

La programación estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) El Servicio, sobre la base de la programación estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

d) El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo sus instrumentos de control y evaluación, todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en la letra anterior.

e) La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del procedimiento dispuesto en la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y será de su cargo. Del mismo modo, se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos que permitan verificar la información proporcionada por el Servicio, a través de evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría de Justicia del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

f) El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y para el Nivel Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

g) Un decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

h) Los resultados de la evaluación serán publicados en el sitio electrónico del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el Balance de Gestión Institucional.

i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

Artículo 4°.- Se podrá suspender la evaluación de aquellas Direcciones Regionales y,o del Nivel Central, cuando se produzcan hechos constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el reglamento.

La suspensión de la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de Justicia que deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación. Además, se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.

En el evento que el Subsecretario de Justicia no haga uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, podrá revisar y redefinir las metas fijadas para el año respectivo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Artículo 5°.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza; los mecanismos de control de las metas anuales; la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación; la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece esta ley. Además, podrá fijar el calendario y los contenidos mínimos para la elaboración de la programación estratégica del Servicio.

Artículo 6°.- A contar del año 2017 los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. El 31 de diciembre de 2018 este monto se convertirá en unidades de fomento al valor que tenga a dicha fecha.

La asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago. El valor de la unidad de fomento para este cálculo será el que ésta tenga al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Durante el año 2016, el pago de la asignación que trata esta ley se sujetará a las siguientes normas:

a) Los recursos presupuestarios de los que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros; el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas, y por el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados, todos dentro de un plazo determinado. El Subsecretario de Justicia, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta ley determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.

c) La evaluación del cumplimiento de las metas señaladas en la letra anterior se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a más tardar el 15 de septiembre de 2016, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°, letra e), y 4° de esta ley.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en esta ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.

Artículo segundo.- Durante el año 2017, el pago de la asignación de esta ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para el año 2017 estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros; el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas, y en el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia en el mes de noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las que deberán cumplirse entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2017. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c),d) e i) del artículo 3°.

c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 3°, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior.

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2017, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017.

Artículo tercero.- La primera programación estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de junio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 25. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación.

BOLETÍN Nº 10.627-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

En sesión de Sala, de 14 de junio de 2016, se dispuso que la iniciativa legal pasara a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y a la de Hacienda, en su caso. No obstante, por Acuerdo de Comités de la misma fecha consignada, se definió que el proyecto sea informado sólo por vuestra Comisión de Hacienda.

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Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

Asimismo, debe consignarse que se presentaron 7 indicaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República, las cuales fueron aprobadas todas por unanimidad.

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A una o todas las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Justicia, la Ministra, señora Javiera Blanco; el Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez; el Jefe Jurídico, señor Ignacio Castillo; el Jefe de la División Judicial, señor Álvaro Pavez; el Jefe de Asesoría y Estudios, señor Milton Espinoza; los asesores, señor Eduardo Paredes y Gonzalo Neira, y los periodistas, señores Camilo Campos y Rodolfo Carrasco.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores legislativos, señores Felipe Ponce y Hernán Campos.

De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Jorge Rodríguez, y el Abogado, señor Rodrigo Quinteros.

Del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Director, señor Luis Acevedo; el Jefe de Gabinete, señor Cristian Ballesteros; el Subdirector de Operaciones, señor Jaime Lira, y el Jefe de Departamento de Desarrollo de las Personas, señor Antonio Saavedra.

De la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile (ANERCICH), la Presidenta, señora Nelly Díaz; el Director, señor Manuel Carrasco, y el Tesorero, señor René Becerra.

La periodista del Honorable Senador García, señora Andrea González.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Creación de una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El artículo 6° de la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

- El Título VI, del Sistema de Alta Dirección Pública, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- La ley N° 20.342, que crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas que indica para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que la iniciativa legal se materializa como fruto de un acuerdo, suscrito el día 6 de noviembre del año 2015, entre el Gobierno y la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación (ANERCICH).

Con ella, indica, se busca instalar como eje modernizador la necesidad de producir servicios de calidad en el aparato público, para mejorar la atención de los ciudadanos.

En cuanto al contenido de la iniciativa legal, señala lo siguiente:

- El proyecto de ley crea una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

- Se dispone que la asignación de productividad corresponderá a los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos, durante, a lo menos, 6 meses del año calendario en que se deban cumplir las respectivas metas. Se excluyen del pago de esta asignación, aquellos funcionarios que se encontraren calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación. La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será anual, pagadera, en régimen, en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

- El otorgamiento de la asignación se realizará en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y, en el Nivel Central del Servicio, sobre la base de una Programación Estratégica que deberá ser aprobada mediante decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”. La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

- Regula, asimismo, la suspensión de la evaluación de las metas establecidas, respecto de aquellas Direcciones Regionales y el Nivel Central, en las cuales se produzcan casos fortuitos o de fuerza mayor.

- Establece normas sobre la fórmula de cálculo de la asignación máxima anual que corresponda pagar a cada funcionario, y realiza remisiones al reglamento que deberá dictarse por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Asimismo, se establecen las reglas que serán aplicables para el otorgamiento y pago de la asignación durante los años 2016 y 2017, estableciendo un procedimiento especial de fijación de metas.

- Se contempla la oportunidad en que deberá fijarse la primera Programación Estratégica del Servicio de Registro Civil e Identificación para el otorgamiento de la asignación que establece la presente iniciativa.

- Regula lo relativo al mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia. Y se indica que en los años siguientes se estará a lo que considere la correspondiente ley de presupuestos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, explicó que el proyecto de ley responde a un protocolo de acuerdo que puso fin a un conflicto, y que fue firmado el 6 de noviembre de 2015. Destacó que es la primera asignación o indicador asociado a la productividad en un servicio público en nuestro país, por lo que es una innovación. Observó que los indicadores que se medirán están fuera de aquellos que se analizan hasta ahora dentro del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que, en la suma de todos, se estará evaluando prácticamente el Servicio completo, tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo, tomando en cuenta que también se considera un índice de satisfacción al usuario.

Acotó que, además, se innova al medir, de forma separada, lo que ocurre en las direcciones regionales respecto de lo que ocurre en el nivel central.

Agregó que no se incluye dentro de la asignación a los funcionarios que forman parte de la Alta Dirección Pública, e indicó que la misma será imponible y tributable. Además, señaló que el mecanismo de reajustabilidad, contemplado en el artículo 6°, establece que el monto máximo anual de recursos presupuestarios relativos a esta ley se convertirá a unidades de fomento el 31 de diciembre de 2018.

Respecto de las indicaciones del Ejecutivo, expresó que la primera de ellas se refiere al artículo 2°, para precisar que distintos tipos de permisos que se indican serán excepciones al momento de exigir el cumplimiento de los 6 meses de servicio en el año calendario.

Otra indicación se refiere al artículo 5°, añadió, en que se precave la posibilidad que aparezcan problemas respecto de la aplicación durante el año 2018.

En el artículo 6°, señaló que se excluye a los funcionarios del Sistema ADP para efectos del cálculo de la asignación.

Agregó que, las indicaciones referidas a los artículos transitorios, se formulan para habilitar al Subsecretario de Justicia a regular los detalles de los procesos de fijación de metas y de los distintos porcentajes de la asignación.

El Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Luis Acevedo, destacó que el proyecto de ley se construyó en conjunto con la asociación de funcionarios y que se traduce en la primera asignación de productividad dentro de la Administración Pública. A continuación, hizo referencia al contenido de cada uno de los artículos que componen la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Coloma consultó la razón de que no se incluya como beneficiarios de la asignación a los funcionarios del Sistema de Alta Dirección Pública.

El Director del Servicio, señor Acevedo, expresó que la Alta Dirección Pública cuenta con sus propios indicadores dentro del convenio de desempeño que se les aplica. Además, informó que fue una materia incluida dentro del protocolo de acuerdo suscrito con los representantes de los funcionarios.

La Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile (ANERCICH), señora Nelly Díaz, planteó que, para el año 2017, la asignación se pagará en dos cuotas en octubre y diciembre, cuando el acuerdo alcanzado implica pagar siempre en abril y noviembre, por lo que no están de acuerdo con los meses indicados.

Señaló que el Servicio está integrado por 3.100 funcionarios, de los cuales, el 70%, son mujeres. Agregó que la Asociación cuenta con 2.800 asociados.

Expresó compartir la indicación que propone considerar como trabajados los períodos con feriados y permisos, tanto es así que lo habían solicitado al Ejecutivo. Asimismo, también habían solicitado, y celebran que se proponga mediante indicación, que la asignación sea proporcional entre los que obtienen el beneficio y entregando el total de los recursos, y que se considere a los nuevos funcionarios que ingresen.

Observó que recién en el año 2019 se verá reajustado el monto máximo, lo que no les parece correcto, y debiera ser desde el mes de enero del año 2018.

Del mismo modo, consideró como excesivamente elevado el que se exija un 95% de cumplimiento para obtener el 100% de la asignación, cuando normalmente se ha establecido, como máximo, el 90% para obtener el beneficio.

Además, no compartió que la asignación sea imponible y tributable y, en caso de que se insista que sea así, debería hacerse con cargo a los fondos que el mismo Servicio recauda, dado que es de los pocos que se autofinancia.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, fuera de los temas abordados por las indicaciones, quedarían planteadas observaciones acerca de los meses en que se pagará la asignación en el año 2017, del momento en que se reajustará el monto máximo y la imponibilidad de la asignación.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, manifestó que varias peticiones efectuadas por los dirigentes de ANERCICH se vienen resolviendo con las indicaciones.

Respecto de que la asignación sea imponible y tributable, expresó que buscan que todas las asignaciones permanentes tengan esas características para no provocar daños futuros en las pensiones.

Sobre el hecho de que se exija un 95% de cumplimiento para obtener el 100% de la asignación, observó que, efectivamente, es más exigente que otras asignaciones, y lo hicieron así porque se trata de la tercera asignación que recibirá el Servicio (PMG se paga con 90% de cumplimiento y trato usuario con 70%).

El Director del Servicio, señor Acevedo, explicó que la cédula de identidad para extranjeros es un servicio de alto impacto que pretenden mejorar y llevar al mismo nivel de las cédulas para nacionales. Agregó que el 40% de los ingresos del Servicio se producen por el registro de transferencias de vehículos motorizados, el que hasta ahora no se ha medido.

Estimó que el 95% de cumplimiento se puede lograr, tomando en cuenta que los programas de mejoramiento de gestión siempre han presentado porcentajes de cumplimiento sobre esa cifra.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que el 95% de cumplimiento para obtener el total es muy alto, y llama la atención porque normalmente se exige un 90% para este tipo de asignaciones. Además, debe considerarse que el Registro Civil e Identificación también depende de servicios externos, especialmente informáticos, por lo que el cumplimiento total no queda entregado sólo a lo que hagan los funcionarios.

El Honorable Senador señor Montes expresó que no le parece riguroso hablar de productividad, cuando, en realidad, se trata de metas y su cumplimiento. Estimó que para hablar de productividad se deben considerar otros factores adicionales, como la tecnología.

Asimismo, consultó quién efectuará la evaluación externa y quién la pagará, destacando que no se consigna en el informe financiero dicho gasto.

El Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez, respondió que el hecho de que la evaluación sea efectuada por una entidad externa representa una doble garantía de independencia e imparcialidad, tanto para los funcionarios como para la ciudadanía, de la no incidencia de discrecionalidad por parte de la autoridad administrativa. Agregó que la selección del evaluador se regirá por la ley de compras públicas y el pago se hará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Justicia, sin que se pueda indicar en este momento el costo esperado, dado que se realizará por primera vez la evaluación.

El Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros, expresó que, no existiendo aún una primera evaluación, sólo se pueden entregar referencias de costos a propósito de otras leyes que han incluido este tipo de evaluaciones.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que lo relevante es que quede claro que la evaluación se costeará con fondos propios de la Subsecretaría y que no dicen relación con los recursos presupuestarios máximos contemplados para la asignación en los artículos de la ley.

Asimismo, observó que, respecto del año 2017, le parece que podrían cambiarse las fechas de pago de la asignación, de modo que los funcionarios no tengan que esperar hasta octubre para recibir la primera cuota.

La Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios, señora Díaz, sostuvo que a ellos siempre se les planteó que las fechas de pago serían abril y noviembre, y no se mencionó que en un año específico se haría en octubre y diciembre, por lo que esperan que puedan modificarse. Agregó que existen varios funcionarios que se retirarán en los próximos meses y no recibirán la asignación en 2017, a lo que se suma que era una forma de recuperar los descuentos aplicados como efecto de la última movilización.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que es potestad del Ejecutivo acceder a una modificación de ese tipo, y que quizás -escuchando la opinión existente al interior de la Comisión- pueda estudiar la presentación de una indicación para cuando se discuta el proyecto de ley en la Sala.

El Director del Servicio, señor Acevedo, explicó que el primer pago del año 2017 se hace en octubre porque se evaluará el período enero-julio de ese año.

El Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Quinteros, planteó que, si se adelantan las fechas de pago del año 2017, se corre el riesgo de que no alcancen a pagar en el momento que indique la ley.

El Honorable Senador señor Coloma estimó que, al no tratarse de un problema de recursos, existe el espacio para buscar una solución que adelante el primer pago del año 2017.

El Honorable Senador señor García manifestó que, si se evaluará hasta el 31 de julio del 2017, se podría adelantar el pago hacia el final del mes de agosto de ese año.

El Honorable Senador señor Montes solicitó que el Ejecutivo revise lo que se viene observando, considerando, además, que en situaciones similares se permite hacer anticipos a cuenta de lo ocurrido el año anterior, por lo que podría pagarse una cuota durante el primer semestre.

El señor Subsecretario señaló que estudiarían las posibilidades planteadas en conjunto con la Dirección de Presupuestos.

Finalmente, se dejó constancia, respecto de la letra e) del artículo 3°, que el costo de la evaluación del cumplimiento de metas efectuada por evaluadores externos al Servicio, será de cargo de la Subsecretaría de Justicia y, en ningún caso, se refiere a los recursos presupuestarios a los que se refiere el artículo 6°, que para el año 2017 llegan a un máximo de $1.650.000 miles.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 2°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y que, además, hayan desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas.

No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.”.

La indicación número 1 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para incorporar, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración:

“Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados; licencias médicas; permisos con goce de remuneración; los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar.

Artículo 3°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- El otorgamiento de esta asignación se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

Para efectos de esta ley se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las subdirecciones, departamentos y demás unidades dependientes de aquélla.

b) El Subsecretario de Justicia fijará una programación estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del índice de satisfacción neta de los usuarios a que se refiere la ley N°20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio y su presupuesto.

La programación estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) El Servicio, sobre la base de la programación estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

d) El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo sus instrumentos de control y evaluación, todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en la letra anterior.

e) La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del procedimiento dispuesto en la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y será de su cargo. Del mismo modo, se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos que permitan verificar la información proporcionada por el Servicio, a través de evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría de Justicia del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

f) El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y para el Nivel Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

g) Un decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

h) Los resultados de la evaluación serán publicados en el sitio electrónico del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el Balance de Gestión Institucional.

i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

La indicación número 2 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar, en la letra i), la tabla que establece Grados de Cumplimiento y Porcentajes de la Asignación, respecto de la asignación máxima anual, por la siguiente:

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 5°

Dispone que un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza; los mecanismos de control de las metas anuales; la manera de determinar los distintos porcentajes de la asignación; la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece esta ley. Además, establece que podrá fijar el calendario y los contenidos mínimos para la elaboración de la programación estratégica del Servicio.

La indicación número 3 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para incorporar, a continuación de la frase “; las normas transitorias para su aplicación” y antes del punto y coma (;), la siguiente oración: “y pago durante el año 2018”.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio, señor Ignacio Castillo, refirió que el proceso de pago, en régimen, comienza en el año 2018, pero ese año se mide durante el año 2017, por lo que si la programación estratégica no se encuentra afinada para el momento que corresponda, se faculta a que el referido pago se contemple dentro de las normas transitorias de aplicación.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 6°

Dispone que, a contar del año 2017, los recursos presupuestarios de que trata la ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. A su vez, el 31 de diciembre de 2018 este monto se convertirá en unidades de fomento al valor que tenga a dicha fecha.

Agrega que la asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago. El valor de la unidad de fomento para este cálculo será el que ésta tenga al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación.

La indicación número 4 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para intercalar en el inciso segundo del artículo 6°, a continuación de la palabra “pago” y después del punto seguido (.) , la oración siguiente: “Sólo para estos efectos, en dicha dotación no se considerarán los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Textualmente, dispone que:

“Artículo primero.- Durante el año 2016, el pago de la asignación que trata esta ley se sujetará a las siguientes normas:

a) Los recursos presupuestarios de los que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros; el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas, y por el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados, todos dentro de un plazo determinado. El Subsecretario de Justicia, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta ley determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.

c) La evaluación del cumplimiento de las metas señaladas en la letra anterior se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a más tardar el 15 de septiembre de 2016, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°, letra e), y 4° de esta ley.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en esta ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 5 y 6:

La indicación número 5 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar la letra b), de la siguiente forma:

a) Intercálase a continuación de la frase: “El Subsecretario de Justicia,”, la oración siguiente: “mediante resolución,”.

b) Intercálase a continuación de la frase “período de medición de ellas” y antes del punto seguido (.), la siguiente frase: “; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación.”.

La indicación número 6 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en la letra d) del artículo primero transitorio, la tabla que establece Grados de Cumplimiento y Porcentajes de la Asignación, respecto de la asignación máxima anual, por la siguiente:

Las indicaciones números 5 y 6 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo segundo

Prescribe lo siguiente:

“Artículo segundo.- Durante el año 2017, el pago de la asignación de esta ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para el año 2017 estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros; el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas, y en el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia en el mes de noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las que deberán cumplirse entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2017. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.

c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 3°, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior.

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2017, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017.”.

La indicación número 7, es para modificar la letra b) del artículo segundo transitorio, de la siguiente forma:

a) Intercálase a continuación de la frase: “El Subsecretario de Justicia”, la expresión siguiente: “, mediante resolución,”.

b) Incorpórase a continuación de la frase “31 de julio de 2017” y antes del punto seguido (.), la siguiente frase: “; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación.”.

La indicación número 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de abril de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Objetivo del proyecto de ley

Crear una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Lo anterior, con el objetivo de que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, producto del otorgamiento de una asignación vinculada al cumplimiento de metas, otorguen servicios de manera eficaz y eficiente a los ciudadanos.

La señalada asignación será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La asignación que se crea en el proyecto de ley será anual y se pagará en dos cuotas iguales, en los meses de abril y de noviembre de cada año.

Conforme a lo establecido en el mismo proyecto de ley, el pago de esta asignación irrogará el siguiente gasto máximo por año:

Año 2016: $412.500 miles (artículo primero transitorio)

Año 2017: $1.650.000 miles (artículo segundo transitorio).

Año 2018: $1.650.000 miles (artículo 6o).

Año 2019 y siguientes:

- los $1.650.000 miles se convertirán a unidades de fomento, al valor que ésta tenga al 31 de diciembre de 2018.

- el monto máximo a pagar corresponderá al valor que resulte de multiplicar el señalado monto en UF por el valor de la unidad de fomento al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación (artículo 6o).

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la Partida 10 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.”.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero complementario, de fecha 20 de junio de 2016, que señala, de manera textual, lo que sigue:

“I. Antecedentes

Las indicaciones tienen por objeto hacer adecuaciones al proyecto de ley que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, en los siguientes aspectos:

a. Clarifica lo que se entenderá por "Servicio Efectivo", estableciendo que las personas que se encuentren con licencia médica (incluyendo pre y post natal y permiso postnatal parental), vacaciones legales y días administrativos tendrán derecho a la asignación.

b. Excluye a los altos directivos públicos de la dotación que se usará para determinar el monto máximo anual individual de la asignación, toda vez que éstos no serán beneficiarios de la asignación que se está creando.

c. Modifica las tablas de los artículos 3° y primero transitorio, que especifican los tramos de Grado de Cumplimiento asociados a cada porcentaje de la asignación a recibir, en cada caso.

d. Se incorporan ajustes en ámbitos procedimentales en los artículos transitorios.

II. Efectos del proyecto de ley sobre los Gastos Fiscales

La presente indicación no implica un mayor gasto fiscal respecto de lo establecido en el Informe Financiero N° 44 del año 2016.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 2°

Inciso primero

Incorporar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

“Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados; licencias médicas; permisos con goce de remuneración; los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 1).

Artículo 3°

Letra i)

Reemplazar la tabla que establece Grados de Cumplimiento y Porcentajes de la Asignación, respecto de la asignación máxima anual, por la siguiente:

(Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Artículo 5°

Intercalar, entre la frase “; las normas transitorias para su aplicación” y el punto y coma (;) que le sigue, la siguiente oración: “y pago durante el año 2018”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 3).

Artículo 6°

Inciso segundo

Intercalar, como segunda oración, nueva, a continuación de la expresión “pago.”, la oración siguiente: “Sólo para estos efectos, en dicha dotación no se considerarán los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 4).

Artículo primero transitorio

Letra b)

Modificarla, de la siguiente forma:

- Incorpórase, a continuación de la frase “El Subsecretario de Justicia,”, la expresión siguiente: “mediante resolución,”.

- Intercálase, entre la frase “período de medición de ellas” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 5).

Letra d)

Sustituir la tabla que establece Grados de Cumplimiento y Porcentajes de la Asignación, respecto de la asignación máxima anual, por la siguiente:

(Unanimidad 4x0. Indicación número 6).

Artículo segundo transitorio

Letra b)

Modificarla, del siguiente modo:

- Intercálase a continuación de la frase: “El Subsecretario de Justicia”, la expresión siguiente: “, mediante resolución,”.

- Incorpórase, entre la frase “31 de julio de 2017” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 7).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Establécese una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el “Servicio”, con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y que, además, hayan desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas. Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados; licencias médicas; permisos con goce de remuneración; los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.

No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

Artículo 3°.- El otorgamiento de esta asignación se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

Para efectos de esta ley se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las subdirecciones, departamentos y demás unidades dependientes de aquélla.

b) El Subsecretario de Justicia fijará una programación estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del índice de satisfacción neta de los usuarios a que se refiere la ley N°20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio y su presupuesto.

La programación estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) El Servicio, sobre la base de la programación estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

d) El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo sus instrumentos de control y evaluación, todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en la letra anterior.

e) La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del procedimiento dispuesto en la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y será de su cargo. Del mismo modo, se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos que permitan verificar la información proporcionada por el Servicio, a través de evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría de Justicia del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

f) El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y para el Nivel Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

g) Un decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

h) Los resultados de la evaluación serán publicados en el sitio electrónico del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el Balance de Gestión Institucional.

i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

Artículo 4°.- Se podrá suspender la evaluación de aquellas Direcciones Regionales y,o del Nivel Central, cuando se produzcan hechos constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el reglamento.

La suspensión de la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de Justicia que deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación. Además, se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.

En el evento que el Subsecretario de Justicia no haga uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, podrá revisar y redefinir las metas fijadas para el año respectivo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Artículo 5°.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza; los mecanismos de control de las metas anuales; la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación; la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación y pago durante el año 2018; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece esta ley. Además, podrá fijar el calendario y los contenidos mínimos para la elaboración de la programación estratégica del Servicio.

Artículo 6°.- A contar del año 2017 los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. El 31 de diciembre de 2018 este monto se convertirá en unidades de fomento al valor que tenga a dicha fecha.

La asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago. Sólo para estos efectos, en dicha dotación no se considerarán los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. El valor de la unidad de fomento para este cálculo será el que ésta tenga al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Durante el año 2016, el pago de la asignación que trata esta ley se sujetará a las siguientes normas:

a) Los recursos presupuestarios de los que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros; el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas, y por el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados, todos dentro de un plazo determinado. El Subsecretario de Justicia, mediante resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta ley determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.

c) La evaluación del cumplimiento de las metas señaladas en la letra anterior se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a más tardar el 15 de septiembre de 2016, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°, letra e), y 4° de esta ley.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indican:

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en esta ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.

Artículo segundo.- Durante el año 2017, el pago de la asignación de esta ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para el año 2017 estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros; el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas, y en el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia, mediante resolución, en el mes de noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las que deberán cumplirse entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2017; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.

c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 3°, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior.

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2017, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017.

Artículo tercero.- La primera programación estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas el día 21 de junio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

(Boletín Nº 10.627-07)

I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: creación de una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3x0).

Indicación número 1. Aprobada por unanimidad (3x0).

Indicación número 2. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 3. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación número 4. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación número 5. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación número 6. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación número 7. Aprobada por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 9 de junio de 2016, fue aprobado en general con la unanimidad de 92 votos.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de junio de 2016.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El artículo 6° de la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

- El Título VI, del Sistema de Alta Dirección Pública, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- La ley N° 20.342, que crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas que indica para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Valparaíso, a 21 de junio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA PERSONAL DE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.627-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda (certificado): sesión 25ª, en 21 de junio de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es crear el beneficio al que se ha hecho referencia, del cual se exceptúan los funcionarios del organismo que se encuentran afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Tuma y Zaldívar, acogió la idea de legislar.

En cuanto al debate en particular, realizó diversas enmiendas, igualmente aprobadas por unanimidad.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado cuya tercera columna consigna las modificaciones propuestas, y en la cuarta, el texto resultante.

Debo hacer presente que el Ejecutivo hizo llegar una indicación al artículo segundo transitorio, para reemplazar en la letra e) la frase "El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017." por la siguiente oración "El pago de la asignación se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2017.".

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El señor LAGOS ( Presidente ).-

Pido la autorización de la Sala para que asista a la sesión el Subsecretario de Justicia , señor Ignacio Suárez.

--Se accede.

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El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra la señora Ministra para explicar la indicación.

La señora BLANCO ( Ministra de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , se ha solicitado, en efecto, cambiar el pago en la etapa previa a 2018, cuando el incentivo entrará en régimen.

Para el presente año se ha previsto una sola cuota, en octubre, la que asciende a 412 millones de pesos.

En 2017, el monto equivale al que se registrará en régimen -es decir, mil 650 millones de pesos-, pero hemos modificado la modalidad de pago. La que Su Señoría tiene en sus manos se refiere a los meses de octubre y diciembre, en tanto que ahora planteamos -la indicación viene caminando- una sola cuota en septiembre.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Para tenerlo claro, señora Ministra , la primera indicación sustituye los dos pagos en 2017 por uno solo en octubre. Ahora usted informa que una nueva reemplazará octubre por septiembre.

¿Estoy en lo correcto?

La señora BLANCO ( Ministra de Justicia y Derechos Humanos).-

Así es.

El señor LAGOS (Presidente).-

Y está llegando en este minuto.

La señora BLANCO ( Ministra de Justicia y Derechos Humanos).-

En efecto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Gracias por haberlo precisado.

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda , deseo consignar -y creo que interpreto a todos los que trabajamos en ella con relación a la materia- que la iniciativa en debate no es otra cosa que el cumplimiento de un protocolo celebrado con motivo del conflicto en el Registro Civil , lo que dio lugar a considerarse el establecimiento de la asignación de productividad.

Cabe destacar que esta última se financia con recursos propios del Servicio. El gasto en régimen será de mil 650 millones de pesos, pero el primer año ascenderá a 412 millones.

En la Comisión se rectificó el porcentaje de cumplimiento. Venía un 95 por ciento y se dejó un 90, como tope, que es más o menos el mismo exigido en otras asignaciones al aplicarse este tipo de beneficio.

Los dirigentes plantearon que el pago se efectuara con mayor anticipación. Hubo discusiones y se aportaron antecedentes en orden a por qué ello sería posible o por qué no, pero, en definitiva, con el Ministro de Hacienda llegamos al acuerdo de que tenga lugar en septiembre. Fue una propuesta que todos los miembros de la Comisión realizamos ayer para lograr una salida.

Por estas razones, el órgano técnico aprobó el proyecto por unanimidad.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

No hay ningún inscrito.

Si no hay objeciones, se abrirá la votación.

El señor COLOMA.-

¿La idea es que nadie hable?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Si Su Señoría lo desea, podrá hacerlo.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA .-

Señor Presidente , me parece importante entregar una breve explicación.

La iniciativa ha sido largamente buscada y negociada, tanto por los dirigentes sindicales del Registro Civil como por el Gobierno, y en la Comisión de Hacienda, presidida por el Honorable señor Zaldívar , hemos tratado de ir haciendo confluir visiones respecto de las cuales ello no siempre resulta fácil. Ha sido una complejidad, y no sé si todos los problemas han quedado resueltos.

Por lo menos hay un inicio, sin embargo, en el sentido de generar una asignación de productividad, muy relevante para el personal de planta y a contrata del Registro Civil. Es la primera vez que se hará un esfuerzo de esta naturaleza.

Los funcionarios correspondientes a la Alta Dirección Pública se exceptúan, ante lo cual pregunté la razón. Ellos tienen un régimen especial. Lo entiendo.

Se supone que este será un modelo para el futuro.

Tres mil cien funcionarios recibirán una asignación que será progresiva.

El beneficio es tributable e imponible, aspecto que fue parte de la discusión, porque es cierto que se genera un grado de disminución en el monto. El Gobierno hizo presente la importancia de las jubilaciones.

Se contempla un conjunto de requisitos y rendiciones de cuenta para el otorgamiento.

Me parece positivo que se haya llegado a un acuerdo. Obviamente, el Registro Civil es un organismo muy significativo para el país. Registraba un detrimento económico muy relevante, por lo que se establece la asignación.

El costo ascenderá a 1.650 millones de pesos, en régimen.

Lo hago presente porque hay otros gastos asociados -quiero dejar constancia- en materia de revisión de estándares. En el informe financiero no quedó claro quién los iba pagar. Por eso pedí la palabra para precisar que el mayor gasto que para el Registro Civil suponga el diseño y control del sistema no puede exceder los 1.650 millones de pesos adscritos al beneficio. La idea es que esa sea la cantidad que se pueda asignar en función del cumplimiento de metas que son exigentes.

Se produjo una gran discusión acerca de si la meta más alta debía partir en el 95 por ciento de cumplimiento. La Comisión pidió, unánimemente, que comenzara en el 90 por ciento, solicitud que fue aceptada y que, a mi juicio, va en el sentido correcto. Así, entre el 75 y menos del 80 por ciento de cumplimiento, se recibirá el 50 por ciento de la asignación; entre el 80 y menos del 85 por ciento de cumplimiento, el 75 por ciento de la asignación; entre el 85 y menos del 90 por ciento de cumplimiento, el 85 por ciento de la asignación, y con 90 por ciento o más de cumplimiento, el cien por ciento del beneficio.

Igual quedo con una sensación un poco rara -y con esto termino- en cuanto a que se trataba de una cuestión de voluntad. Aquí no estuvimos peleando por un tema de recursos porque los recursos estaban: era un problema de oportunidad.

Yo concuerdo con lo que plantearon los dirigentes en orden a que el pago se efectuara en cuotas a partir del mes de abril. Hicimos el máximo esfuerzo para que así fuera. Al final, el Gobierno fue flexibilizando en algo su posición y terminamos con una cuota en septiembre. Lo óptimo hubiera sido que el próximo año se pagara en abril y en diciembre, como se había establecido en su momento.

Todos debieran estar contentos con este esfuerzo. Sin embargo, tengo la impresión de que no todos lo están. Y es parte de lo que a uno le gustaría que fuera distinto. Pero por lo menos siento que se ha hecho un esfuerzo por parte de la Comisión de Hacienda. Creo que hemos contribuido a tratar de acercar posiciones.

Espero que la dirigencia y los funcionarios de esta importante institución que es el Registro Civil, distribuidos de Arica a Punta Arenas, de alguna manera sientan que por lo menos se les ha dado una mano, lo que no significa que sea la única mano que haya que darles. Probablemente, vamos a tener que seguir trabajando en este escenario.

Así que, a la señora Nelly Díaz , Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Servicio , y a los dirigentes que la han acompañado fiel y lealmente -¡por Dios que son trabajadores!, hay que reconocerlo-, quiero decirles que espero que seamos capaces de avanzar en este proceso y de legislar, ojalá de una forma más conveniente, hacia delante.

Por eso, vamos a votar a favor del proyecto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA .-

Señor Presidente , este es el resultado de una gran movilización que provocó un impacto importante en el país, en los ciudadanos, en los usuarios del Registro Civil, un servicio que la ciudadanía valora como uno de los más relevantes y más imprescindibles.

Medir y calificar la identidad de las personas tiene que ver con el reconocimiento de que todos somos distintos, somos especiales. Y ese trabajo lo hace concienzudamente el Registro Civil y su personal, que posee una larga experiencia y vinculación con la comunidad.

Sí debo decir que este es el resultado de una movilización que quizás pudo haberse evitado si hubiese existido una mejor disposición de parte del Ejecutivo para escuchar a los trabajadores. En definitiva, me parecen innecesarias la paralización y la falta de atención a la comunidad. Se hubiesen evitado de existir un diálogo que se anticipara a lo que ocurrió el último día de la negociación.

Soy partidario de que el Ejecutivo se anticipe a los conflictos a efectos de evitar, no solamente la paralización de los trabajadores, sino la falta de servicio en una institución tan importante para la ciudadanía.

Me alegro por la disposición, tanto del Gobierno como de los trabajadores, para llegar a este acuerdo, el que, si bien es cierto no fue fácil, va a permitir compensar adecuadamente el trabajo, el cumplimiento de metas y el mejoramiento de lo que hasta ahora ha sido el servicio prestado por cada uno de los funcionarios.

Me adhiero al saludo a su Directiva y a sus representantes, que permanentemente han estado asistiendo a este rito de negociación con el Ejecutivo y con los Ministerios de Hacienda y de Justicia.

Me parece que estamos llegando a un final feliz, aunque no siempre se logre todo lo que uno quisiera. Pero creo que este es un gran paso en favor de la calidad del servicio del Registro Civil .

Voto favorablemente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , tengo una idea absolutamente contraria al Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pues considero que si no hubiera habido una movilización nada de esto hubiese ocurrido.

Por lo tanto, celebro la movilización de cada una de las funcionarias y funcionarios, porque gracias a esa lucha se pudo llegar a un escenario relativamente favorable.

--(Aplausos en tribunas).

Y digo "relativamente favorable", señor Presidente , por otra situación.

Ayer la Presidenta Bachelet firmó el acuerdo para un trato igualitario, un trato digno para nuestros adultos mayores.

La buena noticia es que acá, efectivamente, habrá un incentivo económico para la eficiencia en el desempeño de las funciones del Registro Civil . La mala noticia es que aquel no va a engrosar, bajo ningún punto de vista, las futuras jubilaciones de sus trabajadores. Y la peor noticia es que todos quienes tengan que jubilar a partir de julio tendrán un 2 por ciento menos en sus pensiones.

Entonces, señor Presidente , claro que nos alegramos por esta asignación, que no hubiese sido posible sin una movilización, que a lo mejor no era deseada. Yo creo que nadie desea movilizarse, ni siquiera los trabajadores.

Yo saludo a la presidenta de la Asociación de Funcionarios del Registro Civil . Conversé con ella en algunas oportunidades y tenía la misma angustia que el resto de sus pares o que las mismas autoridades cuando, en algún momento, había oídos sordos para poder llegar a un entendimiento.

Por lo tanto, se ha llegado a este feliz acuerdo, pero solo gracias a aquella movilización. Yo lo celebro, pero de aquí en adelante quienes estamos en la función pública tenemos que trabajar para dejar de fabricar pobreza al momento de la jubilación.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda y con la indicación presentada por el Ejecutivo (29 votos afirmativos), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Guillier y Chahuán.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de junio, 2016. Oficio en Sesión 38. Legislatura 364.

Valparaíso, 22 de junio de 2016.

Nº 184/SEC/16

Valparaíso, 22 de junio de 2016.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al Boletín Nº 10.627-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2°

Inciso primero

Ha incorporado la siguiente oración final: “Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados; licencias médicas; permisos con goce de remuneración; los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”.

Artículo 3°

Letra i)

Ha reemplazado la tabla que contiene, sobre “Grado de Cumplimiento” y “Porcentaje de la Asignación, respecto de la asignación máxima anual”, por la siguiente:

Artículo 5°

Ha intercalado, a continuación de la frase “; las normas transitorias para su aplicación”, lo siguiente: “y pago durante el año 2018”.

Artículo 6°

Inciso segundo

Ha incorporado después de la expresión “pago.”, como segunda oración, la siguiente: “Sólo para estos efectos, en dicha dotación no se considerarán los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Letra b)

La ha modificado de la siguiente forma:

- Ha incorporado, a continuación de la frase “El Subsecretario de Justicia,”, la expresión “mediante resolución,”.

- Ha intercalado, después de la frase “período de medición de ellas”, lo que sigue: “; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación”.

Letra d)

Ha sustituido la tabla que contiene, sobre “Grado de Cumplimiento” y “Porcentaje de la Asignación, respecto de la asignación máxima anual”, por la siguiente:

Artículo segundo

Letra b)

La ha modificado del siguiente modo:

- Ha intercalado, a continuación de la frase: “El Subsecretario de Justicia”, la expresión “, mediante resolución,”.

- Ha reemplazado la frase “el 31 de julio de 2017”, por la que sigue: “el 30 de junio de 2017; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación”.

Letra e)

La ha modificado como sigue:

- Ha sustituido la locución “30 de septiembre” por “31 de agosto”.

- Ha reemplazado la oración final que señala “El pago de la asignación se efectuará en dos cuotas, en los meses de octubre y diciembre de 2017.”, por la siguiente: “El pago de la asignación se efectuará en una sola cuota en el mes de septiembre de 2017.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.605, de 9 de junio de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD A PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10627?07)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 12 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco .

La señora BLANCO, doña Javiera (ministra de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, ya tuvimos la oportunidad de discutir en esta Sala sobre este incentivo que se otorgará a los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Senado perfeccionó algunos aspectos de la iniciativa muy sentidos por los funcionarios del servicio. De hecho, nos comprometimos en esta Sala, durante el primer trámite constitucional, a incorporarlos como indicaciones.

Uno de ellos era disponer que se entendería que cumplen con la exigencia de “servicios efectivos” los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieran estado haciendo uso de feriados, licencias médicas, permisos con goce de remuneración, descanso de prey posnatal, y permiso posnatal parental.

Además, se excluyó de la base de cálculo a los funcionarios del Sistema de Alta Dirección Pública para efectos de la asignación

También se modificaron los grados de cumplimiento de las asignaciones, reduciendo las exigencias de cada uno de los tramos, con la finalidad de que el pago máximo de la asignación quedara en 90 por ciento o más, en lugar de 95 por ciento o más, y se realizaron los ajustes respectivos a los tramos anteriores.

Del mismo modo, se modifica la estructura del pago de la asignación correspondiente a 2017, previsto en los 1.650.000.000 de pesos, para lo que se dispone que el pago se realizará en una sola cuota, que se adelantará a septiembre de dicho año, en lugar de dos cuotas, en octubre y diciembre de 2017.

El resto se trata de adecuaciones reglamentarias para efectos de proceder con los pagos de los años transitorios, que son 2016 y 2017.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio felicito a la ministra de Justicia y Derechos Humanos, porque convenció a nuestro ministro de Hacienda de hacer el pago en una cuota en vez de dos, lo que era la gran aspiración del gremio del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Por lo tanto, debemos dar una señal potente mediante la aprobación de las modificaciones del Senado al proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, nos parece correcto que se haya buscado solucionar un problema que venía arrastrándose desde hace tiempo en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Creo que debemos sentirnos orgullos del personal de dicho servicio, pues se trata de funcionarios públicos, de todos los estamentos y de todos los grados, que hacen de su trabajo una muy buena acción. Siento que, innecesariamente, adoptaron una medida, ya por todos conocida, porque en un momento determinado no se sintieron considerados.

De algún modo, creo que la iniciativa repara el hecho de que se dejara de lado a esos funcionarios y mejora sus condiciones, aunque no satisface todas sus expectativas.

Por lo tanto, vamos a aprobar las modificaciones del Senado al proyecto de ley. He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe ,

-Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón , Jorge .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, deseo rectifico mi voto; es a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, se dejará constancia en el acta de la sesión acerca de su rectificación.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de junio, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 23 de junio de 2016

Oficio Nº12.655

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al boletín N°10627-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº184/SEC/16, de 22 de junio de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 23 de junio, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 23 de junio de 2016.

Oficio Nº 12.652

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga una asignación de productividad al personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al boletín N°10627-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el “Servicio”, con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y que, además, hayan desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas. Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados, licencias médicas, permisos con goce de remuneración, los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.

No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

Artículo 3°.- El otorgamiento de esta asignación se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

Para efectos de esta ley se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las subdirecciones, departamentos y demás unidades dependientes de aquélla.

b) El Subsecretario de Justicia fijará una programación estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del índice de satisfacción neta de los usuarios a que se refiere la ley N°20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio y su presupuesto.

La programación estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) El Servicio, sobre la base de la programación estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

d) El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo sus instrumentos de control y evaluación, todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en la letra anterior.

e) La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del procedimiento dispuesto en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y será de su cargo. Del mismo modo, se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos que permitan verificar la información proporcionada por el Servicio, a través de evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría de Justicia del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

f) El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y para el Nivel Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

g) Un decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

h) Los resultados de la evaluación serán publicados en el sitio electrónico del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el Balance de Gestión Institucional.

i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indica:

Artículo 4°.- Se podrá suspender la evaluación de aquellas Direcciones Regionales y,o del Nivel Central, cuando se produzcan hechos constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el reglamento.

La suspensión de la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de Justicia, que deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación. Además, se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.

En el evento que el Subsecretario de Justicia no haga uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, podrá revisar y redefinir las metas fijadas para el año respectivo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Artículo 5°.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, los mecanismos de control de las metas anuales, la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación, la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación y pago durante el año 2018; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece esta ley. Además, podrá fijar el calendario y los contenidos mínimos para la elaboración de la programación estratégica del Servicio.

Artículo 6°.- A contar del año 2017 los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. El 31 de diciembre de 2018 este monto se convertirá en unidades de fomento al valor que tenga a dicha fecha.

La asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago. Sólo para estos efectos, en dicha dotación no se considerarán los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. El valor de la unidad de fomento para este cálculo será el que ésta tenga al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Durante el año 2016, el pago de la asignación de que trata esta ley se sujetará a las siguientes normas:

a) Los recursos presupuestarios de los que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros, el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y por el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados, todos dentro de un plazo determinado. El Subsecretario de Justicia, mediante resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta ley determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.

c) La evaluación del cumplimiento de las metas señaladas en la letra anterior se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a más tardar el 15 de septiembre de 2016, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°, letra e), y 4° de esta ley.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indica:

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en esta ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.

Artículo segundo.- Durante el año 2017, el pago de la asignación de esta ley se sujetará a las normas siguientes:

a) Los recursos presupuestarios de que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para el año 2017 estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros, el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y en el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia, mediante resolución, en el mes de noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las que deberán cumplirse entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2017; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.

c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 3°, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio.

d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior.

e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que deberá ser dictado a más tardar el 31 de agosto de 2017, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en una sola cuota en el mes de septiembre de 2017.

Artículo tercero.- La primera programación estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Dios guarde a V.E

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.934

Tipo Norma
:
Ley 20934
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1092343&t=0
Fecha Promulgación
:
06-07-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0i
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
ESTABLECE ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Fecha Publicación
:
09-07-2016

LEY NÚM. 20.934

ESTABLECE ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Establécese una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el "Servicio", con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

    Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y que,  además, hayan  desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas. Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados, licencias médicas, permisos con goce de remuneración, los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.

    No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

    La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

    Artículo 3°.- El otorgamiento de  esta asignación se sujetará a las reglas siguientes:

    a) Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

    Para efectos de esta ley se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las subdirecciones, departamentos y demás unidades dependientes de aquélla.

    b) El Subsecretario de Justicia fijará una programación estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del índice de satisfacción neta de los usuarios a que se refiere la ley N°20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio y su presupuesto.

    La programación estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    c) El Servicio, sobre la base de la programación estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

    d) El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo sus instrumentos de control y evaluación, todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en la letra anterior.

    e) La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

    La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del procedimiento dispuesto en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y será de su cargo. Del mismo modo, se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos que permitan verificar la información proporcionada por el Servicio, a través de evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría de Justicia del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

    f) El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y para el Nivel Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

    g) Un decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

    h) Los resultados de la evaluación serán publicados en el sitio electrónico del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el Balance de Gestión Institucional.

    i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indica:

 

   Grado de Cumplimiento       Porcentaje de la Asignación, respecto de la

                               asignación máxima anual

Menos de 75%                                    0%

Entre 75% y menos de 80%                       50%

Entre 80% y menos de 85%                       75%

Entre 85% y menos de 90%                       85%

90% o más                                     100%

    Artículo 4°.- Se podrá suspender la evaluación de aquellas Direcciones Regionales y,o del Nivel Central, cuando se produzcan hechos constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el reglamento.

    La suspensión de la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de Justicia, que deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación. Además, se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.

    En el evento que el Subsecretario de Justicia no haga uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, podrá revisar y redefinir las metas fijadas para el año respectivo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

    Artículo 5°.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, los mecanismos de control de las metas anuales, la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación, la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación y pago durante el año 2018; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece esta ley. Además, podrá fijar el calendario y los contenidos mínimos para la elaboración de la programación estratégica del Servicio.

    Artículo 6°.- A contar del año 2017 los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles. El 31 de diciembre de 2018 este monto se convertirá en unidades de fomento al valor que tenga a dicha fecha.

    La asignación máxima anual a pagar a cada funcionario corresponderá al resultado que se obtenga de dividir el monto señalado en el inciso anterior por la dotación máxima de personal autorizada para el Servicio en el año correspondiente al pago. Sólo para estos efectos, en dicha dotación no se considerarán los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. El valor de la unidad de fomento para este cálculo será el que ésta tenga al 31 de marzo del año correspondiente al pago de la asignación.

   

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Durante el año 2016, el pago de la asignación de que trata esta ley se sujetará a las siguientes normas:

    a) Los recursos presupuestarios de los que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles.

    b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros, el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y por el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados, todos dentro de un plazo determinado. El Subsecretario de Justicia, mediante resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta ley determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.

    c) La evaluación del cumplimiento de las metas señaladas en la letra anterior se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a más tardar el 15 de septiembre de 2016, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°, letra e), y 4° de esta ley.

    d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indica:

 

Grado de Cumplimiento              Porcentaje de la Asignación, respecto de la

                                  asignación máxima anual

Menos de 75%                                         0%

Entre 75% y menos de 80%                            60%

Entre 80% y menos de 85%                            80%

Entre 85% y menos de 90%                            90%

90% o más                                          100%

    e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en esta ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.

    Artículo segundo.- Durante el año 2017, el pago de la asignación de esta ley se sujetará a las normas siguientes:

    a) Los recursos presupuestarios de que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.

    b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para el año 2017 estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros, el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y en el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia, mediante resolución, en el mes de noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las que deberán cumplirse entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2017; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.

    c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 3°, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio.

    d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior.

    e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 31 de agosto de 2017, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en una sola cuota en el mes de septiembre de 2017.

    Artículo tercero.- La primera programación estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de julio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidente de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.