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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.933

Fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de enero, 2016. Mensaje en Sesión 121. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE.

______________________________

Santiago, 06 de enero de 2016.

MENSAJE Nº 1579-363/

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto fortalecer la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile.

I. ANTECEDENTES

En el año 2006 entró en vigencia el D.F.L. Nº1, del Ministerio de Salud, que en su Capítulo IV, Título I, establece al Instituto de Salud Pública de Chile, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Salud.

Sus funciones primordiales son: servir de laboratorio nacional y de referencia, normalizador y supervisor de los laboratorios de salud pública; fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y acreditación de los laboratorios clínicos y entidades acreditadoras; ejercer todas las actividades relativas a la autorización y/o control de medicamentos, elementos de uso médico, cosméticos, pesticidas, desinfectantes de uso humano y elementos de protección personal; la autorización y fiscalización de los establecimientos del área de su competencia y la determinación del régimen de control sanitario de productos.

Asimismo, sus funciones comprenden la prestación de servicios de asistencia y asesoría a otros organismos y entidades públicas o privadas, la promoción de trabajos de investigación aplicada relacionada con sus funciones y el desarrollo de actividades de capacitación y adiestramiento en las áreas de su competencia.

Durante los últimos años el ISP ha visto incrementado su quehacer, esto debido, entre otros factores, a la directa relación entre sus funciones y el desarrollo económico del país, el rápido avance e innovación tecnológica de los productos sujetos a su regulación y de la adecuación normativa como consecuencia de la suscripción de acuerdos y tratados internacionales.

Así también, el exponencial desarrollo tecnológico y la globalización, desafían constantemente al Instituto como Laboratorio de Referencia Nacional, para mejorar de manera continua y oportuna sus capacidades técnicas y humanas para el diagnóstico de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en resguardo de la salud pública del país, debiendo implementar de manera expedita metodologías confirmatorias y mejorando la calidad de los análisis.

Cabe indicar, además, que al Instituto de Salud Pública le corresponde colaborar con el sistema de justicia como órgano preferente para la realización de los peritajes que ordena el Poder Judicial, esto en ámbitos que comprenden desde la falsificación de medicamentos y la contaminación ambiental.

En este sentido, la ley N°20.000, entrega al Instituto de Salud Pública un rol fundamental para la persecución penal de los delitos de narcotráfico, al instituirlo como el único organismo competente para el análisis de las drogas incautadas en los procesos criminales dirigidos por el Ministerio Público.

Por otra parte, cabe indicar que al Instituto de Salud Pública conforme a lo dispuesto en la ley N°19.451 y su reglamento, le corresponde llevar el Registro Nacional de Potenciales Receptores de Órganos y desarrollar los estudios necesarios para la realización de los trasplantes de órganos, de acuerdo a la normativa chilena vigente y a los requerimientos técnicos internacionalmente establecidos.

Como es posible advertir de lo señalado precedentemente, la importancia estratégica de las funciones del Instituto, en el contexto de la modernización del Estado, hace imperativo innovar en el desarrollo de la gestión de las personas de un modo gradual, integral y coherente con los altos desafíos que el país le impone.

Es necesario hacer presente que en el marco de la política de diálogo y fortalecimiento de la función pública que ha promovido mi Gobierno, con fecha 15 de septiembre de 2015 fue suscrito un protocolo con representantes del gobierno y de las distintas asociaciones de funcionarios del sector, orientado a implementar un conjunto de medidas que fortalecen la gestión del Instituto de Salud Pública. El presente proyecto de ley concluye la implementación de las medidas establecidas en el mencionado protocolo, pues ya fueron incorporadas parte de aquellas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, y en la ley de Reajuste de Remuneraciones para los trabajadores del sector público del presente año.

En consecuencia, el presente proyecto de ley tiene como principal objetivo estratégico, incrementar los estándares del Instituto de Salud Pública respecto de las condiciones laborales en su conjunto, a fin de robustecerlo como autoridad regulatoria y de referencia, en el contexto de los altos desafíos y responsabilidades que se han indicado en este Mensaje.

II. OBJETIVOS

Con el fin de lograr una coherencia entre los desafíos y responsabilidades que debe asumir el personal del Instituto de Salud Pública de Chile y, por otra parte, incentivar la permanencia del personal especializado, el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer el pago de una asignación mensual de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a su personal de planta y contrata y, complementariamente, perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva.

Estos incentivos contribuirán a reforzar las diversas labores fiscalizadoras que los funcionarios y funcionarias realizan en materia de laboratorios clínicos, farmacias, productos farmacéuticos, elementos de uso médico y cosméticos, y las labores de referencia en los campos de la microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, imagenología, radioterapia, bancos de sangre, laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional, con el más alto estándar de probidad que estas funciones ameritan.

En suma, mediante el envío de este proyecto de ley el Gobierno reafirma su compromiso con los funcionarios y funcionarias que se desempeñan en el ámbito de la salud pública, cumpliendo así lo acordado con ellos con miras a fortalecer a esta Institución en la búsqueda de la gestión de calidad, excelencia de servicio, probidad, independencia y el compromiso con la salud de la población.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY1. Otorgar al personal del Instituto de Salud Pública una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

La asignación beneficiará a los funcionarios y funcionarias del Instituto de Salud Pública, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos, y tendrá las siguientes características:

a) La asignación se establece para una jornada de 44 horas semanales, y a contar del 1° de diciembre de 2017, que será la fecha de entrada en régimen, tendrá los componentes que ascenderán a los siguientes montos:

i. Un componente fijo, bruto mensual, de $100.000; y

ii. Un componente proporcional de 10% sobre una base de cálculo que considera el sueldo base, la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, la asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, y, la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

b) La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Para funcionarios con jornadas inferiores a 44 horas semanales, se les pagará de manera proporcional.

c) El personal profesional que perciba la asignación de dedicación exclusiva tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de autoridad sanitaria antes citada, en un monto equivalente a un 50% de ambos componentes.

d) La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria tendrá una implementación gradual a partir de la fecha de publicación de esta iniciativa legal.

2. Perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva.

Se incorporarán 285 cargos a los 55 ya contenidos en el artículo 17° del decreto ley Nº3.477 de 1980, quedando en régimen, a contar del año 2018, un total de 340.

El número de cargos afectos a esta asignación, será aumentado gradualmente hasta llegar al régimen, de la siguiente manera:

1.- Durante el año 2016, habrá un total de 105 cargos.2.- Durante el año 2017, habrá un total de 205 cargos.3.- A contar del año 2018, se llegará al régimen, con un total de 340 cargos.

El Instituto de Salud Pública deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la dedicación exclusiva, el cual deberá contemplar intercambio de información con el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes.

3. Incrementar la rendición de cuentas del Instituto de Salud Pública de Chile.

El presente proyecto de ley establece la obligatoriedad legal del Instituto de Salud Pública de enviar al Congreso Nacional informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto.

Así, durante el mes de diciembre de cada año, el Instituto de Salud Pública deberá enviar a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, el plan institucional anual para el año siguiente.

En el mismo sentido, durante el mes de marzo de cada año, deberá enviar a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior, considerando, al menos, las materias señaladas en el párrafo anterior.

En resumen, estas medidas de fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública, contenidas en el presente proyecto de ley, contribuirán a perfeccionar y reforzar las distintas funciones estratégicas para el país que dicha Institución realiza y que han sido detalladas precedentemente.

Con el presente proyecto de ley se reafirma el compromiso del Gobierno con los funcionarios y funcionarias del Instituto de Salud Pública, cumpliendo así lo acordado con ellos con miras a fortalecer la calidad de su gestión, orientada a la excelencia del servicio y al compromiso con la salud de la población.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese a contar de la fecha de publicación de la presente ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2°.-La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N° 1.166 de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a un 50% del total que le correspondería percibir.

Artículo 3°.- El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2° será de $100.000.- brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2018, el componente fijo se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de 44 horas semanales; si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

Artículo 4°.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será de un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base;

b) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.

Artículo 5°.- Los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 17, del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante el año 2016, 105 cargos.

2.- Durante el año 2017, 205 cargos.

3.- A contar del año 2018, 340 cargos.

Al personal que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17, del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso primero, podrán desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 19.863.

Artículo 6°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17, del decreto Ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes, deberán proporcionar a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, el Instituto de Salud Pública de Chile le remitirá la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva, a lo menos una vez al año al Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 7°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en plan anual para el año siguiente.

Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar al menos asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior, considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, al que se refiere el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Desde la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de noviembre de 2016:

-Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6%.

b) Desde el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente Fijo: $70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8%.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente Fijo: $100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10%.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.".

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 12 de abril, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 15. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA.

BOLETÍN N° 10.523-11

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, con fecha 14 de abril de 2016.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer el pago mensual de una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria al personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública, perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva, e incrementar la rendición de cuentas de dicha entidad.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a siete artículos permanentes y dos transitorios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados señores Torres (Presidente), Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Kast, Macaya, Berger (en reemplazo del diputado Monckeberg) y Rathgeb.

5) Diputado Informante: señor Miguel Ángel Alvarado Ramírez.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de Director del Instituto de Salud Pública (ISP), señor Alex Figueroa Muñoz.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

El Instituto de Salud Pública (ISP) es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente del Ministerio de Salud, regulado por el Título I del Capítulo IV, del DFL N°1 de 2006, de Salud.

Sus principales funciones son: servir de laboratorio nacional y de referencia, normalizar y supervisar los laboratorios de salud pública; fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y acreditación de los laboratorios clínicos y entidades acreditadoras; ejercer las actividades de autorización y control de medicamentos, de elementos de uso médico, cosméticos, pesticidas, desinfectantes de uso humano y elementos de protección personal; dar la autorización y fiscalizar los establecimientos del área de su competencia y la determinación del régimen de control sanitario de productos.

Asimismo, sus funciones comprenden la prestación de servicios de asistencia y asesoría a otros organismos y entidades públicas y privadas, la promoción de trabajos de investigación aplicada relacionada con sus funciones y el desarrollo de actividades de capacitación y adiestramiento en las áreas de su competencia.

En los últimos años, el ISP ha visto incrementada su labor, entre otros factores, por el desarrollo económico del país, el avance e innovación tecnológica de los productos sujetos a su regulación y por la adecuación normativa como consecuencia de la suscripción de acuerdos y tratados internacionales. Dicho desarrollo tecnológico, junto a la globalización, desafían constantemente al Instituto como Laboratorio de Referencia Nacional, para mejorar de manera continua y oportuna sus capacidades técnicas y humanas para el diagnóstico de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en resguardo de la salud pública del país, debiendo implementar de manera expedita metodologías confirmatorias y mejorando la calidad de los análisis.

Por su parte, el Instituto de Salud Pública debe colaborar con el sistema de justicia en la realización de peritajes encomendados por el poder judicial (entre otros, falsificación de medicamentos, la contaminación ambiental). En tal sentido, de acuerdo a la ley N° 20.000, interviene en la persecución penal de los delitos de narcotráfico, pues es el único organismo competente para el análisis de las drogas incautadas en los procesos criminales dirigidos por el Ministerio Público.

Por otra parte, cabe indicar que al Instituto de Salud Pública conforme a lo dispuesto en la ley N°19.451 y su reglamento, le corresponde llevar el Registro Nacional de Potenciales Receptores de Órganos y desarrollar los estudios necesarios para la realización de los trasplantes de órganos, de acuerdo a la normativa chilena vigente y a los requerimientos técnicos internacionalmente establecidos.

Atendida la referencia a sus funciones, se trata de un organismo de importancia estratégica en el contexto de la modernización del Estado, lo que hace imperativo innovar en el desarrollo de la gestión de las personas de un modo gradual, integral y coherente con los altos desafíos que el país le impone. Por tal motivo, en el marco de la política de diálogo y fortalecimiento de la función pública que ha promovido el Gobierno, con fecha 15 de septiembre de 2015, se suscribió un protocolo con representantes del gobierno y de las distintas asociaciones de funcionarios, orientado a implementar medidas para fortalecer la gestión del Instituto. El proyecto en estudio concluye la implementación de las medidas establecidas en el mencionado protocolo, pues ya fueron incorporadas parte de aquellas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, y en la ley de Reajuste de Remuneraciones para los trabajadores del sector público de este año (2016).

• Contenido del proyecto.

- Otorga al personal del Instituto de Salud Pública una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, la que beneficiará a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos. Se establecerá para jornada de 44 horas semanales, a contar del 1 de diciembre de 2017. que será la fecha de entrada en régimen.

Estará compuesta de un fijo, bruto mensual, de $100.000; y de un proporcional equivalente al 10% sobre una base de cálculo que considera el sueldo base, la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, la asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, y, la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda. Se pagará mensualmente, será imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Para funcionarios con jornadas inferiores a 44 horas semanales, se les pagará de manera proporcional. El personal profesional que perciba la asignación de dedicación exclusiva tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de autoridad sanitaria antes citada, en un monto equivalente a un 50% de ambos componentes. Tendrá una implementación gradual a partir de la fecha de publicación de esta iniciativa legal.

- Perfecciona la asignación de dedicación exclusiva. Se incorporarán 285 cargos a los 55 ya contenidos en el artículo 17 del decreto ley Nº3.477 de 1980, quedando en régimen un total de 340, a contar del año 2018.

El número de cargos afectos a esta asignación, será aumentado gradualmente hasta llegar al régimen, de la siguiente manera: durante 2016, habrá un total de 105 cargos, en 2017, un total de 205 cargos, y a contar de 2018, se llegará al régimen, con el total de 340 cargos.

El Instituto de Salud Pública deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la dedicación exclusiva, el cual deberá contemplar intercambio de información con el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes.

- Incrementa la rendición de cuentas del Instituto de Salud Pública. El proyecto establece la obligatoriedad legal del Instituto de enviar al Congreso Nacional informes que den cuenta detallada de sus compromisos, acciones, avances y desafíos, mediante el envío, en los meses de diciembre de cada año, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, del plan institucional anual para el año siguiente. En el mismo sentido, durante marzo de cada año, deberá enviar a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior, considerando, al menos, las materias señaladas en el párrafo anterior.

• Impacto financiero del proyecto.

Para efectos del cálculo del efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, se consideran remuneraciones y dotación vigente a enero de 2016. El mayor gasto que representará su aplicación es el siguiente:

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Este proyecto de ley no modifica en especifico a otra ley, sino que incide en el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, que se rige por el decreto con fuerza de ley N° 29, de Hacienda, de 2004 (que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo) y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija escala única de sueldos para el sector público.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de autoridades y gremios.

- El Director del Instituto de Salud Pública (ISP), don Alex Figueroa, explicó que se trata de un proyecto de ley histórico e inédito, que materializa el anhelo de dignificar la salud y fortalecer el sistema público de salud en sus distintos niveles de atención, toda vez que el ISP es un eslabón importante en la atención de salud en Chile y cumple una labor importante.

Se refirió al protocolo de acuerdo alcanzado en septiembre de 2015 entre las autoridades gubernamentales y las tres principales asociaciones de funcionarios del ISP, cuyo principal objetivo estratégico es fortalecer la autoridad sanitaria, regulatoria y de referencia, en concordancia con los ejes de la gestión del Instituto, en orden a fortalecer la función de control y fiscalización, de vigilancia y autorización, y de certificación de calidad de todos los procesos en que como servicio público están involucrados.

Hizo presente que desde hace cinco años el ISP ha sufrido un éxodo de profesionales calificados, con gran experiencia y alto nivel de desarrollo académico, fruto de la dinámica de la industria farmacéutica, de los dispositivos médicos y de los laboratorios de salud mental, etc., que ha significado para el instituto perder funcionarios valiosos que no han logrado seguir ejerciendo en el sistema público por las bajas rentas que se pagan en relación al mundo privado.

Por ello es que las autoridades del ISP junto con los dirigentes gremiales de la Anef, de la Fenpruss y de la Fenats, que convocan a la mayor parte de los funcionarios del servicio, lograron un acuerdo histórico, toda vez que la planta del ISP data de 1993, y fue modificada en 1995. En ese contexto, este proyecto de ley mejora los incentivos de los trabajadores, promueve un mayor desarrollo profesional y funcionario y evita la salida de personas que tienen una gran experiencia en el ámbito de la salud pública.

En cuanto a las funciones de fiscalización y de referencia del Instituto, destacó el rol que ha cumplido el servicio en materia de trasplantes, de análisis virológicos y en la fármaco vigilancia, mencionando a modo de ejemplo el número de exámenes realizados en 2015 para el diagnóstico de enfermedades, y los casos confirmados de enfermedades emergentes (zika, dengue y chikungunya) [1].

Respecto a las áreas críticas que aborda el proyecto de ley, el director señaló que se busca responder a una mejor inserción laboral y desarrollo de la carrera funcionaria de auxiliares, técnicos, administrativos, profesionales y directivos; satisfacer la demanda desde agencias internacionales como la OMS, OCDE y APEC; responder al sistema judicial a tiempo en las causas de narcotráfico; cumplir adecuadamente con sus labores en fármaco vigilancia, en salud ambiental, etc., reafirmando el compromiso con los funcionarios de la salud pública de fortalecer el ISP, logrando una gestión de calidad, excelencia de servicio, probidad, independencia y compromiso con la salud de la población.

Enfatizó que responsabilidad fiscal en el cumplimiento del acuerdo ya referido está resguardada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y por el compromiso que tiene el ISP con sus ingresos propios. Al respecto, enfatizó que las metas han sido cumplidas por el ISP en el 100% en cuanto al Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG).

Respecto a los desafíos del ISP, el director los resumió de la siguiente manera: 1) Obtener el reconocimiento de Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos y Productos Biológicos por parte de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) Nivel IV, esto es, una acreditación que compromete a 561 indicadores que demuestran la calidad del proceso del ISP en torno a la regulación del ciclo de vida del medicamento. La visita está programada para el 27 de junio de 2016, fecha en la cual cinco a ocho auditores expertos nominados por la OPS, entregarán su veredicto final respecto de si el país está en condiciones de avanzar del Nivel III al Nivel IV, lo cual tendrá un impacto directo en la industria nacional fabricante de medicamentos, y en el precio y acceso a ellos; 2) Implementar la ley “Ricarte Soto”, a través de un proyecto de tecnovigilancia, proponiendo y adecuando normas y ampliando los dispositivos médicos que deben ser controlados por el ISP; 3) Seguir apoyando a las autoridades reguladoras regionales, fundamentalmente Seremis, principalmente en temas ambientales; 4) Establecer un sistema de control y vigilancia de elementos de protección personal (EPP), donde existe un déficit y se debe seguir avanzando en conjunto con la industria productiva de nuestro país; 5) Obtener la recomendación favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social respecto del proyecto de normalización y plan maestro para el ISP, a objeto de mejorar la infraestructura y equipamiento del instituto en función de sus actuales desafíos; 6) Desarrollar nuevas metodologías y aumentar la confiabilidad en las prestaciones que se entregan; 7) Avanzar en la reducción de tiempos de respuestas de exámenes y análisis de muestras de interés para la salud pública; 8) Avanzar en calidad y cobertura.

Tocó el tema de la migración de especialistas altamente calificados al área privada, empresarial, señalando que dicha cifra es del 5,63%. Indicó que está identificado hacia dónde migran y las razones y, en la mayoría de los casos, es por razones económicas. Mencionó que lo que se gasta en capacitación es nada comparado con lo que se pierde cuando dicho personal calificado y capacitado abandonar el servicio.

Luego, exhibió un cuadro comparativo de remuneraciones, donde destacó que el ISP está muy por debajo del promedio:

-- Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), del ISP, señora Alejandra Arenas Celis. Manifestó su total apoyo a la iniciativa legal en estudio, la que representa un anhelado deseo de los gremios de la salud del ISP. Indicó que Chile necesita y demanda introducir más equidad y solidaridad en el sistema sanitario, y ello implica garantizar en todos los casos, sin excepción, el derecho efectivo a la salud, y no a cualquier salud, sino que a una salud digna, de calidad y oportuna, todo lo cual requiere mejores condiciones laborales. Hizo presente que en el ISP trabajan 800 funcionarios que se distribuyen entre una dirección y seis departamentos. Es una autoridad sanitaria; un laboratorio de carácter nacional, y constituye un referente para el país y también para Latinoamérica. Es un brazo técnico del sistema de salud, donde entre otras funciones, se lleva el control sanitario y la fiscalización de sustancias ilícitas.

Del punto de vista de la calidad, el Instituto cuenta con productos estratégicos, todos los cuales se hacen en un clima de confiabilidad, integridad, oportunidad y seguridad. Sin embargo, desde la perspectiva del trabajador, indicó que existe una labor no reconocida por la autoridad, pues se han aumentado las tareas, se han impuesto nuevas metas y mayores exigencias, nuevas competencias, y nuevas capacitaciones y habilidades específicas. Todo lo anterior, afirmó, en un marco de escasos recursos para capacitación, lo que implica mayor esfuerzo y motivación del personal el que, además, es remunerado con sueldos por debajo del mercado y al que se le prohíbe el ejercicio profesional externo.

A modo de ejemplo presentó el siguiente cuadro comparativo de remuneraciones entre el ISP y la Superintendencia de Salud.

Recalcó que existe un riesgo real de pérdida del capital humano institucional, pues existe un alto interés, por parte de las instituciones fiscalizadas, de adquirir dicho capital.

Finalmente, expresó que –por años- han privilegiado los servicios de apoyo, el capital humano, la capacitación y la infraestructura, siendo un instituto de referencia en fiscalización y control sin ser reconocidos por la autoridad.

-- La Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), del ISP, señora Romina Labbé Román. Insistió en que el contenido del proyecto de ley constituye un anhelo muy antiguo del personal del Instituto, y lo apoyan totalmente. Precisó, que en las comparaciones de sueldo entre el ISP y otros organismos del ámbito de la salud, no hay que perder de vista que su organismo cumple una misión altamente especializada y que es un referente nacional.

-- El Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (Anef) del ISP, señor Aquiles Aroca Sotelo. Manifestó su total apoyo a esta iniciativa legal, y la calificó como un gran paso para el ISP. Reiteró que el Instituto es una escuela que enseña, especializa, y lamentablemente después los profesionales capacitados emigran al área privada por mejoras salariales.

* * * * * * * *

Durante el estudio y análisis de este proyecto de ley, la Comisión estimó pertinente y, por tanto, acordó recibir a tres invitados expertos, para conocer su opinión en relación al procedimiento de acreditación del ISP como Agencia Regulatoria Nacional nivel IV. [2]

--- Representante de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, señor Roberto del Águila. Se refirió a los mecanismos para que Chile pueda optar a una Agencia tipo IV en medicamentos. Recordó que desde 1998 se está trabajando para sacar Agencias Reguladoras Nacionales de Medicamentos (ARN) y la OPS ha estado apoyando los procesos de armonización de la reglamentación farmacéutica en América. La ventaja de tener este tipo de agencia es poder certificar adecuadamente los medicamentos y así obtener un reconocimiento internacional, donde los países se validan mutuamente a través de éstas agencias logrando así tener una farmacopea absolutamente certificada en todos los países de la región.

A la pregunta de cuándo un laboratorio está en condiciones de certificarse a nivel IV, explicó que se hacen evaluaciones externas, tanto de la OPS como de otros países que forman parte de una autoridad regulatoria nacional, los cuales se constituyen en un país determinado para efectuar la evaluación.

Existe homologación de registros sanitarios en productos aprobados por las ARN de Referencia Regional, como en El Salvador, Nicaragua y otros utilizan la información para toma de decisiones más oportunas. Existe reconocimiento de las “buenas prácticas de manufactura” e inspecciones realizadas entre la ARN de Referencia Regional, lo cual implica ahorrar recursos humanos y financieros, además de ser más oportunos. A nivel de mecanismos de integración se está avanzando en registros mutuos en base a la certificación de autoridades por OPS

Respecto del caso particular de Chile, en marzo de 2015 se realizó una pre evaluación a la ARN de Chile (Instituto de Salud Pública), siendo las principales brechas identificadas las siguientes:

1. Falta de un mecanismo robusto que permita la coordinación entre diferentes instituciones encargadas de la regulación y control de productos farmacéuticos (Minsal, ISP, Seremis).

2. Falta mejorar la gestión en la elaboración de normatividad relacionada a funciones de vigilancia y control de medicamentos.

3. Falta definir responsables de autorización y control de ensayos clínicos.

Añadió que en diciembre de 2015 se realizó una auditoria para verificar los avances y cumplimiento de indicadores y en febrero de 2016, se revisaron las evidencias que permitirán demostrar la correcta implementación de todos los indicadores contenidas en la herramienta de evaluación. En junio de 2016 se realizará la evaluación de la ARN (ISP de Chile).

Finalmente destacó que, desde sus inicios y hasta la fecha, el objetivo del sistema es facilitar el establecimiento de mecanismos de cooperación entre autoridades reguladoras de la Región y avanzar hacia el posible reconocimiento interinstitucional, con la consecuente optimización de recursos humanos y financieros en beneficio de la población.

--- Vicedecana de Investigación y Postítulos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes, y ex Directora del Instituto de Salud Pública, señora María Teresa Valenzuela. Explicó que en el pasado ya se había avanzado bastante en la obtención del reconocimiento de una Agencia de nivel IV, en infraestructura y áreas especializadas, sin embargo faltaba lo referido a la coordinación de los estudios clínicos para los que es, en términos generales, la elaboración de nuevos medicamentos. Agregó que en Chile no existe una entidad que coordine desde el inicio de un estudio clínico hasta su resultado final, donde se pueda identificar claramente la trazabilidad de lo realizado, con sus resultados favorables y no favorables.

Según su opinión, la entidad coordinadora y responsable de tales estudios clínicos y sus resultados, debe ser el Instituto de Salud Pública porque por allí ingresa toda la información para un nuevo medicamento en estudio clínico, donde se requiere la coordinación con las Seremis y los Servicios de Salud, donde se van a realizar los estudios y también la coordinación con las comisiones de bioética. Afirmó que este punto débil fue lo que no permitió que el ISP fuera declarado como una agencia regulatoria de tipo IV.

En cuanto al recurso humano, destacó la importancia que éste sea especializado y con dedicación exclusiva, ya que en la agencia no se puede permitir que existan conflictos de interés y se requiere confidencialidad total de lo que la industria farmacéutica ingresa a la agencia para poder registrar sus medicamentos.

Destacó los convenios suscritos con otras agencias, que ha permitido retroalimentación de información; y valoró la importancia de los estudios de bioequivalencia que garantizan un buen producto y también buenas prácticas de manufactura. Un área que no ha sido abordada por la agencia –dijo- es lo referido al control de calidad de los dispositivos médicos. Finalmente, destacó la importancia de fortalecer todo el quehacer de un Instituto de Salud Pública, que tiene funciones poco visibles, pero de alto impacto en la fármaco vigilancia.

--- Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows Oyarzún, destacó la importancia de contar con una agencia reguladora nivel IV que supervigile, en todas sus etapas, los estudios de ensayos clínicos que culminan con la elaboración de un nuevo medicamento, su registro sanitario, su comercialización en el mercado, actividades de licenciamiento y finalmente control posventa.

Luego explico que la elaboración de medicamentos y su supervisión por parte de las agencias, tiene cuatro niveles, así descritos por la OPS:

En la actualidad, Chile, se encuentra en el nivel III, pero la meta es llegar a nivel IV.

Luego, mencionó que la importancia de lograr esta acreditación como autoridad regulatoria, ARN, para medicamentos nivel IV permitirá: fortalecer la capacidad reguladora en la región de las Américas; garantizar la calidad, inocuidad y eficacia de los medicamentos y productos biológicos; reconocer capacidades reguladoras instaladas, como referentes regionales; calificar el desempeño de las autoridades nacionales respecto de las funciones básicas establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS); establecer su capacidad de liderazgo en las Américas; promover el intercambio de información en regulación sanitaria de medicamentos entre los países, y contribuir a fortalecer otras autoridades reguladoras.

En cuanto al cronograma de las acciones para lograr la acreditación de una agencia en Chile, con sus mecanismos de evaluación, las áreas involucradas en ello y su metodología de trabajo, explicó que en octubre de 2015 se constituyó un grupo de trabajo para la coordinación de las actividades de regulación en medicamentos, donde participaron integrantes del ISP-SSP en el proceso de elaboración de la Agenda Regulatoria. Para abordar la etapa final de la preparación de la auditoria se conformó un grupo de trabajo ejecutivo con el objetivo de definir las acciones de coordinación e implementación del programa para la Evaluación de la Autoridad Reguladora Nacional de Referencia (ARN) ISP-MINSAL 2016. Señaló que se realizó la primera reunión del Comité el 28 de marzo 2016. La auditoria de la OPS comenzará el 27 de junio al 1 de julio del 2016 y, actualmente, se está trabajando en la recopilación de los medios de verificación que serán entregados a los auditores para los diferentes indicadores definidos por la herramienta OPS.

--- Director del Instituto de Salud Pública, señor Alex Figueroa, expuso que los países con una Agencia Reguladora Nacional de referencia son Brasil (Anvisa), Argentina (Anmat), Cuba (Cecmed), Colombia (Invima) y México (Cofepris). Explicó que obtener la acreditación de Agencia Reguladora Nacional Nivel IV -máximo estándar reconocido por la OPS/OMS-, implica dar cumplimiento a 561 indicadores repartidos en 10 módulos. Se ha integrado el concepto de agencia al interior del Instituto, con el Ministerio de Salud y luego con las Seremis. Los componentes de una autoridad regulatoria nacional no sólo abarcan los medicamentos, sino que también las vacunas y los biotecnológicos. El ciclo de vida del producto farmacéutico es el que se refleja en el siguiente cuadro y que es, precisamente, el macro proceso que evaluará la OPS el 27 de junio de 2016:

Recordó que la OPS realizó una pre evaluación en 2015 que arrojó el siguiente resultado:

• Se evidenció que existe un sistema regulatorio coordinado e Integrado.

• Se evidenció que existen procedimientos de Buenas Prácticas Regulatorias.

• Se solicitó desarrollar un documento legal para dejar más clara la normativa respecto a los integrantes de comités de expertos.

• Se solicitó desarrollar un plan coordinado de trabajo anual entre MINSAL y el ISP.

• Establecer más claramente el papel de los CEC y del ISP en cuanto a la aprobación de los ensayos clínicos.

• Definir el recurso humano de MINSAL-responsabilidades regulatorias integrales.

• Añadir en el sistema de descripción de cargos del RH (ISP) las particularidades de áreas.

• Mejorar el procedimiento de selección de expertos para los comités.

• Crear una página de internet que unifique los componentes del Sistema Regulador.

• Consolidar elementos existentes en un único código de conducta para los reguladores.

• Intensificar la vigilancia utilizando al grupo de inspectores de farmacias, como herramienta operativa para la investigación de falsificados a fin de llegar al punto de venta.

• Asegurar que actividades encomendadas a las SEREMIS por el ISP, generen registros de la capacitación de los inspectores, los procedimientos de inspección y los formatos de actas e informes, entre otros.

Luego mencionó el cronograma del proceso de evaluación, que es el siguiente:

• Definición de la fecha de visita de la OPS: 27 de junio de 2016, que es un día feriado.

• Envío de respuestas a 561 sub-indicadores de herramienta de evaluación con evidencia, a OPS el día 29 de abril de 2016.

• Preparación de presentaciones y relatores de cada módulo (función).

• Preparación de equipos de trabajo que responderán en entrevistas

• Plan comunicacional a ISP y Ministerio de Salud, para informar la importancia de la acreditación de la autoridad chilena y

• Preparación de visita con asistencia de funcionarios el día 27 de junio de 2016.

Finalmente mencionó los ámbitos de competencia de una Agencia nivel IV, que son los siguientes:

* * * * * * * *

• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en tres sesiones. En la primera, se escuchó al Director del Instituto de Salud Pública, en la segunda a diversos gremios de dicho Instituto, y en la tercera, a invitados que expusieron sobre la Agencia Nacional de Medicamentos nivel IV. En todas ellas hubo intercambio de opiniones entre los diputados y con los invitados y exponentes.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la institución respectiva.

Hubo coincidencia en cuanto al avance evidente en la idea de llegar a acuerdos consensuados y que se reflejan en el protocolo de acuerdo.

En términos generales los diputados coincidieron, en forma transversal, en la necesidad de fortalecer el ISP y que eso incide fuertemente en sus funcionarios, dado que el Estado tiene una deuda con aquellos trabajadores públicos cuyas responsabilidades no se condicen con sus remuneraciones. Sin embargo, algunos de ellos recordaron que hace algunos años se presentó un proyecto de ley que fue rechazado por los miembros de esta Comisión, referido a la agencia nacional de medicamentos (Anamed) porque no se le dotaba de autonomía suficiente. Y en esa línea, indicaron, el proyecto no cambia tal circunstancia, razón por la cual debiera proponerse los beneficios para los funcionarios pero en el marco de una discusión más profunda respecto del fortalecimiento del Instituto, donde exista correlato directo entre la necesidad de modernización y de fortalecimiento y lo que la autoridad espera del Servicio, definiendo, entre otras cosas, si se transformará –o no- en una agencia nacional de medicamentos nivel IV. Desde esa perspectiva, se discrepó de la opinión entregada por el Director, de que se trata de un proyecto “histórico”, pues de ser así, hubiera existido más que un reajuste o beneficios de índole salarial, y se hubiera apuntado a su estructura de fondo.

Otros diputados, en cambio, estando muy de acuerdo con lo anterior, señalaron que cuando se pretende fortalecer una institución, lo más importante son las personas, razón por la cual el proyecto va en el sentido correcto pues el Estado tiene una deuda con los funcionarios públicos que allí laboran; y luego, existe el desafío pendiente respecto de las facultades del ISP y cómo éste desarrolla sus funciones.

Finalmente, se señaló lo urgente de efectuar una adecuación y reestructuración integral de la política del ISP, y abordar la actual frustración de las regiones que no cuentan con los servicios que sí presta el Instituto en Santiago.

Por su parte, el Director del ISP explicó que hoy Chile postula a obtener el reconocimiento de una Agencia Reguladora de Medicamentos de Nivel IV y reconoció que falta una discusión más a fondo respecto de cuál es el instituto que se quiere construir a la luz de los tiempos actuales, señalando que ella no se ha dado y que no correspondería tener ese nivel de discusión al alero de esta iniciativa, por cuanto ésta tiene otro objeto. Asimismo, agregó que frente a la disyuntiva entre una agencia autónoma y el ISP, en algún momento se tomó la decisión de avanzar hacia la primera alternativa, sin embargo esa idea no prosperó y tanto la OPS como la OMS tomaron conocimiento de aquello, por tanto, la acreditación de que serán objeto en junio de este año (2016) considera que la autoridad regulatoria de medicamentos en Chile es diferente a lo que existe en otras partes del mundo, y está constituida por el ISP. Al respecto, su opinión es que el ISP es el servicio con el que cuenta el país, y en ese entendido, hay que tratar de fortalecerlo.

Hasta ahora, agregó, el ISP ha desarrollado satisfactoriamente la labor de fiscalización que le encomienda la ley N° 20.724, en virtud de la cual el número de fiscalizaciones y la efectividad de las mismas aumentaron en forma significativa, información que se comprometió a remitir a la Comisión. Asimismo, gran parte de la experiencia que tiene el ISP se debe a que muchos funcionarios han hecho una gran carrera en el tiempo, permitiendo modernizar al instituto en sus procesos. La principal riqueza del ISP son las personas, quienes sin duda marcan la diferencia. Por tanto, fortalecer una institución es también apostar por las personas.

Añadió que hoy Chile postula al Nivel IV en materia de reconocimiento como autoridad reguladora de medicamentos, pero la labor que cumple el Instituto en otros ámbitos como el ambiental, ocupacional y biomédico también constituyen ejemplos de cómo hacer bien las cosas. Sin perjuicio de ello, el Director reconoció que falta una discusión más a fondo respecto de cuál es el instituto que se quiere construir a la luz de los tiempos actuales, y ella no se ha dado. Sin embargo, a su juicio es una discusión que supera a las autoridades y a los funcionarios del Instituto, y se trata de un tema país en el que deben intervenir los ministerios de Salud, de Hacienda, de Economía, de Agricultura, las universidades, y otras entidades.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Kast, Macaya, Berger (en reemplazo del diputado Monckeberg), Rathgeb y Torres (Presidente). (9 votos a favor).

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b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º.-

Establece una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Sin discusión, se aprobó por mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Rathgeb y Torres (Presidente). Se abstuvieron los diputados Kast y Macaya.

Artículo 2°.-

Dispone que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo, y un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°. Dicha asignación se pagará mensualmente, será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados. Y el personal (señalado en el artículo 1°) que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N° 1.166 de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a un 50% del total que le correspondería percibir.

Sin discusión, se aprobó por mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Rathgeb y Torres (Presidente). Se abstuvieron los diputados Kast y Macaya.

Artículo 3º.-

Establece que el componente fijo referido será de $100.000 brutos mensuales, y que a contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicho monto corresponde a una jornada de trabajo de 44 horas semanales; si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

Sin discusión, se aprobó por mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Rathgeb y Torres (Presidente). Se abstuvieron los diputados Kast y Macaya.

Artículo 4°.-

El componente proporcional equivaldrá al 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda: sueldo base; asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185; asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, y asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.

Sin discusión, se aprobó por mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Rathgeb y Torres (Presidente). Se abstuvieron los diputados Kast y Macaya.

Artículo 5°.-

Dispone que a los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 17 [3], del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante el año 2016, 105 cargos.

2.- Durante el año 2017, 205 cargos.

3.- A contar del año 2018, 340 cargos.

Al personal que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso primero, podrán desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 19.863.

------ Se presentó una indicación de la diputada Cariola y de los diputados Alvarado y Castro, para reemplazar la expresión “que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización y del área jurídica” por la siguiente “que se desempeñen en el Instituto de Salud Pública de Chile y que sean beneficiarios de la asignación de fortalecimiento establecida en el artículo 1° de esta ley”.

Se discutió la admisibilidad de esta indicación. En un principio, fue declarada inadmisible por el Presidente, pero a solicitud de sus autores, fue sometida a votación dicha declaración, y atendido que no se obtuvo quórum para reafirmar la postura del Presidente, se dio por rechazada reglamentariamente (la votación fue 4 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones).

Sometida a votación la indicación, se rechazó por mayoría de votos (5 a favor, 0 en contra y 5 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hernando y Torres.

Se abstuvieron los diputados Hasbún, Kast, Macaya, Monckeberg y Rathgeb.

Sometido a votación el resto del artículo, fue aprobado por mayoría de votos (7 a favor y 3 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Monckeberg, Rathgeb y Torres.

Se abstuvieron los diputados Cariola, Kast y Macaya.

Artículo 6°.-

Dispone que el Instituto de Salud Pública deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal respectivo. Para tal efecto, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes, deberán proporcionar a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 señalado (dedicación exclusiva). El Instituto de Salud Pública remitirá la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva, a lo menos una vez al año al Servicio de Impuestos Internos.

Sin discusión, se aprobó por mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Rathgeb y Torres (Presidente). Se abstuvieron los diputados Kast y Macaya.

Artículo 7°.-

Impone al Instituto de Salud Pública que , en diciembre de cada año, envie a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en plan anual para el año siguiente. Los planes estratégicos deberán considerar asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes. Asimismo, durante marzo de cada año, deberá enviar a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual.

Sin discusión, se aprobó por mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Rathgeb y Torres (Presidente). Se abstuvieron los diputados Kast y Macaya.

Artículo primero transitorio.-

Dispone una progresión de los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Desde la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de noviembre de 2016:

- Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6%.

b) Desde el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

- Componente Fijo: $70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8%.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente Fijo: $100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10%.

Sin discusión, se aprobó por mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Rathgeb y Torres (Presidente). Se abstuvieron los diputados Kast y Macaya.

Artículo segundo transitorio.-

Indica que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública, pero que el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.

Sin discusión, se aprobó por mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Rathgeb y Torres (Presidente). Se abstuvieron los diputados Kast y Macaya.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

- De la diputada Cariola y de los diputados Alvarado y Castro, para reemplazar la expresión “que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización y del área jurídica” por la siguiente “que se desempeñen en el Instituto de Salud Pública de Chile y que sean beneficiarios de la asignación de fortalecimiento establecida en el artículo 1° de esta ley”.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Establécese a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a un 50% del total que le correspondería percibir.

Artículo 3°.- El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2° será de $100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de 44 horas semanales; si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

Artículo 4°.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será de un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.

Artículo 5°.- Los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17, del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante 2016, 105 cargos.

2.- Durante 2017, 205 cargos.

3.- A contar de 2018, 340 cargos.

Al personal que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 19.863.

Artículo 6°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17, del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes, deberán proporcionar a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, el Instituto de Salud Pública de Chile le remitirá la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva, a lo menos, una vez al año al Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 7°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en plan anual para el año siguiente.

Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, al que se refiere el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Desde la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2016:

-Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6%.

b) Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente fijo: $70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8%.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente fijo: $100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.".

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 23 de marzo, y 5 y 12 de abril de 2016, con asistencia de los diputados señores Víctor Torres Jeldes (Presidente), Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Jorge Rathgeb Schifferli y Gabriel Silber Romo.

Asistieron, asimismo, los diputados Bernardo Berger Fett (en reemplazo del diputado Nicolás Monckeberg Díaz) y Alberto Robles Pantoja.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2016.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Se encuentra detallado en su presentación en power point.que se encuentra el la página web respectiva.
[2] La Comisión consideró que si bien no es parte integrante del proyecto en estudio está claramente vinculado. Por tal razón para aprobar la iniciativa legal estimaron indispensable conocer previamente la opinión que dichas autoridades en la materia tuvieran en relación al proceso que debe enfrentar el ISP.
[3] Se refiere a la dedicación exclusiva y prohibición absoluta de ejercicio libre de la profesión para los cargos que allí indica.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 18. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 10.523-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia simple.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró de competencia de la Comisión de Hacienda todo el proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación del señor Lorenzini, al inciso primero del artículo 7° para intercalar entre la palabra “Salud” y el vocablo “del”, la expresión “y de Hacienda”.

La modificación no requiere quórum especial.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las disposiciones fueron aprobadas por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Javier Macaya.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

• Sr. Alex Figueroa, Director.

• Sr. César Saldivia, Jefe Subdepartamento RR.HH.

• Sra. Biby Ferrada, Jefe Unidad Asesoría Jurídica.

• Sr. Mauricio Silva, Jefe Departamento Administración y Finanzas.

• Sra. Nicole Morandé, Periodista ISP.

DIPRES

• Sr. Rodrigo Caravantes, Asesor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la DIPRES.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA, ISP-ANEF.

• Sr. Aquiles Aroca, Presidente Asociación de Funcionarios ISP-ANEF.

• Sra. Alma Belmar, Secretaria Asociación de Funcionarios ISP-ANEF.

• Sra. Jessica Sanhueza, Tesorera Asociación de Funcionarios ISP-ANEF.

• Sra. Carmen Luz Scaff, Presidenta Federación de Asociaciones de Salud Pública, FEDASAP.

FENPRUSS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

• Sra. Alejandra Arenas, Jefa Unidad Biológica Molecular.

FENATS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA.

• Sra. Romina Labbé, Presidenta.

• Sr. Mario Moncada, Director.

Descripción del contenido del proyecto

El Mensaje señala lo siguiente:

Que en el año 2006 se crea al Instituto de Salud Pública de Chile, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Salud.

Agrega que, atendida la importancia estratégica de las funciones del Instituto, en el contexto de la modernización del Estado, entre las cuales destacan: servir de laboratorio nacional y de referencia, normalizador y supervisor de los laboratorios de salud pública; fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y acreditación de los laboratorios clínicos y entidades acreditadoras; prestar servicios de asistencia y asesoría a otros organismos y entidades públicas o privadas; y colaborar con el sistema de justicia como órgano preferente para la realización de los peritajes que ordena el Poder Judicial y como el único organismo competente para el análisis de las drogas incautadas en los procesos criminales dirigidos por el Ministerio Público, resulta imperativo incrementar los estándares del Instituto respecto de las condiciones laborales en su conjunto, a fin de robustecerlo como autoridad regulatoria y de referencia, en el contexto de los altos desafíos y responsabilidades que se han indicado.

Durante los últimos años el ISP ha visto incrementado su quehacer, esto debido, entre otros factores, a la directa relación entre sus funciones y el desarrollo económico del país, el rápido avance e innovación tecnológica de los productos sujetos a su regulación y de la adecuación normativa como consecuencia de la suscripción de acuerdos y tratados internacionales.

Así también, el exponencial desarrollo tecnológico y la globalización, desafían constantemente al Instituto como Laboratorio de Referencia Nacional, para mejorar de manera continua y oportuna sus capacidades técnicas y humanas para el diagnóstico de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en resguardo de la salud pública del país, debiendo implementar de manera expedita metodologías confirmatorias y mejorando la calidad de los análisis.

Es necesario hacer presente que en el marco de la política de diálogo y fortalecimiento de la función pública que ha promovido mi Gobierno, con fecha 15 de septiembre de 2015 fue suscrito un protocolo con representantes del gobierno y de las distintas asociaciones de funcionarios del sector, orientado a implementar un conjunto de medidas que fortalecen la gestión del Instituto de Salud Pública. El presente proyecto de ley concluye la implementación de las medidas establecidas en el mencionado protocolo, pues ya fueron incorporadas parte de aquellas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, y en la ley de Reajuste de Remuneraciones para los trabajadores del sector público del presente año.

En consecuencia, el presente proyecto de ley tiene como principal objetivo estratégico,

Objetivo del Proyecto de Ley

El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo principal establecer el pago de una asignación mensual de fortalecimiento de la autoridad sanitaria al personal de planta y contrata del Instituto de Salud Pública de Chile y, complementariamente, perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva con miras a fortalecer a esta Institución en la búsqueda de la gestión de calidad, excelencia de servicio, probidad, independencia y el compromiso con la salud de la población incentivando la permanencia del personal especializado.

Contenido de las normas de competencia de la Comisión (todo el proyecto)

Asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria

El artículo 1°, establece a contar de la fecha de publicación de la presente ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile.

Componentes de la asignación

El artículo 2°, dispone que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contenga los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Se establece que la asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Se dispone que el personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del decreto ley N° 1.166 de 1975, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a un 50% del total que le correspondería percibir.

Monto del componente fijo

Por su parte el artículo 3°, determina el componente fijo de la asignación será de $100.000.- brutos mensuales, el cual se reajustará a contar del mes de diciembre de 2018, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El monto señalado corresponde a una jornada de trabajo de 44 horas semanales; si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

Cálculo del componente adicional

El artículo 4°, regula el componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será de un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base;

b) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.

Obligación de dedicación exclusiva a profesionales que indica

El artículo 5°, dispone que los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 17, del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Dicha norma les exige con dedicación exclusiva y prohibición legal absoluta de ejercicio libre de la respectiva profesión.

El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo mencionado más arriba, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante el año 2016, 105 cargos.

2.- Durante el año 2017, 205 cargos.

3.- A contar del año 2018, 340 cargos.

No obstante, dicho personal, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 19.863.

Control y fiscalización de la dedicación exclusiva

El artículo 6°, señala que el Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17, del decreto Ley N° 3.477, de 1980.

Para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes, deberán proporcionar a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile la información necesaria para verificar el cumplimiento de dicha norma. Para dichos efectos, el Instituto de Salud Pública de Chile le remitirá la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva, a lo menos una vez al año al Servicio de Impuestos Internos.

Informes a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados

El artículo 7°, establece que el ISP deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en plan anual para el año siguiente.

Añade que los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar al menos asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Asimismo, agrega que durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior, considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El artículo primero, regula que los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Desde la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de noviembre de 2016:

-Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6%.

b) Desde el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente Fijo: $70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8%.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente Fijo: $100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10%.

El artículo segundo, dispone el financiamiento del proyecto, especificando que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 185 de 30 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes

El presente Proyecto de Ley crea una asignación mensual de fortalecimiento de la autoridad sanitaria al personal de planta y contrata del Instituto de Salud Pública de Chile. Además, perfecciona la asignación de dedicación exclusiva que ciertos funcionarios perciben, dada la naturaleza del trabajo que desempeñan.

En específico, el proyecto propone lo siguiente:

a) Creación de Asignación de Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria.

Destinada al personal de planta y contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N°249 de 1973 que fija la Escala Única de Sueldos. La asignación en régimen contendrá los siguientes componentes:

• Un componente fijo bruto mensual de $100.000.

• Un componente proporcional de 10% sobre una base de cálculo que considera: Sueldo base; asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185; y asignación del artículo 6° del decreto ley N°1770 de 1977.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El pago de esta asignación tendrá una implementación gradual de la siguiente forma:

b) Perfeccionamiento de Asignación de Dedicación Exclusiva.

Se establece que a los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 17, del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda; quedando con la obligación de dedicación exclusiva y prohibición legal absoluta de ejercicio libre de la respectiva profesión. Complementariamente, se dispone que el número total de cargos (incluido los 55 cargos actualmente vigentes) que quedarán afectos al artículo 17 del decreto Ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, serán: 105 en el año 2016; 205 en el año 2017; y 340 a contar del año 2018 en adelante.

El Instituto será responsable de establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la dedicación exclusiva de los profesionales señalados.

c) Rendición de cuentas del Instituto de Salud Pública de Chile

Se establece la obligatoriedad del Instituto de Salud Pública de Chile de enviar, en marzo y diciembre de cada año, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos y resultados del Instituto, en la materias que se indican en el proyecto de ley, considerando al menos asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para efectos del cálculo del efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, se consideran remuneraciones y dotación vigente a enero 2016. El mayor gasto fiscal que representará la aplicación de este proyecto de ley es el siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

El señor Alex Figueroa (Director del Instituto de Salud Pública) explica que este proyecto se deriva de un compromiso asumido por la Presidenta Bachelet con el propósito de fortalecer la gestión del Instituto de Salud Pública (ISP), el cual se enmarca en el 100% de cumplimiento de las metas de gestión que se ha traducido en un bono de incremento mediante el subtitulo 21 entregado en marzo del 2016. Explica que el ISP se caracteriza por una extraordinaria eficiencia en el manejo de sus recursos teniendo gastos devengados equivalentes por un monto de $14.000 millones de los cuales ya se han gastado $ 5.200 millones , lo cual se explica por el hecho de que en esta última cifra se incluye el bono por cumplimiento de metas de gestión equivalentes a $ 1.300 millones, existiendo un buen ritmo de ejecución y financiero. Añade que el ISP funciona en un edificio más que centenario que requiere una actualización y que el mismo servicio desarrolla una labor profesional y técnica de alta calidad que se manifiesta, entre otros ámbitos, en la vigilancia sanitaria. A modo de ejemplo relata la captura y la ubicación del mosquito del dengue en Isla de Pascua y del mosquito del zika de Arica, para lo cual se ha utilizado tecnología de punta y de alto nivel.

Agrega que desarrollan otras funciones muy especializadas en materia de control de autorizaciones y registro de diferentes elementos, tales como farmacéuticos, cosméticos, plaguicidas, elementos de trabajo y uso de medicamentos para ensayo clínico. Añade que también tienen un laboratorio de producción para la certificación en materia de comercio exterior y de autorización para importar. Asimismo, destaca la labor del ISP en el control de farmacias y laboratorios, todo esto en una franca asimetría, en especial en materias de ingresos, con otros entes fiscalizadores, siendo el único ente de referencia nacional.

Precisa que el proyecto consiste en una asignación, de incremento gradual, con un componente fijo que llega a los $100.000 más un componente movible que equivale al 10% de diferentes asignaciones. Indica que a lo anterior se suma una asignación de desempeño exclusivo respecto a determinados profesionales del área científica como también jurídica del ISP.

El señor Rodrigo Caravantes (DIPRES) junto con explicar, en la misma forma que lo hizo el señor Director del ISP, la naturaleza de las asignaciones que se entregan con este proyecto, precisa que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria beneficia a 839 funcionarios. Por su parte, acota que la asignación de dedicación exclusiva, que en la actualidad reciben 55 profesionales, será recibida por otros 105 profesionales. Señala que el costo de este proyecto, considerando la gradualidad de la asignación, es de $1.353.000 millones (año 2016; $2.089.000 millones (2017), y de $ 2.986.000 millones a partir del año 2018.

El señor Lorenzini manifiesta su desacuerdo con el hecho de que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria sea imponible y tributable. Asimismo solicita que se le explique como se calculó la cifra del costo del proyecto, presumiendo que se dedujo la parte tributable del mismo.

El señor Macaya solicita se explique de qué forma el hecho de entregar estas asignaciones, las cuales estima muy justas, pueda ayudar al ISP a llegar al siguiente nivel esperado.

Por su parte, el señor Aguiló, hace hincapié en la enorme diferencia, en sentido desfavorable, entre las remuneraciones del los funcionarios del ISP, comparado con las otras de entidades fiscalizadoras. Asimismo, desea saber sobre la planificación que existe en orden a alcanzar una mayor modernización tecnológica.

El señor Melero junto con coincidir con lo expresado por el señor Macaya, desea se le informe de qué manera la asignación de exclusividad constituirá por si misma una aliciente para permanecer en el servicio.

El señor Chahin expresa estar de acuerdo con el hecho de que se requieran sueldos atractivos para retener a buenos profesionales, no obstante lo cual quisiera además que se abordarán otros aspectos, tales como fortalecer la presencia en regiones y abarcar nuevos temas, entre otros.

El señor Ortiz destaca el rol del Director del ISP en activar este proyecto, como también, el hecho de que todos los artículos del mismo sean competencia de la Comisión de Hacienda. También destaca el hecho de que el ISP abarca muchas y muy complejas tareas y manifiesta su interés en orden a que se invierta en infraestructura, en particular en el antiguo edificio central de dicho organismo esperando que se entregue financiamiento, con tal finalidad, en el presupuesto del año 2017.

Solicita se oficie a la Dirección de Presupuesto con el propósito de que se considere financiamiento de infraestructura para el ISP, en el presupuesto del año 2017 (así se acuerda).

El señor Silva solicita más antecedentes para apoyar el proyecto en particular en orden a que se justifique que la asignación de dedicación exclusiva baste para retener a los funcionarios, por cuanto estima que hay otros elementos que contribuirían a esa finalidad. También consulta qué es lo que espera que suceda el Ministerio de Hacienda en la gestión del ISP en virtud de este proyecto y solicita se le señalen los indicadores de gestión que se utilizarán para medir el mejoramiento en tal ámbito.

El señor Auth junto con reconocer que existe un desajuste entre el titulo del proyecto y su contenido, admite que completa el mejoramiento del conjunto del personal del Ministerio de Salud y de sus servicios. Asimismo considera que la dignificación salarial es un elemento esencial, como también, destaca la importancia de que estas asignaciones sean imponibles con el propósito de mejorar las futuras pensiones.

El señor Santana junto con manifestar que la eficiencia del ISP no ha disminuido, consulta qué participación tienen los funcionarios en las mejoras de estos procesos y en qué medida se pretende disminuir el porcentaje de egresos de funcionarios.

El señor Alex Figueroa (Director del ISP) destaca el hecho de que lo que entrega el proyecto son asignaciones y no bonos, de tal forma que significan un incremento permanente en las remuneraciones de los funcionarios. A modo de ejemplo relata que un funcionario que recibe en la actualidad una remuneración de $2.122.000, verá incrementada su remuneración a $ 2.400.082.

Asevera que el ISP está en condiciones de acreditarse como agencia tipo 4, como es el caso de México en la actualidad, lo cual implica tener el mismo nivel de confiabilidad. Afirma que este implica acreditar a todo el país y servirá de base para alcanzar el nivel asiático y europeo.

En materia de infraestructura, estima que es una situación insostenible y que el Estado debe asumir. Precisa que el ISP maneja un presupuesto anual de $ 28.000 millones, siendo el mismo presupuesto que tiene la Teletón, en circunstancias que el ISP fiscaliza una industria del ciento de millones de dólares. Es por ello que presentarán un plan de modernización que considere infraestructura adecuada y nuevas competencias, como el registro de dispositivos médicos.

Afirma que harán llegar los indicadores solicitados y que manejarán los tiempos como elemento clave. En lo que se refiere a la asignación de dedicación exclusiva, manifiesta que no pueden asegurar una retención del 100% del personal, por cuanto hay otros componentes a considerar tales como el desarrollo de una carrera funcionaria, más tecnología, capacitación y formación.

El señor Caravantes (DIPRES) asevera que la regla es que las asignaciones sean imponibles y tributables, como norma general. Añade que la base de cálculo la enviarán con detalle.

La señora Alejandra Arenas ( Presidente de la Asociación de Funcionarios del ISP-FENPRUSS) expresa que se encuentran trabajando en el mejoramiento del ISP desde el año 2009, destacando el hecho de que el ISP se separó de ANAMED sin considerar la gran variedad y complejidad de temas que el ISP debe abordar, tales como salud ambiental y ocupacional, entre otras.

Reconoce que es un proyecto de mejoramiento salarial, pero manifiesta que son los funcionarios los que hacen la institución y estima que $200.000 puede no ser una cifra significativa, pero es sí es un reconocimiento a la labor que se hace.

El señor Aquiles Aroca (Presidente de la Asociación de funcionarios ISP-ANEF) manifiesta estar de acuerdo con el proyecto y con el diagnostico que se ha hecho, agregando que para muchos funcionarios del ISP constituye un gran aumento.

La señora Romina Labbé (Presidenta de Asociación de Funcionarios ISP-FENAT) expresa que el ISP es una institución conocida por todos y que se ha destacado por su pronta labor en urgencias tales como las acaecidas con el virus zika y la marea roja. Enfatiza que se trata de un organismo reconocido internacionalmente.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda todo el proyecto, que es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Establécese a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a un 50% del total que le correspondería percibir.

Artículo 3°.- El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2° será de $100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de 44 horas semanales; si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

Artículo 4°.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será de un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.

Artículo 5°.- Los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17, del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante 2016, 105 cargos.

2.- Durante 2017, 205 cargos.

3.- A contar de 2018, 340 cargos.

Al personal que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 19.863.

Artículo 6°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17, del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes, deberán proporcionar a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, el Instituto de Salud Pública de Chile le remitirá la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva, a lo menos, una vez al año al Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 7°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en plan anual para el año siguiente.

Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, al que se refiere el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Desde la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2016:

-Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6%.

b) Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente fijo: $70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8%.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente fijo: $100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.".

Indicaciones:

1.- Del señor Lorenzini al artículo 2°, inciso segundo para intercalar a continuación de la expresión “tributable,” la frase “excepto el componente fijo, “.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución de la República.

2.- Del señor Lorenzini al inciso primero del artículo 7° para intercalar entre la palabra “Salud” y el vocablo “del”, la expresión “y de Hacienda”.

Acuerdo de la Comisión

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las disposiciones de competencia de la misma (esto es todo el proyecto) con la indicación del señor Lorenzini al artículo 7°.

Puestos en votación en forma conjunta la disposiciones de competencia de la Comisión, con la indicación del señor Lorenzini, son aprobadas por los votos favorables de los diputados señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling. Se abstuvo el señor Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Javier Macaya.

*************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 3 de mayo de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Sergio Aguiló; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de mayo de 2016.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DE GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10523?11)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer para la discusión de este proyecto, se otorgarán cinco minutos a cada bancada.

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son los señores Miguel Ángel Alvarado y Patricio Melero , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 121ª de la legislatura 363ª, en 19 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 15ª de la presente legislatura, en 2 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 18ª de la presente legislatura, en 5 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Salud.

El señor ALVARADO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile.

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer el pago mensual de una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria al personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva e incrementar la rendición de cuentas de dicha entidad.

Para lograr esos objetivos, la iniciativa está estructurada en siete artículos permanentes y dos transitorios.

Durante el análisis de esta iniciativa de ley, la comisión contó con la colaboración de director del Instituto de Salud Pública (ISP), señor Álex Figueroa Muñoz .

Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje

El Instituto de Salud Pública es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Salud, regulado por el título I del capítulo IV del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

Sus principales funciones son: servir de laboratorio nacional y de referencia; normalizar y supervisar los laboratorios de salud pública; fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y acreditación de los laboratorios clínicos y entidades acreditadoras; ejercer las actividades de autorización y control de medicamentos, de elementos de uso médico, cosméticos, pesticidas, desinfectantes de uso humano y elementos de protección personal; dar la autorización y fiscalizar los establecimientos del área de su competencia y la determinación del régimen de control sanitario de productos.

Asimismo, sus funciones comprenden la prestación de servicios de asistencia y asesoría a otros organismos y entidades públicas y privadas, la promoción de trabajos de investigación aplicada relacionados con sus funciones y el desarrollo de actividades de capacitación y adiestramiento en las áreas de su competencia.

En los últimos años, el ISP ha visto incrementada su labor, entre otros factores, por el desarrollo económico del país, el avance y la innovación tecnológica de los productos sujetos a su regulación y por la adecuación normativa como consecuencia de la suscripción de acuerdos y tratados internacionales.

Dicho desarrollo tecnológico, junto con la globalización, desafía constantemente al instituto como laboratorio de referencia nacional para mejorar, de manera continua y oportuna, sus capacidades técnicas y humanas para el diagnóstico de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en resguardo de la salud pública del país, debiendo implementar de manera expedita metodologías confirmatorias y mejorar la calidad de los análisis.

El Instituto de Salud Pública debe colaborar con el sistema de justicia en la realización de peritajes encomendados por el Poder Judicial (falsificación de medicamentos y contaminación ambiental). En este sentido, de acuerdo a la ley N° 20.000, interviene en la persecución penal de los delitos de narcotráfico, ya que es el único organismo competente para el análisis de las drogas incautadas en los procesos criminales dirigidos por el Ministerio Público.

Por otra parte, cabe indicar que, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.451 y su reglamento, al ISP le corresponde llevar el Registro Nacional de Potenciales Receptores de Órganos y desarrollar los estudios necesarios para la realización de los trasplantes de órganos, conforme a la normativa chilena vigente y a los requerimientos técnicos establecidos internacionalmente.

Atendida la referencia a sus funciones, se trata de un organismo de importancia estratégica en el contexto de la modernización del Estado, lo que hace imperativo innovar en el desarrollo de la gestión de las personas de un modo gradual, integral y coherente con los altos desafíos que nuestro país le impone.

Por tal motivo, en el marco de la política de diálogo y fortalecimiento de la función pública que ha promovido el gobierno, con fecha 15 de septiembre de 2015 se suscribió un protocolo con representantes del gobierno y de las distintas asociaciones de funcionarios, orientado a implementar medidas para fortalecer la gestión del instituto.

El proyecto en estudio concluye la implementación de las medidas establecidas en el mencionado acuerdo, pues ya fueron incorporadas parte de aquellas en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, y en la ley de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público para 2016.

Contenido del proyecto

La iniciativa en informe otorga al personal del Instituto de Salud Pública una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, la que beneficiará a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.

Dicha asignación se establecerá para una jornada de trabajo de 44 horas semanales, a contar del 1 de diciembre de 2017, que será su fecha de entrada en régimen.

Estará compuesta de un fijo bruto mensual de 100.000 pesos y de un proporcional equivalente al 10 por ciento, sobre una base de cálculo que considera el sueldo base, la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, la asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185 y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

Asimismo, se pagará mensualmente; será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

A los funcionarios con jornadas inferiores a 44 horas semanales se les pagará de manera proporcional.

El personal profesional que perciba la asignación de dedicación exclusiva tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de autoridad sanitaria antes citada en un monto equivalente al 50 por ciento de ambos componentes.

Por último, la asignación tendrá una implementación gradual a partir de la fecha de publicación de esta iniciativa legal.

Asimismo, el proyecto perfecciona la asignación de dedicación exclusiva.

Se incorporarán 285 cargos a los 55 ya contenidos en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.477, de 1980, quedando en régimen un total de 340, a contar del año 2018.

El número de cargos afectos a esta asignación será aumentado gradualmente hasta llegar al régimen, de la siguiente manera: durante 2016 habrá un total de 105 cargos; en 2017, un total de 205, y a contar de 2018, se llegará al régimen con un total de 340.

El ISP deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la dedicación exclusiva, el cual deberá contemplar intercambio de información con el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes.

Por otro lado, la iniciativa incrementa la rendición de cuentas del Instituto de Salud Pública. El proyecto establece la obligación legal del instituto de enviar al Congreso Nacional informes que den cuenta detallada de sus compromisos, acciones, avances y desafíos, mediante el envío, en los meses de diciembre de cada año, a las respectivas comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, del plan institucional anual para el año siguiente. En el mismo sentido, durante marzo de cada año deberá enviar a las referidas instancias un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior, considerando, al menos, las materias señaladas en el párrafo anterior.

Durante la discusión general de la iniciativa se escucharon las exposiciones de las siguientes autoridades y gremios: del director del Instituto de Salud Pública, señor Álex Figueroa ; del subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows ; de la presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss) del ISP, señora Alejandra Arenas ; de la presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats) del ISP, señora Romina Labbé ; del presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) del ISP, señor Aquiles Aroca ; del representante de la Organización Panamericana de la Salud, señor Roberto del Águila ; de la vicedecana de Investigación y Postítulos de la facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes y exdirectora del ISP, señora María Teresa Valenzuela.

Discusión en el seno de la comisión

Cabe hacer presente que esta iniciativa en informe fue estudiada en tres sesiones. En la primera se escuchó al director del ISP; en la segunda, a diversos gremios de dicho instituto, y en la tercera, a invitados que expusieron sobre la Agencia Nacional de Medicamentos nivel IV. En todas ellas hubo intercambio de opiniones entre los diputados y con los invitados y exponentes.

Los parlamentarios valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la institución respectiva.

De igual modo, hubo coincidencia entre ellos en cuanto al avance evidente en la idea de llegar a acuerdos consensuados, que se reflejan en el protocolo de acuerdo.

En términos generales, los diputados convinieron, en forma transversal, en la necesidad de fortalecer el ISP y en que eso incide fuertemente en sus funcionarios, dado que el Estado tiene una deuda con aquellos trabajadores públicos cuyas responsabilidades no se condicen con sus remuneraciones. Sin embargo, algunos recordaron que hace varios años se presentó un proyecto de ley, rechazado por la comisión, referido a la Agencia Nacional de Medicamentos, porque no se le dotaba de autonomía suficiente.

En esa línea, indicaron los legisladores, el proyecto no cambia tal circunstancia, razón por la cual deberían proponerse los beneficios para los funcionarios, pero en el marco de una discusión más profunda respecto del fortalecimiento del instituto, en el que exista un correlato directo entre la necesidad de modernización y fortalecimiento, y lo que la autoridad espera del servicio, definiendo, entre otras cosas, si se transformará o no en una Agencia Nacional de Medicamentos nivel IV.

Desde esa perspectiva, se discrepó de la opinión entregada por el director del organismo en cuanto a que se trata de un proyecto histórico, pues de ser así, hubiera existido más que un reajuste o beneficios de índole salarial y se hubiera apuntado a su estructura de fondo.

Otros diputados, en cambio, pese a estar muy de acuerdo con lo anterior, señalaron que cuando se pretende fortalecer una institución lo más importante son las personas. Por esa razón, agregaron, el proyecto va en el sentido correcto, pues el Estado tiene una deuda con los funcionarios públicos que allí laboran, y, luego, existe el desafío pendiente respecto de las facultades del ISP y de cómo este desarrolla sus funciones.

Finalmente, se señaló la urgencia de efectuar una adecuación y reestructuración integral de la política del ISP y de abordar la actual frustración de las regiones que no cuentan con los servicios que sí presta el Instituto en Santiago.

Este es otro aspecto más sobre descentralización que abordaron los miembros de la comisión.

Votación general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, las que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley en informe, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Castro , Hasbún , señora Hernando , señores Kast , Macaya , Berger , en reemplazo del diputado señor Nicolás Monckeberg ; Rathgeb , Torres (Presidente) y de quien informa, Miguel Ángel Alvarado . En total nueve votos a favor.

Agradezco la atención de los honorables diputados y diputadas. Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los dirigentes de los funcionarios del Instituto de Salud Pública y a los representantes de los funcionarios públicos de Atacama que nos acompañan en las tribunas.

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de simple, sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como por su estructura y contenido fueron abordados por quien me antecedió en el uso de la palabra, en su condición de informante de la Comisión de Salud, centraré mi informe en los aspectos presupuestarios y financieros del proyecto, al tenor del trabajo elaborado por la comisión en cuyo nombre intervengo.

La iniciativa, como se señaló, tiene por objeto principal establecer el pago de una asignación mensual de fortalecimiento de la autoridad sanitaria al personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile y, complementariamente, perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva, con miras a fortalecer la gestión de dicha institución, para que preste servicios de calidad y excelencia, con probidad e independencia, en cumplimiento de su compromiso con la salud de la población. Todo ello, bajo la premisa de que de esa manera se incentivará la permanencia del personal especializado en la institución.

La comisión técnica, la de Salud, consideró de competencia de la Comisión de Hacienda la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley, esto es, sus siete artículos permanentes y las dos disposiciones transitorias.

En cuanto al impacto en términos de costo fiscal de esta iniciativa, el informe financiero N° 185, de 30 de diciembre de 2015, de la Dirección de Presupuestos, señala que el proyecto propone lo siguiente:

En materia de creación de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, destinada al personal de planta y a contrata del ISP regido por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la escala única de sueldos, la asignación, una vez que esté operando en régimen, contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo bruto mensual de 100.000 pesos, y

b) Un componente proporcional de 10 por ciento, que se calculará sobre una base que considera el sueldo base, la asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1770, de 1977.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.

El pago de la asignación se implementará gradualmente, de la siguiente forma:

Desde la publicación del proyecto como ley de la república hasta el 30 de noviembre de 2016, el componente fijo será de 50.000 pesos, y el proporcional, de 6 por ciento.

Desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, el componente fijo será de 70.000 pesos, y el proporcional, de 8 por ciento.

A contar del 1 de diciembre de 2017 la asignación comenzará a operar en régimen, por lo que el componente fijo será de 100.000 pesos, y el proporcional, de 10 por ciento.

En materia de perfeccionamiento de la asignación de dedicación exclusiva, se establece que a los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia de Asuntos Científicos, de las unidades de fiscalización y del área jurídica del Instituto de Salud Pública se les aplicará lo dispuesto por el artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, quedando establecidas la obligación de dedicación exclusiva y la prohibición legal absoluta del ejercicio libre de la respectiva profesión. Complementariamente, se dispone que el número total de cargos, incluidos los 55 cargos actualmente vigentes, quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Serán 105 en 2016, 205 en 2017 y 340 a contar de 2018.

El instituto será responsable de establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva de los profesionales señalados.

En materia de rendición de cuentas del Instituto de Salud Pública, se establece la obligación del ISP de enviar, en marzo y diciembre de cada año, a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, informes detallados de los compromisos, acciones, avances, desafíos y resultados del instituto en la materias que se indican en el proyecto de ley, disposición incorporada en el texto del proyecto a través de una indicación aprobada por nuestra Comisión Hacienda.

Dicho informe deberá elaborarse a base del plan estratégico, el cual deberá considerar, al menos, asuntos relativos a desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinados a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Efectos del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

Para efectos del cálculo del efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal se deberán considerar las remuneraciones y la dotación vigente a enero 2016 como base del cálculo. El mayor gasto fiscal que representará la aplicación del proyecto de ley es el siguiente:

En materia de asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, en 2016 el componente fijo tendrá un costo de 541.507.000 pesos, en tanto que el componente variable ascenderá a 619.396.000 pesos, más aportes patronales por 41.909.000 pesos. El costo de total de las asignaciones de fortalecimiento de la autoridad sanitaria para 2016 será de 1.202.812.000 pesos.

Por concepto de dedicación exclusiva, el costo será de 150.833.000 pesos, que, como he señalado, beneficiarán a cincuenta profesionales, lo que significa que en 2016 el impacto total en el presupuesto fiscal de esta iniciativa será de 1.353.645.000 pesos.

Durante 2017 las cifras suben. Así, en materia de fortalecimiento de la autoridad sanitaria el componente fijo tendrá un costo de 759.857.000 pesos, el componente variable será de 820.281.000 pesos y los aportes patronales alcanzarán a 57.043.000 pesos, con un total de 1.637.181.000 pesos. A dicha cantidad hay que agregar, por concepto de dedicación exclusiva, que alcanzará a 150 profesionales ese año 2017, un costo de 452.500.000 pesos en 2017, lo que hace un total para ese año de 2.089.681.000 pesos.

Finalmente, en 2018, el costo en régimen del proyecto de ley sobre asignación de fortalecimiento de la gestión de la autoridad sanitaria se desglosa en 1.018.079.000 pesos de componente fijo, en 1.004.426.000 pesos de componente variable y en 74.035.000 pesos de componente de aportes patronales, lo que beneficiará a 839 funcionarios, con un costo total de 2.126.500.000 pesos.

Por concepto de asignación por dedicación exclusiva, la cifra aumentará en 2018, lo que beneficiará a 285 profesionales de dedicación exclusiva, con un costo adicional de 859.750.000 pesos, por lo que el costo final en 2018 alcanzará a la suma de 2.986.350.000 pesos.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta futura ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En cuanto a las modificaciones introducidas al texto aprobado por la comisión técnica, se presentó una indicación del diputado señor Pablo Lorenzini al inciso primero del artículo 7°, para intercalar entre la palabra “Salud” y el vocablo “del”, la expresión “y de Hacienda”, de manera que el informe anual referido también se hace extensivo a las comisiones de Hacienda de ambas ramas del Congreso Nacional.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades, personas y organizaciones:

Del Instituto de Salud Pública, a su director, señor Álex Figueroa ; al señor César Saldivia , jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos; a la señora Biby Ferrada , jefa de la Unidad Asesoría Jurídica; al señor Mauricio Silva , jefe del departamento Administración y Finanzas, y a la señora Nicole Morandé , periodista del organismo. De la Dirección de Presupuestos, al señor Rodrigo Caravantes , asesor subdirector de Racionalización y Función Pública. Al presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Salud Pública, ISPANEF, señor Aquiles Aroca ; a la señora Alma Belmar , secretaria de esa asociación de funcionarios, y a la señora Jessica Sanhueza , tesorera de la agrupación. A la señora Carmen Luz Scaff , presidenta de la Federación de Asociaciones de Salud Pública, Fedasap . De la Fenpruss del Instituto de Salud Pública, a la señora Alejandra Arenas , jefa de la Unidad Biológica Molecular. Y de la Fenats del Instituto de Salud Pública, a la señora Romina Labbé , presidenta, y al señor Mario Moncada , director.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, luego de escuchar a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por mayoría de votos las disposiciones de su competencia, con la indicación del diputado señor Lorenzini , instancia que recomienda a la Sala su aprobación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por la importancia del proyecto de ley, para cuya discusión se encuentra presente el ministrodel Interior y Seguridad Pública subrogante, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del director del Instituto de Salud Pública.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero para referirse a un tema reglamentario.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, me he opuesto en dos oportunidades a este tipo de solicitud debido al precedente histórico que hemos tenido en la Corporación de permitir el ingreso de los directores y los subsecretarios en la medida en que se encuentren presentes los ministros respectivos.

En esta oportunidad autorizaré en forma excepcional el ingreso del director del ISP; pero debemos acostumbrarnos, por la dignidad e importancia de la Cámara de Diputados, a que las autoridades públicas se den el tiempo para concurrir a la tramitación de los proyectos de ley de importancia, razón por la cual debiera estar presente la ministra de Salud.

Entiendo que el gobierno atraviesa por numerosos problemas, motivo por el cual reitero que en esta oportunidad autorizaré excepcionalmente el ingreso a la Sala del director del ISP, pero no debemos sentar precedente en esta materia, porque la Corporación requiere que los ministros de Estado dediquen el tiempo necesario para asistir cuando se debaten proyectos importantes.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Sobre la misma materia, tiene la palabra la diputada señora Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, la observación planteada por el diputado Melero está satisfecha, porque se encuentra en la Sala el ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante, que es el jefe del gabinete ministerial.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para permitir el ingreso del director del Instituto de Salud Pública, señor Álex Figueroa .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro del Interior y Seguridad subrogante, al director del ISP, señor Álex Figueroa , y, en forma especial, a los dirigentes de la ANEF, del ISP y de la Fenpruss que se encuentran en las tribunas, con quienes hemos tenido la oportunidad de trabajar y de debatir las distintas iniciativas sometidas a consideración de la Comisión de Salud en el último tiempo, lo cual me parece muy positivo.

Cada vez que hemos intervenido en la discusión de los proyectos de ley presentados por el Ejecutivo en los que se abordan materias de salud, hemos acogido las iniciativas legislativas que se han originado como consecuencia de espacios de conversación, de diálogo, de intercambio de ideas y, también, por qué no decirlo, de negociación con los gremios de la salud.

En ese sentido, el proyecto constituye un primer paso, porque no resuelve la totalidad de los problemas respecto de la necesidad de fortalecer la gestión del Instituto de Salud Pública. Claramente, es un elemento importante. Se requiere el fortalecimiento de nuestras instituciones de salud, más todavía si se consideran todas las controversias que hemos vivido en los últimos meses y las innovaciones que se han hecho en materia de salud, situaciones en las que el Instituto de Salud Pública ha tenido un rol importante. Lo quiero destacar, por ejemplo, a propósito de las iniciativas de las farmacias populares a nivel nacional.

También ha tenido un rol de permanente relevancia en el trabajo de las comisiones investigadoras de la Corporación, por ejemplo, en materia de medicamentos, así como respecto de las lamentables situaciones de las que hemos tenido que dar cuenta en el último tiempo, como los abusos generados en el mercado por las grandes industrias en relación con el acceso de la población a los medicamentos.

Sin duda, el Instituto de Salud Pública ha jugado un rol muy importante en ese aspecto y debe seguir haciéndolo, de manera que su fortalecimiento, a partir del reconocimiento de la labor que cumplen sus funcionarios y funcionarias, resulta fundamental para nosotros. El ISP es de las reparticiones públicas con mayor eficiencia en cuanto a servicio.

Los gastos devengados autorizados en el presupuesto del instituto ascienden en total a 14.000 millones de pesos, de los que ya se han gastado cerca de 5.200 millones, lo que se explica por el hecho que en esta última cifra se incluye el bono por cumplimiento de metas de gestión, equivalente a 1.300 millones, que llega al ciento por ciento. Se trata de un aspecto que quiero destacar, porque da cuenta de que los funcionarios y las funcionarias del ISP tienen un compromiso importantísimo con su rol en relación con la salud pública y su resguardo.

El proyecto crea una asignación de fortalecimiento para la autoridad sanitaria, destinada al personal del Instituto de Salud Pública, con un monto fijo bruto mensual de 100.000 pesos, y un proporcional equivalente a 10 por ciento, sobre una base de cálculo que considera el sueldo base y las asignaciones según la Escala Única de Sueldos para el sector público que corresponda. Esa asignación se pagará mensualmente, será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

A los funcionarios con jornadas inferiores a cuarenta y cuatro horas semanales, se les pagará de manera proporcional, es decir, no quedarán fuera del beneficio, lo que también nos parece importante destacar.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a percibir el pago de la asignación de dedicación exclusiva de manera proporcional. Queremos destacarlo, porque me parece muy importante que se incentive que los funcionarios del ISP, institución con un rol fiscalizador al interior del Estado, tengan dedicación exclusiva.

Estos funcionarios tendrán derecho a la asignación de fortalecimiento, equivalente al 50 por ciento del total que les corresponda percibir.

Además, el proyecto busca perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva, mediante la incorporación gradual de 285 nuevos cargos para esa asignación, más los 55 ya existentes, hasta llegar a 340, en total, a contar de 2018.

El Instituto de Salud Pública tendrá la obligación de controlar y de fiscalizar el cumplimiento de la dedicación exclusiva mediante el intercambio de información con los distintos organismos pertinentes, como el Servicio de Impuestos Internos.

Por último, el proyecto aumenta el…

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Señorita Cariola , ha finalizado su tiempo. Por favor, redondee su exposición.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, vamos a aprobar el proyecto de ley, tal como lo hicimos en la comisión, pero no podemos dejar de mencionar que esperamos que el gobierno considere la indicación, de cuya redacción fuimos parte, que solicita que se incorpore la posibilidad de que otros departamentos también sean incluidos en la asignación de este bono. Me refiero a los departamentos de informática, contabilidad y otros que han quedado fuera de esta asignación. Eso no implica aumentar el presupuesto, sino que ellos también sean considerados en los 340 cupos. Hemos recogido esa demanda de los trabajadores.

La bancada del Partido Comunista aprobará gustosamente el proyecto.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio deseo saludar al director del Instituto de Salud Pública, don Álex Figueroa , a los miembros de ese instituto y a los dirigentes gremiales que nos acompañan.

El proyecto otorga gran relevancia a un organismo autónomo como es el Instituto de Salud Pública, porque lo transforma en garante de la salud pública en Chile.

El ISP cumple funciones de referencia, de vigilancia, de autorización, de control y de fiscalización, que permiten que nuestra salud pública se mantenga dentro de estándares internacionales.

Como parte de sus labores de vigilancia, en 2015 realizó aproximadamente 108.125 exámenes de confirmación de VIH, poliomielitis, virus Hanta , hidrofobia, tuberculosis, meningitis bacteriana, resistencia antimicrobiana, parasitología entomológica, enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), virus respiratorios y exantemáticos, y algunos virus emergentes, como el Zika.

También llevó a cabo exámenes de referencia para apoyar los diagnósticos de laboratorios públicos y privados, por ejemplo, alrededor de 23.000 exámenes para el programa de trasplantes, 4.478 en virología, más de 3.000 para enfermedades de transmisión sexual, 2.600 y fracción en inmunología, etcétera.

En el área de control y autorización, durante el 2015 el instituto modificó las condiciones de venta de la píldora del día después, logrando un acceso oportuno y eficaz a dicho fármaco para evitar los embarazos no planificados como también intervenciones de emergencia.

En materia de fiscalización, en 2014 hizo una fiscalización a 209 farmacias, la que aumentó a 358 en 2015.

Los anteriores son ejemplos de la labor central que cumple el ISP y, por lo tanto, de la importancia que tiene aprobar un proyecto que fortalece sus funciones, pero no de manera abstracta, puesto que también entrega mayores atribuciones y beneficios a los funcionarios que desempeñan la labor fiscalizadora. De esa manera se mejoran sus condiciones laborales y se generan incentivos para que los profesionales se queden dentro del área de la salud pública, cuestión que es central y transversal.

Los distintos incentivos contemplados para los profesionales de la salud pública tienen como objetivo retener a los mejores hombres y mujeres que desempeñan esas funciones.

En ese sentido, el proyecto en discusión contiene materias mencionadas con anterioridad, como otorgar al personal del instituto una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria y perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva.

Otra materia central dentro de lo que estamos debatiendo hoy es una mejor rendición de cuentas del Instituto de Salud Pública.

Sin lugar a dudas, este es un proyecto que va en la dirección correcta. Tenemos que dotar a este organismo autónomo de condiciones, capacidades y competencias que le permitan cumplir sus funciones de mejor forma.

Dicho esto, como Comisión de Salud nos interesó la discusión que, durante el debate de este proyecto, mantuvimos con las autoridades acerca de cómo fortalecer la Agencia Nacional de Medicamentos, con el objeto de centrarnos no solo en el rol fiscalizador del ISP, sino también otorgar a nuestra agencia de medicamentos la categoría nivel IV, que nos permita estar dentro de los estándares internacionales.

Quiero agradecer a los colegas de la Comisión de Salud y a los de la Comisión de Hacienda, entre ellos, a los diputados Ortiz y Arriagada , quien me concedió su tiempo para intervenir.

Por último, pido votar favorablemente la totalidad del proyecto, con las modificaciones introducidas por ambas comisiones, porque van en la línea correcta de lo que se requiere para tener un Instituto de Salud Pública a la altura de un país que quiere insertarse en el nivel internacional con estándares correctos.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al director del Instituto de Salud Pública, don Álex Figueroa .

Desde el 2006, el Instituto de Salud Pública funciona de manera descentralizada y dotado de personalidad jurídica. Estamos hablando de un ente altamente específico, algo que sus trabajadores entienden con mayor claridad. Es el único que tenemos en el país, y las exigencias que enfrenta son cada vez mayores, así como también las demandas de la población.

Hoy tenemos nuevos fármacos, y en el Parlamento se discuten proyectos de ley que generan cambios, por ejemplo, a la ley de fármacos, en cuya tramitación se necesitará recabar la opinión del ISP, dado su carácter de organismo altamente calificado y dedicado completamente al control, a la evaluación y a la fiscalización de estos medicamentos.

Se trata de un área altamente específica, cuyos funcionarios, muchas veces, emigran al área privada a fin de buscar mejores condiciones laborales. Es algo que no se ha dicho acá, pero es una realidad que tenemos que aceptar.

Necesitamos dotar a este organismo de los mejores trabajadores y de las mejores herramientas para cumplir su función. Su trabajo requiere de alta tecnología y de un tiempo prolongado de implementación. Al respecto, según la experiencia comparada de un país como Brasil, tener una agencia nacional de medicamentos nivel IV requiere de cuatro a cinco años de trabajo.

Contar con una agencia de estas características nos va a dar tranquilidad para determinar el origen y la certificación de los medicamentos que importemos, así como también que su manufactura sea de buena calidad.

Existen situaciones que se dan habitualmente y que impactan mucho a la población, por ejemplo, los trasplantes. Todos los elementos que se relacionan con este tema, como los estudios de histocompatibilidad HLA ( Antígenos Leucocitarios Humanos), son de resorte del ISP.

Así, es posible enumerar una larga lista de actividades que querría destacar, porque se trata de acciones altamente específicas, que no se pueden desarrollar en cualquier institución y que requieren de una tecnología adecuada y de una preparación de muchos años, acorde a las características de lo que se va a hacer.

Por lo tanto, nuestra bancada considera que esto da cuenta de los tiempos que estamos viviendo. En el siglo XXI se desarrollan nuevas tecnologías. Así, por ejemplo, ya existen medicamentos biológicos y en el futuro no se tendrá medicamentos generales para aplicar a todas las personas, sino medicamentos tipo target para cada una de las patologías y para cada uno de los individuos.

Eso es lo que está ocurriendo en el mundo y no podemos quedarnos atrasados, por lo que debemos dotar al ISP de los mejores funcionarios y entregarles las condiciones adecuadas para que puedan trabajar con tranquilidad. Ojalá, logremos que los profesionales del ISP no emigren -aunque es legítimo que lo hagan al área privada en busca de mejores condiciones laborales.

Esto da cuenta de la necesidad de fortalecer la gestión del instituto y de apoyar, sobre todo, a los trabajadores, que son los que hacen las instituciones.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, el Instituto de Salud Pública es una institución importante en el ámbito de la salud, pues cumple las funciones de referencia, vigilancia, fiscalización y certificación de calidad de los productos farmacéuticos, laboratorios clínicos, farmacias, elementos de uso médico y cosméticos.

Asimismo, realiza labores de referencia en las áreas de microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, bancos de sangre, contaminación ambiental y salud ocupacional, lo que es de suma importancia, como lo es también su actuar en otras instituciones de la salud, contar con buenos niveles de productividad y excelencia en la calidad del servicio que entregan, todo lo cual pasa por tener personal comprometido, capacitado y bien remunerado.

También entiendo que el Instituto de Salud Pública se presentará a una acreditación nivel IV de la Organización Panamericana de la Salud, lo cual significará, en la práctica, un beneficio a la industria nacional para que pueda exportar productos farmacéuticos a otros países con un sello de garantía en Chile. En todo caso, eso lo vengo escuchando desde hace mucho tiempo. Espero que ahora se haga realidad, pues esa acreditación podría traer como consecuencia una baja en los precios de los medicamentos, medida que sí tiene un poco más de profundidad, seriedad, mirada de Estado y de largo plazo.

Además, entiendo que el objetivo de este proyecto es fortalecer aún más la función de referencia, vigilancia, fiscalización y calidad del instituto, así como incentivar la permanencia del personal especializado, a través de una asignación mensual a los funcionarios de planta y a contrata, y perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva, lo que me parece muy adecuado, ya que, según la información que manejo, gran parte de los funcionarios del ISP se ha visto obligado a asumir funciones laborales fuera de la institución con el objeto de mejorar sus ingresos. Habida consideración de la alta especialización de los funcionarios en áreas muy complejas, tal situación no tiene razón de ser y pone en riesgo su permanencia en una institución tan especializada como esta.

Ahora bien, respecto del monto de las asignaciones, no entraré en mayores detalles, salvo indicar que me parecen demasiado ajustadas y que podría haberse hecho un esfuerzo más generoso.

Finalmente, aprovecho de señalar que me inquieta el futuro de la Agencia Nacional de Medicamentos (Anamed), dependiente del ISP, pues aún no se ve nada concreto respecto de las directrices que seguirá esa agencia, de altísima relevancia en el ámbito farmacéutico, sobre todo ante el escenario que vivimos hoy en el país en relación con lo difícil que ha sido la adaptación del mercado a los cambios regulatorios.

No obstante lo anterior, anuncio que la bancada de Renovación Nacional dará su total aprobación al proyecto de ley en todas sus partes.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Silva Méndez, Ernesto .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado en particular el texto del proyecto, con la salvedad de su artículo 7°, que fue objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En consecuencia, corresponde votar el artículo 7° con la indicación de la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Silva Méndez, Ernesto .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 15. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2016

Oficio Nº 12.542

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile, correspondiente al boletín No10.523-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N°1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.

Artículo 3°.- El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2° será de $100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

Artículo 4°.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.- A los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante 2016, 105 cargos.

2.- Durante 2017, 205 cargos.

3.- A contar de 2018, 340 cargos.

El personal al que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°19.863.

Artículo 6°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes deberán proporcionar, a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 del decreto ley señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, a lo menos una vez al año el Instituto de Salud Pública de Chile remitirá al Servicio de Impuestos Internos la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva.

Artículo 7°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en el plan anual para el año siguiente.

Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2016:

- Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6 por ciento.

b) Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente fijo: $70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8 por ciento.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente fijo: $100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10 por ciento.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.

Dios guarde a V.E.

MARCOS ESPINOSA MONARDES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 01 de junio, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 24. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile.

BOLETÍN Nº 10.523-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. El plazo vence el 16 de junio en curso.

Se hace presente que el proyecto no contiene normas que exijan un quórum especial de aprobación ni disposiciones que incidan en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.

La iniciativa de ley inició su tramitación en el Senado el día 11 de mayo de 2016 y con fecha 1 de junio del mismo año la Sala autorizó a la Comisión de Salud para discutirla en general y en particular, en el trámite reglamentario de primer informe.

Por último, corresponde señalar que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado, pues impone gasto fiscal.

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A las sesiones en se estudió este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública: el Subsecretario, doctor Jaime Burrows Oyarzún; el Jefe de Gabinete del Subsecretario de Salud Pública, señor Daniel Soto Castillo; el abogado de la División Jurídica, señor Manuel Pérez S., y la asesora comunicacional, señora Geraldine Torrens.

Del Instituto de Salud Pública de Chile: el Director, doctor Alex Figueroa Muñoz; la Jefa del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos (ANAMED), señora Pamela Milla Nanjarí; el Jefe del Departamento Administración y Finanzas, señor César Saldivia; la Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica, señora Carolina Alfaro, y el asesor señor Humberto Burotto.

Del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC): El Director Regional Metropolitano, señor Juan Carlos Luengo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la coordinadora, señora Tamara Gargari.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): El representante, doctor Antonio Orellana Tobar.

El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

La asesora del H. Senador señor Girardi, señora Josefina Correa.

El asesor de las H. Senadora señora Goic, señor Gerando Bascuñán.

El asesor de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señor Pablo Urquízar.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): La señora Camila Cancino.

De Laboratorio Chile: El asesor, señor Daniel Álvarez.|

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Los objetivos del proyecto de ley son establecer para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva que percibe parte de dicho personal, e informar al Congreso Nacional sobre la rendición de cuentas del Instituto.

La iniciativa de ley está conformada por 7 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

2.- Decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley

N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

4.- Ley N° 19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

5.- Decreto ley N° 1.770, de 1977, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

6.- Decreto ley N° 3.477, de 1980, que establece normas de carácter presupuestario, de administración financiera y de personal.

7.- Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que dio inicio al presente proyecto de ley consigna que en el año 2006 entró en vigencia el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, que en su Capítulo IV, Título I, establece al Instituto de Salud Pública de Chile como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Salud. Agrega que sus funciones primordiales son: servir de laboratorio nacional y de referencia, normalizador y supervisor de los laboratorios de salud pública; fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y acreditación de los laboratorios clínicos y entidades acreditadoras; ejercer todas las actividades relativas a la autorización y control de medicamentos, elementos de uso médico, cosméticos, pesticidas, desinfectantes de uso humano y elementos de protección personal; la autorización y fiscalización de los establecimientos del área de su competencia, y la determinación del régimen de control sanitario de productos.

Asimismo, complementa el Mensaje, sus funciones comprenden la prestación de servicios de asistencia y asesoría a otros organismos y entidades públicas o privadas, la promoción de trabajos de investigación aplicada relacionada con sus funciones y el desarrollo de actividades de capacitación y adiestramiento en las áreas de su competencia.

Luego, la señora Presidenta de la República señala que durante los últimos años el Instituto ha visto incrementado su quehacer, esto debido, entre otros factores, a la directa relación entre sus funciones y el desarrollo económico del país, el rápido avance e innovación tecnológica de los productos sujetos a su regulación y la adecuación normativa como consecuencia de la suscripción de acuerdos y tratados internacionales. El exponencial desarrollo tecnológico y la globalización desafían constantemente al Instituto como Laboratorio de Referencia Nacional y lo impulsan a mejorar de manera continua y oportuna sus capacidades técnicas y humanas para el diagnóstico de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en resguardo de la salud pública del país, debiendo implementar de manera expedita metodologías confirmatorias y mejorar la calidad de los análisis.

Añade que, además, al Instituto de Salud Pública de Chile le corresponde colaborar con el sistema de justicia como órgano preferente para la realización de los peritajes que ordena el Poder Judicial, en áreas que comprenden variadas materias, tales como la falsificación de medicamentos y la contaminación ambiental. En este sentido, la ley N° 20.000 entrega al Instituto de Salud Pública de Chile un rol fundamental en la persecución penal de los delitos de narcotráfico, al instituirlo como el único organismo competente para el análisis de las drogas incautadas en los procesos criminales dirigidos por el Ministerio Público.

Consigna igualmente el Mensaje que, por otra parte, cabe indicar que al Instituto de Salud Pública de Chile, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.451 y su reglamento, le corresponde llevar el Registro Nacional de Potenciales Receptores de Órganos y desarrollar los estudios necesarios para la realización de los trasplantes de órganos, de acuerdo a la normativa chilena vigente y a los requerimientos técnicos internacionalmente establecidos.

Todo lo anteriormente expuesto, enfatiza la señora Presidenta de la República, da cuenta de la la importancia estratégica de las funciones del Instituto en el contexto de la modernización del Estado y hace imperativo innovar en el desarrollo de la gestión de las personas de un modo gradual, integral y coherente con los altos desafíos que el país le impone.

Asimismo, el Mensaje hace presente que en el marco de la política de diálogo y fortalecimiento de la función pública que ha promovido el Gobierno, con fecha 15 de septiembre de 2015 fue suscrito un protocolo con representantes del gobierno y de las distintas asociaciones de funcionarios del sector, orientado a implementar un conjunto de medidas que fortalezcan la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile. El presente proyecto de ley, de consiguiente, concluye la implementación de las medidas establecidas en el mencionado protocolo, pues ya fueron incorporadas parte de aquellas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016 y en la última ley de Reajuste de Remuneraciones para los trabajadores del sector público.

En consecuencia, el proyecto de ley en informe tiene como principal objetivo estratégico incrementar los estándares del Instituto de Salud Pública de Chile respecto de las condiciones laborales, a fin de robustecerlo como autoridad regulatoria y de referencia, en el contexto de los altos desafíos y responsabilidades que se han indicado.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley se estructura en siete artículos permanentes y dos transitorios.

- El artículo 1° establece a contar de la fecha de publicación de la ley una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

- A su vez, el artículo 2° consigna que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Agrega que dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

En tanto, en el inciso tercero se dispone que el personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Finalmente, el inciso cuarto preceptúa que el personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.

- El artículo 3° dispone que el componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2° será de $ 100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgue a los trabajadores del sector público.

Además, determina que el monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, el beneficio se calculará en forma proporcional.

- El artículo 4°, en tanto, prescribe que el componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.

- Por su parte, el artículo 5° preceptúa que a los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Agrega el inciso segundo que el número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley

N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante 2016, 105 cargos.

2.- Durante 2017, 205 cargos.

3.- A contar de 2018, 340 cargos.

En último término, sostiene que el personal al que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley

N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 19.863.

- El artículo 6° determina que el Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes deberán proporcionar, a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 del decreto ley señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, a lo menos una vez al año el Instituto de Salud Pública de Chile remitirá al Servicio de Impuestos Internos la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva.

- El artículo 7° preceptúa que el Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en el plan anual para el año siguiente.

El inciso segundo consigna que los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinados a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Señala el inciso tercero que durante el mes de marzo de cada año el Instituto enviará a las indicadas comisiones del Congreso un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior, considerando al menos las materias señaladas en el inciso precedente.

- El artículo primero transitorio señala que los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2016:

- Componente fijo: $ 50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6 por ciento.

b) Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente fijo: $ 70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8 por ciento.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente fijo: $ 100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10 por ciento.

- Finalmente, el artículo segundo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows, hizo presente que el proyecto de ley en debate forma parte de un grupo de iniciativas destinadas a propender al fortalecimiento de la autoridad sanitaria, como aquella que vigorizó la repartición a su cargo mediante el reconocimiento de sus funciones fiscalizadoras. Además, enfatizó, el proyecto se enmarca en el acuerdo alcanzado con las asociaciones de funcionarios del sector salud.

Sostuvo que el fortalecimiento del Instituto de Salud Pública de Chile está en línea con la acreditación que se pretende alcanzar como autoridad regulatoria nacional de nivel IV, la que será próximamente evaluada por la Organización Panamericana de la Salud.

Seguidamente, el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, doctor Alex Figueroa, consignó que la reforma de salud impulsada hace algunos años, que dio origen a una redistribución de funciones de la autoridad sanitaria, situación que unida al acuerdo al que se ha llegado con los trabajadores de la salud pública, hacen necesario fortalecer a la institución. Para ello, se trabajó conjuntamente con los Ministerios de Hacienda y de Salud en la elaboración de una iniciativa de ley que estableciera una asignación permanente e integrara el conjunto de remuneraciones de los funcionarios, de aplicación gradual en tres años –en consonancia con la disciplina fiscal que se ha fijado en la actual administración– y que incrementa, durante el primer período anual, en un 6% los haberes mensuales, más una bonificación mensual de $ 50.000. A partir del segundo año, en tanto, el aumento se eleva a un 8%, más un bono ascendiente a $ 70.000. Finalmente, durante la tercera anualidad, el acrecimiento será un 10% de la remuneración, más una asignación permanente mensual de $ 100.000.

Explicó que los beneficios antes mencionados fortalecerán fundamentalmente los ingresos del personal técnico, administrativo y profesional del Instituto de Salud Público, lo que será especialmente relevante en este último estamento, dado el interés que genera en el sector privado la calidad de su labor.

Luego añadió que, tal como se aprobó durante el primer trámite constitucional del proyecto de ley, también se consigna una asignación de dedicación exclusiva –igualmente de aplicación gradual en el tiempo– que inicialmente comprende 50 cupos, para llegar a 135 en el año 2018.

Aclaró que tales beneficios tienen como finalidad reforzar las labores especializadas que efectúa el Instituto de Salud Pública de Chile en las áreas de microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, bancos de sangre, contaminación ambiental y salud ocupacional. Asimismo, recordó que la citada entidad también es un centro de referencia en materia de trasplantes, exámenes virales y bacteriológicos, y en el control y fiscalización de las áreas de medicamentos y farmacias.

A modo informativo, el señor Director puntualizó que durante el año 2015 en el Instituto a su cargo se realizaron 108.000 exámenes, derivados de clínicas privadas u hospitales, en casos de duda sobre la confirmación diagnóstica de una patología contagiosa. A su vez, en el mismo período se llevaron a cabo 1.227 análisis relacionados con el virus hanta, 56 de los cuales resultaron positivos.

En materia de vigilancia de alimentos, manifestó que la entidad también posee un papel relevante, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales y con la Subsecretaría de Salud Pública, al igual que en las pericias sobre drogas, ya que el Instituto de Salud Pública de Chile se ha constituido en el ente pericial en esa materia para el Ministerio Público.

Luego exhibió una imagen que da cuenta del impacto que tendrá en las remuneraciones de los distintos estamentos la normativa en discusión, una vez sancionada:

Del mismo modo, presentó el siguiente cuadro comparativo que demuestra las diferencias de remuneraciones del Instituto con otras instituciones públicas altamente especializadas y que otorgan mayores emolumentos para sus funcionarios:

Respecto de la postulación del Instituto a la calidad de autoridad regulatoria nacional de nivel IV, aseguró que el 24 de junio arribará al país una delegación de pares evaluadores, provenientes de diferentes agencias de alta vigilancia sanitaria en el área de medicamentos, quienes juzgarán el avance desde el año 2009 en lo atingente a la capacidad reguladora del país para abordar todo el ciclo de vida de un fármaco. Observó que en este momento la autoridad de referencia nacional para la Organización Panamericana de la Salud es precisamente el Instituto de Salud Pública de Chile que, junto a las Secretarías Regionales Ministeriales y el Ministerio de Salud, se articula para formar el sistema regulador nacional de medicamentos. Postuló que la aprobación de la presente iniciativa permitirá mejorar la labor de la institución, incentivar de mejor manera a los estamentos funcionarios que lo conforman y, al mismo tiempo, enviar una señal clara del compromiso del Estado con la entidad a su cargo, en lo relativo al proceso de acreditación mencionado precedentemente.

Clarificó que si bien las asignaciones sometidas al conocimiento de la Comisión no poseen una relación directa con dicho proceso de certificación sanitaria, ellas reflejan la priorización que otorga el Estado de Chile a una institución que desde el año 1994 tiene sus plantas funcionarias congeladas. De hecho, simultáneamente está en preparación una propuesta que se entregará a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que moderniza el Instituto y da cuenta de sus necesidades de infraestructura y nuevas tecnologías, para afrontar de mejor forma el futuro.

Finalmente, explicó que los recursos que financiarán los beneficios explicitados están debidamente considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público y en los aportes que hará la institución, en base a los ingresos propios que genera.

Al culminar la exposición, el Honorable Senador señor Girardi, declaró su apoyo al proyecto de ley, aunque hizo notar que, en su opinión, el Instituto de Salud Pública de Chile está lejos de ser una entidad que pueda cumplir a cabalidad el rol que se le ha asignado y los desafíos que se presentarán a futuro, por lo que esta iniciativa debe ser considerada como punto de partida de un conjunto de medidas de mejoría. En ese entendido, estuvo de acuerdo en aprobar un sistema de remuneraciones acorde a las relevantes tareas que desempeñan los funcionarios de la institución.

En virtud de lo expuesto, sugirió que en la discusión de la Ley de Presupuestos que regirá el año entrante se debata una reformulación del organismo, que le permita contar con los recursos necesarios para hacer frente a los desafíos que en materia sanitaria y de bioseguridad tendrá el país. Particularmente, se refirió a la pertinencia de reforzar el área de vacunas del Instituto, pues no es posible que el país deba depender de la buena voluntad de naciones extranjeras u organismos internacionales para enfrentar crisis en ese ámbito. Del mismo modo, estimó conveniente reforzar los temas de investigación y desarrollo que permitan apuntalar la seguridad sanitaria de las exportaciones que realiza Chile hacia el extranjero y generen estudios para atacar los problemas de salud que aquejan a la población.

Entonces, valorando el establecimiento de nuevas asignaciones destinadas a los funcionarios, demandó de las autoridades que próximamente se formule un proyecto de modernización profunda del organismo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, a su turno, coincidió en que el Instituto de Salud Pública de Chile requiere una política de fortalecimiento integral que le permita seguir liderando a las instituciones de su tipo en la región y realizando las importantes labores que tiene a su cargo.

Al mismo tiempo, preguntó cuándo se harán efectivos los beneficios para los funcionarios y cuántos de ellos tienen actualmente un régimen de dedicación exclusiva en la institución.

El señor Director afirmó que los beneficios serán entregados a partir de la entrada en vigor de la preceptiva legal y que aquellos contemplados para el segundo y tercer período se solucionarán a partir del 01 de diciembre de 2016 y 01 de diciembre de 2017, respectivamente.

En tanto, sobre el régimen de dedicación exclusiva, aclaró que sólo 55 profesionales actualmente gozan de una asignación por ese concepto.

Finalmente, el señor Subsecretario de Salud Pública destacó que el futuro del Instituto de Salud Pública de Chile es un tema de preocupación para el Ministerio y, por tal motivo, en los últimos dos años se ha efectuado un trabajo para revisar el rol que cumple cada una de las instituciones dentro de la estructura de la autoridad sanitaria. En ese análisis, continuó, se ha estimado pertinente realzar la relevancia de las funciones que cumple el Instituto, para lo cual en su oportunidad se presentará al Congreso Nacional un proyecto de ley que se hará cargo de esa reformulación.

Sin perjuicio de lo anterior, mencionó que se ha advertido la necesidad de abordar prioritariamente temas estratégicos, como la recuperación de la capacidad de elaborar productos biológicos. De hecho, sostuvo que el país se ha enfrentado a ciertas crisis debido al déficit de algunas vacunas por el quiebre de stock en laboratorios privados o por el término de su fabricación dada su baja rentabilidad.

- Sometido a votación en general, resultó aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

- Más tarde, con igual votación fueron aprobados todos y cada uno de sus artículos, sin modificaciones.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Salud propone aprobar en general y en particular, en los mismos términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Establécese a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N°1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.

Artículo 3°.- El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2° será de $100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

Artículo 4°.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.- A los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante 2016, 105 cargos.

2.- Durante 2017, 205 cargos.

3.- A contar de 2018, 340 cargos.

El personal al que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°19.863.

Artículo 6°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes deberán proporcionar, a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 del decreto ley señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, a lo menos una vez al año el Instituto de Salud Pública de Chile remitirá al Servicio de Impuestos Internos la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva.

Artículo 7°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en el plan anual para el año siguiente.

Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2016:

- Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6 por ciento.

b) Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente fijo: $70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8 por ciento.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente fijo: $100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10 por ciento.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 31 de mayo y 1 de junio, ambos de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca.

Valparaíso, 1 de junio de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE.

(Boletín Nº 10.523-11)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Los objetivos del proyecto de ley son establecer para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva que percibe parte de dicho personal, e informar al Congreso Nacional sobre la rendición de cuentas del Instituto.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5 x 0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto está conformado por siete artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto no contiene normas que exijan un quórum especial de aprobación.

V.- URGENCIA: suma, vence el 16 de junio de 2016.

VI.- ORIGEN - INICIATIVA: Mensaje de la señora Presidenta de la República, presentado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 102 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, salvo el artículo 7° del proyecto de ley, que fue sancionado con 101 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de mayo de 2016.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

2.- Decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley

N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

4.- Ley N° 19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

5.- Decreto ley N° 1.770, de 1977, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

6.- Decreto ley N° 3.477, de 1980, que establece normas de carácter presupuestario, de administración financiera y de personal.

7.- Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados.

Valparaíso, 1 de junio de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de junio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile.

BOLETÍN Nº 10.523-11.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, el Abogado Asesor, señor Pablo Ríos; la Asesora Legislativa, señora Carolina Mora, y la Encargada de Seguimiento Legislativo, señora Paulina Palazzo.

Del Instituto de Salud Pública de Chile, el Director, doctor Álex Figueroa; la Jefa de la Agencia Nacional de Medicamentos (ANAMED), señora Pamela Milla; el Asesor, señor Humberto Burotto; la Jefa de Comunicaciones, señora Nicole Morandé, y el Periodista, señor Mauricio Gallardo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor Legislativo, señor Felipe Ponce.

De la Federación de Asociaciones de Salud Pública (FEDESAP), la Presidenta, señora Carmen Luz Scaff.

De la Asociación de Profesionales del Instituto de Salud Pública, la Presidenta, señora Alejandra Arenas, y la Tesorera, señora Cecilia Pérez.

De la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS-ISP), la Presidenta, señora Romina Labbé.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF-ISP), el Presidente, señor Aquiles Aroca.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

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Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular por la Comisión de Salud, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 1 de junio de 2016.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° permanentes, y artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Salud, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Los objetivos del proyecto de ley son establecer para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva que percibe parte de dicho personal, e informar al Congreso Nacional sobre la rendición de cuentas del Instituto.

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Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, el Director del Instituto de Salud Pública, doctor Álex Figueroa, se refirió a los principales aspectos de la iniciativa en comento mediante una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Proyecto Ley de Fortalecimiento de la Gestión del Instituto de Salud Pública de Chile

• Protocolo de Acuerdo suscrito con fecha 15 de septiembre de 2015, por Ministra de Salud, Director ISP, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y los Presidentes de las Federaciones de Funcionarios AFISP, Fenpruss y Fenats.

• Dicho Protocolo es la base del proyecto de Ley Fortalecimiento de la Gestión del ISP que tiene como principal objetivo estratégico, incrementar los estándares y las condiciones laborales, con el fin de robustecerlo como autoridad sanitaria regulatoria y de referencia, acorde a los desafíos y responsabilidades que a continuación se detallan:

Líneas de Acción

• I) REFERENCIA NACIONAL Y VIGILANCIA

• II) FISCALIZACIÓN Y CONTROL

• III) ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

• Incentivar la permanencia del personal especializado a través del establecimiento de una asignación mensual de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a su personal de planta y contrata.

• Perfeccionamiento de la asignación de dedicación exclusiva.

• Estos incentivos contribuirán a reforzar las labores fiscalizadoras que el personal realiza en laboratorios clínicos, farmacias, productos farmacéuticos, elementos de uso médico y cosméticos.

• En labores de referencia en las áreas de microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, bancos de sangre, contaminación ambiental y salud ocupacional.

Áreas críticas que aborda este proyecto de ley:

• Fortalecimiento de áreas críticas de gestión en las cuales el ISP está sometido a una presión creciente dado su rol de Centro de Referencia Nacional, Vigilancia, Registro, Autorización y Fiscalización, como son:

• Histocompatibilidad que fortalece la cadena de atención de transplantes.

• Análisis virológico, especialmente en materias críticas (hanta, papiloma, dengue, zika, etc.).

• Fármaco vigilancia que implica el análisis y supervisión de reacciones a medicamentos, post venta o en estado de investigación.

Laboratorio Histocompatibilidad

Vigilancia Epidemiológica Biomédica

Confirmaciones Principales Agentes 2015-2016

Áreas críticas que aborda este proyecto de ley:

• Satisfacer la variada demanda sobre nuestra institución: de agencias internacionales (OMS, OCDE, APEC, etc.); del sistema judicial (análisis y disposición de drogas); del mercado farmacológico y de implementos de seguridad laboral; de las mediciones de protección de Salud Ambiental; y por cierto la demanda del sistema de salud en materias biomédicas, como Laboratorio de Referencia Nacional.

• Con este proyecto de ley se reafirma el compromiso con los funcionarios y funcionarias que se desempeñan en el ámbito de la salud pública, cumpliendo lo acordado con ellos con el propósito de fortalecer el ISP, en miras a lograr una gestión de calidad, excelencia de servicio, probidad, independencia y compromiso con la salud de la población.

Vigilancia por Emergencias Sanitarias

Contenidos del Proyecto de Ley

1. Otorgar al personal del Instituto de Salud Pública una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

La asignación beneficiará a los funcionarios y funcionarias del Instituto de Salud Pública, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos, y tiene las siguientes características:

La asignación se establece para una jornada de 44 horas semanales, y a contar del 1° de diciembre de 2017, que será la fecha de entrada en régimen, tendrá los componentes que ascenderán a los siguientes montos:

i. Un componente mensual, de $100.000; y fijo, bruto

ii. Un componente proporcional de 10% sobre una base de cálculo que considera el sueldo base, la asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, la asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, y, la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

LEY FORGES ISP: Principales Componentes

LEY FORGES ISP: Impacto Gasto Fiscal

Contenidos del Proyecto de Ley

Para funcionarios con jornadas inferiores a 44 horas semanales, se les pagará de manera proporcional.

• El personal profesional que perciba la asignación de dedicación exclusiva tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de autoridad sanitaria antes citada, en un monto equivalente a un 50% de ambos componentes.

• La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria tendrá una implementación gradual a partir de la fecha de publicación de esta iniciativa legal.

CUADRO COMPARATIVO DE INSTITUCIONES FIZCALIZADORAS PÚBLICAS 2016, CON ESCALAS DE REMUNERACIONES DISTINTAS: ESCALA ÚNICA DE SUELDOS Y (EUS) Y ESCALA FIZCALIZADORA

2.- Perfeccionar la Asignación de Dedicación Exclusiva

Se incorporarán 285 cargos a los 55 ya contenidos en el artículo 17° del decreto ley N°3.477 de 1980, quedando en régimen, a contar del año 2018, un total de 340.

El número de cargos afectos a esta asignación, será aumentado gradualmente hasta llegar al régimen, de la siguiente manera:

1. Durante el año 2016, habrá un total de 105 cargos.

2. Durante el año 2017, habrá un total de 205 cargos.

3. A contar del año 2018, se llegara al régimen, con un total de 340 cargos.

3.- Incrementar la rendición de cuentas del

Instituto de Salud Pública de Chile

• Se establecerá la obligatoriedad legal del Instituto de Salud Pública de Chile de enviar al Congreso Nacional informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto.

• Envío, durante el mes de diciembre de cada año, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, del plan institucional anual para el año siguiente, que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión.

• Envío, durante el mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, de un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior, considerando, al menos, las materias señaladas en el párrafo anterior.

A su turno, el Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la razón estructural de las diferencias que se producen en las rentas de los cargos profesionales entre los grados 5 al 12 expresados en el Cuadro Comparativo de Instituciones Fiscalizadoras Públicas 2016. Precisó que le llama la atención la estructura de sueldos en comparación con otros órganos fiscalizadores.

En relación a la consulta efectuada por el Honorable Senador señor Coloma, el Director del Instituto de Salud Pública, doctor Álex Figueroa, explicó que las diferencias aludidas dicen relación con las categorías profesionales, las que son efectivas. La mayor asimetría, señaló, se produce en esas categorías las que, en su mayoría, ingresan en grado 12 hacia arriba.

El cuadro aludido no tiene la incorporación del número de personas, agregó, en cada categoría. Son tramos independientes. Es decir, es la renta bruta que está asignada en la escala única de sueldo.

La diferencia, prosiguió, se produce fundamentalmente, en los tramos profesionales. Recordó que la ley de plantas del Instituto de Salud Pública data del año 1994. Lo que correspondería, para dar respuesta a la consulta efectuada, es revisar qué sucedió en los últimos 22 años que hizo que se produjera un desequilibrio con las otras entidades fiscalizadoras.

El Honorable Senador señor Montes expresó su apoyo a la iniciativa legal y señaló su voto favorable.

El Honorable Senador señor García indicó estar de acuerdo con el objetivo del proyecto de ley, manifestando su voto favorable.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que se han abordado diversos temas relativos a la tarea que hay que cumplir en materia de salud, de medicamentos, de regulación, entre otras. Manifestó su conformidad con la iniciativa legal y, agregó, si bien no se cumple totalmente la equivalencia en las remuneraciones, si existe un movimiento que logra disminuir la brecha siendo, además, progresivo.

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DISCUSIÓN

A continuación, se describen en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Establece a contar de la fecha de publicación de la ley una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

Artículo 2°

Dispone que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Agrega que dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

En tanto, en el inciso tercero se dispone que el personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Finalmente, el inciso cuarto preceptúa que el personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.

Artículo 3°

Consigna que el componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2° será de $ 100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgue a los trabajadores del sector público.

Además, determina que el monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, el beneficio se calculará en forma proporcional.

Artículo 4°

Preceptúa que el componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.

Artículo 5°

Prescribe que a los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Agrega el inciso segundo que el número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley

N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante 2016, 105 cargos.

2.- Durante 2017, 205 cargos.

3.- A contar de 2018, 340 cargos.

En último término, sostiene que el personal al que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley

N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 19.863.

Artículo 6°

Señala que el Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes deberán proporcionar, a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 del decreto ley señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, a lo menos una vez al año el Instituto de Salud Pública de Chile remitirá al Servicio de Impuestos Internos la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva.

Sometidos a votación los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° permanentes fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Señala que los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2016:

- Componente fijo: $ 50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6 por ciento.

b) Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente fijo: $ 70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8 por ciento.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente fijo: $ 100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10 por ciento.

Artículo segundo

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.

Sometidos a votación los artículos primero y segundo transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de diciembre de 2016, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El presente Proyecto de Ley crea una asignación mensual de fortalecimiento de la autoridad sanitaria al personal de planta y contrata del Instituto de Salud Pública de Chile. Además, perfecciona la asignación de dedicación exclusiva que ciertos funcionarios perciben, dada la naturaleza del trabajo que desempeñan.

En específico, el proyecto propone lo siguiente:

a) Creación de Asignación de Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria

Destinada al personal de planta y contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el Estatuto Administrativo y por el Decreto Ley N’249 de 1973 que fija la Escala Única de Sueldos. La asignación en régimen contendrá los siguientes componentes:

• Un componente fijo bruto mensual de $100.000.

• Un componente proporcional de 10% sobre una base de cálculo que considera: Sueldo base; asignación de los artículos 17 y 18 de la Ley N*19.185; asignación del artículo 19 de la Ley N° 19.185; y asignación del artículo 6 del Decreto Ley N°1770 de 1977.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El pago de esta asignación tendrá una implementación gradual de la siguiente forma:

b) Perfeccionamiento de Asignación de Dedicación Exclusiva

Se establece que a los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 17, del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda; quedando con la obligación de dedicación exclusiva y prohibición legal absoluta de ejercicio libre de la respectiva profesión. Complementariamente, se dispone que el número total de cargos (incluido los cargos 55 actualmente vigentes) que quedarán afectos al artículo 17 del decreto Ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, serán: 105 en el año 2016; 205 en el año 2017; y 340 a contar del año 2018 en adelante.

El Instituto será responsable de establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la dedicación exclusiva de los profesionales señalados.

c) Rendición de cuentas del Instituto de Salud Pública de Chile

Se establece la obligatoriedad del Instituto de Salud Pública de Chile de enviar, en marzo y diciembre de cada año, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos y resultados del Instituto, en la materias que se indican en el proyecto de ley, considerando al menos asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para efectos del cálculo del efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, se consideran remuneraciones y dotación vigente a enero 2016. El mayor gasto fiscal que representará la aplicación de este proyecto de ley es el siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestarla Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Salud en su informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N°1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.

Artículo 3°.- El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2° será de $100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

Artículo 4°.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.- A los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante 2016, 105 cargos.

2.- Durante 2017, 205 cargos.

3.- A contar de 2018, 340 cargos.

El personal al que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°19.863.

Artículo 6°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes deberán proporcionar, a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 del decreto ley señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, a lo menos una vez al año el Instituto de Salud Pública de Chile remitirá al Servicio de Impuestos Internos la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva.

Artículo 7°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en el plan anual para el año siguiente.

Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2016:

- Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6 por ciento.

b) Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente fijo: $70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8 por ciento.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente fijo: $100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10 por ciento.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de junio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, 14 de junio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE.

(Boletín Nº 10.523-11)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: los objetivos del proyecto de ley son establecer para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva que percibe parte de dicho personal, e informar al Congreso Nacional sobre la rendición de cuentas del Instituto.

II.- ACUERDOS:

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV.- URGENCIA: suma.

V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, presentado a la Cámara de Diputados.

VI.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 102 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, salvo el artículo 7° del proyecto de ley, que fue sancionado con 101 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de mayo de 2016.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

2.- Decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley

N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

4.- Ley N° 19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

5.- Decreto ley N° 1.770, de 1977, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

6.- Decreto ley N° 3.477, de 1980, que establece normas de carácter presupuestario, de administración financiera y de personal.

7.- Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados.

Valparaíso, a 14 de junio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE GESTIÓN DE INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.523-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 15ª, en 11 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: en sesión 24ª, en 15 de junio de 2016.

Hacienda: en sesión 24ª, en 15 de junio de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de esta iniciativa son establecer para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria; perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva que percibe parte de dicho personal, e informar al Congreso Nacional sobre la rendición de cuentas del referido ente.

La Comisión de Salud discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de un acuerdo adoptado oportunamente por la Sala, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Además, lo aprobó en particular con igual unanimidad, en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos de su competencia: 1° a 6° permanentes y primero y segundo transitorios, los que aprobó por unanimidad en los mismos términos en que los despachó la Comisión de Salud.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 14 a 17 del informe de la Comisión de Hacienda.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Saludo a quienes se hallan en las tribunas precisamente para presenciar la discusión de la iniciativa que ocupa en este momento al Senado.

Nos acompañan, entre otros dirigentes gremiales, don Aquiles Aroca, de la ANEF; la señora Alejandra Arenas, de FENPRUSS, y la señora Romina Labbé, de la FENATS, como asimismo trabajadores afiliados a dichas organizaciones.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Senador señor Harboe, ¿pidió la palabra para una cuestión de Reglamento?

El señor HARBOE.-

Sí, señor Presidente.

Considerando la importancia de este proyecto, le planteo la posibilidad de abrir la votación.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Antes de abrir la votación, solicito el asentimiento de la Sala para que ingresen el Subsecretario de Salud Pública , señor Jaime Burrows, y el Director del Instituto de Salud Pública de Chile , señor Alex Figueroa.

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Salud, Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero partir saludando a los profesionales, técnicos, administrativos, a todos los funcionarios del Instituto de Salud Pública, algunos de los cuales nos acompañan esta tarde.

Tuvimos plena disposición para tramitar con celeridad este proyecto apenas llegó a la Comisión de Salud -lo mismo ocurrió en la Comisión de Hacienda-, no solo porque entendemos lo importante que resulta para el personal, en términos de los beneficios concretos que implica, que esta materia sea ley de la república, sino también porque hace justicia a la labor que desarrolla la referida institución.

En efecto, la iniciativa que nos ocupa se enmarca en un plan de fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública, cuya relevancia hemos colocado de manifiesto en muchos debates.

Cabe destacar que el proyecto en análisis surge de un Protocolo de Acuerdo suscrito en septiembre de 2015 por la Ministra de Salud, el Director del Instituto de Salud Pública, la Dirección de Presupuestos y los Presidentes de AFISP, FENPRUSS y FENATS.

Por lo tanto, nos alegra más todavía el hecho de que hoy se esté materializando algo que es producto de un acuerdo entre las autoridades ministeriales, el mencionado Instituto y los trabajadores en la lógica de fortalecer los recursos humanos.

El objetivo principal de esta iniciativa -repito- es el robustecimiento de la gestión por la vía de incrementar los estándares y mejorar las condiciones laborales con el fin de fortalecer al Instituto de Salud Pública como autoridad sanitaria, regulatoria y de referencia, acorde con sus desafíos en cuanto a ser un centro de referencia nacional y de vigilancia; de fiscalización y control, y de aseguramiento de calidad.

El proyecto en examen busca fundamentalmente incentivar la permanencia del personal especializado a través del establecimiento de una asignación mensual de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, la que beneficiará a los personales de planta y a contrata, y del perfeccionamiento de la asignación de dedicación exclusiva.

Esos incentivos contribuirán a reforzar las labores fiscalizadoras que lleva a cabo el personal del ISP en materia de laboratorios clínicos, farmacias, productos farmacéuticos y elementos de uso médico y cosmético. De igual forma, potenciarán las labores de referencia en las áreas de microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, bancos de sangre, contaminación ambiental y salud ocupacional.

La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria beneficiará a todos los personales del Instituto regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley Nº 249, de 1974.

En régimen, tendrá dos componentes: por un lado, un monto fijo mensual de cien mil pesos brutos; y por otro, un componente proporcional de 10 por ciento, sobre la siguiente base de cálculo: sueldo base, asignación profesional, asignación sustitutiva y asignación de responsabilidad superior, según corresponda.

La referida asignación se pagará mensualmente; será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Beneficiará a los funcionarios con jornada completa y a aquellos con jornadas inferiores a 44 horas semanales; a estos últimos se les otorgará de manera proporcional.

El personal profesional que perciba la asignación de dedicación exclusiva tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria en un monto equivalente a 50 por ciento de ambos componentes.

Es decir, el beneficio en cuestión considera a todos los funcionarios.

La implementación de la asignación será gradual -ello fue acordado con los funcionarios-, hasta llegar al monto en régimen que contempla la ley en proyecto.

De otra parte, esta iniciativa perfecciona la asignación de dedicación exclusiva por la vía de incorporar a este beneficio a los funcionarios universitarios de "las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública".

En régimen, se agregarán 285 cupos para la asignación antes mencionada. El aumento será gradual: 50 en 2016; 100 en 2017, y los 135 restantes, en 2018.

De igual modo, se establece un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la dedicación exclusiva, para garantizar que se actúe conforme a lo establecido en la ley.

En otro orden de materias, quiero destacar la exigencia de mayor rendición de cuentas al Instituto de Salud Pública de Chile.

Se establece la obligación legal del ISP de enviar al Congreso Nacional informes que den cuenta detallada de sus compromisos, acciones, avances y desafíos en materias de su competencia.

Debe remitir a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados el plan institucional anual, para ver cuáles son las líneas de acción, los objetivos por cumplir, los indicadores, las metas planteadas, y observar cómo van avanzando de acuerdo al plan estratégico definido para su gestión, considerando los desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura y certificación de la calidad de los medicamentos.

Todo esto es muy importante para nosotros, como Comisión de Salud, porque se enmarca en un esfuerzo por fortalecer la institucionalidad del Instituto de Salud Pública.

Consideramos fundamental, como se está haciendo hoy, partir por el recurso humano.

Comentábamos con el Director del ISP y con los representantes de los funcionarios que muchas veces es difícil retener al personal cuando en la competencia, en el sector privado, se ofrecen mejores remuneraciones.

Señor Presidente, sobre la base de lo expuesto, y proyectando que nos encontramos en una primera etapa dentro de un plan de fortalecimiento más amplio, proponemos la aprobación de esta iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los dirigentes y a las dirigentas que nos acompañan esta tarde.

--(Aplausos en tribunas).

Estimamos muy relevante que se logren acuerdos como el alcanzado en esta oportunidad. Ello habla bien de nuestros dirigentes y de su capacidad de diálogo para llegar a un buen entendimiento.

Esta iniciativa es enteramente legítima, pues fortalecerá una institucionalidad tan importante para nuestro país como la del Instituto de Salud Pública (el nombre de este ente lo dice todo o casi todo).

Por lo tanto, en representación de la bancada del Partido Socialista, anuncio que vamos a aprobar este significativo proyecto, que nos parece tremendamente necesario.

Se precisa entregar incentivos y perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva a fin de conseguir que haya mayor profesionalismo para que se concreten las metas sanitarias, se mejoren el control y la fiscalización y se cumplan todas las funciones de altísima responsabilidad que competen al Instituto de Salud Pública.

Esta institución debe estar integrada por gente que se considere parte de ella y se sienta reconocida en su responsabilidad, en su remuneración y en su desempeño, por las consecuencias que sus tareas tienen para nuestro país.

Como ya se ha dicho, los objetivos de la iniciativa son establecer para los funcionarios de planta y a contrata una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria; perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva que percibe parte de dicho personal, e informar al Congreso Nacional sobre la rendición de cuentas del ISP, con lo cual se apunta a la transparencia que debe existir en cada una de nuestras instituciones.

La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria considera en régimen, a partir de 2018, un componente mensual de cien mil pesos brutos.

Además, se incorporarán nuevos cargos a la asignación de dedicación exclusiva, lo que también es muy importante para que el ISP cumpla bien sus funciones. Ello se hará de forma progresiva, en los años 2016, 2017 y 2018, hasta completar los 285 empleos previstos.

De igual forma, cabe destacar la obligación de remitir al Congreso informes que den cuenta detallada de los compromisos, avances, metas y desafíos del ISP.

Señor Presidente, con mucho gusto vamos a aprobar este relevante proyecto.

Y reitero que, como sociedad, nos hace bien cuando respecto de entes importantísimos, como el Instituto de Salud Pública, logramos acuerdo con nuestras autoridades.

Entonces, trabajamos de la mano y damos un paso positivo hacia aquello en lo que creemos.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el proyecto de ley contiene dos pilares básicos, uno de los cuales es el fortalecimiento del rol del trabajador en el Instituto de Salud Pública.

Y lo digo porque he estado en varias oportunidades en el edificio en Santiago y observado la precariedad de la labor. Si se compara la situación de un funcionario en el resto de los servicios con la de aquel que se desempeña en la entidad que nos ocupa, juzgo que se está comenzando a hacerle justicia a este último.

--(Aplausos en tribunas).

Ello, no solo por la asignación de dedicación exclusiva y la de fortalecimiento. Ya hemos hecho referencia al monto fijo de esta última y a su componente proporcional, como también a que se pagará mensualmente y será tributable e imponible, lo que resulta muy importante por el daño previsional del personal en el sector público. En particular, es un factor que permitirá ir mejorando las condiciones de la pensión.

Destaco que empieza, además, una dignificación, porque todavía hay mucho por hacer en relación con una labor abnegada y a menudo poco conocida.

El otro pilar se refiere a la necesidad de que el Instituto pueda asumir con madurez, diría, el rol que le toca en adelante. Cabe consignar que informará a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en cuanto a acciones, avances y desafíos respecto de sus líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo con el plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en el que corresponda al año siguiente.

Estos planes deberán considerar asuntos relativos a desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de calidad de los medicamentos y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinados a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Hemos querido exponer que Chile tiene que avanzar hacia una política en cuanto a los productos genéricos bioequivalentes, y, para ello, el ISP es esencial. Por eso es tan relevante dotarlo de todas las herramientas necesarias.

¡Para qué mencionar su función en el decomiso de drogas, que conlleva una responsabilidad significativa y poco conocida e involucra el destino y la incineración del producto incautado por Carabineros y la Policía de Investigaciones!

El Senador que habla, de Oposición, reconoce que ha habido diálogo. Y ello se encuentra ligado también a la altura de miras con que los dirigentes han enfrentado un proceso importante para el país.

Es preciso felicitar al Subsecretario señor Burrows , a Álex Figueroa , a todos y cada uno de los que asumieron una responsabilidad en el proceso, a la FENATS, a la FENPRUSS, y a los dirigentes que finalmente posibilitaron el comienzo de un camino de dignificación de la función pública, pero relativo a un servicio muy postergado y que empieza hoy día a poner en perspectiva la labor crítica que realiza.

La bancada de Renovación Nacional votará a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ruego al público asistente que se abstenga de efectuar manifestaciones.

El señor PROKURICA.-

¡Se nota la preferencia...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , sería mezquino estimar la iniciativa como un proyecto más de mejoramiento de remuneraciones del sector público. Si bien establece una asignación nueva, de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, y perfecciona la asignación de dedicación exclusiva para los funcionarios, es evidente que el propósito perseguido no se limita al aumento de los ingresos.

En efecto, en la base del articulado se halla una valorización del rol imprescindible que cumple el Instituto de Salud Pública, tanto en su condición de laboratorio de referencia del más alto nivel científico, con relación a un amplio abanico de aspectos relevantes para la salud, como en su carácter de entidad fiscalizadora.

Se trata de un organismo que sirve de soporte a la acción de todo el sistema público de salud y que nos recuerda el papel irremplazable de la acción estatal en un área tan sensible.

El país no contaría con un exitoso programa de vacunas sin la acción de esta entidad y de sus antecesores, ni podría enfrentar amenazas tan diversas como el virus del hanta o el de la influenza humana A (H1N1) u otros que surgen en el marco de un mundo cambiante, afectado por nuevas epidemias, la contaminación ambiental y el cambio climático.

Para estos desafíos se requiere un servicio estatal fuerte, con una dotación profesional de primer nivel, una tecnología de vanguardia y una capacidad de coordinación en los ámbitos nacional e internacional.

Todo ello demanda personal adecuadamente entrenado y remunerado, con dedicación exclusiva y sin ambigüedades en su relación con el sector privado.

En la opinión pública siempre está presente la exigencia de una mayor cobertura en la atención primaria o una mayor disponibilidad de especialistas, pero se hace poca referencia a la necesidad de disponer de laboratorios y científicos capaces de hacerse cargo de la amplia gama de amenazas a la salud pública, que en el mundo de hoy pueden llegar a afectar incluso a la seguridad del país.

Chile precisa un ISP robusto, así como universidades públicas con líneas de investigación de punta y una CONICYT que promueva y aúne los esfuerzos públicos y privados en salud y en todas las áreas en que se requiere desarrollo científico.

Presumo que si todas estas actividades estuvieran más alineadas y contaran con más apoyo, entonces tendríamos más herramientas ante fenómenos naturales como la marea roja, que ha golpeado gravemente la economía de la Región de Los Lagos, o enfermedades catastróficas, que requieren fármacos y tratamientos más accesibles.

Por estas razones, apruebo el proyecto de ley, el cual, en el marco restrictivo por el que atraviesa el erario fiscal, seguramente no llenará todos los vacíos ni satisfará todas las necesidades, pero constituye un reconocimiento importante a la labor del organismo y de sus funcionarios.

Para terminar, quiero hacer solo una referencia a dos asuntos pendientes y que se relacionan con el articulado en debate.

El primero de ellos es la ausencia de un sistema de negociación colectiva para el sector público. El texto en análisis contó con el acuerdo de los "institutanos", como se llaman a sí mismos los funcionarios del organismo; pero no siempre ha sido así, y, a veces, estas iniciativas se ven precedidas de movimientos que causan un grave perjuicio a los servicios, a los usuarios y al propio personal.

El otro dice relación con resolver integralmente en el Estado la incompatibilidad en el desempeño de algunas funciones públicas y privadas, que no se da solo en las superintendencias o entidades fiscalizadoras. Al país le hace falta otro estándar en la materia, acorde con la complejidad adquirida por la relación entre el aparato estatal y el sector privado y la relevancia asumida por los principios de probidad y transparencia en la gestión pública.

Por todo lo dicho, voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tal como lo advertí hace algunos momentos, debo insistirles a nuestros invitados en las tribunas que no está permitido hacer manifestaciones en un sentido u otro.

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , al igual que mis Honorables colegas que intervinieron con anterioridad, saludo a funcionarios y dirigentes del Instituto de Salud Pública que asisten a la sesión y que no me cabe la menor duda...

--(Aplausos en tribunas).

... que han seguido con mucho entusiasmo y atención, no solo el trámite legislativo, sino también el debate en torno al proyecto.

Estimo que todos, más allá de las posiciones políticas, tenemos que sentirnos orgullosos de nuestra institucionalidad en dicho organismo. En verdad, este es de gran calidad técnica y profesional, y cada vez se le ha ido asignando una mayor cantidad de responsabilidades, lo que no se concilia con las remuneraciones de sus especialistas y funcionarios, más aún cuando se les solicita dedicación exclusiva.

Por lo tanto, a mí me parece que la iniciativa apunta en la dirección correcta de tratar de fortalecer tal institucionalidad, de mantener la calidad profesional de las personas que allí trabajan y de seguir avanzando.

Cuando discutimos sobre la materia en la Comisión de Salud, pregunté sobre los ingresos, y aún me siguen pareciendo bastante bajos con relación a otros servicios públicos, pero creo que tiene lugar un avance.

Me alegro de que al proyecto se le haya dado la urgencia necesaria para que hoy día finalmente lo estemos aprobando.

Anuncio mi voto positivo,...

--(Aplausos en tribunas).

... así como el de toda la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar, Presidente de la Comisión de Hacienda , que también emitió un informe sobre el asunto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , me sumo a los saludos a los dirigentes y a todo lo expresado con relación a la trayectoria del Instituto, cuyo trabajo conocemos a lo largo de tantos años. Estimo que lo que se viene planteando es producto del esfuerzo de una negociación tendiente a fortalecer su labor.

La Senadora señora Goic, Presidenta de la Comisión de Salud, ya hizo un análisis bastante profundo del contenido del texto en debate.

En la Comisión de Hacienda hicimos la revisión correspondiente a casi todo el articulado y lo aprobamos por unanimidad a fin de traerlo a la Sala y lograr, a su vez, un respaldo en los mismos términos.

Como se dijo acá, se crea la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, lo que implica un mejoramiento de las remuneraciones de todos y cada uno de los funcionarios no en el nivel que todos quisiéramos, pero sí de acuerdo con el manejo de la economía del país conforme a la realidad actual.

Se establece, entonces, un componente fijo de cien mil pesos, en régimen, y un componente proporcional del diez por ciento, también en régimen, el que se calcula en la forma que se indica.

Se comenzará con 50 mil pesos brutos de base hasta el 30 de noviembre próximo, más un seis por ciento proporcional, para luego subir a 70 mil desde el 1º de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, más un ocho por ciento. Y a contar del 1º de diciembre de 2017 se llegará, en régimen, a los 100 mil pesos señalados, más el diez por ciento.

Asimismo, en cuanto al fortalecimiento de la capacidad de gestión del Instituto de Salud Pública, se determina algo bien importante e interesante al perfeccionarse la asignación de dedicación exclusiva. Los profesionales y técnicos tendrán la obligación de prestar sus servicios sobre la base de tal concepto. El número total de cargos afectos pasará de los 55 actuales a 340 a contar de 2018.

Como lo puntualizó mi Honorable colega Goic, el organismo rendirá cuentas a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados para ir viendo el cumplimiento de los avances.

De acuerdo con todo lo anterior, el proyecto importa un costo fiscal, en régimen, de dos mil 986 millones de pesos. En el año en curso se parte con un gasto de mil 353 millones, que ascenderá a dos mil 89 millones en 2017. Ello será financiado con el presupuesto del propio Instituto, que el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo al Tesoro Público en la parte que pueda faltar.

Por todas estas razones, y entendiendo el planteamiento del Gobierno en orden a hacer justicia a trabajadores y funcionarios, solicitamos que la Sala preste una aprobación unánime para respaldar el texto y lo que ha sido el trabajo de la entidad en lo referente a la salud.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la exposición maciza del Honorable señor Chahuán me ha ahorrado la mía.

En consecuencia, para que la iniciativa se despache lo más rápido posible y se beneficie a los funcionarios del Instituto, que se lo merecen, no intervendré.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no me inhibiré de exponer mi punto de vista, aunque sea en forma muy breve.

A mi juicio, este es un proyecto virtuoso, que mezcla elementos de la modernidad con un sentido de la realidad que ojalá existiera, en general, en la construcción de las políticas públicas que se requieren.

¿Por qué es virtuoso? Porque la salud pública es algo cada vez más relevante, y no solo acá, en la medida en que la globalidad determina, obviamente, una directa relación con lo que otros países pueden hacer o no en la materia.

Considero muy sabio que Chile se coloque a la altura de las exigencias del mundo moderno tanto respecto de la salud de sus habitantes como de darles seguridad -ello también estará cada vez más mezclado con lo que sucede en otras partes-, sobre la base de destacarse las características propias que siempre ha presentado.

Opino que la institucionalidad del organismo que nos ocupa claramente ha obedecido a una realidad de otra época. Todo ha cambiado, particularmente en el ámbito de que se trata, y parecía necesario innovar acerca de la institucionalidad en salud pública, de modo que se efectúa lo que juzgo razonable.

Primero, se establece una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, que evidentemente ha estado muy menguada con relación a otros servicios.

Los dirigentes tuvieron la ocasión de mostrar en la Comisión cuadros comparativos de las remuneraciones del personal fiscalizador en distintos campos, observándose nítidamente un desnivel importante de tal función en el área que nos ocupa. Si se contrasta -no quiero ni decirlo- con la recaudación de impuestos, la diferencia es grande. Y aquí el propósito es resguardar vidas.

Quiero subrayar que la disparidad se sigue registrando en algunos grados, especialmente en los intermedios -lo exhibido no fue contradicho por nadie, por lo que imagino que debe de ser así-, llegándose hasta un cincuenta por ciento. Entonces, si bien ahora se palía en forma importante el déficit, este no se compensa.

Me parece, sin embargo, que es preciso mirar el vaso medio lleno, y, obviamente, la iniciativa apunta en el sentido correcto.

El componente mensual fijo, bruto, ascenderá a 100 mil pesos y el proporcional a diez por ciento, lo que se calcula en relación con la remuneración base y distintos otros conceptos.

En segundo lugar, se perfecciona la asignación de dedicación exclusiva.

Tendremos que acostumbrarnos a que el país vea cómo enfrenta la cuestión de la exclusividad en determinadas actividades, no solo en cuanto a la coexistencia de trabajos, sino también a cuidar los profesionales ante el legítimo interés que pueden abrigar servicios públicos o privados de contar con personal de gran experiencia en la resolución o definición de políticas en materias de salud.

Se incorporarán 285 cargos a los 55 existentes en el sistema, con lo cual quedarán en régimen un total de 340.

Nos hallamos frente a un esfuerzo del Estado. Comprendo que siempre los recursos son escasos y que es preciso priorizarlos de buena manera. Me parece bien que se contemple una rendición de cuentas, lo que resulta sano. Tendríamos que tratar de aplicarla en distintos servicios, porque ayuda a saber cómo vamos. Ello dice relación con los funcionarios, con el estímulo de señalar cómo se va comparando, con la necesidad de definir algunas políticas públicas por quienes nos encontramos al otro lado del mesón.

Y por eso es que los informes de gestión que se envíen a la Comisión de Salud, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, son muy significativos, para ir viendo y evaluando, tal como se puede hacer en otros ministerios. También es básico para definir, por ejemplo, materias presupuestarias, año a año. Uno va viendo cómo funcionan los servicios y, obviamente, aquellos que van en una buena línea deben tener un fortalecimiento mayor.

En resumen, señor Presidente , creo que este es un muy buen proyecto; es transversal; tiene los dos elementos que siempre hay que tratar de buscar: el apoyo, pero también la exigencia; queda pendiente la comparación con otros servicios -ojalá que pueda haber una nivelación-, pero aun así anuncio, en nombre de toda mi bancada, que con mucho gusto lo vamos a aprobar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la verdad es que desde hacía mucho tiempo que no teníamos una iniciativa que viniera respaldada por total y absoluta unanimidad. Estoy mirando los informes de las Comisiones de Hacienda y de Salud. Y tengo la convicción, después de escuchar a los señores Senadores, de que este proyecto será despachado en igual forma por la Sala.

Algo se hizo en la construcción de esta iniciativa que debiéramos rescatar, porque el Senado siempre debate y confronta ideas, pero en este caso solo se advierte una posición favorable hacia el proyecto. Por lo que observo de su texto y también en las tribunas, viene conversado con los trabajadores.

Lo hemos dicho siempre: no es posible legislar en contra de los funcionarios o trabajadores. Siempre hay que legislar de la mano de ellos.

--(Aplausos en tribunas).

Ellos son los beneficiarios y los instrumentos.

Cuando se legisla de la mano de los funcionarios, se garantiza la efectividad de la ley, la paz social, la colaboración y la no confrontación.

Por lo tanto, lo anterior debiera ser un elemento clave a la hora de que el Gobierno enfrente el diálogo con diversas federaciones o asociaciones de funcionarios.

O sea, ¡bien por el ISP! ¡Bien por sus trabajadores y trabajadoras! ¡Bien por el Gobierno! ¡Bien por los chilenos! Porque, ¿qué hace el Instituto? Su labor es clave para la salud pública: vigilancia epidemiológica, biomédica; acude y resuelve emergencias sanitarias (estuvo presente en la ocasionada por la marea roja, en el derrame de Quinteros); controla las aguas de consumo humano; establece la metodología para la toma de muestras de agua de mar, y también de suelo. En el caso de Talcahuano y de Coronel, es el Instituto de Salud Pública el que está realizando la toma de muestras y los exámenes que permiten determinar si los niños y niñas de Coronel tienen metales pesados en la sangre. Es un compromiso y una tarea institucional que ha asumido dicho organismo.

¿Qué hace este proyecto? Ratifica el compromiso de sus funcionarios y funcionarias con la salud pública. ¿A través de qué? De la excelencia, como una obligación mutua. Si a los trabajadores se les exige excelencia, también tendrá que haber un trato de excelencia hacia ellos. Si se les exige probidad, también el Estado y las jefaturas deberán actuar con probidad en el trato hacia los funcionarios.

Respecto a su independencia, se establece que habrá un efectivo tratamiento técnico-profesional y no uno exclusivamente político. Uno puede entender alguna resolución política, pero lo que se busca es que haya transparencia y, por cierto, mérito, meritocracia. Si la meritocracia se instala como un elemento decisivo en la función pública, esta mejorará.

Por último, debe haber un compromiso con la salud de la población. Eso es lo que hace el Instituto de Salud Pública, además de atender la demanda del sistema judicial, el control farmacológico, la salud ambiental.

Mucha gente no sabe que cuando toma un fármaco este se halla aprobado por el Instituto. Llegan al país cientos de medicamentos y alguien tiene que revisarlos y vigilar la salud. Ha habido una avalancha de miles y miles de productos que debieran ser revisados. Lo que hay que hacer, por lo tanto, es fortalecer al ISP. Antes de que un producto llegue al consumidor final, debe contar con la certificación de un laboratorio de referencia nacional. Eso hace el Instituto, y para eso requiere más funcionarios de calidad, sueldos ajustados a la realidad del mercado -para que sus trabajadores permanezcan en el servicio y no se los lleve la grúa del sector privado-, y suficiente personal para hacer bien la pega, porque cuando este es insuficiente, se genera recarga laboral y comienzan las fallas.

Aquí se incluye a los funcionarios de planta y de contrata. No sé si habrá a honorarios. Pero, si también se está incorporando en la asignación a los de contrata, espero que en un próximo proyecto de ley -está presente el Subsecretario Burrows - los pasemos a la planta.

--(Aplausos en tribunas).

Porque, si llevan cinco, diez o quince años en el organismo, son necesarios, insustituibles: tienen una experiencia que el Estado no puede abandonar. Si los hemos formado, si los hemos capacitado, si los hemos aprendido a conocer, si hacen bien su trabajo, no veo por qué deberían estar en una categoría diferente y no en la planta necesaria para que el ISP siga siendo el instituto de salud pública que el Estado de Chile requiere.

Por eso, señor Presidente, votaremos a favor de este proyecto de ley.

Para terminar, quiero mencionar que la última vez que estuve en las dependencias del Instituto me quise tomar un café y tuve que hacerlo en la oficina del director. Me dijeron que iba a haber un casino nuevo para los funcionarios, y espero que lo haya, para darles dignidad a los trabajadores, con precios adecuados a su bolsillo.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , pienso que nadie puede estar en desacuerdo con el fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública y con este tipo de asignaciones. Pero no quiero que esto nos impida mirar hacia delante.

A mí me parece que tenemos un problema grave desde el punto de vista sanitario. Ha habido muchos aplausos; sé que estamos frente a un avance importante para la gente, pero, en la lógica de país, tenemos una institución totalmente insuficiente para los desafíos que trae la salud y la población del siglo XXI. Es más, creo que al Instituto de Salud Pública lo hemos dejado morir, lo hemos dejado en la obsolescencia. En muchos ámbitos es una institución anacrónica en función de los desafíos que debe enfrentar. No nos hemos dado cuenta de la metamorfosis que está viviendo la situación sanitaria en el mundo.

En Estados Unidos, el National Institutes of Health (NIH), equivalente a nuestro ISP, es una de las instituciones más importantes; maneja cientos de miles de millones de dólares; vertebra la salud de ese país y, evidentemente, está conectado a la realidad actual.

En el mundo del futuro los problemas estarán causados por virus, por resistencias bacterianas. Hoy quedan muy pocos antibióticos sin resistencia. Viene toda una sociedad donde el tema de los contaminantes, el tema de las vigilancias epidemiológicas serán fundamentales.

Quiero recordar que cuando Álex Figueroa fue Ministro de Salud intentamos que el ISP tuviera un laboratorio de dioxinas. ¿Por qué pongo este ejemplo? Porque Chile está lleno de dioxinas, que son el tóxico más poderoso que el ser humano ha producido. Son un mutagénico, un cancerígeno y un disruptor endocrino que afecta gravemente la vida no solo de los seres humanos, sino de todos los seres vivos.

A lo largo de su territorio, Chile está lleno de dioxinas y, pese a ello, no cuenta con un laboratorio específico para ellas. No tenemos un laboratorio de referencia y debemos recurrir a los que hay en países como Canadá.

Lo digo porque ese era un compromiso del Ministro de Salud de la época (hoy director -un muy buen director- del ISP), pero no obtuvo apoyo. Han pasado muchos años y todavía no tenemos un laboratorio de dioxinas.

Y vienen muchos desafíos como ese. Tenemos una población que está envejeciendo. Habrá nuevas realidades y nuevas necesidades. La farmacopea química terminará con los medicamentos como los conocemos. Viene el mundo de los biológicos. Y, en mi opinión, no hemos dotado al Instituto de Salud Pública de las capacidades y condiciones para afrontar estas nuevas realidades. ¡Estamos en el siglo XX, no en el siglo XXI!

El ISP fue innovador y fue central, por ejemplo, en la producción de vacunas. Pero a algunos "genios" se les ocurrió que no había que producirlas más. Ese fue uno de los peores errores que se cometieron y que atenta, incluso, contra la seguridad nacional del país, porque los mayores problemas que tendremos son justamente las epidemias causadas por virus. Ya vimos lo que sucedió con epidemias como la del H1N1 o con el virus zika. Reitero: los problemas de bioseguridad del futuro serán los virus.

Chile no tendrá la capacidad de producir vacunas. Se verá obligado a andar mendigando en el mundo, como pasó hace un tiempo, para obtenerlas.

Yo no sé si al menos se ha conversado o discutido, por ejemplo, la posibilidad de tener cierto grado de autonomía en materia de bioseguridad y que Chile vuelva a producir vacunas.

Son temas centrales, no marginales, pero, salvo en un debate sobre el ISP y en un reducido espacio dentro del Ministerio de Salud, no tienen ningún eco en la sociedad, ni en el Parlamento, ni en el Gobierno, menos en los ministros de Hacienda, de cualquier Administración.

Por eso, estoy muy contento de que a los funcionarios del Instituto se les mejore su situación, porque cumplen una labor muy importante en materia de seguridad alimentaria, en la seguridad de los medicamentos, en la seguridad de los exámenes, pero no poseen la capacidad necesaria. Yo les aseguro que si hoy día se fiscalizara a los laboratorios privados, en una parte muy importante de ellos se encontrarían químicos o reactivos vencidos.

¿De qué depende lo anterior, entonces? De que dotemos al ISP de lo que Chile merece. Tenemos calidad en el recurso humano, tenemos una tradición que cualquier país del planeta quisiera tener. No debemos inventarla. Está ahí. La hemos dejado morir y por eso pienso que hoy día hay que hacerla revivir.

Para ello, señor Presidente, el Congreso Nacional debiera hacer una discusión más de fondo.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, creo que ya se ha argumentado bastante, pero siempre es bueno dejar en la historia de la ley el testimonio de los parlamentarios.

Los objetivos de la presente iniciativa son conocidos: establecer, para el personal del ISP, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria; perfeccionar la asignación de dedicación exclusiva, e informar al Congreso Nacional sobre la rendición de cuentas del Instituto.

Este proyecto forma parte de un conjunto de iniciativas legales destinadas a fortalecer la autoridad sanitaria, esencial para la salud pública, y además se enmarca en los acuerdos alcanzados con las asociaciones de funcionarios del sector salud, lo que demuestra una buena práctica en las instituciones públicas y, por lo tanto, un mecanismo que debería ser observado en otras reparticiones estatales.

Los beneficios mencionados van a fortalecer los ingresos del personal técnico, administrativo y profesional del Instituto de Salud Pública, lo que es imperativo, toda vez que el sector privado continuamente está mirando al ISP, por su altísimo nivel, y, por cierto, tratando de seducir a sus funcionarios altamente calificados.

Dichos beneficios van a permitirnos reforzar la labor especializada del organismo en áreas como microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, bancos de sangre, contaminación ambiental y salud ocupacional. Asimismo, la entidad es un centro de referencia en materia de trasplantes, exámenes virales y bacteriológicos, y en el control y fiscalización de las áreas de medicamentos y farmacias. Por lo tanto, garantiza una salud de calidad al conjunto de la población chilena.

La aprobación del proyecto va a mejorar la labor de la institución, incentivando, de manera más nítida, a los estamentos funcionarios que la conforman y que son el alma del Instituto, y, al mismo tiempo, va a reforzar, como una señal clara y categórica, que el Estado chileno se halla comprometido con sus organismos.

Por otra parte, y para tranquilidad de todos, los recursos que van a financiar los beneficios aquí señalados se encuentran considerados en la Ley de Presupuestos del sector público y en los aportes que hará la institución sobre la base de los ingresos propios que genera.

No hay ninguna razón, entonces, para no sentir que este es un gran proyecto y que tiene el mérito de haber sido concordado con los trabajadores de la institución.

Voto con entusiasmo por el sí.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, en primer lugar, considero fundamental valorar el trabajo que se ha hecho entre el Ejecutivo y los distintos gremios aquí presentes para concordar mejoras de los trabajadores y de los servicios.

La encuentro una pauta de conducta muy importante acerca de cómo se deben abordar los legítimos incentivos, incrementos y beneficios de que dispone el sector público, el que, a través de sus asociaciones, ha demostrado que, con sus representantes sentados en una mesa de trabajo junto a las autoridades del Ejecutivo , y luego aquí, en el Parlamento, puede arribar a soluciones de este tipo.

Uno no puede sino estar de acuerdo con el presente proyecto, pero estimo que, en primer lugar, es importante destacar la responsabilidad de las organizaciones de los trabajadores, de los funcionarios; el planteamiento por parte del Ejecutivo, y también el consenso que este procedimiento genera en el Senado a la hora de votar una iniciativa de esta naturaleza.

Hemos escuchado relevantes planteamientos desde el punto de vista de la importancia del Instituto de Salud Pública como una institución fundamental en nuestro país. Quedamos cortos al hablar de su capacidad técnica, de su capacidad profesional, que se ha ido desarrollando a lo largo de su historia para poder abordar un conjunto de materias que son propias de su competencia.

Solo quiero hacerle una referencia al Ejecutivo, acá presente -por su intermedio, señor Presidente- en el sentido de que miremos también a las regiones.

En las zonas australes venimos saliendo de una crisis muy grande, particularmente en las Regiones de Los Lagos y de Los Ríos, que me toca representar, en relación con la marea roja. Hay situaciones realmente alarmantes. Por ejemplo, para el análisis de las toxinas tenemos que acudir, en el caso de Valdivia, a laboratorios de Puerto Montt o ver las muestras directamente en Santiago.

Justamente me ha llegado un oficio de la Subsecretaría del Medio Ambiente que señala que, "En cuanto a establecer un laboratorio de diagnóstico de toxinas en la Región de los Ríos, le informamos que compartimos la preocupación en esta materia y sugerimos que, en un corto plazo, se adopten medidas para fortalecer los laboratorios que actualmente existen para el monitoreo de la marea roja, implementando un monitoreo integral sobre los ecosistemas marinos, incluyendo iniciativas actualmente operativas como las del Comité Oceanográfico Nacional (CONA), del IFOP, entre otras. No obstante lo anterior, el Ministerio" -se refiere al del Medio Ambiente- "se encuentra evaluando la posibilidad de impulsar la creación de un centro de referencia ambiental, que entre otras funciones pueda generar información científica de carácter fidedigno, respecto de la calidad ambiental del suelo, del agua, del aire y de las emisiones contaminantes".

Pero no nos referimos únicamente a la marea roja. En la región también hemos sufrido, durante largo tiempo, señor Subsecretario , gran cantidad de casos de hantavirus. Se había logrado desarrollar una capacidad, pero en algún momento el centro de referencia fue cerrado y debimos insistir con ello, perdiéndose esa capacidad, ese conocimiento, esos profesionales.

Vaya, entonces, todo mi respaldo a la presente iniciativa, y mis felicitaciones -reitero- a los trabajadores y funcionarios, por su organización, por sus planteamientos, así como al Ministerio de Salud, por su disposición.

En el texto del proyecto figura la cantidad de profesionales con dedicación exclusiva. Durante 2016 serán 105 cargos; durante 2017, 205 cargos, y a contar de 2018 se llegará al régimen, con un total de 340 cargos con la asignación correspondiente.

Uno valora estas mejoras, pero debemos tener una mirada integral. Muchas veces organismos de esta naturaleza poseen un gran componente, un gran carácter metropolitano, pero presentan una raquítica representación institucional en regiones. Muchas veces problemas de esta naturaleza se hallan radicados con bastante fuerza y efectos desastrosos en nuestros territorios, como la marea roja, el hanta y otros fenómenos propios de la competencia del Instituto de Salud Pública.

Voto a favor del proyecto, señor Presidente, y felicito a los trabajadores y funcionarios.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones ni haberse pedido plazo para formularlas, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de junio, 2016. Oficio en Sesión 37. Legislatura 364.

Valparaíso, 21 de junio de 2016.

Nº 165/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile, correspondiente al Boletín N° 10.523-11.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.542, de 11 de mayo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de junio, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 22 de junio de 2016.

Oficio Nº 12.639

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile, correspondiente al boletín N°10523-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4°.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

El personal señalado en el artículo 1° que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley N°1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.

Artículo 3°.- El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2° será de $100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

Artículo 4°.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2° será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977.

Artículo 5°.- A los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

1.- Durante 2016, 105 cargos.

2.- Durante 2017, 205 cargos.

3.- A contar de 2018, 340 cargos.

El personal al que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°19.863.

Artículo 6°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado decreto ley N°3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes deberán proporcionar, a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 del decreto ley señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, a lo menos una vez al año el Instituto de Salud Pública de Chile remitirá al Servicio de Impuestos Internos la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva.

Artículo 7°.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en el plan anual para el año siguiente.

Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

a) Entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2016:

- Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 6 por ciento.

b) Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

-Componente fijo: $70.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 8 por ciento.

c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

- Componente fijo: $100.000.- bruto mensual.

- Componente proporcional: 10 por ciento.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.933

Tipo Norma
:
Ley 20933
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1092491&t=0
Fecha Promulgación
:
06-07-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0h
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Fecha Publicación
:
12-07-2016

LEY NÚM. 20.933

ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Establécese a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

    Artículo 2º.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:

    a) Un componente fijo, y

    b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4º.

    Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

    El personal señalado en el artículo 1º que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley Nº 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1º de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.

    Artículo 3º.- El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2º será de $100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

    El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

    Artículo 4º.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2º será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

    a) Sueldo base.

    b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185.

    c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185.

    d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977.

    Artículo 5º.- A los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

    El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley Nº 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:

    1.- Durante 2016, 105 cargos.

    2.- Durante 2017, 205 cargos.

    3.- A contar de 2018, 340 cargos.

    El personal al que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8º de la ley Nº19.863.

    Artículo 6º.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá establecer un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la obligación de dedicación exclusiva del personal al cual se le aplique lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado decreto ley Nº 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos pertinentes deberán proporcionar, a solicitud del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, la información necesaria para verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación contenida en el artículo 17 del decreto ley señalado en el inciso anterior. Para dichos efectos, a lo menos una vez al año el Instituto de Salud Pública de Chile remitirá al Servicio de Impuestos Internos la individualización de los funcionarios afectos a la obligación de dedicación exclusiva.

    Artículo 7º.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en el plan anual para el año siguiente.

    Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: Desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.

    Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, a que se refiere el artículo 1º de esta ley, se sujetarán a la progresión que se indica a continuación, para cada uno de los periodos que se señalan:

    a) Entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de noviembre de 2016:

    - Componente fijo: $50.000.- bruto mensual.

    - Componente proporcional: 6 por ciento.

    b) Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017:

    - Componente fijo: $70.000.- bruto mensual.

    - Componente proporcional: 8 por ciento.

    c) A contar del 1 de diciembre de 2017:

    - Componente fijo: $100.000.- bruto mensual.

    - Componente proporcional: 10 por ciento.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de julio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.933 de 06-07-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.