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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.939

Modifica el artículo 125 del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en materia de candidaturas independientes.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José García Ruminot. Fecha 17 de mayo, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 16. Legislatura 364.

Boletín N° 10.688-06

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor García, que modifica el artículo 125 del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en materia de candidaturas independientes.

Considerando:

1. Que, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 125, establece que: "Las listas que incluyan pactos entre partidos políticos o subpactos podrán incluir una o más candidaturas independientes. Cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista los votos de cada candidato independiente, que no forme parte de un subpacto, se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto".

2. Que, lo anterior, deja en evidencia el trato discriminatorio hacia los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral, puesto que, en la práctica, al considerar separada o individualmente sus votos, se produce una desigualdad que, salvo en casos muy particulares, hace imposible que consigan los cargos obtenidos por la respectiva lista.

3. Que, esta situación no convive con el artículo 18 de la Constitución Política de la República, el que reza lo que sigue: "Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinara su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos".

4. Que, sobre la materia existe pronunciamiento del Excelentísimo Tribunal Constitucional, el que, en sentencia de 12 de febrero de 1992, estableció en su considerando 12° lo siguiente: "Que, con prescindencia de los ejemplos que puedan presentarse para mostrar que en determinadas circunstancias un candidato con alta votación pudiera resultar electo no obstante habérsele impedido el acceso a una acumulación de votos, el hecho de que a algunos se niegue y a otros se conceda la posibilidad de que así lo convengan en un libre acuerdo electoral interno dentro de la lista, crea una desigualdad y arbitraria discriminación que resulta del todo contraria a lo que la Carta Fundamental en forma meridianamente clara dispuso".

5. Por todo lo anterior, y con el objeto de evitar discriminaciones arbitrarias con los candidatos independientes que formen parte de un pacto con un partido político, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Sustitúyese el artículo 125 del decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:

"Artículo 125. Las listas que se conformen por pactos entre partidos políticos o subpactos podrán incluir una o más candidaturas independientes.

Los candidatos independientes que formen parte de un pacto o subpacto, para el efecto de determinar los cargos a elegir, serán considerados siempre en igualdad de condiciones que los afiliados del partido político."."

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 21 de junio, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 25. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 125 del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica Constitucional De Municipalidades, en materia de candidaturas independientes.

BOLETÍN Nº 10.688-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción del Honorable Senador señor García Ruminot, para cuyo despacho no se ha hecho presente urgencia.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor José García Ruminot.

Asistieron, además, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores señores Nicolás Torrealba, Daniel Portilla y Gabriel Osorio; De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Rafael Hernández; los asesores de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera, del Senador Alberto Espina, señor Andrés Longton, del Senador Carlos Bianchi, señores Manuel José Benítez y Claudio Barrientos, y del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites, respectivamente, y el Jefe de Gabinete del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Evitar discriminaciones arbitrarias con los candidatos independientes que formen parte de un pacto electoral con un partido político.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe señalar que el artículo único del proyecto de ley debe ser aprobado como norma de rango orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto de ley, señala que la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades considera un trato discriminatorio hacia los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral, pues para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista los votos de cada candidato independiente, que no forme parte de un subpacto, se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto.

Agrega que considerar separada o individualmente los votos de un candidato independiente que forma parte de un pacto, produce una desigualdad que, en la práctica, salvo en casos muy particulares, hace imposible que accedan a los cargos que correspondan a la respectiva lista.

Agrega que esa situación no coincide con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, según el cual la ley, que regule los procesos electorales y plebiscitarios, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

Expresa que sobre la materia existe pronunciamiento del Excelentísimo Tribunal Constitucional que, en el duodécimo considerando de sentencia de 12 de febrero de 1992, estableció: "Que, con prescindencia de los ejemplos que puedan presentarse para mostrar que en determinadas circunstancias un candidato con alta votación pudiera resultar electo no obstante habérsele impedido el acceso a una acumulación de votos, el hecho de que a algunos se niegue y a otros se conceda la posibilidad de que así lo convengan en un libre acuerdo electoral interno dentro de la lista, crea una desigualdad y arbitraria discriminación que resulta del todo contraria a lo que la Carta Fundamental en forma meridianamente clara dispuso".

Por último, indica que de acuerdo a lo expuesto, el proyecto se presenta para evitar discriminaciones arbitrarias con los candidatos independientes que formen parte de un pacto con un partido político.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Sustitúyese el artículo 125 del decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:

"Artículo 125. Las listas que se conformen por pactos entre partidos políticos o subpactos podrán incluir una o más candidaturas independientes.

Los candidatos independientes que formen parte de un pacto o subpacto, para el efecto de determinar los cargos a elegir, serán considerados siempre en igualdad de condiciones que los afiliados del partido político.".".

Por consiguiente, el proyecto de ley en informe propone modificar el artículo 125 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece la forma de determinar los cargos a elegir en la lista de un pacto electoral que incluya la postulación de independientes.

o o o

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal el Honorable Senador señor García Ruminot indicó que, en su opinión, el texto del artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades referido a los pactos electorales en la elección de concejales es inconstitucional, pues el artículo 18 de la Cara Fundamental exige que los independientes deben gozar de igualdad, respecto de los militantes de partidos políticos, en los procesos electorales.

La norma objetada, agregó, exige que cuando en un pacto electoral concurra un independiente la votación de éste último debe ser considerada en forma individual, lo que se traduce en que para que resulte electo debe obtener más votos que la suma de los otros candidatos del partido, lo que hace prácticamente imposible que sea elegido, aunque obtenga una muy buena votación.

Señaló que su propuesta busca que los candidatos independientes que pactan con un partido político sean tratados en igualdad de condiciones y sean electos los que obtengan las más altas mayorías.

Esto tiene mayor importancia al considerar que ya los pactos y subpactos debieron ser declarados al SERVEL, por primera vez, en esta época debido al proceso de elección primaria de alcaldes, pues sin tal proceso los pactos y subpactos eran inscritos al momento de declarar las candidaturas, lo que en esta ocasión se ha visto anticipado.

Agregó que los pactos electorales se verían en una enorme desventaja al llevar candidatos independientes, lo que no ocurre en un subpacto, en que tienen igualdad de condiciones. Aún más, indicó, las últimas modificaciones realizadas respecto de elecciones parlamentarias permitirán que los partidos políticos incluyan en sus listas a candidatos independientes en igualdad de condiciones, lo que no se podría hacer con los candidatos a concejales de acuerdo al actual artículo 125.

Manifestó que cuando hay subpactos no se presenta el problema y los independientes concurren en igualdad de condiciones, lo que si ocurre con los pactos. A modo de ejemplo, continuó expresando, es posible observar lo que ocurrió en la última elección de concejales en la comuna de Padre las Casas, caso en el cual quien obtuvo la primera mayoría en una lista del PRI fue un independiente, pero debido a que obtuvo menos votos que la suma de los candidatos del PRI el elegido resulto ser un militante del partido PRI que obtuvo menos votos que el independiente, que es lo que se busca evitar con la modificación propuesta.

A mayor abundamiento, indicó que si en una lista la suma de votos de cuatro militantes es de 1900 y del independiente que les acompaña de 1700 resultaría elegido el más votado de los militantes, aunque haya obtenido menos de la mitad de los votos del independiente.

La Honorable Senadora señora Von Baer coincidió en que de acuerdo a la Constitución Política los independientes deben ser tratados en igualdad de condiciones que los militantes de partidos políticos.

Agregó que cuando hay un partido que subpacta con otro partido, como lo hace, por ejemplo, la nueva mayoría cuando el Partido Socialista subpacta con el Partido Demócrata Cristiana puede también establecer un subpacto con los independientes y en ese caso tal independiente es tratado en igualdad con los miembros de esos partidos.

Indicó que el problema lo genera el referido artículo 125 y también el 124, cuando un solo partido presenta una lista sin subpactos y los independientes que se incorporan a esa lista debe competir con la suma de todos los miembros del partido que conforman la lista, resultando electo el independiente únicamente si obtiene más votos que la suma de los votos de todos los militantes del partido que participan de la lista.

El Honorable Senador señor Espina indicó que se trata de solucionar un problema que está en el origen de la ley, según la cual cuando un partido decide presentar una lista de concejales sólo con militantes de su partido e incluir independientes afines, los militantes constituyen un subpacto que suma sus votos, a diferencia de los independientes de esa lista cuyos votos son considerados en forma individual, sin que se sumen con otros.

A modo ejemplar, indicó que si la lista está compuesta por cuatro militantes del partido de que se trate y por dos independientes, el resultado es que los cuatro militantes suman sus votos entre ellos para determinar quiénes resultarán electos, a diferencia de los dos independientes que no suman entre ellos ni con los militantes del partido de la lista en que están incluidos.

Agregó que para determinar los candidatos electos en primer término se suman todos los votos de la lista y se establece cuantos cupos le corresponden. Por ejemplo, siguiendo con en el caso anterior, si se concluye que a la lista le corresponde elegir dos concejales. Indicó que lo natural sería que resultaren electos los candidatos con las dos más altas mayorías de la lista, pero que ello no ocurre pues de acuerdo al solo ministerio de la ley existe un subpacto entre todos los miembros del partido y sus votos se suman resultando electos los dos militantes con más altas votaciones, a menos que uno de los independientes haya obtenido más votos que la suma de los votos de los militantes.

Manifestó que se trata que los candidatos independientes que se presentan como candidatos, dentro de la lista de concejales de un partido, tengan el mismo trato que los militantes de esa lista.

Existiendo acuerdo sobre la conveniencia de solucionar el problema expuesto, se acordó modificar el texto de la iniciativa. Sobre el particular, el asesor señor Jorge Barrera indicó que se propone modificar el artículo 124, que establece la forma cómo se determina los candidatos electos, para establecer una excepción que determina que no obstante lo dispuesto en los incisos precedentes -referidos al orden de la lista y la forma de distribuir-, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, -que es la situación que se busca solucionar-, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos –es decir, que los independientes no hayan subpactado entre sí-, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.

El texto de la indicación es el siguiente:

Sustitúyase el artículo único del Proyecto de ley por lo siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades, de la siguiente manera:

a) Elimínese en el inciso cuarto del artículo 124, la frase:

“En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”

b) Agréguese en el artículo 124, el siguiente inciso final:

“No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”

c) Elimínese en el artículo 125 la siguiente frase:

“Cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista los votos de cada candidato independiente, que no forme parte de un subpacto, se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto.”.”.

El asesor del Ejecutivo señor Gabriel Osorio consultó sobre la posibilidad de abrir un lapso de tiempo para analizar el efecto de las modificaciones propuestas.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor García indicó que uno o dos días después de presentar la moción, el día 17 de mayo, se la presentó al Ministro del Interior quién expresó que la analizaría y le informaría sobre el particular, por lo que ha existido tiempo suficiente para que el Ejecutivo considere la iniciativa en una materia en que se está contra el tiempo, y solicitó que se despache la iniciativa de acuerdo a la indicación presentada.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que, en su opinión, el Ejecutivo ha contado con el tiempo necesario para analizar una moción, la que incluso le fue entregada personalmente por su autor.

- Sometido a votación en general y en particular a la vez el proyecto, en los términos de la indicación antes indicada, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Además, y con la misma unanimidad, la Comisión solicitó a la Secretaría realizar las adecuaciones formales necesarias, a fin de incorporar adecuadamente en la ley las modificaciones propuestas por la indicación.

Enseguida la Comisión analizó si las modificaciones propuestas deben ser aprobadas con el quórum de ley orgánica constitucional en atención a que modifica disposiciones de ese rango de la Ley orgánica Constitucional de Municipalidades, o si, por la materia, sería aplicable la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental, determinando la unanimidad de sus integrantes, después de considerar los distintos precedentes, que en este caso sólo es aplicable el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por último, vuestra Comisión acordó solicitar modificar el nombre dado a la iniciativa, señalando directamente que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de candidaturas independientes.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

“Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”.

2) En su artículo 125, suprímese la oración que se inicia con las palabras “Cuando un pacto electoral incluya” hasta su punto final (.).”.

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Acordado en sesión celebrada el día 15 junio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta) y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero (José García Ruminot), Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 125 DEL D.F.L. N° 1, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

(BOLETÍN N° 10.688-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Evitar discriminaciones arbitrarias con los candidatos independientes que formen parte de un pacto electoral con un partido político.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley debe ser aprobado como norma de rango orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor José García Ruminot.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 21 de junio de 2016.

Juan Pablo Durán G.

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ENMIENDA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción del Senador señor García, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 125 del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.688-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del Senador señor García):

En primer trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 25ª, en 21 de junio de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de esta iniciativa es evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que formen parte de un pacto electoral con un partido político.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Dicho órgano técnico consigna en su informe que el artículo único de la iniciativa es de rango orgánico constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta, por lo que para su aprobación se requieren al menos 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar figura en las páginas 7 y 8 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Hay dos inscritos: el Senador señor García y la Senadora señora Von Baer.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , la Honorable señora Von Baer va a informar el proyecto en su calidad de Presidenta de la Comisión de Gobierno .

El señor LAGOS (Presidente).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, le pido que abra la votación.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

El señor WALKER (don Ignacio).-

Sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER .-

Señor Presidente , me es muy grato informar este proyecto de ley, que se inició en moción del Senador señor José García Ruminot y tiene por objeto evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que formen parte de un pacto electoral con un partido político.

La moción que da origen a esta iniciativa señala que la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades da un trato discriminatorio a los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral, pues, para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista, los votos de cada candidato independiente que no forme parte de un subpacto se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto.

Agrega que, en tal sentido, considerar separada o individualmente los votos de los candidatos independientes que forman parte de un pacto provoca una desigualdad que en la práctica, salvo en casos muy particulares, hace imposible que accedan a los cargos que correspondan a la respectiva lista.

Añade que tal situación no coincide con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, según el cual la ley que regule los procesos electorales y plebiscitarios garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas cuanto en su participación en los señalados procesos.

Por último, indica que, de acuerdo a lo expuesto, el proyecto se presenta para evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que formen parte de un pacto con un partido político.

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa de ley en la Comisión, el Senador señor García indicó que, en su opinión, el texto del artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, referido a los pactos electorales en la elección de concejales, es inconstitucional, pues el artículo 18 de la Carta Fundamental dispone que los independientes deben gozar de igualdad, respecto de los militantes de partidos políticos, en los procesos electorales.

En la Comisión se consensuó que los candidatos independientes que pactan con un partido político sean tratados en igualdad de condiciones y que resulten electos aquellos que obtengan las más altas mayorías. Esto tiene mayor importancia al considerar que ya los pactos y subpactos hubieron de ser declarados al SERVEL, por primera vez, este año, debido al proceso de elección primaria de alcaldes, porque sin él los pactos y subpactos eran inscritos al momento de declarar las candidaturas, lo que en este caso se ha anticipado.

Habiendo existido acuerdo sobre la conveniencia de solucionar el problema expuesto, se resolvió modificar el texto de la iniciativa.

Sobre el particular, se propuso enmendar el artículo 124 de la ley en comento, que señala la forma como se determinan los candidatos electos, para establecer una excepción que preceptúa que, no obstante lo dispuesto en los incisos precedentes -referidos al orden de la lista y a la manera de distribuir-, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes -es la situación que se busca resolver-, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos -es decir, que los independientes no hayan subpactado entre sí-, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a quienes consigan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.

Sometido el proyecto a votación general y particular a la vez, en los términos de la modificación antes explicitada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Bianchi , Espina , Quinteros y Zaldívar , más quien habla.

Por último, nuestra Comisión acordó solicitar que se cambie el nombre dado a la iniciativa para señalar directamente que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de candidaturas independientes.

Adicionalmente, el proyecto cuenta con patrocinio del Ejecutivo y tiene "suma" urgencia.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , de manera muy breve, quiero en primer término expresar mi agradecimiento al Ministro Secretario General de la Presidencia , don Nicolás Eyzaguirre -estaba recién en la Sala-, porque, comprendiendo la naturaleza de esta iniciativa y sus efectos, le puso urgencia al objeto de que sus disposiciones rijan para los próximos comicios municipales.

Hoy, la normativa vigente en materia de elecciones de concejales dispone que los partidos políticos pueden establecer pactos con candidatos independientes. Sin embargo, la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades estatuye que esos candidatos no suman votos entre ellos, sino que ayudan a que la lista del pacto de determinado partido político tenga más posibilidades para conseguir cargos. Y la única manera de que los postulantes independientes sean electos es, no obteniendo más votos que otro candidato de la lista, sino logrando más votos que la suma de los candidatos del respectivo partido político.

Eso, tal como señaló la Senadora Von Baer en el informe que acaba de entregar, hace prácticamente imposible que los candidatos independientes resulten electos.

En mi concepto, ello es profundamente injusto y equivocado en momentos en que necesitamos fortalecer nuestra democracia, robustecer la participación de los independientes, llamar a que más personas con espíritu y vocación de servicio público postulen en los procesos eleccionarios.

Además, creo que la normativa en vigor es manifiestamente inconstitucional.

Estamos corrigiendo aquello de manera muy sencilla: simplemente, diciendo que el candidato independiente debe ser elegido cuando consigue más votos que el militante de un partido político.

Es algo bastante razonable y de mucha lógica.

Invito a Sus Señorías a que respaldemos este proyecto, porque es muy bueno que los independientes participen en igualdad de condiciones con respecto a los militantes de los partidos políticos, pues ello fortalece nuestra democracia y nuestro sistema político.

Por tanto, solo hay buenas razones para que votemos favorablemente y tengamos vigente la ley en proyecto para las próximas elecciones de concejales.

Lo propuesto no modifica para nada el sistema electoral. No se trata de un cambio en este, sino de que dentro de un pacto electoral los candidatos independientes tengan el mismo derecho a ser electos que los militantes de un partido político.

Finalmente, cabe puntualizar que el problema descrito se presenta solo en los casos de pactos. Porque cuando hay subpactos los independientes van en igualdad de condiciones.

¡Mayor razón para corregir una deficiencia que presenta nuestra actual legislación!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Deseo recordar que este es un asunto de Fácil Despacho. Como hay Senadores inscritos para intervenir, hago presente que también es preciso aprobar otras dos materias y la iniciativa sobre la asignación al personal del Registro Civil .

Si se insiste en hacer uso de la palabra, voy a darla. En el primer lugar para este efecto se encuentra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , primero que nada, quiero felicitar al Senador señor García , autor de la moción, porque creo que se viene a hacer justicia con quienes integran las listas como independientes.

En muchas ocasiones se ha terminado por perjudicar a un candidato al no ser militante de un partido. Pongo el caso de Blanca Olivares, quien se presentó en la comuna de Diego de Almagro en la elección municipal recién pasada: es la que obtuvo más votos en su lista, pero no fue elegida. ¿Por qué? Porque la normativa actual obliga a que los independientes, en su votación personal, obtengan más sufragios que todo el resto de los candidatos que son militantes.

Ha tenido lugar, entonces, un engaño y un desincentivo no solo para la participación de cualquier persona, sino que también se afecta seriamente en especial a quien no pertenece a una colectividad política -lo digo porque a este lo defiende siempre el Honorable señor Bianchi , mi vecino de banco- y cuenta con apoyo, pero sin que le alcance para vencer la sumatoria a que he hecho referencia.

Pienso que la disposición que se plantea ahora es buena y que es preciso aprobarla.

Además, en cuanto a la arista de la Carta, el texto que nos ocupa se ajusta mucho más, como se ha planteado aquí, al precepto constitucional relativo a que debe haber igualdad de condiciones entre militantes e independientes.

Por lo tanto, voy a votar a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la discriminación contra los independientes asimismo se observa en otros cuerpos legales de carácter electoral. Ello se subsanará en el ámbito municipal, pero, con la misma voluntad con que hemos abordado la igualdad en relación con el caso de que se trata, tendremos que revisar las otras normativas a fin de que igualmente la establezcan. Solo así vamos a ir recuperando la participación de la ciudadanía, que hasta ahora observa el predominio de los partidos y el cuidado de intereses legítimos, pero propios de particulares.

Es preciso que el mismo criterio se aplique cada vez que discutamos la asignación de recursos o las condiciones que deban ser igualitarias para los independientes.

Me pronuncio por la aprobación.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , parto felicitando al Senador señor García por su moción.

El proyecto efectivamente recoge un anhelo de todo independiente que ha ido dentro de un pacto. Lo más absurdo es que, por no pertenecer a una colectividad política que lo haya integrado, simplemente no ha tenido ninguna posibilidad de ser electo si ha sacado más votos que alguien que no se encontrara en la misma situación. Tratándose de seis candidatos a concejales, por ejemplo, tenía que obtener un voto más que la suma de los de todos ellos.

Lo anterior desincentiva absolutamente cualquier participación.

Tal como lo dijo mi Honorable colega García , el artículo 18 de la Carta establece la igualdad entre los miembros de los partidos y los independientes. Pero ni siquiera somos capaces de aplicarla en nuestro Reglamento. En el Senado, basta que uno de sus miembros pertenezca a una colectividad política para que pueda constituir un Comité -a lo mejor, la gente lo desconoce, pero, si no es así, no peco en nada al expresarlo-, en tanto que se requieren al menos tres independientes para el mismo efecto. Eso da una clara muestra de que ni siquiera el Congreso tiene a bien acoger lo contemplado por la Ley Fundamental.

Me alegro de que además se haya contado con el patrocinio del Ejecutivo.

Se trata de una muy buena iniciativa, la cual considera una situación que se da cuando existe un pacto, no un subpacto. Por lo tanto, viene a resolver una dificultad y a incentivar la participación de independientes en uno de ellos con motivo de las distintas contiendas políticas.

Votaré a favor, por supuesto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para el efecto del quórum constitucional exigido, de que 30 señores Senadores se pronunciaron a favor, y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de junio, 2016. Oficio en Sesión 38. Legislatura 364.

Valparaíso, 22 de junio de 2016.

Nº 183/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 10.688-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

“Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”.

2) Suprímese la segunda oración del artículo 125, que se inicia con las palabras “Cuando un pacto electoral incluya” hasta su punto final (.).”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 41. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L N°1, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

__________________________________________________________________

BOLETIN N°10.688-06(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, originado en una moción del Senador José García Ruminot, que modifica el D.F.L.N°1, de 2006, del Ministerio de Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz del proyecto.

La idea matriz del proyecto es evitar discriminaciones arbitrarias con los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral con un partido político.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El artículo único es de orgánico constitucional, conforme lo preceptuado en los artículos 18 y 119, en relación con el artículo 66, inciso segundo, todos ellos de la Carta Magna.

3) Trámite de Hacienda.

No requiere.

4) El proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los diputados presentes, señorita Cicardini (Presidenta), y los señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

5) Se designó Diputado Informante al señor Bernardo Berger.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La moción se fundamenta en que el artículo 125 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contiene un tratamiento discriminatorio respecto de los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral, en la medida que en la resolución que se adopte en cuanto a los cargos que corresponde elegir a la lista, los votos obtenidos por cada candidato independiente que no esté integrado a un subpacto se considerarán separada o individualmente, tal como si aquéllos hubieren sido emitidos a favor de un partido que integrara el pacto, lo que produce una desigualdad que, en general, imposibilita que el candidato independiente pueda ocupar alguno de los cupos que haya obtenido la lista correspondiente.

Tal situación contraviene lo prescrito por el artículo 18 de la constitución Política al no dar cumplimiento a la garantía que allí se establece a favor de los candidatos independientes respecto de los integrantes de partidos en los procesos electorales y plebiscitarios, lo que ya fuera advertido por el Tribunal Constitucional en una sentencia dictada el 12 de febrero de 1992, lo que justifica, plenamente, según lo señalado por el autor de la moción, esta modificación que propone a la L.O.C. de Municipalidades.

Por otra parte, el senador José García Ruminot, en su calidad de autor de la moción, indicó que, en su opinión, el texto del artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, referido a los pactos electorales en la elección de concejales, es contrario a lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución Política, que exige que los candidatos independientes deben gozar de igualdad respecto de los militantes de partidos políticos, en los procesos electorales.

Agregó que actualmente se exige que cuando un independiente adhiera a un pacto electoral, la votación de aquel debe ser considerada individualmente, con lo cual, para resultar elegido, se hace necesario que obtenga más votos que el total de los demás candidatos del partido, lo que imposibilita, naturalmente, resultar electo.

Por otro lado, el asesor de la Segpres, señor Nicolás Torrealba, manifestó que el Ejecutivo comparte el espíritu de la iniciativa y los fundamentos expresados por el senador señor García Ruminot. En tal sentido, y como reflejo de ello, se ha calificado con urgencia “Suma” la tramitación para el despacho del proyecto.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

El proyecto de ley aprobado por el Senado, consta de un solo artículo que, como se señaló, corrige la anomalía comentada de la L.O.C. de Municipalidades.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Habida cuenta que el proyecto en informe consta de un solo artículo, fue discutido en general y en particular a la vez, conforme al artículo 260 del reglamento.

Puesto en votación general y en particular el proyecto, fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes, según se señala en las constancias reglamentarias previas.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay normas que se hallen en el supuesto del epígrafe.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Cabe señalar que la Comisión no introdujo enmiendas al texto propuesto por el Senado, el cual fuera aprobado por unanimidad de los presentes (30 votos)

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

““Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

“Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”.

2) Suprímese la segunda oración del artículo 125, que se inicia con las palabras “Cuando un pacto electoral incluya” hasta su punto final (.).”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 5 de julio de 2016, con la asistencia de los diputados Cicardini, doña Daniella (Presidenta); Aguiló, don Sergio; Arriagada, don Claudio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; Farías, don Ramón; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sandoval, don David.

Asistieron también el senador García Ruminot, don José; y Kast, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2016.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ENMIENDA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10688?06)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de candidaturas independientes.

Para la discusión de este proyecto de ley las bancadas dispondrán de cinco minutos. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Bernardo Berger.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 38ª de la presente legislatura, en 23 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización , sesión 41ª de la presente legislatura, en 7 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERGER (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en moción del senador don José García Ruminot y con urgencia calificada de suma, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Antes de señalar el tratamiento dado por la comisión a la iniciativa legal, debo hacer presente que la idea matriz del proyecto es evitar discriminaciones arbitrarias contra los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral con un partido político en las elecciones municipales; que el artículo único es de carácter orgánico constitucional, conforme a lo preceptuado en los artículos 18 y 119, en relación con el artículo 66, inciso segundo, todos ellos de la Carta Magna, y que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los diputados presentes, señorita Daniella Cicardini (Presidenta) y señores Claudio Arriagada, Germán Becker, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Vlado Mirosevic, Celso Morales, Sergio Ojeda, David Sandoval y el diputado que habla.

La moción se fundamenta en que el artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contiene un tratamiento discriminatorio respecto de los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral, toda vez que para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista, los votos obtenidos por cada candidato independiente que no esté integrado a un subpacto se considerarán separada o individualmente, tal como si aquellos hubieren sido emitidos a favor de un partido que integrara el pacto. Ello produce una desigualdad que, en general, imposibilita que el candidato independiente ocupe alguno de los cupos que haya obtenido la lista correspondiente.

Tal situación contraviene lo prescrito en el artículo 18 de la Constitución Política al no dar cumplimiento a la garantía que en él se establece en favor de los candidatos independientes respecto de los integrantes de partidos en los procesos electorales y plebiscitarios, lo que ya fuera advertido por el Tribunal Constitucional en una sentencia dictada el 12 de febrero de 1992. Lo anterior justifica plenamente, según lo señalado por el autor de la moción, la modificación que se propone a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por otra parte, el senador José García Ruminot , en su calidad de autor de la moción, indicó que, en su opinión, el texto del artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, referido a los pactos electorales en la elección de concejales, es contrario a lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución Política, que exige que los candidatos independientes deben gozar de igualdad respecto de los militantes de partidos políticos en los procesos electorales.

Agregó que actualmente se exige que cuando un independiente adhiera a un pacto electoral, la votación de aquel debe ser considerada individualmente, con lo cual, para resultar elegido, se hace necesario que obtenga más votos que el total de los demás candidatos del partido. Tal fórmula imposibilita, naturalmente, que resulte elegido.

Por otro lado, el asesor de la Segpres señor Nicolás Torrealba manifestó que el Ejecutivo comparte el espíritu de la iniciativa y los fundamentos expresados por el senador señor García Ruminot . En tal sentido, y como reflejo de ello, se ha hecho presente la urgencia calificada de “suma” para el despacho del proyecto.

La iniciativa aprobada por el Senado consta de un solo artículo que, como se señaló, corrige la anomalía comentada de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Habida consideración de que consta de un solo artículo, el proyecto en informe fue discutido en general y en particular a la vez, conforme al artículo 260 del Reglamento.

Puesto en votación en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, según se señala en las constancias reglamentarias a que hice alusión en la primera parte del informe.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, el proyecto fue tramitado en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización , instancia en la que también estuvo presente su autor, el senador José García Ruminot .

Es evidente que en el proceso eleccionario que se avecina se iba a producir una enorme disparidad entre los candidatos militantes de un partido asociados a un subpacto, y los postulantes exclusivamente independientes.

Según la normativa vigente, los militantes de un pacto suman, entre todos, los votos obtenidos; en cambio, cada candidato independiente actúa solo, lo que hace absolutamente inviable o muy poco probable su eventual elección. Ello produce una evidente y significativa desventaja y no genera las condiciones de igualdad que establece la propia Constitución Política. Por lo tanto, es necesario resolver esa situación.

En virtud de la normativa actual, en el próximo proceso electoral, para que un candidato a concejal independiente resulte elegido, prácticamente tendrá que duplicar la suma de los votos de todos los candidatos que en un mismo subpacto vayan como militantes. Ello hace extremadamente excepcional que un candidato independiente resulte elegido.

Dado el perfeccionamiento que hace del sistema, la iniciativa va en la dirección correcta. Es absolutamente atingente resolver la situación descrita.

Por ello, de la misma forma en que los diputados miembros de la Comisión de Gobierno Interior concurrimos con nuestro voto favorable en esa instancia, no nos cabe la menor duda de que nuestra bancada también lo hará en la Sala, a fin de que el proyecto sea aprobado con la urgencia que requiere. De esa forma podremos evitar que se produzca una discriminación absolutamente innecesaria. Gracias a esta iniciativa, muchos candidatos independientes, pero que se sienten interpretados por una determinada línea política, podrán competir en igualdad de condiciones con los candidatos militantes.

Por lo expuesto, reitero que nuestra bancada votará a favor el proyecto, para corregir una discriminación innecesaria que establece la norma vigente.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, el proyecto aborda un problema que no había existido antes, pues nunca se habían constituido listas de un solo partido para presentarse a una elección municipal, salvo en una ocasión, en la que el PRI organizó su propia lista y los independientes que formaban parte de ella obtuvieron más votos. Es decir, un independiente dentro de la lista del PRI obtuvo mayor votación, pero no fue elegido porque la suma de los votos de los militantes del PRI era superior a la cantidad de votos obtenidos por el candidato independiente. Esa es la única ocasión en que se produjo el problema.

Pero en las próximas elecciones municipales el problema ocurrirá con la UDI y Renovación Nacional, que son partidos que llevan su propia lista. No será un problema que afecte a Evopoli y al PRI, porque participan en una lista, y naturalmente los independientes tendrán la opción de subpactar con uno u otro partido. Tampoco afectará a la Democracia Cristiana y al Partido Socialista, que configuraron una lista, por lo cual los independientes podrán escoger con qué partido subpactar. No es el caso del PPD ni del PC, como tampoco el del Partido Radical, que va en una lista con el MAS y la Izquierda Ciudadana.

En ocasiones anteriores, cuando se ha tratado de resolver un problema que afecta a un solo sector, ha habido quienes han votado en contra el proyecto respectivo, o se han abstenido, porque no era problema de ellos.

Quiero señalar que nosotros no actuaremos con ese mismo criterio y respaldaremos la iniciativa, aunque los exclusivos beneficiarios sean la UDI y Renovación Nacional. Es evidente que de mantenerse la normativa actual, ningún independiente tendrá interés en ingresar a la lista de la UDI, porque para ser elegido tendrá que sacar tantos votos como sumados obtengan todos los militantes de la UDI.

Por eso -reitero-, vamos a votar a favor el proyecto.

No obstante, hago presente que el mismo problema debimos haberlo resuelto en relación con la próxima elección parlamentaria, porque perfectamente se podría producir. En efecto, es un problema que antes no existía en la elección parlamentaria, porque con el sistema binominal se presentaban solo dos candidatos por pacto y nadie agrupaba votos con nadie. Pero como cambiamos al sistema proporcional, ¡enhorabuena!, probablemente en el futuro vamos a tener el problema señalado.

Por ello, insto a que hagamos anticipadamente, y no a pocos días de la inscripción de los candidatos, la solución legislativa, porque este tipo de situaciones se está haciendo demasiado frecuente.

Nos encontramos cerca del cierre de la inscripción de candidaturas y si la ley no se publica antes del 24 de este mes, quienes se inscriban lo harán bajo las reglas del juego actuales, lo que evidentemente perjudicará a los independientes, que pueden verse atraídos -aunque ello sea difícil de entender a participar en la lista de la UDI o en la de Renovación Nacional.

En consecuencia, vamos a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Christian Urízar .

El señor URÍZAR.-

Señor Presidente, este proyecto, que fue aprobado en forma unánime en el Senado, viene a resaltar las ganas que tienen los partidos políticos de incluir independientes en sus listas de candidatos.

Se veía bien raro y bien poco presentable que en los tiempos que vivimos los partidos políticos tuvieran la intención de que independientes participaran en sus listas, pero no les generaran a estos candidatos las mismas condiciones del juego.

Como expresó mi colega Auth , en elecciones pasadas ocurrió que en algunas listas candidatos independientes que obtuvieron votos suficientes para ser elegidos concejales finalmente no lo fueron.

Este proyecto viene a remediar esa situación.

Ahora, ¿cómo se puede pretender invitar a muchos dirigentes sociales, a independientes, a gente que trabaja el día a día en las comunas a participar en los procesos eleccionarios municipales si no se les generan las mismas condiciones para esos efectos y no se trabaja con ellos en forma adecuada?

Eso ha sido tema de debate. Lo hemos conversado en nuestra bancada, y los socialistas consideramos muy importante que los independientes tengan cada vez más posibilidades de participar en pactos y de correr en candidaturas con las mismas reglas del juego.

Se trata de una propuesta absolutamente acordada, y corresponde que así sea. Por tanto, la bancada del Partido Socialista apoyará este proyecto de ley, pues creemos que es la mejor forma de poder trabajar de manera más ecuánime con todas las candidaturas que se han presentado a lo largo de Chile.

Solo debo decir que nos habría gustado que esta propuesta se lograra antes y no casi al filo de la próxima elección municipal, pues la gente interpreta este tipo de acuerdos como arreglines o acuerdos entre los partidos políticos.

No obstante ello, no me cabe duda de que esta iniciativa será aprobada mayoritariamente y de que logrará que los independientes tengan mayor fuerza y participen en las elecciones municipales de este año.

Por lo tanto, si bien el proyecto se está tramitando al filo del tiempo, tiene el sentido de ampliar el abanico de oportunidades para que dirigentes sociales y gente que trabaja diariamente en las comunas pueda presentarse como candidato.

Por último, reitero que nuestra bancada votará positivamente este proyecto de ley, y esperamos que pronto sean muchos más los independientes que se entusiasmen en ser candidatos para las próximas elecciones municipales, pues todavía queda plazo para inscribirse.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, cuando uno escucha a los diputados referirse a este proyecto se queda contento.

Vamos a ver si nuestros colegas del PPD, de la Democracia Cristiana, de todos los partidos de la Nueva Mayoría no integran a los independientes, porque dicen que esta ley en proyecto no les servirá a ninguno de ellos. Pero la verdad es que ella le va a servir al 95 por ciento de los chilenos, porque los partidos políticos están constituidos por no más del 3 o 5 por ciento de la población.

En consecuencia, esta iniciativa de ley les sirve a todos. Cuando alguien quiere correr como independiente, claro, puede hacerlo; pero la gente no es lesa: sabe que sin esta ley en proyecto, cuando se incorporan candidatos independientes a las próximas elecciones municipales, está trabaja para los candidatos del pacto y no para quienes efectivamente debe hacerlo.

Por eso consideramos importante incorporar a los independientes.

Me quedo con lo señalado por el analista político independiente señor Pepe Auth en el sentido de que debiéramos incorporar el escenario de las futuras elecciones en este proyecto. No sé si dará el tiempo para presentar una indicación en tal sentido.

Confío en la experiencia de nuestro analista político independiente señor Pepe Auth , y, por tanto, creo que vamos a tener una ley por la unanimidad de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, es importante apoyar esta iniciativa que beneficia a los independientes, sobre todo porque hay mucha gente que no se siente comprometida con los partidos políticos, pero que sí concuerda con sus ideales, sin querer militar en ellos.

El proyecto presentado por el senador señor José García Ruminot contó con la unanimidad del Senado y la de la Comisión de Gobierno Interior, y esperamos que en esta Sala ocurra lo mismo.

Por lo expuesto, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto del senador José García.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

No hay más inscritos para intervenir.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, este proyecto es muy sencillo: viene a corregir una desigualdad importante que existe para los candidatos independientes que van en listas con un solo partido político.

Para Renovación Nacional es fundamental incorporar independientes en esta elección de concejales, especialmente porque creemos que en las actuales condiciones de la política es muy bueno que muchos independientes se sumen, trabajen y, de alguna manera, se interioricen de los temas políticos.

Esta iniciativa ayuda en realidad a los partidos que van solos en una lista. Las listas que llevan varios partidos -quiero aclararlo no tienen el inconveniente que se pretende salvar, sino que pueden incorporar independientes, los que en este caso compiten en igualdad de condiciones. Pero cuando va un solo partido en la lista, como es el caso de Renovación Nacional, los independientes tienen que sacar más votos que toda esa lista para poder ser elegidos. Por lo tanto, ningún independiente se verá interesado en participar en esta elección.

Con el cambio propuesto los independientes tendrán igualdad de condiciones. Ahora bien, lo estamos haciendo un poco tarde, pero siempre más vale tarde que nunca.

Por eso, la bancada de Renovación Nacional apoyará con entusiasmo este proyecto, iniciado en una moción del senador señor José García y aprobado por unanimidad en la Cámara Alta. Espero que acá ocurra lo mismo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel; Álvarez Vera, Jenny; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo; Andrade Lara, Osvaldo; Arriagada Macaya, Claudio; Auth Stewart, Pepe; Becker Alvear, Germán; Bellolio Avaria, Jaime; Berger Fett, Bernardo; Browne Urrejola, Pedro; Campos Jara, Cristián; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto; Castro González, Juan Luis; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo; Cicardini Milla, Daniella; Coloma Alamos, Juan Antonio; Edwards Silva, José Manuel; Espejo Yaksic, Sergio; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farcas Guendelman, Daniel; Farías Ponce, Ramón; Fernández Allende, Maya; Fuentes Castillo, Iván; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; Gahona Salazar, Sergio; García García, René Manuel; Girardi Lavín, Cristina; Godoy Ibáñez, Joaquín; González Torres, Rodrigo; Gutiérrez Gálvez, Hugo; Gutiérrez Pino, Romilio; Hasbún Selume, Gustavo; Hernández Hernández, Javier; Hernando Pérez, Marcela; Hoffmann Opazo , María José; Jackson Drago, Giorgio; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kast Rist, José Antonio; Kast Sommerhoff, Felipe; Kort Garriga, Issa; Lavín León, Joaquín; Lemus Aracena, Luis; León Ramírez, Roberto; Macaya Danús, Javier; Melo Contreras, Daniel; Meza Moncada, Fernando; Mirosevic Verdugo, Vlado; Molina Oliva, Andrea; Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Morales Muñoz, Celso; Morano Cornejo, Juan Enrique; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Arancibia, Daniel; Núñez Urrutia , Paulina; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira; Pascal Allende, Denise; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Arriagada, José; Pérez Lahsen, Leopoldo; Pilowsky Greene, Jaime; Poblete Zapata, Roberto; Provoste Campillay, Yasna; Rathgeb Schifferli, Jorge; Rivas Sánchez , Gaspar; Robles Pantoja, Alberto; Rocafull López, Luis; Rubilar Barahona, Karla; Sabag Villalobos, Jorge; Sabat Fernández, Marcela; Saffirio Espinoza, René; Saldívar Auger, Raúl; Sandoval Plaza, David; Santana Tirachini, Alejandro; Schilling Rodríguez, Marcelo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Silva Méndez, Ernesto; Soto Ferrada, Leonardo; Squella Ovalle, Arturo; Tarud Daccarett, Jorge; Teillier Del Valle, Guillermo; Torres Jeldes, Víctor; Tuma Zedan, Joaquín; Turres Figueroa , Marisol; Ulloa Aguillón, Jorge; Urízar Muñoz, Christian; Urrutia Bonilla, Ignacio; Urrutia Soto, Osvaldo; Vallejo Dowling, Camila; Vallespín López, Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique; Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Walker Prieto, Matías; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de julio, 2016. Oficio en Sesión 29. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 12 de julio de 2016

Oficio Nº 12.677

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes, correspondiente al boletín N°10.688-06.

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado tanto en general como en particular con el voto favorable de 106 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº183/SEC/16, de 22 de junio de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de julio, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

?Valparaíso, 12 de julio de 2016.

Nº 193/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

“Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”.

2) Suprímese la segunda oración del artículo 125, que se inicia con las palabras “Cuando un pacto electoral incluya” hasta su punto final (.).”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de julio, 2016. Oficio

?Valparaíso, 18 de julio de 2016.

Nº 204/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 128-364, de 15 de julio de 2016, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 18 de julio en curso, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que, en primer trámite constitucional, el Senado aprobó este proyecto de ley, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado tanto en general como en particular con el voto favorable de 106 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 128-364, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 15 de julio de 2016; del oficio número 183/SEC/16, del Senado, de fecha 22 de junio de 2016, y del oficio número 12.677, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 12 de julio de 2016.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de julio, 2016. Oficio en Sesión 34. Legislatura 364.

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 203/SEC/16, de 18 de julio de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 19 del mismo mes y año-, el Senado transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes (Boletín Nº 10.688-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único de dicho proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del artículo único del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el texto del artículo único del proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

“Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”.

2) Suprímese la segunda oración del artículo 125, que se inicia con las palabras “Cuando un pacto electoral incluya” hasta su punto final (.).”.;

III.- NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el texto de las aludidas disposiciones de la Ley Fundamental, es del siguiente tenor:

Artículo 18, inciso primero: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”

Artículo 119, inciso primero: “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.”;

IV.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del artículo único del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO: Que, el artículo único del proyecto de ley regula materias propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público a que se refiere el artículo 18, inciso primero, y de la Ley Orgánica de Municipalidades, a que se refiere el artículo 119, inciso primero, de la Carta Fundamental;

V.- NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

OCTAVO: Que el artículo único del proyecto de ley es constitucional;

VI.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

NOVENO: Que consta que el artículo único del proyecto de ley declarado como orgánico y constitucional, por esta Magistratura, en atención a la materia que regula, fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;

VII.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

DÉCIMO: Que de conformidad al mérito de autos, consta que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante el debate del proyecto de ley sometido a control;

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE

Que es propio de ley orgánica constitucional y constitucional el artículo único del proyecto de ley.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 3138-16-CPR.

SR. CARMONA

SRA. PEÑA

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 27 de julio, 2016. Oficio

?Valparaíso, 27 de julio de 2016.

Nº 213/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

“Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”.

2) Suprímese la segunda oración del artículo 125, que se inicia con las palabras “Cuando un pacto electoral incluya” hasta su punto final.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 636-2016, de 26 de julio de 2016, comunicó que es propio de ley orgánica constitucional y constitucional el artículo único del proyecto de ley.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción del Honorable senador señor José García Ruminot.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.939

Tipo Norma
:
Ley 20939
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1093483&t=0
Fecha Promulgación
:
03-08-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd0d
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA EL D.F.L. Nº 1, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Fecha Publicación
:
10-08-2016

LEY Nº 20.939

MODIFICA EL D.F.L. Nº 1, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción del H. senador señor José García Ruminot,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

    1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

    "Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.

    No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.".

    2) Suprímese la segunda oración del artículo 125, que se inicia con las palabras "Cuando un pacto electoral incluya" hasta su punto final.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de agosto de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Atentamente.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en materia de candidaturas independientes correspondiente al boletín Nº 10.688-063.

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley y, por sentencia de 26 de julio de 2016, en el proceso Rol Nº 3.138-16-CPR.

    Se resuelve

    Que es propio de Ley Orgánica Constitucional y Constitucional el artículo único del Proyecto de Ley.

    Santiago, 26 de julio de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.