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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.257

Introduce modificaciones a la ley general de de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de abril, 2007. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 355.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS RESPECTO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES.

_______________________________

SANTIAGO, abril 4 de 2007.-

MENSAJE Nº 021-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, específicamente en lo que se refiere a la generación de energía eléctrica con energías renovables no convencionales.

I. ANTECEDENTES.

El país enfrenta grandes desafíos en materia de política energética. Los acontecimientos de los últimos años han realzado la importancia de la seguridad del suministro de energía como un objetivo estratégico fundamental, en consistencia con los niveles de confiabilidad previstos en la Ley General de Servicios Eléctricos, reformada por las leyes N° 19.940 y 20.018, cuyos objetivos fueron permitir el desarrollo de nuevas inversiones en los sectores de generación y transmisión de electricidad, a fin de garantizar las condiciones económicas que faciliten el estudio y ejecución de nuevas obras para preservar un suministro confiable.

Concientes del desafío de mantener y mejorar normativamente las condiciones referidas, el Gobierno, mediante este proyecto, espera contribuir a crear condiciones que permitan al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones, dentro de un marco respetuoso con nuestro medio ambiente pero sin desatender el principio de eficiencia que caracteriza a nuestra legislación, de modo de minimizar el impacto en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica en general.

En ese contexto, tanto la diversificación de las fuentes de suministro eléctrico, como el desarrollo de fuentes propias que nos permitan mantener una relativa independencia energética, son estrategias para aumentar la seguridad de nuestro suministro eléctrico, hoy compartidas por el conjunto de la sociedad.

El estímulo al desarrollo de las energías renovables no convencionales forma parte de estas estrategias, pues permite incorporar a la matriz de generación eléctrica nacional fuentes de energía primaria autóctonas y tecnologías de generación que hoy no están presentes en ella, o bien sólo lo están de manera marginal, las que contribuyen a mitigar el impacto que las variaciones internacionales de los precios de los combustibles tiene en el país.

Adicionalmente, una mayor participación de este tipo de fuentes en la matriz energética nos permitirá avanzar en el desarrollo sustentable de nuestra economía, pues ellas son menos invasivas para el medio ambiente que las fuentes tradicionales de generación eléctrica, producen escasa o nula contaminación atmosférica local, son compatibles o complementarias con otras actividades económicas, permiten un desarrollo descentralizado y regional del sector energía, y contribuyen a mitigar los efectos que el consumo energético mundial está teniendo en el clima del planeta.

Más aún, el nivel actual de los precios nacionales e internacionales de la energía, así como los altos grados de desarrollo y eficacia que han alcanzado algunas tecnologías, permiten la existencia de proyectos de energías renovables no convencionales que deberían ser competitivos en el país con las fuentes tradicionales de generación. Las oportunidades que esto trae, han sido advertidas por diversos emprendedores nacionales e internacionales que, en un número creciente, están tratando de desarrollar estos proyectos en Chile.

Por su parte, la mayor conciencia mundial sobre la importancia de un suministro energético confiable y ambientalmente sustentable, se traduce en que muchos países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, tienen hoy políticas de fomento a las energías renovables no convencionales y en un dinámico mercado internacional asociado a estas energías.

A la fecha se han dado en el país algunos pasos para incentivar este tipo de fuentes de energía, en los cuales el Honorable Congreso Nacional ha tenido un rol fundamental al promover iniciativas legislativas que favorecen su desarrollo y al aprobar las recientes modificaciones a la ley eléctrica, específicamente en cuanto establecieron un trato no discriminatorio –y en algunos casos preferencial- para dichas fuentes.

Ahora se considera necesario emprender nuevas acciones para acelerar el ingreso de energías renovables no convencionales a nuestra matriz energética, y consolidarlas en el mercado eléctrico como una alternativa real y eficiente de generación. De esa forma, el país prontamente podrá capitalizar la contribución que las referidas energías pueden hacer a los objetivos de la política energética y al desarrollo nacional.

Esta necesidad se sustenta en la constatación de que algunas características de los proyectos y de parte importante de sus promotores, impiden asumir los riesgos asociados a la comercialización final de la energía de igual forma que los proyectos y emprendedores tradicionales. Debido a ello, estos proyectos tienen menores posibilidades de suscribir contratos de largo plazo con clientes finales no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras para la venta de su energía y, por consiguiente, no pueden optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados, condición fundamental para desarrollar proyectos que se caracterizan por la recuperación del capital invertido en el largo plazo.

Adicionalmente, el menor tamaño de los proyectos de energías renovables no convencionales y la dedicación relativamente mayor que demanda su evaluación, más el riesgo inicial que implica la introducción de tecnologías innovadoras en mercados competitivos de generación eléctrica, los hacen, por el momento, menos interesantes para las empresas existentes en el mercado eléctrico chileno que los proyectos con energías convencionales. Si bien los actores tradicionales han comenzado a evaluar y, en algunos casos, a ejecutar algunos proyectos con energías no convencionales, probablemente los desarrollarán a un ritmo menor y en una cantidad inferior al que permite el potencial del país.

En virtud de lo anterior, se ha decidido someter a vuestra consideración este proyecto de ley, destinado a mejorar la viabilidad de estas energías renovables no convencionales y que apunta a resolver las dificultades mencionadas.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Mediante la presente iniciativa legal, se pretende crear condiciones que permitan atraer inversiones en proyectos de energías renovables no convencionales, acelerando el desarrollo del mercado; eliminar las barreras asociadas a la innovación que enfrentan, y generar confianza en el mercado eléctrico respecto de este tipo de tecnología.

1. Inserción en la Ley Eléctrica.

El proyecto de ley se enmarca en la normativa que regula el sector de generación eléctrica en Chile, mediante una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos.

Consecuentemente, respeta los principios fundamentales contenidos en dicha ley especial, en cuanto cautela la eficiencia, competencia y libertad de emprendimiento, e impulsa la concreción de aquellos proyectos de energías renovables no convencionales más convenientes para el desarrollo del mercado de generación eléctrica.

De igual forma, estas innovaciones no alteran la competencia en el mercado final de suministro de energía y mantienen un trato equitativo entre clientes finales.

2. Empresas obligadas a acreditar un 5% de energías renovables no convencionales.

Junto a lo anterior, el proyecto de ley está enfocado a lograr con eficacia el objetivo planteado, pues reemplaza la posibilidad que hoy tienen los propietarios de medios de generación con energías no convencionales a suministrar a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5% de la demanda de dichas empresas, por una obligación de acreditar que se ha generado cierta cantidad de energía renovable no convencional, equivalente a un 5% de la energía retirada por las empresas eléctricas que comercializan energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, independientemente de si esa energía es comercializada con empresas distribuidoras o con clientes libres.

Las empresas eléctricas obligadas en virtud de esta disposición, deberán acreditar anualmente que la cantidad de energía equivalente al 5% del total de las energías que comercializan, haya sido inyectada a los sistemas eléctricos por medios de generación renovables no convencionales, sean estos propios o contratados.

3. Medios de generación renovables no convencionales para acreditación, interconectados sólo después de mayo de 2007.

En otro aspecto, los medios de generación que podrán establecerse o contratarse para acreditar el cumplimiento de la obligación, serán los que se interconecten a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007 y corresponderán a centrales hidroeléctricas pequeñas, o a proyectos que aprovechen la energía eólica, la solar, la geotérmica, la de los mares o la de la biomasa, es decir, aquellas tecnologías que utilicen fuentes renovables, produzcan un bajo impacto ambiental y que aún no sea han desarrollo significativamente en el país.

4. Año de inicio de nueva obligación.

El año 2010 se ha fijado como el de inicio de la obligación, con la finalidad de dar plazo a las empresas para seleccionar de manera eficiente la forma o los medios de generación con los que cumplirán el requerimiento.

5. Obligación sólo por 20 años.

Además, la vigencia de la obligación está limitada a 20 años, contados desde el 1 de enero de 2010, pues la intención es dar un impulso inicial a las energías renovables no convencionales, luego del cual podrán continuar desarrollándose de manera natural en el mercado de generación eléctrica.

6. Mecanismo de flexibilización y sanción por incumplimiento.

Por su parte, y a efectos de garantizar la eficacia de la disposición comentada, se establece una multa a beneficio fiscal, que recae sobre aquellas empresas que no dan cumplimiento a la obligación, multa que es proporcional al monto de la energía renovable no convencional que no fue acreditada.

Sin embargo, a efectos de facilitar y flexibilizar el cumplimiento de la obligación, incentivando el desarrollo de los proyectos referidos, se permite postergar hasta por un año la acreditación de hasta un 50% de la obligación.

Con el mismo objetivo de incentivar y dar flexibilidad a las modalidades para lograr el cumplimiento, se permite acreditarlo con energía renovable no convencional inyectada a los sistemas eléctricos en el año previo a la obligación, así como traspasar excedentes de cumplimiento entre empresas.

7. No se alteran contratos vigentes.

Asimismo, se ha cautelado no afectar los contratos de suministro de energía vigentes a la fecha, por lo cual los suministros asociados a dichos contratos no dan lugar a la obligación establecida en el proyecto de ley.

8. No se innova en fiscalización.

Por su parte, las facultades de administración, verificación y fiscalización del cumplimiento de la obligación recaen en los organismos tradicionales del sector eléctrico, esto es, los Centros de Despacho Económico de Carga y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en lo que sea necesario para la implementación de la Ley, en la Comisión Nacional de Energía.

9. Adecuaciones normativas finales.

Finalmente, se realizan las adecuaciones necesarias a la Ley General de Servicios Eléctricos en lo que se refiere a la terminología y conceptos que contempla la presente propuesta legislativa.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en las Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el inciso primero del artículo 79°, en lo siguiente:

a) Intercálase, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”.

b) Sustitúyese las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,”, por la expresión “y”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis, nuevo:

“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistema eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 5% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.

Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.

La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar una multa, a beneficio fiscal, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt-hora de déficit respecto de su obligación, la que se aplicará por la Superintendencia en conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.410. Para esos efectos, la Dirección de Peajes de cada CDEC deberá informar a la Superintendencia, a más tardar el 15 de marzo de cada año, las empresas eléctricas deficitarias de la obligación prevista en el inciso primero.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 MW deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.

3) Suprímase el inciso quinto del artículo 157°.

4) Agrégase, en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac), nuevas:

“aa) Medios de generación renovables no convencionales: Los que presentan cualquiera de las siguientes características:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradabe de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

3)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y

7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

ab) Energía renovable no convencional: Aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.

ac) Instalación de cogeneración eficiente: Instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.-La obligación contemplada en el nuevo artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá por veinte años a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de mayo de 2007.

El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007.

Artículo 2° transitorio.-La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

MARCELO TOKMAN RAMOS

Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 27 de septiembre, 2007. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 80. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, RESPECTO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES.

BOLETÍN N°4.977-08.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que modifica la ley General de Servicios Eléctricos con el objeto de generar energía eléctrica, con fuentes de Energías Renovables No Convencionales, con el trámite de suma urgencia.

El proyecto en informe propone crear las condiciones, que permita atraer inversiones para realizar proyectos de energías renovables no convencionales, a fin de poder acelerar el desarrollo del mercado de generación eléctrica; eliminar las barreras asociadas a la innovación que enfrentan y entregar la confianza necesaria en el mercado eléctrico, respecto de este tipo de tecnología.

Constancias reglamentarias.

No hay artículos nuevos.

No hay indicaciones rechazadas.

Hay cinco indicaciones aprobadas.

El proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general, por cinco votos a favor de los Diputados señores Encina; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet y Valenzuela y tres abstenciones de los Diputados señores García-Huidobro, Rojas y Ward.

Diputado Informante: Mulet Martínez, don Jaime.

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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:

Por el Ministerio de Energía, el Ministro, señor Marcelo Tokman Ramos; el Abogado del Área Jurídica, señor Eduardo Escalona; y los asesores señor Andrés Romero Celedón, señor Ignacio Santelices Ruiz, señor Cristián Santana, y señora Natalia González.

Concurrieron además por Chile Sustentable, la Directora Ejecutiva, señora Sara Larraín Ruiz Tagle; por Endesa Eco, el Gerente general señor Wilfredo Jara Tirapegui; Por ENAP, el Presidente de la Empresa Nacional de Geotermia, señor Nelson Muñoz Guerrero, el Director de Geotermia, señor Manuel Soffia Celis; por ENAP Sipetrol el Gerente de Comunicaciones, señor Pedro Urzúa Frei; por Acera, el Presidente, señor Rolf Fiebig; por Siemens el Gerente de la División Energía y Sistemas de Transporte, señor Alejandro Mc Donough; por Aes Gener, el Gerente General Subrogante, señor Juan Ricardo Hinostroza; Por Acciona, el Gerente General señor Alfredo Solar Pinedo; por Renova, el Ingeniero, señor Leonardo Valencia; por Pacific Hydro el Gerente General, señor José Antonio Valdés, el Gerente Comercial y de Desarrollo, señor Luis Arqueros, la Gerente de Comunicaciones, señora Carolina Pellegrini, el Fiscal, señor Nicolai Bakovic y la asesora, señora Fernanda Otero; por Empresas Eléctricas A.G., el Director Ejecutivo señor Rodrigo Castillo y el Analista de Estudios de esa misma entidad, señor Nicolás González; por el Colegio de Ingenieros, el Presidente del Consejo de Especialidad de Ingeniería Eléctrica, señor Alberto Bottselle; por el Instituto Libertad y Desarrollo, la Investigadora del Programa Económico, señora María de la Luz Domper; por la Fundación Chile 21, el Director del área de Medioambiente, señor Hernán Durán, y los Consultores, señora María Isabel González y el señor Fernando Araya Rodríguez, Gerente de Desarrollo de B. Bosch.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Nuestro país debe enfrentar en la actualidad grandes desafíos en materia de política energética. Se han producido en los últimos años, acontecimientos que han realzado la gran importancia que se debe adoptar respecto de la seguridad del suministro de energía, como objetivo estratégico fundamental, para mantener los niveles de confiabilidad previstos en la Ley General de Servicios Eléctricos, reformada por las leyes N° 19.940 y 20.018, a fin de permitir el desarrollo de nuevas inversiones en los sectores de generación y transmisión de electricidad, para de garantizar las condiciones económicas que faciliten el estudio y ejecución de nuevas obras para preservar un suministro confiable.

El Gobierno mediante este proyecto de ley, espera contribuir a crear las condiciones que permitan al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones, dentro de un marco respetuoso con nuestro medio ambiente pero sin desatender el principio de eficiencia que caracteriza a nuestra legislación, de modo de minimizar el impacto en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica en general.

En ese contexto, se desea diversificar las fuentes de suministro eléctrico, y promover el desarrollo de fuentes propias que le permitan al país, mantener una relativa independencia energética, promoviendo estrategias que aumenten la seguridad de nuestro suministro eléctrico.

Mediante esta iniciativa legal, se desea estimular el desarrollo de las energías renovables no convencionales, para incorporar a la matriz de generación eléctrica nacional fuentes de energía primaria autóctonas y tecnologías de generación que hoy no están presentes en ella, o bien sólo lo están de manera marginal, las que contribuyen a mitigar el impacto que las variaciones internacionales de los precios de los combustibles tiene en el país.

Por otra parte, al establecer una mayor participación de este tipo de fuentes en la matriz energética, le permitirá al país avanzar en el desarrollo sustentable de nuestra economía, pues ellas son menos invasivas para el medio ambiente que las fuentes tradicionales de generación eléctrica, producen escasa o nula contaminación atmosférica local, son compatibles o complementarias con otras actividades económicas, permiten un desarrollo descentralizado y regional del sector energía, y contribuyen a mitigar los efectos que el consumo energético mundial está teniendo en el clima del planeta.

El actual nivel de los precios nacionales e internacionales de la energía, así como los altos grados de desarrollo y eficacia que han alcanzado algunas tecnologías, permiten la existencia de proyectos de energías renovables no convencionales que deberían ser competitivos en el país con las fuentes tradicionales de generación. Además, este tipo de energías incorpora una serie de beneficios, que han sido advertidas por diversos emprendedores nacionales e internacionales que, en un número creciente, están tratando de desarrollar estos proyectos en Chile.

También, existe una mayor conciencia mundial sobre la importancia de incorporar un suministro energético confiable y ambientalmente sustentable. A raíz de lo cual, hay muchos países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, que tienen en la actualidad políticas de fomento a las energías renovables no convencionales y en un dinámico mercado internacional asociado a estas energías.

Nuestro país, ha tratado de incentivar este tipo de fuentes energéticas, para lo cual el Honorable Congreso Nacional ha tenido un importante rol, al promover iniciativas legislativas que favorecen su desarrollo y al aprobar las recientes modificaciones a la ley eléctrica, específicamente en cuanto establecieron un trato no discriminatorio, y, en algunos casos, preferencial, para dichas fuentes.

Por lo tanto, es necesario emprender nuevas acciones para acelerar el ingreso de energías renovables no convencionales a nuestra matriz energética, y consolidarlas en el mercado eléctrico como una alternativa real y eficiente de generación. De esta forma, Chile podrá en forma oportuna capitalizar la contribución que las referidas energías pueden hacer a los objetivos de la política energética y al desarrollo nacional.

Se hace necesario constatar las bondades que tienen estos proyectos, a fin de poder promocionarlos y comercializarlos, para que puedan competir con los proyectos energéticos tradicionales. Lamentablemente, este tipo de proyectos no tiene las mismas posibilidades de que se suscriban contratos de largo plazo con clientes finales, no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras para la venta de su energía y, por consiguiente, es difícil que puedan optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados, condición fundamental para desarrollar proyectos que se caracterizan por la recuperación del capital invertido en el largo plazo.

Adicionalmente, el menor tamaño de los proyectos de energías renovables no convencionales y la dedicación relativamente mayor que demanda su evaluación, más el riesgo inicial que implica la introducción de tecnologías innovadoras en mercados competitivos de generación eléctrica, los hacen, por el momento, menos interesantes para las empresas existentes en el mercado eléctrico chileno, que los proyectos con energías convencionales. Si bien los actores tradicionales han comenzado a evaluar y, en algunos casos, a ejecutar algunos proyectos con energías no convencionales, probablemente los desarrollarán a un ritmo menor y en una cantidad inferior al que permite el potencial del país.

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Otros antecedentes.-

CENER, que es el Centro Nacional de Energías Renovables, ubicado en la ciudad de Pamplona, España, a través de su Director General, señor Juan M. Ormazábal Jordana, ha manifestado su interés de colaborar con la Comisión de Minería y Energía a fin entregar su opinión respecto del proyecto de ley en estudio.

El texto que contiene la opinión de CENER, es el siguiente:

“El objetivo de CENER en el presente informe, es aportar a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados de la República de Chile, una opinión independiente referente al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos, respecto a la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

Este análisis se realiza en base al conocimiento de CENER, derivado de su actividad técnica en el sector renovable, así como su participación en el desarrollo legislativo y reglamentario en España y otros países.

CONSIDERACIONES.

Las siguientes valoraciones se realizan partiendo de la base de que es preciso incentivar el desarrollo de las energías renovables, dentro de un marco de desarrollo competitivo, diversificando la matriz energética a través del aprovechamiento de recursos autóctonos renovables.

El éxito de una ley que favorezca el desarrollo de las energías renovables, estriba en conjugar adecuadamente:

- La rentabilidad de los proyectos.

- El aseguramiento energético sostenible en el horizonte temporal favoreciendo el desarrollo económico y social del país.

Siendo el objetivo de la modificación de ley propuesta, fijar las condiciones que permitan atraer inversiones en proyectos de energías renovables, es importante que sea enfocada desde una perspectiva que permita el desarrollo en igualdad de condiciones a las distintas tecnologías renovables con factibilidad técnico-económica.

VALORACIONES

Orientación hacia la generación eléctrica.

Es de destacar, el planteamiento legislativo que permite al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones, dentro de un marco respetuoso con el medio ambiente, bajo el principio de eficiencia, minimizando el impacto en el bienestar social y en la actividad económica, impulsando el desarrollo de fuentes propias que permitan mantener una relativa independencia económica.

El planteamiento realizado, tiene una clara orientación hacia la generación de electricidad, y de ahí su inserción en la Ley Eléctrica, pero consideramos que las autoridades energéticas deberían de tener en cuenta la conveniencia de favorecer de igual modo el desarrollo de plantas de producción de bio-combustibles y a los usos de la solar térmica y geotérmica para usos de calefacción y refrigeración.

Por otro lado, sería necesario considerar como fomentar la instalación y la generación de electricidad en sistemas aislados no conectados a la red a partir de generadores eólicos de pequeña potencia y de instalaciones fotovoltaicas, dado que son sistemas que en poblaciones remotas alejadas de las redes de distribución y transporte aportan claros beneficios sociales.

Mecanismos económicos

No se entiende cuál es el mecanismo económico de mercado, que impulse a las empresas generación eléctrica a acreditar un 5% de energías renovables no convencionales, cuando por otro lado, se establece una obligatoriedad acompañada de un mecanismo sancionador.

Como es bien conocido la generación de electricidad por fuentes de energía renovables, exige de fuertes inversiones y los rendimientos energéticos de dichas instalaciones, son más bajos que los obtenidos en plantas de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, lo que conlleva a que los costos de generación a partir de energías renovables, son por tanto más altos.

Es esta la razón, por la que los países en los que el desarrollo de las energías renovables ha sido más importante, como es en Europa el caso de Alemania, España y Dinamarca y en general, la mayoría de los países, cuentan con un sistema de incentivos, vía tarifas de generación de electricidad o de detasación en el caso de los biocombustibles, que ha permitido crear una actividad energética, a partir de fuentes de energías renovables, con importantes contribuciones a su demanda eléctrica y energética en general.

Obligar a las empresas a acreditar un 5% de energías renovables no convencionales, sin que se establezca un mecanismo de ayudas asociadas, puede contribuir quizás a un fuerte e interesante desarrollo de la energía hidráulica, pero no de otras fuentes energéticas renovables.

Por tanto, creemos que debe de valorarse en detalle este marco legislativo, asociado al marco económico de retribución de la energía eléctrica, a partir de fuentes de energía renovables desde una perspectiva que permita el desarrollo equilibrado de diferentes tecnologías renovables en igualdad de condiciones, diversificando de este modo la matriz energética y evitando que se favorezca a la tecnología de mayor madurez (hidráulica), teniendo como consecuencia su crecimiento desmesurado (manifestado por un importante número de demanda de proyectos hidráulicos), en detrimento del aprovechamiento de otras fuentes energéticas renovables, tales como la geotérmica, sol, biomasa, viento, mareas, etcétera.

Plan de Fomento de Energías Renovables No Convencionales

Recomendamos a las Autoridades Energéticas de Chile, que realicen un ejercicio de Planificación Energética en el que se incluyan las energías renovables no convencionales, para lo cual, es evidentemente necesario conocer el potencial de los recursos eólicos, hidráulicos, geotérmicos, mareomotriz, solares y de biomasa para generación de electricidad y para biocombustibles en el país. Este ejercicio de Planificación Energética, debería de incluir un apartado de análisis macroeconómicos en el que se valoren los efectos positivos o negativos en la balanza de pagos, en la creación de empleo, en el medioambiente y en el bienestar social.

A partir de esta Planificación Energética, se debería de acometer un Plan Nacional de Fomento de Energías Renovables No Convencionales, en el que se establezcan los periodos anuales y programas de puesta en marcha de cada una de las fuentes de energías renovables, en términos de contribución a la demanda y en consecuencia los mecanismos económicos incentivadores (fiscalidad, desgravaciones, exenciones, tarifas, etc.). Sin olvidar el programa asociado de sensibilización a favor de las energías renovables y programa del uso racional y de ahorro energético.”

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II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Este proyecto tiene por finalidad establecer las condiciones que permita incentivar el desarrollo y las inversiones en proyectos que generen energía eléctrica, a través de energías renovables no convencionales. Para lo cual, se desea eliminar las barreras referidas a la innovación que deben enfrentar dichas energías y generar por último, la confianza que debe existir en el mercado eléctrico, respecto de este tipo de tecnología.

1.- Inserción en la Ley Eléctrica.

Esta iniciativa, se enmarca en la normativa que regula el sector de generación eléctrica en Chile, mediante una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos.

Consecuentemente, respeta los principios fundamentales contenidos en dicha ley, en cuanto cautela la eficiencia, competencia y libertad de emprendimiento, e impulsa la concreción de aquellos proyectos de energías renovables no convencionales más convenientes para el desarrollo del mercado de generación eléctrica.

De igual forma, estas innovaciones no alteran la competencia en el mercado final de suministro de energía y mantienen un trato equitativo, entre clientes finales.

2.- Empresas obligadas a acreditar un 5% de energías renovables no convencionales.

El proyecto de ley está enfocado a lograr con eficacia el objetivo planteado, pues reemplaza la posibilidad que tienen en la actualidad, los propietarios de medios de generación con energías no convencionales a suministrar a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5% de la demanda de dichas empresas, por una obligación de acreditar que se ha generado cierta cantidad de energía renovable no convencional, equivalente a un 5% de la energía retirada por las empresas eléctricas que comercializan energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, independientemente de si esa energía, es comercializada con empresas distribuidoras o con clientes libres.

Las empresas eléctricas, obligadas en virtud de esta disposición, deberán acreditar anualmente que la cantidad de energía equivalente al 5% del total de las energías que comercializan, haya sido inyectada a los sistemas eléctricos por medios de generación renovables no convencionales, sean estos propios o contratados.

3.- Medios de generación renovables no convencionales para acreditación, interconectados sólo después de mayo de 2007.

En otro aspecto, los medios de generación que podrán establecer o contratar para acreditar el cumplimiento de la obligación, serán los que se interconecten a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007 y corresponderán a centrales hidroeléctricas pequeñas, o a proyectos que aprovechen la energía eólica, la solar, la geotérmica, la de los mares o la de la biomasa, es decir, aquellas tecnologías que utilicen fuentes renovables, produzcan un bajo impacto ambiental y que aún no se han desarrollo significativamente en el país.

4.- Año de inicio de nueva obligación.

Se ha fijado el año 2010, el del inicio de la obligación, de dar plazo a las empresas para seleccionar de manera eficiente la forma o los medios de generación con los que cumplirán el requerimiento.

5.- Obligación sólo por 20 años.

La vigencia de la obligación está limitada a 20 años, contados desde el 1 de enero de 2010, pues la intención es dar un impulso inicial a las energías renovables no convencionales, luego del cual podrán continuar desarrollándose de manera natural en el mercado de generación eléctrica.

6.- Mecanismo de flexibilización y sanción por incumplimiento.

Para garantizar la eficacia de la disposición indicada, se establece una multa a beneficio fiscal, que recae sobre aquellas empresas que no den cumplimiento a la obligación dispuesta, multa que es proporcional al monto de la energía renovable no convencional que no fue acreditada.

Sin embargo, a efectos de facilitar y flexibilizar el cumplimiento de la obligación, incentivando el desarrollo de los proyectos referidos, se permite postergar hasta por un año la acreditación de hasta un 50% de la obligación.

Con el mismo objetivo de incentivar y dar flexibilidad a las modalidades para lograr el cumplimiento, se permite acreditarlo con energía renovable no convencional inyectada a los sistemas eléctricos en el año previo a la obligación, así como traspasar excedentes de cumplimiento entre empresas.

7.- No se alteran contratos vigentes.

Se ha cautelado además, de no afectar los contratos de suministro de energía vigentes a la fecha, por lo cual, los suministros asociados a dichos contratos, no dan lugar a la obligación establecida en el proyecto de ley.

8.- No se innova en fiscalización.

Por su parte, las facultades de administración, verificación y fiscalización del cumplimiento de la obligación recaen en los organismos tradicionales del sector eléctrico, esto es, los Centros de Despacho Económico de Carga y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en lo que sea necesario para la implementación de la ley, en la Comisión Nacional de Energía.

9.- Adecuaciones normativas finales.

Por último, se realizan las adecuaciones necesarias a la ley General de Servicios Eléctricos en lo que se refiere a la terminología y conceptos que contempla esta iniciativa.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, la idea matriz es incentivar el desarrollo y las inversiones en proyectos que generen energía eléctrica, a través de energías renovables no convencionales. Para lo cual, se desea eliminar las barreras referidas a la innovación que deben enfrentar dichas energías y generar por último, la confianza que debe existir en el mercado eléctrico, respecto de este tipo de tecnología.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que no hay artículos que tengan tal calificación.

V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión concurrió el Ministro de Energía, señor Marcelo Tokman, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.

Explicó que el Gobierno ha debido enfrentar la grave situación de estrechez energética por la que atraviesa el país, motivada por las restricciones en los envíos de gas desde Argentina, y en los pronósticos de baja pluviométrica, para lo cual, ha tenido que adoptar medidas tanto en el corto plazo, como otras que configuran una “política energética de largo plazo”.

Lo que se busca es alcanzar la estabilidad a largo plazo en el suministro energético y que tal suministro sea entregado a costos razonables, y que, además, ello sea bajo ciertos parámetros de desarrollo sustentable y de minimización de los impactos ambientales.

Planteó, que las señaladas políticas de largo plazo se pueden agrupar en cuatro grandes ejes, a saber:

a) El fortalecimiento de la institucionalidad pública en materia energética, para así optimizar las medidas, particularmente de tipo preventivas ante nuevas contingencias de estrechez; para ello, se elaborará un proyecto de ley, que el Ejecutivo propondrá a esta misma Comisión.

b) En un segundo orden, se impulsará la diversificación de la matriz energética, para evitar los riesgos que implica una dependencia fuerte respecto de una única fuente de energía, o bien de un único “suministrador” o proveedor. Con tal propósito, se enmarca el proyecto de gas natural licuado, para la zona central, o bien las inversiones en plantas a carbón en el norte, nuevos proyectos hidroeléctricos en la zona austral. En la misma línea se el Gobierno ha decidido conformar una Comisión para el estudio de la energía nuclear, recogiendo todos los antecedentes necesarios a fin de adoptar, una decisión al respecto. Paralelamente, se están estudiando otras medidas para facilitar la utilización de biocombustibles en Chile, así como el lanzamiento de CEOPS (Contratos de Explotación y Operación), en la Región de Magallanes, para la energía termoeléctrica, etc. En esta línea de impulsar la diversificación de una matriz energética, es que se enmarca justamente el impulso a las energías renovables no convencionales.

c) En tercer lugar, se busca ampliar la cobertura, esto es, que la energía eléctrica llegue a la mayor cantidad de población posible. Así, se desarrolla un programa de electrificación rural, el que ha permitido alcanzar una cobertura del 93%, la que se espera ampliar al 96% durante este período presidencial.

d) Finalmente, el Gobierno está decidido a impulsar una política de eficiencia energética, para lograr “desacoplar” o disociar el crecimiento de la economía respecto del incremento de la demanda energética. Esto lo han logrado con gran éxito los países desarrollados. Con esta medida, se estima lograr una reducción del 1,5% de la demanda total de energía en los próximos diez años, lo cual, significará un ahorro equivalente a varias plantas de carbón, lo que es un éxito no sólo en términos económicos, sino en cuidado del medio ambiente.

Destacó, que el proyecto de ley se refiere a un concepto compuesto, de dos elementos, el de “energías renovables”, lo que alude a un bajo impacto ambiental, por una parte, y por la otra, el de “no convencional”, elemento que se refiere a tecnologías que hasta el momento no se han desarrollado de manera significativa en nuestro mercado. Por lo tanto, se trata de tecnologías o fuentes de energía que permiten el aprovechamiento de los recursos naturales con que cuenta el país, lo que facilita la diversificación de la matriz energética, mediante la explotación de pequeñas centrales hidroeléctricas, la energía generada por biomasa o biogás, la geotermia, que aprovecha nuestra riqueza volcánica, o la solar, muy presente en el norte de nuestro país, así como el aprovechamiento de los vientos mediante la energía eólica, e incluso de la energía de los mares, con proyectos de energía mareomotriz.

Señaló, que actualmente el 4% de la capacidad instalada total, en el mundo, es decir, unos 182 GW (gigawatt), corresponde a este tipo de energías, y dentro de tal universo, el 36,2% corresponde a mini hidráulicas, un 32,4% a eólicas, un 24% a biomasa, un 5,1% a geotérmicas, un 2% a solar, y un 0,1% a mareomotriz. En Chile, en cambio, sólo un 2,4% (unos 294 MW -megawatt) de la energía total corresponde a este tipo de fuentes de generación. Agregó que actualmente, se encuentran en operación en el país, principalmente proyectos de un sistema mini hidráulico o “de pasada”, así como proyectos de vapor a partir de la biomasa, o bien de desechos forestales; también existe un proyecto eólico, en la Región de Aysén que generará cerca de 2 MW. Todos estos son proyectos que permiten generar energía a costos competitivos, incluso al largo plazo, lo que explica que actualmente, al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) existan en tramitación veinticuatro (24) proyectos de energía renovable no convencional, por un equivalente conjunto de 471 MW; dentro de estos últimos llama positivamente la atención un proyecto de generación eólica de gran tamaño en la Cuarta Región, comuna de Canela, por unos 20 MW, que se espera esté en operación en el mes de Septiembre. En general se trata de proyectos con costos de inversión bajos, de forma que permiten asegurar que son rentables, y por ello corresponden a inversiones puramente privadas.

Agregó, que el Gobierno en lo que dice relación con el fomento de las energías renovables no convencionales ha adoptado tres líneas de acción, que son las siguientes: en primer término, una línea de acción directa, de promoción y fomento a iniciativas privadas; en segundo lugar, las medidas que se concretaron el las leyes cortas I y II, tendientes a impedir un trato discriminatorio contra las energías renovables no convencionales; y en tercer lugar, la línea que inspira el proyecto de ley en estudio, y que implica la modificación de la ley general de servicios eléctricos para que, durante un período transitorio, se le pueda dar un impulso al desarrollo de este tipo de fuentes de energía.

Indicó, que se requiere dar un gran esfuerzo, para apoyar y fomentar a la iniciativa privada en esta materia, para invertir en innovación para el desarrollo de este tipo de fuentes, lo que hace necesario la intervención del sector público. Este tipo de tecnologías consideradas “nuevas”, traen consigo un cierto riesgo, el que con el tiempo se irá disipando, además, este tipo de negocio, permitirá ir reduciendo la incertidumbre en los ingresos al mediano y largo plazo, incorporando la obligación, que pesa sobre los comercializadores tradicionales, grandes empresas, de comercializar energías renovables no convencionales. De esta forma, se libra al inversionista innovador, que esté dispuesto a arriesgar capital en energías alternativas, del peligro de la comercialización, riesgo que será asumido por las grandes empresas generadoras, que cuentan con el respaldo suficiente al efecto. Aclaró, que en este proyecto de ley, no se establece un subsidio por parte del Estado a estas nuevas fuentes energéticas, en razón que el apoyo directo está resuelto por otros instrumentos.

Por otra parte, en el proyecto de ley se incorpora la obligación de que cualquiera que comercialice energía a través de contratos, sea en el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) o en el Sistema Interconectado Central (SIC), debe acreditar que, al menos, un 5% de la energía comercializada cada año, proviene de fuentes de energías renovables no convencionales. Para lograrlo, se faculta al comercializador a que determine por sí mismo la mejor forma de acceder a tales recursos, y así podrá en consecuencia, desarrollar sus propios proyectos en energías renovables no convencionales, o bien, contrate a terceros, inversionistas promotores de tales tecnologías. Para lo cual, se establecen dos flexibilizaciones específicas para dar cumplimiento a dicha exigencia: en primer lugar, se establece un plazo de dos años para alcanzar, en promedio, el señalado 5% de abastecimiento con energías renovables no convencionales, cualquiera sea la distribución en esos dos años; y en segundo término, tal obligación será exigible sólo a partir del año 2010, y para los próximos veinte años. Además, se ha estimado que este tipo de generación sólo requiere un impulso inicial, y que una vez en desarrollo tanto los proyectos como los contratos de comercialización, la conveniencia económica y ambiental de los mismos, se impondrá por sí sola. Aclaró, que la exigencia del 5% a partir del año 2010, sólo se requerirá respecto de los contratos nuevos, excluyendo a aquellos contratos que fueron suscritos antes de esa fecha, aún cuando su ejecución sobrepase tal fecha; lo anterior se estableció así, en virtud de una necesaria gradualidad que permitirá su cumplimiento. Complementando lo anterior, el proyecto de ley establece una sanción ante su incumplimiento, por lo que se contempla una multa (de 0,4 UTM) al infractor, en razón de cada MW (megawatt/hora) de energía que no logra acreditar.

Indicó, que el Gobierno ha estimado que a partir de la vigencia de esta ley, se puedan generar 200 MW adicionales el año 2010, 350 MW el 2011 y 900 MW adicionales el año 2020. Adicionalmente, se espera que no sólo surjan nuevos promotores que inviertan en estas fuentes no tradicionales, sino que a la vez, las empresas generadoras tradicionales incorporen en sus menús de inversiones, proyectos de energías renovables no convencionales.

Finalmente, señaló que el proyecto de ley establece un mecanismo de mercado para transferir al sector público la responsabilidad de determinar cuáles proyectos se llevan a cabo y cuáles no, y cada empresa estará obligada a entregar energía con el 5% que se establece, a través de energía renovable no convencional, la cual, será más barata, situación que permitirá cumplir con la obligación. Como consecuencia, los proyectos de energías renovables no convencionales que en definitiva se concreten, serán sólo los más eficientes, porque los generadores velarán por mantener en el sector sus propias utilidades.

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La Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larrain, señaló que Chile requiere en forma rápida diversificar las fuentes de energía y aumentar la seguridad de suministro del sistema eléctrico, y justamente en tal sentido apunta la inserción de las fuentes de energías renovables no convencionales, a través de este proyecto de ley. Sin embargo, el proyecto de ley en estudio, no contempla mecanismos de promoción, sino solo perfecciona la Ley Corta II en lo referido al suministro obligatorio del 5% de energías renovables no convencionales, vinculando su incumplimiento al pago de una multa, y acotando dicha obligación a 20 años, aspectos en los que considera una novedad respecto de iniciativas parlamentarias previas en la materia.

Agregó, que este proyecto de ley, a diferencia de las mociones parlamentarias del año 2006, no considera la inclusión de mecanismos de apoyo a la inversión en energías renovables no convencionales, a través de la opción tarifaria, que permitiera elevar el precio promedio de licitación, para este tipo de energías.

Consideró, que en este proyecto de ley existen elementos positivos, como el hecho de mejorar las definiciones sobre las energías renovables no convencionales que se establecieron en la Ley Corta I, ampliando la potencia de los proyectos geotérmicos y eólicos, suprimiendo el techo de 20 MW, lo que resulta muy positivo, al igual que el hecho de extender la obligación de suministrar un 5% de energías renovables no convencionales, para las empresas generadoras que suministran a clientes libres, considerando que la Ley Corta II lo impone como obligatorio sólo respecto de los clientes regulados. Es igualmente positivo, el que se establezca una multa a aquellas empresas que no suministren dicho porcentaje a partir del año 2010, aunque su cuantía, de 0,40 UTM por megawatt-hora no suministrado, parece bajo, corriéndose el riesgo de no generar el incentivo de cumplir el 5% de suministro de energías renovables no convencionales, lo que podrá resultar en un pago adicional, por parte de los consumidores finales, por “energía sucia”, si es que las empresas prefieren pagar las multas, en lugar de incorporar los proyectos.

Finalmente, sugirió incluir en el proyecto las siguientes modificaciones:

a) Con el propósito de desincentivar la opción de pagar la multa en lugar de inyectar “energía limpia”, se aumente la multa de 0,40 UTM a 1 UTM, de modo de estimular que se suministre verdaderamente el 5% de energías renovables no convencionales, adicionalmente propuso destinar los recursos recaudados por concepto de multa, a un Fondo especial para promover las energías renovables no convencionales. Agregó que este es un punto sensible, para lo cual, es necesario realizar el esfuerzo por destinar los recursos al señalado propósito.

b) También, es necesario introducir, mediante un artículo transitorio, un aumento gradual, desde el 5% en 2010, hasta llegar a 10% obligatorio en 2015, y a un 20% a partir de 2025. La formula que considera más adecuada al efecto es la de aplicar una gradualidad de 1% anual. Esto, porque en su opinión la meta de 5%, para 20 años, es muy estática y restringida.

c) Se debiera de incorporar, a modo de incentivo al desarrollo de este tipo de proyectos, un pago diferenciado para las energías renovables no convencionales, por un período de 10 ó 20 años (bonificación decreciente), sólo para generadoras con entregas menores de 100 MW. O, de forma excluyente respecto de la anterior, un subsidio a la inversión, concursable, para generadores pequeños, en un monto equivalente a los precios de generación de cada energía renovable no convencional, esto, porque en su opinión los actuales mecanismos, como los fondos CORFO de inversión, resultan excesivamente complejos para ese tipo de generadores.

Señaló, que a modo de conclusión, sería necesario considerar en el modelo chileno, un mecanismo de fondos de apoyo a la inversión, que implican un impulso al inicio de una determinada actividad. Por esta vía se podría conformar un fondo anual cercano a los 150 millones de dólares, pudiendo destinarse dos tercios del mismo para incentivar la inversión en proyectos de generación eólica, y un tercio para energía mini hidráulica, y así instalar una potencia de 166,7 MW eólicos y 166,7 MW hidráulicos, es decir, se asegurarían, anualmente, 333 MW. Este ya es un escenario que empezaría a diversificar la matriz, lo que, no se logra con el simbólico y limitante 5% que contempla el proyecto de ley, y que a su juicio no constituye una señal que el Estado esté dispuesto a realizar, lo que es una apuesta importante en innovación tecnológica para superar la crisis energética.

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El gerente general de Endesa Eco, señor Wilfredo Jara Tirapegui, explicó que en el proyecto en estudio, se precisan en forma correcta las diversas alternativas tecnológicas que se pueden incorporar; sin embargo, considera que la restricción vigente respecto de las centrales hidráulicas pequeñas en 20 MW, es demasiado restrictiva y puede conducir a que se pierdan ciertas economías de escala de proyectos un poco mayores. Por lo anterior, recomienda revisar el criterio para la energía hidráulica, y al menos volver al primer valor propuesto por la CNE, de 40 MW para este tipo de energía.

Señaló, que respecto de los fundamentos del proyecto de ley, es necesario considerar que la meta fijada en un 5% no puede ser el límite, y sugirió, en cambio, que dicho porcentaje que sea creciente. También se debe explicitar que las exigencias al respecto se deben aplicar exclusivamente para los nuevos contratos, y no afectará a aquellos que se extienden más allá del año 2008, pero que han sido suscritos con anterioridad. Valoró positivamente que el proyecto admita la inyección indistinta en ambos sistemas eléctricos, tanto el SIC como el SING. Respecto de la multa que se establece y la determinación de su cuantía, aseguró que ella dependerá del tipo de tecnología que el Estado está decidido a impulsar, pues sus costos difieren entre uno y otro tipo de fuente, y habrá casos en que convendrá más pagar la multa. Además afirmó que sin perjuicio del pago de la multa, la obligación de incorporar el porcentaje determinado desde este tipo de fuentes, debiera exigirse igualmente, de lo contrario, no se cumpliría el objetivo tenido a la vista en la elaboración del proyecto de ley. En suma, afirmó que si el proyecto busca incentivar la incorporación de estas nuevas fuentes energéticas, se debe evitar la introducción de distorsiones en el mercado eléctrico, que lo alejen de su funcionamiento bajo una perspectiva de óptimo social, es decir, intentar que los incentivos se traduzcan en la eliminación de barreras para su ingreso al mercado y no en un aumento artificial de su competitividad, y a la vez, evitar incentivos que discriminen entre tecnologías que deben ser elegidas bajo la original óptica de mercado.

Indicó que el proyecto introduce una distorsión al mercado, pues se identifican dos barreras para el ingreso de las energías renovables no convencionales, por una parte, se plantean dificultades para enfrentar los riesgos en el acceso a esquemas de comercialización de la energía, y por otra parte, se señalan los riesgos que significará la introducción de tecnologías innovadoras. Por lo cual, es de opinión que este último aspecto no debiera estar regulado en la ley eléctrica, por el contrario, deberían ser tratados en otros cuerpos legales más generales y con independencia de modificaciones en el marco regulatorio eléctrico.

Finalmente, consideró que el proyecto de ley en estudio apunta correctamente a incentivar el desarrollo de las energías renovables no convencionales en su conjunto, bajo la perspectiva que ello puede complementar y corregir las decisiones del mercado, buscando internalizar los beneficios de externalidades positivas, que el mercado no identifica adecuadamente. Esto, asumiendo que las energías renovables no convencionales apunta a una mayor diversificación de las fuentes y tecnologías, y a favorecer la autonomía de las fuentes o recursos energéticos nacionales.

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El presidente de Acera, señor Rolf Fiebig, planteó que el proyecto en estudio, es un complemento de las Leyes Cortas I y II, pero resulta insuficiente. Agregó, que para implementar un sistema con energías renovables no convencionales, se requiere dictar una ley de fomento fuerte, definitiva, clara y precisa. Sin perjuicio de ello, considera este proyecto como una ayuda adicional, para permitir que las pequeñas centrales hidráulicas puedan operar y tales centrales no implicarán una mayor solución en la materia y esto no significará una mayor innovación. Además, manifestó su más absoluta convicción que para lograr el objetivo perseguido es necesario obtener un buen precio, que opere como incentivo a la concreción de nuevas inversiones en energías alternativas.

Por otra parte, planteó que las multas que se contemplan en el proyecto, es un incentivo negativo, en circunstancias que lo que se pretende es obtener un incentivo positivo y para ello, propone premiar a quien genere energía limpia, tal como se hace en otros países más desarrollados. Ese premio consistirá entonces, en asegurar un buen precio a esa energía generada con fuentes limpias.

Argumentó, que con la propuesta descrita, se puede obtener un costo alternativo.

Por último, propuso interconectar el norte con el sur, de forma que la energía que se logre generar algún día a partir de las pequeñas plantas en una zona permitan abastecer a la otra y viceversa. Con esta situación, el norte de Chile, podrías asegurar un potencial para generar mediante energía solar, un millón de MW.

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El Gerente de la Línea de Negocios de Explotación y Producción de Enap. Gerente General de Enap-Sipetrol y Presidente de la Empresa Nacional de Geotermia, señor Nelson Muñoz Guerrero, indicó que según las proyecciones efectuadas sobre la matriz energética mundial, ésta no cambiará sustancialmente en los próximos veinte años, pues el petróleo seguirá siendo la fuente energética primordial, mientras el conjunto de las energías renovables no convencionales, no superarán el 15%, y entre éstas las preponderantes serán la eólica y la solar. Se mantendrá en consecuencia la dependencia respecto del petróleo, cuyo consumo, en un 60%, estará concentrado en los de siete países más desarrollados. Por su parte, Chile, como consumidor de energía, también marca una tendencia a aumentar la dependencia de los hidrocarburos.

Para corregir tal tendencia, el proyecto de ley apunta a permitir el desarrollo de nuevas inversiones en los sectores de generación y transmisión de electricidad, a fin de garantizar las condiciones económicas que faciliten el estudio y ejecución de nuevas obras para preservar un suministro confiable, así como contribuir a crear condiciones que permitan al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones eficientes, minimizando el impacto en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica en general. Esto responde a una estrategia de diversificación de las fuentes de suministro eléctrico, como desarrollo de fuentes propias para mantener independencia energética y seguridad de suministro, avanzar en el desarrollo sustentable de nuestra economía, privilegiando proyectos de energías renovables no convencionales, que deben ser competitivos en el país con las fuentes tradicionales de generación.

Respecto del contenido del proyecto, planteó las siguientes observaciones: que en el Sistema Interconectado Central (SIC) hay sólo ocho compañías, y en el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), hay sólo cinco compañías, con una potencia instalada superior a 200 MW, cual es el requisito para que se les pueda exigir la obligación que se introduce con el proyecto de ley, y las trece pertenecen a cinco grandes empresas (ENDESA, COLBÚN, GENER, CODELCO, SOUTHERN CROSS y TRACTEBEL); que, por otra parte, siendo la multa establecida exclusivamente a beneficio fiscal, en principio no contribuye al objetivo perseguido de desarrollar las energías renovables no convencionales.

Señaló que de aprobarse el proyecto, de acuerdo a los cálculos realizados, el 5% de la energía requerida representa un universo de 72 MW de capacidad instalada, el que para ser cubierto con energía geotérmica demandaría la inversión de ciento ochenta millones de dólares (US$MM180.-), en circunstancias que si las compañías concernidas infringieran la obligación, se exponen a una multa de quince millones de dólares (US$MM15.-). Advirtió que el incentivo no radica en la multa, sino en la existencia de un mercado demandante de energía, y la preocupación de las compañías será lograr la mayor eficiencia para capturar ese mercado; el incentivo radica en incorporar la geotermia al sistema e ingresarla al mercado.

Finalmente, consideró que dadas las condiciones del mercado y la forma en que se encuentra redactada la iniciativa legal, crecerá la presencia de las mini centrales hidráulicas o centrales “de pasada” en el Sistema Interconectado Central (SIC). Sin embargo, planteó dudas respecto si ello podrá significar que con ello se cumplirá con el objetivo del proyecto. Ahora, si esto operara como incentivo para incorporar las energías renovables no convencionales, podría operar en el SIC, pero no ocurriría lo mismo en el SING. Con estas disposiciones no se logrará la independencia energética, por lo tanto, es de opinión que la forma de lograr tal independencia radica en la capacidad de reemplazar los combustibles que provienen del exterior y de los cuales carecemos.

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El Gerente General de ACCIONA Energía Chile S.A., señor Alfredo Solar Pinedo, se refirió a las ventajas que tiene la energía eólica. Señaló que con ésta energía se puede obtener parte de la independencia energética, por no requerir de combustible alguno como insumo, se basta con el viento, además de su rápida implementación. Un parque eólico puede ser instalado en seis meses, los cuales se pueden instalar en pequeños parques y en puntos dispersos. Además, es una energía no contaminante y tiene una estabilidad de sus precios de comercialización a largo plazo, en razón de los bajos costos de operación, lo cual, significa una gran ventaja comparativa respecto de otras energías. También posibilita diversificar la matriz energética y fomenta el desarrollo regional. Las debilidades que tiene este tipo de energía, está relacionada con las condiciones meteorológicas del momento y tiene un elevado costo de inversión inicial.

Señaló que el proyecto es positivo y que ha suscitado un consenso importante y que efectivamente incentiva el desarrollo de las energías renovables no convencionales, sin perjuicio que se requiera incorporarle ciertos ajustes.

Destacó como aspectos positivos relevantes, el que se suprima el límite máximo aceptable para este tipo de energías, además, libera la restricción de tamaño, inicialmente fijada en 20 MW; igualmente positivo. También considera la incorporación de los clientes libres en la obligación de cubrir el 5% con este tipo de fuentes energéticas.

Sin embargo, consideró que al proyecto se le pueden incorporar ciertos ajustes, y recomienda, en primer término, aumentar el límite del 5%, el que considera válido como punto de partida, pero que necesariamente debe aumentarse en forma paulatina, elevándose a un 20% para que realmente se produzca un efecto notorio en la diversificación de la matriz energética. En segundo lugar, la cuantía de la multa, propuesta en 0,4 UTM, la considera muy baja, y sugiere aumentarla, al menos a 0,8 UTM de forma que las compañías estén obligadas a contratar energías renovables no convencionales, y también, se descarte el pago de la multa. Por otra parte, sugirió que lo recaudado por concepto de multa sea un efectivo beneficio económico que se traspase a los generadores de energías renovables, a modo de impulso a sus inversiones, y no sea, como se propone, a exclusivo beneficio fiscal, pues no es el objetivo de la ley que el Fisco recaude más, sino, simplemente, que se desarrollen las energías renovables no convencionales.

A modo de ejemplo, y como una modalidad de incentivar este tipo de inversiones, sugirió establecer la obligación de compra de “Certificados de Energía no Convencional”, y explicó la operación de esta modalidad: quedando las generadoras “convencionales” obligadas a acreditar la incorporación de un 5% de energía “no convencional”, los generadores de ésta, en la medida que produzcan esa energía, irán obteniendo certificados emitidos por el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), como acreditación de la energía, y, suscritos los contratos de venta de la energía, transferirán dicho documento a la generadora convencional, para que ésta a su vez acredite el cumplimiento de su obligación; ahora bien, si un determinado generador de energía “no convencional” no logra el acuerdo de comercialización con alguna generadora convencional, podría verse en la circunstancia de no poder vender su producto. Para evitar tal situación, propuso que, del fondo que se haya recaudado con ocasión de la multa, se le compre a ese generador su producción, pagándole por el respectivo certificado.

Además, sugirió incorporar al proyecto para que los clientes libres puedan contratar energías renovables no convencionales directamente, liberando de la obligación del 5% a las generadoras convencionales que regularmente abastecen a estos clientes libres. Esta modalidad está concebida para ser aplicada respecto de las grandes empresas mineras, las que, demandando un determinado volumen, al momento de promover una licitación tenderán, naturalmente, al precio más bajo, al que accederán proveedores de energía convencional (hoy sería el Carbón), los que, al no contar con un 5% de energía “no convencional”, por carecer de la tecnología o por costos, podrían caer en la tentación de incorporar en el precio de comercialización la multa que tendrán que pagar por omitir esa energía; para evitarlo, propone que se habilite a este cliente libre, contratar directamente con el generador de energías renovables no convencionales, los volúmenes que requiera, y de paso, liberar de la obligación al generador convencional.

Finalmente, en relación con la duración temporal de la obligación de inyectar energías renovables no convencionales, que en el proyecto se contempla por veinte años, sugirió, extenderla a treinta, o, mejor aún, dejarla como indefinida en el tiempo; esto, se explica porque el desarrollo de este tipo de tecnologías, es de largo plazo, y la duración del beneficio se reducirá proporcionalmente, lo que, además afectará a su competitividad. Si el propósito que se busca es lograr una matriz compuesta por energías renovables no convencionales al largo plazo, carece de sentido limitarlo temporalmente.

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El Gerente de la Unidad de Negocios de Power & Transport Systems de SIEMENS, señor Alejandro Mc Donough, señaló que si bien en principio el texto propuesto es un correcto incentivo para el desarrollo de las energías renovables no convencionales, consideró por tanto, necesario que, para lograr diversificar las fuentes de energía, se contemplen otros dos aspectos: en primer término, la disparidad de los costos de inversión, que debe ser considerada, pues una mini central hidroeléctrica ostenta costos cercanos a los mil dólares (US$1.000) por KW, a la vez que una eólica bordea los mil quinientos (US$1.500) a dos mil (US$2.000) dólares, y una geotérmica aún más costosa, o una solar-térmica que superará en costos los tres mil dólares (US$3.000) por KW instalado, un segundo elemento importante de considerar, son los dispares “factores de planta” que presenta cada una de estas tecnologías, y que debe ser incluido en la ecuación para determinar la rentabilidad del proyecto, y que pueden ser de 0,2 a 0,8 en una central hidroeléctrica. En su opinión, tal disparidad de costos y rentabilidades debiese reflejarse en el mecanismo que se incorporará de aprobarse el proyecto, para así incentivar cada tipo de energías renovables no convencionales, mediante una fórmula adecuada y diversa. En suma, propuso complementar la obligación de inyección o adquisición, con un precio, fijado, que sea diferente y adecuado para cada tipo de energías renovables no convencionales.

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El Ingeniero consultor de RENOVA, señor Valencia, respecto del proyecto en estudio, afirmó que se trata de una ley que está inspirada en modelos internacionales, exitosos en la práctica, lo que considera un gran paso en relación con los intentos legislativos previos (Leyes Cortas I y II); es un modelo que genera un sistema de cuotas, con multas por incumplimiento. Con el proyecto se privilegia las tecnologías más baratas, situación que genera una sana competencia y además, le entrega la responsabilidad a la empresa privada, al generador, quien será el más interesado en la eficiencia y en la reducción de costos. En suma, se trata de una iniciativa legal que esta bien adaptada a la realidad chilena.

Respecto, de establecer un 5% como meta para incorporar las energías renovables no convencionales, en una situación razonable. Con relación a la multa que se establece que asciende a $13/KW-hora, es un cálculo adecuado y como tal, opera como incentivo al desarrollo de fuentes de generación eficiente. Por otra parte, se crea un “mercado secundario” de “certificados transables” entre las empresas, y ello funcionará como un incentivo para superar la barrera del 5%.

Señaló no desconocer que las energías renovables no convencionales, en un principio, son más caras, y que su incorporación a la matriz implicará aumentar la tarifa, al usuario final, pero, según sus cálculos en que combinan diversas tecnologías y proyecta el incremento del precio de nudo en el mismo horizonte, ese incremento será, en promedio de 0,78 $/kWh, o, desde otro punto, de un 1,3%, ó $195 mensuales más caro.

A modo de resumen, desmintió que el incentivo a las energías renovables no convencionales, sea simplemente una moda, pues los países desarrollados han invertido muchos millones de Euros en estas tecnologías, para crear políticas energéticas sustentables, y tienen a las energías renovables como elemento fundamental de éstas. En Chile, en cambio, sin perjuicio que la Ley Corta II ha generado ciertos incentivos, la no certeza al largo plazo y la no disponibilidad de máquinas, no ha permitido la incorporación de estas tecnologías, en gran medida.

Finalmente, propuso que para lograr el objetivo de incorporar de manera importante las energías renovables no convencionales en Chile, es necesario aprobar el proyecto propuesto por el Ejecutivo, con los perfeccionamientos que corresponda incorporarles. Sugirió, por ejemplo entregar un mayor apoyo a la investigación y desarrollo en las energías renovables no convencionales, para que éstas sean competitivas. Por otra parte, propuso considerar mecanismos de participación ciudadana, toda vez que será el consumidor final quien, en último término, soportará estos incrementos en los costos; igualmente se puede reconocer a los usuarios, la facultad de elegir la comercializadora – generadora que prefieran, ya que están dispuestos a pagar más caro por esta energía. Ahora bien, ya que este incremento de costo impactará de forma diversa en los clientes, según su propia condición, sugirió evaluar un subsidio dirigido, para afrontar una posible subida de precios, pudiendo usarse un mecanismo similar al subsidio al agua potable.

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La consultora María Isabel González, explicó que el proyecto de ley en cuestión resulta necesario para dar un impulso al desarrollo de las energías renovables no convencionales, y agregó que en la mayor parte de los países donde este tipo de energías juegan un rol importante, se ha utilizado algún mecanismo de incentivo similar al que se propone en esta iniciativa legal. Por otra parte, se obliga a las grandes generadoras, que además actúan como comercializadoras, a que el 5% de sus retiros de energía provengan de generación con este tipo de energías, lo que considera una señal muy poderosa en el sentido del impulso a este tipo de energías.

Expresó su opinión, en el sentido de que entregar únicamente a las generadoras la obligación descrita puede ser riesgoso, en términos de que podrían ellas, buscar la formula de traspasar a los clientes finales el costo de esta multa. Por lo que planteó, que la “obligación” que se propone, debiera compartirse con los clientes libres, que tienen la capacidad de desarrollar sus propias fuentes de energías renovables no convencionales y adoptar una posición negociadora importante frente a las generadoras. En consecuencia, propuso habilitar a los clientes libres a poder certificar que ellos cumplen con los retiros de energías renovables no convencionales, y así no verse expuestos a ser sujetos del traspaso de las multas, desde su suministrador, en el precio.

Finalmente, señaló que al incorporar lo propuesto, en su opinión, se superaría uno de los obstáculos que presenta el mercado al ingreso de las energías renovables no convencionales.

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El Gerente General de Pacific Hydro, señor José Antonio Valdés, explicó que la ley propuesta tendrá sentido sólo en la medida, que exista el convencimiento que las energías renovables no convencionales, representen un claro beneficio para el país. En consecuencia, esta ley es absolutamente necesaria para el país y así se ha procedido en las partes que se han desarrollado las energías renovables no convencionales, quienes ven en esto un beneficio adicional y se encuentran dispuestos a pagar por contar con una energía más limpia. Además, resulta importante que la ley logre que se produzca la mayor cantidad de energía renovable, para lo cual, a su juicio, el proyecto que aquí se discute debe ser corregido en al menos tres aspectos:

a) Primero, con la supresión del límite de potencia instalada para las Centrales Hidroeléctricas de Pasada, que, cumpliendo con determinadas condiciones, constituyen una energía renovable, y como tal, mientras más grande mejor. El límite de 20MW para centrales hidroeléctricas de pasada, es contradictorio con las convenciones internacionales sobre “mecanismo de desarrollo limpio”, que permiten a centrales de pasada transar bonos de carbono en los mercados de reducción de emisiones. Las energías renovables no están definidas por la capacidad instalada de las centrales de pasada, sino que por las características técnicas y de emisiones definidas en el “mecanismo de desarrollo limpio”, y ello corresponde a un criterio asumido internacionalmente, que no cabe modificar. Afirmó, que definir un límite podría provocar el desarrollo de proyectos hídricos de pasada ineficientes, que privilegien aprovechar los beneficios de la ley por sobre el potencial hídrico real de cada proyecto, y en consecuencia se restringirá la oferta, lo que producirá un aumento de costos que deberán, finalmente, pagar los consumidores.

Para superar los riesgos descritos, propuso eliminar el límite de 20 MW a las centrales hidroeléctricas de pasada, e incluir criterios internacionalmente aceptados, para clasificar energía limpia, renovable y amigable con el medio ambiente

b) En segundo lugar, es necesario tener una visión de largo plazo, por lo que propuso que la duración del incentivo sea permanente, pues para generar un incentivo real en el desarrollo de energías renovables en el país, es clave eliminar los límites que puedan trabar el desarrollo de este mercado limpio en el largo plazo. El incentivo es necesario concederlo, pero en un horizonte de tiempo acotado, que puede incluso ser de quince años, pero no limitar la duración de sus efectos. Por lo tanto, la ley debe regir por un plazo indefinido, pero con derecho a incentivos por un período de quince años por proyecto, pues en ese período el proyecto se encontrará en plena marcha, y no requerirá de más impulso.

c) En tercer lugar, la cuantía de la multa, debe operar como un incentivo eficaz, es decir, no dejar espacio a dudas en el generador obligado a cumplir esta ley, de forma que no resulte mejor negocio pagar la multa que cumplir la ley, cuando el propósito no es recaudar dinero, sino propiciar las energías renovables no convencionales. La cuantía propuesta en el proyecto de ley, de 0,4 UTM la considera muy “en el límite”, tomando en cuenta que actualmente el precio de la energía bordea los US$50 el MW/h, y puede, a su juicio, incentivar a las empresas a traspasarla a precios, sin invertir en nuevos proyectos. Para evitarlo, propuso establecer una multa de al menos 0,6 UTM y que la obligación no cumplida se traspase al año siguiente

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La investigadora del programa económico del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María de la Luz Romper, en su exposición planteó lo siguiente:

a) Primero, resulta discutible el límite que se impone a lo que se considera como energías renovables no convencionales, respecto de las centrales mini hidráulicas ¿por qué no puede ser 40, 50 ó 100 MW?, ¿por qué 20 MW?; en este punto se establece un límite puramente arbitrario, ahora si no se fija un límite, podría conducir a que se privilegien proyectos que no necesitan subsidio para desarrollarse: este es un punto que no queda resuelto.

b) Por otra parte, se impone la obligación a los generadores de demostrar que un 5% de su generación proviene de fuentes renovables (sea porque la han comprado a terceros, o porque la han generado ellos mismos), lo que no obliga necesariamente a que ellos liciten esa compra en el primer caso, situación que no asegura que paguen el menor precio posible.

c) Además se imponen obligaciones en la ley por un plazo determinado de tiempo y ese plazo puede terminar ampliándose por presión de los propios grupos de interés.

d) En cuarto término, consideró que la obligación establecida en el proyecto de ley resulta errónea, por cuanto se está subsidiando la generación de las energías renovables no convencionales, a través de la obligación de compra de este tipo de energía, lo que afirma, generará un mayor costo, el que pagarán los consumidores finales; en su opinión, las modificaciones introducidas mediante la Ley Corta II, hoy vigentes, dan espacio suficiente a este tipo de energías para integrarse al mercado.

e) Afirmó que la obligación de fijar la oferta de generación con un porcentaje de energías renovables no convencionales, interfiere el desarrollo competitivo del mercado de generación y se transforma en un ejemplo negativo, que podría eventualmente extenderse a otros sectores de la economía.

f) Por otra parte, nada garantiza, que el 5% se mantendrá. Discrecionalmente podría ser aumentado a un 10% o más.

g) Señaló que la ley, tal cual como está vigente hoy, genera una incertidumbre, en términos de si lograrán las distribuidoras completar el 5% de energías renovables no convencionales al precio que resulta de la licitación. Esta incertidumbre desaparecería con lo propuesto en este proyecto de ley.

Señaló que a modo de complemento a los comentarios planteados, recomienda aplicar un mecanismo alternativo, que sería mejor que el que contempla el proyecto de ley, que consiste en la creación de un fondo concursable para incentivar el desarrollo de las energías renovables no convencionales, con esto, se logran los mismos objetivos de diversificación y seguridad de suministro y, adicionalmente, como se trata de un subsidio directo del Estado, no distorsiona las señales de precio ni encarece el bien artificialmente a los consumidores. Este fondo es más transparente: todo el país podrá saber y conocer cuánto se gasta en incentivar este tipo de energía. La clave está en que sea concursable y se asigne a quien pida menos subsidio, pero que sea abierto a todos quienes acrediten generar mediante energías renovables no convencionales, sin restricción de potencia para las centrales de pasada, suprimiendo el límite de 20 MW para las mini hidráulicas. Las exigencias tendrían que ser muy objetivas y fáciles de verificar, como por ejemplo: 1) descripción del tipo de proyecto y sus parámetros de tamaño, localización, fuente primaria (hidroeléctrica, eólica, geotérmica, etc.), 2) producción esperada de energía en términos de energía media anual, 3) concesiones, derechos y permisos otorgados, de acuerdo a cada tipo de proyecto. Finalmente, para garantizar el compromiso de ejecución del proyecto por quienes reciben el subsidio, propone que los fondos se vayan asignando sujetos al cumplimiento de ciertas etapas de desarrollo del proyecto.

En conclusión, no considera adecuado el mecanismo de incentivo contemplado en el proyecto de ley, pues, a su juicio, la obligación de establecer la oferta de generación con un 5% de energías renovables no convencionales conduce a encarecer la electricidad y tiene inconvenientes, pues interfiere con el desarrollo de un mercado competitivo de generación. En cambio, propone reemplazar tal mecanismo, por la creación de un fondo de desarrollo concursable, para subsidiar los proyectos de generación en base a energías renovables no convencionales. Se trata de un subsidio directo del Estado, transparente y conocido por todos, que no distorsiona las señales de precio ni encarece el bien artificialmente a los consumidores. La clave está en que sea concursable y se asigne a quien pida un menor subsidio.

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El Director Ejecutivo de las Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, señaló que en su calidad de representantes de empresas distribuidoras de energía eléctrica, abordará el análisis del proyecto de ley, desde el punto de vista de los clientes de tales empresas, pues a éstas no les resulta indiferente, por razones económicas, que la energía sea más cara para sus clientes, pues sin perjuicio de ciertos grados de elasticidad de la demanda, siempre resulta más difícil vender energía más cara. Por lo tanto, lo adecuado es que los incentivos económicos vayan en una misma dirección, que sea tanto para las empresa distribuidora y para sus clientes residenciales.

Indicó que al analizar el proyecto de ley, llama la atención respecto de uno de los aspectos que, en su posición de distribuidor de energía que pagará la cuenta de lo que costará el desarrollo de las energías renovables no convencionales, resulta relevante que con este proyecto, se modifique lo actualmente vigente. En virtud de lo establecido mediante la Ley Corta II, a partir del año 2010, las distribuidoras están obligadas a licitar hasta un 5% del total de la energía que compran, para ser eventualmente cubierto con energías renovables no convencionales, con un techo de precio equivalente al promedio del obtenido en las licitaciones generales. Sin embargo, y así lo demuestra el proyecto de ley, ese techo (que en las últimas licitaciones fue de US$52) resultaría insuficiente para incentivar el desarrollo de este tipo de tecnologías. Por lo que cabe hacerse una pregunta clave, qué es lo que se busca incentivar y para qué?, porque si lo que se busca es incentivar “energía limpia” en los términos del Tratado de Kyoto, habría que recordar que éste fue concebido para limpiar la atmósfera, con obligaciones de reducción de emisiones para las grandes potencias contaminadoras de la atmósfera, y considerar que Chile tiene una matriz de generación eléctrica muy limpia, debido a que mayoritariamente se genera a partir de agua, es decir Chile prácticamente no contamina la atmósfera, y por tanto, difícilmente podrá colaborar en la descontaminación de la atmósfera; por tanto, claramente ese no es el motivo por el cual se desarrollarán las energías renovables no convencionales en Chile. Si, en cambio la motivación del proyecto radica en la intención de diversificar la matriz de generación, y nos preguntamos ¿es ésta la manera de diversificar la matriz de modo relevante? A lo cual habría que contestar que no. Ahora si la motivación es porque “está de moda”, porque todos los países desarrollados lo hacen, sería un buen motivo desde el punto de relaciones internacionales y el comercio exterior, sin embargo cabría entonces preguntarse ¿estamos en condiciones de que los clientes eléctricos subsidien eso? porque se debe asumir que esto implicaría un costo total para los clientes finales, entre los años 2010 y 2020, del orden de los cuatrocientos millones de dólares (USMM$400); si la respuesta es sí, habría que tener un muy buen motivo para hacerlo, y ese motivo no ha sido explicado a la fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones puramente pragmáticas, se podría concluir que este proyecto de ley no es tan malo. Agregó, que sin necesidad de ley alguna, aquellos proyectos de generación que sean eficientes se desarrollarán por sí solos. Si se trata de incentivar la innovación, mejor sería establecer un fondo de financiamiento, con cargo Fiscal, no con cargo a los clientes eléctricos ya suficientemente castigados, y que se pongan a disposición el capital necesario para desarrollarlo a través de un concurso. Si nada de lo anterior prosperara, y se optara en cambio por persistir con el esquema de incentivo que contempla el proyecto, éste es mejor que lo que hay, provoca menos distorsión que la que actualmente se produce, genera la posibilidad que exista algún grado de competencia entre proyectos, para que se desarrollen los más eficientes. Sin embargo, y para proteger a los clientes, habrá que considerar la necesidad, que las compras que hagan las empresas generadoras se hagan, obligatoriamente, a través de licitación. Si no se hiciera así, nadie sabrá cuánto le cuesta a la empresa generadora esa cantidad de energía renovable que está retirando, aunque sí se sentirá el incremento en la tarifa al cliente final, producto del incentivo que se propone. Es decir, el mecanismo será aceptable, con la condición de que se sepa transparentemente de dónde viene la energía, si es la más eficiente y cuánto le cuesta a la generadora tal energía, sea que la compre a terceros sea que la genere por sí misma. Así, finalmente, cuando nos enfrentemos al precio que deberá pagar cada uno de los clientes finales, pueda determinarse qué parte de ese precio corresponde al incentivo a las energías renovables no convencionales.

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El Presidente del Consejo de Especialidad de Ingeniería Eléctrica del Colegio de Ingenieros de Chile, señor Alberto Botteselle, afirmó que el proyecto de ley propuesto, cuenta con elementos y efectos positivos, como el de ayudar a diversificar la matriz energética nacional, ya que fomenta las energías renovables no convencionales, hasta un límite definido de antemano, y, por otra parte, introducir un fomento, no existente en este momento, a los proyectos de energías renovables no convencionales desarrollados por empresas generadoras establecidas y que opera en el país, que pueden generar a un menor precio que las pequeñas empresas de generación de energías renovables no convencionales, establecidas o que puedan establecerse.

Sin embargo, advirtió ciertos efectos negativos en el proyecto de ley, a saber:

a) El hecho de eliminar el párrafo quinto del artículo 157º del DFL Nº 4 de 2006 vigente, pues con ello se dificulta la realización de proyectos de energías renovables no convencionales independientes, al no dar fomento a los pequeños generadores o dificultar la realización de proyectos pequeños, efecto que se produce porque se elimina la condición de que se deba comprar a un precio conocido, el de las licitaciones. El mecanismo propuesto, no facilita la comercialización de las energías renovables, ya que dirige la venta de energía a un solo tipo de comprador como son las empresas de generación y enfrenta a los proyectos, que los pequeños productores pudieren desarrollar a una asimetría de negociación, con las grandes empresas generadoras en el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), al no existir para estos pequeños generadores, un comprador obligatorio y un precio conocido.

b) Otro aspecto negativo, es el que discrimina a la generación con bajo factor de planta al establecer la “obligación” en energía y no en potencia, lo cual, perjudica a los generadores eólicos y a los proyectos hidroeléctricos con menor caudal en verano, por efecto del riego.

c) También, la multa propuesta, al ser a beneficio fiscal, no contribuye directamente al fomento de las energías renovables no convencionales, objeto de este proyecto de ley, y dada su baja cuantía, podría provocar que una determinada empresa generadora prefiriera pagar las multas, antes que invertir en generación mediante energías renovables no convencionales, si los costos de estas tecnologías fuesen muy altos.

d) Además, el mecanismo contemplado en el proyecto aumentará las barreras de entrada para nuevos inversionistas en generación tradicional, ya que además de tener que negociar contratos importantes económicamente, deberán generar o comprar a terceros, energías renovables no convencionales, hasta por un 5% de la energía que comercializarán.

A modo de conclusión, afirmó que el proyecto propuesto es positivo, pero propone se le incorporen las siguientes adecuaciones:

1° Que se mantenga vigente el inciso quinto del Artículo 157º del decreto con fuerza de ley N°4, de 2006, que establece el derecho de las empresas que generen energía renovable no convencional, a vender su producción a las empresas distribuidoras, con ciertas restricciones. Esto permitiría que los grandes generadores también puedan ser un posible comprador de los proyectos de energía renovable no convencional, compitiendo con empresas distribuidoras y, en este caso, a precio libre.

2° Que se revise la cuantía de la multa propuesta, de modo que opere como un incentivo a la inversión, pero no una obligación. Es decir, que sea más alta que los costos de inversión y producción, para los proyectos de energías renovables no convencionales posibles de desarrollar en el país, pero no tan alta como para obliguen a invertir a cualquier costo, subiendo el costo de la energía en forma inadecuada.

3° Que con lo recaudado por concepto de multas, se constituya un fondo con el que se financien estudios y publicaciones, para transparentar el sector energía.

4° Analizar y buscar una solución a la barrera de entrada que se estaría imponiendo a nuevos generadores tradicionales a ingresar en el mercado con la obligatoriedad de proveer el 5% de su producción por medio de energía renovable no convencional. Una idea es que sean los clientes libres que tengan contratos con dichos nuevos generadores tradicionales, de forma que sea el cliente el que le ayuda a cumplir con la ley.

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El Director del Área de Medioambiente de la Fundación Chile 21 señor Hernán Durán, consideró esencial para abordar el análisis del proyecto de ley, que Chile tiene un potencial de energías renovables no convencionales, que permite sostener que con ellas el país podría abastecer su crecimiento energético para los próximos diez años. De las fuentes potenciales de este tipo de energías, hay algunas que tienen un grado de avance mayor que otras, o que por costos tienen mayor posibilidad de incorporarse en lo inmediato. Afirmó que desde todo punto de vista, está claro que las energías renovables no convencionales, serán importantes a futuro, y que la decisión de incorporarlas a la matriz energética, es compleja, no sólo es técnica sino de tipo político, con determinados riesgos.

Señaló, que en tal contexto, la existencia de este proyecto de ley, puede ser considerado un positivo inicio. El impulso por parte del Gobierno, por cumplir la meta, en el ámbito energético, que el mismo se fijó. Sin embargo, consideró que el porcentaje asignado a este tipo de fuentes, de sólo un 5%, es demasiado menor, y propuso fijar como punto de partida, el de un 10% y creciente en forma gradual.

Un segundo aspecto que sería importante revisar del proyecto, dice relación con los precios de la energía, pues asegura, la tendencia es al alza de las tarifas. En este aspecto, existe una discrepancia con las estimaciones en que se apoya el sector público, así como algunos inversionistas, según las cuales hacia el año 2012 se produciría una baja en las tarifas eléctricas, motivada por la aparición de nuevas centrales térmicas, lo que considera riesgoso, porque se transforma en una barrera para la entrada de aquellos proyectos con costos más altos y por tanto con eventuales tarifas menos competitivas, para los que no es un incentivo ingresar a un mercado de tarifas que bajarán en los próximos cinco años. Estimó, que los precios de ambos tipos de energía, las convencionales y las renovables, tenderán a “encontrarse” o coincidir en algún momento. Ahora, lo vinculado con los precios de la energía, aseguró, que se encuentra el tema de la cuantía de la multa que se incorpora en este proyecto, la que considera muy baja, pues, será una gran tentación para algunos de los actuales generadores, pagar la multa y no producir o comprar energías renovables no convencionales. Por lo tanto, propuso adecuar el proyecto de la siguiente forma: incrementar por una parte la cuantía de la multa, a 1 UTM, o por la otra, fijar, en cuanto sea posible, la tarifa en un nivel tal, que las energías renovables no convencionales puedan incorporarse, sin que sea necesaria la aplicación de la multa.

Un tercer elemento sobre el que llama la atención, dice relación con la creación de un fondo de fomento a la inversión. Al respecto manifestó su preocupación, por la forma como está planteado el proyecto de ley, por cuanto, sólo se facilitará el ingreso de los grandes productores, por lo que propuso, aplicar un subsidio al desarrollo de la innovación en nuevas tecnologías.

Por último, señalo que, tal como se plantea el proyecto de ley, será el generador convencional, el que comercializará ese tipo de energía, quien en último término decidirá cuál de las fuentes de energías renovables no convencionales se incorporará a la matriz, el que desarrolle sus propios y grandes proyectos de energías renovables no convencionales. Tal condición debiera corregirse, a fin de lograr que sea el mercado el que lo regule, no limitándolo a un cupo o porcentaje de participación, es decir, no obstaculizar el ingreso de inversores más pequeños.

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El, Gerente General Subrogante de AES Gener, señor Juan Ricardo Inostroza, explicó que la participación, de las energías renovables no convencionales, tanto a nivel mundial como en Chile, en el total de la matriz energética, es baja, no sobrepasa el 30% en promedio, por lo cual, no parece razonable sus altos costos de inversión y la volatilidad del combustible o insumo. Por ejemplo, en las centrales hidráulicas de pasada o en parques eólicos, la disponibilidad del recurso no es permanente, ni predecible, y tal condición no se da, al menos no con tanta frecuencia, en las fuentes de energía convencionales. Sin perjuicio de lo anterior, prácticamente todas las fuentes posibles de energías renovables no convencionales han sido probadas, y son confiables cada vez más confiables. Así, entre las ventajas o beneficios de este tipo de energía se encuentra su bajo impacto atmosférico, la diversificación de fuentes, y la reducción de la dependencia externa, lo que significa que los recursos naturales necesarios, se encuentran en nuestro propio país. Ahora, las desventajas o aspectos negativos que han frenado, en parte, su incorporación a mayor escala, son, la volatilidad del insumo natural, lo que no aporta a la seguridad del suministro; por otra parte está la inversión del capital inicial, pues requieren importantes inversiones, aunque de bajo costo de operación.

Indicó, que de incorporarse este tipo de fuentes de energía en la matriz, su impacto será determinado por el momento en que se introducen, esto es, en los horarios punta o fuera de punta, lo que hará desplazar o no, a las otras fuentes; esto se explica porque su “factor de planta” es bajo (entre 35% y 50% según el tipo de fuente), o, en otras palabras su producción no es homogénea, sino variable dentro del día. Si ese peak de producción, es inyectado en las horas en que el sistema más lo necesita, entonces sí la incorporación de esas fuentes significará un beneficio; el problema radica en cual es el momento en que se logra el peak, es difícil de determinar, dada su volatilidad, no son energías que por sólo incorporarlas resuelvan el problema del suministro eléctrico por sí solas, siempre se requerirá que las fuentes convencionales operen también.

Afirmó que según estimaciones realizadas, en caso de llegar a completarse el 5% de la demanda con energías renovables no convencionales según persigue el proyecto de ley, ello implicaría beneficios para ese tipo de generadores, por aplicación de la Ley Corta II, del orden de US$MM57 (cincuenta y siete millones de dólares) anuales, para el horizonte de veinte años. Aseguró que ese monto lo seguirán pagando el resto de los agentes del mercado, incluidos los consumidores, debido a que el agente transmisor seguirá recibiendo el total de la remuneración de transmisión por su sistema troncal.

Cabe entonces preguntarse si se requieren nuevos incentivos, considerando que hoy ya se encuentran aprobados nueve proyectos de energías renovables no convencionales, por 58 MW en centrales mini hidráulicas (siete proyectos), y por 14 MW, en dos proyectos de Biomasa, y que además se encuentran en proceso de evaluación ambiental, otros 485 MW, compuestos por 312 MW en seis proyectos eólicos, 128 MW en catorce proyectos pequeñas centrales hidráulicas, y otros ?15 MW en dos proyectos de biomasa. Adicionalmente, el Programa CNE-CORFO contempla ochenta y seis (86) nuevos proyectos, principalmente de pequeñas centrales hidráulicas, así como eólicos, de biomasa y de geotermia. Es decir, la evidencia demuestra que incluso hoy, con la actual legislación, este tipo de energías se están desarrollando de forma relevante, y si algún incentivo se requiriera sería para privilegiar las fuentes eólicas, no para cubrir la alta inversión que requieren, sino fundamentalmente para afrontar su alta volatilidad, y ello, siempre que se determine que los beneficios superan a los costos de introducir esta tecnología, asumiendo que la volatilidad de este recurso necesariamente implicará un sobre-costo.

Estando entonces justificada la necesidad de un incentivo adicional, el proyecto de ley de energías renovables no convencionales que se discute actualmente, apunta justamente en tal sentido. Procediendo a su análisis, destacó los principios rectores que son los que el propio Ministerio de Energía ha tenido a la vista, para elaborar el proyecto, y tales son los siguientes:

- Eficiencia, entendida como la concreción de los proyectos energías renovables no convencionales más económicos. Sin embargo el proyecto de ley, tal como está enunciado, no cumpliría tal principio rector, pues al exigir tener que acreditar que un 5% de las ventas (retiros), se cubren con energías renovables no convencionales, éstas necesariamente requerirán de respaldo, porque ellas no pueden cubrir, y tampoco se puede garantizar, esa demanda por sí solas, es decir, tal respaldo hace que la solución resulte más cara.

- Competencia entre promotores, tipos de energías y proyectos; principio rector que tampoco se cumple en un 100%, porque se están imponiendo ciertas tecnologías específicas, con lo que se altera la competencia y se producen sobre-costos que finalmente paga el cliente.

- Eficacia, con este concepto se establece la probabilidad de alcanzar una penetración efectiva de este tipo de tecnologías al mercado eléctrico. Este principio sí se estaría satisfaciendo, aunque a costa de un alto costo para el usuario. En caso de no satisfacerse, se pagará la multa, aunque ese no es el propósito del proyecto.

- Equidad, este término tiene relación tanto, con los clientes regulados, como libres, porque con este proyecto no se estaría cumpliendo el sistema de equidad, dado que la normativa difiere respecto de los clientes, de forma que el impacto será diferente para diferentes tipos de clientes.

Simplicidad legal, señaló que el proyecto no lo logra porque se aparta de la inspiración actual, al imponer tecnologías diferentes a la coherencia que se establece en la Ley General de Servicios Eléctricos.

A partir de los antecedentes señalados, expresó que AES Gener no estaría en contra de otorgarle mayores incentivos a las energías renovables no convencionales, en el entendido que sus beneficios superan a sus costos, asumiendo además que tal incentivo originará necesariamente costos adicionales a los ya reconocidos en la ley. A su juicio, el proyecto de ley no genera los incentivos en forma eficiente, porque los radica en la demanda; por otra parte, produce altos sobre-costos a los consumidores, altera las reglas del mercado eléctrico, y además el subsidio está oculto, es decir, no podrá determinarse a quién efectivamente llegó el incentivo, si al que instaló renovables, o bien se quedó en el comercializador.

En suma, planteó que existen mejores opciones para incentivar las energías renovables no convencionales, y propuso como una alternativa más adecuada, la creación de un fondo concursable, pues con éste se logra los mismos objetivos de diversificación, no se distorsionan las señales de precio ni se encarece el bien artificialmente a los consumidores (por ser subsidio directo del Estado), es un mecanismo más transparente, pues todo el país sabrá cuánto se gasta en incentivar este tipo de energía, a la vez que se sabrá exactamente quienes “se llevan” el subsidio, ya que se asigna a quien pida el menor subsidio, lo que implica un menor sobre-costo. Por último existen opciones para que este Fondo sea inocuo en términos macroeconómicos (por ejemplo, usando parte del fondo del royalty), y que además, se pueda extender a investigación energética en eficiencia, nuevas tecnologías, etcétera.

Su conclusión es que el proyecto de ley, basado en la obligación de componer la oferta de generación con un 5% de energías renovables no convencionales, no es eficiente pues, aseguró, que se encarecería la electricidad (en promedio USMM$80 anuales), se interfiere el desarrollo de un mercado competitivo de generación, y además, neutraliza por completo el subsidio a las cuentas de electricidad a los más pobres. Por lo tanto, propuso finalmente, reemplazar el mecanismo planteado, por un Fondo Concursable, en los términos ya descritos.

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El Gerente General de Desarrollo de B. Bosch, señor Fernando Araya Rodríguez, señaló que el principal problema, de carácter práctico, que afrontarán los proyectos de energías renovables no convencionales que se encuentran en ejecución, será el de la interconexión eléctrica, etapa en la que se afrontarán, a la vez, a dos problemas “estructurales” del sistema: el de la conectividad eléctrica y el del pago de peaje de sub-transmisión:

-La conectividad eléctrica a su vez, presenta otros dos grandes problemas: el primero de ellos es el de la lejanía de los Centros de Consumo, que se traduce en altas pérdidas eléctricas y en el pago de servidumbres; el segundo inconveniente es que cada desarrollador de proyecto, busca su propia solución para conectar su central al sistema, pero si la central es de más de 5 MW de generación, resultará prácticamente imposible su conexión a un sistema de distribución, viéndose obligado a conectarse a un sistema de sub-transmisión, lo que demandará altas inversiones en líneas, y eso haría inviables a los proyectos. Como alternativa entonces, para resolver el problema de la conectividad eléctrica, propuso, en primer lugar, que todas las líneas eléctricas, que sean construidas para evacuar generación de centrales de hasta 20 MW, sean declaradas, por la Comisión Nacional de Energía (CNE), siempre como una transmisión adicional, y no como sistema de sub-transmisión; en segundo término, diseñar un Instrumento Financiero, para sociabilizar la construcción de líneas adicionales que interconecten estas centrales, esto es, un subsidio que permita construir la línea y que los primeros que ingresen a ella, sólo paguen el porcentaje a prorrata de sus propias inyecciones y no toda la línea; en tercer término, se requerirá la aprobación del modelo, o de su desarrollo, por parte de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y que éste sea el coordinador de su aplicación; por otra parte, a efectos de que se pueda conocer quiénes son los potenciales desarrolladores de estos proyectos, de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) debiera hacer un levantamiento de la ubicación geográfica de los proyectos, a los cuales se ha entregado recursos, a través del los “Concursos CORFO”.

- El pago de peaje de sub-transmisión, por su parte, dependerá de la potencia de la central, y cuando ésta deba conectarse a sistemas de sub-transmisión, produciendo un cambio en el sentido del flujo en el sistema existente, se verá obligada al pago del peaje, en órdenes de magnitud, según se ha estimado, de entre trescientos cincuenta mil dólares (MUS$D 350) y cuatrocientos mil dólares (MUS$D 450) al año, lo que claramente comprometerá la rentabilidad de los proyectos. Como alternativa de solución entonces, propuso en primer término, simplemente eliminar el pago de peaje en sub-transmisión, para proyectos ? 9 MW; y para proyectos ? 9 MW y ? 20 MW, planteó optar por alguna de las siguientes alternativas: que no paguen peaje de sub-transmisión, o bien, que paguen el 50% del peaje de a partir del año cinco, o bien, que paguen el 100% del peaje, a partir del año diez, con lo que se lograría que en los primeros años (los más críticos para la rentabilidad de un proyecto), exista algún grado de alivio para que el proyecto pueda prosperar.

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-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por cinco votos a favor de los Diputados señores Encina; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet y Valenzuela y tres abstenciones de los Diputados señores García-Huidobro, Rojas y Ward.

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto en informe consta de un artículo único con varios numerales que modifican el decreto con fuerza de ley N°4, de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos y de tres artículos transitorios.

Artículo único.

1).

Se modifica el inciso primero del artículo 79°, de la siguiente forma:

a) Se intercala, entre las expresiones “generación” y “conectados”, lo siguiente: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”.

b) Se sustituye la oración “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,”, por la expresión “y”.

El texto vigente del artículo 79 dispone lo siguiente:

Artículo 79º.- Los propietarios de los medios de generación conectados al sistema eléctrico respectivo cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión, cuyos excedentes de potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts, estarán exceptuados del pago total o de una porción de los peajes por el uso que las inyecciones de esos medios de generación hacen de los sistemas de transmisión troncal, conforme a los criterios establecidos en los incisos siguientes.

Los peajes a pagar serán determinados ponderando los peajes que correspondería pagar conforme a las normas generales de peajes por un factor proporcional igual al exceso por sobre 9.000 kilowatts de los excedentes de potencia suministrada al sistema dividido por 11.000 kilowatts. En caso que dichos excedentes de potencia sean inferiores a 9.000 kilowatts, el factor será nulo.

Si la capacidad conjunta exceptuada de peajes excede el 5% de la capacidad instalada total del sistema eléctrico, los propietarios de los medios de generación señalados en el inciso primero de este artículo deberán pagar además un peaje equivalente a los montos de los peajes exceptuados en virtud de la aplicación del inciso segundo de este artículo, multiplicados por un factor proporcional único igual al cuociente entre el señalado excedente por sobre el 5% de la capacidad instalada total del sistema eléctrico y la capacidad conjunta exceptuada de peajes.

Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá por capacidad conjunta exceptuada de peajes a la suma de los excedentes de potencia suministrados al sistema por cada uno de los medios de generación a los que se refiere este artículo, multiplicados por la diferencia entre 1 (uno) y el factor proporcional referido en el inciso segundo de este artículo.

Los montos totales de peajes de transmisión troncal exceptuados de pago en virtud de la aplicación de este artículo, serán pagados por las demás empresas que efectúan inyecciones de energía al sistema, a prorrata de dichas inyecciones conforme a los procedimientos que para ello establezca el reglamento.

-Puesto en votación el N°1) del artículo único, fue aprobado por seis votos a favor y dos abstenciones.

2).

Se agrega, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis, nuevo:

“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistema eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 5% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.

Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.

La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar una multa, a beneficio fiscal, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt-hora de déficit respecto de su obligación, la que se aplicará por la Superintendencia en conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.410. Para esos efectos, la Dirección de Peajes de cada CDEC deberá informar a la Superintendencia, a más tardar el 15 de marzo de cada año, las empresas eléctricas deficitarias de la obligación prevista en el inciso primero.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 MW deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.”.

*Los Diputados señores Aedo, Alvarez-Salamanca, Encina; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet, Rossi, y Valenzuela, formularon una indicación para sustituir en el inciso primero, el guarismo “5%” por el guarismo “8%”.

*Los Diputados señores Aedo, Alvarez-Salamanca; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet, Rossi, y Valenzuela, formularon una indicación para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt-hora de déficit.”.

*Los Diputados señores Encina; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet, Rossi, y Valenzuela, formularon una indicación para agregar los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:

“Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.”

“Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.”

“La Dirección de Peajes del CDEC respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.”

“Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del CDEC respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el numeral 11 del artículo 208º.”

-Puesto en votación el N°2) del artículo único incluídas las indicaciones, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.

3).

Se suprime el inciso quinto del artículo 157°.

El texto vigente del artículo 157, señala lo siguiente:

“Artículo 157º.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios los precios a nivel de generación-transporte que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.

En caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.

Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC respectivo.

La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.

Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 131º y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 79º tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.

Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo se contendrán en el reglamento.”

-Puesto en votación el N°3) del artículo único, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.

4).

Se agregan en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac), nuevas:

“aa) Medios de generación renovables no convencionales: Los que presentan cualquiera de las siguientes características:

1).Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

2).Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

3).Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

4).Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y

7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.”

“ab) Energía renovable no convencional: Aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.”

“ac) Instalación de cogeneración eficiente: Instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento”.

El actual artículo 225, dispone lo siguiente:

“Artículo 225°.- Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por:

a) Sistema eléctrico: conjunto de instalaciones de centrales eléctricas generadoras, líneas de transporte, subestaciones eléctricas y líneas de distribución, interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica.

b) Centro de Despacho Económico de Carga: organismo encargado de determinar la operación del conjunto de instalaciones de un sistema eléctrico, incluyendo las centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión; interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica de un sistema eléctrico, de modo que el costo del abastecimiento eléctrico del sistema sea el mínimo posible, compatible con una confiabilidad prefijada.

Cada CDEC contará con un Directorio que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará también con los organismos técnicos necesarios para el cumplimiento de su función. Existirán, al menos, una Dirección de Operación y una Dirección de Peajes. El Director y el personal de cada Dirección, deberán reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño. Estos organismos, eminentemente técnicos y ejecutivos, desarrollarán su función conforme a la ley y su reglamento.

El CDEC estará compuesto por las empresas propietarias de las instalaciones que señala el inciso primero de esta letra, en la forma que determine el reglamento. Los Directores de cada Dirección serán nombrados y podrán ser removidos antes del término de su período, por los dos tercios del Directorio y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos tercios, sólo por un período más. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.

c) Curva de carga: gráfico que representa la potencia producida en el sistema eléctrico en función del tiempo.

d) Potencia de punta: potencia máxima en la curva de carga anual.

e) Margen de reserva teórico: mínimo sobre-equipamiento en capacidad de generación que permite abastecer la potencia de punta en un sistema o subsistema eléctrico con una suficiencia determinada, dadas las características de las unidades generadoras y de los sistemas de transmisión del sistema eléctrico.

f) Costo marginal de suministro: costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto para un nivel dado de producción. Alternativamente, dado un nivel de producción, es el costo que se evita al dejar de producir la última unidad.

g) Tasa de actualización: tasa de descuento.

h) Costo total actualizado: suma de costos incurridos en distintas fechas, actualizados a un instante determinado.

i) Instalación económicamente adaptada: es la instalación que permite producir una cantidad determinada al menor costo.

j) Línea de distribución de servicio público: línea de distribución establecida por una empresa distribuidora haciendo uso de una concesión de servicio público.

k) Usuario o consumidor final: usuario que utiliza el suministro de energía eléctrica para consumirlo.

l) Potencia conectada: potencia máxima que es capaz de demandar un usuario final dada la capacidad del empalme.

m) Áreas típicas de distribución: áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución para cada una de ellas son parecidos entre sí.

n) Sectores de distribución: áreas territoriales en las cuales los precios máximos de distribución a usuarios finales, son los mismos.

ñ) Aportes de terceros: instalaciones que fueron aportadas por los usuarios a la empresa distribuidora sin costo para ésta, existentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

o) Subestación de distribución primaria: subestación que reduce el voltaje desde el nivel de transporte al de alta tensión en distribución.

p) Momento de carga: es el producto de la potencia conectada del usuario medida en megawatts y de la distancia comprendida entre el punto de empalme con la concesionaria y la subestación de distribución primaria, medida en kilómetros a lo largo de las líneas eléctricas.

q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora.

No obstante, si el concesionario no suspendiere el servicio por la causal indicada en el artículo 141º, las obligaciones por consumos derivadas del servicio para con la empresa suministradora que se generen desde la fecha de emisión de la siguiente boleta o factura no quedarán radicadas en dicho inmueble o instalación, salvo que para ello contare con la autorización escrita del propietario.

r) Confiabilidad: cualidad de un sistema eléctrico determinada conjuntamente por la suficiencia, la seguridad y la calidad de servicio.

s) Suficiencia: atributo de un sistema eléctrico cuyas instalaciones son adecuadas para abastecer su demanda.

t) Seguridad de servicio: capacidad de respuesta de un sistema eléctrico, o parte de él, para soportar contingencias y minimizar la pérdida de consumos, a través de respaldos y de servicios complementarios.

u) Calidad de servicio: atributo de un sistema eléctrico determinado conjuntamente por la calidad del producto, la calidad de suministro y la calidad de servicio comercial, entregado a sus distintos usuarios y clientes.

v) Calidad del producto: componente de la calidad de servicio que permite calificar el producto entregado por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por la magnitud, la frecuencia y la contaminación de la tensión instantánea de suministro.

w) Calidad del suministro: componente de la calidad de servicio que permite calificar el suministro entregado por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por la frecuencia, la profundidad y la duración de las interrupciones de suministro.

x) Calidad de servicio comercial: componente de la calidad de servicio que permite calificar la atención comercial prestada por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por el plazo de restablecimiento de servicio, la información proporcionada al cliente, la puntualidad en el envío de boletas o facturas y la atención de nuevos suministros.

y) Ingreso tarifario por tramo: es la diferencia que resulta de la aplicación de costos marginales, producto de la operación del sistema eléctrico, respecto de las inyecciones y retiros de energía y potencia en un determinado tramo.

z) Servicios complementarios: recursos técnicos presentes en las instalaciones de generación, transmisión, distribución y de clientes no sometidos a regulación de precios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la operación del sistema en los términos dispuestos en el artículo 137º. Son servicios complementarios aquellas prestaciones que permiten efectuar, a lo menos, un adecuado control de frecuencia, control de tensión y plan de recuperación de servicio, tanto en condiciones normales de operación como ante contingencias.”

-Puesto en votación el N°4) del artículo único, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el nuevo artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá por veinte años a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de mayo de 2007.

El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007.”

*Los Diputados señores Alvarez-Salamanca, Encina; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet, Rossi, y Valenzuela, formularon una indicación para suprimir la frase “por veinte años” y sustituir la expresión “mayo” por la expresión “agosto”.

*Los Diputados señores Aedo, Alvarez-Salamanca, Encina; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet, Rossi, y Valenzuela, formularon una indicación para incorporar los siguientes incisos, tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,3% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,3%, los del año 2016 con un 5,6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 8% previsto en el artículo 150º bis.”

El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131 de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

El artículo 131° vigente dispone lo siguiente:

“Artículo 131º.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.

Para dichos efectos, con la antelación que fije el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico.

Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.”

-Puesto en votación el artículo 1° transitorio con las indicaciones incluidas, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.

“Artículo 2° transitorio.-La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.”

-Puesto en votación el artículo 2° transitorio, fue aprobado por nueve votos a favor y una abstención.

*******************

VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos:

1) Modifícase el inciso primero del artículo 79°, en lo siguiente:

a) Intercálase, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”.

b) Sustitúyese las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,”, por la expresión “y”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis, nuevo:

“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistema eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 8% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.

Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.

La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt-hora de déficit.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 MW deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.

Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.

Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.

La Dirección de Peajes del CDEC respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.

Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del CDEC respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el numeral 11 del artículo 208º.”.

3) Suprímase el inciso quinto del artículo 157°.

4) Agrégase, en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac), nuevas:

“aa) Medios de generación renovables no convencionales: Los que presentan cualquiera de las siguientes características:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y

7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

ab) Energía renovable no convencional: Aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.

ac) Instalación de cogeneración eficiente: Instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.-La obligación contemplada en el nuevo artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007.

El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007.

Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,3% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,3%, los del año 2016 con un 5,6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 8% previsto en el artículo 150º bis.

El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

Artículo 2° transitorio.-La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.”.

Se designó Diputado informante al señor Jaime Mulet Martínez.

SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de septiembre de 2007.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones en sesiones de fecha 6 de junio; 4, 11 y 18 de julio; 1 y 8 de agosto, y 5 de septiembre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Encina, don Francisco (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Aedo, don René; Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, don Alejandro; Leal, don Antonio; Mulet, don Jaime; Rojas, don Manuel; Rossi, don Fulvio; Sule, don Alejandro; y Valenzuela, don Esteban, y Ward, don Felipe.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONIALES. MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje y calificado con suma urgencia, que introduce modificaciones a la ley general de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Jaime Mulet .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 4977-08, sesión 13ª, en 11 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Primer informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 80ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MULET.-

Señor Presidente, tuve la suerte de ser designado por la Comisión de Minería y Energía como diputado informante de este importante proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley general de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales.

El proyecto es la concreción de una aspiración del Ejecutivo y de un grupo de diputados y senadores de todos los partidos políticos que presentamos mociones antes del envío de la iniciativa en estudio, las que buscaban el mismo objetivo, algunas de las cuales se aprobaron en la Cámara y otras en el Senado. Posteriormente, el Ejecutivo recogió esas inquietudes de los parlamentarios y envió este importante proyecto de ley, que se aprobó luego de una lata y concienzuda discusión en la Comisión de Minería y Energía.

Durante la discusión en Comisión, se contó con la colaboración del ministro de Energía, señor Marcelo Tokman , del abogado del área jurídica del Ministerio de Energía, señor Eduardo Escalona, y de los asesores de esa Secretaría de Estado señores Andrés Romero , Ignacio Santelices , Cristián Santana y de la señora Natalia González .

Además, concurrieron la directora ejecutiva de Chile Sustentable, señora Sara Larraín , quien hizo grandes contribuciones al debate; el gerente general de Endesa Eco; el presidente de la Empresa Nacional de Geotermia, por Enap; el gerente de comunicaciones de Enap Sipetrol; el presidente de la Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas, Acera ; el gerente de la división Energía y Sistemas de Transportes de Siemens; el gerente general subrogante de AES Gener; el gerente general de Acciona, así como representantes de Renova, Pacific Hydro , Empresas Eléctricas A.G., del Colegio de Ingenieros, del Instituto Libertad de Desarrollo, el cual, sin duda, hizo un gran aporte, a través de su investigadora la señora María de la Luz Romper ; de la Fundación Chile 21, del ex ministro de Economía y Energía, señor Jorge Rodríguez Grossi , y de consultores como la señora María Isabel González y el señor Fernando Araya .

Antecedentes generales. En la actualidad, nuestro país enfrenta grandes desafíos en materia energética. De hecho, en los últimos años se han producido acontecimientos que nos han afectado de manera importante, razón por la que es fundamental, desde un punto de vista estratégico, mantener los niveles de confiabilidad en nuestro sistema eléctrico, para cuyo objetivo se dictaron las leyes denominadas ley corta I y ley corta II, de las cuales el proyecto viene a ser consecuencia, pero en el ámbito de las energías renovables no convencionales.

Mediante la iniciativa, el Gobierno espera contribuir a crear las condiciones que permitan al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones dentro de un marco respetuoso con nuestro medio ambiente, pero sin desatender el principio de eficiencia que caracteriza a nuestra legislación.

En ese contexto, se desea diversificar las fuentes de suministro eléctrico, hecho muy importante a la luz de los acontecimientos que se desarrollaron a partir de 2004 con las restricciones de gas natural comprimido proveniente de Argentina.

Uno de los aspectos sustantivos del proyecto es la diversificación de la matriz energética a través del desarrollo de fuentes energéticas propias, como las energías renovables no convencionales, lo que nos permitirá mantener una relativa independencia energética.

Además, se desea estimular el desarrollo de las energías renovables no convencionales, para incorporar a la matriz de generación eléctrica nacional fuentes de energía primaria autóctonas y tecnologías de generación, aspectos que son de suma importancia.

Por otra parte, el establecer una mayor participación de este tipo de fuentes en la matriz energética, permitirá al país avanzar en el desarrollo sustentable de nuestra economía, pues ellas son menos invasivas para el medio ambiente, producen escasa o nula contaminación atmosférica local, son compatibles o complementarias con otras actividades económicas, como el turismo; permiten el desarrollo descentralizado y regional del sector energético, lo que es muy importante, pues evita la centralización de energías convencionales que se observa en la Región Metropolitana y en la Quinta Región.

La iniciativa es muy positiva, pues permitirá la existencia de proyectos de energías renovables no convencionales que debieran competir con las fuentes tradicionales de generación.

Ese aspecto es tremendamente relevante, pues se trata de una iniciativa equilibrada, que abre la puerta a las energías renovables no convencionales, dándoles determinadas ventajas, pero las obliga a que sean competitivas con las energías convencionales, de manera que el país no se embarca con una gran cantidad de recursos, sino que lo hace de una manera más racional y se alcanza un justo equilibrio, razón por la cual la Comisión de Minería y Energía recomienda a la Sala la aprobación del proyecto en los mismos términos en que lo hizo ella.

Se hace necesario constatar las bondades que tienen esos proyectos, a fin de promocionarlos y comercializarlos, para que puedan competir con proyectos energéticos tradicionales. Lamentablemente, ese tipo de proyectos no tiene las mismas posibilidades de suscribir contratos de largo plazo con clientes finales, no sujetos a regulación de precios o de empresas distribuidoras para la venta de su energía y, por consiguiente, es difícil que puedan optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados. Por eso, el proyecto establece una serie de beneficios que permiten sortear esa situación.

La iniciativa se enmarca en la normativa que regula el sector de generación eléctrica en Chile, mediante una modificación a la ley general de Servicios Eléctricos.

Consecuentemente, respeta los principios fundamentales contenidos en dicha ley, en cuanto cautela la eficiencia, la competencia y la libertad de emprendimiento.

Nuestro sistema eléctrico se basa en el principio de incorporar el proyecto eléctrico más competitivo, el cual debiera ser el más barato, de manera de permitir a los consumidores pagar un precio por la energía eléctrica lo más razonable y barato posible. El proyecto resguarda ese principio económico establecido en la legislación sobre la materia.

En virtud de la ley corta II, las empresas eléctricas deberán acreditar anualmente que la cantidad de energía equivalente al 5 por ciento del total de las energías que comercializan haya sido inyectada a los sistemas eléctricos por medios de generación renovables no convencionales, sean estos propios o contratados. El proyecto regula la forma de incorporar ese 5 por ciento y aumenta el porcentaje a 8 por ciento, de manera que su participación no sea tan pequeña, que fue una de las críticas que se le efectuó al proyecto.

En otro aspecto, se establece que los medios de generación renovables no convencionales que podrán establecer o contratar para acreditar el cumplimiento de la obligación serán los que se interconecten a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007, plazo que con posterioridad se extendió hasta agosto de ese mismo año, con el objeto de no establecer obligaciones hacia atrás.

Se ha fijado el 2010 como el año de inicio de la obligación, de manera de dar plazo a las empresas para seleccionar eficientemente la forma o los medios de generación con los que cumplirán el requerimiento.

La vigencia de la obligación está limitada a veinte años y se espera que en ese período de tiempo se dé el impulso inicial a las energías renovables no convencionales, es decir, que se les dé el plus que vamos a señalar más adelante para que parta con fuerza su desarrollo, sin perjuicio de que se espera que en el futuro las energías renovables no convencionales sigan desarrollándose sin necesidad de ese incentivo adicional.

Se establece un mecanismo de flexibilización y sanción por incumplimiento, de manera que si una empresa obligada a entregar el 5 por ciento de su energía proveniente de fuentes renovables no convencionales no lo hace, se le sanciona de la manera que explicaré más adelante.

No se alteran los contratos vigentes. Como señalé, la ley empieza a regir a partir del 1º de enero de 2010. No se innova en fiscalización. Hay algunas adecuaciones normativas finales, en fin.

En la discusión en general del proyecto, tuvimos la participación de importantes personas. A continuación, haré un resumen de algunos aspectos señalados por ellas.

El ministro de Energía, señor Marcelo Tokman , expuso claramente la postura del Gobierno explicando que éste ha debido enfrentar durante los últimos años una grave situación de estrechez energética, motivada por la situación relativa a las restricciones en los envíos de gas desde Argentina, que esta Cámara conoce.

El ministro considera importante el fortalecimiento de la institucionalidad pública en materia energética para optimizar las medidas, particularmente de tipo preventivas, frente a nuevas contingencias de estrechez.

Mencionó que con este proyecto se impulsará la diversificación de la matriz energética, tal como lo indiqué.

Además, se busca ampliar la cobertura, esto es, que la energía eléctrica llegue a la mayor cantidad de población posible. Chile tiene una cobertura en el área rural de 93 por ciento. Con estas fuentes alternativas y la promoción que se hace de la energía eléctrica renovable no convencional es posible llegar a los chilenos que habitan en lugares apartados, ya que se viabilizan proyectos, por ejemplo, de generación minihidráulica, eólica, y otras, en lugares apartados, fuera de las líneas de transmisión.

El ministro agregó que el Gobierno está decidido a impulsar una política de eficiencia energética para lograr desacoplar o disociar el crecimiento de la economía respecto del incremento de la demanda energética, situación muy grave. En Chile, la demanda energética crece más que la economía. Ello ha sido casi invariable durante los últimos años. Entonces, el Gobierno pretende que el crecimiento de la economía más bien sea inferior al de la energía, y eso se logra con políticas de eficiencia energética.

El ministro hizo otros aportes. Sus señorías los podrán encontrar en el texto del informe.

Por ejemplo, señaló que actualmente el 4 por ciento de la capacidad instalada total en el mundo, es decir, unos 182 gigawatt, corresponde a energías renovables no convencionales, y dentro de ese universo, algunas son minihidrahúlicas, otras provienen de fuentes eólicas, otras son de biomasa, asociadas fundamentalmente a las empresas de celulosa. En Chile tenemos algunas de fuentes eólicas, como las ubicadas en Aisén y unas pocas minihidráulicas instaladas en distintas regiones de nuestro país.

Lo concreto es que este proyecto de ley viene a complementar un trabajo que se hizo en la materia con las leyes cortas I y II, que permitieron ir avanzando en esta materia, la primera de ellas, liberando de pago de subtransmisión a los productores de energías renovables, y la segunda, estableciendo el 5 por ciento de suministro obligatorio de energías renovables no convencionales, etcétera.

Por su parte, la directora ejecutiva del Programa Chile Sustentable -una experta, por lo demás-, señora Sara Larraín , hizo grandes aportes y proposiciones a la iniciativa.

Entre otras cosas, le pareció poco el 5 por ciento de suministro obligatorio de energías renovables no convencionales que establece nuestra legislación. También considera muy tibio el plazo, la multa muy baja, etcétera.

En definitiva, ella hizo una serie de críticas constructivas que buscan la manera de complementarse con el proyecto propuesto por el Ejecutivo.

Entre otras cosas, la señora Larraín propuso un aumento de la multa para las empresas que no cumplan con el porcentaje de suministro de energía no renovable no convencional -es la sanción, la multa, la que obligará en definitiva a que la empresa tenga que comprar o generar esa energía-, y que el 5 por ciento obligatorio sea inicial hasta llegar al 20 por ciento, a partir de 2025.

Asimismo, plantea un incentivo más claro al desarrollo de proyectos; o sea, que haya recursos asociados a proyectos concursables, etcétera.

La señora Sara Larraín entregó grandes aportes a la Comisión.

Al gerente general de Endesa Eco, la división ecológica de la empresa, también le pareció un proyecto adecuado. Lo que le incomoda es la definición de minihidráulicas y que sean renovables no convencionales las centrales hidráulicas de 20 megawtt o menos, por razones obvias. En general, a las hidráulicas les interesa que se consideren renovables no convencionales las que son un poquito más grades de 20 megawtt porque tienen centrales de 20 y más megawtt. Pero, en suma, el señor Jara estima que se trata de un proyecto razonable, propositivo, que constituye un avance. También considera que la obligación del 5 por ciento es insuficiente y dice que, ojalá, sea aumentada, etcétera.

El presidente de la asociación gremial Acera, que reúne a los pequeños generadores de energía minihidráulica, señor Rolf Fiebig , planteó que le parece tibio el proyecto, que le gustaría más, pero que, sin perjuicio de ello, lo considera una ayuda. O sea, reconoce que hay un avance en materia de energías renovables no convencionales al establecer multas, la obligación del 5 por ciento, en fin. De manera que, siendo una organización que promueve el desarrollo de energías renovables, esto le parece poco, pero bueno; es decir, quisieran un proyecto con más incentivos, con más recursos, etcétera. Pero en general les parece bueno.

El presidente de la Empresa Nacional de Geotermia -empresa que en Chile está estudiando la energía geotérmica que, por cierto es renovable no convencional-, don Nelson Muñoz Guerrero indicó que el proyecto le parece atendible, que está en el camino correcto, sin perjuicio de hacer algunas críticas constructivas.

Señaló que, según las proyecciones, desgraciadamente, el mundo seguirá dependiendo de los combustibles fósiles y que las energías renovables constituirán un aporte, pero no tan grande. De todas maneras, hizo algunas observaciones a la iniciativa. Señaló que le gustaría que se aumentara el 5 por ciento de energía renovable no convencional.

Debo recordar que ese porcentaje, que establece la actual legislación -lo introdujo la ley eléctrica corta II- es el 5 por ciento de las energías licitadas, es decir, de las energías de los clientes regulados. Este proyecto de ley amplía ese 5 por ciento a los regulados y a los no regulados, de manera que en la práctica implica más que duplicar la cantidad de megawatt.

Además, con algunas indicaciones presentadas, entre otros, con los diputados Leal y Encina , logramos aumentar a 8 por ciento. O sea, partimos con el 5 por ciento de las energías reguladas, o menos el 40 por ciento del parque, y durante la discusión llegamos al 8 por ciento del total de las energías, lo que constituye un incremento interesante. Para muchos de nosotros eso sigue siendo poco, pero hubo disposición del Ejecutivo a abrirse a ese 8 por ciento que consideramos adecuado.

El gerente general de Acciona Energía Chile S.A., empresa con mucha experiencia en energías renovables, en particular la eólica, se refirió derechamente a las ventajas que este proyecto tendría respecto de dicha energía. También lo considera un paso positivo, relevante, pero planteó algunas cuestiones de orden técnico que, sin duda, son razonables. Hay que considerar que la energía eólica tiene un factor de potencia bastante bajo, ya que genera durante aproximadamente el 35 por ciento del tiempo, en que una central a carbón lo hace el ciento por ciento, o una hidráulica, el 70 u 80 por ciento del tiempo, en promedio, mientras pasa o cae agua, dependiendo de su calidad.

En fin, el señor Solar señaló que les gustaría que se hicieran algunas adecuaciones especiales al proyecto relativas a la energía eólica, lo que es razonable, porque para instalar 1 megawatt permanente de energía eólica uno necesita tener 3 megawatt de esa energía, ya que produce el 35 por ciento del tiempo; en cambio, para instalar un megawatt de energía a carbón, necesita instalar un megawatt, y lo mismo respecto de la energía minihidráulica.

En fin, las personas que asistieron a la Comisión hicieron sus aportes, aun cuando, legítimamente, tienen sus desviaciones naturales en pro de sus proyectos y de sus propios intereses, pero, en general, les gustó el proyecto.

También concurrió el gerente de la empresa Acciona Energía Chile S.A., que tiene mucha experiencia en la materia; el gerente de la Unidad de Negocios de Siemens, quien hizo sus aportes y también algunas críticas relacionadas con los dispares factores de planta, que es a lo que hice referencia hace un rato, en cuanto a qué pasa con la energía eólica y con otras plantas que tienen una diferencia muy grande en los factores de planta, de 02 a 08.

Una opinión más negativa no respecto de impulsar las energías, sino del proyecto, fue la del Instituto Libertad y Desarrollo. Su experta, la señora María de la Luz Romper, propone una alternativa distinta. Propician también las energías renovables, pero desde una lógica diferente. En definitiva, plantean que ojalá hayan recursos para un concurso público donde los proyectos renovables no convencionales puedan concursar y, en definitiva, ganen los más eficientes. No son partidarios de introducir la modificación que promueve el proyecto, ya que, a juicio de ellos, distorsiona en parte el precio, lo que es efectivo, pero creo que es necesario para que el país avance en estas energías que, como todos concuerdan, son las energías del futuro, algunas del más cercano y otras del más lejano.

Concurrieron otros expertos a la Comisión, de cuya intervención no haré referencia en razón del tiempo. Todos han concordado en que el proyecto es bueno, pero les gustaría más. Esa es la lógica de muchos de los expertos.

El proyecto, en lo fundamental, establece que las empresas eléctricas, con capacidad instalada superior a 200 megawatts, deberán acreditar anualmente que la cantidad de energía equivalente al 5 por ciento del total de las energías que comercializan, haya sido inyectada a los sistemas por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, sea en el Sistema Interconectado del Norte Grande (Sing) o en el Sistema Interconectado Central (SIC). Es el primer paso que se está dando en esta materia con claridad y decisión.

Si las empresas no entregan ese 5 por ciento -es el otro aspecto fundamental del proyecto-, tendrán que pagar una multa a beneficio fiscal, la que después se cambió, de 0,4 unidad tributaria mensual por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación, lo que pasa a ser un incentivo. El costo de la multa obliga a la empresa a producir la energía renovable no convencional.

Otro punto en discusión fue si la multa es suficiente incentivo o habrá empresas que van a preferir pagar la multa y meter sólo energía convencional, contaminante.

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que el monto de la multa era un buen índice de obligatoriedad, en lo que, en general, todos coincidieron. Nos hubiera gustado subir su monto, pero más adelante se estableció una fórmula para aumentar la multa al que no cumple.

Los diputados señores Aedo , Álvarez-Salamanca , Encina , Espinosa, don Marcos ; Leal , Mulet , Rossi y Valenzuela , formularon una indicación para sustituir en el inciso primero, el guarismo “5%” por el guarismo “8%”, que fue aprobada. Se trata de un incremento de más del 60 por ciento por sobre la propuesta del Ejecutivo, que ya dobla la ley corta II, que era el 5 por ciento de la energía sólo de los clientes regulados. De manera que, durante la tramitación del proyecto, se produce un avance notable.

Luego, los diputados señores Aedo, Álvarez-Salamanca , Espinosa, don Marcos ; Leal , Mulet , Rossi y Valenzuela , formularon una indicación para reemplazar el inciso cuarto del artículo 150 bis, que se propone, por el siguiente:

“La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1º de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de déficit.”.

El Ejecutivo se abrió a subir la multa, lo que nos da la seguridad de que podrán entrar los proyectos de energías renovables no convencionales, ya que las empresas optarán por evitar la multa.

Los diputados señores Encina , Espinosa, don Marcos ; Leal , Mulet , Rossi y Valenzuela , formularon una indicación, que señala en su inciso primero:

“Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.”

Ello significa que la multa va en beneficio del competidor y de los clientes del competidor que no cumple. O sea, es una multa doblemente gravosa para el que no cumple, porque paga la multa, pero, además, va en beneficio de los clientes y de las empresas que cumplieron, lo que es muy inteligente, ya que sin ser más alta la hace más onerosa.

Sé que hay algunos colegas que no les gusta mucho el tema, pero hay otros aspectos fascinantes contenidos en el proyecto de ley.

En virtud del número 4) se agrega, en el artículo 225, a continuación de la letra z), una letra aa), nueva, que se refiere a los medios de generación renovables no convencionales, que me voy a permitir leer.

“aa) Medios de generación renovables no convencionales: Los que presentan cualquiera de las siguientes características:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y

7) Otros medios de generación determinados fundamentalmente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.”

El proyecto de ley fue aprobado por la Comisión y las normas definitivas están contenidas en el informe que tienen los señores diputados en sus pupitres.

En general, no hubo votos en contra; sólo algunas abstenciones de quienes plantearon una fórmula diferente para incentivar este tipo de generación de energía. En todo caso, el resultado de la votación figura en el informe.

Termino agradeciendo a todas las personas que concurrieron a la Comisión, al Secretario y a los ayudantes de la Comisión de Minería y a todas las personas que están impulsando la generación de energía con fuentes renovables no convencionales. En lo que respecta a mí, daré mi opinión cuando me corresponda intervenir durante el debate del proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el honorable diputado Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, quiero aprovechar la presencia del ministro Marcelo Tokman para darle a conocer la preocupación que han hecho presente muchos usuarios, porque durante los últimos meses no se les ha pagado el subsidio de electricidad prometido por el Gobierno para compensar el alza de las tarifas eléctricas.

En verdad, resulta bastante incomprensible que el decreto correspondiente todavía esté en la Contraloría General de la República y que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los ministros de Energía y de Economía no se hayan movilizado con toda su fuerza para que los usuarios reciban dicho subsidio, a pesar de que muchos parlamentarios lo consideramos insuficiente, tanto en la versión anterior como en la reformulada. Por eso, quiero manifestarle al ministro mi gran interés en que esto se concrete, dado el alto nivel que han experimentado las tarifas eléctricas, lo que está golpeando fuertemente los bolsillos de los usuarios.

El informe entregado por el diputado Mulet me ahorra hacer una larga exposición sobre el tema. Creo que estamos ante un proyecto que calificaría de histórico, porque estamos abriendo las puertas a la energía renovable no convencional. Con ello, por una parte, diversificamos la matriz de generación eléctrica y, por otra, accedemos a una forma de generación limpia que resguarda el medio ambiente y permite internacionalizar la generación de energía eléctrica, puesto que la energía renovable no convencional ya está siendo utilizada ampliamente en diversos lugares del mundo.

Este proyecto de ley tiene por objetivo generar un mecanismo de incentivo similar al implementado en otros países para garantizar el desarrollo de la energía renovable no convencional.

En primer lugar, considero muy importante subrayar, como lo hizo el ministro Tokman en la Comisión durante el debate del proyecto, el significado que tiene la diversificación de la matriz energética. Nosotros ya vivimos la dependencia del gas argentino. Felizmente, a fines de los años 90, nuestro país comenzó a impulsar una mayor diversificación de la matriz energética y el gas argentino fue parte de ella. Pero estamos frente a un proceso permanente, porque los altos precios de los combustibles y de los insumos de generación de energía eléctrica nos obligan y nos obligarán, en forma permanente, a diversificar cada vez más la matriz energética, sobre todo, en un país que necesita disponer de 500 a 600 megawatts anuales adicionales, atendido el actual nivel de nuestro desarrollo económico. Por lo tanto, el proyecto traza la perspectiva para que la energía renovable no convencional contribuya a diversificar la matriz energética en nuestro país.

Buscamos ampliar la cobertura, de manera que la energía eléctrica llegue a la mayor parte de la población, y entrar en este mundo en que, actualmente, el 4 por ciento de la capacidad instalada total, es decir, 182 gigawatts, corresponden a energías renovables y, dentro de ese universo, el 36 por ciento corresponde a minihidráulicas, el 32 por ciento a eólicas, el 24 por ciento a biomasa, el 5 por ciento a geotermia y el 0,1 por ciento a mareomotriz. En cambio, en Chile -este dato fue entregado por el ministro en el debate en la Comisión-, sólo el 2,4 por ciento, es decir, 290 megawatts de la energía total, corresponde a este tipo de fuentes de generación. De manera que tenemos por delante un desafío mayúsculo. De ahí que este proyecto sea necesario, entre otras cosas, para concretar una mayor utilización de la energía renovable no convencional y el acuerdo que se estableció en las leyes cortas I y II, en cuanto a disponer de un 5 por ciento de generación de energía eléctrica de fuentes renovables y a la obligación de las generadoras de comprar ese porcentaje.

El proyecto en discusión que vamos a votar en esta sesión, en primer lugar, reemplaza la posibilidad que hoy tienen los propietarios de fuentes de energía renovables no convencionales de suministrar a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5 por ciento de su demanda, por la obligación de acreditar que se ha generado cierto porcentaje de energía renovable no convencional equivalente al 5 por ciento de la energía retirada por las empresas eléctricas que la comercializan en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, independientemente de si ella es comercializada por empresas distribuidoras con clientes libres. Hay que tener presente que, en este caso, las generadoras se transforman en empresas comercializadoras, es decir, se abre un espacio de comercialización muy importante.

En segundo lugar, las empresas eléctricas deberán acreditar anualmente que la cantidad de energía equivalente al 5 por ciento del total de la energía que comercializan ha sido inyectada a los sistemas eléctricos por medio de generación renovable no convencional, sean éstos propios o contratados. Esto plantea una exigencia a la industria que ha sido establecida en todos los lugares del mundo donde se ha desarrollado la energía renovable no convencional.

Si la tendencia de la industria es no incorporar la energía renovable no convencional, por problemas de costo, de transmisión u otras dificultades, quiero subrayar, para tranquilizar a los inversionistas, que si en este momento hay alrededor de 35 proyectos de energía renovable no convencional ingresados al sistema de evaluación, ello se debe a las condiciones actuales del mercado -y es el mercado el que decide este paso-, con los precios proyectados del barril de petróleo, o sea, del costo del diesel, del gas, de los combustibles y de los insumos de generación.

No hay ninguna duda de que los precios, las tarifas finales a las cuales puede acceder la energía renovable no convencional comienzan a ser competitivas.

De cualquier modo, se deben establecer normas que obliguen a las empresas generadoras a comprar el 5 por ciento, y nosotros elevamos ese monto a un rango de 8 por ciento en determinadas condiciones.

Los medios de generación que podrán establecerse o contratarse para acreditar el cumplimiento de la obligación serán los que se interconectan a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007, y corresponderán a centrales hidroeléctricas pequeñas o a proyectos que aprovechen la energía eólica, solar, geotérmica, de los mares o de la biomasa, es decir, aquellas tecnologías que utilicen fuentes renovables, que produzcan un bajo impacto ambiental y que aún no se han desarrollado significativamente en el país.

Se ha fijado el año 2010 como inicio de la obligación, con la finalidad de dar plazo a las empresas para seleccionar de manera eficiente la forma y los medios de generación con que cumplirán el requerimiento. La vigencia de la obligación está limitada a veinte años, contados desde el 1 de enero de 2010, pues la intención es dar un impulso inicial a las energías renovables no convencionales, luego de lo cual podrán continuar desarrollándose de manera natural en el mercado de generación eléctrica.

Esta cifra no es arbitraria. Veinte años es lo que se ha demorado más o menos la instalación de la energía renovable no convencional en muchos países de Europa.

Finalmente, quiero señalar que para asegurar la eficacia de la norma se establece una multa, como ha dicho el diputado Mulet , a beneficio del desarrollo del sistema eléctrico.

No hay ninguna duda de que estamos dando un paso que se puede calificar de histórico. Hay un importante estímulo para la incorporación a la industria de generación de la energía renovable no convencional en nuestro país, y proyectos prácticamente en todas las regiones de Chile.

Con esto, internacionalizamos la generación. Con posterioridad podremos trabajar la interconexión con países como Brasil y otros que tienen energía renovable en materia de etanol y biodiesel, muy importante desde el punto de vista de la generación.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención contando una anécdota importante, que tiene que ver con el proyecto en análisis.

En la provincia de Talca, los regantes de la Asociación Canal Maule elaboramos en 1992 -soy un regante más- un proyecto hidroeléctrico del cual fui coautor, con el apoyo técnico de la empresa Colbún-Machicura, para la construcción de una central en el canal Maule bajo, que denominamos en ese entonces Central Los Temos, hoy Central Lircay.

Según el proyecto, esta mini central generaría unos 15 megawatts, la cual, felizmente, hoy se encuentra en construcción y esperamos que inicie su puesta en funciones a fines del próximo año o a más tardar a principios de 2009. Con ello, más de 2.200 regantes podrán ver reducidas a prácticamente cero sus cuotas anuales de servicio de riego. Además, podrán reparar y mantener en buenas condiciones sus sistemas de regadío, pudiendo alternarse en la dirección de la Central Lircay, de manera de optimizar y fiscalizar su funcionamiento.

La iniciativa hace posible que el proyecto eléctrico del canal Maule, en Talca, y otros en el país, sean viables, porque las generadoras estarán obligadas a comprar su energía, cosa que no ocurre en la actualidad, dado que la compra de energía por las generadoras es optativa.

Entonces, el proyecto no sólo favorece el aporte de nuevas fuentes de energía, sino que beneficia, en el caso del ejemplo que he puesto en conocimiento de la Sala, a miles de pequeños propietarios agrícolas que disminuirán sus costos de riego, y estoy seguro de que esto mismo ocurrirá en diversas zonas del país.

La iniciativa no disminuirá el costo de la energía, sólo asegurará su disponibilidad. Aumentar la diversificación de las fuentes de energía incrementará también la seguridad en el suministro del sistema eléctrico.

Lo importante es que se adopten acciones concretas para mejorar la seguridad del abastecimiento, porque así enfrentaremos mejor la escasez de energía que puede afectar notoriamente la economía nacional.

El proyecto crea mecanismos de incentivo para promover un ingreso sostenido a las energías renovables no convencionales al sistema eléctrico, tal como lo ha hecho el Estado en el desarrollo minero, energético, forestal y agroexportador en el pasado.

Dado que las energías renovables no convencionales tienen bajo costo de operación pero alto costo de inversión, cualquier apoyo financiero resulta eficaz. Entre estos, los prioritarios son introducir metas de inserción de energías renovables no convencionales en la matriz y establecer incentivos a la inversión o tarifas que reduzcan los riesgos de las inversiones en estas nuevas tecnologías.

El proyecto no considera financiamiento para la puesta en marcha de nuevas centrales hidroeléctricas con energías renovables no convencionales. El Ejecutivo no tomó en cuenta los dos proyectos que se presentaron, uno en el Senado y el otro en la Cámara de Diputados. Tampoco consagra mecanismos de promoción, sino sólo perfecciona la ley corta II, en lo referido al suministro obligatorio del 5 por ciento de energías renovables no convencionales, vinculando su incumplimiento al pago de una multa y acotando dicha obligación a veinte años.

La iniciativa no es una respuesta al contenido de las mociones parlamentarias, tal como dije en 2006, pues las mociones del Senado y de la Cámara de Diputados incluía mecanismos de apoyo a las energías renovables no convencionales, a través de la opción tarifaria, proponiendo elevar el precio promedio de las licitaciones para estas energías.

Nosotros creemos que podemos revisar el tema en la Comisión y tratar de convencer al Gobierno de que agregue un subsidio que estimule la creación de nuevas fuentes de energías renovables no convencionales. Si no lo hacemos acá, espero que el Senado tenga la ocurrencia de incluirlo.

Desde el punto de vista estrictamente eléctrico, no debiera esperarse mejores ganancias del desarrollo de estos proyectos. Básicamente, sustituirán la instalación de otros más baratos, aportarán por razones ambientales pero no eléctricas. No debieran cifrarse grandes esperanzas de diversificación energética en ellos, pues el sistema seguirá basándose en agua, carbón, gas y petróleo en la gran producción eléctrica, y, quizás, en unas décadas más, en energía nuclear.

Nadie puede dejar de pensar que en el norte de Chile debiéramos tener una central nuclear. Las centrales nucleares requieren grandes cantidades de aguas. Una planta salinizadora en el norte podría ocupar las aguas del Pacífico y tendríamos un abastecimiento seguro por muchísimos años para desarrollar nuestro norte, así como en el centro hay que usar energías hidráulicas.

Luego, si el proyecto trata de responder a la crisis del gas con Argentina, debo recordar que ésta ha aumentado el riesgo de abastecimiento eléctrico de Chile, porque hay demoras para reemplazar las plantas que han quedado obsoletas económicamente, pero no porque nuestra matriz no se pueda reforzar sola, a través de mecanismos de mercado normal.

En consecuencia, la diversificación energética debe pensarse sirviendo al objetivo de seguridad. No es claro que pequeños proyectos por el solo hecho de ser amistosos con el medio ambiente, sean de gran ayuda. Tienen otros méritos, pero no el mencionado.

Si el sistema eléctrico chileno logra internalizar debidamente en sus precios los riesgos hasta ahora conocidos por la experiencia argentina, debiera ser perfectamente capaz de lograr los niveles de seguridad que se desean, sin ayudas especiales.

Ello también se vería favorecido si se dan todas las facilidades para la exploración de recursos energéticos en nuestro territorio y si se dan pasos financiados por el Estado para construir catastros de información sobre recursos naturales energéticos que ayuden a los proyectos eólicos, hidroeléctricos, geotérmicos y de biomasa, entre otros.

En todo caso, el proyecto es un buen avance en materia energética. Renovación Nacional lo respaldará en forma mayoritaria.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina .

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, dado el completísimo entregado informe por el diputado señor Mulet y el aporte de otros colegas, seré lo más breve posible a fin de que alcancen a intervenir otros parlamentarios y también estudiar otros proyectos de la tabla.

Las leyes cortas I y II contemplaban por primera vez en el sistema eléctrico chileno la posibilidad de que contáramos con un porcentaje de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales, tales como las minihidráulicas, eólicas, biomasa, geotermicas y otras. Pero, desgraciadamente, eso no funcionó.

En las matrices energéticas de casi todos los países, en especial de los desarrollados, existe un porcentaje de energías renovables no convencionales con las que se pretende combatir la contaminación del mundo y contrarrestar el calentamiento global, tan en boga a nivel internacional.

Por eso, la iniciativa, sin pretender dar solución a todos los problemas energéticos, porque no es posible, significa un gran avance. El Ejecutivo la tomó como suya y la reformuló. Recuerdo que había dos proyectos, uno en el Senado y otro en la Cámara de Diputados, que apuntaban en esta dirección. Por desgracia, no pudimos ponernos de acuerdo y surgió esta interesante iniciativa del Ejecutivo.

El actual modelo de desarrollo del mundo, basado en el uso y explotación de recursos energéticos de origen fósil, está produciendo un altísimo problema de contaminación. Por eso, es necesario dictar políticas sobre energías renovables y sobre política energética en general.

El proyecto se basa en una de las alternativas posibles para incentivar el uso de energías renovables no convencionales. Las empresas que comercialicen energía deberán acreditar anualmente hasta un 8 por ciento de energía, propia o comprada en el mercado, proveniente de energías renovables no convencionales.

Quien no lo haga tendrá que pagar una multa, originalmente de 0,4 UTM por megawatt-hora no producido o de déficit. Si en los tres años siguientes no normaliza la situación, la multa sube a 0,6 UTM por MW/h.

No cabe duda de que este proyecto marcará historia dentro de los sistemas energético y eléctrico. Lógicamente, debemos considerarlo como un punto de partida.

Se ha abierto una gran discusión sobre el tema energético, sobre todo a raíz de las falencias de nuestro sistema basado durante años en el gas argentino, que ya no llega pero que en su momento fue positivo para el país. Esto es normal. Con seguridad, la proposición del Ejecutivo no reemplazará gran parte de la matriz, pero ayudará en forma sustancial.

A modo de ejemplo, puedo decir que en algunos países europeos, como Alemania, Dinamarca y España, el 20 por ciento de la matriz energética proviene de energías renovables no convencionales. A saber, Alemania tiene 18.427 megas de producción eólica; España , 10 mil. Así, podría dar a conocer una gran cantidad de ejemplos sobre energías que han demostrado ser competitivas y, técnicamente, factibles de implementarse en cualquier sistema eléctrico en el mundo.

Respecto de la competitividad, cuando usamos diesel, el precio del megawatt hora se dispara a 250 dólares, en circunstancias de que con gas natural podría costar 50 ó 60 dólares, y con energía hidráulica mucho menos.

Aquí se presenta un desafío que debemos abordar. Nuestra matriz está en crisis. Tendremos que reemplazar el gas natural argentino. ¿Se hará por plantas a carbón? Eso ha producido una gran discusión por la contaminación que produce. ¿Por centrales hídricas o hidráulicas? Éstas también han despertado gran debate por el tema ambientalista. ¿O por energía nuclear?

Mientras tanto, es importante contar con una matriz basada en energías renovables no convencionales.

Se han probado distintos sistemas en el mundo, como el de bonos verdes -utilizado por Australia-, los subsidios directos a la compra de energía renovable no convencional o fondos de apoyo a la producción de energía verde o renovable no convencional. El impacto que produzca en el precio será menor en comparación con la finalidad de que el país cuente con una ley que incentive el uso de tales energías.

Debemos estar abiertos a toda discusión respecto del tema. A mi juicio, el proyecto tiene una tremenda importancia para el país, porque es el punto de partida de una discusión pendiente. Ojalá podamos profundizar en él, a fin de ampliar las posibilidades de diversificar la matriz. Al margen de eso, también se podrá contar con energía renovable, que está en la naturaleza y sin la negatividad que aportan los otros combustibles, sobre todo los fósiles.

La bancada del Partido Socialista apoyará el proyecto -algunas normas son perfectibles-, porque va en la dirección correcta desde el punto de vista de la matriz energética. Esperamos que pronto sea aprobado por la Cámara y el Senado, a fin de contar con un instrumento legal que incentive el uso de las energías renovables no convencionales, pues son un gran camino para tener los elementos energéticos de los cuales hoy carecemos.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, ¿quién va a estar en desacuerdo con la posibilidad de diversificar la matriz energética, más aún con la experiencia palpable, a la luz de una situación compleja, en la que no se respetó un protocolo ni al país en materia energética?

Por ello, nos hemos visto en la obligación de analizar en detalle algunas propuestas legislativas. Al respecto, lamento mucho que esto sea respuesta a una situación crítica más que un incentivo y la voluntad de buscar soluciones a los problemas de la matriz energética, utilizando energía renovable no convencional.

En la Comisión propusimos analizar dos proyectos, uno presentado por diputados, y otro, por senadores, en los cuales aparecen nuestras propuestas. Lamento que el Ejecutivo no los haya tomado, asumido y fusionado.

¿Por qué digo esto? Porque nosotros queríamos que no sólo hubiese una exigencia, como se establece en esta iniciativa, un castigo para quien no cumple, sino también un incentivo, que es lo que se necesita para implementar este tipo de energía. He visto in situ que el uso de energía no convencional es positivo para la comunidad. Sin embargo, su implementación inicial es bastante compleja. Ocurre que una inversión de esa magnitud debe ser pagada por alguien, y no me cabe duda alguna de que en este minuto la pagan los clientes.

El diputado Leal inició su intervención preguntando al ministro Tokman por qué no se han pagado los subsidios. Hoy existe un problema energético y el proyecto en debate claramente indica que habrá un incremento en las tarifas. En consecuencia, el día de mañana el aumento de la inversión en estas fuentes energéticas traerá consigo el problema de quién paga el costo. Si bien es cierto que puede haber un incentivo desde el punto de vista medioambiental, debemos tener claro quién asumirá el alto costo que significa implementar este tipo de energía.

Estamos de acuerdo en que debemos buscar fuentes alternativas, pero el proyecto no abarca todas las alternativas ni todas las necesidades del país. Por eso, uno reclama que siempre hacemos las cosas a medias, que buscamos que el Senado corrija o que después se modifique la ley para ajustarla. ¿Por qué no nos tomamos el tiempo necesario para vaciar en un proyecto, con voluntad política de todos los sectores, las soluciones al problema de la crisis energética? ¿Por qué no se pensó en un fondo de incentivo? Hoy existe un impuesto a la minería que lamentablemente está mal gastado. Todos los sectores reclaman por el uso de esas platas. ¿Por qué no utilizamos el impuesto a la minería para el desarrollo de proyectos energéticos?

Para implementar este tipo de energía se necesita una fuerte inversión inicial; pero alguien tiene que asumirla. Hoy tenemos dos tipos de clientes: el cliente regulado y el cliente libre. Dada la crisis energética que afecta al norte -lo he visto en la Segunda Región, en Antofagasta-, los clientes libres ya negociaron sus contratos. Pero sucede que a los clientes regulados les subieron las tarifas y posiblemente se seguirán incrementando. Ante ello, el Gobierno entrega un subsidio, que me parece correcto cuando se presentan estas eventualidades, pero también hace una discriminación -lo planteé en la Comisión-, porque al norte se le entregan menos recursos que al sur.

El proyecto establece una multa para las empresas que no cumplan con la obligación impuesta. ¿Por qué el dinero recaudado por concepto de esa multa tiene que destinarse a gasto fiscal? ¿Por qué no puede destinarse a un fondo de incentivo para buscar energías alternativas?

Un señor diputado dijo que en otros países este sistema ha funcionado bastante bien. Debo decir al colega que emitió esa opinión que la energía no renovable en España -la conocimos in situ- funciona ciento por ciento. Incluso, muchos españoles invierten en paneles solares para colocarlos en huertas solares que produzcan energía. ¿Por qué lo hacen? Porque el gobierno de ese país subsidia fuertemente ese tipo de energía. Así, invertir en un panel solar resulta mucho más conveniente y más barato, debido al subsidio. Por lo tanto, si queremos copiar ese mecanismo para producir energía en Chile, debemos analizar la forma de incentivar a la gente para que invierta en él.

Respecto de la fuerte inversión inicial, quiero agregar lo siguiente. El diputado Álvarez-Salamanca mencionó un ejemplo del uso de energía alternativa en su distrito. Él está muy motivado al respecto. Lo comprendo y lo acepto, porque en la zona sur existen canales que permiten la construcción de centrales hidroeléctricas de pasada. Pero sucede que en el norte la situación es distinta. Es cierto que tenemos energía solar y que se están haciendo prospecciones en el sector del altiplano de la Segunda Región, en Tatio, para obtener energía térmica; pero los costos de inversión inicial de ese tipo de energía son altísimos. También existe la energía eólica. Pero ocurre que en la Segunda Región, para la gran industria minera se necesita energía firme y continua, y que no se produzcan los black out que estamos sufriendo. Si implementamos energía eólica, que es bastante positiva, también tendremos que implementar un mecanismo de respaldo para cuando no haya viento, pues -hay que decir las cosas por su nombre- si no hay viento, no funciona el sistema.

Éste es otro gran desafío para el Gobierno. Creo que deberíamos hacer, en conjunto, la planificación energética del país para desarrollar proyectos de uso de recursos eólicos, geotérmicos, mareomotrices, etcétera.

Reconocemos que el proyecto da un paso, y lo aceptamos, pero es un paso muy débil para enfrentar el desafío de hacer de la energía renovable no convencional una alternativa real de diversificación energética.

Respecto de la obligación de las empresas de acreditar un 5 por ciento de energías renovables no convencionales -presentamos una indicación para incrementar la exigencia a 8 por ciento- y de la multa que se establece en caso de incumplimiento, quiero señalar lo siguiente. El diputado Álvarez-Salamanca mencionó las centrales de pasada y las centrales hidroeléctricas, que son mecanismos para cuya implementación existe madurez en el país, y que pueden tener mayor desarrollo en ciertos sectores. Lo considero positivo. A ello se agrega que existe una tendencia y un acomodo por la industria y por el Gobierno a buscar ese tipo de energía antes que otras alternativas. Sin embargo, no es lo mismo instalar una central de pasada en un canal de regadío que implementar los grandes molinos de viento o buscar generación térmica en sectores de la Segunda Región o en el sur. Tampoco es lo mismo colocar una celda fotovoltaica, que tiene un alto costo, que construir esas centrales, para cuyo funcionamiento, gracias a Dios, aún existe agua que está corriendo.

Por lo tanto, si bien es cierto que el proyecto da un paso, considero necesario que se profundice y que haya voluntad política efectiva en orden a buscar incentivos para que la energía renovable no convencional sea parte real de la matriz energética del país.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Aedo .

El señor AEDO.-

Señor Presidente, el proyecto en comento reforma la ley general de servicios eléctricos para permitir la incorporación de fuentes de energías renovables no convencionales a nuestra matriz energética.

Chile necesita crecer en sus fuentes de energía, debido a las dificultades que ha tenido en los últimos años con el suministro de gas desde Argentina. En ese sentido, el proyecto incorpora el uso de fuentes de energías renovables no convencionales como la eólica, la mini hidráulica y la geotérmica. Nuestro país tiene condiciones geológicas especiales para la incorporación de la energía geotérmica, especialmente en zonas del sur y en sectores cercanos a la cordillera. También tiene condiciones especiales en la cordillera para la implementación de sistemas mini hidráulicos. Además, el viento que existe en ciertos sectores permite incorporar la energía eólica.

El proyecto dispone que las empresas con una capacidad instalada superior a 200 megawatts deban acreditar la inyección al sistema de 8 por ciento de energías renovables no convencionales. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se aplicará a la respectiva empresa un cargo de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit, y en caso de reincidencia, ese cargo se elevará a 0,6 UTM. Cabe aclarar que los montos que se perciban por concepto de dichos cargos no irán a beneficio fiscal, sino que se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido con esa obligación.

Hoy, el consumo energético del país alcanza a alrededor de 3.500 kilowatt/hora por habitante al año. Por lo tanto, para que de aquí a diez años se duplique la matriz energética, será necesario que el sistema experimente un crecimiento anual de, al menos, 7 por ciento.

La incorporación de este tipo de energías significará un aumento en el uso de tecnologías diferentes de las que se emplean hoy, con las consecuentes externalidades positivas.

Por lo indicado, considero que el proyecto es positivo y, una vez que se convierta en ley de la República, permitirá al país avanzar en ese sentido.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, sin duda, la situación energética del país es cada día más crítica.

En una información aparecida en “El Mercurio” de ayer, se expresa que a abril del próximo año, el alza de las cuentas de la luz llegará a más de 50 por ciento, situación que golpeará con más fuerza los bolsillos de los chilenos, fundamentalmente de la gente más humilde y necesitada.

Sin duda, esas alzas tienen su origen en el aumento del costo del petróleo a nivel mundial, pero también en la falta de previsión de los gobiernos de la Concertación, que, en materia de diversificación de fuentes energéticas, confiaron absolutamente en el gas natural argentino, del cual hoy se carece por completo. Por lo tanto, hacia el futuro sólo cabe esperar la pronta entrada en funcionamiento de la planta de gas natural licuado, GNL, que significará algún paliativo a la difícil situación de abastecimiento en materia energética.

Valoro el hecho de que el país decida contar con una diversificación energética, porque eso dará mayor seguridad.

Desde el punto de vista ecológico, las energías renovables no convencionales son más factibles de desarrollar. Ojalá se pueda contar con el máximo posible de ellas.

En ese sentido, se está adoptando una decisión de Estado. El problema pasa por establecer quién pagará la cuenta por concepto de desarrollo de ese tipo de energías, que son más caras. En el futuro, en la medida en que el precio del petróleo continúe subiendo, es posible que ellas puedan ser competitivas. Sin embargo, es preciso aclarar que, hasta el momento, ningún país basa su seguridad energética en ese tipo de energías, que sólo son complementarias.

La UDI ha formulado críticas al proyecto, no en relación con la diversificación de energías, sino respecto del sistema de incentivos. Por eso, insistimos en que, por tratarse de una decisión de país, éste debe poner los recursos para hacer factible el desarrollo de tales energías. Asimismo, en lugar de castigar a las empresas que no logren acreditar la inyección de 8 por ciento de energías renovables no convencionales al sistema, se debería establecer un fondo concursable para incentivarlas.

En mi opinión, los recursos para innovación tecnológica de que se dispone gracias al establecimiento del royalty a la minería deberían destinarse al desarrollo de energías renovables no convencionales. De lo contrario, la iniciativa en estudio significará un mayor costo adicional para los usuarios de energía eléctrica.

Reitero que si el país resuelve contar con ese tipo de energías, su costo debería pagarlo el erario o, en su defecto, que se utilicen los recursos adicionales que están aportando las empresas mineras debido al elevado precio del cobre, pero que no se siga metiendo la mano al bolsillo de los más pobres. En ese sentido, solicitamos que el Ejecutivo se abra a la posibilidad de establecer incentivos más que castigos. De lo contrario, el día de mañana la ciudadanía responsabilizará a los parlamentarios -no sé si también al señor ministro- del mayor costo de la energía eléctrica. Pido que los colegas hagan un análisis muy profundo al respecto.

Cabe preguntarse por qué la referida acreditación se estableció en 8 por ciento y no en 7, 10 o 1 por ciento, y por qué la iniciativa establece cargos, en circunstancias de que perfectamente podría establecer incentivos. A mi juicio, el país requiere avanzar sin castigos, sino con incentivos concretos en este sentido, como parte de una política de Estado.

Por lo tanto, por muy buenas intenciones que tenga el proyecto, a la larga producirá distorsiones en el mercado.

Advierto que, a partir de la obligación de acreditar que una cantidad equivalente al 8 por ciento de los retiros debe ser inyectada, por ejemplo, al Sistema Interconectado Central o al Sistema Interconectado del Norte Grande, Sing , muchas personas deben estar pensando en hacer pingües negocios. Además, cabe recordar que ninguno de esos costos es gratuito, porque todos se traspasan. Por lo tanto, se traspasará el relativo al 8 por ciento por concepto de acreditación y también los derivados de las multas que se apliquen a las empresas eléctricas.

En virtud de las observaciones formuladas, anuncio que vamos a presentar algunas indicaciones.

Insisto en que el Ejecutivo evalúe la posibilidad de establecer algún subsidio para el desarrollo de energías renovables no convencionales, de manera que los recursos los ponga el país, no los más pobres mediante alzas en las cuentas de la luz.

A la espera de alguna respuesta del Ejecutivo, anuncio que algunos diputados nos vamos a abstener y otros van a votar en contra del proyecto como una señal de protesta ante la posibilidad de que se siga metiendo la mano al bolsillo de la gente más pobre, en circunstancias de que el costo de la energía eléctrica ha venido experimentando un alza sostenida que, según se calcula, a abril del próximo año alcanzará a más de 50 por ciento.

Repito que las platas para innovación tecnológica derivadas del royalty a la minería deberían destinarse al desarrollo de ese tipo de energías.

Aquí hay un caso concreto que perfectamente puede ayudar a la diversificación energética, al tema ecológico, cual es reinvertir las platas de los recursos no renovables, como el cobre, en recursos renovables como la energía eólica, mareomotriz, geotérmica u otras.

Por eso, señor Presidente, le pido al Gobierno una segunda discusión sobre la materia, porque de esa forma vamos a ayudar a la gente que más necesita y a asegurar también nuestro abastecimiento energético.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, si bien para quienes hemos propiciado el uso de las energías renovables en el país desde hace mucho tiempo en la Comisión de Minería y Energía, el proyecto no satisface todo lo que uno quisiera, es bueno. Debo recordar que discutimos durante un año completo, una moción que presenté junto con los diputados Rossi , Encina y Leal, y otra que se trató y aprobó en el Senado, firmada por los senadores Prokurica y Orpis, entre otros.

Lo que señala el diputado García-Huidobro, que planteó también en la Comisión con mucha claridad el Instituto Libertad y Desarrollo y algunos analistas, es otro camino. Sin duda, el Gobierno y los parlamentarios debemos definir un camino cuando queremos, como en este caso, promover el uso de la energía. Dicho planteamiento es un camino legítimo; pero hay otros. La forma cómo lo recoge el proyecto de ley es diferente y, sin duda, afecta en una pequeña parte la tarifa de los usuarios. Eso es verdad. Lo más probables es que la fórmula que contiene este proyecto signifique, en definitiva, un alza en las tarifas, pero pensando en el país, pensando en el largo plazo, en lo que viene por delante, ese mayor costo inicial puede significar menor precio de la energía eléctrica en el futuro, porque si hoy no somos capaces de colocar un incentivo para desarrollar las energías renovables no convencionales, no las vamos a desarrollar nunca. Si optamos por un fondo, que es la lógica del planteamiento del Instituto Libertad y Desarrollo y del diputado García-Huidobro , eso puede ser claro hoy, con una Presidenta dispuesta a ello, pero mañana, puede que ese fondo quede en cero a raíz, por ejemplo, de una restricción presupuestaria -todos sabemos acerca de los ciclos de la economía-, y no haya desarrollo por no disponer con seguridad de energías renovables no convencionales.

La fórmula del Ejecutivo me da más garantía. Entiendo y acepto que la otra es legítima también, pero la propuesta del Ejecutivo va por el camino correcto.

Me pregunto qué pasaría, por ejemplo, si hubiésemos propuesto hace diez años un proyecto de ley como éste, y hoy la matriz energética nacional contara con un diez por ciento de energía renovable no convencional. En la actualidad, estamos pensando en que la energía mini hidráulica, en los términos del proyecto, cueste 70 dólares el megawatt. Estamos pagando 200 dólares por megawatt debido a que tenemos que producir con diésel, en lugar de ocupar gas natural comprimido que no nos está llegando desde Argentina. Entonces, urge promover la diversificación de la matriz energética; abrir la puerta a la energía renovable no convencional aunque, teóricamente, pueda costar un poco más cara e incidir en las tarifas, hasta en uno por ciento, como ha dicho el Ejecutivo. O sea, si hace diez años hubiésemos pagado un mayor precio por energía renovable, hoy sería mucho más barata. Todo indica que, en el futuro, las energías renovables no convencionales se abaratarán. Por ejemplo, la energía eólica ocupa una parte importante de la matriz energética de países como Alemania, Dinamarca y España, y se va a ocupar, en el futuro cercano, en China y en Estados Unidos. Además, el costo del sistema de generación de energía eólica ha disminuido -si mal no recuerdo y el ministro podrá corregirme- a menos de la mitad de su valor en los últimos diez años. Se calcula que en los próximos años, en la medida en que haya más turbinas y aerogeneradores, sin duda, va a disminuir más y se van a ir abriendo y haciendo más competitivas las energías renovables. Pero, en Chile es necesario abrir la puerta, incluso, en esta situación de crisis.

Más que el alza de precios, creo que lo que molesta al Instituto Libertad y Desarrollo -una molestia legítima-, es el hecho de que se introduce un cierto factor de distorsión en el precio; o sea, no deja al mercado la energía eléctrica completamente libre, en cuanto entre siempre la central más barata. Aquí, en determinado momento, van a entrar por obligación las renovables no convencionales, aunque no sean las más baratas, lo cual, efectivamente, producirá una distorsión. Pero, no hay que ser tan cerrados en esto.

Si el país quiere desarrollar la tecnología, innovar, si quiere tener ingenieros, técnicos, gente capaz de impulsar este tipo de energía; si quiere que haya discusión, seminarios; en las universidades; si quiere capacitar y formar gente en esta materia, se tiene que dar el paso, porque, si no, no la vamos a tener nunca y, tarde o temprano -a lo mejor, muchos de nosotros no vamos a estar-, estoy convencido por lo que he visto, he estudiado y he tenido la oportunidad de conocer durante los últimos años, la matriz energética va a variar, se va a invertir, y los combustibles fósiles como gas, diesel, carbón, etcétera, van a tener una incidencia relativa o cada vez menor. Será en diez, veinte o treinta años más; pero así va a ser. El país debe prepararse con tiempo y, para ello, tener la capacidad de promover con claridad y decisión proyectos como éste que, por lo demás, es transitorio, pues la vigencia de la obligación que establece dura veinte años. Espero que después de veinte años sea más barata la energía renovable, eólica, hidráulica, geotérmica, solar -Dios mediante-, y contemos con ella, ciento por ciento chilena, no dependiente de la voluntad del señor o de la señora Kirchner , sino más bien de la del Señor, de factores climáticos, como también de la seguridad nacional y de otros asociados.

Estamos dando un primer paso al exigir un 5 por ciento de uso de energías renovable no convencionales de 2010 en adelante para llegar a 8 por ciento en 2024. Sí, puede que subamos más del 50 por ciento como consecuencia de no tener una matriz diversificada y de la crisis del gas, pero de ese porcentaje el uno por ciento va a corresponder a la nueva energía. Estamos apostando a ello. Pero mañana no vayamos a decir a la gente -en eso hay que tener mucho cuidado y responsabilidad- que la cuenta le está subiendo porque los señores parlamentarios aprobaron en el Congreso una ley que promueve la energía renovable. Eso no es cierto. Va ser así en la quincuagésima parte de lo que puede suceder. Va a subir la energía, puesto que no tenemos gas por el problema argentino, en particular, y por el alza del petróleo.

Por último, la Oposición siempre atribuye al Gobierno o a la Concertación la crisis actual. Sin embargo, la falta de gas es responsabilidad de todos. El Gobierno no le puso la pistola en el pecho a las empresas para que se cambiaran de carbón a gas o para que no hicieran inversiones: fue una decisión compartida del sistema eléctrico. Tanto es así, que las empresas, pudiendo hacerlo, no han demandado a los proveedores argentinos. Seamos claros, la responsabilidad en la crisis es de todos. Para qué hablar de la de Metrogas. Si hoy falta gas en Santiago es porque esa sociedad, que compraba a 1 ó 2 dólares el millón BTU y lo vendía a 24, no hizo la inversión a su tiempo en el sector alto de la capital para asegurar el abastecimiento mediante algún combustible alternativo en caso que faltara el gas natural comprimido.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, después de la completa intervención de mi colega Jaime Mulet , es poco lo que puedo resaltar. Con todo, el que estemos discutiendo sobre generación de energía es un paso muy importante.

La diversificación de las fuentes de suministro eléctrico y el desarrollo de fuentes propias permiten mantener una relativa independencia energética. Lamentablemente, Chile no ha desarrollado estas estrategias para tener seguridad y autonomía, lo que nos ha llevado a depender de una sola fuente de energía para la generación de electricidad, con las consabidas consecuencias por los persistentes recortes de gas desde Argentina. No nos dimos cuenta que poner todos los huevos en una canasta no era un buen negocio para todos. Sin embargo, para algunos fue tan buen negocio -como dijo el diputado Mulet - que ni siquiera fueron capaces de tomar las medidas necesarias para enfrentar un escenario como el actual. No olvidemos que compraban el gas a precio de huevo en Argentina, pero las cuentas de los clientes -de esos miles de clientes de la Región Metropolitana que hoy están en riesgo de quedarse sin energía eléctrica- subían. Ni hablar de la crítica situación del Norte Grande. Las alzas tarifarias de los clientes regulados de la Primera y Segunda regiones, la posible quiebra de Gas Atacama y los problemas de la industria minera relacionados con el reemplazo del gas por el diésel, lo que ha encarecido los costos de producción, todas situaciones originadas por los recortes de gas desde Argentina, nos demuestran la importancia de diversificar la matriz energética.

Por eso, felicito al Gobierno por haber recogido la iniciativa que planteamos un grupo de parlamentarios el año pasado, a fin de diversificar la matriz energética para avanzar hacia la autonomía, la seguridad y la eficiencia energéticas.

Estamos hablando de energía limpia, de energía no contaminante, con un impacto ambiental acotado. Lo destaco, porque hoy estamos viviendo la destrucción de ambientes muy queridos por los chilenos, como consecuencia de la construcción de las megarepresas en las cuencas de los ríos Baker y Pascua, en la Undécima Región. Pero, además, nos enfrentamos a la discusión de la utilización de la energía nuclear, como si esa fuera la solución a los problemas. Por eso, es bueno hablar de la energía geotérmica, de la energía eólica, de la energía mareomotriz, porque sabemos que son limpias y porque dependen de nuestros recursos naturales que abundan. Parte de la matriz energética de Alemania está basada en la energía eólica, con lo que cubriría tres o cuatro veces nuestras necesidades. España espera satisfacer el 30 por ciento de sus necesidades de electricidad con energía eólica. Italia partió con la energía geotérmica a principios del siglo pasado. Es decir, existen experiencias que nosotros podemos imitar.

Respecto de la energía nuclear, quiero llamar la atención del Ejecutivo. Entiendo que la Presidenta Bachelet se comprometió a no avanzar en ese ámbito. Sin embargo, en la embajada de Francia se ha planificado, con recursos públicos, un seminario acerca de la energía nuclear. El presupuesto de la Comisión Nacional de Energía contempla un millón y medio de dólares para responder las preguntas del informe Zanelli . ¿No sería más justo gastar esos recursos en planificar una estrategia global, incluyendo todas nuestras alternativas de generación de energía, porque la nuclear es bastante inviable en Chile? ¡Pero si Francia y Canadá están desmantelando 13 grandes centrales nucleares y sólo Finlandia está construyendo una! Todas esas centrales nucleares han sido financiadas o subsidiadas con aportes estatales. ¿Los chilenos, el Estado, estarán dispuestos a subsidiar una energía de esas características? Cuando se habla del impacto del CO2, no se dice lo que se gasta cuando se tiene que sacar el uranio del granito y tampoco del tratamiento de los desechos, que sólo se hace en cuatro países.

Pienso que el debate ha sido un tanto sesgado. Por eso, llamo formalmente al ministro Tokman a invertir los recursos no sólo en la investigación de un programa nuclear, sino también en el desarrollo de todas las fuentes de generación de energía limpia.

Una vez más, felicito esta iniciativa, fundamental para que dentro de 10 ó 15 años tengamos mayor autonomía y una matriz energética diversificada, que asegure el suministro eléctrico.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, este es un muy buen proyecto, porque se logró la ecuación virtuosa para una apuesta estratégica. El país tiene que dar un paso en esta materia, tal como lo ha dado en otras. Recuerdo el debate que tuvimos para que Enap invirtiera en un terminal de regasificación de gas natural comprimido; y lo hicimos. En este caso, es lo mismo. Se trata de una apuesta estratégica, pero sin dañar al consumidor porque obliga a las empresas generadoras a suministrar un 5 por ciento de energías renovables no convencionales, porcentaje que irá aumentando en el tiempo, y que entre todos pagaremos. Lo pudo haber asumido el Estado, pero finalmente el costo se distribuye entre los consumidores regulados y no regulados.

Además, la apuesta contempla un fondo especial, multas a beneficio fiscal que lo incrementarán y una lógica de fortalecimiento de una nueva industria en Chile. Tengo la certeza, porque se nos informó cómo han crecido los proyectos, de que esta apuesta va a permitir, en el corto o mediano plazo, que la industria de la energía renovable sea fecunda, creando microcentrales, etcétera. Ojalá que las universidades se interesen en esta materia; los recursos del royalty minero pueden servir para que tengamos algo que decir a nivel mundial sobre la energía solar, por ejemplo. Estamos frente a buen proyecto, porque prioriza los intereses estratégicos del país, razón por la cual lo apoyamos entusiastamente.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, éste es un tema absolutamente delicado para la población.

Por intermedio del señor Presidente, quiero decir al señor ministro que era absolutamente falsa la información que se le dio a la gente de que la cuenta de la luz iba a subir en 5 por ciento, ya que las personas que pagaban habitualmente 6 mil pesos por este concepto, tuvieron que desembolsar 9 mil o 10 mil pesos, lo que representa un aumento superior al 30 ó 40 por ciento. Es cosa de mirar las boletas de la luz a la gente de la Región de La Araucanía para comprobar lo que afirmo.

Hemos conversado largamente esta situación con mi compañero de distrito, el diputado Meza , debido a la gran cantidad de reclamos que se nos han hecho por esta tremenda alza del suministro eléctrico.

Lo anterior demuestra que no es un tema menor para nosotros. No aceptamos que se diga que hubo un aumento del 5 por ciento en el precio del suministro eléctrico domiciliario. La gente debe saber la verdad; este servicio subió en algunas partes hasta en 50 por ciento, lo que se puede comprobar con sólo comparar las boletas que pagaban los usuarios antes y después del anuncio de esta alza del 5 por ciento, que, como dije, no se ajusta a la realidad.

Entonces, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, aquí la discusión no es que si construimos centrales eólicas, geotérmicas o lo que usted quiera. Lo que debemos decidir es una política energética clara para el país, ya que no la tenemos.

Los diputados no se atreven a hablar claramente, porque les gusta estar bien con Dios y con el diablo; pero la verdad es que los chilenos deberíamos tener el suministro eléctrico más barato del mundo si aprovecháramos como corresponde nuestros recursos hídricos.

Hace un par de meses estuvimos en Canadá. En Ottawa, la capital de ese país, se producen 40 millones de kilovatios; en cambio, Chile, 8 millones de kilovatios. Un porcentaje de esa producción se exporta a Estados Unidos, el cual cancela a Canadá 100 mil millones de dólares por concepto de electricidad.

Señor ministro, por intermedio del señor Presidente, en algunas cuencas de nuestros ríos ya se han construido centrales hidroeléctricas. En consecuencia, falta decidir una política energética que nos permita decir, por ejemplo, que debemos sacrificar tal cuenca a fin de generar la energía que el país necesita para su producción. Hoy eso no se hace, porque temen los problemas que se pueden producir con los ecologistas.

Entonces, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, le propongo derechamente, como estamos en democracia, que se haga un plebiscito, que tanto les gustan, para preguntar a la gente si está dispuesta a seguir pagando cuentas que van a subir todos los años 50 por ciento o prefieren que se sacrifique una cuenca para generar más electricidad. Si la gente se decide por lo primero, no será necesaria la construcción de represas en el Biobío o en Aisén. No estamos pidiendo que destruyan las cuencas, pero va a llegar el momento en que tendremos que enfrentar este tema.

Se habla de utilizar energía nuclear para generar electricidad, pero el problema que produce es la eliminación de los desechos radiactivos.

Reitero, estamos tratando un proyecto realmente sensible para la estabilidad, para la producción y para los hogares de menores ingresos, por lo que tenemos que llegar a definiciones claras y precisas con respecto a lo que queremos para Chile.

Aquí se ha señalado que el gas argentino se compraba a precio de huevo y que subió el petróleo. Eso ya lo sabemos. Ningún país puede basar su economía en quienes no cumplen sus compromisos. Claramente, Argentina no ha cumplido sus compromisos respecto de la venta de gas. A su vez, el petróleo está a más de 80 dólares el barril. No obstante, Dios ha puesto en nuestras manos una gran riqueza hídrica, lo que nos convierte en el segundo país con más reservas de agua dulce, por lo que tenemos el deber de dar a la población energía barata.

Se habla de invertir en pequeñas plantas de generación eléctrica, pero nos encontramos con un tremendo problema para instalar los cables de alta tensión. Hay que solicitar permisos, hacer estudios de impacto ambiental, etcétera.

Por lo tanto, aquí la cosa es bien clara. Cualquiera sea el gobierno, tendrá que tomar medidas drásticas al respecto. Si hay que expropiar y pagar para que pasen las líneas, deberá hacerlo, tal como ocurrió con la construcción de la doble vía en la ruta 5, respecto de lo cual se dijo que iba a producir mucha cesantía, debido a la desaparición de los restaurantes que estaban en sus orillas. Sin embargo, hoy todo el mundo está contento con esta carretera y nadie se acuerda de los restaurantes que tuvieron que cerrar.

Señor ministro, por intermedio del señor Presidente, echamos de menos políticas claras, que indudablemente van a traer conflictos y problemas, pero mucho más grave que los conflictos que genere la construcción de una represa, va a ser el alza desmedida de las cuentas por consumo de electricidad en los hogares más humildes y en las empresas que no van a poder trabajar, debido a que no hemos aprovechado la capacidad hídrica del país. Eso es lo que duele.

Podemos seguir discutiendo el problema con los ecologistas verdes, amarillos o rojos; pero las cuentas por suministro de energía eléctrica seguirán subiendo y el país no podrá contar con la energía necesaria para su desarrollo. Como dijimos, hoy producimos 8 millones de kilovatios, pero tenemos que generar 12 millones o 15 millones de kilovatios para sustentar nuestra economía en los próximos.

Como las centrales eólicas, geotérmicas y otras fuentes de energías renovables no convencionales requieren de grandes inversiones y para que esta futura ley no sea letra muerta, me gustaría un pronunciamiento –que el país espera- del señor ministro, en el sentido de que el Gobierno dará la cara y dirá derechamente cuál es la política que adoptará para construir centrales generadoras de electricidad.

Aquí se ha hablado de las inundaciones producidas en la zona del Biobío, las que se achacaron a las empresas generadoras de electricidad. Al respecto, se acaba de publicar una ley para que tomen las medidas necesarias que eviten situaciones como esas en el futuro.

Dios nos ha entregado el agua y tenemos las empresas y la gente experta en producir electricidad. Por lo tanto, sólo falta que el gobierno fije una política, porque, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, es preferible ponerse una vez rojo, que cien veces colorado. El país y la gente más humilde están esperando esa política que impida que el valor del suministro eléctrico siga subiendo.

Señor ministro, por intermedio del señor Presidente, tengo en mi mano un diario que señala que las cuentas de la luz han subido 50 por ciento. Es decir, no digo esto por molestar, sino para que se vea la realidad. El subsidio de 800 pesos que da el gobierno a la gente de escasos recursos no cubre el aumento de la tarifa, ya que éste alcanza a 4 mil o 5 mil pesos.

La gente tiene derecho a saber que el Gobierno negocia directamente con las empresas respectivas las tarifas eléctricas, de teléfonos y de agua, acuerdos que duran cuatro años.

Existe otro problema con las cuentas del suministro eléctrico, ya que cuando los pobladores modestos de este país reciben sus viviendas en mayo, por ejemplo, las empresas de distribución eléctrica les cobran consumo de invierno, que cuesta entre 60 y 80 pesos el kilovatio. Esto es absolutamente injusto, ya que esas personas no tienen ningún consumo de verano, pues recibieron sus casas en invierno, no obstante les cobran un disparate por la luz, lo que se puede comprobar con sólo ver las boletas de consumo de esa gente.

Por eso, como señalé, es muy necesario que decidamos de una vez por todas la forma en que generaremos energía eléctrica, ya sea mediante centrales hidroeléctricas, eólicas o de otra naturaleza; pero siempre que sea producida en nuestro país, sin mirar la cara a nadie.

Siempre hemos defendido nuestra agricultura y lo seguiremos haciendo. Hemos dicho que un país que no tiene despensa, depende de los productos que importa. El trigo, la avena, el maíz, la leche vienen de afuera y miren los precios que tenemos por no cuidar nuestra agricultura. Por eso, el país requiere una despensa provista por una buena agricultura y también de recursos energéticos propios, pues eso permitirá a las empresas generar fuentes de empleo para nuestra gente, sin necesidad de mirar la cara a nadie.

En consecuencia, por su intermedio, quiero señalar al ministro de Energía, en forma muy respetuosa, que es preferible que se ponga una vez colorado y no cien veces rojo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Energía, señor Marcelo Tokman .

El señor TOKMAN (ministro de Energía).-

Señor Presidente, tanto en la discusión llevada a cabo en la Comisión de Minería y Energía sobre el proyecto como en las intervenciones que se han hecho en la Sala, existe gran coincidencia respecto de la necesidad de contar con una política energética con una mirada de largo plazo, de anticiparse a los problemas que se pueden generar a futuro y de no confiar exclusivamente en las decisiones individuales de cada empresa.

Estamos absolutamente convencidos de lo anterior, razón por la que hemos trabajado arduamente en el desarrollo de una política energética de largo plazo que cumpla con tres objetivos: asegurar el suministro de energía -para que el país pueda seguir creciendo como lo ha hecho hasta ahora se requiere que la energía esté disponible-, que la energía sea eficiente -que no sea a cualquier costo- y que sea sustentable, puesto que de nada sirve contar con energía y que no nos preocupemos del futuro ni de nuestros recursos naturales.

Para llevar a cabo esa política de largo plazo hemos incorporado ajustes en el presupuesto, a fin de demostrar con claridad cuál es el énfasis del Gobierno. Se destinan muchos recursos para la elaboración de estudios que permitan responder las dudas existentes, determinar que pasará no sólo en los años de estrechez, sino en el largo plazo, y efectuar el análisis de todas las opciones disponibles, no sólo de energías renovables no convencionales, sino también de las convencionales, así como un análisis sobre el futuro que podría tener el uso de la energía nuclear.

El proyecto que discutimos, sobre la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales, se enmarca en nuestra política de diversificación de la matriz energética, cuya renovación a través de ese tipo permitirá lograr un avance significativo en los distintos objetivos planteados para nuestra política sobre la materia.

En primer lugar, como lo señalaron en sus exposiciones los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, las energías renovables no convencionales utilizan nuestros recursos, lo cual significa que en la medida que aumente su participación dentro de nuestra matriz estaremos cada vez menos expuestos a lo que pueda acaecer en los países que nos venden energía. Por ejemplo, a los riesgos de suministro que tenemos en la actualidad por las distintas situaciones ocurridas en Argentina o a las alzas de los combustibles que hoy se observan en los mercados internacionales. El petróleo, el gas y el carbón han subido sus precios fuertemente, pero si tuviéramos mayor presencia de recursos autóctonos no estaríamos expuestos a esos mayores costos.

Además, se podrán aprovechar los recursos propios y las tecnologías que reducen el impacto ambiental. Tenemos responsabilidad no sólo a nivel local –por los impactos internos-, sino también en el contexto mundial, en el combate contra el calentamiento global. En la mayoría de los casos esas tecnologías tienen cero emisiones, con lo cual contribuiremos de algún modo a enfrentar ese problema que afecta a la humanidad.

El Gobierno está haciendo diversos esfuerzos por fomentar el desarrollo de esas energías, lo cual se reflejará claramente en el presupuesto para el próximo año.

Por primera vez contamos con un programa presupuestario que destina 2.500 millones de pesos a apoyar directamente el desarrollo de ese tipo de energías. En tal sentido, la idea planteada por el diputado señor Alejandro García-Huidobro fue discutida en la Comisión de Minería y Energía y el Gobierno la recogió en el proyecto de ley de Presupuestos.

Creamos ese programa presupuestario que destina 2.500 millones de pesos para subsidios e incentivos y, reitero, para apoyar directamente el desarrollo de energías que permitan eliminar los cuellos de botella que enfrenta su implementación.

Entre otras cosas, prestaremos apoyo a las centrales minihidráulicas, en especial del sector agrícola, porque hay personas que poseen derechos de aguas, pero no saben cómo aprovecharlos en la generación de energía, razón por la que asignaremos recursos y apoyo directo al desarrollo de ese tipo de proyectos.

Por otra parte, en terrenos fiscales que no están destinados a otro uso, estamos efectuando mediciones sobre el potencial de la utilización del viento, para ponerlos a disposición de los interesados en desarrollar proyectos eólicos.

A su vez, estamos generando la información que requieren los inversionistas, subsidiando los estudios de inversión y destinando recursos al diseño de un buen incentivo para la promoción de la geotermia.

Estamos utilizando energías renovables no convencionales para llevar energía a las familias del mundo rural que actualmente no tienen acceso a la electricidad, mediante la utilización de energía solar en el norte, de energía eólica en las islas de Chiloé y minicentrales de pasada para los habitantes de los sectores cordilleranos. Tal como se señaló en la Comisión, aplicaremos medidas concretas de subsidio y beneficios para el desarrollo de energías renovables no convencionales.

Lamentablemente, no basta con lo anterior. De hecho, a partir de las mociones presentadas tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, así como por la experiencia de otros países sobre la materia, se determinó que un aspecto dice relación con el apoyo vinculado a la innovación que tiene la energía renovable no convencional y otro, con las restricciones que enfrentan los promotores de esos proyectos energéticos para acceder al mercado eléctrico, de manera que es muy difícil que un promotor de uno de esos proyectos pueda vender electricidad en las mismas condiciones que las grandes empresas comercializadoras. El objetivo del proyecto apunta a eliminar el cuello de botella que representan las restricciones que enfrenta ese tipo de energías para su comercialización.

Quiero señalar que la iniciativa no tiene como propósito entregar subsidios e incentivos, porque para eso se incorporó un programa en la ley y contamos con distintos instrumentos. Sin embargo, hemos pedido colaboración internacional, de manera que a partir del próximo año esperamos contar con 85 millones de euros que la cooperación alemana nos ha ofrecido para financiar los créditos asociados a los proyectos de energías renovables no convencionales. No obstante, eso no implica que tengamos que disponer con diferentes instrumentos y políticas para los distintos problemas que se identifican.

Mediante el proyecto nos hacemos cargo del problema de la comercialización.

Durante los cinco meses en que sesionó la Comisión de Minería y Energía para el tratamiento de la iniciativa se recibieron las opiniones de representantes de distintos organismos, quienes concordaron en la necesidad de apoyarla. Las diferencias surgieron en términos de cuáles deberían ser sus parámetros.

Al respecto, quiero reiterar que el debate llevado a cabo en esa instancia fue muy enriquecedor, puesto que se escucharon las opiniones de muchas personas relacionadas con la materia y los diputados presentaron indicaciones que por cierto mejoraron el proyecto, las que fueron aprobadas sin votos en contra, como el caso de la que establece el aumento gradual de 5 a 8 por ciento, el incremento de las multas para los reincidentes y que éstas no fueran destinadas a beneficio fiscal. Además, el Ejecutivo recogió la idea de crear un fondo financiado a través del programa presupuestario, de modo que la iniciativa se mejoró de manera muy significativa durante su tramitación en la Comisión.

Lo señalado no es lo único que estamos haciendo, porque también estamos tratando de identificar cuáles son las distintas trabas que enfrenta el desarrollo de ese tipo de energías.

Sin embargo, como no sólo se trata de energías renovables convencionales, sino también de energías no convencionales, estas últimas no están en nuestra matriz, de manera que cada día surgirán nuevos proyectos, lo que nos permitirá identificar dónde están las trabas que requieren modificaciones legales y si se hace necesaria la creación de nuevos subsidios, proceso que entendemos como de aprendizaje continuo.

A nuestro juicio, la iniciativa resuelve de buena manera uno de los problemas que hemos identificado.

Probablemente a través de la experiencia de la gente que está montando parques eólicos, centrales minihidráulicas y de quienes están experimentando con biomasa, biogas y energía solar descubramos nuevos problemas, para lo cual existe el compromiso del Gobierno de sentarse a discutir y proponer soluciones alternativas.

En este momento el objetivo del proyecto es hacerse cargo exclusivamente del problema de comercialización que enfrentan los promotores de energías renovables no convencionales, lo cual creemos que hace muy bien.

Lo que está pasando con las energías renovables no convencionales no solamente en el resto del mundo, sino también en Chile, implican buenos augurios.

Actualmente, hay 25 proyectos con 327 megawatt operando. Si vemos los proyectos que han ingresado estos últimos años al sistema de evaluación de impacto ambiental, tenemos 34, con 636 megawatt. Además, si tomamos en cuenta los estudios de inversión financiados por la Corfo, hablamos de 120 proyectos. Es decir, tanto los proyectos que se están llevando a cabo en el resto del mundo, que han reducido los costos de estas tecnologías, como los mayores costos que lamentablemente deberemos enfrentar por el alza de los precios y la escasez de los combustibles fósiles, indican que esto sea algo que se irá desarrollando de todas maneras.

Proyectos como el que hoy votarán sus señorías y las otras medidas que estamos tomando, aceleran este proceso, identificando y superando los cuellos de botella, a fin de que esto se lleve a efecto lo más rápido posible.

De que este mercado y estas energías van a llegar, no hay escapatoria, eso es algo que va a ocurrir. Necesitamos concretar esto lo antes posible para reducir los riesgos que enfrentamos con nuestra matriz.

Por eso, agradezco el apoyo y el trabajo de los parlamentarios en este proyecto.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, varios diputados formulamos una consulta, que no fue contestada por el ministro, respecto de una situación gravísima, la no entrega de los subsidios establecidos en la ley.

Me gustaría que el ministro respondiera.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el señor ministro hará nuevamente uso de la palabra.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra señor ministro.

El señor TOKMAN (ministro de Energía).-

Señor Presidente, hay varias consultas pendientes, pero como hay otros proyectos en tabla y su señoría me pidió que fuera breve en mi discurso, por eso pensé referirme sólo a la iniciativa y luego acercarme a cada uno de los diputados para responder las distintas preguntas que formularon.

El señor WALKER (Presidente).-

Puede contestar ahora, señor ministro.

El señor TOKMAN (ministro de Energía).-

Muy bien, señor Presidente.

El Gobierno asumió el compromiso de que, cada vez que las cuentas de electricidad suban más de 5 por ciento, utilizaría la facultad que le otorga la ley: subsidiar a las familias de ingresos más bajos.

Respecto de las alzas, cada vez que se estima que alguna va a ser superior a 5 por ciento hemos decretado la entrega de los subsidios. Además, hemos trabajado arduamente con las empresas, con Mideplan y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para asegurar la mayor cobertura posible en la entrega de esos subsidios.

Ahora, para que efectivamente se pueda aplicar lo que establece la ley y entregar los subsidios, el decreto que genera el alza en los precios nudo debe cumplir toda la tramitación exigida. Sólo después de ello se puede hacer la entrega del subsidio.

En este momento estamos analizando la forma de hacer más expedita la tramitación, de manera de entregar a la brevedad los subsidios que faltan. Los últimos y los que hemos anunciado para diciembre y marzo se pueden entregar con una tramitación paralela, seguir trabajando con la SEC, con Mideplan y con las empresas para asegurar la mayor cobertura posible y que efectivamente ellos lleguen a las personas lo antes posible.

Muchas gracias.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley general de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable no convencionales.

Tiene la palabra el diputado señor Latorre .

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, sólo para dejar constancia de que me inhabilito en esta votación.

El señor WALKER (Presidente).-

Muy bien, señor diputado. Yo también me inhabilité y así ha quedado consignado en actas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 22 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones queda aprobado también en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Dittborn Cordua Julio ; Eluchans Urenda Edmundo ; Forni Lobos Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Salaberry Soto Felipe ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, en realidad, se presentaron indicaciones, pero como el Ejecutivo calificó el proyecto con suma urgencia no es posible tratarlas ahora, salvo que exista unanimidad para ello.

El señor WALKER (Presidente).-

¿Habría unanimidad para votar las indicaciones?

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor WALKER (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Entonces, se tratarán en el Senado.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 56. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 3 de octubre de 2007

Oficio Nº 7029

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1) Intercálanse en el inciso primero del artículo 79°, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”, y sustitúyense las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,” por la conjunción “y”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis:

“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 8% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.

Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.

La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de déficit.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.

Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.

Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.

La Dirección de Peajes del CDEC respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.

Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del CDEC respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el número 11 del artículo 208°.”.

3) Suprímese el inciso quinto del artículo 157°, y

4) Agréganse, en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac):

“aa) Medios de generación renovables no convencionales: los que presentan cualquiera de las siguientes características:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y

7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

ab) Energía renovable no convencional: aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.

ac) Instalación de cogeneración eficiente: instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007.

El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007.

Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,3% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,3%, los del año 2016 con un 5,6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 8% previsto en el artículo 150º bis.

El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

Artículo 2° transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 23 de noviembre, 2007. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 72. Legislatura 355.

?DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales.

BOLETÍN N° 4.977-08

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 4 de abril de 2007.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 9 de octubre de 2007, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.

- - -

A algunas de las sesiones en que la Comisión trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag.

Asimismo, a las sesiones en que se discutió el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados, las siguientes personas:

De la Comisión Nacional de Energía: el Ministro Presidente, señor Marcelo Tokman; el Secretario Ejecutivo, señor Rodrigo Iglesias; el Encargado de Energías Renovables, señor Cristián Santana; el Asesor Jurídico, señor Eduardo Escalona, y el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Andrés Romero.

De la Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas A.G., ACERA: el Vicepresidente Ejecutivo, señor Mario Manríquez, y el Director, señor Rodrigo García.

De la Asociación de Empresas Eléctricas A.G.: el Gerente General, señor Rodrigo Castillo, y el Analista, señor Nicolás González.

De Pacific Hydro: el Gerente General, señor José Antonio Valdés; el Gerente de Desarrollo, señor Luis Arqueros, y la Asesora de Asuntos Públicos, señora Fernanda Otero.

De Metrogas: el Gerente de Planificación y Desarrollo, señor Gonzalo Palacios, y el Gerente de Grandes Clientes, señor Ian Nelson.

Del Programa Chile Sustentable: la Directora, señora Sara Larraín.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Analista, señor Rodrigo Delaveau.

De Acciona Energía Chile S.A.: el Gerente General, señor Alfredo Solar.

De Aselec Ltda.: el Gerente General, señor Pedro Cornejo; el Gerente Corporativo, señor Cristián Novión, y el Gerente Técnico, señor Rodrigo Cornejo.

De B. Bosch S.A.: el Gerente de Desarrollo, señor Fernando Araya.

De AES Gener: el Gerente de Regulación y Negocios, señor Juan Ricardo Inostroza, y el Jefe de Departamento de Regulación, señor Cristián Muñoz.

De SN Power: el Gerente General, señor Mario Marchese; el Analista de Mercado, señor Jaime García, y el Gerente de Concesiones y Derechos de Pasos, señor Esteban Illanes.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presente iniciativa legal pretende crear condiciones que permitan atraer inversiones en proyectos de energías renovables no convencionales, para acelerar el desarrollo del mercado; eliminar las barreras asociadas a la innovación que enfrentan, y generar confianza en el mercado eléctrico respecto de este tipo de tecnologías.

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ANTECEDENTES

1.- Antecedentes legales.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos.

2.- Antecedentes de hecho.- Señala el Mensaje que el país enfrenta grandes desafíos en materia de política energética. Añade que los acontecimientos de los últimos años han realzado la importancia de la seguridad del suministro de energía como un objetivo estratégico fundamental, en consistencia con los niveles de confiabilidad previstos en la Ley General de Servicios Eléctricos, reformada por las leyes N°s 19.940 y 20.018, cuyos objetivos fueron permitir el desarrollo de nuevas inversiones en los sectores de generación y transmisión de electricidad, a fin de garantizar las condiciones económicas que faciliten el estudio y ejecución de nuevas obras para preservar un suministro confiable.

Agrega que, concientes del desafío de mantener y mejorar normativamente las condiciones referidas, el Gobierno, mediante este proyecto, espera contribuir a crear las condiciones que permitan al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones, dentro de un marco respetuoso con nuestro medio ambiente pero sin desatender el principio de eficiencia que caracteriza a nuestra legislación, de modo de minimizar el impacto en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica en general.

En ese contexto, añade el Ejecutivo, tanto la diversificación de las fuentes de suministro eléctrico, como el desarrollo de fuentes propias que nos permitan mantener una relativa independencia energética, son estrategias para aumentar la seguridad de nuestro suministro eléctrico, hoy compartidas por el conjunto de la sociedad.

El Mensaje expresa que el estímulo al desarrollo de las energías renovables no convencionales forma parte de estas estrategias, pues permite incorporar a la matriz de generación eléctrica nacional fuentes de energía primaria autóctonas y tecnologías de generación que hoy no están presentes en ella, o bien sólo lo están de manera marginal, las que contribuyen a mitigar el impacto que las variaciones internacionales de los precios de los combustibles tiene en el país.

Adicionalmente, una mayor participación de este tipo de fuentes en la matriz energética nos permitirá avanzar en el desarrollo sustentable de nuestra economía, pues ellas son menos invasivas para el medio ambiente que las fuentes tradicionales de generación eléctrica, producen escasa o nula contaminación atmosférica local, son compatibles o complementarias con otras actividades económicas, permiten un desarrollo descentralizado y regional del sector energía, y contribuyen a mitigar los efectos que el consumo energético mundial está teniendo en el clima del planeta.

Más aún, el nivel actual de los precios nacionales e internacionales de la energía, así como los altos grados de desarrollo y eficacia que han alcanzado algunas tecnologías, permiten la existencia de proyectos de energías renovables no convencionales que deberían ser competitivos en el país con las fuentes tradicionales de generación. Añade que las oportunidades que esto trae, han sido advertidas por diversos emprendedores nacionales e internacionales que, en un número creciente, están tratando de desarrollar estos proyectos en Chile.

Por su parte, la mayor conciencia mundial sobre la importancia de un suministro energético confiable y ambientalmente sustentable, se traduce en que muchos países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, tienen hoy políticas de fomento a las energías renovables no convencionales, en un dinámico mercado internacional asociado a estas energías.

A la fecha se han dado en el país algunos pasos para incentivar este tipo de fuentes de energía, en los cuales el Honorable Congreso Nacional ha tenido un rol fundamental al promover iniciativas legislativas que favorecen su desarrollo y al aprobar las recientes modificaciones a la ley eléctrica, específicamente en cuanto establecieron un trato no discriminatorio –y en algunos casos preferencial- para dichas fuentes.

Advierte el Ejecutivo que se considera necesario emprender nuevas acciones para acelerar el ingreso de energías renovables no convencionales a nuestra matriz energética, y consolidarlas en el mercado eléctrico como una alternativa real y eficiente de generación. De esa forma, el país prontamente podrá capitalizar la contribución que las referidas energías pueden hacer a los objetivos de la política energética y al desarrollo nacional.

Agrega que esta necesidad se sustenta en la constatación de que algunas características de los proyectos y de parte importante de sus promotores, impiden asumir los riesgos asociados a la comercialización final de la energía de igual forma que los proyectos y emprendedores tradicionales. Debido a ello, estos proyectos tienen menores posibilidades de suscribir contratos de largo plazo con clientes finales no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras para la venta de su energía y, por consiguiente, no pueden optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados, condición fundamental para desarrollar proyectos que se caracterizan por la recuperación del capital invertido en el largo plazo.

Adicionalmente, el menor tamaño de los proyectos de energías renovables no convencionales y la dedicación relativamente mayor que demanda su evaluación, más el riesgo inicial que implica la introducción de tecnologías innovadoras en mercados competitivos de generación eléctrica, los hacen, por el momento, menos interesantes para las empresas existentes en el mercado eléctrico chileno que los proyectos con energías convencionales. Si bien los actores tradicionales han comenzado a evaluar y, en algunos casos, a ejecutar algunos proyectos con energías no convencionales, probablemente los desarrollarán a un ritmo menor y en una cantidad inferior al que permite el potencial del país.

Indica el Mensaje que, en virtud de lo anterior, se ha decidido someter a estudio este proyecto de ley, destinado a mejorar la viabilidad de estas energías renovables no convencionales, con el fin de resolver las dificultades mencionadas.

Agrega el Gobierno que el contenido del proyecto se enmarca en la normativa que regula el sector de generación eléctrica en Chile, mediante una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos.

Consecuentemente, respeta los principios fundamentales contenidos en dicha ley especial, en cuanto cautela la eficiencia, competencia y libertad de emprendimiento, e impulsa la concreción de aquellos proyectos de energías renovables no convencionales más convenientes para el desarrollo del mercado de generación eléctrica. Explica que, de igual forma, estas innovaciones no alteran la competencia en el mercado final de suministro de energía y mantienen un trato equitativo entre clientes finales.

Señala el Gobierno que, junto a lo anterior, el proyecto de ley está enfocado a lograr con eficacia el objetivo planteado, pues reemplaza la posibilidad que hoy tienen los propietarios de medios de generación con energías no convencionales a suministrar a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5% de la demanda de dichas compañías, por una obligación de acreditar que se ha generado cierta cantidad de energía renovable no convencional, equivalente a un 5% de la energía retirada por las empresas eléctricas que comercializan energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, independientemente de si esa energía es comercializada con empresas distribuidoras o con clientes libres.

Las empresas eléctricas obligadas en virtud de esta disposición, deberán acreditar anualmente que una cantidad de energía equivalente al 5% del total de la que comercializan, haya sido inyectada a los sistemas eléctricos por medios de generación renovables no convencionales, sean estos propios o contratados.

En otro aspecto, los medios de generación que podrán establecerse o contratarse para acreditar el cumplimiento de la obligación, serán los que se interconecten a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007 y corresponderán a centrales hidroeléctricas pequeñas, o a proyectos que aprovechen la energía eólica, la solar, la geotérmica, la de los mares o la de la biomasa, es decir, aquellas tecnologías que utilicen fuentes renovables, produzcan un bajo impacto ambiental y que aún no sea han desarrollo significativamente en el país.

El Mensaje señala que el año de inicio de nueva obligación es el 2010, con la finalidad de dar plazo a las empresas para seleccionar de manera eficiente la forma o los medios de generación con los que cumplirán el requerimiento.

Además, prosigue el Ejecutivo la vigencia de la obligación está limitada a 20 años, contados desde el 1° de enero de 2010, pues la intención es dar un impulso inicial a las energías renovables no convencionales, luego del cual podrán continuar desarrollándose de manera natural en el mercado de generación eléctrica.

Por su parte, y a efectos de garantizar la eficacia de la disposición comentada, se establece una multa a beneficio fiscal, que recae sobre aquellas empresas que no dan cumplimiento a la obligación, multa que es proporcional al monto de la energía renovable no convencional que no fue acreditada.

Sin embargo, expresa el Mensaje que, a efectos de facilitar y flexibilizar el cumplimiento de la obligación, incentivando el desarrollo de los proyectos referidos, se permite postergar hasta por un año la acreditación de hasta un 50% de la obligación.

Con el mismo objetivo de incentivar y dar flexibilidad a las modalidades para lograr el cumplimiento, se permite acreditarlo con energía renovable no convencional inyectada a los sistemas eléctricos en el año previo a la obligación, así como traspasar excedentes de cumplimiento entre empresas.

Asimismo, el Mensaje indica que se ha cautelado no afectar los contratos de suministro de energía vigentes a la fecha, por lo cual los suministros asociados a dichos contratos no dan lugar a la obligación establecida en el proyecto de ley.

Por último, el Ejecutivo expresa que las facultades de administración, verificación y fiscalización del cumplimiento de la obligación recaen en los organismos tradicionales del sector eléctrico, esto es, los Centros de Despacho Económico de Carga y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en lo que sea necesario para la implementación de la Ley, en la Comisión Nacional de Energía.

3.- Opiniones recibidas por la Comisión.- Durante el estudio de la iniciativa la Comisión consultó la opinión de diversas empresas. Al respecto, las siguientes compañías presentaron sus observaciones por escrito:

a) ENDESA.

“1. ANTECEDENTES

Con fecha 31 de octubre de 2007, Endesa Chile recibió una invitación del Presidente de la Comisión de Energía y Minería del Senado, Honorable Senador Sr. Ricardo Núñez, para que la empresa plantee su opinión sobre el proyecto de ley de modificación de la ley eléctrica, que busca fomentar el desarrollo de las energías renovables no convencionales para la generación de electricidad.

En atención a esta amable solicitud, en los siguientes párrafos Endesa Chile expone los comentarios y observaciones sobre el citado proyecto de ley. Estas opiniones, se basan en la experiencia de la compañía en el desarrollo de las energías renovables no convencionales, tanto en Europa a través de su matriz en España, como en Chile, con la creación de Endesa Eco y sus proyectos actualmente en construcción parque eólico Canela (Región de Coquimbo) y minicentral hidroeléctrica Ojos de Agua (Región del Maule).

2. EL PROYECTO DE LEY

El Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se compromete a desarrollar los instrumentos e iniciativas para que el 15% del aumento en generación eléctrica al año 2010 se logre con fuentes renovables no convencionales (ERNC).

Se estima que eso requerirá la incorporación del orden de 400 MW en base a ERNC (equivalente al 15% de los 2.824 MW estimados por el Plan de Obras en el periodo 2006 -2010).

El objetivo central es incorporar las ERNC de manera eficiente, sin provocar grandes distorsiones en la operación del mercado eléctrico.

Se busca desarrollar combinaciones entre fuentes renovables (agua, viento, etc.) y tecnologías, que no están presentes de manera importante en los mercados eléctricos nacionales. Lo anterior corresponde a las siguientes categorías de proyectos, de acuerdo a su fuente de energía primaria:

- Hidráulicos: energía hidráulica de potencia inferior a 20 MW.

- Biomasa: energía proveniente de materia orgánica vegetal o animal.

- Geotérmicas: energía del calor natural de la tierra (vapor agua o gases).

- Solares: energía de la radiación solar.

- Eólicos: energía cinética del viento.

- Mareomotrices: cualquier forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, olas y corrientes marinas.

- Instalaciones de cogeneración eficiente de potencia menor a 20 MW.

Entre las principales implicancias del proyecto de ley se pueden enumerar las siguientes:

- Establece que las empresas eléctricas, que comercializan energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW (SING y SIC), deben acreditar al 2010 que un 5% se ha generado con ERNC, independiente se trate de clientes libres o regulados. A partir del 2015 se sumará anualmente un 0,3% para completar un 8% el 2024.

- Se pueden imputar inyecciones de ERNC entre sistemas interconectados; por ejemplo un comercializador del SING puede convenir con un generador de ERNC del SIC la imputación de sus inyecciones.

- Medio de generación que aplica: aquellos que se han interconectado con posterioridad al 31 de mayo 2007.

- Año de inicio de la obligación: 2010. La obligación es indefinida.

- Establece un procedimiento de sanción por no cumplimiento, correspondiente 0,4 UTM/MWh (aprox. 27 US$/MWh). Se pueden utilizar inyecciones de ERNC del año anterior, que no hayan sido imputadas (excedentes). También como mecanismo de flexibilización, se permite postergar hasta por un año la acreditación de hasta 50% de la obligación.

- Instituciones relacionadas con facultades administrativas y fiscalización: SEC - CNE -CDECs.

- Eliminación del derecho a suministro del 5% para los clientes regulados establecido en la Ley Corta II.

3. COMENTARIOS DE ENDESA CHILE

3.1. Aspectos generales

Endesa Chile tiene un interés prioritario en el desarrollo de las energías renovables, para lo cual constituyó en su momento la filial Endesa Eco y en este sentido las observaciones que entrega se basan en los análisis que ha hecho dicha compañía de la legislación de ERNC en países latinoamericanos y europeos. Es interesante que existan muchos actores que contribuyan al desarrollo de las ERNC y por tanto este proyecto es un paso trascendental para el incentivo de las ERNC, debiendo en el futuro acometerse en otros proyectos e incentivos que la aplicación práctica de esta ley determinará.

En cuanto a los proyectos hidroeléctricos, existen muchos derechos de agua en manos de terceros que pueden ser desarrollados como proyectos ERNC, por lo que la legislación no debiera ser restrictiva y por lo tanto posibilitar la construcción de estos proyectos hidroeléctricos de pasada, sin colocar restricciones de tamaño que pueden llevar a los titulares de los proyectos a limitar los mismos en desmedro del óptimo social de desarrollar los proyectos maximizando su capacidad.

3.2. Respecto de la gradualidad de la obligación de respaldo con ERNC, comenzando con 5% y alcanzando hasta un 8%.

Endesa Chile estima que parece razonable establecer esta gradualidad en la obligación, ya que es consistente con un adecuado ajuste de la oferta en el mercado eléctrico, cuyas inversiones requieren de un tiempo prolongado para su ejecución. Sin embargo, estimamos que la forma en que se ha establecido esta gradualidad, puede provocar un daño al desarrollo de la comercialización de energía en este mercado, que puede atentar contra el ingreso de nuevos actores y proyectos.

Un nuevo actor o desarrollador de un proyecto convencional, debe conseguir un contrato de venta para su energía en el largo plazo (PPA), de manera de viabilizar su proyecto y financiamiento. Con la modificación legal deberá en forma paralela firmar un contrato de respaldo con el desarrollador de uno o más proyectos de ERNC, lo cual no debiera significar un obstáculo mayor si este porcentaje obligatorio de respaldo fuese constante en el tiempo. Es decir, si su contrato de respaldo fuese por un monto de energía constante para todos los años de vigencia de su contrato de venta de energía (PPA).

Sin embargo, si el respaldo obligado para este PPA es creciente año a año, como se plantea en el proyecto de ley actual, esto obligaría a un respaldo con distintos actores que pretendieran desarrollar ERNC en el futuro a lo largo de toda la vigencia del PPA, por ejemplo desarrolladores de ERNC con obras nuevas proyectadas al 2020. Sin duda establecer estos contratos de respaldo hoy, al momento de desarrollar la planta convencional, conseguir el financiamiento y el contrato de venta de energía (PPA), parece una misión muy difícil de cumplir, que eventualmente puede constituir una barrera al negocio de comercialización y desarrollo de oferta convencional.

Por este motivo, Endesa estima que se debería mantener la gradualidad de la obligación, pero que esta fuera constante para los contratos (PPA) firmados en una fecha determinada. Es decir, para PPA cuya vigencia (inicio de la venta de energía) se inicien entre los años 2010 al 2014, el respaldo debería ser de 5% por toda su vigencia; para PPA que inicien su vigencia el 2015 el respaldo sería de 5.3% por toda su vigencia y así sucesivamente, hasta que los PPA cuya vigencia comience el 2024 serían respaldados en 8% con ERNC.

Sin duda, con este esquema propuesto el monto total de respaldo requerido por el sistema es menor, al que se requeriría en el estado actual del proyecto de ley, pero esta forma de establecer la gradualidad es más razonable desde el punto de vista del desarrollo de la oferta y comercialización en este mercado.

La inquietud planteada se torna patente al considerar que el proyecto no fija un plazo para la dictación del reglamento que aluden los artículos que incorpora. Al parecer, la regulación reglamentaria está constituida por una Resolución Exenta de la CNE como se enuncia en el artículo 2° transitorio de la iniciativa. Así, mediante resolución exenta la CNE estaría fijando, no sólo los procedimientos técnicos para incluir "otros medios de generación", sino que además, aquellas directrices para incrementar de un 5% a un 8% la obligación consignada en el nuevo artículo 150° bis.

3.3. Respecto del límite de centrales hidroeléctricas en 20 MW

Para efectos del cumplimiento del porcentaje de generación exigido por la ley, se debería reconocer el 100% de lo producido por centrales hidroeléctricas de pasada hasta 40 MW, de manera que para centrales de hasta 40 MW se reconozca el 100% de lo producido y para centrales de potencia mayor a 40 MW, se reconocerá como aporte la potencia horaria entregada limitada a un máximo de 40 MW.

Si bien se reconoce que cualquier límite es arbitrario (ver artículo de el diario El Mercurio del 26/10/07, "Ministro Tokman defiende límite de generación en energía hídricas"), considerar un valor de 40 MW o superior ya ha sido considerado en otras legislaciones internacionales, por ejemplo en España (Real Decreto 661/2007). Por otro lado, un límite superior al considerado en el proyecto actual (20 MW), facilita el desarrollo de recursos de menor costo medio en virtud de las mayores economías de escala para centrales hidroeléctricas de pasada mayores de 20 MW. Debe tenerse presente que finalmente, los mayores costos en que se incurra para el cumplimiento de la ley, serán transferidos a los clientes finales, afectando la competitividad económica de la industria, consumidores residenciales, etc.

El permitir a centrales de mayor tamaño aportar una fracción de su generación permite optimizar el uso de los recursos hidroeléctricos a nivel nacional. En efecto, si esto no se permitiera, la tendencia será limitar el tamaño de las centrales al valor límite (40 MW según lo propuesto). Con ello, existirán centrales que normalmente se diseñarían con tamaños mayores y que se limitarán a fin de alcanzar el beneficio. De esta manera, el país dejará de desarrollar una parte de sus recursos hidroeléctricos de muy bajo costo incremental (incluidos los ambientales), los cuales deberán ser sustituidos por generación térmica (probablemente vapor carbón) de mayor costo. Este razonamiento es válido para cualquier nivel de potencia fijado arbitrariamente (dentro de límites usuales).

La propuesta indicada en el párrafo anterior facilitará el desarrollo de generación hidroeléctrica de pasada, desaprovechando la generación térmica y otras convencionales. Por otra parte, dado que se limita el aporte de las centrales de mayor tamaño al cumplimiento de la cuota exigida, el número total de proyectos ERNC a desarrollar no será inferior al que existiría en el caso de no aceptarse el aporte de centrales de potencia instalada superior al valor límite.”.

b) COLBÚN S.A.

“1.- Antecedentes y Objetivos del Proyecto de Ley

Esta minuta contiene las principales observaciones generales de Colbún S.A., al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales (Boletín N° 4.977-08), en la versión aprobada recientemente por la Cámara de Diputados. Fue elaborada a solicitud de la Comisión de Minería y Energía del Senado, la que se encuentra conociendo esta iniciativa en segundo trámite constitucional.

Como cuestión previa, es necesario tener presente que las leyes 19.940 y 20.018 ya establecieron importantes franquicias a las energías renovables no convencionales (ERNC), como son la exención o reducción del pago de peajes de transmisión y el derecho a suministrar a las distribuidoras hasta el 5% de la demanda de éstas. Adicionalmente, la Corporación de Fomento de la Producción y la Comisión Nacional de Energía han establecido importantes incentivos directos a este tipo de energías.

Del texto del mensaje con que S.E. la Presidenta de la República inició la tramitación legislativa de este proyecto de ley el 4 de abril de 2007, se deduce que los objetivos que se tuvieron en mira para fomentar la generación de energía eléctrica con fuentes de ERNC, fueron los siguientes:

a) Diversificar las fuentes de suministro eléctrico en el país.

b) Desarrollar fuentes propias que permitan a Chile tener una relativa independencia energética.

c) Avanzar en el desarrollo sustentable de la economía nacional, pues las ERNC son menos invasivas para el medio ambiente.

Colbún siempre ha compartido, comparte y compartirá plenamente los objetivos anteriores.

2.- Aportes de Colbún en materia de ERNC

La afirmación anterior puede respaldarse con la trayectoria y comportamiento de Colbún durante los últimos años. Las acciones más recientes y pertinentes son las siguientes:

a) Estructuración de una carpeta de proyectos de ERNC, consistente en mini centrales hidráulicas, por un total de cerca de 100 MW.

b) Constitución de un fondo de inversión orientado a permitir sacar adelante proyectos de ERNC de terceros.

c) Formación de una Dirección de Proyectos Especiales, con ejecutivos dedicados exclusivamente al desarrollo de iniciativas de ERNC, y que ha analizado, además de los mini hidráulicos, proyectos eólicos y de biomasa.

Colbún seguirá a futuro trabajando en esta línea.

3.- Mecanismo para Fomentar las ERNC

La norma principal de este proyecto de ley, en su versión actual, establece que “cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos ... para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 8% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistema, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados”. (A esta cifra se llegará progresivamente el año 2024, partiendo de un 5% el 2010).

En primer lugar, pensamos que no existe una razón fundada para establecer en 8% el porcentaje referido. Sin duda que el de 5% que establecía el texto original del proyecto, resultaba más razonable. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que incluso el 5% ya era bastante ambicioso. El 2010 el país consumirá cerca de 61.000 GWh/año, siendo el 5% igual a 3.070 GWh/año, o lo que es lo mismo, realizar cerca de 27 proyectos de ERNC de 20 MW. Al realizar este mismo ejercicio con un 8%, se llega a la conclusión de que se deberían realizar cerca de 95 proyectos hacia el 2024. Relacionado con los mismo, es importante destacar que una de las razones que se aducen para promover las ERNC, cual es que son menos invasivas para el medio ambiente, pierde validez cuando dichas tecnologías se implementan en grandes volúmenes. En efecto y sólo para ilustrar el concepto, para generar 3.070 GWh con centrales eólicas, se requiere una superficie de más de 30.000 hectáreas. Para generar 3.070 GWh con centrales mini hidro de 20 MW cada una, se requieren 27 proyectos, 27 lugares que se intervienen y 27 líneas de transmisión.

En segundo lugar, el proyecto original establecía el beneficio anterior por veinte años. El texto aprobado por la Cámara de Diputados lo ha hecho permanente. Como decía el Mensaje, “la intención es dar un impulso inicial a las ERNC, luego del cual podrán continuar desarrollándose de manera natural en el mercado de generación eléctrica.” Creemos esencial rescatar el referido concepto por cuanto no somos partidarios de incentivos permanentes para el desarrollo de determinadas tecnologías de generación eléctrica, mediante mecanismos que podrían introducir distorsiones en un mercado que cuando ha tenido señales de precio adecuadas y estabilidad regulatoria, se ha desarrollado eficientemente. Por otro lado es importante destacar que incentivos como los descritos se traducirán en incrementos de precios para los consumidores, que Empresas Eléctricas A.G. ha estimado en US$ 400 millones para el período 2010 – 2020.

Somos partidarios por lo tanto de restablecer un límite de plazo al beneficio así como acotar el porcentaje a niveles en torno a un 5%.

4.- Limitación de las Fuentes Mini Hidráulicas

El proyecto de ley establece 20.000 KW como potencia máxima para que las iniciativas cuya fuente de energía primaria sea la hidráulica se puedan acoger a los beneficios de la ley.

Parece no existir razón para establecer este límite y, además, podría ser discriminatorio respecto de las otras formas de ERNC donde no se establece este tipo de limitación. ¿Qué diferencia hay entre una central hidráulica de 20, 21, 25, 30 o 50 MW? No es evidente cuál es el límite para que las centrales hidráulicas sean consideradas como ERNC. Sin embargo, para este tipo de tecnologías debe primar tanto desde el punto de vista técnico, económico como ambiental, el aprovechamiento eficiente de los recursos hidráulicos disponibles, ya que la decisión respecto del tamaño de una central hidráulica se toma en el momento que se diseña y esta decisión es prácticamente irreversible. Es necesario considerar que este tipo de centrales presentan importantes economías de escala económicas, técnicas y ambientales. Desde el punto de vista ambiental, el concepto es la eco-eficiencia: maximizar la generación de energía dada la intervención realizada. Dadas las economías de escala, una central de 50 MW puede tener un impacto ambiental, dado por la longitud de canales y túneles, tuberías de presión, líneas de transmisión y otros, equivalente al de una central de 20 MW. La primera es por lo tanto considerablemente más eco-eficiente. ¿Por qué promover la segunda y no la primera?

Adicionalmente, el límite actual se puede prestar para que con el objeto de cumplir el límite se construyan dos o más centrales para que éstas califiquen como ERNC con el consiguiente mayor costo y mayor impacto ambiental.

La energía hidroeléctrica es abundante, económica y no contaminante, por lo que creemos que se debe priorizar, independientemente de su tamaño.

En este sentido, se propone aumentar a 50 MW el límite para que los proyectos hidráulicos sean considerados ERNC o que, en su defecto, se considere que las centrales hidráulicas de hasta 50 MW puedan acreditar 20 MW como ERNC.

5.- Cargo por no cumplimiento

El proyecto señala que “si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt-hora de déficit”. (La multa inicial es de 0,4 UTM).

Este aumento no tiene relación con la magnitud del incumplimiento. Por ejemplo, si un generador incumple en 1 GWh en un año, pero al año 3 incumple en 100 GWh, entonces tendrá que pagar 0,6 UTM por los 100 GWh.

Adicionalmente, la redacción de la norma no es clara en señalar qué pasa cuando hay incumplimiento en los años posteriores al tercer año. En este sentido, una vez que el cargo aumentó al 0,6, ¿seguirá siendo 0,6 para los siguientes años o se empieza de nuevo con la cuenta?

Por otro lado, el incumplimiento del porcentaje por parte de un generador, se podría producir principalmente por dos razones:

i) Porque el año hidrológico fue seco y la centrales hidráulicas de menos de 20 MW generaron menos energía para ser acreditada.

ii) Porque el sistema presenta déficit de proyectos ERNC.

Estimamos que lo que debe buscar el proyecto de ley es que se realicen los proyectos ERNC y no la mera imposición de multas. Por lo tanto, recomendamos otorgar mayor flexibilidad a los generadores en la acreditación del porcentaje. Para el primer caso mencionado, el proyecto de ley debiera permitir acreditar en más años el déficit y no sólo el 50% en un año. En el segundo caso, la forma de subsanar el incumplimiento es realizar nuevo proyectos ERNC, lo que toma más de dos años.

Finalmente, el proyecto de ley señala que los cargos recaudados serán entregados a los clientes cuyos proveedores cumplieron con la obligación. En este sentido, el cliente cuyo proveedor no cumplió, no es responsable de esto. En segundo lugar, indirectamente también pagó el mayor costo por la energía; por lo tanto, debería repartirse para todos los clientes cuyos contratos deben acreditar la obligación del 5% o del 8%.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Presidente de la Comisión colocó en discusión general el proyecto de ley.

A continuación, el Ministro señor Tokman se refirió a los principales aspectos de la iniciativa legal. Al respecto, señaló que el proyecto de ley sobre generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales, tiene por objetivo central, establecer condiciones que permitan atraer inversiones en proyectos de energías renovables no convencionales, mediante la aceleración del desarrollo del mercado asociado a esas tecnologías y la eliminación de las barreras a la entrada que las afectan, asumiendo las peculiaridades de estos tipos de tecnologías.

Agregó que, para cumplir este objetivo, el proyecto reemplaza la posibilidad que hoy tienen los propietarios de medios de generación con energías no convencionales, a suministrar a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5% de la demanda de dichas empresas, por la obligación a las empresas eléctricas que comercializan energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts (MW), de acreditar anualmente que un 8% de la energía que comercializan, a empresas distribuidoras y a clientes libres, fue inyectada a los sistemas eléctricos por medios de generación renovables no convencionales, sean estos propios o contratados. Añadió que, sin perjuicio de ello, existe una gradualidad para alcanzar ese valor: entre el 2010 y el 2014 el valor será de 5%, incrementándose 0,3% cada año a partir del 2015 hasta alcanzar el 8% el año 2024.

Indicó que las empresas que no cumplan deberán pagar un cargo de 0,4 UTM por cada megawatts hora (MWh) de energía renovable no convencional no acreditado. Es decir, la sanción es proporcional al nivel de incumplimiento. Además, el cargo será de 0,6 UTM para las empresas que reincidan en incumplimiento. Aclaró que lo recaudado con los cargos se traspasará a los clientes de las empresas que cumplan la exigencia. Con ello, se les da incentivos a los consumidores para exigir a sus proveedores el cumplimiento de la normativa.

En cuanto a los medios de generación que podrán establecerse o contratarse, manifestó que corresponderán a centrales hidroeléctricas pequeñas, o a proyectos que aprovechen la energía eólica, la solar, la geotérmica, la de los mares o la de la biomasa, es decir, aquellas tecnologías que utilicen fuentes renovables, produzcan un bajo impacto ambiental y que aún no se han desarrollado significativamente en el país. Agregó que, con el fin de incentivar el desarrollo de nuevos proyectos ERNC, sólo la energía generada por aquellos instalados con posterioridad al 31 de mayo de 2007 podrá usarse para acreditar el cumplimiento.

Indicó que, en atención a que es necesario dar un plazo a las empresas que tendrán la obligación referida, para seleccionar de manera eficiente la forma o los medios de generación que les permitan cumplir la norma, se ha fijado el año 2010 como el de inicio de la obligación. Asimismo, explicó que se ha cautelado el no afectar los contratos de suministro de energía suscritos con anterioridad al 31 de agosto de 2007, por lo cual los suministros asociados a dichos contratos no darán lugar a la obligación establecida en el proyecto de ley.

Seguidamente, manifestó que la política energética nacional pretende conciliar tres objetivos: seguridad de suministro, eficiencia económica de dicho suministro y sustentabilidad ambiental en el desarrollo del sector. Destacó que los acontecimientos de los últimos años han reforzado la importancia de la seguridad de suministro como un objetivo estratégico fundamental.

Indicó que el estímulo al desarrollo de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC) es una estrategia tanto para aumentar la seguridad de suministro; diversificar las fuentes de generación, y reducir la dependencia externa; como para el desarrollo sustentable del sector energía; tienen menores impactos ambientales que las formas tradicionales de generación eléctrica y permiten el desarrollo descentralizado del sector.

Adicionalmente, mencionó que el nivel actual de los precios de la energía hace que existan proyectos ERNC que hoy deberían ser competitivos en el país. A su juicio, eso explica, en parte, el creciente interés en estos proyectos por un número cada vez mayor y diverso de emprendedores nacionales e internacionales.

Agregó que lo anterior no asegura que los proyectos se materializarán, pues algunas características de ellos y, principalmente de muchos de sus promotores, no les permiten asumir de igual forma que los proyectos y emprendedores tradicionales los riesgos asociados a la comercialización final de la energía. Añadió que, por ello, tienen escasas posibilidades de suscribir contratos de largo plazo de suministro de energía y no pueden optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados, condición fundamental para este tipo de proyectos que se caracterizan por largos periodos de recuperación de capital.

Señaló que el menor tamaño de los proyectos ERNC, la dedicación mayor que demanda su evaluación y el riesgo que implica la introducción de tecnologías innovadoras en mercados competitivos, los hacen por el momento menos interesantes que los proyectos tradicionales para las empresas que operan en el mercado eléctrico en Chile. Opinó que, si bien estas empresas están emprendiendo proyectos ERNC, probablemente los desarrollarán a un menor ritmo y en cantidad inferior al potencial de proyectos eficientes que el país tiene.

Por otro lado, expresó que, si bien los avances legislativos incluidos en las leyes corta I y II, han contribuido a mejorar el clima de inversiones en torno a este tipo de proyectos, ellos no aseguran que se logrará avanzar significativamente en la materialización de los proyectos de ERNC competitivos, pues no contienen soluciones eficaces a los problemas antes señalados - incapacidad de muchos promotores de asumir riesgos en la comercialización y con ello imposibilidad de suscribir contratos de largo plazo, y poco interés de empresas tradicionales -. Reiteró que el proyecto de ley pretende impulsar esas soluciones.

Luego, describió las principales propuestas de modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.

En primer lugar, manifestó que se busca establecer las condiciones para materializar una cartera de proyectos ERNC que permita acelerar el desarrollo del mercado, eliminar las barreras que enfrentan asociadas a la innovación y generar confianza en el mercado eléctrico respecto de este tipo de tecnología.

Indicó que los principios que inspiran la propuesta de modificación legal son:

- Eficacia: asegura la penetración de las ERNC en plazos razonables.

- Eficiencia: se busca la materialización de los proyectos ERNC más competitivos, manteniendo con ello este principio que cruza la legislación asociada a generación eléctrica.

- No discriminación: los mayores costos asociados, de haberlos, serán absorbidos en el largo plazo por todos los consumidores de energía eléctrica, tanto clientes regulados como libres.

- Simplicidad: la ley es de implementación inmediata, sin necesidad de reglamentación complementaria significativa y se apoya en los organismos del mercado eléctrico ya constituidos.

- Mínima distorsión: No se altera el sistema de precios de corto plazo, ni se distorsiona la competitividad relativa de los agentes que participan en el mercado de comercialización final.

En lo que dice relación con la meta de suministro, destacó que se establece la exigencia para todas las empresas eléctricas que comercializan energía (las generadoras) en los sistemas SING y SIC, de acreditar anualmente que un porcentaje del total de la energía que comercializan, fue inyectada a los sistemas eléctricos por medios de generación renovables no convencionales.

Aclaró que la exigencia es sólo para la energía proveída a partir del año 2010. Puntualizó que entre los años 2010 y 2014, la exigencia será de un 5%, la cual se incrementa anualmente en 0,3% a partir del 2015, hasta alcanzar el 8% el 2024, cifra que se mantiene constante a partir de esa fecha.

Enfatizó que los suministros de energía que se contabilizan en la exigencia son los realizados tanto a empresas distribuidoras como a clientes libres, que se hayan suscrito a partir del 31 de agosto de 2007. Por tanto, no afecta a los contratos asociados a las licitaciones de suministro de las distribuidoras realizadas el 2006.

Explicó que por consistencia y para evitar dobles gravámenes, se reemplaza la opción que hoy tienen los propietarios de los medios ERNC a vender a las empresas distribuidoras hasta el 5% de la demanda de ellos. Además, en su opinión, esta disposición vigente en la ley puede alterar el normal desenvolvimiento del mercado final de contratos, ya que es discriminatoria pues sólo grava a los clientes regulados del sistema, y no es un incentivo eficaz para el desarrollo de proyectos ERNC.

En lo que respecta a las sanciones por incumplimiento, indicó que las empresas que no cumplan con la exigencia establecida en un año cualquiera a partir del 2010, deberán cancelar un cargo de 0,4 UTM por cada MWh no acreditado durante un año calendario, es decir, la sanción es proporcional al nivel de incumplimiento. Añadió que, para las empresas que reincidan en incumplimiento dentro del plazo de 3 años, el cargo se aumenta a 0,6 UTM.

Señaló que los montos recaudados con los cargos serán traspasados a los consumidores de energía abastecidos por aquellas empresas que cumplen la exigencia. Con ello, se reintegra los cargos a los consumidores y se le dan a estos incentivos para exigir a sus proveedores de energía el cumplimiento de la exigencia.

En cuanto a los medios de generación que se permiten para acreditar el cumplimiento, manifestó que sólo serán los nuevos, es decir aquellos que se interconecten a los sistemas SING y SIC con posterioridad al 31 de mayo de 2007.

Explicó que estos medios deben corresponder a centrales hidroeléctricas pequeñas (menos de 20 MW de potencia máxima), o a proyectos que aprovechen la energía eólica, la solar, la geotérmica, la de los mares o la de la biomasa, es decir, aquellas fuentes renovables y tecnologías que aún no se han desarrollado significativamente en el país. Enfatizó que tampoco tendrán un trato especial en el mercado, por lo que deben someterse a las mismas exigencias de calidad de servicio y despacho que tienen los proyectos tradicionales.

En cuanto a los mecanismos de flexibilidad y procedimientos de verificación y seguimiento, expresó que los CDEC respectivos deben llevar la contabilidad del cumplimiento de la exigencia, y ante ellos las empresas deben acreditar el cumplimiento. Añadió que, si bien no está explicito en el proyecto de ley, esta tarea es fácil de implementar por los CDEC, por ejemplo, a través de los balances anuales de transferencias de energía que realizan.

Agregó que la ERNC que se permite para acreditar cumplimiento puede haber sido inyectada al sistema por medios de generación de propiedad de la empresa que tiene la exigencia, o bien por medios de propiedad de otras empresas con los cuales existan contratos.

Explicó que, con la finalidad de dar flexibilidad e incentivar el cumplimiento, se permiten que inyecciones ERNC del año anterior al de la exigencia puedan usarse para acreditar el cumplimiento.

Manifestó que estas inyecciones de ERNC pueden provenir de un sistema eléctrico distinto al que da lugar a la exigencia. Por ejemplo, inyecciones de ERNC en el SIC pueden ser usadas para acreditar cumplimiento de exigencias generadas en el SING. Asimismo, indicó que se permite postergar un año la acreditación de parte de la exigencia, previa notificación del interesado a la SEC, y se permiten transferencias de excedentes de inyecciones ERNC entre empresas.

Finalmente, mencionó otras adecuaciones del texto de la Ley General de Servicios Eléctricos.

En primer lugar, señaló que se realizan las adecuaciones necesarias a la Ley General de Servicios Eléctricos que permiten coordinar su texto con la terminología y conceptos establecidos en la propuesta legislativa. Para ello, se incorporan en las definiciones de la ley (artículo 225) los conceptos de energía renovable no convencional y medios de generación renovables no convencionales, los cuales se listan por extensión, y se adecua la redacción del artículo 79 (excepción de peajes para ERNC) a las definiciones de ERNC, sin modificar sus alcances.

En cuanto a los impactos previstos por la modificación legal, manifestó que, sin considerar la posibilidad de postergación, se estima que para cumplir la exigencia se requieren del orden de 200 MW de nuevas ERNC operando el año 2010, 360 MW al 2011 y 1400 MW al 2020. Añadió que lo anterior se compara positivamente con la capacidad de los proyectos que hoy están en el SEIA, la que debe incrementarse significativamente luego de que se internalice en el mercado la modificación legal.

Añadió que la ley debe traducirse en la materialización de los proyectos más eficientes, la mayoría de los cuales, tal vez todos, deben ser rentables a los precios de la energía esperados para la próxima década. Por ende, su impacto en el costo de la energía debería ser mínimo o nulo. Precisó que, más aún, si nadie cumpliera la exigencia, y traspasaran la totalidad del cargo, el precio de la energía se incrementaría, como máximo y en el largo plazo, en 2 US$/MWhr (menos de 2% del precio de la energía que pagarían los consumidores residenciales), siendo considerablemente inferior a ese valor durante los primeros años de vigencia de la obligación.

Concluyó señalando que, al menos en los primeros años, la ley debe favorecer a los proyectos impulsados por emprendedores no tradicionales, pues lo más probable es que suscriban contratos con las empresas tradicionales (que tiene que cumplir la exigencia), las que pasan a ser una parte interesada en el éxito del proyecto. Además, la suscripción de contratos facilita la obtención de financiamiento bancario.

Consultado por los señores Senadores acerca de los actuales envíos de gas desde Argentina, el señor Ministro indicó que éstos alcanzan alrededor de dos millones en promedio, pero, con variaciones importantes. Añadió que en el caso de Metanex, el envío ha sido de cero y para Concepción 500.000 fijos.

Señaló también que entre los proyectos en marcha hay alrededor de 3.000 MW de generación a carbón.

El Honorable Senador señor Horvath consultó acerca de la posibilidad de reactivar el proyecto Chile- California.

El señor Ministro respondió que se ha contado con cooperación internacional, especialmente alemana, pero se comprometió a revisar el proyecto mencionado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gómez consultó acerca de la distribución de ampolletas de bajo consumo que ha aparecido en la prensa, y la forma en que estas se distribuirían, respecto de lo cual acotó que EMAZA habría sido un instrumento idóneo para dicho fin.

El Ministro señor Tokman respondió que no es necesario porque se hará a través de las empresas prestadoras, la adquisición de las ampolletas en tanto, se hará mediante una licitación internacional.

Agregó que para el 40% de las personas con menores ingresos se les entregarán gratuitamente dos ampolletas de bajo consumo. Añadió que las demás personas tienen derecho a adquirir hasta cuatro ampolletas, pagándolas en forma diferida mediante su cuenta de servicio eléctrico.

Indicó que también se está estudiando la posibilidad de hacer extensivo este programa al alumbrado público, por medio de la creación de un fondo concursable.

Recordó que también se está implementando la obligación de etiquetar los productos que se vendan en Chile señalando su eficiencia energética.

En lo que respecta al gas natural licuado, estimó que la primera planta, en Quinteros, estará en funciones a partir del año 2009. Añadió que al otro proyecto, Mejillones, solamente le falta la aprobación ambiental.

En la siguiente sesión, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Rodrigo Iglesias, expresó que cuando se analiza el tema de las ERNC, en especial, para efectos de plantear medidas que puedan promover su desarrollo, hay que preguntarse porqué estas no han prosperado en nuestro mercado eléctrico. Al respecto, señaló que la Comisión Nacional de Energía tiene un diagnóstico. Manifestó que, dado el actual contexto internacional, de altos costos de la tecnología y de los combustibles, existirían muchos proyectos de energía renovable no convencional que podrían entrar al mercado, en condiciones iguales al resto de las más tradicionales.

Advirtió que, no obstante, ello no está ocurriendo. Sin perjuicio, de algunas señales positivas, como, por ejemplo, el proyecto Canela, en la IV Región, que entra en operaciones este mes, con una potencia aproximada de 18 MW.

El Honorable Senador señor Horvath preguntó cuál es el factor de planta de ese proyecto.

El Encargado de Energías Renovables de la Comisión Nacional de Energía, señor Cristián Santana, contestó que se aproxima a un nivel de entre el 28 y el 30%, lo que para un proyecto eólico de nivel internacional consideró como bueno.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Orpis declaró que el óptimo ronda el 38%.

El señor Santana, contestó que esos porcentajes son excepcionales a nivel internacional, como por ejemplo, el 40% que tiene la provincia de Aysén.

Destacó el señor Iglesias que lo característico del proyecto Canela es que se instala en el principal sistema eléctrico nuestro, por lo cual es muy emblemático.

Sin perjuicio de esas buenas señales, advirtió que existen problemas para las ERNC, ya que hay defectos en la comercialización de la energía que producen, situación que el proyecto pretende solucionar.

En ese sentido, indicó que existen algunos aspectos que limitan el desarrollo de las ERNC.

En primer lugar, señaló que estos proyectos requieren, para su materialización, de certidumbre de ingresos de largo plazo.

En relación a lo anterior, el Honorable Senador señor Orpis expresó que se está partiendo por la conclusión. En su opinión, no se puede ser tan genérico, porque algunas energías tienen otros problemas, como la geotermia, que no tiene una dificultad de comercialización, sino problemas que dicen relación con las concesiones y con la exploración, porque es una energía totalmente competitiva respecto del resto. Por tanto, en su opinión, no se puede establecer como una tesis genérica el tema de la comercialización.

El señor Iglesias respondió que eso es efectivo, y que este proyecto de ley no es la única medida para generar un desarrollo de las energías renovables no convencionales. Precisó que el proyecto crea una oportunidad en relación al mercado eléctrico, el que constituye el principal foco de la ley.

Sin perjuicio de ello, señaló que hay otras medidas y otras alternativas para desarrollar el tema de la ERNC. Aclaró que el mismo nombre indica que es materia convencional, o sea, lo que se entiende por ERNC es un acuerdo, que trata de englobar un montón de energías y tecnologías que tienen características disímiles, en un solo concepto.

Precisó que el proyecto pretende unificar el concepto, a fin de entenderlo como un fenómeno único, para, de esta forma, dar una respuesta que sea representativa, a fin de dirigirla a un foco principal, cual es la venta de energía en el mercado eléctrico.

A continuación, retomó la exposición, explicando que las ERNC requieren de una cierta certidumbre en lo que se refiere a ingresos, ya que una característica de estas energías es que el principal costo es la inversión, a diferencia de las tecnologías convencionales, cuyos mayores gastos dicen relación con los combustibles, los cuales varían de precio y se encuentran expuestos a los mercados internacionales, no así con sus costos de inversión, los cuales son relativamente menores.

Al contrario, indicó que las ERNC se caracterizan por tener elevados costos de inversión. Añadió que, sin embargo, la fuente primaria que usan para producir energía suele estar a disposición en la naturaleza, siendo esa una de las características que tienen. Por ello, requieren de ingresos lo más fijos posibles, ya que los plazos de recuperación de capital son más prolongados, con las consiguientes consecuencias financieras.

Manifestó que para lograr esa estabilidad de ingresos deben suscribir contratos, ojala a un precio fijo, con clientes finales, sean empresas distribuidoras o clientes industriales.

Explicó que en nuestro país existen dos alternativas de venta de la energía; la primera, un contrato con un cliente final, que tiene la ventaja de tener un precio cierto, y, la segunda, el mercado de corto plazo, en el cual siempre se puede vender la energía, pero a un precio que fluctúa hora a hora. Afirmó que a cualquier inversionista que desarrolla una apuesta importante en términos de capital le gustaría tener ingresos fijos y no sometidos a la variabilidad que entrega nuestro mercado de corto plazo, que existe, básicamente, como mercado de ajuste.

Luego, señaló que otra razón que limita el desarrollo de las ERNC dice relación con que las empresas generadoras tradicionales encuentran menos interesantes dichos proyectos, considerando más los convencionales. Añadió que, generalmente, los proyectos en ERCN suelen ser pequeños.

Explicó que a una empresa tradicional le interesa un proyecto donde pueda rentabilizar su inversión y su tiempo, y, evidentemente, preferirá realizar una planta de 500 MW de carbón antes que gastar en un desarrollo mini hidráulico de 20 MW, que requiere documentos, tramitaciones, estudios. En definitiva, gasta menos esfuerzo en diseñar, hacer la ingeniería y tramitar un proyecto de 500 MW.

Agregó que, en consecuencia, los promotores de ERNC suelen ser agentes económicos que no participan habitualmente en el negocio eléctrico, por ejemplo, pequeños agricultores que tienen derechos de agua o gente que dispone de un sitio con un buen flujo de viento. Por eso, se dificulta la promoción, desarrollo, decisión, financiamiento y suscripción de algún acuerdo comercial para la venta de esa energía en un sistema grande. Añadió que es un trayecto muy largo, a pesar de que los precios pueden ser razonables como para cubrir los costos correspondientes.

El Honorable Senador señor Sabag afirmó que precisamente eso es lo que hay que estimular, que los pequeños empresarios puedan desarrollar proyectos.

El señor Iglesias respondió que el proyecto detecta y pretende corregir dicha falencia y estimular la participación de más actores, de manera de generar un desarrollo más masivo de estas energías.

A continuación, señaló que los objetivos del proyecto son crear las condiciones para materializar proyectos de energías renovables no convencionales y generar confianza en el mercado eléctrico respecto de estas tecnologías.

Expresó que los principios generales que informan esta iniciativa legal son: eficiencia y competitividad, a fin de estimular la concreción de los proyectos más económicos; eficacia, pues debe asegurar la incorporación de proyectos de ERNC en el mercado eléctrico; equidad, pues debe impactar tanto a clientes libres como regulados, y simplicidad legal, ya que debe ser compatible con la actual ley y el mercado eléctrico.

Indicó, en relación a las características del proyecto, que establece una exigencia de comercialización de energía renovable no convencional, por medio de la cual las comercializadoras de energía, tanto del SIC como del SING, deben acreditar que un porcentaje de la energía comercializada cada año fue inyectada con energía producida con ERNC.

El Honorable Senador señor Sabag reiteró su preocupación en orden a que no se produzca una diversificación efectiva de los productores de energía eléctrica. Añadió que se debe estimular la participación de los pequeños empresarios.

El señor Iglesias puntualizó, en relación a la materia planteada por el Honorable Senador señor Sabag, que el proyecto no tiene como objetivo promover el desarrollo de pequeños productores de ERNC. Es decir, no hace distinción entre pequeñas y grandes empresas, cualquiera de ellas puede producir ERNC. Añadió, por ejemplo, que el proyecto eólico Canela fue desarrollado por Endesa.

Sobre la materia en discusión, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que es un tema central. Recordó que ha venido planteando no sólo el tema de la mala distribución de la riqueza, sino que también el de la concentración económica. Por tanto, compartió la observación del Honorable Senador señor Sabag, con el objeto de estimular la participación del pequeño empresario.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis opinó que existe el riesgo de que las grandes empresas privilegien los proyectos propios o los de sus empresas relacionadas. Preguntó si se ha pensado en algún sistema de licitación que incluya a ambos tipos de productores, adjudicándose al que tenga un menor costo

El Honorable Senador señor Sabag advirtió que algunas grandes empresas han hecho lo imposible para que no entren los pequeños productores.

A su vez, el Honorable Senador señor Núñez señaló que en España existen incentivos tributarios para que pequeños empresarios, por ejemplo, agricultores, utilicen para su propia actividad productiva los insumos que produce su propia empresa. Añadió que en nuestro país existe la experiencia de empresas forestales que aprovechan sus desechos para producir energía, mediante el proceso de biomasa. Sin embargo, no existen los incentivos para un desarrollo mayor.

El señor Iglesias respondió que hoy en día no existen incentivos tributarios para que alguien genere su propia energía. No obstante, explicó que en Chile se desarrollan procesos de autogeneración de energía, con subsidios estatales a la inversión, mediante recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Al respecto, afirmó que la mayoría de los proyectos que prosperan en el país son subsidiados.

Respecto a los temas planteados por los Honorables señores Senadores, señaló que han tomado debida nota de las observaciones presentadas.

Asimismo, respondió que no se ha previsto ningún mecanismo de licitación. Sin embargo, indicó que el Ejecutivo está abierto a mantener la discusión sobre el asunto.

Sobre otro tema, el Honorable Senador señor Horvath planteó que existen otros problemas que afectan el desarrollo de los proyectos del sector, por ejemplo, las demoras para lograr los derechos de aguas, que bordean los cuatro años; los retrasos para obtener los permisos ambientales, que rondan los 2 a 3 años, y la implementación del proyecto, que puede tardar 1 ó 2 años más. Explicó que dichos plazos pueden ser mejor manejados por las grandes empresas que por las pequeñas, ya que disponen de mayores recursos financieros.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que la aplicación ortodoxa del modelo de desarrollo del país terminará produciendo efectos perversos en los planos económico y social.

El señor Iglesias señaló que han tomado debida nota de los conceptos expresados por los Honorables señores Senadores.

Seguidamente, retomó la explicación de las características del proyecto.

Expresó que se debe acreditar que la energía comercializada fue producida con ERNC, exigencia que se inicia a partir del año 2010 y que tiene el carácter de permanente. Añadió que la exigencia recae sobre la energía asociada a los contratos de suministro para clientes libres y distribuidores suscritos a partir del 31 de agosto del presente año.

El Honorable Senador señor Núñez consultó cómo funciona dicho mecanismo.

El señor Iglesias contestó que, básicamente, la idea del proyecto consiste en que el impacto en los costos fuera equitativo para todos los clientes del sistema. Añadió que, según nuestro ordenamiento eléctrico, todos los costos que sufre el segmento comercializador son traspasados a los clientes finales,

Agregó que se buscó esa fecha porque no se podía exigir la obligación a los contratos ya existentes, ya que el comercializador no tuvo la oportunidad de traspasar los costos correspondientes, o una parte de ellos. Por tanto, ellos deben ser asumidos por los nuevos contratos.

Luego, se refirió a quiénes son los comercializadores de energía. Explicó que son aquellos actores del mercado eléctrico que han suscrito un contrato con un cliente final, sea una distribuidora o un cliente industrial grande. Añadió que hace esta diferencia, porque no todos los agentes del mercado eléctrico funcionan con esa modalidad. Señaló que hay empresas que no comercializan energía, por ejemplo, una compañía que instala una turbina diesel de 50 MW que se conecta al sistema sin tener un contrato, y que sólo busca tener una retribución desde el mercado spot, asumiendo los riesgos correspondientes.

Expresó que los comercializadores, por el contrario, son aquellos que tienen un contrato que les asegura un precio por muchos años. Afirmó que a ellos se encuentra dirigida la obligación, no al productor, por eso se tiene que establecer una fecha de entrada en vigencia, para saber los contratos que quedarán afectos.

El Honorable Senador señor Orpis preguntó si el 31 de agosto, corresponde a la fecha de las licitaciones.

El señor Iglesias respondió afirmativamente..

Luego, el Honorable Senador señor Orpis indicó que hoy día el 5% debe corresponder a alrededor de 500 ó 600 MW.

El Encargado de Energías Renovables de la Comisión Nacional de Energía, señor Cristián Santana, declaró que para el primer año, el 2010, se estima en 200 MW. Aclaró que se toman en cuenta, para el cálculo del porcentaje, los contratos afectos, los que se suscriben de ahora en adelante. Reiteró que no toda la energía comercializada en el sistema está obligada, sólo aquélla que está asociada a contratos suscritos a partir de agosto del presenta año.

Por tanto, manifestó que el 5% que se necesita el año 2010 se refiere a los contratos afectos, no al total de la energía vendida.

El Honorable Senador Núñez advirtió que en términos reales el porcentaje es mucho menor, ya que sólo se refiere al 5% de los nuevos contratos. Al respecto, consultó acerca de la proyección de incremento.

El señor Santana respondió que la estimación bordea los 200 MW instalados el año 2010, los que para el 2020 serán del orden de los 1400 MW. Añadió que para el año 2024 todos los contratos estarán afectos a cumplir la ley, entonces se habrá llegado al porcentaje del 8%.

A continuación, el señor Iglesias indicó los medios de generación permitidos para acreditar el cumplimiento de ERNC, a saber: pequeñas centrales hidroeléctricas, biomasa y biogás, geotermia, solar, eólica, de los mares y otros, que sean definidos fundadamente.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó qué se entendía por pequeñas centrales.

El señor Iglesias respondió que también es una definición convencional. Explicó que el proyecto entiende como pequeñas centrales las que generan hasta 20 MW, sobre eso, ya se considera una central hidroeléctrica tradicional.

Agregó que estudiaron la situación internacional, y pudieron apreciar que cada país define de distinta forma a las pequeñas centrales hidráulicas. Por eso, el Ejecutivo propone que se entienda como pequeña energía hidráulica entre 0 y 20 MW.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Sabag planteó que si se trata de una ERNC de pasada de 30 ó 40 MW, se perdería un porcentaje al limitarse por la ley a 20 MW. Al respecto, consultó porqué formular dichos límites si posee las características de fondo: es renovable y no convencional, en su opinión, cumpliría con todos las requisitos.

El señor Iglesias reiteró que se trata de un tema de definición, de convención. Añadió que, en el caso chileno, hablar de energía hidráulica como no convencional puede ser un poco complicado, ya que tenemos un fuerte desarrollo en esa área. Sin embargo, añadió que se quiere fomentar el desarrollo de los pequeños proyectos hidroeléctricos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis preguntó si se colocaban límites en geotermia.

El señor Santana contestó que no, que al único medio que se le fijaban límites era a la mini hidro.

El señor Iglesias señaló que el único caso en el cual existe un límite es el hidráulico, porque los pequeños requieren de ayuda especial. Además, reconoció que los grandes proyectos hidráulicos no requieren de apoyos, pues las compañías que los desarrollan tienen un respaldo financiero importante.

El Honorable Senador señor Orpis manifestó que los proyectos geotérmicos y eólicos pueden ser grandes, de más de 100 MW. Por ello, consultó si la iniciativa legal contempla que puedan quedar topados, de manera que se pueda usar el beneficio en un porcentaje del proyecto y el saldo someterlo al sistema general, todo ello en una misma unidad.

El señor Santana contestó que, probablemente, el tope legal será cubierto.

A su vez, el Honorable Senador señor Núñez preguntó si se ha considerado la posibilidad de sectorializar las pequeñas centrales hidroeléctricas, en atención a que son diferentes los caudales en el norte, en el centro y en el sur, de manera de establecer porcentajes de incremento distintos.

El señor Santana respondió que los proyectos en el norte serán pocos, pero que tienen las mismas barreras de entrada que el Ejecutivo ha identificado.

Manifestó que han colocado ese límite por dos razones: la primera, para ayudar a romper las barreras de aquellos proyectos que tienen problemas para desarrollarse, y, la segunda, para asistir a quienes tienen problemas para emprenderlos. Agregó que estudiaron dónde se concentraban las carteras de planes que tenían obstáculos, el resultado fue, en el caso hidráulico, que tenían dificultades los proyectos de entre 9 y 15 MW.

Agregó que uno de los beneficios del proyecto legal radica en que es muy simple de implementar, ya que no requiere de una reglamentación complementaria. Se efectúa directamente a través del balance de inversiones y retiros.

Luego, el señor Iglesias detalló otras características particulares de la iniciativa en estudio.

Señaló que el proyecto es muy flexible, pues permite que se acredite en un sistema de energía que se desarrolla en otro sistema; pueden usarse las inyecciones de ERNC del año anterior al del requerimiento para acreditar el cumplimiento; se permite postergar un año la acreditación del cumplimiento de una parte de la obligación, y se permiten transferencias de excedentes de cumplimiento entre empresas.

Respecto a las sanciones por incumplimiento, expresó que el proyecto establece una obligación, un cargo que se aplica por cada MW hora de energía no convencional no producida.

Indicó que el cargo proporcional a la ERNC no suministrada es de 0,4 UTM por cada MW hora, que equivale a aproximadamente 25 dólares. Agregó que si dentro de los tres años siguientes al incumplimiento una empresa reincide, se le aplicará un cargo de 0,6 UTM por cada MW hora, alrededor de 40 dólares. Destacó que esto último fue una modificación que se realizó en la discusión en la Cámara de Diputados. Añadió que la idea de la multa dice relación con generar un costo de oportunidad al incumplidor, que sea lo suficientemente fuerte como para que desarrolle las energías no convencionales más eficientes, pero, asimismo, que no sea lo suficientemente alta como para que permita incumplirla, o sea, que la empresa prefiera pagar la sanción antes que cumplir.

Manifestó que los montos recaudados por estas multas se traspasarán a los clientes de aquellas comercializadoras que sí cumplieron con la exigencia, en forma proporcional a la energía consumida por cada usuario.

A continuación, el Honorable Senador señor Horvath preguntó, en primer lugar, por el impacto que esto puede tener en el precio de los clientes, y, en segundo término, por la política que han seguido otros países, que se han ido por la vía del subsidio para implementar estos sistemas, de manera de absorber los costos comerciales que significan extraer las energías renovables. En particular, teniendo presente algunos informes que reconocen que los costos iniciales los debe absorber, de alguna manera, el interés público del Estado, ya que a los pocos años esta energía es altamente competitiva. Precisó que ya hay experiencias al respecto.

Por último, el Honorable Senador señor Sabag planteó que debe apoyarse a los pequeños productores, por ejemplo, en el tema de la transmisión. Además, hizo presente que existen nuevas tecnologías como la geomagmática, que también deberían ser consideradas.

En la siguiente sesión se recibió a representantes de distintas empresas y organizaciones, a fin de que expresaran su parecer respecto del proyecto de ley en comento.

En primer lugar, hizo uso de la palabra el Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas A.G. (ACERA), señor Mario Manríquez, quien estimó que la meta de ERNC a fijar debería ser del 20%. Añadió que dicho porcentaje sería similar a las cifras establecidas por la Unión Europea y otros países.

Manifestó que, para cumplir dicha cifra, proponen que la obligación sea de un 5% para el año 2010, y que se aumente en un 1% anual a partir del año 2011, hasta alcanzar el año 2025 el 20% que sugiere.

En relación al cargo que la empresa eléctrica deberá pagar por la no acreditación de la obligación, señaló que una cantidad adecuada sería 1 UTM por cada MW hora de déficit respecto de su obligación, de manera de evitar que dichas empresas prefieran pagar la multa en vez comprar energía proveniente de ERNC. Agregó que el pago de la multa no debería eximir a las empresas de la obligación, ya que de no ser así se pierde el objetivo de diversificación de nuestra matriz energética.

Advirtió que con el cargo de 0,4 UTM sólo se viabilizan los proyectos minihidráulicos, por lo que se dejan fuera otras tecnologías como la eólica, geotérmica, solar y oceánica, recursos que nuestro país dispone en forma abundante.

A su vez, el Director de ACERA, señor Rodrigo García, expresó que las proyecciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE) esperan una tarifa eléctrica del orden de los US$ 60 MW hora (MWh) a partir de fines de 2010, cuando entren las nuevas generadoras actualmente en fase de proyecto. Afirmó que, si se agrega un 10%, equivalente a ingreso por potencia, y un 15%, de retribución por bonos de carbono, teniendo presente el riesgo de que el Protocolo de Kyoto termina el 2012, el ingreso total podría llegar a US$ 75 MWh.

Opinó que esa tarifa es casi suficiente para los proyectos mini-hidráulicos, pero no para los proyectos eólicos, que requieren de un precio mínimo garantizado (sin inseguridades de mercado) de alrededor de US$ 100 MWh, sin perjuicio de otras tecnologías ERNC que requieren de mayores tarifas aún. Por ello, sugirió que el cargo suba de 0,4 UTM a 1,0 UTM, por MWh, a fin de disminuir el riesgo del inversionista eólico, que descartaría Chile pues en otros países recibe al menos esa tarifa y además garantizada, y también para permitir el acceso de otras tecnologías que permitan diversificar la matriz.

Advirtió que debido a la estructura del proyecto de ley, que en un mercado muy concentrado, entrega a los generadores convencionales la obligación de generar o contratar la generación con ERNC, so pena de pagar un cargo, se generan algunos peligros.

El primero, que por razones comerciales, exista la tentación de pagar un cargo no muy significativo y no contratar o generar la cuota ERNC que corresponde. Añadió que esto es perfectamente factible si se piensa que el costo del cargo puede ser transferido a los clientes finales incluyéndolo en los precios licitados.

Un segundo riesgo, dice relación con que el generador convencional negocie con el generador ERNC un precio inferior al cargo establecido, amenazando con pagar la multa si no obtiene la rebaja. Indicó que de esta forma se perjudicaría al inversionista ERNC, que no recibiría la tarifa proyectada cuando decidió la inversión, desincentivando así nuevas inversiones.

Por ultimo, señaló que el pago del cargo tenga el concepto de pago por atraso en el cumplimiento de la cuota de ERNC, cuota que igualmente deberá ser cumplida, con atraso, y que debe ser sumada a la cuota correspondiente al período siguiente. Explicó que ello evitaría que las empresas de generación convencional, pagando los cargos, dejaran de cumplir durante muchos años con el objetivo de la ley, dado que el proyecto actual contempla solamente el pago de 0,6 UTM para los reincidentes, pago que podría prolongarse indefinidamente sin generar ni un solo MWh con ERNC. Aclaró que si la obligación permanece, la ley aseguraría que la cuota planificada se cumpla, y no se corre el riesgo de que los clientes terminen pagando más por energía convencional.

A continuación, el Gerente General de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, señaló que su Asociación opina que, si bien el proyecto de ley en análisis resulta mejor enfocado que la legislación actualmente vigente y tiene la aptitud potencial de generar un mayor incentivo a la generación de energía a través de fuentes renovables no convencionales, le asisten dudas acerca de la oportunidad de la modificación legal. Afirmó que podría influir negativamente en el precio y la disponibilidad de la energía en los procesos de licitación actualmente en curso. Añadió que, si bien es cierto, esta eventual alza estaría acotada a un máximo dado por el valor de las multas por incumplimiento de las obligaciones de acreditación, introduce una componente adicional de incertidumbre al proceso de licitaciones de suministro de las distribuidoras.

Expresó que el actual proyecto de ley podría tener consecuencias tanto a nivel de precios como a nivel de agentes que participan en el mercado, ya que, en primer término, impone un subsidio directo desde las tecnologías convencionales a las ERNC, lo cual producirá un aumento en las tarifas finales, ya que los generadores traspasarán a los clientes libres y regulados los mayores costos derivados por la obligación de acreditar que el 5% (8%) de sus retiros provienen de fuentes de ERNC, y, en segundo lugar, crea barreras de entrada a nuevos agentes al mercado, ya que los actuales generadores no tienen ninguna restricción para obtener la ERNC que deben acreditar y tienen los mismos incentivos para desarrollar fuentes de ERNC.

No obstante las dudas planteadas, enfatizó que su Asociación formalmente apoya la promulgación de este proyecto de ley, con las siguientes indicaciones: mantener en 5% la exigencia de acreditación de energía ERNC para los retiros que hacen los generadores, y establecer un mecanismo que elimine las barreras de entrada al mercado ERNC, de manera de que no sólo participen filiales de las actuales empresas de generación.

Destacó que en los países europeos, por ejemplo, en Alemania, se establecieron cuotas y tarifas especiales para fomentar el desarrollo de estas nuevas tecnologías, básicamente por los problemas de contaminación que tenían. Agregó, a vía ejemplar, que nuestro país sólo representa el 0,3% de las emisiones de gases invernadero.

Por último, reiteró los eventuales efectos en los costos que tendrían los usuarios, de aplicarse estas fuentes de ERNC.

Luego, el Gerente General de Pacific Hydro, señor José Antonio Valdés, manifestó que el límite impuesto a las centrales hidroeléctricas (20 MW) para ser elegibles como centrales ERNC, produce distorsiones económicas en el mercado de generación. Explicó que dicho porcentaje produce un importante estímulo para desarrollar proyectos de centrales hidroeléctricas de hasta 20 MW, desincentivando el desarrollo de proyectos que podrían aportar un mayor nivel de energía limpia, desperdiciándose el potencial energético de importantes recursos hídricos disponibles.

Indicó que, para determinar las consecuencias económicas de la imposición de este límite en el desarrollo de proyectos hidroeléctricos de pasada, realizaron un análisis de evaluación financiera para proyectos hidroeléctricos de pasada de distintos tamaños, entre 10 y 106 MW de capacidad [1] .

Explico que, para tal efecto, calcularon los valores de tasa interna de retorno (TIR) y Valor Actual Neto (VAN) para proyectos de distinto tamaño en una misma cuenca hidrográfica, utilizando los datos de hidrología, inversiones y precios reales obtenidos de los estudios y licitaciones efectuadas directamente por Pacific Hydro durante los últimos años. Además, indicó que estimaron el valor actual de la multa que comprende la ley en US$ 27 MWh, teniendo presente que la multa asciende a 0,4 UTM a una tasa de cambio de $ 500 por dólar.

Con respecto a los valores de inversión, manifestó que aplicaron un factor de economías de escala, para reflejar el aumento en la inversión unitaria de los proyectos de menor tamaño. Añadió que dicha economía de escala corresponde a un 17% de menor inversión en un proyecto de mayor escala, por ejemplo, un proyecto de más de 80 MW de potencia instalada, resulta más económico en términos de la inversión unitaria que un proyecto de menor escala, proyectos de hasta 40 MW de potencia instalada.

Señaló que, en términos de la TIR, el proyecto más rentable es el de 20 MW, gracias a que puede acogerse al beneficio de la ley de incentivo a las ERNC. Añadió que, sin embargo, los proyectos de 30 y 40 MW, presentan menores valores de TIR y de VAN que el proyecto de 20 MW. Por lo tanto, todos aquellos proyectos con un potencial de entre 21 y 40 MW, dadas las actuales condiciones de la nueva ley, no serán realizados de acuerdo a su tamaño potencial, sino que serán construidos de 20 MW para poder capturar el incentivo ERNC. Por tanto, opinó que se desaprovechará parte importante del potencial hidroeléctrico de dichos proyectos. Respecto de los proyectos de entre 41 y 70 MW, ellos están en una “zona de revisión”, debido a que el aumento en el VAN es considerablemente menor al aumento en el valor de la inversión requerida para el proyecto. Por ende, ciertos inversionistas podrían decidir desaprovechar el potencial total de la cuenca, disminuyendo el tamaño del proyecto hasta 20 MW, con una enorme pérdida de recursos energéticos renovables para el país. Finalmente, los proyectos de más de 70 MW probablemente terminarán siendo ejecutados porque permiten capturar un mayor valor presente para el inversionista al aprovechar las economías de escala que les proporciona su tamaño.

Planteó que analizaron una alternativa para solucionar la citada distorsión económica. Ella consiste en que los proyectos mayores de 20 MW y que correspondan a centrales hidroeléctricas de pasada, sólo podrán reconocer los primeros 20 MW de capacidad de la central como ERNC. De esa forma la distorsión ya no se verifica, pues a mayor tamaño cada proyecto entrega mayor VAN que el anteriormente más pequeño, lo que permite que los proyectos superiores a 20 MW sean realizados de acuerdo a su tamaño óptimo de diseño y, por ende, no ser diseñados a un tamaño menor, lo que permite aprovechar el real potencial hídrico de las cuencas.

Explicó que, como consecuencia de lo anterior, debe definirse lo que se entiende por centrales de pasada. Agregó que, para tal fin, proponen utilizar la definición internacional más aceptada, cual es la del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) para proyectos de pasada, que les permite transar bonos de carbono en el mercado europeo.

Indicó que, según dicha definición, una central es de pasada, y por lo que es elegible para proyectos MDL, cuando tiene un volumen de embalse menor a 3 millones de m3.y posee una altura de muro en bocatoma o embalse menor a 15 metros.

Luego, manifestó que un segundo problema dice relación con la duración del incentivo a las ERNC.

Señaló que el actual proyecto en trámite no considera un límite de años durante los cuales una central generadora ERNC percibe el incentivo de la ley. Añadió que, de esta forma, al recibir un incentivo por un tiempo indefinido, se producen a futuro ciertas distorsiones al mercado, ya que se impide que nuevos proyectos puedan utilizar este beneficio, ya que los primeros proyectos, ya rentabilizados por el beneficio, mantendrán para sí una cuota permanente del mercado de ERNC, desincentivando la entrada de nuevos proyectos con esas características.

Por ello, formuló una propuesta para evitar la distorsión de mercado anteriormente señalada, que consiste en que el derecho a percibir el incentivo, por ser un proyecto de ERNC, tenga un plazo acotado de 15 años una vez puesto en servicio el proyecto. Explicó que la idea es utilizar la misma cantidad de recursos para apoyar a las ERNC, pero distribuido en un mayor número de proyectos en el tiempo. Agregó que, de esta forma, cada proyecto utiliza el incentivo durante el tiempo que lo requiere para ser rentable y después de ello el beneficio queda liberado para nuevos proyectos, estimulándose de esta forma el desarrollo de éstos.

Seguidamente, el Gerente de Planificación y Desarrollo de Metrogas, señor Gonzalo Palacios, señaló que el proyecto de ley considera como ERNC, entre otras, al biogás, al estar incluido en la definición de biomasa.

Explicó que el proyecto obliga a las distribuidoras a acreditar que han retirado entre un 5% a 8% de ERNC de las generadoras, situación que incentiva al uso del biogás en la generación eléctrica, en desmedro de otros usos.

Agregó que, sin embargo, el biogás tiene usos energéticos alternativos al eléctrico, tales como: empleo directo en industrias y sustituto del gas natural una vez purificado, biometano.

Por su parte, el Gerente de Grandes Clientes de Metrogas, señor Ian Nelson, manifestó que, actualmente, el biogás que se produce en rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de agua es venteado, es decir, se libera al ambiente, o captado y quemado a la atmósfera.

Advirtió que esa energía primaria, producida íntegramente en territorio nacional, hoy es desaprovechada, no obstante, el potencial que existe en proyectos cercanos a Santiago, los cuales tienen importantes volúmenes de biogás que equivalen al 35% de la demanda residencial de la Región Metropolitana. Agregó que también hay un potencial significativo en regiones.

Explicó que, como consecuencia de la crisis del gas, desde mediados del año 2005, Metrogas ha firmado acuerdos de entendimiento con rellenos sanitarios y plantas de tratamiento para el uso de biogás, invirtiendo importantes recursos en estudios y desarrollo de tecnologías. Añadió que existen distintos grados de avance en las conversaciones con cada uno de los productores de biogás.

Destacó que, para tal efecto, su empresa gestionó exitosamente la generación y aprobación de la nueva metodología para el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, que permite vender créditos de carbono por el hecho de purificar el biogás para inyectarlo a la red.

Sin embargo, indicó que la iniciativa legal en trámite retrasó los cierres de las negociaciones de dichos proyectos, con la excepción de la planta de La Farfana de Aguas Andinas.

Explicó que el proyecto La Farfana reportará grandes beneficios a la comunidad, pues el biogás desplazará principalmente propano o gas natural de Argentina (2008-2009) y a futuro Gas Natural Licuado (GNL), por un volumen anual equivalente a gas natural de 14 millones de m3, lo que representa el 4,4% de la demanda residencial- comercial de Metrogas, y que permitirá abastecer a cerca de 35.000 clientes de gas de ciudad.

Agregó que el proyecto involucra inversiones de unos 5 millones de dólares y estará operativo en julio 2008.

Luego, se refirió a las ventajas del biogás para uso térmico, entre ellas mencionó: la eficiencia energética, ya que la eficiencia de los motores para generación eléctrica son menores a los que se pueden obtener con el uso del biometano; uso de energía local renovable, pues al dejar de ventear el biogás, y utilizarlo para fines térmicos, se está desplazando combustibles fósiles; reducción de gases de efecto invernadero (CO2), por efecto de desplazar combustibles fósiles como diesel, fuel oil y gas natural; menor contaminación local respecto a quemar biogás, pues el biogás purificado a calidad gas natural reduce en 30% las emisiones NOx (óxido de nitrógeno) y en 70% el material particulado (MP) de las fuentes fijas, en contraposición a su uso en generación eléctrica, en motores con biogás, donde aumentan los NOx en 160% y el MP en 130%. Por último, explicó que es muy relevante en zonas saturadas, como la Región Metroplitana, donde existen pocas medidas concretas y efectivas para disminuir las emisiones.

En cuanto a los efectos de la iniciativa legal en trámite respecto al uso de biogás, manifestó que desincentiva proyectos de uso de biogás para usos térmico, pues favorece a proyectos de generación eléctrica. Además, en el caso puntual del biogás, beneficiará a unos pocos, en desmedro de los eventuales mayores precios que pagarán los consumidores eléctricos.

Asimismo, indicó que retrasa la ejecución de proyectos de biogás en negociación que permitirían sustituir gas natural argentino y a futuro GNL. Añadió que los proyectos de generación eléctrica en rellenos con captación de biogás son rentables sin necesidad de incentivos adicionales como los que establece el proyecto de ley.

Advirtió que el proyecto en estudio no toma en cuenta las externalidades ambientales negativas de las alternativas de uso del biogás.

Por ello, con el fin de generar igualdad de condiciones para los diferentes usos del biogás como ERNC, propuso dos opciones: la primera, exceptuar el biogás de rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de agua del proyecto ley de ERNC actualmente en trámite, o, la segunda, crear un incentivo para el uso del biogás como energía térmica equivalente al que generaría el proyecto de ERNC por el uso de biogás en generación eléctrica.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que, según expresó la Comisión Nacional de Energía, el efecto en los precios sería poco relevante.

Con respecto a las centrales de pasada, expresó que un aspecto para construir la definición de ellas dice relación con el caudal que tiene el río.

Finalmente, resaltó que las mayores dificultades que enfrentan las centrales medianas o pequeñas en su construcción, tienen que ver con problemas de carácter administrativo, por ejemplo, los atrasos que se producen en la Dirección General de Aguas.

Por su parte, el señor Castillo cuestionó el porqué sólo se incentiva el biogás para electricidad, en desmedro de otras alternativas.

A su vez, el señor Santana no compartió la argumentación del señor Castillo, en orden a que las ERNC necesitan de incentivos. Enfatizó que el diagnóstico de la CNE es que existen barreras que dificultan la entrada de estas nuevas tecnologías, las cuales el proyecto persigue remover.

En la sesión posterior, la Directora del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, señaló que nuestro país enfrenta grandes desafíos energéticos, por lo que requiere urgentemente diversificar las fuentes y aumentar la seguridad de suministro del sistema eléctrico. Añadió que si no se realizan acciones concretas para mejorar la seguridad del abastecimiento, se enfrentará una mayor estrechez del sistema eléctrico, con un fuerte impacto en la economía nacional.

Afirmó que una de las respuestas es actuar a la brevedad, dando un impulso a la diversificación energética en base a recursos nacionales y limpios en los próximos 5 a 10 años, de manera de consolidar una matriz orientada hacia la seguridad y sustentabilidad del sistema, a más tardar hacia el año 2020.

Expresó que, si bien el Gobierno avanzó en remover barreras regulatorias para el desarrollo de las ERNC, es necesario generar mecanismos de incentivo para promover un ingreso sostenido de las ERNC al sistema eléctrico, tal como lo ha hecho el Estado en el desarrollo minero, energético, forestal y agro-exportador en el pasado.

Indicó que dado que las ERNC tienen un bajo costo de operación pero un alto costo de inversión, cualquier apoyo al financiamiento resulta eficaz. Agregó que, entre estos apoyos, los prioritarios son: introducir metas de inserción de ERNC en la matriz y establecer incentivos a la inversión o tarifarios que reduzcan el riesgo de las inversiones en estas nuevas tecnologías.

Agregó que en ese espíritu se presentaron dos mociones parlamentarias en julio de 2006, razón por la cual el Ejecutivo envió el proyecto en estudio.

Explicó que el proyecto no es una respuesta al contenido de las mociones parlamentarias del año 2006, pues ellas incluían mecanismos de apoyo a las ERNC a través de la opción tarifaria, ya que proponían elevar el precio promedio de licitación para estas energías. Aclaró que el proyecto del Ejecutivo no incluye apoyo a la inversión ni pago adicional para las ERNC, además, no incluye mecanismos de promoción, sino que perfecciona la ley corta II en lo referido al suministro obligatorio de 5% de ERNC, vinculando su incumplimiento al pago de una multa y acotando dicha obligación a 20 años.

En cuanto a los beneficios del proyecto en estudio, manifestó que mejora las definiciones sobre las ERNC establecidas en la ley corta I, ampliando la potencia de los proyectos geotérmicos y eólicos. Además, extiende la obligación de suministrar 5% de ERNC, para las empresas generadoras que suministran a clientes libres, pues antes era obligatorio únicamente para los clientes regulados.

Asimismo, indicó que establece una multa de 0,6 UTM por MWh a las empresas que no suministren dicho porcentaje a partir del año 2010. Al respecto, opinó que dicha multa es baja, y no genera el incentivo de cumplir el 5% de suministro de ERNC, por lo que las empresas podrían preferir pagar las multas.

Sin embargo, manifestó que no premia, vía precio, la ERNC inyectada al sistema y que el monto de las multas no va a un fondo especial para apoyar las ERNC, sino que se prorratea entre los clientes.

Finalmente, en cuanto a las recomendaciones que presenta al proyecto, estimó necesario aumentar la multa de 0,6 UTM a 1 UTM, de modo de estimular que se suministre verdaderamente el 5% de ERNC, y destinar los recursos recaudados a un fondo especial para promover las ERNC.

Consideró que la meta estática de 5%, para 5 años, es muy restringida. Por ello, recomendó introducir en el artículo transitorio un aumento gradual de 1% anual a partir del año 2011, hasta llegar a un 10% obligatorio en 2015 y a un 18% en 2024.

También solicitó establecer un fondo concursable de apoyo a la inversión, para generadores pequeños, en un monto equivalente a los precios de generación de cada ERNC. Añadió que el referido fondo ayudaría a concretar la cartera de proyectos y apoyaría las líneas de conexión a la red.

Señaló que una posible fórmula de incentivo a la inversión consiste en la postulación de los proyectos en base a ERNC a un fondo que se asigna a proyectos específicos. Aclaró que una vez agotado el monto del fondo establecido para cada año, no se asignan incentivos a nuevos proyectos. Destacó que este sistema tiene la ventaja de que el monto de recursos comprometidos es conocido a priori, y es semejante a otros incentivos actualmente vigentes en Chile, como los fondos existentes en la ley de riego; en el decreto con fuerza de ley N° 235, sobre recuperación de suelos degradados, y en el decreto con fuerza de ley, relativo a forestación.

Explicó que este fondo de apoyo a la inversión debería disponer de 150 millones de dólares, para incentivar proyectos de generación eólica e hidráulica. A vía ejemplar, mencionó que si se distribuyeran 100 millones para eólica y 50 millones para mini-hidráulica, se lograría instalar una potencia de 166,7 MW eólicos y 166,7 MW hidráulicos, lo que da un total de alrededor de 333 MW anuales. En su opinión, en ese escenario se empezaría a diversificar la matriz.

Advirtió que los mecanismos de apoyo a la inversión deben quedar establecidos en la ley, a fin de que no dependan de la política fiscal de los gobiernos de turno, pues esto último dificulta la planificación de una diversificación y descontaminación de la matriz eléctrica en el mediano y largo plazo.

Por último, en cuanto a los costos del citado mecanismo de apoyo, expresó que se puede financiar creando sinergias entre los mecanismos existentes: fondo concurso preinversión CORFO-CNE; convenio cooperación alemana, 8 millones de euros no reembolsables para implementar proyectos ERNC y 45 millones euros reembolsables; créditos blandos, vía tasas preferentes de CORFO; convenio con la Comisión Nacional de Riego, para fomentar proyectos ERNC; programa de atracción de inversiones en ERNC de CORFO; fondo para desarrollo de geotermia, y acuerdos de producción limpia.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó a cuánto ascienden los recursos destinados al fondo para desarrollo de geotermia.

El señor Santana contestó que alcanza a 1 millón de dólares, para tres años.

Seguidamente, el Analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau, indicó que actualmente el 2,4% del sistema eléctrico chileno se abastece con energía generada con ERNC, lo que supone un total de 285,7 MW.

Expresó que el programa del actual Gobierno tiene como meta incentivar la generación en base a energías renovables no convencionales, de tal manera que el 15% del nuevo suministro provenga de estas fuentes.

Indicó que el actual mecanismo de fomento de ERNC exime del pago del peaje troncal a las fuentes de ERNC, total para centrales menores de 9 MW y parcial para centrales de entre 9 y 20 MW. Además, los distribuidores tienen la obligación de conectar las centrales de cualquier tipo de menos de 9 MW, quienes, a su vez, tienen derecho a vender al CDEC a precio estabilizado, lo que disminuye el riesgo de volatilidad en los precios de estas energías.

También refirió que la ley corta II reservó un 5% de la demanda licitada por las distribuidoras para clientes regulados a las ERNC, al precio que resulte de la licitación respectiva. Añadió que existe un programa CORFO-CNE para subsidiar la investigación y los estudios de proyectos en esta categoría.

Destacó que lo anterior ha posibilitado el desarrollo de varios proyectos generados con mini hidráulica, biomasa y eólica.

En cuanto a si son competitivas las ERNC, señaló que pueden serlo, pues hay anunciados proyectos por más de 400 MW. Añadió que la promoción, en su justa medida de las ERNC, es positiva, ya que producen una baja contaminación; una menor emisión de CO2, que en el caso de Chile es pequeño, porque representa menos de un 0,5% del consumo mundial de energía, y permite desarrollos a pequeña escala. Sin embargo, indicó que a pesar de las ventajas enunciadas de las ERNC, ellas no lograrán diversificar nuestra matriz energética en gran escala. Al respecto, estimó que sólo alrededor de 500 MW de ERNC entrarían a futuro.

Luego, se refirió al proyecto de ley en estudio. Señaló que es discutible el límite que se impone a lo que se considera como ERNC dentro de las centrales mini hidráulicas.

También manifestó que la obligación que se impone a los generadores de demostrar que un 5% de su generación proviene de fuentes renovables, ya sea porque la han comprado a terceros, o porque la han generado ellos mismos, no obliga a que ellos liciten esa compra en el primer caso.

Advirtió, además, que siempre que se imponen obligaciones en la ley por un tiempo determinado, ese plazo termina ampliándose por presión de los grupos de interés.

Asimismo, observó que la obligación establecida en el proyecto de ley es, a su juicio, errónea, por cuanto se subsidia la generación de ERNC a través de la obligación de compra de este tipo de energía. Añadió que esta medida, en principio inofensiva, genera un mayor costo, el cual pagaran todos los consumidores. Evocó que la ley corta II le da espacio a este tipo de generación para entrar al sistema, pero al precio que resulte de las licitaciones. Sobre lo anterior, recordó las declaraciones del ex Ministro Rodríguez Grossi, quien señaló que el impacto en las cuentas de luz podría ser del orden de entre 1 y 2%.

Señaló que la obligación de componer la oferta de generación con un porcentaje de ERNC interfiere el desarrollo competitivo de dicho mercado y que podría transformarse en un ejemplo negativo para otros sectores de la economía.

Reiteró que nada asegura que el 5% u 8% se mantendrá, pues discrecionalmente se puede subir a 10% o más aún.

Reconoció que la ley actual genera una incertidumbre: si lograrán las distribuidoras completar el 5% de ERNC al precio que resulta de la licitación. Al respecto, afirmó que dicha inseguridad desaparece con este proyecto de ley.

A continuación, se explayó sobre los principales problemas que advierte en el proyecto.

El primero, dice relación con el límite de generación ya mencionado. Sobre este tema, señaló que no es bueno establecer un límite para definir lo que se entiende por ERNC hidráulica, ya que ello incentivará la construcción de centrales de un tamaño de 20 MW y desincentiva la construcción de centrales hidroeléctricas de 30, 40, y hasta 100 MW.

Informó que, además, esto beneficia a los inversionistas más grandes, los que estarán dispuestos a construir centrales de más de 100 ó 150 MW, y desincentivará a los pequeños y medianos que, pudiendo construir centrales de más de 20 MW, no lo van a hacer por el efecto negativo que genera el límite en la decisión de inversión.

Para corregir la mencionada falencia propuso tres posibles soluciones: la primera, que se otorgue el beneficio a los primeros 20 MW de una central hidroeléctrica de pasada, siempre que cumpla con los requisitos para ser definida como tal; la segunda, definir central hidroeléctrica de pasada como ERNC considerando los requisitos que se exigen para obtener bonos de carbono, esto es, que el volumen del embalse sea menor a 3 millones de m3 y que la altura de muro en bocatoma o en el embalse sea menor a 15 metros; la tercera, es que el incentivo se dé por los primeros 15 años de un proyecto, que es el tiempo necesario para amortizarlo, ello permitiría disponer de esos recursos para nuevos proyectos de ERNC.

Luego, señaló que el segundo problema se encuentra en el anteriormente citado límite de 5 a 8% que se establece. Al respecto, reiteró que la obligación de componer la oferta de generación con un porcentaje de ERNC interfiere el desarrollo competitivo del mercado de generación. Añadió que es un límite enteramente discrecional y no tiene necesariamente una base científica. Agregó que en realidad se trata de un subsidio encubierto, ya que no se internalizan, o peor aún, simplemente no se sabe cuanto le cuesta a los chilenos tener este tipo de energías, tema particularmente sensible para las familias mas modestas.

Sobre este punto, formuló dos propuestas de solución: la primera, que los generadores estén obligados a licitar el 5% (u 8%) de ERNC siempre que no lo generen con recursos propios, ello permite y asegura un menor precio de compra, la segunda, es una opción alternativa a la del porcentaje, consiste en crear un fondo concursable, destinado a incentivar el desarrollo de las ERNC.

Planteó que como alternativa de solución es mejor, pues logra los mismos objetivos: diversificación y seguridad de suministro y, adicionalmente, como se trata de un subsidio directo del Estado, no distorsiona las señales de precio ni encarece el bien artificialmente a los consumidores. Añadió que este fondo es más transparente, ya que todo el país podrá saber y conocer cuánto se gasta en incentivar este tipo de energía.

Finalmente, destacó que la clave está en que sea concursable y que se asigne a quien pida menos subsidio, de manera de no malgastar recursos públicos. Agregó que, para garantizar el compromiso de ejecución del proyecto, los fondos deberán asignarse sujetos al cumplimiento de ciertas etapas de desarrollo del proyecto.

Enseguida, el Gerente General de Acciona Energía Chile S.A., señor Alfredo Solar, estimó que la obligación de las empresas eléctricas de acreditar que un 5% de la energía que comercialicen se haya generado con ERNC para el año 2010, llegando a 8% en 2024, es adecuada para empezar. Sin embargo, consideró que es poco ambiciosa, si se tiene en cuenta el inmenso potencial que tiene Chile en recursos para generar ERNC. Por tanto, pidió partir con una obligación para el año 2010 de 5%, la cual debería incrementarse progresivamente a razón de 1% anual, para llegar a un tope de 20% el año 2025.

En relación a las multas de 0,4 UTM por MWh de incumplimiento y 0,6 UTM, por incumplimiento reiterado, opinó que ellas son insuficientes para crear un estímulo real a la generación de ERNC. Al respecto, solicitó que ellas suban a 0,8 UTM, en el caso de incumplimiento, y 1,0 UTM, para reincidentes.

Además, señaló que las empresas que paguen multa por incumplimiento deben ser obligadas a acumular para el periodo siguiente el suministro de ERNC no aportado. Es decir, el pago de la multa no debiera eximir a la generadora de la obligación de cumplir con el suministro de ERNC establecido en la ley.

Indicó que la ley define como medio de generación renovable no convencional aquellos cuya fuente de energía sea hidráulica y cuya potencia máxima sea de 20 MW. Sobre lo anterior, expresó que esta definición debe obedecer a la naturaleza de la central y no a su tamaño, y que se deben considerar como renovables todas aquellas centrales de pasada aún cuando superen la potencia máxima de 20 MW.

No obstante, manifestó que, para efectos de acreditar el cumplimiento exigido en la ley, se puede limitar arbitrariamente la potencia. Añadió que, de esta forma, se consigue aprovechar al máximo el potencial de generación hídrico, no limitando el tamaño de un proyecto por restricciones administrativas.

El Honorable Senador señor Orpis adelantó que propondrá, para efectos de estimular la generación con ERNC, que se establezca un porcentaje asegurado y un fondo concursable. Además, solicitó a los representantes de la CNE un estudio sobre el costo del kilowatt hora cuando se llegue al porcentaje que establece la ley.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Horvath pidió a las autoridades de la CNE una simulación del impacto en los precios, teniendo como parámetros topes de 8% y 20%, el año 2025.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez insistió en proponer, en relación al límite de las mini hidráulicas, que existan diferentes normas según regiones. También exigió, a los funcionarios de la CNE, mayores antecedentes e informes sobre los costos del kilowatt hora para cada una de las fuentes de generación que establece la ley.

En la siguiente sesión, el Gerente General de ASELEC, señor Pedro Cornejo, manifestó que el power tube es una tecnología galardonada internacionalmente, que consiste en un conversor seco de alta presión que utiliza como fuente calórica la energía geomagmática. Aclaró que el tubo de potencia genera electricidad geomagmáticamente con el calor de la tierra.

Comentó que esta tecnología posee varias ventajas sobre las actuales fuentes de energía. Desde un punto de vista medioambiental, expresó que genera electricidad sin polución alguna; no causa lluvia ácida; utiliza recursos renovables; no consume recursos naturales, y su impacto visual es mínimo.

Desde una perspectiva económica, afirmó que tiene un mantenimiento mínimo; produce energía eléctrica a bajo costo; es de rápida instalación, y no requiere de ningún hidrocarburo como insumo.

Detalló que el power tube se compone de cinco módulos principales, tiene más de 60 metros de largo, pero sólo 116 centímetros de diámetro y, además, es modular, lo que permite un fácil ensamblaje.

A continuación, explicó el funcionamiento del proceso de conversión del calor geomagmático a electricidad. Al respecto, indicó que el calor de la tierra calienta el material en los tubos de la caldera convirtiéndolos en gas a presión, el cual pone en rotación a una turbina que esta acoplada a un generador que produce electricidad. Una vez que sale de la turbina, el gas pasa por un sistema de condensación volviéndose líquido. Luego, se envía de nuevo a la caldera y sigue el ciclo.

A manera de ejemplo de la virtudes de este sistema en relación al medioambiente, señaló que un power tube de 10 MW contribuye en un año, en promedio comparado a los métodos actuales de producción de energía, con la eliminación de: la producción de 400 toneladas de contaminantes a la atmósfera; la utilización de 36.000 toneladas de carbón; la utilización de 650 millones BTU de gas natural; el uso de 26.000 m3 de combustibles líquidos. Agregó que produce un mayor estándar de vida proveyendo energía limpia que no contamina el paisaje; no utiliza ningún combustible atómico, no contamina las aguas subterráneas, y no aumenta el calentamiento global ni contribuye a la lluvia ácida.

Afirmó que existiría un gran potencial en nuestro país ya que no encontramos sobre el denominado “Anillo de Fuego”, es decir una de las zonas más calientes del planeta.

Por lo anterior, solicitó incluir el concepto geomagmático dentro de las energías geotérmicas y que las solicitudes de concesiones sean no excluyentes, para tecnologías que no interfieran entre ellas, por ejemplo, la geotérmica con la geomagmática, pues, en su opinión, perfectamente pueden coexistir.

El Honorable Senador señor Horvath preguntó si esta tecnología se encuentra operativa.

El señor Cornejo respondió que existe en bases militares norteamericanas. Agregó que se está construyendo el prototipo comercial. Añadió que les interesaría realizar un proyecto en Isla de Pascua.

A continuación, el Gerente de Desarrollo de la empresa B.Bosch S.A., señor Fernando Araya, señaló que en todo proyecto, a lo menos, se pueden distinguir dos desafíos importantes: el primero, dice relación con la producción del bien o servicio, en este caso, el tipo de generación y la tecnología a utilizar, por ejemplo, para generación mini hidráulica, eólica, biomasa, geotermia, entre otras.

Afirmó que el segundo aspecto, se refiere a los costos de comercialización de ese bien o servicio. Advirtió que sobre este último punto pretende llamar la atención.

Explicó que un proyecto de generación a través de ERNC requiere superar una serie de barreras propias de la tecnología de generación, según su tipo, obtener las autorizaciones medioambientales, acordar los pagos de servidumbres y la autorización de concesiones, y lograr condiciones y oportunidades preferentes para comercializar la energía, entre otros. A pesar de todo lo anterior, señaló que un proyecto de generación a través de ERNC corre un alto riesgo de no materializarse, por los costos de inversión y de operación que implica la conectividad de ese medio de generación al sistema eléctrico existente.

Expresó, sobre lo anterior, que se deben negociar y establecer acuerdos con las empresas propietarias de los sistemas eléctricos existentes -transmisoras y distribuidoras-, realizar estudios de flujo de cargas, cortocircuitos, requerimientos de transporte, estabilidad transitoria, transientes electromagnéticos, pequeñas perturbaciones, instalación de partida autónoma, estudios y ajustes de protecciones y controles, y estudios de pago de peajes en los sistemas de transmisión troncal, sub-transmisión y distribución.

Enfatizó que, de los análisis detallados anteriormente, el estudio de peajes tiene una singular particularidad en la ley y la normativa vigente, ya que de dichas normas se desprende que los peajes que deben ser remunerados por estos medios de generación son dos: sub-transmisión y transmisión adicional. Este último, sólo en el caso que el medio de generación utilice, para evacuar su generación, una instalación existente, pues en caso contrario, construirá su propia línea para la interconexión al sistema eléctrico respectivo.

Especificó que el problema radica en el pago de peaje en el sistema de sub-transmisión, pues sus altos valores harían inviable la rentabilidad de un proyecto. Aclaró que lo anterior se produce por la inversión en el sentido del flujo eléctrico en el sistema existente.

Manifestó que la probabilidad de que un proyecto tenga que pagar peaje de sub-transmisión es alta, ya que el Sistema Interconectado Central (SIC), tiene más de 19 sub-estaciones de poder cuya capacidad de transformación instalada es inferior a 9 MW y 28 sub-estaciones inferiores a 20 MW. Expresó que si la generadora ERNC tiene una capacidad mayor que la de la sub-estación de transformación, el flujo se invierte.

Indicó que una baja rentabilidad de un proyecto puede ser asimilada por las grandes empresas de generación, que descontarán los flujos del proyecto a tasas significativamente inferiores a los que lo haría un nuevo inversionista que desea entrar al negocio de la generación a través de ERNC, creando el consiguiente desincentivo para el nuevo actor.

Por todo lo expuesto, planteó, como una manera de solucionar el problema, dar al pago de peaje en sub-transmisión, el mismo tratamiento que se da al pago de peaje en el sistema de transmisión troncal. Es decir, excepción total del pago de peaje en sub-transmisión, para medios de generación inferiores a 9 MW, y pago de peaje proporcional, para medios de generación mayores a 9 MW y menores a 20 MW.

Aclaró que la empresa dueña de las instalaciones de sub-transmisión seguirá percibiendo remuneración por sus instalaciones, la que será pagado por quienes hacen retiros desde el respectivo sistema.

Enseguida, hizo uso de la palabra el Gerente de Regulación y Negocios de AES Gener, señor Juan Inostroza, quien expresó que la opinión de la empresa que representa tiene como objetivo contribuir a que un proyecto de este tipo promueva eficientemente el desarrollo de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales, en un marco acorde con la actual legislación y realidad chilena.

Manifestó que a partir de la denominada ley corta I, del año 2004, se han venido otorgando importantes incentivos al desarrollo de las ERNC. En efecto, añadió que dicha ley otorgó exenciones totales o parciales en el pago por uso del sistema de transmisión de alta tensión para este tipo de energías. Explicó que, si se considera la existencia de fuentes de ERNC que abastezcan un 8% de la demanda, este beneficio representa un valor presente de hasta 91 millones de dólares, teniendo presente que el 8% se completara sólo con centrales de tamaño inferior a 9 MW. Añadió que la ley corta II, de 2005, contempló reservar un 5% de la demanda licitada por las distribuidoras para clientes regulados, para ser abastecidos por ERNC al precio que resulte de la licitación respectiva.

Agregó que dentro de las ayudas hay que tener en cuenta el programa CORFO-CNE, que tiene como objetivo la entrega de subsidios directos para promover la investigación y desarrollo de las ERNC.

Señaló que el actual mapa de ERNC ha variado desde la promulgación de la ley corta II y que existen diversos proyectos ingresados al sistema de impacto ambienta. [2]

Asimismo, detalló que el programa de apoyo a ERNC de CORFO tiene 6 proyectos de biomasa por 6 MW; 11 eólicos por 317 MW; 1 de geotermia por 10 MW, y 25 hidráulicos por 261 MW.

Destacó que esas cifras muestran el auge de este tipo de proyectos en los últimos años. Añadió que ellos representan un 1% de la demanda total actualmente en operación o en construcción y 6% de la demanda total en calificación o aprobados ambientalmente, lo que revela que los proyectos de ERNC que realmente contribuyen al país y que no requieren de nuevos subsidios para su desarrollo, ya están en operación o en vías de construirse. Por ello, agregó que sólo una tecnología requiere de nuevos incentivos, pero no sólo por su costo de inversión sino que también por la volatilidad del recurso, como es el caso de la energía eólica, la cual, en su opinión, tiene sobrecostos que superan a los beneficios.

Por tanto, concluyó que los beneficios actuales ya están empezando a operar y, por ende, no se requieren nuevos incentivos para las ERNC. En todo caso, precisó que si promueven incentivos adicionales, ellos debieran ser dirigidos hacia las ERNC menos volátiles.

Luego, afirmó que un segundo tema a tratar es si el proyecto de ley para ERNC genera los incentivos adecuados. Es decir, si los dirige en forma correcta.

Explicó que lo anterior se origina por el implícito que subyace en el proyecto: en todos los casos la ERNC es capaz de reemplazar la energía convencional, supuesto que es incorrecto cuando la ERNC proviene de fuentes volátiles, dado que requiere respaldo en energía convencional o bien en otras ERNC provenientes de fuentes no volátiles, solución que es extremadamente costosa.

Advirtió que son dos los problemas asociados a la volatilidad: la seguridad y la confiabilidad de suministro.

En relación al problema de la disponibilidad y el respaldo que requiere la ERNC proveniente de fuentes volátiles, señaló que el proyecto de ley, al exigir que un 8% de los retiros deba ser cubierto por ERNC, supone que dicho porcentaje de energía reemplazará completamente a la energía convencional con que se hubiera abastecido dicha demanda. Al respecto, aclaró que cuando las fuentes de energía primaria provienen de un recurso volátil, por ejemplo, una central eólica, en la cual no se conoce cuándo y en qué cantidad se tendrá el viento en cada instante, no es posible cumplir con lo anterior y la ERNC necesitará de un respaldo de tecnologías convencionales en una relación casi de uno a uno, es decir, por cada MW instalado de ERNC se requeriría instalar adicionalmente otro MW de respaldo en energía convencional. Observó que un ejemplo es el parque eólico “Parque Colorado”, que está construyendo la minera Barrick en la región de Coquimbo, el cual será de 20 MW y formará parte de un complejo que incluye como respaldo a una central termoeléctrica de 32 MW, que funcionará en base a diesel.

Expresó que algunos argumentan que las ERNC no requieren de dicho respaldo, pues, éste ya se encontraría presente en la actual capacidad de reserva del sistema. A este respecto, indicó que la actual capacidad de resguardo adicional ya ha sido incorporada por los propios generadores para así respaldar los contratos que mantienen con sus clientes libres y regulados, para cubrirse en casos de sequías, fallas de centrales o restricciones en el suministro de diesel, de modo que no puede ser considerado para respaldar futuras instalaciones, ello implicaría disminuir la suficiencia del sistema.

Enfatizó que si se quiere mantener inalterada la probabilidad de falla, esto es mantener la suficiencia del sistema, la fuente de energía volátil requiere de respaldo y ello implica un sobrecosto de producción de electricidad.

Opinó que el segundo aspecto a considerar es el de la confiabilidad y los problemas operacionales que podría acarrear la volatilidad de la ERNC. Al respecto, señaló que el carácter volátil de la ERNC hace que su disponibilidad sea muy impredecible y, por tanto, difícil de programar por los Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC), lo que pondría en serios aprietos al SIC.

En consecuencia, afirmó que la ERNC no es un sustituto del resto de las energías y más bien es un complemento, que puede ser usado para reducir el uso de combustible en las centrales convencionales ya existentes, cuando el recurso renovable está disponible, con los consiguientes beneficios de reducción de costos variables y menor emisión a la atmósfera.

Manifestó que un proyecto de ERNC con alta disponibilidad del recurso sería hoy ya rentable y no requiere de subsidios para su construcción. Por ello, si se implementa el proyecto de ley, lo que ocurrirá es que mediante subsidios pagados principalmente por los consumidores, se estará incentivando la instalación de tecnologías que no aportarán ni a la seguridad de suministro del sistema, ni tampoco a la confiabilidad y lo que es peor, no aumentarán el porcentaje de generación renovable, ya que la mayor parte del tiempo estarán operando los respaldos y no la ERNC que supuestamente se vio incentivada con el proyecto de ley.

Mencionó que, además, existen otros incentivos incorrectos presentes en el proyecto. El primero, que al imponer que un porcentaje de la demanda sea abastecida por ERNC, está haciendo dificultoso por no decir imposible, la obtención de créditos por reducción de emisión de CO2 para este tipo de proyectos, ya que para obtener dichos créditos los proyectos candidatos deben cumplir con un concepto de “adicionalidad”, esto es, a los proyectos candidatos sólo se les otorga los créditos si demuestran que sin ellos el proyecto no se realizaría.

Subrayó que otro problema es el límite para las minihidráulicas. Consideró que el límite de 20 MW es muy bajo, lo que genera el incentivo perverso a reducir el tamaño de los proyectos hidráulicos, de modo de calificar como ERNC. Indicó que se tendría la paradoja de que pudiendo aprovechar los recursos naturales para producir, por ejemplo, 30 MW, este proyecto incentivaría a reducir ese tamaño de 30 a 20 MW. Por ello, pidió que ese límite fuera de 50 MW.

Seguidamente, planteó que para generar incentivos adicionales a las ERNC, sin distorsionar las señales de mercado y minimizando el sobrecosto a los usuarios, no se debe alterar la eficiencia económica, es decir, que los generadores continúen respaldando sus contratos con la tecnología más eficiente para abastecer el suministro. En segundo lugar, que el Estado destine fondos concursables que permitan que los mejores proyectos de ERNC, es decir, los más eficientes y de energía más confiable, sean los que finalmente se instalen en el sistema. Añadió que ello permitirá determinar qué tipo de ERNC es más conveniente que el país promueva, sin comprometer la seguridad de suministro del sistema y sin involucrar costos innecesarios en la producción de electricidad. Adicionalmente, expresó que permitiría que los propietarios de las centrales renovables puedan acceder a créditos de carbono por las emisiones de CO2 que desplazarán, los cuales podrían servir para financiar parte del fondo concursable.

Concluyó que la incorporación de ERNC no es un elemento indispensable para asegurar el suministro del sistema. Por el contrario, aseveró que, dependiendo de la disponibilidad y volatilidad del recurso primario, de no contar con los respaldos adecuados podría deteriorar de forma significativa la seguridad de abastecimiento del SIC, además de ocasionar importantes sobrecostos al sistema.

Sin embargo, manifestó que si se decide incentivar las ERNC, es mejor considerar que el Estado destine fondos concursables al desarrollo de proyectos con estas energías, de modo de permitir que sean las mejores opciones las que sean promovidas.

Finalmente hizo uso de la palabra en representación de SN Power Chile, el señor Jaime García, quien señaló que nuestro país ha dado un paso importante en instalar la discusión respecto de la necesidad de disponer de fuentes alternativas de energía que permitan diversificar la matriz energética, a fin de mitigar el riesgo de suministro del sistema.

En su opinión, existe un consenso general entre los diversos actores de la sociedad, respecto de la necesidad de un marco legal que otorgue señales económicas adecuadas para acelerar el desarrollo de fuentes de energía renovable no convencional, por cuanto éstas tecnologías tienen barreras de entrada al mercado eléctrico, en atención a sus altos costos de inversión y a su variabilidad en la producción de energía, aspectos que limitan su competitividad respecto de tecnologías convencionales de generación eléctrica y que, además, dificultan la adopción de estrategias comerciales orientadas a estabilizar sus ingresos conforme el marco legal vigente.

En consecuencia, reafirmó la necesidad de contar con un instrumento legal que otorgue condiciones adecuadas para el desarrollo de las tecnologías que el proyecto de ley define, no sólo porque se ha visto incrementado el fomento de este tipo de iniciativas en el último tiempo en sistemas eléctricos de países con economías desarrolladas, sino principalmente porque existe el convencimiento que nuestro país tiene aún mucho potencial por desarrollar en este ámbito.

Manifestó que, desde el punto de vista medioambiental y de emisiones, no hay duda de sus beneficios. Bajo esta perspectiva, declaró su apoyo a todo tipo de iniciativas que permitan el desarrollo de este tipo de tecnologías, como el proyecto de ley en estudio.

No obstante, declaró que le preocupan algunos aspectos definidos en el proyecto de ley, por cuanto pueden comprometer el propósito final de esta iniciativa, cual es fomentar el desarrollo de la inversión en ERNC dentro de un contexto de acotada intervención del mercado de la generación eléctrica, que estimule la participación de nuevos generadores y a un costo razonable.

En relación al cargo por incumplimiento y condiciones de mercado, expresó que el proyecto de ley norma la obligación de los generadores, en su rol de comercializadores, de acreditar que una proporción de sus retiros con clientes libres y clientes regulados provenga de fuentes de ERNC, de no cumplir se establece un mecanismo de cargo por un incumplimiento.

Agregó que, bajo dichas reglas del juego, el generador que enfrenta la obligación tiene tres opciones, pudiendo eventualmente darse las tres simultáneamente: desarrollar sus propios proyectos de energía renovable no convencional; establecer una relación comercial con otro generador que disponga de esta energía, por ejemplo un generador nuevo que quiera desarrollar este tipo de proyectos, definiendo precio por cada MWh inyectado de energía ERNC, y pagar el cargo por incumplimiento con beneficio a los clientes finales.

Explicó que la elección de alguna de estas alternativas dependerá directamente del monto del cargo por incumplimiento y cómo este monto se compara con el costo de desarrollo de las tecnologías de energía renovable no convencional. Añadió que si el cargo por incumplimiento es muy bajo entonces el generador que enfrenta la obligación optará por pagar el cargo y, por lo tanto, no se desarrollarán proyectos ERNC. Por otra parte, si el cargo por incumplimiento es muy alto entonces el generador que enfrenta la obligación optará por desarrollar sus propios proyectos ERNC, no permitiendo la participación de nuevos generadores con proyectos renovables eventualmente más eficientes.

En consecuencia, con el propósito de ampliar la gama de tecnologías factibles de desarrollar y de dar señales de eficiencia económica, propuso aumentar el monto del cargo por incumplimiento de 0,4 UTM a 0,6 UTM, y, adicionalmente, establecer que la acreditación de la obligación de un generador resulte de un proceso de licitación público, abierto y competitivo.

Por último, planteó revisar el límite de 20 MW para las centrales mini hidráulicas, sobre la base de análisis que incorporen criterios de rentabilidad económica de proyectos hidroeléctricos genéricos para distintos tamaños, incorporando además el costo asociado a una línea de conexión propia.

A continuación, la Comisión acordó votar en general el proyecto por estimarlo de importancia para el país, dado el actual escenario de crisis energética y de demanda futura.

Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Núñez y Orpis.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados y que vuestra Comisión de Minería y Energía os propone aprobar, en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1) Intercálanse el inciso primero del artículo 79°, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”, y sustitúyense las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,” por la conjunción “y”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis:

“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 8% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.

Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.

La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de déficit.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.

Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.

Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.

La Dirección de Peajes del CDEC respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.

Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del CDEC respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el número 11 del artículo 208°.”.

3) Suprímese el inciso quinto del artículo 157°, y

4) Agréganse, en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac):

“aa) Medios de generación renovables no convencionales: los que presentan cualquiera de las siguientes características:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y

7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

ab) Energía renovable no convencional: aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.

ac) Instalación de cogeneración eficiente: instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007.

El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007.

Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,3% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,3%, los del año 2016 con un 5,6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 8% previsto en el artículo 150º bis.

El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo 2° transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 31 de octubre y 7, 14 y 21 de noviembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 2007.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en trámite constitucional, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales.

(Boletín Nº 4.977-08)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear condiciones que permitan atraer inversiones en proyectos de energías renovables no convencionales, acelerando el desarrollo del mercado; eliminando las barreras asociadas a la innovación que enfrentan, y generando confianza en el mercado eléctrico respecto de este tipo de tecnología.

II. ACUERDOS: Se aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República enviado a la Honorable Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular por 78 votos a favor, ninguno en contra y 22 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de octubre de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos.

Valparaíso, 23 de noviembre de 2007.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

[1]

[2]

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto a la generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4977-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.

Informe de Comisión:

Minería y Energía, sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El propósito principal de la iniciativa es crear las condiciones que permitan atraer inversiones en proyectos de energías renovables no convencionales acelerando el desarrollo del mercado, eliminando las barreras asociadas a la innovación y generando confianza en el mercado eléctrico acerca de este tipo de tecnología.

La Comisión de Minería y Energía discutió el proyecto solamente en general y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Horvath, Núñez y Orpis), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor LONGUEIRA.-

¿Por qué no abre la votación a partir de este momento, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Muy bien.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , vamos a concurrir con nuestro voto a la aprobación general de esta iniciativa. Sin embargo, creo que hay que colocar la materia en una perspectiva más general.

La crisis energética se produjo por la enorme dependencia de nuestro país del gas argentino. A partir de esa experiencia, Chile ha sacado ciertas lecciones que han llevado a privilegiar la seguridad energética, para lo cual se requiere diversificar nuestra matriz. Y, evidentemente, dentro de esa diversificación tienen un espacio importante las energías derivadas de fuentes renovables no convencionales.

Sin embargo, me gustaría dejar establecido que esas energías han sido planteadas por muchos casi como "la" alternativa energética del país. A mi juicio, si bien ellas van a tener su espacio, es indudable que las energías tradicionales son irremplazables, en particular por su costo.

Hoy día, señor Presidente , no podemos perder de vista el aumento de los costos en materia energética, que este año alcanza a alrededor de 30 por ciento y ha golpeado fuertemente, sobre todo porque se está generando con diésel.

Chile tiene una economía abierta y existen clientes regulados. Debido a lo primero, es evidente que, de seguir incrementándose los costos de la energía, ello tendrá un impacto importante sobre la competitividad de los distintos sectores productivos, así como está ocurriendo particularmente con los clientes regulados.

Por lo tanto, cuando se habla de diversificar la matriz, no puede olvidarse que esta debe ser competitiva y razonable en sus costos.

El proyecto del Ejecutivo partió estableciendo en la Cámara de Diputados que las energías renovables no convencionales deberían ocupar el 5 por ciento de la matriz energética del país, en especial a través de los contratos. Esa rama legislativa subió ese porcentaje a 8 por ciento.

En esta materia, en Chile no se han adoptado decisiones estratégicas, que son las más fundamentales. Me refiero a las centrales hidroeléctricas de Aisén y a la energía nuclear.

Para ilustrar la discusión, voy a indicar cuáles son los costos del kilovatio/hora en cada una de las fuentes energéticas:

El de la energía hidroeléctrica de embalse -sin duda, la más barata y en la que tenemos mayor cantidad de recursos-: 3 centavos de dólar;

El del ciclo combinado de gas natural argentino: 3,2 centavos de dólar;

El del gas natural licuado -hay un desfase aquí, pero doy una cifra aproximada-: 6 ó 7 centavos de dólar;

El del carbón: 3,7 centavos de dólar;

El del diésel hoy día se ha disparado por el aumento de los precios internacionales;

El de la energía nuclear: 4,3 centavos de dólar.

En cuanto a las energías renovables no convencionales -y esto debemos tenerlo presente al momento de legislar sobre el punto-, cabe señalar que sus costos son aún muy altos.

El de la central geotérmica -indudablemente, la más competitiva de todas, ya que prácticamente se asimila a las hidroeléctricas de embalse-: 3 a 4 centavos de dólar por kilovatio/hora.

El de la solar, que tiene un rendimiento máximo de 38 por ciento: 10 a 12 centavos de dólar;

Y el de la eólica: 8 a 10 centavos de dólar.

En consecuencia, aun cuando estas energías tengan que ocupar su espacio, es necesario considerar que hoy día su costo es alto.

Esta iniciativa legal pretende fomentarlas asegurándoles una cuota de 5 u 8 por ciento, lo que dependerá de lo que resuelvan la Comisión de Minería y Energía y esta Sala. Por lo tanto, les estamos dando un espacio.

Pero no nos equivoquemos: ellas no van a reemplazar a los sistemas tradicionales y, como digo, no se han adoptado las decisiones estratégicas en materia de hidroelectricidad de embalse y de energía nuclear. De modo que si en definitiva no se acelera ese tipo de proyectos vamos a terminar con el país lleno de centrales a carbón, que son muchísimo más contaminantes. Prácticamente todos los proyectos que se están realizando hoy en día corresponden a centrales de ese tipo, y yo no he escuchado a los ambientalistas oponerse a ellas. Más bien, dirigen sus discursos en contra de las energías hidroeléctrica y nuclear, las que en general son bastante neutras desde el punto de vista ambiental. Las centrales a carbón, en cambio -las que vamos a tener en los próximos meses y años-, causan mucho más daño en ese aspecto.

En consecuencia, señor Presidente , pido que se aceleren los proyectos hidroeléctricos, que se tome una decisión en materia nuclear y, también, que se potencien las energías renovables no convencionales en el espacio que les corresponde a través del texto en debate, que deberá ser perfeccionado en la discusión particular.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en los minutos de que dispongo, quiero reiterar que nosotros tenemos una alta dependencia de combustibles fósiles importados a nuestra matriz energética e igualmente de las condiciones de pluviosidad, que están pasando por un período de anormalidad.

Además, el crecimiento de la demanda eléctrica es de 6,8 por ciento, superior al de la economía nacional.

La crisis actual por esa dependencia es, en alguna medida, similar a la que sufrimos en la década del 70. Y ella se debe mirar desde dos puntos de vista: como dificultad, pero a la vez como oportunidad.

Algunos ejemplos son dignos de tener en cuenta, como el de California, en los Estados Unidos, donde en vez de optar por los megaproyectos o por las centrales nucleares se decidió por las energías renovables no convencionales y por establecer políticas claras de ahorro y eficiencia, que hoy muestran sus beneficios.

Chile es un país privilegiado. Posee un alto potencial y una gran diversidad en cuanto a sus posibilidades de generar energía. No voy a señalar los costos actuales en las distintas modalidades, porque uno tiene que ver esto desde dos ángulos: por un lado, saber cuánto cuestan la inversión, la generación, los factores de planta y los tiempos de construcción (cifras que deben traerse a un valor presente). Por el otro, debemos pensar en el futuro. Está absolutamente claro que los precios de los combustibles fósiles van a ir subiendo y los de las energías renovables no convencionales, bajando.

Por lo tanto, estas definiciones y decisiones hay que tomarlas hoy.

Se ha avanzado en la Ley Corta I y en la II, en el sentido de no cobrar peaje bajo los 9 megavatios y hacerlo en forma proporcional hasta los 20, con un mínimo obligatorio de 5 por ciento. Sin embargo, para impulsar estas formas de energía resulta indispensable dar un salto tecnológico, contar con mayor investigación e introducir reformas de carácter institucional y administrativo. No tiene sentido propender a las pequeñas centrales hidroeléctricas cuando lograr el derecho de aguas demora 4 años y los trámites de medioambiente, 2. Si esto se lleva a un valor presente, se advierte que, desde luego, ellas dejan de ser competitivas.

En ese sentido, el proyecto establece un horizonte muy bajo, por así decir: llegar el año 2024 al 8 por ciento de energía renovable y limpia. En verdad es una cifra bajísima.

De la misma manera hay que evaluar si el hecho de fijar una multa de 0,4 UTM por megavatio/hora en caso de incumplimiento va a tener un efecto positivo o no.

Lo que interesa -y mucho- es conocer si esta iniciativa va a tener un impacto en los precios al consumidor. Según un estudio de la Comisión Nacional de Energía, aquel va a ser mínimo -casi no se va a notar- conforme a los precios de hoy.

Al hacer las proyecciones que señalo comprobaremos que no va a haber una repercusión negativa, sino un claro beneficio.

Por otro lado, quiero dejar constancia de algunos puntos que deberemos estudiar en la discusión en particular.

En primer término, la conveniencia de incorporar otros tipos de energía y definirlos mejor, como la biomasa, la termosolar, la geomagmática; de establecer mejores incentivos para las centrales de pasada de baja altura y baja superficie de inundación, y de tener claros los sistemas por medio de los cuales se podrá participar en esto, a fin de que no solo sean las grandes empresas generadoras las que cumplan con la ley y punto, sino que haya transparencia por la vía de licitaciones abiertas, de modo de que cada uno de los generadores opcionales pueda incorporarse en forma libre.

En seguida, es necesario revisar los peajes de las subtransmisiones, y tener mucho cuidado con el tema de la adicionalidad que exige el Protocolo de Kioto para acogerse a los beneficios de los bonos de carbono, porque si esto se establece por ley, la adicionalidad podría ser puesta en duda en algún minuto.

Asimismo, tenemos que revisar la exigua meta de 8 por ciento. Si uno toma en cuenta los antecedentes que estoy señalando en forma resumida, se percatará de que podríamos subir fácilmente a 20 ó 25 por ciento sin que haya un impacto sobre el precio a los consumidores y con el claro beneficio de contar con una energía que se sustenta en el tiempo.

Lo referente a la multa ha de ser revisado también, a fin de que su pago no constituya un incentivo.

Y, desde luego, debemos tener muy claro que la diversidad energética y los potenciales con que contamos hoy en día nos ponen en una situación que ya se la quisiera cualquier país del mundo. En lo que se refiere a geotermia, en el territorio hay 500 volcanes -50 de ellos activos- y un potencial de 5 mil megavatios que podríamos aprovechar en menos de 5 años. Con pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas sería posible alcanzar, sin inundar ningún valle entre la cota mil y la cota 500, los 33 mil megavatios.

Las energías mareomotriz, solar, eólica, de la biomasa y nuclear perfectamente pueden ser analizadas en ese contexto. No me cabe la menor duda de que, si uno toma en cuenta solamente el punto de vista de la evaluación público-privada, debe concluir que las energías renovables no convencionales van a ser muy atractivas, lo que nos permitirá dar un gran salto en el desarrollo social de cada una de las Regiones del país.

Por eso, votaremos a favor de la iniciativa e introduciremos perfeccionamientos en el trámite de la discusión particular.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el proyecto en debate trata de una materia de gran importancia para el desarrollo del país, por cuanto persigue darle la posibilidad de buscar otra matriz de energía eléctrica.

Este es un asunto que el señor Presidente del Senado domina bastante y que también lo apasiona.

Con el impulso que pretende llevar a cabo la iniciativa en análisis, vamos a avanzar en la dirección correcta, pues se estimula no tan solo la construcción de grandes centrales hidroeléctricas -lo que, por supuesto, apoyamos-, sino también la de pequeñas.

El texto otorga algunos beneficios, limitándolos solamente a las centrales cuya generación sea inferior a 20 megavatios. Ya hemos conversado en la Comisión de Minería -también lo señalaron muchos de los invitados que acudieron a ella-, que tal tope podría elevarse hasta los 30 ó 40 megavatios.

Asimismo, se incentiva la utilización de diversas fuentes energéticas, como la biomasa, la energía geotérmica, la solar, la eólica, la mareomotriz y la geomagmática. Esta última constituye un nuevo sistema que opera con el calor de la tierra y conlleva grandes beneficios. Por eso se está experimentando en nuestro medio.

Sin embargo, deseo referirme a la energía de pequeñas centrales hidroeléctricas de pasada.

Algunos países -como Italia- cuentan con más de 7 mil pequeñas centrales hidroeléctricas de uno, dos, cinco o siete megavatios, que aprovechan cada pasada de las aguas, lo cual genera mucha más potencia que la obtenida por Chile con sus enormes centrales.

Además, al dar facilidades para instalarlas, estamos contribuyendo a que pequeños y medianos empresarios se incorporen a la producción de energía eléctrica y a evitar su concentración en pocos grupos económicos, como ocurre hoy en día en el sector forestal o en el del retail.

Entonces, ¿qué pasa? Que quedaremos a merced de tres, cuatro o cinco grupos económicos, en circunstancias de que necesitamos a miles de pequeños y medianos empresarios para que den trabajo a mucha gente y, de esa forma, crezcamos de manera más equitativa.

Debo recordar a mis Honorables colegas que el Parlamento aprobó un proyecto, que dio origen a la ley Nº 20.225 (publicada hace pocos días en el Diario Oficial), mediante la cual abrimos un nuevo plazo para la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas , con el objeto de permitir el cobro de subsidios para obras menores de riego. Tales beneficios se dieron. Yo planteé en esta misma Sala que cómo se iban a entregar si los derechos de agua no estaban inscritos. Sin embargo, después recordé que ya lo están, pero deben anotarse en el registro correspondiente. Y, como señalaba el Honorable señor Horvath , ese trámite puede demorar cuatro o seis años.

Entonces, ¿qué sacamos con autorizar la construcción de centrales de pasada de dos, cuatro, seis, diez o veinte megavatios si las vamos a obligar a cumplir un trámite que les exigirá buscar antecedentes que datan desde hace cincuenta años?

Por lo tanto, así como prorrogamos más allá del 2010 la obligación impuesta por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, mediante la ley mencionada -publicada, como dije, hace poco- se postergó la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Lo mismo deberíamos hacer con las pequeñas centrales que quieran postular, pues ellas ya tienen sus derechos inscritos.

Esa es la limitante. Aprobamos leyes para estimular las inversiones, pero después estas quedan entrampadas con disposiciones mediante las que se impide llevarlas adelante.

Por eso, anuncio que presentaremos una indicación, a fin de flexibilizar algunas normas del proyecto y de que los pequeños y medianos regantes creen pequeñas centrales eléctricas de pasada.

Ayer un empresario manifestó que nosotros solo estábamos preocupados de estudiar las fuentes de energía nuclear y las pequeñas centrales de las energías renovables no convencionales y no de las grandes centrales, como las que se pretende construir en el sur.

Nos interesa que se instalen esas grandes centrales, pero también queremos abrir las posibilidades a otras alternativas. A lo mejor, en diez años más, si no aprovechamos la energía de las centrales de pasada y no les entregamos las facilidades que requieren, será necesario optar por la energía nuclear. Pero antes de que se produzca eso, tenemos que utilizar todas las opciones, con el objeto de que se dé la posibilidad de que el país produzca energía limpia, barata y no contaminante.

Por eso, a mi juicio, debe estudiarse el proyecto en análisis con calma. Y, desde ya, anuncio que presentaré indicaciones, con el propósito de de hacer realidad el deseo que he dado a conocer, a fin de que el país tenga cientos, ojalá miles, de pequeñas centrales de pasada.

Votaré a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , en primer lugar, estimo imprescindible poner las cosas en su contexto y en su justo lugar, porque pareciera que el debate energético no tuviera historia ni biografía.

Si en estos momentos nos enfrentamos a problemas energéticos, ello no se debe a que no hayamos optado por la nuclear o no deseemos construir grandes centrales en Aisén, sino a que se privilegió un enfoque de política absolutamente neoliberal, a través del cual se permitió, durante décadas, que aquella fuera fijada por los actores económicos que tienen intereses de corto plazo y a la falta de una línea estratégica que representara los intereses nacionales.

Y esto lo hemos dicho en otras ocasiones.

¿Cómo se entiende que a partir del 2000 se vaya a desarrollar un plan indicativo de obras y de nuevos proyectos sobre la base de gas natural hasta los años 2013 y 2014, sabiéndose que esa fuente faltaría? Porque se privilegió el interés económico de algunas empresas que, a sabiendas de que el gas se acabaría, se dieron cuenta de que las utilidades eran millonarias. Y por eso dijeron: "Nosotros vamos a seguir desarrollando plantas termoeléctricas hasta la última molécula de gas, aun cuando condenemos al país a una catástrofe".

Y nosotros nos hacemos cómplices de esa conducta, porque no estamos cambiando esa lógica a nivel nacional, no contamos con una política de Gobierno ni tampoco con una del Parlamento.

Por lo tanto, antes de seguir discutiendo el asunto, debemos exigir un plan nacional e implantar una política estratégica de desarrollo energético que todavía no existe.

En segundo término, Chile sigue incurriendo en el mismo error de ayer y que también han cometido otras naciones: no disponer aún de una orientación para el uso eficiente de energía. Y ¿cuál es el desastre? Que la demanda de ella aumenta por encima del crecimiento de la economía. Eso no solo constituye una calamidad y un signo de precariedad, sino una enfermedad.

Hace mucho tiempo que las economías de los países desarrollados -el Honorable señor Horvath nombraba el caso de California-, lograron desacoplar el crecimiento económico del energético. El segundo crece muy por debajo del primero. ¿Qué quiere decir esto? Que algunos de ellos, usando menos energía, logran ser más competitivos o alcanzan la misma capacidad que poseen para producir bienes de consumo. A eso debería optar el nuestro.

Lamentablemente, nosotros seguimos en el pasado. Todavía no tenemos una política inteligente para estimular el ahorro y el uso eficiente de la energía que nos permita evitar muchas centrales hidroeléctricas y numerosos proyectos innecesarios, lo que evidentemente produciría menos contaminación y mejoraría el acceso de la gente a aquella.

En tercer lugar, la gran opción de Chile es el uso de energías renovables, que tienen un potencial que incluso podría corresponder a la mitad de la matriz. Algunos preguntarán cómo hacerlo. Muy sencillo. Alemania y España -lo hemos dicho en otras oportunidades-, solo en energía eólica, obtienen el mismo stock que Chile ocupa en toda su matriz. O sea, nuestro país cuenta con una matriz total de 12 mil megavatios, mientras que los españoles y los alemanes -cuyos territorios son de un tamaño similar al nuestro y no tienen más viento que nosotros- logran esa cantidad solo con ese tipo de energía.

Esas son políticas inteligentes, que miran al futuro y que no están ancladas en el pasado.

Además, en el territorio nacional existe uno de los mayores potenciales de geotermia del planeta, y también de energía solar. Y eso no se debe a que tengamos más acceso al sol. Tenemos uno de los desiertos más irradiados del planeta.

Contamos con uno de los lugares con mayor almacenamiento de nieve en el mundo: la Cordillera de los Andes, que se extiende por una inmensa cantidad de kilómetros cuadrados -alrededor de 200 mil- y presenta uno de los declives tal vez más grandes del orbe -pues se encuentra cerca del mar-, ideal para las centrales de pasada.

Asimismo, somos uno de los países con mayor potencial para producir energía de las mareas y de las olas, en especial en los canales del sur. Considerando la periferia de todas las islas y sus recovecos, tenemos 100 mil kilómetros de costa para tal efecto. En fin, nuestro territorio es verdaderamente privilegiado.

Y a lo anterior cabe agregar otras posibilidades de energía muy interesantes y con potencial de futuro.

Lamentablemente, Chile vive en el pasado.

La iniciativa constituye un avance, pero no permitirá desarrollar fuentes renovables más allá del 5 ó 6 por ciento del total de la matriz energética. Así nunca llegaremos al 20 por ciento y, mucho menos, al 50 por ciento.

Nuestro país podría asumir una apuesta latinoamericana.

Debiéramos mirar con interés nuestro escenario: justamente porque carecemos de gas y de petróleo, tenemos la oportunidad de avanzar en otras áreas. Bolivia, Perú, incluso Brasil y Argentina, dado que cuentan con un poco de dichas fuentes energéticas, no van a apostar a las energías renovables, pues no precisan de ellas todavía.

Sin embargo, en diez años más la crisis del petróleo y del gas será planetaria. Y Chile podría llevar una década de ventaja en esta materia y estar a la vanguardia no solo en Latinoamérica, sino a nivel mundial -igual como se encuentran hoy otros países: Alemania, España , Israel -, transformándose en líder y pionero de este tipo de energías al desarrollarlas en un contexto continental.

Las fuentes renovables no convencionales serán cada vez más baratas y el petróleo, cada vez más caro.

Resulta necesario desmitificar las energías de la prehistoria, que son aquellas que pueden terminar destruyendo la Tierra.

Como he dicho antes, si nos llegáramos a salvar del calentamiento global -cosa difícil considerando que los científicos que se reunieron en España acaban de señalar que ya sobrepasamos los niveles regulables y la escala de emisión de CO2 razonable, lo cual hará que volvamos a una etapa anterior, o sea, en un lapso no muy lejano...

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

...podríamos transformarnos en un planeta como Venus-, si algo queda vivo después de ello, la energía nuclear lo destruirá.

Aquí derribo un mito: la energía nuclear es la más cara de todas. Si uno considera los planes de cierre y el tratamiento de residuos, dicha fuente energética resulta, por lejos, la más onerosa. Además, los desechos no se pueden tratar ni confinar.

Un segundo aspecto de cierta complejidad radica en que el balance del CO2 en este tipo de energía no es tan benéfico como dicen. Muchos estudios -de los científicos más relevantes en la materia hoy en día- señalan que la energía nuclear es responsable también de las emisiones de dióxido de carbono en la producción del uranio en todo el proceso de manufactura.

Por lo tanto, no se trata de una alternativa interesante, además de todos los riesgos que entraña para un país como el nuestro.

Por otra parte, solo favorecería el monopolio.

A lo mejor Chile es el país con mayor concentración económica del planeta no solo en energía, sino también en retail, en farmacias y en otras áreas. Si hay algunos que les gustan los monopolios, debieran ser los mayores promotores de la energía nuclear, porque son ellos quienes desearían que esta estuviera en manos no de 10 o de 5 empresarios, sino de 2 ó 3.

La energía nuclear solo es posible desde la lógica de una concentración aún mayor del sector.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , evidentemente tenemos un desafío por delante, que los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra ya han profundizado de modo suficiente.

Quiero enfocar el problema de la energía desde otra perspectiva.

No hay duda alguna de que la carencia de productos derivados de los hidrocarburos nos lleva a una necesidad energética cada vez más acuciante, sobre todo teniendo presente que las alternativas son de largo plazo.

En efecto, países como Alemania y España han logrado desarrollos importantes en muchos tipos de energía. Ello, porque han mirado esa realidad desde otro ángulo: cómo potenciar su economía a partir de la creación de energías renovables no convencionales.

En Alemania, por ejemplo, un millón 400 mil hectáreas de terrenos cultivables se destinan a la producción de aquellas. Un millón de hectáreas se ocupan en la plantación de canola, una especie de raps, que permite la generación de biodiésel.

¿Por qué los alemanes optaron por ese tipo de biocombustible? Porque tanto en Europa, en general, como en Chile, mientras el consumo de las gasolinas sube en la misma proporción que el crecimiento económico, el consumo de diésel avanza a nivel exponencial. De hecho, los fabricantes de automóviles -en Alemania, en Inglaterra y en otros países- están aumentando la producción de vehículos a diésel, dado que el costo de generación de esa energía resulta más barato. Entonces, el biodiésel reemplaza principalmente al diésel en un porcentaje relativamente importante. Hoy día está en el orden del 3 por ciento, pero crecerá aceleradamente hasta llegar a 5 ó 6 por ciento -como se espera- en el año 2014.

Esa alternativa energética implica, por ejemplo, que en la Región de La Araucanía podríamos tener alrededor de 100 mil hectáreas sembradas con canola cada año. Cabe considerar que, como la canola no se puede sembrar todos los años, se deben destinar al menos 200 mil hectáreas para la producción de biodiésel. Ello le cambiaría la cara a la Novena Región.

Por lo tanto, una legislación de esta naturaleza resulta relevante para incentivar actividades que crecerán potencialmente; que conducirán a un mercado con agricultura de contrato; que mejorarán la condición de los micro, pequeños y medianos empresarios del agro, y que harán más amigable el uso de energías derivadas de los hidrocarburos -fundamentalmente del diésel-, gracias a la participación del biocombustible.

Si a eso se agrega el diésel de segunda generación, el denominado "Biomass-to-Liquid" (BTL), obviamente vamos a tener un potencial aun mayor, porque para producir este tipo de combustible pueden utilizarse todos los subproductos y desechos de las empresas forestales.

En consecuencia, hay que apoyar este proyecto y presentar las indicaciones necesarias para que la agricultura y la silvicultura tengan un fuerte incentivo, a fin de generar energías que el día de mañana permitan una relación más amigable con el medioambiente, conjuntamente con la potenciación del desarrollo económico de nuestro país.

Por eso, voto a favor la idea de legislar.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , existe una dificultad energética en el país; los costos de producción de energía son muy altos, y nos hemos demorado en tomar varias decisiones sobre el particular. En torno a esos tres puntos existe consenso.

Que hay que impulsar la generación de energía por medios no renovables, por supuesto. Pero no creo que el camino que se nos propone sea el más idóneo.

En mi opinión, el problema radica en los incentivos. No es que me oponga a establecer esta exigencia a las grandes empresas del país; sin embargo, que esta iniciativa sea el eje central solo contribuye a seguir concentrando la propiedad de las generadoras eléctricas en Chile.

Lo que va a ocurrir es que las cuatro o cinco empresas del sector promoverán un mercado secundario -porque no serán ellas las que generen la energía no renovable-, y ello no va a motivar en forma integral una visión distinta. Por eso, tengo grandes dudas sobre el proyecto.

Creo que los incentivos, en primer término, deben estar puestos en otro lado. En nuestro país no existen estímulos para un particular o un empresario que generen energía por medios no renovables.

El dueño de un packing, que decide invertir 200 mil dólares para ahorrar energía y a la vez contribuir a la reducción de las emisiones, no tiene ningún incentivo. Y un particular que compra paneles solares para ahorrar energía, tampoco.

Lo que llevó al éxito al Estado de California no fue este tipo de iniciativas, sino que lo que permitió romper la tendencia que hoy sufre nuestro país fue el establecimiento de incentivos tanto a particulares como a las empresas para que modificaran la matriz de consumo energético, pero no la de generación.

En mi opinión, aquí los incentivos están mal enfocados y debemos dirigirlos al consumo de energía.

Es más: se produce una distorsión tremenda porque no se reconoce, por ejemplo, que las grandes empresas hidroeléctricas generan energía renovable. La verdad es que no me agradan las centrales hidroeléctricas y me opongo a la construcción de la de Aisén, y espero que no se lleve a cabo. Pero, sin perjuicio de ello, proyectos como las centrales de Rapel y de Colbún ¿son fuentes de energía renovable o no renovable? Por cierto, son fuentes de energía renovable, pero no se las reconoce como tal.

Es bien curiosa la forma como definimos las cosas en esta materia. Me parece que ello viene a demostrar que hay una segunda distorsión en cuanto a cómo abordamos este debate.

Creo que los grandes proyectos de hidroenergía o de energía con centrales de paso son fuentes energéticas que debiéramos estimular más que otras alternativas. Pero eso tampoco figura en la iniciativa en estudio.

Señor Presidente , tengo la impresión de que el proyecto, dentro de una visión equívoca, fija parámetros sobre qué se considera bueno o malo. Y establece como categorías de proyectos -no recuerdo bien- a centrales de 20 megavatios de potencia, pero tengo mis dudas si esto tiene alguna base científica o no. Más bien me parece una definición arbitraria que permite que algunos entren en el mercado y otros no.

En verdad, ¿por qué se disponen 20 megavatios como parámetro en el caso de la energía hidráulica? En la Sexta Región, se están construyendo y se van a construir en los próximos cinco años más de siete centrales de pasada, algunas de las cuales van a exceder esa cifra. A mi juicio, se debe estimular ese tipo de iniciativas, pero el proyecto no lo hace.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Por ello, tengo muchas dudas en cuanto a aprobar la idea de legislar, porque los incentivos están mal puestos.

No me importaría que la iniciativa existiera si hubiera un conjunto de incentivos destinados a cambiar las matrices de consumo.

El proyecto en estudio concentra la propiedad y no garantiza una transformación como la que deseamos.

Lamento que no se encuentre aquí el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía para haber realizado ese debate. Probablemente, no sabía que lo íbamos a tratar. En realidad, no es una crítica al señor Tokman , quien ha efectuado muy bien su trabajo. Por eso sugiero que no votemos esta iniciativa hoy y tengamos una segunda discusión -si existe acuerdo en la Sala- con la presencia de dicho Secretario de Estado.

El señor ORPIS.-

Estamos en votación, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Si no es posible llevar a cabo lo anterior, entonces debemos asegurarnos de que en la discusión en particular se realice un debate más a fondo. Porque si el proyecto no contempla incentivos para las personas y para las empresas, sencillamente, no lograremos acercarnos al éxito que hubo en California y menos vamos a resolver el problema del cambio de la matriz energética.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , siento que a veces somos más autoflagelantes de lo que debiéramos. Porque lo cierto es que hemos estado analizando en la Comisión de Minería y de Energía este proyecto, con la participación de varios señores Senadores -aparte los que formalmente integran dicho órgano técnico- y con todos los elementos que se han puesto en el debate que hemos escuchado esta tarde.

Desde luego, esta es la primera iniciativa que incentiva las energías renovables no convencionales en Chile, lo cual no significa que todas las que aquí se señalan son renovables -obviamente, la hidroeléctrica es renovable-, y se encuentran regidas por la Ley Corta I, la Ley Corta II y por la Ley General de Servicios Eléctricos.

En realidad, lo que aquí se está haciendo es exactamente lo que dijimos el otro día cuando Argentina nos cortó el suministro de gas. Es decir, con esta iniciativa y otras normativas más, se está dando inicio a un proceso real de diversificación de la matriz energética del país.

El proyecto en estudio, no obstante sus imperfecciones, apunta en el sentido de garantizar a los inversionistas la posibilidad de poner término a las barreras existentes para que hagan las inversiones correspondientes en todas aquellas fuentes energéticas renovables que hoy pueden ser competitivas en el mercado, como ya lo son en muchas partes.

En tres oportunidades se ha nombrado a California. En ese Estado se logró incentivar la energía eólica y la proveniente de la biomasa, así como otro tipo de fuentes energéticas, porque son competitivas.

Hoy en la mañana, hemos escuchado en la Comisión a tres empresas distintas. Una de ellas -española- posee la tecnología necesaria para resolver uno de los grandes problemas que presenta la energía producida por el sol, ya que las células fotovoltaicas son muy caras. Pues bien, en España se está generando una tecnología que da solución al elevado costo que representa en el día de hoy la energía solar.

También nos hemos reunido con una empresa norteamericana que procesa la basura y la utiliza como fuente energética en los Estados Unidos. En distintos lugares del mundo existen más de 680 empresas de ese tipo y en América Latina solo hay unas pocas. Ello permite, entre otras cosas, reducir de modo significativo el número de hectáreas existente en cada uno de los terminales de basura de las grandes ciudades del continente, particularmente en Chile.

Mediante el procesamiento de la basura se genera una cantidad bastante significativa de energía limpia, que es uno de los objetivos que también nos hemos fijado y que no vamos a lograr en el corto plazo en Chile.

El Senado debe saber que existen en el país ocho proyectos de energía térmica producida con carbón, lo cual va a originar un aumento importante de CO2. Es decir, vamos a incorporar a nuestra atmósfera una cantidad enorme de CO2 y de NOx, y con ello estaremos bastante lejos de las normas del Tratado de Kyoto que suscribimos hace un tiempo.

Pero esa es la coyuntura. Esperamos más adelante ir generando las condiciones para que el tipo de energía a que hice alusión, más la que producen las centrales de pasada, nos permitan disminuir realmente el efecto negativo que implica el hecho de que debamos producir energía a partir del carbón en los próximos dos o tres años.

No se debe olvidar que cerca de aquí, en Mejillones, la ENAP junto con la empresa Minera Escondida, en el caso del norte, y con la British Petroleum están construyendo en Quintero una planta de gas natural licuado (GNL). Ello significará que, en lugar de pagar 5 ó 6 dólares por el millón de metros cúbicos de BTU, pagaremos casi 9 dólares, lo cual redundará en un aumento importante del precio.

Enfrentamos una situación bastante delicada en cuanto a lo que representa el valor de la energía para el país.

Hemos formulado a lo menos cuatro observaciones, algunas de las cuales he escuchado aquí. En primer lugar, la multa es muy baja. Y hemos coincidido en que es tan baja que resulta altamente probable que muchos productores prefieran pagarla y no generar la cantidad de energía con fuentes renovables no convencionales que se impone mediante la ley en proyecto.

El porcentaje de esa energía también es bajo. Estamos hablando de 5 por ciento para los años 2010 a 2014, aumentándose ese porcentaje a partir de allí en forma muy lenta, poco audaz, poco valiente. Y algunos hemos señalado la necesidad de mejorar la propuesta del Gobierno en tal sentido.

De otro lado, comparto plenamente el planteamiento hecho con respecto a las centrales hidroeléctricas de pasada en cuanto a que el límite de 20 megavatios es por completo artificial.

Sí es obvio que, al respecto, debemos regionalizar. Y no estoy hablando de regionalizar por regionalizar. Porque establecer en el Norte Chico centrales hidroeléctricas de pasada con límite de 20 megavatios es bienvenido, pues allí los ríos son muy pequeños. Pero resulta absurda esa restricción en Aisén o en otros lugares con potencialidades bastante mayores.

Concuerdo en que este proyecto puede generar una alta concentración de empresas -y los miembros de la Comisión expusimos la necesidad de buscar mecanismos para que ello no ocurra-, ya que muy pocas estarán en condiciones de enfrentar todo lo que dispone su articulado. Estamos estudiando fórmulas para que pequeños y medianos productores tengan también la posibilidad de incorporarse al mercado pertinente.

Hoy día, cualquier productor agrícola que desee instalar en su predio una pequeña central moderna -de las que ya existen- para producir energía y mejorar notablemente su productividad puede hacerlo sin necesidad de consultar a nadie.

El señor ÁVILA.-

¿Por cuánto?

El señor NÚÑEZ.-

En general, por la cantidad que se quiera.

Por ejemplo -con esto termino, señor Presidente -, a partir de los residuos que genera la actividad lechera (planteles enormes de vacas existentes en el centro del país), quien desee aprovecharlos para generar energía perfectamente puede contratar las empresas que estime convenientes. Y no son pocas las que ya están ofreciendo tecnología al objeto de que nuestros productores mejoren ostensiblemente la productividad de sus predios.

Eso se puede hacer. No hay ningún problema. La ley no lo impide; por el contrario, lo incentiva.

Por esas razones, señor Presidente , votaré a favor, sabiendo que en la discusión particular introduciremos modificaciones sustantivas a esta iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , considero extremadamente positivo que debatamos en el Senado los problemas que enfrenta Chile en materia energética. Y por primera vez, ante la situación que vive nuestro país en ese ámbito, nos encontramos con un proyecto específico.

Ahora, si se preguntara cuáles son los intereses en ese orden de cosas, creo que todos -quién más, quién menos- señalarían la búsqueda de la manera de desarrollar las energías no convencionales, la necesidad de abrir nuestra matriz energética a otras opciones, porque lo que nos ha ocurrido en los últimos años se ha debido a la equivocada política de restringirla de modo excesivo.

De hecho, ayer el propio Ministro de Hacienda expresó que los problemas que hemos experimentado en materia energética nos han cobrado la cuenta en 0,8 por ciento del PIB. Es el inconveniente de Chile para crecer.

También manifestó dicho personero que la inflación tan alta que nos afecta tiene un componente derivado de las dificultades energéticas.

Por eso es indispensable ampliar nuestra matriz energética.

A ese respecto, debemos realizar un debate fuerte, con presencia sustantiva del Gobierno. Lamentablemente, por razones que pueden ser explicables, ahora efectuamos esta discusión sin sus representantes. Y creo que ello establece una limitante que, por cierto, afectará nuestra resolución.

Señor Presidente , yo voy a votar favorablemente la idea de legislar. Pero, igual como lo planteó el Senador Letelier, abrigo dudas sobre esta iniciativa, pues tendrá un impacto significativo sobre las tarifas.

El señor ORPIS.-

Así es.

El señor PÉREZ VARELA.-

Aquí se parte de la base de que las energías no convencionales hoy día no son viables económicamente y, por lo tanto, hay que dictar una norma que obligue a las empresas a alcanzar determinado porcentaje.

Yo me pregunto: ¿Es ese el mecanismo adecuado? ¿O es necesario establecer otro tipo de incentivos para generar la posibilidad de actuar a través de la energía no convencional?

Uno revisa las opiniones de distintas autoridades gubernamentales y se encuentra con que al interior del propio Ejecutivo existen opiniones absolutamente encontradas.

El ex Ministro de Economía y actual Presidente de EFE dice que este es un mal proyecto, que solo encarecerá la energía. Ayer el Ministro de Hacienda -reitero- nos manifestó que la alta inflación tiene un componente muy importante emanado de los altos costos energéticos. Y hoy se plantea una iniciativa que necesariamente los aumentará aún más.

Entonces, les decimos a las empresas que actúen de determinada manera, nos preocupamos de ellas, pero nos olvidamos del consumidor.

Sinceramente, pienso que debemos hacer un esfuerzo por encontrar otros mecanismos, otras herramientas para incentivar la diversificación de nuestra matriz energética.

Este es un problema no resuelto. Lamentablemente, realizamos este debate sin presencia del Gobierno. En consecuencia, no podemos llegar a una resolución eficaz sobre la materia.

Por ello, no nos queda otra alternativa que aprobar la idea de legislar, para que en la discusión particular podamos convencer al Ejecutivo de que es menester buscar otros instrumentos.

A nuestro juicio, el mecanismo propuesto no es el más adecuado para resolver lo que a todos nos interesa: que visualicemos lo concerniente a las energías no convencionales.

Se citan aquí los ejemplos de California y de distintos países. Sin embargo, no se toma en cuenta que ellos tienen la capacidad de absorber el costo.

Chile, nación en vías de desarrollo, cuenta con bastantes menos posibilidades. Nuestra población enfrenta muchas más dificultades para absorber los costos que involucran las decisiones pertinentes.

Por ende, estimo que con los recursos del Estado, a lo mejor a través de subsidios directos, de proyectos concursables, sería factible ir avanzando de mejor manera.

En todo caso, espero que en el debate particular podamos convencer al Gobierno de abrirnos hacia una política mucho más audaz, mucho más directa, mucho más contundente, a los efectos de dar una solución apropiada a los problemas energéticos que hoy día vive el país.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos afirmativos).

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Romero, Sabag y Vásquez.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de diciembre.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , ¿es factible incorporar mi voto?

El señor ORPIS.-

Pido la palabra para hacer una proposición, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Esta mañana conversamos en la Comisión de Minería y Energía sobre la posibilidad de empezar la discusión particular el primer lunes después de Año Nuevo.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Entonces, si les parece a Sus Señorías, se fijará el 4 de enero, a las 12.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de enero, 2008. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS RESPECTO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES NO CONVENCIONALES. BOLETÍN Nº 4977-08

04.01.08

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1)

1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“1) Intercálanse en el inciso primero del artículo 79º, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225º de esta ley, que se encuentren”, y sustitúyense las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, maremotérmica, undimotriz pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,” por la conjunción “y”.”.

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la palabra “hidroeléctricas,”, las siguientes: “geomagmática, centrales de pasada,”.

Nº 2)

3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar el artículo 150ºº bis propuesto por el siguiente texto:

“TÍTULO XX

DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

1. Artículo 1°:

Créase el Fondo de Desarrollo de las Energías Renovables No Convencionales, dependiente del Ministerio de Economía en adelante, "el Fondo", por un período de quince años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, con el objeto de promover las inversiones en proyectos de energía renovable no convencional y así diversificar la matriz energética de Chile.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio, de otros aportes públicos o privados que pueda recibir.

2. Artículo 2°:

El Fondo será administrado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). El vicepresidente ejecutivo de CORFO actuará como secretario para efectos de asignar este Fondo y tendrá para este efecto la calidad de ministro de fe.

3. Artículo 3°:

Para efectos de esta ley, se considerará proyectos de energía renovable no convencional, los siguientes:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, para sus primeros 20.000 kw de potencia máxima, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Copulativamente:

a) el volumen del embalse sea menor a 3 millones de metros cúbicos; y

b) la altura del muro en bocatoma y/o en el embalse sea menor a 15 metros.

2)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y

6)Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

4. Artículo 4°:

La CORFO deberá asignar, por concurso público los subsidios para la ejecución del Fondo. Para estos efectos, la Comisión Nacional de Energía, verificará que los concursantes en la licitación cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior para ser considerados proyectos de generación en base a energía renovable no convencional o no convencionales.

Todos quienes cumplan con dichas condiciones, tendrán el mismo derecho a participar en las licitaciones. Adicionalmente, deberán entregar por escrito, a la Comisión Nacional de Energía, la siguiente información:

1) Una descripción del tipo de proyecto y sus parámetros de tamaño, localización y fuente primaria;

2) Producción esperada de energía en términos de energía media anual;

3) Concesiones, derechos y permisos otorgados de acuerdo a cada tipo de proyecto.

5. Artículo 5°:

La Comisión Nacional de Energía será el organismo responsable del diseño de las bases de los concursos públicos para asignar este Fondo.

Las bases de los concursos públicos especificarán las condiciones, requisitos y las características que deberán cumplir quienes quieran adjudicarse dicho Fondo, cuidando de garantizar la transparencia del proceso y el trato equitativo a los participantes. En todo caso, las bases deberán señalar, a lo menos, los plazos para ejecución de las obras la iniciación del servicio y el monto máximo del subsidio.

Los recursos serán asignados a los postulantes cuyos proyectos, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, requieran el mínimo subsidio por una sola vez. En caso de empate, se asignará el subsidio al postulante que comprometa un menor plazo de inicio de suministro.

6. Artículo 6°:

Las bases de licitación contemplarán el establecimiento de garantías que aseguren la adecuada y completa ejecución del proyecto, como también su funcionamiento y operación.

Para garantizar debidamente la ejecución del proyecto, se asignarán los montos del subsidio a medida que se vayan cumpliendo ciertas etapas del proyecto, las cuales deberán quedar respectivamente identificadas en las bases de licitación.

7. Artículo 7°:

Será de responsabilidad de los adjudicatarios de un subsidio la tramitación y la obtención de las concesiones, derechos y permisos requeridos para la ejecución y funcionamiento de los proyectos.

8. Artículo 8°:

Los subsidios que establece este Título se financiarán con los recursos del Fondo y se pagarán a través de la Tesorería General de la República, en la forma que determine el Reglamento.

4.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso primero del artículo 150º bis propuesto, a continuación de las palabras “clientes finales”, la frase “, estén o no sujetos a regulación de precios,”.

5.- De los Honorables Senadores señores Horvath, 6.- Núñez, y 7.- Bianchi, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 150º bis propuesto, “8%” por “20%”.

8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero del artículo 150º bis propuesto, “8%” por “15%”.

9.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 150º bis propuesto, “8%” por “5%”.

10.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, al inciso primero del artículo 150º bis propuesto, la siguiente oración: “En este último caso, la empresa deberá acreditar que dicho volumen haya sido contratado mediante un proceso de licitación competitivo, cuyos términos determinará el Reglamento de conformidad a la presente ley.”.

11.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en el inciso cuarto del artículo 150º bis propuesto, “0,4 UTM” por “0,8 UTM” y “0,6 UTM” por “1,2 UTM”.

12.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar al artículo 150º bis propuesto, el siguiente inciso final nuevo:

“Para efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, las inyecciones de energía renovable no convencional de los medios de generación señalados en el numeral 2) de la letra aa) del artículo 225º, se reconocerán en un 100% las provenientes de centrales cuya potencia máxima sea igual o inferior a 20.000 kilowatts. En el caso de centrales cuya potencia máxima sea superior a 20.000 kilowatts, dichas inyecciones se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre 20.000 kilowatts y la potencia máxima del medio de generación.”.

Nº 4)

aa)

1)

13.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.”.

14.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento” por “la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios”.

aa)

2)

15.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, correspondiente a la obtenida por centrales hidroeléctricas de pasada o aquellas centrales cuyo volumen de embalse sea inferior a 3 millones de metros cúbicos y cuya altura de muro en bocatoma y/o embalse sea menor a 15 metros.”.

16.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, para sus primeros 20.000 kw de potencia máxima, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) El volumen del embalse sea menor a 3 millones de metros cúbicos; y

b) La altura del muro en bocatoma y/o en el embalse sea menor a 15 metros.”.

17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 35.000 kilowatts.”.

18.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la expresión “20.000 kilowatts” por “30.000 kilowatts”.

aa)

3)

19.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.”.

20.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar a continuación de la frase “la que se obtiene del calor natural” por “del interior”, y para suprimir las frases “, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin”.

aa)

4)

21.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.”.

22.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir la frase “en forma directa”.

aa)

6)

23.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, tales como la energía mareomotriz, maremotérmica y undimotriz.”.

º º º º

24.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, a continuación del Nº 4), el siguiente, nuevo:

“...) Los proyectos beneficiados por la presente ley tendrán este beneficio por un plazo de 15 años.”.

º º º º

25.- Del Honorable Senador señor Sabag, para agregar, a continuación del Nº 4), el siguiente, nuevo:

“...) Agrégase el siguiente artículo 7º transitorio:

“Artículo 7º.- Los titulares de derechos de aprovechamiento que se utilicen para la generación de energía eléctrica mediante centrales pequeñas y medianas, hasta por un caudal máximo de cincuenta metros cúbicos por segundo, tendrán el plazo de diez años contados desde la fecha de publicación de esta ley modificatoria, para inscribir sus derechos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de la Dirección General de Aguas a que se refiere el artículo 122 del Código de Aguas, sin que rija a su respecto la prohibición establecida en el inciso séptimo de dicho artículo.”.”.

º º º º

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- La provisión de energías renovables no convencionales se efectuarán mediante licitación.”.

ARTÍCULO 1º TRANSITORIO

27.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, a su inciso primero, la siguiente frase final: “, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza”.

28.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para el año 2010 aumentándose en un 1% anual a partir del año 2011 hasta alcanzar el año 2025 el 20% previsto en el artículo 150º bis.”.

º º º º

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de enero, 2008. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS RESPECTO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES NO CONVENCIONALES. BOLETÍN Nº 4977-08

14.01.08

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1)

1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“1) Intercálanse en el inciso primero del artículo 79º, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225º de esta ley, que se encuentren”, y sustitúyense las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, maremotérmica, undimotriz pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,” por la conjunción “y”.”.

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la palabra “hidroeléctricas,”, las siguientes: “geomagmática, centrales de pasada,”.

3.- Del Honorable Senador señor Sabag, para sustituir, en el inciso tercero del artículo 79, el guarismo “5%” por “8%”, las dos veces que aparece.

Nº 2)

Artículo 150 bis

4.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlo por el siguiente texto:

“TÍTULO XX

DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

1. Artículo 1°:

Créase el Fondo de Desarrollo de las Energías Renovables No Convencionales, dependiente del Ministerio de Economía en adelante, "el Fondo", por un período de quince años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, con el objeto de promover las inversiones en proyectos de energía renovable no convencional y así diversificar la matriz energética de Chile.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio, de otros aportes públicos o privados que pueda recibir.

2. Artículo 2°:

El Fondo será administrado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). El vicepresidente ejecutivo de CORFO actuará como secretario para efectos de asignar este Fondo y tendrá para este efecto la calidad de ministro de fe.

3. Artículo 3°:

Para efectos de esta ley, se considerará proyectos de energía renovable no convencional, los siguientes:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, para sus primeros 20.000 kw de potencia máxima, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Copulativamente:

a) el volumen del embalse sea menor a 3 millones de metros cúbicos; y

b) la altura del muro en bocatoma y/o en el embalse sea menor a 15 metros.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y

6)Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

4. Artículo 4°:

La CORFO deberá asignar, por concurso público los subsidios para la ejecución del Fondo. Para estos efectos, la Comisión Nacional de Energía, verificará que los concursantes en la licitación cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior para ser considerados proyectos de generación en base a energía renovable no convencional o no convencionales.

Todos quienes cumplan con dichas condiciones, tendrán el mismo derecho a participar en las licitaciones. Adicionalmente, deberán entregar por escrito, a la Comisión Nacional de Energía, la siguiente información:

1) Una descripción del tipo de proyecto y sus parámetros de tamaño, localización y fuente primaria;

2) Producción esperada de energía en términos de energía media anual;

3) Concesiones, derechos y permisos otorgados de acuerdo a cada tipo de proyecto.

5. Artículo 5°:

La Comisión Nacional de Energía será el organismo responsable del diseño de las bases de los concursos públicos para asignar este Fondo.

Las bases de los concursos públicos especificarán las condiciones, requisitos y las características que deberán cumplir quienes quieran adjudicarse dicho Fondo, cuidando de garantizar la transparencia del proceso y el trato equitativo a los participantes. En todo caso, las bases deberán señalar, a lo menos, los plazos para ejecución de las obras la iniciación del servicio y el monto máximo del subsidio.

Los recursos serán asignados a los postulantes cuyos proyectos, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, requieran el mínimo subsidio por una sola vez. En caso de empate, se asignará el subsidio al postulante que comprometa un menor plazo de inicio de suministro.

6. Artículo 6°:

Las bases de licitación contemplarán el establecimiento de garantías que aseguren la adecuada y completa ejecución del proyecto, como también su funcionamiento y operación.

Para garantizar debidamente la ejecución del proyecto, se asignarán los montos del subsidio a medida que se vayan cumpliendo ciertas etapas del proyecto, las cuales deberán quedar respectivamente identificadas en las bases de licitación.

7. Artículo 7°:

Será de responsabilidad de los adjudicatarios de un subsidio la tramitación y la obtención de las concesiones, derechos y permisos requeridos para la ejecución y funcionamiento de los proyectos.

8. Artículo 8°:

Los subsidios que establece este Título se financiarán con los recursos del Fondo y se pagarán a través de la Tesorería General de la República, en la forma que determine el Reglamento.”.

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 150º bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 8% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales contratados. Sólo se podrá acreditar la generación propia de fuentes renovables no convencionales en el caso que no exista oferta por empresas generadoras no relacionadas.”.

6.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “clientes finales”, la frase “, estén o no sujetos a regulación de precios,”.

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, las frases “que una cantidad de energía equivalente al 5% de sus retiros de cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas por medios de generación renovables no convencionales propios o contratados” por la siguiente: “que una cantidad de energía equivalente al 5% de sus retiros el año 2010; al 6% de sus retiros el año 2015; al 7% de sus retiros el año 2016; al 8% de sus retiros el año 2017; al 9% de sus retiros el año 2018; al 10% de sus retiros el año 2019; al 11% de sus retiros el año 2020; al 12% de sus retiros el año 2021; al 13% de sus retiros el año 2022; al 14% de sus retiros el año 2023; al 15% de sus retiros el año 2024; y al 16% de sus retiros el año 2025, haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas por medios de generación renovables no convencionales propios o contratados.”.

8.- De los Honorables Senadores señores Horvath, 9.- Núñez, y 10.- Bianchi, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 150º bis propuesto, “8%” por “20%”.

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, el guarismo “8%” por “10%”.

12.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, “8%” por “15%”.

13.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, “8%” por “5%”.

14.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, al inciso primero, la siguiente oración: “En este último caso, la empresa deberá acreditar que dicho volumen haya sido contratado mediante un proceso de licitación competitivo, cuyos términos determinará el Reglamento de conformidad a la presente ley.”.

15.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso cuarto, el guarismo “0,4 UTM” por “0,8 UTM”.

16.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en el inciso cuarto, “0,4 UTM” por “0,8 UTM” y “0,6 UTM” por “1,2 UTM”.

17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente:

“El pago de la multa, que efectuaren las empresas eléctricas deficitarias de la obligación prevista en el inciso primero, no las exime del cumplimiento de la obligación, la que deberán cumplir en el período siguiente, agregándose dicha obligación atrasada a la obligación del período en curso.”.

18.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“Para efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, las inyecciones de energía renovable no convencional de los medios de generación señalados en el numeral 2) de la letra aa) del artículo 225º, se reconocerán en un 100% las provenientes de centrales cuya potencia máxima sea igual o inferior a 20.000 kilowatts. En el caso de centrales cuya potencia máxima sea superior a 20.000 kilowatts, dichas inyecciones se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre 20.000 kilowatts y la potencia máxima del medio de generación.”.

19.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 30.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre 20.000 kilowatts y la potencia máxima del medio de generación.”.

Nº 3)

20.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

Nº 4)

aa)

1)

21.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.”.

22.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento” por “la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios”.

aa)

2)

23.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, correspondiente a la obtenida por centrales hidroeléctricas de pasada o aquellas centrales cuyo volumen de embalse sea inferior a 3 millones de metros cúbicos y cuya altura de muro en bocatoma y/o embalse sea menor a 15 metros.”.

24.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, para sus primeros 20.000 kw de potencia máxima, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) El volumen del embalse sea menor a 3 millones de metros cúbicos; y

b) La altura del muro en bocatoma y/o en el embalse sea menor a 15 metros.”.

25.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 35.000 kilowatts.”.

26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts, pudiendo tener una excedencia del 25%, la que no se registrará para los fines de cumplimiento del porcentaje de energías renovables no convencionales que establece esta ley.”.

27.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la expresión “20.000 kilowatts” por “30.000 kilowatts”.

28.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “20.000 kilowatts” por la frase “40.000 kilowatts, por sus primeros 20.000 kilowatts”.

aa)

3)

29.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.”.

30.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar a continuación de la frase “la que se obtiene del calor natural” por “del interior”, y para suprimir las frases “, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin”.

aa)

4)

31.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.”.

32.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir la frase “en forma directa”.

aa)

6)

33.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, tales como la energía mareomotriz, maremotérmica y undimotriz.”.

34.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares.”.

ac)

35.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “20.000 kilowatts” por la frase “40.000 kilowatts, por los primeros 20.000 kilowatts”.

º º º º

36.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, a continuación del Nº 4), el siguiente, nuevo:

“...) Los proyectos beneficiados por la presente ley tendrán este beneficio por un plazo de 15 años.”.

º º º º

37.- Del Honorable Senador señor Sabag, para agregar, a continuación del Nº 4), el siguiente, nuevo:

“...) Agrégase el siguiente artículo 7º transitorio:

“Artículo 7º.- Los titulares de derechos de aprovechamiento que se utilicen para la generación de energía eléctrica mediante centrales pequeñas y medianas, hasta por un caudal máximo de cincuenta metros cúbicos por segundo, tendrán el plazo de diez años contados desde la fecha de publicación de esta ley modificatoria, para inscribir sus derechos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de la Dirección General de Aguas a que se refiere el artículo 122 del Código de Aguas, sin que rija a su respecto la prohibición establecida en el inciso séptimo de dicho artículo.”.”.

º º º º

Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar los siguientes artículos nuevos:

38.- “Artículo...- La provisión de energías renovables no convencionales se efectuarán mediante licitación.”.

39.- “Artículo...- La subtransmisión tendrá las mismas reducciones de costo que la transmisión de las Energías Renovables no Convencionales.

Para las líneas de subtransmisión se fomentará la alianza según los potenciales energéticos no convencionales de los distintos actores y proyectos que se presenten.”.

40.- “Artículo...- Los fondos de fomento de energías renovables no convencionales considerarán la investigación tecnológica, desarrollo de modelos e implementación de proyectos pilotos para cada una de sus formas, según las ventajas que presente cada región del país.”.

ARTÍCULO 1º TRANSITORIO

41.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, a su inciso primero, la siguiente frase final: “, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza”.

42.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir su inciso segundo.

43.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“La obligación referida podrá cumplirse con medios de generación renovables no convencionales propios o contratados, cuya interconexión a los sistemas eléctricos se haya concretado con posterioridad al 31 de mayo de 2007; también se considerará cumplida respecto de aquellos medios de generación renovables no convencionales que, encontrándose conectados con anterioridad a dicha fecha, lleven a cabo proyectos de ampliación de su capacidad de generación instalada que impliquen a lo menos un 25% de incremento de la misma y siempre que dichos proyectos de ampliación entren en operación antes del 1 de enero de 2011. En el caso de aquellos generadores cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, su potencia máxima instalada, incluida la ampliación, deberá ser inferior a 20.000 Kilowatts.”.

44.- De los Honorables Senadores señores Horvath, y 45.- Núñez, para intercalar, a continuación de su inciso segundo, el siguiente, nuevo:

“También se podrá cumplir la obligación referida con medios de generación renovables no convencionales, que encontrándose interconectados a los sistemas eléctricos con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, amplíen su capacidad instalada de generación con posterioridad a dicha fecha y conserven su condición de medio de generación renovable no convencional una vez ejecutada la ampliación. Para los efectos de la acreditación de la obligación señalada, las inyecciones provenientes de los medios de generación referidos en este inciso, se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre la potencia adicionada con posterioridad al 31 de mayo del 2007 y la potencia máxima del medio de generación luego de la ampliación.”.

46.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “renovables no convencionales”, la frase “o con los señalados en el inciso final del artículo 150 bis que introduce esta ley”.

47.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para el año 2010 aumentándose en un 1% anual a partir del año 2011 hasta alcanzar el año 2025 el 20% previsto en el artículo 150º bis.”.

48.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso tercero, los guarismos “0,3%” por “0,5%”; “5,3%” por “5,5%”; “5,6%” por “6%”; y “8%” por “10%”.

ARTÍCULO 2º TRANSITORIO

49.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- La Comisión Nacional de Energía establecerá, con cargo a fondos públicos procedentes del royalty minero y del cargo establecido en el artículo 150º bis de la presente ley, un Fondo de Apoyo a la Inversión de 150 millones de dólares anuales, para la generación eléctrica en base a los medios de generación renovables no convencionales establecidos en el artículo 225º, letra aa), números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente ley. El Fondo será concursable y tendrá una vigencia de 10 años. Su funcionamiento se regirá de acuerdo a las disposiciones de carácter técnico y administrativo que establezca el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía.”.

º º º º

50.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de las disposiciones transitorias precedentes.”.

º º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 18 de enero, 2008. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 85. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

BOLETÍN Nº 4.977-08.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 4 de abril de 2007.

A las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa asistieron, especialmente invitados, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman; el Encargado de Energías Renovables de dicha Institución, señor Cristián Santana, y el Asesor Jurídico, señor Andrés Romero.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones o de modificaciones: Ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 6, 11, 29, 31, 41, 46 y 48.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 14, 19, 21, 33, 34, 36, 38, 44 y 45.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s 1, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 35, 42 y 43.

5.-Indicaciones retiradas: N°s 2, 16 y 47.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: N°s 3, 4, 37, 39, 40, 49 y 50.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, la Comisión procedió a discutir las indicaciones recaídas sobre el proyecto aprobado en general por el Senado.

Artículo único

N° 1)

Es del siguiente tenor:

“1) Intercálanse el inciso primero del artículo 79°, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”, y sustitúyense las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,” por la conjunción “y”.”.

A este número 1) se formularon tres indicaciones:

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“1) Intercálanse en el inciso primero del artículo 79º, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225º de esta ley, que se encuentren”, y sustitúyense las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, maremotérmica, undimotriz pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,” por la conjunción “y”.”.

La Comisión reparó que la indicación adolecía de un error, pues incluye las expresiones “maremotérmica, undimotriz” dentro del artículo 79° vigente, situación que no es tal.

La Comisión, por la razón antes expresada, rechazó la indicación N° 1, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Núñez y Orpis.

No obstante lo anterior, la Comisión corrigió un error gramatical contenido en el N° 1), para agregar entre la expresión “Intercálanse” y el vocablo “el” la preposición “en”, de conformidad al artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la palabra “hidroeléctricas,”, las siguientes: “geomagmática, centrales de pasada,”.

La indicación N° 2, fue retirada por su autor.

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Sabag, para sustituir, en el inciso tercero del artículo 79°, el guarismo “5%” por “8%”, las dos veces que aparece.

La Comisión observó que la indicación fue formulada al texto legal vigente y no al proyecto de ley aprobado en general.

El Ministro, señor Tokman, señaló que la indicación aborda un tema de peajes, el cual no tiene relación con la idea matriz del proyecto, cual es la generación con fuentes renovables no convencionales.

La indicación Nº 3 fue declarada inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, de conformidad al inciso primero del artículo 69 de la Constitución Política de la República.

N° 2)

Señala lo siguiente:

“2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis:

“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 8% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.

Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.

La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de déficit.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.

Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.

Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.

La Dirección de Peajes del CDEC respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.

Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del CDEC respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el número 11 del artículo 208°.”.”.

A este número 2) se presentaron dieciséis indicaciones:

La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlo por el siguiente texto:

“TÍTULO XX

DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

1. Artículo 1°: Créase el Fondo de Desarrollo de las Energías Renovables No Convencionales, dependiente del Ministerio de Economía en adelante, "el Fondo", por un período de quince años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, con el objeto de promover las inversiones en proyectos de energía renovable no convencional y así diversificar la matriz energética de Chile.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio, de otros aportes públicos o privados que pueda recibir.

2. Artículo 2°: El Fondo será administrado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). El vicepresidente ejecutivo de CORFO actuará como secretario para efectos de asignar este Fondo y tendrá para este efecto la calidad de ministro de fe.

3. Artículo 3°: Para efectos de esta ley, se considerará proyectos de energía renovable no convencional, los siguientes:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, para sus primeros 20.000 kw de potencia máxima, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Copulativamente:

a) el volumen del embalse sea menor a 3 millones de metros cúbicos; y

b) la altura del muro en bocatoma y/o en el embalse sea menor a 15 metros.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.

3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y

6) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

4. Artículo 4°: La CORFO deberá asignar, por concurso público los subsidios para la ejecución del Fondo. Para estos efectos, la Comisión Nacional de Energía, verificará que los concursantes en la licitación cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior para ser considerados proyectos de generación en base a energía renovable no convencional o no convencionales.

Todos quienes cumplan con dichas condiciones, tendrán el mismo derecho a participar en las licitaciones. Adicionalmente, deberán entregar por escrito, a la Comisión Nacional de Energía, la siguiente información:

1) Una descripción del tipo de proyecto y sus parámetros de tamaño, localización y fuente primaria;

2) Producción esperada de energía en términos de energía media anual;

3) Concesiones, derechos y permisos otorgados de acuerdo a cada tipo de proyecto.

5. Artículo 5°: La Comisión Nacional de Energía será el organismo responsable del diseño de las bases de los concursos públicos para asignar este Fondo.

Las bases de los concursos públicos especificarán las condiciones, requisitos y las características que deberán cumplir quienes quieran adjudicarse dicho Fondo, cuidando de garantizar la transparencia del proceso y el trato equitativo a los participantes. En todo caso, las bases deberán señalar, a lo menos, los plazos para ejecución de las obras la iniciación del servicio y el monto máximo del subsidio.

Los recursos serán asignados a los postulantes cuyos proyectos, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, requieran el mínimo subsidio por una sola vez. En caso de empate, se asignará el subsidio al postulante que comprometa un menor plazo de inicio de suministro.

6. Artículo 6°: Las bases de licitación contemplarán el establecimiento de garantías que aseguren la adecuada y completa ejecución del proyecto, como también su funcionamiento y operación.

Para garantizar debidamente la ejecución del proyecto, se asignarán los montos del subsidio a medida que se vayan cumpliendo ciertas etapas del proyecto, las cuales deberán quedar respectivamente identificadas en las bases de licitación.

7. Artículo 7°: Será de responsabilidad de los adjudicatarios de un subsidio la tramitación y la obtención de las concesiones, derechos y permisos requeridos para la ejecución y funcionamiento de los proyectos.

8. Artículo 8°: Los subsidios que establece este Título se financiarán con los recursos del Fondo y se pagarán a través de la Tesorería General de la República, en la forma que determine el Reglamento.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Núñez, señaló que la indicación otorga nuevas funciones al Ministerio de Economía, lo cual es una materia privativa de S.E. la Presidenta de la República.

La indicación N° 4, fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 150º bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 8% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales contratados. Sólo se podrá acreditar la generación propia de fuentes renovables no convencionales en el caso que no exista oferta por empresas generadoras no relacionadas.”.

La Comisión, teniendo presente que en definitiva se llegó a un 10% de generación con energías renovables no convencionales, como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 11, y que, además, existiría un mecanismo competitivo, transparente y no discriminatorio, en a lo menos el 50% del aumento progresivo del 0,5% anual, como resultado de la aprobación de la indicaciones 14 y 38, desechó la indicación.

La indicación N° 5, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis.

La indicación N° 6, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “clientes finales”, la frase “, estén o no sujetos a regulación de precios,”.

El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Tokman, explicó que la indicación tiene como finalidad precisar que los clientes libres también se encuentran considerados en la expresión “clientes finales”.

En votación la indicación N° 6, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Núñez y Orpis.

La indicación N° 7, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, las frases “que una cantidad de energía equivalente al 5% de sus retiros de cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas por medios de generación renovables no convencionales propios o contratados” por la siguiente: “que una cantidad de energía equivalente al 5% de sus retiros el año 2010; al 6% de sus retiros el año 2015; al 7% de sus retiros el año 2016; al 8% de sus retiros el año 2017; al 9% de sus retiros el año 2018; al 10% de sus retiros el año 2019; al 11% de sus retiros el año 2020; al 12% de sus retiros el año 2021; al 13% de sus retiros el año 2022; al 14% de sus retiros el año 2023; al 15% de sus retiros el año 2024; y al 16% de sus retiros el año 2025, haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas por medios de generación renovables no convencionales propios o contratados.”.

La indicación N° 7 fue considerada conjuntamente con las indicaciones N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 36. Fue rechazada como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 11.

La Comisión rechazó la indicación N° 7 por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Horvath, Núñez y Orpis.

Las indicaciones N°s 8, de los Honorables Senadores señores Horvath, 9, Núñez, y 10, Bianchi, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 150º bis propuesto, “8%” por “20%”.

Las indicaciones N° 8, 9 y 10 fueron consideradas conjuntamente con las indicaciones N°s 7, 11, 12, 13 y 36. Fueron rechazadas como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 11.

En votación las indicaciones N° 8, 9 y 10, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Horvath, Núñez y Orpis.

La indicación N° 11, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, el guarismo “8%” por “10%”.

La indicación N° 11 fue considerada conjuntamente con las indicaciones N°s 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 36.

El Honorable Senador señor Orpis explicó que su indicación N° 13, que disminuye el porcentaje del 8 al 5%, está ligada a otro tema que es la duración del beneficio.

Recordó que el proyecto original extendía el beneficio por veinte años, pero la Cámara de Diputados lo dejó indefinido, lo que hace que en algún momento se topen esos límites.

Su propuesta es rebajar el porcentaje pero con un límite de tiempo, tanto para el beneficio como para la aplicación de la ley, de lo contrario, aumentaran las presiones para subir el porcentaje, lo que no sería beneficioso. Añadió que el beneficio debe asegurar el poder comprador a quienes han hecho una inversión cuantiosa, por lo que no se justifica mantenerlo una vez que han recuperado esa inversión, en que se convierten en proyectos rentables precisamente porque su mantención es más barata.

El Ministro señor Tokman señaló que Chile tiene un gran potencial en energías renovables. Añadió que, sin embargo, tienen dos riesgos: el primero, es que estas energías requieren de cierta innovación tecnológica, lo que implica una inversión muy alta. El segundo riesgo es la comercialización, pues una vez producida requiere que alguien la compre.

Agregó que la lógica es apoyar los proyectos en sus inicios, pues pasado un tiempo deben ser capaces de mantenerse solos. Añadió que las innovaciones tecnológicas están abaratando los costos con mucha rapidez.

Reiteró que se hace necesario un apoyo inicial para superar la coyuntura, el que no se requerirá cuando se masifiquen las tecnologías. Añadió que esa era la lógica inicial de mantenerlo por veinte años, porque después de eso lo que hace es encarecer la energía. Agregó que la limitación puede ser en la ley o en cada proyecto.

Observó el Honorable Senador señor Orpis que puede ser por una u otra vía.

El señor Ministro manifestó que la lógica inicial del proyecto era que el porcentaje partía en el 5%, que operaba a partir del año 2010, lo que da una idea de lo que demoran los proyectos en estar operando. Agregó que las licitaciones no han funcionado como se esperaba, por lo que es dudoso que estén en funciones el año 2010. Por ello, recalcó que no vale la pena fijar límites muy ambiciosos, que después no se cumplen.

Recordó que el 15% del aumento de producción energética que se produzca durante este Gobierno provendrá de fuentes renovables no convencionales. Agregó que se consideraron las distintas indicaciones que apoyan aumentar los porcentajes y se revisaron los proyectos que están en carpeta, y desde esa perspectiva, se estima razonable llegar después de un lapso al 10%, con un limite en la duración del beneficio, esto es, partiendo del 5% en el año 2014 para llegar al 10% subiendo paulatinamente, en una cifra que debe determinarse, pero que sería alrededor de 0,5% al año. Enfatizó que, en el largo plazo, los proyectos deberían ser competitivos.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó que se supone que estas energías serán cada vez más y mejores y que los costos tenderán a bajar. Por ello es difícil extender indefinidamente un beneficio de esta naturaleza, porque compromete gobiernos futuros, y porque la situación puede cambiar radicalmente en el largo plazo. Le pareció razonable la propuesta del señor Ministro, esto es, un límite de un 10%, y establecer un plazo que sea de veinte o treinta años como máximo.

Acotó el señor Santana que la obligación debe extenderse hasta que los proyectos se paguen, por la cartera que está identificada.

El Honorable Senador señor Núñez indicó que es preciso considerar que la evolución de las tecnologías es cada vez más rápida.

En segundo lugar, indicó que un factor que retrasa la presentación de proyectos es la falta de información, de mapas adecuados, ya que faltan, tanto en energía eólica como en geotérmica.

La Comisión acordó subir a 10% la cifra que se deberá acreditar que se ha inyectado a los sistemas, por medios de generación renovables no convencionales (indicación N° 11), y que la forma de llegar a este porcentaje será gradual. Asimismo, que la ley tendrá una vigencia de 25 años, a contar del 1 de enero de 2010 (indicación N° 36, que se comentará más adelante).

La indicación N° 11 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Gómez, Núñez y Orpis.

La indicación N° 12, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, “8%” por “15%”.

La indicación N° 12 fue considerada conjuntamente con las indicaciones N°s 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 36. Fue rechazada como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 11.

La Comisión rechazó la indicación N° 12 por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Horvath, Núñez y Orpis.

La indicación N° 13, del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar, en el inciso primero, “8%” por “5%”.

La indicación N° 13 fue considerada conjuntamente con las indicaciones N°s 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 36. Fue rechazada como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 11.

En votación la indicación N° 13, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Horvath, Núñez y Orpis.

La indicación N° 14, del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, al inciso primero, la siguiente oración: “En este último caso, la empresa deberá acreditar que dicho volumen haya sido contratado mediante un proceso de licitación competitivo, cuyos términos determinará el Reglamento de conformidad a la presente ley.”.

Esta indicación fue estudiada en conjunto con la indicación N° 38, del Honorable Senador señor Horvath.

El Honorable Senador señor Orpis planteó que resulta necesario introducir, con fines de transparencia y de abrir oportunidades para todas las empresas interesadas, un mecanismo de licitación.

Afirmó que de no establecerse dicho mecanismo, podrían generarse desigualdades entre las compañías, ya que existirían ventajas para las empresas relacionadas.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que igual sentido persigue su indicación. Añadió que una licitación genera un mejor espacio para competir, y brinda oportunidades reales para una compañía pequeña.

El Ministro, señor Tokman, explicó que una licitación puede perjudicar a tecnologías que, no obstante ser más caras, se persigue que entren al mercado. Además, se encarece el sistema al obligar a un generador, que tiene ERNC, a contratar con otro.

También indicó que un proceso de licitación tiene barreras de entrada que son perjudiciales para las compañías pequeñas, tales como, depósitos, garantías, etc.

Por último, destacó que la experiencia internacional demuestra que no ha sido un buen sistema.

Los Honorables Senadores señores Horvath, Gómez, Núñez y Orpis plantearon que al menos un 50% debía ser licitado.

El señor Ministro accedió a la petición de la Comisión, y sugirió que fuera a partir del año 2015. Al respecto, la Comisión concordó con el parecer del Ejecutivo.

Como consecuencia del acuerdo precedente, se acordó aprobar la indicación con modificaciones, para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Las empresas eléctricas deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo que, a lo menos el cincuenta por ciento del aumento progresivo de 0.5% anual de la obligación, contemplado en el inciso 3º del artículo primero transitorio, ha sido cumplido con inyecciones de energía de medios propios o contratados, elegidas mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique una discriminación arbitraria.”.

La Comisión aprobó la indicación N° 14, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Horvath, Núñez y Orpis.

La indicación N° 15, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso cuarto, el guarismo “0,4 UTM” por “0,8 UTM”.

El Honorable Senador señor Orpis se mostró partidario de mantener las multas fijadas por la Cámara de Diputados, por cuanto, si se suben, terminan afectando a las tarifas que se cobran a los usuarios.

El Ministro señor Tokman señaló que en el diseño del proyecto se trató de buscar un equilibrio para impedir que la energía, en definitiva, sea más cara.

Agregó que el monto no es bajo, al contrario podría ser el más alto contemplado en la legislación, en materia fiscalizadora. Añadió que el proyecto contempla que la empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt-hora de déficit.

Indicó que si se asume la misma participación en las ventas de energía en el SIC del 2006, los cargos máximos que se le podrían aplicar, por ejemplo, a una generadora grande, son de 12.000 UTA, para el 2010, lo que equivale a $ 4.967.424.000 y de cerca de 84.000 UTA para el 2020, asumiendo el cargo normal (0,4 UTM/MWHr). Agregó que si se considera el cargo por reincidencia dichos valores ascienden a 19.000 y 126.000 UTA respectivamente.

Afirmó que si se comparan con las multas máximas que pueden aplicar las Superintendencias de Salud, de Valores y Seguros y la de Electricidad y Combustibles, se puede apreciar que el monto señalado es mayor que cualquiera de las máximas sanciones que aplican estas instituciones, ya que por ejemplo la SVS la máxima multa que aplica por reincidencia es de UF 75.000, lo que corresponde a $ 1.475.108.250; o la SEC cuya máxima multa es de UTA 10.000, lo que equivale a $4.139.520.000.

Además, manifestó que un aumento de la multa implica el eventual encarecimiento de las tarifas residenciales y el ingreso de proyectos menos eficientes en la oferta de ERNC, cuestión que no persigue el proyecto de ley.

Consultado por el Honorable Senador señor Gómez del porqué este mayor aumento se traspasa al consumidor, señaló el Ministro que a la larga se incluye como costo.

En votación la indicación N° 15 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis.

La indicación N° 16, del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en el inciso cuarto, “0,4 UTM” por “0,8 UTM” y “0,6 UTM” por “1,2 UTM”.

La indicación N° 16 fue retirada por su autor, el Honorable Senador señor Núñez, en consideración a los planteamientos expuestos precedentemente por el señor Ministro.

La indicación N° 17, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente:

“El pago de la multa, que efectuaren las empresas eléctricas deficitarias de la obligación prevista en el inciso primero, no las exime del cumplimiento de la obligación, la que deberán cumplir en el período siguiente, agregándose dicha obligación atrasada a la obligación del período en curso.”.

El Ministro, señor Tokman, indicó que el Ejecutivo no concuerda con la posibilidad de que aún pagando la multa, la obligación se mantenga vigente, por dos motivos: en primer lugar, porque estima que es una manera indirecta de subir el monto de la multa, ya que por esta vía si se suma el cargo original y la reincidencia, al tercer año la multa que pagaría una empresa sería del orden de UTA 1,6 por MW hora. Asimismo, desde un punto de vista jurídico, contemplar una norma de esta naturaleza vulneraría un extendido principio jurídico en el ámbito del derecho sancionatorio, el principio del “non bis in idem”, según el cual no se puede condenar a un sujeto dos veces por un mismo hecho o causa.

La Comisión rechazó indicación N° 17, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis.

La indicación N° 18, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“Para efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, las inyecciones de energía renovable no convencional de los medios de generación señalados en el numeral 2) de la letra aa) del artículo 225º, se reconocerán en un 100% las provenientes de centrales cuya potencia máxima sea igual o inferior a 20.000 kilowatts. En el caso de centrales cuya potencia máxima sea superior a 20.000 kilowatts, dichas inyecciones se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre 20.000 kilowatts y la potencia máxima del medio de generación.”.

La indicación N° 18, fue rechazada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis, al ser acogida la indicación N° 19.

La indicación N° 19, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 30.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre 20.000 kilowatts y la potencia máxima del medio de generación.”.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó que es conveniente que se aprovechen al máximo los caudales de los ríos. Recordó que algunos invitados plantearon que determinados proyectos podrían tornarse inviables sino se buscaba una solución a los efectos económicos que se generan entre los 20 y los 40 MW.

El Ministro, señor Tokman, señaló que estiman necesario corregir una eventual ineficiencia que genera la actual norma del texto del proyecto, dado que el límite de 20 MW para centrales hidraulicas, puede generar una posible distorsión, en orden a que proyectos que optimicen su producción de energía con una potencia algo superior a la señalada, podrían reducirse para quedar dentro de la definición, con la consecuente ineficiencia en la producción de energía.

Por este motivo, apoyan la indicación que viene a corregir esta distorsión reconociendo parte de la generación de los proyectos de hasta 30 MW.

En todo caso, indicó que cualquier solución debe cautelar que en la definición de los medios de generación renovables no convencionales que contenga la ley eléctrica, no pueden contenerse proyectos superiores a 20 MW, dado que ese sería el límite para considerar un proyecto como “convencional”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis sugirió que se pudiera aprovechar hasta 40 MW, en forma proporcional.

El Ministro señaló que la propuesta de que, sólo para los efectos de la acreditación de la obligación, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40 MW, corregidas por un factor que implica que hasta los 20 MW se reconoce el 100% de la inyección, y de ahí en adelante se reconoce proporcionalmente menos, de manera de alcanzar 0% de reconocimiento en los 40 MW, es una buena alternativa que soluciona la distorsión antes enunciada.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que prefería abstenerse, porque consideraba que el límite de 20 MW era el adecuado para acogerse a los beneficios de la ley.

La Comisión acordó aprobar la indicación N° 19, modificada de la siguiente forma:

“Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de la potencia máxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente fórmula:

FP = 1 - ((PM – 20.000 kw)/20.000kw)

Donde FP es el factor proporcional antes señalado y PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva, expresada en kilowatts.”.

La Comisión aprobó la indicación N° 19, con la modificación señalada, por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Núñez y Orpis, y la abstención del Honorable Senador señor Gómez.

N° 3)

Es del siguiente tenor:

3) Suprímese el inciso quinto del artículo 157°, y

Al número 3 se formuló la indicación N° 20, del Honorable Senador señor Horvath, que propone suprimirlo.

La indicación N° 20, fue rechazada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis, como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 14.

N° 4)

aa)

1)

Reza como sigue:

“4) Agréganse, en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac):

“aa) Medios de generación renovables no convencionales: los que presentan cualquiera de las siguientes características:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.”.”.

A este numeral se presentaron dos indicaciones, signadas con los N° s 21 y 22.

La indicación N° 21, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable de origen vegetal o animal, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.”.

La indicación N° 22, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento” por “la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios”.

En lo que respecta a la biomasa como fuente de energía, señaló el señor Ministro que la indicación del Honorable Senador señor Núñez persigue la misma finalidad que la indicación del Ejecutivo, esto es, hacerlo aplicable tanto a los biocombustibles como a los desechos, la diferencia es que la primera de las indicaciones hace referencia a un reglamento lo que en opinión del Gobierno es innecesario porque implicaría una tardanza en la vigencia de la norma. Además, de ser necesario siempre se puede emplear la potestad reglamentaria.

Observó el Honorable Senador señor Núñez que en algún momento será necesario que exista un reglamento a fin que los derechos queden expresados con toda claridad, precisamente por la novedad que significan estas fuentes energéticas.

Señaló el Honorable Senador señor Orpis que los parámetros deben ser la fuente y el límite. En su opinión que alguien deba determinar la fracción biodegradable en cada caso, complica la norma.

A su vez, el señor Santana señaló que esta materia está determinada a nivel internacional. Cada proyecto se estudia y se informa.

Acotó el señor Romero que la lógica es que la acreditación de las inyecciones de combustibles debe hacerse en la CDEC. Agregó que se estimó innecesario considerar un reglamento, pero que si se considera necesario, el mismo proyecto contempla en su artículo 2° transitorio que la Comisión Nacional de Energía fija las normas técnicas, mediante una resolución.

El Honorable Senador señor Núñez opinó que si estas normas están regladas es innecesario hacer referencia al origen animal y vegetal de la energía. Además, el avance de la ciencia puede dejar atrás cualquier definición que se haga.

El Ministro, señor Tokman, indicó que pueden existir sustancias biodegradables de carácter sintético, por eso se colocó que fueran de origen animal o vegetal.

Agregó el señor Santana que lo orgánico se relaciona con componentes de carbono, con lo sintético puede haber problemas ya que no son neutros en lo que se refiere al efecto invernadero.

La Comisión estimó suficiente con señalar, en la indicación N° 21, que es orgánica y biodegradable, eliminando la mención al origen vegetal o animal. Además, suprimió la frase final “que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.”.

La Comisión aprobó la indicación N° 21, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Gómez, Núñez y Orpis.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 21, rechazó la indicación N° 22, con la misma votación anterior.

aa)

2)

Su texto es el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.”.

A este numeral se formularon seis indicaciones, signadas con los números 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del siguiente tenor:

La indicación N° 23, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, correspondiente a la obtenida por centrales hidroeléctricas de pasada o aquellas centrales cuyo volumen de embalse sea inferior a 3 millones de metros cúbicos y cuya altura de muro en bocatoma y/o embalse sea menor a 15 metros.”.

La indicación N° 24, del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, para sus primeros 20.000 kw de potencia máxima, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) El volumen del embalse sea menor a 3 millones de metros cúbicos; y

b) La altura del muro en bocatoma y/o en el embalse sea menor a 15 metros.”.

La indicación N° 25, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 35.000 kilowatts.”.

La indicación N° 26, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts, pudiendo tener una excedencia del 25%, la que no se registrará para los fines de cumplimiento del porcentaje de energías renovables no convencionales que establece esta ley.”.

La indicación N° 27, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la expresión “20.000 kilowatts” por “30.000 kilowatts”.

La indicación N° 28, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “20.000 kilowatts” por la frase “40.000 kilowatts, por sus primeros 20.000 kilowatts”.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 19, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis, rechazaron las indicaciones N°s 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

aa)

3)

Su texto es el siguiente:

“3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural de la tierra, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.”.

A este numeral se presentaron dos indicaciones, las N°s 29 y 30.

La indicación N° 29, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.”.

La indicación N° 30, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar a continuación de la frase “la que se obtiene del calor natural” por “del interior”, y para suprimir las frases “, que puede ser extraída del vapor, agua, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin”.

El Ministro, señor Tokman, explicó que ambas indicaciones persiguen el mismo fin, cual es permitir una definición amplia y general de geotermia, a fin de incluir nuevas tecnologías.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez coincidió con el planteamiento del señor Ministro. Explico que su indicación permite que nuevas tecnologías, como la denominada “power tube”, puedan aprovechar los beneficios que contempla la ley.

Asimismo, destacó que su redacción permite una concepción más general de la geotermia.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis, aprobó la indicación N° 29.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 29, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis, rechazó la indicación N° 30.

aa)

4)

Su tenor es el siguiente:

“4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida en forma directa de la radiación solar.”.

Fueron presentadas dos indicaciones al N° 4),signadas con los N°s 31 y 32.

La indicación N° 31, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:

“4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.”.

La indicación N° 32, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir la frase “en forma directa”.

El Honorable Senador señor Núñez explicó que la redacción de su indicación N° 31, busca clarificar la definición de energía solar, de manera de permitir su aprovechamiento directo o indirecto. Añadió que el texto aprobado en general, sólo consideraba la obtenida en forma directa, situación que no tomaba en cuenta los actuales desarrollos tecnológicos, que permiten otras formas de capturar la energía solar.

En votación la indicación N° 31, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis, rechazó la indicación N° 32, como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 31.

aa)

6)

Su texto es el siguiente:

“6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, y”.

Se formularon dos indicaciones, N°s 33 y 34, a este numeral.

La indicación N° 33, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, tales como la energía mareomotriz, maremotérmica y undimotriz.”.

La indicación N° 34, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares.”.

El Ministro, señor Tokman, señaló que la indicación N° 34, del Honorable Senador señor Horvath, precisa de forma más técnica la definición de la energía que se puede obtener de los mares.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis, aprobó la indicación N° 34, con una modificación formal, consistente en introducir el vocablo “y”, precedido de una coma (,), en reemplazo del punto final (.). Asimismo, aprobó la indicación N° 33, con la redacción de la indicación N° 34, por la misma votación anterior.

ac)

Su redacción es del siguiente tenor:

“ac) Instalación de cogeneración eficiente: instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento.”.

A esta letra se formuló la indicación N° 35, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “20.000 kilowatts” por la frase “40.000 kilowatts, por los primeros 20.000 kilowatts”.

La Comisión estimó que no era conveniente aplicar a las instalaciones de cogeneración el límite utilizado en las mini centrales hidroeléctricas, por cuanto esta última estaba asociada a un mejor aprovechamiento del caudal del río, situación que no se da en la cogeneración.

La Comisión rechazó la indicación N° 35, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis.

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La indicación N° 36, del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, a continuación del Nº 4), el siguiente, nuevo:

“...) Los proyectos beneficiados por la presente ley tendrán este beneficio por un plazo de 15 años.”.

Como se expresó anteriormente, la indicación N° 36 fue considerada conjuntamente con las indicaciones N°s 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

La Comisión teniendo presente la discusión sostenida en la indicación N° 11, acordó aprobar la indicación N° 36, con la modificación de ser agregada como artículo transitorio, nuevo, y una nueva redacción del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá por 25 años a contar del 1 de enero del año 2010.”.

En votación la indicación N° 36, fue aprobada, con la modificación antes transcrita, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Horvath, Núñez y Orpis.

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A continuación, el Honorable Senador señor Sabag consultó la indicación N° 37, para agregar, a continuación del Nº 4), el siguiente, nuevo:

“...) Agrégase el siguiente artículo 7º transitorio:

“Artículo 7º.- Los titulares de derechos de aprovechamiento que se utilicen para la generación de energía eléctrica mediante centrales pequeñas y medianas, hasta por un caudal máximo de cincuenta metros cúbicos por segundo, tendrán el plazo de diez años contados desde la fecha de publicación de esta ley modificatoria, para inscribir sus derechos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de la Dirección General de Aguas a que se refiere el artículo 122 del Código de Aguas, sin que rija a su respecto la prohibición establecida en el inciso séptimo de dicho artículo.”.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Núñez observó que la indicación se encuentra referida a un problema de inscripción de derechos de agua, una idea que no dice relación con las ideas matrices del proyecto. El Ministro, señor Tokman, coincidió con lo señalado por el Presidente de la Comisión.

La indicación Nº 37 fue declarada inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, de conformidad al inciso primero del artículo 69 de la Constitución Política de la República.

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Luego, se consideró la indicación N° 38, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- La provisión de energías renovables no convencionales se efectuarán mediante licitación.”.

Esta indicación se trató en conjunto con la indicación N° 14, del Honorable Senador señor Orpis.

Como consecuencia del acuerdo adoptado durante la discusión de la indicación N° 14, antes reseñado, se aprobó la indicación N° 38, con modificaciones, para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Las empresas eléctricas deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo que, a lo menos el cincuenta por ciento del aumento progresivo de 0.5% anual de la obligación, contemplado en el inciso 3º del artículo primero transitorio, ha sido cumplido con inyecciones de energía de medios propios o contratados, elegidas mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique una discriminación arbitraria.”.

La Comisión aprobó la indicación N° 38, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Horvath, Núñez y Orpis.

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A continuación, el Honorable Senador señor Horvath, formuló la indicación N° 39, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- La subtransmisión tendrá las mismas reducciones de costo que la transmisión de las Energías Renovables no Convencionales.

Para las líneas de subtransmisión se fomentará la alianza según los potenciales energéticos no convencionales de los distintos actores y proyectos que se presenten.”.

La indicación Nº 39 fue declarada inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, de conformidad al inciso primero del artículo 69 de la Constitución Política de la República.

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Seguidamente, el Honorable Senador señor Horvath, formuló la indicación N° 40, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Los fondos de fomento de energías renovables no convencionales considerarán la investigación tecnológica, desarrollo de modelos e implementación de proyectos pilotos para cada una de sus formas, según las ventajas que presente cada región del país.”.

La indicación N° 40, fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007.

El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 31 de mayo de 2007.

Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,3% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,3%, los del año 2016 con un 5,6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 8% previsto en el artículo 150º bis.

El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

A este artículo se formularon ocho indicaciones, signadas con los N°s 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.

La indicación N° 41, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, a su inciso primero, la siguiente frase, antes de su punto final: “, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza”.

El Ministro, señor Tokman, explicó que el artículo 1° transitorio del proyecto dispone que la obligación se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007. Agregó que, para evitar problemas de interpretación en esta materia, se consideró necesario establecer en la ley que no son sólo los nuevos contratos los que están sujetos a la obligación, sino que también los contratos antiguos que se modifiquen o renueven después del 31 de agosto de 2007.

La Comisión aprobó la indicación N° 41, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis.

La indicación N° 42, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir su inciso segundo.

La indicación N° 43, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“La obligación referida podrá cumplirse con medios de generación renovables no convencionales propios o contratados, cuya interconexión a los sistemas eléctricos se haya concretado con posterioridad al 31 de mayo de 2007; también se considerará cumplida respecto de aquellos medios de generación renovables no convencionales que, encontrándose conectados con anterioridad a dicha fecha, lleven a cabo proyectos de ampliación de su capacidad de generación instalada que impliquen a lo menos un 25% de incremento de la misma y siempre que dichos proyectos de ampliación entren en operación antes del 1 de enero de 2011. En el caso de aquellos generadores cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica, su potencia máxima instalada, incluida la ampliación, deberá ser inferior a 20.000 Kilowatts.”.

Ambas indicaciones, N°s 42 y 43, fueron estudiadas conjuntamente.

Señaló el señor Ministro que la idea es premiar nuevos proyectos que sin el apoyo de la ley no se desarrollarían, no para proyectos que ya se han desarrollado. Agregó que hay que considerar que los proyectos antiguos ya recuperaron la inversión y si estaban conectados con anterioridad y amplían su capacidad instalada se pueden beneficiar con las indicaciones 44 y 45.

El Honorable Senador señor Orpis observó que tal vez sería necesario premiar el riesgo. Agregó que hay proyectos recientes que se encuentran en etapas intermedias, que aún se están desarrollando.

El Honorable Senador señor Gómez sugirió fijar un periodo intermedio para aquellas empresas que empezaron a hacer las inversiones cuando se anunció la ley.

La Comisión fue partidaria de extender el plazo para acogerse a los beneficios de la ley a aquellas que se hayan interconectado al sistema con posterioridad al 1 de enero de 2007, es decir, cinco meses antes que el plazo fijado originalmente en el proyecto. El señor Ministro se mostró de acuerdo con este alcance.

En consecuencia, la Comisión acordó, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, reemplazar en el inciso segundo del artículo 1° transitorio, la frase “31 de mayo” por “1 de enero”. Dicha modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis.

Por tanto, la Comisión rechazó las indicaciones N°s 42 y 43, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis.

La indicación N° 44, del Honorable Senador señor Horvath, y la indicación N° 45, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación de su inciso segundo, el siguiente, nuevo:

“También se podrá cumplir la obligación referida con medios de generación renovables no convencionales, que encontrándose interconectados a los sistemas eléctricos con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, amplíen su capacidad instalada de generación con posterioridad a dicha fecha y conserven su condición de medio de generación renovable no convencional una vez ejecutada la ampliación. Para los efectos de la acreditación de la obligación señalada, las inyecciones provenientes de los medios de generación referidos en este inciso, se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre la potencia adicionada con posterioridad al 31 de mayo del 2007 y la potencia máxima del medio de generación luego de la ampliación.”.

El Ministro compartió las ideas de las indicaciones, en cuanto a que, para efectos de la acreditación del cumplimiento de la obligación definida por este proyecto de ley, se reconozca también a la energía producida por medio de las ampliaciones de proyectos ERNC instalados en forma previa a la fecha establecida en el artículo primero transitorio del proyecto de ley, siempre y cuando sólo se reconozca la energía producida por la ampliación y no por la capacidad instalada preexistente. Ello en atención a que es energía renovable que se adiciona a la matriz de generación eléctrica nacional, cual es el objetivo de la ley.

El Honorable Senador señor Núñez planteó que es necesario reconocer, para los efectos de la ley, las ampliaciones de los proyectos existentes. Sugirió, además, sustituir la expresión “31 de mayo” por “1 de enero”, a fin de hacerlo concordante con la modificación aprobada precedentemente.

La Comisión aprobó las indicaciones N°s 44 y 45, con la enmienda propuesta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Núñez y Orpis.

La indicación N° 46, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “renovables no convencionales”, la frase “o con los señalados en el inciso final del artículo 150 bis que introduce esta ley”.

El señor Ministro expresó que esta indicación tiene relación con la indicación N° 19, aprobada anteriormente, que permite imputar el beneficio, en forma proporcional, a las mini centrales cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40 MW, no obstante, no ser consideradas dentro de la definición de medios de generación renovable no convencional.

La Comisión aprobó la indicación N° 46 por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Núñez y Orpis y una abstención, del Honorable Senador señor Gómez.

La indicación N° 47, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para el año 2010 aumentándose en un 1% anual a partir del año 2011 hasta alcanzar el año 2025 el 20% previsto en el artículo 150º bis.”.

La indicación N° 47, fue retirada por el Honorable Senador señor Núñez.

La indicación N° 48, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso tercero, los guarismos “0,3%” por “0,5%”; “5,3%” por “5,5%”; “5,6%” por “6%”; y “8%” por “10%”.

El Ministro explicó que, dado que se ha aprobado llegar a una obligación de 10% al año 2025, como consecuencia de la probación de la indicación N° 11, es razonable, para llegar a ella, y dado el tiempo que se requiere para el desarrollo y materialización de cualquiera de estos proyectos, esto es, un plazo mínimo de 3 años, que durante los primeros cinco años de vigencia lo razonable es mantener la obligación en un 5%, porcentaje que podría aumentarse gradualmente a partir del año 2015 en 0,5% anual, para alcanzar el señalado 10%.

La Comisión aprobó la indicación N° 48, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Gómez, Horvath, Núñez y Orpis.

Artículo 2° transitorio

Señala lo siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.”.

A este artículo 2° transitorio fue presentada la indicación N° 49, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- La Comisión Nacional de Energía establecerá, con cargo a fondos públicos procedentes del royalty minero y del cargo establecido en el artículo 150º bis de la presente ley, un Fondo de Apoyo a la Inversión de 150 millones de dólares anuales, para la generación eléctrica en base a los medios de generación renovables no convencionales establecidos en el artículo 225º, letra aa), números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente ley. El Fondo será concursable y tendrá una vigencia de 10 años. Su funcionamiento se regirá de acuerdo a las disposiciones de carácter técnico y administrativo que establezca el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía.”.

La indicación N° 49, fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Finalmente, el Honorable Senador señor Horvath formuló la indicación N° 50, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de las disposiciones transitorias precedentes.”.

La indicación Nº 50 fue declarada inadmisible por ser una materia de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la República, de conformidad al inciso cuarto, número 2º, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

N° 1)

- Agregar entre la expresión “Intercálanse” y el vocablo “el” la preposición “en”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

N° 2)

- Intercalar, en el inciso primero, del artículo 150 bis que se agrega, a continuación de las palabras “clientes finales”, la frase “, estén o no sujetos a regulación de precios”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 6)

- Sustituir, en el inciso primero, del artículo 150 bis que se incorpora, el guarismo “8%” por “10%”. (Unanimidad 4x0. Indicación N° 11)

- Agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 150 bis:

“Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de la potencia máxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente fórmula:

FP = 1 - ((PM – 20.000 kw)/20.000kw)

Donde FP es el factor proporcional antes señalado y PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva, expresada en kilowatts.”. (Mayoría de votos, 2 a favor y 1 abstención. Indicación N° 19)

N° 4)

Letra aa)

- Reemplazar el N° 1), por el siguiente:

“1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 21)

- Sustituir el N° 3), por el siguiente:

“3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 29)

- Cambiar el N° 4), por el siguiente:

“4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 31)

- Reemplazar el N° 6), por el siguiente:

“6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares, y”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones N°s 33 y 34)

Artículo 1° transitorio

- Agregar, en su inciso primero, antes de su punto final, la siguiente frase: “, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza”. (Unanimidad 3x0. Indicación N° 41)

- Intercalar, en el inciso segundo, a continuación de las palabras “renovables no convencionales”, la frase “o con los señalados en el inciso final del artículo 150 bis que introduce esta ley”. (Mayoría de votos, 2 a favor y 1 abstención. Indicación N° 46)

- Reemplazar, en el inciso segundo, la frase “31 de mayo” por “1 de enero”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

- Agregar, a continuación de su inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, este último sin enmiendas:

“También se podrá cumplir la obligación referida con medios de generación renovables no convencionales, que encontrándose interconectados a los sistemas eléctricos con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, amplíen su capacidad instalada de generación con posterioridad a dicha fecha y conserven su condición de medio de generación renovable no convencional una vez ejecutada la ampliación. Para los efectos de la acreditación de la obligación señalada, las inyecciones provenientes de los medios de generación referidos en este inciso, se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre la potencia adicionada con posterioridad al 1 de enero del 2007 y la potencia máxima del medio de generación luego de la ampliación.”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones N°s 44 y 45)

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- Sustituir, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, los guarismos “0,3%” por “0,5%”; “5,3%” por “5,5%”; “5,6%” por “6%”; y “8%” por “10%”. (Unanimidad 4x0. Indicación N° 48)

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- Consultar como artículos 3° y 4° transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo 3° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá por 25 años a contar del 1 de enero del año 2010.”. (Unanimidad 4x0. Indicación N° 36)

“Artículo 4° transitorio.- Las empresas eléctricas deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo que, a lo menos el cincuenta por ciento del aumento progresivo de 0.5% anual de la obligación, contemplado en el inciso cuarto del artículo primero transitorio, ha sido cumplido con inyecciones de energía de medios propios o contratados, elegidas mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique una discriminación arbitraria.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones N°s 14 y 38)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1) Intercálanse en el inciso primero del artículo 79°, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”, y sustitúyense las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,” por la conjunción “y”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis:

“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.

Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.

La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de déficit.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.

Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.

Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.

La Dirección de Peajes del CDEC respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.

Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del CDEC respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el número 11 del artículo 208°.

Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de la potencia máxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente fórmula:

FP = 1 - ((PM – 20.000 kw)/20.000kw)

Donde FP es el factor proporcional antes señalado y PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva, expresada en kilowatts.”.

3) Suprímese el inciso quinto del artículo 157°, y

4) Agréganse, en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac):

“aa) Medios de generación renovables no convencionales: los que presentan cualquiera de las siguientes características:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal, la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares, y

7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

ab) Energía renovable no convencional: aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.

ac) Instalación de cogeneración eficiente: instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.

El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales o con los señalados en el inciso final del artículo 150 bis que introduce esta ley, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 1 de enero de 2007.

También se podrá cumplir la obligación referida con medios de generación renovables no convencionales, que encontrándose interconectados a los sistemas eléctricos con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, amplíen su capacidad instalada de generación con posterioridad a dicha fecha y conserven su condición de medio de generación renovable no convencional una vez ejecutada la ampliación. Para los efectos de la acreditación de la obligación señalada, las inyecciones provenientes de los medios de generación referidos en este inciso, se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre la potencia adicionada con posterioridad al 1 de enero del 2007 y la potencia máxima del medio de generación luego de la ampliación.

Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150º bis.

El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo 2° transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.”.

Artículo 3° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá por 25 años a contar del 1 de enero del año 2010.

Artículo 4° transitorio.- Las empresas eléctricas deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo que, a lo menos el cincuenta por ciento del aumento progresivo de 0.5% anual de la obligación, contemplado en el inciso cuarto del artículo primero transitorio, ha sido cumplido con inyecciones de energía de medios propios o contratados, elegidas mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique una discriminación arbitraria.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 16 de enero de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss y Jaime Orpis Bouchon,.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2008.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

(Boletín Nº 4.977-08)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear condiciones que permitan atraer inversiones en proyectos de energías renovables no convencionales, acelerando el desarrollo del mercado; eliminando las barreras asociadas a la innovación que enfrentan, y generando confianza en el mercado eléctrico respecto de este tipo de tecnología.

II. ACUERDOS: Los acuerdos se adoptaron por la unanimidad de sus miembros presentes. Indicaciones:

Número 1, rechazada (3x0).

Número 2, retirada.

Números 3 y 4, inadmisibles.

Número 5, rechazada (3x0).

Número 6, aprobada (3x0).

Números 7, 8, 9 y 10, rechazadas (4x0).

Número 11, aprobada (4x0).

Números 12 y 13, rechazadas (4x0).

Número 14, aprobada con modificaciones (4x0).

Número 15, rechazada (3x0).

Número 16, retirada.

Números 17 y 18, rechazadas (3x0).

Número 19, aprobada con modificaciones (2x1 abstención).

Número 20, rechazada (3x0).

Número 21, aprobada con modificaciones (3x0).

Números 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, rechazadas (3x0).

Número 29, aprobada (3x0).

Número 30, rechazada (3x0).

Número 31, aprobada (3x0).

Número 32, rechazada (3x0).

Números 33 y 34, aprobadas con modificaciones (3x0).

Número 35, rechazada (3x0).

Número 36, aprobada con modificaciones (4x0).

Número 37, inadmisible.

Número 38, aprobada con modificaciones (4x0).

Números 39 y 40, inadmisibles.

Número 41, aprobada (3x0).

Números 42 y 43, rechazadas (3x0).

Números 44 y 45, aprobadas con modificaciones (3x0).

Número 46, aprobada (2x1 abstención).

Número 47, retirada.

Número 48, aprobada (3x0).

Números 49 y 50, inadmisibles.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República enviado a la Honorable Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular por 78 votos a favor, ninguno en contra y 22 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de octubre de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo Informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos.

Valparaíso, 18 de enero de 2008.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2008. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4977-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.

Informes de Comisión:

Minería y Energía, sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.

Minería y Energía (segundo), sesión 85ª, en 22 de enero de 2008.

Discusión:

Sesión 73ª, en 5 de diciembre de 2007 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Cabe señalar que la iniciativa fue aprobada en general el 5 de diciembre recién pasado y que en el informe se transcriben las constancias reglamentarias correspondientes.

Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad en la Comisión, excepto dos de ellas, que el señor Presidente pondrá en votación oportunamente. En cuanto a las enmiendas aprobadas en forma unánime, deben ser votadas sin debate, salvo que se solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas: la primera consigna los artículos pertinentes de la Ley General de Servicios Eléctricos; la segunda, el proyecto aprobado en general; la tercera, las modificaciones que propone introducir el segundo informe, y la cuarta, el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si no hay objeción, se darán por aprobadas todas las modificaciones acordadas en forma unánime.

--Se aprueban.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , me parece oportuno dar a conocer el debate que sostuvimos recientemente en la Comisión de Minería y Energía sobre un proyecto tan importante y significativo como el que nos ocupa.

Debo recordar a la Sala que la iniciativa legal pretende nada menos que crear condiciones que permitan atraer inversiones en proyectos de energías renovables no convencionales, para acelerar el desarrollo del mercado, eliminar las barreras asociadas a la innovación que se enfrentan y generar confianza en el mercado eléctrico respecto de este tipo de tecnologías.

Mediante el texto en estudio se espera contribuir a generar una situación que posibilite al sector eléctrico desarrollar nuevas inversiones dentro de un marco de respeto al medioambiente, pero sin desatender el principio de eficiencia que caracteriza a nuestra legislación, de modo de minimizar el impacto en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica en general.

El proyecto recibió 50 indicaciones, lo que refleja el interés que despertó en varios señores Senadores.

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes.

En lo que dice relación a los porcentajes de energía que se deben inyectar al sistema, la lógica inicial de la iniciativa era comenzar -como seguramente muchos de los señores Senadores pudieron verlo- con 5 por ciento a partir del año 2010, lo que de alguna manera da una idea de lo que demoran proyectos de esta naturaleza. Así lo explicó el señor Ministro de Energía . Por ello, no vale la pena fijar límites demasiado ambiciosos, que posteriormente no se puedan cumplir.

Por esta razón, la Comisión consideró las distintas indicaciones que proponían aumentar los porcentajes, estimando razonable partir con 5 por ciento en el año 2014, para llegar a 10 por ciento en una subida paulatina, conforme a una cifra que debe determinarse, pero que sería de alrededor de 0,5 por ciento anual, de manera de ir inyectando al sistema global, en forma progresiva, más energía de estas características.

Para tales efectos, la ley tendrá vigencia solo por 25 años, a contar del 1º de enero de 2010, y no de manera indefinida, como se proponía en la iniciativa proveniente de la Cámara de Diputados.

Se tuvo presente que los proyectos deberían ser competitivos en el largo plazo, porque estas energías serán cada vez mejores y los costos tenderán a bajar. Por ello, resulta difícil extender indefinidamente un beneficio de esta naturaleza, ya que compromete a gobiernos futuros y la situación puede cambiar de manera radical en el largo plazo, tal como lo indican las experiencias de diversos países en lo concerniente a la utilización de energías renovables no convencionales.

En el mismo orden de materias, se acordó que deberá acreditarse que a lo menos 50 por ciento del aumento progresivo de 0,5 por ciento anual de la obligación, contemplado en el inciso cuarto del artículo 1º transitorio, ha sido cumplido con inyecciones de energía de medios propios o contratados que sean elegidas mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique una discriminación arbitraria.

Vale decir, la ley, en su momento, operará sobre la base de que todos y cada uno de los proyectos que se inserten en la perspectiva de mejorar la presencia de las energías renovables no convencionales se realicen a través de un sistema competitivo y transparente, y, por lo tanto, mediante licitaciones.

En cuanto a las definiciones, se tendió a ampliar los conceptos, de modo tal de no excluir a ninguna tecnología que surja en el futuro. Es lo que se hizo con el de "biomasa", a fin de hacerlo aplicable tanto a los biocombustibles como a los desechos.

Del mismo modo, se suprimió la referencia al reglamento, lo que, en opinión del Gobierno, es innecesario por implicar una tardanza en la vigencia de la norma que contempla la ley. Además, si es menester, siempre se puede emplear la potestad reglamentaria, como todos sabemos.

Se eliminó -también por ser innecesaria- la alusión a que los desechos sean vegetales o animales, por estimar que ello se encuentra contenido en los conceptos "orgánico" y "biodegradable".

De otro lado, se mantuvo la definición de "centrales eléctricas de pasada", comprendiéndose en ellas a las menores de 20 mil kilowatts. Pero solo para los efectos de la acreditación de la obligación se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40 mil kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a 1 menos el cociente entre el exceso sobre 20 mil kilowatts de la potencia máxima de la central y 20 mil kilowatts. Esto, a fin de no perder potencial hidroeléctrico y, por lo tanto, no desincentivar los proyectos.

En lo relacionado con la energía geotérmica, se especificó que era la proveniente del calor del interior de la Tierra y se eliminaron los ejemplos, a fin de no excluir las tecnologías que posteriormente pudieren surgir para aprovechar esa fuente de energía, la cual, desgraciadamente, todavía no se utiliza en nuestro país en la medida en que potencialmente es factible hacerlo.

Se clarificó la definición de energía solar, para permitir su aprovechamiento directo o indirecto, por cuanto el texto aprobado en general solo consideraba la obtenida en forma directa, lo que no tomaba en cuenta los actuales desarrollos tecnológicos, que posibilitan otras formas de capturarla.

En lo concerniente a la energía de los mares, se consideró, además de la energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, la obtenida de su gradiente térmica, que es bastante importante. Sobre este punto, en la Comisión hemos estado conociendo permanentemente el avance tecnológico experimentado en otros países.

En lo que respecta a las multas -otra relevante materia que se abordó en nuestro órgano especializado-, se recibieron distintas indicaciones tendientes a aumentarlas. Sin embargo, se nos explicó que los montos planteados en el proyecto eran mayores que cualquiera de las multas máximas que pueden aplicar las Superintendencias de Salud, de Valores y Seguros y de Electricidad y Combustibles. Por ejemplo, la multa máxima por reincidencia que aplica la Superintendencia de Valores y Seguros alcanza a 75 mil UF, correspondientes a 1.475 millones de pesos, aproximadamente. Por tanto, se optó por mantener los montos establecidos en el texto despachado por la Cámara de Diputados.

Además, la Comisión tomó en consideración que un aumento de las multas implicaría un eventual encarecimiento de las tarifas residenciales y el ingreso de proyectos menos eficientes en las ofertas de energías renovables no convencionales, cuestión que no persigue la iniciativa que estamos comentando.

Cabe destacar que de las 50 indicaciones presentadas, solo 2 recibieron votación dividida. Todas las otras fueron acogidas por unanimidad, tal como lo hizo presente el señor Secretario. He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en el artículo 150 bis se propone agregar un inciso final, nuevo, que fue aprobado por dos votos a favor (de los Honorables señores Núñez y Orpis ) y una abstención (del Honorable señor Gómez ). Esa es la razón por la cual la Sala debe pronunciarse sobre la norma.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en la Comisión de Energía analizamos distintos proyectos hidroeléctricos, tanto de centrales de pasada como de pequeños embalses. A nivel internacional, se consideran como de generación de energía renovable no convencional las plantas cuya potencia máxima alcance los 20 megawatts. Sin embargo, los ríos de Chile presentan condiciones favorables para la instalación de centrales de pasada o con muy bajas áreas de inundación que pueden llegar a precios muy atractivos si producen sobre esa cantidad.

Luego de debatirse el tema con los potenciales proveedores y el Ministro y otros funcionarios de la Comisión Nacional de Energía, se decidió aumentar el límite a 40 megawatts a fin de dar cabida a una serie de proyectos atractivos cuya realización no podíamos inhibir. No obstante, para efectos del 10 por ciento de aporte obligatorio a la matriz en los años establecidos en la iniciativa se considerarán solo 20 megawatts, y en el diferencial, un porcentaje que irá disminuyendo en forma proporcional hasta llegar a cero al alcanzarse los 40 megawatts.

Ahora bien, el análisis de este punto permite abarcar otros aspectos, a los cuales me referiré a continuación aprovechando la presencia del señor Ministro .

Muchos proyectos de pequeñas centrales hidroeléctricas en microcuencas, por ejemplo, presentan el problema de la subtransmisión. En efecto, si transmitieran energía al sistema general de traslado del país, su producción se encarecería demasiado, por lo cual lo lógico sería generar algún grado de sinergia o de asociatividad. Como eso no se puede imponer en la ley, sería importante que el Ministerio y la CORFO crearan instrumentos para resolver el problema.

Otro aspecto dice relación a la diversidad. Con esta iniciativa se corre el riesgo de que se concreten puros proyectos hidroeléctricos, lo cual no es malo en sí, pero la intención es fomentar las energías renovables no convencionales, porque la tendencia natural indica que el costo de las energías de origen fósil irá aumentando con el tiempo, en tanto que el de las energías renovables no convencionales irá bajando, gracias al desarrollo tecnológico. La cuestión, entonces, es anticiparse a esa situación, y ese es el objetivo de la presente iniciativa.

Por eso, queremos garantizar que las distintas fuentes que ofrece la matriz energética de nuestro país (solar, eólica, geotérmica, mareomotriz, biocombustible) puedan participar, pero no solo por la obligación de alcanzar el porcentaje establecido en la normativa. Para ello, la Ley de Presupuestos del 2008 contempla un fondo destinado a lograr ese fin y existen aportes del Gobierno alemán a través de la Agencia de Cooperación. Además, nosotros queremos asegurarnos de que durante el debate en esta Sala el Ministerio haga lo propio, con el objeto de que, dentro de valores razonables y a través de plantas piloto, todo el esquema potencial del país se encuentre funcionando.

El otro asunto vinculado con el tema se relaciona con la manera en que las grandes empresas generadoras competirán con las medianas y las pequeñas. Esto se resuelve en otras áreas del sector público mediante la creación de categorías y no solo a través de licitación. Puede haber empresas pequeñas, medianas, de tercera, segunda o primera categorías que realicen obras de acuerdo con determinadas bases. La idea es que participen.

Nosotros tenemos que garantizar que esta sea una oportunidad para las pequeñas y medianas empresas, para que puedan convivir con las grandes y, juntas, desarrollar todo nuestro potencial energético, a fin de hacer de Chile un país que exporta tecnología a otros, por la condición privilegiada que tiene en esta materia.

Esa es la razón por la cual votamos a favor de la indicación en la Comisión.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En votación el inciso final, nuevo, que la Comisión sugiere agregar al artículo 150 bis.

--(Durante la votación).

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , aquí, en la práctica, se presentaron dos alternativas.

Se partió por determinar el beneficio que iban a recibir las minihidráulicas, que en términos conceptuales son aquellas que producen hasta 20 megas. Sin embargo, este límite impide aprovechar el potencial hidroeléctrico de centrales de pasada de tamaño intermedio.

En vista de ello, se analizaron dos opciones.

Una consistía en extender el beneficio, que es de cien por ciento hasta 20 megas, a las empresas de 30 megas, que alcanzarían los dos tercios del beneficio. Así venía originalmente planteado en el proyecto.

No obstante, para aprovechar el potencial hidroeléctrico que tiene el país, particulamente en minihidráulicas o pequeñas centrales hidroeléctricas, la Comisión optó mayoritariamente por extender el beneficio hasta 40 megas, pero con un esquema distinto: hasta 20 megas -que deben acreditar las generadoras- se obtiene la totalidad del beneficio, el cual irá bajando progresivamente, hasta llegar a cero, en el caso de las centrales de 40 megas.

La alternativa, entonces, era la siguiente: cerrar en 30, con un beneficio de hasta dos tercios, o hacerlo en 40, con una progresión que va disminuyendo hasta llegar a cero cuando se llega a ese límite. En definitiva, la Comisión optó mayoritariamente por esta última, que permite aprovechar íntegramente el potencial de las pequeñas centrales hidroeléctricas. La otra significaba no dar ningún beneficio a una empresa que genere, por ejemplo, 31 megas.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , no cabe duda de que esta modificación constituye un avance en comparación con lo que hay. Es una corrección a la perspectiva que existe en materia de incentivos.

Nuestro país presenta condiciones físicas que permiten que algunos caudales generen más de 20 megawatts. Y aquí se está otorgando un aliciente para producir más de esa cifra, en una escala progresiva que va de 20 a 40 megas. Creo que eso es lo que muchos esperábamos en este segundo trámite.

En ese sentido, nosotros apoyamos la idea de que se coloquen bien los incentivos en la ley. Por desgracia, dado que no hubo mayor apertura, solo sigue habiendo estímulos para los generadores. Esa es una tremenda distorsión. Y no me cansaré de decirlo.

Aquí no se entregan incentivos de mercado correctos a los consumidores, a los empresarios, a los usuarios individuales. Porque si un gran empresario genera electricidad empleando como fuente la energía solar, que le evita utilizar el sistema interconectado, y disminuye, por tanto, su demanda y con ello logra reducir las emisiones, recibe cero incentivo. Pero a las cuatro grandes generadoras de nuestro país sí se los damos si instalan una central de pasada.

Por desgracia, se establece un sistema de estímulos que, si bien permitirá producir energía con recursos renovables, beneficiará solo a empresas controladas por los mismos grupos que existen hoy, sin que haya una mínima descentralización y, equivocadamente, sin usar todos los instrumentos disponibles en el mercado de la energía.

Aquí se está dando la espalda a los usuarios, a los empresarios que quieren innovar, a los que no quieren depender de las grandes generadoras.

Por ello, junto con votar a favor de lo propuesto, quiero insistir ante el señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Hacienda para que dejen de ser prisioneros de una visión neoclásica de la economía, muy estrecha, y aprendan de la experiencia de países como Estados Unidos, donde -en California, por ejemplo- se otorgan también incentivos para los consumidores.

Señor Presidente , hay empresarios de los sectores vitivinícola y frutícola que están impulsando iniciativas al respecto, porque la compleja situación de los precios de la energía en los períodos de punta les impide mantener buena competitividad.

Nosotros debemos estimular a los empresarios para que produzcan energía renovable y así reducir su consumo del sistema interconectado.

Pero, lamentablemente, estamos perdiendo una tremenda oportunidad. Y los costos para el país después van a ser mayores.

Aquí hay un incentivo que nosotros aplaudimos y que los ecologistas respaldan. Sin embargo, se está viendo solo un lado de la moneda. Por eso, espero que algún día en el Parlamento -donde ya se aprobó en forma unánime un proyecto de acuerdo sobre el particular- logremos que el Ejecutivo nos permita mirar la otra cara de la moneda.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , en este punto en particular, algunos teníamos la intención de regionalizar el país, porque los cauces de nuestros ríos no son iguales en el norte, en el centro y en el sur, y hasta el momento no hay ninguna ley que señale con claridad exigencias para cada uno de ellos.

Mi impresión es que llegará el momento de requerir de los ríos nortinos determinada obligación. Con seguridad, no se podrá producir ahí energía eléctrica. Eso es muy difícil. Sepan Sus Señorías que en el valle del Huasco solo hay una pequeña central de no más de 4 megavatios. A los ríos de la zona central también habrá que imponerles exigencias. Pero si en el sur, donde existen numerosos cauces, se instalan centrales hidroeléctricas de pasada de hasta 20 megavatios, se perderá una importante cantidad de energía, en un país en el cual persisten enormes dificultades energéticas. Y el 2008 -lo más probable es que el señor Ministro se refiera a ello- será un año difícil; y el 2009, más complicado todavía.

En consecuencia, al fijar el límite en 40 megavatios, lo que se busca es incentivar que pequeños y medianos productores de energía eléctrica se incorporen al sistema vía centrales de pasada.

Lo que falta, en realidad, es una iniciativa como la impulsada por el Senador señor Orpis -tuve que declararla inadmisible en la Comisión-, que contemplaba la creación de un fondo para estimular la producción de energías renovables no convencionales.

A mi juicio, el Gobierno -tal como lo discutimos- tiene la obligación de ir generando condiciones para estructurar un fondo de esa naturaleza, de tal manera que en los próximos años contemos con los recursos necesarios para que no solo sean los tres o cuatro grandes empresarios eléctricos del país los que se vean motivados a construir centrales hidroeléctricas de pasada con el fin de cumplir el porcentaje exigido por la ley en proyecto, sino que también se incentive a pequeños y medianos empresarios interesados en invertir en el área y que todavía no lo han hecho por no existir los alicientes necesarios.

Lo que se propone en el proyecto es que después de 20 mil kilovatios haya un estímulo, el cual se iría extinguiendo paulatinamente hasta llegar a cero cuando la potencia máxima instalada alcance a 40 mil kilovatios. ¿Por qué 40 mil kilovatios? Porque después de ese nivel estamos hablando de centrales que solo pueden ser construidas por las grandes empresas y, en consecuencia, tienen asegurada su rentabilidad.

Por esa razón elegimos un mecanismo en apariencia arbitrario pero que, junto con el Gobierno, estimamos apropiado para incentivar la construcción de centrales de pasada con características como las comentadas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la norma propuesta es una de las principales del proyecto, el cual tiene por objeto promover la generación de energía renovable no convencional y tiende a favorecer la instalación de centrales de pasada.

Eso es lo que debemos incentivar.

En muchos lugares existen numerosos canales de riego. Sin embargo, no se aprovecha la energía que de allí puede extraerse.

Además, se busca la manera de que la actividad productiva y la riqueza no se concentren en un reducido grupo de manos. Aquí dos o tres son dueños de todo. Entonces, si se estimula la construcción de centrales de 2, 4, 10 ó 12 megavatios, serán pequeños empresarios y algunas asociaciones de canalistas los que, aprovechando sus derechos, las llevarán a cabo.

¿Qué se estaría haciendo? Lo que todo el mundo desea, incluidos los ecologistas: que no haya desvíos de cauces; que el agua pase, genere y siga, tal como ha sido siempre.

Eso es lo que hoy se requiere.

En el mundo desarrollado tenemos el caso de Italia, donde no se permite la construcción de represas, porque una de ellas colapsó y arrastró a un pueblo entero. Hubo 500 a 600 muertos. En cambio, existen miles de pequeñas centrales. Y eso es lo que debemos aprovechar en nuestro país.

Son muchas las pequeñas centrales hidroeléctricas que se pueden instalar en Chile, aunque -se lo hago presente al señor Ministro - aún deben flexibilizarse otras disposiciones, pues, a pesar de lo que se establece en la presente iniciativa, existen ciertas trabas que seguramente paralizarán nuestras buenas intenciones.

Espero que dicho personero -con quien ya conversamos el tema- estudie la situación y flexibilice y adecue la normativa para que sea realmente operativa y no quede en letra muerta.

El proyecto pretende incentivar la instalación de pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas de pasada, pero también, por supuesto, la de generadoras eléctricas cuya fuente de energía sea la eólica, la de biomasa u otras de las señaladas en el texto.

Considero que la iniciativa es muy pertinente y beneficiosa para el país, y con mucho agrado la voy a aprobar.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , nos encontramos debatiendo la indicación que establece un sistema proporcional para permitir el aumento del límite.

Al respecto, quiero preguntar al señor Ministro si tal ampliación significará una disminución de los recursos convenidos. Porque se incrementa la capacidad de generación. Pero yo no estaría dispuesto a aprobar algo que implicara distribuir la misma plata entre más beneficiarios.

Si se eleva el límite de generación de 20 mil a 40 mil kilovatios, también se debe introducir proporcionalidad en la entrega de los recursos, de tal manera que el fondo no disminuya.

Eso es esencial. De lo contrario, estaremos restando oportunidades a los más pequeños.

El señor ORPIS.-

No existe fondo alguno, señor Senador .

El señor NAVARRO.-

¿No? ¿Cuál es el subsidio, entonces?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. Si alguien desea una interrupción, la puede solicitar accionando el botón correspondiente.

El Honorable señor Orpis le solicita una al Senador señor Navarro, quien me indica que no tiene inconveniente en concederla.

El señor ORPIS.-

Agradezco la deferencia a mi colega.

Señor Presidente , la verdad es que el proyecto no contempla ningún fondo. Básicamente, apunta a que las compañías generadoras de electricidad acrediten que determinado porcentaje de la energía que entregan a las distribuidoras ha sido producido por medio de fuentes renovables no convencionales.

Esa es la lógica.

Hasta el año 2015, dicho porcentaje será de 5 por ciento, y aumentará progresivamente en 0,5, hasta llegar a 10 por ciento. De manera que la ampliación del límite de 20 a 40 megavatios no afecta en nada ningún tipo de proyecto, sino que, al revés, permite aprovechar todo el potencial de las centrales de pasada a lo largo del país, tal como señaló el Presidente de la Comisión . Porque al dejar solo 40.000 kilovatios y no haber incentivo, se pierde un potencial hidroeléctrico interesante proveniente de las centrales medianas y pequeñas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede continuar el Senador señor Navarro, a quien le restan algunos minutos.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el informe de la Comisión de Minería y Energía señala que se propuso un título XX Del Fondo de Desarrollo de las Energías Renovables no Convencionales.

Como yo no participé en la discusión del proyecto, quería preguntar si tenían relación ambas materias. Si no fuera así, deseo manifestar lo siguiente respecto del cumplimiento de obligaciones.

Hace algunos años, en la Cámara de Diputados votamos una normativa sobre las compensaciones por los cortes de energía eléctrica que debían pagar las empresas que no brindaran el servicio, ya sea por fuerza mayor o por irresponsabilidad. Pero las multas cursadas hasta la fecha -según los informes que he recibido- aún no se cobran.

Mi inquietud, señor Ministro , se refiere al incumplimiento de ese cargo y de qué mecanismos se dispone para hacer efectiva tal obligación. Quiero que se me aclare la materia, porque de algún modo hay que garantizar que, si efectivamente exigimos que se cumpla la ley, en verdad la multa debe ser cobrable.

La experiencia demuestra que las sanciones por los cortes de energía eléctrica que se produjeron hace algunos años prácticamente no se pagaron, por razones contenidas en la ley. Cuando esta fue aprobada, todos pensamos que efectivamente se iban a cancelar, y hasta la fecha no ha sucedido así.

Por lo tanto, consulto a quienes participaron en la Comisión o al señor Ministro si efectivamente el mecanismo de cobro de la multa por incumplimiento del servicio está garantizado de manera expedita.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , la propuesta que en su oportunidad formuló el Senador señor Orpis -me puede corregir si no es así-, fue justamente para pedir la creación de un fondo, a fin de contar con recursos para hacer investigación sobre energías alternativas: eólicas, mareomotriz, magmática, etcétera.

Al respecto, en el último tiempo sostuve conversaciones con el Gobierno Regional de Magallanes. Allí planteé exactamente lo mismo. ¿Qué perspectivas hay para los próximos 20, 30 ó 50 años, particularmente, en nuestra Región en la eventualidad de que en un tiempo más se agoten los hidrocarburos?

Uno comprueba que en la mayoría de las Regiones del país no hay un buen desempeño del gasto presupuestario del FNDR. Y tal vez sería conveniente usar un porcentaje de este, porque en ellas tampoco hay bancos que apunten a proyectos de investigación científica y a la búsqueda de nuevas energías, con las cuales, hoy día, casi todo Chile no cuenta.

Por lo tanto, señor Presidente , obviamente concurriré con mi voto favorable a la iniciativa. Pero no sé si por medio de un proyecto de acuerdo o por otra vía, podríamos solicitar que se aumente el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en determinado porcentaje, ya que la ley no entrega esos recursos; o bien, que parte del Fondo ya existente sea utilizado en la investigación de nuevas energías.

No creo que haya Región que pueda restarse a eso. Se trata de un problema país, al cual, de alguna forma, debemos adelantarnos para solucionar la crisis energética que tendremos en un futuro próximo, considerando que Chile ya la ha sufrido.

En consecuencia, podríamos solicitar a la Presidenta de la República o al Ministerio que corresponda que un porcentaje de los Fondos Regionales sea usado en la búsqueda de nuevas fuentes energéticas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , quiero contestar al Senador señor Navarro.

Efectivamente, en torno del tema de las multas teníamos opiniones divididas. Algunos pensábamos que ellas debían ser aumentadas significativamente. Pero al comparar las sanciones que en general se imponen en el sistema -como dije en mi intervención-, por ejemplo, con las de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Isapres, comprobamos que las propuestas eran extraordinariamente difíciles de pagar.

En consecuencia, nos quedamos con las multas aprobadas por la Cámara de Diputados, pues nos parecen adecuadas. Y si se reincide, por cierto, tendrán que ser solventadas. Para eso se cuenta con los organismos pertinentes en el sector eléctrico, como el SEREC o el propio Ministerio, cuyo proyecto de creación vamos a conocer pronto. De modo que, a mi juicio, está garantizado, tanto por las disposiciones de la iniciativa como por las de la Ley Eléctrica, que a quienes se comprometan a entregar este tipo de energía y no lo cumplan se les aplicarán las sanciones legales correspondientes.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso final, nuevo, del artículo 150 bis (25 votos a favor, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Sabag y Vásquez.

Se abstuvo el señor Gómez.

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En seguida, la Comisión propone intercalar en el inciso segundo del artículo 1º transitorio, a continuación de las palabras "renovables no convencionales", la frase "o con los señalados en el inciso final del artículo 150 bis que introduce esta ley".

Según me informa la Secretaría de la Comisión, esa norma se encuentra relacionada con la que acaba de aprobar la Sala, la que también fue acordada con los votos a favor de los Senadores señores Núñez y Orpis y la abstención del Honorable señor Gómez.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría la enmienda con la misma votación anterior.

--Se aprueba con la misma votación anterior y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , con el proyecto hemos comprobado que tanto los parlamentarios como el Gobierno estamos convencidos de la necesidad de diversificar nuestra matriz energética. Esa es la única forma de enfrentar, de manera efectiva, los riesgos y desafíos futuros del sector energético.

Es necesario, entonces, contar con distintas fuentes, ojalá autóctonas y limpias, lo que constituye una de las características principales de la energía renovable no convencional. Esta utiliza los recursos naturales propios del país y, además, usa tecnologías de bajo impacto ambiental.

El proyecto de ley hay que verlo como un elemento más de la política que se está planteando para impulsar las energías renovables no convencionales. No es la única solución, sino que ella se complementa con diversas políticas que se están llevando a cabo.

La iniciativa reduce la dificultad que tienen los promotores de proyectos para comercializar en el mercado energético la electricidad que producen. Ese es el objetivo de esta materia, el que se logra muy bien.

No obstante, ello no significa que no existan otros impedimentos y dificultades para el desarrollo de esas energías. Por eso, constantemente nos reunimos con los promotores de distintos proyectos para identificar cuáles son los problemas que enfrentan, a fin de modificar la normativa y los reglamentos, y diseñar incentivos y subsidios para abordar los inconvenientes.

El Senador señor Horvath planteó la dificultad que tienen los proyectos de las centrales hidroeléctricas para transmitir la energía hacia las redes existentes.

Lo que ocurre es que, muchas veces, una central, por el lado de la generación puede ser económica competitiva, pero cuando se le suma la inversión necesaria en términos de transmisión, se transforma en un proyecto no competitivo. Sin embargo, si esa salida de transmisión se construye entre varios proyectos simultáneos, sí es viable, porque hay evidentes economías de escala.

Durante la discusión de la iniciativa en la Comisión, acordamos que íbamos a encargar un estudio -en este momento, estamos desarrollando las bases- para contratar consultores que nos ayuden a encontrar los instrumentos que necesitamos diseñar y utilizar a través de CORFO para, justamente, resolver esa situación.

El Senador señor Sabag ha mencionado otro problema que se podría presentar respecto al aprovechamiento de las obras de riego para generación hidroeléctrica. En ese sentido, hemos realizado un trabajo con la Comisión Nacional de Riego para identificar un potencial de 800 megavatios de generación, aprovechando otras obras de infraestructura que, al mismo tiempo, sirven para riego. Ello no implica que sea fácil concretar tales proyectos, porque obviamente son nuevos. Estamos hablando de gente experta en agricultura y no en generación de energía eléctrica.

Por eso, estamos inyectando recursos para apoyar a ese sector durante este año, con análisis técnicos y con propuestas de modelos de negocio. Y trabajaremos en conjunto con los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura, a fin de resolver cualquier inconveniente que surja.

Hemos realizado múltiples iniciativas en la materia: estamos llevando a cabo mediciones de viento para la generación eólica, impulsando el trabajo con la Comisión Nacional de Riego, estudiando el potencial energético de los terrenos fiscales, y también haciendo investigación, necesidad que recién planteó el Senador señor Bianchi . De hecho, se creó un consorcio -en este momento lo examina la Contraloría- para investigar posibilidades de biocombustibles en el sector forestal.

Hemos abordado todas las líneas de análisis, pero, si se identifica algún problema que impida el desarrollo de las fuentes de energía renovables no convencionales, nos encontramos totalmente abiertos a revisarlo seriamente y a buscar una solución.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2008. Oficio en Sesión 137. Legislatura 355.

Valparaíso, 23 de enero de 2008.

Nº 90/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales, correspondiente al Boletín Nº 4.977-08, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Número 1)

Ha intercalado, entre la expresión “Intercálanse” y el vocablo “el”, la preposición “en”.

Número 2)

Ha introducido las siguientes enmiendas en el artículo

150° bis.-, que se incorpora por este numeral:

- En el inciso primero, ha intercalado, a continuación de las palabras “clientes finales”, la frase “, estén o no sujetos a regulación de precios”, y sustituido el guarismo “8%” por “10%”.

- Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

“Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de la potencia máxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente fórmula:

FP = 1 - ((PM – 20.000 kw)/20.000kw)

Donde FP es el factor proporcional antes señalado y PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva, expresada en kilowatts.”.

Número 4)

Letra aa)

Numeral 1)

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.”.

Numeral 3)

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.”.

Numeral 4)

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.”.

Numeral 6)

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares, y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

transitorio.-

- En su inciso primero, ha intercalado, entre la expresión “31 de agosto de 2007” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza”.

- En su inciso segundo, ha intercalado, a continuación de las palabras “renovables no convencionales”, la frase “o con los señalados en el inciso final del artículo 150° bis que introduce esta ley”, y reemplazado la expresión “31 de mayo” por “1 de enero”.

o o o

Enseguida, ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“También se podrá cumplir la obligación referida con medios de generación renovables no convencionales, que encontrándose interconectados a los sistemas eléctricos con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, amplíen su capacidad instalada de generación con posterioridad a dicha fecha y conserven su condición de medio de generación renovable no convencional una vez ejecutada la ampliación. Para los efectos de la acreditación de la obligación señalada, las inyecciones provenientes de los medios de generación referidos en este inciso, se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre la potencia adicionada con posterioridad al 1 de enero del 2007 y la potencia máxima del medio de generación luego de la ampliación.”.

o o o

- En su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, ha sustituido los guarismos “0,3%” por “0,5%”; “5,3%” por “5,5%”; “5,6%” por “6%”, y “8%” por “10%”.

o o o

Ha consultado como artículos 3° y 4° transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo 3° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá por 25 años a contar del 1 de enero del año 2010.

Artículo 4°

transitorio.- Las empresas eléctricas deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo que, a lo menos el cincuenta por ciento del aumento progresivo de 0.5% anual de la obligación, contemplado en el inciso cuarto del artículo primero transitorio, ha sido cumplido con inyecciones de energía de medios propios o contratados, elegidas mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique una discriminación arbitraria.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.029, de 3 de octubre de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 138. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES. Modificación de la ley general de Servicios Eléctricos. Tercer trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que introduce modificaciones a la ley general de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 4977-08, sesión 137ª, en 4 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 35.

El señor WALKER ( Presidente ).-

El ministro Marcelo Tokman avisó que venía en camino, de modo que prontamente se sumará a la sesión.

Tiene la palabra el diputado Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , mientras llega el ministro Tockman , ¿por qué no se informa acerca del segundo proyecto? El diputado informante está en la Sala y no habrá mayor debate, porque ha habido unanimidad en la Comisión de Constitución.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Señor diputado , en estricto rigor, la presencia del ministro Tokman es importante, pero no imprescindible, porque el diputado Encina va a hacer un resumen de las modificaciones del Senado y después intervendrá el diputado Leal .

El señor BURGOS .-

Perdón, señor Presidente , hasta anoche, el segundo proyecto iba en primer término. Se obliga a los diputados a prepararse sobre una iniciativa, después la cambian de lugar y, además, hay que esperar que llegue el ministro .

Bueno, aquí el Ejecutivo es propietario absolutamente de todo.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Señor diputado , hay dos proyectos que tienen suma urgencia. El primero, sobre el tema eléctrico está en tercer trámite y, reglamentariamente, tiene preferencia respecto del que está en segundo lugar. En consecuencia, lo que está haciendo la Mesa es aplicar el Reglamento.

Tiene la palabra el diputado Francisco Encina.

El señor ENCINA .-

Señor Presidente , las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley general de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales, lo mejoran sustancialmente. Al comienzo, fueron mociones parlamentarias sobre la materia.

En momentos en que el país vive una crisis energética, el rápido despacho de este proyecto -la aprobación de las modificaciones propuestas por el Senado son fundamentales para mejorarlo- es una potente señal.

Ha habido discusiones, tanto en la Cámara como en el Senado, pero se ha producido un consenso generalizado sobre la necesidad de que nuestro país, como otros, avancen en el uso de energías renovables no convencionales, no contaminantes, que no utilizan combustibles fósiles, que no generan dióxido de carbono y, por lo tanto, que son amigables con el medio ambiente.

Es fundamental la aprobación de este tipo de iniciativas. En Chile no hay ningún mecanismo establecido por la que se incentive, como en otros países, a través de algún mecanismo, el uso de energías renovables no convencionales.

Las modificaciones que introduce el Senado -que comparto- son las siguientes:

En primer lugar, la obligación de las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megavatios para comercializarla deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga (Cdec) respectivo, que el 10 por ciento de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de los sistemas, por medios de generación renovables no convencionales.

Esta obligación se mantiene en 5 por ciento para los años 2010 a 2014, aumentándose en 0,5 por ciento anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación del año 2015 deberán cumplir con el 5,5 por ciento; los del año 2016, con un 6 por ciento y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10 por ciento previsto como exigencia a los comercializadores de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales.

Otra modificación establece que sólo para los efectos de la acreditación de la obligación se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40 megavatios; originalmente era de 20 megavatios. La modificación es vital porque hay muchos proyectos de pequeñas centrales hidroeléctricas, de 25 ó 30 mega, y que iban a quedar fuera.

Asimismo, el Senado perfecciona las definiciones de los medios de generación renovables no convencionales:

-La energía de la biomasa, “correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios”. Este es un gran avance, porque permitirá que los residuos biodegradables sean usados como fuente energética, aspecto que no consideraba el proyecto original.

-La energía geotérmica, “entendiéndose por tal la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra”. Así se aseguran aquellos proyectos que aprovechan la energía geotérmica sin necesidad de que los fluidos geotérmicos también sean reconocidos como fuentes renovables no convencionales.

-La energía solar, que es la que se obtiene de la radiación solar. De esta forma se evitan algunas interpretaciones relacionadas con la aplicación solar termoeléctrica.

También se considera medio de generación renovable no convencional a la energía de los mares y se precisa que corresponde “a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares,...”.

Otra modificación importante es el reconocimiento de las ampliaciones de proyectos de centrales de energía renovables no convencionales existentes. Es decir, para la acreditación del cumplimiento de la obligación se reconocerá la energía producida por medio de las ampliaciones de proyectos de energía renovable no convencionales instalados antes del 1º de enero de 2007. En estos casos, sólo se reconocerá la energía producida por la ampliación y no por la capacidad instalada preexistente.

Otra modificación fundamental es la apertura de los procesos de compra de energía renovable no convencional. Se estableció que las empresas eléctricas deberán acreditar ante el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central que a lo menos el 50 por ciento del aumento progresivo de 0,5 anual, a partir del año 2015, se cumpla con inyecciones de energía de medios propios o contratados, elegidos mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique discriminación. Esto, porque las grandes empresas eléctricas podrían tender a tener sus propias fuentes de energía renovable no convencional, lo que impediría la aparición de medianas o pequeñas empresas, muy importantes para la competencia en esta área.

Otra modificación de gran interés es la señalada en el artículo 1º transitorio del proyecto. Dispone que la obligación contemplada en el artículo 150 bis que se incorpora a la ley general de Servicios Eléctricos, regirá desde el 1 de enero de 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007. Para evitar problemas de interpretación en esta materia, se consideró necesario establecer que no son sólo los nuevos contratos estarán sujetos a la obligación, sino que también los antiguos que se hayan modificado o renovado después del 31 de agosto de 2007.

Por último, se precisa el artículo 150 bis, con el objeto de evitar alguna interpretación restrictiva de la obligación de retiro de las energías renovables no convencionales. Se establece con mucha claridad que la obligación que contempla rige para los retiros de clientes libres o regulados. Originalmente, la obligación era solamente para estos últimos. De esta forma, toda la matriz energética estará por comercializar y consumir el 10 por ciento de energías renovables no convencionales. Recordemos que en Alemania y España este porcentaje es mucho mayor.

El proyecto es un gran paso y espero que la Sala apruebe las modificaciones del Senado. En momentos en que nuestra matriz energética pasa por un período crítico, la generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales es vital, amén de ser un gran aporte al cuidado del medio ambiente nacional y mundial.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , nuestro país está muy atrasado en la generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales. Por eso, la aprobación de este proyecto será un hito porque abriremos las condiciones de mercado para que esas fuentes sean parte de nuestra matriz energética, sobre todo cuando vivimos una crisis significativa en ese ámbito, con embalses con menos del 40 por ciento de agua que el año pasado; cuando hoy recibimos 1,7 millones de metros cúbicos día de gas argentino, en circunstancias que el año pasado a esta fecha recibíamos 17, 5 millones, que cubren no la energía eléctrica sino que el consumo de la Región Metropolitana, de la zona oriente en particular, y con un precio del barril de petróleo por sobre los 100 dólares. Es decir, estamos ante una situación extremadamente compleja, a la que se agrega la salida de la Central Nehuenco, que produce casi 400 megavatios y que estará fuera del sistema durante cuatro o cinco meses. Por lo tanto, si no llueve durante este mes o el próximo, muy probablemente tendremos un decreto de racionamiento de energía eléctrica.

Si bien el proyecto establece la obligatoriedad del uso de la energía renovable no convencional a partir del 1º de enero de 2010, existen 35 proyectos, particularmente de energía eólica, que sin la obligatoriedad que contempla el proyecto de ley pueden entrar rápidamente al sistema y, de alguna manera, suplir los límites de agua en un sistema como el nuestro, donde el 60 por ciento de la energía se produce a través de la hidroelectricidad.

El proyecto lo considero un hito porque establece condiciones atractivas para inversiones en proyectos de energía renovable no convencional mediante la aceleración del desarrollo del mercado.

En otras palabras, crea las condiciones de mercado para cumplir con lo que aprobamos en la ley corta II: el 5 por ciento de la energía que compran o producen las generadoras y las distribuidoras tiene que provenir de fuentes renovables no convencionales, lo que era letra muerta si no se creaban, repito, las condiciones de mercado para que eso ocurriera.

Tengo bastante optimismo respecto del desarrollo de ese sector, porque el aumento del precio internacional de los combustibles fósiles hace que la energía de fuentes renovables no convencionales sea más competitiva y, por lo tanto, requiera de menos resguardos. No obstante, necesitamos de todas maneras establecer este estímulo a fin de crear las condiciones de mercado para esa energía, eliminar las barreras para su entrada al mercado y compatibilizar esas fuentes de generación con el mercado eléctrico que opera en el país, para que asuma las peculiaridades de esa tecnología.

Este proyecto remplaza la posibilidad que hoy día tienen los propietarios de los medios de generación de suministrar a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5 por ciento de la demanda de dichas empresas, modificación introducida por el artículo 150 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, por la obligación de acreditar que se ha inyectado cierta cantidad de energía por medios de generación renovables no convencionales equivalente al 10 por ciento. En consecuencia, me parece importante la modificación del Senado, porque aumenta el porcentaje de energía generada por fuentes renovables desde el 8 por ciento, que aprobó la Cámara de Diputados, al 10 por ciento.

Asimismo, se establece un mecanismo gradual para llegar a ese porcentaje; vale decir, al 1 de enero de 2010, las empresas generadoras van a tener que incorporar el 5 por ciento de energía renovable no convencional a la matriz de generación. De ahí para adelante, deberán agregar 0,5 por ciento de esa energía al sistema, hasta completar el 10 por ciento en 2024.

Alguien podría decir que se trata de una cifra pequeña, pero debo recordar que en Italia la geotermia tiene cien años de desarrollo y existe una importante tecnología para la generación de energía con fuentes renovables no convencionales, ya que el 15 por ciento de su matriz corresponde a ese tipo de energía.

Por lo tanto, considero que estamos dando un salto importante al incorporar este porcentaje de energías renovables no convencionales a nuestra matriz, sobre todo si se considera que se han presentado proyectos de 300, 400, 500 y 600 megavatios al sistema con esta clase de energía. Además, como Chile no dispone de petróleo ni de gas, nos permite utilizar recursos que tenemos, como los hídricos, y montar muchas centrales hidroeléctricas de paso, que no dañan el medio ambiente, pues no obligan a construir represas.

También contamos con la energía solar del desierto.

Al respecto, debemos pensar que los alemanes han instalado paneles solares en Sajonia, en una superficie equivalente a cuarenta campos de fútbol, a pesar de que tienen muy pocas horas de sol. Nosotros no hemos desarrollado tecnología relacionada con la energía solar, no obstante disponer de sol de máxima intensidad durante todo el año en el desierto de Atacama.

En resumen, podemos obtener energía solar, geotérmica, mareomotriz, eólica, de biomasa y de los biocombustibles, ya que estos recursos naturales existen en el país, lo que nos permitiría diversificar nuestra matriz energética.

La hidroelectricidad llegó a representar el 60 por ciento de la energía eléctrica que producíamos, pero ahora sólo alcanza a un poco más del 40 por ciento, debido a que se está generando electricidad con diésel, por los problemas que hemos tenido con el gas argentino. Este porcentaje lo podrá precisar el ministro Tokman , que es experto en este tema, ya que lo viene estudiando desde hace muchos años, cuando trabajó en el Ministerio de Hacienda con el entonces ministro Eyzaguirre .

Si trabajamos con agilidad para aprobar los proyectos que se han presentado sobre producción de energía, algunos de los cuales incluso tienen resueltos los estudios de impacto ambiental, y si generamos las condiciones para alcanzar el 2010 los porcentajes que estipula el proyecto para la generación de energías renovables no convencionales, podríamos diversificar la matriz de generación eléctrica, lo que nos permitiría reducir la producción de hidroelectricidad, que se ve seriamente afectada por las condiciones climáticas, como las sequías.

Las modificaciones del Senado son positivas. Me parece importante elevar de 8 a 10 por ciento la obligación de incorporar generación eléctrica mediante fuentes renovables no convencionales; la simplificación de las definiciones relativas a la biomasa, geotermia, energía solar, mareomotriz y otras; las precisiones que señalan que esto tiene que ver con los clientes libres, pero también con los regulados; que se establezcan multas para el caso de incumplimiento de la ley, ya que, a partir del 1 de enero de 2010, la empresa eléctrica deberá pagar 0,4 unidades tributarias mensuales por cada megavatio/hora de déficit respecto de la obligación, pero si la siguen incumpliendo durante los próximos tres años, deberán pagar una multa de 0,6 unidades tributarias mensuales por cada megavatio/hora de déficit. Es decir, se trata de multas altas, que obligarán a las empresas a reaccionar en este sentido.

Estoy optimista, porque sé que muchas empresas hidroeléctricas y de ciclo combinado, que utilizan diésel o carbón, están interesadas a entrar directamente en el negocio de producir energía eléctrica mediante fuentes renovables no convencionales y que hay treinta y cinco proyectos en este sentido, los que ojalá pudiéramos concretarlos a la brevedad.

Aprovecho la presencia del ministro de Energía para pedirle, por intermedio del señor Presidente , que si bien es cierto que el gobierno no está facultado para obligar a las empresas eléctricas a entregar premios a los usuarios que reduzcan sus consumos de electricidad, las presione para que utilicen la facultad que le entregamos en la ley corta II para otorgarlos.

Señor ministro , por intermedio del señor Presidente , lamento que las empresas eléctricas no estén a la altura de las difíciles circunstancias que estamos pasando, ya que el reglamento fue aprobado el 15 de febrero, ha pasado casi un mes y todavía no tienen un pronunciamiento claro.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

La Mesa saluda la presencia del ministro de Energía , don Marcelo Tokman , quien participará en la discusión del proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, me parecen muy convenientes las modificaciones del Senado.

Quiero destacar algunas de ellas.

A mi juicio, es muy importante que la obligación para la inyección de energías renovables no convencionales al sistema eléctrico se suba de 8 al 10 por ciento, para lo cual se fija un plazo de diez años.

También me parece trascendente que se mantenga en 5 por ciento la obligación de inyectar ese tipo de energía entre 2010 y 2014, norma aprobada por la Cámara. De ahí en adelante el Senado aumenta dicho porcentaje en 0,5 por ciento anual hasta 2024, plazo en el que se deberá alcanzar el 10 por ciento establecido por el Senado como total. Se dispone que la obligación regirá por veinticinco años, a contar del 1 de enero de 20l0.

Asimismo, resulta interesante la norma que establece: “Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero…” -se refiere al artículo 157- “…se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kilovatios,”.

Por otra parte, me parecen destacables algunas de las definiciones de los medios de generación de energía renovables no convencionales.

Respecto de la biomasa, la modificación del Senado hace un aporte a nuestra definición, ya que explicita al menos dos aspectos que son muy necesarios.

Se especifica que la biomasa puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos y que, como segundo aspecto, se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.

Por otra parte, se simplifica la definición en materia de geotermia, ya que simplemente se establece que es la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.

Con ello se da seguridad de que aquellos proyectos que aprovechen la energía geotérmica sin necesidad de fluidos geotérmicos también serán reconocidos como energías renovables no convencionales.

También se precisa la definición en materia de energía solar, puesto que se señala que es la que se obtiene de la radiación solar, con lo cual se evitan las posibles interpretaciones erróneas que podrían surgir a partir del texto despachado por la Cámara, como la exclusión de las aplicaciones de la energía solar y termoeléctrica.

También se hace un reconocimiento de las ampliaciones de las centrales de energías renovables no convencionales existentes.

Las modificaciones del Senado sobre la materia señalan que para efectos de la acreditación del cumplimiento de la obligación se reconocerá también la energía producida por medio de ampliaciones de proyectos de energías renovables no convencionales instalados antes del 1 de enero de 2007, casos en los que, indudablemente, sólo se reconocerá la energía producida por la ampliación y no por la capacidad instalada preexistente.

Respecto de la apertura de los procesos de compra de energías renovables no convencionales, se establece que las empresas eléctricas deberán acreditar ante el Cdec que, a partir de 2015, a lo menos el 50 por ciento del aumento progresivo de 0,5 por ciento anual de la obligación ha sido cumplida con inyección de energía de medios propios o contratados, elegidas mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique una discriminación arbitraria.

Por último, en el artículo 1º transitorio el Senado introdujo una modificación, con el objeto de que la obligación sea aplicable a todos los retiros de energía destinados a comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir de 31 de agosto de 2007.

Para evitar problemas de interpretación en esa materia, se consideró necesario estipular en la ley que no sólo los nuevos contratos estarán sujetos a esa obligación, sino también los contratos antiguos que se modifiquen o renueven después de la fecha anteriormente indicada.

En consecuencia, el proyecto es una buena señal para el desarrollo energético del país, sobre todo al considerar la estrechez que existe hoy en materia de energía, pero me parece conveniente impulsar con más fuerza las energías renovables no convencionales, razón por la que recomiendo que la Cámara apruebe las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, estamos ante una muy buena iniciativa, motivo por el que la bancada del Partido por la Democracia la ha apoyado con gran fuerza.

Hoy Chile vive un problema energético muy serio, a lo cual debemos sumar el calentamiento global, de manera que resulta necesario incentivar la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales. Sin embargo, avanzamos en forma muy lenta, puesto que falta la elaboración de más iniciativas en esa materia.

En tal sentido, como lo señaló el diputado señor Leal -aspecto que hemos planteado al Ministerio de Minería, a la Conama y a nivel de los comités políticos-, debemos generar más incentivos para el desarrollo de energías como la solar. Hace falta un subsidio estatal para instalar paneles solares, puesto que desde Arica hasta Puerto Montt tenemos la posibilidad de utilizarla en forma eficiente.

Hemos sostenido importantes reuniones con delegados del gobierno de Dinamarca para tratar esta materia, país que en la actualidad -aspecto que es muy importante tener en cuenta- usa la misma cantidad de energía que en 1980, en circunstancias de que desde ese período su economía ha crecido en 70 por ciento.

Por lo tanto, contamos con los ejemplos de lo que han hecho otras naciones, de manera que no tenemos para qué inventar la rueda. Hasta ahora hemos fomentado la producción de energía, pero en ningún caso la eficiencia y el ahorro energético. Nos hace falta una legislación mucho más amable al respecto, con el objeto de que realmente podamos alcanzar un nivel de eficiencia energética mucho mayor, lo que debería premiarse.

Al respecto, el representante danés nos señaló que en su país se subsidia la utilización de una tercera capa en las ventanas, en circunstancias de que en Chile en ellas sólo se utiliza la doble capa.

Aún tenemos mucho por hacer, de manera que quiero señalar al ministro de Energía , señor Marcelo Tokman , que cuenta con todo nuestro apoyo para iniciativas como la planteada, la elaboración de un plan piloto para subsidiar e integrar en las viviendas sociales la eficiencia energética, mediante el uso de paneles solares.

Cabe recordar que en enero, poco antes del inicio del receso parlamentario, se llevó a cabo un seminario sobre la materia, en el que se dio a conocer que la mayor parte de los paneles solares se elaboran con cobre y que en Chile, a pesar de que somos los mayores productores de metal rojo del mundo, no los hacemos.

Hay un nicho enorme que explotar, de modo que, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Recursos Naturales , hago un llamado para que busquemos la manera de subsidiar la utilización de las energías renovables no convencionales, como la eólica, pero no sólo a través de la instalación de parques eólicos, sino también en el ámbito agrícola y de algunas pequeñas microempresas.

Lamentablemente, estamos bastante atrasados en la implementación de las resoluciones que han adoptado otros países en relación con el calentamiento global. En estos momentos estamos siendo afectados por una gran sequía, cuyas consecuencias son difíciles de combatir, pero esa situación se podría agravar aún más el día que tengamos que enfrentar una catástrofe natural de proporciones, motivo por el que debemos apresurarnos a tomar medidas.

Los informes de que se disponen respecto de las catástrofes naturales señalan que en la actualidad los problemas climáticos tienen un costo equivalente al 10 por ciento del PIB mundial. Sin embargo, en la reunión efectuada en Bali sobre calentamiento global, se dieron a conocer proyecciones serias sobre esa materia, en cuanto a que el costo de esas catástrofes seguirá subiendo, de manera que en el período 2045-2065 enfrentaremos un problema climático gravísimo, que se cruzará con el costo, por lo que tendremos que prever soluciones.

En consecuencia, como diputado de la Concertación apoyaré con todas mis fuerzas las modificaciones del Senado, sin perjuicio de lo cual me gustaría tener una legislación más importante relacionada con subsidios para el uso y la eficiencia energética.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, sin duda este proyecto es muy positivo, y necesario, dada la crisis energética que vivimos, lo que debe llevarnos a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado por unanimidad.

Según distintos analistas, en 2007 la crisis energética le costó al país al menos un punto de crecimiento, de modo que, sin duda, para quienes tenemos como deber fundamental en nuestra función pública preocuparnos por sacar a Chile de la pobreza y transformarlo en una nación desarrollada, es crucial solucionar el problema energético.

El fomento del uso de las energías renovables no convencionales es sin duda positivo, porque diversifica nuestra matriz energética, la hace más autónoma y genera fuentes de generación limpia y ambientalmente mucho más convenientes que otras.

Sin embargo, la pregunta que debemos hacernos como país es por qué aún no hemos sido capaces de desarrollar las energías renovables no convencionales, por ejemplo, la eólica a lo largo de todo el país, porque contamos con ese recurso natural. Sin embargo, su uso es menor. Creo que en Aisén se ha llevado a cabo un proyecto, que apenas genera un par de megavatios.

También se podría generar energía mareomotriz, en consideración a los miles de kilómetros que tenemos de costa, o energía solar, por el sol que tenemos en el desierto y en todo el país. A su vez, en Santiago y Puerto Montt se pueden generar 8 mil megavatios, con la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas. También se podría generar energía eléctrica a través de la biomasa.

La respuesta es simple. En la actualidad la tecnología no está suficientemente desarrollada, y los costos de producción son extremadamente altos comparados con otras generaciones alternativas.

Por lo tanto, un proyecto de esta naturaleza fomenta o acelera la posibilidad de avanzar en el desarrollo de tecnologías que permitan obtener costos competitivos en una economía globalizada y, de esa manera, tener una matriz energética diversificada.

Por otro lado, recordemos que Chile consume alrededor de 12 mil megavatios. En los próximos diez años necesitamos aumentarlos a 24 mil.

Sin duda, la discusión que surge es que las megacentrales hidroeléctricas en el sur del país no son la solución, porque sólo contemplan la posibilidad de crear alrededor de 2.600 megavatios, en circunstancias de que nos quedaría un diferencial muy grande para solucionar la demanda futura. Por lo tanto, el desarrollo de todas esas energías renovables no convencionales son una necesidad del país, por lo cual creo que este proyecto es muy conveniente, necesario y oportuno.

Hay otro tema que no ha sido considerado y que valoro como positivo: la generación de energía a través de la biomasa es perfectamente compatible y complementaria con la ley de manejo del bosque nativo, que aprobamos recientemente. Manejar los productos forestales en todo el sur de Chile va a requerir material para la generación de energía. Por lo tanto, el proyecto que estamos tratando, que incentiva ese tipo de generaciones, va a ser un complemento a dicha ley, sobre todo en el sur. Lo destaco como positivo.

Echo de menos un tema que debe pensarse en el futuro. En la actualidad existen consumidores que, dado los altos costos de energía, los problemas de autonomía y de suministro, han pensado seriamente en invertir en su propia generación eléctrica. Pero no veo incentivos para ello, en circunstancias de que ese consumo, basado en energías renovables no convencionales, haría disminuir la demanda en los sistemas interconectados, lo que ayudaría a solucionar en parte el déficit de energía.

Por lo tanto, invito a los colegas a aprobar el proyecto. Es un avance, y ojalá que los incentivos propuestos y las barreras que se eliminan para que puedan ingresar pequeños productores de energía, ayuden a solucionar el grave déficit, que puede frenar el desarrollo del país.

El Congreso tiene el deber de estudiar y seguir trabajando en las formas de solucionar los temas que nos preocupan.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra al diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , sin duda, esta iniciativa será una herramienta importante para incentivar y desarrollar futuros proyectos que permitan diversificar nuestra matriz energética.

La idea es fomentar inversiones en proyectos de energías renovables no convencionales para acelerar el desarrollo de ese mercado, eliminando ciertas trabas vinculadas a la innovación. De ese modo, generar el ambiente propicio que permita tranquilizar al mercado eléctrico respecto de ese tipo de tecnología es, sin duda, el camino correcto a seguir.

Sin embargo, me parece que hay que sincerar una situación histórica para el país. Voté favorablemente el proyecto en general y en particular y estoy conforme con las modificaciones propuestas por el Senado, pero no puedo dejar de expresar que, una vez más, estamos actuando con retraso en un tema sumamente sensible para Chile. No me cabe la menor duda de que la situación energética del país es el talón de Aquiles de su futuro desarrollo.

¿Cuál sería la situación del país si antes de esta sequía y del más que seguro racionamiento eléctrico hubiésemos tenido mayor diversificación de nuestras fuentes energéticas? La respuesta es evidente: estaríamos mucho mejor preparados y no tendríamos que afectar tan severamente a nuestra población con futuros cortes o racionamientos.

Se podrá decir que el Gobierno no puede hacer llover. Estoy de acuerdo en ello, pero lo que se critica es la falta de visión de futuro en un problema histórico.

Señor Presidente , por su intermedio, le digo al señor ministro que no veo una visión de Estado respecto del tema energético. Hace mucho tiempo que el país perdió la brújula en esa materia. Recién hoy se ven algunos avances, pero hace por lo menos una década que entregamos nuestra fortaleza a países vecinos sin buscar alternativas que permitieran acrecentar nuestra autonomía, independencia y soberanía.

En ese sentido, si bien es cierto que el proyecto va en la línea correcta, creo que es insuficiente. Todos los países están buscando desarrollar sus propias políticas energéticas y están mucho más avanzados que nosotros. Es una falta de visión de los gobiernos de la Concertación.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , todos estamos conscientes de que es un proyecto positivo, pero tardío, como lo señalaba el diputado Hernández . Quienes pertenecemos a la Comisión de Minería y Energía venimos denunciando este tema y solicitando que se genere energía con fuentes renovables no convencionales desde hace larga data -1998 ó 1999- cuando ni siquiera se avizoraba que venía la crisis energética.

Lamentablemente, en este país estamos acostumbrados a llorar sobre la leche derramada. En la discusión que realizamos en la comisión técnica conocimos propuestas bastante interesantes de analizar, como un fondo de incentivos para generar las energías renovables no convencionales, más que el castigo que se le hace a las productoras. En ese sentido, compartiendo lo que viene en la propuesta y las modificaciones del Senado, también debemos ser claros en que tenemos que buscar la manera para que la familia y la industria participen activamente en sacar adelante una alternativa energética a través de paneles solares u otros.

Debemos buscar incentivos para invertir en la generación de energía de medios renovables no convencionales. Aquí se ha hablado mucho sobre la necesidad de realizar estudios sobre esta materia. Quienes integramos la Comisión de Minería y Energía tuvimos la suerte de recorrer parte de Europa, lo que nos permitió tener un conocimiento muy amplio sobre el desarrollo de este tipo de energías.

Por ejemplo, en España está Cenel, que es un centro especializado en materia de energías renovables; pero, en Chile, recién estamos pensando en iniciar los estudios sobre el tema, lo que, a mi juicio, es una pérdida de tiempo, porque todo está estudiado, todo está clarificado. Lo que tenemos que hacer es ver de qué manera ese estudio y esa respuesta que hay en energía de fuentes renovables no convencionales se puede aplicar y ser una realidad en nuestro país.

Valoro la iniciativa que tuvo una empresa en la Cuarta Región de construir un parque eólico; pero ¿cuántos parques eólicos podemos tener? Depende de los incentivos que entreguemos al inversionista para que, de una u otra forma, pueda desarrollar energía renovable no convencional. Pero, ¡cuidado! En esto debemos ser muy responsables y tener claro que las energías renovables no convencionales no son la panacea para solucionar el problema energético que afecta al país. Ello, porque si se construyen parques eólicos y no hay sobre tres, cuatro o cinco nudos de viento, ese sistema no va a funcionar, y si hay sobre los veinticinco nudos de viento, se sobrepasa y tampoco va a funcionar. Eso es lo que nos explicaron los expertos españoles.

Por otra parte, debemos tener claro que la generación de energía con fuentes renovables no convencionales tiene que ser un proceso complementario de las energías tradicionales, como las hidroeléctricas o las generadoras por petróleo y otras.

La matriz energética que poseemos ha sido “pendulante”, lo que la hace vulnerable. Ello, porque nuestro país optó sólo por lo hídrico, y después al gas, pero nunca buscó una alternativa. Incluso, en los estudios futuros no podemos descartar el uso de la energía nuclear, ya que es una posibilidad real y concreta. No digo que se aplique mañana o pasado; los estudios nos dirán dónde instalar una planta nuclear y dónde despachar los residuos que dicha planta pueda generar; pero tenemos que tener claridad, pensando en el futuro y no reaccionando frente a una situación emergente, como ocurre en este momento.

Por lo tanto, a pesar de los problemas sociales que surgen cuando en alguna comuna se quiere instalar una planta hidroeléctrica, la comunidad también debe entender la necesidad que tiene el país de generar energía para su crecimiento y desarrollo, lo que debe ser compatible con el cuidado del medio ambiente. Con esas prevenciones, es factible que las empresas de energías hidroeléctricas, y todas las generadoras que se quieran instalar en el sur, puedan ser desarrolladas por los inversionistas.

Es un proyecto positivo y un paso corto, quizás liviano, pero motivador. Por ello, esperamos que en el más breve plazo, éste y otros proyectos que se puedan materializar, permitan que la vulnerabilidad y dependencia de nuestra matriz energética pueda ser soslayada con energía de fuentes no convencionales renovables, ya que en el país hay mucho para ello.

Por eso, voy a votar a favor de las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente , hoy este proyecto entra en su fase final, porque no me cabe duda de que la Cámara de Diputados va a aprobar las modificaciones del Senado por amplia mayoría, tal como lo hizo en el primer trámite constitucional.

La Cámara Alta le ha introducido algunas modificaciones muy importantes, pero que no cambian el proyecto en lo sustantivo, en los aspectos principales, en su filosofía e ideas matrices. Más bien, logra algunos avances interesantes, como es subir de 8 a 10 por ciento la energía de fuentes renovables no convencionales en los próximos años. Entiendo que el 2024. Quizás es la modificación más importante, ya que nos permite abrir un espacio un poco más grande a las energías de esos medios. Muchos de nosotros queremos más espacio, pero eso resulta difícil por algunas razones expuestas por el Ejecutivo que son muy atendibles. Sin lugar a dudas, debemos aprobar las modificaciones propuestas por el Senado.

Otro punto sustantivo tiene que ver con las pequeñas centrales hidráulicas, cuyo tope en el proyecto original -aprobado por esta Cámara- era de hasta 20 megavatios. El Senado lo sube a 40, con el especial efecto de que los beneficios se aprovechan respecto de los 20 megavatios por sobre los 20 iniciales, lo que es muy importante. Distintas empresas tienen varios proyectos del orden de los 30 ó 40 megavatios, que estaban esperando esta modificación. De manera que viabiliza de mejor forma algunos otros proyectos de energías renovables no convencionales, al entender que la hidráulica puede acceder a los beneficios si proviene de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea de 40 megavatios. La modificación introducida por el Senado también evita que las empresas caigan en la tentación de colocar varias centrales de 20 megavatios, para aprovechar los beneficios.

Por ello, creo necesario que se aprueben las modificaciones introducidas por el Senado.

Quiero hacer presente mi alegría por haber llegado a la fase final del proyecto, ya que es un tema que he trabajado durante largo tiempo junto a los miembros de la Comisión de Minería y Energía. Ello permitirá que, si se aprueba -como todo así lo indica-, el proyecto se convierta definitivamente en ley de la República, con lo cual Chile se abre, por primera vez, a las energías renovables no convencionales al establecer los incentivos que señala el proyecto. Es un paso significativo. Por eso, le doy todo mi apoyo y creo que así lo van a hacer todos los parlamentarios.

Hay que pensar que hoy estamos en medio de una crisis energética, sin duda, la más grande desde 1998, y dependiendo de lo que pase este año, es posible que tenga una magnitud mayor.

Las energías renovables no convencionales si bien hoy tienen un costo un poco más elevado que las energías convencionales, fundamentalmente, las provenientes de los combustibles fósiles, hay dos aspectos que son esenciales y que me hizo ser partidario de ir más allá. Las fuentes de energía renovables son ciento por ciento chilenas no sólo desde el punto de vista energético, sino que también de la defensa o de la seguridad. No dependemos ni de los argentinos ni de lo que pueda pasar en los conflictos internacionales, por ejemplo, en la generación y en los precios de los combustibles fósiles. Eso es muy importante, porque significa un grado de autonomía en el suministro de nuestra energía. Esa es una aspiración natural de cualquier Estado, en cuanto a no ser un país dependiente en materia energética y a tener un mayor grado de seguridad que le permita diversificar el riesgo a través de una buena matriz energética, porque la energía chilena es confiable ciento por ciento; además, no se agota. Por definición, estamos hablando de energía renovable no convencional, porque el viento, por ejemplo, no cesa. Según estudios, las plantas eólicas tienen grandes ventajas; por cierto, también tienen falencias porque representan un factor de planta menor que otro tipo de fuentes energéticas; sin embargo, pueden generar el 35 ó 38 por ciento de la energía total y son estables en el tiempo. Por supuesto, son un poco más costosas; pero cuando el precio del petróleo está a cien dólares el barril y con una proyección al alza, podemos concluir que no lo son tanto, sino casi competitivas gracias al incentivo que entrega el proyecto.

La energía eléctrica proveniente de pequeñas centrales hidráulicas también tiene un factor de potencia mayor, aunque debe sufrir los vaivenes de la sequía. Pero ésta es una situación previsible y es una fuente de energía renovable no convencional que contribuye a dar mayor estabilidad a nuestro sistema energético.

También está la energía solar que, sin duda, tiene enormes posibilidades de crecer, puesto que el sol es el padre de todas las energías. Además, en el norte existen condiciones muy favorables; allí se encuentran los lugares más eficientes y las mejores geografías del mundo en materia de energía solar. Está claro que hoy resulta muy caro producirla, pero es tremendamente segura. Por eso, tenemos que empezar a investigar para aprovechar en algún momento la energía solar, ya sea mediante celdas fotovoltaicas o calentando turbinas en las distintas modalidades. Es un poco más cara, pero va en el sentido correcto.

Por eso, éste es un buen proyecto de ley porque se atreve. Lo mismo ocurre con la geotermia; tiene dificultades y costos iniciales elevados, pero es una energía ciento por ciento segura y limpia.

Si hace cinco o diez años hubiéramos tomado la prevención de haber apostado a la energía renovable, a lo mejor, la crisis energética que estamos viviendo sería un poco menor. Obviamente, de todas maneras estaríamos en una situación difícil, pero se podría haber atenuado el problema. En el futuro, en la medida en que ésta se desarrolle y en que el porcentaje de las energías de fuentes renovables suba de este 2,5 por ciento de incidencia que tiene en la matriz energética al 5, 10 o más por ciento, las consecuencias de las crisis energéticas se verán disminuidas.

Creo que Chile se está atreviendo y está dando un paso importante; sin embargo, hay que atreverse más. A veces, nuestro país es un poco “apequenado”; las decisiones se toman despacito. Me parece que hay que apostar más en materia de fuentes de energía renovable. Creo que el fondo anunciado hace algunos días también va en la dirección correcta porque ayuda. Pero algunos quisiéramos ir más allá; quizás correr el riesgo y apostar a las fuentes de energías limpias. Chile podría transformarse, además, en una potencia en Latinoamérica en el campo de las energías limpias. ¿Por qué no investigar más y crear un centro, como ocurre en otros países, fundamentalmente europeos, que nos permita tener capacidad técnica e innovadora y transformarnos en una potencia?

Desgraciadamente, se me acaba el tiempo de que dispongo para referirme a este tema que es apasionante.

Termino diciendo que, para mí, las diversas fuentes de energía renovables que nos ha dado la naturaleza, gracias a Dios, son una alternativa frente a la energía nuclear. Soy contrario a este tipo de energía. Creo que las fuentes de energía limpia son una alternativa a la nuclear. Si somos capaces de abrir paso con fuerza a la energía ciento por ciento limpia, como ocurre con las fuentes de energía renovables no convencionales, proyectos tan polémicos como los que se pretende desarrollar en Aisén pueden perfectamente postergarse.

Por eso, voy a aprobar las modificaciones del Senado al proyecto y felicito al ministro de Energía . Si algún problema hubo en su cartera es que no tuvimos la capacidad suficiente desde el momento en que asumió este Gobierno, y creo que deberemos pagar algún costo por eso. También faltó un ministro con dedicación exclusiva en este asunto tan polémico. Reitero, felicito al ministro por su gestión y por el trabajo que ha realizado. Creo que con este proyecto, que se va a transformar próximamente en ley, estamos dando un paso significativo.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Sule.

El señor SULE .-

Señor Presidente , quiero partir mi intervención reiterando las últimas palabras del colega Mulet: felicitó al ministro de Energía por su gestión y por su dedicación, específicamente, a este proyecto. Creo que perdimos un poco de tiempo al no haber contado con su participación con anterioridad.

Se dice que el pluscuamperfecto es el tiempo tonto del verbo. Por eso, no voy a hablar de que hace cinco, diez o veinte años “debiéramos” haber tenido una visión de futuro. Si así hubiera sido, tal vez, hoy estaríamos en otra situación. Pero no vale la pena hacer este análisis, porque las lecciones se aprenden con la práctica.

Las fuentes de energía renovables, en particular, las no convencionales, como dice su nombre, pueden renovarse, no son recursos finitos que se agotan, como ocurre con los provenientes de fósiles o de riquezas naturales que se encuentran en la tierra. Ésta es una de las razones más importantes para tener, finalmente, una ley sobre fuentes de energía renovables no convencionales.

El trabajo realizado por el Senado fue acucioso y aportó elementos muy valiosos. Uno de ellos fue apurar el ritmo; hubo una gran discusión en la Comisión de Energía sobre el ritmo de introducción de las fuentes de energía renovables no convencionales. Felicito al Senado por el trabajo que realizó y porque subió del 8 al 10 por ciento la obligación de ocupar este tipo de fuentes de energía.

Además, esto nos permite acelerar el proceso para utilizar cualquier otro tipo de energía en el futuro, como podría ser la nuclear, que está en estudio. No soy partidario de ella, pero tampoco estoy en contra; conozco el tema y creo que puede ser desarrollada resolviendo todos los problemas medioambientales. Pero no es la discusión de hoy.

En todo caso, mientras podamos recurrir a otras fuentes de energía y evitar la nuclear y las centrales hidroeléctricas gigantescas -mediante la inundación de enormes áreas verdes, como se pretende hacer en Aisén-, hagámoslo. Eso nos puede permitir perfectamente el desarrollo cada vez más creciente de fuentes de energía renovables no convencionales, como la eólica, la de biomasa, la geotérmica, aprovechando el calor que proviene del interior del planeta, la solar, que se presenta de varias formas, etcétera.

Por eso, es fundamental la definición que hace el Senado, el perfeccionamiento de la definición de los medios de energía renovables no convencionales. También se incluye, por ejemplo, la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, en el caso de la biomasa que, además, nos recuerda que, de una vez por todas, debemos empezar a buscar formas de implementar la separación de la basura en nuestras casas y en todas partes. Sería conveniente que los alcaldes empezaran a estimular esta práctica. Hay países que lo hacen con mucho éxito; hay diversas formas de estimular a la población para que clasifique la basura.

En el caso de la energía solar, es necesario destacar que hoy tenemos la posibilidad de usar termopaneles solares, que hacen que este tipo de energía vaya bajando sus costos cada vez más. Por lo tanto, el concepto de que las energías no convencionales son más caras, no sólo se va difuminando porque aumenta el precio de los combustibles fósiles, sino también porque las tecnologías se van perfeccionando y sus precios se acercan cada vez más a los necesarios para utilizar esa energía en forma masiva.

Finalmente, hay otro tema muy importante que el ministro de Energía está profundizando. Me refiero al uso eficiente de la energía, que no sólo radica en utilizar ampolletas que ahorran, que por cierto es muy importante -porque si todos cambiáramos las ampolletas de nuestras casas consumiríamos mucho menos energía-, sino también en que las empresas deben hacer una serie de inversiones para cambiar maquinarias, motores, bombas, por elementos que ahorren energía. Eso es fundamental y a ello apunta la política del Ministerio.

Quiero hacer un llamado a separar la demanda de energía del producto interno bruto. No es una verdad absoluta que deban ir unidos. Me parece fundamental separar, por todos los medios posibles, estas dos curvas. No debemos actuar con criterio de demanda, sino que con criterio de ahorro, de uso eficiente de la energía.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente , estamos ante un tema que normalmente no causa mucha atracción, porque es técnico. Algunos conocemos la materia desde hace décadas. No quiero recordar los tiempos de las sociedades Chispitas , en Chilectra, ni cuando nos tocó partir con la empresa Colbún, en Talca, donde fui el primer gerente general.

Ya en esa época, y luego, cuando conocí al diputado Alinco , discutíamos y nos oponíamos a la privatización. Después de que nos fuimos se privatizó. El diputado Alinco conoce esos temas. Estábamos en las centrales de agua y discutíamos lo que iba a pasar con los grandes grupos empresariales.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

El proyecto aborda un tema eminentemente técnico, por eso nos agrada contar con el ministro Tokman , que conoce la materia. Ha estado en Hacienda y es un hombre dedicado más a temas técnicos que políticos.

Tampoco me gustan las panaceas. Es evidente que cometimos un error. Lo dijimos cuando yo era presidente de la Cámara de Diputados. Estuvimos en Argentina, junto a los ministros de la época. Recuerdo al secretario general de Energía de ese entonces, cuando apostamos al gas, porque era barato.

Pero los hechos demuestran que, en la práctica, los negocios son los negocios -como dicen por ahí-, la política es la política y la ciudadanía es la ciudadanía. Hay que tratar de hacer un mix, una combinación, pero, normalmente, los negocios mandan.

Nos referimos a la energía, llámese como quiera porque se le da muchos nombres en el mundo, no convencional, que puede incluir desde las olas del mar, que suena muy romántico, hasta el viento, que todo se lo lleva. Hablan también de la madera, hasta del alcohol. A lo mejor, en la minería, algún día el diputado Encina podrá darnos algunas recetas.

El proyecto me parece absolutamente adecuado, pero el debate no ha sido consistente. Con el ministro Rodríguez hace algún tiempo generamos algunos incentivos, unos porcentajes, unas platas.

Está también la energía nuclear, que en nuestro país no hemos podido abordar y debemos hacerlo, porque tiene partidarios. En 1985 estuve en el Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, cuando era gerente de Chilectra. En aquel entonces gobernaban los militares y pensábamos que debíamos debatir la energía nuclear y la energía renovable. Son temas de largo aliento. Seguramente que cuando avancemos en la materia, el ministro ya no estará en esa cartera. El tema no es para este Gobierno.

Pero quiero darles ánimo. Estamos luchando contra conceptos etéreos que no se entienden mucho. Hay algunos diputados que en su historia política han sido impulsores de la innovación y de la tecnología. Para quienes hace poco tiempo nos involucramos en la materia, al comienzo crea insatisfacción, no se entiende.

No se trata de gobierno-privados; ni de ciudadanía-gobierno. Es un tema que inte-resa a todos. Necesitamos a los privados, pero motivados, honestos.

En la actualidad, en Constitución tenemos la oferta de la mayor planta de energía, de Gener, de 1.300 millones de dólares. Ya ha generado debate, la ciudadanía no la quiere, porque, como decíamos durante la discusión presupuestaria, hay que darle recursos. Que no sólo sean los técnicos los que decidan para dónde vamos, porque los técnicos están influenciados por las empresas y la ciudadanía no tiene la opción de expresarse.

Hay que dar recursos a la ciudadanía para que contrate asesores en sus universidades regionales, en sus propios ambientes, de manera que se sienta interpretada.

Hablaremos con Soledad Alvear o con Eduardo Frei , uno de los cuales espero que sea Presidente de Chile en el próximo período, para que se mantenga en el cargo al ministro . En esta cartera quisiera un ministro de largo plazo. Hay ministros políticos que se pueden cambiar. Meten las patas -no los ministros- algunos asesores, hay pillines, en fin. A ésos hay que cambiarlos. Para eso están las acusaciones constitucionales y las interpelaciones.

Pero en temas técnicos y específicos, como el que abordamos, ojalá pudiéramos mantener un ministro que tenga una ilación, que mantenga su equipo técnico.

Sánchez Castellón lo hizo muy bien, se fue. Después vino Grandón , se fue; Isabel González , se fue. No puede ser, porque, además, cada uno tiene su propia óptica.

Entonces, más allá del proyecto, que me parece bien encaminado y que vamos a respaldar, debemos pensar en el Chile de mañana, no en el Chile coyuntural, no en el Chile de la Concertación ni de la Oposición.

Este tema requiere plata y ahora la tenemos. Lo dijo el director de Presupuestos , sólo en intereses por el año pasado, los fondos generaron dos mil millones de dólares. Es cierto que vamos a entregar mil millones de dólares en dos años por la rebaja de los combustibles y por la eliminación del impuesto de timbres y estampillas, pero los dos mil millones se generaron en un año.

Hay que promover estudios sobre la televisión digital y otros temas de interés para todos los chilenos. Ésas son materias que a los parlamentarios normalmente nos cuestan, porque no tenemos asesores. Son técnicas y requieren de fórmulas. Entonces, se habla en términos políticos, con buenas intenciones, porque son temas nacionales y cruzan al Gobierno y a la Oposición.

Sea cual fuere el gobierno de mañana, el tema va a tener que continuar en el debate. Por lo tanto, debemos darle un ánimo al ministro , porque sabemos que esto no es fácil, porque aquí no se luce. Son los típicos temas que nadie quiere. Son complicados, con lobby, con presiones, tanto de la ciudadanía como de los empresarios. A muchos de los ministros sus gabinetes no los van a entender, porque quieren resultados inmediatos y ésta es una apuesta de largo plazo.

Ojalá que la experiencia del gas nos sirva. Mañana puede ocurrir, no sé, que a lo mejor se encierra a cuatro diputados en la noche, hasta temprano porque los bares se cierran, les dan un traguito y, a lo mejor, les sacan una idea fantástica. Si mandamos un astronauta chileno, como dice la película, también podría generar una energía nueva. ¡No nos entusiasmemos más de la cuenta!

Esto requiere de un trabajo serio, a largo plazo, con intercambio internacional. Los países más desarrollados avanzan, luego haremos la discusión política. La de ahora es técnica.

Por lo tanto, cualquier proyecto que proponga, que sugiera, que recomiende avanzar en esta materia, debe tener recursos, involucrar a las universidades, darle capacitación a la gente de todas las regiones, porque esto va más allá de las cuestiones ambientales o de elecciones.

Quiero respaldar al ministro y, por su intermedio, señor Presidente , decirle que no se amilane. Sé que la tarea es difícil, que los caminos técnicos no son bien comprendidos y que los resultados no se aprecian de inmediato.

Esperamos que el proyecto no se convierta en uno más, como tantos otros, para que quede ahí, difuso, y que dos o tres técnicos de nivel inferior del Ministerio lo aborden.

Tengo la certeza de que el ministro puede poner la semilla de un Chile distinto. Con los problemas que tenemos, esperamos que Dios nos pille confesados, como dijo el ministro del Interior en el Consejo Nacional de la Democracia Cristiana hace un par de días. Luego dijo: el jueves viene el primer apagón. Mañana es jueves. ¡Bueno, también hay otros tipos de apagones!

Creo que no va a pasar, pero el ministro del Interior es absolutamente bien intencionado y honesto en decir a la ciudadanía que empecemos a ahorrar.

Dicen que no puedo hablar del apagón del jueves. Estoy haciendo todo lo posible.

No me cabe duda que si mañana o pasado llueve, iríamos con el ministro a celebrar a alguna playa, porque con eso se ahorraría un problema que duraría tres meses. Pero debe pensar que el apagón es inminente y quiere hacer todo lo necesario de inmediato. Sin embargo, las modificaciones que propone el proyecto son de largo plazo.

Ojalá que no lo nuble lo que se nos viene encima en el corto plazo. Continúe con sus proposiciones, ministro , porque eso es pensar en Chile. No tendrá réditos, con seguridad no lo aplaudirán mucho; pero lo recordaremos el día de mañana cuando siga en otras funciones públicas, sobre todo cuando nos preguntemos en otro hallazgo quién contrató el gas y nos puso a disposición del gas argentino. No voy a dar nombres, pero evidentemente se cometió un error. En la vida, los errores son buenos, siempre y cuando saquemos una enseñanza de ellos.

Ministro , continúe con este proyecto y realice todo lo que pueda hacer. Llámese como se llame, necesitamos energía y abrir la matriz. Incluso, podríamos poner en debate el uso de la energía nuclear. No veo por qué no, más allá de que haya otras posiciones. Tal como el cobre, la energía y el agua, son temas reales que el día de mañana permitirán al país mantener su buena posición económica, que ya tiene un buen respaldo.

Esperamos que en el futuro no nos pille la coyuntura, por no haber tenido antes una apreciación distinta, de inversión tecnológica de largo plazo.

Ojalá que no sea influenciado, que usted siga con sus ideas, cuente con nuestro respaldo, y que de aquí a dos años se entreguen incentivos suficientes a todos los estamentos para continuar en esta ruta, sin falsos ideologismos o snobismos, sino con la certeza de que Chile necesita contar con una matriz energética mucho más amplia, segura y de mayor cobertura nacional.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente , aquí se planteó que el tema es netamente técnico. No soy técnico en la materia, pero al igual que la mayoría de los chilenos, sufro las consecuencias de la escasez de energía. Por lo tanto, no hablaré como técnico, sino como un chileno más, afectado por las políticas económicas y energéticas.

En los dos años que he formado parte de este hemiciclo he observado que legislamos no buscando la solución de fondo, sino el mal menor. Lo dije ayer. Con soluciones de parche pretendemos arreglar problemas, en este caso, energéticos.

Con el proyecto en estudio nos hemos dado cuenta de que las empresas energéticas son estratégicas y que el gran problema es que pertenecen a privados. Además, que las trasnacionales sólo buscan el lucro. Por lo tanto, podemos presentar muchos proyectos y hacer muchas leyes, pero mientras las empresas que producen energía pertenezcan al sector privado, los grandes perjudicados serán los chilenos.

En mi región tenemos una de las reservas más grandes de agua del mundo y pertenece a los privados.

Por eso, tal vez faltando el respeto, interrumpí al diputado Lorenzini cuando estaba haciendo uso de la palabra. Lamentablemente, no está en la Sala en este momento. Pero debo aclarar que él fue presidente del directorio de Edelaysén justo en el tiempo en que esta empresa eléctrica, que pertenecía al Estado, es decir, a todos los chilenos, terminaba con el proceso de privatización.

Como resultado de ese hecho, en Aisén pagamos la electricidad más cara de Chile, en circunstancias de que contamos con las fuentes de generación suficientes, como los ríos, que nos abastecen de ese vital elemento.

Por lo tanto, debemos empezar a legislar en serio y estudiar la posibilidad de que un elemento tan importante y estratégico para el desarrollo del país, vuelva a ser de todos los chilenos. No es fácil, porque quizás el modelo económico no lo permite. Pero, al respecto, reclamo la voluntad política de nuestro Gobierno y la capacidad de nuestros técnicos.

El proyecto es positivo, pero no es la solución real ni definitiva. El Gobierno debe revisar la situación para resolver de qué manera las empresas estratégicas y de energía vuelvan a ser de todos los chilenos, y no sirvan para que un grupo de empresarios extranjeros se lucren con nuestra riqueza y a costa de las necesidades del país.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , sin duda esta iniciativa, que permite atraer inversiones para proyectos de energía renovable no convencionales, es una muy buena noticia para el Estado. No cabe duda que será aprobada mayoritariamente por la Cámara.

Felicito al ministro por estar impulsando este tipo de iniciativas. Ojalá que a la brevedad se convierta en ley para avanzar en materia de fuentes de energía renovables no convencionales y que las empresas crean en eso.

En virtud de esta disposición, las empresas eléctricas deberán acreditar anualmente que la cantidad equivalente al 10 por ciento del total de la energía que comercialicen haya sido inyectada a los sistemas eléctricos por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados. ¡Vamos por el buen camino!

Sin embargo, el debate de fondo debe ser el uso eficiente de la energía y la política permanente que adopta el Estado sobre la materia. No basta que cada cuatro o cinco años, por las crisis eléctricas, empecemos a ahorrar energía e incentivemos a cambiar ampolletas o apagar luces en alguna parte. Mientras no exista una política pública permanente de uso eficiente de la energía, no habrá cambio de la matriz energética.

Al respecto, ¿en este Poder Legislativo contamos con una política eficiente para el manejo de la energía eléctrica de este edificio? No la tenemos. Tampoco en las reparticiones públicas y empresas del Estado. Ése es el tema de fondo. El Estado, a través de políticas públicas permanentes, debería incentivar el uso eficiente de la energía, y no sólo promover el cambio de algunas ampolletas.

A propósito de esta iniciativa, es fundamental establecer un plan de sustentabilidad energética. No podemos permitir que, so pretexto de la crisis energética, las grandes empresas transnacionales eléctricas depreden nuestro territorio y utilicen de manera indiscriminada el recurso agua de la Pagatonia.

Con ello, estaríamos generando un conflicto ambiental de dimensión internacional y concretando la línea de transmisión eléctrica más grande y larga del mundo, de más de dos mil kilómetros.

En Valdivia, en la Región de Los Ríos, se han presentado más de ocho proyectos hidroeléctricos para represar los ríos, hipotecar el desarrollo turístico de una zona prístina, que tiene su potencial en el turismo, en el turismo aventura, en el desarrollo sustentable, no sólo en generar energía hidroeléctrica para favorecer al centralismo, porque de esa manera -seamos claros- no se va a beneficiar a Aisén, a la Región de Los Ríos; en general, al sur de Chile. Se va a beneficiar al centralismo económico de Santiago y a los intereses de la gran minería, en el norte. En el uso eficiente de la energía, los costos ambientales los pagamos los habitantes del sur, en cambio, el centralismo santiaguino goza de sus beneficios.

¿Los dos mil kilómetros de tendido eléctrico significan usar eficientemente la energía? ¿Significan utilizar bien los recursos? ¿Acaso no cercenan nuestro territorio y constituyen un verdadero triunfo de la sinrazón en la gestión ambiental?

Es responsabilidad del ministro que la política energética no signifique depredar los recursos, represar los ríos, aumentar las ganancias de las empresas a bajo costo. ¡Que inviertan en energías renovables no convencionales! ¡Que utilicen la energía solar! ¡Que tengan centrales a escala humana, centrales de pasada y eviten los proyectos que sólo llevan empobrecimiento a las zonas en que se ejecutan!

Se necesita equilibrio territorial, ministro ; se necesita que la política energética incentive el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables no convencionales, a través de la investigación de la potencialidad del territorio y no sólo aprovechar las ventajas comparativas para seguir favoreciendo el centralismo.

Eso es lo que demandamos, señor ministro, por su intermedio, señor Presidente.

La presión ambiental existe. La comunidad internacional va a demandar que el país aplique una política sustentable en el tiempo, y no sólo de represamiento de los ríos.

No queremos ríos represados; no queremos aportar nuestras bellezas naturales al centralismo de Santiago.

Por eso, vamos a aprobar las modificaciones del Senado, porque el proyecto está bien enfocado. Pero solicito que se piense a largo plazo, que la política energética se elabore con visión de futuro y no condicionada a la crisis que se vive, ya que así sólo se depredan los recursos naturales. Ella debe ser a cinco, a diez o a veinte años plazo.

Sin duda, señor ministro , por su intermedio, señor Presidente , la comunidad internacional va a juzgar si se respeta el equilibrio ambiental, más allá de aprovechar una coyuntura. Por eso, queda planteada la inquietud acerca de qué manera se van a proteger los recursos naturales.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , la materia que se discute es absolutamente delicada.

Llevo bastante tiempo en la Cámara y no he visto proyecto que no tenga detractores.

¿Cuál va a ser la política energética del Gobierno? Y lo pregunto por una cosa muy simple. Resulta que todos los parlamentarios pedimos que se protejan los ríos y las bellezas naturales, lo que sin duda hay que hacer; pero ocurre que los ríos y las bellezas naturales también se contaminan y se deterioran con la piscicultura.

Por eso, por su intermedio, señor Presidente , le pregunto al señor ministro qué se hará cuando el país no pueda generar más energía para satisfacer las nuevas necesidades. Por ejemplo, ¿qué se les dirá a los representantes de comités de viviendas que vayan a pedir luz eléctrica para las nuevas poblaciones y las empresas no tengan capacidad para producirla?

El problema es de decisión. Sin duda, los ríos represados hay que aprovecharlos al máximo, sin perjuicio de sacrificar uno o dos más para darle al país la potencia que necesita.

No conozco a los gerentes ni a los dueños de las empresas eléctricas, tampoco me interesa conocerlos. Pero creo que los primeros beneficiarios de la energía a precio razonable son los usuarios, la mayoría de los chilenos. Y en el país no se justifican los costos que existen en este minuto, porque es el más barato para producir energía. No necesita energía atómica, ni diésel, ni biocombustibles. Sólo un aprovechamiento óptimo de sus aguas.

Se ha dicho que las aguas están en manos de las grandes empresas. Pero le quiero recordar a mi querido amigo y colega Alfonso De Urresti, que con el ex diputado Octavio Jara, que en paz descanse -gran amigo mío-, presentamos un proyecto hace algunos años para que las aguas que no se utilicen, vuelvan al Estado.

Ese proyecto trajo dolores de cabeza, pero tengo el convencimiento de que las aguas que no se aprovechan, deben ser utilizadas. No basta pagar un impuesto de cuatro millones de dólares para que las aguas no se utilicen. Hay sequía y miles de problemas y ellas están ahí.

Por eso, hay que tomar una decisión potente, y qué mejor que aplicar la democracia. Entonces, que la gente decida si quiere que la luz suba un 60 u 80 por ciento en lugar de sacrificar algunas cuencas.

Hay que hacerlo, y lo digo con mucho dolor, porque también represento una zona turística y quiero que se cuiden los ríos, las aguas. Pero el país no puede depender del precio del petróleo, de la energía atómica, que es más perversa.

Hay que hacer un catastro. En el norte, generar energía con fuente eólica; en las partes que haya agua, con centrales hidráulicas.

Hace poco tiempo, tuve la gran oportunidad de visitar Canadá . Ottawa, una provincia de ese país, produce 40 millones de kilovatios. Esa energía la exporta a Estados Unidos y recibe -escúchenme bien- 100 mil millones de dólares. Chile produce 10 ó 12 millones, y nos llenamos la boca con los 20 mil o 30 mil millones de dólares que recibimos por el cobre.

Doy este antecedente porque, a lo mejor, una de las soluciones a la crisis energética es conversar con las autoridades de Argentina, país que tiene grandes centrales eléctricas, y hacer una alianza productora, como lo están haciendo Brasil, Uruguay y Paraguay, entre otros.

Más allá de decir que se está protegiendo el medio ambiente, el problema es saber en qué va a repercutir la falta de energía, para que no nos quejemos después cuando haya un IPC sumamente alto, porque las empresas producirán a un costo elevado. Más vale ponerse una vez colorado que cien veces amarillo.

Debe tomarse una decisión de país y confeccionar un catastro claro de las zonas para utilizar los recursos naturales.

Algunos diputados hablan del uso de los ríos. ¿No sería mucho más perverso ocupar la energía de los géiser, que también son un patrimonio turístico muy importante? Desgraciadamente, nuestra electricidad depende de muchas fuentes que constituyen grandes atracciones turísticas.

Entonces, no estamos metidos en un zapato chino, sino en un problema de decisión. Sugiero al ministro que haga una consulta popular. Ocupemos el plebiscito y preguntemos a la gente si está dispuesta a seguir pagando más por la electricidad y a que no tengamos más recursos para construir nuevas poblaciones y para instalar nuevas industrias, que son fuentes de trabajo. No hablo de las grandes industrias, sino de las pymes, que dan trabajo. Parece que aquí hay un concepto errado de lo que es el empresario. Para mí, empresario es toda persona que da trabajo, y para generarlo, se requiere de ese elemento vital que se llama energía.

Vamos a apoyar el proyecto, porque lo consideramos bueno y creemos que es un avance. Pero, señor ministro , por su intermedio, señor Presidente , sigamos haciendo estos avances como corresponde. Me acuerdo cuando se instaló la represa en el Biobío. ¡Cuántos detractores tuvo! Sin embargo, si no fuera por ella, estaríamos sin electricidad a lo largo del país.

Hay otra posibilidad que no se ha explorado: las centrales de paso, que producen diez kilovatios y que no alteran el medio ambiente porque se instalan en lugares estratégicos. A lo mejor, la solución no es que se implementen ocho proyectos de construcción de ese tipo de centrales, sino quinientos proyectos, para suplir de esa manera la falta de energía.

No podemos estar en contra de todo lo que se mueve. La pregunta es: ¿Queremos energía? ¿Queremos desarrollo?

Ahora, en relación con el uso de las aguas, no basta con pagar impuestos; es importante que se construyan las obras para las cuales fueron pedidas las aguas. Ésa es la clave de todo. De lo contrario, las aguas seguirán en poder de personas que no las utilizan, lo que también es una situación perversa.

Por eso, habrá que tomar, a corto plazo, esta decisión que nos interesa a todos los chilenos, no sólo a los parlamentarios de un color político o de otro. Si hay algo que no debe tener color político -lo digo con conocimiento de causa- es precisamente este tema. Entre todos debemos abordarlo, pero con la seriedad que corresponde. Constituyamos una comisión y hagamos todo lo necesario, pero hagámoslo luego, antes de que sea demasiado tarde. No puede ser que la falta de energía frene el crecimiento del país. Busquemos el daño menor a nuestro patrimonio ecológico.

Aquí se dijo que se está mirando desde afuera lo que va a pasar en la Patagonia. Yo preguntaría: ¿Por qué esos señores que vienen de otros países a observarnos, a cuidarnos, no han querido firmar el Protocolo de Kioto? ¿Qué pasaría en su país si no hubiera energía eléctrica? Les garantizo que serían los primeros que preguntarían por qué hay racionamiento, si nunca lo habían tenido.

En consecuencia, las decisiones, por dolorosas y antipopulares que a veces resulten, hay que tomarlas. El gobierno debe adoptar decisiones importantes ante una crisis que se avecina y que, lejos de terminar, cada año empeorará debido a las condiciones climáticas y a que la capacidad productiva de Chile va aumentando. Por eso, se requieren nuevas fuentes para suplir la energía que le va a faltar al país para funcionar.

El proyecto es un paso importante, señor ministro , y lo vamos a aprobar, pero no deseche mi sugerencia de hacer un catastro a nivel nacional para determinar qué aguas tendremos que ocupar para el desarrollo de nuestra patria.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , valoro este proyecto y felicito la gestión del ministro Tokman , porque considero fundamental que este tema se debata, se analice y se dé respuesta a los serios problemas de generación energética que tenemos en este minuto.

El diputado García señaló que estos temas no deben tener color político. Entiendo que lo plantea desde la perspectiva de que se trata de temas de Estado y, por tanto, hay que adoptar políticas de Estado. Pero la solución al problema energético del país pasa por la visión que cada sector político tenga de cómo deben hacerse las cosas, de manera de conciliar los distintos intereses que están en juego. No da lo mismo qué solución busquemos. Ése es el sentido de la discusión que debe darse en el país y que echo de menos. Siento que respecto de este tema, tan sensible para la comunidad, para los clientes residenciales regulados y para las industrias, y en el que hay tantos intereses comprometidos, ha habido un debate bastante pobre. Siento también que, lamentablemente, no hemos tenido una política energética de largo plazo, es decir, que se encargue de los problemas que nos afectan hoy, pero que también tenga una mirada a cinco, diez o veinte años. Es más, cuando en su momento se discutía el proyecto de fomento de energías limpias, renovables no convencionales, algunos sectores importantes, incluso, del Gobierno, habitualmente caían en el error de decir que, desde el punto de vista de la economía, es malo discriminar y dar esas señales para el mercado. De hecho, representantes de sectores de generación hidroeléctrica concurrieron a la Comisión de Minería y Energía a plantear sus reparos a este proyecto, porque se sentían discriminados, en circunstancias de que las políticas públicas consisten precisamente en priorizar aquello que se requiere implementar. Muchos países subsidian la instalación de plantas termoeléctricas, porque entienden que hay costos de instalación mucho más elevados; pero también piensan en el futuro, en el largo plazo y en que deben tener una matriz energética diversificada. Nadie está planteando que con la geotermia, la biomasa, las corrientes marinas o la energía eólica vamos a completar toda la energía que requiere el país. Pero sí es importante considerar que hay muchos países, como Alemania o España, que han ido aumentando cada vez más el porcentaje de la matriz completa, a partir de este tipo de energías, que son limpias, renovables y amigables. En Chile tenemos una situación geográfica que nos permite tener buenas expectativas en ese ámbito. Sin embargo, faltan más recursos para innovación e investigación, por ejemplo, en el uso de la energía solar en el norte o la energía geotérmica. Es importante que se creen centros de estudio sobre la materia, como lo han hecho muchos países, entre ellos, España .

Ahora, no da lo mismo cuál sea la solución a la escasez energética, pues Chile tiene una responsabilidad a nivel mundial respecto de los problemas ambientales que afectan al planeta. Algunos ministros de Economía que concurrieron a la Comisión de Minería y Energía dijeron: “Nosotros no somos los culpables del calentamiento global ni del efecto invernadero, porque somos un país en vías de desarrollo. Cuando se generó este grave problema ambiental del planeta, nosotros éramos un país subdesarrollado. La culpa la tienen Estados Unidos, Japón y otros países industrializados que consumieron la energía y los combustibles fósiles que generan el efecto invernadero y todos los problemas que vive el planeta.” Yo no lo veo así. Creo que Chile es un país responsable, serio y que debe asumir compromisos desde el punto de vista ambiental. Por eso, en este plan de desarrollo energético tiene que haber una mirada desde el punto de vista del desarrollo sustentable. No podemos firmar letras que nuestros hijos no estarán en condiciones de pagar, como ocurre en muchas regiones.

La crisis energética no puede ser excusa para depredar el medio ambiente. En ese sentido, respaldo lo señalado por mi colega de bancada, diputado señor Alfonso de Urresti , respecto del proyecto Hidroaisén, que se pretende construir en la Patagonia, donde el daño al ecosistema será inconmensurable. Por lo tanto, es necesario hacer inversiones fuertes y contar con políticas públicas que prioricen el desarrollo de la energía renovable no convencional.

A mi juicio, es un grave error considerar que la energía nuclear es la gran solución a los problemas energéticos, en circunstancias de que prácticamente todos los países, en lugar de crear nuevas centrales, están cerrando las existentes.

Se dice que Chile debe ser un país autónomo en materia energética y que es necesario diversificar la respectiva matriz. Sin embargo, en caso de optar por la energía nuclear, seguiría siendo tan dependiente como hoy, porque sólo diez países producen el uranio enriquecido, sólo cuatro tratan sus desechos y sólo uno, Bielorrusia, deposita los desechos radiactivos en su territorio.

Senadores del norte han pedido la instalación de plantas nucleares en esas regiones. Sin embargo, por tratarse de una zona sísmica, me pregunto si la ciudadanía estaría tranquila tras la instalación de una planta de energía nuclear al lado de su casa, en circunstancias de que los efectos del uranio duran sesenta o setenta años. Se dice que es una energía limpia desde el punto de vista del calentamiento global, pero es falso, porque para la obtención del uranio es necesario sacar granito, para lo cual se utilizan combustibles fósiles. Entonces, aprovecho la ocasión para desmitificar esa idea.

El país afronta un problema serio y, para abordarlo en forma correcta, debe existir una política de Estado. A mi juicio, el Ministerio de Energía está tomando buenas decisiones, pero falta contar con una mirada de más largo plazo. Celebro la decisión de hacer una campaña de ahorro energético, porque es fundamental el uso eficiente de la energía. Para lograrlo se requiere educar, trabajar en las escuelas. La gente que labora en edificios de servicios públicos debe entender sobre la materia. Lo propio debe ocurrir con los arquitectos que intervienen en el diseño de las ciudades.

En suma, para enfrentar el problema se necesita un enfoque global y multidisciplinario.

Reitero que el proyecto apunta en el sentido correcto.

Para terminar, llamo a no temer discriminar en favor de buenas políticas públicas. En su momento, escuchamos muchas intervenciones de representantes del sector hidroeléctrico, que ha hecho mucho daño al medio ambiente en el país y en el cual se busca priorizar ciertos intereses económicos más que otorgar una mirada de largo plazo en relación con lo que se necesita en materia de generación de energía.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente , deseo hacer una pregunta al señor ministro .

Sin embargo, después de escuchar la intervención del diputado Rossi , siento la necesidad de hacer un comentario previo. Creo no tergiversar al colega al entender que, en resumen, de su intervención se colige que no existe nada positivo, sino que todo está malo y no se pueden hacer centrales hidroeléctricas ni explorar la opción nuclear.

Existe un dato real, sólido, probado en forma amplia, en el sentido de que, por mucho tiempo, todo lo que se puede hacer en materia de fuentes energéticas renovables es marginal y que si bien se pueden hacer aportes a la matriz energética por medio de todas las vías indicadas, son marginales y no resolverán el actual problema.

Anuncio que voy a votar a favor las modificaciones del Senado. Considero que la iniciativa es adecuada, porque es necesario explorar todas las soluciones posibles. Pero es clave asumir con seriedad el problema y reconocer que no existe panacea alguna -el diputado Rossi utilizó una frase muy parecida-. Por lo tanto, se deben tomar opciones.

A mi juicio, es muy útil leer el informe Zanelli . Muchas preocupaciones manifestadas por el colega, que son de sentido común y están presentes en la población, tienen respuesta. En el caso de Chile, es obvio que la opción nuclear genera preocupación, dada la naturaleza sísmica del país. Pero existen soluciones. Así, por ejemplo, varios países con serios problemas sísmicos que optaron por la energía nuclear y cuentan con una enorme experiencia en la materia, no han tenido dramas derivados de su naturaleza.

Aclaro que la opción nuclear tampoco es la panacea. El reemplazo de uno de los grandes proyectos hidroeléctricos existentes hoy o de los que se planean a futuro requiere la existencia de muchas plantas nucleares. Por lo tanto, no se trata de que tras la construcción de alguna el día de mañana se suplirán muchas centrales hidroeléctricas. Es al revés.

De manera que en esta materia, todo es difícil y carísimo, y los aportes son pequeños y marginales.

A mi juicio, en algún momento habrá que mojarse las partes de la anatomía necesarias para asumir opciones con responsabilidad y avanzar en esta materia.

Deseo que el ministro de Energía -y, en su oportunidad, la ministra de Agricultura - aclare la siguiente inquietud. Existen estudios que demuestran que el uso de la biomasa como una fuente energética renovable es muy ineficiente y que, en términos netos, produce una pérdida de energía de hasta 65 por ciento. Asimismo, en el caso del etanol, derivado del pasto, dicha pérdida es de 45 por ciento; en el del maíz, de 30 por ciento, y cuando se usa madera, de hasta 60 por ciento. En la producción de biodiésel se invierte casi 30 por ciento más energía derivada de la soya que la que se obtiene. Asimismo, en el caso de la maravilla, entiendo que la energía que se usa para su producción supera en ciento por ciento a la que se obtiene al final.

Por eso, es importante que el ministro informe sobre la visión de largo plazo del Gobierno en esta materia.

En Chile, la agricultura es muy importante. Al establecer algún incentivo, como los que discutimos hoy, no se hace sino decir que la tierra que hoy se ocupa para producir alimento en las actividades agrícola o ganadera, se empleará para la generación energética, lo que implicará el uso de más pesticidas y de maquinaria que, a su vez, es necesario producir y requiere combustible para su funcionamiento. Asimismo, es necesario transportar grandes cantidades de materiales. Además, se deben considerar los procesos de fermentación y destilado de esos combustibles, en fin.

Por lo tanto, expreso mi preocupación al respecto, sobre todo por la forma como se interactuará con la realidad agrícola del país.

Reitero que existe abundante información en el sentido de que, en especial, el uso de la biomasa es ineficiente y produce pérdida de energía.

Reitero que lo que se puede hacer en materia de uso de energías como la solar, es marginal pero positivo, y que el uso de la biomasa y, por lo tanto, el destino de tierras dedicadas a la agricultura o a la ganadería con dicho objeto, tendría consecuencias para el desarrollo del país y su realidad económica y, a lo mejor, se terminaría con un resultado negativo en términos de producción de energía.

Señor Presidente, por su intermedio, pido que el señor ministro responda esa interrogante.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.

El señor AEDO.-

Señor Presidente , el país tiene serias dificultades en materia de suministro energético.

Chile necesita energía para crecer. Hoy, su consumo es de alrededor de 3 mil kilovatios/hora por habitante al año, en circunstancias de que en países desarrollados, como Estados Unidos de América y Suecia, es de alrededor de 12 mil y hasta 24 mil kilovatios/hora por habitante al año, es decir, cuatro y hasta ocho veces más.

La matriz energética del país hoy no está diversificada y es necesario hacerlo. Creo, honestamente, que el proyecto es un aporte importante en ese sentido.

Hoy tenemos problemas por falta de agua en las represas hidroeléctricas, déficit en la entrega de gas por parte de Argentina para las termoeléctricas de Edelnor, en el norte, y es necesario buscar nuevas fuentes energéticas.

Las energías renovables no convencionales son un aporte importante, pero no la solución definitiva al problema energético nacional en el mediano y largo plazo. En todo caso, es indispensable estimular el uso de este tipo de energías y desarrollar programas, en el mediano y largo plazo, porque la energía renovable no convencional es una solución parcial al problema energético del país y se requiere estabilidad para su crecimiento.

Por lo tanto, es preciso instalar nuevas centrales hidroeléctricas, como asimismo nuevas centrales termoeléctricas. Hoy, a falta de gas, se está utilizando el diésel, que es bastante caro, y el carbón que tiene un mejor precio. Pero, para ello, es esencial la incorporación de tecnologías no contaminantes.

También es necesario que en el país se inicien estudios avanzados en cuanto a la posibilidad de utilizar energía nuclear en el futuro, ya que ésta es compatible con el medio ambiente en cuanto a evitar el calentamiento global por la producción de dióxido de carbono.

A través del proyecto se exige que las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía de sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megavatios para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del Cdec respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 10 por ciento de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada, a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, como son las energías eólica, geotérmica, solar, biomasa, mareomotriz y minicentrales hidroeléctricas. Es adecuada la modificación del Senado, en el sentido de subir de 8 a 10 por ciento la exigencia. Ahora, aquellas empresas que no acrediten el cumplimiento de esa obligación, deberán pagar un cargo de 0,4 UTM por cada megavatio-hora de déficit y si dicha conducta persistiera dentro de los tres años siguientes, el cargo será de 0,6 UTM por cada megavatio-hora de déficit.

Reitero que este proyecto es importante, apunta en el sentido correcto y mi bancada le dará su aprobación.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , en el primer trámite constitucional de este proyecto la UDI se abstuvo, porque creía que era fundamental mejorarlo. Creímos que debía existir un fondo concursable, de manera que las empresas más eficientes y con menor costo de producción accedieran a este tipo de beneficios, y no meter la mano a los bolsillos de todos los chilenos, especialmente de los más pobres, en la generación de la energía que todos queremos.

Sin duda, el Senado ha perfeccionado el proyecto y ello va en la dirección correcta; no tanto como queríamos, porque no existe un fondo; pero la Unión Demócrata Independiente ha tomado la decisión de apoyarlo en esta segunda etapa y, por lo tanto, las señales que hay que dar al mercado deben ser las acordadas por el Senado.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Energía, señor Marcelo Tokman.

El señor TOKMAN ( ministro de Energía ).-

Señor Presidente , parto agradeciendo el trabajo de los señores diputados y senadores. El Ejecutivo presentó este proyecto después de una idea originada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; por lo cual el hecho de que hoy, finalmente, se esté materializando es fruto de ideas originales emanadas del Congreso.

Esta iniciativa demuestra que en el Gobierno se está trabajando no sólo en el corto plazo. En estos días, hemos anunciado múltiples medidas para hacer frente a la coyuntura de corto plazo, pero también estamos preocupados del mediano y largo plazo.

Para el largo plazo, estamos construyendo una matriz energética eficiente, segura y, además, sustentable desde el punto de vista ambiental. Esto no solamente lo ha prevenido nuestro Gobierno; también las empresas y todos los gobiernos del mundo. La experiencia de Chile, con los envíos de gas desde Argentina, no es distinta de la de Europa, con los envíos de gas desde Rusia. La preocupación de Chile por el medio ambiente y el calentamiento global es compartida por todos los países del mundo y eso ha llevado a que sus gobiernos estén ahora asumiendo un rol mucho más activo, en términos de contar con una política energética en la cual se anticipan los problemas, se actúa proactivamente y se mira hacia el largo plazo.

En este sentido, no sólo estamos impulsando el desarrollo de las energías renovables no convencionales, sino que también hemos avanzado en un proyecto de ley, que ingresó esta semana al Congreso y que va a ser discutido en los próximos meses, por el cual se crea un Ministerio de Energía y se fortalece el sector público para hacer frente al desafío de largo plazo que esto implica.

Estamos, asimismo, impulsando el desarrollo de los biocombustibles. Se están construyendo plantas en el norte y en el centro del territorio para contar con GNL; se está analizando seriamente si es que la energía nuclear es o no una opción para el país y, además, se está trabajando muy fuertemente también en la eficiencia energética.

Hoy es el día internacional de la eficiencia energética y podemos decir orgullosos que este gobierno ha estado trabajando enérgicamente en esa línea. En esta discusión, en que se plantea, con mucha razón, que cada una de las distintas alternativas de generación implica algún tipo de impacto ambiental, lo único que puedo señalar con certeza es que la forma de generación eléctrica más limpia y más barata es justamente la generación que no se requiere. Por eso estamos llevando a cabo múltiples medidas para asegurar que el crecimiento de la demanda sea estrictamente necesario.

En este proyecto de ley se aprovecha la gran riqueza del país en términos de recursos naturales. Se refiere a la generación de energía eléctrica cuya fuente sea no convencional como solar, geotérmica, eólica, pequeñas centrales hidroeléctricas y mareomotriz. Se requiere de impulso y lo estamos dando. Todo eso va a ser cada vez más utilizado gracias al hecho de que las tecnologías van perfeccionándose y los costos reduciéndose. Este proyecto, reitero, más todas las otras medidas que estamos tomando, nos permitirán contar con una matriz cada vez más diversificada, más segura y, además, ambientalmente más amigable.

Muchas gracias.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley general de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de marzo, 2008. Oficio en Sesión 1. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2008

Oficio Nº 7278

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que introduce modificaciones en la ley general de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales. Boletín N° 4977-08.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 90/SEC/08, de 23 de enero de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de marzo, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2008

Oficio Nº 7277

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 79°, entre las expresiones “generación” y “conectados”, las siguientes oraciones: “renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren”, y sustitúyense las oraciones “cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,”, por la expresión “y”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis:

“Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistema eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.

Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.

La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de déficit.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.

Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.

Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.

La Dirección de Peajes del CDEC respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.

Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del CDEC respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el número 11 del artículo 208°.

Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de la potencia máxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente fórmula:

FP = 1 - ((PM – 20.000 kw)/20.000kw)

Donde FP es el factor proporcional antes señalado y PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva, expresada en kilowatts.".

3) Suprímese el inciso quinto del artículo 157°.

4) Agréganse, en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac):

“aa) Medios de generación renovables no convencionales: los que presentan cualquiera de las siguientes características:

1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.

2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.

4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.

5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares.

7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

ab) Energía renovable no convencional: aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.

ac) Instalación de cogeneración eficiente: instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.

El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales o con los señalados en el inciso final del artículo 150° bis que introduce esta ley, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 1 de enero de 2007.

También se podrá cumplir la obligación referida con medios de generación renovables no convencionales, que encontrándose interconectados a los sistemas eléctricos con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, amplíen su capacidad instalada de generación con posterioridad a dicha fecha y conserven su condición de medio de generación renovable no convencional una vez ejecutada la ampliación. Para los efectos de la acreditación de la obligación señalada, las inyecciones provenientes de los medios de generación referidos en este inciso, se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre la potencia adicionada con posterioridad al 1 de enero del 2007 y la potencia máxima del medio de generación luego de la ampliación.

Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150º bis.

El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.

Artículo 2° transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.

Artículo 3° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá por 25 años a contar del 1 de enero del año 2010.

Artículo 4° transitorio.- Las empresas eléctricas deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo que, a lo menos el cincuenta por ciento del aumento progresivo de 0,5% anual de la obligación, contemplado en el inciso cuarto del artículo primero transitorio, ha sido cumplido con inyecciones de energía de medios propios o contratados, elegidas mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique una discriminación arbitraria.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.257

Tipo Norma
:
Ley 20257
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=270212&t=0
Fecha Promulgación
:
20-03-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/28zj3
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS RESPECTO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES
Fecha Publicación
:
01-04-2008

LEY NÚM. 20.257

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS RESPECTO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

    1) Intercálase en el inciso primero del artículo 79°, entre las expresiones "generación" y "conectados", las siguientes oraciones: "renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneración eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artículo 225° de esta ley, que se encuentren", y sustitúyense las oraciones "cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión,", por la expresión "y".

    2) Agrégase, a continuación del artículo 150°, el siguiente artículo 150° bis:

    "Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

    La empresa eléctrica podrá también acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero, mediante inyecciones de energía renovable no convencional realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año.

    Cualquier empresa eléctrica que exceda el porcentaje señalado en el inciso primero de inyecciones de energía renovable no convencional dentro del año en que se debe cumplir la obligación, con energía propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. Una copia autorizada del respectivo convenio deberá entregarse a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditación que corresponda.

    La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de déficit.

    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa eléctrica deficitaria podrá, con un límite de 50%, postergar hasta en un año la acreditación de la obligación que le corresponda al término de un año calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al año calendario referido.

    Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.

    Los cargos señalados en el inciso cuarto se destinarán a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo.

    Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirán a prorrata de la energía consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el año calendario en que se incumplió la obligación del inciso primero.

    La Dirección de Peajes del CDEC respectivo calculará y dispondrá tanto el pago de los cargos que cada empresa deberá abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligación, así como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deberá requerir a la Dirección de Peajes y a las empresas concernidas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.

    Toda controversia que surja en la aplicación del inciso anterior con la Dirección de Peajes del CDEC respectivo promovida por las empresas eléctricas sujetas a la obligación prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, será dictaminada por el panel de expertos, organismo que deberá optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Dirección, entendiéndose que ésta se formaliza en las presentaciones que deberán realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince días siguientes al cálculo efectuado por la Dirección de Peajes. Para expedir el dictamen respectivo, el aludido Panel deberá ceñirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el número 11 del artículo 208°.

    Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación señalada en el inciso primero, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de la potencia máxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente fórmula:

        FP = 1 - ((PM - 20.000 kw)/20.000 kw)

    Donde FP es el factor proporcional antes señalado y PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva, expresada en kilowatts.".

    3) Suprímese el inciso quinto del artículo 157°.

    4) Agréganse, en el artículo 225°, a continuación de la letra z), las siguientes letras aa), ab) y ac):

    "aa) Medios de generación renovables no convencionales: los que presentan cualquiera de las siguientes características:

    1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.

    2) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

    3) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.

    4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.

    5) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.

    6) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares.

    7) Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

    ab) Energía renovable no convencional: aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.

    ac) Instalación de cogeneración eficiente: instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento.".

              DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.

    El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales o con los señalados en el inciso final del artículo 150° bis que introduce esta ley, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 1 de enero de 2007.

    También se podrá cumplir la obligación referida con medios de generación renovables no convencionales, que encontrándose interconectados a los sistemas eléctricos con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, amplíen su capacidad instalada de generación con posterioridad a dicha fecha y conserven su condición de medio de generación renovable no convencional una vez ejecutada la ampliación. Para los efectos de la acreditación de la obligación señalada, las inyecciones provenientes de los medios de generación referidos en este inciso, se corregirán por un factor proporcional igual al cuociente entre la potencia adicionada con posterioridad al 1 de enero del 2007 y la potencia máxima del medio de generación luego de la ampliación.

    Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150º bis.

    El aumento progresivo dispuesto en el inciso anterior, no será exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados, que hubieren iniciado el proceso de licitación que dispone el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, con anterioridad a la publicación de esta ley.

    Artículo 2° transitorio.- La Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación de las normas que esta ley introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos y para la aplicación de la disposición transitoria precedente.

    Artículo 3° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá por 25 años a contar del 1 de enero del año 2010.

    Artículo 4° transitorio.- Las empresas eléctricas deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo que, a lo menos el cincuenta por ciento del aumento progresivo de 0,5% anual de la obligación, contemplado en el inciso cuarto del artículo primero transitorio, ha sido cumplido con inyecciones de energía de medios propios o contratados, elegidas mediante un proceso competitivo, transparente y que no implique una discriminación arbitraria.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de marzo de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Marcelo Tokman Ramos, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía.- Santiago González Larraín, Ministro de Minería.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía.