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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 270

Aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea y sus Anexos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de mayo, 2005. Mensaje en Sesión 14. Legislatura 353.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ASOCIACION CHILE-UNION EUROPEA Y SUS ANEXOS, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 16 DE DICIEMBRE DE 2004.

_______________________________

SANTIAGO, mayo 31 de 2005.-

MENSAJE Nº 003-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la Adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus Anexos, suscrito en Santiago, el 16 de diciembre de 2004.

I.ANTECEDENTES.

El presente Protocolo Adicional constituye la consecuencia jurídica de la incorporación de nuevos Estados Miembros a la Unión Europea, en virtud del Tratado de Adhesión suscrito en Atenas el 16 de abril de 2003, que se encuentra en vigor desde el 1 de mayo de 2004.

En efecto, y tal como señala el Preámbulo del Protocolo Adicional que se somete a vuestra consideración, tomando en cuenta tanto el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, suscrito el 18 de noviembre de 2002 y el indicado Tratado de Adhesión de los nuevos Estados Miembros a la Unión Europea, fue necesario adaptar, bajo la forma de un Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación del año 2002, un conjunto preciso de compromisos jurídicos adquiridos por la Parte europea a esta nueva realidad.

El presente Protocolo Adicional tiene por objeto permitir que los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea puedan asumir como suyos los compromisos adquiridos anteriormente por la Unión Europea y sus Estados Miembros, en el Acuerdo de Asociación suscrito con Chile el año 2002.

El Protocolo Adicional que se somete a vuestra consideración no establece compromisos nuevos para nuestro país, respecto de las obligaciones contendidas en el Acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus Estados Miembros el año 2002. En este sentido, la única consecuencia jurídica del presente Protocolo Adicional, es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación a los nuevos Miembros de la Unión Europea.

II.ESTRUCTURA DEL PROTOCOLO ADICIONAL.

El Protocolo Adicional suscrito a consecuencia de la Ampliación de la Unión Europea se estructura sobre la base de un Preámbulo y 15 Artículos, divididos en VII Secciones, dedicadas respectivamente: a Partes Contratantes; Consejo de Mercancías; Normas de Origen; Comercio de Servicios y Establecimiento; Contratación Pública; Organización Mundial del Comercio (OMC); y Disposiciones Generales y Finales.

Asimismo, el Acuerdo consta de diez Anexos que contienen, en términos generales, listas refundidas del Acuerdo de Asociación suscrito el año 2002.

III.ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROTOCOLO ADICIONAL DE ADHESIÓN.

El contenido esencial del presente Protocolo de Adhesión es el siguiente:

1. Partes contratantes. Sección I

El Artículo 1 del Protocolo Adicional dispone que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros.

2. Modificación de algunos aspectos de la parte Comercial del Acuerdo de Asociación.

Según lo establece el Artículo 2 del Protocolo Adicional, que se ubica en la Sección II relativa al “Comercio de Mercancías”, el Anexo I del Acuerdo de Asociación queda modificado de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Protocolo Adicional, con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la sección I del Acuerdo de Asociación.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Protocolo Adicional se introducen enmiendas al calendario de eliminación de aranceles de la Comunidad.

3. Se adecuan algunas reglamentaciones relativas a las normas de origen.

En virtud de los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Sección III sobre Normas de Origen del Protocolo Adicional, se modifican algunas disposiciones del Anexo III del Acuerdo de Asociación, relativas a la definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa, con el fin de introducir las adecuaciones necesarias a la realidad comercial con los nuevos 10 miembros comunitarios.

4. Comercio de servicios y establecimiento.

Los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Sección IV sobre Comercio de Servicios y Establecimiento del Protocolo Adicional, incorporan los compromisos asumidos por los nuevos 10 Estados Miembros de la Unión Europea en materia de Servicios, Servicios Financieros y Establecimiento.

Dichos compromisos fueron consolidados de tal manera que se refundieron con las respectivas listas del Acuerdo de Asociación, sustituyéndose: la parte A del Anexo VII de éste, relativo a la Lista de compromisos específicos de la Comunidad Europea sobre los servicios; la Parte A del Anexo VIII del mismo Acuerdo, que explicita el calendario de la Comunidad para la Lista de compromisos específicos sobre los servicios financieros; la parte A del Anexo IX del Acuerdo que contiene la lista de autoridades responsables de los servicios financieros de la Comunidad Europea; y, la parte A del Anexo X que contiene la lista de compromisos específicos sobre establecimiento de la Comunidad Europea.

5. Contratación pública.

En esta materia, en virtud del artículo 11 del Protocolo Adicional, se incorporan a la cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública, las entidades de los nuevos estados Miembros que se indican en el Anexo IX.

6. Organización Mundial del Comercio (OMC).

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Protocolo Adicional, Chile se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los Artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del Artículo XXI del AGCS en relación con la Adhesión de los nuevos Estados Miembros de la Unión europea.

7. Disposiciones generales y finales.

Los Artículos 13, 14 y 15 se refieren respectivamente a la entrada en vigor del Protocolo Adicional y a la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones; a las versiones del mismo en los idiomas oficiales de la Comunidad y a la relación del Protocolo Adicional con el Acuerdo de Asociación. Sobre esto último, se indica que dicho Protocolo Adicional y sus Anexos formarán parte integrante del Acuerdo de Asociación.

VI.CONTENIDO ESPECÍFICO DEL PROTOCOLO ADICIONAL.

1. Sección II. Comercio de Bienes. Anexo I.

En esta materia, la única modificación en esta Sección, se encuentra en el Anexo I y tiene relación con la asignación de cuotas adicionales por parte de la Unión Europea.

Al respecto, las cuotas asignadas fueron de 30 Ton. para los ajos, 1.500 Ton. para las uvas (1/1 a 14/7), y 1.000 Ton. para los kiwis. Estas tendrán un incremento de 5% en cada año.

Adicionalmente la Comunidad Europea autoriza desde el año 2004 hasta el año 2012, el ingreso de 725 Ton. en forma agregada de filetes de merluza y caballa. Por último, bajo las mismas condiciones la Unión Europea también otorga 90 Ton. de conservas de caballa.

Cabe destacar que estas cuotas son adicionales a cualquier cuota que se haya negociado en el Acuerdo, por lo tanto se deben sumar a las existentes.

2. Sección III. Reglas de Origen.

a. ANEXO II

Al respecto, se agregaron las frases en los respectivos idiomas de los nuevos países integrantes, para señalar que un certificado de circulación de mercancías fue “Expedido a Posteriori” 17(4), cuando éste no es emitido al momento de la exportación de la mercancía.

En relación a la observación “Duplicado” 18(2), también se incorporaron las palabras en los idiomas de los nuevos países integrantes, cuando por algún motivo es necesario hacer un duplicado de un certificado.

b. ANEXO III.

En este Anexo se eliminó la obligación de indicar el código del producto en la casilla Nº 8, dejando este requisito como opcional, dado que en virtud de las diferencias en las nomenclaturas arancelarias, dicho requisito se transformó en un elemento de discrepancia y por tanto de cuestionamiento habitual de los certificados.

La misma enmienda señalada en el párrafo anterior, se efectuó en la solicitud del certificado de origen. Igualmente se debe señalar una descripción detallada del producto en ambos formularios.

c. ANEXO IV.

Al igual que en el Anexo II, se agregaron los párrafos en los nuevos idiomas utilizados por la Unión Europea, que deben estar incluidos en una declaración en factura.

3. Comercio de servicios y establecimiento.

Esta materia se encuentra regulada en el Título III, Capítulos I y II sobre Servicios y Servicios Financieros del Acuerdo de Asociación. El Protocolo Adicional tiene como propósito la incorporación de los compromisos de liberalización comercial, previstos por los Artículos 99 y 120 respectivamente (Listas de Compromisos), que estos nuevos 10 Miembros deben asumir en el marco del Acuerdo de Asociación.

En particular, la cobertura del Capítulo sobre Servicios, incluye dos Secciones específicas con disciplinas específicas para los sectores de transporte marítimo y telecomunicaciones. En estos casos, los nuevos miembros de la UE también deberán asumir como propias las obligaciones respectivas contenidas en el Acuerdo de Asociación.

Al igual que en la negociación con los 15, cabe señalar que los nuevos 10 Miembros han usado como base de liberalización comercial, los compromisos adquiridos bajo el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), acordados individualmente en 1994. Adicionalmente, se incluyen mayores compromisos derivados del proceso interno de incorporación de estos países a la Unión Europea, como también un adelanto de los posibles resultados provenientes de las actuales negociaciones de servicios derivados del mandato otorgado por los Ministros de Comercio bajo la Ronda de Doha.

Estos compromisos se contraen principalmente en relación a las disciplinas de no discriminación entre nacionales y extranjeros (Artículos 98 y 119, Trato Nacional) y sobre la no aplicación de restricciones de carácter cualitativo o de exigencias de orden jurídico para el establecimiento del prestador del servicio (Artículo 97 y 118, Acceso a los Mercados).

El Capítulo III sobre Derechos de Establecimiento por su parte, aborda esencialmente la protección otorgada a las inversiones realizadas en sectores productivos distintos a aquellos referidos a los servicios y servicios financieros, materias que quedan cubiertas en los respectivos capítulos.

La liberalización de los flujos de inversión en estas áreas, se produce mediante la consolidación de sectores en los cuales los nuevos 10 Miembros se comprometen a no imponer nuevas restricciones discriminatorias contra inversionistas chilenos (Artículo 132, Trato Nacional), con las limitaciones y excepciones que cada lista consigna. Al igual que en el sector de los servicios, el alcance de los compromisos de los nuevos miembros, se ve profundizado por el proceso interno de plena incorporación de estos países a la Unión Europea.

De igual forma, el texto del acuerdo prescribe el reconocimiento de las Partes de aquellos compromisos adquiridos bilateral o multilateralmente, lo que implica la incorporación de los instrumentos de inversión conocidos como Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPIs).

4. Contratación pública.

El Protocolo Adicional aborda la materia en el artículo 11 desde una doble perspectiva:

Por una parte, incorpora al Anexo IX del Acuerdo de Asociación, que contiene la cobertura de la Comunidad en materia de Contratación Pública, las entidades a nivel central (listadas en el Apéndice I del Protocolo Adicional) y las Entidades a nivel Subcentral y organismos de derecho público (listadas en el Apéndice 2 del Protocolo Adicional) de los Nuevos Miembros. Cabe señalar que únicamente se incorporan los listados de entidades, manteniéndose una equivalencia de cobertura desde el punto de vista del acceso para proveedores nacionales sin añadirse nuevas obligaciones en materia de Contratación Pública para Chile.

En segundo término, con miras al cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los Nuevos Miembros, se añade al Anexo XIII del Acuerdo de Asociación, mediante el correspondiente Anexo X del Protocolo Adicional, la lista de medios de publicación de los Nuevos Estados.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTICULO UNICO.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la Adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus Anexos, suscrito en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

CRISTIAN BARROS MELET

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

JORGE RODRIGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

JAIME CAMPOS QUIROGA

Ministro de Agricultura

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 19 de julio, 2005. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 22. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LAS REPÚBLICAS CHECA, DE ESTONIA, DE CHIPRE, DE LETONIA, DE LITUANIA, DE HUNGRÍA, DE MALTA, DE POLONIA, DE ESLOVENIA Y ESLOVACA, Y SUS ANEXOS, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 16 DE DICIEMBRE DE 2004.

BOLETÍN Nº 3.917-10.

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre el proyecto señalado en el epígrafe, cuyo objeto es incorporar al Acuerdo de Asociación celebrado por Chile con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, a los diez nuevos Estados ya señalados, incorporados a la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 2004.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, un tratado internacional celebrado por el Presidente de la República con el objeto de permitir, en lo sustancial, que los diez nuevos Estados miembros de la Unión Europea asuman como suyos los compromisos contraídos entre Chile, la Comunidad Europea y los quince Estados Miembros de la Unión en virtud del Acuerdo de Asociación promulgado en el orden interno por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 28, de 2003; publicado en el Diario Oficial del 1 de febrero del mismo año.

2°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3º) Que este Protocolo adicional no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Allende Bussi, doña Isabel, y Pérez San Martín, doña Lily; y de los señores Bayo Veloso, don Francisco; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo, y

5º) Que Diputada informante fue designada, por unanimidad, la H. Diputada SOTO GONZÁLEZ, doña Laura.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1º) Antecedentes proporcionados por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indican que los diez nuevos países incorporados a la Unión Europea, a partir del 1 de mayo de 2004, han ampliado el mercado comunitario en 75 millones de habitantes y han provocado un aumento del Producto Interno Bruto comunitario en US$ 906,7 miles de millones, todo lo cual representa en el conjunto de la Comunidad un 16,5% de su población y un 8,1% del PIB (cuadro anexo I, adjunto a este informe).

Por otra parte, indican dichos antecedentes que en 2003, año previo a su incorporación a la Unión Europea, los diez nuevos Estados Miembros registraban un intercambio comercial con Chile ascendente a US$ 89,1 millones; que en 2004 este se incrementó a US$ 112,2 millones, destacando el incremento ese año de 87% en las exportaciones chilenas a dicho subconjunto. Agregan que el intercambio con los nuevos Estados Miembros representó en 2004, aproximadamente, un 1% del intercambio total registrado con la Unión Europea, porcentaje que se mantiene en período enero-mayo de 2005 (ver cuadro anexo II).

Cabría indicar que las cifras totales del comercio entre Chile y la Unión Europea en el año 2004, comprendido el efectuado con los diez nuevos Estados Miembros, ascendió, a 7.889,5 millones de dólares por concepto de exportaciones, y a 3.591 millones de dólares a título de importaciones (ver cuadro anexo III).

2º) El Protocolo fue negociado con la Comisión Europea a comienzos del año 2004 y suscrito el 16 de diciembre del mismo año, durante la II Reunión del Comité de Asociación del Acuerdo Chile-Unión Europea, celebrada en Santiago. Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea por decisión 106, del 22 de noviembre de 2004, y publicado en el Diario Oficial de la Unión el 10 de febrero de 2005, por lo tanto sus compromisos están plenamente vigentes entre sus Estados Miembros.

3º) El mensaje destaca que este Protocolo no establece compromisos nuevos para nuestro país, respecto de las obligaciones contenidas en el acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus Estados Miembros, y precisa que la única consecuencia jurídica es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el referido Acuerdo de Asociación a los diez nuevos Estados Miembros de la Unión.

Cabría precisar, conforme a antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ha dichos compromisos se han agregado sólo dos elementos diferentes que se refieren al mejoramiento en el acceso al mercado comunitario que se otorga a nuestro país y el compromiso de Chile de no solicitar en otras negociaciones multilaterales concesiones adicionales a las recibidas de los nuevos Estados Miembros por su acceso a la Unión Europea.

III.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROTOCOLO ADICIONAL.

Este instrumento consta de un preámbulo, de 15 artículos y de diez anexos que, en términos generales, contienen las listas refundidas del Acuerdo de Asociación suscrito el año 2002.

Por lo extenso de su texto, estimativamente unas 300 páginas, y dado su contenido altamente técnico, se reseña el contenido específico del Protocolo, según sus anexos y lo informado por el mensaje.

El anexo I tiene relación con la asignación de cuotas adicionales por parte de la Unión Europea. Al respecto, las cuotas asignadas fueron de 30 toneladas para los ajos; 1.500 toneladas para las uvas, y 1.000 toneladas para los kiwis. Estas tendrán un incremento de 5% en cada año.

Adicionalmente la Comunidad Europea autoriza desde 2004 al 2012, el ingreso de 725 toneladas de filetes de merluza y caballa, y 90 toneladas de conservas de caballa.

El anexo II, reglas de origen, se incorporaron las palabras de los idiomas de los nuevos países integrantes, cuando por algún motivo es necesario hacer un duplicado de un certificado.

El anexo III, contiene un modelo de certificado de circulación de mercancías e instrucciones para su impresión.

En el anexo IV, se regula la “Declaración en factura” y los requisitos específicos para extenderla en los nuevos idiomas.

El anexo V, contiene la lista de compromisos específicos sobre los servicios; el anexo VI, lo mismo respecto de los servicios financieros, y el anexo VII, designa las autoridades responsables de dichos servicios.

Es importante destacar que el mensaje indica que en la negociación con los nuevos diez Estados Miembros de la Unión, se ha usado como base de liberalización comercial los compromisos adquiridos conforme al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la OMC, acordados en 2002, individualmente, con los quince. Estos compromisos se contraen sobre la base de la no discriminación entre nacionales y extranjeros y sobre la no aplicación de restricciones de carácter cualitativo o de exigencias de orden jurídico para el establecimiento del prestador del servicio.

El anexo VIII, contempla la lista de compromisos específicos sobre establecimiento.

El anexo IX, se refiere a la cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública, y el anexo X, proporciona la lista de medios de publicación que se deben añadir al anexo VIII del Acuerdo de Asociación.

IV.- DECISIÓN DE LA COMISIÓN.

A) Aprobación del proyecto de acuerdo.

El estudio efectuado por la Comisión permite informar a la H. Cámara que el Protocolo en informe formaliza jurídicamente los compromisos adquiridos por los diez nuevos Estados Miembros de la Unión Europea, en virtud de su adhesión al Acuerdo de Asociación entre Chile, la Unión y sus Estados miembros al año 2002, de modo que, por la unanimidad ya informada, decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que tienen por objeto principal, reemplazar la cita de Bruselas por la de Santiago, como ciudad en la que se suscribe el referido Protocolo, según consta en la versión original autenticada acompañada al mensaje, las que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.

B) Texto de artículo único que propone la Comisión.

El texto que la Comisión propone es el siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus anexos, suscrito en Santiago, Chile, el 16 de diciembre de 2004.”.

Discutido y despachado en sesión del 19 de julio de 2005, con asistencia del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo (Presidente de la Comisión); de las HH. Diputadas Allende Bussi, doña Isabel, y Pérez San Martín, doña Lily; y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; y Tarud Daccarett, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de julio de 2005.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE-UNIÓN EUROPEA Y SUS ANEXOS. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea y sus Anexos, suscrito en Santiago el 16 de diciembre de 2004.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la diputada señora Laura Soto.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3917-10, sesión 14ª, en 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile, la Unión y sus estados miembros, celebrado en 2002, cuyo objeto es tener en cuenta la adhesión a dicho Acuerdo de Asociación de los diez nuevos estados miembros de la Unión, esto es, a las Repúblicas Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y Eslovaca, incorporados a la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 2004.

Quiero destacar la feliz coincidencia de la discusión del proyecto en tabla con la visita del Presidente del Parlamento Europeo , excelentísimo eurodiputado señor Josep Borrell , al que recibiremos en algunos momentos y a quien expresamos nuestra gratitud por el apoyo permanente que los honorables colegas eurodiputados han prestado al estrechamiento de las relaciones entre Chile y la Unión Europea. Tengo la certeza de que para él será una muy buena noticia saber que en esta misma sesión aprobaremos este Protocolo adicional.

En cuanto al fondo del protocolo, debo señalar a la honorable Cámara que antecedentes proporcionados por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indican que los diez nuevos países incorporados a la Unión Europea, a partir del 1 de mayo de 2004, han ampliado el mercado comunitario en 75 millones de habitantes y han provocado un aumento del producto interno bruto comunitario en 906,7 miles de millones de dólares, todo lo cual representa en el conjunto de la Comunidad un 16,5 por ciento de su población y un 8,1 por ciento del PIB.

Por otra parte, indican dichos antecedentes que en 2003, año previo a su incorporación a la Unión Europea, los diez nuevos estados miembros registraban un intercambio comercial con Chile ascendente a 89,1 millones de dólares; que en 2004 se incrementó a 112,2 millones de dólares, destacando en ese año el 87 por ciento de aumento de las exportaciones chilenas a dicho subconjunto. Agregan que el intercambio con los nuevos estados miembros representó en 2004, aproximadamente, un 1 por ciento del intercambio total registrado con la Unión Europea, porcentaje que se mantiene en el período enero-mayo de 2005.

Cabría indicar que las cifras totales del comercio entre Chile y la Unión Europea en el año 2004, comprendido el efectuado con los diez nuevos estados miembros, ascendió a 7.889,5 millones de dólares por concepto de exportaciones y a 3.591 millones de dólares a título de importaciones.

El Protocolo fue negociado con la Comisión Europea a comienzos del año 2004 y suscrito el 16 de diciembre del mismo año, durante la II Reunión del Comité de Asociación del Acuerdo Chile-Unión Europea, celebrada en Santiago. Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea por decisión 106, del 22 de noviembre de 2004, y publicado en el diario oficial de la Unión el 10 de febrero de 2005, por lo que sus compromisos están plenamente vigentes entre sus estados miembros.

El mensaje destaca que este Protocolo no establece compromisos nuevos para nuestro país respecto de las obligaciones contenidas en el acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus estados miembros, y precisa que la única consecuencia jurídica es la extensión, por parte de Chile, de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el referido Acuerdo de Asociación a los diez nuevos estados miembros de la Unión.

Conforme con los antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a dichos compromisos se han agregado sólo dos elementos diferentes, que se refieren al mejoramiento en el acceso al mercado comunitario que se otorga a nuestro país y el compromiso de Chile de no solicitar en otras negociaciones multilaterales concesiones adicionales a las recibidas de los nuevos estados miembros por su acceso a la Unión Europea.

Este instrumento consta de 15 artículos y 10 anexos que, en términos generales, contienen las listas refundidas del Acuerdo de Asociación suscrito el año 2002. Por lo extenso de su texto, unas 300 páginas, y dado su contenido altamente técnico, el informe de la Comisión sólo reseña el contenido específico del protocolo, según sus anexos y lo informado por el mensaje.

El anexo I tiene relación con la asignación de cuotas adicionales por parte de la Unión Europea. Al respecto, las cuotas asignadas fueron de 30 toneladas para los ajos; de 1.500 toneladas para las uvas y de 1.000 toneladas para los kiwis, las cuales cada año tendrán un incremento de 5 por ciento.

Adicionalmente, la Comunidad Europea autoriza desde el 2004 al 2012, el ingreso de 725 toneladas de filetes de merluza y caballa, y 90 toneladas de conservas de caballa.

En el anexo II, reglas de origen, se incorporaron las palabras de los idiomas de los nuevos países integrantes para cuando, por algún motivo, sea necesario hacer duplicado de un certificado.

El anexo III contiene un modelo de certificado de circulación de mercancías e instrucciones para su impresión.

En el anexo IV se regula la “Declaración en factura” y los requisitos específicos para extenderla en los nuevos idiomas.

El anexo V contiene la lista de compromisos específicos sobre los servicios; el anexo VI lo mismo respecto de los servicios financieros, y el anexo VII designa las autoridades responsables de dichos servicios.

Es importante destacar que el mensaje indica que en la negociación con los nuevos diez estados miembros de la Unión se han usado, como base de liberalización comercial, los compromisos adquiridos conforme al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, Gats , de la OMC, de 2002, individualmente con los quince. Estos compromisos se contraen sobre la base de la no discriminación entre nacionales y extranjeros y sobre la no aplicación de restricciones de carácter cualitativo o de exigencias de orden jurídico para el establecimiento del prestador de servicio.

El anexo VIII contempla la lista de compromisos específicos sobre establecimiento.

El anexo IX se refiere a la cobertura de la comunidad en materia de contratación pública, y el anexo X proporciona la lista de medios de publicación que se deben añadir al anexo VIII del Acuerdo de Asociación.

El estudio efectuado por la Comisión permite informar que el protocolo en informe formaliza jurídicamente los compromisos adquiridos por los diez nuevos estados miembros de la Unión Europea, en virtud de su adhesión al Acuerdo de Asociación entre Chile, la Unión y sus estados miembros al año 2002, de modo que por unanimidad decidió proponer a la honorable Cámara de Diputados que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo propuesto en el informe de la Comisión.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores quiero agregar algunos comentarios, que me parecen pertinentes sobre la materia, a lo ya señalado por la diputada señora Laura Soto , informante del proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, cuyo objeto es incorporar a diez nuevos estados miembros, lo que permitirá que éstos asuman como suyos los compromisos contraídos en virtud de dicho Acuerdo.

Los diez nuevos países incorporados a la Unión Europea, a partir del 1º de mayo de 2004, han ampliado el mercado comunitario en 75 millones de habitantes y han provocado un aumento del producto interno bruto comunitario en US$ 906,7 miles de millones, todo lo cual representa en el conjunto de la Comunidad un 16,5 por ciento de su población y un 8,1 por ciento del producto interno bruto, PIB.

En 2003, año previo a su incorporación a la Unión Europea, los diez nuevos Estados miembros registraban un intercambio comercial con Chile equivalente a 89,1 millones de dólares; en 2004, ese intercambio aumentó en un 87 por ciento en las exportaciones chilenas, llegando a representar aproximadamente, un 1 por ciento del intercambio total registrado con la Unión Europea, porcentaje que se mantiene en el período enero-mayo de 2005.

El Protocolo en cuestión fue negociado con la Comisión Europea a comienzos de 2004 y suscrito el 16 de diciembre del mismo año, durante la II Reunión del Comité de Asociación del Acuerdo Chile-Unión Europea, celebrada en Santiago. Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 22 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Unión el 10 de febrero de 2005, por lo tanto, sus compromisos están plenamente vigentes entre sus Estados miembros.

Es importante precisar que el proyecto en análisis no establece compromisos nuevos para nuestro país. La única consecuencia jurídica que acarrea es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación entre nuestro país y la Unión Europea a sus diez nuevos Estados miembros.

La única restricción que el Protocolo establece es el compromiso de Chile de no solicitar en otras negociaciones multilaterales concesiones adicionales a las recibidas de los nuevos Estados miembros por su acceso a la Unión Europea.

Aun cuando esto último claramente representa una limitación para nuestro país que en futuras negociaciones debiera revisarse, la aprobación del Protocolo Adicional es recomendable, por cuanto constituirá una herramienta para consolidar el acceso a nuevos mercados.

Por lo expuesto, los diputados de la Unión Demócrata Independiente anunciamos nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana.

Estimamos lógico que lo ya pactado en el tratado de asociación con la Unión Europea, cuando estaba compuesta por quince Estados, se extienda en todas sus partes a los diez nuevos Estados miembros. Desde ese punto de vista, damos forma complementaria a lo que es -recordémoslo bien- no sólo un tratado de libre comercio, sino un tratado de asociación que, además de los aspectos económicos y comerciales, posee un amplio ámbito político y de cooperación.

Por cierto, los aspectos comerciales -que fueron los que primero entraron en vigor, ya que para que entraran los aspectos políticos y de cooperación se requería la aprobación parlamentaria y ratificación individual de cada uno de los quince Estados miembros- muestran lo que es la particular fortaleza de las relaciones entre la Unión Europea y Chile.

El informe señala -quiero reiterarlo, reafirmarlo y, por sobre todo, jerarquizarlo- que las cifras totales del comercio entre Chile y la Unión Europea en 2004, comprendido el efectuado con los diez nuevos Estados miembros, ascendió a 7.889 millones de dólares por concepto de exportaciones, y a 3.591 millones de dólares a título de importaciones.

Es claro el elemento de balanza comercial favorable para nuestro país. Pero, insisto, si hay algo importante de destacar en el tratado celebrado con la Unión Europea es que no sólo se limita a los aspectos económicos y particularmente los comerciales, sino que también están los ámbitos político y de cooperación.

Por tales razones, el hecho de que el tratado se extienda formalmente a los diez nuevos Estados miembros y, por lo tanto, a los veinticinco que componen la Unión Europea, nos parece adecuado y debiéramos darle una rápida tramitación.

Reitero lo que señalaba la diputada señora Laura Soto , parece propicio el día para la aprobación de este Tratado, ya que en breves minutos en esta Sala tendremos la presencia del presidente del Parlamento Europeo , señor Josep Borrell Fontelles.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , dada la importancia, lo completo del informe y la intervención de mis colegas integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sólo deseo recalcar que este Protocolo de Acuerdo, permitirá que los diez nuevos Estados miembros asuman como suyos los compromisos contraídos entre Chile y la Unión Europea. Ése es el meollo que es necesario resaltar en este proyecto.

Por ello, anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, quiero anunciar también el voto afirmativo de los miembros de la bancada del Partido Socialista.

Como se ha explicado, a través de este Protocolo, con la incorporación de los diez nuevos Estados miembros, además de mantenerse los derechos y obligaciones contraídas con motivo del tratado de libre comercio suscrito entre Chile y la Unión Europea y que han sido extraordinariamente positivos para nuestro país, se va a potenciar nuestro comercio y vamos a abarcar un mercado de muchos millones de habitantes.

Por lo tanto, lo esperable es que la Cámara apruebe en forma unánime este proyecto de acuerdo, sobre todo, porque éste no implica ninguna obligación adicional a las ya contraídas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea y sus anexos, suscrito en Santiago el 16 de diciembre de 2004.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 24. Legislatura 353.

?VALPARAISO, 9 de agosto de 2005

Oficio Nº 5769

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus anexos, suscrito en Santiago, Chile, el 16 de diciembre de 2004.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 04 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 40. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus anexos”, suscrito en Santiago, Chile, el 16 de diciembre de 2004.

BOLETÍN Nº 3.917-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 31 de mayo de 2005.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 10 de agosto de 2005, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker; el Director Jurídico, señor Claudio Troncoso; el Abogado, señor Juan de Dios Urrutia; el Director General de Relaciones Económicas Internacionales, señor Carlos Furche; el Director Jurídico de la Direcon, señor Alejandro Buvinic, y el Asesor de dicha entidad, señor Felipe Sandoval.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

c) Tratado de Asociación Política, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea, promulgado por decreto supremo Nº 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 de enero de 2003.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que el presente Protocolo Adicional constituye la consecuencia jurídica de la incorporación de nuevos Estados Miembros a la Unión Europea, en virtud del Tratado de Adhesión suscrito en Atenas el 16 de abril de 2003, que se encuentra en vigor desde el 1 de mayo de 2004. (Los Estados que se incorporaron a la Unión Europea son: la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca)

Expresa el Ejecutivo que, tal como señala el Preámbulo del Protocolo Adicional que se somete a consideración, tomando en cuenta tanto el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, suscrito el 18 de noviembre de 2002 y el indicado Tratado de Adhesión de los nuevos Estados Miembros a la Unión Europea, fue necesario adaptar, bajo la forma de un Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación del año 2002, un conjunto preciso de compromisos jurídicos adquiridos por la Parte europea a esta nueva realidad.

Agrega que el presente Protocolo Adicional tiene por objeto permitir que los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea puedan asumir como suyos los compromisos adquiridos anteriormente por la Unión Europea y sus Estados Miembros, en el Acuerdo de Asociación suscrito con Chile el año 2002.

Finalmente, indica que el Protocolo Adicional no establece compromisos nuevos para nuestro país, respecto de las obligaciones contendidas en el Acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus Estados Miembros el año 2002. En este sentido, añade que la la única consecuencia jurídica del presente Protocolo Adicional, es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación a los nuevos Miembros de la Unión Europea.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 12 de julio de 2005, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 19 de julio de 2005 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 9 de agosto de este año, aprobó el proyecto, en general y en particular, por unanimidad.

4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un Preámbulo, 15 artículos, y 10 anexos, cuyo contenido principal se reseña a continuación.

El Artículo 1 dispone que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros.

Según establece el Artículo 2 del Protocolo Adicional, que se ubica en la Sección II relativa al “Comercio de Mercancías”, el Anexo I del Acuerdo de Asociación queda modificado de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Protocolo Adicional, con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la sección I del Acuerdo de Asociación.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Protocolo Adicional se introducen enmiendas al calendario de eliminación de aranceles de la Comunidad.

Los artículos 3, 4, 5 y 6, de la Sección III sobre Normas de Origen del Protocolo Adicional, modifican algunas disposiciones del Anexo III del Acuerdo de Asociación, relativas a la definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa, con el fin de introducir las adecuaciones necesarias a la realidad comercial con los nuevos 10 miembros comunitarios.

A su vez, los artículos 7, 8, 9 y 10, de la Sección IV sobre Comercio de Servicios y Establecimiento del Protocolo Adicional, incorporan los compromisos asumidos por los nuevos 10 Estados Miembros de la Unión Europea en materia de Servicios, Servicios Financieros y Establecimiento.

Dichos compromisos fueron consolidados de tal manera que se refundieron con las respectivas listas del Acuerdo de Asociación, sustituyéndose: la parte A del Anexo VII de éste, relativo a la Lista de compromisos específicos de la Comunidad Europea sobre los servicios; la Parte A del Anexo VIII del mismo Acuerdo, que explicita el calendario de la Comunidad para la Lista de compromisos específicos sobre los servicios financieros; la parte A del Anexo IX del Acuerdo que contiene la lista de autoridades responsables de los servicios financieros de la Comunidad Europea; y, la parte A del Anexo X que contiene la lista de compromisos específicos sobre establecimiento de la Comunidad Europea.

El artículo 11 incorpora a la cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública, las entidades de los nuevos estados Miembros que se indican en el Anexo IX.

El Artículo 12, dispone que Chile se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los Artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del Artículo XXI del AGCS en relación con la Adhesión de los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea.

Los Artículos 13, 14 y 15 se refieren respectivamente a la entrada en vigor del Protocolo Adicional y a la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones; a las versiones del mismo en los idiomas oficiales de la Comunidad y a la relación del Protocolo Adicional con el Acuerdo de Asociación. Sobre esto último, se indica que dicho Protocolo Adicional y sus Anexos formarán parte integrante del Acuerdo de Asociación.

El Anexo I trata el Comercio de Bienes, y señala que la única modificación en esta Sección, se encuentra en el Anexo I y tiene relación con la asignación de cuotas adicionales por parte de la Unión Europea.

Al respecto, las cuotas asignadas fueron de 30 toneladas para los ajos, 1.500 toneladas para las uvas (1/1 a 14/7), y 1.000 toneladas para los kiwis. Estas tendrán un incremento de 5% en cada año.

Adicionalmente la Comunidad Europea autoriza desde el año 2004 hasta el año 2012, el ingreso de 725 toneladas en forma agregada de filetes de merluza y caballa. Por último, bajo las mismas condiciones, la Unión Europea también otorga 90 toneladas de conservas de caballa.

Cabe destacar que estas cuotas son adicionales a cualquier cuota que se haya negociado en el Acuerdo, por lo tanto se deben sumar a las existentes.

El Anexo II regula las Reglas de Origen. Al respecto, se agregaron las frases en los respectivos idiomas de los nuevos países integrantes, para señalar que un certificado de circulación de mercancías fue “Expedido a Posteriori” 17(4), cuando éste no es emitido al momento de la exportación de la mercancía.

En relación a la observación “Duplicado” 18(2), también se incorporaron las palabras en los idiomas de los nuevos países integrantes, cuando por algún motivo es necesario hacer un duplicado de un certificado.

En el Anexo III se eliminó la obligación de indicar el código del producto en la casilla Nº 8, dejando este requisito como opcional, dado que en virtud de las diferencias en las nomenclaturas arancelarias, dicho requisito se transformó en un elemento de discrepancia y por tanto de cuestionamiento habitual de los certificados.

La misma enmienda señalada en el párrafo anterior, se efectuó en la solicitud del certificado de origen. Igualmente se debe señalar una descripción detallada del producto en ambos formularios.

El Anexo IV, al igual que en el Anexo II, agrega los párrafos en los nuevos idiomas utilizados por la Unión Europea, que deben estar incluidos en una declaración de factura.

El Anexo V trata acerca de los Compromisos Específicos sobre los Servicios. En particular, la cobertura del Capítulo sobre Servicios, incluye dos Secciones específicas con disciplinas específicas para los sectores de transporte marítimo y telecomunicaciones. En estos casos, los nuevos miembros de la UE también deberán asumir como propias las obligaciones respectivas contenidas en el Acuerdo de Asociación.

El Anexo VI regula la lista de Compromisos Específicos sobre los Servicios Financieros, y el Anexo VII las Autoridades responsables de los Servicios Financieros.

El Anexo VIII trata la Lista de Compromisos Específicos sobre Establecimiento. El Capítulo III sobre Derechos de Establecimiento por su parte, aborda esencialmente la protección otorgada a las inversiones realizadas en sectores productivos distintos a aquellos referidos a los servicios y servicios financieros, materias que quedan cubiertas en los respectivos capítulos.

La liberalización de los flujos de inversión en estas áreas, se produce mediante la consolidación de sectores en los cuales los nuevos 10 miembros se comprometen a no imponer nuevas restricciones discriminatorias contra inversionistas chilenos (Artículo 132, Trato Nacional), con las limitaciones y excepciones que cada lista consigna. Al igual que en el sector de los servicios, el alcance de los compromisos de los nuevos miembros, se ve profundizado por el proceso interno de plena incorporación de estos países a la Unión Europea.

De igual forma, el texto del acuerdo prescribe el reconocimiento de las Partes de aquellos compromisos adquiridos bilateral o multilateralmente, lo que implica la incorporación de los instrumentos de inversión conocidos como Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPIs).

El Anexo IX regula la Contratación Pública. El Protocolo Adicional aborda la materia en el artículo 11 desde una doble perspectiva: por una parte, incorpora al Anexo IX del Acuerdo de Asociación, que contiene la cobertura de la Comunidad en materia de Contratación Pública, las entidades a nivel central (listadas en el Apéndice I del Protocolo Adicional) y las Entidades a nivel subcentral y organismos de derecho público (listadas en el Apéndice 2 del Protocolo Adicional) de los nuevos miembros. Cabe señalar que únicamente se incorporan los listados de entidades, manteniéndose una equivalencia de cobertura desde el punto de vista del acceso para proveedores nacionales sin añadirse nuevas obligaciones en materia de Contratación Pública para Chile.

En segundo término, con miras al cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los nuevos miembros, se añade al Anexo XIII del Acuerdo de Asociación, mediante el correspondiente Anexo X del Protocolo Adicional, la lista de medios de publicación de los Nuevos Estados.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Coloma colocó en discusión el proyecto.

El Director General de Relaciones Económicas Internacionales, señor Carlos Furche, señaló que, con motivo de la ampliación de la Unión Europea, al admitir a diez nuevos países, se hizo necesario suscribir un Protocolo Adicional que diera cuenta de ese hecho.

Expresó que los diez nuevos países: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, debían aceptar las obligaciones contraídas con anterioridad por la Unión Europea, entre ellas, el Tratado de Asociación con Chile.

En ese sentido, indicó que este Protocolo homologa los compromisos contraídos originalmente en el Tratado de Asociación, entre la Unión Europea y Chile, respecto de los nuevos países.

Manifestó que una de las ventajas del Protocolo es que amplía el mercado de personas al cual puede acceder nuestro país. Añadió que incluso se aumentan algunas cuotas relativas a ajos, uvas y kivis.

Finalmente, explicó que el Protocolo extiende los derechos y obligaciones del Tratado original a los nuevos países miembros de la Unión Europea.

A continuación, el Honorable Senador señor Coloma consultó cómo opera la juridicidad cuando se amplia la Unión Europea y si cabe la opción de rechazarlo.

El Director Jurídico de la Direcon, señor Alejandro Buvinic, respondió que, según el artículo 197 del Tratado, relativo al concepto de territorio, no cabe otra opción que aprobarlo. Explicó que por territorio se entiende a la Unión Europea, independiente de quienes son sus miembros.

Agregó que la Unión Europea determina quienes son sus miembros y, por tanto, nuestro país no puede desconocer esa realidad, sin caer en incumplimiento del Tratado.

El Director General, señor Carlos Furche, agregó que, en general, esos nuevos países son menos eficientes que nosotros, razón por la cual no espera un impacto negativo en nuestro comercio hacia el Viejo Continente.

A su vez, el Honorable Senador señor Coloma solicitó al Gobierno que cuando se suscriban Tratados de este tipo se considere la participación parlamentaria en sus tratativas.

El Director General, señor Carlos Furche, se comprometió a estudiar el planteamiento anterior.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Martínez, Muñoz y Valdés.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la Adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus Anexos, suscrito en Santiago, Chile, el 16 de diciembre de 2004.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Jorge Martínez Busch, Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2005

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus anexos”, suscrito en Santiago, Chile, el 16 de diciembre de 2004

(Boletín Nº 3.917-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar al Tratado de Asociación Chile-Unión Europea a los diez nuevos Estados de la Unión.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo, quince artículos y diez Anexos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado de Asociación Chile-Unión Europea.

Valparaíso, 4 de octubre de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCORPORACIÓN DE DIEZ NUEVOS ESTADOS A TRATADO DE ASOCIACIÓN ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de las Repúblicas Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y Eslovaca y sus anexos", suscrito en Santiago, Chile, el 16 de diciembre de 2004, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3917-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 24ª, en 10 de agosto de 2005.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 40ª, en 11 de octubre de 2005.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

El objetivo del proyecto de acuerdo es incorporar al Tratado de Asociación Chile-Unión Europea a los diez nuevos Estados de la Unión.

La Comisión de Relaciones Exteriores lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Coloma, Larraín, Martínez, Muñoz Barra y Valdés), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que la Comisión propone al señor Presidente que el proyecto de acuerdo sea discutido por la Sala en general y en particular a la vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , tal como informó el señor Secretario , este proyecto de acuerdo tuvo su origen en un mensaje y su objetivo es incorporar al Tratado de Asociación Chile-Unión Europea las Repúblicas Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y la República Eslovaca.

Todo esto, en virtud del Tratado de Adhesión suscrito en Atenas el 16 de abril de 2003, que se encuentra en vigor desde el 1º de mayo de 2004.

Quiero agregar sólo tres comentarios a aquella relación.

En primer lugar, debo dejar en claro que el objetivo del Protocolo es permitir que los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea asuman como suyos los compromisos adquiridos anteriormente por ésta y sus Estados Miembros en el Acuerdo de Asociación suscrito con Chile el año 2002.

En segundo término, cabe destacar que el Protocolo Adicional no establece nuevos compromisos para nuestro país respecto de las obligaciones contenidas en el ya referido Acuerdo de Asociación.

Y, en tercer lugar, quiero hacer una reflexión sobre un aspecto que puede ser importante para los futuros tratados que firme Chile: ésta es la primera vez que un acuerdo suscrito por nuestro país -en este caso, con la Unión Europea- tiene una modificación de sus constituyentes introducida por la contraparte.

¿Qué quiero decir con eso? Que, técnicamente, esto es casi un trámite, porque se valida en virtud del Tratado de Adhesión. O sea, Chile firmó un Tratado con la Unión Europea, y ahora somos informados de que la Unión Europea aumentó el número de sus países.

Es decir, en estricto sentido, no parece tan claro que haya que ratificar el Acuerdo; más bien, es sólo casi tomar nota. El Gobierno decidió hacerlo mediante esta fórmula, como una suerte de preocupación por el Parlamento. Pero en la práctica, al cambiar la naturaleza jurídica uno de los suscriptores del Tratado, se entiende que se amplían automáticamente los beneficios y las complejidades de uno y otro.

¿Por qué ello es relevante? Porque se fija un precedente respecto de cualquier acuerdo que Chile haya suscrito o suscriba en el futuro.

Y tenemos un ejemplo. Sus Señorías recordarán que se discutió este punto a raíz del Acuerdo con Corea. El día de mañana la constitución física de este país podría modificarse. Y lo mismo podría ocurrir en cualquier otro tratado.

Lo que estamos intentando dejar claro a través de este Acuerdo es que, si bien la ampliación lógica del Tratado opera casi automáticamente por el hecho de cambiar de estructura la contraparte, ello debe pasar a todo evento por el Congreso.

En el fondo, ¿qué sucede si los Parlamentarios votan que no a una adhesión de este tipo, que es una situación en la que uno siempre debe colocarse? No es que los nuevos miembros no puedan ingresar, sino que se termina el acuerdo.

Éste es un caso en que resulta particularmente fácil evolucionar. Porque no hay ningún inconveniente. Al contrario, se trata de una cuestión complementaria de la economía chilena, que coincide con los intereses de la política exterior. Sin embargo, no está mal hacer esta reflexión, a la luz del especial estatus jurídico que estamos creando.

Insisto: rechazar este Acuerdo no significa que no entren los países en comento, sino que se termina el acuerdo, porque éste se suscribió con la Unión Europea.

Esto se explicitó en la discusión de la Comisión, y me parece interesante tenerlo en claro, por lo menos como elemento jurídico.

Por consiguiente, junto con explicar la naturaleza del Protocolo Adicional y recomendar unánimemente la aprobación del proyecto de acuerdo, quiero a lo menos dejar constancia de este punto, que me parece interesante respecto del trabajo que hemos realizado en materia de suscripción de acuerdos internacionales.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Como se trata de una proposición unánime de la Comisión y atendidas las explicaciones que dio su Presidente , si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto que aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, y queda terminada su discusión en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de octubre, 2005. Oficio en Sesión 54. Legislatura 353.

?Valparaíso, 18 de octubre de 2005

Nº 26.029

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus anexos”, suscrito en Santiago, Chile, el 16 de diciembre de 2004, correspondiente al Boletín Nº 3.917-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5769, de 9 de Agosto de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de octubre, 2005. Oficio

?VALPARAISO, 19 de octubre de 2005

Oficio Nº 5907

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus anexos, suscrito en Santiago, Chile, el 16 de diciembre de 2004.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 270

Tipo Norma
:
Decreto 270
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=245564&t=0
Fecha Promulgación
:
02-11-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czsr
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL Y SUS ANEXOS AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION A LA UNION EUROPEA DE LA REPUBLICA CHECA, LA REPUBLICA DE ESTONIA, LA REPUBLICA DE CHIPRE, LA REPUBLICA DE LETONIA, LA REPUBLICA DE LITUANIA, LA REPUBLICA DE HUNGRIA, LA REPUBLICA DE MALTA, LA REPUBLICA DE POLONIA, LA REPUBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPUBLICA ESLOVACA
Fecha Publicación
:
27-12-2005

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL Y SUS ANEXOS AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION A LA UNION EUROPEA DE LA REPUBLICA CHECA, LA REPUBLICA DE ESTONIA, LA REPUBLICA DE CHIPRE, LA REPUBLICA DE LETONIA, LA REPUBLICA DE LITUANIA, LA REPUBLICA DE HUNGRIA, LA REPUBLICA DE MALTA, LA REPUBLICA DE POLONIA, LA REPUBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPUBLICA ESLOVACA

    Núm. 270.- Santiago, 2 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.

    Considerando:

    Que con fecha 16 de diciembre de 2004 la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Santiago, el Protocolo Adicional y sus Anexos al Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

    Que dicho Protocolo Adicional y sus Anexos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.907, de 19 de octubre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.2 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entró en vigor el 1º de noviembre de 2005.

    Decreto:

    Artículo único.- Promúlganse el Protocolo Adicional y sus Anexos al Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, suscrito en Santiago el 16 de diciembre de 2004; cúmplanse y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Protocolo Adicional. Los Anexos del Protocolo se publicarán en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION A LA UNION EUROPEA DE LA REPUBLICA CHECA, LA REPUBLICA DE ESTONIA, LA REPUBLICA DE CHIPRE, LA REPUBLICA DE LETONIA, LA REPUBLICA DE LITUANIA, LA REPUBLICA DE HUNGRIA, LA REPUBLICA DE MALTA, LA REPUBLICA DE POLONIA, LA REPUBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPUBLICA ESLOVACA

La República de Chile, en lo sucesivo denominada "Chile",

y

El Reino de Bélgica,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

La República de Estonia,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

La República de Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo sucesivo denominados los "Estados miembros", La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", Considerando que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad y sus Estados miembros, por otra, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y que algunas de sus disposiciones se han estado aplicando en virtud del apartado 3 de su artículo 198 desde el 1 de febrero de 2003;

    Considerando que el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo denominados los "nuevos Estados miembros") a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado "Tratado de adhesión") fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor a partir del 1 de mayo de 2004,

    Convienen en lo siguiente:

                  SECCION I

             Partes Contratantes

                  Artículo 1

    La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo.

                  SECCION II

             Comercio de mercancías

                  Artículo 2

    El anexo I del Acuerdo queda modificado de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la sección 1 del anexo I del Acuerdo.

                  SECCION III

                Normas de origen

                  Artículo 3

    El párrafo 4 del artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 18 del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo II del presente Protocolo.

                  Artículo 4

    El apéndice III del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo III del presente Protocolo.

                  Artículo 5

    El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo IV del presente Protocolo.

                  Artículo 6

    1. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas desde Chile a uno de los nuevos Estados miembros o desde uno de las nuevos Estados miembros a Chile, que cumplan con las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en dicho nuevo Estado miembro.

    2. En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país exportador.

                  SECCION IV

   Comercio de servicios y establecimiento

                  Artículo 7

    La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del presente Protocolo.

                  Artículo 8

    La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.

                  Artículo 9

    La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo VII del presente Protocolo.

                  Artículo 10

    La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VIII del presente Protocolo.

                  SECCION V

              Contratación pública

                  Artículo 11

    Las entidades de los nuevos Estados miembros enumeradas en el anexo IX del presente Protocolo deben añadirse a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.

La relación de medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo X del presente Protocolo debe añadirse al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo.

                  SECCION VI

                     OMC

                  Artículo 12

    Chile se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 o del artículo XXI del AGCS en relación con la adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE.

                  SECCION VII

       Disposiciones generales y finales

                  Artículo 13

    1. El presente Protocolo será celebrado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Chile, de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.

    2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al mes en el que todas las Partes Contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto, o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, de ser posterior.

    3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, la Comunidad y Chile convienen en aplicar con carácter provisional los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 del presente Protocolo a partir de la firma del presente Protocolo. El artículo 2 será aplicable con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

    4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.

    5. Cuando la aplicación por las Partes Contratantes de una disposición del presente Protocolo dependa de la entrada en vigor de este último, toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se interpretará que se refiere a la fecha a partir de la cual dichas Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el párrafo 3.

                  Artículo 14

    El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas española, alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    La Comunidad comunicará a Chile, dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Protocolo, las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas pasarán a ser auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo.

                  Artículo 15

    El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.

    Hecho en Santiago, el dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.

             Por la República de Chile

Por los Estados miembros      Por la Comunidad Europea