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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 161

Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Perú, adoptado por intercambio, de notas por el cual se autoriza a familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de octubre, 2004. Mensaje en Sesión 29. Legislatura 352.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE FECHAS 22 DE OCTUBRE Y 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAÍSES PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR.

_____________________________

SANTIAGO, octubre 21 de 2004

MENSAJE Nº 83-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.

A fin de lograr el cumplimiento del Convenio, se establece en su texto las siguientes normas fundamentales, las que se aplicarán sobre una base de reciprocidad:

1. Consigna la autorización para que los beneficiarios puedan ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

2. Precisa detalladamente la categoría de “familiar dependiente”.

3.Establece el compromiso de las Partes de no imponer restricciones a la naturaleza o tipo de trabajo remunerado que deseen desempeñar los beneficiarios, con las siguientes condiciones: a) en caso de profesiones o actividades que requieran de títulos especiales, los familiares dependientes deberán cumplir las normas que regulan la práctica de esas profesiones o actividades en el país receptor, y b) la autorización correspondiente podrá negarse cuando, por motivos de seguridad sólo pueda contratarse nacionales del país receptor.

4. Determina el procedimiento para obtener la autorización, en el cual se otorga una activa participación a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

5. No otorga inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa a las personas que sean autorizadas a desempeñar actividades remuneradas respecto de los actos o contratos directamente relacionados con el desempeño de tales actividades.

6. En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción penal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o con otros instrumentos internacionales sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado de origen se compromete a considerar seriamente cualquier solicitud por escrito presentada por el Estado receptor para que renuncie a dicha inmunidad.

7. Somete a las personas autorizadas para ejercer una actividad remunerada a la legislación tributaria y provisional del Estado receptor en todo lo referente a dicha actividad.

8. Dispone que no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

9. Establece que el término de la misión del empleado en el país receptor conlleva la expiración de la autorización para desempeñar la actividad remunerada que estuviere realizando conforme al Convenio.

Las cláusulas finales del Convenio consignan las normas relativas a su entrada en vigor y a la forma de ponerle término.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.”

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

IGNACIO WALKER PRIETO

Ministro de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2005. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 41. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE PROYECTOS DE ACUERDO APROBATORIOS DE LOS TRATADOS BILATERALES CELEBRADOS POR CHILE CON LA REPÚBLICA DOMINICANA Y CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA AUTORIZAR A LOS FAMILIARES DEL PERSONAL ACREDITADO EN SUS RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES A DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.

BOLETÍNES Nºs. 3.755-10 y 3.756-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales celebrados por Chile con la República Dominicana, en Santiago, el 26 de abril de 2004, y con la República del Perú, mediante intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, con el objeto de autorizar, sobre una base de reciprocidad, a los familiares dependientes del personal de sus Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se deja constancia de lo siguiente:

1º) Que los tratados sometidos a la consideración de la H. Cámara no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación y tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

2º) Que los respectivos proyectos de acuerdo fueron aprobados por la unanimidad de los señores Diputados presentes; a saber: Diputada Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión), y Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián, y Riveros Marín, don Edgardo.

3º) Que Diputado Informante fue designado, por unanimidad, el H. Diputado BAYO VELOSO, don FRANCISCO.

II.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE ESTE TRATADO.

En sus doce artículos estos tratados disponen, sustancialmente, lo siguiente:

a) Que los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico podrán ser autorizados a trabajar, entendiéndose por tales el cónyuge y los hijos solteros dependientes, menores de 21 años o menores de 25, que cursen estudios en centros de educación superior o tengan alguna discapacidad física o mental, y vivan a cargo de su padres (artículos 2).

b) Que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñar el familiar dependiente autorizado; sin embargo, para el ejercicio de profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales será necesario que cumpla con las normas que rijan dicho ejercicio. Además, la autorización podrá ser denegada en casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor (artículos 3).

Estos Acuerdos no implican reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados (artículos 8).

c) Las solicitudes de autorización serán hechas por las Misiones Diplomáticas a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, y deberán acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar, comprobado lo cual la Cancillería requerida informará a la Embajada requirente que el familiar ha sido autorizado, sujeto a la reglamentación pertinente (artículos 4).

d) El familiar autorizado a trabajar no gozará de la inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa que les reconocen las Convenciones de Viena de Relaciones Diplomáticas y Consulares, quedando sometido a la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación con las mismas en las acciones deducidas en su contra por los actos o contratos relacionados con el desempeño de su actividad remunerada, quedando sujeto a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor (artículos 5).

En el caso de que un familiar dependiente, que goce de inmunidad de jurisdicción conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y/o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia, fuere acusado de una infracción penal en relación con su empleo, el Gobierno del Estado acreditante se compromete a estudiar seriamente toda demanda escrita de renuncia a la inmunidad presentada por el Estado receptor (artículos 6).

e) El familiar autorizado a trabajar quedará sujeto a la legislación tributaria y de seguridad social que se aplique en la respectiva actividad. En el acuerdo con Perú se agrega el sometimiento del familiar autorizado a la ley laboral (artículos 7).

f) La autorización para trabajar expirará, en el caso del acuerdo con la República Dominicana, en un plazo máximo de dos meses, contado desde el fin de la función diplomática, consular, administrativa o técnica que el miembro de la Misión cumple en el Estado receptor. En el convenio suscrito con Perú, la autorización terminará en la misma fecha en que agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico ponga término a sus funciones ante del gobierno del Estado receptor (artículos 9).

g) Las Partes Contratantes se comprometen formalmente a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el respectivo tratado; se otorgan el derecho a denunciarlo, y disponen que regirá a contar de la última nota en que se comuniquen el cumplimiento de las formalidades internas aplicables a los tratados internacionales (artículos 10, 11 y 12).

III.- DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN.

El estudio efectuado por la Comisión permite informar a la H. Cámara que nuestro país ha celebrado diversos tratados bilaterales de este tipo, como los suscritos con Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia, Uruguay y Venezuela, todos ya aprobados por la H. Cámara.

Su finalidad, desde el punto de vista jurídico, es liberar a los familiares dependientes del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares de las inmunidades de jurisdicción que les reconoce el Derecho Internacional, con lo cual se les facilita el ejercicio de una actividad remunerada sujetos al derecho común, en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado receptor.

La Comisión compartió plenamente los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile, de República Dominicana y de la República del Perú a la celebración de los tratados bilaterales en informe, de manera que, por unanimidad, decidió recomendar a la H. Cámara que, en votación única o separada, le preste su aprobación a los respectivos proyectos de acuerdo, para lo cual propone adoptar el artículo único respectivo, con modificaciones formales, de menor entidad, que se salvan en los textos sustitutivos siguientes:

BOLETÍN Nº 3.755-10.

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la República Dominicana sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares”, suscrito en Santiago, el 26 de abril de 2004.”.

BOLETÍN Nº 3756-10.

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.”.

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Discutidos y despachados en sesión del 11 de enero de 2005, con asistencia de las señoras Diputadas Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión) y Pérez San Martín, doña Lily; y de los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Riveros Marín, don Edgardo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de enero de 2005.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO BILATERAL ENTRE CHILE Y PERÚ. Primer trámite constitucional.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales bilaterales celebrados por la República de Chile con la República Dominicana y la República del Perú, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Francisco Bayo.

Antecedentes:

-Mensajes, boletines Nºs 3755-10 y 375610, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 17 y 18, respectivamente.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 41ª, en 18 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana cumplo con informar los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales bilaterales celebrados por la República de Chile con la República Dominicana, en Santiago, el 26 de abril de 2004, y con la República del Perú, mediante intercambio de notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, con el objeto de autorizar, sobre una base de reciprocidad, a los familiares dependientes del personal de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

Hago presente que ambos proyectos fueron aprobados por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por la unanimidad de los diputados presentes; a saber: la diputada señora Isabel Allende y los diputados señores Gonzalo Ibáñez, Carlos Abel Jarpa, Cristián Leay, Edgardo Riveros y quien habla.

Para mejor comprensión de la Sala, haré una reseña del contenido de estos tratados. Ellos disponen, sustancialmente, lo siguiente:

a)Que los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico podrán ser autorizados a trabajar, entendiéndose por tales el cónyuge y los hijos solteros dependientes menores de 21 años, y también los menores de 25 que cursen estudios de educación superior o tengan alguna discapacidad física o mental, y vivan a cargo de su padres.

b)Que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñar el familiar dependiente autorizado. Sin embargo, para el ejercicio de profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, será necesario que cumpla con las normas que rijan dicho ejercicio. Además, la autorización podrá ser denegada en casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

Destaco -esto tiene relación con la preocupación por la educación que existe en nuestro país y en el continente- que estos tratados no implican reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.

c)Las solicitudes de autorización serán hechas por las misiones diplomáticas a los respectivos ministerios de Relaciones Exteriores y deberán acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar, comprobado lo cual la Cancillería requerida informará a la Embajada requirente que el familiar ha sido autorizado, sujeto a la reglamentación pertinente.

d)El familiar autorizado a trabajar no gozará de la inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa que les reconocen las Convenciones de Viena de Relaciones Diplomáticas y Consulares, quedando sometido a la legislación y a los tribunales del Estado receptor.

e)El familiar autorizado a trabajar quedará sujeto a la legislación tributaria y de seguridad social que se aplique en la respectiva actividad. En el acuerdo con Perú se agrega el sometimiento del familiar autorizado a la ley laboral del Estado en que desarrolle su actividad laboral. El estudio efectuado por la Comisión permite informar a la honorable Cámara que nuestro país ha celebrado diversos tratados bilaterales de este tipo, como los suscritos con Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia, Uruguay y Venezuela, todos ya aprobados por la honorable Cámara.

Su finalidad, desde el punto de vista jurídico, es liberar a los familiares dependientes del personal de las misiones diplomáticas y consulares de las inmunidades de jurisdicción que les reconoce el Derecho Internacional, con lo cual se les facilita el ejercicio de una actividad remunerada sujetos al derecho común, en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado receptor.

La Comisión compartió plenamente los propósitos que han llevado a los gobiernos de Chile, de República Dominicana y de la República del Perú a la celebración de los tratados bilaterales en informe, de manera que, por unanimidad, decidió recomendar a la honorable Cámara que, en votación única o separada, le preste su aprobación a los respectivos proyectos de acuerdo, para lo cual propone adoptar el artículo único respectivo, con modificaciones formales, de menor entidad, que se salvan en los textos que se proponen en el informe que está a disposición de las señoras y señores diputados. He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En discusión los proyectos de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Los proyectos se votarán al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre estos proyectos en los siguientes términos:

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

El señor Secretario dará cuenta de los pareos.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Se encuentran registrados los siguientes pareos: la diputada señora Isabel Allende con el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel, el diputado señor Francisco Encina con el diputado señor Manuel Rojas y el diputado señor Fernando Meza con el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor LETELIER, don Felipe

(Presidente en ejercicio).-

Corresponde someter a votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales bilaterales celebrados por la República de Chile con la República Dominicana y la República del Perú, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe

(Presidente en ejercicio).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Cardemil, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de abril, 2005. Oficio en Sesión 43. Legislatura 352.

?VALPARAISO, 6 de abril de 2005

Oficio Nº 5480

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.”

Dios guarde a V.E.

FELIPE LETELIER NORAMBUENA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 03 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 49. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el estado receptor.

BOLETÍN Nº 3.756-10

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, del 21 de octubre de 2004.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión de 12 de abril de 2005, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistió, especialmente invitado, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

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Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República.- En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el presente Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, fue adoptado por intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002.

Señala también que el objetivo es autorizar a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados el día 14 de diciembre de 2004, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 11 de enero de 2005, aprobando por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 6 de abril de 2005, aprobó el proyecto con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros presentes.

4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un preámbulo y 12 artículos, cuyo contenido se reseña a continuación:

El artículo 1 consigna la autorización para que los beneficiarios puedan ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

El artículo 2 precisa detalladamente la categoría de “familiar dependiente”.

Por su parte, el artículo 3 establece el compromiso de las Partes de no imponer restricciones a la naturaleza o tipo de trabajo remunerado que deseen desempeñar los beneficiarios, con las siguientes condiciones: a) en caso de profesiones o actividades que requieran de títulos especiales, los familiares dependientes deberán cumplir las normas que regulan la práctica de esas profesiones o actividades en el país receptor, y b) la autorización correspondiente podrá negarse cuando, por motivos de seguridad sólo pueda contratarse nacionales del país receptor.

El artículo 4 determina el procedimiento para obtener la autorización, en el cual se otorga una activa participación a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

A su vez, el artículo 5 dispone que se no otorga inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa a las personas que sean autorizadas a desempeñar actividades remunera-das respecto de los actos o contratos directa-mente relacionados con el desempeño de tales actividades.

El artículo 6 dispone que en el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción penal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o con otros instrumentos internacionales sobre la materia y sea acusado de un delito co-metido en relación con su trabajo, el Estado de origen se compromete a considerar seriamente cualquier solicitud por escrito presentada por el Estado receptor para que renuncie a dicha inmunidad.

A continuación, el artículo 7 somete a las personas autorizadas para ejercer una actividad remunerada a la legislación tributaria y provisional del Estado receptor en todo lo referente a dicha actividad.

El artículo 8 dispone que no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

El artículo 9 establece que el término de la misión del empleado en el país receptor conlleva la expiración de la autorización para desempeñar la actividad remunerada que estuviere realizando conforme al Convenio.

Las cláusulas finales del Convenio, artículos 10, 11 y 12, consignan las normas relativas a aplicación del Convenio, denuncia y entrada en vigor.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Presidente de la Comisión procedió a otorgar la palabra al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Claudio Troncoso.

El señor Troncoso señaló que el proyecto en estudio permitirá a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, realizar actividades remuneradas en el país receptor.

Explicó que, no obstante está autorización, los citados familiares deben cumplir con los requisitos generales que establezca la legislación del país receptor, para poder ejercer.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Muñoz.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Hernán Larraín Fernández y Roberto Muñoz Barra.

Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el estado receptor.

(Boletín Nº 3.756-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas para las personas indicadas, sobre la base de un tratamiento recíproco.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que, a su vez, consta de artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de abril de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 3 de mayo de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDOS CON REPÚBLICA DOMINICANA Y PERÚ SOBRE AUTORIZACIÓN A FAMILIARES DE PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES PARA DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban los Convenios suscritos entre los Gobiernos de Chile y de las Repúblicas Dominicana y del Perú sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares, suscritos en los años 2004 y 2002, respectivamente, con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

3755-10

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (boletín Nº 3755-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

3756-10

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (boletín Nº 3756-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de ambos instrumentos internacionales es permitir a las personas indicadas el libre ejercicio de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento recíproco.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en general y en particular los dos proyectos de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Coloma, Larraín y Muñoz Barra), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe tener presente, por último, que dicho organismo técnico propone al señor Presidente discutir las referidas iniciativas en general y particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular a la vez.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobarán los proyectos en comento.

La señora FREI (doña Carmen).-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

--Se aprueban en general y en particular ambos proyectos de acuerdo, con el voto en contra de la Senadora señora Frei.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 74. Legislatura 352.

?Valparaíso, 10 de mayo de 2005.

Nº 25.220

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor", correspondiente al Boletín Nº 3.756-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5480, de 6 de Abril de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de mayo, 2005. Oficio

?VALPARAISO, 11 de mayo de 2005

Oficio Nº 5557

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.”

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 161

Tipo Norma
:
Decreto 161
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=241920&t=0
Fecha Promulgación
:
07-07-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxsl
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO CON PERU POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAISES PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR
Fecha Publicación
:
14-09-2005

PROMULGA EL CONVENIO CON PERU POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAISES PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR

    Núm. 161.- Santiago, 7 de julio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que por Intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Perú suscribieron, en Lima, el Convenio por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para Desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor.

    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.557, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 23 de julio de 2005.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú por el cual se Autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para Desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

                           Lima, 22 de octubre de 2002

Excelentísimo señor Embajador:

   Tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de proponer a su Ilustrado Gobierno, un "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones diplomáticas", con el siguiente texto:

   "Los gobiernos de la República del Perú y de la República de Chile, en adelante "Las Partes"; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes de los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares destinados en misión oficial en el territorio de la otra:

    Convienen lo siguiente:

    Artículo 1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en Chile y de Chile en el Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

    Artículo 2. Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes:

a)       Cónyuge,

b)       Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o

        menores de 25 que cursen estudios en centros

        de enseñanza superior y,

c)       Hijos solteros dependientes con alguna

        discapacidad física o mental.

    Artículo 3. Las partes acuerdan que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor.

    Artículo 4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respectivamente.

    Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.

    Artículo 5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Convenio, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales de dicho Estado en relación a las mismas.

    Artículo 6. En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remunerada, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.

    Artículo 7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

    Artículo 8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.

    Artículo 9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor terminará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el gobierno en que se encuentre acreditado.

    Artículo 10. Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Convenio.

    Artículo 11. El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.

    Artículo 12. Este Convenio permanecerá en vigor por un período indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término en cualquier momento, mediante notificación a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de la notificación."

    Si esta Nota es aceptable para el Ilustrado Gobierno de la República de Chile, me permito proponer que su respuesta, constituya un acuerdo entre los dos Estados.

    Hago propicia la oportunidad para manifestar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Allan Wagner Tizón, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Al Excelentísimo señor

Juan Pablo Lira Bianchi

Embajador de la República de Chile

en el Perú

Excelentísimo señor:

    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de acusar recibo de su atenta nota Nº 6-4/104, de fecha 22 de octubre de 2002, que dice lo siguiente:

"Nota RE(SAA-SUR-CHI) Nº 6-4/104

                           Lima, 22 de octubre de 2002

Excelentísimo señor Embajador:

   Tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de proponer a su Ilustrado Gobierno, un "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones diplomáticas", con el siguiente texto:

     "Los gobiernos de la República del Perú y de la República de Chile, en adelante "Las Partes"; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes de los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares destinadas en misión oficial en el territorio de la otra:

    Convienen lo siguiente:

    Artículo 1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en Chile y de Chile en el Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

    Artículo 2. Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes:

a)       Cónyuge,

b)       Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o

        menores de 25 que cursen estudios en centros

        de enseñanza superior y,

c)       Hijos solteros dependientes con alguna

        discapacidad física o mental.

    Artículo 3. Las partes acuerdan que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor.

    Artículo 4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respectivamente.

    Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.

    Artículo 5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Convenio, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales de dicho Estado en relación a las mismas.

    Artículo 6. En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remunerada, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.

    Artículo 7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

    Artículo 8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.

    Artículo 9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor terminará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el gobierno en que se encuentre acreditado.

    Artículo 10. Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Convenio.

    Artículo 11. El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.

    Artículo 12. Este Convenio permanecerá en vigor por un período indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término en cualquier momento, mediante notificación a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de la notificación".

    Si esta Nota es aceptable para el Ilustrado Gobierno de la República de Chile, me permito proponer que su respuesta, constituya un acuerdo entre los dos Estados.

    Hago propicia la oportunidad para manifestar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Allan Wagner Tizón, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Al Excelentísimo señor

Juan Pablo Lira Bianchi

Embajador de la República de Chile

en el Perú"

    Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de mi Gobierno, que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que entrará en vigor 60 días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.

     Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

   Lima, 12 de noviembre de 2002.- Juan Pablo Lira

Bianchi, Embajador.

Al Excelentísimo señor

Embajador Allan Wagner Tizón

Ministro de Relaciones Exteriores

Palacio de Torre Tagle

Ciudad