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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 139

Acuerdo entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Socialista de Vietnam, sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de octubre, 2004. Mensaje en Sesión 29. Legislatura 352.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES, SUSCRITO EL 22 DE OCTUBRE DE 2003.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 06 de 2004.-

MENSAJE Nº 49-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Acuerdo con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito el 22 de octubre de 2003, en Hanoi, Vietnam.

Este Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el Decreto Ley N° 1094, de 1975 y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, que implica este Acuerdo internacional.

I.CONTENIDO DEL ACUERDO.

1. Los nacionales de una Parte Contratante que sean titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido, estarán exentos del requisito de visa para ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte Contratante.

Igualmente, podrán permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de hasta 90 días, prorrogable por un plazo de igual duración, previa petición por escrito de la misión diplomática u oficina consular de que sea nacional el titular del pasaporte.

2.Los nacionales de ambos países que se desempeñen en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Consulares, que sean portadores de los mencionados pasaportes, vigentes, estarán exentos del requisito de visa para ingresar y salir del territorio de la otra Parte Contratante durante todo el período de su destinación, gozarán de iguales privilegios los nacionales de una Parte Contratante que sean representantes de su país ante organizaciones internacionales ubicadas en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. Esta disposición se aplica también a los familiares de dichas personas que sean titulares de dichos pasaportes, vigentes, que vivan en la misma casa o, si se trata de menores, que sus nombres estén incluidos en los pasaportes de su padre o madre.

3. Las Partes se comprometen a informarse mutuamente acerca de cualquier modificación que adopten respecto de las leyes o reglamentos relativos a ingreso, salida o permanencia aplicables a los extranjeros, por vía diplomática y a la brevedad posible.

4. El Acuerdo no exime a los titulares de los pasaportes objeto de este Acuerdo de respetar las leyes y reglamentos vigentes relativos a la entrada, permanencia y salida del territorio del país anfitrión. Igualmente, las Partes se reservan el derecho a denegar el ingreso o a reducir la duración de la permanencia de cualquier nacional de la otra Parte Contratante.

5. Se establece el procedimiento que debe seguirse para que un nacional de una Parte Contratante que ha perdido su pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante, pueda obtener un nuevo pasaporte o documento de viaje en la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

6. Las Partes pueden suspender, por razones de seguridad nacional, orden público o salud, total o parcialmente, la aplicación del Acuerdo. La suspensión o reestablecimiento de dichas medidas deberán comunicarse a la otra Parte Contratante, por vía diplomática.

7. Las Partes Contratantes intercambiarán, por vía diplomática, ejemplares de los mencionados pasaportes al menos con 30 días de anticipación a la entrada en vigor del Acuerdo y se informarán mutuamente de las modificaciones que efectúen a dichos pasaportes.

8. El Acuerdo tendrá una duración indefinida, entrará en vigor internacional 30 días después de la fecha de la última notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática, en que comunique su aprobación conforme a sus normas internas y podrá ser denunciado mediante notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática, denuncia que surtirá efecto 3 meses después de recibida la notificación respectiva.

En mérito de lo expuesto, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

"ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito el 22 de octubre de 2003.”

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

IGNACIO WALKER PRIETO

Ministro de Relaciones Exteriores

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2005. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 41. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA ACERCA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO APROBATORIOS DE LOS ACUERDOS CELEBRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE CON LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, CON LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL, CON EL GOBIERNO DE MONGOLIA, Y CON LA REPÚBLICA DE ESTONIA PARA LA SUPRESIÓN O EXENCIÓN, DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y/O ESPECIALES, SEGÚN LOS CASOS.

BOLETINES Nºs. 3747-10, 3749-10, 3754-10, 3758-10.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa acerca de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales bilaterales celebrados por Chile con la República Socialista de Vietnam, con la República de las Islas Marshall, con el Gobierno de Mongolia, y con la República de Estonia para suprimir o eximir del requisito de visa a los titulares o portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales, según los casos, celebrados en Hanoi, el 22 de octubre de 2003; en Santiago, el 14 de octubre de 2002; en Santiago, el 25 de septiembre de 2003, y también en Santiago, el 2 de noviembre de 2000, respectivamente, y sometidos al conocimiento de la H. Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.

Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en que se han tramitado, simultáneamente, varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar, en un solo acto, todos los proyectos de acuerdo antes señalados, sin perjuicio de las decisiones que la H. Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se deja constancia de lo siguiente:

1º) Que los tratados sometidos a la consideración de la H. Cámara no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

2º) Que sometidos a votación los respectivos proyectos de acuerdo, fueron aprobados por la unanimidad de los señores Diputadas presentes; a saber: Diputada Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión), y Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián, y Riveros Marín, don Edgardo.

3º) Que Diputado Informante fue designado, por unanimidad, el H. Diputado VILLOUTA CONCHA, don EDMUNDO.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Este tipo de tratados se fundamenta en el recíproco interés de los Gobiernos celebrantes en fomentar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre sus países y en facilitar el ingreso a su territorio de nacionales del Estado Contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes, cuando estos documentos de identificación internacional tienen la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según los casos.

En términos generales, cabe consignar que tales pasaportes los Gobiernos los conceden a sus nacionales que desempeñan funciones o cargos de alta dignidad o responsabilidad nacional o cuando cumplen misiones oficiales en el exterior y la supresión del trámite de visa les permite a sus portadores ingresar libremente a los países que celebran estos acuerdo bilaterales, como es el caso del que se informa en este acto.

Precisamente, los respectivos mensaje destacan que este acuerdo internacional encuentra su plena justificación en el deseo de las Partes Contratantes de estrechar y promover los tradicionales lazos de amistad entre Chile y los correspondientes países.

Cabe consignar que, en los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos de esta especie, entre otros países, con Croacia, Costa Rica, El Salvador, Eslovenia, Filipinas, Francia, Guatemala, Israel, Nicaragua, Polonia, Reino de Tailandia, República Dominicana, República Helénica y Turquía.

En el plano interno, estos acuerdos internacionales requieren aprobación parlamentaria, por cuanto sus disposiciones constituyen excepciones especiales a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile en materia de extranjería, como es la establecida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior; en la que se exige la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.

III.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LOS TRATADOS EN INFORME.

En lo sustancial, el contenido normativo de estos instrumentos es el siguiente:

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales, según los casos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile o al territorio de Vietnam, de las Islas Marshall, de Mongolia o de Letonia, según los casos, pudiendo permanecer hasta el término de noventa días o tres meses, prorrogables por el mismo período, con derecho a múltiples ingresos y salidas.

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales acreditados en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, acreditados como miembros de su personal, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión.

La exención de visa establecida en favor del personal de las Misiones se extiende a los menores que vivan en la misma casa del funcionario (acuerdo con Vietnam), a familiares o dependientes del mismo si están incluidos en los pasaportes de su padre o madre o son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales válidos o vigentes.

En el acuerdo celebrado con la República de Vietnam la exención de visa se extiende, además, a los nacionales de una Parte Contratante que sean representantes de su país ante organizaciones internacionales ubicadas en el territorio de la otra Parte Contratante, si son titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales.

En todos estos tratados se dispone que la supresión del requisito de visa no exime a los beneficiados de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.

Cada uno de los Gobiernos se reserva el derecho de impedir el ingreso al territorio nacional, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada de una persona determinada. En el caso del acuerdo con Vietnam se admite que las Partes, además, puedan reducir la duración de la permanencia.

En todos estos instrumentos se conviene que su duración es indefinida, excepto en el acuerdo con las Islas Marshall, que se pacta con cinco años de duración. En el acuerdo con Mongolia se permite que cada Parte pueda suspender, completa o parcialmente, su ejecución por razones de orden público, seguridad o protección de la salud de la población.

Todos son celebrados con cláusula de denuncia.

Finalmente, en los acuerdos celebrados con Vietnam y Mongolia se contempla que, previamente a la entrada en vigor, las Partes intercambien, también por vía diplomática, ejemplares o modelos de los pasaportes que se eximen del trámite de visa.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

La Comisión compartió plenamente los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile, de Vietnam, de las Islas Marshall, de Mongolia y de Estonia a la celebración de los tratados bilaterales en informe, de manera que, por unanimidad, decidió recomendar a la H. Cámara que, en votación única o separada, le preste su aprobación a los respectivos proyectos de acuerdo, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales, de menor entidad, que se salvan en los textos sustitutivos siguientes:

BOLETÍN Nº 3.747-10.

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales”, suscrito en Hanoi, el 22 de octubre de 2003.”.

BOLETÍN Nº 3.749-10.

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de las Islas Marshall referente a la exención del requisito de visa para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, suscrito en Santiago, el 14 de octubre de 2002.”

BOLETÍN Nº 3.754-10.

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Mongolia sobre supresión de visa para los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de la República de Chile y de portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales de Mongolia”, suscrito en Santiago, el 25 de septiembre de 2003.”.

BOLETÍN Nº 3.758-10.

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Estonia referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, suscrito en Santiago, el 2 de noviembre de 2000.”.

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Discutidos y despachados en sesión del 11 de enero de 2005, con asistencia de los señoras Diputadas Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión) y Pérez San Martín, doña Lily; y de los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Riveros Marín, don Edgardo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de enero de 2005.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO ENTRE CHILE Y VIETNAM. Primer trámite constitucional.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Corresponde conocer los proyectos de acuerdos aprobatorios de los tratados internacionales bilaterales celebrados por Chile con la República Socialista de Vietnam, con la República de las Islas Marshall, con el Gobierno de Mongolia y con la República de Estonia para suprimir o eximir del requisito de visa a los titulares o portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Edmundo Villouta .

Antecedentes:

Mensajes, boletines Nºs 3747-10, 3749-10, 3754-10 y 3758-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 9, 11, 16 y 20, respectivamente.

Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 41ª, en 18 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana vengo en informar los tratados internacionales bilaterales celebrados por Chile con la República Socialista de Vietnam, con la República de las Islas Marshall, con la República de Mongolia y con la República de Estonia para suprimir o eximir del requisito de visa a los titulares o portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales.

Por analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en que se han tramitado, simultáneamente, instrumentos internacionales de estas características, la Comisión acordó informar, en un solo acto, todos los proyectos de acuerdo antes señalados.

Este tipo de tratados se fundamenta en el recíproco interés de los gobiernos celebrantes en fomentar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre sus países y en facilitar el ingreso a su territorio de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes, cuando estos documentos de identificación internacional tienen la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según los casos.

En términos generales, cabe consignar que los gobiernos conceden tales pasaportes a sus nacionales que desempeñan funciones o cargos de alta dignidad o responsabilidad nacional o cuando cumplen misiones oficiales en el exterior y la supresión del trámite de visa les permite a sus portadores ingresar libremente a los países que celebran estos acuerdos bilaterales, como es el caso del que se informa en este momento.

Precisamente, los respectivos mensajes destacan que este acuerdo internacional encuentra su plena justificación en el deseo de las partes contratantes de estrechar y promover los tradicionales lazos de amistad entre Chile y los correspondientes países.

Cabe consignar que, en los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos de esta especie, entre otros países, con Croacia, Costa Rica, El Salvador , Eslovenia , Filipinas , Francia, Guatemala , Israel , Nicaragua , Polonia, Reino de Tailandia, República Dominicana, República Helénica y Turquía.

En el plano interno, estos acuerdos internacionales requieren aprobación parlamentaria, por cuanto sus disposiciones constituyen excepciones especiales a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile en materia de extranjería, en la que se exige la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.

La Comisión compartió plenamente los propósitos que han llevado a los gobiernos de Chile, de Vietnam, de las Islas Marshall, de Mongolia y de Estonia a la celebración de los tratados bilaterales en informe, de manera que, por unanimidad, decidió recomendar a la honorable Cámara de Diputados que, en votación única o separada, dé su aprobación a los respectivos proyectos de acuerdo, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales, de menor entidad, que se salvan en los textos sustitutivos consignados en el informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En discusión los proyectos de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Los proyectos se votarán al final del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre estos proyectos en los siguientes términos:

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales bilaterales celebrados por Chile con la República Socialista de Vietnam, con la República de las Islas Marshall, con la República de Mongolia y con la República de Estonia para suprimir o eximir del requisito de visa a los titulares o portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Aprobados.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Cardemil , Cornejo , Correa, Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , Girardi , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de abril, 2005. Oficio en Sesión 43. Legislatura 352.

?VALPARAISO, 6 de abril de 2005

Oficio Nº 5481

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales”, suscrito en Hanoi, el 22 de octubre de 2003.”

Dios guarde a V.E.

FELIPE LETELIER NORAMBUENA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 03 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 49. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales”, suscrito en Hanoi, el 22 de octubre de 2003.

BOLETÍN Nº 3.747-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 6 de octubre de 2004.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 12 de abril de 2005, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A las sesiones en las que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió el jefe de la División Jurídica de la Cancillería, señor Claudio Troncoso.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

c) Decreto ley Nº 1.094, de 19 de julio de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.

d) Decreto supremo Nº 428, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 19 de octubre de 1978, que modifica el reglamento de pasaportes.

e) Decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, de 24 de noviembre de 1984, que aprueba el nuevo reglamento de extranjería.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que el Acuerdo con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, fue suscrito el 22 de octubre de 2003, en Hanoi, Vietnam.

Agrega que este Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el decreto ley N° 1094, de 1975 y en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Añade que encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad entre los dos países.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2004, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 11 de enero de 2005 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 6 de abril de 2005, aprobó el proyecto, en general y en particular.

4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de 8 artículos, que se reseñan a continuación:

El artículo 1 señala que los nacionales de una Parte Contratante que sean titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido, estarán exentos del requisito de visa para ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte Contratante.

Agrega que podrán permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de hasta 90 días, prorrogable por un plazo de igual duración, previa petición por escrito de la misión diplomática u oficina consular de que sea nacional el titular del pasaporte.

A su vez, el artículo 2 expresa que los nacionales de ambos países que se desempeñen en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Consulares, que sean portadores de los mencionados pasaportes, vigentes, estarán exentos del requisito de visa para ingresar y salir del territorio de la otra Parte Contratante durante todo el período de su destinación, gozarán de iguales privilegios los nacionales de una Parte Contratante que sean representantes de su país ante organizaciones internacionales ubicadas en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. Añade que esta disposición se aplica también a los familiares de dichas personas que sean titulares de dichos pasaportes, vigentes, que vivan en la misma casa o, si se trata de menores, que sus nombres estén incluidos en los pasaportes de su padre o madre.

El artículo 3 dispone que las Partes se comprometen a informarse mutuamente acerca de cualquier modificación que adopten respecto de las leyes o reglamentos relativos a ingreso, salida o permanencia aplicables a los extranjeros, por vía diplomática y a la brevedad posible.

Por su parte, el artículo 4 indica que el presente acuerdo no exime a los titulares de los pasaportes antes mencionados, de respetar las leyes y reglamentos vigentes relativos a la entrada, permanencia y salida del territorio del país anfitrión. Igualmente, las Partes se reservan el derecho a denegar el ingreso o a reducir la duración de la permanencia de cualquier nacional de la otra Parte Contratante.

El artículo 5 establece el procedimiento que debe seguirse para que un nacional de una Parte Contratante que ha perdido su pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante, pueda obtener un nuevo pasaporte o documento de viaje en la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

El artículo 6 indica que las Partes pueden suspender, por razones de seguridad nacional, orden público o salud, total o parcialmente, la aplicación del Acuerdo. Añade que la suspensión o reestablecimiento de dichas medidas deberán comunicarse a la otra Parte Contratante, por vía diplomática.

A continuación, el artículo 7 dispone que las Partes Contratantes intercambiarán, por vía diplomática, ejemplares de los mencionados pasaportes al menos con 30 días de anticipación a la entrada en vigor del Acuerdo y se informarán mutuamente de las modificaciones que efectúen a dichos pasaportes.

Finalmente, el artículo 8 señala que el Acuerdo tendrá una duración indefinida, entrará en vigor internacional 30 días después de la fecha de la última notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática, en que comunique su aprobación conforme a sus normas internas y podrá ser denunciado mediante notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática, denuncia que surtirá efecto 3 meses después de recibida la notificación respectiva.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma, agradeció la presencia del Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, y procedió a otorgarle la palabra.

El señor Troncoso expresó que el proyecto en estudio es similar a otros ya aprobados por el Honorable Congreso Nacional sobre esta misma materia.

Indicó que mediante este Acuerdo los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, de una Parte Contratante estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar, salir y transitar en el territorio de la otra Parte. Agregó que, de esa forma, los portadores de dichos documentos podrán desplazarse con mayor facilidad.

El Presidente, Honorable Senador señor Coloma, señaló que no deberían existir diferencias entre quienes portan pasaportes diplomáticos o normales, en el tratamiento para ingresar a un país. En ese sentido, destacó que el beneficio que se otorga a los diplomáticos también debería otorgarse a los turistas en general.

Al respecto, consultó si Vietnam exige visas a los turistas chilenos.

El señor Troncoso contestó que la República de Vietnam exige visas para viajar a los turistas o empresarios chilenos. Agregó que los diplomáticos tienen obligaciones diferentes y están sometidos a estatutos especiales.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que debería haber un solo trato para todos, ya sean diplomáticos o turistas, a fin de no generar discriminaciones.

La Comisión solicitó a la Cancillería, a través de su Director Jurídico, que se realicen las gestiones que correspondan para eliminar todas las restricciones que puedan existir en la materia, a fin de que, tanto los diplomáticos como los turistas, puedan ingresar a Vietnam sin necesidad de pedir visa.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Muñoz.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

"Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales”, suscrito en Hanoi, el 22 de octubre de 2003.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de abril y 3 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Jorge Martínez Busch, Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Hanoi, el 22 de octubre de 2003

(Boletín Nº 3.747-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Eximir a los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de ambos países del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y la República Socialista de Vietnam.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de 8 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de abril de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) decreto ley Nº 1.094, de 19 de julio de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. b) decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, de 24 de noviembre de 1984, que aprueba el nuevo reglamento de extranjería.

Valparaíso, 3 de mayo de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDOS CON REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, ISLAS MARSHALL, MONGOLIA Y ESTONIA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El señor ( Presidente ).-

Proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban los Acuerdos sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Socialista de Vietnam, de la República de las Islas Marshall, de Mongolia y de la República de Estonia, suscritos los años 2003, 2002, 2003 y 2000, respectivamente, con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

3747-10

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (3747-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

3749-10

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (3749-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

3754-10

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (3754-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

3758-10

--Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (3758-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal de todos estos acuerdos internacionales es eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y especiales de Chile y de los países mencionados del requisito de obtener la visa necesaria.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en general y en particular las iniciativas pertinentes por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Coloma, Larraín y Muñoz Barra), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe señalar que dicho órgano propone al señor Presidente discutir los referidos proyectos de acuerdo en general y en particular a la vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor COLOMA.-

Seré muy breve. Sé que se procura acortar el debate, pero la Comisión que presido me solicitó dejar la siguiente constancia en la Sala.

Las exenciones del requisito de visa previstas en estos proyectos de acuerdo son, a su vez, excepciones al decreto ley Nº 1.094, de 1975, y al decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que exigen ese tipo de documento a todas las personas que ingresan a nuestro país o salen de él.

Las cuatro iniciativas que hoy nos ocupan son las excepciones 41, 42, 43 y 44 a los referidos cuerpos legales. Por ello, en su momento pedimos al Gobierno -y lo reitero a través de esta intervención- que el procedimiento fuera extendido y se adoptara como norma general.

Porque aquí se producen dos situaciones distintas: requisitos en cuanto a los pasaportes diplomáticos que no se exigen en el caso de los pasaportes turísticos, y viceversa. Ésas son dos realidades diferentes.

Por eso, la intención de la Comisión es que, existiendo ya 44 excepciones a la regla general, se intente avanzar rápidamente en la celebración de este tipo de Convenios con el resto de los países y, de ese modo, se cuente con una legislación más uniforme sobre la materia.

En esa lógica, la Comisión aprobó los proyectos de acuerdo pertinentes y me pidió hacer constar aquello en la Sala.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si les parece a Sus Señorías, se aprobarán los cuatro proyectos de acuerdo, con la constancia que dejó el Honorable señor Coloma.

--Así se acuerda.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 74. Legislatura 352.

?Valparaíso, 10 de mayo de 2005.

Nº 25.224

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales", suscrito en Hanoi, el 22 de Octubre de 2.003, correspondiente al Boletín Nº 3.747-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5481, de 6 de Abril de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de mayo, 2005. Oficio

?VALPARAISO, 11 de mayo de 2005

Oficio Nº 5560

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales”, suscrito en Hanoi, el 22 de octubre de 2003.”

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 139

Tipo Norma
:
Decreto 139
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=241698&t=0
Fecha Promulgación
:
15-06-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d1um
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES CON VIETNAM
Fecha Publicación
:
07-09-2005

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES CON VIETNAM

    Núm. 139.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 22 de octubre de 2003, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Socialista de Vietnam suscribieron, en Hanoi, el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.560, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 8 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 24 de junio de 2005.

     Decreto:

     Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam el 22 de octubre de 2003; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados las "Partes Contratantes", con el deseo de promover sus relaciones amistosas, han acordado lo siguiente:

             ARTICULO 1

    1. Los nacionales de una Parte Contratante que sean titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido quedarán exentos del requisito de visa para ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte Contratante.

    2. Los titulares de pasaportes a que se refiere el párrafo 1 de este artículo estarán autorizados para permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante durante un período máximo de noventa (90) días. Cuando así lo solicite por escrito la misión diplomática u oficina consular de la Parte Contratante de la que sea nacional el titular del pasaporte, la otra Parte Contratante podrá prorrogar la duración de la permanencia de dicho titular de pasaporte hasta por un período máximo de noventa (90) días.

             ARTICULO 2

    1. Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, que sean miembros de la misión diplomática u oficina consular ubicada en el territorio de la otra Parte Contratante, estarán exentos del requisito de visa para ingresar y salir del territorio de la otra Parte Contratante, y estarán autorizados para permanecer en el país durante el período de su destinación. Los mismos privilegios se aplicarán también a los nacionales de una Parte Contratante que sean representantes de su país ante organizaciones internacionales ubicadas en el territorio de la otra Parte Contratante, si son titulares de los pasaportes antes mencionados.

    2. Los mismos privilegios se aplicarán también a los miembros de la familia de las personas señaladas en el párrafo 1 de este artículo, que vivan en la misma casa, si son titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, o si sus nombres, tratándose de menores, están incluidos en los pasaportes de su padre o madre.

             ARTICULO 3

    Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se informarán mutuamente, por la vía diplomática y a la brevedad posible, acerca de cualquier modificación de las leyes o reglamentos relativos a ingreso, salida o permanencia aplicables a los extranjeros.

             ARTICULO 4

    1. El presente Acuerdo no eximirá a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de la obligación de respetar las leyes y reglamentos vigentes relativos a la entrada, permanencia y salida del territorio del país anfitrión.

    2. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a denegar el ingreso o a reducir la duración de la permanencia de cualquier nacional de la otra Parte Contratante.

             ARTICULO 5

    Si un nacional de una Parte Contratante perdiere su pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante, deberá informar a la misión diplomática u oficina consular de su país y a las autoridades competentes del país anfitrión sobre la pérdida de su pasaporte. La misión diplomática u oficina consular que corresponda le emitirá, en conformidad con las leyes y reglamentos de su país, un nuevo pasaporte o documento de viaje, e informará a las autoridades competentes del país anfitrión de la emisión del nuevo pasaporte o documento de viaje y la anulación del pasaporte perdido.

             ARTICULO 6

    1. Por razones de seguridad nacional, orden público o salud, cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente, en forma total o parcial, la aplicación de este Acuerdo.

    2. La adopción y la supresión de dichas medidas se informarán debidamente a la otra Parte Contratante por la vía diplomática.

             ARTICULO 7

    Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática, ejemplares de los pasaportes diplomático y oficial, con al menos treinta (30) días de anticipación a la entrada en vigor de este Acuerdo.

    Las Partes Contratantes se informarán mutuamente sobre todas las modificaciones que se efectúen a los pasaportes diplomáticos u oficiales, y presentarán modelos de los nuevos ejemplares, con al menos treinta (30) días de anticipación a la introducción de dichos cambios.

             ARTICULO 8

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación en que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.

    El Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante aviso remitido por la vía diplomática. El Acuerdo en este caso, expirará al vencimiento del plazo de 3 meses de recibida por la otra Parte Contratante la notificación de la denuncia correspondiente.

     2. Este Acuerdo podrá ser modificado o complementado por consentimiento mutuo de las Partes Contratantes

    Hecho en duplicado, en la ciudad de Hanoi, el veintidós de octubre del año dos mil tres, en español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.