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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.201

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

1.4. Discusión en Sala

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

1.6. Discusión en Sala

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

2.2. Discusión en Sala

2.3. Boletín de Indicaciones

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

2.6. Discusión en Sala

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

5.3. Informe de Comisión de Educación

5.4. Discusión en Sala

5.5. Discusión en Sala

5.6. Discusión en Sala

5.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

5.8. Informe de Comisión de Educación

5.9. Discusión en Sala

5.10. Nuevo Primer Informe de Comisión de Educación

5.11. Discusión en Sala

5.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

7. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 20.201

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de agosto, 2005. Mensaje en Sesión 34. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL. Nº 2, DE 1998 SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES.

_______________________________

SANTIAGO, agosto 05 de 2005.-

MENSAJE Nº 139-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto modificar ciertos aspectos del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, DFL. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

I.ANTECEDENTES.

Constitucionalmente es deber del Estado resguardar y promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; y corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación a todos los ciudadanos del país. Es así como el Estado debe resguardar que, entre otras, las personas con discapacidad accedan a la educación y progresen en sus aprendizajes en el marco del sistema escolar.

Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales. En el año 1994, se elaboraron las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que el Estado de Chile adoptó.

La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres, con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. El logro de igualdad de oportunidades para estas personas constituye una contribución fundamental al esfuerzo general y mundial de movilización de los recursos humanos.

En Chile, la Ley Nº 19.284, de 1994, de Integración Social de las personas con discapacidad, establece la forma y condiciones que permiten obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas. En cumplimiento de dicha Ley, el Ministerio de Educación debe arbitrar las medidas que sean necesarias para cautelar los derechos de las personas con discapacidad a una educación de calidad en todos los niveles que abarca el sistema educacional.

En este sentido, la Ley de Subvenciones denomina la subvención correspondiente a este grupo de educandos como “subvención de educación básica especial diferenciada”, concepto que restringe y genera confusión con respecto a la población beneficiada, limitándola al nivel de educación básica y a la escuela especial.

De ahí que se proponga cambiar el nombre a Subvención de Educación Especial, que es más genérico, e incluye a los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y de adultos del sistema escolar.

Por otra parte, los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, enfrentados a las exigencias del currículo escolar, pueden presentar diversas necesidades educativas especiales. Un alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales (NEE) cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos para optimizar su proceso de desarrollo y aprendizaje y lograr los fines de la educación. Estas necesidades educativas especiales pueden ser transitorias o permanentes.

Las necesidades educativas especiales transitorias son aquellas que presentan los alumnos o alumnas en algún momento de su vida escolar y se superan con apoyos especializados y en un tiempo definido, como son, por ejemplo, los Trastornos Específicos del Lenguaje. En cambio, las necesidades educativas especiales permanentes, son aquellas que se derivan de una discapacidad y requieren recursos y apoyos extraordinarios durante toda su vida escolar.

Lo anterior exige que, para cautelar la calidad de la respuesta educativa que se imparte a la población escolar con necesidades educativas especiales, el Estado establezca diferentes montos de subvención, de acuerdo a las necesidades de ayudas técnicas, de recursos humanos especializados, de materiales didácticos y de infraestructura que esta población escolar requiere para su aprendizaje.

Los niños, niñas y jóvenes que presentan características del espectro autista, multidéficit o discapacidad severa, discapacidad visual, auditiva y disfasia severa, por la condición de complejidad de la discapacidad, requieren de un aumento del incremento de la subvención de educación especial diferencial, con el propósito que las escuelas especiales ofrezcan una respuesta educativa adecuada a este sector de la población escolar. Esta situación de complejidad de la discapacidad debe ser debidamente acreditada con informes de profesionales competentes.

La población escolar con las características antes señaladas requiere de ayudas y condiciones extraordinarias para que pueda acceder, desarrollarse y progresar en el sistema educativo. Esto implica que sean atendidos en cursos que no excedan de 8 alumnos, con profesionales docentes y no docentes altamente especializados y que cuenten con ayudas técnicas, materiales didácticos y medios tecnológicos de comunicación generalmente de alta sofisticación.

Por esta razón, en el año 1998, se incluyó en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el artículo 9º bis, que aprueba un incremento de la subvención de educación básica especial diferenciada para esta población escolar.

Este incremento, sin embargo, ha resultado insuficiente para impartir una educación de calidad que responda a las necesidades educativas especiales de estos alumnos. Lo anterior amerita aumentar el incremento de la subvención de educación especial establecido en el artículo 9º bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998 de Educación.

Para mayor claridad con respecto a cuáles serán las características de la discapacidad de la población escolar beneficiada con el aumento del incremento, a continuación se definen algunos de ellos o los de mayor incidencia.

En primer lugar, las personas autistas son aquellas que presentan un trastorno profundo en el desarrollo desde los primeros años, que afecta sus distintas capacidades. No está considerada como una enfermedad, sino más bien un desorden del desarrollo de las funciones del cerebro, lo que se traduce en una interacción social limitada, con problemas con la comunicación oral y escrita, con la imaginación y actividades e intereses limitados o poco usuales. En la mayoría de los casos afecta las capacidades intelectuales, por lo que se requiere para su desarrollo y aprendizaje un apoyo permanente.

En segundo lugar, el multidéficit o discapacidad severa, por su parte, se entiende como aquella persona que presenta al menos dos discapacidades, visual y auditiva, o aquella con discapacidad intelectual y alguna discapacidad sensorial, o con parálisis cerebral, o discapacidad intelectual severa con problemas de la comunicación.

La discapacidad visual es aquel déficit que presentan los alumnos o alumnas que, por alteración de su senso-percepción visual en diversos grados y por distintas etiologías, tienen limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo de la información visual fundamental para su desarrollo integral y su adaptación al medio ambiente, por lo que requiere de equipos, materiales, procedimientos y técnicas adicionales especializadas para el desarrollo de su potencial. Este déficit se presenta en aquellos educandos que poseen remanente visual de 0.33 o menos, en su medición central, de acuerdo al Decreto Supremo de Educación Nº 1, de 1998.

La discapacidad auditiva se define como aquel déficit que presentan los alumnos por alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados, que se caracteriza porque los alumnos y alumnas muestran limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración y manejo de la información auditiva, fundamental para el desarrollo y la adaptación. Se consideran en esta categoría aquellas personas que tengan una pérdida auditiva igual o superior a 40 decibeles, de acuerdo al Decreto Supremo de Educación Nº 1, de 1998.

Finalmente, la disfasia severa se entiende como una alteración de la comprensión y expresión básica, que compromete la conexión con el medio ambiente, sin que afecte la alteración del contacto afectivo, en conformidad al Decreto Supremo de Educación Nº 1, de 1998.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Por los antecedentes descritos en los párrafos anteriores, el propósito fundamental del presente proyecto es la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo y aprendizaje.

Para ello se propone, primero, una modificación que permita reemplazar la denominación de “subvención de educación básica especial diferenciada” por la de Subvención de Educación Especial y de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, conceptos que definen claramente que se beneficia a la población con necesidades educativas especiales en todos los niveles educativos, incluyendo a la educación media y prebásica, como asimismo guardan mayor relación con la permanencia o no del déficit que se subvenciona.

Enseguida, se propone un aumento del incremento de la subvención de educación especial, en consideración a lo permanente de las necesidades educativas especiales y a la condición de gravedad de la discapacidad que esta población presenta. Dicho aumento del incremento de la subvención de educación especial sólo puede lograrse con la modificación de la Ley de Subvenciones, de manera que está incluya en forma permanente este incremento.

Dicha modificación permite mejorar la respuesta educativa que se imparte a los niños y niñas y jóvenes que presentan características del espectro autista, multidéficit o discapacidad grave, discapacidad visual, auditiva y disfasia severa en las escuelas especiales.

Por otra parte, se proponen modificaciones formales a la misma ley de subvenciones con el objeto de corregir y actualizar citas que en ésta se realizan a otros textos legales.

Finalmente, se ha estimado necesario introducir una modificación al Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados creado por la Ley Nº 19.410, de modo de corregir las distorsiones e inequidades que se producen al aplicar el sistema a las escuelas especiales, que por las especiales condiciones de la población escolar que atienden y el tipo de educación que imparten, no son susceptibles de ser medidas por los modelos tradicionales de evaluación del rendimiento académico. De modo que, en la práctica, carecen de indicadores que permitan evaluar dos de los principales factores que consulta el sistema, como son los de Efectividad y Superación, resultando los docentes de dichos establecimientos perjudicados en la determinación de su nivel de desempeño y, por ende, en su posibilidad de acceder a la subvención por desempeño de excelencia.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Para el logro de los objetivos propuestos, el proyecto introduce enmiendas en dos cuerpos legales.

1. Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.a. Normas modificatorias a las subvenciones ya existentes para la Educación Especial.

El proyecto propone, en primer lugar, reemplazar la denominación de la subvención para la educación especial, permitiendo así resguardar que estos alumnos reciban los apoyos y recursos especializados en los distintos niveles del sistema educativo, es decir en los niveles de educación parvularia, básica, media y de adultos y conforme a la permanencia del déficit.

Así, el proyecto establece disposiciones que modifican los apartados referentes a la educación básica especial diferencial, otorgando a ésta una nueva denominación, más acorde con los niveles educativos que contempla el sistema educacional.

Del mismo modo, el proyecto incluye normas que modifican las referencias a la subvención de educación básica especial diferenciada por las denominaciones de “subvención de educación especial” y de “subvención especial de necesidades educativas especiales de carácter transitorio”, nombres que parecen más acordes con la permanencia del déficit, en cada caso.

Para lo anterior, se modifican los artículos 9º, 14, 36, 37, 41 y quinto transitorio.

Por otra parte, el proyecto contempla un aumento del incremento de la subvención establecida para los alumnos indicados en el artículo 9º bis, con el objeto de permitir una respuesta a los mayores requerimientos que se precisan para dar real satisfacción a las necesidades educativas especiales de la población escolar que padece discapacidades que requieren ser atendidas en grupos de no más de ocho alumnos.

b. Modificaciones a otras normas de subvenciones.

En este sentido, el proyecto contempla una norma que modifica el artículo 6º del DFL. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que alude al reconocimiento oficial, con el objeto de corregir la omisión de la cita del artículo 21 bis de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, referido al reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia.

2. Modificaciones a la Ley Nº 19.410, que entre otros aspectos, reguló el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de Establecimientos Educacionales Subvencionados (SNED).

El proyecto introduce una modificación al artículo 16 de la ley indicada, en el sentido de reemplazar, para el caso de la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que, por las especiales condiciones de la población escolar que atienden y el tipo de educación que imparten, no cuenten con información sobre niveles de logro provenientes de la aplicación del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), los factores de Efectividad y Superación que el sistema consulta por otros más adecuados y efectivos para la medición de su desempeño, de forma de corregir las distorsiones que se producen en orden a la posibilidad que tienen estos establecimientos de acceder a la subvención por desempeño de excelencia.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación de 1998, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la Ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21 bis”.

2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado: “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, los que señale el reglamento”.

“El monto de subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial“.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser octavo, la expresión “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial” por la expresión “subvención de la Educación Especial”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, que pasa a ser octavo, entre la nueva expresión “subvención de la Educación Especial” y el “(.)” final, la frase “o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

g) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser noveno, la expresión “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial” por la expresión “subvención de la Educación Especial”.

h) Intercálase, en el mismo inciso séptimo, que pasa a ser noveno, entre la nueva expresión “subvención de Educación Especial” y el “(.)” seguido, la frase “o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

3. Sustitúyese el inciso 1º del artículo 9º bis por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE) y en 4.51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14 la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial”.

5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36 la expresión “educación general básica especial diferencial” por la expresión “educación especial”.

6. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674” por el de “Educación Especial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

7. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1,353”por el de “Educación Especial $ 1,353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial $ 1,353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial $ 2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso quinto el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial $ 2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso quinto, entre el nuevo apartado “Educación Especial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.

8. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, al artículo 16 de la Ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la Ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Educación

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2006. Informe de Comisión de Educación en Sesión 17. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, REFERIDO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES

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BOLETÍN Nº 3953-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje, y con urgencia calificada de Simple.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Equiparar las oportunidades de los estudiantes con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo e instrucción, estableciendo, -para cautelar la calidad de la respuesta educativa que se imparte a la población escolar con necesidades educativas especiales-, diferentes montos de subvención, en consideración a la transitoriedad o permanencia de las desventajas que presenten, y de acuerdo con las ayudas técnicas, de recursos humanos especializados, y de materiales e infraestructura que requieran para su aprendizaje.

2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

El proyecto no contiene disposiciones que sean de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

El artículo 1°, número 3, letra a), es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- DIPUTADO INFORMANTE:

Se designó Diputada Informante a la señora Carolina Tohá Morales.

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Durante el estudio de la iniciativa, concurrieron a la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Educación, señor Pedro Montt Leiva; el Jefe del Departamento Jurídico del mismo Ministerio, señor Rodrigo González López; el Jefe de la División de Educación General de la administración anterior, don Xavier Vanni Cucurella, y de la actual, don Carlos Concha Albornoz, y la Coordinadora Nacional de Educación Especial, señora María Luisa Meza Luna.

Igualmente, se recibió en audiencia pública a las siguientes personas e instituciones:

-Ximena Vidal Mella y María Victoria Vásquez Quintana, Directora y Jefe Técnico del Colegio San Francisco de Asis, para Niños Sordos de Santiago; James Johnson en representación de diversas Agrupaciones de Padres de Niños y Jóvenes Discapacitados; Paula Pulgar, Directora del Comité Científico del Colegio de Fonoaudiólogos; Magdalena Ávalos Cruz, Presidenta de la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Niños Autistas (ASPAUT) de Santiago y miembro de la Coordinadora Nacional de Defensa de la Educación Especial (CONADEE); Francia Lagos Barlari, Presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuela Especiales de Chile, (UNEES); Mireya Pérez, profesora de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso; Cinthia Duk Homad , Presidenta de la Fundación INEN; Berta Hodges Escobar, integrante de la Agrupación de Sostenedores de Colegios Especiales de La Florida; Blanca Gómez Rivas, representante del Consejo Técnico de Directores de Escuelas Especiales de Concepción; Nuris Herrera en representación de diversas Agrupaciones de Padres de Niños y Jóvenes Discapacitados; Soledad Rodríguez Livesey, Directora Técnica de la Unión Nacional de Educadores de Escuela Especiales de Chile, (UNEES); Maggie Lobos Contreras por la Asociación de Profesores de Educación Diferencial de la IV Región; Lucía Rojas, Instituto de la Sordera de Santiago; Harol Vejar Vergara, Director de la Escuela Especial San Juan de Dios (Multidéficit) de Viña Del Mar; Juy Morgan en representación de la Agrupación de Escuelas de Lenguaje de Iquique; Carmen Navarro Sandoval, Directora del Centro de Estimulación y Desarrollo del Lenguaje de Huechuraba; Bernardita Fontecilla G., Directora de la Escuela Amapolas (Trastornos Motores) de Ñuñoa; Ximena Verdugo Mozó, Directora de la Escuela Especial Municipal Hellen Keller de Ciegos y Multidéficit de Ñuñoa; Jorge Calderón, Jefe Técnico de la Escuela Municipal Anne Sullivan para Sordos, de San Ramón; Darío Vásquez Salazar, Director Nacional del Colegio de Profesores de Chile y los integrantes del Departamento de Educación Especial del Colegio de Profesores de Chile señores César Hernández Mendoza, Jorge González Carrasco y señora Bárbara Figueroa Sandoval; Manuel Pérez, Director Docente de la Escuela de Fonoaudiólogos de la Universidad Mayor; Margarita Cárdenas, integrante de la Comisión de Apoderados de Escuelas de Lenguaje de la Provincia de Quillota; Margarita Villarroel y Mauricio Droguet, sostenedores de la Escuela de Lenguaje “Pipan Viña”, de Viña del Mar; Rodrigo Larrea, del Centro de Estimulación del Lenguaje de Viña del Mar; Mauricio González y Luz María Díaz, de la Agrupación de Escuelas de Lenguaje de Iquique, y Hugo Daniobeytía, Director de la Escuela de Fonoaudiólogos de la Universidad Mayor.

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II.- ANTECEDENTES

En cumplimiento del mandato constitucional del derecho a la educación, y de la ley N° 19.284, de 1994, que establece las formas y condiciones para permitir la plena integración social de las personas con discapacidad, el Ministerio de Educación entrega a los establecimientos autorizados del país de educación regular, especial, diferencial y centros de capacitación laboral, que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, una subvención llamada de Educación General Básica Especial Diferencial. Esta subvención de educación especial se expresa en una Unidad de Subvención Escolar (USE), -cuyo valor para el año 2006 es de $13.504,692-, y, según el caso de que se trata, asciende a los siguientes montos:

-4,8216 USE para establecimientos educacionales sin Jornada Escolar Completa, ($65.114,222).

-6,0516 USE para establecimientos con Jornada Escolar Completa, ($81.724,994).

Se entrega, además, una subvención adicional a los establecimientos de educación especial que atienden niños y jóvenes con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit y que, por razones tecnicopedagógicas deban constituir cursos de no más de ocho alumnos. El incremento por alumno es de:

-2,00 USE para establecimientos sin Jornada Escolar Completa, ($27.009,384).

-2, 51 USE para establecimientos con Jornada Escolar Completa, ($33.896,776).

Se agrega a estos montos el porcentaje de asignación de zona cuando corresponda.

III.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La idea matriz anteriormente señalada, el Mensaje la concreta en 2 artículos permanentes que proponen modificaciones en la legislación que se señala, de la forma que se indica:

-Artículo 1°: contiene 8 números que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, de la siguiente manera:

-Número 1.- Incorpora, a la educación parvularia dentro de los establecimientos de enseñanza que pueden impetrar el beneficio de la subvención al tener el reconocimiento oficial del Estado por haber cumplido con los requisitos que señala el artículo 21 bis, de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

-Número 2.- Se divide en ocho letras.

Letra a): Reemplaza el nombre de Subvención de Educación General Básica Especial Diferencial por uno más genérico, el de Subvención de Educación Especial, con el propósito de evitar la actual confusión que genera el concepto respecto de la población beneficiada, al suponer que el aporte fiscal se limita exclusivamente a los establecimientos de enseñanza básica especial; con la modificación propuesta, se pretende definir claramente que se beneficia a la población con necesidades educativas especiales en los distintos niveles de enseñanza, incluyendo los de educación prebásica, media y de educación de adultos.

Letra b): Crea, y separa de la Educación Especial, la modalidad de subvención denominada “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”, con el mismo valor mensual por alumno, con el propósito de guardar mayor relación con la permanencia o transitoriedad de la discapacidad que se subvenciona.

Letra c): Establece, por una parte, que respecto de esta nueva modalidad, será el reglamento el que definirá las condiciones que deben tener los alumnos para que se encuentren con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, y por la otra, que en tal caso, el monto de la subvención podrá fraccionarse y su pago se hará teniendo en cuenta la proporción de la jornada diaria que efectivamente requiere el alumno para la superación de su déficit.

Letras d), e), y, g): Sustituyen, como consecuencia de lo contemplado en la letra a) anterior, las denominaciones que hacen los apartados referidos a la Educación General Básica Especial Diferencial, por las de Educación Especial.

Letra f): Agrega, como corolario de la proposición contenida en la letra b) de este mismo número, a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, dentro de aquellas que dan derecho al establecimiento educacional común, de 2° nivel de transición de educación parvularia y de nivel básico, para impetrarla cuando atiende alumnos considerados de educación especial diferencial, y siempre que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.

Letra h): Incorpora, por la misma razón anterior, a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, dentro de las que pueden impetrar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados cuando integren en cursos de enseñanza media a alumnos considerados por el reglamento, de educación especial diferencial.

-Número 3.- El inciso primero del artículo 9° bis de la Ley de Subvenciones Educacionales dispone que los establecimientos de educación especial que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, o con multidéficit, -todas ellas imposibilidades permanentes-, que de acuerdo a sus necesidades educativas deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, reciben, además de la subvención regular, un incremento de 2 USE y 2,51 USE, según si se trata de jornada escolar parcial o completa.

Este número, por una parte, incorpora en las discapacidades consideradas permanentes, a la disfasia severa y el trastorno autista, y por la otra, aumenta el incremento de los referidos montos a 4.0 USE, si atienden en jornada parcial, y de 4.51 USE si lo hacen en jornada escolar completa.

-Números 4; 5; 6, en sus letras a y b; 7, en todas sus letras, y 8, en sus dos letras: Tienen por objeto reemplazar las referencias que los artículos 14, 36, 37, 41 y quinto transitorio de la misma Ley de Subvenciones Educacionales hacen a la subvención de educación general básica especial diferencial a propósito de otras materias, -modificaciones del monto de la subvención, financiamiento compartido, subvención de internado, subvención adicional especial y subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente-, por la denominación de subvención de Educación Especial, como asimismo, incorpora a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, cuando corresponde.

Artículo 2°.- Agrega un inciso en el artículo 16 de la ley N° 19.410, sobre Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, con el propósito de eliminar la exigencia a los establecimientos que imparten educación especial de cumplir con los indicadores de Efectividad y Superación que deben alcanzar todos los establecimientos, sin distinción, al momento de postular a la subvención por desempeño de excelencia, en consideración a que sus particulares condiciones de trabajo pedagógico no resultan adecuadamente medidas y determinan indicadores que perjudican inequitativamente a ese tipo de establecimientos educacionales.El artículo 16 de la citada norma legal, define ambos conceptos en los siguientes términos:

Efectividad, consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida.

Superación, consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional.

El artículo 2° del proyecto sugiere eliminar ambos indicadores y asignar el puntaje a los otros factores de evaluación, a saber:

-Iniciativa, en la capacidad del establecimiento de incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.

-Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.

-Igualdad de oportunidades, en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de los grupos con dificultad de aprendizaje.

-Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.

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IV.-INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN

El señor Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación, explicó que el proyecto en estudio nace como producto de una iniciativa parlamentaria, la que planteó la necesidad de aumentar la subvención escolar a los niños autistas y a los niños con déficit severo. Esa proposición, logró plasmarse en el proyecto de ley en debate.

El primer cambio importante tiene por objeto hacer válida la subvención para todos los niveles educativos: Es así que serán cerca de 3000 los alumnos de enseñanza media que estarían siendo integrados, los cuales actualmente tienen dificultad para recibir la subvención, toda vez que está destinada a la educación básica. Con este cambio se soluciona el problema para todos los niveles de educación, esto es, educación parvularia, educación básica y media, y educación para adultos.

En segundo término, se distingue que lo que financia el Estado son dos tipos de necesidades educativas especiales:

- Necesidades educativas transitorias, particularmente el déficit en el lenguaje.

- Necesidades educativas permanentes, esto es, déficit que las personas van a arrastrar a lo largo de toda su vida.

No se cambian para nada los valores de lo que hoy se ofrece, lo que hoy se paga, pero si se separan los déficit anteriormente indicados.

En tercer lugar, hace mención de los incrementos, los que son mayores de que los que se solicitaron inicialmente. La propuesta original era de 7,5 USE por alumno deficitario. Lo que se propone es llegar por sobre las 8 USE para el caso de los alumnos con déficit severo y autismo.

Hay otras normas que se pretende introducir mediante la presente modificación y que tienen que ver con dos problemas desde el punto de vista de la operación del sistema. El primero, el hecho de que una ley otorgó el reconocimiento oficial a los establecimientos educativos que ofrecen sólo educación de párvulos, ley que está siendo reglamentada. Ha surgido una dificultad en el sentido de que todo establecimiento reconocido por el Estado tiene derecho a recibir subvención escolar, de hecho se está otorgando subvención a kinder y pre kinder. Llama a imaginar establecimientos que no son escuelas básicas, sino que sólo jardines infantiles, los que, por el modo en que se puede interpretar la ley, no tendrían derecho, a pesar de ser reconocidos, a impetrar la subvención. Esta situación debe ser resuelta.

Otra materia dice relación con el sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos educativos. Este sistema se instaló en 1996 mediante la ley N°19.410, norma que modificó el Estatuto Docente, en la que se establece un incentivo para las escuelas de mejor desempeño de todo el sistema educativo. Ha surgido un problema, pese a que históricamente estas escuelas han sido premiadas, toda vez que una interpretación reciente de la Contraloría General de la República ha señalado que si no son medidos todos los factores descritos (6) en el sistema nacional de desempeño a esas escuelas no les correspondería el incentivo. En razón de lo anterior y atendido que dos de esos factores dicen relación con el SIMCE, medición que no le es aplicable a las escuelas especiales, esto es, la variable efectividad y la variable superación, a las que históricamente se les daba valor cero (0), se ha resuelto que esas variables no sean medidas en este caso.

Reitera que existen seis variables y que mediante la iniciativa en debate no se introduce cambio alguno en ellas. Mediante la modificación no serían medidas ni la variable efectividad ni la variable superación.

Recalca que el valor de la subvención no sufre variación alguna, la subvención de educación especial sólo para niños autistas y con déficit severo se incrementa. No existe la voluntad de terminar con ningún tipo de escuelas.

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La señora Victoria Vásquez, Directora y Jefe Técnico del Colegio San Francisco de Asis para Niños Sordos, sugiere cambiar la denominación de: Educación Básica Especial Diferencial por la de Educación Especial Diferencial. Lo anterior, en virtud de que en la LOCE (artículos 14, 25, 75) se define la enseñanza básica especial diferencial como una modalidad dentro del nivel de enseñanza básica. En la LOCE los conceptos de educación especial y diferencial se tratan como sinónimos.

En el proyecto se sugiere un incremento de la subvención para escuelas que atienden alumnos con discapacidad visual, auditiva, autismo, disfasia o multidéficit. El incremento de la subvención adicional es 2 a 4 USE en colegios sin Jornada Escolar Completa y de 2,51 a 4,51 en establecimientos con Jornada Escolar Completa. Considera que el incremento es favorable aunque insuficiente, (aumento de $ 25.700), además que se mantiene el actual procedimiento vía proyecto concursable, lo que no comparte y no se considera dicho beneficio para alumnos con discapacidad mental.

Debiera entregarse el beneficio de subvención adicional, mensualmente, sin postulación y junto con la subvención regular, a la vez que establecer exigencias a los proyectos de integración. Además, es necesario modificar el Sistema Nacional de Evaluación Docente, en términos de seleccionar otros indicadores para los factores de efectividad y superación. Considera que es relevante que se reemplacen los indicadores, ya que no existe un sistema de medición de calidad educativa para la Educación Especial, que es indispensable instalar a la brevedad.

Sostuvo que deben incorporarse al proyecto de ley, lo siguiente:

a) Reglamentar el procedimiento para que los establecimientos de Educación Especial o Diferencial puedan percibir directamente el pago de la diferencia entre la subvención regular y especial, por el servicio prestado.

b) Cancelación de la subvención de educación especial por matrícula y no por asistencia cono es actualmente. Los alumnos con discapacidad tienen una asistencia irregular.

c) Considerar recursos especiales de subvención educativa para Proyectos de Innovación Curricular con rendición de cuentas.

d) Subvención Especial para Escuelas y Aulas Hospitalarias, al igual que para la educación especial de niños con déficit mental y para los talleres laborales.

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El señor James Johnson, miembro de la Agrupación de Padres de Niños y Jóvenes señaló que se sienten movidos a cautelar los derechos de sus hijos a partir de lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución Política de la República de Chile, la Declaración Universal de los Derechos del Niño y la Declaración Mundial sobre Educación para Todos

En acuerdos y tratados internacionales suscritos por Chile, se establece que "los gobiernos deben velar por la igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos". Del mismo modo la Constitución Política de la República en el artículo 19 incisos décimo y undécimo garantiza el Derecho de los Padres a elegir la educación de sus hijos y la obligatoriedad que tiene el Estado de financiar un sistema gratuito que asegure el acceso a ella de toda la población.

La existencia de normas que tienden a proteger y fomentar la vida de los discapacitados, intenta dar un trato de igualdad tanto a quienes poseen una deficiencia (física, sensorial, mental o necesidades especiales), como a quienes disfrutan del funcionamiento cabal de su cuerpo y mente. Se pregunta si se cumple con la mencionada normativa. Afirma que el Ministerio de Educación desconoce la realidad, que el sistema educativo chileno no cuenta con cifras confiables respecto de la población que no está recibiendo recursos para alcanzar un desarrollo óptimo de sus capacidades.

Un ejemplo del desconocimiento de la realidad que afecta a los alumnos con necesidades especiales es que la subvención a la Educación Especial se paga por asistencia, lo que constituye un gran error. Estima que dicha asignación no debe ser por asistencia sino que un monto semestral o anual fijo, de acuerdo a la matrícula del alumno o en su defecto asignarle un guarismo que exprese un rango de tolerancia más alto que el promedio de asistencia de los alumnos que no presentan necesidades especiales.

Otro ejemplo del desconocimiento de las realidades que afectan a los niños con necesidades especiales, es que se le otorga subvención a los niños disfásicos, en circunstancias que no hay escuelas especiales para ellos y en los colegios regulares no los reciben, y si lo hacen no cuentan con los especialistas adecuados.

El proyecto de ley es discriminatorio y excluyente respecto de un número importante y significativo de la población con necesidades educativas especiales, como son los niños con déficit intelectual. Alrededor de 30.710 alumnos que representan el 37,0% de las matrículas de las escuelas especiales a nivel nacional están fuera del proyecto.

Existe una oferta educativa muy restringida para la población con discapacidad de 0 a 5 años, la cobertura es limitada y sólo accede el 28,8% es decir unos 6.541 infantes quedando excluidos 16.189, se suma a esto, la carencia de recursos humanos, físicos y materiales necesarios, para dar una respuesta educativa de calidad.

Los niños y jóvenes que no son educados o tratados adecuadamente y con la oportunidad que requieren, tienden a la deserción escolar, surgen problemas de tipo emocional, lo que se traducen en agresión, autoagresión, depresión, violencia, y posteriormente pueden caer en la delincuencia, vagancia, prostitución infantil y drogadicción, etcétera. El costo social es altísimo.

Otra consecuencia de una educación inadecuada es la obtención de analfabetos funcionales, esto es educar a los niños sin la posibilidad de optar a talleres laborales de escuelas especiales, ocasionándoles grandes niveles de frustración y daños psicológicos.

Tiene conciencia de que los recursos son escasos, es por ello que deben ser destinados a la prevención, estimulación temprana rehabilitación y una educación apoyada con profesionales idóneos, así como de un profesorado preparado, capaz de hacer frente a los problemas y de conducir los procesos de aprendizaje en forma adecuada.

El tema va más allá que incrementar en un par de puntos la subvención para algunos niños, eso es minimizar la realidad que enfrentan los niños con necesidades educativas especiales. Se debe abordar la educación en forma seria y responsable, con la debida proyección para quienes pueden seguir estudiando y acceder a los niveles superiores o bien prepararlos para insertarse en el campo laboral.

Para cumplir lo anterior, las escuelas especiales requieren de estabilidad y que la legislación las reconozca como una alternativa válida para muchos niños que dada su discapacidad les ofrece un medio para lograr una adecuada integración en la sociedad.

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La señora Paula Pulgar, Presidenta del Comité Científico del Colegio de Fonoaudiólogos señaló que en el proyecto se incrementa la subvención solamente en algunas discapacidades, las que resultan ser las de menor incidencia y prevalencia. Se excluye del incremento a niños que presentan discapacidades importantes y cuya prevalencia e incidencia es mayor, por ejemplo, los trastornos específicos del lenguaje.

Consideró que el mensaje contiene errores conceptuales al definir las necesidades educativas especiales transitorias, las que define como aquellas que presentan los alumnos o alumnas en algún momento de la vida escolar y se superan con apoyos especializados y en un tiempo definido, como son, por ejemplo, los Trastornos Específicos del Lenguaje. En cambio, las necesidades educativas especiales permanentes, son aquellas que se derivan de una discapacidad y requieren recursos y apoyos extraordinarios durante toda su vida escolar.

El Trastorno Específico del Lenguaje, TEL, es una patología del lenguaje, reconocida como una discapacidad en el artículo 3° de la ley Nº 19.284 de Integración Social para Personas con Discapacidad. A su vez, para la OMS la discapacidad es “toda restricción o ausencia debida a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano. Las discapacidades admiten tres tipos: de movilidad o desplazamiento, de relación o de conducta y de comunicación.

Es de suma importancia el reconocer al TEL como una patología del lenguaje, a la vez que es necesario desmitificar el hecho de que un niño con TEL sólo presenta “problemas de pronunciación”. Los niños con TEL presentan un alto riesgo de desarrollar trastornos de lectoescritura, lo que a su vez repercutirán en distintos dominios académicos.

Finalmente, aseguró que de aprobarse el proyecto de ley se estaría amenazando la permanencia e ingreso de niños con TEL a su tratamiento, dejando sujeto a un reglamento, con tiempos acotados y sin garantizar criterios técnicos claros y conocidos que determine a quienes, cómo, cuándo y cuánto tiempo estos niños requerirán de un tratamiento especializado.

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La señora Magdalena Ávalos, presidenta de la Asociación de Padres y Amigos de los Niños Autistas (Aspaut) explicó que el autismo, es un trastorno profundo y generalizado del desarrollo, donde se ven afectadas las áreas de socialización, comunicación y adaptación.

Sostuvo que se justifica el aumento en la subvención educacional para niños autistas, máxime sus importantes necesidades educativas especiales. Deben ser atendidos en una primera etapa en forma individual por un profesor de Educación Diferencial, para luego integrarse a grupos muy pequeños entre 3 a 4 niños, para llegar a participar de grupos de hasta 8 alumnos. También se requiere de la participación de un terapeuta ocupacional, de un fonoaudiólogo, de un psicólogo, de un kinesiólogo y de profesores de Educación Física.

De acuerdo al actual sistema de subvención de Educación Especial, las escuelas para niños autistas reciben la subvención de educación especial común de tres USE. Desde hace un par de años pueden acceder al incremento en dos más, según el decreto fuerza de ley N°2 del Mineduc. Sin embargo, esto no cubre el costo real de las necesidades de los niños. A este beneficio se deben postular año tras año y los recursos son entregados en forma diferida.

Solicita a la Comisión tenga bien aprobar el proyecto, el que aumentaría la subvención para las escuelas de autismo y además solicita que el incremento se asigne en forma automática sin necesidad de postular año tras año a este beneficio.

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La señora Mireya Pérez, médico de la Facultad de Medicina de Universidad de Valparaíso hizo presente que se sorprende de ver nuevamente cambios que desfavorecen a los padres y a los menores que sufren algún tipo de patología. No es comprensible que se castigue a la población infantil, más si hay menores que no pueden ingresar a las escuelas de lenguaje.

No se puede declarar a un menor de tres o cuatro años con una discapacidad permanente o transitoria toda vez que los trastornos del lenguaje son evolutivos.

La escuelas de lenguaje deben continuar y no solamente abiertas para aquellos diagnósticos que signifiquen una ayuda a la población infantil.

Instó a reflexionar seriamente sobre el proyecto, con el objeto de estudiarlo profundamente, máxime si podría afectar a tantos menores con discapacidades.

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El señor Hugolino González, presidente de la Coordinadora Nacional de Educación Especial (Conadee) sostuvo que el proyecto de ley no es un simple cambio al DFL N 2 de 1998, toda vez que introduce un incremento de la subvención y plantea cambios conceptuales que transforman a la Educación Especial, lo que implica modificar el sistema educacional en general.

Respecto a los cambios conceptuales sostiene que son una justificación para implementar cambios que no tienen que ver con el incremento de la subvención que se expresa en el proyecto. Debieran ser analizados y discutidos al menos en el Congreso Nacional y no darse por supuestos.

En cuanto a los cambios en la subvención, afirma que el incremento de la subvención no requiere modificaciones y puede realizarse con los conceptos que existen en la legislación vigente.

Hay aspectos esenciales de la propuesta del proyecto referida al financiamiento que estarán determinados por un reglamento que se desconoce.

La Educación Especial ha sido objeto de abandono. La Educación Especial no está incluida en la LOCE; concreta su proposición en los siguientes términos:

1.- Sustituir el proyecto por otro que modifique exclusivamente el artículo 9 bis.

a.- Que se incluya a los deficientes mentales en el incremento.

b.- Que se sustituya en dicho artículo el término "podrá" por "deberá".

c.- Que se elimine en el inciso tercero del 9 bis el sistema de postulación y asignación de cupos.

2.- Que las modificaciones que no tengan que ver con el aumento de la subvención sean materia de otro proyecto de ley que debiera ser discutido con posterioridad a la modificación de la Ley de Discapacidad.

Estima grave la aprobación del proyecto, toda vez que vulnera principios constitucionales como son el derecho a la educación y el de la libertad de enseñanza; conlleva un problema de igualdad de oportunidades porque mantiene un sistema de postulación; se termina con las escuelas especiales como opción educativa; se instaurará un sistema de escuela única inclusiva limitando la opción educativa de los padres; se lleva adelante una reforma modificando leyes y no la realidad educativa; se fomenta una política de integración que busca sólo aumentar la cobertura y no se preocupa de la calidad, se elude por parte del Estado la responsabilidad social porque no termina con el problema de la baja cobertura educativa de los discapacitados y se instaura una forma de implementar políticas sin participación ni debate público.

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La señora Francia Lagos, presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales de Chile (Unees) estima que la modificación sugiere incorporar el concepto de "necesidades educativas especiales de carácter transitorio y con ello fraccionar el monto de subvención.

Dicho de otro modo, las escuelas especiales no contarían con una base de protección para los eventos de cambio de políticas públicas.

A su juicio, la principal amenaza que del proyecto es la facultad reglamentaria que se le otorga al Ejecutivo, sin referencias técnicas específicas y sólo sujeto al criterio de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación.

Estima que el desafío radica en que se otorgue a la educación especial un reconocimiento a nivel de la LOCE como a los otros niveles educacionales, que se establezca en la ley de discapacidad un sistema imparcial para los efectos de determinar los alumnos que deben ser destinatarios de escuela especial.

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La señora Cinthia Duk, presidenta del Fundación Hineni y Directora de la Escuela de Educación Diferencial de la Universidad Central de Chile, expresó que el proyecto es coherente con el enfoque de derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales, tanto permanentes como transitorias, toda vez que asegura condiciones de igualdad a través de la aplicación de medidas de equiparación de oportunidades. Asimismo, el proyecto es coherente con la nueva política de educación especial del Ministerio de Educación, uno de cuyos objetivos consiste en mejorar el sistema de financiamiento para la población beneficiaria de la educación especial.

El proyecto, y sus tres modificaciones, son fundamentales. La primera, referida al cambio de denominación de la subvención, es absolutamente pertinente, más si se trata de una denominación mas amplia, mas genérica y que da cuenta de los distintos niveles de la enseñanza. La segunda modificación, la relativa al aumento de la subvención especial para los alumnos con autismo y déficit severos, es la más importante, lo que permitirá contar con mayores recursos en virtud de la complejidad de esas discapacidades. Por último, la tercera modificación, referida a la creación de una subvención para las necesidades transitorias es la más pertinente e innovadora, toda vez que es de todos conocido que uno de los problemas que existen en Chile es que los alumnos con diagnósticos de discapacidad tienen asegurada la subvención de educación especial; sin embargo, un número importante de alumnos, los que muchas veces están en peligro de fracaso escolar, es porque no se les proporciona los recursos y las ayudas especiales (alumnos con problemas de lenguaje, atencionales, etcétera) no están protegidos y ahora lo podrían estar.

En síntesis, el proyecto expresa la voluntad de resguardar los derechos de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, de carácter permanentes o transitorias, asegurándoles condiciones de mayor igualdad y una educación de mejor calidad.

Asimismo, el proyecto de ley es coherente con la actual concepción de las necesidades de educación especiales, las que se definen en función de las ayudas y recursos de apoyo tanto materiales como humanos adicionales o extraordinarios que determinados alumnos, en razón de sus condiciones personales y las exigencias del currículo escolar, requieren para desarrollarse y alcanzar los fines de la educación.

Existe por tanto, una amplia diversidad de necesidades de educación especial en función del origen y las características de las mismas, en directa relación con la oferta educativa que se les proporciona a los alumnos que las presentan; aquí radica la naturaleza interactiva de las mencionadas necesidades y que hace que éstas deban ser consideradas individualmente y en el contexto educativo donde se manifiestan. Desde esta perspectiva, pueden ser transitorias (dificultades de aprendizaje, el déficit atencional, los trastornos específicos de lenguaje) o permanentes.

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La señora Berta Hodges, presidenta de la Agrupación de Escuela Especiales de la comuna de La Florida señaló que el proyecto tiene trascendencia para el nuevo enfoque de la Educación Especial y por otra parte cambios al aporte de subvención para los alumnos de ese sector.

La nueva denominación de Educación Especial y su transversalidad, si bien amplía el ámbito de acceso a la educación de las personas con discapacidad en los distintos niveles del sistema educativo, la desprende del nivel de Educación Básica, quedando absolutamente excluida de la LOCE, lo que provocaría un vacío legal constitucional al no incluirlo como un nivel educativo dentro de la enseñanza formal.

En referencia a las propuestas concretas de modificación del DFL N° 2 de 1998 señala que:

a) Modificación de la denominación de Educación Básica Especial Diferencial por Educación Especial y la incorporación como modalidad aparte de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) transitorias.

Se menciona a las Necesidades Educativas Especiales (NEE) como el objeto de atención de la Educación Especial, las que pueden ser transitorias o permanentes.

Las NEE son el concepto genérico, adoptado en las actuales políticas de educación especial, que define la gama de dificultades que presentan los alumnos en algún momento de su vida o en forma permanente y que requieren de apoyos especializados para superarlos.

Resulta contradictorio la separación de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) Transitorias de la Educación Especial quedando como una modalidad aparte e incluso generando una eventual discriminación entre las NEE transitorias y las NEE permanentes.

En consecuencia carece de toda lógica la asignación de recursos en forma separada a la Educación Especial y a las NEE transitorias, como también el pretender regular a través de un reglamento esa situación.

b) Respecto al aumento del incremento de la subvención a los establecimientos que atienden a alumnos con discapacidades visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista o con multidéficit, el monto de subvención que otorga el Ministerio, si bien, es mayor al ser considerado en forma individual en comparación al monto que se otorga al resto de los alumnos de educación especial, se ve afectado por una serie de factores que lo hacen disminuir en la práctica. Así, por ejemplo, en la Educación Especial los recursos siempre han estado afectados por los altos porcentajes de inasistencia de sus alumnos. En el caso de los alumnos con multidéficit, trastorno autista se hace más aguda su condición de vulnerabilidad lo que eventualmente haría disminuir aún más la subvención. Lo anterior evidencia que la subvención adicional que se otorga a estos alumnos, aún no alcanza la proporcionalidad para financiar los costos propios de un grupo común de Educación Especial.

Finalmente, efectúa las siguientes propuestas:

1.- Incorporar la Educación Especial como un nivel educacional a la LOCE que especifique su transversalidad en todos los niveles educacionales.

2.-Eliminar el concepto Necesidades Educativas Especiales (NEE) transitorias quedando en forma natural incluido en la categoría de Educación Especial.

3.-Dar a conocer las consideraciones del reglamento antes de la aprobación del proyecto de ley.

4.-Incorporar la discapacidad mental severa a la asignación de subvención adicional.

5.-Incorporar al proyecto de ley la asignación de subvención adicional a los alumnos con discapacidades que asistan a establecimientos de atención exclusiva de la discapacidad o a establecimientos que atiendan toda la gama de discapacidades.

6.- Incorporar a los Establecimientos de Educación Especial a la presentación y ejecución de Proyectos de Integración.

7.- Establecer normativas que den respaldo legal a los establecimientos de Educación Especial como Centros de Recursos.

8.- Incorporar el pago de subvención por matricula.

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La señora Blanca Gómez, presidenta del Consejo Técnico de Directores de Escuelas Especiales de Concepción estimó que el planteamiento de aumento de subvención es engañoso puesto que se determina un incremento considerable de ésta para cinco discapacidades, justificado en las necesidades y requerimientos sin aportar un estudio técnico serio de los costos reales en que incurre cada una de estas modalidades.

Las discapacidades permanentes y transitorias son muchas y cada una de ellas tiene sus propias características por lo que sus necesidades y requerimientos son muy diferentes.

El proyecto de modificación a la Ley de Subvenciones es discriminatorio, excluyente y segregador porque el Ejecutivo ha seleccionado "quienes sí y quienes no".

Finalmente, solicitó a la Comisión tratar en profundidad el tema de la discapacidad, para diseñar las mejores definiciones en cuanto a ámbitos o límites de todas y cada una de las discapacidades, establecer los procedimientos más actuales y científicos para su atención y educación, para luego diseñar las políticas más idóneas para la superación y mejor desarrollo de las personas discapacitadas. Una vez establecido un adecuado marco jurídico, social, psicológico, pedagógico y de salud, rediseñar la Ley de Subvenciones en cuanto a comprometer con claridad el sentido de las mayores inversiones en el sector de la educación diferencial.

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La señora Soledad Rodríguez, Directora Técnica de la Unión Nacional de Escuelas Especiales de Chile (UNEES), hizo presente que la modificación legal considera al Trastorno Específico de Lenguaje (TEL) como una necesidad educativa especial transitoria, lo que no comparte, toda vez que dicho trastorno ha sido definido como una discapacidad innata para la comprensión o expresión del lenguaje, la que dificulta la apropiación de la cultura a través del lenguaje, interfiere en el desarrollo de las funciones cognitivas, afecta a la vida de relación del individuo y las habilidades académicas escolares. Se trata de una discapacidad y no de una necesidad educativa especial.

La modificación a la ley de subvenciones no reconoce al trastorno específico del lenguaje como una discapacidad.

Un reglamento, según se estipula en el artículo 1°, no puede definir las características ni evolución de un trastorno específico del lenguaje, máxime si un reglamento está sujeto al criterio e interpretación de quien lo aplica.

La Subvención de Educación Especial no es diferenciada. Es exactamente el mismo valor USE para discapacidad intelectual, discapacidad motora y discapacidad del lenguaje. La subvención de discapacidad del lenguaje nunca ha sido superior a la de ninguna otra discapacidad. Entonces, se pregunta que si el TEL es una discapacidad. por qué se discrimina.

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La señora Maggie Lobos, representante de la Asociación de Profesores de Educación Diferencial de la IV Región, con relación al reemplazo de la denominación de la subvención de educación básica especial diferenciada por la de subvención de educación especial y subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio hizo presente que éste último concepto requiere de un examen más exhaustivo, ya que este concepto corresponde y es propio de un sólo enfoque educativo como es el de la inclusión.

Concordó plenamente con el incremento de la subvención a los alumnos que presentan discapacidad visual, auditiva, multidéficit, autismo y disfasia severa.

En cuanto a las escuelas de lenguaje expresó preocupación porque que el tema de la subvención quede a criterio del Mineduc a través de un reglamento, lo que le hace pensar en un futuro incierto para esas instituciones.

Finalmente, efectuó las siguientes propuestas:

1.- Legislar sólo respecto del artículo 9° bis, incrementando la subvención a las discapacidades allí señaladas.

2.- Incorporar a los alumnos con discapacidad intelectual al artículo 9° bis considerándola un déficit complejo.

3.- No modificar la denominación de la subvención para educación especial.

4.- Eliminar el inciso 3° del artículo 9° bis del DFL 2 de 1998, norma que estipula cupos, plazos y condiciones para acceder al beneficio de incremento de subvención haciéndolo vía postulación.

5.- Que los recursos destinados a las escuelas de lenguaje no se determinen vía reglamento.

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La señora Alicia Bobadilla, abogado de la Fundación Carolina Labra señaló que las necesidades educativas especiales también pueden presentarse en alumnos que por razones de hospitalización o tratamientos médicos prolongados no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.

Por otra parte, el artículo 31 de la ley 19.284, limita al nivel básico la obligación del Ministerio de Educación de proporcionar atención escolar a los alumnos que por las características de su proceso de rehabilitación médico-funcional requieran permanecer internados en centros especializados por un período superior a tres meses. Es necesario la modificación de ese artículo en cuanto a incluir a todos los niveles educativos, incluyendo a la educación media y prebásica y también eliminando la exigencia de internación en los centros especializados por un período superior a tres meses, ya que conforme a los avances de la medicina los periodos de hospitalización se han reducido a estadías más cortas.

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El señor Harold Vejar, director de la escuela especial San Juan de Dios de Viña del Mar expresó que el proyecto no hace más que satisfacer una necesidad insoslayable y que requería de una pronta intervención.

Las personas con una discapacidad cognitiva, sensorial y/ o motora tienen el derecho a diferir del perfil mayoritario y recibir una educación, un trato social y humano, que sin dejar de ser equitativo, al mismo tiempo salvaguarde sus diferencias como expresión de la individualidad humana.

En conclusión, sostiene que su institución ha tratado efectivamente de entregar una educación de calidad a todos sus alumnos. Sin embargo, no es menos cierto que los costos humanos, materiales, financieros y operativos son de alta envergadura. En efecto, los aportes entregados por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, en la actualidad resultan insuficientes toda vez que los apoyos profesionales, soporte tecnológico y materiales didácticos, entre otros, aparecen insuficientes.

A modo de conclusión, insta a aprobar el proyecto.

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La señorita Juy Morgan, representante de la Agrupación de Escuelas de Lenguaje de Iquique, hizo presente que lamentablemente, por no estar incluidas en la LOCE, las escuelas especiales, principalmente las de trastornos del lenguaje, han sido los blancos de los gobiernos de turno.

Las escuelas de lenguaje, después de la promulgación y puesta en marcha del decreto N° 1.300, atienden exclusivamente a menores entre 3 y 6 años 11 meses, a quienes deben entregar la formación que corresponda a su nivel preescolar, mediante la aplicación de las Bases Curriculares de Educación Parvularia (Plan General); y el tratamiento orientado a la superación del Trastorno Específico del Lenguaje.

El mismo decreto entrega la destinación horaria para el currículo regular y el especial, la cual varía según el nivel preescolar. Las escuelas deben proporcionar a los alumnos una atención especializada, tanto en los contenidos que son desarrollados en el Plan General con las adecuaciones curriculares pertinentes, como en el Plan Específico Pedagógico, cuyos objetivos se plantean desde las debilidades detectadas en la evaluación fonoaudiológica de ingreso. El plan se ejecuta mediante un esfuerzo mancomunado entre fonoaudiólogos, profesores especialistas y profesionales de apoyo como psicólogos, quienes desde su específica formación profesional constituyen el equipo idóneo para atender el déficit.

Los cambios para las escuelas de lenguaje se iniciaron el 2002, con la promulgación del decreto N° 1.300 que aprobó los planes y programas y definió cambios en el funcionamiento de estos centros educativos.

Fue el momento en que los sostenedores se vieron exigidos a invertir en infraestructura y se explicitó la implementación de la normativa respecto a carga horaria de fonoaudiólogos y profesores, idoneidad profesional requerida, formación de gabinetes técnicos y disposición horaria para Plan General y Plan Específico. Bajo ese marco legal escuelas en funcionamiento modificaron su infraestructura y los centros que nacían bajo la normativa debieron construir según las nuevas exigencias. Sin embargo y pese a lo indicado, el Mineduc aprobó la creación de escuelas que no cumplían con lo estipulado y el desprestigio fue aumentando paralelamente al crecimiento de escuelas. Muchas otras instituciones, realizaron su mejor esfuerzo por legitimarse mediante la calidad en la formación y tratamiento que entregan a alumnos con TEL, la inversión en infraestructura, y la creciente mejora salarial de sus profesionales.

Los TEL afectan al 7,4 por ciento de los menores que ingresan al jardín infantil y de no resolverse se asocian a resultados académicos deficientes.

En tanto, los déficit de comprensión y producción de discursos (incluidos la conversación y la narración), redundan en baja cantidad y calidad de interacciones sociales impidiendo el desarrollo de competencias comunicativas y en consecuencia limitando la socialización durante la infancia y la edad adulta.

Las investigaciones realizadas y la propia experiencia de los profesionales que trabajan con menores que presentan este déficit, ponen de manifiesto que la intervención oportuna en niños con TEL, permite mejorías en su lenguaje.

Todos los argumentos expuestos permiten concluir que la importancia del trabajo que se realiza en estos centros no se ha dimensionado.

Se pregunta en cuanto se pretende disminuir la subvención de las escuelas de lenguaje y si el trabajo que se realiza en las escuelas de lenguaje es menos importante para la educación chilena por tratarse de trastornos superables en el tiempo.

¿Es un error de las escuelas de lenguaje que el MINEDUC no fiscalice de manera más eficiente a dichas escuelas para evitar situaciones de incumplimiento ante los requisitos que exige la normativa?

El proyecto de ley será rotundamente negativo y discriminatorio para los sectores sociales más desfavorecidos y que la aprobación del proyecto de ley tal cual se ha planteado no contribuye al mejoramiento de la calidad de la educación.

Finalmente, efectúa las siguientes preguntas:

¿Qué significado tiene la denominación de Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio?

¿En cuánto se pretende disminuir la subvención de las escuelas de lenguaje?

¿Están las escuelas de enseñanza regular, dispuestas y preparadas para recibir y brindar atención especializada a niños que presentan necesidades educativas especiales "transitorias" como se les quiere denominar?

¿Es justo o equitativo el trato que se ha dado a las escuelas de lenguaje?

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La señora Carmen Navarro, directora del Centro de Estimulación y Desarrollo del Lenguaje de Huechuraba, hizo presente que la modificación al DFL 2 de subvenciones incorpora el concepto de “necesidades educativas especiales de carácter transitorio”, en cuyo caso el monto de la subvención será fraccionada y será pagada en relación a las horas de atención que requiera el alumno para superar su déficit de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.

Se está frente a una amenaza a la respuesta educativa que hoy entrega la escuela, a los recursos humanos especializados y materiales, a la gestión de la escuela en pro de su objetivo y al brindar una atención especializada a los niños con TEL.

Se deja a criterio del reglamento el tipo de alumnos que serán beneficiados por la subvención y la forma en que será fraccionada.

Con la modificación se pone en riesgo la atención especializada de los niños y niñas con TEL, además que habrá un importante impacto en el empleo de los profesionales vinculados al área.

En cuanto al aumento de la subvención en multidéficit y otras discapacidades de mayor complejidad propuesta; lo evalúa como un incremento necesario para poder brindar una mejor respuesta educativa para que las escuelas.

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El señor Jorge Calderón, Jefe Técnico de la Escuela Municipal Anne Sullivan para Sordos de El Bosque, manifestó las siguientes aprensiones respecto del incremento de la subvención establecida en el artículo 9° bis:

1.- Al ir dirigida a los establecimientos con determinado déficit, se puede establecer que no existen establecimientos para alumnos con multidéficit ni con disfasia severa.

2.- Determina el beneficio para cursos de 8 alumnos, dejando fuera a los alumnos con déficit auditivo del nivel Capacitación Laboral, cuyos cursos tiene un máximo de 15 alumnos y por la misma razón a los alumnos con déficit intelectual.

3.- Es postulable. En el año 2005 los alumnos favorecidos alcanzaron la cifra de 2383 beneficiados y la gran oferta que se hace para el futuro son 3000 cupos, con la aprobación de la ley.

4.- Se exige equipo multidisciplinario de a lo menos 3 profesionales no docentes, en equipo multidisciplinario de cada escuela trasladando a esta la responsabilidad del MINEDUC sobre el diagnóstico de los alumnos.

5.- Se exige que los establecimientos postulantes certifiquen integrar alumnos a la enseñanza básica común. Todo esto consta en el reglamento de la postulación del 2005.

6.- Los establecimientos que incluyen en su misión la integración laboral quedan excluidos.

7.- En la identificación de los beneficiarios postulantes a esta subvención se introduce la nomenclatura del multidéficit. Esto, además de ser impreciso, no determinado por ningún instrumento legal, es irregular y grave ya que se omite estudio necesario para saber cuáles son las personas a quienes se refiere y los recursos necesarios para su atención.

8.- Este incremento de subvención no tiene destino. El mensaje con la justificación técnica del incremento y de la misma subvención no guarda relación con el destino de los recursos aportados por cada alumno. En ningún acápite de la ley ni del reglamento de la postulación a esta subvención se norma sobre el destino de estos recursos ni como se supervisa su gasto. Cada sostenedor le da el destino que considere más necesario; sueldos, infraestructura, utilidades, entre otros.

9.- La creación de la nomenclatura de las Necesidades Educativas Especiales y por consiguiente la de Necesidad Educativa Especial Transitoria, le parece a lo menos ambiguo, ya que no existe una definición teórica ni legal de dichas clasificaciones.

10.- El cambio de nombre de Educación Básica Especial Diferencial por el de Educación Especial, traería como consecuencia la desaparición de ésta en los decretos exentos que regulan y ordenan el funcionamiento de las escuelas con déficit auditivo, visual e intelectual, decretos que contemplan esos niveles.

11.- La desaparición de la Educación Básica Especial Diferencial, elimina el derecho constitucional de los padres de elegir la opción educativa que estimen adecuada para sus hijos, derecho que se refrendado en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en su artículo Articulo 74, el cual se refiere someramente a "los establecimientos de los niveles, básico, común y especial".

En definitiva, a modo de conclusión, correspondería legislar sobre el incremento del DFL N° 2 sobre el artículo 9° bis, financiando la totalidad de los alumnos que presenten las discapacidades mencionadas en el mensaje presidencial. Sin proceso de postulación, cantidad de alumnos, ni exigencia de integración escolar.

-Entregar este beneficio por concepto de matrícula y no por asistencia.

-Incluir en este beneficio, posterior a la definición y catastro, a los alumnos que presenten multidéficit y discapacidades severas.

-No realizar cambios ni legislar con relación a los términos que hacen referencia o están contemplados en otros cuerpos legales, tales como Necesidad Educativa Especial, Necesidad Educativa Especial Transitoria, Multidéficit o Discapacidad Severa, (ley 19.284 de 1994 de Integración Social de las personas con Discapacidad).

-Definir en los cuerpos legales pertinentes, la conceptualización que se quiere incorporar al uso habitual, tales como: NEE, NEET y NEEP y su política de atención y recursos.

-Determinar en la modificación legal, el destino de los recursos, el cual a nuestro entender y guardando relación con el espíritu del mensaje del proyecto de ley, debieran ser esencialmente para optimizar su proceso de desarrollo y aprendizaje.

-Legislar sobre el artículo 16 de la ley N° 19.410 sobre Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de Establecimientos Educacionales Subvencionados (SNED).

-El incremento de la subvención establecida en el proyecto de modificación en cuestión, debería ser pagado también a los alumnos del sistema educacional que no están en las escuelas de educación especial.

-Incluir en esa norma beneficiaria a los cursos del nivel laboral con 15 alumnos y a los alumnos con Déficit intelectual.

-No legislar respecto al cambio de denominación de la modalidad de educación básica diferencial especial, debido a las implicancias ya mencionadas y que no cuentan con ningún sustento técnico.

-Cautelar el derecho de los padres a elegir la modalidad educativa pertinente, según su punto de vista, procurando mantener y fortaleciendo las alternativas que la educación especial ofrece en la actualidad.

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La señora Ximena Verdugo, Directora de la Escuela Especial Municipal Hellen Keller de Ciegos y Multidéficit, señaló que el proyecto sería de gran beneficio para muchos niños que tienen derecho a recibir una educación de calidad.

Comparte el reemplazo de la denominación "subvención de educación básica especial diferenciada" por la de "subvención de educación especial".

Sobre la modificación a la ley de subvenciones y a la posibilidad real de recibir un incremento permanente a la subvención destaca que aseguraría que los montos establecidos fueran permanentes y permitirían el funcionamiento efectivo de las escuelas especiales.

La educación para niños, niñas y jóvenes que presentan discapacidad visual requiere de un gran número de profesionales docentes, materiales, procedimiento y técnicas adicionales especializadas, que son de alto costo y su adquisición no está al alcance de todos. El aumento de subvención favorecería el financiamiento.

El incremento propuesto en el proyecto de ley apuntaría directamente a resolver esta situación de déficit y permitir a la administración municipal entregar más y mejores recursos para la adquisición de implementación específica para el mejoramiento del servicio educativo en la escuela especial.

En relación a la modificación del artículo 16 de la ley N°19.410, sobre el Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño, es fundamental considerar la posibilidad real de cambiar los criterios de efectividad y superación por otros mas pertinentes y orientados a la medición efectiva del desempeño, pues de otra forma, no es posible acceder a la subvención por desempeño de excelencia y no cabe duda que dicho beneficio es un estímulo para el personal docente de las escuelas especiales que realizan una gran labor.

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El señor Darío Vásquez, en representación del Colegio de Profesores de Chile, sostuvo que esa orden ha participado activamente en las mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de Educación en el año 2004, lo mismo en el 2005. Se les señalo que existía la decisión política de no realizar cambios sustanciales a esta modalidad educativa. Por ello, con bastante asombro tomaron conocimiento de la discusión que se lleva respecto del proyecto de ley en informe.

Les sorprende que, además del incremento de la subvención a algunas discapacidades, figuren nuevas conceptualizaciones que cambian la manera de entender a la Educación Especial y la forma de su financiamiento.

Se plantea un incremento de la subvención para los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista o con multidéficit, pero lo que podría aparecer como positivo en cuanto al aumento de los recursos para atender a estos alumnos, se transforma en una situación peligrosa y negativa, por cuanto el mismo proyecto cambia el mecanismo de pago de esta subvención, y no contempla discapacidades como el déficit Intelectual.

Se establece el pago fraccionado de la subvención para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, situación que es discriminatoria, puesto que si bien eleva la subvención para un universo de no más de un 3% de los alumnos atendidos por las Escuelas Especiales, por otra parte, cambia radicalmente el mecanismo de pago de la subvención para todos los alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, lo que significa en la práctica asfixiar económicamente a las escuelas especiales.

Valora el incremento de la subvención para las discapacidades beneficiadas con el proyecto, sin embargo, no se termina con el sistema de postulación, situación que se agrava al cambiar el mecanismo de financiamiento, pasando de subvención por asistencia media a un pago fraccionado de acuerdo a la cantidad de horas que necesita el alumno para superar su déficit.

Encuentra negativo para la educación especial que decisiones de carácter técnico pedagógico queden sujetas a un reglamento dictado por el Ministerio de Educación.

Finalmente, solicita incorporar las siguientes ideas al proyecto:

1.- Incluir al déficit intelectual dentro del incremento de la subvención.

2.- Modificar exclusivamente el artículo 9 bis de la ley de Subvenciones, eliminando el sistema de postulación, para hacer efectivo el incremento de la subvención que se propone.

3.- Mantener el actual sistema de subvención por asistencia media.

4.- Incorporar a la Educación Especial en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, como un nuevo nivel en el sistema educativo.

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El señor Manuel Pérez, Docente de la Escuela de Fonoaudiólogos de la Universidad Mayor, indicó que compartía plenamente el cambio de denominación a Subvención de Educación Especial, particularmente porque se trata de un concepto que abarca los distintos niveles del sistema escolar.

El cambio progresivo del enfoque clínico categórico a uno curricular contextualizado, como modelo de análisis del fenómeno educativo, constituye no sólo una necesidad para el sistema educativo, sino también una oportunidad para generar un cultura propiamente educativa en el abordaje de las diferencias de aprendizaje en un marco de atención a la diversidad.

Aplicar ese modelo de análisis y a partir de él, derivar las categorías genéricas de necesidades, permanentes y transitorias hace necesario, no sólo conocer el nivel de competencias del alumno frente a un marco curricular específico, sino también implica identificar y valorar con igual o mayor importancia las condiciones del medio escolar y familiar que pueden estar a la base de la expresión de esta necesidad.

Comparte el aumento de subvención para alumnos con características autistas, multidéficits o discapacidad severa, discapacidad visual, auditiva y disfasia, en consideración a los recursos profesionales, metodológicos y de infraestructura que su atención amerita.

Al respecto, convendría efectuar una mayor precisión las categorías diagnósticas Por ejemplo, al hablar de características autistas, se alude sólo al autismo clásico, sin que se establezca si esta incluye otras manifestaciones clínicas incluidas en el espectro autista.

Igualmente resulta necesario, definir tanto desde el punto de vista conceptual como operativo, un tema de amplia controversia diagnóstica: el Síndrome Diafásico.

Si bien no se menciona explícitamente, la categoría necesidades educativas transitorias por definición incluiría cualquier otra condición no contemplada en la categoría Necesidades Permanentes asociadas a una discapacidad. Es decir, los trastornos del lenguaje, trastornos del aprendizaje, deficiencia mental leve, déficit atencional, entre otros, pueden estar en la base de estas necesidades, así como también con las situaciones de reprivación cultural, dinámica familiar alterada, dificultades en la interacción social, enseñanza inadecuada, también pueden constituirse en factores determinantes de las necesidades transitorias.

Respecto a la inclusión de la categoría trastornos específicos del lenguaje como Necesidades Transitorias, resulta un tema altamente controversial. Algunas razones son:

a) Carácter evolutivo

b) Definición de etapa de término de adquisición del lenguaje

c) Limitaciones en los procedimientos diagnósticos.

d) Carencia de estudio epidemiológicos a nivel nacional e) Grados de severidad

f) Relación con déficits asociados

g) Capacidad de respuesta de la escuela regular

Investigaciones norteamericanas muestran que sobre el 70 por ciento de los niños con TEL moderado presentan trastorno de aprendizaje y necesitan apoyo hasta por lo menos el quinto básico.

Finalmente, propone revisar los criterios para los diversos grados de severidad de los TEL, para su determinación como necesidades permanentes o transitorias.

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La señora Margarita Cárdenas, en representación de los apoderados de la escuela de lenguaje de Quillota, señala que su hija, desde muy pequeña tiene problemas de lenguaje, más otros problemas acreditados por la Teletón de Valparaíso, donde atiende a su pequeña por un espacio de 5 años. Fue ese instituto el que le recomendó que tenía que buscar un colegio especial de lenguaje. En su actual colegio encontró la atención de fonoaudiólogo, psicóloga y educadora, atención que no recibiría en un colegio normal.

Es por esta razón que para ella es de vital importancia que se mantengan los colegios de rehabilitación y lenguaje, máxime si las escuelas de lenguaje han representado una gran solución para muchas madres que tienen hijos con problemas.

Por lo tanto, solicita que se le mantengan los recursos económicos necesarios ya que de no ser así muchas madres y muchos niños de Quillota y del país en general quedarían al margen de la educación.

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La señora Margarita Villarroel, sostenedora de la Escuela Pipan de Viña del Mar, hizo presente que hace ya siete años el Gobierno les pidió un "brazo colaborador" a la educación especial del cuál nació la “Escuela Pipan Viña” con la mira puesta en los intereses personales y sociales.

Ellos, al confiar en esa propuesta se entregaron el todo por el todo, adquiriendo por fin después de un año de espera manteniendo sueldos y actividades, el tan anhelado “decreto cooperador".

Con el correr de los años se fue invirtiendo mucho cariño, tiempo y hubo que poner dinero nuevamente en tan gran empresa, debido a las exigencias de infraestructura que la comunidad requería para ingresar niños que necesitan del beneficio estatal y del capital, voluntad y trabajo.

Así su escuela como otras, de buena calidad y honestas, se fue ganando la confianza de los servicios de salud e instituciones académicas creando así redes de apoyo a nivel regional de gran magnitud en el cuál su escuela goza de gran prestigio. Han llegado a beneficiar a 200 niños aproximadamente por año, niños que viven entrampados en las burlas de sus pares, de sus bajas autoestimas e inseguridades.

Asimismo, han abierto campo laboral, dando trabajo y se han fortalecido a pesar de los constantes cambios legales, cambios de normas que los obligaban nuevamente a invertir dinero, sobre todo bajo el alero del nuevo decreto1300.

Pero ahora, con el proyecto se crea una situación de duda, a la vez que hay cuentas pendientes que pagar a los profesores, profesionales del ámbito educativo, personal auxiliar, etcétera. Se pregunta qué pasará con los niños que no pueden acceder a tratamiento particular o a establecimientos sin proyecto de integración. Termina diciendo que es necesario reflexionar o estará todo perdido.

V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A.- En general

La Comisión, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizados precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma el proyecto en informe, procedió, en la sesión celebrada el 17 de enero de 2006, a dar su aprobación, sin debate, a la idea de legislar por la mayoría de 4 votos a favor, de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena, Saa, doña María Antonieta, y Tohá, doña Carolina, y del diputado señor Montes, don Carlos. Se abstuvo el diputado señor Becker, don Germán.

B.- En particular

Respecto del debate pormenorizado, cuyo contenido fue explicado en el capítulo tercero, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-Se compone de 8 números que modifican el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

Número 1.- Agrega en la letra a) del artículo 6°, el guarismo 21 bis, con el objeto de corregir la omisión de la cita del artículo 21 bis de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, referida al reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia.

Este artículo 21 bis fue agregado en la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza mediante la ley N°19.864, -conocida como la Ley Montes en alusión a su autor-, que generó el reconocimiento oficial de los jardines infantiles. En consecuencia, lo que se pretende es incluir a este nivel de enseñanza dentro de los establecimientos que pueden reciben subvención educacional.

Se acordó aprobar este número 1, sin debate, en los mismos términos, por 6 votos a favor y 2 abstenciones.

Número 2.- Como se explicara, consta de ocho letras, que introducen modificaciones en el artículo 9°, contenido en el párrafo que se refiere a los montos de la subvención educacional.

Letra a): Sustituye el nombre con el que actualmente se consigna en el apartado correspondiente a la “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216”, por el de “Educación Especial 4,8216”.

El Ejecutivo, recogió el planteamiento hecho por la Comisión en el sentido de mantener en la denominación la palabra “Diferencial”, con el propósito de no inducir a error en cuanto a la desaparición de este tipo de educación, -cuestión que fue representada por los profesionales de educación diferencial-, y presentó una indicación que repone, a continuación de los términos “Educación Especial”, la palabra “Diferencial”.

Esta letra fue aprobada, con la indicación, sin debate, con el consentimiento unánime de los miembros presentes.

-Indicación formal: La Comisión acordó agregar la locución “Diferencial”, a continuación de las expresiones “Educación Especial”, cada vez que aparece en el texto propuesto y no haya sido considerado en la indicación del Ejecutivo.

Letra b): Incluye una nueva modalidad de subvención, con el mismo valor mensual por alumno que el de la Educación Especial Diferencial, denominada de “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

No se produjo debate, aprobándose en los mismos términos, por 6 votos a favor y 2 en contra.

Letra c): Intercala los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

-Inciso segundo, nuevo: Indica que para los efectos de esta ley, se entenderá por alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, los que señale el reglamento.

La Comisión hizo presente su preocupación por cuanto el concepto quedará definido en el reglamento; consideró conveniente señalar con claridad en la ley el ámbito de lo que se entenderá como Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio en cuanto a definir los déficit.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente párrafo en este inciso:

“Este mismo, además, determinará los criterios, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”.

La indicación no logró acuerdo por cuanto algunos Diputados manifestaron no estar contestes, por una parte, con la proposición de que sea el reglamento el que señale cuáles serán los criterios, -además de los otros elementos- que definirán a los alumnos con necesidades educativas especiales, y por la otra, que incluso el concepto “criterios” no debiera estar incorporado por ser poco preciso y subjetivo. Estimaron que sería apropiado reemplazarlo por la expresión “requisitos”, los cuales deberían ser determinados por el profesional idóneo.

En consideración a lo anterior, procedió a rechazar, por unanimidad, el inciso segundo propuesto y, en consecuencia, la indicación correspondiente.

Acordó, asimismo, solicitar al Ejecutivo estudiar la posibilidad de definir en la ley lo que se entiende por Necesidades Educativas Especiales Transitorias.

El Ejecutivo se hizo cargo de la aprensión manifestada y presentó la siguiente indicación, para reemplazar el inciso segundo nuevo que propone:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Serán beneficiarios de esta subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, los que de conformidad a esta definición señale el reglamento.”.

La Comisión examinó ampliamente la definición propuesta; valoró, por una parte, que el concepto de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio se contemple en la ley y no en el reglamento posterior, pero, por la otra, algunos integrantes plantearon diversas consideraciones para desestimar que elementos tan decisorios como qué se entiende por “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio o no permanentes”, o quién será el “profesional competente”, no quedaran específicamente previstos en la ley; igualmente, se generó una común aprensión respecto del párrafo final de la indicación. El argumento para oponerse a su inclusión fue que los beneficiarios de la subvención en estudio no pueden ser definidos por un reglamento.

Los representantes del Ejecutivo solicitaron a la Comisión no incluir en la ley a quienes serán los beneficiarios, o el profesional competente, argumentando que la medida rigidiza la ley porque hace necesario modificarla cada vez que se precise incorporar un nuevo tipo de necesidades educativas especiales transitorias que surjan. Asimismo, el perfil del profesional competente no puede quedar en la ley porque es distinto según la discapacidad de que se trate y no permite hacer una enumeración taxativa.

Finalmente, la Presidenta de la Comisión, recogiendo las opiniones vertidas por los integrantes a favor y en contra del texto propuesto, y considerando especialmente el consenso respecto de algunos planteamientos del Ejecutivo, y sobre las materias que por su trascendencia no deberían ser determinadas por una norma reglamentaria, propuso la siguiente indicación, para sustituir el inciso segundo, nuevo, propuesto en la letra c), del número 2:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”.

La Comisión concordó plenamente con el texto porque, por una parte, suprime el envío al reglamento de conceptos que consideró sustanciales los que se incorporan en la ley, y por la otra, mantiene en la potestad reglamentaria aquellas materias, que, de lo contrario, rigidizarían la norma comprometiendo su eficacia.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes.

-Inciso tercero, nuevo: Dispone que el monto de la subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.

Durante la discusión de este inciso que se agrega al artículo 9°, se planteó la inquietud respecto del futuro incierto de las escuelas de lenguaje a las que sin duda estaría dirigido el fraccionamiento de la subvención.

Respecto de esta disposición, hubo coincidencia en el debate en cuanto a que dentro de la enorme proliferación de las mismas, se debe distinguirlas estableciendo estándares muy superiores de funcionamiento y una más exhaustiva fiscalización de modo que las que cumplen su cometido y desarrollan los planes que requiere la educación especial no deben verse afectadas por el fraccionamiento de la subvención.

Los representantes del Ejecutivo precisaron que las escuelas de lenguaje que desarrollan la totalidad del programa especial, no sufrirán fraccionamiento de la subvención; sostuvieron que el fraccionamiento apunta en otra dirección, esto es, cuando los niños concurran a dos colegios, uno de carácter común y otro de educación especial, caso en que la subvención se fracciona proporcionalmente entre ambos establecimientos.

El Ejecutivo se hizo cargo de las observaciones y presentó dos indicaciones:

1.- Para agregar en el número 2) literal c) en el inciso tercero nuevo que se introduce al artículo 9º, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En ningún caso este fraccionamiento se aplicará a los alumnos atendidos en escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente.”.

Esta indicación se aprobó por 8 votos a favor y 4 en contra.

2.- Para intercalar en el número 2) literal c), en el inciso tercero nuevo que se introduce al artículo 9º, entre las expresiones “para alumnos” y “con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”, la siguiente expresión:

“de Educación Especial Diferencial y/o”.

Mediante esta indicación se establece que el monto de la subvención que se entrega a los establecimientos que atienden alumnos de Educación Especial Diferencial, puede –como en el caso de la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio-, fraccionarse, es decir, pagarse en relación a las horas efectivas de atención a las que el alumno concurre para superar su déficit.

Fue aprobada por la afirmativa de 8 votos a favor y 4 en contra.

Puesta en votación la letra c), con las indicaciones aprobadas, fue sancionada por igual votación.

Letras d), e) y g): Reemplazan en los incisos correspondientes del artículo 9°, la mención a la “educación general básica especial diferencial” por “educación especial”.

Se trata de una adecuación como consecuencia del cambio de nombre propuesto en la letra a), antes descrita.

El Ejecutivo, presentó una indicación para agregar la expresión “diferencial”, acorde con la indicación presentada a la letra a).

Puestas en votación estas letras, con su correspondiente indicación, fueron aprobadas por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

Letras f) y h) : Agregan, en los incisos correspondientes, como resultado de la proposición contenida en la letra b) de este mismo número, a las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio dentro de las subvenciones que pueden ser impetradas por los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados con proyectos de integración aprobados, cuando atiendan alumnos considerados de educación especial diferencial, tanto en el 2° nivel de transición de educación parvularia y básica, como asimismo, cuando integren a estos alumnos con necesidades educativas especiales, en la educación media regular.

Puestas en votación, las referidas letras f) y h) fueron sancionadas por la mayoría de 8 votos a favor y 3 abstenciones.

-Número 3: Este número contiene dos proposiciones: incorpora dentro de las discapacidades consideradas permanentes, a la disfasia severa y el trastorno autista; y aumenta el incremento que reciben, además de la subvención regular, a 4.0 USE, si atienden en jornada parcial, y a 4.51 USE si lo hacen en jornada escolar completa.

El Ejecutivo, respecto de este número, presentó dos indicaciones:

1.- A petición de la Comisión, para agregar, dentro de las discapacidades permanentes que considera el nuevo inciso primero propuesto para el artículo 9° bis, a la deficiencia mental severa.

Esta iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes.

2.- Para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 9° bis:

“El reglamento determinará los criterios, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Esta norma contiene el mismo procedimiento que el que se establece para las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio; la Comisión coincidió en reemplazar, la palabra “criterios”, por “requisitos”, para hacerla concordante con lo ya aprobado.

La indicación propuesta fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes.

Colocado en votación en número 3, con las indicaciones aprobadas, fue sancionado por la unanimidad.

-Números 4; 5; 6, en sus letras a y b; 7, en todas sus letras, y 8, en sus dos letras: Reemplazan las referencias que los artículos 14, 36, 37, 41 y quinto transitorio de la misma Ley de Subvenciones Educacionales hacen a la subvención de educación general básica especial diferencial a propósito de otras materias, -como se explicara al describir al proyecto-, por la denominación de subvención de Educación Especial, como asimismo, incorporan a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, cuando corresponde.

El Ejecutivo presentó indicación para agregar la palabra “Diferencial”, a las expresiones “Educación Especial”, en los números 4; 5; 6, letra a); 7, letras a), c) y e); y 8, en su letra a), todo ello, acorde con la indicación presentada a la letra a) del número 2, del artículo 1° en análisis.

Los números 4; 5; 6, letra a); 7, letras a), c) y e), y 8, letra a), que se refieren al reemplazo de la denominación “educación general básica especial diferencial” por “educación especial diferencial”, en otros artículos de la Ley de Subvenciones donde se menciona, y la indicación correspondiente, fueron aprobados por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

A su turno, el número 6, letra b); 7, letras b), d) y f), que incorporan a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio en otras artículos de la Ley de Subvenciones -modificaciones del monto de la subvención, subvención adicional especial y subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente-fueron aprobados por 8 votos a favor y 3 abstenciones.

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-Número nuevo:

El Ejecutivo presentó indicación para intercalar, en este artículo 1°, un número 5, nuevo, del siguiente tenor:

“5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23 entre las expresiones “educación general básica diurna” y “educación media diurna” la expresión “, educación especial”.

Tiene por objeto incorporar a la educación especial en los establecimientos particulares sujetos al régimen de financiamiento compartido.

El nuevo número 5 fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

Artículo 2°.- Agrega un inciso al artículo 16 de la ley N° 19.410, sobre Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, con el propósito de eliminar la exigencia a los establecimientos que imparten educación especial diferencial de cumplir con los indicadores de Efectividad y Superación que deben alcanzar todos los establecimientos, sin distinción, al momento de postular a la subvención por desempeño de excelencia. Como se explicara en el capítulo tercero de este informe al describir el artículo, el proyecto sugiere asignar el puntaje a los otros factores de evaluación, -distintos al de logros alcanzados-, a los que están sujetos los establecimientos educacionales, los cuales si pueden medirse en el cometido de este tipo especial de educación. Como los niños que asisten a escuelas especiales no están sujetos a la obligación de rendir la prueba SIMCE, la Contraloría General de la República sostiene que no tienen derecho los profesores a percibir el beneficio que otorga el Sistema Nacional de Evaluación Docente, toda vez, que la asignación por desempeño de excelencia es evaluada en esa prueba a través de los indicadores de Efectividad y Superación, cuestión que se subsana mediante la norma propuesta.

En el debate se planteó un desacuerdo con la eliminación de los indicadores señalados por considerar que siempre existen instrumentos para definir, incluso en la escuelas que imparten educación especial, la efectividad y superación.

El artículo fue aprobado por 10 votos a favor y uno en contra.

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Artículo nuevo:

El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 3° nuevo:

“Artículo 3ª. Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.-. A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

La Comisión valoró que se amplíe el beneficio de las llamadas aulas hospitalarias más allá de la enseñanza básica, como asimismo, que no se señale limitación al tiempo de permanencia; sin embargo, algunos integrantes manifestaron su disconformidad por no haber incluido en la norma a los alumnos que han sufrido un accidente y deben permanecer por largos períodos hospitalizados, incluyendo su rehabilitación.

Puesta en votación la indicación, es aprobada por unanimidad, en el compromiso de los representantes del Ejecutivo de presentar una indicación en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, en términos de poder incluir en el artículo 31 que se reemplaza, de la ley N°19.284, sobre integración social de personas con discapacidad, a los estudiantes que debido a un accidente grave deban mantenerse alejado largo tiempo de su establecimiento educacional.

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VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Artículo rechazado:

La Comisión rechazó la letra c) del número 2, del artículo 1°, del Mensaje, en lo que respecta a la agregación de un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Ley de Subvenciones a Establecimientos Educacionales.

Indicación rechazada:

Del Ejecutivo: Para reemplazar el inciso segundo, nuevo, propuesto en la letra c) del número 2, del artículo 1°.

Esta indicación fue rechazada como tal, pero su primer párrafo está contenido en el nuevo inciso segundo que se incorpora en el el artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Ley de Subvenciones a Establecimientos Educacionales.

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Por las razones señaladas y por las consideraciones que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21 bis”.

2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En ningún caso este fraccionamiento se aplicará a los alumnos atendidos en escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “Educación Especial Diferencial“.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser octavo, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la denominación “Subvención de la Educación Especial Diferencial”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, que pasa a ser octavo, entre la nueva expresión “Subvención de la Educación Especial Diferencial” y el “(.)” final, la frase “o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

g) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser noveno, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la expresión “, Subvención de la Educación Especial Diferencial”.

h) Intercálase, en el mismo inciso séptimo, que pasa a ser noveno, entre la nueva expresión “Subvención de Educación Especial Diferencial” y el “(.)” seguido, la frase “o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por el siguiente:

“a) Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

b) El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial Diferencial”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial diferencial”.

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “Educación Especial Diferencial”.

7. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

8. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1,353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1,353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1,353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.

9. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase, el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.-. A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

Se designó Diputada Informante a la señora Carolina Tohá Morales.

Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2006.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 13 de septiembre; 4, 11 y 18 de octubre y 8 de noviembre de 2005, y 17 de enero de 2006, con la asistencia de la señora Vidal, doña Ximena (Presidenta); señor Becker, don Germán; señora Cubillos, doña Marcela; señor Kast, don José Antonio; señor Martínez, don Rosauro; señora Mella, doña María Eugenia; señor Montes, don Carlos; señor Olivares, don Carlos; señor Paredes, don Iván; señor Rojas, don Manuel; señora Saa, doña María Antonieta, y señora Tohá, doña Carolina; y durante el actual período legislativo, en el acta de la sesión del día 4 de abril de 2006, con la asistencia de la señora Tohá doña Carolina (Presidenta); señor Bobadilla, don Sergio; señora Cubillos doña Marcela; señor Enríquez-Ominami, don Marco; señor Errázuriz, don Maximiano; señor González, don Rodrigo; señor Kast, don José Antonio; señor Olivares, don Carlos; señor Paredes, don Iván; señor Rojas, don Manuel; señor Silber, don Gabriel; señor Verdugo, don Germán, y señora Vidal, doña Ximena.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de abril, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 17. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES.

BOLETÍN Nº 3.953-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 1° numeral 2), letra b).

4.- Se designó Diputado Informante al señor BECKER, don GERMÁN.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Edgardo Riveros, Subsecretario del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia; Carlos Concha, Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; la señora Jenny Stone, Abogada de esta última Cartera, y el señor José Espinoza, Asesor de la DIPRES.

Concurrieron también, las señoras Mónica Barahona, Tesorera de ASPAUT y Soledad Vidal, Directora, y la señora Francia Lagos, Presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales.

El propósito de la iniciativa consiste en equiparar las oportunidades de los estudiantes con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo y aprendizaje, para lo cual se establecen perfeccionamientos al decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 17-08-2005, detalla las modificaciones del proyecto y su eventual mayor gasto fiscal. Sobre el cambio de la referencia “Educación Básica Especial Diferencial” por “Educación Especial” estima que esta medida no significará gasto fiscal adicional alguno. De igual modo, la creación y separación de la modalidad de subvención denominada “Necesidades Educacionales Especiales Transitorias de la Educación Especial, no genera por si sola un mayor gasto fiscal.

El incremento en la subvención de 2 USE y 2,51 USE a 4 y 4,51, respectivamente, si se trata de jornada escolar completa para las discapacidades visual, auditiva y multidéficit y por la disfasia severa y el trastorno autista que se agregan con el proyecto, significarán un mayor gasto fiscal anual del orden de $ 1.160.000 miles. Se estima que la cobertura se incrementará de 2.500 alumnos beneficiados a 3.000.

Por último, la modificación de la ley N° 19.410 que creó un Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño no representa un mayor gasto fiscal, ya que la ley N° 19.933 en su artículo 16 estableció que sólo 35% de la matrícula subvencionada puede ser beneficiaria de esta subvención de desempeño de excelencia.

En el debate de la Comisión intervino el señor Carlos Concha quien explicó que la iniciativa propone, entre otros aspectos, ampliar la subvención a niños con discapacidades de carácter transitorio, esto es, aquellas que pueden ser superadas en el tiempo; incrementar los subsidios a las discapacidades a que se refiere el artículo 9 bis del citado decreto, ampliándose, además, a alumnos con disfasia severa, trastorno autista y deficiencia mental severa, y, por último, modificar el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, con el propósito de eliminar la exigencia a los establecimientos que imparten educación especial de cumplir con los indicadores de efectividad y superación en consideración a sus particulares condiciones de trabajo pedagógico. Finalmente, señaló que se amplía el beneficio de las llamadas aulas hospitalarias.

La señora Mónica Barahona justificó el aumento en la subvención educacional para niños autistas, toda vez que sus necesidades educativas especiales son mayores al resto de las discapacidades. Se trata de niños que requieren de una atención multiprofesional. Deben ser atendidos por profesores de educación diferencial, a lo que se añade la atención por un terapeuta ocupacional, fonoaudiólogo, sicólogo, kinesiólogo y profesores de educación física, entre otros.

La señora Francia Lagos manifestó que el incremento de la subvención debiese asignarse en forma automática, sin necesidad de postular año tras año a este beneficio. A su juicio, todos los niños, por el hecho de sufrir la discapacidad, deben tener derecho a la subvención.

Planteó que la iniciativa no es clara en definir qué se entiende por necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Asimismo, no habría claridad en cuáles serían los déficit que serían objeto de fraccionamiento de la subvención. Tampoco estaría claro qué pasa con el déficit mental moderado. Expresó, por último, que las materias que se dejan a regulación reglamentaria son muy amplias y, a su parecer, se deben acotar en la misma ley.

El Diputado Dittborn, don Julio, hizo notar que en el informe de la Comisión Técnica se menciona que existiría el compromiso del Ejecutivo de presentar en la de Hacienda una indicación referida a los estudiantes que han sufrido un accidente grave.

La señora Stone afirmó que la indicación anunciada se presentará en orden a sustituir en el artículo 31 de la ley N° 19.284, la expresión “enfermedades crónicas y” por “condiciones médico – funcionales”.

El Diputado Tuma, don Eugenio, manifestó que el sistema vigente se basa en aportes del Estado a los sostenedores; sin embargo, la experiencia indica que los aumentos de los recursos no han importando necesariamente un mejoramiento en la calidad de la educación.

El Diputado Robles, don Alberto, juzga necesario contar con una suerte de SIMCE específico para este sector de la educación, pues ello permitiría saber si existe o no evolución en el aprendizaje.

El Diputado Montes, don Carlos, opinó que debiera haber un compromiso formal por parte de los sostenedores en cuanto al resultado de la gestión educativa.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la letra a), numeral 3, del artículo 1°. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento la letra b), numeral 2) del artículo 1° y el artículo 3°, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto, se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Por el numeral 2), se modifica el artículo 9º. En la letra b) se intercala, en el inciso primero de dicho artículo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

Puesto en votación este numeral fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones.

Por el numeral 3), se sustituye el inciso primero del artículo 9º bis, por el siguiente:

“a) Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

b) El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3°, se reemplaza el artículo 31 de la ley N° 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el artículo 31 de la ley N° 19.284 que se reemplaza, la expresión “enfermedades crónicas y” por la siguiente locución “condiciones médico-funcionales”.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

Acordado en sesión de fecha 11 de abril de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente), Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl, Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Diputada informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deporte y Recreación es la señora Carolina Tohá.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 3953-04, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informes de las Comisiones de Educación, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s. 1 y 2 de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales. Se refiere, en particular, a la educación especial diferencial, es decir, aquélla dirigida a los estudiantes con discapacidad.

La tramitación del proyecto se inició en la Comisión de Educación en el período legislativo anterior, en septiembre del año pasado, oportunidad en que se votó en general, y terminó su tramitación en abril de este año.

El proyecto tuvo un debate muy amplio, con una gran cantidad de audiencias para acoger opiniones, observaciones y críticas que había en los sectores vinculados a la educación especial. Voy a nombrar a algunos de los invitados que pasaron por la Comisión e hicieron sus observaciones: la directora y el jefe técnico del Colegio San Francisco de Asís para niños sordos de Santiago; diversas agrupaciones de padres de niños y jóvenes discapacitados; la directora del Comité Científico del Colegio de Fonoaudiólogos; la presidenta de la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Niños Autistas.

(Aplausos)

La Coordinadora Nacional de Defensa de la Educación Especial, Conadee; la presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuela Especiales de Chile, Unees.

(Aplausos)

La presidenta de la Fundación Inen; la Agrupación de Sostenedores de Colegios Especiales de La Florida; la representante del Consejo Técnico de Directores de Escuelas Especiales de Concepción; las Agrupaciones de Padres de Niños y Jóvenes Discapacitados; la directora técnica de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales de Chile; la Agrupación de Escuelas de Lenguaje de Iquique;

(Aplausos)

La directora del Centro de Estimulación y Desarrollo del Lenguaje de Huechuraba; la directora de la Escuela Especial Municipal Hellen Keller de ciegos y multidéficit de Ñuñoa; el jefe técnico de la Escuela Municipal Anne Sullivan para Sordos, de San Ramón ; Darío Vásquez Salazar , director nacional del Colegio de Profesores de Chile y los integrantes del Departamento de Educación Especial del Colegio de Profesores; el director docente de la Escuela de Fonoaudiólogos de la Universidad Mayor; la Comisión de Apoderados de Escuelas de Lenguaje de la Provincia de Quillota; sostenedores de la Escuela de Lenguaje “Pipan Viña”, de Viña del Mar, etcétera. Es decir, es un proyecto que fue objeto de varias consultas y de un amplio debate.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y terminó con modificaciones bastante sustantivas, como consecuencia del amplio debate que hubo en la Comisión.

El proyecto original presentado por el Ejecutivo se podría resumir, fundamentalmente, en seis puntos:

En primer lugar, reemplaza el nombre de “subvención de educación general básica especial diferencial” por uno más genérico, el de “subvención de educación especial”. Su objeto es eliminar el carácter acotado que tenía la mención original, pues sólo se refería a la educación básica. Recordemos que hubo una reforma constitucional que hizo obligatoria la enseñanza básica y media completa y, por lo tanto, la mantención de esta denominación era prácticamente inconstitucional. Es decir, no teníamos un sistema de educación especial diferencial para los niños de enseñanza media, al menos de acuerdo a la ley, aunque en la práctica sí la había.

En segundo lugar, crea y separa de la educación especial, como una categoría especial, una modalidad de subvención denominada “necesidades educativas especiales de carácter transitorio”, con una subvención que tiene el mismo valor mensual por alumno, con el propósito de guardar mayor relación con la permanencia o transitoriedad de la discapacidad de que se trata. Éste fue uno de los temas más debatidos y, como después explicaré con más detalles, sufrió bastantes modificaciones.

En tercer lugar, entrega al reglamento la definición de las condiciones que deben tener los alumnos para encontrarse en la categoría de “alumnos con necesidades educativas especiales de carácter transitorio”. Éste también fue un tema muy debatido y tuvo modificaciones.

En cuarto lugar, agrega a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio dentro de aquellas que dan derecho al establecimiento educacional común, de segundo nivel de transición de educación parvularia, de nivel básico y de media, para impetrarla cuando atiende alumnos considerados de educación especial diferencial, siempre que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.

En quinto lugar, modifica la ley de subvenciones educacionales vigente, en cuanto los establecimientos de educación especial que atiendan a alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit y que, de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir, además de la subvención regular, un incremento de 2 unidades de subvención escolar o de 2,51 USE, según se trate de establecimientos con jornada escolar parcial o completa.

Lo que hace esta norma es, por una parte, incorporar la disfasia severa y el trastorno autista dentro de las discapacidades consideradas permanentes, que requieren una subvención adicional y, por otra, aumentar los referidos montos de 4 ó 4,51 USE, según se trate de establecimientos de jornada escolar parcial o completa. En el fondo, se aumenta el número de beneficiarios de la subvención adicional, y el monto de la misma.

En sexto lugar, respecto del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de Establecimientos Educacionales Subvencionados, conocido como Sned, el proyecto original establece una modalidad para que los establecimientos de educación especial puedan recibir el bono de excelencia. Esto se hace sobre la base de que los indicadores que se consideran para otorgar dicho bono son seis, de los cuales dos, la efectividad y la superación, están ligados a los resultados del Simce. Entonces, como los establecimientos de educación especial no rinden el Simce, quedaban excluidos de dicho beneficio.

Lo que hace esta norma es permitir que se les aplique el Sned, subiendo la ponderación de los demás factores que no tienen que ver con el Simce y que son: iniciativa, mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de la población escolar e integración y participación de profesores, padres y apoderados. De manera que se sube la ponderación de estos indicadores, y sobre la base del resultado también se entregará un incentivo por desempeño de excelencia a los establecimientos de educación especial más destacados.

Ése era el contenido del proyecto original, el que sufrió varias modificaciones que dieron como resultado el informe que vamos a discutir y, posteriormente, votar y que voy a resumir de la siguiente manera.

En primer lugar, se incorpora a los establecimientos de educación parvularia dentro de los que pueden impetrar la subvención por tener el reconocimiento del Estado. Si bien esto ya se aplicaba en la práctica, al ponerlo en la ley se está formalizando una situación que debió haberse resuelto hace mucho tiempo.

Esto fue aprobado por la Comisión.

En segundo lugar, se sustituye el nombre que proponía el texto original de “Educación General Básica Especial Diferencial” por “Educación Especial”.

Sin embargo, durante el transcurso del debate se recogió el planteamiento del Ejecutivo y de los profesionales que asistieron a la Comisión, en cuanto a en que la palabra “diferencial” debía mantenerse, a fin de evitar errores relacionados con la desaparición de este tipo de educación, puesto que el término técnico que siempre se ha utilizado es el de “Educación Especial Diferencial”.

Así fue aprobado.

Por lo tanto, la Comisión propone a la Sala la denominación “Educación General Especial Diferencial”, eliminándose la mención de “Básica”, por cuanto se trata de un tipo de educación que se puede impartir en todos los niveles: parvulario, medio y de adultos. Así, al ampliarse el concepto, las políticas educacionales podrán acoger a un universo mucho más amplio de estudiantes.

En tercer lugar, se incluye un nuevo apartado de subvención, con el mismo nivel de la educación especial diferencial, denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”.

Esto fue aprobado sin que el nombre fuera motivo de debate. Sin embargo, sí lo fue que el proyecto del Ejecutivo indicara que se entenderá por alumnos con necesidades educativas especiales de carácter transitorio aquellos que designe el reglamento.

La Comisión hizo presente su preocupación de que quedara entregada al Ejecutivo la facultad de definir quiénes serán las personas consideradas con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, pues lo que se hacía era entregar a un reglamento la determinación de los beneficiarios de una ley aprobada por el Congreso.

A raíz de esta inquietud, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un nuevo inciso que disponía que, además de definir a los beneficiarios, el reglamento establecerá los criterios, instrumentos y pruebas diagnósticas para determinar cuáles son los alumnos con necesidades educativas especiales. La indicación fue rechazada, porque los miembros de la Comisión no estuvieron de acuerdo en que un reglamento estableciera criterios y beneficiarios.

Debido a esto, el Ejecutivo presentó una nueva indicación para reemplazar el inciso segundo del artículo original por el siguiente: “Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio -aquí pasó a definirlas en la ley y no las deja entregada al reglamento- aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Serán beneficiarios de esta subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, los que de conformidad a esta definición señale el reglamento.”.

Una vez más, la Comisión no estuvo de acuerdo con esta indicación, porque volvía a consignar que el reglamento determinaría los beneficiarios de este tipo de subvención.

Finalmente, se logró consenso en el sentido de eliminar el planteamiento de que los beneficiarios fuesen designados por el reglamento, aprobándose la siguiente indicación:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”.

La Comisión estuvo de acuerdo con esta definición y la aprobó por unanimidad.

En cuarto lugar, se dispone que el monto de la subvención para los alumnos con necesidades educativas especiales de carácter transitorio fijado en el inciso anterior, se podrá fraccionar y pagarse en relación con las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit.

Este tema, que fue muy debatido, se refiere a los casos de alumnos que concurren a un establecimiento común y que, en algún momento, recurren a una escuela especial o a un aula de recursos -así se le llama- para recibir algunas horas adicionales por parte de profesionales especializados en la materia. Cuando suceda esto -es la propuesta del Ministerio-, la subvención se pagará en forma fraccionada, de acuerdo con las horas que el estudiante permanecerá en el aula de recursos o establecimiento especial.

Esto dio lugar a un gran debate, porque existía el temor de que, en la práctica, significara la eliminación de las escuelas especiales, ya que los alumnos podrían ir a escuelas comunes y asistir sólo por algunas horas a escuelas especiales o centros de recursos, a fin de complementar su educación.

Para resolver esta inquietud, se aprobaron dos indicaciones. Una, para agregar el siguiente inciso: “En ningún caso este fraccionamiento se aplicará a los alumnos atendidos en escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente.”. Es decir, cuando un alumno concurra a una escuela de lenguaje o a cualquier escuela especial, tendrá derecho a la subvención especial completa. El fraccionamiento se hará efectivo sólo cuando vaya a una escuela común y complemente algunas horas en una escuela especial o en un aula de recursos.

Además, por indicación del Ejecutivo, este fraccionamiento no quedó limitado exclusivamente a las escuelas de lenguaje, que tenían esta aprensión, sino a toda la educación especial. Se agregó la educación especial diferencial general a las necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Por lo tanto, a un niño con cualquiera discapacidad, permanente o transitoria, que vaya a un establecimiento común y que se refuerce en una escuela especial o en un aula de recursos -como se quiera decir-, se le pagará esta subvención de manera fraccionada por las horas que recurra a ese tipo de refuerzo.

En quinto lugar, se hace una serie de adecuaciones respecto de las cuales no entraré en detalle. En general, corresponden a cambios de nombres para hacer coherente el proyecto con las leyes vigentes.

En sexto lugar, se incorpora la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio dentro de las que pueden impetrar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados y que tengan proyecto de integración, tanto en la educación parvularia como en la básica y la media.

En séptimo lugar, se incorpora, dentro de las discapacidades consideradas permanentes y que dan lugar a una subvención adicional, a la disfasia severa y al trastorno autista, de acuerdo con lo propuesto en el mensaje.

(Aplausos en las tribunas)

Esta era una reivindicación largamente esperada por los apoderados de niños con patologías autistas, por cuanto los establecimientos que entregaban ese tipo de educación no se encontraban entre los que recibían subvenciones adicionales. A esto se sumó, como consecuencia de peticiones planteadas en las audiencias efectuadas en la Comisión, la deficiencia mental severa.

Junto con ello, se incrementan a 4 y a 4,51 USE, según se trate de jornada escolar parcial o completa, la subvención para las discapacidades consideradas permanentes, que sólo pueden ser atendidas en cursos de menos de ocho alumnos.

En octavo lugar, se modifica la definición hecha anteriormente respecto de las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, estableciéndose que el reglamento determinará los criterios, instrumentos o pruebas diagnósticas, a fin de determinar qué alumnos padecen este tipo de discapacidades.

En noveno lugar, se intercala en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna” y “educación media diurna”, la expresión “educación especial” como una de aquéllas en que se puede aplicar el régimen de financiamiento compartido.

Esta modificación fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con algunas abstenciones.

En décimo lugar, se agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo 16 de la ley N° 19.410, sobre Sistema de Evaluación de Desempeño de Establecimientos Educacionales -Sned, como dije anteriormente-, el cual fue aprobado en los términos propuestos por el Ejecutivo . Es decir, no se considerarán los indicadores de efectividad y superación, ligados al Simce, con el objeto de que la educación especial pueda acceder al beneficio del bono por excelencia.

Algunos de los miembros de la Comisión plantearon a los representantes del Ejecutivo que debería existir un mecanismo distinto del Simce, que permita medir la calidad de la enseñanza que imparten estos establecimientos y así tener indicadores -las escuelas especiales lo han solicitado en forma reiterada- sobre la forma en que esos alumnos están llevando a cabo su aprendizaje y sobre sus niveles de superación.

Por último, se aprobó una indicación del Ejecutivo, a raíz de diversas peticiones formuladas durante el debate, que tiene por objeto ampliar la subvención a los estudiantes que se encuentran hospitalizados. En la actualidad, dicha subvención se entrega sólo a los alumnos de enseñanza básica con períodos de hospitalización superiores a tres meses.

La indicación tiene por objeto ampliar este beneficio a los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza prebásica, básica o media, con lo cual se pone a tono con la reforma constitucional. De hecho, no es aceptable que por el hecho de estar enfermo, un niño no tenga acceso a un beneficio garantizado constitucionalmente a todos los jóvenes que cursan la enseñanza media. Además, se elimina la restricción de los tres meses de hospitalización para impetrar la subvención.

Recordemos que en nuestro sistema la subvención se otorga por asistencia y, por lo tanto, cuando un niño no asiste al colegio no tiene que pagarse la subvención. Así, es lógico que se pague al hospital donde se encuentra. De esa manera no se trata de un gasto adicional para el Estado, sino que se mantiene como si no se hubiera enfermado.

El Ejecutivo planteó que los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza prebásica, básica y media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centros especializados, tendrán derecho a esta subvención.

En la Comisión nos pareció que la definición de patologías o enfermedades crónicas era restrictiva. Algunos alumnos no tienen enfermedades crónicas, sino lesiones a raíz de algún accidente o trauma que les han significado una hospitalización transitoria, pero después quedan completamente sanos. Al respecto, el Ejecutivo se comprometió a presentar una indicación a la Comisión de Hacienda a fin de corregir esta imperfección.

Termino el informe de la Comisión de Educación señalando que tuve acceso a varias observaciones planteadas por personas ligadas al sistema de escuela de lenguaje. En mi opinión, y tal vez también de la mayoría, las inquietudes que formularon dieron lugar a un amplio debate que terminó por modificar el proyecto, el cual subsana y aclara todos los temores sobre el particular.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Asistieron a la Comisión durante su estudio los señores Edgardo Riveros , subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Carlos Concha , jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; la señora Jenny Stone , abogada de esta última cartera, y el señor José Espinoza , asesor de la Dirección de Presupuestos.

Concurrieron, también, las señoras Mónica Barahona , tesorera de la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Niños Autistas, Aspaut; Soledad Vidal , directora, y la señora Francia Lagos, presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales.

(Aplausos)

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 17 de agosto de 2005, detalla las modificaciones del proyecto y su eventual mayor gasto fiscal. Sobre el cambio de la referencia “Educación Básica Especial Diferencial” por “Educación Especial” estima que esta medida no significará gasto fiscal adicional alguno. De igual modo, la creación y separación de la modalidad de subvención denominada “Necesidades Educacionales Especiales Transitorias de la Educación Especial”, no genera por sí sola un mayor gasto fiscal.

El incremento en la subvención de 2 y 2,51 USE a 4 y 4,51, respectivamente, si se trata de jornada escolar completa para las discapacidades visual, auditiva y multidéficit y por la disfasia severa y el trastorno autista que se agregan con el proyecto, significará un mayor gasto fiscal anual del orden de 1.160 millones de pesos. Se estima que la cobertura se incrementará de 2.500 a 3.000 alumnos beneficiados.

Por último, la modificación de la ley Nº 19.410, que creó un sistema nacional de evaluación de desempeño, no representa un mayor gasto fiscal, ya que la ley Nº 19.933, en su artículo 16, estableció que sólo el 35 por ciento de la matrícula subvencionada puede ser beneficiaria de esta subvención de desempeño de excelencia.

En el debate de la Comisión intervino el señor Carlos Concha , quien explicó que la iniciativa propone, entre otros aspectos, ampliar la subvención a niños con discapacidades de carácter transitorio, esto es, aquellas que pueden ser superadas en el tiempo; incrementar los subsidios a las discapacidades a que se refiere el artículo 9 bis del citado decreto, ampliándose, además, a alumnos con disfasia severa, trastorno autista y deficiencia mental severa, y, por último, modificar el sistema nacional de evaluación de desempeño en los establecimientos educacionales subvencionados, con el propósito de eliminar la exigencia a los establecimientos que imparten educación especial de cumplir con los indicadores de efectividad y superación en consideración a sus particulares condiciones de trabajo pedagógico.

La señora Mónica Barahona , de Aspaut, justificó el aumento en la subvención educacional para niños autistas, toda vez que sus necesidades educativas especiales son mayores al resto de las discapacidades.

Por su parte, la señora Francia Lagos, presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales, manifestó que el incremento de la subvención debiese asignarse en forma automática, sin necesidad de postular año tras año a este beneficio. A su juicio, todos los niños, por el hecho de sufrir discapacidad, deben tener derecho a la subvención.

(Aplausos)

Planteó que la iniciativa no es clara en definir qué se entiende por necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Asimismo, no habría claridad en los déficit que serían objeto de fraccionamiento de la subvención. Tampoco estaría claro qué pasa con el déficit mental moderado. Expresó, por último, que las materias que se dejan a regulación reglamentaria son muy amplias y, a su parecer, se deben acotar en la misma ley.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la letra a), numeral 3, del artículo 1°. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento la letra b), numeral 2) del artículo 1°, y el artículo 3°, en conformidad al numeral 2° del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto, se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Por el numeral 2), se modifica el artículo 9º. En la letra b) se intercala, en el inciso primero de dicho artículo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

Puesto en votación, este numeral fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones.

Por el numeral 3), se sustituye el inciso primero del artículo 9º bis, por el siguiente:

“a) Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo con sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional, USE, y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional, USE, si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

b) El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Puesto en votación, este numeral fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3°, se reemplaza el artículo 31 de la ley N° 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.-

A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el artículo 31 de la ley N° 19.284 que se reemplaza, la expresión “enfermedades crónicas y” por la siguiente locución “condiciones médico-funcionales”.

Es decir, amplía el término y permite que los jóvenes que sufran accidentes invalidantes por algún período de tiempo, puedan recibir educación en el lugar en que estén internados.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Señores diputados y señoras diputadas, el Orden del Día finaliza a las 13.27 horas y hay nueve diputados inscritos. Seguramente hablará el ministro de Educación , señor Martín Zilic. Por lo tanto, propongo que las intervenciones sean de cinco minutos y, en consecuencia, prorrogar el Orden del Día, en alrededor de media hora.

Hago presente que el proyecto tendrá segundo informe, fue objeto de indicaciones y deberá volver a Comisiones.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast .

El señor KAST .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero recordar que el proyecto nació de un proyecto de acuerdo que presentaron varios colegas parlamentarios con el objeto de que se aumentara la subvención, básicamente, para los niños autistas. En ello estábamos todos de acuerdo, porque la atención de un niño autista, con multidéficit, requiere mayores recursos que un niño atendido en una escuela especial “normal” o en una de lenguaje.

Habría sido una iniciativa de rápida tramitación si sólo se hubiese acogido la idea de los parlamentarios. Pero se le incorporaron otras materias, como el cambio de la denominación “educación general básica especial diferencial” por “educación especial diferencial”, y se suscitó el problema.

A mi juicio, se traslució, una vez más, el objetivo del Ministerio de Educación o de funcionarios que vienen de la administración anterior: ir lentamente cerrando las escuelas especiales para que todos los niños pasen al sistema de integración, a las escuelas regulares, de modo de ahogar, en cierta manera, a las escuelas de lenguaje que, según el Ministerio, son un negocio muy rentable para los sostenedores.

Es del caso reconocer que los trastornos específicos del lenguaje se vienen atendiendo en Chile desde 1995, aproximadamente. En mi opinión, se trata de una discapacidad, y la Organización Mundial de la Salud la define como cualquier restricción o falta de capacidad para llevar a cabo una actividad de forma o dentro de rangos considerados normales. En consecuencia, se podría decir que un niño con trastornos específicos del lenguaje tiene una discapacidad y, por lo tanto, le corresponde recibir una subvención a la escuela que lo atiende en forma integral.

¿Dónde se atiende hoy a los niños con algún grado de discapacidad? En escuelas especiales, que atienden alrededor de 35 mil niños; escuelas regulares, con currículo integrado, que atienden cerca de 35 mil niños; escuelas de lenguaje, que atienden niños entre dos años y once meses hasta los seis años, aproximadamente. Los ayudan a expresarse de mejor manera para que no tengan dificultades en el transcurso de su vida escolar. En total son alrededor de 70 mil niños. Después tenemos los grupos diferenciales, que están dentro de las escuelas regulares, que también suman cerca de 70 mil niños. Es decir, el universo total de los niños que se atienden en el mundo de la discapacidad es de 190 a 200 mil niños.

En 2002, un reglamento que se dictó mediante el decreto N° 1.300, regulaba las escuelas de lenguaje. Fue concordado por los sostenedores, el ministerio y los especialistas. Era bastante acabado. Pero se trató de aplicar en 2004 -a mi juicio, de una mala manera- y generó varios recursos de protección por parte de representantes de las escuelas de lenguaje y los apoderados, que retiraron a sus pupilos por los análisis que hacía el Ministerio de Educación de las carpetas de los niños.

El proyecto apunta a tres cosas principales. Una, aumentar la subvención para los niños con discapacidad visual, auditiva, autistas, multidéficit y otros, en los cual estamos todos plenamente de acuerdo.

Reitero, esto habría sido de fácil y rápida tramitación si el Ministerio hubiese separado el proyecto y legislado sólo respecto de esta materia, ya que donde no hay acuerdo es en la división que se hace dentro de las escuelas especiales, un acápite o apartado dentro del DFL 2 para las necesidades educativas especiales de carácter transitorio. La transitoriedad es algo muy discutido todavía a nivel científico. Junto con eso, se faculta al ministerio para fraccionar el pago por las horas de atención a estos niños.

Insisto: a mi juicio, este proyecto ha sido mal llevado. Se presentó en 2005 como una modificación menor. Se nos dijo que era sólo un cambio de nombre, y podíamos aprobarlo después de una discusión menor en la Comisión. Sin embargo, se abrió el debate y, en verdad, no se trataba de una discusión menor. De los veintiún invitados o representantes de instituciones que asistieron a la Comisión, cinco estuvieron a favor y dieciséis manifestaron su oposición a la forma como estaba redactado el proyecto; con excepción del aumento de la subvención para los niños autistas. De los cinco que expresaron su acuerdo, varios participaron en una comisión de expertos que creó el Ministerio.

Considero que este proyecto trasluce, una vez más, el criterio que impera entre algunos personeros del Ministerio de Educación, en el sentido de suprimir las escuelas especiales y lograr la integración o inclusión de sus alumnos en escuelas regulares, sin hacer hasta hoy ningún análisis coherente acerca de los resultados obtenidos en relación con esos niños.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto que aumenta la subvención a niños con necesidades educativas especiales, como consecuencia de discapacidades permanentes y severas: autismo, multidéficit, discapacidad visual y auditiva, y disfasia severa.

El fondo de este tema es muy sustantivo. El desafío de la sociedad es dar oportunidades de desarrollo humano a seres humanos que tienen discapacidades, pero el mercado, el sistema político y la sociedad civil son crueles. El desarrollo humano de esos seres humanos no está garantizado en Chile. En 1994, recién se publica la primera ley de integración de los discapacitados, con todas las deficiencias que tiene.

La discapacidad es todavía un problema privado, de cada familia; no un problema de la sociedad o público, como debe ser. Vivimos en una sociedad que no ha asumido este desafío de manera sólida. La discusión valórica, ética y de política pública se ha distorsionado. Hasta hace poco tiempo, al parecer, el problema era si hay o no integración forzada, y si se lleva a efecto con el modelo español o con el cubano.

La discusión también se ha centrado en el crecimiento explosivo de las escuelas de lenguaje. El tema de fondo es qué hacer con los niños que viven en esa condición y qué responsabilidad tiene respecto de ellos la sociedad. Ése es el tema que debe debatir especialmente la Cámara de Diputados.

Los niños, en general, los seres humanos con necesidades educativas especiales, constituyen nuestro desafío. Por favor, no distorsionemos el debate. No nos hemos dado el tiempo para discutir esto, porque existen miles de familias cuyos hijos se encuentran en esta situación y no hay una respuesta adecuada de la sociedad.

Junto con la diputada Ximena Vidal, estuvimos presentes, hace poco, en el aniversario de la Asociación de Padres y Amigos de los Niños Autistas, Aspaut.

(Aplausos)

Fue impresionante ver llorar a apoderados y profesores cuando los alumnos hacían sus presentaciones. ¿Por qué lloraban? Porque los veían expresarse, porque se comunicaban, porque eran más personas y desplegaban todo su potencial gracias a la oportunidad educativa que ofrecen esos establecimientos. Y, ¿quién produjo esto? Las madres de esos niños y jóvenes, varias de las cuales están acá presentes en las tribunas. Son ellas quienes se han jugado por que sus hijos sean más personas.

(Aplausos)

Muy poco han aportado la sociedad y el Estado a los niños autistas. Tampoco han aportado al gran número de niños con déficit atencional, los cuales son expulsados de los colegios particulares porque les va mal en la prueba Simce; no son recogidos en ninguna parte y terminan en la calle porque, como sociedad, no tenemos una respuesta adecuada para ellos.

(Aplausos)

Voy a votar a favor el proyecto, porque aporta para enfrentar, aunque poquito, esta situación de fondo.

Pido a la Sala que la integración la discutamos a partir de una evaluación, porque todos estamos de acuerdo con una integración forzada de niños con discapacidad, en circunstancias de que los colegios ni siquiera son capaces de integrar a los niños que tienen problemas en sus familias, en su entorno. Hay algo que no guarda relación con la realidad. Debemos ser muy serios en la forma de hacer esta integración y necesitamos conocer las evaluaciones del Ministerio.

También debemos separar de la discusión las escuelas de lenguaje. Existen 659 escuelas de este tipo, setenta mil alumnos que concurren a ellas y 124 solicitudes más para crearlas durante este año. ¿Por qué se produjo esta situación? El Ministerio de Educación es responsable del desarrollo de esta forma de enfrentar un problema real de lenguaje de los niños fuera de los municipios y de los colegios particulares subvencionados. En un sistema lleno de sostenedores, compiten unos con otros y no se logran respuestas integradas, como en otros países.

Es cierto que existe mucha necesidad de educación especial para niños con deficiencia de lenguaje y el Ministerio puso altos incentivos para que este tipo de educación se desarrolle y hoy tengamos un gran número de colegios. De las 1.056 escuelas especiales, 659 son de lenguaje. Algunas son muy buenas, pero otras son regulares e, incluso, también las hay bastante deficientes.

En 2002, varios diputados apoyamos a las escuelas de lenguaje y nos jugamos por un nuevo reglamento que finalmente se logró. Lamentablemente, el problema siguió aumentando y el tema, distorsionándose.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero interpelar al señor ministro de Educación . No entiendo por qué el Ministerio de Educación no define una política más clara frente a las escuelas de lenguaje. Es necesario aumentar las exigencias para que su número no siga creciendo y para que las nuevas respondan a estándares muy superiores a los actualmente vigentes.

Hay que crear un sistema de fiscalización permanente para que esas escuelas sean buenas. Además, se debe estimular que los municipios, solos o aliados con otros, tengan escuelas de lenguaje para los niños de su comuna. Lo que no podemos hacer es seguir con un sistema que presenta irracionalidades.

El Ministerio debiera presentar indicaciones directamente en la segunda discusión, de forma de enfrentar el problema y favorecer a los niños que tienen necesidades especiales, porque nuestra responsabilidad es darles más oportunidades en su desarrollo humano.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , la intervención del diputado Montes me emocionó.

El informe de la diputada Carolina Tohá da cuenta del trabajo serio de la Comisión, pero, al igual que en la intervención anterior, siento que el debate debe centrarse en el interés superior del niño, en el imperativo legal y moral que nos exigen los tratados internacionales: la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el país hemos recorrido un camino sinuoso, porque disponemos de pocos recursos. Pero cuando sabemos que alguna gente profita de esta situación, entonces le damos una mirada economicista y nos olvidamos de quiénes realmente nos deben interesar: los niños.

Este proyecto, más que reconocer los derechos de las personas -en este caso, de los niños con necesidades educacionales especiales-, modifica un sistema de financiamiento público para generar una mejor inversión de los recursos destinados a esos fines. Es de esa clase de proyectos tan propios de un país con alto desarrollo de la gerencia pública, con enfoque economicista -como señalé-, en que al lego en asuntos de finanzas públicas le surge la duda de si se busca focalizar mejor, destinando recursos a quienes tienen menos o, simplemente, obtener un ahorro para la caja fiscal.

Se nos ha señalado que hay un historial de abusos cometidos por algunos sostenedores de colegios especiales, como también, de manera más o menos clara, según la autoridad o el caso, que existen sostenedores que han abierto escuelas de lenguaje a destajo y que reclutan a niños con pequeños déficit en sus facultades del habla y a los cuales se les mantiene allí en lugar de integrarlos a centros comunes donde, con una atención ambulatoria y complementaria, podrían obtener pleno éxito en su proceso educativo.

En Valparaíso existen escuelas de lenguaje y también de sordomudos muy exitosas orientadas hacia niños y jóvenes con distinto grado de necesidad de atención y a quienes -confío-, con el proyecto de ley, se les entregarán los recursos para que cada uno, en sus niveles, pueda alcanzar la mejor educación y formación posible que les pueda dar el país; no menos.

Pero, si se trata de mejorar el sistema para hacerlo más efectivo y eficiente, me pregunto ¿por qué no existe en el sector público la capacidad para tratar de manera coordinada la necesidad de estos niños? Esto ocurre, por ejemplo, con los niños que padecen de sordera, los cuales, hoy, con un implante cloquear, más la atención de rehabilitación fonoaudiológica, a los pocos años pueden integrarse plenamente a la vida social y dar por superada su discapacidad.

Sin embargo, no existe ninguna instancia donde el sistema educativo y público de salud se integre para atender a estos niños. Más aún, la sordera y los implantes deberían estar considerados en el Plan Auge, de manera de garantizar la atención de salud, incluyendo los procedimientos quirúrgicos, los implantes y la rehabilitación.

El proyecto nos plantea muchas dudas: ¿Estamos preparados para la integración de los niños con necesidades especiales en la educación pública chilena? ¿El Estado está buscando mejor focalización o ahorro de recursos? ¿Cuál será el efecto sobre el mercado del trabajo de los profesores, técnicos y profesionales que trabajan en el área para probar esta iniciativa? Y lo más importante, ¿cuál será el efecto sobre estos niños si se adoptan decisiones que puedan significar, a lo mejor, el cierre de muchas escuelas?

A veces, cometemos errores y los podemos enmendar; pero, en el caso de los niños, no podemos hacerlo, porque hipotecamos el futuro y, por lo tanto, tenemos que estar muy atentos al respecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente , es importante destacar que la reconceptualización del Trastorno Específico de Lenguaje, TEL, como necesidad educativa transitoria para caracterizar los trastornos del lenguaje, no corresponde al consenso de la comunidad científica; por el contrario, ésta los conceptualiza como una patología y discapacidad permanente que persiste más allá de las etapas parvularias, prebásica y básica. Es decir, los niños que sufren de TEL no sólo tienen problemas articulatorios -no hablan claro-, sino que presentan problemas de comprensión del lenguaje, tanto oral como escrito. Su repertorio de lenguaje no les permite entender lo que habla el profesor; no pueden seguir sus clases, sus contenidos. También tienen problemas con el lenguaje escrito: no pueden comprender los textos que leen. Sus problemas de comprensión de lectura no sólo tienen que ver con lo literario; tampoco entienden lo que leen en ciencias sociales, ciencias naturales, etc. Incluso, tienen dificultades para entender los enunciados de problemas matemáticos, aunque no tengan disminuidas las habilidades específicas del cálculo. Por esas razones, fallan en la asignatura de matemáticas.

En consecuencia, estos niños tendrán dificultades importantes de aprendizaje a través de toda su educación si no reciben el tratamiento sistemático para adquirir y desarrollar habilidades lingüísticas orales y escritas que precisa el sistema educacional tradicional. Sin tales condiciones, esos niños fracasarán en el sistema educativo y se deteriorará su autoestima con alto riesgo de deserción escolar.

Respecto al complejo proceso de integración escolar, cabe comentar que su puesta en práctica en nuestro medio es mucho mas difícil que en otras realidades de las cuales se copia el modelo. Nuestro profesor básico tiene en su curso 40 ó 45 alumnos, lo que convierte en tarea imposible atender a niños con necesidades educativas especiales. Estos niños suelen quedar marginados por el sistema, porque son discriminados al interior de él como “niños problema”, aunque la intención primaria de la integración escolar era la no discriminación.

La integración escolar, impuesta por decretos y realizada de manera drástica y acelerada, ha fracasado en muchos países. Nuestro sistema educativo requiere de estudios y de cambios significativos. No sólo requiere la necesaria capacitación de los docentes, sino también la implementación y aplicación de un currículo flexible y personalizado, dirigido a esos pequeños grupos de niños que reciben tratamiento especializado de acuerdo con sus reales necesidades.

Los diputados de Renovación Nacional y la diputada que habla, del Partido Acción Regionalista, apoyamos con entusiasmo el aumento del incremento de la subvención para niños con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos. Sin embargo, nos preocupa lo que pueda ocurrir con las escuelas de lenguaje. En tal virtud, los diputados Becker , Kast y la diputada que habla hemos presentado indicaciones para que el proyecto vuelva a Comisión, ya que los trastornos del lenguaje están considerados como necesidades educativas especiales transitorias, en circunstancias que la comunidad científica la califica como trastorno severo permanente.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto da respuesta a un enorme anhelo de muchos padres, especialmente de niños autistas o con otras limitaciones, que han venido luchando durante muchos años para que la integración escolar de sus hijos sea preocupación del Estado más que de la familia.

La Cámara de Diputados y el Ministerio de Educación deben reflexionar acerca de lo que estamos haciendo, como sociedad, para que los niños autistas o con otras discapacidades puedan desarrollarse con igualdad de oportunidades. Debemos procurar que los recursos que destina el Estado para la educación de estos menores tengan un piso mínimo para que esa igualdad de oportunidades, de la que mucho hablamos y poco hacemos, sea realidad.

Esta es la gran oportunidad para reivindicar nuestro rol como Estado, atendiendo una demanda que yo llamaría el grito del silencio, porque durante muchos años sólo los padres de estos niños han estado abocados a buscar la igualdad de oportunidades para sus hijos, y una sociedad que quiere superarse debe hacer los esfuerzos necesarios para contribuir a ese logro.

Con todo, me asalta una preocupación: cómo se asegura que los recursos van a ser destinados a cubrir las necesidades educativas especiales.

El 81 por ciento de las escuelas especiales atiende a menores con trastorno específico del lenguaje. Si el sostenedor de esos establecimientos tiene, además, otras escuelas, pero de educación normal, podría eventualmente desviar los recursos a estas últimas. Por ello, quiero saber si se va a garantizar que los recursos serán destinados a atender las necesidades educativas especiales con profesionales competentes, como profesores de educación diferencial, terapeutas ocupacionales, fonoaudiólogos, psicólogos, kinesiólogos y profesores de educación física. El Estado se involucró en esta causa justa porque pretende que los niños reciban los apoyos y recursos especializados, pero no veo ninguna norma que obligue al sostenedor a utilizarlos en esos fines. Pienso que la utilización de esta subvención especial debiera estar contemplada en la ley y no en un reglamento.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS .-

Señor Presidente , quienes hemos legislado en materias asociadas al mundo de la discapacidad nos sentimos contentos de que parte de sus demandas se hagan realidad, mediante el aumento de los recursos económicos destinados a cautelar su derecho a una educación de calidad. Lamentablemente, la comunidad no tiene conciencia de lo que sucede con este grupo humano.

Hago un reconocimiento a quienes han sido parte de este proceso, en forma especial a los profesores que día a día deben lidiar con los alumnos. Lo digo con mucho orgullo, porque formé parte de ese grupo de profesores.

Asimismo, quiero expresar mi sentimiento de admiración a padres y apoderados que han sido capaces de sacar adelante a sus niños y niñas con discapacidad para integrarlos a nuestra sociedad. Cuando se tiene un hijo con trastornos físicos o mentales, se debe dar gracias a Dios, porque ello nos permite crecer como persona.

El proyecto cruza todos los sectores políticos. Prueba de ello es que en nuestra bancada nos sentimos interpretados con lo que planteó el diputado Montes durante el debate técnico.

Sin embargo, quiero pedir que el Ejecutivo , a través del Ministerio de Educación, cumpla su labor fiscalizadora como corresponde, porque no sacamos nada con seguir entregando recursos. Debo recordar que el Ministerio, implícitamente, quería cerrar las escuelas especiales, pero, con fuerza fuimos capaces de levantar la voz y frenar esa decisión. El hecho de que algunos sostenedores no tengan un objetivo claro y preciso no significa que todos sean iguales.

Es importante que el Gobierno fiscalice sobre la base de parámetros reales, porque no es posible -lo expresó la gente que vino a las audiencias públicas- que un número significativo de la población discapacitada no tenga acceso al beneficio que hoy nos convoca, fundamentalmente los que padecen de déficit intelectual. Hay 30.710 alumnos, que representan el 37 por ciento de las matrículas especiales a nivel nacional, que están fuera del proyecto.

Esta iniciativa es un avance y debemos apoyarla. Por eso, hemos comprometido nuestros votos para despachar, con las indicaciones que presenté junto con los diputados Kast y Becker, una normativa seria, que no requiera de modificaciones permanentemente.

Nuestro deseo es que el proyecto de ley vuelva a Comisión -el Ejecutivo lo calificó de suma urgencia y quizá en la tarde ya esté para una nueva discusión-, a fin de despacharlo como corresponde, porque debemos proceder con responsabilidad para no tener que lamentarnos el día de mañana. Estamos seguros de que el mundo de la discapacidad necesita de nosotros.

Por lo tanto, anuncio nuestro apoyo incondicional al proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.

El señor SILBER .-

Señor Presidente , el proyecto, además de haber sido largamente discutido, es muy participativo, porque hemos escuchado a buena parte de los interesados, entre ellos, a los padres de los alumnos que serán beneficiados.

Debemos apoyar esta iniciativa, que modifica el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, por cuanto equipara las oportunidades de las personas discapacitadas.

La subvención de educación básica especial diferenciada cubre sólo a los alumnos de ese nivel educativo. En cambio, el proyecto favorece también los niveles de enseñanza prebásica, media y de adultos del sistema escolar.

Por otra parte, el proyecto aumenta la actual subvención estatal para los alumnos que presentan trastorno autista, o discapacidad grave, multidéficit, discapacidad visual, auditiva y disfasia severa.

Como dijo la diputada informante , es necesario ampliar la actual cobertura de la educación especial diferencial y aumentar la subvención para dar real satisfacción a las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, por cuanto hay alumnos con déficit atencional y emocional que no son atendidos por el actual sistema.

Con el proyecto de ley en debate se gana en inclusión y se validan las palabras de la Presidenta Bachellet, en el sentido de que la igualdad parte necesariamente desde la cuna. Leyes como la N° 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad, hacen necesario que proyectos como éste tengan vida y se hagan realidad.

En otros aspectos, la iniciativa ajusta normas importantes, como aquellas relativas a los docentes de las escuelas especiales que no eran evaluados por el Sned (Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño), no obstante aplicárseles las normas del Simce.

También se avanza respecto de las aulas escolares hospitalarias. Recordemos que actualmente existe un máximo de tres meses para garantizar la atención. Hoy, ese plazo se elimina y se amplía la cobertura también a estas aulas.

Algunos señalan que el Estado va a condicionar el acceso a través de un reglamento del Ministerio de Educación. Nada de eso, pues el propio proyecto contempla la definición respecto de las necesidades educativas especiales de carácter transitorio; por ende, el reglamento sólo podrá regular, especificar, pero en ningún caso privar a los alumnos que requieren de este beneficio o subvención para la entrada al régimen de acceso.

Reitero, para tranquilidad de las escuelas de lenguaje, que actualmente se rigen por el decreto N° 1.300 y que cumplen a cabalidad su plan de estudio, que en ningún caso se verán menoscabadas en su situación actual. Sin duda, con el proyecto se gana en integración y en dar un apoyo a los alumnos.

Por eso, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, manifiesto nuestra adhesión al proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, saludo a los padres, apoderados y madres presentes en las tribunas.

No me referiré a los aspectos técnicos del proyecto, pues ya escuchamos su relación. Sin embargo, quiero manifestar mi alegría por una feliz coincidencia.

En el distrito que represento, el N° 20, que comprende las comunas de Estación Central, Cerrillos y Maipú , estoy realizando un programa que se llama “Chile clasifica al mundial”.

Señores Latorre y Ortiz, estoy haciendo uso de la palabra.

(Aplausos)

Lo que yo quiero decir aquí tiene que ver justamente con la manera en que nos referimos a las personas “discapacitadas”. ¡Con cuánta frecuencia, a pesar de tener la capacidad de escuchar, no la utilizamos! ¡No obstante tener la capacidad de abrir nuestro corazón a quien está sufriendo, no lo hacemos! ¡Con cuánta frecuencia, como decía el padre San Alberto Hurtado , no se nos parte el corazón cuando nos encontramos con la miseria!

Retornaré a lo que planteé, y espero tener la atención de la honorable Cámara, puesto que es la segunda vez que hago uso de la palabra aquí, donde se supone que parlamentamos y que lo que decimos debiera ser escuchado.

(Aplausos)

No me voy a referir a los aspectos técnicos del proyecto. Lo que no quisiera, diputado Latorre ,...

El señor LEAL ( Presidente ).-

Diputado Álvaro Escobar, por favor diríjase a la Mesa y no entable diálogos con otros diputados.

El señor ESCOBAR.-

A pesar de tener la capacidad, señor Presidente, de entablar diálogos, no lo hacemos.

Discúlpeme, señor Presidente .

El señor LEAL (Presidente).-

Señor diputado, tiene que respetar el Reglamento, como lo hacen los demás diputados.

El señor ESCOBAR.-

Lo voy a respetar, señor Presidente.

Lo que no quisiera es que el proyecto manifieste su discapacidad para funcionar en la práctica, porque el programa “Chile clasifica al mundial” que estoy realizando en mi distrito, tiene como parte de su desarrollo algo esencial: juntar a todas las organizaciones del distrito, Estación Central, Cerrillos y Maipú , con las más diversas discapacidades. Por primera vez en 16 años nos juntamos. ¿Dónde?, pregunté para solemnizar la situación. En el Palacio Ariztía, en la ciudad de Santiago de Chile.

Pero, ¿con qué sorpresa me encontré? Y aquí no me quiero referir a ciertas normas que no se cumplen en los establecimientos de educación municipalizada. No. El ejemplo lo tenemos al alcance de la mano, señor Presidente . Tuve que bajar personalmente a tres personas que estaban en silla de ruedas -aquí estamos hablando de otro tipo de discapacidades; estoy consciente de ello- a la sala de sesiones, puesto que nuestro Palacio Ariztía carece de rampas para que pudieran bajar por sus propios medios.

(Aplausos)

Celebro el hecho de que hoy se esté discutiendo este proyecto, y anticipo que lo votaré favorablemente en general.

Sin embargo, hago un llamado de atención para ver cuán discapacitados estamos para preocuparnos de cosas tan sencillas como que en nuestra propia casa, el Palacio Ariztía , existan los medios para que las personas con discapacidades puedan autovalerse, con el objeto de que aquí, en el honorable Congreso Nacional, podamos hablar con propiedad sobre integración y respeto por el ser humano.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro de Educación , señor Martín Zilic.

El señor ZILIC ( ministro de Educación ).-

Señor Presidente , en días pasados hemos leído con cierto estupor algunas cartas que han informado que el proyecto pretende cerrar las escuelas de lenguaje. En verdad, esta iniciativa ha sido discutida en las comisiones, donde ha logrado un gran consenso.

Como sabemos, el proyecto nace de la constatación de los mayores gastos en que incurren los niños y las niñas autistas, con discapacidades severas visual o auditiva, o disfasia severa. Esta situación ha sido evidenciada, entre otros, por la Asociación de Padres y Amigos de los Niños Autistas. Todos sabemos que ése es el objetivo del proyecto. ¿En qué parte de la iniciativa se señala la obligación de integrar a las escuelas de lenguaje? En ninguna. ¿Dónde se establece que se cerrarán las escuelas de lenguaje? Nada se dice al respecto.

Como se ha señalado, dichas escuelas se rigen por el decreto N° 1.300, el que en nada es afectado por el proyecto. Obviamente, ellas no serán cerradas, pero sí serán objeto de un mayor control para que no constituyan un negocio, sino un servicio para los niños más pobres de Chile.

Por lo tanto, no quiero que hoy se cierre la discusión por terceras razones para no votar el aumento de la subvención a los niños autistas, con multidéficit, discapacidades severas visual, auditiva, o disfasia severa.

Todos sabemos de los mayores costos que significa contar con equipos multisectoriales y con materiales complejos para esos niños y tener grupos pequeños para su tratamiento y control. Sin duda, la subvención actual es insuficiente.

Por eso, hemos propuesto aumentar de 2 a 4 unidades de subvención educacional, es decir, de 92.153 a 119.162 pesos, y de 2,51 a 4,51 USE para la jornada escolar completa. También se incorporan a más niños necesitados, cuyos padres reclaman desde las tribunas a la sociedad chilena que les demos la debida atención, con lo que estamos aumentando de 2.500 a 3.000 beneficiarios.

(Aplausos)

En segundo lugar, el proyecto cambia la denominación “subvención de la educación general básica especial diferenciada”, contenida en la ley, que limita los beneficios a la educación básica y a la escuela especial, por “Subvención de la Educación Especial Diferencial”, con lo que se incluye a la educación prebásica, media y de adultos. No modifica la subvención a las escuelas especiales, sino que integra a todos los niveles educativos.

En tercer lugar, el proyecto define algunos trastornos permanentes, como el autismo y la disfasia severa, así como los trastornos de lenguaje, déficit atencional o dificultad de aprendizaje, pero de ninguna manera disminuye la entrega de recursos para esos niños.

El concepto queda establecido por la ley que define las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, lo que no afecta, lo quiero decir claramente, a las escuelas de lenguaje. Por lo tanto, no usemos ese argumento para impedir la aprobación del proyecto.

(Aplausos)

Además, la iniciativa cambia el sistema nacional de evaluación de desempeño, Sned, al que incorpora las escuelas especiales. Para tal efecto, se omiten dos indicadores: la efectividad y la superación, que no son aplicables a este tipo de escuelas. La modificación permite a los docentes obtener la bonificación de excelencia académica.

El debate en las comisiones de Educación y de Hacienda mejoró el proyecto, pues las necesidades educativas especiales quedarán claramente establecidas en el reglamento.

El proyecto aclara el fraccionamiento de la subvención educacional especial y las necesidades educativas especiales transitorias.

Además, en el caso de las aulas hospitalarias, se extiende su cobertura a la educación prebásica y a la enseñanza media, y elimina el plazo de tres meses para optar a dicho beneficio.

El Ejecutivo acogió todas las observaciones presentadas.

Por último, agradezco el apoyo de todas las bancadas y solicito a la Sala aprobar el proyecto, pues hace justicia a estos los niños que tanto lo requieren.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la comisión técnica para segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°

N° 2

1. Del señor Von Mühlenbrock, para suprimir las letras b), c), f) y h).

Letra c)

2. De los señores Espinosa, don Marcos; Jarpa, Meza, Robles y Sule para reemplazar el párrafo final del inciso segundo nuevo, por el siguiente:

“La calidad de alumno con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberá ser certificada por el Ministerio de Educación, para poder ser beneficiarios de la subvención establecida en el inciso anterior.”.

3. De los señores Becker, Kast, y Rojas, para intercalar, en el inciso segundo nuevo, a continuación de la frase “aquellas no permanentes” la siguientes oración: “, como déficit atencional y trastornos específicos del aprendizaje”.

4. De los señores Becker, Kast y Rojas, para agregar, en el inciso segundo, nuevo, la siguiente frase final: “Se entiende por profesional competente el inscrito en la Secretario Regional Ministerial de Educación .”.

5. De los señores Becker, Kast y Rojas, para agregar, en el inciso tercero, nuevo, la siguiente frase final: “Lo anterior es aplicable a los alumnos atendidos en la enseñanza regular.”.

6. De los señores Becker, Kast y Rojas, para agregar la siguiente letra i) nueva:

“i) Agrégase, el siguiente inciso final nuevo:

“En todo caso los padres y apoderados y o la escuela, si fuere el caso, siempre tendrán derecho a pedir la reconsideración de la resolución o informe que afecte a los alumnos a que se refiere esta disposición y el artículo 28 de la ley N° 19.284, y de apelar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional “Compin”, constituida para el efecto.”.

N° 7

7. Del señor Von Mühlenbrock, para suprimir la letra b).

N° 8

8. Del señor Von Mühlenbrock, para eliminar las letras b), d) y f).

N° 9

9. Del señor Von Mühlenbrock, para suprimir la letra b)”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 09 de mayo, 2006. Informe de Comisión de Educación en Sesión 25. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DE[CRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DE EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y OTROS CUERPOS LEGALES.

BOLETIN Nº 3953-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la Republica, y con urgencia calificada de Suma.

Durante el análisis de esta iniciativa, para los efectos de este segundo informe, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:

La Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera Gracia; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González López, y la abogada asesora doña Jenny Stone de la Paz, ambos del Ministerio de Educación.

* * * * *

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe versa sobre el proyecto aprobado en general por la H. Cámara, en su sesión 17ª ordinaria de fecha 2 de mayo de 2006, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en la Sala[1], que constan en la respectiva "hoja de tramitación" elaborada por la Secretaría de la Corporación, sin perjuicio de las nuevas modificaciones que la Comisión pudiere acordar introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario, debiendo referirse expresamente a las materias siguientes:

1. De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones en el segundo informe.

Como consecuencia del retiro de las indicaciones formuladas en la Sala por sus autores, se encuentran en esta situación los artículos 1º, números 1; 2, letras a), b), d), e), f), g) y h); 3; 4; 5; 6; 7; 8 y 9; y 2º, del texto del proyecto propuesto al final de este informe.

2. De los artículos calificados como normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.

No existen en el proyecto disposiciones que tengan carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.

3. De los artículos suprimidos.

No hay disposiciones en esta situación.

4. De los artículos modificados.

En este segundo trámite reglamentario, la Comisión introdujo en el articulado del proyecto las siguientes enmiendas:

Artículo 1º.

Introduce diversas modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales.

Nº 2.

Este número, a través de ocho letras, introduce en el citado cuerpo legal diversas modificaciones en su artículo 9º, que fija el valor unitario mensual de la subvención por alumno, para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

Letra c), inciso segundo, nuevo.

Mediante esta letra, se intercalan dos nuevos incisos (segundo y tercero), el primero de los cuales es del siguiente tenor:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”

En relación con este nuevo inciso, el Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en él, a continuación de la expresión "pruebas diagnósticas", la locución "y la calidad de profesional idóneo".

Asimismo, con el propósito de acotar el concepto de profesional competente, el Ejecutivo formuló una indicación aditiva para intercalar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el tercero nuevo, del texto del primer informe de la Comisión, a ser quinto:

"Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.

Los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos."

La Comisión manifestó su total conformidad con las enmiendas propuestas, aprobando ambas indicaciones por asentimiento unánime.

Letra c), inciso tercero, nuevo, que pasa a ser quinto.

El texto de este inciso, aprobado en el primer informe de la Comisión como tercero, es el siguiente:

"El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En ningún caso este fraccionamiento se aplicará a los alumnos atendidos en escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente."

A fin de precisar que el fraccionamiento de la subvención sólo procederá respecto de los alumnos con necesidades educativas especiales integrados en establecimientos de enseñanza regular, la diputada señora Tohá y el diputado señor Kast formularon una indicación para sustituir el inciso en comento por el siguiente:

"El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento."

La Comisión, compartiendo el fundamento de la indicación, aprobó por unanimidad el texto propuesto como nuevo inciso quinto del artículo 9º del DFL Nº 2, de 1998, pasando los actuales incisos segundo y siguientes del precepto legal en vigor a ser incisos sexto y siguientes, respectivamente.

Artículo 3º.

Esta norma reemplaza el artículo 31 de la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, por el siguiente:

“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”

La Comisión de Hacienda, conociendo en primer trámite reglamentario el proyecto, acogió una indicación del Ejecutivo para sustituir en él la expresión “enfermedades crónicas y” por “condiciones médico-funcionales”.

La Comisión de Educación le dio también su aprobación por unanimidad.

5. De los artículos nuevos introducidos.

No hay.

6. De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay.

7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

No hay.

8. Indicaciones declaradas inadmisibles.

Por estar referida a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad al artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisible una indicación formulada por los diputados señores Espinosa, don Marcos; Jarpa, Meza, Robles y Sule, para reemplazar el párrafo final del inciso segundo nuevo, por el siguiente:

“La calidad de alumno con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberá ser certificada por el Ministerio de Educación, para poder ser beneficiarios de la subvención establecida en el inciso anterior."

9. PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

* * * * *

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21 bis”.

2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.

Los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser octavo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “Educación Especial Diferencial“.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la denominación “Subvención de la Educación Especial Diferencial”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, que pasa a ser décimo, entre la nueva expresión “Subvención de la Educación Especial Diferencial” y el “(.)” final, la frase “o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

g) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser undécimo, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la expresión “, Subvención de la Educación Especial Diferencial”.

h) Intercálase, en el mismo inciso séptimo, que pasa a ser undécimo, entre la nueva expresión “Subvención de Educación Especial Diferencial” y el “(.)” seguido, la frase “o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por el siguiente:

“a) Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

b) El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial Diferencial”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial diferencial”.

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “Educación Especial Diferencial”.

7. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

8. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1,353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1,353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1,353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.

9. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”.

Artículo 3ª. Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.-. A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

* * * * *

Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2006.

Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de las diputadas señoras Tohá doña Carolina (Presidenta); Cubillos, doña Marcela; Vidal, doña Ximena; y de los diputados señores Bobadilla, don Sergio; Errázuriz, don Maximiano; González, don Rodrigo; Kast, don José Antonio; Olivares, don Carlos; Paredes, don Iván; Silber, don Gabriel; Verdugo, don Germán y Montes, don Carlos (en reemplazo del señor Enríquez-Ominami, don Marco).

Se designó Diputada Informante a la señora CAROLINA TOHÁ MORALES.

ANDRÉS LASO CRICHTON,

Secretario de la Comisión.

[1] Todas las indicaciones contenidas en la hoja de tramitación con excepción de la Nº 3 de los diputados señores Espinosa don Marcos; Jarpa Meza Robles y Sule --declarada inadmisible-- fueron retiradas por sus respectivos autores durante la discusión de este segundo informe.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y A OTROS CUERPOS LEGALES. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Diputada informante de la Comisión de Educación , Deportes y Recreación es la señora Carolina Tohá.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, boletín N° 3953-04, sesión 25ª, en 11 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González , quien rendirá el informe en reemplazo de la diputada señora Carolina Tohá .

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , el primer informe del proyecto ha sido materia de un largo debate, tanto en la Comisión de Educación, Deportes y Recreación como en la Sala.

Se presentaron diversas indicaciones que fueron analizadas por la Comisión.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 130 y 288 del Reglamento, el informe que presento a la honorable Sala versa sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 17ª ordinaria de 2 de mayo de 2006, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en esta Sala.

Todas las indicaciones contenidas en la hoja de tramitación, con excepción de la indicación Nº 3, de los diputados señores Espinosa, don Marcos ; Jarpa , Meza , Robles y Sule, que fue declarada inadmisible, fueron retiradas durante la discusión en la Comisión.

El proyecto, originado en mensaje, tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, en el sentido de establecer una distinción en los tipos de subvención que reciben los establecimientos educacionales de carácter especial para el tratamiento de niños que requieren una atención especializada, por tener problemas de aprendizaje transitorios o permanentes.

Esta distinción no se incluyó en la anterior ley de subvenciones.

En la Comisión y en la Sala hubo consenso respecto de la importancia de su incorporación, manteniendo todos los derechos y prerrogativas de las subvenciones que actualmente tienen los establecimientos de educación especial y diferencial. De esa manera, ninguno de esos colegios se verá perjudicado con esta normativa.

Es muy importante establecer esta distinción, porque, por una parte, los niños que no son diagnosticados con problemas permanentes no son asignatarios de la subvención y, por ende, quedan sin atención especializada; y, por otra, hay niños que son diagnosticados con problemas transitorios, en circunstancias de que son permanentes, lo que hace que los recursos asignados no resulten adecuados, ya que, en algunas oportunidades, dicha subvención resulta subutilizada.

Mediante el proyecto se busca terminar con estas distorsiones, ya que se otorga cobertura tanto a los problemas permanentes como a los transitorios, optimizando los recursos que provee el Estado y, sobre todo, incrementando el valor de la subvención para las escuelas especiales y los niños con problemas de aprendizaje.

Para lograr el objetivo, se propone modificar el decreto con fuerza de ley Nº 2, reemplazando la actual denominación de subvención de “educación básica especial diferencial”, por la de subvención de “educación especial diferencial” y se agrega el de subvención de “necesidades educativas especiales de carácter transitorio”. Se establece, además, que las subvenciones podrán fraccionarse y pagarse en relación con las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit.

Por otra parte, y considerando que producto de estas modificaciones podría verse afectado el ingreso de la educación especial diferencial, especialmente en las escuelas de lenguaje, se aumenta la subvención diferencial y se aclara que ninguna escuela especial ni las escuelas de lenguaje se van a ver perjudicadas con estas normas.

Finalmente, se modifica la ley Nº 19.410, sobre sistema nacional de evaluación de desempeño, a fin de otorgar la bonificación de excelencia a los docentes que se desempeñan en escuelas de lenguaje.

En este segundo trámite reglamentario, la Comisión de Educación introdujo en el articulado del proyecto las siguientes modificaciones:

La letra c) del N° 1 del artículo 1° del proyecto, artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2 se agregan nuevos incisos, de los cuales el primero es del siguiente tenor.

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”

Asimismo, con el objeto de acotar el concepto de profesional competente, el Ejecutivo formuló una indicación aditiva para intercalar los incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el tercero nuevo del texto del primer informe de la Comisión a ser quinto:

“Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.”

Este sistema de inhabilidades es muy importante para que los profesionales calificados como idóneos puedan evaluar sin interferencia de interés alguno, a fin de que salgan beneficiados, tanto los establecimientos como los niños que se someten al examen de dichos profesionales.

También se establece que, cuando se trate de profesionales del Ministerio de Educación, éstos tendrán prioridad por sobre los profesionales inscritos, de manera de asegurar el interés público en esta materia.

Asimismo, se establece que a las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan, se encuentren acreditadas y que reúnan los requisitos de establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación, con planes y programas de estudios correspondientes, en ningún caso, se les aplicará algún tipo de fraccionamiento de la subvención. Por lo tanto, está garantizada la atención en las escuelas especiales y el funcionamiento y la subvención para todas las escuelas de esta naturaleza, incluidas las de lenguaje.

Todas las escuelas especiales han quedado garantizadas por el trabajo de la Comisión de Educación, que aprobó el proyecto en forma unánime. Todas las indicaciones presentadas -como informé- fueron retiradas, excepto una que fue declarada inadmisible y que no se refiere al tema en comento, sino a la diferenciación en relación con la forma de subvención.

El artículo 3° reemplaza el artículo 31 de la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.

La Comisión de Hacienda, en el primer trámite reglamentario, acogió una indicación del Ejecutivo para sustituir la expresión “enfermedades crónicas y” por “condiciones médico-funcionales”, que también fue votada favorablemente por la Comisión de Educación.

Los alumnos atendidos por la enseñanza regular podrán obtener esta forma de subvención. En los establecimientos que imparten enseñanza regular, pero que no son escuelas especiales, sólo existe la posibilidad fraccionar el monto de la subvención.

La Comisión quiso asegurar un monto superior de la subvención para los alumnos con déficit o problemas permanentes de discapacidad, y que las escuelas especiales acreditadas no sufran detrimento alguno debido a la aplicación de esta iniciativa una vez que sea ley de la República.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , cuando el proyecto ingresó a tramitación en esta Corporación, no tenía por objeto aumentar la subvención y buscar una solución al problema detectado, sino que existía una situación que el Gobierno pretendía solucionar, relacionada con una muy mala fiscalización del Ministerio de Educación y de las seremis de dicha cartera, lo que estaría determinando que algunas escuelas estuvieran haciendo un mal uso de los recursos.

En consecuencia, lo que deseaba el Gobierno en ese momento era eliminar algunas instancias de educación especial, fundamentalmente las escuelas de lenguaje, porque no entendía el problema real y concreto que existe en materia educativa. Sobre el particular, es necesario entender que en materia de educación existe una acción humana heterogénea, ya que lamentablemente no todos somos iguales, y respecto del aprendizaje, algunos presentan mucho mayor vulnerabilidad que otros.

En este segundo informe, la Comisión de Educación da un paso muy importante al reconocer la existencia de escuelas que deben seguir funcionando. No es posible que, por ejemplo, se sostenga que las escuelas de lenguaje no son útiles para nuestra sociedad, porque sí lo son.

En ese sentido, en mi calidad de profesor, puedo dar fe de que en los colegios básicos no es fácil relacionar a niños en proceso de integración, a quienes presentan déficit atencional o un problema mucho más grave, como el autismo. Por lo tanto, debemos asumir que no es lo mismo educar a un niño común y corriente que a alumno que tiene problemas. Por eso, se requieren más recursos. Existen normas que establecen que no puede haber más de ocho niños en la sala de clases, porque, en este caso, la labor que desarrollan los profesionales de la educación es mucho más compleja.

En ese sentido, si bien algo se avanza en el proyecto, deseo expresar mi oposición a lo que se dispone en el artículo 1°, letra c), inciso tercero, donde en forma textual se establece lo siguiente: “Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva”. A mi juicio, no por el hecho de que un profesional se encuentre inscrito en dicha Secretaría, su desempeño será ciento por ciento idóneo o profesional, porque pueden existir problemas.

Me llama la atención y lamento mucho que no se haya hecho claridad respecto de lo que pretendemos. Por ejemplo, el inciso tercero, que se agrega al artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, establece: “En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una Escuela Especial…”.

Este texto desconoce el grado profesional que puede tener una persona que es sostenedora de una escuela.

Con ese mismo criterio, yo también podría afirmar que los doctores no podrían tener clínicas. Así de simple.

Es más, se limita a los parientes del profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial, cuando el mismo inciso señala a continuación: “o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad…”. Es decir, hacemos imposible que ese profesional se pueda desempeñar como corresponde. Me gustaría que se aplicara el mismo criterio, por ejemplo, en obras públicas, para impedir problemas con los ministros.

(Aplausos en las tribunas).

Quiero decir, con mucha seriedad, que el problema radica en la fiscalización, tarea que corresponde -debe asumirse responsablemente- al Estado, aunque esto le moleste al diputado Montes . Sé que él está de acuerdo con el proyecto y que, en su interior, me comprende.

Luego, el inciso cuarto, que se agrega al mismo artículo 9º, expresa: “Los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos.”. Entonces, ¿para qué se inscriben?

(Aplausos en las tribunas).

En verdad, esto es preocupante. Nosotros queremos apoyar a la educación especial y entregarle más recursos, pero este tipo de proyectos es contradictorio -por eso pido votación separada-, porque contiene aspectos positivos y negativos, que van en contra de lo que pienso.

Finalmente, quiero citar un ejemplo palmario para explicar por qué la gente se preocupa cuando no dejamos explicitados todas las cosas en los proyectos de ley. El Gobierno deja entregados muchos detalles a los reglamentos. Por ejemplo, el Ejecutivo debía dictar un reglamento en relación con el funcionamiento de los clubes deportivos. Hasta el día de hoy no lo hace, haciendo inoperante una ley, en materia deportiva, que luchamos para sacar adelante. Lo mismo puede ocurrir con este proyecto porque, muchas veces, un reglamento es más amplio que la propia ley.

Por eso, creo que es un proyecto que va en la dirección correcta, pero que debe ser objeto de algunas modificaciones.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Solicito a los asistentes a las tribunas que guarden silencio, porque debemos seguir con el debate en forma ordenada.

Si lo estiman conveniente, pueden aplaudir al término de las intervenciones de diputadas y diputados. Les pido su colaboración, porque estoy obligado a mantener el orden en la Sala.

A continuación, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , ante todo, lamento que en la discusión de este proyecto no esté presente el ministro de Educación . Por cierto, en un país que quiere desarrollarse, todos los temas relacionados con educación son trascendentes, independientemente del proyecto de que se trate.

Entendemos que la educación es la única palanca de desarrollo que tiene una sociedad -así pensamos los radicales-, y consideramos que cualquier proyecto sobre educación es de la máxima importancia, porque incide en el futuro de nuestra nación.

En relación con el proyecto en discusión, a diferencia de lo que opina el colega Manuel Rojas , que me precedió en el uso de la palabra, creo que los niños y los jóvenes están en primer lugar, y debemos tener claro que es el Estado el que debe hacerse cargo de su educación. El rol fundamental de un Estado que quiere el desarrollo del país es preocuparse fundamentalmente de la educación de las generaciones futuras. Todos los países desarrollados han considerado a la educación como la prioridad fundamental del futuro.

Por eso, en este caso, desde el punto de vista de mi profesión, hay dos cosas que me preocupan poderosamente.

Entendemos que los niños autistas con deficiencias mentales o con problemas auditivos o visuales requieren una educación especializada y personalizada, es decir, que sea impartida en grupos pequeños que permitan ir avanzando en el aspecto educativo. Nos parece fundamental que el apoyo del Estado esté centrado en estos niños y que se les entreguen las herramientas que requieren para avanzar en su desarrollo. Los radicales entendemos que los jóvenes autistas, los sordomudos o quienes tienen problemas visuales deben recibir una educación diferenciada, subvenciones especiales, etcétera. Por lo mismo, creemos que ésta es una iniciativa correcta y que apunta en un buen sentido.

Sin embargo, en relación con los trastornos del lenguaje, creo que hay diferencias notorias e importantes discusiones en el ámbito científico y técnico que nos hacen pensar que la creación de escuelas especiales para estos niños no es el camino más adecuado. Cuando uno habla con colegas otorrinolaringólogos o con fonoaudiólogos que trabajan en el sistema público puede comprobar que su mirada en este sentido es distinta. Hay países desarrollados donde los jóvenes con problemas del habla se insertan en las comunidades escolares normales y se les apoya con fonoaudiología y con sicología para que puedan avanzar.

El trabajo con sus pares beneficia y acelera su tratamiento. En realidad, los trastornos del lenguaje se califican, en general, desde el punto de vista médico, como trastornos transitorios y, normalmente, dependerá de las características del joven lo que se pueda logar.

En el pasado, el Ministerio de Educación tenía profesionales especializados que apoyaban a las escuelas para conseguir su desarrollo. Creemos que hay que otorgar recursos a los colegios que tengan niños con problemas de lenguaje, de manera que reciban toda la atención que requieren desde el punto de vista de su educación.

Pero cuando el tema del lenguaje se transforma en un negocio, el Estado debe actuar con mucha cautela.

Y debe tener cautela con mucha razón -lo digo responsablemente en esta Cámara-, porque cuando los trastornos del lenguaje -repito- se convierten en un negocio para los dueños o sostenedores de las escuelas, entonces, se atenta contra jóvenes y niños, que son lo más importante.

En ese sentido, propusimos un artículo para que los niños que requirieran atención especializada y permanente en escuelas especiales fueran calificados por el Ministerio de Educación, pero se nos informó que no era posible, porque hace algunos años -en verdad, no sé por qué-, éste dejó de tener a los profesionales del área que se requieren para avanzar en esta materia.

Creo que es importante que el articulado consensuado en la Comisión de Educación sea aprobado, pues el Estado debe tener precaución, en cuanto a qué niños se debe considerar con trastornos del lenguaje.

El Estado debe tener claro cómo se van a tratar y a qué niños se les va a entregar educación especializada.

(Manifestaciones en las tribunas).

Señor Presidente , pido que se me permita terminar mi discurso.

(Manifestaciones en las tribunas).

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Advierto a los asistentes a las tribunas que, si no guardan silencio, en contra de mi voluntad, los haré desalojar. Tienen todo el derecho a estar ahí, pero en silencio. Les pido su colaboración.

Puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Robles.

El señor ROBLES .-

Si bien el articulado aprobado por la Comisión de Educación no nos deja conformes en cuanto a lo que al Ministerio de Educación le corresponde hacer, me parece que establece un resguardo suficiente para los niños que deban asistir a escuelas especiales.

Nuestra discusión en torno a este proyecto debe centrarse en la educación que el Estado debe entregar a estos jóvenes y, en ese sentido, el Partido Radical va a concurrir con sus votos a la aprobación del proyecto consensuado por la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast .

El señor KAST .-

Señor Presidente , la verdad es que este proyecto tuvo un mal origen, una mala partida, y fue muy discutido desde su ingreso a la Cámara, en agosto del año pasado.

El debate se centró en dos aspectos: uno, cómo definir las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, y otro, el fraccionamiento de las horas para los niños con este tipo de necesidades. Muchos estimamos que existía un trasfondo, más allá de lo que se podía leer. De hecho, en su última intervención, el ministro nos manifestó que ninguna disposición de este cuerpo legal afectaba a las escuelas de lenguaje. Sin embargo, debido a que ello quedó en el limbo -por así decirlo-, se podía entender que sí resultaban afectadas.

Como decía, el proyecto fue muy controvertido y, por eso, el informe señala que la Comisión de Educación decidió, por la unanimidad de sus miembros, precisar los aspectos ya señalados. El primero fue definir las necesidades educativas especiales de carácter transitorio. En mi opinión, habría sido perfecto incluir la definición en la ley. Como no se logró ese acuerdo, quedó entregada a un reglamento. Sí se establecieron en la ley los tipos de pruebas que se realizarían a estos niños, con el objeto de determinar quiénes tienen necesidades educativas de carácter transitorio.

También se avanzó mucho respecto del fraccionamiento, que era lo que más ponía en tela de juicio la viabilidad de las escuelas de lenguaje. Y aquí quiero rebatir a mi colega Alberto Robles , quien se expresó muy mal respecto de estas escuelas.

(Aplausos en las tribunas).

Yo lo invito a que conozca las escuelas de lenguaje de nuestros distritos, y a que sepa por qué un padre o un apoderado opta por una escuela de lenguaje que le entrega cuatro horas de educación a su hijo y no por una escuela normal donde recibe ocho horas, aparte de desayuno, almuerzo y once. Esto quiere decir que el papá valora lo que las escuelas de lenguaje hacen por su hijo y sabe que constituyen un elemento necesario para desarrollar en plenitud sus capacidades.

El hecho de que los niños deserten de la educación porque no son capaces de cumplir con el currículum establecido tiene su origen en la mala base y en la mala formación que han recibido, lo que se repara, en gran medida, a través del apoyo que prestan las escuelas de lenguaje.

En el debate público, siempre ha estado presente la idoneidad de todos los sostenedores. En todas las profesiones y en todas las empresas siempre hay personas que lo hacen bien y otras que lo hacen mal. Cuando alguien lo hace mal, es deber de la autoridad responsable fiscalizar y decirle que lo está haciendo mal y debe irse del sistema.

(Aplausos en las tribunas).

Pero esa fiscalización debe hacerse de manera objetiva, clara y transparente, lo que, en algún minuto -lo discutimos con los representantes del Ministerio-, a nuestro juicio, no se hizo, pues se procedió considerando más el crecimiento explosivo que tuvieron las escuelas de lenguaje -es decir, con un criterio más económico-, que el interés real de los niños.

La Comisión llegó a acuerdo unánime sobre los puntos más discutidos, como la idoneidad del profesional competente, que es lo que se cuestiona por muchas de las personas aquí presentes, sobre todo por los fonoaudiólogos y sicólogos, que tienen algún grado de inhabilidad para ejercer su labor dentro de la misma escuela y la revisión posterior del Ministerio de Educación de los diagnósticos de los profesionales. Ambos generaron un grado de división dentro de nuestra bancada. Por ello, no vamos a votar unánimemente esos dos puntos.

Los diputados que participamos del acuerdo con el Gobierno vamos a respetar nuestra palabra y votaremos a favor, porque las disposiciones son susceptibles de perfeccionarse en el trámite legislativo que queda en el Senado, si se aquietan las pasiones que se generaron en la Cámara de Diputados, donde hubo grandes disputas entre quienes al inicio decíamos que mediante la iniciativa se estaban eliminando las escuelas de lenguaje y los que decían que no.

En la discusión habida en la Comisión, el Ejecutivo dejó muy claro que el proyecto en ninguna forma afecta a dichas escuelas y que el Ministerio no quiere que se acaben. Eso quedó bien establecido y los dos incisos que se refieren a la materia quedaron bien acotados.

Sin embargo, existe la discusión respecto del profesional competente e idóneo y si debe prevalecer el criterio del Ministerio sobre estos profesionales. En el Senado se debería revisar la prevalencia de los diagnósticos del Ministerio de Educación por sobre los otros, pues no me parece adecuado.

Finalmente, hay que sacar dos lecciones para el futuro. La primera es que mediante un proyecto de ley no se puede hacer “pelear” a dos grupos distintos de niños con discapacidad. Aquí se trató de hacer pelear a las escuelas que trabajan con niños autistas y las que trabajan con niños con déficit transitorios, como las de lenguaje. Eso no corresponde; le hace mal al debate público, porque todos los niños necesitan apoyo, unos más que otros. Todos estamos de acuerdo en que tiene que haber una mayor subvención para las escuelas que atienden a los niños que padecen autismo, porque requieren una atención muy personalizada. Muchos hemos visitados esas escuelas y tenemos claro el tema, pero ello no significa hacer pelear a los padres y apoderados en torno a un proyecto de ley. Esta materia debería haber sido objeto de dos proyectos distintos y haberse tratado en forma separada.

La segunda lección es que la educación especial no se ha abordado debidamente en el país. Se han hecho jornadas y debates públicos, pero siempre dirigidos por personas que tienen la intención clara de lograr a toda costa la integración y la inclusión, decisión que debe quedar en el fuero interno de los padres y apoderados. El padre es quien debe decidir si quiere que su hijo vaya a una escuela regular con integración o a una escuela especial. El Estado no puede arrogarse la prerrogativa de determinar el tipo de escuelas que deben existir y coartar la libertad de los padres de optar al respecto.

Lamentablemente, el Ministerio no ha acogido de buena manera esta preocupación. Cuando se hizo la primera comisión para analizar la educación especial, el ministro Bitar los convocó y los felicitó por los resultados, pero cuando se dio cuenta de que los padres y apoderados no estaban de acuerdo con las conclusiones emitidas por la comisión de expertos, dijo que esa no era la voz oficial del Ministerio. El ministro Bitar es responsable de haber iniciado un proceso de mala manera, porque a los primeros que hay que consultar es a los padres y apoderados y a los que entienden la materia, que por lo general son los que trabajan directamente con los niños y no los expertos que se traen de otros países, que casi siempre son académicos, especialistas, pero no con práctica. Por consiguiente, hay que partir de nuevo analizando las políticas educacionales en la educación especial.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , como ex presidenta de la Comisión de Educación de la Cámara , me correspondió encabezar los inicios de la discusión del proyecto.

Como dijo el diputado señor Kast , abrimos las puertas de la Comisión para escuchar a todos los actores involucrados en el tema, especialmente a los directores de escuelas especiales, quienes se sintieron vulnerados por esta iniciativa que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. Sin embargo, esos temores no responden al accionar legislativo, que va en la dirección correcta, porque apunta a mejorar el escenario de la educación especial diferencial.

Pero, bueno, he ahí la riqueza del debate y de escucharnos, porque, una vez más, queda demostrado que la ideología del temor, del terror o de la inseguridad, al final, se transforma y suma el apoyo para este proyecto de ley, que propone, principalmente, ampliar el universo de beneficiados mediante la definición de los diferentes tipos de discapacidades y aumentar la subvención, cosa que es positiva para todos: para quienes trabajan con los niños, para las familias y para nosotros mismos, como responsables políticos y sociales de sacarlo adelante.

Sin embargo, también tenemos que seguir avanzando en los otros escenarios de la educación en Chile. En este sentido, nuestra responsabilidad es encontrar las herramientas adecuadas para mejorarla, especialmente la que hoy debatimos: la diferencial.

Sabemos que nuestro esfuerzo debe centrarse en entregar educación con igualdad para todos, y para lograrlo no sólo debemos invertir más recursos, sino también mejorar la gestión. No puedo entender que no nos sumemos a las modificaciones que adecuan la educación a la realidad. Por eso, es justo y necesario fiscalizar y focalizar para avanzar; pero, sobre todo, es necesario un cambio cultural para adaptarse a las nuevas propuestas, porque, efectivamente, antes, las políticas públicas relacionadas con las subvenciones estaban marcadas por cierta direccionalidad e integralidad, esto es, en buen castellano, se echaba todo en un mismo saco, lo cual no permitía apuntar a los diferentes escenarios.

Eso busca este proyecto, modificar el decreto para adecuarlo a la realidad de la educación diferencial impartida en diversos establecimientos educacionales y escuelas especiales, y lograr una mayor integración entre los alumnos de educación especial y los de educación regular en aquellas escuelas con jornada escolar completa.

La fiscalización, sobre todo por lo señalado por el diputado Kast , es absolutamente necesaria y tiene que hacerse como corresponde; pero sola, no tiene sentido. Sin políticas públicas integrales, no sirve para dar el paso que nosotros y las familias que tienen hijos especiales esperamos para mejorar la actual situación.

En la Comisión llegamos a un acuerdo para avanzar en este proyecto de ley, porque, después de escuchar a todos los actores involucrados, sentimos que refrenda el trabajo de las escuelas especiales y da cuenta de la necesidad de superar las distorsiones preexistentes.

No haré alusión a las cuestiones específicas. Sólo quiero reconocer el trabajo y la propuesta de este proyecto, que se enriqueció con la discusión en la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , comparto muchos de los aspectos que se han señalado, entre otros, la necesidad de que se legisle y se aborde de manera más integral la situación de las escuelas especiales. Ello, porque si se pretende la integración y, por esa vía, terminar con ese tipo de escuelas -a pesar de que el Ministerio manifestó que no es su intención hacerlo-, no se resolverá el problema de algunos jóvenes que hoy están en escuelas especiales donde reciben una atención de especialistas muy personalizada y que requieren un trato distinto.

Pero más allá de que el proyecto resuelva el problema parcialmente, en materia de educación de nuestros hijos, más que un compromiso de un partido político o de un gobierno, debería haber un compromiso de país para con aquellos niños que están en una situación distinta.

De alguna manera, la iniciativa perfecciona la norma actual. Por ejemplo, define con mayor precisión qué se entiende por necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

También resuelve lo que se entiende por profesional competente, que tampoco estaba claramente definido. El inciso tercero, nuevo, que pasa a ser quinto, de la letra c) del N° 2 del artículo 1°, establece que se entenderá por profesional competente el idóneo que se encuentre inscrito en la secretaría ministerial de Educación respectiva. Pero, al mismo tiempo, aclara que aun cuando esté inscrito, será inhábil el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad -vale decir, la relación de un tío o de una tía con una sobrina o un sobrino- y segundo de afinidad -los parientes de un cónyuge respecto de otro, es decir, un hermano del cónyuge-, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicio a aquéllas.

Ahora bien, “el que tenga intereses” puede resultar un aspecto muy amplio, muy genérico.

También se establece que el monto de la subvención para alumnos de educación especial diferencial y/o con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.

Un punto muy importante y positivo es lo que se señala al final del inciso quinto, nuevo, de la letra c) del numeral 2 del artículo 1° del proyecto: “En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudios correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

Por lo tanto, aun cuando creemos que esta materia es perfectible, siempre lo mejor es enemigo de lo bueno. Y pese a que se encuentra pendiente un tratado más integral de las escuelas especiales, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , después de mucho debate, la Comisión de Educación llegó a un acuerdo unánime.

A nuestro juicio, el tema de fondo son los niños con necesidades especiales de distinto tipo más o menos severas. Reconocemos que, a través de la historia la sociedad y todas sus instituciones han sido bastante crueles con los niños y adultos con discapacidad. Recién en 1994, se dicta una ley para la plena integración de los discapacitados. En verdad, ha habido muy poco esfuerzo de la sociedad en su conjunto y de las instituciones para asumir esta realidad.

La discusión de este proyecto fue muy parcial y acotada. Se trataba de incorporar nuevos recursos a las necesidades educativas más severas y se hacía una separación entre éstas y otras necesidades educativas especiales. Pero, la discusión surge porque el sector de las escuelas especiales de lenguaje se siente amenazado. Se pensó que este proyecto era para terminar con ellas, cuestión que no estaba ni en el ánimo del Ejecutivo ni en el de los diputados.

(Manifestaciones en tribunas).

Me podrán gritar muchas cosas, pero esos fueron aspectos serios que constatamos durante la discusión del proyecto. Hubo distorsiones, se plantearon argumentos que no eran ciertos y a los padres se les dijeron cosas que no eran verdaderas.

(Manifestaciones en tribunas).

No estoy aquí para que me aplaudan, sino para dar mis argumentos, que es lo que corresponde en democracia.

En el 2002, hubo un fuerte debate sobre esta materia. Algunos cuestionamos al Ministerio de Educación porque entró en una especie de control sobre las escuelas de lenguaje que nos pareció que iba más allá de lo razonable. Al final, como consecuencia de esa discusión se formó una Comisión, de la cual surgió un reglamento que está vigente. Hubo integrantes que sostuvieron un debate bastante intenso y de varias jornadas en la Cámara. Finalmente, la ministra Mariana Aylwin constituyó ese grupo y se elaboró un determinado reglamento. En ese entonces, me jugué por defender a las escuelas de lenguaje; pero hoy he repensado las cosas. Estoy convencido de que las necesidades educativas especiales de trastornos del lenguaje hay que asumirlas con mucha seriedad, muy tempranamente, y con los mayores recursos profesionales posibles. Pero ésa no es la discusión.

Nadie aquí pretende subvalorar los trastornos del lenguaje, porque éstos condicionan mucho el desarrollo de las personas y las limitan para su posterior inserción en otros niveles educativos y otras instancias de la sociedad. A mi entender, ésa no es la discusión real, sino cuál es la modalidad institucional a través de la cual asumimos esas necesidades educativas especiales de trastornos del lenguaje. El problema radica en que la modalidad institucional no ha sido la más apropiada. Viendo hacia atrás, creo que el Ministerio de Educación cometió un error muy grande, porque incentivó la creación de una modalidad institucional: las escuelas especializadas en lenguaje, no necesariamente insertas en sistemas o subsistemas educativos.

Cuando empezamos este debate había 458 escuelas de lenguaje; hoy existen 629 y 120 más están postulando a serlo. Aquí, el Ministerio puso un mal incentivo y, lamentablemente, no ha reconocido que hubo un error inicial de su parte. Hay buenas escuelas de lenguaje que responden realmente a las necesidades educativas especiales.

(Aplausos en las tribunas)

Hay otras regulares y también he tenido la ocasión de conocer malas escuelas de lenguaje. Ésa es la realidad que debemos asumir. Desgraciadamente, no se ha reconocido el error original de haber generado esta forma de incentivo.

Hoy, con este proyecto de ley estamos asumiendo que las 629 escuelas de lenguaje que existen sean lo mejor posible para los niños. No se pretende terminar con las escuelas de lenguaje, sino que sean de la mejor calidad. Para eso, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

En primer lugar, no pueden crearse escuelas de lenguaje sólo porque alguien tiene la iniciativa. Se debe demostrar la necesidad de que exista esa escuela de lenguaje, los talentos que se posee y la capacidad de hacerlo. No se puede continuar dando autorizaciones de forma indiscriminada. Ésa es responsabilidad del Ministerio de Educación.

(Aplausos en las tribunas)

En segundo lugar, debe implementarse un sistema de mayores evaluaciones periódicas de la calidad. Los informes trimestrales sobre la situación de cada niño deben ser evaluados. Por eso, me voy a jugar en el debate presupuestario del Ministerio de Educación para que haya recursos y puedan realizarse más evaluaciones a cada niño, porque si un niño es mal evaluado y permanece más tiempo del que le corresponde, se le puede hacer un daño.

En tercer lugar, es fundamental que el Ministerio de Educación asuma la responsabilidad de incentivar la creación de instancias para enfrentar las necesidades educativas especiales de lenguaje en los subsistemas existentes, particularmente en el municipal, que debería tener sus propias instancias para afrontar los problemas de trastornos de lenguaje. También los otros subsistemas, como el de los colegios particulares, deben tener sus propios convenios y formas de hacerlo. El Ministerio no sólo tiene que poner mayores barreras de entrada y asegurar la buena calidad de la enseñanza, sino también promover una forma de insertarse en el subsistema adecuadamente.

El Ejecutivo propuso una indicación destinada a mejorar las barreras de entrada y garantizar más calidad de la educación, a partir de una indicación de la Oposición en el sentido de generar un registro de profesionales idóneos. A eso se agregaron las incompatibilidades. Por ejemplo, no podrán realizar el diagnóstico los profesionales que sean dueños del establecimiento o tengan vínculos con los dueños. El tema no les gusta a ciertos profesionales, porque así lo han hecho hasta ahora. Pero esto es lo mínimo para asegurar efectivamente que quien hace la evaluación no tenga intereses directamente vinculados con lo que va a ocurrir. Es una forma de proteger el sistema.

Entiendo que a la gente que hace esto no le va a gustar; pero el Ministerio de Educación evaluó distintas situaciones, llegó a esta conclusión y la Comisión, por unanimidad, la apoyó, porque creemos que es necesario hacer una diferenciación.

El diputado Kast señaló muy bien que tenemos que hacer una discusión sustantiva sobre cómo la sociedad y, particularmente, el Estado y la política pública, responden a los niños con necesidades educativas especiales de la manera más oportuna y adecuada. El debate se distorsionó, porque pareció que mientras unos estaban a favor de las escuelas de lenguaje, otros estaban en contra de ellas.

En mi poder tengo cartas anónimas que fueron enviadas a varios diputados y donde se dicen cosas que no son ciertas. Además, están firmadas por instituciones que no existen. La Comisión de Educación acordó solicitar información a quienes, supuestamente, estaban vinculados para saber si lo que se afirmaba era verdad o no. La función pública es así.

Lo importante es realizar una discusión a fondo, porque todos sabemos que uno de los problemas de la calidad de la educación tiene que ver con muchos colegios municipales y particulares subvencionados que no atienden adecuadamente las necesidades educativas especiales de los niños más vulnerables. Necesitamos hacer un esfuerzo para que esas escuelas atiendan mejor los problemas de lenguaje, el déficit atencional u otras necesidades educativas especiales existentes.

Vamos a aprobar este proyecto, porque aporta mayores recursos para las necesidades educativas más severas y, además, incorpora ciertas normas y medidas que permiten avanzar por el camino correcto, aunque todavía -como aquí se ha dicho- falta mucho para responder de mejor manera.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , cuando esta iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados, nos dimos cuenta de que era bastante compleja.

Por una parte, a través del artículo 9° bis se mejoró la subvención establecimientos que atienden alumnos con discapacidades más severas, como el trastorno autista, la disfasia severa y las discapacidades visual y auditiva -con posterioridad, la Comisión de Educación agregó la deficiencia mental severa-, con lo cual todos los diputados de la Comisión estuvimos de acuerdo; pero, por otra, incorporó una disposición nueva -bastante difusa- que afectaría al 95 por ciento de los niños que asisten a las escuelas de lenguaje, porque, de alguna manera -aunque el diputado Montes opine lo contrario- las ponía en serio riesgo de desaparecer.

Presentaba la deficiencia de lenguaje como una discapacidad transitoria y disponía que a las escuelas normales debían incorporarse a profesionales para ayudar a los niños a superar esa discapacidad supuestamente transitoria. Sin embargo, a nivel mundial aún no está muy claro el tema.

Ante esa duda, es bueno que los niños con las discapacidades señaladas sigan estudiando en escuelas de lenguaje.

Como este proyecto inicialmente era complicado, lo devolvimos a la Comisión de Educación y allá le introdujeron modificaciones que lo mejoraron.

Felicito el trabajo que realizaron varios diputados, especialmente el de José Antonio Kast, quien defendió muy bien a las escuelas de lenguaje y la libertad de los padres para enviar a sus hijos a ese tipo de establecimiento.

En resumen, el proyecto quedó bastante mejor de lo que llegó, aunque todavía subsisten algunos problemas que ya los diputados Kast y Rojas enunciaron. Por ejemplo, el inciso tercero que se incorpora al artículo 9°, en una de sus partes, dice lo siguiente: “En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial…” Según entiendo, eso se pensó siempre para el ingreso de los niños a las escuelas; no para seguir evaluándolos periódicamente.

Además, el inciso cuarto que se incorpora al mismo artículo 9°, establece: “Los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos.”, me parece un despropósito, pues debemos respetar la capacidad de esos profesionales.

En todo caso, la bancada de Renovación Nacional votará a favor del proyecto, porque cree que es un avance y que quedó mucho mejor de lo que llegó. Esperamos que en el Senado se subsanen los pequeños inconvenientes que aún pueden causar problemas.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Amelia Herrera.

La señora HERRERA (doña Amelia) .-

Señor Presidente , si bien no soy integrante de la Comisión de Educación, fui alcaldesa de Quilpué durante ocho años y me correspondió dirigir el trabajo de las escuelas municipales de la comuna, que presentan grandes deficiencias por la falta de recursos.

Este proyecto, respecto del cual se han dicho tantas cosas, tuvo su origen en el Ejecutivo y presiento que se va a aprobar sobre la base de que es perfectible. No hay proyecto perfecto, pero me extraña que se aprueben iniciativas que no se remiten como corresponde. ¿Por qué tenemos que hacer las cosas a medias?

Ya está bueno. Creo que hay que ser padre de un niño que sufre problemas de lenguaje u otra discapacidad para entender lo que viven esas personas.

(Aplausos en las tribunas).

Aquí no se trata de bancadas políticas ni que los diputados de la Concertación deban aprobar el proyecto porque es de su Gobierno. Se trata de personas, de familias, y no porque el proyecto lo haya iniciado el Ejecutivo , la Concertación, sin considerar si es bueno o malo, lo va a apoyar en su totalidad.

¡Hasta cuándo vamos a legislar de esta manera!

Si un proyecto es bueno para el país, hay que apoyarlo sin que importe su origen; pero hagamos las cosas bien, de una vez por todas.

Vamos a aprobar un proyecto, para que lo mejoren en el Senado. ¿Por qué no lo hacemos bien aquí y aprobamos un proyecto de ley como corresponde? Son muchas las familias que necesitan apoyo y recursos, y no sólo aquellas que tienen hijos con problemas de lenguaje y de discapacidad, porque también hay jóvenes con otro tipo de dificultades que necesitan escuelas alternativas.

Esta es una voz de alerta para futuros proyectos de ley.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el texto del proyecto propuesto en el segundo informe de la Comisión de Educación, con excepción de los incisos tercero y cuarto, nuevos, de la letra c) del N° 2 del artículo 1°, para los cuales se ha pedido votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes ^Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Núñez Lozano Marco Antonio.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación los incisos tercero y cuarto, nuevos, de la letra c) del N° 2 del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. Araya Guerrero Pedro; Herrera Silva Amelia; Lorenzini Basso Pablo; Moreira Barros Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Verdugo Soto Germán.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de mayo, 2006. Oficio en Sesión 18. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 16 de mayo de 2006

Oficio Nº 6172

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21° bis”.

2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.

Los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser octavo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial diferencial“.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo, la expresión “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial” por la denominación “subvención de la Educación Especial Diferencial”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, que pasa a ser décimo, entre la nueva expresión “subvención de la Educación Especial Diferencial” y el punto final (.), la frase “o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

g) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser décimo primero, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la expresión “, subvención de la educación especial diferencial”.

h) Intercálase, en el mismo inciso séptimo, que pasa a ser décimo primero, entre la nueva expresión “subvención de educación especial diferencial” y el punto seguido (.), la frase “o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por los siguientes:

“Artículo 9° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial Diferencial”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial diferencial”.

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “educación especial diferencial”.

7. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

8. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1.353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1.353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1.353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.

9. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 10 de julio, 2006. Informe de Comisión de Educación en Sesión 30. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 3.953-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Se deja constancia que, en conformidad con el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, la Comisión discutió el proyecto en general.

En representación del Ejecutivo, concurrieron: Del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Martín Nicolás Zilic; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González; el Jefe de la División de Educación General, señor Carlos Concha; la Coordinadora Nacional de Educación General, señora Paulina Godoy; el asesor del Ministro, señor Claudio Vásquez, y la abogada de la División Jurídica, señorita Misleya Vergara.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, los objetivos del proyecto de ley son:

1.- Equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo y aprendizaje;

2.- Modificar y mejorar el marco que reglamenta el sistema educacional que se imparte a quienes sufren algún tipo de discapacidad, mediante la incrementación de la subvención a la educación especial, el establecimiento de una subvención de carácter permanente y la ampliación de este sistema a todos los niveles educativos;

3.- Incorporar dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados a los docentes de las escuelas especiales, reconociendo otras formas no tradicionales de medición de desempeño del rendimiento académico.

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Durante la discusión en general del proyecto de ley, concurrieron especialmente invitados para exponer sus puntos de vista sobre el mismo:

- De la Asociacion Nacional de Padres y Amigos de Niños con Déficit Atencional y ONG Juntos de la Mano: la Presidenta, señora Ida Parra; el Médico Neurólogo, señor Rodrigo Chamorro; la Psicopedagoga, señora María Elvira Bravo; el Vocero Secundario de Estudiantes con Déficit Atencional, señor Cristián Carlín, y la Secretaria, señora Paola Román.

- Del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile A.G., su Presidenta, la señora Beatriz Didier y la Presidenta de la V región, la señora Lirayén Delgado.

- Del Departamento de Educación Especial del Colegio de Profesores de Chile, el señor Jorge González y las señoras María Cristina Mancilla, Ivonne Palominos, Bárbara Figueroa, Chany Díaz y Marcela Muñoz.

- De la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas (ASPAUT), su Presidenta Nacional, la señora Magdalena Ávalos, su Directora señora Juana Espíndola y las Dirigentes Regionales señoras Maritza Montes, Gudelia Álvarez, María Isabel Yáñez, Mariela Flores, María Rojas y Soledad Vidal.

- Las Fonoaudiólogas, señoras Pamela Espinoza, Soledad Rodríguez, y Paula Pulgar.

- De La Unión Nacional de Escuelas Especiales (UNEES), su Presidenta, la señora Francia Lagos.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza;

b) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

c) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala;

d) La ley N° 19.284, que establece las normas para la plena integración social de personas con discapacidad;

e) El decreto supremo N° 2.505, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad;

f) El decreto supremo N° 1, de 1998, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Capítulo II, Título IV de la ley N° 19.284 que establece las normas para la integración social de las personas con discapacidad;

g) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;

h) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de agosto de 2005 se envió a la H. Cámara de Diputados el Mensaje N° 139-353 de S. E. el Presidente de la República, en el que se somete a la consideración del Congreso Nacional el presente proyecto de ley que modifica el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En el Mensaje se señala que constitucionalmente es deber del Estado resguardar y promover la integración armónica de todos los sectores de la nación, asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación a todos los ciudadanos del país. En consecuencia, se sostiene que es deber del Estado resguardar que también las personas con discapacidad accedan a la educación y progresen en sus aprendizajes en el marco del sistema escolar.

Luego, se indica que los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales. En efecto, se expone que en el año 1994, se elaboraron las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que el Estado de Chile adoptó. La finalidad de estas normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres, con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. De este modo se enfatiza que el logro de la igualdad de oportunidades para estas personas constituye una contribución fundamental al esfuerzo general y mundial de movilización de los recursos humanos.

Para tal efecto, en Chile se dictó la ley Nº 19.284, de 1994, que establece las normas para la plena integración social de las personas con discapacidad, señalando la forma y condiciones que permiten obtener esta integración y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas. En cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Educación, debe arbitrar las medidas que sean necesarias para cautelar los derechos de las personas con discapacidad a una educación de calidad en todos los niveles que abarca el sistema educacional.

Bajo esta premisa, se acota que la Ley de Subvenciones consagra una subvención especial para este tipo de educandos denominada “subvención de educación básica especial diferenciada”, concepto restringido y que genera confusión respecto a la población beneficiada, porque la limita al nivel de la educación básica y a la escuela especial. Dadas estas circunstancias, se propone cambiar su denominación a “subvención de educación especial”, concepto que es más genérico y que incluye a los distintos niveles del sistema escolar: enseñanza parvularia, básica, media y de adultos.

Los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, enfrentados a las exigencias del currículo escolar, pueden requerir de diversas necesidades educativas especiales. Se explica que un alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales (NEE) cuando precisa de ayuda y de recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos para optimizar su proceso de desarrollo y aprendizaje y lograr los fines de la educación. Se agrega que estas necesidades educativas especiales pueden ser transitorias o permanentes.

Luego, se aclara que las necesidades educativas especiales transitorias son aquellas que presentan los alumnos o alumnas en algún momento de su vida escolar y que se superan con apoyos especializados por un tiempo definido, como son, por ejemplo, los Trastornos Específicos del Lenguaje. En cambio, las necesidades educativas especiales permanentes son aquellas que se derivan de una discapacidad propiamente tal y que requieren recursos y apoyos extraordinarios durante toda la vida escolar del alumno.

Bajo este contexto, se exige que el Estado establezca diferentes montos de subvención, con el fin de cautelar la calidad de la respuesta educativa que se imparte a la población escolar con necesidades educativas especiales, de acuerdo a las necesidades de ayudas técnicas, de recursos humanos especializados, de materiales didácticos y de infraestructura que esta población escolar requiere para su aprendizaje.

Asimismo, los niños, niñas y jóvenes que presentan características del espectro autista, multidéficit o discapacidad severa, discapacidad visual, auditiva y disfasia severa, por la condición de complejidad de la discapacidad, requieren de un aumento del incremento de la subvención de educación especial diferencial, con el propósito que las escuelas especiales ofrezcan una respuesta educativa adecuada a este sector de la población escolar. Se añade que la discapacidad debe ser debidamente acreditada con informes de profesionales competentes.

En consecuencia, se argumenta que la población escolar con las características antes señaladas requiere de ayudas y condiciones extraordinarias para que pueda acceder, desarrollarse y progresar en el sistema educativo, lo que en la práctica implica que sean atendidos en cursos que no excedan de ocho alumnos, con profesionales docentes y que cuenten con ayudas técnicas, materiales didácticos y medios tecnológicos de comunicación de alta sofisticación.

Dadas estas circunstancias, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, incluyó un artículo 9º bis, que aprueba un incremento de la subvención de educación básica especial diferenciada para esta población escolar. Sin embargo, sostiene que este incremento ha resultado insuficiente para impartir una educación de calidad que responda a las necesidades educativas especiales de estos alumnos. Lo anterior amerita aumentar el incremento de la subvención de educación especial establecido en el artículo 9º bis del aludido decreto con fuerza de ley.

A continuación, se definen cuáles deben ser las características de la discapacidad de la población escolar beneficiada con este aumento. En primer lugar, se hace referencia a las personas autistas, que presentan un trastorno profundo en el desarrollo desde los primeros años, que afecta a sus distintas capacidades. Se hace presente que el autismo no se considera como una enfermedad, sino más bien como un desorden del desarrollo de las funciones del cerebro, lo que se traduce en una interacción social limitada, con problemas de comunicación oral y escrita, con una imaginación y actividades e intereses limitados o poco usuales. En la mayoría de los casos, se precisa afecta a las capacidades intelectuales, por lo que se requiere de un apoyo permanente.

En segundo lugar, se alude al multidéficit o discapacidad severa, que se manifiesta cuando una persona presenta al menos dos discapacidades, ya sea una visual y otra auditiva, o cuando tiene una discapacidad intelectual y alguna discapacidad sensorial, o una parálisis cerebral o una discapacidad intelectual severa con problemas de comunicación.

Se explica que la discapacidad visual implica una alteración de la senso-percepción visual en diversos grados y por distintas causas y que presentan limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo de la información visual, lo que afecta al desarrollo integral y adaptación al medio ambiente. Por tales motivos, se señala que se requiere de equipos, materiales, procedimientos y técnicas adicionales especializadas para el desarrollo de su potencial. Se agrega que este déficit se presenta en aquellos educandos que poseen un remanente visual de 0,33 o menos, en su medición central, de acuerdo al decreto supremo del Ministerio de Educación Nº 1, del año 1998.

A continuación, define la discapacidad auditiva como aquel déficit que presentan los alumnos por alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados y que se caracteriza porque los alumnos y alumnas muestran limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración y manejo de la información auditiva, fundamental para su desarrollo y adaptación. Se consideran dentro de esta categoría a aquellas personas que tengan una pérdida auditiva igual o superior a 40 decibeles, de acuerdo al decreto supremo Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1998.

Finalmente, el Mensaje se refiere a la disfasia severa, la que implica una alteración de la comprensión y expresión básica que compromete la conexión con el medio ambiente, sin que afecte la alteración del contacto afectivo, conforme a lo señalado en el decreto supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación.

Por los antecedentes antes descritos, en el Mensaje se plantea como propósito fundamental equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo y aprendizaje. Para ello, propone una modificación que permita reemplazar la denominación “subvención de educación básica especial diferenciada” por “subvención de educación especial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio”, conceptos que engloban a toda la población con necesidades educativas especiales en todos los niveles educativos, incluyendo a la educación media y prebásica y que guardan una mayor relación con la permanencia del déficit que se subvenciona.

Asimismo, el aumento del incremento de la subvención de educación especial se propone en consideración a la permanencia de las necesidades educativas especiales y a la condición de gravedad de la discapacidad que esta población presenta. Se precisa que dicho aumento del incremento de la subvención de educación especial sólo se puede lograr con la modificación de la ley de subvenciones, de manera que está incluya en forma permanente este incremento.

Luego, se enfatiza que dicha modificación permite mejorar la respuesta educativa que se imparte a los niños y niñas y jóvenes que presentan características del espectro autista, multidéficit o discapacidad grave, discapacidad visual, auditiva y disfasia severa en las escuelas especiales.

Por otra parte, se proponen modificaciones formales a la misma ley de subvenciones con el objeto de corregir y actualizar las referencias a otros textos legales.

Finalmente, se plantea introducir una modificación al Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados creado por la Ley Nº 19.410 y corregir de esta manera las distorsiones e inequidades que se producen al aplicar el sistema a las escuelas especiales, que por las especiales condiciones de la población escolar que atienden y el tipo de educación que imparten, no son susceptibles de ser medidos por los modelos tradicionales de evaluación del rendimiento académico. De modo que, en la práctica, carecen de indicadores que permitan evaluar dos de los principales factores que consulta el sistema, como son los de efectividad y superación, resultando los docentes de dichos establecimientos perjudicados en la determinación de su nivel de desempeño y, por ende, en su posibilidad de acceder a la subvención por desempeño de excelencia.

En cuanto a los contenidos de esta iniciativa legal, el Mensaje propone modificar el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales, con el objeto de establecer normas modificatorias a las subvenciones ya existentes para la Educación Especial y a otras normas de subvenciones.

Asimismo, propone modificar a la ley Nº 19.410, que regula el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de Establecimientos Educacionales Subvencionados (SNED).

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DISCUSIÓN GENERAL

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación presentó el proyecto de ley en estudio, señalando que modifica la Ley de Subvenciones y otros cuerpos legales complementarios en materia de educación especial. El fin de esta iniciativa legal, prosiguió, es incrementar la subvención para algunas discapacidades y perfeccionar las normas que regulan esta subvención.

Enseguida, precisó que este proyecto de ley no tiene como objetivo eliminar la educación especial, ni tampoco el implementar un sistema único de educación regular e integral. En este sentido, acotó que esta iniciativa legal busca perfeccionar el sistema de las escuelas especiales y complementar el sistema de los establecimientos regulares que han incorporado programas de integración para niños discapacitados. Asimismo, enfatizó que este proyecto no se circunscribe a las escuelas de lenguaje, ni tampoco busca modificar las bases globales en las que opera la educación especial.

Luego, comentó que la educación especial no se regula a través de Reglamentos, puesto que esta materia está regida por la ley N° 19.284 que establece las normas para la plena integración social de las personas con discapacidad y por la Ley de Subvenciones, contenida en el decreto con fuerza de ley que se plantea modificar mediante este proyecto de ley.

Por otra parte, argumentó que las modalidades educativas no están reguladas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. De este modo, puntualizó que no es recomendable incorporar dentro de esta ley a la educación especial.

Posteriormente, se refirió a la proliferación de las escuelas de lenguaje, destacando que en el año 2005 el 61,2% de las escuelas especiales existentes se dedicaban al trastorno específico de lenguaje. Señaló que este aumento de escuelas de lenguaje se debió a que en 1997 el Ministerio de Educación aumentó la subvención para esta modalidad educativa, en especial, para las escuelas de lenguaje y, además, porque se facultó a cualquier profesional inscrito en un registro que llevan las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación para diagnosticar este tipo de trastornos, sin haber regulado previamente las incompatibilidades e inhabilidades que afectarían a dichos profesionales. Por tal motivo, continuó, este proyecto de ley plantea incorporar las inhabilidades para los profesionales que diagnostican las necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

Con respecto al contenido específico de este proyecto de ley precisó que el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998 sobre Subvenciones a los Establecimiento Educacionales contempla todas las subvenciones a las distintas modalidades educativas, entre ellas la subvención a la “educación general básica especial diferencial”, denominación inadecuada porque la restringe al nivel educacional básico. Añadió que este proyecto de ley plantea ampliar esta subvención al nivel preescolar y enseñanza media, por tal motivo indicó que se propone reemplazar la actual denominación de la educación especial de “educación general especial diferencial” por “educación especial diferencial”.

Acto seguido, indicó que, además, se propone incorporar una nueva categoría de discapacidad, denominada “necesidades educativas especiales de carácter transitorio”, con el objeto de diferenciarla de las necesidades educativas especiales de carácter permanente, contempladas dentro de la nomenclatura de la educación especial diferencial.

A continuación, el Honorable Senador señor Cantero señaló que le preocupa que la educación especial se relacione únicamente con la discapacidad ya que considera que se debe vincular con la educación orientada a potenciar a los niños que presentan un coeficiente intelectual más elevado.

El Jefe de la División de Educación General respondió que la educación especial enfocada a los niños que presentan un coeficiente intelectual más elevado, es un tema nuevo en nuestro país y como tal no ha sido incorporado dentro de las políticas públicas.

La Coordinadora Nacional de Educación General corroboró que no existe una política del Ministerio de Educación para desarrollar las habilidades de los niños con altas capacidades. Agregó que respecto de ellos sólo se ha implementado una mayor flexibilización de su currículum escolar.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que denota una gran rigidez en las políticas del Ministerio de Educación, especialmente en la forma de como aborda la diversidad.

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que la inclusión de esta nueva categoría de necesidades educativas especiales de carácter transitorio requiere de una delimitación de la discapacidad, tanto en su inicio como en su término. Luego, consultó al Ejecutivo sobre quiénes serán los profesionales facultados para efectuar estas evaluaciones y calificaciones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier sugirió, con el objeto de promover la imparcialidad de los diagnósticos, que el evaluador debe ser un profesional externo al establecimiento educacional al cual pertenece el alumno que padece una discapacidad transitoria.

Enseguida, el Ministro de Educación enfatizó que no debe existir una vinculación entre el profesional que hace el diagnóstico de una necesidad educativa especial transitoria y el sostenedor del establecimiento educacional involucrado.

El Honorable Senador señor Chadwick agregó que no le parece adecuado que un reglamento fije los requisitos y criterios de los diagnósticos que determinen la existencia de una discapacidad transitoria, ni menos que regule las inhabilidades de los profesionales que emitan estos diagnósticos.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, acotó que por tratarse de trastornos tan específicos la única alternativa para regularlos es mediante un Reglamento.

El Honorable Senador señor Letelier precisó que la ley debe exigir que la evaluación de los niños con trastornos transitorios debe realizarse tanto al momento del ingreso como del egreso al establecimiento educacional especial.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Navarro confirmó lo expuesto por los Honorables Senadores señores Chadwick y Letelier.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Cantero solicitó al Ejecutivo que indique cuáles son los montos de las subvenciones actuales que otorga el Estado.

La Coordinadora Nacional de Educación General respondió que se otorgan $35.000 por una subvención normal, $98.000 por una subvención especial con jornada escolar completa y $78.000 por un subvención especial sin jornada escolar completa.

Enseguida, el Honorable Senador señor Cantero expuso que el Estado debe resguardar y cautelar el bien común, por tal motivo debe procurar que los niños con discapacidad tengan, efectivamente, acceso a una educación especial y digna.

El Jefe de la División Jurídica del Misterio de Educación continuó con su exposición explicando que sólo momentáneamente se entregarán los diagnósticos de los trastornos y discapacidades a profesionales externos al Ministerio de Educación pero que la idea, a futuro, es restablecer un equipo de profesionales del Ministerio de Educación, capacitados para diagnosticar estas patologías.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Letelier señaló que esta norma debe contemplar, también, a los discapacitados mayores de 24 o 26 años, quienes no están formalmente cubiertos por esta subvención.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Chadwick indicó que considera más apropiado que las subvenciones para la discapacidad permanente y transitoria estén diferenciadas, especialmente en cuanto a los recursos otorgados.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que este proyecto de ley plantea sustituir el inciso primero del artículo 9° bis de la Ley de Subvenciones con el objeto de promover un incremento a la subvención especial para los trastornos más severos, tales como: discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastornos autista, deficiencia mental severa o con multidéficit. Acto seguido, aclaró que las discapacidades transitorias y permanentes mantendrán su subvención de $97.000 y las discapacidades severas se aumentarán a $157.000. En consecuencia, acotó que se está comenzando a producir una diferenciación entre las discapacidades.

Luego, se refirió a la propuesta de esta iniciativa legal de fraccionar el pago de la subvención de las necesidades educativas especiales transitorias en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para superar su déficit, de acuerdo a lo que establezca un reglamento.

Añadió que este proyecto de ley, también plantea modificar la ley N° 19.410 que regula entre otras materias el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño (SNED), con el objeto de otorgar la bonificación de excelencia a los docentes que se desempeñan en las escuelas especiales.

Finalmente, expuso que se propone modificar el artículo 31 de la ley N° 19.284, que establece las normas para la plena integración de personas con disparidad, con el fin de extender la atención escolar a los alumnos de enseñanza prebásica y media, que se encuentren internados en centros especializados o que estén bajo un tratamiento médico ambulatorio producto de sus patologías y suprimir el plazo de tres meses que actualmente se exigen para conceder este beneficio.

Durante la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó a representantes de diversas entidades vinculadas a la materia en estudio.

La Presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales (UNEES) señaló que este proyecto de ley ha generado bastante polémica, ya que el Ejecutivo no ha incorporado los planteamientos que han formulado las distintas organizaciones relacionadas con la educación especial. Luego, indicó que esta iniciativa legal está compuesta de dos fases: una, que dice relación con el aumento de la subvención para la educación especial y, otra, de índole conceptual.

Con respecto al aumento de la subvención para la educación especial expuso que ésta se limita a beneficiar a los alumnos con déficit auditivos, visuales, multidéficit, trastorno autista, disfasia severa y déficit mental severo. Destacó que con este incremento sólo se beneficia a un 2,7% de un total de 89.900 alumnos discapacitados del país y se excluye a los discapacitados mentales leves y moderados. Acotó que los deficientes mentales leves y moderados no pueden ser excluidos de este beneficio, porque requieren de una mayor atención, dadas las características de su discapacidad que los inhabilita para insertarse en la sociedad.

Asimismo, agregó que no le parece adecuado que la postulación a este beneficio sea anual y en este sentido solicita que se modifique en el D.F.L N°2 de 1998, el inciso segundo del artículo 9° bis, el cual regula el sistema de postulación a la subvención de la educación especial.

En relación al cambio conceptual, precisó que este proyecto de ley introduce la nomenclatura de las Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio (NEET). A continuación, agregó que esta iniciativa define en forma vaga y errónea a las NEET, ya que las desvincula del concepto que ha establecido la Organización Mundial de la Salud (OMS). En consecuencia, solicitó que esta iniciativa de ley fije con mayor precisión este concepto y que delimite los déficit que incluye, a partir de un análisis y discusión técnica del concepto de las NEET.

Asimismo, comentó que este proyecto de ley propone una subvención fraccionada para los casos de alumnos con NEET, teniendo como base las horas de atención que efectivamente requiere un alumno para la superación de su déficit, según lo que establezca un reglamento. Acto seguido, criticó que este proyecto de ley no establezca en forma expresa los déficit que serán atendidos bajo esta modalidad, entregando esta facultad al Ministerio de Educación, en virtud de su potestad reglamentaria. De este modo, sugirió que este proyecto de ley especifique expresamente los déficit que serán atendidos bajo esta modalidad y que se restrinjan las facultades reglamentarias del Ejecutivo en esta materia, dado su alto grado de tecnicismo y especificidad.

Luego, se refirió a los profesionales competentes que deberán realizar los diagnósticos de trastornos de los alumnos con NEET, para poder acceder a esta subvención. Añadió que en este proyecto de ley se establece que los profesionales idóneos para realizar estos diagnósticos serán sólo aquéllos que se encuentren inscritos en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva y que no estén sujetos a la inhabilidad que se consagra en esta iniciativa legal. Al respecto, acotó que no está de acuerdo con el establecimiento de una inhabilidad tan amplia, porque normalmente los sostenedores de las escuelas de educación especial son profesionales capacitados para realizar estos diagnósticos, como educadores, psicólogos o fonoaudiólogos. De este modo, precisó que se atenta contra la libertad de trabajo y del libre ejercicio de la profesión y el establecimiento de escuelas especiales y regulares, sujetas al proyecto de integración.

Al mismo tiempo, propuso eliminar el inciso que establece que los diagnósticos de los profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos, porque desvalora la opinión y calificación de los profesionales que no pertenecen a dicho Ministerio.

Por otra parte, expuso que este proyecto de ley no debe vulnerar la normativa legal que regula el funcionamiento de las Escuelas Especiales de Lenguaje, especialmente la normativa que regula el ingreso a dichas escuelas. (Decreto Supremo 1300 de 2003 del Ministerio de Educación).

Finalmente, sugirió la creación de algún mecanismo que asegure la calidad de la Educación Especial, con el objeto de dignificar a los niños y jóvenes discapacitados y su incorporación y reconocimiento en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

La representante del Departamento de Educación Especial del Colegio de Profesores de Chile expuso que en su calidad de miembro del Colegio de Profesores ha participado activamente en las mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de Educación, con objeto de formular una nueva Política de la Educación Especial. Luego, comentó que le sorprendió el texto definitivo del proyecto de ley que presentó el Ejecutivo, porque no sólo proponía un incremento de la subvención a las discapacidades, sino que también planteaba una serie de conceptualizaciones nuevas, que cambian la manera de concebir a la Educación Especial y la forma de su financiamiento.

A continuación, indicó que esta iniciativa legal no contempla dentro de las discapacidades al déficit intelectual, restringiéndose a incrementar únicamente la subvención para los establecimientos que atiendan a alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista o con multidéficit. También, precisó que se cambia el mecanismo de pago de esta subvención, estableciéndose un pago fraccionado para el caso de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio (NEE).

Acto seguido, manifestó su disconformidad con el sistema de pago propuesto, porque le parece discriminatorio, ya que eleva la subvención para no más de un 3% de los alumnos atendidos en las Escuelas Especiales y cambia el mecanismo de pago de la subvención para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, lo que implicará en la práctica que se asfixie económicamente a las Escuelas Especiales.

Por otra parte, señaló que este proyecto de ley debería modificar el sistema de postulación a dicha subvención, ya que impide que efectivamente los alumnos obtengan este aumento de recursos, situación que se agrava al cambiar el mecanismo de financiamiento, pasando de una subvención por asistencia media a un pago fraccionado de acuerdo a la cantidad de horas que necesita el alumno para superar su déficit.

Luego, hizo referencia a las inhabilidades de los profesionales competentes para diagnosticar los trastornos de carácter transitorio y arguyó que está de acuerdo con las inhabilidades que se plantean, salvo aquella que se refiere a los dependientes de un sostenedor de un establecimiento con proyectos de integración o de una escuela especial. Acotó que le preocupa este punto porque considera que atenta contra el libre ejercicio de la profesión y, además, porque es imposible que el Ministerio de Educación cuente con todos los profesionales docentes y no docentes que se requieran para realizar las evaluaciones diagnósticas que demandan los niños con Necesidades Educativas Especiales. De lo anterior, concluyó que esta disposición limitará significativamente la cobertura de atención, reducirá las cargas horarias docentes en las diferentes unidades educativas e incrementará la cesantía.

Enseguida, sostuvo que encuentra negativo para la Educación Especial que decisiones de carácter técnico queden supeditadas a la dictación de un Reglamento.

Asimismo, propuso que la Educación Especial fuera incorporada dentro del debate y evaluación del Sistema Educacional, porque le permite tener representatividad y posibilidades de plantear soluciones al interior del Consejo Asesor para la Calidad de la Educación, creado recientemente. En consecuencia, precisó que le parece pertinente suspender la tramitación de este proyecto de ley, hasta no conocer las resoluciones que adopte dicho Consejo Asesor.

Finalmente, solicitó la incorporación de la Educación Especial en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, como otro nivel del sistema educativo, para así terminar con la indefensión jurídica en que se encuentra esta especialidad.

La Presidenta del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile A.G. indicó que esta iniciativa legal contempla una nueva modalidad educativa, denominada: Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, distinta de la educación especial, entregándose a un Reglamento la facultad de determinar sus requisitos e instrumentos. Enfatizó que le parece inadecuado la inclusión de este nuevo concepto como una modalidad distinta de la educación especial.

Asimismo, expuso que no está de acuerdo con el sistema de pago fraccionado para una subvención asociada a las Necesidades Educativas Especiales, porque supedita su pago al número de horas que requiere un alumno para superar su déficit, siendo que en ciertos casos es imposible establecer de antemano el tiempo que se requerirá para superar una discapacidad.

Agregó que le parece adecuado que el Ejecutivo proponga diferentes montos de la subvención, según sean las necesidades de ayudas técnicas, de recursos humanos o de materiales. No obstante, criticó que para incrementar la subvención de ciertas discapacidades más graves, se disminuya la subvención para la población estudiantil con trastornos específicos de lenguaje.

Acto seguido, expuso que en el Mensaje de esta iniciativa legal se considera erróneamente a los trastornos específicos de lenguaje como una necesidad educativa especial de carácter transitoria, siendo que éstos constituyen una discapacidad de carácter permanente que requiere de Necesidades Educativas Especiales (NEE).

Enseguida, precisó que estos trastornos son tratados exclusivamente por los Fonoaudiólogos, a través de un proceso que involucra una intervención integral del niño, que consiste en el análisis y síntesis de datos que derivan de los antecedentes de la observación directa del niño y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de instrumentos.

Luego, se refirió a la modificación propuesta por el Ejecutivo al artículo Nº 9 del DFL N° 2 e indicó que la norma debe consagrar que no cualquier profesional está habilitado para realizar los diagnósticos de una necesidad educativa especial. En tal sentido, expuso que estos diagnósticos deben ser realizados por profesionales competentes e idóneos. Asimismo, criticó que el Ministerio de Educación no reconozca la competencia profesional de los Fonoaudiólogos.

Por último, sostuvo que le parece inadecuado que los diagnósticos de los profesionales del Ministerio de Educación prevalezcan por sobre los de otros profesionales inscritos en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva.

Otra representante de los Fonoaudiólogos propuso eliminar las modificaciones que plantea el Ejecutivo al artículo 9º, especialmente revisar la denominación de Necesidad Educativa Especial de Carácter Transitorio y su diferenciación con la Educación Especial Diferencial. Agregó que las modificaciones de esta iniciativa legal que tengan carácter técnico deberían ser materia de otro proyecto ley. También, postuló incorporar a la Educación Especial dentro de las materias reguladas por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de reconocerla como otro nivel educacional, garantizando así su transversalidad en todos los niveles educativos.

Por otra parte, planteó revisar el pago de la subvención de asistencia promedio, promoviendo un sistema de mayor transparencia y equidad. Acotó que el mejoramiento de la educación no pasa exclusivamente por modificaciones de tipo financieras, sino por enfatizar y velar por la calidad del sistema educativo, mediante un sistema de fiscalización eficiente que resguarde el cumplimiento de la normativa vigente, garantizando, entre otros, la aplicación de los planes y programas educativos correspondientes. Asimismo, indicó que se debe implementar un sistema de evaluación efectivo de los profesionales involucrados en el actuar educativo.

En el ámbito del Estatuto Docente, indicó que se debe velar por una adecuada formación de los profesionales involucrados y de los sostenedores de los establecimientos educacionales, adoptándose medidas efectivas respecto a los agentes mal evaluados.

Enseguida, precisó que se debe implementar un sistema preescolar que garantice las opciones educativas, privilegiando la calidad educacional, incorporando a especialistas teóricos y empíricos. Finalmente, acotó que la implementación del sistema preescolar no es sinónimo de guarderías infantiles.

La Presidenta de la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas (ASPAUT) señaló que la Corporación que representa tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas autistas y de sus familias. Acto seguido, enfatizó que el currículum que deben ofrecer a los niños autistas contempla no sólo la educación diferencial con metodologías específicas y personalizadas, sino que además involucra un conjunto de terapias complementarias que son indispensables para su desarrollo, implementadas por diversos especialistas como fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, kinesiólogos, entre otros.

Luego, indicó que las escuelas para autistas y niños con multidéficit funcional funcionan con grupos pequeños de 4 a 8 alumnos por curso, porque requieren de una atención individualizada, lo que afecta directamente a su financiamiento, ya que la subvención se entrega por alumno asistente y no por establecimiento.

Asimismo, destacó la doble vulnerabilidad a que están expuestas las familias con niños autistas, porque, por una parte, deben enfrentar la discapacidad del niño y, por otra, la falta de recursos económicos para enfrentar este déficit. Por tal motivo, solicitó a los miembros de la Comisión aprobar a la brevedad posible el presente proyecto de ley.

Enseguida, la representante de la V región de la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas (ASPAUT) ratificó lo expuesto por la Presidenta de la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas y arguyó que los recursos de que disponen para mantener el centro de la V región no alcanzan para cubrir todas las necesidades de los niños autistas.

La Presidenta de la Unión Nacional de Escuelas Especiales (UNEES) señaló que la educación especial ha estado siempre expuesta a los cambios de las políticas públicas del gobierno de turno, porque no ha sido reconocida como una modalidad educacional en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y, por ende, se ha regulado por medio de decretos y reglamentos. Luego, planteó que se debe establecer un sistema de evaluación de la educación especial, que mida la calidad de la misma.

Acto seguido, acotó que todas las organizaciones presentes están de acuerdo con aumentar la subvención a la educación especial. No obstante, añadió que no están conformes con el mecanismo de postulación, ya que considera que todos los niños con alguna discapacidad deben tener derecho al acceso inmediato a este incremento.

También, precisó que este proyecto de ley regula dos materias diversas, una que establece el incremento de las subvenciones de la educación especial y otra que conceptualiza y regula a las necesidades educativas especiales de carácter transitoria. Por tal motivo, propuso que se elimine de este proyecto de ley todas aquellas materias que se relacionen con la regulación de las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, para así poder aprobar a la brevedad posible este incremento a la subvención especial.

La Presidenta de la Asociación Nacional de Padres y Amigos de Niños con Déficit Atencional (ANPANDA) solicitó a los miembros de esta Comisión que se contemple a los alumnos con déficit atencional como una necesidad educativa especial.

Por su parte, el Médico Neurólogo representante de ANPANDA señaló que falta un equipo multidisplinario que aborde el déficit atencional desde una perspectiva neurobiológica y educacional. Luego, indicó que el cerebro realiza un sinnúmero de funciones de carácter ejecutivas, entre ellas destacó a las funciones cognitivas que requieren funciones atencionales para ingresar la información. En efecto, argumentó que los niños con déficit atencional presentan una disfunción en el proceso de recolección de la información y, por ende, no pueden ejecutar adecuadamente su proceso cognitivo.

Añadió que este trastorno se diagnostica teniendo como base una clasificación Norteamérica que establece los requisitos mínimos para diagnosticar esta enfermedad y que se soluciona sólo mediante la ingesta de un neuropsicofármaco, como la anfetamina. Asimismo, indicó que los niños a los cuales se les ha diagnosticado esta patología se les estigmatiza y discrimina negativamente en las aulas, porque no se asume que poseen una forma distinta de aprendizaje y, por ende, se convierten en niños en evidente riesgo social.

Finalmente, destacó que en una sala de clases normalmente el 20% de los alumnos está medicado y normalmente diagnosticado con déficit atencional.

El Vocero de los Estudiantes Secundarios con Déficit Atencional comentó su experiencia en los distintos niveles educacionales y argumentó que ha vivido represión, malos tratos físicos y psicológicos, discriminación, aislamientos social y estigmatización, entre otros.

Por otra parte, solicitó a esta Comisión que este trastorno sea incorporado dentro de la Ley de Subvenciones, porque se encuentran jurídica y socialmente desamparados y en evidente riesgo social.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia fue aprobada unánimemente, por los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21° bis”.

2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.

Los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser octavo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial diferencial“.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo, la expresión “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial” por la denominación “subvención de la Educación Especial Diferencial”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, que pasa a ser décimo, entre la nueva expresión “subvención de la Educación Especial Diferencial” y el punto final (.), la frase “o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

g) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser décimo primero, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la expresión “, subvención de la educación especial diferencial”.

h) Intercálase, en el mismo inciso séptimo, que pasa a ser décimo primero, entre la nueva expresión “subvención de educación especial diferencial” y el punto seguido (.), la frase “o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por los siguientes:

“Artículo 9° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial Diferencial”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial diferencial”.

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “educación especial diferencial”.

7. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

8. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $1.353” por el de “Educación Especial Diferencial $1.353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $1.353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $2.516,44”.

9. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 21 de junio y 5 de julio de 2006, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Ricardo Núñez Muñoz (Juan Pablo Letelier Morel) y Alejandro Navarro Brain.

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 2006.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES.

(BOLETÍN Nº: 3.953-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo y aprendizaje;

2.- Modificar y mejorar el marco que reglamenta el sistema educacional que se imparte a quienes sufren algún tipo de discapacidad, mediante la incrementación de la subvención a la educación especial, el establecimiento de una subvención de carácter permanente y la ampliación de este sistema a todos los niveles educativos;

3.- Incorporar dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados a los docentes de las escuelas especiales, reconociendo otras formas no tradicionales de medición de desempeño del rendimiento académico.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad. (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 3 artículos permanentes, el primero de ellos dividido en nueve unmerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2006.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza;

b) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

c) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala;

d) La ley N° 19.284, que establece las normas para la plena integración social de personas con discapacidad;

e) El decreto supremo N° 2.505, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad;

f) El decreto supremo N° 1, de 1998, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Capítulo II, Título IV de la ley N° 19.284 que establece las normas para la integración social de las personas con discapacidad;

g) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;

h) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Valparaíso, a 10 de julio de 2006.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE DFL. Nº 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y DE OTROS CUERPOS LEGALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el DFL. Nº 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otros cuerpos legales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. La urgencia ha sido calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3953-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2006.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 30ª, en 11 de julio de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

1.- Equiparar, en el ámbito educativo, las oportunidades de las personas con discapacidad.

2.- Modificar el marco que reglamenta el sistema educacional aplicado a quienes sufren algún tipo de discapacidad, mediante el incremento de la subvención a la educación especial, el establecimiento de una de carácter permanente y la ampliación del régimen a todos los niveles educativos.

3.- Incorporar en el sistema nacional de evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados a los docentes de las escuelas especiales.

La Comisión discutió solamente en general el proyecto de ley y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El texto correspondiente se transcribe en el primer informe.

Cabe tener presente que la iniciativa, cuando llegue el momento de su discusión particular, debe ser informada también por la Comisión de Hacienda.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Solicito la autorización de la Sala para que ingresen la señora Pilar Romaguera, Subsecretaria de Educación , y el señor Rodrigo González, Jefe de la División Jurídica del Ministerio .

--Se accede.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

En mi condición de Presidente de la Comisión de Educación , quisiera precisar algunos términos en forma muy breve, fuera de la lectura que hizo el señor Secretario de las razones fundamentales del proyecto.

En el articulado existen, básicamente, dos materias. Una de ellas es el aumento sustancial, en algunos aspectos, de la subvención que hoy se entrega a quienes imparten educación a alumnos en una condición especial de aprendizaje.

Y, dentro de lo anterior, una segunda faceta se halla en la discusión acerca de cómo se deben precisar otras subvenciones y agregar algunas a grupos específicos de niños no considerados en lo que el propio texto señala especialmente.

Dicho de otra manera, señor Presidente , y a raíz de lo que escuchamos de las personas que trabajan con los pequeños y de toda la información recogida, se plantea cada vez más una especificidad de lo que debe ser la manera de tratar a algunos educandos que presentan dislexia, o dificultades de lenguaje, o una incapacidad de mayor envergadura, o ciertas variaciones para poder asimilar lo mejor que cabe captar dentro de una clase. Y también, en el mismo orden de ideas, se trata de ver cómo debe discutirse una cuestión de pertinencia respecto de quienes deben enseñar en las condiciones descritas.

Al mismo tiempo, existe otro punto, relacionado con el costo, que no es el mismo para la enseñanza de todos los niños especiales. Y, por ello, la subvención es, de alguna manera, diferenciada. Y, dentro de esa característica, estamos agregando -reitero- algunas otras áreas especiales y subvenciones también más especificadas.

El segundo aspecto de fondo, más allá de la discusión del proyecto mismo, es cómo se debe resolver el asunto desde el punto de vista de la integración o no integración de los niños. Aquí existen dos grandes criterios, que se prestan para un gran debate. Y recibimos opiniones contradictorias al respecto de las personas invitadas.

¿Cuál es la línea central? Ella va cada vez más por la posibilidad de que los alumnos con ciertos déficits de aprendizaje se integren en la enseñanza general de aquellos que no los presentan. Sin embargo, también es verdad que ésa no es una norma general, que no es una medida defendible en todos los casos y que lo más probable es que veamos, en algunas situaciones, la imposibilidad de concretar tal propósito por tratarse de niños que no alcanzan a comprender lo que se enseña, aparte que también se puede generar un efecto distorsionador para los educandos con mayor capacidad de aprendizaje.

Ésas son las materias de fondo, señor Presidente , estimados colegas, que serán analizadas en el segundo informe, es decir, cuando debamos abocarnos a la discusión particular. Y ahí se considerarán reiteradas opciones de cómo enfrentarlas.

Otro punto que debe ser estudiado, asimismo, en forma muy abierta y tranquilizadora para nosotros si queremos realmente hacer un esfuerzo en el área que nos ocupa, es la necesidad de más personal especializado. La pregunta es de qué tipo. Algunos piensan que se requieren más profesores. Se deben intercambiar ideas bastante de fondo, entonces. ¿Se trata sólo de docentes? ¿Y los fonoaudiólogos? ¿Y las parvularias?

Lo anterior es lo que intentamos resolver, más allá de la discusión general, porque creemos que éste es un excelente proyecto para dar una base de discusión más amplia y de fondo.

Sobre esa materia han surgido diferencias entre nosotros y también con quienes nos han ayudado y aportado opiniones. Pero como nos encontramos en la discusión general, sólo deseo mencionar que éstas son las grandes líneas: cómo integramos a estas personas; con qué personal y en qué términos; bajo qué condiciones y porcentajes; en qué áreas no podremos hacerlo. Y todo ello, basados en un concepto de igualdad de oportunidades, que es un asunto discutible. Porque no es posible pedir de la misma manera igualdad de oportunidades para un niño que sufre dificultades de aprendizaje que para uno afectado por una condición distinta.

Y deseo mencionar dos temas adicionales.

El primero se refiere a que todas las subvenciones y estímulos que se otorgan a los profesores para impartir enseñanza se han considerado siempre como un premio a la excelencia de aquellos que hacen su trabajo muy bien y que debe expresarse en determinado respaldo económico.

Una de las ideas centrales del proyecto radica en que quienes enseñan en escuelas especiales puedan participar en el concurso nacional, porque, desde el punto de vista de la mayoría de los Senadores que participamos en el debate, esa labor requiere más alto estímulo. Es bastante más difícil trabajar en esta área de la educación que con niños cuya capacidad de aprendizaje es mayor.

Por otra parte, deseo aportar una última información, que no viene en el texto del proyecto; es un tema que estudiaremos más a fondo, pues dice relación al punto que nos ocupa.

Hemos llegado a la conclusión en el órgano técnico especializado -donde cada día nos centramos en aspectos tremendamente profundos y bastante importantes para la educación chilena, más allá de las discusiones sobre la calidad de ella en las diversas instancias de trabajo-, de que la salud y la educación se cruzan en un punto determinado. El problema de los niños con dificultades de aprendizaje es de índole sanitaria, lo que esencialmente comprende desde el déficit atencional -que por primera vez se introdujo en las discusiones a raíz de la presencia de los representantes de las instituciones vinculadas a él- hasta cuestiones más graves, que dicen relación a cómo prevenir estas enfermedades. Y simultáneamente aparece el asunto del aprendizaje, que en el mundo actual es más importante.

Dicho claramente, de alguna manera hoy día debemos analizar estos aspectos en forma conjunta. No podemos abordar la educación sin considerar la salud. Y, al revés, no podemos dejar de comprender cómo enseñar a los niños y de qué modo mejorar su condición educacional, incluso desde el punto de vista sanitario.

A propósito de los debates suscitados entre los Senadores que integramos la Comisión, ha surgido la idea de pedirle al señor Ministro de Educación -insisto en que este elemento no forma parte del debate, pero es conveniente tenerlo presente como idea central- la creación, dentro de la Cartera a su cargo, de una instancia mixta. Es decir, un departamento -puede llamarse como se quiera: educación y salud, por ejemplo- que se encargue de esta materia. Porque si consideramos que el 11 por ciento de los niños chilenos padecen alguna forma de déficit, cada vez hay más capacidad de enseñarles mejor.

Entonces, vale la pena generar esta instancia, que se reproduce en otros países donde Educación y Salud funcionan en conjunto y los Parlamentos mantienen la mixtura de tales áreas.

Por último, señor Presidente , solicito al Senado que apruebe el proyecto, ojalá unánimemente, para proseguir su tramitación. Estaríamos muy agradecidos de que Sus Señorías pudieran darnos algunas ideas que aún no hayamos recogido, porque -como dijo un señor Senador- es valioso intervenir de esta manera.

Todos estamos convencidos de que lo señalado en orden a que la educación y la salud son los grandes capitales de los niños, especialmente de los más desposeídos y carentes de medios económicos, justifica que, en el marco general de la discusión sobre la calidad de la educación, el área que atañe al 11 ó 12 por ciento de los niños chilenos sea analizada con mucha profundidad.

Por eso, solicitamos a la Sala que preste su aprobación general al proyecto.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , hace pocas semanas estuvimos reunidos en una sesión especial discutiendo sobre las diversas razones que motivan la actual crisis que enfrenta nuestro sistema educacional municipalizado.

Tan sensible como dicha crisis, pero quizás más silenciosa y dolorosa, es la situación por la que atraviesa la educación de las personas discapacitadas en nuestro país.

El proyecto de ley en debate -que contempla un aumento de la subvención otorgada por el Estado a las instituciones educacionales dedicadas a la educación de personas autistas; de niños con déficits múltiples y discapacidad severa, ya sea visual o auditiva, así como también aquellos que sufren parálisis cerebral o discapacidad intelectual severa con problemas de educación- viene claramente a mejorar las condiciones en que se imparte enseñanza a la población escolar con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los requerimientos de ayudas técnicas, de recursos humanos especializados, de materiales didácticos y de infraestructura.

Asimismo, resulta importante ampliar el concepto de la subvención existente por el de "subvención de educación especial", puesto que esta expresión permite incluir los distintos niveles de enseñanza del sistema escolar, como la parvularia, básica, media y de adultos, para de esta forma dejar de limitar dicho beneficio exclusivamente a la educación básica.

Sin perjuicio de lo anterior, es motivo de mi preocupación la situación que enfrentan los discapacitados una vez que dejan de pertenecer al mundo educacional.

Actualmente, en nuestro país una persona con discapacidad puede educarse hasta los 24 años, edad que bajo ciertas excepciones contempladas en el decreto Nº 300, de Educación, de 1994, puede extenderse hasta los 26 años.

Mi cuestionamiento estriba en lo que pasa posteriormente con esas personas. La realidad actual revela que ellas se encuentran excluidas de una verdadera posibilidad de desarrollo profesional. Muchas veces son discriminadas en un mundo cada vez más competitivo, donde la existencia de factores que atentan contra la excelencia productiva significa una absoluta exclusión profesional y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.

No pretendo con esta aseveración poner en duda la absoluta necesidad de una reforma como la que estamos discutiendo para apoyar la educación de los discapacitados. Pero no debe tranquilizarnos el hecho de hacernos cargo de sólo uno de los aspectos que afectan a estas personas.

Vana sería la educación otorgada si ella estuviera destinada a terminar con estas personas recluidas en sus casas, carentes de una real posibilidad de desarrollo profesional.

Por ello, debe ser parte de nuestra preocupación, en conjunto con la que estamos manifestando a través de la presente iniciativa legal, la implementación de mecanismos que pongan fin a la discriminación laboral que sufren tales personas, como se ha hecho, por ejemplo, en Argentina, donde un cuatro por ciento de los puestos de trabajo en programas o empleos financiados con recursos del Estado se reservan a los discapacitados. Asimismo, en algunos estados norteamericanos el cinco por ciento de las plazas del servicio público se destinan a los minusválidos.

Otro de los aspectos que resulta necesario abordar dice relación a la enorme injusticia de que una persona con discapacidad es víctima al momento de encontrar un trabajo, el cual generalmente no es estable, por razones lógicas. El Estado le quita su pensión por discapacidad, viéndose posteriormente en la obligación de volver a tramitarla, con el riesgo de perderla para siempre.

Finalmente, anuncio mi voto favorable al proyecto, reiterando que debemos abordar la discapacidad como un tema país, con un criterio de inclusión hacia el mundo minusválido, y reconocer el trabajo de las familias de estas personas, ya que una madre o un padre deben tener dedicación exclusiva por su hijo cuando el grado de discapacidad que padece es severo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, manifiesto mi absoluto respaldo a la iniciativa legal en debate, que corrige algo que está desordenado y diferencia, a través de nuevas definiciones, los componentes de la educación especial.

Sin embargo, debo comenzar con la nota difícil. La ausencia de definiciones claras ha colocado en un mismo nivel a personas que sufren discapacidades auditivas, visuales, disfasia severa, autismo, graves problemas de motricidad, deficiencias mentales, con las relacionadas con un fenómeno nuevo -no quiero ofender a nadie con lo que voy a decir-, como son las escuelas de lenguaje. Se ha tendido a poner en un mismo plano situaciones que no son iguales.

Lo primero que hace el proyecto es distinguir, por medio de definiciones, las necesidades educativas especiales de carácter transitorio -adonde apuntan, sin duda, las escuelas de lenguaje- y las educativas especiales permanentes. Esto es muy importante porque, si uno observa las estadísticas y conoce ciertas experiencias, se da cuenta de que en materia de escuelas de lenguaje en particular probablemente hay mucho paño que cortar, pues quien determina el ingreso a uno de esos establecimientos -que muestran un crecimiento numérico casi exponencial- muchas veces es la misma persona que debe dar el alta, produciéndose quizás una relación inadecuada. Y ello porque, por regla general -es así en todos los casos, pero diré "por regla general"-, los sostenedores son privados. Que yo sepa, ningún municipio tiene a su cargo un establecimiento educacional especializado en lenguaje.

A juicio de algunos de nosotros, ése es un vacío de la ley que ha permitido abiertamente un abuso -y disculpen quienes se sientan aludidos, porque no todos han procedido de la misma manera- como el determinar que una persona padece un trastorno de lenguaje cuando en verdad no lo tiene, o no dar el alta a alguien que podría incorporarse a la educación normal -entre comillas-. Entonces, la iniciativa diferencia los trastornos transitorios de las necesidades educativas especiales de carácter permanente y establece que el profesional evaluador no podrá tener lazos de consanguinidad con el sostenedor ni depender laboralmente de éste, quien quizás puede estar interesado en que los alumnos permanezcan en su escuela.

En segundo lugar, señor Presidente -esto, indudablemente, representa un tremendo avance, lo que es motivo de gran alegría-, el artículo 9º bis dispone que los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit deberán, de acuerdo con sus necesidades educativas especiales, ubicarlos en cursos de no más de 8 personas, y que por ellos podrán percibir -esto es muy importante- un incremento de 4 USE con respecto a la subvención fijada, y de 4,5 USE, si se encuentran adscritos al sistema de jornada escolar completa.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER .-

Lo anterior significa que la subvención puede llegar a ser superior a los 160 mil pesos por niño cuando los afecte una discapacidad mayor.

Esto, señor Presidente , constituye un salto cualitativo enorme, consistente, sin duda, con el acuerdo y la ley sobre plena integración de las personas con diferentes habilidades y otras capacidades, pues hasta ahora no se ha dado el respaldo económico necesario a los establecimientos de que se trata para su desarrollo integral. Y es bueno hacer presente también que ninguno de los sostenedores dedicados a la atención de personas con las discapacidades de carácter permanente antes descritas -sean de planteles municipales o particulares subvencionados- persigue fines de lucro. Al menos yo no conozco ni uno. Quienes los administran lo hacen por un profundo compromiso de integración y por un reconocimiento a las distintas capacidades nacionales, tratando de evitar las constantes discriminaciones de nuestra sociedad.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER .-

Por último, señor Presidente , me voy a referir a un tema planteado en la Comisión y al cual aludió el Senador señor Bianchi .

Voy a poner el ejemplo del Pequeño Cottolengo de la Sexta Región -aunque hay otros en los diferentes lugares del país-, que recibe a personas con discapacidad única o múltiple. Muchas veces, por desgracia, las familias de ellas se ausentan, desaparecen, no vuelven. Y son estas instituciones las que se hacen cargo de los menores y las que mantienen, con esfuerzo y según las posibilidades de cada una, diversas clases de talleres.

Sin embargo, hasta ahora la lógica ha sido que la subvención dure hasta que el alumno cumpla 24 años de edad. Esto, sin duda, constituye un problema. Pero, en mi opinión, en la medida en que se fiscalicen bien las escuelas de lenguaje -en ellas, probablemente, el Estado está invirtiendo más allá de las necesidades reales (no estoy en contra, siempre que se justifique, pues muchos conocemos situaciones en que no es indispensable)-, los recursos que se ahorren permitirían a las instituciones que cobijan a personas con discapacidades mayores seguir recibiendo la subvención aun después de que sobrepasen los 24 años. Ello en razón de tratarse de necesidades permanentes. Son casos en que, por desgracia, las familias, o se hallan ausentes, o bien no tienen posibilidad cierta de preocuparse adecuadamente de los hijos o parientes con problemas de esta clase.

Señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor del proyecto, pues viene a saldar la deuda que la sociedad posee con las personas con capacidades que son diferentes.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Hago presente al público que nos acompaña que en el Senado están prohibidas las manifestaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , ésta es una iniciativa muy relevante, porque aborda una situación que siempre ha sido atendida, particularmente en el Senado, de manera singular.

La reforma legal en análisis se refiere a las necesidades educativas especiales transitorias en forma independiente de la educación especial, en circunstancias de que aún no existe consenso científico sobre lo que es una necesidad educativa especial, aun cuando, en todo caso, constituye una discapacidad. Por lo tanto, hacer la diferencia puede implicar que los niños con trastornos transitorios no accedan a los beneficios de la Ley de Discapacidad.

La reforma también permite fraccionar la subvención de acuerdo con la cantidad de horas que requiera un alumno para superar su déficit, en circunstancias de que a veces resulta impracticable pensar que se pueda determinar a priori las horas y el tipo de recursos especializados requeridos para superar los trastornos. Por ejemplo, los del lenguaje, si no son resueltos en los primeros años de escolaridad, pueden acarrear hasta la adultez desórdenes en el discurso narrativo, la lectura, la escritura, problemas de ajuste y adaptación escolar y de autovaloración.

La reforma, por otra parte, estipula que "se entenderá por profesional competente para diagnosticar un trastorno, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría de Educación respectiva, siendo inhábil para tal efecto, el sostenedor de una Escuela Especial, y los parientes o personas que tengan intereses en dichas escuelas.".

Se entiende que la anterior es una medida para evitar aprovechamiento y mal uso de las subvenciones. Pero debe agregarse que no cualquier profesional está capacitado para diagnosticar un trastorno específico del lenguaje como necesidad educativa especial, sino que debe ser reconocido por el Ministerio de Salud. En algunos casos, el de Educación no lo considera competente.

Siento que muchas de las ideas incorporadas en el proyecto en análisis debieran ser examinadas de manera cuidadosa, porque, en la medida en que prestemos especial preocupación a las decisiones que se adopten en definitiva durante su debate en particular, van a tener una incidencia esencial en el desarrollo de lo que todos nosotros -sin distinción de sectores- queremos para nuestros niños, y en particular para quienes sufren discapacidad.

Por eso, señor Presidente, respaldo entusiastamente la idea de esta iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , en primer lugar, anuncio que vamos a apoyar el proyecto -qué duda puede caber-, como ya lo hicimos en la Comisión de Educación. Y me sumo a las expresiones de los distintos señores Senadores que han hecho uso de la palabra en cuanto a que es extraordinariamente importante y -agrego- urgente avanzar en su despacho, porque la educación diferencial en Chile, desde hace mucho tiempo, espera los mecanismos de financiamiento y los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad y no más discursos. En la práctica, aquélla requiere apoyo económico concreto para realizar su acción con dignidad y con toda responsabilidad social, lo que es muy importante para miles de niños de nuestro país.

Al respecto, quiero hacer un alcance muy preciso: a mi modo de ver, uno de los puntos más relevantes del proyecto dice relación al aumento de la subvención destinada a la educación diferencial. En la actualidad, especialmente en el ámbito de las discapacidades permanentes, no cuenta con recursos suficientes, pues la subvención no alcanza para entregar una atención de mínima calidad a estos niños. Ésa es la verdad.

Por eso es tan importante la iniciativa en este aspecto, porque es urgente aumentar la subvención para cuidar a quienes tanto lo necesitan.

Señor Presidente , aparte el incremento de la subvención, en el texto se hace una diferenciación en la educación especial. Por un lado están las incapacidades permanentes, y por otro, las transitorias.

En lo que dice relación a las primeras, está perfectamente definido -no ha generado mayor controversia o debate- lo que significan las discapacidades permanentes visual, la auditiva, la disfasia severa, los trastornos autistas y la deficiencia mental severa o con multidéficit. El proyecto las especifica y no hay mayor dificultad al respecto.

En cambio, en cuanto a las discapacidades transitorias, que básicamente tienen que ver con lenguaje, se proponen diversas definiciones de carácter técnico-pedagógico y de salud.

Al mismo tiempo, lo relativo a la diferenciación o gradualidad de la subvención, como también a su control y fiscalización, es tremendamente complejo. Se requiere una definición de aquel tipo muy perfecta, a fin de que el remedio no termine siendo peor que la enfermedad. Es necesario contar con medidas de control y fiscalización que garanticen objetividad en su aplicación, para que haya igualdad ante la ley con respecto a otras entidades que generan subvención escolar o que están sujetas a ella.

Esos aspectos deben quedar bien precisados en la ley. Pero la iniciativa deja un margen muy amplio al ámbito reglamentario, lo que el día de mañana puede prestarse para situaciones de discrecionalidad.

¿Qué ha ocurrido? Que, a pesar de tener un grado de acuerdo importante en cuanto a las definiciones para la educación de las personas con discapacidad permanente, no hemos podido lograr -porque se requiere de un trabajo mayor- las precisiones técnicas y jurídicas para la incapacidad transitoria. Y esto ha atrasado mucho la tramitación del proyecto. El 5 de agosto próximo va a cumplir un año en el Congreso Nacional; su despacho tomó mucho tiempo en la Cámara de Diputados, y, al parecer, va a demorar el debate en el Senado.

Ahora bien, deseo proponer a la Presidenta de la República el desglose del proyecto, hacer una separación en él. Porque en todo lo atinente a las definiciones de discapacidad permanente ya hay acuerdo, como también en su reglamentación. Y los establecimientos encargados de tal tipo de discapacidad necesitan urgente el aumento de la subvención que hoy día reciben, a fin de seguir subsistiendo.

Creo que, por el tiempo que nos van a demorar las definiciones más complejas relacionadas con la discapacidad especial transitoria, sería un error seguir demorando la entrega de una mejor subvención a la permanente, pues la requiere con urgencia.

Por eso, señor Presidente , junto con votar favorablemente la idea de legislar, deseo pedir a la Presidenta de la República el desglose del proyecto, para que se avance de inmediato en todo cuanto se refiere a las incapacidades permanentes y éstas puedan recibir a la brevedad el incremento de la subvención. La necesitan ahora y no en algunos meses más. Así podríamos continuar con un trámite normal en lo referente a las escuelas especiales destinadas a atender personas con discapacidades transitorias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sólo quiero resaltar algunas ideas centrales de la modificación al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales.

En primer término, en mi concepto, debemos destacar y reconocer la iniciativa del Ejecutivo, tendiente a cautelar en forma intensa los derechos de quienes sufren discapacidades y asegurar a éstos una educación de calidad en todos los niveles del sistema educacional chileno.

Porque la discapacidad hoy día no es una limitante ni inhibe a una persona en su desarrollo. Y, en tal sentido, podemos citar múltiples ejemplos, los cuales nos provocan incluso gran emoción cada vez que los comprobamos. ¡Y en buena hora!

Señor Presidente , otra de las ideas centrales de la iniciativa consiste en reconocer que hay diferentes tipos de discapacidades; por supuesto, algunas más delicadas, más sensibles y más profundas que otras. Y, naturalmente, en éstas el presupuesto debe ser más generoso.

Por lo tanto, hace bien el proyecto en reconocer distintas modalidades de subvenciones. Porque ciertas personas necesitan mucho más. Los elementos requeridos para enfrentar sus discapacidades tienen un costo que sin duda, dado el desarrollo tecnológico y científico, se justifica. Pero no siempre el Estado dispone de los recursos a través de sus organismos.

Las diferentes discapacidades planteadas por algunos señores Senadores, como el espectro autista, el multidéficit, la visual, la auditiva, la disfasia severa, requieren los fondos que he señalado, que son muy importantes. Esto es preciso tenerlo muy en cuenta.

Por otra parte, nos llama muy positivamente la atención que el proyecto de ley haya determinado de una vez por todas que existen discapacidades permanentes y transitorias.

Nosotros sabemos que las personas que padecen discapacidad permanente tienen asegurada la subvención para ser tratadas. La definición de permanentes y transitorias, como las dificultades de aprendizaje, el déficit atencional, los trastornos específicos del lenguaje y otras, hace que el esfuerzo técnico, científico y docente apunten en la dirección correcta.

Asimismo, debo señalar que, a pesar de que me han dado razones atendibles, este tipo de educación no está reconocida en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE).

Se me ha dicho que si ella fuere incorporada en dicho cuerpo legal, tendrían que ser incluidas también aquellas de distinta índole, como la técnico profesional y otras.

Creo que los Gobiernos, a veces, debieran ser tremendamente discriminatorios en positivo. Y, en lo que respecta a las discapacidades, me gustaría mucho que la educación especial estuviera reconocida en la LOCE, porque no me parece conveniente que un sistema educacional tan sensible quede sujeto en muchos aspectos a las acciones públicas de los Gobiernos de turno mediante reglamentos.

Porque -digamos las cosas como son- el edificio institucional de ese tipo educación se ha ido construyendo sobre la base fundamentalmente de reglamentos. En cambio, si estuviera incorporada en la LOCE, como lo están otros niveles de enseñanza, pienso que las políticas serían mucho más estructuradas, de mayor prolongación y tendrían mejores efectos.

Por esa razón, y por muchas otras más que han señalado con gran elocuencia mis colegas, anuncio que los dos Senadores de esta bancada presentes en la Sala, el Honorable señor Girardi y quien habla, votaremos con mucha alegría a favor de esta iniciativa. Por cierto, también está el voto moral del Senador señor Flores, quien se encuentra desempeñando labores propias de su cargo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , tal como se ha señalado, el objeto del proyecto en debate es aumentar la subvención de educación para determinadas discapacidades y perfeccionar las normas que regulan la subvención.

El Gobierno ha sido enfático en señalar que su voluntad es fortalecer y potenciar este ámbito de educación, atendidos la preocupación y reparos que han surgido en distintas instancias vinculadas precisamente a este tipo de enseñanza.

Se busca promover un incremento de la subvención especial para trastornos severos, tales como la discapacidad visual, auditiva, disfasia, etcétera, y otras ya mencionadas. Hoy, en el sistema educacional, la subvención normal por alumno alcanza a 35 mil pesos; la subvención especial con jornada escolar completa (JEC), a 98 mil pesos, y la subvención especial sin jornada escolar completa a 78 mil pesos.

Lo importante es que la iniciativa eleva dichas subvenciones especiales de 78 a 97 mil pesos y de 98 a 157 mil pesos por estudiante, lo cual, por cierto, nos parece muy positivo. Y creemos que esta intencionalidad debiera irse extendiendo a todo el sistema.

Hay, sí, una preocupación.

Algunos objetan la falta de precisión en el proyecto respecto de las discapacidades mentales o de déficit intelectual.

Asimismo, la autoridad ha formulado una observación en cuanto a que se debe regular la certificación o acreditación de tales discapacidades. Porque parece raro que haya habido un incremento demasiado significativo en determinadas áreas que, más que buscar atender efectivamente a niños con discapacidades, se está prestando para ciertos abusos en algunos casos particulares. Por ello, se requiere que exista una debida regulación en esta materia, para no descalificar el sistema en su integralidad, que tanto beneficia a niños y jóvenes con discapacidades en Chile.

Por otro lado, el proyecto regula el sistema nacional de evaluación de desempeño con el objeto de otorgar la bonificación de excelencia a los docentes de las escuelas especiales.

También se persigue extender la atención escolar a los alumnos de enseñanza prebásica y media que se encuentren internados en centros especializados o que estén bajo un tratamiento médico ambulatorio producto de sus patologías. Del mismo modo, se suprime la limitante del plazo de tres meses que actualmente se exige para conceder este beneficio, ampliándose, por ende, a todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos.

Asimismo, existe un cuestionamiento por parte del Colegio de Fonoaudiólogos, pues señalan que el reglamento puede ser una instancia peligrosa, complicada, toda vez que este tipo de disfuncionalidades o déficit es de difícil regulación y acreditación.

En el ámbito general, hice presente a las autoridades del Ministerio mi preocupación -porque me llama la atención- acerca de la denominación que se da a este tipo de discapacidades: educación especial.

Ello, porque hace pocos días tuve ocasión de conocer una experiencia, también denominada "educación especial", que se refiere no sólo a niños con déficit en su capacidad intelectual (verbal o visual), sino a menores que viven una situación exactamente al revés, esto es, que se hallan sobrecapacitados para estar en el ámbito de una sala de clases. Y pude comprobar, en una feliz experiencia, que esos niños, que exhiben tantas disfuncionalidades dentro del aula, son verdaderos genios cuando los programas educativos son flexibles y responden a sus necesidades, inquietudes y requerimientos, pues el proceso de capacitación es a la inversa.

El carácter especial del sistema educacional no sólo abarca a la discapacidad, sino también a los sobredotados. Y este asunto me parece relevante. Por lo menos, las autoridades del Ministerio de Educación manifestaron su interés al respecto.

Señalo lo anterior, a propósito de un dato que todos los señores Senadores pueden leer en el informe, y que, a mi juicio, no debiera pasar inadvertido.

Se invitó a la Presidenta de la Asociación Nacional de Padres y Amigos de Niños con Déficit Atencional (ANPANDA) y al médico neurólogo representante de dicha entidad. Este último hizo una presentación que estimo francamente sorprendente y en la que pienso que la Comisión de Educación del Senado tendrá que poner particular atención.

Aquél expresó su preocupación por que el tema del déficit atencional no estaba claramente definido e incorporado como una necesidad educativa especial, el cual, por lo demás, resulta difícil certificar. Sin embargo, lo que debe causar inquietud al Senado es que el referido trastorno se diagnostica teniendo como base una clasificación norteamericana que establece los requisitos mínimos para determinar esta enfermedad y que se soluciona -¡ojo!- sólo con la ingesta de neuropsicofármacos.

Ello, en la sociedad chilena, tiene que ver con los hijos del ritalín y de las anfetaminas.

El punto que preocupa es que dicho profesional señala en el informe que en una sala de clases normalmente el 20 por ciento de los alumnos está medicado con ritalín o anfetaminas.

Me parece que esta situación debiera llamar a preocupación en el ámbito del Ministerio de Educación, toda vez que, al ser consultado dicho médico especialista -dato que no se consigna en el informe- respecto de cuál es la media mundial de déficit atencional en una sala de clases, señaló que no sobrepasa el 6 por ciento.

¿Cómo se explica, en consecuencia, la tremenda diferencia existente entre ese 6 por ciento, que es la media mundial, y el 20 por ciento del que se da cuenta en relación con el sistema educacional chileno? Me parece que ese tema debería llamar a reflexión.

Tengo la impresión de que nuestro sistema educacional es el que necesita "ritalín" y "anfetaminas", y no los estudiantes, quienes muchas veces llegan a salas de clases enormemente aburridas, poco proactivas, y que en la actualidad -así lo dice Tony Busan , especialista en procesos cognitivos- se han transformado desde templos del saber hasta en verdaderos templos para dormitar el cerebro. Porque los niños no soportan aulas tan tediosas como las que existen hoy día.

Estimo que ese punto es relevante y debería ser considerado.

Sin perjuicio de lo anterior, señalamos nuestro entusiasmo en orden a brindar apoyo a la educación especial y, en particular, a los niños y adolescentes que padecen déficit de diversa naturaleza. Por ello, Renovación Nacional votará a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR .-

Señor Presidente , deseo partir sumándome a las expresiones formuladas en la Sala por los distintos señores Senadores que han intervenido.

Expreso mi inmensa satisfacción por el hecho de votar hoy un proyecto de ley tan importante para Chile, en especial porque se trata de un país que se ha propuesto generar igualdad de oportunidades para todas y para todos. Y sabemos muy bien que hemos avanzado en ese sentido. Hace algunos años los niños con algún tipo de dificultad o enfermedad eran escondidos en sus casas. Felizmente, ello hoy día se ha superado.

La iniciativa en debate constituye un avance, pues se definen las necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Además, se establece que, respecto de los alumnos con tales necesidades, la subvención podrá fraccionarse y pagarse conforme a las horas de atención que efectivamente requiera el estudiante para superar sus déficit, de acuerdo con lo que establecerá un reglamento. Y se aumenta la subvención de educación especial diferencial, lo cual me parece fundamental para llevar adelante los distintos planes de trabajo que se van a emprender en esta dirección.

Deseo destacar que hasta ahora, sin la aprobación de la iniciativa en análisis -espero que se acoja pronto-, sólo existe capacidad para formar a menores con dificultades a nivel de enseñanza básica. Sin embargo, a través de este proyecto, se les considerará en la educación preescolar, básica y media. Esto resulta extraordinariamente importante para completar la formación de niños y jóvenes que se hallan ansiosos de hacer su aporte y contribuir así al desarrollo del país.

Sin embargo, nos quedarán muchas materias pendientes.

En seguida, deseo relatar en forma muy breve una experiencia personal que me correspondió vivir cuando fui Ministra de Justicia de su Gobierno , señor Presidente .

En una oportunidad, de las tantas en que me tocó participar, visité un hogar subvencionado del Servicio Nacional de Menores y estuve con los niños que se encontraban ahí. De repente noté algo raro, y esto se tradujo en que en una habitación se hallaba una mujer de 35 años en silla de ruedas, que fue abandonada cuando tenía un año de edad. Estaba inhabilitada por completo para valerse por sí misma y, naturalmente, exhibía con creces la edad para permanecer en dicho recinto.

Pero la directora de ese hogar, con razón, me dijo: "Qué hago; nunca nadie la ha venido a ver, nunca nadie ha preguntado por ella y yo no puedo dejarla botada en la calle".

Por eso, deseo establecer la necesidad de que nos fijemos otros objetivos. Y para esos efectos deseo valorar muy especialmente el aporte que hace la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas...

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALVEAR .-

....y, además, la colaboración de los padres y las madres de niños y jóvenes con discapacidad. Ellos realizan con enorme generosidad un esfuerzo permanente por salir adelante.

La mayoría de estas agrupaciones cumplen su labor ad honórem y están conformadas por personas que desean ayudar a una familia donde ha nacido un niño con discapacidad.

En consecuencia, señor Presidente , junto con señalar que apoyaré con entusiasmo esta iniciativa legal -espero que se apruebe en forma unánime y a la brevedad-, llamo la atención sobre las tareas pendientes que nos quedan como sociedad y, al mismo tiempo, hago un reconocimiento a quienes deben realizar el sacrificio mayor para sacar adelante a estos niños y jóvenes.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , por supuesto, votaré a favor de este proyecto de ley porque creo que Chile posee una gran deuda con los discapacitados. Y al aprobar iniciativas como ésta se avanza en la línea correcta, pues se termina con algunos abusos tan propios de nuestra idiosincrasia nacional y que en este caso atentan contra los sectores más vulnerables de la sociedad.

Sin embargo, he querido intervenir, no para decir lo mismo que manifestaron otros Senadores que me antecedieron, sino para plantear algo que, a mi juicio, es de gran importancia y que constituye la mayor deuda que la sociedad chilena tiene con los discapacitados.

Señor Presidente , ¡para qué estudia un discapacitado! ¡Para qué aprende! ¡Para qué se capacita si en definitiva no tendrá trabajo ni una oportunidad para ganarse la vida en forma digna!

Señalo lo anterior, porque hace un mes presenté un proyecto de ley al Gobierno con el fin de llevar a cabo lo que realizan los países a los cuales les importan realmente los discapacitados. En España, Alemania y en muchas naciones desarrolladas se les destina un porcentaje de cargos en la Administración Pública.

Dicha iniciativa establece algo muy simple: que el 5 por ciento de los empleos estatales que se proveen mediante concurso público sean ocupados por discapacitados. ¿Para qué? Para que los que acuden al colegio, aprenden otro idioma y asisten a la universidad cuenten con una oportunidad al interior del Estado, el cual por ley está llamado a proteger a los más débiles.

¿Cómo es posible, señor Presidente , que el Estado sea el más discriminador en contra de los discapacitados?

En la actualidad hay disposiciones legales que no permiten que un discapacitado entre a la Administración Pública. Sólo algunas instituciones -el Ejército, Carabineros, municipalidades y muchas empresas privadas- les dan espacio.

Ahora bien, ustedes se preguntarán qué pasó con la iniciativa que presenté al Gobierno. Es muy curiosa la respuesta, porque la persona que me la dio es un discapacitado: el Director del Fondo Nacional de la Discapacidad , don Carlos Kaiser , quien me contó su experiencia.

Él estudio en la universidad y, a pesar de tener esposa e hijos, durante años no pudo encontrar trabajo, porque lo discriminaban. Pero el acalde de Algarrobo le brindó una oportunidad. Por eso se hizo conocido y lo nombraron para ocupar el cargo antes mencionado.

En todo caso, su respuesta fue sumamente confusa, señor Presidente. Y el Gobierno no contestó a mi propuesta.

Creo que si realmente queremos preocuparnos de los discapacitados, no sólo debemos elaborar leyes como las hoy día vigentes, sino que tenemos que abrir para ellos una oportunidad en el Estado, que es el llamado per se a proteger a los más débiles.

Por lo tanto, debemos aprobar una norma en tal sentido. Y hago presente a la señora Ministra subrogante y a los demás representantes del Ejecutivo que les enviaré de nuevo dicho proyecto, a fin de que lo estudien, pues la respuesta que recibí fue muy mala.

Creo que un Gobierno como el de ustedes, que dice estar preocupado de los discapacitados, debiera hacerlo en serio, porque el Estado tiene que darles espacios reales, no como ocurre hoy, cuando es el que más los discrimina.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , como probablemente todos los Senadores, he podido conversar con agrupaciones de madres y padres de niños y jóvenes discapacitados, quienes han tenido constancia, tanto acá como en Santiago, para acercarse a los Parlamentarios y hacernos ver el drama que viven todos los días.

En cada una de mis conversaciones he podido palpar que su mayor angustia radica en qué va a suceder con el hijo discapacitado si ellos alguna vez faltan. Ése es el sentimiento que al final permea todo. Esos padres y madres perciben que, mientras están, los miembros de su familia con discapacidad -niños, jóvenes- de alguna manera se encuentran protegidos. Pero siempre persiste la angustia de no saber qué pasará si el día de mañana ellos desaparecen.

Por eso uno entiende perfectamente bien el esfuerzo sobrehumano que realizan tales personas por brindar a sus discapacitados la mejor educación factible, por lograr que esos jóvenes y niños puedan valerse al máximo por sus propios medios. Es cierto que después, por lo general, no se les da una mano en cuanto a opciones de trabajo. Pero ellos tratan de conseguir al menos que sus hijos tengan un mínimo de relación con el mundo.

Por ello, creo que hay que apoyarlas con todo.

De otra parte, comparto la opinión vertida por el Senador señor Letelier en el sentido de que uno percibe que probablemente ha habido un aprovechamiento en las escuelas de lenguaje. En verdad, se trata de discapacidades difíciles de detectar y para cuyo diagnóstico se requiere un especialista. Por lo tanto, resulta muy fácil pasar a un niño por completo normal como si tuviese una limitación de lenguaje. Y como la subvención es mucho más alta, las escuelas especializadas en esa área han surgido como "callampas" por todas partes.

Pienso que jugar con los recursos del Estado para tratar una discapacidad que no existe y en consecuencia, básicamente, lograr un beneficio económico para el sostenedor es del todo inaceptable.

El trastorno de lenguaje existe, señor Presidente , y las consecuencias de no tratarlo a tiempo y bien pueden terminar liquidando la vida de un niño para siempre. El problema radica en resolver cómo y dónde se trata: si en una escuela normal, con profesionales que otorguen el tratamiento en forma paralela, o en un establecimiento especial.

Yo no puedo opinar sobre esa materia, pues no soy especialista. Lo único que sé es que la discusión -como decía el Honorable señor Chadwick - va a ser ardua y, probablemente, larga. Y durante ella tendremos que ver cómo establecemos todos los filtros posibles a fin de que los niños con problemas de aprendizaje y de lenguaje reciban realmente el tratamiento que requieren y al final sean ciudadanos absolutamente plenos. Pero también debemos encontrar la forma de frenar el abuso, que siempre resulta inaceptable, más aún cuando hay dineros fiscales de por medio.

Ahora bien, como existen dos situaciones dramáticamente distintas -por un lado, una discapacidad obvia, terrible, pesada, costosa, respecto de la cual no hay ninguna diferencia entre las bancadas; por otro, una situación muy complicada, que requiere un estudio a fondo, referida básicamente a los trastornos del lenguaje-, quiero respaldar con mucha fuerza el desglose del proyecto en dos y, por ende, el despacho en forma urgente de lo relativo a las discapacidades permanentes, graves, y al aumento de la subvención respectiva.

He estado conversando con padres y madres de discapacitados, y me he enterado de que muchas escuelas se encuentran a punto de cerrar porque, sencillamente, ya no están en condiciones de pagar ni las deudas de agua y luz, ni tampoco las remuneraciones de los profesores. O sea, se hallan a un paso de la quiebra. Y uno ve la angustia de aquellas personas, quienes ¡ya no pueden más!

Y por otra parte podremos darnos tiempo para discutir, con todo el detalle que requiere, lo concerniente a las escuelas de lenguaje, sin...

Señor Presidente , el Senador señor Letelier me está pidiendo una interrupción, que concedo con la venia de la Mesa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER .-

Agradezco a la Honorable señora Matthei y a la Mesa.

Para lograr el objetivo que plantea la señora Senadora es preciso definir las discapacidades transitorias y las permanentes. Sólo a estas últimas se les va a conceder el aumento extraordinario. El desglose no haría necesarias las dos definiciones. Entonces, si se incrementa la subvención, se hace en forma pareja para todos.

Yo entiendo, por ende, que la propuesta de desglose, más que separar las dos definiciones,...

La señora MATTHEI .-

¡No! ¡No es eso!

El señor LETELIER .-

...es dejar pendiente sólo el elemento destinado a calificar quién ingresa a la escuela de lenguaje o quién sale de ella.

Sólo deseaba precisar los conceptos. Y al respecto estamos totalmente de acuerdo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Recupera la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, quiero estar muy clara: el aumento sólo puede provenir para los casos graves, permanentes, calificados como tales. En eso hay absoluto acuerdo para un pronto despacho.

El otro aspecto, el de las escuelas de lenguaje, requiere una discusión a fondo. Porque, sin duda, uno no puede primero aumentar la subvención y después discutir qué hace con ella. Es al revés.

Por ello, pido encarecidamente -¡encarecidamente!- al Gobierno que lo referido a las discapacidades graves, permanentes -fueron citadas durante la discusión-, se desglose de este proyecto de ley y sea tratado con urgencia, para aumentar la subvención a un sector que atraviesa por una situación realmente desesperada.

Yo sé que las mamás y papás que se hallan en las tribunas han conversado con muchos de los Parlamentarios aquí presentes. Y también sé que todo el mundo estaría de acuerdo en aprobarlo.

Por ello, le solicito al Ejecutivo -es una materia de su iniciativa exclusiva- que proceda al desglose planteado.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , nada hubiera querido menos que iniciar mi intervención refiriéndome a lo que escuché a un Parlamentario del Gobierno de la Concertación.

Yo fui Subsecretario y Ministro de Justicia en el Gobierno de Su Señoría y Ministro de esa Cartera en la Administración del Presidente Lagos, y, por tanto, no puedo aceptar que se diga tan simplemente que los Gobiernos de la Concertación no se han preocupado del problema de la discapacidad.

Ésta es una materia importante y difícil de abordar. Como todas las cosas en este país, el apoyo a los discapacitados se ha ido desarrollando poco a poco e instalándose lentamente en la sociedad.

Por lo tanto, me parece tremendamente injusta aquella afirmación de un colega Senador, más aún cuando quien dirige hoy día el FONADIS es un discapacitado. Y estoy seguro de que su principal preocupación va a ser trabajar en pos de soluciones; y si la que se ha propuesto es buena, la vamos a apoyar todos

Creo que era indispensable hacer esa aclaración, señor Presidente , porque la discapacidad -repito- es una realidad importante para todos nosotros.

Yo he recorrido diversas zonas y visitado numerosas instituciones que se preocupan de esta situación. En el propio Ministerio de Justicia incorporamos a personas que luego trabajaron con nosotros en el ámbito de la discapacidad. Y allí, además, se maneja parte de las subvenciones del Servicio Nacional de Menores. Por consiguiente, conozco la realidad de esa problemática.

En fin, considero indispensable tener presente la labor que se está haciendo y salir adelante con este proyecto, en vez de buscar culpables o idear fórmulas que puedan generar una situación ventajosa respecto de los demás.

No debiera haber diferencias entre nosotros sobre este particular. Aquí existe una necesidad clara y precisa, y tenemos que satisfacerla con celeridad.

Este proyecto lleva casi un año, señor Presidente, y es preciso buscar fórmulas para responder con prontitud a una demanda que, debido a la insuficiencia de recursos, hacen todas las instituciones y todos aquellos que tienen hogares o establecimientos educacionales para discapacitados.

No sé si la proposición de la Senadora señora Matthei demora o no la iniciativa, pero yo le pediría al Gobierno que le pusiera la urgencia necesaria para que de una vez por todas podamos entregar las subvenciones que se precisan para las tareas de educación y laborales que tienen los discapacitados en general.

Por supuesto, señor Presidente, vamos a votar a favor, con toda nuestra fuerza, y colaboraremos en cuanto sea indispensable para sacar adelante un proyecto que es importantísimo para una parte significativa de los chilenos.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , no es mi ánimo alargar la discusión, pues se trata de un proyecto que todos queremos aprobar rápidamente a fin de que ojalá sea ley lo más pronto posible. Sin embargo, debo intervenir porque, si hay algo que nos impacta a los que hemos sido candidatos y usamos en las campañas el trabajo "casa a casa", es cuando nos invitan a entrar en una vivienda y nos encontramos con un menor afectado por una discapacidad permanente.

Y en nuestro país, a mi juicio, ésa es una realidad bastante más oculta aún de lo que suponemos.

Señor Presidente , si bien el proyecto apunta en el sentido correcto, quiero pedir que se envíe un oficio a la señora Presidenta de la República para solicitarle que se estudie la posibilidad de otorgar una subvención destinada a crear internados para quienes se hallan en dicha situación.

La verdad es que a muchas mujeres, especialmente en el mundo popular, de nuestra clase media, se les hace imposible salir al mercado laboral cuando tienen un menor en tales condiciones.

Por eso la diferenciación que establece el proyecto entre discapacitados permanentes y aquellos que tienen problemas de carácter transitorio en el aprendizaje, pues se trata de realidades radicalmente distintas.

Un menor afectado de discapacidad permanente demanda, principalmente de su madre, atención durante las 24 horas del día. Hay muchas mujeres que por desgracia, debido a la destrucción familiar, son abandonadas por su pareja, por su conviviente, por su marido, y deben hacerse cargo de una situación dramática; y cuando ésta incluye la existencia de un hijo en ese estado, se les hace imposible salir al mundo laboral.

Entonces, tenemos que avanzar, no sólo en una subvención diferenciada que haga sustentables económicamente las escuelas respectivas, sino también en la búsqueda de la posibilidad de crear una subvención para que haya internados.

En el mundo rural vemos muchos casos de discapacidad permanente. Y, sin duda, la única posibilidad de acceder a una educación diferencial es la existencia de un hogar o un internado. Creo que es el paso que debe dar nuestra sociedad para incorporar en ella a estos menores o, muchas veces, para sacarlos del ocultamiento en que viven.

En tal sentido, reitero mi solicitud de oficiar a la señora Presidenta de la República a los efectos de que disponga el estudio de un nuevo proyecto de ley -porque no es mi ánimo dilatar el despacho del que hoy debatimos- que establezca una subvención -complementaria de la que ahora se incrementa- destinada a crear instituciones sin fines de lucro o escuelas subvencionadas o municipalizadas que de alguna forma, sea a través de hogares o de internados, faciliten la educación de los menores en comento y, a la vez, permitan que muchas madres de familia salgan al mundo laboral, pues la imposibilidad de hacerlo es uno de los mayores obstáculos que enfrentan en la actualidad.

No tenemos cifras ni estadísticas certeras sobre la magnitud de este problema en el país, señor Presidente.

Ahora bien, si hay algo que a uno lo impacta y emociona de verdad es ver, muchas veces, el grado de solidaridad de los vecinos, de las abuelas, del núcleo familiar, cuando, no obstante sus condiciones de extrema pobreza, se hacen cargo de menores con discapacidad permanente. Obviamente, las personas de nivel socioeconómico más alto tienen los medios para pagar un hogar o a alguien que se haga cargo de su cuidado. Pero esa realidad corresponde a una ínfima parte de la ciudadanía.

Por eso, creo que, tras una buena escuela, debemos dar el paso siguiente: constituir -ojalá a lo largo del país- hogares que, sobre la base de una subvención especial, no sólo entreguen educación, sino que también cobijen en un inmueble a muchos menores con discapacidad permanente, quienes -lo considero importante- deben salir del ocultamiento en que viven.

Entonces, una vez más pido oficiar en mi nombre -y en el de quienes deseen adherir- a la señora Presidenta de la República a los efectos de que se estudie una nueva subvención, distinta, que permita crear hogares o internados para los menores con discapacidad permanente.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se mandará el oficio solicitado por el señor Senador.

--Así se acuerda.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , anuncio mi voto favorable al proyecto en términos personales y no como Presidente de la Comisión de Educación .

Sobre el particular, hay tres puntos que deseo mencionar.

El primero de ellos -emana de la iniciativa, ha estado en la discusión de hoy y fue incorporado en el análisis de la Comisión como un tema bastante nuevo- se refiere al déficit atencional, que forma parte del proceso que estamos siguiendo para ver cómo mejoramos el financiamiento y el funcionamiento de los planteles.

Aquí se recordó cierta información que figura en el documento, emanado de la Comisión, que los señores Senadores tienen en sus manos. Para nosotros fue tremendamente impactante conocer el porcentaje tan alto de déficit atencional existente. Y también fue muy impresionante recibir la versión personal de uno de los jóvenes que padecen dicho trastorno, quien hizo un resumen de su vida y señaló cómo ha sido la respuesta de la sociedad frente a su situación.

Se trata, Honorables colegas, de un problema que cada día empieza a verse más frecuentemente, con especial énfasis -y reiteraré lo que señalé en dicho órgano de trabajo- en la relación de las dificultades vinculadas con la salud y las complejidades del desarrollo personal versus su enfrentamiento con el medio.

Ahora bien, hay una contradicción entre el llamado teórico a ser cada más comprensivo con los temas personales de todo el mundo y lo que sucede en cada caso particular, en el sentido de hablar no sólo de enfermedades en forma colectiva sino también de enfermos o de personas, atacando la actitud permanente de, en alguna forma, despreciar la relación personalizada entre la sociedad y tal o cual individuo.

Ése es un primer punto.

En segundo lugar, más allá de lo que hemos discutido hasta la fecha, debo reiterar que quedaron asuntos pendientes en el debate de la Comisión. Algunos de ellos ya fueron mencionados por sus integrantes. Otros deberán ser incorporados. Por ejemplo, la realización de una discusión más cercana entre salud y educación; la creación de instancias para enfrentar estas cuestiones con mayor precisión; el trabajo con los profesores; la búsqueda de la excelencia en términos más aceptables para ellos; eventualmente, una mayor diferenciación entre las discapacidades; aumento más acentuado de la subvención -facultad exclusiva del Ejecutivo- en términos de si son suficientes las cifras que se entregan.

Y el tercer tema se refiere a lo siguiente.

En la Comisión se planteó por el Honorable señor Chadwick -y Su Señoría lo reiteró aquí- y otros Senadores la posibilidad de solicitar al Gobierno que desglose el proyecto en lo meramente económico y dejar para una discusión más amplia las otras materias contenidas en él.

Con franqueza, creo que es una muy buena propuesta desde el punto de vista de entregar pronto ciertos recursos; pero también debo hacer notar que, en mi opinión, es difícil, por la complejidad de la iniciativa, la manera como se está tratando y el interés que existe, hincar el diente en un aspecto que es muchísimo más profundo que lo que se pudiera consignar en el texto mismo.

No es fácil desglosar el proyecto, incluir una serie de subvenciones y quedarnos rigidizados en la discusión posterior.

He conversado con los miembros de la Comisión de Educación Honorables señores Cantero , Chadwick y Núñez -y entiendo que el Senador señor Navarro estaría en igual disposición- y concordamos en que, en vez de efectuar ese desglose y atendido que se trata de un tema que todos tenemos muy presente, quienes deseemos formular indicaciones lo hagamos luego, de aquí al lunes. Porque la Comisión, sobre la base de la palabra de los Senadores que he mencionado, está disponible para analizarlas durante todo el tiempo que sea necesario el martes y miércoles próximos, de modo de evacuar el segundo informe entre jueves y viernes, con el objeto de que la Sala lo discuta el martes siguiente.

De esa manera cumpliríamos dos objetivos: despachar rápido el proyecto y además organizadamente, con una visión holística, sin que se nos confundan los términos y tengamos que estar cambiándolos.

Si bien se trata de materias separadas, se encuentran tan interrelacionadas, sobre todo a la luz de lo que vamos a proponer a la Comisión, que yo solicitaría considerar esa idea, para dar así satisfacción a las proposiciones que han formulado otros señores Senadores. Dado que ella, aparte ser razonable, implica una visión más organizada del tratamiento de la iniciativa, nos parece más lógico comprometernos a eso.

Anuncio mi voto favorable.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, existe unanimidad en las diversas bancadas en cuanto a apoyar el mejoramiento de la subvención educacional para los discapacitados.

Creo que la experiencia de vida con un niño o una niña, con un hijo o una hija con discapacidad es, lejos, una de las más enriquecedoras. Lo que Dios quita por un lado, sin lugar a dudas, lo da por otro. Las personas que se hallan en esa condición nos abren los ojos con respecto a la fragilidad de los seres humanos, y también son una campanazo de alerta frente a cualquier asomo de soberbia o de creerse de alguna forma más cerca de los normales. Desde luego, debemos asumir esta experiencia como sociedad.

En cuanto a las deficiencias que en mayor o menor grado se plantean, es preciso focalizarlas lo mejor posible.

Con respecto a las discapacidades transitorias, las escuelas de lenguaje -según lo denunciado por la prensa en su oportunidad- crecieron en 500 por ciento, debido a la facilidad con que se podían instalar. Pero hay que reconocer que en esta materia están pagando justos por pecadores. He tenido la ocasión de visitar algunas de ellas y he comprobado que cuentan con profesionales verdaderamente acuciosos, hacen bien las cosas y han sorteado todos los procesos de fiscalización.

Por lo tanto, no caigamos en la tentación de pensar que, a causa de una irregularidad -que también se produjo con los sistemas de capacitación, que el SENCE debió fiscalizar en forma oportuna y preventiva-, va a suceder lo mismo con esa clase de establecimientos.

Por esas razones, debemos ver el tema en su conjunto y en un trámite rápido, cuando el proyecto se estudie en particular tanto en la Comisión como en la Sala.

Anticipo que respaldaremos la iniciativa. Pero solicito al Ejecutivo que establezca una subvención de capacitación laboral, para que los jóvenes discapacitados que terminan su período educacional tengan la posibilidad de formar microempresas; cuenten con el estímulo de que serán contratados, y logren desempeñarse en plenitud y con la riqueza que he señalado, en cada una de las instancias de nuestra sociedad.

Aprobaré la iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , de más está decir que votaré a favor del proyecto, porque va a dejar a nuestro país en mejores condiciones en una materia de enorme importancia. Creo que nadie se debería restar a darle su aprobación.

Sí, deseo precisar algo que me parece esencial cuando se aborda una iniciativa de esta naturaleza. Desde un punto de vista conceptual, me parece mal que algunos partan expresando que estamos ante situaciones de inferioridad o -por qué no decirlo- que las personas discapacitadas no se encuentran en igualdad de condiciones que nosotros. Esta manera de enfrentar el problema podría llevarnos a conclusiones absolutamente ajenas a lo que se pretende resolver.

Aquí estamos en presencia de seres humanos tan dignos como todos los demás -esto debe entenderse muy bien-, y es obligación de cada uno de nosotros -no sólo del Gobierno o de la Oposición- tener hacia ellos una actitud que nos dignifique como personas. El problema es a la inversa.

Ahora sucede algo totalmente distinto. Antes, la tendencia respecto de tales personas era a esconderlas, a no mostrarlas, a no asumir la realidad. Esa falsa visión de las cosas puede llevar a situaciones muy delicadas cuando un país no reconoce su calidad de seres humanos a quienes no presentan plena y absoluta normalidad.

Por eso, me gustaría que este concepto quedara esencialmente expresado aquí y que constituyera la razón que nos permita, incluso, avanzar en dos o tres temas señalados por Senadores de la Oposición y que paso a comentar.

La Honorable señora Matthei se ha referido a la angustia que sienten algunos padres cuando piensan qué pasará mañana, cuando ya no estén, con su hijo u otra persona con discapacidad que se encuentre a su cuidado.

Esa angustia no puede quedar entregada sólo a la familia. Debemos encontrar una solución. Creo que la señora Senadora ha puesto el dedo en la llaga. Es necesario encontrar una solución, sobre todo teniendo en cuenta que el país comienza a progresar. Y uno de los síntomas de que está avanzando es que hoy se están abordando estos problemas.

Considero mezquina la acusación que se hace en el sentido de que los Gobiernos de la Concertación no se hayan preocupado de la situación o sólo lo hayan hecho a medias. Éste es un problema que hemos ido madurando como sociedad y hoy lo asume el Gobierno actual. Pudo haber sido otro. Lo importante es enfrentarlo y hacerlo bien.

Sin duda, la Honorable colega de la Oposición ha puesto de manifiesto un tema relevante. Y el Ejecutivo -por cierto, al margen de esta iniciativa- debe proponer una solución, para que en el futuro esos padres no sufran tal angustia ni -menos- la traspasen a sus hijos. Porque, más allá de cualquier cosa que podamos pensar, ellos también comprenden el temor que los embarga.

En segundo lugar, deseo recoger lo planteado por el Honorable señor Longueira . Es efectivo -he sido testigo de ello- que innumerables familias, muchos padres o madres, fundamentalmente, no están en condiciones de allegar los recursos para el cuidado de los niños o jóvenes discapacitados porque no pueden trabajar y se afligen por el hecho de tener que dejarlos solos.

Debería crearse un organismo, o una sección especial dentro de las instituciones existentes, donde puedan permanecer esos muchachos y recibir el debido cuidado. Ello permitiría a sus padres, y en particular a su madre -que es lo más común- trabajar, cumplir y hacer bien las cosas para que tengan una mejor calidad de vida. Hay que analizar el punto que planteó el Honorable señor Longueira y recogerlo -repito: no en este proyecto-, porque es necesario resolverlo.

En tercer término, deseo dejar establecido que, por lo general, ante estas situaciones puede darse la tendencia a medirlas -para justificar algunos subsidios o soluciones por parte del Estado- a través de modalidades que no sean las adecuadas. Y ello sería doblemente grave. Para ese efecto, se debe partir de la realidad en que se encuentran tales personas y no como si estuvieran en un nivel pleno de capacidades. Porque no lo están.

Por lo tanto, sería necesario establecer un sistema de medición especial para estos casos.

El cuarto y último punto es el siguiente.

Si procedemos en la dirección que he delineado, no sólo estaremos cumpliendo una obligación, que por supuesto es importante; además, debemos tener conciencia de que los que más ganaremos seremos nosotros. Porque el cariño, la disposición de la gente con menores capacidades, por ejemplo, de los niños o niñas con síndrome de Down, son de tal magnitud y entrega que cuando uno los recibe se siente mucho más persona y termina agradeciéndole a Dios el poder hacer algo por ellos.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , no soy especialista en la materia, pero he seguido con mucha atención el debate y me parece muy interesante el camino que se ha sugerido.

Pienso que hay que tomar en serio la propuesta del Senador señor Chadwick para los efectos de avanzar con mayor eficacia en la solución del problema más grave: el de las discapacidades profundas, permanentes, y no detener su marcha. Porque efectivamente, según la información que tengo de mi Región, existen muchas dificultades en diversos establecimientos, los cuales, por falta de una subvención adecuada, no están funcionando en la forma debida.

En todo caso, estamos disponibles para despachar la iniciativa con la mayor urgencia posible, ya sea por la vía que se ha sugerido o por la actual.

Y deseo aprovechar la ocasión para plantear un asunto vinculado con el que nos ocupa.

En 1994 se dictó la ley Nº 19.284, que estableció normas para la plena integración social de las personas con discapacidad y reguló diversas situaciones. Y en el Título IV se refirió en particular a la equiparación de oportunidades. Entre ellas, dispuso que las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, tanto en edificios de propiedad pública como privada, en fin, "así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques, jardines y plazas, deberán efectuarse de manera que resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas de ruedas.".

Es decir, esa normativa postulaba que la sociedad, a lo largo de todo el país, adoptara medidas en cada uno de los ámbitos -infraestructura, cultura, informaciones, comunicaciones, educación- para hacer realidad la equiparación de oportunidades.

Sin embargo, según conversaciones que he sostenido con dirigentes regionales, tales disposiciones, a pesar de que los plazos se encuentran vencidos, no se han cumplido, ni siquiera en todos los edificios públicos o privados.

Por lo anterior, para que las leyes se cumplan, sean reales, y en especial para que se alcancen los objetivos de bien social que persiguen en cuanto a dar plena igualdad de oportunidades a las personas que, por distintas razones, no las tienen o no han podido acceder a ellas, solicito que se dirija un oficio -ojalá en nombre del Senado- a la Presidenta de la República pidiéndole que tenga a bien impartir instrucciones a los respectivos Ministerios o a las entidades que correspondan para que esas normas se cumplan. Porque no resulta aceptable dictar leyes que nos hagan sentirnos complacidos por haber aprobado disposiciones con objetivos de bien, pero que en la práctica no se concretan.

Pienso que con ello estaremos avanzando, no sólo en el aspecto educativo, a través de subvenciones, que son necesarias para mejorar la calidad de los esfuerzos que se realizan, sino también en el acatamiento de normas que se hallan vigentes pero que en la práctica no se aplican.

Por lo tanto, solicito que el oficio referido se envíe en nombre de esta Corporación, a fin de asegurar el cumplimiento de la ley que establece la plena integración social de las personas con discapacidad.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si les parece a Sus Señorías, se remitirá el oficio en nombre del Senado.

El señor PROKURICA .-

Sí.

La señora ALVEAR .-

Conforme.

El señor LETELIER .-

Muy bien.

--Así se acuerda, por unanimidad.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , comparto todos los análisis y discursos que aquí se han hecho respecto de un tema tan relevante como el que estamos tratando. Pero es esencial que la Sala comprenda que nos hallamos ante una situación de carácter urgente.

En Chile existe un sinnúmero de instituciones y de organizaciones destinadas a atender a la gente con discapacidad. Ellas han sido formadas, las más de las veces, por personas que, debido a su amplio sentido social o por ser padres de niños con características especiales, han dedicado sus vidas a promover y realizar educación diferencial. Y la situación actual hace indispensable, necesario, urgente que obtengan las subvenciones que plantea este proyecto de ley.

Ello, porque sin duda estamos hablando de un tipo de enseñanza para determinadas personas, para determinados seres humanos, que no hemos abordado, como sociedad, desde esa perspectiva. De hecho, hoy estamos discutiendo una modificación a la ley sobre subvenciones, vale decir, mirando el problema sólo a través del prisma de cuánto una subvención va a poder contribuir al desarrollo de un proceso de enseñanza indispensable para hombres y mujeres que requieren una educación especial de carácter permanente.

Estoy seguro de que muchas de esas organizaciones e instituciones se encuentran en una situación límite que les impide seguir ejecutando adecuadamente su labor. Además, hay un gran espectro de personas que desean que sus hijos ingresen a ellas. Y, a su vez, tales entidades quieren recibir a esos niños y jóvenes pero no poseen la capacidad para atenderlos en forma apropiada.

Nos hemos reunido con numerosos representantes de dichas instituciones y con profesores, especialistas, profesionales, pero también con padres, y han coincidido en lo señalado.

Pienso que desde esa perspectiva debe evaluarse principalmente la situación: considerar el drama de un padre que no tiene dónde llevar a su hijo; el drama de una familia cuyo entorno se ve afectado por alguna de estas discapacidades permanentes que sufre alguno de los suyos y que, por tanto, requiere una atención global, orgánica, sistemática; y las pocas alternativas existentes a lo largo del país para que la gente pueda contar con esa atención especializada.

Si cada uno de nosotros recorre mentalmente las zonas que representa, podrá contar con los dedos de una mano los lugares donde los grupos familiares que conocemos pueden llevar a sus hijos. Más aún, al conocer la situación de algunos establecimientos de este tipo hemos visto las dificultades que tienen para sostenerse: grupos de voluntariado, padres que abnegadamente tocan puertas para poder llegar a fin de mes y pagar a los profesionales que atienden a sus hijos.

Eso es lo que este proyecto quiere salvar a la brevedad.

Por ello, comparto la propuesta del Senador señor Chadwick de desglosar la iniciativa y pedir al Ejecutivo que califique la urgencia de "suma", porque, a mi juicio, representa una necesidad absolutamente perentoria, imprescindible, esencial, para dar una respuesta a quienes desarrollan esta actividad -la mayoría de las veces de manera voluntaria, con un sentido social y de ayuda a la comunidad verdaderamente impresionante- y a los padres que han debido enfrentar la situación.

Distinto es el caso de las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, que define este proyecto de ley, porque respecto de ellas existen legítimas diferencias y contradicciones que, sin duda, tendremos que analizar adecuadamente para resolverlas. Y no estoy seguro de que solamente en una o dos sesiones de la Comisión especializada del Senado podamos superarlas, pues hay una diferencia sustancial con el Ministerio de Educación en lo relacionado con la autonomía de los profesionales que se regirán por esta normativa y la manera en que se desarrollarán los establecimientos de que se trata.

En lo central del caso que nos ocupa (las necesidades educacionales especiales permanentes), creo que tenemos que avanzar, ojalá hoy día, y que el Senado dé una señal absolutamente clara. Porque -reitero- aquí no hablamos de colegios municipales ni de establecimientos públicos, sino, la mayoría de las veces, de recintos nacidos de la generosidad y solidaridad de padres o de personas con criterio social. No estamos refiriéndonos a establecimientos educacionales que haya creado el Estado.

Debemos reconocer -y esto no es culpa del Gobierno o de la Oposición- que, como Estado, como sociedad, en este tipo de educación hemos ido quedando atrás, acompañando iniciativas de carácter privado, reaccionando frente a lo que hacen personas de gran corazón. Y el proyecto sometido a nuestra consideración nos da la gran oportunidad de responder, en parte, a esas organizaciones y personas que se desvelan, que entregan cariño, amor y talento para que niños con dificultades permanentes puedan desarrollar su vida en mejor forma.

No hay duda de que no es la solución definitiva, no es la respuesta global que uno debería dar a gente con las características que he mencionado; pero, sí, en lo que respecta al proceso escolar, me parece que debemos proporcionar una señal contundente, en el sentido de que a la brevedad tales organizaciones puedan contar con una nueva subvención, que les permitirá respirar mejor y solucionar las necesidades que actualmente enfrentan en la vida cotidiana.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos favorables).

Votaron los señores Allamand, Alvear, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Vásquez y Zaldívar.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Propongo fijar como plazo para presentar indicaciones el lunes 17 de julio, a las 12.

--Así se acuerda.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de julio, 2006. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL. Nº 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES.

17.07.06

BOLETÍN Nº 3953-04

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

Nº 2.-

letra c)

1.- Del Honorable Senador señor Romero, para intercalar, en la primera oración del nuevo inciso segundo propuesto, a continuación del término “Transitorio,”, las frases “el Déficit Atencional con Hiperactividad, los Trastornos Específicos del Aprendizaje y”.

2.- Del Honorable Senador señor Chadwick, para intercalar, a continuación de la primera oración del nuevo inciso segundo propuesto, la siguiente oración: “Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales Transitorias el Déficit Atencional con Hiperactividad y los Trastornos Específicos del Aprendizaje.”.

3.- Del H. Senador señor Chadwick, para reemplazar la oración final del nuevo inciso segundo propuesto, por la siguiente: “Una comisión conformada por los directores de las escuelas de pedagogía de educación diferencial, de las escuelas de fonoaudiología y de psicología de las universidades tradicionales determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”.

4.- Del Honorable Senador señor Romero, para intercalar, en la oración final del nuevo inciso segundo propuesto, a continuación de las palabras “pruebas diagnósticas”, la frase “, definidas por las Universidades que se determine, dentro del contexto de las disciplinas afines,”.

5.- Del Honorable Senador señor Chadwick, para reemplazar el nuevo inciso tercero propuesto por el siguiente:

“Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso será inhábil para realizar diagnósticos de ingreso el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos. Será causal de inhabilidad profesional el percibir subvención indebidamente por efecto de un diagnóstico de ingreso realizado por un profesional dependiente y que tenga clara evidencia de una intención fraudulenta.”.

6.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el nuevo inciso tercero propuesto, a continuación de las palabras iniciales “Se entenderá por profesional competente”, la frase “para efectos de los diagnósticos de que trata esta ley”.

7.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en la segunda oración del nuevo inciso tercero propuesto, la frase “será inhábil para los efectos de esta ley” por “será inhábil para estos efectos”.

8.- Del Honorable Senador señor Romero, para intercalar, en la segunda oración del nuevo inciso tercero propuesto, a continuación del término “inhábil”, la frase “para realizar diagnósticos de ingreso”.

9.- Del Honorable Senador señor Pérez Varela, para suprimir, en la segunda oración del nuevo inciso tercero propuesto, las frases que se inician con las palabras “o el cónyuge,” hasta el punto final (.).

10.- Del Honorable Senador señor Romero, para agregar al nuevo inciso tercero propuesto, la siguiente oración final: “Será causal de inhabilidad profesional el percibir subvención indebidamente por efecto de un diagnóstico de ingreso realizado por un profesional dependiente con clara intención fraudulenta.”.

11.- De los Honorables Senadores señor Chadwick, y 12.- señor Romero, para suprimir el nuevo inciso cuarto propuesto.

13.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar en el nuevo inciso quinto propuesto, lo siguiente:

“Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo, también será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.”.

letra d)

14.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “educación diferencial” por “educación especial”.

º º º º

15.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar la siguiente letra nueva:

“f) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo, la expresión “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

º º º º

16.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar la siguiente letra nueva:

“h) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser undécimo, la expresión “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

Nº 3)

17.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazar, en la primera oración del primer inciso propuesto del artículo 9º bis, las palabras “podrán percibir” por la frase “deberán automáticamente percibir”.

18.- Del Honorable Senador señor Chadwick, para sustituir el segundo de los incisos propuestos al artículo 9º bis por el siguiente:

“Una comisión conformada por los directores de las escuelas de pedagogía de educación diferencial, de las escuelas de fonoaudiología y de psicología de las universidades tradicionales determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

19.- Del Honorable Senador señor Romero, para intercalar, en el segundo de los incisos propuesto al artículo 9º bis, después de la palabra “diagnósticas”, la frase “, definidas por las Universidades que se determine, dentro del contexto de las disciplinas afines,”.

º º º º

20.- Del Honorable Senador señor Romero, para consultar el siguiente número nuevo:

“... Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 9º bis por el siguiente:

“Una vez acompañados los antecedentes que acrediten el déficit sujeto al incremento, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la Educación Especial Diferencial, y una vez visados éstos por el Ministerio de Educación, el alumno será beneficiado con el correspondiente incremento estipulado en el inciso primero.”.

21.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar el siguiente número nuevo:

“... Sustitúyese el segundo inciso del artículo 9º bis por el siguiente:

“Dicha subvención se pagará en forma mensual y por asistencia media, por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.”.

Nos 4, 5 y 6

22.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “Educación Especial Diferencial” por “Educación Especial”.

º º º º

23.- Del Honorable Senador señor Pérez Varela (textual), para “complementar la indicación del Diputado Accorsi al artículo 3º que agrega un inciso 2º, incorporando a continuación del punto aparte la siguiente frase: “No obstante lo anterior, este derecho deberá ser ejercido de acuerdo al sistema y al plan de salud respectivo.”.

24.-Del Honorable Senador señor Pérez Varela (textual), para agregar en la letra a) del artículo 7º, a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma “,” la siguiente frase: “cuando éste sea unitario”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 10 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Educación en Sesión 50. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 3.953-04

________________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- - - - - -

Concurrieron, en representación del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Yasna Provoste; la Subsecretaria señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González; el Jefe de la División Educación General, señor Carlos Concha; la Coordinadora Nacional Educación Especial, señora Paulina Godoy, y la abogada, señora Misleya Vergara.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: 2° y 3°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 13, 14, 15 y 16.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 2, 3, 5, 11, 12, 17 y 22.

4.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 4, 6, 7, 8, 9, 10, 19 y 21.

5.- Indicaciones retiradas: N°s 18, 23 y 24.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nº 20.

- - - - - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO 1º

Número 2

Letra c)

Plantea agregar al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así correlativamente.

Inciso segundo, nuevo

El inciso segundo, nuevo, define las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio como aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Asimismo, señala que un Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos que presentan necesidades educativas especiales que se beneficiarán con la referida subvención.

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Romero, es para intercalar, en la primera oración del nuevo inciso segundo propuesto, a continuación del término “Transitorio,”, las frases “el Déficit Atencional con Hiperactividad, los Trastornos Específicos del Aprendizaje y”.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Chadwick, es para intercalar, a continuación de la primera oración del nuevo inciso segundo propuesto, la siguiente oración:

“Se entenderá por Necesidades Educativas Especiales Transitorias el Déficit Atencional con Hiperactividad y los Trastornos Específicos del Aprendizaje.”.

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Chadwick, es para reemplazar la oración final del nuevo inciso segundo propuesto, por la siguiente:

“Una comisión conformada por los directores de las escuelas de pedagogía de educación diferencial, de las escuelas de fonoaudiología y de psicología de las universidades tradicionales determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que presentó una indicación en los mismos términos que la formulada por el Honorable Senador señor Romero. Luego, acotó que el objetivo de estas indicaciones es incorporar en la norma una definición más precisa de las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, que señale expresamente que dentro de esta modalidad se incluyen el déficit atencional con hiperactividad y los trastornos específicos del aprendizaje, para evitar dejarlos al Reglamento.

El Honorable Senador señor Núñez expuso que considera más adecuado que la norma especifique otros trastornos transitorios, para así evitar que se restrinja a los déficit del ámbito del aprendizaje y del lenguaje.

La señora Ministro de Educación sostuvo que existen un conjunto de patologías transitorias, como los trastornos específicos del lenguaje y las altas capacidades, que no están incorporadas en la norma. Añadió que para implementar un sistema flexible las discapacidades transitorias deben estar establecidas en un Reglamento y no en la ley.

El Jefe de la División Jurídica comentó que es más adecuado que un Reglamento indique en forma expresa las discapacidades transitorias cubiertas por la subvención, porque la norma debe ser general y abstracta de manera de incluir en forma amplia todos los trastornos que se reconozcan.

El Honorable Senador señor Chadwick, con el fin de aunar criterios, propuso que estas discapacidades sean incorporadas en la ley por lo menos a vía de ejemplo, sin perjuicio de que se especifiquen otras a través de un Reglamento.

El Honorable Senador señor Navarro indicó que dejar a un Reglamento la facultad de especificar estas discapacidades involucra entregar al Ejecutivo una gran discrecionalidad. Enseguida, expuso que se ha percatado que en ciertas ocasiones los reglamentos han desvirtuado el sentido de la norma, por tal motivo, sostuvo que apoya la tesis de especificar en la ley la inclusión de estos dos trastornos de carácter transitorio.

El Honorable Senador señor Núñez comentó que no le parece adecuado incorporar en la ley una terminología tan amplia como los trastornos específicos del aprendizaje.

A continuación, la Coordinadora Nacional de la Educación Especial acotó que los trastornos específicos del aprendizaje hacen referencia a los problemas en materia de lectura, escritura y matemáticas.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso que la norma establezca una fórmula abierta, precisando algunos de los trastornos que deben ser considerados como discapacidades transitorias.

El Honorable Senador señor Cantero destacó que en el país existe una gran cantidad de niños diagnosticados con déficit atencional, trayendo a colación las cifras proporcionadas por el neurólogo Rodrigo Chamorro, quien señaló que en Chile el 20% de los alumnos del sistema educacional están diagnosticados con déficit atencional, siendo que el promedio mundial asciende sólo a un 6%.

Acto seguido, comentó que a pesar de que las referencias al déficit atencional y a los trastornos específicos del lenguaje le parecen imprecisos, apoyará su inclusión en la norma.

El Jefe del División Jurídica aclaró que el Ejecutivo no está por excluir de las categoría de las necesidades educacionales especiales de carácter transitorio al déficit atencional y a los trastornos específicos del aprendizaje. No obstante, añadió que considera jurídicamente más adecuado que el catálogo de los trastornos transitorios cubiertos por la subvención estén regulados a través de un Reglamento, porque así se pueden incorporar o eliminar de este listado con mayor flexibilidad.

La Coordinadora Nacional de la Educación Especial destacó que lo relevante en materia de educación especial es que se defina en la norma las necesidades de apoyo escolar para los alumnos que presentan algún tipo de discapacidad.

A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick propuso intercalar al texto de la norma aprobada en general una frase que indique a vía de ejemplo las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, el déficit atencional y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

El Honorable Senador señor Núñez acotó que sólo apoyaría esta indicación si estas patologías se incluyen en la norma a vía referencial.

Luego, el Jefe de la División Jurídica planteó que se intercale, en el nuevo inciso segundo, la siguiente frase: “Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.”, proposición que fue acogida favorablemente por la Comisión.

Respecto de la indicación N° 3, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que ésta no es inadmisible porque plantea la creación de una comisión de carácter amplia y que no goza de atribuciones especiales.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que la materia a que hace referencia la indicación N° 3 es propia de un Reglamento. Enseguida, acotó que mediante esta indicación se plantea que durante el proceso de confección de dicho Reglamento se escuche a los expertos en la materia.

La Coordinadora Nacional de Educación Especial precisó que todos los Reglamentos se hacen con apoyo de técnicos y expertos.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Chadwick reafirmó que es preferible que este apoyo de expertos quede consagrado en la norma, porque le da garantía al sistema y a la institucionalidad vigente.

El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que prevé que la creación de una comisión podría dificultar y entorpecer la dictación del Reglamento. Por tal motivo, sugirió agregar una oración final que indique que previamente se consultará a los expertos en la materia.

La señora Ministro de Educación manifestó su conformidad con la propuesta del Honorable Senador señor Núñez.

El Honorable Senador señor Chadwick planteó una nueva fórmula para agregar al final del inciso segundo, nuevo, una frase del siguiente tenor: “debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”.

En votación las indicaciones números 1, 2 y 3, y subsumidas unas en otras, se aprueban, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Romero, para intercalar, en la oración final del nuevo inciso segundo propuesto, a continuación de las palabras “pruebas diagnósticas”, la frase “,definidas por las Universidades que se determine, dentro del contexto de las disciplinas afines,”.

En votación la indicación número 4, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

Inciso tercero, nuevo

Este nuevo inciso señala que el profesional competente es el idóneo que se encuentra inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. También, consagra que será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Chadwick, para reemplazar el nuevo inciso tercero propuesto por el siguiente:

“Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso será inhábil para realizar diagnósticos de ingreso el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos. Será causal de inhabilidad profesional el percibir subvención indebidamente por efecto de un diagnóstico de ingreso realizado por un profesional dependiente y que tenga clara evidencia de una intención fraudulenta.”.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que esta indicación, por una parte, plantea restringir la inhabilidad del profesional sólo para la realización de los diagnósticos de ingreso al sistema de educación especial y, por otra, establecer la sanción de la inhabilidad profesional en el caso que se compruebe que a partir de la emisión de un diagnóstico existió una clara intención de cometer fraude.

El Honorable Senador señor Núñez acotó que la inhabilidad también debe extenderse para los diagnósticos de egreso.

Luego, el Jefe de la División Jurídica reconoció que la inhabilidad fue formulada en términos muy amplios, en el sentido que no sólo se extiende a la realización de los diagnósticos de ingreso al sistema de la educación especial. Por tal motivo, arguyó que el Ejecutivo ha propuesto las Indicaciones números 6 y 7, que tienen por objeto restringir el ámbito de aplicación de esta inhabilidad.

Al mismo tiempo, comentó que la indicación formulada por el Honorable Senador señor Chadwick en su parte final consagra una sanción penal de inhabilidad profesional. Añadió que la Ley de Subvenciones no es la vía idónea para formular tipos penales.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Chadwick acotó que retira la última frase de su indicación: “Será causal de inhabilidad profesional el percibir subvención indebidamente por efecto de un diagnóstico de ingreso realizado por un profesional dependiente y que tenga clara evidencia de una intención fraudulenta.”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro señaló que preferiría que la norma estableciera en forma expresa mecanismos para evitar los fraudes a la ley. De este modo, manifestó su conformidad con la indicación planteada por el Honorable Senador señor Chadwick.

El Jefe de la División Jurídica precisó que esta indicación excluye de la inhabilidad a la relación de dependencia con el sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyecto de integración y a la situación en que el profesional tenga algún tipo de interés sobre dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.

Por otra parte, sostuvo que la sanción penal debe formularse en contra del sostenedor, porque él es quien percibe la subvención. Añadió que en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones se establecen una serie de sanciones administrativas para el sostenedor que incurre en infracciones graves.

El Honorable Senador señor Núñez sugirió incorporar a la indicación del Honorable Senador señor Chadwick las inhabilidades que se refieren al interés del profesional y a la relación de dependencia con el sostenedor.

Con respecto a la causal de inhabilidad del interés del profesional, el Honorable Senador señor Chadwick planteó eliminar la frase final del inciso tercero nuevo aprobado en general por el Senado que señala lo siguiente: “u otra institución que preste servicios a aquéllas.”, con el fin de especificar el ámbito de aplicación de esta inhabilidad.

A continuación, el Honorable Senador señor Navarro se refirió al tema de las sanciones y señaló que como la sanción para el sostenedor ya está contenida en la Ley de Subvenciones, ahora corresponde sancionar al profesional que fraudulentamente emite diagnósticos con el objeto de obtener o mantener una subvención.

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez comentó que considera más adecuado el establecer una fórmula que desincentive a los establecimientos que permiten o apoyan la ejecución de actos fraudulentos.

El Jefe de la División Jurídica expuso que las sanciones para el establecimiento ya están consagradas en la ley, por tal motivo propuso como una sanción administrativa para el profesional que fraudulentamente emite diagnósticos, tal como ser eliminado del registro que lleva la Secretaría Ministerial de Educación respectiva.

El Honorable Senador señor Cantero expuso que está en contra de los profesionales que ejercen su profesión únicamente por una motivación de lucro. En consecuencia, sostuvo que la inhabilidad profesional es insuficiente para sancionar a los profesionales que emiten diagnósticos fraudulentos.

El Honorable Senador señor Núñez propuso agregar un nuevo inciso que establezca la eliminación del registro de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva a los profesionales que realicen diagnósticos con una evidente intención fraudulenta, independientemente de otras sanciones establecidas en la Ley de Subvenciones.

El Honorable Senador señor Navarro precisó que debe diferenciarse la sanción que se le impone al profesional de la que se le aplica al establecimiento. Asimismo, indicó que no se pueden sancionar intencionalidades, sino hechos concretos, por tal motivo presentó una indicación del siguiente tenor: “Será causal de inhabilidad profesional el percibir subvenciones indebidamente por efecto de un diagnóstico de ingreso o egreso calificado como fraudulento.”.

El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que el inhabilitar profesionalmente a una persona es una sanción de carácter penal y como tal debe ser aplicada a través de un debido proceso y no mediante una resolución administrativa. En consecuencia, arguyó que la sanción más adecuada es que su diagnóstico no tenga valor o que sea eliminado del registro que lleva la Secretaría Ministerial de Educación respectiva.

El Honorable Senador señor Núñez ratificó lo expuesto por el Honorable Senador Chadwick.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide sugirió incorporar un nuevo inciso que sancione con la eliminación del registro al profesional que fraudulentamente emite diagnósticos y otro que establezca una sanción para el establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero propuso incluir una frase que establezca que dichas sanciones se aplicarán, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Finalmente, el Honorable Senador señor Núñez precisó que el nuevo inciso que se crea deberá señalar lo siguiente: “Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.”.

Luego, propuso crear otro inciso con el objeto de sancionar a los establecimientos que se benefician con los diagnósticos emitidos fraudulentamente, que sería del siguiente tenor: “Será considerada infracción grave a esta ley el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.”.

En votación la indicación número 5, se aprueba con modificaciones, como se consigna en el Capítulo de Modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

A continuación, se da lectura a las indicaciones siguientes formuladas al inciso tercero, nuevo:

La indicación N° 6, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el nuevo inciso tercero propuesto, a continuación de las palabras iniciales “Se entenderá por profesional competente”, la frase “para efectos de los diagnósticos de que trata esta ley”.

La indicación N° 7, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en la segunda oración del nuevo inciso tercero propuesto, la frase “será inhábil para los efectos de esta ley” por “será inhábil para estos efectos”.

La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Romero, para intercalar, en la segunda oración del nuevo inciso tercero propuesto, a continuación del término “inhábil”, la frase “para realizar diagnósticos de ingreso”.

La indicación N° 9, del Honorable Senador señor Pérez Varela, para suprimir, en la segunda oración del nuevo inciso tercero propuesto, las frases que se inician con las palabras “o el cónyuge,” hasta el punto final (.).

La indicación N° 10, del Honorable Senador señor Romero, para agregar al nuevo inciso tercero propuesto, la siguiente oración final: “Será causal de inhabilidad profesional el percibir subvención indebidamente por efecto de un diagnóstico de ingreso realizado por un profesional dependiente con clara intención fraudulenta.”.

Consecuencialmente con lo aprobado en la indicación número 5, en votación las indicaciones números 6, 7, 8, 9 y 10, se rechazan por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

Inciso cuarto, nuevo

Establece que los diagnósticos realizados por los profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos.

A este inciso se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones N°s 11 y 12, de los Honorables Senadores señores Chadwick, y señor Romero, para suprimir el nuevo inciso cuarto propuesto.

En votación las indicaciones números 11 y 12, se produce el siguiente resultado: por suprimir el inciso, los Honorables Senadores señores Chadwick y Navarro y por mantenerlo los Honorables Senadores Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

Por incidir la abstención en el resultado se repite la votación.

El Honorable Senador señor Cantero explicó su abstención señalando que considera que si existe discrepancia entre diversas opiniones, el Estado debe tener capacidad resolutiva, especialmente cuando se trata de recursos públicos.

El Honorable Senador señor Navarro presentó dos indicaciones: una para suprimir el inciso cuarto, nuevo y otra, en subsidio, del siguiente tenor: “Los diagnósticos resolutivos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación deberán considerar en su evaluación los antecedentes aportados por los profesionales inscritos.”.

El Honorable Senador señor Núñez arguyó que para este tipo de diagnósticos es necesario que se establezca una instancia resolutiva.

El Honorable Senador señor Chadwick instó a los miembros de la Comisión a suprimir este inciso porque cree que un órgano público no es la instancia adecuada para evaluar el contenido de un diagnóstico emitido por un profesional competente, con mayor razón, continuó, si esta norma no tiene una finalidad fiscalizadora.

La señora Ministro de Educación comentó que hasta el año 1997 la facultad de emitir diagnósticos para acceder a la educación especial era una atribución exclusiva de los profesionales del Ministerio de Educación. Prosiguió, señalando que en ese año se decidió transferir esta responsabilidad a los profesionales externos inscritos en los registros que llevan las Secretarías Regionales respectivas.

Acto seguido, acotó que esta norma tiene una finalidad fiscalizadora, porque permite a los profesionales del Ministerio de Educación supervisar los diagnósticos emitidos por los profesionales inscritos, con el fin de evitar fraudes en la entrega de la subvención. A modo de ejemplo, trajo a colación a la Comisión Preventiva Médica (COMPIN), órgano estatal que tiene la facultad de pronunciarse respecto a diagnósticos médicos discrepantes.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que la mantención de este nuevo inciso cuarto se justifica porque se trata de fondos públicos.

El Honorable Senador señor Núñez sugirió una nueva redacción para este inciso del siguiente tenor: “Ante diagnósticos discrepantes o contradictorios, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.”.

El Honorable Senador señor Cantero señaló que debe precisarse el sentido de esta norma, indicándose en forma expresa que los profesionales del Ministerio actuarán como una instancia de apelación. Acto seguido, planteó agregar al comienzo del inciso en estudio la siguiente frase: “En caso de discrepancia, controversia o apelación.”.

A su vez, el Jefe de la División de Educación General sugirió añadir a la propuesta del Honorable Senador señor Cantero el término “supervisión”.

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que votará en contra de estas Indicaciones, porque considera que los conflictos que se susciten entre los diagnósticos realizados deben ser resueltos para una instancia resolutiva independiente del Ministerio.

Repetida la votación de las indicaciones números 11 y 12, se aprueba mantener el inciso cuarto, con una nueva redacción. Votan por considerarlo los Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide y por suprimirlo, los Honorables Senadores señores Chadwick y Navarro.

A continuación, el Honorable Senador señor Cantero precisó que a la propuesta del Honorable Senador señor Núñez habría que agregarle al inicio la siguiente oración: “En caso de controversia, discrepancia o apelación”.

Finalmente, la Comisión, reabierto el debate, acordó la siguiente redacción del inciso cuarto, nuevo, conforme a las proposiciones formuladas por los Honorables Senadores señores Cantero y Núñez:

“En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.”.

En votación la nueva redacción del inciso cuarto, nuevo, se aprueba por cuatro votos a favor y uno en contra. Votan por la afirmativa los Honorables Senadores señores Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, y por la negativa el Honorable Senador señor Chadwick.

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La indicación N° 13, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso quinto nuevo:

“Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo, también será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.”.

El Jefe de la División Jurídica explicó que esta indicación tiene por objeto aplicar lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, nuevos, a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de educación especial diferencial.

En votación esta indicación, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

ooo

Letra d)

Esta letra sustituye en el inciso cuarto, que pasa a ser octavo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial diferencial”.

La indicación N° 14, de S.E. la señora Presidenta de la República, es para reemplazar la expresión “educación especial diferencial” por “educación especial”.

El Honorable Senador señor Cantero señaló que no le parece adecuado el término de educación especial propuesto por el Ejecutivo, porque no sólo alude a la educación diferencial.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que comparte la aprehensión del Honorable Senador señor Cantero.

El Jefe de la División Jurídica comentó que esta indicación busca reemplazar la nomenclatura de “educación especial diferencial” por la expresión “educación especial”, porque sólo cuando se hace referencia a la subvención se debe emplear el término de educación especial diferencial.

El Honorable Senador señor Navarro acotó que en este caso se estaría fijando una terminología que tiene implicancias económicas.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó al Ejecutivo incorporar un nuevo artículo que defina para los efectos de esta ley los distintos conceptos que esta norma contempla.

En votación esta indicación, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

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La indicación N° 15, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar la siguiente letra f), nueva:

“f) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo, la expresión “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que esta indicación debe aprobarse porque es igual a la N° 14, ya aprobada.

En votación esta indicación, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

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La indicación N° 16, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar la siguiente letra h), nueva:

“h) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser undécimo, la expresión “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

En votación esta indicación, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

ooo

Número 3

Sustituye el inciso primero del artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los dos incisos siguientes: el primero establece que los establecimientos que atienden a alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir un incremento de su subvención en 4,00 Unidades de Subvención Educacional, y en 4,51 Unidades de Subvención Educacional si el alumno se encuentra adscrito al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna.

El segundo inciso prescribe que un Reglamento fijará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos que se beneficiarán con este incremento.

La indicación N° 17, del Honorable Senador señor Arancibia, es para reemplazar, en la primera oración del primer inciso propuesto del artículo 9º bis, las palabras “podrán percibir” por la frase “deberán automáticamente percibir”.

El Jefe de la División Jurídica aclaró que el texto del artículo 9° bis aprobado en general sólo se aplica a los establecimientos que atiendan a niños que presentan alguna discapacidad severa de carácter permanente, los cuales para poder acceder al aumento deberán cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones vigentes. De este modo, expuso que considera más adecuada la oración “podrán percibir”, porque se garantiza que sólo en la medida que los establecimientos cumplan con los requisitos que prescribe la ley podrán percibir el incremento de la subvención.

Enseguida, precisó que esta norma no vulnera el derecho de los alumnos que tienen algún tipo de trastorno para percibir esta subvención.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que se subentiende que sólo los establecimientos que cumplan con los requisitos que la ley prescribe podrán percibir esta subvención. Agregó que para esta Comisión es fundamental que no se condicione la entrega de este incremento de la subvención a una eventualidad de la Ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Cantero señaló que percibe que en este caso existe un problema de semántica y para solucionarlo presentó una indicación, con el objeto de reemplazar la oración “podrán percibir” por “percibirán”.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que apoyará la indicación formulada por el Honorable Senador señor Cantero. Asimismo, expuso que para esta Comisión es esencial que esta norma consagre el derecho de los niños con alguna discapacidad severa para acceder a este incremento y que éste no quede supeditado a la Ley de Presupuestos.

El Jefe de la División Jurídica sostuvo que la provisión de fondos asignados a través de la Ley de Presupuestos para este tipo de subvenciones es normalmente superior a las subvenciones efectivamente otorgadas. En consecuencia, enfatizó que no se trata de un tema de recursos.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Núñez propuso sustituir la oración “que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos” por la siguiente “que de acuerdo a las necesidades educativas especiales del alumno sean atendidos”.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Cantero planteó reemplazar la palabra “alumnos” la segunda vez que aparece por “estudiantes”.

En votación esta indicación, se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

La indicación N° 18, del Honorable Senador señor Chadwick, para sustituir el segundo de los incisos propuestos al artículo 9º bis por el siguiente:

“Una comisión conformada por los directores de las escuelas de pedagogía de educación diferencial, de las escuelas de fonoaudiología y de psicología de las universidades tradicionales determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick retira la indicación N° 18 y plantea agregar una frase final al nuevo inciso segundo del artículo 9° bis del siguiente tenor: “,debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes”., lo que se acordó unánimemente por la Comisión.

La indicación N° 19, del Honorable Senador señor Romero, es para intercalar, en el segundo de los incisos propuesto al artículo 9º bis, después de la palabra “diagnósticas”, la frase “,definidas por las Universidades que se determine, dentro del contexto de las disciplinas afines,”.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación quedó subsumida en la indicación anterior.

En votación la indicación N° 19, se rechaza, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

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La indicación N° 20, del Honorable Senador señor Romero, para consultar el siguiente número nuevo:

“... Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 9º bis por el siguiente:

“Una vez acompañados los antecedentes que acrediten el déficit sujeto al incremento, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la Educación Especial Diferencial, y una vez visados éstos por el Ministerio de Educación, el alumno será beneficiado con el correspondiente incremento estipulado en el inciso primero.”.”.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible esta indicación, por proponer una asignación de fondos fiscales.

ooo

La indicación N° 21, del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar el siguiente número nuevo:

“... Sustitúyese el segundo inciso del artículo 9º bis por el siguiente:

“Dicha subvención se pagará en forma mensual y por asistencia media, por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el Reglamento.”.”.

El Jefe de la División Jurídica señaló que esta indicación debería ser rechazada, porque la forma de pago del incremento de esta subvención se regula de acuerdo a las reglas generales establecidas para el pago de las subvenciones.

En votación la indicación N° 21, se rechaza, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

Números 4, 5 y 6

Número 4

Este numeral sustituye en el inciso cuarto del artículo 14 la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por “Educación Especial Diferencial”.

Número 5

Intercala en el inciso primero del artículo 23 entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial diferencial”.

Número 6

Reemplaza en el inciso segundo del artículo 36 la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente “educación especial diferencial”.

La indicación N° 22, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en los numerales 4, 5 y 6, la expresión “Educación Especial Diferencial” por “Educación Especial”.

El Honorable Senador señor Navarro propuso que en el N° 4 del proyecto de ley, en que el Ejecutivo presentó una indicación, se agregara una letra nueva al artículo 14 del siguiente tenor: “Tratándose de establecimientos educacionales que atiendan a los alumnos definidos en el artículo 9° bis las inasistencias debidamente acreditadas por la condición particular del alumno se deben incorporar como asistencia comprobada para todos los efectos del artículo 14.”.

El Honorable Senador señor Cantero sostuvo que la frase “debidamente acreditadas” es muy ambigua y como tal prefiere que el texto de la norma sea más preciso, por ejemplo exigiendo una prescripción médica para justificar la inasistencia del alumno.

El Honorable Senador señor Navarro argumentó que en ciertas ocasiones es muy complicado obtener un certificado médico para justificar las ausencias, más aún tratándose personas de escasos recursos.

A su vez, el Honorable Senador señor Núñez agregó que la norma, también, debe contemplar el caso de los niños que viven en las zonas rurales del sur del país, porque dadas las condiciones climáticas del lugar en que habitan probablemente tendrán un alto porcentaje de inasistencias. En consecuencia, señaló que comparte el criterio del Honorable Senador señor Navarro en el sentido que no puede supeditarse el pago de esta subvención a la asistencia de los alumnos que presentan algún tipo de trastorno.

El Honorable Senador señor Cantero argumentó que en estos casos el sostenedor podría implementar medidas con el fin de facilitar la asistencia de los alumnos.

El Jefe de la División Jurídica expuso que la situación especial de los niños con algún tipo de discapacidad ya están contemplados en el artículo 14, puesto que se faculta al sostenedor del establecimiento educacional para declarar una asistencia promedio y, además, en el caso en que exista discrepancia entre la asistencia comprobada en visitas inspectivas y las asistencias medias declaradas se consagra una tabla especial de descuentos de la subvención. Destacó que los descuentos comenzarán a aplicarse sólo si el promedio de las discrepancias corregidas resultare mayor a 12%.

El Honorable Senador señor Navarro enfatizó que la norma debe establecer un sistema de asistencia más transparente y flexible respecto de la educación especial.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide solicitó al Ministerio de Educación un estudio de la asistencia promedio de los alumnos, por regiones, y sus porcentajes de vulnerabilidad.

El Honorable Senador señor Navarro expuso que uno de los problemas del régimen de las subvenciones educacionales está en la entrega de esta subvención supeditada a la asistencia de los alumnos. Agregó que este régimen atenta contra los derechos de los educandos más vulnerables de la educación básica y media. Bajo este contexto, planteó modificar el artículo 14 de la Ley de Subvenciones para flexibilizar el régimen de la asistencia de los estudiantes que tienen un trastorno de carácter severo, de acuerdo a lo aprobado en el artículo 9° bis de esta ley.

Asimismo, indicó que los alumnos con trastornos severos presentan características muy disímiles a los alumnos regulares, por tal motivo enfatizó que su inasistencia no puede representar un castigo, como la pérdida de su subvención. Luego, precisó que la norma actual es insuficiente para garantizar el derecho de estos estudiantes. En consecuencia, instó a los miembros de la Comisión a modificar el mecanismo de otorgamiento de la subvención a los establecimientos educacionales que atienden a niños con trastornos de carácter severo.

El Honorable Senador señor Cantero consultó al Ejecutivo sobre el tratamiento legal que se ha dispuesto para la educación especial. Acotó que en la actualidad la educación especial tiene un tratamiento más flexible de asistencia y que esta materia ya estaría cautelada en la normativa vigente.

A continuación, la señora Subsecretaria señaló que esta Indicación no sería necesaria, porque la Ley de Subvenciones contempla en la actualidad una normativa que permite flexibilizar el régimen de asistencia respecto de los niños sujetos al sistema de la educación especial.

Asimismo, indicó que un cambio del sistema de medición de la asistencia por matrícula, no necesariamente involucraría un beneficio para estos niños. Agregó que los escuelas especiales tienen altas tasas de asistencia, a vía de ejemplo acotó que en el mes de julio del año en curso el porcentaje de asistencia promedio de las escuelas especiales ascendió a un 90,14%, cifra muy cercana a la asistencia promedio de todos los tipos de establecimientos educacionales que fue de un 91,95%.

El Honorable Senador señor Chadwick consultó si en la cifra de un 90,14% se consideran a todos los tipos de escuelas especiales o existe una diferenciación entre las escuelas de lenguaje y las que atienden a niños con discapacidades permanentes.

El Jefe de la División de Educación General respondió que en esta cifra están contempladas todas las escuelas especiales.

Luego, la señora Subsecretaria comentó que la educación especial tiene una regulación singular porque se le entrega una subvención más alta, la mayoría de los establecimientos educacionales de este sector son particulares subvencionados y en términos de asistencia, destacó que el artículo 14 establece que en caso de discrepancia entre la asistencia media declarada por el sostenedor y la asistencia comprobada en las visitas inspectivas se le autoriza un margen de discrepancia de un 12% sin que le aplique el descuento de la subvención, siendo que este margen para un establecimiento regular es sólo de un 2%.

El Honorable Senador señor Núñez solicitó al Ejecutivo que explique el alcance de la frase siguiente: “Si el promedio de las discrepancias corregidas resultare mayor que 12% y menor o igual al 24%, se efectuará un descuento legal igual al porcentaje promedio de aquéllas, y”.

La señora Subsecretaria comentó que esta norma se aplicará sólo si existe una subdeclaración por parte del sostenedor superior a un 12% y menor o igual a un 24%.

Enseguida, el Jefe de la División Jurídica añadió que en cualquier caso el descuento de la subvención no podrá ser superior al 50% de la misma. Acotó que para hacer efectiva esta sanción se deberán haber realizado al menos tres visitas inspectivas en las que se hayan detectado discrepancia entre la asistencia promedio declarada y la fiscalizada.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide aclaró que la asistencia comprobada es la constatada por las tres visitas inspectivas y la declarada es la proporcionada por el sostenedor. Agregó que en la medida que aumente la diferencia entre ambas, se procederá al descuento de la subvención. Luego, preguntó qué se entiende por discrepancia corregida.

El Jefe de la División Jurídica aclaró que por discrepancia corregida se entiende el promedio de la asistencia constatada durante las tres visitas inspectivas.

El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que no le parece adecuado que esta norma reconozca y acepte su vulnerabilidad. Agregó que la asistencia es un hecho objetivo y como tal no puede establecerse un mecanismo que obliga al sostenedor a informar distorsionando la realidad con el objeto de obtener la subvención. De este modo, arguyó que prefiere un método más exacto en que se flexibiliza la asistencia de los niños que asisten a la educación especial.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta norma establece todo un sistema para la determinación de la asistencia media, que se basa en un mecanismo que opera calculando una asistencia promedio que se saca a partir de la asistencia promedio declarada, la constatada en las visitas inspectivas y la asistencia media dentro de un ámbito territorial determinado.

El Jefe de la División Jurídica ratificó lo expuesto por el Honorable Senador señor Chadwick y agregó que si de estos valores resultan rangos de discrepancia superiores al 12% operaría la sanción de descuento de la subvención.

Luego, el Honorable Senador señor Chadwick comentó que no se puede igualar una escuela especial para los niños con déficit permanentes y otra para los alumnos con trastornos de carácter transitorios. En consecuencia, planteó para el caso de las escuelas para alumnos con trastornos de carácter permanente se establezca una fórmula especial en que sólo se compararen los promedios de asistencia entre dichas escuelas.

El Honorable Senador señor Núñez señaló que el alto porcentaje de asistencia de las escuelas especiales que ha traído a colación la señora Subsecretaria se debe en gran parte a la asistencia de los alumnos de las escuelas de lenguaje. Precisó que los niños con deficiencias más severas tienen un alto porcentaje de ausencias, dadas las características propias de estos niños.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó al Ministerio de Educación sobre la posibilidad de instaurar un sistema más flexible respecto de los niños con déficit severos.

La señora Subsecretaria respondió que el sistema actual ya es flexible al permitir un 12% de margen de discrepancia entre los diversos promedios de asistencias. Acto seguido, arguyó que este Ministerio estaría dispuesto a apoyar la separación de los criterios de comparación entre las escuelas especiales de lenguaje y las que atienden a niños con trastornos severos.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la proposición del Honorable Senador señor Navarro implicaría una modificación al cálculo de la subvención, irrogando un mayor gasto y por tanto considera que debiera ser declarada inadmisible.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, la declaró admisible y a continuación la sometió a votación.

En votación la proposición del Honorable Senador señor Navarro, fue aprobada por tres votos a favor y dos en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y por la negativa, los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.

A continuación, en votación la indicación N° 22, del Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.

De consiguiente la indicación N° 22 quedó aprobada con modificaciones.

A continuación, el Honorable Senador señor Núñez planteó eliminar en el artículo 14, letra c), la siguiente frase: “Si el promedio de las discrepancias corregidas resultare mayor que 24% se efectuará un descuento igual al doble del porcentaje de aquéllas.”.

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que el modificar el mecanismo de cálculo de la subvención conllevaría un mayor gasto público y como tal se trataría de una Indicación inadmisible.

Enseguida, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación formulada por el Honorable Senador señor Núñez, porque altera el mecanismo de cálculo de esta subvención.

Respecto de la indicación N° 5, ya votada, el Honorable Senador señor Navarro planteó precisar que la inhabilidad del sostenedor o de su dependiente y el que tenga interés en dichas escuelas para efectuar diagnósticos de ingreso o egreso se aplique únicamente respecto a los establecimientos educacionales en que estas personas tienen algún grado de interés o participación, quedando completamente habilitados para realizar diagnósticos de ingreso o egreso a alumnos de otros establecimientos educacionales.

El Jefe de División Jurídica propuso que esta precisión se establezca en forma expresa en el Informe de esta iniciativa legal para que quede en la historia de la ley.

Las indicaciones números 23 y 24 del Boletín de Indicaciones fueron retiradas por su autor.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO 1º

N° 2

Letra c)

Reemplazarla por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente.”.

Inciso segundo, nuevo

- Intercalar entre “escolarización.” y el artículo “El”, lo siguiente: “Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.”.

- Reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar la frase: “debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 1, 2 y 3)

Inciso tercero, nuevo

- Reemplazarlo por los siguientes incisos, tercero, cuarto y quinto nuevos:

“Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos y el que tenga intereses en dichas escuelas.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 5)

Inciso cuarto, nuevo

Pasa a ser inciso sexto, reemplazado por el siguiente:

“En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.”.

(Mayoría de votos 4x1. Indicaciones N°s 11 y 12)

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Agregar el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 13)

ooo

Letra d)

Reemplazar el vocablo “octavo” por “undécimo” y la frase “educación especial diferencial” por “educación especial”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 14)

Letra e)

Reemplazar el vocablo “décimo” por “décimo tercero”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado)

ooo

Agregar la siguiente letra f), nueva:

“f) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo tercero, la expresión, “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 15)

ooo

Letra f)

Pasa a ser letra g).

Reemplazar el vocablo “décimo” por “décimo tercero”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado)

Letra g)

Pasa a ser letra h).

Reemplazar el vocablo “décimo primero” por “décimo cuarto”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado)

ooo

Agregar la siguiente letra i), nueva:

“i) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser décimo cuarto, la expresión “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 16)

ooo

Letra h)

Pasa a ser letra j).

Reemplazar el vocablo “décimo primero” por “décimo cuarto”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado)

N° 3

Artículo 9° bis

Inciso primero

Reemplazar el vocablo “sus” por el artículo “las”. Intercalar, entre los vocablos “especiales” y “deban” la frase “de dichos alumnos”. Reemplazar la frase “alumnos, podrán percibir”, por “estudiantes, percibirán”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 17)

Inciso segundo

Sustituir el punto final (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase final: “debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121 Reglamento del Senado)

N° 4

Reemplazar la frase “Educación Especial Diferencial”, por “Educación Especial”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 22)

Agregar en el artículo 14, la siguiente letra d), nueva: “d) Tratándose de establecimientos educacionales que atiendan a los alumnos definidos en el artículo 9° bis, las inasistencias debidamente acreditadas por la condición particular del alumno se deben incorporar como asistencia comprobada para todos los efectos del artículo 14.”.

(Mayoría de votos 3x2. Indicación N° 22)

N° 5

Reemplazar la frase “, educación especial diferencial”, por “, educación especial”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 22)

N° 6

Reemplazar la frase “, educación especial diferencial”, por “educación especial”.

(Unanimidad 5x0. Indicación N° 22)

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21° bis”.

2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos y el que tenga intereses en dichas escuelas.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser undécimo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial”.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo tercero, la expresión “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial” por la denominación “subvención de la Educación Especial Diferencial”.

f) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo tercero, la expresión, “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

g) Intercálase, en el mismo inciso sexto, que pasa a ser décimo tercero, entre la nueva expresión “subvención de la Educación Especial Diferencial” y el punto final (.), la frase “o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

h) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser décimo cuarto, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la expresión “, subvención de la educación especial diferencial”.

i) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser décimo cuarto, la expresión “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

j) Intercálase, en el mismo inciso séptimo, que pasa a ser décimo cuarto, entre la nueva expresión “subvención de educación especial diferencial” y el punto seguido (.), la frase “o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por los siguientes:

“Artículo 9° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial”.

Agrégase, en el artículo 14, la siguiente letra d), nueva:

“d) Tratándose de establecimientos educacionales que atiendan a los alumnos definidos en el artículo 9° bis, las inasistencias debidamente acreditadas por la condición particular del alumno se deben incorporar como asistencia comprobada para todos los efectos del artículo 14.”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial”.

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “educación especial”.

7. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

8. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1.353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1.353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1.353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.

9. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de julio y 2 y 9 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Alejandro Navarro Brain y Ricardo Núñez Muñoz.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2006.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTPS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS QUE INDICA (Boletín Nº: 3.953-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo y aprendizaje.

2.- Modificar y mejorar el marco que reglamenta el sistema educacional que se imparte a quienes sufren algún tipo de discapacidad, mediante la incrementación de la subvención a la educación especial, el establecimiento de una subvención de carácter permanente y la ampliación de este sistema a todos los niveles educativos.

3.- Incorporar dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados a los docentes de las escuelas especiales, reconociendo otras formas no tradicionales de medición de desempeño del rendimiento académico.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1, 2 y 3Aprobadas 5x0, con modificaciones.

4Rechazada 5x0.

5Aprobada 5x0, con modificaciones.

6, 7, 8, 9 y 10 Rechazadas 5x0.

11 y 12 Aprobadas 4x1, con modificaciones.

13 Aprobada 5x0.

14 Aprobada 5x0.

15 Aprobada 5x0.

16 Aprobada 5x0.

17 Aprobada 5x0, con modificaciones.

18 Retirada.

19 Rechazada 5x0.

20 Declarada Inadmisible.

21 Rechazada 5x0.

22 Aprobada la indicación del Ejecutivo 5x0 y la proposición del Honorable Senador señor Navarro 3x2, con modificaciones.

23 y 24 Retiradas.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 3 artículos permanentes, el primero de ellos dividido en nueve numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Votación dividida: Texto del proyecto del Segundo Informe de la Comisión de Educación, con excepción de los incisos tercero y cuarto, nuevos, de la letra c) del número 2, del artículo 1°, se aprueba por mayoría de 101 más 1 abstención.

Incisos tercero y cuarto, nuevos, de la letra c) del número 2, del artículo 1°, se aprueban por 66 votos a favor, 32 en contra y 7 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza;

b) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

c) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala;

d) La ley N° 19.284, que establece las normas para la plena integración social de personas con discapacidad;

e) El decreto supremo N° 2.505, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad;

f) El decreto supremo N° 1, de 1998, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Capítulo II, Título IV de la ley N° 19.284 que establece las normas para la integración social de las personas con discapacidad;

g) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;

h) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Valparaíso, a 10 de agosto de 2006.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de septiembre, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 50. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 3.953-04

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González; el Jefe de la División de Educación General, señor Carlos Concha; el asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor José Espinoza; la Presidenta del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile, señora Beatriz Didier; la Presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales A.G., señora Francia Lagos, y el abogado de esa entidad, señor Pablo Echeverría.

Con fecha 29 de agosto de 2006, la Sala del Senado acordó fijar un plazo especial para formular indicaciones al proyecto de ley en informe, término dentro del cual se presentaron dos indicaciones, ambas de S.E. la Presidenta de la República.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 22 e indicación nueva del Ejecutivo al número 4 del artículo 1°.

2.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 17.

3.- Indicaciones rechazadas: números 19 y 21.

4.- Indicaciones retiradas: indicación nueva del Ejecutivo al número 2 del artículo 1°.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

- - -

Vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las normas que estimó de su competencia, esto es, los artículos 1°, números 3 y 4, y 2°, del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Los representantes del Ministerio de Educación señalaron que el proyecto en informe trataba básicamente dos materias: por una parte el incremento de la subvención de educación especial para ciertas discapacidades más severas y, por otra, el perfeccionamiento a la normativa que regula a la educación especial. Sostuvieron que el fuerte aumento de las escuelas de lenguaje que se puede observar en la actualidad no obedece a que haya un mayor número de niños con discapacidad, por lo que dicha expansión revela la existencia de una grave distorsión.

Expresaron que ello se explicaría porque se admitió otorgarles el tratamiento que reciben las escuelas, en circunstancias de que en ningún otro país del mundo los trastornos del lenguaje se consideran problemas educativos sino que se les presta un refuerzo terapéutico. En Chile se los admitió dentro de la subvención de educación especial y como ésta se incrementó se han generado muchas escuelas.

Informaron que se ha intentado regular la materia por distintas vía, primero en una mesa de trabajo, el año 2002, la que originó el decreto 1.300, que es el que actualmente regula las escuelas de lenguaje, en el cual se estableció un período de transición, de dos años, en el que se norma el número de horas que deben ser atendidos los niños, profesionales que deben prestar las atenciones, etc.

Aseguraron que, sin embargo, la regulación sería insuficiente y por ello se contemplan en la iniciativa en informe normas que reglan en mayor profundidad la materia. La principal de ellas es que actualmente, en el cuadro de subvenciones, hay sólo una línea de las subvenciones a las distintas modalidades educativas que habla de la educación especial, la que se separa, dejando esa línea para las de carácter permanente, eliminando la expresión “básica”, lo que permite su ampliación a educación pre escolar, media y de adultos, creando, además, una segunda línea, para las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, lo que permitirá que las dos subvenciones puedan evolucionar, en el futuro, de manera diferente. Señalaron que, además, se ha incluido una definición en la ley e, incluso, se mencionan expresamente algunas de ellas.

El Honorable Senador señor Ominami consultó por la posibilidad de fraccionamiento de la subvención.

Los personeros del Ejecutivo explicaron que cuando hay proyectos de integración y escuelas de lenguaje que le prestan un servicio a los niños que tienen las necesidades educativas especiales, la subvención se fracciona entre el sostenedor principal y el sostenedor auxiliar, que es el que coopera como centro de recursos de aprendizaje para esos niños. Destacaron que si bien la norma relativa al fraccionamiento existía a nivel reglamentario y no se innova en lo sustantivo al respecto, se optó por consagrarla legalmente para dar mayor estabilidad a la materia.

Precisaron que cuando un sostenedor brinda íntegramente el servicio educacional no se aplica el fraccionamiento, que sólo opera cuando hay niños integrados a una escuela normal, a los que otra escuela hace el apoyo especial.

El Honorable Senador señor García opinó que existe un grave problema de fiscalización por parte del Ministerio de Educación.

El Honorable Senador señor Ominami manifestó que él había denunciado ante el Ministerio de Educación las anomalías en la materia, en que hay dos factores preocupantes: por un lado un gasto excesivo del Ministerio de Educación en este tipo de subvenciones y, por otro, que se transforma en un negocio sacar a un niño del circuito regular, para llevarlo a la educación especial y algunos sostenedores impulsan a los padres para que lo hagan.

Los representantes del Ministerio de Educación señalaron que luego de las denuncias que se recibieron se ha efectuado una labor de fiscalización que se ha topado con gran resistencia, pese a que se ha fiscalizado sólo aspectos formales que se exigen en el reglamento. Hicieron notar que la fiscalización ha demostrado que en un porcentaje de 50%, a lo menos, la subvención ha sido indebidamente percibida. Recalcaron la necesidad de clarificar el marco regulatorio y de precisar algunas inhabilidades, de manera de impedir que en la materia se obre por interés.

El Honorable Senador señor Navarro consideró que el régimen de integración de los niños con discapacidad a los establecimientos públicos provoca la desatención del niño con requerimientos especiales, por cuanto el elevado número de alumnos lo hace imposible. Afirmó que los padres de niños con tales requerimientos se oponen a dicho sistema, además, porque observan mayores avances cuando sus hijos asisten a escuelas especiales y no en el régimen de integración. Llamó la atención hacia la necesidad de debatir la opción del Ministerio de Educación por la integración como mecanismo eficaz para el desarrollo cognitivo de los niños con discapacidad.

Observó que si bien el criterio de sancionar a quienes han sacado en forma oportunista provecho de la situación puede ser válido, los que han hecho bien las cosas también se verán afectados, por lo que el estándar de funcionamiento es un elemento clave, ya que personas sin habilidades ni competencia igualmente crearán escuelas, y no hay una diferenciación entre los que operan en óptimas condiciones y los que lo hacen mal, porque la subvención en los términos en que se plantea en el proyecto les da el mismo tratamiento a quienes no son iguales en cuanto a la calidad de la enseñanza entregada.

Enfatizó que la indicación del Ejecutivo respecto de establecer que los déficit atencionales tengan la calidad de graves o severos restringe severamente la calificación de los mismos y altera el acuerdo de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el segundo informe.

Los representantes del Ministerio de Educación explicaron que se había accedido a una idea de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de incluir una mención a la definición de necesidades educativas especiales de carácter transitorio y a la mención a título ejemplar de algunas de ellas. El precepto deriva al reglamento la caracterización más precisa de los trastornos y de las pruebas de diagnóstico que se aplicarán al efecto. Se consideró necesario incluir la expresión “severos o graves” porque si no se hace la distinción en la ley la Contraloría General de la República no permitirá hacer la distinción por la vía del reglamento. Informaron que los técnicos del Ministerio han señalado que se puede establecer que hay déficit atencionales más severos que otros y por ello, si no se distingue en la ley no se podría señalar en el reglamento que si se aplica un determinado test, a partir de un cierto puntaje o criterio o desviación estándar se calificará como severo o no.

Asimismo, se refirieron a la segunda de las indicaciones presentadas en el plazo especial por el Ejecutivo. Recordaron que la ley de subvenciones tiene como principio general el pago por asistencia. En la indicación se señala que no se cuentan las inasistencias debidamente justificadas. El tema del pago por asistencia está en discusión en términos globales en la Comisión Asesora Presidencial en materias de educación. El Ejecutivo preferiría efectuar las modificaciones pertinentes en el marco general de financiamiento y no establecer excepciones respecto de algunas subvenciones.

El Honorable Senador señor Navarro aseveró que comparte el temor de los padres en torno a que la ley sea restrictiva y produzca falta de incentivos. Por ello cree que hay que tratar de impedir que un sostenedor intente desprenderse de un niño que se ausente demasiado y evitar que se mienta al respecto.

El representante de la Dirección de Presupuestos expuso que en cuanto al pago de la subvención se han incorporado elementos que permitan mantener el criterio del pago por un servicio prestado, tales como considerar no sólo el mes anterior sino un promedio de los últimos tres meses, pero que si el niño no está ya no existe pago por el servicio prestado.

El Honorable Senador señor García opinó que en el caso de los niños que requieren educación diferencial se justificarían rangos superiores de inasistencia porque en meses de invierno, particularmente, podría tener más inasistencias al establecimiento escolar que otros niños. Por ello sugirió elevar el rango de inasistencias permitido.

Según los personeros del Ministerio de Educación, los estudios al respecto muestran que no existen mayores diferencias en la asistencia de la educación regular y la diferencial, sino que son equivalentes.

La representante del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile A.G. planteó, en lo sustancial, dos factores que le preocupan a dicha entidad en el proyecto en informe:

1.- El concepto de necesidades educativas especiales transitorias que se incorpora al proyecto. En efecto, en el proyecto se señala que las necesidades educativas especiales transitorias son aquellas que presentan los alumnos o alumnas en algún momento de la vida escolar y se superan con apoyos especializados y en un tiempo definido, como son, por ejemplo, los Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL). En cambio, las necesidades educativas especiales permanentes son aquellas que se derivan de una discapacidad y requieren recursos y apoyos extraordinarios durante toda su vida escolar.

Expuso que el TEL es una patología del lenguaje que se reconoce como una discapacidad en la ley N° 19.284, de integración social para personas con discapacidad.

Estimó que considerar el Trastorno Específico del Lenguaje como una necesidad educativa especial transitoria significará mayor inversión para el país en recursos terapéuticos, pues hay estudios que demuestran que si las dificultades del lenguaje no se resuelven en los primeros años de escolaridad se tiende a evolucionar hacia un cuadro más negativo. Asimismo, algunos hallazgos revelarían que, además de continuar los problemas del lenguaje oral, podrían verse afectadas otras destrezas escolares.

2.- Por otra parte, el artículo 9° restringe la función de evaluación y diagnóstico del fonoaudiólogo en las escuelas especiales.

En el proyecto se establece que será inhábil para realizar diagnóstico de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyecto de integración o el cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos y el que tenga intereses en dicha escuela.

Informó que de alrededor de las 800 escuelas de lenguaje que existen en la actualidad, 30 sostenedores son fonoaudiólogos. En los registros del Colegio de Fonoaudiólogos consta que hay 30 más que son parientes. Sin embargo, la parte de la norma que alude al que sea dependiente de un sostenedor cubre al 90 % del gremio, porque se trata del lugar de trabajo de los fonoaudiólogos.

Los representantes de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales Diferenciales A.G. formularon las siguientes observaciones a la iniciativa en informe:

1.- El proyecto crea artificialmente una distinción entre escuela especial diferencial y necesidades educativas especiales de carácter transitorio, de las cuales se desprenden ciertas consideraciones:

- La iniciativa define sólo algunas discapacidades que quedan dentro de la “Educación Especial Diferencial”, lo que crea un escenario de incertidumbre inaceptable.

- Muchas de las discapacidades que se pretende asumir como transitorias según declaraciones extraoficiales del Ejecutivo, corresponden en verdad a discapacidades permanentes.

2.- Se pretende excluir del concepto de “Educación Diferencial” una serie de discapacidades propias de la educación diferencial, lo que constituiría una discriminación arbitraria y carente de fundamento.

3.- Se intercalan en el nuevo texto del artículo 9° incisos nuevos que se refieren a sistemas de control del Ejecutivo para organizar la educación especial, que importarían un atentado a la libertad de enseñanza. Tales sistemas son:

- El Ministerio de Educación (MINEDUC) es soberano para definir los mecanismos de ingreso de alumnos a la educación diferencial, a través del reglamento.

- El Ministerio controla a los profesionales a cargo del diagnóstico que autorice el ingreso a través de un registro de profesionales idóneos que deberá llevar al efecto.

- Los diagnósticos de los funcionarios del MINEDUC prevalecen sobre los del resto de los profesionales de la especialidad respectiva.

- El fraccionamiento de las horas de atención de educación diferencial en las escuelas regulares también es determinado por el MINEDUC.

4.- El proyecto supone un incremento de recursos del Estado, por el fraccionamiento de las horas y de atención de los alumnos en escuelas regulares; creación de un registro de profesionales idóneos; existencia de organismos auxiliares competentes con carácter consultivo para resolver discrepancias; incremento de la subvención, y atención escolar en el centro especializado en que el alumno se atienda.

Artículo 1°

El artículo 1° modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1988, del Ministerio de Educación.

En el plazo especial abierto al efecto, S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir en la letra c) del numeral segundo, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 9°, a continuación de la frase “los déficit atencionales” la expresión “graves o severos”.

- El Ejecutivo, en sesión de la Comisión de fecha 5 de septiembre de 2006, retiró su indicación.

Número 3

Sustituye el inciso primero del artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por otros dos incisos.

El primero de los referidos incisos establece que los establecimientos que atienden a alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir un incremento de su subvención en 4,00 Unidades de Subvención Educacional, y en 4,51 Unidades de Subvención Educacional si el alumno se encuentra adscrito al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna.

El segundo inciso prescribe que un Reglamento fijará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos que se beneficiarán con este incremento.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Arancibia, reemplaza, en la primera oración del primer inciso propuesto del artículo 9º bis, las palabras “podrán percibir” por la frase “deberán automáticamente percibir”.

- La indicación número 17 fue aprobada en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, García, Letelier y Ominami.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Chadwick, sustituye el segundo de los incisos propuestos al artículo 9º bis, por el siguiente:

“Una comisión conformada por los directores de las escuelas de pedagogía de educación diferencial, de las escuelas de fonoaudiología y de psicología de las universidades tradicionales determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

- La Comisión no se pronunció respecto de la indicación número 18, que fue retirada en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Romero, intercala, en el segundo de los incisos propuesto al artículo 9º bis, después de la palabra “diagnósticas”, la frase “, definidas por las Universidades que se determine, dentro del contexto de las disciplinas afines,”.

- La indicación número 19 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, García, Letelier y Ominami.

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La indicación número 20, del Honorable Senador señor Romero, consulta el siguiente número nuevo:

“... Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 9º bis por el siguiente:

“Una vez acompañados los antecedentes que acrediten el déficit sujeto al incremento, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la Educación Especial Diferencial, y una vez visados éstos por el Ministerio de Educación, el alumno será beneficiado con el correspondiente incremento estipulado en el inciso primero.”.”.

- La Comisión no se pronunció sobre la indicación número 20, que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

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La indicación número 21, del Honorable Senador señor Bianchi, consulta el siguiente número nuevo:

“... Sustitúyese el segundo inciso del artículo 9º bis por el siguiente:

“Dicha subvención se pagará en forma mensual y por asistencia media, por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el Reglamento.”.”.

- La Comisión rechazó la indicación número 21, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, García, Letelier y Ominami.

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El Honorable Senador señor Letelier dejó constancia de que durante la discusión particular en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología los representantes del Ministerio de Educación habían comprometido el envío de una indicación para aumentar el tope de edad de los beneficiarios, que en la actualidad es de 24 años.

La señora Subsecretaria de Educación señaló que el Ejecutivo considera regular dicha materia en el reglamento, ya que la edad no se contempla actualmente en la ley.

Número 4

Este numeral sustituye, en el inciso cuarto del artículo 14 la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por “Educación Especial Diferencial”.

La indicación número 22, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza la expresión “Educación Especial Diferencial” por “Educación Especial”.

En el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología la indicación precedentemente descrita fue aprobada, con enmiendas, consistentes en agregar al artículo 14 una letra d), nueva, del siguiente tenor:

“d) Tratándose de establecimientos educacionales que atiendan a los alumnos definidos en el artículo 9° bis, las inasistencias debidamente acreditadas por la condición particular del alumno se deben incorporar como asistencia comprobada para todos los efectos del artículo 14.”.

En el plazo especial abierto al efecto S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para eliminar la nueva letra d).

Los personeros del Ejecutivo señalaron que la indicación apunta a proponer que se siga aplicando la regla general vigente en la materia. Reiteraron que las tasas de inasistencia de los alumnos de escuelas especiales son casi iguales a las de los alumnos de educación regular y pusieron de relieve que en la educación especial se permite un 12% de inasistencia sin castigo de la subvención, mientras que en la educación normal el porcentaje de inasistencia tolerado sin dicho castigo es de sólo 2%.

- La Comisión aprobó la nueva indicación del Ejecutivo por tres votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Ominami. El Honorable Senador señor García se abstuvo.

- La indicación número 22 fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, García, Letelier y Ominami.

Artículo 2°

Agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo 16 de la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.

El mencionado artículo 16 crea un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia y establece los factores que dicho sistema deberá considerar.

El inciso tercero que se propone agregar es del siguiente tenor:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”

La señora Subsecretaria de Educación explicó que existe un sistema de incentivo que entrega un estímulo pecuniario por desempeño a los establecimientos educacionales en atención a ciertos factores, uno de los cuales es el sistema de medición de la calidad de la educación (SIMCE), y que la norma apunta a que en las escuelas especiales no se considerará esta prueba sino que se atenderá a otros indicadores para la evaluación del desempeño y la entrega del beneficio, redistribuyéndose al efecto los porcentajes asignados a los distintos factores.

- La Comisión aprobó el artículo 2° por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, García, Letelier y Ominami.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero actualizado elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de agosto de 2006, señala lo siguiente:

“1.- En primer lugar el proyecto de ley cambia todas las referencias del D.F.L. N° 2, de 1998, a la “Educación Básica Especial Diferencial” por la denominación “Educación Especial”, por estimar que el nuevo nombre es más apropiado para determinar su ámbito de aplicación a la población beneficiaria de la subvención. Esta medida no significa gasto fiscal adicional alguno.

2.- Se crea y separa de la Educación Especial la modalidad de subvención denominada “Necesidades Educacionales Especiales Transitorias”, con el mismo valor de la subvención mensual por alumno atendido de la Subvención Especial. Asimismo, se establece la posibilidad que el valor de esta nueva subvención sea pagado teniendo en cuenta la proporción de la jornada diaria en que realmente se atiende a los respectivos alumnos. Esta modificación legal, por sí sola no genera un mayor gasto fiscal.

3.- El actual inciso primero del artículo 9 bis, del D.F.L. (Ed) N° 2, de 1998, establece que las discapacidades visual, auditiva y multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas requieran operar en cursos de no más de ocho alumnos, podrán recibir además de la subvención regular de educación especial (4.8216 USE) un incremento de 2 USE y 2,51 USE si se trata de jornada escolar completa. El presente proyecto de ley incrementa estos montos a 4 y 4,51 respectivamente. Además se agregan a las discapacidades antes señaladas la disfasia severa y el trastorno autista.

Este aumento de los factores adicionales de subvención para las discapacidades visual, auditiva y multidéficit, y el incremento de la cobertura a la disfasia severa y al trastorno autista, significan un mayor gasto fiscal anual del orden de $1.218.000 miles. Se estima que la cobertura se incrementará de 2.500 alumnos beneficiados a 3.000 producto de la modificación legal.

4.- Finalmente, el proyecto de ley modifica la ley 19.410 que creó un Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño, para adecuarlo a la realidad de los establecimientos de Educación Especial y permitir que ellos también puedan acceder a la subvención por desempeño de excelencia. En relación a ello, se puede señalar que esta medida no representa un mayor gasto fiscal ya que la ley 19.933, en su artículo 16, estableció que solo un 35% de la matrícula subvencionada puede ser beneficiaria de esta subvención de desempeño de excelencia.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con la siguiente modificación:

Artículo 1°

Número 4

Suprimir el párrafo segundo de este numeral, que agrega una letra d), nueva, al artículo 14.

(Indicación nueva del Ejecutivo, aprobada por mayoría 3x1 abstención).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de la modificación que se ha señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21° bis”.

2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos y el que tenga intereses en dichas escuelas.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser undécimo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial”.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo tercero, la expresión “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial” por la denominación “subvención de la Educación Especial Diferencial”.

f) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo tercero, la expresión, “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

g) Intercálase, en el mismo inciso sexto, que pasa a ser décimo tercero, entre la nueva expresión “subvención de la Educación Especial Diferencial” y el punto final (.), la frase “o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

h) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser décimo cuarto, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la expresión “, subvención de la educación especial diferencial”.

i) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser décimo cuarto, la expresión “considerados de educación especial diferencial” por “considerados de educación especial”.

j) Intercálase, en el mismo inciso séptimo, que pasa a ser décimo cuarto, entre la nueva expresión “subvención de educación especial diferencial” y el punto seguido (.), la frase “o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por los siguientes:

“Artículo 9° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial”.

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “educación especial”.

7. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

8. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1.353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1.353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1.353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.

9. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

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Acordado en sesiones de fecha 30 de agosto y 5 de septiembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Ominami Pascual (Presidente), José García Ruminot, Alejandro Navarro Brain (Juan Pablo Letelier Morel) y Jovino Novoa Vásquez (Andrés Chadwick Piñera).

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTPS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS QUE INDICA

(Boletín Nº: 3.953-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo y aprendizaje.

2.- Modificar y mejorar el marco que reglamenta el sistema educacional que se imparte a quienes sufren algún tipo de discapacidad, mediante el incremento de la subvención a la educación especial, el establecimiento de una subvención de carácter permanente y la ampliación de este sistema a todos los niveles educativos.

3.- Incorporar dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados a los docentes de las escuelas especiales, reconociendo otras formas no tradicionales de medición de desempeño del rendimiento académico.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

17 Aprobada con modificaciones (4x0).

19 Rechazada (4x0).

21 Rechazada (4x0.

22 Aprobada (4x0).

Indicación nueva del Ejecutivo al N° 2 del artículo 1° Retirada.

Indicación nueva del Ejecutivo al N° 4 del artículo 1° Aprobada (3x1 abstención).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 3 artículos permanentes, el primero de ellos dividido en nueve numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología consigna en su informe que no tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: votación dividida: texto del proyecto del Segundo Informe de la Comisión de Educación, con excepción de los incisos tercero y cuarto, nuevos, de la letra c) del número 2, del artículo 1°, se aprueba por mayoría de 101 más 1 abstención.

Incisos tercero y cuarto, nuevos, de la letra c) del número 2, del artículo 1°, se aprueban por 66 votos a favor, 32 en contra y 7 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza;

b) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

c) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala;

d) La ley N° 19.284, que establece las normas para la plena integración social de personas con discapacidad;

e) El decreto supremo N° 2.505, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad;

f) El decreto supremo N° 1, de 1998, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Capítulo II, Título IV de la ley N° 19.284 que establece las normas para la integración social de las personas con discapacidad;

g) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;

h) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Valparaíso, 5 de septiembre de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y DE OTROS CUERPOS LEGALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el DFL Nº 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otros cuerpos legales, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3953-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2006.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 30ª, en 11 de julio de 2006.

Educación (segundo), sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

Hacienda, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

Discusión:

Sesión 33ª, en 12 de julio de 2006 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Educación deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º y 3º, que conservan el mismo texto que la Sala aprobó en general. De manera que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador solicite discutirlos y votarlos, para lo cual se requiere la unanimidad de los presentes.

--Quedan aprobados reglamentariamente.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las restantes constancias reglamentarias se consignan en la parte pertinente del segundo informe.

Las enmiendas introducidas por la Comisión de Educación al proyecto despachado en general se describen en aquel documento. Ellas fueron acordadas por unanimidad, salvo dos, que el señor Presidente pondrá en discusión oportunamente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda hizo al proyecto que despachó la de Educación una sola modificación, la cual fue aprobada por tres votos a favor y una abstención. En consecuencia, el señor Presidente la colocará en debate cuando corresponda.

Cabe tener presente que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, y antes de iniciarse la discusión particular, solicite que se debata alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas. Las tres últimas consignan, respectivamente, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Educación, la única enmienda que realizó la de Hacienda (al artículo 1º, Nº 4) y el texto que resultaría de aprobarse unas y otra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite plantear antes una cuestión reglamentaria, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Como corresponde pedir antes de comenzar la discusión que se debatan las materias aprobadas unánimemente por la Comisión, solicito discutir la letra c) del Nº 2 del artículo 1º, que versa sobre el artículo 9° del DFL N° 2.

Después, pido dividir la votación, en el mismo numeral 2, respecto de los incisos cuarto y quinto que se agregan al referido artículo 9º.

Gracias, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Muy bien.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Para tener claridad respecto de su petición -en la sesión anterior me la había planteado-, ¿Su Señoría solicita votación separada de la última frase del inciso segundo del numeral 2 del artículo 9º?

El señor CHADWICK.-

Estoy pidiendo lo siguiente: debatir el nuevo inciso segundo propuesto en la letra c) del Nº 2 -que modifica el artículo 9º-; dividir la votación del inciso tercero -que comienza por "Se entenderá por profesional competente"-, para los efectos de discutir su última frase, y pronunciarnos sobre el inciso sexto nuevo.

El señor CANTERO.-

¿Cuál es?

El señor CHADWICK.-

El sexto empieza con la frase: "En caso de discrepancia, controversia o apelación".

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Ése de todas maneras hay que votarlo, señor Senador, porque fue aprobado por mayoría en la Comisión.

La otra proposición de Su Señoría era debatir separadamente los incisos cuarto y quinto de la letra c) del mismo numeral.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Estamos en la discusión particular, por tanto, corresponde votar sin debate todas las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión, salvo aquellas respecto de las cuales se solicitó discusión o exista indicación renovada.

--Se aprueban.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , sólo deseo señalar que este proyecto fue discutido con mucha acuciosidad en la Comisión. Tuvimos algunas diferencias, pero finalmente, en reunión celebrada el día de hoy, concordamos en resolver algunos puntos pendientes que motivaban alguna discrepancia entre nosotros.

Entonces, si bien estamos en la discusión particular, solicito, con la venia de la Sala, que se autorice a la señora Ministra de Educación para que dé una visión completa de la iniciativa, a fin de saber por qué en ciertas materias no hubo acuerdo y cuáles se han resuelto, al menos en el procedimiento.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

De todas maneras, tanto las indicaciones renovadas como las proposiciones de votación por separado deben hacerse llegar a la Mesa. De lo contrario, no podremos darles curso.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , en todo caso, entiendo que los artículos aprobados por unanimidad fueron solamente el 2º y el 3º.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El señor Presidente dio por aprobadas todas las enmiendas acordadas unánimemente, excepto aquellas en que se pidió votación separada.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , lo que ocurre es que en el artículo 1º del proyecto -porque se ha hecho referencia a disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2 que se propone modificar- hay varias materias respecto de las cuales yo solicito que, aunque vengan acordadas por unanimidad, tengamos la posibilidad de plantear uno a uno nuestros puntos de vista.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio, porque de lo contrario no podremos llevar en buena forma el debate. Las manifestaciones no están permitidas, así que les pido escuchar la discusión con tranquilidad. De otra manera, tendremos que desalojar.

Por favor, guardemos calma. Así vamos a despachar el proyecto. Debemos escucharnos para poder avanzar.

Recuerdo al Senador señor García que debe hacer llegar sus proposiciones a la Mesa, porque estamos en discusión particular.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , solicito que se aplique el Reglamento: lo que fue aprobado ya está despachado; y si alguien quiere pedir que se discuta un punto específico, que lo haga como corresponde.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Es lo que acabo de señalar.

Se procederá aplicando el Reglamento.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , estamos acá por nuestro compromiso con la diversidad y con el propósito de hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan necesidades educativas especiales, para garantizar su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo.

Por eso, el conjunto de normas que se proponen -como señaló el Presidente de la Comisión de Educación, Senador señor Ruiz-Esquide - ha sido materia de un amplio debate en la Comisión, que escuchó a muchos actores en este proceso, lo cual ha permitido llegar a la Sala con numerosas disposiciones aprobadas por unanimidad.

Creemos que la compleja realidad que vive la gran mayoría de estudiantes, familias y escuelas que acogen a niños y niñas con necesidades educativas especiales constituye el fundamento del proyecto, el cual nos va a permitir dar un nuevo impulso a la educación especial, ya que en su articulado se contemplan medidas que beneficiarán de manera significativa a alumnos y alumnas que presentan tales necesidades y a sus familias.

Los aspectos más relevantes que se contemplan en su texto son:

1) Actualmente la Ley de Subvenciones denomina a este tipo de subvención "de educación básica especial diferenciada", limitándola al nivel de educación básica y a la escuela especial. Esta iniciativa propone cambiarle el nombre a "Subvención de Educación Especial Diferencial", lo que permite abordarla en forma más genérica e inclusiva y hacerla extensiva a los niveles de educación parvularia, básica, media y de adultos.

2) Se definen las necesidades educativas especiales como las ayudas y los recursos adicionales que precisan alumnos y alumnas para su proceso de enseñanza-aprendizaje, y se distingue entre necesidades educativas permanentes y transitorias.

3) Se establece un incremento de la subvención de educación especial y se amplían sus beneficios a los alumnos con disfasia severa, trastornos autistas, discapacidad intelectual severa, además de aquellos con discapacidad visual, auditiva o multidéficit, que ya estaban considerados.

Para gozar de este beneficio, las escuelas deberán atender en grupos de no más de ocho alumnos y contar con equipos multiprofesionales. Las que postulen y cumplan con los requisitos estipulados en la normativa recibirán cerca de 132 mil pesos de subvención, sin jornada escolar completa, y alrededor de 160 mil pesos, con jornada escolar completa.

4) Respecto de las necesidades educativas transitorias, el proyecto de ley señala con claridad que la subvención también podrá pagarse cuando se trate de alumnos que compartan su proceso de enseñanza con la educación regular.

5) Se modifica la ley Nº 19.410, entre otros aspectos, en lo relativo al sistema nacional de evaluación de desempeño, que está restringido a los profesionales que trabajan en los establecimientos educacionales señalados en dicha normativa, con el objeto de extender la bonificación de excelencia a los docentes que laboran en escuelas especiales, asegurándoles de esta manera el pago de la asignación.

7) Finalmente, la iniciativa propone modificar el artículo 31 de la ley Nº 19.284, con relación a la atención de los alumnos de educación básica y media con enfermedades y patologías crónicas que se encuentren hospitalizados, haciendo extensivo dicho beneficio a los alumnos de educación parvularia y media, eliminando el requisito de los tres meses de hospitalización, e incorporando la atención domiciliaria a los referidos alumnos o en el lugar que el médico tratante determine.

Por lo anterior, creemos que el proyecto busca la justicia, al incorporar otras necesidades educativas especiales y consagrar el principio que hemos mantenido como Gobierno, en cuanto a entregar más recursos donde más se requiere.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , quería hacer un resumen de las discusiones sostenidas en la Comisión de Hacienda, aunque no sé si será pertinente tratándose de la discusión particular del proyecto.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor OMINAMI.-

Gracias, señor Presidente.

En lo esencial, la iniciativa, como señaló la señora Ministra , propone el incremento de la subvención a la educación especial para ciertas discapacidades más severas y el perfeccionamiento de la normativa que regula la educación especial.

Es importante poner en conocimiento de la Sala que una de las motivaciones fundamentales de la normativa tiene que ver con el fuerte aumento de las escuelas de lenguaje, que, según se pudo observar, no necesariamente obedece a que exista mayor número de niños con discapacidad,...

--(Manifestaciones en tribunas).

¿por lo que dicha expansión pone de manifiesto la existencia de una distorsión que puede ser grave.

En consecuencia, considero importante decir aquí las cosas con total claridad. Los antecedentes puestos en conocimiento de la Comisión de Hacienda indican un alza exponencial que no dice relación a la cantidad de niños que, objetivamente, necesitan educación diferencial. Y eso lo hemos visto muchos de nosotros en nuestras Regiones.

¿Por qué ocurre esto, señor Presidente? Porque, como aquí se señaló, el monto de la subvención para educación diferencial es tres veces superior al de la subvención corriente. De allí que, existiendo establecimientos de educación diferencial que hacen muy bien su trabajo, pareciera que a otros este aumento de la subvención los incentivaría a conducir al régimen diferencial a niños que pueden tener su aprendizaje dentro del sistema normal, con el consiguiente daño a las finanzas públicas y a los propios niños.

--(Manifestaciones en tribunas).

Creo que la situación se debe plantear derechamente, porque no me parece correcta.

A los Senadores participantes en el debate tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda los ha animado la idea de que niños que tienen posibilidad de desarrollarse con ciertos apoyos en los circuitos de la educación regular no sean conducidos en esa otra dirección.

La Comisión de Hacienda, señor Presidente , introdujo una sola modificación relacionada con una indicación aprobada por la de Educación a instancias de varios señores Senadores. La verdad es que compartimos su sentido: no contabilizar para el pago de la subvención las inasistencias justificadas. Creo que todos podemos estar de acuerdo en esta idea.

Sin embargo, debo señalar que una indicación de tal carácter originada por Senadores puede introducir un vicio de constitucionalidad en el proyecto, porque es bastante evidente que ese tipo de materias no es de iniciativa parlamentaria. Dicha indicación produce una alteración importante en el gasto que se desembolsa por concepto de pago de esta subvención.

Entonces, nos pareció que, tratándose de una iniciativa tan importante que amplía la cobertura de la educación diferencial, que aumenta la subvención, era fundamental no incurrir en un vicio de constitucionalidad que pusiera en peligro la totalidad del texto.

La única modificación de la Comisión de Hacienda fue rechazar la indicación aprobada en la de Educación.

Se presentó una segunda indicación, esta vez del Ejecutivo, que tenía que ver con la calificación de los déficits atencionales. Pero, como no era materia de nuestra competencia, finalmente se retiró.

Eso quería informar, señor Presidente. Y aprovecho de pedir la realización de un debate con la altura de miras que tan delicado tema requiere.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , es indudable que tenemos que valorar en toda su extensión esta iniciativa.

El aumento de las subvenciones para el nivel de educación de que se trata me parece de absoluta justicia.

Quiero subrayar el criterio, la visión, la proyección de quienes han construido el proyecto, pues han logrado visualizar la necesidad de dar protección a todos los niveles del sistema educacional chileno, como muy bien señaló la señora Ministra : preescolar, básico y medio.

Como ejemplo de la contundencia de esa visión, destaco que muchas veces los resultados de las mediciones que se hacen en la enseñanza básica y en la media no dejan contento al país. Ello nos sumerge, como ciudadanía, en la búsqueda de las razones de esto. Y es, precisamente, porque esos recursos no estaban en la educación de tipo regular y la cantidad de jóvenes con discapacidades transitorias -¡transitorias!- es inmensa.

Se ha señalado, por ejemplo, respecto de la concentración en horas de clases, que aproximadamente hay entre 25 y 30 por ciento de jóvenes con discapacidad transitoria en la escuela regular, la cual con una buena atención se puede superar, corregir.

Se debe considerar esto -¡enhorabuena!- dentro de las múltiples formas que se están buscando para obtener mejores resultados en las pruebas de medición. Porque no cabe ninguna duda de que las discapacidades transitorias están como absolutamente normales en la educación de tipo regular.

Se ha señalado el caso de jóvenes que tienen problemas visuales, quienes muchas veces son sentados en los últimos lugares de las salas de clases, con las consecuencias que para todos son fáciles de prever.

También hay jóvenes que presentan dificultades de audición. Si efectivamente existieran los recursos en la educación regular, se contaría con profesionales que podrían corregir esa situación. De tal manera que aquí no se está haciendo un análisis o una proyección sesgada, sino que se está estableciendo un contexto que permitirá solucionar los problemas de nuestro sistema educacional.

Me llama positivamente la atención las definiciones que se proponen para las discapacidades transitorias y permanentes.

Las transitorias son las que apuntan a lo que me he referido anteriormente, las cuales, hasta este minuto, no tenían ningún recurso para que los establecimientos regulares pudieran contar con profesionales que prestaran asistencia individual a los jóvenes. No existía ningún tipo de financiamiento.

También hay que enfatizar por qué algunos jóvenes con discapacidades transitorias pueden acceder al sistema de educación regular y por qué, incluso, no resulta conveniente que estén en colegios especializados en forma integral. Porque éstos se dedican a tratar discapacidades permanentes, que son muy difíciles de cambiar; por tanto, incorporar a estos jóvenes con discapacidades -repito- no permanentes puede ser negativo para su proceso. Éstas se pueden remediar con la debida atención en los establecimientos regulares.

El proyecto señala que "se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.".

Por eso, me ha llamado la atención, en los fundamentos que pudiera tener alguna persona -los digo con mucho respeto-, el hecho de considerar con cierto dogma el que se hayan diferenciado tales discapacidades en transitorias y en permanentes. El sistema educacional debe ser un todo.

Nosotros debemos tener la capacidad, y los técnicos, el profesionalismo -especialmente aquellos que se desempeñan en las escuelas especializadas- de entender que en el caso de las discapacidades transitorias es efectivo que deben estar integradas a escuelas de procesos de tipo regular -repito-, porque no son permanentes.

Por lo tanto, los Senadores del Partido Por la Democracia apoyaremos el proyecto y no nos negamos a corregir aspectos puntuales de su redacción por A, B o C motivos. Porque no se trata de quién gane o quién pierda ni de defender los intereses profesionales de un sector sobre otro.

Creo que debemos buscar la fórmula, si es necesario -y esta bancada no se niega a ello-, para ir a una Comisión Mixta, en la cual, después de un debate, se enmiende lo que proceda.

Porque nadie pretende hacer una intervención perversa o negativa. Estoy absolutamente seguro, al igual que los demás señores Senadores presentes, de que, si el país debe hacer su aporte para mejorar el sistema educacional, todos actuaremos sin dogmas ni intereses pequeños.

En consecuencia, insto a los señores Parlamentarios a que, dentro de la prudencia del análisis, podamos avanzar con el proyecto. Sabemos que se está produciendo un grave daño a los propios colegios, que no han podido enfrentar determinados compromisos de administración porque no hemos legislado sobre la materia.

Ése es el espíritu de los Senadores del PPD. Y, en ese sentido, entregaremos nuestra aprobación al proyecto.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Deseo recordar a los señores Senadores que estamos en la discusión del segundo informe. Por lo tanto, corresponde pasar a la votación particular.

No podemos abrir de nuevo la discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor NÚÑEZ.-

Votemos, señor Presidente .

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, deseo plantear un asunto de fondo y, a la vez, otro de procedimiento.

El primero se refiere a la necesidad de apurar la causa para que la subvención especial llegue a los discapacitados. Ése es un punto esencial.

--(Aplausos en tribunas).

El segundo es solicitar una aclaración, tanto al Presidente de la Comisión de Educación como a la señora Ministra del ramo, porque el proyecto todavía presenta problemas, tales como el de la discriminación entre discapacitados permanentes y discapacitados en condición transitoria.

--(Aplausos en tribunas).

Median impedimentos para que determinados profesionales, como los fonoaudiólogos, sean contratados, sean sostenedores o tengan algún vínculo con el establecimiento.

A mi juicio, en esta materia están pagando justos por pecadores, igual como pasó...

--(Aplausos en tribunas).

Señor Presidente, aclaro que no pronuncio mi discurso para la tribuna, sino para ponernos de acuerdo.

Porque en el caso del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo sucedió lo mismo. Está "trancada" la capacitación por unos pocos que no fueron bien fiscalizados.

Creo que los profesionales obedecen a una ética. Y si faltan a ella, el fiscalizador o controlador tendrá que enjuiciarlos por fraude o por lo que corresponda. Pero no debemos hacer una ley para prevenir que unos pocos abusen y el resto quede imposibilitado de ejercer su función.

--(Aplausos en tribunas).

Y el tercer punto -mi ánimo es proponer una solución a la Sala- se refiere a que, desde luego, la apelación no debe presentarse ante la misma autoridad que dictamina o resuelve, pues el Ministerio de Educación no puede ser juez y parte.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Señor Senador, le recuerdo que estamos en la discusión particular, no en la discusión general.

El señor HORVATH.-

Sí, justamente. Ahora voy a...

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

¡Tendré que aplicar el Reglamento y disponer que se vote!

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en dos minutos le puedo indicar mi propuesta -usted es ingeniero, al igual que yo- para ir al fondo del tema.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Debo respetar el Reglamento, señor Senador.

El señor HORVATH.-

Quiero señalar...

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si seguimos con la discusión en general, tendré que proceder a la votación...

El señor HORVATH.-

Sí, señor Presidente . Pero quiero proponer algo. Creo que es posible, por la vía de aprobar algunas indicaciones o de ponernos de acuerdo para llevar estos temas a una Comisión Mixta y resolverlos en el fondo, que lleguemos a una solución.

Si no, tengo el deber y el derecho de representar que aquí se están vulnerando derechos constitucionales,...

--(Aplausos en tribunas).

... conforme a lo dispuesto en los números 10.º, 11.º, 16.º, 21.º y 22.º del artículo 19 de la Carta Fundamental. No los leeré porque Su Señoría los conoce.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor CANTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , la única manera de salir de la discusión general y entrar a la particular es que la Mesa señale cuáles son los artículos ya aprobados y cuál se pone en discusión. Porque, de lo contrario, vamos a dilatar esta sesión y surgirán dificultades, dado que hay urgencia para el despacho del proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El señor Presidente , por ser reglamentario, dio por aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe.

Seguidamente se planteó que se debían votar sin debate las normas despachadas por unanimidad en las Comisiones, con excepción de aquellas respecto de las cuales los Honorables señores Chadwick y García pidieron un pronunciamiento separado. El resto, según entiende la Secretaría, se encuentra acogido.

La primera votación separada se solicitó por el Honorable señor García respecto de las letras a) y b) del número 2, recaídas en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Sin embargo, esas normas no fueron objeto de indicación ni de modificaciones en el segundo informe, por lo que Sus Señorías pueden observar que tanto en el proyecto aprobado en general como en el texto final la redacción es idéntica.

Lo que sí resulta posible es la revisión del acuerdo ya adoptado. Ello requiere la unanimidad de la Sala.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Habría unanimidad en tal sentido?

El señor NÚÑEZ .-

No.

El señor LETELIER .-

No.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Entonces, se procederá a la votación...

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , creo que estamos confundiéndonos más allá de lo necesario. Y quiero solicitar a la Mesa y a los señores Senadores su comprensión para ponernos de acuerdo sobre qué vamos a hacer en cuanto al tratamiento del proyecto.

Hemos conversado largamente sobre esta iniciativa. A las 14:30 de hoy nos reunimos por última vez, en comité, con los cinco Senadores que representan las distintas bancadas y hubo acuerdo en cuanto a despacharla conforme a la norma, es decir, a votar aquellas disposiciones que se encuentran en una determinada línea y sobre lo cual se registró unanimidad, etcétera.

Algunos señores Senadores han propuesto ahora revisar todo lo anterior. No tengo problema en ello, señor Presidente . Si se trata de un tema de la educación y de niños en situación diferencial, estoy dispuesto a discutir los días que se quiera, porque es un problema que me toca muy cercanamente.

--(Aplausos en tribunas).

Pero sucede que ahora se ha tendido a modificar cosas menores, que se deben discutir. Se ha planteado una cuestión específica relativa a la transitoriedad o la permanencia, lo que, desde el punto de vista médico, es real. Y si no lo asumimos de esa manera, confundiremos todo el proyecto y lo transformaremos en algo que terminará perjudicando a los niños.

Por lo tanto, ruego que, en aras al pronto despacho de la iniciativa -cabe recordar que el dinero se necesita-, nos ciñamos al Reglamento, a la norma legal y al acuerdo tomado entre todos los señores Senadores, incluido el sector que ahora ha expuesto su posición.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Muy bien.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente, solicito al Senador señor Ruiz-Esquide que acceda a que se discutan precisamente las letras a) y b) a que se hizo referencia, porque no todos hemos tenido la oportunidad de conocer cuáles son los fundamentos para establecer necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

Y ése es el corazón o parte del corazón del proyecto...

El señor NÚÑEZ .-

No.

El señor GARCÍA.-

Porque lo otro es...

El señor LETELIER.-

No es el corazón.

El señor GARCÍA .-

Si los Honorables colegas me permiten expresar mis ideas, lo haré con gusto.

Todos coincidimos en en el mejoramiento de la subvención para la atención de los alumnos que sufren discapacidad y en aprobarlo cuanto antes. Pero deseamos hacerlo sin cometer errores. Y no logro entender que no nos hayamos podido poner de acuerdo en un tema tan central como la discapacidad de carácter transitorio, sobre la cual tiene que haber una definición desde el punto de vista médico. Creo que ello deberíamos tenerlo presente al momento de votar.

Más aún, señor Presidente , cuando la normativa planteada define las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, señala: "Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje".

El señor NÚÑEZ .-

"Entre otros".

El señor GARCÍA .-

Así es. Pero yo me pregunto: ¿no habrá déficits atencionales y trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje que, lamentablemente, sean permanentes y requieran un tratamiento distinto? Por ley, los estaríamos haciendo transitorios, cuando no existe claridad acerca de si efectivamente presentan tal carácter desde el punto de vista médico.

--(Aplausos en tribunas).

Es posible que algunos déficits sean transitorios. No estoy diciendo lo contrario. Y ojalá la mayoría corresponda a esa categoría. Pero si puede haber otros que no poseen dicho carácter, ¿por qué vamos a tratarlos como si lo presentaran, perjudicando a los niños y jóvenes que los padecen?

Ésa es la discusión de fondo, señor Presidente , y creo que la Sala debe darse un tiempo para realizarla. Por eso, solicito la autorización pertinente con ese propósito y para saber realmente por qué se está haciendo la diferenciación.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , sólo quiero pedirle, nuevamente, que aplique el Reglamento y las disposiciones que rigen nuestra convivencia.

El proyecto fue analizado en dos Comisiones y se escuchó a todo el mundo. No hubo ningún reparo -el señor Presidente de la Comisión de Educación así lo señaló- en recibir tanto a quienes estaban de acuerdo como a aquellos que estaban en desacuerdo con determinadas definiciones conceptuales sobre una materia que, por cierto, es delicada. Pero se hizo un gran esfuerzo para precisar qué se entiende exactamente por deficiencias transitorias y cuáles son las de carácter más permanente.

Desde luego, fue una cuestión difícil, pero se llegó a una coincidencia dentro de la Comisión, con el fin de que la iniciativa pudiera ser aplicada en el más breve plazo.

En consecuencia, señor Presidente , solicito a quienes discrepan que, si no desean que el punto sea resuelto ahora -en oportunidades anteriores nosotros no hemos tenido la posibilidad de debatir proyectos muy importantes en otras Comisiones-, pidan derechamente segunda discusión, para no seguir en una situación que no nos permitirá despachar adecuadamente la iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Como no hubo acuerdo para reabrir el debate sobre las letras a) y b), corresponde analizar la letra c) del número 2 del artículo 1º, para la cual el Senador señor García también pidió votación separada.

La Comisión de Educación recomienda reemplazarla por la siguiente:

"c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser octavo y así correlativamente:".

El inciso específico que el Honorable señor García desea votar separadamente -según me lo indicó en forma verbal- es el que comienza con la frase "Para los efectos de esta ley" y concluye con las palabras "expertos en las áreas pertinentes.".

El señor NOVOA.-

Es el segundo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Sí. Pero se solicitó votación separada para toda la letra c).

El señor NOVOA .-

El Senador señor Chadwick pidió votar los incisos segundo, tercero y sexto.

El señor GARCÍA .-

Su petición es coincidente con la mía.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Exactamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Según entiende la Secretaría, tanto el Honorable señor Chadwick como el Honorable señor García han pedido votar separadamente la letra c), que dice:

"c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser octavo y así correlativamente:".

En cuanto al inciso segundo, nuevo, específicamente, la Comisión de Educación propone intercalar, entre la palabra "escolarización." y el artículo "El", lo siguiente: "Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.".

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Efectivamente, señor Presidente , pedí debatir el que de aprobarse sería inciso segundo del artículo 9º de la ley, respecto del cual quiero solicitar a la señora Ministra de Educación una precisión que me parece importante para los efectos de la votación o del perfeccionamiento de la norma.

Dicho inciso segundo aborda un aspecto sumamente relevante en la ley, pues se definen las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio. En la Comisión de Educación se incorporó a la definición legal despachada por la Cámara de Diputados un agregado conforme al cual, entre otras necesidades educativas especiales de carácter transitorio, "Se considerarán" -es decir, será algo obligatorio- "los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje". Ello, porque los miembros del citado organismo unánimemente coincidimos en que tales trastornos y déficits atencionales debían estar en la ley y ser estimados siempre como necesidades educativas especiales de carácter transitorio para los efectos de recibir la subvención especial correspondiente.

¿Por qué quiero solicitar a la señora Ministra de Educación una precisión sobre la materia? Porque con posterioridad el Gobierno presentó una indicación en la Comisión de Hacienda que, si bien luego fue retirada, demuestra una voluntad preocupante y distinta de la conocida en la de Educación. En efecto, dicha indicación señalaba que los déficits atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y el aprendizaje, para que pudieran recibir subvención, debían ser "graves o severos". O sea, la intención del Ejecutivo era entrar a calificar tales déficits, cuestión que fue rechazada por unanimidad en la Comisión de Educación, pues se consideró que no debía procederse en esa forma.

Y -repito-, aun cuando la indicación fue retirada, expresa una voluntad del Ejecutivo que se torna más compleja aún si se toma en cuenta que uno de los funcionarios del Ministerio presentes en la Comisión de Hacienda indicó que aquello lo podían hacer por la vía del reglamento.

El señor GARCÍA .-

Así es.

El señor CHADWICK .-

Por eso, señor Presidente , creo que un elemento fundamental para respaldar el inciso segundo del artículo 9º, aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, sería que la señora Ministra de Educación se comprometiera públicamente en esta sesión a que el Gobierno no incorporará, por la vía reglamentaria, ninguna calificación como la contenida en la indicación presentada en la Comisión de Hacienda y retirada poco después.

Se trata de un aspecto muy relevante para los efectos de la unanimidad que logramos en la Comisión de Educación.

Por lo tanto, quiero preguntar a la señora Ministra si está dispuesta a asumir públicamente aquí, en esta Sala, ese compromiso, a fin de precisar la correcta interpretación del inciso segundo, y señalar que el Gobierno jamás tendrá la voluntad de calificar los déficits que nosotros incorporamos en dicho inciso.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , hay diferentes enfoques de por qué ha sido necesaria esa definición. El propósito principal del proyecto -así lo entendemos algunos- fue aumentar en forma significativa la subvención para la educación especial dedicada a personas con discapacidades más complejas, agudas y con mayor necesidad.

--(Aplausos en tribunas).

Ése era el sentido de la iniciativa. Pero, junto con ello, no se quería dejar en tierra de nadie a quienes requieren una atención educativa especial, pues tienen discapacidades -quiero ser muy preciso en los conceptos que voy a usar- leves o transitorias.

En las definiciones, se optó por un concepto más bien temporal y no cualitativo, en cuanto a si los problemas de déficits atencional y de lectura son estructurales y permanecen en el tiempo, o si sólo son transitorios. En ese sentido, hubo un debate en el que científicos y profesionales dieron su opinión.

Como señaló el Senador señor Chadwick , la Comisión de Educación compartió la idea de diferenciar los dos grupos.

Por otra parte, respecto a la subvención que hoy se otorga para quienes padecen déficit menos grave -aunque quizás para algunos no sea justo usar ese concepto-, se pensó que esa situación no quedara desatendida.

En otro momento podemos discutir -ése es otro punto- sobre el rol de los profesionales. Pero ahora quiero preocuparme de las definiciones.

Entiendo por qué el Senador señor García pidió revisar las definiciones. Porque la propuesta -tal vez, inicialmente se aceptó- que califica el déficit de "temporal" solamente a muchos nos da la impresión de que puede ser inadecuada, imprecisa e injusta. Como nos han señalado algunos neurólogos, en ciertos casos los déficits atencionales no son transitorios. Es decir, para algunos podrán ser transitorios, y para otros, permanentes. La dislexia quizás para la gran mayoría -¡gracias a Dios!- puede ser temporal, pero para otros reviste un carácter distinto. Y esto es parte de la discusión que tenemos aquí.

Por ello, como señaló el Senador señor Chadwick , quedamos tremendamente preocupados por lo siguiente. Pretendemos que estas discapacidades -independiente de que se califiquen como temporales o leves- deben contar con el apoyo profesional que requieren. Eso queremos. Sin embargo, cuando con motivo de una indicación nos dijeron que a través del reglamento podían resolver ese asunto, preguntamos: ¿Quién va a calificar si un déficit atencional es grave? ¿Qué es un déficit atencional grave? ¿Qué es una dislexia?

Allí, entonces, surgió cierta inquietud, señor Presidente .

Por consiguiente, me sumo a la preocupación planteada, para que la señora Ministra nos pueda precisar ese concepto. Porque quienes apoyamos el proyecto queremos una subvención mayor, más justa y adecuada a las discapacidades más agudas y complejas, sin dejar de dar respaldo a los establecimientos que cubren otros tipos de necesidades. Los déficits estarán calificados de temporales unos y de transitorios otros. Pero la idea es asegurarnos de que no queden desamparados. Después, en una discusión separada, podremos ver cómo se va a fiscalizar.

En consecuencia, adhiero a la petición del Honorable señor Chadwick en cuanto a por qué se quería incorporar el concepto de "graves" o "severos" en los trastornos del lenguaje y de déficit atencional.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , la señora Ministra está pidiendo la palabra. Pienso que sus respuestas pueden aliviar el debate.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , deseo responder primero las consultas del Honorable señor Horvath , lo que de alguna manera también pueden servir para aclarar las de otros señores Senadores.

En esto quiero señalar tajantemente que no hay discriminación. Los niños que asisten a establecimientos y a unidades educativas y presentan trastornos específicos, tienen capacidades física y de desarrollo integral absolutamente normales. Y en eso hemos mantenido invariables los derechos y las condiciones adquiridas anteriormente. Seguirán percibiendo la subvención de 78 mil pesos. Sin embargo, las escuelas especiales que educan a niños autistas, con discapacidades mucho más severas y afectados de manera generalizada en su crecimiento, requieren equipos multiprofesionales y especializados, además de tecnologías que apoyen su proceso de desarrollo.

Ése es el sentido más profundo que animó al Gobierno a presentar el proyecto, con el objeto de entregar mayores recursos donde claramente hay más necesidades, donde se requieren equipos multiprofesionales, y poner a disposición del proceso de enseñanza-aprendizaje tecnologías que faciliten el desarrollo de esos menores.

Respecto de las consultas del Senador señor Chadwick tocantes al reglamento, quiero ser muy clara: como señalé en la Comisión, aquél determinará los requisitos, los instrumentos o las pruebas de diagnóstico para detectar los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida.

Por lo tanto, el Ministerio se obliga también a escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Pero el reglamento no considerará otro elemento que no esté contenido -reitero- en los requisitos, en los instrumentos y en las pruebas de diagnóstico. De manera que señalo públicamente que no es el ánimo del Gobierno incorporar en el reglamento aquellas materias que no estén contenidas en el análisis, en el debate y en la definición legislativa.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el proyecto es bastante difícil, porque claramente el Ministerio ha buscado -y yo lo comparto- establecer una normativa que evite que el sistema no sea defraudado; que, en definitiva, quienes reciban la subvención especial lo hagan por alumnos que efectivamente tengan déficit.

Para ello se procedió -esa materia no fue madurada suficientemente- a plantear que había que diferenciar, dentro de las discapacidades, el déficit entre permanente y transitorio, para una mejor fiscalización.

El control actual, sin duda, ha sido objeto de críticas por parte de los sostenedores de escuelas especiales. Porque lo cierto es que existen casos donde ha habido directamente fraude, de lo cual ha quedado constancia en el Ministerio.

Sin embargo, claramente hemos dicho que la explosiva creación de escuelas de lenguaje debió ser evaluada, ya que había que tener clara conciencia de que se incorporaba a jóvenes que antes no estaban diagnosticados.

Esto es igual a lo ocurrido con los minusválidos, a los cuales antes no se consideraba. Pero luego de la creación del FONADIS, nos dimos cuenta de que 10 por ciento de la población era discapacitada y tenía un déficit que requería atención. Lo que sucede es que, habiendo la oferta, descubrimos que existen niños con problemas.

En ese ámbito, debido al modo de fiscalizar un hecho que fue evaluado, se entra en un terreno donde el Senador que habla -lo señalé permanentemente en la Comisión- piensa que el debate ha sido insuficiente. Porque, en definitiva, si se pretende establecer una nueva conceptualización respecto del grado de incapacidad, estableciendo en nuestro país una normativa particular que no existe necesariamente en el ámbito internacional, y diferenciar el carácter de permanente y el de transitorio, dejando cierta facultad a un reglamento, me parece una materia que, sin duda, suscita la misma desconfianza que tiene el Ministerio de parte de los sostenedores, quienes han dicho que...

--(Aplausos en tribunas).

Entonces, estamos en el juego de la desconfianza. Primero, el Ministerio desconfía de los sostenedores, porque piensa que van a introducir alumnos que, en definitiva, no sufren déficit atencional ni discapacidad de lenguaje, y van a pretender obtener una subvención mayor por un joven que puede presentar o no dichos trastornos.

Por otra parte, el Ministerio ha dicho que para cautelar lo anterior y los recursos públicos -que son de los chilenos y deben estar adecuadamente focalizados-, debe diferenciarse y establecer condiciones de investigación, de fiscalización.

Señor Presidente , al menos en cuanto a la diferenciación, queda el debate pendiente. Y hemos dicho aquí que, como sea que votemos respecto a la división entre necesidades educativas especiales de carácter transitorio y aquellas permanentes, quedará en el aire que acá los expertos no tienen opinión única. Y, por lo tanto,...

--(Aplausos en tribunas).

... puede suceder lo mismo que nos pasó en el proyecto que prohíbe la clonación humana, donde, a raíz de una indicación parlamentaria, se definió en la ley el momento de concepción de la vida. De modo que éste será un país con una normativa que define cuándo ella comienza, en circunstancias de que se trata de una materia científica y ética muy profunda, en la cual hay todavía un debate internacional.

En este sentido, quiero advertir que ésta es una cuestión no zanjada. Y respecto a lo que discutimos -acercándome al tema del reglamento-, lo que siembra dudas es que cuando se señala que "el Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales", surge la inquietud de que los conceptos aplicados por el Ministerio no sean exactamente los mismos que los fonoaudiólogos y especialistas están utilizando. Y eso no forma parte de un debate...

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Hago una última advertencia a los asistentes a las tribunas para que mantengan silencio. De lo contrario, me veré obligado a desalojarlos.

Puede continuar, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , hemos aprendido mucho de la discusión, pues ésta ha sido extensa.

El Senador señor Chadwick señaló el punto de acuerdo que tuvimos en la Comisión de Educación para establecer que la ley en definitiva no puede regular todo, y que el reglamento lo debe hacer. Pero ha surgido la desconfianza respecto de que éste puede modificar y torcer -como en algunos casos ha ocurrido- la voluntad expresada en el Parlamento. Y ello lo hemos visto en diferentes leyes medioambientales en particular, en que el reglamento logra destruir lo que hemos aprobado, o llevar hacia otro terreno lo que con claridad se ha acordado en la normativa legal.

Por lo tanto, siento que, en materia reglamentaria, las desconfianzas surgidas sin duda también establecen la necesidad de contar con la coherente definición de que el reglamento va a respetar los criterios que han sido discutidos y consignados en la historia de la ley.

Lo anterior significa que tiene que operarse en este ámbito, y no incorporar elementos que puedan determinar la hegemonía absoluta del Ministerio. Porque aun cuando establecimos que deberán ser consultados especialistas, lo cierto es que al final del día la ley determinará que quienes definen son los profesionales del Ministerio de Educación.

Alguien tiene que tomar decisiones. Sin embargo, el reglamento resulta clave a la hora de determinar la definición de las necesidades educativas especiales transitorias.

En tal sentido, el Senador señor Chadwick pidió un planteamiento a la señora Ministra . Y he dicho claramente que -lo conversamos ayer-, si hay Comisión Mixta -como ocurrirá-, está la posibilidad de profundizar el debate y establecer criterios básicos que precisen lo que va a disponer el reglamento para regular esta situación.

Una segunda área que dice relación a este artículo, es la referente a la integración o especialización.

He conversado con innumerables padres y apoderados que tienen a sus hijos en escuelas especiales, y en verdad la voz de ellos es unánime. Por la experiencia que han tenido con sus chicos prematuros hasta la edad de 14 años, son partidarios de que estudien en escuelas especiales. Y no hay integración, porque señalan que ésta ha fracasado. Tiendo a pensar que la integración producida...

--(Aplausos en tribunas).

Señor Presidente , éste es un desafío para el Ministerio de Educación, dentro del proyecto que discutimos en la Comisión Asesora Presidencial. Porque a un profesor con 42 alumnos en el aula le estamos pidiendo que se haga cargo, además, de otros dos, pero con discapacidad.

Lo mismo ocurrió con el alza y explosión masiva de la matrícula en educación media en la década del 90: en un 80 a un 93 por ciento, sacamos a los jóvenes con problemas desde las esquinas y los metimos al aula. Y resulta que llevamos los problemas a los establecimientos, sin que los profesores tuvieran algún tipo de preparación o especialización para atenderlos. Ello ha generado peleas y un conjunto de otras situaciones, porque recargamos el trabajo a los educadores.

Si me señalan que lo relativo a la integración y fraccionamiento -que dice relación exacta a la definición de necesidades educativas transitorias o discapacidades permanentes- lo tendrá que asumir el colegio con su profesores actuales, con subvención, quiero decir que en los liceos y escuelas que conozco no existe capacidad para hacerse cargo de esa tremenda responsabilidad. Y más aún, no hay tampoco voluntad de los padres. Ellos son los que han definido por experiencia directa que sus chicos progresan más en escuelas especiales.

Por lo tanto, es importante lo que estamos decidiendo, para cuidar los recursos del Estado, premiar a los sostenedores que han hecho bien su trabajo y sancionar a los que han actuado mal.

Quiero hacer la siguiente salvedad: estamos en presencia de sostenedores, muchos de los cuales son profesionales (fonoaudiólogos y de otro tipo), que han levantado un establecimiento para atender a niños con discapacidad. Pero la fiscalización en materia de subvención para planteles básicos y secundarios no está funcionando. Muchos de ellos sienten que, al final, se les está "cargando la mata" y se les aplica una fiscalización extrema.

Pero, en definitiva, en colegios como el Britania -que ha dado cuenta de ser una gran extensión de establecimientos particulares subvencionados- el sistema no logró detectar irregularidades ni cerrarlos.

Se siguen creando escuelas y liceos subvencionados, pagados por el Estado. Pero la verdad es que en ellos no hay proyecto de regulación. Espero que haya alguno cuando esta materia se discuta.

Por eso quiero pedir a la señora Ministra que el reglamento respete el sentido del debate del Congreso, en particular el del Senado.

He presentado indicaciones; y en especial, para los efectos de mi votación en torno de estos artículos que hemos consensuado, es decisiva la aclaración del Ejecutivo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , se ha preguntado aquí a la señora Ministra cómo pretenden aplicar el reglamento: si en forma restrictiva, que era lo que se trató de hacer vía indicación -finalmente fue retirada en la Comisión de Hacienda- o si más bien se va a respetar lo que deseaban los miembros de la Comisión de Educación en cuanto a que también se consideren los riesgos, daños y problemas relativamente menores que pueden causar efectos bastante graves en la educación y en la vida de una persona.

Y la señora Ministra ha sostenido que no hay ánimo de restringir por la vía reglamentaria. Sin embargo, ésas son palabras que al final cada uno puede interpretar como quiera. Es decir, cuando se dicte el reglamento quizás los Parlamentarios vamos a decir que se restringió, y ella puede expresar que no es así. Porque no hay parámetro que nos permita señalar a qué estamos apuntando.

Y, en ese sentido, quiero sugerir ¿ello podría hacerse en la Comisión Mixta- que se pidan estudios estadísticos de incidencia. Cuando uno tiene determinada población y conoce los sexos, las edades, los orígenes, se puede predecir con bastante certeza, por ejemplo, cuánto cáncer al páncreas o diabetes habrá. De la misma forma -imagino-, se puede pronosticar, también con bastante precisión, qué tipo de trastornos, qué severidad, cuánto tiempo duran ellos con un tratamiento adecuado, y, por lo tanto, cuál es la tasa de entrada y de salida para este tipo de subvención.

A mi juicio, la única forma de ponerse de acuerdo con el Ministerio en cuanto al grado de severidad que se quiere cubrir con la subvención especial es por la vía estadística. Y, en tal sentido, las estadísticas deben existir. Supongo que las escuelas especiales las aplican, al igual que lo hace el Ministerio.

Finalmente, la mejor forma que tiene el Parlamento para controlar que lo que disponga el reglamento corresponda a lo que aquí se desea es que se nos diga cuántas subvenciones aproximadamente se van a dar en el año.

Mientras ese compromiso no exista, las intenciones se quedarán en música. Nadie las puede controlar, porque cada uno las entiende de acuerdo a su propio parámetro.

Ojalá que en la Comisión Mixta se llegue a un acuerdo en cuanto al grado de problema, si es severo, si es leve, si es mediano, etcétera, por la vía de la incidencia estadística, porque tanto en ésta como en otra condición humana existen suficientes datos.

Gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas)

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, yo creo que nos estamos enredando innecesariamente.

El artículo 9º define las necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Sin embargo, el proyecto enviado por el Gobierno era bastante restrictivo o limitado: pretendía que el reglamento determinara a cuál de los distintos trastornos se le otorgaría este beneficio.

Por su parte, el Senador señor Romero presentó una indicación para especificar algunos de los trastornos que no se quería dejar afuera, señalando como tales el déficit atencional con hiperactividad y los trastornos específicos del aprendizaje. Paralelamente, el Honorable señor Chadwick va en la misma línea con una definición que apunta a igual propósito pero redactada de manera distinta.

¿Qué hizo la Comisión? Redactó la norma. Acogió el espíritu del legislador. No estuvo de acuerdo con el espíritu del colegislador, en este caso el Ejecutivo , que era partidario de entregar tal determinación al reglamento. Es decir, lo que hizo dicho órgano técnico fue dejarla radicada en el legislador y lo definió así: "Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje".

¿Cuál es el punto? El Senador señor Chadwick ha planteado con claridad -y nosotros como Renovación Nacional apoyamos íntegramente su proposición- que no estamos de acuerdo con lo que pretendió hacer el Ejecutivo en otra Comisión, que fue la de Hacienda, al introducir una indicación que, si bien consideraba el déficit atencional y los trastornos específicos, se refería sólo a aquellos casos calificados de graves o severos.

O sea, nuevamente se entregaba la decisión al reglamento. Porque ¿quién califica los grados severos? El reglamento.

Sin embargo, el legislador no quiere dejarla entregada al reglamento ni tampoco al Ministro de Hacienda si esto va a ser restringido por la vía presupuestaria. Lo que pretende el legislador es señalar al país que, además de lo que dice el Gobierno, se considerarán, y a todo evento, los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

Lo que está pidiendo, en definitiva, el Senador señor Chadwick -y, por supuesto, a través de quien habla y de Renovación Nacional- es simplemente lo que ya hizo la señora Ministra : no se podrá, por la vía del reglamento, torcer la voluntad del legislador, que ha buscado incorporar esas dos distintas categorías de trastornos, las que, por cierto, son muy amplias y demandarán al Gobierno una mayor cantidad de recursos.

Y, según entiendo, la respuesta de la señora Ministra es que existe el compromiso de que por la vía reglamentaria no se modificará lo resuelto ni se va torcer la voluntad del Parlamento.

En consecuencia, ése es todo el alcance de lo que estamos discutiendo, y correspondería votar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, yo lamento mucho la forma en que hemos llevado este debate; primero, desde el punto de vista del procedimiento. Porque siempre hemos tratado de hacer la gran discusión en las Comisiones, trayendo a la Sala criterios generales y muy afinados, pero que impidan que se vuelva a producir un debate general, por cuanto eso es eterno.

Segundo, aquí no estamos contra el tiempo. Si se quiere llevar el proyecto a Comisión Mixta, no hay problema. Pero, con este criterio, se va a postergar una materia respecto de la cual todas las personas que asistieron a la Comisión -fueron más de 30 ó 40 instituciones- dijeron que debía resolverse rápido.

Tercero, los miembros de la Comisión de Educación hicimos un esfuerzo real para conocer todas la opiniones. Por eso, de repente, no entiendo algunas interpretaciones que se han hecho del tema en cuanto a cómo se llevará adelante, pues en el referido órgano técnico nadie planteó la necesidad de resolver este asunto por la vía de la Comisión Mixta. ¡Nunca ocurrió eso!

En consecuencia, si no ponemos cierto orden en nuestro accionar para solucionar las distintas materias, los debates del Senado no van a ser fructíferos.

En seguida, señor Presidente , me referiré a los tres grandes temas que estamos debatiendo y que también fueron parte de la discusión anterior.

En definitiva, yo voy a respaldar la iniciativa tal como viene. Y lo voy a respaldar...

--(Aplausos en tribunas).

...convencido de que es un proyecto bueno, de que cumplió los trámites de discusión, de que recogimos todas las opiniones. Y, por lo tanto, para meterse en el contexto se precisa saber verdaderamente la historia completa de lo que se analizó en cada parte, reconociendo el esfuerzo realizado por cada uno de los Senadores miembros de la Comisión.

En este debate hay, por lo menos, tres temas.

El primero es que estamos haciendo -yo diría- un juicio sobre intenciones.

Yo lo reconozco; lo conversamos con el Senador señor Chadwick : él formuló una petición a la señora Ministra en la Comisión, y ella la aceptó. Pero yo prevengo al Senado de la inconveniencia que significa poner en duda todo entre nosotros. La señora Ministra dice aquí, bajo la fe de su palabra y representando al Gobierno: "Mire, no voy a hacer esto por la vía del reglamento". Y alguien podría señalar: "¡Ah, qué bueno! Pero puede ser que yo no le crea".

Honorables colegas, ¿se dan cuenta de lo que subliminalmente estamos haciendo?

¿Por qué yo el día de mañana voy a creer a cualquier Senador que me diga que hará tal cosa? La seriedad, la confianza en la palabra empeñada por los Senadores, radica en que todos -con excepción del que habla- son honorables.

Entonces -¡por favor!- no hagamos un debate acerca de lo que puede pasar o de que me mintió porque dijo que haría otra cosa. ¡Es una Ministra del Gobierno de Chile! ¡Si ella no cumple lo que aquí manifestó, el Presidente de la Comisión de Educación que habla será el primero en reclamar al Gobierno que cumpla su palabra! Porque las cosas se hacen confiando en la rectitud de las personas...

--(Manifestaciones en tribunas).

...¡La misma confianza que tengo a los señores Senadores se la tengo a todas las personas de mi país! Si alguien pone en duda que yo actúe de esa manera, está poniendo en duda su propia rectitud.

En segundo lugar, señor Presidente , ¿debemos tener necesidades educativas especiales de carácter transitorio y permanente?

Ése es el gran debate.

Yo, simplemente en mi condición de profesional, tengo profundo respeto por las opiniones, porque "de médico, poeta y loco todos tenemos un poco". Pero en Medicina existe un elemento que es clave: no hay enfermedades, sino enfermos. Los profesionales que trabajan en ese ámbito lo saben: no hay sólo líneas generales o estadísticas o enfermedades. Éste es un dicho de la causa en la Medicina.

¿Cuál es nuestro punto de vista sobre esa materia? Consideramos que lo incorporado por el Gobierno y que luego retiró es un error. Pero yo confío en que, de acuerdo con la intención declarada, él cumplirá.

Quisimos hacer las cosas así porque todos, aunque se trate de la más mínima minusvalencia, deben ser atendidos. Pero también es verdad que, cuando uno trabaja sobre la base de integrar o generar escuelas especiales, surgen dos tesis. Yo me quedo con aquella que dice que las personas con problemas deben estar en ese tipo de escuelas. No me gusta la integración mirada sólo en globo; en casos específicos, sí.

Ello significa que la atención debe ser para todos.

En tercer lugar, aquí en el debate se ha mezclado algo que figura en otra parte del proyecto, esto es, quién debe realmente calificar si una persona se encuentra enferma o no, o si ha de seguir o no en esa condición.

Mi planteamiento es el siguiente.

Esta situación es como la que se presenta en las juntas médicas, donde es muy fácil que personas de la misma naturaleza, condición y sapiencia no se pongan de acuerdo si se opera o no a un paciente. Esto es lo que pasará en muchos casos. ¿Qué dije a la señora Ministra ? Hagamos una cosa muy simple: alguien tiene que definir con la confianza de todos, alguien en un momento determinado debe tomar la decisión de "sí" o "no". Y la Comisión entendió que era necesario llamar a expertos, discutir el asunto con ellos, hablar con todas las personas con conocimientos en la materia, y, al final, si existe alguna duda concreta en un punto preciso, quienes habrán de resolver serán, obviamente, los expertos de que disponga el Estado, porque es el administrador del bien común.

Por último, señor Presidente , propongo la siguiente fórmula: coloquemos en la historia de la ley -y la Ministra vuelve a comprometerse si así le parece; si no, no-, que el Estado, a través de su Ministerio de Educación, deberá tener una comisión de expertos permanente,...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¡Eso es!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

...que duren dos o tres años y que se escojan a propuesta de las universidades más especializadas en esta materia. Así se da garantía de eficiencia, de imparcialidad, de permanencia en los criterios y de que nadie va a tratar de hacer una pequeña trastadita para conseguir el ingreso de un niño que no deba estar o a tener una actitud restrictiva si es que viene, por así decir, del Ministerio de Hacienda.

Por eso, señor Presidente, voy a apoyar este proyecto.

Quisiera que no hubiera Comisión Mixta, porque sería bueno sacarlo pronto y, en definitiva, porque no se puede satisfacer a todas las personas cuando hay de por medio también -seamos claros- intereses que tienen que ver con los niños, con la familia, con las profesiones, con los establecimientos. Creo que lo que hemos hecho es lo mejor y propongo que sigamos el debate en la manera que señalé hace un minuto.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

El último inscrito es el Senador señor Horvath. Después procederemos a votar.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , estimo que no podemos dejar radicadas en una facultad meramente reglamentaria las pruebas diagnósticas para establecer quiénes son los alumnos con necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Esto constituye una base esencial del ordenamiento jurídico, que ha de reglamentar el funcionamiento, en este caso, de la educación especial. Entonces, como aquí se vulnera el numeral 20) del artículo 63 de nuestra Carta, hago reserva de constitucionalidad de acuerdo con el artículo 93, número 3º, de ella.

Además, deseo señalar que para llegar a la Comisión Mixta -y me gustaría conocer cuál es la predisposición del Gobierno y de los Parlamentarios al respecto- se tiene que seguir un camino bien especial. Como esta norma es distinta de la de la Cámara, habría que votarla a favor y hablar con los señores Diputados -yo lo he hecho por lo menos con los de Renovación Nacional- para que ellos la rechacen, a fin de llevarla a la Comisión Mixta y despejar este tema, que es esencial.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , sólo quiero reafirmar la voluntad del Ejecutivo de dar rango legal -hoy son materia reglamentaria- a algunos de los términos que se señalan ya en el decreto supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación, y específicamente en lo que dice relación a las evaluaciones. El reglamento actual, contenido en dicho decreto, señala que "La evaluación (...) podrá ser realizada por aquellos profesionales competentes que se encuentren debidamente inscritos en la Secretaría Regional Ministerial respectiva. En todo caso," -prosigue- "el diagnóstico de los equipos multiprofesionales prevalecerá sobre el de cualquier otro profesional.".

Es voluntad del Ejecutivo que esta materia pase del reglamento a la ley y que incluso nosotros establezcamos dentro del texto final propuesto que serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia. De manera que aquí está acogida también la preocupación del Presidente de la Comisión de Educación , Senador señor Ruiz-Esquide , en cuanto a poder constituir esta Comisión y garantizar que aquellos niños y niñas que reciban este beneficio sean efectivamente los que más lo requieren.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde votar las modificaciones que propone la Comisión al artículo 1º, Nº 2, letra c), inciso segundo.

La primera consiste en intercalar entre la palabra "escolarización" y el artículo "El" lo siguiente: "Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.".

Además, se sugiere reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar la frase: "debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.".

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas propuestas.

--Por unanimidad, se aprueban.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión de Educación plantea reemplazar el inciso tercero, nuevo, por tres incisos nuevos. El texto sugerido comienza así: "Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito", y termina de la siguiente manera: "para obtener la subvención de que trata este artículo.".

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la modificación?

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , el Ejecutivo desea retirar en el inciso tercero propuesto la oración "y el que tenga intereses en dichas escuelas".

El señor CANTERO.-

Entonces, se debería hacer votación separada.

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Cómo quedaría el texto?

El señor NÚÑEZ .-

Sin la frase mencionada.

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

El precepto dispone al comienzo: "Se entenderá por profesional competente" y finaliza con las palabras "y el que tenga intereses en dichas escuelas". El Ejecutivo retira

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señora Ministra , no es posible que usted la retire, pero se ha pedido votación separada de esa frase, así que se lograría el mismo objetivo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , creo que es una muy buena disposición del Gobierno, porque eso ayuda a que este nuevo inciso tercero -obviamente, puede haber puntos discrepantes respecto de él- sea preciso, que es lo más importante.

En la Comisión quisimos que la inhabilidad evitara que se confundiera la calidad de sostenedor con la del profesional que va a diagnosticar el ingreso y el egreso, sobre la premisa de que no se puede ser juez y parte al mismo tiempo. Sin embargo, la frase final quedó muy amplia y, por lo tanto, se presta para una calificación subjetiva.

Por lo anterior, pienso que es muy bueno que el Ejecutivo haya acogido lo que conversamos en la Comisión, para retirar la frase o para que la votemos por separado y la podamos rechazar. A juicio de quienes participamos en la Comisión, eso perfecciona este inciso, haciéndolo más preciso.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El inciso quedaría de esta forma: "Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos".

Hasta ahí llegaría el texto, pues se ha pedido votación separada de la frase "y el que tenga intereses en dichas escuelas.", que sigue a continuación.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , creo que debemos tener más confianza en nuestros profesionales.

--(Aplausos en tribunas).

También debemos tener en mente localidades de nuestro país de baja densidad poblacional, en las cuales a veces cuesta mucho llevar a un profesional, especialista sobre todo. Y la discapacidad no reconoce fronteras, está en todas partes.

Me parece que un artículo con un inciso como el que estamos señalando inhibe en los hechos la posibilidad de que contemos con profesionales trabajando y estableciendo escuelas, con sacrificio, en lugares aislados, para resolver los problemas de trastornos, si son transitorios, o atender los de carácter permanente.

Para evitar irregularidades existe un Ministerio y una facultad de control y fiscalización, y además, la ética profesional.

Creo que esta materia vulnera claramente derechos constitucionales. Tenemos -los enumeré al comienzo, así que no los voy a leer- el N° 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que dispone que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias"; el numeral 16º, que habla del derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, de la prohibición de cualquier discriminación, en fin.

Por lo tanto, en esta materia hago expresa reserva de constitucionalidad.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , expondré en el mismo sentido que el Senador señor Horvath .

A nosotros se nos olvida que en el país existe un número grande de comunas con alta ruralidad, alejadas de grandes centros urbanos y donde la posibilidad de disponer de un profesional competente es más bien escasa.

Por consiguiente, cuando el texto que nos ocupa señala "o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos", lo que hace es tornar mucho más precaria la situación laboral de numerosos profesionales, impedir que las escuelas especiales tengan un profesional capacitado para diagnosticar a los alumnos. Al final, esto se va a traducir en una más mala atención en los referidos establecimientos.

Entonces, si dejáramos la inhabilidad para los sostenedores -ello me parece obvio-, para "el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos" y el texto quedara hasta ahí -le pido a la señora Ministra que lo considere-, sería sumamente importante, Además, como señalaba el Honorable señor Horvath , así estaríamos respetando la libertad de trabajo.

Pienso que lo demás es francamente una exageración, más aún si el inciso siguiente expresa que "Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".

Ahí está la fuerza. Sancionemos al que actúa mal, al que procede en forma indebida. Pero no creamos que todos obran de mala fe y van a diagnosticar con el fin de defraudar al Fisco, porque eso es igual a suponer que, cuando uno va a una clínica, el médico que lo atiende no puede diagnosticar porque está haciendo negocio con ella. En el caso que nos ocupa, se presume -lo manifestó también el Senador señor Horvath - que existe una ética profesional y que cuando se falte a ella se aplicarán las sanciones previstas en el proyecto de ley.

Por lo tanto, señor Presidente, sugiero que por unanimidad acordemos que el inciso en cuestión termine en la palabra "establecimientos", transformando en punto aparte la coma que la sucede. Estimo que eso posibilitaría un acuerdo bastante general acerca de la materia -repito-, respetando la libertad de trabajo.

El Honorable señor Chadwick me pidió una interrupción, que concedo por su intermedio, señor Presidente .

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , lo propuesto por el Senador señor García perfecciona aún más la norma en comento. Y si consiguiéramos la unanimidad, evitando con ello cualquier duda de constitucionalidad, podríamos lograr un precepto adecuado en lo concerniente a la inhabilidad planteada, lo cual sería extraordinariamente positivo para el avance de la iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , estamos olvidando -particularmente quienes participamos en la Comisión- que esta normativa tiene como finalidad fundamental dar la máxima transparencia a un sistema educativo que requiere la mayor atención por parte del Estado.

El Estado se comprometió a lo ya señalado por la señora Ministra.

--(Manifestaciones en tribunas).

Queremos dar la máxima importancia a lo que ella expresó.

Señor Presidente , deseamos ser coherentes de modo permanente cuando exigimos transparencia en todos los ámbitos de la vida pública y privada. Con esta norma procuramos que no haya ningún tipo de mácula. Ello no significa que todos los que se encuentran en el sistema tienen alguna clase de intereses menores en el manejo de sus instituciones. Pero lo que constatamos -lo hizo la Comisión en su conjunto- fue que hubo un mal manejo en ciertas áreas de las escuelas especiales. Y queremos darles transparencia.

--(Manifestaciones en tribunas).

Sé que no son todos. Pero algunos hacen mucho para que tales instituciones no se desarrollen de mejor manera.

--(Manifestaciones en tribunas).

En consecuencia, con este precepto intentamos la transparencia que exigimos en todos los demás ámbitos de la vida pública.

Si deseamos llegar a un entendimiento, analicemos tales aspectos en la Comisión Mixta, trámite en el que se ha insistido mucho.

Sin embargo, ahora estamos discutiendo un inciso específico, y lo que corresponde es votar "sí" o "no".

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, quiero plantear una cuestión de Reglamento.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en el afán de avanzar en este proyecto, manifiesto mi acuerdo con que planteó un señor Senador en el sentido de dejar el inciso tercero hasta la frase "calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyecto de integración", eliminando todo lo que sigue: "o el cónyuge, hijo, adoptado", etcétera. Después se continuaría con el inciso cuarto, que comienza diciendo: "Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional"...

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el inciso en comento parte de una presunción de mala fe inaceptable.

No es admisible que la construcción de dicha norma arranque de la lógica de que los profesionales que hacen los diagnósticos son unos sinvergüenzas.

--(Aplausos en tribunas).

Lo digo con toda franqueza.

Yo entiendo que se pueda limitar a quienes son dueños de un establecimiento de tal naturaleza. Pero si no se elimina del inciso -lo explicaron los Senadores señores García y Chadwick - la referencia a los dependientes, en Regiones las escuelas de ese tipo morirán, porque no van a encontrar a un profesional distinto que pueda realizar el diagnóstico.

El precepto puede revestir mucha importancia para quienes piensan en la lógica de las grandes ciudades, pero es arbitrario e injusto. Además, hay que considerar que en las comunas de tamaño medio cuesta encontrar profesionales idóneos para realizar la calificación de que se trata. Y donde los hay, trabajan en esa clase de establecimientos.

Lo que se está diciendo es que el profesional que labora en una escuela de tal índole, a quien se supone una formación ética, quedará inhibido de ejercer la función técnica de determinar si un estudiante puede o no ingresar a ella.

Por lo demás, lo correcto no consiste en inhibir a las personas para ejercer su profesión, sino en sancionar a quienes son sorprendidos actuando en forma fraudulenta. Pero no se les puede culpar por anticipado sin haberles dado la oportunidad de probar que son profesionales decentes.

Por consiguiente, comparto la idea de dividir la votación -y lo planteo formalmente- eliminando del inciso en cuestión la frase final "o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos y el que tenga intereses en dichas escuelas". Me parece que de esa forma se diferencian dos campos distintos: el de aquellos que tienen vinculación con los propietarios y el de los profesionales que trabajan en un establecimiento de tal naturaleza.

Eso es lo que solicito, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , en primer término, debo aclarar que cualquier limitación que se establezca no produce un efecto de inconstitucionalidad (diversos cuerpos legales contienen limitaciones). Pero, sí, me parece un exceso lo que se plantea mediante el inciso en cuestión.

Como expresó el Senador señor Espina, en las Regiones -yo también represento a una-, si se establecen limitaciones de tal carácter, muchos profesionales no podrán desempeñar su función y no se cumplirá el objetivo de la subvención que se propone, cual es que haya mayor cantidad de atenciones.

Por lo tanto, respaldo la eliminación de las inhabilidades pertinentes.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , me perdonarán quienes se sientan aludidos, pero no es mi intención referirme a ningún profesional ni a sostenedor alguno que hagan bien su trabajo.

Discutimos el punto en la Comisión de Educación, con la presencia del Senador señor Chadwick , quien compartió el juicio de que es muy difícil, cuando hay recursos públicos involucrados, ser juez y parte a la vez.

Es por eso que en otros ámbitos, absolutamente distintos, como el de los mataderos o el de la sanidad de los alimentos vinculados a los animales, el proceso de fiscalización es realizado por profesionales externos o vinculados a un ente ajeno, por cuanto se halla involucrado el interés público.

De ningún modo estoy cuestionando a los profesionales, señor Presidente . Pero es obvio -y al respecto hubo unanimidad en la Comisión de Educación- que a lo menos existe un conflicto de intereses.

Aquí no está en discusión la necesidad de tener en las escuelas profesionales para que sólo hagan diagnóstico. La gran mayoría lleva a cabo numerosas actividades y quizá más relevantes que ésa; cumplen una función educativa tremendamente significativa.

Quiero, entonces, plantear mi inquietud por lo que ocurre cuando se registran situaciones que se desbandan, que no generan consenso.

Esta tarde, "para satisfacer a la galería" -y disculpen la forma de decirlo-, podríamos acoger la norma en cuestión a fin de que no existiera la inhabilidad que se plantea (ella es el centro de la discusión, no los puntos anteriores). Sin embargo, en cinco años más vamos a tener graves problemas para garantizar la mantención en el tiempo de este sistema educativo especial. Y eso va a ocurrir, porque¿

--(Manifestaciones en tribunas).

Pido que se me permita terminar mi exposición, señor Presidente .

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Continúe, señor Senador.

El señor LETELIER .-

Existen buenas instituciones; ellas contarán con profesionales y van a realizar un proceso educativo adecuado. Eso no está en discusión. El debate -y siento que hasta ahora se ha obviado- consiste en determinar cuál será el sistema de calificación, de registro de los profesionales que van a cumplir la función de que se trata.

Algunos dicen aquí -para mí resulta muy contradictorio- que no hay profesionales suficientes. Otros señalan que se va a provocar mucha cesantía. Entonces, existen dos versiones sobre lo que pasa en el mercado de esos profesionales.

Los indicadores que se nos entregaron en la Comisión de Educación señalan que hay profesionales para desempeñar el trabajo respectivo. Entonces, me llama la atención que de repente se sostenga que no existen, pues, de acuerdo con la información que se nos proporcionó, las escuelas que cuentan con profesionales de esa índole están presentes en todo el territorio nacional -¡en todo el territorio nacional!-, lo cual demuestra que en esa área ha habido un desarrollo importante.

Por lo tanto, la discusión de fondo no se centra en si existe suficiente cantidad de profesionales, sino en que -tal como lo expresó el Honorable señor Chadwick , quien compartió esta apreciación- no debe haber juez y parte a la vez. El problema radica en el conflicto de intereses objetivo que se produce. Y ello, no sólo en este ámbito de la educación, sino en todo el proceso de construcción del Estado, donde éste pone a disposición una cantidad cuantiosa de recursos.

Yo entiendo que con el planteamiento de hoy se corre el peligro de terminar mañana destruyendo las escuelas especiales, que atienden a un segmento muy relevante. Debemos cautelar todo lo relativo a los alumnos con dificultades de aprendizaje o de lenguaje, con déficit atencional. El no establecer ninguna inhabilidad -lo planteó el Senador señor Chadwick ; y hemos visto cifras-, no en cuanto a los buenos profesionales, sino a quienes no lo son tanto, generaría un problema del sistema en su conjunto.

Por eso, señor Presidente , quiero sumarme a la propuesta de la señora Ministra . Y con el Senador señor Cantero conversamos sobre la posibilidad de eliminar la última parte de la frase del inciso tercero y mantener la inhabilidad. Ello, porque tengo la certeza de que la dependencia del sostenedor genera un conflicto de intereses. Es eso es lo que deseamos evitar.

He dicho.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Hay inscritos cinco señores Senadores y otros acaban de levantar la mano.

Resta media hora del Orden del Día. De no despacharse el proyecto, quedaría para el 3 de octubre próximo.

El señor PROKURICA.-

Prorroguemos la hora, señor Presidente.

El señor HORVATH.-

Por supuesto.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

No puedo.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , como señalé denantes, estamos ante un debate legislativo donde el elemento común es la desconfianza mutua. Porque lo que subyace en el fondo es que los sostenedores y los profesionales desconfían profundamente de que los criterios de fiscalización que aplique el Ministerio sean justos, equitativos. En definitiva, se sienten ofendidos porque se duda de su integridad. Y tienen legítimo derecho a sentirse así, porque hay un cuestionamiento. De hecho, muchos han manifestado que ello puede motivar una presentación ante el Tribunal Constitucional.

Ahora bien, debo señalar -y lo he planteado abiertamente- que existen inhabilidades en otras áreas. Por ejemplo, en las municipalidades, respecto de los programas o de las licitaciones de proyectos, con propósitos de transparencia y para evitar fiscalizaciones forzosas.

Lo que nosotros planteamos es que el diagnóstico no sea hecho por un empleado del sostenedor, porque podría -insisto: podría- ser objeto de presiones a los efectos de que diera aprobación en el caso de niños que no cumplen los requisitos exigidos.

Si esa posibilidad queda abierta, sin duda se registrará algún tipo de presión sobre el profesional. Porque -digámoslo francamente- en la viña del Señor hay de todo. No me estoy refiriendo a la totalidad.

Pero mi observación no está orientada tanto a si el profesional dependiente de un sostenedor puede o no hacer diagnósticos en la escuela respectiva, sino, particularmente, a cuál va a ser el mecanismo de reemplazo.

Sobre el punto, el artículo nuevamente nos remite al reglamento. Pero existe desconfianza en el reglamento -¡ésa es la cuestión!- en el sentido de que el Ministerio vaya o no a cautelar un criterio de oportunidad. Porque, al consultar cuándo se entregaron los resultados sobre los diagnósticos de este año, nos responden que tres, cuatro o cinco meses después de su presentación, porque no hay capacidad para hacerlo antes. Entonces, existe un retraso enorme.

Por consiguiente, ¿cuál va a ser el procedimiento -acabo de plantearlo a la señora Ministra - si no dejamos que haga el diagnóstico el profesional dependiente del sostenedor?

Porque uno podría aceptar que, en definitiva, se eliminara toda factibilidad de cuestionamiento (se ha sembrado la duda en el sentido de que el profesional pueda ser presionado). Pero, si eso ocurriera, ¿cuál sería la propuesta del Estado para resolver el punto de manera rápida, efectiva y coherente?

En tal sentido, a mi entender, no hay claridad. Por ejemplo, ¿cómo se va a elaborar la alternativa para la realización del diagnóstico en los sectores rurales o en las escuelas A, B o C si sus profesionales no están en condiciones de hacerlo? Tendrán que recurrir al mercado o al Estado y pagar para que se lleve a cabo. Se pregunta, entonces, si éste se halla en condiciones de efectuarlo de manera efectiva, rápida, transparente y confiable. Porque, del mismo modo como hoy se desconfía del diagnóstico del sostenedor y su profesional, éstos recelan -y les asiste pleno derecho- de la capacidad y eficiencia del Ejecutivo en lo relativo al diagnóstico.

Por eso, no cuestiono la posibilidad de que existan inhabilidades. Las hay en otros cuerpos legales, particularmente en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Y su objetivo es lograr mayor transparencia. Pero si el Estado, con respecto a lo que pueden hacer los sostenedores, no se encuentra en condiciones de garantizar una diagnóstico competente, ejecutivo, oportuno, estaremos generando mayor burocracia y, en general, perturbando más el sistema.

Aparte lo anterior, el reglamente debe establecer otra cosa. Porque, una vez presentados los antecedentes y el diagnóstico recogidos por el Estado y puestos a disposición los menores por parte del sostenedor, algunos podrían decir: "Mire, señor, yo no comparto el criterio con que usted ha rechazado a este niño, porque he leído su historia familiar". ¿Y cómo resolvemos eso? Apelando a un tercero, a un organismo especializado.

A mi juicio, todo lo atinente al reglamento debe quedar superacotado, porque no podemos discutir hasta el infinito si el menor presenta o no cierto déficit. En ese sentido, el reglamento es clave.

Yo he señalado que debiera existir una disposición que permitiera a los Parlamentarios participar en la elaboración del reglamento. Es la única manera de cautelar que sus normas no terminen desvirtuando el espíritu de la ley y, al mismo tiempo, de superar las desconfianzas. Porque si el sistema para atender a los alumnos con discapacidad se basa en una piedra donde todos desconfían de todo, el resultado no será bueno. Se requiere confianza, tanto en los sostenedores como en el propio Ministerio, para dejar en sus manos a niños con discapacidad que necesitan atención especial.

Señor Presidente , antes de votar, sería conveniente recibir una indicación del Ejecutivo donde se refleje un compromiso tendiente a que el reglamento resuelva esos problemas. Ello, porque de acogerse lo propuesto por los Senadores señores Chadwick y Cantero , y eliminando lo que plantea la señora Ministra , tal vez se susciten mayores dificultades y, en definitiva, se nos culpe a nosotros de haber aprobado en la ley un sistema, si no más burocrático, menos ejecutivo.

Siento que no estoy en condiciones de asumir ese costo. Por consiguiente, soy partidario de llevar este artículo a Comisión Mixta.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , sólo quiero hacerme cargo de uno de los argumentos que entregó el Honorable señor Letelier .

En un hospital público, que se financia con recursos del Estado, quien determina si alguien ingresa o egresa es un dependiente del establecimiento: un médico. Asimismo, quien resuelve qué exámenes debe practicarse a una persona también es un doctor. Y lo que éste determina significa costos o gastos para el hospital.

Nadie puede afirmar que ese médico, que es dependiente de un hospital y trabaja allí en jornada completa, está inhibido para realizar el examen de ingreso o egreso de un paciente.

Aún más, en los incisos siguientes se contemplan dos situaciones claras, que demuestran que sí hay sanciones drásticas para quien haga abuso de la ley. El inciso cuarto expresa: "Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".

Luego, el inciso quinto establece: "Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.".

O sea, se sancionará a quien abuse de la ley.

Lo que no me parece correcto, señor Presidente, es que se inhiba a los profesionales, por el solo hecho de trabajar en uno de dichos establecimientos educacionales, para los efectos de hacer un diagnóstico serio y especializado.

Además, pregunto: ¿dónde van a trabajar tales profesionales?

Por ejemplo, en una comuna de tamaño medio, ¿dónde desempeñan sus funciones? En recintos de esta naturaleza. Sin embargo, la disposición en debate consigna que no podrán hacer diagnósticos de ingresos y egresos en planteles destinados a niños con déficit atencional o en situaciones especiales.

Entonces -repito-, ¿dónde van a trabajar?

El señor LETELIER .-

¡Ahí mismo!

El señor ESPINA.-

Resulta absurda esa inhabilidad con relación a los dependientes.

Por eso, pido que se resuelva el punto con la mayoría que corresponda. Para ello es preciso dividir la votación, con el objeto de eliminar la inhabilidad tanto para quien sea dependiente de un sostenedor cuanto para el que tenga intereses en dichas escuelas. La verdad es que éste es un concepto extraordinariamente genérico.

Si no se procede así, yo al menos votaré en contra todas las inhabilidades. No considero justo desconfiar a priori de profesionales que se desempeñan en establecimientos de esa índole, ni que se los discrimine con relación a otros que trabajan en el ámbito de la salud, donde no tienen una limitación similar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, soy partidario de que el proyecto sea despachado en la sesión de hoy, aunque para ello sea necesario extender el Orden del Día.

En segundo término, creo que se debe sancionar al que actúa mal, en forma incorrecta. Y para eso están -como señaló el Senador señor Espina- los dos incisos siguientes al que nos ocupa.

No podemos coartar la libertad de trabajo, la posibilidad de desarrollo profesional de personas que laboran precisamente en una escuela especial. Porque, si se ven obligadas a retirarse de ella por no encontrarse habilitadas para realizar diagnósticos, quizá no encuentren otro lugar donde desempeñar su especialidad.

Después nos quejamos, señor Presidente , de la alta cesantía, de la falta de oportunidades. Y aquí tenemos la ocasión de lograr que haya empleos estables y que la gente labore mediante un contrato, como Dios manda.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , indudablemente, como planteaba el Senador señor Navarro , aquí estamos en el mundo de la desconfianza. Pero esto no puede resolverse en la forma contemplada en el inciso en debate.

Primero, se reduce el ámbito de acción de los profesionales, generando inhabilidades extensísimas que tornan inviable su trabajo en esta área.

Segundo, la autoridad les puede cancelar la inscripción prácticamente sin mayor fundamento, porque basta que exista intención de fraude.

Tercero, en caso de discrepancia, la opinión del fonoaudiólogo no vale nada.

Por lo tanto, mediante las disposiciones propuestas sólo se consigue transgredir derechos constitucionales de las personas y no se resuelve lo que en verdad interesa: el problema de los niños en cuestión.

En consecuencia, señor Presidente, solicito acoger la sugerencia de algunos señores Senadores en el sentido de reducir las inhabilidades, para poder seguir avanzando.

Como manifestamos en sesión pasada, el tema de las discapacidades permanentes se encuentra bien resuelto -ojalá quede despachado de inmediato-, no así el de las transitorias, que genera un poder omnímodo en el Ministerio de Educación, que se transforma en juez y parte.

Se critica que el fonoaudiólogo sea juez y parte en una escuela de lenguaje. Sin embargo, ¿cómo se soluciona el punto en las disposiciones propuestas? Dejando al Ministerio como juez y parte: inhibe la acción del profesional; en la práctica, lo puede sacar del registro cuando quiere, y si existe alguna discrepancia, la opinión del fonoaudiólogo no vale.

Repito: este aspecto se halla muy mal resuelto. Por lo tanto, si no hay una modificación sustancial de este inciso, nos veremos obligados a rechazarlo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , ante todo, quiero solicitar a la Mesa y, por ende, a la Sala que posterguemos la hora de término del Orden del Día por lo menos 30 minutos, para despachar hoy el proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Hago presente que hay más de nueve indicaciones pendientes. Si seguimos a este ritmo, ni aun con esa postergación alcanzaremos a votarlas.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Lo sé, señor Presidente . Hace mucho rato pedí que nos concretáramos exclusivamente a lo que había que hacer y no a una discusión general. No soy responsable de ello.

Ahora, si existe acuerdo, estoy disponible para la prórroga por media hora o una hora. ¡No tengo problema!

--(Manifestaciones en tribunas).

Señor Presidente, la consecuencia en el debate es esencial, y en las manifestaciones, también.

Respecto de la primera, deseo expresar lo siguiente.

Un Senador planteó llevar la iniciativa a Comisión Mixta y reclamó del artículo en discusión. Pues bien, ese colega, miembro de la Comisión de Educación, votó allí a favor de esta parte del proyecto.

Por lo tanto, aquí hay una lamentable contradicción.

En cuanto a lo segundo, señor Presidente , pido que por favor someta al pronunciamiento de la Sala lo relativo a la prórroga del Orden del Día. Quienes más apurados están en que eso ocurra, porque tiene que ver con el financiamiento, son los que están en las tribunas. Si nos ayudan con su silencio, creo que podemos despachar pronto el proyecto y sin que esté en contradicción con lo que ellos mismos desean.

Tercero, ruego a Su Señoría recabar la unanimidad de la Sala para suprimir -si quiere, formulamos la indicación de inmediato- la frase final, que dice: "y el que tenga intereses en dichas escuelas", sobre lo cual entiendo que existe consenso.

El señor ESPINA.-

No.

El señor HORVATH .-

No hay.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Bueno, si no dan la unanimidad, votemos.

El señor HORVATH .-

De ahí para arriba...

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¡Por favor, señor Senador!

Usted ha hablado tanto y con mucho cariño lo hemos escuchado; pero, por servicio -¡por servicio!-, le pido que nos deje trabajar.

El señor HORVATH .-

Perdón, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Aquí no se trata de perdonar a nadie, pero yo rogaría que hubiera cierta consecuencia.

Ha habido una tremenda discusión acerca de la falta de confianza en el Reglamento, en el Ejecutivo , etcétera. Incluso se dice: "¿cómo vamos a desconfiar del resto de la gente?".

Considero que la señora Ministra, el Gobierno de la señora Bachelet, el Senado y cualquiera de ustedes merecen tanto respeto como el que se ha pedido para los fonoaudiólogos o cualquier otro profesional.

Pero entonces adoptemos un solo criterio: o tenemos confianza en todos o no la tenemos en nadie, mientras no se pruebe lo contrario.

Aquí no se trata de un problema de ética. ¡No es de ética! Si así fuera, sería para peor. ¡Porque en este país nos está pasando que, por la falta de colegios capaces de administrar la ética de sus asociados, tenemos un problema grave de ética en la salud! ¡Grave!

El señor PROKURICA.-

En las clínicas, por ejemplo, y en los hospitales.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

En las clínicas no se da el mismo caso que planteó un señor Senador respecto de los hospitales. No lo es. Sus profesionales son funcionarios del hospital; por lo tanto, su labor no implica retribuciones mayores de dinero.

Sería bueno saber si un médico que es dueño de una clínica puede...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¡Pero, por favor!

El señor ESPINA.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

No se la voy a dar, señor Senador.

Perdón, señor Presidente . Yo rogaría que se nos permitiera discutir. ¡Por favor! ¡Cómo es posible que no se pueda debatir sin interrupciones!

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En vista de que no hay ambiente para un debate normal, llegado el término del Orden del Día procederé a suspender la discusión para continuarla el martes 3 de octubre.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Por supuesto.

Y si se quiere prorrogar por una hora más, estoy feliz de concurrir a ello.

Señor Presidente, existe la necesidad de tener la certeza -porque los hechos no lo muestran así, guste o no guste- de que los fondos del Estado sean bien regulados y administrados. Creo que es deber nuestro precaver que en la ley se establezcan los resguardos para que no se abuse de cierta condición. Esto perfectamente puede pasar, porque nadie es perfecto en este mundo.

Por lo tanto, he rogado tres cosas: prorrogar la hora de término del Orden del Día, asumir la votación final y mantener las inhabilidades tal como están consignadas en el texto.

--(Manifestaciones en tribunas).

Me ha solicitado una interrupción el Senador señor Cantero, y se la concedo, con la venia de la Mesa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , estando tan claras las posiciones, ¿por qué no somete a votación las propuestas? Seguir reiterando lo mismo resulta inoficioso.

Aquí hay dos proposiciones, bastante acotadas por lo demás. La primera es que el inciso llegue hasta la palabra "establecimiento". Lo pidió el Honorable señor García .

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Así es.

El señor CANTERO.-

Y la segunda, hasta la expresión "de los mismos".

¿Por qué no votarlas, señor Presidente ? Si la Sala está de acuerdo en acoger ambos criterios, resolvámoslo democráticamente, y hagámoslo ya. Los planteamientos están absolutamente claros y las proposiciones del todo acotadas.

Creo que es hora de pronunciarse.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Es lo que hace mucho rato venimos requiriendo, pero si los señores Senadores continúan pidiendo la palabra, no puedo proceder a la votación.

En consecuencia, si les parece, daremos por cerrado el debate de este inciso para realizar la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, respecto del inciso tercero propuesto curiosamente se proponen cuatro textos: 1) la Comisión sugiere que llegue hasta "intereses en dichas escuelas"; 2) la señora Ministra y el Honorable señor Chadwick -me parece- plantean votar separadamente la frase final del inciso; 3) otro señor Senador propone que la norma finalice donde dice "tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos", y 4) finalmente, se sugiere que termine más arriba, hasta "de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración".

Ésas son las cuatro posibilidades.

Si el señor Presidente lo tiene a bien, la Sala podría pronunciarse primero desde el comienzo del inciso hasta la expresión "con proyectos de integración", porque en eso pareciera haber unanimidad.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Sí, señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Secretaría entiende que se podría dar por aprobada esa primera parte, desde el comienzo del inciso hasta "establecimiento con proyectos de integración".

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

A continuación, corresponde pronunciarse respecto de la frase "o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos".

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor NÚÑEZ .-

No, señor Presidente .

Creo que la votación debiera ser distinta.

El señor CANTERO.-

Está bien.

La señora MATTHEI .-

Está correcta.

El señor NOVOA .-

Es una votación separada.

El señor LARRAÍN .-

Se está realizando votación separada.

El señor NÚÑEZ .-

¿Por qué no votar los dos puntos respecto de los cuales hay discrepancia? Ésta consiste básicamente en que unos sostenemos que el inciso debe llegar hasta la expresión "dependiente de un sostenedor de los mismos", y otros plantean que termine en "establecimientos".

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , lo que se ha hecho es pedir votación separada de las frases cuestionadas. Por lo tanto, está bien el procedimiento seguido por el señor Secretario , en cuanto a ir votando cada una de ellas. Vamos a ver si hay mayoría. Ya se consiguió para la primera parte. Veamos hasta dónde llega el acuerdo de la Sala.

Eso es lo que procede y, por consiguiente, pido que se vote como ha señalado la Secretaría.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El señor Presidente pone en votación la frase que dice: "o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos".

--(Durante la votación).

El señor LARRAÍN.-

Votemos a mano alzada.

La señora MATTHEI.-

Sí, a mano alzada.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Si le parece, señor Presidente .

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Veo que hay confusión.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, quiero que se aclare una duda, para poder votar bien.

¿Lo que se está proponiendo es que el inciso llegue hasta ahí y eliminar el resto?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

No, señor Senador. Se trata de aprobarlo hasta esa parte por el momento.

El señor NAVARRO.-

¿Hasta "establecimientos"?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Sí, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Entonces voto a favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , tal vez sea lo largo de la reunión, pero veo que hay confusión en algunos.

Yo quisiera

El señor COLOMA.-

No hay confusión.

El señor CHADWICK.-

¡Señor Presidente, de nuevo...!

El señor PROKURICA.-

¡Con todo el cariño!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Los queridos colegas son mucho más lúcidos que el que habla y entendieron, pero otros no.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Concluyamos la votación nominal; de otro modo no vamos a terminar nunca.

El señor ESPINA.-

Al parecer, hay unanimidad.

El señor HORVATH.-

No.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

No la hay.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , pedí que se me aclarara algo. Excuse mi torpeza, pero quiero saber si el inciso está aprobado hasta la palabra "integración".

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Efectivamente, hasta "proyectos de integración".

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Y ahora habría que pronunciarse respecto de la segunda parte?

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Respecto de la frase que sigue, hasta donde dice "sostenedor de los mismos establecimientos".

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Voto a favor. O sea, lo sugerido por la Comisión.

(El señor HORVATH)

Voto que no. Y hago reserva de constitucionalidad.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, pienso que hemos asistido a un debate extraordinariamente interesante sobre la confianza que debemos tener en los profesionales y la rigurosidad en el uso de los bienes públicos y los recursos del Estado.

Por mi parte, tengo una opinión y voy a seguir al Senador de mi Partido que integra la Comisión, pero deseo pedir a la Izquierda que, en ésta y otras materias, como en los programas de generación de empleo, aplique el mismo rigor en la utilización de los recursos del Estado.

Porque aquí, a estos privados, a estos profesionales, se les exige incluso que ni siquiera sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad puedan intervenir. Sin embargo, en lo que mencioné anteriormente existe manga ancha.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la segunda frase del inciso tercero, nuevo (32 votos contra uno).

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Horvath.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Corresponde pronunciarse respecto a la siguiente frase del inciso tercero, nuevo: "o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos".

El señor CANTERO.-

¿Señor Presidente , por qué no se procede a una votación económica?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se hará.

Acordado.

--En votación a mano alzada, se rechaza la tercera frase del inciso tercero, nuevo (17 votos contra 13).

--(Aplausos en tribunas).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La última frase del inciso tercero, nuevo, señala: "y el que tenga intereses en dichas escuelas.".

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Existe acuerdo para eliminarla.

--Por unanimidad, se suprime la última frase del inciso tercero, nuevo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Para poder prorrogar el Orden del Día se necesita el acuerdo de los dos tercios de los Senadores presentes.

El señor NARANJO.-

Y ello, hasta por una hora.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

El señor HORVATH.-

Sí, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ.-

Sería sólo para votar la única diferencia que resta, lo que significa unos 10 minutos más, siempre y cuando no se pronuncien discursos.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Entiendo que existen siete votaciones pendientes.

Para prorrogar el Orden del Día de las sesiones ordinarias o extraordinarias hasta por una hora se requiere el acuerdo de los dos tercios de los Senadores presentes. Para hacerlo por más tiempo debe concurrir la unanimidad.

La señora MATTHEI.-

En una hora más podemos volver a prorrogar.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Aparentemente, quedan sólo dos votaciones, porque se han retirado algunas de las peticiones para pronunciarse en forma separada.

En seguida, se recomienda que el inciso cuarto, nuevo, que pasa a ser sexto, sea reemplazado por el siguiente:

"En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.".

La proposición se debe votar porque fue aprobada en la Comisión de Educación por los Senadores señores Cantero , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide con el pronunciamiento en contra del Honorable señor Chadwick .

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Retira su voto, Senador señor Chadwick?

El señor CHADWICK .-

Lo mantengo, señor Presidente . En la Comisión me opuse, en parte, por lo que discutimos en el inciso anterior donde establecimos una inhabilidad a fin de no confundir la calidad de sostenedor con la del profesional que realice diagnósticos de ingresos o egresos y evitar la confusión de juez y parte.

Siguiendo esa misma lógica, el inciso cuarto debería ser rechazado, porque se vuelve a mezclar la condición de juez y parte al colocar al Ministerio de Educación por encima del diagnóstico profesional para determinar el ingreso o egreso a este sistema especial, en circunstancias de que dicha Cartera es la que establece si se entrega o no la subvención.

Por lo tanto, rechacé la norma y propuse una modificación, con el fin de que la entidad que deba determinar si existe una controversia respecto a un diagnóstico realizado por un profesional sea una Comisión técnica especializada de carácter profesional, autónoma, diferente de quien otorga la subvención.

Porque, por esa vía, el día de mañana podríamos encontrarnos con que la regulación de la subvención, en vez de hacerse en la Ley de Presupuestos, de acuerdo con los recursos de que dispone el Estado y que define el Parlamento, se realice por la vía de restringir o invalidar diagnósticos profesionalmente sustentables.

Por eso, siguiendo el mismo criterio de evitar la confusión de juez y parte que vimos con respecto a las inhabilidades, considero que al Ministerio no debería corresponderle una opinión dirimente cuando exista el diagnóstico de un profesional debidamente fiscalizado por todas las normas que hemos ido aprobando en este proyecto.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, deseo fundamentar mi posición a favor de esta norma.

¿De qué se trata efectivamente? La idea es que, ante el diagnóstico de un profesional en un sentido y el desacuerdo del sostenedor, sea posible la apelación. Es el caso, también, del padre o apoderado que no acepte el diagnóstico de que es objeto un niño.

Como existen recursos públicos involucrados, se ha concluido que la autoridad más pertinente, expedita y disponible para estos efectos, en toda la estructura del país, es la Secretaría Regional Ministerial, con la participación de una unidad especializada.

O sea, lo que se persigue es que si a un niño le diagnostican un déficit que lo obliga a asistir a una escuela especial pero el padre desea verificar el diagnóstico, éste tenga la posibilidad de recurrir ante la autoridad pública.

Por consiguiente, encuentro extremadamente positivo que exista ese sistema frente a una discrepancia o controversia.

Anuncio mi voto a favor.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , deseo recordar

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Que después no se culpe a la Mesa, porque todos piden la palabra y no puedo negarla a ningún Senador.

El señor ÁVILA.-

¿Por qué no votamos?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

No cabe reclamar si termina la hora.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la indicación que votamos a favor junto con el Senador señor Cantero dice relación a otro texto que ya se encontraba aprobado en general por el Senado, el cual señalaba que "Los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos.".

Nos pareció extraordinariamente duro, e incluso, aberrante, el punto de vista de otorgar por ley a los profesionales del Ministerio la facultad de prevalecer por sobre todos los profesionales inscritos. Ello resultaba improcedente y claramente inconstitucional, porque, en definitiva, no había aplicación de ningún criterio.

El artículo que consensuamos se refiere al derecho de los padres a objetar y a la existencia de un órgano externo. En el caso de todos los organismos fiscalizadores -como ocurre con el SERNAP o SERNAPESCA- e instituciones se consideran consultas a entes externos, aun cuando corresponda una decisión final al Ministerio. Pero se le pregunta a un tercero. Porque en ninguna Secretaría de Estado actúan dioses, sino profesionales.

Por eso, votaré a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , la objeción del Senador señor Chadwick habría sido mucho más coherente, en mi concepto, si se hubiera mantenido la inhabilidad respecto del dependiente de un sostenedor. Pero ello quedó sin efecto, y, en consecuencia, el temor en ningún caso es valedero.

Debe dejarse empoderada a alguna autoridad respecto de la diferencia o discrepancia en la aplicación de la norma.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

El Senador señor Núñez me había pedido la palabra.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , prefiero que votemos, porque creo que las opiniones ya están dadas.

La norma que mi Honorable colega Navarro calificó de "aberrante" existía en el reglamento y se transformó en una disposición bastante más "decente" -por decirlo de alguna manera-, pues, entre otras cosas, determinamos que el Ministerio de Educación siempre debe consultar a los organismos auxiliares competentes.

En consecuencia, estamos frente a una disposición bastante flexible que, en mi opinión, deberíamos apoyar en su conjunto.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se hará una votación económica.

Acordado.

--En votación a mano alzada, se aprueba el inciso cuarto, nuevo, que pasa a ser sexto (17 votos contra 11 y una abstención).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En el entendido de que se han retirado las solicitudes de votación separada, habría que ocuparse en la proposición de la Comisión de Educación para agregar, en el artículo 14, la siguiente letra d), nueva:

"d) Tratándose de establecimientos educacionales que atiendan a los alumnos definidos en el artículo 9º bis, las inasistencias debidamente acreditadas por la condición particular del alumno se deben incorporar como asistencia comprobada para todos los efectos del artículo 14.".

Esta norma habría que votarla de todas maneras, por cuanto fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables señores Navarro, Núñez y Ruiz Esquide) y dos votos en contra (de los Senadores señores Cantero y Chadwick).

Sin embargo, la Comisión de Hacienda propuso a continuación suprimir el párrafo agregado por la Comisión de Educación, acuerdo adoptado por tres votos a favor (de los Honorables señores Chadwick, Letelier y Ominami) y una abstención (del Senador señor García).

Corresponde, en consecuencia, pronunciarse sobre la supresión propuesta por la Comisión de Hacienda, con lo cual el texto quedaría igual al aprobado en general, puesto que un órgano técnico agrega un párrafo y el otro sugiere suprimirlo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , voté en contra de la norma por estimarla inadmisible, ya que el cálculo de asistencia incide directamente en el gasto fiscal.

Así también lo señalamos en la Comisión de Hacienda, más allá de iniciar un debate sobre si la disposición es buena, mala o regular.

En definitiva, se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

--Se declara inadmisible la disposición.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Terminada la discusión de la iniciativa.

--Queda despachado en particular el proyecto.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de septiembre, 2006. Oficio en Sesión 78. Legislatura 354.

Valparaíso, 14 de septiembre de 2006.

Nº 28.378

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 3953-04, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

N° 2

Letra c)

La ha sustituido por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquéllas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

Letra d)

Ha reemplazado el ordinal “octavo” por “undécimo”, y la frase “educación especial diferencial” por “educación especial”.

Letras e) y f)

Las ha sustituido por la siguiente:

“e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso sexto, que pasa a ser décimotercero:

uno) Reemplázase la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “ considerados de educación especial”, y

dos) Sustitúyese la frase “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial.” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

Letras g) y h)

Las ha sustituido por la siguiente:

“f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimocuarto:

uno) Sustitúyese la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Reemplázase la frase “subvención general básica especial diferencial” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”

N°3

Artículo 9° bis

Ha introducido las siguientes enmiendas:

uno) En su inciso primero, ha reemplazado el vocablo “sus” por el artículo “las”, ha intercalado, entre los vocablos “especiales” y “deban” la frase “de dichos alumnos”, y ha sustituido, finalmente, la frase “alumnos, podrán percibir” por “estudiantes, percibirán”, y

dos) En su inciso segundo, ha sustituido su punto final (.) por una coma (,), agregando, a continuación, la siguiente frase final: “debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”.

N° 4

Ha reemplazado la frase “Educación Especial Diferencial” por la de “Educación Especial”.

N° 5

Ha sustituido la frase “, educación especial diferencial” por la de “, educación especial”.

N° 6

Ha reemplazado la frase “educación especial diferencial” por la de “educación especial”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.172, de 16 de mayo de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 354. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y A OTROS CUERPOS LEGALES. Tercer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, de origen en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín N° 3953-04. Documentos de la Cuenta N° 10, de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, formulo reserva de constitucionalidad en artículo 1º, Nº 2, en razón de los antecedentes que a continuación expongo.

Su letra c) agrega un nuevo inciso segundo al artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, en el que se define lo que debe entenderse por necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Luego señala, entre otras normas, que se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y del aprendizaje.

Esta disposición merece dos observaciones. En primer lugar, no es posible clasificar, a priori, los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje como necesidades educativas especiales de carácter transitorio, ya que también pueden ser de carácter permanente.

En segundo lugar, es un error incluir dentro de esta clasificación a los trastornos específicos del lenguaje, toda vez que se trata de una discapacidad. Así lo reconoce nuestra legislación en el decreto supremo N° 2.505, de 1995, del Ministerio de Salud, y en el decreto exento N° 1.300, del Ministerio de Educación, de 2002, que, en concordancia con la leyN° 19.284, aprueba planes y programas de estudios para alumnos con trastornos específicos de aprendizaje. El Gobierno se ha expresado en el mismo sentido en el documento denominado “Política Nacional de Educación Especial, Nuestro Compromiso con la Diversidad”, del Ministerio de Educación, de 2005.

Por otra parte, el inciso octavo que se incorpora al artículo 9º señala: “El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programa de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”

A raíz de la incorporación del concepto “necesidades educativas especiales de carácter transitorio”, las escuelas especiales que actualmente se dedican a tratar dichas discapacidades quedarán sin subvención, toda vez que el inciso octavo del artículo 9º sólo se refiere a los alumnos de educación especial diferencial y/o con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, atendidos en la enseñanza regular y en escuelas de educación especial.

En virtud de lo anterior, es posible afirmar que los incisos segundo y octavo que el artículo 1º, número 2, letra c), del proyecto agrega al artículo 9º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, son inconstitucionales, toda vez que no aseguran el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y atentan contra la igualdad ante la ley, contra el derecho a la educación y contra la libertad de enseñanza, consagrados en los artículos 1º y 19, números 2º, 10º y 11º, de la Constitución Política de la República.

En conclusión, mal podría decirse que con el artículo 1º, número 2, letra c), del proyecto, el Estado contribuye a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad su mayor realización espiritual y material posible.

Por lo expuesto, formulo reserva de constitucionalidad en relación con las disposiciones señaladas.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, la mayoría de las modificaciones son de carácter formal, salvo las referidas a las inhabilidades. Al respecto, el Senado aceptó una serie de inquietudes, algunas de las cuales ya habían sido planteadas y acogidas en la Cámara de Diputados otras quedaron pendientes y, en general, mejoran el proyecto.

Una de las modificaciones del Senado, mencionada por el diputado Chahuán , consiste en incorporar, a vía ejemplar, entre las necesidades especiales de carácter transitorio el déficit atencional y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje. Dicha incorporación a título de ejemplo se hizo por petición de las asociaciones que representan a niños que sufren este tipo de trastornos.

Específicamente, en el caso del déficit atencional, creo que hay un tremendo malentendido. Por mucho tiempo, el déficit atencional no ha sido considerado motivo para impetrar la subvención especial. Los apoderados y asociaciones de niños que sufren este trastorno han dado una larga lucha para que sea tomado en cuenta. Su incorporación en este proyecto es fruto de una petición expresa hecha por ellos, a fin de asegurar de que esos niños puedan tener esta subvención y los recursos adicionales para los tratamientos que requieren.

La segunda modificación del Senado fue para estalecer, entre los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas que permitan determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán con la subvención, que el Ministerio tendrá la obligación de escuchar a los expertos de las áreas pertinentes, lo cual parece de sentido común.

En tercer lugar también constituye mejoramiento del proyecto, se establece la sanción de cancelación de la inscripción, en la seremi respectiva, del profesional que efectúe diagnósticos fraudulentos.

También se establece como infracción grave a la ley el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento.

Sin embargo, hay una modificación, relacionada con las inhabilidades, con la que no estamos de acuerdo y vamos a pedir que se vote separadamente. El proyecto que evacuó la Cámara establecía que los profesionales que diagnosticaran en los alumnos necesidades educativas especiales, tanto en su declaración como en el momento de considerar egresado al alumno de los tratamientos que se le realicen, no debían ser parte de los establecimientos en donde posteriormente son acogidos, con el fin de evitar colisión de intereses. Se decía que no podían ser sostenedores de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración, familiares y empleados de los mismos ni tener intereses en establecimientos de este tipo. El Senado eliminó las inhabilidades por ser dependiente de un sostenedor de una escuela especial o con proyectos de integración y por tener intereses en este tipo de escuelas.

Nos parece que la supresión de ésta última inhabilidad es correcta, porque es un término demasiado amplio que podría prestarse a interpretaciones arbitrarias. Sin embargo, la eliminación de la inhabilidad en el caso de profesionales dependientes de un sostenedor no tiene asidero. Es un contrasentido decir que los familiares de los sostenedores no pueden hacer estos diagnósticos y que los dependientes sí pueden hacerlos. No cabe duda de que un primo de un sostenedor tiene más autonomía que un empleado del mismo. Entonces, si vamos a entrar a debatir la lógica de las inhabilidades, en nuestra opinión es mucho más significativo ser dependiente o subordinado de un sostenedor, que tener una relación de parentesco con el mismo.

Por lo tanto, vamos a pedir que esta modificación se vote separadamente para que en una comisión mixta se restituya la inhabilidad de los subordinados de escuelas especiales o con proyectos de integración y no la que dice relación con la persona que tiene intereses en dichas escuelas o instituciones que les presten servicios, pues es demasiado amplia.

En general, este proyecto mejoró en el Senado. Allá, al igual que en la Cámara, se acogieron las inquietudes de las asociaciones de apoderados y de profesionales. Por eso, persistir en argumentos planteados antes de la incorporación de las indicaciones sugeridas por ellas, a lo único que nos llevará es a seguir dilatando su tramitación, con el consecuente perjuicio para los niños que sufren discapacidades severas.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, como dijo la diputada Tohá , es increíble que después de un año estemos todavía discutiendo este proyecto de ley. Pero esto tiene una razón: fue mal formulado y elaborado. La idea inicial de modificar ciertos términos nació de algunos parlamentarios presentes en la Sala que acogieron la inquietud de muchos padres y apoderados de niños que padecen multidéficit o autismo. Ellos fueron los que incentivaron que se promoviera un proyecto de ley que otorgara una mayor subvención por niño autista o con multidéficit varios, porque es de toda lógica que ellos requieren de atención más personalizada, que implique menos niños por sala y más personas dedicadas a su enseñanza. Eso está contenido en el artículo 9° bis. Todos estamos de acuerdo con tal disposición y la respaldamos. Pero, ¿qué sucedió? Que junto con esto, que era de toda lógica el aumento de la subvención para estos niños, que sí lo requieren de manera urgente y que debió ser aprobado rápidamente por cuanto se pudo tratar en forma separada de la educación especial, sobre todo de los trastornos específicos del lenguaje y de las necesidades educativas especiales, como proyecto de fácil despacho, se introdujeron distintas modificaciones que fueron entrampando la discusión. Si en aquel entonces hubiésemos logrado eso con el ministro Bitar habríamos solucionado el problema que hoy tratamos de resolver con aumento de la subvención. Si esto lo hubiéramos resuelto con el ministro Zilic , a quien también se le propuso esta alternativa, habríamos avanzado más rápido con mayor razón si hubiera sido acogida por la actual ministra de Educación y hoy no estaríamos en este debate que nos tiene tan divididos y que, incluso, ha generado reserva de constitucionalidad, a la cual también adhiero, porque creo que hay cosas que deben solucionarse de otra manera y no como se pretende con este punto específico.

El Senado introdujo algunas modificaciones que mejoran o perfeccionan algunos artículos, como aquel relacionado con los profesionales competentes que evalúan y diagnostican a los niños. Debe quedar así. No lo llevaría a comisión mixta, porque el interés público queda suficientemente resguardado; porque, incluso, establece sanciones muy altas para aquel profesional competente que infrinja la manera de diagnosticar a fin de lograr una subvención del Estado. Eso fue bien resuelto. La única limitación que establece es que el profesional competente no puede ser familiar del sostenedor del establecimiento donde se diagnostica la necesidad educativa especial. Eso es suficiente, porque el profesional, un fonoaudiólogo, por ejemplo, no puede quedar coartado en su libertad laboral para desempeñarse en otros establecimientos que también cubran esas necesidades de los niños.

Pero el Senado, en el artículo 1°, número 2, letra c), introdujo la siguiente frase: “Entre otros se considerarán los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.”, de modo de especificar cuáles son las necesidades educativas especiales.

¿Por qué? Porque existe el temor, justificado, de que el Ejecutivo, vía reglamento, suprima ciertas necesidades educativas especiales o regule discapacidades. Incluso, como se vio en la Comisión de Hacienda del Senado, se presentó una indicación por la cual se trataba de distinguir entre trastornos graves y trastornos leves para restringir la asignación de recursos, sobre todo respecto de los trastornos específicos del lenguaje. Y aquí cabe la duda sobre cuáles son las necesidades educativas especiales. Por eso, este proyecto ha sido tan debatido.

Las necesidades educativas especiales son las ayudas y los recursos que se requieran para acceder al aprendizaje; no el diagnóstico. Por ejemplo, en un ciego su discapacidad es la ceguera y la necesidad educativa especial es el sistema Braille y la regleta que necesita para aprender dicho lenguaje.

A su vez, los trastornos del lenguaje generan necesidades educativas especiales, las cuales no son en sí mismas necesidades educativas especiales. Los trastornos específicos del lenguaje son una discapacidad y eso es lo que no ha querido entender el Ejecutivo, no obstante estar universalmente aprobado por la Organización Mundial de la Salud. Se dice reitero que los trastornos específicos del lenguaje son una discapacidad.

En el caso del TEL, las necesidades educativas especiales son las adecuaciones curriculares en el aula, más el tratamiento que el fonoaudiólogo da al niño.

Ésas son las necesidades específicas. Entonces, es muy difícil que se incorporen como necesidades educativas especiales los trastornos específicos del lenguaje y del aprendizaje, porque no corresponde. Están confundidos los conceptos.

En el Senado se vio que no sólo estaban confundidos esos conceptos, sino que, incluso, existía la intención del Ejecutivo de retirarles recursos a las escuelas de lenguaje. Eso es lo más discutido del proyecto.

Muchos dicen que las escuelas de lenguaje son un negociado. Bueno, cuando las cosas se hacen mal, a quien le corresponde fiscalizar es al Ejecutivo. Esto también lo discutimos en una sesión anterior sobre educación, concretamente respecto del caso de un niño llamado Jesús , que vive en Curicó, y que planteó el diputado Álvaro Escobar. Los problemas de ese menor se debían a que el Ministerio de Educación no había ejercido su rol fiscalizador.

En las escuelas de lenguaje ha pasado lo mismo. Son una necesidad para miles de niños en Chile, y cuando un sostenedor procede mal, hay que sancionarlo, castigarlo y quitarle su calidad de sostenedor, pero en buena forma; no como se intentó hacer con la llamada “Caravana de la Muerte” que recorrió Chile aplicando sistemas de diagnóstico que no estaban consensuados.

Por lo tanto insisto, este proyecto de ley habría sido de muy fácil despacho, en gran parte, si el Ejecutivo hubiese separado el artículo 9° bis del resto de la discusión. Con ello, lo habríamos tratado en un debate más tranquilo y amplio, porque esto partió con ocasión del tema de la discapacidad, hace ya un año.

En concreto, anuncio que, en primer lugar, vamos a pedir votación separada para algunos incisos que dicen relación con lo que acabo de exponer.

En segundo lugar, creemos que debería quedar más acotado lo relativo al pronunciamiento de organismos auxiliares competentes. Porque, ¿a qué organismos auxiliares competentes se alude en el proyecto? Queda como en la indefinición y será el reglamento que lo determine. A nuestro juicio, lo más razonable es que la Compin sea la llamada a resolver los conflictos que se produzcan entre el Ministerio y un sostenedor.

En tercer lugar, pensamos que deberían incorporarse como escuelas de educación especial aquellas que atienden las necesidades educativas especiales transitorias y permanentes.

Por último, en el proyecto se señala que se escuchará a los expertos en las áreas pertinentes para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales. A fin de acotar ese tema, podría establecerse que los expertos en dichas áreas sean de las universidades que imparten las carreras correspondientes.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE, doña Yasna (ministra de Educación).-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión materializa el deber del Estado y, además, el anhelo del Ejecutivo de asegurar el derecho a las personas con discapacidad a acceder a la educación, pero también a que progresen en sus aprendizajes dentro del sistema escolar.

Lo señalado por la diputada Tohá , presidenta de la Comisión de Educación, da cuenta del largo peregrinaje que ha tenido esta iniciativa, durante el cual no sólo se ha escuchado al Ejecutivo, sino también a distintas organizaciones, se la ha comprendido, y este proyecto responde a la necesidad actual del país en cuanto a hacer efectiva la integración.

En primer lugar, su objetivo no sólo es cambiar la expresión vigente “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial” por: “subvención de la Educación Especial Diferencial”, por cuanto su sentido es muy amplio. Como es genérico, incluye también los niveles de educación parvularia, la educación media y la de adultos, que están excluidos del cuerpo legal que se modifica. Ello permitirá responder a las necesidades de aprendizaje del ciclo escolar. Consagra, además, el derecho de todo niño, niña y joven con discapacidad de presentar necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

En relación con las dudas que hoy se han manifestado, este proyecto recoge el hecho de que ciertas discapacidades requieren técnicas educativas especiales, pero también incorpora nuevas discapacidades que no contenía el proyecto original, como el autismo y la disfasia severa. Asimismo, incrementa la subvención establecida para el multidéficit y las discapacidades visuales y auditivas y consagra lo que hemos señalado como Gobierno en materia educativa y de protección social: cómo somos capaces de destinar más recursos donde hay más necesidades. Acá no se está alterando ningún derecho de quienes hoy tienen distintas discapacidades.

El Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto que, a nuestro juicio, enriquecen aún más este cuerpo legal. Varias de ellas son de absoluta conformidad del Ejecutivo. Por ejemplo, la de agregar de manera expresa que, dentro de las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, se considerarán los déficit atencionales, respecto de los cuales no podía impetrarse el beneficio de la subvención, como también los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje, porque reconocemos que constituyan una discapacidad y que, por consiguiente, los afectados requieren de atención y recursos.

Asimismo, para los efectos del diagnóstico de los alumnos con necesidades educativas especiales, se agrega el requisito de escuchar previamente a los expertos en las áreas pertinentes.

El Senado también introdujo una modificación que nos parece necesario mantener, cual es la sanción de cancelar la inscripción, en nuestras secretarías regionales ministeriales de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

De las tres indicaciones que los señores diputados formularon al proyecto en materia de inhabilidades, las causales de inhabilidad por intereses en una escuela especial fueron eliminadas por unanimidad, en atención a que la expresión “tener intereses” es muy amplia. No obstante, se mantuvo la causal de inhabilidad por parentesco.

Con votación dividida, de 17 votos contra 13 votos, la Sala procedió a suprimir el texto referido a la calidad de dependiente de un sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración. Esta inhabilidad reitero había sido aprobada por la Cámara y el Ejecutivo considera necesario mantenerla, porque es el principio que permite asegurar el mecanismo para evitar conflicto de intereses y que las distintas instituciones que se dedican a esa noble tarea continúan recibiendo la subvención.

Además, este proyecto, a nuestro juicio, hace justicia, porque permite que las aulas hospitalarias dejen de tener la limitación y la exigencia de tres meses en que un menor debe permanecer para impetrar los beneficios de la subvención.

Reitero, este proyecto fue enriquecido en el Senado; sin embargo, al Ejecutivo le interesa mantener una de las inhabilidades que esta Corporación aprobó en su oportunidad.

Muchas gracias.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, como se ha señalado, aquí hay dos visiones bastante diferentes.

En este proyecto de ley sobre subvenciones especiales quedan muy claras las diferencias políticas y técnicas que existen entre la Alianza por Chile y la Concertación.

Las modificaciones introducidas por el Senado nos colocan ante una realidad absolutamente necesaria de abordar para lograr lo que el Gobierno, los parlamentarios y la ciudadanía anhelan para la educación, especialmente equidad, integración y calidad, basadas en dos propuestas fundamentales: el incremento de la subvención escolar para las discapacidades más severas y el perfeccionamiento de la normativa que regula la educación especial.

Diputado Kast , por su intermedio, señor Presidente, una cosa no puede ir sin la otra. Siempre que discutimos temas como éste, la Alianza por Chile señala que los proyectos están mal hechos, mal planteados, que técnicamente no son posibles de aplicar o amenazan con presentar requerimientos de inconstitucionalidad. Reiteradamente escuchamos esos argumentos y, en este caso, la subvención especial para la educación diferencial no ha sido la excepción.

Cuando hablamos de igualdad de oportunidades en educación desde la cuna, como lo planteó la Presidenta de la República, y se aumenta sustancialmente la cobertura preescolar, con más salas cuna y jardines infantiles, especialmente para los niños de los sectores más vulnerables socialmente, también hablamos de equidad.

De esa cualidad estamos hablando hoy y de ella trata el proyecto cuando equipara las oportunidades de las personas con discapacidad, para que puedan acceder y progresar en su aprendizaje, al aumentar la subvención escolar a las escuelas en forma permanente.

Como ven, no se está alterando ningún derecho ni coartando ninguna libertad, y es muy difícil lograr acuerdos cuando no hay coherencia entre lo que se dice y lo que se vota.

El proyecto incorpora a los docentes de escuelas especiales al sistema nacional de evaluación el desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, reconociendo otras formas de evaluación no tradicionales del rendimiento escolar.

Se requiere el compromiso de todos los educadores para enfrentar los nuevos desafíos del siglo XXI, sobre todo, cuando hoy se discuten las debilidades sociales de nuestro sistema educativo.

Es muy importante crear un sistema de educación con subvención permanente para trastornos de lenguaje, auditivos, de déficit atencional y para otros más severos que sufren nuestros niños.

La presidenta del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile señaló, según consta en el informe de la Comisión de Hacienda del Senado, que los trastornos específicos del lenguaje son considerados discapacidades, de acuerdo con la ley N° 19.284, de integración social para personas con discapacidad, y que, sin embargo, hoy reciben una subvención transitoria.

Por otra parte, también es importante la fiscalización. Existen informes sobre la poca transparencia de los sostenedores de las Escuelas de Lenguaje, y el proyecto se hace cargo de los problemas que surgen de la aplicación de la ley. La Alianza por Chile, especialmente la UDI, no ha querido entregar las herramientas necesarias para que el Ministerio de Educación sea un verdadero fiscalizador. Por eso, el proyecto apunta a lograr una fiscalización más eficaz.

La diputada Carolina Tohá , presidenta de la Comisión de Educación, ya se refirió a la norma, a las modificaciones propuestas por el Senado y al artículo que queremos votar por separado, por lo que no ahondaré en esos temas.

Termino mi intervención señalando que el proyecto, con las modificaciones del Senado, apunta en el sentido correcto, porque permitirá contar, en el futuro, con una educación de mayor calidad anhelo de todo un país, con índices de desigualdad que ya no serán los mismos. En cierto sentido, estamos haciendo posible, de manera paulatina, una educación que ostente modernidad, igualdad, calidad y entrega de los actores involucrados en su desarrollo y metas.

Entender que uno de los puntos neurálgicos de la democracia es la igualdad de oportunidades en educación es comprender, en el sentido correcto, las claves para la formación de un Estado sólido y para la creación y fortalecimiento de una ciudadanía con verdadera conciencia cívica.

Esa es la apuesta, y por eso debemos aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, después de escuchar a la diputada que me antecedió en el uso de la palabra podemos concluir por qué estamos discutiendo este proyecto.

Por el conocimiento que tengo sobre la materia, debo decirle a la diputada que íbamos a legislar sobre un tema que no correspondía; es decir, era un pésimo proyecto.

(Aplausos)

¿Quién no va querer fortalecer una de las herramientas estructurales que toda nación necesita, como es la educación, para que nuestros niños puedan dar lo mejor de sí? Si la educación es la base de lo que queremos fortalecer.

Es cierto que hay niños y niñas con discapacidad que se encuentran muy desprotegidos para enfrentar las exigencias del currículo escolar y, tal vez, el proyecto pretendía resolver esa dificultad. Pero no hay que mentirle a la comunidad, porque con este proyecto se buscó tal vez no tuvo el mejor de los espíritus y por eso ingresó en muy malas condiciones para legislarlo sancionar a escuelas especiales que estaban desarrollando una mala labor. Pero si para esto no es necesario realizar modificaciones a través de un proyecto de ley, sino que el Ministerio podría haber tenido mayor fortaleza en la fiscalización, lo cual no ocurrió y no ocurre hasta el día de hoy.

Por eso, el debate nos ha llevado a abordar otro aspecto. Soy profesor y entiendo claramente que los trastornos del lenguaje son una discapacidad para enfrentar el proceso educativo. Por lo tanto, tenemos que considerarlos como tal.

El espíritu que anima este proyecto, cual es reinsertar a los jóvenes con esa discapacidad en una educación normal, se complica, pues la mala calidad de la educación está dada porque hoy existen 45 alumnos, como mínimo, por curso. Entonces, imagínense las desventajas de estos niños si se les integra a un proceso educativo de esta naturaleza.

Por tanto, tenemos un problema y así debemos entenderlo. Los trastornos de lenguaje son una discapacidad para nuestros jóvenes.

Por otro lado, nadie discute que el tema de los sostenedores fue mal llevado. Efectivamente, algunos manejaron muy bien sus establecimientos; en cambio, otros lo hicieron bastante mal, lo que echa a perder el sistema. Sin embargo, ese no es elemento de juicio para cerrar a destajo escuelas que hoy cumplen una labor social muy importante, como son las de lenguaje. La educación especial no tiene parámetros de medición claros; por lo tanto, no podemos legislar sobre la materia no sabemos por qué ni para qué estamos despachando un proyecto.

Falta información más clara que permita llevar adelante esta discusión. Por ejemplo, el Ministerio debería señalarnos cuántos niños con algún tipo de discapacidad asisten al sistema de educación regular.

Reconozco que hay colegios que sí tienen atención profesional, pero hay muchos que no cuentan con ello; por lo tanto, no tenemos claridad. Tampoco sabemos cuántos niños con discapacidad no están integrados a los procesos educativos. Conocer esa información nos permitiría avanzar.

Como profesor, quiero que se hagan bien las cosas y para ello tengo el mejor de los ánimos.

Lo positivo del proyecto es la fiscalización, y esperamos que sean sancionados quienes cometan irregularidades e ilícitos.

Por último, pedimos al Ministerio de Educación que trabaje con los expertos; que no se convierta en un organismo omnipotente y dicte un reglamento a diestro y siniestro, sin que nadie lo conozca; no pocas veces han sido más severos que la propia ley.

Por lo tanto, tal como señaló el diputado Kast , vamos a apoyar algunos artículos y, respecto de otros, vamos a pedir votación separada.

He dicho.

(Aplausos)

El señor LEAL (Presidente).-

En su segunda intervención, tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, en el debate de este proyecto se ha incurrido...

(Manifestaciones en tribunas).

Señor Presidente, pido que haya silencio.

El señor LEAL (Presidente).-

Advierto a quienes se encuentran en las tribunas que no pueden interrumpir el debate y pido el mayor respeto, porque estamos tratando una materia muy importante para todos.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Repito, señor Presidente. Durante el debate se ha incurrido en falsedades y en prácticas populistas que son vergonzosas, faltando el respeto a los apoderados y, en especial, a los niños, que serán los beneficiados con este proyecto.

¿En qué artículos se señala que se van a cerrar las escuelas y que se van a rebajar los recursos?

Se ha sacado a relucir el discurso de que el Estado debe fiscalizar. Por supuesto que lo tiene que hacer y, actualmente cuando descubre un diagnóstico fraudulento, no se castiga porque no hay sanción que se pueda aplicar. Ahora, en este proyecto se establece la sanción. Lo que ocurre cuando se descubre que han retenido por años a un niño que está en condiciones de volver a un colegio normal. Ahora, en este proyecto se establece la sanción.

Perfeccionar la fiscalización, estableciendo sanciones específicas para prácticas incorrectas y generando un sistema confiable de diagnóstico y egreso, que lo hacen profesionales distintos de los de las escuelas interesadas, es todo lo que plantea el proyecto, el que además quiero recordarle a la Oposición salió de la Cámara con indicaciones consensuadas. Por lo tanto, no entiendo que ahora estén diciendo que van a recurrir de inconstitucionalidad, en circunstancias que lo acordamos entre todos. ¿Qué estilo de legislar es éste? ¿Qué manera de tratar los temas es esto? Creo que debemos hacernos un examen.

Es cierto, el proyecto inició su trámite con muchos problemas; pero se plantearon inquietudes, se formularon indicaciones y se perfeccionó. Casi todas las inquietudes se acogieron. La única que no se aceptó fue la relacionada con las medidas para fiscalizar las malas prácticas, que son la mejor manera de proteger los derechos de los niños que tienen algún trastorno de lenguaje o déficit atencional, porque van a recibir la atención que se merecen, porque van a tener una escuela especial y, cuando estén listos para egresar, podrán volver a una escuela normal y nadie los va a retener de manera fraudulenta en un establecimiento donde ya no tienen por qué estar.

Por cierto, tenemos que encargarnos de que nunca se le niegue la posibilidad de una escuela especial a un niño que la necesita; cuando se presente ese problema, discutámoslo. Por ahora, no es tema de discusión. El problema que hoy se da es lo contrario y para eso estamos buscando solución, de manera que no se cierren las escuelas, que no se limite la subvención y que no se establezcan restricciones a la creación de escuelas. Simplemente, el proyecto da herramientas para fiscalizar y controlar mejor.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como decía la diputada Carolina Tohá provoca profunda molestia que se pretenda desvirtuar los objetivos, como lo ha hecho la Oposición. Ya estamos acostumbrados a ese discurso populista, que busca el dividendo del momento.

Sin embargo, así como se debe destacar el gran rol que han jugado importantes escuelas de lenguaje en el país, no puedo dejar de dar a conocer en la Sala una situación ocurrida en el distrito que represento.

No tengo inconveniente en que los asistentes a las tribunas emitan improperios, pero nosotros debemos hablar con la verdad. Por ejemplo, en la comuna de Llanquihue funcionó la escuela San Judas Tadeo , que seguramente muchos de los presentes la ubican de nombre, cuyos propietarios tienen escuelas de lenguaje en varios lugares del país.

En los últimos días, la justicia determinó que el fraude al fisco realizado por los responsables de esa escuela fue cercano a los 300 millones de pesos. En esa cifra no está incluido el monto del fraude que esos mismos propietarios cometieron en Puerto Montt utilizando alumnos normales, como lo planteó la diputada Carolina Tohá , cuyos padres, de escasos recursos, con suculentas ofertas fueron inducidos que sus hijos permanecieran en el establecimiento, con el único objetivo de obtener la subvención más elevada. Es decir, ha habido personas que se han aprovechado del sistema.

Desde ese punto de vista, no tenemos que cerrar los ojos. No estamos en contra de quienes han actuado correctamente. Al respecto, debo señalar que si bien ha habido personas que han cometido irregularidades; muchas otras han realizado esfuerzos muy importantes para entregar una mejor educación a los niños y niñas que tienen dificultades.

Repito, la estafa cometida por dueños hoy prófugos de la justicia de colegios de esa pequeña comuna, de 15 mil habitantes, asciende a 300 millones de pesos, pero los parlamentarios de la oposición representantes de ese distrito no han dicho una palabra sobre este tema. ¿Por qué?

Manifestaciones en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Ruego a los asistentes a las tribunas no interrumpir el debate. En caso contrario, serán desalojados.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Desde esa perspectiva, el proyecto es importante, porque impedirá que sigan ocurriendo situaciones como las relatadas. Premiará a quienes lo hacen bien y no coarta la posibilidad de educación a nadie, menos aún a los niños discapacitados, que son los que presentan más problemas.

Pero hay personas que han lucrado con el sistema, que han utilizado sobre todo a los padres, como el caso que indiqué, que enviaron a sus hijos a esos colegios porque les ofrecieron transporte escolar a la puerta y brindan muy buena atención a los niños. Por eso, en algunos casos recibieron doble subvención. Esas irregularidades no deben volver a ocurrir, por el bien de la educación nacional.

Termino mis palabras, repitiendo lo que dije al comienzo: genera impotencia escuchar estos discursos populistas que tratan de tergiversar la realidad, como los manifestados por algunos miembros de la UDI.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión ha sido largamente esperado por todas las personas que trabajan en el mundo de la educación especial diferencial, sobre todo por los niños que requieren de apoyo. En los días que corren es necesario el incremento de los recursos que se le asignan y una mayor valoración por parte del Estado.

Hace pocos días, se desarrolló en Viña del Mar un congreso nacional de todos los trabajadores de la educación especial, al cual concurrieron aproximadamente 800 profesionales especialistas, en representación de la asociación que los agrupa. Estos expresaron el clamor que existe en Chile por la dictación de esta iniciativa, y por otra, se quejaron de que la tramitación del proyecto no haya avanzado con la rapidez que requieren esos niños, que necesitan una especial atención por parte del Estado.

Por lo tanto, con su aprobación, estaremos respondiendo a un clamor nacional y, al mismo tiempo, contribuyendo a mejorar el sistema de la educación especial en Chile.

Tal como se señaló en la Comisión de Educación de la Cámara y en esta Sala, la diferenciación que hace el proyecto de los distintos tipos de déficit que afectan a algunos niños para desarrollar sus procesos de aprendizaje y la distinción entre necesidades de carácter permanente y de carácter transitorio constituyen un notable avance en esta materia.

Con este proyecto, miles y miles de niños con déficit atencional podrán acceder a la educación especial. También es importante el incremento de la subvención para los niños autistas o que presenten algún tipo de déficit desde el punto de vista diferencial.

Como educador y parlamentario, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, porque me interesa, al igual que a mis colegas, que sean atendidos todos los niños que presenten cualquier tipo de déficit, así como también todas las necesidades educativas permanentes o transitorias. Desde luego, también serán atendidos los niños con problemas de lenguaje, previa certificación de profesionales competentes y responsables de que son de carácter transitorio, ya que la futura ley no los excluye ni discrimina.

Estoy de acuerdo con la necesidad de reincorporar la norma aprobada por la Cámara que el Senado excluyó del proyecto, que inhabilita a los profesionales contratados por establecimientos de educación especial o diferencial para diagnosticar este tipo de déficit, porque su dependencia laboral implicaría conflicto de intereses.

Por lo tanto, acojo la propuesta de la diputada Tohá en este sentido y también la que presentó la señora ministra de Educación.

Por último, felicito a los trabajadores de la educación especial que se reunieron en ese congreso para pedir que se legislara al respecto y han contribuido a que, finalmente, este proyecto llegue a buen término.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.

El señor SILBER.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio nuestra conformidad con este relevante proyecto, el cual ha sido analizado con acuciosidad en sus distintas etapas de tramitación, porque entendemos que la voluntad de la Presidenta de la República y de la ministra de Educación es otorgar, de una vez por todas, la importancia que corresponde a la educación especial en sus distintos niveles.

Sin duda, con esta iniciativa comienza una nueva etapa en la educación del país, puesto que se hace cargo, con la prolijidad debida, de las distintas discapacidades. Durante su tramitación fue ampliamente debatida, tanto por los miembros de la Comisión de Educación como por los representantes de los destinatarios finales, pues incide sobre los padres, apoderados y estudiantes beneficiarios.

No obstante, también queremos señalar a la ministra de Educación, por su intermedio, señor Presidente, que se deberá fiscalizar como corresponde la aplicación de la normativa, pues los intereses de los padres y de los apoderados son distintos a los de los operadores del sistema, a quienes se entregan elementos que les otorgan seguridad y apertrechan su condición de profesionales.

Queremos que los recursos lleguen a los reales beneficiarios, con el objeto de no tener que volver a discutir ciertas materias, como en este caso, el de algunas inhabilidades. En ese sentido, lamento que no se haya mantenido la causal de inhabilidad referida a los profesionales que hacen el diagnóstico de esos niños para su ingreso a la educación especial y que, al mismo tiempo, sean empleados dependientes del sostenedor de la escuela especial o del establecimiento respectivo. Creemos que éstos no deben ser juez y parte.

Aquí no sólo están de por medio los recursps destomadps a la subvención, sino que, sobre todo, la objetividad, pertinencia y atingencia a la realidad del diagnóstico del niño o niña a quien se quiere beneficiar.

Por ello, aprobaremos las modificaciones a este proyecto, largamente anhelado por los padres, los apoderados y la sociedad en su conjunto, pero respaldaremos el texto original sobre la causal de inhabilidad referida al profesional que hace el diagnóstico y a su condición de dependiente del establecimiento.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar los tres minutos que restan de su segundo discurso al diputado señor José Antonio Kast.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, quiero referirme a algunas opiniones vertidas en este debate.

En primer en cuanto a que estas bancadas siempre tienen una posición crítica frente a los proyectos sobre educación, quiero decir a la diputada Vidal que criticamos con razón. Basta ver los resultados educacionales de la educación en todo el país, así como los resultados de las leyes sobre este tema aprobadas durante los períodos en que ella ha sido diputada, como los de la jornada escolar completa, la evaluación docente y la subvención diferenciada, porque los proyectos respectivos fueron mal planteados.

En cuanto a las amenazas, quiero decir que no amenazamos, sino que realizamos las acciones que nos autoriza y faculta la Constitución Política, en nombre de los ciudadanos que creen que se están vulnerando sus derechos, que es lo que haremos en este caso si ello ocurre.

Por otra parte, quiero decir a la diputada señora Carolina Tohá que es efectivo que el proyecto no permite cerrar las escuelas especiales, puesto que, si así fuera, le aseguro que todos los padres y apoderados estarían realizando manifestaciones en estos momentos a la salida del Congreso Nacional. En este caso, han sido bastante más hábiles para plantear la verdadera intención, pues la iniciativa establece el fraccionamiento del pago de las subvenciones, lo que hará que las escuelas sean inviables y que no puedan seguir funcionando. Como deja al reglamento la distinción entre trastornos graves y leves, las escuelas sólo tendrán alumnos con trastornos leves, por lo que serán inviables. Finalmente, como señala que esos establecimientos serán fiscalizados por las “caravanas” que recorrieron el país sancionando a las escuelas que atienden niños con trastornos de lenguaje, se está diciendo que no se quiere a esas escuelas en el sistema.

Por lo tanto, reitero que han sido bastante hábiles para no decir directamente que se cerrarán las escuelas de lenguaje, situación que hemos denunciado una y otra vez en esta Sala.

Por otro lado, pedimos votaciones separadas, pero no de los artículos que fueron objeto de modificaciones por el Senado.

Se equivoca el diputado Espinoza , al acusarnos de hacer discursos populistas. Ese tipo de discursos los hace la Presidenta Bachelet cuando anuncia comisiones con 81 miembros para resolver los problemas que todos conocemos y para los cuales no nos da ninguna solución y sólo nos esboza algunas posibles soluciones luego de cuatro meses de trabajo. Ser populista es decir que se preocupan de la educación.

En el programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet , ¿dónde se habla de educación? ¿El tema de la educación, el más importante de hoy, estuvo presente en el discurso del 21 de mayo?

Creo que eso es ser populista.

¡Por favor! Nos dicen que avalamos a las escuelas de lenguaje que lo hacen mal. En este proyecto de ley no hemos cuestionado lo siguiente: “Se cancelará la inscripción en la Secretaría Regional Ministerial de Educación del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta.”. Al revés, lo suscribimos.

Siempre hemos dicho que cuando alguien infringe la ley debe ser sancionado. Pero ¿quién tiene que sancionarlo? ¿Quién tiene que fiscalizarlo? El Gobierno, el Ministerio de Educación; es decir, los órganos que tienen en su poder todas las facultades para cerrar escuelas, incluso para quitar la subvención.

Se dice que un empresario se robó 300 millones de pesos. Entonces, pregúntenle a la ministra de Educación o al seremi de Educación ¿por qué dejaron que avanzara hasta llegar a 300 millones de pesos? ¿Dónde estaba la fiscalización? ¡Por favor! ¿Hasta cuándo nos acusan de populistas? Lo que pasa es que no han sabido gobernar, no han sabido llevar adelante, como corresponde, el tema de la Educación en Chile.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (ministra de Educación).-

Señor Presidente, antes de abordar este proyecto de ley por segunda vez, quiero decir que la memoria forma parte de la inteligencia humana, y que el 21 de mayo, en un salón adjunto, la Presidenta de la República anunció las cuatro grandes transformaciones que sueña para Chile.

Quiero que el diputado señor Kast se entere de que dentro de esas cuatro grandes transformaciones está la educación, y de que para quienes creemos en la democracia el hecho de que ochenta y una personas aporten sus realidades y experiencias no sólo le hacen un bien a la educación, sino también a la democracia.

Estos gobiernos, por primera vez, plantearon el tema de la discapacidad y reconocieron a las personas con capacidades distintas. Nuestros gobiernos crearon la ley sobre discapacidad y fijaron la subvención para las escuelas de lenguaje.

Hoy, es deber del Estado y un anhelo del Ejecutivo asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad y que progresen en su aprendizaje en el marco del sistema escolar.

Desde el inicio de la tramitación de este proyecto de ley nunca se dijo que queríamos terminar con las escuelas de lenguaje. Por el contrario, a lo largo de todo el país, y con ello respondo a la consulta del diputado Manuel Rojas , más de 152 mil jóvenes asisten a la educación especial; cerca del 62 por ciento a escuelas de lenguaje, y un porcentaje muy restringido a las escuelas de niños con autismo.

Por lo tanto, este proyecto de ley busca mayor justicia y que se mantengan los derechos de la educación especial; asimismo, que se destinen mayores recursos a las necesidades de mayor atención y equipos profesionales, a fin de abordar en serio las dificultades.

Sólo para dar un ejemplo. Se dice que esto desincentiva a las escuelas de lenguaje. Quiero decir a los honorables parlamentarios que en 2006 más del 81 por ciento de las solicitudes de creación de nuevas escuelas especiales corresponden a escuelas de lenguaje.

Con la esperanza de que llegue a buen término este proyecto de ley, ha habido un aumento de las escuelas que acogen a niños y niñas con autismo y también de aulas hospitalarias para tratar las discapacidades intelectual, visual, auditiva y motora.

No tratemos de engañar ni jugar con la desesperanza de tantas familias que confían en los establecimientos educacionales que acogen a niños con discapacidad, que pueden ser apoyados para que progresen en sus aprendizajes en el marco del sistema escolar.

Muchas gracias, señor Presidente.

Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Respecto del artículo 1°, se ha solicitado votación separada de los incisos segundo, tercero, sexto y octavo de la letra c), del número 2 y la enmienda consignada como 2), recaída en el artículo 9 bis, que se modifica por el número 3.

En votación las modificaciones del Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación la enmienda del inciso segundo de la letra c) del número 2) del artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 85 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazada.

Votó por la afirmativa el diputado señor Leal Labrín Antonio.

Votaron por la negativa los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

Se abstuvo la diputada señora Herrera Silva Amelia.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el inciso tercero de la letra c) del número 2 del artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el inciso sexto de la letra c) del número 2 del artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Escobar Rufatt Alvaro ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el inciso octavo de la letra c) del número 2 del artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Díaz Díaz Marcelo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Escobar Rufatt Alvaro ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación la modificación consignada como “dos)”, recaída en el artículo 9° bis, que se modifica por el número 3 del artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D'albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Escobar Rufatt Alvaro ; Estay Peñaloza Enrique ; García García René Manuel ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

A Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto con el diputado señor José Antonio Kast , con la diputada señora Carolina Tohá y con los diputados señores Germán Becker , Gabriel Silber y Carlos Montes.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 03 de octubre, 2006. Oficio en Sesión 58. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 3 de octubre de 2006

Oficio Nº 6389

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales, boletín Nº 3953-04, con excepción de la que propone sustituir el inciso segundo del artículo 9° del citado cuerpo legal, contenida en la letra c) del número 2 del artículo 1°, que ha desechado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Germán Becker Alvear

- don José Antonio Kast Rist

- don Carlos Montes Cisternas

- don Gabriel Silber Romo

- doña Carolina Tohá Morales

******

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 28.378 de 14 de septiembre de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 16 de octubre, 2006. Informe Comisión Mixta en Sesión 88. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 3.953-04

______________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.

Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia en el carácter de “suma” para el despacho de esta iniciativa.

La Cámara de Diputados, por Oficio de fecha 3 de octubre de 2006, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, José Antonio Kast Rist, Carlos Montes Cisternas, Gabriel Silber Romo y la señora Carolina Tohá Morales.

El Senado, en sesión de fecha 4 de octubre de 2006, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 11 de octubre de 2006, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Pedro Muñoz Aburto y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y los Honorable Diputados señores Germán Becker Alvear, José Antonio Kast Rist, Carlos Montes Cisternas, Gabriel Silber Romo y la señora Carolina Tohá Morales. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara, quien lo es también de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión que celebró la Comisión Mixta concurrió, también, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González.

Os hacemos presente que la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide, y Honorables Diputados señores Becker, Kast, Montes, Silber y la señora Tohá, acordó formularos una proposición, cuyo texto se transcribe en su oportunidad.

Al proceder de este modo, vuestra Comisión Mixta tuvo en vista el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de fecha 10 de diciembre de 1991, que, en lo pertinente, señala lo siguiente:

"Como norma general, las proposiciones de las comisiones mixtas deben ser votadas, en cada Cámara, en forma conjunta, como un solo todo.

Excepcionalmente, sin embargo, las comisiones mixtas -siempre en ejercicio de su atribución para proponer la forma y modo de superar las divergencias, ya mencionada- pueden indicar, en su informe, como parte integrante del acuerdo logrado, una modalidad diferente de votar sus proposiciones, estando facultadas para señalar, sobre el particular, que éstas admiten votación separada o agrupadas en la forma que especifique, según sea el grado de autonomía o de vinculación existente entre ellas.".

- - -

MATERIA DE LAS DIVERGENCIAS

La controversia se ha originado en el rechazo de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de una de las modificaciones introducidas por el Senado, en segundo trámite, al proyecto aprobado por aquélla en primer trámite.

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como del acuerdo adoptado al respecto.

- - -

Artículo 1º

Introduce diversas modificaciones al decreto ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.

Número 2

Letra c)

Inciso segundo, nuevo

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó agregar un nuevo inciso segundo al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, con el objeto de conceptualizar para los efectos de esta ley a las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio. Asimismo, estableció que un reglamento determinaría los requisitos, instrumentos o pruebas de diagnóstico para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarían con esta subvención.

El Senado, en segundo trámite, agregó a este inciso que entre otras discapacidades se considerarían como Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje. También, añadió que al dictarse el respectivo reglamento se debería escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación del Senado.

El Honorable Diputado señor Kast señaló que existe un error en la definición de las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, porque se las conceptualiza como un tipo de discapacidad. Enseguida, expuso que considera más adecuado que se las defina como los apoyos o ayudas que se requieren para superar un déficit determinado.

Agregó que no le parece pertinente incluir en este inciso la frase propuesta por el Senado que hace alusión a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y del aprendizaje, porque se tiende a calificar en forma restrictiva a este tipo de trastornos como Necesidades Educativas de Carácter Transitorio.

El Honorable Senador señor Cantero comentó que la inclusión de la frase que cita como ejemplos de Necesidades Educativas Especiales a los déficit atencionales y a los trastornos específicos se motivó a una solicitud que realizaron los apoderados de los alumnos que padecen déficit atencional.

El Honorable Senador Ruiz-Esquide añadió que se incluyó esta frase para evitar que estos trastornos no sean incluidos dentro de las discapacidades cubiertas por esta subvención.

El Honorable Diputado señor Kast propuso agregar una frase más amplia, a modo de incorporar a todas las discapacidades, recogiendo la definición que da la Organización Mundial de la Salud sobre las discapacidades.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación señaló no es pertinente que una ley de subvenciones a establecimientos educacionales defina a las discapacidades, ya que esto es materia propia de la Ley de Discapacidades. Añadió, que el Ministerio a través de esta iniciativa legal busca evitar que los niños que padecen algún tipo de trastornos queden excluidos de los beneficios que otorga esta subvención.

La Honorable Diputada señora Tohá manifestó su preocupación de que al suprimir esta frase se excluya a los niños con déficit atencional del goce de esta subvención. Por tal motivo, expuso que considera más conveniente mantener esta frase.

El Honorable Diputado señor Silver planteó eliminar del concepto de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio las expresiones “de Carácter Transitorio” y “no permanentes”, y agregar a continuación de la palabra trastorno, la primera vez que aparece, la siguiente frase: “o discapacidades”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso eliminar la frase que alude a los déficit atencionales y trastornos específicos del aprendizaje y lenguaje, dejando constancia en la historia fidedigna de esta norma que estas discapacidades se consideran como Necesidades Educativas Especiales.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación acotó que el concepto de las Necesidades Educativas Especiales es el más apropiado, porque las define a partir de las necesidades que requieren estos niños en su proceso educativo. Aclaró que este concepto es aplicable para la educación y no para la salud.

El Honorable Diputado señor Becker expuso que considera que al incluirse la expresión “o discapacidades” se soluciona el problema planteado por el Honorable Diputado señor Kast.

El Honorable Diputado señor Montes planteó sustituir la expresión “y que requieren de” por la “y que necesitan de”.

El Honorable Senador señor Cantero señaló que debe mantenerse la definición de las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio en los mismos términos en que se aprobó por el Senado, porque permite al Ministerio de Educación justificar los gastos destinados para las subvenciones de la educación especial diferencial.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide instó a los miembros de la Comisión a aprobar el siguiente texto:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.”.

En votación la enmienda transcrita, vuestra Comisión Mixta la aprobó, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Becker, Kast, Montes, Silber y la señora Tohá.

En consecuencia, quedó aprobada la aludida modificación al citado número 2, letra c), inciso segundo nuevo.

PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de poneros en consideración para salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, la siguiente proposición:

PROPOSICIÓN

ARTÍCULO 1º

Número 2

Letra c)

Inciso segundo, nuevo

Sustituirlo por el siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.”.

- - -

Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobadas las proposiciones de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21° bis”.

2.- En el artículo 9°:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser undécimo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial“.

e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso sexto, que pasa a ser décimotercero:

uno) Reemplázase la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “ considerados de educación especial”, y

dos) Sustitúyese la frase “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial.” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimocuarto:

uno) Sustitúyese la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Reemplázase la frase “subvención general básica especial diferencial” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por los siguientes:

“Artículo 9° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial”.

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “educación especial”.

7. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

8. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1.353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1.353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1.353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $2.516,44”.

9. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de octubre, de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Pedro Muñoz Aburto, y Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), y de los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, José Antonio Kast Rist, Carlos Montes Cisternas, Gabriel Silber Romo y la señora Carolina Tohá Morales.

Sala de la Comisión Mixta, a 16 de octubre de 2006.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Proposición de Comisión Mixta.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde tratar, sobre Tabla, la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 3953-04. Documentos de la Cuenta N° 5, de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Informo a la Sala que la proposición de la Comisión Mixta fue aprobada por ésta por unanimidad y que existe acuerdo de la Sala para votarla sin discusión.

Posteriormente, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Hago presente que la proposición de la Comisión Mixta para sustituir el segundo párrafo del artículo 1°, que figura en la página 6 del informe, fue aprobada por la unanimidad de los señores diputados y senadores.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo, el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específico del lenguaje y aprendizaje.”

El señor LEAL (Presidente).

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Se agregarán los votos de los diputados que lo solicitan.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de octubre, 2006. Oficio en Sesión 63. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 18 de octubre de 2006

Oficio Nº 6425

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales, boletín Nº 3953-04.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE DFL N° 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y DE OTROS CUERPOS LEGALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse acerca del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otros cuerpos legales, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3953-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 58ª, en 4 de octubre de 2006.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 30ª, en 11 de julio de 2006.

Educación (segundo), sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

Hacienda, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

Mixta, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2006.

Discusión:

Sesiones 33ª, en 12 de julio de 2006 (se aprueba en general); 55ª, en 13 de septiembre de 2006 (se aprueba en particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

La controversia se originó en el rechazo por la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de una de las modificaciones del Senado. Dicha enmienda especificó que se considerarían, entre otras discapacidades, como Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio los déficits atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje, disponiendo que, al dictarse el reglamento correspondiente, debería escucharse a los expertos en las áreas pertinentes.

El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver la divergencia entre ambas Corporaciones, la que fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide, y Diputados señora Tohá y señores Becker, Kats, Montes y Silber. Ella consiste en sustituir el inciso segundo, nuevo, de la letra c) del número 2 del artículo 1º, especificando que se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio aquéllas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y estableciendo que el reglamento considerará, entre otras discapacidades, los déficits atencionales y las alteraciones específicas del lenguaje y aprendizaje.

Finalmente, cabe señalar que la Cámara de Diputados aprobó la proposición de la Comisión Mixta en sesión celebrada el día de hoy.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , las dificultades respecto de la primera parte de la discusión del proyecto, a las que hizo mención el Secretario , quedan salvadas con el texto sugerido.

Se trataba básicamente de tres elementos.

El primero, definir las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio.

El segundo, garantizar que aquéllas se encontrarán dentro de las que van a recibir las ayudas, apoyos, etcétera.

Y el tercero, asegurar que quede claramente establecido que el reglamento fijará, en el marco de una larga discusión, quiénes serán los expertos habilitados para que se pueda recurrir a ellos cuando sea necesario precisar la enfermedad y atender los reclamos que hubiere.

Por último, se deja absolutamente claro -y por eso se dice "Con todo"- que "el Reglamento considerará entre otras discapacidades los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje", tema planteado por muchísimas personas, en cuanto al temor de que no existiera seguridad de subvención en el caso de tales enfermedades.

En la Comisión hubo un largo debate. No fue fácil llegar al consenso requerido. Al final, hubo unanimidad.

Como Presidente de la Comisión Mixta, agradezco mucho a los integrantes de la de Educación la lucidez de sus planteamientos.

Por lo expuesto, propongo aprobar de inmediato la proposición.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , cabe señalar que durante la tramitación del proyecto, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, hubo oportunidad de escuchar a todas las instituciones vinculadas con escuelas de lenguaje, y asimismo a apoderados y estudiantes, en materia de déficit atencional y trastornos específicos del lenguaje.

Creo que el espíritu que ha animado a la Comisión de Educación -y también al proceso del debate- es el establecimiento de condiciones y criterios, no para excluir arbitrariamente y dejar fuera de la atención que debe brindar el Estado a niños con problemas, sino para regular una situación problemática y establecer una fiscalización adecuada.

El texto propuesto fija pautas para que efectivamente el déficit atencional y, en particular, los trastornos de lenguaje puedan tener la fiscalización y comprensión adecuadas. Pero quedó pendiente de discusión el determinar si efectivamente los trastornos de ese tipo son discapacidades permanentes o transitorias.

Lo importante es que con la definición sugerida tenemos reglas claras, especialmente para el diagnóstico y para que los estudiantes con problemas reciban la atención y subvención apropiadas.

Por eso, vamos a apoyar la proposición de la Comisión Mixta, la que fue consensuada después de un extenso debate.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de octubre, 2006. Oficio en Sesión 90. Legislatura 354.

Valparaíso, 18 de octubre de 2006.

Nº 28.533

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 3.953-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6425, de 18 de octubre del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME NARANJO ORTIZ

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 19 de octubre, 2006. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 21 de noviembre de 2006.

VALPARAÍSO, 19 de octubre de 2006

Oficio Nº 6436

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21° bis”.

2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser undecimo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial“.

e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso sexto, que pasa a ser décimotercero:

uno) Reemplázase la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Sustitúyese la frase “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial.” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimocuarto:

uno) Sustitúyese la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Reemplázase la frase “subvención general básica especial diferencial” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por los siguientes:

“Artículo 9° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial”.

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “educación especial”.

7. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

8. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1.353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1.353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1.353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.

9. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 21 de noviembre, 2006. Oficio en Sesión 100. Legislatura 354.

Oficio de S.E. El Vicepresidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Mediante oficio N° 6436, de 19 de octubre de 2006, V.E. me comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que modifica el DFL N° 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

-Para modificar el artículo 1°, numeral 2), letra c), en el siguiente sentido:

1) Para agregar como inciso cuarto nuevo, ordenándose los siguientes correlativamente, el siguiente:

“Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor perciba subvención.”.

2) Para agregar como inciso quinto nuevo, pasando los restantes incisos a ordenarse correlativamente, el siguiente:

“Tratándose de un sostenedor que sea persona jurídica, las inhabilidades de que trata este artículo afectarán a sus socios, miembros, directores y representantes legales.”.

3) Para reemplazar en su inciso séptimo, que ha pasado a ser noveno, la conjunción “y” por una coma (,) y agregar a continuación de la palabra “sexto” las expresiones “séptimo y octavo” antecedidas de una coma”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República; YASNA PROVOSTE CAMPILLAY, Ministra de Educación; ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda”.

5.3. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 117. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S. E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y OTROS CUERPOS LEGALES.

BOLETIN Nº 3953-04-3

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar sobre las observaciones formuladas por S. E. el Vicepresidente de la República al proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje del ex Jefe del Estado, señor Ricardo Lagos Escobar.

******

La decisión de remitir estas observaciones para el informe de la Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 100ª, de fecha 21 de noviembre de 2006, en el momento de su cuenta.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 del Reglamento de la Corporación, a la Comisión corresponde informar a la Sala sobre el alcance de las observaciones de S. E. el Vicepresidente de la República y proponer su aceptación o rechazo.

******

Para los efectos de lo establecido en los artículos 32 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 167 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que la idea matriz o fundamental del proyecto persigue equiparar las oportunidades de los estudiantes con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo e instrucción, estableciendo --para cautelar la calidad de la respuesta educativa que se imparte a la población escolar con necesidades educativas especiales--, diferentes montos de subvención, en consideración a la transitoriedad o permanencia de las desventajas que presenten y de acuerdo con las ayudas técnicas, de recursos humanos especializados y de materiales e infraestructura que requieran para su aprendizaje.

Con tal propósito, el proyecto propone modificar y perfeccionar el marco jurídico que norma el sistema educacional que se imparte a quienes sufren algún tipo de discapacidad, reformando el efecto, entre otros cuerpos legales, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

La iniciativa se funda en que constitucionalmente es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; como asimismo, en que al Estado le corresponde otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación de todos los ciudadanos del país. Es así --a juicio del Ejecutivo-- como el Estado debe resguardar que, entre otras, las personas con discapacidad accedan a la educación y progresen en sus aprendizajes en el marco del sistema escolar.

******

TEXTO DE LA NORMA DEL PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL SOBRE LA QUE RECAEN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Las observaciones formuladas por S. E. el Vicepresidente de la República al texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, dicen relación con su artículo 1° (que introduce diversas modificaciones al D.F.L. Nº 2, de 1998, sobre subvenciones, del Ministerio de Educación), Nº 2 (que modifica su artículo 9°), letra c), cuyo tenor es el siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

El texto de las observaciones es del siguiente tenor:

“Para modificar el artículo 1º, numeral 2), letra c), en el siguiente sentido:

1) Para agregar como inciso cuarto, nuevo, ordenándose los siguientes correlativamente, el siguiente:

‘Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor perciba subvención.’.

2) Para agregar como inciso quinto nuevo, pasando los restantes incisos a ordenarse correlativamente, el siguiente:

‘Tratándose de un sostenedor que sea persona jurídica, las inhabilidades de que trata este artículo afectarán a sus socios, miembros, directores y representantes legales.’.

3) Para reemplazar en su inciso séptimo, que ha pasado a ser noveno, la conjunción ‘y’ por una coma (,) y agregar, a continuación de la palabra ‘sexto’, las expresiones ‘séptimo y octavo’ antecedidas de una coma.”.

Se anexa a este informe un texto comparado, elaborado por la Secretaría de la Cámara, que contiene las normas del proyecto que resultan afectadas, tal como fueran aprobadas por el Congreso Nacional y, paralelamente, las observaciones formuladas por el Ejecutivo.

TRATAMIENTO DE LAS OBSERVACIONES EN EL SENO DE LA COMISIÓN.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, que para estos efectos contó con la presencia y colaboración de la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay, y del Jefe de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado, señor Rodrigo González López, dio a las observaciones formuladas por S. E. el Vicepresidente de la República el siguiente trato:

En relación con la primera observación, mediante la cual se agrega en la letra c) del Nº 2), del artículo 1° --que modifica el artículo 9° de la ley de subvenciones--, un inciso cuarto, nuevo, a objeto de hacer extensiva la inhabilidad para realizar diagnósticos de ingresos y egresos establecida en el inciso tercero (del texto del proyecto despachado por el Congreso), al profesional que realice los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de los establecimientos del sostenedor del que dependa y por los cuales éste perciba subvención, la Comisión acordó, por mayoría (8 votos a favor y 4 votos en contra), recomendar su aprobación.

La Ministra de Educación hizo presente que esta enmienda tiene por objeto reponer parcialmente una norma que la Cámara de Diputados ya había aprobado durante el primer trámite constitucional de la iniciativa y que el H. Senado eliminó.

En relación con la segunda observación, mediante la cual se intercala, en la referida letra c), un inciso quinto, nuevo, a objeto de explicitar que, tratándose de un sostenedor que sea persona jurídica, las inhabilidades a que se refiere el citado artículo 9°, también afectarán a sus socios, miembros, directores y representantes legales, la Comisión acordó, también por mayoría (8 votos a favor y 4 votos en contra), recomendar su aprobación.

Finalmente, la tercera observación recae sobre el nuevo inciso séptimo --agregado por la citada letra c), del texto despachado por el Congreso, al artículo 9° de la ley de subvenciones--, que hace aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos (agregados por el proyecto en trámite al mismo artículo 9°), a los diagnósticos de los alumnos que perciban la Subvención de Educación Especial Diferencial. Dicha observación tiene por objeto adecuar el referido inciso séptimo, incorporando en él la mención a los dos nuevos incisos intercalados mediante las observaciones precedentes. Al respecto, la Comisión acordó, por igual mayoría que en los casos anteriores, recomendar su aprobación.

Por último, cabe consignar que la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, acordó que tanto las observaciones del Ejecutivo como las normas sobre las cuales recaen, constituyen disposiciones de quórum simple y no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Se designó Diputado Informante al señor SILBER, don Gabriel.

******

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de enero de 2007.

Tratado y acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de las diputadas señoras Carolina Tohá Morales (Presidenta), Marcela Cubillos Sigall, Clemira Pacheco Rivas (en reemplazo del señor Enríquez-Ominami) y Ximena Vidal Lázaro, y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Carlos Olivares Zepeda, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto.

ANDRÉS LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión

5.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 354. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Veto.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las observaciones formuladas por la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otros cuerpos legales.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Gabriel Silber.

Antecedentes:

-Veto, boletín N° 3953-04, sesión 100ª, en 21 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Educación recaído en las observaciones formuladas por la Presidenta de la República , sesión 117ª, en 10 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.

El señor SILBER .-

Señor Presidente , paso a informar, en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, sobre las observaciones formuladas por la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otros cuerpos legales.

Cabe hacer presente que la idea matriz o fundamental del proyecto persigue equiparar las oportunidades de los estudiantes con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo e instrucción, estableciendo -para cautelar la calidad de la respuesta educativa que se imparte a la población escolar con necesidades educativas especiales-, diferentes montos de subvención, en consideración a la transitoriedad o permanencia de las desventajas que presenten y de acuerdo con las ayudas técnicas, de recursos humanos especializados y de materiales e infraestructura que requieran para su aprendizaje.

Con tal objeto, el proyecto propone modificar y perfeccionar el marco jurídico que norma el sistema educacional que se imparte a quienes sufren algún tipo de discapacidad, reformando al efecto, entre otros cuerpos legales, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre subvención a establecimientos educacionales.

La iniciativa se funda en que constitucionalmente es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Asimismo, al Estado le corresponde otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación de todos los ciudadanos del país. Así, a juicio del Ejecutivo , se debe resguardar que, entre otras, las personas con discapacidad accedan a la educación y progresen en sus aprendizajes en el marco del sistema escolar.

Las observaciones formuladas por la Presidenta de la República al texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional dicen relación con su artículo 1°, que introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones, del Ministerio de Educación; y el N° 2, que modifica su artículo 9°, letra c), básicamente, en lo que se refiere a las inhabilidades que recaen sobre el profesional responsable de efectuar los diagnósticos de ingresos y egresos de los alumnos de educación especial diferencial.

De acuerdo con el texto aprobado por el Congreso Nacional, dichas inhabilidades son básicamente dos: primero, tener la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración y, segundo, tener la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

Para mayor claridad, se encuentra a disposición de los señores parlamentarios el texto comparado, elaborado por la Secretaría de la Cámara, que contiene el texto de las normas del proyecto que resultan afectadas tal como fueron aprobadas por el Congreso Nacional, y las observaciones formuladas por el Ejecutivo , con el veto en discusión.

Las observaciones formuladas por la Presidenta de la República son las siguientes:

1) Para agregar como inciso cuarto, nuevo, ordenándose los siguientes correlativamente, el siguiente:

“Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor perciba subvención.”.

2) Para agregar como inciso quinto, nuevo, pasando los restantes incisos a ordenarse correlativamente, el siguiente:

“Tratándose de un sostenedor que sea persona jurídica, las inhabilidades de que trata este artículo afectarán a sus socios, miembros, directores y representantes legales.”.

3) Para reemplazar en su inciso séptimo, que ha pasado a ser noveno, la conjunción “y” por una coma (,) y agregar, a continuación de la palabra “sexto”, las expresiones “séptimo y octavo” antecedidas de una coma.”.

Para el tratamiento de las observaciones la Comisión de Educación contó con la presencia y colaboración de la ministra de Educación , señora Yasna Provoste Campillay , y del jefe de la División Jurídica de dicha secretaría de Estado , señor Rodrigo González López .

En relación con la primera observación, mediante la cual se agrega en la letra c) del N°2 del artículo 1° -que modifica el artículo 9° de la ley de subvenciones-, un inciso cuarto, nuevo, a objeto de hacer extensiva la inhabilidad para realizar diagnósticos de ingresos y egresos establecida en el inciso tercero del proyecto despachado por el Congreso Nacional, al profesional que realice los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de los establecimientos del sostenedor del que dependa y por los cuales éste perciba subvención, la Comisión acordó, por mayoría, 8 votos a favor y 4 en contra, recomendar su aprobación.

La ministra de Educación hizo presente que esta enmienda tiene por objeto reponer parcialmente una norma que la Cámara de Diputados ya había aprobado durante el primer trámite constitucional y que el Senado eliminó.

En relación con la segunda observación, mediante la cual se intercala, en la referida letra c), un inciso quinto, nuevo, a objeto de explicitar que, tratándose de un sostenedor que sea persona jurídica, las inhabilidades a que se refiere el citado artículo 9° también afectarán a sus socios, miembros, directores y representantes legales, la Comisión acordó, también por mayoría, 8 votos a favor y 4 en contra, recomendar su aprobación.

Finalmente, la tercera observación recayó sobre el nuevo inciso séptimo -agregado por la citada letra c) del texto despachado por el Congreso Nacional al artículo 9° de la ley de Subvenciones-, que hace aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto nuevos (agregados por el proyecto en trámite al mismo artículo 9°) a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de educación especial diferencial. Dicha observación tiene por objeto adecuar el referido inciso séptimo, incorporando en él la mención a los dos nuevos incisos intercalados mediante las observaciones precedentes. Al respecto, la Comisión acordó, por igual mayoría que en los casos anteriores, recomendar su aprobación.

Por último, cabe consignar que la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, acordó que tanto las observaciones del Ejecutivo como las normas sobre las cuales recaen, constituyen disposiciones de quórum simple y no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Esto fue tratado y acordado en sesión de fecha 9 de enero de 2007, con la asistencia de las diputadas señoras Carolina Tohá Morales ( Presidenta ), Marcela Cubillos Sigall , Clemira Pacheco Rivas y Ximena Vidal Lázaro , y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist , Carlos Olivares Zepeda, Iván Paredes Fierro , Manuel Rojas Molina , Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto .

Es cuanto puedo informar.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Manuel Rojas.

El señor ROJAS .-

Señor Presidente , a mi juicio, está de más continuar con la discusión del proyecto, en razón de que después de haber hecho una evaluación, habíamos tomado una decisión sobre la materia. Lamentablemente, muchos van a cambiar de opinión, y no sé por qué. Pero lo cierto es que estamos frente a una situación bastante compleja, relacionada con el precedente, que está sentando el Gobierno, a través de una ley, respecto de la libertad de trabajo.

El veto se contradice, incluso, con el derecho constitucional de los profesionales chilenos a ejercer su profesión. El capítulo III de la Constitución Política, “De los derechos y deberes constitucionales”, en su artículo 19 número 16°, sobre “La libertad de trabajo y su protección”, establece:

“Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”

¿Qué ocurre con el veto? Que supone, a priori, que existe mala fe de ciertos profesionales, que no estarían cumpliendo a cabalidad sus funciones al servicio de nuestra educación.

No es posible que, a través de una ley, los fonoaudiólogos sean privados de los derechos ganados durante el ejercicio de su profesión.

La idoneidad de los fonoaudiólogos no está en discusión, porque son reconocidos como profesionales licenciados que tienen las destrezas necesarias para evaluar, tratar, rehabilitar y prevenir las alteraciones de la voz que afectan el habla y el lenguaje de los niños. Eso es lo que dice el proyecto sobre la idoneidad profesional. Pero, ¿qué hace el veto? Prohíbe a estos profesionales ejercer su profesión con la libertad que les garantiza la Constitución Política.

El Gobierno debe ser responsable y asumir derechamente que si se han cometido algunos errores ha sido porque no ha tenido la capacidad de enfrentar el desafío que implica llevar a cabo una mejor fiscalización.

Pero no puede, en virtud de una ley, limitar o inhabilitar a un profesional.

Es necesario que asumamos con mucha responsabilidad esta situación, porque el veto, que genera discordia, pretende inhabilitar a determinados profesionales, restringirlos en su función evaluadora, de manera que sus diagnósticos no sean reconocidos. Hoy más que nunca debemos reconocer que existen alumnos con deficiencias de aprendizaje, relacionadas especialmente con el lenguaje. Son deficiencias que deben ser reconocidas en el ámbito educacional. Por cierto, las escuelas especiales que tratan a estos alumnos son complementarias a la labor que realizan los colegios tradicionales.

Por eso, es importante -reitero- que asumamos con la mayor responsabilidad el rechazo de este veto, porque más allá de generar inhabilidades, sienta un precedente que el día de mañana puede ser utilizado en contra de otros profesionales.

Las escuelas de lenguaje deben ser reconocidas porque son unidades educativas que se enmarcan en la educación diferencial, y son administradas por particulares que han asumido un compromiso con nuestra educación, porque el Estado no ha sido capaz de solucionar el problema, de generar las condiciones para que los alumnos con problemas de aprendizaje tengan igualdad de oportunidades en el proceso educativo.

Pero también es necesario que, como unidades educativas, dichos establecimientos sean objeto de una buena fiscalización. No se trata de prohibir o de inhabilitar, sino de fiscalizar como corresponde, porque -quiero decirle a la ministra lo mismo que les dije a los anteriores ministros de Educación - la verdad de las cosas es que no han hecho una fiscalización muy buena.

Tenemos claro que se han cometido errores y que más de alguien ha abusado, pero ¿acaso por eso vamos a decir que todo es malo? Tal vez, algunas personas cometieron errores al hacer una evaluación o se aprovecharon de una situación puntual, lo reconocemos; pero ése no es un motivo para inhabilitar, a través de una ley, a profesionales chilenos, de manera que no puedan ejercer su profesión libremente, como se lo garantiza la Constitución, porque para eso estudiaron: para el bien de nuestra educación.

Como profesor, uno se preocupa de este problema, porque debe existir claridad respecto de esta restricción o inhabilidad que el Gobierno de la Concertación pretende establecer en contra de los fonoaudiólogos; debe existir claridad en cuanto a la problemática que se puede generar y que nosotros no hemos consultado, de manera que desconocemos las respuestas.

Por ejemplo, ¿quién realizará el diagnóstico y cuándo y dónde se llevará a cabo para que los alumnos que requieren ser evaluados ingresen y egresen de las escuelas especiales? ¿Cuántos recursos va a destinar el Ministerio de Educación para efectuar las evaluaciones como corresponde? ¿Qué institución externa ejercerá el rol fiscalizador y evaluador para que los niños ingresen a los establecimientos especiales? ¿O acaso habrá un “pituto” de por medio? No lo sé. ¿Quién garantizará que estos centros externos sean transparentes y probos, como lo son efectivamente las personas que están ejerciendo una función en beneficio de nuestra educación? ¿Quién los fiscalizará? ¿El Ministerio de Educación? ¿Cómo lo hará? ¿Cuántos recursos se requerirán para financiar los diagnósticos? Tampoco lo sabemos. ¿Qué instancia prestará la atención que requieran los niños? ¿Quién y cómo explicará el costo social a nuestros niños?

Por eso, llamo a reflexionar a los parlamentarios que quieren cambiar su votación -ya la cambiaron en la comisión técnica, porque votaron en una forma distinta a como lo hicieron la primera vez- para que, de una vez por todas, votemos en conciencia, con tranquilidad, y no inhabilitemos a profesionales chilenos, tal como lo somos nosotros.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Señoras diputadas y señores diputados, quedan inscritos para la próxima sesión los diputados señores Sergio Correa, José Antonio Kast, Sergio Bobadilla; las señoras Marcela Cubillos y Ximena Vidal, y los señores Francisco Chahuán, Roberto Sepúlveda, Germán Verdugo, Gabriel Silber, José Miguel Ortiz y Juan Carlos Latorre.

El resto de los diputados que deseen intervenir, podrán hacerlo cuando continuemos con la discusión del veto.

Queda pendiente la discusión.

5.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 354. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Veto. (Continuación).

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Corresponde continuar con el tratamiento de las observaciones formuladas por la Presidenta de la República al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Recuerdo que el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación fue rendido en la sesión del martes 16 de enero.

Existen doce diputados inscritos y, eventualmente, podrían inscribirse más. Como el Orden del Día concluirá a las 13.11 horas, es decir, dentro de trece minutos, no existe posibilidad alguna de que todos ellos puedan hacer uso de la palabra.

En consecuencia, ¿habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta el término de las intervenciones de todos los diputados inscritos, quienes harían uso de la palabra hasta por cinco minutos?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , corresponde conocer el veto a un proyecto que lleva largo tiempo de tramitación en el Congreso Nacional. En efecto, ingresó a tramitación en la Cámara en agosto de 2005. El Senado lo aprobó a mediados de 2006, y el Congreso Nacional, después de haber pasado por el trámite de Comisión Mixta, lo despachó en noviembre del año pasado.

En verdad, este veto tiene que ver con una serie de inhabilidades para realizar diagnósticos de ingreso y egreso a establecimientos de niños con discapacidad.

Según el mensaje, el proyecto tiene por objetivo establecer diferentes montos de subvención a la población escolar con necesidades educativas especiales, en consideración a la transitorialidad o permanencia de las desventajas que presenten.

La verdad es que el veto del Ejecutivo repone una serie de inhabilidades. En particular, se inhabilitaría a los socios, miembros, directores o representantes legales de un sostenedor que sea persona jurídica para realizar los mencionados diagnósticos.

La inhabilidad también se extiende a los profesionales dependientes de un sostenedor para realizar los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos del establecimiento por el cual el sostenedor percibe subvención.

Este último aspecto resulta, a nuestro juicio, muy inadecuado. No nos parece correcto que se impida a los profesionales hacer un diagnóstico por el sólo hecho de trabajar en determinado establecimiento educacional. Se trata de personas técnicamente calificadas y la evaluación de niños del establecimiento en que trabajan no las transformaría en delincuentes.

¿Qué pasaría si aplicáramos esa lógica en un hospital público? ¿Alguien podría sostener que un médico, como dependiente de un hospital, estaría imposibilitado de proponer cierto tratamiento para un paciente, el que implica costos e ingresos por él mismo?

Esto constituye, a nuestro juicio, también un atentado en contra de los derechos constitucionales de ciertos profesionales. El derecho al libre ejercicio de la profesión y la libertad de trabajo, entre otros.

¿Cuál es la modalidad alternativa creada por el Ministerio de Educación para dar respuesta a un mínimo de alrededor de 491 mil evaluaciones anuales que no serán asumidas por los profesionales de las escuelas especiales y de proyectos de integración en las escuelas básicas, como sicólogos y fonoaudiólogos?

La indicación sustitutiva presidencial a la ley N° 19.284 pone énfasis en la igualdad de oportunidades y en la ausencia de discriminación directa o indirecta que tengan su causa en una discapacidad.

Asimismo, queda claro el derecho de cada niño o niña de tener acceso a la atención oportuna en cuanto a su discapacidad detectada.

Para evitar las irregularidades que se dice que se podrían cometer, existe un ministerio con facultad de control y también la ética profesional de las personas que el veto pretende desconocer.

Aún más, en el proyecto se contemplan dos sanciones drásticas para quien abuse de la ley. El actual inciso cuarto señala: “Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.”

Luego, el actual inciso quinto dispone: “Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.”

Para terminar, el Gobierno actúa con tozudez en este ámbito y por medio del veto sólo demuestra que desea demorar la entrada en vigencia de la futura ley, que tanto beneficio reportará a los niños con discapacidad.

He dicho.

-Manifestaciones en tribunas.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Ruego a los asistente a tribunas mantener silencio.

Los asistentes a tribunas pueden aplaudir al término de cada intervención. De lo contrario, deberé proceder a ordenar su desalojo.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

Discúlpeme, pero, con todo respeto, pienso que se le está pasando la mano, porque usted puede pedir a los asistentes a tribunas que guarden silencio, pero no amenazarlos de esa forma, en circunstancias que otras veces han gritado garabatos y hasta han tirado monedas.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

La idea es evitar eso, señor Diputado.

Gracias por su insinuación.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER .-

Señor Presidente , en un comienzo, pensé que mi intervención sería sin sentido, baladí, porque el veto no tendría cuestionamientos ni reparos.

El Congreso Nacional, justamente, aceptó establecer sanciones para quienes hagan mal uso de las subvenciones a las que se refiere el proyecto, que lleva casi tres años de trámite legislativo.

La modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, justamente, persigue mejorar la educación y, para ello, otorgar subvenciones de manera sostenible.

Luego de distinguir las necesidades especiales transitorias, respecto de las otras discapacidades consideramos conveniente legislar porque no se les estaba dando el trato que corresponde. El proyecto considera que la mudez, la sordera, la disfasia, etcétera, que requieren atención urgente del Estado.

Pues bien, se está terminando el proceso legislativo de un marco jurídico que dará igualdad de oportunidades, según el mandato constitucional.

En el proyecto hay inhabilidades que aprobamos todos en la Cámara. Sin embargo, en el Senado, por mayoría dividida de 17 contra 13, echaron por tierras dos de ellas, que, a nuestro juicio, son accesorias, como una forma de prevenir el conflicto de intereses.

A nadie se está prejuzgando. Sólo se trata de evitar que una misma persona tenga la condición de juez y parte, de manera que el sistema funcione bien y dé garantías a las personas, en este caso, chilenos y chilenas destinatarios de los recursos que se invertirán, que, si bien los administran privados, son públicos y, por lo mismo, debemos ser acuciosos en el momento de legislar.

No se trata de hablar mal de nadie ni de establecer, como se ha dicho, una inhabilidad de carácter general. ¡Si la legislación está llena de inhabilidades especiales o particulares, en especial en la administración pública! Además, algunas afectan a los notarios, a los amanuenses. Es cosa de revisar la legislación civil para encontrar una gran cantidad de normas dispersas para evitar lo que se conoce como conflicto de intereses.

Existe inhabilidad para quien tiene la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración, aprobados por esta Cámara, y, además, ser cónyuge, hijo adoptado o pariente, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, del sostenedor.

Hoy se quiere añadir dos inhabilidades -en el Senado ya se encuentra repuesta esta indicación-: En primer lugar, que el sostenedor sea una persona jurídica y afecte a sus socios, miembros, directores y representantes legales. Es de cajón que una persona jurídica afecta también a los socios que la integran. En este caso, no hay desvinculación de la inhabilidad, aprobada por esta Cámara, con la planteada en el veto presidencial.

En segundo lugar, respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realice los diagnósticos tanto de ingresos como de egresos.

Se quiere que el diagnóstico se realice por un tercero independiente, ya sea prestado por el Estado o el Ministerio de Educación.

Aquí no estamos cuidando los intereses de sostenedores ni de dueños de establecimientos, sino de los destinatarios finales del proyecto, cuales son los niños.

Algunos dicen que estamos hablando de recursos públicos y es importante cuidar la plata.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Pido a los asistentes a las tribunas que escuchen con respeto las diversas intervenciones.

El señor SILBER .-

¿Qué ocurre con un mal diagnóstico del propio dependiente del sostenedor? ¿Cómo vamos a evaluar si al mismo operador del sistema, quien lleva a cabo el diagnóstico de las políticas, le corresponde autoevaluarse? Esperamos que cada vez exista menos eso. Todo el sistema en el cual se basa la operación sector público-privado se relaciona justamente con el sistema de pesos y contrapesos. Necesitamos un contrapeso mediante el cual un tercero señale si esa evaluación estuvo bien. ¿Cómo podemos establecerla? En algunos casos, a través de la Superintendencia, con mecanismos de fiscalización, etcétera.

Algunos plantearon también las atribuciones del Ministerio. Pero, quiero recordar a esta Cámara cómo partió este proyecto de ley. Fue justamente en perjuicio de la autorregulación en que se encontraban estos centros de educación. Hubo una evaluación del sistema por parte del Ministerio en la cual se detectaron importantes falencias. Se evaluaron alumnos y se descubrió que el diagnóstico de ingreso o de egreso de ellos, en muchos casos, fue mal hecho. Eso hay que decirlo. Los informes están a la vista y también hay que tener legitimidad a la hora de plantearlos.

Este proyecto ha sido trabajado sólidamente por el Ejecutivo , por la Alianza por Chile y por la Concertación, y hoy está en su etapa final. Pero, merece ser enriquecido con las dos observaciones planteadas por el Ejecutivo . A estas alturas del debate, cuando se ha hablado tanto de transparencia y de probidad, es necesario también que los sordos seamos más rigurosos, acuciosos, en el momento de legislar. Ha cambiado claramente el contexto en el cual comenzamos el debate legislativo respecto del que estamos cerrando. Me parece que las garantías que pedimos, no solamente por los recursos destinados, sin duda, importantes, sino también por los destinatarios finales, son altamente importantes.

(Manifestaciones en las tribunas)

Me parece también que aquí debemos actuar sin estridencias y con responsabilidad. Recordar lo que se votó hace muy poco en esta honorable Cámara y, sobre todo, pensar en …

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

Señor diputado , debe redondear su discurso, porque terminó el Orden del Día.

El señor SILBER .-

Señor Presidente , anuncio la posición mayoritaria de mi bancada para respaldar las observaciones de la Presidenta de la República .

He dicho.

El señor CHAHUÁN .-

Señor Presidente , quiero hacer reserva de constitucionalidad sobre este proyecto, porque afecta garantías constitucionales.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

Perdón, señor diputado , pedí ampliación del plazo y no se me concedió. Usted está inscrito y cuando le corresponda intervenir, haga todas las reservas constitucionales o legales del caso.

Muchas gracias.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , quiero consultar a su señoría en el sentido de lo que ha planteado el diputado Chahuán , por cuanto la posibilidad de hacer reserva constitucional es parte del Reglamento; no necesariamente de la discusión. Por lo tanto, con mucho respeto, le solicito que esa materia quede consignada como se ha solicitado.

He dicho.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

Diputado , el problema es que terminó el Orden del Día, el proyecto va a seguir debatiéndose y el diputado Chahuán está inscrito. Entonces, cuando se reinicie la discusión, cuando corresponda, él podrá hacer, como cuestión previa, intermedia o final de su intervención, todas las reservas que desee.

Muchas gracias.

5.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 354. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Veto. (Continuación).

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde continuar con el debate sobre las observaciones formuladas por la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Recuerdo a la Sala que el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación fue rendido en sesión de 16 de enero recién pasado.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.-

Señor Presidente , me alegra que hoy continuemos con el debate del proyecto que nos convoca. Digo esto, porque si se hubiese despachado en enero, probablemente miles de niños estarían enfrentando este año sin ninguna posibilidad de diagnóstico y de tratamiento de sus discapacidades.

Haré una reflexión, que puede ser clarificadora para encontrar el verdadero sentido que debe guiar nuestra acción y discusión, a fin de votar en consecuencia con los que decimos defender, es decir, con nuestros ciudadanos.

El hombre es una criatura de Dios, que está dotado -no sé si para bien o para mal- de la capacidad de pensar, facultad que lo hace distinto de las bestias, ante las cuales aparece muy débil.

El hombre es un ser gregario. Como consecuencia de ello y dado que las necesidades son siempre mayores que los bienes disponibles, nace la administración para optimizar las posibilidades de sobrevivencia. Sin embargo, esta herramienta que creó el hombre para manejarse en comunidad, poco a poco fue devorando a su creador. Es decir, una herramienta que estaba al servicio del hombre, terminó por absorberlo. Los que hemos sido funcionarios públicos sabemos lo que es la administración por la administración.

En educación pasa lo mismo. Hoy nos encontramos con dos elementos que cada vez se hacen más importantes en el concepto educacional de los gobiernos de la Concertación: la inclusión y la integración. Desgraciadamente, se escapa el mayor y más importante de todos los elementos: la calidad de la educación que pretendemos entregar.

Me apena comprobar que esos dos conceptos, creados para brindar mejores oportunidades de desarrollo a los niños que sufren de una disfunción o de una discapacidad, se han ido transformando no en una herramienta sino en un fin o en un objetivo en sí. De hecho, hoy se pretende abaratar por decreto el costo que significan estos niños para el Estado, negándoles la posibilidad de diagnósticos y, como consecuencia, de tratamientos.

Las observaciones de la Presidenta Bachelet establecerán, por el sólo ministerio de la ley, una incapacidad laboral a ciertos profesionales de la educación, que son un apoyo a los alumnos con ciertas restricciones en el aprendizaje. Ellas constituyen, en mi concepto, una ofensa gratuita a las fonoaudiólogas, que se verán impedidas de ejercer su profesión cuando dependan de un sostenedor. Es decir, la ley les presupone falta de profesionalismo, de ética y de veracidad al momento de diagnosticar un determinado problema en el alumno. A mi juicio, la ley debe presuponer -no soy abogado- la buena fe y, la mala fe, debe ser probada. Sin embargo, por imperio legal, el Estado presupone la mala fe de estos profesionales, calificándolos como susceptibles de ser corruptos. Sinceramente, esta es la peor solución.

El Congreso no debe dar señales. Corruptos habrá siempre y en todas partes. Por eso, no podemos establecer lo que se ha denominado la incapacidad del ejercicio profesional, por el sólo hecho de que quien lo ejerza dependa de un sostenedor cualquiera. Si nos guiamos por esta lógica y exageramos el problema, deberíamos entregar las facultades de realizar los diagnósticos de ingreso y egreso solamente a las Naciones Unidas, ya que nada impide que un sostenedor se coluda con profesionales que no caigan en esa inhabilidad y pueda así burlar el sistema.

Dado que consideramos absurdo, ilegal y ofensivo que por mandato legal se impute a miles de profesionales la mala fe en el ejercicio de la profesión, nosotros vamos a votar en contra las observaciones de la Presidenta.

(Aplausos en las tribunas).

Propongo a los colegas hacer un simple ejercicio matemático y revisar la tasa de la prevalencia de las discapacidades. Hoy, gracias a la bioestadística, es posible obtener cifras bastante aproximadas para asumir en forma responsable el tema. De hecho, la referencia que voy a mencionar se basa en índices que el propio Ministerio de Educación ha desarrollado. Por ejemplo, es impactante saber que casi un millón de niños tiene actualmente necesidades educacionales especiales o son portadores de alguna discapacidad. Estos menores están insertos en el sistema y no están siendo diagnosticados ni tampoco atendidos como ellos necesitan. Los diagnósticos nunca se han llevado a cabo, aun cuando, por ley, les corresponde. Además, el Ministerio de Educación tampoco cuenta con los equipos multiprofesionales para abordar esta tarea a lo largo y angosto del país.

Desgraciadamente, no somos Santiago de Chile; las regiones también somos importantes y también tenemos niños con necesidades educacionales especiales.

Por eso, de aprobarse las observaciones de la Presidenta se estará inhabilitando a los profesionales que se desempeñan en el sector privado y que realizan los diagnósticos, tarea que las escuelas han asumido siempre con singular celo y profesionalismo.

La educación especial no sólo va a desmejorar, sino que la esperan tiempos desastrosos.

El Ministerio de Educación seguramente nos contestará que hay escuelas que son malas, que hay sostenedores sinvergüenzas que falsean los diagnósticos con fines económicos. Doble falta entonces, porque esta cartera es la que autoriza la creación de tales escuelas y la responsable de fiscalizar su buen funcionamiento. Como se dice en el campo, la culpa no la tiene el chancho sino el que le da el afrecho.

(Aplausos en las tribunas).

No castiguemos a justos por pecadores; no nos olvidemos que a quienes debemos proteger son a esos niños que hoy viven una situación que los perjudica enormemente.

Tengo en mis manos un documento -ojalá todos los colegas pudiera hojearlo antes de votar- que fue elaborado por el Consejo Nacional de Desarrollo, Conade , el cual nos da, en una sola tabla, un resumen muy bueno de las necesidades educacionales en Chile, con las coberturas que hoy están siendo cumplidas a lo largo y angosto de nuestro país. Por ejemplo, la prevalencia nacional proyectada del trastorno autista alcanza a 7.914 niños, mientras que la cobertura asciende a 808 niños; o sea, estamos cubriendo menos del 10 por ciento. El trastorno de aprendizaje tiene una prevalencia proyectada de 111.385 niños, pero sólo hay 65.800 niños inscritos; es decir, tiene una cobertura de 60 por ciento. Para qué vamos a hablar de otros problemas, como los trastornos emocionales conductuales, ya que no se realiza trabajo alguno con esos niños. Otra cifra tremendamente importante es la prevalencia proyectada de los niños con trastornos expresivos y expresivos-comprensivos, que suman aproximadamente 180 mil, con una matrícula de 63.178 niños; es decir, tiene una cobertura de menos del 30 por ciento.

Por eso, señor Presidente , hago un último llamado para que no olvidemos con quién es nuestro compromiso. ¿Con la Administración o con el ser humano? ¿Con la herramienta o con el hombre? No votemos hoy de una manera que nos hará arrepentirnos por una eternidad.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Debo recordar a la Sala que los diputados y diputadas inscritos pueden realizar dos discursos de cinco minutos cada uno, dado que el proyecto tiene suma urgencia.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente , este tema ha sido largamente discutido durante la tramitación del proyecto y las soluciones que hemos encontrado se han conversado con los distintos actores interesados en esta materia. También debo recordar que su redacción final se acordó transversalmente en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

Se ha establecido esta inhabilidad para que la evaluación se haga sin la presión que puede ejercer sobre el profesional el interesado en aumentar la matrícula de su establecimiento, es decir, el sostenedor. Aquí no se está dudando…

(Manifestaciones en las tribunas).

Señor Presidente , le pido por favor que obligue a guardar silencio a los asistentes a las tribunas, porque hemos escuchado muy atentamente los planteamientos de los fonoaudiólogos en relación con el proyecto a lo largo de un año y medio.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Haré desalojar las tribunas si continúan las manifestaciones.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Hemos tenido decenas de audiencias y de reuniones privadas con ellos, y hemos leído todos sus informes.

El problema de fondo, de lo cual aquí no se quiere hablar claramente, no es la probidad de estos profesionales; de lo que estamos hablando es de la vulnerabilidad que ellos pueden tener a las presiones de sus empleadores. Lo que establece el proyecto es que los diagnósticos de ingreso y de egreso de los niños se hagan por profesionales independientes de los centros donde posteriormente se les entregará educación a los menores, lo que no reduce las posibilidades laborales para estos profesionales, sino que más bien las amplía, ya que algunos trabajarán en la atención de los niños en los centros educacionales, mientras que otros realizarán los diagnósticos fuera de los mismos. Es decir, los diagnósticos serán hechos por profesionales idóneos de esa especialidad, no por personas de otras profesiones, quienes no tendrán una dependencia funcionaria del sostenedor respectivo.

Tenemos que empezar a hablar de otro problema que existe sobre esta materia.

Hace muchos años, se quitó la tuición ética a todos los colegios profesionales. Es una facultad que debieran recuperar los colegios profesionales, no sólo de los fonoaudiólogos, sino también los de los médicos, de los abogados, de los asistentes sociales, etcétera, para enfrentar las eventuales presiones que se pueden producir en contra de estos profesionales, ya que, en el caso de los fonoaudiólogos, se podría reclamar en contra de un empleador que ascendiese a los profesionales de su escuela que redactaran informes que le convinieran y que postergara a quienes entregaran informas más rigurosos. ¿Cómo se defiende a esos profesionales hoy? Se podría defender mucho mejor si su colegio tuviera una tuición ética que permitiera establecer normas, aplicar sanciones por conductas impropias y evaluar que los empleadores permitan desarrollar estas profesiones libres de presiones, para que las puedan ejercer de acuerdo con los principios y la disciplina de la orden.

Si hubiésemos presentado el proyecto con un lenguaje distinto, quizás hubiera provocado menos preocupación, porque, en el fondo, más que una inhabilidad a los profesionales fonoaudiólogos o a otros que hacen evaluaciones de los niños, sólo estamos exigiendo un requisito para efectuar el diagnóstico con que el niño se presenta al establecimiento educacional: que se elabore sin presiones del sostenedor respectivo. Estoy hablando de la redacción que debiera tener el proyecto. Ese lenguaje quizás hubiera reducido estas suspicacias y aprensiones.

En todo caso, el lenguaje de la iniciativa, que es el de la inhabilidad, produce efectos similares, ya que estos profesionales, y no otros, que se dedicarán a diagnosticar a estos niños no podrán trabajar en las escuelas; pero sí lo podrán hacer los profesionales que deseen ayudar a los niños con estos problemas.

Ahora que estamos hablando tanto de transparencia, del buen uso de los recursos públicos y de la colisión de intereses, debiéramos ser más consecuentes en esta materia, particularmente la Oposición, porque como la educación en Chile puede tener fines de lucro, el beneficio de ampliar su matrícula no puede quedar en las mismas manos de quien hace el diagnóstico técnico, ya que este último debe estar basado en las necesidades del niño y no en las del sostenedor. Ése es el espíritu del proyecto, que debiera ser acogido por cualquiera que esté realmente interesado en mejorar la condición de los niños con discapacidades.

Un diputado de la Oposición habló de los problemas de cobertura que tenemos, por ejemplo, para los niños autistas. ¿Por qué sucede esto? Porque la subvención para ellos es insuficiente, pero el proyecto la aumenta. En cambio, ¿por qué aumenta tanto la cobertura en otro tipo de dificultades? Porque la subvención es suficiente, interesante y atractiva, lo que permite que haya gente que desarrolle esos proyectos; la mayoría lo hace con un buen espíritu, pensando en dar una buena atención a los niños. Pero como sucede en toda sociedad, existen inescrupulosos, por lo que el sistema tiene que diseñarse para que los recursos que se entregan, que son muy sustantivos, ya que estas subvenciones más que duplican las que recibe un niño que no tiene este tipo de discapacidades o de dificultades, se ocupen bien y en beneficio de esos niños. Ése es el espíritu del proyecto; por eso lo hemos respaldado y lo vamos a aprobar, y por eso, durante más de seis meses, hemos escuchado atentamente en las audiencias a todos los actores e interesados en esta materia, particularmente a las asociaciones de fonoaudiólogos y a las escuelas de lenguaje.

Las escuchamos por seis meses y por eso conocemos muy bien sus planteamientos. El proyecto se modificó profundamente a partir de esas propuestas, las que se acogieron en un 95 por ciento, pero no se tomó en consideración el 5 por ciento restante, porque se debía cautelar que los recursos sólo se ocupen en beneficio de esos niños, respecto de lo cual no daremos ni un paso atrás.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Señoras y señores diputados, quiero saludar a nuestra colega y amiga señora Marta Isasi, quien se reintegra al trabajo de la Cámara, y decirle que estamos con ella.

-Aplausos.

La señora ISASI (doña Marta).-

Muchas gracias al señor Presidente y a todos los colegas.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Solicito la unanimidad de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala la subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , plantearé una reserva de constitucionalidad sobre el artículo 1°, número 2, letra c), en virtud de los antecedentes que a continuación expondré.

(Aplausos en las tribunas).

El artículo 1°, número 2, letra c), agrega nuevos incisos al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, en virtud del cual se establece: “será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración, o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos y el que tenga intereses en dicha escuela.”

Esta modificación adolece de inconstitucionalidad por cuanto atenta contra la libertad de trabajo y vulnera las garantías constitucionales establecidas en el capítulo III, artículo 19, de la Carta Fundamental, ya que restringe el ejercicio profesional de los fonoaudiólogos para realizar evaluaciones o diagnósticos a alumnos de escuelas especiales, por los cuales dichos establecimientos pueden percibir subvención. Cabe señalar que ningún otro profesional de la educación subvencionada, dependiente de un sostenedor, está sujeto a ese tipo de inhabilidad. Por lo demás, en el veto aditivo sometido a nuestra consideración no se establece qué organismo realizará las evaluaciones o diagnósticos al inicio del año escolar.

Por la discriminación que genera al inhabilitar a los fonoaudiólogos como profesionales competentes y especializados para llevar a cabo los diagnósticos señalados, lo que atenta contra sus derechos laborales, garantizados en la Carta Fundamental, formulo una reserva de constitucionalidad en relación con el artículo 1º, numeral 2), letra c) planteado en el veto. Mal podría decirse que mediante esta disposición, con la que se pretende modificar el proyecto, el Estado contribuye a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad su mayor realización espiritual y material posible.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto trascendental, que dice relación con la educación. En ese sentido, no se puede dejar de cuestionar lo que respecto de ella se ha hecho en los últimos años.

Si se aprueba el veto, lo único que se logrará es dañar la calidad de la enseñanza de miles de niños que requieren educación especial, pues, en virtud del proyecto, serán trasladados a la educación regular a través de proyectos de integración o de otro tipo.

Cabe hacer algo de historia. El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados en agosto de 2005. Se suponía que era sencillo y de fácil despacho. Claramente no lo era, pues llevamos más de un año discutiéndolo. Dado que fue presentado en un escenario político discutible, como era la elección presidencial de diciembre de 2005, la tramitación de la iniciativa fue postergada en distintas ocasiones, de acuerdo a cómo venía la mano política. Los padres y apoderados sabían el daño que podía causar el proyecto, razón por la cual salieron a las calles a manifestarse. Cuando el Ministerio de Educación se dio cuenta de ello, le quitó la urgencia a su tramitación, se abrieron nuevamente las audiencias públicas y se escuchó a todo el mundo. En consecuencia, la votación del proyecto se dilató para que se efectuara después de la elección presidencial, a pesar de que los padres y apoderados se oponían a dicha iniciativa.

Pero cabe preguntarse por qué un proyecto que era sencillo y de fácil debate generó tanto cuestionamiento. Algunos veían, a través de esta fórmula, una manera limpia de eliminar las escuelas de lenguaje para niños con necesidades educativas especiales. En nuestra opinión, si se legislaba de esa manera se iba a causar un daño enorme a esos niños.

En su origen, el proyecto tuvo una buena intención: aumentar la subvención para los niños autistas. Sin embargo, el Ministerio de Educación vio en el proyecto una oportunidad de eliminar las escuelas de lenguaje por la vía de “aliarse” con los padres y apoderados de los niños autistas. En ese sentido, la idea era aumentar, a través del mismo proyecto, la subvención para esos niños, pero, a la vez, restringir la posibilidad de que se creen escuelas de lenguaje. De esa forma, como el Ministerio contaba con el apoyo de los padres y apoderados de los niños autistas, nadie podía señalar que el Ejecutivo estaba en contra de la educación especial. Es decir, se utilizó a un grupo de padres y apoderados para sacar adelante un proyecto que no correspondía.

¿Qué pedimos nosotros en su momento? Que se separaran los dos proyectos, pues todos estábamos de acuerdo en que se requerían más recursos para los niños autistas. Lo solicitamos en varias ocasiones y se lo planteamos al ministro Bitar. Sin embargo, nunca nos escucharon. Si la autoridad hubiese hecho caso a lo que en su oportunidad le planteamos, hoy el proyecto de aumento de subvención para los niños autistas sería ley y no habría habido ningún drama. De esa forma habríamos podido discutir esta iniciativa con la seriedad y la profundidad que se requería. Lo más grave -reitero- fue que se utilizó a padres de niños autistas para fines que no correspondían. Hoy, dichos padres y apoderados saben que fueron usados para sacar adelante un proyecto distinto al que se requería.

Pero, lo más increíble es que después de más de un año de discusión, este proyecto, hoy vetado por la Presidenta de la República , fue aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados. ¡Qué increíble! ¿Dónde está el gobierno ciudadano, que escucha a la gente? En esta Sala más de cien parlamentarios votaron a favor del proyecto que hoy es vetado por la Presidenta de la República. Hasta ahora nadie ha sabido explicar qué pasó. Se nos dice que la idea del veto es evitar que algunos profesionales cometan fraudes. ¿Por qué no dicen la verdad? El Ministerio de Educación debería decir la verdad: quiere eliminar las escuelas especiales de lenguaje, pero no sabe cómo hacerlo.

Además, los diputados que ahora van a votar a favor del veto, pero que en su momento votaron a favor del proyecto original, deberían decir que se equivocaron en dicha votación. Digan la verdad. Esos discursos retóricos, en los que se señala que se quieren evitar actos de mala fe, no sirven. Lo que vale es mirar de frente a las personas y decirles: “Después de un año no nos dimos cuenta de qué votamos y nos equivocamos”. Pero aquí nadie lo ha dicho.

¿Qué se señala en el veto? Se establece la prohibición para determinados profesionales de efectuar su trabajo en ciertas circunstancias ya que -esto es lo grave- se presume que podrían actuar de mala fe. Se presume que un fonoaudiólogo, un sicólogo o un psicopedagogo podría actuar de mala fe por el mero hecho de ser dependiente de un sostenedor. Eso es inaceptable y absolutamente arbitrario. ¿Dónde quedó la igualdad ante la ley? ¿Dónde quedó la protección a la libertad del trabajo? Dicha libertad no admite otra restricción que la establecida en el número 16º del artículo 19 de la Constitución Política, que dispone: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.” En consecuencia, no cabe afirmar que un profesional va a actuar de mala fe por el hecho de depender de un sostenedor. Habría que suspender a muchos funcionarios que han ejercido de mala fe sus funciones en los últimos días. Además, el veto extiende la inhabilidad a los parientes del profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial.

Ahora, alguien podría argumentar que el proyecto establece sólo esta restricción. Sin embargo, el proyecto, ya aprobado por la unanimidad del Congreso Nacional, establece que para realizar el diagnóstico, el profesional competente debe basarse en los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas que se fijarán por reglamento. ¿Y quién dicta el reglamento? El Ministerio de Educación. O sea, el profesional no tendrá libertad para diagnosticar si a un niño le corresponde o no estar en una escuela especial.

Asimismo, se establece que se entenderá por profesional competente el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación. Es decir, cada seremi conocerá a los profesionales que llevarán a cabo los diagnósticos.

Como si fuera poco, se dice que “será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración”, lo que a mi juicio es discutible; pero está en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional. A ello se le agregan todos los parientes del sostenedor que no pueden trabajar con él.

Más aún, se dice: “Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponda.”.

Es decir, si un profesional -con todas las otras limitantes que ya tiene, como son haber usado el reglamento, haber estado inscrito, no ser sostenedor- usa fraudulentamente un diagnóstico, se le cancela la inscripción de profesional, o sea, no puede seguir diagnosticando en dichas escuelas, y además, se pueden seguir las acciones judiciales que corresponda. Y como si eso fuera poco, se dice: “Será considerada infracción grave a esta ley -eso es la pérdida de la calidad de sostenedor-, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.”. Es decir, el sostenedor que usa un diagnóstico fraudulento deja de serlo. ¿Qué sanción más grave se le puede aplicar a una persona que mal usa un sistema? Pregunto, ¿qué habría pasado si en oportunidades anteriores, con todo lo que ha ocurrido a nivel estatal, se hubieran aplicado normas como éstas? No quedaría ningún funcionario público. Se habrían tenido que ir todos. Pero como, al parecer, al Ministerio de Educación no le bastan estos antecedentes -que ya son muy restrictivos-, se agrega a través del veto la siguiente frase: “Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior -que no pueden diagnosticar- respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor percibe subvención.”.

Por tanto, se presume mala fe de todos los fonoaudiólogos, psicólogos y psicopedagogos, lo que significa el fin y cierre de todas las escuelas especiales. Hay que decirlo con esa claridad. Se lo dijimos al ministro de entonces, el señor Bitar , y nos acusó de alarmistas, pero hoy vuelven a insistir con lo mismo.

El tiempo nos ha dado la razón, ya que si dichos profesionales no pueden diagnosticar, la pregunta básica que surge con este veto es ¿quién hará los diagnósticos? Sobre todo hoy, cuando a los padres y apoderados no les cuesta un peso, porque está dentro de la subvención. ¿Lo hará el Mineduc? Actualmente, el Mineduc no tiene ningún profesional capacitado para realizar dichos diagnósticos. Además, está aproblemado con la Superintendencia de Educación, con la JEC, con la evaluación docente, en fin. Entonces, ¿alguien puede creer que será capaz de evaluar? No. ¿Lo va a hacer el Ministerio de Salud, que también está colapsado, preocupado de licitar para ver quién le venderá las píldoras en el extranjero, y cuando faltan incluso las inyecciones para la influenza? ¿Alguien puede creer que el Ministerio de Salud estará capacitado para diagnosticar? No tiene capacidad. ¿Lo harán los municipios? Hoy, un gran número de ellos están quebrados. Por tanto, no tienen ninguna capacidad para financiar a estos profesionales; ¿o acaso lo van a financiar los padres y apoderados? A estas escuelas especiales recurren los más necesitados, porque los padres que cuentan con recursos mandan a sus hijos a un colegio particular; pero aquí estamos hablando de la clase más humilde, que no tiene la posibilidad que tenemos todos los que estamos sentados en esta Sala, que envía a sus hijos a escuelas que requieren de un subsidio especial. Acá se está legislando contra esas personas.

Al año, se realizan aproximadamente quinientas mil evaluaciones o diagnósticos…

El señor LEAL ( Presidente ).-

Señor diputado , terminó su tiempo.

El señor KAST.-

Por último, no existe capacidad para que alguien pueda realizar estos diagnósticos. Da la impresión -y reiteramos nuestro criterio- de que tanto la Presidenta de la República como la ministra de Educación quieren terminar definitivamente con la educación especial en Chile.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.

El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-

Señor Presidente , me parece realmente insólita la modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que hoy se somete a nuestra consideración mediante un veto de la Presidenta de la República.

Los fonoaudiólogos, a quienes mediante esta modificación se pretende inhabilitar, son profesionales universitarios cuya labor se ha concretado con mucha eficiencia en las escuelas diferenciales, centros de diagnóstico y equipos multiprofesionales, tanto de salud como de educación.

Sus funciones se traducen en la evaluación, tratamiento, rehabilitación y habilitación de los trastornos de lenguaje y comunicación.

¿Cómo puede explicarse, entonces, que se pretenda restringir la función de evaluación y diagnóstico de escuelas especiales a través de la inhabilitación de los profesionales fonoaudiólogos?

En esta modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, se invocan como fundamentos las necesidades educativas especiales que presentan los educandos, entre las cuales se encuentran los trastornos específicos del lenguaje.

El trastorno específico del lenguaje constituye una patología del lenguaje, reconocida como una discapacidad de integración social en el artículo 3° de la ley N° 19.284.

La Organización Mundial de la Salud establece que las discapacidades se aglutinan en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de relación o de conducta y de comunicación.

Al tenor de lo expuesto, no logro entender cómo la Presidenta de la República , de profesión médico cirujano, salubrista, y que se desempeñó como ministra de Salud Pública , puede haber suscrito este veto, conteniendo disposiciones tan aberrantes que se intentan incorporar al citado decreto con fuerza de ley N° 2. Es tan absurdo, como si se pretendiera inhabilitar a los médicos psiquiatras para evaluar las discapacidades mentales de los pacientes, dejando que lo hagan otros profesionales que carecen de dicha especialidad.

Los fonoaudiólogos son profesionales universitarios que poseen todas las habilidades y destrezas para ejercer su profesión, tan respetable como cualquier otra, y se encuentran agrupados en un colegio profesional, como muchos otros profesionales.

La verdadera razón por la cual el Ministerio de Educación quiere impedir que los fonoaudiólogos participen en el diagnóstico de los trastornos del lenguaje se debe a los resultados obtenidos en la fiscalización efectuada el año 2004 a las escuelas especiales de lenguaje”, (resultados aún no publicados), en que presuntamente los diagnósticos se habrían abultado con el fin de percibir la subvención especial que el Estado entrega a los sostenedores de estas escuelas, que son aproximadamente 80 mil pesos mensuales por niño asistente.

Evidentemente, cuando se detectan situaciones irregulares, éstas deben ser corregidas y castigadas cuando corresponde, pero pretender corregir estas anomalías mediante la anulación o prohibición de competencias profesionales equivale al viejo chiste de Otto, quien sorprende a su mujer engañándolo con su mejor amigo en el sillón de la casa, y para solucionar dicha infidelidad decide vender el sillón.

Pero eso no es todo, con la modificación propuesta también se discrimina y se atenta contra los derechos laborales de los psicólogos y de los educadores diferenciales que intervienen en la evaluación de los menores con este tipo de discapacidad, que al año suman casi quinientos mil. Y lo peor del caso es que las evaluaciones deben estar resueltas antes del 31 de marzo de cada año, ya que después de esa fecha no es posible crear nuevos cursos. Una cosa es reconocer que existen frescolines o inescrupulosos -como lo mencionó la diputada Carolina Tohá -, pero otra muy distinta es legislar livianamente sobre esta materia.

Cosa curiosa: el requisito para ser sostenedor de un colegio es tan solo tener cuarto medio; para ser fonoaudiólogo se deben cursar cinco años de carrera universitaria. De este modo, se pretende castigar a los profesionales y no a los comerciantes de la educación.

De esta forma, la inhabilitación que se pretende mediante esta reforma legal es absolutamente ridícula, absurda y atentatoria contra los derechos laborales de dichos profesionales, impidiendo el legítimo ejercicio de su profesión, lo que por cierto vulnera principios fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, razón por la cual suscribo y apoyo íntegramente la reserva de constitucionalidad formulada por el diputado Francisco Chahuán.

Por las razones ya dichas, voy a votar en contra de este veto y pido a los colegas no apoyar esta ridícula y absurda modificación, porque además de ser absurda, patenta una abierta injusticia contra esforzados profesionales.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , en ocasiones anteriores la Cámara ha debatido sobre este tema, y lo cierto es que el vicepresidente de la República ha entregado unas observaciones que, a mi juicio, son del todo relevantes.

En la Comisión de Hacienda, donde también se vio el proyecto, señalé que es deber del Estado entregar una educación adecuada a todos los niños de nuestro país, sin segregar a ninguno. Por lo tanto, debe entregar los recursos necesarios para que los niños autistas y los niños con problemas de lenguaje reciban una educación adecuada. Ése es un rol que corresponde al Estado, no a los privados; es el Estado el que debe garantizar la educación. Pero así como debe hacer esto, también debe ser suficientemente cuidadoso para que no ingresen a estas escuelas especiales niños que son absolutamente normales.

Hoy día, la tendencia es tratar las distintas discapacidades en forma integral en las propias escuelas sin segregar a los niños, sino que, por el contrario, integrándolos. Así se hace en la mayoría de los países modernos: los niños que presentan problemas de lenguaje son tratados al interior de las escuelas que atienden a niños de distinta condición social, porque cuando un niño con problemas de lenguaje es tratado por profesionales que lo ayudan a superar su problema, a desarrollarse y, además, tiene compañeros de su edad que son normales, los resultados son mejores.

Pero, ¿qué ha ocurrido con este proyecto? Una cosa muy clara. El Ejecutivo -no comparto las opiniones del doctor Sepúlveda ni de los diputados Chahuán y Lobos- no pretende impedir que los fonoaudiólogos ejerzan su profesión; por el contrario, son los especialistas en lenguaje los que deben intervenir en este caso, sino impedir que el dueño de una escuela especial de lenguaje que, además, es fonoaudiólogo, aumente artificialmente la demanda de su propio establecimiento.

Lo que busca es impedir que un fonoaudiólogo que es dueño de una escuela especial de lenguaje aumente su propia demanda. Ése es el punto: que un fonoaudiólogo que es dueño de una de estas escuelas inscriba a más niños. No es un problema con los fonoaudiólogos ni con el ejercicio de su profesión, que consiste en hacer el diagnóstico para que un niño ingrese a una escuela especial; el problema es con los fonoaudiólogos que son dueños de escuelas especiales. Ése es el punto.

(Manifestaciones en las tribunas).

Sin duda, la gran mayoría de los asistentes a las tribunas deben ser dueños de escuelas especiales de lenguaje.

(Manifestaciones en las tribunas).

El señor LEAL ( Presidente ).-

Advierto a los asistentes a las tribunas que está prohibido realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación.

Puede continuar el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , uno entiende perfectamente -me parece fundamental este rol del Estado- que no se pueden mezclar -por así decirlo, sobre todo, en aspectos tan delicados como son la educación y la salud- los intereses económicos personales con los de los niños. Ése es el drama.

Por eso, el Vicepresidente de la República formuló una observación, que incluye algo que no es menor. El Congreso Nacional aprobó la idea de que un sostenedor que fuera fonoaudiólogo no podía hacer un diagnóstico de los niños que ingresaran a su escuela especial. La observación, a mi juicio, complementa lo aprobado por el Congreso Nacional. En ningún caso se contrapone con lo que hicimos; por el contrario, todas las observaciones van en la línea correcta. Digo esto por una razón muy sencilla: porque es probable -hay que decirlo- que un sostenedor cualquiera, que no sea fonoaudiólogo de una escuela especial de lenguaje, podría obligar al profesional que trabaje para él a autorizar el ingreso de niños que no deberían estar en ella. Por lo tanto, deben existir ciertas inhabilidades.

Cabe hacer presente que, durante mucho tiempo, en el Ministerio de Educación existió una comisión encargada de determinar qué niños debían ir a las escuelas especiales; pero hoy no existe una comisión que los evalúe. Por eso, se entregó al mercado educacional esta función, pero éste debe ser regulado. Los fonoaudiólogos van a poder ejercer su profesión sin problema alguno; pero no podrán autorizar el ingreso de niños a los establecimientos en los cuales trabajan. Ése es el punto. Se trata de que no aumenten artificialmente la demanda.

Tal como lo dije en la Comisión, habría preferido un proyecto distinto, integrador, en virtud del cual los niños con problemas de lenguaje pudieran ser acogidos por escuelas municipales y subvencionadas normales -no por escuelas especiales-, con fonoaudiólogos contratados para atenderlos. Acepto que deben existir escuelas especiales, por ejemplo, para los niños autistas, pero no para aquellos con problemas de lenguaje.

Por eso, en el entendido de que el Ejecutivo optó por mantener las escuelas especiales de lenguaje, nuestra bancada concurrirá con sus votos favorables a la aprobación de las observaciones formuladas por el Vicepresidente de la República.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente , al hacer un análisis de las observaciones formuladas por el Vicepresidente de la República , lo primero que aflora, desde mi punto de vista, es que estamos ante un proyecto tremendamente injusto, porque supone que los profesionales que deben intervenir en el proceso de evaluación de los niños con problemas de lenguaje actuarán de mala fe, en el fondo, que son corruptos.

Pues bien, ¿quién podría aceptar una situación de esta naturaleza, es decir, que por ley se inhiba de actuar a los fonoaudiólogos porque lo van a hacer contraviniendo la moral y la ética?

(Aplausos en las tribunas).

Creo que ese solo hecho amerita no aprobar una observación como ésta. Es cierto que pueden existir dudas razonables, pero hay otros caminos -están establecidos en la ley- para impedir que se cometan abusos. Pero, en ningún caso, desde mi punto de vista, la ley puede estigmatizar a los profesionales que van a participar en el proceso de diagnóstico, como lo dije anteriormente, suponiendo que lo harán en contra de lo que les ordena su profesión. Ética y moralmente, la ley no puede inhabilitarlos de antemano.

Se ha dicho que esto es para evitar que algunos profesionales inescrupulosos abusen del sistema. Pero éste no es el camino a seguir. Lo correcto no es ofender a un gran número de profesionales por el solo hecho de ser dependientes.

No son los fonoaudiólogos dueños de escuelas especiales los únicos que quedan inhabilitados. Aquí hay un error de apreciación del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque estamos hablando de profesionales dependientes, y por ello la ley supone que actuarán de mala fe y que son corruptos, impidiéndoles ejercer su profesión.

Me parece que esto es absolutamente inaceptable, razón por la cual voy a votar en contra de las observaciones formuladas por el Vicepresidente de la República.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Por último, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , como señaló uno de los parlamentarios que me antecedió en el uso de la palabra, las observaciones de la Presidenta de la República tienen un efecto bastante complejo sobre el proyecto, pues, en esencia, constituyen una contradicción con su texto.

La Presidenta de la República fundamenta sus observaciones señalando que constitucionalmente es deber del Estado la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; como asimismo, que al Estado le corresponde otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación de todos los ciudadanos del país.

¿Quién podría estar en contra de principios tan esenciales para la educación de nuestro país? Sin duda, nadie. Sin embargo y para el asombro de muchos, la Presidenta Bachelet remite este veto a fin de regular, restringir y coartar la libertad de trabajo a profesionales de la educación que han sido calificados por sus respectivas casas de estudios para ejercer su profesión. Eso es claro, categórico y está implícito en el veto.

En definitiva, el veto consagra por la vía legal una inhabilidad al profesional que ejerce una labor de cooperación de la educación chilena. Como profesor, entiendo la materia. Por eso, puedo explicar que un estudiante con trastornos de aprendizaje -problema clave en el desarrollo educacional- no puede estar en igualdad de condiciones con otro que no tiene ningún problema en cualquier colegio municipal o particular, porque necesita trato especial.

Si no entienden el tema, les pido que voten, al igual que nosotros, en contra de las observaciones de la Presidenta de la República.

Uno también puede preguntarse, en razón de la explicación de la inhabilidad que se le aplica a un profesional, ¿qué pasará el día de mañana, cuando un kinesiólogo u otro terapeuta deba hacer un examen u observación en estos colegios? ¿También se le va a inhabilitar? ¿Se le va a prohibir que ejerza su profesión como corresponde?

Ésos son los temas que debemos abordar para resolver el problema que plantea el veto.

Al parecer, no basta con haber obtenido un título profesional de manera satisfactoria en una universidad chilena y estar inscrito en la secretaría ministerial, cuando esos dos elementos son más que suficientes para reconocer la categoría que merecen los profesionales que hoy cuestiona el Gobierno.

En mi concepto, lo único positivo del veto es que las universidades podrán impartir otra carrera que acredite la habilidad o inhabilidad respectiva de estos profesionales, es decir, habrá profesionales con inhabilidad y sin inhabilidad. Eso es una burla.

Considero que las observaciones de la Presidenta de la República son un absurdo y constituyen una ofensa a más de diez mil profesionales de la educación, a quienes, por mandato legal, se les pretende coartar y cuestionar su profesionalismo, su honra y el ejercicio de su profesión.

Más importante aún: ¿beneficia el veto a nuestros niños? La respuesta es clara y lapidaria: no, en ningún caso ayudará a mejorar la mala calidad de la educación de nuestro país.

Sin duda, el veto coarta la libertad de trabajo y dejará cesantes a profesionales a los cuales no les hemos dado el valor que merecen, pues su labor es fundamental para el desarrollo de nuestros educandos.

Por último, quiero dejar establecido el derecho que se han ganado estos profesionales con sus estudios universitarios y con su profesionalismo. Entendiendo que los trastornos de aprendizaje son un problema real en nuestra educación, debemos tratarlos con especial cuidado, como corresponde.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de las observaciones de la Presidenta de la República, porque perjudican a todos los profesionales de la educación chilena.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

Las observaciones se votarán al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar las observaciones al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

En votación la primera observación, que modifica el artículo 1°, numeral 2), letra c) del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Duarte Leiva Gonzalo.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación la segunda observación, que agrega un inciso quinto, nuevo, a la letra c) del numeral 2) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Duarte Leiva Gonzalo.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación la tercera observación, que reemplaza, en el inciso séptimo de la letra c) del numeral 2) del artículo 1°, la conjunción “y” por una coma (,) y agregar, a continuación de la palabra “sexto”, las expresiones “séptimo y octavo”, antecedidas de una coma (,).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

5.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 06 de marzo, 2007. Oficio en Sesión 90. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 6 de marzo de 2007

Oficio Nº 6642

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.8. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 26 de marzo, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 6. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 3.953-04

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto de las observaciones -en segundo trámite constitucional- formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que tratándose de observaciones del Ejecutivo, ellas fueron discutidas en general y en particular a la vez, según lo establecen los artículos 127 y 188, N° 1 del Reglamento de la Corporación.

Asimismo, se deja constancia que la Honorable Cámara de Diputados aprobó la totalidad de las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República a este proyecto de ley, según consta del oficio N° 6642 de 6 de marzo de 2007.

A la sesión en que la Comisión consideró esta materia asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, la Ministra de esa Cartera, señora Yasna Provoste; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio, señor Rodrigo González; el asesor de la señora Ministra, señor Sebastián Gallegos y la periodista del Ministerio, señora Mallarí Nahuel.

- - -

S.E. la Presidenta de la República formuló tres observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que recaen en el artículo 1°, número 2, letra c), que introduce diversas modificaciones al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto es el siguiente:

“2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser undécimo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial“.

e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso sexto, que pasa a ser décimotercero:

uno) Reemplázase la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Sustitúyese la frase “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial.” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimocuarto:

uno) Sustitúyese la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Reemplázase la frase “subvención general básica especial diferencial” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

Observación número 1)

La observación número 1) agrega un nuevo inciso cuarto al referido artículo 9°, ordenándose correlativamente los incisos siguientes.

El texto del nuevo inciso cuarto es del siguiente tenor:

“Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor perciba subvención.”.

Observación número 2)

La observación número 2) agrega un nuevo inciso quinto, pasando los restantes incisos a ordenarse correlativamente.

El texto del nuevo inciso quinto es el siguiente:

“Tratándose de un sostenedor que sea persona jurídica, las inhabilidades de que trata este artículo afectarán a sus socios, miembros, directores y representantes legales.”.

Observación número 3)

La observación número 3) reemplaza en su inciso séptimo, que ha pasado a ser noveno, la conjunción “y” por una coma (,) y agrega a continuación de la palabra “sexto”, las expresiones “séptimo y octavo” antecedidas de una coma.

La señora Ministra expuso que el objetivo principal de este veto es reponer la inhabilidad respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de un establecimiento por el cual el sostenedor percibe una subvención.

Señaló que este proyecto de ley amplía la cobertura de la subvención especial a las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorias, incluyéndose también a los trastornos de carácter transitorio. Dadas estas circunstancias, sostuvo que la importancia del diagnóstico es fundamental y, como tal, debe asegurarse su imparcialidad. Precisó, enseguida, que se deben evitar posibles abusos en el cobro de esta subvención, lo que justificaría la inclusión de esta inhabilidad, a fin de limitar a los profesionales que se encuentren capacitados para realizar estos diagnósticos, en aquellos casos en que facultarían al sostenedor a cobrar esta subvención.

Advirtió que esta iniciativa no atenta contra la libertad de trabajo, porque no impide que estos profesionales puedan desempeñarse laboralmente. La idea, continuó, es que estos profesionales no tengan una relación de subordinación y dependencia con el sostenedor. Por otra parte, indicó que esta inhabilidad es similar a la que se establece para los funcionarios públicos en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001. Asimismo, afirmó que esta iniciativa forma parte de la agenda de transparencia y probidad que promueve el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Chadwick observó que esta inhabilidad puede causar graves problemas en las zonas más aisladas del país, en las cuales normalmente escasean los profesionales idóneos para realizar estos diagnósticos.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide llamó a los representantes del Ejecutivo y a los miembros de la Comisión a buscar una solución que concilie ambas posturas.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación recalcó que esta inhabilidad es la más frecuente y la idea es evitar que el sostenedor obligue a sus dependientes a emitir diagnósticos que los favorezca a ellos, con el objeto de percibir esta subvención especial. Comentó que en las escuelas de lenguaje se han cometido abusos para mantener a los alumnos y así continuar percibiendo esta subvención.

La señora Ministra agregó que se mantiene a los niños en las escuelas especiales por los altos montos que involucra esta subvención.

El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que es complejo legislar partiendo de la mala fe de las personas. En este sentido, consideró más adecuado aumentar la labor fiscalizadora del Ministerio de Educación.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación destacó que en estos casos existe un evidente conflicto de intereses, porque el mismo profesional será el que diagnostica y trata al menor.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que prefiere una solución más flexible, que no limite el ejercicio de una profesión.

- Puesta en votación la observación número 1), se aprobó con tres votos por la afirmativa, un voto en contra y una abstención. Votaron por aprobarla, los Honorable Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide. En contra, votó el Honorable Senador señor Chadwick, y se abstuvo el Honorable Senador señor Cantero.

- La observación número 2) fue aprobada con idéntica votación, por los mismos señores Senadores individualizados precedentemente.

- La observación número 3) también fue aprobada con idéntica votación, por los mismo señores Senadores individualizados precedentemente.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto a las observaciones en informe:

- Aprobar la observación número 1) (mayoría de votos, 3x1 y una abstención).

- Aprobar la observación número 2) (mayoría de votos, 3x1 y una abstención).

- Aprobar la observación número 3) (mayoría de votos, 3x1 y una abstención).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Jaime Gazmuri Mujica y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 26 de marzo de 2007.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

5.9. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2007. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 355. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE DFL N° 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y DE OTROS CUERPOS LEGALES. VETO.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otros cuerpos legales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3953-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 58ª, en 4 de octubre de 2006.

Observaciones en segundo trámite, sesión 90ª, en 7 de marzo de 2007.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 30ª, en 11 de julio de 2006.

Educación (segundo), sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

Hacienda, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

Mixta, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2006.

Educación (observaciones), sesión 6ª, en 3 de abril de 2007.

Discusión:

Sesiones 33ª, en 12 de julio de 2006 (se aprueba en general); 55ª, en 13 de septiembre de 2006 (se aprueba en particular); 63ª, en 18 de octubre de 2006 (se aprueba informe de Comisión Mixta).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Por oficio de 6 de marzo recién pasado, la Cámara de Diputados comunicó al Senado que había aprobado la totalidad de las observaciones presentadas por la Presidenta de la República.

La Comisión deja constancia de que se formularon tres observaciones al artículo 1º, que modifica, a su vez, el artículo 9º del decreto con fuerza de ley sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales. Consisten en extender las inhabilidades contempladas en dicha disposición respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de un establecimiento por el cual este último percibe una subvención, y respecto de los socios, miembros, directores y representantes legales de un sostenedor que sea persona jurídica.

Las tres observaciones fueron aprobadas por 3 votos a favor (de los Honorables señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide), uno en contra (del Senador señor Chadwick) y una abstención (del Honorable señor Cantero).

De conformidad con el artículo 188 del Reglamento del Senado, las observaciones tienen discusión en general y en particular a la vez, cada una de ellas debe votarse separadamente y no se puede dividir la votación.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que consigna el veto de Su Excelencia la Presidenta de la República y el texto que resultaría si se aprobara.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general y particular a la vez la observación número 1).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Con relación al número 2 del artículo 1º del proyecto, se propone agregar, como inciso cuarto, nuevo, de la letra c) -ordenándose correlativamente los que se hallan a continuación-, el siguiente:

"Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor perciba subvención."

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, deseo explicar las razones por las cuales voté en contra del veto en la Comisión, siendo coherente con mi posición durante el largo debate que tuvimos aquí en la Sala, cuando se acogió el proyecto de ley.

Considerar el veto en forma aislada puede mover a confusión y hacer pensar que quizá se refiere al establecimiento de un requisito muy específico, parcial, y que puede inspirarse en una correcta intención, pero en tal caso podemos olvidar lo que ha sido la iniciativa que aprobamos.

En efecto, ésta estableció distintos mecanismos de control para evitar cualquier hecho que pudiese poner en duda la idoneidad de los test o pruebas de aceptación en cuanto a los niños que se encuentren en una situación que amerite su ingreso a una escuela de carácter especial. Y quiero recordar algunos casos.

En primer lugar, se estableció que es un reglamento que dicta el Ministerio de Educación el que va a determinar requisitos, instrumentos y cómo deben ser las pruebas de diagnóstico. Es decir, ya tenemos un primer filtro -se lo encargamos al Ministerio, a través del reglamento- para precisar de qué forma se van a tener que hacer las pruebas o test de diagnóstico que decidirán si un niño necesita o no estar en una escuela especial.

En segundo lugar, se dispuso que los test o diagnósticos sólo pueden hacerlos profesionales competentes, idóneos, y se señaló que éstos tienen que inscribirse y ser aceptados en un registro especial que va a llevar la Secretaría Ministerial de Educación. Con ello se suma una segunda atribución para el Ministerio, que es, precisamente, la de confeccionar los listados a fin de determinar la competencia e idoneidad de los profesionales que van a quedar habilitados para hacer estos diagnósticos.

En tercer lugar, establecimos también un conjunto de inhabilidades, respecto de estos test o pruebas de diagnóstico, para aquellos profesionales que tengan una relación de parentesco o un vínculo familiar con el sostenedor. Por lo tanto, ahí hay un tercer filtro, a través de una inhabilidad, para garantizar el buen ejercicio de esta facultad.

Además, aprobamos un cuarto filtro: todo lo que dice relación a las sanciones en que se incurre cuando estos profesionales o el sostenedor hacen un uso fraudulento de las pruebas de diagnóstico. Ello se considera una infracción grave a la ley, lo que puede terminar, obviamente, con la subvención especial, sin perjuicio de las acciones judiciales que sea factible iniciar a fin de perseguir responsabilidades que vayan más allá de lo administrativo. Es decir, estamos ante un filtro que también queda en manos del Ministerio de Educación, a través del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

Y en quinto lugar, como si fuese poco, se especifica que si existe una discrepancia entre el test o prueba de diagnóstico que hace el profesional competente, de acuerdo a lo que dice el reglamento del Ministerio de Educación y sujeto a todo tipo de sanciones en caso de que actúe en forma fraudulenta, y lo que señalan las fiscalizaciones o los técnicos del Ministerio, prevalece el criterio de éstos últimos.

Por lo tanto, hay cinco filtros para efectos de garantizar que los test o pruebas de diagnóstico van a ser hechos en debida y adecuada forma.

Sin embargo, señor Presidente, y no obstante toda la larga discusión que tuvimos aquí, en el Senado, el Gobierno insiste en agregar un nuevo control, consistente en establecer la inhabilidad para aquellos profesionales que tengan algún vínculo de dependencia con el sostenedor. Y creo que se está haciendo algo exagerado y, de alguna manera, discriminatorio.

--(Aplausos en tribunas).

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, hay dos objeciones a este nuevo requisito.

En primer lugar, cada vez que se consigna en la ley una presunción de mala fe con relación al ejercicio de un profesional que ya ha sido declarado competente e idóneo, con todos los requisitos que hemos señalado previamente, sin duda alguna que se está haciendo algo que resulta muy odioso y que puede terminar siendo discriminatorio o estableciendo una diferencia arbitraria.

Yo me pregunto si a un médico que trabaja en el Servicio de Salud y que tiene que hacer un diagnóstico para determinar si una persona está sujeta o no a alguna prestación de salud dispuesta por el Estado vamos a declararlo inhábil para cumplir con tal cometido porque está vinculado a su empleador, que es el Estado.

O si a un médico...

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¡Silencio, por favor!

El señor CHADWICK.-

O si a un médico que trabaja en una clínica particular...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Les ruego a los asistentes terminar con las manifestaciones, porque las prohíbe el Reglamento del Senado.

El señor CHADWICK.-

O si a un médico que trabaja en una clínica particular y va a hacer un diagnóstico a fin de determinar si una persona puede acogerse o no a un beneficio de FONASA, por ejemplo, vamos a declararlo inhábil porque puede estar beneficiando a su empleador: los propietarios de la clínica.

Entonces, si eso no ocurre respecto de otras profesiones, no veo por qué vamos a presumir, a través del proyecto, la mala fe de profesionales que van a estar en un registro del Ministerio de Educación, que van a desarrollar pruebas y test de acuerdo a los estándares que la Cartera establece, que van a estar sujetos a todo tipo de fiscalizaciones por parte de esa Secretaría de Estado y que van a poder ser objeto de sanciones en caso de actuar en forma indebida. ¿Por qué hacerlo si a esos profesionales, a diferencia de otros, sí se les puede señalar, con anticipación, lo relativo al uso indebido del ejercicio o de las facultades de su profesión? Me parece que es una discriminación de carácter arbitrario y que no debiera estar en la ley.

En segundo lugar, señor Presidente, creo que esto desconoce la realidad de lo que ocurre en muchas comunas pequeñas, rurales, en donde, con suerte, hay una o dos escuelas especiales y donde, con mucha dificultad, se pueden encontrar estos profesionales, los cuales, además, tienen que cumplir una serie de requisitos y están inscritos en las Secretarías Ministeriales. En esas comunas, lo que puede traer consigo esta inhabilidad es la paralización del sistema, porque, a lo más, existe una escuela especial, y, por lo tanto, va a haber un solo sostenedor. Es decir, se legisla pensando en la realidad de las grandes comunas, olvidándose lo que ocurre en las más pequeñas, que siempre son las que pagan los platos rotos en este tipo de materias.

Señor Presidente, por eso voté en contra de este veto: porque creo que es arbitrario, que establece una discriminación carente de justificación y que ignora la inmensa realidad del país, marcada por comunas pequeñas y de carácter rural, y no por las grandes, que pueden tener más acceso a estos servicios.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Ruego silencio, por favor. Es la segunda advertencia.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).-

El veto que se discute hoy tiene como objetivo principal reponer la inhabilidad establecida para el profesional dependiente del sostenedor y que realiza diagnósticos de ingreso y de egreso de alumnos con necesidades educativas especiales.

Me llama profundamente la atención cómo se ha ido generando en el debate un elemento que no condice con la realidad. Aquí el ánimo no es levantar un manto de dudas respecto de un profesional en particular.

Lo que nosotros hemos señalado...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¡Silencio, por favor!

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Lo que nosotros hemos señalado dice relación a algo que se aprobó en el primer trámite del proyecto, a saber, la causal de inhabilidad respecto del profesional que efectúa el diagnóstico de ingreso y de egreso y que tiene la calidad de dependiente de un sostenedor de una escuela especial.

Estamos convencidos de que los alumnos pueden seguir creciendo en su trayectoria educativa y de que, por lo tanto, es deber del Estado concurrir con mayores recursos para aquellos que enfrentan necesidades educativas permanentes. Pero también es necesario considerar qué ocurre con necesidades educativas transitorias.

La inhabilidad a que hace referencia el veto aditivo se establece para aquel profesional competente que realice los diagnósticos de ingreso. Es una medida pensada para salvaguardar la transparencia y la probidad del sistema, que a todos nos interesa preservar...

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Esa inhabilidad, señor Presidente, es la misma que tienen los funcionarios públicos. Por esta razón, es correcto establecerla en este caso.

Reitero: es idéntica a la que existe para los funcionarios públicos en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Es importante reponer esta inhabilidad ya que el rol de los profesionales que efectúan el diagnóstico se ha ampliado significativamente. Ello, porque esta normativa reconoce necesidades educativas especiales de carácter transitorio, como los déficits atencionales, que antiguamente no existían. Si bien esto será determinado por un reglamento, queda claro que las evaluaciones las realizarán personas competentes.

Entendemos, señor Presidente, la diversidad que existe en nuestro país. Por eso, el Ministerio de Educación tiene contemplado como mandato contratar profesionales en todas las Regiones en que no haya, con la ayuda del Ministerio de Salud, a fin de que podamos asegurar diagnósticos efectivos, profesionales, para todos los alumnos que enfrentan necesidades educativas transitorias y permanentes.

En consecuencia, hemos recogido la preocupación que ha hecho presente el Parlamento, y en particular esta Sala, respecto de las Regiones extremas. Nos interesa garantizar que somos capaces de lograr, en un sistema transparente, que vele por la probidad, que todos los alumnos con esas necesidades seguirán creciendo en sus trayectorias educativas.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, muchos de los argumentos respecto de esta materia han sido entregados por el Senador señor Chadwick.

Quiero señalar, tal como lo planteamos durante el segundo trámite constitucional, que en Chile nuevamente están pagando justos por pecadores...

--(Aplausos en tribunas).

...debido a una falta de fiscalización adecuada.

Las inhabilidades que se señalan en el proyecto, en virtud del veto que se somete a nuestra consideración en el numeral 2), respecto del artículo 9º, letra c), incisos tercero y cuarto, claramente vulneran garantías constitucionales.

Quiero señalar...

--(Aplausos en tribunas).

...la que se contempla en el número 21º del artículo 19 de la Carta Fundamental: "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional". Nada de eso se vulnera en el caso de las actividades que nos ocupan.

Por su parte, el número 11º del mismo artículo se refiere a la libertad de enseñanza, incluyendo el derecho tanto de aprender como de enseñar.

El número 16º consagra la libertad de trabajo y su debida protección.

Y, finalmente, el número 3º establece la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

En consecuencia, en lo que respecta a los incisos que he señalado, hago expresa reserva de constitucionalidad.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Advierto a quienes se hallan en las tribunas que no están permitidas las manifestaciones.

Éste es el último aviso que les hace la Mesa.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, más allá de las opiniones que tengan las personas en las tribunas, tengo la siguiente convicción acerca de este tema.

Tal como ha dicho el Senador señor Horvath, aquí se busca establecer un equilibrio entre dos realidades o fenómenos para tratar de proteger dos bienes.

Por un lado, uno desea que los centros o colegios especiales de lenguaje existan en nuestro país y puedan cumplir la función social que les corresponde, que es muy relevante. Pero, junto con ello, se halla sobre la mesa -aunque algunos no quieran reconocerlo- el hecho de que ha habido pecadores en escuelas de lenguaje. No digo que los haya acá, en la Sala, o en el barrio, pero algunos sostenedores, en ocasiones, han sido muy pecaminosos y abusadores con el sistema.

--(Manifestaciones en tribunas).

Insisto en que hay dos realidades: por una parte, la función social tremendamente importante que desarrollan esos profesionales y, por la otra -aunque no son los más, sino los menos-, un fenómeno de abuso del cual el Congreso Nacional y el país, en su conjunto, deben hacerse cargo.

Entiendo perfectamente la línea argumental del Senador señor Chadwick y la comparto casi en su totalidad. Y digo "casi" porque en su razonamiento no logra encontrar una solución a un problema concreto: si un sostenedor inescrupuloso emplea a una persona con necesidad laboral, es evidente que se pueden producir situaciones no deseadas. Y son éstas -pienso que quienes están en las tribunas comparten mi criterio- las que hay que evitar.

No conozco a ninguna fonoaudióloga, honesta y buena profesional, que justifique emitir, por razones de dependencia laboral, informes que no se apeguen a la realidad.

Sin embargo, esa situación existe, y lo peor sería no reconocerlo.

Yo no estoy convencido de la solución que se nos propone. Por ello, me gustaría, si reglamentariamente se puede, realizar una segunda discusión antes de votar esta materia.

Porque considero que eso...

--(Aplausos en tribunas).

...es lo que necesitamos para buscar una mejor solución.

Quiero decir que conozco -al igual que el Senador señor Chadwick, porque representamos la misma Región- a mucha gente honesta que hace un tremendo trabajo en las escuelas de lenguaje,...

--(Aplausos en tribunas).

...y no queremos generar una situación que lleve a cuestionar a los buenos profesionales.

--(Aplausos en tribunas).

Pero también necesitamos crear -y espero que se logre entender- un mecanismo que frene y evite el abuso cometido por algunos que no están aquí hoy, en el Parlamento: ciertos administradores o sostenedores de establecimientos.

--(Aplausos en tribunas).

Por ello, señor Presidente, yo pediría una segunda discusión para encontrar una fórmula distinta. Porque pienso que en este Congreso existe consenso respecto del objetivo de fondo.

Considero que se puede concordar lo que hemos planteado con el Honorable señor Chadwick y lo expresado por la señora Ministra de Educación, quien, en última instancia -lo quiero defender y reconocer-, persigue que no se empleen mal los recursos públicos. Todos deseamos que se usen bien.

Nadie está planteando el término de esos establecimientos ni cuestionando a los fonoaudiólogos de Chile. El objetivo es evitar situaciones en que se ejerza presión indebida, dada una necesidad, por parte de los sostenedores.

Por eso, me gustaría, señor Presidente, solicitar una segunda discusión.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, que vuelva a Comisión.

El señor PROKURICA.-

¡Sí, que vuelva!

El señor CANTERO.-

¡Que vuelva a Comisión!

El señor LETELIER.-

Hay acuerdo en ello.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, señores Senadores, quiero informar de la discusión habida en la Comisión de Educación sobre la materia.

Hago presente que ese debate se produjo en la Sala hace algunos días y se replicó largamente en dicho órgano técnico. Los argumentos que se han señalado aquí son, más o menos, los mismos que ya se esgrimieron en aquella oportunidad.

¿Cuál es el punto? ¿Por qué algunos votamos que sí, a pesar de reconocer, con pleno derecho, las razones de quienes fueron minoría?

Tales razones tienen que ser respetadas por quienes escuchan, pues aquí nadie hace imputaciones privilegiadas respecto de algunas materias o sobre la ética de los profesionales.

Quien habla ha sido permanente defensor de la idea -esto está relacionado con el fondo de la discusión- de que los colegios profesionales deben ser los que custodien la ética de sus respectivos asociados. Pero no ha habido acuerdo sobre el asunto. Y lo lamento.

El consenso alcanzado en la última reforma constitucional es absolutamente superficial e inadecuado. Y lo señalo porque estuvo presente en el fondo de este debate.

Existen buenos profesionales, comprometidos con la ética; pero también los hay malos, que no cumplen con ella. Son éstos últimos los que motivan la preocupación de la Ministra y de muchos de nosotros.

Es una realidad concreta que, por ejemplo, escuelas municipales son cerradas por los alcaldes y, poco tiempo después, en el mismo sitio o 50 metros más allá, aparece otra privada con la misma especialidad.

Y eso es lo que estamos tratando de precaver.

--(Manifestaciones en tribunas).

Señor Presidente, la discusión pueden hacerla las señoras que nos escuchan. De hecho -perdónenme que se los recuerde, con el mayor cariño-, las hemos recibido en la Comisión en varias oportunidades.

En segundo lugar, honestamente, no me parece adecuado que la persona que entregue la anuencia para que un alumno ingrese a un colegio especial sea la misma que después lo deba atender durante un largo tiempo, dado que cada vez se han ido alargando más los procesos.

--(Manifestaciones en tribunas).

Repito: no me parece adecuado.

¿Y sabe por qué, señor Presidente ? Porque, en política y en las acciones profesionales, importa, no sólo cómo son las cosas o cómo actuamos, sino también cómo parecen.

Voy a ser bastante claro y no me importa que se me moleste.

Las subvenciones en este ámbito han aumentado en casi 250 por ciento en cinco años. Coincidentemente, ha habido un enorme incremento de personas que están levantando nuevas escuelas, con la participación de este tipo de profesionales.

Por lo tanto, éste es un tema difícil, que los afectados deberían ver con mucha tranquilidad.

Creo que es correcto y adecuado lo que estamos haciendo.

--(Manifestaciones en tribunas).

Señor Presidente, a veces los Senadores tenemos que mostrar cuáles son nuestras vetas internas y emociones en estas materias.

Me duele mucho que se critique lo que estamos planteando, pues aquí soy uno de los que piensan que debería haber muchos más fonoaudiólogos. De hecho...

--(Manifestaciones en tribunas).

...tengo parientes -niños- que son beneficiarios de lo que hacen estos profesionales. Y como médico, también entiendo la labor que realizan, y ellos saben de nuestro punto de vista.

Por lo tanto, estoy absolutamente convencido de que tenemos la razón. Pero ése no es el punto. No se trata de vencer -como dijo Unamuno-, sino de convencer.

Si no hemos persuadido a los señores Senadores de que tenemos la razón, muy bien, como Presidente de la Comisión -he consultado con algunos de sus miembros-, agradezco la propuesta del Senador señor Letelier y damos nuestra anuencia para que llevemos esta materia a una segunda o tercera discusión.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, el proyecto volverá a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para un nuevo informe.

--Así se acuerda.

5.10. Nuevo Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 02 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 355.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S.E. La Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 3.953-04

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto de las observaciones -en segundo trámite constitucional- formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro.

Cabe hacer presente que la Sala, el 4 de abril recién pasado, envió el proyecto a la Comisión para un nuevo informe.

Asimismo, se hace presente que tratándose de observaciones del Ejecutivo, ellas fueron discutidas en general y en particular a la vez, según lo establecen los artículos 127 y 188, N° 1 del Reglamento de la Corporación.

Se deja constancia que la Honorable Cámara de Diputados aprobó la totalidad de las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República a este proyecto de ley, según consta del oficio N° 6642 de 6 de marzo de 2007.

A la sesión en que la Comisión consideró esta materia asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, la Ministra de esa Cartera, señora Yasna Provoste; la Subsecretaria, señora Pilar Romaguera, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio, señor Rodrigo González; los asesores señora Misleya Vergara y señor Rodrigo Díaz, y la asesora del Ministerio de Hacienda señora Tania Hernández.

- - -

S.E. la Presidenta de la República formuló tres observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que recaen en el artículo 1°, número 2, letra c), que introduce diversas modificaciones al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto es el siguiente:

“2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser undécimo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial“.

e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso sexto, que pasa a ser décimotercero:

uno) Reemplázase la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Sustitúyese la frase “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial.” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimocuarto:

uno) Sustitúyese la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Reemplázase la frase “subvención general básica especial diferencial” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

Observación número 1)

La observación número 1) agrega un nuevo inciso cuarto al referido artículo 9°, ordenándose correlativamente los incisos siguientes.

El texto del nuevo inciso cuarto es del siguiente tenor:

“Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor perciba subvención.”.

Observación número 2)

La observación número 2) agrega un nuevo inciso quinto, pasando los restantes incisos a ordenarse correlativamente.

El texto del nuevo inciso quinto es el siguiente:

“Tratándose de un sostenedor que sea persona jurídica, las inhabilidades de que trata este artículo afectarán a sus socios, miembros, directores y representantes legales.”.

Observación número 3)

La observación número 3) reemplaza en su inciso séptimo, que ha pasado a ser noveno, la conjunción “y” por una coma (,) y agrega a continuación de la palabra “sexto”, las expresiones “séptimo y octavo” antecedidas de una coma.

La Comisión solicitó al Ejecutivo que retirara el veto o bien que enviara uno sustitutivo. El Ejecutivo respondió señalando que se mantenía el mismo veto.

A continuación antes de proceder a votar las tres observaciones en conjunto, el Honorable Senador señor Cantero consultó al Ejecutivo sobre las normas que inspiran esta inhabilidad.

La señora Ministra respondió que esta inhabilidad se funda en la agenda de transparencia y probidad que está promoviendo el gobierno, y que su texto, es similar a las normas sobre inhabilidades contenidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley N° 20.088, sobre probidad.

El Honorable Senador señor Cantero consultó sobre la disponibilidad de este tipo de profesionales en las zonas más aisladas del país.

La señora Ministra señaló que las distintas Secretarías Regionales Ministeriales ya cuentan con los profesionales necesarios para hacer frente a esta nueva demanda.

El Honorable Senador señor Cantero se refirió al conflicto de intereses e indicó que cada vez que una persona pueda tener un interés en una materia determinada, debe inhabilitarse para conocer de ella.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, reiteró su voto anterior para aprobar el veto, por cuanto ha percibido una suerte de afán de lucro en algunos profesionales de esta área.

- Puesta en votación las tres observaciones de S.E. la señora Presidenta de la República, votan a favor de la observación los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, en contra el Honorable Senador señor Chadwick y se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Navarro.

En conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, corresponde repetir la votación.

-. Puesta nuevamente en votación las tres observaciones de S.E. la señora Presidenta de la República, se aprueban por tres votos a favor y dos en contra. Votaron por aprobarlas los Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan por rechazarlas, los Honorables Senadores señores Chadwick y Navarro.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto a las observaciones en informe:

- Aprobar la observación número 1) (mayoría de votos, 3x2).

- Aprobar la observación número 2) (mayoría de votos, 3x2).

- Aprobar la observación número 3) (mayoría de votos, 3x2).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Alejandro Navarro Brain y Ricardo Núñez Muñoz.

Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2007.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

5.11. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 355. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

MODIFICACIÓN DE DFL Nº 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y DE OTROS CUERPOS LEGALES. VETO

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Según lo recién acordado, corresponde ocuparse en las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República , en segundo trámite constitucional, al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otros cuerpos legales, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3953-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 58ª, en 4 de octubre de 2006.

Observaciones en segundo trámite, sesión 90ª, en 7 de marzo de 2007.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 30ª, en 11 de julio de 2006.

Educación (segundo), sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

Hacienda, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.

Mixta, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2006.

Educación (observaciones), sesión 6ª, en 3 de abril de 2007.

Educación (observaciones, nuevo), sesión 14ª, en 2 de mayo de 2007.

Discusión:

Sesiones 33ª, en 12 de julio de 2006 (se aprueba en general); 55ª, en 13 de septiembre de 2006 (se aprueba en particular); 63ª, en 18 de octubre de 2006 (se aprueba informe de C. Mixta); 8ª, en 4 de abril de 2007 (vuelve a Comisión para nuevo informe).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Debo recordar a Sus Señorías que, en sesión de 4 de abril del año en curso, la Sala acordó enviar las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para nuevo informe.

En su nuevo informe, la referida Comisión deja constancia de que la Cámara de Diputados aprobó la totalidad de las observaciones formuladas por el Ejecutivo , las cuales recaen en el artículo 1º del proyecto, que introduce diversas enmiendas al artículo 9º del decreto con fuerza de ley que regula las subvenciones del Estado a establecimientos educacionales. Dichas observaciones consisten en extender las inhabilidades contempladas en el mencionado artículo 9º respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de un establecimiento por el cual este último percibe una subvención, y respecto de los socios, miembros, directores y representantes legales de un sostenedor que sea persona jurídica.

La Comisión informante deja constancia de que solicitó al Ejecutivo retirar el veto o enviar uno sustitutivo, a lo que se respondió señalándose que se mantenía el mismo veto.

Las tres observaciones fueron aprobadas por tres votos a favor (Honorables señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide) y dos en contra (Senadores señores Chadwick y Navarro).

De conformidad con el artículo 188 del Reglamento, las observaciones tienen discusión general y particular a la vez y cada una de ellas debe votarse separadamente, sin que pueda dividirse la votación.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las observaciones del Ejecutivo y el texto que resultaría si fueran aprobadas.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , en la última sesión en que trató el proyecto pertinente, la Sala acordó que las observaciones volvieran a la Comisión de Educación para los efectos de ver la posibilidad de reponer la posición contraria al veto o tomar alguna medida intermedia que solucionara el impasse surgido aquí.

La Comisión de Educación analizó la materia esta mañana, con la presencia de sus cinco integrantes, y aprobó por mayoría -el señor Secretario señaló quiénes votaron y cómo- el texto con las observaciones del Gobierno; es decir, resolvió mantener la inhabilidad para realizar diagnósticos de ingresos y egresos tratándose de un profesional -por ejemplo, un fonoaudiólogo-...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

...que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o que sea familiar de un sostenedor, en los grados que se especifican.

Otro de los puntos que se discutieron fue objeto de un acuerdo distinto, sobre la base de la seguridad que dio la señora Ministra de Educación en el sentido de que en el país existe la cantidad de profesionales suficiente para tratar de manera oportuna al niño que entrará a una escuela especial.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En la materia pertinente, se decidió mantener el veto. Cada Senador dio su opinión. Y en virtud de ello logramos el acuerdo de que se ha informado a la Sala.

Por último, la Comisión acordó pedir que se tratara el veto, para finiquitar el punto. Si hay votos para aprobarlo, bien; si no, el Senado tomará su decisión. Pero lo cierto es que se estaba postergando innecesariamente el despacho del proyecto.

Esa es la razón por la cual solicitamos discutir las observaciones del Ejecutivo. Y me alegra mucho que la Sala haya determinado hacerlo.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, no es mi intención repetir el debate que tuvimos en sesiones anteriores sobre esta misma materia. Sí deseo consignar dos cosas.

La primera, que Senadores de distintos sectores planteamos nuestro rechazo al veto. Y su vuelta a Comisión tenía como propósito solicitar al Ejecutivo -y de distintas bancadas así se hizo- que revisara su planteamiento, que lo flexibilizara, con el objeto de buscar una proposición -proveniente, por cierto, de la Primera Mandataria- que resultara más justa y adecuada para solucionar el problema surgido.

Lamentablemente, eso no fue posible. En definitiva, el Gobierno señaló que no estaba dispuesto a modificar en nada su posición.

Durante la sesión en que se analizó, sostuvimos que el veto adolecía de dos problemas fundamentales.

Primero, provocaba una situación muy injusta, arbitraria y odiosa al establecer una presunción de actuaciones incorrectas o de mala fe tratándose de determinado grupo o sector de profesionales, como son aquellos que se dedican a la educación especial.

Esa situación no es una norma general dentro de nuestra legislación; no se aplica con respecto a otros profesionales o ámbitos que ni siquiera se hallan vinculados con la educación, y, además, importa una discriminación que nuestra Carta Fundamental prohíbe.

Por eso señalamos que el veto adolecía de ese primer y grave problema al hacer una diferenciación que resultaba a todo evento injusta y arbitraria. Y por ello pedimos rechazarlo.

Y, en segundo lugar, agregamos la situación que se vive en muchas comunas del país, especialmente en las rurales, donde la posibilidad de contar con ese tipo de profesionales es muy escasa. En las comunas rurales hay, a lo más, una escuela especial. De manera que allí resulta bastante complicado, y a veces imposible, disponer de especialistas que no se encuentren vinculados a escuelas de aquella índole.

Lamentablemente, esas situaciones no fueron atendidas por el Ejecutivo. Se reiteró el veto en los mismos términos originales, a pesar de la solicitud de la Sala en orden a buscar algún mecanismo de flexibilización y puntos de encuentro.

Por eso, señor Presidente , repetí mi voto negativo en la Comisión, y en igual forma me voy a pronunciar ahora, por cuanto no se reparó en nada lo planteado durante la discusión anterior registrada en este Hemiciclo.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , deseo reiterar que la inhabilidad propuesta es idéntica a la existente hoy para los funcionarios de la Administración Pública, contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que el propósito del veto aditivo enviado por la Primera Mandataria es crear o establecer, en el marco de la Ley de Subvenciones, una inhabilidad especial para los profesionales que realicen diagnósticos de ingreso o de egreso de alumnos y mantengan una relación contractual con el establecimiento educacional para el cual las efectúen, sea este municipal o particular subvencionado. Ello, porque el efecto de tal evaluación permite al sostenedor impetrar, por los alumnos que presenten una necesidad educativa especial, una subvención más alta que la habitual.

Por eso, en aras de los principios de justicia y de probidad, que fundamentan la inhabilidad planteada por la Presidenta de la República en las observaciones, nadie puede recurrir a su propio diagnóstico, pues se trata de niños que de otro modo pasarían a ser atendidos por el profesional de la escuela con la cual este registra un vínculo de dependencia.

La norma propuesta requiere quórum simple de aprobación, pues dice relación a lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, que regula un determinado subsidio público. Y nos parece, sobre la base de la agenda en pro de la transparencia y la probidad, que en el caso en examen existe un conflicto de intereses. No estimamos adecuado que un profesional pueda emitir un diagnóstico que permitirá impetrar el beneficio al sostenedor del cual depende contractualmente.

En virtud de las consideraciones anteriores, el veto ha insistido en el criterio que había sido expuesto.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, se ha sostenido en esta sesión que inhabilidades como la analizada no existen en otros ámbitos de la actividad profesional.

Al respecto, sólo quiero recordar que en la minería, sector económico muy sustantivo para el país y tan delicado como la educación, puede incluso llegar a perder su título un profesional vinculado con el área que, en materias como el reconocimiento de pertenencias, actúa de manera dolosa o con la seria intención de alterar el resultado de un análisis geológico, por ejemplo. Eso se estableció hace ya bastantes años, a propósito de la superposición de pertenencias mineras. En consecuencia, se les dijo a los geólogos y otros profesionales del sector que existía tal peligro y que, por lo tanto, podían quedar inhabilitados para desempeñar ese tipo de labores.

Hoy asistí a la Comisión de Trabajo, donde se está discutiendo la instauración de una inhabilidad para determinados entes relacionados con la capacitación. Se estima que no se puede capacitar y, en forma simultánea, controlar dicho cometido. Por ende, en el proyecto respectivo resulta perfectamente posible -la situación es similar a la del texto en debate- señalar con anticipación a un profesional que le está vedado controlar o evaluar si, al mismo tiempo, realiza la tarea de capacitación laboral.

Por consiguiente, existen ejemplos de ámbitos en que operan inhabilidades determinadas. Y ello resulta significativo sobre todo hoy, más que nunca, en momentos en que la sociedad en su conjunto está pidiendo mayor transparencia y probidad, y en que ojalá jamás una persona sea juez y parte.

En el caso que nos ocupa, estamos trabajando, concretamente, sobre la base de la idea de que alguien dependiente de determinado centro educativo no puede, si mantiene la relación contractual correspondiente, realizar los análisis de un niño o un joven que ingresará al colegio, establecimiento que perfectamente puede buscar a otros especialistas para efectuar esa labor. El fin del veto es poner límite a una relación que puede resultar adversa al sentido ético que debe primar en la actividad educativa, en particular cuando se hallan involucrados niños y jóvenes.

Por esa razón voté a favor del veto en la Comisión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, el artículo a que se hace referencia es bastante menor dentro del cuerpo de materias que se están regulando.

Aquí se han considerado dos elementos: por una parte, cautelar el adecuado ejercicio profesional libre de cualquier individuo, y por la otra -y me parece que es lo que constituye la esencia del principio de probidad de los actos públicos-, el impedimento para intervenir en actos en los cuales se tenga interés, o intereses, según sea el caso, cuestión básica en el accionar público. Y se está hablando, precisamente, de una actividad que posee directa relación con este último ámbito y del derecho a impetrar una subvención especial que bordea los 100 mil pesos, tres veces superior a la normal, de 32 mil pesos, para lo cual se deben justificar las condiciones que debe reunir un potencial alumno, quien puede presentar carencias permanentes o temporales.

En ese sentido, se pidió al Ministerio de Educación asumir con nosotros un compromiso formal y explícito en cuanto a garantizar que, si se desea establecer la inhabilidad, los estudiantes obtengan la calificación respectiva de un profesional competente de dicha Secretaría de Estado. Y al interior de la Comisión de Educación se señaló que esa Cartera asumía el compromiso formal con dicho órgano técnico -espero que ello sea ratificado en la Sala- en cuanto a que cada una de las Regiones garantizará una evaluación a cualquier educando que lo necesite, tratándose del caso que nos ocupa. Ello liberaría de actuar de juez y parte al especialista que mantiene una relación contractual de dependencia y cuya decisión puede causar un efecto directo en su propia tarea profesional. De ese modo se evita, con un adecuado enfoque ético, cualquier daño al principio que debe orientar la actividad, como es el de la probidad.

El compromiso asumido por la señora Ministra es que, en todas las Regiones donde se requiera un especialista, para liberar a aquel que es dependiente de un establecimiento o presenta algún vínculo con el sostenedor, se dispondrá de otro que proporcionará la Cartera que ella encabeza. Lo anterior nos deja plenamente satisfechos, pues constituye una garantía que se extiende a todo el territorio, de forma que no se afectan el normal desempeño de la actividad profesional y la libertad para ejercerla, y se resguarda con mayor celo el que efectivamente no se intervenga en actos en los cuales se tenga interés directo.

A mí, por lo menos, me satisface totalmente la respuesta de la señora Secretaria de Estado y, esperando que sea ratificada ahora en la Sala, anuncio mi voto a favor del veto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , tal como lo expresé esta mañana en la Comisión de Educación, el Gobierno ha ratificado y garantizado que, tanto a través de la Cartera a mi cargo como de la de Salud, se va a contar con profesionales que puedan hacer los diagnósticos.

Es importante señalar que ellos no sólo se reducen a fonoaudiólogos, sino que también se incluye a psicólogos, producto de la ampliación de las necesidades educativas expuesta en el proyecto, de manera de poder asegurar que a lo largo del territorio se cuente con los profesionales necesarios para realizar los diagnósticos.

Gracias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que, en materia legislativa, llegar con un veto de vuelta a la Sala después de haber ido a la Comisión para un nuevo informe da cuenta de un asunto controversial. En efecto, aquí no estamos debatiendo posiciones de bancada, sino tratando de efectuar un análisis práctico lo más adecuado posible respecto del cumplimiento del objetivo del proyecto.

La iniciativa surgió con el propósito de regular una situación que para algunos era extraordinariamente compleja, pues habría existido abuso en el ámbito de la selección de los niños para escuelas especiales, en lo que al Estado le correspondía ejercer un mayor grado de fiscalización. Por lo tanto, hemos regulado una normativa que permite asegurar esa finalidad.

El punto que ha quedado en disputa es si realmente los profesionales que trabajan en establecimientos pueden hacer diagnósticos.

He dicho que, claramente, dado que hubo un cuestionamiento inicial del texto en debate, hacer recaer sobre los fonoaudiólogos todo el peso de la crítica y determinar una inhabilidad es consagrar a priori un ánimo de prejuzgar una alteración a la ley y, en definitiva, estigmatizar a un grupo de especialistas que deben actuar en forma profesional.

Y si la señora Ministra plantea que se dispondrá de especialistas para evaluar, juzgo que lo que se debe hacer es fiscalizar. Aquellos que hayan cometido irregularidades deben ser sancionados o perder el título, como en el caso planteado por el Honorable señor Núñez , pero no me parece conveniente generar a priori la condición aludida.

He señalado hoy a la señora Ministra , en la Comisión de Educación, que necesitamos una norma general que contemple inhabilidades en todas las situaciones en las que con recursos públicos se otorgue algún tipo de subvención, en las que la inhabilidad sea genérica para todos, ya que no se puede ser evaluador y evaluado.

Pero estamos legislando de a pedacitos, por profesiones.

La dificultad en análisis también se da en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), pues la elección del beneficiario la efectúa el organismo capacitador, que lo busca y lo incorpora al programa. En consecuencia, no es algo radicado sólo en el ámbito que nos ocupa.

Por tal motivo, hemos hecho presente que si no hubiera existido el veto debería haberse buscado una norma genérica, que estableciese la inhabilidad a que hemos hecho referencia en todos los casos en que, existiendo financiamiento público, los entes receptores de recursos deben evaluar a los beneficiarios. Eso evitaría la discriminación y el que a este sector de profesionales pudiera caerle el estigma de que respecto de ellos se deben dictar leyes especiales porque prejuzgamos que es posible que cometan una falta, un delito, producto de la presión de los sostenedores respectivos.

Sobre el particular, apunto a una mayor fiscalización. Y debe procederse a ejercerla, en efecto, porque la verdad es que los niños que no presenten problemas no tienen por qué estar en escuelas especiales. Pero eso requiere un mayor rol y supervigilancia del Estado.

Espero que la normativa en debate pueda ser conversada con el Ministerio, de manera de saldar lo que hoy veíamos en el sector trabajo y en múltiples áreas en donde hay subsidios, pues los que postulan son los que presentan un proyecto y eligen a los beneficiarios: en el caso de que se trata, a jóvenes que concurrirán a las escuelas especiales, y en el de la capacitación, a quienes integrarán los programas respectivos. Es exactamente el mismo modelo.

Por eso, no es fácil, sin duda, contrariar un veto presidencial.

Recientemente hemos recibido una respuesta negativa del Ejecutivo respecto de un proyecto que presentamos con el propósito de establecer que en la firma de las iniciativas de ley vaya también la del Poder Legislativo. O sea, se ha manifestado la "monarquía presidencial".

Por mi parte, soy contrario al régimen presidencialista. Creo que, en definitiva, el veto es ya la expresión extrema de la facultad en ese ámbito.

Nosotros somos miembros de un organismo colegislador, y si en el seno de este se debate y existen opiniones, debe merecer un cierto grado de respeto.

Entiendo lo de que la Primera Mandataria hace uso de una facultad constitucional. El ordenamiento lo establece así y debe ejercerla. Sin embargo, en esta ocasión no estoy de acuerdo con el veto. Y creo que ello no significa no concordar con la Jefa del Estado. Porque acepto que la asesoría puede haber recomendado esta fórmula de enfrentamiento con quienes expresamos diferencias en el tema -ello es parte de las reglas de la democracia-, pero pienso que se podría haber traído otro tipo de solución. Y, en definitiva, no ha habido acuerdo con el Ministerio en este caso ni lo habrá en otros, porque estamos hablando de actitudes.

Lo único que exijo es respeto hacia quienes discrepamos del Ejecutivo con relación a algunas normas, porque considero que las cosas se pueden resolver de diversas maneras. Sin embargo, se eligió la peor: establecer la estigmatización de un grupo de profesionales, cuando lo requerido es una norma general, que disponga inhabilidades genéricas para toda situación en que intervienen especialistas que pueden hacer de evaluadores y recibir, a su vez, subvenciones públicas. No se trata sólo de los fonoaudiólogos.

En consecuencia, votaré que no.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente los argumentos que se han dado, y me pronunciaré en contra del veto, por varias razones.

Aquí existe una cuestión práctica y también una de principios.

Represento a la parte norte de la Región de La Araucanía, zona aquella que comprende 16 comunas, sin escuelas especiales en todas ellas. Y en donde funciona uno de esos establecimientos se cuenta, a lo más, con un profesional, esto es, con un fonoaudiólogo que puede cumplir la función.

Cuando en la Sala se señala, de la mejor buena fe, que media el compromiso del Gobierno, para resolver el problema, de encargarse de que se disponga de un especialista cuando se deba calificar a un alumno y no exista uno en la comuna respectiva, temo que eso no va a ocurrir.

Y no quiero hacerme parte de un compromiso que creo que no se materializará, como ya sucedió con los tribunales de Familia, que iban a actuar en un número suficiente como para operar de manera perfecta; como ya sucedió con la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que permitiría intervenir a 500 ó 600 expertos en todo lo que eran los mecanismos de libertad asistida de los jóvenes, lo cual se prometió en numerosas oportunidades. Sin embargo, ello no se concretó, y hoy enfrentamos un problema en la puesta en marcha del sistema, lo que hizo dudar al Gobierno acerca de poner o no en práctica el proyecto respectivo.

Entonces, lo que va a ocurrir es que, cuando las escuelas se hallen ubicadas en zonas rurales, que son las que represento, y sea preciso evaluar a un niño para saber si debe seguir o no con la subvención, el profesional no llegará. Y la mamá se va a acercar a un Parlamentario o al Senador de la circunscripción y le preguntará: "¿Y usted qué hizo para impedir que mi hijo lleve dos meses sin ser evaluado?". Porque no existirán suficientes fonoaudiólogos en comunas que represento y que se encuentran distantes de Temuco, la capital regional.

No se trata, por lo tanto, de no creer en los Ministros. Pienso que, en definitiva, esa no es la forma como se debe resolver un tema tan sensible para la educación de niños con necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Y nos vamos a encontrar con que el sistema podría operar perfectamente en las grandes ciudades, pero seguimos legislando con prescindencia de la lógica de lo que ocurre en las de tamaño intermedio o pequeñas, donde no se cuenta con fonoaudiólogos.

Por lo tanto, me asiste, primero, una razón práctica: no estoy en disposición de dejar abandonados a niños que, a mi juicio, no van a recibir oportunamente atención profesional. Porque pienso que eso es lo que tendrá lugar en la práctica.

Y ello lo he visto no sólo en un caso, señor Presidente , sino en muchos programas sociales, donde finalmente el Senador termina haciendo la labor de gestor para conseguir un profesional que vaya a realizar una función que se suponía, por ley, debiera estar instalada en forma permanente.

Entre otros, menciono, por ejemplo, el Programa Puente. En zonas de la circunscripción que represento este no se puede aplicar porque no se dispone de vehículos para el traslado de las personas encargadas de hacer seguimientos de las familias. Entonces, la labor del Senador es conseguir que se subvencione a los vehículos. ¡Esa es la realidad! ¡Ese es el Chile popular que me toca ver! Y perdónenme, Sus Señorías: ¡es la verdad!

Estimo, entonces, que lo que se anuncia no sucederá, no porque no crea en la señora Ministra ni que ella no tiene todas las ganas de hacerlo, sino porque al final, en la práctica, estas cosas no ocurren en todos los lugares. Es algo así como el compromiso contraído bajo juramento en la Cámara de Diputados, cuando aprobamos la Ley del Deporte, en cuanto a contemplar cuatro horas o más de educación física: todavía seguimos con las mismas dos horas. ¡Y han pasado ocho años!

En segundo lugar, señor Presidente, voy a votar en contra por una cuestión de principios.

Porque yo me pregunto: ¿Y si se estableciera una norma como la que plantea el veto? ¡Habría que cambiar el resto de la legislación!

No creo que la manera de asegurar la transparencia en esta materia -y comparto absolutamente lo que ha dicho el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- pase por consagrar un prejuicio respecto de profesionales que ejercen determinada función. Eso es partir suponiendo que quien trabaja en una escuela de estas características va a adulterar el diagnóstico de un niño por razones de carácter económico.

¡Eso me parece de una gravedad enorme!

Hay cientos de casos en los que se podría proceder así.

Por ello, no creo en esas normas.

En mi opinión, sólo cabe dictar un buen reglamento en esta materia -eso es un protocolo-, tal como señala el informe en la letra c) del numeral 2: "El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior". Y si un profesional transgrede este protocolo -porque en toda actividad puede haber malos elementos-, entonces que se le apliquen las penas del infierno.

¡Pero no partamos sancionándolos anticipadamente! Porque, de ser así, tendríamos que proceder igual con los médicos del sector público que diagnostican enfermedades.

En Regiones hay un hospital por comuna y, en promedio, de nivel 3; no de niveles 1 ó 2. Es decir, de baja o mediana complejidad.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Se ha cumplido su tiempo, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Muchas veces ha ocurrido que un doctor del servicio público diagnostica una enfermedad a una persona y el único lugar donde puede tratarse dicha patología es, quizá, en otro recinto hospitalario donde trabaja un colega. Finalmente, el paciente termina atendiéndose en forma particular. Por lo tanto, habría que suponer que todos esos médicos actúan de mala fe.

Y yo no creo que los profesionales en Chile ejerzan de esa manera.

Para mí, hay una cuestión de principios.

No es correcto que legislemos sobre la base de presumir que las personas contratadas van a vender su dignidad profesional por pocos pesos más o pocos pesos menos. Sinceramente, no lo creo.

Sí me parece razonable la norma que dispone que no puede ser el sostenedor de la escuela especial quien haga el diagnóstico, porque, en ese caso, hay un interés directamente comprometido. Es distinto. Pero, por un tema de principios, no comparto para nada que se establezca tal inhabilidad respecto de un profesional dependiente.

Lo que hay que hacer es fiscalizar bien.

Con aquella lógica, yo podría sostener la inhabilidad en sentido contrario cuando el Gobierno mande a alguien para cumplir la función de fonoaudióloga. Como esa persona trabaja en un servicio de salud y, por tanto, su objetivo es ahorrar recursos fiscales, yo podría argumentar que la inhabilidad es a la inversa: que tal funcionaria va a ser juez y parte, porque el Estado es el que entrega la subvención; que, como ella fue contratada por este, a lo mejor no va a querer que se gaste plata.

¿Por qué a esa persona no se le presume la misma mala fe que se atribuye a la fonoaudióloga que trabaja en forma privada en uno de estos establecimientos? No tiene lógica.

En consecuencia, señor Presidente , tal como lo hice en la sesión anterior, mantendré mi criterio de que el veto no tiene razón de ser.

Si es necesario fiscalizar, que se haga y bien, y si se requieren normas que permitan castigar al profesional que rompa las reglas de la ética, establezcámoslas y apliquémosle todo el peso de la ley, de las sanciones o de lo que se quiera. Porque eso es una sinvergüenzura. ¡Pero no partamos presumiendo que los profesionales actuarán de mala fe en esta materia!

Por esas razones, señor Presidente, anuncio mi voto en contra del veto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , esta subvención especial, como muy bien manifestó un señor Parlamentario, es tres veces mayor que la subvención regular que se otorga en el sistema educacional. Ello no es menor: de 30 mil pesos por alumno a 100 mil.

Es una verdad que hay que decir aquí, aunque moleste a algunos.

Cuando se dispuso esta subvención se produjo una explosión en la creación de colegios especiales y en las matrículas de niños con dificultades de aprendizaje y de lenguaje.

Y para qué nos engañamos: se conocen numerosísimos casos de sostenedores que han aprovechado dicho beneficio para otros fines, sin cumplir, de manera alguna, con la idea central de ayudar a esos alumnos. Ello ha sido escandaloso.

También es cierto -por qué no decirlo- que sostenedores se han acercado a parlamentarios para plantearles sus argumentos sobre la materia.

Se trata de una subvención especial, en virtud de la cual se está haciendo un gran esfuerzo para proteger a esos niños.

Por otro lado, se habla de falta de profesionales.

Quiero señalar que una de las carreras de nivel superior con mayor exceso de profesionales es la de Sicología. Hay una proliferación realmente impresionante de sicólogos que no se ajusta a la oferta de trabajo que ofrece el mercado.

Para atender a estos menores, son dos los tipos de profesionales que participan en forma central: los sicólogos y los fonoaudiólogos. Los primeros tienen que ver con la falta de concentración en el aprendizaje, y los segundos, con lo relativo al lenguaje.

En esta última área se han dado situaciones embarazosas.

Señor Presidente, me llama la atención que ambas Cámaras aprobaron la inhabilidad para realizar diagnósticos al "profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración", así como también para quien sea "cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.".

Lo que estamos discutiendo ahora, en la práctica, es otra causal de inhabilidad: no podrá efectuar diagnóstico de ingreso y egreso a una escuela especial el profesional dependiente del sostenedor de dicho establecimiento.

En realidad resulta embarazoso, complicado, y produce dificultades, que alguien que trabaja en un establecimiento educacional, contratado por el sostenedor de ese plantel, sea quien deba evaluar la situación de tales niños.

Somos seres humanos. Puede ser -como se dice- que estos profesionales posean una formación de tal magnitud que no cederán a ningún tipo de presión. Pero ¿por qué no proceder como se hizo, por ejemplo, en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, donde se tomaron los resguardos necesarios? ¿Por qué en esta materia no se aplica el mismo criterio que se consideró bueno en esa ley? ¿Por qué aquí, curiosamente, pasa a ser malo?

Por ello, señor Presidente, deseo manifestar que el Senador que habla va a aprobar el veto que se propone.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, este es un veto muy raro, porque, en el fondo, existen dos situaciones distintas.

Si el fonoaudiólogo que hace el diagnóstico tiene relación de parentesco con el sostenedor, ahí efectivamente podría haber algún tipo de conflicto de intereses. Porque, en la medida en que ese profesional señale que un niño presenta problemas cuando en realidad no los tiene, éste va a poder entrar al establecimiento y recibirá la mayor asignación del Gobierno. En ese caso, existe conflicto de intereses.

Sin embargo, si el fonoaudiólogo de la escuela especial no tiene tal vinculación con los sostenedores, entonces no hay problema.

Entiendo todos los argumentos esgrimidos (que en muchos lugares ejerce un solo fonoaudiólogo; que tendrá que viajar 200 kilómetros), pero yo digo: "Es peor aún: ¡no existe conflicto de intereses!".

El profesional que trabaja en un colegio especial no va a recibir más dinero o menos dinero por esas evaluaciones. ¡Su remuneración no depende de la cantidad de niños matriculados! ¡Su sueldo es fijo! ¡No obtiene ninguna ventaja; no recibe nada por efectuar un diagnóstico falso! Por el contrario, las penas por ello son muy grandes.

Recordemos que, si un profesional realiza un diagnóstico con intención fraudulenta y es sorprendido, en primer lugar, arriesga responsabilidades penales. También puede perder el título o cancelar su inscripción en el Ministerio. Es decir, una persona que labora en un colegio especial no tiene nada que ganar y sí todo que perder si hace un diagnóstico falso.

Por ende, no entiendo el veto. ¡Es lo más tonto que he visto! Se basa en asumir que hay un conflicto de intereses donde este no existe.

Aquel sí se manifiesta, y gravemente -por tanto, cabe prohibirlo-, en el caso de un fonoaudiólogo que es sostenedor, que es pariente de un sostenedor o que está ligado a un sostenedor. En tal eventualidad, no se le puede permitir hacer diagnósticos para ese colegio. En realidad, ni siquiera para otros establecimientos. Porque podrían triangular.

Sin embargo, cuando el fonoaudiólogo sólo tiene una relación de trabajo, no gana nada con hacer un diagnóstico fraudulento, porque su sueldo es fijo.

Señor Presidente , hemos analizado lo relativo al conflicto de intereses una y otra vez en la Comisión de Hacienda. Lo discutimos respecto de los directores de empresas, de los gerentes de administración, de los gerentes de finanzas. Entonces, tenemos un criterio muy claro para determinar cuándo existe y cuándo no.

En consecuencia, no entiendo por qué se trata este asunto como si hubiera conflictos de ese tipo cuando no existen.

En ese sentido, pido a los señores Senadores que han anunciado su apoyo al veto que revisen su posición. Porque, en el fondo, estamos causando un daño feroz a esos niños y también a las comunas pequeñas y alejadas. Y todo por un fantasma que se ha construido.

Reitero: aquí no existe tal conflicto de intereses; el profesional no tiene nada que ganar y muchísimo que perder si hace un diagnóstico falso.

Por eso, voy a votar en contra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente...

La señora MATTHEI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Son tres las observaciones, señora Senadora.

Si la Sala está de acuerdo, podemos abrir la votación.

El señor VÁSQUEZ.-

¿Respecto de cuál, señor Presidente?

La señora MATTHEI.-

Doy excusas a Su Señoría por la interrupción.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, sólo pido que no se cuente este tiempo en mi intervención.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

No hay problema.

Entonces, abriríamos la votación.

Recuerdo a los señores Senadores que son tres las observaciones que debemos votar.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pero la que discutimos ahora es clave.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , si se tratase de una sola votación, no habría problema en que esta se abriera.

El señor PROKURICA.-

Pero son tres.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Si son tres, no veo cómo hacerlo antes de que terminemos¿

El señor PROKURICA.-

Pero respecto de la materia que nos ocupa sí se puede.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Lógico. Son tres las observaciones y todas deben votarse.

En votación el primer veto.

Comenzaremos con los Senadores inscritos.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Está abierta la votación, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Entonces, después se deberá llamar a los señores Senadores para que vengan a votar la segunda observación. Pero no va a haber quórum para ello. Es obvio.

--(Durante la votación).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, considero inadmisible afirmar acá que no existe un conflicto de intereses. Porque la relación de dependencia del profesional respecto del sostenedor es directa y está regulada sólo por el Código del Trabajo. En consecuencia, hay una relación de estabilidad ocupacional del todo clara.

Y eso no significa prejuzgar, sino, simplemente, asumir una responsabilidad que corresponde al legislador. El Congreso Nacional no debiera eludir una responsabilidad que es de la esencia de sus funciones (evitar situaciones inconvenientes) al rechazar el veto de la Presidenta de la República. De lo contrario, aquí vamos a generar una situación insostenible.

Como ya viene sucediendo con el aumento de este tipo de subvención especial para educandos que lo requieren, se producirá una inflación de la matrícula que finalmente inviabilizará esta modalidad de educación. Eso ya está ocurriendo.

Por consiguiente, intentar tapar el sol con un dedo me parece bochornoso.

Al mismo tiempo, apelo a una cuestión que considero clave en política.

Aunque aquí nos dejamos marear a veces porque la tribuna está llena y los aplausos son muchos o porque la tribuna es escasa y los aplausos son pocos -cosa que, al parecer, igual turba el entendimiento de las personas-, siento que el tema de la coherencia es esencial.

Durante más de un año hemos sostenido que un tema central para el país lo constituyen la probidad y la transparencia, que debemos proponer medidas que anticipen situaciones de irregularidad, que hay que asumir la responsabilidad que corresponde al Estado; y en este caso es el Congreso Nacional el que lo representa, para legislar de manera eficiente y oportuna con el fin de evitar hechos dolorosos para Chile, para las políticas públicas.

Si ese ha sido el discurso, no cabe generar, al rechazar el veto, un mecanismo a partir del cual se facilitará el efecto que se desea evitar. Y ello no significa prejuzgar, porque es evidente que va a ocurrir así.

El Senador señor Espina, saliéndose de su línea tradicional de intentar hacer una intervención desde el punto de vista de la ortodoxia jurídica, nos dijo aquí: "Apelemos a la verdad". Y agregó: "¿Qué va a suceder? Que las personas irán donde los Senadores para pedirles que influyan".

Excúsenme, Sus Señorías, pero no ocurrirá lo que señala el Honorable señor Espina, sino que el vacío legal generado se va a utilizar para todo tipo de abusos.

¡Eso es lo que va a pasar!

En consecuencia, se distorsionará la utilización de esta subvención especial. Y de aquí a dos, tres, cuatro o cinco años el Congreso Nacional deberá legislar para corregir lo que evidentemente será una vergonzosa distorsión, un vacío, por una lamentable partidización del presente debate.

Esto no tiene absolutamente ninguna coherencia -¡ninguna!- con el debate público del último año, que la propia Oposición inició en septiembre pasado a propósito del caso CHILEDEPORTES.

¡Esta es la negación de todo lo que la Alianza ha dicho respecto de ese tema! ¡Aquí la Oposición está negando todas las afirmaciones que hizo respecto de la probidad y la transparencia, porque se está generando un vacío que va a permitir todo tipo de abusos con dineros del Fisco!

¡Y esa es la coherencia que exijo, señor Presidente!

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, quisiera llevar las cosas a un plano más calmado, porque nos hallamos viviendo una situación sísmica en el sur, y parece que ¡de a poco está llegando hasta acá...!

Deseo señalar y reconocer el esfuerzo de la señora Ministra de Educación , quien fue a atender las situaciones derivadas del sismo y del maremoto que se produjeron el 21 de abril pasado en la zona. A raíz de las conversaciones que tuvimos en el lugar, visitó la escuela de lenguaje y entendió el alto nivel de trabajo que ahí se está desarrollando, pese a que se da una relación de consanguinidad entre quienes la conforman.

Entonces, volvemos a señalar -no voy a repetir los mismos antecedentes que han dado a conocer profusamente los señores Senadores que me antecedieron- que aquí están pagando justos por pecadores y que, si hay riesgo de que se esté mal utilizando la subvención, lo que corresponde es mejorar la fiscalización y el control. Pero no por ello debemos impedir que sectores alejados de nuestro país reciban la atención que merecen.

Por tal razón, reitero mi reserva de constitucionalidad en esta materia, que he formulado sesión tras sesión.

Aquí se están vulnerando las siguientes normas del artículo 19 de la Carta Fundamental, sobre garantías constitucionales: el número 10º (derecho a la educación); el número 21º (derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional); el número 22º, atinente a no discriminación arbitraria por el Estado, y el número 16º, relativo a la libertad de trabajo y su protección.

Este veto debiera ser modificado a fin de que tenga coherencia con la realidad nacional, sobre todo para que los sectores rurales y más alejados del país no se vean vulnerados por la acción de que se trata.

Por lo tanto, voto en contra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , existen importantes elementos de análisis que debemos tomar en consideración.

En primer lugar -y quiero decirlo con mucha franqueza-, si no hubiera habido interés en este tema por parte del sector de los fonoaudiólogos o fonoaudiólogas, ¿cómo se explica que ellos hayan copado estas tribunas en más de una oportunidad, en circunstancias de que quienes pretenden rechazar el veto sostienen que en esto no hay conflicto de intereses?

¡No lo hay cuando no existe interés! Y si las tribunas se llenan es porque el interés...

La señora MATTHEI.-

¡Hay interés pero no conflicto!

El señor VÁSQUEZ.-

...apunta precisamente -después responderé lo que anota la Senadora señora Matthei - a que la posibilidad de llevar más niños a los establecimientos educacionales, sin duda, asegura por un lado un puesto de trabajo, pero por otro, fundamentalmente, la buena relación que cualquier persona -y con mucha razón, porque necesita cuidar su fuente laboral- debe tener con su respectivo empleador. ¡Entendible!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor VÁSQUEZ.-

Pero quiero ir más allá.

Si se parte de este principio y del interés en que haya más niños y una buena relación con el empleador, está el hecho de supervigilar los dineros que el Estado pone a disposición de los menores que requieren esta subvención especial. Eso nadie lo ha puesto en duda. Fue el Gobierno el que ha ofrecido estas mejoras. Pero lo hace bajo condiciones de certeza, de seguridad y, fundamentalmente, en consideración a las necesidades de los niños en relación con estos servicios especiales, y no para los efectos de que pueda percibir mayores ingresos el establecimiento educacional correspondiente.

¡Eso sí que es lo importante!

Por lo tanto, aquí se observa como conflicto de intereses el afán particular de quien quiere contar con un colegio con mayor número de niños, con seguridad y estabilidad en el empleo, frente al deseo del Estado de atender las necesidades de los niños y no las de aquellos que no las tienen.

Pero, además, señor Presidente , si nos ceñimos a la argumentación de la libertad de trabajo, la libertad para el desarrollo libre de la actividad económica en general, cabría preguntar: Bueno, ¿qué estamos haciendo en el Senado en este momento? ¿Es o no efectivo que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se está analizando un proyecto de ley para limitar la labor de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, en términos de dejar ligada su profesión casi en forma exclusiva al ejercicio de su actividad jurisdiccional?

No estoy hablando de cualquier tipo de profesionales, sino de "profesionales distinguidos", a los cuales las Cortes de Apelaciones designan como los más representativos, justos e independientes para fallar causas en los tribunales superiores de justicia y que, además, son nominados por Su Excelencia la Presidenta de la República.

Es decir, estamos limitando e inhabilitando respecto de un trabajo determinado a profesionales cuyas calificaciones van mucho más allá de las normales. Sin embargo, nadie ha negado acá que existan elementos de inconstitucionalidad en ese sentido. Ello -lo he escuchado a muchos parlamentarios-, porque algunos utilizan su cargo de abogado integrante de la Corte de Apelaciones respectiva para influir en los fallos de primera instancia.

Lo anterior, reconocido que sea, ha impulsado a esta regulación de los abogados integrantes, de estos personajes tan especiales que son objeto de un reconocimiento ideal por parte de esa Corte y del Ejecutivo.

En consecuencia, si se considera el criterio de la libertad de trabajo y de la libertad económica, habrá cero inhabilidad. No es lo que está ocurriendo. Yo diría que está sucediendo exactamente lo contrario: es la tendencia a fijar de manera estricta los ámbitos donde se pueda desempeñar cada uno, con el fin de evitar que surja la posibilidad de conflicto de intereses. Además -seamos francos-, una cosa son las irregularidades y otra muy distinta cómo fiscalizarlas. Porque el número de aquéllas puede ser tal que seguramente no podrá hacerse la revisión de todos los casos en que es menester, por las mismas razones que se han dado.

En efecto, si los niños concurren a escuelas lejanas, a lo mejor va a ser difícil que el fiscalizador llegue hasta allá para examinar la situación de todos los menores que reciban subvención especial.

Por eso, señor Presidente, voto a favor del veto, pues estoy convencido de que lo que se está haciendo es, efectivamente, salvaguardar recursos para los niños que los necesitan y no que se dilapiden en quienes no los requieren.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque no deseo repetir los argumentos.

En mi opinión, el veto es una mala solución. No niego que puedan darse casos en los que resulta conveniente una norma de tipo legal para asegurar independencia de criterios o para reglamentar un conflicto de intereses. Pero veo con preocupación que en nuestro sistema todo se vaya transformando en ley por encima de otra ley y que sea muy poca la inquietud por fiscalizar el cumplimiento de las normativas legales o las cuestiones más elementales y básicas.

Existen normas como "no robar". Y la persona que lo haga debe ser sancionada, al igual que tendría que castigarse al que entrega un informe falso.

No me cabe la menor duda de que proliferaron este tipo de escuelas y de que en muchos casos ellas no responden al objetivo que se buscaba con la legislación. Pero si pensamos que el incumplimiento de una ley se evita con una nueva normativa, después con otra y así sucesivamente, al final se producirá el incumplimiento de dos o tres leyes, en vez de sólo una.

Lo importante es fiscalizar y crear la conciencia de que hay que actuar de buena fe, aplicando la sanción correspondiente cuando no se proceda de este modo.

Estoy en desacuerdo con la solución planteada, porque, a mi juicio, ella refleja una manera de hacer las cosas en nuestro país que, desgraciadamente, no es la más adecuada. A eso debe agregarse que en Chile estamos viendo casos de corrupción, de relajo de las costumbres y de falta de aplicación de valores esenciales. Estos deberían hacerse cumplir desde el inicio y no pensar que poniendo una traba o un obstáculo más, vamos a corregir las conductas equivocadas tanto en éste como en otros casos.

¡Esa no es la solución!

Me parece que, junto con fiscalizar el mal cumplimiento de las leyes y el uso inapropiado de la subvención especial, o el abuso de ella, deberían sancionarse en forma drástica ambos casos. Y para eso no necesitamos esta normativa.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Qué se está votando, señor Presidente?

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

La observación Nº 1 del Ejecutivo , señor Senador, toda vez que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, es preciso pronunciarse en forma separada respecto de cada veto.

El objetivo de la observación es agregar como inciso cuarto, ordenándose los siguientes correlativamente, el siguiente, nuevo: "Asimismo, regirá la inhabilidad del inciso anterior respecto del profesional dependiente de un sostenedor que realiza los diagnósticos o evaluaciones de los alumnos de ese establecimiento por los cuales ese sostenedor perciba subvención.".

El señor NÚÑEZ.-

¿Qué significa votar "sí"?

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Implica pronunciarse a favor del informe de la Comisión y de la observación del Ejecutivo.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 15 votos contra 12, se rechaza la observación Nº 1).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Chadwick, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Romero.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Cantero, Escalona, Frei, Girardi, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde votar la observación Nº 2).

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, si lo sustantivo se desechó, no tiene sentido volver a votar.

El señor LARRAÍN.-

Que se rechace con la misma votación.

El señor COLOMA.-

Con igual resultado.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?

El señor NOVOA.-

Conforme.

Aunque son cosas muy distintas, no quiero ser "más papista que el Papa".

--Con la misma votación anterior, se rechazan las observaciones números 2) y 3).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la tramitación del proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

5.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 02 de mayo, 2007. Oficio en Sesión 21. Legislatura 355.

Valparaíso, 2 de mayo de 2007.

Nº 292/SEC/07

A S. E El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 3.953-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.642, de 6 de marzo de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Requerimiento al Tribunal Constitucional. Fecha 22 de marzo, 2007. Oficio en Sesión 31. Legislatura 355.

EN LO PRINCIPAL, solicitan del Excelentísimo Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de los nuevos incisos segundo y sexto que agrega el Artículo 1°, Nº 2, letra c) al art. 9 del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el Artículo 1°, Nº 3, que sustituye el inciso primero del artículo 9 bis, del DFL Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, todos ellos contenidos en los documentos de la tramitación del Proyecto de Ley Boletín N.0 3953-04,.y específicamente en el oficio de ley Nº 6436 de la H. Cámara de Diputados dirigido a S.E. la Presidenta de la República con fecha 19 de Octubre de 2006.

EN EL PRIMER OTROSÍ, acompañan documentos que indican.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ, acreditan cumplimiento de las exigencias pertinentes contempladas en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y la personería.

EN EL TERCER OTROSÍ, designan representante de los requirentes con sujeción a la ley mencionada, fijan domicilio y otorgan patrocinio y poder.

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los requirentes, todos Diputados, que representamos más de la cuarta parte en ejercicio de los miembros de la Honorable Cámara de Diputados, según se acredita en la forma indicada en el segundo otrosí, recurrimos a V.E. en ejercicio de la facultad que nos confiere el inciso cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de la República y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional N.º 17.997, solicitamos que V.E. declare la inconstitucionalidad de los nuevos incisos segundo y sexto que agrega el Artículo 1°, Nº 2, letra c)al art. 9 del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el Artículo 1°, Nº 3, que sustituye el inciso primero del artículo 9 bis, del DFL Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, todos ellos contenidos en los documentos de la tramitación del Proyecto de Ley Boletín N.º 3953-04 y específicamente en el oficio de ley Nº 6436 de la H. Cámara de Diputados dirigido a S.E. la Presidenta de la República con fecha 19 de Octubre de 2006. por contravenir los numerales 2º, 3°, 10º, 11°, 16º y 26º del artículo 19, y artículos 1° y 64 de la Constitución Política de la República de Chile.

El Proyecto de Ley Boletín Nº 3953-04 se originó con el Mensaje del Presidente de la República enviado al Congreso Nacional con fecha 05 de agosto de 2005 e ingresado a primer trámite Constitucional a la Cámara de Diputados con fecha 1O de agosto del mismo año. Dicho mensaje pretende modificar diversas disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 1998, de Educación, sobre subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales. Con fecha 17 de noviembre de 2006 el Vicepresidente de la República formuló observaciones al proyecto previamente aprobado por el Congreso Nacional, mediante oficio Nº 449-354.

I.EL MARCO CONSTITUCIONAL APLICABLE

1.0- Los derechos fundamentales como límite de la actividad estatal en la Constitución de 1980

Mientras que el Estado tenía en la Constitución de 1925 un rol relevante y conductor del proceso económico y social, la Constitución de 1980 limitó su accionar y le confirió principalmente una finalidad servicial, aspecto que se reconoce expresamente en el artículo 1º, incisos cuarto y quinto. Así es como el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y obligaciones que la Constitución establece. De esta manera, el constituyente de 1980 sustituyó al Estado por los individuos como la base o motor del desarrollo social, confío a éstos la búsqueda de su desarrollo personal y relegó, fundado en el principio de subsidiariedad, al Estado a una función de servicio, tal es, crear las condiciones para el desarrollo espiritual y material.

El Capítulo I. de la Constitución titulado "Bases de la Inconstitucionalidad", limita y orienta el actuar de los órganos estatales, debiendo éstos resguardar y promover los derechos esenciales que emanan de la persona humana, entre los que pueden destacarse la libertad esencial de las personas y el tratamiento igual ante la ley, tener una vocación de servicio y subordinarse al Estado de Derecho. Además, el Tribunal Constitucional ha hecho especial hincapié en que "estos preceptos no son meramente declarativos sino que constituyen disposiciones expresas que obligan a gobernantes y gobernados tanto en sí mismas, como también, en cuanto normas rectoras y vitales que coadyuvan a desentrañar el verdadero sentido y espíritu del resto de las disposiciones de la Constitución" (cfr. Sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional, Rol Nº 46, Considerando 21, a citarse a futuro como STC 46121).

Junto a esta acción limitadora de la acción estatal, el constituyente reconoció la libertad y la igualdad consustancial en materia de dignidad y derechos de los individuos, regulando el ejercicio de los derechos fundamentales en forma tal, que los mismos no son meras declaraciones constitucionales, sino que normas jurídicas, obligatorias para gobernantes y gobernados.

Un elemento fundamental para comprender el funcionamiento del sistema político que consagra la Constitución de 1980, es tener presente que los órganos del Estado están subordinados por un conjunto de derechos y garantías individuales como por principios y objetivos constitucionales, que guían y circunscriben su actuar. Esto es tal, pues mientras los derechos fundamentales clásicos son instrumentos para repeler las interferencias del Estado y permitir su ejercicio, el conjunto de estos derechos consagran, como lo ha reconocido reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia, un orden jurídico objetivo que limita el accionar estatal.

Por otro lado, la Constitución instituyó en el artículo 19, Nº 26º una garantía general para resguardar los derechos fundamentales, reiterando en el artículo 5°, inciso segundo de la Constitución, que éstos son anteriores y superiores al Estado y que a éste le corresponde reconocerlos, respetarlos y promoverlos. Esta garantía general indica:

"Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

26º. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. "

De la mera lectura del artículo 19, Nº 26 de la Constitución se destaca que la garantía general tiene dos objetivos diversos:

a) que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen una garantía constitucional o las limiten en los casos en que ella lo autoriza no puedan afectar los derechos en su esencia; y,

b) que estos preceptos legales no pueden imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan el libre ejercicio de un derecho constitucional.

El Tribunal Constitucional chileno ha entendido, por su parte, que "un derecho es afectado en su "esencia" cuando se le priva de aquello que le es consustancial de manera tal que deja de ser reconocible". (STC 43/19 y STC 280/29).

La Constitución chilena de 1980 amplió el ámbito de la protección constitucional, al garantizar también que no se puede impedir el "libre ejercicio" de un derecho. El Tribunal Constitucional chileno ha indicado que se "impide el libre ejercicio" en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica" (STC 43/19). Lo que el constituyente protege y garantiza es el "libre ejercicio" y ordena que los órganos del Estado respeten y promuevan los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. De la jurisprudencia del Excmo. Tribunal Constitucional se colige que se "impide su libre ejercicio" cuando el legislador entraba un derecho "más de lo razonable" o lo hace en forma "imprudente". Sin lugar a dudas, la razonabilidad en la toma de decisiones ha sido un tópico recurrente para el Excmo. Tribunal Constitucional al momento de fundamentar sus sentencias. El Tribunal ha indicado que los titulares e integrantes de los órganos del Estado "en el cumplimiento de su misión deben actuar con la debida ''prudencia, equidad y mesura"(STC 19/9), sosteniendo que si bien el legislador tiene autonomía para reglar el ejercicio de un derecho, debe hacerlo "en forma prudente, y dentro de latitudes razonables". (STC 53/22). Igualmente argumentó, que crear una situación inequitativa, carece de toda justificación razonable (STC 53/22).

El Tribunal ha hecho suyo, en esta jurisprudencia, del principio favor libertatis, exigiendo la concurrencia de la prudencia y de la razonabilidad para limitar un derecho fundamental, actuando en caso de duda a favor de la libertad o de la interpretación menos restrictiva. (STC 200/5). Por ello, el criterio de la razonabilidad en materia de interpretación constitucional y legal es esencial para la debida protección de los derechos fundamentales, debiendo el legislador, en todo momento, dentro de su autonomía para legislar, elegir aquellas opciones que impliquen una limitación menor de los derechos, estándole prohibido imponer condiciones, tributos o requisitos, incluso cuando no se afecta su contenido esencial, más allá de lo estrictamente razonable y prudente, en relación a los objetivos que se pretenden lograr.

En la Sentencia Rol N.0 280, el Tribunal Constitucional estableció una serie de requisitos para que un derecho fundamental pudiera ser limitado sin impedir su libre ejercicio, entre los que consideró, nuevamente, que las restricciones deben estar establecidas "con parámetros incuestionables, esto es, razonables y justificados" (STC 280/29).

2.0.- La Libertad de Trabajo y su protección

La Constitución regula en el artículo 19, Nº 16 el derecho a la libertad de trabajo y su protección, indicando:

"Artículo 19.- La. Constitución asegura a todas las personas:

16° La Libertad de Trabajo y su Protección.

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una Justa retribución.

Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos."

La Comisión de Estudio dedicó al análisis del actual artículo 19, Nº 16, en la sesión celebrada el 16 de agosto de 1978, señalando en la ocasión: "(...) La normativa que os proponemos, junto con asegurar la libertad de trabajo y su protección y consagrar el principio de que toda persona tiene derecho al trabajo, prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad de quien lo presta, sin perjuicio de que la ley pueda, en ciertos casos, exigir la nacionalidad chilena. Este concepto no es sino una proyección del principio de igualdad ante la ley, que hemos creído conveniente contemplar con relación al derecho al trabajo porque es frecuente que se hagan discriminaciones especialmente con respecto a la edad o sexo de la persona, que resultan muchas veces absolutamente injustificadas e inconvenientes, ya que significan prescindir de la experiencia de los años o desconocer la preparación, capacidad y condiciones que, sobre todo hoy día, tiene la mujer al asumir responsabilidades de esta naturaleza. "

El Profesor Cea Egaña puntualiza, respecto al Art. 19 Nº 16, que: "ninguna disposición jurídica, medida de autoridad o convención privada puede, en sentido alguno, quebrantar lo dispuesto en estos incisos o dejar de aplicarlos. En segundo lugar, puntualiza el Principio de la Libertad de Afiliación a cualquier organización o entidad:, sea para obtener un trabajo o como requisito para continuar en él. En los mismos términos este se refiere a la libertad de desafiliación. (Véase Derecho Constitucional Chileno, Tomo II, Derechos, Deberes y Garantías, José Luis Cea Egaña, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2004, pág.426)

Como lo ha manifestado el Tribunal Constitucional,: "la Constitución está señalando al legislador que su labor fundamental debe realizarla desde la perspectiva que los derechos de las personas están antes que los derechos del Estado y que éste debe respetar y promover los derechos esenciales garantizados por ella conforme al inciso segundo del artículo quinto y, en consecuencia toda legislación que se aparte oponga en peligro el goce efectivo de las libertades y derechos que la propia Carta Fundamental reconoce y asegura, adolece de vicios que la anulan al tenor de sus artículos sexto y séptimo" (STC 198/10).

3.0.- La Libertad de Enseñanza

La Constitución asegura a todas las personas:

La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar, y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley Orgánica Constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha Ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

En el seno de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución "agrega el comisionado Señor Evans que la indicación suya como la del señor Ortúzar parten de la base de extender lo que hoy se entiende por libertad de enseñanza y precisar, en el texto constitucional, que los establecimientos privados podrán efectuar libremente sus promociones de curso en curso, pudiendo el Estado fijar sólo los requisitos mínimos de acceso de un nivel a otro. Es decir, la intervención del Estado queda reducida al mínimo: requisitos mínimos de promoción de la enseñanza básica a la enseñanza media y requisitos mínimos de egreso de la enseñanza media. Hasta ahí la intervención del Estado. En lo demás, tanto en la indicación del señor Presidente como en la suya, y entiende que en esta materia el señor Silva Bascuñan no discrepa, del criterio de la Comisión -y cree que es necesario para el país-, el otorgar a los establecimientos privados la más amplia libertad de enseñanza. Ellos tendrán desde luego, autonomía administrativa, tendrán la plena autonomía docente,: podrán elegir su personal, seleccionar sus textos, promover los alumnos con validez de un curso a otro, sin sujetarse más que a estos requisitos mínimos de acceso de un nivel a otro. (Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, sesión 139, página 15). En la sesión 141º de la Comisión de Estudio el comisionado Ovalle expresa que: ha partido de la base de que, íntimamente vinculadas la educación con la enseñanza, son, sin embargo, dos cosas distintas. (...) la libertad de enseñanza se mira desde otro ángulo. ¿en qué consiste? Cree, en esto, interpretar lo que tan brillantemente dijo don Enrique Evans. La libertad de enseñanza obliga esencialmente a la comunidad, y preferentemente al Estado, a no intervenir, a dejar que cada uno enseñe lo que pueda enseñar y lo que quiera enseñar, con la condición esencial que no altere, de que no viole ni las buenas costumbres, ni la moral, ni el orden público (...) El Estado verá o no si a esos títulos les otorga reconocimiento. En la misma sesión, respecto a los objetivos mínimos y de general aplicación que debe satisfacer la enseñanza libre el Comisionado señor Ovalle continúa señalando que por otra parte, no podría entenderse la libertad de enseñanza, ahora ya referida a la enseñanza sistemática y formadora de los niños, sujeta a la restricción de que el Presidente, por veleidades políticas, le otorgue o no le otorgue el reconocimiento. Considera que determinados establecimientos de enseñanza no necesitan de ese reconocimiento, porque va a haber ciertas condiciones o requisitos generales mínimos que la misma estructura de la enseñanza chilena va a tener que estatuir; y en cuanto se sujeten a ellos, a esa especie de contrato de adhesión, a esa norma general o a la norma receptora, estos establecimientos no van a precisar del reconocimiento con respecto a los establecimientos de enseñanza básica, media o especial concluye el comisionado Ovalle.

Vinculado directamente con el objeto de este requerimiento conviene citar al comisionado Ovalle quien hace presente que para garantizar el efectivo derecho a la educación, el Estado tiene que concurrir con aportes económicos, o bien, con la creación de Establecimientos suyos. Si esto se trata en la libertad de enseñanza podría dar lugar a que esta libertad dependiera, un poco, o podría depender, del auxilio económico que el Estado preste, cuando, en realidad, tales auxilios que el Estado preste a la enseñanza no tienen por que interferir la libertad de enseñanza y no dicen relación a ella.

Así concebida esta libertad, la doctrina la ha definido, en su sentido formal, como la facultad de participar en la transmisión metódica de información y conocimiento, de manera gratuita o remunerada, a alumnos o estudiantes del sector público o privado en cualquiera de sus niveles. (Véase Derechos Constitucional Chileno, Tomo 11, Derechos, deberes y Garantías, José Luis Cea Egaña, Ediciones Universidad Católica de Chile, pág. 339, 2004.)

El inciso 4º del numeral 11º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental dispone el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Esta norma está en perfecta consonancia con lo preceptuado por el numeral 1O del mismo catálogo de derechos y garantías. En ese mismo sentido el Excmo. Tribunal Constitucional ha señalado:" Que, por último, es necesario destacar lo previsto en el artículo 19 Nº 11 inciso cuarto, porque es el otro aspecto que comprende la libertad de enseñanza. Efectivamente, allí se declara que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Este principio, cuya armonía con el homónimo previsto en el numeral 1° inciso tercero de la Constitución es evidente, permite aseverar que la libertad de enseñanza asegurada por ella resulta ser completa o plena, ya que abarca tanto a los fundadores o sostenedores de los establecimientos de enseñanza en la prosecución de sus proyectos educativos, como a los padres en la elección de aquellos que juzguen coherentes con el ideario formativo de sus hijos. (STC 410/15)

3.1 Principio de reserva legal respecto del ejercicio de la Libertad de Enseñanza

El inciso final del numeral 11° entrega a una Ley Orgánica Constitucional la potestad de regular, pero sólo en la medida que el legislador respete el marco trazado en la Constitución, el ejercicio de la libertad de enseñanza.

Así, el propio texto constitucional establece las materias que debe normar dicho cuerpo legal, a saber:

1.- Establecer los requisitos mínimos que deben exigirse para ingresar, cursar y egresar de cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, obteniendo las aprobaciones correspondientes debiendo señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento

2.- Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

En el mismo sentido el Tribunal Constitucional ha señalado: "Que, ante tan amplia, remisión a la potestad reglamentaria, imperativo se torna recordar lo expuesto en los artículos 1° inciso cuarto oración final, 6 7°y 19 Nºs. 11 y 26 de la Constitución, pues de todos los preceptos citados fluye que el ejercicio de la libertad de enseñanza sólo puede ser regulado por la ley. Esta, en consecuencia, tiene que contemplar los elementos normativos suficientes, en contenido y precisión, que respeten el principio de reserva legal, dejando a la potestad reglamentaria el desarrollo, pormenorizado y adjetivo, de la legislación que se trata de ejecutar; Que es imprescindible detenerse en el principio de reserva legal, para puntualizar cuándo y en qué medida debe ser ejercido, ya que la Constitución no habilita al legislador para desempeñar su potestad cuando decida hacerlo, sino que sólo, como se lee en el artículo 19, Nº 26, cuando por mandato de la Constitución sea menester regular o complementar los derechos y garantías fundamentales, y en tal hipótesis debiendo el legislador, además, obrar sin afectar los derechos en su esencia; Que el derecho a organizar establecimientos de enseñanza no se haya entregado a lo que se disponga por la potestad legislativa discrecionalmente, sino que, por el contrario y como lo declaran, categórica y repetidamente los artículos 1° inciso cuarto, 5° inciso segundo, 6°y 7° de la Constitución, esa potestad es la que se encuentra al servicio del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, debiendo ser desempeñada en términos de respetarlos y promoverlos(. ..) (STC 423/13 y ss.) ".

4.0.- El derecho a la Educación

La Constitución asegura a todas las personas: El Derecho a la Educación.

La Educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

El Estado promoverá la Educación parvularia.

La Educación Básica y la Educación Media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.

En el caso de la Educación Media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación"

Merece comentarios el hecho de que, incluso, en el seno de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución hubo, inicialmente, dudas en cuanto a la vinculación entre este derecho y la Libertad de Enseñanza. Claro está que el Constituyente dejó finalmente de manifiesto que son garantías diversas, no obstante su estrecha vinculación.

Esta garantía está directamente relacionada a lo dispuesto, en general, por los artículos 1º y 5° de la Constitución y, en especial, por los incisos 2° y 5° del artículo primero de nuestra Carta Magna.

Conviene precisar previamente el alcance que la Comisión de Estudio realizó del concepto educación, al respecto el señor Silva Rascuñan "cree que debe considerarse que la educación es una forma de actividad típica, en la que hay intención de realizarla. Le parece que es la transmisión sistemática y metódica de conocimientos, transmisión en que hay voluntad de despertar las facultades de otro para que llegue a tener una formación completa y que ejerza su personalidad (...) Al respecto agrega que el Diccionario de la Real Academia confirma lo que es educar: "Es desarrollar y perfeccionar las facultades intelectuales y morales por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos, etcétera. " O sea, para configurar los que es educar tiene que realizarse esta facultad de transmitir el conocimiento, porque de otro modo todo es educar. "(Actas Oficiales Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, sesión 140º, pag.4-5)

El análisis de la Comisión de Estudio concluye señalando que el anteproyecto consagra como un derecho constitucional diferente de la libertad de enseñanza, el derecho a la educación, que podríamos definir como el derecho de acceso al saber, a la instrucción, y a la formación necesaria en las distintas etapas de la vida para que la persona pueda lograr su desarrollo y ser útil a la sociedad (...) El anteproyecto reconoce el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. Innecesario nos parece destacar la trascendencia de éste atributo que le corresponde y que el régimen anterior pretendió desconocer. Se trata de un derecho natural que ningún Estado que respete la dignidad del ser puede vulnerar y que, por el contrario, tiene la obligación de amparar. (Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, Informe con Proposiciones e Ideas Precisas (16 de agosto de 1978), reproducidas en VIII Revista Chilena de Derecho Nº 1-6 (1981), pág. 190).

Del tenor de las actas de la Comisión de Estudio y considerando el origen técnico de los conceptos, tenemos, que es necesario distinguir entre Educación y Enseñanza e instrucción.

Así, Educación es el proceso por medio del cual se infunden valores al educando, inculcándole sentimientos, actitudes nobles, formando en él una personalidad culta y respetuosa, esforzada y disciplinada entre otros valores. De esta manera, la Educación es un proceso complejo, que se realiza a través organizaciones formales como informales, que busca modelar la personalidad sobre la base de valores, desde una perspectiva, espiritual, moral, y también física. A su vez, por enseñanza debemos entender la transmisión de información, de conocimiento o saber; entrega elementos y antecedentes sobre la ciencia y la técnica, junto con criterios o parámetros para llevarlos a la práctica por el pupilo y evaluarlos.

Así entonces, resulta ser que la educación es un proceso, además de complejo, permanente, que acompaña a todo individuo, en las distintas etapas de su vida. Esta es la idea que recoge el artículo 2 de la Ley Nº 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza al señalar que la educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de la persona y que tiene por finalidad alcanzar su desarrollo moral e intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la transmisión y cultivo de los valores, conocimientos y destrezas, capacitándolas para convivir y participar, en forma responsable y activa, en la comunidad

En el mismo sentido se ha declarado a nivel internacional, al señalar: "La educación tiene el imperativo ético de asegurar la igualdad, sin que ello signifique uniformidad, para no reproducir las desigualdades presentes en la sociedad. Así lo entendieron los Ministros de Educación de América Latina y el Caribe, en La Habana, 2002, al expresar lo siguiente: "Es urgente proporcionar diferentes opciones, caminos y modalidades, equivalentes en calidad, para atender la diversidad de necesidades de las personas y de los contextos en los que tienen lugar los procesos de enseñanza y aprendizaje. La diversificación de la oferta educativa debe acompañarse de mecanismos y estrategias que contribuyan a fortalecer la demanda por una educación de calidad de aquellas personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. (... )la educación especial como una modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto de los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicas, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad Desde este enfoque eminentemente educativo, lo que preocupa son las condiciones que afectan al desarrollo personal de los alumnos y que justifican la provisión de determinadas ayudas o servicios especiales. Esto significa atender las necesidades específicas que presentan los alumnos como consecuencia de su discapacidad o de cualquier otra barrera de tipo personal que experimenten frente al aprendizaje. (Proyecto regional de Educación para América Latina y el Caribe (PRELAC). Primera reunión intergubernamental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (2002-2027), La Habana, Cuba, 14 a 16 de noviembre de 2002, citado en Política Nacional de Educación Especial, Nuestro Compromiso con la diversidad, del Ministerio de Educación de agosto del año 2005).

Resulta evidente la vinculación que existe entre el concepto de educación y la idea de bien común consagrado en los incisos 4° y 5° del artículo 1º de la Carta Política, los cuales disponen que: " El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para los cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población, y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional"

De esta correlación surge inexcusablemente el deber del Estado de proveer, fomentar y promover un sistema de educación que permita la máxima realización de los individuos, teniendo como fin último el bien común. Y ello, debe ser así, toda vez que la Constitución constituye una unidad dotada de sentido. Ningún enunciado normativo de la Carta Fundamental puede analizarse e interpretarse exclusivamente a partir de sí mismo. La determinación de sentido de cada enunciado normativo constitucional específico está en conexión de sentido con el resto de los enunciados contenidos en la Constitución, existe así una relación de interdependencia de los distintos elementos normativos con el conjunto de las disposiciones fundamentales de la Constitución.

La unidad constitucional implica una unidad que sobrepasa con mucho la pura coherencia formal. En el mismo sentido lo ha sentenciado el Tribunal constitucional al disponer que la Constitución es un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose cualquiera interpretación que conduzca a anular o a privar de eficacia algún precepto de ella. (STC 33/ 19).

5.0 La Igualdad ante la ley

Un elemento central de nuestra sociedad occidental es la convicción que el legislador debe crear un marco jurídico que no conlleve desigualdades carentes de fundamento. La igualdad ante la ley es el sometimiento de todas las personas, que se encuentren en una misma situación, a un mismo estatuto jurídico, sin que sea procedente efectuar entre ellas distinciones favorables u odiosas, infundadas o caprichosas. Es natural que en una serie de ámbitos la ley puede efectuar diferencias entre personas o grupos, con el objeto de obtener mayores o menores requisitos para el ejercicio de ciertos derechos, pero el elemento de la esencia de esta garantía es la inadmisibilidad de discriminaciones arbitrarias. Al respecto, la Carta Fundamental expresa en el artículo 19, Nº 2.0 que la Constitución asegura a todas las personas:

“La igualdad ante la Ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”

El principio jurídico de la igualdad se halla íntimamente vinculado a la noción de justicia, la que ha sido clásicamente definida como dar a cada cual lo suyo. Si tal es el concepto de justicia, han de considerarse antecedentes que permitan determinar qué es lo suyo de cada cual. Así la atribución de lo suyo de cada cual viene a ser un acto segundo, en cuanto presupone un "acto anterior" que es el reconocimiento de los referidos títulos que dicha persona detente. El Tribunal Constitucional ha expresado sobre esta materia: "La igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas, para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”.

"No se trata por consiguiente de una igualdad absoluta, sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición (Linares Quintana, Segundo, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado, Editorial De palma, tomo 4, pág. 263)" (Citado en STC 53 / 72 y 73)

El principio jurídico de la igualdad se construye sobre una relación entre títulos jurídicos iguales y desiguales, lo que debe traducirse en derechos diversos y, por último, debe implicar un efectivo dar o atribuir en concordancia con aquellos derechos distintos. De esto se sigue que la discriminación arbitraria puede alcanzar dos aspectos diferentes del principio en comento. Por un lado, la discriminación arbitraria puede violar el principio jurídico de la igualdad, atribuyendo derechos diversos a sujetos que tienen títulos jurídicos iguales, lo que por vía consecuencia} implica tratos injustos. Por otro, puede consistir en que ya asignados derechos iguales a quienes detentaban títulos iguales, se quebrante la igualdad proporcional directamente en la asignación particular que se haga de lo suyo de cada cual. Sobre el particular, el profesor Alejandro Silva ha manifestado: ''Al expresarse que no se podrá autorizar ninguna discriminación arbitraria, se está prohibiendo tratar en forma diferente situaciones idénticas o tratar en la misma forma situaciones diferentes, porque se trata precisamente, de la discriminación arbitraria." (Opinión del Comisionado Alejandro Silva Bascuñan en: Comisión de Estudio, Sesión 94, del 12 de diciembre de 1974)

Una vez resuelto el alcance del principio de igualdad corresponde determinar el origen de la arbitrariedad. La discriminación arbitraria será tal ante el Derecho en la medida que lesione la justicia, lo que será determinado atendiendo a los títulos jurídicos invocados y, sobre todo; a aquéllos que elabore el Derecho Positivo en conformidad con los primeros. De esta manera será necesario establecer si hay lesión a los bienes jurídicos que la autoridad ha estimado dignos de protección, ante un mal ejercicio de la justicia distributiva, para determinar si se ha infringido el principio jurídico de la igualdad.

El término discriminación se utiliza como sinónimo de distinguir o diferenciar. Esto último es aplicable a toda elaboración conceptual que exija categorizar, lo que tiene una amplia aplicación en el Derecho. Aun cuando para el lego pareciere un contrasentido, "juzgar es discriminar", lo cual es perfectamente lícito y, más aún, indispensable para la adecuada consecución de la justicia. Así, sólo discriminando es posible determinar quiénes son iguales y quienes desiguales.

A su vez, la voz "arbitrario o arbitraria" está tomada en el sentido de proceder o incluir arbitrariedad y el sentido natural y obvio de esta palabra es: "acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho." (Diccionario de la Lengua Española, pág. 118, tomo I, Vigésima Edición, Editorial Espasa-Calpe, Madrid 1984)

Con todo, debe añadirse que el factor de discriminación o base de comparación deberá ajustarse a los valores y principios informantes del orden constitucional respectivo, y deberá interpretarse a la luz de éstos. De otra manera, existiría desconocimiento de los títulos jurídicos positivos de mayor jerarquía normativa y, en consecuencia, violación del principio jurídico de la igualdad.

Es más; en forma expresa el constituyente autoriza la discriminación racional efectuada por ley, basada en elementos socialmente aceptados, consagrando determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o, por el contrario, estableciendo gravámenes especiales que afecten a uno u otros. Se trata, en todo caso, de contar con una justificación clara y objetiva, fundada en valores, principios o títulos jurídicos aceptados mayoritariamente.

11. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES OBJETADAS

PRIMERA INCONSTITUCIONALIDAD

1.0.- Artículo l°, Nº 2, letra c) que agrega un nuevo inciso segundo al art. 9 del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

"Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje. "

Violación al mandato de Reserva Legal

El constituyente ha sido cuidadoso a la hora de autorizar al Presidente de la República a ejercer sus potestad reglamentaria respecto de ciertas materias o bienes jurídicos que estima de especial relevancia. Al efecto, el artículo 64 de nuestra Carta Política al referirse a la autorización que da el Congreso al Presidente de la República para dictar disposiciones con Fuerza de Ley dispone que dicha facultad se encontrará limitada respecto, entre otras materias, a las comprendidas en la garantías Constitucionales, o que deban ser objeto de ley orgánica constitucional o de quórum calificado. Al Presidente le está vedado entonces solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar DFL, por lo que resulta complejo entender que si le está restringido abordar dichas materias mediante una norma general con carácter de Ley, resultará imposible entonces el asumir que lo podrá hacer sólo vía potestad reglamentaria.

Siguiendo el mismo criterio, el constituyente establece una limitación en el numeral 11º del artículo 19 entregando de manera expresa a una Ley Orgánica Constitucional la potestad de establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y exigiendo además que esta Ley Orgánica Constitucional establezca las normas objetivas, de general aplicación que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Así, el Constituyente ha sido de sumo exigente respecto al respeto de la libertad de enseñanza, exigiendo, no tan solo que sea una Ley Orgánica Constitucional la que la regule, sino que, además, ella debe señalar normas objetivas, que impidan la discriminación arbitraria o la discrecionalidad del legislador y de la autoridad a la hora de su cumplimiento. Si bien, se ha discutido si la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza a que hace referencia el numeral 11 del artículo 19 es aplicable respecto de la educación especial, es necesario puntualizar que esta norma no es sino extensión de lo preceptuado por el artículo 19 Nº 26 que dispone que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que esta Constitución establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en sus esencia, ni imponer condiciones, tributos, o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Así V.E. el Constituyente no deja dudas respecto a la reserva legal que existe frente a la regulación de las garantías constitucionales, específico, respecto a la que señala el artículo 19 Nº

11. Reafirme esta tesis el propio Tribunal Constitucional señalando: "Que, ante tan amplia, remisión a la potestad reglamentaria, imperativo se torna recordar lo expuesto en los artículos 1° inciso cuarto oración final, 6 7°y 19 Nºs. 11 y 26 de la Constitución, pues de todos los preceptos citados fluye que el ejercicio de la libertad de enseñanza sólo puede ser regulado por la ley. Esta, en consecuencia, tiene que contemplar los elementos normativos suficientes, en contenido y precisión, que respeten el principio de reserva legal, dejando a la potestad reglamentaria el desarrollo, pormenorizado y adjetivo, de la legislación que se trata de ejecutar; Que es imprescindible detenerse en el principio de reserva legal, para puntualizar cuándo y en qué medida debe ser ejercido, ya que la Constitución no habilita al legislador para desempeñar su potestad cuando decida hacerlo, sino que sólo, como se lee en el artículo 19, Nº 26, cuando por mandato de la Constitución sea menester regular o complementar los derechos y garantías fundamentales, y en tal hipótesis debiendo el legislador, además, obrar sin afectar los derechos en su esencia; (...) (STC 423/13 y ss.)

El Constituyente y el Tribunal Constitucional han sido sabios al exigir normas objetivas y suficientes, en contenido y precisión, que respeten el principio de reserva legal, y que impidan caer a la autoridad en discrecionalidades que atenten contra las garantías constitucionales. Justamente ello sucede con la disposición que estimamos inconstitucional. Ella establece una definición de Necesidades Educativas Especiales Transitorias que carece de fundamentos técnicos, al no precisar qué tipo de Discapacidad Transitoria se considera causal de Necesidades Educativas Especiales Transitorias. Una Necesidad Educativa Especial puede ser originada por diversas causas tales como sobre dotación intelectual, discapacidad visual, discapacidad del lenguaje, discapacidad motora, discapacidad auditiva, déficit atencional, trastornos del aprendizaje, trastornos emocionales, autismo, disfacia. De esta manera, el concepto de Necesidades Educativas Especiales Transitorias debe necesariamente especificar qué niños, de acuerdos a sus características diagnósticas, incluye y excluye. Al hablar el nuevo texto propuesto de "Educación Especial Diferencial" y paralelamente de "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio", como una categoría diversa de la educación especial, parece desprenderse forzosamente que se pretende distinguir entre necesidades educativas especiales permanentes (que serían para el proyecto propiamente las de educación especial) y necesidades educativas especiales transitorias (que serían las de la nueva categoría creada por el proyecto).

Indeterminación de una y otra discapacidad.

Las necesidades educativas o discapacidades en el aprendizaje aparecen para el proyecto como permanentes o transitorias, sin embargo el texto no explica cuál es cuál.

Sólo por analogía parece desprenderse que las discapacidades permanentes serán aquellas a que se refiere el nuevo texto propuesto para el artículo 9 bis de la Ley de Subvenciones que se refiere específicamente a los déficit: visual, auditivo, multidéficit, disfasia severa, autismo y deficiencia mental severa.

Sin embargo, como nada se señala respecto de la deficiencia mental leve y moderada, al trastorno específico del lenguaje y disfasia no severa, tendríamos que entender que estas últimas podrían no ser siquiera "Necesidades Educativas Especiales Transitorias", y por tanto, no obstante, según lo señala el decreto supremo Nº 2.505, de 1995, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Exento Nº 1.300, del Ministerio de Educación de 2002, que, en concordancia con la Ley Nº 19.284, aprueba planes y programas de estudios para alumnos con trastornos específicos de aprendizaje, que señalan serían discapacidades, quedarían sin derecho a subvención por parte del Estado. El Ejecutivo se ha expresado en el mismo sentido en el documento denominado "Política Nacional de Educación Especial, Nuestro Compromiso con la diversidad", del Ministerio de Ecuación del año 2005.

Resulta por tanto difícil conciliar que cuando el constituyente exige el rigor de la ley en cuanto a ser claras, precisas perfeccionando al máximo las especificaciones de lo querido por el legislador, estemos frente a un proyecto, que, reglamentando una garantía constitucional, omita sus elementos normativos suficientes siquiera, tanto en su contenido como en su precisión.

Lo anterior resulta especialmente sensible ya que, como veremos en los incisos siguientes, se otorga el control discrecional y la regulación de las "necesidades educativas especiales", es decir y según hemos explicado de ciertas ramas o especialidades de la educación diferencial, al arbitrio omnipotente y sin contrapeso del Ministerio de Educación, con la consecuente exposición a las arbitrariedades del ejecutivo.

En conclusión, mal podría decirse que con el artículo 1°, número 2, letra c), del proyecto, el Estado contribuye a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad su mayor realización espiritual y material posible, toda vez que no aseguran el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y atentan contra la igualdad ante la ley, contra el derecho a la educación y contra la libertad de enseñanza, consagrados en los artículos 1° y 19, números 2°, 10° y 11º, de la Constitución Política de la República.

Respecto a estos requisitos exigidos por el constituyente el Tribunal Constitucional ha señalado: “Que, en este sentido es necesario reiterar el criterio que ha sostenido este Tribunal en cuanto a que las disposiciones legales que regulen el ejercicio de estos derechos, deben reunir los requisitos de 'determinación ' y 'especificidad'. El primero exige que los derechos que puedan ser afectados se señalen, en forma concreta, en la norma legal; y el segundo requiere que la misma indique, de manera precisa, las medidas especiales que se puedan adoptar con tal finalidad Por último, los derechos no podrán ser afectados en su esencia, ni imponerles condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Cumplidas que sean dichas exigencias, es posible y lícito que el Poder Ejecutivo haga uso de su potestad reglamentaria de ejecución, pormenorizando y particularizando, en los aspectos instrumentales, la norma para hacer así posible el mandato legal"(STC 325/40)

Esta omisión infraccional del legislador vulnera además el principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Política, toda vez que al considerarse como una condición, con carácter permanente o transitorio, estaríamos frente a un grupo de personas que, no obstante la temporalidad de su condición, pertenecen en tanto a un mismo colectivo.

Definitivamente se trata de una discriminación positiva, en donde el espíritu del Constituyente quiere que todos y cada uno de los habitantes del país se puedan desarrollar con igualdad de oportunidades. Por ello, en el seno de la Comisión de Estudio de la Carta Política, el comisionado Alejandro Silva Bascuñan señaló (...) que desde luego esta disposición contempla solamente la igualdad ante la ley, y en obsequio a la sobriedad no contempla, como lo hacen otras Constituciones, expresiones tan detalladas en cuanto a que no podrá existir distinción en relación al sexo, clase, estirpe, condición, raza, ideología, grupo, etc., y desde el momento en que asegura la igualdad ante la ley a todos los habitantes de la República, quedan todos ellos cubiertos. Cree que dicha redacción es inoficiosa, que casi imaginativamente se emplea el mayor número de palabras y de conceptos para que nada quede excluido, cuando, en su opinión, en realidad, de lo que se trata es, lisa y llanamente, de que, desde el punto de vista de la psicología social, no haya ninguna distinción entre las diferentes personas y grupos. (Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, sesión 94°, de 12 de diciembre de 1974).

SEGUNDA INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 1º

, Nº 2, letra c) que agrega un nuevo inciso sexto al artículo 9 del DFL Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Estimamos que el inciso en comento vulnera los artículos 19 Nº 3 y artículo 7 de nuestra Carta Fundamental de la manera que pasamos a exponer:

Imprecisión del Tribunal llamado a conocer de las discrepancias, controversias y/o apelaciones.

El proyecto es impreciso al momento de determinar quién o cual será el tribunal que conocerá de las discrepancias, controversias o apelaciones que se susciten respecto de los diagnósticos y evaluaciones a que se refiere dicho proyecto de ley. Así, al hablar en plural respecto a los profesionales del Ministerio de Educación, sólo nos denota la idea de que se refiere a un órgano colegiado, no obstante, no determina cuantos son, ni los más importante, quienes lo conforman. No determina si han de pertenecer al Ministerio de Educación a nivel central o se refiere, como lo señalan los incisos precedentes, a la Secretaría Ministerial de Educación, cuestión que nos da la idea de que esta última podría ser una Secretaría Regional Ministerial. Aún más, incorpora el trámite de consulta a "organismos auxiliares competentes", de cual no sabemos su composición y si su opinión tiene o no carácter vinculante.

En suma, tamaña imprecisión conlleva una abierta omisión respecto a cuál es el órgano que conoce de estas discrepancias, controversias y apelaciones, lo que a su vez conlleva una infracción a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 19, específicamente respecto de su inciso cuarto que establece que: " nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. "

El carácter legal que debe regir ti tribunal u órgano llamado a conocer tiene larga historia en nuestros anales constitucionales. Con una redacción casi idéntica aparecía como artículo 134 de la Carta Fundamental de 1833, reiterada luego en el artículo 12 de la Constitución de 1925.

Si bien se discutió en el seno de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución la oportunidad que debía entenderse como "con anterioridad a la perpetración del hecho", jamás se ha discutido el carácter legal que debe necesariamente tener el órgano o tribunal que ejerza jurisdicción.

Este inciso vulnera también lo preceptuado en el artículo 7° de nuestra Carta Fundamental al señalar que "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, persona o grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que os que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes".

En el mismo sentido el Tribunal Constitucional ha señalado: "Que, en un estado de derecho existen leyes dictadas para ser cumplidas y las personas que entren en conflicto con quienes las infrinjan tienen derecho a recurrir al juez en demanda de justicia. Esta es la compensación constitucional por haberse abolido y prohibido la autotutela en la solución de los conflictos.

Por lo tanto, el Estado es el garante de que los referidos conflictos se fallen de acuerdo a la ley conocida de todos.

El ordenamiento ha tomado preventivamente en consideración la hipótesis de la inobservancia de la ley por parte de los obligados, preestableciendo mecanismos que restablezcan su vigencia en caso de conflicto. "(STC 205/ 9)

El mismo Tribunal Sentenció: "Que, como consecuencia de lo anterior, dicho precepto en análisis vulnera también lo dispuesto en el artículo 19, Nº 3, inciso cuarto, de la Constitución, que reconoce a toda persona el derecho al juez natural y prohíbe el ser juzgado por "comisiones especiales", como denomina el constituyente a todo órgano que usurpa atribuciones jurisdiccionales y pretende asumirlas sin haber sido atribuido de ellas conforme a derecho. Que todo lo dicho comporta, asimismo, la vulneración de los artículos 1 inciso cuarto, 5 inciso segundo, 6° y 7 de la Constitución Política, que prohíbe expresamente a todo órgano del Estado vulnerar los derechos esenciales de la persona humana, le imponen el deber de respetarlos y promover su ejercicio, y le obligan a someter su acción a la Constitución, sancionando su infracción con la nulidad de los actos que la vulneren o infrinjan (STC 184/ 7 letra f))

Omisión de las normas de un legal y justo proceso

El proyecto no sólo es impreciso, al grado de omitir, establecer el órgano llamado a conocer de las controversias, discrepancias y apelaciones que se suscitaren sino que además no establece regla procesal alguna a fin de garantizar la igual protección de ley en el ejercicio de los derechos.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

El Profesor Cea Egaña señala al respecto que: "un proceso justo incluye independencia e imparcialidad en los órganos que investigan, y juzgan; igualdad en su interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico; garantías de asesoría y defensa; certeza y seguridad jurídica en punto al concepto o delimitación de los plazos, irretroactividad de las normas y a su configuración por el legislador, etc. Todo ello y más debe ocurrir con antelación a que se dicte la sentencia. Esta última tiene que ser, por consiguiente, resultado de lo comprobado y debatido en el proceso y sólo dentro de él.

Aquella sentencia, además, debe fundarse en los trámites que la ley haya señalado como requeridos o exigidos de antemano. He aquí el procedimiento o serie concatenada de actuaciones, términos y decisiones cuyo objetivo es alcanzar decisiones irreprochables por lo justas. De manera que sólo la ley puede fl} ar y pormenorizar la estructura, los trámites y plazos de un justo o debido proceso y de un procedimiento que sea racional". (José Luís Cea Egaña, Derecho Constitucional Chileno, Derechos, Deberes y Garantías, Tomo 11, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2004, pág. 158)

En el mismo sentido el Profesor Colombo Campbell señala: "así lo reconoce el artículo 76 de la Carta Política Chilena, al decir que "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar los juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley", y en concordancia con lo anterior, el artículo 19, Nº 3, de la Constitución, dispone que aquellos deben decidir exclusivamente por medio de un "debido proceso" (...) A su vez, continúa señalando, El procedimiento, por su naturaleza es preestablecido al proceso, generalmente lo contempla la ley, y en general, contiene normas irrenunciables, de orden público, que regulan la actividad del juez, y de los sujetos involucrados en la iniciación, prosecución y término del proceso" (El Debido Proceso Constitucional, Juan Colombo Campbell, Cuadernos del Tribunal Constitucional, Número 32, año 2006, pág. 29-30).

Al respecto resulta apropiado citar al Tribunal Constitucional, que al examinar el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, rechazó alguna de sus disposiciones, porque no se contempla un procedimiento que permita al afectado una adecuada defensa de sus derechos, en sede administrativa, en forma previa a la imposición de las sanciones que en cada caso se establecen.(...) el legislador ha dejado de cumplir con la obligación que el poder constituyente le impone, de dictar las normas tendientes a asegurar la protección y defensa jurídica de los derechos fundamentales de quienes se encuentren comprendidos en las situaciones que, de acuerdo a con las disposiciones indicadas, determinan la imposición de una sanción. (STC 376/ 34 Y 35).

Reitera el Tribunal Constitucional este criterio cuando conoció del Proyecto de Ley que crea la Unidad de Análisis Financiero agregando que este derecho a defenderse debe poder ejercerse, en plenitud, en todos y cada uno de los estadios en que se desarrolla el procedimiento, a través de los cuales, se pueden ir consolidando situaciones jurídicas muchas veces irreversibles. (STC 389/ 36).

Así entonces, estimamos que esta disposición es inconstitucional, por vulnerar los artículo 19 numeral 3° y artículo 7° de nuestra Carta Fundamental.

TERCERA INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 1º

, Nº 3, que sustituye el inciso primero del artículo 9 bis, del DFL Nº 2 de 1998, del Misterio de Educación.

El inciso 2° del nuevo artículo 9° bis propuesto, señala: "El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes".

El constituyente ha sido cuidadoso a la hora de autorizar al Presidente de la República a ejercer su potestad reglamentaria respecto de ciertas materias o bienes jurídicos que estima de especial relevancia. Al efecto, el artículo 64 de nuestra Carta Política al referirse a la autorización que da el Congreso al Presidente de la República para dictar disposiciones con Fuerza de Ley dispone que dicha facultad se encontrará limitada respecto, entre otras materias, a las comprendidas en la garantías Constitucionales, o que deban ser objeto de ley orgánica constitucional o de quórum calificado. Al Presidente le está vedado entonces solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar DFL, por lo que resulta complejo entender que si le está restringido abordar dichas materias mediante una norma general con carácter de Ley, resultará imposible entonces el asumir que lo podrá hacer sólo vía potestad reglamentaria.

Siguiendo el mismo criterio, el constituyente establece una limitación en el numeral 11º del artículo 19 entregando de manera expresa a una Ley Orgánica Constitucional la potestad de establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y exigiendo además que esta Ley Orgánica Constitucional establezca las normas objetivas, de general aplicación que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Así, el Constituyente ha sido de sumo exigente respecto al respeto de la libertad de enseñanza, exigiendo, no tan solo que sea una Ley Orgánica Constitucional la que la regule, sino que, además, ella debe señalar normas objetivas, que impidan la discriminación arbitraria o la discrecionalidad del legislador y de la autoridad a la hora de su cumplimiento. Si bien, se ha discutido si la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza a que hace referencia el numeral 11 del artículo 19 es aplicable respecto de la educación especial, es necesario puntualizar que esta norma no es sino extensión de lo preceptuado por el artículo 19 Nº 26, que dispone que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que esta Constitución establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos, o requisitos que impidan su libre ejercicio. Así V.E. el Constituyente no deja dudas respecto a la reserva legal que existe frente a la regulación de las garantías constitucionales, específico, respecto a la que señala el artículo 19 Nº 11.

Reafirma esta tesis el propio Tribunal Constitucional señalando: "Que, ante tan amplia, remisión a la potestad reglamentaria, imperativo se torna recordar lo expuesto en los artículos 1° inciso cuarto oración final, 6 7°y 19 Nºs. 11 y 26 de la Constitución, pues de todos los preceptos citados fluye que el ejercicio de la libertad de enseñanza sólo puede ser regulado por la ley. Esta, en consecuencia, tiene que contemplar los elementos normativos suficientes, en contenido y precisión, que respeten el principio de reserva legal". "Que es imprescindible detenerse en el principio de reserva legal, para puntualizar cuándo y en qué medida debe ser ejercido, ya que la Constitución no habilita al legislador para desempeñar su potestad cuando decida hacerlo, sino que sólo, como se lee en el artículo 19, Nº 26, cuando por mandato de la Constitución sea menester regular o complementar los derechos y garantías fundamentales, y en tal hipótesis debiendo el legislador, además, obrar sin afectar los derechos en su esencia; Que el derecho a organizar establecimientos de enseñanza no se haya entregado a lo que se disponga por la potestad legislativa discrecionalmente, sino que, por el contrario y como lo declaran, categórica y repetidamente los artículos 1° inciso cuarto, 5° inciso segundo, 6° y 7° de la Constitución, esa potestad es la que se encuentra al servicio del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, debiendo ser desempeñada en términos de respetarlos y promoverlos; el desarrollo, pormenorizado y adjetivo, de la legislación que se trata de ejecutar;(...) (STC 423/13 y ss.)

Las disposiciones del proyecto entregan al ámbito de la potestad reglamentaria y resolutiva de las autoridades administrativas cuestiones que, según la Carta Fundamental, deben ser reguladas por ley, esto es, materias que son propias de la potestad legislativa. En el mismo sentido, en el artículo 64 de la Constitución se han fijado límites a las atribuciones o facultades que el legislador puede delegar en el Presidente de la República. Allí se prohíbe expresamente la delegación de facultades en materias comprendidas en las garantías constitucionales y las que deban ser objeto de leyes de quórum calificado.

Así entonces, el proyecto pretende delegar a la potestad reglamentaria del ejecutivo la limitación de la libertad de enseñanza establecida en el artículo 19 Nº 11, toda vez que vía reglamentos el Ejecutivo podrá, establecer afectar el derecho de mantener abiertos establecimientos por cuanto la imprecisión de la norma puede desembocar en que, arbitrariamente se establezcan requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades, que estén más influenciados por criterios de Hacienda que por los de naturaleza psicosocial que debieran infundirlo.

Entregar al arbitrio de la potestad reglamentaria la definición de estos requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas constituye una abierta infracción al artículo 64 inciso segundo, 19 Nº 11 y 26 de nuestra Carta Política. Respecto de este último, el constituyente ha sido expreso al señalar que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Lo que el constituyente protege y garantiza es el "libre ejercicio" y ordena que los órganos del Estado respeten y promuevan los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. De la jurisprudencia del Excmo. Tribunal Constitucional se colige que se "impide su libre ejercicio" cuando el legislador entraba un derecho "más de lo razonable" o lo hace en forma "imprudente". Sin lugar a dudas, la razonabilidad en la toma de decisiones ha sido un tópico recurrente para el Excmo. Tribunal Constitucional al momento de fundamentar sus sentencias. El Tribunal ha indicado que los titulares e integrantes de los órganos del Estado "en el cumplimiento de su misión deben actuar con la debida "prudencia, equidad y mesura"(STC 19/9), sosteniendo que si bien el legislador tiene autonomía para reglar el ejercicio de un derecho, debe hacerlo "en forma prudente, y dentro de latitudes razonables'. (STC 53/22). Igualmente argumentó, que crear una situación inequitativa, carece de toda justificación razonable (STC 53/22).

En este sentido, es necesario tener a la vista el principio favor persona o pro homine, que lleva a aplicar siempre la disposición más amplia o favorable a los derechos de las personas, por lo que siempre debe aplicarse aquel instrumento, regla o norma jurídica que en mejor forma garantice el derecho. Este principio es que Germán Bidart Campos ha denominado también "integralidad maximizadora del sistema", que no es otra cosa que una interpretación que optimice los derechos fundamentales, dando preferencia a la interpretación que más fuertemente despliegue la eficacia jurídica de la norma constitucional. (Germán Bidart Campos, La interpretación de los Derechos Humanos, en Lecturas Constitucionales Andinas, Nº 3, Ediciones Comisión Andina de Juristas, Lima, Perú, 1994, pág. 34). En el mismo sentido, Pérez Trems, entiende este principio como la directriz "favor liberta/is", que lleva a la necesidad de interpretar la norma en el sentido más favorable a la libertad y la eficacia y optimización jurídica de la norma, asimismo, inversamente, cuando se trata de normas que tienen por objeto restringir o limitar el ejercicio de derechos, además de estar constitucionalmente justificadas y legalmente configuradas, ellas deben interpretarse en forma restringida y nunca analógicamente ya que en la materia juega la faerza expansiva de los derechos. (Pablo Pérez Trems, La Interpretación de los Derechos Fundamentales Estudios de Derecho Constitucional, Sevilla, Editorial Tirant lo Blanch, 2001, pág. 126

POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, así como en virtud de las disposiciones constitucionales citadas, especialmente lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política y de acuerdo a lo indicado en los artículos 38 y siguientes de la Ley Nº 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional del 19 de Mayo de 1981, A V.E. SOLICITAMOS, se sirva tener por interpuesto el presente requerimiento, darle curso y, en definitiva, acogerlo íntegramente, declarando la inconstitucionalidad de los nuevos incisos segundo y sexto que agrega el Artículo 1°, Nº 2, letra c) del proyecto al art. 9° del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el Artículo 1º, Nº 3, que sustituye el inciso primero del artículo 9 bis, del DFL Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, todos ellos contenidos Proyecto de Ley Boletín N.º 3953- 04, por contravenir los numerales 2°, 3°, 15º, 16º, y 26º del artículo 19, y los artículos lº y 64 de la Constitución.

PRIMER OTROSÍ: Rogamos a V.E. tener por acompañados los siguientes documentos:

1- Mensaje de S.E. el Presidente de la República Nº 139-353, de fecha 05 de agosto de 2005 que da origen al proyecto contenido en el boletín 3953-04

2- Diario de la Sesión Nº 78 de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 03 de octubre de 2006 en el que consta que el Honorable Diputado Francisco Chahuán Chahuán hizo reserva de constitucionalidad.

3- Oficio N° 449-354 de fecha 17 de noviembre de 2006 en el que el Vicepresidente de la República formula observaciones al proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

4- 0ficio Nº 6436 de la H.Cámara de Diputados dirigido a S.E. la Presidenta de la República con fecha 19 de Octubre de 2006

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase V.E. tener presente que este requerimiento lo hacemos habiendo cumplido los requisitos que, al efecto, exige la Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional respectiva y que V.E. ha precisado en diversas sentencias, esto es que:

1.- Se ha suscitado una cuestión de constitucionalidad, es decir, un desacuerdo, una discrepancia sobre la preceptiva constitucional, en el seno del Poder Legislativo. Las normas constitucionales respecto de las cuales hay discrepancia son los numerales 2°, 3°, 10°,11°, 16°, 21°, 24º y 26° del artículo 19; artículo 1° y 64 de la Constitución.

2.- Dicha discrepancia se ha producido respecto de la inconstitucionalidad de los nuevos incisos segundo y sexto que agrega el Artículo 1°, Nº 2, letra c) al art. 9 del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el Artículo 1°, Nº 3, que sustituye el inciso primero del artículo 9 bis, del DFL Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, todos ellos contenidos Proyecto de Ley Boletín N.º 3953-04 Se trata de discrepancias precisas y concretas.

4- La cuestión de constitucionalidad se ha suscitado durante el transcurso de la discusión del proyecto de ley en la Sala de la Corporación.

5.- Que el proyecto de ley fue objeto de observaciones por parte del Vicepresidente de la República.

Acompañamos al final de este escrito la nómina de los Diputados firmantes del presente requerimiento, con certificado de la Secretaría de la Honorable Cámara de Diputados sobre el hecho de encontrarnos en ejercicio y de constituir la proporción de diputados que exige la Constitución para presentar este requerimiento. Asimismo, hacemos presente que el Secretario de la Honorable Cámara de Diputados ha procedido a la autorización de nuestras firmas.

TERCERO OTROSÍ: Para todos los efectos de la tramitación de este requerimiento designamos como nuestro representante al Honorable Diputado don Francisco Chahuán Chahuán, domiciliado para estos efectos en el Edificio del Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt s/n, ciudad de Valparaíso y otorgamos patrocinio y poder al abogado don Hernán Viguera Figueroa, con domicilio en Huérfanos 835, oficina 3003, Santiago.

Certifico que, confrontadas las firmas consignadas en las páginas precedentes con el registro oficial que se guarda en la Secretaría de la Corporación, éstas pertenecen a los siguientes Honorables Diputados y Diputadas: Claudio Alvarado Andrade, Rodrigo Alvarez Zenteno, Gonzalo Arenas Hodar, Ramón Barros Montero, Eugenio Bauer Jouanne, Mario Bertolino Rendic, Sergio Bobadilla Muñoz, Alberto Cardemil Herrera, Francisco Chahuán Chahuán, Serg-io Correa de la Cerda, Andrés Egaña Respaldiza, Enrique Estay Peñaloza, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Joaquín Godoy Ibáñez, Javier Hernández Hernández, José Antonio Kast Rist, Juan Lobos Krause, Rosauro Martínez Labbé, Cristián Monckeberg Bruner, Iván Moreira Barros, Iván Norambuena Farías, Osvaldo Palma Flores, Manuel Rojas Molina, Karla Rubilar Barahona, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Marisol Turres Figueroa, Jorge Ulloa Aguillón, Alfonso Vargas Lyng y Felipe Ward Edwards, quienes a la fecha se encuentran en ejercicio.

Certifica, asimismo, que los Diputados que suscriben constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esta Corporación.

Carlos Loyola Opazo

Secretario General de la Cámara de Diputados

Valparaíso, 22 de marzo de 2007

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia de Requerimiento de Inconstitucionalidad. Fecha 19 de junio, 2007. Oficio en Sesión 42. Legislatura 355.

Santiago, diecinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS:

Mediante presentación de fecha trece de abril de dos mil siete, rectificada y complementada por escrito del día once de mayo del mismo año, treinta señores diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa Corporación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Carta Fundamental, han formulado un requerimiento con el objeto de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de tres disposiciones del proyecto de ley contenido en el Boletín Nº 3953-04, que introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación -que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales-, por contravenir los artículos 1º; 7º; 19, numerales 2º, 3º, 10º, 11º y 26º; y 64 de la Constitución Política.

La nómina de los diputados que suscriben el requerimiento es la siguiente: señor Claudio Alvarado Andrade, señor Rodrigo Álvarez Zenteno, señor Gonzalo Arenas Hödar, señor Ramón Barros Montero, señor Eugenio Bauer Jouanne, señor Mario Bertolino Rendic, señor Sergio Bobadilla Muñoz, señor Alberto Cardemil Herrera, señor Francisco Chahuán Chahuán, señor Sergio Correa de la Cerda, señor Andrés Egaña Respaldiza, señor Enrique Estay Peñaloza, señor Pablo Galilea Carrillo, señor René Manuel García García, señor Joaquín Godoy Ibáñez, señor Javier Hernández Hernández, señor José Antonio Kast Rist, señor Juan Lobos Krause, señor Rosauro Martínez Labbé, señor Cristián Monckeberg Bruner, señor Iván Moreira Barros, señor Iván Norambuena Farías, señor Osvaldo Palma Flores, señor Manuel Rojas Molina, señora Karla Rubilar Barahona, señor Roberto Sepúlveda Hermosilla, señora Marisol Turres Figueroa, señor Jorge Ulloa Aguillón, señor Alfonso Vargas Lyng y señor Felipe Ward Edwards.

Se impugna en primer lugar, el Nº 2º, letra c), del artículo 1º del referido proyecto de ley en trámite, en virtud del cual se agrega un nuevo inciso segundo al artículo 9º del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por cuanto, a su juicio, en dicha disposición se contempla una delegación impropia que el legislador hace al reglamento, vulnerando el artículo 64, inciso segundo, en relación con el artículo 19, Nº 11º, de la Carta Fundamental.

Al respecto afirman que no puede entregarse al reglamento la determinación de aspectos que limiten o afecten el ejercicio de una garantía constitucional, como lo es la libertad de enseñanza, sin violentar la Constitución Política, ya que ésta, conforme a lo dispuesto en los preceptos recién aludidos, entrega expresa y exclusivamente tal potestad al legislador orgánico constitucional. Agregan que el mismo Tribunal Constitucional ha declarado en su sentencia Rol 423 que: “el ejercicio de la libertad de enseñanza sólo puede ser regulado por ley… dejando a la potestad reglamentaria el desarrollo pormenorizado y adjetivo de la legislación que se trata de ejecutar.”.

En concreto, se indica que no corresponde al reglamento, sino a la mencionada ley aprobada con quórum especial establecer qué niños, de acuerdo a sus características diagnósticas, serán incluidos o excluidos, en su caso, dentro de las denominadas “Necesidades Educativas Especiales Transitorias” que el mismo proyecto define.

En este orden de consideraciones, continúan manifestando los señores diputados que si, como ocurre en la especie, la ley no contiene los límites normativos suficientes y precisos respecto de la regulación de la libertad de enseñanza y se le entrega al reglamento, es decir, al Ministerio de Educación, el control discrecional y la definición de “las Necesidades Educativas Especiales”, esto es, de ciertas ramas o especialidades de la educación diferencial, queda abierta la posibilidad de que la Administración pueda imponer instrumentos o pruebas diagnósticas que no estén influenciados por criterios técnicos, como corresponde, sino que, más bien, por consideraciones “de Hacienda”. Esta situación, según se plantea, puede impedir, también, el libre ejercicio del derecho de los particulares de mantener abiertos sus establecimientos educacionales, contrariando lo dispuesto en el Nº 26º del artículo 19 de la Constitución.

Por otra parte, la omisión de los requisitos de “determinación” y “especificidad” en la que incurre el precepto impugnado, violenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Fundamental, en tanto con tal actitud el Estado no contribuye a crear las condiciones que permitan a todas las personas participar en la vida nacional con igualdad de oportunidades; la misma indefinición legal, según se afirma, atenta contra la igualdad ante la ley reconocida constitucionalmente en el Nº 2º del artículo 19 y contra el derecho a la educación a que se refiere el Nº 10º del mismo precepto fundamental.

Similares argumentos a los señalados precedentemente se aducen por los actores para fundar la impugnación que adicionalmente formulan respecto de la modificación que el artículo 1°, N° 3, del proyecto de ley de que se trata, introduce en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, entregando a la potestad reglamentaria del Presidente de la República la regulación de estas materias al margen de lo dispuesto en la Constitución.

Los individualizados señores diputados, por último, cuestionan la constitucionalidad del artículo 1°, N° 2, letra c), del proyecto, en la parte que agrega nuevo inciso sexto al artículo 9º del mencionado decreto con fuerza de ley, manifestando, en síntesis, que dicha norma se opone a lo dispuesto en los artículos 7º y 19, Nº 3º, inciso cuarto, de la Constitución, por cuanto es imprecisa al determinar el tribunal que deberá conocer de las discrepancias que se susciten respecto de los diagnósticos y evaluaciones a que se refiere, como tampoco precisa quiénes son los organismos auxiliares competentes en la materia y si sus opiniones tienen o no carácter vinculante. Añaden que tal disposición estaría estableciendo el juzgamiento por comisiones especiales, y que no contempla ninguna norma procesal que garantice la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

Con el objeto de fundar tal cuestionamiento, los actores efectúan referencias acerca del sentido y alcance que ha de darse a los aludidos preceptos constitucionales, conforme a las opiniones expresadas por alguna doctrina especializada (se cita a los profesores José Luis Cea Egaña y Juan Colombo Campbell) y a lo resuelto por este Tribunal Constitucional en sus fallos Roles 376; 389; 205; y 184.

Concluyen los requirentes solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los preceptos que impugnan por las razones antes señaladas.

Con fecha seis de junio de dos mil siete, el Vicepresidente de la República, señor Belisario Velasco Barahona, junto a la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay, formulan sus observaciones al requerimiento en un escrito dividido en ocho capítulos.

En los dos primeros capítulos se entregan antecedentes generales acerca del sistema jurídico vigente aplicable a la discapacidad en el ámbito educacional. Por su parte, el tercer capítulo contiene referencias a los objetivos y alcances del proyecto de ley en cuestión, a su tramitación en el Congreso y respecto de las normas específicas que son objeto del presente requerimiento. El cuarto capítulo, en tanto, se ocupa de exponer elementos que permiten calificar la Ley de Subvenciones Educacionales contenida en el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, como una “ley de bases”.

Finalmente, la autoridad dedica los capítulos quinto, sexto, séptimo y octavo de su informe a exponer las consideraciones que la llevan a pedir a este Tribunal el rechazo del requerimiento deducido, declarando la plena sujeción a la Constitución de las normas del proyecto de ley cuestionadas.

En primer lugar, refiriéndose a la supuesta violación de la reserva legal que los requirentes denuncian en relación con los preceptos del proyecto de ley de que se trata (el nuevo inciso segundo del artículo 9º -incorporado por el artículo 1º, Nº 2, letra c)- y el nuevo inciso segundo del artículo 9º bis –incorporado por el artículo 1º, Nº 3-), en el informe del Ejecutivo se plantea que la Constitución le reconoce un ámbito propio a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, cual es el de colaboración con la ley.

En tal sentido, se afirma que el proyecto cuestionado no innova respecto de las numerosas referencias que hace la ley vigente al reglamento. Además, se indica que el Nº 11º del artículo 19 de la Ley Fundamental no sólo define el ámbito de la ley orgánica constitucional de enseñanza, sino también el del reglamento que será la norma lógicamente llamada a regular todo aquello que la ley no ha dispuesto.

Se agrega que la colaboración reglamentaria no supone una excepción a la reserva legal, sino una modalidad de su ejercicio y que cuando la ley hace un llamamiento al reglamento, para que se ajuste éste a la reserva anotada, debe dar las instrucciones suficientes para que complete su labor, como ha ocurrido en este caso.

La autoridad recuerda lo que ha declarado esta Magistratura Constitucional en cuanto a que el decreto no puede ir más allá del “complemento indispensable” de la ley, es decir, éste no puede incluir más de lo que sea estrictamente necesario para garantizar el desarrollo y la ejecución de la ley; por ello, el acto administrativo reglamentario puede precisar las normas de la ley en lo que tengan vago o incompleto, incluir normas de organización y procedimiento que no afecten el contenido normativo sustancial de la ley; incluso podría paliar las eventuales deficiencias de la ley. A su juicio, además, los requirentes cometen el error de confundir la legislación delegada (DFL) con la potestad reglamentaria, cuando argumentan sobre la supuesta violación de la reserva legal que la Constitución establece en los preceptos que se invocan. En el primer caso, se señala, la intervención es mucho más intensa y por ello se justifica que el constituyente haya vedado dicha delegación al Poder Ejecutivo en materias que incidan en garantías constitucionales; no sucede lo mismo, según se expresa, en el caso de la potestad reglamentaria, donde ya existe una regulación de rango legal que el reglamento sólo está llamado a pormenorizar y desarrollar (sentencias roles 325-01, 370-03 y 480-06).

En cuanto al argumento sostenido por los requirentes de que las normas impugnadas no respetarían los límites de contenido y precisión a que obliga el artículo 19, Nº 11º, de la Constitución, el Ejecutivo señala, por una parte, que el ámbito del reglamento se amplía cuando se está ante leyes de bases, y la ley de subvenciones educacionales que el proyecto en cuestión modifica tiene tal carácter. Por otra parte, las mismas disposiciones del proyecto de ley cumplen con los “test” de habilitación legal previa suficiente, así como con los de determinación y especificidad que han sido definidos por el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones en las que le ha correspondido pronunciarse sobre el ámbito constitucionalmente lícito de la regulación reglamentaria.

Particularmente, en cuanto concierne a la habilitación legal previa y suficiente (a que se refieren las sentencias de esta Magistratura roles 373 y 388), se señala que, en la especie, es la ley la que: a) convoca expresamente al reglamento para su ejecución en determinados contenidos, estrechando la discrecionalidad del Presidente; b) ordena incluir en la regulación reglamentaria ciertas situaciones especiales; c) establece la intervención de expertos; d) determina que el reglamento debe referirse a requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas, entre otros; e) indica que debe regularse un mecanismo de acceso al subsidio.

En lo que dice relación con la esencialidad y no deslegalización (definidas en las sentencias roles 325 y 370 del Tribunal Constitucional), la autoridad indica que el nuevo inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley de que se trata, que agrega el artículo 1º, Nº 2, letra c), del proyecto impugnado, define el concepto de “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio” y, al hacerlo, entrega sus elementos esenciales obligando a interpretarlo en contraposición a las necesidades permanentes. Por su parte, el reglamento a que se refieren las normas en comentario, sólo estará llamado a determinar los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos que presentan estas necesidades, y para ello la ley obliga a escuchar previamente a expertos, esto es, impone a la Administración adoptar una decisión con sustento técnico.

Por último, respecto de la determinación y especificidad (descritas por el Tribunal Constitucional en su fallo Rol 388), la autoridad estima que el objeto del reglamento, en este caso, es la regulación de un subsidio determinado que materializa el derecho a la educación; en cuanto a la especificidad, la misma ley convoca al reglamento para definir los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas que permitan identificar a los alumnos con necesidades educativas especiales de carácter transitorio que se beneficiarán de la referida subvención.

Haciéndose cargo de la denuncia que los requirentes plantean en cuanto a que las citadas normas del proyecto de ley quebrantarían también la igualdad ante la ley, el informe contiene, en síntesis, las siguientes consideraciones:

El proyecto identifica una categoría de sujetos que por sus condiciones especiales deben ser objetos de un trato distinto por parte de la ley. La misma norma legal es la que provee los medios por los que estos sujetos serán identificados y señala, también, las consecuencias concretas de esta distinción. Se añade, en el mismo aspecto, que no es contrario al principio de igualdad ante la ley que el propio legislador establezca diferencias entre personas si existe una categoría identificable y razonable; en este caso, hay sujetos: los alumnos en algún momento de su vida escolar; se tipifican las características de la necesidad: no permanentes, que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios; se señala una causa: trastorno o discapacidad; y se indica el medio para acreditar la causa: diagnóstico elaborado por un profesional competente.

En el mismo orden de consideraciones, se observa que la identificación del alumno que tenga una “Necesidad Educativa Especial de Carácter Transitorio” es un asunto de hecho que la ley encarga al reglamento señalándole sus tareas específicas y, para eliminar la posibilidad de que se cometan arbitrariedades o errores, se obliga a la Administración a que antes de regular escuche a los expertos en las áreas pertinentes. Se han establecido, además, procedimientos técnicos de solución de diferencias de criterios, como asimismo se han señalado a vía ejemplar algunas patologías que deberán incluirse en tales necesidades, las que servirán para la determinación de las demás.

De la manera expresada, continúa la autoridad, el legislador, obrando dentro de su competencia, ha aceptado que lo importante no es la enumeración legal de los trastornos que pueden generar las necesidades, sino que por el contrario, lo que interesa es fijar en el texto legal sus características más relevantes, permitiendo que sea la Autoridad Administrativa experta en estas materias la encargada del diseño e implementación de los procesos tendientes a discernir la existencia de esas necesidades. La autoridad hace presente que, a su entender, no resulta una buena opción tipificar las patologías o trastornos en la ley, ya que ello implicaría dejar fuera de su ámbito de acción a otros que surjan con posterioridad, lo cual sí generaría una vulneración a la igualdad constitucional invocada en el requerimiento.

Por último se aduce que el juicio particular que tengan los requirentes respecto de la norma es un análisis de mérito que no corresponde examinar al Tribunal Constitucional.

En cuanto a la supuesta afectación de la libertad de enseñanza que se alega también por los diputados requirentes, el Ejecutivo, en primer lugar recuerda el fallo Rol 410-04 de este Tribunal Constitucional, en el cual se admitió como legítima la intervención del legislador en la medida que no afecte la esencia del derecho de los particulares para abrir, organizar y mantener establecimientos de enseñanza. También hace referencia a lo que esta misma Magistratura ha declarado en materia de subvenciones escolares, en cuanto a que éstas constituyen beneficios económicos que el Estado otorga a los establecimientos de enseñanza que cumplen los requisitos legales, y de los cuales también surgen deberes para los sostenedores que las reciben.

La autoridad que informa sostiene, por otra parte, que las normas del proyecto cuestionadas no restringen ni condicionan en sentido alguno el derecho de los sostenedores para abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional, porque ellas se limitan a actualizar las disposiciones que regulan la subvención específica de la educación diferencial, definiendo un nuevo segmento beneficiario. Asimismo, las normas en trámite sólo intervienen en el pago de la subvención especial que el Estado hace a sus colaboradores privados en materia de derecho a la educación; por consiguiente, no establecen una restricción, sino el derecho a obtener recursos del Estado en estos casos.

Más que la libertad de enseñanza, según entiende la autoridad, las disposiciones del proyecto de ley en comento regulan el derecho a la educación de los menores que no tienen recursos suficientes y que poseen una discapacidad de carácter transitorio, profesionalmente diagnosticada; también permite que se creen establecimientos a los que aquéllos puedan acceder o establece incentivos para que los mismos individuos sean recibidos en colegios donde se integren con niños sin tal déficit.

Del modo descrito, las normas cuestionadas fortalecen la libertad de enseñanza porque establecen una subvención para dar satisfacción a las especiales necesidades educativas a que se ven enfrentados los establecimientos educacionales. Las mismas disposiciones obedecen, por último, a fomentar el deber del Estado de asegurar el derecho a la educación –previsto en el artículo 19, Nº 10º, de la Constitución-, considerando las “Necesidades Educativas Especiales” de personas con discapacidades específicas para el otorgamiento de un beneficio económico especial destinado a hacerles frente, y para ello se tiene en cuenta, además, la permanencia o transitoriedad del trastorno de que se trate.

Con respecto del cuestionamiento de constitucionalidad que los requirentes plantean en contra del artículo 1°, N° 2, letra c), del proyecto, en la parte que agrega un nuevo inciso sexto al artículo 9º del DFL N° 2, de 1998, la autoridad afirma que dicha norma no constituye una novedad completa, ya que actualmente el diagnóstico de las discapacidades que determinan la necesidad especial de una persona se encuentra regulado en la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad, Nº 19.284 (artículo 28); también por el DS Nº 1, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Capítulo II, Título IV, de la referida ley; y por el DS Nº 787, de 2001, del mismo Ministerio.

Señala el informe en comentario que los citados cuerpos normativos, básicamente, establecen que la necesidad de acceder a la educación especial será determinada sobre la base de informes de profesionales del Ministerio. El diagnóstico de dichas necesidades, por su parte, es efectuado por profesionales inscritos en la respectiva Secretaría Regional Ministerial, y si aparecen discrepancias, prevalecerá el diagnóstico efectuado por los equipos del Ministerio.

La disposición impugnada, según sostiene la autoridad, establece quién es el órgano encargado de decidir en última instancia (apelación) acerca de un asunto de carácter técnico que ha suscitado un conflicto entre los entes que pueden diagnosticar, de conformidad a la ley y la reglamentación vigentes, para efectos del establecimiento de “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”; por ejemplo, sobre la corrección de un diagnóstico científico, cuál es la determinación de trastornos o discapacidades transitorias específicas.

Según lo anotado, debe entenderse que los profesionales del Ministerio llamados a resolver en esta última instancia la controversia, son los que prestan servicios en el nivel central, específicamente, en la Jefatura de Educación Especial (artículo 7º de la Ley Nº 18.956).

Se aclara también por la autoridad que informa, que como consecuencia de la calificación técnica que se efectúe por funcionarios del Ministerio de Educación, no se impone una sanción, sino que se establece la procedencia de un beneficio económico; tampoco la norma se refiere al ejercicio de una potestad jurisdiccional, por lo que no se está regulando la creación de un tribunal especial. Asimismo, como en todo procedimiento administrativo, en la especie, se aplican supletoriamente las normas de la Ley Nº 19.880, que cumple las reglas y principios del debido proceso constitucionalmente reconocidos en el artículo 19, Nº 3º.

Por todas las consideraciones anotadas precedentemente, la autoridad concluye solicitando que se declare que el proyecto de ley se ajusta en su integridad a la Constitución Política.

Con fecha seis de junio de dos mil siete se decretó autos en relación y se amplió el plazo que tiene el Tribunal para resolver este asunto.

CONSIDERANDO:

I.- CONSIDERACIONES GENERALES.

PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 3, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”;

SEGUNDO.- Que en base a lo dispuesto, asimismo, en el inciso cuarto del referido precepto constitucional, “el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del Tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación”;

TERCERO.- Que, en el caso objeto de este requerimiento e invocando las normas constitucionales antes citadas, más de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados ha solicitado se declare la inconstitucionalidad de los siguientes artículos del proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

a) Artículo 1º, Nº 2, letra c), del proyecto, que agrega los nuevos incisos segundo y sexto al artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1998, cuyo texto es el siguiente:

Inciso segundo: “Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículo por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje”;

Inciso sexto: “En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia”;

b) Artículo 1º, Nº 3, que sustituye el inciso primero del artículo 9º bis, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1998, por los siguientes:

“Artículo 9º bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9°.

El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes”;

CUARTO.- Que las normas constitucionales que se estiman infringidas por los requirentes son los artículos 1°; 7°; 19 N°s 2º, 3º, 10º, 11º y 26º, y 64 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1°.

“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

Artículo 7°.

“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”

Artículo 19.

“La Constitución asegura a todas las personas:”

2°. “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”

3°. “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.”

10°. “El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.”

11°. “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”

26°. “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”

Artículo 64.

“El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.

La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.

A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.

Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para ley”;

II.- CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 1°, N° 2, LETRA c), QUE AGREGA UN NUEVO INCISO SEGUNDO AL ARTICULO 9° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

QUINTO.- Que la primera inconstitucionalidad invocada se refiere al artículo 1º, Nº 2, letra c), del proyecto, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 9° del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley de Subvenciones, disposición que, a juicio de los diputados requirentes, vulnera el mandato de reserva legal que la Constitución Política impone para la regulación de las garantías constitucionales al entregar al reglamento la determinación de las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio de cuya existencia depende el otorgamiento de la subvención correspondiente, lo que, además, contraviene lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N°s 2º, 10º, 11º y 26º de la Carta Fundamental;

SEXTO.- Que, para determinar el alcance de la reserva legal en una materia y la participación que en su regulación complementaria pueda corresponder a la potestad reglamentaria de ejecución, debe atenderse a lo que, en cada caso, dispongan los preceptos constitucionales que dan competencia al legislador. No debe olvidarse, en efecto, que dichas normas contemplan graduaciones diversas para la concurrencia de la potestad legislativa con la potestad reglamentaria de ejecución. Así, en un extremo encontramos la exigencia constitucional de agotar en la ley la regulación de una materia; luego, existen situaciones intermedias en que, con diversa intensidad, es posible la concurrencia de la ley con los reglamentos de ejecución, y por último, se encuentra la reserva a la ley únicamente de las disposiciones básicas de una materia, casos estos últimos en que la potestad reglamentaria de ejecución tendrá su extensión máxima;

SEPTIMO.- Que la subvención educacional, como el Tribunal Constitucional lo precisara en su sentencia de catorce de junio de dos mil cuatro, es el “beneficio económico que el Estado otorga a los establecimientos de enseñanza que cumplen las exigencias previstas en la normativa legal respectiva” (considerando decimonoveno);

OCTAVO.- Que la legislación sobre subvenciones es un medio –entre otros posibles- que el Estado utiliza para cumplir el deber que la Constitución le impone en el artículo 19 N° 10º, incisos cuarto y quinto, de concurrir a financiar un sistema gratuito que asegure el acceso de toda la población al segundo nivel de la educación parvularia y a los niveles básico y medio de educación, como también el deber del artículo 1º, inciso quinto, de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. A través de la subvención se procura que todas las personas gocen efectivamente del derecho a la educación, pero las normas que fijan su monto, clases y requisitos para impetrarla, no tienen el carácter de una ley que regule un derecho constitucional y, por tal razón, ha sido posible que esa legislación esté contenida en un decreto con fuerza de ley, denominado usualmente Ley de Subvenciones, lo que no sería constitucionalmente procedente si la misma tuviese el carácter de ley regulatoria de un derecho constitucional, ya que, atendido lo dispuesto en el artículo 64, inciso segundo, de la Carta Fundamental, se prohibe delegar facultades legislativas al Presidente de la República en materias comprendidas en las garantías constitucionales;

NOVENO.- Que aunque el reconocimiento oficial del establecimiento educativo es uno de los requisitos impuestos por la Ley de Subvenciones en su artículo 6° para impetrar el beneficio de la subvención, la determinación y regulación de ésta en sus diversas modalidades no es una materia que el artículo 19 N° 11º, inciso quinto, de la Constitución Política reserve a la ley orgánica constitucional de enseñanza, a la cual, como es sabido, únicamente corresponde establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, señalar las normas objetivas de general aplicación que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y establecer las exigencias para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

DECIMO.- Que, al no contener en su texto la Constitución Política una disposición específica que fije el ámbito de la legislación sobre subvenciones, en el caso de esta ley ésta encuentra su fundamento principal en el N° 20 del artículo 63 de la Carta Fundamental que señala como materia de ley: “Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”. Estas leyes son las que, en ocasiones, se denominan leyes de bases, toda vez que el sistema de fuentes del derecho contemplado en la Constitución permite aprobar sobre cualquier asunto en que no esté vedada la intervención del legislador, pero sólo en sus aspectos fundamentales;

DECIMOPRIMERO.- Que, atendidas las consideraciones anteriores, debe analizarse si el nuevo inciso segundo del artículo 9° de la Ley de Subvenciones contiene la normativa mínima que es propia de una ley que estatuye las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, caso en que será constitucional y no habrá obstáculo para que el reglamento desarrolle o complemente la regulación que la ley haya establecido, o, por el contrario, que el precepto carezca del contenido normativo que la Constitución exige a tales leyes, lo que configuraría una transferencia de la potestad legislativa al reglamento que la Carta Fundamental no autoriza;

DECIMOSEGUNDO.- Que la norma en análisis, si bien entrega al reglamento la determinación de los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas que permitan establecer si concurre en un alumno una “Necesidad Educativa Especial de Carácter Transitorio”, la cual, cuando existe, permite al establecimiento educativo percibir la correspondiente subvención especial, no es una disposición que carezca de la densidad normativa propia de una ley de bases. En efecto, además de señalar ella misma de modo nominativo algunas discapacidades –déficit atencionales, trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje- que son indicativas de tales necesidades educativas especiales de carácter transitorio, la norma señala también los factores que sirven para determinar su existencia en otros casos al decir que, son “aquellas [necesidades] no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el curriculum por un determinado período de su escolarización”. No estamos, como puede apreciarse de la sola lectura de la norma legal impugnada, ante una remisión en blanco al reglamento sino frente una disposición que fija principios y criterios –transitoriedad de la necesidad educativa, origen en un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y exigencia de ayudas y apoyos extraordinarios para su superación-, elementos que, a juicio de este Tribunal, constituyen una delimitación legal suficiente para el debido ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución en una materia que por su carácter técnico y especializado resulta adecuado que sean reguladas por ella;

DECIMOTERCERO.- Que el requerimiento señala igualmente como infringidas por el nuevo inciso segundo del artículo 9° de la Ley de Subvenciones el artículo 1° y el artículo 19 N°s 2º, 10º, 11º y 26º de la Constitución Política, infracciones que, por lo que se expone a continuación, serán también rechazadas por este Tribunal.

1. La infracción del artículo 1° se produciría porque la norma legal objetada no contribuiría a crear las condiciones sociales que permiten a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible y porque tampoco asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. El reproche de inconstitucionalidad supone, por una parte, que su aplicación será discriminatoria por la autoridad administrativa encargada de hacer cumplir la normativa existente, lo que no es un asunto del que corresponda ocuparse a este Tribunal al ejercer el control abstracto de constitucionalidad de la ley, o bien, que la norma será ineficaz, apreciación ésta que es propia de una cuestión de mérito para cuya estimación no tiene competencia esta magistratura constitucional;

2. La infracción a la garantía constitucional de igualdad ante la ley asegurada a toda persona en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política ocurriría al resultar indeterminada en la ley la existencia de las necesidades educativas especiales de carácter transitorio y quedar entregada su determinación al arbitrio de la autoridad administrativa, con lo cual pudiera ocurrir que algunas discapacidades resultaran sin cobertura causando una discriminación arbitraria respecto de las personas que las padecen. El requerimiento hace consistir precisamente la infracción a la garantía constitucional en análisis en la omisión, en el proyecto de ley, de los elementos normativos suficientes para fijar su alcance, los cuales, al faltar, pudieran provocar que el reglamento no contemplara ciertas discapacidades, realmente existentes, como constitutivas de necesidades educativas especiales de carácter transitorio. La infracción expuesta debe descartarse, atendido que este Tribunal, por las razones que ha indicado anteriormente, considera que el precepto impugnado regula de modo suficiente las materias que le corresponde normar acorde con su carácter de ley de bases y porque es razonable que la determinación de los instrumentos técnicos necesarios para la aplicación de la ley y que, por su misma índole, requieren de una regulación más detallada y específica, quede entregada a un reglamento de ejecución que enmarcará la actuación de los funcionarios y órganos encargados de aplicar la ley;

3. En cuanto al derecho a la educación, a la libertad de enseñanza, y a su libre ejercicio que el requerimiento señala asimismo como infringidos sin explicar mayormente el modo cómo se produciría su vulneración, este Tribunal considera que no son afectados negativamente por el nuevo inciso segundo que el proyecto propone agregar al artículo 9° de la Ley de Subvenciones. Al contrario, al otorgar una subvención especial para hacer frente a la educación de aquellas personas respecto a las cuales concurre una necesidad educativa especial de carácter transitorio, se facilita, a la vez, su educación, la que, como dice la Constitución en el artículo 19 N° 10º, inciso segundo, “tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”, puesto que su formación será más acorde con su realidad personal, como también se favorece el ejercicio de la libertad de enseñanza ya que el establecimiento educativo que atienda a las personas con tales carencias tendrá mayores recursos para realizar sus labores, facilitándose de este modo su libre ejercicio. Únicamente si se aceptara, lo que este Tribunal ha rechazado, que la disposición impugnada del proyecto de ley incurre en una diferenciación arbitraria, resultarían también lesionados el derecho a la educación de las personas discapacitadas injustamente excluidas y la libertad de enseñanza de los establecimientos educativos a los que se negara indebidamente la subvención especial correspondiente.

III.- CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 1°, N° 2, LETRA c), QUE AGREGA UN NUEVO INCISO SEXTO AL ARTICULO 9° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

DECIMOCUARTO.- Que la segunda inconstitucionalidad invocada se refiere al artículo 1º, Nº 2, letra c), del proyecto, que agrega un nuevo inciso sexto al artículo 9° del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley de Subvenciones, disposición que, a juicio de los diputados requirentes, vulnera el artículo 19 N° 3º y el artículo 7° de la Constitución Política, por la imprecisión en que incurre al determinar el tribunal que conocerá de las discrepancias, controversias o apelaciones que se susciten respecto de los diagnósticos y evaluaciones que se establezcan con relación a los alumnos con necesidades educativas especiales, lo que significa que se constituye una comisión especial prohibida por la Constitución, la cual, además, actuará sin sujeción a reglas legales que aseguren un proceso racional y justo;

DECIMOQUINTO.- Que, aunque la norma impugnada contiene expresiones como “apelación” o “decidir en última instancia”, que se utilizan habitualmente en la legislación procesal, lo cierto es que al establecer el proyecto quiénes resolverán en la vía administrativa una discrepancia relativa a la procedencia de un beneficio, no ha creado tribunal alguno, lo que, de haberlo procurado, tendría que haberse efectuado a través de una ley orgánica constitucional que, por afectar la organización y atribuciones de los tribunales necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, requiere ser consultada a la Corte Suprema.

El inciso impugnado, al señalar que serán “los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes”, los que decidirán en definitiva, o “en última instancia”, lo que hace es enunciar una regla de competencia administrativa, que puede estimarse poco clara por la necesidad de ser concordada con lo dispuesto en la Ley N° 19.284, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, y con la normativa que rige al Ministerio de Educación, para determinar qué órganos o funcionarios serán competentes, pero no por ello resulta contraria a la Constitución;

DECIMOSEXTO.- Que, aunque el nuevo inciso sexto que el proyecto propone agregar al artículo 9° de la Ley de Subvenciones se refiere a la decisión de un asunto de carácter técnico, necesario para determinar la procedencia de un beneficio, y no a un asunto de índole jurisdiccional, de igual modo en la tramitación administrativa que tenga lugar deben aplicarse las reglas legales que configuren un procedimiento racional y justo, como este Tribunal lo ha decidido en forma reiterada. No es necesario, sin embargo, que sea la propia ley que contemple una nueva actuación de la Administración la que regule de modo completo el procedimiento a seguir, puesto que, existiendo una ley que se aplica con carácter supletorio, cual es la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, los vacíos que contenga la legislación especial en materia de procedimiento se cubren por las disposiciones de la legislación general que se aplica supletoriamente, satisfaciéndose de esta manera las exigencias de racionalidad y justicia a las que todo órgano administrativo debe ajustarse en sus actuaciones, que es lo que sucede en el caso sub lite;

IV.- CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 1°, N° 3, QUE SUSTITUYE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 9° BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

DECIMOSEPTIMO.- Que la última inconstitucionalidad que contiene el requerimiento se refiere al artículo 1°, N° 3, del proyecto, que sustituye el inciso primero del artículo 9° bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley de Subvenciones, por dos nuevos incisos, de los cuales, sin embargo, el cuerpo del requerimiento sólo cuestiona el inciso segundo.

El nuevo inciso primero del artículo 9° bis de la Ley de Subvenciones establece un incremento en la subvención del artículo anterior a favor de “los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes”, mientras que el nuevo inciso segundo añade que “el reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”;

DECIMOCTAVO.- Que, para rechazar en esta parte el requerimiento, además de las razones que expondrá, el Tribunal tiene presente los fundamentos incluidos en los considerandos quinto a decimotercero de esta sentencia, formulados para rechazar las inconstitucionalidades aducidas contra el nuevo inciso segundo del artículo 9° de la Ley de Subvenciones, porque una y otra impugnación de constitucionalidad aducen el mismo vicio y afectan a disposiciones similares;

DECIMONOVENO.- Que una comparación del nuevo inciso segundo del artículo 9° con los nuevos incisos primero y segundo del artículo 9° bis, de la Ley de Subvenciones, muestra que si bien una y otra disposición entregan al reglamento la determinación de los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer -la primera de dichas disposiciones- los alumnos con necesidades educativas especiales, y la segunda, los alumnos con discapacidades, la regulación contenida en los nuevos incisos del artículo 9° bis es más precisa que la del artículo 9°, pues señala nominativamente las discapacidades que dan derecho a un incremento de la subvención, de modo que el ámbito del reglamento queda más acotado y su conformidad a la Constitución es más indubitada;

VIGESIMO.- Que las consideraciones expuestas llevan también a concluir que los nuevos incisos primero y segundo del artículo 9° bis de la Ley de Subvenciones no han entregado a la autoridad administrativa la regulación de materias propias de la potestad legislativa, sino que estatuyen las bases esenciales del ordenamiento jurídico de las subvenciones. La vinculación, en el caso de los citados preceptos, de un incremento de la subvención a la existencia de ciertas discapacidades, no puede sino ser calificada de razonable y, lejos de constituir una amenaza a la libertad de enseñanza y a su libre ejercicio, significa una condición favorable para la misma. Únicamente si se aceptara, lo que este Tribunal ha rechazado, que la disposición impugnada incurre o permite introducir una diferenciación arbitraria, resultarían también lesionados el derecho a la educación de los discapacitados injustamente excluidos y la libertad de enseñanza de los establecimientos educativos a los que se negara sin motivo válido el incremento de subvención. Pero, no es ése el alcance de las normas impugnadas, las cuales no contemplan un ejercicio discrecional de la autoridad administrativa, sino que prescriben la aplicación de instrumentos técnicos que enmarquen sus decisiones, los que, por su misma índole, requieren de una regulación más detallada que es propia de la potestad reglamentaria de ejecución.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 1°; 7°; 19 N°s 2º, 3º, 10º, 11º y 26º; 64 y 93, inciso primero, Nº 3, e inciso cuarto, de la Constitución Política, y 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE RESUELVE: Que se rechaza el requerimiento de fojas uno.

Redactó la sentencia el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto.

Comuníquese, regístrese y archívese.

Rol Nº 771-07-CPT.

Se certifica que el Ministro señor Jorge Correa Sutil entró a la vista de la causa y al acuerdo del fallo pero no firma por encontrarse ausente con permiso.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente (S) don Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

7. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 03 de mayo, 2007. Oficio

VALPARAISO, 3 de mayo de 2007

Oficio Nº 6775

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados aprobó las observaciones que formulara al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales, (boletín N° 3953-04), en tanto que el H. Senado las rechazó.

Corresponde, en consecuencia a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “y 21° bis”.

2.- En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.

b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser undecimo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “educación especial“.

e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso sexto, que pasa a ser décimotercero:

uno) Reemplázase la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Sustitúyese la frase “subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial.” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimocuarto:

uno) Sustitúyese la frase “considerados de educación especial diferencial” por la de “considerados de educación especial”, y

dos) Reemplázase la frase “subvención general básica especial diferencial” por la de “subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por los siguientes:

“Artículo 9° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”.

4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial”.

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “educación especial”.

7. En el artículo 37:

a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.

b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674” y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.

8. En el artículo 41:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1.353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1.353”.

b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1.353” y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.374”.

d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.

e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44”.

f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.

9. En el artículo quinto transitorio:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.

b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 20.201

Tipo Norma
:
Ley 20201
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=263059&t=0
Fecha Promulgación
:
06-06-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y9h
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA EL DFL Nº 2, DE 1998, DE EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES
Fecha Publicación
:
31-07-2007

LEY NUM. 20.201

MODIFICA EL DFL Nº 2, DE 1998, DE EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

    1.- Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo "21º" y antes de la expresión "de la ley Nº 18.962;" el guarismo "y 21° bis".

    2.- En el artículo 9º:

    a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado "Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216" por el de "Educación Especial Diferencial 4,8216".

    b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial 4,8216" y el apartado "Educación Media Humanístico Científica 1,7631", un nuevo apartado denominado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216".

    c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser noveno y así correlativamente:

    "Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo el Reglamento considerará entre otras discapacidades a los déficit atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

    Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para realizar diagnósticos de ingresos y egresos, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

    Se cancelará la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

    Será considerada infracción grave a esta ley, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

    En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.

    Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de este artículo será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban la subvención de Educación Especial Diferencial.

    El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.".

    d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser undecimo, la expresión "educación general básica especial diferencial" por la de "educación especial".

    e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso sexto, que pasa a ser décimotercero:

    uno) Reemplázase la frase "considerados de educación especial diferencial" por la de "considerados de educación especial", y

    dos) Sustitúyese la frase "subvención de la Educación General Básica Especial Diferencial." por la de "subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.".

    f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimocuarto:

    uno) Sustitúyese la frase "considerados de educación especial diferencial" por la de "considerados de educación especial", y

    dos) Reemplázase la frase "subvención general básica especial diferencial" por la de "subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.".

    3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por los siguientes:

    "Artículo 9° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.

    El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.".

    4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión "Educación General Básica Especial Diferencial" por la siguiente "Educación Especial".

    5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones "educación general básica diurna", y la frase "y de educación media diurna", la expresión ", educación especial".

    6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión "educación general básica especial diferencial" por la siguiente: "educación especial".

    7. En el artículo 37:

    a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado "Educación Básica Especial Diferencial 1,5674", por el de "Educación Especial Diferencial 1,5674".

    b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial 1,5674" y el apartado "Educación Media Humanístico-Científica 0,5792", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674".

    8. En el artículo 41:

    a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado "Educación General Básica Especial Diferencial $ 1.353" por el de "Educación Especial Diferencial $ 1.353".

    b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial $ 1.353 " y el apartado "Educación Media Científica-Humanista $ 561", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353".

    c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado "Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374" por el de "Educación Especial Diferencial $ 2.374".

    d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial $ 2.374" y el apartado "Educación Media Científico-Humanista $ 985", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374".

    e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado "Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44" por el de "Educación Especial Diferencial $ 2.516,44".

    f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado "Educación Especial Diferencial $ 2.516,44" y el apartado "Educación Media Científico- Humanista $1.044,10", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44".

    9. En el artículo quinto transitorio:

    a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado "Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE" por el de "Educación Especial Diferencial 0,0813 USE".

    b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado "Educación Especial Diferencial 0,0813 USE", el nuevo apartado "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE".

    Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:

    "En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.".

    Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:

    "Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.".".

    Habiéndose rechazado el requerimiento interpuesto en su contra, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de junio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.