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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.218

Incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hosain Sabag Castillo, Jaime Naranjo Ortiz y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 24 de enero, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 89. Legislatura 354.

MOCION

Modifica el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el D.F.L. N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para los efectos de precisar el dominio de los bienes que serán municipales o nacionales de uso público.

Honorable Senado:

La actual regulación establecida en materia de construcción, diseminada en diferentes normas, ha establecido una serie de obligaciones respecto de los urbanizadores y empresas constructoras al momento de edificar conjuntos habitacionales. Entre las obligaciones a que se encuentran sujetas este tipo de empresas, está aquella que dispone que las Empresas Constructoras, junto con entregar el conjunto habitacional correspondiente, deberán dejar terrenos para áreas verdes y áreas de equipamiento.

Los terrenos que se destinan a equipamiento en un proyecto inmobiliario pueden derivar de lo siguiente:

1.- Exigencia de cesión gratuita para equipamiento conforme a los dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuyo caso los inmuebles deben ser traspasados a la municipalidad;

2.- Exigencias del plan regulador comunal que puede establecer exigencias especiales en materia de equipamiento, en cuyo caso, el urbanizador debe cumplir con las cesiones gratuitas del articulo 70 ya mencionado, conservando la propiedad sobre el excedente, y

3.- Decisión de la empresa inmobiliaria, por razones de mercado, de establecer en su proyecto mayores áreas de equipamiento, las cuales son de su propiedad y pueden ser transferidas libremente.

Nuestro Código Civil contempla un régimen de propiedad raíz que se caracteriza por la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, salvo respecto de los bienes de propiedad del Estado, que conforme a este cuerpo legal son todos los que no tengan otro dueño. En el caso que se analiza se trataría de bienes de propiedad municipal por lo que para acreditar el dominio y poder transarlos posteriormente se requiere dicha inscripción.

Por la indicada razón se propone, en esta iniciativa, que se modifique el artículo 135 de Ley General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de establecer expresamente que por el solo hecho de efectuarse la recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales se incorporan al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento, sirviendo la recepción como título translaticio de dominio permitiendo así la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del predio a nombre del municipio.

En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Honorable Senado de la República, la siguiente:

Artículo único: Reemplázase el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el siguiente:

“Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho incorporadas:

a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del Municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el Mencionado Registro.”.

“Artículo Transitorio: Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la Municipalidad, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.”.

Juan Pablo Letelier Morel

Hosaín Sabag Castillo

Senador

Jaime Naranjo Ortiz

Senador

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 12 de marzo, 2007. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 1. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento. BOLETÍN N° 4.878-14.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Naranjo Ortiz y Hosain Sabag Castillo.

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Cabe señalar que la Comisión, por la unanimidad de su miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Sabag, acordó considerar esta iniciativa de ley en general y en particular, con el objeto de agilizar su tramitación, atendido que, como se consigna en su oportunidad, los acuerdos respecto a la misma se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión y, en consecuencia, propone a la Sala discutirlo en general y particular a la vez.

A la sesión en que la Comisión se dedicó al estudio de esta iniciativa legal, asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel; la Asesora Jurídica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia; el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción AG, don Jaime Muñoz, y el asesor jurídico de esa entidad gremial, don René Lardinois.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe propone modificar el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito fundamental de incorporar al dominio municipal los terrenos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del citado decreto con fuerza de ley, deben cederse gratuitamente por el urbanizador para equipamiento.

La iniciativa consta de un artículo único y otro transitorio mediante el cual se cumple la finalidad antes reseñada.

ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) La Constitución Política de la República en su artículo 63, numeral 20), y

2) El decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículos 70 y 135.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que inicia este proyecto, expresa que una de las obligaciones que la ley impone a los urbanizadores, es aquella contenida en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual señala que una vez finalizada una urbanización de terrenos, el urbanizador deberá ceder gratuita y obligatoriamente para áreas verdes y de equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General de Construcciones.

A su vez, el artículo 135 de la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones preceptúa que terminados los trabajos de urbanización, el urbanizador solicitará su recepción al Director de Obras Municipales, y que una vez acordada la recepción municipal, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que existieren en la nueva zona urbanizada.

Conforme a la norma recién transcrita, los terrenos que el urbanizador está obligado a ceder para áreas verdes y espacios públicos en general, se transfieren por el solo ministerio de la ley al dominio nacional de uso público y, por consiguiente, corresponde su administración a la municipalidad respectiva.

No ocurre lo mismo con los bienes inmuebles que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, son objeto de cesión obligatoria a favor de la municipalidad, ya que, como lo expresa la Moción, nuestro Código Civil establece que la tradición del dominio de los bienes inmuebles se efectúa por la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, excepto en el caso de los bienes de propiedad del Estado.

De esta manera, los inmuebles que deben cederse a la municipalidad para equipamiento, deberán ser inscritos a favor de la Municipalidad respectiva para acreditar el dominio. Una vez efectuada dicha inscripción, el municipio estará facultado para realizar las obras necesarias de equipamiento.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

El Honorable Senador señor Sabag se refirió a la norma contenida en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que obliga al urbanizador a ceder gratuitamente a las municipalidades los terrenos para equipamiento, agregando que, a su juicio, la disposición es clara en lo que respecta a la titularidad del dominio de la municipalidad sobre dichos inmuebles, destacando que ello queda de manifiesto en el inciso segundo de la norma, que faculta a las municipalidades para permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento.

Agregó que, no obstante lo anterior, la Contraloría General de la República ha sostenido que para efectos de la inscripción de estos bienes inmuebles en el Registro del Conservador, se requiere, previamente, la suscripción de la correspondiente escritura pública de cesión.

En la práctica, afirmó, tal exigencia es difícil de cumplir, ya que una vez efectuada la recepción municipal los urbanizadores se retiran del lugar, y posteriormente, se torna engorroso ubicarlos para que concurran a suscribir la escritura pública, lo que impide legalmente a la municipalidad ejecutar proyectos en los terrenos destinados a equipamiento

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier, manifestó que la indeterminación de la titularidad de la propiedad de los terrenos mencionados, a diferencia de lo que ocurre con los terrenos destinados a áreas verdes, ha devenido en la existencia de un sinnúmero de terrenos baldíos, especialmente, en sectores más modestos, que no prestan utilidad alguna, ya que las municipalidades carecen de facultad para realizar obras en ellos.

El Honorable Senador señor Horvath, expresó que ha constatado que a lo largo del país existen un sinnúmero de sitios eriazos, producto de la situación reseñada, agregando que el abandono de estos bienes los ha transformado en verdaderos basurales y focos de infección.

Por su parte, el Honorable Senador señor Naranjo, expresó que la modificación que se propone, permitirá solucionar un problema que se arrastra en el tiempo el que, además, tiene implicancias de índole social y sanitario, que es preciso erradicar a la brevedad.

A su turno, el Honorable Senador señor Longueira, coincidió con los planteamientos anteriores, destacando la necesidad de aprobar la modificación propuesta, con el objeto de clarificar la titularidad del dominio municipal sobre estos bienes, lo que redundará en una mayor fluidez en el desarrollo de las áreas destinadas a equipamiento.

La señora Jeannette Tapia, asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, expresó la opinión favorable de esa Cartera de Estado a la aprobación de la iniciativa, aseverando que ella posibilitará la solución de un problema frecuente, coincidiendo con lo aseverado por los Honorables señores Senadores, respecto a la dificultad existente en la suscripción de las escrituras públicas de cesión.

Añadió que en ocasiones las municipalidades han debido recurrir al procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que regulariza la pequeña propiedad raíz, para postular proyectos y posteriormente ejecutar las obras de equipamiento.

Por su parte, el señor Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción AG., aseveró que la modificación en estudio reafirma lo sostenido por esa entidad gremial, en cuanto a que la municipalidad adquiere los terrenos cedidos para equipamiento por el sólo ministerio de la ley, y que la inscripción de los mismos tiene por finalidad exclusiva la de mantener la historia de la propiedad raíz.

Asimismo, hizo presente su inquietud por el uso de la expresión “empresas constructoras” que se emplea en la exposición de motivos de la Moción, manifestando que conforme al artículo 70 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cesión obligatoria de terrenos constituye una obligación para el urbanizador y no para la empresa constructora.

Al respecto, el Honorable Senador señor Sabag, afirmó que el texto de la letra b) del artículo único del proyecto se refiere exclusivamente al urbanizador.

No obstante lo anterior, la unanimidad de la Comisión, coincidió con la necesidad de despejar cualquier duda que pudiere surgir en la interpretación de la modificación propuesta, razón por la cual acordó dejar constancia en el presente informe, que la obligación de cesión corresponde solamente al urbanizador del terreno.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Sabag.

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El proyecto de ley en estudio, consta de un artículo permanente y una disposición transitoria, los que a continuación se describen brevemente, indicándose los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO UNICO

Sustituye el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho incorporadas:

a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del Municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el Mencionado Registro.”.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Sabag.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Dispone que los terrenos que hubieran sido cedidos para equipamiento con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Naranjo y Sabag.

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En mérito de los acuerdos consignados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, os propone aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Reemplázase el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho incorporadas:

a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del Municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el Mencionado Registro.”.

“Artículo transitorio.- Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la Municipalidad, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2007 con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag Castillo(Presidente), Antonio Horvath Kiss, Pablo Longueira Montes y Jaime Naranjo Ortiz.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2007.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL DOMINIO MUNICIPAL LOS TERRENOS CEDIDOS PARA EQUIPAMIENTO.

BOLETÍN N° 4.878-14.

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de incorporar al dominio municipal los terrenos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del citado decreto con fuerza de ley, deben cederse gratuitamente por el urbanizador para equipamiento.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y uno transitorio

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de enero de 2007.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) La Constitución Política de la República en su artículo artículo 63, numeral 20, y

2) El decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, a 12 de marzo de 2007.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de marzo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN A DOMINIO MUNICIPAL DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Proyecto de ley, originado en moción de los Senadores señores Letelier, Naranjo y Sabag, que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4878-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Letelier, Naranjo y Sabag).

En primer trámite, sesión 89ª, en 6 de marzo de 2007.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es modificar el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de incorporar al dominio municipal aquellos terrenos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de dicha normativa, el urbanizador debe ceder gratuitamente para equipamiento comunitario.

La Comisión discutió la iniciativa en general y en particular y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Horvath, Longueira, Naranjo y Sabag).

El texto figura en el informe.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular, a la vez

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, éste es un proyecto muy simple, pero de gran beneficio para las organizaciones comunitarias y las municipalidades.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 70, establece que, una vez finalizada una urbanización de terrenos, el urbanizador deberá ceder, gratuita y obligatoriamente, para áreas verdes y de equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General de Construcciones.

En el caso de los terrenos que deben cederse para áreas verdes, se transfieren, por el solo ministerio de la ley, al dominio nacional de uso público.

No ocurre lo mismo con los terrenos destinados a equipamiento, ya que la Contraloría General de la República ha sostenido que, para efectos de la inscripción de estos bienes inmuebles en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, se requiere, previamente, la suscripción de la correspondiente escritura pública de cesión.

En la práctica, tal exigencia es difícil de cumplir, ya que una vez efectuada la recepción municipal los urbanizadores se retiran del lugar, y posteriormente se torna engorroso ubicarlos para que concurran a suscribir la escritura pública, lo que impide legalmente a la municipalidad ejecutar proyectos en las superficies destinadas a equipamiento.

Lo anterior se traduce en un sinnúmero de terrenos baldíos y abandonados, que no se utilizan para el destino que el legislador pretendió, esto es, obras que van en beneficio de la comunidad -plazas de juegos infantiles, recintos deportivos, sedes sociales, sedes para los adultos mayores o para la juventud, etcétera-, sino que, por el contrario, se transforman en basurales o en lugares peligrosos para los vecinos. Esta situación se da especialmente en los sectores y poblaciones más modestos.

El proyecto consta de un artículo único y de otro transitorio.

El primero reemplaza el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y determina, en la letra b) de la nueva disposición, que se incorporarán al dominio municipal los terrenos cedidos para localizar equipamiento, los que, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, se inscribirán en el Conservador de Bienes Raíces con la presentación del certificado de recepción definitiva de las obras.

Por su parte, la disposición transitoria señala que los terrenos que hubiesen sido cedidos para equipamiento con anterioridad a la publicación de la ley en proyecto podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, según el procedimiento que establece el artículo único citado.

Señor Presidente, el proyecto va a traer, sin duda alguna, gran beneficio para muchas organizaciones sociales, para las juntas de vecinos. Los terrenos existen. Se sabe que son de la municipalidad, pero ésta no tiene el título. Y no puede cederlos en comodato, ni las organizaciones comunales pueden postular a fondos del Gobierno.

¿Qué establece ahora, en cambio, la iniciativa que nos ocupa? Que una vez que se efectúe el loteo, se construyan las viviendas y el Director de Obras Municipales lleve a cabo la recepción correspondiente, el alcalde o la municipalidad, con el certificado de recepción, pueda ir al Conservador de Bienes Raíces a inscribir la propiedad en forma inmediata, sin trámite alguno.

Conozco el caso de municipalidades que han tenido que ubicar a las personas, una por una, en distintas partes del país, para sacarles la firma y poder hacer la escritura de cesión.

El proyecto simplifica notoriamente esta materia, en beneficio de los municipios y de las organizaciones comunitarias.

Por eso, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y no dudamos de que la Sala lo va a acoger en la misma forma.

Gracias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, al igual que el Senador señor Sabag, soy autor de la iniciativa, aunque -digámoslo con mucha claridad- ella fue planteada originalmente por el Honorable señor Letelier. Pero, en conjunto con el Senador señor Sabag, la enriquecimos y mejoramos para que pudiera ser aprobada, ya que tenía algunos problemas de constitucionalidad.

El texto en debate presenta una enorme utilidad para las organizaciones comunitarias. Hoy en día se construyen muchas poblaciones en las que quedan bienes destinados a ser sedes de esas entidades, los que, como ha señalado la Contraloría, mientras no exista la escritura pública de cesión, no forman parte de la propiedad del municipio.

Lo anterior ha generado graves inconvenientes, porque muchas veces esas sedes permanecen en el abandono, se deterioran y son dañadas debido a que no existe quien se haga cargo de ellas, o bien, a que las organizaciones, como no se sienten responsables ni propietarias, tampoco tienen mayor interés por cuidarlas.

En ese sentido, creo que la aprobación de esta iniciativa legal nos permitirá corregir una situación que solamente está trayendo inconvenientes y beneficiar, así, a las organizaciones comunitarias.

Por tanto, señor Presidente, pido a la Sala respaldar el proyecto, que fue acogido por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, seré muy breve. Tal como se ha expresado, la normativa pretende que, por el solo ministerio de la ley, pasen automáticamente a ser municipales aquellas áreas que deben cederse en los loteos y urbanizaciones, dado que en muchas oportunidades no se hacen los traspasos en forma adecuada y después, con el transcurso del tiempo, resulta muy complejo obtener el dominio.

Por lo tanto, en todos los futuros proyectos de urbanización será mucho más expedito el que los municipios puedan disponer de los lugares asignados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones para infraestructura y distintos usos de la comunidad.

También creo importante que la Sala tenga conocimiento de que el artículo transitorio se hace cargo de todos aquellos bienes que con anterioridad a la publicación de la iniciativa legal hayan debido escriturarse para ser de dominio municipal, lo que sucederá automáticamente. Eso va a permitir dar un mejor uso y un mejor destino a mucha infraestructura y a numerosos sitios eriazos existentes, en especial, en las comunas populares.

Por tales razones, señor Presidente, la bancada de Senadores de la Unión Demócrata Independiente concurrirá a la aprobación del proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- 

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- 

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención los planteamientos de quienes presentaron el proyecto y me da la impresión de que los problemas que describen efectivamente existen. Sin embargo, creo que esta fórmula puede no constituir una solución. Por ello, me gustaría que el texto pasara a la Comisión de Constitución a fin de que se determinase con claridad cuál es la mejor manera de transferir el dominio de estos bienes.

A mi juicio, no se puede crear un título de dominio de la nada. Y aquí no se hace referencia a ningún lugar específico respecto del cual se va a transferir. ¿Cómo se va a realizar ese acto en la práctica?

Creo que podemos generar una situación que no resolverá el problema y que los Conservadores de Bienes Raíces, sencillamente, no efectuarán la inscripción.

Entonces, prefiero que la Comisión mencionada revise el proyecto, con la finalidad de definir claramente cuál será el procedimiento, de qué origen son los terrenos -porque, según entiendo, son fiscales¿

El señor LONGUEIRA.-

No, señor Senador.

El señor PROKURICA.-

Si son de origen privado, con mayor razón debe determinarse cuáles son los terrenos y si se hallan incorporados dentro del plano, dentro del proyecto y todo lo demás.

El señor SABAG.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, aunque entiendo el propósito de la iniciativa en debate, me surgen algunas dudas.

Primero, no se establece plazo para la inscripción.

El señor PROKURICA.-

Así es.

El señor ORPIS.-

O sea, ¿cuándo se hace materialmente la transferencia? ¿Al momento de la recepción final? ¿Al momento de la inscripción?

Pienso que el texto del proyecto no resuelve bien el punto, aun cuando estoy llano a recibir una explicación.

En cuanto a la adquisición del dominio, la letra b) del nuevo artículo 135 que reemplazaría a la norma pertinente de la Ley de Urbanismo y Construcciones se refiere a los terrenos cedidos de conformidad con el artículo 70 para localizar equipamientos, y dispone que "Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del Municipio respectivo, en el Registro de Propiedad ".

¿Por qué sólo para mantener la historia?

El señor PROKURICA.-

Están cedidos a las municipalidades.

El señor ORPIS.-

La inscripción en el Registro de Propiedad cumple varios objetivos, no sólo el de mantener la historia de la propiedad raíz.

Entonces, ¿cuándo se produce la transferencia? ¿Al momento de la recepción final? ¿Al momento de la inscripción?

No está bien resuelto ese aspecto.

Entiendo el propósito, pero no tengo clara la fórmula.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, quiero contestarles a los Honorables señores Prokurica y Orpis.

El artículo 70 de la Ley de Urbanismo y Construcciones señala con precisión que cuando se lotea una propiedad -en cien sitios, por ejemplo- se deben dejar espacios para calles y plazas y una parte para equipamiento. Eso es lo que dice la ley. Las calles quedan tomadas de hecho en forma inmediata, pero no el área destinada a equipamiento. Para ello, el loteador tiene que suscribir una escritura pública de cesión.

¿Qué decimos, entonces, en el proyecto de ley? Que luego de la recepción definitiva del loteo, con las casas construidas, la autoridad municipal puede proceder a inscribir -respecto de ese lote, no de otro- los terrenos cedidos para equipamiento comunitario. En el plano de loteo eso ya está definido. Y esos terrenos ya existen hoy día, pero convertidos en basureros, en antros. En cambio, ahora se les va a dar una utilidad legítima.

Se discutió mucho el tema en la Comisión. Efectivamente, el Senador señor Letelier había presentado una moción sobre la materia. En ella se señalaba que todo el equipamiento comunitario pasaba a ser propiedad de la municipalidad correspondiente. Pero, momentito. El loteador puede dejar áreas para equipamiento comunitario y construir locales comerciales, que son de él. Los terrenos que se transfieren son solamente los que quedan para la comunidad.

La iniciativa en debate plantea una forma práctica y operativa que permite resolver de inmediato el problema. Porque, en la actualidad, municipios de diferentes lugares del país todavía andan buscando a los loteadores para que firmen las escrituras, pero éstos han desaparecido. Y la Contraloría General de la República dictaminó que la inscripción requiere previa escritura pública, pues la ley en ninguna parte señala que los municipios pueden inscribir los terrenos ipso facto, con el solo documento de la recepción.

El proyecto aclara la situación. De manera que ahora cada pedazo que haya quedado de un loteo de terrenos y se halle destinado a equipamiento, debidamente recepcionado por la respectiva municipalidad, podrá inscribirse a nombre del municipio con el certificado de recepción. Es un trámite fácil y simple, aunque limitado a esa parte de los terrenos.

Así que, señor Presidente, no hay ninguna duda.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, pienso que el proyecto en debate ayudará en gran medida a la normalización de bienes municipales, que muchas veces las municipalidades ni siquiera saben que son de su propiedad. También, a las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias que buscan un sitio donde instalar su sede o construir una multicancha. En varias ocasiones los terrenos están ahí mismo, pero, como no se encuentran inscritos a nombre del municipio y no resulta posible ubicar a los loteadores, no se pueden usar.

Lo que hace la iniciativa es bastante claro: sustituye el actual artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por otro que, para despejar las dudas, paso a leer:

"Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el artículo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho incorporadas:

"a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

"b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al artículo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del Municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el Mencionado Registro.".

¿Por qué se señala que la inscripción es para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz? Porque perfectamente bien las superficies en cuestión podrían ser luego entregadas en comodato o vendidas a una junta de vecinos, a otra organización comunitaria, a un club deportivo, para que construyeran en terreno propio y no en uno municipal.

Insisto, señor Presidente, en que se trata de una modificación legal que hacía falta.

El proyecto contiene también un artículo transitorio que dispone:

"Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la Municipalidad, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.".

Además, en el informe de la Comisión de Vivienda se consigna la opinión favorable de la Cámara Chilena de la Construcción, cuyo Vicepresidente aseveró que "la modificación en estudio reafirma lo sostenido por esa entidad gremial, en cuanto a que la municipalidad adquiere los terrenos cedidos para equipamiento por el solo ministerio de la ley, y que la inscripción de los mismos tiene por finalidad exclusiva la de mantener la historia de la propiedad raíz".

Igualmente, el mismo personero "hizo presente su inquietud por el uso de la expresión "empresas constructoras" que se emplea en la exposición de motivos de la moción, manifestando que conforme al artículo 70 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cesión obligatoria de terrenos constituye una obligación para el urbanizador y no para la empresa constructora.". Y así es como debemos entenderlo.

He dicho.

El señor SABAG.-

¡Se nota que Su Señoría estuvo en la Comisión...!

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, el Senador señor García ha ahondado en el texto del proyecto. Yo sólo quiero indicar, a quienes plantearon algunas dudas, que la idea es dar a los terrenos cedidos para equipamiento el mismo estatus que el de las áreas que los loteadores deben traspasar a dominio nacional de uso público, como calles y parques.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones define cuáles superficies pasan a dominio nacional de uso público y cuáles al dominio municipal. En este último caso, son las correspondientes a equipamiento.

Por lo tanto, cuando una urbanización de terrenos es recepcionada por la Dirección de Obras Municipales, ya queda determinada la diferenciación de áreas, que es un requisito establecido en la ley.

Lo único que hace el proyecto es permitir que los terrenos cedidos para equipamiento pasen a dominio municipal en forma mucho más expedita. Y todos los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo en ello. Se trata de una medida que facilita, y ordena y hace posible a los municipios obtener un título sobre áreas que, aun cuando legalmente les corresponden, nunca se sanean y que, tal como se dijo aquí, muchas veces ni siquiera pueden ser entregadas en comodato.

No se alteran en nada las potestades de las municipalidades, establecidas en la ley, para hacer lo que deseen con tales áreas. Las pueden entregar en comodato, las pueden vender; pueden construir sedes sociales en ellas. Los municipios conservan todas sus facultades.

Lo que la iniciativa hace es establecer que las superficies que, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, los loteadores tienen la obligación de ceder para equipamiento pasen a ser de dominio municipal por el solo ministerio de la ley, sin que se requiera escritura pública para tal efecto.

Como este último requisito en muchos casos no se cumplió, el proyecto contempla también un artículo transitorio que soluciona situaciones anteriores en que los traspasos no se inscribieron en los Conservadores de Bienes Raíces.

En consecuencia, creo que la iniciativa es bastante clara y muy favorable y va a contribuir al saneamiento de distintos sectores urbanos que hoy son tierra de nadie y a los cuales se les podría dar un uso más útil.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de marzo, 2007. Oficio en Sesión 3. Legislatura 355.

Valparaíso, 14 de marzo de 2007.

Nº 31/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas:

a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el mencionado Registro.”.

Artículo transitorio.- Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 02 de mayo, 2007. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 22. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL DOMINIO MUNICIPAL LOS TERRENOS CEDIDOS PARA EQUIPAMIENTO.

BOLETÍN Nº 4878-14-2 (S) [1]

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Naranjo Ortiz y Hosain Sabag Castillo, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Sustituir el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de incorporar al dominio municipal los terrenos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del referido decreto, deben cederse gratuitamente por el urbanizador para equipamiento [2].

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a no otorgar rango de quórum especial a las normas en estudio.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA

Los artículos del proyecto no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ISASI Y NOGUEIRA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES DUARTE, INSUNZA, LATORRE Y MONTES (6 X 0).

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON GONZALO DUARTE LEIVA.

**********

Durante el estudio de esta iniciativa, se contó con la asistencia y participación de la abogado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señora JEANNETTE TAPIA FUENTES.

**********

II. ANTECEDENTES.

Señalan sus autores que la actual regulación en materia de construcción, diseminada en diferentes normas, ha establecido una serie de obligaciones respecto de los urbanizadores y empresas constructoras al momento de edificar conjuntos habitacionales. Entre las obligaciones a que se encuentran sujetas este tipo de empresas, está aquella que dispone que las empresas constructoras, junto con entregar el conjunto habitacional correspondiente, deberán dejar terrenos para áreas verdes y áreas de equipamiento.

Los terrenos que se destinan a equipamiento en un proyecto inmobiliario pueden derivar de lo siguiente:

1.- Exigencia de cesión gratuita para equipamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuyo caso los inmuebles deben ser traspasados a la municipalidad;

2.- Exigencias del plan regulador comunal que puede establecer requisitos especiales en materia de equipamiento, en cuyo caso, el urbanizador debe cumplir con las cesiones gratuitas del articulo 70 ya mencionado, conservando la propiedad sobre el excedente, y

3.- Decisión de la empresa inmobiliaria, por razones de mercado, de establecer en su proyecto mayores áreas de equipamiento, las cuales son de su propiedad y pueden ser transferidas libremente.

Asimismo, se consigna en el Código Civil un régimen de propiedad raíz que se caracteriza por la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, salvo respecto de los bienes de propiedad del Estado que, conforme a este cuerpo legal, son todos los que no tengan otro dueño. En el caso que se pretende normar se trata de bienes de propiedad municipal, por lo que para acreditar el dominio y poder transarlos posteriormente se requiere dicha inscripción.

Por lo referido precedentemente, sugieren modificar el artículo 135 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a establecer expresamente que por el solo hecho de efectuarse la recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales de urbanización de terrenos, se incorporan al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento, sirviendo la recepción como título translaticio de dominio, permitiendo así la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del predio a nombre del municipio.

III. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Mediante un artículo único se reemplaza el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 -Ley General de Urbanismo y Construcciones- con el propósito de incorporar, por el solo hecho de la recepción de obras, al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y al dominio municipal los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de la ley para localizar equipamientos

A través de un artículo transitorio se dispone que los terrenos que hubieran sido cedidos para equipamiento con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 del citado decreto con fuerza de ley Nº 458.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la ideal de legislar sobre la materia.

Se precisó que lo que se pretende lograr, en definitiva, es que los bienes destinados a equipamiento pasen a dominio municipal de la manera más expedita posible, ya que ha originado algunas dificultades el hecho de no establecerse en el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones tal mecanismo, a diferencia de las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general que, por el solo hecho de la recepción de la Dirección de Obras Municipales, se consideran bienes nacionales de uso público. En la práctica, los urbanizadores recepcionan sus loteos y quedan con la obligación de hacer una escritura pública para transferir el dominio de los bienes en comento, lo que no siempre sucede. En tal caso, muchos municipios recurren al expediente de obtener la regularización aplicando el decreto ley N° 2.695, acreditando la posesión y regularizando de este modo el dominio en favor de la municipalidad. Lo que se propone ahora es que por el solo hecho de inscribir el acta de recepción de loteo en el Conservador de Bienes Raíces se incorporen al dominio municipal los terrenos cedidos para localizar equipamientos.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo único.

Este artículo, que sustituye el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones disponiendo que por el solo hecho de acordar la Dirección de Obras Municipales la recepción de urbanización de terrenos o las obras de edificación, se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de esta ley para localizar equipamientos, fue aprobado por asentimiento unánime en los mismos términos (6 x 0).

Artículo transitorio

Este artículo, que establece que los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho texto legal, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos (6 x 0).

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay artículos ni indicaciones con ese carácter.

D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión aprobó el proyecto en los mismos términos que el Senado.

**********

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas:

a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el mencionado Registro.”.

Artículo transitorio.- Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 02 de mayo de 2007.

Tratado y acordado en sesión de fecha 02 de mayo de 2007, con la asistencia del Diputado señor Juan Carlos Latorre Carmona (Presidente); de las Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández, y de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Gonzalo Duarte Leiva, Álvaro Escobar Rufatt, Andrés Egaña Respaldiza, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Manuel Monsalves Benavides, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html
[2] Debe entenderse por equipamiento según la definición contemplada en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones lo siguiente: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar producir y circular cualquiera sea su clase o escala. A su turno el artículo 2.2.5 de la citada Ordenanza señala la tabla que habrá de aplicarse para la cesión gratuita de superficies de terreno a que se refiere el artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

INCORPORACIÓN A DOMINIO MUNICIPAL DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO. Primer trámite constitucional.

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, en segundo trámite constitucional, que incorpora a dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Gonzalo Duarte.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 4878-14, sesión 3ª, en 15 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 22ª, en 8 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de los senadores señores Juan Pablo Letelier , Jaime Naranjo y Hosain Sabag , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.

Su idea matriz o fundamental es sustituir el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de incorporar al dominio municipal los terrenos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del referido decreto, deben cederse gratuitamente por el urbanizador para equipamiento comunitario.

Los autores de la moción señalan que la actual regulación en materia de construcción, incorporada en diferentes normas, ha establecido una serie de obligaciones respecto de los urbanizadores y empresas constructoras, al momento de edificar conjuntos habitacionales.

Entre las obligaciones a que se encuentran sujetas este tipo de empresas, está aquella que dispone que las empresas constructoras, junto con entregar el conjunto habitacional correspondiente, deberán dejar terrenos para áreas verdes y áreas de equipamiento.

Los terrenos que en un proyecto inmobiliario se destinan a equipamiento, pueden derivar de lo siguiente:

1. Exigencia de cesión gratuita para equipamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, en cuyo caso, los inmuebles -comúnmente conocidos como sedes comunitarias- deben ser traspasados a la municipalidad;

2. Exigencias del plan regulador comunal, que puede establecer requisitos especiales en materia de equipamiento, y

3. Decisión autónoma de la empresa inmobiliaria que, por razones de mercado, muchas veces, amplía las áreas de equipamiento más allá de lo que determina la ley.

Asimismo, en el Código Civil se consigna un régimen de propiedad raíz que se caracteriza por su inscripción en el conservador de bienes raíces, salvo los bienes de propiedad del Estado que, conforme a este cuerpo legal, son todos los que no tengan otro dueño. En el caso que se pretende normar, se trata de bienes de propiedad municipal, por lo que para acreditar el dominio y poder transarlos posteriormente se requiere dicha inscripción.

Por eso, lo que sugieren los autores de la moción es modificar el artículo 135 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, en orden a establecer expresamente que por el solo hecho de que la dirección de obras municipales efectúe recepción final de una urbanización, se incorporan al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento, sirviendo la recepción como título traslaticio de dominio, lo que permitirá que los municipios puedan inscribir el predio a su nombre en el conservador de bienes raíces.

En definitiva, el proyecto permite regularizar la situación de muchos terrenos de equipamiento comunitario. Muchos de ellos muy antiguos y que, en su momento, no fueron inscritos en el conservador de bienes raíces a nombre de las respectivas municipalidades o las empresas constructoras no hicieron el traspaso a los municipios.

La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. En el fondo, todos compartimos la necesidad de que esos terrenos se inscriban a nombre de los municipios, ya que ello les permitirá un conjunto de acciones respecto de dichos terrenos.

El proyecto consta de un artículo único y de un artículo transitorio. El artículo único reemplaza el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, con el objeto de que con el solo hecho de acordar la dirección de obras municipales la recepción de urbanización de terrenos o las obras de edificación, se considerarán incorporados al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos, en general, contemplados como tales.

El artículo transitorio permite que esta misma disposición sea aplicable a todos los terrenos que con anterioridad a la publicación de la ley hubiesen sido cedidos para equipamiento, de acuerdo con el artículo 70 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Eso permitirá inscribir a nombre de la municipalidad en el conservador de bienes raíces respectivo un conjunto de terrenos que por muchos años han figurado sin propietario.

El proyecto fue tratado y acordado en la sesión de 2 de mayo de 2007, con la participación del diputado Juan Carlos Latorre , presidente de la Comisión ; de las diputadas señoras Marta Isasi y Claudia Nogueira , y de los diputados señores Bobadilla , Duarte, Escobar , Egaña , Espinoza , García , Insunza , Monsalve , Montes y Uriarte .

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , el proyecto cumple una antigua aspiración de muchos municipios.

Tal como señaló el diputado informante , en distintas comunas hay una cantidad enorme de terrenos cuya situación legal a veces es incierta, confusa y afecta fundamentalmente a las municipalidades que quieren invertir en equipamiento comunitario. El proyecto soluciona dicho problema.

En el caso de la comuna de Concepción, nos encontramos con retazos de predios mayores que, cuando fueron loteados, no se estableció que eran para equipamiento municipal, sino sólo para equipamiento.

Las normas legales que existían, bastante engorrosas, no permitían que estos terrenos se inscribieran a nombre de la municipalidad. La iniciativa resuelve ese problema, que ha estado presente en muchas comunas.

En consecuencia, votaremos a favor del proyecto, porque soluciona una situación que se ha presentado en muchas comunas del país.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .

El señor ROJAS .-

Señor Presidente , tal como señaló el diputado Andrés Egaña , el proyecto entrega a las municipalidades los terrenos cedidos para equipamiento.

Quienes hemos cumplido la función de alcalde, sabemos cuán engorroso puede ser disponer de terrenos que quedan cuando hay desarrollo inmobiliario.

El proyecto genera un mecanismo bastante positivo para resolver el problema; pero hay que tener presente que algunas municipalidades, aunque dispongan de esos terrenos, no hacen nada en ellos. Por eso, debe hacerse un llamado de atención a las autoridades municipales para que se preocupen de esos sitios eriazos, que quedan dentro de las poblaciones, a veces sin siquiera contar con urbanización o arboledas. Muchos, incluso, sujetos a cambio de uso de suelo, cosa que me preocupa.

Ojalá se puedan usar esos terrenos y la autoridad municipal asuma su compromiso y equipe esos espacios, de manera que no existan áreas desérticas, muchas veces abandonadas. De esa manera se podrá cumplir el objetivo de entregar equipamiento comunitario para satisfacer las necesidades de la población.

Es importante que aprobemos el proyecto, pero quiero insistir en que ojalá los alcaldes cumplan su labor y desarrollen espacios de esparcimiento para la comunidad, tales como sedes sociales, parques de juego, campos deportivos -que tanta falta hacen en las ciudades- o lugares para la práctica de algún credo religioso.

Votaré favorablemente al proyecto y ojalá que sea una realidad en el corto plazo.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , a quienes hemos ejercido cargos en los municipios, ya sea como alcaldes o concejales, nos complace la presentación y tramitación de un proyecto anhelado por años. Felicito a sus autores.

¿Cuántas veces hemos escuchado a los pobladores quejarse por la existencia de un terreno baldío en las cercanías de sus viviendas? Generalmente, se convierten en basural, lugar de reunión de malos elementos, etcétera.

Cuando se busca al dueño de ese terreno, nos hemos enterado de que debiera ser de propiedad municipal, ya que, de acuerdo con los planos del sector, como dijo el diputado Manuel Rojas , que también pasó por un municipio y conoce bien la situación, está destinado para equipamiento.

Hasta ahora, el problema había sido cómo resolver el tema de la propiedad.

He conocido algunos casos en que se ha autorizado -resquicio legal- la regularización por medio del decreto ley N° 2.695, pero esa normativa es sólo para pequeñas construcciones y espacios, no para las grandes extensiones que habitualmente se consideran para equipamiento de un barrio o de un sector urbano.

El proyecto somete el traspaso de los terrenos o inmuebles destinados a equipamiento, por lo que su inscripción a nombre del municipio, a la recepción que efectúe la dirección de obras municipales, para dejar constancia de la historia de la propiedad y porque esos terrenos, a diferencia de los bienes de uso público, pueden ser enajenados por la municipalidad.

Además, en la actualidad el clima político no es muy simpático en los municipios, ya que se trabaja muy poco en común. Si los alcaldes realizan alguna actividad en esos terrenos, de inmediato son acusados por los concejales de invertir -que no es otra cosa que limpiar- en terrenos que no son de los municipios.

El proyecto es muy bueno, por lo que no me cabe duda que contribuirá a que los terrenos baldíos puedan ser recuperados y habilitados para el uso comunitario.

Por lo tanto, su aprobación no está en duda. Lo importante es la prontitud con que llegue a ser ley de la República.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , el proyecto hace un real aporte a nuestras comunidades, en especial a las de los sectores más populares. Allí, los conjuntos habitacionales normalmente dejan terrenos para áreas verdes, que pasan a ser terrenos de nadie y centros de situaciones bastante complicadas.

El traspaso gratuito de esos terrenos a los municipios les permitirá hacerse cargo de ellos y darles un mejor uso. Pero si los municipios no tienen capacidad para mantener las áreas verdes de su propiedad, plazas públicas y otras, las que por lo mismo se ven como terrenos baldíos, y constantemente se quejan de que carecen de fondos para regarlas, pregunto cómo van a financiar el mantenimiento de esos otros bienes que pasarán a ser de su propiedad, y no son menores. Por ejemplo, en comunas como Peñaflor, Talagante y Melipilla , que cuentan con una sede social y el resto está en manos de nadie, la situación es preocupante.

Sin duda, es un avance que los terrenos baldíos pasen a ser propiedad de los municipios. Pero debemos reflexionar respecto de cómo los mantendrán. He ahí mi duda.

Votaré favorablemente la iniciativa, porque es mejor que esos terrenos sean de dominio municipal. Pero llamo a los colegas a pensar en cómo solucionar la situación que he planteado, ya que esos bienes significarán una carga más para el municipio. Sobre el tema, recuerdo a los señores diputados que constantemente nos quejamos de que se le entregan muchos compromisos sin el debido respaldo financiero. Y se trata de una cantidad no menor de metros cuadrados para que sean áreas verdes.

Por eso, persiste en mí esa interrogante. Por un lado, no quiero ver esos terrenos baldíos botados, y por el otro, igual quedarán botados en manos de los municipios. En la legislación habría que fijarse en cómo se hacen esos traspasos y establecer el respectivo mecanismo para su mantenimiento.

Además, tengo otra interrogante relacionada con las restricciones que tendrá el municipio cuando se trate de áreas comunes muy amplias, que no figuren dentro del plano regulador, como áreas verdes, y que sean susceptibles de cambio de uso.

¿Cuál será la obligatoriedad de los municipios para mantener esos terrenos como áreas verdes y no darles otro uso dentro del mismo municipio? A veces puede ser válido, pero otras puede significar quitar espacio a los jóvenes y niños de los conjuntos habitacionales para desarrollar sus actividades.

Si bien la iniciativa es positiva, suscita interrogantes respecto de la actuación de los municipios al respecto, que no son explicitadas en la misma ni en la ley general de Urbanismo y Construcciones, ya que hoy son “áreas privadas”, por lo tanto, no figuran en los planos reguladores.

Por lo expuesto, me voy a abstener. El proyecto tiene muchos vacíos y no estoy de acuerdo en recargar las tareas de los municipios sin entregarles las herramientas necesarias para mantener esas áreas verdes.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , el proyecto viene a ser una conexión jurídica para que al efectuarse la recepción final quede consagrado, como corresponde, y de acuerdo con todas las formalidades, que los terrenos cedidos para equipamiento sean de dominio municipal; porque ya estaba establecido que debían ser bienes nacionales de uso público.

Se trata de un proyecto sencillo, pero muy inteligente, pues descubre la simplicidad de una falla que muchas veces dejaba esos terrenos en el abandono. Sin embargo, el abandono jurídico no significaba que no hubiera apropiación por parte del vecindario o de otros.

Dicho de otra manera, al resolver esta conexión jurídica y dejar estos terrenos destinados al espacio comunitario, al bien común, al equipamiento, no estamos resolviendo necesariamente su buen uso, sino determinando las características de la propiedad desde el punto de vista jurídico. Es decir, se legaliza su dominio por parte del municipio, pero no resolvemos su buen uso.

Ahí es donde debe haber una continuidad de esta buena ley, que resuelve una carencia que mantiene en cierta ilegalidad el dominio del bien.

Pero ¿en cuántas poblaciones -tanto de vivienda social, como de loteos privados que entregan terrenos al bien público- los honorables diputados y senadores han visto a lo largo de Chile la enorme cantidad de áreas verdes del plano, colocadas con la letra del arquitecto como tales y que son áreas café?

¿En cuántos lugares donde el dominio ya está establecido, incluso clarificado como bien municipal, no hay nadie que resuelva que ese terreno sea de equipamiento comunitario? Al respecto, la legalidad ha llegado incluso a ser consagrada como buena, y por la vía de los hechos, casi legal.

¿Qué alcalde va a demoler los muros que amplían el terreno del primer piso de un departamento, donde una señora construyó un hermoso jardín, que era parte del bien público y común y que hoy los vecinos disfrutan como si fuese una plaza?

¿Qué alcalde se va a atrever a demoler el taller para desabollar que se fue construyendo con el paso del tiempo en la población Juan Antonio Ríos , al cual sólo le falta la consagración de tener patente municipal, porque fue instalado en el bien común?

Invito a los colegas a recorrer nuestras poblaciones a lo largo de Chile y verán que en los alrededores del primer piso de casi todas las poblaciones de viviendas sociales se ha instalado un cinturón de construcción ilegal, prácticamente legalizada por la vía de los hechos.

Ese tipo de construcción no tiene timbre de recepción final ni fue aprobada con la ley del “mono”, porque está levantada fuera de los límites. Hay ampliaciones, cocinas, salas de estar, livings, locales comerciales, lugares de ventas, amasandería, almacenes, etcétera. Tengo registro de eso en distintos lugares y pasa en todo el entorno del primer piso. ¿Los demolerían? ¿Los echarían abajo?

Entonces, esos terrenos no están en la legalidad municipal. Es probable que lo estén en muchos casos. Sin embargo, su abandono ha ocasionado que los ciudadanos se hayan tomado los terrenos y hecho lo que han podido para vivir mejor. Arquitectura espontánea y decreto espontáneo. ¿Para qué? Para tener un mejor entorno, porque ningún municipio ha resuelto de otra manera el problema. En el caso de los condominios de gente de dinero son jardines extraordinarios, de lujo mundial.

No vamos a resolver el problema demoliendo, botando, atropellando a la gente. La causa que provocó la invasión de los espacios comunes es mucho más grave y va más allá de la letra del proyecto, en el sentido de consagrar el dominio jurídico de esos terrenos por parte del municipio.

Eso es bueno, pero vamos más allá. Aprovechemos el proyecto para plantear un desafío a un ministerio que sigue trancado y estancado en lo que significa una nueva normativa. No he visto su decisión para producir el ordenamiento de la selva administrativa y se corre el riesgo de que los expertos, los que tienen la brújula, los que conocen la hoja de ruta de la aprobación de tal o cual resquicio, como el rey Midas, toquen los terrenos y los transformen en oro.

Muchos no conocen ese camino oscuro. Incluso, los propios autores del proyecto afirman que la regulación en materia de construcción está “diseminada en diferentes normas”. Yo he hecho dos o tres estudios sobre esta dispersión. Se buscan rasantes, alturas, densidad, constructibilidad; se busca sacarle el jugo al limón, es decir, hacer rendir al terreno todo lo que no puede de acuerdo a lo establecido. En definitiva, todo lo que es posible en la selva normativa.

Recuerdo que en el propio Congreso se informó, el 20 de mayo de 1999, en vísperas del mensaje presidencial, que se enviaría un proyecto de ley de urbanismo y construcciones. A los pocos meses, se dejó morir ese anuncio. En el año 2000, se prometió que en noventa días tendríamos una nueva ley de urbanismo y construcciones. No se tuvo.

En 2002, se prometió que en meses tendríamos una ley de construcciones y una ley de instrumentos territoriales. No se tuvieron.

Esto dice relación con el proyecto.

Después, se dijo que antes de 2005 habría una nueva ley de urbanismo y construcciones, que abordaría todo el conjunto, porque la idea de separar sus ámbitos no sería buena. Tampoco se tuvo.

Se inició el Gobierno de la Presidenta Bachelet y se anunció que en 2006 se enviaría un proyecto de ley de urbanismo y construcciones. No se envió.

Estamos en 2007, está próximo el mensaje del 21 de mayo, y tengo la impresión de que no vamos a tener ley de urbanismo y construcciones.

La ley general de Urbanismo y Construcciones es una de las más complejas desde el punto de vista de los efectos humanos y económicos y nunca en la historia de Chile ha sido intervenida por un parlamentario, porque fue aprobada por un decreto, en tiempos del general Ibáñez , que en hora buena se dio cuenta, con ese sentido visionario de ordenador del Estado, que fue una de las grandes labores de su gobierno, que había que ordenar las construcciones.

Después, en 1975, como en lugar de Congreso y parlamentario había cuatro aficionados con uniforme, volvió a no discutirse el proyecto de ley de urbanismo y construcciones, porque me imagino que el debate habrá sido de fácil despacho. No ha vuelto a discutirse un proyecto de ley de urbanismo y construcciones.

En los tres gobiernos de la Concertación, que yo mismo he ayudado a elegir, se prometió el envío de un proyecto de ley sobre la materia. Pero eso no ha ocurrido. A lo mejor, nosotros mismos no hemos sido capaces de escandalizar lo suficientemente fuerte para que se cumpliera la promesa; quizás porque el electorado no tiene conciencia urbana; quizás porque no sabe lo que significa la selva administrativa ni conoce sus efectos.

El proyecto en debate detona el entusiasmo por exigir al Ejecutivo que envíe el proyecto de ley de urbanismo y construcciones -debe ser de su iniciativa-, de manera de abordar una maraña administrativa que, al final, termina en una discusión en la prensa sólo en casos ocasionales.

Los problemas son más graves. No implican sólo la paralización de los permisos de edificación. No culpemos de todo a las direcciones de obras -sólo tienen una parte de la culpa; por lo demás, los municipios no tienen recursos para dar la capacitación técnica-. los problemas también derivan de otros organismos, de otras partes de la selva administrativa.

Además, estoy seguro de que los que conocen la materia tienen la brújula y el mapa para saber cómo obtener más metros cuadrados, más densidad, más rendimiento y más altura, por la vía de las interpretaciones, están contentos porque no se reformen los instrumentos de planificación y los ordenamientos de la ley general de Urbanismo y Construcciones.

Por lo demás, ni siquiera esa ley es la más poderosa. En realidad, hoy se pretende un cambio de ella desde el Congreso. Pero el dominio más grande sobre el territorio y la construcción no lo tiene la ley, sino el cesarismo presidencial que conlleva la ordenanza de urbanismo y construcciones.

Son dos cosas. Una es la ley, la otra es la ordenanza. La ordenanza es el reglamento de esa ley, y esa ordenanza sólo puede ser cambiada por decisión gubernamental.

Es decir, el hijo de la ley, el reglamento, se ha ido transformando en un pequeño monstruito todopoderoso. Como esa potestad reglamentaria se utiliza desde el gobierno, naturalmente, a los gobiernos se les ha hecho fácil no modificar la ley y por la vía de la ordenanza han ido arreglando todo.

Además, el gobierno posee la facultad interpretativa, a través de los secretarios regionales ministeriales, porque además de todo lo que dispone la ley, tiene la ordenanza, reglamentos y decretos anexos.

Mientras tanto, no hay una nueva ley de urbanismo y construcciones. La ministra de Vivienda y Urbanismo me prometió directamente que en el primer año del Gobierno de la Presidenta Bachelet se enviaría el proyecto de ley de urbanismo y construcciones, para modificar por primera vez en el Congreso de Chile esa normativa. No se ha enviado. A lo mejor eso sirve para llegar a -dejo la proposición hecha- algún convenio o a fórmulas distintas para equipar los terrenos que se pretende legalizar.

Una honorable diputada advirtió que esos terrenos, gracias a la futura ley -encuentro muy bueno este proyecto-, podrían terminar abandonados en la legalidad y, al final, igual no se haría nada.

Eso sería peligroso, porque no sólo interesa su consagración jurídica, sino que efectivamente cumplan el papel que el arquitecto les dio, para que el espacio sea mejor para la vida de las personas. Esto dice relación con la seguridad, con el deporte, y con tantas actividades que se desarrollan en el entorno de las viviendas, sobre todo de las viviendas sociales.

Si se aprueba el proyecto, y dejo lanzada la idea, las municipalidades deben buscar fórmulas que permitan recoger la iniciativa ciudadana, porque en los hechos, cada diputado , si considera las viviendas sociales en altura, verá en sus distritos la iniciativa privada popular en los terrenos destinados a áreas libres y equipamiento. Ha habido gente que ha hecho jardín, otra ha instalado quioscos. Es más, algunos, por su cuenta, han dotado esos espacios con juegos infantiles y otros equipamientos. ¿Por qué no llegar a fórmulas o convenios con las municipalidades, con un poco de la comunidad y otro de los vecinos, como se ha hecho con los pavimentos participativos? Si los vecinos quieren hacerlo, pues bien, que se los faculte para ello; pero no continuemos con la actual práctica, es decir, que la municipalidad y la ley hacen la vista gorda, y los vecinos se toman los terrenos para tratar de hacer un bien. Sin embargo, cuando alguien quiere poner orden, debe enfrentarse a los vecinos que, reitero, tratan de hacer lo mejor posible. En suma, los hechos han terminado consagrando la intervención vecinal.

Felicito a los autores de la iniciativa, que permitió abrir una discusión más allá de su objeto. Chile necesita tener territorio mejor ocupado y habitación mejor equipada en los terrenos aledaños.

Finalmente, anuncio que voy a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo .

El señor VERDUGO .-

Señor Presidente , el proyecto solucionará un problema tremendamente grave. Por lo tanto, voy a apoyarlo en forma entusiasta.

Como se ha dicho, se trata de una iniciativa fundamental. Un sinnúmero de terrenos en situación de abandono no se han podido traspasar al dominio de los respectivos municipios, situación que afecta a éstos y a particulares que se han visto impedidos de utilizarlos en beneficio propio y de la comunidad.

Se trata, en algunos casos, de situaciones de muy antigua data, que las municipalidades no han podido solucionar debido a un vacío legal. Eso ha significado que, por años, esos terrenos no se han podido cerrar y permanecen como sitios eriazos que, como se sabe, facilitan el accionar de la delincuencia.

Comparto el planteamiento del diputado señor Hales , en relación con la urgente necesidad de contar con una ley general de Urbanismo y Construcciones que responda a los actuales requerimientos, porque los vacíos en la normativa dificultan la fiscalización que deberían ejercer las municipalidades en materia territorial.

Por lo tanto, reitero nuestro entusiasta apoyo al proyecto, porque responde a una urgente necesidad no sólo de los municipios, sino de la comunidad.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , la iniciativa viene a solucionar una problemática tremendamente extendida en el país.

Muchas veces, los loteos o urbanizaciones dejan áreas de equipamiento en terreno de nadie, lo que, en forma inequívoca, favorece la paralización de la función comunitaria de la sociedad y de los proyectos de vivienda y de desarrollo impulsados por el municipio.

Cuando el proyecto se convierta en ley de la República, el equipamiento de los loteos pasará directamente, por el solo ministerio de la ley, al dominio municipal, lo que facilitará que, junto con la obra de urbanismo que se lleve adelante, se establezcan certezas jurídicas para la inversión en equipamiento comunitario.

En muchas localidades y comunas del distrito que represento, los terrenos para equipamiento comunitario se encuentran en una indefinición jurídica. Como expresaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, no es posible cercarlos, por lo cual terminan siendo terrenos baldíos donde no es posible instalar equipamiento comunitario, lo que conlleva una degradación del territorio urbanizado.

El proyecto permitirá un avance en equipamiento y posibilitará que las municipalidades regularicen la situación de esos terrenos en forma correcta, no a través de subterfugios, como ocurría con la utilización del decreto ley N° 2695.

Felicito a los autores de la iniciativa. Sin embargo, estimo necesario dar un paso más allá. Junto con el saneamiento y la regularización de esos terrenos, el Ministerio de Vivienda debe comprometerse en un proceso más amplio en materia de equipamiento comunitario que signifique, por ejemplo, dotar de sedes vecinales y de lugares para la práctica de deportes en las poblaciones, y de áreas verdes mantenidas por el municipio.

Como expresó el diputado señor Hales , es el momento de reflexionar sobre la necesidad de contar con una ley general de urbanismo y construcciones que permita mirar de manera sistemática y organizada la forma como se está expandiendo el casco urbano de las ciudades. Para eso, además de instrumentos legales como el que hoy vamos a aprobar, se requiere buscar herramientas y financiamiento, de manera que municipios, gobiernos regionales y el Ministerio de Vivienda focalicen recursos en cada urbanización que se lleve a efecto, lo que permitirá contar con áreas verdes, juegos infantiles y equipamiento deportivo y, por qué no decirlo, en las australes ciudades de Valdivia, Mariquina , Máfil , Lanco , Corral o cualquier comuna del sur, con sedes ubicadas en terrenos donde sea posible desarrollar actividades comunitarias con la adecuada infraestructura.

Muchas veces, no obstante existir recursos y facilidades para dotar de equipamiento comunitario, las organizaciones se ven enfrentadas a una verdadera batalla jurídica, porque no se sabe de quién es el terreno, si pertenece a algún privado o quedó inscrito a nombre de un antiguo propietario.

Hoy, junto con la aprobación del proyecto, considero fundamental instar al Ministerio de Vivienda, a los municipios y a los gobiernos regionales a destinar mayores recursos para dotar de los equipamientos necesarios a esos sectores. De esa manera, se dará cumplimiento a la ley no sólo en relación con el dominio de la propiedad, sino cómo utilizar esos terrenos. Eso espera la ciudadanía de nosotros.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.

El señor AEDO.-

Señor Presidente , estamos en presencia de una iniciativa fundamental, que coloca en la dimensión legislativa un aspecto jurídico importante relativo al urbanismo. El hacer ciudad significa -desde el punto de vista legislativo- poder definir claramente lo que es propiedad comunal, pública y privada.

En este caso, la modificación del decreto con fuerza de ley N° 458, en el sentido de permitir que la urbanización de terrenos, que ejecuten propietarios o empresas constructoras de conjuntos habitacionales -áreas verdes, instalaciones sanitarias, energéticas, obras de ornato, etcétera-, una vez que la dirección de obras municipales efectúe su recepción, pase al dominio municipal y pueda ser inscrita en el registro correspondiente del conservador.

Pero, quiero ir más allá. Con anterioridad, presenté un proyecto de acuerdo mediante el cual solicitamos al Gobierno modificar la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones para garantizar la calidad de vida de los ocupantes de las viviendas, en ese caso, de las básicas, pero que se pueda hacer extensivo a las viviendas en general.

Pedíamos que en los planos de urbanización para la construcción de conjuntos habitacionales se estableciera no sólo la realización de áreas verdes, sino también la determinación de espacios públicos para la instalación de retenes, policlínicos y recintos deportivos.

Estoy de acuerdo con el diputado Hales , en el sentido de que la Cámara debe abocarse a una discusión global acerca de la legislación sobre urbanismo y construcciones. Para ello es necesario que el Ministerio de Vivienda envíe un proyecto de ley amplio, con nuevas ideas sobre urbanismo, de manera de perfeccionar la normativa.

En resumen, este proyecto cuenta con todo mi apoyo y también con el de la bancada de Renovación Nacional; en consecuencia, lo votaremos a favor.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , en primer lugar, esta iniciativa -como lo han manifestado algunos colegas que me han precedido en el uso de la palabra- es extremadamente valiosa y beneficiosa. Particularmente, porque pone fin al calvario a que se ven enfrentados los dirigentes sociales, cada vez que quieren dotar a su población de una sede comunitaria o de un espacio para áreas verdes. Ellos deben concurrir, en primer lugar, a dilucidar quién es el propietario del terreno, con el objeto, después, de continuar con ese tránsito ante la autoridad correspondiente.

De manera que, reitero, este proyecto pone término a una situación muy difícil para los dirigentes sociales.

En segundo lugar, desgraciadamente este proyecto no vio la luz antes, por cuanto podríamos haber solucionado una serie de inconvenientes que existen sobre la materia.

Sin embargo, es preciso hacer notar que, de acuerdo con las nuevas disposiciones en materia de construcción de poblaciones de viviendas sociales, este proyecto va a tener una vida cortita, por cuanto las nuevas poblaciones -según ha dicho- van a entregarse con las áreas verdes y con los espacios para sus sedes comunitarias. Por consiguiente, la aplicación y vigencia de este proyecto no tendrán sentido ante esas situaciones.

En tercer lugar, este proyecto, indudablemente, se aplicará a aquellos casos que puedan darse hoy, al momento de su vigencia, y antes de que empiece a funcionar el nuevo régimen de construcción de propiedad social. Pero, ¿qué pasa con las propiedades anteriores, con aquellas poblaciones construidas hace cinco o diez años, donde hay espacios reservados para áreas verdes o instalación de sedes comunitarias y cuyas recepciones correspondientes no se hicieron en la debida oportunidad o ya no existe el propietario o el arquitecto? El propietario siempre va a ser un organismo estatal, en el caso de las poblaciones sociales; pero el hecho de que no exista el arquitecto, quien, de acuerdo con el articulado del proyecto, debe solicitar, conjuntamente con el propietario, el certificado de recepción al director de obras municipales e inscribirlo, es un punto oscuro de la iniciativa que deberíamos aclarar en el futuro para su cabal aplicación.

En cuarto lugar, quiero presentar una indicación a este proyecto de ley, con el objeto de prohibir a los municipios que se hagan propietarios de esos terrenos, conforme a la aplicación de esta nueva norma legal, la posibilidad de enajenarlos a cualquier título, ya sea oneroso o gratuito, por un lapso de, por lo menos, treinta años. No vaya a ser cosa que, hoy, con los déficit municipales, con lo escuálidas que están las arcas de muchos municipios, se engrose su cartera inmobiliaria con este tipo de propiedades y, para solventar las necesidades, procedan a enajenar esos terrenos a particulares o a otros destinatarios.

De manera que, con el fin de prevenir dicha situación, voy a presentar una indicación para agregar una frase final, a la letra b) del artículo 135, en el sentido de que los terrenos adquiridos por la municipalidad, a través del imperio de esta iniciativa no podrán ser enajenados por ésta en un plazo, al menos, de treinta años.

En definitiva, quiero también sumarme a lo expresado por varios colegas, en cuanto a que esta iniciativa es beneficiosa, y la vamos a apoyar con nuestros votos en este trámite legislativo, de manera que pueda ser ley de la República lo antes posible.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Juan Lobos .

El señor LOBOS .-

Señor Presidente , este proyecto es positivo, por cuanto, hoy, la enajenación de terrenos debe hacerse a través de una escritura de cesión, y, en general, no se cumplen sus objetivos, porque, luego de recepcionadas las obras, los urbanizadores se retiran y, en consecuencia, quedan allí como una especie de tierra de nadie. Actualmente, las calles, las plazas, las áreas verdes, las urbanizaciones, ingresan al dominio nacional como bienes de uso público, una vez que se ha llevado a cabo su recepción definitiva. Además, se incorporan al dominio municipal los terrenos destinados a equipamiento.

En el ámbito municipal este problema es serio, ya que, de acuerdo con las normas actuales, se adquiere el dominio mediante una escritura pública, la que, como decía, nunca se otorga.

En ese sentido, el proyecto, para corregir la norma y dejarla de acuerdo con el verdadero espíritu que tuvo el legislador al momento de dictarla, dispone que, por el sólo ministerio de la ley, los terrenos pasarán a dominio municipal.

Sin embargo, me preocupa que esta sea una nueva carga en el lomo de este sobrecargado pollino, llamado municipio. Muchos alcaldes, sobre todo los de las comunas pequeñas, que son activos, que hacen buena gestión construyendo, por ejemplo, grupos habitacionales, de repente se ven en serios problemas para financiar incluso el alumbrado público. Por eso, deberemos seguir buscando la fórmula para que los municipios solventen los mayores costos que les va a generar el proyecto.

Hay otro aspecto que debe clarificarse. Me refiero a la propiedad de aquellos bienes que las juntas de vecinos han comprado con su esfuerzo para destinarlos a equipamiento comunitario. Pienso que a esos pobladores no les gustaría que dichos bienes pasaran a propiedad municipal.

En cuanto a la preocupación que manifestó el diputado señor Fuentealba , si bien es cierto las nuevas poblaciones se están entregando con equipamiento comunitario totalmente terminado, no lo es menos que alguien debe hacerse cargo de su mantenimiento. El proyecto ayuda en ese sentido, por cuanto el municipio va a quedar, en cierto modo, obligado a ello, costo que muchas veces no puede ser financiado por la juntas de vecinos.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

En votación general el proyecto que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo la diputada señora Pascal Allende Densie.

El señor WALKER (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Secretario proceda a leer la indicación presentada y luego la votemos.

¿Hay acuerdo?

Acordado.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los diputados señores Fuentealba, Hales y Lobos, para agregar la siguiente frase final a la letra b) del artículo 135: “Los municipios tendrán prohibición de enajenar dichos inmuebles, a cualquier título, por un período de 30 años.”

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , solicito que nos expliquen la indicación.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Señor diputado , en su oportunidad, el diputado que presentó la indicación expuso los fundamentos de la misma.

Para que el diputado Renán Fuentealba aclare la indicación, se requiere del asentimiento de la Sala.

Tiene la palabra el diputado Aguiló.

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente , hay municipios que entregan esos terrenos a precios muy módicos para programas sociales, como ChileBarrio. Quiero saber si eso se entiende como venta, porque sería grave que durante 30 años no se pudieran disponer de los terrenos para un programa social de esa naturaleza.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero responder a la consulta del diputado Aguiló.

Legalmente, se trata de la venta de una institución pública a otra. Pero de acuerdo con la indicación presentada, estaría prohibida.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Álvarez-Salamanca.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señor Presidente , esos terrenos están destinados a equipamiento, no a construir vivienda. No cabe la consulta del diputado Aguiló.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, efectivamente, esos terrenos están destinados a equipamiento social. Le estamos entregando su dominio a los municipios, muchos de los cuales enfrentan crisis financieras graves.

Algunos de esos terrenos son extraordinariamente valiosos, razón por la cual debemos establecer la prohibición de enajenarlos; de lo contrario, podrían ser traspasados, con el consiguiente perjuicio para las poblaciones correspondientes.

Aún más, el día de mañana el municipio podría entregarlos en comodato, tanto a la junta de vecinos como a ChileBarrios u otra institución, para que en ellos se construya infraestructura. No queremos que salgan del dominio municipal por la vía de la venta o de la enajenación, sino que permanezcan en poder de la población a la cual fueron destinados. Ésa es la razón por la cual le estamos entregando el dominio a los municipios.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , éste es un punto muy de fondo del proyecto y mi bancada quiere estudiarlo más en profundidad, razón por la cual sugiero que el proyecto vuelva a la Comisión.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la proposición del diputado Julio Dittborn.

¿Hay acuerdo?

Acordado.

2.3. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2007. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 71. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL DOMINIO MUNICIPAL LOS TERRENOS CEDIDOS PARA EQUIPAMIENTO.

BOLETÍN Nº 4878-14-2 (S) [1]

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Naranjo Ortiz y Hosain Sabag Castillo, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.

Se contó con la asistencia y colaboración de las señoras Jeanette Tapia, abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Oriana Foncea, arquitecto de ese Ministerio y doña Verónica De la Paz, arquitecto de la Biblioteca del Congreso Nacional.

**********

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos previstos en el artículo 290 del reglamento, se hace constar lo siguiente:

1. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES:

El artículo transitorio del proyecto.

2.- ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS QUE CONTIENEN NORMAS PARA CUYA APROBACIÓN SE REQUIERE QUÓRUM ESPECIAL.

El artículo transitorio del proyecto.

3.- ARTÍCULOS QUE EL SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.

La Comisión estimó, al igual que el Senado, que las disposiciones son de quórum simple.

4.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

5.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No hay.

6.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

7.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No existen artículos en tal condición.

8.- INDICACIONES RECHAZADAS.

Al artículo único, presentada en la Sala por los señores Fuentealba, Hales y Lobos, para agregar en la letra b) del artículo 135 propuesto, la siguiente frase final:

“Los municipios tendrán prohibición de enajenar dichos inmuebles, a cualquier título, por un período de treinta años.”. (8 x 0).

9.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

En este segundo trámite reglamentario no hubo modificaciones al texto del proyecto aprobado por el Senado:

10. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON GONZALO DUARTE LEIVA.

**********

La Comisión, con fecha 02 de mayo pasado, emitió su informe -en segundo trámite constitucional y primero reglamentario-, despachando el proyecto aprobado por el Senado, sin cambios.

En este segundo trámite reglamentario, se rechazó por unanimidad la indicación presentada en la Sala por los Diputados señores Fuentealba, Hales y Lobos, considerando que se encontraba en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, a mayor abundamiento, el tema de las atribuciones municipales debía abordarse de un modo sistemático e integral en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N°1, del 26 de junio de 2006, del Ministerio del Interior.

**********

II.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones y antecedentes que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas:

a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el mencionado Registro.”.

Artículo transitorio.- Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 08 de agosto de 2007.

Tratado y acordado en sesión de fecha 08 de agosto de 2007, con la asistencia del Diputado señor Juan Carlos Latorre Carmona (Presidente); de las Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández, y de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Gonzalo Duarte Leiva, Álvaro Escobar Rufatt, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Jorge Insunza Gregorio De Las Heras, Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

INCORPORACIÓN A DOMINIO MUNICIPAL DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Gonzalo Duarte.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín N° 4878-14 (S). Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar mi alegría por la posibilidad que tenemos los trabajadores de Chile de festejar el 17 de septiembre. Gracias a la iniciativa de la Presidenta de la República , vamos a tener un feriado más largo.

A continuación, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar el proyecto, sin urgencia, que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento, originado en moción de los senadores Hosaín Sabag, Juan Pablo Letelier y Jaime Naranjo .

Durante su tramitación, se contó con la asistencia y colaboración de las señoras Jeanette Tapia , abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Oriana Foncea , arquitecta de ese Ministerio, y Verónica De la Paz , arquitecta de la Biblioteca del Congreso Nacional.

El proyecto volvió a Comisión por la presentación de una indicación relacionada con el establecimiento de un límite para la disponibilidad de los referidos bienes.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por unanimidad por estimarse contradictoria con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y porque, además, las atribuciones municipales debía abordarse de un modo sistemático e integral en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Por tanto, no era pertinente introducir modificaciones mediante una indicación a un proyecto tan particular como éste, que sólo busca resolver un vacío legal relacionado con la inscripción a nombre del respectivo municipio de los bienes cedidos para equipamiento comunitario, una vez terminados los trabajados de construcción de las obras indicadas en el artículo 134 del DFL 458.

El proyecto vuelve en su versión original, que ya fue aprobada en general por la Sala, prácticamente por unanimidad.

En ese sentido, sugerimos que se ratifique la votación anterior, lo que fue respaldado por unanimidad en la Comisión.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión, que volvió para segundo informe a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, busca incorporar al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento. En definitiva, viene a solucionar un antiguo problema que se ha suscitado en distintas municipalidades del país.

Es importante recordar que, en virtud de la ley, ingresan al dominio nacional como bienes de uso público las calles, plazas y áreas verdes de las urbanizaciones, una vez que la dirección de obras municipales acuerde la recepción definitiva de las obras. Además, ingresan al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.

El problema se suscita en el ámbito municipal ya que, según las normas generales, se adquiere el dominio mediante escritura pública, la cual, en la práctica, nunca es otorgada. Por lo tanto, la futura ley será de gran importancia para muchos municipios.

La indicación que fijaba un plazo excesivo para la disposición de esos bienes, fue rechazada por unanimidad.

En consecuencia, la bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, sólo para señalar que este proyecto es parte de una serie de iniciativas que nuestra Comisión ha puesto en tabla y resuelto satisfactoriamente para regularizar las situaciones de interés general, ya explicitadas por los señores diputados y señoras diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Quiero destacar que el proyecto, originado en una moción de los senadores Sabag, Naranjo y Letelier, tuvo el respaldo de todos los miembros de la Comisión.

Por eso, la bancada democratacristiana también le brindará su apoyo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, sin duda, debe votarse a favor del proyecto, cuya finalidad es resolver en derecho lo que se ha solucionado de hecho.

En la práctica, como, de acuerdo con las reglas generales, nadie ha sido dueño de los terrenos cedidos para equipamiento, han pasado a ser, de hecho, de dominio de los municipios, pero no de derecho.

En la mayoría de los casos, los terrenos cedidos para equipamiento, en beneficio del conjunto de los pobladores -de la Villa Ríos, de la población Juan Antonio Ríos , de la población Santa Mónica , etcétera-, han sido utilizados, sobre todo en las construcciones colectivas, para una serie de cosas de las cuales nadie es responsable.

Por la vía del decreto ley Nº 2.695, de manera incorrecta, muchos -otros no- municipios lograron regularizar su dominio sobre esos terrenos.

Incluso, en las poblaciones que nombré, los propios vecinos han construido áreas verdes frente a los departamentos de primer piso. Si tenían un ventanal, lo han ampliado y utilizado el terreno destinado a áreas verdes o a equipamiento para todos. En algunos casos, dos o tres vecinos se han puesto de acuerdo y han hecho una placita.

Los vecinos más entusiastas y con sentido de propiedad individual han plantado arbustos que impiden pasar; otros han puesto rejas, cercos o muros, y unos pocos han agregado hasta una construcción.

Vecinos -de primer piso- me han solicitado ayuda para regularizar las piezas que han levantado en terrenos destinados a bienes comunes.

Las autoridades de los municipios han terminado aceptando esta realidad, porque, como eran áreas abandonadas, han considerado que los vecinos han hecho un bien al “colonizar” terrenos con su propia plata y construir, en ciertos casos, algo bueno y beneficioso para todos.

En verdad, los terrenos destinados a equipamiento no eran para los vecinos de los primeros pisos. Pero nadie se los va a quitar, porque han utilizado la parte que en el plano, en su oportunidad, el arquitecto denominó “área verde” y la transformaron en “área café”, lo que significó mejorar un lugar abandonado.

En algunas partes, en virtud del decreto que he mencionado, los municipios han terminado haciéndose propietarios de esos bienes.

Por eso, en derecho, esos terrenos no han sido propiedad de los municipios. Por lo tanto, asumo una frase de uno de los asesores de bancada: el proyecto transformará lo que hoy es de hecho, en de derecho.

Espero -y éste es el sentido de mi intervención- que los municipios, luego de que se promulgue la ley y se les entregue el dominio de tales terrenos, sean capaces de hacer un buen diseño urbano, con el respectivo equipamiento, en todas las ciudades de Chile. Puse como ejemplo mi distrito; pero la ley futura será para todo el país.

En todos los lugares en que haya edificios rodeados de terrenos destinados a equipamiento y áreas verdes, que serán de derecho de dominio de los municipios, ojalá que éstos sean capaces de cumplir con su labor. De lo contrario, deben ser castigados, ya que tienen recursos, profesionales, capacidad de contratación mediante concursos, etcétera.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet ha destinado millones de pesos para que haya fondos en todas las regiones. Los municipios podrían concursar a ellos y aprovechar de transformar las “áreas cafés” en áreas verdes, en lugares de esparcimiento.

Tengo un pequeño trabajo sobre espacio público y delincuencia. Es claro que si bien la arquitectura y el espacio público no disminuyen los delitos, mientras más abandonados están los espacios públicos, más facilidades hay para la comisión de delitos.

Por tanto, este proyecto, que en apariencia únicamente tiene por objeto poner en orden el dominio jurídico de los espacios públicos, tiene un especial significado más allá de la arquitectura, el diseño urbano y el ordenamiento de las ciudades. Le dará sentido a la vida en la ciudad, combatirá la delincuencia, contribuirá a la seguridad y el ordenamiento.

Algunos especialistas han descubierto, incluso, que determinados loteos -trabajamos en esto con Margarita Green, profesora de la Universidad Católica, en el caso de Recoleta, y con Macarena Rau, presidenta del Cpted., a propósito de la prevención del delito-, hacen más fácil el delito.

Hemos descubierto que lugares más habitados hacen más difícil el delito. Si la gente sale de sus casas y ocupa los espacios públicos, es más difícil que ellos sean bolsones de inseguridad.

Por eso, ojalá que los municipios, luego de tener el dominio jurídico de esos terrenos, asuman realmente -y en términos objetivos, no sólo en el estado de ánimo-, el cumplimiento de la tarea, de manera que honren y hagan suya la futura ley. Así, no habría excusas para tener espacios públicos abandonados.

Los alcaldes no podrán argumentar que no pueden hacer más en esos espacios abandonados. Por lo tanto, el proyecto es una contribución para una ciudad mejor, con buen urbanismo, con buenas condiciones de vida.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el proyecto, de origen en una moción de los senadores Juan Pablo Letelier , Jaime Naranjo y Hosain Sabag , me parece muy importante para abordar un problema real. Por lo tanto, estoy completamente de acuerdo con él.

Sin embargo, desde el comienzo de su discusión tengo una duda que tiene que ver con la letra b) del artículo único. Quizás el diputado informante pueda aclararla.

La letra a) es clara. Dispone que se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto.

En cambio, surgen problemas con la letra b), porque hay equipamientos de distinto carácter. Durante mucho tiempo, los había privados y por cesión municipal, que eran públicos.

Además, muchos de los equipamientos privados fueron destinados, en su momento, para el funcionamiento de los jardines infantiles, porque una norma obligaba a que en toda urbanización había que dejar un porcentaje de terreno para ellos.

En 1992 ó 1993, se legisló y se dispuso que esos terrenos eran, en general, para equipamiento, no sólo para jardines infantiles. Pero se mantuvieron algunos terrenos privados, no públicos. Por lo tanto, no se trataba de cesiones municipales.

Por eso, quiero tener claridad respecto del alcance de la letra b). Si es para inscribir todos aquellos terrenos de cesión municipal que en su momento no fueron inscritos por el municipio, me parece bien. Aunque debo señalar que ésta es la tercera vez que estamos legislando sobre la materia. Considero muy importante que se haga; lo comparto plenamente. Pero si el alcance es que también puedan inscribirse a nombre municipal los sitios abandonados, creo que la disposición requiere cierta precisión, pues se trata de terrenos privados. Asumo las palabras el diputado Patricio Hales . Hay muchos terrenos para equipamiento que son privados y que están desocupados. De acuerdo con una estadística, en La Florida hay mil terrenos en esas condiciones. Seguramente ocurre lo mismo en todas las ciudades. Se trata de terrenos privados porque en su momento así lo estableció la ley. Por eso, si la voluntad de los legisladores es que también se inscriban los terrenos para equipamiento que estén abandonados, se requiere una mejor solución jurídica.

El artículo 70 de la ley general de urbanismo y construcciones está referido a los terrenos de cesión. Este artículo se crea en virtud de la ley Nº 19.712, en 2001, y establece que los equipamientos son de carácter público. Pero ocurre que en el período de la dictadura, los terrenos de equipamientos fueron privados. Por lo tanto -reitero-, si la letra b) tiene por objeto que también pasen al dominio municipal los terrenos privados de equipamiento -lo que comparto-, creo que la disposición requiere algunas precisiones.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, quiero manifestar la misma preocupación que ha expresado el diputado Montes . De hecho, he conversado sobre esta materia con el diputado informante , porque la situación de algunos terrenos privados produce complicaciones en muchos sectores. Quiero mencionar como ejemplo un caso que se verifica desde hace más de diez años en la comuna de San Fernando. En un sector de Rucatalca existen terrenos privados para equipamiento y áreas verdes que quedaron sin ningún uso. En la actualidad, la empresa propietaria de los terrenos está en quiebra y lleva más de cinco años en ese proceso.

En el artículo 135 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, que modifica el proyecto, se habla de “el propietario”. Me gustaría tener una interpretación más clara al respecto. Quiero saber si en el caso que señalé, como en muchos otros a nivel nacional, el inmueble pasaría a manos municipales -con lo cual podrían obtenerse beneficios a través de la política de vivienda- si el propietario es un privado. Los abogados que han estudiado estos casos han dicho que se necesita una ley especial y que, al parecer, este proyecto no ayudaría a que se produzca el efecto deseado.

Por eso, le pido al diputado Duarte que nos explicite si el proyecto permite que los sitios de propiedad privada sean traspasados a los municipios.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, me parecen pertinentes las dudas. La situación de los sitios eriazos de carácter privado ha sido motivo de múltiples iniciativas en el Congreso Nacional, algunas de las cuales fueron presentadas por los diputados que ahora efectúan las consultas. Ocurre que no se ha encontrado un método de características expropiatorias para inscribir a nombre del municipio un bien privado abandonado.

Lo que el proyecto establece es un procedimiento de regularización de inscripciones de equipamientos comunitarios. En ese sentido, está referido a situaciones de recepción final de obras que no han concluido de acuerdo con los procedimientos ordinarios. Ocurre que muchas empresas constructoras terminan su trabajo, solicitan y obtienen la recepción final de las obras, pero posteriormente no formalizan la escritura de transferencia de bienes a nombre del municipio de los espacios cedidos para equipamientos comunitarios.

Distinto es el caso de las empresas en quiebra, por cuanto sus bienes están en manos de un síndico, quien debe proceder a su liquidación. Ahora, no conozco el caso particular que plantea la diputada Sepúlveda . Habría que analizarlo en forma específica.

En general, lo que busca el proyecto, según sus autores, los senadores Letelier , Sabag y Naranjo , es regularizar situaciones hacia atrás. Por ello, es necesario precisar que lo que entendemos como “equipamientos” son los equipamientos comunitarios y no los equipamientos de carácter privado o comercial. Durante muchos años, el Serviu o la Corvi dejaban en los loteos espacios para equipamiento comercial. Pero lo que aquí estamos generando es un instrumento para regularizar equipamientos comunitarios, que tienen como destino básicamente usos vecinales, y no propiedades privadas.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

En votación el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 51. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2007

Oficio Nº 6985

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento. (Boletín N° 4878-14).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 31/SEC/07, de 14 de marzo de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de septiembre, 2007. Oficio

Valparaíso, 11 de septiembre de 2007.

Nº 1.184/SEC/07

A S.E. La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas:

a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el mencionado Registro.”.

Artículo transitorio.- Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Naranjo Ortiz y Hosain Sabag Castillo.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.218

Tipo Norma
:
Ley 20218
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=265077&t=0
Fecha Promulgación
:
21-09-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce6w
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
INCORPORA AL DOMINIO MUNICIPAL LOS TERRENOS CEDIDOS PARA EQUIPAMIENTO
Fecha Publicación
:
29-09-2007

LEY NÚM. 20.218

INCORPORA AL DOMINIO MUNICIPAL LOS TERRENOS CEDIDOS PARA EQUIPAMIENTO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Naranjo Ortiz y Hosain Sabag Castillo

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

    "Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas:

a)   Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

b)   Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al artículo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el mencionado Registro.".

    Artículo transitorio.- Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de septiembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.