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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 143

Aprueba Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco

Téngase presente

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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de noviembre, 2004. Mensaje en Sesión 19. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO, ADOPTADO EN GINEBRA EL 21 DE MAYO DE 2003 Y SUSCRITO POR CHILE EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

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SANTIAGO, noviembre 10 de 2004

MENSAJE Nº 137-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y suscrito por Chile el 25 de septiembre de 2003.

I.ANTECEDENTES.

El consumo de tabaco está asociado con un aumento de la morbilidad, mortalidad y discapacidad humana. La evidencia científica acumulada a nivel mundial permite afirmar que el consumo de tabaco es hoy la principal causa prevenible de enfermedad y muerte en el mundo, constituyéndose en una verdadera epidemia. Su carácter adictivo hace difícil el abandono del consumo y mantiene a los fumadores recibiendo considerables cantidades de tóxicos, irritantes, mutágenos y carcinógenos para obtener la nicotina que satisfaga su dependencia.

Aunque potencialmente puede afectar a cualquier sistema del organismo humano, las patologías más relevantes asociadas al consumo de tabaco son: diversos tipos de cáncer, enfermedades que afectan al sistema cardiovascular y patologías del sistema respiratorio.

Según estudios del Banco Mundial, se puede atribuir al tabaquismo cuatro millones de muertes al año, correspondiendo el 63% a personas entre 35 y 69 años, con una pérdida de cerca de 22 años de vida normal. Los hombres tienen una mortalidad atribuible al tabaco 3 veces superior a la de las mujeres, lo que se relaciona con la alta prevalencia entre ellos. Dado que el consumo está aumentando en las mujeres, se espera en el futuro un aumento de la mortalidad femenina, hecho que ya se ha evidenciado en los países desarrollados.

En Chile, el Ministerio de Salud, aplicando los índices de riesgo relativo propuestos por la OMS a las estadísticas de mortalidad del año 1999, estimó que un 16.9% de la mortalidad total ocurrida ese año es atribuible al tabaquismo. De este total de muertes (13.888 personas), el 21% de las muertes son por diversos tipos de cáncer, un 15% por enfermedades respiratorias y un 64% por problemas cardiovasculares.

Por otra parte, se estima que el 11% de la mortalidad infantil, de acuerdo a datos nacionales, se originaría en el hábito tabáquico de las madres, debido a que los hijos de las mujeres que fuman durante el embarazo, tienen menor peso de nacimiento y mayor riesgo de prematuridad.

En Chile, en los últimos 30 años el número de fumadores ha ido en aumento a expensas, principalmente, de las mujeres, disminuyendo así la brecha con los varones. Por otra parte, se ha observado un aumento de la prevalencia en los estratos socioeconómicos más bajos, constituyéndose en otra fuente de inequidad. Las encuestas del CONACE se están realizando desde 1994, cada dos años, y constituyen una fuente de datos altamente confiable sobre el consumo de drogas en el país.

De acuerdo al último informe del año 2002, la prevalencia del tabaquismo en Chile es de un 42,9%, (hombres 46,4% y mujeres 39,5%), lo cual nos constituye como el país con más alta prevalencia de América Latina, junto con Argentina. Estas cifras son concordantes con la percepción que tiene la población chilena, medida a través de Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud (INE-MINSAL).

Dados estos antecedentes y el impacto en la salud pública chilena, el Ministerio de Salud ha incluido entre sus prioridades el control del consumo de tabaco, estableciendo en los objetivos sanitarios para el decenio 2000-2010 las siguientes metas específicas:

-Reducir el consumo de tabaco en la población general en 25%, pasando de una prevalencia del 40% al 30%.

-Reducir el consumo de tabaco en escolares de 8º básico en 26%, pasando de una prevalencia del 27% al 20%.

-Reducir el consumo de tabaco en mujeres en edad fértil en 11%, pasando de una prevalencia del 45% al 40%.

-Para alcanzar estos objetivos, se están implementando estrategias sectoriales e intersectoriales, de probada eficacia y efectividad. Dentro de estas estrategias podemos mencionar las siguientes:

-Política de ambientes libres de humo de tabaco. Esta busca reducir tanto la prevalencia del tabaquismo, como el consumo general por parte de los fumadores. Por otra parte, contribuye en el cambio de paradigma social sobre tabaquismo, que de ser un hábito socialmente aceptado pase a ser un hábito socialmente no aceptado.

-Comunicación social de los efectos del tabaquismo en fumadores y no fumadores. De acuerdo a la experiencia internacional es una estrategia de gran impacto, que permitiría al menos tener consumidores informados, revelando ante la opinión pública, la verdadera situación del tabaco como un producto adictivo y dañino para la salud de fumadores y no fumadores.

-Aumento de los impuestos sobre el tabaco. Existe evidencia que esta estrategia incentiva a algunas personas a dejar de fumar, evita que otras comiencen a hacerlo y reduce el número de exfumadores que recaen. Por cada 10% que aumenta el precio de los cigarrillos, el consumo disminuye entre un 4% y un 8%.

-Control del contrabando. Es fundamental evitar cigarrillos baratos, que facilitan el acceso a los más pobres y a los jóvenes.

-Control de la publicidad. Cuando este control es parcial, existen experiencias no efectivas. Para que haya un impacto en el consumo de cigarrillos, este control debe ser amplio y total.

-Políticas de ayuda a las personas a dejar de fumar. Es necesario poner a disposición de los fumadores, programas de cesación del tabaquismo, de la mayor cobertura posible y con las metodologías e insumos adecuados, según las evidencias.

Considerando el importante impacto negativo sobre la salud a nivel mundial, y para que las estrategias de su control puedan funcionar globalmente, la OMS lideró la elaboración de un tratado internacional, que aunara esfuerzos y voluntades de todos sus países miembros. Este trabajo se inició en 1999, culminado en el año 2003, con la aprobación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, primer tratado de salud pública mundial. Este convenio fue adoptado en la 56ª Asamblea Mundial de Salud de la OMS el 21 de mayo de 2003 y firmado por el Ministro de Salud en Naciones Unidas, Nueva York, el 25 de septiembre de 2003.

Las medidas administrativas requeridas en este Convenio Marco se encuentran incorporadas en los objetivos sanitarios del Ministerio de Salud para el decenio 2000-2010. Sin embargo, si con ocasión de la discusión de este convenio se identificara la necesidad de introducir modificaciones legales para cumplir con éstos u otros requerimientos del Convenio, éstas serán oportunamente presentadas al H. Congreso.

El objetivo del Convenio Marco es “proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias de salud, sociales, medio ambientales y económicas resultantes del uso de tabaco y de la exposición al humo de tabaco”. El Convenio Marco reconoce la necesidad de dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública, así como la naturaleza única de los productos de tabaco y el daño que causan las compañías que lo producen.

II.ARTICULADO DEL CONVENIO.

El presente Convenio se estructura sobre la base de un Preámbulo –que contiene las razones que motivaron la adopción del Convenio- y 38 artículos. Estos últimos se despliegan a través de XI Partes, que se denominan, respectivamente: introducción; objetivo, principios básicos y obligaciones generales; medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco; medidas relacionadas con la reducción de la oferta de tabaco; protección del medio ambiente; cuestiones relacionadas con la responsabilidad; cooperación técnica y científica y comunicación de información; arreglos institucionales y recursos financieros; solución de controversias, desarrollo del Convenio; y disposiciones finales.

La Parte introductoria comprende los artículos 1 y 2. El primero consigna las siguientes expresiones que se utilizarán a los efectos del Convenio: “comercio ilícito”, “organización de integración económica regional”, “publicidad y promoción del tabaco”, “control del tabaco”, “industria tabacalera”, “productos de tabaco” y “patrocinio del tabaco”. El segundo, alude a la relación entre el comercio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos, de modo que nada impida que una Parte imponga exigencias más estrictas compatibles con sus disposiciones y el derecho internacional, dejando además abierta la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluso regionales y subregionales sobre cuestiones relacionadas con el Convenio.

La Parte II, que contiene los artículos 3 a 5, establece los objetivos, principios básicos y obligaciones generales, que, en síntesis, expresan el marco conceptual que orienta sus disposiciones, empezando por la protección de las generaciones presentes y venideras contra las devastadoras consecuencias, sanitarias, ambientales, sociales y económicas del consumo de tabaco, la exposición al humo del tabaco y la necesidad de un compromiso político firme para establecer medidas de protección eficaces.

Este marco referencial consagra el compromiso general de diseñar políticas, planes y programas para el control del tabaco y de participar coordinadamente en el esfuerzo colectivo que orienta el Convenio.

La Parte III, que reúne los artículos 6 a 14, alude a las medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco, la necesidad de protección contra la exposición al humo del tabaco, la reglamentación del contenido de los productos de tabaco, de la divulgación de información sobre dichos productos, el empaquetado y etiquetado de los mismos, la necesidad de educación, comunicación, formación y concienciación del público, la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, y las medidas de reducción de la demanda relativa a la dependencia y al abandono del tabaco.

En particular, el artículo 8 dispone la aplicación, conforme a la legislación nacional, de medida legislativas, administrativas u otras que resulten eficaces, para controlar el humo del tabaco en los lugares de trabajo interiores, en los medios transporte públicos, en los lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos.

En nuestro país esta protección se encuentra establecida en el artículo 7 de la Ley N° 19.419 y en los artículos 91 y 92 de la Ley de Tránsito, todo ello en términos que satisfacen la recomendación del Convenio.

En cuanto al contenido de los productos del tabaco, el Convenio entrega a la Conferencia de las Partes la misión de proponer directrices sobre análisis y medición del contenido y emisiones de los productos del tabaco y sobre su reglamentación y encarga a las partes la adopción de medidas conducentes a poner en práctica dicha mediciones y la reglamentación, reconociendo en todo caso que ello se debe hacer previa aprobación de las autoridades nacionales competentes.

En Chile, el artículo 6 de la Ley N° 19.419 faculta a la autoridad sanitaria para requerir información sobre los aditivos y sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco y al Ministerio de salud, para prohibir el uso de las sustancias y aditivos que aumenten el daño o el riesgo del consumidor de dichos productos.

A su vez, el artículo 10 establece la obligación de las partes de adoptar medidas eficaces para que se revele al público la información relativa a los componentes tóxicos de los productos del tabaco y de las emisiones que puede producir.

Se trata, según puede apreciarse, de una obligación directa que no está supeditada a ninguna condicionante, lo que significa que podrá hacerse exigible inmediatamente que el Convenio entre en vigor internacional.

En relación con este punto no puede olvidarse que el artículo 3º letra b) de la Ley N° 19.496, sobre protección de los artículos del consumidor, consagra, como tal, “el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos”.

En lo relativo al empaquetado y etiquetado, el artículo 11 adopta una redacción más imperativa para establecer las medidas relacionadas con el empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco, ya que de hecho tales medidas vienen a ser obligatorias pues la conformidad con la legislación nacional, que exige la norma, sólo significa no pasar por encima de dicha legislación. En este entendido el Convenio exige en definitiva que el empaquetado o etiquetado no se utilice para promocionar un producto de tabaco de manera falsa; que en el empaquetado y etiquetado externo figuren advertencias sanitarias que cumplan una serie de exigencias que se detallan, y que además contengan información sobre los componentes pertinentes.

Esos requerimientos son congruentes con la legislación del país en cuanto regula la advertencia sanitaria que debe llevar todo envase de productos del tabaco y toda acción publicitaria de los mismos (art. 4 Ley N° 19.419 y art. 20 del D.L. N° 828/74). También en este punto deben tenerse presente las normas sobre publicidad falsa o engañosa que sanciona la Ley N° 19.496.

En el terreno de la educación y concientización el Convenio también dispone un compromiso general dirigido a promover una gran variedad de medidas educativas, tales como programas de educación y concientización sobre los riesgos del tabaco y cuestiones similares.

El artículo 13 aborda el tema de la publicidad y lo hace imponiendo dos obligaciones alternativas: a) una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción o patrocinio si la preceptiva constitucional interna permite dicha prohibición; y b) solo la aplicación de restricciones si el respectivo Estado no está en condiciones de proceder a una prohibición total.

La Parte IV, titulada medidas relacionadas con la reducción de la oferta de tabaco, comprende los artículos 15 a 17, en los cuales se aborda el comercio ilícito de productos de tabaco, la venta a menores y por menores, el apoyo a actividades alternativas económicamente viables para los trabajadores, cultivadores y, eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco, contemplándose en todos esos casos la necesidad de adoptar y aplicar medidas legislativas efectivas, administrativas y otras medidas eficaces a ese respecto.

La Parte V, sobre protección del medio ambiente, prevé en su único artículo, el 18, que las Partes en cumplimento de sus obligaciones deberán prestar atención a la protección ambiental y a la solicitud de las personas en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos de tabaco en sus territorios.

La Parte VI, reservada a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad, se abarca únicamente en el artículo 19 y, a los efectos de control del tabaco, las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas o la promoción de sus leyes vigentes para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda.

Asimismo, deberán cooperar entre sí en el intercambio de información, tanto sobre los efectos en la salud del consumo de productos del tabaco y la exposición al humo del tabaco, como sobre la legislación y reglamentos vigentes y la jurisprudencia pertinente, debiendo, además, prestarse recíprocamente ayuda en los procedimientos judiciales relativos a la responsabilidad civil y penal. Este último deber, en la medida que lo hayan acordado y dentro de los límites de la legislación, las políticas y prácticas jurídicas nacionales, así como los tratados vigentes aplicables.

La Parte VII se refiere a la cooperación técnica y científica y comunicación de información, aspectos que se tratan en los artículos 20, 21 y 22. Se regula en tales disposiciones el compromiso de elaborar y promover investigaciones nacionales y coordinar programas de investigación regionales e internacionales sobre control del tabaco, también de vigilancia nacional, regional y mundial de la magnitud, pautas, las determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco. Igualmente, reconocerán la importancia de la asistencia financiera y técnica de las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, debiendo también promover y facilitar el intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica de dominio público, así como la información sobre las prácticas de la industria tabacalera y sobre el cultivo de tabaco.

En dicho contexto, cada Parte presentará a la Conferencia de Estados Partes, informes periódicos sobre la aplicación del Convenio.

La Parte VIII, se refiere, a través de los artículos 23, 24, 25 y 26, a los arreglos institucionales y recursos financieros, básicamente al establecimiento de una Conferencia de las Partes, encargada de examinar la aplicación del convenio y promover su aplicación, a la Secretaría, a las relaciones entre la Conferencia de las Partes y las organizaciones internacionales y a los recurso financieros. Respecto de éstos últimos, cada Parte deberá prestar apoyo financiero para sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

La Parte IX contempla en su artículo 27 un mecanismo de solución de las controversias que pudieren surgir entre dos o más Partes respecto de la interpretación o la aplicación del Convenio, debiendo resolver éstas en primer lugar mediante negociaciones o cualquier otro medio pacífico de su elección. Además, podrán aceptar, como obligatorio, un arbitraje especial.

La Parte X, alude, en los artículos 28 y 29, a los procedimientos de enmiendas al Convenio y a la adopción y enmiendas a los anexos.

A su turno, la Parte XI, trata de las disposiciones finales en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38, los que refieren respectivamente a las reservas, que no se admiten, y a los mecanismos de denuncia, de derecho a voto, protocolos, firma, ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión, entrada en vigor, depositarios y autenticidad de sus textos, disposiciones de común uso en esta clase de instrumentos internacionales.

En mérito de lo precedentemente expuesto y teniendo en cuenta la necesidad de que el Estado de Chile se haga partícipe del esfuerzo mundial para enfrentar coordinadamente el problema del tabaco, someto a vuestra consideración, para ser tratado en el actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTICULO UNICO.- Apruébase el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y suscrito por Chile el 25 de septiembre de 2003."

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

IGNACIO WALKER PRIETO

Ministro de Relaciones Exteriores

PEDRO GARCIA ASPILLAGA

Ministro de Salud

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 05 de enero, 2005. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 37. Legislatura 352.

?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA Y DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO”.

BOLETÍN N° 3722-10.-

HONORABLE CÁMARA:

Las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Salud, unidas por acuerdo de la H. Corporación, pasan a informar sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y sin urgencia, aprobatorio del tratado multilateral indicado en el epígrafe, adoptado en el seno de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el objeto de “proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco” (artículo 3).

Por la extensión de este informe, se ha estimado conveniente proporcionar una visión general de su contenido.

En su capítulo I, se hacen constar las menciones reglamentarias que deben contemplarse en los informes recaídos en proyectos de ley o de acuerdo aprobatorios de tratados internacionales;

En su capítulo II, se proporcionan diversos antecedentes relacionados con el origen de este Convenio; la necesidad de la cooperación internacional para combatir el tabaquismo; las cifras mundiales y nacionales sobre el daño que el tabaquismo produce en la salud de las personas; se hace referencia a las metas y estrategias a seguir por Chile en el decenio 2000-2010 para controlar el tabaquismo, y al marco constitucional y legal involucrado en el logro de dichas metas y estrategias;

En el capítulo III, se reseña el contenido normativo del Convenio en informe;

En el capítulo IV, se expone lo sustancial de las opiniones de la Compañía Chilena de Tabaco sobre los alcances de este instrumento internacional, y

En el capítulo V, se da cuenta de las decisiones de la Comisión y su fundamento principal que proponen a la H. Cámara aprobar el proyecto de acuerdo sometido a su consideración.

Finalmente, se adjuntan al informe dos anexos. El anexo Nº 1 contiene las opiniones de las autoridades de Gobierno y representantes de organizaciones privadas recibidas por la Comisión, y el anexo Nº 2, entrega diversos antecedentes del derecho comparado en la materia.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se deja constancia de lo siguiente:

1º) Que el tratado sometido a la consideración de la H. Cámara no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

2º) Que la Comisión escuchó a las personas siguientes:

== Ministro de Salud, señor Pedro García Aspillaga;

== Jefe de la Unidad Tabaco del Ministerio de Salud, señor Sergio Bello;

== Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, señor Stefan Larenas;

== Director del Programa de Control del Tabaco de la Fundación Interamericana del Corazón, doctor Eduardo Bianco;

== Doctora Marisol Acuña, miembro de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, y

== Gerente General de la Compañía Chilena de Tabacos, señor Michael Hardy.

Todas las personas señaladas dieron opiniones favorables a la aprobación del Convenio Marco en trámite, análogas a las dadas por el mensaje, de las cuales se proporciona una versión extractada en el anexo Nº 1, agregado a este informe.

No obstante lo anterior, por los efectos directos que este Convenio Marco podría tener para el desarrollo de la industria del tabaco se ha considerado de interés proporcionar en el cuerpo principal de este informe, después de la reseña del contenido normativo del Convenio, lo sustancial de las opiniones y particulares consideraciones de la Compañía Chilena de Tabacos sobre los asuntos más controversiales que se plantean a propósito de la aplicación del instrumento internacional en estudio.

3º) Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

A mayor abundamiento, el informe financiero del Ministerio de Hacienda acompañado con el mensaje señala que “Las medidas administrativas requeridas en el Convenio Marco se encuentran incorporadas en los objetivos sanitarios del Ministerio de Salud para el decenio 2000-2010, por lo que la aprobación de dicho convenio no significa un costo fiscal adicional”, y agrega que “si con ocasión de la discusión de este Convenio se identificara la necesidad de introducir modificaciones legales o modificar las políticas existentes para su debida implementación, la implicancia fiscal de dichas iniciativas será informado para cada una de ellas.”.

4º) Que sometido a votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados presentes; a saber: Diputados Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana) y Rossi Ciocca, don Fulvio (Presidente de la Comisión de Salud); las señoras Diputadas Pérez San Martín, doña Lily, y González Román, doña Rosa; y los señores Diputados Accorsi Opazo, don Enrique; Bayo Veloso, don Francisco; Forni Lobos, don Marcelo; Girardi Lavín, don Guido; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Melero Abaroa, don Patricio; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo; Riveros Marín, don Edgardo; Robles Pantoja, don Alberto; Sánchez Grunert, don Leopoldo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo.

5º) Que Diputada Informante fue designada, por unanimidad, la H. Diputada ALLENDE BUSSI, DOÑA ISABEL

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

A.- Sobre el origen del Convenio Marco en trámite.

La Organización Mundial de la Salud (OMS o WHO, según se use su sigla en español o inglés) tiene como finalidad alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud. Su órgano plenario es la Asamblea Mundial de la Salud, compuesta por delegados que representan a los Estados miembros, con facultades para adoptar reglamentaciones internacionales en materias referentes a la lucha contra la propagación de enfermedades, nomenclatura de enfermedades, causas de muerte, normas uniformes sobre los procedimientos de diagnóstico y sobre la seguridad, pureza y potencia de los productos biológicos, farmacéuticos y similares (artículos 1 y 21 de su Constitución).

El mensaje señala que considerando el importante impacto negativo sobre la salud a nivel mundial provocado por el consumo de tabaco y para que las estrategias de su control puedan funcionar globalmente, la OMS lideró la elaboración de un tratado internacional que aúne esfuerzos y voluntades de todos los países miembros. Este trabajo se inició en 1999 culminando en el año 2003, con la aprobación del Convenio Marco para el Control del Tabaco sometido a la consideración de la H. Cámara, primer tratado de salud pública mundial.

Cabe precisar que instrumento fue adoptado el 21 de mayo de 2003, por la unanimidad de los 192 Estados miembros de la OMS participantes en su 56ª. Asamblea Mundial, que tuvo lugar en Ginebra, en el Palacio de las Naciones, del 19 al 28 de mayo de 2003, y fue firmado en representación de Chile por el señor Ministro de Salud, el 25 de septiembre del mismo año.

Al 7 de enero de 2005, había sido firmado por 168 Estados Miembros de la OMS y por la Comunidad Europea; 49 de los cuales lo habían ratificado [1].

Entre los signatarios se registra la firma de treinta Estados de las Américas y el Caribe, seis de los cuales lo han ratificado: Canadá, México, Panamá, Perú, Trinidad-Tobago y Uruguay. Sólo no lo han suscrito: Colombia y República Dominicana.

B.- Sobre la necesidad de la cooperación internacional para actuar contra las nocivas consecuencias del tabaquismo.

Entre las diversas declaraciones que las Partes en el Convenio formulan en su preámbulo, destaca su reconocimiento de que la propagación de la “epidemia de tabaquismo” es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta eficaz, apropiada e integral.

Lo mismo que de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en el mundo entero; particularmente, su seria preocupación por el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos del tabaco en los países en desarrollo, con las graves consecuencias, científicamente probadas, en las causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad entre los dependientes del tabaco.

Además, reconocen que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades.

Asimismo, dejan constancia de su profunda preocupación por el importante aumento, en el mundo entero, del número de fumadores y de consumidores de tabaco entre niños, niñas, adolescentes y mujeres.

A propósito, reconocen que los propósitos de este Convenio de la OMS para el control del tabaco se relacionan con derechos consagrados en diversos instrumentos internacionales aprobados en el seno de la ONU, de los cuales Chile es Estado Parte, como es el caso del derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, según lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989; y el derecho de la mujer a no ser discriminada en la esfera de la atención médica, conforme lo dispone la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979.

C.- Cifras mundiales y nacionales sobre el daño del tabaquismo en la salud de las personas.

El mensaje indica que estudios del Banco Mundial atribuyen al tabaquismo cuatro millones de muertes al año, correspondiendo el 63% a personas entre 35 y 69 años, con una pérdida de cerca de 22 años de vida normal. Agrega que los hombres tienen una mortalidad atribuible al tabaco 3 veces superior a la de las mujeres, lo que se relaciona con la alta prevalencia entre ellos; no obstante que en el futuro se espera un aumento de la mortalidad femenina dado el aumento de consumo registrado entre ellas, evidenciado en los países desarrollados.

La OMS, en antecedente publicado el 12 de agosto de 2003, señala que en la actualidad el consumo de tabaco es la principal causa de mortalidad evitable en el mundo. Habida cuenta de los 4,9 millones de defunciones anuales relacionadas con el tabaco, ningún otro producto de consumo es tan peligroso ni mata a tantas personas como el tabaco. Agrega la OMS que el tabaco causa alrededor de 13.500 defunciones por día; que la mitad de los niños están expuestos al humo del tabaco en la propia vivienda, y que el cigarrillo es el único producto de consumo legalmente disponible que mata a quien lo consume normalmente.

Un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), señala que el consumo de tabaco seguirá aumentando hasta el año 2010, pero el ritmo de este crecimiento será más lento que el registrado hasta ahora. Precisa que la tendencia en los países industrializados será a la baja (para el 2010 consumirán 29% del tabaco), mientras que en los países en desarrollo el número de fumadores aumentará (consumirían el 71%).

Según este estudio, el número de fumadores pasará de los 1.100 millones de 1998 a unos 1.300 millones en 2010, lo que significaría un aumento anual de 1,5%.

Los cigarrillos son la forma más común de consumo de tabaco, representan el 85% del tabaco consumido en todo el mundo. Actualmente, existen cerca de 100 países productores de tabaco. Los principales son China (con 320 millones de fumadores), India, Brasil, Estados Unidos de América, Turquía, Zimbabwe y Malawi, que juntos producen más del 80% del tabaco del mundo. China produce más del 35% [2].

En Chile, el Ministerio de Salud, aplicando los índices de riesgo relativo propuestos por la OMS, estimó en 1999 que un 16,9% de la mortalidad total (13.888 personas) ocurrida ese año era atribuible al tabaquismo. El 21% de las muertes (2.917) fueron por diversos tipos de cáncer; un 15% (2.083) por enfermedades respiratorias, y un 64% (8.888) por problemas cardiovasculares.

Por otra parte, según el mensaje, se estima que el 11% de la mortalidad infantil, de acuerdo a datos nacionales, se originaría en el hábito tabáquico de las madres, debido a que los hijos de las madres que fuman durante el embarazo, tienen menor peso de nacimiento y mayor riesgo de prematuridad.

En Chile, en los últimos 30 años el número de fumadores ha ido en aumento a expensas, principalmente, de las mujeres, disminuyendo así la brecha con los varones. Además, se ha observado un aumento de la prevalencia en los estratos socio-económicos más bajos, constituyéndose en otra fuente de inequidad. Las encuestas de CONACE se están realizando desde 1994, cada dos años, y constituyen una fuente de datos altamente confiable sobre el consumo de drogas en el país.

De acuerdo al último informe del año 2002, la prevalencia del tabaquismo en Chile es de un 42,9% (hombres 46,4% y mujeres 39,5%), lo cual nos constituye como el país con más alta prevalencia de América Latina.

Las Comisiones Unidas tomaron conocimiento, además, de la “Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTA), 2000-2003, que forma parte de un sistema mundial de vigilancia del consumo de tabaco desarrollado por la OMS y el Centro para la Prevención y Control de Enfermedades de Atlanta (CDC).

Esta encuesta es aplicada, cada tres o cuatro años, por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de más de cien países y hasta ahora han sido encuestados un millón cuatrocientos mil estudiantes alrededor del mundo.

En Chile se ha aplicado en dos oportunidades: el año 2000, en las regiones IV (Coquimbo), V (Valparaíso) y XIII (Metropolitana. En esta oportunidad la aplicación fue encargada a la Universidad de Chile, y el año 2003: en las regiones I (Tarapacá), V (Valparaíso), VIII (Bío-Bío), y XIII (Metropolitana).

El EMTA se aplica, según un diseño muestral realizado en el CDC de Atlanta, en colegios públicos y privados: 100, en el 2003, 25 en cada región seleccionada. Incluye a estudiantes de 13 a 15 años, los que se concentran entre 7° básico y 1° medio, con un total de 271 cursos. La participación fue del 91,6%: se encuestó a 8.460 alumnos, de un total de 9.238.

La prevalencia de los últimos 30 días, EMTA 2003: son las siguientes:

== Las prevalencias más altas se observan en la Región Metropolitana y en la VIII Región, donde 1 de cada 3 escolares entre 13 y 15 años fuma.

== La I Región (Tarapacá) tiene la prevalencia más baja.

== En todas las regiones las mujeres fuman más que los hombres, sin que las diferencias alcancen a ser significativas.

== Mayor consumo mientras mayor es el curso, llegando a más del 40% en los alumnos de 1° medio de las regiones Metropolitana y VIII (Bío-Bío).

== Entre los países que tienen resultados para la segunda aplicación del EMTA, la Región Metropolitana y la del Bío-Bío tienen las prevalencias más altas de consumo de tabaco en adolescentes (primer y segundo lugar, respectivamente), la Región de Valparaíso ocupa el 6° lugar y Tarapacá el 9°.

== Los jóvenes que consumieron cigarrillos en el último mes fumaron alrededor de 2 cigarrillos diarios, con cifras similares en las cuatro regiones.

La edad de inicio del consumo:

== La gran mayoría de los jóvenes fuma por primera vez a partir de los 10 años, especialmente después de los 12 años. Este fenómeno es similar en las cuatro regiones estudiadas.

== Entre un 17% (I Región) y un 19% (RM) de los alumnos que alguna vez probó un cigarrillo lo hizo antes de los 10 años, sin variaciones significativas entre las Regiones.

Lugares de consumo y acceso:

== El lugar donde más fuman los adolescentes es en lugares públicos, seguidos de fiestas.

== Llama la atención que alrededor de un 10% de estos estudiantes fuma en su casa, y

== Entre un 8 y un 10% de los jóvenes ha recibido cigarrillos gratis por parte de un promotor.

Información sobre riesgos del tabaco:

En ambas Regiones sube el porcentaje de jóvenes que recibió en la escuela información sobre los daños que provoca el tabaco, situándose en ambas sobre el 40%; este aumento sólo es significativo en la RM, que sube de 23,2% en el 2000 a 44,3% en el 2003 (91% de aumento), alcanzando significación tanto en hombres como en mujeres.

Exposición ambiental al humo del tabaco:

Existe una alta proporción de jóvenes expuestos al humo de tabaco en lugares públicos, con una escasa reducción en los últimos cuatro años, pasando de 72% a 68% en la RM, y de 68% a 62% en la V Región.

Acuerdo con prohibición de fumar en lugares públicos:

Se mantiene una proporción alta de jóvenes que está de acuerdo con la prohibición de fumar en lugares públicos (sobre 70% en ambas Regiones).

Acceso a cigarrillos:

== Existe una alta proporción de jóvenes fumadores que no son rechazados por su edad al comprar cigarrillos (en el 2003 en la RM: 84% y en V Región: 91%). Sin variaciones en el período.

== El 2003 el 10% de los jóvenes en la RM y el 8% en la V Región recibió cigarrillos gratis de parte de algún promotor, sin variaciones en el período.

Conclusiones:

== Chile sigue siendo uno de los países con las prevalencias de consumo más altas. A nivel poblacional el consumo de tabaco no ha experimentado variación desde hace varios años, situándose alrededor del 40%. [3]

D.- Metas específicas y estrategias a seguir por el Ministerio de Salud para lograr, en el decenio 2000-2010, un control del consumo de tabaco.

El mensaje informa que entre los objetivos sanitarios proyectados para el período señalado, se contempla alcanzar las metas específicas siguientes:

1) Reducir el consumo de tabaco en la población general en 25%, pasando de una prevalencia del 40% al 30%;

2) Reducir el consumo de tabaco en escolares de 8° básico en 26%, pasando de una prevalencia del 27% al 20%, y

3) Reducir el consumo de tabaco en mujeres en edad fértil en 11%, pasando de una prevalencia del 45% al 40%.

Las estrategias sectoriales e intersectoriales a seguir para lograr tales metas son las siguientes:

1) Políticas de ambientes libres de humo de tabaco, que contribuirán al cambio de paradigma social sobre el tabaquismo, que de ser un hábito socialmente aceptado pase a ser un hábito no aceptado;

2) Comunicación social de los efectos del tabaquismo en fumadores y no fumadores, revelando ante la opinión pública la verdadera situación del tabaco como un producto adictivo y dañino para la salud de fumadores y no fumadores;

3) Aumento de los impuestos sobre el tabaco, ya que existe evidencia que esta estrategia incentiva a algunas personas a dejar de fumar, evita que otras comiencen a hacerlo y reduce el número de ex fumadores que recaen. Por cada 10% que aumenta el precio de los cigarrillos, el consumo disminuye entre un 4% y un 8%;

4) Control del contrabando. Es fundamental evitar cigarrillos baratos, que faciliten el acceso a los más pobres y a los jóvenes;

5) Control de la publicidad. Cuando este control es parcial, existen experiencias no efectivas. Para que haya un impacto en el consumo de cigarrillos, este control debe ser amplio y total, y

6) Políticas de ayuda a las personas a dejar de fumar. Es necesario poner a disposición de los fumadores, programas de cesación del tabaquismo, de la mayor cobertura posible y con las metodologías e insumos adecuados, según las evidencias.

Por último, el Presidente de la República estima que es necesario que el Estado de Chile se haga partícipe del esfuerzo mundial para enfrentar coordinadamente el problema del tabaco, por lo que somete a la consideración de la H. Cámara el Convenio Marco en informe.

E.- Marco constitucional y legal involucrado en el cumplimiento de las metas y estrategias proyectadas para controlar el consumo de tabaco.

En primer término, debe tenerse presente que entre las bases de la institucionalidad se indica, en el inciso tercero del artículo 1° de la Constitución Política, que el Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que establece la Constitución.

Precisamente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en cuyo resguardo se permite que la ley establezca restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades, como podría ocurrir con la normativa que se proyecta para controlar el consumo de tabaco, y, por último, se asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud (N°s. 1, 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política).

Los textos legales involucrados son, en primer lugar, la ley N° 19.419, que regula, principalmente, la publicidad, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito a menores de edad de productos hechos con tabaco y las advertencias que se deben hacer a la población acerca de los riesgos específicos que para la salud implica el consumo de tabaco o de productos elaborados con él; la incorporación a los objetivos y contenidos de los programas de estudio de la Educación Básica y Media los daños que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera, y las limitaciones impuestas a los fumadores en los medios de transportes, hospitales, oficinas públicas, teatros, cines, restaurantes, bares y hoteles.

En segundo término, está el decreto ley Nº 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco.

Para mayor información, se adjunta a este informe en anexo Nº 2, un estudio elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional sobre la “regulación del tabaco: experiencias extranjeras”, en el que se proporcionan antecedentes generales sobre la legislación de Canadá, Unión Europea, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Holanda, Noruega, Portugal, Rumania, España, Suecia y el Reino Unido.

III.- LO SUSTANCIAL DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.

Además del preámbulo ya reseñado, este Convenio consta de 38 artículos, agrupados en once partes, referidas a las materias siguientes:

La Parte I: Introducción, contempla una lista de expresiones utilizadas en su articulado y regula la relación del Convenio con otros acuerdos e instrumentos jurídicos que las Partes concierten sobre cuestiones relacionadas o adicionales a la previstas en este Convenio Marco (artículos 1 y 2).

Entre las expresiones definidas, la principal es la de “control del tabaco”, que comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco (letra d) del artículo 1).

En lo que concierne a la relación del Convenio con otros acuerdos e instrumentos jurídicos, es relevante señalar que para proteger mejor la salud humana, este Convenio alienta a las Partes a que apliquen medidas que vayan más allá de las estipuladas y dispone que ninguna de sus normas impedirá que una Parte imponga exigencias más estrictas que sean compatibles con su derecho interno y el derecho internacional (N° 1 del artículo 2).

La Parte II: relativa al objetivo, principios básicos y obligaciones generales, define el objetivo enunciado anteriormente en este informe y establece los principios básicos que deberán ser observados para alcanzar los objetivos del Convenio, entre los que se contemplan:

1) El que todos los Estados Partes deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco;

2) El del compromiso político firme para establecer y respaldar, en el ámbito nacional, regional e internacional, medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas para:

== Proteger a todas las personas de la exposición al humo del tabaco;

== Prevenir el inicio y promover y apoyar el abandono y reducción del consumo del tabaco;

== Promover la participación de personas y comunidades indígenas en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de programas de control del tabaco, y

== Adoptar medidas para que en las estrategias de control del tabaco se tengan en cuenta los riesgos relacionados específicamente con el género.

3) El de la cooperación internacional, particularmente la transferencia de tecnología, conocimientos y asistencia financiera para el control del tabaco;

4) El de la responsabilidad, según determine cada Parte en su jurisdicción, y

5) El de la participación de la sociedad civil para conseguir los objetivos de este Convenio Marco y sus protocolos.

En cuanto a las obligaciones generales que contraen los Estados Partes en este instrumento, se establece que cada Estado Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrados de control del tabaco. Con este fin, cada Parte, establecerá, con arreglo a su capacidad, un mecanismo coordinador nacional o centros de coordinación para el control del tabaco, y adoptará y aplicará las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo del tabaco.

La Parte III: relativa a las “Medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco”, indica a los Estados Partes que las medidas sobre precios e impuestos a los tabacos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco, materias en las cuales se les reconoce su derecho soberano para decidir.

Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que cada Estado Parte, teniendo en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco, aplicará políticas tributarias o políticas de precios que contribuyan a reducir el consumo de tabaco, y a prohibir o restringir su venta y/o importación libre de impuestos y libres de derechos de aduana por viajeros internacionales (artículos 6 y 7).

En esta Parte III, se contemplan también las medidas que los Estados pueden adoptar contra la exposición al humo de tabaco en lugares de tabaco interiores, medios de transportes, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos; la reglamentación del contenido de los productos del tabaco; de la divulgación de información sobre tales productos, el empaquetado y etiquetado de los mismos, la educación, comunicación, formación y concientización del público, la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, y la reducción de la demanda, dependencia y abandono del tabaco (artículos 8 a 14).

En lo que se refiere al empaquetado y etiquetado, los Estados Partes deberán adoptar medidas eficaces para que en los paquetes y etiquetas de los productos del tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como “con bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves” (letra a) del N° 1 del artículo 11).

Las advertencias sanitarias en los paquetes y envases deberán ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y, en ningún caso, menos del 30% de las superficies principales expuestas (párrafo iv) de letra b) del artículo 11).

La Parte IV, relativa a las “Medidas relacionadas con la reducción de la oferta de tabaco”, contempla las normas sobre el comercio ilícito de productos del tabaco; la venta a menores y por menores, y el apoyo a actividades alternativas económicamente viables (artículos 15, 16 y 17, respectivamente).

En lo que se refiere al comercio ilícito de productos del tabaco, los Estados Partes podrán adoptar las medidas que su ordenamiento interno o los acuerdos internacionales contemplen para eliminar el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación de productos del tabaco (N° 1 del artículo 15).

Todo Estado Parte deberá exigir que los paquetes y envases lleven la declaración: “venta autorizada únicamente en (insertar el nombre del país o de la unidad subnacional, regional o federal)”, o lleven cualquiera otra indicación útil en la que figure el destino final o que ayude a las autoridades a determinar si está legalmente autorizada la venta del producto en el mercado interno (letra a) del N° 2 del artículo 15).

En cuanto a los menores de edad, se considerarán tales, para los efectos de este Convenio, los que determine la legislación interna o a los menores de 18 años (N° 1 del artículo 16).

Entre las actividades alternativas económicamente viables se considerará a los pequeños vendedores de tabaco (artículo 17).

La Parte V: se refiere a la “Protección del Medio Ambiente”, y al respecto se dispone que los Estados Partes acuerdan prestar atención a los efectos que en éste ámbito y en la salud de las personas pueden producir el cultivo del tabaco y la fabricación de productos del tabaco (artículo 18).

La Parte VI: se ocupa de las “Cuestiones relacionadas con la responsabilidad”. Se trata de la regulación, conforme a la legislación nacional, de las responsabilidades civil o penal, sin afectar de modo alguno los derechos de las Partes a los tribunales de las otras Partes, donde existan esos derechos, ni los limitará en modo alguno (artículo 19).

La Parte VII: trata de la “Cooperación Técnica y Científica y Comunicación de Información”, entre cuyas normas son destacables los compromisos generales de cooperación en la investigación, vigilancia e intercambio de información entre los Estados Partes y el de presentar informes a la Conferencia de los Estados Partes por conducto de la Secretaría del Convenio sobre las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole adoptadas para aplicar este Convenio (artículos 20 y 21).

La Parte VIII: trata de los “Arreglos Institucionales y Recursos Financieros”. Como órganos del Convenio establece la Conferencia de las Partes y la Secretaría permanente. La primera de las Conferencias será convocada por la Organización Mundial de la Salud a más tardar un año después de la entrada en vigor del Convenio. A ella le corresponderá, principalmente, adoptar por consenso sus normas de gestión financiera y las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz; podrá adoptar protocolos, anexos y enmiendas del Convenio, y recibirá los informes que le presente las Partes sobre el cumplimiento del Convenio (artículo 23).

La Secretaría permanente será el órgano técnico-administrativo del Convenio, y mientras no sea designada por la Conferencia de las Partes sus funciones serán ejercidas por la OMS (artículo 24).

Los recursos financieros para las actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Convenio: el control del tabaco, serán aportados por cada Parte, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales, y promoverán la cooperación financiera con los países en desarrollo y los que tengan economías en transición (N°s. 1 a 4 del artículo 26).

La Parte IX: concerniente a la “Solución de Controversias”, indica que las Partes procurarán resolver sus controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del Convenio mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección, por ejemplo, buenos oficios, mediación o conciliación. Sin embargo, al momento de la incorporación definitiva al Convenio podrá la Parte declarar que acepta el arbitraje obligatorio que regula la Conferencia de las Partes (artículo 27).

La Parte X: se refiere al “Desarrollo del Convenio”, y regula el procedimiento de enmiendas, que deberán ser examinadas por la Conferencia de las Partes, y la adopción y enmienda de los anexos del Convenio (artículos 28 y 29).

La Parte XI: dedicada a las “Disposiciones Finales”, se refiere a la inadmisibilidad de reservas al Convenio, a la denuncia de este instrumento, que podrá formularse en cualquier momento después de dos años de vigencia del Convenio para la Parte correspondiente; al derecho de voto que cada Parte tendrá en el régimen del Convenio; a los protocolos que podrá adoptar la Conferencia de las Partes para complementar este Convenio, a la firma, ratificación, aceptación, aprobación o confirmación oficial o adhesión y a la entrada en vigor (artículos 30 a 36).

Es importante señalar que para que este Convenio entre en vigor se necesitará la ratificación de, a lo menos, cuarenta Estados Partes, para lo cual los instrumentos respectivos deberán ser depositados ante el Secretario General de la ONU (artículo 36 y 37).

Por último, el original del Convenio se adopta en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, en textos que son igualmente auténticos (artículo 38).

IV.- LO SUSTANCIAL DE LAS OPINIONES DE LA COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS RECIBIDAS POR LAS COMISIONES UNIDAS.

La Compañía Chile de Tabacos, también Chiletabacos, representada por su Gerente General, señor Michael Hardy, informó que apoya e incentiva la regulación de una actividad económica lícita, como la que desarrolla, impacto negativo que el consumo de tabaco puede tener en la salud del fumador. Hizo notar que la Compañía basa su política empresarial en que fabrica y comercializa un producto para el consumo de adultos, quienes deben tener información apropiada y suficiente sobre los riesgos que su consumo conlleva.

En ese contexto, apoya, aprueba y estimula la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Estima que se trata de un documento que aborda todos los temas relevantes a la problemática del tabaco y, como tal, lo considera un excelente documento de referencia para que cada país que lo suscribe pueda establecer su regulación interna, conforme a sus particularidades propias y su entorno legal y constitucional.

Recuerda que la elaboración de este Convenio pasó por varias etapas. Inicialmente, se pretendía erradicar el consumo del tabaco; luego, y en el entendimiento de que esto sólo eliminaría la comercialización formal (en favor de un abastecimiento informal sin control regulatorio ni pago de impuestos), rápidamente lo llevó a ser más bien un referente regulatorio. En este plano, también tuvo un proceso evolutivo en el que, los participantes en su negociación estuvieron conscientes de los marcos jurídicos y constitucionales de los distintos países, de manera que el Convenio Marco no impone posiciones, sino que recomienda un marco regulatorio para que cada país, dentro de su realidad jurídica y respetando su Constitución Política, defina una normativa regulatoria apropiada.

Con respecto a las materias concretas que el Convenio recomienda, Chiletabacos sostiene:

1.- Sobre los efectos del precio e impuestos para reducir la demanda, afirma que, efectivamente, el factor precio es un elemento que puede reducir la demanda. Reconoce que las externalidades negativas del producto hacen comprensible que el producto tenga una carga tributaria elevada. Sostiene que este tributo puede y debe ser un camino para desincentivar la demanda y generar recursos para enfrentar estas externalidades. Estima que el tema es cuanto es su nivel y cuál es la seguridad de que esta demanda existente no sea suplida por comercio ilícito o contrabando. Señala que todos los países que han sobredimensionado esta situación enfrentan un problema de contrabando donde no sólo se pierde este efecto (recaudación – disminución de demanda) sino que todo o casi todos los temas que la regulación busca ejercer (información, esfuerzo de reducción de riesgo, etc.)

2.- En cuanto a la exposición al humo de tabaco, señala que este es un tema particularmente complejo y, en su opinión cae fundamentalmente en el área del respeto recíproco y propio de una convivencia. Si se parte de la base que el fumar no es un acto prohibido, entonces es atentar contra las libertades y derechos del individuo, limitar en exceso los espacios en los que se puede fumar. Independiente del grado de riesgo del humo en el ambiente, este es, a lo menos, molesto por lo que es necesario respetar al prójimo. Este respeto hace de toda lógica la prohibición de fumar en ciertos lugares públicos, la segregación en otros y la libertad en áreas abiertas.

3.- Acerca de la información, descriptores y advertencia, opina que esta es otra área particularmente compleja. Señala que, en general, existe consenso de que el tabaco debe ser consumido por adultos quienes tienen la información suficiente sobre su acto y las posibles consecuencias de éste. La discusión aquí es que tipo de información es ésta. Se pregunta: ¿Necesita un adulto de pictogramas impactantes para advertirle de una realidad universal? ¿Necesita llenarse caras enteras de un envase de por sí pequeño, cuestionando el derecho sobre la propiedad que el fabricante puede o no tener sobre este envase? Este espacio puede ser llenado con información relevante y más útil al consumidor como pueden ser los niveles de presencia de distintos elementos identificados como más tóxicos.

Respecto de los descriptores, entiende que algunos de ellos puedan estar cuestionados, sin embargo, no se puede desconocer la necesidad de comunicar a los consumidores la características propias de cada producto.

En resumen, en el tema de información, descriptores y advertencia Chiletabacos cree que estos temas deben de ser abordados con racionalidad.

4.- En lo que concierne a educación, expone que esta es un área clave en esta problemática. Es fundamental que la sociedad tome este tema con particular fuerza, en especial en los menores. En esta materia es más efectiva la educación que la prohibición (sin querer decir que no hay que prohibir la venta a menores de edad) que muchas veces crea en el menor la rebeldía, el romper con lo establecido y desafiar lo prohibido. Esta es un área donde la sociedad, a través de los pilares fundamentales de esta – la familia, el colegio, centros formativos, etc. – debe focalizar el esfuerzo.

5.-Sobre la publicidad señala que esta es quizás el área donde la legislación chilena es menos severa que en otras áreas. Afirma que muchos países han adoptado posturas extremas hasta el punto de crear una seria dicotomía entre la potestad de poder comunicar que debería tener una empresa lícita y la prohibición total de poder comunicar y publicitar su producto. Entendible es el peligro de que la comunicación sea percibida y actúe de estimulador a los jóvenes y debido a esto la publicidad debe ser regulada.

Informa que Chiletabacos tiene vigente, desde el año 2001, un principio autoregulatorio de mercadeo que va mucho más allá de la actual regulación chilena. Se podrá discutir si esto es suficiente o no, discusión que es válida y necesaria, pero siempre recordando que, mientras la industria sea legítima, existe el derecho constitucional de poder comunicar y hay evidencia mundial de que la eliminación de la publicidad no ha disminuido el consumo en los países donde se aplica.

6.- Respecto del contrabando indica que éste es un punto controversial y fundamental en toda discusión sobre regulaciones en esta industria. Existe y seguramente existirá por mucho tiempo más, una demanda por este producto y existen dos posibles abastecedores. La industria formal, institucionalizada, responsable, alineada con un entorno regulador razonable y lógico; o un abastecimiento ilegal ajeno a todo protocolo regulador ni preocupado de trabajar en busca de un producto menos dañino y quien no paga impuesto.

Esto no es una amenaza, es una realidad en gran parte del mundo. Se estima hoy que un 25% del consumo mundial es contrabando y producto falsificado con todas las implicancias que esto tiene.

Chiletabacos considera que este escenario o el de cualquiera de nuestros países vecinos de la región con niveles de hasta 55% de contrabando puede desarrollarse en Chile si una sobre regulación, en cualquiera de sus ámbitos, termina ahogando a la industria establecida.

7.-Sobre la venta a menores informa que la política empresarial de Chiletabacos parte sobre la base de que produce y comercializa un producto para el consumo de adultos. Jamás ha sido política ni intención promover el consumo entre menores y enfáticamente negamos toda insinuación a este respecto. Por años hemos indicado la necesidad de una legislación más enérgica en esta área. Indicación de que es un producto sólo para mayores ha sido incluida en las cajetillas como iniciativa propia, así como un programa de concientización a aquellos puntos de venta atendidos en forma directa por Chiletabacos.

A pesar de lo anterior, la industria está en el convencimiento que el problema de menores radica más en la educación que en la prohibición. Esta última debe existir para ser más difícil el acceso al producto, pero el control de esto, las alternativas de abastecimiento, hace muy difícil un control. Por sobre la prohibición, que reitera debe existir, el esfuerzo principal debe estar en la educación.

8.-En el ámbito del medio ambiente, señala que esta es un área no circunscrita sólo a esta industria sino a toda industria, cualquiera sea su naturaleza. Esta es una responsabilidad intrínseca de toda industria y Chiletabacos toma esta área con particular preocupación. La Planta de Casablanca tiene estándares de medio ambiente superiores a los promedios de Alemania y muchos países europeos. En los últimos dos años la Planta ha sido visitada por más de 1.500 personas interesadas en las prácticas ahí realizadas. Chiletabacos ha sido visitado por delegaciones extranjeras para ver trabajos de biodiversidad que se están realizando. En el campo donde Chiletabacos subcontrata su plantación de tabaco, los estándares medioambientales son de los más altos del mundo donde ya no se cura el tabaco con hornos a leña (gas), se eliminó el bromuro de metilo y hay un trabajo progresivo con la destrucción de envases de pesticidas.

V.- DECISIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS.

Concluido el examen de este Convenio en informe, las Comisiones Unidas concluyeron:

A) Que este instrumento internacional es armónico con la política sanitaria proyectada por el Ministerio de Salud para el decenio 2000-2010; con las disposiciones constitucionales y legales relativas a los derechos fundamentales que las personas tienen a la salud y a vivir en un ambiente libre de contaminación, y con la participación de Chile en la Organización Mundial de la Salud;

B) Que comparten la decisión de S.E. el Presidente de la República en cuanto a la necesidad de que el Estado de Chile se haga partícipe del esfuerzo mundial para enfrentar coordinadamente el problema del tabaco, de manera que por la unanimidad de los Diputados participantes en la votación, según se indicó en el N° 4 de las constancias reglamentarias, decidió recomendar a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales que tienen por objeto citar el Convenio según el título con que lo aprueba la resolución WHA56.1, de 21 de mayo de 2003, de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, y que corresponde al usado en el texto autenticado del Convenio sometido a la consideración de la H. Cámara.

El texto que proponen las Comisiones Unidas, es el siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, y suscrito por Chile el 25 de septiembre de 2003.”

)=======(

Discutido y despachado en sesiones de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Salud, celebradas el 14 de diciembre de 2004 y el 4 de enero de 2005, con la asistencia de la H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana) y del H. Diputado Rossi Ciocca, don Fulvio (Presidente de la Comisión de Salud). Asimismo, asistieron por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, las HH. Diputadas Pérez San Martín, doña Lily y González Román, doña Rosa; y los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Riveros Marín, don Edgardo; Sánchez Grunert, don Leopoldo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo. Por la Comisión de Salud, asistieron los HH. Diputados Accorsi Opazo, don Enrique; Forni Lobos, don Marcelo; Girardi Lavín, don Guido; Melero Abaroa, don Patricio; Ojeda Uribe, don Sergio; Palma Flores, don Osvaldo, y Robles Pantoja, don Alberto. Se deja constancia que los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco, y Masferrer Pellizzari, don Juan, son asimismo, miembros de la Comisión de Salud.

SALA DE LAS COMISIONES UNIDAS, a 5 de enero de 2005.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de las Comisiones Unidas.

ANEXO Nº 1.

LO SUSTANCIAL DE LAS OPINIONES RECIBIDAS CON MOTIVO DEL ESTUDIO Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

I.- Opiniones de autoridades de Gobierno.

a) Del Ministro de Salud, señor Pedro García Aspillaga (sesión 103ª de 14 de diciembre de 2004).

Destacó que el tabaco es un fármaco adictivo que genera daño a la salud y dependencia, señalando que cada año se producen en el mundo 5 millones de muertes atribuibles al tabaquismo, según estudios del Banco Mundial. También señaló que en Chile se estima que un 17% de la mortalidad general, y un 11% de la mortalidad infantil por consumo materno (año 2002) es atribuible al consumo de tabaco.

Procedió a indicar las principales patologías producidas por el consumo de tabaco, mencionando, entre otras, distintos tipos de cáncer; enfermedades del sistema cardiovascular y patologías diversas del sistema respiratorio.

Afirmó que el último informe del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (CONACE) informa que las cifras de prevalencia del tabaquismo en nuestro país son alarmantes, así alcanza al 42,9% de la población (46,4% hombres y 39,5% mujeres) la más alta de Latinoamérica, con aumento en los estratos socio-económicos más bajos.

Aseveró que las prioridades del Ministerio de Salud en materia de tabaquismo, son reducir las cifras de prevalencia mismo en el decenio que termina el año 2010, por ejemplo reduciendo el consumo general en un 25%; el tabaquismo en los escolares de 8º básico en un 26% y el consumo entre las mujeres en un 11%.

Para alcanzar tales metas señaló como herramientas la política de ambiente libre de humo de tabaco; la comunicación social de los efectos del tabaquismo en fumadores y no fumadores; aumento de los impuestos sobre el tabaco; control del contrabando; control de la publicidad del tabaco, y políticas de ayuda a las personas para dejar de fumar.

Hizo hincapié que el objetivo del Convenio Marco para el Control del Tabaco es proteger a las generaciones presentes y futuras de las nocivas consecuencias de salud, sociales, medioambientales y económicas producidas por el tabaquismo, solicitando la aprobación de este instrumento internacional.

Agregó que las dependencias centrales de su Ministerio han sido declaradas ambiente libre de humo de tabaco. Asimismo, señaló se están tomando medidas para que se respeten en los hospitales las normas que restringen el tabaquismo.

Explicó que la ley del tabaco se encuentra vigente desde hace nueve años y que se han hecho necesaria algunas modificaciones en orden a establecer sanciones efectivas frente al incumplimiento de sus disposiciones.

Afirmó que ya se están tomando medidas para prevenir el tabaquismo. Como ejemplo citó un programa de difusión entre los jóvenes para inhibir el consumo de tabaco. Añadió que se ha dictado reglamentación antitabaco que no ha sido aprobada por la Contraloría General de la República, se trata de normas encaminadas a establecer leyendas más asertivas en las cajetillas de cigarrillos. La ley reconoce que el tabaco es potencialmente dañino para la salud, razón por la cual la Contraloría ha estimado que no es posible, vía reglamentación, fijar leyendas más asertivas en cuanto a los efectos del tabaquismo.

En cuanto a la posibilidad de que el Estado demande a las tabacaleras por los perjuicios a la salud causados, expresó que no es que exista una negativa definitiva en ese sentido, sino que en la actualidad los esfuerzos ministeriales se abocan a tareas prioritarias, tales como el Plan AUGE y, entre otras materias, este Convenio Marco. Asimismo, se preguntó cuántas demandas han sido exitosas, de las presentadas en otros países, y cuánto ha costado llevarlas adelante.

Hizo presente que existe coordinación interministerial en la campaña antitabaco a través del Comité Vida, al cual se han integrado, recientemente, algunas empresas del sector privado.

b) Del Encargado de la Unidad Tabaco del Ministerio de Salud, doctor Sergio Bello (sesiones 103ª, de 14 de diciembre de 2004, y 104ª, de 4 de enero de 2005).

Explicó que la Unidad que dirige está desarrollando medidas para combatir el tabaquismo que ya han sido probadas, con éxito, en otros países, tales como prevenir el consumo en los niños; desarrollar programas para que los fumadores dejen de hacerlo y proteger a los no fumadores.

Consideró que la estrategia que persigue el fin más relevante en estos momentos, es la encaminada a prevenir el consumo de tabaco entre los niños. Para ello, desde hace cuatro años que se están formando promotores de la salud en las escuelas, desde la enseñanza parvularia a la educación media, complementado por la difusión de la actividad física, de una alimentación saludable y las relaciones interpersonales. Se trabaja con el Ministerio de Educación y otras instituciones.

Agregó que se están capacitando equipos de salud en el país para que hagan consejería antitabaco en la atención primaria de salud. Así, se ha implementado el concurso denominado “déjalo y gánalo”, en el cual se han inscrito entre 10.000 a 18.000 personas cada año. Este concurso implica medidas de compromiso y de seriedad para hacer fe de quienes han sido exitosos en dejar de fumar.

Señaló que desde hace tres años se viene desarrollando el programa “ambiente libre de humo del tabaco” al cual han adherido distintos establecimientos. Comprende escuelas, ministerios y empresas.

Informó que el Convenio Marco se ha ratificado por 47 países y que éste regula el uso del tabaco, comprendiendo aspectos que incluso sobrepasan a un Estado, como es el caso del contrabando. Informó que el contrabando en Chile sólo alcanza a un 4% del mercado de cigarrillos.

Aseveró que si bien se recaudan 700 millones de dólares por concepto de impuesto al tabaco, el tabaquismo significa 1000 millones anuales de costo para el país por los daños que produce en la salud de los fumadores.

Afirmó que los pictogramas utilizados en las cajetillas de cigarrillos en Brasil, han permitido reducir su consumo en un 20%.

II.- Opiniones del sector privado.

a) Del Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) señor Stefan Larenas (sesión 103ª de 14 de diciembre de 2004).

Explicó que ODECU es una corporación privada sin fines de lucro que promueve la defensa de los derechos del consumidor, la cual posee 14 filiales en el país y afirmó que esa entidad considera que este Convenio Marco va a reforzar la legislación existente en defensa de los derechos del consumidor.

Estimó que el derecho del consumidor a ser informado está consagrado en nuestra legislación, de tal forma que los productos deben contar con una información veraz y oportuna. Además de las advertencias necesarias en el caso que representen un riesgo para la salud. Así, el Convenio Marco establece que los consumidores deberán ser informados acerca de los riesgos que representa para ellos el consumir tabaco; asimismo, se restringe la publicidad y el patrocinio de eventos.

Opinó que ninguna Convención produce efectos sin que exista una sociedad civil organizada que la haga respetar y cumplir.

b) Del Director del Programa de Control de Tabaco de la Fundación Interamericana del Corazón, señor Eduardo Bianco (sesión 103ª de 14 de diciembre de 2004).

Explicó que para llegar a este Convenio Marco fueron necesarias intensas negociaciones, de forma tal que este instrumento ha recogido estrategias que se han probado, han resultado y fueron consensuadas.

Aseveró que el tabaquismo es un grave problema a la salud pública por su magnitud y que termina aniquilando a la mitad de los fumadores. Daña no sólo al fumador, sino también al que pasivamente aspira el humo del tabaco. Se trata de un hábito que produce altos costos y que genera adicción.

Afirmó que el objetivo principal de las empresas tabacaleras son los jóvenes, de los cuales el 80% se transforma en dependiente del tabaco antes de los 18 años de edad. La estrategia que usan dichas empresas es la publicidad que normaliza la conducta.

Informó que en la década de los ochenta la industria tabacalera perdió el primer juicio entablado por los daños producidos por el tabaco y debió exponer documentos confidenciales demostrativos que desde la década de los años cincuenta esa industria estaba consciente de los daños que produce el tabaco a la salud. Sabían que la capacidad adictiva de la nicotina era la verdadera razón del consumo de tabaco, razón por la cual le agregaron amoniaco, químico que favorece la adicción.

Sostuvo que la industria tabacalera intentó sabotear las medidas para el control del tabaco en algunos países y procuró sabotear las medidas y esfuerzos de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, para evitar el tabaquismo.

c) De la doctora Marisol Acuña, miembro de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, (sesión 103ª de 14 de diciembre de 2004).

Afirmó que el tabaco es causa de enfermedades, incapacidades y muerte y aseveró que es la principal causa de muerte evitable en el mundo, siendo el consumo de tabaco no sólo un hábito, porque el tabaco genera dependencia y adicción. Los cigarrillos no son más que una forma de administrar nicotina, para lo cual los fumadores absorben grandes cantidades de humo que contienen material particulado dañino, más sustancias tóxicas irritantes y cancerígenas. Este problema se agrava cuando el consumo se inicia a temprana edad, cuando no se tiene conciencia de los riesgos que implica fumar como un rito de pasaje a la edad adulta.

Explicó que los efectos dañinos del tabaco no se producen sino muchos años después, lo cual dificulta hacer una relación entre el consumo del tabaco y el daño producido.

Expresó la preocupación de la Sociedad Científica por el hecho de que el tabaquismo ha adquirido la magnitud de una epidemia. Así, las estadísticas indican que el 70% de escolares consumen tabaco antes de los 14 años.

Estimó que las estrategias aisladas no sirven para combatir el tabaquismo, requiriéndose un enfoque global e integral del problema, que genere sinergia, siendo ese es el gran valor del Convenio Marco, el que contiene un resumen de estrategias que deben ser implementadas. Su gran propósito es proteger de las consecuencias del tabaco a las generaciones presentes y futuras, razón por la cual solicita se apruebe dicho Convenio dentro de la mayor brevedad posible porque gran parte de la población, hoy fumadora, sufrirá severas consecuencias para su salud dentro de 10 a 20 años.

Explicó que durante la negociación de este Convenio Marco funcionó una Comisión Interministerial para elaborar la posición del Gobierno y sostuvo que este Convenio contempla dar asistencia en el caso que se llegue a afectar una fuente productiva.

d) Del Gerente General de Chiletabacos, señor Michael Hardy (sesión 104ª de 4 de enero de 2005).

Señaló que la comercialización del tabaco es una actividad lícita, pero referida a un producto controversial, siendo claves el Poder Legislativo y la empresa en este complejo tema.

Explicó que en el mundo hay cerca de mil millones de fumadores, que representan una demanda frente a la cual las opciones son una industria establecida y regulada o el comercio ilícito.

Destacó logros del trabajo conjunto empresa y Gobierno, como en la reducción del contrabando de cigarrillos y opinó que la empresa tabacalera debe ser socialmente responsable, razón por la cual Chiletabacos realizó un proceso de diálogo con distintos sectores de la sociedad, detectándose más de 150 expectativas en el tema del tabaco, a modo de ejemplo, la expectativa de trabajo conjunto de los Ministerios de Salud y de Educación en tareas de prevención del tabaquismo, entre otras.

En cuanto a comportamiento de consumo, expresó que existe una incidencia de 45% de tabaquismo entre los adultos y un consumo promedio de 7 cigarrillos diarios. Asimismo, mostró un grafico comparativo de incidencia del tabaquismo en Latinoamérica, siendo Chile el país con más alto porcentaje, aún cuando con un consumo diario menor, si se le compara con otros países como Uruguay, por ejemplo, país que registra un promedio diario de 16 unidades.

En materia de impuesto al tabaco, regulado por el artículo 6º del Convenio Marco como un instrumento para reducir demanda, sostuvo que un impuesto excesivo ahoga la industria tabacalera regulada y estimula el contrabando. Enfatizó que el 5% del ingreso fiscal chileno es por concepto de la recaudación derivada del impuesto al tabaco, el cual Chiletabacos retiene y entrega al Estado cada año, por una suma de 700 millones de dólares aproximadamente, siendo la carga tributaria del cigarrillo en Chile una de las cinco más altas del mundo, equivaliendo al 77% del precio de venta.

Precisó que este impuesto se aplica sobre el precio de venta. Con la última alza de impuestos el contrabando de cigarrillos creció un 7%, lo que fue combatido eficazmente por la autoridad, con la cual colaboró Chiletabacos.

Manifestó que el artículo 8º del Convenio Marco consagra la protección contra la exposición al humo del tabaco, considerando Chiletabacos que es un riesgo para la salud y una molestia y describió algunos programas que la empresa ha desarrollado para combatir esta exposición involuntaria.

Cuando se refirió a las leyendas de advertencia en la cajetillas de los cigarrillos, aseveró que existe un conocimiento universal sobre los daños del tabaco y que esto debe ser claramente indicado en los envases del producto. Agregó que la industria busca producir tabacos con menor riesgo, lo cual también debe ser informado y exige respeto a la propiedad de Chiletabacos sobre sus envases.

En materia de educación, precisó que el artículo 12º del Convenio Marco contempla la educación, comunicación formación y concientización sobre los riesgos del tabaco para la salud. Al respecto, expresó que es un área en la cual la sociedad debe enfocar sus esfuerzos.

En materia de publicidad, consideró que el marco regulatorio nacional es menos severo y que Chiletabacos desde hace diez años se ha aplicado un marco autoregulatorio. En lo que se refiere al contrabando de productos de tabaco, materia regulada por el artículo 15 del Convenio, expresó que existe una dicotomía entre el esfuerzo regulador y el comercio ilícito, aseverando que el 25% del comercio mundial de productos de tabaco es contrabando, por su parte en Inglaterra, Brasil y Perú estas cifras alcanzan un 25%, 35% y 55%, respectivamente.

En cuanto a la venta a menores y por menores, regulada por el artículo 16 del Convenio, afirmó que es una área que debe ser legislada a la brevedad, un tema preocupante que es complementario a la educación. Por parte, indicó que el artículo18 del Convenio regla la protección del medio ambiente, materia en al cual Chiletabacos se adhiere a los estándares mundiales y supera los niveles europeos.

A modo de conclusión de su exposición, afirmó que Chiletabacos apoya la ratificación del Convenio Marco y que en el tema regulatorio se debe considerar si se quiere trabajar con la industria formal regulada o con el comercio ilícito.

Aseveró que la intención original manifestada por la Presidencia de la Organización Mundial de la Salud, cuando se comenzó a trabajar en la redacción del Convenio Marco, era la de erradicar el tabaquismo. Luego, se tomó conciencia de que ello significaba destruir la industria tabacalera formal, razón por la cual se optó por redactar un instrumento regulador del tabaquismo.

En cuanto a la información de prensa en el sentido de que la empresa Chiletabacos regala cigarrillos a los menores, enfatizó que la política de su empresa es que los cigarrillos son un producto para adultos. Cuando se entregaban muestras de cigarrillos era en lugares y circunstancias en que solo podía haber adultos. Para evitar todo riesgo, afirmó, se ha dispuesto que tales entregas se hagan exclusivamente en eventos que estén totalmente controlados por la compañía, en especial el acceso, para evitar cualquier error.

En cuanto a las advertencias sobre las cajetillas de cigarrillos, afirma que en los mercados donde se utilizan pictogramas, como Brasil o Canadá, la industria tabacalera es rentable. Hace el alcance que en Canadá se aplicaron altos impuestos a los cigarrillos para disminuir el acceso a los mismos, como consecuencia de ello el mercado se inundó de cigarrillos a través del contrabando, de muy bajo precio y sin regulación alguna. Por esta razón, se bajó la carga tributaria.

Informó que Chiletabacos, para combatir la nitrosamina del tabaco, ha procedido a someterlo a un lavado que elimina esa sustancia, y que dicha empresa está exportando el “know how” de este procedimiento.

Sostuvo que en Estados Unidos la advertencia contra el tabaco se mantiene en el costado del paquete y se ha bajado considerablemente el consumo de cigarrillos.

Indicó que Chiletabacos cubre el 98% del mercado nacional de cigarrillos y factura 900 millones de dólares anuales, de los cuales 700 millones corresponden a impuestos que recibe el Estado.

ANEXO N 2.

REGULACIÓN DEL TABACO: EXPERIENCIAS EXTRANJERAS

I. Canadá

La Ley sobre el Tabaco de Canadá, sancionada el 25 de abril de 1997, reglamenta la fabricación, venta, etiquetado y promoción de productos del tabaco.

La regulación canadiense define como “productos del tabaco” a aquellos fabricados a partir de tabaco (hojas y extractos), a los cuales son asimilados los tubos, papeles y filtros.

Por otra parte, son excluidos expresamente los alimentos, drogas e instrumentos que contienen nicotina, los que están regulados por la Ley de Alimentos y Drogas.

La Ley sobre el Tabaco de Canadá se sustenta en el diagnóstico de que existe un vínculo indiscutible entre el uso del tabaco y enfermedades invalidantes o mortales, por lo que esta sustancia es considerada dentro del dominio de la Salud Pública.

En ese marco, la regulación canadiense sobre esta materia tiene por propósitos:

-Proteger la salud de los canadienses.

-Preservar a los jóvenes de incitaciones al consumo del tabaco.

-Proteger la salud los jóvenes, limitando su acceso al tabaco.

-Sensibilizar a la población sobre los daños que el uso del tabaco genera para la salud.

El citado cuerpo legal, al regular la fabricación de productos que tienen como base el tabaco, entregó a la autoridad ejecutiva del Estado, el Gobernador, la facultad de reglamentar:

a. Normas aplicables a productos del tabaco, particularmente en lo que se refiere a la cantidad de substancias que pueden contener los productos y sus emisiones; y a la determinación de aquellas substancias que no pueden ser añadidas a los productos.

b. Métodos de ensayo.

c. Información que el fabricante debe transmitir al Ministro de Salud, así como los medios de transmisión de esta información.

1. Información que debe entregarse a la autoridad de salud

Respecto al punto 3, la información que los fabricantes de productos cuya base es el tabaco, deben entregar al Ministro, tiene que encontrarse actualizada a fines de cada trimestre.

Esa información debe contener, en líneas generales, el nombre, la dirección municipal y el teléfono del fabricante; la dirección del lugar donde son elaborados los productos; la lista de productos, y la lista de productos idénticos que se revenden bajo marcas distintas.

Al mismo tiempo debe entregar los siguientes datos sobre los ingredientes de un producto de tabaco (cigarros, cigarrillos):

-Contenido de tabaco en miligramos, así como su tipo y origen.

-Tipo, y especificaciones del papel.

-Eficacia de los filtros, calculada según el método oficial del Ministerio de Salud.

Junto con ello, el fabricante debe indicar, para cada componente del producto, los siguientes datos:

-Nombre común, químico y comercial.

-Origen biológico según la nomenclatura latina normalizada.

-El número de registro asignado al ingrediente por Chemical Abstracts Service de l´American Chemical Society.

-La media -al 95% de confianza- de la cantidad en miligramos.

2. Métodos de ensayo

En relación a los métodos de ensayo, el reglamento establece que los análisis deben ser realizados por laboratorios acreditados mediante las normas ISO/IEC guía 25: 1990.

El fabricante debe proveer al Ministro de una muestra –representativa- de sus productos, para que sean sometidos a análisis.

Al mismo tiempo debe proveer de una representación del etiquetado, así como del embalaje. En este caso, la toma de muestras debe realizarse según las normas establecidas en ISO 8243, artículos A y B de la tabla 1. La metodología de cálculo de un componente está definida según la metodología oficial (T-402) del Ministerio de Salud, y ajustada según el grado de humedad, de acuerdo a la metodología oficial 966.02.

Se exceptúan de la necesidad de efectuar estos reportes los fabricantes que tengan ventas anuales iguales o inferiores a 1.000.000 (un millón) de unidades de cigarros por marcas o a 8.000 (ocho mil) kilos de tabaco de pipa.

Junto con ello, los fabricantes de cigarros cuyas ventas sean inferiores al 1% del total de las ventas registradas en Canadá, así como los fabricantes de tabaco en hoja con ventas inferiores al 5% de las ventas totales en Canadá, pueden presentar un informe que dé cuenta de los siguientes componentes en sus productos: nicotina, nitrosaminas, níquel, plomo cadmio, cromo, arsénico, selenio y mercurio.

Al mismo tiempo, el fabricante debe informar -al 95% de confianza- sobre los componentes de la combustión principal (aspirado) y lateral (humo) de los productos del tabaco. Cada uno de estos análisis y toma de muestras se encuentra normado por el Ministerio de Salud.

Los fabricantes en sus informes deben dar cuenta de las ventas realizadas – tanto a nivel local como de exportación- así como de los niveles de producción.

3. Acceso, etiquetado y promoción

En otro orden, en relación al acceso, la ley establece expresamente que:

1. En los lugares públicos o a los que normalmente accede público, se prohíbe proveer -a título gratuito, venta u otro- de tabaco a jóvenes (menores de 18 años).

2. La venta de cigarrillos debe efectuarse sólo en paquetes sellados de al menos 20 unidades.

3. Se prohíbe la venta de cigarrillos por medio de máquinas de autoexpendio, salvo que se encuentren en un lugar donde el acceso al público es restringido, o sea un bar o taberna

4. En los lugares de venta de productos de tabaco deben encontrarse publicadas -mediante un afiche- las normas que regulan el mismo.

Además, está estrictamente prohibido vender productos del tabaco que no cumplan con las normas de etiquetado, en particular aquellas respecto al producto, sus emisiones y los peligros asociados a la salud. Al mismo tiempo, el fabricante se encuentra obligado a presentar un plan de investigación en relación al tabaco y sus productos.

En esta regulación se comprende por promoción: “La presentación por cualquier medio, de un producto o servicio -incluida la comunicación de información sobre su precio y distribución- directa o indirectamente susceptible de influenciar y de crear actitudes, creencias y comportamientos en relación al producto o servicio”.

En ese entendido, la ley prohíbe realizar promoción sobre los productos cuya base es el tabaco, salvo aquella permitida o autorizada a través de la ley o el reglamento respectivo. En particular, se prohíbe efectuar una promoción de forma falsa o engañosa respecto a las propiedades del producto o sus efectos.

Se dificulta el acceso a la publicidad de productos del tabaco por parte de menores mediante las siguientes disposiciones:

-Restringir el envío de propaganda por correo a personas adultas designadas por su nombre (publicidad nominal).

-Restringir la publicidad a publicaciones cuyo público está compuesto al menos por un 85% de adultos.

-Se permiten los afiches en lugares donde el acceso a menores está prohibido.

Las restricciones anteriores no rigen en caso de tratarse de información respecto a precios.

Tampoco se permite el uso de marcas de tabaco o el nombre de un fabricante en la promoción de actividades, manifestaciones o instalaciones; particularmente si éstas son de carácter deportivo o cultural. Al mismo tiempo, se prohíbe incentivar la adquisición de productos de tabaco mediante:

-La entrega de accesorios.

-La participación en concursos.

-La entrega de tabaco como obsequio por otras compras.

4. Mecanismos de inspección y sanción

En cuanto a las medidas de control respecto de la aplicación de la ley, existen los siguientes mecanismos de inspección y de sanción:

-La inspección se encuentra a cargo de inspectores los que pueden visitar los lugares donde se fabrican, embalan, etiquetan o venden productos de tabaco.

-Los inspectores se encuentran facultados para visitar los depósitos de elementos utilizados en el embalaje, etiquetado o promoción de productos de tabaco, o donde se encuentra la información sobre la fabricación el embalaje, etiquetado, la promoción o la venta.

-En estas visitas los inspectores pueden examinar productos, abrir o hacer abrir productos embalados, tomar muestras, efectuar análisis y exigir información, con independencia del medio de soporte de la misma (se incluye información en soporte magnético o de papel).

Las sanciones, por su parte, son tanto de carácter pecuniario como privativa de libertad, pudiendo aplicarse ambos tipos de sanciones o sólo uno de ellos. En el cuadro 1 se describen las penas máximas asociadas a cada tipo de infracción.

5. Comentarios

La regulación canadiense en relación al tabaco tiene como finalidad explícita el disminuir el consumo de esta sustancia debido al daño a la salud que produce. En la perspectiva de los reguladores canadienses, el consumo de tabaco constituye un problema de salud pública por:

a. La adicción que genera la nicotina, elemento contenido en los productos del tabaco.

b. Su incidencia en la pérdida de capacidades por parte de la población. De acuerdo a estimaciones del Ministerio de Salud, ello significaría:

c. Mayor costo laboral de fumadores, estimado en 2.300 dólares canadienses anuales (aproximadamente 1.150.000 pesos).

d. Costos globales para la sociedad canadiense de 11 mil millones de dólares, cifra superior a la recaudación fiscal de 2,6 mil millones de dólares por concepto de productos cuya base es el tabaco.

e. Los efectos que genera el tabaco demoran entre 20 y 30 años en manifestarse, de ahí la importancia de generar conciencia y análisis respecto a los daños que genera.

En función de ello, en 1997 se estableció la ley que regula la oferta y comercialización del tabaco. Junto con ello, se determinó que los cinco pilares fundamentales en relación a este tema corresponden a:

-Las políticas y las leyes.

-Educación pública.

-Responsabilidad de la industria y control del producto.

-Investigación y desarrollo.

-Apoyo a la capacidad de emprender acciones.

Estas orientaciones se trasladan a acciones orientadas a:

-Prevención: prevenir el uso del tabaco en los jóvenes.

-Abandono: persuadir y ayudar a los fumadores a dejar de utilizar productos del tabaco.

-Protección: proteger a la población, eliminando la exposición al humo del tabaco.

-Volver consciente: Educar a la población respecto a las estrategias y tácticas de marketing utilizadas por la industria del tabaco; así como respecto a los efectos del uso del mismo, de forma tal que las actitudes sociales se correspondan con la naturaleza peligrosa del tabaco que crea dependencia.

Es bajo este contexto que surge la Ley sobre el Tabaco, como una expresión de la voluntad de restringir y disminuir el consumo del mismo, mediante la aplicación de restricciones a su venta y mercadeo.

La ley y su reglamento establecen procedimientos claros, normados incluso al detalle de mecanismos y formas de cálculo. Ello disminuye el riesgo de la elusión de las normas. Al mismo tiempo, la ley establece una autoridad encargada de vigilar la veracidad de la información aportada por el fabricante, así como un procedimiento para recoger dicha información; y sanciones en el caso de haber falseado datos.

II. Unión Europea

Muchos países de la Unión Europea cuentan con legislaciones que prohíben total o parcialmente el consumo de tabaco en lugares públicos. En ciertos países esta prohibición incluye también los bares y restaurantes. Cada vez es mayor la legislación existente sobre este particular. Según la Organización Mundial de la Salud, más del 80% de sus Estados miembro de la Región Europea han confirmado disponer de legislaciones que prohíben o limitan estrictamente el consumo de tabaco en los principales lugares públicos, caso de centros de asistencia sanitaria, centros educativos y edificios oficiales, además de teatros, cines y todo tipo de transporte público nacional.

No obstante, es muy escasa la normativa que mencione específicamente los lugares de trabajo, a pesar de que muchos de los lugares citados anteriormente son también lugares de trabajo.

Algunos países como Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Holanda, Suecia y el Reino Unido cuentan con legislación para proteger los derechos de los no fumadores. La legislación obliga a las empresas a facilitar un entorno laboral seguro y se sostiene que obligar a los empleados a trabajar en ámbitos laborales con humo constituye un riesgo para la salud en el lugar de trabajo.

III. Austria

Está prohibido fumar en zonas de trabajo compartidas por fumadores y no fumadores si éstos últimos no pueden disponer de la adecuada protección mediante ventilación. Está prohibido fumar en edificios oficiales, centros educativos y salas de cine.

IV. Bélgica

En el año 1976 se prohibió fumar en los transportes públicos. Asimismo, está prohibido fumar en numerosos lugares públicos, estando restringida esta actividad en bares y restaurantes. Los restaurantes deben contar con extractores de humo y sistemas de ventilación.

V. Dinamarca

Existen ciertas restricciones al consumo de tabaco en lugares públicos; sin embargo, no hay ninguna limitación para su consumo en bares, restaurantes, discotecas, hoteles o salas de cine. Está prohibido fumar en teatros y salas de cine.

VI. Finlandia

Las restricciones al consumo de tabaco en el lugar de trabajo tenían carácter voluntario hasta marzo de 1995, fecha en la que reforma de la Ley de Control del Tabaco impuso la prohibición de fumar en todas las instalaciones públicas y comunitarias. La legislación ofrecía dos opciones a las empresas: o la imposición de una prohibición total al tabaco o la habilitación de salas específicas para fumadores con sistemas de ventilación separados y menor presión de aire que las instalaciones para no fumadores.

VII. Francia

Está prohibido fumar en los lugares de trabajo, con excepción de las oficinas personales. Existen también restricciones al tabaco en bares y restaurantes.

VIII. Alemania

Alemania cuenta con normativas para proteger a los empleados no fumadores, aunque éstas no incluyen a bares y restaurantes, de este modo, se prohíbe el consumo de tabaco en los lugares de trabajo.

IX. Grecia

El consumo de tabaco en público está prohibido en muchos lugares. Las cafeterías, bares y restaurantes deben habilitar su espacio para incluir zonas de no fumadores.

X. Irlanda

Desde el mes de enero de 2004 los lugares de trabajo en Irlanda, incluyendo bares y restaurantes, disponen de un año de plazo para introducir la prohibición de fumar.

XI. Italia

Hasta hace poco, estaba prohibido fumar en la mayoría de lugares públicos, pero no así en bares y restaurantes. El gobierno ha anunciado recientemente que aquellos que ignoren la prohibición de fumar en lugares como cines, hospitales, oficinas, escuelas, autobuses y aeropuertos podrán ser castigados con multas que oscilan entre 25 y 250 euros. La cantidad de la multa puede duplicarse si los infractores fuman en presencia de mujeres embarazadas o de niños. Los propietarios de bares y restaurantes se enfrentan a multas máximas de 3.000 euros si incumplen la nueva ley. La policía italiana vigila el cumplimiento de la legislación sobre tabaco.

XII. Holanda

Conforme a lo dispuesto en una nueva ley que entrará en vigor en enero de 2004, todas las empresas deben garantizar que sus empleados no están expuestos al humo de tabaco. Los bares y restaurantes están incluidos en la nueva ley, aunque disponen hasta enero de 2005 para hacerla efectiva.

XIII. Noruega

A partir de enero de 2004 estará prohibido fumar en lugares públicos. Esta prohibición incluye también a restaurantes y bares para proteger a los camareros y comensales. Noruega cuenta en la actualidad con una de las políticas sobre tabaco más restrictivas del mundo, y fumar en lugares públicos, en el trabajo o en los transportes públicos está prohibido desde 1988. Según el gobierno, el principal motivo para la prohibición propuesta radica en la protección de los empleados y de los clientes. Antes de que entre en vigor la prohibición los bares y restaurantes noruegos deben contar ya con zonas separadas para no fumadores.

XIV. Portugal

En Portugal fumar está restringido en los lugares de trabajo y prohibido en centros educativos, edificios oficiales, centros sanitarios y transportes públicos. Sin embargo, no existen restricciones en la industria del ocio y el turismo.

XV. Rumania

Está prohibido fumar en lugares públicos desde 2002, aunque no existen restricciones en lugares de trabajo y oficinas cerradas, restaurantes y bares.

XVI. España

Está restringido fumar en los lugares de trabajo, pero no así en bares y restaurantes.

XVII. Suecia

La Ley sobre Tabaco (1983) establece la prohibición de fumar en instalaciones destinadas a la infancia y la juventud, centros médicos y sanitarios, instalaciones comunitarias de viviendas, transportes públicos, salas de espera y demás instalaciones abiertas al público. Los restaurantes y demás lugares donde se sirve comida quedaban exentos de esta prohibición, pero a partir del 1 de enero de 2003 las instalaciones que sirven comida deben contar con zonas para no fumadores. Los hoteles están obligados a ofrecer habitaciones para no fumadores. La Autoridad Sueca para el Ámbito Laboral es la responsable de controlar los lugares de trabajo, mientras que el Instituto Nacional de Salud Pública tiene a su cargo la supervisión de las instalaciones públicas.

XVIII. Reino Unido

En la actualidad el Reino Unido no cuenta con legislación específica sobre fumar en el trabajo. La Ley de 1974 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo exige a las empresas que garanticen la salud, seguridad y bienestar de sus empleados. Por ello, si existen riesgos para la salud producidos por trabajar en un entorno con humo la empresa debe tomar las medidas oportunas para atajar dicho riesgo. Asimismo, la Normativa para el Lugar de Trabajo (Salud, Seguridad y Bienestar) de 1992 exige que los puestos de trabajo cerrados cuenten con la ventilación suficiente. Las empresas deben proteger también a los no fumadores del humo de tabaco en las zonas de descanso, bien facilitándoles estancias separadas o prohibiendo fumar en las citadas zonas.

Instancias legales han afirmado que la Normativa para el Control de Sustancias Peligrosas para la Salud (COSHH) (2002) es de aplicación al humo de tabaco ambiental. Consiguientemente, las empresas están en la obligación de evitar o controlar la exposición al humo de tabaco, al igual que hacen con otras sustancias peligrosas en el trabajo.

El Reino Unido está a la espera de un Código de Prácticas Aprobado (con un estatus prácticamente de ley) sobre el tabaquismo pasivo que ayudará a los empresarios a comprender con mayor claridad sus responsabilidades conforme a la legislación existente. El TUC británico está haciendo campaña para la aprobación y ejecución del citado Código de Prácticas.

)======(

[1] El reino de Bután nación budista de 734 000 habitantes enclavada en el Himalaya entre China e India es el primer país del mundo que prohíbe totalmente la venta de tabaco Los fumadores podrán entrara al país con cigarrillos comprados en el extranjero pero deberán pagar un impuesto del 100% sobre el precio de venta así como 100% de aranceles sobre el producto Publicación electrónica de “Las Últimas Noticias” martes 28 de diciembre de 2004
[2] Centro de Noticias de la ONU www un org/spanish/News/
[3] A disposición de los HH Señores Diputados se encuentran en la Secretaría de la Comisión los siguientes trabajos: a) Tendencias en el consumo de tabaco en escolares chilenos: resultados encuesta mundial de tabaquismo en jóvenes (EMTA) Regiones Metropolitana y de Valparaíso 2000 y 2003 Claudia González W ;Mónica Chiu A Jorge Szot M Dra Ximena Aguilera Departamento de Epidemiología Ministerio de Salud Chile b) El tabaquismo agudiza la pobreza de las personas y las familias y c) Las adicciones: dimensión impacto y perspectivas Roberto Tapia CONFER Profesor Definitivo Facultad de Medicina miembro de la Academia Nacional de Medicina de México.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y suscrito por Chile el 25 de septiembre del mismo año.

Diputada informante de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Salud es la señora Isabel Allende .

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 3722-10, sesión 19ª, en 15 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informes de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Salud, sesión 37ª, en 11 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, en nombre de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Salud, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, destinado “a proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, para lo cual se proporcionará un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco”.

De conformidad con el Reglamento, en el informe de las comisiones unidas se deja constancia de que el tratado sometido a consideración de la honorable Cámara no contiene disposiciones que requieran de quórum especial para su aprobación.

Además, que las comisiones unidas escucharon a las siguientes personas: al ministro de Salud, señor Pedro García Aspillaga ; al jefe de la Unidad Tabaco del Ministerio de Salud, señor Sergio Bello ; al presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, señor Stefan Larenas ; al director del Programa de Control del Tabaco de la Fundación Interamericana del Corazón, doctor Eduardo Bianco ; a la doctora Marisol Acuña , miembro de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, y al gerente general de la Compañía Chilena de Tabacos, señor Michael Hardy , quienes coincidieron en dar opiniones favorables a la aprobación del convenio marco en trámite, análogas a las entregadas en el mensaje, de las cuales se proporciona a los señores diputados una versión extractada en el anexo Nº 1, agregado al informe.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer notar las particulares consideraciones de la Compañía Chilena de Tabacos sobre los asuntos más controversiales que se plantean a propósito de la aplicación de este convenio marco.

El proyecto no contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda. El informe financiero del Ministerio de Hacienda acompañado al mensaje señala: “Las medidas administrativas requeridas en el convenio marco se encuentran incorporadas en los objetivos sanitarios del Ministerio de Salud para el decenio 2000-2010, por lo que la aprobación de dicho convenio no significa un costo fiscal adicional”. Agrega: “si con ocasión de la discusión de este convenio se identificara la necesidad de introducir modificaciones legales o modificar las políticas existentes para su debida implementación, la implicancia fiscal de dichas iniciativas será informada para cada una de ellas.”

Las comisiones unidas aprobaron el proyecto por la unanimidad de los diputados presentes.

A continuación, voy a dar a conocer los antecedentes generales que dicen relación con el origen del convenio marco, con la necesidad de la cooperación internacional para actuar contra las consecuencias nocivas del tabaquismo, con las cifras mundiales y nacionales que revelan la magnitud del daño que el tabaquismo produce en la salud de las personas, con las metas específicas y estrategias a seguir por el Ministerio de Salud para controlar el consumo de tabaco y con el marco constitucional y legal involucrado en el cumplimiento de las metas y estrategias proyectadas para controlar el consumo de tabaco.

Sobre el origen del convenio marco en trámite.

El mensaje señala que considerando el importante impacto negativo sobre la salud a nivel mundial provocado por el consumo de tabaco y para que las estrategias de su control puedan funcionar globalmente, la Organización Mundial de la Salud lideró la elaboración de un tratado internacional con el propósito de aunar esfuerzos y voluntades de todos los países miembros. Este trabajo se inició en 1999 y culminó en 2003, con la aprobación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados.

Al 7 de enero de 2005, había sido firmado por 168 estados miembros de la Organización Mundial de la Salud y por la Comunidad Europea, 49 de los cuales ya lo han ratificado.

Entre los signatarios se registra la firma de treinta estados de las Américas y el Caribe, seis de los cuales lo han ratificado: Canadá , México , Panamá , Perú , Trinidad-Tobago y Uruguay . Sólo no lo han suscrito Colombia y República Dominicana.

Sobre la necesidad de la cooperación internacional para actuar contra las nocivas consecuencias del tabaquismo.

Entre las diversas declaraciones que las partes formulan en el preámbulo del convenio, destaca su reconocimiento de que la propagación de lo que denominan “epidemia de tabaquismo” es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta eficaz, apropiada e integral. Lo mismo cabe considerar respecto de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en el mundo entero.

Destaca su seria preocupación por el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos del tabaco en los países en desarrollo, con las graves consecuencias, científicamente probadas, en la salud de las personas: mortalidad, morbilidad y discapacidad entre los dependientes del tabaco.

Reconocen que los cigarrillos y otros productos que contienen tabaco están diseñados de una manera muy sofisticada, con el fin de crear y mantener la dependencia; que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades.

Dejan constancia de su profunda preocupación por el importante aumento en el mundo entero del número de fumadores y de consumidores de tabaco entre niños, niñas, adolescentes y mujeres.

Reconocen que los objetivos de este convenio de la OMS para el control del tabaco se relacionan con derechos consagrados en diversos instrumentos internacionales aprobados en el seno de la ONU, de los cuales Chile es estado parte, como es el caso del derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, según lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y el derecho de la mujer a no ser discriminada en la esfera de la atención médica, conforme lo dispone la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979.

Cifras mundiales y nacionales sobre el daño del tabaquismo en la salud de las personas.

Los estudios del Banco Mundial atribuyen al tabaquismo cuatro millones novecientas mil muertes al año, correspondiendo el 63 por ciento a personas entre 35 y 69 años, con una pérdida de cerca de 22 años de vida normal. Agrega que los hombres tienen una mortalidad atribuible al tabaco tres veces superior a la de las mujeres, lo que se relaciona con la alta prevalencia entre ellos; no obstante, en el futuro se espera un aumento de la mortalidad femenina, dado el incremento de consumo registrado entre ellas evidenciado en los países desarrollados.

La Organización Mundial de la Salud, en antecedente publicado el 12 de agosto de 2003, señala que en la actualidad el consumo de tabaco es la principal causa de mortalidad evitable en el mundo. Habida cuenta de los cuatro millones novecientas mil defunciones anuales relacionadas con el tabaco, ningún otro producto de consumo es tan peligroso ni mata a tantas personas como el tabaco. Agrega que el tabaco causa alrededor de trece mil quinientas defunciones por día, que la mitad de los niños están expuestos al humo del tabaco en la propia vivienda y que el cigarrillo es el único producto de consumo legalmente disponible que mata a quien lo consume normalmente.

Un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, señala que el consumo de tabaco seguirá aumentando hasta el año 2010, pero el ritmo de este crecimiento será más lento que el registrado hasta ahora. Precisa que la tendencia en los países industrializados será a la baja, ya que para el año 2010 consumirán 29 por ciento del tabaco, mientras que en los países en desarrollo el número de fumadores aumentará y llegarán a consumir cerca del 71 por ciento.

Según este estudio, el número de fumadores pasará de los mil cien millones en 1998 a unos mil trescientos millones en 2010.

En Chile, el Ministerio de Salud, aplicando los índices de riesgo relativo propuestos por la Organización Mundial de la Salud, estimó en 1999 que el 16,9 por ciento de la mortalidad total, 13.888 personas, ocurrida ese año era atribuible al tabaquismo. El 21 por ciento de las muertes se debieron a diversos tipos de cáncer, el 15 por ciento, a enfermedades respiratorias y el 64 por ciento, a problemas cardiovasculares.

Por otra parte, según el mensaje, se estima que el 11 por ciento de la mortalidad infantil, de acuerdo con datos nacionales, se originaría en el hábito tabáquico de las madres, debido a que los hijos de las madres que fuman durante el embarazo tienen menor peso de nacimiento y mayor riesgo de prematuridad.

En Chile, el número de fumadores ha ido en aumento en los últimos 30 años, a expensas principalmente de las mujeres, disminuyendo así la brecha con los varones. Además, se ha observado un aumento de la prevalencia en los estratos socioeconómicos más bajos, constituyéndose en otra fuente de inequidad. Las encuestas de Conace, que se están realizando desde 1994 cada dos años, constituyen una fuente de datos altamente confiable sobre el consumo de drogas en el país.

De acuerdo con su último informe, que es de 2002, la prevalencia del tabaquismo en Chile es del 42,9 por ciento, de los cuales los hombres representan el 46,4 por ciento y las mujeres, el 39,5 por ciento, lo cual nos transforma en el país con más alta prevalencia de tabaquismo de América Latina, lo que me parece un triste récord.

Las comisiones unidas tomaron conocimiento, además, de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes, Emta , 2000-2003, que forma parte de un sistema mundial de vigilancia del consumo de tabaco desarrollado por la Organización Mundial de la Salud y el Centro para la Prevención y Control de Enfermedades de Atlanta.

Esta encuesta es aplicada, cada tres o cuatro años, por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de más de cien países y hasta ahora han sido encuestados 1 millón 400 mil estudiantes alrededor del mundo.

En Chile se ha aplicado en dos oportunidades: el año 2000 se le encargó a la Universidad de Chile en las regiones Cuarta, Quinta y Metropolitana, y el año 2003 en las regiones Primera, Quinta, Octava y Metropolitana.

Esta encuesta se aplica, según un diseño muestral realizado por el Centro para la Prevención y Control de Enfermedades de Atlanta, en colegios públicos y privados. Se encuestaron cien en 2003, 25 en cada región seleccionada. Incluye a estudiantes de 13 a 15 años, los que se concentran entre séptimo básico y primero medio, con un total de 271 cursos. La participación fue de 91,6 por ciento y se encuestó a 8.460 alumnos.

El informe de las comisiones unidas entrega una amplísima cuenta de sus conclusiones, a las cuales no me referiré para no extenderme innecesariamente. Sólo señalaré los principales aspectos del estudio:

Las prevalencias más altas se observan en la Región Metropolitana y en la Octava Región, donde 1 de cada 3 escolares, entre 13 y 15 años, fuma. En todas las regiones las mujeres fuman más que los hombres, sin que las diferencias alcancen a ser significativas. Mayor consumo en los cursos superiores, llegando a más de 40 por ciento en los alumnos de 1º medio de las regiones Metropolitana y Octava.

Respecto de la edad de inicio del consumo se observa que la gran mayoría de los jóvenes fuma, por primera vez, a partir de los 10 años, especialmente después de los 12 años.

Entre el 17 y el 19 por ciento de los alumnos que alguna vez probó un cigarrillo lo hizo antes de los 10 años, sin variaciones significativas entre las regiones. En cuanto a los lugares de consumo y acceso al tabaco, la encuesta detectó que donde más fuman los adolescentes es en los lugares públicos y en las fiestas. Llama la atención que alrededor de 10 por ciento de los estudiantes fuma en su casa y que entre el 8 y 10 por ciento de los jóvenes ha recibido cigarrillos gratis por parte de un promotor. Se estableció que el 40 por ciento de los jóvenes recibió en la escuela información sobre los daños que provoca el tabaco.

En lo que concierne a la exposición ambiental al humo del tabaco, se constató que existe una alta proporción de jóvenes expuestos al humo del tabaco en lugares públicos, con una escasa reducción en los últimos cuatro años, pasando de 72 a 68 por ciento en la Región Metropolitana y de 68 a 62 por ciento en la Quinta Región. Además, el 70 por ciento de los jóvenes está de acuerdo con la prohibición de fumar en lugares públicos.

La encuesta también nos muestra que existe una alta proporción de jóvenes fumadores que no son cuestionados por su edad al comprar cigarrillos. En 2003 el 10 por ciento de los jóvenes en la Región Metropolitana y el 8 por ciento en la Quinta Región recibió cigarrillos gratis de parte de algún promotor, sin variaciones en el período.

Como conclusión final de esta encuesta se afirma que Chile sigue siendo uno de los países con las prevalencias de consumo más altas. Desde luego, la mayor de América Latina. A nivel poblacional, el consumo de tabaco no ha experimentado variación desde hace varios años, situándose en un porcentaje levemente superior a 40 por ciento.

Frente al dramático problema social generado por el tabaquismo, el Gobierno se ha propuesto lograr, dentro de sus políticas, las siguientes metas específicas en el decenio 2000-2010:

1.Reducir el consumo de tabaco en la población general en 25 por ciento, para que la prevalencia baje de 40 a 30 por ciento.

2.Reducir el consumo de tabaco en escolares de octavo básico en 26 por ciento, para que la prevalencia disminuya de 27 a 20 por ciento.

3.Reducir el consumo de tabaco en mujeres en edad fértil en 11 por ciento, a fin de pasar de una prevalencia de 45 a 40 por ciento.

Las estrategias sectoriales e intersectoriales a seguir para lograr tales metas son las siguientes:

1.Políticas de ambientes libres de humo de tabaco, que contribuirán al cambio de paradigma social sobre el tabaquismo, para que de ser un hábito socialmente aceptado pase a ser un hábito no aceptado.

2.Comunicación social de los efectos del tabaquismo en fumadores y no fumadores, revelando ante la opinión pública la verdadera situación del tabaco como un producto adictivo y dañino para la salud de fumadores y no fumadores.

3.Aumento de los impuestos sobre el tabaco, ya que existe evidencia de que esta estrategia incentiva a algunas personas a dejar de fumar, evita que otras comiencen a hacerlo y reduce el número de ex fumadores que recaen. Por cada 10 por ciento que aumenta el precio de los cigarrillos, el consumo disminuye entre 4 y 8 por ciento. Los estudios demuestran que si se aumenta la carga impositiva, disminuye el consumo de tabaco.

4.Control del contrabando. Es fundamental evitar cigarrillos baratos que faciliten el acceso a ellos a los más pobres y a los jóvenes.

5.Control de la publicidad. Cuando este control es parcial, las experiencias no son efectivas. Para que haya un impacto en el consumo de cigarrillos, dicho control debe ser amplio y total.

6.Políticas de ayuda a las personas para que dejen de fumar. Es necesario poner a disposición de los fumadores programas de cesación del tabaquismo de la mayor cobertura posible y con las metodologías e insumos adecuados, de acuerdo con las evidencias.

Por último, el Presidente de la República señala en su mensaje que es necesario que el Estado de Chile se haga partícipe del esfuerzo mundial para enfrentar coordinadamente el problema del tabaco, por lo que somete a consideración de la honorable Cámara el convenio marco en informe.

El cumplimiento de las metas y estrategias gubernamentales proyectadas para controlar y reducir el consumo de tabaco encuentran su fundamento constitucional en el Capítulo I de la Constitución, “Bases de la Institucionalidad”, que indican que el Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que establece la Constitución.

La Carta Fundamental asegura a todas las personas su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en cuyo resguardo se permite que la ley establezca restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades, como podría ocurrir con la normativa que se proyecta para controlar el consumo del tabaco y, por último, asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud.

Los textos legales involucrados son, en primer lugar, la ley Nº 19.419, que regula principalmente la publicidad, el ofrecimiento, la distribución o la entrega a título gratuito a menores de edad de productos hechos con tabaco y las advertencias que deben hacer a la población acerca de los riesgos específicos que para la salud implica el consumo de tabaco o de productos elaborados con él; la incorporación a los objetivos y contenidos de los programas de estudio de la educación básica y media de los daños que provoca en el organismo el hábito de fumar, los distintos tipos de enfermedades que su consumo genera, y las limitaciones impuestas a los fumadores en los medios de transporte, hospitales, oficinas públicas, teatros, cines, restaurantes, bares y hoteles.

En segundo término, el decreto ley Nº 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco.

Lo sustancial del contenido normativo de este convenio está ampliamente reseñado en el informe escrito de las comisiones unidas que cada uno de los señores diputados tiene a su disposición.

Para finalizar, quiero hacer una referencia general a lo sostenido en las comisiones unidas por el gerente general de la Compañía Chilena de Tabacos, señor Michael Hardy . Básicamente, dicha compañía apoya, aprueba y estimula la ratificación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. Estima que se trata de un documento que aborda todos los temas relevantes a la problemática del tabaco y, como tal, lo considera un excelente documento de referencia para que cada país que lo suscriba pueda establecer una regulación interna, conforme a sus propias particularidades y a su entorno legal y constitucional.

Al término del examen del convenio, las comisiones unidas concluyeron que este instrumento internacional es armónico con la política sanitaria proyectada por el Ministerio de Salud para el decenio 2000-2010; con las disposiciones constitucionales y legales relativas a los derechos fundamentales que las personas tienen a la salud y a vivir en un ambiente libre de contaminación, y con la participación de Chile en la Organización Mundial de la Salud. De manera que las comisiones unidas comparten la decisión del Presidente de la República en cuanto a la necesidad de que el Estado de Chile se haga partícipe del esfuerzo mundial para enfrentar coordinada, integral e internacionalmente el problema del tabaco.

Por lo tanto, la unanimidad de los diputados participantes decidió recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales que tienen por objeto citar el convenio según el título con que lo aprueba la Asamblea Mundial de la Salud.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Salud.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, sería muy bueno que pudiese ingresar a la Sala el subsecretario de Salud, pero, en fin, no hay mucho fair play.

Al igual que muchos diputados con quienes hemos trabajado durante mucho tiempo, estoy muy contento por lograr que este convenio marco no sólo sea aprobado, sino que también el tema pase a ser debatido por la opinión pública y forme parte de la agenda pública.

La adicción al tabaco porque hay que hablar de adicción y no de hábito produce dependencia física y psíquica, por lo que es muy difícil para los fumadores dejar el tabaco.

El tabaco se ha transformado en un hábito socialmente aceptado. De hecho, los padres asumen prácticamente con normalidad que sus hijos consuman tabaco o que se fume en espacios públicos e incluso en hospitales. ¡Para que decir en el Congreso Nacional!

Esa actitud es errada, porque si la sociedad no toma conciencia de que está frente a un grave problema de salud pública, con serias implicancias para nuestra sociedad, debido a sus costos humanos y económicos, es imposible avanzar en resolverlo. Si la sociedad civil no evidencia el problema, no se avanza en su solución.

Estamos en un buen pie para comenzar a derrotar este flagelo que castiga fundamentalmente a los países subdesarrollados, en desarrollo o como se les quiera llamar.

Mientras países desarrollados como Francia, Alemania e Italia que hoy está aumentando fuertemente las sanciones a quienes consumen tabaco en espacios públicos, disminuyen los niveles de consumo en mujeres y niños, en países como el nuestro, lamentablemente, ocurre todo lo contrario.

Los países desarrollados tomaron conciencia de la gravedad del problema y diseñaron estrategias y políticas públicas destinadas a erradicar esta adicción. Por eso, las grandes tabacaleras han puesto sus ojos en países como el nuestro, que constituyen verdaderos paraísos para sus actividades, pues en esto no existe ningún tipo de regulación.

Queda claro que uno de los objetivos centrales de la industria tabacalera es que cada vez más personas se transformen en adictos, en especial en países como el nuestro, donde las políticas públicas llegan tarde. En la materia, la actuación del Ministerio de Salud ha sido lenta. Se necesitan respuestas más rápidas para las consecuencias devastadoras de la adicción tabáquica.

Hay que recalcar lo señalado por la diputada Isabel Allende en cuanto a que la principal causa de muerte evitable en Chile y en el mundo es el consumo de tabaco. Hay muchas enfermedades que no las podemos impedir y sólo tenemos que conformarnos con un diagnóstico temprano y una terapia o tratamiento moderno. Sin embargo, con el tabaquismo ocurre todo lo contrario, ya que es un factor de riesgo de enfermedades cardiovasculares, respiratorias y cánceres, las que son absoluta y totalmente evitables. Las personas se inician en este vicio de manera voluntaria, pero prosiguen en él de manera involuntaria, ya que como dije anteriormente, el consumo de tabaco es una adicción, lo que es importante tener en cuenta y no me canso de repetirlo.

También es importante señalar que en Chile en el último año fallecieron 15 mil personas como consecuencia directa del consumo de tabaco. El tabaco mata y enferma a más personas que todas las drogas ilícitas que existen en Chile y provoca más muertes que las registradas en accidentes o por otras enfermedades. Por eso, no se entiende por qué no hemos actuado con más prontitud, eficiencia y eficacia para derrotar este flagelo.

Lamentablemente, según una encuesta publicada hace poco tiempo en el diario “La Segunda”, el 67 por ciento de los jóvenes de 14 ó 15 años que cursan segundo año medio consumen tabaco. Ya en octavo año básico un 37 por ciento consume tabaco a diario. El 11 por ciento de la mortalidad neonatal se debe a la adicción tabáquica de la madre durante el embarazo. Según un estudio preliminar de la Universidad de Chile, son cuantiosos los costos en que debe incurrir el Estado para atender a los enfermos por el consumo de tabaco. Anualmente gasta mil millones de dólares sólo en el tratamiento de los afectados por enfermedad coronaria, por enfermedad pulmonar obstructiva crónica o por cáncer causado por el tabaco. Por eso, cuando las tabacaleras y algunas personas que analizan este problema con una mirada economicista nos dicen que la recaudación fiscal por concepto de impuesto al tabaco es de setecientos millones de dólares, yo les digo que hay que tener cuidado, porque se gastan mil millones de dólares sólo en tratar tres enfermedades derivadas del consumo de tabaco. Si a eso le sumamos las quince mil personas que mueren anualmente por esa causa, indudablemente la alternativa que nos queda es tomar todas aquellas decisiones y medidas que en otros países han demostrado ser eficientes para controlar este fatídico mal.

¿Cómo resolvemos el problema?

No es necesario descubrir la pólvora o tener inventos nuevos. Sabemos claramente qué se debe hacer para controlar esta adicción, pero se requiere voluntad política para derrotar a los lobbystas contratados por las empresa tabacaleras para ejercer su influencia deshonesta e inmoral, porque no se puede calificar de otra forma la actividad que desarrollan algunas personas para que niños y niñas de nuestro país caigan en esta adicción y tengamos que lamentar las enfermedades, el ausentismo laboral, la muerte de miles de chilenas y chilenos y otras desgracias. Por ello ha costado tanto sacar adelante este convenio marco. Recordemos que nuestro país lo suscribió hace más de un año y recién hace un mes ingresó a la Cámara de Diputados, donde fue analizado por las comisiones unidas de Salud y Relaciones Exteriores.

No nos convencen los argumentos de la industria tabacalera. En las comisiones unidas recibimos al señor Michael Hardy , quien pensó que era posible que creyéramos que ellos están muy interesados en que menos gente fume. ¡Qué raro! Siempre he pensado que si uno fabrica chocolate o pizza, quiere vender más, no menos, porque la venta es la base de las utilidades en los negocios. Nos quiso hacer creer que están muy preocupados de los menores de edad que fuman y que incluso están haciendo esfuerzos para que cada vez menos jóvenes se inicien en este hábito.

Me pregunto ¿quién puede creer eso?, si todos sabemos, porque todos los estudios científicos así lo demuestran, que la adicción al tabaco comienza antes de los dieciocho años. Es muy raro que las personas empiecen a fumar después de los dieciocho años. Es inusual.

Por tanto, es claro que toda las políticas, que toda la publicidad, que todos los esfuerzos para que la gente se inicie en esta adicción están dirigidos fundamentalmente al grupo etario juvenil y a los niños. A ellos debemos protegerlos, porque ahí está el negocio de las tabacaleras.

No es aceptable tampoco que el Ministerio de Hacienda anteponga criterios economicistas a la protección de la salud pública de la población. No estamos para cuidar el bolsillo de las tabacaleras. Estamos por preservar la salud pública y proteger la vida humana. Para eso estamos legislando, y por eso debemos votar a favor de la aprobación del convenio marco y adecuar nuestra legislación.

Como señala su nombre, el convenio es un marco legislativo; nos entrega sugerencias que, por ser vinculante, deberemos incorporar a nuestra legislación. Por tanto, deberemos adecuar nuestra legislación al convenio. De lo contrario no tendrá ningún sentido aprobarlo, porque no vamos a lograr los objetivos sanitarios que nos hemos propuesto para 2010.

Voy a expresar algunas de las medidas que debemos adoptar ahora, ya, y no como dijeron algunos: “Hay que hacer esto con calma, de manera paulatina.” No podemos seguir aceptando que chilenas y chilenos mueran por una causa absolutamente evitable.

Lo primero que hay que hacer es aumentar los impuestos. Está absolutamente demostrado que si se aumenta en un 10 por ciento el valor de una cajetilla de cigarrillos, el consumo va a disminuir en un 8 por ciento. Eso ya se comprobó; hay que aplicarlo con urgencia.

Es falso el planteamiento de las tabacaleras en cuanto a que si no aceptamos sus reglas del juego, porque es el comercio formal, se va a evidenciar un aumento del contrabando. Recuerdo a esas empresas que el contrabando es un ilícito penado en Chile, por lo que, su planteamiento es falso. En Chile, según la OPS, sólo el 4 por ciento del consumo de tabaco proviene del contrabando. No vamos a aceptar caer en ese juego.

La sola medida de aumentar el valor de las cajetillas de cigarrillos tiene muchísimo mayor efecto en los niños, quienes, fundamentalmente, son la razón de nuestras preocupaciones y desvelos.

La segunda medida que tampoco quieren las tabacaleras, porque les gustaba mucho el convenio marco, pero cuando lo aterrizamos, entonces comenzaron las objeciones se relaciona con la información. Las tabacaleras no quieren informar a la gente, porque creen que todos son informados. Piensan que toda la gente sabe que el tabaco produce impotencia.

¿Qué pasaría en Chile si en las cajetillas de cigarros apareciera como ocurre en Brasil la imagen de un niño recién nacido, por ejemplo, con bajo peso al nacer o nacido luego de un desprendimiento prematuro de placenta o con retardo del crecimiento intrauterino o con cualquier otra de las tantas patologías producidas por el tabaco? Indudablemente, esa información golpea y puede ayudar a que las personas tomen sus decisiones informadamente, con mayor conciencia.

Por eso las tabacaleras se oponen a que un 50 ó 70 por ciento de la superficie frontal de las cajetillas contenga esa información relevante para el consumidor. Ellas dicen no, que todos saben. Las tabacaleras, lamentablemente, en connivencia con la Contraloría, señalan que no se puede decir que el tabaco produce cáncer, pero “puede” producirlo. Los invito a que vayan al Hospital del Tórax a ver cuántos enfermos de cáncer pulmonar, producto del tabaco, son atendidos en ese minuto, o cuántos mayores de 60 años requieren de oxígeno a diario para paliar el enfisema causado por el consumo de tabaco. Para qué hablar de la bronquiectasia, de la enfermedad coronaria o del cáncer de esófago, de vejiga, etcétera. Entonces, seamos claros y no caigamos en este falso debate.

La tercera medida que debe adoptarse es la prohibición absoluta de publicidad, como lo han hecho muchos países. Resulta inmoral e injustificable que un Estado acepte que se haga apología a una droga que produce tanto daño, además, con publicidad engañosa. ¿Qué nos dice Belmont? Que al joven que fuma le va mejor con las chicas, y viceversa; que tienen mayor autoestima.

Hoy no encontraron nada mejor que hacer propaganda en los paraderos de micros. Dijeron que estaban preocupados, por lo que no hacían publicidad en la televisión. Se dieron cuenta de que era más eficaz en los paraderos de micros. Ahí van nuestros niños y jóvenes a tomar la micro. ¿Y qué es lo que ven? “Tabaco, el sabor que nos une.” Publicidad engañosa, falsa.

Hoy tenemos que decir a las tabacaleras que no queremos que Chile siga siendo un paraíso para ellas, que estamos preocupados de la salud de la gente, particularmente de nuestros hijos.

La cuarta medida es prohibir la venta a menores. ¿Saben lo que está ocurriendo hoy? El estudio de la OPS indica que el 10 por ciento de los niños de 14 años los entrevistados dicen que recibieron el tabaco regalado en una promoción de la industria tabacalera o de la empresa Chile Tabacos. Eso dicen nuestros jóvenes. ¿Les creemos a ellos o a las tabacaleras que hoy señalan, como parte de su publicidad engañosa, que no van a regalar más tabaco a los jóvenes, que se van a preocupar de fiscalizar y que la publicidad no irá enfocada a ellos? ¡Mentira! Si sabemos, y lo reitero, que el hábito tabáquico se adquiere antes de los 18 años.

¿Quién puede creer que un empresario va a trabajar para que a su negocio le vaya mal? Entonces, como ellos están preocupados de que al negocio le vaya bien y que más gente muera en Chile, nosotros tenemos que defender los derechos de esas personas. Ésos son los desafíos.

Además, hay que controlar la oferta. Tenemos que sancionar con más dureza el contrabando y la falsificación.

Hoy, muchas veces, se burla la fiscalización y/o aplicación de las sanciones drásticas establecidas en la ley de Propiedad Intelectual. Cuando se verifica que una cajetilla está falsificada, como en la original no dice “marca registrada” (mr), no se puede sancionar porque según esa ley no hay delito.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Ha terminado los 15 minutos de su primer discurso, señor diputado. Puede continuar, por 5 minutos, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor ROSSI.-

Debemos hacer serios esfuerzos. Siento que tenemos en nuestras manos la posibilidad de disminuir esta mortal adicción a través de herramientas que han demostrado ser eficaces en el mundo. Espero que el Ministerio de Salud adopte medidas al respecto. Incluso, existen algunas tan simples como la consejería breve, que consiste en dedicarle al paciente en la consulta uno o dos minutos para preguntarle si fuma o no, o reforzar el hábito de no fumar y, de alguna manera, ayudarlo en el difícil camino de tener que dejarlo, porque es muy difícil.

Espero que éste sea el inicio de un proceso que culmine exitosamente con la aplicación de drásticas medidas antitabaco. Debemos adecuar nuestra legislación pensando en la salud pública, desterrando para siempre el lobby que se puede hacer en este sentido. Asimismo, nuestro análisis debe tener en vista no las consecuencias económicas, sino la calidad de vida de las personas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros , en el tiempo de su primer discurso.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, la bancada democratacristiana votará favorablemente fundada en algunos aspectos que, a mi juicio, son importantes de destacar.

En primer lugar, es preciso señalar que estamos tratando de establecer una adecuada regulación frente a una adicción que afecta la salud. Ése es un hecho categórico. El hábito de fumar produce daño a la salud. Ésa es la consideración central por la cual se establecen algunas restricciones y claras regulaciones.

La acción de fumar no sólo afecta a quienes lo hacen los fumadores activos, sino también a quienes en un momento determinado están en ese entorno los fumadores pasivos. Eso se puede advertir en muchos lugares, públicos como privados. En todas las reuniones en que uno participa siempre hay quien fuma, y ya dijimos que este hábito no sólo produce efectos respecto del fumador, sino también de quienes lo rodean. Esto nos debería preocupar.

Existen disposiciones para restringir el consumo de cigarrillo en lugares públicos. Incluso, en la Cámara se discutió si este hemiciclo o las salas de las comisiones se consideraban lugares públicos para establecer restricciones en ese sentido. Finalmente, se determinó que eran lugares públicos, y se prohibió fumar en su interior. Ello se adoptó básicamente por respeto a quienes no tienen el hábito de fumar, pero de igual forma quedan expuestos a los efectos producidos por humo de cigarrillos.

Por ello, tiene importancia el convenio marco que hoy discutimos. Pongo énfasis en que se trata de un convenio marco, por lo que, requiere ser implementado en el ámbito internacional. Seguramente se producirán nuevos acuerdos, muchos de los cuales podrían ser vinculantes para el Estado chileno por la vía simplificada, en la medida en que no contemplen normas propias de ley, que obligarían a pronunciarse al Congreso Nacional. Sin embargo, en la medida en que sean acuerdos simplificados, por tener la naturaleza jurídica de tratado marco, nuestro Estado podría vincularse por la vía exclusiva del acuerdo entre los Estados.

Otro aspecto que debemos tener presente es que el acuerdo marco también establece la obligatoriedad de adecuar nuestra legislación a los parámetros y a las normas fijadas por el convenio.

Sólo con el objeto de precisar algunas cuestiones importantes que reflejan la magnitud del convenio, y tal como lo deja establecido el informe, debo señalar que éste es el primer tratado sobre salud pública, aspecto que le confiere una relevancia especial.

En segundo lugar, quiero dejar de manifiesto el papel relevante que ha jugado la Organización Mundial de la Salud en la materia.

Muchas veces, se critica a las organizaciones internacionales y se cuestiona su papel y la forma en que funcionan. Sin embargo, cuando uno observa normas de esta naturaleza se da cuenta de que en muchos casos el derecho internacional va más rápido que lo que los Estados logran realizar en el ámbito de su legislación interna, aspecto que también es conveniente consignar.

En tercer lugar, cabe tener presente que los ciento noventa y dos estados miembros de la Organización Mundial de la Salud que concurrieron a su quincuagésima sexta asamblea mundial aprobaron el convenio por unanimidad. Como se señala en el informe, al 7 de enero de 2005, el acuerdo había sido firmado por ciento sesenta y ocho estados miembros de la OMS, cuarenta y nueve de los cuales lo han ratificado. Esperamos que en fecha próxima nuestro Estado también esté en condiciones de hacerlo. En virtud de lo que establece el número 1º del artículo 50 de la Constitución Política, el Congreso Nacional debe aprobarlo lo que esperamos que ocurra pronto antes de que el Presidente de la República proceda a su ratificación.

En consecuencia, la bancada de la Democracia Cristiana aprobará este convenio, tal como lo hicieron sus integrantes en las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Salud.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco no ha estado ajeno a la discusión y a algunas complejidades. Incluso, dentro de la propia Concertación se ha acusado a las autoridades de Gobierno y del Ministerio de Salud de demorar su tramitación. De hecho, los propios parlamentarios de la Concertación, en un tono bastante amenazante, anunciaron hace algún tiempo la presentación de una acusación constitucional en contra del ministro de Salud, por cuanto existía una demora inapropiada en el envío de este convenio para su aprobación o rechazo por parte del Congreso Nacional. Sin embargo, quiero precisar, fuerte y claro, que los diputados de la UDI vamos a votar favorablemente el proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión, donde lo fue por unanimidad.

Aquí se han hecho acusaciones veladas y directas. De alguna manera se acusa a las autoridades de Gobierno por la demora en enviar este convenio a tramitación. Por otra parte, se ha hablado mucho de la importancia del lobby. De las palabras del diputado Rossi se deduce que finalmente el Gobierno de la Concertación ganó el lobby, porque demoró la discusión del proyecto de acuerdo.

Dada la importancia del convenio y sus implicancias en la salud de la población mundial, en especial de nuestro país, su discusión debe quedar consignada en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, sobre todo, porque algunas materias tocan aspectos jurídicos y hasta constitucionales. Sin embargo, cualquier aprensión de este tipo no debe ser un impedimento para votar a favor, porque el proyecto de acuerdo reviste una enorme importancia para la salud de nuestro país.

El convenio marco dispone que cada Estado parte, teniendo en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco, aplicará políticas tributarias y de precios que contribuyan a reducir el consumo de tabaco, y a prohibir o restringir su venta y/o importación libre de impuestos y derechos de aduana.

Si bien esta norma no contiene vicios de inconstitucionalidad, es necesario preguntarse sobre la utilidad de la misma.

Uno de los objetivos centrales del proyecto de acuerdo es disminuir el consumo del tabaco, y para eso se plantea la posibilidad de aumentar los impuestos. Esta medida, a la que, se ha recurrido en múltiples ocasiones, ha resultado completamente ineficaz, como ha quedado demostrado con el curso del tiempo. El aumento del impuesto al tabaco no desincentiva su consumo, pero sí aumenta el comercio ilegal y el contrabando.

El convenio marco establece, además, la prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, ello de acuerdo con las normas constitucionales del país parte. La redacción de esta norma es ambigua, y su aprobación puede implicar futuras presiones para modificar nuestra Carta Fundamental, ya que esta prohibición vulnera por lo menos cuatro garantías constitucionales: la libertad de expresión, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, con respeto a las normas legales; la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, y el derecho de propiedad sobre las marcas registradas. Este punto claramente no es menor.

En otras ocasiones hemos visto que como consecuencia de la aprobación de convenios que contienen normas que no concuerdan con nuestro texto constitucional se ha argumentado que para cumplir los compromisos internacionales asumidos por nuestro país es necesario modificar la Constitución Política. De allí que es necesario que quede constancia de que, de aprobarse el convenio, en ningún caso ello implicará una posterior revisión del texto constitucional, constancia que también debería figurar en las actas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El convenio marco establece la obligación de dictar normas que prohíban que en las etiquetas y empaques de tabaco se usen expresiones tales como “con bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultraligeros” o “suaves”, por considerar que tienen el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros. Esta disposición merece serias dudas de constitucionalidad, ya que muchas de las expresiones que utilizan las tabacaleras constituyen parte de su patrimonio industrial. El inciso tercero del número 25 del artículo 19 de la Constitución Política establece: “Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas por el tiempo que establezca la ley.”

En consecuencia, si las expresiones light, ultra light, etcétera, están incorporadas a las marcas, no queda más que concluir que la disposición en cuestión podría ser claramente inconstitucional.

El convenio marco establece que las partes pueden considerar la adopción de medidas legislativas o la promoción de leyes vigentes cuando sea necesario, para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación, cuando proceda. La verdad es que esta norma merece un comentario individual y especial, por cuanto puede tener alcances insospechados. De la redacción de la misma se desprende que una vez que entre el vigencia el acuerdo internacional el legislador chileno podría dictar normas que, incluso, tengan por objetivo tipificar el cuasi delito de homicidio por consumo de cigarros. En tal evento, se estaría vulnerando una serie de principios básicos consagrados en la Constitución. La oración “consideran la adopción de medidas legislativas” es sumamente ambigua; o se trata de una norma imperativa o de una mera recomendación. Una aclaración sobre los alcances del artículo 19 es absolutamente indispensable, a fin de votar adecuadamente el proyecto de acuerdo sometido a discusión.

Por último, antes de entrar en la segunda parte de mi discurso, debo decir que, si bien todos estamos de acuerdo en que es necesario que aprobemos y apoyemos políticas públicas tendientes a reducir el consumo del tabaco en nuestro país, no podemos aprobar cualquier cosa, y es precisamente por eso que he hecho estas consideraciones ya expresadas, que dicen relación con aspectos jurídicos y constitucionales que el día de mañana, en otros acuerdos internacionales, pueden tener insospechadas repercusiones.

Que quede claro que ésta es una materia constitucional que debe ser revisada, que no puede dejarse pasar y que debe quedar establecida en la ley.

El tema de fondo que nos congrega, indudablemente, se refiere a las repercusiones que tiene el consumo de tabaco en Chile. Se ha dicho claramente y el informe así lo establece que los más de cinco millones de chilenos consumidores de tabaco fuman, en promedio, alrededor de siete cigarrillos diarios. Hace 15 años, el consumo no era de más de tres o cuatro cigarrillos diarios, pero no voy a responsabilizar al gobierno de turno por no haber adoptado políticas públicas para erradicar el consumo masivo de cigarrillos.

Yo no fumo ni bebo, y no tengo ningún prejuicio respecto de los que fuman y beben, pero sí tengo claro que los que lo hacen en exceso, están deteriorando su salud, y nuestra obligación como legisladores es resguardar el bien común, y la salud, como bien común, es responsabilidad de todos los chilenos.

Por eso, en forma responsable, apoyamos este convenio internacional. Pero, si bien es cierto que existen y deben existir políticas públicas para evitar el consumo de tabacos, también hay que buscar medidas legislativas y políticas públicas de salud para tratar que los 5 millones de fumadores en Chile puedan reducir su consumo.

Pero lo más importante son las generaciones jóvenes, aquellos que todavía no fuman, que están en riesgo de fumar y que suman varios millones de chilenos, especialmente jóvenes. Por eso, las políticas de salud tienen que orientarse a prevenir el consumo masivo de tabaco.

Me preocupa que, a veces, respecto del consumo de tabaco exista un doble estándar. Pero, ¿qué pasa con el alcohol? Todos concluimos que en materia de salud el cigarrillo mata pero, ¿acaso el alcohol no hace lo mismo?

El nuevo convenio internacional y las leyes que tendrán que complementarlo deberán establecer la prohibición de hacer publicidad del tabaco, cosa que, afortunadamente, las empresas tabaqueras no hacen en la televisión, pero sí en algunos espacios públicos.

Me parece bien que haya prohibición para el tabaco, pero no la hay para el alcohol. Incluso, hoy se fomenta el consumo de alcohol en un famoso programa de televisión que se llama “Guerra de bares”. Ahí no hay discusión ni impedimento alguno.

Creo que el problema del tabaco y del alcohol tenemos que medirlo con la misma vara, especialmente por las generaciones jóvenes.

Por eso, a partir de la aprobación de este proyecto de acuerdo marco, debe iniciarse en Chile un proceso rápido no lento como dijo el diputado señor Rossi , que me antecedió en el uso de la palabra, debe dictarse un conjunto de leyes que permitan regular el consumo de tabaco en nuestro país.

Lo que sí tengo claro es que nuestra lucha tiene que ser contra el consumo de tabaco, pero también contra el consumo excesivo de alcohol. Asimismo, entiendo que hoy no podemos colocar en el paredón y fusilar a las empresas de tabaco por el consumo excesivo que existe en el mundo, porque son empresas lícitas que llevan más de cien años en el rubro. Tendríamos que responsabilizar a todos los gobiernos del mundo por todas estas empresas que, nos guste o no nos guste, son lícitas.

El mensaje está muy claro en este proyecto de acuerdo marco. Entonces, manos a la obra, trabajemos para que aquellos que fuman dejen de hacerlo, pero también trabajemos con el Ministerio de Salud por incorporar políticas públicas que prevengan, en este caso, el consumo de tabaco y, por qué no decirlo del alcohol, especialmente por la juventud, porque no hay duda de que el alcohol y el tabaco matan a la humanidad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).

Tiene la palabra el diputado señor Accorsi .

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, realmente, creo que hoy estamos viviendo un momento histórico para la salud pública de nuestro país.

Quiero compartir con ustedes un documento que tengo en mi poder: “Compromiso de la acción para controlar la epidemia del tabaco en Chile”, de mayo de 1997. En esa época ya decíamos que hacía más de 30 años que había abundante evidencia científica acumulada que permitía afirmar que el tabaquismo era una adicción, que produce graves daños tanto a fumadores: tabaquismo activo, como a los no fumadores expuestos al humo del tabaco ambiental: tabaquismo pasivo. Toda esta evidencia científica ha llevado a numerosos países a tomar progresivamente medidas para controlar el problema.

En 1997 se decía que en Chile fumaba alrededor del 40 por ciento de la población y que fallecían alrededor de 9 mil personas. ¡Qué fracaso más grande hemos tenido en materia de prevención, si consideramos que la cifra actual es de 15 mil año! Es, lejos, la primera causa de muerte completamente prevenible.

Pero el humo del tabaco también daña a los que no fuman es lo que se denomina tabaquismo pasivo, afectando principalmente a niños y adultos mayores, que sufren los mayores problemas. Los niños que viven con padres fumadores tienen mayor riesgo de sufrir bronquitis, bronconeumonia, síndrome de muerte súbita infantil, otitis y alergias.

Otro tema muy importante tiene que ver con la mujer embarazada. Fíjense ustedes que más del 14 por ciento de los partos prematuros se dan en mujeres que fuman, y el problema de los niños prematuros es que se están quedando sin igualdad de oportunidades, porque está plenamente comprobado el grave daño neurológico que sufren, el cual es ocasionado por madres fumadoras.

Algunos de los efectos inmediatos que sufre el fumador pasivo son: irritación de la conjuntiva ocular y mucosa de la nariz, oído y garganta, menor oxigenación sanguínea y menor rendimiento físico. Todo esto está comprobado científicamente, y es conveniente dar una sola cifra: el tabaco matará a casi cinco millones de personas en el mundo en los próximos doce meses.

Si bien hasta ahora la nicotina ha sido la culpable de todos los males provocados por el tabaco, actualmente hay otra droga llamada nornicotina, compuesto químico de los cigarrillos, que está en el ojo del huracán. Se trata de una sustancia que, además de ser el componente adictivo del tabaco, los autores del Instituto Norteamericano de Investigación señalan que este alcaloide del tabaco es culpable de enfermedades tales como el cáncer, el alzheimer. Incluso, aseguran que puede acelerar el envejecimiento del cuerpo humano. O sea, estamos frente a otro problema que recién está apareciendo y que está comprobado científicamente. Asimismo, es fácil entender que esta sustancia adictiva se adhiere a la superficie de las proteínas, modificándolas y dañando su habilidad para desarrollar sus funciones. Las proteínas modificadas interactúan con otros componentes químicos para producir elementos compuestos relacionados con las enfermedades anteriormente descritas.

Hay una alteración genética producida por el tabaco, llamados genes Ras, que es una familia de tres genes, cuya función consiste en controlar el crecimiento de las células durante su desarrollo. Las mutaciones de cualquiera de ellos pueden conducir a la aparición del cáncer. Éste es el mecanismo mediante el cual el tabaco aparece como una de las principales causas de cáncer a nivel mundial.

La Asociación Médica Mundial estima que durante el siglo XXI morirán mil millones de personas debido a enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, y las organizaciones que representan a más de diez millones de médicos en el mundo se han reunido para hacer un llamado a los gobiernos, a fin de que adopten medidas que disminuyan el consumo de tabaco.

La cifra que dio el diputado Rossi de mil millones de dólares al año, según los informes que tenemos, agregando las otras patologías que estamos poniendo sobre la mesa, como el parto prematuro, las dolencias que padecen los fumadores pasivos y otras enfermedades atribuibles al tabaco, nos hacen ver que este vicio, esta adicción le cuesta al Estado más de 1.500 millones de dólares al año.

A ello podemos agregar lo señalado por el diputado señor Moreira en relación con el consumo de alcohol. Su costo para el Estado es de 3 mil millones de dólares al año.

En suma, estamos hablando de la no despreciable suma de 4.500 millones de dólares que el Estado gasta al año en la salud de las personas que padecen una u otra adicción.

Ésta es una materia relevante y deberíamos empezar a preocuparnos de lograr, mediante medidas preventivas, la disminución de esos gastos.

En muchas ocasiones hemos abordado iniciativas para que no se venda alcohol a menores. Chile es, por decir lo menos, el país que, en el rango que va entre los 12 y 18 años, tiene más consumo de alcohol. En mi condición de médico, he trabajado por más de 25 años en servicios de urgencia infantil, en los cuales se atiende a menores de hasta 15 años. A dichos establecimientos llegan niños, pero sobre todo niñitas, en coma etílico.

A lo expresado debemos agregar que ésas son las dos principales drogas que allanan el camino a otras más duras. Así, mientras el tabaco es en un 20 por ciento el responsable del consumo de marihuana, pasta base y cocaína, el alcohol lo es en un 80 por ciento.

Tenemos la obligación de aprobar el proyecto de acuerdo. Asimismo, es muy importante que la ciudadanía chilena tenga acceso, por ejemplo, a información como la que aparece en las cajetillas en otros países, en la que se hace ver el daño que produce el tabaco sobre la salud.

Las cifras son muy importantes para que la gente entienda. Así, 45 chilenos mueren al día por causa del tabaco, es decir, más o menos dos personas por hora. O sea, al término de esta sesión habrán fallecido cuatro personas más en Chile por dicha causa.

Creo que ha llegado el momento de legislar sobre la materia. No sacamos nada con aprobar el proyecto de acuerdo si las iniciativas legales que lo regularán no son enviadas a tramitación al Congreso Nacional.

En consecuencia, solicito que, tal como ocurrió tiempo atrás con otro proyecto de acuerdo, éste sea aprobado por unanimidad, porque eso impulsará al Ejecutivo a enviar las iniciativas legales correspondientes, las cuales no pueden ser calificadas con simple urgencia, sino con una que permita, antes de finalizar este período legislativo o antes de terminar 2005, contar con una legislación, con una regulación clara y precisa para enfrentar la tremenda pandemia del tabaquismo.

Creo que ésta es una gran oportunidad y no podemos dejarla pasar.

Se debe volver a insistir en que el tabaquismo es una adicción, una enfermedad, y en que el consumo del tabaco produce cáncer, lo cual está absolutamente demostrado.

El PPD votará favorablemente el proyecto de acuerdo, y espera el envío de las iniciativas de ley que permitan enfrentar la pandemia del tabaquismo en Chile.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Bayo .

El señor BAYO.-

Señor Presidente, lo que se ha dicho en la Sala evita tener que repetir cifras y conceptos ya enunciados.

En primer lugar, felicito a la diputada informante, honorable señora Isabel Allende , porque en su exposición interpretó el espíritu que se vivió en la Comisión. Me extraña que su intervención discrepe de la de otro diputado de la misma Comisión, al poner el acento en algunos puntos, que son reales, pero que, por la característica del énfasis, distorsionan intencionalmente algunos hechos o los orientan en determinada dirección.

No se debe demonizar la participación de la industria tabacalera, más aún cuando la diputada informante había dejado expresa constancia de la predisposición positiva de esta industria y de las acciones orientadas, precisamente, a prevenir el consumo, aunque no para que los adultos que hoy fuman dejen de hacerlo, porque es imposible y en esta Sala somos testigos de ello. Sólo con la gente que hoy fuma, la industria tabacalera tiene clientes cautivos por veinte, treinta, cuarenta y hasta cincuenta años. Ahí está su negocio.

Los miembros de la Comisión fuimos testigos de la predisposición positiva de las empresas tabacaleras incluso, algunos las felicitamos para enfrentar este verdadero flagelo de la humanidad que significa el uso del tabaco. Cuando se tiene esa voluntad, no es conveniente maximizar los defectos y minimizar las cualidades. Tampoco puedo dejar pasar el hecho de que exista una especie de connivencia tendiente a ayudarlas.

A pesar de lo que han manifestado algunos colegas, no es cierto que el tabaco produzca cáncer. ¡Eso no es verdad! Sí es efectivo que el tabaco puede producir cáncer, pero ello dependerá de las condiciones genéticas previas. Si una familia no tiene el gen del cáncer, por mucho que fumen algunos de sus miembros, nunca padecerán la enfermedad. Pero si contienen ese gen, con absoluta seguridad los que fumen sufrirán esa afección.

De manera que es adecuada la posición del Ministerio de Salud, refrendada por la Contraloría, de cuestionar aquel aviso que señala que el tabaco produce cáncer. El uso del lenguaje es muy importante para precisar los hechos. Tal como lo manifestó ayer el Presidente de la Cámara de Diputados, no sólo interesa la forma, sino también el buen uso del lenguaje, lo que evitaría grandes problemas. Estoy seguro de que hasta los abogados tendrían menos problemas gracias al buen uso del lenguaje, lo cual estamos comprobando hoy en la Sala.

El tema no sólo depende de la voluntad política aunque, obviamente, ésta es muy importante, como también lo es que se orienten las políticas de salud hacia las acciones preventivas, sino que, si entendemos que el objeto de nuestras acciones es la juventud y los niños de hoy y del futuro inmediato, lo fundamental es la educación. Nuestro norte no sólo debe consistir en demandar políticas públicas del Ministerio de Salud en relación con el tabaco, sino que también debemos pedir al Ministerio de Educación que en su sector se tomen las medidas conducentes a terminar con esta epidemia que mata a millones de personas en el mundo tal como se ha afirmado y que en Chile significan más de 1.500 millones de pesos de gasto al Estado.

Anuncio el voto favorable al proyecto de acuerdo de los diputados del partido Renovación Nacional, con las prevenciones que ha evidenciado el diputado Moreira que no son menores, en el sentido de que la aprobación de este convenio marco mañana no signifique, en su implementación, vulnerar disposiciones de la Carta Fundamental. Es necesario que el Presidente de la República dé expresas garantías respecto de los puntos señalados.

Insisto en que este tema es materia de educación, educación y educación.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en 1995 el entonces ministro de Salud, señor Carlos Massad , envió al Congreso un proyecto de ley que regulaba aspectos relacionados con el tabaco. Como buen economista, se anticipó a lo que hoy estamos haciendo, porque entendía que gran cantidad de recursos iban a gastarse en problemas relacionados con el tabaco.

Según se ha dicho, el tabaco no sólo produce cáncer, sino que una gran cantidad de problemas de salud, en especial, como decía el colega Bayo , a la gente que tiene predisposición para hacerlos suyos. Origina una serie de enfermedades graves que provocan problemas muy serios a las familias de quienes las padecen. Por ejemplo, bronquitis crónica, enfisema pulmonar, insuficiencia respiratoria y otras dificultades agudas al pulmón. Por supuesto, cáncer en algunos órganos, como la vejiga, entre otros.

No es una simple coincidencia el convenio marco de la Organización Mundial de la Salud, con el aval de la Organización de Naciones Unidas. Es porque los diferentes estados entienden que esta pandemia, que atraviesa a todos los países del mundo, produce la muerte en una gran cantidad de seres humanos, independientemente de su sexo, color, raza y creencias políticas y religiosas.

No sólo produce daño a quienes fuman, porque si fuera así, ampliando el concepto de libertad de las personas, se podría decir que aquellos que lo hacen se exponen a sabiendas del daño que provoca el tabaco. También ocasiona daños a los que no fuman, como los niños, que son inocentes, en las casas de los fumadores, y a los no fumadores cuando son expuestos a los ambientes que ellos crean.

La ley actual prohíbe que se fume en el transporte de uso público, colectivos, aulas escolares y ascensores; en los hospitales, clínicas, consultorios, postas, teatros y cines, salvo en las áreas o espacios destinados para tal efecto. Me pregunto, ¿corresponde tenerlos en algún hospital, clínica o consultorio para que las personas fumen? Me parece que debemos ser mucho más pro activos en este tema que lo que hemos sido hasta el minuto.

El convenio marco regula elementos importantes para disminuir la oferta, de manera que la demanda también disminuya. En la oferta, actuaría sobre el precio. La Compañía Chilena de Tabacos, en el seno de la Comisión, planteó que los precios, aumentados por impuestos, son un factor importante para reducir la demanda. Reconoció que las externalidades negativas del producto hacen comprensible que tenga una carga tributaria elevada. Entiende que actuar sobre el precio y los impuestos disminuye la demanda, porque el cliente va a tender a comprar menos y, por lo tanto, va a tener menos daño en el organismo.

Creo que lo más importante del este convenio marco está en los aspectos preventivos. Espero que el Ministerio de Salud, ahora que está liderado por un médico, sea mucho más pro activo de lo que ha sido hasta el minuto, porque el ministro, señor Pedro García , se ha demorado mucho en su envío al Poder Legislativo. Espero que este año veamos muy pronto la nueva reforma a la ley Nº 19.419 que regula el tabaco. Espero que los ministerios de Salud y Secretaría General de Gobierno, donde de repente se empantanan los proyectos de ley del Ejecutivo, sean eficientes en enviar una iniciativa que permita regular varias situaciones que son urgentes de resolver.

Por ejemplo, que quede expresamente prohibida en la ley la venta de cigarrillos, de tabaco, a menores de edad o el hecho de que se fume en lugares cerrados donde cohabiten fumadores y no fumadores. En los restaurantes, me molesta mucho cuando como y en la mesa del lado alguien fuma, porque yo no fumo. Es muy desagradable para quienes no fuman, estar comiendo y a la vez oliendo y respirando el humo del tabaco. Es importante que en esta Corporación demos el ejemplo, y en nuestro Reglamento prohibamos el fumar en todos aquellos lugares cerrados donde cohabitan distintas personas. Si un diputado quiere fumar en su propia oficina a puerta cerrada, que lo haga, pero no en los pasillos, en el comedor o en la cafetería.

En el aeropuerto de Oakland, en Nueva Zelanda, uno de los más importantes del mundo, ocurre una situación que me parece extraordinariamente interesante de imitar en Chile espero que en el aeropuerto de Pudahuel se practique alguna vez, cual es que allí nadie puede fumar. Ahora, si alguien desea hacerlo, debe ir a una salita especial, bastante pequeña, y es impresionante el olor nauseabundo que sale de su interior cuando se abre la puerta de ingreso. Espero que en Chile adoptemos ese tipo de políticas, porque debemos cuidar a nuestros ciudadanos.

Me parece impracticable, por ejemplo, de que en un colegio o liceo se prohíba fumar en las aulas y un profesor lo pueda hacer durante el recreo, en los patios, dando ejemplo a los jóvenes de que el cigarrillo es bueno.

Mi profesor de salud pública, el señor Medina , decía que el cigarrillo es la droga más barata y extraordinaria que existe hoy en el mundo, porque cuando usted está cansado o algo deprimido, fuma un cigarrillo y se activa; en cambio, si usted está demasiado eufórico, fuma un cigarrillo y se relaja. ¿Qué droga produce ambos efectos? Según mi profesor, el cigarrillo es una droga maravillosa, pero produce daños severos en los organismos de los individuos y, hoy, el mundo entero está tratando de regularla y de disminuir su consumo, de manera de contar con más recursos para atender otras necesidades de una sociedad en desarrollo.

No voy a entrar a hablar de los miles de millones de pesos que le significa a Chile tratar enfermedades producidas por el tabaco. Esperaría que una mínima parte de ese presupuesto lo utilizáramos en prevención de verdad, en el sentido de hacer cumplir la ley. Por ejemplo, llamo al señor ministro de Educación para que la ley se cumpla en materia educacional. La ley actual indica con claridad que en los colegios y liceos de enseñanza básica y media debe haber información y programas de estudios destinados a educar e instruir a los escolares sobre el daño que produce el cigarrillo. No sé si algún colegio o liceo cumple con esta normativa. Me parece que no.

Debemos ser mucho más proactivos en este tema. Conmino a los ministerios de Salud, de Educación y Secretaria General de Gobierno a que despachemos los proyectos de ley en forma rápida. Con el diputado Carlos Abel Jarpa y otros diputados de la Concertación y de la Oposición presentamos algunas mociones orientadas a disminuir los riesgos que el tabaco produce en la sociedad. Sin embargo, es lógico que la incorporación de recursos, a través de este acuerdo marco, facilitará al Ministerio de Salud someter esos proyectos de ley a la consideración de esta Sala.

Nuestros hijos, que hoy tienen menos de dieciocho años de edad, están expuestos cada vez más a mayores daños. Si somos capaces de instruirlos sobre los efectos negativos que provocan el tabaco, el alcohol y otras drogas en el cuerpo humano, tendremos generaciones más sanas, más felices y, en consecuencia, con mejor calidad de vida.

Señor Presidente, estoy pareado con el diputado Melero y, por lo tanto, no podré votar en esta oportunidad. No obstante, quiero hacer presente el apoyo de la bancada del Partido Radical a este convenio marco y su deseo de que sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, me parece altamente interesante la propuesta de apoyar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. Sería bueno que hubiera más convenios marco para enfrentar otras situaciones, que también constituyen graves problemas en el país, y que los diputados los adscribiéramos, de manera de agilizar su tramitación. Hay tantas iniciativas que son mucho más urgentes que los permanentes problemas políticos que debatimos en el Congreso y que nos hacen perder tiempo y descuidar los problemas de la ciudadanía.

Aquí se han dado a conocer datos puntuales, por ejemplo, que quince mil personas mueren al año por consumo de tabaco o que el 42 por ciento de los niños se inicia a los diez años de edad en su consumo, el cual se consolida a los doce años. Además, los vemos. Creo que a todos nos impresiona cuando pasamos por una plaza o por la salida de un colegio y vemos a niños fumando. Parece que salen desesperadamente a fumar. Se tiene la percepción de que los niños fuman cada vez más. No sucede lo mismo con los adultos. Al respecto, podría dar como ejemplo esta Sala del Congreso Nacional. Recuerdo que en 1990, casi todos los diputados fumaban, y en cada escritorio había un cenicero. En las comisiones se fumaba tanto que, una vez, en la Comisión de Salud, que no tenía ventilación, había que salir al pasillo para poder respirar. Incluso, los fumadores decían: “Nos estamos ahogando”. Sin embargo, hoy no se fuma en las comisiones, en la Sala ni en los pasillos. En los restoranes se fuma menos. En los edificios la gente sale a fumar a la calle, porque no le está permitido hacerlo en las oficinas. Creo que en los adultos el consumo de tabaco se ha ido controlando en forma bastante importante. Nos preocupa la nueva generación que tiene libertad para fumar en los lugares públicos, en las plazas, donde se reúne y, sin duda, fuma más que los adultos.

En esta Sala se vertieron conceptos que, aunque importantes, son equívocos. Por ejemplo, se ha propuesto aumentar fuertemente los impuestos a las tabacaleras, pero esas empresas pagan más impuestos en Chile, más del ciento por ciento. De acuerdo con el informe, la Compañía Chilena de Tabacos factura 900 millones de pesos y paga al Estado 700 millones de pesos. Entonces, si le subimos los impuestos va a tener una facturación negativa. No sé en qué más se le puede cargar la mano a las tabacaleras.

Además, está el contrabando. Todos sabemos que los niños, los menores y las personas de menos recursos tienen acceso al contrabando de cigarrillos y que éste representa el cincuenta por ciento de las ventas de tabaco en Chile. O sea, le cargamos la mano a las tabacaleras, pero ¿quién controla ese contrabando?

Como dijo el doctor Bayo , debemos apuntar a la prevención. No entiendo que, después que se ha reconocido que la calidad de la educación del país es bastante deficiente, no exista una asignatura que promueva conductas y hábitos en pro de la salud; que a través de ella no solamente se prevenga el consumo excesivo de alcohol, sino también el de drogas, de tabaco, de sustancias aditivas y se imparta educación sexual. En fin, existen tantas materias que tienen que ver con el fomento del deporte y la vida sana. La gente que práctica deportes, normalmente, tiene asumido el concepto de vida sana: no consumir alcohol, tabaco ni drogas. El concepto de vida sana está internalizado en su vida. La ley de alcoholes que aprobamos establece una asignatura de vida saludable, porque no se puede pretender que haya un curso de prevención de tabaco, otro de prevención de drogas y otro de educación sexual. Es imposible. ¿Por qué no puede haber una asignatura que enseñe a los niños a vivir saludablemente, no sólo desde el punto de vista de la salud física, sino también psíquica, en cuanto a la convivencia y la tolerancia, por ejemplo? No les estamos enseñando a enfrentar la vida en ese sentido. En nuestros tiempos, esa tarea la hacían los mismos profesores, pero hoy, al parecer, no la hacen y la sociedad contribuye a hacer más compleja la situación.

Ahora, hay otras situaciones relacionadas con el consumo: primero, el fácil acceso y, segundo, el precio. (Esto es válido para todo tipo de sustancias: los chocolates, los cigarrillos, el alcohol, etcétera). El hecho de que el producto esté en la esquina y sea barato facilita su adquisición. Ahora, en cuanto al tabaco, ¿por qué no hacemos una campaña para recordarle a los chilenos que quien fuma una cajetilla de cigarrillos al día gasta alrededor de treinta mil pesos al mes; si fuma dos, sesenta mil pesos, y si son tres, gastará, si todavía está vivo, noventa mil pesos. (Muchos fumadores que no gastaran en tabaco tendrían un ingreso mayor).

Entonces, ¿cómo evitamos el fácil acceso y hacemos que la población esté consciente del costo que significa fumar?

En 1995, con ocasión del proyecto de ley que restringe, de alguna forma, el consumo de tabaco, recuerdo que tuvimos una gran discusión sobre prohibir su venta a menores de dieciocho años. Finalmente, se dispuso la prohibición de promover, entregar, regalar y publicitar, pero no la venta a menores de dieciocho años.

Ahora, ¿qué pasa con la venta de cigarrillos sueltos? Es lo más nocivo que existe, puesto que a ellos accede todo el mundo y a cualquier hora. Obviamente, hay que prohibirla.

En este proyecto marco se hacen una serie de propuestas interesantes y, obviamente, la publicidad es parte de ellas. Se prohíbe la publicidad en programas que no sean para adultos, pero hace tiempo que no he visto propaganda de cigarrillos en los canales de televisión. Me da la idea de que ya no existe, porque no la he visto. En Chile, nuestra legislación obliga a poner en las cajetillas la frase: “El tabaco puede producir cáncer.”; pero, como está en letra chica, pareciera no decir nada. Si no hacemos algo drástico, como en Inglaterra, en que todo un lado de la caja de cigarrillos, presentado en color oscuro, dice: “El cigarrillo mata.” Debe ser bastante molesto estar todo el día con una cajetilla que por uno de sus lados, con letras blancas, diga: “El cigarrillo mata”. Creo que es la única frase que vale la pena en una cajetilla de cigarrillos, porque, en el caso nuestro, la advertencia de que “el tabaco puede producir cáncer”, que aparece con letras pequeñas, no impacta a nadie. O sea, debemos legislar para que exista una normativa publicitaria que realmente provoque impacto.

Si tanto se habla del consumo excesivo de tabaco y de sus efectos nocivos, uno se pregunta por qué está legalizado. El alcohol se puede consumir en forma moderada; lo que se quiere evitar son los excesos. Incluso, los médicos dicen que consumir un vaso de vino al almuerzo es saludable, porque es antioxidante. Pero, en el caso del tabaco, ¿debemos suprimir totalmente su consumo para que no sea dañino a la salud o sólo debemos disminuir su consumo? A lo mejor, muchas personas podrían controlar el consumo si sintieran que fumando menos dañan en menor grado su salud. Tengo entendido, por lo que he escuchado de los médicos, que el consumo de menos de siete cigarros al día no sería de tan alto riesgo para la salud; pero aquí, el diputado doctor Palma me dice que no es así. Es curioso, porque de inmediato nos surge la pregunta de por qué estamos legislando respecto de un producto que es tan nocivo que no se puede consumir. El alcohol si se puede, pero en forma moderada, las drogas no; pero, ¿qué pasa con el cigarrillo?

Por otra parte, al final del informe de la Comisión que estudió el acuerdo marco se cita la experiencia de varios países referida a las regulaciones aplicadas a los lugares en que no se puede consumir tabaco. Están los casos de la Unión Europea, de Austria, Bélgica , Dinamarca , Grecia , Irlanda , Italia , Francia, Alemania, Finlandia , Holanda, Noruega, Portugal , Rumania , España , Suecia y Reino Unido, pero, curiosamente, no se cita la legislación chilena, la cual, en el artículo 7º de la ley Nº 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, establece que quedará prohibido fumar en hospitales, clínicas, consultorios, postas, teatros y cines, salvo en las áreas señaladas para tal efecto, y respecto de las oficinas públicas, incluidas las municipalidades, lo estará en lugares en que presten atención al público. Es decir, prohibición absoluta.

En nuestro país también está prohibido fumar en muchos lugares, pero las facilidades para hacerlo aumentan practicar este hábito. En consecuencia, si no se puede fumar en reuniones, en restaurantes, en cines, si no se puede fumar casi en ninguna parte, sino sólo en el patio o la terraza, será de gran ayuda, porque obligadamente se estará consumiendo menos tabaco y nuestra salud estará menos expuesta.

Ahora, mi gran preocupación está en saber qué hacer con los menores y en cómo enfrentar la prevención desde el punto de vista de la educación.

No sé si alguna vez habrán escuchado a un niño decir a sus padres: “papá, mamá, no fumen.” Ese niño ha tenido una educación respecto del consumo de tabaco, y muchos padres han dejado de fumar, porque sus hijos se lo han pedido. En consecuencia, tenemos que promover desde la educación parvularia una asignatura que promueva la vida saludable. De hecho, hay experiencias que ya se están aplicando y eso es lo que tenemos que hacer en nuestro país.

El Ministerio de Educación no nos ha podido decir cuál es la política que está implementado para prevenir el consumo de alcohol, de drogas y, por supuesto, de tabaco.

Sabemos que el Conace se concentra en la prevención del consumo de drogas. Pienso que debiera ampliar su ámbito, porque uno va de la mano con otro: el cigarro con el alcohol y, posteriormente, la droga. No entiendo que exista una política de prevención que solamente se concentre en las drogas. Debiera darse una que, en conjunto con los ministerios de Educación y de Salud, con las mismas técnicas, con los mismos argumentos, con las mismas motivaciones de elevación de la autoestima, de la capacidad de decidir, de decir no, de cambiar una actitud de consumo de una sustancia adictiva a una positiva, recreativa u otra, hiciera prevención en todas las instancias.

Nuestra gran concentración debe estar en prevenir el consumo de tabaco en los menores y, como dijo el diputado Bayo , a través de la educación y sólo a través de ella.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta .

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, como uno de los diputados que no fumamos y que no lo hemos hecho por muchos años, concuerdo con la aprobación de este acuerdo marco, que se vislumbra por la forma como se han expresado los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Hace algún tiempo, esta Cámara modificó su Reglamento precisamente para prohibir el consumo de tabaco tanto en esta Sala como en las salas de comisiones. Fue un golpe verdaderamente duro para algunos colegas fumadores empedernidos, y creo que les hemos ayudado en el mejoramiento de su salud.

La ciencia ha demostrado que el consumo de tabaco es dañino para la salud. Quiero insistir en lo que señaló el colega Accorsi respecto del inmenso daño que se produce en las mujeres embarazadas que fuman y, por ende, en el que está por nacer. Por eso, quiero llamar la atención de esas mujeres sobre esta situación para que la analicen en la tranquilidad de sus hogares.

Por otra parte, me parece muy buena la prohibición de fumar en restaurantes y locales públicos. Si bien, algunos de estos establecimientos tienen sectores para fumadores, el espacio es demasiado reducido y siempre hay contaminación, pero es mucho menor que antes. De manera que debiéramos seguir en esa línea.

Es preciso insistir en que el consumo de cigarrillos por los jóvenes es el primer paso para caer en la marihuana, ya que es la prolongación del consumo de tabaco.

De las exposiciones que escuchamos en la Comisión Mixta que analizó este convenio marco, me llamó la atención la inmensa cantidad de tabacaleras ilegales que existen en Paraguay. Esas empresas son las que generan los contrabandos y, por ende, las que más daño provocan a la salud, porque en el etiquetado de las cajetillas no llevan ninguna motivación para que la persona deje de fumar o, por lo menos, para que sepa que lo está haciendo va a causar daño a su salud.

También es obligación de los padres, dentro de la tranquilidad y de la convivencia del hogar, señalar a sus hijos las motivaciones negativas para el consumo de cigarrillos. Esperamos que la industria tabacalera cumpla con el compromiso de no incitar a los jóvenes a consumir tabaco repartiéndoles cigarrillos en forma gratuita.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de Democracia Cristiana al proyecto aprobatorio del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Girardi .

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, este es un proyecto muy importante para la Cámara de Diputados. Ha costado mucho esfuerzo que Chile tenga un marco legal para enfrentar uno de los principales problemas de salud pública mundial.

No existe una pandemia tan brutal como la del tabaco, porque además de ser una de las drogas más adictivas, es tóxico; incluso es más adictivo que el alcohol. De hecho, cuando éste se liberaliza, su consumo excesivo alcanza al 20 por ciento de la población; pero cuando se hace lo mismo con el tabaco, éste alcanza a cerca del 40 por ciento. Por lo tanto, desde el punto de vista de la salud pública, tiene doble capacidad adictiva. Incluso, algunos dicen que es más adictivo que la marihuana, pero la diferencia fundamental es su toxicidad. Por ejemplo, si una persona consume un vaso de vino tinto a la semana no va a tener ningún daño para la salud. Es más, por sus propiedades antioxidantes, en dosis moderadas podría considerarse benéfico. Aún así, no es deseable promover los efectos benéficos del vino, porque finalmente se fomenta el aspecto adictivo del alcohol. El tabaco, a diferencia del alcohol, no tiene una dosis umbral.

Asimismo, se ha demostrado que el tabaco tiene veinte sustancias claramente cancerígenas. Incluso, la combustión del tabaco genera radioactividad, tema que no se discute frecuentemente. Cada vez que se enciende un cigarrillo, se produce un impacto radioactivo que afecta al material genético de los seres humanos. ¿Cuál es la característica de dichas sustancias en el tabaco? Que no tienen una dosis umbral. Es decir, no se relaciona con una cantidad de sustancias cancerígenas, sino que la sola presencia de ellas producirá cáncer. Por lo tanto, da lo mismo fumar cinco o diez cigarrillos al día, desde el punto de vista del efecto cancerígeno, neoplásico, que daña el material genético de las células. A lo mejor, se podría establecer una dosis umbral para otros aspectos del daño que produce el tabaco. Por ejemplo, para el inicio de un enfisema se necesita una dosis umbral. Es decir, habría una clara diferencia entre fumar veinte o treinta cigarrillos diarios, pero no así para el aspecto que tiene que ver con el cáncer.

El tabaco también tiene un efecto dañino en el sistema nervioso central y en el desarrollo del sistema neurológico. En particular, se ha demostrado que los niños tienen un mayor riesgo de generar problemas emocionales, intelectuales y de desarrollo neuronal, lo que no está asociado al hábito de fumar, sino sólo al hecho de haber sido fumadores pasivos en una casa donde se fumaba.

El tabaco genera otro tipo de patologías, que, a lo mejor, tienen dosis umbral, como las relacionadas con el infarto y los accidentes vasculares encefálicos. No existe un tóxico que genere un efecto sistémico tan extendido como el tabaco. Está absolutamente demostrado que el tabaco genera problemas de impotencia, trastornos en la sexualidad de las mujeres y alteraciones hormonales, porque la nicotina y otros tóxicos se comportan como hormonas.

Desde 1952 se sabe en todo el mundo que el tabaco genera daños a la salud. ¿Por qué ha demorado la Organización Mundial de la Salud tanto tiempo en lograr un acuerdo marco? La respuesta es que si bien se trata de una actividad lícita, ha empleado métodos ilícitos. De hecho, como consecuencia de las acusaciones y denuncias en contra de las tabacaleras en Estados Unidos, sus representantes tuvieron que admitir ante un gran jurado norteamericano esto aparece en toda la literatura internacional que las tabacaleras se concertaron, luego de una reunión realizada en Nueva York, en 1952, para conspirar, mentir y engañar. El acuerdo consistió en que cada vez que apareciera un estudio científico que señalara que el tabaco produce cáncer, se compraron estudios a grupos de investigadores que dijeran lo contrario. Eso lo hicieron hasta mediados de la década del 80.

Además, se concertaron para agregar sustancias adictivas al tabaco, potenciar semillas que provocan mayor adicción y desarrollar políticas para distribuir tabaco entre los niños, con el fin de iniciarlos en este vicio.

Si bien los funcionarios que trabajan en Chile para las empresas tabacaleras no son parte de esa acción delictiva, corrupta, de soborno y de engaño para vender un producto que destruye la vida, sí son colaboradores de esas empresas y, por lo tanto, también tienen responsabilidad en esto.

En la Comisión de Salud señalé que las empresas tabacaleras desarrollan una actividad poco noble, si se las compara con otras actividades lícitas que se sustentan en la destrucción de la vida, como las empresas que fabrican armas, bombas atómicas o minas antipersonales. La diferencia radica en que cuando se fabrican armas, minas antipersonales o bombas atómicas se sabe que es para matar.

El tabaco destruye la vida y causa más víctimas que las bombas y las minas antipersonales. Sólo en Chile se producen 15 mil muertes anuales a consecuencia del tabaquismo. Por lo tanto, la industria del tabaco desarrolla una actividad que lucra con la destrucción de la vida.

¿Por qué ha pasado tanto tiempo para regular esta actividad, si consideramos que el Estado gasta mil millones de dólares anuales en solucionar los problemas de salud que producen las tabacaleras, las que a su vez obtienen millonarias utilidades?

Es evidente que se trata de una actividad industrial poco noble, sustentada en mentiras y engaños durante años. Cada vez que se asocia el fumar con el placer se está mintiendo y engañando.

Las tabacaleras han realizado lobbies y soterradas campañas para impedir que en Chile haya una regulación. Nuestro país es el paraíso de estas empresas. El 40 por ciento de la población de Europa y Estados Unidos era adicta al tabaco, hace veinte años, el 15 por ciento correspondía a niños, pero la prevalencia ha disminuido al 25 por ciento, debido a políticas públicas eficaces. Sin embargo, en Chile la prevalencia se está acercando al 50 por ciento. En vez de estabilizarse sigue aumentando en mujeres y en los hombres; pero lo más grave es que la prevalencia en los niños alcanza, en promedio, al 33 por ciento, que es lejos la cifra más alta del mundo. El 20 por ciento de los niños empiezan a fumar cuando tienen menos de diez años. Es decir, Chile es el país donde las políticas de las tabacaleras, la mentira sistemática, el engaño, el lobby y la promoción de tabaco han tenido éxito entre los niños. El 10 por ciento de los niños encuestados por la Organización Mundial de la Salud señala que recibieron tabaco de promotoras, lo que demuestra la gravedad del hecho.

En Chile debemos hacernos las siguientes preguntas: ¿Por qué si hay consenso mundial desde hace treinta años que el tabaco produce cáncer, la rotulación de las cajetillas que se venden en Chile dice que puede producir cáncer? Es decir, se relativiza el daño a la salud.

¿Por qué en Chile todavía no contamos con regulaciones eficaces y por qué el convenio fue enviado al Congreso Nacional después de transcurrido un año desde que el Gobierno lo firmó? Son preguntas que dan cuenta del poder inmenso que tienen estas empresas.

Lo que intentamos hacer de manera transversal en el Congreso es reparar una deuda que existe con millones de chilenos que han sufrido daños en su salud y con los millones de niños que han nacido de madres fumadoras.

Ahora, quiero hacer dos advertencias.

Las empresas tabacaleras concurrieron invitadas a la Comisión de Salud, ante la cual dijeron estar de acuerdo con el acuerdo marco, pero con dos salvedades referidas a dos instrumentos que les molestaban y que, paradojalmente, son los que han demostrado ser los más eficaces en la lucha por disminuir la prevalencia.

El primero fue el alza de impuestos. Se sabe, porque hay estudios al respecto, que el aumento del impuesto al tabaco disminuye la prevalencia. Ello se debe a que para lograr nuevos fumadores se recluta fundamentalmente a los niños, porque obligar o incidir sobre un adulto para que empieza a fumar es muy difícil. Es la influencia en los niños lo que permite tener fumadores adictos en el futuro. En este punto, me parece oportuno recordar a la Sala que los adictos al tabaco son enfermos. Hay muchas personas que deciden dejar de fumar, pero no pueden hacerlo, porque para ello requieren de apoyo. Si no cuentan con él, optan por no dejar el tabaco, porque son enfermos. Insisto: está demostrado que por cada 10 puntos de aumento del impuesto al tabaco la prevalencia disminuye en 7 por ciento, especialmente entre los niños, por el problema de accesibilidad. Por lo tanto, todos los estudios demuestran que el aumento de impuestos es uno de los instrumentos más eficaces.

El segundo instrumento que ha demostrado ser eficaz es la advertencia en la cajetilla de cigarrillos del daño que produce el tabaco a la salud, pero no como sucede en Chile, en donde se coloca en un borde de ella; incluso en vez de decir: “El tabaco produce cáncer.”, dice algo absolutamente vergonzoso: “El tabaco puede producir cáncer.”, aun cuando es mundial consenso desde hace treinta años que produce cáncer. Se ha demostrado que utilizar por lo menos el 50 por ciento de la cajetilla para la advertencia, incluyendo fotos de personas con daños y la cantidad de sustancias que tienen propiedades cancerígenas, constituye el segundo instrumento más eficaz.

A lo anterior debemos agregar las prohibiciones de hacer publicidad, de fumar en lugares públicos y de vender tabaco a los niños, porque, para sorpresa de muchos, Chile es uno de los pocos países donde, no obstante el consenso científico, no está prohibido vender tabaco a los menores de 18 años.

Por lo tanto, además de considerar importante la aprobación de este acuerdo marco estoy seguro de que todos los sectores políticos lo aprobarán, espero que esta Cámara se forme la convicción de que existen dos instrumentos potentes que la industria tabacalera ha querido debilitar o cuestionar, precisamente porque son los más eficaces; de lo contrario, no los cuestionarían. Son el aumento del impuesto al tabaco y el uso de advertencias en las cajetillas.

El ministro de Salud ha sido poco eficaz y ha demostrado poca voluntad para regular las tabacaleras, porque para que la cajetilla diga que el tabaco produce cáncer y no que puede producir cáncer se requiere un simple decreto. Además, se demoró un año en enviar este proyecto a la Cámara de Diputados. Espero que presente todos los proyectos de ley de aquí a marzo para cumplir con el acuerdo marco. Es más, diputados de todos los sectores políticos han presentado iniciativas sobre la materia, algunos de los cuales llevan más de dos años en trámite legislativo, que podrían ser parte de este conjunto de iniciativas legislativas que el ministro deberá presentar. ¡Ni siquiera tendría que trabajar, porque podemos hacerle todos los proyectos y nos quedarían bastante mejores que los del propio Ministerio de Salud!

Le garantizo que ésa sería la mayor reparación que podríamos hacer a una sociedad que ha sido diezmada en su salud y en su dignidad, porque, frente a los intereses económicos que están detrás del negocio poco noble de las tabacaleras, no hay nada más digno que el derecho a la salud.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, muchas veces me han preguntado si he fumado alguna vez. He debido responder que sí, porque una vez, a los 14 años, lo hice. Pero fuera de esa vez puedo decir con sinceridad que nunca he fumado. Por supuesto, no pretendo empezar a la edad que tengo ahora. Con mi señora damos gracias a Dios de que nuestros hijos no fumen, y hacemos lo posible para evitar que fumen, dentro de restricciones normales y moderadas para una familia. Por eso, para mí sería estupendo tratar de impedir de manera definitiva el consumo del tabaco, porque es nocivo. Creo que trae daños considerables para la salud, sobre todo cuando se cae en el tabaquismo, porque se abre una posibilidad enorme para sufrir daños muy severos en la salud.

Sin embargo, debemos tener un cuidado extremo, porque por tratar de evitar de manera radical los daños que produce el tabaco, podemos crear otros males que, incluso, pueden ser peores.

En la vida social tenemos que acostumbrarnos a tolerar ciertos vicios y costumbres que no son buenas, ya que el tratar de evitarlas puede producir daños aún mayores. El ejemplo más típico es el de la prostitución, con la cual la sociedad humana ha convivido desde sus orígenes. Nunca la ha aceptado como algo normal, pero tampoco ha tratado de erradicarla en forma completa. Las pocas veces que lo ha intentado ha obtenido resultados muchísimos más negativos.

Por eso, en este tema del tabaco debemos tener un especial cuidado para lograr un equilibrio, pues se trata de evitar a la población los daños que produce el consumo excesivo de tabaco, pero sin establecer prohibiciones totales que puedan provocar daños peores, como la producción de un tabaco de mala calidad o el fomento del contrabando.

Es cierto que el tabaco provoca daño no sólo a la persona que fuma, sino también a quienes la rodean. Por eso, me parece esencial que se prohíba fumar, en forma terminante y total, en los recintos cerrados, por lo menos en los públicos. Asimismo, debemos terminar de una vez por todas con el consumo del tabaco en establecimientos educacionales. Creo que no podremos ir mucho más allá de eso.

En este sentido, la familia tiene un papel fundamental que jugar. Los padres deben educar a sus hijos en una cultura de moderación frente a este tipo de tentaciones.

Por cierto, debe informarse, y me parece bien que se haga, acerca de los eventuales males que puede causar el consumo masivo de tabaco. En lo posible, debe impedirse y castigarse que se promueva fumar a los menores y la venta de cigarrillos a los niños y el consumo de tabaco en lugares cerrados. Asimismo, debe restringirse fuertemente la propaganda de este producto. Sin embargo, prohibirlo en forma radical puede causar mayores problemas que los que provoca, por ejemplo, el combate contra la droga.

La droga es una sustancia que no puede permitirse bajo ningún aspecto, y todos sabemos la enorme dificultad para combatirla. Los países, incluido el nuestro, gastan sumas siderales para evitar su consumo sin que sea posible evitarlo en su totalidad. Cuánto más grave sería esto en el caso del cigarrillo.

Aun cuando concuerdo en general con la idea del proyecto que nos convoca en esta ocasión, no puedo dejar de llamar la atención sobre los peligros de irse al otro extremo, a una prohibición total. Sucedería algo similar a lo que ocurrió en Estados Unidos cuando se prohibió totalmente el consumo de alcohol. En ese contexto se generaron las bandas de delincuentes más peligrosas que ha habido en la historia de las ciudades. Se crearon destilerías clandestinas que fabricaban productos de la peor calidad, lo que provocó más daño del que se quería evitar.

Por eso, llamo a una cierta moderación frente al tabaquismo. De ninguna manera me parece apropiado aumentar el impuesto al tabaco para evitar su consumo, porque “sale el tiro por la culata”: se promueve el contrabando, la corrupción y muchos más males de los que se quieren evitar.

Reitero: estoy de acuerdo con la idea general del proyecto, pero no puedo dejar de manifestar que tengo mis reservas frente a estas campañas antitabaco tan extremas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, en verdad oponerse a este proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco sería impropio para quienes queremos disminuir los graves daños que ese mal ocasiona en las personas. Resguardar la salud, ese bien común agotable que se daña irreversiblemente con el uso del tabaco, es imperativo.

El convenio orienta a la disminución del tabaquismo y a prevenirlo, a prohibir su venta a menores.

Nadie puede negar los 4.9 millones de muertos al año en el mundo, más de la mitad en edades productivas, ni las 13.500 muertes al día, relacionadas todas con el consumo del tabaco. En Chile, el 16.9 por ciento de las muertes totales se deben al tabaquismo. El 11 por ciento de la mortalidad infantil 11 de cada 100 niños tiene relación con el tabaquismo materno. Estadísticas del año 2002 nos muestran como el país con más alta prevalencia de tabaquismo en América Latina: 42.9 por ciento. Poco menos de la mitad de los chilenos está fumando y mucho más mujeres que hombres. Esta es, sin duda, la principal causa de muerte evitable en el mundo. Reitero: muerte evitable. Además, el consumo sigue aumentando en países en desarrollo o subdesarrollados y baja en países industrializados. Esto también obedece a un problema cultural: a mejor nivel cultural, menor tabaquismo.

Por lo tanto, hay que evitar su propaganda, mostrar el daño y prohibir su venta a menores.

El diputado señor Bayo nos recordaba recién que es necesario destacar que el Estado gasta el doble de lo que se recauda en impuesto por los daños que ocasiona el tabaco. También provoca un alto índice de dependencia y es la puerta a otras drogas y a problemas sociales mayores.

Ya se ha dicho mucho al respecto. Es necesario aprobar este proyecto de acuerdo, firmado por 168 países miembros de la OMS y ratificado por 49 países de la Comunidad Europea.

Renovación Nacional, y yo en particular, votaremos a favor este importante y necesario acuerdo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en la década del noventa, al inicio del primer período parlamentario luego del retorno a la democracia, en la Cámara de Diputados se fumaba abiertamente. Incluso, algunos parlamentarios lo hacían en pipa, de manera ostentosa. Hoy todavía se fuma en las comisiones, porque la modificación que hicimos al Reglamento de la Corporación sólo estableció la prohibición de fumar en la Sala.

Conozco el tema perfectamente, porque soy autor de la moción por la cual tuve que esperar un período y medio para juntar un número adecuado de diputados no fumadores y tratarla, pues durante años la Mesa hizo inviable su estudio por la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento.

Afortunadamente, una mayoría transitoria de diputados no fumadores posibilitó que en esta Sala no se fumara, porque existía una contradicción evidente, ya que en 1999 la ley Nº 19.419 estableció la prohibición de fumar en lugares públicos, pero aquí se seguía fumando. Por lo tanto, hicimos una corrección en materia de igualdad ante la ley.

En la actualidad, dicha legislación no se cumple. De hecho, consulté a diferentes municipios y a Carabineros si existían denuncias en los juzgados de policía local debido al incumplimiento de la división que exige la ley para los clientes fumadores y no fumadores en establecimientos de expendio de comida, como restaurantes y otros. En verdad, no hay fiscalización, porque no existe capacidad para ello.

Presenté un nuevo proyecto, que establece la prohibición de fumar mientras se conduce un vehículo, basado en el mismo principio que señala la iniciativa que presentaron otros parlamentarios para sancionar el uso del teléfono celular durante la conducción, porque se distrae la atención sobre las condiciones del tránsito.

No se respeta la legislación que sanciona fumar en determinados lugares públicos y nadie reclama a pesar de que se trata de un delito de acción pública, es decir, a pesar de que cualquier persona que observe el incumplimiento de lo que establece la ley Nº 19.419 puede concurrir al juzgado de policía local respectivo para denunciar a los establecimientos públicos o privados que no cumplan con lo que ella dispone. La gente no lo hace, porque desconoce el procedimiento, porque no le da la gana o porque cree que no se aplicarán sanciones.

Existe una contradicción mayor. Muchos se preguntarán qué sacamos con debatir toda la tarde este proyecto de acuerdo y si el convenio tendrá algún efecto práctico. Sólo quiero citar la opinión de la doctora Marisol Acuña , especialista en enfermedades respiratorias, quien afirmó en la Comisión que el consumo de tabaco es causa de enfermedades, incapacidades y muerte. Aseveró que es la principal causa de muerte evitable en el mundo, que los cigarrillos no son más que una forma de administrar nicotina y que el problema se agrava cuando el consumo se inicia a temprana edad.

¿Qué hace el Estado para proteger la vida de las personas? La respuesta la dio en la Comisión el gerente general de Chiletabacos, señor Michael Hardy , quien sin ningún pudor señaló que la recaudación derivada del impuesto al tabaco, llega al 5 por ciento del ingreso fiscal, que Chiletabacos retiene y entrega al Estado cada año una suma aproximada a los 700 millones de dólares por este concepto. Según lo afirmó, la carga tributaria del cigarrillo en Chile es una de las cinco más altas del mundo, pues equivale al 77 por ciento del precio de venta. El señor Hardy hizo una descarnada exposición de por qué seguirán vendiendo tabaco y promocionando su consumo y trató de justificar lo injustificable. Los niños y los jóvenes chilenos han pasado a ser top ten a nivel mundial en materia de adicción, pues como saben muy bien los señores diputados, encabezan dicho ranking. Un tercio de los jóvenes entre trece y quince años reconoce que fuma; en séptimo básico lo hace el 20 por ciento y, en primero medio, el 40 por ciento. Prácticamente el 18 por ciento de los jóvenes admite que ha comenzado a fumar antes de los diez años de edad.

Entonces, la pregunta es la siguiente: si la empresa privada reconoce que seguirá produciendo y vendiendo tabaco, ¿por qué el Estado no le impone mayores restricciones? Porque recibe 700 millones de dólares por concepto de impuestos. Ello constituye una contradicción flagrante, porque, por una parte, suscribe un convenio marco para combatir el consumo de tabaco y, por otra, recauda un impuesto que representa el 5 por ciento del total del ingreso fiscal.

Llamo a tener moderación, no en la lucha contra el tabaco, que ya se perdió, sino respecto de los efectos que tendrán medidas como las que se proponen en el informe, que son paliativas y de baja intensidad. En esto no hay que engañar a la gente.

En Chile se han evaluado los efectos del tabaco. Según datos del Ministerio de Salud, en 1999 murieron 13.888 personas por enfermedades derivadas del tabaquismo. Ahora también habría que medir si hemos reducido esa cifra.

Tampoco se ha logrado calcular el costo que representa el tabaquismo para nuestro país. Cuando preguntamos cuánto le cuesta a los servicios de salud, de previsión o de invalidez atender a la población afectada por ese mal no hemos recibido información. El informe no recoge cifras respecto de cuánto representa esto para el Estado.

Debemos ser enfáticos y aclarar una contradicción: aquí hay una empresa que vende muerte, que defiende la venta de muerte y un Estado que se torna complaciente, porque recauda impuestos de esa empresa que vende muerte.

Quiero advertir que continuaremos luchando para prohibir cada día más la venta de tabaco y aplicar una política real antitabaquista.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer .

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, todos hemos tomado conciencia de que el tabaco es perjudicial para la salud. Por eso se ha presentado este proyecto de acuerdo, que votaremos a favor.

Me llama la atención que el gobierno de la Concertación no esté haciendo nada para combatir el contrabando de cigarrillos que aumenta cada día y no paga impuestos. Si uno mira un quiosco o transita por un paseo peatonal podrá apreciar que los cigarrillos de contrabando se exhiben en las calles y ninguna autoridad ha elaborado un programa para combatir esa práctica. Por lo tanto, sin la cooperación de la autoridad, estos acuerdos pueden transformarse en letra muerta.

En otro sentido, considero que el Gobierno es cómplice en la producción del tabaco, porque el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap , otorga créditos a los pequeños agricultores para cultivarlo.

El Ministerio de Agricultura no se ha pronunciado al respecto. No se conoce ningún programa que invite a reconvertirse a esos pequeños agricultores, que son muchos, sobre todo en la Sexta y Séptima regiones, y que durante toda su vida han producido tabaco para subsistir.

Por lo tanto, tal como lo hicieron las comisiones de Salud y de Relaciones Exteriores, solicito enviar un oficio al ministro de Agricultura, con el fin de que hagan llegar a la Cámara de Diputados propuestas para ayudar a esos pequeños agricultores que cultivan tabaco. Como es sabido, el Ministerio de Agricultura, a través del Indap, les otorga créditos para producir la materia prima.

Creo que se deben adoptar las medidas necesarias y hacer las cosas en serio, para que haya credibilidad respecto de lo que estamos acordando.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el diputado señor Masferrer .

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, solicito que me informe qué comisiones estaban autorizadas para sesionar simultáneamente con la Sala.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Las comisiones de Vivienda y de Constitución, Legislación y Justicia. La primera, autorizada por la Sala, y la segunda, por este presidente, porque debía conocer un proyecto con urgencia calificada de suma.

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de que la Comisión de Derechos Humanos funcionó desde las 15.30 hasta antes de las 16 horas, de manera que en ningún momento sesionó simultáneamente con la Sala.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona .

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda sesionó simultáneamente con la Sala con el objeto de tratar un proyecto calificado de suma urgencia. De acuerdo con el Reglamento podía hacerlo, de manera que despachamos nuestro trabajo adecuadamente.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado, Allende (doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bayo , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Correa, Díaz , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kuschel, Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Monckeberg , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Pérez (don Ramón) , Recondo , Riveros , Rossi , Saffirio , Salas, Seguel , Tapia , Uriarte , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Se abstuvo el diputado señor Rojas.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de enero, 2005. Oficio en Sesión 28. Legislatura 352.

?VALPARAISO, 12 de enero de 2005

Oficio Nº 5359

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, y suscrito por Chile el 25 de septiembre de 2003.”

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente Accidental de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 01 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 36. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”.

BOLETÍN Nº 3.722-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el 10 de noviembre de 2004.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 18 de enero de 2005, disponiéndose su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Salud Unidas. Posteriormente, se reemplazó dicho acuerdo y se ordenó que fuera estudiada primero por la Comisión de Relaciones Exteriores y, a continuación, por la Comisión de Salud.

A la sesión en que se analizó el proyecto, asistió el señor Ministro de Salud, don Pedro García, el Jefe de la Unidad Tabaco del Ministerio de Salud, doctor Sergio Bello y el abogado de ese Ministerio, señor Sebastián Pavlovic.

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Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Ley Nº 19.419, que regula las actividades que indica, relacionadas con el tabaco.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el consumo de tabaco está asociado con un aumento de la morbilidad, mortalidad y discapacidad humana. Añade que la evidencia científica, acumulada a nivel mundial, permite afirmar que el consumo de tabaco es hoy la principal causa prevenible de enfermedad y muerte en el mundo, constituyéndose en una verdadera epidemia. Agrega que su carácter adictivo hace difícil el abandono del consumo y mantiene a los fumadores recibiendo considerables cantidades de tóxicos, irritantes, mutágenos y carcinógenos para obtener la nicotina que satisfaga su dependencia.

Agrega que, aunque potencialmente puede afectar a cualquier sistema del organismo humano, las patologías más relevantes asociadas al consumo de tabaco son diversos tipos de cáncer, enfermedades que afectan al sistema cardiovascular y patologías del sistema respiratorio.

Señala el Mensaje que según estudios del Banco Mundial, se puede atribuir al tabaquismo cuatro millones de muertes al año, correspondiendo el 63% a personas de entre 35 y 69 años, con una pérdida de cerca de 22 años de vida normal. Agrega que los hombres tienen una mortalidad atribuible al tabaco 3 veces superior a la de las mujeres, lo que se relaciona con la alta prevalencia entre ellos. Dado que el consumo está aumentando en las mujeres, se espera en el futuro un aumento de la mortalidad femenina, hecho que ya se ha evidenciado en los países desarrollados.

En Chile, el Ministerio de Salud, aplicando los índices de riesgo relativo propuestos por la OMS a las estadísticas de mortalidad del año 1999, estimó que un 16.9% de la mortalidad total ocurrida ese año es atribuible al tabaquismo. De este total de muertes (13.888 personas), el 21% de las muertes son por diversos tipos de cáncer, un 15% por enfermedades respiratorias y un 64% por problemas cardiovasculares.

Por otra parte, prosigue el Mensaje, se estima que el 11% de la mortalidad infantil, de acuerdo a datos nacionales, se originaría en el hábito del tabaco de las madres, debido a que los hijos de las mujeres que fuman durante el embarazo tienen menor peso de nacimiento y mayor riesgo de ser prematuros.

Expresa el Ejecutivo que en nuestro país, en los últimos 30 años, el número de fumadores ha ido en aumento a expensas, principalmente, de las mujeres, disminuyendo así la brecha con los varones. Por otra parte, se ha observado un aumento de la prevalencia en los estratos socio-económicos más bajos, constituyéndose en otra fuente de inequidad. Agrega que las encuestas del CONACE se están realizando desde 1994, cada dos años, y constituyen una fuente de datos altamente confiable sobre el consumo de drogas en el país.

De acuerdo al último informe del año 2002, la prevalencia del tabaquismo en Chile es de un 42,9%, (hombres 46,4% y mujeres 39,5%), lo cual nos constituye como el país con más alta prevalencia de América Latina, junto con Argentina. Añade que estas cifras son concordantes con la percepción que tiene la población chilena, medida a través de Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud (INE-MINSAL).

Dados estos antecedentes y el impacto en la salud pública chilena, el Ministerio de Salud ha incluido entre sus prioridades el control del consumo de tabaco, estableciendo en los objetivos sanitarios para el decenio 2000-2010 las siguientes metas específicas:

- Reducir el consumo de tabaco en la población general en 25%, pasando de una prevalencia del 40% al 30%.

- Reducir el consumo de tabaco en escolares de 8º básico en 26%, pasando de una prevalencia del 27% al 20%.

- Reducir el consumo de tabaco en mujeres en edad fértil en 11%, pasando de una prevalencia del 45% al 40%.

- Para alcanzar estos objetivos, se están implementando estrategias sectoriales e intersectoriales, de probada eficacia y efectividad. Dentro de estas estrategias podemos mencionar las siguientes:

- Política de ambientes libres de humo de tabaco. Esta busca reducir tanto la prevalencia del tabaquismo, como el consumo general por parte de los fumadores. Por otra parte, contribuye en el cambio de paradigma social sobre tabaquismo, que de ser un hábito socialmente aceptado pase a ser un hábito socialmente no aceptado.

- Comunicación social de los efectos del tabaquismo en fumadores y no fumadores. De acuerdo a la experiencia internacional es una estrategia de gran impacto, que permitiría al menos tener consumidores informados, revelando ante la opinión pública, la verdadera situación del tabaco como un producto adictivo y dañino para la salud de fumadores y no fumadores.

- Aumento de los impuestos sobre el tabaco. Existe evidencia que esta estrategia incentiva a algunas personas a dejar de fumar, evita que otras comiencen a hacerlo y reduce el número de ex-fumadores que recaen. Por cada 10% que aumenta el precio de los cigarrillos, el consumo disminuye entre un 4% y un 8%.

- Control del contrabando. Es fundamental evitar cigarrillos baratos, que facilitan el acceso a los más pobres y a los jóvenes.

- Control de la publicidad. Cuando este control es parcial, existen experiencias no efectivas. Para que haya un impacto en el consumo de cigarrillos, este control debe ser amplio y total.

- Políticas de ayuda a las personas a dejar de fumar. Es necesario poner a disposición de los fumadores, programas de cesación del tabaquismo, de la mayor cobertura posible y con las metodologías e insumos adecuados, según las evidencias.

Agrega que, considerando el importante impacto negativo sobre la salud a nivel mundial, y para que las estrategias de su control puedan funcionar globalmente, la OMS lideró la elaboración de un tratado internacional, que aunara esfuerzos y voluntades de todos sus países miembros. Este trabajo se inició en 1999, culminado en el año 2003, con la aprobación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, primer tratado de salud pública mundial. Este convenio fue adoptado en la 56ª Asamblea Mundial de Salud de la OMS el 21 de mayo de 2003 y firmado por el Ministro de Salud en Naciones Unidas, Nueva York, el 25 de septiembre de 2003.

Finalmente, el Ejecutivo indicó que las medidas administrativas requeridas en este Convenio Marco se encuentran incorporadas en los objetivos sanitarios del Ministerio de Salud para el decenio 2000-2010. Sin embargo, añade que si con ocasión de la discusión de este convenio se identificara la necesidad de introducir modificaciones legales para cumplir con éstos u otros requerimientos del Convenio, éstas serán oportunamente presentadas al H. Congreso.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 15 de noviembre de 2004, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Posteriormente, la Sala de esa Honorable Cámara determinó que el proyecto fuera conocido por las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Salud, Unidas.

Dichas Comisiones Unidas estudiaron la materia y aprobaron el proyecto en informe evacuado con fecha 5 de enero del presente año, por la unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de enero de 2005, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la mayoría de sus miembros, con 61 votos a favor, 0 en contra y una abstención.

4.- Instrumento Internacional.- El presente Convenio se estructura sobre la base de un Preámbulo –que contiene las razones que motivaron la adopción del Convenio- y 38 artículos, cuya descripción resumida es la siguiente:

La Parte introductoria comprende los artículos 1 y 2. El primero, consigna las siguientes expresiones que se utilizarán para los efectos del Convenio: “comercio ilícito”, “organización de integración económica regional”, “publicidad y promoción del tabaco”, “control del tabaco”, “industria tabacalera”, “productos de tabaco” y “patrocinio del tabaco”. El segundo, alude a la relación entre el comercio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos, de modo que nada impida que una Parte imponga exigencias más estrictas compatibles con sus disposiciones y el derecho internacional, dejando además abierta la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluso regionales y subregionales sobre cuestiones relacionadas con el Convenio.

La Parte II, que contiene los artículos 3 a 5, establece los objetivos, principios básicos y obligaciones generales, que, en síntesis, expresan el marco conceptual que orienta sus disposiciones, empezando por la protección de las generaciones presentes y venideras contra las devastadoras consecuencias, sanitarias, ambientales, sociales y económicas del consumo de tabaco, la exposición al humo del tabaco y la necesidad de un compromiso político firme para establecer medidas de protección eficaces.

Este marco referencial consagra el compromiso general de diseñar políticas, planes y programas para el control del tabaco y de participar coordinadamente en el esfuerzo colectivo que orienta el Convenio.

La Parte III, que reúne los artículos 6 a 14, alude a las medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco, la necesidad de protección contra la exposición al humo del tabaco, la reglamentación del contenido de los productos de tabaco, de la divulgación de información sobre dichos productos, el empaquetado y etiquetado de los mismos, la necesidad de educación, comunicación, formación y concientización del público, la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, y las medidas de reducción de la demanda relativa a la dependencia y al abandono del tabaco.

En particular, el artículo 8 dispone la aplicación, conforme a la legislación nacional, de medida legislativas, administrativas u otras que resulten eficaces, para controlar el humo del tabaco en los lugares de trabajo interiores, en los medios de transporte públicos, en los lugares públicos cerrados y, según proceda, en otros lugares públicos. El Mensaje del Ejecutivo hace presente que en nuestro país esta protección se encuentra establecida en el artículo 7 de la ley N° 19.419 y en los artículos 91 y 92 de la Ley de Tránsito, en términos que satisfacen la recomendación del Convenio.

En cuanto al contenido de los productos del tabaco, el Convenio entrega a la Conferencia de las Partes la misión de proponer directrices sobre análisis y medición del contenido y emisiones de los productos del tabaco y sobre su reglamentación y encarga a las partes la adopción de medidas conducentes a poner en práctica dicha mediciones y la reglamentación, reconociendo en todo caso que ello se debe hacer previa aprobación de las autoridades nacionales competentes.

A su vez, el artículo 10 establece la obligación de las partes de adoptar medidas eficaces para que se revele al público la información relativa a los componentes tóxicos de los productos del tabaco y de las emisiones que puede producir.

Se trata, según puede apreciarse, de una obligación directa que no está supeditada a ninguna condicionante, lo que significa que podrá hacerse exigible inmediatamente que el Convenio entre en vigor internacional.

En relación con este punto, el Mensaje hace presente que no puede olvidarse que el artículo 3º, letra b), de la ley N° 19.496, sobre protección de los artículos del consumidor, consagra, como tal, “el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos”.

En lo relativo al empaquetado y etiquetado, el artículo 11 adopta una redacción más imperativa para establecer las medidas relacionadas con el empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco, ya que de hecho tales medidas vienen a ser obligatorias pues la conformidad con la legislación nacional, que exige la norma, sólo significa no pasar por encima de dicha legislación. En este entendido el Convenio exige en definitiva que el empaquetado o etiquetado no se utilice para promocionar un producto de tabaco de manera falsa; que en el empaquetado y etiquetado externo figuren advertencias sanitarias que cumplan una serie de exigencias que se detallan, y que además contengan información sobre los componentes pertinentes.

Esos requerimientos son congruentes con la legislación del país en cuanto regula la advertencia sanitaria que debe llevar todo envase de productos del tabaco y toda acción publicitaria de los mismos (artículo 4 de la ley N° 19.419 y artículo 20 del decreto ley. N° 828/74). También en este punto deben tenerse presente las normas sobre publicidad falsa o engañosa que sanciona la ley N° 19.496.

En el terreno de la educación y concientización el Convenio también dispone un compromiso general dirigido a promover una gran variedad de medidas educativas, tales como programas de educación y concientización sobre los riesgos del tabaco y cuestiones similares.

El artículo 13 aborda el tema de la publicidad y lo hace imponiendo dos obligaciones alternativas: a) una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción o patrocinio si la preceptiva constitucional interna permite dicha prohibición; y b) solo la aplicación de restricciones si el respectivo Estado no está en condiciones de proceder a una prohibición total.

La Parte IV, titulada medidas relacionadas con la reducción de la oferta de tabaco, comprende los artículos 15 a 17, en los cuales se aborda el comercio ilícito de productos de tabaco, la venta a menores y por menores, el apoyo a actividades alternativas económicamente viables para los trabajadores, cultivadores y, eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco, contemplándose en todos esos casos la necesidad de adoptar y aplicar medidas legislativas efectivas, administrativas y otras medidas eficaces a ese respecto.

La Parte V, sobre protección del medio ambiente, prevé en su único artículo, el 18, que las Partes en cumplimento de sus obligaciones deberán prestar atención a la protección ambiental y a la solicitud de las personas en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos de tabaco en sus territorios.

La Parte VI, reservada a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad, se abarca únicamente en el artículo 19, el cual establece que, para los efectos de control del tabaco, las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas o la promoción de sus leyes vigentes para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda.

Asimismo, deberán cooperar entre sí en el intercambio de información, tanto sobre los efectos en la salud del consumo de productos del tabaco y la exposición al humo del tabaco, como sobre la legislación y reglamentos vigentes y la jurisprudencia pertinente, debiendo, además, prestarse recíprocamente ayuda en los procedimientos judiciales relativos a la responsabilidad civil y penal. Este último deber, en la medida que lo hayan acordado y dentro de los límites de la legislación, las políticas y prácticas jurídicas nacionales, así como los tratados vigentes aplicables.

La Parte VII se refiere a la cooperación técnica y científica y comunicación de información, aspectos que se tratan en los artículos 20, 21 y 22. Se regula en tales disposiciones el compromiso de elaborar y promover investigaciones nacionales y coordinar programas de investigación regionales e internacionales sobre control del tabaco, también de vigilancia nacional, regional y mundial de la magnitud, pautas, las determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco. Igualmente, reconocerán la importancia de la asistencia financiera y técnica de las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, debiendo también promover y facilitar el intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica de dominio público, así como la información sobre las prácticas de la industria tabacalera y sobre el cultivo de tabaco.

En dicho contexto, cada Parte presentará a la Conferencia de Estados Partes, informes periódicos sobre la aplicación del Convenio.

La Parte VIII, se refiere, a través de los artículos 23, 24, 25 y 26, a los arreglos institucionales y recursos financieros, básicamente al establecimiento de una Conferencia de las Partes, encargada de examinar la aplicación del convenio y promover su aplicación, a la Secretaría, a las relaciones entre la Conferencia de las Partes y las organizaciones internacionales y a los recurso financieros. Respecto de éstos últimos, cada Parte deberá prestar apoyo financiero para sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

La Parte IX contempla en su artículo 27 un mecanismo de solución de las controversias que pudieren surgir entre dos o más Partes respecto de la interpretación o la aplicación del Convenio, debiendo resolver éstas en primer lugar mediante negociaciones o cualquier otro medio pacífico de su elección. Además, podrán aceptar, como obligatorio, un arbitraje especial.

La Parte X, alude, en los artículos 28 y 29, a los procedimientos de enmiendas al Convenio y a la adopción y enmiendas a los anexos.

A su turno, la Parte XI, trata de las disposiciones finales en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38, los que refieren respectivamente a las reservas, que no se admiten, y a los mecanismos de denuncia, de derecho a voto, protocolos, firma, ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión, entrada en vigor, depositarios y autenticidad de sus textos, disposiciones de común uso en esta clase de instrumentos internacionales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Sergio Romero, agradeció la presencia del señor Ministro de Salud, y procedió a otorgarle la palabra.

El Ministro de Salud, señor Pedro García señaló que el Tratado regula un tema muy importante para la Organización Mundial de la Salud, pues pretende desincentivar el consumo de tabaco en el mundo, por sus importantes secuelas en la salud humana.

Expresó que se quieren generar las condiciones que dificulten el consumo o que hagan ver a la población los riesgos y daños que conlleva.

Enfatizó que no existe ningún estudio científico a favor del tabaco. Agregó que, por el contrario, son innumerables las investigaciones que demuestran el daño que provoca el consumo de tabaco a la salud humana. Añadió que, por ejemplo, según estudios del Banco Mundial, se puede atribuir al tabaquismo alrededor de cuatro millones de muertes al año.

Indicó que el Ministerio de Salud, aplicando los índices de riesgo relativo propuestos por la OMS a las estadísticas de mortalidad del año 1999, estimó que un 16.9% de la mortalidad total ocurrida ese año es atribuible al tabaquismo. De este total de muertes (13.888 personas), 21% de las muertes son por diversos tipos de cáncer (2.917), un 15% por enfermedades respiratorias (2.083) y un 64% por problemas cardiovasculares (8.888).

Estimó que el 11% de la mortalidad infantil, de acuerdo a datos nacionales, se originaría en el tabaquismo de las madres, debido a que los hijos de las mujeres que fuman durante el embarazo, tienen menor un peso de nacimiento y un mayor riesgo de ser prematuros.

Señaló que el número de fumadores en Chile, en los últimos 30 años, ha ido en aumento a expensas, principalmente, de las mujeres, disminuyendo así la brecha con los varones. Añadió que, de acuerdo al último informe del año 2002, la prevalencia del tabaquismo en Chile es de un 42,9%, (hombres 46,4% y mujeres 39,5%), lo cual nos constituye como el país con más alta prevalencia de América Latina, junto con Argentina.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Coloma preguntó si ha aumentado el consumo de tabaco en el país.

El Ministro, señor García, respondió que efectivamente ha aumentado el consumo, especialmente entre las mujeres y los menores. Añadió que en los varones se ha estabilizado y que, incluso ha tenido una pequeña disminución.

Al respecto, destacó que el objetivo sanitario de su Cartera es bajar el consumo. Agregó que, por ejemplo, quieren enviar un proyecto de ley que impida la venta de tabaco en las cercanías de los establecimientos educacionales.

Por último, expresó que el Tratado ya se encuentra vigente, pues ha sido aprobado, a la fecha, por 57 países.

Por su parte, el Honorable Senador señor Valdés consultó qué facultades actuales tiene la autoridad para combatir el consumo.

El Ministro, señor García, contestó que el Ministerio quiere potenciar las actúales facultades de que dispone, por ejemplo, en la actual ley del tabaco se señala que éste es potencialmente dañino. Añadió que dicha redacción ha impedido modificar las advertencias en las cajetillas, de manera de hacerlas más drásticas.

Agregó que también han detectado una insuficiencia en la fiscalización de las áreas separadas en los lugares públicos.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra precisó que existen estadísticas que demuestran el daño que producen los fumadores a las personas que no fuman, como consecuencia del humo que generan.

A su vez, el Honorable Senador señor Coloma expresó su preocupación por la evaluación del Ministerio respecto a que ha aumentado el consumo. Al respecto, señaló que puede suceder que la ley del tabaco sea mala o que bien las políticas que se han adoptado han sido erradas.

Precisó que es contrario al consumo del tabaco, pero que las cifras demostrarían una insuficiencia en la ley o en las políticas seguidas.

Además, manifestó su inquietud por las eventuales obligaciones que adquiriría el país de ratificar el Tratado, ya que muchas veces se terminan enfrentado los intereses del país con los de algunos organismos internacionales que dictan pauta sobre lo que hay que hacer o no.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Muñoz señaló que el consumo de tabaco no ha disminuido, sino que al contrario ha aumentado.

Opinó que hay problemas que no se solucionan sólo con leyes, sino que requieren de políticas de formación, tanto en el hogar como en la escuela.

Aclaró que observa una falta de programas conjuntos entre los Ministerios de Educación y de Salud para enfrentar el problema, mediante campañas de información.

El Ministro, señor García, expresó que desde aproximadamente cuatro o cinco años atrás se viene implementando el programa “Viva Chile”, el cual es una estrategia multiministerial, donde participan entes públicos y, recientemente, organismos privados, que tiene por finalidad incentivar estilos de vida saludables.

Reiteró que los hombres han estabilizado su consumo e incluso lo han bajado.

A su vez, el Jefe de la Unidad Tabaco del Ministerio de Salud, doctor Sergio Bello señaló que la tendencia actual del país es hacia la estabilización. No obstante, ha aumentado el consumo en las mujeres.

Precisó que los estudios demuestran que en los últimos treinta años las mujeres casi han duplicado el consumo y que los hombres han bajado un poco. Agregó que esa curva epidémica se ha dado en todas partes del mundo, por lo que esperan una estabilización y posterior caída del consumo en las mujeres.

Añadió que el tabaco trasciende el ámbito de la salud, pues es un tema social, de hábitos. Además, influye el nivel de la economía nacional, pues aumenta el consumo cuando crece económicamente el país.

Por su parte, el asesor legal, señor Sebastián Pavlovic, manifestó que la lógica del Convenio marco es que se uniformen las políticas nacionales. Agregó que, en ese sentido, se insta a los Gobiernos a adoptar las medidas legislativas y administrativas correspondientes, respetando el marco jurídico y constitucional de cada país. En su opinión, el Tratado no tiene problemas de constitucionalidad como se planteó en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Muñoz preguntó qué aspectos de constitucionalidad se plantearon en la Cámara.

El asesor legal, señor Pavlovic, respondió que decían relación con el aumento de impuestos y publicidad. Añadió que las tabacaleras manifestaron que estaban de acuerdo con el Tratado, por lo que las discusiones sobre esas materias se plantearan cuando corresponda, esto es, cuando se envíen las leyes modificatorias.

Por su parte, el Honorable Senador señor Valdés señaló que en el plano internacional se ha aceptado y demostrado que el consumo de tabaco es dañino y que, en consecuencia, afecta a la salud.

Manifestó, respecto a las inquietudes planteadas por el Honorable Senador señor Coloma, que coincide con él en que hay una serie de Tratados en que se asumen diversas obligaciones que no se pueden rechazar, por ejemplo, en materias de seguridad, pues si no se aprueban nuestro país quedaría aislado internacionalmente.

Sin embargo, agregó que el tema de la salud es distinto, ya que es un problema universal y traspasa las fronteras. Por esto, expresó que le parece bien que la comunidad internacional se defienda colectivamente ante el consumo de tabaco, ya que éste es objetivamente un mal que causa muchas muertes. Razón por la cual, en este caso, no comparte la preocupación del Honorable Senador señor Coloma.

A su vez, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó tres impresiones respecto al proyecto.

Señaló en relación a la primera, relativa al aumento del consumo en los últimos treinta años, que si bien del año 1971 a 1995 efectivamente crece, a partir de ese último año, cuando comienza a operar la ley, el consumo se estabiliza. Añadió que la estabilización es el paso previo a la caída en el uso, pues es imposible que una ley baje inmediatamente el consumo.

En segundo lugar, planteó, respecto a una supuesta enajenación de soberanía que se produciría de aprobar el Tratado, que hay una serie de puntos en el Convenio que, si bien serían obligaciones nuevas, ya fueron discutidas en la ley del tabaco del año 1995, tales como: publicidad en los estadios, dineros para educación, impuestos, uso de menores en publicidad, auspicio de eventos deportivos y advertencia adecuada. Reiteró que dicha ley fue un primer paso, por lo que ahora es necesario adecuarla a las nuevas realidades.

Por último, indicó que los gastos que ocasionan al país las enfermedades derivadas del tabaquismo alcanzan los mil millones de dólares.

Por estas razones se mostró partidario de aprobar el proyecto sin retrasos.

El Ministro, señor García, reiteró que el proyecto no está prohibiendo el consumo de tabaco, sino que lo desincentiva.

Manifestó que si bien este Tratado no obliga, a la larga se está obligado. Precisó que este Tratado no obliga inmediatamente, pues requiere de leyes o reglamentos que la ejecuten. Sin embargo, aclaró que en el largo plazo se producirán modificaciones, entre otras cosas, porque en la OMS se percibe una disposición a generar estrategias globales para enfrentar este hábito dañino para la salud. Añadió que sería mal percibido por la sociedad internacional que no se hiciera nada en un país firmante.

Indicó que nuestro país se encuentra en un nivel intermedio de cumplimiento de exigencias. Añadió que se debe mejorar la normativa y, además, su fiscalización.

A continuación, el Honorable Senador señor Coloma indicó que el Convenio genera una serie de obligaciones muy precisas, como las definidas por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide y que tienen que ver con cuestiones constitucionales relevantes, por ejemplo, la prohibición de la publicidad. Al respecto, agregó que le parece más transparente debatir si es lícito fumar o no, pues aquí hay una cosa que no es prohibida pero respecto de la cual hay una especie de objeto ilícito.

Agregó que la Conferencia puede adoptar acuerdos por las tres cuartas partes de sus miembros, por eso deja constancia de lo planteado por el señor Ministro, pues entiende que el Ministerio es de parecer que el Tratado no es autoejecutable y que, por tanto, requiere de normas legales o reglamentarias que lo ejecuten. También de reformar la constitución si fuese necesario, como sería el caso, en su opinión, si se plantea la prohibición de publicidad.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide aclaró que por esa razón se está preparando un proyecto que modifica la ley del tabaco, de manera de adecuar la legislación.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró su inquietud, referida también a otros Convenios, pero que en éste se manifiesta con mayor claridad, respecto a la gran cantidad de obligaciones que el Convenio genera para Chile, las que son mucho más perentorias que en otros Instrumentos Internacionales. Por ello le parece particularmente importante que quede constancia en este informe que la obligaciones tienen como excepción la legislación nacional, a fin de evitar que en el futuro se cuestione esta interpretación. Lo contrario sería firmar un cheque en blanco, para que se aumenten los impuestos, se prohíban actividades, etc.

Indicó que en ningún momento se ha planteado la prohibición del consumo de tabaco, que, en su opinión, sería más honesto que generar cortapisas sin declararla ilegal, aunque entiende que este debate se generará con mayor propiedad en la Comisión de Salud.

Asimismo, planteó que la Comisión de Salud, que deberá conocer el proyecto en sus aspectos técnicos, invite a todas las partes involucradas.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Romero, indicó que efectivamente la Comisión de Salud estudiará el fondo de la materia por corresponderle técnicamente, en tanto que esta Comisión se ha abocado a revisar este protocolo de Acuerdo Internacional que no está imponiendo una autoejecución, sino que señala un camino por el cual ya Chile transita desde el año 1995, cuando se dictó la ley Nº 19.419, del tabaco.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Muñoz, Romero y Valdés.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, y suscrito por Chile el 25 de septiembre de 2003.".

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Acordado en sesión celebrada el día 1º de marzo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 1º de marzo de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”.

(Boletín Nº 3.722-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias de salud, sociales, medio ambientales y económicas resultantes del uso de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único en el cual se propone la aprobación del Convenio que, a su vez, consta de un Preámbulo y 38 artículos.

IV.URGENCIA: no tiene.

V.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 61 votos a favor y una abstención.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de enero de 2005.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores; pasa a la Comisión de Salud.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco.

Valparaíso, 1º de marzo de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 09 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Salud en Sesión 36. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISION DE SALUD, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”.

BOLETÍN Nº 3.722-10

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el señor Ministro de Salud, Dr. Pedro García Aspillaga; el asesor jurídico de dicho Ministerio, don Sebastián Pablovic Jeldres; el Encargado de la Unidad de Tabaco de la citada cartera, Dr. Sergio Bello Silva; la coordinadora de la Comisión Tabaco de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, Dra. Marisol Acuña Anfossi; el Gerente General de la empresa Chile Tabaco, don Michael Hardy Tudor, y el Gerente de Asuntos Públicos de la misma, don Luis Fernando Lazo Richards.

La Comisión de Salud hace suya la proposición de la de Relaciones Exteriores, en orden a discutir el proyecto de acuerdo en informe en general y en particular a la vez, por constar de un artículo único, todo ello en conformidad a lo que dispone el artículo 127 del Reglamento del Senado

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Al tenor del mensaje que le da origen, el Convenio Marco tiene por objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias de salud, sociales, medio ambientales y económicas resultantes del uso del tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

El Convenio exhorta a los Estados signatarios a adoptar las medidas administrativas y legislativas que sean necesarias para la consecución de dicho objetivo.

El mensaje añade que es necesario que Chile participe en el esfuerzo mundial para enfrentar coordinadamente el problema del tabaco y que, en lo que respecta al Ejecutivo, ha incorporado en los objetivos sanitarios del Ministerio de Salud para el decenio 2000-2010 las siguientes metas específicas:

- Reducir el consumo de tabaco en la población general en 25%, pasando de una prevalencia del 40% al 30%.

- Reducir el consumo de tabaco en escolares de 8º básico en 26%, pasando de una prevalencia del 27% al 20%.

- Reducir el consumo de tabaco en mujeres en edad fértil en 11%, pasando de una prevalencia del 45% al 40%.

Para alcanzar estos objetivos, se están implementando estrategias sectoriales e intersectoriales, entre las cuales se mencionan las siguientes:

- Política de ambientes libres de humo de tabaco, que busca reducir tanto la prevalencia del tabaquismo, como el consumo general por parte de los fumadores. Por otra parte, procura contribuir al cambio de paradigma social sobre tabaquismo, de manera que de ser un hábito socialmente aceptado pase a ser un hábito socialmente no aceptado.

- Comunicación social de los efectos del tabaquismo en fumadores y no fumadores, que permitiría al menos tener consumidores informados, revelando ante la opinión pública, la verdadera situación del tabaco como un producto adictivo y dañino para la salud de fumadores y no fumadores.

- Aumento de los impuestos sobre el tabaco. Existe evidencia que esta estrategia incentiva a algunas personas a dejar de fumar, evita que otras comiencen a hacerlo y reduce el número de ex-fumadores que recaen. Por cada 10% que aumenta el precio de los cigarrillos, el consumo disminuye entre un 4% y un 8%.

- Control del contrabando, para evitar cigarrillos baratos, que facilitan el acceso a los más pobres y a los jóvenes.

- Control amplio y total de la publicidad, para que haya un impacto efectivo en el consumo de cigarrillos.

- Políticas para ayudar a las personas a dejar de fumar.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Constitución Política de la República, artículo 19, números 8º y 9º, relativos a los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud, y artículos 32, número 17, y 50, número 1), sobre atribuciones del Presidente de la República y del Congreso Nacional, respectivamente, en materia de tratados internacionales.

- Ley Nº 19.419, de 1995, que regula actividades relacionadas con el tabaco.

- Decreto Nº 18, del Ministerio de Salud, de 1997, reglamento de la anterior.

- Decreto ley Nº 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco.

- Decreto Nº 238, del Ministerio de Hacienda, de 1975, que reglamenta el anterior.

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DISCUSION Y APROBACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Ministro de Salud expresó a la Comisión que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco está suscrito a la fecha por 57 países miembros de dicha Organización o de la Organización de las Naciones Unidas, entre ellos Chile, y que él entró en vigencia el 27 de febrero pasado, al ser depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación. El Ministro de Salud de Chile lo suscribió el 25 de septiembre de 2003.

Este instrumento internacional, agregó el señor Ministro, es el primer esfuerzo a nivel global para enfrentar el problema del tabaco e intenta inhibir su consumo, por tratarse de una sustancia nociva para la salud y fuertemente adictiva; todo ello con miras a proteger a la población de las perniciosas consecuencias del uso y del humo de tabaco.

El tratado promueve la adopción por los Estados signatarios de políticas públicas encaminadas a lograr los objetivos que plantea. Sus disposiciones, afirmó, no son ejecutables per se y requieren de medidas administrativas y legislativas para su puesta en vigor en el ámbito nacional, respetando, como es obvio, el marco constitucional.

Entre las providencias que deberán ser implementadas por ley, el Ministerio aspira a dotar a la autoridad sanitaria de facultades apropiadas para fiscalizar el cumplimiento de las normas que se instauren y para sancionar las infracciones a las mismas. Asimismo, todo lo concerniente a la publicidad del tabaco será planteado como reformas legales, pues la Contraloría General de la República ha rechazado reiteradamente diferentes intentos de regularla administrativamente.

En lo concerniente a los efectos del uso del tabaco y del humo de tabaco en la salud humana, informó que, según un estudio del Banco Mundial publicado en 1999, anualmente se producen casi 5.000.000 de decesos atribuibles al tabaquismo. El Ministerio, por su parte, ha estimado que en Chile 13.844 muertes ocurridas el año 2002 se explican por la misma causa, lo que representa un 17% del total de óbitos de ese año.

El consumo de tabaco, concluyó el señor Ministro, se asocia a un aumento de la morbilidad, la mortalidad y la discapacidad humanas y existe evidencia científica de que es en la actualidad la principal causa prevenible de enfermedad y muerte en el mundo.

Las patologías más comúnmente relacionadas con el tabaquismo, lo que no excluye que sean afectados otros sistemas u órganos, son diversos tipos de cáncer, enfermedades del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio.

Se agrega al final, como anexo de este informe, el documento “Fundamentos técnicos para las medidas de control del consumo de tabaco en Chile”, elaborado por la División de Rectoría y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, fechado en diciembre de 2004.

La Dra. Marisol Acuña, coordinadora de la Comisión Tabaco de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, manifestó que las sociedades científicas vinculadas con los problemas de salud originados por el consumo y el humo de tabaco aspiran desde hace largo tiempo a que se legisle sobre los aspectos que recoge el Convenio Marco.

Explicó que, no obstante existir a la fecha abundante evidencia científica de que la nicotina es una droga muy potente y adictiva, su consumo no se prohíbe, porque en el actual estado de cosas la industria del tabaco está desarrollada antes de que se tuviera ese conocimiento y el hábito de consumo está tan extendido que sólo es posible regularlo, respetando la libertad de quienes eligen fumar.

Informó que, si bien el tabaco mismo contiene sustancias nocivas, su combustión incorpora al humo cerca de 4.000 elementos tóxicos, provenientes tanto del tabaco como de otras numerosas sustancias, la mayor parte provenientes de la industria alimenticia, que se incorporan en el proceso industrial para hacer más placentero el acto de fumar. Añadió que la nicotina es más adictiva que la marihuana.

El consumo se inicia en la infancia y las personas contraen una adicción de por vida. Se estima que la mitad de los fumadores morirá por causas asociadas al uso del tabaco.

El humo resulta más tóxico que el tabaco mismo, por la combustión de elementos adicionados, papel y pegamento, de lo que se sigue que el fumador pasivo sufre tanto o más daño que el activo. Hay estudios que muestran los perniciosos efectos sufridos por los hijos y cónyuge de personas que fuman.

El Convenio Marco, concluyó la Dra. Acuña, no prohíbe nada, sino que sistematiza y ordena todos los aspectos del tema, sin contrariar la legislación interna de los Estados suscriptores, y apunta en la dirección correcta, cual es, proteger a la infancia y la juventud para que no contraiga el hábito y apoyar a los fumadores que quieran dejarlo.

Finalmente, ofreció la colaboración de las sociedades científicas para el diseño e implementación de políticas públicas sobre el tabaco y para la instalación de las providencias administrativos y legales que sean necesarias.

El señor Michael Hardy Tudor, Gerente General de Chile Tabaco, manifestó que la empresa que representa apoya la ratificación del Convenio Marco por parte de nuestro país, porque el consumo de tabaco daña la salud. El referido instrumento internacional aborda los temas que interesan a la sociedad y a la autoridad sanitaria: disuasión del consumo mediante la carga tributaria y regulación de la información entregada al público y de la publicidad.

La Organización Mundial de la Salud optó por este camino porque entendió que cualquier intento por erradicar el consumo promovería la industria informal y el contrabando.

Chile Tabacos cubre el 98% del mercado nacional, Phillip Morris el 1% y Tabacalera Nacional otro 1%.

En Chile fuma cerca del 48% de la población mayor de 18 años, lo que representa alrededor de 4.000.000 de personas y es una de las tasas más altas de Latinoamérica. Aunque, por otra parte, los chilenos fuman pocos cigarrillos, un promedio de 7 al día. Se trata de una población adulta e informada que libremente ha optado por fumar.

Advirtió que un marco regulatorio demasiado restrictivo ahogaría al sector formal de la industria, que sería reemplazada por la oferta de productos más nocivos en un mercado negro del tabaco, que no paga impuestos.

La industria estima que una carga tributaria adecuada es del orden de 70%. En Chile el tabaco está gravado por impuestos que alcanzan al 77%, constituyéndose en la tercera más alta en el mundo.

La ley Nº 19.589, de 1998, alzó los tributos al tabaco en un 30%, lo que produjo una caída de 2% en el consumo, porcentaje que se trasladó a marcas más baratas y al contrabando; aunque en Chile este último factor es extremadamente bajo y no supera el 1% del mercado.

Reconoció que hay debilidad e insuficiencias en el tema de la publicidad.

Ofreció colaboración en la definición de las normas administrativas y legislativas que deban adoptarse en aplicación del Convenio materia del proyecto de acuerdo en informe, y entregó un documento que resume la posición de su empresa frente al mismo, el que queda depositado en la Oficina de Informaciones del Senado, a disposición de quienes lo soliciten.

Igual depósito se hace de los documentos preparados sobre el tema por la Biblioteca del Congreso Nacional y de los entregados por la Dra. Marisol Acuña.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide dio cuenta de que el Convenio Marco recoge una serie de materias que estuvieron incorporadas al debate de la que luego fue ley Nº 19.419 y que en aquella ocasión no concitaron el apoyo suficiente. Tal es el caso de la publicidad en los estadios, el uso de menores de edad en la publicidad del tabaco, la asignación de recursos y la afectación de tributos para campañas educativas.

Resaltó el hecho de que la ley Nº 19.419 quebró la tendencia creciente del consumo de tabaco en el país y produjo una estabilización del mismo. Es evidente que la norma legal como la citada, que supone un cambio cultural, no surte efectos de inmediato, por lo que es dable esperar que la tendencia varíe a la baja.

Finalmente, hizo presente que el costo en salud que provocan las enfermedades derivadas del tabaquismo excede de los US$ 1.000 millones, suma muy semejante a la que generan los impuestos que gravan el tabaco.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la frase “que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia”, que forma parte del Preámbulo, reviste una especial gravedad. Declaró que éste es un punto que necesariamente deberá despejarse cuando se presenten a tramitación legislativa las iniciativas que sean consecuencia del Convenio Marco.

En materia de consumo de tabaco, como en muchas otras, están en juego la libertad individual y el interés social. Pero también lo están en circunstancias tales como la obesidad, la conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol o la condición de fumador pasivo. Todas estas situaciones tienen en común que se pone en riesgo o se recargan costos a terceros. Surge, entonces, la interrogante de cuál es el límite de la intervención social que, protegiendo el interés común, no abroga las garantías constitucionales. La solución debiera buscarse imponiendo el mayor costo a quien, en uso de su libertad, asume conductas riesgosas, o sea, al obeso, al conductor ebrio y al fumador activo.

Coincidió en que la elevación de la carga impositiva al tabaco desincentiva el consumo y, como consecuencia, la producción; pero, a partir de cierto nivel, puede desviar la demanda hacia el contrabando o a otros productos aún más nocivos para la salud.

Solicitó información sobre el rendimiento de los impuestos al tabaco y de la inversión pública en programas de prevención y de reducción del consumo. Asimismo, solicitó antecedentes acerca de medidas alternativas adoptadas con las mismas finalidades por otros países.

El Honorable Senador señor Boeninger declaró no tener dudas acerca de los efectos dañinos del tabaco.

Expresó que el ser humano tiene una tendencia natural a lo que produce satisfacción o placer a los sentidos y suele estar dispuesto a correr riesgos para obtener ese efecto de bienestar. Una debilidad en la personalidad o el estrés de la vida urbana moderna pueden convertir esa tendencia en adicción. El brutal cambio en los roles de la mujer en los ámbitos familiar y laboral puede inducir también a la búsqueda de sensaciones compensatorias. Todo ello explica el aumento del consumo de tabaco, entre otras cosas.

Surge de lo anterior la pregunta de qué ocurrirá si efectivamente se obtiene el objetivo de reducir en el país el consumo de tabaco, si acaso no se producirá un desplazamiento de la demanda a otros productos adictivos que anule la política seguida.

El argumento de fondo de la industria tabacalera, en el sentido de que las restricciones pueden hacer derivar la demanda a productos más peligrosos e inducir al contrabando, se desvirtúa si se consigue el cambio cultural en la población, que es el auténtico objetivo del Convenio Marco y deberá serlo también de las medidas que se adopten a nivel nacional. De hecho el interés de la industria, que es producir, es contrapuesto al interés social, que es restringir el consumo.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo destacó que hay disposiciones del Convenio Marco que son ejecutables desde su publicación, que no requieren la implementación de normas internas, como son, por ejemplo, las obligaciones relativas al etiquetado de los envases de los cigarros y cigarrillos.

Manifestó que la reacción social normal ante un problema de real magnitud y gravedad es la prohibición, sin embargo, cuando el mal está tan difundido que no es posible evitarlo, la sociedad lo restringe por la vía de las regulaciones, con el fin de moderarlo. Eso es lo que hace, entre otras, la Ley de Alcoholes.

El convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco propende a regular más estrictamente actividades que generan daño a la salud y costo social.

La libertad individual reconoce límites en el campo de la salud, lo que explica por qué para obtener determinados medicamentos se exige receta médica. De la misma manera, para fumar habrá que sujetarse a ciertas normas que atenúan el daño y el costo indicados.

El Honorable Senador señor Espina destacó que en las sociedades modernas se da una permanente tensión entre las libertades individuales, los bienes públicos y la libertad económica. El desafío de la autoridad y del legislador es equilibrar los intereses vinculados a esos derechos.

Hizo presente que el consumo de marihuana, que produce daño a la salud, no está prohibido. Las asambleas legislativas han discutido más de una vez si debe sancionarse el tráfico de sustancias tóxicas adictivas, el consumo de las mismas o ambos.

Como en estas materias existen contradicciones sociales, algunas de ellas muy profundas, las normas que se dicten no resolverán todos los problemas. En todo caso, llamó a velar por que al momento de establecer regulaciones administrativas y legales sobre los temas que abarca el Convenio Marco no se afecte el marco constitucional chileno. Lo anterior es especialmente válido, concluyó, para las limitaciones y prohibiciones que recaigan sobre la publicidad del tabaco.

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Puesto en votación el proyecto de acuerdo, se pronunciaron por aprobarlo, en general y en particular, los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Espina, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

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Acordado en sesiones celebradas los días 1 y 8 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel, Alberto Espina Otero, Evelyn Matthei Fornet y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Valparaíso, 9 de marzo de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISION DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO”.

(Boletín Nº 3.722-10)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias de salud, sociales, medio ambientales y económicas resultantes del uso del tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Para la consecución de dicho objetivo el Convenio exhorta a los Estados signatarios a adoptar las medidas administrativas y legislativas que sean necesarias.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: un artículo único.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular el 12 de enero de 2005, por 61 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 18 de enero de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Salud, pasa a la sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19, números 8º y 9º, relativos a los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud, y artículos 32, número 17, y 50, número 1), sobre atribuciones del Presidente de la República y del Congreso Nacional, respectivamente, en materia de tratados internacionales.

- Ley Nº 19.419, de 1995, que regula actividades relacionadas con el tabaco.

- Decreto Nº 18, del Ministerio de Salud, de 1997, reglamento de la anterior.

- Decreto ley Nº 828 de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco

- Decreto Nº 238, del Ministerio de Hacienda, de 1975, que reglamenta el anterior.

Valparaíso, 9 de marzo de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

INDICE

Constancias…1

Objetivos fundamentales…1

Antecedentes de derecho…2

Discusión…3

Votación…8

Resumen Ejecutivo…10

Índice…12

2.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENIO MARCO DE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA CONTROL DEL TABACO

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco", con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3722-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 36ª, en 15 de marzo de 2005.

Salud, sesión 36ª, en 15 de marzo de 2005.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal de la iniciativa es proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco tienen para la salud, la sociedad, el medio ambiente y la economía.

El Convenio Marco exhorta a los Estados signatarios a adoptar las medidas administrativas y legislativas que sean necesarias.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en general y particular el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Coloma, Muñoz Barra, Romero y Valdés), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión de Salud analizó el fondo del Convenio y lo aprobó en general y particular por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Espina, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo), tal como lo despachó la Comisión de Relaciones Exteriores.

Finalmente, cabe señalar que ambos órganos técnicos proponen al señor Presidente discutir la iniciativa en general y particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , este Convenio Marco -ya aprobado por 57 países- se originó en la Organización Mundial de la Salud como un mecanismo para lograr una suerte de acuerdo internacional entre todos los Estados asociados en orden a dictar legislaciones relativamente concordantes en torno a cuatro o cinco objetivos básicos: disminuir la tasa de fumadores en todas las naciones; rebajar la posibilidad de muerte o de enfermedades graves en los fumadores; reducir el número de niños que adquieren la costumbre de fumar; bajar el costo de la atención médica para tales personas y lograr así que tengan una mejor calidad de vida, lo que constituye el centro de las obligaciones de dicho organismo.

El proyecto, como se señaló, fue aprobado por unanimidad en las dos Comisiones.

El debate se refirió, básicamente, a las altísimas cifras acerca del consumo de tabaco que exhibe Chile en comparación con los demás países y a la necesidad de reforzar la legislación que hace ocho años aprobamos con relación a la materia, para lo cual es bueno contar con este Convenio Marco, que nos permitirá alcanzar cierta uniformidad en esa tarea.

A su vez, en la Comisión de Salud nos pareció -y el informe respectivo así lo señala- que esas cifras son demostrativas de que una ley, aunque por sí sola no es capaz de lograr ventajas comparativas, ayuda a disminuir la tasa de fumadores y, por ende, la de enfermedades. Así lo comprueba la aplicación de la normativa que dictamos ocho años atrás: al comienzo se mantuvo un alza, pero luego se empezó a generar una meseta de fumadores. Y en ese sentido creo que avanzamos.

Asimismo, surgió una discusión importante, tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores -a la cual asistí como observador- como en la de Salud, relativa a los litigios que se están llevando a cabo contra las empresas que producen tabaco y que, fundamentalmente, son de tres tipos:

El primero consiste en que en un momento determinado se ocultó información, lo cual llevó a una serie de conflictos que concluyeron en alegatos, especialmente en las cortes federales de Estados Unidos.

En segundo lugar, no sólo se ocultó información, sino que en ciertas ocasiones se tergiversó.

Y en tercer término, se han agregado elementos aditivos -más bien, yo diría, "adictivos"- que perjudican en particular a los niños. Esto constituye el alegato final de la Organización Mundial de la Salud con respecto a la fabricación de tabaco.

Por último -y seré muy breve para que podamos despachar el proyecto de acuerdo hoy día-, los médicos que asistieron a la Comisión de Salud (expertos en especialidades relacionadas con el tabaco: enfermedades neurológicas, broncopulmonares y cardiocirculatorias) concordaron con la forma en que se está conduciendo en Chile la política sobre la materia, que, de aprobarse la iniciativa en comento, permitirá modificar la normativa legal vigente, avanzar en los temas que el Convenio propone -no es del caso detallarlos ahora- y lograr los objetivos que mencioné.

La preocupación de la Comisión radica, primero, en que no hay duda de que existe una relación causa-efecto; segundo, en que estamos en presencia de una epidemia; y tercero, en que el bien común nos autoriza para dictar leyes que de alguna manera limiten el derecho de la gente a fumar, entendiendo también que para las personas la salud constituye, no sólo un derecho, sino también un deber que han de cumplir para con ellas mismas y para con la comunidad.

Quien fuma -lo sabemos- hace fumar a las personas que se encuentran a su lado. Y es a éstas a las que más queremos preservar.

Con el objeto de no alargar el debate, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud e interpretando sus puntos de vista, solicito al Senado que preste su aprobación al proyecto de acuerdo. De este modo, como el señor Ministro del ramo nos expresó, estaremos en condiciones de analizar la iniciativa que modifica nuestra legislación.

Señor Presidente , las personas que dejaron de fumar han mejorado su condición general y están cada día más lúcidas, al igual que el señor Senador que se halla delante de mí.

El señor VALDÉS .-

Así es.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pienso que todos estamos de acuerdo en que se trata de un buen instrumento legal.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¡Recomiendo a Su Señoría no hacer alusiones personales a quienes padecen esta adicción...!

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, éste es un tema extremadamente serio.

En la Humanidad existe conciencia creciente acerca de los daños que produce el tabaco -no los que puede producir, sino los que de hecho provoca-, tanto en el incremento de enfermedades cardiovasculares como en el de otro tipo de dolencias. Fruto de ello son los numerosos juicios que los habitantes de Estados Unidos han entablado y ganado a las grandes empresas tabacaleras.

Como consecuencia de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud elaboró este primer Convenio de salud pública a nivel internacional -que ya se encuentra vigente-, suscrito también por Chile y al que esperamos adherir en plenitud con la ratificación del Senado.

El problema es doble. Evidentemente, el fumar es un mal, no un bien, y hace daño. Sin embargo, como los Estados se dan cuenta de que no pueden intervenir en la libertad de las personas hasta el punto de prohibirles absolutamente el consumo de tabaco, a través de este Convenio Marco buscan restringirlo por vías directas y, sobre todo, indirectas. Ello se logra advirtiendo del daño que causa, poniendo cortapisas a la publicidad del tabaco, educando respecto de sus consecuencias y alzando los impuestos que lo gravan.

En cuanto a las ideas generales del Convenio, todos coincidimos con ellas y por eso el proyecto de acuerdo fue aprobado unánimemente tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la de Salud.

Distinto será, en cambio, lo atinente a la dictación de una Ley del Tabaco, que regulará en forma más precisa entre nosotros los principios generales que Chile acepta como obligación internacional a través de este Convenio Marco. En esta materia la situación será más compleja.

Evidentemente, en nuestro país existe una alta tasa de consumo de cigarrillos. Es sorprendente la edad en que se comienza a fumar. Por lo tanto, todo hace prever que el problema seguirá en aumento.

Por eso, cuando discutamos proyecto de ley relacionado con esta materia -el Ministerio de Salud ya casi lo tiene listo-, es muy probable que en el Senado haya posiciones diversas. Porque, por ejemplo, -hasta dónde estaremos de acuerdo que en las cajetillas de cigarrillos se diga, con nítida o meridiana claridad, que "El tabaco produce cáncer", y no que "El tabaco puede producir cáncer", a lo cual nos obligamos a través de este Convenio Marco? ¿Cuál va a ser el tamaño del aviso?

Ésa será una gran discusión.

Los señores Senadores saben que la Contraloría General de la República no ha dado curso al reglamento con que el Ministerio de Salud pretendía cambiar las frases "puede producir cáncer" por "produce cáncer". Ello obedece a que no cuenta con un sustento legal suficiente; pero lo tendrá con la nueva ley.

El segundo tema objeto de debate apunta a lo siguiente. ¿Hasta dónde abarcará la prohibición relacionada con la publicidad del tabaco? Se nos informó que las empresas -sobre todo Chiletabacos- no promueven su producto por televisión, pero lo hacen en los eventos deportivos y en las calles. El espíritu del Convenio Marco es que ojalá no sea publicitado.

A eso se podría llegar en caso de cumplirse hasta el extremo con lo que dispone el Convenio.

¿Hasta dónde se pretende llegar con la prohibición de publicidad del tabaco? Sin duda, sobre tal punto también surgirán opiniones distintas en esta Corporación: algunos serán más sensibles a los requerimientos del mercado, y otros, a las exigencias de la salud pública.

El tercer aspecto que deseo destacar dice relación a la tasa de los impuestos. Se considera que ella es alta en Chile. Tal vez alguien podría sostener que sería conveniente aumentarla y que, por consiguiente, eso provocaría una menor demanda en el consumo de tabaco. Sin embargo, como contrapartida se presentaría el problema del contrabando. Al respecto, en la medida en que el Convenio en estudio sea aprobado universalmente o por la inmensa mayoría de los Estados, es posible que tal situación se traduzca en una cortapisa para ese tipo de práctica.

Pero, en verdad, el tema de mayor controversia, como ha ocurrido en otros países -cito el caso de Italia-, es hasta dónde la ley puede garantizar espacios libres de humo de cigarrillos. Ciertamente, en Chile existe consenso cuando se trata de determinados recintos cerrados, porque en general ya no se fuma en los trenes, ni en los buses, ni en los aviones ni en el cine. Además, los profesores no deberían hacerlo en las escuelas delante de sus alumnos.

Ahora bien, ¿qué pasará con los restoranes? En Italia la nueva ley prohíbe fumar en esos recintos cerrados, así como en bares o locales por el estilo.

¿Chile seguirá dicho ejemplo, o va determinar que haya restoranes para gente con esa adicción y otros para personas que no la tienen? Porque eso de que existan sectores para no fumadores no sirve de nada. ¡Es un engaño! El problema es saber si, frente al derecho que algunos creen tener de fumar, el Estado les garantizará que lo pueden hacer en determinados espacios, los cuales obviamente deberán ser minoritarios.

En todo caso, ése es un cambio cultural muy fuerte, pues no está en nuestra idiosincrasia el que se indique: "En este restorán no se puede fumar". Lo mismo en un bar o en cualquier otro recinto cerrado. Si uno piensa, por ejemplo, en los locales de teletrak -donde hay mucho nerviosismo en quienes gustan de la hípica-, ¿qué pasará si se determina que en ellos está prohibido fumar?

Creo que ése será un punto de gran discusión en el Parlamento.

Me alegra, señor Presidente , que este debate coincida con las campañas parlamentarias y presidencial, pues sin duda es uno de aquellos temas que, como se dice ahora, interesa mucho a la gente. A las personas les gusta saber dónde pueden fumar y en qué lugar está prohibido hacerlo; o, cuando no se es adicto al tabaco, en qué parte puede fumar el señor o la señora que está al lado.

A mi juicio, es importante que sobre estos temas -y no lo tomen a la ligera- ojalá pudiera haber un cierto pronunciamiento por parte de quienes se someterán por primera vez al veredicto popular o de los que postulan a la reelección. En tales circunstancias, evidentemente no es factible eludir esa disyuntiva, porque o se fuma o no se fuma; o bien, se está con los adictos al tabaco o no se está con ellos.

Es muy difícil encontrar una posición ambigua al respecto, sobre todo en lo referente a los asuntos que planteé anteriormente y que son controvertidos.

Todos estamos de acuerdo con las buenas palabras y, a veces, hasta un poco cansados de ellas. Pero el problema ha de surgir después, cuando entremos a las normas precisas, aquellas que implicarán una obligación para los establecimientos e incidirán en la conducta de las personas.

Tal vez los ciudadanos que nos eligieron para representarlos en el Senado ignoran lo que estamos votando esta tarde. Probablemente no lo sepan, como tampoco que el señor Ministro de Salud -quien prácticamente tiene elaborado el anteproyecto- pueda estar preparando una gran sorpresa a la ciudadanía, sea porque algunos van a considerar demasiado radical y drástica la iniciativa, o porque otros, por el contrario, estimarán que es muy blanda o inocua. No se sabe.

Señor Presidente -con esto termino-, cuando nos corresponda pronunciarnos sobre esa normativa, por lo menos yo, que no soy fumador, intentaré colaborar para que ella sea lo más drástica posible. Porque, en mi opinión, lo que debe primar es la salud pública. Ahora bien, si mis electores deciden otra cosa y apoyan, no a mi colega el Honorable señor Sabag -sería una maravilla su elección, porque así volveríamos a doblar-, sino a alguno de la Oposición que le guste fumar...

La señora MATTHEI .-

¡O a "alguna"!

El señor VIERA-GALLO.-

Evidentemente, o a alguna, aunque a las mujeres, por lo general, no les gusta fumar.

En ese caso, habría una dificultad. Pero creo importante no esconder este debate frente a la opinión pública.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Considero de suma importancia para la salud de los chilenos que el Senado discuta la ratificación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

Sin lugar a dudas, como lo señalan diversos estudios internacionales, el tabaquismo es uno de los principales flagelos que afectan la salud de las personas en el mundo. De acuerdo con las estadísticas, casi 5 millones mueren al año por su causa, lo que permite afirmar, sin temor a equivocarse, que ningún otro producto de consumo humano resulta tan peligroso o mata a tantos individuos como el tabaco.

Chile no está al margen de esa situación, pues es uno de los países con mayores índices de tabaquismo, principalmente entre los jóvenes y las mujeres. En efecto, cada año alrededor de 13 mil personas fallecen por patologías relacionadas con el consumo de tabaco o por la exposición al humo que éste produce. Más aún, se estima que el 17 por ciento de la mortalidad general y el 11 por ciento de la mortalidad infantil se deben al consumo materno.

Estas cifras -muy frías, pero que dan cuenta de hombres y mujeres, e incluso niños, de rostros concretos que mueren a causa del tabaco- nos obligan a tomar la importante decisión de aprobar hoy este Convenio Marco. Lamentablemente -debemos señalarlo-, nos hemos demorado mucho: viene del 21 de mayo del 2003.

Creo necesario hacer referencia a la legislación vigente en materia de tabaco. Me refiero, en particular, a la ley Nº 19.419. Todos sabemos que ella presenta serias deficiencias. Han transcurrido nueve años desde su promulgación y aún -eso es lo paradójico- no se aprueba su reglamento, especialmente en lo que dice relación a la advertencia, tanto para los envases como para las acciones publicitarias del producto.

De acuerdo con la norma vigente, el 10 por ciento de la superficie del avisaje publicitario en carreteras o en las propias cajetillas debiera advertir que el tabaco produce cáncer. Sin embargo, mañosamente se burla, una y otra vez, dicho precepto. Cuando uno aprecia la propaganda, se percata que pocas veces -por no decir nunca- se cumple ese requisito. Aún más, las propias cajetillas tampoco lo hacen. Otros países del mundo, en cambio, tienen una legislación bastante más avanzada, sobre todo en lo relativo a la advertencia.

Como bien recordaba el Senador señor Viera-Gallo , todavía está pendiente lo relativo a la frase de advertencia. Según estudios científicos, no cabe duda alguna de que el tabaco produce cáncer. No obstante, nosotros seguimos diciendo en nuestras advertencias que "puede producir cáncer". ¿Por qué? Porque la actual ley tiene un vacío: habla de una probabilidad y no de una certeza. Por consiguiente, espero que, una vez que aprobemos este Acuerdo Marco, se hagan las modificaciones correspondientes a fin de que en el articulado que dice relación a la advertencia no se hable ya de probabilidad, sino de certeza. Ello va a permitir que nuestra Contraloría -lo que no ha podido hacer en diversos dictámenes- resuelva que la advertencia, en vez de decir: "El tabaco puede producir cáncer", señale, lisa y llanamente: "El tabaco produce cáncer".

En otros países, se dice derechamente: "El tabaco mata". Por poner un caso cercano, en Brasil, en la cara frontal de las cajetillas y no en la lateral, hay imágenes de los efectos dañinos que provoca el cáncer en las personas.

De esa manera, se podría disminuir el consumo de tabaco en el país, el que, como muy bien se señalaba, ha crecido significativamente, sobre todo en menores y en mujeres.

La aprobación de este Convenio Marco nos va a permitir, en definitiva, tener una política de Estado con relación al tabaco.

Deseo mencionar algunas iniciativas que he presentado con otros Parlamentarios, particularmente en lo atinente a las restricciones, en el ánimo de hacer concordante la nuestra con la legislación internacional y con los desafíos que enfrentaremos con la aprobación de este Acuerdo.

Una de ellas establece la prohibición de todo afiche cercano a establecimientos educacionales, llámense escuelas o liceos. Esperamos que el Ejecutivo apoye esta iniciativa, a fin de impedir cualquier publicidad de tabaco a menos de 300 metros de dichos planteles.

¿Por qué es importante esto, señor Presidente ? Porque está comprobado, y las tabacaleras lo saben mejor que nosotros, que las compañías necesitan un "ejército de reemplazo" para el consumo de tabaco. Y es justamente en los menores en quienes encuentran el terreno más fértil para tener mañana ese contingente.

Está demostrado que basta que los menores de 15 años fumen una vez para que se transformen en potenciales adictos al tabaco. De ahí que las empresas del rubro realicen una fuerte campaña publicitaria cerca de establecimientos educacionales que muestra al tabaco como sinónimo de éxito, de que a las personas les va bien con su consumo. En el caso de los menores de edad, se dice que quienes tienen posibilidad de escoger niñas o jóvenes bonitos como pareja o que cuentan con mayor probabilidad de relacionarse socialmente con otros son aquellos que fuman y no los que no lo hacen.

Y así los menores se dejan contagiar por esa publicidad y se transforman en potenciales consumidores de tabaco y en adictos.

De la misma forma, va a ser fundamental prohibir en los establecimientos deportivos -porque resulta un absoluto contrasentido permitirla- cualquier tipo de publicidad del producto.

Es tan efectivo lo que señalo, señor Presidente , que muchos de los grandes premios del automovilismo, principalmente financiados a nivel mundial por las empresas de tabaco, en los países en donde se realizan las competencias, poco a poco, con la nueva legislación, han tenido que ser eliminados por no contar con financiamiento de la industria. Eso determina que dichos eventos deportivos muchas veces no puedan llevarse a cabo.

Es importante destacar que, debido a que nuestra legislación no dispone lo contrario, actualmente cualquier menor de diez años puede comprar tabaco en un local comercial fácilmente o sin dificultad. Tal vez no lo quiera para él, pero no existe impedimento para que lo haga.

Espero que a partir de este Acuerdo Marco rectifiquemos nuestra legislación y quede expresamente vedado este tipo de venta, así como cualquier clase de publicidad dirigida a menores de 18 años.

De la misma forma, estimo conveniente la prohibición absoluta de fumar en lugares públicos. En nuestro país, hemos avanzado de modo significativo en ese aspecto; sin embargo, nuestra legislación todavía es deficiente.

Aquí se hacía mención particularmente a los lugares de esparcimiento.

Hoy día, la legislación internacional establece en forma expresa que en un "pub", restorán o discoteca debe haber recintos separados para fumadores. Ello, porque está absolutamente comprobado que el humo del cigarrillo es tan dañino como fumar.

¿Qué ocurre hoy en Chile? Uno entra a un lugar público y ve un letrero que dice: "Área de no fumadores"; pero en definitiva, por ser los recintos estrechos, terminan todos fumando.

Tal problema se ha resuelto en otros países de la siguiente manera: en lugares públicos -restoranes o "pubs"-, se crean áreas absolutamente aisladas para los fumadores, de modo que quien no fume cuente con una parte no contaminada.

En el mismo sentido -como lo manifesté denantes-, la advertencia tiene que ser absolutamente clara. ¡Basta de ambigüedades!

Espero que con la aprobación del Acuerdo Marco de una vez por todas se introduzcan las modificaciones respectivas a la ley vigente y se deje de lado lo que se describe ahora como probabilidad y se diga que el daño del tabaco es una certeza.

Señor Presidente , en definitiva, creo que cada vez más hombres y mujeres jóvenes en nuestro país toman conciencia de los daños que provoca esta sustancia.

Por otro lado -deseo ser muy preciso-, entiendo que haya personas a las que les guste fumar. No se trata de que quienes estamos por la otra opción queramos prohibírselo. Si quieren, que lo hagan. No hay inconveniente alguno. Pero debemos ser muy claros en advertir a la población sobre los daños que este hábito produce.

Fíjese, señor Presidente , que tanto la legislación de Costa Rica como la de Panamá contemplan un impuesto especial para enfrentar las enfermedades provocadas por el cáncer, el cual deben pagar los fumadores. Sin embargo, en Chile todos estamos obligados a solventar esos gastos en salud a través del Estado.

En otras naciones se ha llegado a establecer un tributo específico al tabaco, pero aun así un porcentaje es destinado única y exclusivamente a mejorar la infraestructura hospitalaria para los fumadores que el día de mañana puedan enfermar de cáncer.

Sería interesante que nuestro país dispusiera una proporción de los impuestos que hoy percibe por tal concepto para atender a quienes en el futuro padezcan ese mal.

En definitiva, con la aprobación de este Acuerdo Marco, no sólo entregamos una clara señal de que nos jugamos por la salud de nuestros compatriotas, sino que también damos un paso importante en la protección de sus vidas.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , es un hecho universalmente aceptado que el consumo de tabaco genera devastadoras consecuencias en la salud de las personas, en la sociedad, en el medio ambiente, como asimismo graves daños económicos a las naciones.

El presente Convenio Marco tiene por objeto proteger a la infancia y a la juventud para que no contraigan el hábito y apoyar a los fumadores que deseen dejarlo.

El Ministerio de Salud, dentro de sus prioridades, se ha propuesto reducir el consumo de tabaco en la población en general hasta en 35 por ciento; en los escolares de octavo básico, hasta en 26 por ciento, y, en las mujeres en edad fértil, hasta en 11 por ciento. Dicha Secretaría de Estado estima que en Chile fallecieron 13 mil 844 personas el 2002 como consecuencia del tabaquismo.

Por otra parte, se están implementando políticas destinadas a crear ambientes libres de humo de tabaco. Y, desde el punto de vista cultural, se procura contribuir a cambiar el paradigma social sobre tabaquismo, de tal modo que fumar se considere un hábito socialmente rechazado. Ello deberá ser complementado con una fuerte campaña informativa acerca de sus efectos nocivos para la salud.

Otro de los temas que se han considerado es el aumento del impuesto al tabaco. En esta materia, Chile ostenta el tercer lugar en el mundo, con una tasa que alcanza a 77 por ciento.

El consumo de tabaco, según los estudios, se inicia en la juventud y su adicción permanece durante toda la vida. Se estima que la mitad de los fumadores morirá por causas asociadas a ese vicio.

Por otra parte, el costo en salud originado por las enfermedades derivadas del tabaquismo exceden los cientos de miles de millones de pesos.

Muchos han querido explicar el aumento del consumo de tabaco sobre la base del estrés de la vida urbana. Se señala que el incremento de dicho hábito en las mujeres obedece a la necesidad de buscar sensaciones compensatorias, además de la presión del medio ambiente.

El Convenio Marco deberá ser el punto de partida para normar sobre los temas que en él se plantean y respecto de los cuales carecemos de legislación.

El documento denominado "Fundamentos técnicos para las medidas de control del consumo de tabaco en Chile", elaborado por la División de Rectoría y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud en diciembre del año pasado, debería servir de base para desarrollar una nueva legislación sobre esta materia.

Por las razones expuestas, daré mi aprobación al proyecto de acuerdo.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , muchas veces nos ha tocado oír acerca de los problemas de salud que ocasiona el consumo de tabaco. Todos hemos escuchado a los médicos señalar que efectivamente puede provocar daños cardíacos, respiratorios, cáncer, etcétera.

Sin embargo, cuando uno lee literatura seria, basada en datos proporcionados por el Banco Mundial, por la Organización Mundial de la Salud y diversos investigadores -en realidad, quería informarme más acerca de la materia que nos ocupa-, se da cuenta de que el tema del tabaco es horroroso, es muchísimo peor de lo que alguien pueda imaginar.

Estadísticas internacionales demuestran que la vida se acorta aproximadamente en diez años debido al consumo de tabaco. Es decir, las personas que fuman en general viven alrededor de diez años menos que los que no lo hacen. ¡Es algo increíble!

Se dice que fumar es el problema. Pero, sin duda, gran parte de él lo constituye el humo. Por lo tanto, no sólo produce daño a la persona que fuma, sino también a quienes la rodean.

En el caso de una madre, los efectos nocivos que genera al hijo que está por dar a luz o al que vive en un ambiente de humo y de tabaco son enormes. Por ejemplo, puede provocar disminución de peso en los recién nacidos o dar origen a enfermedades respiratorias.

Otro aspecto que queda clarísimo al leer los referidos documentos es el problema adictivo. A mi juicio, se habla demasiado poco sobre la adicción que produce el cigarro, que es similar a la de las drogas. Para muchas personas dejar de fumar es prácticamente imposible.

La dificultad radica en que la gente muchas veces decide fumar a una edad en la que no está consciente de los efectos nocivos que ese hábito origina en la salud, ni de la adicción que le va a provocar y, menos aún, de que probablemente no podrá dejarlo cuando desee hacerlo.

Uno ve que las personas se inician en el consumo del tabaco a una edad cada vez menor. Y ello es muy perjudicial, porque mientras más joven sea el consumidor menos consciente se halla de las tres funestas consecuencias antes mencionadas: del daño a la salud, de la adicción y de la dificultad que tendrá para dejar el vicio el día de mañana.

Por eso, entidades tan serias como el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud han considerado el tabaquismo como un problema no sólo de salud, sino también económico.

En verdad, éste es sólo un Acuerdo Marco. Con posterioridad, tendremos que discutir diversas iniciativas legales para ver cómo podemos llevar a la práctica la decisión de disminuir la cantidad de fumadores.

Hay aspectos sobre los cuales deberemos preocuparnos de todas maneras. Uno es el empaquetado y el etiquetado. No es dable seguir diciendo que el cigarro "puede causar cáncer", cuando la evidencia demuestra que la incidencia de cáncer entre fumadores y no fumadores puede llegar a ser de cinco a uno, de diez a uno, de veinte a uno. O sea, es cierto que lo produce. No en todas las personas, pero la propensión es enorme.

Es evidente que tendremos que ver cómo evitar que la juventud empiece a fumar. Es preciso tomar algunas precauciones para que le sea lo más difícil posible. Porque, como digo, los menores de edad son mucho menos conscientes del daño que ello les provoca.

Asimismo, hay que analizar en qué lugares se puede consumir tabaco y en cuáles no. Porque, como decía el Honorable señor Viera-Gallo , la existencia de un área para fumadores y otra para no fumadores es un chiste, toda vez que el aire se mezcla y al final uno se convierte en fumador pasivo quiéralo o no. Sólo se permitiría en recintos absolutamente apartados para unos y otros.

Por otro lado, es tan severo el problema económico que produce el tabaquismo que incluso ha habido una discusión bastante de fondo sobre qué ocurre con los costos, por ejemplo, de la salud y de las pensiones.

Algunos sostienen que los no fumadores están subsidiando el vicio a los fumadores, porque, como éstos tienen mayor riesgo de contraer cáncer, de alguna manera aquéllos contribuyen a pagar los costos de las enfermedades derivadas del consumo de tabaco.

Otros señalan que no, dado que quienes han adquirido el hábito en general mueren diez años antes y al final cuestan menos. Pero es horroroso decir esto.

Muchos fallecen cuando todavía son jefes de hogar, están en edad productiva, o deben sacar adelante a una familia. Hay mujeres que mueren a causa del tabaco, dejando a sus niños abandonados. En fin, el drama es enorme, más allá de su dimensión económica.

En lo que dice relación a las pensiones, si bien todos cotizamos igual, los fumadores, que viven alrededor de diez años menos, probablemente van a dejar una herencia previsional mayor. La muerte por invalidez y la que se produce en edad activa también se dan con más frecuencia entre estas personas.

Los alcances de este problema son tan grandes y las estadísticas, tan insuficientes que se requiere hacer un esfuerzo para determinar si hay subsidios cruzados, de dónde vienen, hacia dónde van, dónde debiéramos apuntar los mayores costos, etcétera.

Respecto del tema de los impuestos, señor Presidente , se discutió bastante. Toda la literatura ha mostrado que, sin duda, mayores tributos generan menor consumo de tabaco. Muchos opinan lo contrario, argumentando que la adicción es tan fuerte que al final la gente sigue fumando igual pero cigarros más baratos. Sin embargo, la evidencia indica que dicha medida sí produciría una disminución en el consumo, sobre todo en los más jóvenes -que es el sector que más nos interesa- y en las personas de menores ingresos.

Por otra parte, se dice: "Chile ya está en el umbral máximo de impuesto al tabaco; por lo tanto, si lo aumentamos, lo único que obtendremos será más contrabando y no, menos consumo". Éste es un punto que debemos estudiar. Sería terrible que eleváramos los tributos y después percibiéramos que el tráfico de cigarros nos ha invadido, pues los contrabandistas no pagan impuestos y la gente seguiría muriendo o enfermando. En Chile no es fácil controlar este delito, porque, como Sus Señorías saben, los cigarrillos se venden sueltos, lo que hace imposible verificar si la cajetilla pagó o no pagó el impuesto pertinente.

Las dimensiones de este problema son realmente enormes. Por ello, me alegro de que demos un paso importante para entender que éste es un tema fundamental. Creo que ni siquiera nosotros, que somos legisladores, estamos realmente conscientes del tremendo impacto y perjuicio que produce el tabaco en la salud, en la economía familiar, etcétera.

La verdad es que el tabaco es un veneno y, lo peor de todo, un veneno adictivo, que incluso hace daño no sólo a quien fuma, sino también a los que rodean a esa persona.

En consecuencia, señor Presidente , nosotros vamos a apoyar el Convenio Marco, a pesar de que tenemos claro que van a venir discusiones que no serán fáciles. De hecho, el proyecto también presenta un componente constitucional, que será analizado -espero- por otros señores Senadores.

Sin embargo, no me cabe duda de que debemos hacer algo para frenar la iniciación en el consumo del tabaco, sobre todo de los jóvenes, quienes no están conscientes de todos los daños que esto les puede causar ni de los problemas que les generará a futuro cuando toman la decisión de fumar, muchas veces asumida de forma frívola: en una fiesta, por imitar a un amigo, porque alguien les convidó, etcétera.

Las consecuencias de esa decisión, que por lo general es muy a la ligera, pueden ser feroces en la vida de ese joven.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el último inscrito, el Senador señor Coloma, y después se procederá a votar.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , concuerdo plenamente con quienes me han antecedido en el uso de la palabra, en cuanto a que éste es uno de los asuntos más interesantes que existen en el mundo real.

Al leer el contenido del proyecto de acuerdo, uno se da cuenta de que trata sobre una fórmula, una apuesta, para resolver un problema de carácter no solamente nacional, sino también internacional del más alto alcance y de la mayor importancia.

No quiero repetir cifras ni conceptos, porque comparto, en lo medular, todo lo planteado por quienes han hablado antes que yo. Solamente deseo referirme a dos temas.

El primero dice relación a que éste es el esfuerzo internacional más potente que se ha emprendido para homologar un tipo de legislación en función de una causa común. Cuando se habla de globalización, usualmente se asume que los beneficios de ésta se manejan desde el punto de vista económico; sin embargo, en cuanto a los problemas, no existe institucionalidad, convenio o acuerdo que les haga frente.

Pero este proyecto es un ejemplo distinto: es el primer caso que representa un esfuerzo por enfrentar los males de la globalización en forma nueva y unitaria. Bien decían algunos exponentes en la Comisión de Relaciones Exteriores al señalar que nada de esto sirve, asumiendo que realmente se quiere disminuir y combatir el consumo de tabaco, si sólo funciona en un país y no, por ejemplo, en otros veinte. Porque, en un mundo globalizado, hoy día se requieren ciertos acuerdos de intercambio y de políticas comunes.

Considero que ésta es una apuesta interesante, del todo novedosa, que tiende a homologar determinadas formas de enfrentar flagelos comunes.

En ese sentido, señor Presidente , comparto plenamente -y es en especial útil- la idea de que el mundo -hablemos de esa manera- se comprometa a diseñar políticas, planes y programas para el control del tabaco. Esto es muy potente desde el punto de vista internacional y del desarrollo nacional.

Es bueno que la OMS nos convoque como legisladores a enfrentar un flagelo que afecta a todo el orbe. Porque eso está comprobado y, a estas alturas, nadie lo puede dudar.

El segundo tema que deseo plantear apunta en un sentido algo distinto, pues se trata de dejar algunas constancias.

Como lo señaló el Ministro de Salud en la Comisión de Relaciones Exteriores, hago presente que los tratados que sirven de convenio marco no son autoejecutantes, sino que requieren la reflexión y el debate de normas legales precisas, en las que se enfocará el acuerdo que aquí se adopte.

Hay varios aspectos que estarán en esa discusión, relativos a garantías individuales, que tenemos que proteger: la libertad de expresión, el derecho a desarrollar una actividad económica, la no discriminación arbitraria, el derecho de propiedad.

En su momento, hice presente al Ministro de Salud mi gran inquietud de por qué no se prohíbe el consumo del cigarro. Yo, como nunca he fumado, no tengo ningún problema en aceptar esta medida. En lo personal, me sería grata. Pero entiendo que ello no va a ocurrir, porque las prohibiciones en esta materia son aparentemente negativas, ya que despiertan todo un mundo subterráneo que se empieza a movilizar.

Sin embargo, sí se plantean objeciones que, en su mayoría, son muy razonables. Por ejemplo: lo relativo a la exposición al humo del tabaco; al contenido de estos productos; a la divulgación de información sobre la materia; al empaquetado y etiquetado de los cigarros; a la educación, comunicación y formación del público.

Estos puntos, de alguna manera, recogen los aspectos de fondo. Pero hay otros que necesitan un debate mayor, como la prohibición absoluta, por cinco años, de hacer publicidad sobre el tabaco. Tal medida requiere analizar las implicancias que eso conlleva: ¿cómo se procedería?; ¿es necesario o deseable actuar de esa forma? Y, de hacerlo, siempre se deben defender las garantías que la Constitución establece.

Dejo en claro que no podría entenderse que una norma con esa prohibición modifica, de hecho, la Carta Fundamental. Ello sería extraordinariamente peligroso -no me cabe duda de que Sus Señorías así lo estiman-, considerando que este Convenio Marco es obligatorio para quienes lo suscriben y que las modificaciones -¡ojo con esto!- que adopten las tres cuartas partes de los miembros de la Conferencia también tendrán ese carácter. Éste no es un tema menor. O sea, uno podría pensar lo siguiente: si las tres cuartas partes de los países firmantes establecen una norma que no se aprobó en el Convenio, ella pasa a ser obligatoria para los demás miembros, por ser integrantes de éste.

A mi juicio, esa interpretación excedería, con mucho, las facultades constitucionales y legales que hemos establecido para la sociedad. Además, me parece que ése fue el criterio que asumió el Ministerio de Salud. Y en la Comisión de Relaciones hay constancia expresa de ese punto.

Por lo tanto, tiene razón el Senador señor Viera-Gallo . El debate de fondo que se nos viene emanará de la ley misma, donde se plasmarán muchas de estas medidas, iniciativas o conceptos.

En resumen, éste es un paso muy importante; ha sido difícil lograrlo, y corresponde a una discusión que se está desarrollando en el mundo.

En tal sentido, no comparto ciertos criterios expuestos acerca de la tardanza o de la velocidad. Ése es el tema de fondo que -reitero- ha dado origen a un debate que se está registrando internacionalmente; en Europa, por ejemplo.

El Honorable señor Viera-Gallo me pide una interrupción, señor Presidente. Con su venia, se la concedo.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, el Senador señor Coloma ha planteado un asunto que quisiera despejar, para que no haya duda alguna.

Este Convenio no tiene nada contrario a la Constitución. En general, todas las normas fundamentales que establecen garantías posibilitan poner limitaciones y obligaciones.

Por ejemplo, la del derecho de propiedad permite poner -leo- "limitaciones y obligaciones que deriven de su función social". ¿Qué comprende la función social de la propiedad? Cito: "cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas", etcétera. O sea, esta última queda comprendida dentro de la función social de la propiedad. De ahí que la ley pueda establecer limitaciones drásticas, si es necesario, por motivos de salud pública. Y lo mismo vale para el emprendimiento de actividades económicas.

Lo que no se puede hacer es lesionar el derecho en su esencia. Pero aquí no estaría lesionado en su esencia el derecho de propiedad o el derecho a iniciar una actividad económica, sino que habría limitaciones, las que serían muy drásticas en la medida en que la preservación de la salud pública así lo exigiera.

Gracias.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, me parece que éste es el debate que debemos realizar.

Por ejemplo, la Constitución asegura "El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional".

La materia en discusión no está estrictamente amparada en eso; y no se trata de que no deba estarlo. Lo que yo quiero es, de alguna manera, conducir a un debate en términos de que aquí existe un principio -entiendo que será aprobado unánimemente; ignoro si alguien es contrario a él- que apunta en sentido correcto a un problema que es necesario abordar internacionalmente y que obligará a una serie de análisis y al desarrollo de nuestra legislación para implementarlo, pero que se contiene en un instrumento que no es autoejecutante. Particularmente por la forma de modificar nuestra legislación, creo que nadie puede entender que, por la vía del Convenio en examen, se obliga a entender algo distinto de lo que se expresa en las normas constitucionales vigentes. Eso sería delicado y, en mi concepto, es el tema de fondo que debemos enfrentar, para que no, por buscar un bien, generemos un conjunto de transgresiones por completo indeseables.

En resumen, por las conversaciones que hemos tenido en nuestra bancada, el planteamiento que se nos hace apunta en el sentido correcto. Pero al menos queríamos dejar consignadas nuestras prevenciones en cuanto, por un lado, a que el Convenio no es autoejecutante y sí exige un debate y una resolución rápida sobre las leyes que avanzan hacia su implementación, y por otro, a que siempre vamos a tener el derecho, como Parlamento, de evaluar en su mérito, en su constitucionalidad y en su legalidad las distintas normas que el Ministerio del ramo nos plantee en la búsqueda del objetivo que se persigue.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Con la intervención del Honorable señor Coloma, queda cerrado el debate.

En votación el proyecto de acuerdo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el sistema electrónico no me permite votar. Le ruego que consigne mi pronunciamiento favorable.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Así se hará, Su Señoría.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (22 votos afirmativos) y queda terminada su discusión en este trámite.

Votaron los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Larraín, Martínez, Matthei, Naranjo, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

--(Aplausos en tribunas).

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Ha pedido la palabra el señor Ministro de Salud.

El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , sólo deseo agradecer la votación registrada. Y, muy especialmente, expreso nuestra gratitud a los miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Salud por la rápida tramitación de este proyecto de acuerdo, recaído en un asunto que reviste importancia para Chile.

Creo que el país ha dado un paso muy significativo en una política sanitaria absolutamente vital en la hora presente y se inserta de manera adecuada en el orden mundial sobre la materia.

Es posible que nos hayamos demorado un poco, pero la contundencia de la votación producida hace meritoria la espera en pro de asegurar una coherencia y concordancia tan masivas como las que hemos visto en el día de hoy.

Como se expresó, más que imponer restricciones o prohibiciones, lo que se busca mediante este Acuerdo Marco es cambiar culturas, conductas, y fomentar el que las personas no fumen.

En tal sentido, ante las solicitudes formuladas durante las intervenciones de varios señores Senadores, hago presente que el Ejecutivo , en los próximos días -por no decir en las horas siguientes-, va a remitir al Parlamento un proyecto -aún es anteproyecto- tendiente a perfeccionar la legislación vigente, que, pese a ser relativamente reciente, ha quedado obsoleta en muchos aspectos frente a la evidencia científica, que ha cambiado en los últimos años y permite asegurar que el tabaco es en extremo nocivo para la salud pública.

Con dicho proyecto se pretende, básicamente, asegurar espacios públicos libres del humo del cigarrillo; clarificar la información en cuanto al daño que éste produce; desincentivar la publicidad, y, sobre todo -veo que hay estudiantes de colegios presentes en las tribunas-, dificultar con claridad el acceso de los menores de edad al consumo del tabaco, a la consiguiente adicción y al daño posterior en la salud.

Agradezco una vez más al Senado su voluntad por mejorar la salubridad del país.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 56. Legislatura 352.

?Valparaíso, 23 de Marzo de 2.005.

Nº 25.017

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, y suscrito por Chile el 25 de septiembre de 2003, correspondiente al Boletín Nº 3.722-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5359, de 12 de Enero de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de marzo, 2005. Oficio

?VALPARAISO, 23 de marzo de 2005

Oficio Nº 5461

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, y suscrito por Chile el 25 de septiembre de 2003.”

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 143

Tipo Norma
:
Decreto 143
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=241852&t=0
Fecha Promulgación
:
22-06-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czvs
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO
Fecha Publicación
:
10-09-2005

PROMULGA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO

    Núm. 143.- Santiago, 22 de junio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 21 de mayo de 2003 la Organización Mundial de la Salud adoptó, en Ginebra, el Convenio Marco para el Control del Tabaco, suscrita por Chile el 25 de septiembre de igual año.

    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.461, de 23 de marzo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas con fecha 13 de junio de 2005 y, en consecuencia, éste entrará en vigor para Chile el 11 de septiembre de 2005.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado el 21 de mayo de 2003; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

     Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

    Preámbulo

    Las Partes en el presente Convenio,

    Determinadas a dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública,

    Reconociendo que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral,

    Teniendo en cuenta la inquietud de la comunidad internacional por las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en el mundo entero,

    Seriamente preocupadas por el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco en el mundo entero, particularmente en los países en desarrollo, y por la carga que ello impone en las familias, los pobres y en los sistemas nacionales de salud,

    Reconociendo que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco,

    Reconociendo además que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades,

    Reconociendo también que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño,

    Profundamente preocupadas por el importante aumento del número de fumadores y de consumidores de tabaco en otras formas entre los niños y adolescentes en el mundo entero, y particularmente por el hecho de que se comience a fumar a edades cada vez más tempranas,

    Alarmadas por el incremento del número de fumadoras y de consumidoras de tabaco en otras formas entre las mujeres y las niñas en el mundo entero y teniendo presente la necesidad de una plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas, así como la necesidad de estrategias de control del tabaco específicas en función del género,

    Profundamente preocupadas por el elevado número de miembros de pueblos indígenas que fuman o de alguna otra manera consumen tabaco,

    Seriamente preocupadas por el impacto de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio encaminadas a estimular el consumo de productos de tabaco,

    Reconociendo que se necesita una acción cooperativa para eliminar toda forma de tráfico ilícito de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluidos el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación,

    Reconociendo que el control del tabaco en todos los niveles, y particularmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición, necesita de recursos financieros y técnicos suficientes adecuados a las necesidades actuales y previstas para las actividades de control del tabaco,

    Reconociendo la necesidad de establecer mecanismos apropiados para afrontar las consecuencias sociales y económicas que tendrá a largo plazo el éxito de las estrategias de reducción de la demanda de tabaco,

    Conscientes de las dificultades sociales y económicas que pueden generar a mediano y largo plazo los programas de control del tabaco en algunos países en desarrollo o con economías en transición, y reconociendo la necesidad de asistencia técnica y financiera en el contexto de las estrategias de desarrollo sostenible formuladas a nivel nacional,

    Conscientes de la valiosa labor que sobre el control del tabaco llevan a cabo muchos Estados y destacando el liderazgo de la Organización Mundial de la Salud y los esfuerzos desplegados por otros organismos y órganos del sistema de las Naciones Unidas, así como por otras organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales en el establecimiento de medidas de control del tabaco,

    Destacando la contribución especial que las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil no afiliados a la industria del tabaco, entre ellos órganos de las profesiones sanitarias, asociaciones de mujeres, de jóvenes, de defensores del medio ambiente y de consumidores e instituciones docentes y de atención sanitaria, han aportado a las actividades de control del tabaco a nivel nacional e internacional, así como la importancia decisiva de su participación en las actividades nacionales e internacionales de control del tabaco,

    Reconociendo la necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco, y la necesidad de estar informados de las actuaciones de la industria del tabaco que afecten negativamente a las actividades de control del tabaco,

    Recordando el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en el que se declara que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,

    Recordando asimismo el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el que se afirma que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social,

    Decididas a promover medidas de control del tabaco basadas en consideraciones científicas, técnicas y económicas actuales y pertinentes,

    Recordando que en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, se establece que los Estados Partes en dicha Convención adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica,

    Recordando además que en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se establece que los Estados Partes en dicha Convención reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud,

    Han acordado lo siguiente:

             PARTE I: INTRODUCCION

             Artículo 1

     Lista de expresiones utilizadas

     Para los efectos del presente Convenio:

    a) "comercio ilícito" es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad;

    b) una "organización de integración económica regional" es una organización integrada por Estados soberanos a la que sus Estados Miembros han traspasado competencia respecto de una diversidad de asuntos, inclusive la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados Miembros en relación con dichos asuntos;(1)

    c) por "publicidad y promoción del tabaco" se entiende toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco;

    d) el "control del tabaco" comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco;

    e) la "industria tabacalera" abarca a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco;

    f) la expresión "productos de tabaco" abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé;

    g) por "patrocinio del tabaco" se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

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(1) Cuando proceda, el término "nacional" se referirá a las organizaciones de integración económica regionales.

              Artículo 2

 Relación entre el presente Convenio y otros

    acuerdos e instrumentos jurídicos

    1. Para proteger mejor la salud humana, se alienta a las Partes a que apliquen medidas que vayan más allá de las estipuladas por el presente Convenio y sus protocolos, y nada en estos instrumentos impedirá que una Parte imponga exigencias más estrictas que sean compatibles con sus disposiciones y conformes al derecho internacional.

    2. Las disposiciones del Convenio y de sus protocolos no afectarán en modo alguno al derecho de las Partes a concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluso acuerdos regionales o subregionales, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio y sus protocolos o sobre cuestiones adicionales, a condición de que dichos acuerdos sean compatibles con sus obligaciones establecidas por el presente Convenio y sus protocolos. Las Partes interesadas notificarán esos acuerdos a la Conferencia de las Partes por conducto de la Secretaría.

    PARTE II: OBJETIVO, PRINCIPIOS BASICOS Y OBLIGACIONES GENERALES

              Artículo 3

               Objetivo

    El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

              Artículo 4

          Principios básicos

    Para alcanzar los objetivos del Convenio y de sus protocolos y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otros, por los principios siguientes:

    1. Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y se deben contemplar en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco.

    2. Se requiere un compromiso político firme para establecer y respaldar, a nivel nacional, regional e internacional, medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas, tomando en consideración lo siguiente:

    a) la necesidad de adoptar medidas para proteger a todas las personas de la exposición al humo de tabaco;

    b) la necesidad de adoptar medidas para prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una reducción del consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas;

    c) la necesidad de adoptar medidas para promover la participación de las personas y comunidades indígenas en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de programas de control del tabaco que sean socialmente y culturalmente apropiados para sus necesidades y perspectivas, y

    d) la necesidad de adoptar medidas para que, cuando se elaboren estrategias de control del tabaco, se tengan en cuenta los riesgos relacionados específicamente con el género.

    3. La cooperación internacional, particularmente la transferencia de tecnología, conocimientos y asistencia financiera, así como la prestación de asesoramiento especializado, con el objetivo de establecer y aplicar programas eficaces de control del tabaco tomando en consideración los factores culturales, sociales, económicos, políticos y jurídicos locales es un elemento importante del presente Convenio.

    4. Se deben adoptar a nivel nacional, regional e internacional medidas y respuestas multisectoriales integrales para reducir el consumo de todos los productos de tabaco, a fin de prevenir, de conformidad con los principios de la salud pública, la incidencia de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debidas al consumo de tabaco y a la exposición al humo de tabaco.

    5. Las cuestiones relacionadas con la responsabilidad, según determine cada Parte en su jurisdicción, son un aspecto importante del control total del tabaco.

    6. Se debe reconocer y abordar la importancia de la asistencia técnica y financiera para ayudar a realizar la transición económica a los cultivadores y trabajadores cuyos medios de vida queden gravemente afectados como consecuencia de los programas de control del tabaco, en las Partes que sean países en desarrollo y en las que tengan economías en transición, y ello se debe hacer en el contexto de estrategias nacionales de desarrollo sostenible.

    7. La participación de la sociedad civil es esencial para conseguir el objetivo del Convenio y de sus protocolos.

              Artículo 5

          Obligaciones generales

    1. Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido.

    2. Con ese fin, cada Parte, con arreglo a su capacidad:

    a) establecerá o reforzará y financiará un mecanismo coordinador nacional o centros de coordinación para el control del tabaco, y

    b) adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco.

    3. A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.

    4. Las Partes cooperarán en la formulación de propuestas sobre medidas, procedimientos y directrices para la aplicación del Convenio y de los protocolos a los que se hayan adherido.

    5. Las Partes cooperarán según proceda con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos competentes para alcanzar los objetivos del Convenio y de los protocolos a los que se hayan adherido.

    6. Las Partes, con arreglo a los medios y recursos de que dispongan, cooperarán a fin de obtener recursos financieros para aplicar efectivamente el Convenio mediante mecanismos de financiamiento bilaterales y multilaterales.

    PARTE III: MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE TABACO

              Artículo 6

Medidas relacionadas con los precios e impuestos

    para reducir la demanda de tabaco

    1. Las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco.

    2. Sin perjuicio del derecho soberano de las Partes a decidir y establecer su propia política tributaria, cada Parte tendrá en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco y adoptará o mantendrá, según proceda, medidas como las siguientes:

    a) aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco, y

    b) prohibir o restringir, según proceda, la venta y/o la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales.

    3. De conformidad con el artículo 21, en sus informes periódicos a la Conferencia de las Partes, éstas comunicarán las tasas impositivas aplicadas a los productos de tabaco y las tendencias del consumo de dichos productos.

              Artículo 7

Medidas no relacionadas con los precios para

     reducir la demanda de tabaco

    Las Partes reconocen que las medidas integrales no relacionadas con los precios son un medio eficaz e importante para reducir el consumo de tabaco. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de los artículos 8 a 13 y cooperará con las demás Partes según proceda, directamente o por intermedio de los organismos internacionales competentes, con miras a su cumplimiento. La Conferencia de las Partes propondrá directrices apropiadas para la aplicación de lo dispuesto en esos artículos.

              Artículo 8

Protección contra la exposición al humo de tabaco

    1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

    2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.

              Artículo 9

Reglamentación del contenido de los productos de tabaco

    La Conferencia de las Partes, en consulta con los órganos internacionales competentes, propondrá directrices sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de los productos de tabaco y sobre la reglamentación de esos contenidos y emisiones. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces aprobadas por las autoridades nacionales competentes para que se lleven a la práctica dichos análisis y mediciones y esa reglamentación.

              Artículo 10

Reglamentación de la divulgación de información

       sobre los productos de tabaco

   Cada Parte adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la información relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco. Cada Parte adoptará y aplicará asimismo medidas eficaces para que se revele al público la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir.

              Artículo 11

Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco

    1. Cada Parte, dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente:

    a) que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como "con bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultra ligeros" o "suaves", y

    b) que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas advertencias y mensajes:

i)   serán aprobados por las autoridades nacionales

    competentes;

ii)  serán rotativos;

iii) serán grandes, claros, visibles y legibles;

iv)  deberían ocupar el 50% o más de las superficies

    principales expuestas y en ningún caso menos del

    30% de las superficies principales expuestas;

v)   podrán consistir en imágenes o pictogramas, o

    incluirlos.

    2. Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el párrafo 1(b) de este artículo, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades nacionales.

    3. Cada Parte exigirá que las advertencias y la información textual especificadas en los párrafos 1(b) y 2 del presente artículo figuren en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos en su idioma o idiomas principales.

    4. A efectos del presente artículo, la expresión "empaquetado y etiquetado externos" en relación con los productos de tabaco se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto.

              Artículo 12

Educación, comunicación, formación y concienciación del

               público

    Cada Parte promoverá y fortalecerá la concienciación del público acerca de las cuestiones relativas al control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicación disponibles. Con ese fin, cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para promover lo siguiente:

    a) un amplio acceso a programas integrales y eficaces de educación y concienciación del público sobre los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, incluidas sus propiedades adictivas;

    b) la concienciación del público acerca de los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco, conforme a lo especificado en el párrafo 2 del artículo 14;

    c) el acceso del público, de conformidad con la legislación nacional, a una amplia variedad de información sobre la industria tabacalera que revista interés para el objetivo del presente Convenio;

    d) programas eficaces y apropiados de formación o sensibilización y concienciación sobre el control del tabaco dirigidos a personas tales como profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores, responsables de las políticas, administradores y otras personas interesadas;

    e) la concienciación y la participación de organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control del tabaco, y

    f) el conocimiento público y el acceso a la información sobre las consecuencias sanitarias, económicas y ambientales adversas de la producción y el consumo de tabaco.

              Artículo 13

Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco

    1. Las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco.

    2. Cada Parte, de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Dicha prohibición comprenderá, de acuerdo con el entorno jurídico y los medios técnicos de que disponga la Parte en cuestión, una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio.

    A este respecto, cada Parte, dentro de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte en cuestión, adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informará en consecuencia de conformidad con el artículo 21.

    3. La Parte que no esté en condiciones de proceder a una prohibición total debido a las disposiciones de su constitución o sus principios constitucionales aplicará restricciones a toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Dichas restricciones comprenderán, de acuerdo con el entorno jurídico y los medios técnicos de que disponga la Parte en cuestión, la restricción o una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio originados en su territorio que tengan efectos transfronterizos. A este respecto, cada Parte adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informará en consecuencia de conformidad con el artículo 21.

    4. Como mínimo, y de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, cada Parte:

    a) prohibirá toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco que promueva un producto de tabaco por cualquier medio que sea falso, equívoco o engañoso en alguna otra forma o que pueda crear una impresión errónea con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones;

    b) exigirá que toda publicidad de tabaco y, según proceda, su promoción y patrocinio, vaya acompañada de una advertencia o mensaje sanitario o de otro tipo pertinente;

    c) restringirá el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra de productos de tabaco por parte de la población;

    d) exigirá, si no ha adoptado una prohibición total, que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. Dichas autoridades podrán decidir que esas cifras, a reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se pongan a disposición del público y de la Conferencia de las Partes de conformidad con el artículo 21;

    e) procederá dentro de un plazo de cinco años a una prohibición total o, si la Parte no puede imponer una prohibición total debido a su constitución o sus principios constitucionales, a la restricción de la publicidad, la promoción y el patrocinio por radio, televisión, medios impresos y, según proceda, otros medios, como Internet, y

    f) prohibirá o, si la Parte no puede imponer la prohibición debido a su constitución o sus principios constitucionales, restringirá el patrocinio de acontecimientos y actividades internacionales o de participantes en las mismas por parte de empresas tabacaleras.

    5. Se alienta a las Partes a que pongan en práctica medidas que vayan más allá de las obligaciones establecidas en el párrafo 4.

    6. Las Partes cooperarán en el desarrollo de tecnologías y de otros medios necesarios para facilitar la eliminación de la publicidad transfronteriza.

    7. Las Partes que hayan prohibido determinadas formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco tendrán el derecho soberano de prohibir las formas de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos de productos de tabaco que penetren en su territorio, así como de imponerles las mismas sanciones previstas para la publicidad, la promoción y el patrocinio que se originen en su territorio, de conformidad con la legislación nacional. El presente párrafo no respalda ni aprueba ninguna sanción en particular.

    8. Las Partes considerarán la elaboración de un protocolo en el cual se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboración internacional para prohibir completamente la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos.

              Artículo 14

Medidas de reducción de la demanda relativas a

  la dependencia y al abandono del tabaco

    1. Cada Parte elaborará y difundirá directrices apropiadas, completas e integradas, basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas, teniendo presentes las circunstancias y prioridades nacionales, y adoptará medidas eficaces para promover el abandono del consumo de tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco.

    2. Con ese fin, cada Parte procurará lo siguiente:

    a) idear y aplicar programas eficaces de promoción del abandono del consumo de tabaco en lugares tales como instituciones docentes, unidades de salud, lugares de trabajo y entornos deportivos;

    b) incorporar el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco y servicios de asesoramiento sobre el abandono del tabaco en programas, planes y estrategias nacionales de salud y educación, con la participación de profesionales de la salud, trabajadores comunitarios y asistentes sociales, según proceda;

    c) establecer en los centros de salud y de rehabilitación programas de diagnóstico, asesoramiento, prevención y tratamiento de la dependencia del tabaco, y

    d) colaborar con otras Partes para facilitar la accesibilidad y asequibilidad de los tratamientos de la dependencia del tabaco, incluidos productos farmacéuticos, de conformidad con el artículo 22. Dichos productos y sus componentes pueden ser medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando proceda.

    PARTE IV: MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA OFERTA DE TABACO

              Artículo 15

   Comercio ilícito de productos de tabaco

    1. Las Partes reconocen que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación, y la elaboración y aplicación a este respecto de una legislación nacional y de acuerdos subregionales, regionales y mundiales son componentes esenciales del control del tabaco.

    2. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para que todos los paquetes o envases de productos de tabaco y todo empaquetado externo de dichos productos lleven una indicación que ayude a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco y, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, ayude a las Partes a determinar el punto de desviación y a vigilar, documentar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal. Además, cada Parte:

    a) exigirá que todos los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor que se vendan en su mercado interno lleven la declaración: "Venta autorizada únicamente en (insertar el nombre del país o de la unidad subnacional, regional o federal)", o lleven cualquier otra indicación útil en la que figure el destino final o que ayude a las autoridades a determinar si está legalmente autorizada la venta del producto en el mercado interno, y

    b) examinará, según proceda, la posibilidad de establecer un régimen práctico de seguimiento y localización que dé más garantías al sistema de distribución y ayude en la investigación del comercio ilícito.

    3. Cada Parte exigirá que la información o las indicaciones que ha de llevar el empaquetado según el párrafo 2 del presente artículo figuren en forma legible y/o en el idioma o los idiomas principales del país.

    4. Con miras a eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco, cada Parte:

    a) hará un seguimiento del comercio transfronterizo de productos de tabaco, incluido el comercio ilícito, reunirá datos sobre el particular e intercambiará información entre autoridades aduaneras, tributarias y otras autoridades, según proceda y de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes aplicables;

    b) promulgará o fortalecerá legislación, con sanciones y recursos apropiados, contra el comercio ilícito de productos de tabaco, incluidos los cigarrillos falsificados y de contrabando;

    c) adoptará medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados y de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que se hayan decomisado se destruyan aplicando métodos inocuos para el medio ambiente cuando sea factible, o se eliminen de conformidad con la legislación nacional;

    d) adoptará y aplicará medidas para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen en su jurisdicción en régimen de suspensión de impuestos o derechos, y

    e) adoptará las medidas que proceda para posibilitar la incautación de los beneficios derivados del comercio ilícito de productos de tabaco.

    5. La información recogida con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 4(a) y 4(d) del presente artículo será transmitida, según proceda, en forma global por las Partes en sus informes periódicos a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 21.

    6. Las Partes promoverán, según proceda y conforme a la legislación nacional, la cooperación entre los organismos nacionales, así como entre las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales pertinentes, en lo referente a investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales con miras a eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco. Se prestará especial atención a la cooperación a nivel regional y subregional para combatir el comercio ilícito de productos de tabaco.

    7. Cada Parte procurará adoptar y aplicar medidas adicionales, como la expedición de licencias, cuando proceda, para controlar o reglamentar la producción y distribución de los productos de tabaco a fin de prevenir el comercio ilícito.

              Artículo 16

     Ventas a menores y por menores

    1. Cada Parte adoptará y aplicará en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco a los menores de la edad que determine la legislación interna, la legislación nacional o a los menores de 18 años. Dichas medidas podrán consistir en lo siguiente:

    a) exigir que todos los vendedores de productos de tabaco indiquen, en un anuncio claro y destacado situado en el interior de su local, la prohibición de la venta de productos de tabaco a los menores y, en caso de duda, soliciten que cada comprador de tabaco demuestre que ha alcanzado la mayoría de edad;

    b) prohibir que los productos de tabaco en venta estén directamente accesibles, como en los estantes de los almacenes;

    c) prohibir la fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores, y

    d) garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco bajo su jurisdicción no sean accesibles a los menores y no promuevan la venta de productos de tabaco a los menores.

    2. Cada Parte prohibirá o promoverá la prohibición de la distribución gratuita de productos de tabaco al público y especialmente a los menores.

    3. Cada Parte procurará prohibir la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes pequeños que vuelvan más asequibles esos productos a los menores de edad.

    4. Las Partes reconocen que, para que sean más eficaces, las medidas encaminadas a impedir la venta de productos de tabaco a los menores de edad deben aplicarse, cuando proceda, conjuntamente con otras disposiciones previstas en el presente Convenio.

    5. A la hora de firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o de adherirse al mismo, o en cualquier otro momento posterior, toda Parte podrá indicar mediante una declaración escrita que se compromete a prohibir la introducción de máquinas expendedoras de tabaco dentro de su jurisdicción o, según proceda, a prohibir completamente las máquinas expendedoras de tabaco. El Depositario distribuirá a todas las Partes en el Convenio las declaraciones que se formulen de conformidad con el presente artículo.

    6. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces, con inclusión de sanciones contra los vendedores y distribuidores, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 a 5 del presente artículo.

    7. Cada Parte debería adoptar y aplicar, según proceda, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco por personas de una edad menor a la establecida en la legislación interna, la legislación nacional o por menores de 18 años.

              Artículo 17

Apoyo a actividades alternativas económicamente viables

   Las Partes, en cooperación entre sí y con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes, promoverán según proceda alternativas económicamente viables para los trabajadores, los cultivadores y eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco.

    PARTE V: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

              Artículo 18

Protección del medio ambiente y de la salud de las personas

    En cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Convenio, las Partes acuerdan prestar debida atención a la protección ambiental y a la salud de las personas en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos de tabaco, en sus respectivos territorios.

    PARTE VI: CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD

              Artículo 19

            Responsabilidad

    1. Con fines de control del tabaco, las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas o la promoción de sus leyes vigentes, cuando sea necesario, para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda.

    2. Las Partes cooperarán entre sí en el intercambio de información por intermedio de la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 21, a saber:

    a) información, de conformidad con el párrafo 3(a) del artículo 20, sobre los efectos en la salud del consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco, y

    b) información sobre la legislación y los reglamentos vigentes y sobre la jurisprudencia pertinente.

    3. Las Partes, según proceda y según hayan acordado entre sí, dentro de los límites de la legislación, las políticas y las prácticas jurídicas nacionales, así como de los tratados vigentes aplicables, se prestarán recíprocamente ayuda en los procedimientos judiciales relativos a la responsabilidad civil y penal, de forma coherente con el presente Convenio.

    4. El Convenio no afectará en absoluto a los derechos de acceso de las Partes a los tribunales de las otras Partes, donde existan esos derechos, ni los limitará en modo alguno.

    5. La Conferencia de las Partes podrá considerar, si es posible, en una etapa temprana, teniendo en cuenta los trabajos en curso en foros internacionales pertinentes, cuestiones relacionadas con la responsabilidad, incluidos enfoques internacionales apropiados de dichas cuestiones y medios idóneos para apoyar a las Partes, cuando así lo soliciten, en sus actividades legislativas o de otra índole de conformidad con el presente artículo.

    PARTE VII: COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA Y COMUNICACION DE INFORMACION

              Artículo 20

    Investigación, vigilancia e intercambio

             de información

    1. Las Partes se comprometen a elaborar y promover investigaciones nacionales y a coordinar programas de investigación regionales e internacionales sobre control del tabaco. Con ese fin, cada Parte:

    a) iniciará, directamente o por conducto de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros órganos competentes, investigaciones y evaluaciones científicas, cooperará en ellas y promoverá y alentará así investigaciones que aborden los factores determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco e investigaciones tendentes a identificar cultivos alternativos, y

    b) promoverá y fortalecerá, con el respaldo de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros órganos competentes, la capacitación y el apoyo destinados a todos los que se ocupen de actividades de control del tabaco, incluidas la investigación, la ejecución y la evaluación.

    2. Las Partes establecerán, según proceda, programas de vigilancia nacional, regional y mundial de la magnitud, las pautas, los determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Con ese fin, las Partes integrarán programas de vigilancia del tabaco en los programas nacionales, regionales y mundiales de vigilancia sanitaria para que los datos se puedan cotejar y analizar a nivel regional e internacional, según proceda.

    3. Las Partes reconocen la importancia de la asistencia financiera y técnica de las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros órganos. Cada Parte procurará:

    a) establecer progresivamente un sistema nacional de vigilancia epidemiológica del consumo de tabaco y de los indicadores sociales, económicos y de salud conexos;

    b) cooperar con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y con otros órganos competentes, incluidos organismos gubernamentales y no gubernamentales, en la vigilancia regional y mundial del tabaco y en el intercambio de información sobre los indicadores especificados en el párrafo 3(a) del presente artículo, y

    c) cooperar con la Organización Mundial de la Salud en la elaboración de directrices o procedimientos de carácter general para definir la recopilación, el análisis y la difusión de datos de vigilancia relacionados con el tabaco.

    4. Las Partes, con arreglo a la legislación nacional, promoverán y facilitarán el intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica de dominio público, así como de información sobre las prácticas de la industria tabacalera y sobre el cultivo de tabaco, que sea pertinente para este Convenio, y al hacerlo tendrán en cuenta y abordarán las necesidades especiales de las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición. Cada Parte procurará:

    a) establecer progresivamente y mantener una base de datos actualizada sobre las leyes y reglamentos de control del tabaco y, según proceda, información sobre su aplicación, así como sobre la jurisprudencia pertinente, y cooperar en la elaboración de programas de control del tabaco a nivel regional y mundial;

    b) compilar progresivamente y actualizar datos procedentes de los programas nacionales de vigilancia, de conformidad con el párrafo 3(a) del presente artículo, y

    c) cooperar con organizaciones internacionales competentes para establecer progresivamente y mantener un sistema mundial con objeto de reunir regularmente y difundir información sobre la producción y manufactura del tabaco y sobre las actividades de la industria tabacalera que tengan repercusiones para este Convenio o para las actividades nacionales de control del tabaco.

    5. Las Partes deberán cooperar en las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y en las instituciones financieras y de desarrollo a que pertenezcan, a fin de fomentar y alentar el suministro de recursos técnicos y financieros a la Secretaría del Convenio para ayudar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición a cumplir con sus compromisos de vigilancia, investigación e intercambio de información.

              Artículo 21

Presentación de informes e intercambio de información

    1. Cada Parte presentará a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría, informes periódicos sobre su aplicación del Convenio, que deberían incluir lo siguiente:

    a) información sobre las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole adoptadas para aplicar el Convenio;

    b) información, según proceda, sobre toda limitación u obstáculo surgido en la aplicación del Convenio y sobre las medidas adoptadas para superar esos obstáculos;

    c) información, según proceda, sobre la ayuda financiera o técnica suministrada o recibida para actividades de control del tabaco;

    d) información sobre la vigilancia y la investigación especificadas en el artículo 20, y

    e) información conforme a lo especificado en los artículos 6.3, 13.2, 13.3, 13.4(d), 15.5 y 19.2.

    2. La frecuencia y la forma de presentación de esos informes de todas las Partes serán determinadas por la Conferencia de las Partes. Cada Parte elaborará su informe inicial en el término de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Convenio para dicha Parte.

    3. La Conferencia de las Partes, de conformidad con los artículos 22 y 26, considerará mecanismos para ayudar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, a petición de esas Partes, a cumplir con sus obligaciones estipuladas en este artículo.

    4. La presentación de informes y el intercambio de información previstos en el presente Convenio estarán sujetos a la legislación nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad. Las Partes protegerán, según decidan de común acuerdo, toda información confidencial que se intercambie.

              Artículo 22

Cooperación científica, técnica y jurídica y

 prestación de asesoramiento especializado

    1. Las Partes cooperarán directamente o por conducto de los organismos internacionales competentes a fin de fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones dimanantes de este Convenio, teniendo en cuenta las necesidades de las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición. Esa cooperación promoverá la transferencia de conocimientos técnicos, científicos y jurídicos especializados y de tecnología, según se haya decidido de común acuerdo, con objeto de establecer y fortalecer estrategias, planes y programas nacionales de control del tabaco encaminados, entre otras cosas, a lo siguiente:

    a) facilitar el desarrollo, la transferencia y la adquisición de tecnología, conocimiento, aptitudes, capacidad y competencia técnica relacionados con el control del tabaco;

    b) prestar asesoramiento técnico, científico, jurídico y de otra índole a fin de establecer y fortalecer estrategias, planes y programas nacionales de control del tabaco, con miras a la aplicación del Convenio mediante, entre otras cosas, lo siguiente:

i)   ayuda, cuando así se solicite, para crear una sólida base legislativa, así como programas técnicos, en particular programas de prevención del inicio del consumo de tabaco, promoción del abandono del tabaco y protección contra la exposición al humo de tabaco;

ii)  ayuda, según proceda, a los trabajadores del sector del tabaco para desarrollar de manera económicamente viable medios de subsistencia alternativos apropiados que sean económicamente y legalmente viables;

iii) ayuda, según proceda, a los cultivadores de tabaco para llevar a efecto la transición de la producción agrícola hacia cultivos alternativos de manera económicamente viable;

    c) respaldar programas de formación o sensibilización apropiados para el personal pertinente, según lo dispuesto en el artículo 12;

    d) proporcionar, según proceda, el material, el equipo y los suministros necesarios, así como apoyo logístico, para las estrategias, planes y programas de control del tabaco;

    e) determinar métodos de control del tabaco, incluido el tratamiento integral de la adicción a la nicotina, y

    f) promover, según proceda, investigaciones encaminadas a mejorar la asequibilidad del tratamiento integral de la adicción a la nicotina.

    2. La Conferencia de las Partes promoverá y facilitará la transferencia de conocimientos técnicos, científicos y jurídicos especializados y de tecnología con el apoyo financiero garantizado de conformidad con el artículo 26.

    PARTE VIII: ARREGLOS INSTITUCIONALES Y RECURSOS FINANCIEROS

              Artículo 23

        Conferencia de las Partes

    1. Por el presente se establece una Conferencia de las Partes. La primera reunión de la Conferencia de las Partes será convocada por la Organización Mundial de la Salud a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Convenio. La Conferencia determinará en su primera reunión el lugar y las fechas de las reuniones subsiguientes que se celebrarán regularmente.

    2. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes en las ocasiones en que la Conferencia lo considere necesario, o cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Secretaría del Convenio haya comunicado a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

    3. La Conferencia de las Partes adoptará por consenso su Reglamento Interior en su primera reunión.

    4. La Conferencia de las Partes adoptará por consenso sus normas de gestión financiera, que regirán también el financiamiento de cualquier órgano subsidiario que pueda establecer, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría. En cada reunión ordinaria adoptará un presupuesto para el ejercicio financiero hasta la siguiente reunión ordinaria.

    5. La Conferencia de las Partes examinará regularmente la aplicación del Convenio, adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz y podrá adoptar protocolos, anexos y enmiendas del Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 33. Para ello:

    a) promoverá y facilitará el intercambio de información de conformidad con los artículos 20 y 21;

    b) promoverá y orientará el establecimiento y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables de investigación y acopio de datos, además de las previstas en el artículo 20, que sean pertinentes para la aplicación del Convenio;

    c) promoverá, según proceda, el desarrollo, la aplicación y la evaluación de estrategias, planes, programas, políticas, legislación y otras medidas;

    d) considerará los informes que le presenten las Partes de conformidad con el artículo 21 y adoptará informes regulares sobre la aplicación del Convenio;

    e) promoverá y facilitará la movilización de recursos financieros para la aplicación del Convenio de conformidad con el artículo 26;

    f) establecerá los órganos subsidiarios necesarios para cumplir con el objetivo del Convenio;

    g) recabará, cuando corresponda, los servicios, la cooperación y la información de las organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones y órganos intergubernamentales y no gubernamentales internacionales y regionales competentes y pertinentes como medio para fortalecer la aplicación del Convenio, y

    h) considerará otras medidas, según proceda, para alcanzar el objetivo del Convenio, teniendo presente la experiencia adquirida en su aplicación.

    6. La Conferencia de las Partes establecerá los criterios para la participación de observadores en sus reuniones.

              Artículo 24

              Secretaría

    1. La Conferencia de las Partes designará una secretaría permanente y adoptará disposiciones para su funcionamiento. La Conferencia de las Partes procurará hacer esto en su primera reunión.

    2. Hasta que se haya designado y establecido una secretaría permanente, las funciones de secretaría de este Convenio estarán a cargo de la Organización Mundial de la Salud.

    3. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:

    a) adoptar disposiciones para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de cualquiera de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios;

    b) transmitir los informes que haya recibido en virtud del Convenio;

    c) prestar apoyo a las Partes, en particular a las que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, cuando así lo soliciten, en la recopilación y transmisión de la información requerida de conformidad con las disposiciones del Convenio;

    d) preparar informes sobre sus actividades en el marco de este Convenio, siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las Partes, y someterlos a la Conferencia de las Partes;

    e) asegurar, bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, la coordinación necesaria con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos competentes;

    f) concertar, bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones, y

    g) desempeñar otras funciones de secretaría especificadas en el Convenio y en cualquiera de sus protocolos, y las que determine la Conferencia de las Partes.

              Artículo 25

Relaciones entre la Conferencia de las Partes y las

   organizaciones intergubernamentales

    Para prestar cooperación técnica y financiera a fin de alcanzar el objetivo de este Convenio, la Conferencia de las Partes podrá solicitar la cooperación de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes, incluidas las instituciones de financiamiento y desarrollo.

              Artículo 26

          Recursos financieros

    1. Las Partes reconocen la importancia que tienen los recursos financieros para alcanzar el objetivo del presente Convenio.

    2. Cada Parte prestará apoyo financiero para sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

    3. Las Partes promoverán, según proceda, la utilización de vías bilaterales, regionales, subregionales y otros canales multilaterales para financiar la elaboración y el fortalecimiento de programas multisectoriales integrales de control del tabaco de las Partes que sean países en desarrollo y de las que tengan economías en transición. Por consiguiente, deben abordarse y apoyarse, en el contexto de estrategias nacionales de desarrollo sostenible, alternativas económicamente viables a la producción de tabaco, entre ellas la diversificación de cultivos.

    4. Las Partes representadas en las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y las instituciones financieras y de desarrollo pertinentes alentarán a estas entidades a que faciliten asistencia financiera a las Partes que sean países en desarrollo y a las que tengan economías en transición para ayudarlas a cumplir sus obligaciones en virtud del presente Convenio, sin limitar los derechos de participación en esas organizaciones.

    5. Las Partes acuerdan lo siguiente:

    a) a fin de ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio, se deben movilizar y utilizar en beneficio de todas las Partes, en especial de los países en desarrollo y los países con economías en transición, todos los recursos pertinentes, existentes o potenciales, ya sean financieros, técnicos o de otra índole, tanto públicos como privados, disponibles para actividades de control del tabaco;

    b) la Secretaría informará a las Partes que sean países en desarrollo y a las que tengan economías en transición, previa solicitud, sobre fuentes de financiamiento disponibles para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio;

    c) la Conferencia de las Partes en su primera reunión examinará las fuentes y mecanismos existentes y potenciales de asistencia sobre la base de un estudio realizado por la Secretaría y de otra información pertinente, y considerará su adecuación, y

    d) los resultados de este examen serán tenidos en cuenta por la Conferencia de las Partes a la hora de determinar la necesidad de mejorar los mecanismos existentes o establecer un fondo mundial voluntario u otros mecanismos financieros apropiados para canalizar recursos financieros adicionales, según sea necesario, a las Partes que sean países en desarrollo y a las que tengan economías en transición para ayudarlas a alcanzar los objetivos del Convenio.

    PARTE IX: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

              Artículo 27

        Solución de controversias

    1. Si surge una controversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o la aplicación del presente Convenio, esas Partes procurarán resolver la controversia por vía diplomática mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección, por ejemplo buenos oficios, mediación o conciliación. El hecho de que no se llegue a un acuerdo mediante buenos oficios, mediación o conciliación no eximirá a las Partes en la controversia de la responsabilidad de seguir tratando de resolverla.

    2. Al ratificar, aceptar, aprobar o confirmar oficialmente el Convenio, al adherirse a él, o en cualquier momento después de ello, un Estado u organización de integración económica regional podrá declarar por escrito al Depositario que, en caso de controversia no resuelta de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, acepta como obligatorio un arbitraje especial de acuerdo con los procedimientos que adopte por consenso la Conferencia de las Partes.

    3. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a todos los protocolos y a las Partes en dichos protocolos, a menos que en ellos se disponga otra cosa.

    PARTE X: DESARROLLO DEL CONVENIO

              Artículo 28

     Enmiendas del presente Convenio

    1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas del presente Convenio. Dichas enmiendas serán examinadas por la Conferencia de las Partes.

    2. Las enmiendas del Convenio serán adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Secretaría comunicará a las Partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su adopción. La Secretaría comunicará asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios del Convenio y, a título informativo, al Depositario.

    3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del Convenio. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como último recurso la enmienda será adoptada por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. A los efectos del presente artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emitan un voto a favor o en contra. La Secretaría comunicará toda enmienda adoptada al Depositario, y éste la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

    4. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas se entregarán al Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo entrarán en vigor, para las Partes que las hayan aceptado, al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido instrumentos de aceptación de por lo menos dos tercios de las Partes en el Convenio.

    5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya entregado al Depositario el instrumento de aceptación de las enmiendas en cuestión.

              Artículo 29

Adopción y enmienda de los anexos del presente Convenio

    1. Los anexos y enmiendas del presente Convenio se propondrán, se adoptarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28.

    2. Los anexos del Convenio formarán parte integrante de éste y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Convenio constituirá al mismo tiempo una referencia a sus anexos.

    3. En los anexos sólo se incluirán listas, formularios y otros materiales descriptivos relacionados con cuestiones de procedimiento y aspectos científicos, técnicos o administrativos.

    PARTE XI: DISPOSICIONES FINALES

              Artículo 30

               Reservas

    No podrán formularse reservas a este Convenio.

              Artículo 31

               Denuncia

    1. En cualquier momento después de un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para una Parte, esa Parte podrá denunciar el Convenio, previa notificación por escrito al Depositario.

    2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en dicha notificación.

    3. Se considerará que la Parte que denuncia el Convenio denuncia asimismo todo protocolo en que sea Parte.

              Artículo 32

            Derecho de voto

    1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte en el Convenio tendrá un voto.

    2. Las organizaciones de integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que sean Partes en el Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados Miembros ejerce el suyo, y viceversa.

              Artículo 33

              Protocolos

    1. Cualquier Parte podrá proponer protocolos. Dichas propuestas serán examinadas por la Conferencia de las Partes.

    2. La Conferencia de las Partes podrá adoptar protocolos del presente Convenio. Al adoptar tales protocolos deberá hacerse todo lo posible para llegar a un consenso. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como último recurso el protocolo será adoptado por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. A los efectos del presente artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emitan un voto a favor o en contra.

    3. El texto de todo protocolo propuesto será comunicado a las Partes por la Secretaría al menos seis meses antes de la reunión en la cual se vaya a proponer para su adopción.

    4. Sólo las Partes en el Convenio podrán ser Partes en un protocolo del Convenio.

    5. Cualquier protocolo del Convenio sólo será vinculante para las Partes en el protocolo en cuestión. Sólo las Partes en un protocolo podrán adoptar decisiones sobre asuntos exclusivamente relacionados con el protocolo en cuestión.

    6. Las condiciones para la entrada en vigor del protocolo serán las establecidas por ese instrumento.

              Artículo 34

                 Firma

    El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Miembros de la Organización Mundial de la Salud, de todo Estado que no sea Miembro de la Organización Mundial de la Salud pero sea miembro de las Naciones Unidas, así como de las organizaciones de integración económica regional, en la sede de la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra, desde el 16 de junio de 2003 hasta el 22 de junio de 2003, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 30 de junio de 2003 hasta el 29 de junio de 2004.

              Artículo 35

    Ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión

    1. El Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y a la confirmación oficial o la adhesión de las organizaciones de integración económica regional. Quedará abierto a la adhesión a partir del día siguiente a la fecha en que el Convenio quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

    2. Las organizaciones de integración económica regional que pasen a ser Partes en el Convenio sin que lo sea ninguno de sus Estados Miembros quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud del Convenio. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados Miembros que sean Partes en el Convenio, la organización y sus Estados Miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del Convenio. En esos casos, la organización y los Estados Miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Convenio.

    3. Las organizaciones de integración económica regional expresarán en sus instrumentos de confirmación oficial o de adhesión el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Convenio. Esas organizaciones comunicarán además al Depositario toda modificación sustancial en el alcance de su competencia, y el Depositario la comunicará a su vez a las Partes.

              Artículo 36

           Entrada en vigor

    1. El presente Convenio entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que haya sido depositado en poder del Depositario el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión.

    2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte, apruebe el Convenio o se adhiera a él una vez satisfechas las condiciones relativas a la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 del presente artículo, el Convenio entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

    3. Respecto de cada organización de integración económica regional que deposite un instrumento de confirmación oficial o de adhesión, una vez satisfechas las condiciones relativas a la entrada en vigor estipuladas en el párrafo 1 del presente artículo, el Convenio entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que la organización haya depositado su instrumento de confirmación oficial o de adhesión.

    4. A los efectos del presente artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados Miembros de esa organización.

              Artículo 37

              Depositario

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del Convenio, de las enmiendas de éste y de los protocolos y anexos aprobados de conformidad con los artículos 28, 29 y 33.

              Artículo 38

          Textos auténticos

    El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Convenio.

    Hecho en Ginebra el día 21 de mayo de dos mil tres.