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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 83

Aprueba las enmiendas de 1999 al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, adoptadas por resolución mepc.78 (43) de 1999.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 15 de abril, 2004. Mensaje en Sesión 79. Legislatura 350.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS DE 1999 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, ADOPTADAS POR RESOLUCIÓN MEPC.78 (43) DE 1999.

_____________________________

SANTIAGO, abril 15 de 2004

MENSAJE Nº 576-350/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC.78(43), de fecha 1 de julio de 1999.

I.ANTECEDENTES.

El Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, establece, fundamentalmente, el compromiso de las Partes Contratantes de hacer efectivo el articulado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en las partes no modificadas por el Protocolo. De esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigor internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídica único, denominado MARPOL 73/78.

El Protocolo consta de 10 artículos y 5 anexos. Las Enmiendas, de carácter netamente técnico, se refieren a las Reglas 13 G y 26 y al Certificado IOPP del Anexo I y a la nueva Regla 16 en el Anexo II del MARPOL 73/78.

II.LAS ENMIENDAS.

1. Enmiendas al Anexo I.

a. Enmienda a la Regla 13-G "Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada".

La regla original fija prescripciones aplicables a buques petroleros de 20.000 a 30.000 toneladas de registro grueso (TRG), dedicados al transporte de crudos (producto pesado no refinado) y a aquéllos sobre 30.000 TRG, que transporten cualquier tipo de hidrocarburos. Esta regla se asocia a la Regla 13-F, que establece la obligación de tales buques de contar con una estructura interna de protección de los tanques de carga, de cierto dimensionamiento, con la finalidad de protegerlos de una varada o abordaje mediante estanques laterales y doble fondo, constituyendo en la práctica un doble casco.

En los términos señalados quedaban fuera de la aplicación del precepto los buques tanques de 20.000 TRG a 30.000 TRG, dedicados a transportar productos semi refinados o refinados de tipo pesado, como por ejemplo el fuel oil, diesel oil pesado y aceites lubricantes. Con la enmienda de los párrafos 1 y 2 de la Regla 13-G, se incorpora a este tipo de buques al requerimiento exigido para el transporte de crudos. Se precisa también qué se considerará como "diesel oil pesado" para los efectos anteriores.

b. Enmiendas a la Regla 26 "Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos".

La regla original prescribe la obligación de los buques tanques de 150 o más TRG y de cualquier otro buque superior a 400 TRG, de contar con un Plan de Emergencia a bordo, el que debe ajustarse a una serie de requerimientos definidos por la Organización Marítima Internacional. Lo anterior también es exigible a los buques tanques que transportan sustancias nocivas líquidas (productos químicos). Sin embargo, existen buques tanques mixtos que están habilitados para transportar tanto hidrocarburos como productos químicos. En la práctica, estos buques debían contar con dos planes de emergencia, conforme al producto que transportasen.

La enmienda consiste en agregar un párrafo a la Regla, permitiendo que este tipo de buque mixto tenga un solo plan combinado, denominado "Plan de Emergencia a bordo contra la Contaminación del Mar".

2. Enmiendas al Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), con Arreglo al Anexo 1 del MARPOL 73/78.

Se trata de una Enmienda al Suplemento del Certificado IOPP (para modelo A y modelo B).

El Certificado IOPP es extendido por la administración marítima del Estado de Abanderamiento, para certificar que el buque tanque cumple con las prescripciones del Convenio MARPOL 73/78. Se adjunta a este Certificado un suplemento, que informa sobre la construcción del buque; el equipo para el control de descargas de hidrocarburos; de la sentina y de los tanques de combustible; los medios que posee para la retención y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos); la conexión universal a tierra para descargar residuos de las sentinas, y el plan de emergencia a bordo. Estos suplementos se extienden para buques no petroleros (modelo A) y para buques petroleros (modelo B).

Las enmiendas a los modelos A y B consisten en incorporar en ambos suplementos la descripción de los tanques de retención de aguas oleosas provenientes de las sentinas, cuando los buques no petroleros y petroleros posean este dispositivo (el mismo no tiene un carácter obligatorio).

3. Enmiendas al Anexo II.

Se incorpora una nueva Regla 16 "Plan de Emergencia de a bordo contra la Contaminación del Mar por Sustancias Nocivas Líquidas" (productos químicos).

Esta enmienda hace extensivo el requerimiento de contar con un plan de emergencia a los buques tanques que transportan productos químicos nocivos, tal como ocurre en la actualidad con los que transportan hidrocarburos.

Este precepto concuerda con lo establecido en la nueva Regla 26 del Anexo 1, tratada anteriormente, que se refiere al caso del buque tanque mixto que transporta hidrocarburos y productos químicos, el cual debe contar con un solo "Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar".

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTICULO UNICO.-Apruébanse las Enmiendas de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 78(43), de fecha 1 de julio de 1999."

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 1. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE LOS PROYECTOS DE ACUERDO QUE APRUEBAN ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA OMI, MEDIANTE RESOLUCIONES MEPC.75 (40) DE 1997 Y MEPC.78 (43) DE 1999.

BOLETÍNES Nºs. 3511-10 y 3517-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de las enmiendas al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (MARPOL, 73), adoptadas por Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marítimo (MEPC), de la OMI, mediante resoluciones MEPC.75 (40), de 1997, y MEPC.78 (43), de 1999.

Por la identidad de compromisos, propósitos y alcance normativo que presentan tales enmiendas al Convenio MARPOL 73, y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en que se han tramitado, simultáneamente, varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informar en un solo acto todos los proyectos de acuerdo antes señalados, sin perjuicio de las decisiones que la H. Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- La Organización Marítima Internacional (IMO, según su sigla inglesa) es un organismo de la Organización de Naciones Unidas, especializado exclusivamente en asuntos marítimos, que tiene por objetivos facilitar la cooperación entre los Gobiernos en asuntos técnicos relacionados con el transporte, la seguridad y la eficiencia de la actividad marítima. Para tal efecto estudia y formula recomendaciones que tienden a facilitar el funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima comercial, tanto en el terreno técnico como en el económico y comercial.

Al mismo tiempo, promueve la adopción de acuerdos internacionales respecto a la navegación marítima comercial y, para ese fin, prepara acuerdos internacionales.

Se ocupa también de la contaminación en el mar y del tráfico marítimo, así como de tratar de abolir las prácticas restrictivas y discriminatorias que afectan la marina mercante.

Dos son, fundamentalmente, sus funciones: facilitar el transporte marítimo y velar por la seguridad en la navegación marítima.

Chile, como uno de sus 156 Estados Miembros, ha incorporado a su orden interno la constitución de la OMI y participa en diversos convenios y protocolos elaborados para regular aspectos de la seguridad de la vida humana en el mar, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques. Para ocuparse de este último aspecto, ha constituido el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM o MEPC, según su sigla española o inglesa), en cuyo seno fueron elaboradas las enmiendas a MARPOL 73/78 que se informan a la H. Cámara en este acto.

2.- El mensaje señala que el Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, estableció el compromiso de las Partes Contratantes de MARPOL 73, de hacer efectivo su articulado en las partes no modificadas por el Protocolo. De esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigor internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídico único, denominado MARPOL 73/78.

3.- La Autoridad Marítima nacional encargada de velar por el cumplimiento de la normativa emanada de la OMI es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), y a su Director General le corresponde asumir la representación oficial del Estado ante la OMI, conforme lo dispuesto por el decreto ley Nº 2.222, de 21 de mayo de 1978.

Entre los convenios de la OMI que DIRECTEMAR debe aplicar, por mandato expreso de la Ley de Navegación, están el que protege la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS); el que previene la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos; el que regula la responsabilidad civil por daños causados en tales casos, y el que previene la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

El Convenio MARPOL, 73/78, enmendado por las resoluciones internacionales que se reseñan más adelante, ha sido promulgado mediante decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1.689, de 14 de noviembre de 1994, y publicado en el Diario Oficial del 4 de mayo de 1995.

Este instrumento internacional está enfocado a la minimización y eliminación de la contaminación procedente de los buques y consta de 6 anexos, referidos a la contaminación de mar por hidrocarburos (I), por sustancias líquidas peligrosas transportadas a granel (II), por sustancias peligrosas transportadas en paquetes y bultos (III) y por aguas sucias (IV), por basura producida por los buques (V). El anexo VI contempla reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.

II.- RESEÑA DEL CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS EN TRÁMITE.

Una visión general de estas enmiendas, permite señalar, como lo hace el mensaje, que ellas son de carácter netamente técnico, y su alcance normativo, en lo sustancial, es el siguiente:

1º) Amplían el ámbito de los buques tanques petroleros incluidos en la regla de prevención de la contaminación en caso de abordaje o varada y exigen a los buques tanques que transporten hidrocarburos o productos químicos nocivos, un Plan de Emergencia a Bordo contra la contaminación del mar por dichos productos o un certificado suplementario sobre la construcción del buque (enmiendas a los anexos I y II de MARPOL 73/78, dispuestas por la resolución MEPC.78 (43), de 1999, que se aprueban mediante el proyecto de acuerdo boletín Nº 3511-10), y

2º) Incorporan una nueva “zona especial” para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos y mejoran las condiciones de estabilidad de una nave tanquera (enmiendas a las reglas 10 y 25-A del anexo I de MARPOL 73/78, dispuestas por resolución MEPC 75 (40), de 1997, que se aprueban mediante el proyecto de acuerdo boletín Nº 3517-10).

Enseguida se hará reseña más amplia de cada una de estas enmiendas.

A) Alcance de la enmienda que amplía el ámbito de los buques tanques petroleros incluidos en la regla de prevención de la contaminación en caso de abordaje o varada (regla 13-G, de anexo I, enmendada por resolución MEPC.78 (43), de 1999).

La regla original fija prescripciones aplicables a buques petroleros de 20.000 a 30.000 toneladas de registro grueso (TRG), dedicados al transporte de crudos (producto pesado no refinado) y a aquéllos sobre 30.000 TRG, que transporten cualquier tipo de hidrocarburos. Se les exige, en la práctica, un doble casco, para mayor resistencia frente a accidentes tales como varamientos.

La nueva regla incorpora a esta obligación a buques tanques de 20.000 TRG a 30.000 TRG, dedicados a transportar productos semi refinados o refinados de tipo pesado, como por ejemplo el fuel oil, diesel oil pesado y aceites lubricantes.

B) Alcance de las enmiendas que exigen a los buques tanques un Plan de Emergencia a Bordo contra la contaminación del mar por hidrocarburos o productos químicos y un certificado suplementario de construcción (reglas 26 y 16 que, respectivamente, se agregan a los anexos I y II de MARPOL 73/78).

Se trata de las enmiendas a la regla 26 del anexo I y de la regla 16 que se agrega al anexo II, ambas de MARPOL 73/78, relativas a los planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos o por sustancias nocivas líquidas, dispuestas por la resolución MEPC 78 (43), de 1999, que se aprueban mediante el proyecto de acuerdo boletín Nº 3511-10).

La regla 26 original prescribe la obligación de los buques tanques de 150 o más TRG y de cualquier otro buque superior a 400 TRG, de contar con un Plan de Emergencia a bordo. Lo anterior también es exigible, en virtud de la nueva regla 16, a los buques tanques que transportan sustancias nocivas líquidas (productos químicos). Sin embargo, existen buques tanques mixtos que están habilitados para transportar tanto hidrocarburos como productos químicos. En la práctica, estos buques debían contar con dos planes de emergencia, conforme al producto que transporten.

La enmienda consiste en permitir que estos buques mixtos tengan un solo plan combinado, denominado "Plan de Emergencia a bordo contra la Contaminación del Mar".

Las enmiendas al Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), con Arreglo al Anexo 1 del MARPOL 73/78, tienen por objeto exigir un Suplemento del Certificado IOPP (para modelo A y modelo B), con el objeto de incorporar la descripción de los tanques de retención de aguas oleosas provenientes de las sentinas, cuando los buques no petroleros y petroleros posean este dispositivo (el mismo no tiene un carácter obligatorio).

C) La nueva zona especial agregada por la enmienda a la regla 10 del Anexo I de MARPOL 73/78, por la resolución MEPC 75 (40, de 1997).

Esta enmienda incorpora las aguas noroccidentales de Europa como "zona especial" para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedentes de los buques que transiten y operen en puertos de dicha zona. Corresponden, en su mayor parte, a las de los países que integran la Comunidad Europea y se permitirá a los buques que naveguen en ellas descargar residuos o mezclas oleosas sólo cuando cuenten con ciertos dispositivos de control de descargas y de acuerdo a un régimen definido, que asegure no causar una contaminación de las aguas.

Aquellos buques que no cumplan con los requisitos, deberán retener sus residuos y mezclas oleosas a bordo y depositarlos en instalaciones de recepción a su llegada a puerto. Los países receptores deberán tener en sus puertos instalaciones y servicios de recepción y tratamiento de los residuos y mezclas oleosas procedentes de los buques. Los países ribereños ya comunicaron la fecha en la cual están en condiciones de operar, cumpliendo con la formalidad establecida en la regla 10 de indicar el tipo de instalaciones que poseen para recibir y tratar residuos y mezclas oleosas, de lo cual el secretario General de la OMI notificó como fecha oficial de reconocimiento el 1º de agosto de 1999.

El mensaje indica que toda la información sobre esta Enmienda al Convenio MARPOL 73/78 ya fue entregada a las Compañías Navieras Chilenas de servicio exterior.

D) Alcance de las mejoras en las condiciones de estabilidad de los buques dispuestas por la nueva regla 25-A del anexo I de MARPOL 73/78, enmendada por la resolución MEPC 75 (40), de 1997.

Esta enmienda consiste en agregar una nueva regla 25-A "Estabilidad sin Averías", en el capítulo III del anexo 1 "Prescripciones para Minimizar la Contaminación por Hidrocarburos Provenientes de Daños al Casco del Buque Tanque". Así se establecen los estándares de estabilidad sin averías, en las peores condiciones de operaciones de carga, descarga y lastre, que deberán tener en cuenta los constructores de buques petroleros al diseñar el buque petrolero de doble casco.

Esta nueva regla también establece procedimientos operacionales complementarios aplicables a buques petroleros proyectados para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel, cuando éstos efectúen operaciones de trasvasije de líquidos, los que deberán se facilitados por escrito al Capitán por el constructor, y ejecutados por el Oficial encargado de la operación.

Además, exige una mayor seguridad de los buques petroleros que, en caso de accidentes o fallas operacionales de este tipo de buques, pueden afectar gravemente al medio marino.

III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Personas escuchadas por la Comisión.

Durante el estudio de los proyectos de acuerdo en informe, la Comisión escuchó a los directivos de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), Capitanes de Navío señores Carlos Canales Guerrero, Director de Intereses Marítimos, y Estanislao Sebeckis Arce, Subdirector de Operaciones Marítimas, quienes entregaron diversos antecedentes que, en lo sustancial, son coincidentes con las consideraciones técnicas y de mérito que justifican la decisión de S.E. el Presidente de la República de someter estos instrumentos a la aprobación de la H. Cámara.

Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la H Cámara la aprobación de las enmiendas al Convenio MARPOL 73/78, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, mediante sus resoluciones MEPC. 78 (43), de fecha 1 de julio de 1999, y 75 (40), de 25 de septiembre de 1997, y sometidas a la consideración de la H. Corporación mediante los proyectos de acuerdos boletines Nºs. 3511-10 y 3517-10, respectivamente.

Para tales efectos la Comisión propone adoptar, en votación única o separada, los artículos únicos de los proyectos de acuerdos señalados en los mismos términos en que los formulan los mensajes; es decir, en los siguientes:

1º) Artículo único de proyecto de acuerdo boletín Nº 3511-10:

“Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1999, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 78(43), de fecha 1 de julio de 1999.”.

2º) Artículo único de proyecto de acuerdo boletín Nº 3517-10:

“Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1997, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 75(40), de fecha 25 de septiembre de 1997.”.

Concurrieron a la unanimidad con que la Comisión aprobó estos proyectos, los votos de las H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión), y de los HH. Diputados integrantes Bayo Veloso, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Riveros Marín, don Edgardo, y Villouta Concha, don Edmundo.

B) Designación de Diputado Informante.

Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado MOREIRA BARROS, DON IVÁN.

C) Menciones reglamentarias.

Las enmiendas internacionales aprobadas por los proyectos de acuerdo en informe, no contienen disposiciones que merezcan las menciones reglamentarias ordenadas por los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara.

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Discutidos y despachados en sesión celebrada el 18 de mayo de 2004, con asistencia de las HH. Diputadas Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión), y Pérez San Martín, doña Lily; y de los HH. Diputados integrantes Bayo Veloso, don Francisco; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo; Riveros Marín, don Edgardo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de mayo de 2004.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE ENMIENDAS DE 1999 AL ANEXO DE PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR BUQUES DE 1973. Primer trámite constitucional.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, los proyectos de acuerdo que aprueban las enmiendas al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, mediante resolución Mepc.75(40), de 1997, y Mepc.78(43), de 1999.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Iván Moreira.

Antecedentes:

-Mensajes, boletín 3511-10 y 3517-10, sesión 79ª, en 4 de mayo de 20004. Documentos de la Cuenta Nºs. 1 y 7, respectivamente.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores refundido de ambos boletines, sesión 1ª, en 8 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 18.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre los proyectos de acuerdo que aprueban las enmiendas de 1997 y de 1999 al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, mediante resolución Mepc.75 (40), de 1997, y Mepc.78 (43), de 1999.

Por razones de economía procesal observada en casos similares en los que se han tramitado simultáneamente varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión que represento ha acordado informarlos todos en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la Cámara adopte respecto de cada uno en votación única y separada.

La Organización Marítima Internacional, en cuyo seno se aprobaron las enmiendas, es un organismo de las Naciones Unidas especializado en asuntos marítimos, que tiene por objetivo facilitar la cooperación entre los gobiernos en asuntos técnicos relacionados con el transporte, la seguridad y la eficiencia de la actividad marítima. Para tal efecto, estudia y formula recomendaciones que tienden a facilitar el funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima comercial, tanto en el terreno técnico como en el económico y comercial.

Al mismo tiempo, promueve la adopción de acuerdos internacionales respecto de la navegación marítima comercial y, para ese fin, prepara acuerdos internacionales.

Se ocupa también de la contaminación en el mar y del tráfico marítimo, así como de tratar de abolir las prácticas restrictivas y discriminatorias que afectan a la marina mercante.

Fundamentalmente, sus funciones son dos: facilitar el transporte marítimo y velar por la seguridad en la navegación marítima.

Como uno de sus 156 Estados miembros, Chile ha incorporado a su orden interno la constitución de la OMI y participa en diversos convenios y protocolos elaborados para regular aspectos de la seguridad de la vida humana en el mar, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.

La autoridad marítima nacional encargada de velar por el cumplimiento de la normativa emanada de la OMI es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Directemar, y a su director general le corresponde asumir la representación oficial del Estado ante la OMI, conforme lo dispuesto por el decreto ley Nº 2.222, de 21 de mayo de 1978.

Entre los convenios de la OMI que la Directemar debe aplicar, por mandato expreso de la ley de Navegación, están el que protege la seguridad de la vida humana en el mar, Solas; el que previene la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos; el que regula la responsabilidad civil por daños causados en tales casos, y el que previene la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

El Convenio Marpol, 73/78, está enfocado a la minimización y eliminación de la contaminación procedente de los buques. Consta de 6 anexos, referidos a la contaminación del mar por hidrocarburos (I), por sustancias líquidas peligrosas transportadas a granel (II), por sustancias peligrosas transportadas en paquetes y bultos (III) y por aguas sucias (IV), por basura producida por los buques (V). El anexo VI contempla reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.

Una visión general de estas enmiendas permite señalar, como lo hace el mensaje, que ellas son de carácter netamente técnico y su alcance normativo, en lo sustancial, es el siguiente:

1.Amplían el ámbito de los buques tanques petroleros incluidos en la regla de prevención de la contaminación en caso de abordaje o varada y exigen a los buques tanques que transporten hidrocarburos o productos químicos nocivos un plan de emergencia a bordo contra la contaminación del mar por dichos productos o un certificado suplementario sobre la construcción del buque, y

2.Incorporan una nueva zona especial para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos y mejoran las condiciones de estabilidad de una nave tanquera.

En el informe que la Comisión de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición de los señores diputados y señoras diputadas se proporcionan mayores antecedentes sobre al alcance técnico de estas enmiendas.

Durante el estudio de los proyectos de acuerdo en informe, la Comisión escuchó a los directivos de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a los capitanes de navío señores Carlos Canales Guerrero, director de Intereses Marítimos, y Estanislao Sebeckis Arce, subdirector de Operaciones Marítimas, quienes coincidieron con las consideraciones de mérito que justifican la decisión del Excelentísimo señor Presidente de la República de someter estos instrumentos a la aprobación de la honorable Cámara de Diputados.

Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a esta Cámara aprobar las enmiendas, para lo cual propone adoptar, en votación única o separada, los artículos únicos de los proyectos de acuerdo señalados en los mismos términos formulados en los mensajes.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En discusión los proyectos de acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, como miembro de la bancada de la UDI, informo que vamos a votar favorablemente los proyectos de acuerdo aprobatorios de las referidas enmiendas, porque son muy esperadas por las autoridades marítimas chilenas, debido a que enriquecen la legislación que permite preservar el medio ambiente. Indudablemente, éste es su objetivo más importante.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia y el Ejecutivo han esperado con ansias estos proyectos de acuerdo. Los instrumentos internacionales de estas características nos apoyan en cuanto a las enmiendas que se hagan a futuro.

Por lo tanto, dado que concordamos con el informe expuesto por el diputado informante, vamos a aprobarlos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Informo a los señores diputados que los proyectos en Tabla serán votados al término del Orden del Día.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguiente términos:

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En votación los proyectos de acuerdo que aprueban las enmiendas de 1997 y 1999 al anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa; 59 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Ceroni, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Kuschel, Letelier (don Felipe), Melero, Meza, Molina, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Tapia, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Vi-llouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 26. Legislatura 351.

?VALPARAISO, 2 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5132

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1999, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 78(43), de fecha 1 de julio de 1999.”

Dios guarde a V.E.

SERGIO OJEDA URIBE

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 05 de octubre, 2004. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 2. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio de “Las Enmiendas de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978, Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por Resolución MEPC.78 (43) de 1999.”

BOLETÍN Nº 3.511-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el 15 de abril de 2004.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2004, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto, asistieron especialmente invitados, el Director de Operaciones Marítimas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Capitán de Navío don Erwin Forsch, y el Director de Intereses Marítimos de esa repartición, Capitán de Navío don Carlos Canales.

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Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, promulgado por decreto supremo Nº 1.689, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 4 de mayo de 1995.

2.- Organización Marítima Internacional.- La Organización Marítima Internacional (OMI) es la entidad intergubernamental de las Naciones Unidas especializada en los asuntos técnicos relacionados con el transporte, la eficiencia y la seguridad de la actividad marítima.

Nuestro país es miembro de la OMI desde su fundación en 1948, y la autoridad nacional a cargo de las materias reguladas por dicha organización es la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

En tal carácter, y conforme a la Ley de Navegación -aprobada por el decreto ley Nº 2.222, de 1978-, a ella le corresponde fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales, que tienen por objeto el resguardo de la seguridad de la navegación.

3.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, establece, fundamentalmente, el compromiso de las Partes Contratantes de hacer efectivo el articulado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en las partes no modificadas por el Protocolo. Agrega que, de esta manera, el mencionado Convenio, que nunca entró en vigencia internacional, conforma con el Protocolo un instrumento jurídico único, denominado MARPOL 73/78.

Señala asimismo que el Protocolo consta de 10 artículos y 5 anexos. Añade que las Enmiendas que se someten a aprobación legislativa y que son de carácter netamente técnico, se refieren a las Reglas 13 G y 26 y al Certificado IOPP del Anexo I y a la nueva Regla 16 en el Anexo II del MARPOL 73/78.

4.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 4 de mayo de 2004, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 18 de mayo de 2004, y aprobó el proyecto en informe, por la unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 2 de septiembre de 2004, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

5.- Instrumento Internacional.- La descripción del contenido de las enmiendas de cuya aprobación se trata, es la siguiente:

1) Enmiendas al Anexo I.

a) Enmienda a la Regla 13-G "Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada".

La regla original fija prescripciones aplicables a buques petroleros de 20.000 a 30.000 toneladas de registro grueso (TRG), dedicados al transporte de crudos (producto pesado no refinado) y a aquéllos sobre 30.000 TRG, que transporten cualquier tipo de hidrocarburos. Esta regla se asocia a la Regla 13-F, que establece la obligación de tales buques de contar con una estructura interna de protección de los tanques de carga, de cierto dimensionamiento, con la finalidad de protegerlos de una varada o abordaje mediante estanques laterales y doble fondo, constituyendo en la práctica un doble casco.

En los términos señalados quedaban fuera de la aplicación del precepto los buques tanques de 20.000 TRG a 30.000 TRG, dedicados a transportar productos semi refinados o refinados de tipo pesado, como por ejemplo el fuel oil, diesel oil pesado y aceites lubricantes. Con la enmienda de los párrafos 1 y 2 de la Regla 13-G, se incorpora a este tipo de buques al requerimiento exigido para el transporte de crudos. Se precisa también qué se considerará como "diesel oil pesado" para los efectos anteriores.

b) Enmiendas a la Regla 26 "Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos".

La regla original prescribe la obligación de los buques tanques de 150 o más TRG y de cualquier otro buque superior a 400 TRG, de contar con un Plan de Emergencia a bordo, el que debe ajustarse a una serie de requerimientos definidos por la Organización Marítima Internacional. Lo anterior también es exigible a los buques tanques que transportan sustancias nocivas líquidas (productos químicos). Sin embargo, existen buques tanques mixtos que están habilitados para transportar tanto hidrocarburos como productos químicos. En la práctica, estos buques debían contar con dos planes de emergencia, conforme al producto que transportasen.

La enmienda consiste en agregar un párrafo a la Regla, permitiendo que este tipo de buque mixto tenga un solo plan combinado, denominado "Plan de Emergencia a bordo contra la Contaminación del Mar".

2) Enmiendas al Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), con arreglo al Anexo I del MARPOL 73/78.

Se trata de una Enmienda al Suplemento del Certificado IOPP (para modelo A y modelo B).

El Certificado IOPP es extendido por la administración marítima del Estado de Abanderamiento, para certificar que el buque tanque cumple con las prescripciones del Convenio MARPOL 73/78. Se adjunta a este Certificado un suplemento, que informa sobre la construcción del buque; el equipo para el control de descargas de hidrocarburos; de la sentina y de los tanques de combustible; los medios que posee para la retención y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos); la conexión universal a tierra para descargar residuos de las sentinas, y el plan de emergencia a bordo. Estos suplementos se extienden para buques no petroleros (modelo A) y para buques petroleros (modelo B).

Las enmiendas a los modelos A y B consisten en incorporar en ambos suplementos la descripción de los tanques de retención de aguas oleosas provenientes de las sentinas, cuando los buques no petroleros y petroleros posean este dispositivo (el mismo no tiene un carácter obligatorio).

3) Enmiendas al Anexo II.

Se incorpora una nueva Regla 16 "Plan de Emergencia de a bordo contra la Contaminación del Mar por Sustancias Nocivas Líquidas" (productos químicos).

Esta enmienda hace extensivo el requerimiento de contar con un plan de emergencia, a los buques tanques que transportan productos químicos nocivos, tal como ocurre en la actualidad con los que transportan hidrocarburos.

Este precepto concuerda con lo establecido en la nueva Regla 26 del Anexo I, tratada anteriormente, que se refiere al caso del buque tanque mixto que transporta hidrocarburos y productos químicos, el cual debe contar con un solo "Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar".

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Sergio Romero, agradeció la presencia de los invitados y procedió a otorgar la palabra al Director de Intereses Marítimos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Capitán de Navío don Carlos Canales.

El Capitán de Navío Carlos Canales señaló que las enmiendas en estudio dicen relación con: la prevención de la contaminación en caso de abordaje o varada; el plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos; el certificado de prevención de la contaminación por hidrocarburos (IOPP), y el plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas.

Expresó que las enmiendas anteriores tienen por finalidad incrementar las medidas de protección del medio ambiente marino. Agregó que dichas modificaciones han sido aceptadas internacionalmente y que se encuentran vigentes.

Destacó que los buques de chilenos de navegación exterior ya las están cumpliendo a cabalidad y que ellas son exigibles en el extranjero, en las inspecciones de los Estados rectores del puerto.

Finalmente, indicó que la aprobación de las enmiendas al Convenio MARPOL no conlleva costos adicionales a los ya asumidos por los armadores chilenos.

La Comisión, en atención a la exposición presentada, consideró conveniente proponer su aprobación a la Sala.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés.

----------

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1999, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC.78 (43), de fecha 1 de julio de 1999.".

----------

Acordado en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Jorge Martínez Busch, Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio de “Las Enmiendas de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978, Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por Resolución MEPC.78 (43) de 1999.”.

(Boletín Nº 3.511-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: introducir diversas enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978, Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, considerando los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único en el cual se propone la aprobación de la Resolución que señala.

IV.URGENCIA: no tiene.

V.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de septiembre de 2004.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores; pasa a la Sala.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, promulgado por decreto supremo Nº 1.689, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 4 de mayo de 1995.

Valparaíso, 5 de octubre de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ENMIENDAS DE 1997 Y 1999 A PROTOCOLO DE CONVENIO PARA PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN POR BUQUES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación de las Enmiendas de 1997 y de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, adoptados en los años 1997 y 1999, respectivamente, con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3511-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3517-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo de las enmiendas consiste en modificar el Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, en consideración a los cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, incorporando una nueva "zona especial" y mejorando las condiciones de estabilidad de las naves tanqueras.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó ambas iniciativas por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz Barra, Romero y Valdés), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión propone al señor Presidente del Senado discutir los proyectos de acuerdo en general y en particular a la vez, pues son de artículo único.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Como hay un desperfecto en el sistema electrónico, haremos votación económica, para no perder tiempo.

Si le parece a la Sala, se aprobarán los proyectos de acuerdo signados con los números 2 y 6 en la tabla de Fácil Despacho.

--En votación a mano alzada, por unanimidad, se aprueban en general y particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 8. Legislatura 352.

?Valparaíso, 13 de Octubre de 2.004.

Nº 24.276

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de las “Enmiendas de 1999, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 78(43), de fecha 1 de julio de 1999.”, correspondiente al Boletín Nº 3.511-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5132, de 2 de Septiembre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de octubre, 2004. Oficio

?VALPARAISO, 19 de octubre de 2004

Oficio Nº 5201

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas de 1999, al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC. 78(43), de fecha 1 de julio de 1999.”

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 83

Tipo Norma
:
Decreto 83
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=239353&t=0
Fecha Promulgación
:
12-04-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx9d
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, MARPOL 1973, ADOPTADAS POR EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
Fecha Publicación
:
22-06-2005

PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, MARPOL 1973, ADOPTADAS POR EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

    Núm. 83.- Santiago, 12 de abril de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

   Considerando:

    Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, Marpol, mediante la resolución MEPC.78 (43), de 1 de julio de 1999.

    Que dichas enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.201, de 19 de octubre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el instrumento de ratificación fue depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha 2 de marzo de 2005,

    Decreto:

    Artículo único.- Promúlganse las enmiendas adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, Marpol 1973, mediante la resolución MEPC.78 (43), de 1 de julio de 1999; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

              RESOLUCION MEPC.78 (43)

             Aprobada el 1 de julio de 1999

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973

    (Enmiendas a las reglas 13G y 26 y al certificado IOPP del Anexo I e inclusión de la nueva regla 16 en el Anexo II del MARPOL 73/78)

    El Comité de Protección del Medio Marino,

    Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

    Tomando nota del artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de 1973"), y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978"), en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

    Habiendo examinado las propuestas de enmiendas destinadas a que los petroleros de peso muerto comprendido entre 20.000 y 30.000 toneladas que transportan productos petrolíferos persistentes estén sujetos a las mismas prescripciones sobre construcción que los petroleros para crudos, y las propuestas de enmiendas del suplemento del certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (certificado IOPP),

    Habiendo examinado también las propuestas de enmiendas a la regla 26 del Anexo I y la propuesta de nueva regla 16 del Anexo II del MARPOL 73/78,

1.   Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas a los Anexos I y II del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2.   Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio del año 2000, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan las enmiendas;

3.   Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2001 si se acepta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4.   Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el MARPOL 73/78, y

5.   Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el MARPOL 73/78.

             ANEXO

ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II DEL MARPOL 73/78

I   ENMIENDAS AL ANEXO I DEL MARPOL 73/78

Enmiendas a la regla 13G

1   El texto existente del párrafo 1) a) se sustituye por el siguiente:

   "1)   La presente regla:

         a)   se aplicará

              i)   a los petroleros de peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas que transporten crudos, fueloil, dieseloil pesado o aceite lubricante como carga; y

              ii)  a los petroleros de peso muerto igual o superior a 30.000 toneladas distintos de aquellos a los que se hace referencia en el inciso i),respecto de los cuales se adjudique el oportuno contrato de construcción, cuya quilla haya sido colocada o cuya entrega se produzca antes de las fechas estipuladas en la regla 13F l) del presente anexo; y"

2   El texto existente del párrafo 2) se sustituye por el siguiente:

   "2)   Las prescripciones de la presente regla empezarán a regir a partir del 6 de julio de 1995, con la salvedad de que las prescripciones del párrafo 1) a) aplicables a los petroleros de peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas pero inferior a 30.000 toneladas que transporten fueloil, dieseloil pesado o aceite lubricante como carga empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2003."

3   Se inserta el nuevo párrafo 2 bis) siguiente a continuación del párrafo 2):

   "2 bis) A los efectos de los párrafos 1) y 2) de la presente regla:

   a)   Por "dieseloil pesado" se entiende el dieseloil para usos marinos distinto de aquellos destilados de los cuales más del 50% en volumen se destilan a una temperatura no superior a 340°C al someterlo a ensayo por el método que sea considerado aceptable por la Organización.*

   b)   Por "fueloil" se entiende los destilados pesados o los residuos de crudos o las mezclas de estos productos, destinados a ser utilizados como combustible para la producción de calor o de energía de una calidad equivalente a la especificación que sea considerada aceptable por la Organización.*"

Enmiendas a la regla 26

4   Se añade el nuevo párrafo 3) siguiente a continuación del párrafo 2) existente:

   "Cuando se trate de buques a los que también se aplique la regla 16 del Anexo II del Convenio, el plan se podrá combinar con el plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas prescrito en la regla 16 del Anexo II del Convenio. En tal caso, el plan se llamará "Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar".

II  ENMIENDAS AL CERTIFICADO IOPP CON ARREGLO AL ANEXO I DEL MARPOL 73/78

1   Enmiendas al suplemento del certificado IOPP (modelo A)

   Los párrafos existentes 2.4 a 3.2 se sustituyen por los siguientes:

"2.4   Normas de aprobación:**

    2.4.1   El equipo separador/filtrador:

.1   ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.393(X)         []

.2   ha sido aprobado de conformidad con la resolución MEPC.60(33)      []

.3   ha sido aprobado de conformidad con la resolución A.233(VII)       []

.4   ha sido aprobado de conformidad con normas nacionales no

    basadas en la resolución A.393(X) ni en la resolución

    A.233(VII)                                                         []

.5   no ha sido aprobado                                                []

    2.4.2   La unidad de tratamiento ha sido aprobada de

            conformidad con la resolución A.444(XI)

    2.4.3   El hidrocarburómetro:

.1   ha sido aprobado de conformidad con la resolución

    A.393(X)                                                           []

.2   ha sido aprobado de conformidad con la resolución

    MEPC.60(33)                                                        []

2.5   El caudal máximo del sistema es de .............. m3/h  

2.6   Dispensa de lo prescrito en la regla 16:

     2.6.1 Se dispensa al buque de lo prescrito en la regla

           16 1) y 2) de conformidad con la regla 16 3) a).

           El buque está destinado exclusivamente a viajes

           dentro de la(s) zona(s) especial(es):....................   []  

     2.6.2 El buque está equipado con tanques de retención

           para retener a bordo la totalidad de las aguas

           oleosas de sentina, según se indica a continuación:         []      

Identificación

del tanque        Ubicación del tanque      Volumen (m3)

              De la

           cuaderna . a la ... Posición

                               lateral

                                         Volumen total

                                         ..............(m3)

*   Véase el método normalizado de ensayo (designación D86) de la American Society for Testing and Materials.

*   Véase la especificación para el fueloil Nº 4 (designación D396) o más pesados de la American Society for Testing and Materials.

**  Véase la Recomendación sobre especificaciones internacionales de rendimiento y ensayo para equipos separadores de agua e hidrocarburos y para hidrocarburómetros, aprobada por la Organización el 14 de noviembre de 1977, mediante la resolución A.393(X), que revocó la resolución A.233(VII); (publicación IMO-608E). Véanse además las directrices y especificaciones relativas al equipo de prevención de la contaminación para las sentinas de los espacios de máquinas de los buques, aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización mediante la resolución MEPC.60(33) que, con efecto desde el 6 de julio de 1993, revocó las resoluciones A.393(X) y A.444(XI); (publicación IMO-646E).

3   Medios para la retención y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos) (regla 17) y tanques de retención de aguas de sentina*

   3.1   El buque está provisto de los tanques para

         residuos de hidrocarburos (fangos) que se

         indican a continuación:

Identificación

del tanque        Ubicación del tanque      Volumen (m3)

              De la

           cuaderna . a la ... Posición

                               lateral

                                         Volumen total

                                         ..............(m3)

   3.2   Medios para la eliminación de residuos, además de

         los tanques para fangos:

         3.2.1 Incinerador de residuos de

               hidrocarburos; capacidad.................1/h            []

         3.2.2 Caldera auxiliar con capacidad para

               incinerar residuos de hidrocarburos                     []

         3.2.3 Tanque para mezclar residuos de hidrocarburos

               con fueloil; capacidad............... m3                []

         3.2.4 Otros medios aceptables:                                []

   3.3   El buque está provisto de los tanques de

         retención de aguas oleosas de sentina que se

         indican a continuación:

Identificación

del tanque        Ubicación del tanque      Volumen (m3)

              De la

           cuaderna . a la ... Posición

                               lateral

                                         Volumen total

                                         ..............(m3)

2   Enmiendas al suplemento del Certificado IOPP (modelo B)

   2.1   Se añade lo siguiente a continuación del párrafo

          1.11.2 existente:

         "1.11.2 bis    Petrolero para productos

                        petrolíferos que no transporta

                        fueloil o dieseloil pesado como se

                        indica en la regla 13G 2 bis), o

                        aceite lubricante                              []"

   2.2   Los párrafos existentes 2.4 a 3.2 se sustituyen

         por los siguientes:

   "2.4   Normas de aprobación:*

*   En el Convenio no se exige que haya tanque(s) de retención de aguas de sentina, por lo que la información que se incluya en el cuadro del párrafo 3.3 es voluntaria.

*   Véase la Recomendación sobre especificaciones internacionales de rendimiento y ensayo para equipos separadores de agua e hidrocarburos y para hidrocarburómetros, aprobada por la Organización el 14 de noviembre de 1977, mediante la resolución A.393(X), que revocó la resolución A.233(VII); (publicación IMO-608E). Véanse además las directrices y especificaciones relativas al equipo de prevención de la contaminación para las sentinas de los espacios de máquinas de los buques, aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización mediante la resolución MEPC.60(33) que, con efecto desde el 6 de julio de 1993, revocó las resoluciones A.393(X) y A.444(XI); (publicación IMO-646E).

          2.4.1   El equipo separador/filtrador:

                  .1   ha sido aprobado de conformidad

                       con la resolución A.393(X)                      []

                  .2   ha sido aprobado de conformidad

                       con la resolución MEPC.60(33)                   []

                  .3   ha sido aprobado de conformidad

                       con la resolución A.233(VII)                    []

                  .4   ha sido aprobado de conformidad

                       con normas nacionales no basadas

                       en la resolución A.393(X) ni en

                       la resolución A.233(VII)                        []

                  .5   no ha sido aprobado                             []

          2.4.2   La unidad de tratamiento ha sido aprobada

                  de conformidad con la resolución A.444(XI)           []

          2.4.3   El hidrocarburómetro:

                  .1   ha sido aprobado de conformidad con la

                       resolución A.393(X)                             []

                  .2   ha sido aprobado de conformidad con la

                       resolución MEPC.60(33)                          []

   2.5   El caudal máximo del sistema es de .............m3/h

   2.6   Dispensa de lo prescrito en la regla 16:

         2.6.1    Se dispensa al buque de lo prescrito en la

                  regla 16 1) y 2) de conformidad con la

                  regla 16 3) a). El buque está destinado

                  exclusivamente a viajes dentro de la(s)

                  zona(s) especial(es):....................            []

         2.6.2    El buque está equipado con tanques de

                  retención para retener a bordo la

                  totalidad de las aguas oleosas de

                  sentina, según se indica a continuación:             []

Identificación

del tanque        Ubicación del tanque      Volumen (m3)

              De la

           cuaderna . a la ... Posición

                               lateral

                                         Volumen total

                                         ..............(m3)

         2.6.3   En lugar de tanques de retención, el buque

                 está provisto de dispositivos para trasvasar

                 las aguas de sentina a los tanques de

                 decantación.                                          []

3   Medios para la retención y eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos) (regla 17) y tanques de retención de aguas de sentina*

*   En el Convenio no se exige que haya tanque(s) de retención de aguas de sentina, por lo que la información que se incluya en el cuadro del párrafo 3.3 es voluntaria.

   3.1   El buque está provisto de los tanques para

         residuos de hidrocarburos (fangos) que se

         indican a continuación:

Identificación

del tanque        Ubicación del tanque      Volumen (m3)

              De la

           cuaderna . a la ... Posición

                               lateral

                                         Volumen total

                                         ..............(m3)

   3.2   Medios para la eliminación de residuos, además de

         los tanques para fangos:

         3.2.1   Incinerador de residuos de hidrocarburos;

                 capacidad...................l/h                       []

         3.2.2   Caldera auxiliar con capacidad para incinerar

                 residuos de hidrocarburos                             []

         3.2.3   Tanque para mezclar residuos de hidrocarburos

                 con fueloil; capacidad....................m3          []

         3.2.4   Otros medios aceptables:                              []

   3.3   El buque está provisto de los tanques de

         retención de aguas oleosas de sentina que se

         indican a continuación:

Identificación

del tanque        Ubicación del tanque      Volumen (m3)

              De la

           cuaderna . a la ... Posición

                               lateral

                                         Volumen total

                                         ..............(m3)

2.3   A continuación del párrafo existente 5.7.2 se añade lo siguiente:

     "5.7.3   El buque tiene que estar construido de

              conformidad con las prescripciones de la

              regla 25A y las cumple.                                  []

      5.7.4   La información y los datos prescritos

              en la regla 25A para los buques de carga

              combinados han sido entregados al buque

              por escrito de un modo aprobado por

              la Administración.                                       []"

2.4   El párrafo existente 5.8.4 se sustituye por el siguiente:

     "5.8.4   El buque está sujeto a la regla 13G y:

     .1   debe cumplir lo prescrito en la regla 13F a más

          tardar el...............................                     []

     .2   está configurado de tal manera que los siguientes

          tanques o espacios no se utilizan para el

          transporte de hidrocarburos.............                     []

     .3   ha sido aprobado de conformidad con la regla 13G

          7) y la resolución MEPC.64(36)                               []

     .4   se le ha entregado el manual de operaciones

          aprobado el de conformidad con la resolución

          MEPC.64(36)                                                  []

III  ENMIENDAS AL ANEXO II DEL MARPOL 73/78

    Se añade la nueva regla 16 siguiente a continuación de la regla 15 existente:

    "Regla 16

    Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas

1)   Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 150 certificado para transportar sustancias nocivas líquidas llevará a bordo un plan de emergencia contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas aprobado por la Administración. La presente prescripción será aplicable a todos los buques, a más tardar, el 1 de enero de 2003.

2)   El plan se ajustará a las Directrices* elaboradas por la Organización y estará redactado en el idioma o los idiomas de trabajo que el capitán y los oficiales comprendan. El plan incluirá por lo menos:

a)   el procedimiento que deben seguir el capitán u otras personas al mando del buque para notificar un suceso que entrañe contaminación por sustancias nocivas líquidas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 y en el Protocolo I del presente Convenio, basado en las directrices elaboradas por la Organización**;

b)   la lista de las autoridades o las personas a quienes debe darse aviso en caso de suceso que entrañe contaminación por sustancias nocivas líquidas;

c)   una descripción detallada de las medidas que deben adoptar inmediatamente las personas a bordo para reducir o contener la descarga de sustancias nocivas líquidas resultante del suceso; y

d)   los procedimientos y el punto de contacto a bordo para coordinar con las autoridades nacionales y locales las medidas de lucha contra la contaminación que se tomen a bordo.

3)   Cuando se trate de buques a los que también se aplique la regla 26 del Anexo I del Convenio, el plan se podrá combinar con el plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos prescrito en la regla 26 del Anexo I del Convenio. En tal caso, el plan se llamará "Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar"."

*   Véanse las "Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas".

**  Véanse los "Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificación para buques, incluidas las Directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar", que la Organización aprobó mediante la resolución A.851(20).

    Copia auténtica certificada del texto de las enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (enmiendas a las reglas 13G y 26 y al certificado IOPP del Anexo I e inclusión de la nueva regla 16 en el Anexo II del MARPOL 73/78), aprobadas el 1 de julio de 1999 por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su 43º período de sesiones, mediante la resolución MEPC.78(43), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI del Protocolo y el artículo 16 del Convenio, cuyo original se ha depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional.

    Por el Secretario General de la Organización Marítima Internacional: Londres, 16 de marzo de 2000.