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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.216

Establece normas en beneficio del Circo Chileno.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Núñez Valenzuela, Carlos Alfredo Vilches Guzmán, Carlos Montes Cisternas, Enrique Krauss Rusque, Luis Pareto González, Rodolfo Seguel Molina, Edgardo Riveros Marín, Nelson Jaime Ávila Contreras, Sergio Velasco de la Cerda y María Rozas Velásquez. Fecha 31 de agosto, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 342.

Moción de los diputados señores Krauss, Pareto, Velasco, Montes, Ávila, Riveros, Seguel, Vilches, Núñez y de la diputada señora María Rozas. Establece normas en beneficio del circo chileno. (boletín Nº 2579-06)

“Honorable Cámara:

Contrariamente a lo que se cree, el circo moderno no proviene en su actual estructura como espectáculo de tiempos muy pasados. La verdad es que sólo en los mediados del siglo XVIII, los ingleses dieron forma a lo que actualmente se conoce como circo, montando alrededor de pruebas ecuestres las demostraciones de habilidad humana o animal que caracterizan sus presentaciones. Sin perjuicio de ello, prácticamente la totalidad de los números que se incluyen en las funciones circenses sí se conocían desde antiguo, si bien no se presentaban integradas.

El circo fue conocido en Chile en forma prácticamente coetánea con su difusión en Europa. Las crónicas del último período colonial recogen estas presentaciones y dan cuenta de la incorporación creciente de artistas nacionales. Desde entonces, nuestro país ha sido una verdadera vertiente de integrantes del circo, siendo los chilenos muy bien evaluados entre sus semejantes internacionales, al punto que varios de ellos han integrado los elencos de circos del más alto nivel. En la actualidad más de ciento veinte circos recorren anualmente el país, dando trabajo a más de 5.000 personas, las que realizan sus actividades estrechamente ligados con sus familias.

Se entiende por circo el espectáculo que se desarrolla usualmente en una carpa, con graderías para los espectadores que rodean una o más pistas y en cuya programación intervienen artistas tales como payasos, contorsionistas, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, domadores, músicos y excéntricos musicales y animales amaestrados. El propósito esencial es la entretención de los niños, pero también cautiva a los mayores no sólo porque evocan su propia experiencia infantil, sino porque están en condiciones de ponderar más adecuadamente las complejidades de algunos de los números que integran el programa. Por lo anterior es que, aunque se presenten en carpas, no es procedente asignar la categoría de circos a espectáculos de contenido frívolo, en ocasiones equívoco, cuyo público debe ser el adulto.

Con este esquema el circo ha logrado mantenerse vigente, a pesar de los avances y transformaciones producidos en el plano de las comunicaciones y de los espectáculos. El circo sigue siendo un factor de convocatoria en todos los públicos que nadie puede desconocer, como se evidencia en el hecho de que sus presentaciones son usualmente transmitidas por la televisión.

El proyecto de ley que presentamos tiene el propósito de reconocer los méritos del circo chileno, en cuanto instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. Consecuente con ello, en términos generales se dispone que las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán adoptar las medidas que correspondiere para apoyar el desarrollo de las actividades circenses. Es obvio que ellas se llevarán a efecto, como siempre ha sido, con arreglo a las regulaciones establecidas por las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud y los Planes de Higiene Ambiental y, en general, las disposiciones generales establecidas para la realización de esta clase de espectáculos. Sin perjuicio de lo anterior, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de Gobierno Interior y los alcaldes de las comunas en que presenten sus espectáculos. Para facilitar esta relación se dispone que las autoridades pertinentes y la Asociación Nacional de Municipalidades impartirán de oficio o a requerimiento de las organizaciones gremiales del sector las instrucciones que fueren necesarias.

Con el objeto de uniformar el cobro de los derechos que deben enterar los circos en las distintas comunas se establece que no podrán ser inferiores al 10% ni exceder del 25% de una Unidad de Fomento Reajustable. En este sentido se propicia que los distintos municipios destinen un terreno de su propiedad o tenencia para la instalación de circos u otros espectáculos similares. A su vez, los circos que funcionen en una comuna por un lapso superior a diez días deberán ofrecer, a requerimiento del alcalde o, en subsidio, del Concejo Municipal una función gratuita para menores discapacitados o en situación irregular, hogares de ancianos o niños de escasos recursos u otras instituciones similares.

Con el objeto de superar en parte los efectos de una especie de competencia desleal que ha significado la presencia de circos extranjeros en nuestro país se dispone que ella no podrá exceder de noventa días, para evitar, lo que ahora ocurre, que se quedan actuando por años. Asimismo, se establece que el funcionamiento de estos circos debe efectuarse en las mismas condiciones que los circos nacionales, sin privilegios de ninguna especie. Por otra parte, se ordena que a lo menos un veinte por ciento de los elencos deberá corresponder a artistas nacionales.

Es evidente que se podrían proponer otras normas destinadas a la defensa del circo chileno. Las limitadas facultades de iniciativa de los parlamentarios nos impiden hacerlo. Sin embargo, en la discusión de esta iniciativa es posible que su Excelencia el Presidente de la República acepte patrocinar, entre otras, disposiciones como la de crear la Escuela Nacional de Circo de Chile, sentida aspiración del mundo circense, con la cual se proveería la formación, el desarrollo y la dignificación de la actividad circense nacional.

El proyecto de ley que se presenta cuenta con la aprobación del Sindicato de Artistas Circenses de Chile que entiende que constituye un primer paso en el reconocimiento legislativo hacia la expresión cultural popular que ellos representan.

En mérito de lo expuesto proponemos el estudio, discusión y aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase al Circo Nacional Chileno instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica, en virtud de lo cual las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán adoptar las medidas que correspondiere para apoyar el desarrollo de sus actividades. Ellas, en todo caso, deberán respetar las regulaciones establecidas por las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola Ganadero, los Servicios de Salud y los Planes de Higiene Ambiental y, en general, las disposiciones generales establecidas para la realización de esta clase de espectáculos.

Sin perjuicio de lo anterior, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y los alcaldes de las comunas en que presenten sus espectáculos. Para tales efectos las autoridades respectivas y la Asociación Nacional de Municipalidades impartirán de oficio o a requerimiento de las organizaciones gremiales de los propietarios y artistas circenses las instrucciones que fueren necesarias.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se entiende por circo a los espectáculos que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente al mundo infantil. Participan en ella artistas tales como payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas, domadores, músicos y excéntricos musicales y animales amaestrados.

No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo, orientados al público maduro, aun cuando ellos sean presentados en carpas.

Artículo 3º.- Los derechos que los municipios en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 65 de la ley Nº 18.695 cobren a los circos para autorizar su funcionamiento en la correspondiente comuna, no podrán ser inferiores al 10% ni exceder del 25% de una Unidad de Fomento Reajustable por día de funcionamiento y serán determinados, en cada caso, por el respectivo alcalde, tomando en consideración el tamaño del circo.

Los circos de procedencia extranjera pagarán por el referido concepto a lo menos el 50% de una Unidad de Fomento.

Artículo 4º.- Los circos que funcionen en una comuna por un lapso superior a diez días deberán ofrecer, a requerimiento del alcalde o en subsidio del concejo municipal, una función gratuita para menores discapacitados o en situación irregular, hogares de ancianos y niños de escasos recursos u otras instituciones similares.

Artículo 5º.- Las municipalidades podrán afectar un sitio de dominio o tenencia municipal de características y superficie adecuadas y dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. Para adoptar la correspondiente resolución el Concejo Municipal deberá solicitar la opinión al Sindicato de Artistas Circenses de Chile.

Artículo 6º.- Los circos de procedencia extranjera podrán actuar en el territorio nacional hasta por un lapso de noventa días. En todo caso, deberán hacerlo en las mismas condiciones que los circos nacionales, sin contar con ninguna clase de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie.

Asimismo, deberán cumplir con la legislación chilena en los aspectos sociales y de inmigración y deberán incorporar en su elenco a lo menos un veinte por ciento de artistas nacionales, cuya contratación vigente deberán acreditar en la respectiva municipalidad antes de ser autorizados para funcionar en las comunas en que deseen hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estas normas deberá ser comunicado de inmediato al Ministerio del Interior y determinará la inmediata cancelación de los permisos de permanencia en el territorio nacional”.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 10 de julio, 2002. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 16. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO BOLETÍN Nº2579-06-1

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción suscrita por la señora Rozas doña María y por los señores Ávila, Krauss, Montes, Núñez, Pareto, Riveros, Seguel, Velasco y Vilches.

Como lo enuncia el epígrafe del proyecto, la iniciativa en informe contiene un marco regulatorio básico de la actividad circense en nuestro país, con miras al adecuado desenvolvimiento de la misma.

Cabe hacer presente que todos los artículos del proyecto son de quórum simple. Por otra parte, la iniciativa legal no precisa ser conocida por la Comisión de Hacienda.

Durante el estudio de ella, la Comisión contó con la asistencia y participación del ex diputado don Enrique Krauss, y los señores Felipe Arratia, Alejandro Catalán, Manuel López y Joaquín Maluenda, del sindicato de artistas circenses de Chile.

I.- ANTECEDENTES

A) FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN

Haciendo una breve reseña histórica de la actividad circense, los autores de la moción señalan que recién a mediados del siglo 18 los ingleses dieron forma a esta actividad tal como se la conoce hoy en día. En ese entonces, y teniendo como telón de fondo pruebas ecuestres, se efectuaban demostraciones de habilidad humana y animal de manera integrada, lo que constituía una novedad, no así los números individualmente considerados.

El circo -agregan- se desarrolló en nuestro país en forma prácticamente coetánea a Europa, dando cuenta de presentaciones de este tipo las crónicas del último período colonial. Desde entonces se incorporaron artistas nacionales a la actividad circense, gozando de una alta reputación internacional.

Se estima que anualmente unos ciento veinte circos recorren el país, dando trabajo a más de 5000 personas, que por lo general presentan lazos familiares entre sí.

Explican, a continuación, que en el circo (cuyo espectáculo normalmente se desarrolla en una carpa, con graderías que rodean una o más pistas) intervienen hombres y mujeres que ejercen los oficios más diversos, a saber, payaso, contorsionista, acróbata, trapecista, domador, etc. Si bien el circo está orientado principalmente a entretener a los niños, no pocos números del mismo, por su complejidad, captan también el interés de los adultos.

Las características peculiares del circo como actividad de esparcimiento le han permitido mantenerse vigente, pese a la gran diversidad que han experimentado en los últimos años la industria del pasatiempo y las comunicaciones.

Esta circunstancia, unida a los méritos del circo chileno, constituye un motivo más que suficiente para -a juicio de quienes suscriben la moción- otorgarle un reconocimiento formal a la actividad, en cuanto instrumento de entretención y formación cultural básica.

Finalmente, destacan que el contenido de esta iniciativa legal cuenta con la aprobación del sindicato de artistas circenses de Chile, que ven en ella el reconocimiento legislativo de los valores de la cultura popular que encarna el circo.

B) EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS

i) Ex diputado Enrique Krauss, copatrocinante de la moción

Complementando los antecedentes proporcionados en el proyecto de ley, el ex parlamentario dijo que la iniciativa descansa en dos fundamentos: ellos son, por una parte, establecer un referente común para los vínculos entre los municipios y los circos, con el fin de superar las agudas diferencias que se observan hoy día respecto a este punto; y, por la otra, dar una señal clara de que el Congreso quiere respaldar la actividad circense, mediante la dictación de una ley que no tiene precedentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Agregó que el sentido de incluir normas que consagran un gravamen económico adicional para los circos de procedencia extranjera estriba en que ellos gozan hoy de un trato más favorable que los nacionales, es decir, existe una discriminación a su favor. Lo anterior se evidencia en que las compañías foráneas pueden acceder al patrocinio del ministerio de Educación para sus presentaciones, lo que les permite eximirse del pago del derecho municipal correspondiente. A esta situación se suma el hecho de que los circos provenientes de afuera suelen prolongar su estadía por meses y a veces hasta por años, beneficiándose de la franquicia en comento.

Precisó, por otra parte, que el proyecto respeta la autonomía municipal en materia de administración de las finanzas, tal como lo reconoce el artículo 111 de la Constitución, y que reitera el artículo 14 de la ley orgánica del ramo. En efecto, la norma correspondiente del texto propuesto se limita a fijar el derecho que deben cobrar las municipalidades a los circos. Sobre el rango de oscilación de tal derecho que establece el artículo 3º, explicó que se optó por ese criterio atendida la distinta realidad de cada comuna, ya que imponer una tasa única significa rigidizar el sistema. Subrayó, asimismo, que en su opinión ese ingreso no constituye tributo -y no invade, por ende, la esfera de atribuciones exclusivas del Presidente de la República-, pues entra en la categoría de “derecho municipal”; apreciación que ha sido ratificada por la Contraloría General de la República mediante un dictamen de 1995, en respuesta a una consulta de la Cámara de Diputados. Sobre el particular, señaló que para el órgano contralor tales derechos corresponden a prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en texto legal expreso. Acerca de este mismo asunto, acotó que la jurisprudencia administrativa ha precisado que los derechos municipales no son impuesto, sino el cobro correspondiente a la labor de revisión, inspección y recepción que realicen los municipios.

Además, conforme al artículo 42 de la ley de rentas municipales, los derechos en comento pueden emanar de la ley o de una ordenanza, y en la especie se optó por la primera alternativa.

Finalmente, junto con reiterar que la iniciativa legal en informe responde a una antigua aspiración del gremio circense, el señor Krauss indicó que, por la materia sobre que versa el proyecto, se inscribe dentro de las potestades legislativas de los parlamentarios, cuyo cabal ejercicio prestigia a este Poder del Estado.

ii) Joaquín Maluenda, del sindicato de artistas circenses

En representación del sindicato de artistas circenses de Chile, don Joaquín Maluenda afirmó que el gremio tiene, en general, una favorable opinión de la iniciativa, entre otros aspectos por el hecho de reconocer al circo como un elemento de la cultura popular. Avala lo anterior la constatación que, desde sus orígenes, los circos nacionales han ofrecido funciones en los rincones más apartados del territorio nacional, siempre con buena acogida por parte de la población.

Pese a dicho arraigo, nunca -hasta la fecha- se ha dictado una legislación orgánica que regule la actividad y que defina, por ejemplo, qué debe entenderse por circo. Ello ha dado pie a que no pocas personas con insuficiente preparación y experiencia se califiquen como artistas del rubro, actuando en carpas improvisadas que ostentan impropiamente el rótulo de circo. También se da el caso de espectáculos que se presentan como “circo-teatro”, lo que confunde a la gente. Se trata, pues, de dilucidar una cuestión que trasciende el plano meramente semántico y tiene una repercusión práctica indiscutible.

El vacío regulatorio antes aludido también ha significado que históricamente los circos nacionales dependan, para su funcionamiento, de la buena, regular o mala voluntad de las autoridades municipales. Esta relación no siempre es lo cordial y armoniosa que sería deseable, motivo por el cual el gremio está vivamente interesado en uniformar el criterio para el otorgamiento del permiso municipal correspondiente, y muy en particular el cobro que pueden realizar los municipios para que puedan funcionar los circos en su territorio jurisdiccional. Vale la pena hacer notar a este respecto que en la actualidad se observa una gran disparidad de criterios, ya que mientras algunos municipios exigen elevadas sumas por tal concepto, otros permiten que los circos actúen sin cobrarles prácticamente nada.

Al margen de lo anterior, los circos nacionales se encuentran en desventaja frente a los de origen extranjero, pues sólo a estos últimos se les permite hacer publicidad. Sobre este punto, recalcó que en todo caso no se oponen a la actuación de dichas compañías; al contrario, ellas fomentan la competencia, elevando el nivel de los espectáculos criollos. Lo que piden es que se regulen ciertos aspectos relacionados con esos circos, como por ejemplo lo relativo a su estadía en el país.

Otro aspecto que abordó el señor Maluenda en su exposición fue el que dice relación con la función social que cumplen los circos nacionales. Esta sensibilidad se manifiesta en que habitualmente las compañías regalan entradas a grupos de personas de escasos ingresos para que puedan disfrutar del espectáculo circense. Otra preocupación de índole social, aunque en el plano gremial, se refiere a la búsqueda de una fórmula satisfactoria que zanje el tema de la previsión de los asociados. Dicha inquietud -precisó- es especialmente válida para los artistas que ejecutan números de alto riesgo -como los trapecistas-, y que requieren gran destreza física.

También, pero en una óptica netamente profesional, aspiran a realizar un empadronamiento de todos los circos que funcionan en el país, y contar con una escuela circense para niños.

C) NORMATIVA SOBRE CIRCOS

i) Legislación Nacional

Escasa y fragmentaria es la regulación de la actividad circense por parte del ordenamiento jurídico chileno. En efecto, las disposiciones que se refieren al tema se encuentran diseminadas en textos de diverso rango -básicamente leyes y reglamentos-, que no alcanzan a configurar un tratamiento sistemático del tópico.

Así, por ejemplo, el artículo 16 del Código del Trabajo, inserto en las normas que tratan del contrato laboral, permite en casos calificados, y con la autorización de su representante legal o del juez competente, que los menores de quince años celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas -entre otras actividades- al circo.

Otra disposición atingente es el artículo 1º de la ley Nº15.478, de 1964, sobre previsión social de los artistas, que incorpora al régimen de la Caja de Empleados Particulares a los actores de teatro, cine, artistas circenses, etc., que obtengan sus medios de subsistencia de la respectiva actividad artística.

También tiene directa relación con el tema en examen la ley Nº17.439, de 1971, que en su artículo 1º prescribe que en los espectáculos artísticos de números vivos que se presenten en radioemisoras, canales de televisión, casinos, gimnasios, circos, carpas móviles, etc., el 85% de los artistas que se expresen en el idioma castellano, a lo menos, deben ser chilenos. Los conjuntos se consideran para este efecto como un todo indivisible y su nacionalidad se determina por la del 85% de sus componentes. Se exceptúan de la regla anterior, entre otros casos, los conjuntos artísticos, solistas y compañías extranjeras que, por la naturaleza de su espectáculo, constituyen grupos completos y homogéneos. Conforme al artículo 4º de la misma ley, la infracción de cualquiera de sus disposiciones debe ser sancionada por la Dirección del Trabajo, aplicando una multa a favor del sindicato respectivo de hasta 10 sueldos vitales mensuales, la que se duplica en el evento de reincidir en la falta. Por otra parte, la reincidencia determina que la municipalidad respectiva, a requerimiento de la aludida repartición fiscal o del sindicato pertinente, suspenda temporal o definitivamente el permiso concedido para el espectáculo. El mismo precepto, en el inciso tercero, establece que son solidariamente responsables del pago de la multa el propietario, concesionario, empresario, arrendatario o personas que tengan en explotación la sala de espectáculos, canal de televisión, etc.

Aparte de las leyes mencionadas, existen algunos reglamentos que de un modo general o específico regulan las condiciones en que deben desenvolverse los espectáculos circenses.

En el primer sentido indicado cabe citar el reglamento Nº745, de 1993, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Su artículo 2º precisa que corresponde a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento. En armonía con lo anterior, a dichos Servicios les compete sancionar las infracciones a las normas reglamentarias, ciñéndose en la materia a los artículos que se citan del Código Sanitario.

En un terreno más específico, cabe referirse al reglamento sanitario para el control de teatros y espectáculos públicos, contenido en el decreto Nº1580, de 1946. En su artículo 1º, señala que todo teatro, estadio, circo, cabaret y, en general, cualquier recinto o lugar público de diversión donde se reúna un gran número de personas debe cumplir con los requisitos de aseo, capacidad, servicios higiénicos, ventilación y demás que fija dicho reglamento. A este respecto, y por citar un ejemplo, el artículo 4º prescribe que la capacidad de los locales destinados a espectáculos no puede ser inferior a tres metros cúbicos por espectador, agregando que se prohibe la asistencia de personas de pie. Por otra parte, el artículo 10 contiene la obligación para los empresarios, administradores o concesionarios de los establecimientos indicados en el artículo 1º de inscribirse en un registro especial que debe llevar la jefatura sanitaria provincial. Más adelante, en el artículo 13, estipula que cualquier infracción al reglamento será sancionada de conformidad con las normas contenidas en el título que precisa del Código Sanitario, sin perjuicio de la clausura del local si la autoridad del ramo lo estima conveniente.

ii) Derecho Comparado

Lo dicho a propósito del carácter fragmentario de la legislación nacional sobre la actividad circense tiene plena validez también en el ámbito del derecho comparado. En efecto, de acuerdo a las fuentes consultadas, además de ser escasos los países que han dictado normas específicas acerca del rubro, incluso en esos casos excepcionales las leyes, decretos, reglamentos, etc., que abordan la temática del circo lo hacen en forma parcial, refiriéndose a uno o dos aspectos en particular. En otros términos, la información disponible adolece de tanta o mayor falta de organicidad que nuestro ordenamiento jurídico. Prueba de ello es que, conforme a los antecedentes recopilados de los países con un presunto mayor desarrollo de la actividad, tales como México y España, la legislación de éstos se limita a abordar aspectos tan puntuales como el impuesto que deben pagar los empresarios y artistas circenses.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

De conformidad con lo expuesto, el proyecto de ley en referencia busca promover la actividad circense nacional, estableciendo un marco regulatorio mínimo que comprende, entre otros aspectos, la definición de circo, la forma en que pueden operar en el país las compañías extranjeras y la vinculación de las municipalidades con los circos.

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III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A.- En General

La Comisión compartió los objetivos generales de la iniciativa legal en Informe, aprobando por simple mayoría de votos (7 a favor y 1 en contra) la idea de legislar sobre el tópico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 287 Nº6 del reglamento, pasa a consignarse una síntesis del voto de minoría. Con arreglo a éste, el articulado de la moción, más que fomentar a los circos, lo que hace es imponer ciertas pautas. La iniciativa carece, pues, de un sello propositivo, lo que se refleja, por ejemplo, en la norma del artículo 4º, que consagra la obligación de los circos de ofrecer una función gratuita en la hipótesis que precisa, y en el artículo 5º, según el cual el concejo municipal debe recabar la opinión del sindicato de artistas circenses para afectar un determinado inmueble al funcionamiento de circos. Además, algunas disposiciones son de cuestionable constitucionalidad. Es el caso del artículo 3º, que al fijar los derechos que deben cobrar los municipios a los circos atentaría contra el principio de la autonomía municipal, consagrada en el artículo 111 de la Carta Fundamental, y que reitera el artículo 14 de la ley orgánica respectiva.

B.- En Particular

Durante el análisis pormenorizado del proyecto se presentó una indicación sustitutiva de la totalidad del texto primitivo, suscrita por la señora Caraball doña Eliana y por los señores Becker, Egaña, Quintana, Silva y Valenzuela. Dicha indicación fue la resultante de un nutrido intercambio de opiniones que se vertieron a medida que se discutía el articulado de la moción. Fruto de ese debate decantó la idea de que, respetando el marco conceptual establecido en el proyecto primigenio, cuyos lineamientos fueron desarrollados ante la Comisión por el ex diputado don Enrique Krauss, era aconsejable replantear algunos aspectos de forma y fondo de aquél, según se verá al examinar a continuación el alcance de las modificaciones propuestas al proyecto matriz.

Artículo 1º

Su inciso primero declara al circo nacional chileno instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica, agregando enseguida que las autoridades de los distintos niveles deben adoptar las medidas tendientes a promover esta actividad, sin perjuicio del debido acatamiento de las normas que inciden en el desarrollo del espectáculo circense, y por las que deben velar organismos tales como el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero.

El inciso segundo confiere preferentemente a las autoridades de gobierno interior, a los alcaldes de los municipios en cuyo territorio se ofrezcan los espectáculos correspondientes y a la Asociación de Municipalidades, la tarea de crear canales de comunicación fluidos con los responsables de los circos, debiendo al efecto impartir las instrucciones que fueren necesarias.

El artículo precedente (así como los restantes de la iniciativa, según se expresó más arriba) fue objeto de una indicación, aprobada por asentimiento unánime, que reemplaza su texto por una norma de carácter programático según la cual la finalidad del proyecto es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional.

Sobre la sustitución del texto original de este precepto, y en especial de su inciso segundo, las opiniones de los asistentes coincidieron en que el otorgamiento de nuevas funciones a las autoridades que se mencionan genéricamente es una materia de resorte exclusivo del Presidente de la República, amén de hacer referencia el artículo a un organismo -la Asociación Chilena de Municipalidades- que no tiene existencia jurídica.

En cuanto al alcance de la nueva norma aprobada, se manifestó que dado el carácter “fundacional” de la legislación que se está impulsando en materia de circos, toda vez que por primera vez se dicta un cuerpo orgánico sobre el rubro, es conveniente precisar al inicio del proyecto cuál es la finalidad que persigue éste.

Artículo 2º

Este artículo, que en su inciso primero da un concepto de circo, entendiendo por tal los espectáculos que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta de manera primordial al mundo infantil; puntualizando en el inciso siguiente qué tipo de espectáculos no entran en tal categoría, fue reemplazado por una disposición, aprobada por el mismo quórum, que define en términos similares el circo, pero agrega en el inciso segundo un precepto nuevo de acuerdo al cual, y en armonía con su índole de espectáculo artístico y de entretención, esta actividad podrá acceder a los recursos que prevé la legislación en vigor para el fomento de expresiones artísticas y culturales.

Tal como fue destacado por varios miembros de la Comisión, la incorporación del aludido inciso segundo tiene por objeto dar un impulso efectivo, en términos de apoyo económico, al desenvolvimiento del circo nacional.

Artículo 3º

Éste, conforme al cual los derechos que los municipios, en ejercicio de la atribución que les confiere el artículo 65 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, cobren a los circos para autorizar su funcionamiento en la correspondiente comuna, oscilarán entre los valores que señala, tomando en consideración el tamaño del circo, y que establece en el inciso segundo que los circos de procedencia extranjera pagarán por el mismo concepto una cantidad significativamente superior -que precisa-, fue sustituido, señalando la norma de reemplazo, aprobada por asentimiento unánime, que las autoridades de los distintos niveles -aunque con acento en las de gobierno interior y municipales- deberán promover las actividades del circo chileno, acotando luego, en el inciso segundo, que los circos deberán respetar las regulaciones contempladas en los distintos ámbitos (salud, electricidad, higiene ambiental, cuidado de animales, etc.), incluyendo las ordenanzas municipales.

Artículo 4º

Esta disposición, según la cual los circos que funcionen en una comuna por un lapso superior a diez días deberán ofrecer, a requerimiento del alcalde, o del concejo municipal en subsidio, una función gratuita para personas acogidas a instituciones de beneficencia, fue sustituida por un artículo -aprobado por unanimidad-, que preceptúa lo siguiente:

El inciso primero expresa que corresponderá a la ordenanza que dicte cada municipio regular los aspectos vinculados al funcionamiento de los circos y a los derechos que les cobren los municipios por operar en su territorio comunal, -haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 65 letra c) de la ley orgánica respectiva- dejando abierta la posibilidad de que se exima parcialmente de ese cobro a los circos nacionales.

Su inciso segundo señala que la ordenanza en cuestión determinará también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente suscriba con la respectiva municipalidad en orden a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

Finalmente, el inciso tercero puntualiza que la ordenanza en referencia podrá, por otro lado, reservar un sitio de dominio o tenencia municipal para la instalación de circos y espectáculos análogos, acotando que para adoptar tal resolución el municipio debe escuchar la opinión de organizaciones circenses.

Acogiendo las dudas surgidas sobre la constitucionalidad de la disposición original, la Comisión optó por que sea la ordenanza que dicte cada municipalidad la que regule el tema de las funciones gratuitas ofrecidas por los circos, eliminando el carácter obligatorio de las mismas. También estimó preferible que sea la ordenanza municipal la que fije los derechos a cobrar a los circos y, por otro lado, pueda reservar un sitio de la municipalidad donde se realicen los espectáculos circenses, dándole así un carácter más flexible al tratamiento de estos temas.

Artículo 5º

Esta disposición, que establece que los municipios podrán afectar un sitio bajo su dominio o tenencia para el funcionamiento de circos y espectáculos similares, debiendo para ello el concejo pertinente recabar la opinión del sindicato de artistas circenses de Chile, fue reemplazada por otra, que contó con el respaldo unánime de la Comisión, con arreglo a la cual los circos provenientes de otros países deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación de extranjería, no pudiendo gozar de privilegio de ninguna especie y autorizando la prórroga de la estadía de sus integrantes bajo la condición que especifica.

Haciéndose eco de las inquietudes manifestadas por los representantes del sindicato de artistas circenses, varios integrantes de la Comisión afirmaron que la nueva redacción del artículo 5º plasma adecuadamente una de las ideas matrices del proyecto, a saber, el fomento del circo nacional, en abono de lo cual, y como principio rector, las compañías extranjeras no podrán gozar en adelante de ningún privilegio que signifique una discriminación a su favor.

Artículo 6º

Éste prescribe en el inciso primero que los circos de procedencia extranjera podrán actuar en el territorio nacional hasta por un lapso de 90 días, en las mismas condiciones que los nacionales, sin gozar de privilegio de ninguna especie.

El inciso segundo, en tanto, señala que las compañías extranjeras deberán cumplir con la normativa de seguridad social e inmigratoria, estando obligadas, asimismo, a incorporar en su elenco a lo menos un 20% de artistas nacionales, y agrega que el incumplimiento de la normativa determina la inmediata cancelación de los permisos de permanencia.

La norma de reemplazo, aprobada por análogo quórum, estatuye que un reglamento contendrá las demás normas necesarias para el fomento de la actividad circense y señalará la forma de acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros.

Sobre el sentido de la disposición de reemplazo, el señor Montes comentó que, para un adecuado ordenamiento en el ejercicio de la actividad circense, es fundamental crear a futuro una suerte de “registro de circos”, en que se hallen acreditadas las empresas chilenas y extranjeras del rubro. Dicho registro debería contemplar requisitos adicionales para los circos provenientes de otros países, exigiéndoles, por ejemplo, presentar la documentación con los contratos de los artistas y el número de personas que trabajan en el circo, y eventualmente limitando su estadía.

IV.- ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay disposiciones que se encuentren en una u otra de las situaciones descritas.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 287 Nº4 del reglamento, el presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe no precisa trámite de Hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Por asentimiento unánime fueron rechazados los artículos originales de la moción, y cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 1°.- Declárase al Circo Nacional Chileno instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica, en virtud de lo cual las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán adoptar las medidas que correspondiere para apoyar el desarrollo de sus actividades. Ellas, en todo caso, deberán respetar las regulaciones establecidas por las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola Ganadero, los Servicios de Salud y los Planes de Higiene Ambiental y, en general, las disposiciones generales establecidas para la realización de esta clase de espectáculos.

Sin perjuicio de lo anterior, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y los Alcaldes de las comunas en que presenten sus espectáculos. Para tales efectos las autoridades respectivas y la Asociación Nacional de Municipalidades impartirán de oficio o a requerimiento de las organizaciones gremiales de los propietarios y artistas circenses las instrucciones que fueren necesarias.”.

“Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se entiende por circo a los espectáculos que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente al mundo infantil. Participan en ella artistas tales como payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas, domadores, músicos y excéntricos musicales y animales amaestrados.

No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo, orientados al público maduro, aun cuando ellos sean presentados en carpas.”.

“Artículo 3°.- Los derechos que los Municipios en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.695 cobren a los circos para autorizar su funcionamiento en la correspondiente comuna, no podrán ser inferiores al 10% ni exceder del 25% de una Unidad de Fomento Reajustable por día de funcionamiento y serán determinados, en cada caso, por el respectivo Alcalde, tomando en consideración el tamaño del circo.

Los circos de procedencia extranjera pagarán por el referido concepto a lo menos el 50% de una Unidad de Fomento.”.

“Artículo 4°.- Los circos que funcionen en una comuna por un lapso superior a diez días deberán ofrecer, a requerimiento del Alcalde o, en subsidio, del Concejo Municipal, una función gratuita para menores discapacitados o en situación irregular, hogares de ancianos y niños de escasos recursos u otras instituciones similares.”.

“Artículo 5°.- Las municipalidades podrán afectar un sitio de dominio o tenencia municipal de características y superficie adecuadas y dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. Para adoptar la correspondiente resolución el Concejo Municipal deberá solicitar la opinión al Sindicato de Artistas Circenses de Chile.”.

“Artículo 6°.- Los circos de procedencia extranjera podrán actuar en el territorio nacional hasta por un lapso de noventa días. En todo caso, deberán hacerlo en las mismas condiciones que los circos nacionales, sin contar con ninguna clase de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie.

Asimismo, deberán cumplir con la legislación chilena en los aspectos sociales y de inmigración y deberán incorporar en su elenco a lo menos un veinte por ciento de artistas nacionales, cuya contratación vigente deberán acreditar en la respectiva Municipalidad antes de ser autorizados para funcionar en las comunas en que deseen hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estas normas deberá ser comunicado de inmediato al Ministerio del Interior y determinará la inmediata cancelación de los permisos de permanencia en el territorio nacional.”.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones que fueran objeto de una declaración de esa naturaleza.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.-El objeto de la presente ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena.

Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se entiende por circo a los espectáculos artísticos y de entretención que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Participan en ellos artistas tales como payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas y músicos.

En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

Artículo 3º.- Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.

Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos.

Artículo 4°.- El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.

La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.

Artículo 5°.- Los circos de procedencia foránea deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación de extranjería. Para prorrogar la estadía de sus miembros, deberán acreditar ante la autoridad del ramo el fiel cumplimiento de la legislación chilena, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie.

Artículo 6º.- Un reglamento contemplará las demás normas que fueren necesarias para el fomento de la actividad circense, y señalará la forma de acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.”.

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Se designó Diputado Informante al señor Valenzuela, don Esteban.

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 2002.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 14 de mayo; 4 y 18 de junio; 2 y 9 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Valenzuela, don Esteban (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; señora Caraball, doña Eliana; Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Paredes, don Iván; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel, y Varela, don Mario.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2002. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NORMATIVA EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO. Primer trámite constitucional.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas en beneficio del circo chileno.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, es el señor Esteban Valenzuela.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2579-06, sesión 32ª, en 31 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 16.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 16ª, en 11 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, me corresponde informar sobre el proyecto, de origen en una moción suscrita por la ex diputada señora María Rozas , por los ex diputados señores Ávila , Krauss , Núñez y Velasco y por los diputados señores Montes, Pareto , Riveros , Seguel y Vilches.

Todos sus artículos son de quórum simple. Además, la iniciativa no precisa ser conocida por la Comisión de Hacienda.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación del ex diputado , recién nombrado embajador de Chile en España, don Enrique Krauss Rusque , a quien aprovechamos de saludar porque se encuentra en las tribunas.

(Aplausos).

Asistieron también algunos dirigentes del Sindicato de Artistas Circenses de Chile, creado en 1935, quienes con esta iniciativa pretenden ver coronada una de sus aspiraciones históricas. Entre ellos, podemos mencionar a los señores Felipe Arratia , Alejandro Catalán , Manuel López y Joaquín Maluenda .

El fundamento de la moción radica en la necesidad de regular y dignificar una actividad que se inició en Inglaterra, a mediados del siglo XVIII, vinculada a actividades de entretención complementaria a las pruebas ecuestres. Según los historiadores, el desarrollo de esta actividad en nuestro país es prácticamente coetáneo a Europa.

Es una actividad de gran relevancia, y se estima que, anualmente, unos ciento veinte circos recorren Chile, dando trabajo a más de cinco mil personas que, por lo general, presentan lazos familiares entre sí. El circo es un espectáculo que, normalmente, se desarrolla en una carpa, con graderías que rodean una o más pistas, y en el cual intervienen hombres y mujeres que ejercen los oficios más diversos, a saber, payasos, contorsionistas, acróbatas, trapecistas, domadores, etcétera. Si bien el circo está orientado principalmente a entretener a los niños, no son pocos los números que, por su complejidad, captan también el interés de los adultos, los cuales, por cierto, también han despertado el de esta honorable Cámara, que ha disfrutado el espectáculo de esta mañana.

De manera que la idea del proyecto es recoger una demanda histórica de los artistas circenses, a fin de reglamentar esta actividad en el país.

De las exposiciones hechas por los invitados, deseo rescatar la del ex diputado don Enrique Krauss , copatrocinante de la moción, quien señaló en la Comisión que la iniciativa descansa en dos fundamentos.

En primer lugar, establecer un referente común para los vínculos entre los municipios y los circos, con el fin de superar los agudos niveles de discrecionalidad en el cobro de los derechos y los privilegios de que gozan circos extranjeros respecto de los nacionales.

En segundo lugar -allí radica el valor de esta moción-, dar una señal clara de que el Congreso Nacional desea apoyar la actividad circense, mediante la dictación de una ley que no tiene precedentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Agregó que es importante fomentar y proteger la actividad circense nacional, ya que son evidentes las odiosas e incomprensibles discriminaciones en favor de compañías foráneas que pueden acceder a ciertos beneficios al ser patrocinadas por el Ministerio de Educación, lo que les permite quedar exentas del pago de derechos por sus representaciones, lo que va en desmedro del circo nacional.

En representación del Sindicato de Artistas Circenses de Chile asistió a la comisión don Joaquín Maluenda , quien afirmó que el gremio tiene una favorable opinión de la iniciativa por el hecho de que reconoce al circo como un elemento de la cultura popular de nuestro país.

Señaló que se trata de una actividad con gran arraigo popular que debe ser diferenciada de otras que han ido tomando ese nombre. Sin desmerecer los espectáculos para adultos, a juicio del sindicato circense no es apropiado presentar espectáculos de esta naturaleza bajo el rótulo de “circo teatro”. El circo es una entretención para alegrar a los niños y, como tal, es muy importante dignificarla.

Hizo ver que existe cierta discrecionalidad en el cobro de los derechos de que es objeto esta actividad en sus periplos por distintas ciudades, pueblos y comunas del país, lo que hace necesaria la dictación de normas generales que le den estabilidad.

Finalmente, el señor Maluenda enfatizó que el circo es una actividad de gran sensibilidad social, pero también muy sacrificada, puesto que las compañías obtienen bajas utilidades. Pese a ello, siempre se ha comprometido con los municipios en campañas sociales, entregando entradas gratis a niños de escasos recursos. Las catástrofes provocadas por las inclemencias del tiempo nos han permitido corroborar que el sindicato circense siempre ha contribuido con las campañas de solidaridad en nuestras comunas.

Normativa relacionada con los circos.

Escasa y fragmentaria es la regulación de la actividad circense en nuestro ordenamiento jurídico.

Por ejemplo, el artículo 16 del Código del Trabajo permite, en casos calificados y con la autorización de su representante legal o del juez competente, que los menores de quince años celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas, entre otras actividades, al circo.

El artículo 1º de la ley Nº 15.478, de 1964, sobre previsión social de los artistas, incorpora a los artistas circenses al régimen de la Caja de Empleados Particulares.

También tiene directa relación con el tema la ley Nº 17.439, de 1971, que en su artículo 1º prescribe que en los espectáculos artísticos de números vivos que se presenten en radioemisoras, casinos, gimnasios, circos, etcétera, el 85 por ciento de los artistas que se expresen en idioma castellano deben ser chilenos. Se exceptúan de lo anterior, entre otros casos, los grupos extranjeros que, por la naturaleza de su espectáculo, constituyen grupos completos y homogéneos.

En el mismo sentido, cabe citar el reglamento Nº 745, de 1993, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Su artículo 2º precisa que corresponde a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

En un terreno más específico, cabe referirse al reglamento sanitario para el control de teatros y espectáculos públicos, entre los cuales está el circo, contenido en el decreto Nº 1.580, de 1946, que establece las condiciones de seguridad e higiene en que debe desarrollarse esta actividad.

Sin embargo, en esta legislación dispersa no existe un cuerpo legal específico que dignifique y reglamente la actividad circense.

Derecho comparado.

El derecho comparado demuestra que en Iberoamérica existe una legislación orientada a la protección y desarrollo de la actividad circense, aunque también fragmentada y dispersa. La Comisión conoció estudios de la legislación de países que han dignificado y promovido la actividad circense como parte de su cultura, como es el caso de las legislaciones de México y España, las que contienen claras normas sobre definición, protección y promoción de la actividad circense.

Por lo tanto, es necesario que legislemos, a fin de que nos modernicemos y nos pongamos en esta materia a la altura de otros países que han dignificado tal actividad.

Ideas matrices o fundamentales.

De conformidad con lo expuesto, el proyecto en referencia busca promover la actividad circense nacional, estableciendo un marco regulatorio mínimo que comprende, entre otros aspectos, la definición de circo, la forma en que pueden operar en el país las compañías extranjeras y la vinculación de las municipalidades con los circos.

Discusión en general del proyecto.

La Comisión aprobó por simple mayoría -7 votos a favor y 1 en contra- los objetivos generales de esta iniciativa.

Discusión en particular.

Durante el análisis detallado del proyecto se presentó una indicación sustitutiva de la totalidad del texto primitivo, suscrita por la diputada señora Eliana Caraball y por los diputados señores Becker , Egaña , Quintana , Silva y Valenzuela . Después de un diálogo conceptual fecundo con el ex diputado Enrique Krauss , respetando la legislación vigente y, en particular, la autonomía municipal, fue posible concordar un cuerpo legal acotado que contiene una definición esencial del circo y un ordenamiento jurídico que le permita funcionar y terminar con las odiosas discriminaciones existentes.

El artículo 1º del proyecto establece: “El objeto de la presente ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena”.

El artículo 2º dispone: “Para los efectos de la presente ley se entiende por circo a los espectáculos artísticos y de entretención que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Participan en ellos artistas tales como payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas y músicos.

“En tal virtud, esta actividad podrá acceder -es un aspecto importante del proyecto-, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales”.

Se originó una importante discusión sobre cómo generar instrumentos concretos de fomento de la actividad circense. Con esta definición legal, se espera que el Consejo Nacional de la Cultura -en la sesión de ayer la Cámara aprobó el proyecto que crea dicho consejo- establezca lineamientos específicos para la promoción de la actividad circense nacional, puesto que es un aspecto esencial para el desarrollo del arte y de la cultura de nuestro país.

El artículo 3º establece: “Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica.

“Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad con la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos”.

Esta disposición es la respuesta a una petición del propio sindicato circense, porque hay circos que no cumplen con la normativa legal y que, incluso, han dejado animales abandonados, hecho que es conocido por la ciudadanía. Por eso, debe existir una regulación sobre la materia.

El artículo 4º, no obstante respetar la autonomía municipal, establece un mandato explícito: “El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza -no podrá ser una decisión discrecional del alcalde, sino del Concejo-, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales, en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla”. Por consiguiente, los municipios tendrán plenas potestades legales para acordar algún tipo de exención que promueva la actividad circense.

El inciso segundo dispone que “La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos”.

Por último, recogiendo otra demanda del sindicato de artistas circenses, el inciso tercero señala: “Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución, el municipio deberá solicitar la opinión de las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses”.

El artículo 5º apunta a terminar con los privilegios de que gozaban los circos de otros países, lo que, en la práctica, significaba una competencia desleal para los circos chilenos. Para tal efecto, establece: “Los circos de procedencia foránea deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación de extranjería. Para prorrogar la estadía de sus miembros, deberán acreditar ante la autoridad del ramo el fiel cumplimiento de la legislación chilena, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración”. Entre otras, existe una norma del Código del Trabajo que obliga a los circos internacionales a tener un veinte por ciento de trabajadores chilenos. “En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie”.

Es común que algunos circos internacionales presenten certificados de patrocinio de alguna embajada o ministerio, con el objeto de eludir el pago de los derechos municipales que sí deben pagar sagradamente los circos nacionales.

Finalmente, el artículo 6º dispone: “Un reglamento -dictado por el Ministerio del Interior, como lo dice el mensaje- contemplará las demás normas que fueren necesarias para el fomento de la actividad circense, y señalará la forma de acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley”.

Tal como consta en las actas de la Comisión, el proyecto fue tratado con la asistencia de las diputadas señoras Eliana Caraball y Rosa González , de los diputados señores Ascencio , Becker , Egaña , Juan Pablo Letelier , Longton , Montes, Paredes, Víctor Pérez , Quintana , Silva , Varela y de quien habla. Asimismo, contó con la activa participación del ex diputado don Enrique Krauss .

He dicho.

El señor PARETO.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor PARETO .-

Señor Presidente , por respeto a quienes nos acompañan en las tribunas, no objeto que en esta oportunidad el diputado informante haya dado lectura al informe in extenso. Sin embargo y a futuro, en proyectos que no tengan la importancia del que debatimos, sería prudente leer un resumen de lo acordado.

El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-

Consideraremos su sugerencia cuando se reúna la Comisión de Régimen Interno.

Señores diputados, cada bancada cuenta con diez minutos para intervenir sobre el proyecto, el que se votará a las 13.13 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , mi propósito no es ocupar los diez minutos que corresponden a mi bancada, ello en honor al tiempo y por respeto a los visitantes que nos acompañan en las tribunas, quienes están atentos a la resolución que podamos tomar esta mañana.

Anuncio que votaré favorablemente. Se trata de un paso importante que da la Cámara de Diputados, por cuanto se tiende a llenar un vacío legal existente en la difusión de este espectáculo cultural. En consecuencia, el proyecto, más allá de su contenido formal, viene a reparar una injusticia, cual es la carencia de un respaldo legal que permita promover y fomentar una actividad que va mucho más allá del ámbito artístico. El circo es parte de nuestra cultura popular y, al mismo tiempo, integra las tradiciones que se van constituyendo a través del tiempo en una nación como la nuestra.

En consecuencia, el proyecto tiene un valor que va más allá de su articulado y de lo insuficiente que éste resulta, por cuanto viene a dignificar la actividad de los trabajadores de los circos y a legitimar frente a la sociedad su trabajo artístico y cultural. Digo esto porque al mirar con detención el articulado, salta a la vista que en el futuro deberemos mejorar esta legislación para crear instrumentos más eficaces y concretos que permitan respaldar esta actividad, lo que no significa dilatar o retardar su aprobación, por cuanto constituye un primer paso muy importante. Desde ese punto de vista, manifestamos nuestra disposición a mejorar y a enriquecer la iniciativa en debate.

Quiero recordar que esta actividad ha ocupado un lugar muy importante en el quehacer del ser humano. El informe de la Comisión de Gobierno Interior establece que ella se inició en Inglaterra alrededor del siglo XVIII. Sin embargo, fácilmente se pueden encontrar elementos históricos que permiten señalar que se trata de una actividad milenaria. No olvidemos su importancia en el desarrollo cultural, científico e histórico de civilizaciones como la china o rusa -todos en algún momento hemos conocido el peso de los circos representativos de esos países- y la relevancia que alcanzó en tiempos del Imperio Romano. Es decir, cuando nos referimos al circo, estamos hablando de una parte de la cultura de la humanidad.

Con plena disposición, concurriremos a la aprobación de este cuerpo legal, en el absoluto convencimiento de que a futuro deberemos dotar a la actividad circense nacional de nuevos, más concretos y potentes instrumentos para su fomento y desarrollo.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , con mucho entusiasmo y decisión anunciamos nuestro apoyo a este proyecto que se presenta a consideración de la Cámara.

Me interesa detenerme unos instantes en su artículo 3º. En él se señala que las autoridades nacionales deberán promover las actividades del circo chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. Este último elemento es muy importante. Como decía el diputado señor Escalona , el circo es un espectáculo milenario que se relaciona con la historia de la cultura de la humanidad. En lo personal, no vacilaría en calificarlo de mágico y arquetípico. En el círculo del circo se da la representación de la naturaleza, del mundo animal y de la sicología del hombre. Recuerdo las extraordinarias lucubraciones y pensamientos de Federico Fellini , el gran director cinematográfico italiano tan influido por el circo, sobre la figura arquetípica del payaso blanco y del payaso negro, en el que todos los hombres podemos reflejarnos en nuestros aspectos oscuros y más brillantes.

El circo es un instrumento de tradición de la cultura oral y popular de primera importancia en la historia de la civilización humana. En lo que respecta a nuestro país, el circo chileno ha hecho aportes de calidad y cantidad específicos que lo convierten en un elemento de tradición y transmisión cultural de primera importancia. Los artistas circenses chilenos introdujeron la figura del “tony”, ese payaso que habla, canta, baila y transmite sabiduría. Se trata de una creación cultural popular chilena. Todos sabemos -ello nos llena de orgullo- que los tonies chilenos, muchos de los cuales nos acompañan hoy desde las tribunas, gozan de una fama de artistas y de agentes culturales de primera categoría en todos los circos del mundo.

Señor Presidente, creo que hoy nos podemos dar una licencia y entregar un gran aplauso a los payasos y tonies que nos acompañan desde las tribunas.

(Aplausos en la Sala y en las tribunas).

El proyecto representa un paso adelante en esta materia, está en la línea correcta y lo apoyaremos con mucho entusiasmo. Luego de concluir esta intervención, concurriré a la Comisión de Educación, en la cual se está estudiando la ley de institucionalidad cultural. En ese marco, debemos pensar en el apoyo que esa normativa debe dar al circo como expresión de primera magnitud de la cultura.

Más allá de los análisis racionales, sicológicos y artísticos que amerita el circo, es preciso expresar unas palabras respecto de la humanidad que envuelve a esa actividad. ¿Quién no vibró en septiembre, cuando niño, con el circo que llegaba a la ciudad y lo relacionó con el retorno de la naturaleza, que siempre trae alegrías y penas y que hace que valga la pena vivir?

Anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo a todos los trabajadores del circo que nos acompañan y, a través de ellos, a todos los trabajadores del país que tienen esa linda profesión.

En segundo lugar, saludo a Enrique Krauss , quien está en las tribunas. Amigo nuestro y ex colega, quien se caracterizó, en los cuatro años de permanencia en la Cámara, por ser un autor permanente de proyectos de leyes sociales, fundamentalmente en beneficio de trabajadores de la cultura. No está presente como parlamentario, pero sus obras perdurarán en el tiempo.

Cuando Enrique nos invitó a participar como coautores del proyecto, a la ex diputada señora María Rozas , al actual senador señor Ávila , a los diputados señores Montes, Núñez , Pareto , Riveros , Velasco y Vilches , todos concurrimos con cariño y amistad hacia él y hacia el objetivo que perseguía. No hubo necesidad de cambiar siquiera una coma al articulado que nos presentó. Además, con sus argumentos, hoy bien reiterados por el diputado informante , nos hizo retroceder en el tiempo.

¿Quién de nosotros alguna vez no ha ido a un circo y se ha reído con los payasos o se ha asustado cuando un trapecista hace como que se cae? ¿Quién de nosotros no ha aplaudido en un circo? Sin embargo, en muchas oportunidades, como parlamentarios, hombres y mujeres que trabajan en él nos han dicho que tienen problemas.

En efecto, cuando uno va al circo, no ve al trabajador, al hombre o a la mujer, sino el espectáculo; pero cuando se quitan la pintura o cambian los trajes expresan sus problemas. Muchos son históricos. A pesar de que su sindicato data desde el año 35, no tienen legislación que los proteja, seguridad social, buenas viviendas, calefacción; ni siquiera pueden hacer una vida normal como el resto de los chilenos.

Les dijimos que íbamos a preocuparnos de sus problemas. La verdad es que pasaron 12 años. Gracias a Dios, Enrique preparó este proyecto y tenemos conciencia y voluntad política para solucionarlos.

Los circos internacionales llegan a Santiago y a las principales ciudades del país. En la práctica, “se toman” los principales lugares para realizar sus espectáculos y no pagan nada. Normalmente no dan funciones gratis y utilizan la explotación laboral, lo que no me parece justo. Claro, ¡son extranjeros!

Pero ¿qué ocurre con los circos chilenos que durante todo el año recorren el país, no sólo las ciudades principales? Llegan a pequeños pueblos, entretienen y dan alegría. Sin embargo, deben pagar a los municipios, dar funciones gratis, buscar componendas para que se les dé la posibilidad de trabajar. Por eso, llegó el momento de decir basta, por cuanto los integran trabajadores chilenos, y nuestra prioridad tiene que ser para ellos.

Nosotros, como diputados de la Democracia Cristiana, estamos felices y contentos de ser coautores del proyecto de Enrique Krauss.

Quiero agregar lo siguiente. El diputado señor Pareto , quien me acompaña, cuando era alcalde de la comuna de Estación Central, en Alameda con General Velásquez, erigió un monolito con una placa recordatoria a un gran hombre del circo chileno: Abraham Lillo Machuca , el Tony Caluga, padre del circo chileno.

(Aplausos).

En su nombre, les digo a todos los trabajadores de circo chileno que, si bien es cierto que nos hemos atrasado un poco, tenemos el corazón abierto y la mente despejada para legislar para ustedes. El Congreso Nacional quiere retribuirles lo que históricamente han hecho por nuestro país con la aprobación de un proyecto que los beneficie.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero aclarar que el informe entregado por el diputado señor Esteban Valenzuela me parece bien. Su presentación fue acordada en forma unánime en la Comisión y quiero despejar cualquier duda al respecto.

Muchas veces, al hablar del circo o de la actividad circense, se evoca la sonrisa y la alegría que nos entrega a los espectadores, pero se oculta algo muy importante y valioso: la actividad circense es una tradición familiar, no obstante que algunos la consideran el pariente pobre de las expresiones artísticas. Familias completas la han heredado y convertido en una ocupación, en una profesión. Por eso es tan importante este proyecto de ley -uno de cuyos autores es el ex diputado señor Krauss , que nos acompaña en las tribunas-, porque proporcionará un marco regulatorio a una actividad que es una manifestación de nuestra cultura y que siempre ha sido tratada en forma improvisada.

Por ejemplo, es muy claro con respecto al funcionamiento e instalación de los circos, aspectos realmente relevantes por la gran cantidad de conflictos que generan en La Florida, mi distrito, y en el resto de las 341 comunas del país, en la medida que se les ha puesto problemas para ello, lo que no ocurre con un circo extranjero. Por eso, lo importante es que este marco regulatorio les dará igualdad de oportunidades a los circos nacionales -siempre han estado en desventaja y en desmedro- y extranjeros.

Por otra parte, las municipalidades piden muchas cosas a los circos nacionales, como funciones gratuitas en beneficio de la comunidad; pero muy pocas veces les permiten comunicarle la real actividad que desarrollan las personas que los integran.

Sinceramente, considero que estamos discutiendo un proyecto maravilloso, porque no sólo permitirá seguir disfrutando de la gran alegría de los circos nacionales, sino que dará la certeza de que esta fuente de trabajo, tan noble y positiva, que llena de alegría, sobre todo cuando en nuestro país hay mucha tristeza, tendrá un marco regulatorio que le permitirá, a través de las ordenanzas municipales, funcionar sin conflictos y proyectar una tradición cultural y familiar.

En consecuencia, nosotros, la bancada de Renovación Nacional, damos las gracias a la gente que trabaja en los circos, porque ponen una sonrisa en los rostros de los niños y permiten acercarnos a una actividad, sin duda, noble, popular y chilena.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA .-

Señor Presidente , en nombre de la bancada de la UDI, queremos sumar nuestros votos al proyecto que establece normas en beneficio del circo chileno, originado en moción del ex diputado don Enrique Krauss , quien nos acompaña desde las tribunas.

Hoy estamos haciendo justicia a una actividad, como es el circo, que viene desde los tiempos de La Colonia, nos ha acompañando por décadas y ha llevado entretención y alegría a los lugares más apartados de nuestro país. Se ha dicho que existen ciento veinte circos, los que dan trabajo a 5 mil personas. ¿Quién no ha visto cuando llega esa carpa con sus tonies y trapecistas que llevan alegría y distracción, incluso a lugares apartados donde no llega otro tipo de espectáculos?

Por lo anterior, estamos haciendo justicia esta mañana a una actividad que ha dado tanto por el país y a la que tan poco hemos ayudado. Estamos creando un marco legal y esperamos que sea el inicio para perfeccionar una legislación que cubra todas las deficiencias que se han señalado en la Cámara respecto del circo, para que su actividad sea regulada y protegida y pueda llegar a lugares adecuados.

En la Cámara estamos habitualmente tensionados y discutiendo; pero hoy, gracias al circo, a los trabajadores circenses, a los payasos, hemos tenido una cuota de alegría.

Por eso, en nombre de la UDI, queremos sumar nuestros votos a favor del proyecto y comprometernos a seguir aportando nuestra labor legislativa para mejorar esta actividad, porque, como bien se dijo, el circo aporta cultura.

¿Qué cosa más noble que el circo, que mantiene las tradiciones? Las Fiestas Patrias se asocian al circo, que despliega sus carpas y su alegría por distintos lugares.

Reitero, la bancada de la UDI respalda gustosa el proyecto en discusión, sobre cuyos alcances ha informado detallada, clara y precisamente el presidente de la Comisión de Gobierno Interior.

Finalmente, quiero felicitar a los trabajadores circenses que nos han acompañado esta mañana y reiterarles que la bancada de la UDI aprobará gustosa el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , para compatibilizar la cultura nacional con la universal en esta materia debemos, en primer lugar, establecer en el proyecto que no pueden existir mayores privilegios para los circos internacionales, en detrimento de los circos chilenos, principio justo que se dispone en la iniciativa, porque no es correcto que los circos extranjeros no paguen impuestos municipales ni derechos comunales, pero sí estén obligados a cancelar esas obligaciones los circos chilenos. No obstante, tampoco es conveniente irse al otro extremo y establecer una agresión hacia la cultura universal.

Por lo tanto, como mi ánimo es aprobar el proyecto, no quiero presentar indicación para modificar el artículo 5º propuesto; pero deseo plantear a los miembros de la Comisión técnica, en particular al diputado informante , el señor Esteban Valenzuela , que busquemos una forma -no es a mí a quien corresponde hacerlo, pero el debate nos ofrece la oportunidad de entregar nuestra opinión- de que la iniciativa vuelva a la Comisión, con el retraso que ello significa. Quizás eso se podría lograr en el Senado, al dar otra redacción a la última frase del artículo 5º, que dice lo siguiente en relación con los circos extranjeros: “En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie”.

Tenemos que compatibilizar las franquicias y los privilegios del circo chileno, pero no eliminar los privilegios tributarios para la cultura universal que puede traer un circo extranjero. Debemos dejarlas, pero disminuidas, con el objeto de dar mayores privilegios a la actividad circense y cultural chilena. Cuidado con llegar al otro extremo de aislarnos del mundo para favorecer al circo chileno, porque puede que el mundo también nos aísle, lo que impedirá que nuestros circos vayan con facilidad a Bolivia, a Paraguay, a Brasil o a Perú, ya que viajan bastante, y si ya tienen dificultades, no sea cosa que, al plantear el artículo 5º de esta manera, cambien de actitud en el extranjero y los reciban de manera agresiva.

Tenemos que dar primera prioridad al circo chileno, pero también abrirnos y evitar artículos como éste en el sentido de que circos de procedencia foránea...” no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie”.

No puedo dejar de decir con entusiasmo que Juan Francisco González no habría pintado afrancesado, sino hubiese llegado a Chile pintura francesa; tampoco que Amenábar o Santa Cruz hubieran logrado el modernismo en música sin haber escuchado previamente a Stravinski. Estoy seguro también de que Littin y Larraín aprendieron cine de Eisenstein y de Fellini. Veo en nuestros circos los rasgos ingleses de Chaplin y lo que aprendieron del cine mudo. En más de alguna presentación habrá un paso del payaso, del gato, de Popov, del circo de Moscú , de 1968 en adelante. Supongo que habrán dejado alguna marca en nuestro circo.

Lo que no puede ocurrir es que los privilegios centrales y especiales estén planteados para el circo extranjero y no para el circo chileno. Eso hay que darlo vuelta. No gravar al circo extranjero hasta el extremo de decir, como en el artículo 5º, que no tendrán privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, porque puede que haya otras actividades que no sean culturales y que sí tengan privilegios arancelarios. Entonces, la actividad cultural hermana, la cultura universal, que sí quiero colocar en un aspecto menor, en este aspecto va a quedar sancionada. Nadie quiere eso. Ni siquiera la gente del circo porque es de raíz cultural múltiple: desde la juglaría medieval, anterior, de siempre, quizás desde el primer círculo que hace la humanidad cuando comienza a divertirse.

Mi propuesta, en términos formales, sería presentar una indicación para cambiar este artículo, lo que retardaría este proyecto al enviarlo a Comisión, porque su tratamiento demoraría. Como ésa no es mi intención, a pesar de mi discrepancia, voy a votarlo a favor, pero consulto al diputado informante si es posible modificar dichos artículos en el Senado con el fin de hacerlo prioritario para el circo chileno, pero abierto al planteamiento que estoy haciendo.

Cuando escuchamos por primera vez a Neruda en la universidad, alguien le preguntó qué le aconsejaría a los poetas jóvenes chilenos. Y Neruda contestó: “Copien, imiten, traduzcan y miren mucho lo que hacen en otras partes del mundo”. Esto se puede apreciar cuando se lee “Que despierte el leñador”, fragmento del “Canto general”. Es casi la oda de Walt Whitman, en la cual, refiriéndose al oeste del río Colorado, dice: “Mi poesía se nutre de la cultura universal”.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , en esta ocasión saludo a los autores de esta iniciativa: a los ex diputados Enrique Krauss -quien se encuentra en las tribunas-, Nelson Ávila , Juan Núñez , Luis Pareto y Sergio Velasco .

Los diputados de Renovación Nacional nos sumamos al esfuerzo de aprobar una iniciativa de ley para los artistas circenses del circo chileno.

Sin lugar a dudas, el circo es un espectáculo que atrae a grandes y a pequeños. En él se combinan la magia de la función y el espíritu aventurero de los protagonistas; el montaje de las carpas y las estruendosas bandas de viento. Todo se une para crear una atmósfera incomparable que se confunde con los aires de septiembre, cuando esta tradición, tan arraigada en el corazón de los chilenos, inicia sus espectáculos.

Entre los argumentos entregados esta mañana, hay algo muy importante que considerar: Chile, en esta economía globalizada, mira hacia fuera, pero con este proyecto estamos mirando hacia dentro, hacia nuestra gente, a la que debemos destacar y ayudar.

Por eso, esta Sala debe vestirse de gala para aprobar un proyecto de ley para el circo chileno, que representa una de las mejores tradiciones y valores del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Restan tres minutos a la bancada de la Democracia Cristiana.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, simplemente quiero hacer un reconocimiento a Enrique Krauss Rusque, quien tuvo la visión de hombre de Estado en el sentido de que el circo chileno necesita un reconocimiento real y efectivo desde el punto de vista legislativo.

Hubiera querido que este proyecto tuviera mayor contenido en cuanto a regularización de las diversas normas que son aplicables a la actividad circense. Lamentablemente, en la Comisión de Régimen hubo una discusión sobre el tema de la autonomía municipal, por lo cual espero que esa materia se perfeccione en el Senado, porque es importante dar una señal para aprobar por unanimidad, en general y en particular, esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , justificadamente se ha agradecido lo que el ex diputado Enrique Krauss presentó como proyecto de ley; él tuvo la gentileza de convocar a otro grupo de parlamentarios para copatrocinarlo.

Quiero, simplemente, destacar algunos aspectos centrales del proyecto.

En primer lugar, busca respetar y dignificar una profesión importante en nuestro país, y ese objeto se establece nada menos que en el artículo 1º, en el sentido de “definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena”.

Una de las pancartas que los trabajadores circenses exhibían en las tribunas hablaba precisamente de ello: del circo como parte de la cultura chilena. Y ése, insisto, es un elemento de dignificación y de respeto.

Por otro lado, el proyecto se preocupa del fomento. Aquí, distinguidos colegas han puesto el acento al respecto y no voy a insistir; pero hay una obligación en esta materia, cual es no dejar al circo chileno solo, sino que existan políticas públicas para poder fomentar su actividad.

También el proyecto establece aspectos de ordenamiento, porque, junto con lo que subrayaba el diputado Cardemil, en el inciso segundo del artículo 3º hay todo un esquema que apunta a ello. Es necesario destacarlo, junto con el factor certeza: definir con claridad qué se entenderá por circo.

Además, el hecho de establecer ordenanzas municipales, otro ordenamiento jurídico para poder desarrollar la actividad con mayor certeza, también es un elemento que debemos destacar.

Pero debemos tener presente que éste es un proyecto marco, porque su artículo 6º entrega la facultad para reglamentar lo que se establece como principio. Ésa también es una tarea en la cual debiéramos estar atentos, de manera de solicitar que esa reglamentación se haga con la mayor rapidez posible.

Hoy tenemos la posibilidad y la obligación de aprobar por unanimidad este proyecto de ley a fin de materializar en un cuerpo legal esos factores de dignificación y de reconocimiento. Es la forma de manifestar nuestra adhesión y agradecimiento a los trabajadores circenses del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo de la UDI, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Mario Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , cuando fui requerido, mediante un llamado telefónico, por el presidente de los trabajadores circenses de Chile, me di cuenta de que había ingresado a la Cámara un proyecto de alta trascendencia. 170 años después se hace historia.

Hace un rato, miraba los rostros de esos payasos chilenos, en los cuales, cuando dejan de actuar, aparece una tristeza enorme: la tristeza del hombre que detrás de esa máscara asume su realidad difícil, de extraordinario esfuerzo y sacrificio.

Las familias que nos acompañan permiten entender que también son parte de la familia pobre de Chile, grande y rica en cultura. Por eso, cuando uno oye a un colega parlamentario decir que el tema del circo viene después, o -como se escucha en muchos segmentos de la sociedad- minimizarlo, como si este espectáculo, por ser de circo, se mirara en menos, considero que no conocen la extraordinaria riqueza que hay allí. Ojalá algún miembro del circo estuviera en esta Cámara para conocer su sensibilidad.

Por lo mismo, tampoco comparto lo expresado por el diputado Hales . Aquí no se trata de impedir la llegada de circos extranjeros, sino de potenciar los nuestros, en una competencia justa y leal, y no con productores chilenos que se aprovechan para burlar las leyes nacionales y proteger a los circos extranjeros.

Éste es el inicio de un proyecto que todavía es insuficiente. Nos queda una gran tarea por delante, cual es el fomento de la escuela del circo chileno para que muchos niños puedan acceder a ella.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo de la bancada socialista y radical, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , no cabe duda de que la sociedad chilena tiene varias deudas con diferentes sujetos, instituciones y actores, ni tampoco de que hoy estamos haciendo un acto de justicia, que quizás se debió haber hecho con el Tony Caluga, a quien se le privó del Premio Nacional de Arte porque en el país no se ha logrado valorizar su actividad. Hoy la Cámara debe partir rindiendo homenaje al Tony Caluga por su gran aporte al desarrollo circense y, en particular, porque se ganó el corazón de miles de niños.

Digo esto porque este proyecto no sólo pretende definir la actividad del circo, sino, además, fomentar un negocio que vincula a cinco mil trabajadores y sufre una competencia desleal de parte de empresas extranjeras -en este último tiempo, mexicanas y brasileñas- que atentan contra nuestras leyes laborales y no comparten las exigencias recíprocas que también existen en sus países. Por ejemplo, en ellos se establece la obligación de que un porcentaje de los trabajadores de los circos sean nacionales. Si aquí se sugiere aplicar ese mismo criterio, se oponen. Deseamos una ley que fomente el negocio y el desarrollo de esta actividad cultural. Por cierto, queremos que se ponga término a la competencia desleal, la cual se aplica, incluso, por el Ministerio de Educación cuando libera del pago de impuestos a circos extranjeros. Asimismo, a nivel de las autoridades locales, muchas veces los municipios discriminan contra nuestros circos y favorecen a los extranjeros. Incluso, autoridades locales dificultan, y a veces menosprecian, las actividades de los circos nacionales.

La iniciativa tiene por finalidad fomentar el circo. Al respecto, quiero reiterar -al igual que lo hicieron muchos colegas- nuestro reconocimiento al ex diputado Enrique Krauss , quien promovió esta idea, concurrió a la Comisión y hoy está acompañando en las tribunas a los trabajadores del circo.

Queremos una ley que vaya más allá de este primer esbozo, que reconozca el rol de la escuela circense, que establezca un profesionalismo y el fomento de la actividad; deseamos que haya fondos de capacitación para desarrollarla, a fin de valorarla socialmente. Esperamos que en el segundo trámite se establezca la existencia del registro nacional de los circos, de forma de valorizar a quienes, desde hace mucho tiempo, desarrollan la actividad con mucho profesionalismo, y que no se permita ni se estimule a quienes, a veces, atentan contra ella, como sucede con empresas extranjeras que, instaladas durante un año, recorren el país de norte a sur y cambian de nombre, con lo cual se distorsiona la actividad.

La bancada Socialista y Radical Social Demócrata va a apoyar el proyecto. Hemos discutido mucho este tema, que es parte de la cultura popular, inscrita dentro de la nacional. Sin embargo, es hora de sincerar el sacrosanto mercado. Éste debe ser regulado para asegurar la existencia de este tipo de actividad cultural que dice relación con el debate que señalaba el colega Cardemil. En la actividad de desarrollo cultural se necesita otro tipo de regulación. Cuando se deja el mercado libre, se mata el alma y variados elementos de la cultura nacional. En esta época de globalización necesitamos defender lo nuestro. Ése es el objeto de este proyecto y lo que vamos a apoyar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo del Comité del PPD, tiene la palabra, por cuatro minutos, la diputada Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente, ¡qué difícil es intervenir después de tan brillantes exposiciones de mis colegas!

Agradezco la preocupación del ex diputado Enrique Krauss por el proyecto de ley que nos motiva y que establece normas en beneficio del circo chileno. El PPD se suma a su apoyo. El diputado informante, Esteban Valenzuela, presidente de la Comisión de Gobierno Interior, ya ha informado con profundidad acerca del tema.

¿Cómo no votar a favor de una iniciativa que va en beneficio del circo chileno y de sus artistas? ¡Respetable público!, personas de esfuerzo que nos hacen reír ahora y, sobre todo, que nos hicieron reír cuando fuimos niños.

La magia del circo llegó a esta sesión ordinaria, de miércoles 7 de agosto de 2002, y la transformó en una sesión extraordinaria. La risa, la alegría se adueñó por unos minutos de esta Sala, y los diputados y las diputadas compartimos con los artistas del circo momentos especiales que nos llenaron de alegría el espíritu. El humor, la picardía del tony, el acróbata y las diversas disciplinas circenses conforman ¡cómo no reconocerlo!, una gran presencia de la cultura popular de Chile.

Como escuchamos en intervenciones anteriores, el circo cruza las diferentes corrientes ideológicas y nos une en una sola voz para defenderlo a través de regular legalmente su funcionamiento.

¡Respetable público! ¡Silencio, por favor!

(Aplausos).

Es un deber para nosotros, como representantes de las ciudadanas y ciudadanos, legislar para regular la actividad circense. Para mí es un honor intervenir en favor de un proyecto de ley que beneficia a la familia del circo, a las familias chilenas y, especialmente, a los niños de nuestro país.

Termino esta intervención recordando al tony Caluga, nuestro tony del siglo XX, reconociendo en él a todos los tonies presentes y a los que vendrán en el siglo XXI, que ya empezó, quienes nos harán reír para hacer de nosotros mejores personas y por darnos la oportunidad de vivir más felices en este mundo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , sólo algunos comentarios finales.

En las mismas comunas populares donde la Unión Demócrata Independiente tiene a sus representantes, viven artistas circenses. Los conocemos a ellos y a sus familias y, en más de una oportunidad, nos hemos topado y conversado. Son gente común.

En ese contexto de cosas, la UDI va a votar favorablemente el proyecto. Hoy, la UDI también dice sí a la cultura; sí al circo nacional, porque cuando en nuestro país y en el resto del mundo existe tanta decadencia de valores, hay quienes, como los trabajadores circenses, que con su trabajo los defienden.

Este es un reconocimiento, el primer paso en el camino de las mil millas. Los problemas de los trabajadores del circo no se solucionarán con este proyecto, pero es un paso de dignidad, de reconocimiento. Eso es importante y se aprecia. Su presencia en este lugar nos ha dado la oportunidad, quizás con su simpatía, con su alma transparente, de sentirnos alegres y de tener unidad que, muchas veces, por nuestras posiciones políticas, escasea. Hoy nos han dado una lección en los momentos difíciles por los que pasa el país, en los cuales se resienten mucho más los trabajadores del circo. Ellos, a pesar de vivir a diario el drama real, y todos los obstáculos, siguen haciendo cultura.

Un letrero decía por ahí: “El circo es cultura”. En verdad, lo es. Gracias por su alma transparente; gracias por hacer reír a una nación que lo necesita, como también necesita esperanzas y una oportunidad; gracias por enriquecer, con su aporte, a nuestra sociedad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Alberto Robles.

Hago presente a la Sala que después de su intervención se procederá a votar el proyecto.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , en dos minutos es difícil esbozar ideas para poder revelar lo que significa el circo para los radicales y para la gente de este país.

En mi opinión, los bonitos discursos escuchados deben reflejarse en hechos, no sólo en palabras de buena crianza que se escucharán a través de la televisión o quedarán en la versión. Por eso nuestra bancada quiere hacer una proposición, por intermedio de la Mesa: un apoyo real al proyecto, con el objeto de que se discuta en el Senado cambiar, en el primer inciso del artículo 4º, la parte que dice que los municipios podrán eximir parcialmente del pago del funcionamiento y los derechos a los circos nacionales. Estimamos que los municipios, para fomentar la cultura, sobre todo en los circos nacionales, deben eximirlos totalmente de gravámenes en la ordenanza municipal. Con ello decimos que los circos podrán llegar no sólo a las grandes ciudades del país, sino que también a los pueblos más recónditos de nuestra geografía. El Senado debe sustituir la redacción de ese artículo a fin de que el proyecto no sólo quede en palabras, sino también en hechos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-

Comunico a la Sala que el diputado señor Esteban Valenzuela, informante del proyecto, a raíz de la preocupación del diputado Hales por el artículo 5º, del proyecto, hará gestiones ante la Comisión del Senado que corresponda a fin de que ella presente la modificación pertinente en el segundo trámite constitucional.

En votación en general el proyecto de ley.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kast, Lagos, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda también aprobado en particular.

-Aplausos y manifestaciones en tribunas.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de agosto, 2002. Oficio en Sesión 20. Legislatura 347.

VALPARAISO, 7 de agosto de 2002.

Oficio Nº3882

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.-El objeto de la presente ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena.

Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se entiende por circo a los espectáculos artísticos y de entretención que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Participan en ellos artistas tales como payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas y músicos.

En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

Artículo 3º.- Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.

Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos.

Artículo 4°.- El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.

La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.

Artículo 5°.- Los circos de procedencia foránea deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación de extranjería. Para prorrogar la estadía de sus miembros, deberán acreditar ante la autoridad del ramo el fiel cumplimiento de la legislación chilena, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie.

Artículo 6º.- Un reglamento contemplará las demás normas que fueren necesarias para el fomento de la actividad circense, y señalará la forma de acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 10 de mayo, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 16. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional. BOLETÍN Nº 2.579-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en la Honorable Cámara de Diputados mediante una moción suscrita por el Honorable Diputado señor Carlos Montes y los ex Diputados señora María Rozas y señores Nelson Avila, Enrique Krauss, Juan Núñez, Luis Pareto, Edgardo Riveros, Rodolfo Seguel, Sergio Velasco y Carlos Vilches.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, los representantes del Sindicato de Artistas Circenses de Chile, señores Manuel López, Gastón Maluenda, Joaquín Maluenda y Moisés Santibáñez.

I. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

El proyecto en informe tiene por finalidad promover la actividad circense nacional, estableciendo un marco regulatorio básico que incluye la definición de circo, las formas y modalidades a que estarán sujetos los circos nacionales y extranjeros y la vinculación de las municipalidades con ellos.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa de ley aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados está estructurada con seis artículos permanentes.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

1. Código del Trabajo, (artículo 16, que permite en casos calificados y previa autorización que indica, el trabajo de menores de 15 años en actividades circenses).

2. Ley Nº 15.478, (sobre previsión social de los artistas, que incorpora el régimen de la Caja de Empleados Particulares a los actores de teatro, cine, artistas circenses y otros).

3. Ley Nº 17.439, artículos 1º y 4º (exigen que en los espectáculos vivos (circos) en idioma castellano, el 85% del elenco de artistas debe ser chileno, y sanciona las infracciones a esta y otras normas).

3.2. De Hecho

La moción con que ingresó a trámite legislativo el proyecto en informe recuerda que el circo moderno, en su actual estructura, tiene su origen a mediados del siglo XVIII, cuando los ingleses empezaron a organizar espectáculos de pruebas ecuestres con demostraciones de habilidad humana o animal.

Agrega que en Chile el circo se conoció en la misma época que en Europa y desde entonces los artistas circenses han gozado de gran prestigio, integrándose algunos a los elencos de más alto nivel en el mundo.

Expresa, también, que en la actualidad más de ciento veinte circos recorren el país dando trabajo a más de cinco mil personas ligadas a sus familias.

Enseguida, señala que ha de entenderse por circo el espectáculo que se desarrolla generalmente en una carpa, con espectadores que rodean uno a más pistas, con programaciones en que intervienen payasos, contorsionistas, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, músicos y animales amaestrados. El propósito es entretener a los niños, pero también a los adultos que, además de evocar su infancia, ponderan más adecuadamente las actuaciones de los artistas circenses. El esquema descrito se mantiene vigente en el tiempo, a pesar del avance y transformaciones producidas en el plano de las telecomunicaciones y del espectáculo, y el circo sigue convocando a toda clase de público.

A continuación la moción precisa que el objetivo del proyecto es el de reconocer los méritos del circo chileno, debiendo las autoridades adoptar las medidas conducentes al desarrollo de la actividad circense, las cuales han de desenvolverse con arreglo a las disposiciones de policía y las regulaciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, del Servicio Agrícola y Ganadero, los servicios de salud, los planes de higiene ambiental y de toda otra disposición que regule espectáculos públicos.

Explica, también, que la relación de los circos con las autoridades ha de canalizarse preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes, y que, con el propósito de uniformar el cobro de los derechos municipales, se ha previsto que su valor no sea inferior al 10% ni superior al 25% de una unidad de fomento. También se postula que los municipios destinen predios de su propiedad o tenencia para la instalación de circos y que éstos, si funcionan por más de diez días en determinado lugar, ofrezcan funciones gratuitas para menores discapacitados o en situación irregular, hogares de ancianos o niños de escasos recursos.

Igualmente, para superar los efectos de competencia desleal con circos extranjeros, se dispone que éstos no podrán funcionar más de noventa días. De esta forma se evita la mala práctica de que perduren por años con sus espectáculos. Con el mismo propósito de evitar que se produzca competencia desleal, los circos extranjeros habrán de funcionar en las mismas condiciones que los chilenos y al menos un 20% de su elenco corresponderá a artistas nacionales.

La moción hace presente también que las limitaciones a la iniciativa parlamentaria para formular proyectos de ley impiden proponer otras normas en beneficio del circo chileno, pero sus autores esperan el patrocinio del Ejecutivo para, entre otras, crear la Escuela Nacional del Circo de Chile, que facilite la formación, el desarrollo y la dignificación de la actividad circense.

Concluye la moción señalando que esta iniciativa cuenta con el respaldo del Sindicato de Artistas Circenses de Chile, siendo el primer paso para el reconocimiento legislativo de esta actividad como expresión de la cultura popular.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

Cual se señaló en un acápite precedente, la iniciativa en informe aprobada por la Honorable Cámara de Diputados está estructurada con seis artículos permanentes.

El artículo primero prevé que el objetivo de esta ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional.

El artículo segundo, conformado por dos incisos, define el circo como espectáculo artístico y de entretención que se desarrolla preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Agrega este precepto que en las actividades circenses participan payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas y músicos.

Enseguida, en un segundo inciso preceptúa que la actividad circense tiene acceso a los recursos que la legislación destina al fomento de expresiones artísticas y culturales.

El artículo 3º dispone que las autoridades del Estado (nacionales, regionales y comunales) arbitrarán los medios para promover el circo chileno como instrumento de entretención y formación cultural. Señala, también, que preferentemente la relación de los circos con el Estado se hará por intermediación de las autoridades del gobierno interior y de los alcaldes.

Igualmente, impone a los circos la obligación de adecuar su funcionamiento a las disposiciones de policía y a las regulaciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, del Servicio Agrícola y Ganadero, de los servicios de salud y planes de higiene ambiental, a las ordenanzas municipales y a toda otra norma vinculada a estos eventos.

El artículo 4º previene que los derechos que cobren los municipios a los circos serán regulados en una ordenanza que podrá eximir parcialmente del pago a los circos mencionados.

Agrega este precepto en un inciso segundo que la ordenanza consignará las normas básicas a las que habrán de ajustarse los convenios que celebren los circos y las municipalidades para ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

Finalmente este artículo permite autorizar la afectación de predios de dominio o tenencia del municipio, debidamente equipados, para el funcionamiento de circos y espectáculos similares, pero para este propósito el municipio involucrado solicitará la opinión de las organizaciones circenses regionales o, en su defecto, nacionales.

El artículo 5º de la iniciativa obliga a los circos extranjeros a sujetarse en todo a la legislación de extranjería; y para prorrogar la estadía de sus miembros en el territorio nacional deberán acreditar que han cumplido con la legislación chilena, especialmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. Prohíbe finalmente a estos circos ser beneficiarios de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie.

El artículo 6º y final del proyecto remite al reglamento la instauración de las demás normas sobre fomento de la actividad circense y la forma de fiscalización de los circos nacionales y extranjeros.

V. DISCUSIÓN GENERAL

En sesión de 9 de mayo pasado, el señor Joaquín Maluenda, representante del Sindicato de Trabajadores Circenses de Chile, agradeció la posibilidad de exponer el punto de vista de sus representados ante esta Comisión. Enseguida, manifestó que la aprobación de esta ley es un avance en la valoración del aporte que ha significado el circo en la historia de Chile, por cuanto en más de 120 años sólo se han dictado normas aisladas y fragmentarias en lo que se refiere a la protección de los trabajadores del circo y de la actividad.

Agregó que el circo chileno ha trabajado de manera precaria durante toda su historia, transportando sus instrumentos de trabajo en vehículos antiguos y muchas veces faltos de los estándares de seguridad mínimos requeridos para la actividad que realizan. Recordó cómo generaciones anteriores se desplazaban por todo el país mostrando su espectáculo, llegando a lugares inhóspitos dónde incluso no existían servicios básicos.

En el día de hoy, continuó, el circo monta su espectáculo debiendo apelar, la mayoría de las veces, a la voluntad de las autoridades municipales a efectos de instalarse en una determinada zona. Expresó que existe preocupación por parte del gremio en torno a cumplir las exigencias legales y sanitarias que les imponen diversos cuerpos legales. Sobre el particular, señaló que ya existen circos que disponen de zoológicos privados para el cuidado de sus animales asistidos por médicos veterinarios y otros profesionales.

La intención de los trabajadores del circo chileno, expresó, es mostrar la cultura que implica el espectáculo circense de manera digna y con algún grado de protección legal, como ocurre en otros países en donde los permisos para trabajar hacen más meritorio su ejercicio pues es menester acreditar la seguridad de los trabajadores y el buen trato con los animales.

Concluyó señalando que en Chile existen más de 5.000 trabajadores circenses y cerca de 120 compañías de circo que esperan una pronta solución a los obstáculos que les impiden desarrollar su labor de manera expedita, por lo que agradeció a esta instancia que le permitió expresar su planteamiento sobre el proyecto en trámite. Lo anterior no es una solución sólo para los que actualmente trabajan en el rubro, sino para todos quienes deseen integrarse a esta actividad, pues el circo no es excluyente y siempre estará abierto y disponible para enseñar su arte.

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La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis y Pérez, reconoce en el circo la expresión de un arte de importancia gravitante en la cultura y un aporte de gran significación en la formación de la identidad nacional. También destacó la larga lucha que ha dado para dignificar al trabajador circense que entrega su arte para la entretención de las personas, especialmente de los niños.

La ley en trámite, a juicio de los señores Senadores, destaca la actividad circense como una expresión de la cultura popular y la encuadra en un marco de seriedad que le permite desenvolverse bajo reglas claras y objetivas.

VI. ACUERDO

Puesta en votación de la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, resultó aprobada con los votos de los miembros presente de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis y Pérez.

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En consecuencia, habida consideración de la relación y acuerdo precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general de esta iniciativa de ley. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena.

Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se entiende por circo a los espectáculos artísticos y de entretención que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Participan en ellos artistas tales como payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas y músicos.

En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

Artículo 3º.- Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.

Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos.

Artículo 4°.- El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.

La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.

Artículo 5°.- Los circos de procedencia foránea deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación de extranjería. Para prorrogar la estadía de sus miembros, deberán acreditar ante la autoridad del ramo el fiel cumplimiento de la legislación chilena, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie.

Artículo 6º.- Un reglamento contemplará las demás normas que fueren necesarias para el fomento de la actividad circense, y señalará la forma de acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pérez (Presidente), Bianchi, Núñez y Orpis (señor Larraín).

Sala de la Comisión a 10 de mayo de 2006.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE POLÍTICAS DE FOMENTO Y RESGUARDO

DE LA ACTIVIDAD CIRCENSE NACIONAL

(BOLETÍN Nº 2579-06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El proyecto en informe tiene por finalidad promover la actividad circense nacional, estableciendo un marco regulatorio básico que incluye la definición de circo, las formas y modalidades a que estarán sujetos los circos nacionales y extranjeros y la vinculación de las municipalidades con ellos.

II.ACUERDOS: Aprobar la idea de legislar de esta iniciativa.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de seis artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción del Honorable Diputado señor Montes y de los ex Diputados señora Rozas y señores Avila, Krauss, Núñez, Pareto, Riveros, Seguel, Velasco y Vilches.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 07 de agosto de 2002.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de agosto de 2002.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Código del Trabajo, (artículo 16, que permite en casos calificados y previa autorización que indica, el trabajo de menores de 15 años en actividades circenses).

2. Ley Nº 15.478, (sobre previsión social de los artistas, que incorpora el régimen de la Caja de Empleados Particulares a los actores de teatro, cine, artistas circenses y otros).

3. Ley Nº 17.439, artículos 1º y 4º (exigen que en los espectáculos vivos (circos) en idioma castellano, el 85% del elenco de artistas debe ser chileno, y sanciona las infracciones a esta y otras normas).

Valparaíso, 10 de mayo de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

MARCO REGULATORIO SOBRE FOMENTO Y RESGUARDO DE ACTIVIDAD CIRCENSE NACIONAL

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Según lo acordado por la Sala hace algunos momentos, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2579-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 13 de agosto de 2002.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 16ª, en 16 de mayo de 2006.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal del proyecto es promover la actividad circense nacional mediante el establecimiento de un marco regulatorio básico que incluye la definición de "circo"; las formas y modalidades a que estarán sujetos los circos nacionales y extranjeros, y su vinculación con las municipalidades.

La Comisión analizó la iniciativa únicamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis y Pérez Varela), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El texto de la ley en proyecto se transcribe en el informe.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , solamente quiero hacer una solicitud.

Resulta muy difícil no aprobar un proyecto como el que nos ocupa, porque contribuye a fomentar una actividad artística nacional. Pero es menester tratar de perfeccionarlo.

Por esa razón, solicito que, una vez aprobado en general -como espero que lo sea-, pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, pues su texto carece de una parte muy importante: el estudio sobre las condiciones de trabajo de la gente que labora en el circo, en aspectos vinculados tanto con la previsión como con la salud.

En consecuencia, debemos aprovechar el análisis de la iniciativa, no sólo para fomentar la actividad circense, sino también para que aquellos artistas que han dedicado su vida a entretener a los menores tengan una jubilación digna y un buen acceso a la salud.

El articulado no se refiere a estas materias.

Por lo tanto, pido a la Mesa que, en uso de sus facultades, recabe el asentimiento de la Sala para que, durante el segundo informe, el proyecto pase también a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a fin de que estudie las materias propias de su ámbito.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , sin duda, estamos frente a un proyecto de ley que surgió del trabajo y esfuerzo general de personas -particularmente del Sindicato de Artistas Circenses de Chile- que desde hace algún tiempo han venido ocupando lugares destacados en la escena cultural del país.

Estamos hablando de una actividad centenaria, de mediados del siglo XVIII, que aparece en distintas partes del mundo, entre ellas Europa.

En nuestro país, los artistas circenses han realizado su labor a lo largo del territorio en precarias condiciones.

Durante más de 120 años se han dictado infinidad de normas aisladas y fragmentarias en lo relativo a la protección de los trabajadores circenses y de la actividad propiamente tal. En ese sentido, me parece importante la observación del Senador señor Longueira en orden a visualizar, dentro de la iniciativa en debate, disposiciones que den a dicho grupo de chilenos una protección efectiva en los planos laboral y previsional. A mi juicio, se puede hacer un esfuerzo en tal dirección.

En la Cámara de Diputados existe un proyecto -lo hemos denominado "Ley Christell"- orientado en especial a la protección de los niños artistas. Cabe recordar que la actividad circense es realizada preferentemente por familias, cuyos componentes se conocen y tienen entre sí vínculos de sangre. Son ellas las que han desarrollado esta forma de hacer cultura, de generación en generación, sin contar muchas veces con registros escritos ni auditivos. Sus secretos se guardan como en las mejores familias y conforme a la tradición del circo.

Sin embargo, en el siglo XXI, y particularmente, debido a que la actividad circense debe estar regulada en diversos ámbitos, en especial en el municipal, se hace necesaria una normativa que, junto con adecuarla a los preceptos legales vigentes, impida que sea subyugada o que sufra algún tipo de discriminación.

Puedo mencionar lo ocurrido en ciertas comunas. Algunos alcaldes son un ejemplo en cuanto a cómo debe tratarse a los circos chilenos; pero otros, frente a la ausencia de disposiciones sobre la materia, lisa y llanamente, por mala voluntad, no sólo han dificultado o dilatado el trabajo circense, sino que también han cobrado derechos municipales excesivos, los que, si bien pueden percibir, deben estar regulados. No es admisible la discriminación al respecto.

La ley define de manera clara y precisa las actividades del circo como "los espectáculos artísticos y de entretención que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente a los niños".

Existen muchos tipos de circo. Los que hemos conocido hasta el día de hoy se hallan destinados a la recreación basada en la actividad física y emplean a personas de todas las edades. De ahí que la protección legal y el fomento de las actividades artísticas y culturales tienen que estar establecidos por ley. No pueden quedar entregados a la sola voluntad del Gobierno de turno o a una ordenanza municipal. Ésta debe normar la instalación de circos en la comuna respectiva y, además, contener disposiciones de higiene, de seguridad laboral y de funcionamiento que den garantías a los artistas y al público.

Por eso, el proyecto establece que cada municipio deberá dictar para tales efectos una ordenanza, que incluya la posibilidad de eximir parcialmente del pago de derechos a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla, así como la celebración de convenios que los comprometan a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

Al igual como debe de ocurrir con otros Parlamentarios, me consta la labor que efectúan los circos chilenos a lo largo del país: motu proprio, realizan funciones, visitan a los enfermos en los hospitales y dan entradas gratuitas a niños de bajo nivel económico, quienes de otro modo no tendrían acceso a sus espectáculos. El proyecto, entonces, establece que eso es materia de una ordenanza municipal, como una forma de resaltar la preocupación que debe existir tanto en los circos como en las autoridades locales.

Los circos extranjeros son bienvenidos -se acepta su presencia-, pero deben guardar lealtad con sus congéneres chilenos. Su procedencia ha de estar acreditada y, en todo caso, no podrán gozar de beneficios tributarios, arancelarios o de otra especie que no posean los nuestros. Si hay privilegios, éstos tienen que favorecer tanto a los nacionales como a los foráneos. No podemos permitir en ningún caso que, bajo la Ley de Donaciones y al amparo del desarrollo de la cultura, los circos extranjeros obtengan frente al pago de impuestos beneficios que potencien su venida al país y de los cuales se hallen excluidos los chilenos.

Por tal motivo, esperamos que el reglamento establezca para los espectáculos tanto nacionales como foráneos su forma de acreditación, al igual que la manera como serán fiscalizados.

De otro lado, cabe destacar que el circo chileno se ha superado enormemente. Algunos critican el uso de animales en sus funciones. Están en su derecho. Junto a Parlamentarios de bancadas de todos los partidos políticos, hemos realizado esfuerzos para que la actividad circense nacional trabaje en estrecha colaboración con los organismos fiscalizadores (el SAG, los servicios de salud).

En definitiva, hoy el trato a ciertas especies de animales al interior de los circos no es el mismo de hace 10, 20 ó 30 años. Ha habido una especial preocupación para que los ejemplares usados en los espectáculos reciban cariño y cuidado, puedan reproducirse y vivan en condiciones acordes con las normas de protección animal.

Sin duda, ése es un aspecto en el cual habrá que innovar. Hemos conversado en innumerables oportunidades con el Servicio Agrícola y Ganadero a fin de que existan reglas del juego claras en cuanto a la dimensión de las jaulas, el tipo de actos en que se puede utilizar animales y los requisitos de seguridad para los asistentes.

Del mismo modo, la iniciativa posibilita la creación de la que se ha denominado, con mucha propiedad, "Escuela Nacional del Circo de Chile", así como todo aquello que preserve la memoria de la actividad circense. Si bien la instauración de la fundación pertinente requiere seguir el procedimiento respectivo ante el Ministerio de Justicia, la ley debe entregar el respaldo indispensable para la unión de las familias que se relacionan a través de este espectáculo profesional y que han actuado en el país por siglos. Les hemos dicho que necesitamos su unidad y su colaboración. Queremos protegerlas a todas, sin discriminación.

Estamos dispuestos a legislar y a mejorar el proyecto incluyendo normas que brinden seguridad laboral a todos los trabajadores circenses, garantía sanitaria y cuidado de los animales al interior de los espectáculos, de manera tal de tener un circo nacional digno.

Además, señor Presidente, hemos dicho que debe existir -hay un compromiso pendiente con la Ministra de la Cultura- el Premio Nacional del Circo Chileno,...

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO.-

... como parte del reconocimiento que debe recibir la actividad circense, al igual que otras disciplinas culturales (el teatro, la música, la danza). Estamos a la espera de su ratificación.

Hace algunos años, un 2 de septiembre, en vísperas del inicio de la primavera, en un acto en el que participaron autoridades de Gobierno, dando realce al comienzo de la temporada anual de la actividad, el circo chileno se tomó la Plaza de la Constitución. Y en ese espacio democrático, frente a La Moneda, el Palacio de Gobierno, se señaló a los niños de Chile que el circo estaba para quedarse, para vivir y para hacerlo dignamente.

Este proyecto, señor Presidente , apunta a ese objetivo, Por eso lo vamos a apoyar, sin perjuicio de presentar indicaciones que lo mejoren y fortalezcan.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , resulta indudable que la iniciativa, originada en una moción presentada por los Diputados señores Carlos Montes , María Rozas , Nelson Ávila , Enrique Krauss , Juan Núñez , Luis Pareto , Edgardo Riveros , Rodolfo Seguel , Sergio Velasco y Carlos Vilches , constituye un reconocimiento a una actividad que forma parte de nuestro patrimonio histórico y cultural y un esfuerzo por promover la labor circense nacional, a la vez que una respuesta a los requerimientos que reclama su funcionamiento.

En Chile hay alrededor de 120 compañías circenses de distinta naturaleza y tamaño. Son cinco o seis las familias claramente identificadas como impulsoras de esta disciplina, que involucra a más de 5 mil personas a lo largo del país.

Lo anterior justifica por completo esta iniciativa, que fomenta y resguarda una actividad que cala hondo en el cariño y en el corazón de todos los chilenos.

Se busca establecer ciertos criterios para el funcionamiento de los circos, lo que hasta ahora ha resultado una tarea difícil, que muchas veces choca con actitudes discriminatorias, algunas de las cuales atentan contra la dignidad laboral; en especial, enfrenta problemas para conseguir un espacio donde ubicarse en las distintas ciudades del país.

Como se ha señalado, en muchos lugares se recibe a los circos en forma muy positiva y favorable. Pero en algunas comunas se les aplica un criterio arbitrario, discriminatorio y en ciertos casos claramente negativo, lo cual, incluso, hemos conocido a través de la prensa.

Por eso, es importante establecer en la ley en proyecto que esta actividad tendrá que ser regulada por una ordenanza, de aplicación común y general, conocida por todos y sin normas discriminatorias.

Me parece muy importante lo anterior, por las serias dificultades y trato discriminatorio que experimentan esos trabajadores para la instalación de toda la infraestructura básica que requieren para operar, como agua potable y energía eléctrica, que los hace pasar zozobras y vivir momentos difíciles.

Asimismo, considero relevante fijar determinados criterios, dada la compleja situación que debe enfrentar el circo nacional, especialmente porque la presencia de animales en los espectáculos es motivo de fuerte presión de grupos ambientalistas, los cuales pretenden impulsar una política de respeto a la institucionalidad y a las normas sanitarias relativas a la seguridad y protección de los animales.

Entonces, resulta muy necesario regular el funcionamiento de esta actividad, reconociéndola como un aporte trascendente a la formación de un acervo cultural y de una identidad propia en el país.

Igualmente, estimo imprescindible regular lo atinente a exenciones tributarias, respecto de las cuales a menudo se observa una actitud discriminatoria. Esta facultad se encuentra en manos de las autoridades educacionales en las distintas Regiones, y muchas veces las grandes empresas circenses transnacionales obtienen mayores ventajas con relación a los requerimientos del circo chileno.

Además, es preciso avanzar hacia la configuración de un esquema que permita dar protección a esos trabajadores en el ámbito de las pensiones. Y no sólo en materia previsional, sino también de salud. Habrá que estudiar algunos mecanismos, los que por cierto irán surgiendo de la discusión en el trabajo legislativo.

Y existen aspectos del Código Laboral que ameritan ser analizados a fin de dar respuesta a las dificultades que se han detectado en el campo del circo nacional, especialmente de la norma que inhibe el trabajo de niños en él y que sólo en casos calificados lo permite a menores de 15 años. Ello, por cuanto la actividad circense constituye, como se ha dicho, una acción colegiada de las familias y, en consecuencia, los muchachos se involucran en ella desde muy pequeños.

La ley Nº 15.478 tiene que ver con la previsión social de los artistas. La idea es que quienes se desempeñan en los circos se incorporen al mismo régimen y en similares condiciones que los actores de teatro, del cine, en fin.

De otro lado, sería deseable que la presente iniciativa buscara la forma de que quienes se dedican a ese rubro puedan acceder, a través de los mecanismos pertinentes, a los recursos que contempla la legislación en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

Nada justifica que el circo chileno se halle al margen de todos los beneficios, de todos los fondos que dicen relación al impulso de la cultura y el arte, ya que sin duda es un elemento más de entretención, recreación y formación de una cultura básica.

En general, Renovación Nacional considera muy interesante la iniciativa y la apoya con gran entusiasmo. Por eso, anuncio desde ya nuestro voto a favor, en reconocimiento de esta noble, hermosa y sensible actividad artística nacional.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , me alegra mucho que por fin estemos tratando este proyecto, que fue presentado el 29 de agosto del año 2000 e iniciado en moción de los Diputados que señaló el Honorable señor Cantero . No repetiré sus nombres, pero me parece que omitió el del Senador Ávila, que en esa época era miembro de la Cámara Baja.

El señor CANTERO .-

Lo mencioné.

El señor SABAG.-

¡Ah, muy bien!

Ojalá despacháramos rápidamente la iniciativa, que en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización fue aprobada en general por unanimidad.

Las crónicas del último período colonial del país recogen las primeras presentaciones del circo. Desde sus orígenes, éste fue una verdadera cantera de artistas, quienes gracias a su talento pasaron más tarde a engrosar las filas de los más notables artistas de su tiempo y deleitaron con su arte más allá de nuestras fronteras.

En la actualidad, existen más de 120 compañías de circo, que son fuente de trabajo -como se ha indicado- para más de 5 mil personas. Éstas realizan sus labores muy ligadas a la familia, siguiendo la larga tradición circense de traspasar de padres a hijos sus habilidades en el oficio.

El circo chileno entrega un espectáculo dinámico y cambiante, que forma parte de nuestra cultura popular. Los destinatarios de él son esencialmente los niños, los que sin saberlo recogen sus primeras experiencias con el arte a través de esas manifestaciones.

Los circos responden a su naturaleza nómada desplazándose a lo largo del territorio, llevando su mensaje de alegría, colorido y enseñanza. Y, tanto los menores como su parentela, en cualquier punto del país, disfrutan con los payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas y contorsionistas, y con la presencia maravillosa de los animales adiestrados. Ese mundo estimula la imaginación creativa de los niños y hace soñar a los mayores con su infancia.

Este proyecto de ley aspira a reconocer el aporte cultural de esa actividad y a dignificarla mediante un marco regulatorio básico, que define lo que es un circo y establece las formas y modalidades a las que deben ceñir su cometido los circos nacionales y extranjeros, y la vinculación con las municipalidades y algunos servicios públicos.

La iniciativa cuenta con la aprobación del Sindicato de Artistas Circenses de Chile. Y los Senadores democratacristianos la vamos a votar favorablemente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, quizás uno de los momentos más tristes que a uno le toca vivir como Parlamentario es cuando un trabajador -normalmente una trabajadora- de un circo llega a nuestras oficinas y, con lágrimas en los ojos y una impotencia tremenda, reclama que los directores de los colegios de la comuna en que reside no aceptan que sus hijos sigan estudiando por pensar que no tienen derecho a ello, o los tratan como ciudadanos de segunda categoría.

Eso contrasta con lo que escuchamos acá, en orden a que el Congreso quiere aprobar una ley de fomento y apoyo al circo chileno. Y subrayo el concepto: circo chileno, porque más adelante quiero referirme a lo que pasa con los circos de otros países que vienen a Chile, los cuales muchas veces establecen normas discriminatorias contra los nuestros para defender los propios, cosa que a lo mejor deberíamos aprender a hacer también.

El objetivo del proyecto y de quienes participamos en su debate, es crear conciencia sobre la materia y hacer un reconocimiento a esta actividad económica, a esta actividad cultural, el que, como se ha dicho, se originó en una moción que cuenta con la aprobación del Sindicato de Artistas Circenses de Chile. Es un debate muy antiguo.

En nuestro país ha habido muchas compañías de circo que, tal como señalaba el Senador señor Cantero , a veces son muy bien recibidas en algunas comunas, y en otras, muy maltratadas. Es una realidad que viven los trabajadores de estas empresas cotidianamente.

El propósito de la iniciativa en análisis es establecer un marco regulatorio y asumir por parte del Estado el compromiso de fomentar y resguardar la actividad circense. Para eso se requiere asegurarle el acceso a los recursos públicos, que actualmente les son negados. Si uno pregunta cuántos circos han recibido fondos de la CORFO, del SERCOTEC o del FONDART, la respuesta es: pocos, por no decir ni uno. ¿Y acaso no son pequeños empresarios, emprendedores que defienden la cultura?

Lo que se quiere es fijar un marco regulatorio. De ahí que llamo la atención respecto del artículo 2º del proyecto. En efecto, es preciso entender que esta actividad -evidentemente, algunos no se han percatado- debe tener acceso, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la ley vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales, pues en la actualidad no cuenta con ellos en forma habitual, y menos de manera privilegiada.

No se trata, en esta instancia del debate, de abordar otros aspectos -bien puede ocurrir- como los relacionados con la normativa laboral, que sin duda son factibles de perfeccionar. Se podrían establecer, por ejemplo, porcentajes de trabajadores chilenos que deban participar en toda función circense que se realice en el territorio nacional, como se hace en otros países. Así sucede con los circos mexicanos, grandes empresas latinoamericanas que consideran un número de trabajadores de esa nacionalidad, como un mecanismo de defensa de la actividad.

Nosotros no tenemos normas de esa especie. No hemos sido capaces de establecer fórmulas de resguardo en esa materia en el Código del Trabajo.

Algunos aspiramos a que este proyecto sea, efectivamente, un marco regulatorio; es decir, no solamente una declaración de intenciones, sino que se reconozca a dichos emprendedores económicos su derecho a desarrollarse y modernizarse. Entiendo que es algo que todos deseamos.

Pediría, sí, que se asegurara -quizás en la Ley de Presupuestos, o a través del FONDART- un porcentaje de dineros públicos para el quehacer circense. Los hay para los músicos; también para los escritores y ensayistas, en el Fondo Nacional del Libro y la Lectura; para los promotores de las artes visuales, lo que ha sido tremendamente exitoso. Pero no hay un nicho de fondos que permita efectivamente fomentar la labor circense. Y eso que en nuestro país, en los últimos dos años, hemos visto cómo ha aumentado significativamente la presencia de acrobacias y actividades circenses, incluso callejeras. Y para los que viven de esta práctica a diario, queremos fomentarla, no sólo revisando, en la Comisión de Trabajo, que presido, la legislación pertinente, como sugirió el Honorable señor Longueira , sino también asegurándoles recursos para que se desarrolle.

Para terminar, deseo indicar lo siguiente.

Hay normas sobre salud y previsión que tienen que ver con el debate general que se desarrollará en nuestro país. Actualmente, no se requiere un mecanismo legal para garantizar el derecho a la salud a los trabajadores que realizan ciertas actividades y cotizan en forma irregular. Lo que quizás sería necesario -y en ese sentido el Senado podría adoptar un acuerdo- es pedir al FONASA que así como ha dispuesto normas especiales para dar acceso a la salud a las temporeras que enteren dos cotizaciones en doce meses, al igual que a los trabajadores de la construcción que coticen cuatro veces en doce meses, se reconozca similar derecho a los circenses que coticen determinado número de meses al año.

No obstante, es imprescindible que los municipios tengan la flexibilidad suficiente para darles atención en sus consultorios de salud primaria. Porque, como los trabajadores circenses deben inscribirse en una comuna, y después se cambian a otra y a otra, es preciso que haya flexibilidad en las normas municipales, más que en las del FONASA, para que los atiendan a nivel primario, donde los tratan como ciudadanos de segunda.

Nosotros vamos a apoyar esta iniciativa. Queremos que sea un marco regulatorio efectivo. Y pido al Senado que la despache en el curso del año.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

El último inscrito es el Senador señor Pérez Varela.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , junto con hacer nuestras todas y cada una de las expresiones que hemos escuchado en la Sala, que demuestran que el circo chileno requiere apoyo, promoción, una actuación sustantiva del Estado para transformarlo en lo que sus exponentes han tratado de hacer generación tras generación, es fundamental, no sólo aprobar la normativa en proyecto, sino también pasar de la inactividad a la acción, de la omisión estatal a la adopción de políticas públicas que promuevan su desarrollo.

Sin duda que la ley en proyecto le entrega un mandato a los organismos públicos: establecer políticas de promoción del circo chileno. Eso es lo verdaderamente relevante.

En la actualidad no existe ninguna disposición al respecto. Y es sólo por la tradición y la costumbre, el esfuerzo y el sacrificio de miles de chilenos a lo largo y ancho del país que se desarrolla esta actividad artística, que lamentablemente no es reconocida como tal por el Estado. Lo que hace esta iniciativa es obligar a este último y a los organismos públicos a reconocer al circo chileno como una actividad artística.

Por lo tanto, la normativa en análisis constituye un primer paso. No debemos darnos por satisfechos por el solo hecho de aprobarla, pues no va a tener una expresión clara y concreta respecto de lo que quieren los hombres y mujeres del circo chileno si no va acompañada de políticas públicas que verdaderamente lo promuevan.

La ley en proyecto que aprobaremos será relevante si en cinco o diez años más vemos que, gracias al esfuerzo y sacrificio, el circo chileno se fortalece y transforma en una actividad que no solamente podamos disfrutar en nuestro país, sino también en el mundo entero. Y eso es muy importante, sea a través de escuelas nacionales de circo, de capacitación y de permitirles acceder a recursos públicos. En la actualidad, como el Estado chileno no reconoce al circo como actividad artística, no tiene posibilidad alguna de recibirlos. Y eso hace necesario que en las sucesivas Leyes de Presupuestos se haga una discriminación de carácter positivo con el circo chileno, para que pueda disponer de fondos y tener acceso a políticas públicas que verdaderamente consoliden la actividad circense.

Creo que si tenemos conciencia de que estamos dando sólo un paso, que es el inicio de un largo camino, obtendremos los frutos que verdaderamente esperamos. Si, por el contrario, pensamos que el único esfuerzo que el Estado debe hacer es dictar esta normativa, cometeremos una gran equivocación. Chile debe comprometerse con el circo nacional. Y una vez comprometida la acción estatal, todas las dificultades que enfrenta en los municipios irán claramente superándose. Hay municipalidades que comprenden que el circo chileno es una actividad artística; y otras no, por diversas razones; pero fundamentalmente porque el Estado no le ha reconocido el mérito, la valía, el esfuerzo y el sacrificio. Y, por ello, algunos municipios se restan y reciben a los circos como un mal necesario, como una molestia. ¿Por qué? Porque la sociedad -reitero- no les ha reconocido su calidad artística.

En tal sentido, una de las normas esenciales del proyecto se contiene en el artículo 3º, que mandata a los gobiernos nacional, regional y comunal realizar acciones que fomenten el circo chileno.

Esperamos ver implementadas las políticas públicas pertinentes. Una vez que exista claridad sobre ellas podremos saber si lo aprobado hoy día tiene mérito y virtud.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en nombre de los Senadores del PPD, por supuesto que entregamos también nuestro apoyo más sincero a un proyecto de esta naturaleza.

Debo recordar que desde 1990 se han venido concretando diversas iniciativas en pro del arte y la cultura en nuestro país.

Para no demorar la aprobación del texto en debate, quiero enmarcarlo en el hecho de que hemos sido capaces de crear el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que es dirigido precisamente por una joven artista nacional.

Para nosotros, la materia que hoy debatimos tiene doble mérito. A veces no reconocemos entre nosotros muchas de las iniciativas positivas nacidas de la inspiración de los Parlamentarios. En ocasiones el debate es fuerte y apasionado. Pero en este caso es lícito, justo y responsable destacar que el proyecto que nos ocupa es mérito de un grupo de Diputados.

Evidentemente, aquí queda en evidencia una de las pocas posibilidades que tenemos los Parlamentarios para plantear proposiciones de ley, ya que la Constitución nos impide la iniciativa en muchas materias, por circunstancias que no es del caso analizar ahora, pero que mis Honorables colegas conocen.

Señor Presidente , provoca gran alegría aprobar un proyecto como éste, porque se legisla sobre una de las manifestaciones yo diría más hermosas del arte: la actividad circense.

Y no estoy diciendo nada que no hayan experimentado los señores Senadores cuando han concurrido a un circo. En verdad, cualquiera que sea nuestra edad, nos emocionamos al ver la alegría que se pinta en los ojos de nuestros niños, que se extiende a los sentidos de los mayores, quienes recordamos con nostalgia una niñez a veces un tanto lejana.

Aquí se ha planteado que debe apoyarse la actividad circense. Y, en tal sentido, hay una orientación, un camino muy concreto, cual es la definición de fondos públicos, como algunos señalaron; es decir, una mayor aceptabilidad de los recursos orientados al arte y la cultura. Porque el circo es arte, es cultura.

El circo no es un negocio para el lucro -y lo sabemos quienes estamos en la Sala y aquellos que se encuentran en las tribunas-: allí está la labor de familias que han hecho de esa actividad una verdadera vocación artística.

Por tales razones, votaremos a favor de esta iniciativa.

-(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, aprobaremos unánimemente la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto por unanimidad.

El señor ESCALONA.-

¿Me permite treinta segundos, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESCALONA.-

Deseo felicitar a los señores Parlamentarios que presentaron esta moción, como asimismo a los artistas circenses presentes en las tribunas, porque afortunadamente pueden comprobar que con ellos recuperamos la unanimidad que habíamos perdido por la incursión a Bolivia.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acordará como plazo para presentar indicaciones el 3 de julio próximo, a las 12, y que el proyecto vaya a la Comisión del Trabajo tras cumplir su trámite en la de Gobierno.

--Así se acuerda.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de julio, 2006. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE POLÍTICAS DE FOMENTO Y RESGUARDO DE LA ACTIVIDAD CIRCENSE NACIONAL. BOLETÍN Nº 2579-06

INDICACIONES

03.07.06

Del Honorable Senador señor Núñez:

ARTÍCULO 2º

1.-Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se entiende por circo aquellos establecimientos públicos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados por los municipios, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Asimismo, se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.”.

2.-Para agregarle el siguiente inciso nuevo:

“No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o revisteril, orientados al público adulto, aún cuando ellos sean presentados en carpas.”.

ARTÍCULO 4º

3.-Para suprimir su inciso tercero.

ARTÍCULO 5º

4.-Para intercalar, en su primera oración, a continuación de la palabra “legislación”, la frase “chilena, en especial”.

5.-Para reemplazar, en su segunda oración, la frase “la legislación chilena” por “la legislación vigente”.

º º º º

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

6.-“Artículo...- Las municipalidades podrán afectar un sitio de dominio o tenencia municipal de características y superficie adecuadas y dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.”.

7.-“Artículo...- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y consecuentemente por el derecho de propiedad intelectual.”.

º º º º

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de julio, 2006. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE POLÍTICAS DE FOMENTO Y RESGUARDO DE LA ACTIVIDAD CIRCENSE NACIONAL. BOLETÍN Nº 2579-06

INDICACIONES

17.07.06

ARTÍCULO 2º

1.-Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se entiende por circo aquellos establecimientos públicos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados por los municipios, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Asimismo, se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.”.

2.-Del Honorable Senador señor Núñez, para agregarle el siguiente inciso nuevo:

“No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o revisteril, orientados al público adulto, aún cuando ellos sean presentados en carpas.”.

ARTÍCULO 3º

3.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “adoptar todas las medidas que correspondieren” por “otorgar las facilidades necesarias y suficientes”.

ARTÍCULO 4º

4.-Del Honorable Senador señor Bianchi (textual), para eliminar del inciso primero del artículo 4º la expresión “En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.”.

5.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar, en el inciso primero, las frases “mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.” por “en la respectiva ordenanza de derechos.”.

6.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir su inciso segundo.

7.-De los Honorables Senadores señor Bianchi, y 8.- señor Núñez, para suprimir su inciso tercero.

ARTÍCULO 5º

9.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “foránea” por “extranjera”.

10.-Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, en su primera oración, a continuación de la palabra “legislación”, la frase “chilena, en especial”.

11.-Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su segunda oración, la frase “la legislación chilena” por “la legislación vigente”.

12.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir la oración final.

º º º º

Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar los siguientes artículos nuevos:

13.-“Artículo...- Las municipalidades podrán afectar un sitio de dominio o tenencia municipal de características y superficie adecuadas y dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.”.

14.-“Artículo...- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y consecuentemente por el derecho de propiedad intelectual.”.

º º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 10 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 24. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional. BOLETÍN Nº 2.579-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Honorable Diputado señor Carlos Montes y de los ex Diputados señora María Rozas y señores Nelson Avila, Enrique Krauss, Juan Núñez, Luis Pareto, Edgardo Riveros, Rodolfo Seguel, Sergio Velasco y Carlos Vilches.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º y 6º.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 2, 9, 11, 12 y 14.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las identificadas con los números 1 y 3.

4. Indicaciones rechazadas: No hay.

5. Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

6. Indicaciones retiradas: las de los números 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 13.

- - -

CUESTIÓN PREVIA

Prevenimos que el artículo 4º de este proyecto reviste el carácter de ley orgánica constitucional, pues se refiere a atribuciones esenciales de los municipios, que deben ser reguladas por normas de este rango, según lo dispone el artículo 118 de la Constitución Política.

CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

Consignamos a continuación las disposiciones del proyecto que fueron objeto de indicaciones, el contenido de éstas y los acuerdos adoptados.

Artículo 2º

Este precepto aprobado en general define el circo, en plural, como los espectáculos artísticos y de entretención que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Participan en ellos artistas tales como payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas y músicos.

En un segundo inciso precisa que si el circo cumple con la descripción precedente, puede acceder a los recursos que la ley reconoce en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

En la indicación Nº 1, el Honorable Senador señor Núñez propone sustituir este artículo por otro que también consigna una definición de circo en plural; esto es, aquellos establecimientos públicos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados por los municipios, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Asimismo, se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otros similares.

La indicación Nº 2, también de autoría del Honorable Senador señor Núñez, agrega un nuevo inciso al artículo 2º que niega el carácter de circo a los espectáculos revisteriales o frívolos, orientados al público adulto, aún cuando se presenten en carpas.

Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez y Pérez, con las siguientes enmiendas a la indicación Nº 1:

El texto que ella propone se incorporó como inciso primero del artículo 2º suprimiendo la expresión “públicos” que sigue a la palabra “establecimientos” y eliminando la frase “por los municipios”, lo cual libera la indicación de reparos respecto de su formulación originada en una iniciativa parlamentaria.

Artículo 3º

Esta norma encarga a las autoridades nacionales, regionales y comunales adoptar las medidas que correspondan para promover el circo chileno como instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. Agrega que su relación con la Administración, preferentemente, se hará por intermediación de las autoridades de gobierno interior y de los alcaldes.

En un segundo inciso declara que el circo, en su funcionamiento, habrá de adecuarse a las regulaciones que dispongan los organismos policiales; la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles; el Servicio Agrícola y Ganadero; los Servicios de Salud; los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones atinentes con estos eventos.

En la indicación Nº 3, el Honorable Senador señor Bianchi sugiere reemplazar en el inciso primero la frase “adoptar todas las medidas que correspondieren” por “otorgar las facilidades necesarias y suficientes”.

La indicación Nº 4, también del Honorable Senador señor Bianchi, elimina a su turno, en el inciso primero de este artículo la segunda oración, a continuación del punto seguido (.), que previene que la relación de los circos se llevará preferentemente con la autoridad de gobierno interior y con los alcaldes.

La indicación Nº 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez y Pérez, enmendada en el sentido de incorporar la frase que propone y mantener la que la indicación sugería sustituir.

La indicación Nº 4 fue retirada por su autor.

Artículo 4º

Conformado por tres incisos, este artículo del proyecto aprobado en general remite a la ordenanza la regulación del funcionamiento y cobro de derechos municipales a los circos que operen en la comuna. Agrega que podrá eximirse parcialmente de esos derechos a los circos nacionales por su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla (inciso primero).

Enseguida, declara que, también mediante ordenanza, se establecerán las reglas básicas de los convenios que celebren los circos con los municipios, para ofrecer funciones gratuitas a personas de escasos recursos.

El inciso tercero faculta al municipio para afectar inmuebles de dominio o tenencia municipal, dotados con los servicios indispensables para el funcionamiento de circos o espectáculos similares. Para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá consultar la opinión de organizaciones regionales o nacionales o, en su defecto, la de artistas circenses.

La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Bianchi, propone reemplazar en el inciso primero de este artículo la oración “mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla“ por la frase ”en la respectiva ordenanza de derechos”.

La indicación Nº 6, también de autoría del Honorable Senador señor Bianchi, suprime el inciso segundo de este artículo; y las indicaciones Nºs. 7 y 8 de los Honorables Senadores señores Bianchi y Núñez, respectivamente, eliminan el inciso tercero.

Las indicaciones Nºs. 5, 6, 7 y 8 fueron retiradas por sus autores.

Artículo 5º

Obliga a los circos foráneos a ajustarse a la legislación de extranjería. También dispone que para prorrogar sus estadías en el territorio nacional, sus integrantes deberán acreditar el cumplimiento de la legislación chilena, especialmente en el ámbito social, laboral y de inmigración. Agrega que estos circos no gozarán de privilegios tributarios o arancelarios o de otra especie.

La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Bianchi, reemplaza en este artículo el vocablo “foránea” por “extranjera”.

La indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Núñez, intercala en la primera oración, a continuación de la palabra “legislación” las expresiones “chilena, en especial”.

La indicación Nº 11, también de autoría del Honorable Senador señor Núñez, propone el reemplazo, en la segunda oración, de la frase “la legislación chilena” por “la legislación vigente”.

La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Bianchi, suprime en este artículo su oración final. (La que impide a los circos extranjeros gozar de privilegio tributarios, arancelarios o de otra especie).

Las indicaciones Nºs. 9 y 11 fueron aprobadas unánimemente con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez y Sabag, en tanto que la indicación Nº 10 fue retirada por su autor.

Enseguida, y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, y con esa misma unanimidad, la Comisión acordó suprimir en este artículo las normas que obligan a los miembros de los circos extranjeros, para prorrogar su estadía en el país, ajustarse a la legislación chilena, especialmente en los aspectos indicados, y la disposición que prohíbe los privilegios tributarios, arancelarios o de otra índole a los circos extranjeros. Por lo anterior se dio por aprobada la indicación Nº 12, subsumida en esta nueva indicación.

- - -

Finalmente, en las indicaciones Nºs. 13 y 14, el Honorable Senador señor Núñez sugiere la agregación de dos nuevos artículos.

El primero reproduce con variaciones de redacción el contenido del inciso tercero del artículo 4º, cuya supresión se propone en virtud de las indicaciones Nºs. 7 y 8. (Faculta a los municipios para afectar inmuebles bajo su dominio o tenencia con el objeto de que funcionen en ellos los circos).

El segundo declara que los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, están protegidos por el derecho de autor o propiedad intelectual.

La indicación Nº 13, en armonía con lo actuado respecto de las indicaciones Nºs. 7 y 8, fue retirada por su autor en tanto que la indicación Nº 14 fue aprobada unánimemente, intercalada como nuevo artículo 6º, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez y Sabag.

- - -

Con el mérito de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Asimismo, se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.

En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o revisteril, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.”.

(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nºs. 1 y 2).

Artículo 3º

Intercalar en su inciso primero, entre las formas verbales “deberán” y “adoptar”, la frase “otorgar las facultades necesarias y suficientes y”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 3).

Artículo 5º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nºs. 9, 11 y 12 y artículo 121 del Reglamento).

- - -

Consignar, enseguida, el siguiente artículo 6º, nuevo:

“Artículo 6º.- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y consecuentemente por el derecho de propiedad intelectual.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 14).

- - -

Artículo 6º

Pasa a ser artículo 7º, sin enmiendas.

- - -

En virtud de las modificaciones consignadas en los párrafos precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Asimismo, se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.

En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o revisteril, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.

Artículo 3º.- Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán otorgar las facilidades necesarias y suficientes y adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.

Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos.

Artículo 4°.- El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.

La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.

Artículo 5°.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente.

Artículo 6º.- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y consecuentemente por el derecho de propiedad intelectual.

Artículo 7º.- Un reglamento contemplará las demás normas que fueren necesarias para el fomento de la actividad circense, y señalará la forma de acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Ricardo Núñez Muñoz y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2006.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE POLÍTICAS DE FOMENTO Y RESGUARDO

DE LA ACTIVIDAD CIRCENSE NACIONAL

(BOLETÍN Nº 2579-06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El proyecto en informe tiene por finalidad promover la actividad circense nacional, estableciendo un marco regulatorio básico que incluye la definición de circo, las formas y modalidades a que estarán sujetos los circos nacionales y extranjeros y la vinculación de las municipalidades con ellos.

II.ACUERDOS:

Indicación 1: Aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación 2: Aprobada 3x0.

Indicación 3: Aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación 4: Retirada.

Indicación 5: Retirada.

Indicación 6: Retirada.

Indicación 7: Retirada.

Indicación 8: Retirada.

Indicación 9: Aprobada 4x0.

Indicación 10: Retirada.

Indicación 11: Aprobada 4x0.

Indicación 12: Aprobada 4x0.

Indicación 13: Retirada.

Indicación 14: Aprobada 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de siete artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el artículo 4º reviste el carácter de ley orgánica constitucional, pues se refiere a atribuciones esenciales del municipio que deben ser reguladas por normas de este rango, según lo dispone el artículo 118 de la Constitución Política.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción del Honorable Diputado señor Montes y de los ex Diputados señora Rozas y señores Avila, Krauss, Núñez, Pareto, Riveros, Seguel, Velasco y Vilches.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 07 de agosto de 2002.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de agosto de 2002.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Código del Trabajo, (artículo 16, que permite en casos calificados y previa autorización que indica, el trabajo de menores de 15 años en actividades circenses).

2. Ley Nº 15.478, (sobre previsión social de los artistas, que incorpora el régimen de la Caja de Empleados Particulares a los actores de teatro, cine, artistas circenses y otros).

3. Ley Nº 17.439, artículos 1º y 4º (exigen que en los espectáculos vivos (circos) en idioma castellano, el 85% del elenco de artistas debe ser chileno, y sanciona las infracciones a esta y otras normas).

Valparaíso, 10 de agosto de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MARCO REGULATORIO SOBRE FOMENTO Y RESGUARDO DE ACTIVIDAD CIRCENSE NACIONAL

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2579-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 13 de agosto de 2002.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 16ª, en 16 de mayo de 2006.

Gobierno (segundo), sesión 24ª, en 12 de junio de 2007.

Discusión:

Sesión 22ª, en 13 de junio de 2006 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 del junio del año pasado.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º y 6º, los cuales conservan el mismo texto aprobado en general, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Todas las enmiendas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Gobierno fueron resueltas por unanimidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, tienen que votarse sin debate, salvo que algún señor Senador objete lo acordado y solicite discusión.

El artículo 4º del proyecto tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de cuatro columnas, donde se transcribe el texto aprobado por la Cámara de Diputados; el proyecto aprobado en general por el Senado; las enmiendas de la Comisión, y el texto final que resultaría de acogerse las modificaciones.

Como se recordará, la iniciativa fue derivada inicialmente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Luego, se estimó que no era de su competencia, razón por la cual pasó a la de Gobierno. Sin embargo, la primera de ellas estudió el proyecto de todas maneras. Su Presidente envió a la Mesa una indicación para sustituir el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º.- El reglamento señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.".

Tal norma, si el ánimo de la Sala fuera aprobarla, requeriría la unanimidad, pues no se trata de una indicación renovada.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la discusión particular del proyecto, ofrezco la palabra.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

El señor Secretario ha hecho presente que la indicación que formulé necesita aprobarse por unanimidad, la cual, al parecer, la Sala estaría dispuesta a otorgar.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Es la única votación por realizar, ya que lo demás ya fue aprobado.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El actual artículo 7º dice:

"Un reglamento contemplará las demás normas que fueren necesarias para el fomento de la actividad circense, y señalará la forma de acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.".

El Honorable señor Muñoz Aburto propone sustituirlo por el siguiente:

"El reglamento señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.".

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , este proyecto ya fue discutido en la Sala, ocasión en la que varios Senadores solicitamos que volviera a la Comisión de Trabajo para incorporar en su texto diversas normas, fijar la jornada laboral y, en fin, tratar de formalizar algo más la actividad de que se trata.

Pero, en verdad, tales normas ya se encuentran en otro cuerpo legal. Y en la Comisión optamos por que se mantuvieran en el Código del Trabajo, el que consigna no sólo las actividades circenses, sino también otras.

Por lo tanto, está cubierta la preocupación planteada aquí respecto de la jornada laboral y de todas las materias propias de tal actividad.

Por eso, no tenemos problema en concurrir al apoyo de la iniciativa en la forma en que se encuentra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

Les recuerdo que no hay debate respecto de esta normativa. Sólo cabe votar.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , consulto si lo propuesto haría volver el proyecto a la Cámara de Diputados y generar el trámite de Comisión Mixta.

Resulta claro que todo el círculo circense está a la espera de una rápida aprobación de esta iniciativa. Si la despachamos con más prisa, la Comisión Mixta podrá operar en igual sentido. Las modificaciones son menores.

Por lo tanto, solicito votar la indicación del Senador señor Muñoz Aburto y despachar el proyecto para que cumpla los trámites que restan.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Senador , con la aprobación de la indicación del Honorable señor Muñoz Aburto o sin ella la iniciativa debería ir a la Cámara de Diputados en un tercer trámite constitucional.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, hacemos votos para que sea expedito y rápido.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , tengo absoluta claridad de que se precisa votar luego el proyecto, porque quienes están interesados en él quieren su rápido despacho.

Es altamente probable que la Cámara Baja lo apruebe tal cual está. Las modificaciones del Senado son bastante razonables, incluyendo el artículo 5º, donde pusimos una frase que, a mi parecer, debiera de alguna manera satisfacer al Senador señor Muñoz Aburto , en el sentido de que la legislación por aplicar a los circos extranjeros será preferentemente la chilena. Vale decir, la que se aplique en particular a los circos extranjeros.

Por lo demás, recuerdo que la discusión que tuvimos aquí mismo se refirió a cuál legislación se aplicaría según el tipo de circos que llegase al país.

Hicimos otras modificaciones. Por ejemplo, las actividades que no son propiamente circenses -principalmente las revisteriles- no deben ser consideradas en esta legislación.

Estimo que, independiente de que la indicación del Senador señor Muñoz Aburto sea correcta, lo cierto es que, desde mi punto de vista, el artículo 5º cubre a la perfección la preocupación de Su Señoría.

--Se aprueba en particular el proyecto, incluida la indicación del Honorable señor Muñoz Aburto; y, para los efectos del quórum constitucional requerido, se deja constancia de que votaron a favor 24 señores Senadores, quedando despachado en este trámite.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de junio, 2007. Oficio en Sesión 37. Legislatura 355.

Valparaíso, 13 de junio de 2007.

Nº 630/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional, correspondiente al Boletín N° 2.579-06, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Asimismo, se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.

En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o de revista, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.”.

Artículo 3º.-

Ha intercalado, en su inciso primero, entre los vocablos “deberán” y “adoptar”, la frase “otorgar las facultades necesarias y suficientes y”.

Artículo 5º.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente.”.

o o o

Enseguida, ha incorporado un artículo 6º.-, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6º.- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y, consecuentemente, por el derecho de propiedad intelectual.”.

o o o

Artículo 6º.-

Ha pasado a ser artículo 7º.-, sustituido por el que sigue:

“Artículo 7°.- El reglamento señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, su artículo 4° fue aprobado con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de norma orgánica constitucional.

- - - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3.882, de 7 de agosto de 2002.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 355. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

NORMATIVA EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde pronunciarse respecto de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que establece normas en beneficio del circo chileno.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2579-06, sesión 37ª, en 14 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , ya en otras oportunidades nos hemos referido a este proyecto, de iniciativa del diputado Enrique Krauss , como el día en que se aprobó en primer trámite, hace ya algún tiempo, en una sesión atípica, a la cual asistió todo el mundo circense.

Al aprobar estas normas en beneficio del circo chileno, cumplimos con una antigua aspiración de ese inmenso mundo que recorre nuestro país con sus carpas, su alegría, sus animales amaestrados, sus malabaristas y tantos otros personajes que hacen las delicias de jóvenes y adultos y la alegría de tantos pequeños en alejadas comunidades y pueblos de nuestro país.

Me alegra anunciar que aprobaremos las modificaciones del Senado, por cuanto regularizarán una serie de situaciones provocadas con su instalación, como aquellas que dicen relación con los ruidos molestos provocados por los animales, bulla que desmejora la calidad de vida de las comunidades vecinas a los circos.

Por lo tanto, reitero, votaremos con mucha alegría a favor de las enmiendas del Senado.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , comparto lo que ha dicho el diputado señor Andrés Egaña , en el sentido de que parece muy importante aprobar el proyecto en los términos planteados por el Senado, pues precisa la definición de “circo”, excluye a ciertos espectáculos de la actividad circense y aclara también el alcance del reglamento que deberá hacerse.

Me preocupan dos cosas.

En primer lugar, cuando se aprobó el proyecto en la Cámara de Diputados se esperaba que en el Senado se resolviera qué ministerio elaboraría el reglamento y qué institución pública se encargaría de la actividad circense. Sin embargo, ello no se explicitó.

En segundo lugar, esta iniciativa busca definir políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional, pero no se establece en forma clara quién debe llevarlas adelante. Cuando vi a la ministra de Cultura en la Sala pensé que ello quedaría vinculado a su cartera. Pero -insisto- eso no está planteado en forma clara.

En consecuencia, quedó un cierto vacío respecto del alcance del proyecto.

No sé si algún otro diputado hizo un seguimiento más en detalle respecto de la iniciativa y pueda aclararnos estos dos problemas: quién dicta el reglamento y a qué instancia pública queda vinculada la actividad circense nacional, es decir, quién se preocupa de las políticas de fomento y resguardo de dicha actividad.

En todo caso, reitero que lo que hace el Senado es precisar el término “circo”, que ya había definido la Cámara. Pero los problemas que señalé -luego de una lectura rápida de las modificaciones-, no me queda claro que hayan sido resueltos.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

En señor EGAÑA.-

Señor Presidente , en relación con lo planteado por el diputado Montes , debo señalar que cuando se estudiaron las medidas tendientes a proteger y fomentar la actividad circense en Chile, los representantes de los distintos circos hicieron mucho hincapié en que nuestro país está muy abierto para la entrada de circos, lo que conlleva una competencia a veces muy desleal. Asimismo, que cuando los circos chilenos viajan a Perú, Bolivia u otros países latinoamericanos, enfrentan una gran cantidad de problemas.

Por lo tanto, ellos pidieron que se tomaran ciertos resguardos sobre el particular, lo que debía hacerse por la vía del Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero -como bien lo señaló el diputado Montes- la situación no fue abordada en detalle.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , lo óptimo es que el proyecto vaya a Comisión Mixta, a fin de resolver los problemas que enuncié, como aclarar qué entidad será la encargada de la política de fomento de la actividad circense. Pero si ello está resuelto de otra manera, pido que se me explique.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

En reunión de Comités, el diputado señor Montes sugirió que las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno fueran rechazadas, porque el Senado no especificó de quién dependerá la institucionalidad relacionada con esta materia.

Por lo tanto, los Comités sugieren a la Sala -la idea fue compartida por todos- que la omisión a que me referí sea resuelta por una Comisión Mixta.

En votación las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

García García René Manuel; Ojeda Uribe Sergio; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Escobar Rufatt Alvaro; Godoy Ibáñez Joaquín.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno, con los diputados señores Andrés Egaña, Ramón Farías, Maximiano Errázuriz, Gonzalo Duarte y Alfonso De Urresti.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 05 de julio, 2007. Oficio en Sesión 31. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 5 de julio de 2007

Oficio Nº 6895

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece normas en beneficio del circo chileno. (Boletín N° 2579-06).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Alfonso De Urresti Longton

- don Gonzalo Duarte Leiva

- don Andrés Egaña Respaldiza

- don Maximiano Errázuriz Eguiguren

- don Ramón Farías Ponce

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 630/SEC/07, de 13 de junio de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 06 de agosto, 2007. Informe Comisión Mixta en Sesión 62. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno. BOLETIN Nº 2.579-06

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Por acuerdo de 5 de julio del presente año, la Honorable Cámara de Diputados rechazó la totalidad de las enmiendas que el Honorable Senado introdujo en el segundo trámite constitucional al proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia producida.

Integrada con los Honorables Senadores señores Núñez, Pérez Varela y Sabag, y los Honorables Diputados señores Duarte, Egaña, Errázuriz y Farías, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 1º de agosto de 2007 para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Sabag, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el artículo 4º de este proyecto reviste el carácter de ley orgánica constitucional, pues se refiere a atribuciones esenciales de los municipios, que deben ser reguladas por normas de ese rango, según lo dispone el artículo 118 de la Constitución Política.

- - -

A continuación, consignamos una descripción de las normas en controversia siguiendo el orden del texto de la Cámara de origen, esto es, la Honorable Cámara de Diputados, el debate que suscitaron las diferencias entre ambas Corporaciones y las proposiciones acordadas por la Comisión Mixta. Hacemos presente que el acuerdo que se incluirá en este informe constituye una proposición única, y fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión.

Artículo 2º

Este precepto de la Honorable Cámara define los circos como “los espectáculos artísticos y de entretención que se desarrollan preferentemente en carpas y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Participan en ellos artistas tales como payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas y músicos.”.

En un segundo inciso precisa que si el circo cumple con la descripción precedente, puede acceder a los recursos que la ley reconoce en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado reemplazó este artículo por otro estructurado en tres incisos.

El primero define al circo (en plural) como “aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses con una programación orientada especialmente a los niños. Asimismo, se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.”.

Enseguida, reproduce como inciso segundo el mismo texto aprobado para dicho inciso por la Honorable Cámara.

Finalmente, el nuevo artículo 2º acordado en el segundo trámite constitucional por el Honorable Senado previene que no se considerarán circos los espectáculos frívolos o de revista orientados al público adulto, aun cuando se presenten en carpas.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó la inclusión de este nuevo texto en el proyecto.

En la Comisión Mixta este precepto del Senado, particularmente su inciso primero, suscitó un debate que dice relación con los efectos que podrían producir algunos de los términos que se emplean en su redacción.

El Honorable Diputado señor Errázuriz expresó que los vocablos “preferentemente” y “Asimismo” consignados en el inciso primero propuesto por el Senado dan a entender que esta ley puede extenderse a quienes ejecuten las actividades descritas en este artículo en calles, plazas u otros lugares de uso público o en espectáculos al aire libre. (Por ejemplo, actos de destreza en las luces de detención del tráfico dentro de las ciudades, a cambio de un estipendio).

El Honorable Diputado señor Farías, al hacerse cargo de la redacción empleada en la disposición, señaló, como ejemplo, el “Circ du Soleil”, que se presenta tanto en gimnasios como en carpas, por lo que no necesariamente deben considerarse a éstas últimas como el referente que identifica el lugar donde se desarrolla el espectáculo circense.

El Honorable Senador señor Pérez Varela hizo presente que la redacción del Senado señala que “Para los efectos de la presente ley, se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados” están destinados a espectáculos circenses.”.

En su opinión, las dos observaciones que ha suscitado el precepto, esto es, la eventual falta de precisión del establecimiento en que puede desarrollarse la actividad circense y la condición de formalidad o informalidad de los ejecutantes, quedan salvadas con los vocablos subrayados. El primero, y coincidiendo con el Honorable Diputado señor Farías, es el término “preferentemente”, que abre la posibilidad a que el circo actúe en otros lugares que no sean carpas. Las expresiones “debidamente autorizados”, en tanto, orientan la idea de que no tienen el carácter de circo los espectáculos informales, como los del ejemplo citado, cualquiera sea el lugar donde se presenten.

Con el mérito del debate precedente el Honorable Diputado señor Duarte sugirió suprimir del texto del Senado, inciso primero, el adverbio “Asimismo”, pues tal expresión pareciera que envuelve en uno solo dos conceptos: “circo” y “espectáculo circense”, siendo que este último es un elemento de la definición del primero. En su opinión, la eliminación del mencionado término produce el efecto contrario, esto es, la concreción de dos definiciones: la de circo y la de espectáculo circense como un componente de aquél. La expresión “debidamente autorizado”, entonces, se comunica al espectáculo circense, le confiere un carácter legítimo y formal.

La Comisión Mixta, recogiendo las observaciones precedentes y por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Núñez, Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Duarte, Egaña, Errázuriz y Farias, como forma y modo de resolver esta diferencia entre ambas Corporaciones, aprobó el texto del Senado propuesto para este artículo con la sola enmienda de eliminar, en su inciso primero, el vocablo “Asimismo”.

Artículo 3º

El inciso primero del artículo 3º del proyecto de la Honorable Cámara declara que es obligación de las autoridades nacionales, regionales y comunales promover el circo chileno como instrumento de entretención, recreación y formación cultural. La relación del Estado con estas actividades se llevará preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes.

(Para los efectos de este informe, la primera frase de este inciso es “Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno…”)

El inciso segundo del texto aprobado en primer trámite (Honorable Cámara de Diputados) impone a los circos el deber de respetar y adecuar su funcionamiento a las normas sobre policía y a las regulaciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicios de Salud, planes de higiene ambiental, ordenanzas municipales y a toda otra disposición establecida para estos eventos.

El Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, intercaló en el inciso primero, entre las palabras “deberán” y “adoptar”, la frase “otorgar las facultades necesarias y suficientes y”.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

La Comisión Mixta estimó que la enmienda descrita no merece observaciones de fondo, razón por la que, con la unanimidad indicada, Honorables Senadores señores Núñez, Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Duarte, Egaña, Errázuriz y Farias, como forma y modo de resolver esta controversia, propone la aprobación del texto de la Honorable Cámara y la intercalación de la frase ya transcrita acordada por el Senado.

Artículo 5º

El artículo 5º del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados prevé que los circos extranjeros que actúen en el territorio nacional se sujetarán en todo a la legislación de extranjería; y que para prorrogar su estadía en él sus miembros deberán acreditar cumplir la legislación chilena, especialmente en lo tocante a los aspectos sociales, laborales y de inmigración. Estos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie.

En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado redujo este precepto disponiendo que los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Durante el debate de esta controversia, el Honorable Diputado señor Egaña expresó que los artistas circenses extranjeros suelen incumplir diversas normas de nuestro ordenamiento que sí se exigen a los circos nacionales, de modo que surge aquí una suerte de desigualdad entre unos y otros en detrimento de la actividad circense nacional.

Más aún, declaró conocer experiencias más perjudiciales para los circos chilenos en gira por el extranjero, como son las de tener que soportar el gravamen de satisfacer exigencias que en Chile no se aplican a los circos extranjeros.

El Honorable Senador señor Núñez fue de parecer, atendida la observación precedente, de refundir ambas propuestas, esto es, el texto de la Honorable Cámara y el del Honorable Senado, de modo de corregir estos obstáculos que también fueron denunciados por los representantes del mundo circense en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, en el segundo trámite constitucional de este proyecto.

Acogiendo los planteamientos precedentes, y como forma y modo de resolver la controversia recaída en este artículo, la Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Núñez, Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Duarte, Egaña, Errázuriz y Farias, concluyó en una redacción para este artículo que incorpora elementos de ambas redacciones y el principio de reciprocidad internacional en beneficio del circo chileno:

1. Incluyó, encabezando la norma, la proposición contenida en el proyecto del Honorable Senado, que obliga al circo extranjero a sujetarse a la legislación vigente.

2. Intercaló, enseguida, una precisión que denota que tal sujeción ha de manifestarse, particularmente, en los aspectos sociales, laborales y de inmigración, con lo cual se hace cargo del texto de la Honorable Cámara que así lo exigía.

3. Mantuvo, a continuación la idea consignada en la proposición de la Honorable Cámara de que los circos extranjeros no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, y

4. Introdujo una excepción a la regla precedente, cual es la de permitir a los circos extranjeros acceder a los mencionados privilegios siempre que en su país de origen, bajo condición de reciprocidad, se acuerden los mismos privilegios a los circos chilenos.

- - -

El Senado, a continuación del artículo 5º comentado, intercaló en su texto un nuevo artículo 6º que previene que los números y pases cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y por el derecho de propiedad intelectual.

La Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó este precepto.

Durante el debate de esta diferencia entre ambas Corporaciones, el Honorable Diputado señor Egaña señaló que está actualmente en trámite en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica la ley marco de propiedad intelectual, por lo que propuso suprimir este artículo y trasladar su contenido al texto de dicha ley marco.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Farías expresó su conformidad con el artículo 6º del texto del Senado pues los números y espectáculos que crean los artistas muchas veces no quedan protegidos por esta legislación, lo que facilita que se copien sin ningún beneficio para su creador.

El Honorable Diputado señor Errázuriz también manifestó su parecer favorable a la idea contenida en el texto del artículo 6º, pero optó porque se incluyera en el proyecto marco en estudio por la Honorable Cámara.

El Honorable Senador señor Núñez recordó que una de las inquietudes más sentidas de los representantes de los artistas circenses fue, precisamente, la falta de protección de las disposiciones de propiedad intelectual respecto de sus números y pases de circo. Agregó que el único propósito de la norma consignada en la proposición del Senado es habilitar a los artistas para inscribir sus creaciones, y constituye un incentivo para que los artistas actúen por sí mismos en demanda de sus derechos invocando las normas de propiedad intelectual.

Acogiendo el planteamiento precedente, la Comisión mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Núñez, Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Duarte, Egaña, Errázuriz y Farias, acordó no innovar respecto de esta materia, aprobando en consecuencia la norma del nuevo artículo 6º propuesto por el Honorable Senado en sus mismos términos, sin enmiendas.

Artículo 6º

Finalmente, la Comisión Mixta se ocupó del artículo 6º del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados que en el texto del Senado pasó a ser artículo 7º.

El proyecto de la Honorable Cámara remite al reglamento el establecimiento de las demás normas necesarias para el fomento de la actividad circense y para acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los circos.

La proposición sustitutiva del Honorable Senado dispone que el reglamento señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó también esta proposición.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Núñez, Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Duarte, Egaña, Errázuriz y Farias, como forma y modo de resolver la controversia, optó por acoger el texto del Honorable Senado, pero lo enmendó en el sentido de precisar que dicho reglamento se dictará por intermedio del Ministerio del Interior.

- - -

ACUERDO

Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión Mixta, con la unanimidad de sus miembros presentes que lo fueron los Honorables Senadores señores Núñez, Pérez Varela y Sabag y Honorables Diputados señores Duarte, Egaña, Errázuriz y Farías, como forma y modo de resolver las divergencias recaídas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º (que pasa a ser 7º) del texto de la Honorable Cámara y el nuevo artículo 6º del Senado, formula a ambas Corporaciones la siguiente proposición:

Artículo 2º

Sustituir este artículo por el que aprobó el Honorable Senado en el segundo trámite constitucional, con la sola enmienda de reemplazar las expresiones con que consagra la segunda oración del inciso primero “Asimismo, se entenderá” por “Se entenderá”.

(Unanimidad 7x0).

Artículo 3º

Incorporar en el inciso primero de este artículo de la Honorable Cámara, entre los vocablos “deberán” y “adoptar” la frase “otorgar las facultades necesarias y suficientes y”, propuesta por el Honorable Senado en el segundo trámite constitucional.

(Unanimidad 7x0).

Artículo 5º

Reemplazar el texto aprobado por la Honorable Cámara para este artículo por el siguiente:

“Artículo 5º.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos.”.

(Unanimidad 7x0).

- - -

Intercalar, a continuación, el siguiente artículo 6º:

“Artículo 6º.- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y, consecuentemente, por el derecho de propiedad intelectual.”.

(Unanimidad 7x0).

- - -

Artículo 6º

Pasa a ser artículo 7º.

Sustituir en el texto de la Honorable Cámara las expresiones “El reglamento señalará” por “Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior señalará”.

(Unanimidad 7x0).

- - -

En consecuencia, de aprobarse la proposición precedente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.

En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o de revista, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.

Artículo 3º.- Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán otorgar las facultades necesarias y suficientes y adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.

Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos.

Artículo 4°.- El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.

La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.

Artículo 5°.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos.

Artículo 6º.- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y, consecuentemente, por el derecho de propiedad intelectual.

Artículo 7°.- Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 1º de agosto de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sabag (Presidente), Núñez y Pérez Varela y de los Honorables Diputados señores Duarte, Egaña, Errázuriz y Farías.

Sala de la Comisión Mixta, a 6 de agosto de 2007.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 355. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMATIVA EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en moción, que establece normas en beneficio del circo chileno.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2579-06, sesión 62ª, en 9 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor ROSSI.-

Pido la palabra.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , hace pocos días, discutimos un proyecto, de larga tramitación en el Congreso Nacional, relacionado con el cuidado y la protección de la dignidad animal.

Muchos parlamentarios y parlamentarias, al igual que organizaciones sociales que han concurrido al Congreso Nacional, pensamos que la actividad circense debe llevarse a cabo sin animales, porque todos conocemos las precarias condiciones de transporte, de instalaciones, alimentación y de cuidado veterinario en que son mantenidos en los circos. Su vida se transforma en una situación de permanente maltrato. Pensamos que es una incoherencia legislar en favor de la dignidad de los animales, como ocurre en todos los países del mundo civilizado, a fin de proteger sus derechos y, al mismo tiempo, permitir que existan circos con animales.

Coincido con quienes sostienen que los circos no deben incluir animales en su actividad porque, además, lo único que se consigue con ello es que los niños vean el maltrato animal como algo normal. Este es un problema cada vez más sensible. Recordemos que cuando discutimos por primera vez en la Cámara sobre los derechos de los animales hubo muchos que graznaron, maullaron o ladraron, como si se hubiera tratado de un tema de importancia secundaria. Hoy sabemos que, junto con la protección del ambiente, de la naturaleza, de nuestro entorno, el cuidado de los animales es un asunto importante para Chile y para todo el mundo.

Por eso, anuncio que voy a votar en contra de la proposición de la Comisión Mixta, porque considero que en nuestro país no hemos sido capaces de dar una señal potente, en cuanto a que lo que queremos es tener circos que entreguen alegría, felicidad, satisfacción; la magia de los payasos, de los malabaristas, etcétera, pero sin animales que son, como decía San Francisco de Asís , nuestros hermanos menores.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , sólo para preguntar si el diputado Rossi estaba rindiendo el informe de la Comisión Mixta o entregando su opinión personal.

Gracias.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

No corresponde rendir informe de la Comisión Mixta. El diputado señor Rossi intervino a título personal que es, por lo demás, un derecho de todos los diputados.

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , la proposición de la Comisión Mixta, en la cual me tocó participar, resuelve las discrepancias que se produjeron entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto. Por ejemplo, se radica en el Ministerio del Interior la dictación de un reglamento -era uno de los temas pendientes-, lo que fue aprobado por la unanimidad de los diputados y senadores que integramos la Comisión.

Por lo tanto, recomiendo a la Sala que apruebe la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , este proyecto de ley, que cumplió su último trámite en la Comisión Mixta, es esperado por más de cinco mil trabajadores y por cerca de 120 compañías circenses.

Para mí, como actriz y profesional del espectáculo, reviste especial importancia haber sacado adelante este proyecto, que empezamos a discutir en 2002. Creo que todo lo que tenga que ver con regular y dignificar el maravilloso trabajo de quienes se desempeñan en el circo es un avance en el tema que nos convoca.

Por eso, sólo quiero anunciar mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta, de manera que, de una vez por todas, se convierta en ley esta iniciativa cuyo despacho se encontraba pendiente desde hacía algunos años en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , después de leer la proposición de la Comisión Mixta, debo entender como personal la opinión del diputado Rossi , en cuanto a eliminar la posibilidad de que animales amaestrados formen parte del circo, porque el artículo 2º del proyecto aprobado por la Comisión considera esa posibilidad.

¿Debo entender, entonces, que está en contra de la proposición de la Comisión Mixta, porque no se eliminó tal posibilidad?

Señor Presidente , concedo una interrupción al diputado Rossi , a fin de que explique su posición.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Rossi.

El seño ROSSI.-

Señor Presidente , agradezco al diputado Dittborn la oportunidad que me da para aclarar mi posición.

Como entiendo que soy minoría en esta materia, lo que hice fue expresar mi opinión, a fin de que, ojalá, el día de mañana las cosas evolucionen en la dirección que planteé.

Gracias, señor Presidente.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , ahora entendí la posición del diputado Rossi . Estaba confundido con su intervención.

A mi juicio, un circo sin animales, sería cualquier cosa, menos un circo, habría que cambiarle el nombre. Probablemente, lo que tendríamos que hacer es regular y vigilar con más cuidado el trato que les da la industria del circo. Eliminar la causa del problema, no siempre es la mejor solución.

En consecuencia, discrepo de la postura del diputado Rossi y votaré favorablemente la proposición.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente , este importante proyecto que establece normas en beneficio del circo chileno, el que además lleva mucho tiempo en trámite, de pronto se trata de manera muy superficial debido a la diversión que brindan los payasos, trapecistas, acróbatas, magos, malabaristas, contorsionistas y músicos. Se ve como una especie de actividad menor. Por lo tanto, en general, es tratada como algo muy divertido y liviano, en circunstancias de que en ella trabajan más de cinco mil personas, como lo planteó la diputada Ximena Vidal .

En el proyecto se consagran varias cosas muy importantes para la actividad circense. En primer lugar, con la definición de espectáculo circense tendrán la posibilidad de acceder a fondos de fomento para las expresiones artísticas y culturales.

Expresamente, se distingue entre los circos propiamente tales -dedicados a los niños- y los eventos que también se hacen en carpas, pero de contenido frívolo o de revista.

Con la definición de la actividad circense los trabajadores obtendrán un beneficio bastante importante para ellos y para el desarrollo de su trabajo.

Nos maravillamos mucho cuando llega a nuestro país el Cirque du Soleil y lo calificamos como un gran espectáculo. Al respecto, quiero decir que eso es circo y sus integrantes son trabajadores circenses. No es la imagen común que uno tiene del circo, como el payaso dando vueltas y pegándose, sino que también implica ese otro tipo de espectáculos.

En cuanto a los animales, coincido con el diputado Fulvio Rossi . Pero, a mi juicio, en general éstos se utilizarán menos en los circos, porque cada día se va confiando más en las habilidades de las personas para entretener a los niños y a los adultos que vamos a esos espectáculos.

Estoy muy contento por la proposición de la Comisión Mixta y por haber ayudado a destrabar un pequeño malentendido, que fue muy bien aclarado por el diputado Duarte . Sólo espero que sea aprobada por todos los colegas.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , es importante destacar que el proyecto en discusión lleva muchos años en trámite. El número de su boletín, 2579-06, lo corrobora. Con esto, quiero decir que ha pasado mucho tiempo para que el Congreso Nacional se preocupara de dar un marco legal al circo, una de las actividades más arraigadas en nuestros pueblos.

Hay distintos niveles de circo: grande, mediano y pequeño. Por lo tanto, es relevante haber sacado adelante esta moción, obra de varios diputados que hace mucho tiempo dejaron de serlo.

También es importante consignar que los diputados que participamos en la Comisión Mixta, nos pusimos de acuerdo con los senadores en todas las discrepancias. En consecuencia, es importante demostrar con hechos a la familia circense la aprobación del proyecto.

Como dijo el diputado Farías, lo que se establece es un marco para el funcionamiento del circo. Sin duda, no vamos a solucionar todos sus problemas.

Por último, le respondo al diputado Rossi , por su intermedio, señor Presidente , que si se sacan a los animales del circo, no sé en qué quedaría. No hay que irse al extremo. Si siguiéramos esa idea, tendríamos que cerrar los zoológicos, pues ahí también están encerrados los animales, lo que impediría a los niños verlos de cerca.

Todos respetamos a los animales, tenemos mascotas y nos afectan los maltratos que padecen en algunos circos, pero no por eso vamos a eliminar una de las esencias de sus actividades: la participación de los animales.

Desde ya anuncio nuestro apoyo entusiasta al proyecto.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Cito a reunión de Comités.

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , como lo expresó el diputado Egaña , quienes formamos parte del Congreso nos sentimos satisfechos de que este proyecto, después de su larga tramitación, pronto se convertirá en ley.

Sin embargo, no hay que quedarse sólo en el asunto relacionado con el cuidado de los animales. Uno puede entender, pero no compartir, lo planteado por el diputado Rossi, debido a lo que significa su presencia en estos espectáculos. Incluso, muchos de nuestros hijos han conocido a diferentes animales gracias al circo, porque no han tenido otra alternativa.

Hay que tener presente que no todos los circos chilenos tienen las condiciones apropiadas que exhiben los más antiguos y sólidos, como Las Águilas Humanas. También hay circos pobres, que andan de población en población y, lamentablemente, a veces no tienen ni para funcionar ni para desarrollar otra actividad.

Por lo tanto, el artículo 4º viene a apoyar el desarrollo circense al establecer que los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla, podrán ser eximidos parcialmente del pago que cobren los municipios por su funcionamiento. Deja en manos de la respectiva comuna la regulación del pago del derecho municipal correspondiente. Ése es un verdadero apoyo para mantener esta actividad como corresponde.

Por otro lado, así como se exige la fiscalización en cuanto al cuidado de los animales, también debe exigirse la que corresponde a la inspección del trabajo respecto de los artistas, que también son trabajadores.

En el artículo 7º se establece que un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros. A mi juicio, debe dictarse a la mayor brevedad, porque así se tendrá claridad de la procedencia de los circos, pues muchas veces en su propaganda se le asigna determinada nacionalidad, pero todos sus integrantes son chilenos. Por eso, para evitar el engaño, queremos que se dicte ese reglamento lo más rápido posible. Lo anterior está directamente asociado al artículo 5º, que se refiere a los circos de procedencia extranjera, los cuales no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos.

Espero que se apruebe la proposición de la Comisión Mixta para que, de una vez por todas, el proyecto se convierta en ley en beneficio de la comunidad circense.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 1 votos. No hubo abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Rossi Ciocca Fulvio.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 43. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 13 de agosto de 2007

Oficio Nº 6959

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno. (Boletín N° 2579-06).

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 28 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 355. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MARCO REGULATORIO SOBRE FOMENTO Y RESGUARDO DE ACTIVIDAD CIRCENSE NACIONAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2579-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 13 de agosto de 2002.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 31ª, en 10 de julio de 2007.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 16ª, en 16 de mayo de 2006.

Gobierno (segundo), sesión 24ª, en 12 de junio de 2007.

Mixta, sesión 44ª, en 28 de agosto de 2007.

Discusión:

Sesiones 22ª, en 13 de junio de 2006 (se aprueba en general); 25ª, en 13 de junio de 2007 (se aprueba en particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la controversia surgida entre ambas ramas del Parlamento se originó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de todas las enmiendas introducidas por el Senado durante el segundo trámite de la iniciativa.

La Comisión Mixta formula en la parte pertinente de su informe la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, la cual comprende aspectos de redacción, la incorporación del principio de reciprocidad internacional en beneficio del circo chileno y la protección por el derecho de autor y por el derecho de propiedad intelectual de los números y pases circenses.

Dicha proposición fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta: Senadores señores Núñez, Pérez Varela y Sabag, y Diputados señores Duarte, Egaña, Errázuriz y Farías.

Cabe señalar que la Cámara Baja aprobó aquella propuesta en sesión celebrada el 13 de agosto del año en curso.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, las enmiendas propuestas por el Senado, el rechazo de estas modificaciones por parte de esa otra Corporación y el texto que resultaría de ser acogida la proposición de la Comisión Mixta.

El señor SABAG.-

¡Si le parece, señor Presidente!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, ha surgido una duda en cuanto a si el texto propuesto por la Comisión Mixta requiere o no quórum de ley orgánica constitucional.

El artículo que revestía ese carácter y que figuraba en la iniciativa original no fue objeto de controversia ni se sometió a la decisión de la referida Comisión. Por lo tanto, el texto sugerido no necesita quórum especial para su aprobación.

El señor SABAG.-

Hay acuerdo para aprobarlo, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 28 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 71. Legislatura 355.

Valparaíso, 28 de agosto de 2007.

Nº 1.069/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno, correspondiente al Boletín Nº 2.579-06.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.959, de 13 de agosto de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 30 de agosto, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2007

Oficio Nº 6987

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado Carlos Montes Cisternas y de los entonces Diputados Nelson Avila Contreras, Enrique Krauss Rusque, Juan Núñez Valenzuela, Luis Pareto González, Edgardo Riveros Marín, Rodolfo Seguel Molina, Sergio Velasco de la Cerda, Carlos Vilches Guzmán y de la entonces Diputada María Rozas Velásquez.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.

En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o de revista, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.

Artículo 3º.- Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán otorgar las facultades necesarias y suficientes y adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.

Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos.

Artículo 4°.- El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.

La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.

Artículo 5°.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos.

Artículo 6º.- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y, consecuentemente, por el derecho de propiedad intelectual.

Artículo 7°.- Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.216

Tipo Norma
:
Ley 20216
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=265019&t=0
Fecha Promulgación
:
14-09-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y8u
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
ESTABLECE NORMAS EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO
Fecha Publicación
:
27-09-2007

LEY NÚM. 20.216

ESTABLECE NORMAS EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado Carlos Montes Cisternas y de los entonces Diputados Nelson Ávila Contreras, Enrique Krauss Rusque, Juan Núñez Valenzuela, Luis Pareto González, Edgardo Riveros Marín, Rodolfo Seguel Molina, Sergio Velasco de la Cerda, Carlos Vilches Guzmán y de la entonces Diputada María Rozas Velásquez:

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena.

    Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.

    En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.

    No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o de revista, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.

    Artículo 3º.- Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán otorgar las facultades necesarias y suficientes y adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.

    Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de eventos.

    Artículo 4º.- El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.

    La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.

    Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.

    Artículo 5º.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos.

    Artículo 6º.- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y, consecuentemente, por el derecho de propiedad intelectual.

    Artículo 7º.- Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de septiembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.