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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.948

Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley N° 19.882.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 24 de junio, 2016. Mensaje en Sesión 39. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN Y MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882.

Santiago, 24 de junio 2016.-

MENSAJE Nº 104-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que tiene por objeto establecer un plan de retiro voluntario que contempla una bonificación adicional, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos establecidos. Además, se modifica la Bonificación por Retiro del Título II de la ley N° 19.882, permitiendo a las funcionarias mantener los beneficios que ella establece hasta los 65 años de edad.

I. ANTECEDENTES

En el marco de la política de diálogo con las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, con fecha 2 de julio de 2015, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en virtud del cual se acordó instalar una mesa de trabajo con la finalidad de elaborar un proyecto de ley de incentivo al retiro para los funcionarios y las funcionarias de la Administración Central, que tuviere como base la ley N° 20.212 y considerase una mayor vigencia en el tiempo.

En el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 29 de enero del presente año el Gobierno suscribió un acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

II. OBJETIVO

De conformidad a lo expuesto, a través de este proyecto de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez. Además, con ello se potenciará el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a este incentivo voluntario al retiro.

La propuesta de un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los otorgados en leyes anteriores permitirá actuar en pos de los objetivos señalados y además, que los funcionarios y las funcionarias que forman parte de la cobertura preparen su egreso de la Administración Pública con mayor certeza.

III. CONTENIDO

1. Beneficiarios de la bonificación adicional y sus requisitos.

a. Funcionarios y funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882.

El artículo 1° establece una bonificación adicional a los funcionarios y las funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de la postulación tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y que cumplan los demás requisitos que se establecen.

Para acceder a la bonificación adicional, los funcionarios y las funcionarias deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 o haber tenido cumplidas dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014 y renunciar en los plazos establecidos en el reglamento.

El artículo 2° establece las condiciones bajo las cuales se podrán incluir periodos discontinuos en el cómputo de los años de servicio requeridos para acceder al beneficio. Del mismo modo, permite que se contabilicen hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa de 44 horas semanales, realizados con anterioridad al l de enero de 2015.

En el artículo 3° se posibilita que los funcionarios y las funcionarias que no tengan 20 años de servicio, puedan acceder al beneficio. Así se establece que aquellos que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicio, puedan percibir una bonificación adicional de montos menores, que se fijan en el artículo 5°. Tratándose de exiliados, que hubiesen sido registrados como tal por la Oficina Nacional de Retorno, el requisito de años de servicio para la bonificación adicional completa, será de 15 años.

b. Funcionarios y funcionarias que se desempeñen en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito anterior.

El artículo 4° extiende el ámbito de aplicación de la bonificación adicional indicado en el artículo 1°, a quienes se desempeñen en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, sirviendo un cargo de carrera o a contrata o que estén contratados conforme al Código del Trabajo, no incluidos en el ámbito del artículo 1°. Dichos trabajadores deberán reunir los demás requisitos que establece este proyecto de ley.

Para estos efectos, deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

c. Funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Movilización Nacional, del Ministerio Público y el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El artículo 7° establece que los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, los funcionarios del Ministerio Público y el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este proyecto de ley.

d. Funcionarios y funcionarias que se hayan pensionado por invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980 y cumplan las edades legales para pensionarse por vejez.

El Artículo 8° se refiere a los funcionarios y funcionarias, mencionados en los artículos 1° y 4°, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, puedan acceder sólo a la bonificación adicional, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo. Además, deberán reunir los otros requisitos que establece esta iniciativa legal.

e. Ex funcionarios y funcionarias que indica.

Finalmente, el artículo cuarto transitorio se refiere a los ex funcionarios y las ex funcionarias que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refiere el artículo 1° y 4° de este proyecto de ley, entre el 1° de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, y que podrán acceder sólo a la bonificación adicional, bajo las condiciones que establece, siempre que presenten su solicitud ante su ex empleador en los plazos que se establece.

2. Monto y características de la Bonificación adicional

En el artículo 5° se establece el monto de la bonificación adicional de cargo fiscal, que será equivalente a 320 unidades tributarias mensuales, para los estamentos de Auxiliares y Administrativos, de 404 unidades tributarias mensuales, para el estamento de Técnicos y de 622 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores. Estos montos corresponden a jornadas de 44 o 45 horas semanales y a los funcionarios que cuenten con 20 o más años de servicio en las instituciones de los artículos 1° y 4°.

Para los funcionarios y las funcionarias que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicios, los montos de la bonificación adicional serán los siguientes: 233 unidades tributarias mensuales, para los estamentos de Auxiliares y Administrativos; de 303 unidades tributarias mensuales, para el estamento de Técnicos; y de 466 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores.

La presente iniciativa legal define que se entenderá por profesionales para los efectos anteriores. Por otra parte, para ser considerado técnico deberá estarse a lo que las respectivas plantas de personal establecen según corresponda o lo dispuesto en los contratos de trabajo en cuanto a la naturaleza de los servicios que preste.

En el artículo 6° se establece que la bonificación adicional, será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

3. Cupos para la Bonificación Adicional

A su vez el artículo 5°, establece que la bonificación adicional tendrá cupos para los años 2016, 2017 y 2018 que ascienden 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios respectivamente, estableciéndose en los artículos transitorios, los procedimientos a aplicar. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. En estos cupos deberá considerarse el personal referido en los artículos 1°, 4°, 7°, 8° y artículo cuarto transitorio.

4. Bono por antigüedad

El artículo 9° otorga un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias que se desempeñen como auxiliares o administrativos, que perciban la bonificación adicional ya sea del ámbito de los artículo 1° o 4° y que tengan 40 o más años de servicios en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4°, a la fecha de su postulación.

5. Bono por trabajo pesado

El artículo 10 otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias que entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024, se acojan a la bonificación adicional por aplicación de los artículos 1° o 4° , o perciban la bonificación del título II de la ley N° 19.882, y cumplan los demás requisitos que establece esta iniciativa legal.

6. Beneficios Decrecientes

Con el fin de ampliar las oportunidades de retiro del personal, el artículo 11 establece dos períodos de postulación para acceder a la bonificación adicional, bono por antigüedad y bono por trabajo pesado, según si los funcionarios o funcionarias cumplan 65 ó 66 años de edad. Mediante lo anterior se otorgarán mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de comunicación de renuncia voluntaria, esto es a los 65 años, para luego considerar beneficios decrecientes en el segundo período de comunicación de renuncia voluntaria.

Así, si los funcionarios y las funcionarias hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro de la primera oportunidad antes señalada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional, bono por antigüedad y bono por trabajo pesado, según corresponda. Si lo hacen en la segunda oportunidad, tendrán derecho a un 50% de la bonificación adicional y a un 50% de los bonos antes indicados, según corresponda.

Por último, si los funcionarios o funcionarias no hacen efectiva su renuncia en alguno de los dos periodos establecidos, se entienden que renuncian irrevocablemente a su derecho.

7. Plazos especiales para postular al Bono post laboral de la ley N° 20.305.

El artículo 12 dispone que el personal que postule a los beneficios de este proyecto de ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que fije su fecha de retiro voluntario definitivo.

8. Rebaja de edades exigidas para impetrar la bonificación adicional.

El artículo 13 establece que las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional podrán rebajarse en los casos y situaciones que indica el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

9. Reglamento

El artículo 14 establece que deberá dictarse un reglamento por parte del Ministerio de Hacienda, que deberá determinar las disposiciones necesarias para la postulación, otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley desde los años 2017 en adelante.

10. Inhabilidades e Incompatibilidades

Los funcionarios y funcionarias que perciban los beneficios de este plan de retiro no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Asimismo, se establece que los beneficios de este proyecto de ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable según una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Tampoco se podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

La presente iniciativa legal no será aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

11. Modificaciones a la ley N° 19.882

En primer término, el artículo 16 introduce modificaciones permanentes al Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por retiro, en sus artículos octavo y noveno. Las modificaciones antes indicadas permitirán a las funcionarias mantener los beneficios que ella establece hasta los 65 años de edad. Sin perjuicio de lo anterior, además se establece que las funcionarias podrán comunicar la decisión de renunciar voluntariamente desde los 60 años o más de edad, y sólo quedarán afectas a la disminución de meses en la misma oportunidad que hoy rige para los funcionarios.

En segundo lugar, el artículo 17 incorpora a la ley N° 19.882 una norma especial de reconocimiento de períodos discontinuos que se aplicará entre la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2024.

12. Reposición de Vacantes de Contratas

El artículo 18 establece durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que se acojan al presente plan de incentivo al retiro, dichas vacantes sólo podrán reponerse traspasando personal de honorario a contrata que reúnan los requisitos que establece la presente iniciativa legal, reduciéndose por el sólo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio en igual cantidad.

En caso de quedar cupos disponibles para empleos a contrata luego del proceso antes señalado, éstos podrán reponerse previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

Con todo, no se aplicará lo antes señalado a las vacantes en los cargos de plantas que se originen por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios que se acojan al plan de incentivo al retiro, rigiéndose por las normas estatutarias que regulen el respectivo servicio.

13. Procedimiento de Asignación de Cupos Años 2016, 2017 y 2018

El presente proyecto de ley propone un procedimiento especial para la asignación de cupos durante el año 2016, el cual se encuentra regulado en el artículo primero transitorio de esta iniciativa legal, y será llevado a cabo por la Dirección de Presupuestos.

Para lo anterior, se fija el procedimiento y plazos para postular durante el año 2016 a todos los funcionarios que al día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, tengan 65 o más años de edad. También, podrán hacerlo en igual plazo, las funcionarias que tengan cumplido 60 o más años de edad a la misma fecha. Dichos funcionarios y funcionarias deberán postular y comunicar su fecha de renuncia voluntaria a su cargo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Con todo, la fecha máxima de su renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017, siempre que hayan accedido a un cupo.

Por otra parte, el referido artículo primero y segundo transitorios regulan las demás materias para asignar los cupos durante los años 2016, 2017 y 2018.

14. Restablecimiento de meses de bonificación por retiro voluntario del Título II de la ley N° 19.882.

El artículo tercero transitorio se refiere a los funcionarios y funcionarias afectos al Título II de la ley N° 19.882, que al día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, tienen 65 o más años de edad, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a quienes se les aplican los mismos plazos que se señalan en la letra a) del numeral 1 del artículo primero transitorio, sin que le sean aplicables la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el mencionado artículo tercero transitorio.

15. Imputación del gasto

El artículo quinto transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan 20 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que se establecen en la presente ley.

Además, los funcionarios y funcionarias, para tener derecho a la bonificación adicional, deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

Asimismo, los funcionarios para tener derecho a la bonificación adicional deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señale la presente ley y su Reglamento.

Artículo 2°.- Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio discontinuos en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, sólo procederá en los casos siguientes:

a. Cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación; o

b. Cuando el funcionario tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de la presente ley y tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior.

También, para efectos del cómputo de los años de servicios dispuesto en el artículo anterior, se podrán considerar los años trabajados en los Consejos Provinciales de Deportes a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 17.276.

Los funcionarios y funcionarias podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1°, con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, prestados con anterioridad al 1° de enero de 2015 en servicios que integran la Administración Central del Estado.

Artículo 3°.- También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1°, tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales.

Tratándose del personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicios establecida en el inciso primero del artículo 1° se rebajará a 15 años, continuos o discontinuos.

Al personal indicado en este artículo también se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4°.- También tendrán derecho a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N°20.212, no incluidos en el ámbito del artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan 20 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y cumplan los demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1°. Además, les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.

Además, el personal señalado en este artículo, para tener derecho a la bonificación adicional, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establece la presente ley y su reglamento.

Artículo 5°.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicios que el trabajador haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1° o 4°, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo:

El valor de la Unidad Tributaria Mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que el funcionario y funcionaria haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, según corresponda. El monto establecido será para jornadas de 44 horas o de 45 horas semanales, según sea el régimen al que esté afecto el trabajador, calculándose en forma proporcional si ésta fuere inferior.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por profesionales todos los funcionarios y funcionarias que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, así como, a los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N°19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N°19.882; y iii) el artículo 1° de la ley N°20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Respecto de aquellos funcionarios y funcionarias a contrata que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto de la bonificación adicional será el que correspondiere al estamento original de planta que poseían al momento de cambiar de calidad jurídica.

Artículo 6°.- La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda. Dicha bonificación se pagará por la institución empleadora.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7°.- Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, los funcionarios del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4°, rigiendo también respecto a ellos los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5°.

Artículo 8°.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refieren los artículos 1° y 4°, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece la presente ley, siempre que reúnan los demás requisitos para su percepción. Con todo, en ningún caso las edades antes señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso anterior deberán tener 20 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refieren los artículos 1° y 4°, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso anterior.

El personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución ex empleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el Reglamento y siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. Sin embargo, el plazo de postulación para quienes cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del numeral 1 del artículo primero transitorio de la presente ley será el que dispone dichos literales.

El personal señalado en este artículo para acceder a la bonificación adicional durante los años 2016 al 2018, deberá obtener un cupo de aquellos establecidos en el artículo 5°.

El pago de la bonificación adicional se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda por la respectiva institución ex empleadora. El valor de la Unidad Tributaria Mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes inmediatamente anterior al pago de ella.

Artículo 9°.- Concédase un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos o estén contratados asimilados a ellas o regidos por el Código del Trabajo cuyos contratos estipulen la prestación de dichos servicios, siempre que perciban la bonificación adicional en virtud de la aplicación de los artículo 1° o 4° y tengan 40 o más años de servicios en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4° a la fecha de postulación.

El bono por antigüedad ascenderá a 10 Unidades de Fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 Unidades de Fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, el reconocimiento de períodos discontinuos sólo procederá cuando los funcionarios y funcionarias tengan, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación adicional, en una o más de las entidades señaladas en los artículos 1° y 4°.

El bono del presente artículo será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Este bono se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 10.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional en virtud de la aplicación del artículo 4°, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 Unidades de Fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 Unidades de Fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

El bono del presente artículo, será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Este bono se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo por las causales señaladas en el inciso primero.

Artículo 11.- El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9° y 10, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el Reglamento. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad. Si los funcionarios y las funcionarias cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales antes indicadas dentro de la oportunidad antes señalada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 9° y 10, según corresponda. Lo anterior, es sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley N° 19.882, según procediere.

b) Segundo período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y las funcionarias que cumplan 66 años de edad, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un Reglamento. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si los funcionarios y las funcionarias cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales antes indicadas dentro de la oportunidad antes señalada, tendrán derecho a un 50% de la bonificación adicional y a un 50% de los bonos establecidos en los artículo 9° y 10, según corresponda. Lo anterior, es sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley N° 19.882, según procediere.

Respecto de los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades antes señaladas, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en la presente ley y a los bonos de los artículos 9° y 10.

Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero de este artículo, según corresponda. También, las funcionarias podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan la edad que la referida letra b) establece y sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que dicha letra indica, según corresponda.

Los funcionarios y las funcionarias afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9° y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el Reglamento. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley.

Artículo 12.- Los funcionarios y las funcionarias que postulen a los beneficios de la presente ley tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto ,se considerarán los plazos y edades establecidos en esta ley, sin que les sean aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N°20.305.

Artículo 13.- Las edades señaladas en los artículos 1º y 4º podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 14.- Un Reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios pudiendo establecer distintos plazos y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de la presente ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios de la presente ley. También establecerá las normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece desde la fecha en que comunique su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo de acuerdo al artículo 11, y antes de percibir la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 9° y 10 según corresponda; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.

Artículo 15.- Los funcionarios y funcionarias que perciban los beneficios establecidos por la presente ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de la presente ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Asimismo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los funcionarios y funcionarias que sean beneficiarios de cualquier otra bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario ni a quienes tengan vigente un plan de retiro que pudiera corresponder al ámbito de la presente ley. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N° 19.882.

La presente ley no será aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

Artículo 16.- Modifícase la ley N°19.882 en la forma que a continuación se indica:

i.- Suprímese, en el inciso primero del artículo octavo, la frase: "si son hombres y 60 o más años, si son mujeres,".

ii.- Agrégase, en el artículo noveno, un inciso segundo, nuevo: "Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que le corresponda. Durante dicho período no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada.".

Artículo 17.- Desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, y para los efectos del reconocimiento de periodos discontinuos dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, también se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2°.

Artículo 18.- Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos, por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que se acojan a la presente ley de incentivo al retiro, dichas vacantes sólo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en igual cantidad. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante resolución del jefe de servicio respectivo, cuya copia deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la total tramitación de dicha resolución.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrán pasar a la modalidad de contrata, los servidores a honorarios que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración Pública establecidos en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el estatuto de personal que rija al respectivo Servicio.

2. Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados.

3. Que tengan una antigüedad continua en el Servicio de a lo menos un año, contada al 1 de enero del año en que se produzca la vacante, a jornada completa, y tengan un contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata.

4. Que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución.

En caso de quedar cupos disponibles para empleos a contrata luego del proceso señalado en los incisos anteriores, éstos podrán reponerse previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme a los incisos precedentes, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

Con todo, no se aplicarán los incisos anteriores a las vacantes en los cargos de plantas que se originen por la dejación voluntaria que realicen los funcionarios que se acojan a la presente ley de incentivo al retiro, las que se regirán por las normas estatutarias que rijan al respectivo servicio.

Artículos Transitorios

Artículo primero transitorio.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 al 2018, establecido en el artículo 5° de la presente ley, se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los funcionarios y las funcionarias a que se refieren los artículos anteriores podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9° y 10 de la presente ley, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a.- Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes de dicha publicación, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijando en la misma la fecha de su renuncia voluntaria la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. También dentro de ese plazo, podrán postular las funcionarias que tengan cumplido 60 o más años de edad al día anterior de la fecha publicación de esta ley.

Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los ex funcionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

b.-Los funcionarios y las funcionarias que a contar de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo, podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas antes indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11 de la presente ley, según corresponda.

c.-Los funcionarios y las funcionarias que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo, podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas antes indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11 de la presente ley, según corresponda.

2.- Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la presente ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo, y la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y de aquellos que permitan la verificación del numeral 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los numerales siguientes.

En el caso de la letra a) del numeral 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el numeral siguiente.

3.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto a los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento;

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado;

c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La respectiva institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados; y,

d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.

4.- La o las resoluciones que dicte la Dirección de Presupuestos deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional. Además, dichas resoluciones contendrán la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el numeral 7.

5.- Una vez dictada la o las resoluciones, éstas serán remitidas a cada una de las instituciones empleadoras, a las que corresponderá su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquella resolución, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, a su correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la presente ley, respecto del personal que cumpla los requisitos para ello y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6.- A más tardar, el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de acuerdo al numeral anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo, empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente. Sin embargo, a quienes se le aplique la letra a) del numeral 1 deberán comunicar dicha fecha en la oportunidad establecida en ese literal.

El funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Con todo, los funcionarios y funcionarias a que se refiere la letra a) del numeral 1, que obtuvieren uno de los cupos correspondientes al año 2016, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de enero de 2017. El pago de los beneficios que conforme a la presente ley le correspondan se efectuarán a contar del mes de diciembre de 2016. Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente.

7.- Los postulantes a la bonificación adicional que cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del periodo o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados, podrán dictarse en cualquier época del año sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Excepcionalmente, las instituciones empleadoras podrán enviar a la Dirección de Presupuestos solicitudes de funcionarios y funcionarias señalados en la letra a) del numeral 1 y del artículo cuarto transitorio, que no hubieren postulado dentro de plazo y siempre que no hubieren sido incluidos en el registro a que se refiere dicha letra. Con todo, las instituciones sólo podrán enviar dichas postulaciones hasta los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la primera resolución que se dicte de acuerdo al numeral 5, adjuntando la certificación del jefe de servicio en que conste que el funcionario no fue informado del proceso de acuerdo a la referida letra a) y la causal de ello. Los postulantes que cumplan los requisitos serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la cual se reordenará conforme a los criterios señalados en el numeral 3.

8.- El personal a que se refiere los artículos 1°, 4° y 7° de la presente ley que, al día anterior de la fecha de publicación de ella, tengan 65 o más años de edad, sean hombres o mujeres, deberán postular en el período que se indica en la letra a) del numeral 1 de este artículo para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la presente ley y siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y el total de horas que sirva, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo en caso contrario se le aplicará lo dispuesto en el numeral anterior.

9.- Si en el año 2019, existieren postulantes que se encuentren en la situación señalada en el numeral 7, deberán durante el mes de enero de dicho año, informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por aplicación de las causales, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2019.

10.- Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9° y 10, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el inciso primero del artículo 5° y al procedimiento señalado en el presente artículo.

Artículo segundo transitorio.- Si un funcionario o funcionaria beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el numeral 5 del artículo anterior.

El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por aplicación de las causales, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del numeral 8 del artículo anterior, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o poner término al contrato de trabajo por las causales antes indicadas, en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero transitorio.- Los funcionarios y funcionarias afectos al Título II de la ley N° 19.882, que al día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, tengan 65 o más años de edad, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que se señala en el inciso siguiente, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del numeral 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo tercero del numeral 6 del artículo primero transitorio o en el plazo a que se refiere el párrafo segundo de dicho numeral en el caso que pase a integrar en forma preferente el listado de seleccionados según lo señalado en el numeral 7 del artículo primero transitorio.

Respecto de los afiliados a algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. En el caso de los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional y se encuentren en la situación señalada en el numeral 7 del artículo primero transitorio, mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto transitorio.- Los ex funcionarios y las ex funcionarias que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a su cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N°19.882 o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los ex funcionarios deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los 30 días hábiles siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley.

La bonificación adicional para los ex funcionarios a que se refiere el presente artículo, se pagará a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo concede por su institución ex empleadora.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10778-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN Y MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia suma el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) La idea matriz del proyecto consiste en establecer un plan de retiro voluntario que contempla una bonificación adicional, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos establecidos. Además, se modifica la Bonificación por Retiro del Título II de la ley N° 19.882, permitiendo a las funcionarias mantener los beneficios que ella establece hasta los 65 años de edad.

2°) Normas de quórum .

El artículo 18 del proyecto tiene la calidad de orgánico constitucional, por cuanto esta norma dispone que durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata, que se acojan al plan de incentivo al retiro, estas vacantes “sólo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata”. Por su parte el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que “Todas las personas que cumplan los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso”. En la especie, la norma del artículo 18 del proyecto exime de concurso al personal a honorario para pasar a la contrata. Por tanto, de conformidad con el artículo 38 de la Carta Fundamental, el artículo 18 del proyecto es de rango orgánico constitucional.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Enrique Jaramillo.

5°) Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Rodrigo Valdés, ministro de Hacienda

• Sr. Enrique Paris, coordinador de Modernización ministerio de Hacienda

• Sra. Macarena Lobos, coordinadora legislativa ministerio de Hacienda

• Sra. Marcela Gómez, coordinadora de Comunicaciones

ANEF

• Sr. Raúl De La Puente, Presidente.

• Sr. Paul Laulié, Vicepresidente de Regiones.

• Sr. Víctor Marambio, Secretario Sindicato 2 de ENAER-ANEF.

• Sra. Nury Benites, Primera Vicepresidenta Nacional.

• Sra. Ana Maria Gutiérrez, Vicepresidenta Nacional Previsión.

• Sr. José Pérez, Vicepresidente Capacitacion ANEF.

• Sr. Bernardo Tapia, Presidente Sindicato 2 de Trabajadores Productivos de ENAER y otros.

• Sra.Lissette Fossa, Periodista

II. ANTECEDENTES GENERALES

Señala el mensaje que en el marco de la política de diálogo con las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, con fecha 2 de julio de 2015, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en virtud del cual se acordó instalar una mesa de trabajo con la finalidad de elaborar un proyecto de ley de incentivo al retiro para los funcionarios y las funcionarias de la Administración Central, que tuviere como base la ley N° 20.212 y considerase una mayor vigencia en el tiempo.

Se agrega que en el marco del cumplimiento del referido protocolo, el 29 de enero del presente año el Gobierno suscribió un acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Objetivos del proyecto

Expresa el mensaje que a través de este proyecto de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez. Además, con ello se potenciará el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a este incentivo voluntario al retiro.

Explica que la propuesta de un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los otorgados en leyes anteriores permitirá actuar en pos de los objetivos señalados y además, que los funcionarios y las funcionarias que forman parte de la cobertura preparen su egreso de la Administración Pública con mayor certeza.

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto de ley consta de 18 artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

Disposiciones Permanentes:

- El artículo 1° establece los beneficiarios de la bonificación adicional y sus requisitos.

- El artículo 2° establece las condiciones bajo las cuales se podrán incluir periodos discontinuos en el cómputo de los años de servicio requeridos para acceder al beneficio. Del mismo modo, permite que se contabilicen hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa de 44 horas semanales, realizados con anterioridad al l de enero de 2015.

- Mediante el artículo 3° se posibilita que los funcionarios y las funcionarias que no tengan 20 años de servicio, puedan acceder al beneficio. Así se establece que aquellos que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicio, puedan percibir una bonificación adicional de montos menores, que se fijan en el artículo 5°. Tratándose de exiliados, que hubiesen sido registrados como tal por la Oficina Nacional de Retorno, el requisito de años de servicio para la bonificación adicional completa, será de 15 años.

- El artículo 4° extiende el ámbito de aplicación de la bonificación adicional indicado en el artículo 1°, a quienes se desempeñen en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, sirviendo un cargo de carrera o a contrata o que estén contratados conforme al Código del Trabajo, no incluidos en el ámbito del artículo 1°. Dichos trabajadores deberán reunir los demás requisitos que establece este proyecto de ley.

Añade que, para estos efectos, deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

- El artículo 5° establece que la bonificación adicional tendrá cupos para los años 2016, 2017 y 2018 que ascienden 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios respectivamente, estableciéndose en los artículos transitorios, los procedimientos a aplicar. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales

Explica que el monto de la bonificación adicional de cargo fiscal, será equivalente a 320 unidades tributarias mensuales, para los estamentos de Auxiliares y Administrativos, de 404 unidades tributarias mensuales, para el estamento de Técnicos y de 622 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores. Estos montos corresponden a jornadas de 44 o 45 horas semanales y a los funcionarios que cuenten con 20 o más años de servicio en las instituciones de los artículos 1° y 4°.

Precisa que para los funcionarios y las funcionarias que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicios, los montos de la bonificación adicional serán los siguientes: 233 unidades tributarias mensuales, para los estamentos de Auxiliares y Administrativos; de 303 unidades tributarias mensuales, para el estamento de Técnicos; y de 466 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores.

- El artículo 6° establece que la bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda. Dicha bonificación se pagará por la institución empleadora.

Añade que la bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

- El artículo 7° establece que los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, los funcionarios del Ministerio Público y el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este proyecto de ley.

- El artículo 8° señala en términos generales que los funcionarios y funcionarias, mencionados en los artículos 1° y 4°, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, puedan acceder sólo a la bonificación adicional, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo. Además, deberán reunir los otros requisitos que establece esta iniciativa legal.

- El artículo 9° otorga un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias que se desempeñen como auxiliares o administrativos, que perciban la bonificación adicional ya sea del ámbito de los artículo 1° o 4° y que tengan 40 o más años de servicios en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4°, a la fecha de su postulación.

- El artículo 10° otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias que entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024, se acojan a la bonificación adicional por aplicación de los artículos 1° o 4° , o perciban la bonificación del título II de la ley N° 19.882, y cumplan los demás requisitos que establece esta iniciativa legal.

- El artículo 11 fija las reglas conforme a las cuales se establecen los periodos en que podrán postular y los beneficios a que podrán acceder el personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9° y 10.

- El artículo 12 dispone que el personal que postule a los beneficios de este proyecto de ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que fije su fecha de retiro voluntario definitivo. Para tal efecto ,se considerarán los plazos y edades establecidos en esta ley, sin que les sean aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N°20.305.

- El artículo 13 establece que las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional podrán rebajarse en los casos y situaciones que indica el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

- El artículo 14 establece que deberá dictarse un reglamento por parte del Ministerio de Hacienda, que deberá determinar las disposiciones necesarias para la postulación, otorgamiento y pago de la presente ley desde los años 2017 en adelante.

- El artículo 15 prescribe que los funcionarios y funcionarias que perciban los beneficios establecidos por la presente ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

A su vez establece que los beneficios de la presente ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Asimismo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los funcionarios y funcionarias que sean beneficiarios de cualquier otra bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario ni a quienes tengan vigente un plan de retiro que pudiera corresponder al ámbito de la presente ley. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N° 19.882.

La presente ley no será aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

- Artículo 16.- Modifícase la ley N°19.882 en la forma que a continuación se indica:

i.- Suprímese, en el inciso primero del artículo octavo, la frase: "si son hombres y 60 o más años, si son mujeres,".

ii.- Agrégase, en el artículo noveno, un inciso segundo, nuevo: "Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que le corresponda. Durante dicho período no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada.".

- El artículo 17 prescribe que desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, y para los efectos del reconocimiento de periodos discontinuos dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, también se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2°.

- El artículo 18 establece que durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos, por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que se acojan a la presente ley de incentivo al retiro, dichas vacantes sólo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en igual cantidad. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante resolución del jefe de servicio respectivo, cuya copia deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la total tramitación de dicha resolución.

A continuación, establece que para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrán pasar a la modalidad de contrata, los servidores a honorarios que reúnan las condiciones indicadas en la norma:

Añade que en caso de quedar cupos disponibles para empleos a contrata luego del proceso señalado en los incisos anteriores, éstos podrán reponerse previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme a los incisos precedentes, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

Con todo, no se aplicarán los incisos anteriores a las vacantes en los cargos de plantas que se originen por la dejación voluntaria que realicen los funcionarios que se acojan a la presente ley de incentivo al retiro, las que se regirán por las normas estatutarias que rijan al respectivo servicio.

Disposiciones Transitorias:

- El artículo primero regula el procedimiento especial para la asignación de cupos durante los años 2016 al 2018, establecido en el artículo 5° de la presente ley.

- El artículo segundo prescribe que si un funcionario o funcionaria beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el numeral 5 del artículo anterior.

- El artículo tercero se refiere a los funcionarios y funcionarias afectos al Título II de la ley N° 19.882, que al día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, tienen 65 o más años de edad, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a quienes se les aplican los mismos plazos que se señalan en la letra a) del numeral 1 del artículo primero transitorio, sin que le sean aplicables la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el mencionado artículo.

- El artículo cuarto establece que los ex funcionarios y las ex funcionarias que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a su cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N°19.882 o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los ex funcionarios deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los 30 días hábiles siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley.

La bonificación adicional para los ex funcionarios a que se refiere el presente artículo, se pagará a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo concede por su institución ex empleadora.

- El artículo quinto establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 90, del 24/06/2016 señala que el mensaje establece un plan de incentivo al retiro que otorga una Bonificación Adicional a los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos. Además, otorga un Bono por Antigüedad para funcionarios administrativos y auxiliares y un Bono por Trabajo Pesado, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de estos.

Explica que la Bonificación Adicional, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios a funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la Ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados a una AFP, que a la fecha de postulación tengan 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado, que en el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido o cumplan la edad legal de jubilación, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a todos los cargos o al total de horas que sirven en los respectivos organismos. También serán considerados beneficiarios los funcionarios que al 30 de junio de 2014 posean la edad legal de jubilación y renuncien voluntariamente en los plazos y condiciones indicadas en el proyecto.

Del mismo modo, tendrán derecho a la Bonificación Adicional, los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 y que cumplan con los requisitos exigidos. Asimismo, podrán acceder a la Bonificación Adicional, aunque en montos inferiores, los funcionarios que cumpliendo los requisitos señalados, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio en la Administración Central del Estado a la fecha de postulación.

Precisa que la Bonificación Adicional tendrá los montos que se señalan en el siguiente cuadro:

Podrán acceder a la Bonificación Adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente. Se contemplan criterios de priorización en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos. Quien cumpla los requisitos pero no obtenga un cupo en el año, pasará al siguiente sin necesidad de una nueva postulación. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la Bonificación Adicional se otorgará sin tope de cupos anuales a quienes presenten su renuncia voluntaria y cumplan con los requisitos exigidos.

El Bono por Antigüedad, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios a funcionarios que desempeñen un cargo en las plantas de auxiliares o administrativos, siempre que perciban la Bonificación Adicional y tengan 40 o más años de servicio en la Administración Central del Estado. El Bono por Antigüedad ascenderá a 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF.

EL Bono por Trabajo Pesado, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios a funcionarios que entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, se acojan a la Bonificación Adicional o perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. El Bono por Trabajo Pesado ascenderá a 10 UF por cada año cotizado o certificado como trabajo pesado, con un máximo de 100 UF.

Adicionalmente, el proyecto establece que en los mismos plazos para solicitar los beneficios descritos anteriormente, se podrá postular al Bono Post Laboral de la ley N° 20.305, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a este último.

- Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal:

1.- El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación Adicional, el Bono por Antigüedad y el Bono por Trabajo Pesado, todos de cargo fiscal.

2.- La compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del Bono Post Laboral establecido en la ley N° 20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de dicha ley, sino que únicamente adecua los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

3.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los siguientes años, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

4.- Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2016-2018, y la estimación de beneficiarios máxima posible para el período 2019-2024, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2016-2024:

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), se muestra satisfecho atendido que se trata de un proyecto sobre incentivo al retiro que surge de un acuerdo pleno con la ANEF y abarca un largo periodo de tiempo con amplia cobertura. Señala que requiere un esfuerzo fiscal importante porque beneficia a más de 17.600 funcionarios y por lo mismo es fundamental respetar la gradualidad de su implementación respecto a los cupos para los tres primeros años. En ese sentido, pide que se tramite rápidamente para que se ocupen los 3.000 cupos del año 2016.

Finalmente, destaca que este proyecto empalma con otras políticas de empleo público porque se establece que la liberación de cargos a contrata deberá ser ocuparse prioritariamente por personal a honorarios permanentes.

El señor Jorge Rodríguez (Subdirector de Racionalización y Función Pública DIPRES), explica detalladamente los beneficios contemplados en la Iniciativa de ley a través de la siguiente presentación:

El señor Raúl de la Puente Peña (Presidente de la ANEF), valora este proyecto por cuanto obedece a un protocolo firmado por el Ministro de Hacienda y por la Ministra del Trabajo el 29 de enero de 2016 que se refleja en cada una de las cláusulas de este proyecto de ley y pide que se tramite en forma rápida atendido los importantes beneficios que entrega a sus representados.

A continuación manifiesta las siguientes inquietudes:

• Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER. Refiere que en el señalado protocolo el Gobierno se comprometió a otorgar un plan de incentivo al retiro a esos funcionarios y pide que se materialice ese acuerdo.

• Afiliados a la ANEF pertenecientes al Ministerio de Salud. Comenta que quedaron fuera de este proyecto de ley a pesar de concurrir al acuerdo y solicita a los parlamentarios y al Ministro que los integran como beneficiarios de este plan de incentivo al retiro.

• Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, CAJ. Solicita se modifique el requisito de jornada de trabajo tratándose de estos funcionarios atendido que tienen una jornada semanal de 40 horas.

El señor Jaramillo, muestra preocupación por los funcionarios de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER, atendido que sólo son 26; por la situación de los trabajadores con jornada de trabajo inferior a 44 horas semanales; y por los funcionarios sujetos al sistema IPS que quedaron excluidos de esta iniciativa legal.

El señor Lorenzini, respecto a la situación de ENEAR entiende que no pueden ser considerados en esta ley por cuanto tiene la calidad de empresa pública. En cuanto a los afiliados ANEF del sector salud refiere que tienen su propia ley de incentivo al retiro pero cree que la división entre ellos obedece a motivos políticos.

El señor Auth, sostiene que si hay acuerdo entre el Gobierno y los gremios los parlamentarios deben concurrir ratificándolo. Destaca la magnitud temporal del acuerdo, de que se prolongue incluso más allá del periodo presidencial.

Manifiesta que estos proyectos actúan como paliativos y tienen como objeto mejorar el retiro de sus funcionarios atendido el déficit del sistema de pensiones actual.

Por último, comenta el problema que algunos funcionarios del IPS le manifestaron relativo a que serían merecedores de los beneficios pero que en un mal encasillamiento precedente fueron calificados técnicamente como personal directivo sin ejercen tales roles y quedaron excluidos, en circunstancias que pertenecen a la planta y no son cargos de exclusiva confianza.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), se compromete a formar una mesa de trabajo con la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER.

El señor Jorge Rodríguez (Subdirector de Racionalización y Función Pública DIPRES), pasa a resolver las inquietudes planteadas y señala:

• Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, CAJ. Refiere que no estaban informados de su jornada excepcional y se compromete a analizarlo. Recuerda que el proyecto de ley contempla el beneficio proporcional para jornadas de trabajo inferiores a las 45 horas semanales.

• Funcionarios del sector salud adscritos a la ANEF. Afirma que analizaron el tema con detención pero tiene una complejidad insalvable ya que los funcionarios del sector salud no adscritos a la ANEF negociaron su propio incentivo al retiro que ahora es la ley N° 20.921. Por lo mismo, el Gobierno optó por legislar de esta manera y separar a todos los funcionarios de salud del resto de los funcionarios públicos.

• Cargos directivos que no son de exclusiva confianza. En general los cargos directivos están excluidos ya que es muy difícil identificar caso a caso cuáles son de confianza y cuáles no.

El señor Auth, respecto a si un trabajador de planta asume un cargo de exclusiva confianza y luego vuelve a la planta y sigue su carrera, pregunta si queda excluido del beneficio. Cree que el personal de planta no puede quedar excluido del beneficio por asumir transitoriamente un cargo de confianza.

La señora Patricia Orellana (Encargada Departamento Institucional Laboral DIPRES), explica que los directivos de exclusiva confianza son de planta pero pueden removerse por la autoridad que efectuó el nombramiento. La presente Iniciativa legal tiene como objeto dar mejores condiciones de egreso de la carrera funcionaria y las personas que ejercen cargos directivos no están en la carrera funcionaria.

Aclara que los funcionarios de carrera que asumen transitoriamente cargos de confianza y luego se reincorporan a la planta sí están considerados en este proyecto.

El señor Auth, agradece la explicación pero insiste en que el problema particular de estos funcionarios es que se les encasilló equivocadamente como directivos excluyéndolos del beneficio. Pide que se estudie el caso concreto y se responda por escrito.

El señor Jaramillo, pide se responda su pregunta sobre la exclusión de los funcionarios sujetos al sistema IPS.

El señor Jorge Rodríguez (Subdirector de Racionalización y Función Pública DIPRES), responde que históricamente se han establecido incentivos al retiro para beneficiar a los pensionados AFP porque sus pensiones son más bajas.

VOTACIÓN

La Comisión acuerda votar en un solo acto, tanto en general como en particular el proyecto.

Sometido a votación tanto en general como en particular todo el proyecto, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Diputado informante el señor Enrique Jaramillo.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno

VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan 20 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que se establecen en la presente ley.

Además, los funcionarios y funcionarias, para tener derecho a la bonificación adicional, deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

Asimismo, los funcionarios para tener derecho a la bonificación adicional deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señale la presente ley y su Reglamento.

Artículo 2°.- Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio discontinuos en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, sólo procederá en los casos siguientes:

a. Cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación; o

b. Cuando el funcionario tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de la presente ley y tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior.

También, para efectos del cómputo de los años de servicios dispuesto en el artículo anterior, se podrán considerar los años trabajados en los Consejos Provinciales de Deportes a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 17.276.

Los funcionarios y funcionarias podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1°, con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, prestados con anterioridad al 1° de enero de 2015 en servicios que integran la Administración Central del Estado.

Artículo 3°.- También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1°, tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales.

Tratándose del personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicios establecida en el inciso primero del artículo 1° se rebajará a 15 años, continuos o discontinuos.

Al personal indicado en este artículo también se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4°.- También tendrán derecho a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N°20.212, no incluidos en el ámbito del artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan 20 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y cumplan los demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1°. Además, les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.

Además, el personal señalado en este artículo, para tener derecho a la bonificación adicional, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establece la presente ley y su reglamento.

Artículo 5°.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicios que el trabajador haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1° o 4°, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo:

El valor de la Unidad Tributaria Mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que el funcionario y funcionaria haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, según corresponda. El monto establecido será para jornadas de 44 horas o de 45 horas semanales, según sea el régimen al que esté afecto el trabajador, calculándose en forma proporcional si ésta fuere inferior.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por profesionales todos los funcionarios y funcionarias que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, así como, a los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N°19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N°19.882; y iii) el artículo 1° de la ley N°20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Respecto de aquellos funcionarios y funcionarias a contrata que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto de la bonificación adicional será el que correspondiere al estamento original de planta que poseían al momento de cambiar de calidad jurídica.

Artículo 6°.- La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda. Dicha bonificación se pagará por la institución empleadora.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7°.- Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, los funcionarios del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4°, rigiendo también respecto a ellos los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5°.

Artículo 8°.- Los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refieren los artículos 1° y 4°, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece la presente ley, siempre que reúnan los demás requisitos para su percepción. Con todo, en ningún caso las edades antes señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso anterior deberán tener 20 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refieren los artículos 1° y 4°, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso anterior.

El personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución ex empleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el Reglamento y siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. Sin embargo, el plazo de postulación para quienes cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del numeral 1 del artículo primero transitorio de la presente ley será el que dispone dichos literales.

El personal señalado en este artículo para acceder a la bonificación adicional durante los años 2016 al 2018, deberá obtener un cupo de aquellos establecidos en el artículo 5°.

El pago de la bonificación adicional se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda por la respectiva institución ex empleadora. El valor de la Unidad Tributaria Mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes inmediatamente anterior al pago de ella.

Artículo 9°.- Concédase un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos o estén contratados asimilados a ellas o regidos por el Código del Trabajo cuyos contratos estipulen la prestación de dichos servicios, siempre que perciban la bonificación adicional en virtud de la aplicación de los artículo 1° o 4° y tengan 40 o más años de servicios en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4° a la fecha de postulación.

El bono por antigüedad ascenderá a 10 Unidades de Fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 Unidades de Fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, el reconocimiento de períodos discontinuos sólo procederá cuando los funcionarios y funcionarias tengan, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación adicional, en una o más de las entidades señaladas en los artículos 1° y 4°.

El bono del presente artículo será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Este bono se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 10.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional en virtud de la aplicación del artículo 4°, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 Unidades de Fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 Unidades de Fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

El bono del presente artículo, será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Este bono se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo por las causales señaladas en el inciso primero.

Artículo 11.- El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9° y 10, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el Reglamento. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad. Si los funcionarios y las funcionarias cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales antes indicadas dentro de la oportunidad antes señalada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 9° y 10, según corresponda. Lo anterior, es sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley N° 19.882, según procediere.

b) Segundo período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y las funcionarias que cumplan 66 años de edad, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un Reglamento. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si los funcionarios y las funcionarias cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales antes indicadas dentro de la oportunidad antes señalada, tendrán derecho a un 50% de la bonificación adicional y a un 50% de los bonos establecidos en los artículo 9° y 10, según corresponda. Lo anterior, es sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley N° 19.882, según procediere.

Respecto de los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades antes señaladas, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en la presente ley y a los bonos de los artículos 9° y 10.

Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero de este artículo, según corresponda. También, las funcionarias podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan la edad que la referida letra b) establece y sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que dicha letra indica, según corresponda.

Los funcionarios y las funcionarias afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9° y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el Reglamento. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley.

Artículo 12.- Los funcionarios y las funcionarias que postulen a los beneficios de la presente ley tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto ,se considerarán los plazos y edades establecidos en esta ley, sin que les sean aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N°20.305.

Artículo 13.- Las edades señaladas en los artículos 1º y 4º podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 14.- Un Reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios pudiendo establecer distintos plazos y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de la presente ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios de la presente ley. También establecerá las normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece desde la fecha en que comunique su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo de acuerdo al artículo 11, y antes de percibir la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 9° y 10 según corresponda; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.

Artículo 15.- Los funcionarios y funcionarias que perciban los beneficios establecidos por la presente ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de la presente ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Asimismo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los funcionarios y funcionarias que sean beneficiarios de cualquier otra bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario ni a quienes tengan vigente un plan de retiro que pudiera corresponder al ámbito de la presente ley. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N° 19.882.

La presente ley no será aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

Artículo 16.- Modifícase la ley N°19.882 en la forma que a continuación se indica:

i.- Suprímese, en el inciso primero del artículo octavo, la frase: "si son hombres y 60 o más años, si son mujeres,".

ii.- Agrégase, en el artículo noveno, un inciso segundo, nuevo: "Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que le corresponda. Durante dicho período no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada.".

Artículo 17.- Desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, y para los efectos del reconocimiento de periodos discontinuos dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, también se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2°.

Artículo 18.- Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos, por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que se acojan a la presente ley de incentivo al retiro, dichas vacantes sólo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en igual cantidad. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante resolución del jefe de servicio respectivo, cuya copia deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la total tramitación de dicha resolución.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrán pasar a la modalidad de contrata, los servidores a honorarios que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración Pública establecidos en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el estatuto de personal que rija al respectivo Servicio.

2. Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados.

3. Que tengan una antigüedad continua en el Servicio de a lo menos un año, contada al 1 de enero del año en que se produzca la vacante, a jornada completa, y tengan un contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata.

4. Que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución.

En caso de quedar cupos disponibles para empleos a contrata luego del proceso señalado en los incisos anteriores, éstos podrán reponerse previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme a los incisos precedentes, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

Con todo, no se aplicarán los incisos anteriores a las vacantes en los cargos de plantas que se originen por la dejación voluntaria que realicen los funcionarios que se acojan a la presente ley de incentivo al retiro, las que se regirán por las normas estatutarias que rijan al respectivo servicio.

Artículos Transitorios

Artículo primero transitorio.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 al 2018, establecido en el artículo 5° de la presente ley, se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los funcionarios y las funcionarias a que se refieren los artículos anteriores podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9° y 10 de la presente ley, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a.- Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes de dicha publicación, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijando en la misma la fecha de su renuncia voluntaria la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. También dentro de ese plazo, podrán postular las funcionarias que tengan cumplido 60 o más años de edad al día anterior de la fecha publicación de esta ley.

Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los ex funcionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

b.-Los funcionarios y las funcionarias que a contar de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo, podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas antes indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11 de la presente ley, según corresponda.

c.-Los funcionarios y las funcionarias que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo, podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas antes indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11 de la presente ley, según corresponda.

2.- Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la presente ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo, y la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y de aquellos que permitan la verificación del numeral 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los numerales siguientes.

En el caso de la letra a) del numeral 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el numeral siguiente.

3.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto a los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento;

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado;

c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La respectiva institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados; y,

d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.

4.- La o las resoluciones que dicte la Dirección de Presupuestos deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional. Además, dichas resoluciones contendrán la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el numeral 7.

5.- Una vez dictada la o las resoluciones, éstas serán remitidas a cada una de las instituciones empleadoras, a las que corresponderá su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquella resolución, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, a su correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la presente ley, respecto del personal que cumpla los requisitos para ello y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6.- A más tardar, el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de acuerdo al numeral anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo, empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente. Sin embargo, a quienes se le aplique la letra a) del numeral 1 deberán comunicar dicha fecha en la oportunidad establecida en ese literal.

El funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Con todo, los funcionarios y funcionarias a que se refiere la letra a) del numeral 1, que obtuvieren uno de los cupos correspondientes al año 2016, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de enero de 2017. El pago de los beneficios que conforme a la presente ley le correspondan se efectuarán a contar del mes de diciembre de 2016. Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente.

7.- Los postulantes a la bonificación adicional que cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del periodo o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados, podrán dictarse en cualquier época del año sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Excepcionalmente, las instituciones empleadoras podrán enviar a la Dirección de Presupuestos solicitudes de funcionarios y funcionarias señalados en la letra a) del numeral 1 y del artículo cuarto transitorio, que no hubieren postulado dentro de plazo y siempre que no hubieren sido incluidos en el registro a que se refiere dicha letra. Con todo, las instituciones sólo podrán enviar dichas postulaciones hasta los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la primera resolución que se dicte de acuerdo al numeral 5, adjuntando la certificación del jefe de servicio en que conste que el funcionario no fue informado del proceso de acuerdo a la referida letra a) y la causal de ello. Los postulantes que cumplan los requisitos serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la cual se reordenará conforme a los criterios señalados en el numeral 3.

8.- El personal a que se refiere los artículos 1°, 4° y 7° de la presente ley que, al día anterior de la fecha de publicación de ella, tengan 65 o más años de edad, sean hombres o mujeres, deberán postular en el período que se indica en la letra a) del numeral 1 de este artículo para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la presente ley y siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y el total de horas que sirva, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo en caso contrario se le aplicará lo dispuesto en el numeral anterior.

9.- Si en el año 2019, existieren postulantes que se encuentren en la situación señalada en el numeral 7, deberán durante el mes de enero de dicho año, informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por aplicación de las causales, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2019.

10.- Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9° y 10, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el inciso primero del artículo 5° y al procedimiento señalado en el presente artículo.

Artículo segundo transitorio.- Si un funcionario o funcionaria beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el numeral 5 del artículo anterior.

El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por aplicación de las causales, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del numeral 8 del artículo anterior, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o poner término al contrato de trabajo por las causales antes indicadas, en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero transitorio.- Los funcionarios y funcionarias afectos al Título II de la ley N° 19.882, que al día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, tengan 65 o más años de edad, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que se señala en el inciso siguiente, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del numeral 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo tercero del numeral 6 del artículo primero transitorio o en el plazo a que se refiere el párrafo segundo de dicho numeral en el caso que pase a integrar en forma preferente el listado de seleccionados según lo señalado en el numeral 7 del artículo primero transitorio.

Respecto de los afiliados a algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. En el caso de los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional y se encuentren en la situación señalada en el numeral 7 del artículo primero transitorio, mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto transitorio.- Los ex funcionarios y las ex funcionarias que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a su cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N°19.882 o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los ex funcionarios deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los 30 días hábiles siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley.

La bonificación adicional para los ex funcionarios a que se refiere el presente artículo, se pagará a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo concede por su institución ex empleadora.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Tratado y acordado en Sesión de fecha 12 de julio de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Asimismo, asistió el Diputado señor Alberto Robles.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de Julio de 2016.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10778?05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y las funcionarias de los servicios públicos que se indican, y modifica el Título II de la ley N° 19.882.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, las bancadas dispondrán de hasta cinco minutos cada una para la discusión del proyecto.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Enrique Jaramillo .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 39ª de la presente legislatura, en 5 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 45ª de la presente legislatura, en 19 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JARAMILLO (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Hacienda, que nos acompaña en la Sala para asistir al debate de uno de los más importantes proyectos en beneficio de los funcionarios públicos.

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y las funcionarias de los servicios públicos que indicaré a continuación.

El proyecto, iniciado en mensaje, tiene por idea matriz o fundamental establecer un plan de retiro voluntario que contempla una bonificación adicional, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para los funcionarios y las funcionarias que cumplan los requisitos establecidos. Además, se modifica la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, para permitir a los funcionarios y a las funcionarias mantener los beneficios que ella establece hasta los 65 años de edad.

La presente iniciativa legal surge de un protocolo de acuerdo suscrito el 2 de julio de 2015 entre el gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Tiene como objeto principal otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez, lo que potenciará el desarrollo de la carrera de los demás.

En cuanto a su contenido, el proyecto de ley establece un plan de incentivo al retiro que, cumpliéndose los requisitos que precisa, otorga tres bonificaciones: bonificación adicional, el bono por antigüedad y el bono por trabajo pesado, todos de cargo fiscal.

La bonificación adicional tiene como beneficiarios a funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, que, como recordarán, regula las nuevas políticas de personal aplicables a los funcionarios públicos, siempre que se encuentren afiliados a una AFP; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la administración central del Estado; que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido o cumplan la edad legal de jubilación, y que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a todos los cargos o al total de horas que sirven en los respectivos organismos. También serán considerados beneficiarios los funcionarios que al 30 de junio de 2014 posean la edad legal de jubilación y renuncien voluntariamente en los plazos y condiciones indicados en el proyecto.

Asimismo, tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata, y los contratados de conformidad con el Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, que, como recordarán, incentiva el desempeño de los funcionarios públicos, y que cumplan con los requisitos exigidos. Del mismo modo, podrán acceder a la bonificación adicional, aunque en montos inferiores, los funcionarios que cumplan los requisitos señalados y tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio en la administración central del Estado a la fecha de postulación.

Los montos del beneficio son los siguientes:

Los auxiliares y administrativos con 20 años o más de servicio recibirán 320 unidades tributarias mensuales (UTM). Recuerdo que el actual valor de la unidad tributaria mensual es de 45.907 pesos.

Los auxiliares y administrativos que tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio obtendrán 233 UTM.

Los técnicos con 20 años o más de servicio percibirán 404 UTM.

Los técnicos que tengan 18 y menos de 20 años de servicio recibirán 303 UTM.

Los profesionales, directivos y fiscalizadores con 20 años o más de servicio obtendrán 622 UTM.

Los profesionales, directivos y fiscalizadores que tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio percibirán 466 UTM.

Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un monto máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente. Se contemplan criterios de priorización en caso de haber mayor número de postulantes que cupos.

Quien cumpla los requisitos, pero no obtenga un cupo en el año, pasará al siguiente sin necesidad de una nueva postulación. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la bonificación adicional se otorgará sin tope de cupos anuales a quienes presenten su renuncia voluntaria y cumplan con los requisitos exigidos.

El bono por antigüedad tiene como beneficiarios a funcionarios que desempeñen un cargo en las plantas de auxiliares y administrativos, siempre que perciban la bonificación adicional y tengan 40 o más años de servicio en la administración central del Estado. El bono por antigüedad ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con un tope de 100 unidades de fomento.

Por último, el bono por trabajo pesado tiene como beneficiarios a funcionarios que, entre la fecha de publicación de la ley en proyecto y el 31 de diciembre de 2024, se acojan a la bonificación adicional o perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 UF por cada año cotizado o certificado como trabajo pesado, con un máximo de 100 unidades de fomento.

El informe financiero N° 90, del 24 de julio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal son los siguientes:

1. Implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional, al bono por antigüedad y al bono por trabajo pesado, todos de cargo fiscal.

2. La compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono poslaboral establecido en la ley N° 20.305 -recordemos que esta ley mejora las condiciones de retiro de personas con bajas tasas de pensiónno representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de dicha ley, sino que únicamente adecúa los plazos, de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

3. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y, en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

4. Se estima el siguiente costo fiscal para el periodo 2016-2024:

En 2016 tiene un costo de 66.666 millones de pesos; en 2017, 58.196 millones; en 2018, 66.784 millones; en 2019, 37.465 millones; en 2020, 26.305 millones; en 2021, 27.357 millones; en 2022, 27.183 millones; en 2023, 27.153 millones, y en 2024, 26.067 millones.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades, personas y organizaciones: al señor Rodrigo Valdés , ministro de Hacienda; al señor Jorge Rodríguez , subdirector de Racionalización y Función Pública de Dipres; a la señora Patricia Orellana , encargada del Departamento Institucional Laboral de Dipres, y al señor Raúl de la Puente, presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.

Finalmente, luego de escuchar a las personas que he indicado, y teniendo en consideración que el contenido del proyecto de ley surgió de un acuerdo pleno entre el gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por la unanimidad de los diputados presentes y recomendó que fuera aprobado por la Sala de esta honorable Cámara.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo manifestar que la presentación de este proyecto nos satisface porque cumple un compromiso de la Presidenta de la República con los funcionarios públicos. El proyecto plantea un plan de retiro voluntario con bonificaciones por antigüedad y por trabajo pesado, y mantiene los beneficios establecidos en la ley N° 19.882 hasta los 65 años de edad.

El primer grupo beneficiado, durante el presente año, será de aproximadamente 3.000 personas; el próximo año será de 2.800 personas, y luego irá aumentando la cantidad de funcionarios públicos que podrán pasar a retiro con este incentivo.

Nos hubiese gustado que también estuviesen incluidos los trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica (Enaer), ya que tales beneficios constituyen una demanda histórica de esos trabajadores, que están en un mundo de nadie, porque no están regidos por el Código del Trabajo, no son empleados públicos y en estas leyes siempre quedan afuera. Es una deuda vigente que tenemos con esos trabajadores.

La tramitación de la iniciativa no debe impedirnos hablar del problema de fondo: el monto de las pensiones en Chile. Por supuesto que todos vamos a aprobar el proyecto para que funcionarios públicos puedan acogerse a retiro. La pregunta que debemos hacernos es por qué hoy no lo hacen. La respuesta es que de hacerlo, recibirían pensiones bajísimas y miserables. Por eso tenemos que aprobar proyectos de este tipo, que establecen incentivos económicos, a fin de que puedan acogerse a retiro voluntario.

Todo esto se produce porque tenemos un sistema de pensiones que no cumple con las expectativas que sus creadores prometieron cuando comenzó a operar, que fue entregar una tasa de reemplazo de 70 por ciento al momento de que los chilenos y chilenas se jubilaran.

Ese es el problema de fondo que, de una vez por todas, el Ejecutivo y el Congreso Nacional debieran discutir. El gasto fiscal derivado de la aprobación de esta clase de iniciativas debe de ser enorme, ya que, como se sabe, este no será el primer proyecto de ley de incentivo al retiro que aprobemos. Ya tenemos al Estado “subsidiando” el pilar solidario para mejorar las pensiones de todos los chilenos. Con el incentivo al retiro seguimos poniendo dinero para que nuestros compatriotas se puedan jubilar.

Dado que el Estado ya pone mucho dinero para financiar el pilar solidario y las leyes de incentivo al retiro, ¿por qué no hacernos cargo de una vez por todas del sistema de pensiones?

Insisto: esta no es la primera iniciativa de ley de este tipo que vamos a aprobar -ya hemos aprobado muchas-, y, mientras tanto, el Estado sigue subsidiando el sistema de AFP, que no cumple con las expectativas que se crearon cuando comenzó a funcionar.

Esta semana se publicó una información que dice que las pensiones de las Fuerzas Armadas han crecido en 75 por ciento en los últimos diez años. Para nosotros sería fácil criticar esas pensiones; pero, por el contrario, siempre he dicho que es mejor sumar. Me gustaría que todos los chilenos pudieran acceder a las mismas pensiones que los integrantes de las Fuerzas Armadas, pero no es así, y a nadie, menos a mis colegas de las bancadas del frente, se le ha ocurrido recurrir al Tribunal Constitucional, a pesar de que es inconstitucional que haya chilenos que reciban pensiones miserable y otros, con un sistema distinto, obtengan unas sumamente dignas. El promedio de las pensiones en las Fuerzas Armadas es de aproximadamente 900.000 o un millón de pesos, mientras en el sistema de AFP es de 160.000 pesos.

¡Qué tremenda diferencia!

De verdad, esto da para pensar. No soy muy amigo del Tribunal Constitucional, porque no me gusta esa figura -en todo caso, hay que respetarla, porque está en nuestro sistema-, pero quizá sería interesante recurrir a ese órgano, porque claramente es inconstitucional y discriminatorio que unos chilenos tengan un buen sistema de pensiones y otros uno completamente diferente, que es muy malo.

Creo que esa es la pregunta que debemos hacernos a futuro. Espero que en el Congreso Nacional, de una vez por todas, a iniciativa del Ejecutivo, nos pongamos a discutir el problema de fondo, que es mejorar, cambiar y corregir nuestro sistema de pensiones, porque no es aceptable que un grupo tenga el sistema de reparto y otro uno de capitalización individual. Hay que corregir esa distorsión.

Nadie va a votar en contra esta iniciativa, porque apoyamos a las personas que no pueden retirarse voluntariamente. Espero que esto sea un incentivo para que lo hagan.

Solicito a todos mis colegas y al Ejecutivo, a través del ministro de Hacienda, que de una vez por todas discutamos el problema de fondo, que es la existencia de un sistema sumamente discriminatorio, lo que nos hace preguntarnos por qué a quienes les gusta acudir al Tribunal Constitucional no recurren a esa instancia para que exista equidad en nuestro sistema de pensiones.

El día de mañana nadie va a discutir ni va a pensar en si se va a aumentar en dos años la edad para jubilar o si se va a elevar la cotización. Lo que les interesa a nuestros compatriotas es que se les garantice, como un derecho social, una pensión digna para vivir después de haber prestado servicios al país durante largo tiempo.

Aprovecho esta oportunidad para saludar a los dirigentes de la ANEF que se encuentran en las tribunas, quienes, como siempre, han participado en este importante proyecto.

Finalmente, reitero mi planteamiento al Ejecutivo, que es autor de un proyecto que está en tramitación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que no es la solución al problema, pero que puede ser el inicio del gran debate que se debe instalar en Chile para cambiar nuestro sistema de pensiones.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, valoro esta iniciativa, la cual, entiendo, obedece al protocolo firmado el 29 de enero de este año, que involucra valores significativamente mayores a los acordados anteriormente, que compensan en mayor medida los derechos de los trabajadores.

Asimismo, felicito a los dirigentes de la ANEF por su gran labor y poder de negociación con el gobierno.

Según el informe de la Comisión de Hacienda, entiendo que se logró despachar una propuesta que mejora las condiciones de jubilación de un número cercano a los 9.000 asistentes de la educación, situación que también valoro ampliamente, porque es muy anhelada y esperada. Imagino que pronto tendremos la oportunidad de conocer los detalles de este proyecto a propósito de la iniciativa de educación pública, ya que entiendo que este aumentó el gasto fiscal en una cifra cercana a los 2.054 millones de pesos anuales, y me gustaría saber si se considerará como parte del mayor gasto de la reforma a la educación pública o no.

Por otro lado, si bien considero que este proyecto es loable, no es general, pues quedan fuera funcionarios de otras instituciones públicas, lo que produce injusticias como las que hemos visto en Gendarmería, por no contemplar iniciativas generales que aborden la totalidad del sector.

Aun cuando creo que la totalidad de los funcionarios públicos se sujetan a estatutos distintos, es hora de estudiar una instancia general y definitiva en lugar de aprobar proyectos en forma separada, para así evitar, como anuncié anteriormente, estas diferencias arbitrarias dentro del sector público.

En fin, si bien apoyo este mensaje, pues es de digna justicia para los trabajadores, creo necesario estudiar, de una vez por todas, un mecanismo general de incentivo al retiro que, naturalmente, incluya los proyectos que hemos ido aprobando en forma individual y que involucre a la totalidad de los funcionarios públicos, incluidos los municipales -que suelen quedar mirando debajo de la mesa-, en forma global, en la medida en que se cumpla el requisito de edad para optar al retiro voluntario.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, el presente proyecto surge de un trabajo conjunto realizado por la ANEF y el gobierno, que se inició durante el 2015 y siguió durante parte del presente año. Este es el primer punto que nos interesa destacar de esta medida, porque refleja el espíritu que deben tener los gobiernos democráticos. Más allá del contenido específico que contenga su articulado, la forma en que este fue fijado debe ser la que se observe en cada empresa que emprenda un gobierno: escuchando a los trabajadores, estableciendo un diálogo permanente, recogiendo sus ideas, alcanzando grandes acuerdos y haciéndolos partícipes y creadores de una política pública justa.

Otro elemento destacable es que los compromisos adquiridos fueron cumplidos a satisfacción, algo bastante positivo en tiempos en que la confianza hacia los actores políticos y las instituciones se encuentra debilitada, entre otras razones, por expectativas frustradas y promesas inconclusas. En este caso, las negociaciones comenzaron, como señalé, a principios de 2015 y tuvieron como primer hito la adopción de un protocolo de acuerdo, consistente en instalar una mesa de trabajo para concordar contenidos de un plan de incentivo al retiro para los funcionarios de la administración central.

Posteriormente, en cumplimiento del protocolo, a comienzos de 2016 se acordó el diseño específico del plan de incentivo al retiro que hoy discutimos como proyecto de ley y que se ciñe, rigurosamente, a toda la labor sostenida por la mesa de trabajo.

En su contenido fundamental, el proyecto establece un plan de retiro voluntario para los trabajadores de la administración pública, que contempla una bonificación anual, un bono por antigüedad para auxiliares y administrativos, y un bono por trabajo pesado para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos que se establecen. Se modifica también la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, lo que permite a las funcionarias y a los funcionarios mantener los beneficios que esta les otorga hasta los 65 años. La idea que se persigue es otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera funcionaria a aquellas personas que se encuentran en edad de pensionarse por vejez.

Prestaremos apoyo a la presente iniciativa, en primer lugar, porque goza de una legitimidad democrática inmediata, al emanar directamente del trabajo de los gremios de trabajadores, que nos plantean un plan de incentivo al retiro de largo alcance, que trasciende la voluntad de los gobiernos.

Además, apoyamos la iniciativa por ser innovadora e inclusiva, al contemplar por primera vez en este tipo de acuerdos a los trabajadores a honorarios, que forman una parte muy significativa de los trabajadores de la administración pública y que merecen un trato igualitario respecto de sus pares, al establecer un plazo reducido, por sus condiciones especiales, para optar a la bonificación completa.

Pese a los destacables aspectos mencionados, es sabido que iniciativas como estas son medidas temporales paliativas de los perniciosos efectos que el sistema de AFP ha tenido para los jubilados de Chile.

Todos sabemos que un bono no soluciona satisfactoriamente el gran problema económico que representa para un trabajador llegar a la edad de jubilar, por lo que un fenómeno de esa naturaleza debe ser abordado de forma sistemática y no solo desde una perspectiva económica, teniendo como eje central no un monto determinado, sino la dignidad y la calidad de vida de las personas que han aportado con su trabajo a lo largo de toda su vida, lo que como sociedad tenemos el deber de resguardar, a quienes el transcurso del tiempo las ha puesto en una condición de vulnerabilidad.

Apoyar la entrega de una ayuda económica a los trabajadores de la administración pública en condiciones de retiro no significa que entendamos cerrado el debate o solucionado el problema. Es más, creemos que este tipo de iniciativas cumplen la función, también, de recordarnos a todos el problema de fondo que debemos afrontar. La miseria de las jubilaciones es una realidad que el pueblo vive día a día, y el asedio económico al que muchos se ven sometidos puede encontrar un alivio en este tipo de políticas.

En razón de lo anterior, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quiero resaltar que este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Su unánime aprobación es resultado, en primerísimo lugar, de un detallado, complejo y profundo trabajo de diálogo y de acuerdo entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, que representa a los trabajadores de la administración central del Estado, y el gobierno, a través del Ministerio de Hacienda. Es importante señalarlo porque no siempre estamos frente a iniciativas que son consecuencia de un acuerdo entre los trabajadores y el Estado.

En segundo lugar, la unanimidad también tiene que ver con el largo período que abarcan los beneficios de la ley en proyecto. Estábamos acostumbrados a “leyes cortas”. Esto es muy importante porque fija un horizonte largo de tiempo y, en consecuencia, expectativas de carrera y de desarrollo. Ahora la gente sabe, por un lapso prolongado, cuáles van a ser las condiciones de retiro o jubilación. De hecho, esto va a regir desde su aprobación hasta 2024.

En tercer lugar, es un dato relevante que a la hora del cumplimiento de los requisitos, se permita la consideración, en la contabilidad de los años como funcionario, de hasta diez años servidos a honorarios. Esto es muy importante porque parte relevante de los funcionarios públicos ha tenido una prolongada estadía bajo esa precaria condición. Al respecto, existe un compromiso del Estado de Chile, que se refleja en los presupuestos anuales, de traspasar trabajadores que prestan servicios a honorarios a estamentos de mayor estabilidad y seguridad.

Este es un acuerdo extremadamente favorable. Se trata de una bonificación adicional relevante que va, según la categoría del trabajador y en dinero actual, de 14,4 a 27,9 millones de pesos. Corresponde a la bonificación adicional que, además, como se ha consagrado recientemente, no es incompatible con el bono poslaboral y, por supuesto, tampoco con la indemnización correspondiente a los años de servicio.

Asimismo, para los auxiliares y administrativos se incorpora un bono por antigüedad, lo cual fue fuertemente planteado por la ANEF, en el sentido de valorar la permanencia en el servicio público con 10 UF por año, con un tope de 100 UF. Lo mismo se estableció para el caso de quienes han desarrollado sus labores bajo la condición de trabajo pesado.

Todo lo anterior hace que concurramos con mucho entusiasmo a aprobar el proyecto. Quiero reiterar algo que planteé en la discusión en la Comisión de Hacienda. Hay personas que quedan excluidas porque en algún momento de sus carreras fueron categorizadas como funcionarios de confianza. Ahora que no lo son quedarán excluidas de este beneficio.

El gobierno se ha comprometido a estudiar esta situación en el siguiente trámite constitucional para así reparar lo que, a mi juicio, constituiría un error imperdonable.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de diversos servicios públicos y modifica el Título II de la ley N° 19.882.

No se puede estar en desacuerdo con este proyecto de ley, porque es un beneficio para los trabajadores que ya llevan muchos años en el servicio público. La iniciativa consigna un plan de retiro voluntario con una bonificación adicional, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para los hombres y mujeres que cumplan los requisitos establecidos.

No me referiré a tecnicismos dado que algunos colegas ya lo han hecho. Sin embargo, el diputado Pepe Auth ha señalado que no todos tienen derecho a los beneficios que indica el proyecto, en particular quienes cumplieron funciones de confianza.

Ayer voté en contra el artículo 5º del proyecto sobre incentivo a la productividad, que permite mejorar las condiciones económicas del país. Lo hice porque en Chile todo lo que huela a AFP, si no está podrido, por lo menos está en vías de estarlo.

Existe preocupación porque durante decenios, desde 1980, con la promulgación del decreto ley Nº 3.500, los fondos de los trabajadores son administrados de forma absolutamente oscura por esas empresas denominadas administradoras de fondos de pensiones, las que no entregan las rentabilidades que los trabajadores esperan, con el resultado de jubilaciones y pensiones vergonzosas.

Tenemos un drama tremendo en Chile. El diputado Tucapel Jiménez ya lo mencionó: se viene una tremenda explosión social. El gobierno, el ministro de Hacienda y los demás jefes de cartera que tienen que ver con la materia no lo quieren ver. Es más, se está haciendo política mirando al techo o desde debajo de la arena, sin darse cuenta de que millones de personas están a punto de salir a la calle con bastones, con sillas de ruedas, a protestar por las exiguas pensiones que perciben. No hay ánimo ni valentía en nuestro gobierno para enfrentar una verdadera reforma previsional.

Si no se permite el regreso a las cajas de previsión y de capitalización colectiva, por lo menos sería bueno que se creara un nuevo sistema que entregue mejores pensiones, más dignas, que permita a la gente irse a su casa a descansar como corresponde.

Deseo aprovechar la tramitación de este proyecto de ley para hacer un nuevo llamado al respecto. Me reuní con la ministra del Trabajo, señora Ximena Rincón , quien me señaló que se estaba haciendo un estudio por encargo de la Presidenta de la República para buscar una fórmula para mejorar las miserables pensiones que recibe la gente.

Cuando nosotros citamos a un ministro a una sesión especial, como a la ministra del Trabajo, señora Ximena Rincón , para tratar materias relativas al sistema previsional, no lo hacemos para castigarla, sino para que busquemos una solución al drama de las bajas pensiones.

Quienes apoyamos la interpelación a la ministra de Justicia no queremos castigarla, sino que venga a la Cámara de Diputados y explique qué ocurre en el Sename, pues hace escasos minutos acaban de ser allanadas todas las oficinas de ese organismo a lo largo del país; queremos saber qué sucede en Gendarmería de Chile en relación con las pensiones millonarias que se han entregado a algunos de sus funcionarios y con las injusticias que se están denunciando al interior de la institución, y queremos saber que ocurre en las corporaciones de asistencia judicial y en el Servicio de Registro Civil. Todo Chile lo quiere saber y la Cámara de Diputados no puede hacer oídos sordos a ese clamor popular.

Insisto, no se trata de castigar a algún ministro o ministra de nuestro gobierno o de otro, sino de hacer un ejercicio democrático para buscar soluciones y poner remedio a los dramas que nos aquejan.

Termino mis palabras haciendo un llamado de atención a nuestro gobierno: no esperemos el estallido social en materia de pensiones. Hagamos algo ahora, de manera proactiva, para que no pase lo que he escuchado decir al ministro de Hacienda aquí presente, cual es que no se hará absolutamente nada respecto de las pensiones. Eso sería trágico para Chile.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, valoro que a través de acuerdos -en este caso, de un acuerdo con la ANEFse genere un beneficio para los trabajadores del sector público.

No tengo ninguna duda de que estamos ante un proyecto importante -ello quedó reflejado en su votación en la Comisión de Hacienda-, pues permitirá la rotación de funcionarios y rejuvenecer las plantas del sector público. No obstante, al mismo tiempo, creo que en torno a esta iniciativa se perdió una oportunidad para llevar a cabo una discusión más de fondo e integral sobre los incentivos, bonificaciones y programas de retiro en el sector público. Esta oportunidad se perdió no solo en este proyecto, sino en todas las iniciativas sobre la materia que hemos discutido durante los últimos dos años.

Cuando uno analiza los proyectos relativos al sector salud que se han tramitado en los últimos dos años, desde principios de 2014 hasta la fecha, en los que se han comprometido cerca de 400 millones de dólares para bonificaciones y mejoras salariales, constata que también constituyeron una oportunidad para haber discutido sobre un cambio de mirada respecto de lo que se está haciendo en materia de responsabilidades, de los compromisos que se asumen y de transparentar las metas que el propio Ministerio de Hacienda pone a cada una de las reparticiones.

Se ha perdido la oportunidad de desarrollar una mirada más integral no solo respecto de los legítimos beneficios que deben recibir los trabajadores del sector público, sino también de la satisfacción de la población que es atendida por esos trabajadores.

Es cierto que las bajas pensiones, uno de los temas sobre los cuales se ha argumentado en esta discusión, no afectan solo al sector público. Pero en el caso del sector público debemos hacernos cargo de problemas peores que los que vive la mayoría de los chilenos y que dicen relación no solo con las lagunas previsionales. Gran parte de las asignaciones establecidas por leyes especiales en los últimos años para los trabajadores del sector público no son imponibles, lo que obviamente provoca que las cotizaciones de esos trabajadores sean más bajas que las de los trabajadores del sector privado, más allá de todas las deficiencias que tiene el sistema previsional chileno, las cuales estamos conscientes de que debemos analizar.

La precarización del empleo, el aumento de las expectativas de vida, las bajas y pocas cotizaciones que se pagan a los chilenos y la modernización necesaria del pilar solidario son temas que debemos ser capaces de discutir.

Ahora bien, a nuestro juicio, la situación en el sector público se ve más agravada por la masiva contratación de trabajadores a honorarios y por el hecho -reiterode que no sea imponible gran parte de las bonificaciones que reciben sus trabajadores. En otras palabras, estamos ante un problema general, que tiene una agravante: el Estado no se ha hecho cargo de los problemas adicionales, que tienen que ver fundamentalmente con la precarización del empleo en los propios organismos estatales. Ello ocurre en circunstancias de que el Estado es uno de los principales empleadores de Chile.

El proyecto beneficiará a gran cantidad de personas. En régimen, si se dan todas las condiciones, estamos hablando de más 17.500 trabajadores. No obstante -insisto-, se perdió la oportunidad de haber hecho algo adicional en términos de modernización. Es un asunto que me preocupa, porque, como dijo el diputado Auth , los compromisos que se asumen en este proyecto no solo exceden el período del actual presidente de la ANEF, sino también el del próximo gobierno.

Por ello, es importante tener presente que los recursos comprometidos en este proyecto pudieron haber dado lugar a una discusión adicional relacionada con la forma de transparentar los compromisos de gestión y las metas de los servicios que hoy funcionan en el Estado.

Hay mucha añoranza respecto del sistema de reparto. No tengo ninguna duda de que el sistema previsional será parte importante de la discusión de quienes empiecen a elaborar los próximos programas de gobierno; pero cabe aclarar que esta cuestión no se soluciona con fórmulas mágicas de la década de los setenta. Hoy existen movimientos institucionalizados que añoran volver al sistema de reparto y eliminar el sistema de cotización individual. Pero insistoeste tema amerita una discusión seria. Hago un llamado al gobierno para que lleve a cabo esa discusión lo antes posible.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Hacienda, presente en la Sala, y a los dirigentes de la ANEF que se encuentran en las tribunas.

Hoy, una vez más, se demuestra que la Presidenta Michelle Bachelet cumple sus compromisos, a pesar de las críticas brutales en su contra.

El año pasado se firmó un protocolo, que fue ratificado este año, en virtud del cual se acordó instalar una mesa de trabajo para elaborar un proyecto de ley de incentivo al retiro concordado con los dirigentes de la Agrupación Nacional de Empleados Públicos, que fuera relevante para miles trabajadores del sector público.

¿Cuál fue el resultado de ese trabajo? Un proyecto de ley sobre incentivo al retiro que establece beneficios hasta el 31 de diciembre de 2024 para 17.600 funcionarios públicos. Este año se beneficiará a 3.000 trabajadores. Por ello, es importante despachar rápido este proyecto, de modo que puedan ocuparse los 3.000 cupos de 2016. En 2017 habrá 2.800 cupos y, en 2018, 3.300 cupos.

¿Qué beneficios otorga el proyecto? Una bonificación adicional, un bono por antigüedad para los auxiliares o administrativos y un bono por trabajo pesado.

Adicionalmente, el proyecto considera una serie de beneficios más, que hasta el momento nadie se había dado cuenta de que existían, debido a las críticas brutales que se han hecho al mismo por algunos cuyo objetivo es decir: “Miente, miente, que al final algo queda”.

En verdad, las cosas son totalmente distintas. Por ejemplo, la iniciativa dispone que la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono poslaboral establecido en la ley N° 20.305 no representa un mayor gasto fiscal.

Asimismo, perfecciona el Título II de la ley N° 19.882, para que los funcionarios y las funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación establecida en esa normativa tengan derecho a una bonificación adicional.

El proyecto también establece que tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo 1°.

Es importante mencionar los requisitos y montos de la bonificación adicional.

Los auxiliares y administrativos con 20 o más años de servicio recibirán 320 UTM; los funcionarios y las funcionarias que tengan entre 18 y 20 años de servicio, 233 UTM; los técnicos con 20 años o más de servicio, 404 UTM; los técnicos que tengan entre 18 y 20 años de servicio, 303 UTM; profesionales, directivos y fiscalizadores con 20 años o más de servicios, 622 UTM, y con 18 y menos de 20 años, 466 UTM.

¿Qué está indicando esto? Aquí hay una situación que me preocupa como diputado de la república.

Algunos piensan, pero no son capaces de decirlo, que con el presente proyecto estamos dando beneficios justos, porque hay un tema de fondo: el previsional, que debemos abarcar completamente. Asimismo, plantean que hay que hacer una modernización completa de la administración pública. De repente las críticas en este sentido son brutales, porque sostienen que hay un grupo que no cumple como corresponde.

Soy un admirador de la administración pública. La inmensa mayoría, el noventa y tantos por ciento de sus trabajadores tiene claro que son servidores públicos. Pero es claro que en todas las instituciones hay gente que es muy sui géneris o muy especial.

Este proyecto plantea que los cargos que dejen los funcionarios a contrata que se acojan al incentivo al retiro solo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata.

Asimismo, por primera vez se contempla que los funcionarios que hayan servido durante diez años en calidad de honorarios también puedan acceder al beneficio.

Por lo tanto, creo que se trata de un muy buen proyecto de ley. No es casualidad que lo hayamos aprobado por unanimidad en la comisión, porque va en beneficio de miles de trabajadores públicos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, quiero saludar al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y a los dirigentes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales que se encuentran en las tribunas escuchando este debate.

Aprovecho esta oportunidad para felicitar a esos dirigentes, porque este proyecto de ley es fruto de su capacidad para plantear un tema relevante para todos los trabajadores de Chile, y también para los trabajadores fiscales, cual es crear condiciones para que haya una jubilación digna.

Como no tenemos un sistema que permita aquello, los trabajadores fiscales, con justa razón, han venido planteando, negociando y acordando la posibilidad de tener, a través de leyes, incentivos al retiro.

Ello no sería necesario si tuviéramos un verdadero sistema de seguridad social. Lo señalo a propósito de lo que planteó el diputado Javier Macaya : que deberíamos vincular los incentivos al retiro con un concepto de modernización del Estado, de generación de mayor eficiencia al interior del servicio público.

En realidad, el debate de fondo es que deberíamos generar un verdadero sistema de seguridad social para los trabajadores, tanto para los fiscales como para los del sector privado. Pero como eso no existe, la tarea de los trabajadores consiste en defender los derechos de quienes están cumpliendo la edad para jubilar. Este proyecto de ley que ha logrado la ANEF cumple ese objetivo.

En tal sentido, hay que valorar que el bono adicional que se otorgará a los funcionarios de la ANEF que cumplan la edad para jubilar entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 y que tengan más de veinte años de servicios permitirá mejorar sus condiciones.

Los auxiliares y administrativos van a tener un bono adicional de 320 unidades tributarias mensuales; los técnicos, de 404 unidades tributarias mensuales, y los profesionales, directivos y aquellos que cumplen labores de fiscalización, de 622 unidades tributarias mensuales.

Además, se cuentan los bonos por antigüedad y por trabajo pesado.

Por tanto, desde ese punto vista, se trata de un logro importante de la ANEF. Quiero destacar dos cosas.

Primero, que esta bonificación incluya a los trabajadores a honorarios. Para el ejercicio de este derecho, se permite que se contabilicen hasta diez años servidos en forma permanente a honorarios en jornada completa de 44 horas.

Segundo, que los dirigentes de la ANEF hayan logrado que se otorgue un período de tres años a los trabajadores que deban pensionarse por invalidez durante el período de vigencia de la ley en proyecto para los efectos de que puedan cumplir la edad de jubilar y acogerse a la bonificación de que se trata. Ello, porque en muchas leyes anteriores ha ocurrido que trabajadores se han pensionado por invalidez o por salud incompatible, y han quedado fuera del beneficio de incentivo al retiro.

Por consiguiente, quiero valorar ese logro de los dirigentes de la ANEF. Quiero agregar lo siguiente.

En primer lugar, la Comisión de Hacienda pidió a la Superintendencia de Pensiones que nos dijera cuál era la tabla de reemplazo para los jubilados entre 2010 y 2014, de acuerdo con los meses de cotización.

A este respecto, en el caso de los trabajadores con menos de 41 meses de cotización, hoy la pensión promedio es de 62.000 pesos, con una tasa de reemplazo de 44 por ciento. Son 57.000 los trabajadores pensionados en esas condiciones. Son condiciones de jubilación inaceptables para los chilenos.

Por eso se ha clamado con tanta fuerza enfrentar el debate sobre la modificación del sistema de pensiones.

Como se encuentra presente el ministro de Hacienda, quiero señalar que el proyecto de ley relativo a las pensiones que el gobierno de la Presidenta Bachelet envió al Parlamento es el que crea una AFP estatal. No abarca toda la modificación del sistema, pero es la iniciativa que está en el Congreso Nacional. Al respecto, le señalo al señor ministro que espero que el gobierno haga presente la urgencia a dicha iniciativa.

En segundo término, hay algo que me parece escandaloso. Hoy, el principal candidato presidencial de la derecha, Sebastián Piñera , se pasea por Chile de la mano con el señor Rodrigo Pérez Mackenna , presidente de la Asociación de AFP de Chile, es decir, con quien representa los principales intereses económicos de las AFP.

(Manifestaciones en la Sala)

¡Mientras en Chile los trabajadores levantan carteles para terminar con las AFP, Sebastián Piñera , principal candidato presidencial de la derecha chilena, se pasea con el presidente de la Asociación de AFP!

En cualquier país serio del mundo, eso sería un escándalo.

Por último, señalo que la bancada del Partido Socialista va a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés .

Posteriormente, con la intervención de la diputada señora Alejandra Sepúlveda se cerrará el debate de este proyecto.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, antes de la votación, quiero plantear tres puntos.

Primero, celebro que este proyecto de ley sea fruto de un acuerdo con la ANEF, de un trabajo largo realizado con buena fe y que se materializó finalmente en una propuesta que esperamos que hoy sea votada a favor, como muchos diputados lo han anunciado.

Segundo -ello es muy importante para el resto de los funcionarios, o sea, los que no se retiran-, este proyecto tiene el compromiso de que las vacantes de aquellos que van a retiro, que escojan este programa, serán llenadas por funcionarios que hoy están a contrata.

Tercero -creo que es el punto más importante-, agradezco a los funcionarios y a la directiva de la ANEF la responsabilidad de proponer cupos anuales en este programa.

Chile tiene estrecheces fiscales que son por todos conocidas, y este es un esfuerzo fiscal importante.

Entendiendo eso, hicimos un programa más largo, pero además con cupos que van año a año. Ello es muy importante, porque estos temas no se pueden abordar sin este tipo de estructuras, es decir, cuando todos los gastos se van en un solo año.

Por lo tanto, reitero mi agradecimiento a los dirigentes presentes en las tribunas -les pido que se lo comuniquen a los demás-, porque es importantísimo que todos entiendan que en estos tiempos de estrechez la gradualidad es clave.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Por último, en el tiempo del Comité Mixto e Independientes, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Hacienda, quien se encuentra en la Sala, y también a los dirigentes de la ANEF que nos acompañan en las tribunas y a los que nos ven a través del canal de televisión de la Cámara.

Asimismo, quiero saludar en forma especial a la Asociación Nacional de Funcionarios de Indap, que se encuentra en las tribunas representada por Fernando Moraga , su presidente nacional, quien además sacó cerca del 80 por ciento de los votos.

A diferencia de lo que plantea el ministro, creo que hoy no hay nada que celebrar, porque este tipo de beneficios son solo parches. Así lo hemos dicho cada vez que nos ha correspondido votar proyectos que establecen un bono de incentivo al retiro.

Los acuerdos alcanzados con la ANEF son importantes, pero deben ser el fruto de una relación permanente que debe existir entre las autoridades y los funcionarios que hacen carne los programas de los gobiernos, y, por tanto, deben servir para establecer beneficios o avances permanentes.

Con todo lo que se ha gastado durante estos años, con todos los bonos que se han entregado, me pregunto si no podríamos haber financiado un cambio real al sistema. Sin embargo, en vez de eso, seguimos parchando una y otra vez.

Ayer, durante el debate en la Comisión de Trabajo, tratamos de rectificar un punto, un pedacito de lo que tiene que ver con el sistema de las AFP, que por lo menos el 70 por ciento de este país quiere eliminar o al menos analizar. No le estamos pidiendo ni un peso más al ministro de Hacienda; lo que pedimos es que se analice el sistema, porque está absolutamente deteriorado y lo único que ha conseguido es empobrecer más a nuestra gente.

Esa es la causa por la cual debemos aprobar una y otra vez esta cuestioncita de los bonos y los incentivos al retiro. Nos obligan a aprobarlos. Por eso, vamos a concurrir con nuestros votos una vez más, pero me pregunto cuándo será el día en que el Congreso Nacional, que se supone representa los intereses de la ciudadanía, diga basta a esa situación. Moros y cristianos, de uno y otro lado, debemos decirle basta a ese sistema.

Mire, señor Presidente, lo único que pido es que lo pensemos. Ayer -lo digo con el diputado Rincón acáplanteamos votar en contra de la disposición relativa a la diversificación de las posibilidades de inversión para las AFP, pero lo hicimos para no seguir profundizando el modelo. Quizá al ministro no le gustó, pero él también se va a jubilar, y ahí lo quiero ver.

Quiero rendir homenaje a un exfuncionario del Indap, Fernando Puelles , quien prestó sus servicios a esa institución durante más de 45 años. Era un administrativo que ganaba menos de trescientos mil pesos por realizar su función pública.

Él habría tenido derecho a este incentivo al retiro, pero murió hace una semana, así que no alcanzó a recibirlo, no obstante que estaba en las listas que elaboró el ministerio para determinar cuánto costaría el proyecto. Tampoco lo recibirá su viuda; no tendrá derecho a ello.

Entonces, la pregunta es por qué no hacer un esfuerzo adicional para que el beneficio sea heredable desde el momento en que la persona sea incluida en las listas elaboradas para realizar el cálculo del costo del proyecto. No son muchos los beneficiarios en esa situación; al contrario, serían muy pocos. ¡Hay una viuda esperando! Una viuda que no tiene capacidad para obtener su propia remuneración. También hay hijos esperando.

Serán diez o veinte casos en todo el país, y estaban incluidos en las cuentas que sacó el señor ministro, así que no costaría ni un peso más. Es parte de la justicia que podemos repartir.

Tenemos más de un millón de causas por cobranzas previsionales. ¡Más de un millón, señor Presidente! El no pago de esas cotizaciones significará un desmedro en las pensiones futuras de esos afiliados.

Vamos a votar a favor el proyecto, pero no celebraremos su aprobación, porque no hay nada que celebrar. ¡Nada que celebrar! ¡Nada! Después de que esa gente se gaste los dineros del bono de incentivo al retiro, solo les quedará la miserable jubilación a la que tenían derecho desde un comienzo.

¡Eso es lo que debe preocuparnos!

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate

Vamos a proceder a la votación del proyecto.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley N° 19.882, con excepción de su artículo 18, que se debe votar en forma separada, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 18 del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional.

Despachado el proyecto al Senado

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de julio, 2016. Oficio en Sesión 33. Legislatura 364.

PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN Y MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882

(10.778-05)

Oficio Nº12.696

VALPARAÍSO, 20 de julio de 2016

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley N° 19.882, correspondiente al boletín N° 10.778-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley.

Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

Asimismo, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento.

Artículo 2.- Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio discontinuos en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales sólo procederá en los casos siguientes:

a) Cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación.

b) Cuando el funcionario tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior.

Para efectos del cómputo de los años de servicio dispuesto en el artículo anterior, se podrán considerar los años trabajados en los Consejos Provinciales de Deportes a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 17.276.

Los funcionarios podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1, con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en servicios que integran la Administración Central del Estado.

Artículo 3.- También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales.

Tratándose del personal comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la ley N° 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicios establecida en el inciso primero del artículo 1 se rebajará a quince años, continuos o discontinuos.

Al personal indicado en este artículo se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4.- Tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el artículo 1, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y cumplan los demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1. Además, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 2 y 3 .

Para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en este artículo, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establecen esta ley y su reglamento.

Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicios que el trabajador haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1 o 4, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo:

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, según corresponda. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas o de cuarenta y cinco horas semanales, según sea el régimen al que esté afecto el trabajador, calculándose en forma proporcional si ésta fuere inferior.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por profesionales todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, así como, a los referidos en: i) el inciso primero de los artículos 2 y 14 de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, y iii) el artículo 1 de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Para los funcionarios a contrata que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo, hayan cambiado la calidad jurídica de su designación desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto de la bonificación adicional será el que correspondiere al estamento original de planta que poseían al momento de cambiar de calidad jurídica.

Artículo 6.- La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7.- Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, rigiendo también respecto de ellos los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

Artículo 8.- Podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece esta ley los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán tener veinte o más años de servicio continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso anterior.

El personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución exempleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el reglamento, siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. Sin embargo, el plazo de postulación para quienes cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que dispone dichos literales.

El personal a que alude este artículo deberá obtener un cupo de aquellos establecidos en el artículo 5, para acceder a la bonificación adicional durante los años 2016 a 2018.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por la respectiva institución exempleadora en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ella.

Artículo 9.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos o estén contratados asimilados a ellas o regidos por el Código del Trabajo, cuyos contratos estipulen la prestación de dichos servicios, siempre que perciban la bonificación adicional en virtud de los artículo 1 o 4 y tengan cuarenta o más años de servicios en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4, a la fecha de postulación.

El bono por antigüedad ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, el reconocimiento de períodos discontinuos sólo procederá cuando los funcionarios tengan, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación adicional, en una o más de las entidades señaladas en los artículos 1 y 4.

Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 10.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del artículo 4, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo por las causales señaladas en el inciso primero.

Artículo 11.- El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9 y 10 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios que cumplan 65 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento. En este caso, el funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad indicada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Esto será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

b) Segundo período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios que cumplan 66 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al 50% de los bonos establecidos en los artículo 9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

Respecto de los funcionarios que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en esta ley y a los bonos de los artículos 9 y 10.

Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b) del inciso primero, siempre que cumplan los requisitos de edad establecida en dicha letra y sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que la misma letra indica, según corresponda.

Los funcionarios afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento. Lo anterior, será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio.

Artículo 12.- Los funcionarios que postulen a los beneficios de esta ley tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria conforme al procedimiento regulado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades establecidos en esta ley, sin que les sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2, número 5, y 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 13.- Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite

la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos, y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece desde la fecha en que comunique su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo de acuerdo al artículo 11, y antes de percibir la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 9 y 10 según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.

Artículo 15.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Asimismo, las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los funcionarios que sean beneficiarios de cualquier otra bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario, ni a quienes tengan vigente un plan de retiro que pudiera corresponder al ámbito de esta ley. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

Esta ley no será aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

Artículo 16.- Modifícase la ley N° 19.882 en la forma que a continuación se indica:

1. Suprímese en el inciso primero del artículo octavo la frase: “si son hombres y 60 o más años, si son mujeres,”.

2. Agrégase en el artículo noveno el siguiente inciso segundo:

“Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que les corresponda. Durante dicho período no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada.”.

Artículo 17.- Desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2024 y para los efectos del reconocimiento de periodos discontinuos dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.

Artículo 18.- Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público, por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que se acojan a esta ley, dichas vacantes sólo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en igual cantidad. Lo dispuesto anteriormente se formalizará mediante resolución del jefe de servicio respectivo, cuya copia deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la total tramitación de dicha resolución.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrán pasar a la modalidad de contrata, los servidores a honorarios que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración Pública establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el estatuto de personal que rija al respectivo servicio.

2. Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados.

3. Que tengan una antigüedad continua en el servicio de a lo menos un año, contada al 1 de enero del año en que se produzca la vacante, a jornada completa, y tengan contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata.

4. Que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución.

En caso de quedar cupos disponibles para empleos a contrata luego del proceso señalado en los incisos anteriores, éstos podrán reponerse previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

Para efectuar las reposiciones que procedan conforme a los incisos precedentes, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

Con todo, no se aplicarán los incisos anteriores a las vacantes en los cargos de plantas que se originen por la dejación voluntaria que realicen los funcionarios que se acojan a esta ley, las que se someterán a las normas estatutarias que rijan al respectivo servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018, establecido en el artículo 5, se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Los funcionarios que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijando en la misma la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior de la fecha de publicación de esta ley.

Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los exfuncionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

b) Los funcionarios que, a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de este plazo o en los que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11, según corresponda.

c) Los funcionarios que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de este plazo o en los que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11, según corresponda.

2.- Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y de aquellos que permitan la verificación del número 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los números siguientes.

En el caso de la letra a) del número 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular fijado en ésta, proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el número siguiente.

3.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado.

c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.

4.- La o las resoluciones que dicte la Dirección de Presupuestos deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5.- Una vez dictada la o las resoluciones, éstas serán remitidas a cada una de las instituciones empleadoras, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de esta ley respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de acuerdo al número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente. Sin embargo, a quienes se les aplique la letra a) del número 1, deberán comunicar dicha fecha en la oportunidad establecida en esta.

El funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Con todo, los funcionarios a que se refiere la letra a) del número 1, que obtuvieren uno de los cupos correspondientes al año 2016, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de enero de 2017. El pago de los beneficios que conforme a esta ley le correspondan se efectuará a contar del mes de diciembre de 2016. Los funcionarios señalados en la letra a) del número 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número siguiente.

7.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley N° 19.882. Si, una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del periodo o períodos siguientes, quedaran cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Excepcionalmente, las instituciones empleadoras podrán enviar a la Dirección de Presupuestos solicitudes de funcionarios señalados en la letra a) del número 1 y del artículo cuarto transitorio, que no hubieren postulado dentro de plazo y siempre que no hubieren sido incluidos en el registro a que se refiere dicha letra. Con todo, las instituciones sólo podrán enviar dichas postulaciones hasta los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la primera resolución que se dicte de acuerdo al número 5, adjuntando la certificación del jefe del servicio en que conste que el funcionario no fue informado del proceso de acuerdo a la referida letra a) y la causal de ello. Los postulantes que cumplan los requisitos serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme a los criterios señalados en el número 3.

8.- El personal a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de esta ley que, al día anterior de la fecha de su publicación, tengan 65 o más años de edad, sean hombres o mujeres, deberán postular en el período que se indica en la letra a) del número 1 para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 y siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso contrario, se le aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9.- Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2019.

10.- Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el inciso primero del artículo 5 y al procedimiento señalado en este artículo.

Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el número 5 del artículo anterior.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o poner término al contrato de trabajo por las causales indicadas, en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero.- Los funcionarios afectos al título II de la ley N° 19.882, que el día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que se señala en el inciso siguiente, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo tercero del número 6 del artículo primero transitorio o en el plazo a que se refiere el párrafo segundo de dicho número en el caso que pase a integrar en forma preferente el listado de seleccionados, según lo señalado en el número 7 del artículo primero transitorio.

Tratándose de los afiliados a algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio, mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto.- Podrán acceder sólo a la bonificación adicional los exfuncionarios que hayan cesado en sus labores por renuncia voluntaria a su cargos o empleos en las instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación; que hayan tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882 o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece esta ley para acceder a la bonificación adicional.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los treinta días hábiles siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio.

La bonificación adicional para los exfuncionarios a que se refiere este artículo se pagará por su institución exempleadora a contar de la total tramitación del acto administrativo que la concede.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Osvaldo Andrade Lara, Presidente de la Cámara de Diputados.- Miguel Landeros Perki?, Secretario General de la Cámara de Diputados.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley N° 19.882.

BOLETÍN Nº 10.778-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe consignar que, en sesión de 9 de agosto del presente año, la Sala autorizó a la Comisión para discutir en general y en particular el proyecto durante el primer informe.

Asistieron, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Germán Becker.

Asimismo, a una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto, concurrieron, del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos y la Coordinadora de Comunicaciones, señora Marcela Gómez.

De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Jorge Rodríguez, y la Jefa del Departamento Institucional Laboral, señora Patricia Orellana.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señora María Jesús Mella y el Asesor Legislativo, señor Felipe Ponce.

Del Departamento Provincial de Educación Cautín Norte, los Supervisores, señores Diego Vrsalovic, Jaime Sandoval, Rafael Riquelme y Alejandro Isla.

De la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (APROFEX), la Presidenta, señora Manola Verdugo y la Secretaria, señora Marcela Galaz.

Del Directorio de la Federación de Asociaciones de Funcionarios del Congreso Nacional, el Presidente, señor Erwin Valencia; el Secretario, señor Alejandro Acevedo; el Tesorero, señor Pablo Morales, y el Director, señor Fernando Soffia.

De la Asociación de Funcionarios de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (AFUCOCHEN), el Presidente, señor Miguel Donoso y el Tesorero, señor Julio López.

De la División de Estudios de la Fiscalía Nacional, las abogadas, señoras Alejandra Seguel y Erika Flores.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor Raúl de la Puente; el Secretario General, señor Jorge Consales; la Primera Vicepresidenta Nacional, señora Nury Benites; el Vicepresidente, señor Ernesto Muñoz; la Vicepresidenta de Previsión Social, señora Ana María Gutiérrez; la Vicepresidenta de Relaciones Internacionales, señora Angela Rifo; el Vicepresidente de Formación Sindical, señor José Pérez; la Vicepresidenta de Comunicaciones, señora Ana Pantoja; la Periodista, señora Lissette Fossa; el Delegado, señor Bernardo Tapia, y de ANEF Sindicato ENAER, el Secretario, señor Víctor Marambio.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

De la oficina del Honorable Senador García, la Periodista, señora Andrea González, y los Asesores, señores Marcelo Estrella y Felipe Cox.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

De la Bancada de Diputados Renovación Nacional, la Asesora, señora Catalina Salazar.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 18, según lo prevé el artículo 38 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer un plan de retiro voluntario que contempla una bonificación adicional a aquella por retiro del Título II de la ley N° 19.882, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos establecidos. Además, se modifica la Bonificación por Retiro del Título II de la ley N° 19.882, permitiendo a las funcionarias mantener los beneficios que ella establece hasta los 65 años de edad.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que, en el marco de la política de diálogo con las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, con fecha 2 de julio de 2015, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en virtud del cual se acordó instalar una mesa de trabajo con la finalidad de elaborar un proyecto de ley de incentivo al retiro para los funcionarios y las funcionarias de la Administración Central, que tuviere como base la ley N° 20.212 y considerase una mayor vigencia en el tiempo.

Dentro del cumplimiento del referido protocolo, agrega que, el 29 de enero del presente año, el Gobierno suscribió un acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Expresa, en cuanto a los objetivos del proyecto, que a través de esta iniciativa se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez. Además, con ello se potenciará el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a este incentivo voluntario al retiro.

Explica que la propuesta de un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los otorgados en leyes anteriores permitirá actuar en pos de los objetivos señalados y, además, que los servidores públicos que forman parte de la cobertura preparen su egreso de la Administración Pública con mayor certeza.

Respecto de la estructura y contenido del proyecto de ley, indica que consta de 18 artículos permanentes y 5 artículos transitorios, que abordan, principalmente, materias como:

- Los beneficiarios de la bonificación adicional y sus requisitos: a) Funcionarios y funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882. b) Funcionarios y funcionarias que se desempeñen en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito anterior. c) Funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Movilización Nacional, del Ministerio Público y el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos. d) Funcionarios y funcionarias que se hayan pensionado por invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumplan las edades legales para pensionarse por vejez. e) Ex funcionarios y funcionarias que indica.

- Monto, características y cupos de la bonificación adicional.

- Bono por antigüedad y bono por trabajo pesado.

- Beneficios decrecientes.

- Plazos especiales para postular al bono post laboral de la ley N° 20.305.

- Rebaja de edades exigidas para impetrar la bonificación adicional.

- Reglamento que deberá dictarse por parte del Ministerio de Hacienda, que deberá determinar las disposiciones necesarias para la postulación, otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley desde los años 2017 en adelante.

- Inhabilidades e incompatibilidades.

- Modificaciones a la ley N° 19.882.

- Reposición de vacantes de contratas.

- Procedimiento de asignación de cupos años 2016, 2017 y 2018.

- Restablecimiento de meses de bonificación por retiro voluntario del Título II de la ley N° 19.882.

- Imputación del gasto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar, la Comisión recibió a representantes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); del Departamento Provincial de Educación Cautín Norte; de la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (APROFEX), y del Directorio de la Federación de Asociaciones de Funcionarios del Congreso Nacional.

En primer término, escuchó a los representantes del Directorio de la Federación de Asociaciones de Funcionarios del Congreso Nacional, cuyo Presidente, señor Erwin Valencia, manifestó que la Federación reúne siete asociaciones existentes al interior del Congreso Nacional. Explicó que dichas asociaciones, en forma mayoritaria, se han pronunciado negativamente acerca del ingreso como potenciales beneficiarios de sus integrantes.

Respecto del texto del proyecto de ley, destacó que existen diferentes interpretaciones acerca de si incluye o no a los funcionarios del Congreso Nacional. Una de ellas, observó, plantea que sí estarían incluidos por recibir la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y, otra, que es la que entendían los dirigentes de las asociaciones mencionadas, de no estar incluidos por no formar parte de la Administración Central del Estado.

El Director de la Federación, señor Fernando Soffia, señaló que se han reunido con los mismos representantes de DIPRES presentes en la sesión, y el interés de las asociaciones es no retardar el despacho de la iniciativa legal, para lo cual se hace necesario evitar interpretaciones que se aparten del verdadero objetivo de la norma, que es otorgar una bonificación adicional a los funcionarios de la Administración Central del Estado, dentro de los cuales no se encuentran aquellos del Poder Judicial y del Congreso Nacional.

Recordó que cada vez que se ha querido incluir a los funcionarios del Congreso Nacional dentro de una norma de aplicación general relativa al sector público, ha sido necesario mencionarlo explícitamente. Agregó que la autonomía en el orden interno del funcionamiento del Congreso Nacional está reconocida en el artículo 2° de su ley orgánica, que entrega lo relativo a las normas estatutarias del personal a las comisiones correspondientes de cada cámara y de la Biblioteca.

A continuación, el Supervisor del Departamento Provincial de Educación Cautín Norte, señor Diego Vrsalovic, expuso lo siguiente:

Más allá de valorar el contenido del proyecto de ley, explicó que el problema que se presenta es que la iniciativa legal se ha ido acercando a su concreción como ley de forma muy rápida y sin que existan procesos de consulta o participación de los funcionarios, por lo que sugieren que se entregue un plazo mayor para que los posibles beneficiarios puedan definir retirarse voluntariamente. De ese modo, agregó, se cumplirá lo que plantea el Mensaje del proyecto de ley, en cuanto a dar mayor certeza a los funcionarios en la preparación de su retiro de la institución.

Solicitó, aparte de asegurar un nuevo período de comunicación de la renuncia voluntaria, que se efectúe un período de difusión de la iniciativa, consagrado en la ley, para que los departamentos de personal entreguen la información a los potenciales beneficiarios, iniciándose recién después de eso, el período en que los funcionarios deben dar a conocer su decisión.

Asimismo, pidió que se elimine el tope de edad para que los hombres hagan efectiva su renuncia. Respecto del segundo período de comunicación de renuncia voluntaria contemplado en el artículo 11, propuso que el mismo también considere la entrega de un 100% de los beneficios o un porcentaje relevante de los mismos, por ejemplo, el 85% del total.

Añadió que se debe considerar un período prudente para que funcionarios que tienen responsabilidades de orden provincial o regional puedan traspasar sus tareas antes de retirarse.

Enseguida, la Presidenta de la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (APROFEX), señora Manola Verdugo, expuso que la preocupación de su Asociación se refiere a dos grupos de funcionarios que quedan fuera de los beneficiarios del proyecto de ley.

El primero de ellos son los funcionarios a honorarios, muchos de ellos con más de 20 años de trabajo y que nunca han sido traspasados a planta o a contrata y, en justicia, deberían poder acceder a los beneficios de la ley.

El segundo grupo se refiere a los funcionarios de exclusiva confianza que, en muchos casos, no responden propiamente a la definición de lo que se busca cuando se nombra a una persona en dicha categoría. Explicó que, antes del Estatuto Administrativo, la carrera funcionaria finalizaba en el grado 8, por lo que, para seguir ascendiendo se incluía a funcionarios de carrera dentro de los funcionarios de exclusiva confianza. Lo mismo se hacía, añadió, para retener a profesionales con conocimientos preciados para la institución. Agregó que existen funcionarios en dicha condición que lo han sido durante el gobierno del ex presidente Allende, el gobierno militar, los gobiernos de la llamada Concertación, del ex presidente Piñera y de la actual Administración, por lo que resulta fácil verificar que no se trata verdaderamente de funcionarios de la confianza de la autoridad de turno, sino de carrera.

Acotó que los profesionales que integran su Asociación no se han acogido a las leyes anteriores que contemplan incentivos al retiro, y ahora muchos de ellos necesitan hacerlo dentro del marco del proyecto de ley, y si no pueden lograrlo seguirán trabajando allí.

A continuación, fue escuchado el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente, quien expresó que el proyecto de ley responde a un Protocolo de Acuerdo firmado entre el Gobierno y la Agrupación que representa, el que encuentra como punto de origen la ley N° 20.212, del año 2008, en que se logró el beneficio de incentivo al retiro como compensación a la situación previsional que afecta a los funcionarios públicos.

Agregó que el proyecto de ley sólo compensa dicha situación, provocada por un sistema de capitalización individual al que siempre se han opuesto, dado que lleva a pensionarse con un tercio de la remuneración que se obtenía en actividad.

Acotó que en el Gobierno del ex Presidente Piñera se aprobó una segunda ley en que los montos de la primera se redujeron y, ahora, después de una larga negociación, se han recuperado los valores de la ley original.

Indicó que los términos del acuerdo han sido informados a las bases mediante las más de 200 asociaciones que forman parte de ANEF.

Observó que, dentro de la compleja negociación, se hizo ver la situación de los contratados en base a honorarios, lográndose, al menos que, para efectos de acceder al beneficio, se pudieran computar 10 años de antigüedad de aquellos servidos en esa calidad, para completar el total de 20 años en planta o a contrata que exige el proyecto de ley.

Respecto del requisito de la edad para acceder al beneficio, expresó que es el mismo de la primera ley, la N° 20.212, esto es, 65 años para los hombres y entre 60 y 65 años en el caso de las mujeres.

Destacó como mejora que incluye el proyecto de ley, el que su duración sea de 10 años, a diferencia de todas las anteriores a las del año 2016 que eran, máximo, por 4 años.

Además, informó que se ha logrado que los cargos de los funcionarios a contrata que se retiren sean ocupados por personas con contratos a honorarios, eliminando parte de los empleos precarios sin derecho a salud y previsión.

Asimismo, señaló que en dos materias no existió acuerdo, por lo que no forman parte del referido Protocolo, que se refieren a la situación del personal de Enaer, Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, que por ser una empresa del Estado no fue incluida dentro de aquellas entidades en que sus trabajadores pueden acceder a los beneficios de la ley. Sin embargo, señaló, se logró conformar una mesa para abordar la situación de estos funcionarios, de modo que el Gobierno reconozca el acceso a los beneficios de la bonificación a los trabajadores de ella.

La otra materia que no fue solucionada, manifestó, es la de afiliados de ANEF que pertenecen al Ministerio de Salud, por lo que correspondería que fueran incluidas en este proyecto de ley, pero forman parte de la ley específica para ese sector.

Respecto de los cupos para los años 2016, 2017 y 2018, expuso que fue parte de la negociación, en que se hizo ver que por la estrechez económica actual no sería posible acceder a una entrega de beneficios sin cupos.

Refirió que se ha acordado con la Dirección de Presupuestos que, si alguna persona, dentro de los 30 días hábiles que se establecen para inscribirse, no lo hace, se podrá evaluar la situación para ser incluida de todos modos entre los beneficiarios.

En cuanto a la tramitación de la iniciativa, señaló esperar que la misma rapidez y unanimidad que se verificó en la aprobación de la Cámara de Diputados se verifique también en el Senado.

Finalmente, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

1. ANTECEDENTES

A. PROTOCOLO DE ACUERDO 2015 suscrito entre el Gobierno y la ANEF, 02 de julio de 2015.

Se acordó instalar una mesa de trabajo para concordar contenidos de un plan de incentivo al retiro para los funcionarios de la Administración Central.

B. PROTOCOLO DE ACUERDO 2015 suscrito entre el Gobierno y la ANEF, 29 de enero de 2016.

En cumplimiento del citado protocolo de 2015, se acordó el diseño específico de un plan de incentivo al retiro, a ser presentado como proyecto de ley.

2. DURACIÓN Y BENEFICIOS DEL PLAN

El Plan de Incentivo al Retiro abarca el período entre el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2024.

- Los Beneficios del Plan son:

1. Bonificación Adicional (respecto del incentivo al retiro permanente que entrega el equivalente a un mes de remuneración por cada dos años de servicios con tope de 11 meses).

2. Bono por Antigüedad para auxiliares y administrativos.

3. Bono por Trabajo Pesado.

- Adicionalmente, el proyecto considera:

1. Compatibilización de plazos para postular al Bono Post Laboral de la ley N°20.305.

2. Perfeccionamientos al Título II de la Ley N° 19.882.

3. BONIFICACIÓN ADICIONAL

3.1. BENEFICIARIOS

1. Funcionarios y funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882.

2. Funcionarios y funcionarias que se desempeñen en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito anterior.

3. Funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Movilización Nacional, del Ministerio Público y el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

4. Funcionarios y funcionarias que se hayan pensionado por invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980 y cumplan las edades legales para pensionarse por vejez.

5. Ex funcionarios y funcionarias que hubieren cesado en sus labores entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley.

3.2. REQUISITOS

Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.

Tener 20 o más años de servicios a la fecha de postulación, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.

Haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber tenido cumplidas dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

Renunciar voluntariamente a todos los cargos y horas que sirvan en los plazos establecidos en la ley y su reglamento.

3.3. MONTO

El monto establecido corresponde a jornadas de 44 ó 45 horas semanales; si la jornada es menor, se calcula proporcionalmente.

4. BONO POR ANTIGÜEDAD PARA AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS

Beneficiarios: funcionarios y funcionarias que se desempeñen como auxiliares o administrativos (planta, contrata o Código del Trabajo).

Requisitos: tener 40 o más años de servicios a la fecha de su postulación en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4°, que perciban la Bonificación Adicional.

Monto: 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF.

5. BONO POR TRABAJO PESADO

Beneficiarios: funcionarios y funcionarias que entre la fecha de publicación de la ley y el 31/12/2024, perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882 o exclusivamente la Bonificación Adicional del artículo 4°.

Requisitos: encontrarse realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados, a la fecha de hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

Monto: 10 UF por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 UF.

6. PERÍODOS DE POSTULACIÓN Y BENEFICIOS DECRECIENTES

- El proyecto de ley establece dos períodos de comunicación de renuncia voluntaria:

Primer período: a los 65 años de edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la Bonificación Adicional, al Bono por Antigüedad y al Bono por Trabajo Pesado, según corresponda. Y a la Bonificación por Retiro del Título II de la Ley N° 19.882, según procediere (Si se postula en el primer período pero, por falta de cupos no se hace efectivo el retiro en el primer año, se mantienen la totalidad de los beneficios para el segundo o tercer año).

Segundo período: a los 66 años de edad. En este caso tendrán derecho a un 50% de la Bonificación Adicional, del Bono por Antigüedad y del Bono por Trabajo Pesado, según corresponda. Y a la Bonificación por Retiro del Título II de la Ley N°19.882, según procediere.

- Con todo, las funcionarias podrán comunicar su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad, teniendo derecho a la totalidad de los beneficios que les correspondan hasta los 65 años.

7. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los funcionarios y funcionarias que perciban los beneficios de este plan de retiro no podrán ser nombrados ni contratados (a contrata, honorarios o por Código del Trabajo), en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral (a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, reajustados por IPC más interés corriente).

Los beneficios de este proyecto serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Tampoco se podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

El presente plan de incentivo al retiro no aplica a la JUNJI, por cuanto dicha institución tendrá un proyecto análogo propio.

8. REPOSICIÓN DE VACANTES DE CONTRATAS

Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios que se acojan al presente plan de incentivo al retiro, ellas sólo podrán reponerse traspasando personal de honorario que reúna los requisitos que establece la presente iniciativa legal; reduciéndose en igual número, por el sólo ministerio de la ley, la cantidad de honorarios fijada en las glosas presupuestarias del respectivo servicio.

En caso de quedar cupos disponibles para empleos a contrata luego del proceso antes señalado, éstos podrán reponerse previa autorización de la DIPRES.

Las vacantes en los cargos de plantas que se originen por la dejación voluntaria que realicen los funcionarios que se acojan al plan de incentivo al retiro, se regirán por las normas estatutarias que regulen el respectivo servicio.

9. OTRAS MATERIAS

- Plazos especiales para postular al bono post laboral de la ley N°20.305: el personal que postule a los beneficios de este proyecto tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de retiro voluntario.

- Modificaciones al Título II de la ley N° 19.882:

Se establece la mantención del total de beneficios de la Bonificación por Retiro para las funcionarias hasta los 65 años de edad, sin perjuicio que puedan comunicar la decisión de renunciar voluntariamente desde los 60 años; quedando afectas a la disminución de meses en la misma oportunidad que hoy rige para los funcionarios hombres.

Se incorpora norma especial durante la vigencia de la presente ley, de reconocimiento de períodos de servicios discontinuos.

10. INFORME FINANCIERO

Para los años 2016 a 2018 el proyecto estipula cupos para la Bonificación Adicional de: 3.000, 2.800 y 3.300, respectivamente.

Para los años 2019 a 2024 no se considera restricción de cupos.

Costo fiscal y beneficiarios del proyecto, período 2016-2024 (Millones de $ de 2016):

Respecto de las preguntas y observaciones efectuadas precedentemente, señaló:

- Si una persona postula a tiempo y cumple con los requisitos, se contempla transmisibilidad a los herederos en caso de fallecimiento del beneficiario que no alcanza a recibir las bonificaciones.

- Los plazos son más acotados para postular sólo en el año 2016, para precaver que no se pierdan los cupos, dado que, de ocurrir ello, pasarían al año 2019, perdiéndose la posibilidad de retirarse este año. Los plazos más extendidos para los años 2017 y siguientes quedarán ratificados en el reglamento que acompañe a la ley.

- En el caso de los funcionarios del Congreso Nacional debiera formularse una indicación que expresamente los deje fuera, tal como ocurre en JUNJI, a lo que se comprometió como Ejecutivo. Asimismo, se comprometió a que se instale una mesa de trabajo con los representantes de los trabajadores del Poder Legislativo en vista a buscar un acuerdo para una nueva ley de incentivo al retiro.

- En el caso de los funcionarios contratados en base a honorarios, no pueden acceder al beneficio y así fue acordado con ANEF, lo que se permite es que, quienes hoy están en la planta o a contrata, puedan sumar hasta 10 años servidos a honorarios para completar el requisito de 20 años continuos o discontinuos.

- Puntos que no fueron incluidos dentro del Protocolo de Acuerdo por no existir consenso: trabajadores de ENAER que están afiliados a ANEF, pero no pueden incluirse dentro de la ley por trabajar en una empresa del Estado, con los que se ha instalado una mesa de trabajo para abordar su situación, y funcionarios del Ministerio de Salud, asociados a ANEF, pero que ya cuentan con beneficio de incentivo al retiro otorgado por ley N° 20.921, que corresponde a los funcionarios de dicha repartición.

- En cuanto a funcionarios de exclusiva confianza que realmente no responderían a tal condición: en la generalidad de la regla no corresponde incluir a dicha categoría dentro de proyectos de incentivo al retiro, pero existiendo situaciones muy particulares -incluyendo algunas provocadas por normativa del año 2003, que dispone que ciertos cargos de exclusiva confianza pasarán a ser de carrera una vez que sean dejados por los funcionarios que actualmente los ocupan- intentarán identificarlos, lo que no es sencillo, para incorporarlos dentro de los beneficiarios de la ley, mediante indicación.

El Honorable Senador señor García, en primer lugar, valoró que el proyecto de ley cuente con el acuerdo de los dirigentes gremiales y que contenga buenas medidas como que las mujeres puedan optar por retirarse desde los 60 años y hasta los 65 años, la heredabilidad de los beneficios y contemplar a quienes se retiraron desde la finalización de la anterior ley de incentivo al retiro.

Sin embargo, señaló, comparte la necesidad de tomar en cuenta la situación de personas que no están preparadas para retirarse en dos meses, pero que, perfectamente, pueden manifestar su decisión de retirarse, sólo que haciéndola efectiva en un plazo mayor a 30 ó 45 días. Agregó que podría arreglarse la situación descrita con un artículo transitorio que permita retirarse efectivamente, sin mayor costo fiscal, por ejemplo, en un año más.

Consultó cuántos son los funcionarios que cumplen los requisitos para retirarse de aquí a diciembre, para poder visualizar si se sobrepasarían los 3.000 cupos disponibles, de modo que, en la práctica, se constataría el mismo efecto de postergar el retiro uno o dos años, dejando el retiro efectivo para el grupo de personas que realmente están esperando a irse inmediatamente.

Entendió que la opinión del Ejecutivo es que los funcionarios del Congreso Nacional sí están comprendidos dentro del proyecto de ley, por lo que sería necesario excluirlos expresamente para cumplir con la voluntad manifestada por sus dirigentes.

Planteó que debe arreglarse la situación de funcionarios que formalmente tienen categoría de exclusiva confianza pero que, en realidad, o sustantivamente, son de carrera. Mencionó que en la reciente modificación al Sistema de Alta Dirección Pública se contempla la situación de personas que acceden a cargos ADP conservando el grado que ocupaban dentro de la planta respectiva, recuperándolo una vez que terminan de servir aquel ADP.

Respecto de los funcionarios a honorarios, estimó que debieran ser considerados dado que se trata de una ley de incentivo al retiro, por lo que también debería permitirse que trabajadores de más de 65 años con 20 o más años de servicio en esa calidad, puedan pensionarse con estos beneficios.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que se debe respetar la voluntad de los funcionarios del Congreso Nacional, por lo que la enmienda correspondiente provocará un tercer trámite constitucional, lo que permite aprovechar la oportunidad para resolver el problema de los funcionarios de exclusiva confianza que realmente no lo son.

El Honorable Diputado señor Becker señaló que, además de compartir lo planteado por el Senador señor García, quería agregar que se debiera estudiar la situación de quienes desean retirarse pero en uno o dos años más, para que no se vaya a producir el absurdo que, por los cupos existentes para el año 2016, vayan a recibir la bonificación personas que no la deseaban inmediatamente y otros que deseaban pensionarse de inmediato vayan a quedar sin bonificación hasta el año 2017, 2018 ó 2019.

El Honorable Senador señor Tuma expresó valorar el acuerdo alcanzado y felicitó a la ANEF por el mismo.

Del mismo modo, como invariablemente ha procedido con cada proyecto de ley que contiene incentivos al retiro, reiteró que se está eludiendo el problema de fondo que es el sistema previsional en sí. Llamó la atención sobre lo absurdo que resulta tener que proponer incentivos para que las personas se pensionen, cuando en un sistema normal el trabajador se retira voluntariamente cuando considera que tiene que hacerlo.

Estimó que, por lo anteriormente expuesto, deberían establecerse los beneficios de la iniciativa con un carácter más voluntario que forzoso, dado que por distintas circunstancias de la vida las personas tienen tiempos diversos en que pueden pensionarse, y no todos pueden hacerlo a los 65 años exactos.

Asimismo, consideró como grave que se siga subsidiando el Sistema de AFP por parte del Estado.

Acogió favorablemente la disposición del Ejecutivo a resolver, mediante indicación, el problema expuesto por la representante de la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de ciertos funcionarios de exclusiva confianza.

El Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, señor Raúl de la Puente, manifestó que consultaron con las asociaciones del Congreso Nacional que participan de ANEF su voluntad de formar parte o no del proyecto de ley, por lo que sólo pueden compartir y apoyar su decisión de quedar fuera del mismo.

Por otra parte, expuso que hasta último momento de las negociaciones plantearon a la Dirección de Presupuestos la situación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Educación, del Instituto de Previsión Social y otros, que han sido traspasadas desde un cargo de carrera a otro de exclusiva confianza sin serlo propiamente tal. Agregó que también han representado la situación de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en que la estructura laboral de horarios, que no es de jornada única, llevará a que no reciban la totalidad de los beneficios.

El Supervisor del Departamento Provincial de Educación Cautín Norte, señor Vrsalovic, reafirmó que valoran el contenido del proyecto de ley, que representa el esfuerzo más grande efectuado hasta ahora por el Estado en la materia.

Pero, del mismo modo, expresó, debe respetarse la necesidad de quienes deben retirarse ahora y también la necesidad de las personas que no tienen certeza y no están en condiciones de retirarse de un día para el otro, por lo que debe permitirse que se retiren con un plazo mayor y de forma ordenada.

El Honorable Senador señor Montes consultó si se encuentra contemplada en el proyecto de ley la situación de las personas que fueron desvinculadas durante el Gobierno anterior y que perdieron la continuidad en sus años de servicio.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Patricia Orellana, señaló que la situación consultada se encuentra cubierta en el artículo 2°, letra b), que permite para obtener el reconocimiento de años de servicio discontinuos que el funcionario tenga un año de servicio anterior a la fecha de publicación de la ley, siempre que cuente con cinco años de desempeño continuo inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010.

En la siguiente sesión, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodríguez, efectuó una reseña de las indicaciones presentadas, las que surgen de las observaciones efectuadas en la sesión anterior de la Comisión.

En lo sustantivo, indicó, se incorpora a un grupo de funcionarios que estaban fuera del alcance de la iniciativa, que son aquellos de exclusiva confianza, afectos al inciso final del artículo sétimo transitorio de la ley N° 19.882, que cuenten con una antigüedad de 18 años en el cargo, y que potencialmente se trataría de 530 funcionarios que en el período podrían acceder al beneficio.

Por el contrario, se excluye a los funcionarios del Congreso Nacional del ámbito de la ley, recogiendo la petición de la propia Federación que los representa, dado que quieren sostener una negociación propia, a lo que el Ejecutivo y ANEF se mostraron dispuestos. Expresó que deberá constituirse una mesa tripartita entre el Ejecutivo, las autoridades del Congreso Nacional y los representantes de los funcionarios. Por lo mismo, se modifica el informe financiero reduciendo el universo de potenciales beneficiarios en 110 personas.

En tercer lugar, mencionó que, en atención a que los plazos de postulación para el año 2016 serán muy acotados, se propone permitir que las personas que deben postular en el presente año indiquen si se retirarán en el año 2016 o en el año 2017.

Agregó que el resto de las indicaciones precisan algunos contenidos del proyecto de ley. Especificó que, desde el año 2017 en adelante, las fechas de postulación a los beneficios tendrán mayor holgura y quedarán fijadas en el reglamento de la ley.

El Honorable Senador señor García preguntó cómo operará lo precedentemente indicado, en relación a los plazos de postulación del año 2017 y siguientes.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Orellana, señaló que se deben distinguir el plazo de postulación al beneficio, que estará determinado en el reglamento, del momento en que las personas deben hacer efectivo su retiro voluntario, que se encuentra determinado en el proyecto de ley, el que, como regla general, no puede pasar de 5 meses posteriores al momento en que se les comunica que han sido beneficiados con un cupo.

El Honorable Senador señor García-Huidobro planteó la situación de funcionarios que habrían cumplido los requisitos exigidos por el proyecto de ley, pero que han fallecido durante la tramitación del mismo. Estimó que el financiamiento de la iniciativa legal contempla como potenciales beneficiarios a estos funcionarios fallecidos, pero no podrían acceder a los beneficios de la ley sus herederos, cuestión que estimó debería cambiarse, por ser de justicia y referirse a un número bajo de personas.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Rodríguez, explicó que el proyecto de ley contempla la transmisibilidad de los beneficios, pero para ello es requisito indispensable que se haya alcanzado a postular, verificándose que se han cumplido las otras exigencias de la ley, por lo que no puede considerarse a quienes han fallecido antes de que la ley se encuentre rigiendo.

El Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente, manifestó que el acuerdo logrado anteriormente también alcanza al contenido de las indicaciones, a excepción de aquella que permite manifestar la intención de retirarse en el año 2016 pero concretando el retiro en el año 2017, puesto que puede quedar sin utilizar, perdiéndose, una parte de los cupos del año 2016, y, adicionalmente, provocar que muchas personas que pueden retirarse en el año 2017 se vean desplazadas y no puedan hacerlo hasta el año 2018 ó el año 2019.

Reiteró la preocupación específica por los trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial, que cumplen una jornada de 40 horas semanales y no recibirán la bonificación completa, para que pueda hacerse una excepción y considerarles como jornada completa la que ellos cumplen. Agregó que el 87% de los funcionarios cumple esa jornada porque no se les reconoce la jornada única.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Rodríguez, expresó que el proyecto de ley contempla que quienes deben postular en el año 2016 se retiren ese mismo año y, si faltasen cupos, pasarían al año 2017 como prioritarios. Señaló que el cambio propuesto surgió de peticiones formuladas en la sesión anterior, por lo que, como Ejecutivo, se encuentran dispuestos a que se apruebe cualquiera de las opciones expuestas. En todo caso, agregó, lo que no pueden hacer, debido a la restricción presupuestaria, es que si no se usan cupos del año 2016 estos pasen al año 2017.

Respecto a los funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial, aclaró que se encuentran comprendidos dentro del beneficio y recibirán el monto proporcional que corresponda a la citada jornada de 40 horas semanales. Sobre el problema específico de que tengan contratos de 40 horas y no de 44 horas semanales, estimó que debiera revisarse en otra instancia, pero en ningún caso cambiar el requisito de jornada completa que tiene el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor García observó que, si en el año 2016 quedan cupos sin utilizar, la situación podría revisarse con datos reales de cuántas personas han postulado, por ejemplo, con ocasión de la ley que reajusta las remuneraciones del sector público de cada año.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuáles son las razones de fondo para permitir que, pasados 5 años, los ex funcionarios puedan volver a trabajar en la Administración Pública, lo que parece un contrasentido pensando en que el objetivo de la ley es incentivar al retiro de los funcionarios.

El señor Rodríguez explicó que, efectivamente, el objetivo de la ley es que el funcionario se retire y no regrese, pero el plazo de 5 años responde a las negociaciones que se han reiterado en el tiempo con los representantes de los trabajadores.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que los representantes de ANEF han señalado no haber solicitado esa regla contenida en el artículo 15, y, hasta ahora, el único argumento que queda es que siempre ha sido así.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que, idealmente, debe existir mayor flexibilidad, para que puedan darse casos de profesionales que pasen de trabajar en un Ministerio que vayan a laborar en una escuela o municipio rural. Observó que lo que nunca puede pasar es que una persona vuelva a trabajar al mismo puesto que ocupaba o al mismo Servicio.

El Honorable Senador señor Coloma consideró que lo planteado precedentemente es mejor que lo dispuesto por el artículo 15, dado que debiera imposibilitarse, permanentemente, regresar a la misma repartición o área en que se trabajaba, pero sí permitir excepciones como las mencionadas por el Senador señor Montes.

En otra materia, resaltó que se agrega un nuevo ejemplo de no imponibilidad, lo que no puede seguir sucediendo de cara a los problemas que existen con las pensiones.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que la bonificación que discuten es asimilable a una indemnización por años de servicio, las que no son ni imponibles ni tributables, además que, por referirse justamente al retiro de las personas no se justifica el obligar a cotizar por el o los bonos recibidos.

El Honorable Senador señor Montes planteó que debiese pensarse una nueva modalidad para tratar de mejorar las pensiones de los trabajadores, porque los incentivos al retiro implican muchos recursos y no son sentidos como una solución ni siquiera por los propios beneficiarios.

- Cabe dejar constancia que, aun cuando se trata de una ley de carácter general, el Honorable Senador señor José García señaló que se inhabilita de votar por ser su cónyuge funcionaria pública, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Montes, Tuma y Zaldívar.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 7°

Dispone que los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, rigiendo también respecto de ellos los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

En este artículo recayó la indicación número 1 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicios continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece esta ley para acceder a ella. El monto de dicha bonificación se determinará según los años de servicios de conformidad al artículo 5. Respecto de dicho personal también serán aplicables los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.”.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodríguez, observó que la indicación se refiere al personal de exclusiva confianza, tal como fue explicado anteriormente, y que corresponde, aproximadamente, a unos 530 funcionarios.

La indicación número 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes y Zaldívar.

Artículo 8°

Su texto es el que sigue:

“Artículo 8.- Podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece esta ley los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán tener veinte o más años de servicio continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso anterior.

El personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución exempleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el reglamento, siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. Sin embargo, el plazo de postulación para quienes cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que dispone dichos literales.

El personal a que alude este artículo deberá obtener un cupo de aquellos establecidos en el artículo 5, para acceder a la bonificación adicional durante los años 2016 a 2018.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por la respectiva institución exempleadora en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ella.”.

En este artículo recayó la indicación número 2 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo y tengan 20 o más años de servicios continuos en las instituciones antes señaladas, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso primero.”.

La indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 10

Es del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del artículo 4, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo por las causales señaladas en el inciso primero.”.

En este artículo recayó la indicación número 3 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“Asimismo, tendrán derecho al bono por trabajo pesado los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N°19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, y siempre que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7, o que en la fecha antes señalada renuncien voluntariamente a sus cargos siendo afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y tengan cumplida la edad legal para jubilarse. Además, para acceder al bono deberán encontrarse realizando o acreditar haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.”.

La indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 15

Dispone lo que sigue:

“Artículo 15.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Asimismo, las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los funcionarios que sean beneficiarios de cualquier otra bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario, ni a quienes tengan vigente un plan de retiro que pudiera corresponder al ámbito de esta ley. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

Esta ley no será aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17.”.

En este artículo recayó la indicación número 4 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Al personal del Acuerdo Complementario de la ley N°19.297 no le será aplicable la Bonificación Adicional, el Bono por Antigüedad y el Bono por Trabajo Pesado que dispone la presente ley.”.

La indicación número 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Prescribe lo que sigue:

“Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018, establecido en el artículo 5, se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Los funcionarios que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijando en la misma la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior de la fecha de publicación de esta ley.

Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los exfuncionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

b) Los funcionarios que, a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11, según corresponda.

c) Los funcionarios que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11, según corresponda.

2. Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y de aquellos que permitan la verificación del número 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los números siguientes.

En el caso de la letra a) del número 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el número siguiente.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado.

c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.

4. La o las resoluciones que dicte la Dirección de Presupuestos deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5. Una vez dictada la o las resoluciones, éstas serán remitidas a cada una de las instituciones empleadoras, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de esta ley respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de acuerdo al número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente. Sin embargo, a quienes se les aplique la letra a) del número 1, deberán comunicar dicha fecha en la oportunidad establecida en ese literal.

El funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Con todo, los funcionarios a que se refiere la letra a) del número 1, que obtuvieren uno de los cupos correspondientes al año 2016, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de enero de 2017. El pago de los beneficios que conforme a esta ley le correspondan se efectuará a contar del mes de diciembre de 2016. Los funcionarios señalados en la letra a) del número 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número siguiente.

7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley N° 19.882. Si, una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del periodo o períodos siguientes, quedaran cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Excepcionalmente, las instituciones empleadoras podrán enviar a la Dirección de Presupuestos solicitudes de funcionarios señalados en la letra a) del número 1 y del artículo cuarto transitorio, que no hubieren postulado dentro de plazo y siempre que no hubieren sido incluidos en el registro a que se refiere dicha letra. Con todo, las instituciones sólo podrán enviar dichas postulaciones hasta los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la primera resolución que se dicte de acuerdo al número 5, adjuntando la certificación del jefe del servicio en que conste que el funcionario no fue informado del proceso de acuerdo a la referida letra a) y la causal de ello. Los postulantes que cumplan los requisitos serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme a los criterios señalados en el número 3.

8. El personal a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de esta ley que, al día anterior de la fecha de su publicación, tengan 65 o más años de edad, sean hombres o mujeres, deberán postular en el período que se indica en la letra a) del número 1 para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 y siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso contrario, se le aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2019.

10. Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el inciso primero del artículo 5 y al procedimiento señalado en este artículo.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 5 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el párrafo primero, de la letra a), de su numeral 1, por el siguiente:

“a) Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 ó 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de esta ley. El personal señalado en este párrafo que postule a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso correspondiente a dicha anualidad conforme a lo que disponga el reglamento.”.

La indicación número 6 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en los literales b) y c) de su numeral 1, la frase “Los funcionarios” por la expresión siguiente: “Los funcionarios y las funcionarias”.

La indicación número 7 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar antes del punto final del párrafo primero del numeral 6, la siguiente expresión: “, siempre que hayan optado a un cupo correspondiente al año 2016”.

La indicación número 8 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la oración final del párrafo tercero del numeral 6, por la siguiente: “A los funcionarios señalados en la letra a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente y deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.”.

La indicación número 9 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la oración final del párrafo segundo del numeral 7 por la siguiente: “Los postulantes que cumplan los requisitos y hayan postulado a un cupo para el año 2016, serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme a los criterios señalados en el numeral 3.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que la ANEF ha manifestado que resulta inconveniente lo planteado en la indicación número 5 y que, la misma, se apartaría de lo acordado en el Protocolo por ellos firmado.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodríguez, señaló que el texto aprobado en general responde al acuerdo alcanzado con ANEF, y los cambios que se proponen se hacen recogiendo observaciones planteadas por los integrantes de la Comisión.

La Jefa de Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Orellana, explicó que la indicación número 8 responde a una solicitud de ANEF para que quede aún más claro que, en caso de que postulantes para cupos del año 2016 queden para el año siguiente por falta de cupos, continuarán trabajando y deberán indicar una nueva fecha para su retiro dentro del año 2017.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que el número de días de licencias médicas no puede ser un criterio para preferir a una persona sobre otra. Muy distinto sería, acotó, que se privilegiara a quienes presentan patologías graves o terminales.

El Honorable Senador señor Montes planteó que debiera agregarse dentro del primer criterio de desempate la existencia de enfermedades graves o terminales.

El señor Rodríguez indicó que se trata de un criterio que presenta una importancia menor frente al hecho de que existirán cupos para todos quienes deseen retirarse y a que el primer criterio de desempate es la edad de cada postulante considerando su fecha de nacimiento.

Agregó que la Comisión de Salud del Senado concluyó que no existe un concepto de enfermedad terminal que se pueda incluir en un documento como una licencia médica, por lo que no se puede establecer como criterio.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, conceptualmente, debiera ser el primer criterio de desempate el que una persona presente enfermedades graves, por sobre la edad del postulante. Manifestó esperar que, en futuros proyectos sobre la materia, se encuentre una forma de plasmar esa idea.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que la mayor parte de las licencias médicas corresponden a la realidad, por lo que, tanto desde el punto de vista del trabajador como del empleador, es preferible que se retiren personas que presentan gran cantidad de días con licencias médicas. Sin perjuicio de ello, compartió que personas que presentan intempestivamente enfermedades graves debieran tener preferencia para poder retirarse.

Agregó que el Ejecutivo debería recoger lo planteado en vista a la discusión en la Sala del Senado, oportunidad en la cual podría contemplarse lo planteado por el Senador señor García-Huidobro respecto de funcionarios que han fallecido en este período.

Puestas en votación las indicaciones números 5, 6, 7, 8 y 9 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo cuarto

Su texto es el siguiente:

“Artículo cuarto.- Podrán acceder sólo a la bonificación adicional los exfuncionarios que hayan cesado en sus labores por renuncia voluntaria a su cargos o empleos en las instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación; que hayan tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882 o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece esta ley para acceder a la bonificación adicional.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los treinta días hábiles siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio.

La bonificación adicional para los exfuncionarios a que se refiere este artículo se pagará por su institución exempleadora a contar de la total tramitación del acto administrativo que la concede.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 10 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo cuarto.- Las ex funcionarias y los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N°19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional.”.

La indicación número 11 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las ex funcionarias y los ex funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N°19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de esta ley.”.

El Honorable Senador señor Tuma argumentó que, si se acoge la situación de funcionarios que se retiraron entre el término de la anterior ley de incentivo al retiro y la publicación de aquella que discuten –lo que considera muy apropiado-, con igual razón debe acogerse la situación de los funcionarios que murieron en el mismo período, permitiendo que sus herederos reciban el beneficio.

Las indicaciones números 10 y 11 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 24 de junio de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley establece un plan de incentivo al retiro que otorga una Bonificación Adicional a los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos. Además, el proyecto otorga un Bono por Antigüedad para funcionarios administrativos y auxiliares y un Bono por Trabajo Pesado, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de estos.

2. La Bonificación Adicional, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios a funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la Ley N°19.882, siempre que se encuentren afiliados a una AFP, que a la fecha de postulación tengan 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido o cumplan la edad legal de jubilación, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a todos los cargos o al total de horas que sirven en los respectivos organismos. También serán considerados beneficiarios los funcionarios que al 30 de junio de 2014 posean la edad legal de jubilación y renuncien voluntariamente en los plazos y condiciones indicadas en el proyecto.

Del mismo modo, tendrán derecho a la Bonificación Adicional, los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N°20.212 y que cumplan con los requisitos exigidos. Asimismo, podrán acceder a la Bonificación Adicional, aunque en montos inferiores, los funcionarios que cumpliendo los requisitos señalados, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio en la Administración Central del Estado a la fecha de postulación.

La Bonificación Adicional tendrá los montos que se señalan en el siguiente cuadro:

Podrán acceder a la Bonificación Adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente. Se contemplan criterios de priorización en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos. Quién cumpla los requisitos pero no obtenga un cupo en el año, pasará al siguiente sin necesidad de una nueva postulación. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la Bonificación Adicional se otorgará sin tope de cupos anuales a quienes presenten su renuncia voluntaria y cumplan con los requisitos exigidos.

3. El Bono por Antigüedad, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios a funcionarios que desempeñen un cargo en las plantas de auxiliares o administrativos, siempre que perciban la Bonificación Adicional y tengan 40 o más años de servicio en la Administración Central del Estado. El Bono por Antigüedad ascenderá a 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF.

4. El Bono por Trabajo Pesado, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios a funcionarios que entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, se acojan a la Bonificación Adicional o perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882, siempre que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. El Bono por Trabajo Pesado ascenderá a 10 UF por cada año cotizado o certificado como trabajo pesado, con un máximo de 100 UF.

5. Adicionalmente, el proyecto establece que en los mismos plazos para solicitar los beneficios descritos anteriormente, se podrá postular al Bono Post Laboral de la ley N°20.305, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a este último.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1. El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación Adicional, el Bono por Antigüedad y el Bono por Trabajo Pesado, todos de cargo fiscal.

2. La compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del Bono Post Laboral establecido en la Ley N°20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de dicha ley, sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

3. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los siguientes años, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

4. Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2016- 2018, y la estimación de beneficiarios máxima posible para el período 2019-2024, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2016-2024:

Costo fiscal y beneficiarios del proyecto, período 2016-2024

(Millones de pesos de 2016)

* Para los años 2016 a 2018 el proyecto estipula cupos fijos para la Bonificación Adicional; para los años 2019 a 2024, para efectos de la estimación de gasto fiscal, se considera la cantidad máxima potencial de beneficiarios que cumplen los requisitos.”.

- Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2016, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, presentó el siguiente informe financiero actualizado:

“I. Antecedentes

1. Las presentes indicaciones perfeccionan el proyecto de ley que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarías de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley N°19.882.

2. En lo principal, el contenido de las indicaciones es el siguiente:

a. Se incluye como beneficiarios de la bonificación adicional y del bono por trabajo pesado al personal de exclusiva confianza afecto al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N°19.882, siempre que cumplan con los requisitos respectivos según sea el caso.

b. Se excluye al personal del Acuerdo Complementario de la Ley N°19.297 de la bonificación adicional, del bono por antigüedad y del bono por trabajo pesado de la presente iniciativa legal.

c. Se permite que en el primer proceso de postulación al incentivo al retiro, los funcionarios y las funcionarías que cumplan las edades para postular en dicho proceso puedan optar porque sean considerados en los cupos correspondientes al año 2016 o al año 2017.

d. Se especifica que sólo aquellos funcionarios y funcionarías que accedan a un cupo del año 2016 deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de enero de 2017. Los demás funcionarios y funcionarías que no accedan a un cupo del año 2016, deberán indicar una nueva fecha para hacer efectiva su renuncia voluntaria una vez que les sea asignado un cupo, y dicha renuncia podrán hacerla efectiva a más tardar en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio del proyecto de ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1. El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación Adicional, el Bono por Antigüedad y el Bono por Trabajo Pesado, todos de cargo fiscal.

2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los siguientes años, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

3. Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2016-2018 y la estimación de beneficiarios máxima posible para el período 2019-2024, considerando el efecto de las presentes indicaciones, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2016-2024, el que reemplaza al informado en el I.F. N°090 de fecha 24.06.2016:

* Para los años 2016 a 2018 el proyecto estipula cupos fijos para la Bonificación Adicional; para los años 2019 a 2024, para efectos de la estimación de gasto fiscal, se considera la cantidad máxima potencial de beneficiarios que cumplen los requisitos.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en trámite, con las siguientes enmiendas:

Artículo 7

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicios continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece esta ley para acceder a ella. El monto de dicha bonificación se determinará según los años de servicios de conformidad al artículo 5. Respecto de dicho personal también serán aplicables los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.”. (Indicación número 1. Unanimidad 3x0).

Artículo 8

Añadir el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N°19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo y tengan 20 o más años de servicios continuos en las instituciones antes señaladas, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso primero.”. (Indicación número 2. Unanimidad 4x0).

Artículo 10

Agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“Asimismo, tendrán derecho al bono por trabajo pesado los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N°19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, y siempre que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7, o que en la fecha antes señalada renuncien voluntariamente a sus cargos siendo afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y tengan cumplida la edad legal para jubilarse. Además, para acceder al bono deberán encontrarse realizando o acreditar haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.”. (Indicación número 3. Unanimidad 4x0).

Artículo 15

Añadir el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Al personal del Acuerdo Complementario de la ley N°19.297 no le será aplicable la Bonificación Adicional, el Bono por Antigüedad y el Bono por Trabajo Pesado que dispone la presente ley.”. (Indicación número 4. Unanimidad 4x0).

Artículo primero transitorio

- Reemplazar el párrafo primero, de la letra a), de su numeral 1, por el siguiente:

“a) Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 ó 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de esta ley. El personal señalado en este párrafo que postule a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso correspondiente a dicha anualidad conforme a lo que disponga el reglamento.”. (Indicación número 5. Unanimidad 4x0).

- Sustituir, en los literales b) y c) de su numeral 1, la frase “Los funcionarios” por la expresión siguiente: “Los funcionarios y las funcionarias”. (Indicación número 6. Unanimidad 4x0).

- Agregar antes del punto final del párrafo primero del numeral 6, la siguiente expresión: “, siempre que hayan optado a un cupo correspondiente al año 2016”. (Indicación número 7. Unanimidad 4x0).

- Reemplazar la oración final del párrafo tercero del numeral 6, por la siguiente: “A los funcionarios señalados en la letra a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente y deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.”. (Indicación número 8. Unanimidad 4x0).

- Sustituir la oración final del párrafo segundo del numeral 7 por la siguiente: “Los postulantes que cumplan los requisitos y hayan postulado a un cupo para el año 2016, serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme a los criterios señalados en el numeral 3.”. (Indicación número 9. Unanimidad 4x0).

Artículo cuarto transitorio

- Reemplazar su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo cuarto.- Las ex funcionarias y los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N°19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional.”. (Indicación número 10. Unanimidad 4x0).

- Añadir el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las ex funcionarias y los ex funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N°19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de esta ley.”. (Indicación número 11. Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad a las modificaciones anteriores, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley.

Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

Asimismo, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento.

Artículo 2.- Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio discontinuos en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales sólo procederá en los casos siguientes:

a) Cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación.

b) Cuando el funcionario tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior.

Para efectos del cómputo de los años de servicio dispuesto en el artículo anterior, se podrán considerar los años trabajados en los Consejos Provinciales de Deportes a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 17.276.

Los funcionarios podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1, con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en servicios que integran la Administración Central del Estado.

Artículo 3.- También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales.

Tratándose del personal comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la ley N° 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicios establecida en el inciso primero del artículo 1 se rebajará a quince años, continuos o discontinuos.

Al personal indicado en este artículo se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4.- Tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el artículo 1, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central de Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y cumplan los demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1. Además, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

Para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en este artículo, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establecen esta ley y su reglamento.

Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicios que el trabajador haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1 o 4, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo:

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, según corresponda. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas o de cuarenta y cinco horas semanales, según sea el régimen al que esté afecto el trabajador, calculándose en forma proporcional si ésta fuere inferior.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por profesionales todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, así como, a los referidos en: i) el inciso primero de los artículos 2 y 14 de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, y iii) el artículo 1 de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Para los funcionarios a contrata que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo, hayan cambiado la calidad jurídica de su designación desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto de la bonificación adicional será el que correspondiere al estamento original de planta que poseían al momento de cambiar de calidad jurídica.

Artículo 6.- La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7.- Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, rigiendo también respecto de ellos los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

Los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicios continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece esta ley para acceder a ella. El monto de dicha bonificación se determinará según los años de servicios de conformidad al artículo 5. Respecto de dicho personal también serán aplicables los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

Artículo 8.- Podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece esta ley los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán tener veinte o más años de servicio continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso anterior.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N°19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo y tengan 20 o más años de servicios continuos en las instituciones antes señaladas, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso primero.

El personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución exempleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el reglamento, siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. Sin embargo, el plazo de postulación para quienes cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que dispone dichos literales.

El personal a que alude este artículo deberá obtener un cupo de aquellos establecidos en el artículo 5, para acceder a la bonificación adicional durante los años 2016 a 2018.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por la respectiva institución exempleadora en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ella.

Artículo 9.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos o estén contratados asimilados a ellas o regidos por el Código del Trabajo, cuyos contratos estipulen la prestación de dichos servicios, siempre que perciban la bonificación adicional en virtud de los artículos 1 o 4 y tengan cuarenta o más años de servicios en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4, a la fecha de postulación.

El bono por antigüedad ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, el reconocimiento de períodos discontinuos sólo procederá cuando los funcionarios tengan, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación adicional, en una o más de las entidades señaladas en los artículos 1 y 4.

Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 10.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del artículo 4, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

Asimismo, tendrán derecho al bono por trabajo pesado los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N°19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, y siempre que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7, o que en la fecha antes señalada renuncien voluntariamente a sus cargos siendo afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y tengan cumplida la edad legal para jubilarse. Además, para acceder al bono deberán encontrarse realizando o acreditar haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo por las causales señaladas en el inciso primero.

Artículo 11.- El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9 y 10 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios que cumplan 65 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento. En este caso, el funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad indicada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Esto será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

b) Segundo período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios que cumplan 66 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al 50% de los bonos establecidos en los artículo 9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

Respecto de los funcionarios que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en esta ley y a los bonos de los artículos 9 y 10.

Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b) del inciso primero, siempre que cumplan los requisitos de edad establecida en dicha letra y sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que la misma letra indica, según corresponda.

Los funcionarios afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento. Lo anterior, será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio.

Artículo 12.- Los funcionarios que postulen a los beneficios de esta ley tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria conforme al procedimiento regulado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades establecidos en esta ley, sin que les sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2, número 5, y 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 13.- Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos, y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece desde la fecha en que comunique su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo de acuerdo al artículo 11, y antes de percibir la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 9 y 10 según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.

Artículo 15.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Asimismo, las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los funcionarios que sean beneficiarios de cualquier otra bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario, ni a quienes tengan vigente un plan de retiro que pudiera corresponder al ámbito de esta ley. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

Esta ley no será aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

Al personal del Acuerdo Complementario de la ley N°19.297 no le será aplicable la Bonificación Adicional, el Bono por Antigüedad y el Bono por Trabajo Pesado que dispone la presente ley.

Artículo 16.- Modifícase la ley N° 19.882 en la forma que a continuación se indica:

1. Suprímese en el inciso primero del artículo octavo la frase: “si son hombres y 60 o más años, si son mujeres,”.

2. Agrégase en el artículo noveno el siguiente inciso segundo:

“Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que les corresponda. Durante dicho período no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada.”.

Artículo 17.- Desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2024 y para los efectos del reconocimiento de periodos discontinuos dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.

Artículo 18.- Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público, por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que se acojan a esta ley, dichas vacantes sólo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en igual cantidad. Lo dispuesto anteriormente se formalizará mediante resolución del jefe de servicio respectivo, cuya copia deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la total tramitación de dicha resolución.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrán pasar a la modalidad de contrata, los servidores a honorarios que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración Pública establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el estatuto de personal que rija al respectivo servicio.

2. Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados.

3. Que tengan una antigüedad continua en el servicio de a lo menos un año, contada al 1 de enero del año en que se produzca la vacante, a jornada completa, y tengan contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata.

4. Que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución.

En caso de quedar cupos disponibles para empleos a contrata luego del proceso señalado en los incisos anteriores, éstos podrán reponerse previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

Para efectuar las reposiciones que procedan conforme a los incisos precedentes, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

Con todo, no se aplicarán los incisos anteriores a las vacantes en los cargos de plantas que se originen por la dejación voluntaria que realicen los funcionarios que se acojan a esta ley, las que se someterán a las normas estatutarias que rijan al respectivo servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018, establecido en el artículo 5, se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 ó 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de esta ley. El personal señalado en este párrafo que postule a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso correspondiente a dicha anualidad conforme a lo que disponga el reglamento.

Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los exfuncionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11, según corresponda.

c) Los funcionarios y las funcionarias que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11, según corresponda.

2. Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y de aquellos que permitan la verificación del número 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los números siguientes.

En el caso de la letra a) del número 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el número siguiente.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado.

c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.

4. La o las resoluciones que dicte la Dirección de Presupuestos deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5. Una vez dictada la o las resoluciones, éstas serán remitidas a cada una de las instituciones empleadoras, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de esta ley respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de acuerdo al número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente. Sin embargo, a quienes se les aplique la letra a) del número 1, deberán comunicar dicha fecha en la oportunidad establecida en ese literal, siempre que hayan optado a un cupo correspondiente al año 2016.

El funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Con todo, los funcionarios a que se refiere la letra a) del número 1, que obtuvieren uno de los cupos correspondientes al año 2016, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de enero de 2017. El pago de los beneficios que conforme a esta ley le correspondan se efectuará a contar del mes de diciembre de 2016. A los funcionarios señalados en la letra a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente y deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley N° 19.882. Si, una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del periodo o períodos siguientes, quedaran cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Excepcionalmente, las instituciones empleadoras podrán enviar a la Dirección de Presupuestos solicitudes de funcionarios señalados en la letra a) del número 1 y del artículo cuarto transitorio, que no hubieren postulado dentro de plazo y siempre que no hubieren sido incluidos en el registro a que se refiere dicha letra. Con todo, las instituciones sólo podrán enviar dichas postulaciones hasta los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la primera resolución que se dicte de acuerdo al número 5, adjuntando la certificación del jefe del servicio en que conste que el funcionario no fue informado del proceso de acuerdo a la referida letra a) y la causal de ello. Los postulantes que cumplan los requisitos y hayan postulado a un cupo para el año 2016, serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme a los criterios señalados en el numeral 3.

8. El personal a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de esta ley que, al día anterior de la fecha de su publicación, tengan 65 o más años de edad, sean hombres o mujeres, deberán postular en el período que se indica en la letra a) del número 1 para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 y siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso contrario, se le aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2019.

10. Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el inciso primero del artículo 5 y al procedimiento señalado en este artículo.

Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el número 5 del artículo anterior.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o poner término al contrato de trabajo por las causales indicadas, en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero.- Los funcionarios afectos al título II de la ley N° 19.882, que el día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que se señala en el inciso siguiente, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo tercero del número 6 del artículo primero transitorio o en el plazo a que se refiere el párrafo segundo de dicho número en el caso que pase a integrar en forma preferente el listado de seleccionados, según lo señalado en el número 7 del artículo primero transitorio.

Tratándose de los afiliados a algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio, mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto.- Las ex funcionarias y los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N°19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las ex funcionarias y los ex funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N°19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se le aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de esta ley.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los treinta días hábiles siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio.

La bonificación adicional para los exfuncionarios a que se refiere este artículo se pagará por su institución exempleadora a contar de la total tramitación del acto administrativo que la concede.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 16 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán (Presidente accidental).

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN Y MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882

(Boletín Nº 10.778-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un plan de retiro voluntario que contempla una bonificación adicional a aquella por retiro del Título II de la ley N° 19.882, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos establecidos. Además, se modifica la Bonificación por Retiro del Título II de la ley N° 19.882, permitiendo a las funcionarias mantener los beneficios que ella establece hasta los 65 años de edad.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

Indicaciones:

Número 1. Aprobada por unanimidad (3x0).

Número 2. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 3. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 4. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 5. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 6. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 7. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 8. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 9. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 10. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 11. Aprobada por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dieciocho artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 18, según lo prevé el artículo 38 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 20 de julio de 2016, fue aprobado en general por la unanimidad de 97 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de julio de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

Valparaíso, a 17 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

BONIFICACIÓN Y BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley N° 19.882. La iniciativa cuenta con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.778-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda (certificado): sesión 42ª, en 17 de agosto de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto consiste en establecer un plan de retiro voluntario que contempla una bonificación adicional a aquella por retiro del Título II de la ley N° 19.882, un bono por antigüedad y un bono por trabajo pesado para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos establecidos. Además, se modifica la Bonificación por Retiro del Título II de la señalada ley, permitiendo a las funcionarias mantener los beneficios que ella establece hasta los 65 años de edad.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 9 de agosto en curso, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García-Huidobro, Montes, Tuma y Zaldívar. Lo aprobó en particular con diversas enmiendas que acordó también por unanimidad.

La referida Comisión deja constancia de que, aun cuando se trata de una ley de carácter general, el Honorable señor García señaló que se inhabilitaba por ser su cónyuge funcionaria pública.

Cabe hacer presente que el artículo 18 del proyecto es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación 21 votos favorables.

El texto de la iniciativa que se propone aprobar se consigna en las páginas 13 a 29 del certificado de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En discusión general y particular el proyecto.

Me ha pedido la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda , el Senador señor Andrés Zaldívar, para informar sobre esta iniciativa.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , el proyecto en debate es uno más de los que se han tramitado en el Parlamento con el propósito de otorgar beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios de la Administración Pública.

La iniciativa tiene como origen un Protocolo firmado entre el Gobierno y la ANEF el 2 de julio de 2015, en el cual se acordó constituir una mesa de trabajo para estudiar las disposiciones que hoy día conocemos.

Esto fue confirmado el 29 de enero de 2016, cuando, en cumplimiento del citado Protocolo de 2015, se acordó el diseño específico de un plan de incentivo al retiro para ser presentado como un proyecto de ley.

En cuanto a los beneficios del plan de incentivo al retiro, debo señalar que este abarca el período que va desde el 1° de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2024.

Este incentivo al retiro tiene una duración más larga que aquellos que consignaban anteriores normativas que hemos aprobado. Es la primera vez que dura 10 años.

Lo anterior se suma a la bonificación permanente al retiro que actualmente tiene la ANEF, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.882.

¿Cuáles son los beneficios que se otorgan en virtud de esta normativa?

-Una bonificación adicional a la normal y permanente que tiene la ANEF, tal como señalé.

-Un bono por antigüedad para los auxiliares y administrativos del sector público, y

-Un bono extra por concepto de trabajo pesado.

De otra parte, el proyecto contempla compatibilizar los plazos para postular también al bono poslaboral de la ley N° 20.305.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Durante la vigencia de este plan se beneficiará a más de 18 mil funcionarios y funcionarias.

Para los años 2016, 2017 y 2018 se contemplan 3 mil, 2 mil 800 y 3 mil 300 cupos, respectivamente. A contar de 2019, el acceso al beneficio será sin cupos.

Los beneficiarios serán los siguientes:

-Los funcionarios y funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro y que se encuentren afiliados a una AFP. En este caso, no aplica el régimen anterior de reparto.

-Los funcionarios y funcionarias que se desempeñen en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.

-Los funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Movilización Nacional, del Ministerio Público y el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

-Los funcionarios y funcionarias que se hayan pensionado por invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumplan las edades legales para pensionarse por vejez.

-Los exfuncionarios y las exfuncionarias que hubieren cesado en sus labores entre el 1° de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley.

-Finalmente, en la Comisión de Hacienda del Senado se incorporó una indicación del Ejecutivo que permite beneficiar al personal de exclusiva confianza que ha desarrollado una carrera funcionaria de a lo menos 18 años continuos en la Administración Central del Estado y que esté afecto al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta bonificación adicional, que se otorga con independencia de aquella que es permanente y a la que tienen derecho todos los funcionarios públicos reunidos en la ANEF?

-Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500.

-Tener a la fecha de postulación 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado.

-Haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65, si son hombres, entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024.

-Renunciar voluntariamente a todos los cargos y horas que sirvan en los plazos establecidos en la ley y su reglamento.

¿En qué consiste este beneficio adicional?

Consiste en una bonificación de 320 UTM para los auxiliares y administrativos con más de 20 años de servicio. Los que tengan 18 años de servicio y menos de 20, recibirán 233 UTM.

Los técnicos con 20 años o más, percibirán 404 UTM; y los que tengan 18 años y menos de 20 años, 303 UTM.

Los profesionales, directivos y fiscalizadores que tengan 20 años o más recibirán 622 UTM; y los que tengan 18 años, pero menos de 20 años, 466 UTM.

Además, se establece para los funcionarios auxiliares y administrativos de la Administración Central del Estado una bonificación de 10 UF por cada año de servicio, superior a los 40 años, con un tope de 100 unidades de fomento.

Para la gente que ejecuta trabajos pesados, también se concederá una bonificación de 10 UF por cada año cotizado, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Los funcionarios y funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de la ley tengan 65 años de edad o más deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si lo hacen para los cupos correspondientes al año 2016 o 2017.

Desde el punto de vista financiero, de acuerdo con el informe que nos entregó la Dirección de Presupuestos, el costo de este incentivo al retiro alcanza a los 66 mil 666 millones de pesos para el año 2016. En 2017, llega a 58 mil millones de pesos; en 2018, a 66 mil millones; en 2019, a 40 mil millones; en 2020, a 27 mil millones; en 2021, a 28 mil millones; en 2022, a 28 mil millones; en 2023, a 28 mil millones y en 2024, a 27 mil millones, aproximadamente.

Esto corresponderá a la entrega de los siguientes cupos por año:

En 2016, 3 mil cupos; en 2017, 2 mil 800 cupos; en 2018, 3 mil 300 cupos; en 2019, 2 mil cupos; en 2020, mil 358 cupos; en 2021, mil 431 cupos; en 2022, mil 410 cupos; en 2023, mil 436 cupos, y en 2024, mil 367 cupos.

Todo ello suma casi 18 mil cupos.

Se establece también que los cargos que se dejen vacantes de contrato deben ser llenados por quienes estén a honorarios.

En cuanto a los cargos de planta, se deberá proceder de acuerdo a la ley que corresponda a cada uno de los servicios pertinentes donde se haya producido el retiro.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, después de un debate donde se hicieron algunas observaciones. Nosotros no tenemos capacidad de introducir indicaciones o correcciones, pero el Ejecutivo acogió varios de los temas que plantearon tanto los funcionarios como los miembros de la Comisión.

Es todo lo que puedo informar, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, Senador señor Zaldívar, por su informe.

Tengo varios inscritos.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, me alegra que no haya llegado el Vicepresidente, porque así se me permite hablar de los primeros...

Aquí en el Senado aprobamos regularmente proyectos de este tipo.

La iniciativa en debate, tal como lo planteó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez. Además, con ello se potenciará el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas al incentivo al retiro voluntario, lo que permitirá concretar el antiguo dicho radical del "tiraje de la chimenea".

Ahora, es un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los otorgados en leyes anteriores. Permitirá actuar en pos de los objetivos señalados y, además, que los funcionarios y funcionarias que forman parte de la cobertura preparen su egreso de la Administración Pública con mayor certeza.

A veces hacemos proyectos de manera rápida debido a alguna negociación con un determinado sector y, como terminan su vigencia de igual manera, se impide que la gente pueda acogerse a sus beneficios.

Y, si bien es cierto que esta iniciativa contempla tanto a funcionarios de planta como de contrata, aún deja a un grupo de ellos afuera.

Por eso -vi al Ministro de Hacienda por aquí-, entendiendo que este articulado se está tramitando en general y en particular, me gustaría realizar algunas propuestas de indicaciones que surgen de las inquietudes que me han hecho llegar los funcionarios de la Región de Atacama, quienes no se hallan incluidos en este beneficio, y que son de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República .

Este proyecto -como señalé- contempla a funcionarios de planta y a contrata. Sin embargo, aún deja afuera a funcionarios que han laborado incluso más de 25 años no solo en la Administración Central, sino también en otros organismos del Estado, que cumplen con los requisitos que la ley en proyecto establece y que no pueden ser beneficiarios legítimos de los incentivos propuestos, por razones obvias, pues lamentablemente aquella no está orientada hacia ellos.

Señor Presidente, por ese motivo solicito que se admita la presentación de indicaciones al proyecto que hoy discutimos (por eso me habría gustado contar con la presencia del Ministro de Hacienda, para que nos escuchara sobre el particular).

La primera sería al artículo 1º, para adicionar un nuevo párrafo que determinara lo siguiente: "Asimismo, serán beneficiarios de esta bonificación adicional, el personal directivo de tercer nivel que cumpla los demás requisitos que establece la presente ley".

Por ejemplo, hoy día existen casos de directivos de tercer nivel, o sea, de exclusiva confianza (jefes de división, cargos de confianza de la autoridad), que se han mantenido por 10, 18, 20, 25 años o más.

Si uno pertenece a la planta, no lo pueden echar, a menos que cometa un acto muy grave. En cambio, el personal de exclusiva confianza es el más débil de los débiles, porque, al cambiar el Gobierno, generalmente son sacados de sus cargos.

Pero si llevan 10, 15, 20 o más años de servicio, alguna razón habrá. Debe de ser porque se trata de muy buenos funcionarios y, por lo tanto, las sucesivas Administraciones los han mantenido porque tienen un conocimiento, una capacidad, un compromiso con el servicio público. Y ellos, señor Presidente , no están incorporados en este beneficio.

En el artículo 2º se podría formular una indicación que señalara: "Por último, servirá para el cómputo del plazo los años servidos en otros Poderes del Estado, en la medida que el solicitante a la fecha de la publicación de la presente ley, sea funcionario de la Administración Central del Estado".

Aquí estamos ante un caso similar.

Hay personas que han trabajado en otras partes de la Administración del Estado distintas del Gobierno central, pero que han sido funcionarios. Y no se les computan los años que llevan laborando.

Pienso que sería importante hacer una discusión respecto de ello.

Por último, plantearía la incorporación de un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor: "Los funcionarios o funcionarias que postulen a la bonificación que establece esta ley, permanecerán en sus cargos hasta que se haga efectiva la renuncia, salvo que se le aplique una sanción de destitución, como resultado de un sumario administrativo o de una sentencia judicial.

"Si el beneficiario es un funcionario a contrata, ésta se deberá renovar hasta la fecha en que se haga efectiva la renuncia.".

Aquí hay funcionarios a contrata a los que se les vence el contrato a fin de año, y puede que les falte un mes para completar los requisitos de la ley en proyecto.

Entonces, me parece un crimen que muchas veces un funcionario al que le restan solo algunos meses pierda este derecho a incentivo al retiro porque se le vence el contrato al terminar el año o en otra fecha.

Por eso, quiero preguntarle al Ejecutivo -no sé si hay algún representante en la Sala; ¡al parecer, no está con ganas de escuchar...!-, por intermedio de la Mesa, si es posible que...

El señor PIZARRO.-

¡Navarro es el único representante que tenemos...!

El señor PROKURICA.-

¡Debe de ser de otro Gobierno, no de este...!

Señor Presidente, ¿es factible hacer llegar esta solicitud al Ejecutivo, porque se trata de materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señor Senador , el Ministro de Hacienda se encontraba acá hace escasos segundos. Ahora está en una Comisión en paralelo en la Cámara de Diputados, pero retornará a la brevedad. Una vez que lo haga se le transmitirá su inquietud.

El señor PROKURICA.-

Okay.

El señor HARBOE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTEROS.-

No.

La señora ALLENDE.-

Abra la votación.

El señor LAGOS (Presidente).-

No existe unanimidad sobre el particular.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, comparto absolutamente lo que ha dicho el Senador Prokurica. Creo que es una injusticia tremenda la que se está cometiendo.

En primer lugar, quiero destacar que este proyecto de ley es fruto de un acuerdo con las organizaciones de funcionarios, en particular con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.

Y lo valoro, no solo porque evidencia la capacidad de diálogo con el mundo social, sino también porque se logra en un marco en que el Gobierno se propuso un conjunto de reformas estructurales, las que ha mantenido pese a la situación fiscal más restringida que hemos tenido.

Como ha ocurrido con otras iniciativas de naturaleza similar, este proyecto evidencia los problemas del actual sistema de pensiones, los que son mitigados a través de una mejoría en las condiciones de egreso de los funcionarios en edad de jubilar.

En las últimas semanas ha quedado de manifiesto que el sistema de las AFP está condenando a sus pensionados a la pobreza. Y todo indica que, si no hacemos nada, esto empeorará en el tiempo.

La necesidad de una reforma de fondo es ampliamente compartida. Pero en el intertanto debemos hacernos cargo de la situación de algunos sectores, en este caso, de los empleados públicos, lo que constituye el primer objetivo de esta iniciativa.

Para ello se dispone una bonificación adicional para todos los funcionarios de carrera y a contrata de la Administración Central, además de un bono de antigüedad para auxiliares y administrativos y un bono por trabajo pesado para quienes acrediten haber realizado labores calificadas como tales.

Todo eso es muy positivo.

Sin embargo, no entiendo algunas exclusiones que se establecen en este mismo proyecto, que incluso pueden haber sido acordadas con las organizaciones de funcionarios, pero que, a mi modo de ver, no se justifican si queremos ser consecuentes con el objetivo declarado por aquel.

Por ejemplo, se señala que los beneficiarios son funcionarios de carrera o a contrata; no obstante, se excluye a los funcionarios de planta que no son de carrera.

Por otra parte, solo reciben beneficios los funcionarios con más de 18 años de servicio. Pero lo que más me duele es que solo se computan los años servidos en la Administración Central. No se consideran los años trabajados en otro tipo de organismos públicos, como los municipios.

Ello es especialmente relevante en regiones, donde la proporción de empleados municipales en el total del sector público es mayor y en que es más común el paso de una administración a otra.

Para nadie es un misterio que la mayoría de los empleados de la Administración Central viven en la Capital. Allí están los Ministerios y las direcciones nacionales de los servicios.

Se sostiene que los beneficios de los funcionarios municipales se negocian con las asociaciones de dicho estamento. Pero ocurre que ni en una ni en otra ley se reconoce la realidad de los funcionarios públicos que transitan de un estatuto a otro, aunque puedan haberse desempeñado muchos años en el sector público.

No sé cuántos funcionarios se encuentran en esa situación ni cuánto costaría una extensión de beneficios a ese segmento; pero conozco casos en la Región que represento, y me imagino que se deben de presentar en todo nuestro país.

Las organizaciones de funcionarios, legítimamente, defienden al grueso de sus afiliados, y pretenden concentrar en ellos los beneficios. Sin embargo, ello no es excusa para que el Gobierno no vele por todos los funcionarios que se enfrentan a la posibilidad de jubilar en condiciones desmedradas y que han estado en el servicio público central, regional o municipal durante buena parte de su vida laboral.

Obviamente, la regulación de esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Por eso, al igual que el Senador Prokurica, pido que este proyecto sea revisado por el Ministerio pertinente, para lo cual solicito segunda discusión.

He dicho.

El señor PROKURICA.-

¡Ese es mi Senador...!

El señor NAVARRO.-

¡Eso es, señor Senador!

El señor LAGOS (Presidente).-

Se ha pedido segunda discusión para este proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, primero, coincido plenamente con lo que han planteado los Senadores Prokurica y Quinteros.

Este quizá es el proyecto más importante en materia económica de los últimos años. Estamos hablando de 350 mil millones de pesos, que se asignan para un objetivo que considero razonable.

Ahora bien, comparto lo que señala el Senador Quinteros. Pero yo le pido, con humildad, que reflexione respecto del efecto que tiene la segunda discusión, pues, en este caso particular, impide que se vote esta iniciativa.

La semana que viene es regional, y luego llega septiembre.

El señor LAGOS (Presidente).-

Excúseme que lo interrumpa, señor Senador.

Este proyecto viene con "suma" urgencia, la cual -según entiendo- vence mañana.

En consecuencia, habría que citar al Senado para más tarde o para mañana.

El señor COLOMA.-

Es una alternativa, señor Presidente. Y está bien.

Lo importante es que esta iniciativa se despache. Prefiero que lo hagamos ahora y no mañana.

¡Ojo! No sé qué pueda ocurrir. Porque eventualmente este proyecto podría ir a la Cámara de Diputados, y ahí adicionaríamos otro problema.

Pero tratemos de resolver este asunto. Me parece que eso es lo razonable.

Ahora bien, siendo esta la iniciativa más potente en materia económica, yo habría esperado que el Ejecutivo estuviera presente en la Sala.

Comparto lo señalado sobre el particular.

Sé que el Ministro de Hacienda está haciendo otras cosas. ¡No está jugando a las bolitas...! Sin embargo, pienso que esta es una buena instancia para escuchar de distintos parlamentarios que representan a diversos sectores, a otras realidades, la aproximación que se tiene a los efectos de mejorar este proyecto.

Ese es, básicamente, el espíritu que yo visualizo. Por eso es importante que el Gobierno esté presente: para oír ese tipo de inquietudes.

Dejo claro que nosotros no tenemos iniciativa para, por ejemplo, establecer que los funcionarios de confianza que están fuera de la planta respectiva puedan acceder a este tipo de beneficios, o que personas que se desempeñaron en el mundo municipal y que con posterioridad se vinculan a determinada planta también les sea factible sumar los años servidos.

Esa es materia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Pero forma parte de lo que a uno le gustaría que se consignara en esta iniciativa.

Adicionalmente, quiero connotar que este proyecto beneficia a 17 mil 600 funcionarios. Su implementación se hará en forma escalonada hasta el 2024.

Lo que se pretende -tal como se explicó- es generar un incentivo al retiro.

Esa es la idea de fondo: un incentivo al retiro.

Porque existe un problema de fondo: hoy día hay -entre comillas- poco retiro. Y ello se relaciona con dos cuestiones que igualmente son de fondo: una se refiere a cómo funciona la carrera funcionaria, lo cual obviamente genera dificultades relacionadas con su modernización; y la otra, a las bajas pensiones que perciben quienes están en el sistema, en gran medida -y este también es un punto relevante- por la debilidad en las imposiciones que el mismo Estado ha hecho durante la vida laboral de los funcionarios.

Yo desafío -y lo hemos visto- a cualquier funcionario público a que muestre su planilla de sueldo: según la institución a que pertenezca, va a ver que su remuneración imponible es muy inferior al monto que percibe luego de calcularse el pago.

Ello, porque hay un montón de asignaciones o bonos que se van dando en el tiempo que no son imponibles. Al no serlo, obviamente, baja mucho la cantidad sobre la cual se calcula la jubilación. Por eso, la tasa de remplazo es de 30, 45, 50, 60 por ciento y no de 70 como debería ocurrir en cualquier sistema donde se impone realmente por lo que se gana y no por el monto que se establece a través de ese conjunto de vericuetos, práctica en la que lamentablemente Chile ha sido ejemplo.

Y tan así es que respecto de este mismo bono -a esta altura sería raro que fuera de otro modo- se parte por decir que no es imponible.

¡Claro! Resultaría extraño plantearlo de otra manera. Pero se trata de una lógica que debemos cambiar.

¿Por qué planteo así las cosas? Porque me parece que tenemos que resolver la cuestión de fondo: cómo imponer; cómo hacer para que los funcionarios del sector público -y el Estado como empleador- impongan sobre el total de lo que perciben, para que no se produzcan estas distorsiones tan grandes entre remuneración y pensión.

La misma reflexión vale para los particulares, aunque no están vinculados con esta materia.

En seguida, debemos preguntarnos cómo modernizar la carrera funcionaria.

Ello ya se hizo en el Sistema de Alta Dirección Pública; ya veremos cómo resulta el nuevo esquema. Pero claramente en el resto de la Administración Pública hay un anquilosamiento, una falta de modernización. Los mismos dirigentes señalan que esa es una de las razones por las cuales se requiere un bono de esta naturaleza, que considera un monto grande, importante y muy significativo.

Señor Presidente, quiero efectuar además dos reflexiones referidas a criterios que se adoptan con relación a este proyecto y que a mi juicio se hallan equivocados.

Uno es el criterio de diferenciación: es decir, cómo se define en caso de haber más personas que optan a este beneficio que cupos disponibles.

Si bien se contempla un requisito de edad, hay un segundo elemento que a mi juicio vuelve a constituir un grave error: se resuelve por el número de licencias médicas presentadas durante el último año.

Yo creo que ello, más que ayudar a tomar una decisión, la distorsiona, pues incentiva -aquí algunos decían ayer que esto no ocurría; pero sabemos que es así- una generación de licencias médicas completamente adicional a lo que debería buscarse.

Yo esperaba que aquello se rectificara. Sin embargo, eso no sucedió.

Otra cuestión que planteé en la Comisión -hubo un acuerdo significativo sobre el particular; pero no teníamos iniciativa para establecerlo- se halla relacionada con entender que cuando se habla de incentivos al retiro de los funcionarios públicos, más importante que la edad, es la condición de enfermos graves o enfermos terminales. Ellos deberían constituir la primera prioridad al momento de gatillarse el uso de un fondo de retiro.

Un hombre a los 65 años, o una mujer a los 60, gravemente enfermo, con licencias médicas que certifiquen dicho estado, ¡obviamente debería tener prioridad para acceder a este beneficio sobre alguien que se encuentre sano y sea un mes mayor!

Entonces, se trata de una herramienta que deberíamos instalar como fórmula futura de jerarquización, entendiendo -porque este tipo de bonos son bastante recurrentes- que hay una situación social (la vemos los parlamentarios, los funcionarios, en fin) mucho más compleja, en que las personas con problemas físicos o mentales, con enfermedades severas, al no haber un criterio de jerarquización, simplemente deben optar a estos beneficios en función de la edad o por el número de licencias médicas que tengan.

Esto se lo planteamos al Gobierno, a fin de ver si se podía incorporar. No hubo oportunidad para hacerlo ahora. Pero creo que sería sano, en un correcto espíritu social, generar una lógica de jerarquización distinta de la que aquí se consigna.

En resumen, señor Presidente , este proyecto se aprobó en la Comisión de Hacienda. Al final, asume una realidad que vemos periódicamente: la terrible dificultad que existe para el retiro de los funcionarios, fundamentalmente por lo tocante a las pensiones, y la frustración que experimentan las nuevas generaciones ante el hecho de que "no corra la lista" para los fines de desarrollarse de mejor manera.

Ahora, tampoco entiendo mucho la prohibición que se establece respecto de quien haya percibido los beneficios de incentivo al retiro: no podrá ser nombrado ni contratado en ninguna de las instituciones de la Administración Pública durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral.

Si una persona obtuvo el beneficio, no veo bien la razón por la cual pueda volver a aquella, a no ser que preste un servicio. Pero eso no tiene por qué ser cinco años después. Por ejemplo, un profesor en una municipalidad o en algún otro organismo donde su participación sea muy útil.

Entonces, me parece que la arquitectura con que se arma este escenario no presenta un buen diseño.

En resumen, vamos a aprobar esta iniciativa.

Creo que los 17 mil 600 funcionarios a lo largo de nuestro país tienen, legítimamente, la aspiración de que se avance en la solución de sus problemas.

Sin embargo, no debemos perdernos en esta materia: acá no se resuelve la cuestión de fondo.

La solución al problema de fondo tiene que ver con carrera funcionaria diseñada de otro modo, y con que el Estado, en el caso de los empleados públicos, tenga la voluntad de imponer por lo que estos realmente ganan, a fin de que no se generen estas distorsiones que al final se compensan mediante bonos.

Pero esos bonos se entregan por una sola vez; no se acumulan para los efectos de mejorar la jubilación.

Es ahí donde debemos hacer una reflexión más profunda, para ver cómo enfrentamos problemas que van a ser cada vez más serios en esta materia.

Ojalá el Gobierno tome en cuenta estas consideraciones, que también plantearon los Senadores señores Prokurica y Quinteros , para que, ojalá, personas que se hallan en condiciones muy similares, simplemente por haber...

El señor LAGOS (Presidente).-

Termine, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Por eso, importa señalar que no es justo -creo que al Ministro debería interesarle este tipo de situaciones- que trabajadores que, en una lógica de confianza, han permanecido 30 a 35 años en una institución queden al margen del sistema propuesto.

Tampoco lo es que quien estuvo en un municipio durante algunos años y después fue a la Administración Pública por otros tantos no pueda sumar ambos períodos y quede sin acceso al bono, cuyo monto, como sabemos, resulta significativo: son recursos cuantiosos; se trata de un esfuerzo fiscal relevante.

En consecuencia, la solución debería ser global, para todos, y no solo para una parte, por relevante que ella sea.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , mi primera intervención fue para informar sobre el proyecto. Ahora quiero hablar como Senador integrante de la Comisión de Hacienda .

Por cierto, uno quisiera dar el beneficio pleno a todo el mundo. Empero, debo llamar la atención de Sus Señorías sobre lo siguiente.

La dirigencia de la ANEF, contraparte en la negociación, nos dijo que se estaba cumpliendo totalmente el Protocolo suscrito.

El señor PROKURICA .-

¡Pero dejaron fuera a los municipios!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Estoy señalando qué dijo la referida Agrupación.

La ANEF expresó en la Comisión de Hacienda que se estaba cumpliendo exactamente el Protocolo firmado el 29 de enero de 2016.

Durante la discusión se planteó, y el Ejecutivo lo aceptó, que el personal de confianza con más de 18 años de carrera funcionaria fuera incorporado al beneficio. Se formuló una indicación en tal sentido, la que se aprobó.

Ahora bien: se sostiene que no se toman en cuenta los años servidos en instituciones que no forman parte de la Administración Central del Estado (municipalidades, en fin).

En efecto, ninguno de los incentivos al retiro aprobados en el Congreso Nacional ha contemplado la posibilidad de sumar servicios en otros sectores, como el municipal, etcétera.

Claro, podría decirse: "Contemplemos también a los municipios". Pero no es la materia del proyecto.

Esta iniciativa se refiere a los funcionarios de la Administración Central del Estado, quienes se hallan representados por la ANEF.

En esa línea, se ha cumplido.

Ahora, ¿por qué no podemos ir más allá de lo que hizo la Comisión de Hacienda y de las indicaciones que presentó el Ejecutivo ? Porque esta materia es de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.

Asimismo, señor Presidente , quiero llamar la atención sobre lo siguiente.

Este proyecto debe aprobarse con urgencia, por los plazos existentes: si no lo despachamos en septiembre, la gente que desea incorporarse en el cupo correspondiente al año 2016 no podrá acceder al beneficio, pues no va a tener tiempo para ejercer su derecho.

La ANEF nos hizo ver la necesidad de aprobar esta iniciativa con premura. Por eso la Comisión de Hacienda la despachó ayer y por lo mismo se le permitió a la Sala tratarla con certificado, y no con informe, de dicho órgano técnico.

Yo entiendo el buen propósito de algunos Senadores que desean incorporar a otros beneficiarios. Pero también debe entenderse qué objetivo se persigue con este proyecto.

Si queremos tener realmente la ley que se acordó con los dirigentes de la ANEF en el Protocolo que individualicé, hemos de aprobar el texto que ocupa en este momento a la Sala.

El Gobierno accedió a algunos de los planteamientos que se le hicieron en la Comisión de Hacienda.

En tal sentido, se acogió lo referido a los funcionarios de confianza, que son principalmente los del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes hicieron el reclamo respectivo en el mencionado órgano técnico.

Entiendo las observaciones efectuadas. Sin embargo, me parece que cometeríamos un error muy grande y les causaríamos un perjuicio enorme a los funcionarios de la Administración Central del Estado, representados por la ANEF, si no le diéramos a la ley en proyecto la tramitación que corresponde.

En cuanto a los otros sectores -el municipal, el de la salud, el de la educación, etcétera-, debo puntualizar que hemos aprobado incentivos al retiro para cada uno de ellos.

Hoy día estamos abocados a la situación de los trabajadores de la Administración Central del Estado, representados por la referida Agrupación.

Por eso, señor Presidente, estimo conveniente darle curso a esta iniciativa.

En todo caso, el Ministro de Hacienda podrá formular sus planteamientos y determinar si es factible acceder en algunos de los puntos expuestos en la Sala.

En la Comisión de Hacienda, todos los Senadores presentes planteamos diversas situaciones. Empero, solo se aprobó lo que consta en el certificado respectivo.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, como la "suma" urgencia de este proyecto vence mañana, les comunico que, en tanto se mantenga la solicitud de segunda discusión, citaré para hoy, con las cuatro horas de antelación que exige el Reglamento, de 21:15 a 22:15 y de 22:15 hasta el total despacho de la iniciativa.

Ojalá que los Comités se pongan de acuerdo con sus parlamentarios para que se retire la petición de segunda discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , déjeme partir primero por un tema que levantó el Senador Coloma, relacionado con el problema de fondo que se está abordando: la falta de carrera funcionaria.

Yo no pretendo desconocer los grandes desafíos que tiene el sector público en términos de carrera para sus trabajadores.

Empero, quiero también decir que el punto que se discute esta tarde refleja un hecho que afecta a toda la sociedad: el problema de las pensiones.

Entonces, no me gustaría que se concluyera que este es solo un asunto de carrera funcionaria. Importa. Pero es asimismo una cuestión vinculada con la deuda existente en Chile en cuanto a la necesidad de contar con un sistema de pensiones mejor que el existente.

Al respecto, como Sus Señorías saben, la Presidenta de la República ha propuesto un marco sobre el cual discutir.

Por tanto, me parece muy relevante que proyectos como el que ocupa al Senado en este momento se consideren en el contexto de dicha invitación presidencial.

Tocante al proyecto específico que discute ahora esta Sala, primero deseo reafirmar lo que dijo el Senador Zaldívar a propósito de la urgencia con que debe despacharse.

Esta iniciativa prevé cupos para 2016. Y si ellos no se usan, hay implicancias fiscales bien complejas: significa menos gasto el año en curso y, por lo tanto, un aumento de gasto en 2017 si se utilizan los del próximo año.

En consecuencia, reviste gran importancia la aprobación pronta de esta iniciativa, para tener cupos este año y el próximo.

Si el proyecto se aprobara más tarde y se ocuparan solo los cupos de 2017, eso, de acuerdo a la política fiscal existente, les quitaría espacio a otros gastos fiscales.

Quiero repetir aquello: si no se ocupan los cupos de este año, eso significa que hay que gastar menos en otras cosas para poder hacer espacio el próximo año.

Por último, en cuanto a las situaciones específicas que se han mencionado, quiero puntualizar que las negociaciones en esta materia son muy muy complejas, pues existen cientos, miles de casos especiales.

Entonces, si se establece una mesa de negociación con una contraparte de la envergadura de la ANEF, es muy importante no reabrir temas ya cerrados, porque ello posibilita otras reaperturas. Así, la multiplicidad de temas susceptibles de reapertura tras un acuerdo, al final del día, torna inviable la formación de mesas de negociaciones.

Por consiguiente, nuestra aproximación al tema es, sin duda, ver casos específicos más adelante, como siempre. Pero, a nuestro parecer, reabrir un acuerdo de la magnitud del logrado con la ANEF no es una manera productiva de proceder.

Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Desde luego, señor Presidente, este proyecto toma parte significativa del acuerdo suscrito con la Asociación Nacional de Empleados Fiscales el 2 de julio de 2015. Y hay que saber valorar eso.

Ahora bien, por intermedio de la Mesa, le pregunto a la Comisión o al Ministro de Hacienda si los cupos anuales se llenarán conforme a un sistema que fije prioridades y en el que exista también cierto grado de voluntad de los beneficiarios. Porque puede haber personas disponibles para seguir trabajando durante algunos años a fin de mejorar su previsión en el actual sistema, hasta donde se pueda, y después acogerse al beneficio.

La idea es, entonces, saber qué holguras existen en tal sentido.

En segundo lugar, echo de menos que en las regiones, particularmente en la zona austral, y más todavía en Aisén, no se haya avanzado en paralelo con la asignación y la nivelación de zona.

Aquí se determinó la entrega de un bono, mientras se esperaba el resultado de un estudio -no tiene ningún valor práctico-, encargado por la Dirección de Presupuestos al Instituto Nacional de Estadísticas, en el que se comparan, entre las distintas regiones de nuestro país, los costos de vida por elementos, bienes y servicios iguales, independiente de que exista o no consumo.

Ese resultado, obviamente, no refleja la canasta ni los verdaderos costos de vida. Así, se llega al absurdo de que la ciudad más cara para vivir en Chile es Santiago, y las zonas más económicas, Rancagua y la Región de Aisén.

Nosotros efectuamos un análisis en la Comisión de Zonas Extremas, tras el cual concluimos que dicho estudio, realizado con la rigurosidad que caracteriza al INE, no representa los costos de vida de las regiones. Así lo señalaron finalmente en la referida Comisión las propias autoridades del Ministerio del Interior.

El problema radica en que, como consecuencia de aquello, no se están cumpliendo los compromisos asumidos en el sentido de entrar a una nivelación de zona en aspectos sensibles que se han planteado acá: bonos derivados de distintas negociaciones, los que finalmente no son imponibles, etcétera.

Entonces, hay en esta materia muchas cuestiones que no pueden quedar pendientes.

Después se plantea que los cupos liberados por el hecho de que determinados funcionarios se acojan a retiro con algún tipo de bonificación o incentivo sean llenados por personas que trabajan a honorarios.

Está bien. Sin embargo, creo que hay que pensar asimismo en quienes fueron exonerados en la Administración Pública contra su voluntad y sin debido proceso.

Incluso, los exonerados se han organizado.

Conocemos varios casos, como el de una profesional ejemplar del Ministerio del Trabajo a la que le correspondía fiscalizar a determinada empresa. Pues bien, vino un cambio de Gobierno, la empresa fiscalizada asumió funciones de jefatura y la referida trabajadora fue echada.

Esas cosas no pueden pasar en la Administración Pública: hablan muy mal de nosotros como país.

Creo, pues, que hay que mejorar a ese respecto.

Yo entiendo el planteamiento de que estamos ante un acuerdo estricto. Empero, ello no puede cerrar las puertas a otras cuestiones que están pendientes en nuestra nación.

Particularmente, debo señalar que el Estado no es un buen ejemplo de empleador. Hay numerosos trabajadores a contrata, mucha gente a honorarios, en condiciones que no dan cuenta de las necesidades existentes y que no constituyen una buena señal.

En los últimos cuarenta años, al Estado se lo ha ido disminuyendo, no en su capacidad ejecutiva, sino en sus facultades. Se lo ha desempoderado. No se está aprovechando -en el buen sentido de la palabra- al sector público ni, como se ha señalado, al sector municipal, el cual iba paralelamente en otra ley, que aprobamos este año.

En la medida que el Estado empiece a dar servicio, a hacer obras, a generar proyectos, va a ser también un buen fiscalizador. Porque ahora es como una persona que fiscaliza algo pero no lo sabe hacer; finalmente, se quedará en los papeles y se va a encontrar con un puente Cau Cau o con otro tipo de obras que hay en todas las regiones de Chile.

Es decir, hemos perdido capacidad, por una política inadecuada, en el sentido de mantener un Estado apto para hacer cosas por sí mismo.

La subsidiaridad también tiene un límite. Y ese límite está en que debemos contar con regiones y Estado empoderados.

Por las razones expuestas, voy a a votar a favor. Pero espero que haya un lapso. Se pidió segunda discusión. Ojalá que en el entretanto el Ejecutivo pueda asumir varios de los temas que hemos planteado en la Sala.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en la sesión de ayer despachamos el proyecto de ley sobre incentivo al retiro para los asistentes de la educación.

Debo recordar que esa iniciativa, muy meritoria -el Senado la aprobó por unanimidad-, tiene un costo fiscal de 111 mil millones de pesos.

En este momento nos encontramos abocados al proyecto de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, a la que saludo. Y la saludo no solo porque está acá, sino también por el esfuerzo que ha hecho en su larga negociación dirigida a proteger los intereses de funcionarios que han sido dañados -como aquí se ha dicho- por el propio Estado, quienes en definitiva, tras ser sometidos a un sistema previsional injusto, recibirán el beneficio previsto si cumplen determinados requisitos, entre los cuales figura el de encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500.

Otra vez, entonces, tenemos una iniciativa de ley que es testimonio y reafirmación del completo fracaso del sistema de administradoras de fondos de pensiones.

Eso tiene preocupados al país, al Ejecutivo, a los legisladores, a los ciudadanos y, especialmente, a los trabajadores activos y a los pensionados.

A veces se dice que la política está en el más bajo nivel de apreciación ciudadana. Eso tiene que ver también con el hecho de que ella no resuelve los problemas de la gente y no atiende sus prioridades.

Ahora, ¡qué duda cabe de que esta es una prioridad tremenda!

Creo que el proyecto en debate tiene mérito propio porque es producto de una negociación.

¡No entiendo cómo un Senador de nuestra alianza plantea la postergación de una iniciativa que fue consensuada con el gremio que agrupa a los funcionarios!

Tenemos muchísimas observaciones. Las planteamos también en la Comisión de Hacienda. Pero los parlamentarios estamos sujetos a limitaciones, carecemos de facultades para ir más allá.

No es razonable, pues, presionar al Ejecutivo por la vía de dilatar la aprobación de un proyecto que debe despacharse con urgencia.

¡Miles de trabajadores esperan atentamente la aprobación de esta iniciativa, cuyo despacho no podemos retrasar!

Yo estaría de acuerdo en que postergáramos el debate si supiera que hay una posibilidad mínima de que el proyecto cambie. Pero no va a cambiar, porque este es el marco de la negociación del Gobierno con la ANEF. No entraron otras agrupaciones. Al contrario, salieron algunas, como las de los funcionarios del Congreso Nacional, quienes no quisieron incorporarse en la iniciativa, pues tienen sus propios métodos de negociación.

Entonces, dejemos que las otras organizaciones -por supuesto, con el apoyo del Parlamento-, que representan a funcionarios que no están en el acuerdo suscrito, puedan también negociar con el Ejecutivo , toda vez que ellos están afectados por el sistema de administradoras de fondos de pensiones, que ha dañado tanto a los servidores activos cuanto a los pensionados.

Por consiguiente, quiero celebrar el Protocolo de Acuerdo; respaldar este proyecto y despacharlo cuanto antes, y, sobre todo, aprobar una reforma al sistema previsional vigente, porque este es el origen del problema que aqueja a los trabajadores en Chile.

Por eso estamos debatiendo esta iniciativa. Por eso discutimos ayer el incentivo para los asistentes de la educación. Lo hicimos antes para funcionarios de la salud, para funcionarios de la educación. Y lo vamos a seguir haciendo.

¿Pero cuánto cuesta?

¡En dos proyectos -el de los asistentes de la educación y este- el Estado está invirtiendo casi 500 mil millones de pesos!

Y alguien pregunta: "¿Y cómo corregimos el sistema previsional?".

No hay otra forma de corregirlo que con más recursos.

Si del mismo cuero van a salir las correas, ¡pongamos más cuero, entonces!

Se trata de una iniciativa que está en el ruedo y que tiene que ver con la apuesta por que hagan un aporte los empleadores -como lo están haciendo desde hace ya muchos años los trabajadores- y, también, el Estado. Que sea tripartito. Y si es tripartito, entendemos que el Estado va a efectuar un aporte adicional al existente hasta ahora.

Si sumáramos los recursos con que el Estado, a través de diferentes leyes, está subsidiando el mecanismo de las AFP sería factible construir un tremendo sistema previsional, que podría satisfacer las aspiraciones de los trabajadores activos y de los pensionados de Chile.

Voy a pronunciarme a favor, señor Presidente, en la medida que el Senador Quinteros nos permita votar cuanto antes este proyecto de ley.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra precisamente el Senador señor Quinteros, en el tiempo que le resta.

¿No va a intervenir, Su Señoría?

El señor QUINTEROS.-

Deseo hacerlo después, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Prokurica, a quien le quedan cuatro minutos.

Su Señoría tampoco va a intervenir.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , no pensaba hacer uso de ella hasta que escuché al señor Ministro de Hacienda . Me parece del todo necesario no dejar pasar lo que manifestó hace pocos instantes, entre líneas, en el sentido de que el acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, más allá de los detalles, es parte -así lo entendí- de las propuestas de la Primera Mandataria para cambiar o mejorar la situación previsional de los chilenos. Si eso es efectivo, lo que se acaba de expresar reviste muchísima gravedad, para mi gusto.

Como se ha dicho en la prensa, además, que habrá varios proyectos e infinitas presentaciones en la materia por parte del Ejecutivo, no vaya a ser cosa que lo que votamos integre algunos de sus planteamientos para poder buscar salidas en el sector público.

Ello no me parece adecuado, porque, al pronunciamos ayer sobre este tipo de bono, de incentivo -hemos realizado otro tanto en innúmeras oportunidades-, lo que hemos hecho es seguir profundizando el brutal atropello y deterioro de los trabajadores de todo nuestro país.

Entonces, vamos a concurrir, una vez más, con nuestro voto a favor, porque carecemos de opciones distintas y respetaremos el acuerdo logrado por la ANEF con el Gobierno; pero es la oportunidad de insistir en que el Estado de Chile, como se ha expuesto, no solo es el peor empleador, sino que también acentúa cada vez más el daño previsional que les provoca a quienes han dado una vida entera en la función pública. Y eso ocurre cuando ni siquiera se les hacen las imposiciones por el total que reciben. Lo anterior, mes a mes y año a año, importa el perjuicio que presenciamos hoy día y que requiere disponer un beneficio como el que nos ocupa.

Por supuesto que felicito por el acuerdo que los funcionarios alcanzaron con el Ejecutivo y me sumo al logro, pero ¿es preciso llegar a este punto? ¿Se requiere hacer todo esto? Obviamente que no. Y mientras seguimos prestando nuestra aprobación y el Gobierno enviando esta clase de medidas, continuamos profundizando la falta de lo que el país entero nos reclama: jubilaciones dignas.

Si el Ministro de Hacienda planteó hace poco rato que esta es una parte de las muchas propuestas que la Primera Mandataria va a entregar para mejorar la situación previsional, perdóneme, señor Presidente , pero eso no cuenta con mi concurso, con mi apoyo.

Lo que aquí queremos y debemos sancionar -repito- son jubilaciones dignas, no bonos ni incentivos, y que cada mujer u hombre que trabaje para el Estado o para un empleador privado abrigue la certeza absoluta de que podrá recibir una de ellas al final de su vida laboral. Y eso -excúseme, Su Señoría- no lo resuelven ni un bono ni un acuerdo.

¡La que nos ocupa es la medida más urgente, que se traduce, de alguna forma, en que estemos amortiguando el daño profundo que les hemos causado a estos funcionarios!

Tal como lo hicimos ayer, vamos a participar con nuestra aprobación.

Puede no gustarles, con toda seguridad, a muchas personas con una priorización política partidaria, pero un país entero está reclamando -y lo va a seguir haciendo- por justicia en lo social, en las pensiones.

Lo que estamos haciendo hoy día no es otra cosa que continuar profundizando una compleja realidad, que a Chile le traerá, más temprano que tarde, situaciones de apremio, porque entiendo que las personas no aceptarán aspectos del todo perjudiciales en materia previsional.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Pido la unanimidad de la Sala para que pueda presidir el Senador señor Zaldívar.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Zaldívar, en calidad de Presidente accidental.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Puede intervenir el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, prefiero usar al final de la discusión los minutos que me quedan.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque quiero suscribir lo expresado aquí respecto de la idea central de la iniciativa, que es la de hacer justicia, a través del programa de incentivo, con quienes, por distintas consideraciones, llegan al final de su vida laboral en el ámbito público y no reciben una jubilación adecuada. Además, serán posibles una renovación y el ingreso de gente joven a la carrera.

Sin embargo, quisiera hacer dos reflexiones muy sucintas sobre aspectos colindantes.

Una de ellas es que, en buena medida, parte de la situación que afecta a los funcionarios públicos tiene que ver con la cantidad de beneficios y bonos no imponibles, por lo que al momento del retiro se plantea una diferencia que no dice relación con la remuneración real recibida durante muchos años. Al imponerles por el cincuenta o el sesenta por ciento del líquido, es evidente que la pensión puede ascender al treinta o treinta y cinco del ingreso en actividad. Y eso es un engaño.

Hemos planteado aquí la cuestión desde hace muchos años, pero no se ha corregido enteramente. Una manera de hacerlo hacia el futuro es que nunca más sea no imponible un beneficio económico que reciba un funcionario público, municipal o de cualquier otra entidad de carácter estatal.

Me parece que se trata de un asunto central, que pareciera no haberse comprendido debidamente.

En cuanto a la otra, tengo que felicitar a la ANEF por su buena negociación. He visto procesos en que logra propósitos muy significativos. Pero, solo considerando el punto desde la perspectiva que nos corresponde como legisladores, velando por el bien común, cabe tener presente que no todos los sectores dentro de la Administración Pública obtienen los mismos incentivos al retiro. Algunos reciben beneficios distintos. Ayer aprobamos uno para los asistentes de la educación que no es igual al que nos ocupa. El personal municipal tiene otro y sucede lo mismo con el de la salud. Quizás varios no son significativamente mejores, pero sí presentan esta última característica. Y a mí me parece que contemplar diversas soluciones y ventajas para trabajadores que son iguales no es una política de Estado.

Lo más grave es lo mencionado por los Senadores señores Prokurica y Quinteros , entre otros, en cuanto al traslado de un funcionario municipal a una agencia estatal, a un organismo centralizado, sin informar de su antigüedad, siendo técnicamente un empleado público.

Esos aspectos no son menores, porque generan mucha odiosidad, y se deben corregir. Deberíamos contar con un sistema común de incentivo al retiro atinente a todo el personal en ese ámbito y obviamente fluido entre los organismos, porque eso permitiría hacer más justicia.

Con todo, creo que el proyecto es merecido. Mis inquietudes no obedecen a lo que contiene, sino más bien a las omisiones referentes a otros, que no consiguen los mismos beneficios o simplemente no los obtienen por razones no explicables, como el traslado desde un sector municipal al estatal, o viceversa, o por ser de confianza.

Así que voto a favor, pero dejo constancia de estos hechos, porque me parece justo hacerlo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Puede intervenir el Honorable señor De Urresti.

El señor MOREIRA.-

¿Por qué estamos estirando tanto la decisión?

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, se ha generado un debate, y la presencia del señor Ministro de Hacienda es importante para esperar una mayor clarificación.

Argumentando en la línea del Senador señor Quinteros , cabe reconocer y valorar, obviamente, el trabajo de la ANEF con el Gobierno, en el sentido de avanzar para que sea posible la incorporación de la mayor cantidad de funcionarios en el acuerdo, ya que debe de ser el más significativo, el de mayor extensión en materia de mejoramiento.

Mas también es relevante consignar, muchas veces, las realidades regionales o la de funcionarios de determinados segmentos que, cumpliendo los requisitos y, en definitiva, la cantidad necesaria de años y de trabajo, pudieran encontrarse excluidos. Ojalá podamos abordar la situación en el transcurso del debate.

A mi juicio, conviene centrar la discusión en preguntarle al señor Ministro hasta cuándo vamos a seguir parchando el régimen previsional con bonos de incentivo al retiro. Ello tiene que llamarnos a reflexión, en buena medida, respecto del anuncio de la Presidenta de la República en orden a introducirle profundos cambios.

Si existiera un sistema en que el funcionario fuese progresando luego de una carrera, de ascensos, de dedicación, de las negociaciones de la propia ANEF, o bien, en el caso del mundo privado, de las que efectuaran sus sindicatos o agrupaciones, cabría esperar el cumplimiento de la edad para poder llegar al retiro con una tasa de reemplazo -esto es, la relación entre lo ganado en actividad y lo que se comienza a recibir en condición de jubilado- de un cincuenta o un sesenta por ciento, o una cifra de esta naturaleza.

Hoy día claramente se da la situación de que quienes jubilan experimentan una baja increíble de ingreso en sus pensiones. Simplemente, basta recorrer la Administración del Estado para encontrar múltiples casos de profesionales que han laborado toda una vida y quieren retirarse, pero, desde el punto de vista de lo que van a percibir, habiendo hecho toda su carrera, no pueden hacerlo por el bajo monto acumulado.

Creo que este es el debate relevante que tendríamos que llevar a cabo. Y debiera ser el preludio del gran acuerdo al que se está convocando para poder abordar integralmente el sistema previsional.

Ya no existe la prometida quimera de una tasa de reemplazo del setenta por ciento y de pensiones prácticamente sobre 300 mil o 400 mil pesos, como el padre de la criatura lo sostuvo hace algunos días en un programa.

¡Esa es una falacia! Los montos ascienden hoy a 130 mil, 140 mil, 150 mil pesos o un poco más de 200 mil. Con eso están jubilando, muchas veces, nuestros funcionarios públicos. Entonces, la reflexión es natural.

Lo que tenemos que hacer precisamente es abocarnos a la discusión y entender de qué manera el Estado, en primer lugar, puede convertirse en un buen empleador.

Se impondrá por lo que corresponde, no por boletas o por menos de lo que efectivamente se percibe.

Contaremos, entonces, con un sistema de seguridad social que le asegure una jubilación digna a cualquier chileno que haya trabajado como es debido.

Y podremos ir generando una rotación en la propia Administración.

Los bonos de incentivo al retiro seguramente serán mejoramientos, pero cuando existan equidad y una pensión mínima garantizada a cualquier ciudadano.

Espero que en el futuro realmente dispongamos de la posibilidad de que gremios como la ANEF negocien mejores condiciones laborales de sus asociados.

Nos hallamos ante un avance, sin lugar a dudas. Es bueno escuchar nuevamente del señor Ministro precisiones que alcanzan a algunos funcionarios. Pero el que nos ocupa es un "enorme" proyecto de ley en orden a favorecer a numerosos trabajadores, del mismo modo que ayer se trató de los asistentes de la educación.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor MOREIRA.-

¡Queremos escucharlo...!

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , he recibido una comunicación de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Sostienen que han efectuado un planteamiento desde un comienzo, pero, al mismo tiempo, me piden que el proyecto sea aprobado ahora tal como está, sin perjuicio de mantener su requerimiento.

Voy a leer la declaración, porque es la única forma en que voy a retirar mi solicitud de segunda discusión:

"1.- Que nuestra Agrupación en el proceso de negociación demanda que el cómputo de años de servicios abarcara a toda la Administración del Estado, con el objeto de beneficiar a la mayor cantidad de funcionarios/as.

"2.- Que el Gobierno no acogió esta propuesta, dejándola circunscrita sólo a la Administración Central del Estado.

"3.- No obstante lo anterior, la ANEF suscribió Protocolo de Acuerdo, en atención al resto de los beneficios logrados que impactarán a más de 17.000 funcionarios/as.

"4.- Por lo anterior, y dado que los plazos de aplicación para el año 2016 son limitados, solicitamos la aprobación del proyecto de ley que nuestra organización logró con su lucha permanente por dignificar a los funcionarios/as.".

Sobre esta base, retiro mi petición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Se lo agradezco, Su Señoría.

No habiendo ningún otro Senador inscrito, se procederá a la votación.

Propongo pronunciarse en general y en particular a la vez, con la verificación del quorum, que es especial. Todas las indicaciones...

La señora ALLENDE.-

Que suenen los timbres.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

¿La citación no correrá?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Quedará sin efecto en caso de despacharse el proyecto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Aprovecho para exponerle al señor Ministro que en la Región que represento han fallecido algunos funcionarios durante la tramitación de la iniciativa, lo que imagino que se repite en varios servicios públicos. Ojalá se busque una solución para que las familias tengan derecho también al bono, porque debiera ser perfectamente transmisible.

Lo hice presente ayer en la Comisión de Hacienda. Creo que es algo de mucha justicia. Personas que entregaron una vida entera al servicio público y dejaron este mundo ya no obtendrán el beneficio.

El Ejecutivo puede ver la posibilidad de que, cuando ocurran tales situaciones -sobre todo, en el caso de proyectos como el que nos ocupa-, este tipo de apoyos y abonos sean absolutamente heredables.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor CHAHUÁN.-

Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Ya íbamos a cerrar la votación, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

¡Treinta segundos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Muy bien.

Tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , tan solo quiero expresar nuestra preocupación respecto de otros gremios que también han manifestado interés y están negociando por cuerda separada. Me refiero, particularmente, a los funcionarios del Congreso Nacional, que entiendo que tienen una mesa de conversación instalada, de manera que espero que igualmente puedan negociar un incentivo al retiro. Están asimismo los funcionarios de universidades estatales, que también son importantes.

Confío en que el señor Ministro -presente ahora en la Sala- recordará aquello, para que en definitiva esos otros gremios igualmente puedan acceder al beneficio del incentivo al retiro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor MOREIRA.-

¿De nuevo? ¡Cuánto ha hablado ya...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene derecho a fundar su voto.

El señor QUINTEROS.-

Solamente deseo expresar, señor Presidente, que quienes tanto dicen defender a los trabajadores y que tanto hablaron en contra de mi proposición ni siquiera se han acercado a votar.

Nada más.

El señor MONTES.-

¡Bien! ¡Bien!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Se deja constancia.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Prokurica y Quintana.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 59. Legislatura 364.

Valparaíso, 17 de agosto de 2016.

Nº 241/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley N° 19.882, correspondiente al Boletín Nº 10.778-05, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 7

o o o

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicios continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece esta ley para acceder a ella. El monto de dicha bonificación se determinará según los años de servicios de conformidad al artículo 5. Respecto de dicho personal también serán aplicables los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.”.

o o o

ARTÍCULO 8

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Así mismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo y tengan 20 o más años de servicios continuos en las instituciones antes señaladas, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso primero.”.

o o o

ARTÍCULO 10

o o o

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Así mismo, tendrán derecho al bono por trabajo pesado los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, y siempre que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7, o que en la fecha antes señalada renuncien voluntariamente a sus cargos siendo afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y tengan cumplida la edad legal para jubilarse. Además, para acceder al bono deberán encontrarse realizando o acreditar haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.”.

o o o

ARTÍCULO 15

o o o

Ha contemplado como inciso quinto, nuevo, el que sigue:

“Al personal del Acuerdo Complementario de la ley N° 19.297 no le será aplicable la Bonificación Adicional, el Bono por Antigüedad y el Bono por Trabajo Pesado que dispone la presente ley.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Lo ha modificado como sigue:

Número 1

- Ha reemplazado el párrafo primero de la letra a), por el siguiente:

“a) Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de esta ley. El personal señalado en este párrafo que postule a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso correspondiente a dicha anualidad conforme a lo que disponga el reglamento.”.

- Ha sustituido, en las letras b) y c), la expresión “Los funcionarios” por “Los funcionarios y las funcionarias”.

Número 6

- Ha agregado, en el párrafo primero, a continuación de la expresión “establecida en ese literal”, la siguiente frase: “, siempre que hayan optado a un cupo correspondiente al año 2016”.

- Ha reemplazado la oración final del párrafo tercero, por la siguiente: “A los funcionarios señalados en la letra a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente y deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.”.

Número 7

Ha sustituido la oración final del párrafo segundo, por la siguiente: “Los postulantes que cumplan los requisitos y hayan postulado a un cupo para el año 2016 serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme a los criterios señalados en el numeral 3.”.

Artículo cuarto

Lo ha modificado como se indica:

- Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional.”.

o o o

- Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Así mismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de esta ley.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 18 del texto despachado por el Senado también fue aprobado por 27 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.696, de 20 de julio de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 10778?05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican, y modifica el Título II de la ley N° 19.882.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión las enmiendas del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda nos lleva a decir que la ANEF es una de las instituciones loables, serias y responsables en la lucha de quienes más necesitan, que, en su gran mayoría, son cotizantes de las administradoras de fondos de pensiones.

Estamos dando término a la tramitación del proyecto sobre bonificaciones adicionales al retiro que se logró gracias a un acuerdo entre el gobierno y la ANEF. Como sabemos, la ley N° 19.882 estableció un incentivo permanente al retiro para los funcionarios públicos.

Este proyecto viene a conceder una bonificación adicional que varía según el escalafón en que se encuentre cada funcionario, pero, además, establece un bono por antigüedad para auxiliares y administrativos, y uno extra para los trabajadores que realizan faenas en los denominados “trabajos pesados”.

Es interesante la modificación del Senado que extiende los beneficios a quienes hayan realizado labores como personal de exclusiva confianza por al menos un lapso continuo de 18 años y cuenten con los demás requisitos para obtenerlos, con lo que se está dando un reconocimiento a un buen trabajador que se mantuvo en ese carácter laboral durante gobiernos de distintos signos políticos.

No hay lugar a dudas de que la ANEF persiste, insiste y permanentemente respalda a los trabajadores del país, especialmente del sector público, que son mirados con cierta envidia por los trabajadores del mundo privado, a quienes muchas veces les prohíben formar sindicatos; pero eso es historia. En su momento, llegará la cordura al sector empresarial, en especial a quienes no congenian con los trabajadores que quieren formar sindicatos en las empresas en que laboran.

Felicito a los trabajadores públicos que han logrado estos beneficios; pero, tal como he señalado, me lamento por el resto de los trabajadores chilenos. Seguramente la mayoría de ellos pasarán a formar parte de ese 80 por ciento que se pensionará con menos del ingreso mínimo.

No me cabe duda de que esta diferencia desaparecerá en algún momento para dar paso a la equidad que deben tener los trabajadores chilenos en esta materia.

El proyecto es un ejemplo para nuestro país, del que se dice que goza de una democracia plena, a excepción de lo que se relaciona con la situación laboral, en la que todavía no existe una democracia plena; pero se está sembrando para cosechar los frutos que corresponden.

Por lo tanto, me alegro mucho de lo que está logrando la ANEF, ya que nos está dando el ejemplo de que, como legisladores, debemos apoyar proyectos como el que hoy seguramente aprobaremos con mayoría absoluta.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se encuentran en las tribunas el presidente de la ANEF, señor Raúl de la Puente, junto con su equipo directivo, a quienes damos la bienvenida.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, desgraciadamente, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón , no se encuentra presente en este hemiciclo, para pedirle una explicación sobre la materia.

El Senado aprobó una indicación que deja fuera de los beneficios del proyecto de ley de incentivo al retiro ANEF a los funcionarios del Congreso Nacional, pues, según los senadores, el Ejecutivo enviará un proyecto de ley especialmente enfocado a los funcionarios del Parlamento.

Me parecería patético aprobar un proyecto de ese tipo, cuando en este minuto tenemos la posibilidad de que cientos de funcionarios que están en edad de jubilar, puedan hacerlo sin perder la oportunidad de recibir los beneficios de este proyecto.

Por lo expuesto, señor Presidente, solicito que aclare la situación para determinar cómo votaremos.

Además, pido votación separada de esa indicación para revertir la situación y permitir que todos los funcionarios públicos tengan exactamente las mismas condiciones al momento de jubilarse.

Espero que mis colegas lean la indicación, porque realmente es discriminatoria con los funcionarios del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, por favor, aclare que los tres sindicatos de funcionarios de la Cámara de Diputados decidieron, por propia voluntad, no acogerse a los beneficios de este proyecto de ley. El gobierno no los dejó fuera.

Lo aclaro para que no entremos en un debate innecesario.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, todo aquello que signifique mejoras para los funcionarios públicos, sin duda va en la dirección correcta.

La bonificación adicional, el bono por antigüedad y el bono por trabajo pesado constituyen un avance importante, que, no me cabe ninguna duda, todos los diputados apoyaremos en esta sesión.

Quiero destacar el bono que reconoce el esfuerzo de los funcionarios que desempeñan trabajos pesados. A lo largo de nuestro país hay muchos servicios que cumplen labores de enorme sacrifico y de gran esfuerzo, sin embargo, quienes se desempeñan en ellos no cuentan con ese reconocimiento y se les cataloga en la misma condición que a todos los demás funcionarios.

Ese bono es una medida de enorme justicia por la labor que desempeñan.

Hay muchos trabajadores que realizan faenas pesadas en condiciones extremas no solo por las características del trabajo mismo, sino también por las rigurosas condiciones climáticas. De hecho, no hace mucho tiempo me reuní con sindicatos de estibadores de la Región de Aysén, cuyos representantes me plantearon situaciones que los afectan en ese sentido.

Por eso, el bono por trabajo pesado para las funcionarias y funcionarios públicos es bastante significativo, porque, entre otras cosas, reconoce esa labor. No cabe la menor duda de que estos funcionarios se lo han ganado desde hace mucho tiempo.

Por eso, me alegro de que a través de este mecanismo se reconozca la situación laboral de quienes desempeñan esos trabajos en diferentes servicios públicos y en condiciones bastante especiales. Legítimamente, merecen un reconocimiento a través del otorgamiento de este bono.

Este proyecto de ley, que pretende mejorar las condiciones laborales, será respaldado por nuestra bancada.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, este es un muy buen proyecto de ley, en el entendido de que los funcionarios de la ANEF están de acuerdo con el texto que se aprobó en la Cámara de Diputados y al cual el Senado le introdujo un par de modificaciones que me gustaría que la Mesa aclarara.

En primer lugar, respecto del tema planteado por el diputado René Manuel García, considero que los funcionarios del Congreso Nacional deben tener el mismo trato que el resto de los funcionarios públicos. ¡Ni más ni menos!

Sacar a nuestros funcionarios del proyecto de ley de incentivo al retiro ANEF, mediante la indicación aprobada por el Senado, involucra dos posibilidades: favorecer a los funcionarios del Congreso Nacional o perjudicarlos.

Ninguna de las dos posibilidades me parece razonable, dado que esta iniciativa, impulsada por la ANEF, está pensada para favorecer a todos los funcionarios públicos.

En consecuencia, tener la misma conducta con nuestros funcionarios implica establecer un criterio de igualdad ante la opinión pública y ante los demás funcionarios del Estado.

Me parece poco racional lo que hizo el Senado. Separar a los funcionarios del Congreso Nacional del resto de los funcionarios públicos puede significar que algunos tengan más beneficios que otros.

¿Por qué los funcionarios del Congreso Nacional deberían obtener más beneficios que los funcionarios que se acojan al proyecto de incentivo al retiro ANEF? También puede suceder al revés, esto es, que los funcionarios del Congreso Nacional queden en una situación de desmedro respecto del resto de los funcionarios públicos.

Considero que en la Cámara hicimos lo correcto al dejar a nuestros funcionarios en las mismas condiciones que el resto de los funcionarios públicos. Así damos garantías de que el Congreso Nacional no quiere beneficiar ni perjudicar a sus propios funcionarios.

En virtud de lo expuesto, comparto la opinión del diputado René Manuel García , respecto de votar por separado la indicación introducida por el Senado.

En segundo lugar, quiero saber por qué el Senado incorporó al artículo 7° un inciso segundo, que solo permite incorporar a aquellos funcionarios que tengan, a lo menos, 18 años de servicio continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a las que se refiere el artículo 4°. ¿Por qué 18 o más años de servicio, y por qué continuos?

¿Por qué el Senado incorporó este inciso, que es muy distinto del texto que la Cámara de Diputados aprobó? Hoy existen funcionarios de la Administración del Estado a quienes les están dando bonificaciones por 11 años. Entonces, ¿cuál es el sentido de incorporar este inciso?

Señor Presidente, pido que se me aclare este punto para evaluar cómo votar la proposición de dicho inciso que el Senado incorporó al artículo 7°.

Respecto del resto de las modificaciones introducidas por el Senado, estoy de acuerdo. La ANEF ha peleado y discutido por la entrega de estos beneficios, por lo que vamos a apoyar a nuestros funcionarios públicos, tanto a los del sector centralizado como a los del descentralizado.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señores diputados, desgraciadamente en este momento no hay ningún representante del Ejecutivo para responder todas las consultas que han surgido.

Quiero señalar, en aras de contribuir al debate, pero sin expresar mi opinión personal sobre el tema, que la federación de trabajadores del Congreso Nacional estableció una relación con el gobierno, con el objeto de visualizar la posibilidad de tramitar una iniciativa de ley especial que rija las condiciones de retiro de sus federados. Eso significa excluirlos mediante una indicación al proyecto que estamos discutiendo, la que fue aprobada por el Senado.

La ANEF, por su parte, me ha transmitido que respaldan las iniciativas de una organización sindical como corresponde, pero manifiestan la existencia de una dificultad adicional, cual es que si la aprobación de esta iniciativa demora más de lo presupuestado, se generará la imposibilidad de acceder a los beneficios, por los plazos establecidos.

Para ellos es un problema, toda vez que si demorásemos su aprobación, podría significar que los beneficios a los que acceden tengan una dificultad en el tiempo.

Me limito a dar esa información y entiendo que recojo la aspiración planteada. Tenemos esa tensión y me pareció importante mencionarla.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, ha sido norma el respetar las asociaciones, las definiciones y los acuerdos entre las organizaciones gremiales u otras organizaciones que representen a los trabajadores y el gobierno en estas materias. Y respecto de la ANEF, este proyecto surgió a partir de un acuerdo de ese tipo. Había un compromiso.

Por otro lado, está presente el tema que han puesto en debate los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Recordemos que, en estricto rigor -es un tema a conversar-, esta corporación no tiene el mismo estatuto jurídico que los empleados públicos. ¿O me equivoco?

Además, si es efectiva la información de la que disponemos, en el sentido de que los propios gremios han solicitado un tratamiento o una conversación específica con el ministerio y con el gobierno, entonces no haría cuestión de esto. Sería bueno dejarlo establecido.

Aquí estamos hablando de un proyecto de ley cuyo objetivo es beneficiar a más de 18.000 funcionarios públicos. Ayer aprobamos un proyecto que, en el largo plazo, busca beneficiar a más de 20.000 profesores, y antes habíamos aprobado otro proyecto de ley para beneficiar a 9.000 asistentes de la educación, y antes aprobamos recursos para el área de la salud, y antes para el sector de la salud primaria, la municipal, etcétera.

Es decir, el Estado ha invertido sumas cuantiosas para resolver un problema estructural, el de las pensiones, lo que debiera hacernos reflexionar en torno a si es más inteligente adoptar medidas que de una vez por todas resuelvan este tema, para que no sea necesario destinar ingentes recursos, cientos de miles de millones de pesos, para aliviar la presión provocada por esta situación, que siempre son soluciones parciales porque su vigencia es de solo un par de años y porque son incentivos.

Los méritos de este proyecto son muchos. Destaco que, como ha sido la tónica, entrega beneficios por renuncia voluntaria y bonificaciones por antigüedad asociadas a los años de servicio efectivo del trabajador en el sistema público.

Una interesante novedad es que se haya considerado un incentivo especial para aquellos funcionarios que cumplen trabajos pesados, definidos en la ley, que consiste en una cantidad de UF adicionales por cada año de servicio que acrediten, con un tope de 100 unidades de fomento.

Además, este proyecto de ley plantea una situación interesante que debemos tomar en cuenta: el informe señala que, dado que aquellos que se acogen a estos programas de renuncia voluntaria deben renunciar a la totalidad de horas que sirvan en el sistema, deberán ser reemplazados, y se deja expresa constancia de que no debe hacerse con trabajadores a honorarios, sino con funcionarios a contrata. Es una medida que busca poner fin a ese otro drama que tenemos: la precariedad del trabajo, en que tenemos funcionarios públicos que han trabajado, incluso, decenas de años en condición de honorarios, con todo lo que ello significa: inestabilidad, inseguridad, imposibilidad de proyectarse. Cuando un trabajador no tiene la certeza de si al año siguiente su contrato será renovado, ¿podrá conseguir un crédito para adquirir, por ejemplo, una vivienda? ¿Podrá pensar con confianza en enviar a sus hijos a la universidad, a la educación superior?

Tenemos que enfrentar este tema tan sensible, y aunque está establecido en la ley que no puede haber más de una relación de 80/20 entre funcionarios contratados y funcionarios a honorarios, esto no se cumple. Como principio para la administración del Estado, no debería haber más de 20 por ciento de funcionarios en carácter de trabajadores a honorarios. Se valora este avance.

Los requisitos establecidos son los habituales, pero otro elemento que me parece interesante en este proyecto es que se introduce un incentivo para que, una vez promulgada la ley, los que quieran salir del servicio puedan programar en qué momento desean hacerlo, porque da la posibilidad de que en los próximos 60 días postulen y declaren el año en que se quieren retirar, dado que hay cupos acotados para el 2016, el 2017 y el 2018, y recién desde el 2019 en adelante habrá cupos disponibles sin tope de cupos. Me parece una innovación interesante.

Además, incluye un incentivo adicional: para aquellos que cumplan con los requisitos y estén en situación de retirarse, es más beneficioso hacerlo de inmediato que posponerlo, porque las bonificaciones decrecerán a medida que la fecha elegida sea más lejana. Es un estímulo efectivo para que aquellos que quieran irse lo hagan con la mayor prontitud.

También están señaladas las inhabilidades y un tema que nos preocupa mucho: la posibilidad de postular al bono poslaboral, que efectivamente mejora las pensiones de manera permanente a quienes se acogen a retiro voluntario.

Lo único que me llamó la atención fue que no se haya incluido un principio que hemos incorporado en proyectos análogos que hemos discutido, que he aplaudido: que el beneficio se pueda heredar. Esto significa que cuando una persona se inscribe, postula y si en el proceso, por alguna razón, fallece –Dios no lo quiera-, la bonificación a la que tenía derecho la hereda su familia, lo que me parece muy positivo.

Pero ese principio no lo vi explícitamente consignado en el informe, aunque no sé si fue por un error mío o porque efectivamente no se incorporó en este proyecto de ley, aunque considero que hacerlo sería muy deseable.

En resumen, por el respeto que siento por la ANEF y por el trabajo de sus dirigentes, creo que debemos apoyar su esfuerzo y aprobar este proyecto de ley en el más breve plazo, para que, como ellos dicen, pueda acogerse a estos beneficios una enorme cantidad de funcionarios que solo están esperando la promulgación de esta futura ley para hacerlo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Hacienda, presente en la Sala.

No puedo más que aplaudir el gran esfuerzo desplegado por los representantes de la ANEF en beneficio de aquellos trabajadores que laboran día tras día, que ganan menos, pero que podrán acceder a un retiro más digno y en mejores condiciones.

Se trata de un beneficio que considera alrededor de 9.000 cupos entre 2016 y 2018. Con todo, a contar de 2019 y hasta diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

Quiero recordar que si bien el protocolo de acuerdo se firmó en julio de 2015, el proceso de negociación se inició en diciembre de 2010, y aunque no fue fácil, siempre hubo diálogo y el ánimo de sacarlo adelante.

Celebro la voluntad de las partes por haber cedido en sus posiciones iniciales con el fin de materializar el acuerdo, en especial la gran capacidad de los líderes de la ANEF que representan a los funcionarios públicos de menores ingresos a lo largo de todo Chile.

El acuerdo logró dos grandes objetivos: el retiro digno de funcionarios y la renovación del sector público, que podrá prestar un mejor servicio a chilenas y chilenos.

Por último, me sumo a las inquietudes planteadas por mis colegas en relación con los funcionarios del Congreso Nacional, cuestión que sería prudente clarificar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quiero reforzar el planteamiento hecho por usted en cuanto a que es necesario que el señor ministro de Hacienda aclare sus dichos.

Las modificaciones del Senado extienden el concepto de trabajo pesado, lo que es positivo. También lo es el hecho de que se consideró a los trabajadores del Congreso Nacional.

En consecuencia, a nosotros, o por lo menos a los que tenemos el hábito de ratificar los proyectos e indicaciones consensuados entre trabajadores y el Ejecutivo, nos corresponde votar favorablemente las modificaciones del Senado, de modo que la ley en proyecto se ponga en marcha y evitemos la posibilidad de que los beneficios contemplados para 2016 -para los trabajadores que esperan acogerse a retiro, como decía alguien con tradición militarno puedan hacerse efectivos.

El proyecto fue discutido in extenso hace muy pocos días. Por lo tanto, no corresponde repetir su contenido, sino solo recomendar a la Sala que lo apruebe, de manera que esta ley en proyecto entre en vigor ahora, no mañana, con el propósito de que los trabajadores considerados en la iniciativa comiencen a beneficiarse desde 2016.

De todas maneras, solicito al ministro -no está suficientemente claro en el comparadoque nos explique cuáles son exactamente las modificaciones introducidas por el Senado y cuál es el raciocinio que llevó a postergar o a excluir en algún momento a los trabajadores del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en lo que concierne a los funcionarios del Congreso Nacional, debo decir que se trata de una solicitud presentada por los propios trabajadores en la Comisión de Hacienda del Senado, la cual, a su vez, pidió al Ejecutivo que prestara su patrocinio, a lo que accedimos. Sin embargo, debo reconocer que el proceso de conversaciones con las autoridades del Congreso Nacional no fue el mejor. Me comprometo a que ello no vuelva a pasar.

En todo caso, esto abre la puerta a una negociación diferente a la anterior; pero también quiero decir que esa negociación está por hacerse. No esperaría un marco distinto al acordado con la ANEF, pues cuando se hacen negociaciones distintas con cada grupo estas pierden algo de importancia. Lo que debemos hacer es proteger esos acuerdos amplios.

Reitero que la razón de todo ello fue la petición efectuada por los funcionarios. Eso explica el cambio.

La segunda modificación que creo relevante mencionar tiene que ver con los cargos de confianza. Estos no estaban considerados en el acuerdo, pero se llegó a la convicción de que era buena idea incorporarlos e importante cautelar que aquellas personas que los ocupen sean funcionarios de carrera en el sector público. De ahí que se haya fijado el requisito de haber servido, a lo menos, 18 años en forma ininterrumpida en ese sector.

Por último, me gustaría enfatizar un tema específico, que tiene que ver con la urgencia de aprobar pronto la iniciativa, ojalá hoy. La razón es doble.

Como dijo un diputado, para impetrar los beneficios en 2016 requerimos que la iniciativa se convierta pronto en ley. Pero no solo ese período se verá afectado si esto se demora. Si este año no tenemos gastos, el año siguiente estos se dispararán. Por lo tanto, hay que hacer espacio para ello en el cuadro macroeconómico del presupuesto.

Por eso les pedimos la mejor disponibilidad para aprobar el proyecto ahora, de manera que los cupos puedan ser usados este año, con lo que evitaremos problemas presupuestarios adicionales durante el próximo.

Gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al ministro, al presidente de la ANEF y a los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores que se encuentran en las tribunas.

Esto ha sido parte de un proceso que varios hemos seguido y observado a partir del 2 de julio de 2015, momento en que se instaló la mesa de trabajo entre la ANEF y el gobierno.

El 29 de enero de 2016 se suscribió el protocolo de acuerdo relacionado con el plan de retiro para los funcionarios públicos, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.

En relación con aquello, quiero destacar que probablemente esta sea una de las negociaciones de más larga duración en este ámbito. Por primera vez un convenio tendrá una vigencia de diez años, lo cual es destacable e importante. Sin duda, es un logro de los trabajadores.

Los beneficios del incentivo al retiro incluyen una bonificación adicional, un bono por antigüedad para auxiliares y administrativos, y un bono por trabajo pesado, derechos que se incorporaron en el debate en el Senado y que hacen más saludable el proyecto de ley.

Además, es destacable la incorporación de la bonificación adicional para aquellos funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata por más de 18 años continuos en la Administración del Estado.

Para nadie es secreto -todos lo hemos dicho en algún momento que, lamentablemente, el Estado, que muchos quisiéramos fortalecer en distintos ámbitos, no es el mejor empleador. Los trabajadores del sector público lo saben.

Por lo tanto, entregar a esos trabajadores mejores condiciones sobre la base de otorgar incentivos al retiro, permitiría, por ejemplo, mejorar las plantas y abrir espacios para que ingresen a ellas personas nuevas, profesionales nuevos, y a su vez permitiría mejorar las bonificaciones, que son precisamente los beneficios que entrega el presente proyecto. Ello nos parece un avance importante de considerar. También es un avance importante que el acuerdo para la elaboración de esta iniciativa se haya logrado por la vía del diálogo. Siempre hay cosas en las que ceder y probablemente en esta oportunidad los trabajadores tuvieron que hacerlo, al igual que el gobierno, en algunos aspectos, a fin de llegar a una síntesis que finalmente es la que estamos discutiendo en la Sala y que contiene elementos que son muy importantes para avanzar.

Quiero plantear un asunto adicional al proyecto, pero que está relacionado con él. Se trata de una situación que ya la hemos planteado al ministro de Hacienda y que dice relación con el caso de algunos trabajadores a nivel nacional que lamentablemente no quedaron incorporados en las negociaciones que se llevaron adelante con el sector público. Me refiero a los trabajadores de los cementerios públicos.

Lamentablemente, en algún momento, los cementerios públicos pasaron a ser administrados por las corporaciones municipales. Antes formaban parte de la administración del Estado. Por lo tanto, sus trabajadores quedaron en una situación intermedia, pues no son trabajadores dependientes directos del municipio, ni son funcionarios públicos, pero están regidos por el Código del Trabajo. Debido a ello, esos trabajadores lamentablemente quedaron fuera de muchos de los espacios de negociación que se han abierto para generar bonos de incentivo al retiro. Actualmente son muchos los trabajadores de los cementerios públicos que deben seguir laborando sobre los 65, los 70 e incluso más años, haciendo un trabajo pesado, de esfuerzo, con todo lo que eso significa, y que no han podido retirarse debido a un tema de larga discusión como son las pensiones que reciben los trabajadores una vez que jubilan, producto de esta gran estafa que son las AFP.

Por ello, hacemos nuevamente la interpelación a que el Ministerio de Hacienda logre una conversación con ese sector de trabajadores. No son tantos trabajadores a nivel nacional. Solo se requiere voluntad política para crear cupos que permitan generar incentivos al retiro para los trabajadores de los cementerios, que hoy, lamentablemente, quedan en tierra de nadie, y de esa forma resolver una situación que es mucho más de fondo.

La bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana va a apoyar esta iniciativa, toda vez que mejora la situación laboral de los trabajadores y sus condiciones para optar a una jubilación. Esperamos que este proyecto sea acompañado de transformaciones reales en el sistema de pensiones, que es a lo que todos aspiramos, para que el día de mañana los trabajadores no solo tengan buenas condiciones en el desarrollo de su trabajo, durante su vida laboral activa, sino también al momento de retirase, de modo que su jubilación implique realmente júbilo, término que lamentablemente hoy día resulta una paradoja y una contradicción.

Finalmente, hago presente que los trabajadores del Congreso Nacional nos han hecho una solicitud. Ellos quedan excluidos de este proyecto básicamente porque entendemos que están haciendo también un proceso propio en orden a conseguir un bono de incentivo al retiro. Por lo tanto, frente a ello, estamos de acuerdo con la indicación que ingresó el Senado sobre esta materia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Hacienda, que se encuentra en la Sala; de manera muy especial al presidente nacional de la ANEF, Raúl de la Puente, y, a través de nuestro querido amigo y dirigente, Jorge González, a todos los dirigentes de la ANEF de los servicios públicos del país.

Para la Democracia Cristiana es importante valorar y resaltar el espacio de diálogo que se generó particularmente entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el gobierno, a partir de un protocolo de acuerdo que tiene ya larga data -se remonta a 2015-, lo que permitió instalar una mesa de trabajo y concordar los contenidos de un plan de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias públicos de nuestro país.

Para nosotros también ha sido importante que a partir de ese protocolo, suscrito entre el gobierno y la ANEF el 29 de enero del año 2016, se hayan establecido los beneficios sobre los cuales el Congreso Nacional está legislando ya en tercer trámite constitucional.

Para la Democracia Cristiana también es importante valorar el hecho de que el incentivo al retiro incorpore bonificaciones adicionales; que valore la antigüedad para auxiliares y administrativos; que establezca un bono por trabajo pesado, y que, adicionalmente, permita compatibilizar los plazos para postular al bono poslaboral de la ley N° 20.305. La iniciativa también perfecciona la bonificación por retiro permanente de la ANEF, lo que permite la mantención total de los beneficios a los funcionarios hasta los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años, en el caso de las mujeres.

Valoramos esta iniciativa porque la vigencia del plan permitirá beneficiar a más de 18.000 funcionarios y funcionarias públicos.

Como se ha reiterado por quienes me han antecedido en el uso de la palabra, es importante dejar claro que las conversaciones y acuerdos alcanzados son necesarios durante este tiempo, mientras no tengamos transformaciones profundas en el sistema previsional de nuestro país. El Estado se ha visto en la necesidad de tener que suplementar este mal sistema, que ha sido un fraude para los trabajadores y trabajadoras.

Por eso es tan importante esta iniciativa, que beneficiará a 18.000 funcionarios y funcionarias. Durante los años 2016, 2017 y 2018 también habrá cupos, como lo hemos visto en otras iniciativas que otorgaban bonificaciones o incentivos al retiro.

Para nosotros también es importante hacer presente -hemos manifestado nuestra inquietud al respecto y hemos conversado, al menos virtualmente, con dirigentes nacionales a partir de algunas consultas que nos han llegado desde regiones, particularmente desde Valdivia la preocupación que existe en relación con los dieciocho años de servicios continuos en la administración central. Para todos es conocido que durante el gobierno anterior hubo una exoneración importante de funcionarios y funcionarias públicos. Por tanto, esa es una luz de alerta para nosotros.

Quiero referirme a quiénes serán los beneficiarios del incentivo al retiro. Nos parece bien que se incorporen a todos los funcionarios y funcionarias de carrera y a contrata que perciben la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, esto es a los funcionarios y funcionarias que se desempeñan en las instituciones que están ampliamente definidas en el artículo 1° del proyecto. Pero me quiero detener en este punto.

Cuando la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en su primer trámite constitucional, en el artículo 1º se desglosaban todos los funcionarios y funcionarias públicos que tenían derecho a percibir la bonificación. Entre ellos estaban los funcionarios públicos del Congreso Nacional.

Siempre vamos a ser muy respetuosos de los acuerdos logrados con los trabajadores, cuando estos hayan sido ampliamente debatidos con sus bases. Antes de mi intervención en esta Sala, formalmente le pregunté al Secretario de esta Corporación si actualmente los funcionarios de la Cámara tienen algún beneficio similar al que estamos tramitando en este proyecto de ley. La respuesta formal del Secretario fue que no. Por lo tanto, no nos podemos quedar tranquilos sabiendo que hoy estamos tramitando un proyecto que durante su primer trámite incorporaba a los funcionarios del Congreso nacional, pero que luego vuelve del Senado dejándolos afuera.

Quiero que en este asunto seamos capaces de sincerar las conversaciones, porque se los deja fuera del beneficio pensando que aquí va a haber otra negociación, en otro momento, y que va a ser mejor que la que lograron los funcionarios de la ANEF. Digámoslo con claridad. Sin embargo, al igual que mis colegas presentes en el hemiciclo, he escuchado decir al ministro de Hacienda que va a mantener lo negociado con la ANEF.

Por lo tanto, no hay ninguna razón para excluir de este beneficio a funcionarios del Parlamento que reúnen los mismos requisitos que cumple resto de los trabajadores para acogerse a él, quienes en definitiva van a jubilar con desmedro para ellos mismos a consecuencia de un acuerdo del Senado que atendió a su aspiración de lograr una conquista mejor.

Bien si eso se consigue; pero no los discriminemos ni los marginemos ahora.

Hoy los funcionarios del Congreso Nacional se encuentran absolutamente desamparados. Quiero reiterar a sus señorías que antes de mi intervención le hice una pregunta formal al Secretario General de la Cámara de Diputados: si los funcionarios de la Corporación -el artículo 1° del proyecto los contemplaba en el beneficio, pero el Senado los retiró posteriormente tienen hoy algún incentivo o alguna bonificación al retiro. Su respuesta fue “no”.

Al menos nosotros, señor Presidente, no nos podemos quedar tranquilos.

Por consiguiente, pedí votación separada de la norma correspondiente, pues queremos respetar lo que la Cámara de Diputados aprobó en primera instancia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, este proyecto, que está en su tercer trámite constitucional -o sea, ya había pasado por la Cámara , se originó en un compromiso suscrito en julio de 2015 con la ANEF -saludo a su presidente, quien se halla en las tribunas-, a fin de establecer, con vigencia hasta el año 2024, una política de incentivo al retiro para los funcionarios de la administración central.

Como recordábamos ayer en el caso de los profesores, para quienes también votamos una iniciativa sobre incentivo al retiro, hay que entregar estos beneficios precisamente porque tenemos un sistema previsional tremendamente precario y que, con justa razón, ha sido muy cuestionado por la ciudadanía. De hecho, uno de los requisitos para acceder a este incentivo es estar afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500, lo que constituye una demostración evidente de que se hace la ley en proyecto justamente porque ese sistema no está entregando pensiones dignas, lo cual nos impone una tarea titánica cuya resolución debemos enfrentar.

Entre las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa se encuentra la posibilidad de computar a los años de servicio requeridos para acceder al beneficio los períodos discontinuos, así como un máximo de 10 años a honorarios en jornada completa de 44 horas semanales antes del 1° de enero del 2015.

Además, será factible que se acojan al beneficio quienes tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio; en el caso de aquellos que fueron exiliados, 15 años.

El monto de la bonificación adicional de cargo fiscal será equivalente a 320 unidades tributarias mensuales para los estamentos de auxiliares y administrativos; a 404 UTM para el estamento de técnicos, y a 622 UTM para los estamentos de profesionales, directivos y fiscalizadores. Estos montos corresponden a jornadas de 44 o 45 horas semanales y a los que cuenten con 20 o más años de servicio.

El bono por antigüedad será de 10 unidades de fomento por cada año de servicio sobre los 40 años, con tope de 100 UF. Accederán a él quienes se desempeñen como auxiliares o como administrativos.

Finalmente, el bono por trabajo pesado será de 10 UF por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajo pesado, con un máximo de 100 UF.

Como han dicho la diputada Provoste y otros parlamentarios, habría sido ideal incluir a los funcionarios del Congreso Nacional.

No sé si estaremos a tiempo, señor ministro. Pero, como usted dijo, la idea es despachar este proyecto a la brevedad con el fin de que los beneficios para los funcionarios estén disponibles cuanto antes.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican, y modifica el Título II de la ley N° 19.882, con la salvedad de las enmiendas incorporadas a los artículos 7° y 15, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

-Durante la votación:

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, en relación con este punto que procederemos a votar, estimo importante que el ministro de Hacienda pueda referirse al acuerdo alcanzado con la Federación de Asociaciones de Funcionarios del Congreso Nacional.

El señor ANDRADE (Presidente).-

No, señora diputada. Estamos en votación. Le pido excusas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al artículo 7°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Melo Contreras, Daniel ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar la modificación introducida por el Senado al artículo 15, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó en contra el diputado señor Robles Pantoja, Alberto .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara, Osvaldo ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Melo Contreras, Daniel ; Silber Romo, Gabriel ; Vallespín López , Patricio.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de agosto, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.785

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley N° 19.882, correspondiente al boletín N° 10.778-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 241/SEC/16, de 17 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 23 de agosto, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.786

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley N° 19.882, correspondiente al boletín N° 10.778-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley.

Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

Asimismo, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento.

Artículo 2.- Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales sólo procederá en los casos siguientes:

a) Cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación.

b) Cuando el funcionario tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior.

Para efectos del cómputo de los años de servicio dispuesto en el artículo anterior, se podrán considerar los años trabajados en los Consejos Provinciales de Deportes a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 17.276.

Los funcionarios podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1, con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en servicios que integran la Administración Central del Estado.

Artículo 3.- También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.

Tratándose del personal comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la ley N° 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicio establecida en el inciso primero del artículo 1 se rebajará a quince años, continuos o discontinuos.

Al personal indicado en este artículo se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4.- Tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el artículo 1, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y cumplan los demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1. Además, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 2 y 3 .

Para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en este artículo, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establecen esta ley y su reglamento.

Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el trabajador haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1 o 4, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo:

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, según corresponda. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas o de cuarenta y cinco horas semanales, según sea el régimen al que esté afecto el trabajador, calculándose en forma proporcional si ésta fuere inferior.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por profesionales todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, así como, a los referidos en: i) el inciso primero de los artículos 2 y 14 de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, y iii) el artículo 1 de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Para los funcionarios a contrata que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo, hayan cambiado la calidad jurídica de su designación desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto de la bonificación adicional será el que correspondiere al estamento original de planta que poseían al momento de cambiar de calidad jurídica.

Artículo 6.- La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7.- Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, rigiendo también respecto de ellos los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

Los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicio continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece esta ley para acceder a ella. El monto de dicha bonificación se determinará según los años de servicio de conformidad al artículo 5. Respecto de dicho personal también serán aplicables los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

Artículo 8.- Podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece esta ley los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

Para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán tener veinte o más años de servicio continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso anterior.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo y tengan 20 o más años de servicio continuos en las instituciones antes señaladas, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso primero.

El personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución exempleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el reglamento, siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. Sin embargo, el plazo de postulación para quienes cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que dispone dichos literales.

El personal a que alude este artículo deberá obtener un cupo de aquellos establecidos en el artículo 5, para acceder a la bonificación adicional durante los años 2016 a 2018.

El pago de la bonificación adicional se efectuará por la respectiva institución exempleadora en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ella.

Artículo 9.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos o estén contratados asimilados a ellas o regidos por el Código del Trabajo, cuyos contratos estipulen la prestación de dichos servicio, siempre que perciban la bonificación adicional en virtud de los artículos 1 o 4 y tengan cuarenta o más años de servicio en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4, a la fecha de postulación.

El bono por antigüedad ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, el reconocimiento de períodos discontinuos sólo procederá cuando los funcionarios tengan, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación adicional, en una o más de las entidades señaladas en los artículos 1 y 4.

Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

Artículo 10.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del artículo 4, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

Asimismo, tendrán derecho al bono por trabajo pesado los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, y siempre que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7, o que en la fecha antes señalada renuncien voluntariamente a sus cargos siendo afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y tengan cumplida la edad legal para jubilarse. Además, para acceder al bono deberán encontrarse realizando o acreditar haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo por las causales señaladas en el inciso primero.

Artículo 11.- El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9 y 10 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento. En este caso, el funcionario y funcionaria deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad indicada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Esto será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

b) Segundo período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al 50% de los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

Respecto de los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en esta ley y a los bonos de los artículos 9 y 10.

Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b) del inciso primero, siempre que cumplan los requisitos de edad establecida en dicha letra y sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que la misma letra indica, según corresponda.

Los funcionarios afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento. Lo anterior, será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio.

Artículo 12.- Los funcionarios que postulen a los beneficios de esta ley tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria conforme al procedimiento regulado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades establecidos en esta ley, sin que les sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2, número 5, y 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 13.- Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos, y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Si un funcionario fallece desde la fecha en que comunique su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo de acuerdo al artículo 11, y antes de percibir la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 9 y 10 según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.

Artículo 15.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Asimismo, las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los funcionarios que sean beneficiarios de cualquier otra bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario, ni a quienes tengan vigente un plan de retiro que pudiera corresponder al ámbito de esta ley. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

Esta ley no será aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

Al personal del Acuerdo Complementario de la ley N° 19.297 no le será aplicable la Bonificación Adicional, el Bono por Antigüedad y el Bono por Trabajo Pesado que dispone la presente ley.

Artículo 16.- Modifícase la ley N° 19.882 en la forma que a continuación se indica:

1. Suprímese en el inciso primero del artículo octavo la frase: “si son hombres y 60 o más años, si son mujeres,”.

2. Agrégase en el artículo noveno el siguiente inciso segundo:

“Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que les corresponda. Durante dicho período no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada.”.

Artículo 17.- Desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2024 y para los efectos del reconocimiento de periodos discontinuos dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.

Artículo 18.- Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público, por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que se acojan a esta ley, dichas vacantes sólo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en igual cantidad. Lo dispuesto anteriormente se formalizará mediante resolución del jefe de servicio respectivo, cuya copia deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la total tramitación de dicha resolución.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrán pasar a la modalidad de contrata, los servidores a honorarios que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración Pública establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el estatuto de personal que rija al respectivo servicio.

2. Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados.

3. Que tengan una antigüedad continua en el servicio de a lo menos un año, contada al 1 de enero del año en que se produzca la vacante, a jornada completa, y tengan contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata.

4. Que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución.

En caso de quedar cupos disponibles para empleos a contrata luego del proceso señalado en los incisos anteriores, éstos podrán reponerse previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

Para efectuar las reposiciones que procedan conforme a los incisos precedentes, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

Con todo, no se aplicarán los incisos anteriores a las vacantes en los cargos de plantas que se originen por la dejación voluntaria que realicen los funcionarios que se acojan a esta ley, las que se someterán a las normas estatutarias que rijan al respectivo servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018, establecido en el artículo 5, se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de esta ley. El personal señalado en este párrafo que postule a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso correspondiente a dicha anualidad conforme a lo que disponga el reglamento.

Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los exfuncionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11, según corresponda.

c) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11, según corresponda.

2. Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y de aquellos que permitan la verificación del número 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los números siguientes.

En el caso de la letra a) del número 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el número siguiente.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado.

c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.

4. La o las resoluciones que dicte la Dirección de Presupuestos deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5. Una vez dictada la o las resoluciones, éstas serán remitidas a cada una de las instituciones empleadoras, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de esta ley respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de acuerdo al número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente. Sin embargo, a quienes se les aplique la letra a) del número 1, deberán comunicar dicha fecha en la oportunidad establecida en ese literal, siempre que hayan optado a un cupo correspondiente al año 2016.

El funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Con todo, los funcionarios a que se refiere la letra a) del número 1, que obtuvieren uno de los cupos correspondientes al año 2016, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de enero de 2017. El pago de los beneficios que conforme a esta ley le correspondan se efectuará a contar del mes de diciembre de 2016. A los funcionarios señalados en la letra a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente y deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley N° 19.882. Si, una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del periodo o períodos siguientes, quedaran cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

Excepcionalmente, las instituciones empleadoras podrán enviar a la Dirección de Presupuestos solicitudes de funcionarios señalados en la letra a) del número 1 y del artículo cuarto transitorio, que no hubieren postulado dentro de plazo y siempre que no hubieren sido incluidos en el registro a que se refiere dicha letra. Con todo, las instituciones sólo podrán enviar dichas postulaciones hasta los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la primera resolución que se dicte de acuerdo al número 5, adjuntando la certificación del jefe del servicio en que conste que el funcionario no fue informado del proceso de acuerdo a la referida letra a) y la causal de ello. Los postulantes que cumplan los requisitos y hayan postulado a un cupo para el año 2016 serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme a los criterios señalados en el numeral 3.

8. El personal a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de esta ley que, al día anterior de la fecha de su publicación, tengan 65 o más años de edad, sean hombres o mujeres, deberán postular en el período que se indica en la letra a) del número 1 para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 y siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso contrario, se le aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2019.

10. Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el inciso primero del artículo 5 y al procedimiento señalado en este artículo.

Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el número 5 del artículo anterior.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o poner término al contrato de trabajo por las causales indicadas, en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que el día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que se señala en el inciso siguiente, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo tercero del número 6 del artículo primero transitorio o en el plazo a que se refiere el párrafo segundo de dicho número en el caso que pase a integrar en forma preferente el listado de seleccionados, según lo señalado en el número 7 del artículo primero transitorio.

Tratándose de los afiliados a algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio, mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de esta ley.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los treinta días hábiles siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio.

La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su institución exempleadora a contar de la total tramitación del acto administrativo que la concede.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.948

Tipo Norma
:
Ley 20948
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1094439&t=0
Fecha Promulgación
:
25-08-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cczy
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN Y MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY Nº 19.882
Fecha Publicación
:
03-09-2016

LEY NÚM. 20.948

OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN Y MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY Nº 19.882

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.-  Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley.

    Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

    Asimismo, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento.

    Artículo 2.-  Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales sólo procederá en los casos siguientes:

    a) Cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación.

    b) Cuando el funcionario tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior.

    Para efectos del cómputo de los años de servicio dispuesto en el artículo anterior, se podrán considerar los años trabajados en los Consejos Provinciales de Deportes a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 17.276.

    Los funcionarios podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1, con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en servicios que integran la Administración Central del Estado.

    Artículo 3.-  También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.

    Tratándose del personal comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la ley Nº 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicio establecida en el inciso primero del artículo 1 se rebajará a quince años, continuos o discontinuos.

    Al personal indicado en este artículo se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

    Artículo 4.- Tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212, no incluidos en el artículo 1, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema,  según lo establece su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y cumplan los demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1. Además, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

    Para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en este artículo, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establecen esta ley y su reglamento.

    Artículo 5.-  Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el trabajador haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1 o 4, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo:

   

    Artículo 6.-  La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda.

    La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

    Artículo 7.-  Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, rigiendo también respecto de ellos los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

    Los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicio continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece esta ley para acceder a ella. El monto de dicha bonificación se determinará según los años de servicio de conformidad al artículo 5. Respecto de dicho personal también serán aplicables los cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.

    Artículo 8.-  Podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece esta ley los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.

    Para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán tener veinte o más años de servicio continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso anterior.

    Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo y tengan 20 o más años de servicio continuos en las instituciones antes señaladas, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el inciso primero.

    El personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución exempleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el reglamento, siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. Sin embargo, el plazo de postulación para quienes cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que dispone dichos literales.

    El personal a que alude este artículo deberá obtener un cupo de aquellos establecidos en el artículo 5, para acceder a la bonificación adicional durante los años 2016 a 2018.

    El pago de la bonificación adicional se efectuará por la respectiva institución exempleadora en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ella.

    Artículo 9.-  Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos o estén contratados asimilados a ellas o regidos por el Código del Trabajo, cuyos contratos estipulen la prestación de dichos servicio, siempre que perciban la bonificación adicional en virtud de los artículos 1 o 4 y tengan cuarenta o más años de servicio en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4, a la fecha de postulación.

    El bono por antigüedad ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, el reconocimiento de períodos discontinuos sólo procederá cuando los funcionarios tengan, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación adicional, en una o más de las entidades señaladas en los artículos 1 y 4.

    Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

    Artículo 10.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del artículo 4, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

    Asimismo, tendrán derecho al bono por trabajo pesado los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley, o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, y siempre que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024, perciban la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7, o que en la fecha antes señalada renuncien voluntariamente a sus cargos siendo afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y tengan cumplida la edad legal para jubilarse. Además, para acceder al bono deberán encontrarse realizando o acreditar haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de hacer efectiva su renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

    El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

    Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y,

en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

    Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo por las causales señaladas en el inciso primero.

    Artículo 11.- El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9 y 10 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

    a) Primer período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento. En este caso, el funcionario y funcionaria deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad indicada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Esto será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, si procede.

    b) Segundo período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al 50% de los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, si procede.

    Respecto de los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en esta ley y a los bonos de los artículos 9 y 10.

    Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b) del inciso primero, siempre que cumplan los requisitos de edad establecida en dicha letra y sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que la misma letra indica, según corresponda.

    Los funcionarios afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento. Lo anterior, será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio.

    Artículo 12.-  Los funcionarios que postulen a los beneficios de esta ley tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria conforme al procedimiento regulado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades establecidos en esta ley, sin que les sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2, número 5, y 3 de la ley Nº 20.305.

    Artículo 13.-  Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

    Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

    Artículo 14.-  Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos, y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

    Si un funcionario fallece desde la fecha en que comunique su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo de acuerdo al artículo 11, y antes de percibir la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 9 y 10 según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.

    Artículo 15.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

    Asimismo, las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los funcionarios que sean beneficiarios de cualquier otra bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario, ni a quienes tengan vigente un plan de retiro que pudiera corresponder al ámbito de esta ley. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882. Esta ley no será aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

    Al personal del Acuerdo Complementario de la ley Nº 19.297 no le será aplicable la Bonificación Adicional, el Bono por Antigüedad y el Bono por Trabajo Pesado que dispone la presente ley.

    Artículo 16.- Modifícase la ley Nº 19.882 en la forma que a continuación se indica:

    1. Suprímese en el inciso primero del artículo octavo la frase: "si son hombres y 60 o más años, si son mujeres,".

    2. Agrégase en el artículo noveno el siguiente inciso segundo: "Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que les corresponda. Durante dicho período no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada.".

    Artículo 17.- Desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2024 y para los efectos del reconocimiento de periodos discontinuos dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley Nº 19.882, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.

    Artículo 18.- Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público, por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que se acojan a esta ley, dichas vacantes sólo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en igual cantidad. Lo dispuesto anteriormente se formalizará mediante resolución del jefe de servicio respectivo, cuya copia deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la total tramitación de dicha resolución.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, sólo podrán pasar a la modalidad de contrata, los servidores a honorarios que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración Pública establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el estatuto de personal que rija al respectivo servicio.

    2. Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados.

    3. Que tengan una antigüedad continua en el servicio de a lo menos un año, contada al 1 de enero del año en que se produzca la vacante, a jornada completa, y tengan contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata.

    4. Que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución.

    En caso de quedar cupos disponibles para empleos a contrata luego del proceso señalado en los incisos anteriores, éstos podrán reponerse previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

    Para efectuar las reposiciones que procedan conforme a los incisos precedentes, la institución las respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

    El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

    Con todo, no se aplicarán los incisos anteriores a las vacantes en los cargos de plantas que se originen por la dejación voluntaria que realicen los funcionarios que se acojan a esta ley, las que se someterán a las normas estatutarias que rijan al respectivo servicio.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.-  El procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018, establecido en el artículo 5, se sujetará a las reglas siguientes:

    1. Los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

    a) Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de esta ley. El personal señalado en este párrafo que postule a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso correspondiente a dicha anualidad conforme a lo que disponga el reglamento.

    Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los exfuncionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

    b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11, según corresponda.

    c) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11, según corresponda.

    2. Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y de aquellos que permitan la verificación del número 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los números siguientes.

    En el caso de la letra a) del número 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el número siguiente.

    3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

    b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado.

    c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

    d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.

    4. La o las resoluciones que dicte la Dirección de Presupuestos deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

    5. Una vez dictada la o las resoluciones, éstas serán remitidas a cada una de las instituciones empleadoras, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

    Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de esta ley respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

    6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de acuerdo al número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente. Sin embargo, a quienes se les aplique la letra a) del número 1, deberán comunicar dicha fecha en la oportunidad establecida en ese literal, siempre que hayan optado a un cupo correspondiente al año 2016.

    El funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

    Con todo, los funcionarios a que se refiere la letra a) del número 1, que obtuvieren uno de los cupos correspondientes al año 2016, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de enero de 2017. El pago de los beneficios que conforme a esta ley le correspondan se efectuará a contar del mes de diciembre de 2016. A los funcionarios señalados en la letra a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente y deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

    7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si, una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, quedaran cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

    Excepcionalmente, las instituciones empleadoras podrán enviar a la Dirección de Presupuestos solicitudes de funcionarios señalados en la letra a) del número 1 y del artículo cuarto transitorio, que no hubieren postulado dentro de plazo y siempre que no hubieren sido incluidos en el registro a que se refiere dicha letra. Con todo, las instituciones sólo podrán enviar dichas postulaciones hasta los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la primera resolución que se dicte de acuerdo al número 5, adjuntando la certificación del jefe del servicio en que conste que el funcionario no fue informado del proceso de acuerdo a la referida letra a) y la causal de ello. Los postulantes que cumplan los requisitos y hayan postulado a un cupo para el año 2016 serán incorporados a la nómina de aquellos que no fueren seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme a los criterios señalados en el numeral 3.

    8. El personal a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de esta ley que, al día anterior de la fecha de su publicación, tengan 65 o más años de edad, sean hombres o mujeres, deberán postular en el período que se indica en la letra a) del número 1 para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan.

    No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 y siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso contrario, se le aplicará lo dispuesto en el número anterior.

    9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2019.

    10. Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el inciso primero del artículo 5 y al procedimiento señalado en este artículo.

    Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el número 5 del artículo anterior.

    El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o poner término al contrato de trabajo por las causales indicadas, en las fechas que dicho inciso señala.

    Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley Nº 19.882, que el día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que se señala en el inciso siguiente, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

    a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

    b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo tercero del número 6 del artículo primero transitorio o en el plazo a que se refiere el párrafo  segundo de dicho número en el caso que pase a integrar en forma preferente el listado de seleccionados, según lo señalado en el número 7 del artículo primero transitorio.

    Tratándose de los afiliados a algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017.

    c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio, mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

    Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional.

    Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de esta ley.

    Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los treinta días hábiles siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio.

    La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su institución exempleadora a contar de la total tramitación del acto administrativo que la concede.

    Artículo quinto.-  El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de agosto de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.