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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 90

APRUEBA EL CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (TELECOMUNICACIONES BÁSICAS), DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de noviembre, 2001. Mensaje en Sesión 16. Legislatura 345.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (TELECOMUNICACIONES BÁSICAS) DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

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SANTIAGO, noviembre 07 de 2001.-

MENSAJE Nº 121-345/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a la aprobación de vuestras señorías el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Telecomunicaciones Básicas) de la Organización Mundial del Comercio, adoptado en Ginebra el 15 de abril de 1997.

I.ANTECEDENTES.

1. Entre los días 10 al 15 de febrero de 1997, culminaron las negociaciones del Grupo de Telecomunicaciones Básicas (GBT) en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

2. Estas negociaciones quedaron pendientes al analizar la Ronda Uruguay en 1994. Una decisión ministerial relativa a las negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas adoptada en el seno de la OMC, estableció el compromiso de reiniciarlas a más tardar el 16 de mayo de 1994, debiendo haber concluido el 30 de abril de 1996. Sin embargo, la fecha de término de estas negociaciones fue postergada hasta el 15 de febrero de 1997.

3. El objetivo de las negociaciones fue lograr la liberalización progresiva de los servicios de telecomunicaciones básicas, es decir, del comercio de redes y servicios de transporte de telecomunicaciones.

4. Los servicios de valor agregado, o las telecomunicaciones para las cuales los proveedores "añaden valor" a la información de los clientes mejorando su forma o su contenido o mediante su almacenamiento y búsqueda, no estuvieron incluidas formalmente en las negociaciones prorrogadas. Sin embargo, algunos participantes optaron por incorporar esos servicios a sus ofertas. Los servicios con valor añadido, habitualmente más liberalizados que los servicios básicos, ya habían sido incluidos por los países en los resultados de la Ronda Uruguay y durante la adhesión de nuevos miembros desde la conclusión de la Ronda.

5. Un total de 69 gobiernos presentaron ofertas el 15 de febrero de 1997, las cuales fueron consignadas en 55 listas de compromisos. Todos los países industrializados del mundo participaron en las negociaciones; también, tomaron parte más de 40 países en desarrollo, tanto grandes como pequeños, de prácticamente todas las regiones del mundo, así como seis de las economías en transición de Europa Central y Oriental. Considerando cifras de 1995, los mercados participantes representan más del 91% de los ingresos mundiales procedentes de las telecomunicaciones.

6. El resultado constituyó un buen balance entre las obligaciones y los derechos adquiridos por los participantes. El acuerdo reafirma la intención de los miembros de liberalizar el sector de las telecomunicaciones, pese a que un número importante de países aún mantiene el monopolio local y/o establecen restricciones a la participación del capital extranjero en las compañías del sector.

II.EL CUARTO PROTOCOLO.

1. Entrada en vigencia.

El Protocolo que se somete a vuestra consideración, de fecha 15 de abril de 1997, está abierto a la aceptación por parte de los países miembros interesados hasta el 30 de noviembre del mismo año y tanto éste como sus documentos anexos entraron formalmente en vigor el 18 de julio de 1998.

2. La lista de compromisos específicos de Chile.

Chile presentó una lista de compromisos específicos contenida en las páginas 96 a 100 del texto en que se contiene el Protocolo:

a. En ella, se establecen las condiciones por las cuales los operadores extranjeros deberán regirse para acceder al mercado local para prestar los servicios allí listados. Es necesario destacar que a pesar de que no todos los miembros de la OMC participaron en estas negociaciones, los compromisos asumidos se hacen extensivos a todos ellos en virtud de la cláusula de nación más favorecida.

b. La lista de compromisos de Chile consolida la liberalización en sectores tales como la telefonía de larga distancia (nacional e internacional), los servicios celulares y los servicios PCS. También recoge los criterios contenidos en las dos Notas del Presidente del Grupo de Negociaciones respecto a la consignación en las listas de los compromisos sobre servicios de telecomunicaciones básicas y del manejo del espectro radioeléctrico. Estas Notas, que se adjuntan, reflejan el entendimiento del Presidente acerca de la posición alcanzada con los miembros de dicho Grupo en estos temas.

c. Incorpora plenamente el enfoque de neutralidad tecnológica. Esto significa que el proveedor es quien decidirá cual es la tecnología más adecuada para la prestación de un servicio particular, ajustándose a las regulaciones pertinentes.

d. Un aspecto que se debe destacar es la adopción, casi en su totalidad, por parte de Chile, del Documento de Referencia, que figura en las páginas 101 a 103 del texto en que se contiene el Protocolo. Este Documento forma parte integral de la Oferta y establece aspectos importantes en materia regulatoria, como por ejemplo, la independencia que debe mantener el ente regulador respecto del ente regulado.

La única modificación al Documento de Referencia hecha por Chile, fue la eliminación de la palabra "oficiales" en el número 6 relativo a la asignación y utilización de recursos escasos. Esta modificación se debe a que la legislación chilena contempla la asignación de frecuencias de uso delicado a privados, como por ejemplo, las frecuencias asignadas a las empresas de seguridad.

e. Respecto de otros compromisos adicionales listados por Chile, se eliminó la entrada que limita la participación de mercado de operadores de larga distancia internacional de acuerdo a un porcentaje máximo de un total de minutos tasables de larga distancia internacional establecido en la ley. La razón para eliminar esta restricción es que se trata de una limitación que expiró en septiembre de 1997 y no es la intención del Ejecutivo renovarla.

f. La lista de compromisos chilena excluye los servicios de telefonía local. Esta decisión fue el resultado tanto de una evaluación global de las negociaciones como de una evaluación de las listas de los países latinoamericanos que pueden ser interesantes como mercados para Chile.

g. También excluye los servicios de transmisiones unidireccionales por satélite y los servicios de radiodifusión directa de televisión debido a que, por tratarse de servicios de televisión, están sujetos a las regulaciones del Consejo Nacional de Televisión, e incluirlos podría haber entrado en colisión con la Ley Nº 18.838.

Los servicios de radiodifusión de libre recepción, no fueron incluidos, ya que formalmente nunca se llegó a un acuerdo al interior del grupo sobre la aplicabilidad del Acuerdo a este tipo de servicios. En lo relativo a la radiodifusión directa de servicios digitales de audio, éstos son igualmente servicios de radiodifusión de libre recepción y por tanto fueron excluidos por este motivo. Se prefirió, sin embargo, hacer la exclusión explícita, de modo que no hubiera lugar a interpretaciones contradictorias posteriores.

h. Respecto del contenido de los servicios de telecomunicaciones, la lista chilena precisa explícitamente que:

"Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de éstas) independientemente del tipo de tecnología empleada.

Esta definición no cubre la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones, está sujeto a los términos y condiciones establecidos en la lista de compromisos específicos suscritos por Chile en ese sector, subsector o actividad.".

Finalmente, es necesario destacar que los compromisos asumidos por Chile en este Protocolo sobre Telecomunicaciones Básicas no implican ningún cambio a la Ley General de Telecomunicaciones.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTICULO UNICO.- Apruébase el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (Telecomunicaciones Básicas), adoptado en Ginebra el 15 de abril de 1997.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Relaciones Exteriores

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

CARLOS CRUZ LORENZEN

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 09 de abril, 2002. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 13. Legislatura 346.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS” (TELECOMUNICACIONES BÁSICAS), ADOPTADO EN GINEBRA, EL 15 DE ABRIL DE 1997.

BOLETÍN N° 2.827-10.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios”, adoptado por los Estados Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el 15 de abril de 1997, sometido a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.

I.ANTECEDENTES GENERALES.

a) Sobre el origen y alcance del Protocolo.

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), aprobado en la Ronda Uruguay del GATT, como Anexo 1B del Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la OMC, se propone lograr la liberalización del comercio de servicios a través de rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de todos los Estados participantes, sobre la base de ventajas mutuas y un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando debidamente los objetivos de las políticas nacionales. Ambos instrumentos jurídicos se encuentran vigentes en el orden interno como ley de la República, en virtud de su promulgación por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 16, de 1995, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo del mismo año.

Como lo señala el mensaje, la primera ronda de dichas negociaciones culminó entre el 15 de febrero de 1997, con la participación de 69 países, entre ellos Chile.

Las ofertas de los países se consignan en 55 listas de compromisos específicos anexas al Cuarto Protocolo en tramitación legislativa, que suman 455 páginas. La lista presentada por Chile se registra entre las páginas 96 a 100, más un documento de referencia que contiene las definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas, incluido entre las páginas 101 y 103.

En términos generales, la lista chilena establece, según lo informado por el mensaje, las condiciones por las cuales los operadores extranjeros deberán regirse para acceder al mercado local para prestar los servicios comprendidos en ella. Destaca el mensaje, que a pesar de que no todos los países miembros de la OMC participaron en estas negociaciones, los compromisos asumidos se hacen extensivos a todos ellos en virtud de la cláusula de la nación más favorecida. Este tratamiento se contempla en el artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, a cuyo texto se anexa el Protocolo en tramitación.

Este Protocolo contempla, además, las listas de Alemania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Colombia, Costa de Marfil, Comunidades Europeas, República de Corea, República Checa, Dominica, República Dominicana, República Eslovaca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Hong Kong, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Luxemburgo, Malasia, Mauricio, México, Marruecos, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Perú, Polonia, Rumania, Senegal, Singapur, República de Sudáfrica, Sri Lanka, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía y Venezuela.

El mensaje informa que todos los países industrializados del mundo participaron en las negociaciones, conjuntamente con más de 40 países en desarrollo, tanto grandes como pequeños, de prácticamente todas las regiones del mundo, así como seis de las economías en transición de Europa Central y Oriental. Así, considerando cifras de 1995, los mercados participantes en las negociaciones representaron más del 91% de los ingresos mundiales procedentes de las telecomunicaciones.

El resultado de estas negociaciones –dice el mensaje- constituyó un buen balance entre las obligaciones y los derechos adquiridos por los participantes. El acuerdo reafirma la intención de los miembros de liberalizar el sector de las telecomunicaciones, pese a que un número importante de países aún mantiene restricciones a la participación local y/o establecen restricciones a la participación del capital extranjero en las compañías del sector.

b) Sobre los propósitos del Protocolo.

Mediante este instrumento se persigue aprobar los compromisos contraídos por los Estados miembros de la OMC para la liberalización progresiva del comercio de redes y servicios de transporte de telecomunicaciones, llevadas a cabo por el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas (GNTB), en virtud de la Decisión Ministerial que con tal fin se adoptó en Marrakech, el 15 de abril de 1994.

I.PRINCIPALES COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR CHILE.

El mensaje informa que estos compromisos consolidan la liberalización en sectores tales como la telefonía de larga distancia (nacional e internacional), los servicios celulares y los servicios PCS. Además, incorporan el concepto de neutralidad tecnológica, que significa que el proveedor es quien decidirá cual es la tecnología más adecuada para la prestación de un servicio particular, ajustándose a las regulaciones pertinentes. Un aspecto que destaca el mensaje, es la adopción, casi en su totalidad, por parte de Chile, del documento de referencia, que forma parte integral de la oferta, estableciendo aspectos importantes en materia regulatoria, como, por ejemplo, la independencia que debe mantener el ente regulador respecto del ente regulado.

La única modificación al documento de referencia hecha por Chile, fue la eliminación de la palabra “oficiales “en el número 6, relativo a la asignación y utilización de recursos escasos. Esta modificación, según el mensaje, se debe a que la legislación chilena contempla la asignación de frecuencias de uso delicado a privados, como por ejemplo, las frecuencias asignadas a las empresas de seguridad.

En la lista chilena se elimina la entrada que limita la participación de mercado de operadores de larga distancia internacional de acuerdo a un porcentaje máximo de un total de minutos tasables de larga distancia internacional establecidos en la ley. La razón para eliminar esta restricción es que se trata de una limitación que expiró en septiembre de 1997 y no es la intención del ejecutivo renovarla.

Por otra parte, la lista chilena de compromisos excluye por las razones técnicas que señala el mensaje, los servicios de telefonía local, los servicios de transmisiones unidireccionales por satélite, los servicios de radiodifusión directa de televisión y los servicios de radiodifusión de libre recepción. Se precisa que los servicios de televisión están sujetos a la regulación del Consejo Nacional de Televisión, por lo que su inclusión podría haber colisionado con la ley N° 18.838.

Por último, el mensaje señala que en la lista chilena se consigna que “Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de éstas) independientemente del tipo de tecnología empleada.

Esta definición no cubre la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones, está sujeto a los términos y condiciones establecidos en la lista de compromisos específicos suscritos por Chile en ese sector, subsector o actividad.”.

II.DECISIONES DE LA COMISIÓN.

a) Personas escuchadas por la Comisión.

Vuestra Comisión escuchó al Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Christián Nicolai; al Jefe de la Asesoría Jurídica de Entel, señor Cristián Maturana; al Gerente Corporativo de Regulación Telefónica de Telefónica CTC Chile, señor Raimundo Beca, y al Jefe del Departamento de Análisis Jurídicos Internacionales de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Andrés Culagovski, de cuyas exposiciones se os reseña lo sustancial.

El señor Subsecretario de Telecomunicaciones explicó que mediante este instrumento los Estados Partes del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios adoptan diversos compromisos específicos para liberalizar el acceso a sus mercados de los servicios de telecomunicaciones básicas, los que, en el caso de Chile, favorecen el acceso de los servicios de telefonía de larga distancia, nacional e internacional; de servicios móviles; de servicios de transmisión de datos, télex, telégrafos y facsímiles, y de servicios de satélites.

Precisó que de estos compromisos se excluyen los servicios de telefonía local; de televisión satelital directa al hogar; de radio digital y de radiodifusión de libre recepción.

Sostuvo que el Protocolo armoniza con el principio de no discriminación en materia de concesiones, que se extiende a la igualdad jurídica entre chilenos y extranjeros, consagrado en los artículos 8°, 12,13,14 y 15 de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, agregando que la única excepción a tal principio se encuentra en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.733, Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que establece un requisito de reciprocidad para la propiedad de más de un 10% del capital de una concesión de radiodifusión sonora por parte de extranjeros, pero hace ver que esta disposición se refiere a una materia que no fue objeto de compromiso por parte de Chile.

Informó que una gran cantidad de empresas de telecomunicaciones que operan en Chile es, parcial o totalmente, propiedad de empresas extranjeras. Agregó que empresas nacionales del rubro están operando en mercados externos, como Télex Chile y Americatel.

El Jefe de la Asesoría Jurídica de Entel, por su parte, informó que es una realidad a nivel mundial que, especialmente en materia de telecomunicaciones, los mercados se abren, pero manteniendo resguardos en orden a garantizar la libre competencia, frente a quienes posean una posición dominante en el mercado.

Afirmó que los principios contenidos en este Protocolo no son diferentes de los que se contemplan en las negociaciones en marcha con Estados Unidos y la Unión Europea.

Aseveró que los principios que ordenan el Protocolo se encuentran ya consagrados en nuestro ordenamiento jurídico interno, citando, a modo de ejemplo, lo siguiente:

a) En materia de salvaguardias ante prácticas anticompetitivas, los artículos 6° y 29 de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, permiten recurrir a tribunales de justicia y organismos especiales creados por el decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

b) A propósito de las prohibiciones de subsidios cruzados en la telefonía local, señala que la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, dispone que los cargos de acceso deben fijarse según las tarifas eficientes.

c) En lo relativo al manejo de información sobre los servicios públicos de telefonía, el artículo 24 bis de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, establece, entre otras medidas, que el concesionario de servicio público telefónico deberá ofrecer, dar y proporcionar a todo concesionario de servicios intermedios que provea servicios de larga distancia, igual clase de accesos o conexiones a la red telefónica.

Manifestó su desacuerdo con la exclusión de los servicios de telefonía local, por cuanto los principios del Protocolo son plenamente aplicables a ellos de acuerdo con nuestra legislación interna. Además, considera que esta exclusión no es coherente con las negociaciones comerciales que se sostienen con Estados Unidos de América y la Unión Europea.

Dijo que otras razones para que se asuma el compromiso indicado se fundamenta en el hecho de que el resto de los países latinoamericanos han abierto sus mercados de telefonía local.

Añadió que esta exclusión no puede importar una derogación de normas sobre la materia en nuestro derecho interno, porque si así fuera, por ejemplo, se podría entender que el servicio de telefonía local quedaría excluido de las prácticas anticompetitivas, modificando las facultades de los órganos de libre competencia. En suma, sostiene que esta exclusión no podría significar que los criterios liberalizadores del Protocolo no son aplicables a la telefonía local conforme a nuestra legislación.

Finalmente, opinó que la exclusión de la telefonía local implica que el Protocolo nada aporta, porque éste está dirigido, fundamentalmente, a la protección respecto de quien posee una posición dominante en el mercado; considera, además, que la exclusión es discriminatoria y no aporta a las telecomunicaciones en el país y a su desarrollo por empresas nacionales en el exterior, dando una señal negativa en un mercado en el cual Chile tiene el prestigio de ser líder.

El Gerente Corporativo de Regulación Telefónica de Telefónica CTC Chile, precisó que los compromisos asumidos por Chile contemplan los servicios de acceso a telefonía de larga distancia nacional e internacional; servicios móviles; servicios de transmisión de datos, télex, telégrafos y fascímiles, y los servicios de satélites.

Sostuvo que Chile está siendo castigado por no haber ofrecido liberalizar el servicio local.

Dijo que nuestro país no ha cumplido otros compromisos, como ha sucedido con la conexión de circuitos privados internacionales con la red pública o con las tarifas de interconexión. Respecto a esto último, observa que las tarifas de interconexión debieran ser simultáneas, simétricas y debieran asegurar el autofinanciamiento.

Informó que se acordó iniciar una nueva ronda de negociaciones el año 2000, iniciándose el año 2001. Varios países, entre ellos Chile, han formulado propuestas referentes a telecomunicaciones.

En lo que se refiere a estas nuevas negociaciones, sostuvo que las ideas fuerza de las propuestas son, entre otras, la ampliación de la cobertura de los compromisos en telecomunicaciones básicas; la necesidad de formular compromisos respecto de internet y el establecimiento de compromisos en materia de comercio electrónico.

Afirmó, por último, que para que Chile pueda negociar, debe ratificar este Protocolo, pues ratificando lo mínimo siempre queda la opción de hacer más.

El Jefe del Departamento de Análisis Jurídicos Internacionales de la Subsecretaría de Telecomunicaciones informó que Chile excluyó las telecomunicaciones básicas a la espera de nuevas negociaciones.

Agregó que se excluyó la telefonía local del Protocolo, porque no existía una solicitud expresa de apertura y ser un área que no presenta conflictos internamente. De esta forma se dejó un espacio de negociación importante.

Expresó su acuerdo con lo manifestado por el representante de Telefónica CTC Chile, en cuanto a la pertinencia de ratificar este Protocolo, lo cual constituirá una señal importante y positiva que emitirá nuestro país.

Relató que Chile es el único país en desarrollo que ha sido invitado a integrarse a la organización denominada “Países Amigos de las Telecomunicaciones”. Esto responde al hecho de que Chile se caracteriza por su apertura y compromiso con la liberalización. Los miembros de dicha organización han manifestado que la limitación a la telefonía local no compromete los principios que Chile ha respetado y desarrollado. La imagen variará si no aprobamos un instrumento de la importancia del que está en actual estudio.

b) Aprobación del proyecto de acuerdo.

Atendidos los antecedentes expuestos, vuestra Comisión compartió los propósitos liberalizadores del mercado de las telecomunicaciones perseguidos por el instrumento internacional en trámite, así como la afirmación que hace el mensaje en cuanto a que los compromisos asumidos por Chile no implican ningún cambio a la N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, y, por otra parte, ni afectan las disposiciones de la ley N° 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión.

En consecuencia, decidió por unanimidad recomendar a la H. Cámara la aprobación del Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado por los Estados Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el 15 de abril de 1997, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales que tienen por objeto precisar el título del instrumento en trámite de aprobación parlamentaria, así como la Organización en cuyo seno fue adoptado.

El texto del artículo único que os sugiere la Comisión, es del tenor siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el “Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” (Telecomunicaciones Básicas), adoptado en la Organización Mundial del Comercio, en Ginebra, el 15 de abril de 1997.”.

c) Designación de Diputado Informante.

Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, designar Diputado Informante a la H. Diputada ISABEL ALLENDE BUSSI.

d) Menciones reglamentarias.

Para los efectos de los Nos 2 y 4 del artículo 287, se os hace constar que este instrumento internacional no contiene disposiciones que se encuentren en las situaciones previstas en dichas normas.

)--------(

Debatido y despachado en las sesiones celebradas en los días 8 y 15 de enero, y 5 de marzo de 2002, correspondientes al período legislativo 1998-2002, con la asistencia de los Diputados señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel (Presidente de la Comisión); Alessandri Valdés, don Gustavo; Allende Bussi, doña Isabel; Ascencio Mansilla, don Gabriel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Longton Guerrero, don Arturo; Moreira Barros, don Iván; Palma Irarrázaval, don Joaquín; Reyes Alvarado, don Víctor; Riveros Marín, don Edgardo, y Urrutia Cárdenas, don Salvador, y en las sesiones de los días 20 de marzo, y 9 de abril de 2002, correspondientes al período legislativo 2002-2006, con la asistencia de los Diputados señores Tarud Daccarett, don Jorge (Presidente de la Comisión); Aguiló Melo, don Sergio; Allende Bussi, doña Isabel; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Ibáñez Soto, doña Carmen; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Melero Abaroa, don Patricio; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Pareto Vergara, don Cristián; Rebolledo González, don Víctor Manuel, y Riveros Marín, don Edgardo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de abril de 2002.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2002. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS RELATIVO A LAS TELECOMUNICACIONES BÁSICAS. Primer trámite constitucional.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Cuarto protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (telecomunicaciones básicas), adoptado en Ginebra el 15 de abril de 1997.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Isabel Allende.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2827-10, sesión 16ª, en 13 de noviembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 13ª, en 17 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora diputada informante.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Cuarto protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios”, relativo a telecomunicaciones básicas, adoptado por los Estados miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el 15 de abril de 1997.

Este acuerdo general propone la liberalización del comercio de servicios a través de negociaciones multilaterales entre los Estados miembros de la Organización Mundial de Comercio. La negociación debe hacerse sobre la base de las ventajas mutuas y de un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando debidamente el objetivo de las políticas nacionales del sector.

Como lo manifiesta el mensaje, la primera ronda de dichas negociaciones, llevadas a cabo para tal propósito, culminó el 15 de febrero de 1997, con la participación de 69 países.

Las ofertas de los países se consignan en 55 listas de compromisos específicos anexas al Cuarto protocolo en tramitación legislativa, que suman 455 páginas. La lista presentada por Chile se registra entre las páginas 96 a 100, más un documento de referencia que contiene las definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas, incluido entre las páginas 101 y 103.

Las materias reguladas por este Protocolo son de un contenido altamente técnico, de modo que me referiré a ello en términos bastante generales.

La lista chilena establece las condiciones por las cuales deberán regirse los operadores extranjeros para acceder al mercado local a fin de prestar los servicios comprendidos en ella.

El mensaje destaca que, a pesar de que no todos los países miembros de la Organización Mundial de Comercio participaron en estas negociaciones, los compromisos asumidos se hacen extensivos a todos ellos, en virtud de la cláusula de la nación más favorecida. Asimismo, plantea que todos los países industrializados del mundo participaron en las negociaciones, junto con más de 40 países en desarrollo de prácticamente todas las regiones del mundo, así como seis de las economías en transición de Europa Central y Oriental. Así, considerando cifras de 1995, los mercados participantes en las negociaciones representaron más del 91 por ciento de los ingresos mundiales procedentes de las telecomunicaciones.

El resultado de estas negociaciones, según el mensaje, constituyó un buen balance entre las obligaciones y los derechos adquiridos por los participantes. El acuerdo reafirma la intención de los países miembros de liberalizar el sector de las telecomunicaciones.

Ésta es la línea respecto de la cual hoy existe un compromiso. Hacia ese punto se dirige el espíritu de los países miembros de la OMC, pese a que un número importante de ellos aún mantiene restricciones a la participación local y/o establece restricciones a la incorporación de capital extranjero en las compañías del sector.

Como lo señala el mensaje, los compromisos generados en estas negociaciones multilaterales consolidan la liberalización en sectores tales como la telefonía de larga distancia, nacional o internacional, servicios celulares y servicios de comunicación personal.

Además, se incorpora el concepto de neutralidad tecnológica. Esto significa que el proveedor decidirá la tecnología más adecuada para la prestación de un servicio particular, ajustándose a las regulaciones pertinentes. Un aspecto que destaca el mensaje es la adopción, casi en su totalidad, por parte de Chile, del documento de referencia, que forma parte integral de la oferta, estableciéndose aspectos importantes en materia regulatoria, como, por ejemplo, la independencia que debe mantener el ente regulador respecto del ente regulado.

Es obvio que la materia es bastante técnica, pero tiene un sentido muy esencial, cual es señalar que se tiende a la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y que ésta es la línea que la OMC y sus países integrantes están llevando a cabo en forma gradual. Cabe destacar que nuestro país va a la vanguardia al respecto.

Por los antecedentes expuestos, y después de escuchar a los distintos invitados, la Comisión, por unanimidad, compartió los propósitos liberalizadores del mercado de las telecomunicaciones que se persiguen con este instrumento internacional, así como la afirmación que hace el mensaje en cuanto a que los compromisos asumidos por Chile no implican ningún cambio a la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , ni afectan las disposiciones de la ley Nº 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión.

Es cuanto puedo informar.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Carmen Ibáñez.

La señora IBÁÑEZ (doña Carmen) .-

Señor Presidente , el tratado internacional que la honorable Cámara discute en este momento tiene por objeto la liberalización del comercio internacional de servicios, en lo relativo a las telecomunicaciones básicas, conforme a las normas y procedimientos de la Organización Mundial de Comercio, lo que asegura que las negociaciones correspondientes se efectuarán sobre la base de ventajas mutuas para los Estados participantes y de un equilibrio general de derechos y obligaciones, conforme a los objetivos de las políticas nacionales en el sector. Ello ha despertado mucho interés en el sector de las telecomunicaciones, lo que prueba el alto número de países que se han comprometido a incorporarse a esta regulación internacional.

A pesar de que nuestro país ha excluido de sus compromisos de liberalización, por razones técnicas, como lo indica el mensaje, a los servicios de telefonía local, los servicios de radiofusión directa de televisión y los de radiofusión de libre recepción, los diputados de Renovación Nacional hacemos fe en lo anunciado por el Gobierno en el seno de la Comisión, en cuanto a que en las negociaciones internacionales en curso podría abrirse el mercado nacional en dichos servicios. Por lo tanto, nos sumamos a la decisión de aprobar el Cuarto protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios sometido a examen de la honorable Cámara.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Como tenemos tres proyectos de acuerdo internacionales del mismo tenor, propongo a la Sala someterlos a votación una vez que estén todos informados.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Ibáñez (doña Carmen), Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Martínez, Masferrer, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de agosto, 2002. Oficio en Sesión 18. Legislatura 347.

?VALPARAISO, 1 de agosto de 2002.

Oficio Nº3866

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" (Telecomunicaciones Básicas), adoptado en la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 15 de abril de 1997.".

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 15 de octubre, 2002. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 7. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Telecomunicaciones Básicas), adoptado en la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 15 de abril de 1997.

BOLETÍN Nº 2.827-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el 7 de noviembre de 2001.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 6 de agosto de 2002, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Claudio Troncoso; el Jefe del Departamento Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, don Alejandro Buvinic, y el Abogado de dicha Repartición, don Ignacio Fernández.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En el artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

c) Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial de Comercio, promulgado por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1995.

d) Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

e) Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

2.- Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.- Conjuntamente con el denominado Acuerdo de Marrakech, se aprobó como Anexo 1B el “Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” (AGCS), que tiene como objetivo lograr la liberalización del comercio de los servicios a través de rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de todos los Estados participantes, sobre la base de ventajas mutuas y un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando, a su vez, los objetivos de las políticas nacionales. Dicho Acuerdo de la OMC y el Anexo 1B, se encuentran vigentes en nuestro país, mediante su promulgación por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1995, y su publicación en el Diario Oficial, el 17 de mayo del mismo año.

El proyecto en estudio complementa el Anexo 1B, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en materia de Telecomunicaciones Básicas.

3.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que entre los días 10 al 15 de febrero de 1997, culminaron las negociaciones, del Grupo de Telecomunicaciones Básicas (GBT), en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Agrega que estas negociaciones quedaron pendientes al finalizar la Ronda Uruguay en 1994, a raíz de lo cual se estableció el compromiso de reiniciarlas a más tardar el 16 de mayo de 1994, con la idea de concluirlas el 30 de abril de 1996. Sin embargo, añade que la fecha de término de las negociaciones fue postergada hasta el 15 de febrero de 1997.

Indica que el objetivo de las negociaciones fue lograr la liberalización progresiva de los servicios de telecomunicaciones básicas, es decir, del comercio de redes y servicios de transporte de telecomunicaciones.

El Ejecutivo expresa que los servicios de valor agregado, o las telecomunicaciones para las cuales los proveedores "añaden valor" a la información de los clientes mejorando su forma o su contenido o mediante su almacenamiento y búsqueda, no estuvieron incluidas formalmente en las negociaciones prorrogadas. Añade que, sin embargo, algunos participantes optaron por incorporar esos servicios a sus ofertas. Los servicios con valor añadido, habitualmente más liberalizados que los servicios básicos, ya habían sido incluidos por los países en los resultados de la Ronda Uruguay y durante la adhesión de nuevos miembros desde la conclusión de esta Ronda.

Señala que un total de 69 gobiernos presentaron ofertas el 15 de febrero de 1997, las cuales fueron consignadas en 55 listas de compromisos. Agrega que todos los países industrializados del mundo participaron en las negociaciones, además, 40 países en desarrollo de todas las regiones del mundo, y seis de las economías en transición de Europa Central y Oriental. Añade que, considerando las cifras del año 1995, los mercados participantes representan más del 91% de los ingresos mundiales procedentes de las telecomunicaciones.

El Ejecutivo advierte que, en su opinión, el resultado constituye un buen balance entre las obligaciones y los derechos adquiridos por los participantes. Agrega que el Acuerdo reafirma la intención de los miembros de liberalizar el sector de las telecomunicaciones, pese a que un número importante de países aún mantiene el monopolio local y/o establece restricciones a la participación del capital extranjero en las compañías del sector.

En relación al Cuarto Protocolo, de fecha 15 de abril de 1997, señala que estuvo abierto a la aceptación por parte de los países miembros interesados hasta el 30 de noviembre del mismo año y tanto éste como sus documentos anexos entraron formalmente en vigor el 18 de julio de 1998.

4.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2001, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en reuniones efectuadas los días 8 y 15 de enero, 5 y 20 de marzo, y 9 de abril de 2002, y aprobó, por la unanimidad de sus miembros, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 1 de agosto de 2002, aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes.

5.- Instrumento Internacional.- El Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios comprende en las páginas 96 a 100, la lista de compromisos específicos de Chile, que a continuación se reseña:

a. Establece las condiciones por las cuales los operadores extranjeros deberán regirse para acceder al mercado local a fin de prestar los servicios allí listados. Es necesario destacar que a pesar de que no todos los miembros de la OMC participaron en estas negociaciones, los compromisos asumidos se hacen extensivos a todos ellos en virtud de la cláusula de nación más favorecida.

b. Consolida la liberalización en sectores tales como la telefonía de larga distancia (nacional e internacional), los servicios celulares y los servicios PCS. También recoge los criterios contenidos en las dos Notas del Presidente del Grupo de Negociaciones respecto a la consignación en las listas de los compromisos sobre servicios de telecomunicaciones básicas y manejo del espectro radioeléctrico. Estas Notas, que se adjuntan, reflejan el entendimiento del Presidente acerca de la posición alcanzada en estos temas con los miembros de dicho Grupo.

c. Incorpora plenamente el enfoque de neutralidad tecnológica. Esto significa que el proveedor es quien decidirá cuál es la tecnología más adecuada para la prestación de un servicio particular, ajustándose a las regulaciones pertinentes.

d. Un aspecto a destacar es que se adopta por parte de nuestro país, casi en su totalidad, el Documento de Referencia, que figura en las páginas 101 a 103 del texto que contiene el Protocolo. Este Documento forma parte integral de la Oferta y establece aspectos importantes en materia regulatoria, como por ejemplo, la independencia que debe mantener el ente regulador respecto del ente regulado.

La única modificación al Documento de Referencia hecha por Chile, fue la eliminación de la palabra "oficiales" en el número 6 relativo a la asignación y utilización de recursos escasos. Esta modificación se debe a que la legislación chilena contempla la asignación de frecuencias de uso delicado a privados, como por ejemplo, las frecuencias asignadas a las empresas de seguridad.

e. Respecto de otros compromisos adicionales listados por Chile, se elimina la entrada que limita la participación de mercado a los operadores de larga distancia internacional, de acuerdo a un porcentaje máximo de un total de minutos tasables de larga distancia internacional establecido en la ley, pues se trata de una limitación que expiró en septiembre de 1997, y no es la intención del Ejecutivo renovarla.

f. Excluye los servicios de telefonía local. Esta decisión fue el resultado tanto de una evaluación global de las negociaciones como de una evaluación de las listas de los países latinoamericanos que pueden ser interesantes para Chile como mercados.

g. También excluye los servicios de transmisiones unidireccionales por satélite y los servicios de radiodifusión directa de televisión debido a que, por tratarse de servicios de televisión, están sujetos a las regulaciones del Consejo Nacional de Televisión, e incluirlos podría haber entrado en colisión con la Ley Nº 18.838.

Los servicios de radiodifusión de libre recepción no fueron incluidos, ya que formalmente nunca se llegó a un acuerdo al interior del grupo sobre la aplicabilidad del Acuerdo a este tipo de servicios. En cuanto a la radiodifusión directa de servicios digitales de audio, éstos son igualmente servicios de radiodifusión de libre recepción, y por tanto fueron excluidos. Se prefirió, sin embargo, hacer la exclusión explícita, de modo que no hubiera lugar a interpretaciones contradictorias posteriores.

h. Respecto del contenido de los servicios de telecomunicaciones, la lista chilena precisa explícitamente que:

"Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de éstas) independientemente del tipo de tecnología empleada.

Esta definición no cubre la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones, está sujeto a los términos y condiciones establecidos en la lista de compromisos específicos suscritos por Chile en ese sector, subsector o actividad.".

Finalmente, es necesario destacar que los compromisos asumidos por Chile en este Protocolo sobre Telecomunicaciones Básicas, no implican ningún cambio a la Ley General de Telecomunicaciones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gabriel Valdés, agradeció la presencia de los invitados y otorgó la palabra al representante de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcom), don Alejandro Buvinic.

El Jefe del Departamento Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, don Alejandro Buvinic, expresó que este Protocolo en estudio se terminó de negociar el año 1997, pues había quedado pendiente desde el año 1994.

Señaló que nuestro país consolidó los siguientes sectores: telefonía de larga distancia, nacional e internacional; los servicios celulares y los servicios PCS.

A continuación, expresó que Chile excluyó los servicios de telefonía local, como resultado de la evaluación global de las conversaciones, a fin de tener un mayor grado de negociación en el futuro. Asimismo, agregó que también se excluyeron los servicios de transmisiones unidireccionales por satélite y los servicios de radiodifusión directa de televisión, en atención a que son servicios de televisión, sujetos a las regulaciones del Consejo Nacional de Televisión, y se prefirió no alterar las atribuciones de dicho organismo.

Destacó la adopción, por nuestro país, del denominado Documento de Referencia, que establece aspectos en materia regulatoria, como por ejemplo, la importancia de tener un ente regulador.

Finalmente, indicó que los compromisos asumidos por Chile en este Protocolo sobre Telecomunicaciones, no implican ningún cambio a la Ley General del rubro, sino que consolidan lo vigente a la época de las negociaciones.

Enseguida, el Honorable Senador señor Ávila expresó sus reparos respecto a los Acuerdos internacionales de comercio, pues, a su juicio, los países más desarrollados siempre terminan imponiendo sus puntos de vista.

A su vez, el Honorable Senador señor Martínez señaló que lo único que hace nuestro país es inscribir la lista de compromisos que asume, la que, en todo caso, no difiere de la actual normativa vigente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Romero destacó el avance de las telecomunicaciones chilenas, basado en una legislación visionaria para su época, ha permitido todo el desarrollo actual del sector.

Finalmente, el Honorable Senador señor Valdés indicó su parecer favorable a la aprobación del presente Protocolo. Añadió, que otros países, como los europeos, defienden y protegen sus sistemas de comunicaciones y de televisión.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Valdés, Ávila, Martínez y Romero.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” (Telecomunicaciones Básicas), adoptado en la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 15 de abril de 1997.".

Acordado en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gabriel Valdés Subercaseaux (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Jorge Martínez Busch y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 2002.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Telecomunicaciones Básicas), adoptado en la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 15 de abril de 1997.

(Boletín Nº 2.827-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: lograr la liberalización progresiva de los servicios de telecomunicaciones básicas.

II.ACUERDO: aprobado por unanimidad de los presentes (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que propone la aprobación del Cuarto Protocolo.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de agosto de 2002.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Acuerdo de Marrakech, promulgado por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1995.

2) Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

3) Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

Valparaíso, 15 de octubre de 2002.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROTOCOLO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES BÁSICAS ANEXO A ACUERDO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado en la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, en 1997.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2827-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 6 de agosto de 2002.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 7ª, en 29 de octubre de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de este Protocolo adoptado en la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, en 1997, es lograr la liberalización progresiva de los servicios de telecomunicaciones básicas.

La iniciativa correspondiente se encuentra informada por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que la aprobó, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Ávila, Martínez, Romero y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Debe señalarse que dicha Comisión propone al señor Presidente que el proyecto de acuerdo se discuta en general y en particular a la vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 de nuestro Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , este proyecto corresponde a un acuerdo sobre normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Para comprenderlo adecuadamente debo mencionar que, conjuntamente con la aprobación del Acuerdo General de Preferencias y de Servicios, la OMC ha estado participando en rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de todos los Estados participantes, sobre la base de ventajas mutuas y un equilibrio general de derechos y obligaciones. Dicho acuerdo de la OMC y el Anexo 1 B se encuentran vigentes en Chile mediante su promulgación por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1995.

El instrumento internacional en estudio complementa el Anexo 1B, Acuerdo General, al cual me he referido. El objeto de las negociaciones que llevaron a este convenio fue lograr la liberalización progresiva de los servicios de telecomunicaciones básicas, es decir, del comercio de redes y servicios de transporte de telecomunicaciones.

Sesenta y nueve Gobiernos presentaron ofertas en febrero de 1997, las cuales fueron consignadas en 55 listas de compromisos. Además de las naciones industrializadas, entraron en las negociaciones 40 países en desarrollo, de todas las regiones del mundo. De este modo, los mercados participantes representan más del 91 por ciento de los ingresos mundiales procedentes de las telecomunicaciones.

El Acuerdo constituye un buen balance entre las obligaciones y los derechos adquiridos por los participantes.

Es necesario destacar que los compromisos asumidos por Chile en este Protocolo sobre telecomunicaciones no implican cambio alguno en la Ley General de Telecomunicaciones, según manifestaron las autoridades del Ejecutivo , sino que consolidan la legislación vigente a la época de las negociaciones. En atención a estas circunstancias, la Comisión que tengo el honor de presidir aprobó por unanimidad el proyecto en análisis.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar el proyecto?

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo, que queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de noviembre, 2002. Oficio en Sesión 15. Legislatura 348.

?Valparaíso, 5 de Noviembre de 2.002.

Nº 21.106

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Telecomunicaciones Básicas), adoptado en la Organización Mundial de Comercio en Ginebra, el 15 de abril de 1997, correspondiente al Boletín Nº 2.827-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3866, de 1 de Agosto de 2.002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de noviembre, 2002. Oficio

?VALPARAISO, 6 de noviembre de 2002.

Oficio Nº3988

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" (Telecomunicaciones Básicas), adoptado en la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 15 de abril de 1997.".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 90

Tipo Norma
:
Decreto 90
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=226827&t=0
Fecha Promulgación
:
15-04-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d0a3
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (TELECOMUNICACIONES BASICAS) DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
Fecha Publicación
:
26-06-2004

PROMULGA EL CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (TELECOMUNICACIONES BASICAS) DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

    Núm. 90.- Santiago, 15 de abril de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), y Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 15 de abril de 1997 se adoptó en Ginebra, Suiza, el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Telecomunicaciones Básicas) de la Organización Mundial del Comercio, el que fue firmado por el Gobierno de Chile el 16 de junio de 1998.

     Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 3.988, de 6 de noviembre de 2002, de la Honorable Cámara de Diputados.

     Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio con fecha 21 de enero de 2004.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Promúlgase el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Telecomunicaciones Básicas) de la Organización Mundial del Comercio, adoptado el 15 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

    Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC"), cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en materia de telecomunicaciones básicas figuran anexas al presente Protocolo (denominados en adelante "Miembros interesados"), Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994, Teniendo en cuenta el Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas, Convienen en lo siguiente:

1.   En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II en materia de telecomunicaciones básicas anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro complementarán o modificarán, de acuerdo con las condiciones especificadas en ellas, la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II de ese Miembro.

2.   El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de noviembre de 1997.

3.   El presente Protocolo entrará en vigor el 1º de enero de 1998 a condición de que lo hayan aceptado todos los Miembros interesados. Si para el 1º de diciembre de 1997 el Protocolo no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha podrán adoptar, antes del 1º de enero de 1998, una decisión sobre su entrada en vigor.

4.   El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. Este remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo.

5.   El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

     Hecho en Ginebra el quince de abril de 1997, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.

                  CHILE

       Lista de compromisos específicos

(Esta lista es auténtica en español únicamente)

CHILE-LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS