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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 26

Aprueba acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria, sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, suscrito en Sofía, el 3 de abril de 2003.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 15 de septiembre, 2003. Mensaje

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES, SUSCRITO EN SOFIA, EL 3 DE ABRIL DE 2003.

_________________________________

SANTIAGO, septiembre 15 de 2003.

MENSAJE Nº 83-350/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Sofía, el 3 de abril de 2003.

I.OBJETIVO.

El objetivo del presente Acuerdo es el de eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de ambos países, del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República de Bulgaria, según sea el caso.

El Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el Decreto Ley Nº 1094, de 1975 y en el Decreto Supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar y promover los tradicionales lazos de amistad entre los dos países, facilitando los viajes entre los respectivos Estados.

II.CONTENIDO DEL ACUERDO.

Este Acuerdo consta de VII Artículos, cuyo contenido esencial se describe a continuación:

1. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos otorgados por Chile y Bulgaria, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar al territorio de Bulgaria y de Chile, respectivamente (Artículo I).

2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o búlgaro, según corresponda, con reingresos múltiples, plazo que podrá ser prorrogado por igual período por las autoridades competentes (Artículo II).

3. Los titulares de dichos pasaportes acreditados como miembros del personal de las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión (Artículo III).

4. No obstante, ambas Partes se reservan el derecho de impedir el ingreso o permanencia de una persona que consideren inconveniente (Artículo V).

5. El Acuerdo no exime a los titulares de los referidos pasaportes de la obligación de observar las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países (Artículo IV).

6. El Acuerdo tendrá una duración indefinida, no obstante lo cual podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante aviso previo de tres meses enviado por vía diplomática (Artículo VII).

7. Finalmente, el Acuerdo entrará en vigor internacional sesenta días después de la última notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática, en que comunique su aprobación conforme a los procedimientos legales internos.

En todo caso, su aplicación podrá suspenderse provisionalmente por motivos relacionados con la salud pública o el orden público (Artículo VII).

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO UNICO.-Apruébase el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Sofia, el 3 de abril de 2003.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 17. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA ACERCA DEL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES”.

BOLETIN No 3.386-10.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, celebrado en Sofía, el 3 de abril de 2003, y sometido al conocimiento de la H. Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Este tipo de tratado se fundamenta en el recíproco interés de los Gobiernos celebrantes en fomentar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre sus países y facilitar el ingreso a su territorio de nacionales del Estado Contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes, cuando estos documentos de identificación internacional tienen la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según los casos.

En términos generales, cabe consignar que tales pasaportes los Gobiernos los conceden a sus nacionales que desempeñan funciones o cargos de alta dignidad o responsabilidad nacional o cuando cumplen misiones oficiales en el exterior y la supresión del trámite de visa les permite a sus portadores ingresar libremente a los países que celebran estos acuerdo bilaterales, como es el caso del que se informa en este acto.

Precisamente, el mensaje destaca que este acuerdo internacional “encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar y promover los tradicionales lazos de amistad entre los dos países, facilitando los viajes entre los respectivos Estados.”.

Cabe consignar que, en los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos de esta especie con Croacia, Costa Rica, El Salvador, Eslovenia, Filipinas, Francia, Guatemala, Israel, Nicaragua, Polonia, Reino de Tailandia, República Dominicana, República Helénica y Turquía.

En el plano interno, estos acuerdos internacionales requieren aprobación parlamentaria, por cuanto sus disposiciones consagran excepciones especiales a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile en materia de extranjería, como es la establecida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior; en la que se exige la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.

II.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO

INTERNACIONAL EN INFORME.

Este instrumento consta de 7 artículos, cuyo contenido normativo, en lo sustancial, es el siguiente:

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio o especiales, según los casos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile o al territorio de Bulgaria, pudiendo permanecer hasta el término de tres meses, prorrogables por el mismo período, con derecho a múltiples ingresos y salidas (artículos I y II).

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales acreditados en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, acreditados como miembros de su personal, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión (Inciso primero del artículo III).

Este tratado establece que la supresión del requisito de visa no exime a los beneficiados de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países (artículo IV).

Cada uno de los Gobiernos se reserva el derecho de impedir el ingreso al territorio nacional, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada de una persona determinada (artículo V).

En todos estos instrumentos se conviene en que su duración es indefinida; sin embargo, por razones de salud pública o de orden público, su aplicación podrá ser suspendida (artículo VII).

La entrada en vigor del tratado se producirá sesenta días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la Otra, por vía diplomática, el término de los trámites internos de aprobación correspondientes. Previamente a la entrada en vigor, ambas Partes intercambiarán ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales (artículo VI y VII).

III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

1) Aprobación del acuerdo internacional en informe.

La Comisión compartió plenamente los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile y de Bulgaria a la celebración del acuerdo en informe, de manera que, por unanimidad, decidió recomendar a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales, de menor entidad, que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, suscrito en Sofía, el 3 de abril de 2003.”.

Concurren a la unanimidad los votos de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bayo Veloso, don Francisco; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo, y Tarud Daccarett, don Jorge.

2) Designación de Diputado informante.

Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado Ibáñez Santa María, don Gonzalo.

3) Menciones reglamentarias.

EL tratado en informe no contiene normas que requieran quórum especial de aprobación ni ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

)==============(

Discutido y despachado en sesión del 4 de noviembre de 2003, con asistencia de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bayo Veloso, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Letelier Morel, don Juan Pablo; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de noviembre de 2003.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y BULGARIA SOBRE EXENCIÓN DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto aprobatorio del acuerdo entre las repúblicas de Chile y de Bulgaria sobre la exención de requisitos de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Gonzalo Ibáñez.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 3386-10, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 17ª, en 11 de novi9embre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al diputado informante .

El señor IBÁÑEZ .-

Señora Presidenta , el proyecto propone aprobar el acuerdo entre Chile y Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, celebrado en Sofía el 3 de abril de 2003.

El tratado, como otros similares, se fundamenta en el recíproco interés de los gobiernos celebrantes en fomentar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre sus países y facilitar el ingreso a su territorio de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de los trámites propios de visado de sus pasaportes, cuando estos documentos de identificación internacional tienen la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según los casos.

En términos generales, cabe consignar que los gobiernos conceden tales pasaportes a sus nacionales que desempeñan funciones o cargos de alta dignidad o responsabilidad nacional o cuando cumplen misiones oficiales en el exterior. La supresión del trámite de visa les permitirá a sus portadores ingresar libremente a los países con los cuales se celebran estos acuerdo bilaterales, como es el caso que se informa en este acto.

Precisamente, el mensaje destaca que este acuerdo internacional “encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar y promover los tradicionales lazos de amistad entre los dos países, facilitando los viajes entre los respectivos Estados”.

En el plano interno, estos acuerdos internacionales requieren de aprobación parlamentaria, por cuanto sus disposiciones consagran excepciones especiales a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile en materia de extranjería, en la que se exige la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.

Este acuerdo bilateral consta de siete artículos, cuyo contenido normativo, en lo sustancial, es el siguiente:

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio o especiales, según los casos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a Chile o a Bulgaria, pudiendo permanecer hasta el término de tres meses, prorrogables por el mismo período, con derecho a múltiples ingresos y salidas.

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales acreditados en las correspondientes misiones diplomáticas y representaciones consulares, acreditados como miembros de su personal, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión.

Este tratado establece que la supresión del requisito de visa no exime a los beneficiados de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países

Cada uno de los gobiernos se reserva el derecho de impedir el ingreso al territorio nacional, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada de una persona determinada.

La Comisión compartió plenamente los propósitos que han llevado a los gobiernos de Chile y de Bulgaria a la celebración del acuerdo en informe -similar al que ha celebrado Chile con otros países-, de manera que, por unanimidad, decidió recomendar a la honorable Cámara que le preste su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales, de menor entidad, que se salvan en el texto sustitutivo que figura en el informe escrito entregado a los honorables colegas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Delmastro, Egaña, Encina, Errázuriz, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 17. Legislatura 350.

?PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE CHILE Y BULGARIA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES” (3386-10)

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, suscrito en Sofía, el 3 de abril de 2003.”.

Dios guarde a V.E.

(FDO.): ISABEL ALLENDE BUSSI,

Presidenta de la Cámara de Diputados.-

CARLOS LOYOLA OPAZO,

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 20. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.

BOLETÍN Nº 3.386-10.

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, del 15 de septiembre de 2003.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 9 de diciembre de 2003, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistió, especialmente invitado, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Claudio Troncoso.

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Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República.- En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Decreto Ley Nº 1094, que establece normas sobre extranjería.

c) Decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, del 14 de junio de 1984, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el objetivo del presente Acuerdo es el de eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de ambos países, del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República de Bulgaria, según sea el caso.

Expresa que el Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el decreto ley Nº 1094, de 1975 y en el decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, de 1984. Añade que encuentra su justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar y promover los tradicionales lazos de amistad entre los dos países, facilitando los viajes entre los respectivos Estados.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados a 28 de octubre de 2003, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La citada Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 4 de noviembre de 2003, aprobando por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en estudio. Del mismo modo, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto en la sesión realizada el 4 de diciembre del año en curso.

4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de siete artículos, cuyo contenido se reseña a continuación:

El artículo I dispone que los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos otorgados por Chile y Bulgaria, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar al territorio de Bulgaria y de Chile, respectivamente.

A su vez, el artículo II norma que los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o búlgaro, según corresponda, con reingresos múltiples, plazo que podrá ser prorrogado por igual período por las autoridades competentes.

Por su parte, el artículo III establece que los titulares de dichos pasaportes acreditados como miembros del personal de las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión.

A continuación, el artículo IV señala que el Acuerdo no exime a los titulares de los referidos pasaportes de la obligación de observar las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.

El artículo V expresa que ambas Partes se reservan el derecho de impedir el ingreso o permanencia de una persona que consideren inconveniente.

Por su parte, el artículo VII indica que antes de la entrada en vigor del Acuerdo, ambas partes intercambiaran ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.

Finalmente, el artículo VII dispone que el Acuerdo tendrá una duración indefinida, no obstante lo cual podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante aviso previo de tres meses enviado por vía diplomática. Agrega que entrará en vigor internacional sesenta días después de la última notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática, en que comunique su aprobación conforme a los procedimientos legales internos. En todo caso, su aplicación podrá suspenderse provisionalmente por motivos relacionados con la salud pública o el orden público.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Presidente de la Comisión agradeció la presencia del Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Claudio Troncoso, y procedió a otorgarle el uso de la palabra.

El señor Troncoso manifestó que este Convenio es similar a otros suscritos por nuestro país. Agregó que tiene como finalidad facilitar el desplazamiento de autoridades, diplomáticos y funcionarios en viajes oficiales, al eximir del requisito de solicitar visa para ingresar a los Estados signatarios.

La Comisión, por las consideraciones reseñadas precedentemente, estimó conveniente apoyar el proyecto en estudio y sugerir su aprobación a la Sala.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Núñez y Valdés.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, suscrito en Sofía, el 3 de abril de 2003.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Nelson Ávila Contreras y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.

(Boletín Nº 3.386-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de ambos países, del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República de Bulgaria, según sea el caso.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que a su vez, consta de siete artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de diciembre de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores; pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto Ley Nº 1094, que establece normas sobre extranjería y decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, del 14 de junio de 1984, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y BULGARIA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, suscrito en Sofía el 3 de abril de 2003, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3386-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 9 de diciembre de 2003.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 20ª, en 17 de diciembre de 2003.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo del Acuerdo es eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, de Chile y de Bulgaria, del requisito de obtener visa para ingresar al otro país.

La Comisión aprobó la iniciativa tanto en general como en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Ávila, Núñez y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, propone al señor Presidente ponerla en discusión general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 37. Legislatura 350.

?Valparaíso, 17 de diciembre de 2003.

Nº 23.302

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, suscrito en Sofía, el 3 de Abril de 2003, correspondiente al Boletín Nº 3.386-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4690, de 4 de diciembre de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de diciembre, 2003. Oficio

?VALPARAISO, 18 de diciembre de 2003

Oficio Nº 4728

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, suscrito en Sofía, el 3 de abril de 2003.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 26

Tipo Norma
:
Decreto 26
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=224141&t=0
Fecha Promulgación
:
10-02-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cznj
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO CON BULGARIA SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Fecha Publicación
:
22-04-2004

PROMULGA EL ACUERDO CON BULGARIA SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,OFICIALES Y ESPECIALES

   Núm. 26.- Santiago, 10 de febrero de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 3 de abril de 2003, las Repúblicas de Chile y de Bulgaria suscribieron, en Sofía, el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.728, de 18 de diciembre de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VII del mencionado Acuerdo,

    Decreto:

    Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bulgaria sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 3 de abril de 2003; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Henríquez Arce, Director General Administrativo Subrogante.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante denominados las "Partes",

    Guiados por el deseo de promover las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países y con el fin de facilitar los viajes entre los respectivos Estados,

    Han acordado lo siguiente:

             Artículo I

    Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos otorgados por la República de Chile y la República de Bulgaria estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Bulgaria y a la República de Chile, respectivamente.

             Artículo II

    Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en los territorios de la República de Chile y de la República de Bulgaria, con derecho a múltiples ingresos y salidas. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada Parte por un período igual.

             Artículo III

    Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos, acreditados como miembros del personal de las representaciones diplomáticas o consulares de cada Parte en el territorio de la otra Parte, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del territorio del Estado receptor durante el período de su misión.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que los acredite informará al Estado receptor sobre el personal destinado a trabajar en las representaciones diplomáticas y consulares; así como sobre los miembros de sus familias, mediante una Nota Verbal enviada con la debida anticipación. La Nota Verbal deberá contener la siguiente información sobre las personas consignadas en ella: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, datos del pasaporte y de las funciones que desempeñarán.

             Artículo IV

    La supresión del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no eximirá a los titulares de los mencionados pasaportes de su obligación de observar las leyes y reglamentos vigentes para el ingreso, estadía y salida del territorio de cada una de las Partes.

             Artículo V

    Cada una de las Partes se reserva el derecho a denegar el ingreso o permanencia en su territorio de personas consideradas indeseadas.

             Artículo VI

    Antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, ambas Partes intercambiarán ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.

            Artículo VII

    Este Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última Nota mediante la cual una Parte informe a la otra, por la vía diplomática, que se han cumplido todos los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término mediante el envío de una notificación con tres meses de anticipación por la vía diplomática. También podrá suspenderse provisionalmente por motivos relacionados con salud pública u orden público. La suspensión entrará en vigor en la fecha de envío de la notificación por la vía diplomática a la otra Parte Contratante.

    Hecho en Sofia, a los tres días del mes de abril del año dos mil tres, en tres ejemplares originales en los idiomas español, búlgaro e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.

    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Bulgaria.