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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 27

Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre supresión de visas para los portadores de pasaportes oficiales de la República de Chile y portadores de pasaportes de servicio de la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de noviembre, 2003. Mensaje

?Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre supresión de visas para los portadores de pasaportes oficiales de la República de Chile y portadores de pasaportes de servicio de la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002. (boletín Nº 3419-10)

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.

I. ANTECEDENTES.

El presente Convenio, que constituye una excepción a la legislación sobre extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley Nº 1094 y en el Decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, encuentra su justificación en el deseo de las Partes Contratantes de extender sus lazos de amistad y de simplificar los procedimientos aplicables para los viajes mutuos.

II. CONTENIDO DEL CONVENIO.

Este Convenio consta de un Preámbulo y de VIII Artículos Permanentes, cuyo contenido esencial es el siguiente:

1. Los nacionales de la República de Chile portadores de pasaportes oficiales, y de la Federación de Rusia portadores de pasaportes de servicio, podrán viajar a los territorios de ambos países, pasar en tránsito, permanecer en su territorio y salir de él sin visado, durante 3 meses (Artículo I).

2. Igualmente, los nacionales de ambos países que se desempeñan en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Consulares y que sean portadores de los mencionados pasaportes, podrán permanecer y salir del territorio del país receptor sin visado, durante todo el plazo de su misión oficial. Esta disposición se aplica también a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaportes oficiales o de servicio, según el caso (Artículo II).

3. Los nacionales de ambos países, portadores de dichos pasaportes, podrán igualmente cruzar las fronteras estatales de la República de Chile y de la Federación de Rusia en todos los puestos fronterizos abiertos para el tráfico internacional (Artículo III).

4. En todo caso, el Convenio no exime a los portadores de los referidos pasaportes, de la obligación de observar las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los extranjeros de los respectivos países (Artículo IV).

5. Asimismo, las autoridades competentes de ambos países se reservan del derecho e rechazar la entrada o permanencia de las personas cuya presencia en su territorio no sea deseable (Artículo V).

6. Además, las Partes pueden suspender, completa o parcialmente, la aplicación del Convenio por razones de orden público, seguridad y protección de la salud de la población. La suspensión o restablecimiento de la vigencia del Convenio serán comunicadas a la otra Parte por vía diplomática (Artículo VI).

7. A su vez, las Partes intercambiarán modelos de los pasaportes objeto del Convenio, así como de los cambios que introduzcan en dichos documentos (Artículo VII).

8. El Convenio tendrá una duración de 5 años, renovables tácitamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguna de las Partes lo denunciare, por vía diplomática, con a lo menos 6 meses de antelación a su fecha de término.

No obstante, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por vía diplomática, caso en que dejará de tener vigencia una vez transcurridos 3 meses de la recepción de la denuncia.

El Convenio entrará en vigor internacional 45 días después de la fecha de la última notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática, en que comunique su aprobación conforme a sus normas internas.

Finalmente, debe señalarse que este Convenio complementa el Acuerdo con la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, suscrito el 14 de febrero de 1995 y publicado en el Diario Oficial de 13 de Noviembre de 1996.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia”, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE SERVICIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, que en adelante se denominarán las Partes, expresando la voluntad de sus respectivos Estados y guiándose por el propósito de simplificar los procedimientos para los viajes mutuos a la República de Chile y a la Federación de Rusia acordaron lo siguiente:

ARTÍCULO I

1. Los nacionales de la República de Chile portadores de pasaportes oficiales vigentes pueden viajar al territorio de la Federación de Rusia, pasar de tránsito, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante tres meses.

2. Los nacionales de la Federación de Rusia portadores de pasaportes de servicio vigentes pueden viajar al territorio de la República de Chile, pasar de tránsito, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante tres meses.

ARTÍCULO II

1. Los nacionales de la República de Chile del personal de la Misión Diplomática o Consular en la Federación de Rusia, que sean portadores de pasaportes oficiales vigentes, podrán viajar al territorio de la Federación de Rusia, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante todo el plazo de la misión oficial. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaportes oficiales vigentes.

2. Los nacionales de la Federación de Rusia del personal de la Misión Diplomática o Consular en la República de Chile, que sean portadores de pasaportes de servicio vigentes, podrán viajar al territorio de la República de Chile, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante todo el plazo de la misión oficial. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaportes de servicio vigentes.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que envía comunicará con antelación a la Embajada del Estado receptor sobre la llegada de los funcionarios mencionados en los puntos 1 y 2 del Artículo II del presente Convenio.

ARTÍCULO III

Las personas mencionadas en los Artículos I y II del presente Convenio pueden cruzar las fronteras estatales de la República de Chile y de la Federación de Rusia en todos los puestos fronterizos abiertos para el tráfico internacional.

ARTÍCULO IV

La supresión del requisito de vista establecida por el presente Convenio no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor en la República de Chile y en la Federación de Rusia relativos a la entrada, permanencia y salida de los extranjeros.

ARTÍCULO V

El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades competentes de las Partes de rechazar la entrada o permanencia de las personas cuya presencia en su territorio no sea deseable.

ARTÍCULO VI

Cada Parte puede suspender, completa o parcialmente la ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud de la población. Dicha suspensión o restablecimiento de la vigencia del presente Convenio será comunicada inmediatamente por la vía diplomática a la otra Parte.

ARTÍCULO VII

Las Partes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los documentos de viaje indicados en Artículo I del presente Convenio, así como la información del régimen de su uso, dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio.

Las Partes se informarán mutuamente sobre todos los cambios de dichos documentos y del régimen de su uso, y presentarán los modelos de nuevos documentos de viaje a más tardar 30 días antes de la introducción de dichos cambios.

ARTÍCULO VIII

El presente Convenio tendrá una duración de 5 años, entendiéndose tácitamente renovado por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las Partes comunicare a la otra, por la vía diplomática y con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que expire el respectivo período, su voluntad de no perseverar en él.

Igualmente, el presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes mediante notificación remitida por los canales diplomáticos a la otra Parte. El Convenio, en este caso, expirará transcurridos tres meses desde que se haya recibido la notificación de denuncia correspondiente.

El presente Convenio entrará en vigor cuarenta y cinco días después de la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.

Hecho en Moscú a cuatro días del mes de octubre de 2002 en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.

Por el Gobierno de la República de Chile.

Por el Gobierno de la Federación de Rusia.

Conforme con su original.

(Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES, Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante”.

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 02 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 29. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA SUPRESION DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE SERVICIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA”.

BOLETIN No 3419-10.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la supresión de visas para los portadores de pasaportes oficiales de la República de Chile y portadores de pasaportes de servicio de la Federación de Rusia”, suscrito en Moscú, el 4 de octubre de 2002, y sometido a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Por lo general este tipo de convenios se celebra para eximir del trámite de visa tanto a los pasaportes diplomáticos como a los oficiales, especiales o de servicio otorgados por las Partes Contratantes. Sin embargo, el sometido a la consideración de la H. Cámara se limita sólo a los pasaportes oficiales extendidos por Chile y a los pasaportes de servicio otorgados por la Federación de Rusia, ya que la supresión de visa para los pasaportes diplomáticos entregados por ambos países ha sido aprobada en el Convenio correspondiente, celebrado el año 1995, ya sancionado por el Congreso Nacional e incorporado al orden jurídico interno mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1.260, de 1996, publicado en el Diario Oficial del 13 de diciembre del mismo año.

En términos generales, cabe consignar que dichos pasaportes los Gobiernos los conceden a sus nacionales que desempeñan funciones en el exterior y la supresión del trámite de visa permite a sus portadores ingresar libremente al país con el cual Chile ha celebrado un Convenio como el que se ha propuesto aprobar.

2.- Conforme a la reglamentación vigente, establecida por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 428, de 1978, nuestro país sólo otorga pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Los pasaportes de servicio los otorgan algunos Gobiernos extranjeros a sus nacionales que viajan al exterior a prestar servicios menores en sus misiones diplomáticas y consulares.

En el plano interno, estos Acuerdos internacionales consagran excepciones especiales a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el decreto ley Nº 1094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que exige la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.

Por último, cabe consignar que, en los últimos años, Chile ha suscrito Acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Croacia, Costa Rica, El Salvador, Eslovenia, Filipinas, Francia, Guatemala, Israel, Nicaragua, Polonia, Reino de Tailandia, República Dominicana, República Helénica, Turquía, y, recientemente, Bulgaria.

II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO.

1.- Los titulares de pasaportes oficiales y de servicio, según los casos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile o al territorio de la Federación de Rusia, pudiendo permanecer hasta el término de tres meses, prorrogables por el mismo período, con derecho a múltiples ingresos y salidas (artículos I y II).

2.- Igualmente, los nacionales de ambos países que se desempeñen en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, y que sean portadores de los mencionados pasaportes, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión (Inciso primero del artículo III).

3.- Este tratado establece que la exención del requisito de visa no exime a los beneficiados de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países (artículo IV).

4.- Cada uno de los Gobiernos se reserva el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada; lo mismo que el derecho de suspender, completa o parcialmente la ejecución del Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud de la población (artículos V y VI).

5.- Las Partes Contratantes se comprometen a intercambiar por la vía diplomática modelos de los documentos de viaje que son motivo de este Convenio (artículo VII).

6.- El Convenio tendrá una duración de 5 años, entendiéndose, tácitamente renovado, por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las Partes lo denunciare con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que expire el respectivo período (artículo VIII).

III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

1) Aprobación del Convenio.

La Comisión pudo constatar que este Convenio es del todo análogo y complementario con el Convenio celebrado entre Chile y la Federación de Rusia para suprimir de visas a los portadores de pasaportes diplomáticos, suscrito el 14 de febrero de 1995, y publicado en el Diario Oficial del 13 de noviembre de 1996; y compartió plenamente los propósitos que han llevado a los Gobiernos a celebrarlo de extender los lazos de amistad entre ambos países y de simplificar los procedimientos aplicables para los viajes mutuos contenido normativo, de manera que decidió, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara que le preste su aprobación y sugerir que, para tal efecto, adopte el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje; es decir, en los siguientes:

"Artículo único.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.".

Concurrieron a la unanimidad, los votos de los señores Diputados Riveros, don Edgardo; Bayo, don Francisco; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Masferrer, don Juan; Mora, don Waldo; Tarud, don Jorge, y Villouta, don Edmundo.

2) Designación de Diputado Informante.

Esta nominación recayó en el H. Diputado Longton, don Arturo.

3) Menciones reglamentarias.

Este Convenio no contiene disposiciones que merezcan las menciones que señalan los N°s. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara.

)========(

Discutido y despachado en sesión del día 2 de diciembre de 2003, con asistencia de los señores Diputados Riveros, don Edgardo; Bayo, don Francisco; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Masferrer, don Juan; Mora, don Waldo; Moreira, don Iván; Tarud, don Jorge, y Villouta, don Edmundo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de diciembre de 2003.

Federico Vallejos de la Barra;

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre supresión de visas para los portadores de pasaportes oficiales, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Arturo Longton.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3419-10, sesión 21ª, en 18 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 29ª, en 9 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 10.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Me permito informar a la Sala que el canciller de la República de Rusia visitará nuestro país el próximo viernes.

El Gobierno de Chile tiene previsto un encuentro con él, al que asistirán los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Además, pueden adherir a la recepción los señores diputados que se interesen.

Tiene la palabra el diputado informante, señor Arturo Longton.

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo sobre el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre supresión de visas para los portadores de pasaportes oficiales de la República de Chile y portadores de pasaportes de servicio de la Federación de Rusia, suscrito en Moscú, el 4 de octubre de 2002, y sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional, sin urgencia.

Por lo general, este tipo de convenios se celebra para eximir del trámite de visa tanto a los pasaportes diplomáticos como a los oficiales, especiales o de servicio otorgados por las partes contratantes.

Sin embargo, el sometido a la consideración de la Cámara se limita sólo a los pasaportes oficiales extendidos por Chile y a los pasaportes de servicio otorgados por la Federación de Rusia, ya que la supresión de visa para los pasaportes diplomáticos entregados por ambos países ha sido aprobada en el convenio correspondiente, celebrado el año 1995, ya sancionado por el Congreso Nacional e incorporado al orden jurídico interno mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1.260, de 1996, publicado en el Diario Oficial del 13 de diciembre del mismo año.

Cabe consignar que dichos pasaportes los gobiernos los conceden a sus nacionales que desempeñan funciones en el exterior, y la supresión del trámite de visa permite a sus portadores ingresar libremente al país con el cual Chile ha celebrado un convenio como el que se ha propuesto aprobar.

Conforme con la reglamentación vigente, establecida por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 428, de 1978, nuestro país sólo otorga pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Los pasaportes de servicio los otorgan algunos gobiernos extranjeros a sus nacionales que viajan al exterior a prestar servicios menores en sus misiones diplomáticas y consulares.

En el plano interno, estos acuerdos internacionales consagran excepciones especiales a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el decreto ley Nº 1094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que exige la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.

Por último, cabe consignar que, en los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos internacionales, con esta misma finalidad, con Croacia, Costa Rica, El Salvador , Eslovenia, Filipinas, Francia, Guatemala, Israel , Nicaragua, Polonia, Reino de Tailandia, República Dominicana, República Helénica , Turquía , y, recientemente, con Bulgaria.

En sus aspectos fundamentales, esta Comisión establece que los titulares de pasaportes oficiales y de servicio, según el caso, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile o al territorio de la Federación de Rusia, pudiendo permanecer hasta el término de tres meses, prorrogables por el mismo período, con derecho a múltiples ingresos y salidas

Igualmente, los nacionales de ambos países que se desempeñen en las correspondientes misiones diplomáticas y representaciones consulares, y que sean portadores de los mencionados pasaportes, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión.

El tratado establece que la exención del requisito de visa no exime a los beneficiados de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.

Cada uno de los gobiernos se reserva el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando se considere inconveniente la entrada al país de una persona determinada; lo mismo que el derecho de suspender, completa o parcialmente, la ejecución del convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud de la población.

Las partes contratantes se comprometen a intercambiar, por la vía diplomática, modelos de los documentos de viaje que son motivo del convenio.

El convenio tendrá una duración de cinco años, entendiéndose tácitamente renovado por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes lo denunciare con, a lo menos, seis meses de antelación a la fecha en que expire el respectivo período.

La Comisión pudo constatar que el convenio es del todo análogo y complementario respecto del celebrado entre Chile y la Federación de Rusia para eliminar el requisito de visa a los portadores de pasaportes diplomáticos, suscrito el 14 de febrero de 1995, y publicado en el Diario Oficial del 13 de noviembre de 1996, y, en consecuencia, compartió plenamente los propósitos que han llevado a los gobiernos a celebrarlo, que se traducen en extender los lazos de amistad entre ambos países y simplificar los procedimientos aplicables en la materia.

En mérito de los antecedentes expuestos y atendido el contenido normativo de la convención expuesta en el informe, la Comisión decidió, por unanimidad, proponer a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo, para lo cual sugiere adoptar su artículo único en los mismos términos formulados en el mensaje.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Continúa la sesión.

En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre supresión de visas para los portadores de pasaportes oficiales, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Cardemil, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos y Saffirio.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 19. Legislatura 350.

?VALPARAISO, 10 de diciembre de 2003

Oficio Nº 4703

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia”, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.”.”

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 20. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.

BOLETÍN Nº 3.419-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, del 29 de octubre de 2003.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 16 de diciembre de 2003, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

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Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República.- En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convenio con la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, promulgado por decreto supremo Nº 1.260, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de noviembre de 1996.

c) Decreto ley Nº 1094, que establece normas sobre extranjería.

d) Decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, del 14 de junio de 1984, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el Convenio en estudio constituye una excepción a la legislación sobre extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley Nº 1.094 y en el decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, de 1984 y encuentra su justificación en el deseo de las Partes Contratantes de extender sus lazos de amistad y de simplificar los procedimientos aplicables para los viajes mutuos.

Agrega que este Convenio complementa el Acuerdo con la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, suscrito el 14 de febrero de 1995 y promulgado por decreto supremo Nº 1.260, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de Noviembre de 1996.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2003, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 2 de diciembre de 2003, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, aprobó el proyecto en sesión realizada el día 10 de diciembre del año 2003.

4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un preámbulo y de ocho artículos permanentes, cuyo contenido se reseña a continuación:

El Artículo I establece que los nacionales de la República de Chile portadores de pasaportes oficiales, y de la Federación de Rusia portadores de pasaportes de servicio, podrán viajar a los territorios de ambos países, pasar en tránsito, permanecer en su territorio y salir de él sin visado, durante 3 meses.

El Artículo II dispone que los nacionales de ambos países que se desempeñan en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Consulares y que sean portadores de los mencionados pasaportes, podrán permanecer y salir del territorio del país receptor sin visado, durante todo el plazo de su misión oficial. Esta disposición se aplica también a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaportes oficiales o de servicio, según el caso.

Por su parte, el Artículo III consigna que los nacionales de ambos países, portadores de dichos pasaportes, podrán igualmente cruzar las fronteras estatales de Chile y de Rusia en todos los puestos fronterizos abiertos para el tráfico internacional.

A su vez, el Artículo IV establece que, en todo caso, el Convenio no exime a los portadores de los referidos pasaportes, de la obligación de observar las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los extranjeros de los respectivos países.

El Artículo V estipula que, asimismo, las autoridades competentes de ambos países se reservan del derecho a rechazar la entrada o permanencia de las personas cuya presencia en su territorio no sea deseable.

Además, el Artículo VI señala que las Partes pueden suspender, completa o parcialmente, la aplicación del Convenio por razones de orden público, seguridad y protección de la salud de la población. La suspensión o restablecimiento de la vigencia del Convenio serán comunicadas a la otra Parte por vía diplomática.

A su vez, el Artículo VII consigna que las Partes intercambiarán modelos de los pasaportes objeto del Convenio, así como de los cambios que introduzcan en dichos documentos.

Por último, el Artículo VIII establece que el Convenio tendrá una duración de 5 años, renovables tácitamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguna de las Partes lo denunciare, por vía diplomática, con a lo menos 6 meses de antelación a su fecha de término. Agrega que, no obstante, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por vía diplomática, caso en que dejará de tener vigencia una vez transcurridos 3 meses de la recepción de la denuncia.

El Convenio entrará en vigencia internacional 45 días después de la fecha de la última notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática, en que comunique su aprobación conforme a sus normas internas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Presidente de la Comisión agradeció la presencia del Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, y procedió a otorgarle la palabra.

El señor Troncoso manifestó que este Convenio es similar a otros suscritos por nuestro país. Agregó que tiene como finalidad facilitar el desplazamiento de autoridades, diplomáticos y funcionarios en viajes oficiales, al eximir del requisito de solicitar visa para ingresar a los Estados signatarios.

La Comisión, por las consideraciones reseñadas precedentemente, estimó conveniente apoyar el proyecto en estudio y sugerir su aprobación a la Sala.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Núñez y Valdés.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.".

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Nelson Ávila Contreras y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.

(Boletín Nº 3.419-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: exime a los portadores de pasaportes oficiales de Chile y de pasaportes de servicio de Rusia, del requisito de obtener visa.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (3x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que, a su vez, consta de un preámbulo y ocho artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de diciembre de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convenio con la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, promulgado por decreto supremo Nº 1.260, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de noviembre de 1996.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENIO ENTRE CHILE Y RUSIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES DE AMBOS PAISES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre supresión de visa para los portadores de pasaportes oficiales de la República de Chile y los portadores de pasaportes de servicio de la Federación Rusa, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3419-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 19ª en 16 de diciembre de 2003.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 20ª, en 17 de diciembre de 2003.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Convenio tiene como objetivo eximir a los portadores de pasaportes oficiales de Chile y a los portadores de pasaportes de servicio de Rusia, del requisito de obtener visa.

La Comisión aprobó la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Ávila, Núñez y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Y, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento, propone al señor Presidente ponerla en discusión general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, y queda despachado en este trámite.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con lo resuelto por los Comités, a continuación corresponde rendir homenaje a don Jaime Castillo Velasco, recientemente fallecido.

Si Sus Señorías me lo permiten, intervendré en nombre del Comité Demócrata Cristiano, y lo haré desde la testera.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 37. Legislatura 350.

?Valparaíso, 17 de diciembre de 2003.

Nº 23.303

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia” suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002, correspondiente al Boletín Nº 3.419-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4703, de 10 de diciembre de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de diciembre, 2003. Oficio

?VALPARAISO, 18 de diciembre de 2003

Oficio Nº 4729

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia”, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.”.”

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 27

Tipo Norma
:
Decreto 27
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=224401&t=0
Fecha Promulgación
:
10-02-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czit
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE SERVICIO DE LA FEDERACION DE RUSIA
Fecha Publicación
:
30-04-2004

PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE SERVICIO DE LA FEDERACION DE RUSIA

    Núm. 27.- Santiago, 10 de febrero de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 4 de octubre de 2002, los Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia suscribieron, en Moscú, el Convenio sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia.

    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.729, de 18 de diciembre de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo VIII del mencionado Convenio.

    Decreto:

    Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia, suscrito el 4 de octubre de 2002; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE SERVICIO DE LA FEDERACION DE RUSIA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, que en adelante se denominarán las Partes, expresando la voluntad de sus respectivos Estados y guiándose por el propósito de simplificar los procedimientos para los viajes mutuos a la República de Chile y a la Federación de Rusia acordaron lo siguiente:

             Artículo I

1.   Los nacionales de la República de Chile portadores de pasaportes oficiales vigentes pueden viajar al territorio de la Federación de Rusia, pasar de tránsito, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante tres meses.

2.   Los nacionales de la Federación de Rusia portadores de pasaportes de servicio vigentes pueden viajar al territorio de la República de Chile, pasar de tránsito, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante tres meses.

             Artículo II

1.   Los nacionales de la República de Chile del personal de la Misión Diplomática o Consular en la Federación de Rusia, que sean portadores de pasaportes oficiales vigentes, podrán viajar al territorio de la Federación de Rusia, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante todo el plazo de la misión oficial. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaportes oficiales vigentes.

2.   Los nacionales de la Federación de Rusia del personal de la Misión Diplomática o Consular en la República de Chile, que sean portadores de pasaportes de servicio vigentes, podrán viajar al territorio de la República de Chile, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante todo el plazo de la misión oficial. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaporte de servicio vigentes.

3.   El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que envía comunicará con antelación a la Embajada del Estado receptor sobre la llegada de los funcionarios mencionados en los puntos 1 y 2 del Artículo II del presente Convenio.

             Artículo III

    Las personas mencionadas en los Artículos I y II del presente Convenio pueden cruzar las fronteras estatales de la República de Chile y de la Federación de Rusia en todos los puestos fronterizos abiertos para el tráfico internacional.

             Artículo IV

    La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor en la República de Chile y en la Federación de Rusia relativos a la entrada, permanencia y salida de los extranjeros.

             Artículo V

    El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades competentes de las Partes de rechazar la entrada o permanencia de las personas cuya presencia en su territorio no sea deseable.

             Artículo VI

    Cada Parte puede suspender, completa o parcialmente, la ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud de la población. Dicha suspensión o restablecimiento de la vigencia del presente Convenio será comunicada inmediatamente por la vía diplomática a la otra Parte.

             Artículo VII

    Las Partes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los documentos de viaje indicados en Artículo I del presente Convenio, así como la información del régimen de su uso, dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio.

    Las Partes se informarán mutuamente sobre todos los cambios de dichos documentos y del régimen de su uso, y presentarán los modelos de nuevos documentos de viaje a más tardar 30 días antes de la introducción de dichos cambios.

             Artículo VIII

    El presente Convenio tendrá una duración de 5 años, entendiéndose tácitamente renovado por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las Partes comunicare a la Otra, por la vía diplomática y con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que expire el respectivo período, su voluntad de no perseverar en él.

   

    Igualmente, el presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes mediante notificación remitida por los canales diplomáticos a la otra Parte. El Convenio, en este caso, expirará transcurridos tres meses desde que se haya recibido la notificación de denuncia correspondiente.

    El presente Convenio entrará en vigor cuarenta y cinco días después de la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.

    Hecho en Moscú a cuatro días del mes de octubre de 2002, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.

    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación de Rusia.