Usted está en:

Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 285

Convenio de Seguridad Social entre Chile y la República Checa.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de noviembre, 2002. Mensaje en Sesión 18. Legislatura 348.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 07 DE DICIEMBRE DE 2000.

_____________________________

SANTIAGO, octubre 11 de 2002.

MENSAJE Nº 64-348/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Checa, suscrito en Santiago, el 07 de diciembre del año 2000.

I.ANTECEDENTES.

El Gobierno, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito Convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas.

El presente Convenio se encuadra en el contexto de dicha política, siendo su finalidad primordial que los nacionales de los Estados Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos Estados, manteniendo así la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los beneficios que otorga la seguridad social en cada uno de los Estados Contratantes.

Estos beneficios, otorgados por uno de los Estados Contratantes podrán percibirse en el otro Estado Contratante, sin exigencias de residencia en el primero de ellos y sin que el monto del beneficio sufra reducciones. Esto es lo que en términos internacionales se ha denominado "Exportación de Pensiones".

II.CONTENIDO.

En lo esencial, el Convenio que recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materia de Seguridad Social, cuales son: la Igualdad de Trato, la Totalización de Períodos de Seguro, la Exportación de Beneficios, la Asistencia Mutua, etc.

En lo que atañe a la estructura del Convenio, éste consta de 22 Artículos, distribuidos en V Partes, en los que se desarrollan los principios antes señalados.

1. Definiciones.

La Parte I, que comprende los Artículos 1º al 5º, comienza definiendo, en su Artículo 1º, una serie de conceptos o términos de uso frecuente, como "territorio", "beneficio", "legislación", "autoridad competente", "institución competente" y "período de seguro", conceptos cuya descripción uniformará la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.

2.Ámbito de Aplicación.

Los Artículos 2º y 3º, por su parte, determinan el ámbito de aplicación material y personal del Convenio, respectivamente, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como asimismo, los sujetos destinatarios de ellos.

En este punto, cabe precisar que, en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto al Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual, como a los regímenes de pensiones de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.

3. Principios.

Los Artículos 4º y 5º contienen los principios de la igualdad de trato y de exportación de beneficios, respectivamente.

a. Igualdad de trato.

El Artículo 4º permite a los nacionales de una Parte, que residen en el territorio de la otra Parte, tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.

b. Exportación de beneficios.

La exportación de beneficios, expresada en el Artículo 5º, es de la mayor trascendencia, toda vez que permitirá a nuestros nacionales, que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en la República Checa, percibir en Chile sus pensiones, sin exigencia de residencia en aquel país y sin reducciones por este concepto.

En esta materia, debe tenerse presente que Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante del beneficio.

Tampoco nuestro país reduce el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio del otro Estado, lo que también ocurre en numerosos países.

4. Legislación aplicable.

En la Parte II del Convenio, que comprende los Artículos 6º, 7º y 8º, se contienen diversas disposiciones que determinan la legislación aplicable.

En primer término, el Artículo 6º consagra la regla general en esta materia, que atiende a la aplicación de la legislación de Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral.

Enseguida, los Artículos 7º y 8º contienen una serie de normas especiales.

Así, el Artículo 7º se refiere a la situación especial de los trabajadores desplazados, de los trabajadores al servicio del Gobierno, de los trabajadores itinerantes al servicio de empresas de transporte o cuyo domicilio social esté situado en el territorio de una Parte Contratante y, por último, a la de los que prestan servicios a bordo de un barco o aeronave.

Por su parte, el Artículo 8º faculta a las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes para establecer, de común acuerdo, excepciones a las disposiciones de los Artículos 6º y 7º.

5. Disposiciones relativas a prestaciones.

La Parte III, que comprende los Artículos 9º a 13, contiene las disposiciones relativas a prestaciones.

a. Prestaciones de salud para pensionados.

El Artículo 9º, denominado "Prestaciones de Salud para Pensionados", faculta a quienes gocen de una pensión conforme a la legislación de una Parte y residan en el territorio de la otra Parte, para incorporarse al seguro de salud de esta última Parte en iguales condiciones que los pensionados de esa Parte.

b. Pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia.

El Artículo 10, se refiere a la "Totalización de Períodos de Seguro", en virtud de la cual, los períodos de seguros cumplidos en un Estado se suman a los cotizados en el otro Estado, para generar el derecho a un beneficio previsional en cualesquiera de ellos.

c. Calificación de invalidez.

Luego, el Artículo 11 trata de la "Calificación de Invalidez", estableciendo que la Institución Competente de cada Parte Contratante será la que realice la evaluación conforme a su propia legislación, así como la forma y financiamiento en la que los informes y documentos médicos que obren en poder de la Parte Contratante en la que resida el peticionario serán puestos a disposición de la otra Parte.

d. Aplicación de la legislación checa.

El Artículo 12º contempla la aplicación de la legislación checa, en cuanto al cumplimiento de los requisitos para optar a una prestación, a la determinación del valor del beneficio, a la base imponible, etc.

e. Aplicación de la legislación chilena.

A continuación, el Artículo 13º establece la aplicación de la legislación chilena tanto en el sistema de capitalización individual, como en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

Así, se refiere a la consideración de la calidad de pensionado en la República Checa para los efectos de determinar el derecho a una pensión anticipada; al sistema de cálculo de los beneficios; a la consideración de los cotizantes o beneficiarios de pensiones checas como actuales imponentes del Instituto de Normalización Previsional; al otorgamiento de cobertura de salud a los pensionados en la República Checa que residan en Chile, en las mismas condiciones que nuestros pensionados; y al financiamiento de los exámenes médicos necesarios para obtener una pensión de invalidez.

6. Otras disposiciones.

Enseguida, la Parte IV del Convenio legisla sobre un cúmulo de materias diversas.

Así, en los Artículos 14 a 17 se regula la elaboración de los Acuerdos Administrativos que permitan la aplicación del presente Convenio; la obligación de designar los Organismos de Enlace correspondientes; el intercambio de información que debe existir entre ambas Partes; la asistencia administrativa que las Partes deben prestarse mutuamente y la exención de impuestos y cargos de las solicitudes y documentos que se presenten con motivo de la aplicación de este documento internacional.

Luego, los Artículos 18 y 19 se refieren a la moneda y forma de pago de los beneficios; al carácter confidencial que debe tener la información que se intercambie y a los mecanismos para la resolución de las controversias que se susciten en relación con la interpretación o aplicación del Convenio.

En esta última materia, se dispone que las controversias que pudieren surgir se resolverán mediante consultas entre las Autoridades Competentes, y si ello no fuera posible, mediante negociaciones de las Partes Contratantes, por vía diplomática.

7. Disposiciones transitorias y finales.

La Parte V del Convenio comienza con el Artículo 20, de carácter transitorio, y que atiende a la cobertura que éste entregará respecto de aquellos hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Así, si bien el Convenio se aplicará a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor, el derecho al pago de las prestaciones que de ellas se deriven sólo se adquirirá a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Luego, el Artículo 21 dispone que este Instrumento Internacional entrará en vigor el primer día del cuarto mes calendario siguiente a la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Finalmente, el Artículo 21 se refiere a la duración indefinida y a la denuncia del Convenio, debiendo esta última ser notificada por escrito y enviada por vía diplomática a la otra Parte, a más tardar seis meses antes del término del año calendario en curso, produciéndose la terminación del mismo al 31 de diciembre de dicho año.

En mérito de lo señalado, y considerando que el presente Convenio constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Checa", suscrito en Santiago, el 07 de diciembre de 2000.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Relaciones Exteriores

RICARDO SOLARI SAAVEDRA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 07 de enero, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 42. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA”.

BOLETIN Nº 3120-10.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Checa”, suscrito en Santiago, el 7 de diciembre del año 2000, sometido a la consideración de la H. Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- El mensaje señala que el Gobierno de Chile, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito acuerdos de seguridad social con diferentes naciones europeas y americanas. Agrega que el presente convenio se encuadra en el contexto de dicha política, siendo su finalidad primordial que los nacionales de los Estados Partes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos países, manteniendo así la continuidad en su historia previsional; fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los derechos de la seguridad social, que reflejen el desarrollo de una actividad laboral determinada, en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes.

Termina el mensaje su análisis del contenido del convenio afirmando que el texto del tratado que se somete a vuestra consideración constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas.

2.- Como se ha informado en casos anteriores, todos estos convenios o tratados internacionales se estructuran sobre la base de principios jurídicos universalmente aceptados que aseguran al trabajador nacional y extranjero la igualdad de trato en materia de beneficios de la seguridad social; el reconocimiento de su derecho a la totalización de los períodos de cotización; la exportación de los beneficios a que tengan derecho en virtud de sus cotizaciones, y la cooperación administrativa entre las instituciones de previsión social de los Estados Contratantes para hacer efectivos dichos beneficios.

Tales principios han sido codificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”, y orientan los diversos convenios de este tipo ya sancionados por el H. Congreso Nacional en el último tiempo, entre los cuales están los celebrados con Alemania, Argentina, Brasil, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Noruega, Países Bajos y Suecia, todos ellos sustancialmente análogos al convenio que se os informa en este acto y cuyo contenido normativo se os pasa a reseñar.

I.RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.

Este instrumento consta de 22 artículos, agrupados en cinco partes, referidas a las disposiciones generales (I), a la legislación aplicable (II), a los beneficios de salud para pensionados; a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia (III), a la cooperación entre las Autoridades Administrativas para hacer posible la aplicación del Convenio (IV) y a disposiciones transitorias y finales comunes a estos tratados (V).

Entre las “Disposiciones Generales” se definen diversas expresiones y términos de uso frecuente en estos convenios; se determina su ámbito de aplicación material y personal; se consagra el principio de la igualdad de trato, y se determina el alcance de la exportación de beneficios.

Las definiciones de expresiones y términos, como los de “territorio”, “beneficio”, “legislación" “autoridad e institución competente” y “período de seguro” (artículo 1°), tienen por objeto, como lo señala el mensaje, permitir una correcta interpretación del sentido que debe darse a cada una de las normas de este instrumento.

Para los efectos del acuerdo, la autoridad chilena competente será el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la institución competente será la responsable de la aplicación de la legislación previsional y de salud correspondiente.

Respecto de la legislación aplicable, en el caso de Chile, será la que regula el Nuevo Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia basado en la capitalización individual; los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y los regímenes de prestaciones de salud, inclusive las disposiciones legales y reglamentarias que modifiquen, enmienden, complementen o extienda dicha normativa a nuevas categorías de personas. En la República Checa se aplicará a su legislación sobre seguro de pensiones y seguro de salud público para los beneficiarios de pensiones (letra A) y B) del Nº 1 y Nº 2 del artículo 2).

Las personas beneficiadas serán los trabajadores chilenos y checos sujetos a dicha legislación, que residan o permanezcan en el territorio de una Parte Contratantes, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país en que se invoque el Convenio, conforme el principio de la igualdad de trato que orienta este tipo de convenios (artículos 3° y 4°).

Cuando el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte, los beneficios serán pagados en el territorio de ésta sin reducción, suspensión ni supresión, a menos que en el acuerdo se dispusiere de otro modo, conforme al principio de la exportación de las prestaciones (artículo 5°).

Destaca el mensaje que no debe olvidarse, en esta materia, que Chile jamás ha sujetado al requisito de la residencia el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante del beneficio. Agrega que nuestro país tampoco reduce el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio del otro Estado, lo que también ocurre en numerosos países.

En cuanto a la legislación aplicable, la regla general indica que la legislación aplicable es aquella del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral (artículo 6°), con las excepciones siguientes:

Primero: el trabajador dependiente de una empresa que tuviere su sede en uno de los Estados Contratantes y que sea enviado al otro Estado para desempeñar allí un trabajo temporal, se regirá por la legislación del primer Estado, con la condición de que la duración previsible del trabajo no supere los dos años (Nº 1 del artículo 7°).

Segundo: los funcionarios públicos y el personal asimilado, destinado a desempeñar funciones al otro Estado, continuarán rigiéndose por la legislación del primer Estado mientras dure su desempeño en el otro Estado, sin límite de tiempo (Nº 2 del artículo 7°).

Tercero: los representantes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y las personas empleadas al servicio de las Misiones estarán sujetos a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, y Relaciones Consulares, de 1963 (Nos 3 del artículo 7°).

Cuarto: el trabajador itinerante al servicio de empresas de transporte o cuyo domicilio social esté situado en el territorio de una Parte Contratante y que haya sido enviado al territorio de la otra Parte Contratante, se regirá por la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio la empresa tenga su domicilio legal (Nº 4 del artículo 7).

Quinto: Los miembros de la tripulación de una nave que enarbole bandera de uno de los Estados Contratantes se regirán por la legislación de dicho Estado (Nº 5 del artículo 7).

Las disposiciones relativas a prestaciones de salud para pensionados señalan que estas personas tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante en que residan, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de esa Parte (artículo 9°).

Las disposiciones relativas a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia regulan, en términos técnicos comunes a este tipo de tratados, los procedimientos para la totalización de períodos; la calificación de la invalidez para los efectos del otorgamiento de pensiones de invalidez, el financiamiento de los exámenes médicos que determinen la procedencia de las prestaciones y de las pensiones que los beneficiarios con la aplicación del convenio tengan derecho a obtener según sea la legislación aplicable a las Administradoras de Fondos de Pensiones o al Instituto de Normalización Previsional; el compromiso de asistencia recíproca entre las Autoridades Competentes; la exención de gravámenes y exigencias de legalización, y la solución de controversias mediante negociaciones entre las Partes por la vía diplomática (artículos 14° a 19°).

Las disposiciones transitorias tienen por objeto establecer que el acuerdo no otorgará derecho a prestación por acontecimiento anterior a la fecha de su entrada en vigor; es decir, el primer día del cuarto calendario siguiente al intercambio de los instrumentos de ratificación (artículo 20°).

Finalmente, cabe señalaros que este convenio regirá indefinidamente, sin perjuicio que pueda ser denunciado en cualquier momento, previo aviso dado con seis meses de anticipación, y sus efectos no afectarán los derechos adquiridos y los que estén en curso de adquisición solicitado durante su vigencia (artículo 22°).

II.DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Personas escuchadas por la Comisión.

Durante el estudio de este convenio, la Comisión escuchó al a la señora Carmen Alfonso, Jefa de la división Jurídica de la Subsecretaría de Previsión Social, quien, en lo sustancial, proporcionó antecedentes análogos a los señalados en el mensaje para solicitar la aprobación de este Convenio.

B) Aprobación del convenio.

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana concluyó su estudio compartiendo los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile y de la República Checa a celebrar este tratado internacional y decidió, por unanimidad, recomendar su aprobación. Para tal efecto, propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo formulado en el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar; esto es, en los términos siguientes:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa”, suscrito en Santiago, Chile, el 7 de diciembre de 2000”.

Concurrieron a la unanimidad los señores Diputados Tarud, don Jorge (Presidente de la Comisión); Ibáñez, don Gonzalo; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Leay, don Cristián; Masferrer, don Juan, y Riveros, don Edgardo.

C) Constancias reglamentarias.

Conforme lo ordena el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la H. Corporación, se os consigna que las disposiciones de este convenio inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social de los trabajadores chilenos e checos, por lo que su aprobación requiere de quórum calificado, al tenor del inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política.

También se os hace saber que este tratado no contiene normas de rango orgánico-constitucional ni de aquéllas que deban ser conocidas por vuestra H. Comisión de Hacienda.

D) Designación de Diputado Informante.

Esta designación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado WALDO MORA LONGA.

)--------(

Acordado en sesión del día 7 de enero de 2003, con asistencia del Diputado Tarud, don Jorge (Presidente de la Comisión); de la Diputada Ibáñez, doña Carmen, y de los Diputados Ibáñez, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora, don Waldo, y Riveros, don Edgardo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de enero de 2003.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de marzo, 2003. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general.

CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Checa, suscrito en Santiago el 7 de diciembre de 2000.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Waldo Mora.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín 3120-10, sesión 18ª, en 12 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 42ª, en 14 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 11.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros, quien entregará el informe en lugar del diputado señor Mora.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , informo sobre el proyecto en representación del diputado Waldo Mora , a quien correspondía hacerlo, pero me ha solicitado que lo reemplace.

Se trata de un proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio sobre seguridad social entre la República de Chile y la República Checa, suscrito en Santiago el 7 de diciembre de 2000.

El mensaje señala que el Gobierno de Chile, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito acuerdos de seguridad social con diferentes naciones europeas y americanas. Agrega que su finalidad primordial es que los nacionales de los Estados parte puedan beneficiarse de las cotizaciones efecutadas por ellos en ambos países, manteniendo así la continuidad de su historia previsional, fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los derechos de la seguridad social, que reflejen el desarrollo de una actividad laboral determinada en el territorio de cada uno de los Estados contratantes.

Como se ha informado en casos anteriores, todos estos convenios o tratados internacionales se estructuran sobre la base de principios jurídicos universalmente aceptados, que aseguran al trabajador nacional y extranjero la igualdad de trato en materia de beneficios de la seguridad social; el reconocimiento de su derecho a la totalización de los períodos de cotización; la exportación de los beneficios a que tengan derecho en virtud de sus cotizaciones, y la cooperación administrativa entre las instituciones de previsión social de los Estados contratantes para hacer efectivos dichos beneficios, independientemente del sistema previsional que exista en los países, sea éste de capitalización individual o de reparto.

Tales principios han sido codificados por la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el establecimiento de un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de seguridad social”, y orientan los diversos convenios de este tipo ya sancionados por el honorable Congreso Nacional en el último tiempo, entre los cuales están los celebrados con Alemania, Argentina, Brasil , Bélgica, Canadá , Dinamarca , España , Finlandia, Noruega, Países Bajos y Suecia, todos ellos sustancialmente análogos al convenio sobre el cual informo en este momento y cuyo contenido normativo paso a reseñar.

Este instrumento consta de 22 artículos, agrupados en cinco partes, referidas a las disposiciones generales (I), a la legislación aplicable a los beneficios de salud para pensionados (II), a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia (III), a la cooperación entre las autoridades administrativas para hacer posible la aplicación del Convenio (IV) y a disposiciones transitorias y finales comunes a estos tratados (V).

Entre las disposiciones generales se definen diversas expresiones y términos de uso frecuente en estos convenios; se determina su ámbito de aplicación material y personal; se consagra el principio de la igualdad de trato, y se determina el alcance de la exportación de beneficios.

Para los efectos del acuerdo, la autoridad chilena competente será el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La institución competente será la responsable de la aplicación de la legislación previsional y de salud correspondiente.

Las letras A) y B) de los Nºs 1 y 2 del artículo 2º del Convenio establecen la legislación que será aplicable. En el caso de Chile, se aplicará la que regula el nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual; los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, INP, y los regímenes de prestaciones de salud, incluso las disposiciones legales y reglamentarias que modifiquen, enmienden, complementen o extiendan dicha normativa a nuevas categorías de personas. En la República Checa se aplicará su legislación sobre seguro de pensiones y seguro de salud público para los beneficiarios de pensiones.

Las personas beneficiadas serán los trabajadores chilenos y checos sujetos a dicha legislación, que residan o permanezcan en el territorio de una parte contratante, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país en que se invoque el Convenio, en conformidad con el principio de la igualdad de trato que orienta este tipo de convenios (artículos 3º y 4º).

El artículo 5º del Convenio dispone que cuando el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte, los beneficios serán pagados en el territorio de ésta sin reducción, suspensión ni supresión, a menos que en el acuerdo se dispusiere de otro modo, en conformidad con el principio de la exportación de las prestaciones.

Destaca el mensaje que no debe olvidarse, en esta materia, que Chile jamás ha sujetado al requisito de la residencia el goce de los derechos previsionales que conforme con su legislación, confiere, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante del beneficio. Agrega que nuestro país tampoco reduce el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de otro Estado, lo que también ocurre en numerosos países.

La regla general indica que la legislación aplicable es aquella del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral, lo cual queda claramente establecido en el artículo 6º del Convenio, con las siguientes excepciones:

El trabajador dependiente de una empresa que tuviere su sede en uno de los Estados contratantes y que sea enviado al otro Estado para desempeñar allí un trabajo temporal;

Los funcionarios públicos y el personal asimilado destinado a desempeñar funciones en el otro Estado;

Los representantes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera y las personas empleadas al servicio de las misiones diplomáticas;

El trabajador itinerante al servicio de empresas de transporte o cuyo domicilio social esté situado en el territorio de una parte contratante y que haya sido enviado al territorio de la otra, y,

Los miembros de la tripulación de una nave que enarbole bandera de uno de los Estados contratantes.

Las disposiciones relativas a prestaciones de salud para pensionados señalan que estas personas tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad, de acuerdo con la legislación de la parte contratante en que residan, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de esa Parte, según lo establece el artículo 9º del Convenio.

Las disposiciones relativas a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia regulan, en términos técnicos comunes a este tipo de tratados, los procedimientos para la totalización de períodos; la calificación de la invalidez para los efectos del otorgamiento de pensiones de invalidez; el financiamiento de los exámenes médicos que determinen la procedencia de las prestaciones y de las pensiones que los beneficiarios, con la aplicación del convenio, tengan derecho a obtener, según sea la legislación aplicable a las Administradoras de Fondos de Pensiones o al Instituto de Normalización Previsional, y otras materias análogas, según se establece en los artículos 14 a 19.

Las disposiciones transitorias tienen por objeto establecer que el acuerdo no otorgará derecho a prestación por acontecimiento anterior a la fecha de su entrada en vigor. Es decir, el primer día del cuarto calendario siguiente al intercambio de los instrumentos de ratificación, lo que se dispone en el artículo 20.

Finalmente, cabe señalar que el Convenio regirá indefinidamente, sin perjuicio de que pueda ser denunciado en cualquier momento, previo aviso, en la forma que indica el acuerdo en su artículo 22.

Durante el estudio del Convenio, la Comisión escuchó a la señora Carmen Alfonso , jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Previsión Social, quien, en lo sustancial, proporcionó antecedentes análogos a los señalados en el mensaje enviado para solicitar la aprobación del Convenio.

Una vez finalizado su estudio, la Comisión decidió aprobar el presente proyecto de acuerdo por la unanimidad de los diputados presentes.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Checa, suscrito en Santiago, el 7 de diciembre de 2000.

Advierto que contiene disposiciones de quórum calificado. Por lo tanto, para su aprobación requiere de 58 votos por la afirmativa.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de marzo, 2003. Oficio en Sesión 33. Legislatura 348.

?VALPARAISO, 12 de marzo de 2003

Oficio Nº 4159

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa", suscrito en Santiago, Chile, el 7 de diciembre de 2000.".

****

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado con el voto conforme de 85 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 02 de mayo, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 48. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, referido a la aprobación del “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa”.

BOLETÍN Nº 3.120-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el 11 de octubre de 2002.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 18 de marzo de 2003, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitadas, la Subsecretaria de Previsión Social, doña Macarena Carvallo, y la Jefa de la División Jurídica de dicha Subsecretaría, doña Carmen Alfonso.

----------

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

----------

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el artículo único del proyecto de acuerdo en estudio debe ser aprobado con quórum calificado, esto es, por la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, en conformidad con el artículo 63, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Lo anterior, debido a que el Acuerdo Internacional informado contiene normas que inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19, Nº 18º de la Carta Fundamental.

----------

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, el Gobierno ha suscrito Convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas.

Explica que el presente Convenio se encuadra en el contexto de dicha política, y que su finalidad primordial es que los nacionales de los Estados Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos Estados, manteniendo así la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los beneficios que otorga la seguridad social en cada uno de los Estados Contratantes.

Agrega que los beneficios otorgados por uno de los Estados Contratantes podrán percibirse en el otro Estado Contratante, sin exigencia de residencia en el primero de ellos y sin que el monto del beneficio sufra reducciones. Indica que esto es lo que en términos internacionales se ha denominado "Exportación de Pensiones".

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 12 de noviembre de 2002, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 7 de enero de 2003 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de marzo de 2003, aprobó el proyecto, en general y en particular, con el voto conforme de 85 Diputados, de 115 en ejercicio.

4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de veintidós artículos, cuyo contenido se reseña a continuación:

Definiciones

El Artículo 1º define una serie de conceptos o términos de uso frecuente, como "territorio", "beneficio", "legislación", "autoridad competente", "institución competente" y "período de seguro", conceptos cuya descripción uniformará la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.

Ámbito de Aplicación:

Los Artículos 2º y 3º, por su parte, determinan el ámbito de aplicación material y personal del Convenio, respectivamente, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como asimismo, los sujetos destinatarios de ellos.

En este punto, cabe precisar que, en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto al Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual, como a los regímenes de pensiones de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.

Principios

El Artículo 4º, relativo a la igualdad de trato, permite a los nacionales de una Parte que residen en el territorio de la otra Parte, tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.

A su vez, la exportación de beneficios, expresada en el Artículo 5º, es de la mayor trascendencia, toda vez que permitirá a nuestros nacionales, que se hubieran pensionado o que se pensionen en el futuro en la República Checa, percibir en Chile sus pensiones, sin exigencia de residencia en aquel país y sin reducciones por este concepto.

En esta materia, debe tenerse presente que Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la mayoría de los otros estados, donde si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante del beneficio.

Tampoco nuestro país reduce el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio del otro Estado, lo que también ocurre en numerosos países.

Legislación aplicable

El Artículo 6º consagra la regla general en esta materia, que atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral.

Enseguida, los Artículos 7º y 8º contienen una serie de normas especiales. Así, el Artículo 7º se refiere a la situación de los trabajadores desplazados, de los trabajadores al servicio del Gobierno, de los trabajadores itinerantes al servicio de empresas de transporte o cuyo domicilio social esté situado en el territorio de una Parte Contratante y, por último, a la de los que prestan servicios a bordo de un barco o aeronave.

Por su parte, el Artículo 8º faculta a las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes para establecer, de común acuerdo, excepciones a las disposiciones de los Artículos 6º y 7º.

Disposiciones relativas a prestaciones

La Parte III, que comprende los Artículos 9º a 13º, contiene las disposiciones relativas a prestaciones.

El Artículo 9º, denominado "Prestaciones de Salud para Pensionados", faculta a quienes gocen de una pensión conforme a la legislación de una Parte y residan en el territorio de la otra Parte, para incorporarse al seguro de salud de esta última Parte en iguales condiciones que los pensionados de esa Parte.

El Artículo 10º, referido a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia, trata la "Totalización de Períodos de Seguro", en virtud de la cual, los períodos de seguros cumplidos en un Estado se suman a los cotizados en el otro Estado, para generar el derecho a un beneficio previsional en cualesquiera de ellos.

Luego, el Artículo 11º trata de la "Calificación de Invalidez", estableciendo que la Institución Competente de cada Parte Contratante será la que realice la evaluación, conforme a su propia legislación, así como la forma y financiamiento en la que los informes y documentos médicos que obren en poder de la Parte Contratante en la que resida el peticionario serán puestos a disposición de la otra Parte.

El Artículo 12º contempla la aplicación de la legislación checa, en cuanto al cumplimiento de los requisitos para optar a una prestación, a la determinación del valor del beneficio, a la base imponible, etc.

A continuación, el Artículo 13º establece la aplicación de la legislación chilena tanto en el sistema de capitalización individual, como en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

Así, se refiere a la consideración de la calidad de pensionado en la República Checa para los efectos de determinar el derecho a una pensión anticipada; al sistema de cálculo de los beneficios; a la consideración de los cotizantes o beneficiarios de pensiones checas como actuales imponentes del Instituto de Normalización Previsional; al otorgamiento de cobertura de salud a los pensionados en la República Checa que residan en Chile, en las mismas condiciones que nuestros pensionados; y al financiamiento de los exámenes médicos necesarios para obtener una pensión de invalidez.

Otras disposiciones

Los Artículos 14º a 17º regulan la elaboración de los Acuerdos Administrativos que permitan la aplicación del presente Convenio; la obligación de designar los Organismos de Enlace correspondientes; el intercambio de información que debe existir entre ambas Partes; la asistencia administrativa que las Partes deben prestarse mutuamente y la exención de impuestos y cargos de las solicitudes y documentos que se presenten con motivo de la aplicación de este documento internacional.

Luego, los Artículos 18º y 19º se refieren a la moneda y forma de pago de los beneficios; al carácter confidencial que debe tener la información que se intercambie y a los mecanismos para la resolución de las controversias que se susciten en relación con la interpretación o aplicación del Convenio.

En esta última materia, se dispone que las controversias que pudieran surgir se resolverán mediante consultas entre las Autoridades Competentes, y si ello no fuera posible, mediante negociaciones de las Partes Contratantes por vía diplomática.

Disposiciones transitorias y finales

El Artículo 20º atiende a la cobertura que se entregará respecto de aquellos hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Así, si bien el Convenio se aplicará a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor, el derecho al pago de las prestaciones que de ellas se deriven sólo se adquirirá a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Luego, el Artículo 21º dispone que este Instrumento Internacional entrará en vigor el primer día del cuarto mes calendario siguiente a la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Finalmente, el Artículo 22º se refiere a la duración indefinida y a la denuncia del Convenio, debiendo esta última ser notificada por escrito y enviada por vía diplomática a la otra Parte, a más tardar seis meses antes del término del año calendario en curso, produciéndose la terminación del mismo al 31 de diciembre de dicho año.

----------

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ricardo Núñez, agradeció la presencia de las invitadas y otorgó la palabra a la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Macarena Carvallo.

La señora Macarena Carvallo señaló que desde marzo de 1990 los Gobiernos de la Concertación, conscientes de la gran inmigración de personas que se produjo por razones políticas o económicas y, además, debido al proceso de globalización imperante en nuestros días, han contemplado la negociación y suscripción de convenios de seguridad social con diferentes naciones del mundo, con el objetivo de facilitar a los trabajadores migrantes la continuidad de su historia previsional; es decir, la obtención de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia en uno o ambos países contratantes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos internos de las respectivas legislaciones.

Expresó que estos convenios se rigen por principios internacionalmente reconocidos como son la igualdad de trato, la totalización de los períodos de seguro, la exportación de pensiones y la asistencia recíproca, complementándose con normas sobre trabajadores desplazados y asistencia en materias de salud.

Indicó que la política del Gobierno de Chile sobre convenios bilaterales de seguridad social ha tenido gran acogida en el resto de las naciones, lo que nos ha permitido suscribir veinticinco instrumentos de los cuales, dieciocho se encuentran vigentes.

Manifestó que estos convenios ampararán los derechos previsionales de alrededor de un millón de chilenos migrantes, de los cuales, más de la mitad se encuentran en América del Sur.

Explicó que en el caso de este Convenio con la República Checa, las negociaciones se iniciaron en el año 1996. Añadió que gracias a este acuerdo se beneficiarán, aproximadamente, cincuenta chilenos y cuarenta y un ciudadanos checos residentes en Chile.

Destacó que los beneficios del Convenio son: derecho a pensionarse en ambos Estados contratantes; exportación de pensiones, es decir, que las pensiones obtenidas en alguno de los países contratantes puedan ser percibidas en el otro Estado contratante, sin la exigencia de residencia en el país que otorga el beneficio; totalización de períodos de seguro, es decir, que los períodos cotizados en alguno de los países contratantes sean reconocidos por el otro Estado para efectos de adquirir derechos previsionales en este último; presentación de solicitudes en el país de residencia para requerir beneficios previsionales en el otro Estado contratante; realización de exámenes médicos en el país de residencia para pensionarse por invalidez en el otro Estado contratante; asimilación de la calidad de pensionado en un Estado con la calidad de imponente activo del Instituto de Normalización Previsional, pues en Chile, para tener derecho a pensionarse en el antiguo sistema (de reparto) es menester encontrarse en actividad, requisito que se cumpliría con este Convenio si el trabajador se encuentra en funciones en el otro Estado o jubilado en él.

Señaló, como otra ventaja del proyecto, la consideración de la calidad de pensionado en otro Estado para la determinación del derecho a obtener jubilación anticipada en el Estado de Chile, es decir, pensionarse antes de cumplir 60 ó 65 años de edad (mujeres y hombres, respectivamente), para lo cual es necesario que con el monto de lo acumulado en la cuenta de capitalización individual del trabajador se esté en condiciones de causar una pensión de un monto determinado.

Agregó que, además, se evita la doble cotización, en los casos de trabajadores desplazados, esto es, aquellos que residen en el territorio que el empleador le envía a laborar, por un tiempo limitado, ya que ellos tienen derecho a seguir cotizando en su país de origen y, por último, la protección de salud para pensionados de la nacionalidad de alguno de los Estados contratantes, para atenderse en las mismas condiciones que los jubilados o pensionados del país de residencia.

Por las razones expuestas, solicitó que el presente proyecto fuera despachado por la Comisión.

A continuación, la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Previsión Social, doña Carmen Alfonso, explicó que no hay un traspaso de fondos, sino que el período trabajado en un país sirve para sumar los años necesarios para obtener pensión en el otro. Añadió que el cálculo de la pensión se hace en proporción a los años efectivamente trabajados.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez, Ávila, Cariola, Martínez y Pizarro.

----------

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa”, suscrito en Santiago, Chile, el 7 de diciembre de 2000.".

----------

Acordado en sesión celebrada el día 29 de abril de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Marco Cariola Barroilhet, Jorge Martínez Busch y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, referido a la aprobación del “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa”.

(Boletín Nº 3.120-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permite a los nacionales de los Estados Contratantes beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos Estados, manteniendo así la continuidad en su historia previsional.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de veintidós artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de acuerdo debe ser aprobado con quórum calificado. Lo anterior, debido a que el Acuerdo contiene normas que inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso tercero, de esa Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, con el voto conforme de 85 Diputados, de 115 en ejercicio.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de marzo de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 2 de mayo de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2003. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON REPÚBLICA CHECA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa", con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3120-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 18 de marzo de 2003.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 48ª, en 8 de mayo de 2003.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Convenio tiene por objetivo principal permitir a los nacionales de los Estados Contratantes beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos Estados, manteniendo así la continuidad de su historia previsional.

El proyecto se encuentra informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que lo aprobó en general y particular por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Ávila, Cariola, Martínez, Núñez y Pizarro, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Corresponde señalar que el artículo único del proyecto de acuerdo debe ser aprobado con quórum calificado, requiriendo en consecuencia el voto conforme de 25 señores Senadores.

Finalmente, cabe hacer presente que la Comisión de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, propone al señor Presidente discutir el proyecto de acuerdo en general y particular a la vez.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo, dejándose constancia de que concurrieron 32 votos favorables.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de mayo, 2003. Oficio en Sesión 77. Legislatura 348.

?Valparaíso, 13 de Mayo de 2.003.

Nº 22.183

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa”, suscrito en Santiago, Chile, el 7 de diciembre de 2000, correspondiente al Boletín Nº 3.120-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular por 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4159, de 12 de Marzo de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

3.1. Decreto Nº 285

Tipo Norma
:
Decreto 285
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=221827&t=0
Fecha Promulgación
:
04-11-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cztf
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA REPUBLICA CHECA
Fecha Publicación
:
01-03-2004

PROMULGA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA REPUBLICA CHECA

    Núm. 285.- Santiago, 4 de noviembre de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 7 de diciembre de 2000 se suscribió, en Santiago, entre la República de Chile y el Gobierno de la República Checa el Convenio de Seguridad Social.

    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.303, de 14 de mayo de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 3 de noviembre de 2003, en Santiago.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, suscrito el 7 de diciembre de 2000; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA CHECA

    La República de Chile y la República Checa, animados por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social, han convenido lo siguiente:

               PARTE I

        Disposiciones Generales

             ARTICULO 1°

1.-  Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, a efectos de la aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:

a)   "Territorio": respecto de Chile, el ámbito territorial fijado por la Constitución Política de la República de Chile y, en lo que respecta a la República Checa, el territorio de la República Checa.

b)   "Beneficio": toda pensión u otra prestación pecuniaria, incluyendo suplementos, asignaciones y aumentos.

c)   "Legislación": las leyes, reglamentos y disposiciones sobre cotizaciones y beneficios de los sistemas de Seguridad Social que se indican en el artículo 2° de este Convenio.

d)   "Autoridad Competente": respecto de Chile, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y respecto de la República Checa, el Ministerio del Trabajo y de Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud.

e)   "Institución Competente": en relación a cada Parte Contratante, el Organismo o Autoridad responsable, en cada caso, de la aplicación de la legislación a que alude el artículo 2° de este Convenio.

f)   "Período de Seguro": significa todo período definido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación, como equivalente a un período de seguro.

2.-  Los demás términos o expresiones utilizados en este Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.

             ARTICULO 2º

    Ambito de Aplicación Material

1.-  El presente Convenio se aplicará:

    A)   Respecto de la República Checa, a la legislación sobre:

    a)   Seguro de pensiones, y

    b)   Seguro de salud público para los beneficiarios de pensiones.

    B)   Respecto de Chile, a la legislación sobre:

    a)   El Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual;

    b)   Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y

    c)   Los regímenes de prestaciones de salud para los pensionados.

2.-  Con las reservas establecidas a continuación, este Convenio se aplicará a toda la legislación que modifique, enmiende o complemente las legislaciones especificadas en el párrafo 1 de este artículo.

3.-  Este Convenio se aplicará a cualquier legislación de una Parte Contratante que extienda la legislación mencionada en el párrafo 1 de este artículo a nuevas categorías de personas, siempre que esa Parte Contratante, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de dicha legislación, no haya notificado a la otra Parte Contratante que el Convenio no se aplicará a dicha legislación.

4.-  Este Convenio no se aplicará a la legislación que instituya una nueva rama de la Seguridad Social, a menos que las Partes Contratantes celebren un acuerdo para esos efectos.

5.-  La aplicación de las normas del presente Convenio excluirá las disposiciones contenidas en otros Convenios bilaterales o multilaterales celebrados por una de las Partes Contratantes, en relación con la legislación que se indica en el párrafo 1 de este artículo.

             ARTICULO 3°

      Ambito de Aplicación Personal

    Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, éste se aplicará para las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación señalada en el artículo 2° de este Convenio, y a las que deriven sus derechos de aquéllas.

             ARTICULO 4°

          Igualdad de Trato

    Salvo que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las personas mencionadas en el artículo 3° que residan o permanezcan en el territorio de una Parte Contratante, tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en la legislación de esa Parte Contratante, para sus nacionales.

             ARTICULO 5°

      Exportación de Beneficios

1.-  Salvo disposición en contrario en este Convenio, el derecho y el pago de los beneficios no se negarán, reducirán, suspenderán ni suprimirán por el hecho de que el titular resida en el territorio de la otra Parte Contratante.

2.-  Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones otorgadas en virtud de la legislación de una Parte Contratante serán pagadas a las personas mencionadas en el artículo 3° que permanezcan o residan fuera de los territorios de cualquiera de las Partes Contratantes, bajo las mismas condiciones que las establecidas para sus nacionales en la legislación de la Parte Contratante que paga la prestación.

              PARTE II

        Legislación Aplicable

             ARTICULO 6°

         Disposición General

    Salvo disposición en contrario en el presente Convenio o que las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes acordasen otra cosa, las personas que ejerzan una actividad laboral estarán sujetas a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizare dicha actividad laboral.

             ARTICULO 7°

       Disposiciones Especiales

1.-  El trabajador dependiente al servicio de una Empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes, que sea enviado al territorio de la otra Parte Contratante para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido a la legislación que regula todas las ramas de la Seguridad Social de la primera Parte Contratante, siempre que la duración previsible del trabajo no exceda de dos años.

2.-  El funcionario público que sea enviado por una de las Partes Contratantes al territorio de la otra Parte Contratante, continuará sometido a la legislación de la primera Parte Contratante, sin límite de tiempo.

3.-  Los diplomáticos, los miembros del cuerpo diplomático y de la representación consular, así como también las personas empleadas al servicio de éstas, están sujetas en lo referente a la seguridad social a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.

4.-  El trabajador itinerante al servicio de empresas de transporte o cuyo domicilio social esté situado en el territorio de una Parte Contratante y que haya sido enviado al territorio de la otra Parte Contratante, estará sujeto a la legislación de la primera Parte, como si aún estuviera trabajando en el territorio de la primera Parte Contratante.

5.-  El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de una nave estará sometido a la legislación de la Parte Contratante cuyo pabellón enarbole la nave.

             ARTICULO 8°

    Excepciones a las Disposiciones de

         los Artículos 6° y 7°

    Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes o los Organismos facultados por éstas podrán, de común acuerdo, a petición del trabajador y del empleador, establecer excepciones a las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 7° en beneficio de determinadas personas o categorías de personas.

               PARTE III

  Disposiciones Relativas a Prestaciones

           C A P I T U L O I

          Beneficios de Salud

             ARTICULO 9°

    Prestaciones de Salud para Pensionados

    Las personas que residan en el territorio de una Parte Contratante y que perciban una pensión exclusivamente conforme a la legislación de la otra Parte Contratante, tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante en que residen, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de esa Parte Contratante.

           C A P I T U L O II

 Pensiones de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia

             ARTICULO 10°

    Totalización de Períodos de Seguro

    Cuando la legislación de una de las Partes Contratantes exija el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a beneficio de invalidez, vejez o sobrevivencia, los períodos cumplidos según la legislación de la otra Parte Contratante serán sumados, cuando sea necesario, a los períodos cumplidos bajo la legislación de la primera Parte, siempre que ellos no coincidan.

             ARTICULO 11°

        Calificación de Invalidez

1.-  Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo a efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institución Competente de cada una de las Partes Contratantes efectuará su propia evaluación de acuerdo con la legislación a la que está sometida. Los reconocimientos médicos necesarios serán efectuados por la Institución del lugar de residencia del peticionario.

2.-  Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Institución de la Parte Contratante en que resida el peticionario pondrá a disposición de la Institución de la otra Parte, a petición de ésta y gratuitamente, los informes y documentos médicos que obren en su poder.

3.-  En caso que la Institución Competente checa estime necesario que en Chile se realicen exámenes médicos que sean de su exclusivo interés, estos exámenes serán financiados por la Institución Competente checa.

4.-  En caso de que la Institución Competente chilena estime necesario la realización de exámenes médicos en la República Checa, que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados de acuerdo a la ley interna. Cuando se trate de trabajadores afiliados al sistema de Capitalización Individual, la Institución Competente chilena efectuará el reembolso del costo total de estos exámenes, debiendo requerir del interesado el porcentaje a su cargo. No obstante, la Institución Competente chilena podrá deducir el costo que le corresponde asumir al interesado, de las pensiones devengadas, o del saldo de la cuenta de capitalización individual.

             ARTICULO 12°

    Aplicación de la Legislación Checa

1.-  Si bajo la legislación de la República Checa están cumplidos los requisitos para tener derecho a beneficios sin considerar los períodos cumplidos bajo la legislación de la República de Chile, la Institución Competente de la República Checa otorgará el beneficio exclusivamente sobre la base de los períodos cumplidos en virtud de su legislación.

2.-  Si el derecho a los beneficios en virtud de la legislación checa solamente se adquiere tomando en consideración los períodos cumplidos de acuerdo con la legislación chilena, la Institución Competente checa:

a)   determina primero el valor teórico del beneficio a otorgar en el caso de que todos los períodos se cumpliesen de acuerdo a la legislación checa, y

b)   luego sobre la base del valor teórico calculado según la letra a), determina el valor real del beneficio a prorrata de los períodos cumplidos de acuerdo a la legislación checa y el total de períodos de seguro cumplidos en ambos Estados.

3.-  Para establecer la base imponible para el cálculo de los beneficios en conformidad a las disposiciones legales checas, se excluyen los períodos obtenidos según las disposiciones legales chilenas en el período considerado.

4.-  La condición del origen al derecho a la pensión completa para las personas cuya invalidez se produjo antes de cumplir la edad de 18 años y que no aportaron cotizaciones en el período necesario, es la permanencia definitiva en el territorio de la República Checa.

             ARTICULO 13°

    Aplicación de la Legislación Chilena

1.-  Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando éste fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho a la totalización de períodos computables de acuerdo al artículo 10° de este Convenio para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

2.-  Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chilenas para pensionarse anticipadamente en el Nuevo Sistema de Pensiones, se considerarán como pensionados de los regímenes previsionales indicados en el párrafo cuarto, los afiliados que hayan obtenido pensión conforme a la legislación checa.

3.-  Los trabajadores que se encuentren afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones en Chile, podrán enterar voluntariamente en dicho Sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en la República Checa, sin perjuicio de cumplir además, con la legislación de dicho país relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio quedarán excluidos de la obligación de enterar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud en Chile.

4.-  Los imponentes de los regímenes de pensión administrados por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho al cómputo de períodos en los términos del artículo 10°, para acceder a los beneficios de pensión establecidos en las disposiciones legales que les sean aplicables.

5.-  En las situaciones contempladas en los párrafos 1 y 4 anteriores, la Institución Competente determinará el valor de la prestación como si todos los períodos de seguro hubieren sido cumplidos conforme a su propia legislación y, para efectos del pago del beneficio, calculará la parte de su cargo como la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislación y el total de períodos de seguro computables en ambos Estados.

    Cuando la suma de períodos de seguro computables en ambas Partes Contratantes exceda el período establecido por la legislación chilena para tener derecho a una pensión completa o a una pensión mínima, según corresponda, los años en exceso se desecharán para efectos de este cálculo.

6.-  Las personas que se encuentren cotizando o perciban beneficios conforme a la legislación de la República Checa serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda en Chile, para acceder a beneficios conforme a la legislación que regula los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

7.-  Cuando no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos según la legislación chilena, se presumirá que dichos períodos no se superponen con períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la República Checa.

             PARTE IV

       Disposiciones Diversas

             ARTICULO 14°

  Atribuciones de las Autoridades Competentes

    Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes u Organismos designados por ellas, deberán:

a)   Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio;

b)   Designar los respectivos Organismos de Enlace;

c)   Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación del presente Convenio;

d)   Notificarse toda modificación de la legislación indicada en el artículo 2°, que sea relevante para la aplicación del Convenio, y

e)   Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.

             ARTICULO 15°

          Asistencia Recíproca

1.-  Para la aplicación de este Convenio las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia recíproca, tal como si se tratara de la aplicación de su propia legislación. Dicha asistencia será gratuita.

2.-  Las Autoridades e Instituciones de las dos Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí y con las personas interesadas. También podrán, si fuere necesario, comunicarse a través de canales diplomáticos y consulares.

3.-  Las autoridades diplomáticas y consulares de una Parte Contratante podrán dirigirse a las Autoridades e Instituciones de la otra Parte Contratante con el fin de obtener la información necesaria para velar por los intereses de las personas cubiertas por este Convenio. Además podrán representar a las personas mencionadas sin necesidad de poderes especiales.

4.-  Las solicitudes que sean formuladas a una Institución Competente en relación con la aplicación de este Convenio, serán atendidas aun cuando sean redactadas en el idioma oficial de la otra Parte Contratante.

5.-  La correspondencia entre las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes podrá redactarse en alguno de los idiomas oficiales o bien, en idioma inglés.

             ARTICULO 16°

Exención de Gravámenes y Exigencias de Legalización

    En la medida que los documentos y certificados que sean presentados a las Autoridades e Instituciones de una Parte Contratante estén exentos de gravámenes, tal exención se aplicará también a los documentos y certificados que sean presentados a las Autoridades e Instituciones de la otra Parte Contratante en relación con la aplicación de este Convenio. Los documentos y certificados que sean presentados en relación con la aplicación de este Convenio, estarán exentos de los requisitos de legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares.

             ARTICULO 17°

Presentación de Solicitudes, Comunicaciones

            o Apelaciones

1.-  Cualquier solicitud, comunicación o apelación que deba presentarse en conformidad a la legislación de una de las Partes Contratantes a una de las Autoridades o Instituciones de la misma Parte Contratante dentro de un plazo determinado, y que sea presentada a una Autoridad o Institución correspondiente de la otra Parte Contratante dentro de este plazo, se considerará presentada oportunamente a la Autoridad de la primera Parte Contratante. Las Autoridades de la Parte Contratante en que se presentó la solicitud, comunicación o apelación, deberán remitirla a la brevedad a las Autoridades o Instituciones de la otra Parte Contratante.

2.-  Las solicitudes de prestaciones presentadas en virtud de la legislación de una Parte Contratante también se considerarán solicitudes para una prestación similar, en virtud de la legislación de la otra Parte Contratante.

     Esto no es aplicable en el caso de una pensión de vejez si el solicitante declara, o si de otro modo resulta evidente, que la solicitud sólo se aplicará a una pensión en virtud de la legislación de la primera Parte Contratante.

             ARTICULO 18°

          Pago de Beneficios

1.-  Los pagos que correspondan en virtud de este Convenio se efectuarán en la moneda de la respectiva Parte Contratante, o en monedas de libre convertibilidad.

2.-  En el evento que una de las Partes Contratantes imponga restricciones sobre divisas, ambas Partes Contratantes acordarán, sin dilación, las medidas que sean necesarias para asegurar las transferencias de cualquier suma que deba pagarse en conformidad con el presente Convenio, entre los territorios de ambas Partes Contratantes.

             ARTICULO 19°

      Solución de Controversias

1.-  Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes procurarán resolver mediante negociaciones, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la interpretación o aplicación de este Convenio.

2.-  Si transcurridos seis meses de iniciadas las negociaciones no se ha alcanzado algún acuerdo en virtud del párrafo anterior, la controversia será resuelta mediante negociaciones de las Partes Contratantes, por vía diplomática.

                PARTE V

    Disposiciones Transitorias y Finales

             ARTICULO 20°

       Disposiciones Transitorias

1.-  El presente Convenio no otorga ningún derecho a los beneficios antes de su entrada en vigor. Para determinar el derecho al beneficio según el presente Convenio, se considerarán las contingencias y los períodos de seguro cumplidos antes de su entrada en vigor.

2.-  A solicitud del interesado, se recalcularán las prestaciones que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigencia de este Convenio, en conformidad con sus disposiciones. Dicho cálculo podrá efectuarse también de oficio. El monto de la pensión resultante de este nuevo cálculo, no podrá ser inferior al de la prestación primitiva.

3.-  Las disposiciones contenidas en la legislación de las Partes Contratantes respecto de la prescripción y caducidad del derecho a prestaciones, no se aplicarán a los derechos resultantes de las disposiciones contenidas en los párrafos 1 y 2 de este artículo, siempre que la persona haya presentado su solicitud dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este Convenio.

             ARTICULO 21°

           Entrada en Vigor

    Este Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor el primer día del cuarto mes calendario siguiente a la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

             ARTICULO 22°

              Denuncia

1.-  Este Convenio se celebra por tiempo indefinido. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia deberá ser notificada por escrito y enviada por vía diplomática a la otra Parte Contratante a más tardar seis meses antes del término del año calendario en curso, produciéndose, en ese caso, la terminación del presente Convenio siempre el 31 de diciembre de dicho año.

2.-  En caso de término de este Convenio, se mantendrán todos los derechos adquiridos en virtud de sus disposiciones. Esto es válido también para los derechos en curso de adquisición solicitados durante su vigencia.

    Hecho en Santiago, el siete de diciembre del año dos mil, en duplicado, en idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    Por la República de Chile.- Por la República Checa.

             ACTA DE CANJE

    Los que suscriben, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores, en representación de la República de Chile, y Petr Kolar, Viceministro de Asuntos Exteriores, en representación de la República Checa, reunidos para proceder al Canje de los Instrumentos de Ratificación del Convenio de Seguridad Social, suscrito en Santiago, el 7 de diciembre del año 2000, después de haber dado lectura a los respectivos Instrumentos de Ratificación y de encontrarlos en buena y debida forma, procedieron a efectuar el referido Canje.

    Según lo establecido en el Artículo 21 del Convenio de Seguridad Social, éste entrará en vigor el primer día del cuarto mes calendario siguiente a la fecha del intercambio de los Instrumentos de Ratificación, es decir el día 1 de marzo del año 2004.

    En fe de los cual, los infrascritos firman y sellan en doble ejemplar, en idiomas español y checo, ambos igualmente auténticos, la presente Acta de Canje, en Santiago, República de Chile, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil tres.

    Por el gobierno de la República de Chile.- Por el gobierno de la República Checa.