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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 387

APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA ACEPTACIÓN MUTUA DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS Y SU ANEXO, ADOPTADOS EN TORONTO, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2001

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de abril, 2003. Mensaje en Sesión 71. Legislatura 348.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA ACEPTACIÓN MUTUA DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS Y SU ANEXO, ADOPTADOS EN TORONTO, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2001.

_______________________________

SANTIAGO, abril 17 de 2003.-

MENSAJE Nº 540-348/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas y su Anexo, adoptados en Toronto, el 18 de diciembre de 2001.

A. ANTECEDENTES.

Nuestro país es miembro fundador del Foro de Productores de Vino del Nuevo Mundo (NWWP), organismo plurilateral compuesto, además, por Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos de América, México, Nueva Zelandia, Uruguay y Sudáfrica.

Los objetivos fundamentales de este Foro, dicen relación con la creación de un espacio de discusión y análisis de los principales temas que afectan al sector vitivinícola en el contexto internacional, así como con la negociación de acuerdos multilaterales en materias vitivinícolas de interés común.

B. CONTENIDO.

En el contexto anterior, en la VI Reunión del Foro celebrada en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001, se negoció y adoptó este Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, donde se contempla un conjunto de normas tendientes a facilitar el comercio de vinos entre las Partes y consolidar el acceso a los respectivos mercados, sobre la base de la aceptación mutua de sus respectivos mecanismos de regulación de prácticas enológicas, y acorde con los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

c. Objetivo.

El Artículo 1 señala el objetivo del Acuerdo, cual es facilitar el comercio de vinos entre las Partes y consolidar el acceso a los respectivos mercados, evitando la aplicación de barreras innecesarias a dicho comercio, sobre la base del compromiso que adquieren las Partes mediante la aceptación mutua de sus mecanismos de regulación de prácticas enológicas, tal como lo estipulan las respectivas leyes, reglamentos y requisitos técnicos.

d. Obligaciones multilaterales.

En el Artículo 2 se previene que lo dispuesto en este Acuerdo no limitará los derechos y obligaciones de las Partes adquiridos en virtud del Acuerdo de la OMC.

e. Alcance.

Enseguida, el Artículo 3 consigna que el presente Acuerdo se limitará al comercio internacional de vinos, tal como se define este último concepto en el Artículo 4 del mismo Acuerdo.

Al respecto, cabe destacar que se trata de una definición de carácter amplia y general, de forma que permite englobar las distintas concepciones de vino que tienen las Partes.

f. Definiciones.

Como se señaló, en el Artículo 4 se establece, para los fines del Acuerdo, la definición de tres términos de alta relevancia para la aplicación del mismo, como son los conceptos de "vino", de "prácticas enológicas" y de "consenso".

g. Aceptación mutua de prácticas enológicas.

El Artículo 5 dispone, primeramente, que cada Parte aceptará las leyes, reglamentos y requisitos de las otras Partes relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan, concepto básico que informa el sentido y alcance de todo el Acuerdo.

Enseguida, expresa que el producto debe ajustarse a la definición de vino contemplada en el Acuerdo y a las demás disposiciones del mismo.

En términos generales, el Acuerdo permite la importación y comercialización de vino de un país socio, producido por prácticas enológicas reconocidas y aceptadas en la legislación del país exportador.

h. Etiquetado de vino.

En relación con el etiquetado del vino regido por este Acuerdo, el Artículo 6 dispone que las regulaciones relativas a esta materia deberán ser transparentes, no discriminatorias, conformarse con el Acuerdo de la OMC, especialmente con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y no deberán usarse como un mecanismo para frustrar el objetivo y la finalidad del Acuerdo mismo.

i. Administración del Acuerdo.

En cuanto a su estructura institucional, el Artículo 7 dispone que la administración del presente Acuerdo recaerá en un Consejo de las Partes, con igual representación, que adoptará todas sus decisiones por consenso.

Este órgano podrá considerar cualquier cuestión que se formule relacionada con el funcionamiento eficaz del Acuerdo y, en particular, brindar un foro de debate y proponer las enmiendas que correspondan.

j. Transparencia.

En relación con los objetivos orientados a fortalecer la transparencia del Acuerdo, el Artículo 8 establece que las respectivas legislaciones de las Partes en materias enológicas y los mecanismos que las regulan en dichos Estados, se incorporarán en un Apéndice que contempla el Acuerdo.

Complementariamente, se regulan en esta disposición los procedimientos de modificación y propuestas de enmiendas de estas normativas.

k. Consultas y solución de controversias.

En relación al sistema de solución de controversias, el Artículo 9 contempla una primera etapa de consultas y, en caso de desacuerdo, una segunda instancia compuesta por un Comité de Expertos, conforme a los procedimientos descritos en el Anexo del Acuerdo.

Asimismo, prevé la posibilidad de que si el Comité de Expertos encuentra que el demandado no ha rectificado una violación del Acuerdo dentro del plazo que se le impuso, el demandante pueda suspender sus obligaciones relativas al demandado.

En todo caso, este mecanismo no se aplicará a las cuestiones que surjan en virtud del Párrafo 2. del Artículo 3 -salvaguardia por salud y seguridad humanos-, ni a ninguna otra cuestión en virtud de este Acuerdo que también plantee cuestiones de conformidad con la OMC.

l. Demás disposiciones.

Por último, los Artículos 10, 11, 12 y 13 contienen cláusulas relativas a la forma de enmendar el Acuerdo, a su denuncia, a su entrada en vigor internacional, y a la adhesión de otros Estados al mismo.

m. Anexo.

En el Anexo, las Partes se comprometen a establecer una lista de expertos en prácticas enológicas, los que formarán parte del Comité de Expertos a que se refiere el Artículo 9 del Acuerdo y que tendrá por misión dirimir los conflictos que se promuevan entre las Partes.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el "Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas" y su Anexo, adoptados en Toronto, el 18 de diciembre de 2001.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 10 de junio, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 8. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA ACERCA DEL PROYECTO QUE APRUEBA EL “ACUERDO SOBRE LA ACEPTACIÓN MUTUA DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS” Y SU ANEXO, ADOPTADOS EN TORONTO, CANADÁ, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2001.

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BOLETÍN Nº 3.229-10.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Acuerdo sobre la aceptación mutua de prácticas enológicas” y su anexo, adoptado en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001, y sometido a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.

I.- ANTECEDENTES GENERALES Y RESEÑA DEL CONTENIDO DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN TRÁMITE.

A) Origen del Acuerdo.

Chile es país miembro fundador del Foro de Productores de Vino del Nuevo Mundo (NWWP), organismo multilateral compuesto, además, por Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos de América, México, Nueva Zelandia, Uruguay y Sudáfrica, para facilitar, por una parte, el análisis de los principales temas que afectan a la industria vitivinícola en el contexto internacional y, por otra, la negociación de acuerdos multilaterales en materias de interés común para el sector.

En este contexto, en la VIª Reunión del Foro, celebrada en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001, se negoció y adoptó el Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, el que, en lo sustancial, contempla un conjunto de normas tendientes a facilitar el comercio de vinos entre las Partes Contratantes y a consolidar el acceso a los respectivos mercados, sobre la base de la aceptación mutua de sus respectivos mecanismos de regulación de prácticas enológicas, y acorde con los derechos y obligaciones adquiridos en el marco del Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

B) Reseña de su contenido normativo.

Este instrumento internacional consta de trece artículos y un anexo, en los que se regulan las materias siguientes:

1) El objetivo del Acuerdo.

Al respecto, se declara que el Acuerdo tiene por objetivo facilitar el comercio de vinos entre las Partes Contratantes, mediante la mutua aceptación de sus respectivas prácticas enológicas, tal como lo establecen sus leyes, reglamentos y requisitos, evitando de este modo que ellas puedan constituir un obstáculo a dicho comercio (artículo 1).

Más precisamente, de su preámbulo se desprende que este instrumento internacional persigue:

== Facilitar el comercio internacional de vinos y evitar la aplicación de barreras para arancelarias contrarias a los principios del Acuerdo de Marrakech;

== Reglamentar las cuestiones sanitarias y de seguridad del vino importado al territorio de los Estados Partes, y

== Evitar las prácticas engañosas en el etiquetado.

2) La compatibilidad del Acuerdo con los principios de la Organización Mundial del Comercio.

Se precisa que las obligaciones multilaterales de las Partes Contratantes no limitarán sus derechos adquiridos y obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo sobre la OMC (artículo 2).

3) El alcance del Acuerdo.

En términos armónicos con su objetivo, se dispone que la aplicación del Acuerdo no limitará el comercio internacional de vinos, para lo cual se define, expresamente, que “vino” es una bebida producida por la fermentación alcohólica completa o parcial exclusivamente de uvas frescas, mosto o productos derivados de uvas frescas, conforme a las prácticas enológicas autorizadas por la Parte exportadora, y cuyo contenido de alcohol no sea menor al 7% y no mayor al 24% por unidad volumétrica (Nº 1 de artículo 3, en relación con letra a) de artículo 4).

Además, se dispone que por “prácticas enológicas” se entenderán los materiales, procesos, tratamientos y técnicas de producción de vino, permitidos por ley en la Parte exportadora, pero excluye el etiquetado, embotellado o envasado para la venta final (letra b) del artículo 4).

En beneficio de la aceptación mutua de las prácticas enológicas, las Partes Contratantes se comprometen a aceptar las leyes, reglamentos y requisitos de las otras Partes que las regulan, y, por ende, las operaciones de importación y comercialización de vino producido en un país socio (artículo 5).

Al tenor del mensaje, este es el elemento normativo básico que informa el sentido y alcance de todo el Acuerdo.

4) El etiquetado del vino.

El etiquetado del vino deberá sujetarse a una regulación transparente, no discriminatoria, conformarse al Acuerdo sobre la OMC, y especialmente al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y no deberá ser usado como un mecanismo para frustrar el objetivo y fin del Acuerdo (artículo 6).

5) La administración del Acuerdo.

Esta función se encomienda a un Consejo de las Partes Contratantes, en el cual todas ellas estarán igualmente representadas. Todas las decisiones de este órgano se adoptarán por consenso, entendiéndose que éste se logra cuando, después de dado el aviso previsto en los procedimientos del Consejo, ninguna Parte, presente en la reunión en que se toma formalmente una decisión, objeta la decisión propuesta N° 1 del artículo 7, en relación con letra a) del artículo 4).

El Consejo podrá considerar cualquier cuestión que se le formule en relación con el Acuerdo y en particular, servirá de foro de debate y podrá proponer las enmiendas a este instrumento que juzgue convenientes (N° 2 del artículo 7).

6) Las medidas de transparencia en prácticas enológicas.

Con el propósito de asegurar la transparencia de sus prácticas enólogas, las Partes Contratantes se compromete a incorporar, en un apéndice del Acuerdo, la normativa interna que las regulan, así como sus modificaciones futuras (artículo 8).

7) Las consultas y solución de controversias.

Para el evento que se tomen medidas consideradas incompatibles con este Acuerdo, las Partes podrán solicitar las consultas con la Parte autora de la medida, y si no se llegare a un acuerdo, la solución de la controversias corresponderá a un Comité de Expertos, el que adoptará decisiones por consenso y comunicará sus conclusiones a las Partes en el término de 60 días (Nºs. 1 a 4 del artículo 9).

El Comité puede imponer al demandado un plazo para rectificar una violación del Acuerdo, y en caso de incumplimiento puede autorizar al demandante a suspender sus obligaciones relativas al demandado, a menos que se trate de medidas de salvaguardia por salud y seguridad humana o de cuestiones que se planteen de conformidad con la OMC (Nºs. 5 a 8 del artículo 9).

8) Las cláusulas finales del Acuerdo.

Estas normas comunes a todo tratado multilateral, regulan los procedimientos de enmienda, denuncia, vigencia y adhesión del Acuerdo (artículos 10 y 13).

9) El instrumento anexo al Acuerdo.

Las Partes Contratantes se comprometen a establecer en este instrumento, una lista de expertos en prácticas enológicas que podrán formar parte del Comité de Expertos que intervendrá en la solución de controversias.

II.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Personas escuchadas por la Comisión.

La Comisión escuchó al Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Mario Matus Baeza; al Presidente de la Asociación de Viñas de Chile, señor Rafael Guilisasti Gana, y al Asesor Jurídico de dicha Asociación, abogado señor Federico Mekis Martínez.

El señor Matus explicó que este Acuerdo persigue mantener abiertos los mercados internacionales del vino, reconociendo a cada país sus prácticas enológicas; es decir, sus distintos métodos para elaborar el vino. Así, a modo de ejemplo, en Chile es posible preparar el vino en vasija de roble o en contenedores de acero en cuyo interior se agrega algún tipo de madera apropiada para darle un cierto sello al producto; en cambio, en otros países ésta práctica no es admitida.

Hizo hincapié en que el mutuo reconocimiento de las prácticas enológicas permite la libre comercialización del vino entre los Países Partes del Acuerdo. Agregó que la Parte perjudicada por el incumplimiento de una recomendación dada por el Consejo en el marco de la solución de controversias, tendrá derecho a retaliar y, en consecuencia, a no reconocer las prácticas enológicas de la Parte causante del perjuicio.

En lo que se refiere a la posibilidad de que terceros países puedan alegar la cláusula de la nación más favorecida y soliciten los beneficios de este Acuerdo para sus exportaciones de vinos, manifestó que ello no impediría que nuestro país se pronunciara sobre las prácticas enológicas de dicho tercer país para determinar si afectan o no la salud de nuestra población.

El señor Guilisasti manifestó que este Acuerdo es muy positivo, porque Chile exporta el 60% del vino que produce. Indicó que las barreras arancelarias en general, tienden a declinar pero que las barreras para arancelarias dificultan su comercialización, lo que este instrumento se propone evitar. Hizo notar que es importante que este Acuerdo haya sido suscrito por los Estados Unidos de América, porque suprime la doble fiscalización, en virtud del reconocimiento del control de las prácticas enológicas nacionales que impone este instrumento, las que en nuestro país cumple el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Explicó que el sistema del Acuerdo, que respeta la individualidad del país productor, es diferente al sistema utilizado en Europa, donde los países utilizan las listas positivas, mediante las cuales los países se ponen de acuerdo en una forma común de producir el vino.

Informó que este Acuerdo ya ha sido aprobado por los Estados Unidos de América y por Canadá, de manera que es deseable que el tercer país que permita su vigencia internacional sea Chile, lo que crearía un precedente fundamental en el mercado del vino.

El señor Mekis precisó que este instrumento no afecta, en modo alguno, el Acuerdo de Asociación alcanzado con la Unión Europea, en el cual nuestro país se adhirió al sistema de listas positivas, con reconocimiento recíproco de prácticas enológicas.

Agregó, que las prácticas enológicas nacionales no van a ser modificadas por este Acuerdo, por cuanto ellas son un patrimonio de nuestra industria del vino, en las cuales basa su prestigio.

B) Aprobación del proyecto de Acuerdo.

Considerando que el Acuerdo internacional en informe es armónico con la normativa internacional que regula el comercio internacional y atendido que su cumplimiento en el país deberá ajustarse a la legislación y reglamentación nacional correspondiente a la materia por él regulada, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, según el texto sustitutivo siguiente:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas” y su Anexo, adoptado en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001.”.

Concurrieron a la unanimidad los votos de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bayo Veloso, don Francisco; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Longton Guerrero, don Arturo; Moreira Barros, don Iván, y Villouta Concha, don Edmundo.

B) Designación de Diputado informante.

Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado MASFERRER PELLIZZARI, DON JUAN.

C) Menciones reglamentarias.

Para los efectos reglamentarios se hace constar que esta Convención no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

)=======(

Discutido y despachado en sesión del 10 de junio de 2003, con asistencia de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo (Presidente de la Comisión); Bayo Veloso, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Longton Guerrero, don Arturo; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de junio de 2003.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE TRATADO SOBRE LA ACEPTACIÓN MUTUA DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS. Primer trámite constitucional.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo sobre la aceptación mutua de prácticas enológicas”, y su anexo, adoptado en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Masferrer.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín 3229-10, sesión 71ª, en 30 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 8ª, en 18 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Acuerdo sobre la aceptación mutua de prácticas enológicas”, y su anexo, adoptado en Toronto, Canadá , el 18 de diciembre de 2001.

Chile es país miembro fundador del Foro de Productores de Vino del Nuevo Mundo , organismo multilateral integrado por Argentina, Australia, Canadá , Chile, Estados Unidos de América, México , Nueva Zelanda, Uruguay y Sudáfrica , para facilitar, por una parte, el análisis de los principales temas que afectan a la industria vitivinícola en el contexto internacional y, por otra, la negociación de acuerdos multilaterales en materias de interés común para el sector.

En la VI Reunión del Foro, celebrada en Toronto, Canadá , el 18 de diciembre de 2001, se negoció y adoptó el Acuerdo sobre la aceptación mutua de prácticas enológicas, el que, en lo sustancial, contempla un conjunto de normas tendientes a facilitar el comercio de vinos entre las partes contratantes y a consolidar el acceso a los respectivos mercados, sobre la base de la aceptación mutua de sus respectivos mecanismos de regulación de prácticas enológicas, y acorde con los derechos y obligaciones adquiridos en el marco del Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Mi distrito es tierra de importantes industrias vitivinícolas, que serán, a no dudarlo, directamente beneficiadas con este Acuerdo, noticia que celebramos desde ya.

El objetivo del Acuerdo es facilitar el comercio de vinos entre las partes contratantes, mediante la mutua aceptación de sus respectivas prácticas enológicas, tal como lo establecen sus leyes, reglamentos y requisitos, evitando, de este modo, que ellas puedan constituir un obstáculo a dicho comercio.

Más precisamente, de su preámbulo se desprende que este instrumento internacional persigue:

1. Facilitar el comercio internacional de vinos y evitar la aplicación de barreras paraarancelarias contrarias a los principios del Acuerdo de Marrakech.

2. Reglamentar las cuestiones sanitarias y de seguridad del vino importado al territorio de los Estados parte, y

3. Evitar las prácticas engañosas en el etiquetado.

Cabe precisar que la aplicación del Acuerdo no limitará el comercio internacional de vinos, para lo cual se define, expresamente, que “vino” es una bebida producida por la fermentación alcohólica completa o parcial exclusivamente de uvas frescas, mosto o productos derivados de uvas frescas, conforme a las prácticas enológicas autorizadas por la parte exportadora, y cuyo contenido de alcohol no sea menor al 7 por ciento y no mayor al 24 por ciento por unidad volumétrica.

Además, se dispone que por “prácticas enológicas” se entenderán los materiales, procesos, tratamientos y técnicas de producción de vino permitidos por ley en la parte exportadora, pero excluye el etiquetado, embotellado o envasado para la venta final.

En beneficio de la aceptación mutua de las prácticas enológicas, las partes Contratantes se comprometen a aceptar las leyes, reglamentos y requisitos de las otras partes que las regulan, y, por ende, las operaciones de importación y de comercialización de vino producido en un país socio.

Al tenor del mensaje, este es el elemento normativo básico que informa el sentido y alcance de todo el Acuerdo.

En cuanto al etiquetado del vino, se dispone que deberá sujetarse a una regulación transparente, no discriminatoria, conformarse al Acuerdo sobre la OMC y, especialmente, al Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias y al Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, y no deberá ser usado como un mecanismo para frustrar el objetivo y fin del Acuerdo.

Con el fin de asegurar la transparencia de sus prácticas enólogas, las partes contratantes se comprometen a incorporar, en un apéndice del Acuerdo, la normativa interna que las regula, así como sus modificaciones futuras.

Durante el estudio de este Tratado, la Comisión escuchó al director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Mario Matus Baeza ; al presidente de la Asociación de Viñas de Chile , señor Rafael Guilisasti Gana , y al asesor jurídico de dicha Asociación, abogado y ex diputado señor Federico Mekis Martínez.

El señor Matus explicó que el Acuerdo persigue mantener abiertos los mercados internacionales del vino, reconociendo a cada país sus prácticas enológicas, es decir, sus distintos métodos para elaborar el vino. A modo de ejemplo, en Chile es posible preparar el vino en vasijas de roble o en contenedores de acero en cuyo interior se agrega algún tipo de madera apropiada para darle un cierto sello al producto. En otros países; en cambio, ésta práctica no es admitida.

Hizo hincapié en que el mutuo reconocimiento de las prácticas enológicas permite la libre comercialización del vino entre los países parte del Acuerdo. Agregó que la parte perjudicada por el incumplimiento de una recomendación dada por el Consejo, en el marco de la solución de controversias, tendrá derecho a retaliar y, en consecuencia, a no reconocer las prácticas enológicas de la parte causante del perjuicio.

El señor Guilisasti manifestó que el Acuerdo es muy positivo, porque Chile exporta el 60 por ciento del vino que produce.

Indicó que las barreras arancelarias, en general, tienden a declinar, pero que las barreras paraarancelarias dificultan su comercialización, lo que este instrumento se propone evitar.

Hizo notar que es importante que este Acuerdo haya sido suscrito por los Estados Unidos de América, porque suprime la doble fiscalización en virtud del reconocimiento del control de las prácticas enológicas nacionales que impone este instrumento, las que en nuestro país cumple el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Informó que este Acuerdo ya ha sido aprobado por los Estados Unidos de América y por Canadá, de manera que es deseable que el tercer país que permita su vigencia internacional sea Chile, lo que crearía un precedente fundamental en el mercado del vino.

El señor Mekis precisó que este instrumento no afecta, en modo alguno, el acuerdo de asociación alcanzado con la Unión Europea, en el cual nuestro país adhirió al sistema de listas positivas, con reconocimiento recíproco de prácticas enológicas.

Agregó que las prácticas enológicas nacionales no van a ser modificadas por este Acuerdo, por cuanto ellas son un patrimonio de nuestra industria del vino, en las cuales basa su prestigio.

En consideración a que este Acuerdo internacional es armónico con la normativa internacional que regula el comercio internacional y atendido que su cumplimiento en el país deberá ajustarse a la legislación y reglamentación nacional correspondiente a la materia por él regulada, la Comisión, por unanimidad, recomienda a esta honorable Sala su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, según el texto sustitutivo propuesto en él.

Este tratado es beneficioso para nuestro país, en especial para los exportadores de vino, razón por la cual invito a esta Sala a votar favorablemente el proyecto de acuerdo que lo sanciona.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , deseo intervenir para manifestar mi preocupación por el hecho de que la Comisión de Agricultura no haya tenido la posibilidad de revisar los dos proyectos que hemos analizado hoy.

Sé que se requiere la unanimidad de la Sala para que ambos proyectos vuelvan a la Comisión de Agricultura, pero es importante que ella los vea, sobre todo lo que dice relación tanto con las prácticas de protección fitosanitaria como con las enológicas, que, sin duda, recaen como especialidad en dicha Comisión.

En mi calidad de integrante de la Comisión de Agricultura, me hubiese gustado conocer los antecedentes de ambos proyectos y haber compartido el estudio de estas materias con los personeros del SAG, pero lamentablemente no tuvimos conocimiento de esto.

Solicito que ambos proyectos sean vistos por la Comisión de Agricultura.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe) .-

Señor Presidente , en la misma línea planteada por la diputada Alejandra Sepúlveda , me llama la atención que ninguno de los dos proyectos haya pasado por la Comisión de Agricultura, por cuanto sus ideas matrices guardan relación con el trabajo de ella. Estoy mirando a los diputados señores Barros y José Antonio Galilea , quienes también integran dicha Comisión, y puedo darme cuenta de que nos gustaría que estos proyectos fueran estudiados por ella antes de ser vistos por la Sala. Ojalá que, en lo sucesivo, proyectos de estas características sean analizados y discutidos por la mencionada Comisión. Después consultaré personalmente a su Señoría por qué no se ha considerado el estudio de estas iniciativas por la Comisión de Agricultura si su contenido tienen una tremenda relación con ella.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, los proyectos figuran en la Cuenta que lee el señor Prosecretario de la Cámara antes de ser enviados a la Comisión respectiva. Por lo tanto, si un diputado tiene interés, puede pedir que sea enviado a otra Comisión.

En este momento no tenemos quórum en la Sala para solicitar acuerdo al respecto. Pero le pediría al diputado señor Masferrer que, en su calidad de informante, nos ilustrara un poco más, dado que se trata de proyectos de acuerdos internacionales.

Tiene la palabra su Señoría.

El señor MASFERRER .-

Así es, señor Presidente . Usted muy bien lo ha dicho. No hay que olvidar que las relaciones internacionales son facultad exclusiva de su Excelencia el Presidente de la República y para ello se apoya en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la canciller y en su equipo. Cuando se negocian estos acuerdos, se conversan con las partes afectadas o beneficiadas. Una vez suscritos, no se les puede cambiar ni una coma: se aprueban o se rechazan.

Por ello, la Comisión de Relaciones Exteriores siempre es muy amplia, como todas las Comisiones, e invita a participar a todos los honorables colegas. Algunos tienen más interés, otros, a veces lo tienen, pero no lo demuestran.

Por lo tanto, insisto en que el proyecto debiera ser aprobado rápidamente, porque, sin duda, favorece a una gran parte del territorio nacional, en especial a la querida Región del Libertador Bernardo O’Higgins, principal productora de vinos de mesa.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, en verdad estos acuerdos o convenios internacionales no pueden ser modificados. Sin embargo, los diputados pueden asistir a las comisiones, aunque no sean miembros de las mismas.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , al igual que el diputado señor Felipe Letelier , creo que, al menos, debería llegar la información pertinente a la Comisión de Agricultura sobre este proyecto, que tiene enorme importancia, por cuanto reconoce las distintas prácticas enológicas entre los países.

El vino es un producto que se hace de muchas maneras, con distintas tecnologías. Por ello, es de real importancia que los países con los cuales hemos firmado tratados de libre comercio reconozcan, entre sí, la libertad de producción bajo ciertas normas y prácticas, a fin de que después no haya problemas en la comercialización y distribución de los vinos, en este caso, de los chilenos.

El proyecto debió pasar por la Comisión de Agricultura, porque no aborda un tema menor. Espero que en lo sucesivo así sea. No basta con que sea estudiado por la Comisión de Relaciones Exteriores. Por lo menos, debió formarse una comisión unida para su tratamiento.

Llamo a aprobarlo con la mayor cantidad de votos, pues la industria vitivinícola espera que se reconozcan con prontitud estas prácticas enológicas para facilitar la comercialización, distribución y creatividad de nuestros enólogos en la elaboración y producción de los mejores vinos del mundo.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , concuerdo con lo planteado por los diputados señores Barros y Felipe Letelier.

Sin perjuicio de las explicaciones dadas por el diputado informante , en el sentido de que se trata de un convenio internacional que no se puede modificar, es indiscutible que la Comisión de Agricultura debe saber lo que está pasando en este ámbito. Una cosa es leer el informe, y otra, entender lo que se está leyendo. Por eso, la gente que entiende y sabe acerca de la materia es la que debe opinar al respecto.

Sabemos que debemos votar y aprobar los proyectos, pero consideramos que lo adecuado es que las comisiones especializadas participen en la discusión de estos temas. Además, las explicaciones a los agricultores y a los productores deberá darlas la Comisión de Agricultura y no la de Relaciones Exteriores.

Por lo tanto, pido que en lo sucesivo la Comisión de Agricultura, que no es menor, sino muy importante en la Cámara, también tenga conocimiento de estos temas, en especial la gente especializada en la materia y no la que lee sin tener idea de lo que está leyendo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , por lo general, los proyectos de acuerdo en materia internacional dicen relación con materias de salud, de derechos humanos -área donde hay gran cantidad de proyectos de acuerdo- o de agricultura. Entonces, debemos buscar una fórmula que permita que las comisiones vinculadas con esos temas tengan algún conocimiento de los proyectos de acuerdo que se tratan en la Comisión de Relaciones Exteriores. Sería muy buena ocasión para hacer un análisis respecto de cada materia, como en el caso de lo que estamos viendo ahora, los problemas fitosanitarios, que quedan dentro de la competencia de la Comisión de Agricultura.

De manera que sugiero a la Mesa estudiar la forma de informar o citar a las comisiones respectivas.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, no podemos abrir debate sobre el particular, porque no hay quórum para tomar acuerdos.

Entiendo que los proyectos de acuerdo se votan sí o no. Además, nadie impide a ningún diputado asistir a la Comisión de Relaciones Exteriores para participar en la discusión o expresar sus aprensiones respecto de un proyecto.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento, señor Presidente.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , pido que la Mesa aclare a la Sala que los tratados internacionales como el que estamos discutiendo, no pueden ser cambiados por las comisiones. A los diputados sólo les corresponde ratificarlos o no, porque los tratados internacionales son de gobierno a gobierno.

Deseo que esto lo ratifique la Mesa, para evitar mayor discusión sobre el particular.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , tiene razón al decir que cualquier diputado puede acudir a la comisión que desee para tratar temas de su interés. Pero sucede que la Comisión de Relaciones Exteriores funciona el mismo día y a la misma hora que la Comisión de Agricultura. De allí la importancia de que se constituyan comisiones unidas para tratar estos temas.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , sin el ánimo de polemizar, en especial con los miembros de la Comisión de Agricultura, quiero manifestar que, tratándose de tratados internacionales, la Cámara muy poco puede hacer, salvo aprobar o rechazar.

Por lo tanto, pido a la Mesa zanjar el debate y avanzar en la tabla, porque hay dos proyectos muy importantes que debemos tratar y que interesan a la gente, en particular el que establece la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

Me gustaría conocer el pronunciamiento de la Mesa respecto de si procede que los tratados y acuerdos internacionales sean enviados a comisiones distintas, además de la de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, que es la comisión especializada en esos temas. Con ese predicamento, cada acuerdo que suscribiera el país debería pasar por distintas comisiones -las cuales, en muchos casos, están conformadas por los mismos integrantes-, en circunstancias de que, como señaló el diputado señor René Manuel García , los parlamentarios no podemos introducir cambios en los acuerdos y tratados internacionales, porque son de facultad exclusiva del Presidente de la República.

Como esta discusión no constituye un aporte al debate del Acuerdo, propongo que continuemos con el tratamiento de los demás proyectos en tabla.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Reitero que los parlamentarios sólo podemos aprobar o rechazar los tratados y acuerdos internacionales.

Para mayor claridad de los señores diputados, voy a ofrecer la palabra al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Tiene la palabra el diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , abordaré el tema desde diferentes ángulos.

En primer lugar, cuando se da cuenta a la Sala sobre un determinado proyecto de acuerdo o tratado internacional, es el momento en que los colegas deben expresar su interés de que sea enviado a una comisión en particular.

En segundo término, todos los diputados tenemos derecho a participar en comisiones en la discusión de un proyecto si hay un interés especial sobre el tema. Por eso se publican las tablas y las citaciones de las diferentes comisiones en los paneles de la Cámara, para que los diputados que lo deseen, concurran y participen de las sesiones de esas comisiones, aun cuando no sean miembros de ellas.

Tercero, debemos abordar con respeto los temas.

Como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, tengo el deber de señalar que en ella -como en las demás comisiones- los proyectos se analizan en profundidad y con respeto; no nos limitamos sólo a leerlos, sino que los analizamos, los discutimos y abrimos audiencia sobre ellos. En el caso de los acuerdos en debate, hemos escuchado a profesionales de nivel técnico y a personas interesadas para formarnos un juicio, porque estamos claros de que el trabajo de las comisiones, así como el de la Sala, debe hacerse con absoluta idoneidad.

He dado a conocer la forma en que trabaja la Comisión de Relaciones Exteriores para que haya certeza de que el informe que se entrega a la Sala es fruto de un quehacer serio, y en cuyo análisis se han tomado en cuenta todos los elementos de juicio.

El primer proyecto de acuerdo en discusión propone la aprobación del texto revisado de la Convención internacional de protección fitosanitaria -tratado vigente desde hace décadas-, materia sobre la cual nuestro país tiene un desarrollo y una práctica que realmente nos prestigia, ya que el Servicio Agrícola y Ganadero ha actuado de manera muy eficiente y clara. Las modificaciones del Acuerdo vigente fueron claramente expresadas por el diputado informante , señor Arturo Longton.

El segundo proyecto, que aprueba el acuerdo sobre la aceptación mutua de prácticas enológicas, es muy favorable para una importante sector en desarrollo del país, como es el de la industria vitivinícola.

Hay dos puntos centrales que debiéramos tratar, para lo cual deberían utilizarse oportunamente las instancias reglamentarias que existen.

Efectivamente, hay temas que deben ser analizados por más de una Comisión. Pero debe hacerse en el momento que reglamentariamente se ha establecido para ello.

Del debate, alguien podría llegar a la conclusión de que se está boicoteando la posibilidad de que otra Comisión analice el proyecto, lo que no es efectivo, porque ello se ha establecido reglamentariamente.

En esta materia se hace valer esa argumentación.

En el caso concreto del proyecto en discusión, dilatar el pronunciamiento de esta Corporación va en detrimento de nuestro interés.

Por lo tanto, para salvar las dos situaciones, debemos hacer valer los elementos reglamentarios respecto de algunos acuerdos que necesitan ser conocidos por más de una Comisión. Pero si ello se aplica a estos tratados específicos, podríamos estar dilatando algo que podría resultar inconveniente, incluso para los sectores más ligados al acuerdo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señores diputados, al momento de votar tendrán la alternativa de aprobar o de rechazar el acuerdo.

Este es un acuerdo de gobierno a gobierno, y sólo nos cabe aceptarlo o rechazarlo.

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, los objetivos de esta iniciativa son bastante precisos.

Una de las principales actividades de nuestro país en comercio exterior es la enológica. Por lo tanto, debemos facilitar la comercialización del vino, evitando las barreras arancelarias y dando seguridad al transporte de éste entre las partes contratantes, y evitar las prácticas engañosas. Eso dice el proyecto de acuerdo.

La Comisión contó con la participación del ex diputado Federico Mekis.

Este acuerdo fue firmado por nuestro país el 18 de diciembre de 2001. Han pasado prácticamente dieciocho meses y todavía no lo aprueba el Congreso Nacional.

Los objetivos del proyecto están claros.

Lo único que hace la Comisión de Relaciones Exteriores es dar una mayor celeridad para que estos proyectos cumplan con su objetivo y se facilite el comercio exterior de nuestro país.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, para hacer una precisión, el diputado Jaime Quintana, presidente de la Comisión de Agricultura.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, sin ánimo de polemizar, creo que debemos pensar en corregir el tema a futuro.

Lo señalado por el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores me ha dejado más dudas.

La Comisión de Agricultura, en varias ocasiones, tanto en el tema del vino como en proyectos del Ejecutivo que tienen menor impacto que un acuerdo, ha mantenido una relación fluida y permanente con los productores, exportadores y, en general, con la gente que participa en esta actividad.

Lo planteo pensando en el futuro, porque la gama de iniciativas que aborda la Comisión de Relaciones Exteriores es bastante variada. En su trabajo, escucha a especialistas en estas materias, al igual como lo hacemos nosotros. Por ello, en lo sucesivo, debiera haber un mejor filtro, con el objeto de que estos temas sean conocidos no sólo en la tabla -creo que eso no es suficiente-, sino con mayor antelación.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Hago presente que estos acuerdos internacionales han sido analizados por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Corporación. Por tanto, la Sala sólo debe rechazarlos o aprobarlos.

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , actualmente hay 780 mil personas ocupadas en vitivinicultura; de aquí al 2005 podrían ser cultivadas 600 mil hectáreas. Hoy se exportan 600 millones de dólares. Por tanto, se justifica la preocupación de la Comisión de Agricultura.

Lo reglamentario es lo que ha dado a conocer la Mesa, y es lo que debemos respetar, pero ello no impide hacer un comentario respecto del proyecto.

Si revisáramos la multiplicidad y variedad de iniciativas que en los últimos años hemos aprobado, observaríamos que junto con la globalización e internacionalización de nuestra economía, nuestro derecho patrio poco a poco se va llenando de normas -a lo mejor, eso nos tiene confundidos- que provienen de culturas jurídicas diferentes.

Lo mismo sucede con la internación de procesos productivos a través de la tecnología, los que lentamente se están adecuando al mundo y a los mercados. Chile concita el interés del mundo, porque los mercados exigentes consideran que cumple con todas las normas de la OMC, de la ISO, etcétera. Pero estos nuevos escenarios deben tener absolutamente confundidas a las personas de pensamiento conservador. Por una parte, la soberanía, como principio absoluto, cede paso a lo internacional, que se transforman en un ente regulador interno y externo de primera importancia y que aporta al sector productivo un insumo nuevo o al menos no valorado. Desde hace dos décadas esta institución normativa ha ido cumpliendo lo que en este minuto estamos conociendo. Con ello, creemos integrarnos al mundo desarrollado, para lo cual contamos con todas las normas.

Reglamentariamente, está bien la aprobación del Acuerdo por la Comisión de Relaciones Exteriores y está dentro de las normas. Sin embargo, el interés que se ha producido sobre el tema obliga a dicha Comisión a poner un poco más de su capacidad para trabajar en estos acuerdos.

Es un gran proyecto, y hay que aprobarlo; pero no hay que confundir las cosas.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señores diputados, no debe quedar la sensación de que estamos entregando o perdiendo algo. Por tanto, voy a dar lectura al objetivo del acuerdo, que dice:

“Al respecto, se declara que el Acuerdo tiene por objeto facilitar el comercio de vinos entre las partes contratantes, mediante la mutua aceptación de sus respectivas prácticas enológicas, tal como lo establecen sus leyes, reglamentos y requisitos, evitando de este modo que ellas puedan constituir a un obstáculo a dicho comercio”.

Por lo tanto, cada país debe respetar lo que tiene, respecto de lo cual cada señor diputado tiene derecho a emitir su voto.

Por lo tanto, no estamos cambiando nada.

Daré por cerrado el debate, por cuanto estamos discutiendo algo que ha sido claramente explicado. Al parecer, a veces las cosas no se entienden bien.

Antes de pasar al siguiente proyecto, cito a reunión de Comités.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Acuerdo sobre la aceptación mutua de prácticas enológicas”, y su anexo, adoptado en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Correa, Delmastro, Dittborn, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de junio, 2003. Oficio en Sesión 7. Legislatura 349.

?VALPARAISO, 19 de junio de 2003.

Oficio Nº4377

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas” y su Anexo, adoptado en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 30 de julio, 2003. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 18. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la aprobación del "Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas" y su Anexo, adoptados en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001.

BOLETÍN Nº 3.229-10

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, del 17 de abril de 2003.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 1 de julio de 2003, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe concurrió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Sergio Romero.

Asimismo, asistieron, especialmente invitados, la abogada del Departamento de Política Comercial de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señorita Krasna Bobenrieth; el Director de la Asociación de Viñas de Chile, señor Arturo Cousiño, y el asesor de Relaciones Comerciales de dicha entidad, señor Federico Mekis.

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Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República.- En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 22 de junio de 1981.

c) Acuerdo de Marrakech, que establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 17 de mayo de 1995.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que nuestro país es miembro fundador del Foro de Productores de Vino del Nuevo Mundo (NWWP), organismo plurilateral compuesto, además, por Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos de América, México, Nueva Zelandia, Uruguay y Sudáfrica.

Agrega que los objetivos fundamentales de este Foro dicen relación tanto con la creación de un espacio de discusión y análisis de los principales temas que afectan al sector vitivinícola en el contexto internacional, como también con la negociación de acuerdos multilaterales en materias de interés común.

Explica el Ejecutivo que, dentro de dicho contexto, en la VI Reunión del Foro celebrada en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001, se negoció y adoptó este Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, donde se contempla un conjunto de normas tendientes a facilitar el comercio de vinos entre las Partes y consolidar el acceso a los respectivos mercados. Agrega que todo ello será posible sobre la base de la aceptación recíproca de sus respectivos mecanismos de regulación de prácticas enológicas, y acorde con los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC).

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados el 30 de abril de 2003, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 10 de junio de 2003, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 19 de junio del año 2003, aprobó el proyecto por 61 votos a favor, sin votos en contra y sin abstenciones.

4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un preámbulo, trece artículos y un anexo, cuyo contenido se reseña a continuación:

Artículo 1

Señala el objetivo del Acuerdo, cual es facilitar el comercio de vinos entre las Partes y consolidar el acceso a los respectivos mercados, evitando la aplicación de barreras innecesarias a dicho comercio, sobre la base del compromiso que adquieren las Partes mediante la aceptación mutua de sus mecanismos de regulación de prácticas enológicas, tal como lo estipulan las respectivas leyes, reglamentos y requisitos técnicos.

Artículo 2

Estipula que lo dispuesto en este Acuerdo no limitará los derechos ni las obligaciones de las Partes adquiridos en virtud del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Artículo 3

Consigna que el presente Acuerdo se limitará al comercio internacional de vinos, tal como se define este concepto en el Artículo 4 del mismo Acuerdo. Se trata de una definición de carácter amplio y general, de forma que permite englobar las distintas concepciones de vino que tienen las Partes.

Artículo 4

Establece, para los fines del Acuerdo, la definición de tres términos de alta relevancia para la aplicación del mismo, como son los conceptos de "vino", de "prácticas enológicas" y de "consenso".

Artículo 5

Dispone, en primer lugar, que cada Parte aceptará las leyes, los reglamentos y los requisitos de las otras Partes relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan.

Artículo 6

Dispone, en relación con el etiquetado del vino regido por este Acuerdo, que las regulaciones relativas a esta materia deberán ser transparentes, no discriminatorias, conformes a los Acuerdos de la OMC, especialmente al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y no deberán usarse como un mecanismo para frustrar el objetivo y la finalidad del Convenio mismo.

Artículo 7

Señala, en cuanto a su estructura institucional, que la administración del presente Acuerdo recaerá en un Consejo de las Partes, con igual representación, que adoptará todas sus decisiones por consenso.

Agrega que este órgano podrá considerar cualquier cuestión que se formule relacionada con el funcionamiento eficaz del Acuerdo y, en particular, brindar un foro de debates y proponer las enmiendas que correspondan.

Artículo 8

Establece que las respectivas legislaciones de las Partes en materias enológicas y los mecanismos que las regulan en dichos Estados, se incorporarán en un Apéndice que contempla el Acuerdo.

Asimismo, regula los procedimientos de modificación y propuestas de enmiendas de estas normativas.

Artículo 9

En relación con el sistema de solución de controversias, contempla una primera etapa de consultas y, en caso de desacuerdo, una segunda instancia compuesta por un Comité de Expertos, conforme a los procedimientos descritos en el Anexo del Acuerdo.

En el mismo sentido, prevé la posibilidad de que si el Comité de Expertos encuentra que el demandado no ha rectificado una violación del Acuerdo dentro del plazo que se le impuso, el demandante pueda suspender sus obligaciones relativas al demandado.

Añade que, en todo caso, este mecanismo no se aplicará a las cuestiones que surjan en virtud del Párrafo 2 del Artículo 3 (salvaguardia por salud y seguridad humana), ni a ninguna otra cuestión en virtud de este Acuerdo que también plantee cuestiones de conformidad con la OMC.

Artículos 10, 11, 12 y 13

Contienen cláusulas relativas a la forma de enmendar el Acuerdo, a su denuncia, a su entrada en vigencia internacional, y a la adhesión de otros Estados.

Anexo

En el Anexo, las Partes se comprometen a establecer un listado de expertos en prácticas enológicas, quienes formarán parte del Comité de Expertos a que se refiere el Artículo 9 del Acuerdo y que tendrá por misión dirimir los conflictos que se promuevan entre las Partes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Presidente de la Comisión agradeció la presencia de los invitados y procedió a otorgar la palabra a la abogada del Departamento de Política Comercial de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señorita Krasna Bobenrieth.

La señorita Bobenrieth señaló que el Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas y su Anexo, adoptados en Toronto, el 18 de Diciembre de 2001, entró en vigencia el 1 de Diciembre de 2002. Agregó que este Acuerdo se negoció dentro del Foro de Productores de Vino del Mundo, del cual Chile es socio fundador, y cuyos objetivos son la discusión y el análisis de los principales temas que afectan al comercio internacional del vino, así como la suscripción de acuerdos multilaterales en materias vitivinícolas de interés común.

Expresó que, en términos generales, el Acuerdo que se comenta es el resultado de la constatación por parte de los países miembros del Foro de los siguientes aspectos: que en ellos las prácticas enológicas están sujetas a diversas leyes, reglamentos y requisitos nacionales; que, por lo tanto, pretender una uniformidad internacional de las mismas no parece factible ya que éstas son resultantes de diversas condiciones, variaciones climáticas, historia y tradiciones locales de cada país, y que dichas diferencias de legislación constituyen una amenaza al comercio internacional del vino, ya que pueden servir de base para imponer barreras técnicas al comercio, bajo la forma de requisitos de certificados, test de vinos, limitación de puertos de entrada etc.

Indicó que, en consecuencia, el Acuerdo en estudio tiene como objetivo facilitar el comercio de vinos entre las Partes y consolidar el acceso a los respectivos mercados, sobre la base de la aceptación mutua de las respectivas leyes, reglamentos, requisitos y mecanismos de regulación de las prácticas enológicas de cada Parte. Añadió que, en términos generales, el Convenio permite la importación y comercialización de vino de un país miembro del Acuerdo, en la medida en que éste haya sido producido según la normativa de prácticas enológicas del país exportador para el vino destinado al consumo nacional.

Explicó que de esta forma se evitará que se establezcan requisitos de certificación de prácticas enológicas (lo que conllevaría a un importante aumento de los costos de exportación, perjudicando a los pequeños y medianos exportadores), y la imposición de barreras técnicas al comercio, por la vía de revisar o cuestionar las prácticas enológicas de producción del vino.

Indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores recomienda la ratificación del Acuerdo, pues facilitará el comercio internacional del vino y servirá para evitar la aplicación de barreras a su comercio.

Señaló que con este Acuerdo se evitará que, por motivaciones de índole proteccionista o de defensa ante una eventual sobreproducción de vino, proliferen medidas proteccionistas, tales como nuevos requerimientos administrativos asociados a prácticas enológicas (solicitud de certificados, tests a los vinos en los mercados de destinos, restricciones en término de puerto de entrada, etc.) que podrían dificultar la entrada y comercialización del vino chileno.

A continuación, el Director de la Asociación de Viñas de Chile, señor Arturo Cousiño, expresó que el Acuerdo en estudio es muy importante, pues complementa el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el cual no incluye la regulación de las prácticas enológicas.

Enseguida, el asesor de Relaciones Comerciales de dicha entidad, señor Federico Mekis, precisó que el Acuerdo es altamente conveniente para los intereses chilenos, toda vez que las exportaciones chilenas de vinos a Estados Unidos y a Canadá son importantes, tanto en volumen como en precios alcanzados. Agregó que, de esta forma, se evitará la aplicación de medidas para-arancelarias, por parte del resto de los signatarios del Acuerdo, que afecten el comercio del vino chileno.

Señaló que este Acuerdo complementa, en lo que a Chile respecta, los logros alcanzados en el Acuerdo de Asociación con Europa, pues nuestro país tendrá asegurado con dos de sus principales mercados, Europa y Norteamérica, sus prácticas enológicas.

Finalmente, el señor Cousiño destacó que, además, permitirá a nuestro país aprovechar las ventajas que tiene para producir vinos orgánicos.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Núñez (Presidente), Ávila y Cariola.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas" y su Anexo, adoptado en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001.".

----------

Acordado en sesión celebrada el día 29 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Nelson Ávila Contreras y Marco Cariola Barroilhet.

Sala de la Comisión, a 30 de julio de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la aprobación del "Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas" y su Anexo, adoptados en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001.

(Boletín Nº 3.229-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar el comercio de vinos entre las Partes y consolidar el acceso a los respectivos mercados.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (3x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que, a su vez, consta de un preámbulo, trece artículos y un anexo.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 61 votos a favor, sin votos en contra y sin abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de julio de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo de Marrakech, que establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 17 de mayo de 1995.

Valparaíso, 30 de julio de 2003.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO SOBRE ACEPTACIÓN MUTUA DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la aprobación del "Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas" y su Anexo, adoptados en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3229-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 7ª, en 1 de julio de 2003.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 18ª, en 5 de agosto de 2003.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Acuerdo tiene por objeto principal facilitar el comercio de vinos entre las Partes y consolidar el acceso a los respectivos mercados.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó la iniciativa, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Ávila, Cariola y Núñez), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Dicho organismo técnico propone al señor Presidente que, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de nuestro Reglamento, el proyecto sea discutido en general y en particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba en general y particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de agosto, 2003. Oficio en Sesión 27. Legislatura 349.

?Valparaíso, 6 de agosto de 2003.

Nº 22.658

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo relativo a la aprobación del “Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas” y su Anexo, adoptados en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001, correspondiente al Boletín Nº 3.229-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4377 de 19 de Junio de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

3.1. Decreto Nº 387

Tipo Norma
:
Decreto 387
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=221857&t=0
Fecha Promulgación
:
29-12-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d54t
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA ACEPTACION MUTUA DE PRACTICAS ENOLOGICAS Y SU ANEXO
Fecha Publicación
:
28-02-2004

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA ACEPTACION MUTUA DE PRACTICAS ENOLOGICAS Y SU ANEXO

    Núm. 387.- Santiago, 29 de diciembre de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 18 de diciembre de 2001 se adoptó, en Toronto, Canadá, el Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas y su Anexo.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.483, de 7 de agosto de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Instrumento de Ratificación fue depositado en el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América con fecha 5 de noviembre de 2003.

    Decreto:

    Art�culo único: Promúlgase el Acuerdo sobre Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas y su Anexo, adoptado el 18 de diciembre de 2001; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO SOBRE LA ACEPTACION MUTUA DE PRACTICAS ENOLOGICAS

    Las Partes en este Acuerdo, visto

    Su deseo de facilitar el comercio internacional y de evitar la aplicación de barreras al comercio de vinos conforme al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994 ( a partir de aquí denominado Acuerdo sobre la OMC);

    Su interés en reglamentar el vino producido y consumido en sus respectivos territorios;

    Que se han concluido las evaluaciones de las leyes, reglamentos y requisitos de cada una de las Partes, relativos a las prácticas enológicas exigidas por sus respectivas leyes nacionales;

    Su interés fundamental y legítimo en reglamentar las cuestiones sanitarias y de seguridad del vino importado a sus respectivos territorios;

    Su interés en evitar las prácticas engañosas en el etiquetado;

    Y reconociendo que:

las restricciones a las importaciones fundadas en prácticas enológicas han sido utilizadas como obstáculos al comercio internacional;

en muchos países las prácticas enológicas están sujetas a leyes, reglamentos y requisitos en los territorios de las Partes y que las prácticas enológicas uniformes no pueden tomar en consideración todas las condiciones, variaciones climáticas y tradiciones locales;

cada Parte ha establecido mecanismos aceptables para reglamentar las prácticas enológicas;

el cultivo de la uva y las prácticas enológicas seguirán evolucionando;

Acuerdan lo siguiente:

                   ARTICULO 1

                   Objetivo

    Los objetivos del presente Acuerdo son:

a)   facilitar el comercio de vinos entre las Partes; y

b)   evitar, conforme al Acuerdo sobre la OMC, la aplicación de obstáculos a dicho comercio,

mediante la aceptación mutua por las Partes de sus respectivos mecanismos de regulación de prácticas enológicas, tal como lo establecen sus respectivas leyes, reglamentos y requisitos.

                   ARTICULO 2

          Obligaciones multilaterales

    Nada en este Acuerdo limitará los derechos y obligaciones de las Partes adquiridos en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

                   ARTICULO 3

                    Alcance

1.   Este Acuerdo se limitará al comercio internacional de vinos, tal como se define este término en el Artículo 4 (a) de este Acuerdo.

2.   Nada en este Acuerdo impedirá de manera alguna que una Parte tome medidas, que incluyan pero no se limiten, al control de la protección de la salud y seguridad humanas, siempre y cuando dichas medidas estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC.

3.   Nada en este Acuerdo impondrá obligaciones comerciales a ninguna entidad con respecto a la compra y venta de los productos que cubre este Acuerdo.

4.   Nada en este Acuerdo tiene la intención de interferir con las disposiciones de los acuerdos existentes de una Parte ni de impedir a las Partes, en forma individual o colectiva, de firmar acuerdos relativos a las prácticas enológicas con terceros países.

5.   Nada en este Acuerdo exigirá a una Parte que revoque, derogue o enmiende su definición de vino o sus leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas para la producción de vino en su territorio.

                   ARTICULO 4

                  Definiciones

    Para los fines de este Acuerdo, se aplican las siguientes definiciones:

a)   "Vino" es una bebida producida por la fermentación alcohólica completa o parcial exclusivamente de uvas frescas, mosto o productos derivados de uvas frescas, conforme a las prácticas enológicas cuyo uso está autorizado en virtud de los mecanismos reglamentarios de la Parte exportadora, y cuyo contenido de alcohol no sea menor al 7% y no sea mayor al 24% por unidad volumétrica.

b)   "Prácticas enológicas" se refieren a los materiales, procesos, tratamientos y técnicas de producción de vino, permitidos por ley en la Parte exportadora, pero excluye el etiquetado, embotellado o envasado para la venta final; y

c)   "Consenso" se logra cuando, después de dado el aviso previsto en los procedimientos del Consejo, ninguna Parte, presente en la reunión en que se toma formalmente una decisión, objeta la decisión propuesta.

                   ARTICULO 5

     Aceptación mutua de prácticas enológicas

1.   Cada Parte aceptará las leyes, reglamentos y requisitos de las otras Partes relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan.

2.   Las Partes permitirán la importación de vino producido en el territorio de otra Parte, conforme a las leyes, reglamentos y requisitos de dicha Parte relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan.

3.   El vino exportado por una Parte a otra Parte deberá cumplir con las leyes, reglamentos y requisitos de la Parte exportadora relativos a las prácticas enológicas que rigen el vino destinado al consumo nacional de la Parte exportadora. La Parte exportadora, si así lo desea, también puede exportar a una Parte importadora vino producido en cumplimiento con las leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas que rigen el vino destinado al consumo nacional de la Parte importadora.

4.   Ninguna de las Partes requerirá de cualquier otra Parte que solicite una derogación ni otras exoneraciones ni que suministre certificaciones de rutina relativas a cualquier práctica enológica, excepto cuando una Parte puede requerirlo conforme al Artículo 3 (2).

5.   Cuando una Parte tenga razones para creer que un vino producido, exportado o importado en su territorio podría comprometer la salud o seguridad humanas, esa Parte deberá notificar inmediatamente a todas las otras Partes mediante un procedimiento que será determinado por el Consejo.

                   ARTICULO 6

    Etiquetado de vino regido por este Acuerdo

1.   Los reglamentos y normas técnicas de etiquetado deberán ser transparentes y no discriminatorios, y deberán corformarse al Acuerdo sobre la OMC, y especialmente al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y no deberán usarse como un mecanismo para frustrar el objetivo y la finalidad de este Acuerdo.

2.   Las Partes deberán iniciar negociaciones para un Acuerdo sobre etiquetado, destinadas a concluir dicho Acuerdo dentro de un año civil a partir de la fecha en que este Acuerdo haya entrado en vigencia.

                   ARTICULO 7

      Administración del presente Acuerdo

1.   Para administrar este Acuerdo, se forma por el presente un Consejo de las Partes, en el cual todas las Partes están igualmente representadas. Todas las decisiones del Consejo se tomarán por consenso. El Consejo determinará sus propias reglas y procedimientos.

2.   El Consejo podrá considerar cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento eficaz de este Acuerdo. En particular será responsable de:

    a)  tratar de resolver cualquier cuestión relacionada con la aplicación de este Acuerdo;

    b)  brindar un foro de debate para los temas que puedan surgir al aplicarse este Acuerdo;

    c)  considerar diferentes maneras de mejorar el funcionamiento de este Acuerdo;

    d)  adoptar enmiendas a este Acuerdo y a su anexo, conforme al Artículo 10.

    e)  determinar los idiomas de trabajo en virtud de este Acuerdo; y

    f)  decidir sobre las solicitudes de adhesión a este Acuerdo por parte de los Estados, conforme al Artículo 13 (2).

                   ARTICULO 8

                 Transparencia

1.   Las leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan de los Estados a los que se hace referencia en el Artículo 12 (1) en la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo para cada una de las Partes se incorporarán en un Apéndice.

2.   A partir de la decisión del Consejo, a la que se hace referencia en el Artículo 13 (2) de acordar la adhesión de un Estado a este Acuerdo, las leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan de dicho Estado, tal como se sometieron al Consejo conforme al Artículo 13 (1), se incorporarán al Apéndice.

3.   Cualquier modificación de las leyes, reglamentos o requisitos de una Parte relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan deberá:

    (a)  publicarse o comunicarse de manera compatible

         y de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y

         en la medida estipulada en dicho Acuerdo y, en

         particular, el Acuerdo sobre la Aplicación de

         Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el

         Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,

         e

    (b)  incorporarse al Apéndice.

4.   Cada Parte, de manera compatible y de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y en la medida estipulada en dicho Acuerdo y, en particular, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, notificará al Consejo cualquier propuesta de enmienda a sus leyes, reglamentos o requisitos relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan, previamente a que dicha enmienda entre en vigencia en su territorio y brindará a las otras Partes la oportunidad de hacer comentarios sobre dichas propuestas.

                   ARTICULO 9

      Consultas y solución de controversias

1.   Si una o más Partes considera(n) que una medida tomada por una o más Partes es incompatible con este Acuerdo, la Parte o Partes Demandantes (el Demandante) puede(n) solicitar por escrito consultas con la otra Parte o Partes (el Demandado). Las Partes en conflicto deberán, dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud, consultarse con vistas a resolver la cuestión.

2.   Si la cuestión no se resuelve mediante consultas dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud de consultas, y se han prohibido o restringido las importaciones, cualquiera de las Partes en conflicto puede solicitar por escrito a la otra Parte en conflicto y al Presidente del Consejo que se establezca un Comité de Expertos para considerar la cuestión, conforme a los procedimientos prescritos en el Anexo. Toda conclusión adoptada por el Comité deberá ser por consenso.

3.   Después de solicitar un Comité de Expertos y que dicho Comité se haya formado para escuchar la controversia, el Demandante deberá presentar sus puntos de vista por escrito (la demanda) al Presidente del Consejo y al Demandado. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda, el Demandado deberá enviar su respuesta al Presidente del Consejo y al Demandante, junto con las pruebas y documentación que apoyen su respuesta.

4.   El Comité de Expertos deberá remitir sus conclusiones a las Partes en conflicto dentro de los 60 días de la fecha en la cual el Comité de Expertos recibió los documentos del Demandado, establecidos en el párrafo 3 de este Artículo o al vencimiento del plazo en el que dichos documentos deben presentarse, conforme al párrafo 3 de este Artículo.

5.   En el caso en que el Comité de Expertos encuentre que el Demandado ha violado este Acuerdo, dicho Comité preverá en su decisión un período razonable de tiempo para que el Demandado rectifique dicha violación. El plazo establecido será el más breve y factible, dentro de lo razonable. Si las Partes en conflicto no están de acuerdo para la fecha de vencimiento de ese período en que la violación ha sido rectificada, el Demandante puede dar por escrito al experto que preside el Comité y al Demandado prueba de incumplimiento y solicitar al Comité que decida si la violación se ha rectificado. El Demandado tendrá 21 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Demandante dirigida al experto que preside para responder a los alegatos del Demandante. El Comité emitirá su decisión dentro de los 15 días posteriores al plazo de vencimiento de la respuesta del Demandado.

6.   Si el Comité encuentra que el Demandado no ha rectificado dicha violación dentro del plazo asignado, el Demandante podrá suspender sus obligaciones relativas al Demandado, en virtud de los párrafos 1 a 4 del Artículo 5 del presente Acuerdo.

7.   En virtud de este Artículo, las Partes en conflicto podrán acordar, para fines de un conflicto específico, seguir diferentes procedimientos a los establecidos en este Artículo con el fin de acelerar, mejorar o facilitar la resolución de un conflicto específico.

8.   Los párrafos 2 a 6 de este Artículo no se aplicarán a las cuestiones que surjan en virtud del Artículo 3 (2) de este Acuerdo ni a ninguna otra cuestión en virtud de este Acuerdo que también plantee cuestiones de conformidad con la OMC. Nada en este Artículo deberá interpretarse como que implica un cambio en los derechos y obligaciones de una Parte, en virtud del Acuerdo sobre la OMC, incluyendo las disposiciones sobre solución de controversias de ese Acuerdo.

                   ARTICULO 10

                    Enmienda

1.   Cualquiera de las Partes puede proponer enmiendas a este Acuerdo o su Anexo. El texto de toda enmienda propuesta deberá someterse al depositario, que la comunicará rápidamente a todas las Partes, al menos con noventa días de antelación de la fecha en que será considerada por el Consejo.

2.   La consideración inicial de cualquier enmienda propuesta deberá tener lugar en la primera reunión del Consejo que siga al aviso de la enmienda propuesta. El Consejo deberá adoptar las enmiendas por consenso.

3.   Los instrumentos de aceptación de una enmienda deberán ponerse en poder del depositario. Una enmienda entrará en vigor, para las Partes que la hayan aceptado, en el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción por parte del depositario de los instrumentos de aceptación de una mayoría de las Partes. A partir de entonces, entrará en vigor para cada Parte que deposite su instrumento de aceptación en el trigésimo día siguiente a la recepción por parte del depositario del instrumento de aceptación de esa Parte. Cada Estado que adhiera a este Acuerdo después de la entrada en vigencia de cualquier enmienda se convertirá en una Parte en el Acuerdo, tal como ha sido enmendado.

                   ARTICULO 11

                    Denuncia

    Cualquier Parte puede denunciar este Acuerdo informando por escrito al depositario. El retiro entrará en vigencia seis meses después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que dicha notificación especifique una fecha posterior o que la notificación se retire antes de esa fecha.

                   ARTICULO 12

          Partes y entrada en vigencia

1.   Este Acuerdo estará disponible para ser firmado por Argentina, Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Nueva Zelandia y Sudáfrica, hasta el 31 de marzo de 2002.

2.   Este Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación deberán ponerse en poder del depositario.

3.   Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que se depositó el segundo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Para cada uno de los Estados signatarios que firmen a partir de entonces entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

4.   Un Estado signatario que no haya entregado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación dentro de los treinta meses a partir de la fecha en que este Acuerdo entra en vigor o del período adicional aprobado por el Consejo será considerado como un Estado que no ha firmado este Acuerdo.

                   ARTICULO 13

                  Nuevas Partes

1.   Todo Estado que no haya firmado este Acuerdo, y los Estados que hayan firmado pero no ratificado, aceptado o aprobado este Acuerdo, en virtud del Artículo 12, podrán solicitar por escrito al depositario la adhesión al mismo. Dicha solicitud incluirá una copia de las leyes, reglamentos y requisitos de ese Estado relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan.

2.   El Consejo, en su primera reunión siguiente a la recepción de una tal solicitud, deberá evaluar las leyes, reglamentos y requisitos relativos a las prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan del Estado en cuestión. Si el Consejo los considera aceptables, notificará al Estado su decisión y podrá invitarlo a adherirse a este Acuerdo.

3.   Después de recibida la notificación de la decisión del Consejo favorable a la adhesión, pero en ningún caso después de los 30 meses a partir de esa fecha o un período tal aprobado por el Consejo, el Estado en cuestión pondrá en poder del depositario su instrumento de adhesión. Para ese Estado este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que haya depositado su instrumento de adhesión.

    El original de este Acuerdo, del cual los textos en inglés, francés y español son igualmente auténticos, se pondrá en poder del Gobierno de los Estados Unidos de América.

    En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Acuerdo.

    Hecho en Toronto, el 18 de diciembre del año dos mil uno.

                   ANEXO

            Comité de Expertos

1.   Las Partes establecerán una lista de expertos en prácticas enológicas.

2.   Cada Parte designará cuatro expertos para que integren la lista, quienes deberán ser nacionales de las Partes.

3.-  El depositario guardará la lista de expertos.

4.   Las Partes en conflicto acordarán seleccionar tres expertos de la lista, ninguno de los cuales provendrá de los países de dichas Partes. En el caso en que las Partes en conflicto no puedan llegar a un acuerdo dentro de los 15 días a partir de la fecha de la solicitud de la formación de un Comité de Expertos hecha al Presidente del Consejo, dicho Presidente del Consejo seleccionará al azar tres expertos de la lista, ninguno de los cuales podrán provenir de los países de las Partes en conflicto. El Presidente del Consejo realizará dicha selección al azar en presencia de los representantes oficiales designados por las Partes en conflicto.

5.   Cuando el Presidente del Consejo reciba todos los documentos del Demandante y el Demandado, en virtud del Artículo 9 del presente Acuerdo, dicho Presidente remitirá tales documentos a los expertos nombrados por las Partes en conflicto dentro de los tres días siguientes. Si uno de los expertos no estuviera disponible, la Parte o Partes afectada(s) o el Presidente del Consejo nombrará(n) un sustituto, conforme a los procedimientos establecidos en el párrafo 4 anterior.

6.   El Comité utilizará al máximo posible el sistema de comunicaciones telefónico y eleclrónico.

7.   Las Partes en conflicto deberán asumir los costos y gastos respectivos incurridos en relación con los procedimientos ante el Comité de Expertos. Los honorarios y gastos de los expertos deberán ser costeados por partes iguales por las Partes en conflicto.

8.   El Consejo adoptará las reglas de procedimiento que se aplicarán al Comité de Expertos establecido en virtud del Artículo 9 del presente Acuerdo y de este Anexo.