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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.099

Aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Roberto Delmastro Naso, Alfonso Vargas Lyng, Mario Bertolino Rendic, Francisco Leandro Bayo Veloso, Néstor Jofré Núñez, María Eugenia Mella Gajardo, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, René Manuel García García y Carlos Hidalgo González. Fecha 09 de noviembre, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 353.

AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS

BOLETÍN Nº 4044-09

1.- Con fecha 16 de junio de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas, la que en sus artículos 4º y 5º transitorios establece la regularización de derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas de captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004.

2.- Este procedimiento simplificado establecido en la ley, desde su entrada en vigencia, ha permitido que un importante número de personas haya podido acceder a los beneficios por ella establecidos.

3.- La ley vigente otorga un plazo de 6 meses, a contar de su fecha de publicación, esto es desde el 16 de junio de 2005, para que las personas presenten en la Dirección General de Aguas las solicitudes para constituir el derecho de aprovechamiento sobre las captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004.

4.- El plazo de 6 meses fijado en el artículo 4º transitorio de la ley citada, resultará insuficiente para que todos los eventuales beneficiarios puedan hacer uso de este derecho. Ello, en parte, producto del desconocimiento de los mismos, acerca de la nueva normativa. Lo anterior hace altamente recomendable extender el plazo para la regularización.

5.- Atendido lo señalado en los considerandos anteriores, venimos en proponer aumentar el plazo hasta el 16 de junio de 2006, estableciendo en un año el plazo previsto en el artículo 4º transitorio de la mencionada ley, contado desde la fecha de publicación de la misma.

POR TANTO; venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Introdúcese la siguiente modificación a la Ley 20.017, que modifica el Código de Aguas:

Sustitúyese en el artículo 4º transitorio los vocablos “seis meses” por la locución “un año”.

Alfonso Vargas L.

Diputado

René García G.

Diputado

Mario Bertolino R.

Diputado

Dr. Francisco Bayo V.

Diputado

Roberto Delmastro N.

Diputado

Néstor Jofré N.

Diputado

Carlos Hidalgo G.

Diputado

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 14 de diciembre, 2005. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 61. Legislatura 353.

?Valparaíso, 14 de diciembre de 2005.-

El Secretario de la Comisión que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. (Boletín N° 4.044-09). Asistieron los Diputados señores Espinoza (Presidente), Ceroni, Kuschel, García, Hernández y Meza; además participó el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo.

Sometido el proyecto a votación en general y en particular, se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Espinoza, Ceroni, Kuschel, García, Hernández y Meza.

En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley 20.017, que modifica el Código de Aguas:

1.- Sustitúyese en el artículo 4º transitorio los vocablos “seis meses” por la locución “un año”.

2.- Agrégase en el numero 2 del artículo 5º transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin embargo, tratándose de captaciones ubicadas en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios, no será exigible al peticionario acreditar el dominio exclusivo sobre el inmueble, ni presentar la autorización del propietario del mismo.”

Se designó como Diputado Informante del proyecto, al señor Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 2005.

Patricio Álvarez Valenzuela

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUMENTO DE PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Primer trámite constitucional. Preferencia.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer el proyecto que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Juan Pablo Letelier.

El proyecto se votará inmediatamente después de rendido el informe.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 4044-09, sesión 58ª, en 9 de noviembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 36.

-Certificado de la Comisión de Obras Públicas. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , en el transcurso de este año se despachó el proyecto que modifica el Código de Aguas, en el que se establece un procedimiento especial para regularizar la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas de dos tipos: uno, de las norias y pozos que existían antes de la publicación de la ley y, dos, de todos los servicios de agua potable rural en el país, ya sea que estuvieran constituidos legalmente como comités o como cooperativas.

La iniciativa en comento, originada en moción, tiene un doble propósito: en primer lugar, aumenta el plazo original de seis meses a un año para regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas anteriormente señalados. En consecuencia, el plazo se extenderá hasta junio de 2006. De esta forma, pueden inscribirse hasta 2 metros cúbicos por segundo desde la Quinta Región hacia el norte y hasta 4 metros cúbicos desde la Región Metropolitana hacia el sur, en el caso de norias y pozos que hayan existido con anterioridad a 2005. En el caso de las cooperativas o de los comités de agua potable rural, no se establecen límites de caudal.

En segundo lugar, incorpora en el número 2 del artículo 5º transitorio la siguiente excepción a los requisitos que se establecían para los comités y cooperativas de agua potable rural al momento de regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas:

“Sin embargo, tratándose de captaciones ubicadas en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios, no será exigible al peticionario acreditar el dominio exclusivo sobre el inmueble, ni presentar la autorización del propietario del mismo.”

¿Cuál es el sentido de dicha excepción? Hay muchos comités o servicios de agua potable rural que están emplazados sobre bienes comunes. Para evitar un trámite legal que es muy engorroso, no se les exigirá tener el título de dominio para inscribir los derechos de agua. Esto no altera en nada el dominio de la propiedad, la cual se mantiene como comunitaria, pero los derechos de agua se podrán inscribir de acuerdo a este procedimiento. Esto es fundamental para aquellos lugares de las regiones Cuarta y Octava, donde hubo un proceso de reforma agraria y las cooperativas se construyeron en bienes comunes, así como también en las tierras de las comunidades indígenas.

El proyecto se aprobó por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y ojalá lo despachemos antes de Navidad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de diciembre, 2005. Oficio en Sesión 51. Legislatura 353.

VALPARAISO, 14 de diciembre de 2005

Oficio Nº 5972

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo de la Moción, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.017, que modifica el Código de aguas:

1.- Sustitúyense en el artículo 4º transitorio los vocablos “seis meses” por la locución “un año”.

2.- Agrégase en el número 2 del artículo 5º transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin embargo, tratándose de captaciones ubicadas en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios, no será exigible al peticionario acreditar el dominio exclusivo sobre el inmueble, ni presentar la autorización del propietario del mismo.”.”

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 21 de diciembre, 2005. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 56. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

BOLETÍN Nº 4.044-09

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Mella y señores Bertolino, Bayo, Cornejo, Delmastro, García (don René Manuel), Hidalgo, Jofré y Vargas.

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Dejamos constancia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 21 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, del inciso cuarto y sexto del artículo 27 del Reglamento, que este proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por recaer sobre materias propias de su competencia.

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Asimismo, dejamos constancia, para los efectos reglamentarios, que este proyecto de ley no contiene normas de ley orgánica constitucional, ni de quórum calificado, ni disposiciones que deban ser consultadas a la Excma Corte Suprema.

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Se deja constancia, también, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión acordó proponer a la Sala discutir en general y en particular a la vez este proyecto de ley, por constar de un artículo único.

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Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subdirector de la Dirección General de Aguas, señor Rodrigo Weisner y del asesor legislativo del señor Ministro de Obras Públicas, don Domingo Sánchez.

OBJETIVOS DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

1.- Establecer un nuevo plazo de seis meses, que comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006, para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas, a que se refiere el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.

2.- Permitir a los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, participar en los concursos de la ley 18.450, que aprueba normas sobre el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pudiendo con posterioridad al llamado a concurso que realiza la Comisión Nacional de Riego, inscribir su derecho en el citado Catastro, manteniendo así la información relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas.

3.- Difundir la solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas por medio de tres mensajes radiales, determinando el Director General de Aguas, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes, los que deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además, de los días y horarios en que deben emitirse.

4.- Aclarar que la obligación de inscribir y regularizar los pozos construidos antes del 30 de junio de 2004 se refiere a los pozos profundos que tienen por finalidad usos distintos a los de los pozos destinados a abastecer a las personas de agua para las bebidas y usos domésticos, del artículo 56 del Código de Aguas.

5.- Corregir referencias legales.

ANTECEDENTES

1.- De hecho

La Moción señala que con fecha 16 de junio de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas, la que en sus artículos 4º y 5º transitorios establece la regularización de derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas de captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004.

Agrega que este procedimiento simplificado establecido en la ley, desde su entrada en vigencia, ha permitido que un importante número de personas haya podido acceder a los beneficios por ella establecidos.

La ley vigente otorga un plazo de 6 meses, a contar de su fecha de publicación, esto es desde el 16 de junio de 2005, para que las personas presenten en la Dirección General de Aguas las solicitudes para constituir el derecho de aprovechamiento sobre las captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004.

El plazo de 6 meses fijado en el artículo 4º transitorio de la ley citada, resultará insuficiente para que todos los eventuales beneficiarios puedan hacer uso de este derecho. Ello, en parte, producto del desconocimiento de los mismos, acerca de la nueva normativa. Lo anterior hace altamente recomendable extender el plazo para la regularización.

Atendido lo señalado en los considerandos anteriores, la Moción propone aumentar el plazo hasta el 16 de junio de 2006, estableciendo en un año el plazo previsto en el artículo 4º transitorio de la mencionada ley, contado desde la fecha de publicación de la misma.

2.- Jurídicos

La iniciativa legal en informe se relaciona, entre otras, con las siguientes normas legales vigentes.

- Ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, que modificó, entre otros, los siguientes artículos del Código de Aguas: 122, 122 bis, 131, 148 y 3º, 4º y 5º transitorios.

- Ley 18.450, de 30 de octubre de 1985, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de dos artículos permanentes.

El artículo 1º, a través de siete numerales introduce modificaciones a los artículos 122, 122 bis, 131, 148 y 3º, 4º y 5º transitorios de la ley Nº 20.017.

El artículo 2º otorga un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017. Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de este proyecto de ley, la Comisión manifestó estar de acuerdo con esta iniciativa legal aprobada por la Honorable Cámara de Diputados y con los planteamientos de la Moción que le dio origen.

En consecuencia, la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange, acordaron aprobar la idea de legislar.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único que a través de dos numerales introduce modificaciones al Código de Aguas.

S.E. el Presidente de la República formuló tres indicaciones a este proyecto de ley.

La indicación Nº 1 propone eliminar el Nº 1 del artículo único del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados; la indicación Nº 2 propone intercarlar como numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, pasando el actual Nº 2 del artículo único a ser Nº 7, los que indica y la indicación Nº 3, propone incorporar un artículo 2º, nuevo.

Las indicaciones modifican la estructura del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, en dos artículos permanentes.

El primero de ellos, a través de 7 numerales, introduce diversas enmiendas al Código de Aguas, entre otras, permitir a los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas, participar en los concursos a que llama la Comisión Nacional de Riego; difundir la solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas por medio de tres mensajes radiales, determinando el Director General de Aguas mediante resolución las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes y corregir algunas referencias legales de la ley Nº 20.017, que modificó el Código de Aguas y que generan problemas de interpretación y de aplicación de la ley.

El artículo 2º, a su vez, recoge la idea contenida en el Nº 1, de la Honorable Cámara de Diputados, con otra redacción, ampliando el plazo que establece el artículo 4º transitorio que permite regularizar los pozos.

Artículo único

Nº 1

El artículo único introduce dos modificaciones en la ley Nº 20.017.

El numeral 1, propone ampliar de seis meses a un año después de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.017, el plazo que se establece en su artículo 4º transitorio para presentar ante la Dirección General de Aguas las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas.

El Ejecutivo formuló indicación para eliminar este numeral y para intercalar un artículo 2º, nuevo, que contempla la idea contenida en este numeral, con otra redacción.

Vuestra Comisión sometió a debate el Numeral 1, del artículo único del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, sobre el cual recayeron las indicaciones Nºs 1) y 3) del Ejecutivo. La primera, que propone su eliminación y la última, que propone incorporar un artículo 2º, nuevo, a este proyecto de ley.

En discusión estas indicaciones se explicó que la indicación del Ejecutivo propone eliminar el numeral 1 de la Honorable Cámara de Diputados, ya que el establecimiento de un nuevo plazo de seis meses para regularizar derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Por ello, la indicación de S.E. el Presidente de la República propone, a través de un artículo 2º, la misma idea pero con otra redacción y con patrocinio del Ejecutivo.

Por otra parte, durante la discusión de esta materia se señaló que uno de los temas más importantes de la ley N° 20.017 es que permite la regularización de pequeñas captaciones de aguas subterráneas, hasta 2 litros por segundo, desde la I Región a la Región Metropolitana y hasta 4 litros por segundo de la VI Región al Sur, en aquellos lugares donde no hay más disponibilidad para constituir nuevos derechos, lo que permite que pequeños agricultores que tienen sus pozos desde hace mucho tiempo y que no han podido regularizarlos, puedan inscribir sus derechos de aprovechamiento de aguas, a través de un procedimiento rápido, fácil y expedito.

Esta norma permitía ingresar solicitudes ante la Dirección General de Aguas hasta el 16 de diciembre de 2005. El plazo anterior venció y se han presentado algunos problemas en la aplicación de esta norma, por ejemplo, algunas personas no han podido obtener ciertas autorizaciones, o no han podido acompañar los certificados necesarios, o simplemente, porque tuvieron conocimiento tardío de la ley N° 20.017 y no alcanzaron a realizar los trámites.

Para lo anterior, este proyecto de ley amplía el plazo por 6 meses más y permite que se les de curso a aquellas solicitudes que se presentaron antes de la aprobación de esta iniciativa legal.

La norma legal es muy restrictiva y se justifica porque se trata de lugares donde no existe más agua disponible. En estricto rigor se trata de una emisión inorgánica de derechos de agua, se está otorgando por sobre lo que ya es posible constituir. Se inspiró en buscar una solución a aquellas personas que teniendo la captación de agua no la podían regularizar. La norma original consideraba la posibilidad de regularizar aquellos pozos construidos hasta el año 2000, pero se amplió para aquellos pozos construidos hasta el mes de junio de 2004.

En su oportunidad la Dirección General de Aguas hizo presente su preocupación por el sobreotorgamiento de derechos de aguas, no sólo por el tema medio ambiental, sino que también por la protección de los pequeños agricultores porque cuando se sobreotorgan derechos de aprovechamiento en aguas subterráneas las personas que tienen mayores posibilidades de profundizar los pozos son las que tienen mayores recursos económicos.

Se reiteró que la prórroga de seis meses del plazo anterior se justifica porque se solucionarán problemas administrativos menores que tenían las personas para acogerse a esa norma. En caso de extenderse más el plazo se creará un incentivo para que se construyan más pozos en aquellos lugares donde no es posible constituir más derechos.

A vía de ejemplo, se señaló que en algunos sectores del Norte de Chile, como es el caso de Pica, medio litro por segundo representa una gran cantidad de agua, lo mismo sucede en las cercanías de los salares.

Hace un mes atrás una empresa sanitaria de la II Región del país efectuó una publicación abriendo un poder comprador de derechos de agua y el valor de un litro por segundo alcanzó a $ 50.000.000. Con lo cual el incentivo de prorrogar esta norma significaría la construcción de pozos en lugares donde no es posible hacerlo y la presión económica en esta materia sería enorme.

En relación a la fecha de construcción del pozo, se indicó que se puede demostrar su construcción a través de las facturas que dan cuenta del trabajo realizado y de las compras efectuadas, sin perjuicio del trabajo de las máquinas. Es decir, es fácil demostrar en qué período se realizó la obra de captación.

Por otra parte, se recordó que la ley establece que si la persona no puede acreditar la antigüedad de la construcción basta con una declaración jurada, porque hay empresas que se dedican a la construcción de los pozos y no otorgan facturas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto vuestra Comisión acordó rechazar la indicación Nº 1 del Ejecutivo que proponía eliminar el Nº 1 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados y aprobarlo como artículo 2º, nuevo, con la redacción que propone el Ejecutivo en su indicación Nº 3.

Asimismo acordó sustituir el encabezamiento del artículo único por un artículo 1º contemplando, en seguida, 7 numerales nuevos basados en la indicación Nº 2 de S.E. el Presidente de la República y en acuerdos de la Comisión, según se explicará en su oportunidad.

Estos acuerdos se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange.

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Enseguida, vuestra Comisión discutió la indicación Nº 2 del Ejecutivo que introduce enmiendas a diversos artículos de la ley Nº 20.017, que modificó el Código de Aguas, y que perfeccionan este proyecto de ley, intercalando para ello como numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del artículo 1º, los siguientes:

Numeral 1

Artículo 122

Indicación del Ejecutivo que propone modificar el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1º Nº 13 de la ley 20.017.

El texto de la indicación es del siguiente tenor:

“1.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 13 de la ley N° 20.017, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto que viene a continuación del punto seguido, por el que se indica a continuación:

“Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios”.

b) Agrégase, a continuación del punto aparte, que ahora pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.”.

En discusión esta indicación se explicó que el texto legal vigente obliga, actualmente, a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas a inscribir su derecho en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA), antes de realizar cualquier trámite ante este servicio público, y ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Comisión Nacional de Riego (CNR) del Ministerio de Agricultura. El objetivo de esa norma es la de perfeccionar el sistema de información relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas existentes.

En la aplicación del artículo 122 se ha detectado que los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas no han podido postular a los concursos de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, dejándolos fuera de este importante instrumento de subsidio estatal en estas materias.

Para corregir este problema, la Indicación del Ejecutivo permite a los usuarios de esta ley, postular a los concursos señalados no obstante que no estén inscritos en el Catastro citado. Sin embargo, para poder obtener la orden de pago de la bonificación, el titular deberá inscribir su derecho en el Catastro Público de Aguas. Con esto se elimina la dificultad de participar en los concursos mencionados, pero manteniendo vigente la obligación de inscripción en el Catastro, cumpliéndose con ello el objetivo de mantener completa la información relativa a este tipo de derechos.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange, en los mismos términos que viene formulada.

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Numeral 2

Artículo 122 bis

La indicación del Ejecutivo, a esta disposición legal de la ley Nº 20.017, tiene por finalidad corregir referencias legales incorrectas.

El texto de la indicación es del siguiente tenor:

“2.- En el artículo 122 bis, introducido por el artículo 1º Nº 14 de la ley Nº 20.017, reemplázase en su inciso primero la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange, en los mismos términos que viene formulada.

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Numeral 3

Artículo 131

En seguida vuestra Comisión debatió una indicación del Ejecutivo recaída en el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1º, Nº 17, de la ley Nº 20.017, del siguiente tenor:

3.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 17 de la ley N° 20.017, por el siguiente:

“La solicitud o extracto se comunicará, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará mediante resolución las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia”.

Sometida a debate esta indicación se recordó que durante la discusión de la modificación del Código de Aguas, se incorporó en el inciso señalado del artículo 131 la obligación adicional de difundir toda solicitud que se presente ante la Dirección General de Aguas, mediante tres avisos en una “radioemisora de cobertura regional”.

Esta norma ha generado numerosos y graves problemas.

En primer lugar, no existen las denominadas “radioemisoras de cobertura regional”, lo que ha significado la imposibilidad de cumplir en forma estricta con esta disposición legal. En efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones otorga concesiones del espectro radioeléctrico sólo por una potencia de emisión determinada que abarca una superficie y que, además, es variable si existen cerros que interrumpen la señal. Las concesiones radiales no se otorgan de acuerdo con la división política administrativa del país, por lo tanto, la aplicación práctica de esta norma ha sido muy difícil y ha tenido un efecto secundario y es que como es de difícil de aplicación sólo algunas radios cumplen la característica de cobertura regional y son precisamente las que tienen cobertura nacional, con lo cual se encarece el costo de los avisos.

Para subsanar lo anterior, la indicación del Ejecutivo propone que la difusión se haga en una radio de cobertura de aquellas que la Dirección General de Aguas señale de una nómina, tratando de abarcar la mayor extensión de territorio.

En la práctica se ha solicitado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones una nómina de todas las radios indicando la comuna en que tienen asiento la respectiva radio, principalmente, las radios de cobertura AM.

La norma contenida en el Código de Aguas tiene su origen en una disposición similar de la Ley de Concesiones de Energía Geotérmica, que señala que en los lugares de difícil acceso las emisiones deben realizarse en aquellas radios que se determinen en un reglamento.

El problema que se presenta con la difusión del aviso es que las solicitudes de aprovechamiento que no cumplan con este requisito pueden incurrir en un vicio de nulidad.

En segundo lugar, la norma aprobada no indica el plazo dentro del cual se deben hacer estas emisiones radiales, lo que corrige la indicación del Ejecutivo que encarga a la autoridad administrativa la determinación de los días y los horarios en que deben emitirse los avisos, subsanando con ello graves incertidumbres que existen hoy sobre la materia.

Vuestra Comisión acordó dejar constancia y precisar en el texto legal propuesto por el Ejecutivo, de que estas publicaciones radiales deberán tener difusión en el área donde se solicitan los derechos de aguas y se harán a costa del interesado, para evitar incluir en la nómina a todas las radios de Chile. Por ello, modificó la indicación del Ejecutivo en esos términos.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange.

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Numeral 4

Artículo 148

La indicación del Ejecutivo, a esta disposición legal de la ley Nº 20.017, tiene por finalidad corregir referencias legales incorrectas.

El texto de la indicación es del siguiente tenor:

“4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1º Nº 24 de la ley Nº 20.017, donde dice ““inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141”” por ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142”.”.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange, en los mismos términos que viene formulada.

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Numeral 5

Artículo 3º transitorio

La indicación del Ejecutivo, a esta disposición legal de la ley Nº 20.017, tiene por finalidad corregir referencias legales incorrectas.

El texto de la indicación es del siguiente tenor:

“5.- Reemplázase en el Nº 5 del artículo 3º transitorio de la ley 20.017, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange, en los mismos términos que viene formulada.

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Artículo único

Número 2

Artículo 5º transitorio

El artículo 5º transitorio señala los requisitos para constituir el derecho de aprovechamiento. Entre otros, el segundo requisito señala que el peticionario, al momento de presentar la solicitud, deberá adjuntar al formulario que alude el número anterior, un documento que acredite el dominio del inmueble en que se ubique la captación, o la autorización de su dueño que conste en un documento firmado ante notario. Si la obra de captación se encuentra en un bien nacional de uso público, deberá adjuntarse la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre. Tratándose de un bien fiscal, deberá acompañarse autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, junto con su solicitud, el peticionario deberá acompañar todos los documentos que acrediten la antigüedad de la obra y el caudal susceptible de ser constituido. En caso que no disponga de documentos que avalen su solicitud, deberá acompañar una declaración jurada acerca de la fecha de construcción de la captación.

El numeral 2 del artículo único del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, agrega en el numeral 2 del artículo 5º transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin embargo, tratándose de captaciones ubicadas en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios, no será exigible al peticionario acreditar el dominio exclusivo sobre el inmueble, ni presentar la autorización del propietario del mismo.”.

El Ejecutivo formuló indicación para que este numeral pasara a ser Nº 7.

Durante la discusión de este numeral se explicó que mediante esta norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados se puede dar el caso, en comunidades hereditarias, que uno de los comuneros inscriba a su nombre un pozo construido burlando los derechos de los demás. Además, otro heredero también podría inscribir ese pozo a su nombre, con lo cual se generaría una colisión de derechos imposible de subsanar. Asimismo, podría suceder que el propietario de un predio se encuentre con un derecho de aprovechamiento de agua subterránea constituido mediante resolución administrativa a favor de un tercero. Es decir, se podría constituir una servidumbre de agua mediante una resolución administrativa.

Por otra parte, se señaló que pretende, aparentemente, dado su confusa redacción- eximir de la obligación de acreditar dominio sobre el predio donde se solicitará un derecho de aprovechamiento, al amparo del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 o la autorización del dueño del predio, en el caso que el predio donde se ubica la captación de aguas subterráneas, pertenezca a una comunidad de propietarios.

Una norma de tal envergadura, significará que una persona dueña de una parte de un predio, pueda imponer a sus codueños la imposición por la vía administrativa de una “servidumbre”, lo que es de dudosa constitucionalidad.

Además, dada la redacción de la norma permitirá que varias personas puedan regularizar en forma separada un derecho sobre una misma obra de captación, generando con ello numerosos conflictos imposibles de resolver por el ordenamiento jurídico, ni mucho menos por los tribunales de justicia. En otras palabras, se generará el típico caso de colisión de derechos que nuestra legislación no tiene completamente resuelto.

Sometido a votación este numeral, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange.

Asimismo, fue rechazada con la misma votación anterior, la indicación del Ejecutivo que proponía pasara a ser Nº 7.

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Numeral 6, nuevo

Artículo 4º transitorio

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Sabag, hizo presente que el Ministerio de Agricultura ha exigido mediante avisos publicados en los diarios que se inscriban las punteras, los pozos norias y los pozos profundos. Sin embargo, el artículo 56 del Código de Aguas establece que cuando se trate de consumo humano no es necesario inscribir estos derechos.

Indicó que prácticamente todas las casas cuentan con pozos o norias construidos con punteras y el problema se presentó cuando algunos empresarios ofrecieron hacer el trámite para regularizar estos pozos cobrando alrededor de $ 60.000. Además, la obtención de los certificados de dominio vigente significan $ 80.000, entonces por una simple puntera se debe incurrir en un alto costo.

Por lo tanto, pidió aclarar que no se deben inscribir las punteras ni los pozos norias, sólo deben inscribirse los pozos profundos que se construyan con fines productivos.

El Subdirector de Aguas informó que el artículo 56 del Código de Aguas, es una norma que en el derecho de aguas se conoce como “el derecho a la sed”. Se entiende que nadie debe tener un derecho de agua para poder vivir o satisfacer la sed.

Cualquier puntera, noria o pozo destinado a la bebida y uso doméstico no necesita un derecho de aprovechamiento de agua. El artículo 56 del Código de Aguas emana del artículo 850 del Código Civil y, a su vez, esa norma del Código Civil proviene de una norma igual contenida en las 7 Partidas, es decir, se trata de una institución que data de hace más de 500 años, la que también está contenida en el Corán.

La norma para regularizar los derechos de agua cobra mayor importancia en los lugares en que los acuíferos están otorgados, básicamente de la VI Región hacia el Norte, y en el Sur en los acuíferos costeros, que son más pequeños. Desde la VII Región al Sur, todavía es posible constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por la vía normal y no es necesario acogerse a esta norma.

La Dirección General de Aguas está dispuesta a efectuar todas las exposiciones informativas que sean necesarias para los agricultores para la correcta aplicación de la norma.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión acordó contemplar, como numero 6º, nuevo, de este proyecto de ley, el siguiente:

“6.- Agrégase, como inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley Nº 20.017, el siguiente:

“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.”.

Sometido a votación este numeral, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange, en los mismos términos indicados anteriormente.

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Numeral 6

Artículo 5º transitorio

Pasó a ser Nº 7.

La indicación del Ejecutivo, a esta disposición legal de la ley Nº 20.017, tiene por finalidad corregir referencias legales incorrectas.

El texto de la indicación es del siguiente tenor:

“7.- Reemplázase en el Nº 4 del artículo 5º transitorio de la ley 20.017, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.”.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange, con la sola modificación formal de pasar a ser Nº 7, del artículo 1º del proyecto.

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MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

- Su encabezamiento ha pasado a ser artículo 1º, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:

1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 13 de la ley N° 20.017, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto que viene a continuación del punto seguido, por el que se indica a continuación:

“Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios”.

b) Agrégase, a continuación del punto aparte, que ahora pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que la llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la Ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos”.

2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1° N° 14 de la ley N° 20.017, la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.

3.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el Artículo 1° N° 17 de la ley N° 20.017, por el siguiente:

“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso 1° de este artículo. El director general de aguas determinará mediante resolución las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia”.

4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1° N° 24 de la ley N° 20.017, la frase ““inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141”” por la expresión ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142””.

5.- Reemplázase en el N° 5 del artículo 3° transitorio de la ley 20.017, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

6.- Agrégase, como inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley 20.017, el siguiente:

“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.”.

7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio de la ley 20.017, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63.”.

Nº 1

- Ha pasado a ser artículo 2º, redactado como sigue:

“Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.

Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.”.

Nº 2

- Ha sido rechazado.

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Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto de ley aprobado, queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:

1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 13 de la ley N° 20.017, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto que viene a continuación del punto seguido, por el que se indica a continuación:

“Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios”.

b) Agrégase, a continuación del punto aparte, que ahora pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que la llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la Ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos”.

2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1° N° 14 de la ley N° 20.017, la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.

3.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el Artículo 1° N° 17 de la ley N° 20.017, por el siguiente:

“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso 1° de este artículo. El director general de aguas determinará mediante resolución las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia”.

4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1° N° 24 de la ley N° 20.017, la frase “ “inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141”” por la expresión ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142””.

5.- Reemplázase en el N° 5 del artículo 3° transitorio de la ley 20.017, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

6.- Agrégase, como inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley 20.017, el siguiente:

“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.”.

7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio de la ley 20.017, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63.”.

Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.

Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Sabag (Presidente), Cordero, Horvath y Stange.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

BOLETÍN Nº 4.044-09

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN.

1.- Establecer un nuevo plazo de seis meses, que comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006, para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas, a que se refiere el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.

2.- Permitir a los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, participar en los concursos de la ley 18.450, que aprueba normas sobre el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pudiendo con posterioridad al llamado a concurso que realiza la Comisión Nacional de Riego, inscribir su derecho en el citado Catastro, manteniendo así la información relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas.

3.- Difundir la solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas por medio de tres mensajes radiales, determinando el Director General de Aguas, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes, los que deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además, de los días y horarios en que deben emitirse.

4.- Aclarar que la obligación de inscribir y regularizar los pozos construidos antes del 30 de junio de 2004 se refiere a los pozos profundos que tienen por finalidad usos distintos a los de los pozos destinados a abastecer a las personas de agua para las bebidas y usos domésticos, del artículo 56 del Código de Aguas.

5.- Corregir referencia legales.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no hay.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Mella y señores Bertolino, Bayo, Cornejo, Delmastro, García (don René Manuel), Hidalgo, Jofré y Vargas.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 15 de diciembre de 2005, dándose cuenta en la sesión del 20 de diciembre de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, que modificó, entre otros, los siguientes artículos del Código de Aguas: 122, 122 bis, 131, 148 y 3º, 4º y 5º transitorios.

Ley 18.450, de 30 de octubre de 1985, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

MAYOR PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO E AGUAS SUBTERRANEAS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que aumenta en un año el plazo para regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Por desgracia, las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda no alcanzaron a evacuar los informes respectivos .

--Los antecedentes sobre el proyecto (4044-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 51ª, en 20 de diciembre de 2005.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 53ª, en 21 de diciembre de 2005.

Hacienda, sesión 53ª, en 21 de diciembre de 2005.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Me parece que el señor Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Honorable señor Horvath , había quedado en rendir un informe verbal sobre el proyecto.

El señor HORVATH .-

Señor Presidente , no tengo inconveniente en hacerlo oralmente, porque hoy en la mañana lo revisamos en detalle. Pero ignoro si fue analizado por la Comisión de Hacienda.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tenía entendido que la Comisión de Obras Públicas lo revisó y que se hará un informe verbal positivo.

El problema más serio estriba en que, si no aprobamos hoy la ampliación del plazo, se verán perjudicados los eventuales beneficiarios, salvo que la Sala acuerde...

El señor HORVATH .-

En todo caso, no tiene ninguna vinculación con gasto público.

El señor ROMERO (Presidente).-

Así es.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en el fondo, la iniciativa extiende el plazo fijado para regularizar la situación de los pozos profundos, cuyas captaciones son muy menores. Estamos hablando de dos litros por segundo para la zona norte y de cuatro para la zona central.

Asimismo, durante el análisis del proyecto en la Comisión se agregaron los que se ocupan sólo para fines de agua potable en el sur del país, como son las norias.

En cuanto al resto, se adecuó el sistema de catastro y se introdujeron algunos ajustes menores en lo que se refiere a la última reforma que se hizo al Código de Aguas, en particular en cuanto a hacer practicable la información pública a través de medios de comunicación radial.

Hay una gran cantidad de decisiones de carácter administrativo o legal respecto de las cuales se da por entendido que las personas se enteran de ellas a través del Diario Oficial o de un diario de circulación local.

Sin embargo, para las zonas rurales que requieren peticiones de derechos de aguas se añadió al Código de Aguas -mediante iniciativa parlamentaria- la información radial, de manera que tuvieran cobertura regional. Pero ello generó un problema, porque no todas las radios tienen el alcance suficiente para tal efecto. Por lo tanto, se introdujo una modificación a la indicación presentada por el Ejecutivo , en el sentido de asegurar la cobertura radial en el área donde se estaba solicitando la inscripción de las aguas, de manera que las personas que puedan verse afectadas en sus derechos tengan la posibilidad de replicar dentro de los plazos legales.

En definitiva, me parece que el proyecto se halla en condiciones de ser despachado.

Es cuanto puedo informar.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Me comunica la Secretaría de la Comisión de Obras Públicas que el Ejecutivo envió una extensa indicación, a través de la cual le da efecto retroactivo a la fecha de vigencia. De modo que la prevención por el plazo no operaría.

Yo preferiría no omitir el informe de la Comisión de Hacienda y le pediría a ésta que lo tratara con especial prioridad, con el objeto de que lo viéramos la primera semana del mes de enero. No tenemos otra alternativa, de acuerdo con lo que me ha señalado dicha Secretaría.

Si le parece a la Sala, se solicitará a la Comisión de Hacienda que analice el proyecto lo antes posible, a fin de que podamos despacharlo el 3 de enero próximo.

--Así se acuerda.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 03 de enero, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 56. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

BOLETÍN Nº 4.044-09

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Mella y señores Bartolino, Bayo, Cornejo, Delmastro, García (don René Manuel), Hidalgo, Jofré y Vargas.

A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda consideró este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Obras Públicas, señor Jaime Estévez; el Subdirector de la Dirección General de Aguas, señor Rodrigo Weisner, y el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Reinaldo Núñez.

El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Obras Públicas.

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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el artículo 2° del proyecto, en los términos en que fue despachado por la Comisión de Obras Públicas, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis del proyecto, los representantes del Ministerio de Obras Públicas hicieron presente que debe actuarse con prudencia en la materia objeto de la iniciativa en informe, por cuanto existen acuíferos agotados o en proceso de disminución. Por ello el Gobierno se ha hecho cargo del problema que existe, sin olvidar la posibilidad de que los acuíferos colapsen en el futuro.

El Honorable Senador señor Ominami manifestó su conformidad con el proyecto en informe y solicitó información regionalizada sobre el tema, la que fue proporcionada en el momento a los miembros de la Comisión.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que está de acuerdo con la iniciativa y que es autora de una moción que persigue el mismo objetivo, la que está signada con el Boletín número 4.063-09. Sin embargo, acotó, le preocupa la situación que se produce en la IV Región respecto de las comunidades agrícolas, dado que tiene información en el sentido de que las solicitudes de constitución de derechos de agua se han presentado por los comuneros en forma individual. Solicitó a los representantes del Ejecutivo el estudio de una norma que sólo permita regularizar los derechos a nombre de la comunidad.

Los representantes del Ejecutivo comprometieron el estudio de una indicación en la materia.

Artículo 2°

Otorga un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.

Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.

- Sometido a votación el artículo 2º del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

FINANCIAMIENTO

El señor Ministro de Obras Públicas informó que el proyecto se financiará con el presupuesto normal del Ministerio de Obras Públicas.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Obras Públicas, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:

1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 13 de la ley N° 20.017, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el texto que viene a continuación del punto seguido, por el que se indica a continuación:

“Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios”.

b) Agrégase, a continuación del punto aparte, que ahora pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que la llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la Ley N°18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos”.

2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1° N° 14 de la ley N° 20.017, la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.

3.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el Artículo 1° N° 17 de la ley N° 20.017, por el siguiente:

“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso 1° de este artículo. El director general de aguas determinará mediante resolución las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia”.

4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1° N° 24 de la ley N° 20.017, la frase “ “inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141”” por la expresión ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142””.

5.- Reemplázase en el N° 5 del artículo 3° transitorio de la ley 20.017, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

6.- Agrégase, como inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley 20.017, el siguiente:

“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.”.

7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio de la ley 20.017, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63.”.

Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.

Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.”.

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Acordado en sesión realizada el día 3 de enero de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores José García Ruminot y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 3 de enero de 2006.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

BOLETÍN Nº 4.044-09

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN.

1.- Establecer un nuevo plazo de seis meses, que comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006, para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas, a que se refiere el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.

2.- Permitir a los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, participar en los concursos de la ley 18.450, que aprueba normas sobre el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pudiendo con posterioridad al llamado a concurso que realiza la Comisión Nacional de Riego, inscribir su derecho en el citado Catastro, manteniendo así la información relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas.

3.- Difundir la solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas por medio de tres mensajes radiales, determinando el Director General de Aguas, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes, los que deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además, de los días y horarios en que deben emitirse.

4.- Aclarar que la obligación de inscribir y regularizar los pozos construidos antes del 30 de junio de 2004 se refiere a los pozos profundos que tienen por finalidad usos distintos a los de los pozos destinados a abastecer a las personas de agua para las bebidas y usos domésticos, del artículo 56 del Código de Aguas.

5.- Corregir referencias legales.

II.ACUERDOS: aprobado en particular por unanimidad (4X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no hay.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Mella y señores Bertolino, Bayo, Cornejo, Delmastro, García (don René Manuel), Hidalgo, Jofré y Vargas.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 15 de diciembre de 2005, dándose cuenta en la sesión del 20 de diciembre de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, que modificó el Código de Aguas.

Ley N° 18.450, de 30 de octubre de 1985, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

Valparaíso, 3 de enero de 2006.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

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2.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MAYOR PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta en un año el plazo para regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, con informes de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4044-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 51ª, en 20 de diciembre de 2005.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 56ª, en 4 de enero de 2006.

Hacienda, sesión 56ª, en 4 de enero de 2006.

Discusión:

Sesión 53ª, en 21 de diciembre de 2005 (se aplaza su discusión).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son:

1.- Establecer un nuevo plazo de seis meses, que expirará el 16 de junio de 2006, para la presentación de las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas, por un caudal de hasta 2 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones.

2.- Permitir a los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas participar en los concursos de la ley Nº 18.450, pudiendo, con posterioridad al llamado a concurso que realiza la Comisión Nacional de Riego, inscribir su derecho en el citado Catastro.

3.- Aclarar que la obligación de inscribir y regularizar los pozos construidos antes del 30 de junio de 2004 se refiere a los pozos profundos que tienen por finalidad usos distintos de los destinados a abastecer a las personas de agua para la bebida y usos domésticos.

La Comisión de Obras Públicas, señores Senadores, discutió en general y en particular esta iniciativa, dándole su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange).

En cuanto a la discusión particular, efectuó una serie de modificaciones al proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y adoptó sus acuerdos con la unanimidad reseñada anteriormente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, pronunciándose sobre las normas de su competencia, aprobó el artículo 2º del proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Obras Públicas, y por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag).

El texto de la iniciativa se consigna en el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag, y luego, el Senador señor Ominami.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , los objetivos de la iniciativa en análisis son, fundamentalmente, establecer un nuevo plazo de seis meses, que comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006, para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.

También, permitir a los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas participar en los concursos de la ley Nº 18.450, que aprueba normas sobre fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pudiendo, con posterioridad al llamado a concurso que realiza la Comisión Nacional de Riego, inscribir su derecho en el citado Catastro, manteniendo así la información relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas. Naturalmente que si un agricultor no tiene sus derechos inscritos, el concurso queda sin efecto.

Además, difundir la solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas por medio de tres mensajes radiales, determinando el Director General de Aguas , mediante resolución, las radioemisoras en que deben difundirse los mensajes, los cuales deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además de los días y horarios en que deben emitirse.

Asimismo, aclarar que la obligación de inscribir y regularizar los pozos constituidos antes del 30 de junio de 2004 se refiere sólo a pozos profundos que tienen por finalidad usos distintos de los pozos destinados a abastecer a las personas de agua para la bebida y para fines domésticos, del artículo 56 del Código de Aguas.

Se trata de una aclaración muy importante, por cuanto se había difundido que también debían inscribirse las punteras y los pozos norias, lo cual, por supuesto, creó mucha alarma, porque las personas incurrirían en gastos, primero, para obtener sus títulos de dominio y, posteriormente, para inscribirlos, los que se estimaban, de acuerdo a los servicios ofrecidos por algunas empresas, superiores a 100 mil pesos. Pero ahora queda claro que no se requiere inscribir ni los pozos norias ni las punteras cuando sus aguas son para consumo humano.

Y, por último, se adecuan referencias legales que habían sido objetadas.

En la Comisión de Hacienda surgió un nuevo tema en el debate, que derivó en la presentación de una indicación -la cual formulamos varios Senadores, y espero que se trate en esta oportunidad- donde se pide agregar al artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017 lo siguiente:

"La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el DFL Nº 5 del Ministerio de Agricultura del año 1965, sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Esta norma se aplicará a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquellas que en el futuro se presenten.".

Lo anterior deriva del hecho de que algunos comuneros inscribían esos derechos a su nombre y no al de la comunidad.

Con el agregado se pretende precisamente aclarar dicho problema y devolver los derechos correspondientes a la comunidad.

La indicación fue presentada principalmente por la Honorable señora Matthei , quien con seguridad la va a explicar más adelante.

Por lo tanto, señor Presidente, pedimos la aprobación del proyecto, ya que los plazos están rigiendo.

Muchas gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , quiero informar muy brevemente que esta posibilidad de regularización es fruto de indicaciones que formulamos en la Sala durante la tramitación del proyecto que modificaba el Código de Aguas. Se trata de una posibilidad que, por lo demás, ha abierto perspectivas de regularización a muchos pequeños agricultores.

Deseo dar a conocer que, al 28 de diciembre de 2005, se han presentado 21 mil 520 solicitudes. De ellas, 5 mil 400 se recepcionaron en la Cuarta Región, 3 mil 648 en la Quinta, y 3 mil 411 en la Octava Región. En todo caso, pondré a disposición de los señores Senadores un cuadro que resume las solicitudes presentadas en las diferentes Regiones del país.

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el artículo 2º del proyecto, que otorga un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas.

Dicho lapso rige desde el 17 de diciembre de 2005 hasta el 16 de junio de 2006.

El hecho de que el plazo ya comenzó a correr no representa un problema, porque se entendía que dicha facultad se prolongaría en el tiempo y los organismos correspondientes continuaron realizando su tarea de regularización.

Por último, quiero manifestar que el señor Ministro de Obras Públicas hizo presente que el proyecto se financiará con el presupuesto normal de ese Ministerio, por lo cual el gasto no incidirá negativamente en el presupuesto vigente para 2006.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , solamente deseo recalcar la importancia de la indicación que hicimos llegar a la Mesa cinco Senadores -se trata prácticamente de los miembros de la Comisión de Hacienda-, y que se refiere a las comunidades agrícolas.

Como Sus Señorías saben, en la Tercera y Cuarta Regiones existen muchas de estas agrupaciones en donde la propiedad de la tierra es comunitaria. Resulta que, por un problema existente en la ley original, diversos comuneros, en forma individual, inscribieron a su nombre pozos de un caudal menor a 2 litros por segundo.

Esta situación podría ser catastrófica, porque ellos se quedarían con el agua, y, aun cuando la tierra seguiría siendo comunitaria, podrían vender los derechos, con lo cual el resto de los comuneros tendrían la tierra pero no el líquido elemento.

Por ello, en la indicación se señala que la norma será retroactiva, de manera que incluso las presentaciones ya cursadas a nombre de comuneros individuales queden sin efecto, y que cuando los pozos se hallen dentro de una comunidad agrícola, las aguas se inscribirán a nombre de ella.

En consecuencia, solicito que se apruebe la iniciativa y, por supuesto, la indicación.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , felicito a los autores de la indicación, tendiente a corregir la situación anómala que se estaba dando, al menos, en las comunidades agrícolas de la Cuarta Región, que se caracterizan por una forma muy particular o excepcional de tenencia de la tierra -es una propiedad colectiva-, y, además, porque los derechos de las comunidades los hereda el mayor de los descendientes del comunero, una vez que éste fallece. Eso genera constantemente un riesgo, una presión, un conflicto, incluso entre familias, respecto de quienes hacen uso de los goces singulares y, también, de las pocas aguas que existen.

Lamentablemente, la gran mayoría de las comunidades agrícolas de nuestra Región, que son las grandes propietarias, no tienen agua, por lo que sus tierras son de escaso valor. Y, como decía la Senadora señora Matthei , se estaba produciendo una confusión muy grande debido a la posibilidad de inscribir las aguas, norias, pozos o punteras, a nombre de personas que, viviendo en el sector, no tienen los derechos, y porque, al hacerlo individualmente, se afectaba el bien colectivo.

Por tanto, me parece que la aclaración que se hace, con efecto retroactivo para las solicitudes ya ingresadas es oportuna, positiva y, además, ha sido demandada por los comuneros en el caso de nuestra Región, de modo que estimo conveniente respaldarla.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Creo advertir un juicio unánime o muy mayoritario respecto de esta iniciativa.

¿Habría acuerdo para aprobarla en general?

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Corresponde pronunciarse en particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La indicación aludida fue suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Sabag, García, Ominami y Cordero

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acogerla?

--Se aprueba la indicación, por lo que el proyecto queda también aprobado en particular y despachado en este trámite.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de enero, 2006. Oficio en Sesión 65. Legislatura 353.

Valparaíso, 5 de enero de 2006.

Nº 26.318

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, correspondiente al Boletín Nº 4.044-09, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Lo ha reemplazado por los siguientes:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:

1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 13, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración que viene a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.”.

b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que la llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N°18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.”.

2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1° N° 14, la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.

3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 17, por el siguiente:

“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El director general de aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.”.

4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1° N° 24, la frase ““inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141”” por la expresión ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142””.

5.- Sustitúyese en el N° 5 del artículo 3° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

6.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 4º transitorio:

“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.

La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1965, del Ministerio de Agricultura, sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Estas norma se aplicará a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquéllas que en el futuro se presenten.”.

7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63.”.

“Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.

Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.”.

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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5972, de 14 de Diciembre de 2.005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 353. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

AUMENTO DE PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4044-09. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el proyecto es crucial para el destino y el desarrollo del norte. El agua potable obtenida en las cuencas de la zona permite el desarrollo de la minería y la agricultura y el abastecimiento de la población. Pero existen derechos de aguas en poder de determinadas personas, naturales y jurídicas que impiden el desarrollo de nuevos proyectos.

El proyecto de modernización del Código de Aguas en el primer trámite abordó el tema de la administración de las aguas subterráneas de manera ligera y superficial, pero las modificaciones no resuelven el problema, por lo que resulta necesario que las diferencias que tenemos con el Senado sean resueltas en comisión mixta.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, la ley Nº 20.017 constituyó un gran avance en la regularización de los derechos de aguas subterráneas. Sin embargo, hubo problemas con la inscripción de esos derechos en los últimos meses. Por eso, nos alegra que se otorgue un nuevo plazo de seis meses para la presentación de la documentación correspondiente. Lo que ocurre es que muchos pozos se encuentran en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios o al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que impide a los interesados presentar hoy toda la documentación que se señala en el artículo transitorio para transformarse en dueños de los derechos de aguas subterráneas.

En mi distrito existen varias situaciones como la descrita. Por ejemplo, en las comunas de Las Cabras y de San Vicente de Tagua Tagua, muchos campesinos están a la espera de que el Ministerio de Bienes Nacionales les entregue los títulos de dominio de sus terrenos para hacer la inscripción posterior.

Sin duda, el texto actual es un gran avance, pero creo que es necesario reponer el número 2 del artículo 5º transitorio, que no exige a los propietarios de bienes comunes acreditar el dominio exclusivo sobre el inmueble ni presentar la autorización del propietario del mismo.

Por lo tanto, considero conveniente resolver esta situación en comisión mixta, porque, dada la existencia de las limitaciones señaladas, esta modificación al Código de Aguas, tan esperada por los pequeños agricultores y por los servicios de agua potable rural, no cumplirá sus expectativas.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, más allá de algunas discrepancias sustantivas que tuvimos cuando aprobamos la modificación al Código de Aguas, surgió consenso sobre la necesidad de regularizar, a través de un mecanismo expedito, la inscripción de los derechos de aprovechamiento aguas actualmente en favor de dos grupos de beneficiarios: el primero lo constituyen los pequeños agricultores y otros pequeños propietarios del mundo rural que han construido pozos y norias, para los cuales se establece un límite a inscribir de dos litros por segundo en el norte y de cuatro litros por segundo en el sur. Respecto de esos usuarios, el Senado plantea algunas modificaciones que se podrían considerar como muy positivas y que dan cuenta del esfuerzo realizado por profundizar el debate.

El segundo grupo de beneficiarios lo constituyen los servicios de agua potable rural, organizaciones sin fines de lucro responsables de entregar agua potable de calidad a millones de conciudadanos.

El gran problema que tienen muchos de esos servicios se encuentra en su origen. Estos servicios tuvieron un gran impulso en los años sesenta, que algunos atribuyen a las políticas desarrolladas en el marco de la Alianza para el Progreso y otros, a la reforma agraria; discusión que no viene al caso. Sí es importante señalar que muchos de los pozos que se construyeron en aquella época están en terrenos pertenecientes a una comunidad de propietarios -es la realidad mayoritaria en las regiones Sexta , Séptima y parte de la Octava-, en terrenos facilitados o cedidos por algún particular, pero sin que se regularizara el traspaso del dominio de los mismos a través de una donación y su correspondiente inscripción, y que hoy, por sucesión, son propiedad de la segunda, tercera o cuarta generación del cedente, o en terrenos de propiedad fiscal o municipal, lo cual ha dificultado durante años la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Lo que se busca con esta iniciativa es establecer un procedimiento expedito, que no exija el dominio de los bienes raíces donde se encuentran los pozos de los servicios de agua potable rural para inscribir los derechos de aprovechamiento de agua sin límite de caudal.

En este sentido, quiero aclarar que no es cierta la afirmación que hacen algunos abogados en cuanto a que eso no es posible, pues en el Código de Aguas ya se separó la propiedad de la tierra de la de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales. En consecuencia, lo que se propone no constituye ninguna anomalía.

Queremos regularizar esta situación que afecta a organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cumplen y seguirán cumpliendo una función social extraordinaria. Para hacer lo que proponemos no hay cuestionamientos. Sí los hay para regularizar el dominio de lo terrenos donde se encuentran los pozos, debido a las dificultades legales. Por lo tanto, el problema no se soluciona otorgando un plazo de un año para regularizar las inscripciones de dominio, especialmente respecto de los bienes comunes del valle central, en las cuatro regiones donde más se desarrolló la reforma agraria, pues la realidad es muy compleja.

Queremos insistir en el criterio que aprobamos por unanimidad en la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, aunque ello nos lleve a comisión mixta, razón por la cual, vamos a rechazar la modificación del Senado con el objeto de perfeccionar la normativa. Estamos muy contentos de que haya consenso en alargar el plazo, porque necesitamos buscar procedimientos más adecuados.

Señor Presidente, permítame una licencia. No quiero que se malentienda, pero me llama la atención que ciertos funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas recorran los servicios de agua potable rural -como es el caso de la Sexta Región- diciendo a los dirigentes de las cooperativas de agua potable rural que es imposible buscar un mecanismo para regularizar los pozos sin el título de dominio en la mano. Me parece impropio que lo hagan, porque lo que queremos como representes de la ciudadanía en el Congreso Nacional es buscar una solución al problema, ya que la actual legislación no lo permite.

Nuestra convicción es que el mejor camino -exceptuando la inscripción de los derechos de agua potable rural, APR- es que no se exija el título, porque estamos seguros de que haremos un bien a las comunidades rurales. Por cierto, es un beneficio para los servicios de agua potable rural, pero, sobre todo, un tremendo beneficio para el país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro Jaime Estévez.

El señor ESTÉVEZ ( ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, el proyecto, aparentemente simple, regula una materia compleja, con muchos ángulos, razón por la cual su análisis debe hacerse con mucho cuidado.

Como se sabe, en la modificación del Código de Aguas se aprobaron disposiciones transitorias para regularizar pozos cuyos derechos de agua no estaban debidamente inscritos. El Ministerio, según nuestros cálculos, esperaba recibir aproximadamente diez mil solicitudes. Sin embargo, hasta ahora hemos recibido un poco más de veinte mil, es decir, estamos frente a un tema que no es menor, que significa una gran demanda de agua y que nos coloca, por decirlo de alguna manera, en una especie de misión inorgánica de derechos de agua, especialmente en zonas del norte donde el recurso es limitado.

Continuar extendiendo el beneficio tiene el peligro inminente de que al regularizar otro conjunto de pozos que no están regularizados las capas de acuífero no den abasto y, por tanto, los pozos más superficiales se sequen, en cuyo caso habría que incurrir en gastos para solucionar el problema.

Sin embargo, dado que un número importante de parlamentarios ha planteado con urgencia esta demanda, el Gobierno entiende que ello refleja un tema pendiente, no resuelto adecuadamente, por lo que ha decidido dar su patrocinio a la moción parlamentaria, junto con efectuar una serie de indicaciones complementarias que permiten resolver otros problemas pendientes en la legislación original. Por ejemplo, mediante las modificaciones del Senado se permite que, mientras está en trámite la solicitud de inscripción, los propietarios puedan postular a los subsidios de la Comisión Nacional de Riego. Tal como había quedado redactada la norma, requería el término de la calificación de su solicitud, lo que podía tomar un par de años y, por tanto, dejarlos fuera de los subsidios. Eso se arregla ahora.

Del mismo modo, las modificaciones del Senado solucionan otros problemas pendientes en la ley, como la definición de las radioemisoras de cobertura regional, aspecto que no se puede cumplir estrictamente, porque las concesiones del espectro radioeléctrico se otorgan por potencia de emisión y no existe la categoría de emisora regional. Ahora se aclara la situación y se entrega una solución administrativa.

Asimismo, se establece la corrección de errores de forma. Se acepta lo medular de lo planteado por la Cámara de Diputados, en orden a prolongar hasta el 16 de junio de 2006 el plazo para que la gente haga sus trámites de acuerdo con el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.

El punto, que no fue aceptado por el Senado, dice relación con el número 2 del artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que permite eximir de la obligación de acreditar dominio sobre el predio donde se solicita el derecho de agua. Ésta es una norma bastante delicada, porque, sin duda, si se aprobara tal como está redactada, introduciría una servidumbre rara en los predios. También podría producirse el hecho de que varias personas pretendan regularizar simultáneamente un pozo de propiedad de un tercero. Si varios agricultores solicitan inscribir como propiedad individual un pozo ubicado en un bien común, ¿cómo resolvemos esa situación entre ellos? En definitiva, sería altamente inconveniente que el pozo común sea propiedad de una sola persona, porque después podría negociarlo o venderlo. Por eso, hemos estado en contra de esa disposición.

Sin embargo, acepto que aquí hay un tema no resuelto adecuadamente, porque algunos pozos están en áreas comunes, en terrenos que pertenecen a Bienes Nacionales o que han sido construidos por los programas de Agua Potable Rural, APR, en la propiedad de uno de ellos, que ha prestado su terreno de hecho, no en derecho. Por lo tanto, el pozo está construido ahí. Hoy, ese problema no tiene una solución clara.

La solución no es acreditar su dominio individual por un tercero ajeno a la propiedad del predio. A nuestro juicio, eso crea más problemas que los que soluciona. Lo que se podría aceptar es que la presentación de solicitudes no se tenga que hacer junto con acreditar el dominio. Eso nos permitiría cubrir los dos años de trámite de la solicitud para regularizar el dominio, lo cual se puede hacer por negociación directa con la persona, por compra del terreno o por expropiación del terreno por parte del Ministerio, pero no podemos tener un pozo en una propiedad privada de un tercero. En suma, el punto es eximir a la solicitud del requisito de dominio en el momento de su presentación y dar el plazo de trámite de dos o tres años para regularizar el dominio del pozo.

Lamentablemente, a esta altura del trámite legislativo no es posible introducir nuevas indicaciones, ni aun por unanimidad; por lo tanto, este punto debería ser tratado por una comisión mixta, en el caso de que así se resuelva.

Por ello, pido a la Mesa buscar una fórmula para aprobar la mayoría de las modificaciones del Senado, para lo cual hay unanimidad, pues ayudan a mejorar el proyecto. Ojalá que se deje sólo este último punto para ser tratado en comisión mixta. La Cámara insistiría en la redacción original del número 2 del artículo único para buscar una solución a esta materia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Las modificaciones del Senado se votarán al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, en relación con el proyecto que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, estamos de acuerdo con la propuesta del Senado de aprobar una prórroga de seis meses para presentar las solicitudes de constitución, pues el Senado acogió nuestra propuesta en lo sustantivo y sólo modificó la forma.

Sin embargo, me asisten dudas respecto de las materias que no fueron acogidas por el Senado, sobre las que manifiesto mi discrepancia y solicito que sean resueltas en comisión mixta. No sé si debemos rechazar la totalidad de las propuestas del Senado o aprobar sólo la prórroga de seis meses, en el entendido de que todo lo demás se mantiene en discusión, incluso la propuesta señalada en el número 2 del artículo único.

Todos estamos de acuerdo con la prórroga, pero en las otras materias hay discrepancias.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señor diputado , el número 1 del artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados ha sido sustituido por el artículo 2° del texto propuesto por el Senado.

El número 2 del artículo único aprobado por la Cámara de Diputados ha sido sustituido por el artículo 1° de la propuesta del Senado. Por lo tanto, la Mesa propone votar en forma separada las modificaciones del Senado a los artículos 1º y 2º, en el entendido de que sustituyen, respectivamente, a los números 2 y 1 del artículo único aprobado por nuestra Corporación.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Muy bien, señor Presidente .

En ese entendido, proponemos rechazar el artículo 1º propuesto por el Senado, para que vaya a comisión mixta, pues no recoge lo que aprobamos en la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el artículo 1º de las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 80 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bayo Veloso Francisco; Díaz del Río Eduardo; Hidalgo González Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longton Guerrero Arturo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Egaña Respaldiza Andrés; Longueira Montes Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el artículo 2º de las modificaciones.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 10 de enero, 2006. Oficio en Sesión 59. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 10 de enero de 2006

Oficio Nº 5997

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, boletín N° 4044-09, con excepción del nuevo artículo 1° propuesto, que ha desechado:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Claudio Alvarado Andrade

- don Edmundo Ceroni Fuentes

- don René Manuel García García

- don Juan Pablo Letelier Morel

- doña Alejandra Sepúlveda Orbenes

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Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 26.318 de 5 de enero de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 07 de marzo, 2006. Informe Comisión Mixta en Sesión 75. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

BOLETÍN Nº 4.044-09

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

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En sesión del Senado, celebrada el día 18 de enero de 2006, se dio cuenta del Oficio Nº 5.997 de 10 de enero de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley en análisis, con excepción del nuevo artículo 1º propuesto, que ha desechado.

Asimismo, dicho Oficio dio a conocer la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los señores Claudio Alvarado Andrade, Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel.

En esa misma sesión, el Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, acordó que su representación ante la referida Comisión Mixta recayera en los señores Senadores miembros de su Comisión de Obras Públicas, Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers.

Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día martes 7 de marzo de 2006, en la Sala 11 de Comisiones del Senado, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel.

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle, quien lo es también de la Comisión de Obras Públicas, abocándose de inmediato a su cometido.

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Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subdirector de la Dirección General de Aguas, señor Rodrigo Weisner.

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MATERIA DE LA DIVERGENCIA

Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional

La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a la enmienda introducida por el Honorable Senado, en su segundo trámite constitucional.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de este proyecto de ley, así como los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO 1°

El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, propone un artículo único que introduce dos modificaciones en la ley N° 20.017, que modifica el Código de Aguas:

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Hacemos presente que la idea contemplada en el numeral 2 del artículo único de la Honorable Cámara de Diputados, pasó a ser Nº 8 del artículo 1º del texto aprobado por el Honorable Senado, como se explica más adelante.

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Numeral 1

El numeral 1, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados propone ampliar de seis meses a un año después de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.017, el plazo que se establece en su artículo 4º transitorio para presentar ante la Dirección General de Aguas las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas.

El texto aprobado por el Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo único por un artículo 1° y 2° haciendo presente que el establecimiento de un nuevo plazo de seis meses para regularizar derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

No obstante, a través de la norma contenida en el artículo 2°, nuevo, del Honorable Senado se establece la misma idea pero con otra redacción y con patrocinio del Ejecutivo.

Durante la discusión de esta materia se señaló que uno de los temas más importantes de la ley N° 20.017 es que permite la regularización de pequeñas captaciones de aguas subterráneas, hasta 2 litros por segundo, desde la I Región a la Región Metropolitana y hasta 4 litros por segundo de la VI Región al Sur, en aquellos lugares donde no hay más disponibilidad para constituir nuevos derechos, lo que permite que pequeños agricultores que tienen sus pozos desde hace mucho tiempo y que no han podido regularizarlos, puedan inscribir sus derechos de aprovechamiento de aguas, a través de un procedimiento rápido, fácil y expedito.

Esta norma permitía ingresar solicitudes ante la Dirección General de Aguas hasta el 16 de diciembre de 2005. El plazo anterior venció y se han presentado algunos problemas en la aplicación de esta norma, por ejemplo, algunas personas no han podido obtener ciertas autorizaciones, o no han podido acompañar los certificados necesarios, o simplemente, porque tuvieron conocimiento tardío de la ley N° 20.017 y no alcanzaron a realizar los trámites.

Para subsanar lo anterior, este proyecto de ley amplía el plazo por 6 meses más y permite que se les de curso a aquellas solicitudes que se presentaron antes de la aprobación de esta iniciativa legal.

La prórroga de seis meses del plazo anterior se justifica porque se solucionarán problemas administrativos menores que tenían las personas para acogerse a esa norma. En caso de extenderse más el plazo se creará un incentivo para que se construyan más pozos en aquellos lugares donde no es posible constituir más derechos.

Sin embargo, Vuestra Comisión Mixta acordó ampliar el plazo en doce meses para ingresar las solicitudes que se acojan al artículo 6° transitorio de Ia ley N° 20.017, atendido el fin social que esta norma pretende lograr y las dificultades que los Comités de Agua Potable Rural han tenido para presentar solicitudes al amparo de las disposiciones transitorias en reseña.

Letra a)

Asimismo, a proposición del Ejecutivo se agregó en este numeral una letra a), que tiene por finalidad reemplazar, en el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1°, N° 13 de la ley N° 20.017, la oración que viene a continuación del punto seguido, por la siguiente:

“Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección General de Aguas ni la Superintendencia de Servicio Sanitarios.”.

Letra b)

Luego, también a proposición del Ejecutivo, el Honorable Senado consultó a continuación del punto aparte, que ahora pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.”.

Durante el estudio de esta norma se explicó que el texto legal vigente obliga, actualmente, a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas a inscribir su derecho en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA), antes de realizar cualquier trámite ante este servicio público, y ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Comisión Nacional de Riego (CNR) del Ministerio de Agricultura. El objetivo de esa norma es la de perfeccionar el sistema de información relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas existentes.

En la aplicación del artículo 122 se ha detectado que los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas no han podido postular a los concursos de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, dejándolos fuera de este importante instrumento de subsidio estatal en estas materias.

Para corregir este problema, se propuso esta norma que permite a los usuarios de esta ley, postular a los concursos señalados no obstante que no estén inscritos en el Catastro citado. Sin embargo, para poder obtener la orden de pago de la bonificación, el titular deberá inscribir su derecho en el Catastro Público de Aguas. Con esto se elimina la dificultad de participar en los concursos mencionados, pero manteniendo vigente la obligación de inscripción en el Catastro, cumpliéndose con ello el objetivo de mantener completa la información relativa a este tipo de derechos.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado.

Durante Ia discusión en Ia Comisión Mixta de este numeral y de estas letras ésta acordó, por Ia unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel, aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado en los mismos términos que venía formulado.

Numeral 2

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, agregó un numeral 2, que reemplaza en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1° N° 14, la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “ a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.

Durante el estudio de esta norma se señaló que tiene por finalidad corregir referencias legales incorrectas.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado.

Durante Ia discusión en Ia Comisión Mixta de este numeral ésta acordó, por Ia unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel, aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado en los mismos términos que venía formulado.

Numeral 3

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, agregó un numeral 3 que sustituye el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 17, por otro que dispone que la solicitud o extracto se comunicará, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará mediante resolución las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.

Durante el estudio de esta norma se recordó que en la discusión de la modificación del Código de Aguas, se incorporó en el inciso señalado del artículo 131 la obligación adicional de difundir toda solicitud que se presente ante la Dirección General de Aguas, mediante tres avisos en una “radioemisora de cobertura regional”.

Esta norma ha generado numerosos y graves problemas.

En primer lugar, no existen las denominadas “radioemisoras de cobertura regional”, lo que ha significado la imposibilidad de cumplir en forma estricta con esta disposición legal. En efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones otorga concesiones del espectro radioeléctrico sólo por una potencia de emisión determinada que abarca una superficie y que, además, es variable si existen cerros que interrumpen la señal. Las concesiones radiales no se otorgan de acuerdo con la división política administrativa del país, por lo tanto, la aplicación práctica de esta norma ha sido muy difícil y ha tenido un efecto secundario y es que como es de difícil aplicación sólo algunas radios cumplen la característica de cobertura regional y son precisamente las que tienen cobertura nacional, con lo cual se encarece el costo de los avisos.

Para subsanar lo anterior, se propuso que la difusión se haga en una radio de cobertura de aquellas que la Dirección General de Aguas señale de una nómina, tratando de abarcar la mayor extensión de territorio.

La norma contenida en el Código de Aguas tiene su origen en una disposición similar de la Ley de Concesiones de Energía Geotérmica, que señala que en los lugares de difícil acceso las emisiones deben realizarse en aquellas radios que se determinen en un reglamento.

El problema que se presenta con la difusión del aviso es que las solicitudes de aprovechamiento que no cumplan con este requisito pueden incurrir en un vicio de nulidad.

Asimismo, se señaló que la norma no indica el plazo dentro del cual se deben hacer estas emisiones radiales, por lo tanto, se encarga a la autoridad administrativa la determinación de los días y los horarios en que deben emitirse los avisos, subsanando con ello graves incertidumbres que existen hoy sobre la materia.

Estas publicaciones radiales deberán tener difusión en el área donde se solicitan los derechos de aguas y se harán a costa del interesado, para evitar incluir en la nómina a todas las radios de Chile.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado.

Durante Ia discusión en Ia Comisión Mixta de este numeral ésta acordó, modificar el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, enmienda contemplada en el N° 3 del artículo 1º aprobado por el Honorable Senado, sustituyéndolo por el siguiente:

“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de Ia respectiva solicitud tales como Ia ubicación de Ia bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra Ia aprobación de Ia obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y Ia forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.”.

Esta modificación se justifica en el sentido de que tiene por finalidad aclarar que el área que deba abarcar Ia difusión radial no solo se refiere a solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sino que a todas aquellas que deba conocer y resolver Ia Dirección General de Aguas, para lo cual se enuncian algunos ejemplos con una enumeración meramente ilustrativa y en caso alguno taxativa.

Sometida a votación esta proposición fue aprobada por Ia unanimidad de los miembros presentes de Ia Comisión Mixta Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel.

Numeral 4

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó una norma que tiene por finalidad corregir referencias legales incorrectas.

Esta norma es del siguiente tenor:

“4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1º Nº 24, la frase ““inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141”” por la expresión ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142”.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado.

Durante Ia discusión en Ia Comisión Mixta de este numeral ésta acordó, por Ia unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel, aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado en los mismos términos que venía formulado.

Numeral 5

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó una norma que tiene por finalidad corregir referencias legales incorrectas.

Esta norma es del siguiente tenor:

5.- Sustitúyese en el N° 5, del artículo 3° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado.

Durante Ia discusión en Ia Comisión Mixta de este numeral ésta acordó, por Ia unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel, aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado en los mismos términos que venía formulado.

Numeral 6

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó la incorporación de los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 4° transitorio:

6.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 4° transitorio:

“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.

La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1995, del Ministerio de Agricultura, sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Estas normas se aplicarán a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquéllas que en el futuro se presenten.”.

Durante el estudio de esta norma se precisó que sólo deben inscribirse los pozos profundos que se construyan con fines productivos, no siendo necesaria la inscripción de las punteras ni de los pozos norias.

Cualquier puntera, noria o pozo destinado a la bebida y uso doméstico no necesita un derecho de aprovechamiento de agua. El artículo 56 del Código de Aguas, es una norma que en el derecho de aguas se conoce como “el derecho a la sed”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado.

Durante Ia discusión en Ia Comisión Mixta de este numeral se acordó, por Ia unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel, aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado, con Ia sola enmienda de sustituir Ia referencia al año “1965” por “1968”.

Numeral 7

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó una norma que tiene por finalidad corregir referencias legales incorrectas.

Esta norma es del siguiente tenor:

“7.- Reemplázase en el Nº 4 del artículo 5º transitorio de la ley 20.017, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado.

Durante Ia discusión en Ia Comisión Mixta de este numeral ésta acordó, por Ia unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel, aprobar el texto propuesto por eI Honorable Senado en los mismos términos que venía formulado.

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Numeral 8, nuevo

Como se señaló, durante Ia discusión del artículo 1° del proyecto aprobado por el Honorable Senado, vuestra Comisión Mixta acordó contemplar Ia idea contenida en el N° 2 del artículo único aprobado por Ia Honorable Cámara de Diputados, como N° 8, de esta iniciativa legal.

En efecto, vuestra Comisión Mixta con el objetivo de resolver Ia divergencia suscitada con Ia aprobación del numeral 2, de Ia Honorable Cámara de Diputados que fuera rechazado por el Honorable Senado, que modificaba el artículo 5º transitorio, en el sentido de agregar una oración que regulaba las captaciones ubicadas en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios, no haciendo exigible al peticionario acreditar el dominio exclusivo sobre el inmueble, ni presentar Ia autorización del propietario del mismo, resolvió, con Ia finalidad de flexibilizar los requisitos contemplados para los Comités de Agua Potable Rural, contemplar como número 8, nuevo, del artículo 1º de esta iniciativa legal, una modificación al artículo 6° transitorio de Ia ley N° 20.017, que consiste en agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, a dicha disposición legal.

“Para la presentación de las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior. No obstante, para los efectos de la constitución del respectivo derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, se deberán acompañar los antecedentes indicados en dicha disposición. Los antecedentes que acrediten Ia propiedad del inmueble a nombre del respectivo Comité, o Ia autorización de su dueño, o de los organismos señalados en el N° 2 del artículo anterior, deberán acompañarse a más tardar dentro del plazo de dos años, contado desde el ingreso de Ia respectiva solicitud. Si no se acompañan dentro del plazo señalado, dicha solicitud será denegada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el inmueble donde se encuentra Ia obra de captación de aguas subterráneas pertenece a una comunidad de propietarios, a una municipalidad o es de propiedad indígena, para constituir el derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el N° 2 del artículo anterior.”

Se señaló que Ia ley N° 20.017 constituye un gran avance en Ia regularización de los derechos de aguas subterráneas, sin embargo, se han presentado problemas en Ia inscripción de esos derechos en los últimos meses.

Muchos de los pozos se encuentran en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios o al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que impide a los interesados presentar Ia documentación que exige el artículo transitorio para transformarse en dueños de los derechos de aguas subterráneas.

De este modo, aun cuando el texto propuesto por el Honorable Senado es un gran avance, en opinión de Ia Honorable Cámara de Diputados se debe buscar un procedimiento expedito, que no exija el dominio de los bienes raíces donde se encuentran los pozos de los servicios de agua potable rural para inscribir los derechos de aprovechamiento de agua.

Vuestra Comisión Mixta aprobó estos incisos teniendo en consideración los graves problemas que han enfrentado los Comités de Agua Potable Rural a lo largo del país con relación a Ia regularización de Ia propiedad de los inmuebles donde se ubican las captaciones de aguas subterráneas, para lo cual con Ia enmienda aprobada se permitirá a dichos Comités solicitar los derechos de aprovechamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° transitorio, sin Ia exigencia de Ia acreditación del dominio del inmueble o de las autorizaciones respectivas en su caso dejando esta última exigencia para el proceso de constitución del derecho de aprovechamiento.

Asimismo, se eliminó Ia exigencia de Ia acreditación del dominio del inmueble o las autorizaciones respectivas, que se encuentran señaladas en el N° 2 del artículo 5º transitorio, en el caso de captaciones de aguas subterráneas que se encuentran construidas en inmuebles de propiedad municipal, de comunidades de copropietarios o de propiedades indígenas, por cuanto en estas tres situaciones resulta, en los hechos, prácticamente imposible de poder cumplir con el requisito anteriormente señalado.

Finalmente, vuestra Comisión Mixta acordó enviar oficio a Ia señora Ministro de Bienes Nacionales, con Ia finalidad de que en Ia próxima Ley de Presupuestos de Ia Nación, contemple un ítem destinado a Ia regularización de los títulos de propiedad a nombre de los Comités y Cooperativas de Agua Potable Rural.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por Ia unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel, en los términos anteriormente señalados.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2º otorga un nuevo plazo de seis meses para Ia presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4º transitorio de Ia ley N° 20.017.

Su inciso segundo señala que este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.

Vuestra Comisión Mixta acordó agregar un inciso tercero para ampliar el plazo en doce meses para ingresar las solicitudes que se acojan al artículo 6° transitorio de Ia ley N° 20.017, atendido el fin social que esta norma pretende lograr y las dificultades que los Comités de Agua Potable Rural han tenido para presentar solicitudes al amparo de las disposiciones transitorias en reseña.

En mérito a lo anterior acordó, agregar un inciso tercero, del siguiente tenor:

“Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.017, otórgase un nuevo plazo de doce meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas. Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de diciembre de 2006.”.

Sometida a votación esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel, en los términos anteriormente señalados.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver la diferencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la siguiente proposición, sobre la materia de esta controversia:

ARTÍCULO 1°

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:

1.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 13 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración que viene a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección General de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.”.

b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.”.

2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1° N° 14, la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.

3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 17, por el siguiente:

“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.”.

4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1° N° 24, la frase ““inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141”” por la expresión ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142””.

5.- Sustitúyese en el N° 5 del artículo 3° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

6.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 4º transitorio:

“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.

La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Estas normas se aplicarán a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquéllas que en el futuro se presenten.”.

7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63.”.

8.- Agréganse, como incisos segundo y tercero del artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.017, los siguientes:

“Para la presentación de las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior. No obstante, para los efectos de la constitución del respectivo derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, se deberán acompañar los antecedentes indicados en dicha disposición. Los antecedentes que acrediten la propiedad del inmueble a nombre del respectivo Comité, o la autorización de su dueño, o de los organismos señalados en el Nº 2 del artículo anterior, deberán acompañarse a más tardar dentro del plazo de dos años, contado desde el ingreso de la respectiva solicitud. Si no se acompañan dentro del plazo señalado, dicha solicitud será denegada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el inmueble donde se encuentra la obra de captación de aguas subterráneas pertenece a una comunidad de propietarios, a una municipalidad o es de propiedad indígena, para constituir el derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior.”.

ARTÍCULO 2°

Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.

Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.

Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.017, otórgase un nuevo plazo de doce meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas. Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de diciembre de 2006.”.

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A continuación y, a título meramente informativo, se inserta el texto final del proyecto de ley que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:

1.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 13 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración que viene a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección General de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.”.

b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.”.

2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1° N° 14, la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.

3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 17, por el siguiente:

“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.”.

4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1° N° 24, la frase ““inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141”” por la expresión ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142””.

5.- Sustitúyese en el N° 5 del artículo 3° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

6.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 4º transitorio:

“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.

La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Estas normas se aplicarán a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquéllas que en el futuro se presenten.”.

7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63.”.

8.- Agréganse, como incisos segundo y tercero del artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.017, los siguientes:

“Para la presentación de las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior. No obstante, para los efectos de la constitución del respectivo derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, se deberán acompañar los antecedentes indicados en dicha disposición. Los antecedentes que acrediten la propiedad del inmueble a nombre del respectivo Comité, o la autorización de su dueño, o de los organismos señalados en el Nº 2 del artículo anterior, deberán acompañarse a más tardar dentro del plazo de dos años, contado desde el ingreso de la respectiva solicitud. Si no se acompañan dentro del plazo señalado, dicha solicitud será denegada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el inmueble donde se encuentra la obra de captación de aguas subterráneas pertenece a una comunidad de propietarios, a una municipalidad o es de propiedad indígena, para constituir el derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior.”.

Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.

Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.

Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.017, otórgase un nuevo plazo de doce meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas. Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de diciembre de 2006.”.

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Acordado en sesión celebrada el día de hoy 7 de marzo de 2006, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), Fernando Cordero Rusque, Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo y Rodolfo Stange Oelckers, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los señores Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión Mixta, a 7 de marzo de 2006.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AUMENTO EN PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Modificación del Código de Aguas. Informe de Comisión Mixta.

El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-

En conformidad al acuerdo de la Sala, corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 4044-09. Documentos de la Cuenta N° 5, de esta sesión.

El señor ROBLES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , en diciembre del año pasado presenté una moción para prorrogar el plazo establecido en el Código de Aguas, a través de la ley N° 20.017, de 16 de junio de 2005, para regularizar, en particular, dos tipos de derechos: el de los pozos o norias que los pequeños agricultores usan para riego y los destinados al consumo humano, en particular aquellos que explotan las cooperativas y comités de agua potable rural a lo largo del país. Como muchos recordarán, el caudal máximo que podían inscribir los agricultores para regar sus tierras se fijó en dos litros por segundo, en el norte, y en cuatro litros por segundo, desde el centro al sur. Esa fue una especie de “ley del mono” para regularizar los derechos de aguas de riego subterráneas de muchos pequeños agricultores.

En diciembre pasado se propuso prorrogar por seis meses el plazo establecido en la ley N° 20.017. En la Comisión Mixta, que se reunió esta semana, se abordaron éste y otros temas que estaban en el espíritu del debate de la Cámara de Diputados.

En materia de plazos, se acordó prorrogar hasta junio del presente año la recepción de las peticiones de regularización de los agricultores que tienen pozo o noria destinados al consumo doméstico. Quedó claramente establecido para la historia de la ley -el senador Hosaín Sabag pidió que cooperáramos en este sentido- que no será necesario inscribir los derechos de aguas cuando se trate de norias destinadas para ese fin. Esto es muy importante porque algunas personas poco escrupulosas trataron de cobrar a un campesino la inscripción de los derechos de una noria destinada al consumo del hogar y no con fines productivos.

Sin embargo, lo más importante dice relación con las cooperativas y los comités de agua potable rural. La Comisión Mixta acordó prorrogar el plazo para someter las peticiones de regularización hasta diciembre de 2006, ante lo cual se establecen dos situaciones.

La primera dice relación con aquellas personas que presenten su solicitud, pero cuyo pozo está emplazado en una comunidad de propietarios, en tierras indígenas o en propiedades municipales. A las cooperativas y a los comités de agua potable rural que soliciten la regularización de sus derechos de agua sin límite de caudal no se les exigirá el título de dominio de la propiedad donde estén emplazados los pozos como requisito para inscribir los derechos de agua en su favor. Esto es muy importante para la gran mayoría de estas organizaciones sin fines de lucro.

La segunda dice relación con los pozos emplazados en un tipo de propiedad distinto de las comunidades de propietarios, de las tierras indígenas y de las propiedades municipales, que aún no regularizan el título de dominio, como es el caso de las propiedades pertenecientes a Bienes Nacionales o a un particular que las donó en vida, pero que nunca regularizó la escritura, o aquellas que pertenecen a un particular o a una sucesión que requieren de una expropiación.

Ante este segundo caso, la Comisión Mixta propone que se acepte la solicitud de inscripción de los derechos de agua y que se otorgue un plazo máximo de dos años para regularizar los títulos de dominio. Regularizados éstos, los derechos de agua sin límite de caudal se inscribirán en favor de las cooperativas y comités de agua potable rural. Si tal gestión no se realiza dentro del plazo establecido, la solicitud será denegada.

Quienes participamos en la Comisión Mixta, y como autores de la iniciativa, estamos muy satisfechos de la acogida a esta modificación, que apunta al corazón del problema, esto es, ampliar los plazos de regularización favoreciendo particularmente a las cooperativas y comités de agua potable rural, que son administradas por extraordinarios servidores públicos y que atienden a más de dos millones de personas a quienes se les asegura así el acceso permanente al agua.

He dicho.

El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , quiero recordar a esta Cámara lo complejo que fue llevar a Comisión Mixta la modificación al Código de Aguas, sobre todo aquellas materias relacionadas con los artículos 1° y transitorios. La aplicación de esa ley evidenció la necesidad de flexibilizar los plazos y los procedimientos.

Los comités y las cooperativas de agua potable rural son organizaciones vitales a ese nivel, sobre todo porque entregan factibilidad de agua a los comités de vivienda y conjuntos habitacionales rurales. Esto es especialmente trascendente si se tiene en consideración la política del Ministerio de Vivienda de desarrollar este tipo de proyectos en sectores rurales con el fin de mejorar su habitabilidad, permitiendo que las personas que han vivido durante toda su vida en estos sectores permanezcan en ellos.

Lo acordado por la Comisión Mixta, de la que fui parte junto con el diputado Juan Pablo Letelier, es de especial importancia. Por eso, agradezco que el Senado haya permitido flexibilizar la norma, en el entendido que una cosa es lo que dicta la ley y, otra, es lo que ocurre en la práctica.

Sin embargo, la voluntad que se manifestó en la Comisión Mixta de transmitir el espíritu de esta modificación al Ministerio de Bienes Nacionales no quedó plasmada en el proyecto. Nuestro ánimo es que dicha cartera agilice los trámites de entrega de los terrenos a los comités de agua potable rural (APR) para que no pierdan la posibilidad de obtener sus derechos de aguas.

He dicho.

-Posteriormente, el proyecto fue votado en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longton Guerrero Arturo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas De La Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de marzo, 2006. Oficio en Sesión 62. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 8 de marzo de 2006

Oficio Nº 6031

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aguas subterráneas, boletín N° 4044-09.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Devuelvo los antecedentes correspondientes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MAYOR PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (boletín N° 4044-09).

--Los antecedentes sobre el proyecto (4044-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 51ª, en 20 de diciembre de 2005.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 59ª, en 18 de enero de 2006.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 56ª, en 4 de enero de 2006.

Hacienda, sesión 56ª, en 4 de enero de 2006.

Mixta, sesión 62ª, en 8 de marzo de 2006.

Discusión:

Sesiones 53ª, en 21 de diciembre de 2005 (se aplaza su discusión); 56ª, en 4 de enero de 2006 (se aprueba en general y particular).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados de la enmienda introducida por el Senado en el segundo trámite constitucional.

La proposición de la Comisión Mixta, entre otras materias, clarifica que la difusión radial no sólo se refiere a las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, sino también a todas las peticiones que deba conocer y resolver la Dirección General de Aguas; flexibiliza los registros contemplados para que los Comités de Agua Potable Rural puedan regularizar la propiedad de los inmuebles donde se ubican las captaciones de aguas subterráneas, y amplía en doce meses, desde el 17 de diciembre de 2005 hasta el 16 de diciembre de 2006, el plazo para que los referidos Comités puedan presentar las solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas.

La Comisión Mixta adoptó sus acuerdos por la unanimidad de sus miembros presentes.

Cabe señalar que la Cámara de Diputados aprobó en sesión de hoy la proposición de dicho organismo.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, ante la divergencia que se produjo con respecto a este proyecto, la Comisión Mixta, en el ánimo de dar mayores facilidades a los Comités de Agua Potable Rural, acordó agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 6º transitorio de la ley 20.017:

"Para la presentación de las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior." ¿es decir, acompañar los títulos de dominio de la propiedad- "No obstante, para los efectos de la constitución del respectivo derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, se deberán acompañar los antecedentes indicados en dicha disposición. Los antecedentes que acrediten la propiedad del inmueble a nombre del respectivo Comité, o la autorización de su dueño, o de los organismos señalados en el Nº 2 del artículo anterior, deberán acompañarse a más tardar dentro del plazo de dos años, contado desde el ingreso de la respectiva solicitud. Si no se acompañan dentro del plazo señalado, dicha solicitud será denegada.". O sea, los interesados podrán presentar la solicitud respectiva dentro del plazo que fija la ley y para acompañar los antecedentes dispondrán de dos años.

El inciso segundo señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el inmueble donde se encuentra la obra de captación de aguas subterráneas pertenece a una comunidad de propietarios, a una municipalidad o es de propiedad indígena, para constituir el derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior.".

Todo ello se hace con el fin de dar las mayores facilidades posibles a los Comités de Agua Potable Rural, porque su objetivo es el bien social.

Por su parte, el artículo 2º del proyecto establece: "Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.

"Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006." (Esto dice relación a los pozos profundos de los particulares).

"Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.017," ¿es decir, los Comités de Agua Potable Rural- "otórgase un nuevo plazo de doce meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas. Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de diciembre de 2006.".

En suma, los Comités de Agua Potable Rural tendrán un año más de plazo. En el caso de los particulares, en cambio, éste vence en junio próximo.

Por último, cabe señalar que hasta la fecha se han presentado más de 45 mil solicitudes de saneamiento; pero la iniciativa aclara que sólo deben inscribirse los pozos profundos, no las aguas de puntera o las norias. Ello, por supuesto, va a terminar con las solicitudes masivas.

Señor Presidente , la Comisión Mixta adoptó sus acuerdos por la unanimidad de sus miembros presentes; la Cámara de Diputados aprobó la proposición, y esperamos que el Senado también proceda de la misma forma en esta oportunidad.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se hallan inscritos los Honorables señores Horvath y Moreno.

El señor PIZARRO.-

Votemos, señor Presidente .

El señor MORENO.-

Que se vote primero y después se hace uso de la palabra.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sus Señorías se habían anotado con anterioridad para intervenir.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, los Comités debemos asistir a una reunión para tratar un tema interno.

Por eso, sugiero que nos pronunciemos acerca del proyecto y que luego intervengan los inscritos.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, no voy a renunciar a hacer uso de la palabra. Sin embargo, estoy llano a que se proceda a realizar la votación y a, en seguida, intervenir brevemente, dadas la magnitud y características de la iniciativa.

Si no está de acuerdo con mi proposición, puedo continuar.

El señor MORENO.-

Comparto el criterio.

El señor PIZARRO.-

¡Eso es!

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, sólo complementaré lo señalado acerca del proyecto, dada su relevancia. Y quiero llamar la atención sobre la situación de las aguas subterráneas en el país.

Los sistemas acuíferos subterráneos se renuevan en períodos de doscientos años o más. Por lo tanto, en la medida en que haya mucha presión para obtener derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas estaremos hipotecando el acceso a ellos hacia el futuro.

Hasta ahora la Dirección General de Aguas ha recibido cerca de 45 mil solicitudes para regularizar pozos profundos, los cuales se han ido profundizando en el tiempo para acceder a estas aguas que son un bien cada vez más escaso y más valorado, ya no sólo en Chile, sino a nivel global.

Se ha buscado una fórmula para facilitar a los Comités de Agua Potable Rural la regularización de tales derechos. Asimismo, se perfeccionó el sistema de comunicación radial como complemento de la información legal, a fin de que las personas puedan oponerse o difundir la solicitud del derecho de aprovechamiento de las aguas, según sea el caso. Porque a la fecha las comunicaciones de carácter legal se realizan a través del Diario Oficial o de un periódico de circulación nacional, a los cuales los pobladores aislados o rurales nunca tienen acceso.

Considerando esos antecedentes, hemos concurrido a aprobar el proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, comparto en absoluto el propósito que enuncia la iniciativa que hemos aprobado en trámite de Comisión Mixta. Pero deseo hacer la siguiente reflexión.

El Código de Aguas demoró nueve años en ser modificado por el Parlamento. Ello, entre otras razones ¿no la única-, porque si bien en nuestra legislación y en los usos y prácticas que imperaban en la agricultura y que posteriormente tuvieron un efecto urbano, desde el punto de vista del abastecimiento de agua en las ciudades, existía cierto criterio acerca de las aguas superficiales, en el hecho había un gran desconocimiento y -yo diría- un vacío legal respecto de las subterráneas.

El señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra planteó una inquietud de carácter técnico que hemos escuchado mucho, pero que hasta el momento no tiene sustento, cual es que los acuíferos ubicados en las cuencas, de acuerdo con las características orográficas que presenta nuestro país, estarían evidenciando síntomas de agotamiento.

Técnicamente, mantengo una discrepancia en ese punto, la cual nace de la siguiente reflexión.

Nuestro país se encuentra en la pendiente de la cordillera de los Andes hacia el mar. No se halla ante una planicie como en los casos de Argentina, Paraguay, Brasil y otros países, sino que su inclinación es distinta. Incluso, basta medir la cota a nivel del mar y todos nuestros ríos, sin excepción, corren de este a oeste, con algunas desviaciones, muy menores, en algunos tramos. ¿Qué significa ese hecho? Que lo que vemos en la superficie, como montañas y valles, también existe debajo de ella. Y en distintos sitios hay una cantidad importante de estanques, cavernas y, probablemente, tranques naturales de los cuales no se tiene conocimiento cabal.

De pocos lugares hidrográficos se dispone evidencia. Uno de ellos es la laguna de San Vicente de Tagua Tagua, donde se ha ido probando empíricamente cómo baja en la medida en que se extrae agua en otras partes. Pero de otros ¿es el caso concreto del valle del Aconcagua, con uno de los grandes caudales, posiblemente, y donde el río se ha dividido en diversas secciones- se desconoce qué hay realmente debajo.

Aquí es donde viene la pugna que ha llevado hasta a situaciones de interregno en la Dirección de Aguas o la Dirección de Obras Hidráulicas, dado que el derecho de las personas a aprovechar el recurso en su propio predio o a explotar su propia noria ¿la diferencia entre pozo y noria radica sólo en la profundidad que se excava- es muchas veces cuestionado. Y durante un largo período la Dirección de Aguas postergaba el otorgamiento de las concesiones habiéndose ya construido el pozo, habiéndose invertido 20 a 30 millones de pesos en ello y habiéndose aforado. Y decía: "Por falta de antecedentes técnicos, no doy el permiso".

Entonces, se suscitó una duda ¿afortunadamente, es algo que se ha ido despejando-, que fue planteada en el Colegio de Ingenieros y en distintos foros, respecto de cuál era la licitud con que la autoridad estaba actuando en un ámbito que no conocía y donde mediaban factores de discriminación objetivos que podían prestarse para interpretaciones de otro orden.

Por lo tanto, cuando se planteó lo relativo a los Comités de Agua Potable Rural, surgió un temor que en el mismo Senado fue denunciado por algunos de los que estamos haciendo uso de la palabra.

Las grandes empresas concesionarias comenzaron a reclamar los territorios de esas entidades y, ante la falta de escrituras o del conocimiento de la situación, más de alguna fue despojada del derecho que le asistía.

Al preguntar sobre la causa de la negativa a empalmar con ESSBIO o con otra de las grandes empresas en que capitales extranjeros controlan hoy la distribución del agua potable rural, la respuesta ha sido muy sencilla: las cooperativas o los comités cobran menos de la mitad de la tarifa. Tan simple como eso. Todo el mundo sabía que a aquel que quedaba conectado a una de las grandes empresas o bajo su tuición le iba a subir tarde o temprano su boleta.

No quiero homologar el asunto a la cuestión de las contribuciones territoriales -veo aquí al señor Ministro de Hacienda -, respecto de la cual existe un gran debate acerca de la información que es indispensable recabar para que la gente sepa lo que está ocurriendo.

En el caso del agua potable rural o de los sistemas de pequeños agricultores, la situación que he expuesto se hallaba absolutamente presente.

Por lo tanto, el proyecto importa un avance menor, porque lo que se requiere, al igual que lo hecho en el Código de Aguas para las aguas de superficie, es legislar definitivamente respecto de lo que significa el uso y aprovechamiento de las subterráneas.

¿Por qué digo que, técnicamente, mantengo una discrepancia? Porque parto de un principio muy simple, cual es observar lo que acaece en cerros de la misma Quinta Región que se estima que carecen del recurso y son áridos y hasta presentan vegetación esclerófila. ¿Y qué sucede? Su constitución es de tal naturaleza que son esponjas acumuladoras de agua durante un tiempo, la cual van entregando gradualmente, incluso en épocas de sequía, sin perjuicio de depositar mucha de ella en grandes cuencas subterráneas que hoy se desconocen.

Chile ha desplegado un esfuerzo enorme a lo largo de su historia para construir grandes tranques. Me precio de que se haya logrado ¿y con mucho agrado lo digo-, después de una batalla de 30 años -¡30 años!-, la construcción de Convento Viejo en la Región que represento. Mas esas grandes represas operan sobre un principio: llenarse de agua y utilización de ésta ya sea en riego o en generación hidroeléctrica. ¿Y qué ocurre? Abajo, cuando llueve, como el país presenta una pendiente, opera el mismo principio que arriba. Esas cuencas, esos tranques, esas cavernas se llenan del recurso y deben ser explotadas.

A ese convencimiento se llegó desde el punto de vista internacional, en especial cuando se llevaron a cabo exploraciones en áreas del Medio Oriente -sobre todo en Arabia Saudita-, donde existían aguas que se denominaron "petrificadas", por siglos acumuladas abajo y nunca utilizadas. Hoy se cuenta con una técnica precisamente para extraerlas y usarlas.

Por lo tanto, ¿en qué concluyo, señor Presidente ? En que no se debe temer a recurrir al agua subterránea.

Y el argumento de que el acuífero puede hallarse agotado, salvo alguna escasa excepción, no es valedero. Sé que ello entra en conflicto con los titulares de acciones sobre el agua superficial, pero no media un correlato exacto, en la mayoría de los ríos nacionales, entre esos derechos y lo que está sucediendo en el agua subterránea, con contadísimas salvedades, desde la perspectiva técnica.

En consecuencia, deseo subrayar la necesidad de que se avance en el estudio y se legisle. Existe información técnica calificada a nivel internacional. Y también hoy en Chile, afortunadamente, hemos empezado a tomar conciencia de que el agua subterránea es un bien nacional de uso público, la cual, no obstante hallarse localizada dentro de una propiedad exclusiva, ofrece la posibilidad de prestar otros servicios. Ello se refiere, sobre todo, al caso del pequeño propietario o del pequeño agricultor, que son los que muchas veces carecen de escrituras, de títulos, y son despojados por aquellos que disponen de un mayor acceso a la información, o a fuentes jurídicas, o a estudios de abogados que les permiten adquirir derechos que no se encuentran tan legítimamente constituidos.

Por esa razón, señor Presidente , no sólo doy el apoyo que se requiere, sino que también llamo a que aquí se inicie un estudio a fondo y se dicte una legislación definitiva sobre el uso del agua subterránea en el país.

Nada más.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Me encuentro muy de acuerdo, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención la intervención del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pero debo consignar, lamentablemente, que la geografía de Chile no es igual en todas partes.

En efecto, lo que se ha señalado es válido prácticamente desde donde empiezan los valles centrales, pero no para gran parte del norte, donde los valles transversales, por cierto, presentan una situación distinta y los acuíferos tienden a agotarse. A diferencia de los del centro y del sur, eso es lo que sucede con los del centro-norte y los del norte.

Y se dispone de estudios muy concretos que resultan preocupantes. Uno de ellos, en el caso del valle de Copiapó, por ejemplo ¿se trata de un análisis muy acucioso-, plantea que, por el solo hecho de hallarse ocupando una empresa 600 metros cúbicos por segundo, adquiridos a muy bajo precio, la posibilidad de que esos acuíferos se agoten es muy grande.

No se ha investigado en el norte, por desgracia, cómo funcionan las llamadas "aguas subterráneas" o las fósiles, cómo lo hace todo el sistema hídrico debajo de la capa terrestre, en particular cuando tales reservas tienden a hundirse en forma muy rápida y prácticamente desembocan en el mar sin aparecer en la superficie de la tierra.

Es ese fenómeno el que genera los desiertos.

Hay agua también en el desierto del Sahara; pero lamentablemente, por las condiciones geológicas del norte de África, se va al fondo del Mediterráneo.

Lo mismo ocurre en el norte de Chile. Por tanto, la realización de estudios exhaustivos sobre los recursos hídricos de que disponemos es mucho más urgente allí, pues las posibilidades agrícolas de los valles nortinos son muy grandes, particularmente al interior de la Segunda Región y en la Tercera y la Primera.

Por alguna razón tenemos disputas con Bolivia por caudales de ríos pequeños, pero muy importantes, ya que son los que afloran en una zona donde el agua tiende a desaparecer por evaporación o por escurrimiento.

Lo que quiero decir es que, por desgracia, hay acuíferos que se están agotando y, pese a los estudios realizados, no pueden reemplazarse con facilidad.

Por eso lo de Pascua Lama. El proyecto pertinente ha generado dificultades porque los acuíferos del valle del Huasco, teóricamente y con cierta razón, en el hecho se surten de los glaciares -pequeños, pero glaciares al fin y al cabo- ubicados en la alta cordillera, que son los únicos existentes en la zona. No hay ningún estudio que muestre cómo, por esta situación, la explotación minera podría afectar al referido valle.

Eso es altamente preocupante, ya que se requieren estudios muy diversos. Desgraciadamente, no existe una instancia estatal o pública a la que podamos recurrir para recibir información precisa acerca del comportamiento de dichas aguas.

Hago esta observación porque se trata de un tema muy de fondo vinculado con la posibilidad de desarrollar nuevas alternativas hídricas, particularmente para el norte y el centro-norte del país.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de marzo, 2006. Oficio en Sesión 1. Legislatura 354.

Valparaíso, 8 de Marzo de 2.006.

Nº 26.393

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, correspondiente al Boletín Nº 4.044-09.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6031, del día de hoy.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 14 de marzo, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de marzo de 2006

Oficio Nº 6034

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:

1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1°, N° 13, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración que viene a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.”.

b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.”.

2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1°, N° 14, la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.

3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1°, N° 17, por el siguiente:

“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.”.

4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1°, N° 24, la expresión ““inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141””, por ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142””.

5.- Sustitúyese en el N° 5 del artículo 3° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

6.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 4º transitorio:

“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.

La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Estas norma se aplicará a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquellas que en el futuro se presenten.”.

7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.

8.- Agréganse, como incisos segundo y tercero del artículo 6º transitorio, los siguientes:

“Para la presentación de las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior. No obstante, para los efectos de la constitución del respectivo derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, se deberán acompañar los antecedentes indicados en dicha disposición. Los antecedentes que acrediten la propiedad del inmueble a nombre del respectivo Comité, o la autorización de su dueño, o de los organismos señalados en el Nº 2 del artículo anterior, deberán acompañarse a más tardar dentro del plazo de dos años, contado desde el ingreso de la respectiva solicitud. Si no se acompañan dentro del plazo señalado, dicha solicitud será denegada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el inmueble donde se encuentra la obra de captación de aguas subterráneas pertenece a una comunidad de propietarios, a una municipalidad o es de propiedad indígena, para constituir el derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior.”.

Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.

Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.

Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.017, otórgase un nuevo plazo de doce meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas. Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de diciembre de 2006.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.099

Tipo Norma
:
Ley 20099
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=249614&t=0
Fecha Promulgación
:
03-04-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y9f
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DEAPROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS E INTRODUCE OTRASMODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA ELCODIGO DE AGUAS
Fecha Publicación
:
15-05-2006

LEY NUM. 20.099

AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA EL CODIGO DE AGUAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los H. diputados Alfonso Vargas, René García, Mario Bertolino, Roberto Delmastro y de los ex Diputados María Eugenia Mella, Patricio Cornejo, Francisco Bayo, Néstor Jofré, y Carlos Hidalgo:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:

    1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1°, N° 13, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase la oración que viene a continuación del punto seguido, por la siguiente: "Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.".

    b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.".

    2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1°, N° 14, la frase "a que se refiere el inciso quinto del artículo 122" por "a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122".

    3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1°, N° 17, por el siguiente:

    "La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.".

    4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1°, N° 24, la expresión ""inciso primero del artículo 142" por "inciso final del artículo 141"", por ""inciso tercero del artículo 141" por "inciso primero del artículo 142"".

    5.- Sustitúyese en el N° 5 del artículo 3° transitorio, la expresión "inciso segundo del artículo 63" por "inciso tercero del artículo 63".

    6.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 4º transitorio:

"No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.

    La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Esta norma se aplicará a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquellas que en el futuro se presenten.".

    7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio, la expresión "inciso segundo del artículo 63" por "inciso tercero del artículo 63".

    8.- Agréganse, como incisos segundo y tercero del artículo 6º transitorio, los siguientes:

    "Para la presentación de las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior. No obstante, para los efectos de la constitución del respectivo derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, se deberán acompañar los antecedentes indicados en dicha disposición. Los antecedentes que acrediten la propiedad del inmueble a nombre del respectivo Comité, o la autorización de su dueño, o de los organismos señalados en el Nº 2 del artículo anterior, deberán acompañarse a más tardar dentro del plazo de dos años, contado desde el ingreso de la respectiva solicitud. Si no se acompañan dentro del plazo señalado, dicha solicitud será denegada.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el inmueble donde se encuentra la obra de captación de aguas subterráneas pertenece a una comunidad de propietarios, a una municipalidad o es de propiedad indígena, para constituir el derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior.".

    Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.

    Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.

    Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.017, otórgase un nuevo plazo de doce meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas. Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de diciembre de 2006.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.