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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 31

Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que "Aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995"

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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de mayo, 2015. Mensaje en Sesión 46. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

SANTIAGO, 19 de mayo de 2015.-

MENSAJE Nº 379-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

I. ANTECEDENTES

La Convención Sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 29 de abril de 1958, significó un avance en el derecho internacional del mar: incorporó la libertad de pesca en la alta mar a un esquema conceptual que incluía derechos y obligaciones. Así, reconoció un “interés especial” del Estado ribereño, pero limitado a la conservación de los recursos. Sin perjuicio de lo anterior, finalmente, este pequeño avance resultó inoperante por la falta de acuerdo sobre la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales.

La entrada en vigor internacional, en 1994, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en adelante “la Convemar” o “Convención”, aprobada en 1982, vino a solucionar este problema, dando un paso decisivo en la protección del medio marino y de sus recursos vivos. Definió los espacios marinos, su respectivo estatuto jurídico y los ámbitos de competencia estatal con bastante especificidad. Paralelamente, desarrolló un enfoque por especies, considerando la unidad de las poblaciones, que estableció derechos e impuso obligaciones al Estado ribereño. A su vez, definió en forma más general y abarcadora las obligaciones de todos los Estados respecto a los recursos vivos marinos situados en la alta mar. También, consagró la libertad de pesca que quedaba, no obstante, sujeta al cumplimiento de sus disposiciones. Por último, endosó el objetivo de máximo rendimiento sostenible, aunque calificado, con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estándares mínimos internacionales generalmente reconocidos.

La gran diferencia entre la Convemar y la Convención de 1958, que mantenía la summa divisio entre el mar territorial y la alta mar, está en el enfoque global de la primera, en donde los Estados declararon ser conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto.

Al definir los espacios marinos, la Convemar consolidó el régimen jurídico internacional de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños. Sin embargo, obligó con ello a las flotas pesqueras de aguas distantes a realizar sus actividades en la alta mar, ayudadas por el desarrollo tecnológico de sus naves. Esta nueva realidad se convirtió en un desafío para los países ribereños, en atención a que las actividades depredadoras que estas flotas desarrollaban en áreas adyacentes a sus zonas económicas exclusivas, socavaban la eficacia de las medidas que pudiesen adoptar dentro de estas.

Igualmente, el marco legal representado por la Convemar estaba severamente limitado en su aplicación por interpretaciones y prácticas de Estados que concebían la alta mar como el último bastión de las llamadas “libertades del mar”, ignorando así el alcance normativo del artículo 87 de la Convención, que señala que “[l]a libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por otras normas de derecho internacional”.

En este escenario internacional, pesquero y normativo, diversos países ribereños, entre los que se encontraba Chile, comenzaron a impulsar activamente iniciativas que permitieran hacer frente a esta situación.

Es así como en septiembre de 1990, en el marco de la Conferencia Internacional de Expertos Legales celebrada en Saint John’s, Terranova, Canadá, varios países ribereños, liderados por Canadá, propiciaron la adopción de ciertos principios fundamentales para la conservación de los stocks compartidos o transzonales de peces y de las especies altamente migratorias. Si bien Canadá y nuestro país tenían un interés primordial en la conservación de las poblaciones de peces transzonales, esta reunión demostró que, también, un grupo mayoritario de Estados ribereños deseaba la regulación de las poblaciones de peces altamente migratorios.

Más adelante, en mayo de 1991, en el contexto de un seminario propiciado por la Secretaría de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS); Chile, Canadá y Nueva Zelanda tuvieron una reunión paralela y suscribieron la llamada “Declaración de Santiago”, que ampliaba y precisaba los principios de la Conferencia de Saint John’s.

Luego, durante el proceso de preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas y el Desarrollo, también denominada Cumbre de Río de 1992, se presentó en Ginebra el documento revisado “L.16”, patrocinado por Argentina, Barbados, Canadá, Chile, Guinea, Guinea-Bissau, Islandia, Kiribati, Nueva Zelanda, Perú, Samoa, Islas Salomón y Vanuatu; que obtuvo finalmente la adhesión de 60 países. Sin embargo, la oposición de la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, no permitió consolidar la decisión de avanzar en la negociación de este documento. Sin perjuicio ello, en la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992, tras un debate inicial en el Plenario, se obtuvo el consenso necesario para solicitar a la Asamblea General de las Naciones Unidas la convocatoria de una Conferencia Especial que completara, clarificara y fortaleciera las obligaciones de los Estados que pescan en la alta mar estipuladas en la Convemar.

Consecuentemente, en 1993 se inició una Conferencia Especial con la intención de crear un instrumento internacional vinculante bajo la forma de un Acuerdo de Aplicación de la Convemar, sobre sus disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Los objetivos que se perseguían mediante esta Conferencia Especial fueron aprobados como Metas Ministeriales por el ex Presidente Patricio Aylwin, luego de que los entonces Subsecretarios de Relaciones Exteriores, Pesca y Acuicultura, y Economía y Empresas de Menor Tamaño, concordaran en la necesidad de elaborar una estrategia nacional e internacional para hacer frente a estos desafíos.

El proceso de negociación en el seno de la Conferencia Especial se extendió por casi tres años, entre 1993 y 1995, a través de seis sesiones, con dos reuniones intersesionales en Buenos Aires y en Ginebra, y se contó con la participación de 128 Estados. Intervinieron, además, la Comunidad Europea (sin derecho a voto); y observadores de 14 organizaciones intergubernamentales y agencias, y de 58 organizaciones no gubernamentales.

La comunidad nacional e internacional apoyó resueltamente este esfuerzo de regulación de los espacios de la alta mar. El papel más activo lo tuvo el Grupo Central o de Iniciativa (Core Group), constituido por los signatarios iniciales de la Declaración de Santiago, a los que se incorporaron desde el comienzo Argentina e Islandia, y posteriormente Noruega y Perú. Un círculo más amplio de apoyo se extendía a los países afines (Like Minded), que constituían la gran mayoría de la Conferencia Especial.

Las delegaciones gubernamentales chilenas estuvieron permanentemente acompañadas por representantes de los sectores pesqueros industriales y artesanales. El Presidente de la Delegación de Chile fue uno de los Vicepresidentes de la Conferencia. Igualmente, la Comisión Permanente del Pacífico Sur, la Agencia Pesquera del Foro del Pacífico Sur y otros organismos con status de observadores jugaron un papel activo y relevante.

Las negociaciones de la Conferencia Especial culminaron con la adopción del Acuerdo que por este acto someto a su aprobación, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convemar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

El contenido del Acuerdo sobrepasó ampliamente la posición de países que deseaban únicamente una declaración interpretativa de la Convemar, entre ellos, por una parte, los principales países pesqueros de aguas distantes y, por otra, algunos Estados que, como ocurría con Canadá y los Estados Unidos, no eran Partes de la Convención y preferían un instrumento independiente.

La finalidad del Acuerdo no era, ni podía ser, sustituir la Convemar, sino asegurar, mediante la aplicación efectiva de sus disposiciones, la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Esta intencionalidad ha sido confirmada y subrayada por una posterior Conferencia de Revisión del Acuerdo, en 2010.

El Acuerdo fue abierto a su firma, desde el 4 de diciembre de 1995 hasta el 4 de diciembre de 1996. En nuestro país se efectuaron las consultas internas necesarias para proceder con su ratificación, las que no prosperaron por dos razones. En primer lugar, por la opinión jurídica minoritaria de algunos sectores que plantearon que los derechos reconocidos por la Convemar se verían afectados. En segundo lugar, porque mientras no se creara una organización regional pesquera en el Pacifico Sur, no resultaba oportuno ratificar este Acuerdo. Estas posiciones minoritarias, se vieron superadas con la entrada en vigencia internacional del Acuerdo en el año 2001, alcanzando a la fecha 81 Estados Parte. Es decir su alcance es de carácter global, teniendo varias de sus disposiciones la calidad de derecho consuetudinario. Por último la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur (OROPPS) se encuentra vigente, Chile forma parte de ella y en su seno se adoptan importantes medidas de conservación para el Océano Pacífico, para los recursos transzonales y sus ecosistemas marinos.

Transcurrido más de 12 años desde la entrada en vigor internacional del Acuerdo, y considerando que aún existe una importante actividad de pesca ilegal en el área del Pacífico Sur Oriental adyacente a las aguas jurisdiccionales de Chile, este instrumento constituye una herramienta fundamental para combatir estas actividades ilegales.

El Acuerdo, particularmente en sus artículos 20, 21 y 22, establece disposiciones y facultades específicas para que las autoridades competentes de nuestro país puedan monitorear, controlar, visitar, abordar e inspeccionar naves extranjeras en la alta mar. Además, bajo determinadas circunstancias, podrán proceder a su detención y conducción a puertos de Chile. Estas facultades deben ejercerse en caso de que existan razones suficientes que permitan suponer que la nave extranjera ha efectuado faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas o en aguas de la alta mar en contravención de medidas de conservación nacionales o de aquellas adoptadas por los órganos regionales pesqueros competentes.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo se estructura sobre la base de un Preámbulo, doce partes y dos anexos.

1. Preámbulo

El Preámbulo contiene los motivos y consideraciones que tuvieron en cuenta las Partes para adoptar el Acuerdo. Se inicia recordando las disposiciones pertinentes de la Convemar y haciendo referencia a la decisión de velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios. Asimismo, las Partes resuelven incrementar la cooperación entre los Estados a tal fin. Del mismo modo, instan a que los Estados del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños hagan cumplir en forma más efectiva las medidas de conservación y de ordenación adoptadas para las poblaciones de peces protegidas, como también manifiestan su deseo de solucionar, en particular, los problemas relacionados con la insuficiencia de la pesca de altura en algunas zonas y la sobreexplotación de algunos recursos.

Igualmente, en el Preámbulo las Partes se comprometen a efectuar una pesca responsable y toman conciencia de la necesidad de evitar que se produzcan efectos negativos en el medio marino, de preservar la biodiversidad, de mantener la integridad de los ecosistemas marinos y de minimizar el riesgo de que las actividades pesqueras causen efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles. De igual manera, muestran su convencimiento respecto a que un acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convemar, como el que suscriben, es el mejor medio de lograr los objetivos señalados y de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

2. Partes

En las doce partes que contiene el Acuerdo, se despliegan los cincuenta artículos que este instrumento contiene. En cada una de ellas se tratan las materias que a continuación señalaremos.

a. Disposiciones generales

En cuanto a las definiciones, el Acuerdo conceptualiza los términos que en él se emplean y el alcance de estos. En este marco se define: “Convención”, “medidas de conservación y ordenación”, “peces”, “arreglo” y “Estados Partes”. Además, se hace referencia a las denominadas entidades pesqueras (artículo 1). Cabe destacar que, por medidas de conservación y ordenación, se entienden las que se adoptan o aplican para conservar y ordenar una o más especies de recursos marinos vivos en forma compatible con las normas pertinentes del derecho internacional, consignadas en la Convemar y en el Acuerdo.

Respecto al objetivo del Acuerdo, este será asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios, en adelante también “las poblaciones de peces protegidas”, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convemar (artículo 2).

En referencia a su ámbito de aplicación, por regla general y a menos que se disponga otra cosa, el Acuerdo se aplicará a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas que se encuentren fuera de las zonas sometidas a la jurisdicción nacional de los Estados. Excepcionalmente, las disposiciones relativas a la aplicación del criterio de precaución y a la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación se aplicarán a las señaladas poblaciones que se encuentren dentro de estas zonas. En estos casos, en ejercicio de sus derechos de soberanía, el Estado ribereño aplicará mutantis mutantis los principios generales establecidos en el Acuerdo. Igualmente, se tendrán en cuenta las capacidades de los Estados en desarrollo en la aplicación de esta excepción (artículo 3).

Por último, en cuanto a la relación del Acuerdo con la Convemar, existe una subordinación jurídica del primero respecto a la segunda. Ninguna disposición del Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, de la jurisdicción o de las obligaciones que tienen los Estados con arreglo a la Convemar. También, el Acuerdo se interpretará y aplicará en el contexto de la Convemar y acorde a esta última (artículo 4).

b. Conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas

Los principios generales que los Estados ribereños y los Estados que pescan en la alta mar deberán tener consideración para el cumplimiento de su deber de cooperar a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas, se refieren, principalmente, a adoptar las medidas tendientes a asegurar la supervivencia a largo plazo y el aprovechamiento óptimo de estas, basados en datos científicos fidedignos (artículo 5).

El criterio de precaución, por su parte, deberá ser aplicado ampliamente por los Estados en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces protegidas (artículo 6).

En términos jurídicos, el criterio de precaución debe entenderse como la facultad de establecer medidas de conservación aun cuando se carezca de la información científica necesaria, trasladando la carga de la prueba para aquel que estima que no se justifican tales medidas. En el Acuerdo se dota de fuerza jurídica internacional a este concepto, el que ya existía en instrumentos de soft law. Cabe destacar que los conceptos de enfoque o criterio precautorio y ecosistémico ya están insertos en nuestro ordenamiento jurídico gracias a las modificaciones introducidas por la ley N°20.657, de 2013, conocida también como la “Nueva Ley de Pesca”. Lo anterior, ha constituido un avance fundamental en el ámbito de la conservación oceánica y manejo pesquero.

Ahora bien, en virtud del Acuerdo, tratándose de poblaciones de peces transzonales los Estados ribereños procurarán acordar medidas con los Estados cuyos nacionales pesquen poblaciones de peces protegidas en las zonas de la alta mar adyacentes a su zona económica exclusiva, para la conservación de estas poblaciones en dichas zonas. Asimismo, respecto a las poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados ribereños y los Estados de aguas distantes cuyos nacionales pesquen en la región, cooperarán con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región. Todo ello sin perjuicio de los derechos de soberanía que la Convemar reconoce a los Estados ribereños respecto a la exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos marinos vivos dentro de su jurisdicción, y del derecho de todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar de acuerdo a sus normas (artículo 7).

Las medidas de conservación y ordenación aplicables a las aguas de jurisdicción nacional y a la alta mar, deben ser compatibles, entendiéndose como tales aquellas que tienen un efecto equivalente, es decir, la conservación y ordenación de las poblaciones de peces en general, sin ser necesariamente las mismas. Los Estados tendrán la obligación de cooperar para alcanzar esta compatibilidad. En este marco, cobra importancia destacar que en la adopción de estas medidas los Estados deben tomar en consideración las ya adoptadas por los Estados ribereños, no menoscabando su eficacia, o las que se hubieran adoptado previamente para la alta mar por los Estados ribereños y los de aguas distantes o bien por una organización o con arreglo regional pesquero.

Sobre este punto es conveniente aclarar, además, que en la existencia lógica e histórica de la aplicación de normas de conservación pesquera, ha resultado habitual que estas se produzcan e implementen primero en la esfera nacional y, luego, se desarrolle con bastante posterioridad la regulación internacional. Por lo anterior, la limitación señalada, relativa a tomar en consideración las medidas de los Estados ribereños, constituye una salvaguarda muy relevante para los intereses de nuestro país, que en la práctica cuenta con precedentes positivos dados por la adopción de medidas de conservación y ordenación adoptadas e implementadas por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, creada en conformidad con las normas del Acuerdo y de la Convemar.

c. Mecanismos de cooperación internacional

El Acuerdo desarrolla el principio de cooperación internacional, generando un verdadero manual que establece las bases estructurales y los parámetros destinados a servir como acervo vinculante para la creación de los organismos regionales de ordenación pesquera o arreglos bilaterales o multilaterales destinados a ese fin.

Pues bien, en un primer término, se refiere en forma general a la cooperación para la conservación y ordenación, estableciendo sus mecanismos y los foros en los que debiera tener lugar (artículo 8).

La cooperación se realizará directamente o a través de las organizaciones o arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera competentes. En caso que estos organismos tengan competencia para decretar medidas de conservación y ordenación, los Estados cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de ellos, o comprometiéndose a aplicar las medidas adoptadas. Únicamente los Estados que se adscriban a alguna de estas dos opciones, tendrán acceso a los recursos en que se apliquen las medidas.

No existe discriminación entre los Estados en cuanto a formar parte de estos organismos, en la medida que tengan un interés real en la actividad pesquera. Por ejemplo, no se discrimina por tener o no acceso al mar.

Los acuerdos que constituyan las organizaciones o arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera deberán contener ciertos elementos, tales como, las especies que regularán, su ámbito de aplicación y los mecanismos de asesoría científica, entre otros (artículo 9).

Asimismo, estos organismos tendrán entre sus funciones adoptar medidas vinculantes para el manejo de especies transzonales y altamente migratorias, acordar derechos de participación, adoptar estándares internacionales mínimos para las operaciones de pesca, obtener asesoría científica, compilar datos científicos y de otra índole, convenir los procedimientos de toma de decisiones, y dar publicidad a las medidas de conservación y ordenación, entre otros (artículo 10).

Igualmente, para determinar la naturaleza y alcance de los derechos de sus nuevos miembros o participantes, el Acuerdo regula las cuestiones que los Estados deberán tomar en cuenta para esta determinación (artículo 11). Sin embargo, conviene mencionar que el listado de criterios de asignación de derechos o cuotas de pesca establecido en el Acuerdo no tiene carácter taxativo. Del mismo modo, estos criterios han sido traspuestos a un número importante de organismos de reciente creación y se han introducido en los organismos pesqueros que se crearon antes de la entrada en vigencia del Acuerdo a través de reformas a sus textos.

Los Estados asegurarán la transparencia en el proceso de toma de decisiones y demás actividades de las organizaciones o los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, y tendrán la posibilidad de participar en estas representantes de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas (artículo 12).

Respecto a las organizaciones y arreglos ya existentes, los Estados deberán cooperar para que estos organismos sean más eficaces al establecer y aplicar medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas (artículo 13).

En relación a la colecta y suministro de información, los Estados velarán para que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón suministren la información necesaria para cumplir las obligaciones que les impone el Acuerdo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de este. Existirá, asimismo, cooperación entre los Estados en materia de investigación científica (artículo 14).

Por último, en mares cerrados o semicerrados, para la aplicación del Acuerdo, los Estados tendrán en consideración las características naturales de ese mar (artículo 15). Igualmente, el Estado que pesque en áreas de la alta mar que se encuentren rodeadas por una zona de jurisdicción de otro Estado, deberá cooperar con este para establecer medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas (artículo 16).

d. Estados no miembros y Estados no participantes de organizaciones

Los Estados que no sean miembros de las organizaciones, o participantes de los arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera, deberán de todos modos cooperar con los otros Estados de conformidad a la Convemar y al Acuerdo, en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas (artículo 17).

e. Deberes del Estado del pabellón

Todo Estado cuyos buques pesquen en la alta mar adoptará las medidas necesarias para que estas embarcaciones cumplan las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación, y para que no realicen actividades que puedan ir en desmedro de estas. Asimismo, únicamente autorizará a los buques para realizar sus actividades en la alta mar en los casos que pueda asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a ellos en virtud de la Convemar y el Acuerdo (artículo 18).

f. Cumplimiento y ejecución

Los Estados velarán que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas, subregionales o regionales. Para ello, entre otras acciones, las harán cumplir independientemente del lugar en que se produzcan las infracciones, e investigarán de inmediato estas últimas (artículo 19). Del mismo modo, los Estados cooperarán, directamente o por conducto de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, para asegurar el cumplimiento y la ejecución de esas medidas (artículo 20).

En las zonas abarcadas por una organización o por un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, los inspectores debidamente autorizados de un Estado miembro o participantede esta, Parte del Acuerdo, podrán subir a bordo e inspeccionar los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otra Parte, sea o no miembro o participante del señalado organismo. Los procedimientos para estas visitas o inspecciones serán establecidos por los Estados a través del organismo regional o subregional o, en su defecto, se realizarán conforme a las normas establecidas en el Acuerdo, a la espera de dichos procedimientos (artículo 21).

El Acuerdo fija en los procedimientos básicos para las visitas y la inspección de naves (artículo 22). En este contexto, se entregan nuevas facultades de fiscalización a los órganos competentes chilenos (Armada de Chile) para las inspecciones de naves nacionales y extranjeras en la alta mar. Justamente en la realidad actual, las regulaciones establecidas constituyen una fuente de interés para nuestro país, particularmente porque de ser Chile Parte del Acuerdo, podría utilizar estas disposiciones internacionales para el combate a la pesca ilegal, no declarada y no regulada, que efectúan ciertas flotas extranjeras en aguas adyacentes a la zona económica exclusiva de nuestro país y que vulnera normas de conservación internacionales adoptadas por el órgano pesquero regional competente.

Finalmente, en el contexto del Acuerdo, el Estado del puerto tendrá el derecho y el deber de adoptar medidas, con arreglo al derecho internacional, para fomentar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación, subregionales, regionales y mundiales (artículo 23). Cabe destacar que, al momento de su adopción, el Acuerdo en esta materia resultó ser un tanto débil para los intereses de nuestro país como Estado del puerto responsable. Sin embargo, esta situación se ha superado positivamente con la negociación, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), de un nuevo acuerdo de implementación de la Convemar, específico y vinculante para las medidas del puerto, denominado “Acuerdo Sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada”. Este tratado aún no entra en vigor internacional, pero Chile ya lo ha ratificado.

g. Necesidades de los Estados en desarrollo

Los Estados deberán reconocer plenamente las necesidades de los países en desarrollo, en relación a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas. Igualmente, proporcionarán asistencia a estos Estados, directa o indirectamente (artículo 24), y cooperarán a fin de aumentar su capacidad, prestarles asistencia y facilitar su participación (artículo 25).

En particular, los Estados cooperarán en la creación de fondos especiales que tengan por objeto asistir a los países en desarrollo en la aplicación del Acuerdo (artículo 26).

h. Solución pacífica de controversias

Para solucionar las controversias que se susciten en el marco del Acuerdo, los Estados deberán utilizar los siguientes medios pacíficos: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales, y otros medios pacíficos a su elección (artículo 27).

De igual manera, los Estados cooperarán para prevenir las controversias, para lo que convendrán o fortalecerán procedimientos eficientes y rápidos de toma de decisiones en las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera (artículo 28).

En caso que una controversia se refiera a un aspecto técnico, se podrá solucionar en un procedimiento que incluye un grupo especial de expertos establecido por los Estado (artículo 29).

Las normas de la Convemar relativas a la solución de controversias serán aplicables, mutantis mutantis, a toda controversia entre los Estados que formen Parte del Acuerdo, respecto a su interpretación o aplicación. También se aplicarán estas normas a las controversias que se susciten entre estos Estados, respecto a la interpretación o aplicación de un acuerdo subregional, regional o mundial de ordenación pesquera sobre las poblaciones de peces protegidas (artículo 30).

En espera de la solución para una controversia, las Partes de esta harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de orden práctico. Asimismo, la Corte o tribunal que conozca del asunto, podrá decretar medidas provisionales (artículo 31).

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, es importante destacar que el Estado ribereño no está obligado a aceptar los mecanismos de solución de controversias respecto de las facultades que la Convemar le otorga en relación a los derechos soberanos con respecto a los recursos vivos en su zona económica exclusiva o al ejercicio de esos derechos, incluidas, entre, otras, la determinación de la cuota total permisible y su capacidad de explotación (artículo 32, en relación con el artículo 297, párrafo 3° de la Convemar).

i. Estados no Partes en el Acuerdo

Los Estados Partes alentarán a los demás Estados a que se hagan Partes del Acuerdo y que aprueben leyes y reglamentos compatibles con las disposiciones. Además, tomarán medidas para disuadir a los buques que enarbolan el pabellón de Estados no Partes de realizar actividades que menoscaben la aplicación eficaz del Acuerdo, de conformidad a este y con el derecho internacional (artículo 33).

j. Buena fe y abuso de derecho

Los Estados cumplirán de buena fe el Acuerdo y ejercerán los derechos que por él se otorgan de manera que no constituya un abuso de derecho (artículo 34).

k. Responsabilidad

Los Estados Partes serán responsables de conformidad con el derecho internacional por los daños y perjuicios que les sean imputables en virtud del Acuerdo (artículo 35).

l. Conferencia de revisión

La conferencia de revisión será un mecanismo de evaluación de la implementación del Acuerdo, y deberá realizarse de conformidad al Acuerdo (artículo 36). A la fecha, se han desarrollado dos conferencias de este tipo.

m. Disposiciones finales

El Acuerdo contempla también cláusulas usuales en este tipo de tratados multilaterales, que se refieren a las siguientes materias: firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor, aplicación provisional, reservas y excepciones, declaraciones y comunicaciones, relación con otros acuerdos, enmiendas, denuncia, participación de organizaciones internacionales, anexos, depositario y textos auténticos (artículos 37 a 50).

3. Anexos

En los anexos del Acuerdo, que forman parte integrante de este, se regulan las normas uniformes para obtener y compartir datos (Anexo I) y las directrices para aplicar los niveles de referencia que deben respetarse a título de prevención en la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces protegidas (Anexo II).

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 14 de julio, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 49. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 10.182-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS”, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 4 DE AGOSTO DE 1995.

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HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Hernández, don Javier.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, la Convención Sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 29 de abril de 1958, significó un avance en el derecho internacional del mar: incorporó la libertad de pesca en la alta mar a un esquema conceptual que incluía derechos y obligaciones. Así, reconoció un “interés especial” del Estado ribereño, pero limitado a la conservación de los recursos. Sin perjuicio de lo anterior, finalmente, este pequeño avance resultó inoperante por la falta de acuerdo sobre la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales.

Agrega que, la entrada en vigor internacional, en 1994, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en adelante “la Convemar” o “Convención”, aprobada en 1982, vino a solucionar este problema, dando un paso decisivo en la protección del medio marino y de sus recursos vivos. Definió los espacios marinos, su respectivo estatuto jurídico y los ámbitos de competencia estatal con bastante especificidad. Paralelamente, desarrolló un enfoque por especies, considerando la unidad de las poblaciones, que estableció derechos e impuso obligaciones al Estado ribereño. A su vez, definió en forma más general y abarcadora las obligaciones de todos los Estados respecto a los recursos vivos marinos situados en la alta mar. También, consagró la libertad de pesca que quedaba, no obstante, sujeta al cumplimiento de sus disposiciones. Por último, endosó el objetivo de máximo rendimiento sostenible, aunque calificado, con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estándares mínimos internacionales generalmente reconocidos.

Hace presente que la gran diferencia entre la Convemar y la Convención de 1958, que mantenía la summa divisio entre el mar territorial y la alta mar, está en el enfoque global de la primera, en donde los Estados declararon ser conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto.

Al definir los espacios marinos, la Convemar consolidó el régimen jurídico internacional de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños. Sin embargo, obligó con ello a las flotas pesqueras de aguas distantes a realizar sus actividades en la alta mar, ayudadas por el desarrollo tecnológico de sus naves. Esta nueva realidad se convirtió en un desafío para los países ribereños, en atención a que las actividades depredadoras que estas flotas desarrollaban en áreas adyacentes a sus zonas económicas exclusivas, socavaban la eficacia de las medidas que pudiesen adoptar dentro de estas.

Igualmente, añade, el marco legal representado por la Convemar estaba severamente limitado en su aplicación por interpretaciones y prácticas de Estados que concebían la alta mar como el último bastión de las llamadas “libertades del mar”, ignorando así el alcance normativo del artículo 87 de la Convención, que señala que “[l]a libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por otras normas de derecho internacional”.

En este escenario internacional, pesquero y normativo, diversos países ribereños, entre los que se encontraba Chile, comenzaron a impulsar activamente iniciativas que permitieran hacer frente a esta situación.

Es así, expresa, como en septiembre de 1990, en el marco de la Conferencia Internacional de Expertos Legales celebrada en Saint John’s, Terranova, Canadá, varios países ribereños, liderados por Canadá, propiciaron la adopción de ciertos principios fundamentales para la conservación de los stocks compartidos o transzonales de peces y de las especies altamente migratorias. Si bien Canadá y nuestro país tenían un interés primordial en la conservación de las poblaciones de peces transzonales, esta reunión demostró que, también, un grupo mayoritario de Estados ribereños deseaba la regulación de las poblaciones de peces altamente migratorios.

Más adelante, agrega, en mayo de 1991, en el contexto de un seminario propiciado por la Secretaría de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS); Chile, Canadá y Nueva Zelanda tuvieron una reunión paralela y suscribieron la llamada “Declaración de Santiago”, que ampliaba y precisaba los principios de la Conferencia de Saint John’s.

Luego, durante el proceso de preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas y el Desarrollo, también denominada Cumbre de Río de 1992, se presentó en Ginebra el documento revisado “L.16”, patrocinado por Argentina, Barbados, Canadá, Chile, Guinea, Guinea-Bissau, Islandia, Kiribati, Nueva Zelanda, Perú, Samoa, Islas Salomón y Vanuatu; que obtuvo finalmente la adhesión de 60 países. Sin embargo, la oposición de la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, no permitió consolidar la decisión de avanzar en la negociación de este documento. Sin perjuicio ello, en la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992, tras un debate inicial en el Plenario, se obtuvo el consenso necesario para solicitar a la Asamblea General de las Naciones Unidas la convocatoria de una Conferencia Especial que completara, clarificara y fortaleciera las obligaciones de los Estados que pescan en la alta mar estipuladas en la Convemar.

Consecuentemente, manifiesta, en 1993 se inició una Conferencia Especial con la intención de crear un instrumento internacional vinculante bajo la forma de un Acuerdo de Aplicación de la Convemar, sobre sus disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Los objetivos que se perseguían mediante esta Conferencia Especial fueron aprobados como Metas Ministeriales por el ex Presidente Patricio Aylwin, luego de que los entonces Subsecretarios de Relaciones Exteriores, Pesca y Acuicultura, y Economía y Empresas de Menor Tamaño, concordaran en la necesidad de elaborar una estrategia nacional e internacional para hacer frente a estos desafíos.

El proceso de negociación en el seno de la Conferencia Especial se extendió por casi tres años, entre 1993 y 1995, a través de seis sesiones, con dos reuniones intersesionales en Buenos Aires y en Ginebra, y se contó con la participación de 128 Estados. Intervinieron, además, la Comunidad Europea (sin derecho a voto); y observadores de 14 organizaciones intergubernamentales y agencias, y de 58 organizaciones no gubernamentales.

Asimismo, hace presente, que la comunidad nacional e internacional apoyó resueltamente este esfuerzo de regulación de los espacios de la alta mar. El papel más activo lo tuvo el Grupo Central o de Iniciativa (Core Group), constituido por los signatarios iniciales de la Declaración de Santiago, a los que se incorporaron desde el comienzo Argentina e Islandia, y posteriormente Noruega y Perú. Un círculo más amplio de apoyo se extendía a los países afines (Like Minded), que constituían la gran mayoría de la Conferencia Especial.

Las delegaciones gubernamentales chilenas estuvieron permanentemente acompañadas por representantes de los sectores pesqueros industriales y artesanales. El Presidente de la Delegación de Chile fue uno de los Vicepresidentes de la Conferencia. Igualmente, la Comisión Permanente del Pacífico Sur, la Agencia Pesquera del Foro del Pacífico Sur y otros organismos con status de observadores jugaron un papel activo y relevante.

Las negociaciones de la Conferencia Especial culminaron con la adopción del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convemar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

Expresa, a continuación, que el contenido del Acuerdo sobrepasó ampliamente la posición de países que deseaban únicamente una declaración interpretativa de la Convemar, entre ellos, por una parte, los principales países pesqueros de aguas distantes y, por otra, algunos Estados que, como ocurría con Canadá y los Estados Unidos, no eran Partes de la Convención y preferían un instrumento independiente.

La finalidad del Acuerdo no era, ni podía ser, señala, sustituir la Convemar, sino asegurar, mediante la aplicación efectiva de sus disposiciones, la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Esta intencionalidad ha sido confirmada y subrayada por una posterior Conferencia de Revisión del Acuerdo, en 2010.

El Acuerdo fue abierto a su firma, desde el 4 de diciembre de 1995 hasta el 4 de diciembre de 1996. En nuestro país se efectuaron las consultas internas necesarias para proceder con su ratificación, las que no prosperaron por dos razones. En primer lugar, por la opinión jurídica minoritaria de algunos sectores que plantearon que los derechos reconocidos por la Convemar se verían afectados. En segundo lugar, porque mientras no se creara una organización regional pesquera en el Pacifico Sur, no resultaba oportuno ratificar este Acuerdo. Estas posiciones minoritarias, se vieron superadas con la entrada en vigencia internacional del Acuerdo en el año 2001, alcanzando a la fecha 81 Estados Parte. Es decir su alcance es de carácter global, teniendo varias de sus disposiciones la calidad de derecho consuetudinario. Por último la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur (OROPPS) se encuentra vigente, Chile forma parte de ella y en su seno se adoptan importantes medidas de conservación para el Océano Pacífico, para los recursos transzonales y sus ecosistemas marinos.

Transcurrido más de 12 años desde la entrada en vigor internacional del Acuerdo, y considerando que aún existe una importante actividad de pesca ilegal en el área del Pacífico Sur Oriental adyacente a las aguas jurisdiccionales de Chile, este instrumento constituye una herramienta fundamental para combatir estas actividades ilegales.

Concluye, manifestando que el Acuerdo, particularmente en sus artículos 20, 21 y 22, establece disposiciones y facultades específicas para que las autoridades competentes de nuestro país puedan monitorear, controlar, visitar, abordar e inspeccionar naves extranjeras en la alta mar. Además, bajo determinadas circunstancias, podrán proceder a su detención y conducción a puertos de Chile. Estas facultades deben ejercerse en caso de que existan razones suficientes que permitan suponer que la nave extranjera ha efectuado faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas o en aguas de la alta mar en contravención de medidas de conservación nacionales o de aquellas adoptadas por los órganos regionales pesqueros competentes.

III.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL ACUERDO.

El Acuerdo se estructura sobre la base de un Preámbulo, doce partes y dos anexos.

1. Preámbulo

El Preámbulo contiene los motivos y consideraciones que tuvieron en cuenta las Partes para adoptar el Acuerdo. Se inicia recordando las disposiciones pertinentes de la Convemar y haciendo referencia a la decisión de velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios. Asimismo, las Partes resuelven incrementar la cooperación entre los Estados a tal fin. Del mismo modo, instan a que los Estados del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños hagan cumplir en forma más efectiva las medidas de conservación y de ordenación adoptadas para las poblaciones de peces protegidas, como también manifiestan su deseo de solucionar, en particular, los problemas relacionados con la insuficiencia de la pesca de altura en algunas zonas y la sobreexplotación de algunos recursos.

Igualmente, en el Preámbulo las Partes se comprometen a efectuar una pesca responsable y toman conciencia de la necesidad de evitar que se produzcan efectos negativos en el medio marino, de preservar la biodiversidad, de mantener la integridad de los ecosistemas marinos y de minimizar el riesgo de que las actividades pesqueras causen efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles. De igual manera, muestran su convencimiento respecto a que un acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convemar, como el que suscriben, es el mejor medio de lograr los objetivos señalados y de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

2. Partes

En las doce partes que contiene el Acuerdo, se despliegan los cincuenta artículos que este instrumento contiene. En cada una de ellas se tratan las materias que a continuación señalaremos.

Disposiciones generales

En cuanto a las definiciones, el Acuerdo conceptualiza los términos que en él se emplean y el alcance de estos. En este marco se define: “Convención”, “medidas de conservación y ordenación”, “peces”, “arreglo” y “Estados Partes”. Además, se hace referencia a las denominadas entidades pesqueras (artículo 1). Cabe destacar que, por medidas de conservación y ordenación, se entienden las que se adoptan o aplican para conservar y ordenar una o más especies de recursos marinos vivos en forma compatible con las normas pertinentes del derecho internacional, consignadas en la Convemar y en el Acuerdo.

Respecto al objetivo del Acuerdo, este será asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios, en adelante también “las poblaciones de peces protegidas”, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convemar (artículo 2).

En referencia a su ámbito de aplicación, por regla general y a menos que se disponga otra cosa, el Acuerdo se aplicará a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas que se encuentren fuera de las zonas sometidas a la jurisdicción nacional de los Estados. Excepcionalmente, las disposiciones relativas a la aplicación del criterio de precaución y a la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación se aplicarán a las señaladas poblaciones que se encuentren dentro de estas zonas. En estos casos, en ejercicio de sus derechos de soberanía, el Estado ribereño aplicará mutantis mutantis los principios generales establecidos en el Acuerdo. Igualmente, se tendrán en cuenta las capacidades de los Estados en desarrollo en la aplicación de esta excepción (artículo 3).

Por último, en cuanto a la relación del Acuerdo con la Convemar, existe una subordinación jurídica del primero respecto a la segunda. Ninguna disposición del Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, de la jurisdicción o de las obligaciones que tienen los Estados con arreglo a la Convemar. También, el Acuerdo se interpretará y aplicará en el contexto de la Convemar y acorde a esta última (artículo 4).

Conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas

Los principios generales que los Estados ribereños y los Estados que pescan en la alta mar deberán tener consideración para el cumplimiento de su deber de cooperar a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas, se refieren, principalmente, a adoptar las medidas tendientes a asegurar la supervivencia a largo plazo y el aprovechamiento óptimo de estas, basados en datos científicos fidedignos (artículo 5).

El criterio de precaución, por su parte, deberá ser aplicado ampliamente por los Estados en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces protegidas (artículo 6).

En términos jurídicos, el criterio de precaución debe entenderse como la facultad de establecer medidas de conservación aun cuando se carezca de la información científica necesaria, trasladando la carga de la prueba para aquel que estima que no se justifican tales medidas. En el Acuerdo se dota de fuerza jurídica internacional a este concepto, el que ya existía en instrumentos de soft law. Cabe destacar que los conceptos de enfoque o criterio precautorio y ecosistémico ya están insertos en nuestro ordenamiento jurídico gracias a las modificaciones introducidas por la ley N°20.657, de 2013, conocida también como la “Nueva Ley de Pesca”. Lo anterior, ha constituido un avance fundamental en el ámbito de la conservación oceánica y manejo pesquero.

Ahora bien, en virtud del Acuerdo, tratándose de poblaciones de peces transzonales los Estados ribereños procurarán acordar medidas con los Estados cuyos nacionales pesquen poblaciones de peces protegidas en las zonas de la alta mar adyacentes a su zona económica exclusiva, para la conservación de estas poblaciones en dichas zonas. Asimismo, respecto a las poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados ribereños y los Estados de aguas distantes cuyos nacionales pesquen en la región, cooperarán con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región. Todo ello sin perjuicio de los derechos de soberanía que la Convemar reconoce a los Estados ribereños respecto a la exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos marinos vivos dentro de su jurisdicción, y del derecho de todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar de acuerdo a sus normas (artículo 7).

Las medidas de conservación y ordenación aplicables a las aguas de jurisdicción nacional y a la alta mar, deben ser compatibles, entendiéndose como tales aquellas que tienen un efecto equivalente, es decir, la conservación y ordenación de las poblaciones de peces en general, sin ser necesariamente las mismas. Los Estados tendrán la obligación de cooperar para alcanzar esta compatibilidad. En este marco, cobra importancia destacar que en la adopción de estas medidas los Estados deben tomar en consideración las ya adoptadas por los Estados ribereños, no menoscabando su eficacia, o las que se hubieran adoptado previamente para la alta mar por los Estados ribereños y los de aguas distantes o bien por una organización o con arreglo regional pesquero.

Sobre este punto es conveniente aclarar, además, que en la existencia lógica e histórica de la aplicación de normas de conservación pesquera, ha resultado habitual que estas se produzcan e implementen primero en la esfera nacional y, luego, se desarrolle con bastante posterioridad la regulación internacional. Por lo anterior, la limitación señalada, relativa a tomar en consideración las medidas de los Estados ribereños, constituye una salvaguarda muy relevante para los intereses de nuestro país, que en la práctica cuenta con precedentes positivos dados por la adopción de medidas de conservación y ordenación adoptadas e implementadas por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, creada en conformidad con las normas del Acuerdo y de la Convemar.

Mecanismos de cooperación internacional

El Acuerdo desarrolla el principio de cooperación internacional, generando un verdadero manual que establece las bases estructurales y los parámetros destinados a servir como acervo vinculante para la creación de los organismos regionales de ordenación pesquera o arreglos bilaterales o multilaterales destinados a ese fin.

Pues bien, en un primer término, se refiere en forma general a la cooperación para la conservación y ordenación, estableciendo sus mecanismos y los foros en los que debiera tener lugar (artículo 8).

La cooperación se realizará directamente o a través de las organizaciones o arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera competentes. En caso que estos organismos tengan competencia para decretar medidas de conservación y ordenación, los Estados cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de ellos, o comprometiéndose a aplicar las medidas adoptadas. Únicamente los Estados que se adscriban a alguna de estas dos opciones, tendrán acceso a los recursos en que se apliquen las medidas.

No existe discriminación entre los Estados en cuanto a formar parte de estos organismos, en la medida que tengan un interés real en la actividad pesquera. Por ejemplo, no se discrimina por tener o no acceso al mar.

Los acuerdos que constituyan las organizaciones o arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera deberán contener ciertos elementos, tales como, las especies que regularán, su ámbito de aplicación y los mecanismos de asesoría científica, entre otros (artículo 9).

Asimismo, estos organismos tendrán entre sus funciones adoptar medidas vinculantes para el manejo de especies transzonales y altamente migratorias, acordar derechos de participación, adoptar estándares internacionales mínimos para las operaciones de pesca, obtener asesoría científica, compilar datos científicos y de otra índole, convenir los procedimientos de toma de decisiones, y dar publicidad a las medidas de conservación y ordenación, entre otros (artículo 10).

Igualmente, para determinar la naturaleza y alcance de los derechos de sus nuevos miembros o participantes, el Acuerdo regula las cuestiones que los Estados deberán tomar en cuenta para esta determinación (artículo 11). Sin embargo, conviene mencionar que el listado de criterios de asignación de derechos o cuotas de pesca establecido en el Acuerdo no tiene carácter taxativo. Del mismo modo, estos criterios han sido traspuestos a un número importante de organismos de reciente creación y se han introducido en los organismos pesqueros que se crearon antes de la entrada en vigencia del Acuerdo a través de reformas a sus textos.

Los Estados asegurarán la transparencia en el proceso de toma de decisiones y demás actividades de las organizaciones o los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, y tendrán la posibilidad de participar en estas representantes de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas (artículo 12).

Respecto a las organizaciones y arreglos ya existentes, los Estados deberán cooperar para que estos organismos sean más eficaces al establecer y aplicar medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas (artículo 13).

En relación a la colecta y suministro de información, los Estados velarán para que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón suministren la información necesaria para cumplir las obligaciones que les impone el Acuerdo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de este. Existirá, asimismo, cooperación entre los Estados en materia de investigación científica (artículo 14).

Por último, en mares cerrados o semicerrados, para la aplicación del Acuerdo, los Estados tendrán en consideración las características naturales de ese mar (artículo 15). Igualmente, el Estado que pesque en áreas de la alta mar que se encuentren rodeadas por una zona de jurisdicción de otro Estado, deberá cooperar con este para establecer medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas (artículo 16).

Estados no miembros y Estados no participantes de organizaciones

Los Estados que no sean miembros de las organizaciones, o participantes de los arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera, deberán de todos modos cooperar con los otros Estados de conformidad a la Convemar y al Acuerdo, en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas (artículo 17).

Deberes del Estado del pabellón

Todo Estado cuyos buques pesquen en la alta mar adoptará las medidas necesarias para que estas embarcaciones cumplan las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación, y para que no realicen actividades que puedan ir en desmedro de estas. Asimismo, únicamente autorizará a los buques para realizar sus actividades en la alta mar en los casos que pueda asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a ellos en virtud de la Convemar y el Acuerdo (artículo 18).

Cumplimiento y ejecución

Los Estados velarán que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas, subregionales o regionales. Para ello, entre otras acciones, las harán cumplir independientemente del lugar en que se produzcan las infracciones, e investigarán de inmediato estas últimas (artículo 19). Del mismo modo, los Estados cooperarán, directamente o por conducto de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, para asegurar el cumplimiento y la ejecución de esas medidas (artículo 20).

En las zonas abarcadas por una organización o por un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, los inspectores debidamente autorizados de un Estado miembro o participante de esta, Parte del Acuerdo, podrán subir a bordo e inspeccionar los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otra Parte, sea o no miembro o participante del señalado organismo. Los procedimientos para estas visitas o inspecciones serán establecidos por los Estados a través del organismo regional o subregional o, en su defecto, se realizarán conforme a las normas establecidas en el Acuerdo, a la espera de dichos procedimientos (artículo 21).

El Acuerdo fija en los procedimientos básicos para las visitas y la inspección de naves (artículo 22). En este contexto, se entregan nuevas facultades de fiscalización a los órganos competentes chilenos (Armada de Chile) para las inspecciones de naves nacionales y extranjeras en la alta mar. Justamente en la realidad actual, las regulaciones establecidas constituyen una fuente de interés para nuestro país, particularmente porque de ser Chile Parte del Acuerdo, podría utilizar estas disposiciones internacionales para el combate a la pesca ilegal, no declarada y no regulada, que efectúan ciertas flotas extranjeras en aguas adyacentes a la zona económica exclusiva de nuestro país y que vulnera normas de conservación internacionales adoptadas por el órgano pesquero regional competente.

Finalmente, en el contexto del Acuerdo, el Estado del puerto tendrá el derecho y el deber de adoptar medidas, con arreglo al derecho internacional, para fomentar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación, subregionales, regionales y mundiales (artículo 23). Cabe destacar que, al momento de su adopción, el Acuerdo en esta materia resultó ser un tanto débil para los intereses de nuestro país como Estado del puerto responsable. Sin embargo, esta situación se ha superado positivamente con la negociación, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), de un nuevo acuerdo de implementación de la Convemar, específico y vinculante para las medidas del puerto, denominado “Acuerdo Sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada”. Este tratado aún no entra en vigor internacional, pero Chile ya lo ha ratificado.

Necesidades de los Estados en desarrollo

Los Estados deberán reconocer plenamente las necesidades de los países en desarrollo, en relación a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas. Igualmente, proporcionarán asistencia a estos Estados, directa o indirectamente (artículo 24), y cooperarán a fin de aumentar su capacidad, prestarles asistencia y facilitar su participación (artículo 25).

En particular, los Estados cooperarán en la creación de fondos especiales que tengan por objeto asistir a los países en desarrollo en la aplicación del Acuerdo (artículo 26).

Solución pacífica de controversias

Para solucionar las controversias que se susciten en el marco del Acuerdo, los Estados deberán utilizar los siguientes medios pacíficos: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales, y otros medios pacíficos a su elección (artículo 27).

De igual manera, los Estados cooperarán para prevenir las controversias, para lo que convendrán o fortalecerán procedimientos eficientes y rápidos de toma de decisiones en las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera (artículo 28).

En caso que una controversia se refiera a un aspecto técnico, se podrá solucionar en un procedimiento que incluye un grupo especial de expertos establecido por los Estado (artículo 29).

Las normas de la Convemar relativas a la solución de controversias serán aplicables, mutantis mutantis, a toda controversia entre los Estados que formen Parte del Acuerdo, respecto a su interpretación o aplicación. También se aplicarán estas normas a las controversias que se susciten entre estos Estados, respecto a la interpretación o aplicación de un acuerdo subregional, regional o mundial de ordenación pesquera sobre las poblaciones de peces protegidas (artículo 30).

En espera de la solución para una controversia, las Partes de esta harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de orden práctico. Asimismo, la Corte o tribunal que conozca del asunto, podrá decretar medidas provisionales (artículo 31).

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, es importante destacar que el Estado ribereño no está obligado a aceptar los mecanismos de solución de controversias respecto de las facultades que la Convemar le otorga en relación a los derechos soberanos con respecto a los recursos vivos en su zona económica exclusiva o al ejercicio de esos derechos, incluidas, entre, otras, la determinación de la cuota total permisible y su capacidad de explotación (artículo 32, en relación con el artículo 297, párrafo 3° de la Convemar).

Estados no Partes en el Acuerdo

Los Estados Partes alentarán a los demás Estados a que se hagan Partes del Acuerdo y que aprueben leyes y reglamentos compatibles con las disposiciones. Además, tomarán medidas para disuadir a los buques que enarbolan el pabellón de Estados no Partes de realizar actividades que menoscaben la aplicación eficaz del Acuerdo, de conformidad a este y con el derecho internacional (artículo 33).

Buena fe y abuso de derecho

Los Estados cumplirán de buena fe el Acuerdo y ejercerán los derechos que por él se otorgan de manera que no constituya un abuso de derecho (artículo 34).

Responsabilidad

Los Estados Partes serán responsables de conformidad con el derecho internacional por los daños y perjuicios que les sean imputables en virtud del Acuerdo (artículo 35).

Conferencia de revisión

La conferencia de revisión será un mecanismo de evaluación de la implementación del Acuerdo, y deberá realizarse de conformidad al Acuerdo (artículo 36). A la fecha, se han desarrollado dos conferencias de este tipo.

Disposiciones finales

El Acuerdo contempla también cláusulas usuales en este tipo de tratados multilaterales, que se refieren a las siguientes materias: firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor, aplicación provisional, reservas y excepciones, declaraciones y comunicaciones, relación con otros acuerdos, enmiendas, denuncia, participación de organizaciones internacionales, anexos, depositario y textos auténticos (artículos 37 a 50).

3. Anexos

En los anexos del Acuerdo, que forman parte integrante de este, se regulan las normas uniformes para obtener y compartir datos (Anexo I) y las directrices para aplicar los niveles de referencia que deben respetarse a título de prevención en la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces protegidas (Anexo II).

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería, y Waldemar Coutts Smart, Director de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, destacando, en síntesis, la relevancia del mismo, pues constituye una herramienta fundamental para combatir la pesca ilegal en el área del Pacífico Sur Oriental, adyacente a las aguas jurisdiccionales de Chile.

Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que él contribuye a la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, entregando a las autoridades competentes de nuestro país facultades para monitorear, controlar, visitar, abordar e inspeccionar naves extranjeras en la alta mar.

Por ello, y sin mayor debate, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según lo determina el Informe Financiero acompañado al Mensaje.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 14 de julio de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

Se designó como Diputado Informante al señor Hernández, don Javier.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de julio de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 10 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 57. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS”, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 4 DE AGOSTO DE 1995.

BOLETÍN Nº 10.182-10-1[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo individualizado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Aprobar el “Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

Sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según lo determina el informe financiero acompañado al Mensaje.

4.- EL PROYECTO DE ACUERDO FUE APROBADO, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR IVÁN FLORES GARCÍA.

Durante el estudio de este proyecto, se contó con la asistencia y colaboración de los señores Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Waldemar Coutts, Ministro Consejero de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Osvaldo Schwarzenberg, Vicealmirante, Director de la Dirección General de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar); Andrés Couve, negociador del Acuerdo de Nueva York; Doña Zoila Bustamante, presidenta, Miguel Ávalos, secretario, e Ignacio Poblete, abogado, de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach); y Don Francisco Orrego, presidente de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca).

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II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

Los antecedentes que se tuvieron presentes por las señoras diputadas y los señores diputados fueron los que se consigna en la parte expositiva del mensaje, y que se encuentran contenidos en el informe elaborado por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y que no se reproducen nuevamente en este informe por considerarse inoficioso.

III.- INTERVENCIONES.

1.- Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Raúl Súnico Galdames.

Como antecedentes generales, indicó que este acuerdo es un instrumento jurídico vinculante de carácter multilateral, elaborado en el seno de Naciones Unidas, que implementa de manera específica el marco jurídico otorgado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).

Explicó que su objetivo es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenido de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, aplicando en lo pertinente las disposiciones de Convemar.

Señaló que se entiende por peces transzonales, aquellas especies que se distribuyen en las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) y altamar adyacente, tales como el jurel. Por peces altamente migratorios se entienden aquellos definidos en el Anexo 1 de Convemar, que incluyen principalmente a los atunes, pez espada y tiburones.

Declaró que el Acuerdo tiene actualmente 82 Estados Parte. El más reciente es Filipinas, que adhirió en septiembre de 2014. Son parte del Acuerdo los dos socios de Chile en la creación de la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur: Nueva Zelanda y Australia.

Además, entre los Estados Parte se encuentra varios que realizan operaciones de pesca o de apoyo a la pesca en el Pacífico Sur, tales como: Panamá, Corea, Lituania, España, Unión Europea, Japón, Liberia, Belice, Federación de Rusia y Estados Unidos.

En cuanto a los principales contenidos del acuerdo, señaló los siguientes:

1.- Los Estados ribereños y Estados que pescan en altamar adyacente, deben cooperar en el manejo y conservación pesquera a través de medidas para la sustentabilidad de las pesquerías; basarse en la información científica más fidedigna y que conduzca al máximo rendimiento sostenible; aplicar el criterio de precaución; reducir los impactos adversos de las actividades pesqueras; y prevenir y eliminar la sobrepesca y la sobrecapacidad.

Sobre este punto, aclaró que Chile recoge en su normativa interna todos estos principios.

2.- El Acuerdo potencia las organizaciones regionales de pesca (ORP) como las instituciones competentes para regular la pesca en alta mar.

Establece un catálogo mínimo de funciones de la ORP, tales como la adopción de una captura total permisible; derechos de participación; asesoría científica; recolección de datos; y normas de fiscalización, entre otros.

3.- Incluye normas que permiten a los Estados Parte de este Acuerdo a ejercer actividades de fiscalización y control en alta mar a naves de bandera extranjera que también sean parte del Acuerdo.

Permite que las embarcaciones de la Armada de Chile ejecuten las acciones de inspección y abordaje, y en casos limitados, también de apresamiento a las naves de pabellón extranjero, todo ello en cumplimiento de lo que señalan los artículos 21 y 22 del Acuerdo de Nueva York.

En relación a las ventajas de adherir al acuerdo, expuso que Chile potencia su imagen de país pesquero responsable en el concierto internacional, permitiéndole influir con mayor fuerza en la política pesquera internacional y regional.

Advirtió que nuestro país fortalece el control de las medidas de manejo pesquero respecto de las naves de pabellón extranjero que operan fuera de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE).

Finalmente expuso que el Acuerdo desarrolla el principio de la cooperación y el fortalecimiento de las organizaciones regionales de pesca. Estas organizaciones son para el Acuerdo, la principal instancia de cooperación en el manejo y control de pesquerías transzonales y altamente migratorias.

2.- Waldemar Coutts, Ministro Consejero de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Destacó la importancia de los artículos 19, 20, 21 22 del Acuerdo de Nueva York.

El artículo 19 establece la responsabilidad de los estados del pabellón. El artículo 20 dispone la relevancia de que tiene la cooperación internacional. El 21 destaca la relevancia que tiene la cooperación regional a través de las organizaciones regionales de ordenamiento pesquero. Y finalmente el 22 establece los procedimientos de inspección y de abordaje.

El Acuerdo de Nueva York se constituye en una herramienta importante para combatir la pesca ilegal, que es la tercera actividad ilegal más potente del mundo según la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) luego del comercio de armas y el narcotráfico.

Esta nueva política contra la pesca ilegal además contempla un aumento de 3 a 10 inspecciones aéreo marítimas.

Informó que Chile tiene un muy buen registro en materia de gobernanza costera, ya que en el mes de Junio de 2015 el “Economist” de Inglaterra, publicó un índice de gobernanza costera, que mides temas ambientales considerando factores como institucionalidad, calidad del agua, condiciones favorables para generar inversiones, y Chile se encuentre en el 10º lugar de las mejores economías oceánicas del mundo, y entre los 3º primeros en desarrollo en estas materias.

3.- Osvaldo Schwarzenberg, Vicealmirante, Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar).

Indicó que Chile es un país pesquero que tiene interés directo en la sustentabilidad de las pesquerías tanto dentro como fuera de su ZEE, y por consiguiente el combate a la pesca ilegal.

En ese sentido, explicó que el Acuerdo de Nueva York constituye un instrumento relevante en el ámbito internacional pesquero, tendiente a velar por la sustentabilidad de los recursos transzonales y altamente migratorios.

Declaró que el año 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores lideró una mesa de trabajo donde participaron distintos organismos públicos y privados, entre ellos Directemar, para evaluar la pertinencia de adherir a dicho Acuerdo. Lo anterior permitió concluir que el escenario actual hace propicia su adhesión.

Manifestó que el Acuerdo de Nueva York entregará herramientas jurídicas que en conjunto con la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (ORP-PS), sustentarán la fiscalización en la Alta Mar adyacente a la ZEE nacional.

Puntualizó que en Alta Mar, existe una gran cantidad de flotas pesqueras de bandera extranjera, ejerciendo actividades de pesca sobre distintos recursos. Estas flotas se encuentran identificadas y su operación en algunos casos es estacional, mientras que en otros es de manera permanente.

Resaltó la importancia de los artículos 21 y 22 del Acuerdo, en virtud de los cuales se establecen procedimientos para realizar las visitas e inspecciones a las embarcaciones. Para ello, se deberá contar con inspectores debidamente autorizados. Dichos inspectores podrán inspeccionar naves que enarbolen el pabellón de estados que sean parte de la ORP-PS (Miembros y Cooperantes) y del Acuerdo de Nueva York (82 Estados).

Hizo presente, que el objetivo de realizar la inspección es verificar el efectivo cumplimiento de las Medidas de Conservación que nacen en el marco de los Acuerdos Internacionales.

Presentó la siguiente imagen con los estados de la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (ORP-PS) y su relación con el Acuerdo de Nueva York:

Informó que los Estados Parte del Acuerdo de Nueva York son:Tonga, Santa Lucía, Estados Unidos, Sri Lanka, Samoa, Fiji, Noruega, Nauru, Bahamas, Senegal, Islas Salomon, Islandia, Islas Mauricio, Micronesia, Federación de Rusia, Seychelles, Namibia, Irán, Maldivas, Islas Cook, Papúa Nueva Guinea, Mónaco, Canadá, Uruguay, Australia, Brasil, Barbados, Nueva Zelanda, Costa Rica, Malta, Reino Unido, Chipre, Ucrania, Islas Marshall, Sudáfrica, India, Unión Europea, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxenburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Kenia, Bélice, Kiribati, Guinea, Liberia, Polonia, Eslovenia, Estonia, Japón, Trinidad y Tobago, Niue, Bulgaria, Latvia, Lituania, República Checa, Rumania, República de Corea, Palau, Omán, Hungría, Eslovaquia, Mozambique, Panamá, Tuvalú, Indonesia, Nigeria, San Vicente y las Granadinas, Marruecos, Bangladesh, Croacia y Filipinas.

Respecto a la planificación para materializar una efectiva fiscalización pesquera en la Alta Mar, señaló que se dimensionó el costo de los requerimientos de apoyo técnico consistente en:

a) Disponibilidad de imágenes satelitales: Se planificará la actividad de fiscalización mediante el uso de imágenes satelitales. Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en vías de firmar un Memorándum de Entendimiento con el Gobierno del Reino Unido, sobre cooperación en aplicación de imágenes satelitales (plataforma CATAPULT).

Lo anterior, permitirá contar con las capacidades para tareas de monitoreo, control y vigilancia en combate a la pesca ilegal y materializar las fiscalizaciones programadas con medios de superficie y aéreos.

b) Cobertura del Sistema de Identificación Automática de naves por satélite (AIS SAT), para vigilancia permanente de pesqueros extranjeros.

c) Desarrollo de 10 operaciones de fiscalización pesquera en cuatro áreas determinadas.

Comunicó las principales actividades e fiscalización del periodo 2014-2015, fuera de la zona económica exclusiva; a saber:

a) Caso Damanzaihao (Ex- Lafayette)

En el marco de la ORP-PS, el año 2014 se realizaron tres operativos de fiscalización integral: el 23 Abril en Iquique; el 4 de Junio en Valparaíso; y el 10 de Septiembre en Huasco.

Expuso que en todos estos operativos fue posible identificar al buque Damanzaihao –de actual bandera peruana- efectuando transbordo de pesca en la Alta Mar, sin encontrarse autorizado. Esta nave fue denunciada por el Estado de Chile a la Secretaría de la ORP-PS, resultando la incorporación de dicha nave en el listado de pesca ilegal en Enero de 2015.

b) Caso Annelies Ilena-Asian Cosmos

En el marco de la ORP-PS, entre el 18 y el 22 de junio se realizó un operativo de fiscalización integral, en las aguas de la ZEE adyacentes a Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez.

Expresó que en el operativo fue posible evidenciar transbordo de pesca desde el buque Annelies Ilena de bandera de los Países Bajos (Holanda) al buque de apoyo logístico Asian Cosmos, de bandera de Panamá, este último sin encontrarse en el listado de buques autorizados a operar en dicha área. Actualmente, se encuentra en proceso de notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien deberá informar a la Secretaría de la ORP-PS.

Este caso deberá ser analizado en IV Reunión Internacional de la ORP-PS, a realizar en Valdivia, en enero de 2016.

En cuanto a la fiscalización dentro de la ZEE comunicó que en base a denuncias efectuadas por el sector industrial donde se indicaba que buques chinos estarían efectuando faenas de pesca dentro de la ZEE nacional, el 9 de julio del presente año, la Armada de Chile efectuó un operativo de fiscalización pesquera al buque chino MING XIANG 816.

4.- Andrés Couve, negociador del Acuerdo de Nueva York.

Indicó que en los años noventa existía la necesidad de un acuerdo sobre pesca en alta mar, debido a que las escasas disposiciones de la Convemar para conservar y administrar los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios, resultaron insuficientes; a la creciente actividad pesquera y deterioro observado en las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias; y a la aparición de áreas de conflictos entre países costeros y pesqueros de aguas distantes, en particular el conflicto entre Canadá y países europeos en las pesquerías del atlántico norte.

Presentó una imagen con los grandes conflictos en materia internacional relacionados con estos recursos pesqueros:

Explicó que luego de varias reuniones preliminares, durante la Cumbre de Río en 1992, en la denominada Agenda 21 se propuso la realización de una conferencia especial sobre la materia al amparo de las Naciones Unidas.

Señaló que la Conferencia se desarrolló en Nueva York en seis sesiones plenarias entre Abril de 1993 y Agosto de 1995. Además se realizaron cuatro reuniones inter-sesionales, dos en Buenos Aires, una en Ginebra y la última en Nueva York. La presidencia la ejerció el embajador Satya Nandan, representante alterno de Fiji ante Naciones Unidas. Chile ejerció la vice-presidencia en representación de Latinoamérica y el Caribe.

Expuso que de los 185 países miembros a esa fecha del sistema de Naciones Unidas participaron 115 Estados, contabilizados los países miembros de la Unión Europea que agrupaban a 15 naciones.

Mantuvieron presencia constante 55 Estados de los cuales 21 participaron activamente durante los debates en todas las sesiones.

Informó que el bloque de los países costeros estuvo integrado por los miembros del Core Group liderado por Canadá y conformado además por: Argentina, Chile, Islandia, Nueva Zelandia, Noruega y Perú, más otros países simpatizantes entre los que cabe mencionar a Australia, Indonesia y Uruguay.

Por su parte el bloque de los países pesqueros de aguas distantes estuvo liderado por la Unión Europea y Japón e integrado además por China, Polonia y Corea.

Declaró que al interior de la Unión Europea existieron dos grupos: el de los países del norte conformado por Inglaterra, Alemania, Noruega, Dinamarca y Holanda, más proclives a un acuerdo y con simpatías hacia la posición canadiense; y la de los países latinos liderados por España y Francia considerados los más duros de la Unión y en pugna con la posición de los países costeros.

La Conferencia concluyó en Agosto de 1995 con un acuerdo marco adoptado por consenso, constituido por 50 artículos divididos en 13 partes y, de dos anexos y un preámbulo. Entró en vigencia en Diciembre de 2001 con el depósito del 30avo documento de ratificación.

Expresó que respecto al ámbito de aplicación del acuerdo, indicó que se aplica en la alta mar, sin embargo, se establece que algunas de las disposiciones sobre enfoque precautorio y compatibilidad de las medidas de ordenamiento y conservación también podrán aplicarse en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) lo que provocó incertidumbre y desconfianza por parte de algunos analistas internacionales por un posible debilitamiento de los derechos soberanos en la ZEE.

Durante la primera conferencia de revisión del Acuerdo de mayo de 2006, se dejó expresa constancia que todas las disposiciones del Acuerdo se interpretarán y aplicarán en el contexto de la Convemar y de manera compatible con ella y que ninguna disposición del acuerdo se entenderá por tanto en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados. Quedó establecido que el Acuerdo se interpretará y aplicará en el contexto de la Convención y de manera acorde con ella.

Con esta aclaración que forma parte del Acuerdo quedó zanjada definitivamente esta primera objeción que tenía Chile.

Otro punto de objeción presentado por Chile, fue la responsabilidad en la ejecución práctica de las disposiciones de este Acuerdo, que recaerán en las organizaciones regionales o en acuerdos entre Estados. La discusión se centró en la composición de estas organizaciones. Después de prolongados e intensos debates se optó por restringir el acceso a las organizaciones a los Estados que tengan un interés real en la pesca. Chile hubiera preferido utilizar el término “interés establecido” como condición de ingreso.

La tercera objeción importante para adherir al Acuerdo de Nueva York por parte de Chile, fue que éste constituía un marco regulatorio que creaba una serie de obligaciones y deberes a quienes lo suscribían, sin que se resguardaran efectivamente los intereses de los estados costeros que no pertenecían en ese momento a una organización regional. Este no era el caso de otros Estados que ya pertenecían a organizaciones regionales ya establecidas.

Hizo presente los principales logros en la negociación de este acuerdo; a saber:

a) En su articulado configura un régimen pesquero para la alta mar que apunta a la conservación y cuidadoso manejo de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, introduciendo nuevos conceptos técnicos como "el enfoque precautorio", la “unidad biológica de la especie” y los "puntos de referencia".

b) Establece que deberán tenerse en cuenta las medidas que haya tomado el Estado ribereño para las mismas poblaciones de peces al interior de su ZEE, de tal manera que éstas no se vean menoscabadas por las que se apliquen en altamar adyacente.

c) Fortalece a las Organizaciones y Acuerdos Regionales, otorgándoles tareas y responsabilidades concretas en la ejecución práctica de la conservación y ordenamiento de las poblaciones de peces.

d) En relación a la detención, abordaje e inspección en alta mar, declaró que se da acceso a los países miembros del Acuerdo, sean o no los correspondientes al pabellón de la nave, a practicar detenciones, abordajes e inspecciones de naves autorizándose, en casos calificados y restringidos, el uso de la fuerza (art. 21 y 22).

Comunicó que al 7 de enero de 2015 el Acuerdo de Nueva York contaba con 82 Estados miembros, de los cuales 7 son a su vez miembros de la ORP-PS: Rusia, Islas Cook, Australia, Nueva Zelandia, Unión Europea, Belice y Corea faltando aun por incorporarse Cuba, China Taipei, China, Vanuatu, Isalas Faroe, Ecuador y Chile.

Informó que existe una homologación de las medidas de control, toda vez que la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur estable en su artículo 27-3 que si en un plazo de tres años de la entrada en vigencia de la ORP-PS, esto es, al 24 de Agosto de 2015, no se han adoptado procedimientos de inspección en alta mar regirán automáticamente los establecidos en los artículos 21 y 22 del Acuerdo de Nueva York.

Señaló que durante la tercera Conferencia de la ORP-PS, realizada en Auckland en febrero de 2015, se extendió el ámbito de aplicación de estos procedimientos también a los Estados que detenten el carácter de Cooperantes no Contratantes de la Convención, algunos de los cuales no participan en el Acuerdo de Nueva York, tales como Colombia y Perú.

Sobre el acceso a puertos, explicó que se faculta la autoridad del Estado del puerto para dictar normas que prohíban el desembarque y transbordo de la pesca capturada en altamar contraviniendo las medidas de conservación y manejo.

Declaró que las delegaciones latinoamericanas con el apoyo de Estados Unidos -que cuenta con una legislación interna muy estricta- impulsaron este concepto argumentando plena soberanía sobre sus puertos. La Unión Europea, Corea y China argumentaron hasta el final que un artículo como el propuesto interfería con el libre comercio y por lo tanto con las disposiciones de la hoy Organización Mundial del Comercio (OMC).

Indicó que el Acuerdo finalmente permitió dictar normas que prohíban el desembarque y transbordo de la pesca capturada en altamar en sus puertos cuando se contravienen las medidas de conservación y manejo.

Como conclusión, aclaró que las principales objeciones, en relación a nuestros derechos soberanos en la ZEE establecidos en la Convemar y a la participación previa en una organización regional de pesca que regulara la pesca de especies tranzonales del Pacífico Sur, fueron resueltas.

La primera de ellas en la Conferencia de Revisión del Acuerdo de Nueva York en mayo de 2006 y la tercera con la incorporación de Chile a la ORP-PS en Agosto de 2012.

Las regulaciones contenidas en los artículos 21 y 22 del Acuerdo constituyen el respaldo jurídico internacional necesario e indispensable para combatir la pesca ilegal en alta mar.

En razón de lo expuesto, recomendó ratificar a la brevedad el Acuerdo de Nueva York por parte de Chile, para así completar y potenciar su participación en el ámbito pesquero internacional

5.- Doña Zoila Bustamante, presidenta; Miguel Ávalos, secretario; e Ignacio Poblete, abogado; de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach).

Señaló que el Acuerdo de Nueva York, viene en discusión hace muchos años y hoy con la ORP se hace necesario ratificar este acuerdo.

Solicitó que las normas del Acuerdo se apliquen a las flotas extranjeras y a las embarcaciones artesanales.

El señor Ávalos consultó cuáles van a ser las sanciones para la pesca ilegal, si se va a sancionar al país del pabellón o sólo a la nave, ya que a su parecer debiera ser para ambos.

A su juicio, se debieran otorgar más recursos a los entes fiscalizadores, para que se haga una fiscalización con mayor frecuencia y en forma efectiva.

El señor Poblete manifestó su preocupación por la presión de los países de aguas distantes. Expuso que tiene que haber una fiscalización mayor por parte de la Armada para combatir la pesca ilegal y se debe potenciar la pesca artesanal.

6.- Don Francisco Orrego, presidente de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca).

Expuso que Sonapesca está compuesta por 8 gremios, y más de 50 empresas. Sus socios representan 90% de la flota industrial, 70% de las exportaciones y el 55% del empleo sectorial.

Informó que el Acuerdo de Nueva York fue aprobado el 4 de agosto de 1995, entró en vigencia el 12 de diciembre de 2001 y actualmente está suscrito por más de 80 países (con excepción de países del pacifico sudeste, incluido Chile).

Declaró que los objetivos del Acuerdo son:

a) Asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenido de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

b) Delinear el marco funcional de las organizaciones regionales de pesca, estableciéndoles tareas y responsabilidades concretas en la ejecución práctica de la conservación y ordenamiento de las poblaciones de peces.

Hizo presente, que Chile conformó el núcleo básico de países que impulsaron el Acuerdo y asimismo participó activamente en el proceso de discusión. Sin embargo, transcurridos 20 años desde su aprobación, no lo ha ratificado, por dos razones fundamentales:

1. Parte del articulado no era del todo claro en relación a los derechos que la Convemar otorgaba a los estados ribereños, por lo que había dudas por un posible debilitamiento de los derechos en la ZEE de 200 millas náuticas.

2. Adherir en forma anticipada a este acuerdo -sin existir una ORP- imponía al país solo deberes y obligaciones, pero no otorgaba los derechos que permitieran proteger de manera efectiva las poblaciones de peces en la alta mar adyacente.

Advirtió que actualmente estas objeciones al Acuerdo se encuentran resueltas, ya que en 2006 en la primera conferencia de revisión del Acuerdo, se dejó constancia que todas las disposiciones del acuerdo serían interpretadas y aplicadas en el contexto de la Convemar y de manera compatible con ella.

Por otro lado, informó que Chile se incorporó plenamente a la ORP del pacifico sur en agosto de 2012, con cuya adhesión entra en vigencia dicha organización, de la cual Chile fue, junto a Australia y Nueva Zelandia, uno de sus patrocinadores.

IV.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL ACUERDO.

Se consigna aquí una síntesis del objeto central del proyecto de acuerdo.

1.- Asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).

2.- Obligar a los Estados Partes a aplicar el criterio de precaución, en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces protegidas. Entiéndase por tal, la facultad de establecer medidas de conservación aun cuando se carezca de la información científica necesaria, trasladando la carga de la prueba para aquel que estima que no se justifican tales medidas. Con este Acuerdo se dota de fuerza jurídica internacional a este concepto, ya consagradao en nuestro ordenamiento jurídico debido a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.657.

3.- El Acuerdo desarrolla el principio de cooperación internacional, estableciendo las bases estructurales y los parámetros destinados a servir como acervo vinculante para la creación de los organismos regionales de ordenación pesquera o arreglos bilaterales o multilaterales destinados a ese fin.

4.- Los estados cuyos barcos pesquen en alta mar, deberán adoptar las medidas necesarias para que estas embarcaciones cumplan las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación. Asimismo, únicamente autorizará a los buques para realizar sus actividades en la alta mar en los casos que pueda asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a ellos en virtud de la Convemar y el Acuerdo.

5.- Fija los procedimientos básicos para las visitas y la inspección de naves, entregando nuevas facultades de fiscalización a los órganos competentes chilenos (Armada de Chile) para las inspecciones de naves nacionales y extranjeras en la alta mar. Este punto, constituye una herramienta fundamental para combatir la pesca ilegal que efectúan ciertas flotas extranjeras en aguas adyacentes a la zona económica exclusiva de nuestro país y que vulnera normas de conservación internacionales adoptadas por el órgano pesquero regional competente.

6.- Establece medios pacíficos para la solución de controversias que se susciten entre los Estados en el marco del Acuerdo, tales como negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recursos a organismos o acuerdos regionales, y otros medios pacíficos a su elección.

V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

En razón de las consideraciones expuestas en las exposiciones señaladas precedentemente, las señoras diputadas y los señores diputados, fueron del parecer de aprobar –por asentimiento unánime- el Proyecto de Acuerdo sin mayor debate, tal y como fuera sugerido aprobar por la Comisión Técnica.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de Agosto de 2015.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 6 de Agosto de 2015, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Marcela Hernando y Clemira Pacheco y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Cristián Campos (Presidente), Iván Flores, Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa.

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 363.

?BOLETÍN Nº 10.182-10

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 4 DE AGOSTO DE 1995.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, mediante mensaje, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio respectivo. Por tratarse de un tratado internacional la votación incidirá en aprobar o rechazar el proyecto de acuerdo respectivo.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hay

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna

6.- Se designó Diputado Informante al señor Felipe De Mussy.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECON

• Sr. Pablo Urria, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, DIRECON

• Sra. Elena Valpuesta, Asesora.

DIMA

• Sr. José Fernández, Subdirector de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos

• Sr. Cristián Laborda, Abogado.

DIPRES

• Sr. Juan Andrés Roeschmann, Jefe Sector Estudios.

• Sr. Manuel Villalobos, Jefe Sector Coordinación de la Dirección de Presupuestos.

La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio respectivo.

La idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo:

Aprobar el “Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

Antecedentes generales.

La Convención Sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 29 de abril de 1958, significó un avance en el derecho internacional del mar: incorporó la libertad de pesca en la alta mar a un esquema conceptual que incluía derechos y obligaciones. Así, reconoció un “interés especial” del Estado ribereño, pero limitado a la conservación de los recursos. Sin perjuicio de lo anterior, finalmente, este pequeño avance resultó inoperante por la falta de acuerdo sobre la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales.

La entrada en vigor internacional, en 1994, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en adelante “la Convemar” o “Convención”, aprobada en 1982, vino a solucionar este problema, dando un paso decisivo en la protección del medio marino y de sus recursos vivos.

Al definir los espacios marinos, la Convemar consolidó el régimen jurídico internacional de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños. Sin embargo, obligó con ello a las flotas pesqueras de aguas distantes a realizar sus actividades en la alta mar, ayudadas por el desarrollo tecnológico de sus naves. Esta nueva realidad se convirtió en un desafío para los países ribereños, en atención a que las actividades depredadoras que estas flotas desarrollaban en áreas adyacentes a sus zonas económicas exclusivas, socavaban la eficacia de las medidas que pudiesen adoptar dentro de estas.

Igualmente, añade, el marco legal representado por la Convemar estaba severamente limitado en su aplicación por interpretaciones y prácticas de Estados que concebían la alta mar como el último bastión de las llamadas “libertades del mar”, ignorando así el alcance normativo del artículo 87 de la Convención, que señala que “[l]a libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por otras normas de derecho internacional”.

En este escenario internacional, pesquero y normativo, diversos países ribereños, entre los que se encontraba Chile, comenzaron a impulsar activamente iniciativas que permitieran hacer frente a esta situación.

En 1993 se inició una Conferencia Especial con la intención de crear un instrumento internacional vinculante bajo la forma de un Acuerdo de Aplicación de la Convemar, sobre sus disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

El proceso de negociación en el seno de la Conferencia Especial se extendió por casi tres años, entre 1993 y 1995. Se hace presente, que la comunidad nacional e internacional apoyó resueltamente este esfuerzo de regulación de los espacios de la alta mar. Las delegaciones gubernamentales chilenas estuvieron permanentemente acompañadas por representantes de los sectores pesqueros industriales y artesanales.

Las negociaciones de la Conferencia Especial culminaron con la adopción del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convemar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

La finalidad del acuerdo era asegurar, mediante la aplicación efectiva de sus disposiciones, la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Esta intencionalidad ha sido confirmada y subrayada por una posterior Conferencia de Revisión del Acuerdo, en 2010.

El Acuerdo fue abierto a su firma, desde el 4 de diciembre de 1995 hasta el 4 de diciembre de 1996. En nuestro país se efectuaron las consultas internas necesarias para proceder con su ratificación, las que no prosperaron por dos razones. En primer lugar, por la opinión jurídica minoritaria de algunos sectores que plantearon que los derechos reconocidos por la Convemar se verían afectados. En segundo lugar, porque mientras no se creara una organización regional pesquera en el Pacifico Sur, no resultaba oportuno ratificar este Acuerdo.

Transcurrido más de 12 años desde la entrada en vigor internacional del Acuerdo, y considerando que aún existe una importante actividad de pesca ilegal en el área del Pacífico Sur Oriental adyacente a las aguas jurisdiccionales de Chile, este instrumento constituye una herramienta fundamental para combatir estas actividades ilegales.

El Acuerdo, particularmente en sus artículos 20, 21 y 22, establece disposiciones y facultades específicas para que las autoridades competentes de nuestro país puedan monitorear, controlar, visitar, abordar e inspeccionar naves extranjeras en la alta mar. Además, bajo determinadas circunstancias, podrán proceder a su detención y conducción a puertos de Chile. Estas facultades deben ejercerse en caso de que existan razones suficientes que permitan suponer que la nave extranjera ha efectuado faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas o en aguas de la alta mar en contravención de medidas de conservación nacionales o de aquellas adoptadas por los órganos regionales pesqueros competentes

Estructura del Convenio

El Acuerdo se estructura sobre la base de un Preámbulo, doce partes y dos anexos.

Síntesis del objeto del proyecto de acuerdo:

1.- Asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar). Artículos 1 al 5.

2.- Obligar a los Estados Partes a aplicar el criterio de precaución, en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces protegidas. Entiéndase por tal, la facultad de establecer medidas de conservación aun cuando se carezca de la información científica necesaria, trasladando la carga de la prueba para aquel que estima que no se justifican tales medidas. Con este Acuerdo se dota de fuerza jurídica internacional a este concepto, ya consagrado en nuestro ordenamiento jurídico debido a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.657. Artículos 6 y 7.

3.- El Acuerdo desarrolla el principio de cooperación internacional, estableciendo las bases estructurales y los parámetros destinados a servir como acervo vinculante para la creación de los organismos regionales de ordenación pesquera o arreglos bilaterales o multilaterales destinados a ese fin. Artículos 8 al 17.

4.- Los estados cuyos barcos pesquen en alta mar, deberán adoptar las medidas necesarias para que estas embarcaciones cumplan las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación. Asimismo, únicamente autorizará a los buques para realizar sus actividades en la alta mar en los casos que pueda asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a ellos en virtud de la Convemar y el Acuerdo.Artículos 18 al 20.

5.- Fija los procedimientos básicos para las visitas y la inspección de naves, entregando nuevas facultades de fiscalización a los órganos competentes chilenos (Armada de Chile) para las inspecciones de naves nacionales y extranjeras en la alta mar. Este punto, constituye una herramienta fundamental para combatir la pesca ilegal que efectúan ciertas flotas extranjeras en aguas adyacentes a la zona económica exclusiva de nuestro país y que vulnera normas de conservación internacionales adoptadas por el órgano pesquero regional competente.Artículos 21 al 23.

6.- Establece medios pacíficos para la solución de controversias que se susciten entre los Estados en el marco del Acuerdo, tales como negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recursos a organismos o acuerdos regionales, y otros medios pacíficos a su elección. Artículos 27 al 31.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 56-15/05/2015 señala que para efectos de implementar el Acuerdo, la Armada Nacional en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), presentaron un plan de fiscalización que considera en la fase operativa a funcionarios de SERNAPESCA, que se encargarán, entre otros, de capacitar a los oficiales abordo, asesorar al Capitán de la nave en materia de fiscalización pesquera, elaborar informes de inspección a cada buque pesquero, y coordinar con el Servicio la presentación de causas ante tribunales. Lo anterior al considerar que la Ley General de Pesca y Acuicultura le entrega a ese servicio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, relevantes y definidas responsabilidades en materia internacional pesquera.

Consecuente con lo anterior, se consideran mayores gastos asociados a la contratación de 4 profesionales G°10, sus viáticos, pasajes, ropa de trabajo y equipamiento. Los funcionarios deberán radicarse en las ciudades donde tienen base las 4 patrulleras de la DIRECTEMAR: Iquique, Valparaíso, Talcahuano, y Punta Arenas.

El programa estima un costo total anual en régimen de $ 111.318 miles, a lo que se agregan gastos por una vez de $ 3.800 miles. Un desglose que se refleja en el siguiente cuadro.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia presupuestaria, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la partida 50 Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, el mayor gasto se considerará en el presupuesto regular del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, en la especie todo el proyecto de acuerdo.

El señor José Fernández, Director Adjunto de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos de la Cancillería, señaló que la Dirección tiene por misión cautelar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que surgen para nuestro país de los acuerdos internacionales para la protección del medio ambiente terrestre y marítimo

Manifestó que para Chile la adhesión al acuerdo de Nueva York solo implica ventajas y ningún inconveniente, por lo que sugiere que sea aprobado en los mismos términos propuestos.

El señor Cristián Laborda, de la Dirección de Medio Ambiente, señaló en términos generales, que el Acuerdo es de implementación de la Convemar, que entró en vigencia el año 1994 y fue ratificada por Chile el año 1997. Señaló que si bien el instrumento establece diferentes zonas marítimas que gobiernan los océanos, elaboró en términos generales el régimen jurídico de la alta mar, y en tal sentido el Acuerdo viene a regular específicamente ese régimen de Alta Mar, estableciendo una serie de principios de orden biológico como el enfoque precautorio, eco-sistémico en los aspectos relativos a la pesca y a las normas que regulan en el ámbito nacional esta actividad.

Respecto al ámbito internacional señala que el Acuerdo fomenta fuertemente la cooperación internacional multilateral para que los Estados, a través de la creación de organismos regionales pesqueros, adopten las medidas nacionales necesarias para gobernar la Alta Mar.

En términos de cuotas, enfatizó que el Acuerdo por surgir en el marco de las Naciones Unidas no irroga gastos, es decir, no conlleva pagos por alguna membresía. No obstante, en los artículos 19 al 33 se establecen mecanismos para que los Estados puedan inspeccionar, visitar, abordar y eventualmente detener naves ilegales pesqueras en el Alta Mar. Añade que la Cancillería y las demás agencias del Estado están desarrollando en conjunto una nueva política de combate a la pesca ilegal, que tiene relación con materias, tales como, el acceso a puerto de naves extranjeras, inspecciones. Po lo anterior, cobra relevancia contar con los presupuestos para que el Servicio Nacional de Pesca cuente con los recursos humanos, a bordo de las naves y en cooperación con la Armada de Chile (DIRECTEMAR).

En efecto, la solicitud en la aprobación de este acuerdo internacional, en materia de presupuestos, dice relación con dotar un profesional con carácter fiscalizador que pertenece al Servicio Nacional de Pesca en las cuatros zonas navales en las cuales se encuentran las naves que realizan las inspecciones (OPV).

Respecto de la pesca ilegal señaló que dada sus características no se manejan cifras internacionales, sin embargo destacó que según los organismos internacionales indican que es el tercer negocio más lucrativo ilegal, después del tráfico de drogas y de armas, razón por la cual el Estado -en su conjunto- está apoyando fuertemente la aprobación del Acuerdo.

El señor Melero consulta si China y Corea suscribieron el Acuerdo. Su preocupación radica en que estos países, principalmente China, han sido vulneradores de los límites. Realiza además las siguientes consultas: qué países se contemplan en esta regulación; nombre del esfuerzo que nuestro país ha intentado con Australia y Nueva Zelanda y cómo se compatibiliza éste esfuerzo con el Acuerdo de Nueva York; si en Acuerdo Nueva York existe regulación sobre las artes de pesca y cuotas máximas de capturas y finalmente por la situación de la especie ballena.

El señor José Fernández indica que efectivamente existe un Acuerdo suscrito y ratificado por nuestro país denominado Organización Regional de Pesca para el Pacífico Sur.

El señor Ortiz consulta por la fiscalización en relación al traspaso de las 200 millas.

El señor Juan Andrés Roeschmann, Jefe del Sector Estudios de la Dirección de Presupuestos, reconoce el error detectado por el señor Lorenzini, en que se ha incurrido en el informe financiero al utilizar el término “proyecto de ley” y se compromete a corregirlo antes de que se vea el rpoyecto en la Sala. Señaló que el informe financiero acompañado tuvo por objeto transparentar los recursos comprometidos y acordados por nuestro país. El señor Lorenzini solicito que se corrija formalmente el error presentando un nuevo informe financiero.

En relación a las consultas realizadas por el señor Melero, el señor Cristian Laborda, abogado de DIMA, indica que son 82 Estados lo que forman parte de la Convención y que actualmente China no se encuentra incorporado, pero sí forma parte de la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur. No obstante, destaca que China se encuentra actualmente cumpliendo con las obligaciones, respecto de la especie jurel. En cuanto a Corea, afirma que forma parte del Convenio de Nueva York, como también, de la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur.

Enfatiza que el Acuerdo de Nueva York es un acuerdo marco. Para una mayor comprensión explica que la Convemar equivale en nuestro ordenamiento jurídico a la Constitución Política; el Acuerdo a la ley, y Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur al reglamento, por lo tanto, quien define las normas específicas, tales como las relativas a las vedas, capturas y cuotas, es el organismo regional pesquero.

Sobre la fiscalización consultada por el señor Ortiz señaló que el Estado está realizando y, prontamente implementará mediante decreto supremo, una nueva política de combate a la pesca ilegal, por cuanto ella implica constantes vulneraciones a la actividad nacional pesquera. Agrega que el informe financiero viene a dar cuenta de peticiones y requerimientos de los organismos técnicos para desarrollar de manera eficiente la implementación del Acuerdo. Enfatiza que si no se establecen normas de combate ilegal de la pesca, no tendrían efecto las normas de manejo que las leyes de pesca establezcan.

Respecto de los otros Estados precisó que si bien China no forma parte del Acuerdo, señaló que el tema de la ballena sigue su curso por la Convención que regula específicamente esa materia.

El señor Melero consulta por el tipo se sanciones que se aplican cuando una nave infringe las normas de la Convención y si existe, además de China, otro país que se encuentre realizando esfuerzos pesqueros frente a nuestras costas y que no haya suscrito el Acuerdo. Al respecto, el señor Cristian Laborda, abogado de DIMA, señaló que una de las debilidades del sistema de gobernanza del mar es que cuando los Estados negocian los acuerdos, no ceden la soberanía para efectuar sanciones, sino que lo que rige es el principio de la jurisdicción del Estado del Pabellón y es así como hay Estados que la única jurisdicción que ejercen es poner la bandera en el barco.

Afirma que las sanciones son aplicadas por las organizaciones regionales. Señala que el año pasado, en el marco de la reunión anual del Organismo Pesquero, Perú fue sancionado fuertemente, aun cuando no es miembro contratante, pero si cooperante, por realizar pesca ilegal frente a las aguas chilenas, por lo que afirma que los instrumentos cumplen la finalidad para los cuales fueron creados.

El señor Jaramillo consulta la razón por la cual no se consideró dentro del plan de fiscalización para implementar el Acuerdo la contratación de funcionarios en Puerto Montt, ya que dicha ciudad es sede pesquera.

Al respecto le responde el señor José Fernández, que la dotación de nuevos profesionales tiene un sentido logístico ya que precisamente las ciudades de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, y Punta Arenas constituyen zonas navales por lo que cuenta con los dispositivos tanto humanos como técnicos para realizar las inspecciones.

VOTACIÓN

Texto del proyecto de acuerdo:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios”, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.”.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa como Diputado informante al señor Felipe De Mussy.

Tratado y acordado en sesión de fecha 18 de agosto de 2015, con las asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de agosto de 2015.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO SOBRE APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DE CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR RELATIVAS A CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10182-10)

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba del Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de agosto de 1995.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, se limitará el uso de la palabra hasta cinco minutos por cada diputada o diputado.

Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda, son los señores Javier Hernández, Iván Flores y Felipe de Mussy , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 46ª de la presente legislatura, en 9 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 49ª de la presente legislatura, en 21 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses marítimos, sesión 57ª de la presente legislatura, en 11 de agosto, de 2015. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 62ª de la presente legislatura, en 20 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 16.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

El señor HERNÁNDEZ (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995, que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, la Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, de 29 de abril de 1958, significó un avance para el Derecho Internacional del Mar, pues incorporó la libertad de pesca en la alta mar a un esquema conceptual que incluía derechos y obligaciones. Así, reconoció un “interés especial” del Estado ribereño, pero limitado a la conservación de los recursos.

Sin perjuicio de lo anterior, finalmente este pequeño avance resultó inoperante por la falta de acuerdo sobre la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales.

Agrega que la entrada en vigor internacional, en 1994, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en adelante “Convemar” o “Convención”, aprobada en 1982, vino a solucionar este problema y significó un paso decisivo en la protección del medio marino y de sus recursos vivos. Además, definió los espacios marinos, su respectivo estatuto jurídico y los ámbitos de competencia estatal con bastante especificidad. Paralelamente, desarrolló un enfoque por especies, considerando la unidad de las poblaciones, el cual estableció derechos e impuso obligaciones al Estado ribereño. A su vez, definió en forma más general y abarcadora las obligaciones de todos los Estados respecto de los recursos vivos marinos situados en la alta mar.

También, consagró la libertad de pesca, la que quedaba, no obstante, sujeta al cumplimiento de sus disposiciones.

Por último, endosó el objetivo de máximo rendimiento sostenible, aunque calificado, con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, con consideración de las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estándares mínimos internacionales generalmente reconocidos.

Hace presente que la gran diferencia entre la Convemar y la Convención de 1958, que mantenía la summa divisio entre el mar territorial y la alta mar, está en el enfoque global de la primera, en la que los Estados declararon ser conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto.

Al definir los espacios marinos, la Convemar consolidó el régimen jurídico internacional de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños. Sin embargo, obligó con ello a las flotas pesqueras de aguas distantes a realizar sus actividades en alta mar, ayudadas por el desarrollo tecnológico de sus naves. Esa nueva realidad se convirtió en un desafío para los países ribereños, en atención a que las actividades depredadoras que estas flotas desarrollaban en áreas adyacentes a sus zonas económicas exclusivas, socavaban la eficacia de las medidas que pudiesen adoptar dentro de estas.

Igualmente, añade que el marco legal representado por la Convemar estaba severamente limitado en su aplicación por interpretaciones y prácticas de Estados que concebían la alta mar como el último bastión de las llamadas “libertades del mar”, con lo cual se ignoraba el alcance normativo del artículo 87 de la Convención, que señala que “la libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por otras normas de derecho internacional.”.

En ese escenario internacional, pesquero y normativo, diversos países ribereños, entre los que se encontraba Chile, comenzaron a impulsar activamente iniciativas que permitieran hacer frente a esa situación.

Es así, expresa, como en septiembre de 1990, en el marco de la conferencia internacional de expertos legales celebrada en Saint John ’s Terranova, Canadá , varios países ribereños, liderados por Canadá, propiciaron la adopción de ciertos principios fundamentales para la conservación de los stocks compartidos o transzonales de peces y de las especies altamente migratorias. Si bien Canadá y nuestro país tenían un interés primordial en la conservación de las poblaciones de peces transzonales, esta reunión demostró que también un grupo mayoritario de Estados ribereños deseaba la regulación de las poblaciones de peces altamente migratorios.

Más adelante, agrega, en mayo de 1991, en el contexto de un seminario propiciado por la Secretaría de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), Chile, Canadá y Nueva Zelanda tuvieron una reunión paralela y suscribieron la llamada “Declaración de Santiago”, que ampliaba y precisaba los principios de la conferencia de Saint John’s .

Luego, durante el proceso de preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas y el Desarrollo, también denominada Cumbre de Río de 1992, se presentó, en Ginebra, el documento revisado “L.16”, patrocinado por Argentina, Barbados , Canadá , Chile, Guinea , Guinea-Bissau , Islandia , Kiribati , Nueva Zelanda, Perú , Samoa , Islas Salomón y Vanuatu , que obtuvo finalmente la adhesión de sesenta países. Sin embargo, la oposición de la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, no permitió consolidar la decisión de avanzar en la negociación de este documento. Sin perjuicio de ello, en la Conferencia de Río de Janeiro de 1992, tras un debate inicial en el plenario, se obtuvo el consenso necesario para solicitar a la Asamblea General de las Naciones Unidas la convocatoria de una Conferencia Especial que completara, clarificara y fortaleciera las obligaciones de los Estados que pescan en la alta mar estipuladas en la Convemar.

Consecuentemente, manifiesta, en 1993 se inició una Conferencia Especial, con la intención de crear un instrumento internacional vinculante, bajo la forma de un acuerdo de aplicación de la Convemar, sobre sus disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Los objetivos que se perseguían mediante esta Conferencia Especial fueron aprobados como metas ministeriales por el ex-Presidente Patricio Aylwin , luego de que los entonces subsecretarios de Relaciones Exteriores, de Pesca y Acuicultura, y de Economía y Empresas de Menor Tamaño concordaran en la necesidad de elaborar una estrategia nacional e internacional para hacer frente a esos desafíos.

El proceso de negociación en el seno de la Conferencia Especial se extendió por casi tres años, entre 1993 y 1995, a través de seis sesiones, con dos reuniones intersesionales en Buenos Aires y en Ginebra, y contó con la participación de 128 Estados. Intervinieron, además, la Comunidad Europea, sin derecho a voto, observadores de 14 organizaciones intergubernamentales y agencias, y 58 organizaciones no gubernamentales.

Asimismo, hace presente que la comunidad nacional e internacional apoyó resueltamente este esfuerzo de regulación de los espacios de la alta mar. El papel más activo lo tuvo el grupo central o de iniciativa (Core Group), constituido por los signatarios iniciales de la Declaración de Santiago, a los que se incorporaron desde el comienzo Argentina e Islandia, y posteriormente Noruega y Perú. Un círculo más amplio de apoyo se extendía a los países afines, que constituían la gran mayoría de la Conferencia Especial.

Las delegaciones gubernamentales chilenas estuvieron permanentemente acompañadas por representantes de los sectores pesqueros industriales y artesanales. El presidente de la delegación de Chile fue uno de los vicepresidentes de la Conferencia. Igualmente, la Comisión Permanente del Pacífico Sur, la Agencia Pesquera del Foro del Pacífico Sur y otros organismos con estatus de observadores jugaron un papel activo y relevante.

Las negociaciones de la Conferencia Especial culminaron con la adopción del Acuerdo, que por este acto someto a su aprobación, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convemar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York, en 4 de agosto de 1995.

Expresa, a continuación, que el contenido del acuerdo sobrepasó ampliamente la posición de países que deseaban únicamente una declaración interpretativa de la Convemar, entre ellos, por una parte, los principales países pesqueros de aguas distantes y, por otra, algunos Estados que, como ocurría con Canadá y los Estados Unidos de América, no eran parte de la Convención y preferían un instrumento independiente.

La finalidad del acuerdo no era, ni podía ser, señala, sustituir la Convemar, sino asegurar, mediante la aplicación efectiva de sus disposiciones, la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Esa intencionalidad ha sido confirmada y subrayada por una posterior Conferencia de Revisión del Acuerdo, en 2010.

El Acuerdo fue abierto a su firma, desde el 4 de diciembre de 1995 hasta el 4 de diciembre de 1996. En nuestro país, se efectuaron las consultas internas necesarias para proceder a su ratificación, las que no prosperaron por dos razones. En primer lugar, por la opinión jurídica minoritaria de algunos sectores que plantearon que los derechos reconocidos por la Convemar se verían afectados. En segundo lugar, porque mientras no se creara una organización regional pesquera en el Pacifico sur, no resultaba oportuno ratificar este Acuerdo.

Estas posiciones minoritarias se vieron superadas con la entrada en vigencia internacional del Acuerdo en el año 2001, alcanzando a la fecha 81 Estados parte. Es decir su alcance es de carácter global, teniendo varias de sus disposiciones la calidad de derecho consuetudinario.

Por último, la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur se encuentra vigente, Chile forma parte de ella y en su seno se adoptan importantes medidas de conservación para el océano Pacífico, para los recursos transzonales y sus ecosistemas marinos.

Transcurridos más de doce años desde la entrada en vigor internacional del Acuerdo, y considerando que aún existe una importante actividad de pesca ilegal en el área del Pacífico sur oriental adyacente a las aguas jurisdiccionales de Chile, este instrumento constituye una herramienta fundamental para combatir estas actividades ilegales.

Concluye manifestando que el Acuerdo, particularmente en sus artículos 20, 21 y 22, establece disposiciones y facultades específicas para que las autoridades competentes de nuestro país puedan monitorear, controlar, visitar, abordar e inspeccionar naves extranjeras en la alta mar. Además, bajo determinadas circunstancias, podrán proceder a su detención y conducción a puertos de Chile. Estas facultades deben ejercerse en caso de que existan razones suficientes que permitan suponer que la nave extranjera ha efectuado faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas o en aguas de la alta mar en contravención a las medidas de conservación nacionales o de aquellas adoptadas por los órganos regionales pesqueros competentes.

El Acuerdo se estructura sobre la base de un preámbulo, doce partes y dos anexos, a los cuales no me referiré, en aras del tiempo y por encontrarse ellos contenidos en el informe que mis colegas tienen en su poder.

En el estudio del proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto , director de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, y Waldemar Coutts Smart , director de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña al proyecto de acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, destacando en síntesis la relevancia del mismo, pues constituye una herramienta fundamental para combatir la pesca ilegal en el área del Pacífico sur oriental adyacente a las aguas jurisdiccionales de Chile.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes expresaron su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo, manifestando su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que contribuye a la conservación a largo plazo y al uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, entregando a las autoridades competentes de nuestro país facultades para monitorear, controlar, visitar, abordar e inspeccionar naves extranjeras en la alta mar.

Por ello, sin mayor debate, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo las diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso ; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge .

Por último, me permito hacer presente a esta Sala que vuestra comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según lo determina el informe financiero acompañado al mensaje.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

El señor FLORES (de pie).-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Relaciones Exteriores subrogante, señor Edgardo Riveros , quien nos acompaña.

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo tantas veces mencionado, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.

Como constancias previas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1. Idea matriz o fundamental del proyecto.

Aprobar el “Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios”, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3. Trámite de Hacienda.

Sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según lo determina el informe financiero que acompaña al mensaje.

El proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad en la comisión. Votaron a favor las diputadas señoras Álvarez , doña Jenny ; Hernando , doña Marcela , y Pacheco , doña Clemira , y los diputados señores Campos, don Cristián (Presidente); Flores, don Iván ; Morano, don Juan Enrique , y Ulloa, don Jorge .

Durante el estudio del proyecto de acuerdo, se contó con la asistencia y colaboración de los señores Raúl Súnico Galdames , subsecretario de Pesca y Acuicultura; Waldemar Coutts , ministro consejero de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Osvaldo Schwarzenberg , vicealmirante director general del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional (Directemar); Andrés Couve , negociador del Acuerdo de Nueva York; doña Zoila Bustamante, don Miguel Ávalos y don Ignacio Poblete , presidenta, secretario y abogado, respectivamente, de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), y don Francisco Orrego , presidente de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca).

Señora Presidenta, la comisión consideró de la mayor importancia aprobar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo en referencia, instrumento jurídico vinculante de carácter multilateral, elaborado en el seno de las Naciones Unidas, que implementa de manera específica el marco jurídico otorgado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), y que Chile debe ratificar a la brevedad, dado que viene a constituir una herramienta fundamental para detener la pesca ilegal.

Este Acuerdo, que fue impulsado por nuestro país hace ya dos décadas, y que no se ratificó debido a que parte del articulado no era del todo claro en relación con los derechos que la Convemar otorgaba a los Estados ribereños, por lo que había dudas por un posible debilitamiento de los derechos en la zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas, y además porque al no existir una organización regional pesquera, solo imponía deberes y obligaciones, pero no otorgaba derechos que permitieran proteger de manera efectiva la biomasa de peces en la alta mar adyacente.

Actualmente, estas objeciones al Acuerdo se encuentran resueltas, ya que en 2006, en la primera conferencia de su revisión, se dejó constancia de que todas sus disposiciones serían interpretadas y aplicadas en el contexto de la Convemar y de manera compatible con ella.

Por otra parte, con la incorporación de nuestro país a la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (ORP-PS), en agosto de 2012, se subsanó la segunda deficiencia advertida, por lo que ahora, junto con la comunidad internacional, surgirán las herramientas adecuadas para hacer frente a estas malas prácticas de captura indiscriminada del recurso que impiden una real sustentabilidad del mismo.

El objetivo es, entonces, asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenido de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, aplicando en lo pendiente las disposiciones de la Convemar. Se entiende por peces transzonales aquellas especies que se distribuyen en la zona económica exclusiva y altamar adyacente, tales como el jurel. Peces altamente migratorios son aquellos definidos en el Anexo 1 de la Convemar, que incluyen principalmente al atún, pez espada y tiburón.

Señora Presidenta, por último, consigno una síntesis del objeto central del Acuerdo.

1. Asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).

2. Obligar a los Estados parte a aplicar el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces protegidas. Entiéndase por tal, la facultad de establecer medidas de conservación aun cuando se carezca de la información científica necesaria, trasladando la carga de la prueba sobre aquel que estima que no se justifican tales medidas.

Con este Acuerdo se dota de fuerza jurídica internacional a este concepto ya consagrado en nuestro ordenamiento legal, debido a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.657.

3. Desarrollar el principio de cooperación internacional, estableciendo las bases estructurales y los parámetros destinados a servir como acervo vinculante para la creación de los organismos regionales de ordenación pesquera o arreglos bilaterales o multilaterales destinados a ese fin.

4. Los Estados cuyos barcos pesquen en la alta mar deberán adoptar las medidas necesarias para que esas embarcaciones cumplan las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación. Asimismo, únicamente autorizará a los buques para realizar sus actividades en la alta mar en los casos en que pueda asumir eficazmente sus responsabilidades respecto de ellos, en virtud de la Convemar y del Acuerdo.

5. Fijar los procedimientos básicos para las visitas e inspección de naves, entregando nuevas facultades de fiscalización a los órganos competentes chilenos, entiéndase la Armada de Chile, para las inspecciones de naves nacionales y extranjeras en alta mar.

Este punto constituye una herramienta fundamental para combatir la pesca ilegal que efectúan ciertas flotas extranjeras en aguas adyacentes a la zona económica exclusiva de nuestro país, acción que además vulnera normas de conservación internacionales adoptadas por el órgano pesquero regional competente.

6. Establecer medios pacíficos para la solución de controversias que se susciten entre los Estados, en el marco del Acuerdo, tales como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, los recursos a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos a su elección.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DE MUSSY (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

Como la honorable Sala sabe, por tratarse de un acuerdo internacional, la votación incidirá en aprobar o rechazar el artículo único del proyecto de acuerdo en discusión.

La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 1958, significó un avance en el derecho internacional del mar, pues incorporó la libertad de pesca en la alta mar, derechos y obligaciones. Así, reconoció un “interés especial” del Estado ribereño, pero limitado a la conservación de los recursos. Sin perjuicio de lo anterior, este pequeño avance resultó inoperante por la falta de acuerdo sobre la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales.

En 1994 entró en vigor internacional la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, lo que vino a solucionar las carencias de la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 1958, al establecer un acuerdo sobre la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales, consolidando el régimen jurídico internacional de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños.

Las flotas pesqueras de aguas distantes que realizan actividades en la alta mar ayudadas por el desarrollo tecnológico de sus naves se convirtieron en un desafío para los países ribereños, puesto que sus acciones depredadoras en áreas adyacentes a las zonas económicas exclusivas socavaban la eficacia de las medidas que adoptaran dentro de estas.

Por eso, diversos países ribereños, entre los que se encontraba Chile, impulsaron activamente iniciativas para hacer frente a tal situación, dado lo cual, en 1995, adoptaron el Acuerdo que se informa, cuya finalidad es asegurar, mediante la aplicación efectiva de sus disposiciones, la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios.

Nuestro país dilató la aprobación de ese instrumento porque interpretaciones jurídicas podrían afectar los derechos reconocidos por la Convemar y porque no existía una organización regional pesquera en el Pacífico sur, situación que hoy ha sido superada.

En definitiva, el Acuerdo establece facultades para que las autoridades competentes de nuestro país monitoreen, controlen, visiten, aborden e inspeccionen naves extranjeras en la alta mar. Además, bajo determinadas circunstancias, podrán detenerlas y conducirlas a puertos de Chile. Tales potestades deben ejercerse en caso de que existan razones suficientes que permitan suponer que la nave extranjera ha efectuado faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas o en aguas de la alta mar, en contravención a las medidas de conservación nacionales o a las adoptadas por los órganos regionales pesqueros competentes.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que para los efectos de implementar el Acuerdo, la Armada Nacional, en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), presentaron un plan de fiscalización que considera, en la fase operativa, a funcionarios del Sernapesca para, entre otros, capacitar a los oficiales a bordo, asesorar al capitán de la nave en materia de fiscalización pesquera, elaborar informes de inspección a cada buque pesquero y coordinar con el Servicio la presentación de causas ante tribunales. Lo anterior, al considerar que la Ley General de Pesca y Acuicultura entrega a ese servicio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, relevantes y definidas responsabilidades en materia internacional pesquera.

Consecuente con lo expresado, se consideran mayores gastos asociados a la contratación de cuatro profesionales grado 10, sus viáticos, pasajes, ropa de trabajo y equipamiento. Los funcionarios deberán radicarse en las ciudades donde tienen base las cuatro patrulleras de la Directemar, esto es, Iquique , Valparaíso , Talcahuano y Punta Arenas.

El programa estima un costo total anual en régimen de 111.318.000 pesos, al que se agregan gastos por una vez de 3.800.000 pesos.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año de vigencia presupuestaria, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplirlo con cargo a los recursos de la partida 50, Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, el mayor gasto se considerará en el presupuesto regular del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

La comisión escuchó al señor José Fernández , director adjunto de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos de la Cancillería; al señor Cristián Laborda , abogado de la Dirección de Medio Ambiente de la Cancillería, y al señor Juan Andrés Roeschmann , jefe del Sector Estudios de la Dirección de Presupuestos, quienes la ilustraron sobre los distintos aspectos del Acuerdo y la conveniencia de su aprobación para la adecuada preservación de los recursos marinos a que este se refiere.

En consideración al mérito de la iniciativa y a sus fundamentos, el artículo único del proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los señores diputados presentes, por lo cual solicito, en representación de la Comisión de Hacienda, que la Sala lo apruebe en los mismos términos.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, más conocido internacionalmente como “Acuerdo de Nueva York, de 1995” o “Acuerdo de Poblaciones de Peces”, es un tratado internacional elaborado bajo el marco de las Naciones Unidas y que tiene por objeto complementar la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar o Convemar, de 1982, de la cual Chile es parte desde 1997.

Hoy este Acuerdo cuenta con 81 Estados parte, y Chile es probablemente uno de los últimos países pesqueros importantes en ratificarlo. En este sentido, es ciertamente una deuda pendiente que hoy se viene a saldar.

Se trata de un Acuerdo complejo, que no puede ser explicado en detalle en esta intervención; sin embargo, es posible distinguir tres razones por las cuales el Acuerdo de Nueva York es importante y, más específicamente, por qué también es significativo para nuestro país.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es a qué tipo de recursos pesqueros se aplica el Acuerdo de Nueva York. En primer lugar, no se aplica a todos, sino a los llamados transzonales y los altamente migratorios, que son muy importantes. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, especies como el jurel, principal recurso pesquero de Chile, y el pez espada, tradicional recurso de la pesca artesanal. En relación con ambos recursos, el Acuerdo de Nueva York reconoce importantes principios de manejo pesquero. Los más importantes son el enfoque precautorio, que obliga a Chile a adoptar medidas conservadoras en materia de pesca, para así mantener la sustentabilidad de las pesquerías, y algunos aspectos del enfoque ecosistémico que deben estar presentes en la regulación de toda pesquería, que busca manejar sustentablemente no solo una o más especies determinadas, sino el hábitat en que ellas viven, es decir, su entorno marino.

Es cierto que durante demasiado tiempo Chile no ha manejado sus principales pesquerías de buena manera, y eso lo demuestra el actual estado crítico de los recursos en nuestras costas, muchos de ellos sobreexplotados o colapsados. Sin embargo, los principios anteriores que reconoce el Acuerdo de Nueva York ya fueron incorporados por la nueva Ley de Pesca y Acuicultura aprobada por el Congreso Nacional en el 2012, vigente desde febrero de 2013, lo cual debe aplaudirse.

En virtud de los principios que ahora están incorporados en los artículos 1° B y 1° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la autoridad pesquera, actual y futura, deberá aplicarlos en la adopción de toda medida de administración pesquera. Es de esperar que la correcta aplicación de estas normas por parte de nuestra autoridad pesquera nos permita transitar en el mediano y largo plazo hacia contar nuevamente con pesquerías explotadas de manera más sustentable y recuperar las que actualmente se encuentran en una deficiente condición biológica.

Por lo anteriormente expuesto, puede decirse que Chile ya cuenta con una legislación adecuada para dar cumplimiento a las obligaciones del Acuerdo de Nueva York. Desde luego, ellas deberán ser implementadas adecuadamente y en plazos razonables.

El segundo aspecto relevante es que el Acuerdo de Nueva York de 1995 señala que los Estados pesqueros deberán cooperar para adoptar las medidas que corresponden y así administrar de manera sustentable las pesquerías transzonales y altamente migratorias en alta mar, y que esta cooperación debe darse a través de ciertas organizaciones internacionales, llamadas Organizaciones Regionales de Pesca, también conocidas como ORP. El acuerdo fortalece las ORP y señala el tipo de medidas que estas organizaciones deberían adoptar, así como las funciones que ellas deberán cumplir.

En este punto, Chile ya ha venido dando fuertes muestras de su compromiso con la buena gobernanza de los océanos en lo que corresponde a la alta mar aledaña a nuestra Zona Económica Exclusiva. De hecho, Chile es miembro fundador de la ORP del Pacífico Sudeste, organización que regula, entre otras especies, el jurel. Nuestro país es miembro de esta organización desde que entró en vigencia, en agosto de 2012, y participa activamente en sus reuniones y en todas sus discusiones. Por lo tanto, Chile reconoce el rol que tienen estos organismos pesqueros y está interesado genuinamente en que sean bien administrados.

Sobre este punto, es muy importante hacer presente que, en el futuro, Chile debe seguir siendo un país líder dentro de las ORP en las cuales participa, por lo que deberá invertir capital humano y recursos para que estas organizaciones cumplan el rol para las cuales fueron creadas, esto es, el manejo sustentable de las pesquerías que administran. De esta manera, el interés de Chile también estará salvaguardado, pues es de nuestro interés, como país costero, que los recursos que existen en la alta mar contigua a nuestras 200 millas marinas sean administrados de buena manera y que Chile participe responsablemente en dicha pesca.

El tercer punto importante dice relación con la fiscalización y control de la pesca que se hace en la alta mar aledaña a nuestra costa. En esta materia, los artículos 21 y 22 del Acuerdo de Nueva York deberán ser estudiados con detención por nuestras autoridades, de manera de darle un efecto real y positivo para los intereses de Chile.

En efecto, el Acuerdo de Poblaciones de Peces de 1995 regula la inspección en alta mar respecto de aquellos Estados que también sean parte de este Acuerdo. Sus normas permiten el abordaje de inspección de naves de otros Estados y reglamentan la manera en que el Estado ejerce estas atribuciones de control. Dichas normas son positivas para Chile, pues como Estado ribereño en el Pacífico sur estamos especialmente interesados en que todos los actores que pescan en dicha área cumplan las reglas.

En virtud de las normas de este Acuerdo, Chile ahora podrá realizar inspecciones pesqueras a naves de otros Estados parte del Acuerdo que se encuentren operando en el área de la ORP del Pacífico sur. De esta manera, la Armada de Chile deberá colaborar activamente con las autoridades de fiscalización pesquera, para permitir que los inspectores nacionales puedan controlar lo que naves pesqueras de terceros países realizan en alta mar del Pacífico sur.

En este sentido, es de esperar que la presencia de las naves de la Armada de Chile pueda disuadir a otros de realizar conductas contrarias a las normas de la ORP del Pacífico sur. Esto redundará en un mayor cumplimiento de las normas que a Chile le interesa que se acaten. Por lo tanto, es de esperar que nuestro país pueda comenzar con estas actividades de fiscalización y cumplimiento cuanto antes, utilizando para ello al personal de la Armada y del Servicio Nacional de Pesca.

En resumen, la ratificación del Acuerdo de Nueva York de 1995 significa el compromiso de nuestro país con las normas de derecho pesquero moderno y con la sustentabilidad en la administración internacional de las pesquerías, la cooperación con otros Estados en dicha tarea a través de la ORP y el compromiso respecto del control y fiscalización en el alta mar del Pacífico sur. De esta manera, Chile confirma su calidad de país pesquero relevante y uno de los actores líderes en este ámbito a nivel internacional.

Por todo ello, la ratificación de este Acuerdo es muy bienvenida.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano.

El señor MORANO.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo al señor subsecretario de Relaciones Exteriores.

Cuando analizamos el tema en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, no tuvimos ninguna objeción ni duda, y nuestra única alternativa era aprobar esta propuesta, como de hecho lo hicimos.

A quienes nos preocupa verdaderamente la conservación de nuestras especies en el mar solo nos quedaba respaldar esta iniciativa y la ratificación de este tratado internacional.

Habiendo dicho eso, quiero agregar que para que en el mar territorial chileno no tengamos consecuencias no deseadas a propósito de este Acuerdo, es necesario aclarar que la declaración de una especie altamente migratoria no puede significar automáticamente la autorización para que flotas pesqueras de una región penetren en las zonas de pesca de otra región.

Hago este alcance porque, durante la discusión en la comisión, se nos insinuó que, al declararse la reineta como una especie altamente migratoria, podría permitir, entre otras cosas, basado en este Acuerdo, el tránsito de embarcaciones de distintas regiones, incluso internacionales, por zonas de pesca que hoy son de uso exclusivo de las respectivas macrozonas.

Una vez aclarado ese punto, reitero mi voto favorable y expreso mi agrado por el hecho de que nuestro país suscriba esta Convención que fortalece y protege las especies marinas.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señora Presidenta, cuando en 1994 entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), se solucionó un gran problema y se dio un paso decisivo en la protección del medio marino y sus recursos vivos. En este escenario internacional, pesquero y normativo, diversos países ribereños, entre los cuales está Chile, comenzaron a impulsar activamente esta iniciativa que permitiera hacer frente a esta situación.

Al promover este acuerdo internacional, Chile destaca que se debe asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos transzonales. También se aplica un criterio o principio precautorio en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de especies protegidas. Se pretenden generar, mediante el principio de cooperación internacional, organismos regionales que resguarden el propósito precautorio del tratado.

Asimismo, dentro de las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación, se establece la obligación para los barcos que pesquen en alta mar. También se establecen los procedimientos que deberán seguir las autoridades competentes -en nuestro caso, la Armada de Chile- para ejercer facultades fiscalizadoras en las inspecciones de naves nacionales y extranjeras en alta mar. Finalmente, se establecen medidas de solución de conflictos frente a la controversia entre los Estados.

Sin embargo, aun cuando valoramos esta suscripción, no puedo dejar de mencionar la inquietud planteada en varios aspectos por parte de los dirigentes de la pesca artesanal, que fue dada a conocer en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Primero, ellos solicitan que las normas de estos acuerdos se apliquen tanto a flotas extranjeras como a la flota chilena. Además, solicitan que se revise la aplicación de este Acuerdo internacional, de modo que no termine afectando a la pesca artesanal.

Los pescadores se preguntaban ese día en la comisión sobre las sanciones para la pesca ilegal. ¿Se sancionará al país del pabellón o solo a la nave? Desde la perspectiva de la pesca artesanal, debería sancionarse a ambos, porque todos sabemos que hay barcos que usan distintas banderas y que representan a un país distinto. En consecuencia, estoy de acuerdo con que la sanción debería aplicarse a la nave y también al pabellón, a la bandera, al país que ellos representan.

Además, debe entregarse la necesaria cantidad de recursos a los entes fiscalizadores, para que se haga una fiscalización eficiente y con una frecuencia mucho mayor, puesto que de ello depende que la flota artesanal, que pesca recursos transzonales y altamente migratorios, sea respetada.

Entre las especies altamente migratorias tenemos al pez espada, al atún, al tiburón, al bacalao de profundidad y al jurel. Todavía está en discusión la inclusión de la reineta. Lo importante es resguardar esos recursos que sirven de sustento a nuestros pescadores y a sus familias.

En ese sentido, considero de tremenda importancia la fiscalización de la Armada de Chile, quien será el garante de este Acuerdo y combatirá la pesca ilegal.

Rescato lo positivo de este acuerdo internacional, que refleja las buenas relaciones que mantiene Chile con otros países y demuestra nuestra preocupación por el resguardo de las especies marinas, a través de distintos aspectos precautorios y medidas que se deben adoptar.

Anuncio mi voto favorable y el de la bancada del Partido Socialista al acuerdo que hoy ratificaremos.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, primero, saludo al subsecretario de Relaciones Exteriores, presente en la Sala.

En general, me parece oportuno y pertinente hacer esfuerzos que permitan poner atajo a la pesca ilegal que se produce en aguas jurisdiccionales chilenas o que pueden afectar, por el efecto migratorio, los intereses de nuestros pescadores y del país en su conjunto cuando aquella se produce en aguas internacionales.

No tengo mayores reparos respecto de la idea general que inspira el presente acuerdo que se somete a votación en la Sala. Sin embargo, al revisarlo con más detalle, aparece la letra chica del contrato que, como toda letra chica, tiene alcances que podrían ser buenos, pero que también podrían ser negativos.

Me parece importante suscribir el acuerdo, porque los beneficios para el país son más altos que los problemas que podría atraernos, sobre todo si consideramos que Chile requiere más que nunca lograr la confianza de nuestros vecinos, ahora que las condiciones económicas y la confianza en nuestras decisiones de política económica han caído a niveles tan estrepitosamente bajos como los que estamos sufriendo.

No solo es pertinente, sino que también es urgente reforzar nuestra política nacional de irrestricto respeto a las buenas prácticas en lo que se refiere a derechos de mar en aguas abiertas, así como de conservación de los recursos transzonales. Esperamos que este hecho sea bien valorado por otros países con los cuales hacemos negocios o con quienes tenemos relaciones de interdependencia en el cuidado de los recursos marítimos.

Espero que el Acuerdo no se convierta en letra muerta. De ahí que hago un llamado de atención para que se adquiera el compromiso en cuanto al gasto presupuestario del erario fiscal, porque es necesario aumentar la dotación funcionaria, con el fin de contar con los suficientes recursos materiales, humanos y logísticos para cumplir con las obligaciones que vamos a suscribir.

Entiendo que algo de eso ya está puesto sobre la mesa al reforzarse la capacidad fiscalizadora del Sernapesca. Espero que efectivamente se concrete esa medida; de lo contrario, nada de este Acuerdo tiene sentido. Si queremos recuperar y mantener algo de la confianza internacional en nuestra economía debemos cumplir el acuerdo, porque de no hacerlo nos estamos disparando en los pies.

Quiero dejar establecido que dentro de las aguas jurisdiccionales chilenas deben prevalecer los acuerdos macronacionales que se rigen por las normativas internas nacionales.

Por lo tanto, hechas estas observaciones, mi voto será de apoyo al Acuerdo.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, la lectura de los informes y las intervenciones anteriores hablan por sí solos de la importancia de aprobar el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995. Han pasado muchos años sin que la Cámara de Diputados ratifique ese Acuerdo.

Me interesa aterrizar lo que el Acuerdo significa para Chile. Básicamente, esto tiene una lectura muy puntual respecto de un recurso muy específico, el jurel, que es la gran especie altamente migratoria, transzonal, que en su ciclo reproductivo llega hasta las costas de Australia y Nueva Zelanda, que a veces puede durar más de tres años.

Este hecho lo investigó con acuciosidad el gobierno comunista de la entonces Unión Soviética cuando tenía emplazada una flota de barcos pesqueros de gran poder de captura frente a las costas chilenas. En algún momento hubo más de setenta embarcaciones soviéticas que pescaban jurel frente a nuestras costas y que tenían el compromiso de entregar, vía Panamá, un millón de toneladas de jurel para abastecer a la población de ese país.

En 1970, el Presidente Salvador Allende, de la Unidad Popular, firmó un acuerdo pesquero con la Unión Soviética, que después, en 1980, fue ratificado por la junta militar. Sin embargo, en 1990, con el advenimiento de la democracia, una de las primeras acciones que emprendió el gobierno de la naciente democracia rusa, liderada por Boris Yeltsin , fue solicitar autorización para que naves rusas pudieran recalar en puertos chilenos.

El Presidente Aylwin , con razón, negó esa autorización, argumentando que estábamos en plena modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que en su momento había aprobado la junta de gobierno -la llamada “ley Merino”- y que el Congreso Nacional se preparaba a cambiar.

En 1992, el Presidente Aylwin encomendó a una misión de alto nivel, integrada por parlamentarios, miembros de la Armada de Chile, funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y algunos empresarios, que viajara a Moscú para buscar una solución al tema. Fue notable lo que allí ocurrió. La Federación de Rusia determinó que mantener frente a las costas de Chile una flota pesquera era económicamente imposible y decidió retirarla. Por primera vez, la economía de mercado puso números a una economía planificada comunista, que nunca había hecho cálculo económico alguno sobre mantener dicha flota frente a nuestras costas, y concluyó que no era rentable.

Lo interesante es que la investigación pesquera realizada durante décadas por la Unión Soviética determinó con claridad, como consta en los anales del Instituto de Pesca en Moscú, el ciclo de vida de las especies transzonales, entre ellas el jurel, lo cual permitió establecer con claridad su ciclo migratorio.

Hoy las cifras son muy distintas, puesto que los países buscan regular la actividad pesquera en alta mar sobre tales especies. ¡Qué duda cabe de que este acuerdo que hoy ratificaremos apunta en esa dirección!

La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 1958, fue el primer paso en esa dirección, pero no ha tenido la aplicación necesaria, aunque significó un avance en el derecho internacional. Hoy, con este nuevo Acuerdo, tripulaciones chilenas pueden abordar y fiscalizar barcos que están más allá de nuestras doscientas millas. Sin embargo, advierto un problema con países que ejercen la actividad pesquera frente a las costas chilenas que no han firmado ni van a firmar este Acuerdo. Me refiero específicamente al caso de China, que ha desarrollado uno de los esfuerzos pesqueros más grandes frente a las costas chilenas. Este Acuerdo puede ser letra muerta si una potencia económica como China no lo suscribe y no se compromete a preservar los derechos pesqueros de Chile.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes.

El señor FUENTES.-

Señora Presidenta, este acuerdo es muy importante, de manera que países del Pacífico sur nos pongamos serios.

No sacamos nada con cuidar al lado de nuestra casa e imponer exigencias a nuestros pescadores dentro de nuestro país -lo mismo en el caso de otros países que han suscrito este instrumento internacional- si más allá de las doscientas millas cada cual hace lo que quiere.

Creo que es una gran irresponsabilidad de los seres humanos el no ponernos de acuerdo para ir en pro de un enfoque precautorio, que apunte en el sentido de la sustentabilidad de los recursos.

Cuando hablamos de la existencia de recursos, nos estamos refiriendo a las necesidades de los seres humanos; cuando hablamos de la existencia de recursos, tanto en el agro como en pesca, nos estamos refiriendo a la existencia humana. La provisión de alimentos tiene que apuntar a la supervivencia no solo de los seres humanos de hoy, sino también de los del futuro, y en eso tienen una gran responsabilidad los países miembros del instrumento internacional en estudio.

Valoro el Acuerdo y concuerdo con los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra en el sentido de que si hay países que aún no lo suscriben, como China o Perú, hay que invitarlos a que lo hagan para que nos pongamos de acuerdo en cuidar lo que es de la humanidad, lo que es de nosotros.

Hemos establecido muchas normas respecto de la pesca artesanal. Además, tenemos normas derivadas de tratados de libre comercio suscritos por Chile, las cuales son aplicables a los pescadores artesanales. Todo ello ha redundado en que las cuotas de pesca de dicho sector han bajado de manera ostensible.

Claro está que si cuidamos aquí, pero no se hace lo mismo en alta mar, definitivamente los recursos se van a acabar. Cuando los peces migran de nuestras aguas los capturan afuera, pero no lanchas, sino verdaderas plantas instaladas en el mar. Respecto de la operación de estas deben existir normas claras, que tienen que ser entregadas por los Estados parte del Acuerdo. Creo que el proyecto apunta en ese sentido.

En relación con lo que pasa en nuestro país, quiero dejar algo en claro. Las especies altamente migratorias están determinadas, y está bien que se declare así. Pero en relación con su pesca, se debe velar por la sana convivencia entre las regiones. Respetar las macrozonas dentro de la jurisdicción nacional redundará en un buen entendimiento entre de nosotros y en la sustentabilidad de los recursos. Por lo tanto, la posibilidad de conservar su existencia para futuras generaciones va de la mano del respeto que exista entre regiones.

Asimismo, es necesario potenciar al respectivo fiscalizador: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Quiero comentar algo que el año pasado nos expresó gente de Isla de Pascua: “Ustedes no ven los barcos internacionales; nosotros, sí. Desde nuestra casa vemos cómo capturan afuera sin medida, y nosotros, en cambio, tenemos normas.”. Uno de sus dirigentes agregó: “Yo quiero comerme un buen pedazo de atún con lechugas; no quiero comerme un montón de lechugas con un pedacito de atún.”. Eso significa que tenemos que cuidar nuestros recursos.

Por lo expuesto, anuncio mi apoyo al proyecto de acuerdo, sin perjuicio de dejar en claro que en relación con las normas internas tenemos que vernos las caras con la Subsecretaría de Pesca y con el ente fiscalizador, para llegar a sanos acuerdos dentro de nuestra nación, sobre todo en relación con la pesca artesanal.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señora Presidenta, como mencionamos durante la relación del informe, estamos proponiendo ratificar, después de doce años de su vigencia, un instrumento internacional de carácter vinculante: el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, denominada “Convemar”.

En un principio se estimó que no era conveniente esta ratificación por parte de Chile; pero, considerando el gran número de países que la ha ratificado, y la forma como ha ido evolucionando, muchas veces en forma negativa, la pesca indiscriminada de las grandes potencias pesqueras en la llamada pesca de altamar, el gobierno hoy nos plantea que es positiva su ratificación.

Creo que, dada la forma como se comportan muchos de quienes recorren los mares internacionales, dotados con sistemas de pesca altamente eficientes para sus objetivos, pero a la vez altamente dañinos para la ya sobreexplotada fauna marina, resulta favorable todo instrumento que permita a países ribereños, como el nuestro -dotado de una gran extensión de costa-, establecer algún control; por ello es positivo suscribir este instrumento. Sin embargo, para que, tras su ratificación, sirva de verdad a la defensa de nuestros intereses pesqueros, debe ser aplicado en todo su contexto.

Este es un tema en el que nuestro país tiene mucho que decir y mucho que proteger, sobre todo si consideramos que muchas especies que fueron abundantes en nuestros mares hoy son escasas o, incluso, prácticamente inexistentes. Además, cabe recordar que es obligación de las autoridades sectoriales adelantarse a los hechos con medidas de protección cuando las especies que aún subsisten están en peligro.

El mar es una gran fuente de alimentación para los seres humanos, pero debemos manejar sus recursos con visión de futuro, ya que, no me cabe duda alguna, allí tenemos una gran reserva, a diferencia de lo que ocurre en la tierra, donde cada día se pierden, fundamentalmente por causas asociadas a la acción de los seres humanos, alrededor de dos mil hectáreas cultivables. De mantenerse ese ritmo, para el año 2050 las tierras productivas ya no darán abasto para alimentar a la población que se espera tenga nuestro planeta.

De ahí la importancia de cuidar los recursos marinos, y, en consecuencia, de ratificar este Acuerdo.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, preservar el recurso marino es tarea de todos, no solo a nivel interno, sino también a nivel global. Si las grandes potencias sobreexplotan el recurso marino, evidentemente se producirá un cambio global que nos afectará a todos.

Por ello es necesario ratificar este instrumento.

El Acuerdo en estudio se refiere específicamente a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, reconociendo la condición especial de estas especies y que el derecho de las naciones ribereñas se limita solamente a su conservación. Como se trata de disposiciones de difícil aplicación, el asunto fue resuelto mediante la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entró en vigor a nivel internacional en 1994.

Dicha Convención trata de la situación de las especies migratorias que cruzan los límites entre la alta mar y el mar territorial de manera global, apuntando a la necesidad de que los países aborden el tema de la conservación de esas poblaciones de modo conjunto y por medio de la cooperación internacional.

Este Acuerdo fue abierto para su firma en 1994, pero Chile no lo suscribió en ese entonces por algunos reparos jurídicos, que quedaron superados en 2001, cuando más de ochenta naciones lo suscribieron, con lo que pasó a tener una validez global. Además, en el intervalo se formó la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS), por lo que existe un organismo encargado de su aplicación en la zona que nos corresponde.

Mediante la ratificación de este Acuerdo se entregan facultades específicas para que las autoridades competentes de Chile puedan controlar, abordar e inspeccionar naves extranjeras en alta mar, pudiendo detenerlas y conducirlas a los puertos nacionales si se da el caso de que se constate que han extraído recursos en aguas jurisdiccionales chilenas o de alta mar, en contravención de las medidas de conservación resueltas por Chile o por los órganos regionales pesqueros.

Sin perjuicio de destacar esta facultad, el Ejecutivo insistió en que la suscripción de este Acuerdo otorga solamente ventajas y ningún inconveniente. La posibilidad de que nuestras autoridades marítimas puedan interceptar, incluso en alta mar, las embarcaciones que transgredan las normas para la conservación de las especies migratorias es un gran avance desde el punto de vista de nuestros intereses, razón que justifica la aprobación del proyecto.

Por lo tanto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana concurrirá con su voto favorable.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señora Presidenta, se encuentra en discusión el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Al respecto, cabe precisar que Chile es uno de los últimos países en suscribir este instrumento.

Señora Presidenta, estimados colegas: el mar es un recurso que involucra muchas actividades del ser humano, como turismo, defensa, alimentación. Chile ha sido beneficiado por la naturaleza, ya que cuenta con una descomunal costa, rica en recursos marinos.

Como se sabe, la lucha que ha mantenido la mayoría de los diputados y de las diputadas en materia de defensa de los pescadores artesanales es de larga data. Pero el proyecto de acuerdo en discusión es tanto o más importante que lo relacionado con las cinco millas que ellos tienen derecho a explotar.

Como se sabe, existe un desorden tremendo en alta mar. En efecto, debido a la presencia de especies altamente migratorias, como el jurel, el pez espada, la reineta y la albacora, cualquier barco puede capturar las que se encuentren fuera de las zonas sometidas a la jurisdicción nacional de los Estados.

Por lo tanto, se hace muy necesario definir los espacios marinos y las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños.

En nuestro país se pueden observar naves chinas y de otros países que, con tecnología moderna, explotan ilegalmente peces migratorios en zonas de alta mar adyacentes a la zona económica exclusiva.

No vamos a permitir que la alta mar sea el último bastión -como se ha dicho- de las libertades del mar. Gracias a este Acuerdo se va a fijar definitivamente la libertad de pesca en alta mar, pero con derechos y obligaciones; los espacios marinos van a ser definidos.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata va a aprobar esta iniciativa, pero quiero dejar en claro que esto no significa, de modo alguno, que exista libertad para pescar en las macrozonas de las aguas interiores de Chile. Esto no puede ser alterado; existe el deber de respetar las pesquerías que se desarrollan en esos lugares; debemos asegurar la conservación y el uso sostenible de los peces migratorios.

Por medio del Servicio Nacional de Pesca se deberá reforzar la fiscalización, con el fin de evitar que en alta mar recursos marinos chilenos sigan siendo arrebatados por barcos que todos los días ingresan a nuestras aguas y no respetan este Acuerdo, que espero hoy aprobemos al sancionar de manera favorable el proyecto de acuerdo en estudio.

Reitero, la bancada del Partido Radical Social Demócrata aprobará esta iniciativa, y espero que la fiscalización permita que la situación descrita no vuelva a suceder.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el ministro subrogante de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS (ministro subrogante de Relaciones Exteriores).-

Señora Presidenta, estimados diputados y diputadas: indudablemente, el proyecto de acuerdo que se somete a consideración de la Cámara de Diputados se inscribe dentro de un proceso evolutivo del Derecho Internacional del Mar, que tiene un referente importantísimo en la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, también conocida como Convemar, abierta a su firma por parte de los Estados en 1982 en Bahía Montego, Jamaica.

El artículo 87 de dicha Convención es esencial para entender este proyecto de acuerdo. Señala: “La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional”. Esto implica que cuando no existían otros espacios marítimos más allá del mar territorial, como la zona económica exclusiva o la zona contigua, en el alta mar se gozaba del principio de mare liberum, vale decir, mar libre.

Hoy, debido al uso de tecnología, que también avanza para el desarrollo de la pesca, existe un riesgo evidente para la humanidad: que las especies marinas se agoten si no hay un claro espíritu de conservación.

Señalo esto al margen de lo que es propiamente la protección de los derechos de los Estados ribereños, presente en un acuerdo como el que estamos discutiendo.

Es necesario tomar conciencia sobre el riesgo de que las especies marinas sean depredadas. La tecnología incorporada a la pesca así lo demuestra: la captura de los buques factoría es tan grande que puede producir efectos devastadores para las especies.

Por ello, el objeto preciso del proyecto de acuerdo aprobatorio de este Acuerdo es complementar el alcance del artículo de la Convemar que acabo de señalar, a fin de que sus disposiciones logren una conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorias.

Por cierto, esto también beneficia a los Estados ribereños, porque al encontrarse buques de las dimensiones de los que conocemos explotando recursos a distancias cercanas de los espacios marítimos en los cuales los Estados tienen derecho, como la zona económica exclusiva, obviamente puede verse afectada la riqueza existente en dicha zona.

Por eso, este Acuerdo entrega a los Estados ribereños la facultad de fiscalización incluso más allá de las doscientas millas, más allá de la zona económica exclusiva.

No debemos olvidar que el punto central que fundamenta un Acuerdo como este es la toma de conciencia sobre la necesidad de conservar las especies que ofrece el mar, porque son agotables. De no existir acciones con instrumentos internacionales que operen en esta materia, en la práctica estaríamos ante un riesgo evidente de afectar no solo a determinados Estados, sino a la humanidad.

Deseo relevar ese aspecto y, en consecuencia, pedir un amplio apoyo de la Cámara de Diputados a este proyecto de acuerdo.

Para finalizar, agradezco a los diputados informantes, señores Hernández , Flores y De Mussy , por su completo detalle de la iniciativa en estudio.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra, diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, los Comités Parlamentarios adoptaron el acuerdo de que las intervenciones sean de hasta cinco minutos por diputado.

Dado que hemos destinado un tiempo amplio a la discusión de este importante proyecto de acuerdo, sugiero que recabe el acuerdo de la Sala para que solo se rindan los informes de los dos proyectos de acuerdo que figuran a continuación en la Tabla, los que fueron ampliamente debatidos en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, el primero, y en dicha instancia y en la Comisión de Hacienda, el segundo, y luego proceder a su votación.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Señor diputado, vamos a entregar el uso de la palabra al diputado que está inscrito a continuación y luego resolveremos sobre su proposición.

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señora Presidenta, después de atender los informes de las respectivas comisiones, así como otros antecedentes, quiero comentar algunos aspectos sobre este proyecto de acuerdo, cuyo nombre resulta impronunciable por lo largo que es. Aun así, me han informado que comúnmente se le denomina “Acuerdo de Nueva York”.

Los tratados internacionales que el Ejecutivo somete a consideración de la Corporación usualmente son muy complejos y muchas veces técnicos. No voy a hablar de eso, pero sí de un tema que me sorprendió mucho y que el acuerdo de las Naciones Unidas enfrenta. Dicho acuerdo es relevante porque, como ha dicho el Ejecutivo en varias exposiciones, otorga nuevas herramientas a la Armada para combatir la pesca ilegal.

Leyendo un poco más sobre este asunto, sorprende que según estimaciones a nivel mundial la pesca ilegal, es decir, aquella que se efectúa sin cumplir las normas nacionales o internacionales, es el tercer negocio ilegal más lucrativo, después del tráfico de armas y de drogas. Mucha de esta pesca ilegal se da en altamar. No soy experto ni pretendo serlo, pero es claro que parte de esta pesca se realiza en aguas del océano Pacífico sur y muy probablemente en aguas muy cercanas a nuestra zona económica exclusiva.

Entonces, más allá de las discusiones en Chile sobre normativa pesquera, quiero expresar que la pesca ilegal debe preocuparnos a todos porque afecta a los pescadores chicos y grandes, los que realizan su actividad de forma legal y respetando las normas y, además, porque esta pesca ilegal afecta negativamente el medio ambiente marino.

Por ello, votaré a favor este proyecto de acuerdo, que permitirá mayores y mejores inspecciones en el mar y más cooperación internacional para combatir la pesca ilegal. En resumen, redundará en más protección para el medio ambiente, más allá de nuestras fronteras marinas. Este es un tema de Estado y estoy seguro de que los habitantes de Rapa Nui y de Juan Fernández lo agradecerán y, por qué no también, todos nosotros.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, agradezco la presencia de nuestro excolega y actual canciller subrogante, señor Edgardo Riveros .

Quiero decir que es claro cómo se hace sentir el poder de las grandes potencias. ¡Las doscientas millas son un chiste! La gran pelea que da este país es para que la pesca artesanal tenga su espacio, trabaje con dignidad y para que estas personas puedan sustentar sus hogares. Me refiero a las miles de familias de pescadores artesanales.

No nos hagamos los “cuchos” en la Corporación. En nuestro mar chileno, es decir, en estas doscientas millas chilenas, tenemos buques factorías y muchos barcos extranjeros que hacen zamba y canuta con nuestro mar. Es difícil enfrentar a las grandes potencias que abusivamente, como en los tiempos de La Colonia, se instalan sin permiso alguno. Lamento que en la legislatura anterior no se haya tenido la capacidad, altura de miras y el compromiso patriótico de legislar en torno de una ley de pesca que fuera más equitativa y más humana porque, como todos saben, existen siete familias que siguen siendo las dueños de nuestro mar. El otro día fui a comprar una reineta al mercado de de Rengo, pero me dijeron que no había, porque las siete familias que son dueñas del mar de Chile se la entregaron a los españoles, a los americanos o a los franceses.

Quiero decirles que en hora buena contamos con estos tratados. Ojalá los países tercermundistas alguna vez sean escuchados en los foros internacionales y se los considere en los convenios, porque pareciera que somos una cucharadita de arroz o, más bien, una de té. Estos convenios van en beneficio de nuestros intereses patrióticos y recursos naturales para que sean protegidos. Esperamos que estos tratados no sean leoninos y que lo que se escriba en Nueva York no se borre en cualquier parte del mundo.

Por el bien de Chile y de las futuras generaciones, esperamos que lo que hace el Congreso sirva de algo para no seguir viendo cómo se saquea nuestro mar. Tenemos que sembrar algas en nuestro mar porque se las robaron todas. Por ello, quiero llamar la atención sobre estos asuntos a partir de este tratado.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; L etelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 49. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 1 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.071

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10182-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.”.

Dios guarde a V.E.

DENISE PASCAL ALLENDE

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 15 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 55. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

BOLETÍN Nº 10.182-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 19 de mayo de 2015, con urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2015, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Heraldo Muñoz, el Director de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos, señor Waldemar Coutts, y el asesor de la Dirección, señor Cristóbal Hernández.

Asimismo, asistieron de la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Raúl Súnico; el Asesor Legislativo, señor Alejandro González; la Asesora de la Unidad de Asuntos Internacionales, señora Karin Mundnich, y la Asesora de la Unidad de Asuntos Internacionales, señora Katherine Bernal.

También concurrieron en representación de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile: el Director General, Vicealmirante señor Osvaldo Schwarzenberg; el Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Contraalmirante señor Otto Mrugalski; el Jefe del Departamento Jurídico, Capitán de Navío señor Rodrigo Ramírez; el Jefe del Departamento de Pesca, Acuicultura y Recursos Marinos, Capitán de Fragata señor Sergio Valenzuela, y el Secretario Jefe del Departamento de Comunicaciones, Capitán de Corbeta señor Domingo Hormazábal.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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NORMAS DE QUÓRUM

Hacemos presente que, en opinión de la Comisión, el párrafo 1. del artículo 7 del Anexo I debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que establece la obligación de mantener el carácter confidencial de la información que señala.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, promulgada por decreto supremo Nº 89, de 30 de julio de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 4 de octubre de 2012.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Ejecutivo señala que la Convención Sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 29 de abril de 1958, significó un avance en el derecho internacional del mar ya que incorporó la libertad de pesca en la alta mar a un esquema conceptual que incluía derechos y obligaciones. Así, reconoció un “interés especial” del Estado ribereño, pero limitado a la conservación de los recursos. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, finalmente, este pequeño avance resultó inoperante por la falta de acuerdo sobre la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales.

Agrega que la entrada en vigor internacional, en 1994, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar) de 1982, vino a solucionar este problema, dando un paso decisivo en la protección del medio marino y de sus recursos vivos. Definió los espacios marinos, su respectivo estatuto jurídico y los ámbitos de competencia estatal con bastante especificidad. Paralelamente, desarrolló un enfoque por especies, considerando la unidad de las poblaciones, que estableció derechos e impuso obligaciones al Estado ribereño. A su vez, definió en forma más general y abarcadora las obligaciones de todos los Estados respecto a los recursos vivos marinos situados en la alta mar. También, consagró la libertad de pesca que quedaba, no obstante, sujeta al cumplimiento de sus disposiciones. Por último, endosó el objetivo de máximo rendimiento sostenible, aunque calificado, con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estándares mínimos internacionales generalmente reconocidos.

El Ejecutivo señala que la gran diferencia entre la Convemar y la Convención de 1958, que mantenía la summa divisio entre el mar territorial y la alta mar, está en el enfoque global de la primera, en donde los Estados declararon ser conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto.

Al definir los espacios marinos, la Convemar consolidó el régimen jurídico internacional de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños. Sin embargo, obligó con ello a las flotas pesqueras de aguas distantes a realizar sus actividades en la alta mar, ayudadas por el desarrollo tecnológico de sus naves. Esta nueva realidad se convirtió en un desafío para los países ribereños, en atención a que las actividades depredadoras que estas flotas desarrollaban en áreas adyacentes a sus zonas económicas exclusivas, socavaban la eficacia de las medidas que pudiesen adoptar dentro de estas.

Igualmente, el marco legal representado por la Convemar estaba severamente limitado en su aplicación por interpretaciones y prácticas de Estados que concebían la alta mar como el último bastión de las llamadas “libertades del mar”, ignorando así el alcance normativo del artículo 87 de la Convención, que señala que “la libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por otras normas de derecho internacional”.

En este escenario internacional, pesquero y normativo, diversos países ribereños, entre los que se encontraba Chile, comenzaron a impulsar activamente iniciativas que permitieran hacer frente a esta situación. Es así como en septiembre de 1990, en el marco de la Conferencia Internacional de Expertos Legales celebrada en Saint John’s, Terranova, Canadá, varios países ribereños, liderados por Canadá, propiciaron la adopción de ciertos principios fundamentales para la conservación de los stocks compartidos o transzonales de peces y de las especies altamente migratorias. Si bien Canadá y nuestro país tenían un interés primordial en la conservación de las poblaciones de peces transzonales, esta reunión demostró que, también, un grupo mayoritario de Estados ribereños deseaba la regulación de las poblaciones de peces altamente migratorios.

Más adelante, en mayo de 1991, en el contexto de un seminario propiciado por la Secretaría de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS); Chile, Canadá y Nueva Zelanda tuvieron una reunión paralela y suscribieron la llamada “Declaración de Santiago”, que ampliaba y precisaba los principios de la Conferencia de Saint John’s.

El Mensaje señala que luego, durante el proceso de preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas y el Desarrollo, también denominada Cumbre de Río de 1992, se presentó en Ginebra el documento revisado “L.16”, patrocinado por Argentina, Barbados, Canadá, Chile, Guinea, Guinea-Bissau, Islandia, Kiribati, Nueva Zelanda, Perú, Samoa, Islas Salomón y Vanuatu; que obtuvo finalmente la adhesión de 60 países. Sin embargo, la oposición de la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, no permitió consolidar la decisión de avanzar en la negociación de este documento. Sin perjuicio ello, en la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992, tras un debate inicial en el Plenario, se obtuvo el consenso necesario para solicitar a la Asamblea General de las Naciones Unidas la convocatoria de una Conferencia Especial que completara, clarificara y fortaleciera las obligaciones de los Estados que pescan en la alta mar estipuladas en la Convemar.

Consecuentemente, en 1993 se inició una Conferencia Especial con la intención de crear un instrumento internacional vinculante bajo la forma de un Acuerdo de Aplicación de la Convemar, sobre sus disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Los objetivos que se perseguían mediante esta Conferencia Especial fueron aprobados como Metas Ministeriales por el ex Presidente Patricio Aylwin, luego de que los entonces Subsecretarios de Relaciones Exteriores, Pesca y Acuicultura, y Economía y Empresas de Menor Tamaño, concordaran en la necesidad de elaborar una estrategia nacional e internacional para hacer frente a estos desafíos.

Agrega el Ejecutivo que el proceso de negociación en el seno de la Conferencia Especial se extendió por casi tres años, entre 1993 y 1995, a través de seis sesiones, con dos reuniones intersesionales en Buenos Aires y en Ginebra, y se contó con la participación de 128 Estados. Intervinieron, además, la Comunidad Europea (sin derecho a voto); y observadores de 14 organizaciones intergubernamentales y agencias, y de 58 organizaciones no gubernamentales.

El Mensaje añade que la comunidad nacional e internacional apoyó resueltamente este esfuerzo de regulación de los espacios de la alta mar. El papel más activo lo tuvo el Grupo Central o de Iniciativa (Core Group), constituido por los signatarios iniciales de la Declaración de Santiago, a los que se incorporaron desde el comienzo Argentina e Islandia, y posteriormente Noruega y Perú. Un círculo más amplio de apoyo se extendía a los países afines (Like Minded), que constituían la gran mayoría de la Conferencia Especial.

Relata el Mensaje que las delegaciones gubernamentales chilenas estuvieron permanentemente acompañadas por representantes de los sectores pesqueros industriales y artesanales. Añade que el Presidente de la Delegación de Chile fue uno de los Vicepresidentes de la Conferencia. Igualmente, la Comisión Permanente del Pacífico Sur, la Agencia Pesquera del Foro del Pacífico Sur y otros organismos con status de observadores jugaron un papel activo y relevante.

Las negociaciones de la Conferencia Especial culminaron con la adopción del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convemar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

El Ejecutivo destaca que el contenido del Acuerdo sobrepasó ampliamente la posición de países que deseaban únicamente una declaración interpretativa de la Convemar, entre ellos, por una parte, los principales países pesqueros de aguas distantes y, por otra, algunos Estados que, como ocurría con Canadá y los Estados Unidos, no eran Partes de la Convención y preferían un instrumento independiente.

La finalidad del Acuerdo no era, ni podía ser, sustituir la Convemar, sino asegurar, mediante la aplicación efectiva de sus disposiciones, la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Esta intencionalidad ha sido confirmada y subrayada por una posterior Conferencia de Revisión del Acuerdo, en 2010.

El Mensaje expresa que el Acuerdo fue abierto a su firma, desde el 4 de diciembre de 1995 hasta el 4 de diciembre de 1996. Añade que en nuestro país se efectuaron las consultas internas necesarias para proceder con su ratificación, las que no prosperaron por dos razones. En primer lugar, por la opinión jurídica minoritaria de algunos sectores que plantearon que los derechos reconocidos por la Convemar se verían afectados. En segundo lugar, porque mientras no se creara una organización regional pesquera en el Pacifico Sur, no resultaba oportuno ratificar este Acuerdo. Estas posiciones minoritarias, se vieron superadas con la entrada en vigencia internacional del Acuerdo en el año 2001, alcanzando a la fecha 81 Estados Parte. Es decir su alcance es de carácter global, teniendo varias de sus disposiciones la calidad de derecho consuetudinario. Por último la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur (OROPPS) se encuentra vigente, Chile forma parte de ella y en su seno se adoptan importantes medidas de conservación para el Océano Pacífico, para los recursos transzonales y sus ecosistemas marinos.

El Ejecutivo indica que, transcurrido más de 12 años desde la entrada en vigor internacional del Acuerdo, y considerando que aún existe una importante actividad de pesca ilegal en el área del Pacífico Sur Oriental adyacente a las aguas jurisdiccionales de Chile, este instrumento constituye una herramienta fundamental para combatir estas actividades ilegales.

Por último, señala que el Acuerdo, en particular sus artículos 20, 21 y 22, establece disposiciones y facultades específicas para que las autoridades competentes de nuestro país puedan monitorear, controlar, visitar, abordar e inspeccionar naves extranjeras en la alta mar. Además, bajo determinadas circunstancias, podrán proceder a su detención y conducción a puertos de Chile. Estas facultades deben ejercerse en caso de que existan razones suficientes que permitan suponer que la nave extranjera ha efectuado faenas de pesca en aguas jurisdiccionales chilenas o en aguas de la alta mar en contravención de medidas de conservación nacionales o de aquellas adoptadas por los órganos regionales pesqueros competentes.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 9 de julio de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; por la de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y por la de Hacienda, en lo pertinente.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 14 de julio de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe. Posteriormente, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos trató el asunto el 10 de agosto de 2015 y aprobó unánimemente el Convenio.

Luego, la Comisión de Hacienda, el 18 de agosto de 2015, aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en estudio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 1 de septiembre de 2015, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 110 votos a favor.

4. Instrumento Internacional.- Esta Convención consta de un Preámbulo, 50 artículos y 2 anexos, que se reseñan a continuación.

El Preámbulo contiene los motivos y consideraciones que tuvieron en cuenta las Partes para adoptar el Acuerdo. Se inicia recordando las disposiciones pertinentes de la Convemar y haciendo referencia a la decisión de velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios. Asimismo, las Partes resuelven incrementar la cooperación entre los Estados a tal fin. Del mismo modo, instan a que los Estados del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños hagan cumplir en forma más efectiva las medidas de conservación y de ordenación adoptadas para las poblaciones de peces protegidas, como también manifiestan su deseo de solucionar, en particular, los problemas relacionados con la insuficiencia de la pesca de altura en algunas zonas y la sobreexplotación de algunos recursos.

Igualmente, en el Preámbulo las Partes se comprometen a efectuar una pesca responsable y toman conciencia de la necesidad de evitar que se produzcan efectos negativos en el medio marino, de preservar la biodiversidad, de mantener la integridad de los ecosistemas marinos y de minimizar el riesgo de que las actividades pesqueras causen efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles. De igual manera, muestran su convencimiento respecto a que un acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convemar, como el que suscriben, es el mejor medio de lograr los objetivos señalados y de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

El artículo 1 define lo que se entiende por: “Convención”, “medidas de conservación y ordenación”, “peces”, “arreglo” y “Estados Partes”. Además, se hace referencia a las denominadas entidades pesqueras. Cabe destacar que, por medidas de conservación y ordenación, se entienden las que se adoptan o aplican para conservar y ordenar una o más especies de recursos marinos vivos en forma compatible con las normas pertinentes del derecho internacional, consignadas en la Convemar y en el Acuerdo.

Por su parte, el artículo 2 señala que el objetivo del Acuerdo será asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convemar.

El artículo 3 dispone que, por regla general y a menos que se disponga otra cosa, el Acuerdo se aplicará a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas que se encuentren fuera de las zonas sometidas a la jurisdicción nacional de los Estados. Excepcionalmente, las disposiciones relativas a la aplicación del criterio de precaución y a la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación se aplicarán a las señaladas poblaciones que se encuentren dentro de estas zonas. En estos casos, en ejercicio de sus derechos de soberanía, el Estado ribereño aplicará mutantis mutantis los principios generales establecidos en el Acuerdo. Igualmente, se tendrán en cuenta las capacidades de los Estados en desarrollo en la aplicación de esta excepción.

A su vez, el artículo 4 dispone que ninguna disposición del Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, de la jurisdicción o de las obligaciones que tienen los Estados con arreglo a la Convemar. También, el Acuerdo se interpretará y aplicará en el contexto de la Convemar y acorde a esta última.

El artículo 5 señala que los principios generales que los Estados ribereños y los Estados que pescan en la alta mar deberán tener consideración para el cumplimiento de su deber de cooperar a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas, se refieren, principalmente, a adoptar las medidas tendientes a asegurar la supervivencia a largo plazo y el aprovechamiento óptimo de estas, basados en datos científicos fidedignos.

Luego, el artículo 6 establece que el criterio de precaución deberá ser aplicado ampliamente por los Estados en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces protegidas.

El artículo 7 norma que el criterio de precaución debe entenderse como la facultad de establecer medidas de conservación aun cuando se carezca de la información científica necesaria, trasladando la carga de la prueba para aquel que estima que no se justifican tales medidas.

Ahora bien, en virtud del Acuerdo, tratándose de poblaciones de peces transzonales los Estados ribereños procurarán acordar medidas con los Estados cuyos nacionales pesquen poblaciones de peces protegidas en las zonas de la alta mar adyacentes a su zona económica exclusiva, para la conservación de estas poblaciones en dichas zonas. Asimismo, respecto a las poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados ribereños y los Estados de aguas distantes cuyos nacionales pesquen en la región, cooperarán con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región. Todo ello sin perjuicio de los derechos de soberanía que la Convemar reconoce a los Estados ribereños respecto a la exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos marinos vivos dentro de su jurisdicción, y del derecho de todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar de acuerdo a sus normas.

Las medidas de conservación y ordenación aplicables a las aguas de jurisdicción nacional y a la alta mar, deben ser compatibles, entendiéndose como tales aquellas que tienen un efecto equivalente, es decir, la conservación y ordenación de las poblaciones de peces en general, sin ser necesariamente las mismas. Los Estados tendrán la obligación de cooperar para alcanzar esta compatibilidad. En este marco, cobra importancia destacar que en la adopción de estas medidas los Estados deben tomar en consideración las ya adoptadas por los Estados ribereños, no menoscabando su eficacia, o las que se hubieran adoptado previamente para la alta mar por los Estados ribereños y los de aguas distantes o bien por una organización o con arreglo regional pesquero.

Sobre este punto es conveniente aclarar, además, que en la existencia lógica e histórica de la aplicación de normas de conservación pesquera, ha resultado habitual que estas se produzcan e implementen primero en la esfera nacional y, luego, se desarrolle con bastante posterioridad la regulación internacional. Por lo anterior, la limitación señalada, relativa a tomar en consideración las medidas de los Estados ribereños, constituye una salvaguarda muy relevante para los intereses de nuestro país, que en la práctica cuenta con precedentes positivos dados por la adopción de medidas de conservación y ordenación adoptadas e implementadas por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, creada en conformidad con las normas del Acuerdo y de la Convemar.

Enseguida, el artículo 8 desarrolla el principio de cooperación internacional, generando un verdadero manual que establece las bases estructurales y los parámetros destinados a servir como acervo vinculante para la creación de los organismos regionales de ordenación pesquera o arreglos bilaterales o multilaterales destinados a ese fin.

El artículo 9 regula las organizaciones o arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera competentes. Los acuerdos que constituyan las organizaciones o arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera deberán contener ciertos elementos, tales como, las especies que regularán, su ámbito de aplicación y los mecanismos de asesoría científica, entre otros.

A continuación, el artículo 10 señala que estos organismos tendrán entre sus funciones adoptar medidas vinculantes para el manejo de especies transzonales y altamente migratorias, acordar derechos de participación, adoptar estándares internacionales mínimos para las operaciones de pesca, obtener asesoría científica, compilar datos científicos y de otra índole, convenir los procedimientos de toma de decisiones, y dar publicidad a las medidas de conservación y ordenación, entre otros.

El artículo 11 norma las cuestiones que los Estados deberán tomar en cuenta para determinar la naturaleza y alcance de los derechos de sus nuevos miembros o participantes.

Por su parte, el artículo 12 establece que los Estados asegurarán la transparencia en el proceso de toma de decisiones y demás actividades de las organizaciones o los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, y tendrán la posibilidad de participar en estas representantes de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas

El artículo 13 dispone que, respecto a las organizaciones y arreglos ya existentes, los Estados deberán cooperar para que estos organismos sean más eficaces al establecer y aplicar medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas.

A su vez, el artículo 14 señala que los Estados velarán para que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón suministren la información necesaria para cumplir las obligaciones que les impone el Acuerdo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de este. Existirá, asimismo, cooperación entre los Estados en materia de investigación científica.

Luego, el artículo 15 indica que en mares cerrados o semicerrados, para la aplicación del Acuerdo, los Estados tendrán en consideración las características naturales de ese mar.

El artículo 16 norma que el Estado que pesque en áreas de la alta mar que se encuentren rodeadas por una zona de jurisdicción de otro Estado, deberá cooperar con este para establecer medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas.

Enseguida, el artículo 17 dispone que los Estados que no sean miembros de las organizaciones, o participantes de los arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera, deberán de todos modos cooperar con los otros Estados de conformidad a la Convemar y al Acuerdo, en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas.

El artículo 18 establece que todo Estado cuyos buques pesquen en la alta mar adoptará las medidas necesarias para que estas embarcaciones cumplan las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación, y para que no realicen actividades que puedan ir en desmedro de estas. Asimismo, únicamente autorizará a los buques para realizar sus actividades en la alta mar en los casos que pueda asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a ellos en virtud de la Convemar y el Acuerdo.

A continuación, el artículo 19 norma que los Estados velarán que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas, subregionales o regionales. Para ello, entre otras acciones, las harán cumplir independientemente del lugar en que se produzcan las infracciones, e investigarán de inmediato estas últimas.

El artículo 20 regula que, del mismo modo, los Estados cooperarán, directamente o por conducto de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, para asegurar el cumplimiento y la ejecución de esas medidas.

Después, el artículo 21 manda que en las zonas abarcadas por una organización o por un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, los inspectores debidamente autorizados de un Estado miembro o participante de esta, Parte del Acuerdo, podrán subir a bordo e inspeccionar los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otra Parte, sea o no miembro o participante del señalado organismo. Los procedimientos para estas visitas o inspecciones serán establecidos por los Estados a través del organismo regional o subregional o, en su defecto, se realizarán conforme a las normas establecidas en el Acuerdo, a la espera de dichos procedimientos.

El artículo 22 regula los procedimientos básicos para las visitas y la inspección de naves y entrega nuevas facultades de fiscalización a los órganos competentes chilenos para las inspecciones de naves nacionales y extranjeras en la alta mar.

A su vez, el artículo 23 señala que el Estado del puerto tendrá el derecho y el deber de adoptar medidas, con arreglo al derecho internacional, para fomentar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación, subregionales, regionales y mundiales.

El artículo 24 establece que los Estados deberán reconocer plenamente las necesidades de los países en desarrollo, en relación a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces protegidas. Igualmente, proporcionarán asistencia a estos Estados, directa o indirectamente.

En tanto, el artículo 25 dispone que los Estados, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales, regionales o mundiales, cooperarán con los Estados en desarrollo, a fin de aumentar su capacidad, prestarles asistencia y facilitar su participación.

El artículo 26 norma que, en particular, los Estados cooperarán en la creación de fondos especiales que tengan por objeto asistir a los países en desarrollo en la aplicación del Acuerdo.

A continuación, el artículo 27 norma que para solucionar las controversias que se susciten en el marco del Acuerdo, los Estados deberán utilizar los siguientes medios pacíficos: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales, y otros medios pacíficos a su elección.

El artículo 28 señala que, de igual manera, los Estados cooperarán para prevenir las controversias, para lo que convendrán o fortalecerán procedimientos eficientes y rápidos de toma de decisiones en las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera.

Enseguida, el artículo 29 dispone que si una controversia se refiere a un aspecto técnico, se podrá solucionar en un procedimiento que incluye un grupo especial de expertos establecido por los Estado.

El artículo 30 establece que las normas de la Convemar relativas a la solución de controversias serán aplicables, mutantis mutantis, a toda controversia entre los Estados que formen Parte del Acuerdo, respecto a su interpretación o aplicación. También se aplicarán estas normas a las controversias que se susciten entre estos Estados, respecto a la interpretación o aplicación de un acuerdo subregional, regional o mundial de ordenación pesquera sobre las poblaciones de peces protegidas.

Luego, el artículo 31 señala que, en espera de la solución para una controversia, las Partes harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de orden práctico. Asimismo, la Corte o tribunal que conozca del asunto, podrá decretar medidas provisionales.

El artículo 32 hace aplicable al Acuerdo el párrafo 3 del artículo 297 de la Convención. Esto significa que el Estado ribereño no está obligado a aceptar los mecanismos de solución de controversias respecto de las facultades que la Convemar le otorga en relación a los derechos soberanos con respecto a los recursos vivos en su zona económica exclusiva o al ejercicio de esos derechos, incluidas, entre, otras, la determinación de la cuota total permisible y su capacidad de explotación.

Por su parte, el artículo 33 regula que los Estados Partes alentarán a los demás Estados a que se hagan Partes del Acuerdo y que aprueben leyes y reglamentos compatibles con las disposiciones. Además, tomarán medidas para disuadir a los buques que enarbolan el pabellón de Estados no Partes de realizar actividades que menoscaben la aplicación eficaz del Acuerdo, de conformidad a este y con el derecho internacional.

El artículo 34 ordena que los Estados cumplan de buena fe el Acuerdo y ejercerán los derechos que por él se otorgan de manera que no constituya un abuso de derecho.

Por su parte, el artículo 35 dispone que los Estados Partes serán responsables de conformidad con el derecho internacional por los daños y perjuicios que les sean imputables en virtud del Acuerdo.

El artículo 36 señala que la conferencia de revisión será un mecanismo de evaluación de la implementación del Acuerdo, y deberá realizarse de conformidad al Acuerdo.

A continuación, los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50, contemplan cláusulas usuales en este tipo de tratados multilaterales, que se refieren a las siguientes materias: firma; ratificación; adhesión; entrada en vigor; aplicación provisional; reservas y excepciones; declaraciones y comunicaciones; relación con otros acuerdos; enmiendas; denuncia; participación de organizaciones internacionales; anexos; depositario y textos auténticos.

Finalmente, el Anexo I regula las normas uniformes para obtener y compartir datos, y el Anexo II norma las directrices para aplicar los niveles de referencia que deben respetarse a título de prevención en la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces protegidas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán colocó en discusión el proyecto.

El Director de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Waldemar Coutts, destacó la importancia de aprobar la adhesión al Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, ya que asegura la conservación y el manejo de los peces en el alta mar e impulsa la pesca responsable. Añadió que ochenta y dos Estados son parte de este Acuerdo.

Agregó que su aprobación se enmarca dentro los compromisos que asumió nuestra Cancillería el año pasado, en la primera versión de la Conferencia Nuestro Océano.

Explicó que dentro de los objetivos de la Conferencia está el generar dos compromisos de carácter voluntario en materia de protección y conservación marina: uno de ellos se traduce en la adhesión a este Acuerdo y el otro, en generar una nueva política de fortalecimiento de combate a la pesca ilegal. Al respecto, hizo presente que este año la Conferencia se efectuará en Valparaíso los días 5 y 6 de octubre, donde se deberá rendir cuenta de los dos compromisos señalados anteriormente.

Destacó que este Convenio cuenta con un respaldo transversal del sector pesquero, entre ellos, los industriales, la pesca artesanal, así como también con el apoyo de la sociedad civil.

A continuación, señaló que la Convención no se ratificó el año 1995, porque no existía una Organización Regional de Ordenamiento Pesquero en la Región Pacífico Sur que regulara, a través de un órgano específico regional, la pesca en alta mar. Situación que no ocurrió sino hasta el año 2009.

En ese sentido, indicó que Chile es parte de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROPPS), que entró en vigencia en el año 2012. Añadió que dicha organización cuenta con la participación de once países.

Manifestó que el Acuerdo de Nueva York se interpreta y se implementa de acuerdo a la Convemar de 1982. Al respecto, explicó que la Convemar representa una Carta Fundamental de los Océanos; el Acuerdo de Nueva York es como una ley marco y, por último, la OROPPS vendría a jugar el papel del Reglamento.

Por lo tanto, informó que con la adhesión de Chile a este Acuerdo, seríamos parte de los principales instrumentos que regulan el régimen jurídico en altamar, a saber: Convemar; el Acuerdo FAO de 2009 sobre el Estado Rector del Puerto, y el Acuerdo FAO de 1993 sobre Cumplimiento de Medidas Internacionales para los Buques Pesqueros en Alta Mar.

Por otro lado, recalcó la importancia de mencionar que este Acuerdo otorgará facultades específicas que permitirán dotar de un soporte jurídico internacional a nuestra Armada en materia de inspecciones y fiscalización, en la alta mar, es decir más allá de nuestra jurisdicción nacional. Añadió que aquellos OROPPS que no tienen procedimiento pueden acoger los establecidos en el Acuerdo de Nueva York.

Destacó que nuestra Armada tendrá más facultades en materia de inspección y monitoreo, lo que permitirá abordar de mejor manera nuestra nueva política de combate a la pesca ilegal. Añadió que se está trabajando para dotar a la Marina de una aplicación satelital que permita hacer las inspecciones aeromarítimas a un costo más eficiente.

A continuación, el Honorable Senador señor Chahuán consultó respecto de la nueva facultad relativa a las inspecciones. Añadió que hizo una denuncia formal a la Armada, respecto del ingreso en la zona económica exclusiva de barcos factorías, cerca de la Isla de Pascua.

Además, manifestó que, en conjunto con el Honorable Senador señor Lagos, han solicitado la necesidad de realizar inspecciones permanentes, para lo cual la Armada requiere contar con los medios adecuados, por ejemplo, en la Isla de Pascua. Agregó que, actualmente, dicho territorio insular solo dispone de una lancha que tiene una autonomía de 22 millas, con la cual es imposible tener un control efectivo de la zona.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lagos recordó que la adhesión a esta Convención se ha demorado muchos años. Indicó que conoció este tema, en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a propósito de las denuncias que tuvimos sobre el control del pez espada. Precisó que, como no se había ratificado esta Convención, no se podía pedir a la Armada que fiscalizara más allá de las 200 millas. Al respecto, preguntó si dicha institución tiene las capacidades operativas y cuenta con los recursos para hacerlo.

En consecuencia, solicitó invitar a la Armada para ver cómo se va a implementar la Convención y qué pasa en el presupuesto de Defensa en esta materia.

El señor Coutts respondió que existe un proyecto denominado “Catapult” con la Agencia Espacial Británica, el cual es una aplicación satelital que permite cubrir todo el territorio marítimo chileno.

Informó que en la Comisión de la OROPPS, que se realizó en enero de este año en Auckland, se colocó a una nave peruana en la lista de pesca ilegal. Puntualizó que, desde enero hasta la fecha, está fondeada en Chimbote esperando el pago de la multa de alrededor de US$ 650.000, a lo que se añade la inactividad desde enero a la fecha. Destacó que ese es un caso concreto de cómo opera todo este sistema.

Recalcó que la diferencia está en que el Acuerdo de Nueva York es un Acuerdo global que actualmente cuenta con 82 países, y la OROP tiene 11 miembros. En consecuencia, estas inspecciones se pueden hacer a 82 países más los 11 de la OROP.

Luego, el Honorable Senador señor Lagos consultó a beneficio de quién es la multa.

El señor Coutts respondió que es a beneficio de la organización.

A su vez, el Honorable Senador señor Chahuán consultó si en la próxima Conferencia sobre Océanos que se realizará lo primeros días de octubre en el país se hará un anuncio respecto de Isla de Pascua.

El señor Coutts respondió que no sólo se debe rendir cuenta, sino que también generar anuncios, en lo posible, de entidad, por ejemplo, áreas marinas protegidas.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que la Cancillería no ha realizado la consulta respectiva en la Isla.

El señor Coutts indicó que la consulta indígena plantea un máximo de 100 días, pero se puede hacer en menos. Indicó que la idea es crear un área protegida en una Isla patrimonio mundial como es Isla de Pascua, pues tiene una proyección internacional.

También, informó que se está trabajando en generar un área marina protegida en Las Desventuradas que son San Félix y San Ambrosio.

En la siguiente sesión, el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Vicealmirante señor Osvaldo Schwarzenberg, señaló que en alta mar existe una gran cantidad de flotas pesqueras de bandera extranjera, ejerciendo actividades de pesca sobre distintos recursos. Al respecto, destacó que el Acuerdo de Nueva York constituye un instrumento relevante en el ámbito pesquero internacional, tendiente a velar por la sustentabilidad de los recursos transzonales y altamente migratorios.

Indicó que el año 2014 el Ministerio de Relaciones Exteriores lideró una mesa de trabajo donde participaron distintos organismos públicos y privados, entre ellos Directemar, para evaluar la pertinencia de adherir a dicho Acuerdo. Añadió que se concluyó que el escenario actual hace propicia su adhesión.

En relación al Acuerdo, señaló que se establecen procedimientos para realizar la visita e inspección, con el objeto de verificar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación que nacen en el marco de los Acuerdos Internacionales. Agregó que se deberá contar con inspectores debidamente autorizados, los cuales podrán inspeccionar naves que enarbolen pabellón que sean parte, ya sea como miembros o como cooperantes, de la ORP-PS y del Acuerdo de Nueva York, del cual forman parte 82 Estados.

Informó que los Estados parte del Acuerdo son Tonga, Santa Lucía, Estados Unidos, Sri Lanka, Samoa, Fiji, Noruega, Nauru, Bahamas, Senegal, Islas Salomón, Islandia, Islas Mauricio, Micronesia, Federación de Rusia, Seychelles, Namibia, Irán, Maldivas, Islas Cook, Papúa Nueva Guinea, Mónaco, Canadá, Uruguay, Australia, Brasil, Barbados, Nueva Zelanda, Costa Rica, Malta, Reino Unido, Chipre, Ucrania, Islas Marshall, Sudáfrica, India, Unión Europea, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxenburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Kenia, Belice, Kiribati, Guinea, Liberia, Polonia, Eslovenia, Estonia, Japón, Trinidad y Tobago, Niue, Bulgaria, Latvia, Lituania, República Checa, Rumania, República de Corea, Palau, Omán, Hungría, Eslovaquia, Mozambique, Panamá, Tuvalú, Indonesia, Nigeria, San Vicente y las Granadinas, Marruecos, Bangladesh, Croacia y Filipinas.

Luego, explicó que para materializar una efectiva fiscalización pesquera en la alta mar, se dimensionó el costo de los requerimientos de apoyo técnico consistente en: disponibilidad de imágenes satelitales; cobertura del Sistema de Identificación Automática de naves por satélite (AIS SAT), para vigilancia permanente de pesqueros extranjeros, y desarrollo de diez operaciones de fiscalización pesquera en cuatro áreas determinadas.

En cuanto a la disponibilidad de imágenes satelitales para actividades de fiscalización, expresó que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en vías de firmar un Memorándum de Entendimiento con el Gobierno del Reino Unido, sobre cooperación en aplicación de tales imágenes. Añadió que ello permitirá contar con las capacidades para tareas de monitoreo, control y vigilancia en combate a la pesca ilegal y materializar las fiscalizaciones programadas con medios de superficie y aéreos.

Además, informó que las actividades de fiscalización programadas para el próximo año son: dos en la zona norte; dos en la zona centro sur e insular; tres en la zona sur y tres en la zona sur austral, para lo cual se requiere de un total de $ 2.401.534.864.

Indicó que, fruto de los operativos realizados el año pasado, fue posible denunciar el caso del buque de bandera peruana Damanzaihao, el cual se encontraba efectuando transbordo de pesca en la alta mar, sin encontrarse autorizado. Añadió que dicha nave fue acusada por el Estado de Chile a la Secretaría de la ORPPS, resultando la incorporación de dicha nave en el listado de pesca ilegal en enero de 2015. Añadió que similar situación aconteció con el buque Annelies Ilena, de bandera holandesa, cuyo caso se verá en la IV Reunión Internacional de la ORPPS, a realizarse en Valdivia, en enero de 2016.

Por su parte, el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, explicó que el Acuerdo es un instrumento jurídico vinculante de carácter multilateral, elaborado en el seno de Naciones Unidas, que implementa de manera específica el marco jurídico otorgado por Convemar. Añadió que su objetivo es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenido de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, aplicando en lo pertinente las disposiciones de Convemar.

Señaló que los peces transzonales son especies que se distribuyen en la Zona Económica Exclusiva y altamar adyacente, por ejemplo, el jurel, y que los peces altamente migratorios incluyen, principalmente, el atún, el pez espada y el tiburón.

Manifestó que son parte del Acuerdo los dos socios de Chile en la creación de la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur, Nueva Zelanda y Australia. Además, informó que entre los Estados Parte se encuentran varios que realizan operaciones de pesca o de apoyo a la pesca en el Pacífico Sur: Panamá, Corea, Lituania, España, Unión Europea, Japón, Liberia, Belice, Federación de Rusia y Estados Unidos.

Expresó que los Estados ribereños y Estados que pescan en altamar adyacente deben cooperar en el manejo y conservación pesquera aplicando lo siguiente: medidas para la sustentabilidad de las pesquerías; basarse en la información científica más fidedigna y que conduzca al máximo rendimiento sostenible; aplicar el criterio de precaución; reducir los impactos adversos de las actividades pesqueras; prevenir y eliminar la sobrepesca y la sobrecapacidad. Añadió que nuestro país recoge en su normativa interna todos estos principios.

Destacó que el Acuerdo potencia las organizaciones regionales de pesca (ORP) como las instituciones competentes para regular la pesca en alta mar. Además, establece un catálogo mínimo de funciones de la entidad, entre otros, adopción de una captura total permisible, derechos de participación, asesoría científica, recolección de datos, normas de fiscalización.

Manifestó que incluye normas que permiten a los Estados parte de este Acuerdo a ejercer actividades de fiscalización y control en alta mar a naves de bandera extranjera que también sean parte del mismo. Precisó que se prevé que las embarcaciones de la Armada de Chile ejecuten las acciones de inspección y abordaje, y en casos limitados, también de apresamiento a las naves de pabellón extranjero, todo ello en cumplimiento de lo que señalan los artículos 21 y 22 del Acuerdo de Nueva York.

Por último, explicó que las ventajas de adherir al Acuerdo se traducen en que Chile potencia su imagen de país pesquero responsable en el concierto internacional, permitiéndole influir con mayor fuerza en la política pesquera internacional y regional. También fortalece el control de las medidas de manejo pesquero respecto de las naves de pabellón extranjero que operan fuera de nuestra ZEE. Además, desarrolla el principio de la cooperación y el fortalecimiento de las organizaciones regionales de pesca. Estas organizaciones son para el Acuerdo la principal instancia de cooperación en el manejo y control de pesquerías transzonales y altamente migratorias.

Finalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz, expresó que, por un lado, el Gobierno ha apoyado la aprobación del Acuerdo de Nueva York ya que implica un fortalecimiento de Chile y su soberanía, y, por otro, que se han considerado los mayores costos que conlleva su aplicación dentro del presupuesto de la Nación para el año 2016.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 15 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

(Boletín Nº 10.182-10)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la conservación y uso sustentable de los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo, 50 artículos y 2 anexos.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el párrafo 1. del artículo 7 del Anexo I debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que establece la obligación de mantener el carácter confidencial de la información que señala.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 110 votos a favor.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, promulgada por decreto supremo Nº 89, de 30 de julio de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 4 de octubre de 2012.

Valparaíso, 15 de septiembre de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 29 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 55. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

BOLETÍN Nº 10.182-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro (S), señor Edgardo Riveros; el Director de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos, señor Waldemar Coutts, y el abogado de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos, señor Cristian Laborda.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señora Tania Larraín.

Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

La Sala del Senado, en sesión de 2 de septiembre de 2015, dispuso que el proyecto de acuerdo fuera conocido por vuestra Comisión de Hacienda en las materias de su competencia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La conservación a largo plazo y el uso sustentable de los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios.

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN

El artículo único del proyecto de acuerdo es el siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, expresó que, para el análisis del proyecto de acuerdo, debe tenerse presente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convemar), que contempla la situación de alta mar y las especies altamente migratorias, que sin política de conservación quedan expuestas a una depredación, afectando a los correspondientes Estados ribereños.

Agregó que el acuerdo viene a normar en detalle lo que ya contempla la Convemar, y en la zona del Pacífico donde se encuentra Chile, existe la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROPPS, que entró en vigencia en el año 2012), y que es una institucionalidad que se hace cargo de la materia.

Además, acotó que el día 5 de octubre se celebrará en el país el encuentro internacional “Nuestro Océano” en que uno de los temas a abordar es el de la conservación de las especies marinas.

Finalmente, manifestó que el impacto financiero del Acuerdo viene dado por las actividades de fiscalización necesarias para hacer efectivo el contenido de la Convención, que dependerán del Servicio Nacional de Pesca.

El Honorable Senador señor Lagos observó que la ratificación del Acuerdo ha demorado más de lo normal.

Indicó que el presente Acuerdo permite jurídicamente a los países controlar la pesca ilegal. En este ámbito, consultó al señor Ministro por la situación actual del proyecto denominado “Catapult” con la Agencia Espacial Británica, el cual es una aplicación satelital que permitiría cubrir todo el territorio marítimo chileno.

El señor Ministro (S) señaló que el proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, y si, inicialmente, existió alguna oposición, actualmente existe un amplio consenso y se cuenta con una orgánica internacional, como es la ya citada OROPPS.

Acotó que OROPPS ha registrado y anotado navíos que infringen lo dispuesto por la Convención.

Señaló que el proyecto “Catapult” también involucra materias de Defensa y se está afinando el alcance que tendrá la iniciativa.

El Honorable Senador señor García consultó cuál es el alcance territorial de la supervisión de cada Estado, tomando en cuenta que el informe financiero refiere que el objetivo es “el monitoreo, control y vigilancia, de las medidas de administración aplicadas a los buques de bandera extranjera que operan en el alta mar del Océano Pacífico, utilizando como plataforma embarcaciones de la Armada Nacional”.

El señor Ministro (S) explicó que en la Alta Mar rige la libertad de pesca y navegación, pero, en la actualidad, los Estados operan con una lógica de buscar la conservación de las especies marinas involucrando para ello también la Alta Mar, y es por ello que, desde la Convemar, se vienen adoptando acuerdos que tiendan a dicho fin.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuáles son las razones por la que ciertos sectores estiman que los derechos contenidos en Convemar se verían afectados de ratificarse el Acuerdo, conforme a lo que se expone en el Mensaje.

Asimismo, consultó si Perú forma parte y ratificó el Acuerdo, o no.

Adicionalmente, inquirió cuál es la obligación que asume Chile al ratificar el Acuerdo, sólo una de cautelar lo que ocurre en Alta Mar o, además, alguna de carácter interno.

El señor Ministro (S) señaló que los Estados parte asumen obligaciones de conservación por la ratificación de Convemar, y el Acuerdo de Nueva York amplía el ámbito territorial más allá de la Zona Económica Exclusiva. Agregó que la especie más importante y protegida desde el punto de vista de esta Convención es el jurel.

El Director de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos de la Cancillería, señor Waldemar Coutts, manifestó que Perú no es parte del Acuerdo de Nueva York, pero sí es parte cooperante de la OROPPS y, como tal, se obliga respecto de los procedimientos de inspección contemplados por el Acuerdo. Tanto es así, añadió, que la Armada de Chile efectuó una serie de inspecciones al buque ex Lafayette -hoy Damanzaihao operando con bandera peruana desde los puertos de Ilo y Chimbote- por lo que fue colocado en la lista de pesca ilegal por la OROPPS, cursándosele una multa y se encuentra, desde enero hasta la fecha, fondeada en Chimbote a la espera del pago de dicha multa.

El Honorable Senador señor Coloma observó que Perú no forma parte del Acuerdo. Asimismo, destacó que el Acuerdo genera obligaciones respecto de los buques nacionales.

El señor Coutts explicó que OROPPS –del que sí forma parte Perú- hizo suya el contenido del artículo 22 del Acuerdo de Nueva York, norma que contempla procedimientos básicos para la visita e inspección de naves. Agregó que, es por ello, que se pudo colocar a la nave de bandera peruana anteriormente mencionada, en la lista de pesca ilegal.

Señaló que los Estados parte del Acuerdo de Nueva York son 82, a los que se deben agregar los 14 que son cooperantes de OROPPS.

El señor Ministro (S) indicó que el acuerdo por el proyecto denominado “Catapult” se encuentra bastante avanzado, pero se ha requerido analizar aspectos de seguridad y otros compromisos internacionales que lleven a acotar correctamente el proyecto.

El señor Coutts planteó que la Armada de Chile cuenta, actualmente, con una herramienta denominada Grafimar, que detecta las naves que cruzan la Zona Económica Exclusiva, pero sirve sólo respecto de aquellas que encienden sus GPS marinos. Por ello, indicó, se busca dotar a la Armada de mejores herramientas para efectuar la tarea de control, y es por esa razón que se analiza obtener un instrumento como el del proyecto “Catapult”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que aprobaría el proyecto de acuerdo. No obstante, espera que sean debidamente tomadas en consideración las dudas expuestas acerca de que se expone que el Acuerdo será de mutua aplicación respecto de países como Perú y, posteriormente, ha ocurrido que se demuestra que la obligatoriedad se aplica sólo respecto de nuestro país.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de mayo de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

Se somete a aprobación el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995, cuyo objetivo es el monitoreo, control y vigilancia, de las medidas de administración aplicadas a los buques de bandera extranjera que operan en el alta mar del Océano Pacífico, utilizando como plataforma embarcaciones de la Armada Nacional.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Para efectos de implementar el Acuerdo, la Armada Nacional en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), presentaron un plan de fiscalización que considera en la fase operativa a funcionarios de SERNAPESCA, que se encargarán, entre otros, de capacitar a los oficiales abordo, asesorar al Capitán de la Nave en materias de fiscalización pesquera, elaborar informes de inspección a cada buque pesquero, y coordinar con el Servicio la presentación de causas ante tribunales. Lo anterior al considerar que la Ley General de Pesca y Acuicultura le entrega a ese servicio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, relevantes y definidas responsabilidades en materia internacional pesquera.

Consecuente con lo anterior, se consideran mayores gastos asociados a la contratación de 4 profesionales G° 10, sus viáticos, pasajes, ropa de trabajo y equipamiento. Los funcionarios deberán radicarse en las ciudades donde tienen base las 4 patrulleras de la DIRECTEMAR: Iquique, Valparaíso, Talcahuano, y Punta Arenas.

El programa estima un costo total anual en régimen de $ 111.318 miles, a lo que se agregan gastos por una vez de $ 3.800 miles. Un desglose en cuadro de la página siguiente.

1. Incluye ropa de trabajo, pasajes, materiales de oficina, insumos.

2. Incluye notebook, máquina fotográfica e impresora.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia presupuestaria, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la partida 50 Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, el mayor gasto se considerará en el presupuesto regular del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

(Boletín Nº 10.182-10)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO: la conservación a largo plazo y el uso sustentable de los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios.

II.- ACUERDO: artículo único, aprobado por unanimidad (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el párrafo 1 del artículo 7 del Anexo I debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que establece la obligación de mantener el carácter confidencial de la información que señala.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por la unanimidad de 112 votos, en sesión de 1 de septiembre de 2015.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, promulgada por decreto supremo Nº 89, de 30 de julio de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 4 de octubre de 2012.

Valparaíso, 29 de septiembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO SOBRE APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DE CONVEMAR RELATIVAS A CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y ALTAMENTE MIGRATORIOS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde iniciar el Orden del Día tratando, como si fuera de fácil despacho, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios", adoptado en Nueva York el 4 de agosto de 1995, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.182-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 49ª, en 2 de septiembre de 2015.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 55ª, en 29 de septiembre de 2015.

Hacienda: sesión 55ª, en 29 de septiembre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Como Sus Señorías saben, la próxima semana se celebrará la Cumbre Mundial de Protección de los Océanos. Viene el Secretario de Estado norteamericano, John Kerry. Y hay varios compromisos que asumió nuestro país, bien relevantes, por lo que resulta igualmente relevante tener aprobado este proyecto, que ha sido calificado con "discusión inmediata".

Está presente nuestro Canciller subrogante, don Edgardo Riveros. Y aprovecho de saludar asimismo a los Ministros de Energía , don Máximo Pacheco, y de Economía, don Luis Felipe Céspedes, que también nos acompañan.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es la conservación y uso sustentable de los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, García, Lagos y Zaldívar.

Cabe destacar que, en opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores, el párrafo 1 del artículo 7 del Anexo I es de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación 19 votos favorables.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, considero importante que nosotros aprobemos el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, porque tiene que ver con la protección y ordenación de las poblaciones de peces llamadas "transzonales" y "de alta condición migratoria", el cual fue adoptado en Nueva York.

Me parece bueno que Chile se sume a aquello. Ayuda a la preservación en una materia que no está precisamente regulada.

Y aprovecho de reiterar lo que usted, señor Presidente , acaba de indicar, en el sentido de que la próxima semana vamos a tener un evento muy importante, con presencia internacional, donde será un orgullo -lo acabamos de ver en la Comisión de Medio Ambiente- que Chile pueda explicitar su propuesta de generar el parque marino más grande de América, que cubre la zona de las llamadas "Islas Desventuradas".

Es importante que la Sala lo sepa. Y creo que es una muy buena noticia. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha estado trabajando en el asunto y hay una mesa técnica que se formó al respecto, en la cual también participa, por supuesto, el Ministerio del Medio Ambiente.

Nosotros, como Comisión, hicimos la sugerencia de que la zona de protección sea completa -ojalá así sea- y no se le quite un polígono, que sería la propuesta del Gobierno, donde sí se permitiría la pesca que normalmente tiene que ver con tiburones, peces espada y algo de albacora. Pensamos que debería ser completa. Es una zona particularmente rica, la de mayor concentración en biodiversidad y donde existen especies riquísimas. Gracias a Oceana y National Geographic pudimos acceder a una maravilla, que yo recomiendo a quienes tengan interés. Es una publicación denominada "Islas Desventuradas", que es realmente una belleza. Ahí uno puede observar los elementos que estarían en conservación y que necesitamos conservar, y los nuevos descubrimientos que se hicieron a raíz de la expedición que se efectuó.

En definitiva, es un orgullo para el país tener el parque marino de mayor reserva, que es una zona muy particular. Lo único que nos gustaría es que el Gobierno -aprovechando la presencia del Canciller subrogante- escuchara lo que la Comisión planteó y que corresponde a la propuesta original, en cuanto a que el parque sea completo y no se le seccione un polígono que sirva para la pesca.

En realidad, son solo doce barcos, pero nosotros consideramos preferible el costo de que sea completa. Estaríamos haciendo, realmente, un tremendo bien, porque, al proteger todo aquello, hasta se podría favorecer, según se nos ha señalado, el repoblamiento de especies completamente agotadas -el jurel, por ejemplo-, atendido el hecho de que se ha visto a muchas crías pequeñas. O sea, existiría incluso la posibilidad de un repoblamiento, cosa que hoy es completamente imposible.

Lo expreso en la Sala, señor Presidente , porque aquel fue un acuerdo unánime de los tres miembros presentes en la Comisión de Medio Ambiente. Es una buena señal, y me parece importante que Chile muestre tal disposición en la próxima conferencia internacional.

Por las mismas razones, también considero relevante aprobar el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR.

Por lo tanto, al menos auguro el voto positivo de los integrantes de la bancada socialista.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Quiero recordar que este es un proyecto de fácil despacho. En rigor, debieran hablar solo dos oradores, cada uno por cinco minutos. Ya está inscrito el Senador Horvath y se están inscribiendo otros, así que les ruego ser cautelosos en la solicitud para hacer uso de la palabra.

Puede intervenir a continuación el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, solo deseo reforzar el hecho de que este es un convenio relativo al mar en el cual Chile ha trabajado intensamente a través de sus organismos competentes, entre ellos la Cancillería. Como menciona su nombre, apunta a la conservación y también a la administración de recursos transzonales altamente migratorios. Hablamos del jurel, de la sardina, de la anchoveta, pero también hay otras especies de altamar que van a quedar protegidas por todos los países firmantes del Acuerdo.

Como bien recordaba la Senadora Allende, la Comisión de Medio Ambiente del Senado, con motivo del próximo encuentro que se realizará la semana que comienza el 5 de octubre, ha avanzado en la línea de apoyar un parque y un área de protección marina en torno a las Islas Desventuradas, San Félix y San Ambrosio , donde la Armada tiene presencia y facultades fiscalizadoras para el buen uso de los recursos naturales y los ecosistemas y también para la navegación en el sector.

De la misma manera, se ha adelantado en torno a la isla Salas y Gómez . Y respecto de Isla de Pascua o Rapa Nui, hay una mesa del mar en la que igualmente se está planteando un área de protección marina.

Por lo tanto, Chile va avanzando en esa línea en forma bien adelantada. Y en ese mismo horizonte hemos aprobado en general el que no se depositen relaves mineros en el mar y que más bien se haga un esfuerzo, por la vía de las indicaciones, para explorar nuestro océano y saber realmente qué ecosistemas podríamos estar dañando con ese tipo de actividades.

Así que, desde luego, este acuerdo es un avance y lo votamos a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Voy a ser breve, señor Presidente, para que parezca Fácil Despacho.

Solamente quiero insistir en que este acuerdo permite que exista una fiscalización más eficiente en altamar, fuera de las 200 millas marinas, para que nuestra Armada pueda fiscalizar la pesca ilegal y velar por la sustentabilidad de los recursos migratorios y transzonales.

En la Comisión de Relaciones Exteriores se analizó la posibilidad cierta de que nuestra Armada efectivamente fiscalice. Invitamos al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante , señor Schwarzenberg, quien nos explicó algunos de los casos que se han presentado en la práctica. Hay barcos concentrados en esa zona haciendo pesca ilegal y que cambian de bandera con mucha facilidad, todo lo cual significa para la Armada una operación sumamente compleja. Y es la razón por la cual vimos que era necesario que el Estado de Chile posibilitara que nuestra Marina cumpliera con este papel.

Como dijeron los Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, es un Acuerdo sumamente importante para Chile, del cual hemos formado parte desde su suscripción.

Aquí hacemos de verdad una diferencia y damos una señal de sustentabilidad de nuestros recursos marinos en un momento en que para el país y para el mundo, si no hay adhesión a este tipo de tratados y acuerdos internacionales que rigen y protegen los recursos marinos, evidentemente se producirá una depredación que puede ser muy negativa.

Este proyecto de acuerdo se aprobó por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores, y espero que la Sala lo haga de igual forma.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Queda un señor Senador más inscrito. ¿Les parece que abramos la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, para complementar el detallado informe del Senador Pizarro en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, quiero ratificar el apoyo de la UDI a este proyecto de acuerdo, que va en el camino correcto.

La verdad es que hoy nuestro mar se extiende hasta las 200 millas, pero la Armada no tiene facultades para la fiscalización en altamar. Y, efectivamente, con este Acuerdo podrá inspeccionar y monitorear lo que realmente ocurre con la pesca ilegal en esa zona.

Nosotros invitamos -como bien se señaló- al Vicealmirante don Osvaldo Schwarzenberg , quien manifestó claramente que "en alta mar existe una gran cantidad de flotas pesqueras de bandera extranjera, ejerciendo actividades de pesca sobre distintos recursos. Al respecto, destacó que el Acuerdo de Nueva York constituye un instrumento relevante en el ámbito pesquero internacional, tendiente a velar por la sustentabilidad de los recursos transzonales y altamente migratorios.".

Por eso, señor Presidente , y dado que la próxima semana se realizará aquí, en esta misma región, la Conferencia Nuestro Océano, ojalá aprobemos por unanimidad este proyecto de acuerdo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (28 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RIVEROS (Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).-

Señor Presidente, solo deseo decir brevemente, para no interferir en el rápido despacho de este proyecto de acuerdo, lo siguiente.

Primero que nada, agradezco la unanimidad con que lo ha aprobado la Sala del Senado y el trabajo desarrollado en las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda de la Corporación.

Asimismo, creo que esta aprobación, cumpliendo así el trámite exigido por el artículo 54, número 1), de la Constitución, previo a la ratificación que hará la Presidenta de la República , nos coloca en una condición muy positiva, y, además, permitirá que en la próxima Conferencia Nuestro Océano Chile pueda exhibir su compromiso en un tema tan central como la conservación de las especies migratorias existentes en los océanos.

Muchas gracias.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, pido que se agregue mi voto a favor

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Vamos a hacer una excepción, ya que el proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad.

Se deja constancia de la intención de voto favorable de Su Señoría.

Deseo recordarles que el próximo lunes 5 de octubre se realizará un seminario en el Salón de Honor, acá en Valparaíso, después de uno en el hotel Sheraton Miramar que comenzará a las 9, aproximadamente.

Asistirán el Canciller, el Secretario de Estado de Estados Unidos John Kerry. Habrá muchos jóvenes que les harán preguntas, y será muy interesante.

Así que ojalá puedan concurrir los señores Senadores, porque además el Gobierno va a anunciar la creación de un parque de 300 mil kilómetros cuadrados en las islas San Félix y San Ambrosio , que se va a transformar -como decía la Senadora Allende y otro Senador más, en el parque marino más grande de América Latina.

En consecuencia, espero que el día lunes nos acompañen los señores Senadores que puedan asistir.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 29 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 73. Legislatura 363.

Valparaíso, 29 de septiembre de 2015.

Nº 231/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995, correspondiente al Boletín Nº 10.182-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

En particular, el párrafo 1 del artículo 7 del Anexo I del instrumento internacional en referencia también fue aprobado con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.071, de 1 de septiembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 30 de septiembre, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.114

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10.182-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 31

Tipo Norma
:
Decreto 31
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1094932&t=0
Fecha Promulgación
:
08-03-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyvu
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS
Fecha Publicación
:
21-09-2016

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS

    Núm. 31.- Santiago, 8 de marzo de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 4 de agosto de 1995, se adoptó, en Nueva York, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.114, de 30 de septiembre de 2015, de la Cámara de Diputados.

    Que el depósito del Instrumento de Adhesión del referido Acuerdo se efectuó el 11 de febrero de 2016, ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con la siguiente declaración:

    "Declaración de la República de Chile al Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios.

    La República de Chile declara que la aplicación y la interpretación de las disposiciones del Acuerdo de 1995 deben ser hechas en conformidad con las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Por tanto, la República de Chile entiende que el Acuerdo no podrá afectar los derechos soberanos, la jurisdicción y las competencias de los Estados ribereños con arreglo a la Convención.

    Teniendo presente el interés en la protección, conservación y el uso sostenible del océano y sus recursos, y en particular, las competencias, derechos soberanos y jurisdicción en la zona económica exclusiva y plataforma continental, así como las normas aplicables en alta mar, la República de Chile considera que los principios generales, el enfoque ecosistémico y el criterio precautorio, previstos en los artículos 5 y 6 del Acuerdo, son fundamentales para el manejo de las actividades pesqueras que se realizan en los espacios marítimos, para la sustentabilidad de las actividades y la protección integral del medio ambiente marino.

    De conformidad con el derecho internacional y la soberanía del Estado sobre sus puertos, la República de Chile entiende que los derechos del Estado del puerto, enunciados en el artículo 23 del Acuerdo, no impiden al Estado rector del puerto adoptar medidas más estrictas que las contempladas en el Acuerdo, conforme al derecho internacional.

    En relación con los artículos 21 y 22 del Acuerdo, la República de Chile entiende que estas normas contienen mecanismos útiles para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como que las organizaciones y acuerdos regionales de pesca deberían adoptar procedimientos de abordaje e inspección que sean consistentes con las normas del Acuerdo. Las inspecciones que se realicen de conformidad con este Acuerdo deberán ser hechas tomando en cuenta todas las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad tanto de la tripulación como de los inspectores. El uso de la fuerza previsto en el artículo 22, 1, f, del Acuerdo constituye una medida excepcional que debe conformarse al principio de la proporcionalidad. En caso de surgir controversias en la aplicación de dicha norma ellas deberán ser resueltas por los mecanismos pacíficos de solución de controversias aplicables.

    Conforme con el artículo 42 del Acuerdo, no está permitido formular reservas ni excepciones al mismo. Por lo tanto, las declaraciones que formulen los Estados Partes en conformidad con el artículo 43, no pueden excluir o modificar los efectos jurídicos de las normas del Acuerdo en relación con el Estado que ha hecho dicha declaración. La República de Chile declara que no tomará en cuenta, ni será obligado de manera alguna por declaraciones efectuadas por terceros Estados respecto del presente Acuerdo, o por declaraciones efectuadas por Estados Partes del Acuerdo que se realicen invocando el artículo 43 y que excluyan o modifiquen los efectos de sus normas. Igualmente, la República de Chile se reserva el derecho de adoptar una posición formal, en cualquier momento, respecto de una declaración que formulare o hubiese formulado un tercer Estado o un Estado Parte, en relación con materias regidas por este Acuerdo. El hecho de no adoptar posición o no responder a una declaración de esos Estados, no se podrá interpretar o invocar como un consentimiento tácito o aprobación de dicha declaración. Para efectos del Acuerdo, la República de Chile reafirma lo señalado en su declaración hecha al momento de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en lo que dice relación con la Parte XV de la Convención sobre solución de controversias. La República de Chile reitera que:

    a) De conformidad con el artículo 287 de la citada Convención de 1982, acepta en orden de preferencia los siguientes medios para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo:

    i) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI de la Convención.

    ii) Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII de la Convención, para las categorías de controversias que en él se especifican, relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento.

    b) De conformidad con los artículos 280 a 282 de la Convención, la elección de los medios de solución de controversias indicados en el párrafo anterior en nada afecta las obligaciones provenientes de los acuerdos sobre solución pacífica de controversias o en los que se contengan normas de solución de controversias, de carácter general, regional o bilateral en los cuales la República de Chile es parte.

    c) De conformidad con el artículo 298 de la Convención, declara que no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV con respecto a las controversias mencionadas en los párrafos 1 a), b) y c) del artículo 298 de la Convención".

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, numeral 2, del aludido Acuerdo, este entrará en vigor internacional para Chile el 12 de marzo de 2016.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995; cúmplase y publíquese copia autorizada de tu texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS

    Los Estados Partes en el presente Acuerdo,

    Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982,

    Decididos a velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorios,

    Resueltos a incrementar la cooperación entre los Estados con tal fin, Instando a que los Estados del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños hagan cumplir en forma más efectiva las medidas de conservación y de ordenación adoptadas para tales poblaciones,

    Deseando dar solución, en particular, a los problemas señalados en el área de Programa C del Capítulo 17 del Programa 21, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, a saber, que la ordenación de la pesca de altura es insuficiente en muchas zonas y que algunos recursos se están explotando en exceso; tomando nota de los problemas de pesca no regulada, sobrecapitalización, tamaño excesivo de las flotas, cambio de pabellón de los buques para eludir los controles, uso de aparejos insuficientemente selectivos, falta de fiabilidad de las bases de datos y falta de cooperación suficiente entre los Estados,

    Comprometiéndose a una pesca responsable, Conscientes de la necesidad de evitar que se produzcan efectos negativos en el medio marino, de preservar la biodiversidad, de mantener la integridad de los ecosistemas marinos y de minimizar el riesgo de que las actividades pesqueras causen efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles,

    Reconociendo la necesidad de prestar a los Estados en desarrollo una asistencia específica que incluya asistencia financiera, científica y tecnológica, a fin de que puedan participar eficazmente en la conservación, ordenación y aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,

    Convencidos de que un acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convención sería el mejor medio de lograr estos objetivos y de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

    Afirmando que las cuestiones no reguladas por la Convención o por el presente Acuerdo continuarán rigiéndose por las normas y principios del derecho internacional general,

    Han convenido en lo siguiente:

    PARTE I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Términos empleados y alcance

    1. A los efectos del presente Acuerdo:

    a) Por "Convención" se entiende la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982;

    b) Por "medidas de conservación y ordenación" se entiende las medidas para conservar y ordenar una o más especies de recursos marinos vivos que se adopten y apliquen en forma compatible con las normas pertinentes del derecho internacional consignadas en la Convención y en el presente Acuerdo;

    c) El término "peces" incluye los moluscos y los crustáceos, salvo los que pertenezcan a las especies sedentarias definidas en el artículo 77 de la Convención; y

    d) Por "arreglo" se entiende un mecanismo de cooperación establecido de conformidad con la Convención y el presente Acuerdo por dos o más Estados, en particular para establecer medidas de conservación y de ordenación en una subregión o región respecto de una o más poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente migratorios.

    2.

    a) Por "Estados Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por el presente Acuerdo y respecto de los cuales el Acuerdo esté en vigor;

    b) El presente Acuerdo se aplicará mutatis mutandis a:

    i) Toda entidad mencionada en los apartados c), d) y e) del párrafo 1 del artículo 305 de la Convención; y

    ii) Con sujeción al artículo 47, toda entidad mencionada como "organización internacional" en el artículo 1 del Anexo IX de la Convención, que lleguen a ser Parte en el presente Acuerdo, y en esa medida el término "Estados Partes" se refiere a esas entidades.

    3. El presente Acuerdo se aplicará mutatis mutandis a las demás entidades pesqueras cuyos buques pesquen en alta mar.

    Artículo 2

    Objetivo

    El objetivo de este Acuerdo es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención.

    Artículo 3

    Aplicación

    1. A menos de que se disponga otra cosa, el presente Acuerdo se aplicará a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios que se encuentren fuera de las zonas sometidas a jurisdicción nacional, salvo que los artículos 6 y 7 se aplicarán también a la conservación y ordenación de esas poblaciones de peces dentro de las zonas sometidas a jurisdicción nacional, con sujeción a los distintos regímenes jurídicos aplicables con arreglo a la Convención en las zonas sometidas a jurisdicción nacional y en aquellas que se encuentran fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

    2. En el ejercicio de sus derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios dentro de las zonas sometidas a jurisdicción nacional, el Estado ribereño aplicará mutatis mutandis los principios generales enumerados en el artículo 5.

    3. Los Estados tendrán debidamente en cuenta la capacidad respectiva de los Estados en desarrollo para aplicar los artículos 5, 6 y 7 en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, así como su necesidad de asistencia según lo previsto en el presente Acuerdo. A tal fin, la Parte VII se aplicará mutatis mutandis a las zonas sometidas a jurisdicción nacional.

    Artículo 4

    Relación entre el presente Acuerdo y la Convención

    Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención. El presente Acuerdo se interpretará y aplicará en el contexto de la Convención y de manera acorde con ella.

    PARTE II

    CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS

    Artículo 5

    Principios generales

    A fin de conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar, deberán, al dar cumplimiento a su deber de cooperar de conformidad con la Convención:

    a) Adoptar medidas para asegurar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios y promover el objetivo de su aprovechamiento óptimo;

    b) Asegurarse de que dichas medidas estén basadas en los datos científicos más fidedignos de que se disponga y que tengan por finalidad preservar o restablecer las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estándares mínimos internacionales generalmente recomendados, sean éstos subregionales, regionales o mundiales;

    c) Aplicar el criterio de precaución de conformidad con el artículo 6;

    d) Evaluar los efectos de la pesca, de otras actividades humanas y de los factores medioambientales sobre las poblaciones objeto de la pesca y sobre las especies que son dependientes de ellas o están asociadas con ellas o que pertenecen al mismo ecosistema;

    e) Adoptar, en caso necesario, medidas para la conservación y ordenación de las especies que pertenecen al mismo ecosistema o que son dependientes de las poblaciones objeto de la pesca o están asociadas con ellas, con miras a preservar o restablecer tales poblaciones por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada;

    f) Reducir al mínimo la contaminación, el desperdicio, los desechos, la captura por aparejos perdidos o abandonados, la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies (que en adelante se denominarán capturas accidentales) y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, en particular las especies que estén en peligro de extinción, mediante la adopción de medidas que incluyan, en la medida de lo posible, el desarrollo y el uso de aparejos y técnicas de pesca selectivos, inofensivos para el medio ambiente y de bajo costo;

    g) Proteger la biodiversidad en el medio marino;

    h) Tomar medidas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para asegurar que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros;

    i) Tener en cuenta los intereses de los pescadores que se dedican a la pesca artesanal y de subsistencia;

    j) Reunir y difundir oportunamente datos completos y precisos acerca de las actividades pesqueras, en particular sobre la posición de los buques, la captura de especies objeto de la pesca, las capturas accidentales y el nivel del esfuerzo de pesca, según lo estipulado en el Anexo I, así como información procedente de programas de investigación nacionales e internacionales;

    k) Fomentar y realizar investigaciones científicas y desarrollar tecnologías apropiadas en apoyo de la conservación y ordenación de los recursos pesqueros; y

    l) Poner en práctica y hacer cumplir las medidas de conservación y ordenación mediante sistemas eficaces de seguimiento, control y vigilancia.

    Artículo 6

    Aplicación del criterio de precaución

    1. Los Estados aplicarán ampliamente el criterio de precaución a la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios a fin de proteger los recursos marinos vivos y preservar el medio marino.

    2. Los Estados deberán ser especialmente prudentes cuando la información sea incierta, poco fiable o inadecuada. La falta de información científica adecuada no se aducirá como razón para aplazar la adopción de medidas de conservación y ordenación o para no adoptarlas.

    3. Al aplicar el criterio de precaución, los Estados:

    a) Mejorarán el proceso de adopción de decisiones sobre conservación y ordenación de los recursos pesqueros mediante la obtención y la difusión de la información científica más fidedigna de que se disponga y la aplicación de técnicas perfeccionadas para hacer frente al riesgo y la incertidumbre;

    b) Aplicarán las directrices enunciadas en el Anexo II y, sobre la base de la información científica más fidedigna de que se disponga, determinarán niveles de referencia para cada población de peces, así como las medidas que han de tomarse cuando se rebasen estos niveles;

    c) Tendrán en cuenta, entre otras cosas, los elementos de incertidumbre con respecto al tamaño y el ritmo de reproducción de las poblaciones, los niveles de referencia, la condición de las poblaciones en relación con estos niveles de referencia, el nivel y la distribución de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras sobre las especies capturadas accidentalmente y las especies asociadas o dependientes, así como sobre las condiciones oceánicas, medioambientales y socioeconómicas; y

    d) Establecerán programas de obtención de datos y de investigación para evaluar los efectos de la pesca sobre las especies capturadas accidentalmente y las especies asociadas o dependientes, así como sobre su medio ambiente, y adoptarán los planes necesarios para asegurar la conservación de tales especies y proteger los hábitat que estén especialmente amenazados.

    4. Los Estados tomarán medidas para asegurar que no se rebasen los niveles de referencia cuando estén cerca de ser alcanzados. En caso de que se rebasen esos niveles, los Estados adoptarán sin demora, con objeto de restablecer las poblaciones de peces, las medidas establecidas con arreglo al inciso b) del párrafo 3.

    5. Cuando la situación de las poblaciones objeto de la pesca o de las especies capturadas accidentalmente o de las especies asociadas o dependientes sea preocupante, los Estados reforzarán el seguimiento de esas poblaciones o especies a fin de examinar su estado y la eficacia de las medidas de conservación y ordenación. Los Estados revisarán periódicamente tales medidas sobre la base de cualquier nueva información disponible.

    6. En los casos de nuevas pesquerías o de pesquerías exploratorias, los Estados adoptarán, lo antes posible, medidas de conservación y ordenación precautorias que incluyan, entre otras cosas, la fijación de límites a las capturas y a los esfuerzos de pesca. Esas medidas permanecerán en vigor hasta que se disponga de datos suficientes para hacer una evaluación de los efectos de la actividad pesquera sobre la supervivencia a largo plazo de las poblaciones. A partir de ese momento, se aplicarán medidas de conservación y ordenación basadas en dicha evaluación. Estas medidas, cuando proceda, tendrán en cuenta el desarrollo gradual de las pesquerías.

    7. Cuando un fenómeno natural tuviere importantes efectos perjudiciales para la situación de una o más poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados adoptarán medidas de conservación y ordenación de emergencia, a fin de que la actividad pesquera no agrave dichos efectos perjudiciales. Los Estados adoptarán también dichas medidas de emergencia cuando la actividad pesquera plantee una seria amenaza a la supervivencia de tales poblaciones. Las medidas de emergencia serán de carácter temporal y se basarán en los datos científicos más fidedignos de que se disponga.

    Artículo 7

    Compatibilidad de las medidas de conservación y de ordenación

    1. Sin perjuicio de los derechos de soberanía que la Convención reconoce a los Estados ribereños con respecto a la exploración y explotación, la conservación y la ordenación de los recursos marinos vivos dentro de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional, y del derecho de todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar de conformidad con la Convención:

    a) En lo que respecta a las poblaciones de peces transzonales, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en el área de alta mar adyacente procurarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados establecidos en la Parte III, acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área de alta mar adyacente;

    b) En lo que respecta a las poblaciones de peces altamente migratorios, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los demás Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en la región cooperarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados previstos en la Parte III, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional.

    2. Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la alta mar y las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en general. Con este fin, los Estados ribereños y los Estados que pesquen en alta mar tienen la obligación de cooperar para lograr medidas compatibles con respecto a dichas poblaciones. Al determinar las medidas de conservación y ordenación compatibles, los Estados:

    a) Tendrán en cuenta las medidas de conservación y ordenación adoptadas y aplicadas, de conformidad con el artículo 61 de la Convención, respecto de las mismas poblaciones por los Estados ribereños en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional, y se asegurarán de que las medidas establecidas para la alta mar con respecto a tales poblaciones no menoscaben la eficacia de dichas medidas;

    b) Tendrán en cuenta las medidas previamente establecidas para la alta mar de conformidad con la Convención con respecto a la misma población por los Estados ribereños correspondientes y los Estados que pescan en alta mar;

    c) Tendrán en cuenta las medidas previamente acordadas, establecidas y aplicadas con arreglo a la Convención respecto de las mismas poblaciones por una organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera;

    d) Tendrán en cuenta la unidad biológica y demás características biológicas de la población, y la relación entre la distribución de la población, las pesquerías y las particularidades geográficas de la región de que se trate, inclusive la medida en que esa población está presente y sea objeto de pesca en las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional;

    e) Tendrán en cuenta la medida en que el Estado ribereño y el Estado que pesquen en alta mar dependen, respectivamente, de la población de que se trata; y

    f) Se asegurarán de que dichas medidas no causen efectos perjudiciales sobre el conjunto de los recursos marinos vivos.

    3. Al dar cumplimiento a su obligación de cooperar, los Estados harán todo lo posible por convenir en medidas de conservación y ordenación compatibles en un plazo razonable.

    4. Si no se llegare a un acuerdo en un plazo razonable, cualquiera de los Estados interesados podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias previstos en la Parte VIII.

    5. En espera de que se llegue a un acuerdo sobre medidas compatibles de conservación y ordenación, los Estados interesados, en un espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de orden práctico. En caso de que no logren concertar tales arreglos provisionales, cualquiera de ellos podrá someter la controversia, con objeto de que se adopten medidas provisionales, a una corte o tribunal, de conformidad con los procedimientos de solución de controversias previstos en la Parte VIII.

    6. Los arreglos provisionales concertados o las medidas provisionales adoptadas de acuerdo con el párrafo 5 deberán ser compatibles con las disposiciones de esta Parte, tendrán debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de todos los Estados interesados, no pondrán en peligro ni obstaculizarán el logro de acuerdo definitivo sobre medidas de conservación y de ordenación compatibles y no prejuzgarán el resultado definitivo de cualquier procedimiento de solución de controversias que pudiere haber sido incoado.

    7. Los Estados ribereños informarán regularmente a los Estados que pescan en alta mar en la subregión o región, directamente o por conducto de las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera apropiados, de las medidas que hayan adoptado con respecto a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional.

    8. Los Estados que pescan en alta mar informarán regularmente a los demás Estados interesados, directamente o por conducto de las correspondientes organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, u otros medios apropiados, de las medidas que hayan adoptado para regular las actividades de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen tales poblaciones en alta mar.

    PARTE III

    MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON RESPECTO A LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS

    Artículo 8

    Cooperación para la conservación y la ordenación

    1. Los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar cooperarán, de conformidad con la Convención, en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, directamente o por conducto de las organizaciones o los arreglos regionales o subregionales de ordenación pesquera competentes, teniendo en cuenta las características propias de la subregión o región, y a fin de asegurar una conservación y ordenación eficaces de esas poblaciones.

    2. Los Estados celebrarán consultas de buena fe y sin demora, especialmente cuando haya indicios de que las poblaciones de peces transzonales o de peces altamente migratorios están amenazadas de un exceso de explotación o cuando se estén estableciendo nuevas pesquerías para esas poblaciones. Con este fin, se podrán iniciar consultas a petición de cualquier Estado interesado, con miras a adoptar los arreglos apropiados para garantizar la conservación y ordenación de las poblaciones. Hasta que se concierten esos arreglos, los Estados observarán las disposiciones del presente Acuerdo y actuarán de buena fe y teniendo debidamente en cuenta los derechos, intereses y obligaciones de los demás Estados.

    3. En los casos en que una organización o un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera tenga competencia para establecer medidas de conservación y ordenación respecto de determinadas poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados que pescan esas poblaciones en alta mar y los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo, o comprometiéndose a aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización o el arreglo. Los Estados que tengan un interés real en las pesquerías podrán hacerse miembros de dicha organización o participantes en ese arreglo. Las condiciones de participación en tal organización o arreglo no impedirán que dichos Estados adquieran la condición de miembros o participantes; ni se aplicarán de tal manera que se discrimine contra cualquier Estado o grupo de Estados que tenga un interés real en las pesquerías de que se trate.

    4. Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización o participantes en dicho arreglo, o que se comprometan a aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización o el arreglo, tendrán acceso a los recursos de pesca a que sean aplicables dichas medidas.

    5. En los casos en que no exista ninguna organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera competente para establecer medidas de conservación y ordenación respecto de determinadas poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados ribereños correspondientes y los Estados que pescan en alta mar esas poblaciones en la subregión o región cooperarán para establecer una organización de esa índole o concertarán otros arreglos apropiados para velar por la conservación y ordenación de esas poblaciones y participarán en la labor de dicha organización o arreglo.

    6. Todo Estado que tenga intención de proponer a una organización intergubernamental competente respecto de recursos marinos vivos la adopción de medidas concretas, deberá, cuando tales medidas vayan a afectar considerablemente a otras medidas de conservación y ordenación adoptadas previamente por una organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera competente, consultar, por conducto de dicha organización o arreglo, con sus miembros o participantes. En la medida en que sea posible, esa consulta se realizará antes de la presentación de la propuesta a la organización intergubernamental.

    Artículo 9

    Organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera

    1. Al establecer organizaciones subregionales o regionales de ordenación pesquera, o al concertar arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, para las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados se pondrán de acuerdo, en particular, sobre lo siguiente:

    a) La población a la que se aplicarán las medidas de conservación y ordenación, teniendo en cuenta las características biológicas de la población de que se trate y el tipo de pesca de que será objeto;

    b) El ámbito de aplicación, teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 7 y las características de la subregión o región, incluidos los factores socioeconómicos, geográficos y medioambientales;

    c) La relación entre la labor de la nueva organización o el nuevo arreglo y el papel, los objetivos y las actividades de las organizaciones o arreglos de ordenación pesquera pertinentes ya existentes; y

    d) Los mecanismos mediante los cuales la nueva organización o el nuevo arreglo obtendrán asesoramiento científico y revisarán la situación de la población de que se trate, lo que incluirá, cuando proceda, el establecimiento de un órgano consultivo científico.

    2. Los Estados que cooperen en la formación de una organización o un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera informarán acerca de dicha cooperación a aquellos otros Estados que les conste que tienen un interés real en los trabajos de la organización o el arreglo propuesto.

    Artículo 10

    Funciones de las organizaciones y los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera

    Los Estados, en cumplimiento de su obligación de cooperar por conducto de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera:

    a) Acordarán y aplicarán medidas de conservación y de ordenación para asegurar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios;

    b) Acordarán, según proceda, los derechos de participación, como la asignación de cuotas de capturas permisibles o de niveles de esfuerzo de pesca;

    c) Adoptarán y aplicarán los estándares mínimos internacionales generalmente recomendados para la práctica responsable de las operaciones de pesca;

    d) Obtendrán asesoramiento científico y lo evaluarán, examinarán la situación de la población y analizarán los efectos de la pesca sobre las especies capturadas accidentalmente y las especies asociadas o dependientes;

    e) Convendrán en normas para la reunión, la presentación, la verificación y el intercambio de datos sobre pesca respecto de la población o poblaciones de que se trate;

    f) Compilarán y difundirán datos estadísticos precisos y completos, con arreglo al Anexo I, a fin de que se disponga de los datos científicos más fidedignos, manteniendo cuando proceda el carácter confidencial de la información;

    g) Fomentarán y realizarán evaluaciones científicas de las poblaciones y de las investigaciones pertinentes, y difundirán los resultados obtenidos;

    h) Establecerán mecanismos de cooperación adecuados para realizar una labor eficaz de seguimiento, control, vigilancia y ejecución;

    i) Convendrán en medios para tener en cuenta los intereses pesqueros de los nuevos miembros de la organización o los nuevos participantes en el arreglo;

    j) Convendrán en procedimientos de toma de decisiones que faciliten la adopción oportuna y eficaz de medidas de conservación y de ordenación;

    k) Promoverán la solución pacífica de controversias, de conformidad con la Parte VIII; l) Velarán por que sus organismos nacionales competentes y sus industrias cooperen plenamente en la aplicación de las recomendaciones y decisiones de la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera; y

    m) Darán la debida publicidad a las medidas de conservación y de ordenación establecidas por la organización o el arreglo.

    Artículo 11

    Nuevos miembros o participantes

    Los Estados, al determinar la naturaleza y el alcance de los derechos de participación de los nuevos miembros de una organización subregional o regional de ordenación pesquera o de los nuevos participantes en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, tendrán en cuenta entre otras cosas:

    a) La situación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios y el nivel actual del esfuerzo de pesca;

    b) Los intereses, modalidades de pesca y prácticas pesqueras de los miembros o participantes nuevos y de los ya existentes;

    c) La respectiva contribución de los miembros o participantes nuevos y de los ya existentes a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones, a la obtención y la difusión de datos precisos y a la realización de investigaciones científicas sobre las poblaciones;

    d) Las necesidades de las comunidades pesqueras ribereñas que dependan principalmente de la pesca de las poblaciones de que se trate;

    e) Las necesidades de los Estados ribereños cuyas economías dependan en gran medida de la explotación de los recursos marinos vivos; y

    f) Los intereses de los Estados en desarrollo de la región o subregión en cuyas zonas de jurisdicción nacional también estén presentes las poblaciones.

    Artículo 12

    Transparencia de las actividades de las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera

    1. Los Estados asegurarán la transparencia en el proceso de toma de decisiones y demás actividades de las organizaciones o los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera.

    2. Los representantes de otras organizaciones intergubernamentales y de organizaciones no gubernamentales interesadas en las poblaciones de peces transzonales y en las poblaciones de peces altamente migratorios, tendrán la oportunidad de participar en las reuniones de las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera en calidad de observadores o en otra capacidad, según proceda y de acuerdo a las normas de procedimiento de dichas organizaciones o arreglos. Dichos procedimientos no serán indebidamente restrictivos a este respecto. Tales organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales tendrán acceso oportuno a los registros e informes de esas organizaciones o arreglos, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables al acceso a esa información.

    Artículo 13

    Fortalecimiento de las organizaciones y los arreglos existentes

    Los Estados cooperarán para fortalecer las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera ya existentes, a fin de que sean más eficaces al establecer y aplicar medidas de conservación y ordenación respecto de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

    Artículo 14

    Reunión y suministro de información y cooperación en materia de investigación científica

    1. Los Estados velarán por que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón suministren la información que sea necesaria para cumplir las obligaciones que les impone el presente Acuerdo. A este fin, los Estados, de conformidad con el Anexo I:

    a) Reunirán e intercambiarán datos científicos, técnicos y estadísticos con respecto a la pesca de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios;

    b) Velarán por que los datos sean suficientemente detallados para facilitar la evaluación eficaz de las poblaciones y se comuniquen a tiempo para poder responder a las necesidades de las organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera; y

    c) Adoptarán las medidas apropiadas para verificar la exactitud de tales datos.

    2. Los Estados cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, con objeto de:

    a) Ponerse de acuerdo sobre la especificación de los datos y sobre el formato en que se habrán de suministrar a tales organizaciones o arreglos, teniendo en cuenta la naturaleza de las poblaciones y el método de pesca de que serán objeto; y

    b) Desarrollar y dar a conocer técnicas de análisis y metodologías de evaluación de las poblaciones con el objeto de mejorar las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

    3. De acuerdo con la Parte XIII de la Convención, los Estados cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, con miras a fortalecer la capacidad de investigación científica en materia de pesca y a fomentar la investigación científica vinculada con la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en beneficio de todos. A este fin, el Estado o la organización internacional competente que realice esa investigación fuera de las zonas sometidas a jurisdicción nacional promoverá activamente la publicación y difusión a todo Estado interesado de los resultados de dicha investigación, así como de información relativa a sus objetivos y métodos, y, en la medida de lo posible, facilitará la participación de científicos de esos Estados en la investigación.

    Artículo 15

    Mares cerrados o semicerrados

    Los Estados, al aplicar el presente Acuerdo en un mar cerrado o semicerrado tendrán en cuenta las características naturales de ese mar y actuarán también en forma acorde con lo dispuesto en la Parte IX de la Convención y demás disposiciones pertinentes de ésta.

    Artículo 16

    Áreas de la alta mar totalmente rodeadas de una zona que se encuentra bajo la jurisdicción nacional de un solo Estado

    1. Los Estados que pescan poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios en un área de la alta mar que esté totalmente rodeada de una zona que se encuentra bajo la jurisdicción nacional de un solo Estado cooperarán con este último Estado con el objeto de establecer medidas de conservación y de ordenación en alta mar respecto de esas poblaciones. Los Estados, teniendo en cuenta las características naturales del área, prestarán especial atención, de conformidad con el artículo 7, a establecer respecto de esas poblaciones medidas de conservación y de ordenación compatibles. Las medidas establecidas respecto de la alta mar tendrán en cuenta los derechos, obligaciones e intereses del Estado ribereño de conformidad con la Convención, se basarán en los datos científicos más fidedignos de que se disponga y tendrán también en cuenta las medidas de conservación y de ordenación adoptadas y aplicadas con respecto a las mismas poblaciones, de conformidad con el artículo 61 de la Convención, por el Estado ribereño en la zona que se encuentra bajo jurisdicción nacional. Los Estados también acordarán medidas de seguimiento, control, vigilancia y ejecución a fin de hacer cumplir las medidas de conservación y ordenación con respecto a la alta mar.

    2. De conformidad con el artículo 8, los Estados actuarán de buena fe y harán todo lo posible por llegar a un acuerdo sobre las medidas de conservación y ordenación que han de aplicarse a las operaciones de pesca en el área a que se hace referencia en el párrafo 1. Si, transcurrido un plazo razonable, los Estados que pescan y el Estado ribereño no pudiesen llegar a un acuerdo acerca de tales medidas, aplicarán, teniendo en cuenta el párrafo 1, los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 7 relativos a los arreglos o medidas provisionales. En espera del establecimiento de tales arreglos o medidas provisionales, los Estados interesados tomarán medidas respecto de los buques que enarbolen su pabellón para impedir que lleven a cabo operaciones de pesca que puedan perjudicar a las poblaciones de que se trata.

    PARTE IV

    ESTADOS NO MIEMBROS Y ESTADOS NO PARTICIPANTES

    Artículo 17

    Estados no miembros de organizaciones y Estados no participantes en arreglos

    1. El Estado que no sea miembro de una organización o participante en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera y que no acepte, por cualquier otro concepto, aplicar las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización o arreglo, no estará exento de la obligación de cooperar, de conformidad con la Convención y el presente Acuerdo, en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios de que se trate.

    2. Dicho Estado no autorizará a los buques que enarbolen su pabellón a realizar operaciones de pesca respecto de poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente  migratorios que estén sujetas a las medidas de conservación y ordenación establecidas por tal organización o arreglo.

    3. Los Estados que sean miembros de una organización o participantes en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera pedirán individual o colectivamente a las entidades pesqueras a que se refiere el párrafo 3 del artículo 1, cuando éstas tengan barcos pescando en la zona de que se trate, que cooperen plenamente con la organización o arreglo en la aplicación de las medidas de conservación y ordenación establecidas por tal organización o arreglo con el fin de que esas medidas sean aplicadas de facto lo más ampliamente posible a las actividades pesqueras en la zona de que se trate. Dichas entidades pesqueras gozarán de los beneficios derivados de la participación en las pesquerías en forma proporcional a su compromiso de cumplir las medidas de conservación y ordenación respecto de las poblaciones.

    4. Los Estados que sean miembros de una organización o participantes en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera intercambiarán información con respecto a las actividades de los buques pesqueros que enarbolen los pabellones de Estados que no sean miembros de la organización o participantes en el arreglo y que lleven a cabo actividades de pesca respecto de las poblaciones de que se trate. Adoptarán medidas compatibles con el presente Acuerdo y el derecho internacional para disuadir a esos buques de realizar actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y ordenación subregionales o regionales.

    PARTE V

    DEBERES DEL ESTADO DEL PABELLÓN

    Artículo 18

    Deberes del Estado del pabellón

    1. Todo Estado cuyos buques pesquen en alta mar adoptará las medidas que sean necesarias para que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación y para que esos buques no realicen actividad alguna que pueda ir en detrimento de la eficacia de esas medidas.

    2. Todo Estado autorizará a los buques que enarbolen su pabellón a pescar en alta mar sólo en los casos en que pueda asumir eficazmente sus responsabilidades con respecto a tales buques en virtud de la Convención y del presente Acuerdo.

    3. Todo Estado adoptará, en particular, respecto de los buques que enarbolen su pabellón las medidas siguientes:

    a) El control de dichos buques en alta mar mediante la expedición de licencias, autorizaciones o permisos de pesca de conformidad con los procedimientos aplicables convenidos en los planos subregional, regional o mundial, si los hubiere;

    b) La promulgación de reglamentos con el fin de:

    i) Incluir condiciones en la licencia, autorización o permiso que sean suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban al Estado del pabellón en los planos subregional, regional o mundial;

    ii) Prohibir la pesca en alta mar a los buques que no tengan la licencia o autorización debidas o que pesquen de manera distinta a la establecida en los términos y condiciones de la licencia, autorización o permiso;

    iii) Exigir que los buques que pesquen en alta mar lleven a bordo en todo momento la licencia, autorización o permiso y los presenten para su inspección a toda persona debidamente autorizada; y

    iv) Asegurar que los buques que enarbolen su pabellón no pesquen sin autorización dentro de zonas que se encuentran bajo la jurisdicción nacional de otros Estados;

    c) El establecimiento de un registro nacional de buques pesqueros autorizados para pescar en alta mar y el otorgamiento de acceso a la información contenida en dicho registro a los Estados directamente interesados que la soliciten, teniendo en cuenta la legislación nacional pertinente del Estado del pabellón sobre la comunicación de esa información;

    d) La adopción de reglas para la marca de buques y aparejos de pesca a los efectos de su identificación de conformidad con sistemas uniformes e internacionalmente reconocidos, como las Especificaciones Uniformes para el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

    e) El establecimiento de reglas sobre registro y comunicación oportuna de la posición del buque, la captura de especies objeto de la pesca y las capturas accidentales, el esfuerzo de pesca y demás datos pertinentes concernientes a la pesca de conformidad con las normas subregionales, regionales y mundiales para la obtención de tales datos;

    f) El establecimiento de reglas para la verificación de la captura de especies objeto de la pesca y de las capturas accidentales por medio de programas de observación, planes de inspección, informes sobre descarga, supervisión del trasbordo y control de las capturas descargadas y las estadísticas de mercado;

    g) El seguimiento, el control y la vigilancia de tales buques, y de sus operaciones pesqueras y actividades conexas, en particular mediante:

    i) La puesta en práctica de mecanismos de inspección nacionales y mecanismos subregionales y regionales de cooperación en la ejecución con arreglo a los artículos 21 y 22, que incluyan la obligación para dichos buques de autorizar el acceso a bordo de inspectores debidamente autorizados de otros Estados;

    ii) La puesta en práctica de programas de observación nacionales, subregionales y regionales en los que participe el Estado del pabellón, que incluyan la obligación para dichos buques de autorizar el acceso a bordo de observadores de otros Estados para que cumplan las funciones convenidas en virtud del programa; y

    iii) La elaboración y puesta en práctica de sistemas de vigilancia de buques, que incluyan, cuando sea adecuado, sistemas de transmisión por satélite, de conformidad con los programas nacionales y los que se hubiesen acordado en los planos subregional, regional y mundial entre los Estados interesados;

    h) La reglamentación del trasbordo en alta mar a fin de asegurar que no se menoscabe la eficacia de las medidas de conservación y ordenación; e

    i) La reglamentación de las actividades pesqueras a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas subregionales, regionales o mundiales, incluidas las medidas para minimizar las capturas accidentales.

    4. En los casos en que esté en vigor un sistema subregional, regional o mundial de seguimiento, control y vigilancia, los Estados se asegurarán de que las medidas que imponen a los buques que enarbolan su pabellón sean compatibles con ese sistema.

    PARTE VI

    CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN

    Artículo 19

    Cumplimiento y ejecución por el Estado del pabellón

    1. Todo Estado velará por que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las medidas, subregionales y regionales de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. A este fin, el Estado del pabellón:

    a) Hará cumplir tales medidas independientemente del lugar en que se produzcan las infracciones;

    b) Investigará de inmediato y a fondo toda presunta infracción de las medidas subregionales o regionales de conservación y ordenación, lo que puede incluir la inspección física del buque de que se trate, e informará sin demora al Estado que denuncie la infracción y a la organización o el arreglo subregional o regional correspondiente acerca de la marcha y los resultados de la investigación;

    c) Exigirá a todo buque que enarbole su pabellón que suministre información a la autoridad investigadora acerca de la posición del buque, las capturas realizadas, los aparejos de pesca, las operaciones de pesca y las actividades conexas en el área en que se haya cometido la presunta infracción;

    d) Si le consta que existen pruebas suficientes con respecto a la presunta infracción, remitirá el caso a las autoridades nacionales competentes con miras a iniciar inmediatamente un procedimiento de conformidad con su legislación y, cuando corresponda, procederá a retener el buque de que se trate; y

    e) Velará por que todo buque, respecto del cual se haya establecido con arreglo a su legislación que ha estado involucrado en una infracción grave de tales medidas, no realice operaciones de pesca en alta mar hasta que se hayan cumplido todas las sanciones pendientes impuestas por el Estado del pabellón con motivo de dicha infracción.

    2. Todas las investigaciones y procedimientos judiciales se llevarán a cabo sin demora. Las sanciones aplicables con respecto a las infracciones serán suficientemente severas como para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación y desalentar las infracciones dondequiera que se produzcan, y privarán a los infractores de los beneficios resultantes de sus actividades ilícitas. Las medidas aplicables a los capitanes y otros oficiales de los buques pesqueros incluirán disposiciones que autoricen, entre otras cosas, a denegar, revocar o suspender la autorización para ejercer las funciones de capitán u oficial en esos buques.

    Artículo 20

    Cooperación internacional con fines de ejecución

    1. Los Estados cooperarán, directamente o por conducto de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, para asegurar el cumplimiento y la ejecución de las medidas subregionales o regionales de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

    2. El Estado del pabellón que investigue una presunta infracción de las medidas de conservación y de ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios podrá solicitar la asistencia de cualquier otro Estado cuya cooperación pueda ser útil para aclarar las circunstancias del caso. Todos los Estados procurarán atender las peticiones razonables que formule el Estado del pabellón en relación con esas investigaciones.

    3. El Estado del pabellón podrá llevar a cabo tales investigaciones directamente, en cooperación con otro Estado interesado o por conducto de la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera que corresponda. Se suministrará información acerca de la marcha y el resultado de las investigaciones a todos los Estados interesados o afectados por la presunta infracción.

    4. Los Estados se prestarán asistencia recíproca para la identificación de los buques que podrían haber estado involucrados en actividades que menoscaban la eficacia de las medidas subregionales, regionales o mundiales de conservación y ordenación.

    5. Los Estados, en la medida en que lo permitan las leyes y los reglamentos nacionales, harán arreglos para poner a disposición de las autoridades judiciales de otros Estados las pruebas relativas a presuntas infracciones de dichas medidas.

    6. Cuando existan motivos fundados para suponer que un buque en alta mar ha pescado sin autorización en una zona sometida a la jurisdicción de un Estado ribereño, el Estado del pabellón de ese buque, a petición del Estado ribereño de que se trate, procederá inmediatamente a investigar a fondo el asunto. El Estado del pabellón cooperará con el Estado ribereño en la adopción de medidas de ejecución apropiadas en esos casos y podrá autorizar a las autoridades pertinentes del Estado ribereño para subir a bordo e inspeccionar el buque en alta mar. El presente párrafo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111 de la Convención.

    7. Los Estados Partes que sean miembros de una organización o participantes en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera podrán tomar medidas de conformidad con el derecho internacional, incluido el recurso a los procedimientos subregionales o regionales establecidos al respecto, para disuadir a los buques que hayan incurrido en actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y ordenación establecidas por esa organización o arreglo, o constituyan de otro modo una violación de dichas medidas, para que no pesquen en alta mar en la subregión o región hasta que el Estado del pabellón adopte las medidas apropiadas.

    Artículo 21

    Cooperación subregional y regional con fines de ejecución

    1. En las zonas de alta mar abarcadas por una organización o un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, los inspectores debidamente autorizados de un Estado Parte, que sea miembro de la organización o participante en el arreglo, podrán, de conformidad con el párrafo 2, subir a bordo e inspeccionar los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otro Estado Parte en el presente Acuerdo, sea o no miembro de dicha organización o participante en ese arreglo, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios establecidas por esa organización o arreglo.

    2. Los Estados, por conducto de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, establecerán procedimientos para realizar la visita e inspección con arreglo al párrafo 1, además de procedimientos para aplicar otras disposiciones del presente artículo. Dichos procedimientos serán compatibles con el presente artículo y con los procedimientos básicos indicados en el artículo 22 y no discriminarán contra no miembros de la organización o no participantes en el arreglo. La visita y la inspección, al igual que las demás medidas de ejecución subsiguientes, se llevarán a cabo de conformidad con dichos procedimientos. Los Estados darán la debida publicidad a los procedimientos establecidos de conformidad con el presente párrafo.

    3. Si transcurridos dos años desde la adopción del presente Acuerdo una organización o arreglo no ha establecido dichos procedimientos, la visita e inspección previstas en el párrafo 1, al igual que las demás medidas de ejecución subsiguientes, se llevarán a cabo, en espera del establecimiento de dichos procedimientos, de conformidad con el presente artículo y los procedimientos básicos indicados en el artículo 22.

    4. Antes de iniciar medida alguna en virtud del presente artículo, los Estados que realizan la inspección, directamente o por conducto de la organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera pertinente, informarán a todos los Estados cuyos buques pesquen en alta mar en la subregión o región de que se trate acerca del tipo de identificación expedida a sus inspectores debidamente autorizados. Los buques autorizados para realizar la visita e inspección llevarán signos claros y serán identificables como buques al servicio de un gobierno. Al hacerse Parte en el presente Acuerdo, el Estado designará a la autoridad competente para recibir notificaciones enviadas de conformidad con el presente artículo y dará la debida publicidad a dicha designación por conducto de las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera pertinentes.

    5. Cuando, después de subir a bordo y realizar una inspección, haya motivos claros para creer que el buque ha incurrido en una actividad contraria a las medidas de conservación y ordenación a que se hace referencia en el párrafo 1, el Estado que realiza la inspección reunirá pruebas, cuando proceda, y notificará prontamente la presunta infracción al Estado del pabellón.

    6. El Estado del pabellón responderá a la notificación a que se hace referencia en el párrafo 5 dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba, o en cualquier otro plazo que pueda fijarse en virtud de procedimientos establecidos de conformidad con el párrafo 2, y:

    a) Cumplirá sin demora sus obligaciones con arreglo al artículo 19 de proceder a una investigación y, si hubiese pruebas que lo justificaran, adoptar medidas de ejecución con respecto al buque, en cuyo caso comunicará prontamente al Estado que ha realizado la inspección los resultados de la investigación y las medidas de ejecución adoptadas; o

    b) Autorizará al Estado que realiza la inspección a llevar a cabo una investigación.

    7. Cuando el Estado del pabellón autorice al Estado que realiza la inspección a investigar una presunta infracción, el Estado que realiza la inspección comunicará sin demora al Estado del pabellón los resultados de esa investigación. El Estado del pabellón, si hubiese pruebas que lo justificaran, cumplirá su obligación de adoptar medidas de ejecución con respecto al buque. Alternativamente, el Estado del pabellón podrá autorizar al Estado que realiza la inspección a tomar las medidas de ejecución que el Estado del pabellón pueda especificar con respecto al buque, de conformidad con los derechos y obligaciones del Estado del pabellón en virtud del presente Acuerdo.

    8. Cuando, después de subir a bordo y realizar la inspección, haya motivos claros para creer que un buque ha cometido una infracción grave, y el Estado del pabellón no ha enviado su respuesta ni ha adoptado medidas como se requiere en virtud de los párrafos 6 o 7, los inspectores podrán permanecer a bordo y reunir pruebas, y podrán exigir al capitán que ayude a proseguir la investigación, incluso, cuando proceda, dirigiendo al buque sin demora al puerto más cercano que corresponda, o a cualquier otro puerto que pueda especificarse en procedimientos establecidos de conformidad con el párrafo 2. El Estado que realiza la inspección informará inmediatamente al Estado del pabellón del nombre del puerto al que se dirigirá el buque. El Estado que realiza la inspección y el Estado del pabellón y, cuando proceda, el Estado del puerto tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el bienestar de la tripulación del buque, independientemente de su nacionalidad.

    9. El Estado que realiza la inspección comunicará al Estado del pabellón y a la organización pertinente o a los participantes en el arreglo pertinente acerca de los resultados de toda investigación ulterior.

    10. El Estado que realiza la inspección requerirá a sus inspectores que observen los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados relativos a la seguridad del buque y de la tripulación, que traten de perturbar lo menos posible las operaciones de pesca y, en la medida de lo factible, que eviten las actividades que afectarían de manera adversa a la calidad de la captura que se encuentre a bordo. Los Estados que realizan la inspección velarán por que la visita e inspección no se lleven a cabo de una manera que pudiere constituir un hostigamiento para cualquier buque pesquero.

    11. A los efectos del presente artículo, por infracción grave se entiende:

    a) Pescar sin licencia, autorización o permiso válido expedido por el Estado del pabellón de acuerdo con el inciso a) del párrafo 3 del artículo 18;

    b) La falta de mantenimiento de registros precisos de datos sobre las capturas y actividades relacionadas, según lo exigido por la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera pertinente, o proporcionar información considerablemente inexacta sobre la captura, en contravención de los requisitos sobre declaración de la captura vigentes en dicha organización o arreglo;

    c) Pescar en un área cerrada, pescar durante el cierre de la temporada de pesca o pescar sin cuota o después de alcanzar la cuota establecida por la organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera pertinente;

    d) La pesca dirigida a una población sujeta a moratoria o cuya pesca ha sido prohibida;

    e) Utilizar aparejos de pesca prohibidos;

    f) Falsificar u ocultar las marcas, la identidad o el registro de un buque pesquero;

    g) Ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con una investigación;

    h) Cometer violaciones múltiples que, en su conjunto, constituyen una inobservancia grave de las medidas de conservación y de ordenación; o

    i) Cualquier otra violación que pueda especificarse en procedimientos establecidos por la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera pertinente.

    12. No obstante las demás disposiciones del presente artículo, el Estado del pabellón podrá, en cualquier momento, tomar medidas para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 19 con respecto a una presunta infracción. Cuando el buque esté bajo la dirección del Estado que realiza la inspección, este Estado, a petición del Estado del pabellón, entregará el buque al Estado del pabellón junto con toda la información de que disponga sobre la marcha y los resultados de su investigación.

    13. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho del Estado del pabellón a adoptar cualquier medida, incluida la de incoar un procedimiento para imponer sanciones, con arreglo a su legislación.

    14. Este artículo se aplicará mutatis mutandis a la visita e inspección por un Estado Parte que es miembro de una organización o participante en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera y que tenga motivos claros para creer que un buque pesquero que enarbola el pabellón de otro Estado Parte ha realizado alguna actividad contraria a las medidas de conservación y de ordenación pertinentes a que se hace referencia en el párrafo 1 en la zona de alta mar abarcada por dicha organización o arreglo, y dicho buque ha penetrado subsiguientemente, durante el mismo viaje de pesca, en un área que se encuentra bajo la jurisdicción nacional del Estado que realiza la inspección.

    15. Cuando una organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera haya establecido un mecanismo alternativo que cumple efectivamente la obligación, que en virtud del presente Acuerdo incumbe a sus miembros o participantes, de asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación y de ordenación establecidas por la organización o el arreglo, los miembros de dicha organización o los participantes en dicho arreglo podrán convenir en limitar la aplicación del párrafo 1 entre ellos con respecto a las medidas de conservación y ordenación que hayan sido establecidas en la zona pertinente de la alta mar.

    16. Las medidas adoptadas por Estados, que no sean el Estado del pabellón, respecto de buques que hayan incurrido en actividades contrarias a las medidas subregionales o regionales de conservación y de ordenación serán proporcionales a la gravedad de la infracción.

    17. Cuando existan motivos fundados para sospechar que un buque pesquero que se encuentre en alta mar carece de nacionalidad, un Estado podrá subir a bordo e inspeccionar el buque. Cuando haya pruebas que así lo justifiquen, el Estado podrá tomar las medidas que sean apropiadas de conformidad con el derecho internacional.

    18. Los Estados serán responsables por los daños o perjuicios que les sean imputables como consecuencia de las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo cuando dichas medidas sean ilícitas o, a la luz de la información disponible, excedan las medidas razonablemente necesarias para aplicar las disposiciones del presente artículo.

    Artículo 22

    Procedimientos básicos para la visita y la inspección con arreglo al artículo 21

    1. El Estado que realiza la inspección velará por que sus inspectores debidamente autorizados:

    a) Presenten sus credenciales al capitán del buque, y muestren el texto de las medidas o leyes y reglamentos de conservación y ordenación pertinentes que estén en vigor en la zona de la alta mar de que se trate, de conformidad con dichas medidas;

    b) Notifiquen al Estado del pabellón en el momento de la visita e inspección;

    c) No pongan obstáculos a que el capitán se comunique con las autoridades del Estado del pabellón durante la visita e inspección;

    d) Proporcionen una copia del informe de la visita y la inspección al capitán y a las autoridades del Estado del pabellón, incluida cualquier objeción o declaración que el capitán desee hacer constar en el informe;

    e) Abandonen prontamente el buque tras completar la inspección, si no hallan pruebas de infracción grave; y

    f) Eviten el uso de la fuerza, salvo cuando y en la medida en que ello sea necesario para garantizar la seguridad de los inspectores y cuando se obstaculiza a los inspectores en el cumplimiento de sus funciones. El grado de fuerza empleado no excederá el que razonablemente exijan las circunstancias.

    2. Los inspectores debidamente autorizados del Estado que realiza la inspección tendrán autoridad para inspeccionar el buque, su licencia, aparejos, equipo, registros, instalaciones, pescado y productos derivados y cualquier otro documento que sea necesario para verificar el cumplimiento de las medidas de conservación y de ordenación pertinentes.

    3. El Estado del pabellón velará por que los capitanes de los buques:

    a) Acepten y faciliten, de manera pronta y segura, el acceso a bordo de los inspectores;

    b) Cooperen y presten su asistencia en la inspección del buque que se lleve a cabo con

    c) No interpongan obstáculos ni traten de intimidar a los inspectores, y no interfieran en el arreglo a estos procedimientos; cumplimiento de sus deberes;

    d) Permitan a los inspectores comunicarse con las autoridades del Estado del pabellón y del Estado que realiza la inspección durante la visita y la inspección;

    e) Proporcionen facilidades razonables a los inspectores, inclusive, cuando sea apropiado, alimentos y alojamiento; y

    f) Faciliten el desembarco de los inspectores en condiciones seguras.

    4. En caso de que el capitán de un buque se niegue a aceptar la visita e inspección previstas en el presente artículo y en el artículo 21, el Estado del pabellón, excepto en las circunstancias en que, de conformidad con internacionales generalmente aceptados relativos a la seguridad en la mar sea necesario demorar la visita e inspección, impartirá instrucciones al capitán del buque para que se someta inmediatamente a la visita e inspección y, si el capitán no cumple dichas instrucciones, suspenderá la autorización de pesca del buque y ordenará al buque que regrese inmediatamente al puerto. El Estado del pabellón comunicará al Estado que realiza la inspección las medidas que ha adoptado cuando se den las circunstancias a que se hace referencia en el presente párrafo. los reglamentos, procedimientos y prácticas

    Artículo 23

    Adopción de medidas por el Estado del puerto

    1. El Estado del puerto tendrá el derecho y el deber de adoptar medidas, con arreglo al derecho internacional, para fomentar la eficacia de las medidas subregionales, regionales y mundiales de conservación y ordenación. Al adoptar tales medidas, el Estado del puerto no discriminará, ni en la forma ni en la práctica, contra los buques de ningún Estado.

    2. El Estado del puerto podrá, entre otras cosas, inspeccionar los documentos, los aparejos de pesca y la captura de los buques pesqueros que se encuentren voluntariamente en sus puertos y en sus terminales frente a la costa.

    3. Los Estados podrán adoptar reglamentos que faculten a las autoridades nacionales competentes a prohibir desembarcos y transbordos cuando se hubiera demostrado que la captura se ha obtenido de una manera que menoscaba la eficacia de las medidas subregionales, regionales o mundiales de conservación y ordenación en alta mar.

    4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá en perjuicio de la soberanía que ejercen los Estados sobre los puertos situados en su territorio con arreglo al derecho internacional.

    PARTE VII

    NECESIDADES DE LOS ESTADOS EN DESARROLLO

    Artículo 24

    Reconocimiento de las necesidades especiales de los Estados en desarrollo

    1. Los Estados reconocerán plenamente las necesidades especiales de los Estados en desarrollo en relación con la conservación y ordenación de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios y el desarrollo de pesquerías para tales especies. Con este fin, los Estados proporcionarán asistencia a los Estados en desarrollo, directamente o por conducto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otros organismos especializados, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y otras organizaciones y órganos internacionales y regionales competentes.

    2. Los Estados, al dar cumplimiento a su obligación de cooperar para el establecimiento de medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, tendrán en cuenta las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, en particular:

    a) La vulnerabilidad de los Estados en desarrollo que dependen de la explotación de los recursos marinos vivos, inclusive para satisfacer las necesidades nutricionales de toda su población o parte de ella;

    b) La necesidad de evitar efectos perjudiciales y asegurar el acceso a esos recursos a los pescadores que se dedican a la pesca de subsistencia, la pesca en pequeña escala y la pesca artesanal, así como a las mujeres pescadoras y a las poblaciones autóctonas de los Estados en desarrollo, especialmente en los pequeños Estados insulares en desarrollo; y

    c) La necesidad de asegurarse de que tales medidas no transfieren, directa o indirectamente, una parte desproporcionada del esfuerzo de conservación a los Estados en desarrollo.

    Artículo 25

    Formas de cooperación con los Estados en desarrollo

    1. Los Estados, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales, regionales o mundiales, cooperarán a fin de:

    a) Aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo, especialmente la de los Estados menos adelantados y la de los pequeños Estados insulares en desarrollo, para conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios y desarrollar sus propias pesquerías nacionales respecto de tales poblaciones;

    b) Prestar asistencia a los Estados en desarrollo, especialmente a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, con objeto de que puedan participar en la pesca de dichas poblaciones en alta mar, lo que incluye facilitarles el acceso a tales pesquerías, con sujeción a los artículos 5 y 11; y

    c) Facilitar la participación de los Estados en desarrollo en organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera.

    2. La cooperación con los Estados en desarrollo a los efectos indicados en el presente artículo incluirá asistencia financiera, asistencia para el desarrollo de los recursos humanos, asistencia técnica, transferencia de tecnología, incluida la creación de empresas mixtas, y servicios de asesoramiento y consulta.

    3. En particular, esta asistencia se centrará específicamente en las actividades siguientes:

    a) La mejora de la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la obtención, la difusión, la verificación, el intercambio y el análisis de datos sobre pesquerías y demás información conexa;

    b) La evaluación e investigación científica de las poblaciones; y

    c) El seguimiento, el control, la vigilancia, el cumplimiento y la ejecución, inclusive la formación y el aumento de la capacidad a nivel local, la elaboración y la financiación de programas nacionales y regionales de observadores y el acceso a tecnologías y equipos.

    Artículo 26

    Asistencia especial para la aplicación del presente Acuerdo

    1. Los Estados cooperarán en la creación de fondos especiales con objeto de asistir a los Estados en desarrollo en la aplicación del presente Acuerdo, lo que incluirá asistencia a estos Estados para sufragar los gastos derivados de su participación en los procedimientos de solución de controversias.

    2. Los Estados y las organizaciones internacionales deberían prestar asistencia a los Estados en desarrollo en el establecimiento de nuevas organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, así como en el fortalecimiento de las organizaciones o arreglos ya existentes, a fines de la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

    PARTE VIII

    SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS

    Artículo 27

    Obligación de solucionar las controversias por medios pacíficos

    Los Estados tienen la obligación de solucionar sus controversias mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

    Artículo 28

    Prevención de controversias

    Los Estados cooperarán a fin de prevenir controversias. Con tal fin, convendrán en procedimientos eficientes y rápidos de toma de decisiones en el seno de las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera y fortalecerán, en caso necesario, los procedimientos de toma de decisiones existentes.

    Artículo 29

    Controversias de índole técnica

    Cuando una controversia se refiera a una cuestión de índole técnica, los Estados interesados podrán remitirla a un grupo especial de expertos establecido por dichos Estados. El grupo consultará con los Estados interesados y procurará resolver la controversia sin demora, sin recurrir a procedimientos obligatorios de solución de controversias.

    Artículo 30

    Procedimientos de solución de controversias

    1. Las disposiciones relativas a la solución de controversias estipuladas en la Parte XV de la Convención se aplicarán mutatis mutandis a toda controversia entre los Estados Partes en el presente Acuerdo respecto de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, independientemente de que sean o no Partes en la Convención.

    2. Las disposiciones relativas a la solución de controversias estipuladas en la Parte XV de la Convención se aplicarán también mutatis mutandis a toda controversia entre los Estados Partes en el presente Acuerdo relativa a la interpretación o aplicación de un acuerdo subregional, regional o mundial de ordenación pesquera sobre poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente migratorios en que participen, incluidas las controversias relativas a la conservación y ordenación de esas poblaciones, independientemente de que dichos Estados sean o no Partes en la Convención.

    3. Todo procedimiento aceptado por un Estado Parte en el presente Acuerdo y en la Convención conforme al artículo 287 de la Convención se aplicará también a la solución de controversias con arreglo a esta Parte, a no ser que ese Estado Parte, al firmar o ratificar el presente Acuerdo o al adherirse a él, o en cualquier momento ulterior, haya aceptado otro procedimiento de conformidad con el artículo 287 para la solución de controversias con arreglo a esta Parte.

    4. Un Estado Parte en el presente Acuerdo que no sea Parte en la Convención, al firmar o ratificar el presente Acuerdo o al adherirse a él, o en cualquier momento ulterior, podrá elegir libremente, mediante una declaración escrita, uno o varios de los medios estipulados en el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención para la solución de controversias con arreglo a esta Parte. El artículo 287 se aplicará a dicha declaración, al igual que a cualquier controversia en la que dicho Estado sea Parte y no esté cubierta por una declaración en vigor. A los efectos de la conciliación y el arbitraje, de conformidad con los Anexos V, VII y VIII de la Convención, dicho Estado tendrá derecho a designar árbitros y expertos para incluir en las listas a que hace referencia el artículo 2 del Anexo V, el artículo 2 del Anexo VII y el artículo 2 del Anexo VIII para la solución de controversias con arreglo a esta Parte.

    5. Cualquier corte o tribunal al cual se hubiere sometido una controversia con arreglo a esta Parte aplicará las disposiciones pertinentes de la Convención, del presente Acuerdo y de todo acuerdo subregional, regional o mundial de ordenación pesquera que sea pertinente, así como también los estándares generalmente aceptados para la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos y demás normas del derecho internacional que no sean incompatibles con la Convención, con miras a velar por la conservación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios de que se trate.

    Artículo 31

    Medidas provisionales

    1. A la espera de que se solucione una controversia de conformidad con esta Parte, las Partes en la controversia harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de orden práctico.

    2. Sin perjuicio del artículo 290 de la Convención, la corte o el tribunal a que se haya sometido la controversia con arreglo a esta Parte podrá decretar las medidas provisionales que considere adecuadas, en vista de las circunstancias, para preservar los respectivos derechos de las Partes en la controversia o para prevenir cualquier daño a la población de que se trate, así como en las circunstancias a que se hace referencia en el párrafo 5 del artículo 7 y el párrafo 2 del artículo 16.

    3. Un Estado Parte en el presente Acuerdo que no sea Parte en la Convención podrá declarar que, no obstante el párrafo 5 del artículo 290 de la Convención, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar no podrá decretar, modificar o revocar medidas provisionales sin el consentimiento de dicho Estado.

    Artículo 32

    Limitaciones a la aplicabilidad de los procedimientos de solución de controversias

    El párrafo 3 del artículo 297 de la Convención será también aplicable al presente Acuerdo.

    PARTE IX

    ESTADOS NO PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO

    Artículo 33

    Estados no partes en el presente Acuerdo

    1. Los Estados Partes alentarán a los demás Estados que no lo sean a que se hagan Partes en el presente Acuerdo y a que aprueben leyes y reglamentos compatibles con sus disposiciones.

    2. Los Estados Partes tomarán, de conformidad con el presente Acuerdo y el derecho internacional, medidas para disuadir a los buques que enarbolan el pabellón de Estados no partes de realizar actividades que menoscaben la aplicación eficaz del presente Acuerdo.

    PARTE X

    BUENA FE Y ABUSO DE DERECHO

    Artículo 34

    Buena fe y abuso de derecho

    Los Estados Partes cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con el presente Acuerdo y ejercerán los derechos reconocidos en él de manera que no constituya un abuso de derecho.

    PARTE XI

    RESPONSABILIDAD

    Artículo 35

    Responsabilidad

    Los Estados Partes serán responsables de conformidad con el derecho internacional por los daños y perjuicios que les sean imputables en relación con el presente Acuerdo.

    PARTE XII

    CONFERENCIA DE REVISIÓN

    Artículo 36

    Conferencia de revisión

    1. Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia con miras a evaluar la eficacia del presente Acuerdo a los efectos de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. El Secretario General invitará a participar en la conferencia a todos los Estados Partes y a los demás Estados y entidades que tengan derecho a ser Partes en el presente Acuerdo, así como a las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que tengan derecho a participar en calidad de observadores.

    2. La conferencia examinará y evaluará la idoneidad de las disposiciones del presente Acuerdo y, en caso necesario, propondrá medidas para reforzar el contenido y los métodos de puesta en práctica de dichas disposiciones con el fin de encarar mejor los problemas persistentes en la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

    PARTE XIII

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 37

    Firma

    El presente Acuerdo estará abierto a la firma de los Estados y las entidades mencionadas en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 1 y permanecerá abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas durante un período de doce meses a partir del cuatro de diciembre de 1995.

    Artículo 38

    Ratificación

    El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación de los Estados y demás entidades mencionadas en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 1. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artículo 39

    Adhesión

    El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados y demás entidades mencionadas en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 1. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artículo 40

    Entrada en vigor

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.

    2. Respecto de cada Estado o entidad que ratifique este Acuerdo o se adhiera a él después de haberse depositado el trigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día siguiente a la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

    Artículo 41

    Aplicación provisional

    1. El presente Acuerdo será aplicado provisionalmente por los Estados y las entidades que notifiquen por escrito al depositario su consentimiento en aplicar provisionalmente el presente Acuerdo. Dicha aplicación provisional entrará en vigor a partir de la fecha de recibo de la notificación.

    2. La aplicación provisional por un Estado terminará en la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo para ese Estado o en el momento en que dicho Estado notifique por escrito al depositario su intención de terminar la aplicación provisional.

    Artículo 42

    Reservas y excepciones

    No se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo.

    Artículo 43

    Declaraciones y comunicaciones

    El artículo 42 no impedirá que un Estado, al firmar o ratificar el presente Acuerdo o adherirse a él, haga declaraciones o manifestaciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, particularmente con miras a armonizar su derecho interno con las disposiciones del presente Acuerdo, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del presente Acuerdo en su aplicación a ese Estado.

    Artículo 44

    Relación con otros acuerdos

    1. El presente Acuerdo no modificará los derechos ni las obligaciones de los Estados Partes dimanantes de otros acuerdos compatibles con él y que no afecten al disfrute de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones que a los demás Estados Partes correspondan en virtud del presente Acuerdo.

    2. Dos o más Estados Partes podrán celebrar acuerdos, aplicables únicamente en sus relaciones mutuas, por los que se modifiquen disposiciones del presente Acuerdo o se suspenda su aplicación, siempre que tales acuerdos no se refieran a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva de su objeto y de su fin, y siempre que tales acuerdos no afecten a la aplicación de los principios básicos enunciados en el presente Acuerdo y que las disposiciones de tales acuerdos no afecten al disfrute de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones que a los demás Estados Partes correspondan en virtud del presente Acuerdo.

    3. Los Estados Partes que se propongan concertar un acuerdo de los mencionados en el párrafo 2 notificarán a los demás Estados Partes, por conducto del depositario del presente Acuerdo, su intención de concertar el acuerdo y la modificación o suspensión que éste estipula.

    Artículo 45

    Enmienda

    1. Un Estado Parte podrá, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, proponer enmiendas al presente Acuerdo y solicitar la convocación de una conferencia para examinar esa propuesta de enmienda. El Secretario General distribuirá dicha comunicación a todos los Estados Partes. Si, transcurridos seis meses desde la fecha de la distribución de la comunicación, la mitad de los Estados Partes al menos hubiere respondido favorablemente a la solicitud, el Secretario General convocará la conferencia.

    2. El procedimiento de toma de decisiones de la conferencia que haya de examinar la propuesta de enmienda, convocada con arreglo al párrafo 1, será el mismo que el de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorios, a menos que la conferencia decida otra cosa. La conferencia hará todo lo posible por llegar a un acuerdo sobre las enmiendas mediante consenso y no las someterá a votación hasta que se hayan agotado todos los esfuerzos por lograr un consenso.

    3. Las enmiendas al presente Acuerdo, una vez aprobadas, estarán abiertas a la firma de los Estados Partes durante los doce meses siguientes a la fecha de su aprobación en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a menos que en la propia enmienda se disponga otra cosa.

    4. Los artículos 38, 39, 47 y 50 serán aplicables a todas las enmiendas al presente Acuerdo.

    5. Las enmiendas al presente Acuerdo entrarán en vigor respecto de los Estados Partes que las ratifiquen o se adhieran a ellas el trigésimo día siguiente a la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión. De allí en adelante, respecto de cada Estado Parte que ratifique una enmienda o se adhiera a ella después de haber sido depositado el número requerido de tales instrumentos, esta enmienda entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

    6. Toda enmienda podrá prever para su entrada en vigor un número de ratificaciones o de adhesiones mayor o menor que el requerido por este artículo.

    7. Todo Estado que llegue a ser Parte en este Acuerdo después de la entrada en vigor de enmiendas conforme al párrafo 5, si ese Estado no manifiesta otra cosa:

    a) Será considerado Parte en el presente Acuerdo así enmendado; y

    b) Será considerado Parte en el Acuerdo no enmendado en relación con cualquier Estado que no esté obligado por la enmienda.

    Artículo 46

    Denuncia

    1. Todo Estado Parte podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General, indicando las razones en que funde la denuncia. La omisión de esas razones no afectará a la validez de la denuncia. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibida la notificación, a menos que en ésta se señale una fecha ulterior.

    2. La denuncia no afectará en nada al deber del Estado Parte de cumplir toda obligación enunciada en el presente Acuerdo a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente del Acuerdo.

    Artículo 47

    Participación de organizaciones internacionales

    1. En los casos en que una organización internacional a que se hace referencia en el artículo 1 del Anexo IX de la Convención no tenga competencia sobre todas las materias regidas por el presente Acuerdo, el Anexo IX de la Convención se aplicará mutatis mutandis  a la participación de esa organización internacional en el presente Acuerdo, salvo que no se aplicarán las disposiciones siguientes de ese Anexo:

    a) Artículo 2, primera oración; y b) Artículo 1, párrafo 1.

    2. En los casos en que dicha organización internacional a que se hace referencia en el artículo 1 del Anexo IX de la Convención tenga competencia sobre todas las materias regidas por el presente Acuerdo, las siguientes disposiciones se aplicarán a la participación de dicha organización internacional en el presente Acuerdo:

    a) En el momento de la firma o de la adhesión, dicha organización internacional hará una declaración en la que manifieste:

    i) Que es competente en todas las materias regidas por el presente Acuerdo;

    ii) Que, por esta razón, sus Estados miembros no se convertirán en Estados Partes, salvo en relación con sus territorios respecto de los cuales la organización internacional no tiene responsabilidad; y

    iii) Que acepta los derechos y obligaciones de los Estados en virtud del presente Acuerdo.

    b) La participación de dicha organización internacional en ningún caso conferirá derecho alguno en virtud del presente Acuerdo a los Estados miembros de la organización internacional;

    c) En caso de conflicto entre las obligaciones de una organización internacional con arreglo al presente Acuerdo y las derivadas de su instrumento constitutivo o de cualesquiera actos relacionados con él, prevalecerán las obligaciones previstas en el presente Acuerdo.

    Artículo 48

    Anexos

    1. Los Anexos son parte integrante del presente Acuerdo y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Acuerdo o a alguna de sus partes constituye asimismo una referencia a los Anexos correspondientes.

    2. Los Estados Partes podrán revisar los Anexos periódicamente. Las revisiones obedecerán a consideraciones científicas y técnicas. No obstante lo dispuesto en el artículo 45, la revisión de un Anexo que sea aprobada por consenso en una reunión de los Estados Partes será incorporada al presente Acuerdo y entrará en vigor en la fecha en que sea aprobada o en la fecha que se especifique en la revisión. En caso de que la revisión de un Anexo no sea aprobada por consenso en dicha reunión, serán aplicables los procedimientos de enmienda enunciados en el artículo 45.

    Artículo 49

    Depositario

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Acuerdo y de las enmiendas o revisiones que en él se introduzcan.

    Artículo 50

    Textos auténticos

    Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Acuerdo son igualmente auténticos.

    En testimonio de lo cual los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.

    Abierto a la firma en Nueva York, el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

    ANEXO I

    NORMAS UNIFORMES PARA OBTENER Y COMPARTIR DATOS

    Artículo 1

    Principios generales

    1. La obtención, la compilación y el análisis oportunos de los datos revisten importancia fundamental para la conservación y ordenación efectivas de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Con este fin, los datos de la pesca de estas poblaciones de peces en alta mar y en las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional deberían reunirse y compilarse de tal forma que permitan un análisis estadísticamente significativo para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros. Estos datos deben incluir estadísticas sobre las capturas y esfuerzos de pesca y demás información relacionada con la pesca, como la relativa a los buques y otros datos para uniformar el esfuerzo de pesca. Los datos que se reúnan deberían incluir también información sobre especies capturadas accidentalmente y especies asociadas o dependientes. Todos los datos deberían verificarse para garantizar su exactitud y se debería preservar el carácter confidencial de los datos no agregados. La comunicación de dichos datos estará sujeta a los términos en que se hayan facilitado.

    2. Se prestará asistencia a los Estados en desarrollo, incluida asistencia para la capacitación y asistencia financiera y técnica, a fin de aumentar su capacidad en materia de conservación y ordenación de los recursos marinos vivos. La asistencia debería centrarse en reforzar su capacidad para llevar a cabo la obtención y verificación de datos, programas de observación, análisis de datos y proyectos de investigación para la evaluación de las poblaciones de peces. Debería promoverse la máxima participación posible de científicos y expertos en ordenación de los Estados en desarrollo en las tareas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

    Artículo 2

    Principios relativos a la obtención, la compilación y el intercambio de datos

    Al definir los parámetros para la obtención, la compilación y el intercambio de datos relativos a las poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios, habría que tener en cuenta los siguientes principios generales:

    a) Los Estados deberían cerciorarse de que se reúnan datos de los buques que enarbolen su pabellón sobre las faenas pesqueras de acuerdo con las características operacionales de cada método de pesca (por ejemplo, red de arrastre para pesca con palangres, pesca por cardúmenes en el caso de líneas de caña y redes de cerco de jareta, o pesca por día en el caso de la pesca a la cacea), y con un grado de detalle suficiente para facilitar una evaluación efectiva de las poblaciones de peces;

    b) Los Estados deberían asegurarse de que los datos sobre pesquerías se verifiquen mediante un sistema adecuado;

    c) Los Estados deberían compilar datos relacionados con la pesca y otros datos científicos de apoyo y proporcionarlos oportunamente y con arreglo a un formato convenido a las organizaciones o arreglos de pesca subregionales o regionales competentes, si los hubiere. De no ser así, los Estados deberían cooperar para intercambiar los datos directamente o mediante cualquier otro mecanismo de cooperación que puedan acordar entre ellos;

    d) Los Estados deberían convenir, en el marco de las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, las especificaciones de los datos y el formato en que han de facilitarse, de conformidad con el presente Anexo y teniendo en cuenta la naturaleza y la explotación de las poblaciones de peces en la región. Dichas organizaciones o arreglos deberían solicitar a los no miembros o no participantes que faciliten datos sobre las faenas pertinentes realizadas por los buques que enarbolen su pabellón;

    e) Dichas organizaciones o arreglos compilarán los datos y los difundirán de modo oportuno y en un formato convenido a todos los interesados con arreglo a las condiciones estipuladas por la organización o el arreglo; y

    f) Los científicos del listado del pabellón y de la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera competente deberían analizar esos datos en forma separada o conjunta, según proceda.

    Artículo 3

    Datos básicos de pesca

    1. Los Estados reunirán y pondrán a disposición de la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera que corresponda los siguientes tipos de datos, con un grado de detalle suficiente para facilitar una evaluación efectiva de las poblaciones de conformidad con procedimientos convenidos:

    a) Series cronológicas de las estadísticas de captura y esfuerzo de pesca, por pesquería y flota;

    b) Captura total expresada en número o peso nominal, o ambos, desglosada por especies (tanto objeto de la pesca como capturadas accidentalmente), por pesquería. [El peso nominal lo define la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación como el peso vivo equivalente de los desembarcos];

    c) Estadísticas de capturas desechadas, con inclusión de estimaciones cuando sea necesario, consignadas en número o peso nominal por especies, por pesquería;

    d) Estadísticas del esfuerzo que correspondan a cada método de pesca; y e) Lugar, fecha y hora de la pesca y demás estadísticas sobre las faenas de pesca pertinentes.

    2. los Estados deben también, en caso necesario, obtener y suministrar a las organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de organización pesquera, a fin de apoyar la evaluación de las poblaciones, datos científicos, en particular:

    a) La composición de la captura por talla, peso y sexo;

    b) Otros aspectos biológicos que permitan evaluar las poblaciones, como la edad, el crecimiento, la renovación, la distribución y la identidad de las poblaciones; y

    c) Otros resultados de investigación pertinentes, incluidos estudios de abundancia, estudios de biomasa, prospecciones hidroacústicas, investigación sobre factores ambientales que afecten a la abundancia de las poblaciones y datos oceanográficos y ecológicos.

    Artículo 4

    Datos e información sobre buques

    1. Los Estados deberían reunir los siguientes tipos de datos relacionados con los buques a fin de normalizar la composición de las flotas y la capacidad de pesca de los buques y para  convertir los resultados obtenidos por medidas diferentes en el análisis de las capturas y del esfuerzo de pesca:

    a) Identificación, pabellón y puerto de registro del buque;

    b) Tipo de buque;

    c) Especificaciones del buque (por ejemplo, material de construcción, fecha de construcción, eslora de registro, tonelaje bruto de registro, potencia del motor principal, capacidad de carga y métodos de almacenamiento de la captura); y

    d) Descripción de los aparejos de pesca (por ejemplo, tipos, especificaciones y cantidad).

    2. El Estado del pabellón reunirá la información siguiente:

    a) Instrumentos de navegación y para la fijación de la posición;

    b) Equipo de comunicación y señal internacional de llamada por radio; y

    c) Número de tripulantes.

    Artículo 5

    Notificación de datos

    El Estado se cerciorará de que los buques que enarbolen su pabellón envíen a sus servicios nacionales de pesca o, cuando se convenga en ello, a la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera que corresponda datos de los cuadernos de bitácora sobre la captura y el esfuerzo de pesca, con inclusión de datos sobre las faenas en alta mar, con la periodicidad suficiente para atender las necesidades nacionales y cumplir las obligaciones regionales e internacionales. Cuando sea necesario, los datos serán transmitidos por radio, télex, facsímile, satélite u otros medios.

    Artículo 6

    Verificación de los datos

    Los Estados o, en caso necesario, las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación de la pesca deberían establecer mecanismos de verificación de los datos de pesca, como los siguientes:

    a) Verificación de posición mediante sistemas de seguimiento de buques;

    b) Programas de observación científica para controlar la captura, el esfuerzo de pesca, la composición de la captura (objeto de la pesca y accidental) y otros detalles de las faenas;

    c) Informes de ruta, de desembarco y de transbordo; y

    d) Muestreo en puerto.

    Artículo 7

    Intercambio de datos

    1. Los datos reunidos por el Estado del pabellón deben ser compartidos con otros Estados del pabellón y con los Estados ribereños que corresponda por conducto de las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera competentes. Estas organizaciones o arreglos compilarán datos y los pondrán oportunamente a disposición de todos los Estados interesados con arreglo a un formato convenido y en las condiciones que establezca la organización o el arreglo, manteniendo al mismo tiempo el carácter confidencial de los datos no agregados, en la medida de lo posible, deberían establecer sistemas de bases de datos que facilitaran un acceso eficiente a los datos.

    2. En el plano mundial, la reunión y la difusión de datos deberían efectuarse por conducto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; cuando no existiese una organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera dicha organización podría hacer lo propio en ese plano previo acuerdo con los Estados interesados.

    ANEXO II

    DIRECTRICES PARA APLICAR NIVELES DE REFERENCIA QUE DEBEN RESPETARSE A TÍTULO DE PREVENCIÓN EN LA CONSERVACIÓN Y LA ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS

    1. El nivel de referencia es un valor estimado obtenido mediante un procedimiento científico convenido que corresponde a la situación del recurso y de la pesquería y que puede utilizarse como orientación para la ordenación de las pesquerías.

    2. Deberían utilizarse dos tipos de niveles de referencia: de conservación o límite y de ordenación u objetivo. Los niveles de referencia de límite establecen fronteras destinadas a circunscribir las capturas dentro de unos límites biológicos que puedan asegurar el rendimiento máximo sostenible de las poblaciones. Los niveles de referencia de objetivo responden a objetivos de ordenación.

    3. Convendría fijar niveles de referencia para cada población de peces, a fin de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad reproductiva, la resistencia de cada población y las características de la explotación de esa población, así como otras causas de mortalidad y las principales fuentes de incertidumbre.

    4. Las estrategias de ordenación deberán tratar de mantener o restablecer las poblaciones de especies capturadas y, en caso necesario, las especies asociadas o dependientes a niveles compatibles con los niveles de referencia previamente convenidos. Estos niveles de referencia deben utilizarse como señal para iniciar las medidas de conservación y ordenación previamente convenidas. Las estrategias de ordenación incluirán medidas que puedan aplicarse cuando se esté a punto de llegar a los niveles de referencia.

    5. Las estrategias de ordenación de las pesquerías deben concebirse de manera tal que el riesgo de exceder los niveles de referencia de límite sea muy pequeño. Si una población desciende o está a punto de descender por debajo del nivel de referencia de límite, deberían iniciarse las medidas de conservación y de ordenación a fin de facilitar la renovación de las poblaciones. Las estrategias de ordenación deben garantizar que, de manera general, no se excedan los niveles de referencia de objetivo.

    6. Cuando la información para determinar los niveles de referencia para una pesquería sea escasa o inexistente, se establecerán niveles de referencia provisionales. Estos niveles de referencia provisionales podrán establecerse por analogía a poblaciones similares y mejor conocidas. En tal caso, se someterá a la pesquería a una mayor vigilancia a fin de poder revisar los niveles de referencia provisionales cuando se disponga de información suficiente.

    7. El índice de mortalidad debido a la pesca que permita asegurar el rendimiento máximo sostenible debería considerarse como la norma mínima para los niveles de referencia de límite. Para las poblaciones que no sean objeto de sobreexplotación, las estrategias de ordenación de las pesquerías deben garantizar que la mortalidad debida a la pesca no sea mayor que la que permita asegurar el rendimiento máximo sostenible, y que la biomasa no descienda por debajo de un límite preestablecido. Para las poblaciones que sean objeto de sobreexplotación, la biomasa que produzca un rendimiento máximo sostenible puede servir como objetivo de recuperación.