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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.952

Otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de abril, 2016. Mensaje en Sesión 15. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA QUE OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES, QUE SE INDICA.

Santiago, 28 de abril de 2016.

MENSAJE Nº 030-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados de la República:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto conceder un bono al personal asistente de la educación, de menores remuneraciones, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

I. ANTECEDENTES

El artículo 59 de la ley N°20.883, sobre Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, concedió un bono de $24.500 mensuales al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 y desempeñe funciones de servicios de auxiliares.

Durante la tramitación de la referida ley, el Gobierno se comprometió a estudiar la presentación de un proyecto de ley, de manera de hacer extensivo dicho bono a un conjunto de asistentes de la educación que desempeñan funciones distintas a las de auxiliares pero que también tienen una remuneración bruta mensual igual o inferior a $337.900, y que no fueron considerados dentro de la cobertura de la ley anterior. El presente proyecto de ley da cumplimiento a ese compromiso.

II.- CONTENIDOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley otorga, a contar del 1 de enero de 2016, un bono de $24.500 mensuales por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales, al personal asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que laboren en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones Privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal y al personal regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones de carácter profesional o paradocencia en los referidos establecimientos.

Además, se establece que este bono será concedido de la misma forma que el “bono de desempeño laboral” para asistentes de la educación, regulado en el artículo 29 de la ley que se modifica.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase la frase “en la letra c)” por “en las letras a), b) y c)”.

2.- Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29”.

Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas al artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.

Artículo único transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de agosto, 2016. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES, QUE SE INDICA. (Boletín Nº10.633-05).

____________________________________

Santiago, 01 de agosto de 2016.-

N° 133-364/

A.S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para agregar el siguiente numeral 3, nuevo:

“3.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.

Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 50. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10633-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES, QUE SE INDICA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia simple el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) La idea matriz del proyecto consiste en conceder un bono al personal asistente de la educación, de menores remuneraciones, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

2°) Normas de quórum.

No hay.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Patricio Melero.

5°) Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Sra. Valentina Quiroga, Subsecretaria Educación.

• Sr. Nicolás Cataldo, Asesor.

• Sra. Fernanda González, Asesora.

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Jorge Rodríguez, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la DIPRES

• Sra. Patricia Orellana, Encargada Departamento Institucional Laboral de la DIPRES.

• Rodrigo Caravantes, abogado se la Dirección de Racionalización y Función Pública de la DIPRES.

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE CHILE (CONFEMUCH)

• Sr. Arturo Escárez, Presidente Consejo Nacional Asistentes de la Educación.

• Sr. Miguel Castro, Vicepresidente del Consejo.

• Sr. Luis González, Director Consejo.

En calidad de oyentes:

• Sr. Jovel Chodil Velasquez: 2° Vicepresidente Confemuch

• Sr. Manuel Urzúa Sanchez: Secretario General Confemuch

• Sr. Mario Saavedra Jiménez: Director Confemuch

• SR. Claudio Bahamondes Saldías: Secretario Actas Confemuch

• Sra. Maria Oporto Rebolledo: Tesorera Confemuch

• Sr. Anthony Lenz Tapia: Director Confemuch 

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CORPORACIONES MUNICIPALES DE CHILE (FENATRACOM)

• Sr. Ricardo Oyarzo, Presidente.

FEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (FENFUDEM)

• Sr. Claudio Bahamondes. Dirigente.

FIDE

• Sr. Guido Crino, Primer Vicepresidente.

• Sr. Rodrigo Díaz, Abogado.

II. ANTECEDENTES GENERALES

El mensaje señala que el artículo 59 de la ley N°20.883, sobre Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, concedió un bono de $24.500 mensuales al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 y desempeñe funciones de servicios de auxiliares.

Agrega que durante la tramitación de la referida ley, el Gobierno se comprometió a estudiar la presentación de un proyecto de ley, de manera de hacer extensivo dicho bono a un conjunto de asistentes de la educación que desempeñan funciones distintas a las de auxiliares pero que también tienen una remuneración bruta mensual igual o inferior a $337.900, y que no fueron considerados dentro de la cobertura de la ley anterior. El presente proyecto de ley da cumplimiento a ese compromiso.

Objetivos del proyecto

El proyecto de ley otorga, a contar del 1 de enero de 2016, un bono de $24.500 mensuales por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales, al personal asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que laboren en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones Privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal y al personal regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones de carácter profesional o paradocencia en los referidos establecimientos.

Además, se establece que este bono será concedido de la misma forma que el “bono de desempeño laboral” para asistentes de la educación, regulado en el artículo 29 de la ley que se modifica

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto de ley consiste en dos artículo permanentes y uno transitorio.

El artículo 1° modifica el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase la frase “en la letra c)” por “en las letras a), b) y c)”.

2.- Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29”.

El artículo 2°, dispone que las modificaciones introducidas al artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.

El artículo único transitorio, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 47 de 2 de mayo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, indica que el proyecto de ley otorga, a contar del 1 de enero de 2016, un bono de $24.500 mensuales por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales, al personal asistente de la educación regido por la ley N°19.464, que labore en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones Privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal, y al personal regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones de carácter profEsional o paradocencia en los referidos establecimientos.

Explica que, de esta manera, se hace extensivo a todas las funciones del personal asistente de la educación, el beneficio otorgado por el artículo 59 de la ley N°20.883, sobre Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, que concedió un bono de idéntico monto y requisitos, al personal asistente de la educación que desempeñe funciones de servicios de auxiliares.

El informe financiero señala que implica un mayor gasto de $2.054 millones anuales. Durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

El informe financiero N° 102 de 1 de agosto de 2016, acompaña indicación que hace extensivo el beneficio establecido en el proyecto de ley a los trabajadores regidos por el Código de Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales.

En cuanto a los efectos que esta indicación tiene sobre el presupuesto fiscal, el informe señala que implica un mayor gasto fiscal de $215 millones anuales. Se precisa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

La señora Adriana Del Piano (Ministra de Educación), en primer lugar, agradece a la Comisión el haber colocado en tabla ambos proyectos de ley relativos a los Asistentes de la Educación.

En relación al primero de ellos, cede el uso de la palabra al señor Jorge Rodriguez (Subdirector de Racionalización y Función Pública de la DIPRES), quien comienza por señalar que el proyecto de ley se sitúa en el marco de la agenda legislativa impulsada por el Gobierno en beneficio de los Asistentes de la Educación, que además incluye el proyecto de ley que establece la bonificación por retiro voluntario, que se verá a continuación, como también, el compromiso de ingresar un proyecto más integral, a más tardar, en enero del próximo año.

Indica que la iniciativa surge como resultado del compromiso asumido por el Gobierno ante la Cámara de Diputados, en el marco de la aprobación de la ley N°20.883, consistente en legislar para extender el bono para los AAEE de menores rentas, independientemente del tipo de función que realicen, siempre que tengan contrato vigente con una remuneración bajo el umbral señalado. Explica que en la tramitación de la ley sobre reajuste se aprobó una indicación del Ejecutivo mediante la cual se otorgaba un bono de $ 24. 500 a los asistentes de la educación que tuvieron una renta menor a $ 337.900 mensuales brutos y que cumplieran la función de auxiliares. Precisa que el proyecto en estudio viene a complementar el compromiso del Gobierno por cuanto quedaron fuera asistentes de la educación que tienen rentan inferiores a la cifra señalada, pero que no realizan labores de auxiliares, sino que ejercen funciones de profesionales o paradocentes. En tal sentido el Ejecutivo entendió que era de toda justicia que el corte para el otorgamiento sea en base al monto de la remuneración y no en cuanto a las labores específicas realizadas.

En efecto el proyecto de ley hace extensible, a contar del 1 de enero de 2016, el bono del Artículo 59 de la ley N°20.883, a todos los Asistentes de la Educación que tengan un contrato vigente y una remuneración bruta mensual igual o inferior a $337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago. De esta manera, se incluye en el universo de beneficiarios del bono a los AAEE comprendidos en las letras a) y b) de la ley N°19.464; es decir, profesionales y paradocentes.

En lo relativo al costo fiscal precisa que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal de $2.054 millones anuales y beneficia aproximadamente a 7.500 trabajadores. Agrega que esto se suma a los cerca de 6.000 trabajadores ya beneficiados con este bono en el marco del Artículo 59 de la ley N°20.883.

Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), complementa lo anterior señalando que fue esta Comisión la que en la discusión del proyecto sobre reajuste del sector público solicitó equiparar a los asistentes de la educación que sean auxiliares. Enfatiza que posteriormente las organizaciones gremiales quienes señalaron que habían otros asistentes de la educación que cumplían labores administrativas, técnicas o profesionales, que a pesar de tener esa calificación igualmente tenían rentas inferiores y no estaban incluidos.

El señor Arturo Escárez (Presidente Consejo Nacional Asistentes de la Educación), señala que efectivamente fue en esta Comisión donde se crea este bono para los asistentes de la educación, en compensación al reajuste diferenciado para los trabajadores de la Administración Pública. Explica que como la indicación del Ejecutivo solo incorporó a los asistentes de la educación que cumplen labores de auxiliares, este proyecto compensa a otros funcionarios administrativos que cumplen labores paradocentes y que tienen rentas inferiores a los $ 337.900. Atendido a que el monto del bono constituye una importante suma para quienes perciben rentas inferiores a la señalada y a su aplicación retroactiva, solicita a los integrantes de la Comisión aprobar prontamente el proyecto de ley.

El señor Ricardo Oyarzo (Representante de la Mesa de Trabajadores de Administración de Corporaciones Municipales), se suma a la petición del expositor que le antecedió en el uso de la palabra, por cuanto son muchas las personas que esperan el bono y se ha hecho un esfuerzo grande para lograrlo.. No obstante lo anterior, aclara una duda que por desconocimiento del sistema ha sido una constante durante toda la discusión del proyecto de Nueva Educación Pública (NEP), en cuanto a que los funcionarios administrativos (DAEM y corporaciones) no son asistentes de la educación, dado que la ley N° 19.464 no los incluye.

Recuerda que en la discusión del proyecto de ley en su primer trámite constitucional (Senado), se consultó al Ministro Valdés por la situación del personal que se rige por el Código del Trabajo y que recibe una remuneración inferior a $ 337.900. Al respeto el Ministro de Hacienda se comprometió analizar la situación de estos funcionarios a fin de homologarlo al sistema público. Valora que el Ejecutivo haya materializado el compromiso en este proyecto de ley, sin embargo hace presente que no es suficientemente clara su redacción, ya que no incluye expresamente a los administrativos aun cuando el espíritu siempre fue considerar a los paradocentes y profesionales de los establecimientos educacionales ya que se entiende que cumplen una función educativa.

El señor Chahin, se refiere a la necesidad de incorporar expresamente mediante una indicación del Ejecutivo a los administrativos, dado que por tratarse de derecho público solo puede hacerse lo que está autorizado. Agrega que para evitar que Contraloría desconozca el pago del bono a los administrativos debe enmendarse la omisión señalada.

El señor Auth, manifiesta estar de acuerdo con la necesidad de subsanar la omisión mediante indicación del Ejecutivo; expresa que es de toda justicia que se extienda a los administrativos ya que “misma razón misma disposición”. Consulta al Ejecutivo si se ha cuantificado el efecto de esta modificación Por otra parte, respecto a este tipo de proyectos estima que cada vez que para conceder un bono se fija un umbral determinado se produce una distorsión en los salarios, razón por la cual reconoce que prefiere bonos por escala para evitar este tipo de situaciones. Anuncia voto a favor.

El señor Lorenzini, estima necesaria la indicación propuesta y solicita que exista coherencia entre este proyecto y el que se tratará a continuación, que otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad al personal asistente de la educación.

El señor Silva, cree que falta una visión más integral sobre la materia para tener una reflexión más acabada. Pide a la ministra una explicación global de las distintas iniciativas en relación a los asistentes de la educación.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), estima que las inquietudes planteadas se producen por el hecho de existir un tema no resuelto, cual es que el Estado fija pisos salariales a los funcionarios del Estado, pero no lo hace respecto de funcionarios que cumplen labores en instituciones del Estado y que están contratados en los términos del Código del Trabajo. En efecto, estima que el desafío de fondo del Gobierno es fijar los mismos pisos salariales para ambos sectores. Finalmente, consulta la opinión del Ejecutivo respecto a realizar la modificación planteada incorporando expresamente en el proyecto a los administrativos.

La señora Adriana del Piano (Ministra de Educación), indica que los distintos proyectos de ley presentados en el marco de la reforma educacional han significado revisar la situación de diversos gremios ligados a la educación. Reconoce que por su heterogeneidad el sector de los asistentes educación ha sido claramente postergado; afirma que producto de ello se trabajó fuertemente con el gremio hasta lograr un acuerdo mediante el cual se zanjaron dos puntos importantes: por una parte, reconocer la heterogeneidad que existe detrás del concepto de asistentes de la educación que abarca en general a todo aquel que no es docente. Señala que ha surgido el grupo conformado por el personal administrativo que trabaja en los DAEM, DEM y Corporaciones que en estricto rigor no estaban considerados como asistentes de la educación. Explica que el proyecto de ley que crea el sistema de educación comprometió en una de sus disposiciones transitorias presentar antes del término del periodo legislativo el proyecto de ley que establece un Estatuto para los asistentes de la educación.

Aclara que el proyecto de ley en estudio va dirigido a un segmento que había quedado al margen de una bonificación para las personas que ganaran bajo determinada cantidad de dinero. Agrega que la gran mayoría de los asistentes de la educación quedan al margen del bono por tener una remuneración mayor a la establecida.

Respecto de la posibilidad de incorporar en el proyecto de ley al personal administrativo señala que quien debe determinarlo y resolverlo es la Dirección de Presupuesto.

El señor Auth señala que para futuros beneficios de este tipo es más efectivo subir los pisos que establecer bonos con solución de continuidad.

El señor Jorge Rodriguez (Subdirector de Racionalización y Función Pública de la DIPRES), en primer lugar, recuerda que en enero de 2017 se presentará un proyecto integral que establecerá un Estatuto para los asistentes de la educación, y en efecto, el presente proyecto podría entender como puente hacia esa solución más definitiva. Hace presente que ese proceso deben discutirse una serie de materias, entre las cuales, se encuentra establecer cómo aplican remuneraciones mínimas a la escala única a los funcionarios municipales y en tal caso explica que habría que hacer el correspondiente empalme con este bono, ya que los sueldos mínimos que aplican a la escala única son efectivamente un umbral.

Explica que el presente bono surgió como una suerte de sucedáneo de sueldo mínimo para los asistentes de la educación, por lo que se estableció justamente para quienes no tenían un sueldo mínimo de referencia. Indica que respecto a universo de personas no considerada (administrativos) debe considerarse que también habría que considerar al que es funcionario municipal. Finalmente, señala que desconoce cuál es el número de personas en esa situación.

El señor Santana, hace presente que respecto de los asistentes de educación DAEM, DEM y de corporaciones no solo existe una discriminación desde el punto de vista del salario sino también de las funciones. Manifiesta que el proyecto anunciado que establecerá un Estatuto para los Asistentes de la Educación es una gran oportunidad para resolver desigualdades que les afecta a un grupo importante de funcionarios.

El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión), señala que no comparte el argumento del Ejecutivo en cuanto a que el grupo de asistentes de educación que ha quedado al margen del bono tenga una regulación distinta. Al respecto aclara que a estos funcionarios también se les aplica las normas del Código del Trabajo, al igual que a los funcionarios de los departamentos de Educación, es decir, tienen la misma regulación y sin embargo se les da un tratamiento distinto. Enfatiza que es fundamental que el Estado trate de manera equitativa a los trabajadores que se encuentran en las mismas condiciones laborales.

La señora Adriana Del Piano (Ministra de Educación), sostiene que tratándose de argumentos válidos es legítimo que se analice cuál es el número exacto de funcionarios que se encuentran en la situación aludida como también determinar que precedentes sienta acoger la propuesta de los parlamentarios de ampliar el bono al personal administrativo.

Finalmente el señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión), sostiene que dado que es posible perfeccionar el proyecto de ley se acuerda postergar la votación del proyecto a la espera del cálculo del Ejecutivo en cuanto presentar indicación para incluir en el proyecto de ley a los funcionarios administrativos.

Sesión N° 231 de 19 de julio de 2016.

El señor Jorge Rodríguez (Subdirector de Racionalización y Función Pública, DIPRES), explica que se les solicitó incorporar como beneficiarios a un grupo de funcionarios que trabajan en los DAEM y los DEM, que no son calificados como asistentes de la educación, pero que realizan labores en el ámbito educacional y hay un subconjunto de ellos que tienen bajas rentas. Preliminarmente estima que ascenderían a 11.000 y los posibles beneficiados serían alrededor de 1.000. No han podido preparar una indicación porque necesitan hacer el debido empalme con el Proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales que contiene el compromiso de presentar un proyecto de ley que crea un estatuto para los asistentes de la educación antes de enero de 2017. Explica que aunque existe voluntad por parte del Ejecutivo no es tan simple otorgar el bono en las mismas condiciones atendido que con el traspaso los actuales funcionarios de los DAEM y DEM pasarán a regirse por el estatuto administrativo en los nuevos servicios locales de educación y no serán calificados como asistentes de la educación.

El señor Chahin, sostiene que no es atendible el argumento expresado por el Ejecutivo por cuanto la semana pasada la Comisión aprobó el proyecto de ley que “Otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones”, que considera sin problemas como beneficiarios a los funcionarios DAEM y DEM.

El señor Auth, pide que el Ejecutivo aclara su voluntad respecto a efectuar una indicación al proyecto en los términos solicitados por la Comisión. Si existe esa voluntad, sostiene que es partidario de agendar una nueva sesión para que el trámite se concrete y corrija en la misma Comisión que hizo la propuesta.

El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión), hace presente que en la sesión N° 228 la Comisión acordó dar una semana de plazo al Ejecutivo para presentar su indicación y proceder a votar en esta sesión, acuerdo que sólo puede modificarse por unanimidad.

El señor Jorge Rodríguez (Subdirector de Racionalización y Función Pública, DIPRES), asegura que la voluntad del Ejecutivo es atender la situación planteada por la Comisión y que la demora en la tramitación no afecta a los beneficiarios por cuanto la bonificación tiene carácter retroactivo.

El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión), propone postergar la vista del proyecto para la sesión ordinaria del día martes 2 de agosto del presente año, para dar tiempo para que el Ejecutivo pueda preparar una indicación al proyecto, se votará en dicha sesión.

Así se acuerda.

Sesión N° 234 de 2 de agosto de 2016.

El señor Rodrigo Caravantes (abogado de la Dirección de Racionalización y Función Pública, DIPRES) explica que como consecuencia de la inquietud surgida en el seno de la Comisión de Hacienda se ha presentado una indicación en virtud de la cual el bono establecido en el proyecto de ley se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero. Precisa que el universo de beneficiarios será de 752 trabajadores adicionales, haciendo presente que el total del bono lo reciben aquellos que tienen una jornada de 44 horas.

El señor Lorenzini, agradece que se recogiera en esta indicación lo manifestado en esta Comisión con el propósito de extender este beneficio a los trabajadores excluidos del caso.

El señor Jaramillo, consulta la razón por la cual este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.

El señor Rodrigo Caravantes (abogado de la Dirección de Racionalización y Función Pública, DIPRES) responde la consulta manifestando que la norma que establece la incompatibilidad obedece a un empalme con el proceso de cambio de los trabajadores beneficiados, en el marco de la Nueva Educación Pública, , dado que se trasladarán a la escala Única de Sueldos.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) agradece la presentación de esta indicación, haciendo presente que el proyecto original sólo beneficiaba a los profesionales, auxiliares y técnicos, dejando al estamento de los administrativos excluidos y señala que le parece bien que se incorpore esta indicación.

VOTACIÓN

Texto del proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase la frase “en la letra c)” por “en las letras a), b) y c)”.

2.- Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29.”.

Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas en el artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.

Artículo único transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Indicación del Ejecutivo:

“Al artículo 1°.-

1) Para agregar el siguiente numeral 3, nuevo:

“3.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.

Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.”.”.

Metodologia de votación.

La Comisión acuerda votar en un sólo acto, tanto en general como en particular la totalidad del articulado del proyecto, con la indicación del Ejecutivo más arriba transcrita.

Sometido a votación tanto en general como en particular la totalidad del articulado del proyecto, con la indicación del Ejecutivo más arriba transcrita, es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Patricio Melero.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hay.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase la frase “en la letra c)” por “en las letras a), b) y c)”.

2.- Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29.”.

3.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.

Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.”.

Artículo 2°.-Las modificaciones introducidas en el artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.

Artículo único transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

***************************

Tratado y acordado en Sesión de fecha 12 y 19 de julio, y 2 de agosto de 2016 con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de agosto de 2016.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE BONO A PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10633-05)

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, en la discusión de este proyecto cada diputado podrá intervenir hasta por cinco minutos.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Patricio Melero .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 15ª de la presente legislatura, en 2 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 50ª de la presente legislatura, en 3 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica.

El proyecto fue iniciado en mensaje y tiene por idea matriz o fundamental conceder un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por estas para administrar la educación municipal, y al personal regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

Antecedentes

La presente iniciativa legal surge a raíz de un compromiso adoptado por el gobierno, en el marco de la tramitación de la ley N° 20.883, sobre Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 59 concedió un bono de 24.500 pesos mensuales al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por estas para administrar la educación municipal, y al personal regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a 337.900 pesos y desempeñe funciones de servicios de auxiliares.

El mencionado compromiso consiste en extender dicho bono a un conjunto de asistentes de la educación que desempeñan funciones distintas a las de auxiliares, pero que también tienen una remuneración bruta mensual igual o inferior a 337.900 pesos, y que no fueron considerados dentro de la cobertura de la ley anterior.

Estructura y contenido

La iniciativa legal cuenta con dos artículos permanentes y uno transitorio.

Mediante las disposiciones permanentes, el proyecto de ley establece, a contar del 1 de enero de 2016, un bono de 24.500 pesos mensuales por una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales, al personal asistentes de la educación regido por la ley N° 19.464, que labore en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por estas para administrar la educación municipal, y al personal regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a 337.900 pesos del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones de carácter profesional o paradocencia en los referidos establecimientos.

Además, se establece que este bono será concedido de la misma forma que el bono de desempeño laboral para asistentes de la educación, regulado en el artículo 29 de la ley que se modifica.

El artículo único transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá, como en otras leyes, suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

El informe financiero N° 47, de 2 de mayo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, indica que el proyecto de ley implica un mayor gasto de 2.054 millones de pesos anuales y beneficiará aproximadamente a 7.500 trabajadores.

Durante la tramitación del proyecto de ley y, como consecuencia de la inquietud surgida en el seno de la Comisión de Hacienda, el gobierno presentó una indicación en virtud de la cual el bono establecido en el proyecto de ley se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.

Del mismo modo, se establece que el bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario.

Cabe destacar que el universo de beneficiados será de 752 trabajadores, adicionales a los 7.500 que mencioné recién, y que el total del bono lo recibirán también quienes cumplen una jornada de 44 horas.

En cuanto a los efectos de la última indicación del gobierno sobre el presupuesto fiscal, el informe financiero N° 102, del 1 de agosto de 2016, señala que implicará un mayor gasto fiscal de 215 millones de pesos anuales. Además, se precisa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.

Finalmente, la Comisión de Hacienda sometió a votación todo el articulado del proyecto, en conjunto con la indicación del Ejecutivo, y fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, por lo cual recomendamos a la Sala su aprobación.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, a pesar de que no están presentes, quiero saludar y hacer un reconocimiento a los dirigentes nacionales que participaron con nosotros en todas las reuniones que sostuvimos y que realizaron importantes aportes al proyecto en discusión. Me refiero a los asistentes de la educación pertenecientes a la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Educación Municipalizada de Chile (Confemuch), a los trabajadores de la administración central integrantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales de Chile (Fenatracom) y a los miembros de la Federación Nacional de Funcionarios de Departamentos de Educación Municipal (Fenfudem). ¡Vaya para ellos mi respeto y mi admiración por el aporte realizado en el marco de la discusión de esta iniciativa!

El presente proyecto es de despacho simple, como hemos escuchado, pero de mucho significado, pues favorecerá a un importante número de trabajadores y hará justicia respecto de una situación que se produjo durante la tramitación de la última ley de reajuste, la ley N° 20.883. Durante la tramitación de dicha ley, se aprobó una indicación del Ejecutivo para otorgar el famoso bono de 24.500 pesos a los asistentes de la educación que tuvieran una renta menor a 337.900 pesos mensuales brutos y que cumplieran la función de auxiliares. Sin perjuicio de la buena intención del Ejecutivo, quedaron excluidos los asistentes de la educación que, pese a contar con rentas inferiores a la mencionada, no se desempeñan como auxiliares, sino que ejercen funciones profesionales o paradocentes.

Por lo tanto, sin duda alguna, se produjo una evidente desigualdad entre personas de igual capacitación profesional o técnica que quedaron fuera del beneficio solo por cumplir una función distinta a la tradicional, pero igualmente valiosa para el sistema educativo.

Por ello, considero que el proyecto de ley hace justicia a quienes estaban en desmedro y constituye una respuesta del gobierno que llena de orgullo a quienes hemos tratado de eliminar dicha desigualdad. Y no me refiero solo a quienes intervenimos en la comisión o votamos a favor del proyecto, sino también al aporte de los trabajadores.

A contar del 1 de enero del 2016, el proyecto hace extensible un bono que otorga el artículo 59 de la ley Nº 20.883 a todos los asistentes de la educación, siempre que tengan contrato vigente y que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a 337.900 pesos del mes inmediatamente anterior a su pago. De esta manera, se incluyen en el universo de beneficiarios del bono a los asistentes de la educación. Asimismo, este bono se hará efectivo retroactivamente, a partir del 1 de enero del presente año, una vez publicada la ley.

Sin duda alguna, aprobaremos el presente proyecto que hará justicia a cerca de 13.500 trabajadores, a los que se suman los beneficiarios de ambas leyes, una vez que el proyecto entre en vigencia.

No obstante, espero que esta mejora tenga un carácter más definitivo una vez que se dicte el estatuto tan anhelado y esperado por los asistentes de la educación, para así lograr una solución más concluyente que la que proponen los bonos con cierto factor de continuidad.

Sin duda, la iniciativa se convertirá en ley, porque se trata de un proyecto que hace justicia a los asistentes de la educación de menores remuneraciones y, por ello, la bancada del Partido por la Democracia le dará su aprobación.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, el presente proyecto representa una buena noticia para los asistentes de la educación, actores bien relevantes en el proceso educativo, pese a que en muchas ocasiones son olvidados, marginados y maltratados. En varias oportunidades, los asistentes de la educación han quedado fuera del debate sobre la reforma educacional y por eso me alegro que incorporáramos su situación en el debate de nueva educación pública y mejoremos las condiciones de traspaso.

También cabe hacer mención al compromiso de nuestros parlamentarios de la Comisión de Educación, Mario Venegas y Yasna Provoste . Además, junto a José Miguel Ortiz y Pablo Lorenzini , en la Comisión de Hacienda, después defendimos que los asistentes de la educación cuenten con un estatuto propio que se promulgue antes del inicio del traspaso, porque requieren tener su actividad establecida y regulada de mejor manera, pues existe un conjunto de inequidades dependiendo del municipio. En esa dirección apuntan las mejoras sustantivas para establecer las condiciones laborales que merecen nuestros asistentes de la educación.

El bono que otorga la iniciativa busca mejorar las rentas de quienes cumplen una labor tan importante, la cual no solo contempla tareas de servicio o, en ocasiones, administrativas, sino también de contención, de apoyo a los estudiantes y a los profesores.

Por ello, nos parece que quienes ganan menos de 337.900 pesos mensuales puedan recibir este bono de 24.500 pesos, que, además, será retroactivo desde el 1 de enero de este año para quienes trabajan en jornadas de 44 o 45 horas.

Hay que valorar la disposición del Ejecutivo, porque en la Comisión de Hacienda hicimos ver que el proyecto original dejaba fuera -o al menos en estado discrecional a los asistentes de la educación que no se desempeñan propiamente en establecimientos educacionales, sino en los DAEM o DEM, o realizan funciones administrativas.

Planteamos de manera explícita hacerles extensivo el bono. Así como en la ley de incentivo al retiro se señaló expresamente que a esos funcionarios se les harían extensivos los derechos ahí consagrados, nos parecía importante que se los incluyera de manera explícita como beneficiarios del bono. Para tal efecto, el gobierno envió una indicación, la que se tramitó en la Comisión de Hacienda.

Agradezco al ministro del ramo su disposición para acoger la solicitud que formulamos en tal sentido a petición de los dirigentes de los asistentes de la educación.

Valoro el proyecto, porque, de alguna manera, hace justicia y mejora las condiciones de los asistentes de la educación de menores ingresos. Este no es un hecho aislado. El incentivo al retiro y el compromiso establecido con los asistentes de la educación en el proyecto de ley de nueva educación pública -espero que el Senado no lo eche abajo dan cuenta de un nuevo trato para ese sector. Los asistentes de la educación han sido durante mucho tiempo los olvidados del sistema y requieren de nuestra atención, reconocimiento y apoyo.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, el proyecto me parece de toda justicia. El mismo tiene por objeto extender el bono a aquellos que no ejerciendo labores de auxiliares perciben rentas inferiores a 337.900 pesos, ya que como sabemos quedaron fuera de los beneficios de la ley N° 20.883, sobre reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público.

Si bien 24.500 pesos no es una cifra muy significativa, el bono beneficiará a casi 7.500 trabajadores que cumplen labores paradocentes que bien merecen ese incentivo.

Valoro que gracias a las inquietudes planteadas en la comisión técnica se haya hecho extensivo el bono a los administrativos. Recordemos que en derecho público solo se puede hacer lo que está expresamente autorizado y no caben las analogías ni las asimilaciones. Me parece oportuno recalcar este hecho. Usualmente se fijan pisos salariales a los funcionarios del Estado, pero no se hace lo propio respecto de aquellos que cumplen labores en instituciones del Estado y que han sido contratados según las normas del Código del Trabajo.

Es urgente fijar los mismos pisos salariales para ambos sectores, o bien, aprovechando la nueva ley de educación pública, se traspase derechamente a ese personal a las plantas de funcionarios públicos con la misma escala de sueldos. Espero que así sea, ya que sería lo más sensato y lógico. Entiendo que existe una amplia heterogeneidad detrás del concepto de asistentes de la educación, que abarca en general a todo aquel que no es docente. Por ello me pregunto cómo se homogeneizará a todo ese grupo.

Espero que el proyecto de ley comprometido por el Ejecutivo en cuanto a establecer un estatuto para los asistentes de la educación termine con ese problema, ya que respecto de los asistentes de la educación de los DAEM y DEM y de las corporaciones no solo existe una discriminación desde el punto de vista salarial, sino también de funciones. Por eso, espero que el nuevo proyecto de educación pública también solucione esas diferencias. Echo de menos la inclusión de los trabajadores de los establecimientos subvencionados particulares, que tienen las mismas responsabilidades que los trabajadores beneficiados por el proyecto.

En definitiva, apoyo la iniciativa, esperando, como mencioné, que el proyecto de ley de nueva educación pública termine de una vez por todas con las diferencias de regímenes legales del personal de la educación pública.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, este proyecto se justifica plenamente y lo aprobaré con mucho entusiasmo.

Quiero destacar que el informe presentado por el diputado Melero , integrante de la Comisión de Hacienda, fue claro y preciso.

¿Cómo no estar dispuesto a apoyar un bono para los asistentes de la educación, que, sin duda, cumplen una función tremendamente importante? Nada sacaría un establecimiento educacional con tener los mejores profesores de Chile si no cuenta con asistentes de la educación que estén permanentemente en contacto y al cuidado de los niños.

Por consiguiente, con este proyecto se hace justicia, puesto que ellos habían quedado fuera de beneficios entregados con anterioridad.

Cabe reiterar que este bono es para todos quienes sirven en la administración de los municipios o de las corporaciones privadas sin fines de lucro y que tienen una renta bruta igual o inferior a 337.900 pesos, quienes percibirán un bono de 24.500 pesos de manera permanente, lo que, sin duda, ayudará a mejorar sus ingresos económicos.

Felicito a la Comisión de Hacienda y al Ejecutivo por enviar este proyecto, ya que era una deuda que manteníamos con los auxiliares de la educación.

En consecuencia, la bancada de diputados radicales apoyará el proyecto con entusiasmo, porque hace justicia a los esforzados asistentes de la educación.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, deseo valorar la iniciativa que va en apoyo de casi 7.500 asistentes de la educación y viene a cumplir un compromiso adquirido durante la tramitación de la ley N° 20.883, que reajustó las remuneraciones de los trabajadores del sector público. En ese cuerpo legal se concedió un bono de 24.500, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a 337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.464.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho compromiso, el proyecto modifica la ley N° 20.883 para que el beneficio entre en vigencia a partir de enero del próximo año, con cargo a la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El informe financiero establece que esta medida, que favorecerá a alrededor de 7.500 personas, tendrá un impacto en el gasto de 2.054.000.000 de pesos anuales, el que se elevará a 215.000.000.000 al incluir al personal que trabaja en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, DAEM; las Direcciones de Educación Municipal, DEM, y en general a quienes prestan funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales.

Cabe señalar que esta iniciativa va acompañada de otra medida, que establece una bonificación para el retiro voluntario de los asistentes de la educación. Los representantes de los propios favorecidos señalaron que la norma no era clara en cuanto a incluir a los administrativos. Por ello, hubo acuerdo de pedir una indicación aclaratoria, lo que finalmente fue aceptado.

Es evidente que esta propuesta hace justicia en la medida en que repara en parte una situación histórica de discriminación en contra de los asistentes de la educación.

Valoramos que el gobierno esté cumpliendo el compromiso que adquirió, el cual le fue solicitado por muchos parlamentarios, entre ellos, la diputada Yasna Provoste .

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards .

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, el proyecto es un reconocimiento al trabajo de muchas personas, el cual la mayoría de las veces no es reconocido. Mediante esta iniciativa se les entrega un poco más de dignidad a esos trabajadores. Aunque no es lo que quisiéramos, obviamente lo valoramos.

Sin embargo, diré algo distinto de lo ya escuchado. Lamento que el bono de 24.500 pesos mensuales solo se otorgue al personal asistente de la educación que se desempeña en el sector municipal. ¿Qué pasa con los que trabajan en el sector particular subvencionado? ¿Por qué aceptamos que exista discriminación hacia ellos? Los asistentes de los establecimientos particulares subvencionados deberían estar considerados de igual forma. Se les ha discriminando de manera injustificada. Lamentablemente, la discriminación ha sido parte integrante de la reforma educacional en cada uno de sus componentes. Por ejemplo, el incentivo al retiro para los profesores, que me parece muy bien y que aprobamos por unanimidad, no se otorga a los docentes de colegios particulares subvencionados. Lo mismo sucede con los asistentes de la educación. De acuerdo con el presupuesto de este año, los párvulos que asisten a jardines de la Junji reciben el doble de recursos que los que van a los jardines VTF.

¿Qué sustenta que entre dos párvulos con iguales necesidades, a uno se le entregue el doble de recursos que al otro? Es una discriminación que no tiene razón de ser, pero que forma parte del presupuesto de la nación y de la reforma educacional. En la glosa para la gratuidad de la educación superior se quería incorporar a algunas universidades y dejar al resto fuera. Gracias a que la Constitución Política defiende los derechos de muchos de los que estaban siendo discriminados, la disposición fue cambiada; pero la idea del gobierno era discriminar a todos los alumnos que no estudiaban en las universidades del Cruch. Lo mismo ha ocurrido en una serie de otros ámbitos.

Por lo tanto, pido, especialmente al ministro de Hacienda, que cuando se haga una mejora salarial o una reforma, se considere a todos. Las personas que tienen necesidades, las tienen independientemente de si sus hijos están en el sistema municipal o en el particular subvencionado. Los párvulos que necesitan recursos, los requieren independientemente de si están en jardines VTF o en jardines de la Junji. Los alumnos que asisten a colegios de educación básica y media necesitan el apoyo del Estado, independientemente de si van a colegios municipales o a particulares subvencionados.

Ojalá que en el futuro no se siga discriminando. De lo contrario, espero que el próximo gobierno entienda que tendremos que hacer un paquete de leyes antidiscriminación, porque se ha dejado fuera de beneficios a tantas personas por el solo hecho de que su RUT no es municipal o estatal.

Aprobaré el proyecto con mucho entusiasmo, pero lamento que una vez más se deje fuera a tantas personas que también necesitan el beneficio. No más discriminación en la reforma educacional.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Hacienda. Reconozco que este proyecto fue parte del compromiso que el ministro asumió personalmente con el presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación -entidad que reúne a diversas organizaciones de asistentes de la educación durante la tramitación del proyecto sobre reajuste de remuneraciones del sector público. Por tanto, con esta iniciativa se da cumplimiento a ese compromiso.

Es importante hacer presente que no solo los resultados en educación son muy desiguales; también lo son las condiciones en que se desempeñan quienes trabajan en el ámbito de la educación. Con este proyecto que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones se reconoce no solo que estos trabajadores son los más desprotegidos, en términos de derechos laborales, de todos los que se desempeñan en el sistema educativo, sino también que sin su aporte y dedicación todos los esfuerzos por mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo serían solo palabras.

Nos parece muy importante que el gobierno asuma que para llevar adelante una reforma educacional es necesario mirar las condiciones laborales de todos los actores. Por ello, reitero la necesidad de que se instale, cuanto antes, una mesa de trabajo que permita establecer en el Parlamento la discusión sobre un estatuto para los asistentes de la educación, de modo que estos trabajadores cuenten con ese instrumento tal como lo tienen los profesores.

Este proyecto que otorga un bono al personal asistente de la educación no hace otra cosa que poner en sintonía y equiparar las condiciones de aquellos trabajadores del ámbito educacional que enfrentan las mismas dificultades. Si un sector de esos trabajadores tiene un estatuto, no hay razón para que el sector de los asistentes de la educación siga esperando esa herramienta tan importante. Estamos convencidos de que los asistentes de la educación son colaboradores imprescindibles del proceso educativo; sin ellos es imposible tener éxito en las metas de educación de calidad que todo el país se ha propuesto.

Esperamos que este esfuerzo, que llegará a un número importante de asistentes de la educación, también reconozca aquellas tareas que son muy diversas dentro de un establecimiento educacional. En ese sentido, esperamos que la iniciativa apoye a aquellos funcionarios, técnicos y administrativos, que reciben las remuneraciones más bajas en el sistema educativo.

Como bancada de la Democracia Cristiana –reitero reconocemos el cumplimiento del compromiso asumido por el gobierno, particularmente por el ministro de Hacienda, durante la tramitación del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones del sector público, de hacer extensivo el bono a partir del 1 de enero de este año para el personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica.

Por lo expuesto, apoyaremos con fuerza y entusiasmo esta iniciativa legal.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, valoro el esfuerzo, el empeño, el sacrificio y el ánimo de no claudicar del gremio de los asistentes de la educación, por una razón muy simple: han sido muy ninguneados y poco valorados.

En el último tiempo se ha hablado de optimizar la educación pública y de generar garantías a todos los actores que participan en ella. Desde la oposición hemos dicho con fuerza que los asistentes de la educación son un ente importante en ese proceso. Por ello, lamentamos que después de un gran esfuerzo y -por qué no decirlo de manera retrasada se les haya hecho este reconocimiento, que sin lugar a dudas valoramos, que hemos apoyado en las comisiones de Hacienda y de Educación, y que aprobaremos en la Sala.

Al analizar la realidad de los asistentes de la educación, se comprueba que quedan temas pendientes, como la nivelación del bono de zonas extremas para cientos y miles de esos trabajadores, por ejemplo, en Chiloé.

También hay un tema de fondo que no debemos olvidar: el compromiso que adquirió el gobierno en relación con la elaboración de un estatuto para los asistentes de la educación. El día en que ellos tengan su estatuto, podremos decir que nos hemos puesto en su situación y, a su vez, podremos decirles: “Ustedes, como asistentes de la educación, son considerados como ejes importantes en la educación de nuestro país”.

Así es que, valorando este avance y reconociendo que se logró principalmente por la lucha que ellos dieron, quiero decir a los asistentes de la educación, con ese mismo ánimo, que sigan trabajando, ya que existe un compromiso de nuestra parte para con ellos. Le hemos dicho a la señora ministra de Educación que el compromiso para el próximo año de otorgar un estatuto a los asistentes de la educación no puede volver a ser incumplido. De una vez por todas debemos ir en la línea contribuir al desarrollo de esos trabajadores, muchos de los cuales se desempeñan de manera muy discriminada en sus lugares de trabajo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quiero honrar mi compromiso con los asistentes de la educación en cuanto a apoyar este proyecto.

En verdad, me parece haber retrocedido varios años en la Cámara al escuchar a mis colegas. Me alegra no tener que culpar a nadie de si se entregaba o no el bono. Lo importante es que se entregará este beneficio a trabajadores que tanto han peleado por él, que tanto lo han solicitado.

Por fin se tomó conciencia de que sin los asistentes de la educación es muy poco lo que pueden hacer nuestros profesores y alumnos en los colegios.

Ese gremio se merece el bono que se plantea, pues son trabajadores conscientes de su pega, con real vocación de servicio y los peor pagados del sistema educacional. Así que se trata de un paso importante.

Su excelencia la Presidenta de la República comprometió el envío de un proyecto que establezca un estatuto para los asistentes de la educación. Esperamos que dicho estatuto se materialice pronto, para darles otra mano a nuestros asistentes de la educación, acabar con este tipo de problemas y no tener siempre en la palestra temas conflictivos generados por el no cumplimiento de compromisos adquiridos.

Por lo expuesto, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 37. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2016

Oficio Nº12.733

S.E.EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica, correspondiente al boletín N° 10.633-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el inciso primero la expresión “en la letra c)” por la frase “en las letras a), b) y c)”.

2. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley.”.

3. Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.

Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.”.

Artículo 2.- Las modificaciones introducidas en el artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 30 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica.

BOLETÍN Nº 10.633-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz; la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría, señora Pamela Godoy, y el asesor del Gabinete Ministerial, señor Nicolás Cataldo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

De la Dirección de Presupuestos, el Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

De la Oficina del Honorable Senador García, el asesor, señor Felipe Cox.

De la Oficina del Honorable Senador Montes, el asesor, señor Luis Díaz.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Conceder un bono al personal asistente de la educación, de menores remuneraciones, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 20.883, de 2015, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

- El artículo 2° de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- El artículo 21 de la ley N° 19.429, de 1995, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que el artículo 59 de la ley N° 20.883, sobre reajuste de remuneraciones del Sector Público, concedió un bono de $24.500 mensuales al personal asistente de la educación que indica, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 y desempeñe funciones de auxiliares.

Agrega que durante la tramitación de la referida ley, el Gobierno se comprometió a estudiar la presentación de un proyecto de ley que hiciera extensivo dicho bono a un conjunto de asistentes de la educación que desempeñan funciones distintas a las de auxiliares pero que también tienen una remuneración bruta mensual igual o inferior a $337.900, y que no fueron considerados dentro de la cobertura de la ley anterior. El presente proyecto de ley da cumplimiento a ese compromiso.

En cuanto a los objetivos del proyecto de ley, expone que otorga, a contar del 1 de enero de 2016, un bono de $24.500 mensuales por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales, al personal asistente de la educación regidos por la ley N° 19.464, que laboren en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones Privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal y al personal regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones de carácter profesional o paradocencia en los referidos establecimientos. [1]

Además, se establece que este bono será concedido de la misma forma que el “bono de desempeño laboral” para asistentes de la educación, regulado en el artículo 29 de la ley que se modifica

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz, planteó que el proyecto de ley responde al cumplimiento del compromiso asumido por el Gobierno durante la tramitación de la ley N° 20.883, sobre reajuste de remuneraciones del Sector Público -que concedió un bono al personal asistente de la educación que desempeña funciones de auxiliares-, en el sentido de extender dicha bonificación al personal paradocente y a los profesionales que reúnan los mismos requisitos.

Agregó que, adicionalmente, durante el primer trámite constitucional, se decidió extender el beneficio a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó entender que el bono no será de cargo de los municipios y pidió a los representantes del Ejecutivo que ratifiquen la forma en que se financia. Asimismo, consultó cuántos son los beneficiarios de la iniciativa legal.

El Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes, señaló que la referida ley de reajuste de remuneraciones del Sector Público contempla el financiamiento de la bonificación referida al personal auxiliar, y el proyecto de ley dispone que el financiamiento de todos los nuevos beneficiarios del bono se hará con cargo a la Partida 09 del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50 del Tesoro Público, por lo que no existe un mayor gasto que sea de cargo de los municipios.

Informó que el proyecto de ley beneficiaba, originalmente, a 7.500 trabajadores, a los que se sumaron 752 adicionales en virtud de los cambios introducidos en el primer trámite constitucional. Agregó que a estos funcionarios beneficiarios se suman los cerca de 6.000 trabajadores ya beneficiados con el bono en el marco del artículo 59 de la ley N° 20.883, por lo que el total de funcionarios que recibirán el bono asciende a 14.252 personas.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

- - -

FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de mayo de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga, a contar del 1 de enero de 2016, un bono de $24.500 mensuales por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales, al personal asistente de la educación regido por la ley N°19.464, que labore en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones Privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal, y al personal regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones de carácter profesional o paradocencia en los referidos establecimientos.

De esta manera, se hace extensivo a todas las funciones del personal asistente de la educación, el beneficio otorgado por el artículo 59 de la ley N°20.883, sobre Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, que concedió un bono de idéntico monto y requisitos, al personal asistente de la educación que desempeñe funciones de servicios de auxiliares.

II.- EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Este proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal de $2.054 millones anuales.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- Posteriormente, con fecha 1 de agosto de 2016, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, presentó el siguiente informe financiero complementario:

“I.- ANTECEDENTES

Esta indicación hace extensivo el beneficio establecido en el proyecto de ley a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales.

II.- EFECTOS SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Esta indicación implica un mayor gasto fiscal de $215 millones anuales.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el inciso primero la expresión “en la letra c)” por la frase “en las letras a), b) y c)”.

2. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la ley N° 20.883.”.

3. Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.

Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.”.

Artículo 2.- Las modificaciones introducidas en el artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES QUE SE INDICA

(Boletín Nº 10.633-05)

I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: conceder un bono al personal asistente de la educación, de menores remuneraciones, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 9 de agosto de 2016, fue aprobado en general con la unanimidad de 103 votos.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2016.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 20.883, de 2015, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

- El artículo 2° de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- El artículo 21 de la ley N° 19.429, de 1995, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario.

Valparaíso, a 30 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

OTORGAMIENTO DE BONO A PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.633-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 37ª, en 9 de agosto de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 44ª, en 31 de agosto de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es conceder un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

La Comisión de Hacienda discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 5 y 6 del primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

)---------------(

La señora VON BAER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , solicito que recabe la autorización del Senado para que la Comisión de Gobierno sesione en paralelo con la Sala, entre las 16:30 y las 17:30, para tratar la iniciativa sobre elección de intendentes.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , a modo de explicación, cabe señalar que hoy día en la mañana efectuamos una sesión en la que el Ministro comenzó a explicar la propuesta del Ejecutivo , pero no logramos terminar.

En el fondo, se trata de proseguir con esa reunión.

El señor LAGOS (Presidente).-

Está claro su planteamiento, señora Senadora.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Se autoriza.

)---------------(

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor MONTES.-

Sí.

El señor MOREIRA.-

De acuerdo.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, entiendo que este es un bono distinto del que aprobamos semanas atrás.

Por supuesto, voy a votar favorablemente esta iniciativa, pero me resulta imposible no reiterar algunos de los conceptos que hice ver en aquella oportunidad.

De alguna manera -¡de alguna manera!- se está intentando revertir la injusta situación en la que quedan los asistentes de la educación (mujeres y hombres), quienes perciben ingresos bastante más bajos que los de sus colegas.

Volvemos al problema pendiente que tiene el país como debate nacional: la situación de las pensiones.

Volvemos acá a dar un muy mal ejemplo: con nuestro voto de nuevo justificamos algo respecto de lo cual permanentemente hemos dicho "no compartimos", "no estamos de acuerdo", "es imposible seguir aceptando la realidad que enfrentan a diario las mujeres y los hombres de nuestro país al momento de la jubilación".

Quiero reiterar -lo señalé en su oportunidad- que, desde mi prisma, previo a los traspasos de los asistentes de la educación desde las corporaciones a su nuevo empleador, se está intentando de alguna manera bajar la cantidad de personas que, cumpliendo la edad legal, no pueden jubilarse si no es a través de este -entre comillas- incentivo (¡bastante perverso, por lo demás!) que obtienen al momento de pensionarse.

Mi preocupación radica en la condición en la que van a quedar cuando tengan un nuevo empleador. ¿Qué se ha previsto? ¿Qué va a ocurrir? ¿El Estado de Chile -ni siquiera el Gobierno- les irá a respetar sus años de servicios al momento del traspaso? ¿Los sacarán de las corporaciones para que el propio Estado los contrate? Me imagino que esa será la figura. ¿O vamos a generar otra deuda histórica -tal cual lo señala acá el Senador Prokurica-, con miles y miles de mujeres y hombres a los que se les causará un enorme perjuicio?

Entonces, ¡tengamos cuidado!

Yo me alegro por este beneficio. Algunos dirigentes lo presentan como un gran logro, y sin lugar a dudas lo es, pues no hay posibilidades de obtener algo más. Pero no llega a ser -¡ni por lejos!- lo que merecen los asistentes de la educación, los funcionarios públicos, los trabajadores en general.

¡Y nosotros aceptamos esto con nuestra votación!

Simplemente reiteramos los discursos cada vez que discutimos sobre la entrega de tales bonos.

Me alegro -insisto- por lo conseguido por la directiva de los asistentes de la educación, por quienes ejercen el liderazgo y llegan a estos acuerdos. Pero me entristece muchísimo -¡muchísimo!- constatar en la condición de incertidumbre en que quedarán dichos trabajadores una vez que se hagan los traspasos desde las corporaciones al nuevo empleador.

¿Se respetarán los años de servicios? ¿Van a perder los funcionarios y las funcionarias sindicalizados todos los logros históricos que han obtenido tras largos años de lucha? ¿El Gobierno los va a respetar? ¿Les van a mantener las conquistas alcanzadas?

Señor Presidente , volvemos a analizar una situación del todo perversa -¡muy perversa!-, en que dichos funcionarios se ven obligados a irse con un mal incentivo. Si bien es algo mejor de lo que recibirían, claramente estamos profundizando aún mucho más la herida social y humana que se observa cada vez que alguien debe jubilarse en nuestro país.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , no quiero reiterar la reflexión que recién ha expresado el Senador Bianchi, pero la comparto en su integridad. Creo que de una vez por todas debiéramos tomar el compromiso de que, cuando se hagan los cambios de empleador, se respeten los derechos de los profesores, especialmente los laborales.

El presente proyecto de ley por supuesto no da todas las soluciones al personal asistente de la educación de menores remuneraciones, que forma parte de un proceso muy importante.

La iniciativa entrega, a contar del 1 de enero de 2016, un bono de 24.500 pesos mensuales por una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales al personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464 que labore en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, y al personal regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a 337.900 pesos del mes inmediatamente anterior a su pago.

O sea, estamos hablando de las remuneraciones más bajas.

Por cierto, esta no es la solución a todo. Pero, tratándose de personas con salarios bajos, considero que es una fórmula adecuada para otorgar un aliciente y un beneficio a un sector de la educación que suele ser el menos ayudado.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , intervengo solo para hacer una aclaración: acá no estamos hablando de una bonificación por retiro, sino de un bono mensual para los sueldos más bajos en educación.

Me llama la atención escuchar hablar de "bono de retiro" y el que se haga un panegírico de todas las cosas relacionadas con esa materia.

Se trata de un beneficio, de cargo fiscal, que se otorgará a contar del 1 de enero de 2016 al personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464 que labore en establecimientos educacionales municipales, etcétera, etcétera.

¡Es un bono para los salarios más bajos que existen en educación!

Acá no hay una bonificación por retiro -¡nada de eso!-, sino un bono mensual de 24.500 pesos.

Quería hacer hincapié en ese punto. A veces se escuchan tantas cosas que no corresponden que uno no puede quedarse callado.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Gracias, Su Señoría, por esa importante aclaración.

Senador señor Zaldívar, ¿usted pidió la palabra?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

Les recuerdo que estamos en Fácil Despacho.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , deseo entregar el punto de vista de la Comisión de Hacienda, que aprobó este proyecto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MONTES .-

¿Cuál es el costo financiero?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

La iniciativa cuesta del orden de los 2 mil millones de pesos anuales.

Pero quería precisar lo señalado por el Senador Quinteros: este no es un bono por retiro. Se trata de una cuestión que quedó pendiente cuando en su momento se otorgó un beneficio similar a los trabajadores del sector público luego de las negociaciones que se desarrollaron con la ANEF y otras organizaciones gremiales. Se extiende ese bono a los asistentes de la educación que se indican y que perciben una remuneración inferior a 337.900 pesos mensuales, quienes quedaron excluidos de la bonificación que recibió el resto de los funcionarios del sector.

Por otra parte, como las municipalidades siempre se quejan de que los costos de este tipo de beneficios son de cargo de los presupuestos municipales, la Comisión de Hacienda se preocupó del asunto. En este caso, será de costo fiscal el financiamiento del bono para los funcionarios de que se trata, los cuales deberán tener un horario de 44 o 45 horas semanales.

Además, se extiende lo propuesto a los trabajadores que se desempeñan en la administración municipal (en los DAEM y en las DEM), quienes también estaban excluidos.

En definitiva, con la medida planteada se está haciendo justicia y reconociendo algo que había quedado pendiente.

No se trata de un bono por retiro, sino de un beneficio de remuneración, el cual será financiado por el Fisco y no por las municipalidades.

El señor LAGOS (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , más allá de precisar lo que se ha señalado, considero importante referirme a tres puntos.

En primer lugar, de acuerdo a las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación, actualmente hay alrededor de 65 mil asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y en establecimientos de administración delegada. La heterogeneidad de sus funciones y de sus perfiles profesionales se traduce en una importante dispersión de sus rentas, las que oscilan entre el sueldo mínimo y un máximo promedio de 800 mil pesos.

En primer lugar, considero importante señalar que muchos de los asistentes de la educación no son funcionarios públicos, por lo que no se les aplica el reajuste del sector público. Así, esta bonificación constituye el equivalente a dicho aumento.

Sin embargo, surgen algunas dudas respecto de la entrega de estos dineros, que, como bien se ha señalado, no son bonos de incentivo al retiro, sino, por decirlo así, bonos que se van a otorgar a los asistentes de la educación con sueldos menores.

Por un lado, se requiere una mirada integral acerca de las condiciones de trabajo y los salarios de los asistentes de la educación. El Ejecutivo comprometió ingresar antes del 31 de enero de 2017 un proyecto que contemple un estatuto para ellos.

Bien sabemos que los asistentes de la educación lo han pasado bastante mal: viven en un clima de mucha incertidumbre respecto de lo que sucederá, aunque se les den ciertas seguridades, con el proceso de desmunicipalización.

Por otra parte, la entrega del bono debiese ser en forma progresiva, para no perjudicar a algunos de estos funcionarios. Tal como está configurado hoy el proyecto, un asistente con un sueldo de 340 mil pesos no tendrá acceso a la bonificación, mientras que otro cuya renta sea de 335 mil pesos sí lo tendrá. En la práctica, la persona con menor renta va a terminar con un sueldo mensual mayor al de aquella que no obtuvo el bono.

A pesar de lo anterior, sugerimos votar a favor de esta iniciativa, ya que constituye una ayuda importantísima para los asistentes con menores rentas.

Asimismo, es importante señalar que el bono es imponible, lo cual constituye un aspecto fundamental, especialmente en tiempos en que el bajo monto de las pensiones es tema de debate. Recordemos que una de las causales de ese problema es que las personas no cotizan por su sueldo real.

Se contempla un mayor gasto fiscal de 215 millones de pesos anuales. Se precisa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en proyecto durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la Partida Ministerio de Educación. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con aquellos recursos.

Me parece que se trata de un estímulo, de un merecido bono. Conocemos las remuneraciones malas y muy bajas de los asistentes de la educación. Por eso, considero que hay que valorar este paso, aunque esta normativa se tiene que mejorar a futuro.

Voto que sí.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos favorables); por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 31 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 64. Legislatura 364.

Valparaíso, 31 de agosto de 2016.

Nº 255/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica, correspondiente al Boletín N° 10.633-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.733, de 9 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de septiembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 1 de septiembre de 2016

Oficio Nº 12.813

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica, correspondiente al boletín N° 10.633-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el inciso primero la expresión “en la letra c)” por la frase “en las letras a), b) y c)”.

2. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley.”.

3. Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.

Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.”.

Artículo 2.- Las modificaciones introducidas en el artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.952

Tipo Norma
:
Ley 20952
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1094931&t=0
Fecha Promulgación
:
13-09-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cczg
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES QUE SE INDICA
Fecha Publicación
:
21-09-2016

LEY NÚM. 20.952

OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES QUE SE INDICA

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

    1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "en la letra c)" por la frase "en las letras a), b) y c)".

    2. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley.".

    3. Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

    "También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.

    Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.".

    Artículo 2.- Las modificaciones introducidas en el artículo 59 de la ley N° 20.883 por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de septiembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.