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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.077

Restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecidas en la ley N° 19.779.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de julio, 2005. Mensaje en Sesión 34. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REESTABLECE LA BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS ESTABLECIDA EN LA LEY 19.779.

_______________________________

SANTIAGO, julio 13 de 2005

Nº 125-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar un proyecto de ley que reestablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecida en la Ley Nº 19.779

I.FUNDAMENTO.

A través del presente proyecto de ley, se busca reestablecer el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos, destinados al tratamiento de enfermedades calificadas como catastróficas, establecidos en los artículos 1° a 3° transitorios de la Ley 19.779.

En efecto, como es de vuestro conocimiento, la ley N° 19.779 estableció una bonificación fiscal ascendente al monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico de las enfermedades catastróficas, en consideración a que los mismos tienen en el mercado nacional un costo que los pacientes que sufren de este tipo de patologías y su núcleo familiar, no son capaces de solventar o bien, en caso de adquirirlos, sus ingresos no permiten satisfacer el resto de sus demás necesidades básicas.

Lo anterior adquiere especial relevancia dado que dichos tratamientos suelen prolongarse en el tiempo, generando costos que escapan enteramente al alcance de los presupuestos de la mayoría de las familias del país.

Dado que la ley dispuso como fecha de término del beneficio el 31 de diciembre de 2004, las personas que padecen dichas enfermedades han reiterado la necesidad de mantener un mayor tiempo dicho beneficio.

Para lo anterior, se recibió la opinión de agrupaciones que reúnen a dichos pacientes, quienes manifiestan la urgente necesidad de mantener esos beneficios, y además luego de realizar los análisis y consideraciones técnicas y jurídicas pertinentes, a este Gobierno le asiste la convicción de que es necesario impulsar las modificaciones legales que, a continuación, paso a exponer.

Las cuestiones sobre las cuales se propone legislar tienen, básicamente, por objeto mantener el régimen que la citada ley Nº 19.779 había establecido para cierto tipo de patologías.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración recoge estas inquietudes modificando la Ley N°19.779 en el siguiente sentido:

1.Se extiende la vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006.

2.Se explicita que el reglamento que regula el beneficio es el Decreto Supremo N° 310 de 2002, de los Ministerios de Salud y Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003, el que se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

3.Se modifican las normas presupuestarias pertinentes.

El artículo segundo establece la referencia que la ley hace a un Decreto Supremo o un Reglamento, precisando que se trata del Decreto Supremo Nº 310 de 2002, de los Ministerios de Salud y Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003 y aquel que lo modifique o reemplace, el cual regula específicamente a las enfermedades catastróficas.

Se establece, en el artículo tercero, una disposición especial que tiene por objeto considerar en la extensión del beneficio solicitudes de bonificación que se han presentado desde el cese de vigencia de las disposiciones de la ley Nº 19.779 y el inicio del nuevo. Ello con el fin de no desmejorar la situación de este universo de pacientes que hace uso del beneficio al exigírseles una nueva postulación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 19.779, en los siguientes términos:

1)Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”;

2)Incorpórese el siguiente inciso segundo al artículo 3° transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaria de Salud Pública para dicha anualidad.

Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $800.000 miles con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaria de Salud Pública.”.

Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley Nº 19.779, se refieran al Decreto Supremo o al reglamento, se entenderá que se refieren al Decreto Supremo N°310 de 2002, de los Ministerios de Salud y Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003 y sus modificaciones o al que lo reemplace.

Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley Nº 19.779, desde el 1° de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán comprendidas por las disposiciones de dicha ley, y tendrán derecho al citado beneficio siempre que se hayan cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

PEDRO GARCIA ASPILLAGA

Ministro de Salud

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 30 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Salud en Sesión 39. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REESTABLECE LA BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 19.779.

BOLETÍN Nº 3960-11.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Salud viene en informaros el proyecto del epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que reestablece hasta el año 2006 el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades catastróficas, establecidas en los artículos 1º a 3º transitorios de la ley Nº 19.779, calificado de “suma urgencia.”

En definitiva, el objetivo del Ejecutivo es reafirmar el compromiso con la salud de las personas, mediante el suministro de mecanismos que ayuden a proseguir, de manera continua, el tratamiento de las personas que padezcan este tipo de enfermedades.

Cabe tener presente que el proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

I.-IDEAS MATRICES.

Extender la bonificación fiscal que estableció la ley N° 19.779, cuya cobertura es equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importación de medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas, que enumera el decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre de 2004, y que beneficia a las personas que padecen alguna de estas enfermedades y que cumplen con los requisitos que al respecto se establecen.

II.-OBJETIVOS.

Ampliar el plazo hasta el año 2006, para impetrar la bonificación fiscal para las personas que padecen alguna de las enfermedades catastróficas y que presenten insolvencia económica en relación al costo de sus tratamientos, que no tengan acceso a ellos de acuerdo con sus planes de salud y cuya importación se efectué a través de instituciones sin fines de lucro y cuyos costos superen el 5% de sus ingresos.

III.-ANTECEDENTES.

En primer lugar, cabe tener presente que la ley Nº 19.779 definió en su artículo 2º transitorio lo que debe entenderse por enfermedad catastrófica, “como aquellas con riesgo inminente de muerte y aquellas incurables y con dicho riesgo”.

Dicha ley estableció una bonificación fiscal ascendente al monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos utilizados en el tratamiento específico de las enfermedades catastróficas, dado su alto costo en el mercado nacional, lo que dificulta su adquisición por parte de los pacientes que sufren este tipo de males.

Lo anterior, con el agravante de que dichos tratamientos suelen alargarse con el tiempo, y generalmente se extienden de por vida, generando sumas de dinero que escapan enteramente de los presupuestos de sus familias, lo que dificulta aún más la situación de quienes dependen de ellos.

Es preciso tener presente que dicho beneficio cesó con fecha 31 de diciembre del año pasado, frente a lo cual muchas personas han solicitado extender dicho plazo, como ha quedado de manifiesto en diversas presentaciones formuladas a la Comisión.

Hechos los análisis y consideraciones técnicas y jurídicas pertinentes, el supremo gobierno ha estimado necesario extender dicho beneficio.

A su vez, el decreto supremo N° 310, del Ministerio de Salud, del año 2003, estableció el reglamento de la ley N° 19.779, que señala quiénes y bajo qué condiciones pueden impetrar el beneficio, enumera las enfermedades catastróficas y los medicamentos que se deben utilizar.

IV.-ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

La iniciativa legal se materializa mediante tres artículos que contienen las siguientes modificaciones:

a) Extiende la vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006.

b) Establece que el gasto que ello irrogue durante el año 2005 será solventado mediante reasignaciones en el Presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.

c) Destina para el año 2006 la suma de 800.000 miles de pesos, con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de dicha Subsecretaría.

d) Se precisa que tanto las menciones “decreto supremo” como “reglamento” formuladas en la ley N° 19.779, deben entenderse efectuadas al decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

e) Hace aplicable el beneficio a todas aquellas personas que cumpliendo con los requisitos que establece la citada ley y su reglamento, hayan impetrado la bonificación entre el 1° de enero del año 2005 y la fecha de publicación de esta ley.

V.-DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

Durante la discusión, estuvieron presentes la Subsecretaria de Salud Pública, señora Cecilia Villavicencio Rosas, el Fiscal del Ministerio de Salud, señor Andrés Romero, y la Directora Ejecutiva de la Corporación Chilena contra la Esclerosis Múltiple, señora Rosa Bustos Mora.

1) Los representantes del Ministerio de Salud señalaron que el universo de enfermedades catastróficas, que a esta fecha se encuentran incluidas en el decreto supremo Nº 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y Hacienda, corresponden a 50, destacándose entre ellas la Enfermedad de Gaucher, Distonía Muscular, Esclerosis Múltiple, Fibrosis Quística, Enfermedad de Guillian-Barré, Pubertad Precoz, SIDA y trasplantes (corazón, hígado, médula ósea, pulmón entre otros).

La Subsecretaria acotó que la cifra de pacientes acogidos fue aumentando hasta alcanzar una suma cercana a las 2.500 personas y que el elemento fundamental es la cronicidad que presentan dichas patologías.

Como se observa se trata de enfermedades que sin afectar a una mayoría de la población, su tratamiento significa para quienes las padecen y sus familias una gran carga económica, realidad que el Gobierno ha estimado que no puede mantenerse sin que existan herramientas que ayuden, en parte, a aliviar los padecimientos de nuestros compatriotas afectados por dichas patologías.

Bajo el alero de la ley Nº 19.779 y del decreto supremo N° 310 de 2002, de los Ministerios de Salud y Hacienda, existe registro de 4 organizaciones (3 de ellas con resolución de reconocimiento) que atienden a 2.300 personas aproximadamente que padecen de Esclerosis Múltiple, Distonías Musculares, Enfermedad de Fabry y de Gaucher. No obstante, hay claridad que existe un grupo importante de personas que padecen de otras enfermedades catastróficas que pudiendo acceder a este beneficio no lo han hecho básicamente por falta de recursos para realizar la importación de los medicamentos.

En ese período el monto de las bonificaciones hechas efectivas ascendió a $105.074.100 (noviembre de 2003 a diciembre de 2004), y el monto de bonificaciones pendientes hasta el 31 de julio de 2005 corresponde a $131.950.021.-

A modo de ejemplo y para dimensionar los costos sólo en medicamentos que puede acarrear este tipo de patologías, se exponen los siguientes ejemplos:

- Una persona que padece de Esclerosis Múltiple que requiera de 3 dosis mensuales (adulto) gasta al mes entre $1.551.000 (Betaferon U$940 por dosis) y $1.963.500, (Avonex U$1.140 por dosis).

- Una persona que sufre de Distonía Muscular, anualmente gasta $1.030.000, en Botox (toxina botulínica) U$467 por dosis.

- Un paciente con la enfermedad de Gaucher, que requiera 16 frascos mensuales gasta al mes $13.024.000 ( U$1.480 por frasco).

La figura establecida es una bonificación fiscal, que significa que se procederá a la devolución del monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico de las enfermedades catastróficas, lo que se realiza sin considerar el sistema de previsión de salud del beneficiario, sino considerando que el importe mensual total de los medicamentos exceda el 5% de los ingresos de la persona que financia su gasto de mantención.

Dada la urgente necesidad de ir en ayuda de dichos pacientes, el proyecto de ley tiene por objeto prorrogar este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006, permitiendo una revisión periódica sobre la suficiencia de los montos establecidos en el presupuesto del Ministerio para asumir el costo fiscal del beneficio.

Resulta importante destacar que a fin de no afectar la situación económica de los beneficiarios de esta ley, el Ejecutivo ha estimado necesario que mediante un artículo específico se regularicen las bonificaciones que se han impetrado o hechas efectivas, a partir del 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, con el fin de no desmejorar la situación de este universo de pacientes que hayan solicitado la bonificación fiscal.

2) Señora Rosa Bustos Mora, Directora Ejecutiva de la Corporación Chilena contra la Esclerosis Múltiple, señaló que también habían acogido a pacientes que padecen otro tipo de patologías, como una manera de hacer una labor social, y para casos en que no cuenten con ninguna organización, como por ejemplo casos de pubertad precoz, u otras.

Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados señores Olivares, Accorsi, Cornejo y Bayo.

VI.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe dejar constancia de los siguientes aspectos:

a) El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

b) Fue aprobado en general y en particular con el voto conforme de cuatro señores diputados.

c) El proyecto viene acompañado de un informe financiero.

d) Debe ser enviado a la Comisión de Hacienda.

e) Se designó Diputado Informante al señor Carlos Olivares.

VII.-TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Al tenor de lo precedentemente expuesto, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

2) Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 3° transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.

º º º º º

Tratado y acordado en sesión de fecha 30 de agosto de 2005, con la asistencia de los diputados señores Olivares Zepeda, don Carlos (Presidente de la Comisión); Accorsi Opazo, don Enrique; Bayo Veloso, don Francisco; Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Melero Abaroa, don Patricio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de agosto de 2005.

JACQUELINE PEILLARD GARCÍA,

Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REESTABLECE LA BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS ESTABLECIDA EN LA LEY N° 19.779.

BOLETÍN Nº 3.960-11

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor Escalona, don Camilo.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Romero y Eduardo Díaz, Jefe del Departamento Jurídico y Abogado, respectivamente, del Ministerio de Salud y el señor Julio Valladares, Asesor del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa consiste en extender el plazo para que las personas que padecen enfermedades catastróficas y que presenten insolvencia económica, en relación al costo de sus tratamientos, puedan impetrar la bonificación fiscal hasta el 31 de diciembre de 2006.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 24 de agosto de 2005, señala que la iniciativa se financiará con reasignaciones en el presupuesto vigente de la Subsecretaría de Salud Pública durante el año 2005 y, en el año 2006, con el aporte fiscal de $ 800.000 miles, que se incluirán en el presupuesto de dicha Subsecretaría.

En el debate de la Comisión el señor Eduardo Díaz explicó que el proyecto reestablece una bonificación fiscal establecida en una disposición transitorio de la ley N° 19.779, consistente en la devolución de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importaciones de los medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas, que enumera el decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre del año 2004.

Sostuvo que durante el tiempo que duró este beneficio la cifra de pacientes que se acogieron a él ascendió a más de 2.500 personas. Entre las enfermedades cubiertas se encuentra, entre otras, la enfermedad de Gaucher, distonía muscular, esclerosis múltiple, fibrosis quística, enfermedad de Guillian- Barré, pubertad precoz, SIDA y trasplantes (corazón, hígado, médula ósea, etcétera).

Señaló que, no obstante tratarse de enfermedades que no afectan a gran parte de la población nacional, se caracterizan por su carácter crónico y por el alto costo económico que significa para la persona enferma y su familia solventar los remedios necesarios para el tratamiento médico. A modo de ejemplo indicó que una persona adulta que padece de esclerosis múltiple gasta al mes en promedio $ 1.500.000 y un paciente con distonía muscular anualmente gasta $ 1.000.000.

Agregó que hoy en día este beneficio fiscal se traduce en la devolución del IVA, esto es, el 19 %.

En respuesta a una consulta formulada por el Diputado Dittborn, don Julio, el señor Díaz señaló que en el reglamento del citado decreto supremo se establece que la importación de los remedios debe efectuarse a través de instituciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, que se constituyen para dicho fin, y que deben inscribirse en un registro que lleva el Ministerio de Salud, cuyo reconocimiento se hace a través de una resolución de Hacienda y Salud. Efectuada la importación solicitan la devolución de los derechos que han pagada por ello. Precisó que todo el procedimiento está regulado en el decreto supremo N° 310.

El Diputado señor Accorsi complementó la respuesta señalando que la mayoría de estas asociaciones están respaldadas por las sociedades científicas respectivas, como en el caso de las enfermedades metabólicas y reumatológicas.

El Diputado señor Ortiz solicitó al representante de Hacienda que en la próxima Ley de Presupuestos se establezca mediante glosa presupuestaria que los $ 800.000.000 a que alude el artículo 1° del proyecto queden específicamente destinados a solventar este beneficio fiscal.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se modifica la ley N° 19.779, en los siguientes términos:

En el numeral 1), se reemplaza en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

En el numeral 2), se incorpora el siguiente inciso segundo al artículo 3° transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

En el artículo 2°, se establece que cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

En el artículo 3°, se señala que todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.

Puestos en votación los artículos precedentes fueron aprobados por unanimidad.

Acordado en sesión de fecha 31 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Accorsi, don Enrique; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel, y Pérez, don José, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RESTABLECIMIENTO DE BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS. Primer trámite constitucional.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, que restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecida en la ley Nº 19.779.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Carlos Olivares.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3960-11, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, sesión 39ª, en 6 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, respectivamente.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, con urgencia calificada de “suma”, que restablece el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades catastróficas, establecidas en los artículos 1º a 3º transitorios de la ley Nº 19.779.

Cabe tener presente que la iniciativa no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Ideas matrices.

El proyecto tiene por objeto extender la bonificación fiscal que estableció la ley Nº 19.779, cuya cobertura es equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importación de medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas que enumera el decreto supremo Nº 310, del 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre del 2004, y que beneficia a las personas que padecen alguna de estas enfermedades y que cumplen con los requisitos que al respecto se establecen.

Objetivos.

El proyecto amplía hasta el 2006 el plazo para la impetración de la bonificación fiscal por las personas que padecen alguna enfermedad catastrófica, que presenten insolvencia económica en relación al costo de sus tratamientos y que no tengan acceso a ellos de acuerdo con sus planes de salud, siempre que su importación se efectúe a través de instituciones sin fines de lucro y cuyos costos superen el 5 por ciento de sus ingresos.

Antecedentes.

En primer lugar, el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.779 define por enfermedad catastrófica “aquella con riesgo inminente de muerte y aquella incurable y con dicho riesgo”.

Dicha ley estableció una bonificación fiscal ascendente al monto de los derechos e impuestos que se hubieren pagado por la importación de los medicamentos utilizados en el tratamiento específico de las enfermedades catastróficas, dado su alto costo en el mercado nacional, lo que dificulta su adquisición por los pacientes que sufren este tipo de males.

Lo anterior, con la agravante de que dichos tratamientos suelen alargarse con el tiempo y generalmente se extienden de por vida, generando gastos que escapan enteramente de los presupuestos de sus familias, lo que dificulta aún más la situación de quienes dependen de ellos.

Es preciso tener presente que dicho beneficio cesó el 31 de diciembre del año pasado, frente a lo cual muchas personas han solicitado extender dicho plazo, como ha quedado de manifiesto en diversas presentaciones formuladas a la Comisión.

Hechos los análisis y consideraciones técnicas y jurídicas pertinentes, el supremo Gobierno ha estimado necesario extender dicho beneficio.

A su vez, el decreto supremo Nº 310, del Ministerio de Salud, de 2003, estableció el reglamento de la ley Nº 19.779, que señala quiénes y bajo qué condiciones pueden impetrar el beneficio, enumera las enfermedades catastróficas y los medicamentos que se deben utilizar.

La iniciativa legal se materializa mediante tres artículos que contienen las siguientes modificaciones:

a) Extiende la vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006;

b) Establece que el gasto que ello irrogue durante el año 2005 será solventado mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública;

c) Destina para el año 2006 la suma de 800 millones de pesos, con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de dicha Subsecretaría;

d) Se precisa que tanto las menciones “decreto supremo” como “reglamento” formuladas en la ley Nº 19.779, deben entenderse efectuadas al decreto supremo Nº 310, de 2003, de los ministerios de Salud y de Hacienda, y

e) Hace aplicable el beneficio a todas aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos que establece la citada ley y su reglamento, hayan impetrado la bonificación entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de publicación de esta ley.

Puesto en votación el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.

Texto aprobado por la Comisión.

Al tenor de lo precedentemente expuesto, la Comisión prestó su aprobación al siguiente proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.779, en los siguientes términos:

“1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

“2) Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 3º transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones 800 millones de pesos con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

Artículo 2º.- Cada vez que los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo Nº 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

“Artículo 3º.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley Nº 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.

Tratado y acordado en sesión del 30 de agosto de 2005.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje del Presidente de la República.

No hubo disposiciones ni indicaciones rechazadas.

Sus diferentes disposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Romero y Eduardo Díaz , jefe del Departamento Jurídico y abogado, respectivamente, del Ministerio de Salud, y el señor Julio Valladares , asesor del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa es extender el plazo para que las personas que padecen enfermedades catastróficas y que presenten insolvencia económica, en relación al costo de sus tratamientos, puedan impetrar la bonificación fiscal hasta el 31 de diciembre de 2006.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 24 de agosto de 2005, señala que la iniciativa se financiará con reasignaciones en el presupuesto vigente de la Subsecretaría de Salud Pública durante el año 2005 y, en el año 2006, con el aporte fiscal de 800 millones de pesos, que se incluirán en el presupuesto de dicha Subsecretaría.

En el debate de la Comisión, el señor Eduardo Díaz explicó que el proyecto reestablece una bonificación fiscal establecida en una disposición transitoria de la ley Nº 19.779, consistente en la devolución de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importaciones de los medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas, que enumera el decreto supremo Nº 310, de 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre del año 2004.

El representante del Ministerio de Salud sostuvo que durante el tiempo que duró este beneficio, la cifra de pacientes que se acogieron a él ascendió a más de 2.500 personas. Entre las enfermedades cubiertas se encuentran, entre otras, la enfermedad de Gaucher, distonía muscular, esclerosis múltiple, fibrosis quística, enfermedad de Guillian-Barré, pubertad precoz, sida y trasplantes de corazón, hígado, médula ósea, etcétera.

Señaló que, no obstante tratarse de enfermedades que no afectan a gran parte de la población nacional, se caracterizan por su carácter crónico y por el alto costo económico que significa para la persona enferma y su familia solventar los remedios necesarios para el tratamiento médico. A modo de ejemplo indicó que una persona adulta que padece de esclerosis múltiple gasta al mes, en promedio, un millón 500 mil pesos y un paciente con distonía muscular gasta anualmente un millón de pesos.

Agregó que hoy en día este beneficio fiscal se traduce en la devolución del IVA, esto es, el 19 por ciento.

En respuesta a una consulta formulada por el diputado señor Julio Dittborn , el señor Díaz señaló que en el reglamento del citado decreto supremo se establece que la importación de los remedios debe efectuarse a través de instituciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, que se constituyen para dicho fin, y que deben inscribirse en un registro que lleva el Ministerio de Salud, cuyo reconocimiento se hace a través de una resolución de Hacienda y Salud. Efectuada la importación, solicitan la devolución de los derechos que han pagada. Precisó que todo el procedimiento está regulado en el decreto supremo Nº 310.

El diputado señor Accorsi complementó la respuesta señalando que la mayoría de estas asociaciones están respaldadas por las sociedades científicas respectivas, como en el caso de las enfermedades metabólicas y reumatológicas.

El diputado señor Ortiz solicitó al representante de Hacienda que en la próxima ley de presupuestos se establezca, mediante glosa presupuestaria, que los 800 millones de pesos a que alude el artículo 1º del proyecto queden específicamente destinados a solventar este beneficio fiscal.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

Por el artículo 1º del proyecto, se modifica la ley Nº 19.779, en los siguientes términos:

En el numeral 1), se reemplaza en el inciso primero del artículo 1º transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

En el numeral 2), se incorpora el siguiente inciso segundo al artículo 3º transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones 800 millones de pesos con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

En el artículo 2º, se establece que cada vez que los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo Nº 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

En el artículo 3º, se señala que todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley Nº 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio, siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.

Puestos en votación, los artículos precedentes fueron aprobados por unanimidad de la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Patricio Cornejo .

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente , el proyecto que examinamos reestablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecida en la ley Nº 19.779, llamada ley del Sida, que se inicio por moción de varios diputados hace algunos años.

En su oportunidad, en el Senado se introdujo un artículo transitorio en el que se define, a mi juicio en forma no feliz, el concepto de enfermedad catastrófica: aquella con riesgo inminente de muerte e incurable, dentro del cual cabe una gran cantidad de patologías, de alto costo y de difícil tratamiento.

A mi juicio, correspondería definir una enfermedad de costo catastrófico. Para ser más exacto, habría que definir un conjunto de enfermedades de baja frecuencia, pero de alto costo, como las que se enumeran en el proyecto: de Gaucher, distonía muscular, esclerosis múltiple, fibrosis quística, de Guillian-Barré, pubertad precoz, sida, para las cuales, según entiendo, se debería trabajar en otra línea, que es otorgarles un financiamiento adecuado para cubrir su tratamiento.

Según la proposición, sólo se hace una exención de carácter tributario que permite eximir del impuesto al valor agregado, es decir, del 19 por ciento, a un tratamiento que muchas veces alcanza las cifras del orden del millón y medio o dos millones de pesos al año, como se señala.

Desde ese punto de vista, debemos hacer un esfuerzo para resolver este grave problema, sobre todo en las denominadas enfermedades metabólicas, que son las que especialmente golpean desde el punto de vista económico a un grupo pequeño de pacientes, pero no menos significativo, a la hora de enfrentar su tratamiento.

En todo caso, voy a dar mi voto a favor del proyecto, porque por lo menos permitirá ayudar a estos enfermos, aunque no sustancialmente.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , tal como ha dicho el diputado Patricio Cornejo , el artículo 1º transitorio forma parte de la ley Nº 19.779, del sida. Fue incorporado por la Comisión de Hacienda de esta Cámara a fin de amortiguar un poco el efecto de los medicamentos muy caros con que se tratan muchas enfermedades. Se trata de una bonificación fiscal limitada. El Estado establecía el equivalente a una franquicia, desde el punto de vista de los aranceles, del pago del IVA y otros tributos.

Esa normativa ha tenido un efecto práctico bastante limitado, en primer lugar, porque, desde la vigencia de la ley hasta que salió su reglamento transcurrieron dos años. La ley se público el 14 de diciembre del 2001 y el decreto supremo el 2003; es decir, pasó bastante tiempo antes de que se promulgara este último. Además, ese decreto establece la forma de operar y un conjunto de restricciones. Por ejemplo, las personas afectadas con distonía muscular, en general, no pueden hacer uso de este procedimiento porque no tienen la tecnología para importar y el reglamento refuerza el hecho de que sólo pueden usar de esta franquicia las entidades importadoras sin fines de lucro y, por lo tanto, éstas deben contar con todos los mecanismos para efectuar importaciones bajo ciertas condiciones. Es decir, se ha puesto una serie de dificultades y, en definitiva, el costo se incrementa y alcanza niveles similares a si se comprara en el país.

Existe otro caso en que parte de estos medicamentos caros empiezan a producirse en el país, pero, como sus costos son altísimos, no se les puede aplicar la bonificación fiscal.

Apoyaré el proyecto porque sería absurdo no hacerlo, pero pido al Ejecutivo que revise completamente el decreto reglamentario, de manera de dar todas las facilidades a aquellas personas que, por ejemplo, sufren de afecciones como la fibrosis quística que, inicialmente, no se consideró, sino que fue incorporada posteriormente dentro de un programa especial del Ministerio de Salud.

En el informe no veo el número de personas por cada una de las enfermedades y el monto que representa en términos de la franquicia. Se habla de 2.500 personas; pero no sabemos sobre su patología, en qué casos ha sido aplicable la franquicia y por qué no lo ha sido en los demás casos.

En el informe tampoco aparece la opinión de las organizaciones interesadas -es probable que hayan venido-. Al menos, los pacientes con distonía muscular, que tienen una organización muy buena y seria, han empezado una campaña para ser incorporados al Auge -recientemente, realizaron una marcha-, porque su enfermedad es muy compleja.

Independientemente de la aprobación del proyecto, cuya discusión es inmediata -reitero-, es importante solicitar al Ejecutivo listados de las patologías y de las personas que las padecen y que se han acogido al beneficio. Asimismo, lo que cada patología ha representado en términos de bonificación fiscal y en qué período. La voluntad que se logró en cuanto a amortiguar el efecto de los medicamentos caros no ha tenido el impacto concreto, real o práctico que se buscó.

Además, sería conveniente estudiar la incorporación de otras patologías -no sólo las cincuenta actualmente consideradas- que también requieren tratamiento.

Insisto en que el beneficio debería extenderse a medicamentos comprados en el mercado interno, porque ahora algunos se producen acá.

Debería ser posible también que el importador no fuera necesariamente la organización de los afectados, sino también una empresa para comprarle a ella, porque no siempre existirá la capacidad de organizar importaciones con redes de frío y otras condiciones.

Por eso, anuncio, una vez más, que votaré a favor del proyecto, pero, repito, hay que revisar el reglamento y, si es necesario, hacer precisiones en la ley para que tenga un efecto práctico.

Sé que, el primer año, después de publicada la ley, no se gastó un peso. Sería interesante saber cuánto se ha gastado de lo que se destinó. Hoy hablamos de 800 millones de pesos, pero vamos a ver cuánto de eso se va a traducir en franquicia, en bonificación y en apoyo para las familias que sufren las referidas patologías.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, el diputado Carlos Montes mencionó algunas materias relativas al proyecto que son dignas de destacar.

Quiero resaltar que los eventuales beneficiarios no pudieron usar la ley, como era la intención del legislador, en 2001. Fue necesario que pasaran más de dos años para que se dictara el reglamento respectivo. Llamo la atención en que, además, la iniciativa -que vamos a aprobar también con los votos de Renovación Nacional-, como lo enuncia su epígrafe, significa reestablecer una bonificación fiscal que caducó el 31 de diciembre de 2004. Sin embargo, recién, en septiembre de 2005, en el noveno mes del año, estamos discutiendo un proyecto que debió haberse tratado a fines de 2004 o, por lo menos, en enero de 2005. Esto confirma una tardanza inexplicable -que estimo inexcusable- en relación con el trato que se da a los eventuales beneficiarios. Me extraña la demora en la presentación del mensaje.

Me parece que el concepto de enfermedad catastrófica, mencionado por el diputado señor Cornejo , también debe analizarse con respecto a la catástrofe que, desde el punto de vista económico, significa para una familia que alguno de sus miembros padezca de una enfermedad de esa naturaleza. De hecho, puede que no sea catastrófica, pero si el costo de su tratamiento excede el 5 por ciento del ingreso familiar mensual, también es una catástrofe.

Todos estos antecedentes no sólo deben ser conocidos por la Sala. Ojalá los conociera todo el mundo para que, en una época en que es fácil el acceso a la información, quienes están afectados por una enfermedad catastrófica hicieran valer sus derechos, porque requieren ayuda con mucha mayor urgencia y rapidez que el resto de la gente.

Recuerdo a los diputados miembros de la Comisión de Salud que, incluso, conversamos acerca de la posibilidad de presentar un proyecto de acuerdo a fin de derogar, de manera amplia y permanente, el IVA de los medicamentos que se aplican en la curación de enfermedades catastróficas. Si no lo planteamos en esta sesión, deberíamos hacerlo en los próximos días.

Era necesario hacer estas precisiones.

Por considerar que hubo una demora excesiva para gente que necesita nuestro apoyo y el de todo el país, vamos a votar positivamente esta iniciativa que, a pesar de todas sus imperfecciones, como toda obra humana, apunta en el sentido correcto.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto de ley cuya aprobación es importante, porque ayudará a miles de personas que sufren enfermedades consideradas catastróficas.

Aquí, hay que resaltar la unidad de estos enfermos. Por ejemplo, quienes padecen de esclerosis múltiple, del síndrome de Guillian-Barré, de pubertad precoz y de sida se unieron e indujeron a la autoridad a realizar estos programas. Ellos nos han dado una lección enorme. Asimismo, en forma paulatina, los pacientes con esclerosis múltiple se han organizados. Comenzaron con doce pacientes; posteriormente, su número aumentó a cincuenta y después a doscientos cincuenta. Hoy tienen un catastro, a nivel nacional, de más de dos mil quinientos.

Pero quiero tocar un tema de fondo. Me pregunto si es necesario elaborar un proyecto de ley para entregar medicamentos. Aquí hay un tema que es de fondo. Nuestras instituciones de salud previsional, tanto el Fonasa como las isapres, no contemplan medicamentos en el tratamiento de enfermedades catastróficas. Ahí está el grave problema, porque los afectados deben peregrinar de un organismo a otro para obtener recursos.

El acuerdo adoptado en la Comisión de Salud fue pedir que el beneficio sea permanente, a fin de no tener que hacer proyectos de ley cada año para otorgarlo. Para ello, sólo bastaría con que hubiera acuerdo entre los ministerios de Hacienda y de Salud.

Insisto en que el Fonasa y las isapres deben incluir, en sus prestaciones de salud, medicamentos para enfermedades catastróficas. De lo contrario, tendremos que seguir legislando con iniciativas como ésta para que se dé tratamiento a cada enfermedad no cubierta en sus planes de salud. A ese asunto de fondo debemos abocarnos.

Respaldamos el proyecto y lo votaremos favorablemente; no obstante dejar pendiente el tema de país, cual es otorgar medicamentos a través del sistema de salud previsional que ofrecen el Fonasa y las isapres.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada María Eugenia Mella .

La señora MELLA ( doña María Eugenia).-

Señor Presidente , ¿cómo no estar de acuerdo y apoyar este proyecto que amplía el plazo de otorgamiento de una bonificación relacionada con la importación de medicamentos para enfermedades catastróficas? Es una ayuda, pero menor. Como se ha planteado aquí, dicha bonificación cubre sólo el 19 por ciento de los gastos de importación de los medicamentos.

Una familia es afectada emocionalmente cuando uno de sus integrantes padece una enfermedad de este tipo y, por consiguiente, su convivencia y relación, en especial cuando el afectado es el jefe o la jefa de hogar, el que debe aportar los recursos económicos, se deteriora.

Vamos a concurrir con nuestros votos, pero quiero hacer hincapié en que el proyecto sólo es una medida de emergencia. La denomino así frente a una situación de hecho, cual es que, al terminar el plazo que se fijó para la entrega de esta bonificación, ha aumentado considerablemente el número de personas que la están requiriendo. Además, si consideramos que muchas no tienen siquiera los medios necesarios para importar los medicamentos que requieren y que, por tanto, no pueden impetrar el beneficio, obviamente, el problema es mayor.

Por lo tanto, la solución debe plantearse de acuerdo con la realidad. La ley fue concebida en concordancia con el diagnóstico de la realidad en un momento determinado que no es hoy. Me sumo a los planteamientos de los diputados Patricio Cornejo y Carlos Montes, en el sentido de que, si es necesario, habrá que legislar al respecto; de lo contrario, como dijo el diputado Enrique Accorsi , habrá que buscar una fórmula para otorgar el beneficio a través del Fonasa o de las isapres. Pero, obviamente, ésa no es la solución definitiva para la gente afectada por enfermedades catastróficas.

Hago un llamado al Gobierno, al Ministerio de Salud, para que estudiemos una forma seria y definitiva de enfrentar este problema, con un diagnóstico de la realidad de hoy; sin perjuicio de apoyar el hecho de que se amplíe hasta 2006 la posibilidad de impetrar el beneficio, porque, en alguna mínima medida, ayuda a las personas que están en riesgo vital. Así se define. Es decir, por falta de recursos económicos, hay gente que no puede enfrentar una enfermedad y, por lo tanto, puede morir. Ésa es una vergüenza y debemos buscar la forma de enfrentarlo. Un país que pretende crecer con equidad, tiene que dar demostraciones a través de este tipo de proyecto.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , me parece vergonzoso que estemos celebrando una bonificación de 800 millones de pesos para un problema que es catastrófico. Estamos distribuyendo 800 millones de pesos entre más de dos mil pacientes en todo Chile, que requieren, para mantenerse con vida, de un tratamiento que hoy existe en el mercado, pero que no pueden costear. Lo más terrible es que se trata de enfermedades graves, cuyos tratamientos se traducen en altos costos humanos y económicos para el paciente y su familia, que los lleva a una verdadera catástrofe.

Repito: los medicamentos para esas enfermedades existen, pero, lamentablemente, los pacientes no pueden costearlos. Por ejemplo, el tratamiento de algunas enfermedades metabólicas como la de Fabry o la de Gaucher tienen un costo anual cercano a los 150 millones de pesos. Por consiguiente, entendemos que estos 800 millones de pesos, con suerte, van a ayudar sólo a unos pocos.

Dicho sea de paso, de la anterior bonificación sólo se utilizaron 100 millones de pesos, y hoy estamos legislando para prorrogar su vigencia y poder utilizar los recursos. Entendemos que la única manera de aprovechar esta exención tributaria es agrupando pacientes, porque en forma individual no pueden asumir el costo del 80 por ciento restante. Es imposible.

Está bien, aprobemos estos 800 millones de pesos, pero el tema de fondo es cómo garantizamos que una serie de pacientes que tienen la desgracia de padecer enfermedades catastróficas puedan tratarse con la droga huérfana, llamada así porque para ningún laboratorio es negocio investigarla y producirla. Por eso, Estados Unidos de América y otros países disponen de subsidios, de patentes por siete años, etcétera, para las drogas huérfanas, con el propósito de abaratar los costos que involucra investigar y desarrollar la ciencia y la tecnología de esas drogas.

Sabemos que Chile dista mucho de la realidad estadounidense o europea, pero tenemos la obligación de buscar una fórmula legislativa que garantice a estos pacientes, que también son chilenos, el acceso al tratamiento de las enfermedades catastróficas que padecen.

Por último, me parecen graves las falsas expectativas que la Subsecretaría de Salud creó en la fundación que agrupa a pacientes de enfermedades lisosomales, cuando hace tres meses les dijo que se iba a cubrir el tratamiento de tres pacientes, incluyendo el de una niña que ha tenido siete intervenciones a su cadera y que se atiende en el hospital San Borja-Arriarán. El ministro de Salud no quiso firmar ese compromiso, porque los casos eran pocos. Así, desde el punto de vista sanitario, de salud pública y de costo y beneficio, nunca se dará tratamiento a estos pacientes.

Por lo tanto, se requiere de una política de Estado para enfrentar este problema y no de soluciones parche y transitorias, que no van al tema de fondo, cual es lograr tener una legislación para el tratamiento de las enfermedades catastróficas y el acceso a las llamadas drogas huérfanas.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , al escuchar a los médicos, uno se percata que ellos ven el problema desde el punto de vista profesional. Pero uno, como parlamentario que recorre su distrito, ve la parte social y humana del problema.

Me parece increíble la demora del Gobierno en mandar este proyecto, que debió haber ingresado a trámite legislativo en enero de este año, porque son muchos los enfermos que, desde el 31 de diciembre pasado a la fecha, han estado desprotegidos. Para ellos ha sido trágico, porque muchas veces no tienen los medios para comprar sus remedios, para gastar un millón de pesos por dosis, según se ha dicho en esta Sala.

Es muy preocupante lo que pasa con la salud de los chilenos. Si decimos que el país está bien y que tenemos que ser solidarios para ayudar a la gente, ésta es una de las maneras de serlo y la ocasión para demostrarlo.

Hay enfermedades sumamente dolorosas, como los cánceres terminales, y que para poder ser sobrellevadas se requieren drogas que la gente no puede comprar en el comercio, por su alto precio. Es aquí donde hay que poner el énfasis, para que la gente pueda tener un final tranquilo, aunque suene trágico. Es realmente preocupante lo que viven estas personas.

Pero, más allá de la exención tributaria, porque sólo se les va a descontar el 19 por ciento del IVA, me preocupan algunas distorsiones. En un reportaje vi que personas que utilizaban determinado remedio se quejaban de que en Chile cuesta sesenta y ocho mil pesos, en circunstancias que en Argentina cuesta dieciséis mil y, en Ecuador, ocho mil. Por eso, quiero saber qué pasa con quienes importan remedios; quiero saber si han transformado en un negocio despiadado la necesidad de estas drogas que tienen algunas personas para sobrevivir. Y digo negocio despiadado, porque no se puede ganar plata a costa del dolor ajeno; no se puede ganar plata a costa de los más pobres, a costa de la gente que no puede comprar esos remedios. Ésta es una situación realmente trágica, y se torna aún más cuando sabemos que entre estas personas existen jubilados, que guardaron los ahorros de toda una vida y que en quince días quedan en la ruina a raíz del precio de los medicamentos. Hay gente que ha trabajado durante treinta, cuarenta o cincuenta años, y por un tratamiento que dura quince días, aunque igual fallece, deja en la pobreza a toda su familia. Eso es no tener conciencia con la gente; y no le echemos la culpa a nadie. Aquí tenemos culpa todos los que hemos gobernado el país. Por eso, si decimos que el precio del cobre es alto y que tenemos que solidarizar, éste es el momento para hacerlo.

El diputado Rossi acaba de referirse a las enfermedades catastróficas. ¿Cuántas veces hemos escuchado que hay pacientes que son jubilados, que no tienen un peso, que han ingresado a una clínica y que han quedado debiendo 80, 90, 120 ó 130 millones de pesos? ¿Cómo los pagan? ¡Respóndanme! ¿Acaso esos no son casos sociales? ¿Cómo puede ser justa esta situación?

Pero no hablemos sólo de los remedios. Hoy sale más barato hospedarse en el hotel Hyatt o en el Sheraton que hospitalizarse en una clínica, donde un día cama cuesta 180 ó 200 mil pesos diarios. ¿Cómo puede pagar una persona? ¿O tendrá que rebajarse, decir que es indigente y que vive bajo un puente, para que lo atiendan?

Sin embargo, hablamos de un país solidario. Ésta no sólo es tarea mía o de quienes estamos aquí, sino de todos. Por eso, tenemos que buscar la forma para que la gente de este país tenga derecho a la salud. Si bien es cierto, éste es un problema mundial, hay cosas que no podemos dejar pasar en Chile.

Por lo tanto, a pesar de que la medida es claramente insuficiente, porque sólo se descontará el IVA, anuncio que apoyaré el proyecto de ley, y lo haré de corazón.

Finalmente, pido a quienes importan los remedios que se pongan la mano en el corazón y nos digan cuánto es la utilidad que obtienen por ellos. Les garantizo que debe ser mucho más del ciento por ciento.

Ganemos plata; nadie trabaja para perderla, pero no la ganemos a costo del dolor ajeno. Sería muy digno que la gente o las empresas que importan esos remedios, lo pudieran hacer, ojalá, a precio de costo, para que los pacientes puedan acceder a los beneficios de salud largamente esperados y tener los tratamientos adecuados para enfrentar enfermedades que nadie quiere padecer.

Por eso, reitero, a pesar de que el proyecto es insuficiente, lo votaré a favor.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , aun cuando comparto que el proyecto es insuficiente, creo que no es bueno perder la perspectiva de lo que éste significa, por cuanto, dentro de los principales problemas que tenemos en el ámbito de la salud, hemos tenido que optar por las enfermedades catastróficas. A lo mejor, la opción pudo haber sido la normalización de un sinnúmero de hospitales, la creación de muchos más consultorios, donde faltan muchos especialistas, la entrega de más servicios de orientación médica y estadística, los Some, etcétera, pero optamos por este otro ámbito, donde la gente que no es atendida a tiempo, se muere.

Es bueno situar este tema como un elemento de justicia adicional, entendiendo que es claramente insuficiente y que debiera estar en el ámbito administrativo de la salud. Tal vez -como decía el diputado Accorsi-, ni siquiera debiera ser materia de ley.

El proyecto recoge el clamor de algunas asociaciones de pacientes que padecen enfermedades catastróficas como esclerosis múltiple, pubertad precoz, sida, enfermedades lisosomales, hormonales, en fin, y extiende la bonificación fiscal que estableció la ley Nº 19.779. Es cierto que la bonificación de 19 por ciento es insuficiente, porque una persona que padece esclerosis múltiple gasta un millón y medio de pesos al mes en tratamientos y medicamentos y, por este concepto, recibirá menos de 300 mil pesos por devolución de derechos e impuestos de importación de medicamentos.

Concuerdo con el diputado Montes. A lo mejor, deberíamos revisar lo que ocurre en el mercado interno y hacer extensiva esta bonificación a los medicamentos que hoy se producen en Chile.

Echamos de menos la participación de algunos actores, como el Fonasa y las isapres, que “miran al techo” en este debate.

Hace algunos meses despachamos el proyecto que modifica la ley de isapres, y que algunos aplaudieron mucho. Bueno, éste es el resultado: en medicamentos, cero bonificación. Solamente la hay cuando el paciente se encuentra hospitalizado, pero para los tratamientos ambulatorios, para las visitas domiciliarias, para la importación de medicamentos costosos, cero bonificación.

Por eso, la bancada del PPD ha planteado que, en materia de isapres, este tema debiera profundizarse a futuro.

Es cierto que esta solución es insuficiente, pero será un alivio para un sinnúmero de familias, y eso no lo podemos perder de vista.

Hace falta mayor difusión por parte del Ministerio de Salud. Existen enfermedades Auge, como las cataratas, que tienen tratamiento y cobertura total, y eso la gente lo desconoce. Un avance significativo en esta materia lo tendremos cuando, en dos años más, se hayan incorporado otras 56 enfermedades -gran parte de ellas, catastróficas- cubiertas por el Auge.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto de ley que tiene que ver con las enfermedades catastróficas para la salud y para el bolsillo de esas personas, que el artículo 2º transitorio de la ley 19.779 define como: “aquellas con riesgo inminente de muerte y aquellas incurables y con dicho riesgo”.

Lo cierto es que una enfermedad de ésas no la quisiera para mis amigos ni para mis enemigos, porque -como dije- son catastróficas para la salud y para la economía de las familias.

Pero las enfermedades que aquí se contemplan con un beneficio son bastante menos que las que realmente son catastróficas para nuestra población.

La bonificación fiscal que restablece el proyecto significa un mínimo esfuerzo para el país en relación con los serios problemas que sufren las familias de quienes tienen estas patologías. Los pudientes pueden hacer esfuerzos, pero las personas de escasos recursos tienen mínimas posibilidades de enfrentar con éxito una enfermedad de este tipo, incluso tomando en consideración los beneficios que entrega el proyecto. Para los pudientes, la devolución de los recursos que gastan en medicamentos significa un alivio, pero las personas de escasos recursos no tienen ni siquiera capacidad para financiar un mes de tratamiento de estas patologías. Si no son capaces de comprar los medicamentos, ¿cómo van a rembolsar?

El Estado debe cambiar su política respecto a ese tipo de patologías. Tiene que incluirlas en el plan Auge, a fin de ofrecer a todos los chilenos la posibilidad de tener un buen tratamiento para esas patologías catastróficas.

La ley debe beneficiar a la población en su conjunto, por lo que me parece que las patologías con riesgo inminente de muerte y las incurables con dicho riesgo deben ser atendidas en forma integral por la sociedad chilena.

Me parece que el proyecto, si bien significa un paso adelante, es insuficiente, al tenor de las necesidades de la población, sobre todo de la de escasos recursos. De hecho, para diagnosticar una de esas patologías, las personas deben hacer esfuerzos increíbles. Por ejemplo, si un médico solicita un escáner a un paciente de escasos recursos en un hospital público, esa persona sufrirá lo indecible sólo para que se le diagnostique su patología, pues deberá conseguir los recursos fuera de los establecimientos de salud, ya que éstos no financian el diagnóstico, y, por eso, deben recurrir a rifas y otro tipo de actividades para financiar un simple examen de salud. En consecuencia, ¿cómo financiarán patologías que cuestan más de un millón de pesos mensuales familias que ganan, por ejemplo, el salario mínimo?

Si bien el proyecto entrega una bonificación a algunos sectores de nuestra población, no es suficiente en relación con lo que debiéramos hacer como sociedad. Se necesitan más recursos para lograrlo, por lo que debemos tener una política social distinta para obtenerlos. En consecuencia, quienes tienen más dinero deben ayudar al Estado a financiar el tratamiento de estas patologías. Por ejemplo, a través de mayores impuestos a las empresas con más recursos se puede financiar la ayuda que el Estado debe entregar a las familias chilenas.

Anuncio el voto favorable de nuestra bancada, pero me parece que debe existir una política mucho más proactiva para enfrentar las enfermedades catastróficas y solucionar en forma integral los problemas de salud y económicos de las personas que las sufren y que no pueden ni siquiera comprar los medicamentos. El Estado debe ayudar a financiar el tratamiento de estas patologías.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecidas en la ley Nº 19.779.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 34. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2005

Oficio Nº 5824

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

2) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 3° transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 03 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Salud en Sesión 38. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecidas en la ley N° 19.779.

BOLETÍN Nº 3.960-11.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente urgencia en el carácter de “suma”.

- - -

Se hace presente que la iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Asimismo, se advierte que, de conformidad al acuerdo de la Sala en relación a su tramitación, el proyecto debe ser informado, en su oportunidad, por la Comisión de Hacienda, dada su incidencia en materia presupuestaria del Estado.

- - -

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley, asistió, además de sus integrantes, el señor Ministro de Salud, don Pedro García,

También concurrió, especialmente invitado, el señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud, don Eduardo Díaz.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, restablecer el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos, destinados al tratamiento de enfermedades calificadas como catastróficas, establecidos en los artículos 1° a 3° transitorios de la ley N° 19.779, cuya cobertura es equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importación de medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas, que enumera el decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre de 2004, y que beneficia a las personas que padecen alguna de estas enfermedades y que cumplen con los requisitos que al respecto se establecen.

Ampliar el plazo hasta el año 2006, para impetrar la bonificación fiscal para las personas que padecen alguna de las enfermedades catastróficas y que presenten insolvencia económica en relación al costo de sus tratamientos, que no tengan acceso a ellos de acuerdo con sus planes de salud y cuya importación se efectué a través de instituciones sin fines de lucro y cuyos costos superen el 5% de sus ingresos.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tiene.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-- El artículo 19, número 9º, de la Constitución Política de la República, relativo a la protección de la salud.

La citada disposición constitucional asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud.

-- La ley Nº 19.779, que establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, en especial los artículos 1° a 3° transitorios.

El artículo 1º transitorio dispone que, a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso cuarto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan de VIH - SIDA y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis.

Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento;

b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas, y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el solo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Por su parte, el artículo 2° transitorio dispone que las personas que padezcan de las enfermedades catastróficas determinadas por reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrán impetrar en idénticas condiciones, el mismo beneficio señalado en el artículo 1° transitorio, para lo cual se aplicarán todas las disposiciones contempladas en dicho precepto.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquéllas con riesgo inminente de muerte y aquéllas incurables y con dicho riesgo.

Finalmente, el artículo 3º transitorio dispone que el beneficio que se establece en los artículos anteriores será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se indica.

- El decreto Nº 310, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, de 2003, reglamento de la ley N° 19.799.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

En el Mensaje, Su Excelencia el Presidente de la República señala que el proyecto propone reestablecer el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos, destinados al tratamiento de enfermedades calificadas como catastróficas, establecidos en los artículos 1° a 3° transitorios de la ley N° 19.779.

En efecto, la ley N° 19.779 estableció una bonificación fiscal ascendente al monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico de las enfermedades catastróficas, en consideración a que los mismos tienen en el mercado nacional un costo que los pacientes que sufren de este tipo de patologías y su núcleo familiar no son capaces de solventar o bien, en caso de adquirirlos, sus ingresos no permiten satisfacer el resto de sus demás necesidades básicas.

Agrega que lo anteriormente señalado adquiere especial relevancia dado que dichos tratamientos suelen prolongarse en el tiempo, generando costos que escapan enteramente al alcance de los presupuestos de la mayoría de las familias del país.

Dado que la ley señalada dispuso como fecha de término del beneficio el 31 de diciembre de 2004, las personas que padecen dichas enfermedades han reiterado la necesidad de mantener un mayor tiempo dicho beneficio.

Para lo anterior, se recibió la opinión de agrupaciones que reúnen a dichos pacientes, quienes manifiestan la urgente necesidad de mantener esos beneficios, y además luego de realizar los análisis y consideraciones técnicas y jurídicas pertinentes, al Gobierno le asiste la convicción de que es necesario impulsar las modificaciones legales que propone.

Las cuestiones sobre las cuales se propone legislar tienen por objeto, en lo fundamental, mantener el régimen que la citada ley Nº 19.779 había establecido para cierto tipo de patologías.

Conforme a lo anteriormente expuesto, el Mensaje propone lo siguiente:

a) Restablecer la vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006.

b) Establecer que el gasto que ello irrogue durante el año 2005 será solventado mediante reasignaciones en el Presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.

c) Destinar para el año 2006 la suma de 800.000 miles de pesos, con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de dicha Subsecretaría.

d) Precisar que tanto las menciones “decreto supremo” como “reglamento” formuladas en la ley N° 19.779, deben entenderse efectuadas al decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

e) Hacer aplicable el beneficio a todas aquellas personas que cumpliendo con los requisitos que establece la citada ley y su reglamento, hayan impetrado la bonificación entre el 1° de enero del año 2005 y la fecha de publicación de esta ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En discusión, el señor Ministro de Salud señaló que el beneficio que se propone restablecer en virtud del presente proyecto de ley, fue muy beneficioso para un gran número de personas y que, en ese entendido, el Gobierno ha estimado necesario reponerlo, dado que se extinguió a fines del año pasado.

Añadió que el interés de su Ministerio es que el proyecto sea aprobado a la brevedad posible por el Congreso Nacional, para que beneficie a las personas a las cuales está dirigido, por medio de las organizaciones que están agrupadas para su asistencia y que hacen uso de los fondos para la bonificación.

También resaltó la necesidad de que los beneficios sean utilizados más ampliamente por las personas y anunció que, para ello, harán esfuerzos por difundir esta bonificación fiscal.

El señor Presidente de la Comisión celebró que el beneficio sea otorgado con efecto retroactivo, en los términos en que lo contempla el proyecto. Sin embargo, manifestó su preocupación respecto a que el restablecimiento del mismo sea sólo por dos años.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que el proyecto representa una ayuda para los pacientes que deben pagar un alto costo por los medicamentos, lo que dificulta su adquisición, y, muchas veces, los lleva a perder la continuidad de sus tratamientos, con lo que ello significa para su calidad de vida.

Asimismo, señaló que otro elemento a considerar para mantener este beneficio es que los tratamientos para enfermedades catastróficas suelen alargarse en el tiempo y que, generalmente, se extienden de por vida, generando gastos que escapan enteramente de los presupuestos de una familia, lo que dificulta aún más la situación de quienes dependen de ellos.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor Viera-Gallo (Presidente), señora Matthei y señores Naranjo y Ruiz-Esquide. (4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que la Comisión de Salud os propone aprobar en general, que corresponde al despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

2) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 3° transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.

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Acordado en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2005, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Viera-Gallo (Presidente), señora Matthei y señores Naranjo y Ruiz-Esquide.

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2005.

PEDRO FADIC RUIZ

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE RESTABLECE LA BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 19.779

(Boletín Nº 3.960-11)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

En lo fundamental, restablecer el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos, destinados al tratamiento de enfermedades calificadas como catastróficas, establecidos en los artículos 1° a 3° transitorios de la ley N° 19.779, cuya cobertura es equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importación de medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas, que enumera el decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre de 2004, y que beneficia a las personas que padecen alguna de estas enfermedades y que cumplen con los requisitos que al respecto se establecen.

Ampliar el plazo hasta el año 2006, para impetrar la bonificación fiscal para las personas que padecen alguna de las enfermedades catastróficas y que presenten insolvencia económica en relación al costo de sus tratamientos, que no tengan acceso a ellos de acuerdo con sus planes de salud, y cuya importación se efectué a través de instituciones sin fines de lucro y cuyos costos superen el 5% de sus ingresos.

II.ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de tres artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: “Suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Unánime (73x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de septiembre de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. El proyecto también debe se informado por la Comisión de Hacienda, en su caso.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19, número 9º, relativo a la protección de la salud.

- Ley Nº 19.779, establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas.

- Decreto Nº 310, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, de 2003, reglamento de la ley N° 19.799.

Valparaíso, 3 de octubre de 2005.

PEDRO FADIC RUIZ

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias… 1

Objetivos fundamentales… 2

Antecedentes… 2

Discusión… 6

Aprobación en general… 6

Texto del proyecto aprobado… 7

Resumen Ejecutivo… 9

Índice… 11

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

RESTABLECIMIENTO DE BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre restablecimiento de la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecidas en la ley Nº 19.779, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3960-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 7 de septiembre de 2005.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son:

1.- Restablecer el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades calificadas como catastróficas.

2.- Ampliar hasta 2006 el plazo para impetrar la bonificación fiscal para las personas que reúnen los siguientes requisitos: padecer alguna de las enfermedades catastróficas; presentar insolvencia económica en relación al costo de sus tratamientos; no tener acceso a los medicamentos de acuerdo con sus planes de salud, y que la importación de éstos se efectúe mediante instituciones sin fines de lucro.

La Comisión de Salud discutió sólo en general el proyecto y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores Naranjo, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Cabe hacer presente que la iniciativa, en la discusión en particular, debe ser informada también por la Comisión de Hacienda.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , sería innecesario explayarse más de lo informado por el señor Secretario , que fue muy claro.

La Comisión aprobó por unanimidad el restablecimiento de un beneficio para personas de escasos recursos que tienen un familiar enfermo que requiere importar una droga de alto costo. En estos casos, se da una bonificación equivalente al arancel aduanero.

Desgraciadamente, esta medida había caducado. Ahora se repone, aun cuando sólo hasta 2006. Ojalá en el segundo informe el Gobierno -su tramitación legislativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República - extienda su aplicación por algunos años.

En consecuencia, pido la aprobación unánime de la idea de legislar.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Sí.

El señor MORENO.-

De acuerdo.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-

Nos interesa que el plazo para formular indicaciones sea lo más breve posible. Hasta el martes a las 12.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Igual que en el caso anterior.

--Se aprueba en general el proyecto y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el martes 11, a las 12.

El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-

Muchas gracias.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecidas en la ley N° 19.779.

BOLETÍN Nº 3.960-11

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecidas en la ley N° 19.779, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Salud.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que discutió el proyecto sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Se hace presente que en el plazo fijado por la Sala para presentar indicaciones a la iniciativa no se formuló ninguna.

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre los artículos 1° y 3° del proyecto, como reglamentariamente corresponde.

Artículo 1°

Modifica la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de la inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, en los siguientes términos:

1) Reemplaza, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

El mencionado artículo 1° transitorio dispone, en lo pertinente, que a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso cuarto del mismo precepto, y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se establecen podrán solicitar una bonificación fiscal.

2) Incorpora el siguiente inciso segundo en el artículo 3° transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

El artículo 3° transitorio prescribe que el beneficio que se establece en los artículos anteriores será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen al efecto en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaría de Salud.

- Sometido a votación el artículo 1º del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.

Artículo 3°

Establece que todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.

- El artículo 3º del proyecto fue aprobado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis.

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de agosto de 2005, señala que “El mayor gasto fiscal que demande la presente iniciativa durante el año 2005, se financiará con reasignaciones en el presupuesto vigente de la Subsecretaría de Salud Pública y en el año 2006 con el aporte fiscal de $ 800.000 miles, que se incluirán en el presupuesto de dicha Subsecretaría.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue aprobado en general por la Sala del Senado, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

2) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 3° transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.

- - -

Acordado en sesión realizada el día 12 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente) y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Jaime Orpis Bouchon.

Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE RESTABLECE LA BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 19.779

(Boletín Nº 3.960-11)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

En lo fundamental, restablecer el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos, destinados al tratamiento de enfermedades calificadas como catastróficas, establecidos en los artículos 1° a 3° transitorios de la ley N° 19.779, cuya cobertura es equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importación de medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas, que enumera el decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre de 2004, y que beneficia a las personas que padecen alguna de estas enfermedades y que cumplen con los requisitos que al respecto se establecen.

Ampliar el plazo hasta el año 2006, para impetrar la bonificación fiscal para las personas que padecen alguna de las enfermedades catastróficas y que presenten insolvencia económica en relación al costo de sus tratamientos, que no tengan acceso a ellos de acuerdo con sus planes de salud, y cuya importación se efectué a través de instituciones sin fines de lucro y cuyos costos superen el 5% de sus ingresos.

II.ACUERDOS: los artículos 1° y 3° fueron aprobados por unanimidad (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de tres artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: “Suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Unánime (73x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de septiembre de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19, número 9º, relativo a la protección de la salud.

- Ley Nº 19.779, establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas.

- Decreto Nº 310, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, de 2003, reglamento de la ley N° 19.799.

Valparaíso, 17 de octubre de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

RESTABLECIMIENTO DE BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que restablece la bonificación fiscal para las enfermedades catastróficas establecidas en la ley Nº 19.779, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3960-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 7 de septiembre de 2005.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.

Hacienda, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.

Discusión:

Sesión 39ª, en 5 de octubre de 2005 (se aprueba en general).

El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto y la calificó de "suma".

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 5 de octubre de 2005, estableciéndose el correspondiente plazo para formular indicaciones, al término del cual no se presentó ninguna, por lo que el proyecto se envió a la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia.

La Comisión de Hacienda, de conformidad con su competencia, se pronunció sobre los artículos 1º y 3º del proyecto de ley, a los que dio aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Boeninger, García, Ominami y Orpis), en los mismos términos en que lo hizo en general la Sala de la Corporación.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , se trata sencillamente de prorrogar en el tiempo algunos beneficios previstos para la importación de medicamentos destinados a tratar enfermedades catastróficas. Sólo se repone algo que venció, que ha dado buen resultado. Y lo aprobamos por consenso.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto unánimemente.

--Se aprueba en particular el proyecto por unanimidad, y queda despachado en este trámite.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de octubre, 2005. Oficio en Sesión 55. Legislatura 353.

Valparaíso, 19 de octubre de 2005.

Nº 26.035

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece una bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecidas en la ley Nº 19.779, correspondiente al boletín Nº 3.960 -11.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5824, de 6 de Septiembre de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de noviembre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de noviembre de 2005

Oficio Nº 5915

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

2) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 3° transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.077

Tipo Norma
:
Ley 20077
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=244271&t=0
Fecha Promulgación
:
14-11-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxbr
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título
:
REESTABLECE LA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 19.779
Fecha Publicación
:
24-11-2005

             LEY NUM. 20.077

REESTABLECE LA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 19.779

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos:

    1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo "2004" por "2006".

    2) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 3° transitorio:

    "El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.".

    Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al "decreto supremo" o al "reglamento", se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

    Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.