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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.078

Exige contar con licencia clase `F` para conducir vehículos de emergencia bomberiles

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Iván Norambuena Farías, Aníbal Pérez Lobos, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Jorge Ulloa Aguillón, Andrés Antonio Egaña Respaldiza, Sergio Ojeda Uribe, Jaime Quintana Leal, Carlos Abel Jarpa Wevar y Boris Tapia Martínez. Fecha 15 de junio, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 351.

EXIGE CONTAR SE ENVIÓ A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA. LICENCIA CLASE “F”PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE EMERGENCIA BOMBERILES.

BOLETÍN N° 3556-15

La Comisión Especial encargada de estudiar medidas legales y/o administrativas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile, ha tomado conocimiento, en sesión de esta fecha, de la grave situación que está afectando a los Cuerpos d Bomberos del país como consecuencia de que, en muchos de ellos, la conducción de los vehículos de emergencia bomberiles (carros bomba, carros de rescate, carros telescópicos, carros de especialidades) ha pasado a ser asumida por Bomberos Voluntarios que no tienen la licencia especial actualmente exigible en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.290, especialmente en ciudades donde las Compañías no tienen Cuarteleros contratados especialmente para el efecto.

Para regularizar la situación los Bomberos Voluntarios deben hacer los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado y, en determinados casos, deben acreditar haber estado en posesión de la licencia especial durante, a lo menos, dos años. La realización de dichos cursos representa un alto costo para los Bomberos Voluntarios, el que actualmente sería del orden de los $ 300.000, suma que no es justo exigirle que sea cubierta por el Bombero Voluntario ni tampoco es posible esperar que sea financiada por el respectivo Cuerpo, dada las dificultades que ordinariamente enfrentan para cubrir los gastos propios de sus funciones específicas.

Por tales razones y atendido que los vehículos bomberiles están naturalmente destinados a atender situaciones de riesgo y de emergencia que afectan a la Comunidad, los Diputados que suscriben proponen que la conducción de los carros bomberiles, cuyas variedades antes señaladas demuestran que no están limitados exclusivamente a los carrobombas, actualmente previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.290, sean adscritos a la exigencia de la licencia clase F, junto con Ios vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, casos éstos en los que los cursos exigibles son los cursos institucionales respectivos.

De este modo, la Institución Bomberil, dirigida por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quedaría habilitada para organizar a través de su Academia Nacional, los cursos teóricos y prácticos más idóneos para la conducción del tipo a vehículos tan propios de su especialización funcional, asumiendo ella los costos correspondientes sin cargo para los Bomberos Voluntarios.

Para lograr los propósitos normativos enunciados, proponemos el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Introdúcense en la ley N° 18.290, las modificaciones siguientes:

a) Suprímanse en el artículo 12, la referencia a los carrobombas en las licencias clase A-4 y clase A-5, y

b) Agrégase en la clase F después de Gendarmería de Chile, la expresión "y Bomberos de Chile, suprimiendo la conjunción "y" que antecede a la expresión "de Gendarmería de Chile".”.

1.2. Informe de Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 2004. Informe de Comisión de Bomberos en Sesión 6. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE PROPONER MEDIDAS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS A FAVOR DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE ADSCRIBIR A LOS CONDUCTORES DE CARROS BOMBERILES A LA EXIGENCIA DE LA LICENCIA CLASE F ACTUALMENTE ESTABLECIDA PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y GENDARMERÍA DE CHILE.

BOLETÍN Nº 3.556-15.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial encargada de estudiar medidas legales y/o administrativas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile pasa a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de ley de origen en moción de diez señores Diputados miembros de la Comisión mediante el cual se propone modificar la ley Nº 18.290 con el objeto de extender a los conductores de carros bomberiles la exigencia de licencia de conducir clase “F”, actualmente prevista sólo para los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.

I.- ORIGEN Y ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO RELACIONADOS CON ESTA INICIATIVA LEGAL.

Esta iniciativa legal tuvo su origen en los trabajos que la Comisión ha efectuado para dar cumplimiento al cometido que la H. Cámara tuvo a bien encomendarle mediante el proyecto de acuerdo aprobado en la sesión de Sala del día 14 de julio de 1999, en orden a informar acerca de las medidas legales y/o administrativas que convenga propiciar o sugerir para que los Cuerpos de Bomberos continúen desarrollando con eficacia el servicio público que con abnegación cumplen en todo el país.

En el curso de sus trabajos la Comisión ha propuesto las modificaciones legales aprobadas por las leyes Nºs. 19.798 y 19.830, para, por una parte, mejorar las indemnizaciones y beneficios establecidos por el decreto ley Nº 1.757, de 1977, y, por otra parte, para colmar los vacíos legales que impedían sancionar a quienes agreden o perturban la acción de los bomberos voluntarios durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la Comunidad, lo mismo que a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.

Recientemente, en su sesión 19 de mayo de 2004, la Comisión recibió al Directorio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, presidido por el señor Octavio Hinzpeter Blumsack, oportunidad en la que, entre diversos asuntos de interés general para la Institución Bomberil, se informó a los Diputados integrantes de la grave situación que está afectando a los Cuerpos de Bomberos del país como consecuencia de que, en muchos de ellos, la conducción de los vehículos de emergencia bomberiles (carros bomba, carros de rescate, carros telescópicos, carros de especialidades) ha pasado a ser asumida por Bomberos Voluntarios que no tienen la licencia especial actualmente exigible en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, especialmente en ciudades donde las Compañías no tienen Cuarteleros contratados especialmente para el efecto.

Como lo señalan los Diputados autores de la iniciativa en informe, para regularizar la situación los Bomberos Voluntarios deben hacer los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado y, en determinados casos, deben acreditar haber estado en posesión de la licencia especial durante, a lo menos, dos años. La realización de dichos cursos representa un alto costo para los Bomberos Voluntarios, el que actualmente sería del orden de los $ 300.000, suma que no es justo exigirle que sea cubierta por el Bombero Voluntario ni tampoco es posible esperar que sea financiada por el respectivo Cuerpo, dada las dificultades que ordinariamente enfrentan para cubrir los gastos propios de sus funciones específicas.

Por tales razones y atendido que los vehículos bomberiles están naturalmente destinados a atender situaciones de riesgo y de emergencia que afectan a la Comunidad, los Diputados que suscriben la moción proponen que la conducción de los carros bomberiles, cuyas variedades antes señaladas demuestran que no están limitados exclusivamente a los carrobombas, actualmente previstos en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, sean adscritos a la exigencia de la licencia clase F, junto con los vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, casos éstos en los que los cursos exigibles son los cursos institucionales respectivos.

De este modo, la Institución Bomberil, dirigida por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quedaría habilitada para organizar a través de su Academia Nacional, los cursos teóricos y prácticos más idóneos para la conducción del tipo a vehículos tan propios de su especialización funcional, asumiendo ella los costos correspondientes sin cargo para los Bomberos Voluntarios.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política; 24 y 32 de la ley Nº 18.918, y 267 y 268 del reglamento de la H. Cámara se os consigna que la idea matriz o fundamental de esta iniciativa legal es adscribir a los conductores de carros bomberiles a la exigencia de la licencia clase F, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18.290.

III.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY.

Esta iniciativa de ley consta de un artículo único.

En virtud de su letra a) se suprime la exigencia de las licencias clase A-4 y clase A-5, para la conducción de carrobombas, y su letra b) agrega a los “Bomberos de Chile” entre las instituciones cuyos vehículos deben ser conducidos con licencia clase “F”.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

En el estudio de esta iniciativa legal intervinieron, en una primera instancia, el Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Octavio Hinzpeter Blumsack y los directores de la Junta, señores Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, encabezada por su Presidente Nacional, señor Octavio Hinzpeter B., acompañado por los señores Domingo Monteverde E., Vicepresidente Nacional; Raúl Morales M., Vicepresidente Nacional; Miguel Reyes N., Vicepresidente Nacional; Antonio Vásquez R., Secretario Nacional; Hans Leiva L., Tesorero Nacional; Enrique Hidalgo B., Director Nacional y Presidente Regional V Región; Alejandro Artigas M., Director Nacional y Presidente Regional Metropolitano; Manuel Muñoz B., Director Nacional y Presidente Regional VII Región; Pierino Bavestrello, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso; José Echiburú N., Vicepresidente Regional Metropolitano; Eugenio Díaz F., Vicepresidente Regional V Región; Ramón Muguruza I., Presidente Provincial de Valparaíso, y Fernando Recio P., Asesor Jurídico de esa Junta Nacional.

Posteriormente, y atendido que los fundamentos y propósitos de este proyecto son plenamente compartidos por sus Diputados integrantes, la Comisión decidió aprobarlo por unanimidad, en general y particular a la vez.

Concurrieron a la unanimidad los votos de los señores Diputados Tapia Martínez, don Boris (Presidente de la Comisión); Egaña Respaldiza, don Andrés; Norambuena Farías, don Iván; Ojeda Uribe, don Sergio; Ortíz Novoa, don José Miguel, y Ulloa Aguillón, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

Para los efectos reglamentarios pertinentes se hace constar que este proyecto de ley no contiene disposiciones que quórum calificado, de rango orgánico constitucional ni de aquéllas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por lo anteriormente expuesto, más las razones que podrá agregar el H. Diputado informante, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las modificaciones siguientes:

a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las licencias clase A-4 y clase A-5, y

b) Agrégase en la clase F, después de la expresión “Gendarmería de Chile”, la expresión “y Bomberos de Chile”, suprimiendo la conjunción “y” que antecede a la expresión “Gendarmería de Chile.”.

VII.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó, por unanimidad, al H. Diputado Boris Tapia Martínez.

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Discutido y despachado en sesiones de los días 19 de mayo; 9 y 16 de junio, de 2004, con asistencia de los señores Diputados Tapia Martínez, don Boris (Presidente de la Comisión) Egaña Respaldiza, don Andrés; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Norambuena Farías, don Iván; Ojeda Uribe, don Sergio; Ortiz Novoa, don José Miguel; Pérez Lobos, don Aníbal; Quintana Leal, don Jaime, y Ulloa Aguillón, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de junio de 2004.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXIGENCIA DE LICENCIA CLASE F PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE BOMBEROS. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Continúa la sesión.

En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer el proyecto, en primer trámite constitucional y originado en moción, que exige contar con la licencia clase “F” para conducir vehículos de emergencia bomberiles.

Diputado informante de la Comisión Especial de Bomberos es el señor Boris Tapia.

Antecedentes:

Moción, boletín Nº 3556-15, sesión 4ª, en 15 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.

Informe de la Comisión Especial de Bomberos, sesión 6ª, en 17 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Para su discusión, hemos acordado un tiempo de treinta minutos y conceder la palabra hasta por cinco minutos por bancada.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión Especial encargada de estudiar medidas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile, informo sobre el proyecto, de origen en moción de diez señores diputados miembros de la Comisión, mediante el cual se propone modificar la ley Nº 18.290, con el objeto de extender a los conductores de carros bomberiles la exigencia de licencia de conducir clase “F”, actualmente prevista sólo para los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.

En el curso de sus trabajos, la Comisión ha propuesto las modificaciones legales aprobadas por las leyes Nºs. 19.798 y 19.830 para, por una parte, mejorar las indemnizaciones y beneficios establecidos por el decreto ley Nº 1.757, de 1977, y, por otra, llenar los vacíos legales que impedían sancionar a quienes agreden o perturban la acción de los bomberos voluntarios durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo que a quienes dan falsas alarmas de siniestros o de emergencias, que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.

La modificación que ahora discute la Cámara responde a una inquietud planteada recientemente por el directorio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, presidida por el señor Octavio Hinzpeter Blumsack , a propósito de una situación que afecta a los cuerpos de bomberos, a raíz de que, en muchos de ellos, la conducción de los vehículos de emergencia (carrobombas, carros de rescate, carros telescópicos, carros de especialidades) ha pasado a ser asumida por bomberos voluntarios que no tienen la licencia especial exigible en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, sobre todo en ciudades donde las compañías no tienen cuarteleros contratados especialmente para el efecto.

Para regularizar la situación, los bomberos voluntarios deben hacer los cursos teóricos y prácticos que imparten las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado y, en determinados casos, acreditar haber estado en posesión de la licencia especial durante, a lo menos, dos años. La realización de dichos cursos representa un alto costo para los bomberos voluntarios, del orden de los 300 mil pesos, suma que no es justo exigir que sea cubierta por el bombero voluntario, ni tampoco es posible esperar que sea financiada por el respectivo cuerpo, dadas las dificultades que enfrentan para cubrir los gastos propios de sus funciones específicas.

Por tales razones y atendido que los vehículos bomberiles están destinados a atender situaciones de riesgo y de emergencia que afectan a la comunidad, se propone que la conducción de los carros bomberiles, cuyas variedades antes señaladas demuestran que no están limitados sólo a los carrobombas, actualmente previstos en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, sean adscritos a la exigencia de la licencia clase F, junto con los vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, casos éstos en los que se exigen los cursos institucionales respectivos.

De este modo, la institución bomberil, dirigida por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quedaría habilitada para organizar, a través de su academia nacional, los cursos teóricos y prácticos más idóneos para la conducción del tipo de vehículos tan propios de su especialización funcional, asumiendo ella los costos correspondientes, sin cargo para los bomberos voluntarios.

De lo señalado se desprende que la idea matriz o fundamental de esta iniciativa legal es adscribir a los conductores de carros bomberiles a la exigencia de la licencia clase F, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18.290.

Para legislar en tal sentido, la Comisión ha acordado, por unanimidad, proponer a la Cámara que adopte el artículo único del proyecto en la forma que indica el informe escrito puesto a disposición de los señores diputados.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, nuestra bancada está absolutamente de acuerdo en aprobar este proyecto, que establece un tratamiento especial para que los conductores de carros de bomberos sean adscritos a las exigencias de la licencia clase F, al igual como lo están quienes conducen vehículos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile. Los cursos para estos conductores son impartidos por las instituciones respectivas. En el caso de los cuerpos de bomberos, los cursos teóricos y prácticos serán impartidos por su Academia Nacional.

No podemos recargar con los trámites y costos que significa cumplir con la legislación vigente a quienes ejercen una labor voluntaria, con graves riesgos y peligros, con una entrega desinteresada y haciendo abandono para ello de sus familias y de sus comodidades personales.

La Cámara ha reconocido el trabajo de Bomberos a través de variadas expresiones, manifestaciones y homenajes, como con la constitución de una Comisión Especial, que ha elaborado el proyecto en debate. Quienes la integramos nos sentimos identificados plenamente con los idearios y los nobles propósitos de esos servidores. Hemos elaborado mociones y proyectos que afianzan su trabajo y refuerzan su accionar, a través de la protección a sus familiares más directos y de establecer beneficios por enfermedades o accidentes originados en actos de servicios.

Esta moción es muy justa y nuestra bancada la apoyará íntegramente, tal como lo reiterará mi colega José Miguel Ortiz.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, hoy ha habido una demostración más de que cuando las cosas se hacen por sobre las legítimas posiciones políticas, llegamos a buen término.

El 14 de julio de 1999, la Sala aprobó un proyecto de acuerdo para conformar la Comisión Especial de Cuerpos de Bomberos de Chile, en función de que, lejos, ésta es la institución más respetada del país. El trabajo legislativo que hemos realizado en dicha Comisión se ha concretado en dos leyes: la Nº 19.798 y la 19.830; la primera, muy sustantiva, para mejorar las indemnizaciones y beneficios establecidos por el decreto ley Nº 1.757, de 1977, especialmente para las viudas de los bomberos mártires, y, la otra, para llenar los vacíos legales que impedían sancionar a quienes agreden o perturban la acción de los bomberos voluntarios durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad.

Hoy, tal como lo hicimos por unanimidad los trece miembros de la Comisión, no me cabe duda de que en la Sala aprobaremos el artículo único del proyecto.

A lo largo de nuestro país, hay muchos cuerpos de bomberos que no tienen el financiamiento para disponer de cuarteleros y de conductores de carrobombas. Estos vehículos, que sirven en caso de incendios, tragedias o todo tipo de situaciones difíciles, normalmente son manejados por voluntarios que, para tal efecto, deben hacer un curso cuyo costo es de alrededor de 300 mil pesos. Una manera efectiva de economizar recursos es a través de la modificación propuesta en el artículo único del proyecto. Con ello se pretende que los conductores de Bomberos se asimilen a quienes manejan vehículos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería.

La Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, que se destaca por su seriedad, quedará habilitada para organizar, a través de su Academia Nacional, los cursos teóricos y prácticos más idóneos para la conducción de los vehículos a los que se refiere el proyecto.

Por último, quiero destacar que en la Comisión Especial de Bomberos nunca se ha requerido de una votación, porque siempre se han consensuado las iniciativas destinadas a solucionar los temas pendientes de Bomberos de Chile.

Por lo tanto, solicito a la Sala la aprobación de este proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, reafirmo lo expresado por el diputado Boris Tapia , presidente de la Comisión Especial de Cuerpos de Bomberos de Chile, y por los diputados Ortiz y Ojeda.

El objetivo del proyecto es permitir a los cuerpos de Bomberos dar la instrucción necesaria a sus conductores de vehículos especiales, tal como se hace con quienes manejan los vehículos de las instituciones de la Defensa Nacional, de las policías y de Gendarmería.

Se trata de vehículos que requieren una operación distinta. A ello se suma el enorme costo que significa acceder a estos cursos. Por eso, atender las distintas emergencias de manera eficiente y eficaz, como lo hace Bomberos a lo largo de todo el país, es muy complejo y casi imposible.

Estoy de acuerdo con lo dicho por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, pues quienes hemos conducido carros de emergencia de bomberos, sabemos que se trata de una situación muy particular. Quienes realizan esa labor deben contar con una autorización especial de las distintas comandancias. Por lo tanto, el requerimiento que se ha dado a conocer en la Sala es absolutamente indispensable.

Por último, solicito, por su intermedio, señor Presidente, realizar las gestiones necesarias ante el Ejecutivo para que este proyecto sea calificado de discusión inmediata en el Senado, dada su urgencia.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, es poco lo que se puede agregar acerca del contenido del proyecto. Sin embargo, lo importante es destacar que no existe una institución más respetada y querida que el Cuerpo de Bomberos, aunque hay quienes han pretendido enlodarla, entorpecer su acción y desprestigiarla.

También es de destacar que la Comisión Especial de Cuerpo de Bomberos de Chile, integrada por diputados de distintas bancadas, siempre ha tomado sus acuerdos por unanimidad. Es como una isla dentro del trabajo de las comisiones, en las que, en algunas oportunidades, la discusión política divide las posiciones. En cambio, en la mencionada comisión especial siempre nos ponemos de acuerdo para, como dijeron los diputados Ortiz y Ulloa , aprobar por unanimidad los proyectos que favorecen a Bomberos.

La iniciativa en trámite pretende sacar una carga económica a los cuerpos de bomberos, que siempre están escasos de recursos. Resulta penoso ver cómo los voluntarios de pequeñas localidades se instalan en los peajes a hacer colectas para pagar los gastos menores de su institución. Eso no debiera suceder, porque la sociedad, la comunidad, les debe mucho.

En consecuencia, solicito a los señores diputados que aprueben por unanimidad el proyecto, porque su dictación beneficia a una institución noble y querida, como es el Cuerpo de Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión Especial de Cuerpo de Bomberos de Chile y autor de la iniciativa, me siento tremendamente satisfecho, porque, una vez más y en el estilo unitario que siempre la ha caracterizado, como bien señalaba el diputado señor Egaña , su trabajo nuevamente entrega sus frutos. El diputado y ex presidente de la Comisión, don José Miguel Ortiz , recordaba algunas de las principales leyes promulgadas en el último tiempo como resultado de su trabajo. Mediante la ley Nº 19.830 se sanciona de manera especial a quienes perturban la labor de Bomberos y a quienes provocan falsas alarmas, porque importan un grave daño al patrimonio de la institución, que es muy escaso, como todos sabemos. Por medio de la ley Nº 19.798 se establecen indemnizaciones para las familias de los mártires de la institución y para los voluntarios que, como consecuencia de actos de servicio, sufren accidentes que los dejen con limitaciones físicas, como le ocurrió al superintendente de la comuna de Curacautín, don Patricio Abarzúa , recientemente homenajeado. Además, como también recordaba el diputado señor Ortiz , dicha ley consagra la posibilidad de que los voluntarios sean atendidos en centros asistenciales de salud, tanto públicos como privados. Cuando sufren un accidente, no hay tiempo para determinar el carácter del centro asistencial; sólo hay que llevarlos al más cercano.

Anuncio el respaldo de la bancada del PPD al proyecto, toda vez que su puesta en práctica no constituye un peligro para la seguridad que se requiere en el tránsito. Los cursos los va a efectuar la Academia Nacional de Bomberos. Así, la situación de los conductores de carrobombas será homologada a la de quienes conducen vehículos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de Gendarmería. Por lo tanto, Bomberos seguirá contando con conductores tan eficientes y profesionales. La iniciativa sólo busca liberarlos de un pago, porque no cuentan con recursos suficientes.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, accediendo a una petición de la diputada Laura Soto , voy a plantear lo que significa Bomberos para todos nosotros.

Me motiva el ánimo con que la Comisión Especial de Bomberos adopta sus acuerdos, siempre por unanimidad, lo que debería ser ejemplo para otras comisiones.

Es interesante lo dicho por los diputados Jaime Quintana y José Miguel Ortiz sobre la creación y actuación de esta Comisión, al margen de las distintas acciones asumidas por ella, como escuchar las múltiples inquietudes de la Junta Nacional de Bomberos. Nos gustaría que fueran menos, pero las funciones propias de su accionar son, en realidad, innumerables.

Felicito a los colegas miembros de la Comisión, quienes han entregado su valioso aporte. Prueba de su quehacer es el estudio de la ley Nº 19.830, que sanciona a quienes agreden o perturban la acción de Bomberos, y de la Nº 19.798, que mejora las indemnizaciones y beneficios establecidos por el decreto ley Nº 1.757 a los familiares de bomberos que pierden la vida o quedan incapacitados. Además, las modificaciones a la ley Nº 18.290, en debate, cuyo informe fue muy bien reseñado por el diputado señor Boris Tapia.

No nos queda más que sentirnos bien, porque las cosas se están haciendo en forma correcta. Bien por Bomberos, bien por su Junta Nacional.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, hemos escuchado numerosos problemas que aquejan a Bomberos, ninguno de los cuales nos es desconocido. Me parece increíble que en todos los pueblos se deba ayudar a esta institución, en circunstancias de que le ahorra al país más de 35 mil millones de pesos por concepto de sueldos.

El trabajo de Bomberos es muy importante, y ya que estamos haciendo algunos aportes, podríamos colaborar con algunas ideas en los pocos minutos que tenemos para intervenir esta mañana.

Uno siempre se pregunta qué pasa con los seguros. Cuando Bomberos evita que una casa se queme entera, debería recibir un porcentaje de lo que la compañía de seguros se ahorra.

Todo el mundo tiene la mayor de las gratitudes hacia el Cuerpo de Bomberos y sería de una gran injusticia pensar que sus miembros hacen negocio con su actividad. Es cosa de ver los cuarteles y las condiciones en que viven, muchas veces perdónenme la expresión haciendo “cuchitas” para comprar un café. ¡Ése es el cuerpo y el alma de los voluntarios de Bomberos!

¿Saben por qué Bomberos se puede poner de pie y mirar a todo el mundo? Porque no le debe nada a nadie. Por el contrario, todos los chilenos, cual más, cual menos, le debemos a Bomberos. Es una institución cuyos integrantes no reciben sueldo. ¿Qué ha generado esta situación? Amistad y una férrea unidad entre ellos, sin considerar credos religiosos o colores políticos. Los une un propósito común: sacar adelante su institución. En tal sentido, debemos aprobar todos los proyectos que favorezcan y atiendan las necesidades del Cuerpo de Bomberos.

Hago esta introducción porque realmente siento lo que digo. Quiero que Bomberos tenga el mejor de los pasares, no tenga problemas financieros ni económicos y sea una institución que perdure en el tiempo. Ése es el objetivo que persigue la Comisión Especial encargada de estudiar los problemas que lo afectan, en la que todos los partidos políticos se han unido para sacar adelante a los cuerpos de bomberos de Chile, que atienden emergencias en sus respectivas comunidades. Bomberos es la segunda policía, la segunda ambulancia, la segunda institución de todos los pueblos.

Ahora bien, ¿por qué queremos aprobar el proyecto?

La iniciativa es muy simple: pretende extender a los conductores de carrobombas la exigencia de poseer la licencia de conducir clase “F”. Para la licencia de conducir normal se pide una serie de requisitos. Pero sucede que muchos voluntarios de pueblos chicos no tienen cuarto año medio rendido, lo que les impide hacer el curso para obtenerla. Por otra parte, el curso cuesta más de 300 mil pesos y cada cuerpo necesita que dos, tres o cuatro voluntarios lo realicen, pues ése es el número de bombas que, en promedio, tiene un cuerpo de bomberos. Todo esto significa un tremendo gasto, a no ser que el voluntario ya disponga de esa licencia.

Por eso, la Comisión Especial encargada de estudiar medidas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile acogió una antigua aspiración de esta institución: que a los conductores de carros bomberiles se les extiendan licencias de conducir clase “F”, exigencia que actualmente está prevista sólo para los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, para cuyo efecto son exigibles los cursos institucionales respectivos. Para conducir un carrobomba se debe conocer el manejo de los sistemas de rescate que lo conforman y se requiere llevar a cabo un curso teóricopráctico que debería impartir la institución bomberil respectiva, a través de la Academia Nacional de Bomberos.

Ésa es la piedra de tope que tiene Bomberos. Los conductores de carrobombas deben cumplir con los requisitos que establece la ley; de lo contrario, si un vehículo de Bomberos se ve involucrado en un accidente de tránsito, como sus conductores poseen licencias clases “A4” y “A5”, no “F”, como sí ocurre en el caso de las instituciones mencionadas, los funcionarios de Carabineros deben cursar la infracción correspondiente. Ése es el problema de fondo que busca solucionar este proyecto.

Asimismo, la iniciativa permitirá un ahorro para la institución, pues los cursos teóricos y prácticos que, para el resto de la población, son impartidos por las escuelas de conductores profesionales reconocidas por el Estado y tienen un alto costo los hará la institución bomberil. Lamentablemente, en su oportunidad, la disposición no quedó establecida en la legislación vigente.

Por lo tanto, con mucha fuerza, por el cariño que siento por esta institución, anuncio que votaré a favor del proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, los aspectos más importantes de la iniciativa ya han sido dados a conocer por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.

El mejor homenaje que puede hacer nuestra Corporación a Bomberos de Chile, institución que hace poco estuvo de aniversario, es la aprobación unánime de este proyecto, fruto de la Comisión Especial encargada de estudiar la materia creada a partir del homenaje de la Cámara a Bomberos, al cumplirse el 148º aniversario de la creación de su primer cuerpo, aquí en Valparaíso, lo que constituiría una demostración de que somos capaces de superar nuestras legítimas diferencias políticas cuando se trata de apoyar a una institución tan importante y necesaria como Bomberos de Chile, cuyo objetivo es salvar a otros y los bienes ajenos, incluso a costo de la vida de sus voluntarios, como lo demuestran los numerosos mártires que tiene la institución. Por eso, como dijo el diputado señor Jorge Ulloa , se requiere que el Ejecutivo otorgue urgencia a la iniciativa, para que sea aprobada con prontitud en el Senado.

El objetivo del proyecto es suprimir la exigencia de las licencias clases “A4” y “A5” para la conducción de carrobombas, y agregar a Bomberos de Chile entre las instituciones cuyos vehículos deben ser conducidos con licencia clase “F”. Así, se asimilará la situación de los conductores de vehículos motorizados de Bomberos a la de los de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.

A mi juicio, lo anterior tiene dos grandes objetivos: primero, enfatizar que hoy los cuerpos de bomberos de Chile cumplen un rol muy importante en materia de seguridad ciudadana, por cuanto se han transformado de “caballeros del fuego” en “caballeros de emergencias”, pues los vemos trabajando no sólo en los incendios de inmuebles habitacionales, sino en emergencias de industrias químicas o de predios forestales y también en accidentes de tránsito.

Al respecto, la Junta Nacional de Bomberos ha demostrado responsabilidad al mantener su academia y su condición de organismo jerarquizado, disciplinado y descentralizado. En esto, Bomberos se asemeja a Carabineros e Investigaciones de Chile.

Debo señalar que en esta iniciativa subyace, también, una razón económica, como se ha expresado, pues cada una de esas licencias cuesta aproximadamente 300 mil pesos.

En Chillán, Bomberos tiene siete compañías; en Concepción, diez, y en Talcahuano, otras tantas.

Por lo tanto, no se requieren dos o tres maquinistas por cuerpo de bomberos, sino dos o tres conductores por compañía. Pero el costo de las licencias significaría una gran una merma a los menguados ingresos de Bomberos de Chile.

Es importante que la Academia de la Junta Nacional de Bomberos, que tiene sedes en otras ciudades, tenga el rol de capacitar a los conductores para los requerimientos de los cuerpos de bomberos de Chile.

Por lo tanto, en nombre del Comité Socialista y Radical, anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto de ley que remedia una situación que afecta a Bomberos de Chile. Esperamos que la Cámara lo apruebe por unanimidad y pronto sea despachado por el Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que exige obligatoriedad de licencia clase “F” para conducir vehículos de emergencia bomberiles.

El diputado señor José Antonio Galilea está pareado con la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, solicito que, en nombre de la Corporación, se pida al Ejecutivo calificación de urgencia para la posterior tramitación de este proyecto.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Voy a considerar lo solicitado por su señoría y otros señores diputados.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de julio, 2004. Oficio en Sesión 11. Legislatura 351.

VALPARAISO, 8 de julio de 2004

Oficio Nº 5022

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las siguientes modificaciones:

a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las licencias clases A-4 y A-5, y

b) Agrégase en la clase F, después de la expresión “Gendarmería de Chile”, la locución “y Bomberos de Chile”, suprimiendo la conjunción “y” que antecede a la expresión “Gendarmería de Chile”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 05 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 40. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de exigir licencia especial clase “F” para conducir vehículos de emergencia de bomberos.

BOLETÍN Nº 3.556-15

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en una Moción de los Honorables Diputados señores Andrés Egaña, Maximiano Errázuriz, Alberto Cardemil, Carlos Abel Jarpa, Iván Moreira, Iván Norambuena, Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, Aníbal Pérez, Jaime Quintana, Boris Tapia y Jorge Ulloa.

- - - - - -

Dejamos constancia, para los efectos reglamentarios, que este proyecto de ley no contiene normas de ley orgánica constitucional, ni de quórum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda o por la Excma. Corte Suprema.

Se deja constancia, también, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión acordó proponer a la Sala discutir en general y en particular a la vez este proyecto de ley, por constar de un artículo único.

- - - - - -

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz y del Asesor Legislativo de dicha Subsecretaría, señor Lautaro Pérez.

- - - - - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa legal en estudio tiene por objetivo extender a los conductores de carros bomberiles la exigencia de licencia de conducir clase “F”, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, actualmente prevista sólo para los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Los autores del proyecto de ley señalan que una grave situación está afectando a los Cuerpos de Bomberos del país como consecuencia de que, en muchos de ellos, la conducción de los vehículos de emergencia bomberiles (carros bomba, carros de rescate, carros telescópicos, carros de especialidades) ha pasado a ser asumida por Bomberos Voluntarios que no tienen la licencia especial actualmente exigible en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, especialmente en ciudades donde las Compañías no tienen Cuarteleros contratados especialmente para el efecto.

Para regularizar la situación los Bomberos Voluntarios deben hacer los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado y, en determinados casos, deben acreditar haber estado en posesión de la licencia especial durante, a lo menos, dos años. La realización de dichos cursos representa un alto costo para los Bomberos Voluntarios, el que actualmente sería del orden de los $ 300.000, suma que no es justo exigirle que sea cubierta por el Bombero Voluntario ni tampoco es posible esperar que sea financiada por el respectivo Cuerpo, dada las dificultades que ordinariamente enfrentan para cubrir los gastos propios de sus funciones específicas.

Por tales razones y atendido que los vehículos bomberiles están naturalmente destinados a atender situaciones de riesgo y de emergencia que afectan a la Comunidad, los Diputados autores de la moción que dio origen a este proyecto de ley proponen que la conducción de los carros bomberiles, cuyas variedades antes señaladas demuestran que no están limitados exclusivamente a los carrobombas, actualmente previstos en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, sean adscritos a la exigencia de la licencia clase F, junto con los vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, casos éstos en los que los cursos exigibles son los cursos institucionales respectivos.

De este modo, la Institución Bomberil, dirigida por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quedaría habilitada para organizar a través de su Academia Nacional, los cursos teóricos y prácticos más idóneos para la conducción del tipo de vehículos tan propios de su especialización funcional, asumiendo ella los costos correspondientes sin cargo para los Bomberos Voluntarios.

ANTECEDENTES

1.- De hecho

Esta iniciativa legal tuvo su origen en el proyecto de acuerdo aprobado en la sesión de Sala del día 14 de julio de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados, en orden a que una Comisión Especial creada al efecto, informara acerca de las medidas legales y/o administrativas que convenga propiciar o sugerir para que los Cuerpos de Bomberos continúen desarrollando con eficacia el servicio público que con abnegación cumplen en todo el país.

En el curso de sus trabajos esa Comisión propuso las modificaciones legales aprobadas por las leyes Nºs. 19.798 y 19.830, para, por una parte, mejorar las indemnizaciones y beneficios establecidos por el decreto ley Nº 1.757, de 1977, y, por otra parte, para colmar los vacíos legales que impedían sancionar a quienes agreden o perturban la acción de los bomberos voluntarios durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la Comunidad, lo mismo que a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.

2.- Jurídicos

La iniciativa legal en informe se relaciona, entre otras, con las siguientes normas legales vigentes:

- Decreto Ley Nº 1.757, de 7 de abril de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos.

-Ley Nº 19.798, de 25 de abril de 2002, que modifica el DL. Nº 1.757, de 1977, estableciendo beneficios a favor de los miembros de los Cuerpos de Bomberos.

-Ley Nº 19.830, de 4 de octubre de 2002, que modifica el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en Actos de servicio.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único, con dos literales.

Su letra a) suprime la exigencia de las licencias clase A-4 y clase A-5, para la conducción de carrobombas, y su letra b) agrega a los “Bomberos de Chile” entre las instituciones cuyos vehículos deben ser conducidos con licencia clase “F”.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Durante la discusión de este proyecto de ley, la Comisión escuchó la opinión del señor Subsecretario de Transportes, don Guillermo Díaz quien manifestó compartir los fundamentos y objetivos de esta iniciativa legal. Sin embargo, destacó su preocupación ya que los niveles de seguridad en la conducción se encuentran resguardados en forma implícita en el otorgamiento de una licencia de conducir.

Indicó que el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile se encuentran habilitados para manejar vehículos institucionales cuya conducción requiera Licencia de la clase “F”, los que habitualmente guían en los recintos de sus respectivas instituciones, no así bomberos que dada la emergencia que ocasiona un incendio o un rescate por accidente de tránsito, circulan a gran velocidad y en vehículos de gran tonelaje y tamaño.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra señaló que la iniciativa en estudio pretende extender a los conductores de carrobombas la exigencia de poseer la licencia de conducir clase “F”, por el gasto que significa el curso en una Escuela de Conductores, que alcanza a una cifra cercana a los $300.000 y, además, porque para obtener la Licencia Profesional clase A-4 o A-5 deberán cumplir el requisito de estar en posesión de la Licencia Profesional Clase A-4 durante a lo menos dos años.

El Honorable Senador señor Fernández indicó que si otras instituciones poseen Licencia Profesional también Bomberos debería tener esta licencia de conducir, pudiendo ser capacitados los bomberos al interior de este organismo. Respecto al tema de la seguridad destacó la especial preocupación que tiene bomberos en el cuidado de su material, especialmente en la conservación de sus carrosbombas.

Finalmente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa propuso aprobar la iniciativa legal en estudio con la sola modificación de establecer que esta licencia clase “F” se otorgará a quienes hayan cumplido con la capacitación que se impartirá a través de la Academia Nacional de la Institución Bomberil, la cual deberá adecuarse a las normas del reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Sometido a votación este proyecto de ley, fue aprobado en general y en particular, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Fernández (Prokurica), Muñoz Barra y Novoa.

- - - - - -

MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

--- En la letra a), suprimir la conjunción “y” y reemplazar la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;).

--- En la letra b), sustituir el punto final (.) por la expresión “, y”.

--- Agregar, la siguiente letra c), nueva:

“c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente inciso:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.”.”.

- - - - -

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las siguientes modificaciones:

a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las licencias clases A-4 y A-5;

b) Agrégase en la clase F, después de la expresión “Gendarmería de Chile”, la locución “y Bomberos de Chile”, suprimiendo la conjunción “y” que antecede a la expresión “Gendarmería de Chile”.”, y

c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente inciso:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.”.”.

- - - - - -

Acordado en sesión realizada el día de hoy, 5 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Novoa (Presidente), Muñoz Barra y Fernández (Prokurica).

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, con el fin de exigir licencia especial clase “F” para conducir vehículos de emergencia de Bomberos.

BOLETÍN Nº: 3.556-15

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa legal en estudio tiene por objetivo extender a los conductores de carros bomberiles la exigencia de licencia de conducir clase “F”, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, actualmente prevista sólo para los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único, con tres literales.

En virtud de su letra a) se suprime la exigencia de las licencias clase A-4 y clase A-5, para la conducción de carrobombas; su letra b) agrega a los “Bomberos de Chile” entre las instituciones cuyos vehículos deben ser conducidos con licencia clase “F”, y su letra c) faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Andrés Egaña, Maximiano Errázuriz, Alberto Cardemil, Carlos Abel Jarpa, Iván Moreira, Iván Norambuena, Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, Aníbal Pérez, Jaime Quintana, Boris Tapia y Jorge Ulloa.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado por 62 votos afirmativos y una abstención. No hubo votos por la negativa.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 8 de julio del año 2004, dándose cuenta en la sesión de 13 de julio del mismo año, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto Ley Nº 1.757, de 7 de abril de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos.

-Ley Nº 19.798, de 25 de abril de 2002, que modifica el DL. Nº 1.757, de 1977, estableciendo beneficios a favor de los miembros de los Cuerpos de Bomberos.

-Ley Nº 19.830, de 4 de octubre de 2002, que modifica el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en Actos de servicio.

Valparaíso, 5 de octubre de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REQUISITO DE LICENCIA ESPECIAL CLASE "F" PARA CONDUCTORES DE CARROBOMBAS

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito con el fin de exigir licencia especial clase F para conducir vehículos de emergencia de bomberos, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3556-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.

Informe de Comisión:

Transportes, sesión 40ª, en 11 de octubre de 2005.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

El objetivo principal de la iniciativa es extender a los conductores de carros bomberiles la exigencia de licencia de conducir clase F, que actualmente está prevista sólo para los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Fernández, Muñoz Barra y Novoa), y efectuó tres modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados. Dos son de carácter formal. La tercera consiste en disponer que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante un Reglamento, los cursos y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes para otorgarles el certificado que los habilite a los efectos de solicitar la licencia de conductor clase F.

Finalmente, la Comisión propone al señor Presidente que el proyecto, por ser de artículo único, sea discutido en general y particular a la vez.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa, Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, hoy día los conductores de carrobombas deben poseer licencias clase A-4 y A-5, vale decir, profesionales, para lo cual se requiere, entre otras cosas, aprobar un curso en una escuela de conductores, cuyo costo es significativo.

Por otra parte, el Cuerpo de Bomberos cuenta con una academia de preparación para los voluntarios, que está en condiciones de impartir cursos para el manejo de carrobombas.

A la Comisión le pareció conveniente eximir a los conductores de carrobombas de la exigencia de tener licencias clases A-4 y A-5 y asimilarlos a la de clase F, correspondiente a los conductores de vehículos policiales o militares, con el agregado de que deben rendir un curso en la Academia, ya que manejan por las ciudades y, en consecuencia, es preciso que cuenten con experiencia y capacidad para hacerlo. Nos pareció suficiente, entonces, establecer el requisito de la licencia tipo F y que el Ministerio de Transportes convenga con la Academia Nacional de Bomberos las condiciones en que se otorgarán los cursos pertinentes.

La Comisión solicita la aprobación en general y en particular del proyecto, el cual también fue acogido por el Ejecutivo .

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra al Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Sólo deseo ratificar lo manifestado por el señor Presidente de la Comisión en el sentido de que la iniciativa fue objeto de un acuerdo unánime en ese órgano técnico.

Los conductores de carrobombas -vehículos pesados y de alto riesgo- deben ser sometidos, evidentemente, a un examen de la Academia Nacional del instituto bomberil, entidad que actúa con mucha responsabilidad y seriedad. Creo que ello es más que suficiente como exigencia.

Por lo tanto, pedimos que Sus Señorías también aprueben el texto unánimemente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se acogerá la proposición de la Comisión.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda terminada la discusión en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de octubre, 2005. Oficio en Sesión 54. Legislatura 353.

Valparaíso, 18 de octubre de 2005.

Nº 26.028

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de exigir licencia especial clase “F” para conducir vehículos de emergencia de bomberos, correspondiente al Boletín Nº 3.556-15, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

En la letra a), ha suprimido la conjunción “y” y ha reemplazado la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;).

- En la letra b), ha sustituido el punto final (.) por la expresión “, y”.

o o o

- Ha agregado la siguiente letra c), nueva:

“c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente inciso:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.”.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5022, de 8 de Julio de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXIGENCIA DE LICENCIA CLASE F PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE BOMBEROS. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que exige contar con licencia clase F para conducir vehículos de emergencia bomberiles.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3556-15, sesión 54ª, en 19 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en la última modificación a la ley de Tránsito no se incorporó dentro de la calificación de licencias especiales clase F a los vehículos de emergencia bomberiles. Como consecuencia de ello y dados los inconvenientes que se estaban produciendo, la Comisión especial creada por la Cámara para favorecer con medidas legales y administrativas a Bomberos, mediante un proyecto de ley originado en una moción de sus diputados miembros, introdujo una modificación a la ley Nº 18.290, de Tránsito, a fin de exigir licencia especial clase “F” para conducir vehículos de emergencia bomberiles.

Con este objeto, la Cámara de Diputados aprobó una modificación a la letra b) del artículo único, para agregar en la clase F, después de la expresión “Gendarmería de Chile”, la locución “y Bomberos de Chile”, con lo cual los bomberos quedan incorporados a la exigencia de contar con una licencia especial para conducir ese tipo de vehículos.

Sin embargo, el Senado introdujo una letra c), nueva, que intercala el siguiente inciso, a continuación de la clase F:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.”

En síntesis, la modificación del Senado establece requisitos que aseguren que las personas que obtengan licencia clase F, especial para conducir vehículos de emergencia bomberiles, tienen la capacitación y las habilidades suficientes, sobre todo por el peligro que significa conducir ese tipo de vehículos, muchas veces a velocidades superiores a las establecidas en la ley de Tránsito, con el objeto de atender las emergencias que se producen día tras día a lo largo y ancho del país.

Por lo tanto, la Comisión solicita que la Cámara apruebe la modificación del Senado, porque apunta en el mismo sentido de la moción parlamentaria.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el fin de exigir licencia especial clase F para conducir vehículos de emergencia de bomberos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Galilea Vidaurre José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de noviembre, 2005. Oficio en Sesión 47. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 8 de noviembre de 2005

Oficio Nº 5924

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que exige contar con licencia clase "F" para conducir vehículos de emergencia bomberiles, Boletín Nº 3556-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 26.028, de 18 de octubre de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de noviembre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 8 de noviembre de 2005

Oficio Nº 5923

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las siguientes modificaciones:

a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las licencias clases A-4 y A-5;

b) Agrégase en la clase F, después de la expresión “Gendarmería de Chile”, la locución “y Bomberos de Chile”, suprimiendo la conjunción “y” que antecede a la expresión “Gendarmería de Chile”, y

c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente inciso:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.078

Tipo Norma
:
Ley 20078
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=244272&t=0
Fecha Promulgación
:
10-11-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx2k
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, CON EL PROPOSITO DE HACER EXTENSIVAS LAS LICENCIAS DE CONDUCIR "CLASE F" A BOMBEROS DE CHILE
Fecha Publicación
:
24-11-2005

             LEY NUM. 20.078

MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, CON EL PROPOSITO DE HACER EXTENSIVAS LAS LICENCIAS DE CONDUCIR "CLASE F" A BOMBEROS DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las siguientes modificaciones:

    a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las licencias clases A-4 y A-5;

    b) Agrégase en la clase F, después de la expresión "Gendarmería de Chile", la locución "y Bomberos de Chile", suprimiendo la conjunción "y" que antecede a la expresión "Gendarmería de Chile", y

    c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente inciso:

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.