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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.092

Establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de mesa receptoras de sufragio.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 16 de diciembre, 2005. Mensaje en Sesión 62. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS.

______________________________

SANTIAGO, diciembre 16 de 2005

MENSAJE Nº 465-353/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley destinado a establecer un bono extraordinario para las personas que ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios en la segunda votación para elección presidencial, a efectuarse en enero de 2006.

I. ANTECEDENTES.

El gobierno que presido, respetuoso de los derechos ciudadanos y de la igualdad ante la ley, y decidido promotor de la participación y la democracia, ha impulsado múltiples iniciativas tendientes a reconocer y retribuir, de modo razonable, las acciones y aportes de la ciudadanía al engrandecimiento de nuestro país, en los más diversos ámbitos. Del mismo modo ha procedido en orden a lograr una justa repartición de las cargas públicas.

Con ocasión del proceso electoral en curso, en el acto electoral del pasado 11 de diciembre, un total de 164.785 ciudadanos se desempeñaron como vocales en las 32.957 mesas receptoras de sufragios constituidas en los locales de votación habilitados en el territorio nacional.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 47 la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los vocales a los que les corresponda actuar en la elección de Presidente de la República se entienden convocados por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en el caso previsto en el inciso segundo del artículos 26 de la Constitución Política, esto es, para la segunda votación presidencial.

Sin embargo, esta norma no considera mecanismos de reemplazo ni procedimientos de excusa o exclusión para desempeñar el cargo de vocal. Por el contrario, se limita a señalar que en el caso de segunda votación no se requerirá de publicación y comunicaciones, excluyendo de ese modo, cualquier posibilidad de presentación de dispensas, aún justificadas o de fuerza mayor.

Concebido de este modo, el deber cívico que pesa sobre los mencionados ciudadanos que actuaron como vocales en el acto electoral recién efectuado, puede redundar en una carga pública injusta o demasiado gravosa.

Consecuente con los principios que permanentemente han inspirado a este Gobierno, se estima necesario establecer medidas extraordinarias para evitar que la carga pública que pesa sobre el conjunto de ciudadanos que deben actuar como vocales en la segunda vuelta presidencial, les signifique grados de sacrificio injustificadamente gravosos, al tener que aportar no sólo su tiempo y trabajo, sino que también, solventar los gastos que les origina su permanencia en los locales de votación y los eventuales traslados en que deben incurrir.

Una carga pública no debe ser injusta o desproporcionada en ningún caso, menos todavía cuando, como ocurre en este caso, no se contempla mecanismo alguno que permita calificar circunstancias justificadas para excusarse o eximirse de tal deber.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Mediante el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, se entrega un bono extraordinario a las personas que desempeñen, efectivamente, la función de vocal de mesa receptora de sufragios durante la segunda votación presidencial a realizarse en el mes de enero de 2006.

De este modo, se establece un beneficio extraordinario, otorgado por única vez, mientras no se aborden los ajustes y modificaciones necesarias a la norma que regula esta materia en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que requieren del quórum propio de esta ley.

Dicho beneficio está dirigido, exclusivamente, a los vocales de mesas receptoras de sufragios que ejerzan, de modo efectivo, el cargo de vocal en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, esto es, para segunda votación presidencial a realizarse en el mes de enero próximo.

El bono será de $6.000, el que se pagará en cuota única, mediante cheque nominativo que deberá remitirse al domicilio del beneficiario.

El beneficio tendrá un costo máximo de $ 998.710.000, el que se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo efectuarse al efecto, las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

La presente iniciativa contempla un artículo 1° que establece el beneficio, define su monto, fecha de pago, beneficiarios, limitaciones para su obtención y sanciones. En su artículo 2°, establece el financiamiento del bono durante el año 2006.

1. Características del bono.

El beneficio que otorga el proyecto es un bono extraordinario, pagadero por una sola vez.

No constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable y no está afecto a descuento alguno.

Su monto es de $6.000.

2. Pago.

El bono extraordinario se pagará en cuota única, mediante el envío de cheque nominativo al domicilio del beneficiario.

El delegado de la Junta Electoral respectiva deberá remitir a la Tesorería General de la República la nómina de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocal, indicando el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio.

3. Sanciones.

A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este proyecto, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 6.000, a las personas que ejerzan, de modo efectivo, la funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios con ocasión de la segunda votación para Presidente de la República a realizarse el día 15 de enero de 2006.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario.

Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en el acto electoral señalado en el inciso primero.

A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 353.

?Valparaíso, 20 de diciembre de 2005.-

COMISIÓN DE HACIENDA

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS (Boletín N° 4.060-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Asistieron a la Comisión los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente), Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel.

Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Jorge Correa Sutil, Subsecretario de Interior; Alberto Arenas, Subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares, Asesor de la DIPRES y César Suárez, Asesor del Ministerio del Interior.

El Diputado Escalona, don Camilo, presentó una indicación del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Concédese, en cada acto eleccionario, un bono equivalente a $ 6.000, a las personas que ejerzan de modo efectivo las funciones de vocales de mesa receptoras de sufragios.”; la cual fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:

“Para introducir las siguientes modificaciones a su artículo 1°:

1.- Introdúcese en el inciso tercero, a continuación de la expresión “beneficiario”, la frase “o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.”.

2.- Introdúcese en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “primero”, la oración “, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.”.

Sometido el proyecto a votación en general y particular a la vez, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por unanimidad.

En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 6.000, a las personas que ejerzan, de modo efectivo, la funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios con ocasión de la segunda votación para Presidente de la República a realizarse el día 15 de enero de 2006.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.

Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en el acto electoral señalado en el inciso primero, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.

A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.”.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Pablo Lorenzini.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BONO EXTRAORDINARIO PARA VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Por acuerdo de los Comités parlamentarios, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y con calificación de discusión inmediata, el proyecto de ley que establece un bono extraordinario para los ciudadanos que ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pablo Lorenzini.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 4060-05. Documentos de la Cuenta Nº 1 de esta sesión.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 8, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre este proyecto tan anhelado y que hace historia. Por primera vez, los 165 mil sacrificados ciudadanos que harán patria el 15 de enero de 2006, en la segunda vuelta de la elección presidencial, y que se denominan “vocales”, podrán recibir una pequeña compensación, un pequeño estipendio que, a lo mejor, no compensa el esfuerzo de estar doce horas, aproximadamente, en los locales de votación, pero, al menos, es un aporte para costear algunos gastos.

En la Comisión de Hacienda se aprobó la entrega de un bono equivalente a 6 mil pesos a las personas que el día de la elección actúen de vocal.

Sin embargo, como bien decía el diputado Jaramillo , esto no es para malandrines. O sea, aquellos que perciban maliciosamente el bono, van a tener que devolver la plata y sufrirán la sanciones penales correspondientes. Los delegados de las juntas electorales deberán remitir a la Tesorería General de la República, en los plazos señalados, la nómina para hacer los pagos mediante un cheque nominativo o depositando su valor del bono en la cuenta bancaria que indicará el beneficiario. En la Comisión se planteó también la posibilidad de efectuar el pago en cuentas de ahorro.

No se trata de un cifra menor. Son 32 mil 957 mesas, lo que representa un gasto, a nuestro juicio merecido, que deberíamos de haber hecho antes, de un mil 93 millones de pesos, de los cuales 988 millones corresponden al bono extraordinario para los 164 mil 785 ciudadanos que actúan como vocales de mesa; 100 millones, a gasto administrativo; 3 millones, a correos, y 100 millones, para los gastos de emisión de cheques o envíos directamente a las cuentas.

El diputado Escalona planteó que el bono debiera ser permanente, a lo cual nos sumamos todos. Sin embargo, se aclaró que el proyecto lo establece sólo por esta vez. Ojalá en los próximos años se dicte una norma legal permanente en este sentido. Existe el ánimo de avanzar en ese sentido.

Estuvo presente en la Comisión el subsecretario del Interior señor Correa Sutil, con el cual se conversó sobre distintos aspectos de la iniciativa, entre ellos el gasto fiscal.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad en la comisión y pido que la Sala haga lo mismo, porque significa un avance en el mejoramiento, democratización y un respaldo a los vocales de mesa, que tanto se sacrifican.

Estoy muy complacido con informar esta iniciativa, por ser algo inédito en nuestra legislación. Lo importante es el avance que ello significa. Por ello, la Comisión de Hacienda recomienda su aprobación.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , pienso que estamos dando una señal pública muy importante, porque más que las cifras exactas del gasto que ha dado a conocer el diputado Lorenzini , el proyecto es un gesto simbólico, sobre todo en un momento en que se elige a nuestras autoridades. No hay acto cívico más importante que ejercer el derecho a voto. Es un momento donde todas las personas valen lo mismo, cualquiera sea su ubicación, recursos, etcétera.

Por lo tanto, más que las cifras en sí, estamos dando una señal al reconocer la importancia que tiene en democracia que se ejerza el acto de votar realizado en forma impecable, de acuerdo con nuestra tradición republicana y, por supuesto, con el apoyo de los vocales de mesa que hasta hoy nunca habían recibido estipendio alguno. Cabe recordar que son elegidos por sorteo y que deben cumplir jornadas que a veces van más allá de las doce horas.

Como dice el refrán, “más vale tarde que nunca”, y me alegro que hayamos comprendido, tal como ocurre en otros países, que el Estado debe asumir la responsabilidad de otorgar este beneficio, que en este caso tiene un contenido simbólico: reconocer el sacrificio, el esfuerzo, el apoyo y la colaboración de los vocales de mesa.

Asimismo, debemos alegrarnos de que en el acto electoral del 11 de diciembre hayan cumplido con su deber cívico más de 164 mil vocales y que más del 70 por ciento de ellos lo haya hecho al primer llamado.

Estoy segura de que este proyecto va a tener el apoyo unánime de las bancadas, de manera que se recompense la colaboración de los vocales, que tanto nos enorgullecen.

Para terminar, anuncio el voto favorable de la bancada socialista.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el 11 de diciembre de este mes, una vez más, Chile dio un ejemplo de civismo, de honorabilidad y de transparencia en un proceso electoral ejemplar.

Se eligió a los 120 diputados que deben cumplir un nuevo período -algunos por primera vez- a partir del 11 de marzo del próximo año, y a 20 senadores. En este caso, ocurrió algo inédito: en estos 16 años, por primera vez, la Concertación va a tener mayoría en el Senado de la República. Por último, que es lo más importante para los 15 millones de chilenos, debían elegir al nuevo Presidente de la República . Debido a las reformas introducidas a la Carta Fundamental, el 15 de enero del próximo año se llevará a cabo una segunda vuelta entre mi candidata, doctora Michelle Bachelet , y el candidato Sebastián Piñera .

La verdad sea dicha, una vez más, a lo largo del país, 164.785 ciudadanos se desempeñaron como vocales en las 32.957 mesas receptoras de sufragios que se constituyeron en los locales de votación habilitados a lo largo del territorio nacional.

Hace unas horas ingresó a la Cámara, con urgencia de discusión inmediata, el proyecto de ley del Ejecutivo, en respuesta a peticiones hechas muchas veces, tanto en la Cámara como en el Senado, a fin de que se diera una compensación económica a los ciudadanos y las ciudadanas que desempeñan la noble tarea de actuar como vocales de mesa.

En la discusión habida en la Comisión de Hacienda hace alrededor de una hora y 15 minutos, todos sus integrantes plantearon que este beneficio debería ser permanente en el tiempo; es decir, no sólo en esta oportunidad, sino en todas las elecciones venideras. Sobre el particular, el subsecretario del Interior , don Jorge Correa Sutil, explicó que ello implicaría reformar la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Además, se recalcó -así quedó consignado en las actas de la Comisión de Hacienda- que el Ejecutivo espera que con posterioridad a la aprobación de esta iniciativa, que concede una compensación económica de 6 mil pesos a los vocales de mesa en la elección del 15 de enero del próximo año, debería ingresar a tramitación otro proyecto de ley que establezca este beneficio en forma permanente y, de esa manera, solucionar definitivamente el problema. Esto porque no todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el dinero necesario para pagar una colación o la locomoción para concurrir a desempeñarse, en este caso, en forma ejemplar, como vocales de mesa.

Los seis parlamentarios que participamos en la Comisión de Hacienda aprobamos en forma unánime los dos artículos del proyecto, así como las dos indicaciones del Ejecutivo , que apuntan a que, en el caso de que un vocal así lo solicite, el bono sea depositado en su cuenta bancaria. Quedó claro que el concepto de cuenta bancaria se refiere no sólo a la cuenta corriente, sino también a la cuenta de ahorro en cualquier entidad bancaria o financiera.

Quise mencionarlo, porque al parecer este tema no se ha tocado y es bueno que exista claridad al respecto.

En nombre de la bancada democratacristiana, anuncio que votaremos a favor el proyecto, tanto en general como en particular, a fin de que cumpla su primer trámite constitucional en la Cámara y, entre hoy y mañana, su segundo trámite constitucional en el Senado, de manera que en los próximos días se convierta en ley de la República.

Para terminar, quiero felicitar al diputado señor Alberto Robles, quien desde hoy desempeña el importante cargo de Primer Vicepresidente de la Cámara.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, que otorga un bono especial a quienes se desempeñarán como vocales de mesa en la segunda vuelta presidencial es una señal muy importante para el fortalecimiento del sistema democrático.

Alguien podría decir que la iniciativa significará un gasto para el fisco. Efectivamente, lo será, pero es mucho más importante la función de representación, la legitimidad y la transparencia de un acto eleccionario, que respalda y legitima de mejor manera la representación de las autoridades que democráticamente elige el país.

En muchos distritos, la gran mayoría de los electores y los vocales de mesa son personas de escasos recursos -en el caso de mi distrito, campesinos y mapuches- y muchos de ellos no tienen dinero ni siquiera para la locomoción y, además, rara vez viajan a la ciudad. De manera que cuando les corresponde votar, deben hacer grandes sacrificios, mucho mayores en el caso de quienes deben desempeñarse como vocales de mesa, porque estos no pueden llegar a cualquier hora, sino a que lo deben hacer muy temprano para que la mesa pueda constituirse. Además, sólo pueden retirarse una vez terminado el escrutinio y, normalmente, en los sectores rurales no hay locomoción después de determinada hora. Esas personas tampoco tienen los recursos suficientes para costearse la alimentación durante el día de la elección.

De manera que lo que estamos haciendo es reconocer las carencias de muchos ciudadanos que deben desempeñar con dignidad las funciones de vocales de mesa. Es cierto que el proceso eleccionario debe ser de calidad, pero quienes participan como vocales de mesa también deben desarrollar su cometido con dignidad.

Entiendo las explicaciones que entregó el subsecretario del Interior, así como las expresiones del colega José Miguel Ortiz , en cuanto a la necesidad de establecer una norma permanente, de manera que esta compensación monetaria se entregue no sólo ahora, sino que en todos los procesos eleccionarios. Sin duda, con la aprobación de este proyecto, se sentará un precedente, que hará necesario otorgar el mismo beneficio económico a futuro, tal como ocurre en otras democracias del mundo. Creo que esto prestigia al país y a la democracia y dignifica la función que cumplen los vocales de mesa.

Por las razones expuestas, la bancada del Partido por la Democracia votará en forma unánime a favor de este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ROBLES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , en reiteradas oportunidades con motivo de los procesos eleccionarios realizados en los últimos 16 años, se ha solicitado el otorgamiento de un bono extraordinario a quienes cumplen el deber cívico de actuar como vocales en las mesas receptoras de sufragios. En la Cámara se han aprobado proyectos de acuerdo en tal sentido, que han sido enviados al Ejecutivo y que no han tenido respuesta. Hoy sí la tenemos, aunque quizás un poco tarde, porque el proyecto se debió haber enviado antes para beneficiar a los vocales de mesa de la última elección. En todo caso, estamos de acuerdo con esta iniciativa.

Sin embargo, debo hacer un alcance. Aquí se nos ha dicho que este bono extraordinario será pagado en fecha posterior a la elección presidencial del 15 de enero de 2006, lo que significa que el problema será resuelto sólo parcialmente, porque muchas personas cumplirán con su función en ese proceso eleccionario, pero no se alcanzará el objetivo que se persigue con el bono: que los vocales de mesa tengan una forma de alimentarse el día en que cumplan con ese servicio público.

Anteriormente, ya planteamos la posibilidad de que estos recursos fueran entregados a los municipios, de modo que fueran éstos los que distribuyeran la ayuda a las personas que ese día cumplen sus funciones en forma continua, puesto que ni siquiera pueden pararse de sus sillas.

Finalmente, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, con las observaciones formuladas, que sólo apuntan a mejorarlo, a fin de que exista un apoyo permanente a los vocales que cumplen su labor en las mesas receptoras de sufragios.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , como ya se ha señalado, este proyecto recoge ideas que en reiteradas oportunidades se han planteado al Ejecutivo a través de oficios, peticiones, proyectos de acuerdo, etcétera.

Por la iniciativa, se concede un bono en esta segunda votación para Presidente de la República , a efectuarse el 15 de enero de 2006, pero el problema seguirá afectando a los compatriotas que ejerzan en el futuro como vocales de mesa receptoras de sufragios. No se toma en cuenta que tenemos elecciones, incluidas las municipales, cada tres años.

El pago de un bono extraordinario se puede realizar porque el país está en condiciones económicas de hacerlo. Pero debemos insistir, como Corporación, que se otorgue en todas las elecciones, en especial porque los vocales de mesa son garantes de la transparencia en democracia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el proyecto en discusión. Es breve y preciso y, seguramente, será aprobado por unanimidad.

Estamos conscientes de que hay ciertas discrepancias, pero, en el fondo, el bono extraordinario de $ 6.000 es de justicia y, como dijo mi colega Isabel Allende, más vale tarde que nunca.

Muchas veces modestos pobladores, a pesar de sus problemas económicos, asumen su responsabilidad y concurren, de cualquier forma, a cumplir con su obligación de ciudadanos. Incluso, algunas personas del mundo rural se han acercado, en forma muy tímida, a los candidatos y les han preguntado cómo pueden regresar a su casa, pues fueron llevados en vehículos al lugar de votación. Se trata de situaciones domésticas, propias del mundo rural. Por ello, hay que valorar la responsabilidad de esas personas.

El proyecto viene a dar, en parte, una pequeña solución. No obstante -quiero que quede consignado-, a futuro el beneficio debe ser permanente, es decir, debe otorgarse en todas las elecciones para compensar el sacrificio que hacen los ciudadanos, especialmente del mundo rural, para cumplir la labor de vocales de mesa, que le servirá para costear la locomoción y una pequeña colación.

El bono no debería ser entregado después de verificada la elección, ya que es muy complicado enviar un cheque nominativo vía correo certificado a quienes viven cerca de la cordillera. La demora en su entrega podría hacer caducar el cheque, con lo cual no se estaría cumpliendo el objetivo del proyecto. A lo mejor, podría buscarse una fórmula para que el delegado de la junta electoral respectiva entregue el bono a los vocales de mesa el día de los comicios.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto enviado por el Ejecutivo , pues compensa en parte el sacrificio que realizan los que menos tienen.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , no sé si me molesta o tengo sentimientos encontrados. Junto con otros señores diputados, fui autor de un proyecto de acuerdo presentado en octubre, aprobado por unanimidad, que profundizaba mucho más sobre la materia que este simple proyecto que estamos discutiendo hoy. La verdad es que molesta porque refleja el doble estándar del Gobierno, que no respondió a una expectativa planteada por la Cámara de Diputados.

Ni siquiera había un factor politiquero de por medio en el proyecto de acuerdo señalado, sino la intención de buscar una solución real a un problema que hoy recién el Gobierno quiere abordar porque algunos senadores lo propusieron. No sé si la Cámara de Diputados no vale para el Presidente de la República y sus ministros, ni si tiene peso político para plantear sus proposiciones. Eso molesta, porque, con responsabilidad, se aprobó el proyecto de acuerdo por unanimidad. Por consiguiente, con bastante tiempo pedimos lo que hoy, en un simple proyecto, el Gobierno pretende que aprobemos apuradamente.

No sé si nuestra Corporación pesa en el ámbito gubernamental o solamente se toma en cuenta lo que deciden los senadores. Eso será materia de la próxima legislatura cuando, de una vez por todas, asumamos la responsabilidad que tiene la Corporación y el Gobierno le dé la importancia que merece.

No comparto lo que han señalado algunos parlamentarios de que el bono se otorgue solamente en esta segunda vuelta, pues debe ser permanente. La ley castiga a quienes no cumplen la función de ser vocal de mesa. Por lo tanto, tenemos que considerar en el presupuesto el costo que significa dar este bono en forma permanente, tanto en las elecciones presidenciales y parlamentarias como en las de alcaldes y concejales.

Es bueno que, con posterioridad, se considere la realidad de quienes realmente cumplen la labor de vocal de mesa, porque lo que planteó el diputado Jaramillo no sólo ocurre en el sur, sino también en el norte, donde una gran cantidad de ciudadanos incurre en gastos que muchas veces no pueden solventar para llegar a temprana hora a constituir las mesas y dar vida a la instancia democrática que significan las elecciones.

Voy a aprobar este proyecto, pero creo que es importante que quede establecido para la historia de la ley el doble estándar del Gobierno, pues cuando la Cámara de Diputados, por unanimidad de sus miembros y con el apoyo de todos los sectores políticos, planteó esta inquietud, el Gobierno no la consideró. Sin embargo, cuando lo hicieron algunos senadores inmediatamente respondió.

A pesar de la simpleza de la iniciativa, es muy positiva para quienes van a cumplir la labor de vocal de mesa en la segunda vuelta presidencial. Espero que este beneficio sea permanente y que en las futuras leyes de presupuestos se contemplen los recursos dentro del gasto que significa una elección popular.

Reitero, aprobaré el proyecto con la discordia y desconfianza que me merece.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , este proyecto soluciona, por esta vez, un problema que hace tiempo se arrastra en nuestra vida democrática. Efectivamente, el Estado obliga a los ciudadanos sorteados como vocales de mesa a cumplir un rol importante en las elecciones municipales, parlamentarias o presidenciales. Por ello, también debiera entregarles los medios de costear los gastos en que incurre para cumplirla, como son la colación y el transporte.

Pero hay otros requerimientos de los vocales que también deben ser atendidos, ojalá, a través de otro proyecto del Ejecutivo. Por ejemplo, el ciudadano que sufraga sólo ocupa un tiempo breve y luego puede continuar con sus actividades normales de fin de semana. Ese no es el caso de los vocales. En el norte, muchos ciudadanos que deben cumplir esta obligación trabajan en la minería en sistemas de turnos y el hecho de ser vocales les impide descansar y estar con su familia. Por lo tanto, me parece que podríamos discutir la posibilidad de concederles un día adicional para que descansen. El Ejecutivo debiera considerar -insisto-, además de fondos para colación y transporte, la posibilidad de que el día siguiente a las elecciones sea no laboral para estos ciudadanos, con el objeto de que puedan gozar de un descanso.

Reitero: pido al Ejecutivo que en la próxima legislatura envíe un proyecto de ley que solucione la situación de los vocales de mesa en forma permanente y sean, por ejemplo, de cargo municipal las colaciones y el transporte. Además, que establezca para ellos, como día de descanso, el siguiente a una elección, siempre que cumplan con la condición de ser dependientes de cualquier servicio, público o privado.

La bancada radical apoyará en forma mayoritaria el proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA .-

Señor Presidente , hay un dicho que dice: “Más vale tarde que nunca”, y ello es perfectamente aplicable a este proyecto de ley del Ejecutivo. No obstante, ¿cuál es la actitud de la opinión pública ante un proyecto como éste?

El ciudadano común, en especial la persona que se ha desempeñado como vocal de mesa durante once o trece distintas elecciones presidenciales, de diputados y senadores o municipales, se debe preguntar: ¿Por qué, hoy, el Ejecutivo manda este proyecto? ¿Por qué no lo hizo antes? ¿Por qué el Ejecutivo le hace caso al Senado y no a la Cámara de Diputados? ¿Por qué se hace por esta única vez? ¿Por qué lo están haciendo exclusivamente para esta segunda vuelta presidencial? ¿Cuáles son las razones? ¿Serán económicas? ¡No! No son económicas. La iniciativa representa mil millones de pesos que benefician a ciento sesenta y cinco mil personas. Además, es descentralizadora, porque se aplica a todos los habitantes del país; no sólo a la Región Metropolitana, donde se gastan grandes recursos. Por ejemplo, hace algunos días leímos que el ministro de Obras Públicas estaba muy contento porque se había aprobado un proyecto para construir un túnel en el centro de Santiago que costaría 30 mil millones de pesos. Con esa cantidad se podrían pagar vocales durante treinta elecciones.

Entonces, en esta materia el Ejecutivo ha sido poco generoso; poco consecuente.

Los integrantes de la Comisión de Gobierno Interior planteamos, hace algún tiempo, esta materia a los ministros Insulza y Vidal . Ellos nos dieron razones para no considerarla. Pero, si revisamos las cifras, vemos que son importantes, pero no determinantes.

Por lo tanto, está bien que el bono se acoja, pero me temo que cuando volvamos a nuestros distritos muchas personas nos preguntarán por qué hacemos las leyes a medias. Si se quiere retribuir a los vocales, ¿por qué lo hacemos exclusivamente para esta elección?, ¿por qué no legislamos en forma más amplia? Es ahí cuando uno concluye en que a veces tenemos que pagar los platos rotos por situaciones que no nos corresponde decidir.

Anuncio que vamos a aprobar este proyecto que soluciona un problema puntual. Ya lo han señalado diputados de nuestra bancada. La parte operativa -si el bono se va a pagar antes o después de la elección- es un tema secundario. Lo importante es que frente a un problema que se viene planteando desde hace años -con motivo de las elecciones que se han realizado desde 1988-, el Ejecutivo da una solución parcial; no total.

Reitero que la bancada de la UDI concurrirá con su voto favorable, pero sin dejar de lado que el Ejecutivo no fue generoso, visionario ni dio una solución definitiva a este problema.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario del Interior.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , comparto la preocupación expresada por diversos diputados, en el sentido de que este bono extraordinario, por una sola vez, debiera ser permanente. Tanto es así -lo señala el informe-, que presenté una indicación en la Comisión de Hacienda con el objeto de interpelar al Ejecutivo para establecer el compromiso de legislar sobre esta materia.

En esta ocasión, el bono es doblemente necesario, ya que el mínimo tiempo que hay entre la primera y la segunda vuelta significa que los mismos vocales deberán cumplir con la tarea de atender las mesas receptoras de sufragios. Por segunda vez, deberán asumir esa carga pública. De manera que aplaudimos esta disposición del Ejecutivo que, como señala el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, representa un costo fiscal de 1.093 millones de pesos que se financiarán con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio del Interior.

La bancada socialista se hace parte de este proyecto que hace justicia a esos vocales, algunos de los cuales ejercerán sus funciones por segunda vez, mientras que otros lo harán por tercera o cuarta vez.

Sin embargo, es indispensable que esta situación se resuelva de manera definitiva, en el sentido de que quede establecido en la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios que será de responsabilidad del fisco, probablemente a través del Ministerio del Interior, entregar un bono que permita financiar los costos básicos de las personas que salvaguardan el correcto desarrollo de los actos eleccionarios para el ejercicio de la soberanía popular. Esperamos que el Ejecutivo pueda cumplir con esa tarea en los pocos meses que restan o, a lo menos, iniciar el trámite legislativo de un proyecto de ley sobre la materia.

Reiteramos nuestra disposición de respaldar la iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , como se ha expresado, en numerosas ocasiones esta Cámara ha solicitado, a través de proyectos de acuerdo, mejorar las condiciones de los ciudadanos que deben ejercer en forma voluntaria la función de vocales de mesa. Obviamente, en esta ocasión, nadie se va a oponer a la entrega de un bono compensatorio de seis mil pesos.

Pero el problema va mucho más allá. La semana pasada intervine aquí para hacer notar lo que, desde mi punto de vista, fueron las últimas elecciones, lo cual se ha repetido por años. De una vez por todas, deberíamos modificar el actual sistema, caduco, engorroso y pasado de moda, de tener que constituir mesas de sufragios en todo el país.

Hace algunos años, el ex diputado Gutenberg Martínez , siendo Presidente de la Cámara , planteó la necesidad de un sistema de votación electrónico, moderno. Su iniciativa tuvo bastante acogida, pero la proposición no prosperó en el tiempo.

El próximo paso de la nueva Mesa de la Cámara y del Gobierno debería ser un esfuerzo para modificar el sistema de votaciones en forma más amplia que otorgar un bono definitivo.

El bono es una ayuda para muchos vocales, en especial para muchos que estarán fuera de Santiago y que deberán acudir a su mesa a cumplir su obligación ciudadana. Y en algunos casos los seis mil pesos ni siquiera les alcanzará para pagar el pasaje.

En el proyecto tampoco se explica claramente cómo se entregará el bono: si se enviará a domicilio o se depositará en la cuenta bancaria del beneficiario. ¿Cuándo se definirá eso? ¿Se entregará el día de la elección? ¿Habrá un reglamento para ello? ¿Qué pasará con aquellas personas que no alcancen a indicar si quieren que se les entregue -personalmente- un cheque a su nombre o que se les remita a su dirección? Desde luego, queda esa incógnita importante. Hay muchos vocales de mesa que no viven en la dirección que aparece en el Registro Electoral y, por lo tanto, mandar el cheque allí, en muchos casos, puede que no lo reciban. En la ley debe quedar establecido claramente cómo se va a hacer esto en la práctica.

Además, quedan otras situaciones pendientes. Por ejemplo, la forma totalmente indigna en que, en muchos casos, los vocales de mesa deben desempeñarse en el día de la elección: en colegios que no tienen ventilación, en salas donde hay dos mesas; mal sentados; mal ubicados, sin agua; con pocas facilidades sanitarias y con enorme calor. Es decir, en condiciones realmente indignas, por decir lo menos.

Todo el sistema electoral requiere de revisión. Otro ejemplo muy grave es lo que ocurrió en colegios de mi comuna durante las últimas elecciones, cual fue el hecho de que los delegados electorales no estaban preparados para su labor, por cuanto eran nuevos y no conocían todas las disposición de la ley electoral. Además, nadie se preocupó de prepararlos. Se les entregó efectivamente un documento para que lo estudiaran, pero aquellos que no lo hicieron llegaron sin saber absolutamente lo que debían hacer -reitero- y nadie fue capaz de ayudarlos e instruirlos. A mi juicio, en la segunda elección debiera capacitárseles de manera que ejerzan mejor su función y estén aptos para resolver los reclamos y las consultas de los vocales.

Vamos a votar favorablemente, dejando constancia de que el monto del bono es insuficiente, ya que a los vocales en algunos casos ni siquiera les alcanzará para costear los pasajes de traslado desde su domicilio al lugar donde deben cumplir con su deber cívico.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de diciembre, 2005. Oficio en Sesión 51. Legislatura 353.

VALPARAISO, 20 de diciembre de 2005

Oficio Nº 5973

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 6.000, a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios con ocasión de la segunda votación para Presidente de la República a realizarse el día 15 de enero de 2006.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.

Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en el acto electoral señalado en el inciso primero, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.

A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de diciembre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 53. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios.

BOLETÍN Nº 4.060-05

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Cabe hacer presente que atendido que el proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió en general y en particular a la vez.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Larraín, el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, y el Asesor del Ministerio del Interior, señor César Suárez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Entregar por una sola vez un bono extraordinario, cuyo monto es de $6.000 (seis mil pesos) a las personas que desempeñen, efectivamente, la función de vocal de mesa receptora de sufragios durante la segunda votación presidencial a realizarse el día 15 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

En dicho Mensaje se señala que con ocasión del proceso electoral en curso, en el acto electoral del pasado 11 de diciembre, un total de 164.785 ciudadanos se desempeñaron como vocales en las 32.957 mesas receptoras de sufragios constituidas en los locales de votación habilitados en el territorio nacional.

Expresa, además, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los vocales a los que les corresponda actuar en la elección de Presidente de la República se entienden convocados por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, esto es, para la segunda votación presidencial.

Sin embargo, esta norma no considera mecanismos de reemplazo ni procedimientos de excusa o exclusión para desempeñar el cargo de vocal. Por el contrario, se limita a señalar que en el caso de segunda votación no se requerirá de publicación y comunicaciones, excluyendo de ese modo, cualquier posibilidad de presentación de dispensas, aún justificadas o de fuerza mayor.

Agrega el Mensaje que por las razones dadas se estima necesario establecer medidas extraordinarias para evitar que la carga pública que pesa sobre el conjunto de ciudadanos que deben actuar como vocales en la segunda vuelta presidencial, les signifique grados de sacrificio injustificadamente gravosos, al tener que aportar no sólo su tiempo y trabajo, sino que también, solventar los gastos que les origina su permanencia en los locales de votación y los eventuales traslados en que deben incurrir.

De este modo, el proyecto establece un beneficio extraordinario, otorgado por única vez, mientras no se aborden los ajustes y modificaciones necesarias a la norma que regula esta materia en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que requieren del quórum propio de esta ley.

Dicho beneficio está dirigido, exclusivamente, a los vocales de mesas receptoras de sufragios que ejerzan, de modo efectivo, el cargo de vocal en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, esto es, para segunda votación presidencial a realizarse en el mes de enero próximo.

El bono será de $6.000, el que se pagará en cuota única, mediante cheque nominativo que deberá remitirse al domicilio del beneficiario.

Finalmente, se refiere que el beneficio tendrá un costo máximo de $ 998.710.000, el que se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo efectuarse al efecto, las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Larraín lamentó que la iniciativa contemple una solución por una sola vez, por cuanto, en su opinión, debiera considerarse una solución permanente en la materia.

El señor Subsecretario del Interior manifestó que la iniciativa en informe señala, en el Mensaje que la origina, que se propone una medida extraordinaria, mientras no se aborden las modificaciones y ajustes necesarios a la norma que regula la materia en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que requieren del quórum propio de esta ley.

Los integrantes de la Comisión coincidieron en la conveniencia de contar con una norma general en la materia, de carácter permanente, por lo que solicitaron a los representantes del Ejecutivo presentes en la Comisión el envío de un proyecto al respecto.

- Sometido el proyecto a votación en general, se aprobó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

Concede, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 6.000, a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios con ocasión de la segunda votación para Presidente de la República a realizarse el día 15 de enero de 2006.

Agrega que el bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno y que se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.

Indica que, para estos efectos, los delegados de la Juntas Electorales, deberán remitir a la Tesorería General de la República, las nóminas de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en el acto electoral, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.

Por último, prescribe que a quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

Artículo 2°

Es del siguiente tenor:

“El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.".

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró, con fecha 19 de diciembre de 2005, un informe financiero que indica que:

“El costo fiscal de este proyecto asciende a $1.093.013.000, de los cuales $998.710.000 corresponden al valor del bono para cada uno de los 164.785 ciudadanos que se desempeñarán como vocales. Los otros $104.303.000 representan el costo administrativo de pagar este bono. De esa suma, $3.455.000 corresponden al valor del correo certificado y codificado que los delegados de las respectivas Juntas Electorales remitirán a la Tesorería General de la República y $100.848.000 al costo de emisión de los cheques y su envío a los beneficiarios por parte de la Tesorería.

No obstante, este proyecto no representa aumento en el gasto fiscal total, por cuanto su costo se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.”.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto en el informe financiero, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, con el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 6.000, a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios con ocasión de la segunda votación para Presidente de la República a realizarse el día 15 de enero de 2006.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.

Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en el acto electoral señalado en el inciso primero, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.

A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.".

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. (BOLETÍN Nº 4.060-05)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Entregar por una sola vez un bono extraordinario, cuyo monto es de $6.000 (seis mil pesos) a las personas que desempeñen, efectivamente, la función de vocal de mesa receptora de sufragios durante la segunda votación presidencial a realizarse el día 15 de enero de 2006.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “Discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de diciembre de 2005.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso, a 21 de diciembre de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

BONO EXTRAORDINARIO PARA VOCALES DE MESAS RECEPTORA DE SUFRAGIOS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4060-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 51ª, en 20 de diciembre de 2005.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 53ª, en 21 de diciembre de 2005.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal de la iniciativa es conceder, por una sola vez, un bono extraordinario de 6 mil pesos a las personas que ejerzan de modo efectivo las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios con ocasión de la segunda vuelta para elegir Presidente de la República, a realizarse el 15 de enero de 2006.

La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto tanto en general como en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe hacer constar que, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata", la iniciativa debe ser discutida en general y en particular a la vez.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , complementando la relación hecha por el señor Secretario , quiero decir que se trata de una iniciativa que, en el fondo, responde al sentido común.

Como se dijo, se propone entregar un bono extraordinario de 6 mil pesos a las personas que desempeñen efectivamente la función de vocal en la elección presidencial del próximo 15 de enero.

Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, por lo que no será imponible ni tributable. Y tampoco será retroactivo.

El costo fiscal del proyecto asciende a 1.093 millones de pesos, de los cuales 998 millones corresponden al valor del bono para cada uno de los 164 mil 785 ciudadanos que se desempeñarán como vocales. Los otros 104 millones de pesos representan el costo administrativo de pagar el bono. De ese monto, 3 millones 455 mil pesos corresponden al valor del correo certificado y codificado que los delegados de la respectivas juntas electorales deberán remitir a la Tesorería General de la República , y 100 millones de pesos, al costo de emisión de los cheques y al envío de éstos a los beneficiarios por parte de la Tesorería.

En la Comisión se preguntó por qué se entregaba el bono por una sola vez, en circunstancias de que debiera regir para todas las elecciones. La razón tiene que ver con el hecho de que la iniciativa en trámite requiere quórum simple; en cambio, el otorgamiento de un beneficio permanente significa una modificación a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, lo que necesita un quórum de cuatro séptimos para ser aprobado, con el riesgo de que ello no se alcance y la norma no se pueda aplicar el 15 de enero próximo.

La solución es votar el proyecto en la forma como se plantea, pero con la garantía del Ejecutivo de que rápidamente presentará una enmienda a la citada Ley Orgánica Constitucional para que la disposición adquiera carácter permanente. Y como la siguiente elección tendrá lugar en 2008, tenemos tiempo para actuar.

Por esa razón se establece sólo un bono, respecto de la próxima segunda votación en los comicios presidenciales, no obstante que existe amplio acuerdo para transformarlo en un estímulo y un beneficio permanente para todos los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la función de vocal de mesa en los actos eleccionarios posteriores.

Gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa.

--Se accede.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín; luego, los Honorables señores Prokurica y Horvath.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , cabe recordar que desde hace tiempo rondaban idea similares respecto de esta materia. Sin embargo, quizás lo que gatilló el envío del texto en estudio fue el proyecto que presentamos la semana pasada con los Honorables señores Andrés Zaldívar , Viera-Gallo , Horvath y Fernández , a fin de pedir al Ejecutivo que patrocinase una iniciativa de esta naturaleza.

La verdad es que aquello que planteamos fue a sabiendas de que era inadmisible. Pero, como lo expresé en su oportunidad, el objetivo era precisamente que el Senado, por la unanimidad de sus miembros, formulara la solicitud a que he hecho referencia.

Por eso, en primer lugar, agradezco al Ejecutivo que haya acogido nuestra inquietud, ya que estimamos de toda justicia que los vocales reciban una mínima compensación por una carga que les impone la ley y que es bastante gravosa para muchos de ellos. Si bien el bono es muy modesto, resulta suficiente para los gastos de alimentación y traslado en que incurren más de 160 mil personas en cada proceso electoral.

A mi juicio, corresponde que el Senado exprese su gratitud al Gobierno por haber acogido la inquietud que le transmitió por la unanimidad de sus miembros.

En segundo término, nosotros esperábamos en realidad, como lo hice presente al señor Ministro del Interior , una modificación de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Pero, como muy bien lo ha recordado el señor Presidente de la Comisión de Hacienda , el Ministro señor Vidal nos informó que, ante el riesgo de que por distintas situaciones, fundamentalmente debido al quórum, la norma no pudiera despacharse a tiempo, quizás era más útil y práctico contar con una disposición para los presentes comicios presidenciales y avanzar después hacia otra de carácter permanente.

Por lo demás, así lo plantea el mensaje del Ejecutivo. De modo que esa aspiración está cumplida.

Con todo, si le parece a la Sala, solicito que se oficie al Presidente de la República para pedirle que envíe dicho proyecto antes de que termine su período, a fin de resolver el asunto en forma permanente.

Por otra parte, no sería tolerable que en las siguientes elecciones los vocales no recibieran ese beneficio. Si se entrega una vez, el bono se constituye, de hecho, en un derecho adquirido para la gente, y así se debe entender.

Junto con expresar al Ejecutivo , entonces, la gratitud del Senado por haber acogido nuestra presentación, sugiero que le pidamos que envíe lo antes posible al Parlamento, tal cual lo ha planteado en el mensaje, una modificación a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de manera que se incorpore como norma permanente, en términos económicos similares a los establecidos en el proyecto que nos ocupa, el derecho a una compensación por la carga que representa ser vocal de mesa en cada proceso eleccionario.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , me alegro mucho de la iniciativa en análisis. Porque en cuatro oportunidades he presentado proyectos de acuerdo que han sido aprobados en el Senado, pidiendo distintas cosas, y en una propuse un proyecto de ley, declarado inadmisible, en la misma línea del que plantea hoy el Ejecutivo .

No cabe ninguna duda de que Chile debe de ser uno de los países con mayor y mejor cultura cívica en el mundo, no sólo porque la gente participa en los procesos eleccionarios -más de 90 por ciento de las personas lo hacen-, sino también porque más de 160 mil ciudadanos dedican por sobre 12 horas a llevar adelante el proceso democrático. No sé por qué nos hemos demorado tanto en retribuir a quienes realizan un esfuerzo importante para que las elecciones funcionen.

Por mi parte, habría preferido que diéramos el paso definitivo y que se hubiese modificando la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. Porque, en verdad, pienso que la situación de Chile así lo amerita.

Asimismo, podríamos agregar algunas cosas importantes, como la de que la persona que sirva de vocal pueda elegir si tiene libre el día siguiente de los comicios. Porque es desgastador estar 12 horas o más trabajando en el local de votación y continuar después en las distintas instancias del proceso eleccionario. Por tanto, es bueno que se le compense de alguna manera el esfuerzo que hace por el resto de los chilenos.

Es todo cuanto puedo decir, anunciando que votaré a favor.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en aceptar la sugerencia del Honorable señor Larraín en el sentido de oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República , en nombre del Senado, para solicitarle que el beneficio sea en el futuro de carácter permanente y agradecerle, al mismo tiempo, el gesto de haber acogido la petición que se le hizo?

--Así se acuerda.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , es digna de destacar la delicada labor que cumplen nuestros vocales de mesa en un proceso que es señero, no sólo para nuestro país, sino también para el resto del mundo.

La cifra que se contempla es la que calculamos sobre la base de un ingreso mínimo de 120 mil pesos, considerando 20 jornadas mensuales, lo cual arroja un costo total de 998 millones de pesos.

No deja de llamar la atención que el gasto administrativo para asignar el beneficio supere 10 por ciento, así que en el futuro habría que buscar una fórmula más creativa. Tal vez se podría pagar directamente a los vocales de mesa en el momento de constituirse, lo que evitaría las cartas, la confección de cheques, el envío por correo certificado, etcétera. Además, como la penalidad por no ejercer el cargo es alta, la posibilidad de que cobren y después no lo desempeñen es bastante menor.

El hecho de que se pague a través de un bono, por una sola vez, ya se ha explicado y no repetiré los argumentos.

Lo que sí debo señalar es que, con motivo de la elección pasada, hace 6 años, cuando también hubo segunda vuelta, nosotros presentamos una iniciativa, dentro de las facultades parlamentarias, que daba un descanso complementario, requiriéndose una indicación del Ejecutivo respecto de las personas que trabajan en el sector público. Y lo lógico es un financiamiento completo por el Estado, ante la función pública que significa un proceso electoral.

Y, en forma previa, también hubo una gran cantidad de proyectos de acuerdo.

Por tanto, la iniciativa recoge el sentir del Senado y la participación que distintos Parlamentarios hemos tenido en esta materia. Junto con apoyarla, agradecemos la prontitud con que el Ejecutivo ha aceptado esta idea.

Gracias.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como no está presente el Honorable señor García, tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , intervengo para expresar al Honorable señor Larraín y a los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra que el Gobierno siempre acoge las buenas ideas. Y la que consideramos ahora lo es, sin duda alguna. Todos estamos muy de acuerdo con ella.

A mi juicio, se trata de un acto de justicia. Las personas que participaron como vocales de mesa en el último proceso electoral enfrentaron alrededor de 12 de trabajo bastante intenso, y yo diría que lo hicieron muy bien.

El que se otorga es un aporte muy modesto. Prueba de ello es que 10 por ciento se va en gastos administrativos, los cuales son altos, siendo poco lo que llega a las personas. Pero por lo menos ya es una primera señal.

No cabe duda de que se hará justicia al pedirse que el beneficio sea permanente mediante la modificación de la ley Nº 18.700, ya que se otorgará un pequeño estímulo a ciudadanos que desempeñan una función muy importante en un acto de tanta relevancia como las elecciones.

Con mucho agrado, en consecuencia, entregaré mi voto favorable a esta iniciativa.

Y felicito al Gobierno y a los autores de la idea.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En votación electrónica...

El señor MORENO.-

¡Consulte a la Sala, señor Presidente!

El señor LARRAÍN.-

¡Que sea electrónica!

El señor FERNÁNDEZ.-

¡Que se haga votación electrónica, señor Presidente!

El señor ROMERO (Presidente).-

Conforme.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (25 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Vásquez, Vega y Zaldívar (don Adolfo).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de diciembre, 2005. Oficio en Sesión 65. Legislatura 353.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2005.

Nº 26.260

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios, correspondiente al Boletín Nº 4.060-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.973, de 20 de Diciembre de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de diciembre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2005

Oficio Nº 5985

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 6.000, a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios con ocasión de la segunda votación para Presidente de la República a realizarse el día 15 de enero de 2006.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.

Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en el acto electoral señalado en el inciso primero, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.

A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.092

Tipo Norma
:
Ley 20092
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=245656&t=0
Fecha Promulgación
:
26-12-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz4o
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Fecha Publicación
:
31-12-2005

             LEY NUM. 20.092

ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 6.000, a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios con ocasión de la segunda votación para Presidente de la República a realizarse el día 15 de enero de 2006.

    El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.

    Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en el acto electoral señalado en el inciso primero, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.

    A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

    Artículo 2°.-   El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de diciembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.