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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.053

Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de julio, 2005. Mensaje en Sesión 23. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL.

_______________________________

SANTIAGO, julio 19 de 2005

MENSAJE Nº 106-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

I.ANTECEDENTES

La Ley Nº 19.884, “Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”, y la Ley Nº 19.885, que “Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”, establecen diversas disposiciones con el fin de regular y transparentar, tanto los ingresos como los gastos de campaña electoral de los candidatos y los partidos políticos. Asimismo, establecen normas respecto del financiamiento permanente de partidos políticos e institutos de formación política. Los citados cuerpos legales, han sido aplicados en las recientes elecciones municipales, con diversos grados de efectividad.

No obstante que aún se encuentran en aplicación los procedimientos y mecanismos que establecen las mencionadas leyes, se advierte la necesidad de modificar la actual normativa, con el fin de optimizar y regular de manera más eficiente los mecanismos de financiamiento fiscal y privado, a la luz de la aplicación práctica que han realizado los distintos organismos estatales, los candidatos y partidos políticos.

En las elecciones municipales de Octubre del 2004 se aplicó, por primera vez en la historia nacional, las normas sobre transparencia, control y límite del gasto electoral así como el financiamiento público de las mismas, no siendo una elección simple para que ésta se implementara.

Las primeras evaluaciones de la ley revelan que ésta ha tenido aspectos positivos y negativos que resultan del todo evidentes y que obligan a una evaluación permanente. Pero enfrentados a un nuevo proceso electoral, ameritan cambiarlos desde ya.

Hay otros asuntos que han funcionado sin dificultad o que se han ido aproximando a su objetivo. Resulta claro, en términos generales, que las elecciones municipales reflejaron un costo global inferior a los procesos anteriores, pero que igual sigue evidenciado altas concentraciones de gastos en determinadas comunas.

No obstante, desde el punto de vista de la eficiencia administrativa de la aplicación y no necesariamente de los criterios acerca del mérito de las normas, hay aspectos que requieren reformas urgentes, según iremos constatando punto a punto en la propuesta de contenidos de la ley. Asimismo, y producto de la difícil elección en la cual se aplicó se manifiestan algunos vacíos que es necesario solventar y otras omisiones que habían constituido una opción legislativa y que llegó la hora de revisar, como es el caso del financiamiento de las elecciones presidenciales.

Estas tres dimensiones de cambios –perfeccionamientos, deficiencias y omisiones- son las que están presentes en este paquete de modificaciones, los cuales, sin ánimo de ser exhaustivos, representan una decidida voluntad de perfeccionar el sistema de transparencia y control del gasto electoral.

La experiencia comparada nos indica que las normas electorales de esta naturaleza están sometidas a permanentes reformas producto de la experiencia que arroja cada una de las elecciones periódicamente. De hecho, ya existen en Chile tres leyes relativas a la misma materia. Por lo anterior, este conjunto de modificaciones no vienen a cuestionar las ideas esenciales existentes detrás de la norma madre. Esto es, primero, pretender disminuir la influencia del dinero en las opciones de los ciudadanos haciendo más austeros los procesos electorales imponiendo límites de gastos. Segundo, introducir formas básicas de financiamiento público como manera de garantizar un piso de igualdad de oportunidades de aquellos partidos políticos y candidatos independientes que aspiran a la dirección de los asuntos municipales, parlamentarios y ahora presidenciales. Tercero, introducir mecanismos de transparencia que tiendan a precaver de futuras colusiones de intereses sobre la base de dar conocimiento a la ciudadanía de los aportes y también de evitar la extorsión y el soborno. Cuarto, incorporar mecanismos de control que permitan que objetivos de esta naturaleza tenga plena eficacia y eficiencia.

De esta manera, el conjunto de reformas que se presentan tienen como eje central el perfeccionamiento de su transparencia, la facilitación de su efectividad, mejorando la aplicación de sus procedimientos de cobro y reembolso de gastos, así como la definición de sus omisiones.

Estas normas han generado y seguirán generando un conjunto de propuestas que tiendan a objetivos similares o eventualmente contrapuestos. No obstante, el propósito central no puede perderse de vista y el paso dado en el funcionamiento de la ley nos hace pensar que la decisión de adoptarlo fue positiva pero perfeccionable y hacia allá irán dirigidos nuestros propósitos.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

1.Gasto electoral.

a.Definición de Gasto Electoral.

El artículo 2 de Ley Nº 19.884, presenta una inconsistencia puesto que, de acuerdo a su inciso segundo, realiza una enumeración taxativa de los gastos electorales, al utilizar la expresión “sólo se considerarán”. Sin embargo, en su letra d), abre esta taxatividad, al incluir los “pagos efectuados a personas que presten servicios…”.

Al respecto, este proyecto plantea optar, igualmente, por la enumeración taxativa, pero incorporando como gastos, los siguientes conceptos:

i.Gastos menores y frecuentes. Estos se han constituido en una de las dificultades inherentes a la determinación de gastos en campañas que especificaremos en párrafo aparte.

ii.Gastos en personal voluntario. El citado artículo 2º contiene, asimismo, un numeral que dé cuenta de los gastos que se efectúen por concepto de contribuciones estimables en dinero. Lo anterior, es el correlato necesario al artículo 8 de la misma ley, que los establece como ingreso.

iii. Gastos derivados del crédito bancario. Se complementa la actual letra f) del artículo 2° de la ley, agregando los gastos notariales, los impuestos de timbres y estampillas y, en general, todos aquellos que se deriven de la obtención del crédito destinado exclusivamente a la financiación de la campaña electoral.

b.Cuentas a examinar.

La actual legislación contempla el examen de los gastos e ingresos electorales de cada uno de los candidatos y partidos políticos, independiente del número de sufragios obtenidos, del gasto efectivo, o de cualquier otro criterio territorial.

Lo anterior, ha significado en relación a las recientes elecciones municipales, la recepción, por parte del Servicio Electoral, de 7.349 cuentas generales y sus respectivos antecedentes, las que declararon gastos que variaron entre $1.500 (mil quinientos pesos) y $80.000.000 (ochenta millones de pesos).

En esta materia, y sólo respecto de las elecciones municipales, se propone introducir una distinción: mantener la obligación de la presentación de cuentas documentadas para los candidatos a alcalde de las distintas comunas del país, y seleccionar aquellos candidatos a concejales que deban presentar cuentas generales, sin documentación. Esta distinción, se propone realizar en base al número de electores (comunas que registren más de 10.000 inscritos); el nivel de gasto efectuado; u otro criterio análogo. Así existirán dos tipos de candidaturas: las obligadas a presentar cuenta y las liberadas de esta obligación.

Los candidatos liberados de la obligación de presentar cuentas documentadas, informarán sus ingresos y gastos generales, a través de Internet, en un sistema que generará el Servicio Electoral, según se detalla más adelante. Al mismo tiempo, deberán rendir tal información a través de una declaración ante Notario Público u Oficial de Registro Civil.

La señalada propuesta representa diversas ventajas. En primer lugar, centrar la atención del Servicio Electoral en el control de las cuentas que registren mayor cantidad de gastos, es decir, tratándose de la elección de alcaldes y de la elección de concejales, en las comunas con mayor número de inscritos. Debe tomarse en consideración que no es comparable una elección en una de las comunas más pobladas, con aquélla que se realice en una pequeña comuna rural.

En segundo lugar, ejerce mayor fiscalización, tanto por parte de la ciudadanía, como por los restantes partidos políticos y candidatos, al concentrar la atención en las cuentas presentadas respecto de las comunas y candidatos que representan la mayor parte del gasto electoral.

c.Gastos Menores y frecuentes con sus respaldos.

El Servicio Electoral ha constatado que, en respaldo de los denominados “gastos menores y frecuentes”, como por ejemplo trabajos temporales, publicidad callejera, alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares, los candidatos y los partidos políticos han tenido dificultades para respaldarlos y suelen presentar numerosos documentos por pequeños montos. Éstos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político.

De ahí que se proponga que, respecto de este monto, los candidatos y partidos políticos no acompañen documentos individuales de respaldos, sino que informen y respalden uno por la totalidad del gasto. De este modo, sería posible evitar los errores operativos y la presentación y revisión de cuentas muy detalladas, que finalmente informan cerca del 80% del gasto en sólo unos pocos documentos.

d.Fortalecimiento del período de gastos.

Se introduce una norma que fortalece la imputación de los gastos directos o indirectos dirigidos a promover el voto con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración de candidaturas, particularmente 30 días antes de la elección.

2.El financiamiento público.

a.Anticipo.

En primer lugar, el artículo 14 de la Ley Nº 19.884, sólo incluyó como beneficiarios del anticipo del financiamiento público a los candidatos a senadores, diputados y concejales, omitiendo la referencia a los candidatos a alcalde. El proyecto propone corregir lo anterior.

Por otra parte, propone también eliminar el anticipo de los candidatos independientes a concejales, ya que en las recientes elecciones municipales, un porcentaje superior al cincuenta por ciento de los candidatos independientes a concejal recibió menos de $2.500 (dos mil quinientos pesos) por este concepto.

Esta eliminación no constituye un menoscabo a la igualdad que debe existir entre las candidaturas de los partidos políticos y los independientes fuera de pacto, puesto que éstos siempre contarán con el beneficio íntegro del reembolso. Asimismo, estos candidatos quedarán asimilados al estatus jurídico de la elección más importante que es la presidencial la que igualmente carece del instituto del anticipo. Los fundamentos de este nuevo trato se fundan en la inexistencia de un parámetro objetivo en el cuál podamos comparar y proyectar este beneficio en ambas situaciones. Por lo mismo, la eliminación de este anticipo no constituye privación de un derecho, puesto que hay reembolso pleno.

b.Endoso.

El artículo 14 bis de la mencionada Ley, señala como endosatarios a los partidos políticos y a las instituciones financieras o proveedoras de servicios. Sin embargo, resulta un hecho que la norma no ha resultado prístina en su interpretación, generando dificultades a la hora de permitir este mecanismo de financiación.

Por lo mismo, la propuesta de ley especifica que las reglas generales en materia de endoso rigen sin normas especiales o adicionales establecidas por esta ley.

c.Cesión de derechos.

El proyecto contiene una disposición que habilita a los candidatos a la posibilidad que puedan ceder su derecho a reembolso a sus partidos, siempre y cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral. Este hecho debe ser comunicado al Servicio Electoral con el objeto de que goce de pago preferente.

d.Reembolso.

Enseguida, el proyecto propone simplificar el mecanismo de obtención de reembolsos, estableciendo un nuevo procedimiento que, a diferencia de la modalidad actual, permita a los candidatos y partidos políticos cumplir sus compromisos sin intervención de terceros.

Este sistema de entrega del reembolso, agilizará la autorización y pago correspondiente por parte del Fisco, y tendrá las siguientes características:

i.El pago directo se hará al candidato o partido político, entendiéndose éstos últimos directamente con sus acreedores-proveedores.

ii.Se elimina la necesidad de aprobación y pago por cada documento.

iii.Las condiciones para el envío de la autorización de pago por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, serán que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén definidos y calificados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

iv.Los candidatos y partidos políticos deberán registrar en sus cuentas los reembolsos que esperan percibir, una vez conocidos los resultados de la elección.

v.El pago de financiamiento fiscal será efectuado sólo hasta el monto total de los gastos declarados por el partido político o candidatura independiente.

vi.Los remanentes de cuentas rechazadas no serán transferibles. Lo anterior, puesto que al eliminarse la aprobación del reembolso documento a documento, no existirán remanentes de reembolsos que deban ser transferidos al partido, que adicionalmente sean de difícil registro en las cuentas del mismo, dado que no son conocidos a la fecha de presentación de sus cuentas.

vii.Se amplía el plazo previsto en el inciso 2 del artículo 15 para autorizar el reembolso de los gastos, el que actualmente es de 10 días. El proyecto propone extenderlo hasta 20 días.

viii.Finalmente, y en una de las innovaciones más radicales de esta ley, se precisa terminantemente que el derecho al reembolso no es a todo evento, sino que sólo viene a financiar aquello que no ha sido financiado por los otros aportes. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

e.Financiamiento para las elecciones presidenciales.

El presente proyecto de ley opta por modificar una decisión planteada anteriormente en la propia ley 19.884: dejar sin financiamiento público la elección presidencial.

Esta hipótesis operaba sobre la base de que una elección presidencial se realizaría de manera simultánea con una parlamentaria, siendo previsible la circunstancia de que los partidos llevasen representantes en ambas elecciones, compartiendo, en definitiva, financiación pública.

Sin embargo, esa hipótesis no resuelve variados asuntos prácticos.

Primero, que es perfectamente posible la existencia de elecciones presidenciales no simultáneas a una parlamentaria, como ocurriría en el caso de segunda vuelta, así como en elecciones extraordinarias acontecidas en las hipótesis de los Artículos 28 y 29 de la Constitución Política.

Segundo, porque habría un desequilibrio en las candidaturas presidenciales de independientes que no podrían acceder en igualdad de condiciones al no contar con listas parlamentarias de apoyo.

Y, finalmente, porque la experiencia práctica de elecciones simultáneas entre concejales y alcaldes llevaron a que no existiera esa colaboración que el legislador suponía al interior de los mismos candidatos de los partidos.

En cuanto a la modalidad del financiamiento, esta reforma plantea considerar un financiamiento similar a la sugerida por el límite total de gastos autorizados por la ley para la única o segunda vuelta presidencial. Con ello, el reembolso en su totalidad será de tres centésimos de unidad de fomento y un centésimo de unidad, respectivamente.

Asimismo, y sólo para efectos de la elección presidencial, sólo se consideran reembolsos y no anticipos por la difícil estimación de los modos de cálculos de éste y la previsible introducción de criterios que establezcan desequilibrios entre candidatos presidenciales independientes respecto de aquellos apoyados por los partidos.

3.Financiamiento privado.

a.Aportes reservados.

En esta materia, es necesario tener presente algunas consideraciones que deben ser analizadas.

En primer lugar, en la actual normativa, el monto del aporte reservado queda regulado de acuerdo a un valor de la Unidad de Fomento, que se mantiene de un período eleccionario a otro, y se fija 120 días antes de la respectiva elección. De lo anterior, se desprende que la Unidad de Fomento utilizada hasta las próximas elecciones parlamentarias quedará fija hasta las siguientes elecciones municipales, lo que afecta las donaciones reservadas permanentes a partidos e institutos de formación política (Artículos 4, 21 y 21 bis).

En segundo lugar, la definición de aporte reservado del artículo 18 de la Ley Nº 19.884, sólo hace referencia al rango del monto del aporte, excluyendo la posibilidad que un aporte en dicho rango sea público. En la práctica, para que sea aporte reservado, deben cumplirse condiciones adicionales, a saber que el dinero sea depositado inicialmente en un Banco, y posteriormente transferido o distribuido en el Servicio Electoral. La propuesta radica en que no debiese existir impedimentos en declarar como aportes públicos, donaciones en dinero que se encuentren en el rango declarado como reservado en el mencionado artículo 18.

Por otro lado, se han observado dificultades al tiempo de aplicar el modelo de retención de aportes reservados, según lo dispone el artículo 19. El proyecto de ley propone agilizar la transferencia de fondos a los beneficiarios de aportes reservados, ya sea partidos políticos o candidatos, eliminando la necesidad que el Servicio Electoral entregue los aportes fraccionadamente.

Enseguida, en los artículos 21 y 21 bis, no se especifica el carácter de los aportes mensuales de 100 unidades de fomento. Por lo mismo, se sugiere especificar el carácter de reservado.

A continuación, el proyecto propone que la cuenta para la recepción de transferencias de aportes reservados enviados por el Servicio Electoral, debe ser de titularidad del candidato. En la actual legislación, no se regula este aspecto, generándose distorsiones por aportes que finalmente son asignados por un Administrador Electoral de varios candidatos, con criterios distintos a los asignados por los donantes.

Finalmente, se especifican los montos de aportes reservados que se pueden realizar por cada elección. Así, se mantiene el sentido de la norma original, en orden a que es gasto reservado aquello que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político. Pero siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento, para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

b.Regulación de los créditos bancarios.

Es un hecho que los candidatos y partidos políticos recurren al sistema financiero para obtener algunos aportes para la financiación de sus campañas.

Justamente, evitando una de las complejidades de la elección municipal, que terminó descansando en créditos informales sostenidos por los proveedores, que jamás pensaron en otorgar créditos y tampoco en candidatos que los habían solicitado, resulta evidente que es mejor trabajar con aquellas instituciones formales en materia de créditos.

Sin embargo, estas instituciones deben estar registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Para tal efecto, se propone que se acredite ante el Servicio Electoral que el crédito fue otorgado con este fin electoral y que su uso tenía tal propósito.

Estas circunstancias darán derecho a que los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, puedan otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Todo ello deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente.

c.Control de los aportes de las personas jurídicas.

Respecto de las personas jurídicas que tienen vínculos especiales con los órganos de la Administración del Estado, se precisa una normativa específica. El artículo 25 contempla diversas prohibiciones para los aportes de campaña electoral correspondientes a personas jurídicas. En algunos casos impide del todo un aporte, como por ejemplo, el que pudiera realizar cualquier órgano de la Administración del Estado, de las empresas del Estado o aquéllas en que éstas tuvieran participación.

Sin embargo, en otros casos más bien pone limitaciones que permitirían, bajo ciertos supuestos, realizar el aporte. Eso son los casos de personas jurídicas que reciben subvenciones o aportes del Estado, así como aquéllas que participan en licitaciones públicas o privadas con los organismos del Estado. Las especificaciones de los requisitos de estos aportes se encuentran en el Artículo 25 de la ley Nº 19.884. No obstante, los mecanismos de control que apuntaran a la verificación de estas limitaciones no son claros.

Por tanto, para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N° 19.886. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos, deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los Órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información al que se refiere la ley N°19.886, para que estos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero de este Artículo.

d.Límite de los aportes privados.

Este proyecto también propone modificar y especificar los límites parciales que se pueden realizar en cada elección, pero sin afectar la norma original que establecía un tope total para cada elección.

De esta manera, ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientos cincuenta unidades de fomento tratándose de candidato a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales.

En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección, no podrá exceder del equivalente en pesos de diez mil unidades de fomento.

e.Aportes Públicos.

El artículo 20 establece que los aportes que no tengan el carácter de anónimos o reservados serán públicos.

En el proyecto se hace el alcance respecto de la propuesta de modificación del artículo 18, en relación a que un aporte que se encuentre dentro del tramo indicado pueda tener el carácter de público, dadas las condiciones adicionales requeridas para que un aporte pueda ser reservado.

4.Administradores electorales y administradores generales electorales.

a.Plazo para reemplazar administrador electoral.

El proyecto propone modificar el artículo 37, limitando la posibilidad del candidato para reemplazar al Administrador Electoral.

Para tal efecto, se fija como plazo fatal para hacer ese reemplazo, hasta el momento de la presentación de la cuenta ante Servicio Electoral. Sólo se exceptúan, según las reglas generales del derecho, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

b.Forma del reemplazo.

Se propone, enseguida, que el candidato realice los reemplazos de Administrador Electoral a través de Internet. Para ello, se le entregará una clave de acceso asociada a su RUT en la Dirección Regional correspondiente. Esta misma clave servirá para dar viabilidad a otra propuesta, respecto a la presentación de las cuentas.

c.Relación con el administrador general.

El artículo 37 presenta un vacío respecto de los candidatos independientes de pacto o subpacto, puesto que regula los reemplazos de Administrador Electoral para los candidatos de partido y para los candidatos independientes no incluidos en pacto o subpacto, pero no se pronuncia respecto a los primeros.

El proyecto propone que se resuelva el reemplazo de éstos, según la misma modalidad que los candidatos independientes fuera de pacto.

Por otra parte, se propone modificar el artículo 37, en el sentido de no transferir la responsabilidad del Administrador Electoral de un candidato de partido al Administrador General Electoral de aquél, ya que ello introduce distorsiones, puesto que en la mayoría de los casos, el Administrador General Electoral no se encuentra interiorizado en los detalles de gastos e ingresos de la campaña. El reemplazo natural para asumir las funciones y responsabilidades del Administrador Electoral en estos casos, recae en el propio candidato.

d.Designación del Administrador Electoral del Partido.

Se incorpora una modificación que permite ampliar las hipótesis respecto de quienes pueden ser Administrador Electoral del Partido sin diluir la responsabilidad que importa esta designación.

5.Presentación de cuentas generales.

El proyecto de ley propone como modificación al actual sistema, facultando al Administrador Electoral para que realice el trámite de la presentación de cuentas de ingresos y gastos electorales a través de Internet, en un sistema generado por el Servicio Electoral. En relación a los documentos que comprueban los gastos e ingresos informados, la entrega debiera efectuarse mediante la presentación de fotocopias de los respaldos de ingresos y gastos de cada candidato y partido político al Servicio Electoral, en los casos que sean requeridos.

A este respecto, la responsabilidad de cautelar los documentos de respaldo enviado por cada Administrador Electoral, recae en el Administrador General Electoral, del partido político respectivo, y éste debe hacer entrega de cada una de las cuentas de los candidatos y de las copias de los respaldos respectivos, junto a la presentación de la cuenta de ingresos y gastos del partido.

Para lo anterior, el Administrador General Electoral contaría con la opción de verificar e imprimir las cuentas de candidato de su partido, una vez visada electrónicamente por el Administrador Electoral correspondiente.

Respecto de los candidatos independientes, se propone que éstos igualmente registren sus ingresos y gastos en el sistema generado por el Servicio Electoral en Internet, y que presenten copias de sus respaldos en el Servicio Electoral según sea determinado por éste.

6.Publicidad.

a.Publicidad de las cuentas.

La presentación de cuentas a través de Internet, permitirá a la ciudadanía realizar consultas en forma electrónica, de manera directa y ágil, dando así, cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.884.

b. Contabilidad de Partidos Políticos.

La actual normativa dispone, en la letra c) del artículo 49, que el partido político debe registrar en su balance el gasto electoral realizado por cada candidato del aquél y por cada independiente, incluido en pacto o subpacto del cual el partido forme parte.

Sin embargo, no hace referencia respecto de la contrapartida del gasto, es decir, respecto del registro del ingreso percibido por cada candidato. Así, se introduce una desviación en la contabilidad del partido, al incluir los gastos y no los ingresos de los candidatos.

Por otra parte, si existiesen cuentas rechazadas de los candidatos del partido, o de los candidatos incluidos en pacto o subpacto, se obliga a rechazar el balance general del partido.

A fin de solucionar lo anteriormente expuesto, se propone que la contabilidad del partido político incluya sólo los gastos e ingresos de las cuentas que le correspondan, sin registrar los gastos e ingresos de las cuentas de sus candidatos, dada la gran incidencia que representan las cifras de la campaña de los candidatos, en la contabilidad general del partido.

7.De los plazos.

El artículo 52 de la Ley Nº 19.884, señala que los plazos de días establecidos en ella son de días hábiles.

Resulta recomendable, sin embargo, concordar dicha norma con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880, en el sentido de entenderse como hábiles de lunes a viernes, con exclusión del día sábado y domingos y festivos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.Introdúcense en la Ley Nº 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral las siguientes modificaciones:

1.- Intercálase en el Artículo 2 letra f), entre las expresiones “los intereses” y “de los créditos”, precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: “el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y en general todos aquellos gastos que haya incurrido por efecto de la obtención”;

2.-Agrégase en el inciso segundo del artículo 2º las siguientes letras, nuevas, a continuación de la actual letra g):

“h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Éstos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al Artículo 31 b) de esta ley.

i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.”;

3.-Sustitúyase el inciso tercero del artículo 3° por el siguiente:

“Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4° de esta ley.”;

4.-Incorpórase al artículo 6° el siguiente inciso 3°:

“Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores, se verificará para la denuncia de cualquiera otra infracción a esta ley.”;

5.-Para sustituir el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

“Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientos cincuenta unidades de fomento tratándose de candidato a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26 inciso segundo de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder del equivalente en pesos de diez mil unidades de fomento.”;

6.-En el artículo 13, elimínase la siguiente frase final: “Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.”;

7.-Agrégase el siguiente artículo 13 bis, nuevo:

“Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente en pesos a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 26 inciso segundo de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.”;

8.- En el inciso 1° del artículo 14, agrégase la expresión “, alcaldes” después de la palabra “diputados”;

9.-En el inciso 1° del artículo 14, elimínase desde el último punto seguido en adelante;

10.-En el inciso 3° del Artículo 14, elimínase la expresión “y candidatos independientes fuera del pacto”;

11.-Elimínase del artículo 14 inciso final la palabra “documentada” y la expresión “o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos independientes,”;

12.-Para sustituir el artículo 14 bis por el siguiente:

“Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.

Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.

Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registrados ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Para ello, el administrador electoral o el administrador general electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.”;

13.-Reemplázase el Artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.

Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente en pesos a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.

Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.

Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la Republica, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.”;

14.- Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):

“.., y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentra aprobada.”;

15.- Sustitúyese el Artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

No obstante, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.”;

16.-Modifícase el artículo 19, eliminando la parte final del inciso segundo a partir de la frase “Una fracción aleatoria de dicha suma ...”;

17.-Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:

“Las cuentas bancarias a las cuáles se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato como titular.”;

18.- Reemplázase el inciso primero del Artículo 21 por el siguiente:

“Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3°, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.”

19.-En el Artículo 25, agrégase el siguiente inciso final.

”Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N° 19.886. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos, deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los Órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información al que se refiere la ley N°19.886, para que estos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero de este Artículo.";

20.- Agrégase el siguiente artículo 29 bis.

“Artículo 29 bis.- Tratándose de elecciones municipales relativas a comunas con hasta diez mil electores, determinadas por el Servicio Electoral en la misma oportunidad en que establezca los mínimos de patrocinio de candidatura independientes, el control de los ingresos y gastos de campaña electoral de los candidatos se efectuará a través de la presentación por parte del administrador electoral respectivo de una declaración jurada hecha ante notario u oficial del Registro Civil, en la que se consigne en forma global la totalidad de los ingresos obtenidos, el total de gastos efectuados y el reembolso solicitado.

No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener toda la documentación de respaldo de dicha declaración y dar cumplimiento a lo señalado en la letra c) del artículo 31 de esta ley.”;

21.-En el artículo 31, agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Remitir, en caso de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, tal información al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral en su caso, en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.”;

22.- Reemplázase el Artículo 32 de las forma en que se indica:

“Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral, en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del Artículo 30°.”

23.-Agrégase al inciso final del inciso primero del artículo 37 la siguiente oración: “Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.”;

24.-Reemplázase los incisos segundo y tercero del artículo 37 por los siguientes, y elimínese la frase final del inciso primero:

“Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.”;

25.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 38:

“Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, o la declaración referida en el artículo 29 bis, en su caso, aún cuando no haya tenido ingreso o incurrido en gastos, dando relación de ello.”;

26.- Agrégase el siguiente inciso quinto al artículo 41:

“La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual, el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.”;

27.- Agrégase la siguiente frase como parte final del inciso primero del Artículo 42:

“Tratándose de los actos eleccionarios regulados por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.”;

28.-Elimínase la letra c) del artículo 49;

29.-Agrégase al artículo 52, a continuación de la expresión “días hábiles”, la frase “, entendiéndose por tales aquellos que van de lunes a viernes”.”.

Artículo 2°-El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen el presupuesto del Servicio. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

BOLETÍN Nº 3939-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Con fecha 2 de agosto en curso el Ejecutivo hizo presente la urgencia en su tratamiento, calificándola de "Simple".

2.- El artículo 1º, en todos sus numerales, es orgánico constitucional.

3.- Se acogió una indicación del Ejecutivo, por asentimiento unánime, que agrega un inciso al artículo 15 de la ley (artículo 1º Nº 9 del proyecto).

4.- Se designó Diputado Informante al señor Silva, don Exequiel.

**********

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro del Interior, don Francisco Vidal, y los asesores de éste, señores Gonzalo García y Alexis Yáñez.

El propósito de la iniciativa es perfeccionar el sistema de transparencia y control del gasto electoral.

El informe financiero señala que la ley en proyecto no tendrá costo para el fisco durante el año en curso y para el 2006, suponiendo la incorporación de 900 mil electores, el mayor gasto se estima en $4.271 millones para la primera votación y en $1.424 millones en el evento de una segunda votación.

La Comisión de Hacienda aprobó por asentimiento unánime el artículo 2º del proyecto, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Gobierno Interior.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que el Ejecutivo presentó una indicación al artículo 1º Nº 9 del texto aprobado por la Comisión Técnica, que se ocupa de la situación que ocurre cuando los gastos de campaña rendidos superaren a aquéllos que la ley autoriza a ser reembolsados.

El tenor literal de dicha indicación, que fue aprobada por asentimiento unánime, es el siguiente:

Para intercalar en el Artículo 15, como inciso cuarto, el siguiente:

"Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.".

Finalmente, la Comisión resolvió que este informe fuera rendido por su Presidente en forma verbal.

Acordado en sesión de fecha 10 de agosto en curso, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Kuschel, don Carlos Ignacio; Letelier, don Juan Pablo; Lorenzini, don Pablo; Pérez, don José; Tuma, don Eugenio; y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2005.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 10 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 29. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

BOLETÍN Nº3939-06-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 2 de agosto.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1º) Que la idea matriz del proyecto en informe es perfeccionar el sistema de transparencia y control del gasto electoral.

2º) Que el artículo 1º del proyecto, en su totalidad, es de rango orgánico constitucional, por incidir en las siguientes disposiciones de la Carta Fundamental:

a) El artículo 18, que encomienda a una L.O.C. regular la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.

b) El artículo 19 Nº 15 inciso quinto, que encomienda a una L.O.C. regular diversas materias que conciernen a los partidos políticos.

3º) Que, conforme a lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 287 del reglamento de la H. Cámara, el artículo 2º debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4º) Que el proyecto fue aprobado, en general, por seis votos a favor y una abstención.

5º) Que Diputado Informante se designó a la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta).

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

A decir del Mensaje, las leyes Nº 19.884 y 19.885 establecen diversas disposiciones con el fin de regular y transparentar, tanto los ingresos como los gastos de campaña electoral de los candidatos y los partidos políticos. Además, norman el financiamiento permanente de partidos políticos e institutos de formación política; textos legales que han sido aplicados en las recientes elecciones municipales, con diversos grados de efectividad, lo que hace necesario modificar la actual normativa, con el fin de optimizar y regular de manera más eficiente los mecanismos de financiamiento fiscal y privado, a la luz de la aplicación práctica que han realizado los distintos organismos estatales, los candidatos y partidos políticos.

Agrega que, en términos generales, las elecciones municipales reflejaron un costo global inferior a los procesos anteriores, pero evidenciaron altas concentraciones de gastos en determinadas comunas.

Indica que el conjunto de modificaciones que se proponen en esta ocasión no vienen a cuestionar las ideas esenciales existentes detrás de la norma madre, sino que apuntan a su perfeccionamiento.

Concluye señalando que el conjunto de reformas que se presentan tienen como eje central el perfeccionamiento de la legislación en referencia en materia de transparencia, de facilitación de su efectividad, mejorando la aplicación de sus procedimientos de cobro y reembolso de gastos, como asimismo definiendo sus omisiones.

III.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Sobre la base de lo expuesto sucintamente en el Capítulo anterior este informe, cabe señalar que las ideas matrices del proyecto, de acuerdo al Mensaje, son las siguientes:

1) Disminuir la influencia del dinero en las opciones de los ciudadanos, imponiendo límites de gastos.

2) Introducir modalidades básicas de financiamiento público, como una manera de garantizar un “piso de igualdad de oportunidades” entre los candidatos de partidos políticos y los candidatos independientes que aspiran a la dirección de los asuntos municipales, parlamentarios y, ahora, presidenciales.

3) Mejorar los mecanismos de transparencia, sobre la base de dar conocimiento a la ciudadanía de los aportes que reciben los candidatos y, también, de evitar la extorsión y el soborno.

4) Incorporar nuevos elementos de control, que permitan que los objetivos antes consignados tengan plena eficacia y eficiencia.

IV.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

A) Discusión general

Durante la discusión general, la Comisión escuchó los planteamientos que pasan a consignarse.

Intervención del Ministro del Interior, don Francisco Vidal, complementada por el asesor jurídico de esa cartera, señor Gonzalo García.

El ministro Vidal explicó que, en lo sustantivo, aproximadamente el 90% del texto de la iniciativa en debate se circunscribe a perfeccionar la ley sobre gasto electoral, a la luz de la experiencia que arrojaron los comicios municipales de octubre de 2004. Agregó que para que las adecuaciones a dicha normativa puedan aplicarse a las elecciones presidenciales y parlamentarias de diciembre del año en curso, es preciso que la ley respectiva se promulgue antes del 12 de septiembre próximo.

En otro orden de consideraciones, el secretario de Estado explicó que el proyecto en mención es el fruto de un acuerdo entre el gobierno y los dirigentes de los seis partidos políticos con representación en el Parlamento. De este modo, su articulado constituye un “piso común” para dichas colectividades. Como es el resultado de un compromiso, en que las partes tuvieron que ceder parcialmente en sus postulados sobre la materia, es natural que el texto no acoja en su totalidad las aspiraciones de cada sector político. Así, por ejemplo, hubo que elevar el límite de los aportes reservados a las campañas para que, a su vez, se incorporara una norma que establece el financiamiento público de las campañas presidenciales.

***********

A continuación, el asesor jurídico del ministerio del Interior, señor Gonzalo García explicó que las enmiendas que se pretende incorporar a la ley Nº19.884 apuntan básicamente a flexibilizar los procedimientos que prevé aquélla, como asimismo a dotar de más transparencia al sistema, todo ello -tal como lo adelantó el ministro del Interior- en el ánimo de corregir los vacíos que se evidenciaron en las elecciones municipales del año pasado.

En un plano más específico, el señor García abordó los alcances de las principales modificaciones que se propugnan, a saber:

Respecto de los denominados gastos menores y frecuentes, y en personal voluntario, se pudo constatar que son los más significativos para el funcionamiento de los comandos, al punto que el 90% de las rendiciones de cuentas se referían a aquéllos. Atendido lo anterior, el proyecto establece que podrá hacerse una rendición de cuenta de tales gastos, sin justificación detallada, hasta del 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. La idea es centrar la atención en los gastos más significativos de las campañas.

Por otro lado, y tocante a las elecciones municipales, cabe recordar que el año pasado hubo más de 7 mil candidaturas (entre alcaldes y concejales), con un número equivalente de rendiciones de cuentas, las que arrojaron grandes diferencias en materia de gastos: entre $1.500 y $80 millones. Para simplificar el procedimiento, se propone que sólo en las comunas de más de 10 mil electores los candidatos a concejal deban rendir cuenta documentada, y en las de menos inscritos tendrán que informar de sus ingresos y gastos generales a través de internet.

Asimismo, se amplía el plazo de imputación de gastos hasta 30 días antes del vencimiento del período de declaración de candidaturas.

En cuanto al financiamiento público de candidaturas, se corrige una omisión de la ley vigente, en el sentido de permitir que los candidatos a alcalde también puedan recibir anticipos. Por otro lado, se elimina aquél consultado a favor de los candidatos independientes a concejales, ya que en los últimos comicios la mayoría de ellos recibió anticipos por sumas muy pequeñas. Con todo, se mantiene el derecho al reembolso por los gastos en que incurran, no afectando, por ende, el principio de igualdad.

Sobre la figura del endoso, se optó por que éste se ciña a las reglas generales, ya que la norma en vigor, que señala como endosatarios a los partidos políticos y a los proveedores de servicios, ha planteado dificultades prácticas. En efecto, en las elecciones municipales se detectó que el endoso fue utilizado como una cesión de derechos, desnaturalizando a aquél. Sin embargo, se mantiene la institución de la cesión de derechos, con arreglo a la cual un partido político determinado financia la campaña de sus candidatos a cambio de que éstos le cedan la acción de reembolso por los gastos en que incurrió. Sobre la misma materia, se establece que el reembolso se hará en forma directa al candidato o partido, sin mediación de terceros, como ocurre hoy día. También se amplía de 10 a 20 días el plazo para solicitar el reembolso de los gastos. Otra innovación importante en torno a este punto estriba en que el derecho a reembolso no será a todo evento, esto es, sólo tendrá lugar cuando el gasto de que se trate no ha sido financiado a través de otro aporte, una vez aprobada la cuenta. La idea es precaver el beneficio personal mediante esta figura, situación que se constató el año pasado.

Mención aparte merece la regulación que hace el proyecto del financiamiento público de las elecciones presidenciales, aspecto del que no se ocupa la ley en vigor. Al respecto, se propone un financiamiento análogo en lo que se refiere al límite de gastos autorizados por la ley para la única o segunda vuelta presidencial.

En lo que concierne a los aportes reservados, se especifican los montos de éstos que se pueden realizar por cada elección, fijando un límite según se trate de candidaturas a concejal, alcalde, parlamentario o a Presidente de la República. Adicionalmente, se permite declarar como aportes públicos las donaciones en dinero que se encuentren en el rango declarado como reservado según la ley.

Otra innovación se refiere al mecanismo de créditos. Partiendo de la base que los candidatos y partidos recurren al sistema financiero para costear una parte de sus campañas, se busca que en uno y otro caso el nexo sea solamente con instituciones de crédito debidamente establecidas y poner término a los denominados créditos “informales”.

En otro plano, se establece un control para los aportes que efectúan personas jurídicas vinculadas al Estado, obligándolas a inscribirse en el Registro de Contratistas que contempla la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El proyecto se ocupa también de precisar el límite de los aportes privados, según el tipo de elección de que se trate. Se mantiene, eso sí, el rango de entre 1.000 y 10 mil U.F.

Por último, se restringe la posibilidad del candidato de reemplazar al administrador electoral, lo que sólo podrá hacerse hasta la presentación de la cuenta ante el Servicio Electoral; y se faculta al administrador para rendir las cuentas de ingresos y gastos vía internet, en un sistema generado por el aludido Servicio.

B) Discusión particular

Artículo 1º

Éste, que consta de 29 numerales, introduce diversas modificaciones a la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las que merecieron a la Comisión el trato que se detalla a continuación:

Nº1 (actual letra a) de este numeral)

Este numeral, que modifica el artículo 2º letra f) de la ley en mención, en el sentido de considerar gastos electorales no sólo -como lo establece la norma vigente- los costos en que se incurre por concepto de endosos e intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, sino también las sumas pagadas por el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellas expensas inherentes a la obtención del crédito, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº2 (actual letra b) del numeral 1)

Éste, que también modifica el artículo 2º (que hace una enumeración taxativa de los gastos electorales), en el sentido de agregar dos letras -h) e i)-, relativas a nuevos ítems susceptibles de ser catalogados como tales, fue objeto del tratamiento que se indica:

-La letra h), que incluye en la aludida denominación los gastos menores y frecuentes de campaña, como la alimentación, el mantenimiento de vehículos o de las sedes, y que agrega que dichos gastos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político, fue aprobada por igual quórum de votación.

-La letra i), en tanto, que se refiere a los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario y debidamente avaluados, también fue aprobada por 9 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº3 (actual Nº 2)

Este precepto sustituye el inciso tercero del artículo 3° de la ley, que prohíbe a los candidatos realizar gastos electorales de propaganda y publicidad antes del plazo legal, esto es -de acuerdo al inciso primero del mismo precepto- entre el día en que vence el término para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.

La norma sustitutiva, que mantiene dicha prohibición en términos análogos, pero agrega que ella se extenderá hasta 30 días antes del vencimiento del plazo de declaración de candidaturas, fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº4 (actual Nº 3)

Este numeral modifica el artículo 6º, precepto que en su redacción en vigor consigna la obligación de los partidos políticos y los candidatos independientes que hayan participado en una elección y hubieren tomado conocimiento de hechos que pudieren constituir una infracción del límite de gastos, de efectuar la denuncia del caso ante el Servicio Electoral.

La enmienda, que se traduce en la incorporación de un inciso tercero, en cuya virtud análogo procedimiento se aplicará a las denuncias consistentes en la infracción de cualquier otra norma de la ley Nº19.884, fue aprobada por 9 votos a favor y 3 abstenciones.

Nº5 (actual Nº 4)

Éste sustituye el inciso primero del artículo 9º, que prohíbe efectuar aportes a un mismo candidato y en una misma campaña electoral por una suma que exceda las 1.000 u.f., y agrega que el total de aportes que una persona puede efectuar a distintos candidatos o a un partido político no puede superar las 10 mil U.F.

La norma de reemplazo, que mantiene el principio de restringir los aportes a un mismo candidato y en una misma elección, pero que señala distintos límites, según el tipo de candidatura que se trate (hasta 1.000 u.f. para alcalde y concejal, y 2.000 u.f. para Presidente de la República), y regula por otro lado los aportes en el caso de la segunda vuelta en la elección presidencial, fijando finalmente el mismo tope actualmente en vigor (o sea, 10 mil u.f.) tratándose de aportes a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección, fue aprobada por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº6 (actual Nº 5)

Esta norma, que modifica el artículo 13 de la ley, en el sentido de incluir dentro de las normas del párrafo 2º, que tiene el epígrafe “Del financiamiento público”, las candidaturas a Presidente de la República, fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº7 (actual Nº 6)

Éste, que en concordancia con el anterior incorpora un artículo 13 bis, que regula el financiamiento fiscal de los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos a Presidente de la República y los partidos políticos que presenten candidatos a dicho cargo, fijando al efecto el monto del reembolso de tales gastos, fue aprobado por igual quórum de votación.

Nº8 (actual Nº 7)

Esta disposición modifica el inciso primero del artículo 14 de la ley, que consagra el derecho de cada partido político inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados y concejales, de recibir un aporte financiero del Estado calculado en la forma que especifica.

La enmienda, que consiste en incluir a los candidatos a alcaldes dentro de la norma en comento, fue aprobada también por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº9

Éste, que también modifica el inciso primero del mencionado artículo 14, en el sentido de eliminar la frase según la cual tratándose de candidatos independientes se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponde al partido político que hubiere obtenido en la última elección de igual naturaleza el menor número de votos, fue rechazado por unanimidad.

Nº10

Este precepto modifica el inciso tercero del referido artículo 14, que expresa que el fisco pagará directamente su aporte, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas, a los partidos y candidatos independientes fuera del pacto que corresponda.

La reforma a esta disposición, que se traduce en suprimir la alusión a los candidatos independientes fuera de pacto, fue rechazada por idéntico quórum.

Nº11

Este numeral introduce dos enmiendas al inciso final del artículo 14, que estipula que de las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los Administradores Generales Electorales, o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos independientes.

Las enmiendas al inciso en mención, que se traducen, por una parte, en la eliminación del vocablo “documentada”, y por la otra en la supresión de la referencia a la rendición que deben hacer los Administradores Electorales por los candidatos independientes, fueron rechazadas igualmente por asentimiento unánime.

Nº12 (actual Nº 8)

Éste reemplaza el artículo 14 bis, que en lo sustancial permite a los candidatos endosar las facturas de sus proveedores a sus respectivos partidos o a cualquier institución financiera o que preste los servicios correspondientes.

El texto sustitutivo, que en síntesis prescribe que los endosos se regirán por las reglas generales que se aplican a ellos; que agrega, por otra parte, que los candidatos podrán ceder el derecho a reembolso a sus respectivos partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral; y que permite a los candidatos y a los partidos políticos que contraten créditos en el sistema financiero formal, otorgar a la institución crediticia un mandato en cuya virtud el Servicio Electoral autorice el pago del crédito con el reembolso que se determine, fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº13 (actual Nº 9)

Esta norma reemplaza el artículo 15 de la ley, que en resumen prescribe lo siguiente:

Su inciso primero señala que una vez finalizado el proceso electoral, y una vez rendidas las cuentas, el fisco reembolsará a los candidatos (incluidos los independientes que no estuvieren dentro de un pacto o subpacto), y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido.

El inciso segundo expresa que dentro de los diez días siguientes a la resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos, el Servicio Electoral autorizará la devolución de las sumas gastadas por los candidatos, con el límite que especifica; devolución que se efectuará a las personas o entidades que hubieren contratado con los respectivos candidatos, mediante el pago de las facturas o boletas emitidas por ellas.

Su inciso tercero establece que si el total de gastos rendidos fuere inferior al monto máximo autorizado por la ley, la devolución se circunscribirá a la suma efectivamente gastada.

El inciso cuarto dispone que, antes de procederse a la devolución mencionada en el inciso primero, el Servicio Electoral deberá determinar si la suma recibida por los partidos políticos o los candidatos independientes que no hubieren integrado un pacto o subpacto, excedió el límite que indica la ley.

El inciso quinto preceptúa que si la suma aludida en el inciso anterior hubiere sido inferior a la que le correspondiere en definitiva, el partido o candidato independiente tendrá derecho a que se le pague la diferencia, hasta enterar el máximo permitido.

Su inciso final establece que la suma de que trata el inciso quinto será pagada directamente a los partidos políticos o candidatos independientes, o a través del procedimiento que consigna.

El texto de reemplazo del artículo 15 mereció a la Comisión el siguiente trato:

El inciso primero, que consagra una norma idéntica a la actual en cuanto al reembolso de los gastos electorales una vez finalizado el proceso correspondiente, fue aprobado por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Su inciso segundo, que señala que dentro de los veinte días siguientes (en vez de diez) a la resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos pertinentes, y agrega que ella se hará directamente a los candidatos o partidos políticos (y no a las personas que hubieren contratado con los candidatos, como reza el texto en vigor), puntualizando finalmente que el reembolso cubrirá solamente los gastos que no hayan sido financiados mediante otro tipo de aportes, fue aprobado por idéntico quórum.

El inciso tercero, que consagra en términos análogos a la norma vigente la regla en cuya virtud el candidato tiene derecho a la devolución de gastos por el monto efectivamente realizado, fue aprobado también por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Su inciso cuarto, que regula en similares términos a la disposición en vigor lo relativo a la facultad del Servicio Electoral de determinar si la suma recibida se enmarca dentro del límite fijado por la ley, pero con la diferencia de omitir la alusión a los candidatos independientes que no hubieren integrado un pacto o subpacto (limitándose, por lo tanto, a los partidos políticos), fue aprobado por igual votación.

El inciso quinto, que efectúa una adecuación idéntica a la contenida en el precedente en lo relativo al derecho a percibir la diferencia cuando la suma recibida fuere inferior a la que corresponda, fue aprobado por el mismo quórum.

El inciso sexto, que exige que la cuenta se encuentre aprobada y que, además, los resultados de la elección estén calificados, para efectos de autorizar el pago de la suma que fuere del caso, fue aprobado igualmente por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº14 (actual Nº 10)

Este numeral modifica el artículo 15 bis de la ley, que señala que si por aplicación de la regla contenida en el inciso tercero del artículo anterior quedare un remanente que el candidato no pudiere percibir, dicha suma beneficiará al partido que hubiere declarado a ese candidato, hasta el monto que especifica.

La enmienda, que establece una exigencia adicional para percibir ese remanente, cual es que la cuenta respectiva del partido no haya sido objeto de reparos, fue aprobada por igual votación.

Nº15 (actual Nº 11)

Éste sustituye el artículo 18, según el cual todo aporte que supere las 20 u.f. y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que autoriza la ley, tendrá el carácter de reservado, siempre y ciando no exceda los montos que se detallan, dependiendo del beneficiario del aporte.

El texto de reemplazo, que mantiene la redacción vigente en cuanto a que tiene el carácter de reservado el aporte que representa hasta el diez por ciento del total autorizado, pero agrega que lo anterior regirá en la medida que aquél no supere el monto que especifica, según se trate de una candidatura a alcalde o concejal (600 u.f.); a diputado o senador (800 u.f.), a Presidente de la República (1.500 u.f.), o de que el beneficiario sea un partido político o del conjunto de sus candidatos (3.000 u.f.), fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones.

Por análogo quórum fue aprobado el inciso segundo, que permite al aportante consignar su identidad y el monto de la contribución efectuada.

Nº16 (actual letra a) del Nº 12)

Este numeral modifica el artículo 19, que, en síntesis, regula el procedimiento por medio del cual se materializan los aportes a que alude la norma anterior, estableciendo al efecto que el Servicio Electoral llevará una cuenta única, debiendo otorgar un certificado al donante; señalando además que este último podrá, a través de un sistema electrónico, destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos. Agrega la norma que el primer día hábil de cada semana el aludido Servicio transferirá electrónicamente la suma de los aportes destinados la semana anterior a la cuenta individualizada por el Administrador Electoral respectivo, especificando que una fracción aleatoria de la cantidad que corresponda (y que no podrá ser superior a un 30%), no será transferida el día indicado, sino el primer día hábil de la semana siguiente. Para determinar dicha fracción, el director del Servicio utilizará el procedimiento que estime más adecuado.

La enmienda a este precepto, que consiste en suprimir aquella parte final relativa a la mencionada fracción aleatoria de la suma de los aportes, fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº17 (actual letra b) del Nº 12)

Esta disposición, que agrega un inciso al mismo artículo, en cuya virtud se obliga a transferir los aportes reservados a las cuentas bancarias del candidato que tenga el carácter de titular de éstas, fue aprobada por 10 votos a favor y 3 abstenciones.

Nº18 (actual Nº 13)

Éste sustituye el inciso primero del artículo 21, según el cual son públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período de campaña electoral que define el artículo 3º de la ley, siempre que superen las 100 u.f. por cada aportante.

El texto de reemplazo del inciso en comento, que contiene una norma similar a la vigente, pero con la diferencia que hace extensiva la calificación de “públicos” a los aportes equivalentes a 100 u.f., fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº19 (actual Nº 14)

Este numeral agrega un inciso al artículo 25, que en síntesis prohíbe a los candidatos y a los partidos políticos recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de sus empresas o instituciones en que tenga participación, como asimismo de las personas jurídicas que reciben aportes o subvenciones del Estado por un cierto monto, o que se encuentran postulando a licitaciones públicas o privadas con algunos de los entes estatales antes referidos cuando la licitación representa un determinado porcentaje de la facturación anual de esa persona jurídica.

La norma que se agrega, que establece que para el control de las prohibiciones antedichas las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas y proporcionar al Servicio Electoral todos los antecedentes que éste requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual de quien se trate, fue aprobada por 10 votos a favor y 1 abstención.

Nº20

Éste, que introduce el artículo 29 bis, conforme al cual tratándose de elecciones municipales en comunas de hasta 10 mil electores, el control de los ingresos y gastos de campaña de los candidatos se efectuará a través de una declaración jurada, en la que se consigne en forma global la totalidad de los ingresos obtenidos, el total de gastos efectuados y el reembolso solicitado, fue rechazado por asentimiento unanime.

Nº21 (actual Nº 15)

Este numeral modifica el artículo 31 de la ley, que consigna las principales obligaciones del Administrador Electoral.

La enmienda propuesta, que se traduce en la incorporación de una letra e), con arreglo a la cual el Administrador deberá, en caso de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, informar de esa situación al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, según el caso, fue objeto de una indicación sustitutiva de los señores Becker, Longton y Vargas, aprobada por asentimiento unánime, que recoge en términos similares el texto del Mensaje.

Nº22 (actual Nº 16)

Éste sustituye el artículo 32, que obliga a los tesoreros de los partidos políticos a ejercer el cargo de Administrador General Electoral en las elecciones populares que indica.

La disposición de reemplazo, que tiene por propósito permitir a los partidos políticos designar, ante el director del Servicio Electoral, a cualquier militante para el cargo a que se hizo alusión más arriba, y conforme a las modalidades que especifica, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención.

Nº23 (actual letra a) del Nº 17)

Este precepto modifica el inciso primero del artículo 37, que faculta al candidato a nombrar al reemplazante del Administrador Electoral o del Administrador General Electoral en las situaciones que enuncia.

La reforma a este inciso, que consiste en especificar que el reemplazo correspondiente sólo podrá efectuarse hasta el tercer día posterior a la elección, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.

Nº24 (actual letra b) del Nº 17)

Éste sustituye el inciso segundo del mismo artículo 37 por los que se consignan más abajo.

Cabe señalar que el referido inciso segundo, en su texto vigente, obliga al candidato a formalizar el reemplazo del Administrador Electoral dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que lo origina, y en caso de no hacerlo tal función será ejercida por el Administrador General Electoral del partido. En el caso de los candidatos independientes que se encuentran en las situaciones ahí previstas, a falta de reemplazo la función de Administrador Electoral recaerá en el propio candidato.

El texto propuesto para el inciso segundo, que hace aplicable la última modalidad anotada, sea tratándose de un candidato independiente o que pertenece a un partido político, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención.

El inciso tercero, con arreglo al cual el reemplazo o remoción del Administrador podrá ser comunicado electrónicamente al Servicio Electoral, fue aprobado por idéntico quórum.

Nº25 (actual Nº 18)

Este numeral modifica el artículo 38, que obliga a los Administradores Electorales y a los Administradores Generales Electorales a llevar contabilidad de los ingresos y gastos para cada uno de los candidatos y partidos políticos que representen.

La reforma a este precepto, que se traduce en la incorporación de un inciso, que señala que todo candidato deberá, a través de su Administrador Electoral, presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, o la declaración referida en el artículo 29 bis (esto es, la que se aplica a las elecciones municipales en comunas de hasta 10 mil electores), en su caso, aún cuando no haya tenido ingreso o incurrido en gastos, dando relación de ello, fue aprobada por 9 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación de la señora Caraball, que le introduce una adecuación meramente formal.

Nº26 (actual Nº 19)

Éste agrega un inciso al artículo 41 de la ley, que en síntesis consigna la obligación de los Administradores Generales Electorales o de los Administradores Electorales, en su caso (candidatos independientes), de rendir una cuenta detallada al director del Servicio Electoral, en la forma que precisa.

El inciso que se introduce, en cuya virtud se faculta efectuar dicha rendición vía internet, fue aprobado por idéntico quórum

Nº27 (actual Nº 20)

Éste modifica el inciso primero del artículo 42, que señala un plazo de 30 días, prorrogable por otros 15, para que el director del Servicio Electoral se pronuncie sobre las cuentas que le fueren presentadas.

La enmienda, que establece que el plazo para examinar las cuentas será de 60 días, pero sólo respecto de las elecciones municipales, fue aprobada también por 9 votos a favor y 1 abstención.

Nº nuevo (actual Nº 21)

Éste, que corresponde a una indicación de la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos, Bustos y Montes, y que sustituye el inciso primero del artículo 48, estableciendo, en síntesis, que las cuentas presentadas ante el Servicio Electoral serán públicas y que cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

Nº28 (actual Nº 22)

Este numeral modifica el artículo 49, que enuncia los antecedentes que debe contener el balance que han de confeccionar los partidos políticos con motivo de las elecciones.

La reforma a esta norma, que consiste en eliminar su letra c), relativa a la mención del gasto electoral efectuado por cada candidato del partido y por cada candidato independiente en la situación que especifica, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación de la señora Caraball, esta última por 9 votos a favor y 2 abstenciones, tendiente a precisar que la supresión de la aludida letra no comprende el inciso final del artículo.

Nº29 (actual Nº 23)

Éste, que modifica el artículo 52, en el sentido de precisar que los días hábiles para efectos de esta ley son los comprendidos entre el lunes y viernes, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.

Artículo 2º

Esta disposición, que hace de cargo del presupuesto del Servicio Electoral del presente año y, en lo que no fuere suficiente, imputable al ítem correspondiente de la partida del Tesoro Público, el mayor gasto que demande la aplicación del proyecto en trámite, fue aprobada por idéntico quórum de votación.

V.- NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.

El artículo 1º, en todos sus numerales, es de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18 y 19 Nº 15 de la Carta Fundamental, y al tenor de lo expresado por el Tribunal Constitucional en el considerando 13 del fallo rol Nº 376, del 17 de junio de 2003, recaído precisamente en el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

VI.- NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM CALIFICADO.

No hay disposiciones en esta situación.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

1.- Del señor Navarro, por infringir el artículo 13 de la Carta Fundamental, y que tenía por propósito incorporar un inciso quinto al artículo 27 A, y un inciso final al mismo, y que dicen textualmente:

"Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que la suma exceda al 50%, además se sancionará al candidato con la inaptitud sobreviniente de ejercer el cargo, caso en el cual se subrogará su ausencia de manera conforme a las leyes electorales especiales.".

"Cualquier persona podrá denunciar estas infracciones ante la autoridad respectiva.".

2.- De los señores Becker, Longton y Vargas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política, y que proponía agregar el siguiente inciso tercero al artículo 38:

"En caso de que el candidato se niegue a entregar la información necesaria para que su administrador electoral pueda rendir la cuenta de ingresos y gastos electorales, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Dicha multa será aplicada por el Servicio Electoral.".

3.- De los mismos señores Diputados, en razón de lo preceptuado en el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 1, de la Ley Fundamental, encaminada a incorporar el siguiente artículo 59:

"Los contribuyentes personas naturales, que efectúen donaciones en dinero a los partidos políticos o a los institutos de formación política que se definen en la ley Nº 19.885, podrán deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta el 20% del importe donado.

El monto deducible no podrá superar el equivalente a 100 unidades de fomento anuales. Para hacer uso del beneficio que establece este artículo, los donatarios, sus entidades recaudadoras o el Servicio Electoral, deberán otorgar un certificado al donante, que acredite la identidad de éste, el monto de la donación y la fecha en que aquélla se efectuó. El certificado deberá ser emitido cumpliendo las formalidades y requisitos que establezca para este efecto el Servicio Electoral.

El certificado deberá mantenerlo en su poder el donante, para ser exhibido al Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior y de la reserva o secreto que la ley establezca al Servicio Electoral o a sus funcionarios, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar directamente al aludido organismo la información adicional que requiera para fiscalizar el buen uso de este beneficio, excluyendo sin embargo la identidad del donatario.

La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en esta norma se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Sólo podrán hacer uso de este beneficio aquellas donaciones a las que la ley otorgue el carácter de públicas o reservadas.".

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

A.- Los siguientes numerales del artículo 1º del Mensaje:

9, 10, 11, 20 y 21.

B.- Las siguientes indicaciones:

1.- De la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos, Bustos y Montes (8 votos en contra y 3 a favor), que señala a la letra:

"Agréganse en el inciso segundo del artículo 2º las siguientes letras, a continuación de la actual letra g):

"h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Éstos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado para el caso de los candidatos a alcalde o concejal, y hasta por el 5% para el caso de candidatos a diputado, senador o Presidente de la República y los partidos políticos. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al Artículo 31 letra b) de esta ley.

i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".".

2.- De los señores Becker, Longton y Vargas (11 votos en contra y 2 abstenciones).

"Para eliminar el Nº 3 del artículo 1º.".

3.- De la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos, Bustos y Montes (7 votos en contra y 5 a favor), del tenor que se consigna:

"Incorpórase el siguiente artículo 5º ter:

"Los candidatos o partidos que sean sancionados con multa a beneficio fiscal por haberse excedido en los límites máximos de gasto electoral, además serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir el aporte estatal indicado en el Párrafo 2º del Título II.".".

4.- De los mismos señores Diputados (6 votos en contra, 4 a favor y 1 abstención), del siguiente tenor:

"Sustitúyase el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

"Cualquier ciudadano que se encuentre inscrito en los registros electorales, que esté en conocimiento de hechos que puedan constituir infracción al límite de gastos electorales establecidos en esta ley, podrá, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la cuenta a que se refiere el artículo 41, formular una denuncia fundada ante el Servicio Electoral.".".

5.- De los señores Navarro y Quintana (por igual votación que la anterior) y del siguiente tenor:

"Reemplázase en el artículo 6º la frase "Los partidos políticos y los candidatos independientes que hayan participado en la respectiva elección, que estén", por las expresiones "Cualquier persona que esté".".

6.- De la señora Caraball y de los señores Aguiló, Bustos y Montes (7 votos en contra, 2 a favor y 4 abstenciones), del siguiente tenor:

"Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

"Los aportes privados a candidatos para el financiamiento de campañas electorales sólo podrán provenir de personas naturales con derecho a sufragio y partidos políticos.".".

7.- De los mismos señores Diputados y por el quórum arriba expresado, que dice a la letra:

"Sustitúyase el artículo 24 por el siguiente:

"Prohíbense los aportes de campaña electoral provenientes de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, y los aportes de personas naturales extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados para ejercer en Chile el derecho de sufragio.".".

8.- De los mismos señores Diputados, por idéntico quórum, para derogar los incisos segundo y tercero del artículo 25.

9.- De los parlamentarios ya individualizados (por 8 votos en contra, 2 a favor y 3 abstenciones), que indica:

"Incorpórase el siguiente artículo 18 bis:

"La suma de todos los aportes reservados que reciba un candidato o partido político no puede ser superior al treinta por ciento del total de aportes privados que reciba en la respectiva elección.".".

10.- De los señores Becker, Longton y Vargas (por 7 votos en contra, 2 a favor y 4 abstenciones), por la cual se incorporaba el siguiente inciso segundo al artículo 27:

"La prohibición señalada en el inciso anterior tendrá el carácter de absoluta para quienes desempeñen los cargos de Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente, Gobernador, y para todos aquéllos que desempeñen cargos de exclusiva confianza en los términos establecidos por el artículo 49, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.".

11.- De la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos, Bustos y Montes (por 5 votos en contra y 3 a favor), que propone incorporar el siguiente artículo 48 A:

"Las personas que se inscriban como candidatos a cargos de representación popular deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio Electoral informando los montos aproximados de ingresos y gastos de su campaña. La composición de los ítems de ingresos y gastos deben señalarse en términos generales. Los candidatos podrán modificar esta declaración hasta 45 días después de inscritos. Esta información estará disponible para el público en todo momento durante el proceso electoral.

El Director del Servicio Electoral publicará en Internet la referida información que proporcionen los candidatos a Presidente de la República, senador y diputado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada a que se refiere el inciso anterior.".

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense en la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

1.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: "el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención";

b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

"h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Éstos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.";

2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

"Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.";

3.- Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

"Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.";

4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

"Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26 inciso segundo de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.";

5.- Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase: "Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.";

6.- Agrégase el siguiente artículo 13 bis:

"Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 26 inciso segundo de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.";

7.- Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión ",alcaldes" después de la palabra "diputados";

8.- Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:

"Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.

Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.

Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.";

9.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.

Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.

Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.

Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.";

10.- Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):

"y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.";

11.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.";

12.- introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase "Una fracción aleatoria de dicha suma...";

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.";

13.- Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:

"Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.";

14.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:

"Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el Artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los Órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.";

15.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:

"e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.";

16.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral, en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.";

17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 37:

a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:

"Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.";

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.";

18.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 38:

"Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aún cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.";

19.-Agrégase el siguiente inciso quinto al artículo 41:

"La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.";

20.- Agrégase la siguiente frase final al inciso primero del artículo 42:

"Trátandose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.";

21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

"Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.".

22.- Elimínase la letra c) del artículo 49;

23.- Agrégase al artículo 52, a continuación de la expresión "días hábiles", la frase ",entendiéndose por tales aquéllos comprendidos entre los días lunes y viernes.".

Artículo 2º.- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio. Si éstos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.".

************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 2 y 9 de agosto de 2005, con la asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); y de los señores Becker, don Germán; Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Navarro, don Alejandro; Pérez, don Víctor; Prieto, don Pablo; Quintana, don Jaime; Riveros, don Edgardo; Silva, don Exequiel; Valenzuela, don Esteban; y Varela, don Mario.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2005.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Eliana Caraball, y de la de Hacienda, el señor Exequiel Silva.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3939-06, sesión 23ª, en 2 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente , paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje y con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el 2 de agosto del presente año, que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Constancias reglamentarias previas.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previo al análisis de fondo y de forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1º Que la idea matriz del proyecto en informe es perfeccionar el sistema de transparencia y control del gasto electoral;

2º Que el artículo 1º del proyecto, en su totalidad, es de rango orgánico constitucional, por incidir en las siguientes disposiciones de la Carta Fundamental:

a) Artículo 18, que encomienda a una ley orgánica constitucional regular la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, y

b) Artículo 19, Nº 15, inciso quinto, que encomienda a una ley orgánica constitucional regular diversas materias que conciernen a los partidos políticos;

3º Que, conforme a lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, el artículo 2º debe ser conocido por la Comisión de Hacienda;

4º Que el proyecto fue aprobado, en general, por seis votos a favor y una abstención, y

5º Que, como diputada informante , se designó a la señora Caraball, doña Eliana .

Antecedentes generales.

A decir del mensaje, las leyes Nº 19.884 y 19.885 establecen diversas disposiciones con el fin de regular y transparentar los ingresos y los gastos de campaña electoral de los candidatos y los partidos políticos. Además, norman el financiamiento permanente de partidos políticos e institutos de formación política. Dichos textos legales fueron aplicados en las recientes elecciones municipales, con diversos grados de efectividad, lo que hace necesario modificar la actual normativa, con el fin de optimizar y regular de manera más eficiente los mecanismos de financiamiento fiscal y privado, a la luz de la aplicación práctica que han realizado los distintos organismos estatales, los candidatos y los partidos políticos.

Agrega que, en términos generales, las elecciones municipales representaron un costo global inferior a los procesos anteriores, pero evidenciaron altas concentraciones de gastos en determinadas comunas.

Indica que el conjunto de modificaciones que se proponen en esta ocasión no viene a cuestionar las ideas esenciales existentes detrás de la norma madre, sino que apuntan a su perfeccionamiento.

Concluye que el conjunto de reformas que se presentan tiene como eje central perfeccionar la legislación en materia de transparencia, de facilitar su efectividad, mejorando la aplicación de los procedimientos de cobro y de reembolso de gastos y definiendo sus omisiones.

Ideas matrices o fundamentales.

Sobre la base de lo expuesto sucintamente en el capítulo anterior de este informe, cabe señalar que las ideas matrices del proyecto, de acuerdo con el mensaje, son las siguientes:

1) Disminuir la influencia del dinero en las opciones de los ciudadanos, imponiendo límites de gastos;

2) Introducir modalidades básicas de financiamiento público, como una manera de garantizar un “piso de igualdad de oportunidades” entre los candidatos de partidos políticos y los candidatos independientes que aspiran a la dirección de los asuntos municipales, parlamentarios y, ahora, presidenciales;

3) Mejorar los mecanismos de transparencia, sobre la base de dar conocimiento a la ciudadanía de los aportes que reciben los candidatos y así evitar la extorsión y el soborno, y

4) Incorporar nuevos elementos de control que permitan que los objetivos antes consignados tengan plena eficacia y eficiencia.

Discusión general y particular.

Durante la discusión general, la Comisión escuchó los planteamientos que pasan a consignarse.

Intervención del ministro del Interior , don Francisco Vidal , complementada por el asesor jurídico de esa cartera, señor Gonzalo García .

El ministro Vidal explicó que, en lo sustantivo, casi el 90 por ciento del texto de la iniciativa en debate se circunscribe a perfeccionar la ley sobre gasto electoral, a la luz de la experiencia que arrojaron los comicios municipales de octubre de 2004. Agregó que para que las adecuaciones a dicha normativa puedan aplicarse a las elecciones presidenciales y parlamentarias de diciembre del año en curso, es preciso que la ley respectiva se promulgue antes del 12 de septiembre próximo.

En otro orden de consideraciones, el secretario de Estado explicó que el proyecto en mención es el fruto de un acuerdo entre el Gobierno y los dirigentes de los seis partidos políticos con representación en el Congreso. De este modo, su articulado constituye un “piso común” para dichas colectividades. Como es el resultado de un compromiso, en que las partes tuvieron que ceder parcialmente en sus postulados sobre la materia, es natural que el texto no acoja en su totalidad las aspiraciones de cada sector político. Así, hubo que elevar el límite de los aportes reservados a las campañas para poder incorporar una norma sobre el financiamiento público de las campañas presidenciales.

A continuación, el asesor jurídico del Ministerio del Interior, señor Gonzalo García , explicó que las enmiendas que se pretende incorporar a la ley Nº 19.884 apuntan, básicamente, a flexibilizar sus procedimientos y a dotar de más transparencia al sistema, todo ello -tal como lo adelantó el ministro del Interior - en el ánimo de corregir los vacíos que se evidenciaron en las elecciones municipales del año pasado.

En un plano más específico, el señor García abordó los alcances de las principales modificaciones que se propugnan.

Respecto de los denominados gastos menores y frecuentes de campaña y de personal voluntario, se pudo constatar que esos son los egresos más significativos para el funcionamiento de los comandos, al punto que el 90 por ciento de las rendiciones dan cuenta de ello. Atendido lo anterior, el proyecto establece que dichos gastos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10 por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político. La idea es centrar la atención en los gastos más significativos de las campañas.

Asimismo, se amplía el plazo de imputación de gastos hasta treinta días antes del vencimiento del período de declaración de candidaturas.

En cuanto al financiamiento público de candidaturas, se corrige una omisión de la ley vigente, en el sentido de permitir que los candidatos a alcalde también puedan recibir anticipos. Por otro lado, se elimina aquél consultado a favor de los candidatos independientes a concejales, ya que en los últimos comicios la mayoría de ellos recibió anticipos por sumas muy pequeñas. Con todo, se mantiene el derecho al reembolso por los gastos en que incurran, no afectando, por ende, el principio de igualdad.

Sobre la figura del endoso, se optó por que éste se ciña a las reglas generales, ya que la norma en vigor, que señala como endosatarios a los partidos políticos y a los proveedores de servicios, ha planteado dificultades prácticas. En efecto, en las elecciones municipales se detectó que el endoso fue utilizado como una cesión de derechos, desnaturalizando a aquél. Sin embargo, se mantiene la institución de la cesión de derechos, con arreglo a la cual un partido político determinado financia la campaña de sus candidatos a cambio de que éstos le cedan la acción de reembolso por los gastos en que incurrió.

Sobre la misma materia, se establece que el reembolso se hará en forma directa al candidato o partido, sin mediación de terceros, como ocurre hoy día. También se amplía, de diez a veinte días, el plazo para solicitar el reembolso de los gastos. Es importante que los señores parlamentarios consideren este punto, porque mejorará notablemente las disposiciones legales vigentes.

Otra innovación importante es que el derecho a reembolso no será a todo evento. Sólo tendrá lugar cuando el gasto de que se trate no haya sido financiado a través de otro aporte, una vez aprobada la cuenta. La idea es precaver el beneficio personal mediante esta figura, situación que se constató el año pasado.

Mención aparte merece la regulación que hace el proyecto sobre el financiamiento público de las elecciones presidenciales, aspecto del que no se ocupa la ley en vigencia. Al respecto, se propone un financiamiento análogo al sugerido por el límite total de gastos autorizados por la ley para la única o segunda vuelta presidencial.

En lo que concierne a los aportes reservados, se especifican los montos de éstos que se pueden realizar por cada elección, fijando un límite según se trate de candidaturas a concejal, alcalde, parlamentario o a Presidente de la República . Adicionalmente, se permite declarar como aportes públicos las donaciones en dinero que se encuentren en el rango declarado como reservado según la ley.

Otra innovación se refiere al mecanismo de créditos. Partiendo de la base que los candidatos y partidos recurren al sistema financiero para costear una parte de sus campañas, se busca que en uno y otro caso el nexo sea solamente con instituciones de crédito debidamente establecidas y poner término a los denominados “créditos informales”.

En otro plano, se establece un control para los aportes que efectúan personas jurídicas vinculadas al Estado, obligándolas a inscribirse en el Registro de Contratistas que contempla la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El proyecto se ocupa también de precisar el límite de los aportes privados, según el tipo de elección de que se trate. Se mantiene, eso sí, el rango de entre 1.000 y 10 mil unidades de fomento.

Por último, se restringe la posibilidad del candidato de reemplazar al administrador electoral, lo que sólo podrá hacerse hasta la presentación de la cuenta ante el Servicio Electoral; y se faculta al administrador para rendir las cuentas de ingresos y gastos vía internet, en un sistema generado por el aludido Servicio.

Discusión particular.

Artículo 1º.

Éste, que consta de 29 numerales, introduce diversas modificaciones a la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, las que merecieron a la Comisión el trato que se detalla a continuación:

Nº 1, actual letra a) de este numeral.

Este numeral, que modifica el artículo 2º, letra f), de la ley en mención, en el sentido de considerar gastos electorales no sólo, como lo establece la norma vigente, los costos en que se incurre por concepto de endosos e intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, sino también las sumas pagadas por el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellas expensas inherentes a la obtención del crédito, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 2, actual letra b) del numeral 1.

Éste, que también modifica el artículo 2º, que hace una enumeración taxativa de los gastos electorales, en el sentido de agregar dos letras, h) e i), relativas a nuevos ítems susceptibles de ser catalogados como tales, fue objeto del tratamiento que se indica:

La letra h), que incluye en la aludida denominación los gastos menores y frecuentes de campaña, como la alimentación, el mantenimiento de vehículos o de las sedes, y que agrega que dichos gastos podrán ser rendidos sin justificación detallada, hasta por el 10 por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político, fue aprobada por igual quórum de votación, es decir, 9 votos a favor y 2 abstenciones.

La letra i), en tanto, que se refiere a los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados, también fue aprobada por 9 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 3, actual Nº 2.

Este precepto sustituye el inciso tercero del artículo 3º de la ley, que prohíbe a los candidatos realizar gastos electorales de propaganda y publicidad antes del plazo legal, esto es, de acuerdo al inciso primero del mismo precepto, entre el día en que vence el término para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.

La norma sustitutiva, que mantiene dicha prohibición en términos análogos, pero agrega que ella se extenderá hasta 30 días antes del vencimiento del plazo de declaración de candidaturas, fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 4, actual Nº 3.

Este numeral modifica el artículo 6º, precepto que en su redacción en vigor consigna la obligación de los partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan participado en una elección y hubieren tomado conocimiento de hechos que pudieren constituir una infracción del límite de gastos, de efectuar la denuncia del caso ante el Servicio Electoral.

La enmienda, que se traduce en la incorporación de un inciso tercero, en cuya virtud análogo procedimiento se aplicará a las denuncias consistentes en la infracción de cualquier otra norma de la ley Nº 19.884, fue aprobada por 9 votos a favor y 3 abstenciones.

Nº 5, actual Nº 4.

Éste sustituye el inciso primero del artículo 9º, que prohíbe efectuar aportes a un mismo candidato y en una misma campaña electoral por una suma que exceda las 1.000 UF, y agrega que el total de aportes que una persona puede efectuar a distintos candidatos o a un partido político no puede superar las 10 mil UF.

La norma de reemplazo, que mantiene el principio de restringir los aportes a un mismo candidato y en una misma elección, pero que señala distintos límites, según el tipo de candidatura que se trate, hasta 1.000 UF para alcalde y concejal y 2.000 UF para Presidente de la República , y regula, por otro lado, los aportes en el caso de la segunda vuelta en la elección presidencial, fijando finalmente el mismo tope actualmente en vigor, o sea, 10 mil UF, tratándose de aportes a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección, fue aprobada por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 6, actual Nº 5.

Esta norma, que modifica el artículo 13 de la ley, en el sentido de incluir dentro de las normas del párrafo 2º, que tiene el epígrafe “Del financiamiento público”, las candidaturas a Presidente de la República , fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 7, actual Nº 6.

Éste, que en concordancia con el anterior incorpora un artículo 13 bis, que regula el financiamiento fiscal de los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos a Presidente de la República y los partidos políticos que presenten candidatos a dicho cargo, fijando al efecto el monto del reembolso de tales gastos, fue aprobado por igual quórum de votación.

Nº 8, actual Nº 7.

Esta disposición modifica el inciso primero del artículo 14 de la ley, que consagra el derecho de cada partido político inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados y concejales, de recibir un aporte financiero del Estado, calculado en la forma que especifica.

La enmienda, que consiste en incluir a los candidatos a alcaldes dentro de la norma en comento, fue aprobada también por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 9.

Éste, que también modifica el inciso primero del mencionado artículo 14, en el sentido de eliminar la frase según la cual tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponde al partido político que hubiere obtenido en la última elección de igual naturaleza el menor número de votos, fue rechazado por unanimidad.

Nº 10.

Este precepto modifica el inciso tercero del referido artículo 14, que expresa que el fisco pagará directamente su aporte, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas, a los partidos y candidatos independientes fuera del pacto que corresponda.

La reforma a esta disposición, que se traduce en suprimir la alusión a los candidatos independientes fuera de pacto, fue rechazada por idéntico quórum.

Nº 11.

Este numeral introduce dos enmiendas al inciso final del artículo 14, que estipula que de las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los administradores generales electorales, o por los administradores electorales, tratándose de candidatos independientes.

Las enmiendas al inciso en mención, que se traducen, por una parte, en la eliminación del vocablo “documentada”, y por la otra, en la supresión de la referencia a la rendición que deben hacer los administradores electorales por los candidatos independientes, fueron rechazadas igualmente en forma unánime.

Nº 12, actual Nº 8.

Éste reemplaza el artículo 14 bis, que, en lo sustancial, permite a los candidatos endosar las facturas de sus proveedores a sus respectivos partidos o a cualquier institución financiera o que preste los servicios correspondientes.

El texto sustitutivo, que, en síntesis, prescribe que los endosos se regirán por las reglas generales que se aplican a ellos; que agrega, por otra parte, que los candidatos podrán ceder el derecho a reembolso a sus respectivos partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral, y que permite a los candidatos y a los partidos políticos que contraten créditos en el sistema financiero formal, otorgar a la institución crediticia un mandato en cuya virtud el Servicio Electoral autorice el pago del crédito con el reembolso que se determine, fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 13, actual Nº 9.

Esta norma reemplaza el artículo 15 de la ley, que, en resumen, prescribe lo siguiente:

Su inciso primero señala que una vez finalizado el proceso electoral, y una vez rendidas las cuentas, el fisco reembolsará a los candidatos, incluidos los independientes que no estuvieren dentro de un pacto o subpacto, y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido.

El inciso segundo expresa que dentro de los diez días siguientes a la resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos, el Servicio Electoral autorizará la devolución de las sumas gastadas por los candidatos, con el límite que especifica, devolución que se efectuará a las personas o entidades que hubieren contratado con los respectivos candidatos, mediante el pago de las facturas o boletas emitidas por ellas.

Su inciso tercero establece que si el total de gastos rendidos fuere inferior al monto máximo autorizado por la ley, la devolución se circunscribirá a la suma efectivamente gastada.

El inciso cuarto dispone que, antes de procederse a la devolución mencionada en el inciso primero, el Servicio Electoral deberá determinar si la suma recibida por los partidos políticos o los candidatos independientes que no hubieren integrado un pacto o subpacto, excedió el límite que indica la ley.

El inciso quinto preceptúa que si la suma aludida en el inciso anterior hubiere sido inferior a la que le correspondiere en definitiva, el partido o candidato independiente tendrá derecho a que se le pague la diferencia, hasta enterar el máximo permitido.

Su inciso final establece que la suma de que trata el inciso quinto será pagada directamente a los partidos políticos o candidatos independientes, o a través del procedimiento que consigna.

El texto de reemplazo del artículo 15 mereció a la Comisión el siguiente trato:

El inciso primero, que consagra una norma idéntica a la actual en cuanto al reembolso de los gastos electorales una vez finalizado el proceso correspondiente, fue aprobado por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Su inciso segundo, que señala que dentro de los veinte días siguientes, en vez de diez, a la resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos pertinentes, y agrega que ella se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, y no a las personas que hubieren contratado con los candidatos, como reza el texto en vigor, puntualizando finalmente que el reembolso cubrirá solamente los gastos que no hayan sido financiados mediante otro tipo de aportes, fue aprobado por idéntico quórum.

El inciso tercero, que consagra en términos análogos a la norma vigente la regla en cuya virtud el candidato tiene derecho a la devolución de gastos por el monto efectivamente realizado, fue aprobado también por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Su inciso cuarto, que regula en similares términos la disposición en vigor en lo relativo a la facultad del Servicio Electoral de determinar si la suma recibida se enmarca dentro del límite fijado por la ley, pero con la diferencia de omitir la alusión a los candidatos independientes que no hubieren integrado un pacto o subpacto, limitándose, por lo tanto, a los partidos políticos, fue aprobado por igual votación.

El inciso quinto, que efectúa una adecuación idéntica a la contenida en el inciso precedente en lo relativo al derecho a percibir la diferencia cuando la suma recibida fuere inferior a la que corresponda, fue aprobado por el mismo quórum.

El inciso sexto, que exige que la cuenta se encuentre aprobada y que, además, los resultados de la elección estén calificados para efectos de autorizar el pago de la suma que fuere del caso, fue aprobado igualmente por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 14, actual Nº 10.

Este numeral modifica el artículo 15 bis de la ley, que señala que si por aplicación de la regla contenida en el inciso tercero del artículo anterior quedare un remanente que el candidato no pudiere percibir, dicha suma beneficiará al partido que hubiere declarado a ese candidato, hasta el monto que especifica.

La enmienda, que establece una exigencia adicional para percibir ese remanente, cual es, que la cuenta respectiva del partido no haya sido objeto de reparos, fue aprobada por igual votación.

Nº 15, actual Nº 11.

Este número sustituye el artículo 18, según el cual todo aporte que supere las 20 UF y que represente menos del 10 por ciento del total de gastos que autoriza la ley, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda los montos que se detallan, dependiendo del beneficiario del aporte.

El texto de reemplazo, que mantiene la redacción vigente en cuanto a que tiene el carácter de reservado el aporte que representa hasta el 10 por ciento del total autorizado, pero agrega que lo anterior regirá en la medida en que aquél no supere el monto que especifica, según se trate de una candidatura a alcalde o a concejal, 600 UF; a diputado o senador, 800 UF; a Presidente de la República , 1.500 UF; o de que el beneficiario sea un partido político o del conjunto de sus candidatos, 3.000 UF; fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones.

Por análogo quórum fue aprobado el inciso segundo, que permite al aportante consignar su identidad y el monto de la contribución efectuada.

Nº 16, actual letra a) del Nº 12.

Este numeral modifica el artículo 19, que, en síntesis, regula el procedimiento por medio del cual se materializan los aportes a que alude la norma anterior, establece que el Servicio Electoral llevará una cuenta única para tal efecto y que deberá otorgar un certificado al donante. Añade que este último podrá, a través de un sistema electrónico, destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos. Agrega que el primer día hábil de cada semana, el aludido Servicio transferirá electrónicamente la suma de los aportes destinados la semana anterior a la cuenta individualizada por el administrador electoral respectivo, especificando que una fracción aleatoria de la cantidad que corresponda, que no podrá ser superior al 30 por ciento, no será transferida el día indicado, sino el primer día hábil de la semana siguiente. Para determinar dicha fracción, el director del Servicio utilizará el procedimiento que estime más adecuado.

La enmienda a este precepto, que consiste en suprimir la parte final relativa a la mencionada fracción aleatoria de la suma de los aportes, fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 17, actual letra b) del Nº 12.

Esta disposición, que agrega un inciso al mismo artículo, en cuya virtud se obliga a transferir los aportes reservados a las cuentas bancarias del candidato que tenga el carácter de titular de éstas, fue aprobada por 10 votos a favor y 3 abstenciones.

Nº 18, actual Nº 13.

Éste sustituye el inciso primero del artículo 21, según el cual son públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período de campaña electoral que define el artículo 3º de la ley, siempre que superen las 100 UF por cada aportante.

El texto de reemplazo del inciso en comento, que contiene una norma similar a la vigente, pero con la diferencia que hace extensiva la calificación de “públicos” a los aportes equivalentes a 100 UF, fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.

Nº 19, actual Nº 14.

Este numeral agrega un inciso al artículo 25, que, en síntesis, prohíbe a los candidatos y a los partidos políticos recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la administración del Estado, de sus empresas o instituciones en que tenga participación, como asimismo de las personas jurídicas que reciben aportes o subvenciones del Estado por un cierto monto o que se encuentran postulando a licitaciones públicas o privadas con algunos de los entes estatales antes referidos cuando la licitación representa un determinado porcentaje de la facturación anual de esa persona jurídica.

La norma que se agrega, que establece que para el control de las prohibiciones antedichas las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas y proporcionar al Servicio Electoral todos los antecedentes que éste requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual de quien se trate, fue aprobada por 10 votos a favor y 1 abstención.

Nº 20.

Éste, que introduce el artículo 29 bis, conforme al cual, tratándose de elecciones municipales en comunas de hasta 10 mil electores, el control de los ingresos y gastos de campaña de los candidatos se efectuará a través de una declaración jurada, en la que se consigne en forma global la totalidad de los ingresos obtenidos, el total de gastos efectuados y el reembolso solicitado, fue rechazado por asentimiento unánime.

Nº 21, actual Nº 15.

Este numeral modifica el artículo 31 de la ley, que consigna las principales obligaciones del administrador electoral.

La enmienda propuesta, que se traduce en la incorporación de una letra e), con arreglo a la cual el administrador deberá, en caso de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, informar de esa situación al Servicio Electoral o al administrador general electoral, según el caso, fue objeto de una indicación sustitutiva de los señores Becker , Longton y Vargas , aprobada por asentimiento unánime, que recoge en términos similares el texto del mensaje.

Nº 22, actual Nº 16.

Éste sustituye el artículo 32, que obliga a los tesoreros de los partidos políticos a ejercer el cargo de administrador general electoral en las elecciones populares que indica.

La disposición de reemplazo, que tiene por propósito permitir a los partidos políticos designar, ante el director del Servicio Electoral , a cualquier militante para el cargo a que se hizo alusión, y conforme a las modalidades que especifica, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención.

Nº 23. actual letra a) del Nº 17.

Este precepto modifica el inciso primero del artículo 37, que faculta al candidato a nombrar al reemplazante del administrador electoral o del administrador general electoral en las situaciones que enuncia.

La reforma a este inciso, que consiste en especificar que el reemplazo correspondiente sólo podrá efectuarse hasta el tercer día posterior a la elección, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.

Nº 24, actual letra b) del Nº 17.

Éste sustituye el inciso segundo del mismo artículo 37 por los que se consignan más abajo.

Cabe señalar que el referido inciso segundo, en su texto vigente, obliga al candidato a formalizar el reemplazo del administrador electoral dentro del quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que lo origina, y en caso de no hacerlo, tal función será ejercida por el administrador general electoral del partido. En el caso de los candidatos independientes que se encuentran en las situaciones ahí previstas, a falta de reemplazo, la función de administrador electoral recaerá en el propio candidato.

El texto propuesto para el inciso segundo, que hace aplicable la última modalidad anotada, sea tratándose de un candidato independiente o que pertenece a un partido político, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención.

El inciso tercero, con arreglo al cual el reemplazo o remoción del administrador podrá ser comunicado electrónicamente al Servicio Electoral, fue aprobado por idéntico quórum.

Nº 25, actual Nº 18.

Este numeral modifica el artículo 38, que obliga a los administradores electorales y a los administradores generales electorales a llevar contabilidad de los ingresos y gastos para cada uno de los candidatos y partidos políticos que representen.

La reforma a este precepto, que se traduce en la incorporación de un inciso, que señala que todo candidato deberá, a través de su administrador electoral, presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, o la declaración referida en el artículo 29 bis, esto es, la que se aplica a las elecciones municipales en comunas de hasta 10 mil electores, en su caso, aun cuando no haya tenido ingreso o incurrido en gastos, dando relación de ello, fue aprobada por 9 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación de la señora Caraball, que le introduce una adecuación meramente formal.

Nº 26, actual Nº 19.

Éste agrega un inciso al artículo 41 de la ley, que en síntesis consigna la obligación de los administradores generales electorales o de los administradores electorales, en su caso -candidatos independientes-, de rendir una cuenta detallada al director del Servicio Electoral , en la forma que precisa.

El inciso que se introduce, en cuya virtud se faculta efectuar dicha rendición vía internet, fue aprobado por idéntico quórum.

Nº 27, actual Nº 20.

Éste modifica el inciso primero del artículo 42, que señala un plazo de 30 días, prorrogable por otros 15, para que el director del Servicio Electoral se pronuncie sobre las cuentas que le fueren presentadas.

La enmienda, que establece que el plazo para examinar las cuentas será de 60 días, pero sólo respecto de las elecciones municipales, fue aprobada también por 9 votos a favor y 1 abstención.

Nº nuevo, actual Nº 21.

Éste, que corresponde a una indicación de la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos , Bustos y Montes, y que sustituye el inciso primero del artículo 48, estableciendo, en síntesis, que las cuentas presentadas ante el Servicio Electoral serán públicas y que cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

Nº 28, actual Nº 22.

Este numeral modifica el artículo 49, que enuncia los antecedentes que debe contener el balance que han de confeccionar los partidos políticos con motivo de las elecciones.

La reforma a esta norma, que consiste en eliminar su letra c), relativa a la mención del gasto electoral efectuado por cada candidato del partido y por cada candidato independiente en la situación que especifica, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación de la señora Caraball, esta última por 9 votos a favor y 2 abstenciones, tendiente a precisar que la supresión de la aludida letra no comprende el inciso final del artículo.

Nº 29, actual Nº 23.

Éste, que modifica el artículo 52, en el sentido de precisar que los días hábiles para efectos de esta ley son los comprendidos entre el lunes y viernes, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.

Artículo 2º.

Esta disposición, que hace de cargo del presupuesto del Servicio Electoral del presente año y, en lo que no fuere suficiente, imputable al ítem correspondiente de la partida del Tesoro Público, el mayor gasto que demande la aplicación del proyecto en trámite, fue aprobada por idéntico quórum de votación.

Normas que requieren quórum orgánico constitucional.

El artículo 1º, en todos sus numerales, es de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18 y 19 Nº 15 de la Carta Fundamental y al tenor de lo expresado por el Tribunal Constitucional en el considerando 13 del fallo rol Nº 376, del 17 de junio de 2003, recaído precisamente en el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Normas que requieren quórum calificado.

No hay disposiciones en esta situación.

Señor Presidente , no voy a leer los artículos o las indicaciones declaradas inadmisibles o rechazadas por la Comisión, porque se encuentran en el informe que obra en poder de los señores diputados.

Por último, quiero expresar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita que la Sala apruebe este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la discusión de este proyecto quede pendiente para la próxima semana, puesto que el informe fue bastante extenso.

Acordado.

El señor BURGOS.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , quiero consignar que en la página 16 del informe, donde se mencionan las indicaciones rechazadas 6, 7 y 8, aparezco como diputado patrocinante de las indicaciones, pero no es así. Hay un error. Pido que se rectifique.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

La Mesa dispondrá la rectificación del informe en la parte correspondiente.

Tiene la palabra el señor Exequiel Silva, diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , a la Comisión de Hacienda le correspondió analizar específicamente el artículo 2º de este proyecto, que establece el mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral en 2005 se solventará con cargo al presupuesto del Servicio, de acuerdo con el informe financiero, no tendrá costo para el fisco durante el año en curso, y para 2006, suponiendo la incorporación de 900 mil electores, el mayor gasto se estima en 4.271 millones de pesos para la primera votación. En el evento de una segunda votación, en 1.424 millones de pesos.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad este artículo.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar un inciso cuarto al artículo 15 del proyecto, cuya finalidad, a la luz de la experiencia de las recientes elecciones municipales, es permitir el reembolso de los gastos rendidos, incluso porciones de ellos, siempre y cuando no fueren superiores a los que efectivamente se deben reembolsar, de acuerdo con el número de votos obtenidos por el candidato y el valor que a cada uno de éstos se le da.

Por lo tanto, queda establecido que si el total de los gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.

Esta indicación recoge un planteamiento hecho por varios señores diputados, en especial el señor Alfonso Vargas , y fue aprobada por unanimidad.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

De acuerdo a la decisión adoptada en la Sala, la discusión del proyecto queda pendiente hasta el martes de la próxima semana.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción y calificado de suma urgencia, que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyos informes, como dije, se rindieron en la sesión del 10 de agosto en curso.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , ésta es la segunda oportunidad en que modificamos la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Como en la oportunidad legislativa anterior, ahora existe la voluntad de aprobar el proyecto sin debate, por cuanto habría acuerdo político sobre la materia.

Es lamentable la escasa reflexión y el poco diálogo que existe sobre una cuestión fundamental de la vida política y de la democracia. La relación entre el dinero y la política es un aspecto medular en la calidad de la democracia y de la política.

En Chile tenemos una oscura relación entre el dinero y la política. Se gasta mucho, y cada vez más, en las campañas y no existe transparencia en los ingresos ni en los gastos. Por lo tanto, hay un alto riesgo de corrupción y una fuerte influencia del dinero en la política.

Aquí están en juego algunos principios fundamentales:

En primer lugar, el de la igualdad de oportunidades para acceder a la representación pública.

Hemos estudiado la candidatura de Sebastián Piñera. Mensualmente está gastando 400 millones de pesos solamente en tres ítem: en rayados, 100 millones de pesos; en radio, 100 millones de pesos y en llamadas telefónicas, 150 millones de pesos.

Una situación de este tipo, en la cual el dinero tiene tal influencia, tiende a afectar la igualdad de oportunidades.

En segundo lugar, el de transparencia; es decir, que se sepa de dónde salen los recursos y en qué se gastan.

En tercer lugar, el de libertad de expresión; es decir, que las personas deben tener claro a quién apoyan.

Tenemos un debate pendiente sobre principios y sobre el modelo de financiamiento.

Los avances más importantes que hemos tenido en esta materia desde que se dictó la ley Nº 19.884, son que estos asuntos se transformaron en tema de debate público. La derecha nunca había aceptado que esto fuera tema de debate público ni que hubiese financiamiento público.

Somos muy críticos del modelo regulador. En marzo de 2004, diez parlamentarios propusimos un proyecto de reforma de fondo de la ley Nº 19.884. El Gobierno se comprometió el año pasado y lo reiteró este año a asignarle urgencia y otorgarle patrocinio, porque por en varios aspectos, lo requiere. No ha cumplido.

Somos críticos del límite de gasto. Es tremendamente alto y no guarda relación con los problemas de Chile ni con su nivel de desarrollo. Por eso, propusimos rebajarlo en el proyecto.

Somos críticos de la transparencia. No se sabe, por ejemplo, de dónde salieron los recursos para las candidaturas municipales. ¿Qué transparencia efectiva hubo? Asimismo, poco se sabe cómo efectivamente se gastan los recursos. El proyecto propone completa transparencia.

Hay donaciones anónimas. Una creación chilena, porque esta modalidad no existe en las legislaciones comparadas. Son un gran incentivo a la corrupción, porque es muy difícil investigar.

También, como dice muy bien Eduardo Engel en una columna periodística, hay dos grandes falencias. La segunda de ellas, en orden de importancia, son las donaciones reservadas que consagra la ley. Engel expresa: “Los grandes financistas cuentan con diversas alternativas para comunicar a un candidato de manera convincente que han hecho una contribución sustantiva a su campaña.”

Están las donaciones de empresas que, además tiene franquicias tributarias. En cada donación de empresa, incluidas las que manejan recursos públicos, como la Asociación Chilena de Seguridad, las AFP, las isapres, las cajas de compensación, etcétera, el Estado aporta el 17 por ciento.

Dice Engel, para no citar lo que hemos dicho en el debate: “La falencia más importante es que la nueva ley permita a las empresas financiar la política; lo cual no deja de ser curioso si se tiene en cuenta que quienes votan son los ciudadanos y no las empresas. Al permitir que las empresas financien la política se facilita la captura del Estado.” Somos críticos de que no se transparenta la manera en que están relacionadas las campañas con las fortunas personales.

La democracia empezó en Chile con alcaldes que obtenían sus cargos en subasta pública. Hoy pareciera también que quien tiene más fortuna puede acceder a cargos de representación popular.

En tercer lugar, los mecanismos de control y fiscalización son débiles. Se rinde cuentas después de las elecciones, en un sistema que casi no permite saber qué ocurre, sin capacidad ciudadana de controlar el gasto efectivo, sin información real a la ciudadanía. Ni siquiera se cruza la información de lo que rinden los candidatos y los donantes con el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia.

En el proyecto planteamos que cada candidato haga una declaración de su presupuesto de ingresos y de gastos al inscribir su candidatura. Además, que haya una muy fuerte sanción al cohecho, en cualquier modalidad.

En cuarto lugar, esta legislación tiene también otro gran defecto: las sanciones son débiles. Se incorporaron las multas, que pueden ser consideradas como un costo más para muchas candidaturas y, en definitiva, que en la suma total no les afecte.

Hemos dicho que hay ampliar las sanciones, de manera que sean proporcionales a la trasgresión. En Francia, el que gasta más de lo permitido pierde el cargo; no puede asumirlo. Eso, en Chile, supondría una reforma constitucional.

Hemos planteado que si un candidato gasta más de lo que debe, no se dé subsidio público a él ni a su partido, de manera que haya autocontrol, y quede impedido de postular nuevamente, en cualquier circunstancia.

Es indispensable una reforma sustantiva de nuestra ley de financiamiento de la política.

Aquí vamos a legislar sin siquiera haber reflexionado sobre la experiencia de la elección municipal; no la hemos discutido. El Servicio Electoral dice:

a) Dentro de lo declarado, que fue menos que lo gastado, el 38 por ciento fue financiado con aportes estatales. De ese porcentaje, la Alianza por Chile obtuvo el 40 por ciento; mientras que la Concertación, 50 por ciento, y otros, el 10 por ciento del total de los fondos públicos;

b) Hubo mucho gasto invisible, que no se consideró, de asistencialismo, de cohecho y de otro conjunto de formas de gasto que no fueron declaradas;

c) En muchos casos, las donaciones reservadas fueron muy altas. En total alcanzaron al 28 por ciento, pero hubo candidatos que declararon 60 y 70 por ciento de donaciones reservadas, por lo que sus electores nunca supieron de dónde obtuvieron los recursos.

En relación con las donaciones reservadas a los partidos, Renovación Nacional obtuvo el 67 por ciento; la UDI, el 66 por ciento; el Partido Socialista, el 42 por ciento; la Democracia Cristiana, el 40 por ciento; el Partido por la Democracia, el 39 por ciento; el Partido Radical, el 34 por ciento, y el Partido Comunista, el 13 por ciento. Es decir, constituye un alto porcentaje de su propio financiamiento, y

d) Escasa fiscalización. ¿Qué hizo el Servicio Electoral? Después de la elección, contrató 80 contadores y les pidió que hicieran un análisis puramente formal de los ingresos y de los gastos. Pero sólo después. No hubo ningún control durante la campaña.

Los ciudadanos, incluso los parlamentarios, están impedidos de actuar. Junto al diputado Jorge Burgos intentamos que se revisaran algunas candidaturas, porque el gasto era muy superior al declarado, con testimonios, antecedentes, videos, etcétera. Sólo lo pueden revisar los partidos en determinados momentos.

En la elección municipal se vio un alto nivel de gasto efectivo. Se dice que sólo el 19 por ciento era autorizado. Se declararon 17 mil 905 millones de pesos como gasto, pero se gastó mucho más.

El proyecto no ha permitido entrar en el debate de fondo a partir de la experiencia municipal ni la asume, y propone tres cosas: una se refiere a que haya financiamiento público de la campaña presidencial, lo que es muy conveniente para dar mayor transparencia.

En otras legislaciones, cuando existe el financiamiento público, se opta por él y se renuncia al financiamiento privado. Acá tenemos una mixtura que no asegura necesariamente la mayor transparencia ni el mayor control.

En segundo lugar, la iniciativa aumenta los aportes reservados por candidato dentro del límite de las diez mil unidades de fomento. ¡Diez mil unidades de fomento! O sea, una persona o una empresa puede donar 170 millones de pesos a las distintas candidaturas y se aumenta para cada uno. Asimismo, se cambian distintos procedimientos para facilitar las cosas.

Se dice que es un acuerdo de los partidos políticos y lo respetamos.

Hicimos algunas indicaciones que no afectan el acuerdo político de poner un límite más bajo a aquellos gastos que no tendrían fundamentos, para evitar los gastos invisibles.

Aumento de las sanciones. El que se pasa del límite no recibe aporte estatal. Cualquier ciudadano puede denunciar. Se baja el límite del aporte total de diez mil unidades de fomento a cinco mil unidades de fomento, o sea a 95 millones de pesos. Se termina con los aportes de las empresas. Se limitan los aportes reservados al 30 por ciento. Actualmente son de 70 u 80 por ciento. Declaración jurada de ingresos y gastos para que la ciudadanía pueda intervenir.

No hemos querido insistir en las indicaciones, porque está claro que no está el ánimo de hacerlo hoy, pero queremos insistir en que tenemos una ley de gasto electoral muy insuficiente. Hay críticas de fondo al enfoque y al modelo que se nos impuso. No ha habido debate democrático y hay muchos mitos al respecto. Lamentablemente, el Gobierno no cumplió lo dicho por el ministro Insulza el año pasado, cuando se comprometió a respaldar nuestro proyecto. Lo mismo sucedió con el ministro Dockendorff este año.

Creemos que la evaluación y la reflexión de la elección presidencial y parlamentaria deberían marcar un amplio debate para que tengamos una ley de financiamiento, de control y de límite del gasto electoral que permita sanear la relación entre política y dinero para fortalecer nuestra democracia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , hago míos los argumentos de crítica expresados por el diputado Carlos Montes .

Una vez más el Congreso Nacional se ve compelido a discutir un proyecto de ley, calificado de suma urgencia, sobre la base de un acuerdo político que lo antecede, dificultando una discusión de fondo. Es una mala forma de legislar.

Muchas veces, la mala evaluación del Congreso por parte de la opinión pública tiene que ver con que, lejos de convertirse en un lugar de debate, más bien, por fuerzas exógenas, se convierte en un buzón. Eso le hace muy mal no sólo a la imagen de esta Corporación, sino a la democracia. Debiéramos hacer un esfuerzo por evitar que esa forma de legislar se convierta en una costumbre.

A los argumentos planteados por el diputado Montes quiero agregar un par de consideraciones, en el entendido de que hay poco por hacer en este proyecto de ley.

Una vez más se pierde una oportunidad de entrar al fondo del tema. Si bien es cierto que la dictación de la ley Nº 19.884 tuvo dificultades, establece por primera vez un financiamiento más transparente y menos espurio, aunque débil. Hemos perdido dos o tres oportunidades para mejorar a fondo el tema. Ahora se pierde una vez más una oportunidad por un fin loable, como dijo el diputado Montes . Había quedado fuera -no sabemos si con buenas o malas intenciones- el financiamiento estatal de las campañas presidenciales y se debía arreglar antes de la próxima elección. Ello tuvo un costo; hubo que entregar algunas consideraciones: el aumento de las donaciones reservadas. Ése es el peaje.

¿Por qué es tan importante hacerse cargo de una cuestión de fondo? Algunos articulistas lo han venido diciendo. Porque la relación entre el dinero y la política viene siendo una mala relación histórica en nuestro país; no es de ahora, sino de siempre.

En este capítulo falta mucho por avanzar, tal como en otras áreas que tienen que ver con la transparencia y con la ausencia de ciertas conductas de corrupción tan típicas. En otros lares de nuestro barrio podemos dar cátedra de haberlo hecho bien, pero en relación con el tema dinero-política no estamos bien, y estas leyes no van al fondo.

Déjeme recordar -para los efectos de argumentar sobre esta mala simbiosis, esta relación entre dinero y política que hay en Chile- algo que extracté del libro “Los Mitos de la Democracia Chilena”, de Felipe Portales, que, a su vez, alude al historiador Gonzalo Vial. Dice: “De acuerdo con Gonzalo Vial, el mayor efecto corruptor -estamos hablando de los albores del siglo XX- lo producía el sutil y hondo contubernio entre los negocios más importantes que movían más dinero: las salitreras, los bancos, las principales casas de comercio foráneas y los parlamentarios y altos políticos, a los cuales no les era pedido por sus acaudalados amigos nada tan burdo como una gestión administrativa, sino una especie de protección o patronato general ante los poderes públicos. La recompensa era tan bien discreta pero sabrosa. Cargos de directores en bancos y empresas, participación económica en éstas, con tan holgado plazo para pagarlas que casi siempre parecían un regalo y, especialmente, abogacías. Las últimas eran las favoritas, porque una gran mayoría de los políticos fueron abogados y muy eficaces como tales, porque las empresas comúnmente tenían muchos problemas jurídicos, y estos eran tan cuantiosos que justificaban con decoro un honorario considerable, ya que en ellos era donde mayor valía representaba la influencia política (1908-1910).”

Es demostrativo que la historia de nuestro país, más allá de todas las cosas maravillosas que tiene, de los políticos que nos antecedieron, obviamente hay una relación espuria entre la política y el dinero, y debemos progresar en eso de una vez por todas. Este tipo de leyes algo ayudaron en sus orígenes; este tipo de modificaciones poco ayudan.

Presentamos un conjunto de indicaciones que fueron rechazadas. No vamos a insistir, porque esta iniciativa tiene ciertos valores; un fin loable. Pero la discusión está pendiente.

Vamos a concurrir con el voto favorable, porque entendemos que hay cosas positivas. Pero, insisto, hay mucho por progresar. Si no lo hacemos luego, esta mala relación puede estallarnos en la cara, lo que sería malo no sólo para los que estamos hoy en esta Corporación, sino para la democracia, para la institución.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , Renovación Nacional se abstendrá en la votación de este proyecto, en primer lugar, porque pensamos que no es efectivo que la redacción del mismo corresponda a un acuerdo político. El Gobierno realizó una invitación para concurrir a un acuerdo que perfeccionara la normativa vigente, a la que respondimos en plenitud. Sin embargo, nuestro principal planteamiento, el cual consideramos intransable, no tuvo ninguna acogida.

Por lo tanto, el acuerdo político, entendido como la suma de voluntades de las partes en un pacto, sólo existe en la imaginación de algunos.

Lo que sí existió fue un acuerdo entre el Gobierno y la UDI, que, estoy seguro, sorprendió a numerosos diputados, ya que nuevamente deberemos resignar nuestra potestad parlamentaria y aprobar, prácticamente sin discusión y sin profundizar en los temas, acuerdos cupulares realizados fuera de este hemiciclo.

El acuerdo UDI-Gobierno no contiene una disposición que, para Renovación Nacional, resulta indispensable incluir en este proyecto, que modifica la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral: la extensión de la franquicia tributaria para la donación de personas naturales. Para nuestro partido, esto atenta contra las bases mismas del sistema democrático y compromete el destino lógico que debería tener el financiamiento de la actividad política.

Con este proyecto, se discrimina a las personas naturales y se favorecen las donaciones que provienen de las empresas.

Resulta legítimo preguntarse por qué la iniciativa rechaza, en forma terminante, incluir a las personas en la franquicia tributaria para las donaciones políticas. ¿Acaso el aporte de las personas, los verdaderos votantes, es de menor categoría que el de las empresas?

En general, se piensa que es mucho más sano propiciar una relación entre las personas naturales y los candidatos. Sin embargo, los que aprueban este proyecto hacen exactamente lo contrario: privilegiar la relación entre las compañías y los candidatos. Recuerdo a los colegas que el proyecto considera que sólo las empresas pueden acceder a las franquicias tributarias por donaciones a las campañas.

Los diputados de Renovación Nacional intentamos, de manera infructuosa, que en la Comisión de Gobierno Interior se aceptara terminar con esta absurda discriminación y se otorgara a las personas naturales una pequeña franquicia: la tercera parte de la que se les otorga a las empresas; pero no fue posible obtener nada. Según el criterio del Gobierno, las personas naturales no califican de la misma forma que las grandes fuerzas económicas.

Esta discusión trata no sólo de cómo se financia la campaña presidencial, sino del tipo de política que propiciamos desde el Congreso Nacional: una, vinculada a las empresas y a las oficinas de lobby, y otra, vinculada a las personas. Todos saben quiénes han cultivado, hasta el borde de las prácticas inaceptables, la relación entre lo público y lo privado. Estamos llenos de comisiones investigadoras que tratan de resolver lo ocurrido en esas relaciones poco recomendables. No sigamos perseverando en lo mismo.

Por todo lo anterior, los diputados de Renovación Nacional no concurriremos con nuestros votos afirmativos para aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente)-.

Tiene la palabra el diputado señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , al discutir un proyecto como éste, no puedo dejar de reflexionar sobre la profundidad de los cambios reales que ha vivido nuestro país en los últimos decenios, tanto societales como políticos e institucionales. Creo que la mejor expresión de ello es lo que vivimos, hace un rato, en la sesión del Congreso Pleno, en la que aprobamos un sinnúmero de reformas a la Constitución Política.

La política y la democracia, que hace tan sólo 15 ó 18 años eran concebidas por algunos como actividades perversas que conducían a la decadencia de los pueblos, hoy constituyen el eje sobre el cual se asienta todo el entramado de la vida social y económica de nuestro país.

La actividad política, ayer proscrita, hoy no sólo se tolera, sino que el Estado incluso la potencia al financiarla. La democracia tiene costos, y éstos los asume el Estado, porque los chilenos hemos sido capaces de construir un consenso nacional sobre la exclusividad de la democracia como procedimiento para resolver las legítimas disputas por el poder y el gobierno.

Este proyecto de ley, que, confío, aprobaremos por una amplia mayoría, ha recogido -tal como lo indicó en la sesión anterior la diputada informante , señora Eliana Caraball - la experiencia de la campaña municipal recién pasada, como asimismo las legítimas aspiraciones de los distintos partidos que integran nuestro sistema político.

Hemos avanzado en un punto crucial: el financiamiento de las campañas presidenciales, lo que nos permite dar garantías a todos los chilenos y chilenas de que existe, al menos en la base, una mínima igualdad económica entre contendores. La igualdad entre adversarios políticos es requisito sine quo non de una competencia real, leal y equitativa. Sin financiamiento público, la única posibilidad es hipotecar los gobiernos a los intereses de quienes detentan el poder económico.

Sabemos que existen críticas de algunos colegas en relación con algunas imperfecciones que se mantienen en materia de límites y control del gasto por parte del Servicio Electoral. Compartimos muchas de esas críticas, pero consideramos que es un bien superior la aprobación del proyecto en los términos en que ha sido despachado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, atendida, además, la inminencia de las elecciones en diciembre próximo.

Así es la democracia, la que nunca es tan radical, sino un procedimiento que conduce a un óptimo o a lo mejor posible, y hoy lo posible -para que no se vayan al suelo los acuerdos políticos legislativos- es aprobar el proyecto despachado por las Comisiones.

Comprendo las posiciones maximalistas, pero veo en ellas una expresión de fe desmedida en el poder de la ley. No existe ley alguna que cree límites infranqueables para la conducta humana. La ley prohíbe matar, pero todos los días se cometen homicidios; tenemos un código y una legislación tributaria de las más estrictas en el mundo, pero se evaden impuestos a diario.

Esta ley siempre será vulnerable, siempre existirá la posibilidad de que partidos o candidatos con pocos escrúpulos sean capaces de pasar por alto las normas o abusar de su contenido. Por eso, es válido el planteamiento del diputado Montes en cuanto a legislar sobre aspectos tan importantes como privar del subsidio a los candidatos que se exceden en el gasto electoral, como claramente ocurrió en la elección municipal.

Precisamente por lo anterior, en la experiencia comparada se ha insistido en el control ciudadano de los procesos electorales, pues aunque tripliquemos el presupuesto y la dotación de personal del Servicio Electoral y aunque lo transformemos en una superintendencia de los partidos políticos y de los procesos electorales, siempre cabe la posibilidad del abuso y de la infracción. Por ello, es fundamental que la sociedad civil, con o sin apoyo público, se haga cargo de efectuar evaluaciones sobre el cumplimiento de estas leyes para lograr, en última instancia, que sean los ciudadanos quienes legítimamente rechacen en las urnas las opciones que efectúan publicidad abusiva o medios ilegales para generar adhesión política. En política, más vale el buen juicio y la cultura cívica del pueblo que las regulaciones, las cuales, incluso, no pocas veces sólo disfrazan un sistema ilegítimo y ajeno a los intereses generales de la población.

Por lo dicho, anuncio mi voto favorable al proyecto, en general y en particular, y el de las diputadas y diputados del Partido por la Democracia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , argumentaré a favor del proyecto que hoy se somete a votación.

Mi honorable colega y amigo, el diputado Jorge Burgos , reflexionaba, rememoraba y traía a colación un análisis muy importante del historiador Gonzalo Vial sobre el período parlamentario en Chile, cuando las diputaciones y senadurías tenían un precio determinado y la relación indebida entre el dinero y el negocio fue socavando el sistema parlamentario que nos rigió entre 1891 y 1925, para afirmar, a partir de esta última fecha, una línea de presidencialismo que se refuerza con la Constitución Política de 1980 y con las reformas constitucionales posteriores, la última de las cuales hemos votado hoy. Y se refuerza con razón, como una de las formas -obviamente, existen muchas- de ir eliminando esta perniciosa relación de interdependencia entre la política y los negocios, que es el cáncer de toda democracia.

A fines de la década del 70, otro destacado estadista y hombre público, de quien cuando era un joven universitario fui amigo y admirador, el señor Jorge Prat , acuñó una frase feliz para denunciar uno de los vicios de toda la organización política de Chile, que cayó estrepitosamente en 1973. Él tronaba en contra de lo que llamaba “el contubernio entre la política y los negocios”; es decir, contra esta mala cohabitación, negación por esencia y, repito, cáncer de la democracia.

Para ir terminando con el contubernio entre la política y los negocios, el país, como un todo, ha dado pasos concretos, positivos e importantes. Siempre es conveniente recordar lo bueno, no sólo los defectos, los problemas, las omisiones, los errores, o las cuestiones que aún no están resueltas. Por eso, quiero recordar que hemos avanzado mucho. La Constitución de 1980, que hoy nuevamente hemos reformado, es un verdadero aprendizaje de las lecciones, a propósito del desmoronamiento del sistema económico y político de Chile en 1970, que culminó en la crisis de 1973, pues sienta algunas bases de transparencia muy importantes para ir terminando este contubernio entre la política y los negocios.

Desde luego, la Constitución de 1980 radica exclusivamente en el Ejecutivo la iniciativa del gasto público, por lo menos en la norma, con lo cual disminuye la posibilidad de influencia parlamentaria de manera importante; ratifica el término de las perniciosas consejerías parlamentarias, pues como el Estado era dueño de todas las empresas, los parlamentarios se las arreglaban para ser directores de esas empresas y usarlas como caja chica o caja grande, en mucho de los casos, de sus campañas electorales; legisla de manera más eficaz acerca de las inhabilidades e incompatibilidades parlamentarias, para impedir las relaciones de trenza electoral con las empresas pagaderas de favores políticos, que después reditúen dinero. Todos estos importantes avances de la nueva institucionalidad que surge en 1980 han marcado el camino que ha recorrido exitosamente -algunos dicen que está terminando- nuestra transición.

No olvidemos que hay dos vertientes del contubernio entre la política y los negocios: una, el sector privado. Afortunadamente en Chile hay un mercado competitivo, las empresas están en contacto con el mundo, son globalizadas, constituyen una sólida red económica, pero es necesario que no exista una influencia indebida para obtener favores políticos por medio del aporte de esas empresas a campañas electorales. Eso es muy importante.

Otra vertiente de este contubernio entre la política y los negocios, que en Chile siempre ha estado presente, es el control que el Gobierno tiene de la red social, que permite a los parlamentarios oficialistas estar en mejores condiciones que los de oposición para llegar a la comunidad con los beneficios que ésta prevé. Existe concomitancia entre los parlamentarios oficialistas y las autoridades político administrativas del Estado, que les permiten saber con anticipación lo que se hará en políticas de gobierno interior y en materias económicas y sociales. Hay una tendencia de cercanía entre el gobierno, que ha obtenido la mayoría y que está ejerciendo el Poder Ejecutivo , y los parlamentarios oficialistas, en contraposición a la que tiene con los de oposición. Se trata de una situación que ha ido disminuyendo, pero que todavía existe. Ésos son los dos elementos que es necesario tener presente.

Como bien manifestó el diputado Burgos , en 2002 dimos un gran paso adelante con la dictación de la ley de control del gasto electoral. Hay que recordar cuál era la situación anterior. Prácticamente todo el aporte a la actividad política era subrepticio y se situaba en un área gris. Todos los candidatos a diputados y a senadores que hicimos campañas desde 1990 en adelante enfrentamos esa realidad: cómo conseguir un aporte legítimo para llevar a cabo una campaña que nos permitiera llegar con nuestro mensaje a la ciudadanía, y la carencia absoluta de normas al respecto.

En consecuencia, cuando surge este acuerdo entre el Gobierno y la oposición de la época, a propósito del escándalo producido por el pago de sobresueldos, y se crea la agenda pro crecimiento, se da un gran paso adelante en la lucha para terminar con el contubernio entre la política y los negocios.

Esta reforma es muy positiva. Es probable que le falten cosas; por ejemplo, que las personas naturales y jurídicas puedan hacer aportes a las campañas electorales a través de sistemas establecidos por ley. Ello no se ha logrado, no por culpa nuestra, sino por la oposición permanente del Gobierno y de los ministros de Hacienda , situación que alguna vez tendrán que explicar.

Se ha ido transparentando el aporte del sector privado a la política, pero aún queda mucho por avanzar para transparentar el uso de los gigantescos recursos del Estado en las campañas políticas. Es un tema pendiente, pero no nos preocupemos sólo de lo pendiente, sino de lo que se avanza en la dirección correcta.

Por lo anterior, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , efectivamente el proyecto aborda un ámbito sobre el que todavía es necesario legislar mucho más.

En un sistema democrático, mediante los procesos electorales, se ejerce la soberanía popular, eligiendo a las autoridades. En consecuencia, el principio rector debería ser la igualdad de oportunidades, el cual, ciertamente, se ve afectado porque algunos cuentan con enormes recursos para financiar campañas y otros con muy pocos.

Mediante la ley Nº 19.884, que estableció el financiamiento público de las elecciones, se corrigió en parte el problema, pero la diferencia sigue existiendo, y en forma ostensible, lo que percibimos en época de campañas electorales y ahora todos los días, entre aquellos que disponen de muchos medios y aquellos que sólo tienen la posibilidad de obtener algún tipo de financiamiento del Estado.

Pero no sólo es fundamental estructurar mejor el tema de la transparencia, sino que también el del límite de gastos, y eso es lo que estamos logrando con estos proyectos. Con los diputados Carlos Montes y Jorge Burgos hemos presentados proyectos de ley en este sentido, entre otros el que establece sanciones drásticas por el incumplimiento de la ley.

Toda norma jurídica está sujeta a la posibilidad de ser vulnerada, pero es muy grave que quienes representan a la ciudadanía no la cumplan y recurran a subterfugios para eludir sus disposiciones. De esta gravedad debemos hacernos cargo. Se requieren sanciones efectivas. De alguna manera, debemos avanzar en ello y concitar consenso político para legislar en estas materias -aún no lo hemos podido lograr- y establecer, por una parte, límites reales y, por otra, sanciones efectivas para resguardar precisamente el principio de igualdad de oportunidades.

Por otra parte, nos parece sustancial, y reafirmamos la idea de que sólo aquellos que puedan expresar intención de voto pueden efectuar aportes. Las empresas y las personas jurídicas no están en condiciones de hacerlo; quizás, sus directores y propietarios, pero no las empresas, y ellas son las que obtienen ventajas tributarias a través de aportes a la política. Por lo tanto, existe asimetría con las personas naturales, que sí pueden expresar intención de voto y no tienen ventajas tributarias. Éste es un tema sobre el cual también debemos avanzar.

Por último, quiero expresar una inquietud que ciertamente es necesario dejarla señalada con precisión: los aportes reservados. Si uno suma los tres elementos: el alto nivel de gastos, la falta de sanción y el hecho de que el que no puede expresar su intención de voto haga grandes aportes -aportes reservados-, de alguna manera cuestionan un elemento vital, que debería ser el centro fundamental para legislar sobre esta materia, como es la igualdad de oportunidades entre quienes compiten por el apoyo popular.

Anuncio nuestro voto favorable, entre otras razones, porque el proyecto llena el vacío legal sobre el aporte público en el proceso electoral presidencial. Pero no puedo dejar de expresar mi inquietud por algunas materias respecto de las cuales es necesario crear un creciente compromiso y consenso político para legislar.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA .-

Señor Presidente , después de conocer el informe de la Comisión de Gobierno Interior acerca del proyecto que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, quiero recordar que esta iniciativa fue consecuencia de un acuerdo entre el Gobierno y las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional.

Se hablaba mucho del financiamiento de la política, se formulaban críticas al sistema, pero no había una normativa que regulara y estableciera límites y control al gasto en las campañas electorales.

Reitero que esta materia es fruto de un acuerdo entre el jefe político del Gobierno, el ministro del Interior , y las distintas fuerzas políticas. Algunos diputados con razón reclaman porque no fueron consultados ni invitados a La Moneda a participar de este acuerdo. Ello no desmerece este acuerdo político.

Como partido, la Unión Demócrata Independiente siempre hemos honrado la palabra empeñada, y si acordamos votar favorablemente, lo haremos.

Sin duda, para alcanzar un acuerdo político, hay que ceder en algunas materias. Uno de los logros que pueden exhibir la Cámara de Diputados y los sistemas democráticos es que, frente a las legítimas aspiraciones de cada uno de los sectores, se puede llegar a consensos.

La ley Nº 19.884 debutó en la pasada elección municipal, y fue una buena prueba de fuego, porque hubo más de 7 mil candidaturas, aunque, como lo he dicho en otras oportunidades, en las las cuatro elecciones municipales, desde que se instauró la democracia, el sistema electoral ha sido distinto. No sé de quien habla mal esa situación, porque es como si se cambiara el reglamento del fútbol para cada campeonato mundial.

Indudablemente, las modificaciones propuestas pretenden perfeccionar la ley para corregir los problemas que se detectaron en la elección municipal pasada. Al respecto, el director del Servicio Electoral, señor Ignacio García, de vasta experiencia en la materia, hizo un gran aporte en el estudio de esta iniciativa.

Como es lógico, algunos de los cambios planteados no satisfacen a todos los parlamentarios, y es perfectamente legítimo que ellos expresen sus discrepancias, pero eso no es razón para decir que el acuerdo político que dio origen a esta iniciativa no fue consultado o que el proyecto tiene muchas fallas.

Por otra parte, es indudable que un proyecto que trata de la transparencia y del financiamiento de las campañas electorales con recursos públicos crea mucha polémica; lo hemos vivido en nuestros distritos. Para algunos de nuestros electores no es bienvenido la propuesta de que el Estado destine cuantiosos recursos para financiar campañas electorales. La critican. A mí me han dicho: “Oiga, para financiar las campañas de la última elección municipal el Estado destinó cerca de 6.000 millones de pesos.” Pero yo digo que toda iniciativa que viene a regular estas materias debe ser bienvenida, para evitar eventuales situaciones de corrupción.

Por último, hay un tema que, si bien no es tratado por el proyecto, subyace en cada una de las campañas. Así, se ha hablado mucho de la relación entre la política y el dinero, y en muchos casos puede que haya razón, pero no se ha profundizado en otro tema igualmente importante: el ejercicio del poder público y la política. A menudo, con motivo de elecciones parlamentarias, vemos cómo los distintos organismos y servicios del Estado, usan sus recursos para influir en beneficio de los candidatos que defienden la labor del Gobierno. Esto hay que analizarlo seriamente, cualquiera sea el sector político que asuma el Poder Ejecutivo .

Al respecto, quiero advertir que hemos sido notificados por personeros del Gobierno, entre ellos el ministro del Interior y el ministro Secretario General de Gobierno , de que en noviembre -a 45 días de la elección- el Gobierno lanzará una campaña que no sé si se llamará “Gracias Chile” o “Cumplimos”. (Parece que el eslogan “Cumplimos” quedó algo desprestigiado después de que fue usado profusamente por el ex intendente Trivelli , quien cumplió pavimentando la Alameda, pero después hubo que invertir grandes recursos para repararla).

Evidentemente, hay un tema pendiente: de qué manera el Congreso -representando a la sociedad en general-, establece normas que impidan que el gobierno de turno utilice el aparato estatal para beneficiar a sus parlamentarios a fin de que obtengan buenos resultados. Por eso, invito a los colegas a analizar, por ejemplo, cómo se ha usado el Fondo Social Presidente de la República los últimos cinco años, para que vean a quiénes ha beneficiado, en qué comunas y quiénes han distribuido los recursos. Bienvenido que dicho fondo se destine a las personas más necesitadas, pero no me parece bien que ello se haga con un fin electoral.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , tal como lo ha planteado el diputado señor Egaña , este proyecto fue objeto de un acuerdo político, pero con restricciones; es decir, un acuerdo acotado a los intereses de ambas partes.

No fue casualidad que el financiamiento de la elección presidencial no quedara incluido en el anterior acuerdo político, cuando se intentó, con relativo éxito, hacer un programa que asegurara transparencia para enfrentar una creciente sensación de corrupción en el manejo de fondos públicos.

En esa ocasión, todos nos extrañamos de que el acuerdo político suscrito entre Pablo Longueira y José Miguel Insulza excluyera la elección presidencial, cuando, en 2001, la campaña de Lavín fue millonaria: colgó afiches en todos los postes de Chile y rayó todas las murallas del país.

Uno entiende que en el primer acuerdo no se alcanzó consenso porque las expectativas futuras eran enorme, ya que en la primera vuelta a Joaquín Lavín sólo le faltaron casi 30 mil votos para llegar a la presidencia. La oposición tenía interés en financiar la próxima carrera presidencial y dejó afuera su financiamiento público que, sin duda, era muy importante, porque era la base del acuerdo político.

Hoy se ha repuesto el financiamiento para la carrera presidencial. Quienes apoyamos la candidatura de Michelle Bachelet nos alegramos, porque los fondos siempre son escasos, y no parecía justo financiar las candidaturas a senador, a diputado, a alcalde y no la presidencial.

Hoy han cambiado las percepciones. La UDI y Renovación Nacional han concurrido a un acuerdo para aprobar el gasto presidencial. Hay cálculos que señalan, dependiendo de la cantidad de votos, cifras muy importantes, de hasta 2 mil millones de pesos y más. Pero es importante la transparencia y la igualdad de condiciones en la carrera presidencial.

El acuerdo político debe ser acotado. Por ello, presenté una indicación, que fue declarada inadmisible en la Comisión de Gobierno Interior, cuyo fundamento era de una lógica elemental. Sancionaba al candidato que excediera el porcentaje señalado en la ley con la inaptitud sobreviniente de ejercer el cargo. El proyecto sólo propone multas de un monto del 30 al 50 por ciento de lo que gasta en exceso, cuando, en realidad, tal como lo dice la indicación, si un candidato a presidente de la República , a diputado o a senador, viola la ley, no puede acceder al cargo. Si sólo queda sujeto a una multa, el candidato que tenga dinero la va a pagar y va a poder asumir el cargo.

La señal que hemos dado es extraordinariamente negativa. O sea, se puede violar la ley pagando multas. El que tiene mucho dinero puede gastarlo para obtener el sillón presidencial o un escaño en el Congreso Nacional. Paga una multa y se queda con el cargo. Sin duda, algunos pensarán que para recuperar lo gastado, no tienen que ser mezquinos en su ejercicio.

Siento profundamente que haya sido declarada inadmisible la indicación que incorporaba la inhabilidad para acceder al cargo de Presidente de la República, de senador o diputado cuando el gasto exceda el 50 por ciento.

También se rechazó en la Comisión otra indicación que propusimos, sobre un tema de lógica común, como es que cualquier ciudadano pudiera denunciar, ante el Registro Electoral el hecho de que un candidato estuviera gastando de más. Como ahora esa posibilidad se limita a los partidos políticos, va a operar, tal vez, por un acuerdo político, el “Un, dos, tres, momia es”. “Yo no te acuso, tú no me acusas”. Una especie de complicidad.

Este proyecto es producto de un acuerdo político. Lo hemos honrado votándo a favor en la Comisión. Pero no por eso vamos a inhibirnos de criticar, de dar nuestra opinión. Si bien lo aceptamos, somos críticos del acuerdo. Así lo dijimos con el diputado Carlos Montes . Me parece inaceptable que las denuncias se reserven sólo a los partidos, porque también pueden ser hechas por particulares responsables.

En la ley del consumidor establecimos una cláusula temeraria. Cuando el consumidor va a reclamar a Falabella, a Ripley o a Almacenes París respecto de, por ejemplo, un televisor, le dicen: “Si usted pierde el juicio, lo vamos a perseguir, a su vez, judicialmente”. Entonces, el humilde empleado o trabajador no hace la denuncia, porque lo amenazan. ¿Quién le va a ganar un juicio a una gran multitienda? El ciudadano que pretenda hacer una denuncia tendrá que arreglárselas por sí sólo; más bien, no puede. Sin duda, el proyecto es un paso más, pero no abre la posibilidad de fiscalizar debidamente.

Aquí se ha dicho hasta la saciedad -incluso lo dijo en la Comisión don Juan Ignacio García - que el Servicio Electoral no tiene capacidad alguna de fiscalización. Por lo tanto, hay que confiar en la buena fe de los candidatos.

Todos quienes hemos participado en una elección nos hemos endeudado. En medio del fragor de la elección, todos contraemos deudas, requerimos mayores recursos y podemos aceptar aportes. Si algún privado quiere donar dinero, lo puede hacer, porque es su plata, pero de acuerdo al límite máximo y respetando la debida transparencia.

Patrociné hace casi dos años y medio una iniciativa que exigía que la Contraloría General de la República y no el Ministerio de Justicia, como lo planteó el Ejecutivo , incluyendo por supuesto a los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo - no podemos excluir al Poder Judicial , cuando los tribunales de justicia son sujeto y objeto de este tipo de acciones de manera permanente-, regularan el lobby.

Hemos dicho que sin ley de lobby este proyecto es letra muerta. Porque, tal como se ha señalado aquí, algunos donan de buena fe, porque hay amistad, pero otros donan y después van a cobrar favores políticos. O sea, no es gratis el aporte. Y la única manera de garantizar que no haya cobro por esas donaciones reservadas o secretas es que se regule el lobby, a fin de impedir que haya presión sobre el legislador que ha recibido aportes de una entidad, persona jurídica o natural, de modo que éste actúe siempre para el logro del bien común y teniendo en vista la máxima objetividad.

El proyecto del Gobierno sobre el lobby decía que el costo de las campañas parlamentarias de 1993 habría alcanzado a los 15.700 millones de pesos; o sea, unos 37,5 millones de dólares. Otras estimaciones aseguran que las elecciones de 1997, costaron 39 mil millones de pesos, es decir, aproximadamente 84 millones de dólares. Hagamos la comparación con los Estados Unidos. En 1952, en ese país se gastaron 250 millones de dólares; en 1980, 1.200 millones de dólares y en 2000, 3.500 millones de dólares.

En verdad, nuestras elecciones parlamentarias representan un porcentaje mayor que el gasto de Estados Unidos, cercano al de Japón y 18 veces más que Gran Bretaña. Es decir, en proporción de habitantes y de votantes, la cantidad de dinero invertido en campaña publicitaria supera lejos a Estados Unidos, a Gran Bretaña y a Japón. Lo dice el mensaje del proyecto del lobby.

Por lo tanto, uno podría esperar que pudiéramos lograr una normativa que genere igualdad, condiciones y un límite al gasto. Hemos logrado el último objetivo, pero me atrevo a decir que se va a gastar mucho más; se va a gastar todo lo que se tiene, porque la ley no regula. Al Servicio Electoral no se le entrega ni un solo funcionario más para que fiscalice. Por el contrario, se le asigna un conjunto de tareas de control, pero en absoluto de fiscalización y en ese sentido seguimos estando en deuda, como dijo el diputado señor Burgos . Dicha carencia debe ser resuelta a la brevedad, pues la ley debe garantizar a todos los candidatos que están participando en una carrera donde nadie llena el estanque con combustible adicional para llegar a la meta.

Siento que al aprobar el proyecto estamos honrando un acuerdo político, pero no por eso dejamos de pensar que debe ser perfeccionado a la brevedad. Entiendo que no ha sido posible.

El diputado señor Egaña se refirió a los fondos para las elecciones de Presidente de la República . Sin embargo, la fundación La Vaca sigue repartiendo frazadas y azúcar en las poblaciones, lo cual es también una forma velada de hacer cohecho, que debe ser evaluada. La ética es para lo público y lo privado y, por lo tanto, si el diputado señor Egaña tiene algún conocimiento al respecto debe hacer la denuncia ante los órganos pertinentes.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , me sumo a lo señalado por los diputados de la bancada del Partido Socialista, en el sentido de que honraremos nuestro compromiso, pues para nosotros es importante avanzar en democratizar más nuestra sociedad. Si lo logramos, estaremos haciendo que la relación servicio público y recursos sea más transparente.

He querido intervenir en esta oportunidad porque no puedo dejar de inquietarme al comprobar que una falencia en la ley hace que a vista y paciencia de todos los chilenos se vulnere su espíritu. Por ejemplo, legalmente, la propaganda electoral debería empezar una vez que estén terminadas las inscripciones. Sin embargo, son frecuentes los avisajes por la radio, los rayados en las murallas y los llamados telefónicos invitando derechamente a votar por un determinado candidato.

Pero lo más trascendente es que desde hace ya mucho tiempo hemos venido creando una sociedad elitista donde el recurso incide en los resultados electorales, aunque no de manera determinante, porque, por supuesto, el candidato debe aportar mucho. En todo caso, insisto, los recursos constituyen un factor que muchas veces orientan al elector. Me duele ver que no somos una sociedad que da la igualdad de oportunidades. Por eso, es indispensable un proyecto que regule el gasto electoral presidencial.

Pero no sólo somos elitistas, sino que, además, desde hace mucho tiempo observo -lo veo en mi actual distrito- cierta manera de hacer política que, en mi opinión, no honra a una democracia. No me gusta el sistema de regalar a los electores determinadas especies e, incluso, como he visto en algunos casos, pagarles sus cuentas. Me parece que lejos de contribuir a la democracia estamos creando una suerte de clientelismo que en el siglo pasado tenía un nombre: cohecho, pero en una versión moderna.

Me parece lamentable que no exista una relación transparente con el elector. Sería bueno que éste votara por un candidato porque tiene una trayectoria, planteamientos, valores, posiciones y definiciones, pero no necesariamente porque le pagó una cuenta o porque le regaló equis especie.

No sólo critico el hecho de que se esté vulnerando el espíritu de la ley, sino, también, la ausencia de una sanción mayor que haga inútil esa práctica. Concuerdo con el diputado señor Montes en el sentido de que la verdadera sanción debiera ser real, pero no una pequeña multa y sanseacabó, porque esa persona va a continuar vulnerando los límites del gasto electoral.

También quiero llamar la atención respecto de la falta de eficacia en la fiscalización. En las últimas elecciones municipales pudimos comprobar claramente que hubo quienes transgredieron los límites en el gasto; pero hasta la fecha no ha pasado absolutamente nada. Nos duele no ser capaces de generar leyes que resulten eficaces para los objetivos que se proponen, más aún cuando nos faltan instrumentos para llevar a cabo una real fiscalización, de manera que estemos dispuestos a respetar el espíritu ciudadano y ético para relacionar la política, el servicio público, el dinero y los recursos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Hago presente que para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio, por tratarse de una materia orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Venegas Rubio Samuel; Von Muhlenbrock Zamora Gastón

-Votó por la negativa el diputado señor Villouta Concha Edmundo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Delmastro Naso Roberto; Galilea Vidaurre José Antonio; Ibáñez Soto Carmen; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Longton Guerrero Arturo; Martínez Labbé Rosauro; Palma Flores Osvaldo; Jofré Núñez Néstor; Saffirio Suárez Eduardo; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación particular el proyecto, con la indicación propuesta por el Ejecutivo al número 9 del artículo 1º del texto aprobado por la Comisión técnica, que agrega un inciso cuarto en el artículo 15.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 13 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Delmastro Naso Roberto; Galilea Vidaurre José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Longton Guerrero Arturo; Martínez Labbé Rosauro; Palma Flores Osvaldo; Jofré Núñez Néstor; Vargas Lyng Alfonso; Vilches Guzmán Carlos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 26. Legislatura 353.

VALPARAISO, 16 de agosto de 2005

Oficio Nº 5781

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

1.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: "el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención".

b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

"h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".

2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

"Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.".

3.- Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

"Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.".

4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

"Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.".

5.- Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase: "Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.".

6.- Agrégase el siguiente artículo 13 bis:

"Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.".

7.- Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión ",alcaldes" después de la palabra "diputados".

8.- Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:

"Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.

Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.

Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.".

9.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.

Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.

Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.

Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.

Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.".

10.- Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):

"y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.".

11.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.".

12.- introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase "Una fracción aleatoria de dicha suma".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.".

13.- Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:

"Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.".

14.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:

"Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.".

15.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:

"e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.".

16.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral, en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.".

17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37:

a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:

"Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.".

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.".

18.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 38:

"Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.".

19.-Agrégase el siguiente inciso quinto en el artículo 41:

"La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.".

20.- Agrégase la siguiente frase final en el inciso primero del artículo 42:

"Trátandose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.".

21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

"Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.".

22.- Elimínase la letra c) del artículo 49.

23.- Agrégase en el artículo 52, a continuación de la expresión "días hábiles", la frase ",entendiéndose por tales aquellos comprendidos entre los días lunes y viernes.".

Artículo 2º.- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio. Si éstos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.".

******

Hago presente a V.E. que el artículo 1° del proyecto fue aprobado en general, con el voto a favor de 80 Diputados, en tanto que en particular, con el voto conforme de 84 Diputados, en todos los casos de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 17 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 28. Legislatura 353.

?Valparaíso, 17 de agosto de 2005.

CERTIFICADO

CERTIFICO que con esta fecha sesionó la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado para ocuparse del estudio de un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata” (Boletín Nº 3.939-06).

Dado el exiguo plazo de que se dispuso para informar este proyecto de ley, la Comisión acordó solicitar a la Sala de la Corporación que los acuerdos recaídos en él sean certificados por su Secretario.

A la sesión en que la Comisión se abocó a este asunto concurrieron, además de sus miembros, el Ministro del Interior, señor Francisco Vidal; el asesor de ese Ministerio, señor Gonzalo García, y el señor Miguel Flores, asesor de la Fundación Jaime Guzmán.

Certifico, además, que:

1. El proyecto fue aprobado en general con los votos de los Honorables Senadores señores Gazmuri y Novoa, y la abstención del Honorable Senador señor Larraín quien expresó que no se pronunciaba en favor de la iniciativa en tanto el Ejecutivo no dé una respuesta a los requerimientos para modificar la ley Nº 19.885, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, para dejar en un mismo nivel de igualdad a las personas jurídicas y naturales en materia de beneficios tributarios por las donaciones que efectúen. Por la misma razón el señor Senador se abstuvo de votar en la discusión particular del proyecto.

2. Que el Honorable Senador señor Novoa dejó constancia que el nuevo inciso tercero del artículo 3º propuesto y aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, al prohibir a los candidatos realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, no incluye los gastos para producir encuestas o arrendamientos de bienes. En relación con esta constancia, el Honorable Senador señor Gazmuri expresó que en caso de aprobarse esta norma en los términos sugeridos por la Honorable Cámara se legitimaría la práctica de efectuar gasto electoral antes de los plazos establecidos en esta ley.

3. Que durante el estudio en particular de la iniciativa, el Honorable Senador señor Cantero, también formuló una prevención en orden a que se modifique la legislación electoral con el fin de extender a las personas naturales los beneficios tributarios derivados de las donaciones electorales que efectúen.

4. Que con ocasión del debate recaído en el numeral 21 del artículo 1º del proyecto despachado por la Honorable Cámara, el Ejecutivo comprometió su apoyo para estudiar una fórmula que agregue las cuentas de las candidaturas a alcalde y concejales entre las que han de publicarse en Internet.

5. Que también durante la discusión particular de la iniciativa, el Honorable Senador señor Gazmuri formuló una indicación para agregar al proyecto un artículo 5º ter que inhabilite para ejercer el cargo en el que fuera electo, al candidato que supere el límite del gasto electoral calculado de acuerdo a esta ley.

La referida indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión pues su contenido dice relación con inhabilidades dispuestas en la Constitución Política de modo que la ley no es apta para consignar la inhabilidad contenida en la indicación. Posteriormente se ratificó la inadmisibilidad de ella con los votos de los Honorables Senadores señores Cantero, Larraín y Novoa, y los votos en contra de la inadmisibilidad pronunciados por los Honorables Senadores señora Frei y señor Gazmuri.

6. Que el proyecto fue aprobado en particular en los mismos términos del texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, sin enmiendas o adiciones.

7. Que las normas del proyecto que se incluyen al final de esta certificación fueron votadas en la siguiente forma:

Artículo 1º

a) Los numerales 1, 2 y 3 fueron aprobados con los votos de los Honorables Senadores señores Gazmuri y Novoa, y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

b) El numeral 4 fue objeto de dos votaciones: En la primera se pronunciaron a favor de ella los Honorables Senadores señores Novoa y Romero y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Gazmuri y Larraín. Repetida la votación conforme lo dispone el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, este numeral fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Cantero, Larraín y Novoa y la abstención del Honorable Senador señor Gazmuri.

c) El numeral 5 se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Cantero, Gazmuri y Novoa y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

d) Los numerales 6 y 7 se aprobaron con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Gazmuri y Novoa y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

e) El numeral 8 contó con la aprobación de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Novoa y Núñez y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

f) Que los numerales 9 y 10 fueron aprobados con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Gazmuri y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

g) El numeral 11 se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Gazmuri y Novoa y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

h) Los numerales 12 y 13 fueron aprobados de la siguiente forma:

En una primera votación se pronunciaron en su favor los Honorables Senadores señores Gazmuri y Novoa; se abstuvieron los Honorables Senadores señora Frei y señor Larraín, y votó en contra el Honorable Senador señor Cantero.

Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, ambos numerales resultaron aprobados con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Gazmuri y Novoa, la abstención del Honorable Senador señor Larraín y el voto en contra del Honorable Senador señor Cantero.

i) Los numerales 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 23 fueron aprobados con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Gazmuri y Novoa y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

Artículo 2º

Contó con la aprobación de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Gazmuri y Novoa y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

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Se previene que el artículo 1º del proyecto que a continuación se incluye, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional por referirse a materias contenidas en una ley de esa jerarquía.

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El texto del proyecto que se certifica es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

1.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: "el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención".

b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

"h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".

2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

"Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.".

3.- Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

"Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.".

4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

"Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.".

5.- Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase: "Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.".

6.- Agrégase el siguiente artículo 13 bis:

"Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.".

7.- Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión ", alcaldes" después de la palabra "diputados".

8.- Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:

"Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.

Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.

Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.".

9.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.

Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.

Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.

Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.

Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.".

10.- Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):

"y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.".

11.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.".

12.- introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase "Una fracción aleatoria de dicha suma".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.".

13.- Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:

"Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.".

14.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:

"Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.".

15.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:

"e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.".

16.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral, en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.".

17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37:

a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:

"Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.".

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.".

18.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 38:

"Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.".

19.-Agrégase el siguiente inciso quinto en el artículo 41:

"La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.".

20.- Agrégase la siguiente frase final en el inciso primero del artículo 42:

"Trátandose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.".

21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

"Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.".

22.- Elimínase la letra c) del artículo 49.

23.- Agrégase en el artículo 52, a continuación de la expresión "días hábiles", la frase ", entendiéndose por tales aquellos comprendidos entre los días lunes y viernes.".

Artículo 2º.- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio. Si éstos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.".

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 353.

?Valparaíso, 17 de agosto de 2005

CERTIFICADO

Certifico que en el día de hoy sesionó la Comisión de Hacienda, para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, Boletín N° 3.939-06, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, el asesor del Ministerio del Interior, señor Gonzalo García, y el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Miguel Flores.

El proyecto de ley fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado al respecto en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1° y 2° del proyecto, en los términos en que fueron despachados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

La Comisión aprobó los artículos 1° y 2°, en los mismos términos en que fueron despachados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por cuatro votos contra uno. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ominami y Sabag. El Honorable Senador señor García votó en contra.

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El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala: “Esta iniciativa no tendrá costo fiscal durante el año 2005. Suponiendo la incorporación de 900.000 nuevos ciudadanos al padrón electoral de las elecciones municipales de 2004, y que un 90% de los potenciales electores originan gasto (8.110.858 electores votan válidamente por alguno de los candidatos), el costo fiscal de esta iniciativa para el año 2006 se estima en $4.271 millones para la primera votación, y de $1.424 millones adicionales si existiera una segunda votación.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ENMIENDAS A LEY SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3939-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 16 de agosto de 2005.

Certificados de Comisión:

Gobierno, sesión 28ª, en 17 de agosto de 2005.

Hacienda, sesión 28ª, en 17 de agosto de 2005.

EL señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal del proyecto es el perfeccionamiento de la transparencia de la normativa en materia de gasto electoral y la facilitación de su efectividad, mejorando la aplicación de los procedimientos de cobro y reembolso de gastos.

Para ello, entre otras enmiendas, se consideran electorales los gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes, y otros similares; los gastos por trabajos de campaña hechos por personas con carácter voluntario, y los gastos materiales, los impuestos de timbres y estampillas y los derivados del crédito bancario destinado a la financiación de una campaña electoral.

Asimismo, se establece el financiamiento de la elección presidencial; y el reembolso, en este caso, alcanzará a una suma que no excederá al equivalente en pesos de 3 centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo, o de un centésimo de unidad de fomento.

Se incluye a los candidatos a alcaldes como beneficiarios del financiamiento público.

Se preceptúa que las reglas generales en materia de endosos se aplicarán a los que efectúen los candidatos.

Se simplifica el mecanismo de obtención de reembolsos, estableciéndose un nuevo procedimiento que permita a los candidatos y a los partidos políticos cumplir sus compromisos sin intervención de terceros.

Cabe señalar que las Comisiones pertinentes analizaron esta iniciativa en general y en particular, en atención a que el Ejecutivo le había hecho presente la urgencia con el carácter de "discusión inmediata", la que ahora fue retirada.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó en general el proyecto con los votos de los Senadores señores Gazmuri y Novoa y la abstención del Honorable señor Larraín.

En cuanto a la discusión en particular, aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, dejándose constancia en el certificado emitido por ella de las votaciones efectuadas respecto de los distintos números contenidos en el artículo 1º del proyecto y del artículo 2º, ninguna de las cuales fue unánime.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por mayoría de cuatro votos a favor (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Ominami y Sabag) y uno en contra (Honorable señor García).

Debe hacerse constar que el artículo 1º de la iniciativa, que comprende el 90 por ciento del proyecto, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que necesita para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Gobierno , quiero dar a conocer el parecer que hemos tenido respecto de esta iniciativa, cuyo propósito es modificar la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", no pudimos entregar un informe como corresponde, sino que se ha emitido un certificado que espero se encuentre en poder de Sus Señorías.

En lo fundamental, la iniciativa tiene dos propósitos.

Por una parte, una vez conocida la aplicación de la Ley sobre Gasto Electoral en las recientes elecciones municipales, se busca perfeccionarla y corregir los defectos que se advirtieron en su momento o resolver las omisiones que quedaron en evidencia producto de un trabajo que en su oportunidad fue un diseño teórico que, aunque recogía experiencias extranjeras, se ponía en vigor por primera vez.

Por lo demás, la experiencia comparada indica que normas electorales de esta naturaleza están habitualmente sometidas a reformas permanentes. Ello, porque las experiencias, precisamente, son únicas y sólo después de conocerse se recomienda introducir correcciones.

Éste es el primer objetivo específico que se persigue.

Y el segundo -dado que la mencionada ley, en lo que respecta al aporte de gasto con financiamiento fiscal, sólo se refería a las elecciones municipales y parlamentarias- consiste en agregar específicamente el financiamiento público para los comicios presidenciales, incorporando, como consecuencia, diversos preceptos a fin de hacer compatibles o aplicables otras normas en este tipo de actos cívicos.

Como Sus Señorías recordarán, la ley Nº 19.884 fue la consecuencia de un trabajo mancomunado del Gobierno con los diversos partidos políticos que buscó modernizar el Estado en diversos aspectos. La normativa se acompañó de la ley Nº 19.885, que regula el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a fines sociales y públicos, concretamente políticos, además de los ya existentes para asuntos educacionales y culturales.

La ley Nº 19.884, en lo fundamental, pretendía disminuir la influencia del dinero en las opciones de la ciudadanía al momento de emitir su sufragio; introducir el financiamiento público como una manera de garantizar la igualdad de oportunidades de los distintos partidos políticos y candidatos, incluidos los independientes; asegurar la transparencia dando a conocer los aportes, como una forma de precaver colusiones de intereses u otros, y, finalmente, generar mecanismos de control que permitan que los objetivos tengan plena eficacia y eficiencia.

La normativa que hoy día conocemos, estudiada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, se aprobó en general por dos votos a favor y una abstención, como lo dio a conocer el señor Secretario .

En el instante de la votación no estaban todos sus integrantes, pero entiendo que los faltantes concurrieron a la aprobación de las diversas normas.

La Comisión debió trabajar horas extraordinarias, dada la naturaleza del proyecto, pues varios de sus miembros participaban en otros órganos de trabajo del Senado, donde tenían reuniones comprometidas con anticipación.

Fui el único que se abstuvo en la votación general -y eso explica también la votación particular-, esencialmente porque siempre entendí que la enmienda de la ley Nº 19.884 iba unida a la corrección de la Nº 19.885 -como señalé, ella se refiere a las donaciones con beneficios tributarios-, cuerpo legal cuyas normas generaron una profunda distorsión en los aportes para fines políticos, educativos, culturales y sociales, y principalmente para los tres últimos.

Y en las conversaciones que sostuvimos con el Gobierno había un compromiso de introducir los cambios a propósito de esta discusión o, al menos, de llegar a un acuerdo en cuanto a cuáles se iban a incorporar.

Esperábamos establecer alguna pauta sobre la materia -tratando de interpretar, por lo demás, a muchos señores Senadores -, e incluso conversamos con personeros de distintas instituciones del mundo cultural, educativo y social del más variado y representativo ámbito; pero, por desgracia, no logramos tal propósito.

Recién hoy hablé con el señor Ministro de Hacienda , quien me planteó su buena voluntad para introducir cambios menores -diría yo- respecto de esta situación, los cuales no se condicen con la expectativa que yo y otros colegas teníamos.

Por lo mismo, si tenemos muy buena voluntad para que los beneficios tributarios derivados de las donaciones alcancen a las elecciones parlamentarias y presidenciales, nos parecía que ésta era la ocasión para corregir las distorsiones generadas en otros ámbitos, sobre todo en educación, cultura y otros fines sociales.

No obstante que los aportes fueron originados en la ley, de hecho los montos han sido muy bajos, según lo dieron a conocer representantes de diversas instituciones, como el Hogar de Cristo y otras fundaciones beneficiadas con la norma legal pertinente. Ello, como consecuencia de las disposiciones que impiden aumentar las sumas.

De ahí que expresara mi abstención en general y, luego, también en particular, esperando un cambio al respecto.

En cuanto a disposiciones específicas, quiero reseñar cada una de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo.

Debo recordar que estas normas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados sin enmiendas, al igual como lo hizo el Senado.

Si bien sobre algunas disposiciones -como señalaré más adelante- existía la voluntad de producir cambios -no son muchas-, y dado el interés de que el proyecto fuese despachado a tiempo para que pudiese aplicarse en las próximas elecciones, la Comisión de Gobierno se abstuvo de introducir enmiendas que, aunque relevantes, no eran sustantivas como para demorar la tramitación.

En lo fundamental, en el número 1 se busca perfeccionar lo que se entiende por gastos electorales, y se sugiere una modificación al artículo 2º de la ley, el cual define ese concepto, señalando en forma taxativa cuáles pueden ser incluidos en él.

En lo esencial, el precepto sugiere incorporar como electorales, en lo que dice relación a los costos de intereses y créditos, otros gastos que han aparecido últimamente y que no se podían rembolsar, como los impuestos de timbre y estampillas, los notariales y, en general, todos aquellos en que se incurre para obtener créditos. Es decir, estos costos pasan a ser gasto electoral.

Asimismo, se incluyen los gastos menores y frecuentes en una campaña -muchas veces difíciles de rendir, por tratarse de montos menores-, por concepto de alimentación de las personas o que se suscitan a lo largo de aquélla, con un tope equivalente al 10 por ciento del máximo asignado.

Finalmente, se incluyen los gastos por trabajos de campaña realizados voluntariamente por proselitistas y otras personas, de acuerdo a criterios objetivos fijados en forma previa.

El número 2 dice relación a la enmienda que se pretende introducir al artículo 3º de la ley, referido a la prohibición de realizar con antelación gastos electorales de propaganda que incluyen, no sólo los directamente dirigidos a pedir el voto, sino también aquellos de carácter indirecto, en especial los que se producen treinta días antes del vencimiento del período de propaganda autorizado. En ese caso, si hay gastos directos o indirectos derivados de la campaña, se estimará que deben ser computados dentro del monto total autorizado.

Esta norma generó una discusión que considero importante advertir.

El hecho de que se amplíe el concepto de gasto electoral nos pareció razonable a los miembros de la Comisión. Sin embargo, la segunda indicación generó debate, por estimarse que los montos utilizados en una encuesta, por ejemplo, no deben considerarse como gasto electoral y, por lo tanto, no pueden imputarse a los autorizados para la campaña. No obstante, aquellos que sí sean de propaganda, y a pesar de haberse realizado antes del período de prohibición, se pueden cargar al monto máximo.

Distintos señores Senadores , en especial el Honorable señor Gazmuri , hicieron presente que eso implicaba una suerte de legitimación de los gastos hechos fuera de la campaña, aunque la sanción -por así decirlo- significaba imputarlos a los permitidos. Este punto generó algunas dudas, que la Comisión quiso corregir: pero, a fin de no demorar el trámite, no se modificó y se aprobó con mi abstención, dadas las razones genéricas que he indicado.

El numeral 3 persigue simplificar los procedimientos en los casos de denuncias. Se propone reunir en uno solo los varios existentes.

El 4 se refiere al artículo 9º, que establece nuevos topes en los aportes, según sea el tipo de elección. El límite global sigue siendo el mismo. Sin embargo, como la norma vigente dispone que una persona puede aportar a un mismo candidato un máximo de mil unidades de fomento sin distinguir el tipo de comicios, se abren alternativas distintas respecto de los subtopes: mantiene las mil unidades de fomento para los candidatos a alcalde o concejal; sube a mil 250 en el caso de candidatos a parlamentarios, y aumenta a dos mil cuando se trate de presidenciales. Es decir, modifica los subtopes de los aportes máximos posibles, pero no el total, que permanece en diez mil unidades de fomento. Esta norma contó con las abstenciones mía y del Senador señor Gazmuri .

El número 5 apunta a hacer extensivas las normas de financiamiento electoral a las elecciones presidenciales, que es el objetivo central de esta iniciativa de ley.

El 6 fija los reembolsos de los gastos en que se incurra en las elecciones presidenciales. Básicamente, se aplica la misma suma equivalente en pesos que se devuelve por voto obtenido al candidato respectivo. En el caso de haber dos vueltas electorales, para la primera se establece el mismo criterio de tres centésimos de unidad de fomento por voto logrado, vale decir, alrededor de 530 pesos; pero en la segunda se reduce a un tercio, o sea, a una cifra cercana a 177 pesos.

Un cálculo que puede servir para la información del Senado dice relación a que el total aproximado de gastos en que incurrirá el Fisco es de 4 mil 300 millones de pesos en la primera vuelta y de mil 400 millones en la segunda.

El numeral 7 busca incluir a los alcaldes en los anticipos de fondos y, al mismo tiempo, excluir a los candidatos independientes.

El 8 procura simplificar y perfeccionar los endosos que hoy día se pueden hacer o ampliarlos a algunas materias que en la actualidad están marginadas, como consecuencia, precisamente, de la experiencia electoral.

El primer inciso establece la forma como se harán los endosos de los candidatos a los partidos, para que sean éstos los que asuman el compromiso de recuperar el gasto, lo que, además, se hace mediante un pago preferente.

En seguida, se regulan los reembolsos de los créditos que puedan obtener los candidatos en una institución financiera, de manera que ésta reciba directamente del Servicio Electoral las devoluciones respectivas, también de modo preferente.

La inquietud que se suscitó en esta materia está vinculada a una situación que se produjo en la elección pasada, cuando candidatos endosaron al partido sus gastos -los que éste recuperó del Servicio Electoral- y, además, solicitaron créditos, endeudándose dos veces, por así decirlo.

Está claro que el Servicio Electoral va a pagar una sola vez el monto total; pero preocupa al partido la posible existencia de un doble gasto. En tal evento, la pregunta es quién se hace cargo de ello.

Respecto de esta materia, hubo interés en proponer alguna norma; pero, por razones de tiempo, no se incluyó. Sólo se dejó constancia de la intención de hacerlo.

El numeral 9 sugiere reemplazar el artículo 15 y establece disposiciones para los reembolsos, a fin de corregir determinadas situaciones que se han presentado. Si el gasto es inferior al máximo autorizado, se restituirá sólo el efectivamente realizado. Es decir, si el tope es 100 y se gastan 60, se devolverán 60. Pero, en el caso inverso, si lo gastado -dentro de los cauces- fuese superior a 100, se pagaría sólo el máximo permitido.

En la última elección, suponiendo un tope de 60, el Servicio Electoral no devolvió ni un solo centavo a quien incurrió en un gasto de 100. Con esta modificación, si se excediera ese máximo, se reembolsarían los 60, lo cual hace que sea justo el gasto y que no se pierdan los recursos autorizados por ley.

El número 10 tiene por objeto agregar una frase final al artículo 15 bis, que señala que, en caso de que un candidato no pudiese percibir algunos remanentes de devolución, éstos pasarán al partido. La enmienda plantea que este reembolso sólo se hará efectivo si la cuenta general del partido se encuentra aprobada.

Mediante el numeral 11 se sustituye el artículo 18 a fin de permitir el aumento del monto de los aportes reservados. Se mantiene el máximo de tres mil unidades de fomento para los partidos políticos, pero el tope de seiscientas unidades de fomento para aportes a candidatos, independiente de la elección de que se trate, se modifica según el tipo de cargo a que se postule: seiscientas unidades de fomento para candidatos a alcalde y concejal; ochocientas para candidatos a diputado y senador, y mil quinientas para los presidenciales.

En el número 12 se propone modificar el artículo 19, relativo a la forma de entrega de los aportes reservados. Esta enmienda ha sido objeto de mucha discusión; incluso, en un diario de hoy apareció un comentario que la cuestiona.

Hoy, este procedimiento se hace, obviamente, de modo reservado, y el Servicio Electoral está obligado a transferir el aporte en dos fracciones aleatorias, con el propósito de evitar que se conozca la identidad del donante.

A sugerencia de ese organismo, se pretende eliminar la entrega fraccionada, porque origina situaciones muy complejas en su administración. Entonces, si bien se mantendría la reserva del monto aportado, éste no sería transferido de manera fraccionada.

Esto ha generado cierto cuestionamiento. Sin embargo, los integrantes de la Comisión lo aprobaron conforme al compromiso de que saldría adelante, considerando que muchos señores Senadores estarían en la voluntad de modificar la propuesta o de mantener la norma actual.

A través del numeral 13 se reemplaza el inciso primero del artículo 21, referente a los aportes mensuales que reciben los partidos políticos. Es una modificación muy menor. Hoy día se establece que estos aportes son públicos cuando exceden las cien unidades de fomento. La enmienda plantea que tendrán dicho carácter cuando el monto sea igual o superior a las cien unidades de fomento. Vale decir, se trata simplemente de precisar desde qué minuto empieza la publicidad del aporte.

Dejo constancia de que los números 12 y 13 a que me referí fueron aprobados en la Comisión con el voto en contra del Senador señor Cantero .

El numeral 14 trata de una enmienda al artículo 25 relativa al control de prohibiciones que opera para las empresas que reciben subvenciones o aportes del Estado o postulan a licitaciones públicas. Estas entidades no deben realizar aportes electorales. Por eso, para fiscalizar al respecto, la iniciativa propone que las personas jurídicas incluidas en algunas de las categorías de prohibición de este artículo deberán hallarse inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. De esta manera, se puede controlar efectivamente el cumplimiento de esas prohibiciones.

El numeral 15 incluye una modificación al artículo 31, que consagra las obligaciones del Administrador Electoral. Se sugiere agregar una nueva: informar si el candidato no ha entregado todos los antecedentes que permitan rendir la cuenta. En efecto, si éstos no son suficientes, el Administrador está obligado a señalarlo, aunque ello acarree consecuencias para el candidato, porque es la única manera de que aquél evite responsabilidades. Así, al mismo tiempo, se da transparencia a la forma como se gastan los recursos en una campaña.

En el número 16 se propone reemplazar el artículo 32, que establece quién puede ejercer el cargo de Administrador Electoral General. La disposición actual señala que éste debe ser el tesorero del partido. Con esta enmienda se sugiere que puede serlo cualquiera de sus militantes.

A través del numeral 17, que consigna una modificación al artículo 37, se preceptúan algunas normas para el reemplazo del Administrador Electoral: se fija un plazo; se dispone que, en caso de que no se formalice dicho reemplazo, asumirá en esa función el propio candidato, y se indica que las comunicaciones de estos cambios deben hacerse por internet.

Por medio del número 18 se pretende solucionar una situación que se presentó en la campaña electoral reciente: algunos candidatos no rindieron cuentas porque señalaron no tener ingresos ni gastos. Esta enmienda estatuye que todo candidato estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.

En el numeral 19 se propone modificar el artículo 41 con el objeto de permitir la presentación de cuentas por internet, lo que facilita el trámite.

El número 20, referente al artículo 42, tiene por objeto ampliar el plazo para la rendición de cuentas de las elecciones municipales. En la norma vigente el término es de treinta días. Pero, como este acto eleccionario es tan complejo -pues incluye a concejales y alcaldes-, se recomienda un plazo mayor para el análisis de las cuentas por parte del Servicio Electoral. Para ese efecto, se aumenta a sesenta días, y se mantiene en treinta en el caso de las elecciones parlamentarias y presidenciales.

En el numeral 21 se sugiere una modificación al artículo 48, que señala la obligación de que las cuentas sean públicas. La enmienda impone al Director del Servicio Electoral una obligación un tanto proactiva: debe publicar en internet las cuentas individuales y generales de las candidaturas a diputado , a senador y presidenciales.

Hubo inquietud en la Comisión en cuanto a por qué esta obligación de informar vía internet no se exigía también en el caso de las elecciones municipales. No hay ninguna razón para excluirlas. Aunque sea más engorroso y más complejo, una vez que esté disponible esa información, debiera ser publicada.

La obligación del Servicio Electoral es rendir cuenta pública del gasto electoral; por tanto, los candidatos municipales debieran estar incluidos en esta norma. Pero como no lo están, la Comisión ofició para que, en una iniciativa próxima, sean incorporados, considerando que no es perentorio para las próximas elecciones. Se trata de una propuesta que ayudaría a la transparencia del gasto.

Mediante el número 22 se modifica el artículo 49. Se propone eliminar su letra c); o sea, que en el balance que tienen que entregar los partidos políticos no se incluya el gasto electoral realizado por cada candidato del partido y por cada candidato independiente incluido en un pacto o subpacto al cual esa colectividad pertenece. Ello se debe simplemente a que el balance del partido no tiene por qué incorporar dichos gastos, toda vez que se trata más bien de cuestiones individuales que atañen a dichos candidatos y no dicen relación a la persona jurídica partido político.

En el numeral 23, referente al artículo 52, que señala que "Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles", se propone agregar que se entienden por tales los que corren de lunes a viernes.

Finalmente, el artículo 2º consigna que el mayor gasto que irrogue la ley en proyecto se solventará con los recursos del Servicio Electoral y que, ciertamente, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a la Partida Tesoro Público.

La Comisión de Hacienda se referirá luego a dicha materia.

Señor Presidente, esos son los antecedentes que puedo proporcionar a la Sala y que reflejan la labor cumplida por la Comisión de Gobierno.

Como dije, todas las disposiciones fueron aprobadas por amplia mayoría, con la abstención de quien habla, salvo el número 4, respecto del cual se abstuvo el Honorable señor Gazmuri , y los números 12 y 13, que fueron votados en contra por el Honorable señor Cantero .

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Están inscritos los Senadores señores Gazmuri, Ominami y Valdés.

Ofrezco la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , me da la impresión de que tiene preferencia el Presidente de la Comisión de Hacienda , como informante.

Por lo tanto, sugiero que intervenga primero Su Señoría y después el Senador que habla.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡Cómo no!

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , el informe financiero del proyecto en análisis indica que, suponiendo que se incorporarán al padrón electoral existente en los últimos comicios municipales 900 mil nuevos ciudadanos para participar en las elecciones presidencial y parlamentarias de diciembre próximo, y considerando a la vez que el 90 por ciento de los ciudadanos con derecho a voto tomarán parte en ellas -vale decir, 8 millones 110 mil 858 electores-, el costo fiscal de la iniciativa para el año 2006 se estima en 4 mil 271 millones de pesos en la primera vuelta y en 1.424 millones de pesos adicionales en el evento de una segunda.

En seguida, deseo hacer presentes algunas aprensiones formuladas durante la discusión del proyecto -que fue rápida, por lo demás- habida en la Comisión de Hacienda.

En primer lugar, debo reconocer que la normativa en estudio viene a subsanar una grave falencia de la legislación anterior, la cual estableció el financiamiento público para las elecciones de concejales, alcaldes, diputados y senadores, y también un límite para solventar la campaña presidencial. Sin embargo, no contempló financiamiento público para esta última elección.

En esa ocasión se dio un argumento bastante curioso. Se sostuvo que, tratándose de un comicio que se iba a desarrollar simultáneamente con las elecciones parlamentarias, correspondía sustentar los gastos de la campaña presidencial con cargo al financiamiento de éstas.

Uno podrá discutir si le gusta o no el régimen presidencialista en que vivimos; pero es demasiado evidente que no resulta coherente hacer depender el financiamiento de la campaña presidencial del destinado a las elecciones parlamentarias.

Por esa razón, a todos nos pareció adecuado corregir esa situación.

Además, en la Comisión se formularon algunas observaciones que plantearé en forma muy telegráfica.

En primer lugar, hace falta una legislación para regular los gastos de precampaña. La que estamos viendo hoy día opera sin ningún tipo de regulación, pues los gastos efectuados por tal concepto no se imputan a los límites establecidos en la ley. De esta manera se burla de manera bastante grosera la normativa.

Desgraciadamente, el proyecto en debate no consagra ningún precepto que corrija esa situación..

En segundo término -y ésta, quizás, es una opinión un poco más personal-, el aumento del tramo correspondiente a las donaciones reservadas tiene poco que ver con la preocupación que hemos manifestado durante todos estos meses respecto a la necesidad de que exista más transparencia. Si se pretende que haya mayor transparencia, lo lógico es que se sepa exactamente quién dona, a quién se le dona y cuánto se dona. ¡Eso es transparencia!

Resulta un tanto contradictorio que la corrección de la insuficiencia que existe en materia de financiamiento de la elección presidencial deba ir acompañada de un aumento de los tramos vinculados a las donaciones reservadas.

Además, en la Comisión surgieron dos aprensiones adicionales que tienen que ver con lo siguiente.

Primero, las sanciones establecidas son realmente pequeñas. Por lo tanto, perfectamente alguien podría incorporar en el costo de su campaña el pago de ellas y vulnerar en forma notoria el espíritu y la letra de la ley. Esto nos parece también incorrecto, y en algún momento debería ser objeto de una revisión más profunda.

En segundo término, se hizo presente el hecho de que en los procesos eleccionarios hay formas de intervención gubernamental que tampoco se hallan reguladas como es debido.

Ahora bien, como conclusión, cabe señalar que constituye un avance el dotar al país de una legislación en materia de financiamiento de campañas electorales. Sin embargo, todavía estamos muy lejos de contar con una buena normativa. Y es bastante probable que en el corto tiempo debamos hacer una nueva revisión, particularmente teniendo a la vista la manera como operará la ley en proyecto en las futuras elecciones presidencial y parlamentarias.

He dicho.

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El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social solicita extender el plazo para formular indicaciones al proyecto que modifica el Libro V del Código del Trabajo hasta el 7 de septiembre, a las 12.

Si le parece a la Sala, se acogerá la petición.

--Así acoge.

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El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , la regulación de las relaciones entre dinero y política es un asunto central en las democracias contemporáneas. En efecto, la falta de regulación, de transparencia, y el encarecimiento a veces astronómico de las campañas electorales son, sin duda, una fuente muy compleja de corrupción o de irregularidades.

Hemos visto cómo sistemas políticos de países importantes en América Latina y en el mundo, cuando esos asuntos no están bien regulados y manejados, pueden provocar crisis bastante agudas y dolorosas.

A mi juicio, lo que está ocurriendo hoy día en Brasil, nación tan cercana a nosotros, nos debería causar preocupación y servir de ejemplo, de espejo.

Concurrí a aprobar esta iniciativa legal en la Comisión porque me parece que significa un avance sobre el particular. Básicamente, corrige una insuficiencia inexplicable de leyes anteriores al incorporar el financiamiento público para las campañas presidenciales, las cuales, sin duda -y se ha dicho acá-, son las principales en nuestro régimen político.

Además, el proyecto introduce mecanismos para que opere en mejor forma el sistema de aportes públicos. En tal sentido, recoge la experiencia -en general exitosa, pero muchas veces demasiado enredada desde el punto de vista administrativo- de la última elección municipal.

Sin embargo, en mi concepto, exhibe un problema en el sentido de que, producto de la inevitable negociación política en torno a esta reforma, se subieron los montos de los aportes reservados para las campañas municipales, parlamentarias y presidenciales. Considero que ese aumento no va en la línea de una mayor transparencia.

En todo caso, sumando y restando, ciertamente estamos configurando un régimen más regulado, donde el elemento central -y quiero insistir en esto- lo constituye el límite del gasto electoral.

Es fundamental la transparencia y resulta útil como medida de equidad el financiamiento público. Pero el determinar cuál es el margen soportable socialmente para financiar campañas constituye, a mi modo de ver, un punto medular en la regulación entre la actividad política y los grupos de interés que están detrás del dinero, ya que éste, por desgracia, en una sociedad como la nuestra, se concentra en forma bastante desigual.

En Chile no llegamos todavía a los financiamientos astronómicos de otros países del mundo, básicamente porque nuestra legislación -en este aspecto, con sabiduría- excluye la televisión de la propaganda electoral. Si se incluyera la propaganda televisiva, tendríamos un crecimiento exponencial de los gastos electorales.

Sobre el particular, felizmente, sigue existiendo un gran acuerdo en la sociedad chilena, y en los últimos años no se ha presentado ninguna iniciativa tendiente a alterar ese aspecto, que a mi juicio es central.

Los límites fijados por la ley son muy razonables. Incluso, hay quienes los consideran altos. En el Diario Oficial se publicó recientemente el cálculo de los topes de los gastos electorales en las próximas campañas parlamentarias. Y si uno analiza el límite tolerado, se da cuenta de que se trata de cantidades de dinero bastante elevadas.

Una campaña en las dos circunscripciones de la Región Metropolitana -donde hay mayor población- tiene un máximo de financiamiento de 707 millones de pesos, en el caso de Santiago Oriente, y de 679 millones, en el de Santiago Poniente. Si bien son límites altos, no resultan exorbitantes como los de otras naciones del orbe.

Y lo mismo ocurre con los candidatos a Diputados. Una campaña en el distrito 4, de Antofagasta, relativamente importante, tiene un límite de 100 millones de pesos, cantidad suficiente para sostener una campaña durante tres meses.

Ahora, ¿dónde está el problema? En que la legislación vigente contempla penas muy menores para quienes excedan el límite fijado. Por lo tanto, no hay ningún incentivo serio para ajustar los niveles de gasto a los máximos legales establecidos. O sea, determinamos un límite, pero no generamos los estímulos o los desestímulos suficientes para que sea respetado.

El artículo 5º de la ley que estamos reformando dispone que el partido o el candidato que exceda el tope autorizado por la ley sólo recibe como sanción una multa relativamente modesta. De manera que, si alguien quiere hacer uso excesivo del dinero en las campañas políticas, no tiene ningún incentivo para adecuarse al límite, porque es cuestión de encarecer un poco la campaña, gastar sobre el tope y pagar la multa.

Es evidente, entonces, que contamos con un sistema que no favorece el elemento central de la ley: que el límite sea estricto, y las sanciones por excederlo, muy duras.

Por ello, señor Presidente , he presentado una indicación para modificar el referido artículo 5º en el sentido de que el candidato que se extralimite en los gastos de su campaña, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma ley para determinarlos, sea castigado con pena aflictiva, lo cual significa perder la ciudadanía, y con ello, la eventual investidura.

Esa disposición existe en muchas democracias en el mundo; por ejemplo, en Francia. Y es la única manera práctica de lograr que el tope fijado en la ley sea real y universalmente respetado. Por esa vía, todos los candidatos van a ser particularmente puntillosos para asegurarse de no gastar más allá del límite, pues de lo contrario perderán la investidura que hubieren obtenido.

Si efectivamente queremos generar una sana relación entre política y dinero; si efectivamente deseamos que esta afirmación tenga eficacia social verdadera, es por completo absurdo seguir con un sistema que en tal sentido se hace trampas a sí mismo, porque se trata de evitar -y todos lo decimos- el gasto excesivo en política, que en un país como éste a veces adquiere caracteres de escándalo social, pero al mismo tiempo se genera una legislación que no incentiva el cumplimiento del mandato legal pertinente.

Está presentada la indicación. No se votará en esta sesión, porque entiendo que hoy sólo se va a debatir en general el proyecto. Y he hecho mi alegato al respecto en este momento porque quiero invitar a mis Honorables colegas a que me acompañen en esta proposición, tanto más cuanto que en mi concepto, de concretarla, introduciríamos un perfeccionamiento muy sustantivo en la ley; daríamos una señal muy potente en cuanto a que nos creemos de verdad las cuestiones que afirmamos en lo que concierne a la relación entre política y dinero, y haríamos una gran servicio a la democracia chilena hoy y en los años por venir.

He dicho.

El señor MORENO.-

¿Puedo formularle una pregunta, señor Senador ?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Quizá es la misma que deseo hacer yo, Su Señoría. No sé si es la misma.

El señor Vicepresidente anunció que no íbamos a votar. ..

El señor GAZMURI.-

Perdón, señor Presidente , pero parece que me excedí en mis atribuciones.

Entiendo que estamos en discusión general.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

A lo mejor Su Señoría tiene más conocimiento que yo sobre algunas decisiones.

El señor GAZMURI.-

Según entiendo, señor Presidente , estamos en discusión general.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sí. Pero Su Señoría sostiene que sólo se va a realizar el debate y no la votación.

El señor GAZMURI.-

La votación en general, sí.

El señor LARRAÍN.-

En general y en particular. Ése es el acuerdo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Me gustaría precisar ese punto.

El señor GAZMURI.-

Entiendo que el proyecto se encuentra en discusión general y que votaremos la idea de legislar. Eso, de todas maneras.

Ahora, según informó Secretaría, se retiró la urgencia de "discusión inmediata".

El señor ROMERO (Presidente).-

Así es.

El señor GAZMURI.-

Entonces, es algo que deberá interpretar la Mesa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , en primer término, debo declarar que ya no soy candidato.

En cuanto a la relación de la política y el dinero, sostengo con toda franqueza que el sistema adoptado en Chile no es de mi agrado.

Se dice que esta ley es mejor que la anterior. ¡Pero es que la que había era una cosa atroz: quien tenía dinero ganaba las elecciones!

Un antepasado mío fue Senador por unas provincias que nunca visitó. Sin embargo, pagó lo necesario para ser elegido.

Desde ese tiempo -siglo XIX- hasta la fecha, hemos transitado por sucesivas legislaciones que no me gustan, debido al camino que se adoptó.

Me ha tocado conocer otras leyes -como la de Francia, la de Italia y la de otros países europeos-, donde el Estado es el que abre la oportunidad para que los candidatos expresen sus ideas. En Francia, las candidaturas son mostradas en grandes lienzos que se pegan en los muros, uno por cada cuadra o manzana. En Italia sucede lo mismo. Y se otorga a aquéllas tiempo en la televisión y en las radios, con cargo al Estado. No se entrega dinero.

En Chile estamos siguiendo el procedimiento norteamericano, que da origen a las mayores y más absurdas combinaciones de poder y de dinero, y muchas veces dispone -como sucedió últimamente- cárcel para quien exceda las normas legales.

Creo que en nuestro país deberíamos tener una solución más inteligente y que provoque un menor grado de desafección del público con respecto a los candidatos, sobre todo cuando lo que vemos ahora no es muy ilustrativo de una vida política sana y cuando los partidos -e incluyo al mío- designan a los candidatos sin consultar al pueblo y los mueven de un lugar a otro en función de combinaciones que disponen los dirigentes y no las colectividades mismas.

En mi concepto, aquí estamos jugando peligrosamente con la opinión pública, que ya nos tiene a los Senadores, no en el último lugar, pero sí alrededor del penúltimo. Y esto no va a hacer subir nuestro ranking.

Creo que la situación es bastante incómoda. Por lo tanto, mi inclinación era a no votar el proyecto en debate.

Tampoco me pareció adecuada la ley anterior, sobre financiamiento a los partidos políticos respecto de sus candidatos a parlamentarios, alcaldes y concejales, porque se produjo una situación muy particular: al aprobarse la iniciativa que le dio origen, se estranguló el sistema de donaciones.

Me parece el acto de mayor incultura que puede cometer un país: ¡financiar candidaturas políticas disminuyendo el aporte a la cultura!

¡Fue vergonzoso lo que hicimos!

Yo fui el autor de una ley que permitía -o permite todavía, en alguna medida- el financiamiento de las obras culturales. Ella fue copiada en Argentina; se utilizó para la nueva legislación sobre el particular en Brasil, y también en España.

Hoy día nos dicen: ¡Ustedes dieron a los partidos políticos los dineros destinados a fomentar la cultura y otras actividades de beneficio público porque tenían que financiar a sus candidatos!

Señor Presidente , es impresentable nuestra forma de actuar, sobre todo si nos consideramos un país serio.

Por eso, no me gusta el procedimiento utilizado.

Veo, de otro lado, que las leyes referentes a las elecciones no se cumplen. Hoy día en los caminos apreciamos propaganda, no sólo de bebidas o de elegantes artículos de vestir, sino también de algunos amigos nuestros, ex Senadores y otros, que exponen sus caras sin saber por qué. ¿Porque pueden hacerlo? Yo no necesito esta propaganda para manejar ni para conocer las ciudades.

A mi juicio, anticiparse de esa forma al derecho que todos tenemos a preparar las elecciones dentro de cierto plazo constituye un abuso increíble.

Si estamos intentando educar a los niños, empecemos por educarnos nosotros, que a este respecto deberíamos ser líderes en Chile.

Dicho lo anterior, que me nace muy del corazón -porque observo que no hacemos muchas cosas para mejorar nuestro prestigio-, anticipo que votaré a favor del proyecto -pese a que me duele bastante que se realicen donaciones privadas sin saber adónde y sin conocer cómo se obtuvieron los recursos- porque he obtenido de parte del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda -lamento que este Secretario de Estado no se encuentre aquí; está, sí, el Ministro Secretario General de la Presidencia - el compromiso formal de que la ley sobre donaciones culturales, que fue estrangulada en función de la normativa que destina recursos para las elecciones y que también prevé pena de cárcel para quienes excedan determinados límites (cárcel que al parecer no existe para los políticos, pero sí para la gente preocupada de la cultura o de la educación), será restablecida mediante un proyecto que se presentará dentro del mes de septiembre en la Cámara de Diputados. Y espero que, así como en 1991 el Senado aprobó por unanimidad la iniciativa que dio origen a la referida legislación, exista la misma visión y el Congreso Nacional despache por consenso el ya anunciado proyecto.

Sobre tal base, me atrevo a manifestar que la iniciativa en estudio es suficientemente indispensable, no perfecta, y que yo habría preferido un camino distinto, en el sentido de que el Estado abriera las posibilidades de expresión directa de los candidatos, sin necesidad de pagarles los créditos que contraten y los gastos que efectúen.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, se dice que el proyecto en debate y, en general, la ley vigente tienen por objeto reducir la influencia del dinero en la política.

A mi juicio, se trata de un bonito gesto, que por cierto demuestra buena intención, pero que carece de toda coherencia.

En Renovación Nacional somos partidarios de promover la igualdad de oportunidades, independiente de la situación patrimonial o del poder económico del candidato o de su partido. Somos partidarios del financiamiento público de las campañas electorales. Sin embargo, observamos que, en los hechos, este proyecto aporta poco a reducir la influencia del dinero en la política.

En efecto, se produce una arbitraria, irracional y -yo diría- incoherente muestra de discriminación cuando se favorece con franquicias tributarias la relación de la política con la empresa que hace aportes a aquélla y, no obstante, no se permite al ciudadano, que por naturaleza propia tiene que ver con la cuestión política y con la democracia, disponer de algún tipo de beneficio de tal índole. En consecuencia, se favorece la relación de la política con la empresa y se inhibe la participación del ciudadano en la cuestión política.

Aquello es indesmentible. Y es justamente lo que ocurre con esta iniciativa.

Se aumentan los montos de los gastos reservados de dichas empresas, que tienen que participar, contribuir, incidir en el proceso de selección de los candidatos que resultan electos, por la vía de estos aportes económicos.

Como si eso fuera poco, debe tenerse presente que el flujo del aporte hasta ahora era relativamente anónimo, porque se depositaba en el Servicio Electoral y éste lo fraccionaba al entregárselo a quien era candidato y resultaba electo con alguna votación. En virtud de este proyecto, se recibirá el dinero íntegro; no habrá fraccionamiento. Por lo tanto, es evidente que sabe quién aporta y sabe quién recibe, y se transparenta. No existe la opacidad que, con un mínimo de delicadeza, contempla la legislación vigente. O sea, con esta iniciativa el empresario va, aumenta sus montos, los puede aportar y, además, el receptor de ellos lo sabe de inmediato, pues su cuenta empieza a marcar el valor exacto de la contribución (por ejemplo, 1.000.456,39). Entonces, al respecto hay absoluta comunicación en línea.

Esa situación es del todo irregular. Pienso que en nada contribuye a lo que pretendemos lograr.

Hay transparencia, en efecto, pero no para el ciudadano. Existe transparencia en esta directa relación entre el poder económico y la política.

Ésa es la materia contenida precisamente en el artículo 19 de la ley que hoy se está modificando.

Otro aspecto que considero extraño y que debe ser corregido: total transparencia -se dice- para las elecciones presidenciales y parlamentarias; pero no ocurre lo mismo en el caso de las municipales, es decir, las de alcaldes y concejales. No sé qué motivación puede haber para que no exista igual transparencia en todos los casos.

También estimo de verdad preocupante lo señalado por el Senador señor Valdés . Para formar cultura cívica y conciencia cívica debe haber coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Lo concreto es que hoy la campaña ya está desatada y -esto es lo peor- no existen sino sólo sanciones simbólicas. Dineros más, dineros menos, que pueden quedar contemplados en el presupuesto de la propia campaña.

Creo que aquí hay un problema de consecuencia ética que, por lo menos, debe llamar a los señores Senadores a la reflexión.

No sé si con razón o sin ella, con fundamento o sin él -y desconozco si es efectivo-, consultado el representante del Ejecutivo acerca de por qué se rechazó la propuesta de Renovación Nacional de hacer un símil entre los beneficios tributarios de las empresas y los de los ciudadanos, contestó: "Porque, primero, eso es avanzar en democracia tributaria". ¿Acaso hay algo malo en avanzar en democracia tributaria -¡por Dios!-, o en política, en cultura, en deporte, o en enfrentar la cuestión de la droga?

También se ha señalado que puede haber riesgo de elusión. O sea, se tiene una horrible desconfianza hacia el ciudadano contribuyente, pero no respecto de quienes llevan otro tipo de contabilidad.

A mí, por lo menos, no deja de sorprenderme la argumentación.

En conclusión, en materia de definiciones y opciones políticas, el Ejecutivo favorece las de las empresas, pero no las de las personas.

Por otra parte, se ha dicho que hay un acuerdo político.

Debo señalar claramente que Renovación Nacional no ha participado en ningún acuerdo político. Deseo precisar este punto, que ha movido a confusión a algunos Parlamentarios.

El señor ÁVILA.-

Eso es verdad.

El señor CANTERO.-

Renovación Nacional no concurrió a ese acuerdo. Efectivamente, colaboró con algunas ideas de perfeccionamiento administrativo en la normativa vigente. Pero la esencia de nuestro planteamiento apunta a que debe avanzarse en la igualdad de estas franquicias o beneficios, para que permitan al ciudadano participar en forma más clara en materia de aportes.

Entiendo que hay un acuerdo entre el Gobierno y la Unión Demócrata Independiente.

El señor ÁVILA .-

¡Ahí está...!

El señor CANTERO.-

En consecuencia, me parece necesario clarificar este punto, para que nadie se mueva a confusión.

Quiero señalar que, por todos estos argumentos, Renovación Nacional no puede concurrir con su voto favorable. Y, aun cuando -lo reitero- somos partidarios de reducir la influencia del dinero en la política y de avanzar en el financiamiento público de las campañas electorales, para promover la igualdad de oportunidades y generar la independencia del poder económico o financiero respecto de la opción del ciudadano que aspira a ser candidato, nos abstendremos. Y lo haremos, primero, por estimar que el Gobierno no ha realizado en esta materia un diálogo adecuado con nuestro Partido, y segundo, porque ha favorecido la vinculación de la política con las empresas, en detrimento de la vinculación del ciudadano con la política.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , celebro la intervención que acabamos de escuchar. Creo que el Senador señor Cantero ha hecho claridad, en primer lugar, respecto al origen del proyecto, y luego, en cuanto a algunos de sus contenidos esenciales.

Sin embargo, vamos a concurrir con nuestros votos a su aprobación en general, por considerarlo necesario y urgente. Ante todo, porque salva una omisión de la legislación actual, cual es no otorgar financiamiento público a las campañas presidenciales. Y no cabe duda de que éstas marcan de manera mucho más significativa el desarrollo político y el funcionamiento institucional del país que las restantes campañas electorales.

La Concertación de Partidos por la Democracia, que postula una candidata que aparece destacadamente con la más alta intención de voto y que es casi segura ganadora en la primera vuelta electoral, puede, sin embargo, verse en una coyuntura difícil en el desarrollo de la campaña. Ello porque, como es bien sabido, para nuestra coalición no hay en este aspecto el mismo soporte económico que con generosidad reciben otras candidaturas.

Sin lugar a dudas, esta opción, nacida de la voluntad popular, depende del financiamiento público, que obviamente no puede ser negado, por ser indispensable para una competencia con algún grado de igualdad de oportunidades.

Desde nuestro punto de vista, ese solo hecho justifica la aprobación general del proyecto.

Empero, no podemos dejar de hacer presentes nuestras reservas respecto de muchas de las disposiciones específicas que se proponen. Desde luego, a partir de la experiencia de la última elección municipal, nos preocupan la extraordinaria debilidad de los mecanismos de fiscalización y lo estrictamente formal de las normas sancionatorias vigentes. Es evidente que la legislación, y en general la relativa a campañas electorales y propaganda política, es burlada de manera sistemática y a ojos vista del ciudadano común.

Por eso, me preocupa el número 2 del artículo 1º del proyecto, que sustituye el inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 19.884. Su lectura sugiere cierta legitimación de las campañas anticipadas, a las que por desgracia estamos asistiendo. Con el propósito de reducir su duración, hemos modificado la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Hoy, todavía no vence el plazo para la inscripción de candidatos para la próxima elección y, sin embargo, los muros de nuestras ciudades se encuentran rayados con una profusa propaganda electoral, se levantan gigantografías en distintos lugares del país y ya se está incurriendo en un gasto considerable.

¿Qué nos dice la norma propuesta, a pesar de aquella que limita la propaganda electoral a un período de noventa días que sigue a la inscripción? Que la sanción será considerar el gasto realizado en forma anticipada como parte del gasto total. Con esto indirectamente se estimula la burla de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, anticipándose el desarrollo de las campañas electorales.

En seguida, nos parece peligroso que se aumente el monto -como ya se ha señalado- de ciertas donaciones con beneficio tributario.

En este punto, deseo reiterar ante todo nuestro pensamiento permanente, que hemos hecho presente con ocasión de otros proyectos.

No compartimos el principio de soberanía del contribuyente, del que de manera tan frecuente se hace uso hoy día y que tiene defensores entusiastas. En cuanto al reconocimiento de cierto derecho del contribuyente a destinar recursos que conforme a la ley debe pagar por concepto de impuestos, pensamos que todo lo recaudado por la vía impositiva debe ir al financiamiento general del gasto público y que el mecanismo de incentivos tributarios para donaciones de distinta naturaleza, por bien inspirado que se halle, es inconveniente, desde el punto de vista social.

El señor Presidente de la Comisión de Hacienda nos decía que ese órgano técnico realizó una estimación de lo que representará la ley pero sólo respecto de la elección presidencial. No mencionó cuál será el impacto fiscal de la normativa en los próximos comicios parlamentarios. Resulta claro, a partir de las cifras proporcionadas por Su Señoría, que se excederán los 10 mil millones de pesos, suma casi equivalente, por ejemplo, al presupuesto del Consejo Nacional de la Cultura .

Creo que el mecanismo de donaciones con beneficio tributario no logra orientar bien el gasto público ni fortalecer con equidad el sistema de la cultura -en el caso mencionado-, o del deporte, o de la educación, donde se dan, además, casos bastante golpeadores de la forma como la franquicia se puede usar en beneficio propio.

Me parece, por último, de la rápida lectura que he podido hacer del proyecto, que el número 16, el cual reemplaza el artículo 32 de la ley Nº 19.884, es positivo. La disposición actual obliga a los tesoreros de los partidos a ser los administradores electorales generales. Algunas de esas personas -es el caso de quien ocupa el cargo en el Partido al que pertenezco- son parlamentarios en ejercicio y postulan a la reelección. La norma vigente las obligaría a renunciar a un puesto para el cual fueron elegidas por las bases de la colectividad política, como ocurre en el ejemplo que señalo.

Sin embargo, no me parece propio limitar a los militantes la posibilidad de ser Administrador Electoral General. Se trata claramente de una función técnica, que perfectamente bien se puede proveer mediante servicios de terceros en la medida en que gocen de la confianza del partido respectivo. Es este último el que asume la responsabilidad frente al Estado y se halla sujeto a la fiscalización del Servicio Electoral.

Sin perjuicio de esa reserva, señor Presidente , anuncio con mucha satisfacción que los cuatro Senadores radicales votaremos a favor del proyecto en general.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, deseo formular algunas reflexiones acerca de parte del debate sostenido sobre el asunto que nos ocupa, en algunos casos para coincidir y en otros para intentar aclarar, o bien, para disentir.

En primer lugar, quisiera contextualizar el ordenamiento en análisis, porque me parece justo y necesario: no nació ahora, sino hace dos años, en el seno de esta Corporación.

Y me explico. Con motivo de la aplicación de la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se realizó un gigantesco esfuerzo de todos los sectores políticos por asumir la cuestión sobre la base de cuatro principios fundamentales. El primero de ellos fue el de la igualdad de oportunidades, el cual, tal como lo han planteado varios señores Parlamentarios, se hallaba en riesgo con motivo de diferencias tan ostensibles entre lo que un ciudadano podía desembolsar o no en una campaña determinada; el segundo, el límite al gasto; el tercero, el financiamiento público, o sea, si el país se encontraba en condiciones de considerar importante la inversión, en general, en los mejores representantes para diseñar y llevar a cabo las políticas públicas, según el caso, y el cuarto, el ánimo de limitar -lo que menos se ha logrado- la intervención indebida del Gobierno en los distintos tipos de elecciones.

Costó mucho consensuar esos aspectos, porque, legítimamente, en un tema engorroso, complejo, como lo es el de las platas, existen muchos puntos de vista razonables, según se ponga énfasis en un lado o en otro.

Mas deseo reivindicar -porque me parece justo- que aquello que en ese momento fuimos capaces de construir logró un razonable nivel de éxito en la elección municipal del año pasado. No fue completo: cometimos errores. Pero la exploración del sistema nos tocó, además, en la campaña con más candidatos de la historia de Chile, cuando era más difícil poder exigir el cumplimiento de las distintas obligaciones. Y ello fue advertido, pero en este Parlamento quisimos correr el riesgo de enfrentar el desafío por hallarnos convencidos -los de las bancadas de allá, los de acá y los que se mueven transversalmente- de que en ese momento era importante poder disponer de la legislación específica.

¿Y a qué compromiso llegamos? En esa época se hallaba al frente el Ministro señor Insulza , en tanto que ahora lo está el Ministro señor Vidal . Se llegó al acuerdo de todos los partidos en orden a revisar el funcionamiento de la legislación para ver qué enmiendas se podían introducir a la luz de la experiencia práctica de la elección municipal. Y todos ellos se obligaron a informar al respecto y a realizar ese esfuerzo. Y en el último período del Ministro señor Insulza fueron invitados a una reunión para que cada uno, a través de sus secretarios generales o encargados electorales, expusiera qué había funcionado bien y qué había funcionado mal. Y nos dimos cuenta de que las coincidencias eran numerosas. El Senador señor Larraín ha efectuado una completa relación de la cantidad de aspectos que se cambian, los cuales son muchos: plazos mal calculados; gastos menores no considerados; forma de rendir cuenta; confianza en las personas. Es decir, un conjunto muy amplio de modificaciones surgen precisamente con motivo de una legislación adecuada o razonable que debía ser mejorada.

Así que el acuerdo político al que se hace referencia, al cual me siento comprometido, es el que asumimos aquí hace dos años en términos de cómo trabajar para que en las elecciones presidencial y parlamentaria siguientes las cosas resultaran mejor. Y me siento siempre obligado a lograr ese propósito.

Dentro de lo que se ha hecho presente se registran cinco puntos específicos respecto de los cuales me gustaría, por lo menos, dar a conocer mi opinión. Se ha mencionado la relativa inadvertencia del financiamiento público de la campaña presidencial. Ello no es así. Es algo que a nadie pasó inadvertido. El Gobierno y el Ministro de la época tomaron una decisión al respecto -podrá ser buena o mala-, porque se iba a dar la coyuntura de comicios de Senadores por las Regiones pares, que son las más complejas, desde el punto de vista del número de votantes, y de Diputados, lo que generaba un gasto global muy significativo. Por lo tanto, el Gobierno dijo: "Quiero esperar un poco más y ver si somos capaces, como país, de hacer ese gasto público", cuestión que fue absolutamente compartida por todos los grupos políticos. Repito: por todos. Estuve presente en todas las reuniones.

En lo personal, nunca me ha gustado mucho, en general, el financiamiento público de la actividad política. Y coincido con lo que los Honorables señores Parra o Valdés han expresado sobre la base de esa lógica. Lo que pasa es que comprendo que para un grupo de personas ése es un elemento central, clave, tal como para otros revisten esa característica elementos distintos. Y en el tráfago de la democracia es preciso ceder. Lo que de alguna manera se entiende es que se vio la necesidad de contar con un determinado financiamiento público para la elección presidencial.

Y lo anterior guarda directa relación con los límites sobre el particular, lo que tampoco se hallaba considerado. O sea, al no haberse contemplado y evaluado el financiamiento público, tampoco se tuvo presente en forma específica cómo funcionaba el sistema de donaciones en relación con tales comicios. Entonces, es completamente coherente, cuando se modifica dicho financiamiento, hacerlo también en el aspecto interno respecto de la contabilización de los gastos básicamente enfocados al nivel presidencial. Así que me parece que eso es coherente. Podrá ser discutible, desde el punto de vista político, si es bueno o no el financiamiento público de las campañas presidenciales. Pero si se acepta, por supuesto se debe aceptar también el otro aspecto.

Uno de los señores Senadores que me antecedió en el uso de la palabra planteó lo grave que resultaría violar el espíritu de fraccionamiento. Hemos conversado sobre el punto y lo entiendo muy bien por cuanto fui yo el que, en su momento, defendí ese concepto aquí en el Senado. Y creo en ello.

¿Qué ocurrió? Es preciso explicar la historia. El Servicio Electoral -no un Parlamentario de estas bancas, ni de las de atrás, ni de las del frente, ni de las del lado- consideró demasiado engorroso y complejo el sistema. Por eso, a través del Gobierno, planteó la importancia de terminar con el fraccionamiento, aunque se mantiene -es justo decirlo- la modalidad de entregar los aportes semanalmente, por lo que no es tan fácil detectar el origen exacto de la plata.

En mi opinión, señor Presidente , estamos frente a un problema adicional. Podríamos rechazar esa disposición, pero esto significaría que el proyecto volviera a la Cámara de Diputados en tercer trámite y no habría tiempo para que fuera al Tribunal Constitucional.

Si siguiéramos ese camino, lo más probable es que no contáramos con dicha norma para la próxima elección. Y es indispensable que exista regulación sobre este tema específico.

Por lo tanto, en caso de que se apruebe la iniciativa -así espero-, deseo pedir al Gobierno algo que ya he hablado con sus representantes: que elaboremos en conjunto un proyecto exclusivamente para este efecto, a fin de dilucidar cualquier duda y volver al espíritu del fraccionamiento que, repito, me tocó defender. De modo que estoy convencido de que es lo más conveniente y no comparto lo planteado por el Servicio Electoral. Pero como viene aprobado por la otra rama del Congreso, me parece que un tercer trámite sería perjudicial para el objetivo final.

Entonces, si ésa es la cuestión, que me parece legítima, despachemos la iniciativa a fin de que alcance a cumplir con las instancias correspondientes. Pero, acto seguido, la primera semana de septiembre, presentemos un proyecto, con urgencia calificada de "discusión inmediata", para volver al sistema de fraccionamiento, que es sano, deseable e impecable.

No creo que de ahí pueda colegirse una votación contraria.

Otro punto es el que dice relación a la transparencia de los beneficios tributarios para las personas. ¡Pero si eso lo discutimos hace dos años...! Y aquí el Ministro de Hacienda , señor Eyzaguirre , planteó un tema que en honor a él voy a recordar y con el cual no estoy de acuerdo. Sostuvo que el beneficio tributario de las personas con relación al de las empresas presenta un problema: que el potencial de gasto mayor -en esto asumo lo que indicó el Senador señor Parra - es 9 a 1. Y estimé que era un argumento razonable.

Soy partidario del beneficio tributario a las personas más que a las empresas. Pero tengo que aceptar lo que dice el Ministro señor Eyzaguirre -quien es el encargado de las finanzas públicas- en el sentido de que él puede establecer un beneficio tributario para las personas, pero acotado.

Como existe un límite de 4 por ciento total respecto de las utilidades devengadas por las empresas, con un tope de uno por ciento para la política, el señor Ministro estima que el beneficio no excederá de 4 mil a 5 mil millones de pesos. Pero si lo extiende a las personas, él no puede responder que aquél no vaya a ascender a 50 mil millones de pesos. Y ahí tendríamos el problema a que se refirió el Senador señor Parra .

Entonces, comparto la idea del beneficio tributario para las personas, pero también entiendo la argumentación contraria en cuanto al riesgo para el erario que eso significa. Porque aquí todos nos escandalizaríamos si, por la vía de esa franquicia a las personas, el gasto por tal concepto aumentara en la proporción que señalé.

Por eso -y sólo por eso-, aprobaremos el sistema de beneficio tributario para las empresas establecido en este proyecto de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

A mí me gustaría que se ampliara a las personas, pero admito que existe el problema indicado.

Con relación al costo de la próxima elección, debo expresar al Senador señor Parra que ya se encuentra definido. Y no se definió ahora, sino con motivo del proceso electoral anterior. Se fijó en 520 pesos por voto obtenido. Esta cifra debe multiplicarse por 7 millones de sufragios, que es lo esperado para la Cámara de Diputados; por los casi 5 millones estimados para el Senado, porque las circunscripciones son más grandes, y agregar los 7 millones de dólares correspondientes a la elección presidencial.

Reitero: eso está bastante definido. Y lo definió la ley. Sólo hay que sumar lo relativo a la elección de Presidente de la República .

En seguida, quiero hacer algunos comentarios finales.

Ante todo, con la iniciativa en debate no se termina de perfeccionar la ley. ¡No! Hay temas pendientes. ¡Absolutamente! Y mencionaré a lo menos dos.

Uno, cómo evitar la instrumentalización política de las elecciones por parte del Gobierno. Es preciso mejorar este aspecto porque no quedó bien, como lo comprobamos en la elección anterior. Ojalá haya voluntad para hacerlo. Quizás por la premura no se contempló ahora, pero no es una tarea imposible.

Otro, cómo corregir -al respecto existe un compromiso del Ejecutivo , como señaló el Honorable señor Valdés - determinados errores que cometimos hace dos años con relación a la Ley de Donaciones. ¿Y qué tiene que ver ésta con el proyecto en debate? ¡Mucho! Porque, para bien o para mal, cuando dos años atrás dimos estos pasos a favor de la transparencia, hubo que modificar ese cuerpo legal a los efectos de limitar el porcentaje de donación de las empresas para actividades de este carácter.

Allí se cometieron tres errores sustanciales: se penalizó, desde el punto de vista criminal, la vulneración de esa normativa, lo cual me parece grave, en particular en las donaciones con sentido social; se estableció una especie de impuesto de 30 por ciento a las donaciones para asignarlo, en forma teórica, a otras funciones, cuestión que también considero profundamente equivocada, y se limitó a 4 por ciento el total de la utilidad devengada para tales efectos, en circunstancias de que no había ningún inconveniente en incrementarla, para asuntos sociales, de combate a la pobreza, a 5 ó 6 por ciento.

En todo caso, como dije -y me lo plantearon el Senador señor Valdés y el Ministro señor Eyzaguirre-, existe el compromiso del Ejecutivo de innovar en la materia y corregir los errores en que de modo inadvertido incurrimos sobre este punto.

Ésas son las razones por las cuales votaremos a favor la iniciativa.

El acuerdo político suscrito hace dos años tuvo por objeto permitir un mejor funcionamiento del país. Las normas propuestas ahora son impecables. Tendremos que cambiar una. Sugiero hacerlo una vez aprobada la ley en proyecto. De lo contrario, conociendo el sistema legal chileno, no estará en vigencia al 11 de septiembre, lo cual sin duda no sería una buena medida.

Por eso, señor Presidente , después de las explicaciones, puntualizaciones y rectificaciones descritas, que he procurado plantear con el debido respeto, quiero manifestar que, a mi juicio, el proyecto es positivo, pese a que en materia de donaciones y de restricción a la intervención electoral resulta fundamental profundizar más para beneficio del país.

He dicho.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , ¿sería posible que votáramos desde ya?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Una vez concluido el debate abriremos la votación, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Seré muy breve, porque no deseo repetir lo señalado por el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra.

Señor Presidente, llamo la atención de la Sala respecto del objeto del proyecto, que es bastante limitado y preciso.

En primer término, tiende a perfeccionar, a la luz de las imperfecciones detectadas en la última elección municipal, el sistema establecido hace algún tiempo.

Con esa finalidad, se recogieron experiencias y se elaboraron las disposiciones destinadas a corregir la ley. Diría que prácticamente no hay discrepancia al respecto, salvo en dos o tres puntos, a que me referiré más adelante.

En segundo lugar, posibilita el financiamiento público de la campaña presidencial. Puede haber muchas y legítimas opiniones sobre ello, pero el Partido Unión Demócrata Independiente respalda ese propósito.

La razón por la cual no se incluyó en su oportunidad la señaló el Senador señor Coloma en forma muy precisa: había un problema sobre el monto de los recursos públicos involucrados, que dos o tres años atrás hacía aconsejable no consignar un financiamiento integral incluyendo las elecciones presidenciales. Hoy existe la convicción de que la entrega de fondos estatales ha permitido un mayor acceso de distintos candidatos a las contiendas democráticas.

Los aspectos que se han señalado en cuanto a quién puede obtener o no beneficio tributario; qué sanciones son las más adecuadas para velar por el cumplimiento de la ley; si procede o no que se hagan donaciones de tipo reservado, fueron temas que se discutieron en su momento, cuando ella se dictó. Y no me parece que ésta sea la ocasión de volver a debatirlos, porque correríamos el riesgo de no hacer las correcciones a tiempo para este proceso electoral y de que no haya financiamiento público para la campaña presidencial.

Los puntos específicos de corrección que han llamado la atención de los señores Senadores son fundamentalmente dos.

El primero de ellos pretende regular la propaganda antes de la inscripción de candidaturas. Como todos sabemos, la ley vigente prohíbe pedir directamente el voto antes de inscribir candidatos, prohibición que se elude mediante distintas fórmulas. Todo el mundo hace propaganda, con la sola aclaración de que no se está solicitando el voto. La normativa en estudio estipula que esto no se puede hacer ni directa ni indirectamente, lo que representa un avance. No obstante, en el artículo en cuestión hay un inciso que establece que, en caso de incurrir en la prohibición, los montos desembolsados se computarán como gasto.

Estoy de acuerdo con la duda planteada, pero quiero decir una cosa: ello no tendrá efecto práctico, porque, de convertirse en ley, a lo más, se publicará uno o dos días antes de la inscripción de candidatos. Por tanto, de aprobarse la norma en comento tal cual está, va a surtir efecto por dos días. Y si la rechazamos, habrá un tercer trámite y perderemos el objetivo fundamental.

El segundo punto dice relación al fraccionamiento.

En mi concepto, fue un error haber accedido a la petición del Servicio Electoral, porque para mantener la reserva de los aportes existen dos mecanismos. El primero es que el Servicio Electoral los reciba durante toda una semana y a la siguiente los deposite en una cuenta. De ese modo los candidatos recibirán un monto total no identificable con un aporte específico.

El segundo mecanismo de protección de la reserva es el fraccionamiento. Decir que se trata de un procedimiento muy engorroso, a mi parecer, no constituye argumento, pues esto resulta perfectamente factible, sin que signifique un gran trastorno para el Servicio Electoral.

Si rechazáramos la norma en cuestión, habría un tercer trámite constitucional y se perdería el objetivo principal, cual es que en lo sustancial la iniciativa se transforme en ley antes del cierre de la inscripción de candidaturas.

A mi juicio, si el fraccionamiento resulta tan importante, podemos ponernos de acuerdo para que entre a regir inmediatamente después de aprobada la normativa en estudio, que comenzará a operar una, dos o tres semanas después de que se inscriban las candidaturas.

Desde ese punto de vista, sugiero que, al no ser sustanciales los dos reparos que se hicieron en la Comisión, aprobemos la iniciativa tal cual está y evitemos el tercer trámite. Y si es necesario corregir lo relativo al fraccionamiento, la bancada de la UDI está dispuesta a hacerlo en la forma más expedita posible.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No habiendo otros oradores inscritos,...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente ? Quiero formular una observación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Muy bien.

Luego haré un planteamiento.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , no entraré al fondo del asunto, pues creo que ya se han dado todos los argumentos. En todo caso, la iniciativa de ley perfecciona el sistema y, además, es materia de un acuerdo político.

Sólo deseo dejar una constancia respecto de algo que sucedió en la elección pasada y que involucra al Servicio Electoral.

Muchas veces, por error, el donante dio un número de cuenta que no correspondía. Y sucedió que el referido Servicio devolvió los aportes al donante y, consecuentemente, no los hizo llegar a los posibles beneficiarios.

Quiero hacer notar que dicha repartición tiene la facultad reglamentaria de corregir ese error; de otro modo, deja de cumplir el objetivo de la ley. Y, según tengo entendido, se trataba de sumas muy importantes las que se devolvieron a los donantes por una simple equivocación en el número de la cuenta.

Considero necesario corregir ese aspecto, de modo que haya claridad.

Por eso, dejo constancia de que se trata de una materia propiamente administrativa. El Servicio Electoral perfectamente puede solucionar el problema de forma tal que se cumpla el objetivo de la ley. De lo contrario, es posible que se provoque un daño innecesario por no haber aclarado la normativa.

Nada más, señor Presidente .

El señor ROMERO ( Presidente ).-

He escuchado las intervenciones de los Honorables señores Coloma y Novoa , quienes plantearon que, respecto de las objeciones hechas al fraccionamiento, están dispuestos a comprometerse en un acuerdo político para resolver el problema mediante una nueva iniciativa, que el Ejecutivo califique de "discusión inmediata". Eso, por una parte.

Por otro lado, existe una propuesta de aplazamiento de la votación.

En esto quiero ser sumamente transparente, y me gustaría buscar una salida en forma abierta, no por cabildeo.

Al respecto, solicito al Comité Renovación Nacional y al Ministro señor Vidal que me presten un minuto de atención.

Efectivamente, hay voluntad por parte de la Unión Demócrata Independiente y de los Partidos Socialista, Demócrata Cristiano, Por la Democracia y el Radical Social Demócrata para buscar una salida al problema planteado sobre el fraccionamiento, mediante un compromiso político que se materialice en un proyecto que se tramitaría a la brevedad, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

Consulto si eso satisface al Comité Renovación Nacional.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , voy a solicitar que se suspenda la sesión por cinco minutos para que los integrantes de nuestra bancada podamos adoptar un acuerdo.

El señor ROMERO (Presidente).-

No hay inconveniente.

El señor GARCÍA.-

Previo a eso, deseo señalar lo siguiente.

En primer término, pedí oportunamente una entrevista al señor Ministro de Hacienda, precisamente para plantearle todas nuestras inquietudes respecto de la mala experiencia que tuvimos en las elecciones municipales.

Muchos de los presentes en la Sala saben que hasta ahora hay candidatos a quienes se adeudan distintos valores, por lo cual no han podido pagar las respectivas facturas.

Es lamentable que, siendo el Senador que habla un integrante activo de la Comisión de Hacienda de esta Corporación, no haya merecido ser recibido por dicho Secretario de Estado.

Por consiguiente, Renovación Nacional ha quedado al margen de toda la discusión referente al proyecto, lo que nos parece francamente inaceptable. Eso por un lado.

En segundo lugar, esta iniciativa fue vista en la mañana de hoy por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. ¿En cuánto tiempo? ¿Una hora? ¿Una hora y media? También fue analizada por la de Hacienda, sesión en la que participé. No alcanzamos a estar reunidos media hora, y siempre bajo la presión y la amenaza de que "hay que sacarla ahora", sin que se pudiera mover siquiera una coma.

Me parece que eso, además, es una falta de respeto al Senado.

Está bien que tengamos buena voluntad para legislar; está bien que entendamos las urgencias existentes. Pero no se puede pretender que en una materia tan importante para el país como ésta se deba aceptar "a fardo cerrado" lo que el Ejecutivo ofrece, o lo que propone.

Si nos remitimos a nuestras experiencias en la elección municipal, y si de transparencia en el gasto electoral se trata, la intervención del Gobierno resulta central.

¿Qué ganamos aquí con ponernos a discutir por pesos más o pesos menos, si un mes antes de la elección llega el INDAP a entregar bonos a los campesinos en compañía de los candidatos de la Concertación? Esa situación la hemos vivido todos en nuestra zona, y no sólo con el INDAP, sino también con una diversidad enorme de servicios públicos que participan escandalosamente en las campañas electorales.

Es una materia que, como reconoció el Senador señor Coloma , ni siquiera ha sido tratada.

En seguida, señor Presidente , ¿por qué consideramos tan importante extender la franquicia tributaria de las donaciones a las personas naturales? Porque los que votan son los ciudadanos y éstos son personas naturales, no empresas; porque quienes participan en los partidos políticos son los ciudadanos y no las empresas.

Por lo tanto, parece mucho más lógico y justo que sean las personas las que reciban la franquicia tributaria. Y este solo elemento ni siquiera lo hemos podido discutir con el Ejecutivo .

Entonces, señor Presidente , protesto por la manera de legislar y por la forma forzada en que nos quieren llevar a la aprobación de un proyecto de ley sin recoger nuestros aportes, que podrán ser modestos, que podrán estar equivocados, pero que, al fin y al cabo, representan nuestra visión de cómo se deben regular estas materias, tan sensibles y de tan alto interés para la opinión pública y la actividad política.

Señor Presidente , reitero mi solicitud de suspender la sesión por 5 minutos.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Suspenderé la sesión por breves instantes para efectuar una reunión sobre el tema en debate en la sala del Comité Renovación Nacional.

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 18:11.

--Se reanudó a las 18:26.

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El señor ROMERO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Solicito al Honorable señor García sintetizar el planteamiento hecho en la reunión al señor Ministro .

Después de la intervención de Su Señoría, daré la palabra al señor Vidal y, en seguida, al Senador señor Larraín .

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, se propuso reponer el fraccionamiento -como se había expuesto en la Sala-, pero con la condición de que, en ningún caso, el Servicio Electoral deposite después de una elección los fondos correspondientes, a fin de evitar lo que hoy sucede: tres mil rendiciones de cuentas objetadas. Ello, debido a que no calzaron los ingresos con los gastos, porque el citado servicio depositó aportes después de la fecha de los comicios.

En segundo término, reiteramos la necesidad de extender la franquicia tributaria a las personas naturales. El señor Ministro quedó en darnos una respuesta sobre esto.

Finalmente, cabe precisar que el fraccionamiento tiene directa relación con la reserva respecto de los recursos, pues, al restablecerlo, garantizaremos que ella será mayor reserva de los aportes.

Esos son los tres planteamientos que formulamos al señor Ministro del Interior durante la reciente reunión que tuvimos.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hay un tema adicional sobre las donaciones, al cual se referirá el Ministro señor Vidal.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIDAL ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , con el objeto de lograr un acuerdo general, deseo señalar que el espíritu original del proyecto fue mejorar la legislación vigente. Incluso, más del 90 por ciento del articulado conocido por Sus Señorías se refiere esencialmente a medidas de perfeccionamiento. Es decir, ha habido un esfuerzo gradual y permanente por tener una mejor legislación.

Hay algunos elementos nuevos, como el que se vincula al vacío legal relacionado con el aporte fiscal a las campañas presidenciales, y además, una modificación que no altera el tope general en los tramos de donaciones de personas naturales. Como Sus Señorías bien saben, una parte de aquéllas es anónima; otra, reservada, y una última, pública.

Ésas son las principales innovaciones.

Por lo tanto, con el fin de llegar, idealmente, a un consenso en lo del fraccionamiento, yo y el Ministro señor Dockendorff , como representantes del Ejecutivo, estamos en condiciones de enviar al Parlamento, el próximo martes 30, un proyecto sobre la materia, con urgencia calificada de "discusión inmediata", para que sea tratado en ambas Cámaras.

Asimismo, la iniciativa del Senador señor Gazmuri sobre un eventual aumento de las sanciones a quienes transgredan los límites de las donaciones sería incorporada al proyecto a que hago referencia.

A eso se compromete el Gobierno, independientemente del resultado por obtener.

En cuanto al problema de los candidatos a quienes el Servicio Electoral aún no les ha entregado los dineros, tal asunto se puede resolver por la vía administrativa o, si es necesario, a través de otra iniciativa legal.

Con respecto a donaciones...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Me permite una breve interrupción, señor Ministro ?

El señor VIDAL (Ministro del Interior).-

Por supuesto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Quiero hacer una aclaración, interpretando los gestos que hacen mis colegas de Renovación Nacional.

El señor MORENO .-

¿Por qué no permite que el señor Ministro termine su exposición?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Porque necesito hacer una precisión, pues se trata de un asunto muy importante.

La indicación del Senador señor Gazmuri no está considerada en nuestro acuerdo. Ella debe ser parte del debate del proyecto que nos ocupa y ha de resolverse ahora, y no a propósito de la iniciativa cuyo envío se anunció.

El señor VIDAL ( Ministro del Interior ).-

Con respecto al planteamiento del Senador señor Larraín sobre la ley de donaciones, el Gobierno está dispuesto a revisar y estudiar algunos elementos de ella. Sin duda, eso no se hará en la iniciativa que enviaremos el martes 30 con urgencia calificada de "discusión inmediata, y hasta incluyendo en esa dimensión particular la denominada por algunos -con mucho respeto, Honorable señor Valdés - "ley sobre la cultura". Es decir, estamos abiertos a hacer cumplir un compromiso pendiente.

En cuanto a lo sugerido, a través de la Mesa, por Renovación Nacional en lo tocante a extender las franquicias tributarias a empresas o personas que efectúen donaciones para campañas electorales o contribuyan a financiarlas, he sido claro en que el Gobierno no está en condiciones de hacerlo en la iniciativa a que me he referido varias veces y que se enviará próximamente.

Esos son nuestros compromisos.

En resumen:

Si ayuda al acuerdo general el compromiso del Gobierno de enviar el martes 30 un proyecto de ley sobre el fraccionamiento de la donación, con urgencia calificada de "discusión inmediata", ¡disponible!

Si ayuda al acuerdo general el resolver el problema de los candidatos que no han recibido sus dineros del Servicio Electoral, ¡disponible!

Si ayuda -aunque esté al margen, pero fue parte del debate- el estudio de algunas disposiciones de la actual ley de donaciones, ¡disponible!

Es cuanto el Gobierno puede ofrecer.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , deseo referirme, con mayor detalle, a las donaciones. Porque si bien tal materia no guarda relación exacta con el proyecto, éste modifica una norma legal, aprobada con otras, que estableció regulaciones a los beneficios tributarios. Es lo que se denominó "modificaciones a la ley de donaciones".

Prácticamente desde que fue publicado el ordenamiento respectivo recibimos inquietudes de todos los ámbitos -no solamente del cultural, sino también del educacional y de instituciones sociales del más variado rango-, puesto que las disposiciones referentes a incorporar las donaciones para fines políticos asimismo incluyeron las que tienen que ver con obras sociales, lo que, en realidad, dejó extraordinariamente poco operativo el sistema. Y esto se transformó en un castigo a la "Ley Valdés" -quizás en algunos casos con razón, debido al mal uso de las donaciones en el campo educacional-, pues, al beneficiar las donaciones para fines políticos, se regularon en forma muy restrictiva las destinadas a objetivos sociales.

Desde entonces ha habido un debate muy intenso. Por mi parte, he sostenido amplias conversaciones con distintos Secretarios de Estado -particularmente, con el Ministro señor Eyzaguirre- y la verdad es que no hemos logrado avanzar en esta materia.

La última gestión oficial -en ese entonces era Presidente del Senado - la hice acompañado de representantes y directores ejecutivos de múltiples entidades: organizaciones sociales, entre las cuales se encontraban el Hogar de Cristo, la Fundación Cristo Vive, la Fundación Las Rosas, la Corporación Simón de Cirene; organizaciones culturales: la Asociación de Administradores Culturales de Chile, la Corporación Cultural de la Florida, la Fundación Gasco (no pudo participar en ese minuto el Teatro Municipal ); organizaciones educacionales, entre ellas figuraban diversas universidades, como la Universidad Alberto Hurtado, la Universidad Católica, la Universidad Andrés Bello.

Todos ellos concordaron en solicitar los siguientes cambios a la ley de donaciones:

Primero, modificar el tope, dado que su restricción generó un castigo muy importante, ya que se acumulaban todas las donaciones culturales, sociales y educacionales.

Segundo, revisar la prohibición de las contraprestaciones, pues si bien es necesario evitarlas, existen espacios necesarios para que, por efectos de pagos de publicidad u otros, se puedan establecer criterios objetivos que las permitan.

Tercero, examinar lo relativo a la penalidad, porque el incumplimiento de cualquier norma en materia de donaciones da lugar de inmediato a sanciones penales, lo cual, obviamente, genera el rápido alejamiento de los donantes por el sólo riesgo de caer en ellas.

Cuarto, incorporar las donaciones personales -que se han señalado aquí-, puesto que si el acto se permite para las empresas, no habría razón alguna para excluir a las personas naturales. Ello sería ampliamente discriminatorio.

Quinto, regular las donaciones de empresas con pérdidas contables, en la medida en que éstas tengan utilidades financieras en el ejercicio correspondiente.

Por último, en el caso de las donaciones para fines sociales se estableció un fondo al cual se debe destinar un tercio de ellas, las que son determinadas por un consejo administrador de carácter estatal. Ello significa -es el alegato de entidades como el Hogar de Cristo y tantas otras organizaciones sociales- que el donante se ve restringido o desincentivado para hacerlas, porque no sabe el destino de ese tercio.

Se ha planteado buscar distintas fórmulas con el objeto de que ese tercio pueda ser regulado por el consejo, por ejemplo, para que vaya a regiones o tenga otra destinación, y que sea el donante quien elija la institución que será beneficiada, sin dejarlo al arbitrio de un consejo estatal.

Esas seis indicaciones resumen las peticiones de un amplio número de Parlamentarios y de las organizaciones beneficiarias.

Recién hoy día he tenido, finalmente, el esbozo de la propuesta del Ejecutivo al respecto, la cual sería: primero, aumentar el tope sólo para las donaciones culturales; segundo, modificar lo relativo a las contraprestaciones conforme a un criterio objetivo -yo mismo sugerí al Gobierno que el margen fuera de 10 por ciento-; y, tercero, eliminar las sanciones penales.

Asimismo, admite la voluntad para estudiar algunas fórmulas -que las voy a proponer- a objeto de revisar el fondo social en cuanto al destino de las donaciones con esa finalidad.

En lo que a mí respecta, debo señalar que la respuesta no es satisfactoria, porque no hay certeza absoluta de qué es lo que va a significar todo esto.

Me parece que si modificamos y creamos un sistema de financiamiento para el gasto electoral, unido a la regulación de las donaciones, hoy deberíamos proceder de la misma manera con respecto a la materia en comento, cualesquiera que fueran las normas que se hubiesen decidido presentar. El hecho de que no se tenga claridad al respecto me hace difícil votar favorablemente.

Por lo mismo, pediré votación nominal y me pronunciaré al final, de modo que mi voto no sea decisivo en esta materia.

Señor Presidente , el Senador señor Orpis me había solicitado una interrupción, la cual concedo con todo agrado.

El señor ROMERO (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , en general, no sólo acepto, sino que comparto plenamente las razones dadas por el Honorable señor Larraín .

La verdad es que las instituciones que han expresado sus inquietudes a través de sus representantes son las que agrupan a los sectores más pobres, a la pobreza dura. Por lo tanto, me siento muy violentado con esta votación, porque creo que las prioridades no son las correctas.¿Por qué se privilegia financiar públicamente las campañas presidenciales y no la regulación y perfeccionamiento de normas que han demostrado ser ineficaces respecto a las donaciones destinadas a personas de escasos recursos?

Esta votación -reitero-, en estos términos, me violenta. Porque aquí, hace mucho tiempo, se debió haber dado prioridad al perfeccionamiento de normas que no están siendo aplicadas. Y quienes hacen este llamado no son los Parlamentarios, sino las instituciones que día a día tienen que luchar con la pobreza dura.

No me parece bien esa suerte de contradicción, porque quiere decir que el Parlamento y el Gobierno tenemos las prioridades equivocadas.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Debo entender, Senador señor García , que en la primera parte de lo que se ha propuesto aquí existe acuerdo con el Gobierno. El acuerdo, entre paréntesis, no significa que se vaya a votar a favor, sino que nosotros mantendremos la abstención y simplemente retiraremos la solicitud de segunda discusión y aplazamiento de la votación.

El señor MORENO .-

¡No cambia mucho!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Pero ése es el acuerdo a que llegamos, Su Señoría.

En votación nominal.

--(Durante la votación).

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , tal como lo adelantó el Honorable señor Parra , voy a votar a favor del proyecto.

Sin embargo, no puedo dejar pasar la oportunidad de manifestar mi desagrado una vez más, porque las circunstancias, dado el sistema vigente, nos obligan muchas veces -tal como ocurre en esta ocasión- a ganar un mínimo de transparencia en zonas insondables de opacidad.

Esta iniciativa, en la práctica, legaliza las relaciones de hecho entre el dinero y la política.

Antes se hacían "a la buena de Dios", y ahora hay una cierta norma que las regula, pero de tal manera que los grandes aportes quedan en la más completa penumbra, sin conocer para nada su identidad, y, por lo tanto, un sector político seguirá siendo ostensiblemente beneficiado en cualquier elección que se lleve a cabo.

¡Pero hay más!

Lo que no cabe sino lamentar es la circunstancia de que recursos fiscales van en más proporción a un sector que a otro. En realidad, al permitirse que las donaciones sean objeto de reducción tributaria, en la práctica es dinero público el que está yendo a campañas que ya se encuentran recibiendo cantidades manifiestamente mayores que las que pueden percibir otros sectores.

En cuanto a las donaciones en general, en mi concepto, lo que se hace es construir una figura bastante absurda. Se trata de algo así como un Robin Hood al revés: meterle la mano al Estado para regalar el dinero a aquellas instituciones que mejor le parezcan a quien tiene la capacidad de orientar esos recursos, es decir, el que dispone de un patrimonio para darse el lujo de efectuar donaciones.

En el ámbito electoral, por supuesto no resulta aceptable el hecho de que el Gobierno se comprometa a enviar un proyecto que contribuye a la opacidad de los dineros que vienen de las empresas o del sector privado. Eso es el fraccionamiento, no encierra otra finalidad, y por lo demás se ha dicho en la Sala.

Un Senador de Renovación Nacional que intervino hace algunos minutos dio como fundamento para pedir el fraccionamiento de estos dineros el que de esa manera se aseguraba la privacidad, el sigilo, el secreto.

Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Estamos por la transparencia de los financiamientos en general para la actividad política? ¿O todo lo que concierne a este principio sólo es aplicable a un sector, y no a otro?

Yo siento que por imperio de este sistema en el que estamos inmersos; por el hecho de existir una representación política que...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

...posee un número de Parlamentarios muy superior al que efectivamente debería tener...

El señor CHADWICK .-

¿Los Radicales?

El señor ÁVILA.-

...avanzamos zigzagueantemente un paso adelante y dos o tres atrás...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

...en materias que son sustantivas para la transparencia de la actividad política.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Cómo vota Su Señoría?

El señor ÁVILA.-

Voto a favor del proyecto por imperio de las circunstancias.

El señor MORENO .-

¡Una vez más!

El señor ÁVILA.-

Una vez más, una vez más...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Una vez más se encuentra forzado por las circunstancias.

El señor PROKURICA .-

¡Eso es transparencia!

El señor ÁVILA.-

Porque en definitiva...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡El hombre y sus circunstancias!

El señor ÁVILA.-

...prefiero el pasito de hormiga en la transparencia y soportar esas zonas insondables de opacidad que establece el proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Muy bien.

Prosigue la votación.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Lamentablemente el Honorable señor Ávila no entiende por qué estamos pidiendo el fraccionamiento. Ello tiene por objeto controlar quién dona, quién no dona o cuánto nos donan.

El señor ÁVILA .-

¡Ése es el problema!

El señor GARCÍA .-

Y es bueno que los candidatos no sepan quién hace la donación...

El señor ÁVILA .-

¡Por favor! ¡Hay mil maneras de enterarse de ello, señor Senador!

El señor GARCÍA .-

Eso es lo que no nos obliga ni nos compromete: no saber quién hace la donación.

En consecuencia, me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido (31 votos a favor y 8 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Chadwick, Fernández, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Martínez, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Stange, Valdés, Vásquez, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Se abstuvieron los señores Cantero, Espina, García, Horvath, Larraín, Orpis, Prokurica y Romero.

El señor ROMERO (Presidente).-

Corresponde fijar plazo para indicaciones, pues acabamos de aprobar el proyecto en general.

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , entiendo que el Honorable señor Gazmuri señaló que retiraba sus indicaciones -no sé si se presentaron más-, porque de verdad sería de común interés que la iniciativa pueda ser despachada en general y particular hoy, sobre todo si tenemos la opción que nos ofrece la autoridad de Gobierno.

El señor ROMERO (Presidente).-

En ese caso, habría que aprobar el proyecto en particular con la misma votación anterior.

El señor COLOMA.-

Conforme.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , en la medida en que el Gobierno incluya la indicación que yo presenté en el...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡No, no! Nosotros no aceptamos esa indicación. Son cosas completamente distintas, señor Senador.

Claramente eso no está dentro del acuerdo.

El señor GAZMURI.-

Ése es un tema que discutimos...

El señor LARRAÍN .-

Discutámoslo después.

El señor GAZMURI.-

Es un proyecto que el Gobierno va a enviar. El Senado puede votarlo como quiera.

El señor LARRAÍN .-

¡Mejor retire las indicaciones, Su Señoría!

El señor GAZMURI.-

Dada esa claridad y con el compromiso del Gobierno de darle urgencia a esa iniciativa, yo retiro las indicaciones.

El señor ROMERO (Presidente).-

Entonces, aprobaríamos en particular el proyecto con la misma votación con que fue aprobado en general.

El señor ROMERO (Presidente).-

La Secretaría me recuerda que se presentaron cuatro indicaciones: tres del Senador señor Gazmuri...

El señor PIZARRO.-

¡Que las retire!

El señor ROMERO (Presidente).-

Y la otra fue formulada por el Senador que habla para suprimir la letra a) del número 12.

El señor MORENO .-

¡Hay que retirarlas todas!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Senador Gazmuri , ¿usted retira sus indicaciones?

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Sí, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Entonces, yo también retiro la mía.

En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto con la misma votación con que fue aprobado en general.

--Se aprueba en particular el proyecto (31 votos a favor y 8 abstenciones), dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 34. Legislatura 353.

Valparaíso, 17 de Agosto de 2005.

Nº 26.804

A S .E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, correspondiente al Boletín Nº 3.939-06.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 31 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5781, de 16 de Agosto de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 17 de agosto, 2005. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 30 de agosto de 2005.

VALPARAISO, 17 de agosto de 2005

Oficio Nº 5796

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, boletín N° 3939-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

1.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: "el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención".

b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

"h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".

2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

"Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.".

3.- Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

"Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.".

4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

"Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.".

5.- Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase: "Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.".

6.- Agrégase el siguiente artículo 13 bis:

"Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.".

7.- Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión ",alcaldes" después de la palabra "diputados".

8.- Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:

"Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.

Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.

Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.".

9.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.

Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.

Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.

Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.

Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.".

10.- Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):

"y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.".

11.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.".

12.- introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase "Una fracción aleatoria de dicha suma".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.".

13.- Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:

"Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.".

14.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:

"Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.".

15.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:

"e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.".

16.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral, en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.".

17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37:

a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:

"Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.".

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.".

18.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 38:

"Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.".

19.-Agrégase el siguiente inciso quinto en el artículo 41:

"La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.".

20.- Agrégase la siguiente frase final en el inciso primero del artículo 42:

"Trátandose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.".

21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

"Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.".

22.- Elimínase la letra c) del artículo 49.

23.- Agrégase en el artículo 52, a continuación de la expresión "días hábiles", la frase ",entendiéndose por tales aquellos comprendidos entre los días lunes y viernes.".

Artículo 2º.- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio. Si éstos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de agosto, 2005. Oficio

VALPARAISO, 22 de agosto de 2005

Oficio Nº 5797

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, boletín N° 3939-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

1.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: "el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención".

b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

"h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".

2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

"Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.".

3.- Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

"Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.".

4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

"Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.".

5.- Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase: "Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.".

6.- Agrégase el siguiente artículo 13 bis:

"Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.".

7.- Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión ",alcaldes" después de la palabra "diputados".

8.- Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:

"Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.

Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.

Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.".

9.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.

Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.

Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.

Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.

Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.".

10.- Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):

"y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.".

11.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.".

12.- introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase "Una fracción aleatoria de dicha suma".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.".

13.- Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:

"Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.".

14.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:

"Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.".

15.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:

"e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.".

16.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral, en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.".

17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37:

a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:

"Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.".

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.".

18.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 38:

"Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.".

19.-Agrégase el siguiente inciso quinto en el artículo 41:

"La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.".

20.- Agrégase la siguiente frase final en el inciso primero del artículo 42:

"Trátandose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.".

21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

"Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.".

22.- Elimínase la letra c) del artículo 49.

23.- Agrégase en el artículo 52, a continuación de la expresión "días hábiles", la frase ",entendiéndose por tales aquellos comprendidos entre los días lunes y viernes.".

Artículo 2º.- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio. Si éstos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.".

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al tomarse conocimiento del oficio N° 201-353 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el señalado artículo del proyecto con el voto a favor de 80 Diputados, en tanto que en particular, con el voto conforme de 84 Diputados, en ambos casos, de 115 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos que la Cámara de Diputados el citado artículo 1º, con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 31 Senadores, de un total de 48 en ejercicio.

*******

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 39. Legislatura 353.

Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.797, de 22 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO.- Que, el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental señala:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”;

CUARTO.- Que, el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Constitución, en lo pertinente, establece:

“Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional”;

QUINTO.- Que, las disposiciones contenidas en el artículo 1º del proyecto sometido a control de constitucionalidad, disponen:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

1.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: "el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención".

b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

"h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".

2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

"Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.".

3.- Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

"Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.".

4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

"Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.".

5.- Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase: "Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.".

6.- Agrégase el siguiente artículo 13 bis:

"Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.".

7.- Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión ",alcaldes" después de la palabra "diputados".

8.- Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:

"Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.

Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.

Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.".

9.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.

Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.

Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.

Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.

Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.".

10.- Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):

"y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.".

11.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.".

12.- introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase "Una fracción aleatoria de dicha suma".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.".

13.- Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:

"Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.".

14.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:

"Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.".

15.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:

"e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.".

16.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral, en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.".

17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37:

a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:

"Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.".

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.".

18.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 38:

"Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.".

19.- Agrégase el siguiente inciso quinto en el artículo 41:

"La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.".

20.- Agrégase la siguiente frase final en el inciso primero del artículo 42:

"Tratándose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.".

21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

"Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.".

22.- Elimínase la letra c) del artículo 49.

23.- Agrégase en el artículo 52, a continuación de la expresión "días hábiles", la frase ",entendiéndose por tales aquellos comprendidos entre los días lunes y viernes.";

SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO.- Que, las disposiciones indicadas en el artículo 1º del proyecto sometidas a control de constitucionalidad, forman parte, por su propio contenido, de las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los artículos 18, inciso primero y 19, Nº 15, inciso quinto, de la Carta Fundamental;

OCTAVO.- Que, consta de autos, que los preceptos a que se ha hecho referencia en el considerando quinto han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo, del artículo 63, de la Constitución, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que, las disposiciones comprendidas en el artículo 1º del proyecto en análisis, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 18, inciso primero, 19, Nº 15, inciso quinto, 63, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que los preceptos comprendidos en el artículo 1º del proyecto son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 454.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Eugenio Valenzuela Somarriva, Marcos Libedinsky Tschorne y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen Repetto.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2005. Oficio

VALPARAISO, 31 de agosto de 2005

Oficio Nº 5806

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5796, de 17 de agosto de 2005, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, boletín N° 3939-06, en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2291, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

1.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: "el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención".

b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

"h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".

2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

"Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.".

3.- Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

"Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.".

4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

"Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.".

5.- Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase: "Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.".

6.- Agrégase el siguiente artículo 13 bis:

"Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.".

7.- Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión ",alcaldes" después de la palabra "diputados".

8.- Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:

"Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.

Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.

Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.".

9.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.

Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.

Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.

Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.

Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.".

10.- Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):

"y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.".

11.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.".

12.- introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase "Una fracción aleatoria de dicha suma".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.".

13.- Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:

"Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.".

14.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:

"Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.".

15.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:

"e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.".

16.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral, en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.".

17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37:

a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:

"Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.".

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.".

18.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 38:

"Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.".

19.-Agrégase el siguiente inciso quinto en el artículo 41:

"La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.".

20.- Agrégase la siguiente frase final en el inciso primero del artículo 42:

"Trátandose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.".

21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

"Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.".

22.- Elimínase la letra c) del artículo 49.

23.- Agrégase en el artículo 52, a continuación de la expresión "días hábiles", la frase ",entendiéndose por tales aquellos comprendidos entre los días lunes y viernes.".

Artículo 2º.- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio. Si éstos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.".

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.053

Tipo Norma
:
Ley 20053
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=241668&t=0
Fecha Promulgación
:
05-09-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx8f
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
Fecha Publicación
:
06-09-2005

             LEY NUM. 20.053

MODIFICA LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y

CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

    1.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

    a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva:

"el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención".

    b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

    "h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

    i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".

    2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

    "Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.".

    3.- Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

    "Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.".

    4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

     "Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.".

    5.- Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase:

"Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.".

    6.- Agrégase el siguiente artículo 13 bis:

    "Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

    El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

    En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.".

    7.- Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión ", alcaldes" después de la palabra "diputados".

    8.- Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:

    "Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.

     Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.

    Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral. Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.

    Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.".

    9.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

    "Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.

    Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.

    Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.

    Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.

    Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

    Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.

    Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.".

    10.- Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):

    "y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.".

    11.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

    "Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.

    Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.".

    12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

    a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase "Una fracción aleatoria de dicha suma".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.".

     13.- Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:

    "Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.".

    14.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:

     "Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.".

    15.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:

    "e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.".

    16.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

    "Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

    El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral, en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.".

    17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37:

    a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:

    "Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.".

    b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

    "Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

    Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.".

    18.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 38:

    "Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.".

    19.-Agrégase el siguiente inciso quinto en el artículo 41:

    "La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.".

    20.- Agrégase la siguiente frase final en el inciso primero del artículo 42:

     "Trátandose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.".

    21.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

    "Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.".

    22.- Elimínase la letra c) del artículo 49.

    23.- Agrégase en el artículo 52, a continuación de la expresión "días hábiles", la frase ", entendiéndose por tales aquellos comprendidos entre los días lunes y viernes.".

    Artículo 2º.- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio. Si éstos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

             Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo, y por sentencia de 30 de agosto de 2005, dictada en los autos Rol Nº 454, lo declaró constitucional.

    Santiago, 30 de agosto de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.