Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.043

Modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de febrero, 2005. Mensaje en Sesión 61. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA REMUNERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

_______________________________

SANTIAGO, febrero 28 de 2005.

MENSAJE Nº 69-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto el modificar y adecuar las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

I.ANTECEDENTES.

Nuestra Constitución y la Ley N° 18.700, que regula los procesos eleccionarios en nuestro país, establecen la existencia de un Tribunal Calificador de Elecciones.

Por expreso mandato del artículo 84 de la Carta Magna, este Tribunal es el responsable de “el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley”.

Sus atribuciones y funciones se encuentran fijadas en la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones. Dentro de las normas en ella contenida, se establece, en su artículo 14, el monto, periodicidad y tope de las remuneraciones de sus integrantes.

II.REMUNERACIÓN ACTUAL NO CORRESPONDE A LA CARGA DE TRABAJO.

Dicha remuneración fue determinada en el año 1985, tiempo en el cual este tribunal contaba con una carga de trabajo que ha sido incrementada a través del tiempo que ha transcurrido desde esa fecha, por diversos cuerpos normativos. Por ejemplo, la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció que el Tribunal Calificador de Elecciones es quien resuelve de las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Regionales con motivo de las elecciones de Consejeros Regionales.

El último cambio, que sirve para ilustrar la actual carga del trabajo del Tribunal Calificador de Elecciones, se puede apreciar en la reciente ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, que obliga al Tribunal a pronunciarse respecto de los recursos de reclamación interpuestos en contra del Servicio Electoral, por efectos de sanciones que este servicio haya impuesto en cumplimiento de alguna de las normas contenidas en dicha ley.

Del mismo modo, ha podido apreciarse en el ultimo tiempo la importancia que han tenido los pronunciamientos del Tribunal Calificador de Elecciones, cuando este ha debido resolver la remoción de alcaldes o concejales, con motivo de que estos hayan infringido de manera flagrante, ya sea normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o han incurrido en alguna causal de notable abandono de deberes.

III.NECESIDAD DE ADECUACIÓN.

El avance de nuestra democracia y las importantes funciones que en la actualidad tiene el Tribunal Calificador de Elecciones, como se ha podido apreciar en los párrafos anteriores, ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar las remuneraciones de sus integrantes, con el fin de entregar una retribución adecuada al actual nivel de responsabilidades y carga de trabajo que tiene este tribunal.

De ahí que mediante este proyecto, se adecua la remuneración de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, de manera que den cuenta del aumento de la carga de trabajo antes descrita.

En efecto, asumiendo la mayor complejidad de las tareas que han debido asumir y por lo tanto, la mayor cantidad de tiempo y, capacidad que requieren en el desempeño de estas funciones, se ha resuelto enviar este proyecto de ley por medio del cual se incrementa el monto de la dieta por sesión de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, sin variar de todas formas el tope o limite máximo que la misma ley N°18.460 impone a sus remuneraciones.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Articulo 1º.- Reemplázase en el artículo 14 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, el guarismo “una unidad tributaria mensual” por “cuatro unidades tributarias mensuales”.

Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104, de la Partida Tesoro Público de la Nación.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 7. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA REMUNERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

BOLETÍN Nº 3.832-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en adecuar las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones a su actual nivel de responsabilidad y carga de trabajo.

2°) Que el quórum de aprobación del artículo 1° de esta iniciativa fue objeto de debate en la Comisión, acordándose por unanimidad que es materia de ley simple.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor TUMA, don EUGENIO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Carmen Gloria Valladares, Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones y Gladys Román, Asesora del Ministerio de Hacienda; los señores Gonzalo García, representante del Ministerio del Interior; Alberto Arenas, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares y Adrián Fuentes, Asesores del Ministerio de Hacienda, y Arturo Lagos, Jefe del Departamento de Computación y Contabilidad, del Tribunal Calificador de Elecciones.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Objetivo de la iniciativa

El proyecto presentado por el Ejecutivo en el Mensaje tiene por objeto incrementar el monto de la dieta por sesión de los integrantes del referido Tribunal de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, sin variar el límite máximo que la misma ley N° 18.460 impone a dichas remuneraciones. Además, se establece la fuente de su financiamiento.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto.

El artículo 14 de la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones relativo al monto, periodicidad y tope de las remuneraciones de sus integrantes.

III. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de marzo de 2005, señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto para el año 2005 será de $ 12.677 miles y de $ 21.732 miles en régimen, los que serán financiados con cargo a los presupuestos anuales del Tribunal Calificador de Elecciones, y si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la Partida Tesoro Público.

Cabe precisar que estos montos son aplicables a la indicación del Ejecutivo que fue aprobada por la Comisión.

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

A. Discusión general

La señora Carmen Gloria Valladares manifestó que desde el año 1987 el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) ve aumentada su competencia constitucional y legislativa en virtud de la dictación de numerosas leyes.

En efecto, se agrega al escrutinio general de las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y Senadores, de los plebiscitos, y de resolver las reclamaciones de nulidad electoral que se interpongan en materias de su competencia y las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Tribunales Electorales Regionales con motivo de las elecciones de los Consejeros Regionales, las relativas al conocimiento de todas las elecciones que se desarrollen en el país por asociaciones gremiales, juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, y de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, que obliga al TRICEL a pronunciarse respecto de los recursos de reclamación interpuestos en contra del Servicio Electoral, por efectos de sanciones que este servicio haya impuesto en cumplimiento de alguna de las normas contenidas en dicha ley.

Además, conoce sobre la remoción de alcaldes o concejales, con motivo de que éstos hayan infringido de manera flagrante, ya sea normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o hayan incurrido en alguna causal de notable abandono de deberes, entre otras materias.

Destacó la señora Valladares que cuando se constituyó el TRICEL, en el año 1985, se adoptó la modalidad de pago consistente en equiparar el sueldo de los integrantes al de un ministro de la Corte Suprema; en consecuencia, se elaboró una fórmula de una hora una UTM, lo que multiplicado por 30 sesiones equivalía a lo que ganaba un ministro de Corte Suprema en esa época.

Sin embargo, hizo presente que la carga de trabajo del Tribunal no es pareja a lo largo del año. En los períodos entre elecciones sesionan 3 a 4 horas a la semana, en una sesión y, extraordinariamente, sesionan para dictar los autos acordados; pero, en los períodos de elecciones de Presidente de la República, de Diputados y Senadores, se revisa absolutamente toda la información, tanto de los colegios escrutadores como las actas de las 35.000 mesas que funcionan a lo largo de todo el país, que se duplica en el caso de elecciones conjuntas de concejales y alcaldes, Presidente y Parlamentarios. Para poder cumplir esta enorme carga de trabajo es necesario que el Tribunal sesione diariamente de 8.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 21.00 horas, incluidos fines de semana, cumpliendo con el mandato legal de “trabajar en forma ininterrumpida hasta concluir cabalmente su cometido constitucional”.

Precisó que en estos períodos los integrantes que a la vez son ministros de la Corte Suprema reciben la renta que les corresponde por ser miembros del Poder Judicial, pero respecto del integrante que debe ser ex Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado debe dejar de trabajar en sus labores habituales para avocarse exclusivamente, por razones de horario, a su función dentro del TRICEL. Además, señaló, que los ministros del máximo Tribunal al percibir otra renta quedan afectos al global complementario.

En la Comisión varios señores Diputados plantearon sus inquietudes respecto de las remuneraciones del personal de planta del TRICEL y de los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales.

La señora Valladares respondió que son sólo tres los funcionarios de planta del Tribunal; el secretario relator, el oficial primero y el oficial de sala, ya que todos los demás son cargos a honorarios, los que durante los períodos electorales ascienden a más de 70. Estimó que es un tema sensible porque hay muchos funcionarios que llevan más de 15 años a honorarios.

El señor Gonzalo García manifestó que ha sido preocupación del Ministerio del Interior adecuar las remuneraciones de los integrantes de este Tribunal a la actual carga de trabajo y de responsabilidad, no obstante anunció la presentación de una indicación del Ejecutivo que corregirá las observaciones que se han formulado al proyecto original en relación con el límite máximo mensual.

En materia de mejoramiento de remuneraciones de las otras personas que se desempeñan, tanto en el TRICEL como en los Tribunales Electorales Regionales, el Ejecutivo no fue partidario de legislar al respecto en esta oportunidad. Sin embargo, existiría el propósito de regularizar la situación de los funcionarios de planta mediante el pago de las horas extraordinarias que correspondan.

Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

B. Discusión particular

Por el artículo 1º, se reemplaza en el artículo 14 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, el guarismo “una unidad tributaria mensual” por “cuatro unidades tributarias mensuales”.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:

“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.

No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.

Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.

En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República, cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.

Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.”.

El señor Julio Valladares explicó que la indicación precedente busca dejar establecido en la norma el carácter estacionario del trabajo que se realiza en el TRICEL, aumentando la dieta de sus integrantes en los meses en que se desarrollan los procesos de elección de Presidente de la República, de Diputados y Senadores, y de Alcaldes y Concejales.

En síntesis, las remuneraciones oscilan entre un máximo mensual de $ 600.000.- y $ 2.640.000.-, aproximados, con topes anuales en años de elecciones de $ 9.240.000.-

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 2º, se señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104, de la Partida Tesoro Público de la Nación.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad, con la modificación para reemplazar la preposición “de” entre las palabras “Público” y “la” por las expresiones “del Presupuesto”.

V. ANÁLISIS DE LAS NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ESPECIAL DE APROBACIÓN

Se tuvo presente en la Comisión para los efectos de determinar si el artículo 1° del proyecto es materia de ley orgánica constitucional con el objeto de establecer el quórum de aprobación de esta disposición, la existencia de dos sentencias del Tribunal Constitucional, Roles N°s 44 de 24 de febrero de 1987 y 96, de 10 de enero de 1990, que establecieron que las modificaciones de aquellos años a la ley orgánica del TRICEL son propias de leyes de quórum especial, a pesar de que se refieren a materias remuneracionales de los miembros de un Tribunal. Estas sentencias no entregan antecedentes ni fundamentos respecto de esta calificación. Reafirmando esta tesis estaría la argumentación dada por el Tribunal Constitucional, en sentencias de los años 1985 y 1986, en el sentido que el TRICEL es un organismo esencial dentro del sistema electoral público; por lo tanto, todas las normas que dicen relación con este Tribunal serían materia de ley orgánica constitucional.

Sin embargo, con posterioridad, el año 1992, el Tribunal Constitucional modificó su criterio señalando que, a propósito de una fallo relativo al tema de las plantas de personal de la Contraloría General de la República, cuando el constituyente quiso que esta materia quedara dentro del ámbito de las leyes orgánicas constitucionales, lo dijo expresamente, como ocurre en el inciso final del artículo 81 de la Constitución Política de la República que establece que una ley orgánica constitucional determinará la planta, remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional, así como su organización y funcionamiento, reafirmando que para las otras entidades similares estas materias deben estar explícitamente consagradas en la Constitución para que sean materias de ley orgánica. [1]

El Diputado señor Eugenio Tuma planteó que el legislador cuando estableció el carácter orgánico constitucional para las normas relativas a entidades como el TRICEL lo reservó a la estructura, organización y funcionamiento de estos organismos, y no respecto de un tema administrativo como son las remuneraciones. Por ello propuso calificar esta modificación al artículo 14 de la ley orgánica del TRICEL como ley simple.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

VII. ARTÍCULOS QUE FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

La indicación del Ejecutivo al artículo 1° y el artículo 2° del proyecto.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VIII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:

“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.

No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.

Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.

En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República, cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.

Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.”.

Acordado en sesiones de fechas 12 de abril, 7 y 15 de junio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto (Hidalgo, don Carlos); Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Jaramillo, don Enrique; Kuschel. don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Fallo del Tribunal Constitucional de fecha 30 de noviembre de 1992 Rol N° 160 considerandos 7° al 12.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificar de Elecciones.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3832-05, sesión 61ª, en 6 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

Constancias reglamentarias previas.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar lo siguiente:

1º Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en adecuar las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones a su actual nivel de responsabilidad y carga de trabajo.

2º Que el quórum de aprobación del artículo 1º de esta iniciativa fue objeto de debate en la Comisión, acordándose por unanimidad que es materia de ley simple.

3º Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes.

4º Que fue designado diputado informante quien habla.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las señoras Carmen Gloria Valladares , secretaria relatora del Tribunal Calificador de Elecciones, y Gladys Román , asesora del Ministerio de Hacienda; los señores Gonzalo García , representante del Ministerio del Interior; Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares y Adrián Fuentes , asesores del Ministerio de Hacienda, y Arturo Lagos, jefe del Departamento de Computación y Contabilidad del Tribunal Calificador de Elecciones.

Antecedentes generales.

El mensaje tiene por objeto incrementar el monto de la dieta por sesión de los integrantes del referido Tribunal, de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, sin variar el límite máximo que la misma ley Nº 18.460 impone a dichas remuneraciones. Además, se establece la fuente de su financiamiento.

Respecto de las disposiciones legales que se modifican, está el artículo 14 de la ley Nº 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones en lo relativo al monto, periodicidad y tope de las remuneraciones de sus integrantes.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de marzo de 2005, señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto para el año 2005 será de 12.677.000 pesos y de 21.732.000 pesos en régimen, que serán financiados con cargo a los presupuestos anuales del Tribunal Calificador de Elecciones, y si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida Tesoro Público.

Cabe precisar que estos montos están incluidos en la indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión.

Durante la discusión general, la señora Carmen Gloria Valladares manifestó que, desde 1987, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ha visto aumentada su competencia constitucional y legislativa en virtud de la dictación de numerosas leyes.

En efecto, se agrega al escrutinio general de las elecciones de Presidente de la República , de diputados y senadores, de los plebiscitos, y de resolver las reclamaciones de nulidad electoral que se interpongan en materias de su competencia y las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los tribunales electorales regionales, con motivo de las elecciones de los consejeros regionales, las relativas al conocimiento de todas las elecciones que se desarrollen en el país por asociaciones gremiales, juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, y de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, que obliga al Tricel a pronunciarse respecto de los recursos de reclamación interpuestos en contra del Servicio Electoral, por efectos de sanciones que éste haya impuesto en cumplimiento de alguna de las normas contenidas en dicha ley.

Además, conoce sobre la remoción de alcaldes y concejales, con motivo de que éstos hayan infringido de manera flagrante, ya sea normas contenidas en la ley orgánica de Municipalidades o hayan incurrido en alguna causal de notable abandono de deberes, entre otras materias.

Destacó la señora Valladares que cuando se constituyó el Tricel, en 1985, se adoptó la modalidad de pago consistente en equiparar el sueldo de los integrantes al de un ministro de la Corte Suprema. En consecuencia, se elaboró la fórmula de una hora, una UTM, lo que multiplicado por 30 sesiones equivalía a lo que ganaba un ministro de la Corte Suprema en esa época.

Hizo presente que, sin embargo, la carga de trabajo del Tribunal no es pareja a lo largo del año. En los períodos que median entre elecciones sesionan tres a cuatro horas a la semana, en una sesión y, extraordinariamente, sesionan para dictar los autos acordados; pero, en los períodos de elecciones de Presidente de la República , diputados y senadores, se revisa absolutamente toda la información, tanto de los colegios escrutadotes como las actas de las 35 mil mesas que funcionan a lo largo de todo el país, la que se duplica en el caso de elecciones conjuntas de concejales y alcaldes, Presidente y parlamentarios. Para poder cumplir esta enorme carga de trabajo es necesario que el Tribunal Calificador de Elecciones, sesione diariamente de 8.00 a 13.00 y de 15.00 a 21.00, incluidos los fines de semana, cumpliendo con el mandato legal de “trabajar en forma ininterrumpida hasta concluir cabalmente su cometido constitucional”.

Precisó que en estos períodos los integrantes que a la vez son ministros de la Corte Suprema reciben la renta que les corresponde por ser miembros del Poder Judicial; pero respecto del integrante que debe ser ex Presidente o ex Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado, debe dejar de trabajar en sus labores habituales para abocarse exclusivamente, por razones de horario, a su función dentro del Tricel. Además, señaló que los ministros del máximo Tribunal, al percibir otra renta, quedan afectos al impuesto global complementario.

En la Comisión, varios señores parlamentarios planteamos nuestras inquietudes respecto de las remuneraciones del personal de planta del Tricel y de los integrantes de los tribunales electorales regionales.

En materia de mejoramiento de remuneraciones de las otras personas que se desempeñan tanto en el Tricel como en los tribunales electores regionales el Ejecutivo no fue partidario de legislar al respecto en esa oportunidad. Sin embargo, existiría el propósito y el compromiso de regularizar la situación de los funcionarios de planta mediante el pago de las horas extraordinarias que corresponda.

Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

Discusión particular.

Por el artículo 1º del proyecto original se reemplaza en el artículo 14 de la ley Nº 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, el guarismo “una unidad tributaria mensual” por “cuatro unidades tributarias mensuales.”

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:

“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario, de veinte unidades tributarias mensuales.

“No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que ser realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.

“Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.”.

Esto tiene su lógica, ya que en octubre el Tribunal Calificador de Elecciones -como su nombre lo indica- hace la calificación de los candidatos, y en diciembre, la de las 35 mil mesas que funcionan en el país, de manera que son mucho más las horas de trabajo realizadas en diciembre que en octubre, cuando corresponde celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias. Lo mismo ocurre en agosto y diciembre, respectivamente, con las elecciones municipales.

“En el mes de enero del siguiente a una elección de Presidente de la República , cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.

“Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.”.

El señor Julio Valladares explicó que la indicación precedente busca dejar establecido en la norma el carácter estacionario del trabajo que se realiza en el Tricel y que la dieta de los integrantes aumenta en los meses en los cuales se desarrollan los procesos de elección de Presidente de la República , de diputados, senadores y de alcaldes y concejales.

En síntesis, las remuneraciones oscilan entre un máximo mensual de 600 mil y 2 millones 640 mil pesos, aproximadamente, con topes anuales en años de elecciones, de 9 millones 240 mil pesos.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 2º se señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104, de la partida Tesoro Público de la Nación.

Para los efectos de determinar si el artículo 1º del proyecto es materia de ley orgánica constitucional, con el objeto de establecer el quórum de aprobación de esta disposición, se tuvo presente la existencia de dos sentencias del Tribunal Constitucional, roles Nºs 44, de 24 de febrero de 1987 y 10 de enero de 1990, respectivamente, que establecieron que las modificaciones de aquellos años a la ley orgánica del Tricel son propias de leyes de quórum especial.

Sin embargo, con posterioridad, el año 1992, el Tribunal Constitucional modificó su criterio al señalar que, a propósito de un fallo relativo a las plantas de personal de la Contraloría General de la República, cuando el constituyente quiso que esta materia quedara dentro del ámbito de las leyes orgánicas constitucionales, lo dijo expresamente, como ocurre en el inciso final del artículo 81 de la Constitución Política, el cual establece que una ley orgánica constitucional determinará la planta, remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional, así como su organización y funcionamiento, y reafirmó que para las otras entidades similares estas materias deben estar explícitamente consagradas en la Constitución Política para que sean materias de ley orgánica.

Quien habla planteó en la Comisión que el legislador, cuando dispuso el carácter orgánico constitucional para las normas relativas a entidades como el Tricel, lo reservó para la estructura, organización y funcionamiento de estos organismos, y no respecto del tema administrativo como son las remuneraciones. Por ello, propuso calificar esta modificación al artículo 14 de la ley orgánica del Tricel como ley simple, lo que fue aprobado por unanimidad.

No existen artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.

La indicación del Ejecutivo a los artículos 1º y 2º del proyecto fue aprobada por unanimidad

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto, que se encuentra en poder de los señores diputados.

El proyecto fue analizado por la Comisión de Hacienda en sesiones celebradas el 12 de abril y el 7 y 15 de junio de 2005, con la asistencia de los diputados señores Exequiel Silva -quien la presidió-, Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Alberto Cardemil , Carlos Hidalgo , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Enrique Jaramillo , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz , José Pérez , Eugenio Tuma y Gastón Von Mühlenbrock , según consta en las actas respectivas.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto por unanimidad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que aumenta las remuneraciones de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas De La Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Mühlenbrock Zamora Gastón

-Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón Jorge.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de junio, 2005. Oficio en Sesión 9. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 21 de junio de 2005

Oficio Nº 5651

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:

“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.

No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.

Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.

En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República, cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.

Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de julio, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

BOLETÍN Nº 3.832-05

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- - -

A la sesión en que se debatió la iniciativa, asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Enrique Zurita, la Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones, señora Carmen Gloria Valladares y los asesores de la Dirección de Presupuestos, señora Gladys Román y Julio Valladares.

- - -

OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

El principal objetivo de la iniciativa en informe consiste en incrementar el monto de la dieta por sesión de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presentes los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre Tribunal Calificador de Elecciones.

- Ley Nº 18.700, Ley orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S.E. el Presidente de la República

En dicho documento el Primer Mandatario señala que la Constitución Política de la República y la Ley N° 18.700, que regula los procesos eleccionarios en nuestro país, establecen la existencia de un Tribunal Calificador de Elecciones.

Por expreso mandato del artículo 84 de la Carta Magna, este Tribunal es el responsable de “el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley”.

Sus atribuciones y funciones se encuentran fijadas en la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones. Dentro de las normas en ella contenida, se establece, en su artículo 14, el monto, periodicidad y tope de las remuneraciones de sus integrantes.

Dicha remuneración fue determinada en el año 1985, tiempo en el cual este tribunal contaba con una carga de trabajo que ha sido incrementada a través del tiempo que ha transcurrido desde esa fecha, por diversos cuerpos normativos. Por ejemplo, la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció que el Tribunal Calificador de Elecciones es quien resuelve de las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Regionales con motivo de las elecciones de Consejeros Regionales.

El Mensaje señala que el último cambio, que sirve para ilustrar la actual carga del trabajo del Tribunal Calificador de Elecciones, se puede apreciar en la reciente ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, que obliga al Tribunal a pronunciarse respecto de los recursos de reclamación interpuestos en contra del Servicio Electoral, por efectos de sanciones que este servicio haya impuesto en cumplimiento de alguna de las normas contenidas en dicha ley.

Del mismo modo, ha podido apreciarse en el ultimo tiempo la importancia que han tenido los pronunciamientos del Tribunal Calificador de Elecciones, cuando este ha debido resolver la remoción de alcaldes o concejales, con motivo de que estos hayan infringido de manera flagrante, ya sea normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o han incurrido en alguna causal de notable abandono de deberes.

El Primer Mandatario sostiene que el avance de nuestra democracia y las importantes funciones que en la actualidad tiene el Tribunal Calificador de Elecciones han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar las remuneraciones de sus integrantes, con el fin de entregar una retribución adecuada al actual nivel de responsabilidades y carga de trabajo que tiene este tribunal, razón por la cual, asumiendo la mayor complejidad de las tareas que han debido asumir y por lo tanto, la mayor cantidad de tiempo y, capacidad que requieren en el desempeño de estas funciones, se ha resuelto enviar este proyecto de ley por medio del cual se incrementa el monto de la dieta por sesión de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, sin variar de todas formas el tope o limite máximo que la misma ley N° 18.460 impone a sus remuneraciones.

DISCUSIÓN

Los representantes del Ejecutivo explicaron que el proyecto en informe transforma el sistema de dietas para los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, y que el criterio fundamental al que obedecen los cambios es el de atender a la carga de trabajo de los miembros, que varía de acuerdo a los períodos electorales. Por ende, señalaron, se generó un modelo en que las remuneraciones aumentan en los meses en que la carga de trabajo es mayor.

La Secretaria del Tribunal Calificador de Elecciones hizo presente que la competencia de dicho Tribunal se ha ampliado y que, además de calificar las elecciones presidenciales, de senadores y de diputados, y los plebiscitos nacionales, le corresponde también conocer de las elecciones de carácter gremial, grupos intermedios, remoción de alcaldes y concejales, consejeros regionales, de la ley de partidos políticos, etc., por lo que la remuneración de sus integrantes debía ajustarse a estas nuevas funciones.

El Honorable Senador señor Foxley opinó que habría sido conveniente abordar también en esta oportunidad modificaciones a los tribunales electorales regionales, y consultó a los representantes del Ejecutivo por qué razón no se había hecho así.

Los personeros del Ejecutivo expresaron que, tal como se había señalado, las tareas encomendadas al Tribunal Calificador de Elecciones han aumentado notablemente, lo que no ocurre con los Tribunales Electorales Regionales, por lo que se adoptó la decisión de analizar con mayor detenimiento las modificaciones legales relativas a éstos.

Sometido a votación en general el proyecto, la idea de legislar resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 5 de marzo de 2005, señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto para el año 2005 será de $ 12.677 miles y de $ 21.732 miles en régimen, los que serán financiados con cargo a los presupuestos anuales del Tribunal Calificador de Elecciones, y si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación, en general, del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:

“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.

No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.

Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.

En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República, cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.

Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 6 de julio de 2005, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, Alejandro Foxley Rioseco y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA REMUNERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

(Boletín Nº: 3.832-05)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El principal objetivo de la iniciativa en informe consiste en incrementar el monto de la dieta por sesión de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, y en establecer la fuente de financiamiento.

II.ACUERDOS: aprobación en general unánime (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de junio de 2005.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre Tribunal Calificador de Elecciones.

- Ley Nº 18.700, Ley orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso, a 7 de julio de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCREMENTA REMUNERACIÓN A INTEGRANTES DE TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado, corresponde tratar, en primer término, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de la remuneración que perciben los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3832-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 14ª, en 13 de julio de 2005.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal de la iniciativa es incrementar el monto de la dieta por sesión a los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y establecer, obviamente, la fuente de financiamiento.

La Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar sobre esta materia por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El texto de la iniciativa se consigna en el informe respectivo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de julio, 2005. Oficio en Sesión 22. Legislatura 353.

Valparaíso, 19 de Julio de 2.005.

Nº 25.623

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, correspondiente al Boletín Nº 3.832-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5651, de 21 de Junio de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de julio, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de julio de 2005

Oficio Nº 5739

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:

“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.

No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.

Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.

En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República, cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.

Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.043

Tipo Norma
:
Ley 20043
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=241330&t=0
Fecha Promulgación
:
16-08-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d0pl
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Fecha Publicación
:
26-08-2005

             LEY NUM. 20.043

MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL

CALIFICADOR DE ELECCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

             Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:

    "Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.

    No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.

    Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.

    En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República, cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.

    Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.".

    Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.