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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.044

Establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de abril, 2004. Mensaje en Sesión 76. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES.

_____________________________

SANTIAGO, abril 20 de 2004.-

MENSAJE Nº 418-350/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto flexibilizar la gestión en las universidades estatales y otorgarles facultades de endeudamiento a largo plazo.

I.ANTECEDENTES.

El presente proyecto de ley se enmarca en la consideración de la educación superior como el eslabón fundamental para el desarrollo social, no sólo por la centralidad del conocimiento en el paradigma productivo actual y en el conjunto de la vida cotidiana, sino por su capacidad para actuar de manera simultánea sobre los tres ejes que conforman un proceso de desarrollo social sostenible: competitividad, equidad y moderna ciudadanía.

El perfeccionamiento de las universidades, y del sistema de educación superior como un todo, tiene un impacto directo en las tareas y desafíos que nos impone el desarrollo: igualdad de oportunidades, integración nacional, descentralización y desarrollo armónico, sustentabilidad ecológica, inserción internacional, profundización de la democracia y otros.

Hoy las instituciones de educación superior y, en especial las universidades públicas, enfrentan nuevos desafíos y requerimientos. Estos derivan, por una parte, de factores internos, como la creación de nuevas instituciones y carreras, heterogeneidad de instituciones y de calidad, diversidad de grupos que acceden a la enseñanza superior, entre otros. Por otra parte, los hay derivados de factores externos al sistema, como la rapidez del cambio tecnológico, la internacionalización, el aumento de la información disponible y la dinámica social.

En consecuencia, las universidades públicas requieren de un proceso de renovación y modernización que debe ser asumido tanto desde las propias instituciones en virtud de la autonomía y la dinámica propia que éstas tienen, como desde el propio Gobierno en lo que se refiere a las políticas públicas de fomento de este nivel.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.

En el contexto antes señalado, el presente proyecto de ley tiene por objeto conferir a las universidades estatales instrumentos jurídicos flexibles que las faculten para prestar un servicio educacional de excelencia de cara al mundo moderno. Lo anterior permite que las universidades estatales mejoren su eficiencia en el contexto de la competencia que existe en el sistema de educación superior, con la presencia de instituciones de carácter privado cuya gestión no está sometida a las restricciones que la ley impone a las casas de estudio de que aquí se trata.

En consecuencia, es necesario agilizar los procedimientos de toma de decisiones en las universidades estatales, reconociendo el principio de responsabilidad de la gestión e implementando sistemas de control y fiscalización adecuados y de carácter independiente.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.1.Fiscalización de la Contraloría General de la República.

Se ratifica la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, pero se establece como norma general el control a posteriori. Los actos que dicten y los contratos celebrados por las universidades estatales quedarán exentos del trámite de toma de razón, correspondiendo a la Contraloría determinar las modalidades de fiscalización expost, en conformidad con su ley orgánica.

Sin perjuicio de ello, se establece que sus actos y contratos quedarán afectas al trámite de registro.

2.Autorización para endeudamiento de largo plazo.

Si bien las normas legales que regulan a las universidades estatales las facultan para contratar empréstitos y otras obligaciones financieras, con cargo a su patrimonio, dichos actos se encuentran sujetos a la restricción contemplada en el artículo 60 Nº 7 de la Constitución Política de la República, por lo que dichas instituciones no pueden acceder a financiamiento a largo plazo y, por ende, en mejores condiciones económicas.

El presente proyecto considera autorizar a las universidades estatales por un plazo de dos años para contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda el término del respectivo período presidencial, con el objeto que dichas casas de estudio puedan reestructurar su actual pasivo financiero.

3.Establecimiento de un mecanismo de publicidad de los balances y estados financieros de las universidades estatales.

La normativa actualmente aplicable a las instituciones estatales de educación superior establece que éstas están obligadas a publicar su presupuesto anual y el balance de ejecución presupuestaria del año anterior. Para estos efectos se han definido normas generales para la elaboración de dichos documentos.

Sin embargo, no existe normativa equivalente para los registros contables que dan cuenta de las variaciones que afectan al capital de las instituciones. Dichos registros no son elaborados en un formato único que facilite su análisis, así como tampoco existe obligación de auditarlos por alguna entidad externa, ni de publicarlos.

El presente proyecto establece la obligación de publicar los balances generales y demás estados financieros debidamente auditados, en conformidad con las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Los esquemas de control más flexibles que establece esta ley imponen la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades universitarias por el manejo de los recursos estatales, exigencia que sólo es posible cumplir a través de la transparencia de la información.

Asimismo, es necesario otorgar a los órganos colegiados de las instituciones, y a la comunidad académica y nacional adecuadas herramientas para efectuar un control de la gestión económicofinanciera de las universidades

Por último, favorecer la transparencia de la información facilitará la participación de las universidades en transacciones comerciales con otras entidades públicas y privadas, permitiéndoles insertarse de manera más adecuada en las actividades económicas del país.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la presente Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Las universidades estatales podrán realizar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con sus estatutos. Su fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Sin perjuicio de lo anterior, los actos que dicten y los contratos que celebren tales instituciones estarán exentos del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en dicho organismo los que se refieran a contratación de empréstitos y aprobación del presupuesto y de sus modificaciones o de los balances, lo que no condicionará su ejecución inmediata.

Para los efectos de la presente ley, la mención a las universidades estatales incluye a la Universidad de Chile y a la Universidad de Santiago de Chile.

Artículo 2°.-Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 3°.-A contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas.

Artículo 4°.-Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

SERGIO BITAR CHACRA

Ministra de Educación

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 22 de junio, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 1. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES.

BOLETÍN N° 3502-04.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, cumple con informar en primer trámite reglamentario y primero constitucional, el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Durante la discusión de este proyecto fueron escuchados el señor Ministro de Educación don Sergio Bitar, el señor Contralor General de la República, don Gustavo Sciolla; el señor rector de la Universidad de Chile, don Luis Riveros; el Presidente del Consorcio de Universidades Estatales, rector don Ubaldo Zúñiga, el Secretario del Consejo de Rectores, don Carlos Lorca; el rector de la Universidad de Talca, don Alvaro Rojas; el rector de la Universidad de Valparaíso, don Juan Riquelme; el rector de la Universidad de Tarapacá, don Emilio Rodríguez Ponce; el rector de la Universidad de Antofagasta, don Pedro Córdova;. y los señores Gastón Astorquiza, Hernán Llanos, Pedro Ortiz y Jorge Aedo.

Participaron en la discusión de este proyecto la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; el jefe del Departamento Jurídico, don Rodrigo González; doña Alejandra Contreras y don Cristián Insulza, asesores del Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES DEL MENSAJE.

Para el Supremo Gobierno, este proyecto se enmarca en la idea de que las instituciones de educación superior y, en especial las universidades públicas, enfrentan nuevos desafíos y requerimientos. Estos derivan, por una parte, de factores internos, como la creación de nuevas instituciones y carreras, la heterogeneidad de instituciones y de su calidad, así como la diversidad de grupos que acceden a la enseñanza superior, entre otros. Por otra parte, hay otros desafíos derivados de factores externos al sistema, como la rapidez del cambio tecnológico, la internacionalización, el aumento de la información disponible y la dinámica social.

Por ello, las universidades públicas, a juicio del Ejecutivo, requieren de un proceso de renovación y modernización que debe ser asumido tanto desde las propias instituciones en virtud de la autonomía y la dinámica propia que éstas tienen, como desde el propio Gobierno en lo que se refiere a las políticas públicas de fomento de este nivel.

OBJETIVOS, CONTENIDO E IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.

La iniciativa legal en informe tiene por objeto conferir a las universidades estatales instrumentos jurídicos flexibles que las faculten para prestar un servicio educacional de excelencia de cara al mundo moderno. Lo anterior permite que las universidades estatales mejoren su eficiencia en el contexto de la competencia que existe en el sistema de educación superior, con instituciones de carácter privado, cuya gestión no está sometida a las restricciones que la ley impone a las casas de estudio de que aquí se trata.

Para alcanzar esos objetivos, es necesario, según lo estima el Ejecutivo, agilizar los procedimientos de toma de decisiones en las universidades estatales, sin prescindir del principio de responsabilidad de la gestión e implementando sistemas de control y fiscalización adecuados y de carácter independiente.

Para este efecto el proyecto consulta los siguientes mecanismos:

Fiscalización de la Contraloría General de la República.

El artículo 1° ratifica la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, pero se establece como norma general el control a posteriori. Los actos y los contratos celebrados por las universidades estatales quedarán exentos del trámite de toma de razón, correspondiendo a la Contraloría determinar las modalidades de fiscalización ex-post, en conformidad con su ley orgánica.

Sin perjuicio de ello, se establece que sus actos y contratos quedarán afectas al trámite de registro.

En la misma disposición se deja expresa constancia que la mención a las universidades estatales incluye a la Universidad de Chile y a la Universidad de Santiago de Chile.

Autorización para endeudamiento de largo plazo.

No obstante que las universidades estatales están facultadas para contratar empréstitos y otras obligaciones financieras, con cargo a su patrimonio, las normas legales que regulan dichos actos están limitadas por la restricción contemplada en el artículo 60 Nº 7 de la Constitución Política de la República, que exige una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de empréstitos cuyo vencimiento exceda el plazo del período presidencial, lo que significa que dichas instituciones no pueden acceder a financiamientos de largo plazo y, por ende, en mejores condiciones económicas.

El presente proyecto consulta en su artículo 2°, la autorización para que las universidades estatales, por un plazo de dos años, puedan contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda el término de duración del respectivo período presidencial, con el objeto que dichas casas de estudio puedan reestructurar su pasivo financiero existente al 31 de diciembre de 2003, con la limitante que el plazo del servicio de la deuda no podrá exceder de 20 años y la obligación de llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán los empréstitos.

Establecimiento de un mecanismo de publicidad de los balances y estados financieros de las universidades estatales.

La normativa actualmente aplicable a las instituciones estatales de educación superior establece que éstas están obligadas a publicar su presupuesto anual y el balance de ejecución presupuestaria del año anterior. Para estos efectos se han definido normas generales para la elaboración de dichos documentos. Pero no existen normas equivalentes para los registros contables que dan cuenta de las variaciones que afectan al capital de las instituciones. Dichos registros no son elaborados en un formato único que facilite su análisis, así como tampoco existe obligación de auditarlos por alguna entidad externa, ni de publicarlos.

El presente proyecto establece en su artículo 3° la obligación de publicar los balances generales y demás estados financieros debidamente auditados, en conformidad con las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

A juicio del Ejecutivo, los esquemas de control más flexibles que establece esta ley, imponen la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades universitarias por el manejo de los recursos estatales, exigencia que sólo es posible cumplir a través de la transparencia de la información.

Asimismo, es necesario otorgar a los órganos colegiados de las instituciones, y a la comunidad académica y nacional, adecuadas herramientas para efectuar un control de la gestión económico-financiera de las universidades.

Por último, señala el mensaje que favorecer la transparencia de la información facilitará la participación de las universidades en transacciones comerciales con otras entidades públicas y privadas, permitiéndoles competir e insertarse de manera más adecuada en las actividades económicas del país.

El artículo 4° del proyecto establece que “sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales”.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

La Comisión acordó oír a diversas autoridades y recoger el máximo de opiniones relacionadas con las materias que aborda este proyecto. Los nombres de quienes aportaron su saber sobre estos tópicos, están consignados en el capítulo de este informe denominado “personas escuchadas por la comisión”.

Intervención del señor Contralor General de la República.

Especial atención y debate provocó la intervención, en sesión secreta, del señor Contralor General de la Republicá, así como el oficio que la Comisión tuvo a la vista, que dicho funcionario remitió al H. señor Presidente de la Cámara, para referirse a este proyecto.

Oficio sobre la materia.

Reseñamos a continuación las principales observaciones contenidas en dicho oficio.

La Contraloría General de la República denota en ese documento que el proyecto de ley altera significativamente los términos de la fiscalización de la Contraloría General a que están afectas las Universidades estatales, como lo dispone el artículo 1°. Estas disposiciones, a juicio del Contralor, pretenden excluir del régimen de control preventivo de legalidad -toma de razón- a todos los actos y contratos que celebren las universidades estatales, estableciendo solamente para algunos -referidos a la contratación de empréstitos y a la aprobación y modificación de presupuestos o balances- el mero trámite de registro.

Señala una serie de actos, actualmente sometidos, atendida su importancia, a dicho control previo, y a modo de ejemplo menciona: en materia de personal, los que se refieren a nombramientos y contrataciones, a la carrera funcionaria, a la aplicación de medidas disciplinarias, y a la fijación y aplicación de sistemas remuneratorios; en materia financiera, los relacionados con la aprobación y modificación de presupuestos, la contratación de empréstitos y cauciones, la adquisición de bienes y de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones y otros títulos de participación en sociedades, los que impliquen aportes o transferencia de recursos, y los que aprueben la contratación de obras públicas; en materia de contratos, los que inciden en la celebración de convenios de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, y con personas naturales, la aprobación de bases generales y especiales de las contrataciones sujetas a toma de razón, y las que aprueben la constitución, modificación y extinción de sociedades y asociaciones, así como los reglamentos universitarios que regulan materias afectas a toma de razón.

La exclusión de las materias señaladas permitiría que actuaciones contrarias a derecho den lugar a situaciones consolidadas cuya regularización suele ser difícil, y pueden producir perjuicios de envergadura, en el orden patrimonial, generando además responsabilidades de orden penal, civil y administrativo.

Las consecuencias negativas del proyecto se ponen todavía más de manifiesto, por ejemplo, específicamente en materia de contrataciones consultada, en el artículo 99 de la ley N° 18.681, que faculta para "prestar servicios remunerados, tales como asistencia técnica, investigación y de toda otra clase, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, en las áreas de conocimiento o de competencia de los respectivos organismos", como asimismo, para "ejecutar actos y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de funcionamiento y operatividad de la entidad de Educación Superior, puedan implicar también contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio".

La aprobación de una regla de exención tan radical como la que se pretende establecer, resulta inconsistente, precisamente en la autorización del articulo 2°, ya que deja al margen, sin limite alguno, del control preventivo de legalidad que ejerce el Organismo Contralor, contrataciones que generarán nuevos endeudamientos y que comprometerán, por lo tanto, de manera muy significativa y a largo plazo el patrimonio estatal, . impidiéndose adicionalmente la comprobación de que se han cumplido los fines perseguidos por el endeudamiento contraído.

A continuación menciona otras consecuencias del cambio propuesto.

En lo que concierne a los actos de las universidades estatales relativos a materias de personal, plantea inconvenientes y dificulta el cumplimiento de la función de control de la actividad de la Administración que, conforme a la Constitución y a la ley, corresponde realizar a este Organismo de Control. Algunas de tales dificultades serían la de aplicar el nuevo Sistema de Información del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), actualmente en desarrollo, en cuya implantación se ha considerado precisamente una universidad estatal: la Universidad de Chile.

Sostiene que el Organismo de Control tramita anualmente aproximadamente 14.000 decretos y resoluciones de estas entidades estatales de educación superior, en los que se ha advertido la existencia de diversos errores y falencias recurrentes en materias de personal. Específicamente en lo que atañe a los pagos por concepto de honorarios, que comprometen un porcentaje significativo del gasto total en personal. El control es el que ha permitido corregir tales errores como también, precaver sus efectos o impedir que ellos se prolonguen en el tiempo.

El endeudamiento actual del conjunto de estas entidades, según el Contralor excede los ciento cinco mil millones de pesos y es el producto de una situación que se ha ido agravando progresivamente a través del tiempo, si se considera que se enmarca en sistemas de control interno que suelen adolecer de serias debilidades. Advierte que habría irregularidades en el uso de los recursos, consultados en el Fondo Solidario de Crédito Universitario, y en la constitución y funcionamiento de sociedades creadas por las universidades bajo el régimen de Derecho privado, así como con actos afectos a toma de razón que o bien no han sido enviados a la Contraloría General para cumplir con ese trámite o lo han sido extemporáneamente, con posterioridad a su ejecución.

Hace presente que las funciones de fiscalización que desarrollan tanto la Cámara de Diputados, en virtud del Nº 1 del artículo 48 de la Constitución Política, como la Contraloría General, importan una permanente vinculación entre ambos órganos estatales.

Desde ese punto de vista, a juicio de la Contraloría General, podría entenderse que la importante restricción de sus facultades de control que se pretende establecer mediante este proyecto de ley, también podrían afectar las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.

Por las razones expuestas, el Contralor General señala que, a su juicio, el articulo 1° del proyecto es manifiestamente inconveniente.

En lo referido al articulo 3° del proyecto, que modifica el régimen de publicación de los balances generales y demás estados financieros de las universidades, manifiesta que en la actualidad existen normas de general aplicación para los registros contables que den cuenta de las variaciones que afectan al capital de las universidades estatales, que se encuentran dentro de la cobertura de la contabilidad general de la Nación, y en tal sentido, la Contraloría General les hace exigible la entrega de información presupuestaria, financiera y patrimonial que debe ajustarse a las instrucciones especialmente preparadas para tales Corporaciones.

La información aludida sólo se requiere una vez al año y al término del respectivo ejercicio contable.

Además, dicha información se incluye en un capitulo especial del Informe de la Gestión Financiera del Estado, que prepara el Organismo Contralor el cual es puesto en conocimiento del Presidente de la República, del Congreso Nacional, Autoridades Superiores de la. Administración y terceros interesados nacionales y extranjeros.

También es necesario advertir, desde un punto de vista técnico, que la estructura de presentación del Balance General y demás estados contables que se exigen a las sociedades anónimas abiertas, ha sido formulada considerando la gestión comercial y financiera que desarrollan dichas sociedades, que difiere sustancialmente de las funciones y fines de las universidades estatales.

Por tal motivo, el Contralor General no advierte el fundamento que haga necesario introducir modificaciones en esta materia.

Intervención del señor Rector de la Universidad de Chile.

En primer término recalca que la Universidad de Chile es Nacional y Pública, de carácter Estatal.

Considera de la esencia de la condición estatal, un compromiso mayor del Estado con el financiamiento, pero también cree inherente al manejo de recursos públicos la cuenta de gestión sobre los mismos por parte de todas las instituciones que los reciben, dado que constituyen recursos provenientes de todos los chilenos. De esta forma se ha estado procediendo al rendir cuenta anual del uso de los recursos que por Ley Especial se entregan a la Universidad de Chile, como asimismo a través de las Cuentas Anuales que entrega el Rector sobre el cumplimiento de objetivos académicos y de gestión.

En segundo termino, se refiere al modelo vigente en la educación superior chilena.

El actual esquema de política para la educación superior chilena ha puesto principal énfasis en la competencia tanto en lo que respecta al atractivo de estudiantes de pre y posgrado, como en cuanto al acceso a fondos para la investigación y la creación.

Señala que la ausencia de una adecuada regulación y acreditación, inducen el crecimiento en cantidad, no acorde con los requerimientos de calidad y diversificación disciplinaria, fomentando una nociva discriminación contra los más pobres y capaces. Esa lógica de pura competencia, como se ha planteado reiteradamente, merece discusión aparte, en cuanto a los mecanismos de regulación e información indispensables para desarrollar un sistema sano socialmente y capaz de proteger la fe pública.

La Universidad de Chile no se opone a la existencia de competencia en el sistema de educación superior. Prueba de ello es su singular éxito en materia de estudiantes de pre y posgrado, un campo donde competitivamente atrae los mejores puntajes PSU y adquiere cerca de la mitad de los estudiantes de doctorado con becas, además de contar con una significativa participación de estudiantes extranjeros. Asimismo, en materia de investigación, la Universidad de Chile es la primera en indicadores como publicaciones ISI, proyectos financiados por Fondos competitivos, y en proyectos internacionales adquiridos también en competencia abierta. En los fondos MECESUP, que han permitido recursos de inversión y para programas de mejoramiento en calidad, la Universidad de Chile también ha figurado en forma destacada entre las instituciones participantes.

La Universidad de Chile tiene un presupuesto que cuenta en cerca de 80% con ingresos propios, que se adquieren por la vía de la venta de servicios, la adquisición de proyectos concursables, y el pago de sus estudiantes de pre y posgrado.

El tema central que la institución ha subrayado reiteradamente, es que al menos existan reglas del juego que sean similares entre los diferentes actores participantes en el sistema.

En tercer lugar, expone acerca de la existencia de una asimetría entre distintos tipos de universidades.

Ha existido una velada discriminación contra las universidades estatales, en tanto el actual esquema de competencia se mantiene sin cambios de fondo en las regulaciones aplicables. Las mismas se atienen a normas legales y administrativas de origen diferente a aquellas vigentes en el mercado para sus pares privados, restringiéndose en forma severa su capacidad para competir en igualdad de condiciones.

Tales normativas se derivan de aquellas aplicadas a la Universidad de Chile y a la Universidad Técnica del Estado en los años sesenta y tempranos setenta, en forma acorde con el mayoritario aporte estatal en los presupuestos de estas instituciones que a esa fecha prevalecía.

De allí surgió una directa extensión de tal criterio regulatorio a estas Corporaciones y a las universidades estatales derivadas a partir de 1981, no obstante el distinto marco económico global en que las universidades estatales han debido funcionar enfrentando una creciente competencia en el sistema y contando con un muy parcial apoyo financiero directo del Estado.

El cambio ocurrido en materia de financiamiento y en las necesidades organizativas de las universidades estatales, de acuerdo a los profundos cambios introducidos en el sistema de educación superior, no ha tenido ningún parangón en la modernización que requiere su gestión y normativa aplicable.

A juicio del Rector Riveros, resulta ser particularmente injusto que a las universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores se les otorgue financiamiento por medio de Aporte Fiscal Directo, en proporciones similares a las universidades estatales, sin tener aquellas que seguir las mismas reglas en materia de financiamiento, controles administrativos y normativa de personal como es el caso de las entidades estatales. Se ha estado vulnerando la norma de igualdad de condiciones que se deben garantizar por la ley y la Constitución para entidades que se desempeñan en similar ámbito y bajo similares reglas desde el punto de vista de su participación en el mercado. A unas se les ha protegido restándoles controles e imponiéndoles normativas asimilables al sector privado, a pesar del desmedro que ello ha significado para otras que se desempeñan en eventuales similares condiciones pero bajo estrictos controles y regulaciones limitantes.

En cuarto lugar señala que las universidades estatales precisan cambios en su financiamiento y/o regulaciones aplicables.

De hecho, son varias las entidades universitarias estatales que requieren una modernización de sus estatutos, para así permitirles innovar en sus esquemas de gestión, organización del gobierno interno, y normativa aplicable a sus política financieras y de personal. Pero todas ellas necesitan una revisión del marco legal que les afecta en esas materias. Estas entidades deben, por ejemplo, contraer obligaciones con el sector financiero sólo atenidas a los períodos presidenciales, una normativa racional cuando el aporte del presupuesto fiscal bordeaba el 90% del total, pero ilógica en absoluto cuanto el aporte fiscal es de 20% y de mucho menos en el caso de varias universidades del Estado. Asimismo, las universidades estatales requieren el visado de Contraloría, el cumplimiento de la normativa fiscal en el uso de los recursos, mecanismos engorrosos de contratación de personal, etcétera, cuando la mayoría de dichos recursos se obtienen competitivamente y provienen del sector privado. De modo similar, la política de personal debe cumplir con todos los requisitos que se establecen para el empleo público o fiscal, pero sin considerar que las universidades estatales deben financiar un porcentaje superior al 80% de sus planillas sobre la base de esquemas financieros privados, haciendo intolerables la presencia de inamovilidad funcionaria y de otros esquemas incompatibles actualmente con la fórmula financiera que se les ha impuesto.

Los reajustes que se otorgan al sector público se consideran también -en la práctica- aplicables a las universidades del Estado, a pesar de que el Fisco nunca proporciona los recursos presupuestarios para que esto tenga lugar, debiendo las universidades financiar con sus propios recursos los esquema salariales determinados por el Ministerio de Hacienda.

En quinto lugar se refiere a las limitantes que prevalecen para las universidades del Estado.

Según la normativa vigente las universidades estatales no pueden contraer deudas más allá de los períodos presidenciales, no pueden emitir bonos ni otros instrumentos financieros para financiar su inversión, no pueden competir en igualdad de condiciones en materia de adquisiciones de insumos ni de subcontratación; tienen que seguir la normativa del empleo público en cuanto al diseño de los contratos y cumplimiento de las normas de inamovilidad como a la vez mantener una cierta proporción de empleos en la categoría de permanentes (no más de un 20% de funcionarios a contrata en relación a aquellos en propiedad). Deben, además, las universidades estatales cumplir con trámites de control ex ante en la Contraloría General de la República que obedecen a una exigencia obsoleta en los hechos en cuanto a controles de fondo y forma en los compromisos y contratos, pero que crean rigideces en su acción y hacen más lentas sus respuestas ante las demandas del medio. De allí, además, se deriva la monserga de que las entidades universitarias del Estado son ineficientes y responden con extrema lentitud frente a los requerimientos del mercado.

Lo anterior constituye ciertamente una realidad que se contrapone con las exigencias que se orientan a una mayor competitividad y eficiencia de las universidades del Estado. La Universidad de Chile, por ejemplo, recibe sólo 21.7% de aporte del Estado en términos de Aportes Fiscal Directo e Indirecto; dicho monto es de sólo 15.6% si se refiere sólo al AFD (aporte fiscal directo) que es el único aporte fijado específicamente por ley, dado que el AFI (aporte fiscal indirecto) y los otros recursos de origen estatal que percibe, son competitivos y se alcanzan sólo merced a los resultados académicos de la institución en materia de docencia e investigación.

Hay universidades privadas tradicionales que reciben similar proporción de aportes, pero que no deben cumplir con las exigencias normativas a las que hemos hecho referencia. Indudablemente estas exigencias normativas, si se quieren preservar, deberían acompañarse con una mayor responsabilidad del Estado en el financiamiento de instituciones universitarias de naturaleza estatal.

En sexto lugar se refiere derechamente al proyecto en discusión y señala que el proyecto de ley que se discute parece reflejar que se ha optado por la no entrega de mayores recursos a las Corporaciones estatales, pero a cambio propone reducirles la carga de regulaciones que impiden su efectiva competitividad en el medio de la educación superior.

De acuerdo a esta normativa, de ser aprobada por el Congreso Nacional, las entidades universitarias estatales podrán renegociar sus deudas bancarias a plazos mayores que aquellos permitidos por la legislación actual, por única vez, reduciendo en forma significativa los costos de intermediación para ellas.

Esta propuesta legislativa, sin embargo, no resuelve la situación desde el punto de vista de administración financiera para futuros proyectos. Asimismo, el proyecto propone que el trámite de toma de razón, como asimismo cualquier control anterior a la gestión, se elimine, reduciendo el ámbito de acción de la Contraloría General al control ex post de las ejecuciones presupuestarias. Propone además, que las universidades estatales den cuenta pública del uso de sus recursos, más allá de la publicación anual de su presupuesto, cuestión que nos parece lógica y plausible, y que debe ser extensiva a todas las instituciones que reciben aportes del Estado.

Para la Universidad de Chile la posibilidad de renegociar sus pasivos bancarios no reviste extrema importancia en la actualidad, dado que los mismos se han renegociado convenientemente en un acuerdo de largo plazo con la banca acreedora. La Universidad de Chile mantiene un pasivo de alrededor de $25.000 millones con la Banca, contando ella con un patrimonio contable de cerca de $240.000 millones y un ingreso anual total de $189.000 millones; esa deuda, mayoritariamente contraída entre los años 1990-1996, obedece a las expectativas que se habían creado de un mayor aporte estatal para financiar las actividades universitarias. Sin embargo, existen innumerables e importantes proyectos de inversión que se han ejecutado y se planea ejecutar, aumentando así el potencial competitivo de la Universidad y su respuesta proactiva ante las demandas del medio. En los últimos seis años la inversión total ha alcanzado a cerca de $22.000 millones, y se planea concretar una cifra similar en los próximo dos años. Indispensable es decir, al momento de evaluar la gestión financiera de la Universidad, que en los últimos seis años se ha colocado un promedio anual de alrededor de $1.000 millones en crédito universitario no financiado por el Estado, además de más de $1.500 millones anuales que es, en la actualidad, el monto dedicado a apoyar socioeconómicamente a nuestros estudiantes. Ciertamente, estas cifras llaman la atención acerca de aquellos usos indispensables pero no suficientemente atendidos debido al mal diseño de las políticas estatales de asistencia a los estudiantes en necesidad financiera.

La posibilidad de contar con mayor flexibilidad en materia administrativa reviste crucial importancia para una más efectiva gestión de la Universidad, especialmente en el contexto competitivo que enfrentamos en materia de atraer los mejores estudiantes y por recursos para inversión e investigación. Un solo ejemplo puede servir para ilustrar la magnitud de los problemas que generan las restricciones. En materia de personal, sufrimos un progresivo envejecimiento de nuestra planta académica, además de una significativa proporción de funcionarios en edad de jubilar, pero que no lo hacen por la desmedrada situación previsional en que han quedado La Universidad está impedida de poder pagar estímulos o bonos que faciliten el proceso de retiro y/o jubilación, para poder renovar plantas académicas y provocar un ajuste de las plantas en forma concordante con las necesidades que despierta la significativa competencia que enfrenta la Universidad, y el reto de permanente renovación.

Hace presente que se ha solicitado al Supremo Gobierno que introduzca una indicación a este Proyecto con el propósito de autorizar a la Universidad de Chile para que, con cargo a sus propios recursos presupuestarios, pueda cancelar bonos o estímulos para el retiro del personal, y pueda así adoptar una política que es normal en el caso de las instituciones tradicionales privadas.

Finalmente, en séptimo lugar se refiere a los grandes desafíos para la Educación Superior.

Enfrentamos la sociedad del conocimiento, que levanta profundos desafíos de cambio permanente en la educación, particularmente en el sistema de educación superior.

Las universidades deben producir conocimiento para el éxito social y productivo del país, y buscar su financiamiento por medios competitivos y en base a la calidad del trabajo formativo y creativo de cada una.

Termina sosteniendo que es del todo pertinente y necesario que la autoridad pública debata el tema e introduzca las modificaciones legales necesarias para modernizar la gestión universitaria y para permitir una mayor agilidad en la respuesta de las mismas frente a las demandas de nuestra sociedad. Esta será la manera de evitar el desolador panorama que en otros países presenta la educación estatal, impedida de hacer uso eficiente de sus recursos para proveer excelencia y modernidad en su trabajo, y caracterizada más bien por un profundo retraso que las convierte en un lastre significativo para la sociedad.

Intervención del señor Ubaldo Zúñiga, Presidente del Consorcio de Universidades Estatales.

El señor Ubaldo Zúñiga estima fundamental tener información respecto del sistema universitario general y dentro de éste del sector al que está dirigido el proyecto de ley.

Existe una permanente confusión respecto a cuáles son las universidades estatales, refiriéndolas a menudo como las universidades del Consejo de Rectores, por ser todas éstas (25) las que reciben aportes fiscales. Los juicios valóricos, estigmas o posiciones negativas respecto de las universidades estatales se profundizan también por desconocimiento o desinformación.

Su intervención se orienta a definir cuántas y cuales son las universidades estatales que son objeto de la presente ley, cuál es su real financiamiento público comparativo, cual ha sido su crecimiento comparativo en matrículas y a qué se destinan los recursos.

Señala que el Consorcio de Universidades Estatales mantiene una posición de crítica frente al actual sistema de financiamiento. Como es sabido, en Chile el Estado cumple un papel subsidiario en materia de financiamiento de estas Universidades. La política existente toma como base el que la educación superior en general, es un bien que genera retorno y por tanto debe pagarla el usuario (comprarse). Este concepto, sostiene, iniciado bajo el régimen militar, no ha cambiado con los gobiernos de la Concertación ni cambiará en los próximos años. El autofinanciamiento es el camino que se ofrece a las universidades públicas en el siglo XXI; éstas deben competir en el mercado de la educación superior, cobrando como tasas o aranceles lo que el mercado permita. Así, las Universidades Estatales, al igual que cualquier otra privada (del consejo de Rectores o privada-privada) han debido subir los aranceles, dedicarse a la venta de bienes y servicios educativos, a generar ofertas académicas rentables, a aumentar carreras y número de estudiantes, etcétera.

Con la apertura del sistema al sector privado, empresarios e inversionistas ingresaron al mundo del negocio universitario.

La posición del Consorcio no es ni podría ser contraria a la existencia de universidades privadas por entender que es cuestión de libertad de elección y porque algunas se han desarrollado, cuentan con una buena infraestructura física, planes de estudio bien concebidos, académicos de nivel y en definitiva, han logrado consolidarse. Son una realidad y ofrecen una alternativa válida. Sin embargo no es aceptable que se intente presentar el modelo de universidad privada nacional, como un paradigma de organización y gestión universitaria. El hecho que aparezcan como exitosas, constituye un atributo propio de una organización que tiene como objetivo primordial la rentabilidad y el crecimiento progresivo de sus activos. Ello es válido dentro de la lógica empresarial y no es el caso de una Universidad del Estado.

Los ataques a las Universidades Estatales son frecuentes desde el sector privado, en particular en materia de aportes públicos. Se las califica de incompetentes e ineficientes, se intenta confundir a la opinión pública aseverando que la pertenencia o propiedad de una Universidad es irrelevante ya que todas dan servicio público y que el hecho de ser estatal no tiene por qué otorgarles garantías o beneficios especiales, debiendo todas competir en igualdad de condiciones. Indican que todas las universidades son de servicio público por la externalidad que producen. A juicio del Consorcio, tal afirmación llevaría a aceptar lo mismo para las Isapres, AFP’s y hasta para los supermercados.

Es necesario entender los objetivos de una universidad pública. Entre ellos está: desarrollar el conocimiento mediante la investigación empírica, la reflexión filosófica o la creación artística; formar cuadros de académicos de alto nivel, analizar la realidad contemporánea mediante el método crítico; aportar a la superación de la pobreza, la marginalidad, las enfermedades, la drogadicción, etcétera, a través del estudio profundo de los problemas y el planteamiento de soluciones, servir al desarrollo nacional y regional en áreas del conocimiento que tienen rentabilidad social y no únicamente económica; abrir espacios de crecimiento y progreso personal a los jóvenes más capaces cualquiera sea su condición socioeconómica, origen o etnia. Fundamental es la labor de las Universidades Estatales en las regiones. Estas funciones son un deber para las universidades estatales y no están sujetas a intereses particulares, políticos, religiosos, económicos o de ninguna otra índole.

El país no podrá responder a los desafíos del futuro si todas las universidades se dedican exclusivamente a formar profesionales para que se integren a los procesos de producción globalizados. Las instituciones que sólo forman profesionales, no son universidades en el más amplio sentido.

Una universidad es aquella que forma y mantiene cuadros académicos permanentes con dedicación completa, aquella que investiga, que posee y mantiene laboratorios en docencia e investigación con equipamiento e instrumentación para toda su actividad académica, que genera el conocimiento, que desarrolla profundamente la extensión en todos sus ámbitos: culturales, de servicios, artísticos, tecnológicos, etcétera. Estas universidades no se financian simplemente con pagos de aranceles. Es ineludible la participación del Estado en el financiamiento de esas universidades. Con mayor razón ello es válido para las universidades que son propiedad del Estado chileno.

Chile debe volver a tener crecimientos del 7% en su economía. Para ello es necesario dar mayor valor agregado a sus productos de exportación, de manera de sobrepasar sustantivamente los actuales niveles de exportación. Lo anterior exige una gran capacidad de innovación y desarrollo tecnológico aplicable a la realidad del país. Chile debe resolver sus problemas de contaminación, de gestión energética y de salud provocados por situaciones propias del país. Chile debe mejorar la calidad de los productos que fabrica, debe dedicar tiempo a investigar problemas y situaciones que afectan la calidad de vida de los ciudadanos, sus patrones de comportamiento, sus fortalezas y debilidades. Nada de lo anterior se logrará si el Estado no contribuye a ello. La solución se logrará si se invierte en educación, en el conocimiento, en la investigación, en la formación de cuadros académicos de excelencia.

El Consorcio no postula que el Estado financie a las Universidades Estatales en un 100% como antaño. Tampoco una reducción de los aportes públicos a las universidades privadas tradicionales del Consejo de Rectores, que desde hace años son en promedio cerca de un 20 % superior al que se entrega a una universidad estatal. Lo que buscamos, es equidad para nuestras instituciones, y para nuestros estudiantes.

Por otra parte el Consorcio muchas veces ha señalado problemas de fondo que no considera el proyecto de Ley, los que corresponden a: Impedimento de efectuar operaciones con bonos securitizados; impedimento de contratar o recontratar personas sin llamado a concurso público; rigidez en el manejo de las plantas de personal; límites a la contratación de personal bajo régimen de contrata (20 %) por aplicación de Art. 3 ley 18.834 estatuto administrativo; inexistencia de recursos públicos para otorgar reajustes del sector público y para planes de desvinculación por envejecimiento de las plantas; aplicación de leyes del sector público que requieren recursos económicos pero que a las universidades estatales no les son provistos, tampoco se les debería aplicar la obligatoriedad de las leyes Ley 19.200 de plena imponibilidad, la Ley de accidentes del trabajo (Nº 16.744) y enfermedades profesionales, aportes a los servicios de bienestar de personal, entre otras.

Las universidades del Estado estamos en condiciones de mostrar al país índices comparativos de gestión, pero teniendo claro que no estamos hablando de un negocio, o de una empresa. Somos parte del Estado de Chile, y al igual que en otros países de América Latina, estamos conscientes que el Estado es el único ente que puede otorgar las condiciones necesarias para el desarrollo del país. Ello significa respaldar y afianzar la formación de cuadros académicos y de investigación en todas las áreas del conocimiento y con decisión en aquellas que no tiene rentabilidad económica pero sí, social.

Con relación al proyecto mismo, el Consorcio a través de su Presidente destaca lo siguiente:

1.-La actitud del Gobierno de Chile y en particular al Sr. Ministro de Educación, por llevar adelante esta iniciativa, que denota una voluntad política de enfrentar un tema largamente deseado por las Universidades Estatales. Asimismo al Congreso Nacional por la oportunidad de discutir temas relevantes para las Universidades Estatales en materias específicas.

2.-Reconocer que los considerandos del mensaje son altamente auspiciosos. Sin embargo, su articulado no satisface en forma integral dichos objetivos.

3.-Desde hace años el Consorcio de Universidades Estatales ha venido manifestando la necesidad de contar con una Ley que le permita tomar endeudamientos más allá del período presidencial, fundamentalmente por dos razones:

a) Las Universidades Estatales reciben aportes públicos pero no son financiadas por el Estado y necesitan hacer inversiones con créditos de largo plazo. Los créditos de corto plazo al que están obligadas, obviamente son de un alto costo financiero.

b) Son permanentemente criticadas por mala gestión pero se les mantiene atadas para operar con el sistema financiero en los términos en que pueden hacerlo las instituciones privadas.

El Proyecto de Ley en su artículo 2º no resuelve lo anterior, toda vez que permite únicamente reestructurar pasivos existentes a diciembre de 2003, los que en general no representan montos sustantivos y no todas las universidades del Consorcio los tienen.

Se ha observado que la Contraloría General de la República fiscaliza, función que le corresponde por mandato Constitucional, produciendo por esta vía, la limitación al accionar de nuestras instituciones de educación superior, sin que el legislador tome en cuenta que la mayor parte de los ingresos con los cuales operamos provienen del autofinanciamiento y no de aportes del Estado. Ello por lo tanto genera una discriminación arbitraria frente a las demás Universidades que no son estatales y que no están sujetas a nuestro marco legal ni sometidas al control de la Contraloría General de la República.

Es necesario precisar, sin embargo, que las trabas a las que el Consorcio se refiere obedecen a aspectos más de fondo que los señalados en el proyecto de Ley, el que sólo aborda aspectos administrativos que si bien pueden ayudar, no resuelven el problema de fondo. Las universidades estatales, no buscan eludir el control y la regulación pública de esos recursos. Aunque sean altamente insuficientes, nos interesa dar cuenta pública de ellos y actuar con la máxima transparencia.

Respecto del artículo 1º del Proyecto, es dable señalar que actualmente los documentos que deben ser enviados a toma de razón representan un porcentaje menor dentro del total, por lo que no hay en esta materia un gran impacto. Un mayor volumen de documentos son aquellos enviados al trámite de registro; por tanto, el hecho de que el proyecto reduzca los que deben registrarse puede efectivamente tener un mayor impacto, teniendo en cuenta que ello tiene aspectos positivos pero también negativos.

Un aspecto que con regularidad se presenta en los trámites ante la CGR son las devoluciones de documentos sin tramitar por reparos de forma o fondo de este organismo contralor, que corresponden a interpretaciones jurídicas distintas a las de la universidad, a la que se le aplica, que afecta la agilidad de los procesos.

Finalmente, en cuanto al artículo 3º, referido a la publicación de los estados financieros de manera idéntica a lo exigido a las Sociedades Anónimas abiertas, por cierto no tenemos inconvenientes en esta materia.

Los cuadros estadísticos relacionados con su exposición, forman parte integrante del acta respectiva.

Carta del Consorcio de Universidades Estatales.

Con posterioridad, en carta dirigida a la Comisión por el señor Rector don Ubaldo Zúñiga, Presidente del Consorcio de Universidades Estatales, hace constar que , en su calidad de Presidente del citado Consorcio sostuvo una reunión para tratar los temas contenidos en este proyecto con los principales directivos de la Contraloría General de la República, encabezados por la Contralora General (S) señora Noemí Rojas, en las dependencias de esa repartición.

Esta afirmación fue ratificada por el señor Ministro de Educación en el seno de la Comisión, para desvirtuar lo aseverado en el sentido de que la Contraloría no fue consultada sobre este proyecto.

Además, en el documento referido se reitera la posición del Consorcio frente al proyecto en informe, expuesta por su Presidente en el seno de la Comisión.

APROBACIÓN DEL PROYECTO EN GENERAL.

Se deja constancia que el proyecto fue aprobado en general, por mayoría de votos (siete a favor, cuatro en contra y dos abstenciones).

DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTICULO 1°.

Se produce un debate acerca del alcance de esta disposición, por cuyo motivo, hasta no tener un conocimiento más acabado, se propone votarlo en una próxima sesión, pero no hay acuerdo para proceder así. Puesto en votación el artículo 1° es aprobado por mayoría de votos (siete a favor y seis en contra).

ARTICULO 2°.

Se propone ampliar el plazo consignado en el artículo, de dos años a cuatro.

Además, se sugiere exigir ciertos requisitos para la autorización consultada en este artículo.

Indicaciones declaradas inadmisibles.

Para el efecto se presentan las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada señora Marcela Cubillos y del diputado señor José Antonio Kast al inciso primero del artículo 2°, para reemplazar el término “dos” (años) por “cuatro” (años).

2.- De la diputada señora Marcela Cubillos y de los diputados señores José Antonio Kast y Manuel Rojas para agregar un inciso segundo al artículo 2° del siguiente tenor:

“Esta autorización se dará sólo si se reúnen los siguientes requisitos:

1.- Que la institución que reestructure su pasivo esté al día en el pago de las cotizaciones provisionales.

2.- Que las universidades que soliciten la reestructuración no presenten pérdidas.

3.- Que la institución presente un balance auditado.

4.- Que el nuevo servicio de la deuda sea menor al que hubiera contraído anteriormente.

5.- Que le flujo de pagos que se determine no acumule más del 40% de los mismos en el último tercio del período que corre entre la reestructuración y el vencimiento.”

Las dos indicaciones recién transcritas, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión , basado en el N° 3° del artículo 62 de la Constitución, por considerar que corresponden a materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por mayoría de votos (nueve por la afirmativa, tres en contra y una abstención.

ARTICULO 3°.

Sin debate y por mayoría de votos se aprobó este artículo. ( once por la afirmativa y 2 en contra).

ARTICULO 4°.

Este artículo fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El artículo 1º del proyecto, en cuanto modifica la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, en lo relativo a las funciones que dicha ley orgánica le encomienda, debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63, en relación con el inciso primero del artículo 87 e inciso final del artículo 88 de la Constitución Política de la República.

Se deja constancia, además, que el artículo 2º del proyecto en informe, de acuerdo con el Nº 7) del artículo 60, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación del quórum calificado de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, por tratarse de una norma que autoriza la contratación de empréstitos cuyo vencimiento excede del término de duración del respectivo período presidencial.

Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

La Comisión acordó que debe ser conocida por la Comisión de Hacienda la totalidad del articulado del proyecto.

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Las universidades estatales podrán realizar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con sus estatutos. Su fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Sin perjuicio de lo anterior, los actos que dicten y los contratos que celebren tales instituciones estarán exentos del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en dicho organismo los que se refieran a contratación de empréstitos y aprobación del presupuesto y de sus modificaciones o de los balances, lo que no condicionará su ejecución inmediata.

Para los efectos de la presente ley, la mención a las universidades estatales incluye a la Universidad de Chile y a la Universidad de Santiago de Chile.

Artículo 2°.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 3°.- A contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas.

Artículo 4°.-Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.”.

*****

Se designó Diputado informante al H. Diputado señor Iván Paredes Fierro.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 4, 11 y 18 de mayo y 8,15 y 22 de junio de 2004, con la asistencia de los Diputados Carlos Olivares Zepeda (Presidente de la Comisión), Germán Becker Alvear; Sergio Correa de la Cerda; Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist; Rosauro Martínez Labbé; Carlos Montes Cisternas; Iván Paredes Fierro; Manuel Rojas Molina; de las Diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall; María Eugenia Mella Gajardo; Carolina Tohá Morales

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de junio de 2004.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS,

Secretario de la Comisión.

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 352.

?Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales. (boletín Nº 3502-04)

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1. Origen y urgencias

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

-La indicación del Ejecutivo que sustituye el artículo 1° del proyecto.

-El artículo 2° del proyecto.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; los señores Rodrigo González, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación y José Espinoza, Jefe del Sector Educación de la Dipres, y la señora Loreto Mardones, Asesora Jurídica de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Concurrieron también especialmente invitados los señores Gustavo Sciolla, Contralor General de la República; Ubaldo Zúñiga, Presidente del Consorcio de Universidades Estatales; Luis Riveros, Rector de la Universidad de Chile; Gastón Astorquiza, Jefe de la División Jurídica, Hernán Llanos, Jefe de la División de Auditoría, y Pedro Ortiz, Jefe de la División de Contabilidad, todos de la Contraloría General de la República; María de los Angeles Santander y Sebastián Soto, en representación del Instituto Libertad y Desarrollo; y la señora Marcela Letelier, Directora Ejecutiva del Consorcio de Universidades Estatales.

Los propósitos de la iniciativa consisten, básicamente, en flexibilizar la gestión de las universidades estatales, adecuar las herramientas de control de la gestión económica-financiera y otorgarles facultades para contratar empréstitos de largo plazo para reestructurar sus pasivos financieros.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 19 de abril de 2004, señala que el proyecto no representa un mayor gasto fiscal durante el año 2004 y siguientes.

En el debate de la Comisión la señora Pilar Armanet hizo presente que la iniciativa en estudio tiene por objeto, por una parte, otorgar ciertas facultades a las universidades estatales y, por la otra, establecer una excepción en materia del mecanismo de toma de razón que practica la Contraloría General de la República. Respecto de lo primero, manifestó que se abordan dos aspectos, que son:

1. Otorgar una autorización a dichas universidades para proceder a endeudarse a largo plazo. Sostuvo que, si bien las normas legales que regulan a las universidades estatales las facultan para contratar empréstitos y otras obligaciones financieras, con cargo a su patrimonio, dichos actos se encuentran sujetos a la restricción contemplada en el artículo 60 N° 7 de la Constitución Política, por lo que ellas no pueden acceder a financiamiento de largo plazo y, por ende, en mejores condiciones financiaras. En razón de ello, se propone autorizar a estas universidades por un plazo de dos años para contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda el término del respectivo período presidencial, con el objeto que dichas casas de estudio puedan reestructurar su pasivo financiero existente al 31 de diciembre de 2003.

2. Establecer un mecanismo de publicidad de los balances y estados financieros de las universidades estatales. Sobre el particular, puntualizó que la normativa aplicable establece que estas instituciones están obligadas a publicar su presupuesto anual y el balance de ejecución presupuestaria del año anterior. Para estos efectos se han definido normas generales para la elaboración de dichos documentos. No obstante lo anterior, no existe normativa equivalente para los registros contables que dan cuenta de las variaciones que afectan al capital de las instituciones. Dichos registros no son elaborados en un formato único que facilite su análisis, así como tampoco existe obligación de auditarlos por alguna entidad externa, ni de publicarlos.

Planteó que, en consideración a esta situación, se contempla la obligación de publicar los balances generales y demás estados financieros debidamente auditados, en conformidad con las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Señaló también que, en cuanto a las funciones de la Contraloría General de la República, se establece como norma general el control a posteriori, sin perjuicio de lo cual, el Ejecutivo ha presentado una indicación que tiene por finalidad disponer que ciertos actos específicos deberán mantener el trámite de toma de razón.

El señor Ubaldo Zúñiga, Presidente del Consorcio de Universidades Estatales, señaló que dicho Consorcio agrupa a las 16 universidades del Estado de Chile que forman parte del Consejo de Rectores, distribuidas desde la I hasta la XII Región.

Hizo presente que los problemas sustantivos que tienen las universidades del Estado derivan, fundamentalmente, de que a estas universidades se les aplican todas las leyes del sector público, pero no les dan como contrapartida, los aportes fiscales que les corresponden como instituciones públicas, lo que permitiría concretar esas leyes. Sostuvo que en numerosas leyes que establecen aportes fiscales se excluye explícitamente a las universidades del Estado. Esta situación significa para las universidades una carga financiera muy alta, como consecuencia de la aplicación, entre otras, de las leyes N° 16.744 sobre Enfermedades Profesionales y Accidentes del Trabajo y N° 19.200 de Plena Imponibilidad. Considera, por lo tanto, que existe una falta de compromiso del Estado con sus universidades estatales, lo que se manifestaría de la siguiente manera: en la insuficiencia de la asignación por aporte fiscal directo; en la inexistencia de recursos públicos para reajustes y planes de desvinculación por envejecimiento de plantas; en la falta de respaldo económico al proceso de acreditación; en los límites a la contratación de personal bajo régimen a contrata (20%); en la existencia de estatutos desactualizados que provienen de 1981, etcétera.

Respecto del endeudamiento de las universidades estatales al 31 de diciembre del año 2003, el señor Zúñiga señaló que hay tres universidades sin endeudamiento: la Universidad de La Serena, la Metropolitana de Ciencias de la Educación y la de Tarapacá. Explicó que los mayores endeudamientos son los de la Universidad de Chile, por $ 24.857.937.000, la Utem con $ 7.726.874.905 y la de Santiago con $ 8.636.232.000. El total de los pasivos a dicha fecha es de $ 66.934.004.389, según datos actualizados por oficio enviado a esta Comisión, de fecha 14 de septiembre de 2004. Agregó que, si se compara el pasivo financiero de corto y largo plazo con los ingresos anuales que en el caso de la Universidad de Chile es de $ 168.800 millones, el porcentaje de pasivos financieros sobre ingresos es del orden de 15% en dicha casa de estudios. Precisó que, respecto de las 16 universidades estatales, el promedio de endeudamiento por sobre los ingresos totales es del 14%.

Manifestó el señor Zúñiga que por la aplicación del proyecto de ley, la actual tasa de interés anual que es del 10.92%, considerando los 2 años que restan del actual período presidencial, se rebajaría a 6% en un plazo de 10 años, lo que disminuiría la actual presión que existe sobre las universidades respecto de las cantidades anuales a pagar por concepto de deuda. Sostuvo que no se está hablando de ahorros, sino que de una menor cantidad de dinero que cada universidad debe pagar al año.

Respecto del artículo 1° del proyecto, que permite eximir a las universidades estatales de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República por los actos y contratos que celebren, debiendo proceder al trámite de registro respecto a los que se refieren a contratación de empréstitos y aprobación del presupuesto y sus modificaciones, señaló que, en la actualidad, los documentos que deben ser enviados a toma de razón representan un porcentaje menor dentro del total, por lo que no hay, en esta materia, un gran impacto.

Afirmó que un aspecto que comúnmente se presenta en los trámites ante la Contraloría que no ha sido resuelto por ninguna ley son las devoluciones de documentos por reparos de forma o de fondo de este organismo contralor, como consecuencia de una diversa interpretación jurídica, lo que retarda el trámite del documento o acto.

El señor Zúñiga señaló que, las universidades estatales no buscan eludir ni el control ni la regulación pública frente a los aportes que reciben del Estado, sino que muy por el contrario, les interesa dar cuenta pública de tales aportes, es decir, actuar con transparencia.

Concluyó expresando que todo lo señalado precedentemente representa una limitación al accionar de las universidades estatales, lo que se traduce en una tremenda desventaja frente a las universidades privadas, las que no están sujetas a estos marcos legales. No existe con las universidades privadas igualdad en las reglas del juego. Lo que se necesita es tener igualdad para competir, recalcó.

El señor Luis Riveros, Rector de la Universidad de Chile, precisó que la deuda actual de la Universidad de Chile es de alrededor de $ 24.800 millones. Explicó que el incremento significativo de ésta se produjo a partir del año 1991, cuando el déficit de la universidad ascendía a $ 8.000 millones, lo que se debió, entre otras razones, a importantes inversiones que debieron hacerse en infraestructura, en cumplir con compromisos económicos adquiridos, como el pago de remuneraciones de académicos, etcétera. Señaló que, a partir del año 2003, esta deuda se ha renegociado con las instituciones bancarias a un plazo de 9,5 años, lo que ha disminuido los flujos anuales a pagar. Afirmó que en estos momentos, la universidad está pagando sólo los intereses de sus créditos.

Agregó que el presupuesto de la universidad al año 2004 es de $ 189.500 millones. El activo se ha incrementado desde el año 1998 en un 22%, ascendiendo a $ 252.400 millones y el patrimonio desde ese año ha aumentado en un 18%. El financiamiento que proviene del Estado, deriva fundamentalmente de los proyectos Mecesup y de proyectos concursables y equivale a un 37%, el resto proviene de la reconvención de activos propios y de donaciones. Aclaró que el financiamiento de la inversión no se ha hecho con deuda, sino que con recursos propios y provenientes del Estado. La mayor cantidad de recursos invertidos se encuentran en infraestructura computacional, edificios, biblioteca y en infraestructura médica del hospital José Joaquín Aguirre.

El señor Luis Riveros precisó que los ingresos propios de la universidad representan en la actualidad el 58% de los ingresos totales, del cual la venta de bienes y servicios por parte de la universidad representa el 40%; los aranceles representan el 21% y el aporte fiscal directo e indirecto del Estado constituye el 18% del ingreso total, incluido en este porcentaje el convenio por actividades nacionales. Si sólo se considera el aporte fiscal directo, el aporte del Estado en el ingreso total es del 14%.

En el marco de este debate en torno al financiamiento de las universidades el Rector Riveros manifestó su especial interés en que se logre una definición de lo que es la Universidad de Chile: se preguntó si ¿es una institución privada, una institución pública con subsidio del Estado o una institución estatal? Este es un punto determinante recalcó, porque la Universidad de Chile debe seguir todos los lineamientos relativos a la normativa pública, incluyendo la legislación sobre personal, compra de bienes y servicios, compras y transformación de activos, entre otras. Opinó que esto es correcto en la lógica que el Estado aporte más del 90% del ingreso total, como ocurría en la década del 60; sin embargo, hoy en día el aporte del Estado en la generación de ingresos es sólo del orden del 15%. Cree que estos hechos requieren necesariamente una revisión o del sistema de financiamiento de las universidades o bien un cambio en las reglas que rigen su actuar, a fin de que éstas sean más competitivas con las universidades privadas.

Reiteró que no hay igualdad para competir con las universidades privadas, ya que al aplicársele toda la legislación del sector público la burocracia impide ganar proyectos concursables y los concursos internacionales.

Respecto del tema del personal académico y administrativo, afirmó que la actual legislación impide que se pueda notificar a una persona del término de su servicio, porque hay todo un procedimiento a seguir. Planteó el señor Riveros que se autorice a la universidad para utilizar sus propios recursos para movilizar personal y así actualizar y mejorar la planta de académicos y administrativos, lo que redundaría a su vez en una mayor competitividad con las universidades privadas.

En relación al tema del crecimiento anual de los ingresos sostuvo que el aporte estatal (que incluye el aporte fiscal directo, indirecto y los convenios de interés nacional), ha aumentado entre los años 1998-2004 en 0,4%, lo que demuestra que se está frente a una institución de carácter cada vez más privada. La proyección indica que al año 2020, el aporte fiscal será sólo de un 3 ó 4%, por lo que si no se modifica la aplicación del estatuto administrativo y otras normas, se estará frente a una institución privada, que recibe subvenciones del Estado, pero que se rige por toda la normativa de las instituciones públicas.

Finalmente, respecto del proyecto de ley propiamente tal estimó que es un proyecto importante para las universidades porque va a permitir renegociar sus pasivos adecuadamente, lo que derivará en una mayor competitividad con las universidades privadas y que debe revisarse el tema de la Contraloría, a fin de evitar dilaciones innecesarias y obtener de esta forma una buena gestión. Recalcó que no se trata de eliminar los controles.

Por su parte, el señor Gustavo Sciolla, Contralor General de la República, reiteró lo expuesto en la Comisión de Educación en el sentido que las universidades estatales con problemas de endeudamiento presentan un problema de gestión, que no tiene ninguna vinculación con los controles que ejerce la Contraloría sobre ellas. Hizo hincapié en lo que consideraba las causas de esta problemática, entregando un conjunto de antecedentes a la Comisión de carácter reservado que darían cuenta de ello.

Señaló, además, que el proyecto en estas materias puede constituir un pésimo precedente para el resto de los organismos públicos, porque si se exime a las universidades del trámite de toma de razón, es posible que posteriormente el resto de las instituciones sometidas a esta fiscalización exijan también un trato similar.

La señora María de los Angeles Santander, Investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo, manifestó, entre otras consideraciones, que en relación a la falta de liquidez que tienen actualmente las universidades estatales para cancelar sus deudas, la duda del Instituto es que de aprobarse la reestructuración de deuda a mayores plazos, ¿cómo se asegura que después sí se podrá hacer frente a los compromisos adquiridos con las instituciones bancarias? Señaló que con este proyecto se puede estar postergando el problema, en vez de enfrentarlo directamente. Argumentó que de acuerdo a los antecedentes entregados por el Consorcio de Universidades Estatales, las obligaciones financieras de tales universidades al 31 de diciembre de 2003 ascendían a $ 66.934 millones; sin embargo, esto no es lo único que se debe, porque las deudas totales de las universidades que incluyen, además de las obligaciones financieras, deudas por pagar y otros ítems, son del orden de $139.594 mil millones. Consideró más relevante hacer un análisis de la relación deuda total-patrimonio (26%) que sólo con las deudas financieras-patrimonio, que es del 12.5%.

Por último, planteó que el Instituto que representa estima conveniente limitar la proporción de deuda a la que pueden llegar las universidades, considerando las deudas totales y no sólo las financieras. Esto se haría estableciendo un promedio razonable de endeudamiento total por sobre el patrimonio de cada casa de estudios superiores. Señaló que a las universidades que tengan una relación deuda-patrimonio por sobre el promedio establecido se les definiría un calendario de reducción de deuda con ciertos plazos, y aquellas universidades cuya relación deuda-patrimonio esté por debajo del promedio tendrían mayor libertad para endeudarse.

Respecto de la sugerencia anterior la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación respondió que las universidades por mandato constitucional tienen autonomía financiera, administrativa y económica, por lo que es una norma de rango constitucional la que delega en ellas el buen manejo de sus recursos económicos. Precisó que el proyecto sólo busca que estas instituciones puedan reestructurar el pasivo financiero existente al 31 de diciembre de 2003, lo que está específicamente señalado en el artículo 2° del proyecto. Lo propuesto por el Instituto Libertad y Desarrollo, de establecer una proporción de endeudamiento patrimonio, es una propuesta, a su juicio, interesante, pero que excede al objetivo básico del proyecto que es reestructurar las obligaciones bancarias ya contratadas por estas instituciones a un plazo mayor al actual, tal como lo pueden hacer las universidades privadas que forman parte del Consejo de Rectores.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del articulado aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se establece que las universidades estatales podrán realizar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con sus estatutos. Su fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

En el inciso segundo, se señala que, sin perjuicio de lo anterior, los actos que dicten y los contratos que celebren tales instituciones estarán exentos del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en dicho organismo los que se refieran a contratación de empréstitos y aprobación del presupuesto y de sus modificaciones o de los balances, lo que no condicionará su ejecución inmediata.

En el inciso tercero, se dispone que para los efectos del proyecto de ley, la mención a las universidades estatales incluye a la Universidad de Chile y a la Universidad de Santiago de Chile.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a)Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;

b)Enajenaciones de bienes raíces;

c)Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d)Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e)Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las Universidades Estatales y hacer efectiva las responsabilidades que procedan.”.

La señora Pilar Armanet expresó que la indicación precedente tiene por objeto reponer el texto original de la denominada “Ley Marco”, disponiendo que las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica, y que sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que allí se indican, entre otras, la aprobación del presupuesto y de sus modificaciones, medidas que impliquen la supresión de empleo, o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto. Afirmó que, por lo tanto, las materias no comprendidas en la enumeración, quedarán exentas del trámite de toma de razón.

Planteó que, dada su experiencia en el área, ha podido apreciar que los actos de fiscalización de mayor eficacia son los realizados ex-post, puesto que los controles ex-ante, generalmente son más bien formales y no logran detectar irregularidades.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

Por el artículo 2°, se autoriza a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003.

En el inciso segundo, se contempla que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por el proyecto, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

En el inciso tercero, se determina que esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

En el inciso cuarto, se dispone que las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.

En el artículo 3°, se establece que, a contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4°, se contempla que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 2004.

Acordado en sesiones de fechas 7 de julio, 31 de agosto, 8 y 14 de septiembre de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó diputado informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

FACULTADES A UNIVERSIDADES ESTATALES EN MATERIAS FINANCIERAS. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Iván Paredes .

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 3502-04, sesión 76ª, en 20 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 20 y 21, respectivamente.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación cumplo con informar, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, sobre el proyecto que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

Durante su discusión fueron escuchados el ministro de Educación, el contralor General de la República, el presidente del Consorcio de Universidades Estatales, el secretario del Consejo de Rectores y los rectores de la Universidad de Chile, de la Universidad de Talca, de la Universidad de Valparaíso, de la Universidad de Tarapacá, de la Universidad de Antofagasta, y la jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, entre otros.

Antecedentes del mensaje.

Para el Gobierno, este proyecto se enmarca en la idea de que las instituciones de educación superior y, en especial las universidades públicas, enfrentan nuevos desafíos y requerimientos. Estos derivan de factores internos, como la creación de nuevas instituciones y carreras, la heterogeneidad de instituciones y su calidad, así como la diversidad de grupos que acceden a la enseñanza superior. Por otra parte, hay desafíos derivados de factores externos al sistema, como la rapidez del cambio tecnológico, la internacionalización, el aumento de la información disponible y la dinámica social.

Por ello, a juicio del Ejecutivo, las universidades públicas requieren de un proceso de renovación y modernización que debe ser asumido tanto desde las propias instituciones como desde el Gobierno en lo que se refiere a las políticas públicas de fomento de este nivel.

Objetivos, contenido e ideas matrices del proyecto.

La iniciativa legal en informe tiene por objeto conferir a las universidades estatales instrumentos jurídicos flexibles que las faculten para prestar un servicio educacional de excelencia de cara al mundo moderno. Lo anterior permite que las universidades estatales mejoren su eficiencia en el contexto de la competencia que existe en el sistema de educación superior, con instituciones de carácter privado, cuya gestión no está sometida a las restricciones que la ley impone a las casas de estudio de que aquí se trata.

Para alcanzar esos objetivos, es necesario, según lo estima el Ejecutivo, agilizar los procedimientos de toma de decisiones en las universidades estatales, sin prescindir del principio de responsabilidad de la gestión e implementando sistemas de control y fiscalización adecuados y de carácter independiente.

Para este efecto, el proyecto consulta los siguientes mecanismos:

El artículo 1º ratifica la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, pero establece como norma general el control a posteriori. Los actos y los contratos celebrados por las universidades estatales quedarán exentos del trámite de toma de razón, correspondiendo a la Contraloría determinar las modalidades de fiscalización expost, en conformidad con su ley orgánica.

Sin perjuicio de ello, se establece que sus actos y contratos quedarán afectos al trámite de registro.

El artículo 2º autoriza a las universidades estatales, por un plazo de dos años, para contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda el término de duración del respectivo período presidencial, con el objeto de que dichas casas de estudio puedan reestructurar su pasivo financiero existente al 31 de diciembre de 2003, con la limitante que el plazo del servicio de la deuda no podrá exceder de veinte años y la obligación de llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán los empréstitos.

La normativa aplicable a las instituciones estatales de educación superior establece que ellas están obligadas a publicar su presupuesto anual y el balance de ejecución presupuestaria del año anterior. Se han definido normas generales para la elaboración de dichos documentos, pero no existen normas equivalentes para los registros contables que dan cuenta de las variaciones que afectan al capital de las instituciones.

El artículo 3º establece la obligación de publicar los balances generales y demás estados financieros debidamente auditados, en conformidad con las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

A juicio del Ejecutivo, los esquemas de control más flexibles que establece el proyecto imponen la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades universitarias por el manejo de los recursos estatales, exigencia que sólo es posible cumplir a través de la transparencia de la información.

Por último, el mensaje señala que favorecer la transparencia de la información facilitará la participación de las universidades en transacciones comerciales con otras entidades públicas y privadas, permitiéndoles competir e insertarse de manera más adecuada en las actividades económicas del país.

Discusión general y particular del proyecto.

La Comisión escuchó a diversas autoridades para recoger el máximo de opiniones relacionadas con las materias abordadas.

Especial atención provocó la intervención, en sesión secreta, del señor Gustavo Sciolla , contralor General de la República, así como el oficio que dicho funcionario remitió al Presidente de la Cámara para referirse a este proyecto.

El oficio contiene varias observaciones, entre ellas, que la Contraloría General de la República considera que el proyecto altera significativamente los términos de la fiscalización a que están afectas las universidades estatales, como lo dispone el artículo 1º. A juicio del contralor, estas disposiciones pretenden excluir del régimen de control preventivo de legalidad toma de razón todos los actos y contratos que celebren las universidades estatales, estableciendo solamente para algunos referidos a la contratación de empréstitos y a la aprobación y modificación de presupuestos o balances el mero trámite de registro.

Según el contralor, una de las consecuencias negativas del proyecto sería dejar a las universidades estatales al margen del control preventivo de legalidad que ejerce la Contraloría sobre contrataciones que generarán nuevos endeudamientos y que comprometerán el patrimonio estatal, impidiéndose la comprobación del cumplimiento de los fines perseguidos por el endeudamiento contraído.

Asimismo, recordó que el organismo que dirige tramita, anualmente, alrededor de 14 mil decretos y resoluciones de estas entidades estatales de educación superior, en los que se ha advertido la existencia de diversos errores y falencias recurrentes en materias de personal. Este control ha permitido corregir tales errores, como también precaver sus efectos o impedir que ellos se prolonguen en el tiempo.

Según el contralor, el endeudamiento actual del conjunto de estas entidades excede los 105 mil millones de pesos, producto de una situación que se ha ido agravando progresivamente, debido a sistemas de control interno que adolecen de serias debilidades. Advierte que habría irregularidades en el uso de los recursos consultados en el Fondo Solidario de Crédito Universitario y en la constitución y funcionamiento de sociedades creadas por las universidades bajo el régimen de derecho privado, así como con actos afectos a toma de razón que no han sido enviados a la Contraloría para cumplir con ese trámite o que lo han sido extemporáneamente, con posterioridad a su ejecución.

En lo referido al articulo 3º, que modifica el régimen de publicación de los balances generales y demás estados financieros de las universidades, el contralor manifestó que en la actualidad existen normas de general aplicación para los registros contables que dan cuenta de las variaciones que afectan el capital de las universidades estatales. En tal sentido, la Contraloría les hace exigible la entrega de información presupuestaria, financiera y patrimonial que debe ajustarse a las instrucciones especialmente preparadas para tales corporaciones.

En su intervención ante la Comisión, el señor Luis Riveros , rector de la Universidad de Chile, señaló que la esencia de la condición estatal de la entidad que dirige es un compromiso mayor del Estado con el financiamiento, pero también cree inherente al manejo de recursos públicos la cuenta de gestión sobre los mismos por parte de todas las instituciones que los reciben, dado que constituyen recursos provenientes de todos los chilenos. De esta forma señaló se ha estado procediendo al rendir cuenta anual del uso de los recursos que por ley especial se entregan a la Universidad de Chile, como, asimismo, a través de las Cuentas Anuales que entrega el rector sobre el cumplimiento de objetivos académicos y de gestión.

El rector criticó el actual esquema de política para la educación superior chilena, pues aseguró que se ha puesto principal énfasis en la competencia, y que la ausencia de una adecuada regulación y acreditación inducen el crecimiento en cantidad, no acorde con los requerimientos de calidad y diversificación disciplinaria, lo cual fomenta una nociva discriminación contra los más pobres y capaces.

Dijo que la Universidad de Chile no se opone a la existencia de competencia en el sistema de educación superior. Sin embargo, subrayó que, al menos, deben existir reglas del juego similares entre los diferentes actores participantes en el sistema.

También señaló que existe discriminación contra las universidades estatales, ya que el actual esquema de competencia se mantiene sin cambios de fondo en las regulaciones aplicables.

A juicio del rector, resulta particularmente injusto que a las universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores se les otorgue financiamiento por medio de aporte fiscal directo en proporciones similares a las universidades estatales, sin que aquellas tengan que seguir las mismas reglas en materia de financiamiento, controles administrativos y normativa de personal, como es el caso de las entidades estatales.

Por ello, manifestó su convicción de que las universidades estatales precisan cambios en su financiamiento y/o regulaciones aplicables. De hecho, son varias las entidades universitarias estatales que requieren una modernización de sus estatutos, para así permitirles innovar en sus esquemas de gestión, organización del gobierno interno y normativa aplicable a sus políticas financieras y de personal.

Señaló que el proyecto parece reflejar que se ha optado por la no entrega de mayores recursos a las corporaciones estatales, pero a cambio propone reducirles la carga de regulaciones que impiden su efectiva competitividad en el medio de la educación superior.

Sin embargo, la iniciativa no resuelve la situación desde el punto de vista de administración financiera para futuros proyectos.

En su intervención, el presidente del Consorcio de Universidades Estatales, don Ubaldo Zúñiga , señaló que esa entidad mantiene una posición de crítica frente al actual sistema de financiamiento. A su juicio, la política existente toma como base el que la educación superior en general es un bien que genera retorno y, por tanto, debe pagarla el usuario. Sostuvo que este concepto iniciado bajo el régimen militar, no ha cambiado con los gobiernos de la Concertación ni cambiará en los próximos años.

Con la apertura del sistema al sector privado empresarios e inversionistas ingresaron al mundo del negocio universitario.

La posición del Consorcio no es ni podría ser contraria a la existencia de universidades privadas, por entender que es cuestión de libertad de elección y porque algunas se han desarrollado, cuentan con una buena infraestructura física, planes de estudio bien concebidos, académicos de nivel y, en definitiva, han logrado consolidarse. Son una realidad y ofrecen una alternativa válida. Sin embargo, no es aceptable que se intente presentar el modelo de universidad privada nacional como un paradigma de organización y gestión universitaria. El hecho de que aparezcan como exitosas, constituye un atributo propio de una organización que tiene como objetivo primordial la rentabilidad y el crecimiento progresivo de sus activos. Ello es válido dentro de la lógica empresarial y no es el caso de una universidad del Estado.

El Consorcio no postula que el Estado financie a las universidades estatales en un ciento por ciento, como antaño; tampoco una reducción de los aportes públicos a las universidades privadas tradicionales del Consejo de Rectores, que desde hace años son, en promedio, cerca de un 20 por ciento superior al que se entrega a una universidad estatal. Lo que buscamos es equidad para nuestras instituciones y para nuestros estudiantes.

Con relación al proyecto mismo, el Consorcio, a través de su Presidente, destaca lo siguiente:

1.La actitud del Gobierno de Chile y, en particular, del señor ministro de Educación por llevar adelante esta iniciativa, que denota una voluntad política de enfrentar un tema largamente deseado por las universidades estatales. Asimismo, la del Congreso Nacional, por la oportunidad de discutir temas relevantes para las universidades estatales en materias específicas.

2.Reconoce que los considerando del mensaje son altamente auspiciosos. Sin embargo, su articulado no satisface en forma integral dichos objetivos.

3.Desde hace años, el Consorcio de Universidades Estatales ha venido manifestando la necesidad de contar con una ley que le permita tomar endeudamientos más allá del período presidencial, fundamentalmente por dos razones:

a)Las universidades estatales reciben aportes públicos, pero no son financiadas por el Estado y necesitan hacer inversiones con créditos de largo plazo. Los créditos de corto plazo al que están obligadas, obviamente, son de un alto costo financiero.

b)Son permanentemente criticadas por mala gestión, pero se les mantiene atadas para operar con el sistema financiero en los términos en que pueden hacerlo las instituciones privadas.

El señor Zúñiga agregó que el proyecto no resuelve lo anterior, toda vez que permite únicamente reestructurar pasivos existentes a diciembre de 2003, los que en general no representan montos sustantivos y no todas las universidades del Consorcio los tienen.

El representante del Consorcio añadió que la Contraloría General de la República fiscaliza, función que le corresponde por mandato constitucional, produciendo por esta vía, la limitación al accionar de nuestras instituciones de educación superior, sin que se tome en cuenta que la mayor parte de los ingresos con los cuales operamos provienen del autofinanciamiento y no de aportes del Estado. Ello, por lo tanto, genera una discriminación arbitraria frente a las demás universidades que no son estatales y que no están sujetas a nuestro marco legal ni sometidas al control de la Contraloría General de la República.

Finalmente, el presidente del Consorcio de Universidades Estatales señaló que esa entidad no tiene inconvenientes en lo referido a la publicación de los estados financieros de manera idéntica a lo exigido a las Sociedades Anónimas abiertas.

Aprobación del proyecto en general.

Se deja constancia de que el proyecto fue aprobado en general, por mayoría de votos: 7 a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

Discusión particular.

Artículo 1º.

Se produce un debate acerca del alcance de esta disposición, por cuyo motivo, hasta no tener un conocimiento más acabado, se propone votarlo en una próxima sesión. Sin embargo, no hay acuerdo para proceder así.

Puesto en votación, el artículo 1º fue aprobado por mayoría de votos: 7 a favor y 6 en contra.

Artículo 2º.

Se propone ampliar el plazo consignado en el artículo, de dos años a cuatro. Además, se sugiere exigir ciertos requisitos para la autorización consultada en este artículo.

Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el presidente de la Comisión, basado en el Nº 3º del artículo 62 de la Constitución Política de la República, por considerar que corresponden a materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Puesto en votación, el artículo 2º fue aprobado por mayoría de votos: 9 a favor, 3 en contra y 1 abstención.

Artículo 3º.

Fue aprobado sin debate y por mayoría de votos: 11 a favor y 2 en contra.

Artículo 4º.

Fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

Otras constancias reglamentarias.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El artículo 1º del proyecto, en cuanto modifica la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, en lo relativo a las funciones que dicha ley orgánica le encomienda, debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63, en relación con el inciso primero del artículo 87 e inciso final del artículo 88 de la Constitución Política de la República.

La Comisión acordó que la totalidad del articulado del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, cuyo texto íntegro los señores diputados tienen en sus escritorios.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Gastón Von Mühlenbrock , diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

A la discusión del proyecto asistieron la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; los señores Rodrigo González , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, y José Espinoza , jefe del Departamento de Educación de la Dirección de Presupuestos, y la señora Loreto Mardones , asesora jurídica de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Además, concurrieron especialmente invitados los señores Gustavo Sciolla , Contralor General de la República; Ubaldo Zúñiga , presidente del Consorcio de Universidades Estatales; Luis Riveros , rector de la Universidad de Chile; Gastón Astorquiza , jefe de la División Jurídica; Hernán Llanos , jefe de la División de Auditoría, y Pedro Ortiz , jefe de la División de Contabilidad, todos de la Contraloría General de la República; la señora María de los Ángeles Santander y el señor Sebastián Soto , en representación del Instituto Libertad y Desarrollo, y la señora Marcela Letelier , directora ejecutiva del Consorcio de Universidades Estatales.

Los propósitos de la iniciativa consisten, básicamente, en flexibilizar la gestión de las universidades estatales, adecuar las herramientas de control de la gestión económicafinanciera y otorgarles facultades para contratar empréstitos de largo plazo a fin de reestructurar sus pasivos financieros.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 19 de abril de 2004, señala que el proyecto no representa un mayor gasto fiscal durante 2004 y los años siguientes.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de la totalidad del articulado aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 1º establece que las universidades estatales podrán realizar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con sus estatutos. Su fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Su inciso segundo señala que, sin perjuicio de lo anterior, los actos que dicten y los contratos que celebren tales instituciones estarán exentos del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en dicho organismo los que se refieran a contratación de empréstitos y aprobación del presupuesto y de sus modificaciones o de los balances, lo que no condicionará su ejecución inmediata.

El inciso tercero dispone que, para los efectos de un proyecto de ley, la mención a las universidades estatales incluye a la Universidad de Chile y a la Universidad de Santiago de Chile.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a)Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;

b)Enajenaciones de bienes raíces;

c)Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d)Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e)Otras materias esenciales que señale el respectivo estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el contralor general de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las universidades estatales y hacer efectiva las responsabilidades que procedan.”

La señora Pilar Armanet expresó que la indicación precedente tiene por objeto reponer el texto original de la denominada “ley marco”, disponiendo que las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica, y que sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que allí se indican, entre otras, la aprobación del presupuesto y de sus modificaciones, medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y otras materias esenciales que señale el respectivo estatuto. Afirmó que, por lo tanto, las materias no comprendidas en la enumeración, quedarán exentas del trámite de toma de razón.

Planteó que, dada su experiencia en el área, ha podido apreciar que los actos de fiscalización de mayor eficacia son los realizados expost, puesto que los controles exante, generalmente, son más bien formales y no logran detectar irregularidades.

La indicación precedente fue aprobada por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

El artículo 2º autoriza a las universidades estatales, por el plazo de dos años, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2003.

En el inciso segundo se contempla que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por el proyecto deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva y no podrá exceder del plazo de 20 años.

En el inciso tercero se determina que esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

En el inciso cuarto se dispone que las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.

El artículo 3º establece que, a contar del 1º de enero de 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las sociedades anónimas abiertas.

Este artículo fue aprobado por unanimidad.

El artículo 4º contempla que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del fisco a las universidades estatales.

Este artículo fue aprobado por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Corresponde discutir en general el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, el proyecto en debate faculta a las universidades estatales para contratar empréstitos de largo plazo a fin de reestructurar sus pasivos financieros, pero sin garantía estatal directa ni indirecta. Asimismo, las obliga a publicar sus balances generales y demás estados financieros de la misma forma en que lo hacen las sociedades anónimas abiertas.

Creemos que se trata de un buen proyecto, pero que debe volver a la comisión técnica para que estudie las modificaciones que le introdujo la Comisión de Hacienda a causa de las observaciones que le hizo el contralor general de la República, señor Gustavo Sciolla .

A juicio del contralor, el proyecto pretende excluir del régimen de control preventivo de legalidad toma de razón a todos los actos y contratos que celebren las universidades estatales, estableciendo solamente para algunos, referidos a la contratación de empréstitos y a la aprobación y modificación de presupuestos o balances, el mero trámite de registro. Atendida su importancia, mencionó algunos de los actos que quedarían excluidos del control preventivo, como los que se refieren a la carrera funcionaria, a la aplicación de medidas disciplinarias, a nombramientos y al sistema remuneratorio

Fue especialmente crítico cuando se refirió a la facultad que permite a estas instituciones de educación prestar servicios remunerados, como asistencia técnica, investigación y otros, pues implican una contribución a su financiamiento o un incremento de su patrimonio.

Asimismo, se mostró absolutamente contrario al artículo 2º, ya que deja al margen del control preventivo de legalidad que ejerce el organismo contralor, y sin límite alguno, contrataciones que generarán nuevos endeudamientos y comprometerán de manera muy significativa, y a largo plazo, el patrimonio estatal.

Mencionó que el endeudamiento de las universidades estatales alcanza a 105 mil millones de pesos, equivalentes a unos 17 millones de dólares, situación que se ha venido agravando progresivamente.

Advirtió, además, que se han producido irregularidades en el uso de los recursos considerados en el Fondo Solidario de Crédito Universitario y en la constitución y funcionamiento de sociedades creadas por las universidades bajo el régimen de derecho privado, así como en actos afectos a toma de razón, ya que no han sido enviados a la Contraloría General de la República para cumplir con dicho trámite o han sido enviados extemporáneamente, con posterioridad a su ejecución.

Por las razones expuestas, el contralor general manifestó que, a su juicio, el artículo 1º del proyecto es manifiestamente inconveniente.

Por su parte, el rector de la Universidad de Chile, doctor Luis Riveros , expresó que resulta particularmente injusto que a las universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores se les otorgue financiamiento por medio del Aporte Fiscal Directo, en proporciones similares a las universidades estatales, sin tener aquellas que seguir las mismas reglas que deben seguir éstas en materia de financiamiento, control administrativo y normativa de personal. Por esta razón y para que puedan competir con las universidades privadas, el rector Riveros solicitó que se permita a las universidades estatales endeudarse más allá del periodo presidencial.

De estos fundamentos, contenidos en el proyecto, se pueden sacar algunas conclusiones importantes:

1ºSi es un problema de competencia, el Ejecutivo entiende que toda las universidades participan de un mercado, el de la educación superior.

2ºPor tanto, si participan en un mercado, se les deben aplicar las leyes de mercado.

3ºSi la restricción de plazo que tienen las universidades estatales para contraer empréstitos les genera un problema de competencia con las privadas, de la misma manera éstas se ven afectadas por los aportes exclusivos y excluyentes que el fisco hace a las universidades estatales, como el Aporte Fiscal Directo y los contemplados en el Mecesup, en el fondo solidario, etcétera. En consecuencia, si la discusión se basa en la competencia dentro del mercado de la educación superior, ésta debe ser completa. Lo importante sería discutir todos aquellos aspectos que digan relación con la competencia en esta área. Lo contrario significa que las universidades públicas aprovechan todas las ventajas del sistema y no asumen los costos.

El proyecto indica que las deudas deberán ser asumidas con patrimonio propio, sin comprometer las responsabilidades directas ni indirectas del Estado. Éste es un criterio positivo, en la medida en que no sea el Banco del Estado el que otorgue los créditos, porque se corre el peligro que, al ser un banco estatal, al igual que las universidades, se flexibilice en exceso la forma de pago o se condonen las deudas.

La pregunta es si una actitud como ésta caería o no dentro de una responsabilidad indirecta del Estado, aunque se trate de bancos privados.

Por ello, parece recomendable aprobar el proyecto en general, dado que su artículo 3º obliga a las universidades estatales a informar sobre los estados financieros, lo que es positivo. Además, habría que rechazar la facultad de endeudamiento a largo plazo, mientras no se discuta el problema de la competencia en toda su dimensión.

En tal sentido, hemos presentado una indicación para que el proyecto vuelva a la Comisión de Educación, a fin de analizar los cambios que experimentó en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que las expectativas que se pueden crear quienes escuchan este debate sobre el proyecto que establece facultades en materias financieras para las universidades públicas se van a ver frustradas.

Asistimos al debate de un proyecto que es una pirotecnia respecto del problema de fondo. Los diputados informantes han eludido el tema de fondo, mencionado por el diputado Correa , y que esgrimen los detractores de las universidades estatales, cual es que se les pide que funcionen igual que las privadas, pero se les ponen todas las trabas del mundo pero esperando que funcionen como las universidades privadas, que pueden endeudarse a veinte o treinta años, que están compuestas por los directores de grandes empresas, y cobran aranceles que ellas mismas fijan y no tienen ningún tipo de competencia en el mercado. O sea, como señaló el diputado Correa , tienen todas las ventajas, pero cuando se trata de que las universidades públicas tengan condiciones de mercado, se les colocan restricciones: que la Contraloría General de la República, que el proceso de endeudamiento. Es decir, aquí hay un debate de fondo que la Comisión Mixta no abordó.

Este proyecto sólo busca sanear el endeudamiento de las universidades estatales a partir de 2003 y permitirles renegociar a veinte años, pero no establece un marco flexible para que se puedan endeudar a futuro, posibilitando así que compitan en igualdad de condiciones respecto de las privadas.

El diputado Dittborn arruga la nariz cuando se habla del tema y gesticula, pero le quiero decir que las universidades estatales no son supermercados ni AFP, como quisieran algunos. Por ello, no pueden estar reguladas sólo por las reglas del mercado, porque alguien tiene que hacerse cargo de los jóvenes que no tienen recursos para estudiar o de los que quieren investigar para resolver los problemas globales del país, o de aquellos que piensan que la universidad es la cuna del pensamiento, sin ningún tipo de exclusión, porque no me digan que las universidades privadas son pluralistas. Basta ver la nómina de sus profesores para determinar cómo piensan. Muchos de los diputados aquí presentes han dicho que quien estudia en la Universidad San Sebastián, o en la Universidad del Desarrollo, debe aceptar las condiciones que ellas imponen y que posteriormente no puedan reclamar porque las aceptaron. Y así les exigen a los alumnos firmar un reglamento que no permite la constitución de una asociación de estudiantes, que impide hablar de política y que aceptan las clases de religión y la misa al inicio de las clases. En definitiva, se deben aceptar todas las condiciones que la universidad impone a sus alumnos, aun cuando el acceso a ella es voluntario.

Se requieren universidades laicas, que estén al servicio del país, que fomenten los estudios y el desarrollo del país, pero no para un determinado grupo económico ni social ni étnico ni religioso. Se requieren universidades para el país, universidades transparentes y dispuestas al servicio social.

Pero este proyecto no hace nada de eso. Por el contrario, cuando plantea la posibilidad cierta de renegociar su deuda, lo que hace es dejar a firme de que toda modificación se debe hacer por ley.

Estos no son los argumentos de la bancada socialista, sino que corresponden al presidente del Consorcio de Universidades Estatales, al rector de la Universidad de Chile y a la mayoría de los rectores de las universidades estatales que no piensan como la bancada socialista ni son militantes del Partido, sino que desde hace mucho tiempo han planteado que terminan en un ring de competencia con una mano atada. Más aún, se burlan. Porque basta conocer la opinión del Instituto Libertad y Desarrollo, manifestada por la señora María de los Ángeles Santander, quien ha dicho que este proyecto está postergando el problema de fondo, que no se le enfrenta directamente. Además, el instituto que representa estima conveniente limitar la proporción de deudas a las que puedan llegar las universidades, considerando las deudas totales y no sólo las financieras. Y hace un análisis financiero respecto de deuda total y patrimonio, y deuda financiera y patrimonio. Es un ánimo absolutamente restrictivo, porque pone aún más limitaciones a un proyecto que representa un escaso avance en lo que respecta al debate de fondo.

Como lo ha planteado el rector Riveros , en el caso de la Universidad de Chile, para aquellos que alegan que sigue siendo estatal, sólo un 15 por ciento del presupuesto proviene del aporte fiscal directo; el 58 por ciento corresponde a ingresos propios, de los cuales la venta de bienes y servicios de parte de la Universidad representa el 40 por ciento, y los aranceles representan el 21 por ciento. El aporte fiscal directo e indirecto constituye sólo el 18 por ciento del total. Y plantea el rector Riveros que si se proyecta el aporte fiscal al año 2020, la Universidad de Chile sólo estará recibiendo del fisco entre un 3 y un 4 por ciento del total de sus ingresos.

Por lo tanto, se engañan quienes piensan que estamos hablando de universidades públicas, porque en el caso de la Universidad de Chile, más del 85 por ciento de su presupuesto es de origen propio y no recibe aporte fiscal de ningún tipo.

En ese ámbito, quiero recalcar que este proyecto va a permitir renegociar pasivos adecuadamente, lo que va a derivar en una posibilidad de mayor competitividad con las universidades privadas, pero que, en definitiva, no soluciona el problema de fondo de quienes pensamos que si quieren competencia, ¡bueno, que el Estado compita!, ¡que las universidades estatales compitan, pero no les amarren una mano! ¡Déjenlas competir en igualdad de condiciones! No caigan en el engaño al señalar que son ineficientes, que se endeudan, que no egresan de ellos buenos profesionales, como son las críticas que de manera permanente hemos oído del Instituto Libertad y Desarrollo y de todos los líderes del libre mercado, quienes son libre mercadistas cuando hay trato entre privados, pero cuando se trata de instituciones públicas como las Universidades de Chile y de Santiago aceptan restricciones y más restricciones.

Voy a votar en contra, porque no me gusta el proyecto. Pienso que es una pirotecnia para tapar el tema de fondo. A mi juicio, sólo permite una solución transitoria que apunta a resolver el problema puntual, lo que dará pie para que en cinco años más se le diga a este Congreso que fue incapaz de solucionar el problema de fondo, que lo eludió y sólo dio una solución parche, que es la crítica que permanentemente nos hace la ciudadanía y que incluso ha provocado su distanciamiento, hablando de una supuesta ineficiencia de la Cámara de Diputados, diciendo que aquí sólo se resuelven los problemas con medidas parches y se evita el debate de fondo. Incluso, nos dirán que nos preocupamos más de salvar la deuda y que la “pateamos” para 20 años más, que de debatir el problema de fondo de las universidades estatales versus universidades privadas; que se eludió la responsabilidad que teníamos en un momento decisivo. Por cuanto, aquí se relaciona lo anterior con las negociaciones respecto del período presidencial, el ministro me ha señalado que para que haya un nuevo avance habrá que hacer una nueva ley y que si finalmente el período presidencial queda en 4 años, las universidades estatales no se van a poder endeudar más allá de dicho plazo; que si la futura ley se discute en el año segundo o tercero del próximo período se autorizaría el endeudamiento por uno o dos años. La reducción del período presidencial representa una faceta que no fue considerada por quienes participaron en el debate. Un período presidencial de menos años determina la posibilidad de un endeudamiento a menor plazo, por tanto, en peores condiciones económicas con la banca financiera. Como lo dice el rector Riveros , a su universidad prácticamente le está prohibido ganar concursos internacionales por millones de dólares, porque la universidad debe aportar el 10, 15 ó 20 por ciento del costo del proyecto lo que puede significar 30, 40 ó 60 millones de dólares, pero como hay restricciones y la universidad no se puede encalillar a 10 años, no puede concursar para obtener esos fondos internacionales. Es decir, restricciones y más restricciones.

Espero que los diputados informantes nos puedan asegurar que en el corto plazo no nos criticarán por votar a favor un proyecto que no nos gusta y que no nos llamarán inconsecuentes, porque tal como lo dice Ubaldo Zúñiga , presidente del Consorcio de Universidades Estatales, este proyecto no resuelve el problema.

Asimismo, me gustaría escuchar la opinión del ministro de Educación, a fin de orientar la votación, porque también se puede arar con los bueyes que hay. Quiero saber dónde están los problemas: si están en la Concertación, digámoslo; si están en la Derecha, también que se diga y que cada cual asuma su responsabilidad. Pero que no se afirme que debemos aprobar un proyecto que no nos gusta y que no resuelve el problema porque es una solución de parche.

Por último me gustaría conocer la posición de la Alianza por Chile respecto de este proyecto, cómo van a votar y si están dispuestos a avanzar mucho más en esta materia, como lo han manifestado el rector de la Universidad de Chile y el presidente del Consorcio de Universidades Estatales.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado José Antonio Kast .

El señor KAST.-

Señor Presidente, el diputado Navarro ha formulado una gran pregunta: ¿Quiénes son los responsables de los problemas de las universidades? La respuesta es muy clara: los problemas de las universidades son responsabilidad de la Concertación. Así, con nombre y apellido.

Curiosamente, el diputado mezcla las cosas y dice que en algunas universidades privadas es obligación asistir a misa al inicio de las clases, lo que no tiene sentido. Se nota que no tiene formación religiosa porque una misa dura media hora. ¿Cómo se va a hacer misa al inicio de las clases en una universidad? No hay tiempo para eso.

Llama la atención cuando expresa que el diputado Correa hace una defensa del libre mercado. Lo que defendemos es la transparencia y la eficiencia; queremos proteger a todos los chilenos del mal uso que han hecho algunos de ustedes de los instrumentos que entrega la ley para manejar las universidades.

El diputado Navarro cita a la Universidad de Santiago como un ejemplo del problema. ¿Dónde están los 1.500 millones de pesos que gastaron antes de la elección del actual rector? En esa época, era miembro del Consejo Superior de la universidad el actual ministro. ¿Qué pasó con los recursos? Los responsables del problema son ustedes, no la ley.

En cuanto a qué vamos a hacer respecto de este proyecto de ley, vamos a votar a favor de la idea de legislar, porque es necesario entregar algunos instrumentos a las universidades estatales para que repacten su deuda.

Quiero hacer otra aclaración al diputado Navarro : la representante de Libertad y Desarrollo se llama María de los Ángeles, no María Paz , y su informe es bastante más completo que el citado por el diputado.

Gracias a Dios, los rectores de las universidades no militan en el Partido Socialista, porque después de su intervención cabe preguntarse dónde estarían las universidades si fueran militantes de su partido. Sería un desastre para el país. Los problemas, como bien lo expresó, los tienen ustedes. También dijo que un diputado arriscaba la nariz, pero estaba en silencio. Por eso, le pido que guarde silencio mientras otro colega está hablando.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Religiosamente callado, me acota un colega, y sería una muy buena recomendación para el diputado.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor KAST.-

No voy a dar ninguna interrupción, señor Presidente.

El proyecto apunta en la línea correcta, porque permite a las universidades reestructurar su pasivo financiero y, además, obliga a las universidades estatales a entregar más información contable y financiera en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas. Eso es transparencia. En efecto, el endeudamiento a largo plazo es más barato que el endeudamiento a corto plazo. El problema radica, una vez más, en cómo se lleva a la práctica una buena idea con un mal proyecto. Ése es el drama que ha afectado a la educación durante largos años y que hemos hecho ver una y otra vez.

Nuestra educación está en crisis por la mala implementación de los proyectos de la Concertación. La mala educación en Chile tiene nombre: Concertación. Lo mismo ocurre en las universidades. No hay que ser muy brillante para darse cuenta de que hoy estamos ante serios problemas a nivel educacional que no han sido enfrentados en forma adecuada.

En lo que sí estamos en contra es de eliminar el control ex ante. Como muy bien lo señaló el contralor, no crea problemas de gestión el hecho de que exista un control anterior o posterior, porque la Contraloría tarda entre siete y nueve días en pronunciarse respecto de las solicitudes que les envían las universidades. Por lo tanto, presentamos indicación para que se elimine esa parte y quede el control ex ante.

Tampoco se especifica el origen de las deudas de las universidades. Hay serias dudas acerca de la legalidad de una ley que generalice la deuda en 105 mil millones, sin especificar la que corresponde a cada universidad. Es un problema que se debe resolver: si se puede aprobar una ley como ésta, si hay que dictar una ley para cada universidad, o si es necesario, dentro de la misma ley, acotar la deuda de cada una de ellas.

La iniciativa tampoco entrega incentivos a las autoridades que lo hacen bien. Esto es lamentable porque, en general, la gran diferencia que existe entre las universidades estatales y las privadas es que los dueños de las primeras son todos los chilenos, funcionan con el dinero de todos los chilenos ellos. Pero, ¿quién les responde cuando el rector de una universidad lo hace mal? ¿Quién paga? Lamentablemente, cuando un ente público lo hace mal, paga Moya, es decir, todos los chilenos y, lo más dramático de todo, es que pagan los más necesitados, porque no hay control. Eso es lo que hay que implementar, y no hay que tenerle miedo al control porque éste no impide la buena gestión; al contrario, hace más eficiente el uso de los recursos. A eso apelaba el contralor, quien nos decía que se dieran a conocer los sueldos que se pagan en las universidades, y que todo fuera transparente, para ver si su sueldo es competitivo con el de mercado.

Además, se les debería hacer algunas exigencias a las universidades. Por ejemplo, que tengan al día las cotizaciones previsionales de sus funcionarios y profesores; que hayan recuperado al menos el 50 por ciento de los créditos universitarios, etcétera. Lamentablemente, los créditos universitarios que se otorgan a los alumnos no son devueltos porque no se ha legislado sobre la materia. Ha sido necesario amenazar con la publicación de listas de moroso, incluidos algunos diputados, para que paguen sus deudas. Tampoco se señala el origen de las deudas de las universidades.

También hay dudas serán planteadas por el diputado Dittborn respecto de cómo se repactará el crédito, qué deberá un rector para renegociar la deuda de su universidad.

Por último, con un control ex ante se evitan casos como el que hasta hoy no puede ser fiscalizado por la Cámara de Diputados, porque la Concertación se opone; se evita que ocurran nuevos casos como el de MOPCiade, en el que estuvieron involucrados la Universidad de Chile, el Ministerio de Obras Públicas y el Ciade, donde se triangularon dineros porque no hubo un control eficiente. Pues bien, esto se evita cuando existe un buen control por parte de la Contraloría, y es necesario que éste sea ex ante y no ex post.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, en efecto, éste es un proyecto de alcance limitado en cuanto a materias financieras de las universidades estatales. No es el proyecto que dará lugar a una discusión a fondo de esta temática, y comparto la idea de que es necesario hacerlo.

Lo planteado por el diputado Navarro apunta, en el fondo, a algo efectivo. Tenemos un sistema de financiamiento de nuestra educación superior pública que desde hace tiempo ha sido superado por las circunstancias.

Dicho sistema se basa en un aporte fiscal directo histórico, sin un mecanismo claro de rendición de cuentas ni definición de objetivos nacionales de las universidades públicas, lo que ha conducido, con el tiempo, a que este instrumento, en teoría, el principal en materia de financiamiento de nuestras universidades estatales, cada día represente un porcentaje menor del financiamiento total, porque para la sociedad no resulta claro.

Desde tiempos inmemoriales que no discutimos sobre el rol de las universidades públicas, a fin de determinar para qué las tenemos y qué esperamos de ellas. La última vez que hubo una reforma profunda al sistema de financiamiento fue durante la dictadura. Todos sabemos que en esa época no sólo no hubo debate, sino que los que intentamos hacerlo lo pagamos bastante caro; incluso muchos no pudieron seguir estudiando; otros fueron expulsados y relegados.

Hoy sería conveniente abrir ese debate, pero la razón por la cual no se ha hecho en esto no comparto lo expresado por el diputado Navarro es que cada vez que intentamos abordar esta temática se genera tal nivel de disenso que no existe posibilidad alguna de legislar. Es así como hemos terminado discutiendo proyectos pequeños, que resuelven cuestiones puntuales, porque respecto del tema de fondo en nuestra sociedad no sólo no existe acuerdo, sino que hay una actitud tan ideologizada por parte de la Oposición que toda posibilidad de avanzar queda cerrada. Así sucedió, por ejemplo, cuando hace algunos años se intentó modificar la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce , y no llegamos a ninguna solución porque hubo una completa cerrazón para discutir las bases del sistema educacional chileno, las que están amarradas porque una iniciativa para modificarla requiere un quórum muy alto.

Creo que el proyecto hace un aporte en un tema puntual, pero deja fuera la materia de fondo, cual es actualizar nuestro contrato como sociedad con las universidades públicas, señalar que son esenciales y que el sistema universitario no está completo si no tienen un desarrollo y un liderazgo, como ocurre en todos los países del mundo donde existe un sistema universitario poderoso. Pero todo esto requiere de un aporte estatal mayor que el actual, porque pese a que se ha aumentado el aporte fiscal directo, en la práctica ha bajado en relación a la cantidad de alumnos, porque la cobertura de las matrículas ha crecido aún más.

Por eso, debemos tener ese debate, con el objeto de pasar a un sistema que nos permita contar con más recursos, pero mediante un aporte fiscal directo diferente, de manera que la sociedad tenga claro qué puede esperar de estas universidades. Asimismo, debe haber un mecanismo que garantice un uso más transparente de los recursos, puesto que en la actualidad no existe control de rendición de cuentas, y que su asignación se haga con criterios históricos.

Pero no obstante que este debate es necesario e impostergable, el proyecto ataca temas significativos e importantes para que nuestras universidades estatales se desarrollen y se liberen de algunos problemas graves que las afectan, particularmente tomando en cuenta que hoy la mayoría de ellas, al menos en las más grandes, más de la mitad de sus recursos son generados por vías distintas del aporte fiscal. Sin embargo, son sometidas a un sistema de control tan fuerte que, en verdad, resulta poco coherente con la estructura de su financiamiento. Por eso, debemos pasar a un mecanismo con otros sistemas de control, pero no para aligerarlos, sino para adecuarlos a instituciones dinámicas, que están celebrando contratos permanentemente, que están participando en licitaciones, que están disputándose clientes de distinto tipo y que no podrán competir adecuadamente con las restricciones que implica un control ex ante.

El diputado José Antonio Kast señaló que si suprimimos el control ex ante corremos el riesgo de que se repitan casos como el de MOPCiade. Parece que el diputado no ha entendido que ese caso se produjo con control ex ante, es decir, ese control no logró impedirlo. Lo que vamos a hacer es pasar a un sistema en que el control ex ante se limite a casos de contratos de cierta cuantía y significación, cuando haya que adoptar decisiones fundamentales. En el caso de las decisiones cotidianas, seguirá operando un sistema de control ex post que, por cierto, permitirá detectar irregularidades y sancionarlas o revertirlas, según corresponda, pero vamos a tener instituciones que funcionarán de manera más ágil. Gracias al debate habido y a las observaciones formulada por el contralor se pudo dejar fuera del levantamiento del control ex ante a cosas tan significativas como las modificaciones al presupuesto, las enajenaciones de bienes raíces, los reglamentos de las carreras funcionarias, las medidas que implican supresión de empleo, que van a seguir sometidas a un sistema de control previo, porque son decisiones muy significativas. Es bueno que se tomen todas las cautelas del caso.

Además, el proyecto contiene un sistema de balances públicos que representa un paso importante para levantar los mitos y las acusaciones que se hacen como si en las universidades públicas hubiera una tropa de bandidos. Muchas veces, se dicen cosas bastante injustas. Además, nadie se hace cargo de ellas, en circunstancias de que hasta hoy esas instituciones lideran la investigación y son las que más premios nacionales aportan a la educación superior.

Entonces, creo que la transparencia ayudará para que, si hay acusaciones, éstas sean claras y puntuales, y no sean al voleo.

En el debate se dijo también por parte de algunos rectores que los problemas de gestión no eran únicamente los derivados de la lentitud de los controles ex ante, sino también los de otro tipo. Por ejemplo, que no tienen la posibilidad de ofrecer planes de retiro voluntario a sus funcionarios si no es sobre la base de fondos que les entrega el Estado, aunque generan una gran cantidad de fondos más de la mitad de su presupuesto, en la mayoría de los casos.

Por eso, se presentó una indicación por parte del Ejecutivo para permitir que las universidades con recursos propios también puedan proponer planes de retiro a sus funcionarios, de manera de promover la carrera funcionaria. Si queremos universidades dinámicas que sean líderes, es fundamental que tengan esa posibilidad.

Hoy, el promedio de edad de los funcionarios de planta de las universidades estatales oscila entre los cincuenta y dos y cincuenta y cinco años. Entonces, no hay un tiraje de la chimenea adecuado porque no existen modalidades de retiro propias y los que correspondan deben hacerse exclusivamente por ley y con recursos fiscales. Eso se modificará con la indicación del Ejecutivo.

Este proyecto va a ayudar a reestructurar los pasivos. Las universidades estatales no tienen pasivos excesivos en relación con sus patrimonios, los que son gigantescos. Pero, como tienen la restricción de que sólo pueden contraer deudas por lo que dura un período presidencial, al final, pese a que no tienen un pasivo excesivo, viven bastante apretadas. La posibilidad de repactar deudas va a significar un alivio de sus mochilas.

El proyecto ayudará a resolver algunos temas puntuales. Sin embargo, no puede ser una excusa para eludir el debate de fondo: un sistema de financiamiento de las universidades públicas que les permita desarrollarse con más fuerza y lograr un sistema educacional de calidad, porque la verdad es que aquí, y en todas partes del mundo, los roles que cumple la educación superior no son de mercado. El mercado no las financia, porque no son rentables desde el punto de vista privado. Como son bienes públicos, si no las financia adecuadamente el Estado, no producen investigación de largo plazo ni poseen funciones de extensión.

Por lo tanto, ese debate es fundamental y queda pendiente.

Pido aprobar el proyecto de ley, a fin de llevar un alivio a las universidades estatales que tanto lo requieren.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Pido que los señores diputados acorten sus intervenciones, puesto que resta menos de media hora para votar.

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, como dijo la diputada señora Tohá , el alcance de este proyecto es muy limitado, aunque el diputado Navarro se haya extendido sobre el tema.

Es cierto, no todos los proyectos pueden cambiar los sistemas generales en este caso, la educación pública superior.

Por eso, se dice que ese debate está pendiente.

Sin duda, el diputado Navarro no contribuyó a aclarar la materia. Al contrario, la confundió, porque su intervención fue una ensalada de conceptos distintos. Abordó las reformas constitucionales, el financiamiento educacional, la investigación, la docencia, en fin. Sin duda, no contribuyó a aclarar algo de por sí muy confuso. Pero como nadie lo escuchó mucho, tampoco nos confundió y seguimos igual que antes.

El señor MONTES.-

Ésa es una falta de respeto, señor diputado.

El señor DITTBORN.-

Absolutamente no, diputado Montes. Yo puedo decidir a quién escucho y a quién no. A este señor no lo escucho porque no aporta. Además, no puedo escuchar a una persona que fue morosa del crédito fiscal universitario durante años. Entiendo que hace poco se puso al día, pero una persona que durante años no pagó el crédito fiscal universitario, a mi juicio, no tiene autoridad moral para hablar de educación superior, porque no permitió que otros estudiantes pobres pudieran estudiar.

Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene el uso de la palabra el diputado Dittborn .

Diputado señor Dittborn , diríjase a la Mesa, para evitar enfrentamientos verbales.

El señor DITTBORN.-

Muy bien.

Señor Presidente, como dije al inicio de mi intervención, el alcance del proyecto es muy limitado. Sin embargo, considero positivo dar más transparencia a la información de las universidades tradicionales.

También me parece positivo que las universidades estatales renegocien su pasivo, porque hoy las tasas de interés están muy bajas y, según nos enteramos, las universidades están endeudadas a tasas probablemente mucho más altas que las que rigen el mercado, de manera que es positivo permitir la renegociación.

Me preocupa, no obstante que como consecuencia de la renegociación cambie el perfil de la deuda, porque aunque no lo conozco no supieron decírnoslo en la Comisión de Hacienda, pudiera ocurrir que las universidades posterguen su pago de capital más allá del actual período presidencial, dejándole al próximo gobierno una deuda mayor que la actual. Para evitar eso, vamos a presentar una indicación.

Como nosotros tenemos una posibilidad de ser gobierno si así el pueblo lo decide, nos preocupa que a raíz de este proyecto nos puedan heredar o inflar una deuda universitaria. Se liberaría al actual gobierno de su pago y se traspasaría la deuda al próximo.

Los señores diputados deben aceptar que nuestra duda es razonable. Como no somos tontos, queremos precaver que no ocurra aquello y que la deuda de las universidades siga el ritmo actual de pago y no se postergue artificialmente.

Señor Presidente, veo que el diputado Seguel grita en el fondo de la Sala. Si su señoría quiere, le concedo una interrupción, para que deje de gritar y hable como la gente decente.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Diputado señor Seguel , el diputado Dittborn le ha concedido una interrupción.

El señor SEGUEL.-

Está un poco violento el diputado Dittborn , señor Presidente.

Quería preguntarle si va a ser rector de alguna universidad.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, termino señalando que, aun cuando nos asiste la duda de carácter financiero que ya planteé, votaremos a favor del proyecto en general, para que vuelva a la Comisión y en la discusión particular podamos tomar las precauciones del caso, de manera que no nos endosen un capital inflado que debamos pagar en el futuro, cosa que para nosotros es preocupante.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, a pesar de que ha transcurrido bastante tiempo desde el gobierno militar, no hemos sido capaces de introducir cambios reales que permitan que el Estado tenga el rol que le compete en la educación superior, de modo que no sea sólo un negocio en el cual se vendan o compran por así decirlo títulos profesionales en las universidades privadas.

En verdad, cada uno de nosotros quiere un sistema de educación superior como el que existía cuando la gran mayoría de los presentes estudiamos. Entonces, lo hicimos gratuitamente porque el rol del Estado era distinto.

El hecho de que el estudiante pague por adquirir conocimientos y obtener, finalmente, su título, parece tener lógica. Pero, ¿qué ocurre con las otras áreas de la educación superior, como la investigación o la extensión? ¿Quién debe pagarlas? ¿El alumno también debe velar por la investigación o la extensión que la universidad realice? ¿O las universidades deben dejar de hacer investigación y extensión?

Por eso, advierto que no hemos avanzado prácticamente nada en los aspectos que planteó el diputado Navarro . ¿Cuál es el rol del Estado en la educación superior? ¿Cuál es el rol del mercado en la educación superior? ¿Dónde se debe colocar el límite y cuál será el de las instituciones estatales y privadas?

El Estado, con recursos de todos los chilenos, subsidia a universidades privadas, cuyo fin es el lucro. No aplica una vara similar a las universidades estatales, a las que se les exige no sólo que formen buenos profesionales, sino que, además, que hagan investigación y extensión, en beneficio del desarrollo del país.

Evidentemente, esta iniciativa como lo han planteado algunos parlamentarios va a ayudar, en alguna forma, a las universidades estatales para que solucionen problemas, al parecer, bastante menores en su gran mayoría. Pero debemos solucionar otros tremendamente trascendentes.

La universidad de mi región, que se formó pensando en el desarrollo de las potencialidades de la minería, hoy, para hacer investigación y extensión que beneficie la formación de ingenieros en esa área, ha debido abrir carreras de otro tipo para conseguir recursos. Además, ha debido endeudarse en el sistema financiero a tasas mayores y, además, se le presenta una cantidad enorme de dificultades para poder desarrollar su gestión.

Lo cierto es que el debate planteado no se ha realizado, por una razón evidente: porque para poder cambiar este sistema se necesitan en el Congreso Nacional los votos necesarios, los cuales no están. Por eso, se deben hacer proyectos de este tipo, que significan incorporar parches para aplicar algunos conceptos en educación y solucionar algunos problemas de las universidades. Hoy discutimos un tema lógico; sin embargo, la Derecha no da ni dará la posibilidad de que el país debata este tipo de problemas con la seriedad que corresponde, porque, evidentemente, defiende sus intereses que no están en las universidades estatales.

Como el proyecto volverá a la Comisión, me parece muy importante que allí se entreguen las herramientas verdaderamente necesarias para que las universidades estatales puedan avanzar con su propia definición y entremos en el debate de fondo en relación con el rol que el Estado debe asumir en materia de educación superior.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que establece facultades en materia financiera para las universidades estatales es de la mayor importancia para esas casas de educación superior y requiere un debate serio, fundamentado y con conocimientos.

En esta oportunidad, hemos escuchado algunas intervenciones que, realmente, no están a la altura de la Cámara de Diputados. Hay personas que, interesadas en el tema, han entregado sus opiniones, las cuales han sido recogidas en el informe de la Comisión de Educación.

El proyecto enviado por el Ejecutivo, no obstante apuntar a resolver un problema real, éste no se ha mencionado con claridad acá.

El señor ministro está bien inspirado en el proyecto, pero hay algo que debo señalarle por su intermedio, señor Presidente, cual es que la mala administración de las universidades estatales, durante los últimos catorce años, ha traído como consecuencia un endeudamiento tal que escapa a sus posibilidades reales de poder servirlo. Lo digo con el conocimiento que tengo de la universidad de Atacama, centenaria en el país, que fue mal administrada. Incluso, de su honorable junta directiva formaba parte el senador señor Ricardo Núñez . Dicho establecimiento de educación superior se endeudó en cifras que superan, lejos, en cinco o seis veces su patrimonio.

Por eso, la diputada señora Carolina Tohá se equivoca profundamente al decir que existe un pasivo no excesivo, por cuanto la deuda de las universidades estatales es muy grande y cada año ha ido incrementándose de manera paulatina. En numerosos proyectos realizados en las administraciones pasadas, les ofrecieron parte de su financiamiento la otra debieron ponerla ellas, lo que motivó que fueran endeudándose y se encuentren en su actual situación.

Por eso, es necesario tener conocimientos para poder opinar sobre esta materia.

En ese sentido, tengo una especial preocupación, porque el proyecto otorga la facultad de poder endeudarse en el mediano y largo plazo, y de renegociar las deudas. Ello podría significar que algunos de los actuales rectores no estuviesen en el momento en que deban servirse las deudas que se contraen hoy, lo cual provocaría un efecto de irresponsabilidad muy grande que debe ser fiscalizado y controlado absolutamente.

Los diputados de Renovación Nacional vamos a aprobar la idea de legislar, porque es preciso buscar una solución al endeudamiento de las universidades del Estado y darles la oportunidad de seguir sirviendo al país en condiciones que puedan competir. Hoy están amarradas de manos y esta iniciativa soluciona en parte sus actuales problemas, pero es necesario continuar el debate. Espero que, cuando vuelva de la Comisión, las indicaciones que se presenten mejoren su articulado.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con que se haya enviado este proyecto para reestructurar los pasivos financieros. Me refiero a la reprogramación de deudas y al aprovechamiento de las bajas tasas de intereses en la banca local e internacional. Esto es propio de autoridades responsables y, además, es oportuno que se haga.

Sin embargo, autorizar a dichas universidades, a través del artículo 2º, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar los pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2003, altera los términos de la fiscalización de la Contraloría General de la República a que están afectas estas universidades.

Por eso, en la Comisión de Hacienda hice notar mi preocupación y advertí con mucha claridad que estas disposiciones pretenden excluir del régimen de control preventivo de legalidad que ejerce la Contraloría General de la República, cual es la toma de razón, a todos los actos y contratos que celebren las universidades estatales. No obstante, se señala que deberán registrarse en dicho organismo los referidos a la contratación de empréstitos, aprobación del presupuesto y sus modificaciones o de los balances. Esto no me parece conveniente. En el momento de su votación, me abstuve, pero entiendo que se presentarán indicaciones que, con toda seguridad, pondrán, una vez más, al trámite de toma de razón como propio de la Contraloría General de la República. No podría estar de acuerdo con alguna iniciativa que apuntara en sentido contrario. Espero que las indicaciones sean pertinentes para tomar después la decisión más adecuada al respecto.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Informo a la Sala que ha llegado a la Mesa una indicación para incorporar al proyecto un artículo 5º, nuevo.

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Sergio Bitar .

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, quiero expresar mi reconocimiento por el trabajo de las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y por las exposiciones de los diputados informantes, señores Paredes y Von Mühlenbrock , que expresan, además, los consensos a que arribaron cada una de esas comisiones.

Este proyecto ayudará a mejorar la gestión de las universidades del Estado para lograr una mejor eficiencia tanto en Chile como en sus relaciones internacionales.

Si bien el artículo relativo a la Contraloría General de la República suscita criterios dispares entre los señores diputados y las señoras diputadas, equilibra mejor la actual normativa en cuanto a la forma de agilizar la gestión de las universidades y el adecuado control que es necesario mantener.

En relación con el artículo sobre el fondo del financiamiento, que fue cuestionado por algunos señores diputados, quiero recordar que la posibilidad de ir más allá del mandato presidencial está en la Constitución, la cual establece que los endeudamientos deben hacerse dentro del período presidencial. Por lo tanto, esta norma permite un respiro adicional en el sentido de extender el período de las deudas existentes a diciembre de 2003 y, de esa forma, lograr dos objetivos: menos agobio de tener que renegociar año a año o cada dos años y menor tasa de interés.

Con respecto al artículo sobre información, todos estarán de acuerdo en que el hecho de agregar las normas aplicables a sociedades anónimas abiertas a las relativas a publicación de antecedentes que establece la Contraloría es un gran paso en materia de transparencia.

Además, vamos a presentar una indicación se ha conversado también con los miembros de las comisiones y de las distintas bancadas para acceder al planteamiento de las universidades del Estado, que nos parece muy conveniente, en cuanto a establecer una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de carrera o a contrata que presten servicios en las universidades y que tengan más de sesenta y cinco años, si son hombres, o más de sesenta años, si son mujeres, de manera de poder contratar a doctorados o profesores jóvenes que faciliten la gestión.

Por último, estoy seguro de que el país va a reconocer la decisión de los diputados en el sentido de que va a fortalecerse la gestión de las universidades regionales, las que, por cierto, cumplen un papel fundamental para reforzar las estrategias de desarrollo, la educación y la proyección de cada una de sus regiones.

Por todas estas razones, agradecemos el apoyo de las comisiones respectivas y esperamos el voto favorable de esta honorable Cámara para la idea general de legislar sobre este proyecto.

Muchas gracias.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

El proyecto, después de su votación en general, salvo el artículo 1º, que requiere de 66 votos para su aprobación, y el artículo 2º, de 58 votos, volverá a las comisiones de Educación y de Hacienda, dado que el diputado señor Kast , el diputado señor Navarro , la Comisión de Hacienda y el Gobierno presentaron indicaciones.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado el proyecto en general.

Si le parece a la Sala, se aprobarían, con la misma votación, los artículos 1º y 2º.

Aprobados.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa , Delmastro , Egaña , Escalona , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Melero , Meza , Molina , Montes, Moreira , Muñoz ( doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Urrutia , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló , Bauer , Ibáñez (don Gonzalo) , Navarro y Robles.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

1.De la Comisión de Hacienda (del Ejecutivo) para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a)Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;

b)Enajenaciones de bienes raíces;

c)Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d)Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e)Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las Universidades Estatales y hacer efectiva las responsabilidades que procedan.”.

2.De los señores Becker , Correa , Kast y Rojas, para eliminar el inciso segundo.

3. Al artículo 4. Del señor Navarro , para eliminarlo.

Artículo nuevo

4.Del Ejecutivo, para incorporar el siguiente artículo 5º, nuevo:

“Artículo 5º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 02 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 19. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES.

BOLETÍN N° 3502-04-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación informa, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE.

Durante el debate para la aprobación de este segundo informe, participaron el señor Sergio Bitar, Ministro de Educación; la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; el señor Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y el señor José Espinoza, asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

MENCIONES DEL SEGUNDO INFORME.

De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 9ª, de 19 de octubre recién pasado.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe:

ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME, NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA ELABORACIÓN DEL SEGUNDO, Y QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN CON QUÓRUM ESPECIAL.

En esta situación se encuentra el artículo 4° del proyecto.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, este artículo debe quedar ipso jure aprobado, sin votación y así debería ser declarado por el Presidente al entrar en la discusión particular.

DE LAS DISPOSICIONES QUE TIENEN RANGO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL O QUE DEBEN APROBARSE CON QUÓRUM CALIFICADO.

El artículo 1º del proyecto, en cuanto modifica la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, en lo relativo a las funciones que dicha ley orgánica le encomienda, debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63, en relación con el inciso primero del artículo 87 e inciso final del artículo 88 de la Constitución Política de la República.

Se deja constancia, además, que el artículo 2º del proyecto en informe, de acuerdo con el Nº 7) del artículo 60, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación del quórum calificado de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, por tratarse de una norma que autoriza la contratación de empréstitos cuyo vencimiento excede del término de duración del respectivo período presidencial.

DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS EN ESTE SEGUNDO INFORME.

Se halla en esta situación el artículo 5º.

Este articulo fue introducido por indicación del Ejecutivo y tiene por objeto establecer una bonificación por el retiro voluntario de los funcionarios de carrera o a contrata de las universidades estatales que tengan al menos 65 o 60 años de edad según se trate de hombres o mujeres, respectivamente. La referida bonificación asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible y se calculará según el promedio de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Su costo será de cargo de la universidad empleadora, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda otra indemnización establecida por término de la relación laboral, especialmente la establecida en el artículo 148 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834).

Respecto de la aplicación de esta indemnización, se establece que los funcionarios que cesen en sus empleos no podrán prestar servicios bajo ninguna calidad durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la bonificación percibida más el interés corriente para operaciones reajustables.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay artículos en esta situación.

RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS POR LA COMISIÓN.

Artículo 1°.

El artículo 1° fue objeto de una indicación del Ejecutivo, presentada y aprobada en la Comisión de Hacienda, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a) Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;

b) Enajenaciones de bienes raíces;

c) Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d) Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e) Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las Universidades Estatales y hacer efectiva las responsabilidades que procedan.”.

La indicación tiene por objeto limitar los términos amplios en que se había aprobado esta norma en el primer informe, y recoge la preocupación manifestada por algunos señores diputados en la Comisión respecto de la redacción original. La indicación otorga mayor claridad respecto de cuáles actos deben seguir sujetos a la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. En concepto del señor Ministro la indicación resguarda la facultad de la Contraloría General de la República, en cuanto a la toma de razón ex-ante, a la vez que le da un margen de libertad a las universidades estatales. Tal como lo expresa la indicación aprobada, las materias no comprendidas en la enumeración mencionada, quedarán exentas del trámite de toma de razón, lo que no obsta a que el señor Contralor General de la República disponga otras medidas de control posterior, en el ejercicio de sus atribuciones, para asegurar la legalidad de los actos y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.

Cabe hacer presente que la indicación en comento no recogió algunas sugerencias de la Contraloría General de la República, relacionadas con el propósito de someter igualmente al trámite de toma de razón las materias sobre nombramientos, encasillamientos, permutas reincorporaciones, ascensos, cesación de funciones, fijación de plantas y remuneraciones; aplicación de medidas disciplinarias, sobreseimientos y absoluciones en investigaciones sumarias y sumarios administrativos, contratos de personal, contratación de personas a honorarios y término de servicios.

Tampoco comprende la indicación la fijación de un plazo de siete días hábiles para la tramitación de determinados actos administrativos de urgencia, que había sido propuesta por la Contraloría.

La indicación, en los términos transcritos más arriba, fue aprobada por mayoría de votos, cinco por la afirmativa y dos por la negativa.

Artículo 2°.

Este artículo fue objeto de una indicación de las señoras Saa, Cubillos, Tohá y de los señores González, Becker y Kast para agregar al final el inciso primero del artículo 2°, la siguiente oración: “El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.”

La indicación tiene por objeto definir el monto de los pasivos financieros de la universidades estatales existente a 31 de diciembre de 2003, con cuyo propósito se establece que deberá dictarse un decreto del Ministerio de Educación que los determine, el que, además, llevará la firma del señor Ministro de Hacienda.

Esta indicación fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3°.

Este artículo fue objeto de una indicación de los señores Kast y Becker y de la señora Cubillos, para agregar una frase final al artículo 3° del siguiente tenor: “No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 3° inciso cuarto de la ley Nº 18.045.”

El artículo 3° de este proyecto dispone que el contenido y oportunidad de la publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exigen a las sociedades anónimas abiertas.

La ley N° 18.045 en su artículo 3° inciso cuarto faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para eximir, mediante resolución fundada, a aquellas entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales, de la obligación de información o de los sistemas de control contables.

La indicación tiene por objeto precisar que la disposición del proyecto en informe, precedentemente reseñada, no podrá aplicarse para el caso consultado en esta norma respecto de la universidades estatales.

Esta indicación fue aprobada por unanimidad.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión de Hacienda, en razón de lo dispuesto del artículo 220 del Reglamento, deberá conocer la totalidad del artículado del proyecto.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

De los señores Becker, Correa, Kast y Rojas para eliminar el inciso segundo del artículo 1° del primer informe.

Del señor Navarro , para eliminar el artículo 4°.

- ° -

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que pueda entregar el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a) Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;

b) Enajenaciones de bienes raíces;

c) Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d) Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e) Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las Universidades Estatales y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.”.

Artículo 2°.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 3°.- A contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 3° inciso cuarto de la ley Nº 18.045.

Artículo 4°.- Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Artículo 5º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”

*****

Se designó Diputado Informante a don Iván Paredes Fierro.

Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de noviembre de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Carlos Olivares Zepeda (Presidente de la Comisión); Germán Becker Alvear; Rodrigo González Torres; José Antonio Kast Rist; Carlos Montes Cisternas; Iván Paredes Fierro; y de las Diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall; María Antonieta Saa Díaz y Carolina Tohá Morales.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de noviembre de 2004.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Secretario de la Comisión

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES.

BOLETÍN Nº 3.502-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión en este trámite son la totalidad de los artículos aprobados por la Comisión Técnica en su segundo informe. No obstante, como los artículos 1° y 4° fueron aprobados en los mismos términos en que lo hizo esta Comisión en su primer informe, el análisis se ha circunscrito a los artículos 2°, 3° y 5°.

La indicación de los Diputados señores Alvarado, Alvarez, Cardemil, Dittborn y Von Mühlenbrock al artículo 3° fue rechazada. El artículo 2° se aprobó por mayoría de votos y los artículos 3° y 5° se aprobaron por unanimidad.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto en este trámite el señor Sergio Bitar, Ministro de Educación; la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior; y los señores Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico de dicha Cartera y José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos.

El señor Sergio Bitar, Ministro de Educación, resumió las principales modificaciones introducidas al proyecto por la Comisión Técnica. En tal sentido, expresó que se agrega un artículo nuevo, el quinto, que dice relación con la atribución que se entrega a las universidades estatales para que puedan pagar indemnizaciones hasta por 11 meses con cargo a su presupuesto, permitiendo el retiro de los funcionarios y académicos que tengan 65 o más años de edad en el caso de los hombres y 60 años o más en el caso de las mujeres, lo cual responde a una solicitud formulada por las universidades estatales desde hace bastante tiempo. Con esta norma, aseveró, se podrá contratar nuevo personal académico más joven y calificado que permitirá reforzar la calidad de la investigación y de la docencia.

Por otra parte, recordó que el proyecto faculta a las universidades estatales del Consejo de Rectores para renegociar sus deudas existentes al 31 de diciembre de 2003, por una sola vez, hasta un período máximo de 20 años y que, de acuerdo a la información entregada por éstas, ascienden a 105 mil millones de pesos. Con esta renegociación se producen dos efectos: por un lado, les permite disminuir la presión que existe actualmente obligándolas a una constante renegociación a corto plazo de sus pasivos con la banca privada y, por el otro, bajar las tasas de interés, permitiendo a las universidades un ahorro importante de recursos.

En el artículo 2°, se incorpora una frase final al inciso primero que dispone: “El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.”. La modificación tiene por objeto definir con precisión cuál es el monto de los pasivos financieros de las universidades estatales existente al 31 de diciembre de 2003.

En el artículo 3°, se agrega una frase final que señala: “No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 3° inciso cuarto de la ley 18.045.”. Dicho inciso faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para eximir, mediante resolución fundada, a aquellas entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales, de la obligación de información o de los sistemas de control contable.

En la Comisión se debatió ampliamente la proposición de los Diputados señores Dittborn y Cardemil para introducir un factor que haga más exigente la gestión financiera de las universidades estatales, incorporando la clasificación de riesgo triple B+ para poder acceder a la renegociación con la banca privada o darle mayor transparencia a dicha gestión. Por un lado, se estimó necesario establecer para las universidades la restricción de pertenecer al nivel mínimo de riesgo indicado para poder acceder a la renegociación con la banca privada. No obstante, se argumentó que la propuesta parlamentaria tendría sentido sólo si la renegociación a largo plazo de las deudas fuera un proceso permanente, no siendo el caso. Además, se sostuvo que actualmente los bancos han otorgado créditos a las universidades estatales tomando los resguardos necesarios con las garantías que afectan los bienes embargables de éstas.

Finalmente, la propuesta antes reseñada se materializó en una indicación parlamentaria al artículo 3°.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 2° del proyecto, se autoriza a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia del proyecto, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

En el inciso segundo, se establece que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por el proyecto, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

En el inciso tercero, se contempla que esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

En el inciso cuarto, se señala que las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones.

En el artículo 3°, se dispone que a contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 18.045.

Los Diputados señores Alvarado, Alvarez, Cardemil, Dittborn y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar a continuación del punto seguido (.),después de la palabra “abiertas”, la frase: “Además, las universidades estatales deberán contratar un informe de clasificación de riesgo anualmente.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 6 votos en contra. Sometido a votación el artículo 3°, se aprobó por unanimidad.

En el artículo 5°, se señala que las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación del proyecto tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

En el inciso segundo, se dispone que los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación del proyecto, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En el inciso tercero, se contempla que la bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834.

En el inciso cuarto, se establece que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de noviembre de 2004.

Acordado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente), Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FACULTADES A LAS UNIVERSIDADES ESTATALES EN MATERIAS FINANCIERAS. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

Diputados informantes de la Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda son los señores Paredes y Von Mühlenbrock , respectivamente.

Antecedentes:

Segundos informes de las Comisiones de Educación, y de la de Hacienda, boletín Nº 3502-04, sesión 19ª, en 15 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10, respectivamente.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes , informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación informa, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

En el debate de la Comisión participaron el señor Sergio Bitar , ministro de Educación: la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; el señor Rodrigo González , jefe del Departamento Jurídico de ese ministerio, y el señor José Espinoza , asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 9ª, de 19 de octubre recién pasado.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del mismo Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe.

Artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe, y que no requieren de aprobación con quórum especial.

En esta situación se encuentra el artículo 4º. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, este artículo debe ser aprobado sin votación, y así debería ser declarado por el Presidente de la Corporación al entrar en la discusión en particular.

Disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado:

El artículo 1º, en cuanto modifica la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República en lo relativo a sus funciones, debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63, en relación con el inciso primero del artículo 87 e inciso final del artículo 88, ambos de la Constitución Política de la República.

Se deja constancia, además, que el artículo 2º del proyecto en informe, de acuerdo con el Nº 7) del artículo 60, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, por tratarse de una norma de quórum calificado que autoriza la contratación de empréstitos cuyo vencimiento excede del término de duración del respectivo período presidencial.

Artículos nuevos introducidos en este segundo informe:

El artículo 5º, nuevo, fue introducido por indicación del Ejecutivo y tiene por objeto establecer una bonificación por el retiro voluntario de los funcionarios de carrera o a contrata de las universidades estatales que tengan al menos 65 y 60 años de edad, según se trate de hombres o de mujeres, respectivamente. La referida bonificación asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible y se calculará según el promedio de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Su costo será de cargo de la universidad empleadora, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda otra indemnización establecida por término de la relación laboral, especialmente con la dispuesta en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

Se establece que los funcionarios que la reciban no podrán prestar servicios bajo ninguna calidad durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral en la universidad que prestaban servicios, a menos que devuelvan la bonificación percibida más el interés corriente para operaciones reajustables.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

No hubo artículos suprimidos por la Comisión.

Relación de los artículos modificados:

El artículo 1º fue objeto de una indicación del Ejecutivo, presentada y aprobada en la Comisión de Hacienda, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 1º. Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a)Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;

b)Enajenación de bienes raíces;

c)Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d)Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e)Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedaran exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las Universidades Estatales y hacer efectiva las responsabilidades que procedan.”

La indicación tiene por finalidad limitar los términos amplios en que se había aprobado esta norma en el primer informe y recoge la preocupación manifestada por algunos señores diputados en la Comisión respecto de la redacción original. Asimismo, otorga mayor claridad respecto de cuáles actos deben seguir sujetos a la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

En concepto del señor ministro, la indicación resguarda la facultad de la Contraloría General de la República, en cuanto a la toma de razón exante, a la vez que da un margen de libertad a las universidades estatales. Tal como lo expresa la indicación aprobada reitero, las materias no comprendidas en la enumeración mencionada quedarán exentas del trámite de toma de razón, lo que no obsta a que el contralor general de la República disponga otras medidas de control posterior, en el ejercicio de sus atribuciones, para asegurar la legalidad de los actos y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.

Cabe hacer presente que la indicación en comento no recogió algunas sugerencias de la Contraloría General de la República con el propósito de someter igualmente al trámite de toma de razón materias sobre nombramientos, encasillamientos, permutas, reincorporaciones, ascensos, cesación de funciones, fijación de plantas y de remuneraciones; aplicación de medidas disciplinarias, sobreseimientos y absoluciones en investigaciones sumarias y sumarios administrativos, contratos de personal, contratación de personas a honorarios y término de servicios.

Tampoco comprende la indicación la fijación de un plazo de siete días hábiles para la tramitación de determinados actos administrativos de urgencia, propuesta por la Contraloría.

Fue aprobada por mayoría de votos, cinco por la afirmativa y dos por la negativa.

El artículo 2º fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Saa , Cubillos y Tohá , y de los diputados señores González , Becker y Kast , para agregar, al final de su inciso primero, la siguiente oración: “El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que, además, llevará la firma del Ministro de Hacienda.”

La indicación tiene por objeto definir el monto de los pasivos financieros de las universidades estatales existente al 31 de diciembre de 2003, para lo cual se establece que deberá dictarse un decreto del Ministerio de Educación que los determine, el que, además, llevará la firma del ministro de Hacienda.

Fue aprobada por unanimidad.

El artículo 3º fue objeto de una indicación de los diputados señores Kast y Becker , y de la diputada señora Cubillos, en el sentido de agregarle la siguiente frase final: “No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en la artículo 3º, inciso cuarto, de la ley Nº 18.045.”

El artículo 3º dispone que el contenido y oportunidad de la publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exigen a las sociedades anónimas abiertas.

La ley Nº 18.045, en su artículo 3º, inciso cuarto, faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para eximir, mediante resolución fundada, a aquellas entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales, de la obligación de información o de los sistemas de control contables.

La indicación tiene por objeto precisar que la disposición del proyecto en informe, precedentemente reseñada, no podrá aplicarse para el caso consultado en esta norma respecto de la universidades estatales.

Fue aprobada por unanimidad.

Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda:

La Comisión de Hacienda, en razón de lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento, deberá conocer la totalidad del articulado.

Indicaciones rechazadas por la Comisión:

De los diputados señores Becker , Correa, Kast y Rojas, para eliminar el inciso segundo del artículo 1º del primer informe.

Del diputado señor Navarro , para eliminar el artículo 4º.

Por las razones expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recomienda aprobar el proyecto cuyo texto tienen en su poder las señoras diputadas y señores diputados.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Muhlenbrock , informante de la Comisión de Hacienda.

El señor VON MUHLENBROCK.-

Señor Presidente, paso a informar el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

Constancias previas:

En este trámite, la totalidad de los artículos que aprobó la Comisión técnica, en su segundo informe, fueron puestos en conocimiento de esta Comisión. No obstante, como los artículos 1º y 4º se aprobaron en los mismos términos en que lo hizo esta Comisión, en su primer informe, el estudio sólo se circunscribió a los artículos 2º, 3º y 5º.

La indicación de los diputados señores Alvarado , Álvarez , Cardemil , Dittborn y Von Muhlenbrock al artículo 3, fue rechazada.

El artículo 2º se aprobó por mayoría de votos y los artículos 3º y 5º se aprobaron por unanimidad.

Durante el estudio en la Comisión fueron escuchados el señor Sergio Bitar , ministro de Educación; la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior; los señores Rodrigo González , jefe del Departamento Jurídico de dicha Cartera, y José Espinoza , asesor de la Dirección de Presupuestos.

El señor Sergio Bitar , ministro de Educación, resumió las principales modificaciones introducidas al proyecto por la Comisión Técnica. En tal sentido, expresó que se agrega un artículo 5º, nuevo, que dice relación con la atribución que se entrega a las universidades estatales para que paguen indemnizaciones hasta por 11 meses con cargo a su presupuesto, permitiendo el retiro de los funcionarios y académicos que tengan 65 años o más, en el caso de los hombres, y 60 años o más, en el caso de las mujeres, lo cual responde a una solicitud formulada por las universidades estatales desde hace bastante tiempo. Con esta norma, aseveró, se podrá contratar nuevo personal académico, más joven y calificado, que permitirá reforzar la calidad de la investigación y de la docencia.

Por otra parte, recordó que el proyecto faculta a las universidades estatales del Consejo de Rectores para renegociar sus deudas existentes al 31 de diciembre de 2003, por una sola vez y hasta por un período máximo de 20 años, y que ascienden, de acuerdo con la información entregada por éstas, a 105 mil millones de pesos. Con esta renegociación se producen dos efectos: por un lado, disminuir la presión que existe actualmente sobre ellas, que las obliga a una constante renegociación a corto plazo de sus pasivos con la banca privada y, por el otro, bajar las tasas de interés, permitiendo a las universidades un ahorro importante de recursos.

En el artículo 2º se incorpora una frase final al inciso primero, que dispone: “El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del ministro de Hacienda.” La modificación tiene por objeto definir con precisión el monto de los pasivos financieros de las universidades estatales existente al 31 de diciembre de 2003.

En el artículo 3º se agrega una frase final que señala: “No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 3º, inciso cuarto, de la ley 18.045.”. Dicho inciso faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para eximir, mediante resolución fundada, a aquellas entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales, de la obligación de información o de los sistemas de control contable.

En la Comisión se debatió ampliamente la proposición de los diputados señores Dittborn y Cardemil para introducir un factor que haga más exigente la gestión financiera de las universidades estatales, incorporando la clasificación de riesgo triple B+ para acceder a la renegociación con la banca privada o darle mayor transparencia a dicha gestión.

En tal sentido, se estimó necesario establecer para las universidades la restricción de pertenecer al nivel mínimo de riesgo indicado para acceder a la renegociación con la banca privada. No obstante, se argumentó que la propuesta parlamentaria tendría sentido sólo si la renegociación a largo plazo de las deudas fuera un proceso permanente, no siendo éste el caso. Además, se sostuvo que actualmente los bancos han otorgado créditos a las universidades estatales tomando los resguardos necesarios con las garantías que afectan los bienes embargables de éstas.

Finalmente, la propuesta antes reseñada se materializó en una indicación parlamentaria al artículo 3º.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 2º se autoriza a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia del proyecto, para contratar uno o más empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2003. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que, además, llevará la firma del ministro de Hacienda.

En el inciso segundo se establece que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por el proyecto deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva y no podrá exceder del plazo de 20 años.

En el inciso tercero se contempla que esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del fisco.

En el inciso cuarto se señala que las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones.

En el artículo 3º se dispone que a contar del 1º de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las sociedades anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.

Los diputados señores Alvarado , Álvarez , Cardemil , Dittborn y Von Mühlenbrock formularon indicación para agregar a continuación del punto seguido (.), después de la palabra “abiertas”, la frase: “Además, las universidades estatales deberán contratar un informe de clasificación de riesgo anualmente.”. Puesta en votación fue rechazada por 5 votos a favor y 6 votos en contra. Sometido a votación el artículo 3º, se aprobó por unanimidad.

En el artículo 5º, se señala que las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación del proyecto tengan 65 años o más, si son hombres, y 60 años o más, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

En el inciso segundo se dispone que los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación del proyecto, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En el inciso tercero se contempla que la bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

En el inciso cuarto se establece que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Esto fue acordado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente), Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Para iniciar el debate, tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos .

La señora CUBILLOS (doña Marcela).-

Señor Presidente, deseo referirme sólo a tres aspectos específicos del proyecto.

En primer lugar, no comparto las restricciones que se establecen en el artículo 1º al rol fiscalizador de la Contraloría General de la República. Es cierto que en el texto del mensaje se establecía la supresión total del trámite de toma de razón, y hoy, en el nuevo artículo 1º, modificado por indicación del Ejecutivo, solamente se restringe dicho trámite a determinadas materias. Pero aun así, a mi juicio, habría sido preferible que la situación se hubiera mantenido regulada como ahora, es decir, sin excepciones en este aspecto.

El control previo de legalidad efectuado por la Contraloría General de la República es necesario y conveniente, y a la luz de lo señalado durante el debate en la Comisión por los rectores de las universidades y el contralor, no parece ser este trámite el que esté afectando la eficiencia o gestión en las universidades estatales, ni aumentando la burocracia. Las casas de estudios superiores estatales tienen mayores recursos fiscales que el resto de las universidades, y, como contrapartida, tienen que soportar una mayor fiscalización en su calidad de servicios públicos.

La bancada de la UDI votará en contra de este artículo que, por tener rango de quórum orgánico constitucional, se votará por separado, ya que una cosa es otorgar a las universidades estatales mayores atribuciones para reestructurar sus pasivos y otra muy distinta es contribuir con nuestro voto a eliminar controles previos de legalidad. Lo que el país y, en particular, la administración del Estado necesitan hoy, a la luz de todos los hechos ocurridos durante los últimos años y por todos conocidos, es más control.

En segundo lugar, en relación con el artículo 2º, que autoriza a las universidades estatales a reestructurar sus pasivos, lamentamos que durante la tramitación del proyecto no se hayan acogido las propuestas para restringir o limitar dicha facultad. Asumiendo que hoy las universidades estatales no pueden pagar las deudas financieras, parece razonable que puedan y quieran postergarlas; pero ¿cómo asegurar que las que hoy posterguen puedan pagarlas a futuro? Sé que en la Comisión de Hacienda se presentaron indicaciones para restringir y limitar esta autorización, pero no fueron acogidas.

Por último, en relación con aspectos positivos del proyecto, quiero señalar dos:

En primer lugar, la obligación establecida en el artículo 3º para las universidades estatales, en orden a publicar sus balances generales y sus estados financieros debidamente auditados, con las mismas exigencias que las establecidas para las sociedades anónimas abiertas. Este me parece un artículo esencial para aumentar el control y generar mayor transparencia.

En segundo lugar, lo establecido en el artículo 4º, en orden a que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del fisco a las universidades estatales. Si bien esto es así y, por lo tanto, aparentemente no sería necesario establecerlo, parece importante consagrarlo, considerando las amplias atribuciones que tiene el Ministerio de Hacienda para efectuar reasignaciones presupuestarias mediante decreto, y así evitar el traspaso a las universidades estatales de recursos fiscales mediante actos administrativos.

En definitiva, el proyecto tiene aspectos positivos, soluciona algunos de los problemas que hoy afectan a las universidades estatales, pero sigue pendiente un tema esencial: las universidades estatales, es cierto, compiten con las privadas y hoy se sienten perjudicadas por no tener la misma flexibilidad en su gestión. Pero, al mismo tiempo, las universidades estatales, al reclamar mayor flexibilidad, se mantienen empeñadas en conservar los beneficios que su calidad de servicio público les otorga.

El proyecto no se hace cargo del problema, sino que mantiene y consagra las discriminaciones actualmente existentes entre universidades públicas y privadas. Si los recursos públicos destinados a la educación superior se distribuyeran sólo mediante un mecanismo de aporte fiscal indirecto u otro equivalente que asegurara la competitividad, no existiría el problema, porque no habría mayor inconveniente en dotar a las universidades estatales de mayor flexibilidad y capacidad de gestión.

Por último, discrepo de lo planteado en el mensaje del Ejecutivo, al establecer en los fundamentos del proyecto el objetivo de que las universidades estatales requieren de instrumentos jurídicos más flexibles para competir con mayor eficiencia con las universidades privadas. Si se quiere competencia en igualdad de condiciones, hay que corregir todas las discriminaciones existentes. El hecho de que el Estado otorgue aporte fiscal directo solamente a algunas universidades y no a todas, ya constituye una discriminación.

Por lo tanto, si efectivamente se quiere la igualdad de condiciones para que compitan las universidades estatales y las privadas y así se consagra en el mensaje, aún hay muchas tareas pendientes. Esa igualdad no existe, no sólo por la menor flexibilidad de gestión de las universidades estatales, que pretende corregir el proyecto, sino también por la existencia de muchas discriminaciones que van en perjuicio de las universidades privadas, especialmente en lo que dice relación con la asignación directa o indirecta de recursos fiscales, que es urgente abordar.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, estamos discutiendo en particular los segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la Comisión técnica, y de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley que será vital para las dieciséis universidades estatales que participan en el Consejo de Rectores, ya que establece en su favor facultades en materias financieras.

¿Cuál es la realidad actual de nuestra educación superior? Veinticinco universidades conforman el Consejo de Rectores, de las cuales dieciséis son estatales. El proyecto está focalizado hacia estas instituciones.

Además, existen más de cuarenta universidades privadas, las cuales, por estar en ese ámbito, obviamente tienen la posibilidad de contraer todos los créditos necesarios para infraestructura y para mejorar su nivel académico. No están sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En el caso de las universidades estatales, tenemos una situación bastante complicada, que siempre se ha planteado en el seno del Consejo de Rectores, cual es el tema del endeudamiento. Es cierto que, al día de hoy, las universidades estatales arrastran una deuda de alrededor de 105 mil millones de pesos, especialmente dos o tres de ellas, que tienen pasivos bastante altos.

Pero también, en defensa de las universidades estatales y de las veinticinco que participan en el Consejo de Rectores, es necesario considerar en forma seria y objetiva que no sólo se dedican a la docencia, a los estudios de pre y posgrado, magister y doctorado, sino que también emplean una parte importante de su presupuesto anual en investigación y extensión cultural, actividades que, muchas veces, las universidades privadas no realizan, porque privilegian la enseñanza propiamente tal.

Mediante el proyecto facultamos a esas dieciséis universidades para que puedan renegociar sus pasivos, aprovechando algo que es importante destacar. Hace casi dos semanas terminó el encuentro del Apec. Todos nos sentimos orgullosos de que este encuentro internacional que convocó a veintiuna “economías miembros” se efectuara en Chile, donde estuvieron presentes los hombres de negocios más importantes de esos países. Aquí se tomaron resoluciones muy claras y precisas, que permiten considerar a Chile como un país serio, con una inflación controlada y con un sistema financiero absolutamente sólido. Los tratados y acuerdos comerciales que ha firmado nuestro país permitirán aumentar de forma importantísima el ingreso per cápita de nuestros habitantes. Para lograrlo, es vital la calidad de la educación, en especial de la superior.

Este cuerpo legal va a ayudar a las universidades estatales a renegociar, por una sola vez, a no más de veinte años y sin comprometer la garantía estatal, todos sus pasivos a tasas de interés mucho más bajas que las que se comprometió a pagar al momento de adquirir la deuda.

Creo que es algo importante que los colegas parlamentarios sopesen esto al momento de la votación.

Por otro lado, todas las universidades estatales han solicitado autorización para poder pagar indemnizaciones, hasta por 11 meses y con cargo a sus presupuestos, en caso de retiro voluntario de funcionarios de carrera o a contrata que tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 años o más, si son mujeres. Esta petición fue hecha hace bastante tiempo, antes de que ocupara el cargo de ministro de Educación el señor Sergio Bitar . En verdad, esto va a permitir el llamado “tiraje de la chimenea”; posibilitará la contratación de nuevo personal académico, más joven y calificado, así como reforzará efectivamente la calidad de la investigación y la docencia en nuestros planteles universitarios.

Además, está el tema del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría, ampliamente debatido en la Comisión de Hacienda. Como siempre, participé activamente en el estudio del proyecto. Soy partidario de simplificar el control de la Contraloría General de la República sobre las dieciséis universidades estatales, porque tenemos que dar las herramientas para que éstas no tengan trabas en su afán de desarrollarse en mejor forma y con mejor calidad, más aun cuando en unos ocho o diez años más, va a ser prácticamente obligatoria la educación terciaria, es decir, el magíster y el doctorado.

Por otro lado, el proyecto de ley va a impedir la posibilidad de equívocos, porque todos los decretos que tengan que ver con la determinación de los montos de los pasivos financieros de las universidades deberán referirse a las deudas existentes al 31 de diciembre de 2003, es decir, no hay ninguna posibilidad de que no se trate de las cifras reales. Más aún, esos decretos deberán tener además la firma del ministro de Hacienda. También es importante dar a conocer ante la opinión pública, y dejar establecido en la historia fidedigna de la ley que, de aquí en adelante, todos los balances de todas las universidades estatales tendrán que enviarse a la Superintendencia de Valores y Seguros, como si fueran una sociedad anónima más. ¡Qué más claridad y transparencia queremos! Nuestras universidades estatales, que es cierto que reciben aporte fiscal directo e indirecto, deberán presentar sus balances ante esa Superintendencia, para una mayor transparencia.

En consecuencia, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que votaremos a favor todos los artículos, pues el proyecto pone en igualdad de condiciones a todas las universidades del país; en este caso, a las estatales respecto de las privadas.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me da mucha fuerza para intervenir en el debate la vehemente defensa del proyecto que ha hecho el diputado señor Ortiz .

Respaldaré las modificaciones introducidas en el segundo informe reglamentario, que se refiere a las facultades que se entregan a las universidades del Consejo de Rectores para renegociar sus deudas existentes al 31 de diciembre de 2003.

Cuando se dice que no es un buen proyecto o que a lo mejor no se debiera otorgar esta facultad, pregunto: ¿quién no trata de resolver sus problemas económicos? Se trata, nada más y nada menos, de las 24 universidades más importantes del país, las cuales están con problemas económicos con motivo de las acciones que emprenden día a día en favor de tantos jóvenes chilenos que hoy cursan estudios superiores.

Las renegociaciones con la banca y el término de las operaciones de corto plazo las liberará en el pago de las obligaciones, sobre todo por las altas tasas de interés de los créditos. Si no abordamos el tema en forma seria y responsable, como muy bien dijo el diputado señor Ortiz , estaremos haciendo un daño a la educación chilena. Es sobre todo importante bajar las tasas de interés en la renegociación.

En un momento determinado estuve en desacuerdo con el artículo 1º, pero las adecuadas y sólidas indicaciones y modificaciones que se le formularon a uno de sus incisos me han hecho recapacitar.

Dicho artículo señala: “Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón,” que era lo que no me gustaba, pero luego agrega “sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las Universidades Estatales y hacer efectiva las responsabilidades que procedan.”

La indicación introducida al artículo 1º me da mucha fuerza para solucionar una interrogante.

El artículo 5º, introducido por indicación del Ejecutivo, busca establecer una bonificación por el retiro voluntario de los funcionarios de carrera o a contrata de las universidades estatales que tengan al menos 65 ó 60 años de edad, según se trate de hombres o mujeres respectivamente. Esta indicación va en la línea de otras normas similares aprobadas por el Congreso Nacional, como la que incorporó un artículo primero transitorio a la ley sobre autoridad sanitaria, con el objeto de estimular que trabajadores de cierta edad inicien los trámites de jubilación. Muchos de ellos no habían querido hacerlo debido a las fuertes mermas que experimentan sus remuneraciones al pasar al sector pasivo. Con ello impiden, a su vez, que haya “tiraje en la chimenea”.

La referida bonificación asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible y se calculará según el promedio de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la ley.

Cabe destacar que el costo de la bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no del fisco. Lo mismo ocurre en el caso de la ley sobre autoridad sanitaria a que hice referencia.

El Gobierno ha abordado ciertos temas con una mirada generosa. Reconociendo los errores cometidos por administraciones anteriores, asume la responsabilidad que le cabe en cada materia. Así, el Estado debe asumir responsabilidad en el daño físico y psicológico que padecen quienes cayeron en manos de sus agentes y fueron sometidos a torturas y apremios ilegítimos.

Los daños económicos y sociales, que se prolongan en el tiempo, deben ser abordados en algún minuto. Entre ellos, cabe señalar la solución al daño previsional, que siempre deberían tener presente los legisladores y el Ejecutivo. La iniciativa entrega la responsabilidad económica de su costo a las universidades empleadoras. Debería ser el Estado el que participe de dicho costo. No obstante, el proyecto ha sido elaborado seria y responsablemente.

Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia a esta iniciativa.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, una vez más estamos discutiendo un proyecto que va en el camino correcto para solucionar problemas que afectan a la educación.

A través de un matutino, se ha dado a conocer la opinión de prestigiosos economistas sobre la manera de terminar con la inequidad y con la falta de crecimiento. Todos de diferentes ideologías coinciden en que la única forma de lograrlo es mejorando sustancialmente el sistema educacional en las enseñanzas prebásica, básica, media y superior.

Hoy estamos discutiendo un proyecto que aborda un tema que se viene debatiendo desde hace mucho tiempo en la Cámara de Diputados y que dice relación con la forma de solucionar el problema de endeudamiento que afecta a las universidades estatales. Creemos y coincidimos en la necesidad de solucionar este problema a las universidades estatales, que tienen una deuda que suma 105 mil millones de pesos, lo que equivale aproximadamente a 17 millones de dólares. Es bueno permitirles endeudarse en el exterior, pero con el debido control. En este punto ponemos acento principalmente en la opinión que el contralor general de la República manifestó en la Comisión de Educación durante el primer informe. Fue categórico en señalar que terminar con la toma de razón en el tema del endeudamiento, que es lo que pretende el proyecto, era peligroso, pues se llegó a tal pasivo porque la gestión de las universidades estatales no ha sido la mejor. Por ello, terminar con este trámite constituye un riesgo aún mayor si se permite el endeudamiento externo sin las debidas precauciones.

En la Comisión de Hacienda se introdujeron una serie de modificaciones que apuntaban en el sentido que indicó el contralor; no fueron aprobadas en la Sala y debieron ir a la Comisión técnica, en este caso, la de Educación, donde volvimos a debatir el tema. Hoy lo discutimos nuevamente en la Sala.

Si bien es cierto que el proyecto ha mejorado sustancialmente, porque se corrigieron una serie de situaciones hechas por el contralor subsisten deficiencias. Por ejemplo en el artículo 1º se han dejado fuera del trámite de toma de razón una serie de situaciones relacionadas con los nombramientos, los encasillamientos, las permutas, las reincorporaciones, los ascensos, la cesación de funciones, la fijación de plantas y remuneraciones, la aplicación de medidas disciplinarias y sobreseimiento. Por ello, no obstante considerar que es un buen proyecto pues da a las universidades estatales la posibilidad de solucionar sus problemas de endeudamiento, estimamos que todavía es posible mejorarlo si resolvemos en el artículo 1º las deficiencias hechas presentes.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .

La señora MELLA (doña María Eugenia).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a la problemática de algunas universidades que pretende resolver este proyecto, exhaustivamente debatido en la Comisión de Educación, de la cual formo parte. En ella, donde escuchamos a todos los rectores de las universidades, quedó claramente demostrado que no existe igualdad de oportunidades crediticias entre las universidades estatales y las privadas. Si nos situamos en una competencia de mercado, sin desconocer el hecho de que pueden haber múltiples aspectos relacionados con la gestión de las estatales, hay una diferencia fundamental entre las tasas y condiciones de pago en los préstamos que obtienen unas y otras. Por las limitaciones que les impone la ley, las universidades estatales deben pagar tasas muy altas y, por otro lado, no pueden negociar como las privadas. Aunque creemos que si bien el recurso económico es necesario y que debe existir un buen manejo presupuestario y crediticio, la gestión de las universidades debe ir de la mano con la modernización, las buenas ideas y la consecución de objetivos en favor de los alumnos.

Por lo tanto, el proyecto pretende dar solución a parte de la difícil situación financiera dada a conocer por los rectores de las distintas universidades.

En segundo lugar, a diferencia de lo que han planteado algunos parlamentarios, estoy de acuerdo con el artículo 1º, relacionado con el trámite de toma de razón por la Contraloría.

Tenemos claro que hay trámites de toma de razón muy engorrosos, y a pesar de que se ha hablado de una demora promedio de catorce días, al examinar la realidad de algunas universidades, nos percatamos de que hay materias que requieren de un tratamiento distinto por la Contraloría. El contralor puso como ejemplo a los municipios, respecto de los cuales se esperaba que hubiera más materias sometidas al trámite de toma razón para evitar conflictos. Pero, como no se cumplen los plazos establecidos por la ley, se paralizan gestiones municipales. Por lo demás, es difícil atribuir responsabilidad en las demoras a un poder tan importante como es la Contraloría. Ésa es la realidad. En todo caso, es indudable que debemos procurar que la Contraloría siga velando por que los actos administrativos revistan la legalidad que corresponde.

En la Comisión se planteó la idea de que el trámite de toma de razón fuera ex ante, durante y ex post, pero nunca recibimos respuesta del contralor cuando le pedimos que nos señalara casos concretos donde esto había fallado. Porque, por ejemplo, en el caso de los contratos con la Universidad de Chile, hubo toma de razón y no se evitó la ilegalidad que la misma Contraloría señaló posteriormente.

Pregunto, ¿es la toma de razón realmente el único mecanismo para controlar la legalidad? ¿No existen materias que deban ser sometidas al trámite durante el proceso y otras que deban ser sometidas expost, como se hace en el caso de las municipalidades?

Lamento no haber obtenido respuesta de la Contraloría General de la República, la cual se comprometió a entregarnos los estudios que demostraban cuáles eran los casos fuera de los que conocemos por la prensa en los que la situación de los municipios en que se hizo un control ex post hubiera sido muy diferente.

Por eso, si el objetivo final es la legalidad de los actos, debemos plantearnos el tema de fondo, cual es la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, y no dejarnos llevar por cuestiones emocionales o valóricas respecto de su función. No se trata de minimizarla, sino de modernizarla y determinar las instancias y las materias en que debe actuar exante, durante, expost o en las tres oportunidades.

Por lo tanto, manifiesto mi voluntad y la de mi bancada de aprobar el artículo 1º, porque salvaguarda estas dos cuestiones y deja exentas de toma de razón determinadas materias, para dar agilidad a este trámite, sin perjuicio de que las acciones quedarán sujetas a las medidas de control posterior que disponga el titular de la Contraloría General de la República para perseguir irregularidades y hacer efectivas las responsabilidades que procedan. Ese aspecto se protege en forma adecuada.

Un problema que también afecta a la gestión se relaciona con las trabas existentes para que en las universidades, al igual que en otras entidades, se produzca lo que llamamos “el tiraje de la chimenea”. Hay gente que ya cumplió su ciclo, que quiere retirarse y que sufre las mismas dificultades que tienen funcionarios de otras instituciones. El proyecto da a las universidades la opción de cambiar sus cuadros académicos, mejorar su nivel y modernizar la gestión. Por eso, me parece muy importante la eliminación de ciertas trabas para dar oportunidades a nuevos docentes.

Manifiesto mi apoyo al proyecto, que fue objeto de una larga discusión. Centré el tema en la toma de razón, porque es el que produjo mayor debate y no se zanja sólo con este debate sobre educación, ya que deberíamos tratar en forma más profunda a futuro el rol de la Contraloría General de la República, sin disminuirlo, sino modernizarlo y diferenciar las distintas materias en las cuales es efectiva. Nos interesa que todo se haga dentro del marco de la ley y que, cuando ello no ocurra, se puedan perseguir las responsabilidades. Estamos dispuestos a aprobar todas las reformas que vayan en pos de ese objetivo, lo cual no significa quitarle atribuciones a la Contraloría General de la República.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión, que se refiere a la administración por parte del Estado de las universidades que pertenecen al Consejo de Rectores, tiene aspectos positivos y negativos. Me referiré a ellos artículo por artículo.

Entiendo que tanto la Comisión de Educación como la de Hacienda, la cual integro, recibieron la visita del contralor general de la República, quien fue tremendamente crítico del artículo 1º.

La labor de la Contraloría tiene dos etapas: las que el contralor llamó de control previo o ex ante y la de control posterior o ex post.

Lo que pretende el Gobierno es limitar el control previo con el argumento de que no permite a las universidades estatales competir exitosamente con las privadas pues el mercado se ha vuelto muy competitivo y, por ende, es necesario que ese control previo se limite o desaparezca, y se mantenga el control posterior o ex post.

El contralor discutió y combatió dicha argumentación con mucha fuerza y señaló que no era posible hacer un control posterior o ex post efectivo si no existía un control previo o ex ante también efectivo y completo; que no era posible desvincular el control posterior del previo, que había un cordón umbilical entre ambos que era necesario mantener. Me hace mucha fuerza este argumento. Por ello, me atrevo a afirmar que la gran mayoría de los diputados de la UDI, sino todos, votarán en contra el artículo 1º, por ser contrario a lo deseado por la Contraloría, nuestro órgano fiscalizador por excelencia. Como lo manifestó el contralor, dicha institución está en contra del artículo 1º tal como está redactado.

Respecto del artículo 2º, se requiere la autorización de esta Cámara para que las universidades estatales puedan contratar créditos más allá del período presidencial. Este artículo tiene mucho sentido, porque hoy las tasas de interés son muy convenientes y, por lo tanto, las universidades pueden prepagar deuda cara con deuda barata.

Sin embargo, fue tan penosa la intervención del rector de la Universidad de Santiago y de sus asesores en la Comisión de Hacienda perdonen el adjetivo, pero, en verdad, fue una vergüenza la explicación financiera que nos dieron, que quisimos aprovechar nuestro poder, porque el artículo 2º contiene disposiciones de quórum calificado, para que el Ministerio de Educación obligara a las universidades a contratar informes sobre clasificación de riesgos con empresas privadas. Así lo hicimos ver al ministro del ramo, quien nos dijo que le parecía bien, pero que era mejor considerar a todas las universidades y no sólo las pertenecientes al Consejo de Rectores. Luego, nos encontramos con el hecho de que había pocas empresas clasificadoras de riesgos y que se nos podía acusar de estar favoreciendo por ley a una determinada actividad.

Finalmente, el Ministerio no fue partidario de obligar a las universidades estatales a entregar informes serios sobre clasificación de riesgos y no como el que se nos presentó en la Comisión de Hacienda que, repito, fue una vergüenza.

Debemos defender a los contribuyentes. Estas universidades reciben cientos de miles de millones de pesos todos los años a través de la ley de Presupuestos. Estoy seguro de que el Ministerio de Educación no tiene ninguna capacidad de fiscalizar el buen uso o la buena gestión de esa enorme cantidad de recursos. Por lo tanto, es razonable pedir información al respecto.

Lamentablemente, el Ejecutivo no ha accedido a esta petición, razón por la cual me encuentro en una situación inconfortable, porque, por un lado, dicho artículo es necesario para que las universidades estatales puedan reemplazar deuda cara por deuda barata y, por otro, al no exigirles mayor transparencia, estamos contribuyendo a que sean una especie de caja negra, puesto que no existe control de parte del Ministerio sobre el buen uso de los recursos públicos que los contribuyentes les traspasamos cada año a través de la ley de Presupuestos. De manera que lamento que el Ejecutivo no haya accedido a lo solicitado.

El artículo 3º es muy positivo. Lo votaremos a favor, porque va en el mismo sentido de lo que queríamos lograr en el artículo anterior: que las universidades estatales, a partir de enero de 2005, publiquen sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Esta información será presentada en forma idéntica a la que se exige a las sociedades anónimas abiertas, lo cual nos parece muy positivo, porque contribuye a la transparencia y a que de una vez por todas empecemos a saber qué se hace con los recursos que los contribuyentes traspasan a las universidades estatales.

El artículo 4º también nos parece muy positivo y va en el mismo sentido, al establecer que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del fisco a las universidades estatales.

El artículo 5º permite que las universidades incentiven a los funcionarios de mayor edad para retirarse de las mismas.

Sin embargo, falta un gran tema que el Gobierno no asume: el crédito fiscal.

Recuerdo que cuando asumió el Presidente Lagos prometió, en el Salón de Honor del Congreso Nacional, que durante su gobierno no habría jóvenes idóneos y capaces que se quedaran sin estudiar en las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, por no poseer los recursos económicos necesarios. Señaló que se instauraría un sistema de créditos destinado a evitar que jóvenes capacitados intelectualmente, pero sin recursos económicos, se quedaran sin estudiar. Pero, a un año del término del gobierno del Presidente Lagos no se ha hecho nada en esta materia. Han pasado cinco años del gobierno del Presidente Lagos y 14 de la Concertación y en este tema no hay nada, ¡absolutamente nada!

Cerca del 90 por ciento del apoyo en créditos y becas está orientado a los alumnos de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, lo que constituye una tremenda injusticia. Para los alumnos de las universidades privadas, de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica, muchas veces de menores recursos que los de las universidades del Consejo de Rectores, hoy no existe ninguna ayuda ¡Cero ayuda! Me parece inexplicable que el gobierno no haya abordado este tema.

Durante la última discusión presupuestaria, presenté una indicación a una glosa del presupuesto del Ministerio de Educación, con el objeto de abrir la posibilidad de que algunas becas o créditos, que en gran parte están ligadas a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, se entregaran a alumnos de universidades privadas, institutos profesionales o centros de formación técnica. Como las bancadas de la Concertación votaron en contra de la indicación, toda la ayuda en becas y en créditos del Estado se destinará sólo a los alumnos de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.

Es bueno que nos convenzamos de que la ayuda en créditos y en becas debe ser para el alumno y no para la universidad; debe premiar los méritos del alumno que es capaz y no cuenta con recursos para financiar su educación. Es absurdo que el Estado le otorgue el crédito a las universidades, pues obliga al alumno a matricularse en ellas.

Nos quejamos de que en Chile no hay educación técnica, pero ¡cómo va a haber educación técnica si sólo subsidiamos a los alumnos que estudian leyes, ingeniería comercial u otras licenciaturas! No hay ningún apoyo para el que estudia carreras técnicas.

Quiero contar una historia que ejemplifica esta situación. Tengo una familia amiga en el sur, muy modesta. Su hijo, que es un gran alumno, al terminar su enseñanza media quería estudiar una carrera ligada al área agrícola en un instituto profesional, pero como no hay becas o créditos para estudiar dos años una carrera técnica, decidió estudiar derecho que dura cinco años, porque para eso sí tenía crédito. Hoy está cesante.

Entonces, no nos quejemos nunca más en esta Sala de que no hay suficientes técnicos en Chile. Reconozcamos que no se da ningún crédito ni beca a alumnos que estudian carreras técnicas, y sólo se subsidia a los que estudian carreras universitarias. Eso tiene que terminar. El gobierno del Presidente Lagos no ha hecho nada en este tema.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona .

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, la intervención del diputado señor Dittborn , en relación con el financiamiento de la educación superior en el área privada, me obliga a distraer parte de mi tiempo para hacer algunas aclaraciones, pues hizo una afirmación, a mi juicio insostenible, en el sentido de que el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos no ha hecho nada para ayudar al financiamiento de los estudios de los alumnos de establecimientos privados de educación superior.

Al respecto, cabe recordar que las comisiones de Educación y de Hacienda de esta Corporación, así como esta Sala, aprobaron un proyecto de ley destinado a otorgar garantía estatal a los créditos concedidos a los estudiantes para financiar sus estudios en las universidades privadas, institutos de educación superior o centros de formación técnica.

Hace ya varios meses que la iniciativa pasó en segundo trámite constitucional al Senado, que es presidido por un senador de la Oposición, el señor Larraín , que, al igual que el diputado Dittborn , es militante de la UDI.

Por iniciativa de quien habla y de otros parlamentarios de la Concertación, en el protocolo adjunto a la ley de Presupuestos del sector publico para el año 2005, suscrito hace pocos días por todas las fuerzas políticas, se incluyó una solicitud al Ejecutivo para que fije urgencia a la tramitación de esa iniciativa. En consecuencia, esperamos que el Senado no prolongue su despacho por un largo período, como suele ocurrir en esa Corporación, de manera que sea promulgada como ley en enero y el sistema de avales del Estado a los créditos para estudiantes de instituciones privadas de educación superior comience a funcionar a partir de marzo próximo.

Por lo tanto, esa afirmación del diputado Dittborn no corresponde a la realidad, en tanto que hay que otra carece de exactitud. En efecto, el señor Sciolla , contralor general de la República, fue invitado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para que entregara su opinión, no la de la Contraloría General de la República en esta materia, pues, como es de conocimiento público, esa institución no puede hacerlo. Así, lo expresado por el señor Sciolla sólo es su opinión, la que no coincidió con la de la Comisión de Hacienda.

Por otra parte, dicha Comisión aprobó una indicación presentada por el Ejecutivo no es de Hacienda, en relación con los mecanismos de fiscalización a las universidades estatales, cuestión respecto de la cual también quiero rectificar lo expresado por los diputados señores Dittborn y Correa: el Ejecutivo repuso una indicación tendiente a establecer un sistema de fiscalización que contiene mecanismos ex ante y ex post. En consecuencia, no es cierto que el proyecto sólo consigne mecanismos ex post. Como establece expresamente el articulado, se consideran mecanismos previos de control de las decisiones de las universidades estatales.

Es importante que nos atengamos a los hechos.

El diputado señor Dittborn pone cara de sorpresa, pero lo cierto es que el artículo 1º del proyecto señala expresamente: "Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

“Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a)Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;

b)Enajenaciones de bienes raíces;

c)Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d)Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e)Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.”

Efectivamente, otras decisiones tendrán que ser tramitadas ex post por la Contraloría General de la República. Esto, al final de cuentas, dice relación con la actitud que como Congreso y como sociedad podamos tener sobre esta materia.

Entiendo, con el ejemplo que señalaba antes, que el Estado de Chile, mediante un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, ya aprobado por la Cámara de Diputados y espero que sea acogido por el Senado, entregará, ni más ni menos, la garantía estatal para créditos de estudiantes de educación superior del sector privado. O sea, estamos generando un mecanismo que claramente apunta a facilitar el funcionamiento de las universidades privadas. Al mismo tiempo, se han despachado diferentes iniciativas que otorgan franquicias tributarias a esos establecimientos.

Nadie podría argumentar, en su sano juicio, que en las administraciones de los gobiernos democráticos se han tomado medidas lesivas o restrictivas respecto de las universidades privadas. Al revés, en esta Corporación se han señalado fundadamente las enormes garantías que tienen las universidades privadas para su funcionamiento.

En consecuencia, es totalmente legítimo, si no queremos establecer una competencia enteramente desequilibrada, que las universidades estatales cuenten con medidas mínimas que les permitan ser eficientes.

No podemos caer en el contrasentido del discurso que exige que las universidades del sector estatal sean modernas y negarles los mecanismos mínimos para que puedan ser eficientes. Eso tampoco se sostiene desde el punto de vista de una argumentación que apunte al correcto equilibrio. Por ello, si la educación superior privada cuenta con las garantías del caso y un conjunto muy significativo de condiciones para competir, es indispensable que las universidades estatales dispongan de mecanismos mínimos para su correcto funcionamiento. Eso es lo que persigue este proyecto.

Lo mismo ocurre con el artículo 2º. Autoriza a las universidades estatales para contratar empréstitos a fin de renegociar una deuda estimada en 105 mil millones de pesos. Si se procede como se hace actualmente, vale decir, sólo a través de créditos de corto plazo, naturalmente su tasa de interés será muy alta. En consecuencia, se debe establecer un mecanismo de negociación de mediano y largo plazo.

Por eso, este proyecto de ley autoriza extender los plazos para la renegociación de los 105 mil millones de pesos. Es una cuestión de sentido común que un economista tan destacado como el diputado señor Dittborn entiende perfectamente. Es decir, se trata de generar mecanismos que eviten un mayor costo por efecto de una tasa de interés más elevada, como ocurriría con obligaciones financieras a corto plazo, y de facilitar los mecanismos que a mediano y largo plazo permitan que las universidades puedan descomprimir la presión de pago que hoy tienen y, en definitiva, hacer un uso más racional, más eficiente y más moderno de los recursos de que disponen en beneficio de los estudiantes de los planteles de educación superior.

En síntesis, estimo que hay razones fundadas y de fondo que hacen necesario la aprobación de este proyecto de ley.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana .

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, este proyecto otorga más facultades en materias financieras a las universidades y, yo diría, mayor autonomía, porque hoy las universidades estatales se encuentran bastante restringidas en muchos aspectos de su funcionamiento.

Esta iniciativa, que apunta a mejorar el financiamiento de estas casas de estudios superiores, hay que analizarla con más profundidad, porque su contexto es bastante amplio y, por lo tanto, es bueno destacar otros aspectos, además de los mencionados por los colegas que han intervenido. Por ejemplo, el artículo 3º, establece que desde el 1 de enero de 2005 las universidades estatales deberán publicar sus estados, tal como lo hacen las sociedades anónimas abiertas.

Lo anterior, en el aspecto financiero es bastante relevante para las universidades tradicionales, particularmente las estatales.

También es tremendamente importante la posibilidad que se otorga en el artículo 5º, que establece una bonificación por retiro voluntario. Hoy vemos en muchas casas de estudios superiores que egresados y titulados continúan eternamente como ayudantes, cuando perfectamente podrían formar parte de la planta. Esta es una buena posibilidad para darle un tiraje a la chimenea y para que los docentes se vayan en mejores condiciones económicas.

Naturalmente, el aspecto fundamental que ha concitado el mayor debate de hoy tiene que ver con el artículo 1º, con la facultad que se le da a la Contraloría General de la República para revisar materias presupuestarias y sus modificaciones, enajenaciones de bienes raíces, reglamentos de carreras funcionarias y medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de esas instituciones.

Me parece que estamos ante un articulado bastante acotado en cuanto a las funciones que se le van a asignar a la Contraloría. Una disposición más abierta, como algunas colegas lo han planteado, significa un libre albedrío, que en muchos aspectos no es conveniente, ya que las universidades tienen una tradición de funcionamiento y la entidad contralora puede pronunciarse respecto de materias muy concretas.

Ayer supimos que la Contraloría está exigiendo a un ex subsecretario que responda con su patrimonio por decisiones institucionales. ¿Quién determina si algún gasto relacionado con el Plan Auge fue un despilfarro o no? Esa materia no puede quedar al libre arbitrio de esta entidad.

Del mismo modo, al decano de una facultad de ciencias agropecuarias que impulsa la creación de un banco de genoplasma, mañana la Contraloría le podría decir: “Esto es un exceso” y luego exigirle que responda con su patrimonio por una decisión institucional.

De tal manera que acotar las funciones ayuda a que el espíritu de este proyecto, en lo que respecta a mejorar el financiamiento y a profundizar un ámbito tan importante que el ministerio de Educación ha destacado en el último tiempo, como es la calidad, dé efectivamente sus frutos.

Por tanto, nuestra bancada va a aprobar el proyecto sometido a la consideración de la Sala.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro Sergio Bitar .

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, quiero dar una explicación a fin de llegar a un acuerdo que nos permita tener los quórum necesarios.

El artículo 1º, respecto del cual necesita un quórum de cuatro séptimos, que son 69 votos, y he escuchado al diputado Dittborn pronunciarse por su rechazo. Por ello voy a argumentar por su aprobación para lograr los quórum necesarios.

El artículo 1º establece formas de control por parte de la Contraloría General de la República sobre las universidades estatales. Al respecto debo informar que se mantienen estrictamente los controles, una buena parte de ellos son expost, que es lo que efectivamente se hace por la Contraloría.

Los controles ex ante que establece el proyecto los primeros cinco puntos son bastante amplios. Quiero decir que son mayores que los que contempló el Ejecutivo en la iniciativa original. Se acogió la mayoría de las observaciones de los diputados integrantes de las comisiones de Educación y Hacienda, lo que dejó un amplio ámbito para la toma de razón. Pero hay materias específicas relacionadas con la gestión de la universidad, de movimiento de algún personal, que si de todas ellas tomara razón la Contraloría, la magnitud del entrabamiento sería muy alta y el beneficio en términos de control seguiría siendo igual por cuanto persiste ex post.

Por estas razones, pido a los señores diputados votar favorablemente la iniciativa, de manera que las universidades del Estado tengan una flexibilidad adicional para su gestión en un mundo de universidades muy competitivo. Les pido tomar en cuenta el siguiente argumento: las universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores reciben los mismos dineros que las estatales, pero la Contraloría General de la República nunca ha fiscalizado el uso de dichos recursos. Además, las universidades estatales tienen control sobre los recursos no aportados por el Estado. En cambio, las privadas no tienen control ni siquiera sobre los recursos entregados por éste. De manera que esto establece un pequeño margen adicional de flexibilidad para una buena gestión de las universidades estatales.

En cuanto al artículo 2º, el punto principal es que se autoriza para que haya una posibilidad de negociar, por una sola vez y a largo plazo, las deudas existentes hasta diciembre de 2003. Las deudas existen y han sido reconocidas por los bancos, pero manejarlas en el corto plazo significa un costo y una carga de gestión adicional. De manera que la autorización es por una sola vez para las deudas existentes.

Al final del inciso primero se agregó lo siguiente: “El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda”. De manera que ambos ministros tendremos la responsabilidad de fijar los montos para que sea renegociada esa negociación a largo plazo, por una sola vez.

Durante el debate de este artículo, escuché de algunos señores diputados un punto de vista que comparto, en cuanto a la necesidad de dar pasos adicionales en la transparencia de la información, en particular de la gestión financiera de muchas universidades, no sólo estatales, porque hemos visto universidades privadas que también han colapsado por gestión financiera.

En el artículo 3º, por primera vez espero que valoremos bien este paso, se establece que el contenido y oportunidad de los estados financieros serán idénticos a los que se exigen para las sociedades anónimas abiertas. Ello traerá consigo un proceso de revisión, presentación y rigor que hasta hoy no existe.

Sin embargo, con el propósito de satisfacer algunas observaciones respecto de la transparencia de la situación financiera de las universidades estatales sin que el ministro o el ministerio tengan atribuciones, pues por ley se trata de organismos autónomos, debo requerir el apoyo al proyecto sobre la base del siguiente compromiso del Ministerio de Educación:

Que antes de la firma del decreto a que se hace mención en la última frase del inciso primero del artículo 2º, el ministerio requerirá, a través del representante del Presidente de la República en las juntas directivas de las universidades del Estado, toda la información relativa a sus pasivos, con el consiguiente riesgo, para su envío a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados con los detalles correspondientes para complementarla, a fin de analizar el endeudamiento de las universidades estatales. Esto se suma al hecho que, de aquí en adelante y de manera permanente, deben entregar toda la información como una sociedad anónima abierta.

Para finalizar, me referiré al último artículo respecto del cual no hubo modificación, de lo cual me alegro mucho, porque fue requerido también por las universidades con el objeto de permitir la jubilación de las mujeres que al momento de la publicación de la ley tengan 60 años de edad o más, y de los hombres que tengan 65 años de edad o más. Los fondos serán de la misma universidad, y se dará una indemnización de hasta once meses a los funcionarios que hayan servido más de once años. Ello permitirá contratar personal más joven, con doctorados, magister, etcétera, y cuando sea necesario brindar una gestión más moderna.

Quiero decir a los señores diputados que han hecho observaciones sobre la política de educación superior que estamos en el proceso más amplio de reforma de este nivel educacional.

Respecto de las observaciones del diputado Dittborn , en cuanto a que las becas son restringidas sólo a las universidades del Consejo de Rectores, debo aclarar que las becas “Gómez Milla”, las destinadas a indígenas, a los hijos de profesores, “Presidente de la República” y “Nuevo Milenio” son amplias para todas las universidades. Estamos entregando nueve mil becas Milenio para todos los centros de formación técnica, en su mayoría privados. Si a ello se agrega el proyecto que otorga el aval del Estado para los créditos para estudiantes de las universidades privadas, institutos profesionales y centros de formación técnica, radicado actualmente en el Senado, y la acreditación y la reciente aprobación en esta Cámara del proyecto que faculta a la Tesorería General de la República para retener la devolución de impuestos a quienes no han pagado los créditos concedidos por las universidades del Consejo de Rectores, nos encaminamos a una importante reforma que dejará en mejor pie a la educación superior.

Por lo señalado, pido a los diputados y diputadas de todas las bancadas que presten su apoyo a este proyecto, puesto que es indispensable para flexibilizar a las universidades del Estado.

Es cuanto quiero señalar.

Gracias.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, el proyecto en estudio consta de cinco artículos, de los cuales sólo el 2º se refiere a nuevas facultades financieras para las instituciones de educación superior. Los otros cuatro dicen relación con aspectos de la gestión de las universidades estatales, pues les da mayor transparencia, flexibilidad y, en general, herramientas que permitirán a los rectores competir de mejor forma en el mercado universitario.

Este segundo informe difiere en varios aspectos fundamentales del primero que vimos en esta Sala hace ya algunos meses.

El artículo 1º, en particular, que originalmente eximía del trámite de toma de razón a las universidades estatales para todos los actos y contratos que éstas celebraren, fue modificado sustancialmente, entre otras razones, considerando la opinión contraria del contralor general de la República quien, en varias reuniones, especialmente en la Comisión de Educación de la Cámara, hizo ver la inconveniencia de eliminar la toma de razón de la Contraloría General de la República para algunos aspectos que consideraba fundamentales, por ejemplo, nombramiento y contratación de personal de las universidades, cambio en las carreras funcionarias, supresión de empleos o medidas disciplinarias. En materia financiera, pensaba que no era bueno eliminar la toma de razón para la aprobación y modificación de presupuestos.

El Ejecutivo, recogiendo, en mi opinión, gran parte de las críticas del señor contralor a este artículo, y con el objeto de equilibrarlo con las quejas que manifestaron muchos rectores de universidades, en el sentido de que la toma de razón rigidizaba el sistema y complicaba el trabajo que desarrollaban, lo modificó indicando sólo las materias específicas que estarán afectas a dicho trámite, muy similares a las sugeridas por la Contraloría. Los asuntos no especificados quedaron exentos, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga la Contraloría.

Entre otros aspectos, quedaron afectos a la toma de razón la aprobación del presupuesto y sus modificaciones, la enajenación de los bienes raíces, los reglamentos de las carreras funcionarias y sus posibles modificaciones y las medidas que impliquen la supresión de empleos o destitución de algún miembro de la institución.

Me parece que con esto el artículo 1º quedó razonablemente equilibrado, pues, por un lado, dará mayor flexibilidad y agilidad al trabajo de los rectores de las universidades y, por otro, se tomará razón de los aspectos más relevantes de las actuaciones de éstas.

El artículo 2º, que autoriza a las universidades para reestructurar sus pasivos existentes al 31 de diciembre de 2003, mediante la contratación de empréstitos cuyo plazo no podrá exceder de veinte años, fue objeto de una indicación en la Comisión de Educación, con la finalidad de establecer su monto mediante un decreto del Ministerio de Educación, el que además deberá llevar la firma del ministro de Hacienda.

Es muy importante aprobar dicho artículo, porque permitirá a las universidades renegociar sus pasivos mediante la obtención de créditos con mejores tasas de interés, lo que traerá como consecuencia la disminución de su carga financiera.

El artículo 3º no presentó mayores inconvenientes, pues establece mayor transparencia en la administración de las universidades. Con este propósito se les exigirá publicar balances generales y estados financieros auditados de la misma forma que las sociedades anónimas abiertas.

Este artículo fue objeto de una indicación, a fin de impedir que la Superintendencia de Valores y Seguros pueda eximir de esta exigencia a alguna universidad estatal, de acuerdo con lo que dispone el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.

Tal disposición es muy importante, porque permitirá mayor claridad y transparencia en la gestión administrativa y financiera de las universidades estatales, lo que con toda seguridad servirá para impedir o prevenir que se produzcan colapsos financieros que finalmente deban ser asumidos por el Estado, es decir, por todos los chilenos.

Finalmente, me parece positiva la incorporación de un artículo 5º, nuevo, que permite a las universidades estatales establecer una bonificación que asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible por el retiro voluntario de los funcionarios de carrera o a contrata que a la fecha de publicación de la ley tengan 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, porque con ello se producirá una mayor renovación de los docentes universitarios.

En definitiva, el proyecto avanza en el sentido correcto, pues da mayor transparencia, flexibilidad y autonomía a la gestión de las universidades estatales para competir con mayor eficiencia en el mercado de la educación superior chilena, razón por la cual la mayoría de los integrantes de la bancada de Renovación Nacional lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, los radicales celebramos la iniciativa enviada por el Ejecutivo, la que contará con nuestro voto favorable, pero quiero plantear algunas breves consideraciones, ya que los demás colegas han profundizado suficientemente en su articulado.

La fiscalización que ejercerá la Contraloría General de la República permitirá alcanzar la transparencia que buscamos para las universidades estatales, a fin de efectuar mejor su trabajo.

La transparencia de la situación económica de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores será una realidad tangible mediante la autorización que se les da para contratar empréstitos y así aligerar sus pasivos financieros, los que al 31 de diciembre de 2003 bordean los 105 mil millones de pesos, monto que permanentemente está siendo renegociado, lo que las hace perder dinero porque, como la banca privada no trabaja gratis, renegocia las deudas a corto plazo con intereses demasiado grandes.

Por otra parte, el artículo 5º, nuevo, establece una bonificación para estimular el retiro voluntario de los trabajadores de las universidades, funcionarios de carrera o a contrata con 65 años de edad los varones y 60 años de edad las mujeres, lo cual, como aquí se ha dicho, permitirá el tiraje de la chimenea. El ministro Sergio Bitar señaló que en su reemplazo serán contratados profesionales jóvenes e investigadores con nuevas ideas y mejor preparación.

Dicho estímulo, que asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible, que se calculará según el promedio de los últimos doce meses, seguramente constituirá un estímulo para esa gente.

Pero, permítaseme colgarme de esto para tocar de paso un tema que no es menor y que no deja indiferentes a nadie. Me refiero a los 160 mil chilenos que han sufrido daño previsional y que todavía no tienen una ley tan buena como la iniciativa en debate que les permita marcharse a sus casas con una pensión digna. Son 30 mil chilenos los que esperan jubilar si se aprueba un proyecto como éste.

Las AFP, que han perjudicado a los trabajadores de las universidades, han ganado más de 650 mil millones de pesos, sólo por concepto de comisiones, desde 1982 a 2000, lo que equivale a 110 teletones. Es decir, las AFP se han llevado 110 teletones, impidiendo que los trabajadores puedan irse a sus casas con una pensión justa.

Por eso, celebro la inclusión de este artículo 5º, nuevo, que permitirá que muchos trabajadores de las universidades puedan retirarse a sus casas y dejar la posibilidad de trabajar a otros chilenos que han estado esperando durante mucho tiempo.

Insisto en que existirá transparencia respecto de los balances y estados financieros de las universidades, puesto que podrán ser conocidos.

Anuncio que el Partido Radical Social Demócrata va a votar favorablemente.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, el objetivo de la iniciativa es flexibilizar la gestión de las universidades estatales y adecuar sus instrumentos de gestión, a fin de que puedan competir en mejor forma en un mercado en creciente expansión. En estos momentos muchas de las normas que las rigen son un obstáculo para su desarrollo y para cumplir con la misión para la cual la sociedad chilena las creó.

En primer lugar, la autorización que se otorga a las universidades estatales para que puedan endeudarse a largo plazo es una medida extraordinariamente importante y, además, lógica dentro del actual sistema universitario. Actualmente pueden contratar empréstitos y otras obligaciones financieras con cargo a su patrimonio, pero esta autorización está limitada al período presidencial correspondiente por expresa disposición constitucional. La autorización a más largo plazo hará el crédito más barato. Es así como se dispone que el servicio de la deuda no podrá exceder de un plazo de 20 años. Además, se adoptarán resguardos: los pasivos de las universidades quedarán establecidos de manera precisa en un decreto del Ministerio de Educación que, además, llevará la firma del ministro de Hacienda. Así quedará perfectamente determinado el monto del endeudamiento.

En fin, el proyecto original autorizaba a dichas universidades a endeudarse a largo plazo, materia que es perfeccionado con las normas incorporadas en el segundo trámite reglamentario.

Se obliga a las universidades estatales a publicar sus balances generales y demás estados financieros, lo que también es de extraordinaria importancia, pues permitirá que haya transparencia en cuanto al uso de los recursos públicos.

En relación con la toma de razón por la Contraloría General de la República, el proyecto original eximía a las universidades de ese trámite. De acuerdo con las modificaciones introducidas, esto queda bien definido, de manera que la tuición del organismo contralor queda muy precisada. Hay un conjunto de materias respecto de las cuales dicho trámite no será necesario, sin perjuicio de otras medidas de control, para obviar lo que hasta ahora constituye un engorro importante para la competitividad y flexibilidad de las universidades estatales. La medida constituye un avance para eliminar la burocracia y flexibilizar su gestión.

El establecimiento de una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata de las universidades estatales que tengan 60 o más años las mujeres, y de 65 o más años los hombres, también es una medida necesaria para alivianar la carga de una cantidad muy grande de funcionarios de avanzada edad y permitir la renovación del personal.

Si bien la bonificación, que tiene un tope de once meses de remuneración imponible, podría considerarse insuficiente, incentivará el retiro de un número importante de funcionarios. Esto se hará con cargo al presupuesto de las respectivas universidades y permitirá mejorar la calidad del personal mediante la incorporación de gente más joven. La iniciativa dispone que los funcionarios que reciban esta indemnización no podrán prestar servicios en ninguna calidad en la misma univeresidad durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la bonificación, lo que resulta perfectamente justo.

Estas medidas básicas y mínimas permitirán que las universidades cumplan en mejor forma su labor.

Por lo tanto, tal como lo han señalado otras señoras diputadas y señores diputados de mi bancada, también votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast .

El señor KAST.-

Señor Presidente, sólo me referiré al artículo 1º, relacionado con las materias que sujetas a la Contraloría General de la República.

El informe señala que se recogieron en gran parte las observaciones del contralor, que están consideradas “casi” en forma total. Pero, es precisamente la palabra casi la que hace toda la diferencia. Si no hubiera sido por el casi, el caso MOPCiade no habría ocurrido; si no hubiera sido por el casi, la Universidad de Santiago no estaría quebrada.

Entonces, no es cierto decir que se recogieron en gran parte las observaciones del contralor. Él fue tajante al expresar que no quería que se le restringieran las facultades de fiscalización a la Contraloría.

Por lo tanto, es fundamental mantener la ley tal como está, porque si hay una institución prestigiada y reconocida en Chile, ésa es la Contraloría. Los mismos rectores de provincias que vinieron a la comisión reconocieron que ese organismo tiene un grado de eficiencia destacable a nivel nacional.

Por último, el diputado Camilo Escalona afirmó que los gobiernos de la Concertación se la han jugado por el crédito para los estudiantes. Debo decir que el primer proyecto en beneficio de los alumnos que no estudian en las universidades del Consejo de Rectores demoró 13 años en llegar al Congreso Nacional. Ha pasado bastante tiempo. No sé si eso es jugársela a fondo por un problema contingente y muy importante para muchos alumnos.

Además, cuando ese proyecto llegó a la Cámara, no se le dio prioridad, porque primero se legisló sobre la acreditación universitaria. Después de más de un año se retomó el tema relativo al financiamiento para los alumnos, en circunstancias de que esa iniciativa se pudo haber aprobado en un breve plazo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

En votación el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

Como el artículo 4º no fue objeto de modificaciones, se declara aprobado.

Por lo tanto, corresponde votar los artículos 1º, 2º, 3º y 5º.

Los artículos 1º y 2º son de quórum calificado: el 1º requiere 65 votos afirmativos y el 2º 57 votos. Los artículos 3º y 5º son de quórum simple.

En votación el artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Bayo , Becker , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Díaz , Encina , Escalona , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , Girardi , González (don Rodrigo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Longton , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia ), Meza , Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay , Longueira , Melero , Molina , Moreira , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock .

Se abstuvieron los diputados señores:

García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía) y Pérez ( doña Lily ).

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el artículo 2º que requiere el voto afirmativo de 57 señoras diputadas y señores diputados.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Salaberry , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Se abstuvo el diputado señor Dittborn .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el artículo 3º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Longton , Longueira , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Salaberry , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Votó por la negativa el diputado señor Ibáñez (don Gonzalo) .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Finalmente, en votación el artículo 5º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Von Mühlenbrock y Walker .

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 18. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 30 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5278

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 2°.- A contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley Nº 18.045.

Artículo 3°.- Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Artículo 4º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

******

Hago presente a V.E. que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 73 señores Diputados presentes, de 115 en ejercicio, y en particular el artículo 1° con el voto a favor de 91 señores Diputados de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 05 de enero, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 49. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

BOLETÍN Nº 3.502-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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A las sesiones que la Comisión dedicó a este asunto asistieron los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel y Augusto Parra Muñoz.

Concurrieron además, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar, la Jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet, su asesor jurídico, señor Cristián Inzunza; el Jefe del Departamento Jurídico de esta Secretaría de Estado, señor Rodrigo González, y la abogada del Departamento, señorita Loreto Monarde.

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Cabe señalar que en sesión de 1 de diciembre del año en curso, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión a discutir esta iniciativa en general y en particular.

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Cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política, el artículo 1º de la iniciativa requiere para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, en cuanto modifica la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Igualmente, os hacemos presente que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, Nº 7, y 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, el artículo 2º de la iniciativa requiere para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los Honorables señores Senadores en ejercicio.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) El artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, que consagra la garantía del derecho a la educación.

b) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

d) La ley Nº 19.287, que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

e) El Código del Trabajo.

f) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

h) La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

i) La ley Nº 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

j) El Código Tributario.

k) La ley Nº 18.591, que fija normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

l) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

m) La Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045.

n) La ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S. E. el Presidente de la República

En los fundamentos del proyecto, el Ejecutivo destaca que se enmarca en la consideración de la educación superior como el eslabón fundamental para el desarrollo social, no sólo por la centralidad del conocimiento en el paradigma productivo actual y en el conjunto de la vida cotidiana, sino por su capacidad para actuar de manera simultánea sobre los tres ejes que conforman un proceso de desarrollo social sostenible: competitividad, equidad y moderna ciudadanía.

Añade el Mensaje que el perfeccionamiento de las universidades tiene un impacto directo en las tareas y desafíos que nos impone el desarrollo: igualdad de oportunidades, integración nacional, descentralización y desarrollo armónico, sustentabilidad ecológica, inserción internacional, profundización de la democracia y otros.

Según comenta, hoy las instituciones de educación superior y, en especial, las universidades públicas, enfrentan nuevos desafíos y requerimientos, que derivan, por una parte, de factores internos, como la creación de nuevas instituciones y carreras, heterogeneidad de instituciones y de calidad, diversidad de grupos que acceden a la enseñanza superior, entre otros, y, por otra, de factores externos al sistema, como la rapidez del cambio tecnológico, la internacionalización, el aumento de la información disponible y la dinámica social.

En consecuencia, arguye, las universidades públicas requieren de un proceso de renovación y modernización que debe ser asumido tanto desde las instituciones en virtud de su autonomía y dinámica propia, como desde el Gobierno en lo que se refiere a las políticas públicas de fomento de este nivel.

En ese entendido, sostiene, el proyecto tiene por objeto conferir a las universidades estatales instrumentos jurídicos flexibles que las faculten para prestar un servicio educacional de excelencia de cara al mundo moderno. Lo anterior permite que las universidades estatales mejoren su eficiencia en el contexto de la competencia que existe en el sistema de educación superior, con la presencia de instituciones de carácter privado cuya gestión no está sometida a restricciones.

Se trata, precisa, de agilizar los procedimientos de toma de decisiones en las universidades estatales, mediante el reconocimiento del principio de responsabilidad de la gestión y la implementación de sistemas de control y fiscalización adecuados e independientes.

Si bien la iniciativa ratifica la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, se establece como norma general el control a posteriori. Los actos que dicten y los contratos que celebren las universidades estatales quedarán exentos del trámite de toma de razón, correspondiendo a la Contraloría determinar las modalidades de fiscalización ex-post. Con todo, tales actos y contratos quedarán afectos al trámite de registro.

El Ejecutivo advierte que aun cuando la ley faculta a las universidades estatales para contratar empréstitos y otras obligaciones financieras con cargo a su patrimonio, dichos actos se encuentran sujetos a la restricción contemplada en el artículo 60, Nº 7, de la Constitución Política, por lo que no pueden acceder a financiamiento a largo plazo en mejores condiciones económicas.

El proyecto autoriza a las universidades estatales por un plazo de dos años para contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda el término del respectivo período presidencial, con el objeto que puedan reestructurar su actual pasivo financiero.

En otro orden de ideas, el Mensaje señala que la normativa actualmente aplicable a las instituciones estatales de educación superior las obliga a publicar su presupuesto anual y el balance de ejecución presupuestaria del año anterior. Para estos efectos se han definido normas generales para la elaboración de dichos documentos.

Sin embargo, no existe normativa equivalente para los registros contables que dan cuenta de las variaciones que afectan al capital de las instituciones. Dichos registros no son elaborados en un formato único que facilite su análisis, así como tampoco existe obligación de auditarlos por alguna entidad externa, ni de publicarlos.

El proyecto, entonces, establece la obligación de publicar los balances generales y demás estados financieros debidamente auditados, en conformidad con las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Los esquemas de control más flexibles que establece esta ley imponen la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades universitarias por el manejo de los recursos estatales, exigencia que sólo es posible cumplir a través de la transparencia de la información.

Asimismo, es necesario otorgar a los órganos colegiados de las instituciones, y a la comunidad académica y nacional adecuadas herramientas para efectuar un control de la gestión económico-financiera de las universidades

Por último, se considera que favorecer la transparencia de la información facilitará la participación de las universidades en transacciones comerciales con otras entidades públicas y privadas, permitiéndoles insertarse de manera más adecuada en las actividades económicas del país.

Conforme a lo anteriormente expuesto, los objetivos del proyecto son los siguientes: flexibilizar la gestión en las universidades estatales y otorgarles facultades de endeudamiento a largo plazo.

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DISCUSIÓN GENERAL

Al comenzar el análisis de este proyecto vuestra Comisión escuchó a representantes del Ejecutivo.

El señor Ministro de Educación explicó que este proyecto forma parte de un conjunto de iniciativas legales que está impulsando el Gobierno, con la finalidad de perfeccionar y actualizar las normas que rigen el sistema de educación superior del país, tanto con el propósito de asegurar la calidad de este nivel de enseñanza, cuanto de mejorar los mecanismos de financiamiento de esta clase de estudios, entre otros aspectos.

En ese sentido, el proyecto procura flexibilizar las disposiciones relativas a las universidades estatales en materia de gestión, de manera de reducir el ámbito de asuntos sometidos al trámite previo de toma de razón por la Contraloría General de la República; autorizar a estas instituciones para renegociar con la banca a veinte años sus pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2003 (lo cual debería mejorar significativamente sus flujos de caja), y establecer obligaciones de información y de auditoria contable siguiendo las regulaciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Adicionalmente, la iniciativa faculta a las universidades estatales para establecer a favor de sus funcionarios bonificaciones por retiro voluntario que permitan darle movilidad a la carrera docente. Esta medida pretende facilitar el ingreso de nuevos académicos, así como de investigadores de alta calificación.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto de ley en estudio, aprobado por la Cámara de Diputados, consta de cuatro artículos, los que a continuación se describen someramente, indicándose los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

º º º

En primer término la Comisión analizó una Indicación del Ejecutivo que propone la inclusión de un artículo 1º, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a) Aprobación del presupuesto y sus modificaciones;

b) Enajenaciones de bienes raíces;

c) Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d) Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e) Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las universidades estatales y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.”.

Consultado el señor Ministro de Educación manifestó que, con motivo del primer trámite constitucional, no fue posible reunir el quórum necesario para aprobar el artículo 1º contenido en el proyecto original del Mensaje. Dicha disposición, agregó, permitía a las universidades estatales realizar los actos y contratos destinados a cumplir sus funciones eximiéndolos de toma de razón. Con todo, la norma exigía registrar en la Contraloría los actos relativos a contratación de empréstitos y aprobación del presupuesto o balances, sin condicionar su ejecución inmediata.

Este artículo, dijo, perseguía aliviar a las universidades estatales de la excesiva burocracia a que están sometidos sus actos y que les impide una gestión expedita, comprometiendo así sus niveles de eficiencia en circunstancias de competencia con universidades privadas no supeditadas a restricción alguna (algunas de ellas pertenecientes incluso al Consejo de Rectores).

Para el Ejecutivo, en consecuencia, es esencial reponer dicha disposición, pues se orienta al logro de la finalidad medular que justifica este proyecto.

En la Cámara de Origen, comentó, se arguyó que la norma debía ser acotada. El Ejecutivo, entonces, concordó un texto con las Comisiones de Educación y de Hacienda de esa instancia legislativa que armonizaba las inquietudes y observaciones de los señores Diputados.

El texto en cuestión recoge las ideas contenidas en el artículo 18 del proyecto de ley marco de universidades estatales. Si bien este proyecto no prosperó, al no concitar voluntad política para su aprobación, el citado artículo contó con la anuencia de diversas bancadas.

De allí es que el Ejecutivo insista en el artículo del Mensaje, modificado según los planteamientos que se hicieran en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Fernández, partidario de acoger el artículo, sostuvo que a menudo se ha tendido a confundir el trámite de toma de razón con una intervención indebida en la gestión de las instituciones públicas. No se trata, señaló, de eliminar toda forma de fiscalización, sino de especificar aquellas áreas que requieren control para precaver irregularidades conciliándolas con la conveniencia de flexibilizar las facultades de administración de las instituciones. Dada la dinámica del mercado de la educación superior, no se justifica entrabar innecesariamente la capacidad de gestión de las autoridades universitarias.

El Honorable Senador señor Parra hizo presente que el proyecto no suprime el control que compete al máximo organismo contralor, sino simplemente altera la naturaleza de los controles para permitir agilizar la gestión institucional. No puede olvidarse, dijo, que la iniciativa al mismo tiempo contempla normas sobre transparencia de la información y de auditorias financieras. Igualmente, en las Casas de Estudios Superiores existen contralorías internas que funcionan de manera independiente, y en las Juntas Directivas hay representantes del Presidente de la República que velan por la corrección y el respeto a la legalidad de las instituciones.

- Sometida a votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 1º

(Pasa a ser 2º)

En su inciso primero, autoriza a las universidades estatales, por el plazo que indica, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

En su inciso segundo, exige que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos se haga con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, no pudiendo exceder de veinte años.

En su inciso tercero, declara que la autorización no comprometerá el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

En su inciso cuarto, obliga a las universidades a llamar a propuesta pública para seleccionar las entidades financieras que les concederán los empréstitos.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide estuvo en desacuerdo con el inciso tercero. En su opinión, aún cuando la norma se entiende en el contexto de la autorización para contratar empréstitos para la reestructuración de pasivos, constituiría una manifestación más de una serie de decisiones legislativas que tenderían a desdibujar la vinculación entre el Estado y sus universidades. De consolidarse una política de esta naturaleza, añadió, será imposible establecer con nitidez el rol del Estado frente a sus instituciones educacionales. Lo anterior sería especialmente grave desde el momento en que de la lectura del artículo podría colegirse que el Estado ni siquiera asume el compromiso de respaldar económicamente a sus universidades.

El Honorable Senador señor Parra se mostró partidario de que la facultad de que se trata tenga un carácter permanente. Según dijera, si se insiste en conferirle a esta facultad rasgo excepcional y por un lapso limitado no se cumplirá la finalidad que se pretende, esto es, flexibilizar las normas que regulan la gestión de las universidades estatales. A su juicio, lo razonable sería autorizar a estas entidades para obligarse financieramente conforme a sus necesidades de desarrollo institucional, con un tope determinado en la relación entre deuda y patrimonio.

Una prueba de la solvencia de las universidades estatales consiste en que, en general, su endeudamiento es inferior al 20% de su patrimonio. Siendo así, nada obsta para concederles una autorización como la que plantea.

Por último, sostuvo que sería innecesaria la exigencia de licitación para seleccionar la entidad financiera que concederá el crédito, pues en la práctica la mayoría de las universidades estatales ya operan con bancos e instituciones financieras determinadas, a saber, aquellos que les ofrecen las condiciones contractuales más favorables.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra rechazó la idea de eximir al Estado de su responsabilidad financiera por las deudas de sus universidades. Una norma semejante tendrá un negativo efecto, adujo, pues servirá de precedente para fijar la orientación que tendrán las futuras discusiones legislativas relativas al sistema universitario público, y podría interpretarse como una opción por la privatización de las universidades estatales y por su financiamiento según las reglas del mercado.

El Honorable Senador señor Fernández, partidario de la norma, consideró que el endeudamiento de las universidades públicas deriva de su autonomía de gestión. El Estado debe priorizar distintos gastos, en conformidad con los requerimientos nacionales, y no sería aceptable que las universidades, por decisiones que les atañen, comprometieran la responsabilidad financiera global del sector público. Para que así ocurriera se necesitarían autorizaciones casuísticas en función de montos precisos de endeudamiento conferidas por leyes especiales.

El señor Ministro de Educación señaló que el financiamiento de las universidades del Estado se determina anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos. El proyecto discurre sobre una hipótesis diversa: se trata únicamente de posibilitar la reestructuración de los pasivos existentes al 31 de diciembre de 2003 en estas universidades. Al efecto, es indispensable fijar la cuantía de los pasivos, lo cual se hará por decreto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

El señor Ministro fue enfático en que la iniciativa no autoriza un mayor endeudamiento, sino sólo reestructurar el pasivo actual para aliviar el servicio de la deuda, mediante una extensión del plazo para su amortización. Al Ejecutivo le interesa evitar un beneficio adicional a la banca, que estaría dado por el establecimiento de una garantía del Fisco que hoy no existe. Si quedara comprometida la responsabilidad financiera del Estado, arguyó, los bancos que ya son acreedores de las universidades aprovecharían de exigir el aval fiscal.

En apoyo de la tesis, el Honorable Senador señor Fernández estimó que la supresión del inciso tercero sólo favorecería a la banca. Sería imprudente permitir que el Fisco asuma compromisos financieros que la banca no solicitó al otorgar los créditos respectivos.

El Honorable Senador señor Moreno hizo presente que en el debate generado subyace una concepción ya superada en la historia legislativa, a saber, la gratuidad de la educación superior pública. El problema en la actualidad radica en debatir acerca de la mantención de un subsistema universitario estatal. En este sentido, el proyecto es un instrumento que facilitará a estas universidades administrar su desarrollo institucional, aunque insuficiente en lo que se refiere a definiciones fundamentales acerca del sentido de la educación universitaria estatal. En rigor, se trata de inquietudes sustanciales sobre el compromiso del Estado con sus instituciones educacionales, no sólo respecto de la educación superior, sino también en lo que concierne a la enseñanza básica y media.

Cabe consignar que el Honorable Senador señor Fernández sostuvo que si como resultado de la votación se suprime el inciso tercero, el artículo adolecería de una inconstitucionalidad que estaría dada por la circunstancia de que las hipótesis normativas contenidas en cada uno de los incisos discurren en torno a una misma idea.

El Honorable Senador señor Vega precisó que su voto favorable a la disposición se funda en que involucra una operación estrictamente técnico financiera, destinada a morigerar el endeudamiento de las universidades estatales.

Para facilitar la decisión de los señores Senadores respecto del artículo, el señor Presidente dividió su votación por incisos.

El inciso primero fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

El inciso segundo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

El inciso tercero fue rechazado por mayoría. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide. Estuvieron por su aprobación los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.

El inciso cuarto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 2º

(Pasa a ser 3º)

Exige a las universidades estatales, a contar del 1 de enero de 2005, publicar sus balances generales y estados financieros auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.

Consultado el señor Ministro de Educación respecto de los alcances de la norma, señaló que la Superintendencia de Valores y Seguros no podrá eximir a las universidades estatales de la obligación de información o de los sistemas de control contables de la Ley de Mercado de Valores.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 3º

(Pasa a ser 4º)

Prescribe que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

La Comisión estuvo por acoger el artículo, aun cuando consideró que era innecesario porque, en rigor, ninguna transferencia de esta naturaleza podría efectuarse sin ley que la autorice.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 4º

(Pasa a ser 5º)

En su inciso primero, faculta a las universidades para establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

En su inciso segundo, concede a los beneficiarios derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En su inciso tercero, declara que la bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Añade que, además, será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

En su inciso cuarto, prohíbe que los beneficiarios sean nombrados o contratados en la universidad en que prestaban servicios, sea a contrata o a honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Al comenzar el análisis de este precepto, y en especial de su inciso tercero, el Honorable Senador señor Parra advirtió que próximo a ser enviado al Congreso Nacional el proyecto de ley que busca reparar el denominado “daño previsional”, debía hacerse hincapié en la necesidad de que dicha iniciativa incluya por razones de justicia social a los docentes de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.

En tal sentido, dijo, las indemnizaciones que en el citado proyecto se contemplen no deben ser incompatibles con la bonificación que se consagra en la iniciativa en informe. Se trata de beneficios que responden a causas y a finalidades distintas y, por ende, sería inaceptable confundirlos.

Requerida la Jefa de la División de Educación Superior por la situación de los funcionarios académicos de las Universidades Tecnológica Metropolitana y Metropolitana de Ciencias de la Educación, indicó que hace veinte años cuando se produjo la desvinculación de estas instituciones de la Universidad de Chile estos docentes pactaron una indemnización especial para su retiro que hoy tiene el carácter de derecho adquirido. El Ejecutivo se encuentra estudiando esta situación para efectuar las correcciones legislativas que sean pertinentes.

La Comisión hizo presente a los representantes del Ejecutivo su preocupación por el efecto que tendrá el inciso final, en relación con la conveniencia de mantener en las universidades a los docentes de más alta calificación y excelencia. Sobre el particular, sugirió analizar una Indicación que permita precaver el retiro de estos académicos, de manera de que sin perder el derecho a gozar en su momento de la bonificación que se viene estableciendo puedan continuar prestando sus valiosos servicios en la respectiva universidad.

Sometidos a votación los diversos incisos del artículo, se verificaron los siguientes resultados:

El inciso primero fue aprobado por mayoría, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Ruiz-Esquide y Vega y la abstención del Honorable Senador señor Muñoz Barra.

El inciso segundo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

El inciso tercero fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

El inciso cuarto fue rechazado por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega. Votó a favor de la norma el Honorable Senador señor Fernández.

- - - - - -

En mérito de los acuerdos consignados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros, os propone que aprobéis en general y en particular el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

º-º-º-º

Agregar el siguiente artículo 1º, nuevo:

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a) Aprobación del presupuesto y sus modificaciones;

b) Enajenaciones de bienes raíces;

c) Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d) Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e) Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las universidades estatales y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.”.

(Unanimidad 5x0)

º º º

Artículo 1º

(Pasa a ser 2º)

Inciso tercero

Eliminarlo (Mayoría 3x2)

Artículo 2º

(Pasa a ser 3º, sin enmiendas)

Artículo 3º

(Pasa a ser 4º, sin enmiendas)

Artículo 4º

(Pasa a ser 5º)

Inciso Cuarto

Eliminarlo (Mayoría 4x1).

- - - - - -

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a) Aprobación del presupuesto y sus modificaciones;

b) Enajenaciones de bienes raíces;

c) Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d) Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e) Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las universidades estatales y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.

Artículo 2º.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 3º.- A contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley Nº 18.045.

Artículo 4º.- Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Artículo 5º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 15 de diciembre de 2004 y 5 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

(Boletín Nº: 3.502-04)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Flexibilizar la gestión en las universidades estatales y otorgarles facultades de endeudamiento a largo plazo.

II.ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (4x0). Los diversos artículos fueron votados como se indica:

- Nuevo artículo 1º: Aprobado por unanimidad (5x0).

- Artículo 1º (pasa a ser 2º): Se dividió su votación, como sigue:

Incisos primero, segundo y cuarto: Aprobados por unanimidad (5x0).

Inciso tercero: Rechazado por mayoría (3x2).

- Artículo 2º (pasa a ser 3º): Aprobado por unanimidad (5x0).

- Artículo 3º (pasa a ser 4º): Aprobado por unanimidad (5x0).

- Artículo 4º (pasa a ser 5º): Se dividió su votación, como sigue:

Inciso primero: Aprobado por mayoría (4 y 1 abstención).

Incisos segundo y tercero: Aprobados por unanimidad (5x0).

Inciso cuarto: Rechazado por mayoría (4x1).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cinco artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1º es orgánico constitucional. El artículo 2º es de quórum calificado.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general por setenta y tres votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de diciembre de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, que consagra la garantía del derecho a la educación.

b) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

d) La ley Nº 19.287, que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

e) El Código del Trabajo.

f) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

h) La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

i) La ley Nº 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

j) El Código Tributario.

k) La ley Nº 18.591, que fija normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

l) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

m) La Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045.

n) La ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.

Valparaíso, a 5 de enero 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 26 de abril, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 49. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

BOLETÍN N° 3.502-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A algunas de las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar, la Jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Rodrigo González, y el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor José Espinoza.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la que hace presente en su informe que en sesión de 1 de diciembre del año en curso, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión a discutir esta iniciativa en general y en particular.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, los representantes del Ejecutivo explicaron que el proyecto, propuesto por el propio consorcio de universidades estatales, busca agilizar y modernizar la gestión de las universidades estatales, para que puedan competir en igualdad de condiciones con las universidades privadas del Consejo de Rectores.

Artículo 2º

El inciso primero del artículo 2º autoriza a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003. Agrega que el monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El inciso segundo dispone que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

El inciso tercero establece que las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Los personeros del Ejecutivo destacaron que las inversiones en materia universitaria son de largo plazo, y las universidades pagan elevados intereses por ese concepto, por lo que se las autoriza para que puedan reestructurar sus pasivos financieros, en ciertas condiciones.

Hicieron presente la intención de reponer el inciso tercero del artículo 2º, eliminado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para incorporar al artículo 2º el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.”.

Posteriormente, y con la finalidad de actualizar la iniciativa, según manifestaron los personeros del Ejecutivo, S.E. el Presidente de la República formuló, además, indicación para reemplazar el guarismo “2003” por “2004”.

- La Comisión aprobó las indicaciones precedentes y el artículo 2º, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 3º

Este precepto prescribe que a contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley Nº 18.045.

Los representantes del Ejecutivo pusieron de relieve que este precepto establece una importante norma sobre transparencia, porque hasta ahora las universidades llevan contabilidad fiscal, de difícil comprensión. La disposición avanza a que el público en general pueda informarse en la materia.

- El artículo 3º fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 4º

El artículo 4º señala que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Los personeros del Ejecutivo hicieron presente que la norma del artículo 4º es de disciplina fiscal.

Manifestaron que la disposición evitará que quede la sensación de que mediante decretos que no tengan respaldo en la Ley de Presupuestos o en otra ley específica se pueden asignar recursos.

- La Comisión aprobó el artículo 4º con los votos a favor de la Honorable Senadora señora Matthei y del Honorable Senador señor García. El Honorable Senador señor Ominami votó en contra.

Artículo 5º

Es del siguiente tenor:

“Artículo 5º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.”.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la norma permite aplicar las normas del nuevo trato laboral al sistema universitario.

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para incorporar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 5º:

“Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

- La indicación precedentemente descrita fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Ominami. El Honorable Senador señor García se abstuvo.

A continuación, y por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión aprobó el artículo 5º del proyecto. El acuerdo fue adoptado con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

- - -

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 19 de abril de 2005, señala que el proyecto en informe “no representa un mayor gasto fiscal durante el año 2005 y siguientes.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

- Reemplazar, en su inciso primero, el guarismo “2003” por “2004”.

- Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 5º

Incorporar al artículo 5º el siguiente inciso final, nuevo:

“Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

(Mayoría 2x1 abstención).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a) Aprobación del presupuesto y sus modificaciones;

b) Enajenaciones de bienes raíces;

c) Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d) Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e) Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las universidades estatales y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.

Artículo 2º.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 3º.- A contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley Nº 18.045.

Artículo 4º.- Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Artículo 5º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

- - -

Acordado en sesión de fecha 20 de abril de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 26 de abril de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

(Boletín Nº: 3.502-04)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Flexibilizar la gestión en las universidades estatales y otorgarles facultades de endeudamiento a largo plazo.

II.ACUERDOS: Los diversos artículos fueron votados como se indica:

Artículo 2º: aprobado por unanimidad 3x0.

Artículo 3º : aprobado por unanimidad 3x0.

Artículo 4º : aprobado por mayoría 2x1 en contra.

Artículo 5º : aprobado por unanimidad 3x0, salvo en lo referente al inciso final, que fue aprobado 2x1 abstención.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cinco artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología previene en su informe que el artículo 1º es orgánico constitucional, y el artículo 2º es de quórum calificado.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general por setenta y tres votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de diciembre de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, que consagra la garantía del derecho a la educación.

b) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

d) La ley Nº 19.287, que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

e) El Código del Trabajo.

f) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

h) La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

i) La ley Nº 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

j) El Código Tributario.

k) La ley Nº 18.591, que fija normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

l) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

m) La Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045.

n) La ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.

Valparaíso, 26 de abril de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

FACULTADES FINANCIERAS PARA UNIVERSIDADES ESTATALES

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3502-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 1 de diciembre de 2004.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son flexibilizar la gestión de las universidades estatales y concederles facultades de endeudamiento a largo plazo. Asimismo, se las faculta para otorgar una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de carrera o a contrata que a la fecha de publicación de la ley tengan 65 años o más, en el caso de los hombres, o 60 años o más, en el caso de las mujeres.

La Comisión de Educación fue autorizada por la Sala para discutir el proyecto en general y en particular a la vez, habiendo aprobado la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra y Vega.

En la discusión particular, ese órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, entre las cuales destaca la que determina qué actos de las universidades estatales estarán afectos al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República. Esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

El inciso tercero del artículo 1º -este último pasó a ser artículo 2º-, que establecía que la autorización para contratar empréstitos con el objeto de reestructurar los pasivos financieros de las universidades no comprometería en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco, fue rechazado en la Comisión por 3 votos contra 2.

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 4º -pasó a ser artículo 5º-, que preceptuaba que los funcionarios que cesen en sus empleos conforme a la bonificación por retiro voluntario no podrían ser nombrados ni contratados en la universidad en que prestaban servicios, fue rechazado por 4 votos contra uno.

La Comisión de Hacienda, conociendo los artículos de su competencia, aprobó con tres modificaciones el proyecto despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dos de ellas consistentes en reponer los incisos rechazados por esta última. El inciso final del artículo 5º, referido a la no contratación de los funcionarios que se retiren voluntariamente, contó con la abstención del Senador señor García.

En cuanto al artículo 4º, fue aprobado sin modificaciones, pero con el voto en contra del Honorable señor Ominami.

El artículo 1º del proyecto tiene el carácter de norma orgánica constitucional y el artículo 2º es de quórum calificado, por lo que para su aprobación requieren el voto conforme de 27 y 24 señores Senadores, respectivamente.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados; las enmiendas de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; las propuestas de la Comisión de Hacienda, y el articulado final si se aprueban las modificaciones.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet.

¿Habría acuerdo?

--Se accede.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Moreno, Presidente de la Comisión de Educación , Cultura, Ciencia y Tecnología.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados por una gran mayoría (73 votos a favor y 5 abstenciones) busca algo bastante simple: dar igualdad de oportunidades a todas las universidades que conforman el Consejo de Rectores.

Como los señores Senadores están informados, dicha entidad agrupa a 25 universidades, entre las cuales se encuentran las clásicas. Todas esas casas de estudio se hayan divididas en matrices, donde hay públicas y privadas -entre ellas se cuentan la Universidad de Chile, la de Concepción y la Católica-, y derivadas, que fueron sedes de las tradicionales y posteriormente se convirtieron en autónomas.

El mecanismo que regula a las universidades quedó alterado, porque no todas tienen el mismo tratamiento en sus trámites ante la Contraloría General de la República ni poseen las mismas facultades para contraer endeudamiento. Por lo tanto, la iniciativa que nos ocupa busca homogeneizar dentro del Consejo de Rectores a las llamadas "clásicas" y a las que se derivaron de éstas y se convirtieron en independientes. Y se beneficia básicamente a las universidades que funcionan en regiones, permitiéndose que el control de sus actos y contratos lo efectúe la Contraloría General no antes, sino con posterioridad, al igual como sucede en las otras casas de estudios superiores.

Éste es, en síntesis, el contenido del proyecto.

Entonces, señor Presidente , para no ocupar más tiempo, solicito que votemos la iniciativa, porque, a mi juicio, hay casi unanimidad para aprobarla.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡Ojalá que así sea!

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra, y a continuación, el Senador señor García.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , debe destacarse que el proyecto en debate representa una vieja aspiración de las universidades estatales.

Cabe recordar que esta idea se ha venido analizando desde 1993, época del Gobierno del Presidente Aylwin.

Tal vez la reparación que se pretende efectuar hoy pudo haberse hecho con bastante antelación. Sin embargo, se cometió un error al enviar a tramitación una iniciativa de ley -en cierta medida miscelánea- que abarcaba gran cantidad de materias, la cual fue conocida como "ley marco de las universidades estatales".

Quiero hacer presente que desde 1993 hasta 1998, cuando el Senado decidió no seguir su tramitación, el texto original se había cambiado íntegramente en tres o cuatro oportunidades, habiéndosele introducido indicaciones sustitutivas. Ello se debía a que no se lograba consenso con los cuerpos académicos ni con las federaciones de estudiantes, que estaban en etapa de formación.

Por esta razón, considero que la redacción actual soluciona un aspecto coyuntural, como muy bien lo planteó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Es bueno subrayar que no puede continuar un procedimiento en el cual ciertas universidades públicas se rigen por normas absolutamente distintas de las aplicadas a las privadas. Porque algunas de estas últimas también pertenecen al Consejo de Rectores; es decir, no son estatales, pero cuentan con un margen de acción mucho más amplio.

Ahora bien, lo importante de la iniciativa es que se confieren a las universidades estatales, de una vez por todas, instrumentos jurídicos de mayor flexibilidad para su gestión institucional en diversas materias, como control y fiscalización y renegociación de sus pasivos, favoreciéndose, además, la transparencia de la información financiera.

Casi como algo caricaturesco, quiero señalar que esos planteles, prácticamente, tenían que pedir "toma de razón" a la Contraloría y obtener una autorización muy fina del Ministerio de Hacienda hasta para comprar computadores y materiales para sus bibliotecas y laboratorios. De manera que la facultad que ahora se les entrega hará posible que no existan tantas dificultades en un país con 60 universidades y 512 sedes, y donde el marketing, el ofrecimiento del mercado educacional en ese ámbito, es realmente impresionante.

Algunas universidades privadas tienen una flexibilidad muy importante, al punto que gastan enormes cantidades de dinero en publicidad, incluso similares o superiores a las utilizadas en la promoción de detergentes, en la de garantías y beneficios de los créditos de ciertos bancos o de grandes supermercados

En este sentido, uno debería detenerse a pensar un momento, pues, sin duda alguna, esos recursos deben salir de alguna parte. En definitiva, provienen de los bolsillos de las familias chilenas, por el pago que hacen, entre otros, de los aranceles en las diferentes casas de estudios superiores.

Por otra parte, el proyecto también apunta en una buena dirección al permitir que efectivamente las universidades estatales renueven sus plantas de funcionarios y académicos, al abrirse la posibilidad de que se acojan a retiro quienes cumplan con el requisito de edad -65 años los hombres y 60 las mujeres-, acompañado del correspondiente beneficio económico.

Esa materia fue bastante discutida, porque, evidentemente, tales planteles sufrirán la partida de decanos y profesores, lo cual, sin embargo, beneficiará a las instituciones privadas que podrán contratarlos.

Al igual que el Senador señor Moreno y a fin de que la iniciativa sea despachada a la mayor brevedad, no extenderé mi intervención, pese al mucho interés que tengo por el quehacer universitario, cuyo desarrollo vengo siguiendo prácticamente desde 1993.

El proyecto establece, además, una facultad financiera para las universidades estatales, las que podrán endeudarse por un tiempo superior al que dura el mandato del Presidente de la República.

Por lo tanto, el Senador que habla y el Honorable señor Flores votaremos con mucho gusto a favor.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

La Mesa agradece a Su Señoría lo sucinto de su exposición.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , quiero dar a conocer nuestro apoyo al texto en examen, entre otras razones, porque el artículo 2º autoriza a las universidades estatales a reprogramar sus obligaciones financieras hasta por un plazo de 20 años.

Tales casas de estudios superiores, al no disponer de esa facultad, han tenido que tomar siempre compromisos de corto plazo, y todos sabemos que ello implica una tasa de interés mucho más alta. Por lo tanto, esto debiera significar una disminución de la carga financiera de muchas de ellas.

La única observación que deseo formular dice relación al inciso final del artículo 5º. Y se refiere al hecho de que los funcionarios que dejen sus empleos no puedan ser nombrados ni contratados, bajo ninguna calidad, en la universidad en que prestaban servicios.

Señor Presidente , la prestación de servicios universitarios, sobre todo por parte de los académicos, es perfectamente factible mediante la contratación por horas en determinada cátedra. Por tanto, no debiera ser extraño -por el contrario, debiéramos estimularlo- que una persona, después de recibir la indemnización, pusiese término a su jornada completa y pudiese ejercer la docencia en una cátedra o dos. Eso serviría tanto para aprovechar la experiencia de esos profesores como para ayudarlos económicamente después de jubilados. Debe tenerse en cuenta que muchos de ellos no toman la decisión de irse porque la diferencia entre la remuneración en servicio activo y la pensión es extraordinariamente grande, y una forma de compensar ese menor ingreso es precisamente a través de dar clases por un par de horas en alguna cátedra.

Considero que el último inciso del artículo 5º no contribuye a que las universidades aprovechen, por una parte, la experiencia académica, ni ayuda, por la otra, a tomar la decisión de retirarse. De no existir tal norma, muchos podrían hacerlo si contaran con la posibilidad de ser contratados en los términos que señalo.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , quiero referirme a una materia que califico de la más singular importancia en relación con nuestro régimen institucional.

Creo sinceramente que el proyecto que nos ocupa está violentando la configuración de la institucionalidad jurídica vigente desde los inicios de la Independencia. En efecto, la Contraloría General de la República se ha venido perfilando y perfeccionando con el tiempo y ha sido objeto de innumerables comentarios positivos por parte de otros países, incluso europeos, que hasta la han visitado para comprobar la forma como realiza el control de legalidad. Ello ha sido motivo de ejemplo.

Comprendo la intervención del Senador señor García y la de otros Honorables colegas. ¿Por qué? Porque Sus Señorías, con algún fundamento, han dicho que esto viene peleándose desde hace mucho tiempo por parte de las entidades de control. Eso es cierto. Porque se trata del control de legalidad, dispuesto, por lo demás, explícitamente en el artículo 87 de la Constitución de la República. De manera que, cuando se habla del control previo, yo sostengo categóricamente que éste tiene una consagración del más alto nivel, y no puede, lisa y llanamente, modificarse como aquí se pretende.

No deja de llamarme la atención -he dicho más de una vez en la Sala que lo veo con inquietud- que en los últimos años se ha tratado de disminuir o de cercenar la trascendencia de la labor de fiscalización y de control de la legalidad.

Recuerdo que hace muy poco tiempo -también lo señalé en esta Corporación-, con motivo de un informe que el Ejecutivo solicitara al Senado respecto a la modernización estatal, un distinguido miembro de la Comisión de Modernización dijo en la Sala -se encontraba presente el Senador señor Fernández , con quien lo comenté- que, dentro de ese proceso, naturalmente estaban de acuerdo con la necesidad de modificar el trámite de "toma de razón", agregando después de un suspenso: "Aun cuando nosotros somos partidarios de suprimirlo".

Quiero decir que esto es grave, porque aquí me encuentro con un inicio claro, definido, tendiente a reducir el control de legalidad. Y ello, a pretexto de la demora, que no es efectiva, pues la Contraloría inclusive debe responder por ella e informar a la Cámara de Diputados de los casos en que se retrase más allá de los plazos establecidos. O sea, no puede excederse en el tiempo de manera irresponsable. De manera que, sencillamente, estaríamos cercenando una atribución incorporada al régimen institucional, la cual, en gran medida, dio origen en Chile al principio de respeto a la legalidad y a que, al cumplirlo, se acate también el principio de probidad.

Considero que la iniciativa es extremadamente grave, como también lo es el que los organismos universitarios autónomos vengan peleando desde hace tiempo -como señaló un señor Senador- por una disposición de esta índole.

Es cierto que se hacen algunas excepciones -muy pocas-, pero lo que se consagra es el cercenar, destruir o restringir el control de legalidad, respecto del cual debemos buscar cómo mejorarlo. Tenemos la convicción de que el perfeccionamiento del sistema en manera alguna pasa -como se pretende en este proyecto- por la vía de decir simplemente que hay que reducirlo al mínimo.

Me permito recordar a Sus Señorías -y con esto termino mi intervención, a la cual pongo énfasis por la gravedad de lo que esto significa y por mi experiencia en la materia- que la Contraloría General de la República, durante muchos años, ha sido objeto de sugerencias para tales efectos. Y no me extraña, por tanto, que se haya presionado al Contralor para que acepte una disminución de esta naturaleza.

¿Qué establece la ley actual? Que no serán objeto de "toma de razón" -así se menciona, taxativa y expresamente- los decretos de mínima importancia, tales como licencias, feriados o permisos y otros de la misma naturaleza, y que será el Contralor el que determine en esos casos el régimen de control posterior que se ha de ejercer por la vía del reemplazo. Pero una cosa es eso y otra distinta la que se pretende consignar aquí -a pretexto de la marcha de las instituciones- en cuanto a que debe desaparecer el control de legalidad en la mayor parte de los casos de relevancia a nivel de las universidades estatales.

Por estas circunstancias, que califico de la mayor gravedad, me voy a oponer a esta iniciativa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , existe una dificultad en torno de la definición de "universidades estatales". Y lo quiero plantear, porque me pareció que el Senador señor Moreno , al informar el proyecto, mencionó que algunas universidades no estatales, pero que forman parte del Consejo de Rectores, no reciben fondos fiscales.

Advierto lo anterior porque puede haber confusión, en lo futuro, ante problemas laborales o de demanda. Por ejemplo, ¿es o no estatal la Pontificia Universidad Católica de Santiago?

En mi opinión, la definición mencionada debe ser muy clara y precisa, para evitar conflictos posteriores que se pueden producir respecto del control y de las personas adscritas a esos planteles.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, ¿puedo contestar?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si el Honorable señor Sabag le concede una interrupción, no hay inconveniente.

El señor SABAG.-

Por supuesto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Con la anuencia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , las ocho universidades clásicas que existieron en el país estaban conformadas de acuerdo con la ley Nº 11.575, de 1954, que creó el Consejo de Rectores; entre ellas la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, la Pontificia Universidad Católica de Santiago, a las que se sumaron otras posteriormente.

Esas eran las llamadas "universidades estatales".

Las universidades católicas no son entidades estatales, sino privadas. Por lo tanto, se rigen por un estatuto que no las obliga a pasar por el mecanismo de la Contraloría, salvo que reciban fondos fiscales para un proyecto determinado. Y ni siquiera en ese caso.

Por lo tanto, queda claramente despejada la duda del Senador señor Martínez.

Gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la educación superior es el eslabón fundamental para el desarrollo social y productivo, y, además, afecta a todo el conjunto de la vida cotidiana de un país.

El perfeccionamiento del sistema de educación superior impacta en la igualdad de oportunidades, en la integración nacional; impulsa el proceso de descentralización; cautela la sostenibilidad ecológica, y, asimismo, influye en la inserción internacional y en la profundización de la democracia.

Las universidades públicas, que gozan de reconocido prestigio, requieren un proceso de renovación y modernización que debe ser asumido desde las propias instituciones en virtud de su autonomía, como asimismo desde el propio Gobierno en lo que se refiere a las políticas públicas para fomentar ese nivel.

Muchos son los desafíos que ellas deben enfrentar.

Por un lado están los factores internos referentes a sus propios desarrollos institucionales, como la creación de nuevas carreras, la heterogeneidad de instituciones de calidad. Y, por otro, tienen que hacer frente a asuntos externos: la rapidez del cambio tecnológico, la internalización en su relación con la globalización, que, en el caso de Chile, es una referencia directa a la implementación de los tratados de libre comercio que hemos suscrito.

El presente proyecto confiere a las universidades estatales instrumentos jurídicos flexibles que les permitan prestar un servicio de excelencia, acorde con las necesidades del mundo actual.

Además, ratifica la función de la Contraloría General de la República estableciendo como norma general el control a posteriori, ya que las actuaciones de las universidades se eximen del trámite de toma de razón, aunque sí quedan sujetas al trámite de registro.

Una cuestión fundamental es la autorización para contraer endeudamiento de largo plazo con cargo a su patrimonio con la finalidad de reestructurar su actual pasivo financiero.

Asimismo, la iniciativa establece un mecanismo de publicidad de los balances y estados financieros, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

En definitiva, las universidades estatales podrán celebrar transacciones comerciales con entidades públicas y privadas, lo cual les posibilitará integrarse plenamente a las actividades económicas del país.

En mi opinión, el proyecto en comento mejorará notablemente la situación financiera de los establecimientos de educación superior estatales, los cuales carecen de las ventajas de que gozan las instituciones privadas, que disponen libremente y sin trabas de su patrimonio, lo que les ha permitido crecer y desarrollarse sin problemas.

Naturalmente, me pronunciaré a favor del proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , deseo manifestarme de manera muy amplia a favor del proyecto, porque corrige una anomalía que a mi juicio siempre ha existido en el ámbito de las universidades estatales: su asimilación a cualquier servicio de la Administración Pública, lo cual no se compadece con la naturaleza de un centro de educación superior.

Son demasiadas las diferencias, dado el objeto específico de una universidad, que hacen que la aplicación de normas que tienen plena justificación en la esfera de un servicio público no pueda extrapolarse ni proyectarse hacia el ámbito universitario, que requiere otras reglas del juego.

Este pensamiento lo he mantenido siempre, desde que tuve experiencias en el mundo universitario. Sin embargo, con la evolución que ha mostrado el sistema de educación superior en cuanto a su forma de financiamiento y la creación, no sólo de universidades, sino también de institutos profesionales y centros de formación técnica por parte del sector privado en el ejercicio de la libertad de enseñanza, el espíritu de apertura y de competitividad ha cambiado también el funcionamiento de dichas entidades estatales.

Por ello, la flexibilidad en la gestión y administración de dichos planteles resulta completamente imprescindible para actuar de manera acorde con las demandas que hoy día enfrentan los centros de educación superior. De lo contrario, es muy difícil para una universidad estatal, que debe cumplir no sólo los trámites normales correspondientes a ella sino además las exigencias de un organismo público y se encuentra con las manos amarradas, competir de igual a igual y ofrecer un servicio que le permita tener éxito en esas circunstancias.

En ese sentido, como línea general, comparto el proyecto y lo votaré favorablemente.

En particular, me parece importante hacer referencia a algunos puntos que ya se han discutido.

El primero de ellos dice relación a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Lamento profundamente no concordar con lo expresado por el Senador señor Silva , a quien siempre escucho, pues reconozco su autoridad en estas materias. Quizás por una percepción diferente de lo que es un establecimiento de educación superior, a mi juicio, las atribuciones de la Contraloría históricamente han significado un entorpecimiento en la labor de las universidades. Pude apreciarlo muy de cerca durante algún tiempo en la Universidad de Chile.

En la medida en que el Órgano Contralor preserve las facultades de fiscalización, que son centrales y esenciales, se cumplirá el objetivo que busca el Honorable señor Silva , en el sentido de garantizar la probidad en las universidades. Y no solamente eso. El proyecto asegura en lo fundamental la preservación patrimonial de ellas, materia sobre la cual el Estado, sin duda, tiene derecho a mantener especial preocupación, dado que se trata de entidades estatales.

En ese sentido, cuando no se las priva del trámite de toma de razón en cuanto a la aprobación y modificación del presupuesto, a las enajenaciones de bienes raíces -por nombrar algo acerca de este punto-, se está conservando lo central.

Ahora bien, el hecho de privarlas de dicho trámite no significa que la Contraloría renuncie a la fiscalización a posteriori que debe ocurrir. Esa atribución queda preservada ante cualquier exceso que se cometa en los planteles de educación superior de carácter estatal.

En consecuencia, la iniciativa destraba una gestión, la cual podrá ser más ágil, más expedita, más flexible, pero en ningún caso irresponsable o propicia para fomentar la corrupción o la irregularidad administrativa.

Por eso, tiendo a estar de acuerdo con el articulado que sobre el particular se sugiere.

De la misma manera, las proposiciones respecto del endeudamiento se enmarcan dentro de un escenario de realidad. Los planes de desarrollo universitario no son de corto plazo. La apertura de una línea de investigación en cualquier campo del ámbito de las ciencias exige horizontes de tiempo de cinco a diez años como mínimo, inversiones de largo plazo; requiere la preparación de profesores, científicos, doctorados, posdoctorados, etcétera.

Todo ello hace pensar que los plazos de endeudamientos no guardan correspondencia con los que hoy día regula la Constitución, la cual preceptúa que las empresas públicas sólo puedan endeudarse por un período no superior a la duración de la gestión presidencial. Y para excederlo se exige la aprobación de una ley, tal como ocurrió cuando la Universidad de Chile pidió autorización al Parlamento para contraer deudas por un lapso que iba más allá del período del actual Gobierno, pues de lo contrario estaba inhabilitada para asumir compromisos con un organismo internacional que le permitía salir adelante con determinada iniciativa.

Por otra parte, el inciso tercero del artículo 2º aprobado por el Senado formula un planteamiento teórico, utópico. El precepto dispone: "Esta autorización" -para el endeudamiento- "no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.".

Pienso que, en cierto sentido, esa norma representa un buen deseo, porque el hecho de que se flexibilice la administración, de que se libere de la toma de razón en ciertos trámites, de que se autorice a las universidades para endeudarse por períodos que exceden lo permitido por las normas fundamentales vigentes, no quita a las universidades estatales su naturaleza de tales. En consecuencia, siguen siendo entidades fiscales, organismos del Estado -por así decirlo- y, por consiguiente, parte del Fisco.

¿Cómo vamos a entender que dicho precepto deja de comprometer al Fisco en una situación de endeudamiento? Lo considero discutible desde un punto de vista conceptual. Creo que introducir una disposición de ese tipo no se ajustaría a la realidad.

De otro lado, las normas sobre transparencia establecidas en el artículo 3º, que asimilan las universidades estatales en lo referente a la publicación de sus balances y demás estados financieros debidamente auditados a la modalidad que se exige a las sociedades anónimas abiertas, me parecen extraordinariamente positivas. Espero que ello se aplique con rigor, con las exigencias de las FECU y todo lo demás. Eso permitirá mayor transparencia y más control, no sólo de los órganos públicos, sino también de la sociedad civil respecto de instituciones tan importantes como son las universidades, y asimismo, de los propios miembros de la comunidad universitaria: profesores, alumnos y, por cierto, funcionarios administrativos que trabajan en ella.

El último comentario que deseo formular dice relación al artículo 4º, que señala: "Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales". No sé por qué se estimó necesario incluir este precepto. La Constitución establece que tal operación se puede realizar sólo por ley dentro del régimen de la Administración Financiera del Estado. Ahora, si se colocó, yo presumo que ello obedece a que no se ha cumplido. Y si no se ha cumplido, es porque ha habido exceso en los ámbitos de las autoridades administrativas, las cuales, por su generosidad, a veces por compromisos con su alma máter o por lo que sea, hacen vista gorda de las normas y llevan a cabo vía decreto lo que deben realizar a través de una ley.

Si el sentido de la norma es enviar un recado especial a las autoridades que alguna vez pudieron haber procedido de esa manera, bienvenida sea. Sin embargo, en sí misma, es innecesaria, porque hoy día sólo por ley, sin que sea menester dicho artículo, pueden autorizarse transferencias de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Planteadas esas observaciones, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, los Senadores de la Democracia Cristiana vamos a aprobar este proyecto.

La verdad es que, sin perjuicio de lo necesario que resulta aprobarlo pronto, hubiésemos querido tener alguna vez en el Senado la tranquilidad indispensable para hablar acerca de la educación superior, de lo que ha pasado con las universidades, del sentido profundo de lo que se ha ido perdiendo respecto de ellas y de la forma en que debemos adecuarlas en lo concerniente al financiamiento, a cómo se enseñan algunas materias, a las diferencias producidas en el plano económico, al crédito fiscal, temas todos muy importantes pero que no apuntan a ese gran debate que ha motivado una separación de opiniones bastante emparejadas en nuestro país sobre el contenido, el sentido y la tarea de los establecimientos de educación superior.

En este caso específico, la iniciativa en discusión, que se gesta después de largas discusiones sobre una serie de otros proyectos, en cuyo sustrato aquello estuvo siempre presente, tiene que ver en el fondo con el rol de las universidades estatales en un momento en el cual la multiplicidad de estudios superiores y de tratos diferentes para los distintos planteles y la mezcla de los deberes de una universidad corporativa versus los de otra que, por ser estatal, ha de representar el bien superior del país en su conjunto nos llevan a determinar cuál es la tarea de dichos establecimientos estatales; por lo tanto, qué respaldo es preciso darles como nación, cuyo representante en cuanto al bien común es el Estado, y, en definitiva, qué diferencia de trato tendremos con ellas.

Porque hoy el carácter estatal o privado de las universidades no hace mucho la diferencia acerca de lo que se estima que debe realizar cada una de ellas y de su respaldo en la sociedad chilena. Y eso, a mi juicio, es lastimoso y constituye una situación bastante complicada, porque no cabe ninguna duda de que existe una diferencia esencial en el rol que han tenido y deben tener en la sociedad una universidad de carácter nacional y otra de naturaleza corporativa, donde en reiteradas oportunidades muchas de ellas -seamos claros- terminan siendo colegios mayores para determinado grupo de ciencias que se quiere enseñar.

En el pasado -como manifestó aquí el Senador informante - había ocho universidades, que estaban agrupadas en el Consejo de Rectores. Existía lo que hoy día podríamos llamar "universidades privadas de carácter público", como lo fueron nuestra Universidad de Concepción y otras, entre ellas la propia Universidad Católica. Pero eso no impide -en ese tiempo y ahora- que sepamos distinguir cuál es el rol de las universidades, cada una en su género, cada una en su rumbo.

A título personal, deseo señalar aquí que las universidades estatales cumplen una tarea absolutamente insustituible, porque son las únicas que pueden recoger el sentido profundo de una sociedad tolerante, diversa y dedicada por entero a absorber todas las vertientes de una discusión en cualquier ámbito del país. Las otras universidades son, no sólo aceptables, sino también dignas y necesarias entre nosotros; pero representan determinado punto de vista, llámese religioso, filosófico o de otra forma.

Por eso, haciendo esa observación general, caemos en la necesidad de resolver este tema preciso, que en definitiva consiste en que las universidades estatales, en un mundo donde la flexibilidad y la libertad para actuar en materias financieras, de convenios, de contratos, en fin, se hallan absolutamente limitadas por ciertas normas de la ley actual.

Entonces, la cuestión radica en cómo flexibilizar el manejo de una universidad estatal para que pueda moverse con la misma agilidad de una universidad privada, con la cual debe competir en una serie de programas concursables -por decirlo de algún modo-, sin que por ello se dejen de lado los derechos que asisten al Estado, a través de la Contraloría -como se ha señalado aquí- para evitar que se produzca un libertinaje en aquel manejo y que se trasgredan las normas sobre probidad.

Ése es el tema en cuestión. Y lo discutimos muchísimas veces en la Comisión de Educación cuando yo era miembro de ella.

Por eso, vamos a aprobar el proyecto, a cuyo articulado quiero referirme.

El artículo 1º, después de señalar que "Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica." y que "sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias" que indica en las cinco letras que contiene, dispone en el inciso final que "Las materias no comprendidas en el inciso anterior" -el segundo- "quedarán exentas del trámite de toma razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones,".

No seguí el debate de esta norma en la Comisión; no sé cuáles son su sentido y alcance. Pero, de hecho, se está dejando al arbitrio del Contralor la factibilidad de por otra parte, más allá de lo dispuesto en las cinco letras aludidas, tener una intromisión bastante mayor, lo que podría provocar que, a la larga, esa disposición fuera una suerte de letra muerta -seamos así de claros-, por la extensión de la facultad que se otorga a dicha autoridad.

Con el debido respeto que tenemos a la Contraloría y a quienes han servido en ella desde el puesto de Contralor, y muy especialmente al señor Senador que está entre nosotros -me recuerdan que son dos los ex Contralores-, creo que a los tres Poderes previstos en las normas de Montesquieu habría que agregar un cuarto. Porque, con franqueza, en el último tiempo hemos tenido expresiones de la Contraloría que son desconcertantes.

Existen apreciaciones que pueden estimarse ajustadas plenamente a Derecho, a la ley y a la reglamentación. Pero de repente uno no logra entender que sobre una misma materia dos Contralores regionales digan una cosa, y dos Contralores Generales, algo distinto.

Por lo común, luego de muchos años de vivir en política, no me gusta entregarle a nadie un poder superior para arbitrar asuntos respecto de los cuales, en mi concepto, debe existir compatibilidad.

Entonces, por esa razón, tengo una duda sobre aquel punto.

Ahora, en cuanto al artículo 2º, estamos de acuerdo en que se permita un endeudamiento por un período superior al del mandato del Presidente de la República , porque en cuatro o seis años, dado el volumen de los recursos requeridos hoy día, no hay posibilidad de mejorar la situación financiera de las universidades estatales.

El inciso tercero del artículo 2º establece: "Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.".

Este tema ha sido discutido en otras oportunidades, a raíz de materias vinculadas con la educación superior. Y yo he manifestado de manera permanente -no sólo a propósito de lo que viene aquí ahora- que, cuando uno asume -es mi caso personal- la significación y la trascendencia de la enseñanza superior estatal -podrá haber otro tipo de opiniones; lo acepto-, parece del todo contradictorio que el Fisco no se comprometa con nada. Ésta es una cuestión de política educacional.

Señor Presidente , si uno cree que las universidades estatales tienen una razón de ser que importa al país, no parece lógico que frente a situaciones como ésta, respecto de dichos establecimientos, que no cuentan con otros ingresos relevantes -como los de los privados, especialmente los corporativos de cualquier naturaleza-, el Fisco no comprometa su aval o su presencia financiera. Si no compromete uno u otra, les estaremos dando mucha libertad, pero privándolos de hecho de la posibilidad de competir con las demás universidades, precisamente por la carencia de recursos.

El artículo 4º señala que "Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.". Eso nos parece absolutamente correcto y lógico. Pero, para ser exactos, si uno se atiene al espíritu -no al texto, que puede ser perfectamente compatible- del último inciso del artículo 2º, verá que hay incompatibilidad con el artículo 4º.

Yo hubiera querido una norma mucho más asertiva en esa materia.

Por lo expuesto, señor Presidente, vamos a votar que sí.

Sin embargo, en los minutos que me restan, quiero referirme al último artículo, relativo a la situación de quienes se retiren de las universidades estatales.

Entiendo el sentido de que en aquéllas exista un retiro razonable de las personas de mayor edad, de manera que pueda haber una suerte de ascenso más regulado, de una carrera funcionaria más abierta y rápida.

Y me referiré al menos a una disciplina, que tiene que ver con el área de la salud (tal vez en otras carreras sea distinto; creo que no).

En aquel caso, el mayor error que se puede cometer es disponer que los grandes maestros de la medicina -como los grandes maestros de la arquitectura o de la ley- deban salir. Es lógico que en determinado momento no tengan mucho que hacer en un horario completo o muy recargado. Pero no permitirles, ni siquiera vía honorarios, por dos horas al día o en una jornada parcial en la semana, vaciar sus conocimientos, sobre todo en las materias que no están estrictamente ligadas con la técnica sino con la concepción global de dicha área y de la pedagogía general vinculada con ella, me parece un franco error.

Por ello, señor Presidente , no voy a aprobar ese punto, pues considero que se trata de un error manifiesto, especialmente en un momento en que, en términos generales, las universidades se encuentran carentes de la capacidad de una gran visión holística de la sociedad y de sus disciplinas.

He dicho.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Estamos discutiendo general o en particular?

El señor ROMERO (Presidente).-

En general.

El señor MORENO.-

En general y en particular.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Y en particular?

El señor ROMERO (Presidente).-

Sólo en general.

El señor MORENO.-

La Comisión aprobó el proyecto en general y en particular.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Pero la Sala está discutiéndolo sólo en general.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Y podríamos cerrar el debate y empezar a votar?

El señor ROMERO (Presidente).-

Encantado, Su Señoría. Pero hay Senadores inscritos y...

La señora FREI (doña Carmen).-

Por eso hago la pregunta, pues creí que estábamos discutiendo la idea de legislar,...

El señor ROMERO (Presidente).-

Y así es.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿ya que se han hecho planteamientos generales.

El señor ROMERO (Presidente).-

El debate es en general.

El señor MORENO.-

Viene informado en general y en particular.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sí, señor Senador. Pero la discusión que se está realizando ahora es sólo en general.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Pero la votación puede ser también en particular.

El señor ROMERO (Presidente).-

Me aclara la Secretaría que eso no se pidió al comenzar el debate y que, por tanto, corresponde discutir y votar en general el proyecto.

El señor FERNÁNDEZ.-

También en particular.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , el informe señala que la Sala autorizó a la Comisión para discutir la iniciativa en general y en particular.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sí, pero con motivo del primer informe.

El señor MORENO.-

Está bien.

El señor ROMERO (Presidente).-

Entonces, una vez cerrado el debate,...

El señor FERNÁNDEZ .-

Cerremos el debate.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

...voy a solicitar que votemos en general y en particular, pues veo que no existe una oposición significativa al proyecto. Al contrario, el parecer de la Sala es más bien mayoritario a favor de él.

Hay tres señores Senadores inscritos.

El Honorable señor Horvath no se encuentra en la Sala.

Consulto al Senador señor Vega si mantiene su interés en intervenir.

El señor VEGA.-

Sí, señor Presidente.

La señora FREI (doña Carmen).-

Que fundamenten el voto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para iniciar la votación nominal y para que quienes están inscritos fundamenten el voto en primer lugar?

--Así se acuerda.

--(Durante la votación).

El señor VEGA .-

Señor Presidente , creo que ésta es una iniciativa que las universidades del Estado esperaban desde hacía mucho rato; como ya se dijo, por años. A mi entender, se la debemos, pues son las que han aportado históricamente a Chile el ciento por ciento de sus profesionales. Y si hoy nuestro país goza de este presente científico, tecnológico, de investigación, y mira con tanto optimismo el futuro, pienso que se lo debemos a esos establecimientos en particular.

¿Qué sucedió?

A partir de 1981 se reformuló el sistema de educación superior. A un modelo centralizado por los establecimientos estatales se le introdujeron competencia, flexibilidad, libertad, diversidad y gestión moderna, transformándolo en una compleja red de 62 universidades, 49 institutos profesionales, 113 centros de formación técnica, que operan en 500 sedes, donde alrededor de 50 mil profesores imparten 3 mil programas de estudio, con una cobertura de 600 mil alumnos, que hoy es mayoritariamente privada.

Desde esa fecha, entonces, las universidades privadas se integraron a la dinámica del mercado.

Por diversas razones, en lo fundamental relacionadas con la normativa legal, las universidades estatales no pudieron competir en igualdad de condiciones. Y ése es el problema que tienen en la actualidad: su rigidez administrativa, situación que aqueja a todas las entidades del Estado. Es decir, son burocráticas; se encuentran regidas por estatutos que no permiten cambiar sus modos de administrar; no cuentan con incentivos, y están sometidas a presiones internas o externas que debilitan a veces su buen desenvolvimiento.

La crisis universitaria y la evidente dificultad para superarla tienen su pilar de apoyo en la limitación esencial de las organizaciones estatales para otorgar los servicios que de ellas se esperan. Es una reforma para la modernización del Estado que aún se encuentra pendiente.

Tenemos un modelo de libre mercado sumamente dinámico y un sistema de administración del Estado demasiado lento, que no reacciona con la misma velocidad, lo cual limita el desarrollo.

Por eso, me parece que, por ejemplo, la autorización que se concede a las universidades estatales para contratar empréstitos, establecida en el artículo 2º, y la autorización para transferirles recursos fiscales, dispuesta en el artículo 4º, son medidas de gestión financiera racionales y necesarias en el proceso de modernización conducente a que dichos establecimientos queden debidamente fiscalizados y regulados, en los términos del artículo 1º.

No estoy seguro de si el control de la Contraloría General de la República comprenderá el ciento por ciento de los recursos que aporte el Estado o un porcentaje menor. Porque bien sabemos que los fondos del Presupuesto de la nación para las universidades estatales no van más allá del 20 a 25 por ciento. El resto emana de la gestión propia de cada establecimiento. Y me preocupa el punto, pues la acción del Órgano Contralor sobre el total impediría la mayor racionalización de los recursos.

El artículo 5º flexibiliza la administración del personal. Es un aspecto bastante significativo, porque muchos antiguos académicos que no se modernizaron y no adquirieron los magíster o doctorados que forzosamente se requieren en una universidad se quedan ahí. Y, como están regidos por el DFL Nº 1 en los mismos términos que el resto de la Administración Pública, dificultan la modernización hoy imprescindible en un plantel de educación superior moderno, que necesita la investigación, el desarrollo y los postgrados.

Me parece, entonces, que el proyecto en estudio es oportuno, por cuanto otorga a las universidades del Estado una mayor flexibilidad de gestión a los efectos de desenvolverse y perfeccionarse dentro del marco existente hoy en Chile para la educación superior y con el cual se pretende competir con los países desarrollados.

Voto a favor.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , a pesar de que el jefe de nuestra bancada ya comprometió mi voto, voy a intervenir para dar mi opinión.

En primer término, debo señalar, concordando con lo expresado por el Honorable señor Ruiz-Esquide , que las universidades públicas tienen un rol especial en el presente y en el futuro -así como lo tuvieron en el pasado, aunque será diferente-, porque son las únicas -puede haber excepciones- que poseen el carácter de establecimientos de educación superior complejos -es decir, además de hacer docencia, pueden realizar investigación científica y desarrollar actividades de innovación tecnológica a gran escala-, pues para eso se requiere el apoyo fiscal.

En consecuencia, ahí ya existe una diferencia fundamental en cuanto a si se privilegia un rol permanente para las universidades públicas, sin perjuicio del espacio -también indispensable e inevitable- de los establecimientos de educación superior privados en un país donde se masifica el acceso a la educación postsecundaria. Sería absolutamente impensable que la enorme explosión de ingreso a la educación postsecundaria hubiera tenido lugar exclusivamente a través de las universidades estatales.

Por consiguiente, aquí hay un rol para ambas y un elemento de competencia y calidad. Y por eso el problema fundamental -lo quiero mencionar de paso- estriba en que aprobemos con prontitud el proyecto de ley sobre creación de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, porque eso va a marcar la responsabilidad ante el ciudadano, ante el país en su conjunto, tanto en las universidades estatales como en las privadas, en cuanto a mantener y acrecentar la calidad de los servicios educacionales que ofrecen.

Dicho eso, creo que el tema de fondo de la iniciativa en debate es la flexibilidad. Y, al respecto, debo señalar que, desgraciadamente, también estoy en desacuerdo con lo expresado por el Honorable señor Silva , porque si hay algo que han sufrido las universidades estatales -y puedo dar fe de mi propia experiencia como Rector de la Universidad de Chile hace ya algunas décadas-, ha sido la falta de flexibilidad debido al control ex ante ejercido por la Contraloría General de la República de todo cuanto realizan, acción que es absolutamente incompatible con la forma de funcionamiento del mundo moderno.

Por ejemplo, se espera que las universidades puedan tomar la iniciativa y participar en consorcios tecnológicos donde académicos universitarios se unan con empresas privadas y otros entes para enfrentar el enorme desafío que impone la innovación. Y esto, sin duda, es incompatible con un control ex ante, pues se requiere flexibilidad para los efectos de firmar contratos, suscribir convenios, etcétera.

Por otro lado, el proyecto en análisis no elimina el control de la Contraloría. Porque acá se está eximiendo de la toma de razón, es decir, del control ex ante. Y, específicamente, se preceptúa que no quedarán exentas del control ex post, de acuerdo con lo que disponga el Órgano Contralor.

Ahora, lo que diga el Contralor sobre el particular no tiene nada de arbitrario, porque deberá estar dentro de las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría.

Así que, en tal sentido, no concuerdo con la reserva o la duda manifestada por un señor Senador en cuanto a que aquello significa entregar poderes discrecionales al Contralor General de la República.

Por consiguiente, creo que estamos aprobando lo esencial para que las universidades estatales puedan insertarse bien en el mundo contemporáneo.

En lo particular, concuerdo en todo su contexto con los artículos aprobados por la Comisión, incluida la reposición hecha por el Ministerio de Hacienda respecto de la norma que establece que la autorización de endeudamiento a más de un año plazo, con un tope de veinte años -me parece absolutamente razonable este límite-, no comprometerá la responsabilidad financiera del Estado. Porque si no se dice esto, no obstante que antes se expresa que el servicio de la deuda será con cargo al patrimonio de la universidad pertinente, temo que, por una interpretación jurídica posterior en caso de un conflicto por no pago de parte de una universidad, alguien intente dirigir el cobro o la demanda en contra de Estado, lo cual, de ser factible, alimentaría la posibilidad de contratar créditos en forma relativamente irresponsable.

Considero indispensable que a las universidades estatales les sea factible endeudarse a plazos largos, porque en caso contrario no podrían llevar adelante un plan de desarrollo. Pero también es necesario cautelar la prudencia en el manejo de la autorización que se les otorga.

En suma, apoyo el proyecto en todas sus partes.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor BOENINGER.-

Que sí.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , con mucha frecuencia uno encuentra en la prensa opiniones y, a veces, editoriales fuertemente críticos respecto de la gestión y del estado de algunas universidades estatales.

Por ser del Estado, esos establecimientos autorizan a cualquiera a opinar sobre ellos.

Por eso, ante todo, quiero celebrar lo que he escuchado aquí a destacados Senadores de Oposición que reconocen que dichas universidades se hallan sometidas a un régimen estrictísimo, discriminatorio, altamente inconveniente para los efectos de su gestión y de su desarrollo.

Tenemos una deuda con las universidades del Estado. Al aprobar en general este proyecto estamos empezando a saldarla. Carece de presentación el que hasta el día de hoy ellas sigan regidas por los estatutos que se les fijaron el año 1981 y continúen sometidas a un conjunto de restricciones que hacen que su gestión y su operación se den en el marco de una verdadera camisa de fuerza.

Por esa razón, junto con los Senadores señores Ávila y Silva , vamos a votar a favor la idea de legislar, sin perjuicio de la reserva que el Honorable señor Silva manifestara respecto del artículo 1º.

Quiero referirme, sí, en particular a dos disposiciones, en razón del escaso tiempo de que dispongo.

La primera es el artículo 4º, según el cual se requiere ley para cualquier transferencia de recursos desde el Fisco a las universidades estatales. Estas transferencias deben entenderse referidas a aportes directos o indirectos de aquél a estas instituciones.

No son transferencias, por cierto, los pagos de servicios prestados por ellas al Estado o a reparticiones públicas. Tampoco lo son -y no les será aplicable esta normativa- los concursos a que llame aquél para asignar determinados recursos, como ocurre, por ejemplo, con el Fondo de Desarrollo Institucional, muy significativo en el funcionamiento y desarrollo de las universidades. No son transferencias, en fin, los montos que el Fondo de Desarrollo Regional suele asignar con fines específicos (por ejemplo, para el desarrollo del Centro de Biotecnología, de Concepción ) a una o más universidades.

En ese sentido, la interpretación del artículo 4° debe ser rigurosamente restrictiva, porque en caso contrario estaríamos construyendo una nueva limitación a la gestión universitaria.

No puedo dejar de referirme, por último, al artículo 5º de la ley en proyecto, que establece un incentivo al retiro. Lo hago una vez más -y me excuso ante el Honorable Senado por ser majadero en el tratamiento de este tema-, pero ya con cierta decepción y desesperanza.

Hemos bregado por que se resuelva el tema del daño previsional. Y, al igual que en la Comisión, quiero dejar constancia de que, desde mi punto de vista, el estímulo propuesto, como el que se ha consignado antes en otras leyes, de ninguna manera puede ser incompatible con la reparación que mañana -espero- se dé por concepto de daño previsional.

Desgraciadamente, ése es un punto de vista en el que se viene insistiendo desde el Ministerio de Hacienda; pero ambos beneficios son de naturaleza distinta y obedecen a razones diferentes, y no puede pretenderse establecer, por consideraciones de carácter fiscal, una incompatibilidad entre uno y otro.

Voto a favor.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , he querido hacer uso de la palabra por ser ésta -entiendo- la primera vez que disponemos, muy ligeramente, de la posibilidad de discutir acerca de las universidades estatales, que a lo menos son 17, la mayor parte derivadas de las Universidades de Chile y Técnica del Estado. De ésta fui su último Secretario General .

Creo que es bueno que hayamos iniciado un debate respecto del rol que puedan jugar estos planteles de estudios superiores.

Sin embargo, el proyecto nos permite adentrarnos en aspectos muy concretos sobre la manera como debemos enfrentar una de las crisis más grandes que han afectado a la educación superior, particularmente a la universitaria estatal.

En primer lugar, no me parece conveniente, como han dicho algunos señores Senadores que me antecedieron, poner tantas restricciones a las universidades estatales, que hasta el momento se han mostrado responsables en el manejo de su autonomía.

El artículo 1º entrega nuevamente a la Contraloría General de la República tuiciones que les dificulta un mejor manejo o que mantiene cierto grado de impedimento en este ámbito. Por ejemplo, las letras b) y c) del referido precepto disponen que estarán afectas al trámite de toma de razón las enajenaciones de bienes raíces de las universidades y los reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones. Creo que por lo menos debiéramos tratar de señalar exactamente en qué va a consistir este control, si será ex post o ex ante.

Lo que más me preocupa, sin embargo, es el artículo 2º, que autoriza a las universidades estatales a contratar empréstitos para resolver la grave crisis financiera que ya viven. En otros términos, la mayor parte de ellas ya tienen comprometido su patrimonio; no es fácil encontrar una con bienes que permitan obtener préstamos. En efecto, muchas -no todas, señor Ministro ; entre otras, la de Atacama, por la situación que vivió- tienen todo su patrimonio absolutamente comprometido con entidades financieras, con intereses leoninos que prácticamente imposibilitan el servicio de la deuda.

Por cierto, el artículo 4º debiéramos verlo a la luz de otro proyecto de ley que -entiendo- el Senado considerará en los próximos días. Y, si hay mayoría, aprobaremos un royalty -lo acaba de despachar la Comisión de Minería y Energía-, cuyo producto se destinará a la creación de un Fondo de Innovación y de Investigación Científica. No me parecería adecuado que la restricción del artículo 4° de alguna manera afectara los recursos que eventualmente las universidades estatales u otros centros de estudios superiores obtendrían del rendimiento de la ley pertinente.

Entonces, yo haría prevención en el sentido de que lo propuesto ahora aquí no sea un obstáculo para el desarrollo más armónico de los recursos que se logre conseguir por aplicación de un impuesto especial a la minería, que fundamentalmente irá en beneficio de los centros de investigación científica, sean estatales o privados.

Por último, comparto las observaciones del Senador señor Parra en cuanto a estimar altamente probable que el artículo 5º no constituya un buen incentivo para que funcionarios de universidades estatales con 60 ó 65 años de edad se retiren voluntariamente. Ello, por la incompatibilidad que se establece con la indemnización a que eventualmente tuvieren derecho en caso de encontrarse estipulada en el contrato.

Voto que sí.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , también quiero dejar constancia de mi opinión, que es un tanto coincidente con la de varios señores Senadores que me precedieron.

Creo que el artículo 1º constituye un avance en función de cómo juega el principio de la autonomía universitaria con el control financiero y administrativo. Pero debemos tomar nota de que la función contralora sobre las universidades estatales se justificaba cuando el Estado las financiaba ciento por ciento. Hoy día, cerca del 30 por ciento de su financiamiento corresponde a recursos provenientes de tareas propias, y el 70 por ciento restante, a autofinanciamiento.

Por lo tanto, considero lógico avanzar en una liberalización aún mayor que la propuesta en el artículo 1º.

Coincido con el Honorable señor Núñez en que materias como enajenación de bienes raíces, reglamentos de carreras funcionarias y medidas que impliquen supresión de empleos sólo debieran estar afectas a registro y no a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, como una manera de dejar constancia en algún órgano del Estado de este tipo de actuaciones de las universidades estatales.

En lo personal, soy partidario de modificar el artículo 1º, con el objeto de liberalizar aún más la gestión de estas instituciones, pero manteniendo, por supuesto, cierto control sobre determinadas actividades en materia administrativa.

En cuanto al artículo 2º, me parece muy bien que las universidades estatales puedan contratar nuevos préstamos para readecuar en mejores condiciones su situación financiera. Pero se las debería eximir de la autorización por ley. Lo lógico sería que esta materia quedara radicada en una autoridad que, por la vía del decreto, las autorizara para contraer ese tipo de deudas.

Quiero llamar la atención del Senado acerca del hecho de que la Universidad de Chile, hace dos o tres años, pidió el aval del Estado para contratar un préstamo en el extranjero a fin de construir un campus que se instalaría en la zona de Carén. ¡Dos años estuvimos discutiendo si se le daba o no esa autorización!

¿Podrá una universidad trabajar acorde al tiempo en que vivimos si cada vez que requiera un empréstito deberá recurrir al Senado o a la Cámara de Diputados para obtener la autorización pertinente? ¿No sería más lógico que, en vez de la autorización a que se refiere el artículo 2º, se estableciera un sistema permanente, ágil y eficiente a los efectos de que las universidades públicas pudieran obtener también en entidades financieras los fondos que necesitan para el desarrollo de sus actividades?

Con relación al artículo 4º, me preocupa el hecho de que se disponga que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales. ¿Por qué? Por lo que señaló el Senador señor Núñez : si el día de mañana se aprobara el proyecto sobre royalty a la minería y se creara un fondo de innovación tecnológica, ¿tendríamos que dictar otra ley para transferir a las universidades los recursos correspondientes?

¿No sería factible consignar una norma que contemplara que las universidades estatales dispondrán de los recursos que les asigne la ley o los que la Ley de Presupuestos les transfiera?

¿Y qué pasa con el señor Ministro de Educación cuando se le presiona por los créditos universitarios? ¿Tendremos que aprobar otra normativa para que estas instituciones dispongan de más fondos? ¿No sería mucho más lógico dejar determinada esta materia mediante un procedimiento?

En la Ley de Presupuestos son factibles transferencias triangulares o internas para subsanar problemas -también puede pensarse en leyes especiales- que afectan a algunos actores del Estado, como las universidades públicas.

Por lo tanto, creo que el texto del artículo 4º debería flexibilizarse y redactarse de tal manera que permita recurrir a otros procedimientos, y no sólo a la ley, para transferir recursos.

Y por último, respecto del artículo 5º, coincido plenamente con el Honorable señor Parra . Yo he sido uno de los Senadores que han venido reclamando en forma permanente una solución al daño previsional. Sabemos que con esta normativa no se resuelve la situación. Incluso el mecanismo de la indemnización por años de servicio, que facilitaba el retiro voluntario, se hace incompatible con una solución al problema del daño previsional.

En esa materia, se tiene una deuda con los funcionarios del Estado, la que debería abordarse en el tiempo próximo. En la actualidad, mucho de ellos, tanto de las universidades como del sector público central, no se acogen a jubilación porque, al momento de concretarla, sus ingresos se reducen a menos del 50 por ciento. Entonces, si sobrepasan los 65 ó 70 años de edad, se ven obligados a permanecer en sus cargos con el objeto de mantener su nivel de remuneraciones.

Ese problema está pendiente. Y tenemos que seguir, no sólo reclamando, sino haciendo todo lo necesario para encontrarle una solución.

Por lo expuesto, considero que debemos aprobar el proyecto sólo en general, pues es imprescindible revisar tres o cuatro aspectos para que las universidades actúen con autonomía y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Voto que sí.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Vamos a continuar la votación nominal con los señores Senadores que aún no se han pronunciado.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , como adelantó el Honorable señor Parra , aprobaré la idea de legislar. Sin embargo, no puedo aceptar algunos argumentos a los cuales se supone valimiento y que, a mi juicio, parten del olvido de determinadas normas constitucionales.

El Honorable señor Andrés Zaldívar , con mucho fundamento desde el punto de vista de lo que significa una universidad autónoma, sostiene que debe modificarse el texto con el propósito de dar todavía mayor autonomía e independencia a las universidades estatales en cuanto a no restringir su acción mediante la fiscalización por parte de la Contraloría. El Honorable colega olvida que el control de ésta acerca de la legalidad de los actos de la Administración se halla regulado en el artículo 87 de la Constitución Política. Allí se consigna que sólo por vía de una ley de rango orgánico constitucional -no es el caso del proyecto en análisis; pero excepcionalísimamente lo es- se podrá modificar el cuerpo legal que rige al Organismo Contralor. Creo, señor Presidente , que se están exponiendo argumentos que exorbitan con mucho la interpretación de la legalidad que justificaría una norma de esa especie.

Apruebo la idea de legislar, pero hago expresa reserva -como dije antes- en cuanto a determinadas disposiciones explícitas de la iniciativa.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , el Senador señor Parra ya anunció mi voto favorable.

Voto que sí.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (40 votos favorables y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Se abstuvo el señor Martínez.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hago presente que, habiéndose analizado el proyecto tanto en general como en forma pormenorizada, de no mediar alguna indicación -hasta ahora, no hemos recibido ninguna-, estaríamos en condiciones de aprobarlo también en particular, salvo que se solicite abrir plazo para presentar indicaciones...

El señor SILVA.-

O para votar artículo por artículo.

El señor ROMERO (Presidente).-

...o para votar separadamente algún precepto.

El señor SILVA.-

Señor Presidente , pido votación separada para el artículo 1º.

El señor ROMERO (Presidente).-

Bien.

Propongo a la Sala someter a votación el artículo 1º y dar por aprobado en particular el resto del proyecto.

¿Habría acuerdo?

El señor MORENO.-

Sí.

El señor ZURITA.-

Bien.

El señor FERNÁNDEZ.-

Conforme.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que algunas disposiciones son de carácter orgánico constitucional, de modo que...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , estimo importante el artículo 4º.

El señor NARANJO.-

Ya se aprobó.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡No se ha votado!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Señor Senador, momentos atrás planteé que si no se formulaba alguna indicación o no se solicitaba votar por separado...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

En tal caso, señor Presidente , pido fijar plazo para formular indicaciones. Porque el artículo 4º, tal como se encuentra redactado...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Informo a Su Señoría -con el respeto que me merece- que esa petición debe efectuarla un Comité.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

La hago formalmente, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Entonces, propongo que dicho plazo se fije hasta el 6 de junio, a las 12.

El señor SILVA.-

¿Respecto de todo el proyecto?

El señor ROMERO (Presidente).-

Así es.

Los representantes de los Comités tienen facultad para efectuar esa solicitud.

--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de junio, a las 12.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de junio, 2005. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

BOLETÍN Nº 3.502-04

06.06.05

INDICACIONES

ARTÍCULO 2º

1.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimirlo.

2.-Del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la anterior, para agregar, en el inciso primero, a continuación de la expresión inicial “universidades estatales”, lo siguiente: “que cuenten con clasificación de riesgo BBB+ (triple B más)”, y para sustituir el guarismo “2004” por “2003”.

3.- Del Honorable Senador señor Parra, para eliminar el inciso final.

ARTÍCULO 3º

4.-Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- A contar del 01 de enero del año 2006, las Universidades Estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La División de Educación Superior del Ministerio de Educación establecerá la forma, contenido y oportunidad de publicación de dichos estados, de manera que sean homologables con los de las demás instituciones de educación superior.”.

ARTÍCULO 4º

5.- Del Honorable Senador señor Parra, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5º

6.- Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar el inciso final por el siguiente:

“Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina”.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 09 de junio, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 11. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

BOLETÍN Nº 3.502-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- - - - - -

A la sesión que la Comisión dedicó a este asunto asistieron, en representación del Ejecutivo, la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet; el Jefe del Departamento Jurídico de esta Secretaría de Estado, señor Rodrigo González. De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Jefe del Sector Educación, señor José Espinoza. Del Consorcio de Universidades del Estado: la Directora Ejecutiva, señora Marcela Letelier.

- - - - - -

Se hace presente que en sesión de 1 de diciembre de 2004 la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para discutir esta iniciativa en general y en particular.

Posteriormente fue informado por la Comisión de Hacienda del Senado y la Sala aprobó en general el texto del proyecto propuesto por la Comisión de Hacienda, abriendo un plazo para presentar indicaciones, las que fueron hechas al mencionado texto.

- - - - - -

Cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política, el artículo 1º de la iniciativa requiere para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, en cuanto modifica la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Igualmente, os hacemos presente que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, Nº 7, y 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, el artículo 2º de la iniciativa requiere para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los Honorables señores Senadores en ejercicio.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: Artículo 1º.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nºs 4 y 6.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: Nºs 1, 2, 3 y 5.

5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

- - - - - -

ANTECEDENTES LEGALES

a) El artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, que consagra la garantía del derecho a la educación.

b) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

d) La ley Nº 19.287, que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

e) El Código del Trabajo.

f) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

h) La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

i) La ley Nº 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

j) El Código Tributario.

k) La ley Nº 18.591, que fija normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

l) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

m) La Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045.

n) La ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.

-.-.-.-.-.-.-.

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El Honorable Senador señor Parra señala que antes de discutir las indicaciones presentadas desea referirse al artículo 1º del proyecto, el cual no fue objeto de indicación. En él, se establece que las Universidades Estatales estarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones. Señala que este artículo ha sido objeto de ciertas reservas, por cuanto se relaciona directamente con las facultades que la Constitución Política de la República otorga a la Contraloría General de la República.

Además, señala que conoce cómo se gestó este artículo y al respecto sostiene que constituye una lucha muy larga de las Universidades Estatales.

La Jefa de la División de Educación Superior observa que el artículo 1º responde a una demanda muy antigua de las Universidades Estatales en relación a trámites menores como la suscripción de contratos y todos los que deben realizar las universidades sometidas al control previo de la Contraloría.

Además, indica que cuando se inició la tramitación de este proyecto en la Cámara de Diputados, se presentó un texto mucho más amplio, en el cual se establecía que estas actuaciones se someterían a un control posterior y se eliminaba el trámite de toma de razón para todos los actos administrativos de estas universidades, teniendo en cuenta que el trámite de toma de razón en definitiva es sólo un control de legalidad.

Asimismo, indica que el Contralor General fue invitado por el Ministerio de Educación y expuso su preocupación por la eliminación de este trámite de toma de razón. En este sentido, el Ministerio se hizo cargo de esta inquietud y por esto repuso respecto de una serie de trámites de carácter significativo la toma de razón como una control anterior, como sucede con la reglamentación de la carrera funcionaria o la supresión de empleos.

Finalmente, indica que el objetivo de este artículo es aligerar la tramitación de los actos administrativos de las Universidades Estatales.

A su vez, la Directora Ejecutiva del Consorcio de las Universidades Estatales, respecto de este trámite agrega que estas universidades se han visto restringidas en su accionar y toma de decisiones, por el tiempo que conlleva un procedimiento de toma de razón.

Además, expone que existe una gran diferencia de criterios entre algunas Contralorías Regionales, como ha sucedido con la contratación de expertos extranjeros en el caso de las Universidades de Magallanes, del Biobío y Metropolitana. De este modo, concluye que sería positivo mantener esta norma.

ARTÍCULO 2º

En su inciso primero, autoriza a las universidades estatales, por el plazo que indica, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

En su inciso segundo, exige que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos se haga con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, no pudiendo exceder de veinte años.

En su inciso tercero, declara que la autorización no comprometerá el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

En su inciso cuarto, obliga a las universidades a llamar a propuesta pública para seleccionar las entidades financieras que les concederán los empréstitos.

Indicación Nº 1

Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimirlo.

El Honorable Senador señor Parra señala que esta indicación deja prácticamente sin sentido este proyecto y no debe olvidarse que fue aprobado con una amplia mayoría en la Sala, lo que podría reflejar la real voluntad de legislar en esta materia con el fin de resolver el problema del endeudamiento de arrastre de las Universidades Estatales.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra concuerda con el Honorable Senador señor Parra, ya que de aprobarse esta indicación el proyecto no tendría sentido.

La Jefa de la División de Educación Superior expone que este artículo fue objeto de cambio en la Comisión de Hacienda en relación con lo aprobado por la Comisión de Educación en cuanto al aumento del plazo al 31 de diciembre de 2004 y al reponer el inciso tercero.

El Honorable Senador señor Vega considera que uno de los graves problemas de las Universidades Estatales es su financiamiento, lo que se aprecia en esta gran deuda de arrastre, lo que las coloca en una situación desventajosa respecto de las universidades privadas.

-. Sometida a votación la Indicación Nº 1, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega y con el voto a favor de la indicación del Honorable Senador señor Fernández.

Indicación Nº 2

Del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la anterior, para agregar, en el inciso primero, a continuación de la expresión inicial “universidades estatales”, lo siguiente: “que cuenten con clasificación de riesgo BBB+ (triple B más)”, y para sustituir el guarismo “2004” por “2003”.

El Honorable Senador señor Fernández señala que el sentido de esta indicación es que sólo ciertas universidades que cuentan con patrimonio propio y que son solventes puedan hacer este tipo de renegociación, ya que beneficiar a todas las universidades, incluyendo a las insolventes, implicaría que el Fisco deba asumir la responsabilidad de una mala gestión o mala administración.

El Honorable Senador señor Parra indica que está por rechazar esta indicación porque considera que el establecer el trámite de clasificación de riesgo no sólo dilata la gestión, sino que además la encarece. En este sentido, estas instituciones no tienen por su naturaleza la obligación de someterse a una clasificación de riesgo.

En relación con la fecha, expone que la dilación en la aprobación del proyecto ha determinado que el capital adeudado se incremente con la generación de intereses.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra indica que la aprehensión del Honorable Senador Fernández es válida pero considera que en el artículo 3º estaría la solución a este conflicto al señalar que “a contar del 1º de enero del año 2005 las Universidades Estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados.”.

El Honorable Senador señor Moreno expresa que rechazará la indicación porque cree que introducir una nueva clasificación al sistema universitario sería aumentar más dificultades a este sistema.

El Honorable Senador señor Vega señala que existen universidades débiles y fuertes, lo que en el fondo esto refleja la gran desigualdad de nuestra sociedad. En este sentido, considera que serán los bancos los que tomarán la decisión, por esto anuncia su voto en contra.

-. Sometida a votación la Indicación Nº 2, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega y con el voto a favor de la indicación del Honorable Senador señor Fernández.

Indicación Nº 3

Del Honorable Senador señor Parra, para eliminar el inciso final.

El Honorable Senador señor Parra indica que el inciso final que propone eliminar establece la obligación de llamar a propuesta pública para seleccionar a la entidad financiera con la que se va a consolidar el pasivo de estas universidades. Al respecto considera que esto es absolutamente innecesario, porque todas las instituciones ya tienen una entidad bancaria con la cual vienen operando y que ya ha hecho un estudio sobre su situación patrimonial y financiera.

Además, agrega que si se opta por obligarlas a llamar a una licitación pública se dilatará el momento de la consolidación incluso más allá del 31 de diciembre de 2004. Asimismo, señala que con este procedimiento se encarecerá innecesariamente la gestión.

El Honorable Senador señor Fernández expone que el sentido de este inciso es claramente de índole financiero, porque el poder llamar a propuesta pública puede implicar que el crédito pueda ser menos oneroso. Asimismo, no puede subentenderse que la entidad bancaria que ha otorgado préstamos a las universidades sea la institución que otorgue los créditos menos costosos. En este sentido, considera que este inciso va en beneficio de las propias universidades.

El Honorable Senador Muñoz Barra indica que es obvio que las universidades antes de consolidar su pasivo estudiarán detalladamente la oferta del mercado bancario y además dada la estructura institucional de la Universidades Estatales nadie podrá gestionar inadecuadamente un crédito. De este modo, agrega que este cuarto inciso burocratiza aún más el sistema, por esto apoya la proposición del Honorable Senador señor Parra.

El Honorable Senador señor Parra agrega que el argumento del Honorable Senador señor Fernández puede ser válido, pero considera que el llamado a licitación pública no salva el problema de las Universidades Estatales. Asimismo, acota que de suprimirse este inciso las universidades no quedan privadas de buscar al mejor acreedor para consolidar sus pasivos.

El Honorable Senador señor Moreno expone que rechazará esta indicación en concordancia con lo discutido y votado previamente por esta Comisión, como consta en el Primer Informe. Además, señala que el argumento para mantener este inciso es que no hay razones para evitar que se llame a un concurso para acceder a un endeudamiento.

El Honorable Senador señor Vega indica que este proceso de endeudamiento requiere de transparencia y en este sentido está por rechazar esta indicación.

La Jefa de la División de Educación Superior propone dejar constancia sobre una observación que hizo la Universidad del Biobío en el sentido que en el inciso primero del artículo 2º se habla de “empréstitos, u otras obligaciones financieras”. En cambio, en los otros incisos sólo se hace mención a los empréstitos. No obstante, el criterio de la norma es hacer extensiva su aplicación tanto a los empréstitos como a las otras obligaciones financieras.

-. Sometida a votación la Indicación Nº 3, es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno y Vega y los votos a favor de la indicación de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra.

ARTÍCULO 3º

Exige a las universidades estatales, a contar del 1 de enero de 2005, publicar sus balances generales y estados financieros auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.

Indicación Nº 4

Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- A contar del 01 de enero del año 2006, las Universidades Estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La División de Educación Superior del Ministerio de Educación establecerá la forma, contenido y oportunidad de publicación de dichos estados, de manera que sean homologables con los de las demás instituciones de educación superior.”.

El Honorable Senador señor Parra expone que el sentido de esta indicación es que en lugar de entregar la fiscalización financiera a la Superintendencia de las Sociedades Anónimas y a la ley Nº 18.045 se propone dejar esta facultad en manos de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, entidad que podrá actuar con criterios propios de las instituciones de educación superior.

Además, indica que este artículo no es novedoso, puesto que ya se aprobó en el proyecto del ley sobre Acreditación, en donde se estableció la universalidad para todas las instituciones de educación superior de la obligación de confeccionar balances contables y entregarlos, debiendo la División de Educación Superior fijar las clasificaciones para la confección de dichos balances.

La Jefa de la División de Educación Superior acota que esta indicación tiene un efecto simbólico, ya que los jóvenes con la norma aprobada pueden entender que se está convirtiendo a las Universidades Estatales en verdaderas sociedades anónimas abiertas. Así, agrega, con esta indicación se ayuda a conciliar las relaciones con los movimientos estudiantiles.

-. Sometida a votación la Indicación Nº 4, es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Vega.

ARTÍCULO 4º

Prescribe que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Indicación Nº 5

Del Honorable Senador señor Parra, para suprimirlo.

El Honorable Senador señor Parra señala que este tema fue debatido extensamente en la Sala y varios señores Senadores formularon observaciones. Explica que lo que ocurre es que gran parte de los recursos que captan estas universidades provienen de concursos que implican transferencias, o provienen de contratos en el marco de concursos o de procesos de selección de proyectos.

Asimismo, indica que los gobiernos regionales con cargo al FNR efectúan transferencias a las universidades, y da como ejemplo el Gobierno Regional de la VIII Región que ha hecho un gran esfuerzo para colaborar en el montaje de un centro de biotecnología, aportando alrededor de unos 2.400 millones de pesos. También, cita el caso de FONDECYT, entidad que aporta fondos para la investigación de las universidades.

En todas estas situaciones, agrega, habrían transferencias de fondos y no se requiere de una ley específica. Así, concluye que este artículo puede debilitar la capacidad competitiva de las Universidades Estatales en este tipo de concursos.

El Honorable Senador señor Fernández considera que este artículo no afecta a las situaciones descritas por el Honorable Senador señor Parra, ya que se refiere exclusivamente a las transferencias libres que hace el Fisco a las universidades.

El Honorable Senador Señor Moreno expresa que respecto a estas transferencias debe existir una ley que las autorice con el objeto de evitar discriminaciones.

La Directora Ejecutiva del Consorcio de las Universidades Estatales lee una carta que envió el Presidente del Consorcio en representación de los Rectores, en la cual se expone que se redefina la interpretación de esta norma, para que no generen conflictos en su aplicación posterior respecto a los fondos concursables de los gobiernos regionales.

El Asesor de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda indica que este artículo está aprobado en los mismos términos para las Municipalidades, lo que ha significado un gran alivio para el Ministerio de Hacienda frente a la solicitudes de recursos económicos de algunos alcaldes.

Por otra parte, agrega que esta norma no ha privado a los municipios de postular los fondos del FNR, FONDEF, FONDECYT, ya que en estos casos es la Ley de Presupuestos la que faculta estas transferencias.

La Jefa de la División de Educación Superior solicita que de mantenerse el artículo aprobado en general por el Senado se deje constancia de lo expuesto por el asesor del Ministerio de Hacienda respecto a la interpretación restrictiva de esta norma, en el sentido que este artículo no obsta a la transferencia de fondos de los FNR, FONDEF, FONDECYT y otros.

-. Sometida a votación la Indicación Nº 5 es rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señores Fernández, Moreno y Vega, y los votos a favor de la indicación de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra.

ARTÍCULO 5º

En su inciso primero, faculta a las universidades para establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

En su inciso segundo, concede a los beneficiarios derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En su inciso tercero, declara que la bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Añade que, además, será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

En su inciso cuarto, prohíbe que los beneficiarios sean nombrados o contratados en la universidad en que prestaban servicios, sea a contrata o a honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Indicación Nº 6

Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar el inciso final por el siguiente:

“Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina”.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra señala que aprueba esta indicación porque con el texto de la norma aprobada en general los profesores que hayan alcanzado un alto grado de experiencia probablemente dejarían de prestar sus servicios en las Universidades Estatales.

El Honorable Senador señor Parra explica que la generalidad de los estatutos universitarios establece una calidad excepcional que se otorga a los académicos que jubilan cuando han tenido una trayectoria particularmente destacada y una alta productividad científica o de investigación. De este modo, agrega, se les otorga este grado de profesor emérito que en algunos casos puede implicar derechos especiales para mantener su vinculación activa con la universidad.

Asimismo, acota que los profesores eméritos son escasos y realmente son muy necesarios para la investigación en el ámbito universitario, por lo mismo deben mantener una relación contractual activa con la respectiva universidad.

El Asesor de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda expone que algunas universidades tienen la categoría de profesor emérito, pero ésta no está homologada porque no está contenida en ninguna ley o reglamento general para todas las universidades.

Asimismo, agrega, que si un profesor es emérito o su equivalente la universidad podría aceptar que éste se jubile y luego recontratarlo con el fin de mantenerlo relacionado activamente. Obviamente, aclara, que en esta situación no tendría derecho a percibir el bono que regula este artículo.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra acota que de producirse la recontratación se perjudicaría a estos profesores porque tendrían que restituir el bono o simplemente no tendrían derecho a percibirlo. Considera que estos profesores deben ser premiados por lo mismo se debe mantener su derecho al bono.

El Honorable Senador señor Parra considera que es necesario marcar un punto de quiebre entre el contrato que termina y el nuevo contrato de carácter excepcional, porque en caso contrario el mantener abierta esta facultad de recontratar podría crear una enorme presión sobre la universidades, puesto que todo el profesorado aspirará a ser recontratado.

Asimismo, indica que un problema de las universidades es el envejecimiento de sus académicos y su falta de renovación. Por esto, agrega, lo que se espera es que el incentivo al retiro que se persigue con la entrega de este bono, produzca efectivamente el efecto de rejuvenecer las plantas de las universidades. Por esto, opina, que la recontratación sólo debe permitirse en casos calificados de emérito o de necesidad institucional objetiva.

El Honorable Senador señor Fernández señala que el sentido de la norma no es obligar a renunciar a los académicos, sin embargo, agrega, si voluntariamente se decide jubilar tendrá derecho a una bonificación. Indica que si la persona es recontratada no tendrá derecho a este bono, porque percibirá la jubilación y el sueldo del nuevo contrato. Para concluir expone que no puede permitirse que esta persona jubile, lo recontraten y además perciba el bono.

El Honorable Senador señor Moreno hace hincapié en los efectos negativos para el personal de calidad de las universidades, porque deberán optar entre el bono y la recontratación.

El Honorable Senador señor Vega entiende que el sentido de esta norma es estimular la renuncia voluntaria, por esto está en contra de la indicación.

El Honorable Senador señor Fernández señala que esta norma podría tener problemas de constitucionalidad porque está involucrando un gasto público, materia que no corresponde a la Comisión de Educación.

-.Sometida a votación la Indicación Nº 6, es aprobada por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Parra y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS

ARTÍCULO TERCERO

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- A contar del 01 de enero del año 2006, las Universidades Estatales deberán publicar sus balances y demás estados financieros debidamente auditados. La División de Educación Superior del Ministerio de Educación establecerá la forma, contenido y oportunidad de publicación de dichos estados, de manera que sean homologables con los de las demás instituciones de educación superior.”.

(Indicación Nº 4. Aprobada unanimidad 5x0).

ARTÍCULO QUINTO

Inciso Final

Sustituirlo por el siguiente:

“Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.”.

(Indicación Nº 6. Aprobada por Mayoría 3x2).

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Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a) Aprobación del presupuesto y sus modificaciones;

b) Enajenaciones de bienes raíces;

c) Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d) Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e) Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las universidades estatales y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.

Artículo 2º.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 3º.- A contar del 01 de enero del año 2006, las Universidades Estatales deberán publicar sus balances y demás estados financieros debidamente auditados. La División de Educación Superior del Ministerio de Educación establecerá la forma, contenido y oportunidad de publicación de dichos estados, de manera que sean homologables con los de las demás instituciones de educación superior.

Artículo 4º.- Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Artículo 5º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 8 de junio de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Roberto Muñoz Barra, Augusto Parra Muñoz y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 9 de junio de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

(Boletín Nº: 3.502-04)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Flexibilizar la gestión en las universidades estatales y otorgarles facultades de endeudamiento a largo plazo.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1 Rechazada 4x1

Indicación Nº 2 Rechazada 4x1

Indicación Nº 3 Rechazada 3x2

Indicación Nº 4 Aprobada 5x0

Indicación Nº 5 Rechazada 3x2

Indicación Nº 6 Aprobada 3x2

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cinco artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1º es orgánico constitucional. El artículo 2º es de quórum calificado.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general por setenta y tres votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de diciembre de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo Informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, que consagra la garantía del derecho a la educación.

b) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

d) La ley Nº 19.287, que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

e) El Código del Trabajo.

f) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

h) La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

i) La ley Nº 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

j) El Código Tributario.

k) La ley Nº 18.591, que fija normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

l) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

m) La Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045.

n) La ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.

Valparaíso, a 9 de junio 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 28 de junio, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

BOLETÍN N° 3.502-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Rodrigo González, y el asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor José Espinoza.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que señala que en su segundo informe se pronunció acerca de las indicaciones que se presentaron al texto aprobado en general por el Senado, que corresponde al texto aprobado por la Comisión de Hacienda en su primer informe.

Se hace presente que en sesión de fecha 21 de junio de 2005, la Sala del Senado abrió un nuevo plazo para formular indicaciones a la iniciativa.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicación nueva del Ejecutivo, en lo relativo al artículo 5º.

2.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: indicación nueva del Ejecutivo, en lo referente al artículo 3º.

3.- Indicaciones rechazadas: números 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

ARTÍCULO 2º

En su inciso primero, autoriza a las universidades estatales, por el plazo que indica, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

En su inciso segundo, exige que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos se haga con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, no pudiendo exceder de veinte años.

En su inciso tercero, declara que la autorización no comprometerá el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

En su inciso cuarto, obliga a las universidades a llamar a propuesta pública para seleccionar las entidades financieras que les concederán los empréstitos.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que el artículo 2º es el que autoriza a renegociar y repactar las deudas que las universidades estatales tienen al 31 de diciembre del año 2004, a un plazo que exceda el período presidencial.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Novoa, lo suprime.

- Sometida a votación la indicación número 1, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la anterior, agrega, en el inciso primero, a continuación de la expresión inicial “universidades estatales”, lo siguiente: “que cuenten con clasificación de riesgo BBB+ (triple B más)”, y para sustituir el guarismo “2004” por “2003”.

- La indicación número 2 fue rechazada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Parra, elimina el inciso final.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

ARTÍCULO 3º

Exige a las universidades estatales, a contar del 1 de enero de 2005, publicar sus balances generales y estados financieros auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Parra, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 3º.- A contar del 01 de enero del año 2006, las Universidades Estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La División de Educación Superior del Ministerio de Educación establecerá la forma, contenido y oportunidad de publicación de dichos estados, de manera que sean homologables con los de las demás instituciones de educación superior.”.

En el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar el artículo 3º, por el siguiente.

“Artículo 3º.- A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la Ley N° 18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley Nº 18.045.”.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que su indicación repone básicamente la redacción inicial, reemplazando la mención a las sociedades anónimas abiertas por una referencia al artículo 76 de la ley Nº 18.046.

- La Comisión aprobó, con enmiendas de redacción, en la forma que se consigna en su oportunidad, la nueva indicación del Ejecutivo. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

- Con idéntica votación se tuvo por rechazada la indicación número 4.

ARTÍCULO 4º

Prescribe que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

La indicación numero 5, del Honorable Senador señor Parra, lo suprime

- Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

ARTÍCULO 5º

En su inciso primero, faculta a las universidades para establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

En su inciso segundo, concede a los beneficiarios derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En su inciso tercero, declara que la bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Añade que, además, será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

En su inciso cuarto, prohíbe que los beneficiarios sean nombrados o contratados en la universidad en que prestaban servicios, sea a contrata o a honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Parra, reemplaza el inciso final por el siguiente:

“Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina”.

En el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República planteó indicación para reemplazar el inciso final del artículo 5º, por el siguiente:

“Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que les parece que la indicación sustitutiva carece de sentido, porque lo que pretende el Gobierno es que no exista la posibilidad de recontratación en forma automática, razón por la cual la nueva indicación repone esta idea.

Explicaron que existe gran envejecimiento de las plantas académicas de las universidades del Consejo de Rectores y que se estima que hay profesores que elegirían ser contratados por universidades privadas, resultando perjudicadas universidades regionales que tienen pocos académicos. La indicación del Honorable Senador señor Parra obedecería a establecer una fórmula de excepción, para los profesores eméritos, que presenta la dificultad de abrir la disposición.

Hicieron presente que la calidad de “profesor emérito” no está definida legalmente, sino que existe sólo en los reglamentos de cada universidad, por lo que no hay certeza de que lo que se entiende hoy por tal tenga permanencia en el tiempo.

Los integrantes de la Comisión consideraron algunas fórmulas de redacción de la disposición que permitieran a los profesores eméritos conservar cierto número de horas en las universidades.

El Honorable Senador señor García se mostró partidario de fijar un límite de 12 horas para las nuevas contrataciones, para facilitar que los académicos jubilen, pero permanezcan vinculados a la universidad.

Los personeros del Ejecutivo aclararon que dicha vinculación laboral es posible con la redacción que originalmente tenía el precepto y que se repone por la nueva indicación del Ejecutivo, ya que si los funcionarios no reciben el bono pueden permanecer vinculados laboralmente en forma indefinida a las respectivas universidades.

- Puesta en votación la indicación número 6, fue rechazada por dos votos contra uno. Se pronunciaron en contra de la indicación los Honorables Senadores señores Boeninger y Foxley. El Honorable Senador señor García votó a favor.

- La nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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FINANCIAMIENTO

En el primer informe la Comisión de Hacienda señaló que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, cuyos supuestos no han cambiado, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

Reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 3º.- A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Para este solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la Ley N° 18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley Nº 18.045.”

(Unanimidad 4x0. Indicación nueva del Ejecutivo).

Artículo 5º

Reemplazar su inciso final, por el siguiente:

“Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación nueva del Ejecutivo).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.

Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:

a) Aprobación del presupuesto y sus modificaciones;

b) Enajenaciones de bienes raíces;

c) Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;

d) Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y

e) Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.

Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las universidades estatales y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.

Artículo 2º.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 3º.- A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Para este solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la Ley N° 18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley Nº 18.045.

Artículo 4º.- Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Artículo 5º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

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Acordado en sesión de fecha 22 de junio de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente) y señores Edgardo Boeninger Kausel, Alejandro Foxley Rioseco y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 28 de junio de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

(Boletín Nº: 3.502-04)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Flexibilizar la gestión en las universidades estatales y otorgarles facultades de endeudamiento a largo plazo.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Rechazada 4x0

Indicación Nº 2: Rechazada 4x0

Indicación Nº 3: Rechazada 4x0

Indicación Nº 4: Rechazada 4x0

Indicación Nº 5: Rechazada 4x0

Indicación Nº 6: Rechazada 2x1

Indicaciones nuevas del Ejecutivo: Aprobada 4x0, con enmiendas, la relativa al artículo 3º. Aprobada 4x0, sin modificaciones, en lo relativo al artículo 5º.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1º es orgánico constitucional. El artículo 2º es de quórum calificado.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general por setenta y tres votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de diciembre de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, que consagra la garantía del derecho a la educación.

b) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

d) La ley Nº 19.287, que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

e) El Código del Trabajo.

f) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

h) La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

i) La ley Nº 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

j) El Código Tributario.

k) La ley Nº 18.591, que fija normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

l) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

m) La Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045.

n) La ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.

Valparaíso, 28 de junio de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 353. Discusión Particular. Pendiente.

FACULTADES FINANCIERAS PARA UNIVERSIDADES ESTATALES

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales, con segundos informes de las Comisiones de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y urgencia calificada de "suma".

3502-04

Facultades financieras para universidades estatales

--Los antecedentes sobre el proyecto (3502-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 1 de diciembre de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

Hacienda, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

Educación (segundo), sesión 11ª, en 5 de julio de 2005.

Hacienda, sesión 11ª, en 5 de julio de 2005.

Discusión:

Sesión 51ª, en 11 de mayo de 2005 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 11 de mayo del presente año.

Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 1º del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conserva el mismo texto que se aprobó en general. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, el artículo 1º debe darse por aprobado, salvo que algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite someterlo a discusión y votación.

El señor SILVA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , en su oportunidad intervine para hacer presente que, en mi opinión, este artículo era de extrema gravedad, porque quebrantaba la tradición jurídica del país y estaba demostrando en la realidad cómo había oposiciones francamente renuentes...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Me permite una pequeña interrupción, señor Senador ?

El señor SILVA .-

Sí.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Su Señoría desea fundar su posición?

El señor SILVA.-

Sí, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Le agradezco su intervención hasta este punto, pero me gustaría que la retomara cuando la Mesa ponga en debate la materia de que se trata.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , sólo quiero solicitar votación separada del artículo 1º.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Perfecto. Hemos tomado nota de su petición.

El señor SILVA.-

Gracias, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, quiero dar un breve informe, aun cuanto sería casi innecesario, porque es la segunda vez que esta materia llega a la Sala.

Creo que las razones por las cuales el Honorable señor Silva...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador. Pero el señor Secretario me indica que todavía no había terminado la relación del proyecto cuando fue interrumpido por el Senador señor Silva .

El señor MORENO .-

¡Ah, muy bien!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡El señor Secretario a veces es un poco corto de genio...!

El señor MORENO .-

¡Ilústrenos, señor Secretario !

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Gracias, señor Presidente .

Señores Senadores, el artículo 1º a que aludió el Honorable señor Silva tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

Las demás constancias reglamentarias figuran en los respectivos informes.

Hay que tener presente que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología efectuó dos modificaciones al proyecto aprobado en general: la primera consiste en reemplazar el artículo 3º, lo que fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, y la segunda sustituye el inciso final del artículo 5º, lo que fue aprobado por tres votos a favor y dos en contra.

Por su parte, la Comisión de Hacienda reemplazó el artículo 3º y el inciso final del artículo 5º, los que la Comisión de Educación ya había enmendado. Ambas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de aquella Comisión.

Cabe tener presente que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas, las que hasta el momento no han llegado.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben el texto aprobado en general por el Senado, las modificaciones efectuadas por las Comisiones en sus segundos informes y el texto que se propone aprobar.

Finalmente, corresponde señalar que el artículo 2º del proyecto, al que se le formularon indicaciones, que fueron rechazadas -en consecuencia, no ha variado-, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 24 señores Senadores.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra de nuevo al Senador señor Moreno, quiero, a instancias del Ministro de Educación , solicitar la anuencia del Senado para que ingrese a la Sala la Directora de la División de Educación Superior , señora Pilar Armanet.

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , a raíz de la petición que formuló el Senador señor Silva en cuanto a votar separadamente el artículo 1º, deseo dar una explicación, dado que éste fue un tema ampliamente debatido en el seno de la Comisión.

El objetivo del proyecto -que queda claro incluso desde su título- es flexibilizar la gestión en las universidades estatales y otorgarles facultades para que puedan endeudarse a largo plazo.

Los recintos universitarios fiscales no tienen las mismas prerrogativas que poseen las universidades privadas o aquellas que tienen un carácter distinto. Por lo tanto, éstas pueden emprender proyectos, efectuar gestiones, construir infraestructura, tomar préstamos, cosa que las universidades estatales pueden hacer sólo después de un largo proceso. De hecho, las autorizaciones pertinentes, en muchos casos, deben ser visadas previamente al momento de la decisión.

El artículo 1º no fue objeto de indicaciones, ya que se planteó que las universidades estatales estarán exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones.

Este artículo, como aquí se ha planteado, ha sido objeto de ciertas reservas, por cuanto se relaciona directamente con las facultades que la Constitución Política le otorga a la Contraloría General de la República.

Se observó que el artículo 1º responde a una demanda, como ya lo dije, muy anhelada y antigua de las universidades estatales en relación a trámites menores como la suscripción de contratos y todos los que deben realizar los planteles universitarios sometidos a control previo de la Contraloría.

Es éste el concepto que yo quiero señalar.

Hoy día las universidades se encuentran sometidas a un control "previo", adicional al que ejerce con posterioridad el organismo contralor.

Además, se indicó que, cuando el proyecto inició su trámite en la Cámara de Diputados...

¿Podría sentarse la "bancada militar"...?

El señor ROMERO (Presidente).-

Ruego tomar asiento a los señores Senadores. Están distrayendo al orador.

El señor ARANCIBIA .-

¡Cuál es la "bancada militar"!

El señor MORENO .-

¡Los que tienen antigüedad...!

El señor ARANCIBIA .-

¡Lo considero una falta de respeto!

El señor ROMERO (Presidente).-

Pido que se respete a quien está haciendo uso de la palabra.

Continúe, señor Senador.

El señor MORENO .-

Además, señor Presidente , cuando se inició la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, se presentó un texto mucho más amplio del que hoy tenemos a la vista, en el cual se establecía que estas actuaciones se someterían a un control posterior y se eliminaba el trámite de toma de razón para los actos administrativos de estas universidades, teniendo en cuenta lo que ya he dicho: que con posterioridad vendría el trámite de toma de razón y que, en definitiva, es sólo un control de legalidad.

Cabe hacer presente que el Contralor General de la República fue invitado por el Ministerio de Educación y expuso su preocupación por la eliminación del trámite de toma de razón. En ese sentido, el Ministerio se hizo cargo de esta inquietud y repuso dicha medida como control anterior de una serie de trámites de carácter significativo, como sucede con la reglamentación de las carreras funcionarias o la supresión de los empleos.

Finalmente, el objetivo de este artículo es, como ya se ha dicho, aligerar la acreditación de los actos administrativos en las universidades estatales.

Cabe señalar que dentro de las finalidades del proyecto se encuentra lo señalado en el inciso primero del artículo siguiente: "Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda .".

El otro artículo debatido fue el 5º. Prefiero relatarlo inmediatamente, salvo que la Mesa prefiera que pida votación separada.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como estamos en la discusión particular, tenemos que ir artículo por artículo.

El señor MORENO.-

Entonces lo solicito, porque se trata de una norma donde hubo diversos puntos de vista.

El señor ROMERO (Presidente).-

Lo voy a tener muy presente.

El señor MORENO.-

Gracias, Señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Estamos en el artículo 1.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Solicito votación del artículo 4º.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Cuando lleguemos a él, el señor Senador podrá hacer su petición.

En discusión el artículo 1º, cuyo debate y votación fueron solicitados por el Honorable señor Silva.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , ante todo, quiero rectificar o precisar algunos supuestos que podrían inducir a error después de la información entregada por el Presidente de la Comisión de Educación .

No es efectivo que el señor Contralor haya aceptado esto. No lo hizo, porque, como es lógico, era contrario a modificar una norma que es de la esencia de la Ley de la Contraloría. Él estuvo por que parte de la disposición primigenia se cambiara. Pero eso no significa que haya perdido relevancia la gravedad a la que me estoy refiriendo.

En segundo lugar, conozco extremadamente la materia, porque -con toda modestia me permito recordarlo al Honorable Senado-, este precepto nació por iniciativa mía, como Contralor General de la República . ¿Por qué lo hice? Porque una cantidad enorme de materias sometidas al control de legalidad previo estaban en cierta medida obstruyendo la marcha de la Administración.

Entonces, se ideó este sistema, pero para asuntos de mínima relevancia. Tanto es así que la norma que figura hasta hoy en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría establece que el jefe máximo de ella, y no la ley expresamente, podrá exceptuar de la "Toma de razón" determinadas materias de mínima cuantía, como por ejemplo, "licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos"-así se dice textualmente en el artículo correspondiente- u otras de pequeña importancia. En esos casos, se podrá establecer una norma de reemplazo, cambiando el control previo por uno a posteriori.

Pero eso es muy distinto, señor Presidente , a que una ley de la República, modificatoria de esa orgánica cambie el sistema, lo revierta o lo establezca al revés, para que sea una norma legal la que señale, como se pretende en este caso, que determinados decretos -no de mínima cuantía, sino de singular importancia- queden exentos de la "Toma de razón".

De esta manera, se cambia diametralmente el sentido de lo que se pretendió.

Señor Presidente , para sintetizar mis argumentos, debo decir que esta disposición se incorporó a la tradición jurídica del país "in illo tempore", desde los comienzos de nuestra vida independiente. Ha sido objeto de comentarios extremadamente favorables en el extranjero y de publicaciones en revistas francesas de Derecho Público, donde se destaca la importancia que tiene.

Su trascendencia es tal que precisamente por esta vía se ha alcanzado algo de lo que todos los chilenos nos enorgullecemos: el nuestro es el país de América Latina con menor grado de corrupción. Y si hay una norma a la cual se puede atribuir un logro tan relevante es precisamente la descrita, porque impide que, en asuntos de cierta gravedad, la resolución de cualquier autoridad llegue a ejecutarse.

Al respecto, sólo haré la siguiente observación.

Si el Presidente de la República -la máxima autoridad del Estado-, se encuentra sujeto al referido sistema y no puede adoptar medidas sobre materias exceptuadas de ese trámite -es la Contraloría la que las determina-, no parece razonable que lo haga otra institución del Estado que, obviamente, no tiene la misma calidad jurídica, aunque sea de enorme importancia. ¡Lo digo yo, en mi calidad de profesor emérito de una de esas universidades! ¡Y me enorgullezco de ello!

Pero una cosa es la que acabo de describir y otra, que a pretexto de tal circunstancia, se dejen al margen de la "Toma de razón" -o sea, del control previo- las materias de mayor relieve en una institución tan significativa como una universidad estatal. Ello, señor Presidente , significa destruir el sistema jurídico chileno, a pretexto de dinamizar la marcha de los planteles de enseñanza superior. Dichas entidades no se agilizan mediante actos ilegales con la excusa de que el control ha sido relevado, sino teniendo cuidado de marchar con el máximo de eficiencia, pero dentro de una subordinación a la ley, que es, por fortuna, el principio de vigencia para todos los órganos del Estado en Chile.

No es lo mismo ejercer un control previo que uno a posteriori. Este último significa fiscalizar cuando ya el acto ha sido ejecutado; y muchas veces éste puede ser irreparable frente a la posibilidad de que un control superior posterior llegue a subsanarlo.

En pocas palabras, nuestro pronunciamiento sobre esta norma es de gran relevancia, porque, a pretexto de defender a las universidades de Chile -¡y cómo no voy a defenderlas si soy un viejo profesor de una estatal!-, el Senado puede consagrar un principio extremadamente gravísimo desde el punto de vista de la legitimidad de los actos del Estado.

Por esas razones, señor Presidente, me permito sugerir a mis distinguidos colegas que reflexionen sobre el fondo de este asunto antes de aprobar la propuesta de la respectiva Comisión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Damos las gracias al antiguo y prestigiado profesor de la Universidad de Chile y Senador, Honorable señor Silva.

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , nadie puede subestimar la importancia de la Contraloría General de la República en cuanto al control de legalidad y a su contribución -puesta de manifiesto a lo largo de la historia del país- a la honestidad que en general caracteriza a nuestra Administración Pública.

Eso me parece que se encuentra fuera de discusión.

Sin embargo -aquí plantearé mi discrepancia con lo señalado por mi distinguido colega don Enrique Silva -, por la dinámica con que se toman las decisiones, por la flexibilidad que se requiere para operar y por el hecho de estar trabajando en forma paralela y compitiendo con otras instituciones similares en casi todos los frentes, la tendencia moderna es a realizar los controles "ex post" y no "ex ante". Es decir, el desincentivo a la comisión de actos reñidos con lo que "debe ser" se obtiene no tanto con el control previo, sino con sanciones posteriores a las personas que se han desviado de la conducta correcta.

Por otro lado, las universidades estatales tienen una característica que no poseen otras instituciones públicas en general: la autonomía, que es de un carácter absolutamente especial. La autonomía de las universidades significa que, a pesar de recibir un aporte de dinero fiscal -que es lo que caracteriza fundamentalmente a los entes estatales-, se gobiernan por sí mismas y deciden solas sus políticas, porque el Estado no tiene poder de decisión sobre ellas.

En el tiempo en que fui rector de la Universidad de Chile, por allá por los años 70 ó 73, dicha casa de estudios se autodirigía. Entonces, es imposible que una institución autónoma, que debe competir con sus similares en el campo de la ciencia, de los contratos de distinto tipo, etcétera, esté sometida a una vigilancia "ex ante" que las demás no tienen.

Vuelvo a insistir: no existe diferencia real entre la Universidad de Chile y la Católica de Santiago. Ésta también recibe aporte estatal, pero no la afecta ese control y, en consecuencia, aunque debe dar cuenta de la forma en que invierte los recursos fiscales, no tiene las cortapisas de su competidora. Además, pese a haber desempeñado durante cuatro años la rectoría de la Casa de Bello, ahora me resultaría absolutamente imposible hacerlo, dado el control a priori de todas sus actividades.

Por último, respecto de la distinción hecha por el Senador señor Silva , debo decir lo siguiente. Él sostiene que las cosas que son de la esencia en la acción de una universidad no pueden quedar libres del control a priori y que ahora existe la posibilidad del control "ex post" en las de menor importancia. Pero las que tienen tal característica, son un fárrago de papeles y no inciden en los problemas en que la universidad debe tomar decisiones rápidas.

Entonces, desde el punto de vista de la categoría que planteó el Senador señor Silva , sugiero que además de las materias de mínima importancia, también puedan ser exceptuadas del control "ex ante" las de mediana o significativa relevancia, pero no las esenciales.

En ese caso se justifica la enumeración del artículo 1º, que considera de la esencia la aprobación del presupuesto, la enajenación de bienes raíces, todo lo relacionado con los funcionarios y otras materias que considere el respectivo reglamento.

Por todo ello, pienso que procede aprobar este artículo, como condición indispensable para que las universidades estatales del país puedan operar razonablemente bien.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , simplemente deseo manifestar mi discrepancia con la intervención del Senador señor Silva , con mucho respeto por supuesto. Tenemos gran admiración por lo que representa y ha representado Su Señoría, particularmente como Contralor General de la República; pero pienso que haremos un muy flaco favor a las universidades estatales si congelamos estructuras sobresupervisadas, sobrerreguladas y que, por lo tanto, las obligan a moverse con extrema rigidez en un mundo que hoy premia exactamente lo contrario: la capacidad de adaptación, la flexibilidad de organización, la capacidad de movilidad para armar alianzas, redes, contactos. O sea, hoy necesitamos estructuras livianas y adaptativas, no rígidas, pesadas y congeladas en un esquema organizacional y administrativo de varias décadas atrás.

Cabe hacer notar que cuando uno mantiene esas formas rígidas y un tanto anacrónicas estimula dentro de ellas la existencia de feudos. Es decir, como nadie puede tocar a nadie ni modificar lo existente, se consolidan grupos de poder internos en facultades, escuelas o centros, que al final impiden a los directivos de una universidad moverla en la dirección que corresponde.

Por último, si el objetivo de un plantel de enseñanza superior estatal es estar en la frontera de la excelencia del conocimiento, se le hace un flaco favor cuando las no estatales -no sometido a esas normas- pueden moverse en el mundo contemporáneo, global, con las características y atributos que él -muy competitivo- requiere y exige.

Por lo tanto, si uno extrapola esos dos modelos, me atrevo a predecir que en el mediano y largo plazo los mejores talentos se van a ir a las universidades con capacidades de adaptabilidad, flexibilidad, de antenas abiertas y de adaptación de sus estructuras administrativas casi minuto a minuto, para responder a la necesidad de una sociedad del conocimiento.

En consecuencia, me parece que la norma propuesta es bastante tímida y, por lo que he hablado con rectores y personas que dirigen universidades estatales, ellos se sienten con una camisa de fuerza, tratando de alcanzar objetivos académicos que, muy a menudo, debido a las rigideces del control a priori o antes de que se tomen las decisiones, hacen extraordinariamente difícil cumplirlos.

Por eso apoyo esta norma, aunque la encuentro bastante tímida, repito.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que en vez de quitar facultades a la Contraloría debieran otorgársele más; y de que en vez de preocuparse de cómo agilizar el paso de las universidades, debería dárseles más personal, de manera que su accionar sea rápido.

Entonces, el problema de que la Contraloría demora demasiado en su quehacer se debe a que el número de sus funcionarios es excesivamente reducido.

Por ejemplo, todos hemos visto que ha habido problemas muy serios de personas relacionadas con la Universidad de Chile en el caso del Ministerio de Obras Públicas. Ignoro si hay una contraloría interna o si ella funcionó o no funcionó; pero mi impresión es que ciertas situaciones relacionadas con esa casa de estudios superiores constituyen un escándalo. Probablemente un órgano contralor con más funcionarios y mayores facultades podría haberlas prevenido. Incluso algunas personas -ex directivos o personalidades con puestos muy altos en la Universidad- fueron declaradas reos.

No estuve en la sesión en que se trató el artículo 1º. Se trata de recursos fiscales, y por mucha autonomía que tengan las universidades, lo relativo a ellos debe tratarse con mucho cuidado.

CODELCO también es autónoma. Pero, ¡observen Su Señorías de lo que nos enteramos! Si esta empresa tuviera alguna fiscalización, quizás no estaríamos en la escandalera actual ni tendríamos un aumento de gastos al doble en su casa matriz, los cuales han crecido en ciento por ciento, en cuatro o cinco años.

El señor ÁVILA .-

¡El libro de Lavín no se habría publicado!

La señora MATTHEI.-

Eso es muy poco en comparación con lo que estamos viendo ahora.

Todas estas cosas son inaceptables. Por eso no nos echemos en cara las de uno y otro lado. De todos modos, los niveles de escándalo alcanzados no se habían visto antes.

El señor ÁVILA .-

¡El robo del Presidente de la República de la época no es nada menor!

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Señores Senadores, eviten los diálogos.

La señora MATTHEI.-

Quiero señalar que, en vez de enrrostrarnos ciertos hechos, todos deberíamos preocuparnos de analizar cómo evitar el fraude. En tal sentido, pienso que tiene mucho más razón el Honorable señor Silva que los otros Senadores que han intervenido.

Si hay un problema de poca agilidad, démosle más gente a la Contraloría. Yo creo que en este momento, en vez de quitarle facultades, habría que otorgarle más y dotarla de mayor cantidad de personal.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , el contenido del proyecto se viene planteando en el Senado desde 1993. Se hizo presente cuando por primera vez se estudió la ley marco, ocasión en la que los rectores de diferentes universidades señalaron -tal como manifestó un señor Senador- que tenían una verdadera camisa de fuerza para hacer inversiones de índole menor, incluso para la adquisición de ciertos materiales que les permitieran implementar laboratorios, bibliotecas, etcétera.

Todos esos actos de menor cuantía debían contar con el trámite de toma de razón. Y más de algún rector...

El señor BOENINGER .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Se la concederé luego con mucho gusto.

Y más de algún rector dijo que el presupuesto global que se les asignaba para llevar a cabo esas adquisiciones menores, muchas veces no se utilizaba y tenía que devolverse al fondo fiscal, porque la burocracia que envolvía el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría respecto de los actos de la Universidad de Chile, en este caso, era de una lentitud espantosa.

Por ello, como bien señaló la Senadora señora Matthei , indudablemente, dicho organismo requiere mucho más funcionarios. Todos sabemos que la labor fiscalizadora de la Contraloría -hablemos de nuestras propias Regiones- es bastante deficiente, pues carece de personal para realizarla.

Hay una competencia, digamos las cosas como son, entre las universidades privadas y las estatales. Sin embargo, mientras las primeras cuentan con toda la agilidad del mundo para hacer las inversiones que estimen pertinentes, las segundas se encuentran con toda esa burocracia de tipo administrativo -reitero- para efectuar gastos muy menores.

Si se revisa el proyecto se puede apreciar que quedarán sujetas al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República materias como la aprobación del presupuesto y sus modificaciones; enajenaciones de bienes raíces; reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones; medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución. Y el artículo 3º del texto legal dice: "A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados.".

Las universidades tienen también una contraloría interna. Además, dado el tenor de esta iniciativa, es muy difícil que se puedan presentar problemas de ilegalidad, pues deja a la Contraloría ejerciendo control sobre los grandes temas de inversión de las universidades. Asimismo, pienso que no es malo dar agilidad a las universidades estatales para la adquisición de elementos menores y eliminar u obviar el trámite de la toma de razón.

Por ese motivo, lamento no concordar con el señor Senador que hizo un planteamiento muy de fondo y cuyo prestigio nadie va a discutir, pero en lo que respecta a esta materia yo también tengo una posición, al igual que otros Honorables colegas, y voy a aprobar el texto final del proyecto de ley.

Señor Presidente , el Senador señor Boeninger me había solicitado una interrupción y, como aún me resta tiempo, deseo concedérsela.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger por un minuto y 33 segundos.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , quiero referirme a un punto expresado por la Senadora señora Matthei .

En mi opinión, es muy complicado y no del todo adecuado legislar solamente en función de que hubo determinado hecho irregular, inapropiado o como quiera llamársele, y pensar en la normativa general, que afecta la estructura y la forma de operación de una institución de la dimensión y trascendencia que posee una universidad estatal, guiado por esa circunstancia.

Además, en una institución como la Universidad de Chile, la Universidad de Santiago u otra, sus estatutos deben contemplar los órganos de contraloría y auditoría internos que permitan cautelar que no se produzca ese tipo de irregularidades. Si los mecanismos internos de la Universidad de Chile hubieran funcionado bien no se habrían generado los líos que tienen comprometidos al CIADE en el caso MOP-Gate.

En consecuencia, es necesario forzar que se establezcan en los estatutos esas estructuras de contraloría y auditoría internas y, además, los mecanismos que permitan, a su vez, ejercer un control ex post sobre la forma en que éstas operan...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ha terminado su tiempo, Su Señoría.

El señor BOENINGER.-

Por lo tanto, entiendo que de esa manera estaría cautelado lo que teme la Senadora señora Matthei.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , el actual Ministro de Educación y todos los anteriores desde la apertura a un régimen democrático han dado pequeños golpes de timón a la nave de la educación pública chilena, pero no han alterado su rumbo, que apunta a su debilitamiento sistemático.

Por medio de este proyecto, se pretende soltar algunas supuestas amarras, para que la educación pública compita de mejor manera en el mercado, ese mar proceloso al cual la han empujado con políticas, en mi concepto, absolutamente equivocadas.

Muchos problemas han surgido en el último tiempo a raíz de este tema de fondo, que, por cierto, nunca se aborda con el detenimiento y la profundidad que requiere.

Ya citaba el Senador señor Boeninger el escandaloso asunto, explotado mediáticamente hasta la saciedad, relacionado con contratos que la Universidad de Chile celebró en su momento con una entidad pública. Pues bien, a ese tipo de situaciones, a esos riesgos se ha condenado a las universidades públicas por el hecho de que el Estado, su dueño, las ha privado del financiamiento integral que debiera otorgarles para un adecuado funcionamiento.

Es un absurdo, una aberración el que dicha casa de estudios superiores, cuna señera, buque insignia de la enseñanza universitaria del país, hoy tenga que estar disputándose en el mercado la mayor parte de su presupuesto. Con ello se le ha quitado la esencia de una universidad nacional, como lo es. El tríptico misional ya no es tal; está bailando sólo en una pata: la docencia. Le han quitado la posibilidad de llevar a cabo una investigación apropiada y, por supuesto, una extensión como la que en sus años de gloria hizo en bien del país la Universidad de Chile.

Señor Presidente , creo que en esta retahíla de propuestas en todos los campos, que siempre apuntan a lo superfluo, vamos deslizando al país entero hacia un tipo de sociedad que el día de mañana a todos nos cobrará la factura respectiva.

Alguien decía: "Está bien, acepto, como una imposición de los tiempos, el que exista una economía de mercado". Pero, ¡ojo!, por ningún motivo podríamos aceptar una sociedad de mercado, y mucho menos una democracia de mercado, como la que nace a vista y paciencia de todos nosotros.

De ahí, señor Presidente , que en este proyecto -que, por supuesto, aborda temas menores, consecuencia de aspectos de fondo no resueltos- uno se ve en la obligación de tener que, como muchas otras veces, seguir abriendo paso a este tipo de legislación, un tanto aleatoria, para ver cómo funciona y si puede mejorar elementos que no siempre son esenciales.

Desgraciadamente, ...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

Sí, sólo voy a indicar mi voto.

Me habría encantado solidarizar en esta oportunidad con el ciudadano Silva Cimma , Senador de la República ...

El señor CORDERO .-

¡Su jefe...!

El señor ÁVILA.-

... y jefe familiar, pero me voy a quedar retacado en el medio,...

El señor LARRAÍN .-

¡O sea, ni chicha ni limonada...!

El señor ÁVILA.-

... es decir, en la abstención, quizás como símbolo de que considero este tipo de legislación absolutamente intrascendente.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo, último orador inscrito. Luego entraremos a votar.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , siguiendo la línea argumental del Senador señor Ávila, hay un problema, a mi juicio, en el artículo 4º...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Excúseme, Su Señoría. Estamos discutiendo el artículo 1º.

El señor VIERA-GALLO.-

Entonces, me guardaré para el 4º.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Hago presente que el artículo 1º fue despachado por las Comisiones en los mismos términos en que fue aprobado en general. Sólo se pondrá en votación a petición expresa del Honorable señor Silva y por acuerdo -que entendimos unánime- de la Sala.

En votación electrónica el artículo 1º.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 26 votos por aprobar el artículo; 8 por rechazarlo y 3 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia , Boeninger , Bombal , Cantero , Coloma , Cordero , Espina , Flores, Foxley , Frei (don Eduardo) , García , Gazmuri , Larraín , Moreno , Muñoz Barra , Naranjo , Núñez , Orpis , Páez , Pizarro , Sabag , Vega , Viera-Gallo , Zaldívar (don Adolfo) , Zaldívar (don Andrés ) y Zurita .

Votaron por la negativa los señores Canessa , Cariola , Horvath , Martínez , Matthei , Prokurica , Silva y Stange .

Se abstuvieron los señores Ávila, Novoa y Parra.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Las abstenciones no influyen en el resultado.

Se requerían 27 votos positivos para aprobar el artículo 1º y sólo se obtuvieron 26.

El señor MORENO .-

Las abstenciones influyen.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

No, señor Senador, porque es una norma de quórum especial. Y aunque no lo fuera, si se sumaran las 3 abstenciones a los 8 votos negativos, el resultado sería 11 contra 26...

El señor MORENO .-

¡Veintinueve! ¡Las aritméticas funcionan para los dos lados!

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

.. O sea, las abstenciones no influyen.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Influyen.

El señor FOXLEY.-

Señor Secretario, si alguno de los tres Senadores que se abstuvieron decide votar a favor...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Perdón.

La Mesa entiende la situación de la siguiente manera.

Según informó el señor Secretario , la votación fue 26 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones. A juicio de la Mesa, las abstenciones influyen en el resultado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

De acuerdo con la Constitución, se requieren 27 votos a favor para aprobar una norma...

El señor PIZARRO.-

Alguno de los Senadores que se abstuvieron puede votar a favor en la segunda vuelta, señor Presidente.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Como las abstenciones influyen en el resultado,...

El señor PIZARRO .-

¡Por supuesto!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

... someto de nuevo a votación el artículo 1º del proyecto.

En votación electrónica.

La señora MATTHEI .-

¡Su interpretación es equivocada, señor Presidente!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Efectivamente, tenemos un problema reglamentario.

Dejo sin efecto la votación.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , en mérito de la decisión de repetir la votación, señalo que yo no voté por estar pareado con el Senador señor Romero . Sin embargo, me acabo de dar cuenta de que el artículo 1º es norma de quórum especial, por lo que podría votar no obstante estar pareado.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Quiero pedir autorización a la Sala para repetir la votación, porque, efectivamente, desde el punto de vista del Reglamento -me lo clarificó bien el señor Secretario -, en las votaciones de quórum especial las abstenciones no se suman.

Por lo tanto, habiendo acuerdo,...

La señora MATTHEI .-

No, señor Presidente . No hay acuerdo.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

... pongo en votación...

La señora MATTHEI .-

No hay acuerdo.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

... si se repite...

La señora MATTHEI .-

No hay acuerdo, señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

... la votación...

La señora MATTHEI .-

¡No hay acuerdo, le dije!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No se necesita acuerdo unánime, señora Senadora .

La señora MATTHEI .-

¡Sí, señor Presidente!

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

No, es una facultad del Presidente.

La señora MATTHEI .-

Para repetir la votación necesita acuerdo.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

No, señora Senadora. Es la interpretación de la Mesa.

En votación electrónica si se repite la votación para aprobar o rechazar el artículo 1º.

Sólo se requiere mayoría.

El señor LARRAÍN .-

¿En virtud de qué artículo se está pidiendo repetir la votación?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se acuerda repetir la votación (26 votos contra 11).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Cariola, Coloma, Espina, Flores, Foxley, Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Sabag, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Chadwick, Cordero, Horvath, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica y Stange.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

En consecuencia, se repite la votación.

En votación electrónica el artículo 1º.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 1º por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (26 votos contra 9 y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Cariola, Coloma, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Pizarro, Sabag, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Horvath, Martínez, Matthei, Prokurica, Silva y Stange.

Se abstuvo el señor Parra.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Seguidamente, corresponde...

El señor ÁVILA.-

¡Pero cómo! ¡No se entiende la votación, señor Presidente ! Debe estar mal. En la primera se registraron 26 votos afirmativos y una de las abstenciones fue la mía. Ahora, en homenaje a la Universidad de Chile, cambié mi abstención por un "sí". Por lo tanto, los votos afirmativos deberían ser 27.

El señor PROKURICA .-

¡No!

El señor LARRAÍN.-

Puede que alguien haya votado en otro sentido.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario dará a conocer el detalle de la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Votaron en contra los Senadores señores Bombal , Canessa , Cantero , Horvath , Martínez , Matthei , Prokurica , Silva y Stange .

Votaron a favor los Honorables señores Arancibia , Ávila , Boeninger , Cariola , Coloma , Cordero , Espina , Flores, Foxley , Frei (don Eduardo) , García , Gazmuri , Larraín , Moreno , Muñoz Barra , Naranjo , Núñez , Ominami , Páez , Pizarro , Sabag , Vega , Viera-Gallo , Zaldívar (don Adolfo) , Zaldívar (don Andrés ) y Zurita .

Se abstuvo el Senador señor Parra.

El señor PROKURICA .-

¡Está perfecto!

La señora MATTHEI .-

A lo mejor alguien cambió su voto.

El señor ÁVILA.-

¡O sea, la Derecha una vez más se sale con la suya, señor Presidente ...!

La señora MATTHEI .-

¡Es horrible que Su Señoría le diga a su propio suegro que es de Derecha!

¡Qué se ha creído...!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre el artículo 2º.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 2º no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones; sin embargo, por tratarse de una norma de quórum calificado, debe someterse a votación.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 2º (30 votos contra 1 y un pareo), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Canessa.

No votó, por estar pareado, el señor Martínez.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En seguida...

El señor PARRA.-

Deseo plantear una cuestión previa, señor Presidente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , tanto en el artículo 2º cuanto en el 4º se produjo la siguiente situación: respecto de las normas que fueron objeto de indicaciones, la Comisión de Educación se pronunció de una manera, y la de Hacienda, de otra.

Eso no se consignó en el boletín comparado.

En el caso del artículo 2º, la Comisión de Educación aprobó una indicación para eliminar el inciso final. La de Hacienda, en cambio, estuvo en contra de esa supresión.

Respecto del artículo 4º, en la Comisión de Educación se registró una votación dividida. La Comisión de Hacienda estuvo por mantener el texto actual.

Por lo tanto, hay una omisión de referencia en el boletín comparado.

El señor LARRAÍN .-

No es así. Su Señoría está equivocado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señor Senador , ¿no habrá sucedido en la votación general, en el primer informe, lo que usted señala?

El señor PARRA.-

No.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , el problema es otro. Lo que se vota es el último informe.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Sin duda.

El señor LARRAÍN.-

O sea, el de la Comisión de Hacienda.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

En efecto.

El señor LARRAÍN .-

No hay ningún error, a menos que el boletín comparado no refleje lo sucedido en ese órgano técnico.

Reitero: no se votan los informes de las dos Comisiones, sino el último que se emitió: el de la de Hacienda.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , sólo quiero solicitar que se vote el artículo 4º.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Ya se formuló esa petición, señor Senador .

El señor VIERA-GALLO .-

Perfecto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario aclarará lo planteado por el Honorable señor Parra .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Debo manifestar a Su Señoría que en la página 13 del segundo informe de la Comisión de Educación aparecen las modificaciones que ésta propone, las cuales comienzan con la introducida al artículo 3º.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Así es.

El señor PARRA .-

En las páginas 5 y 6 de ese mismo informe constan enmiendas de ese órgano técnico al artículo 2º.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

De acuerdo. Pero, como se trata de algo puramente referencial, no influye en lo resuelto acerca del artículo 2º, toda vez que se votó y aprobó el texto del último informe.

El artículo 3º fue aprobado en forma unánime en la Comisión de Hacienda.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Exacto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría.

El señor PARRA.-

Excúseme, señor Presidente.

Con relación a ese precepto, también existe constancia de que lo aprobado por la Comisión de Hacienda -que, entiendo, es lo que la Mesa está sometiendo a votación-,...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Sí.

El señor PARRA.-

...difiere totalmente de lo aprobado por unanimidad en la de Educación.

Yo, al menos, dejo testimonio de que mi criterio sigue siendo el que manifesté en la Comisión de Educación.

En ese entendido, voto en contra del artículo 3º.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Bien, señor Senador. Así se hará constar.

--Se aprueba el artículo 3º con el voto en contra del Honorable señor Parra.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El artículo 4º no fue objeto de ninguna modificación. Por tanto, debe darse por aprobado, salvo que, a petición de algún Senador,...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , yo solicité votarlo en forma separada.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

...la Sala, por unanimidad, acordara debatirlo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡No!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

De acuerdo con el Reglamento, en este caso basta que yo haya pedido votación, señor Presidente .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

No.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

No es la interpretación de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pregunte a la Secretaría.

Cualquier Senador puede pedir votación separada de una norma. Y yo la solicité en su momento.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Vamos a revisar la disposición reglamentaria correspondiente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Aun cuando un precepto haya sido aprobado por unanimidad en el segundo informe, cualquier Senador puede pedir su votación separada.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 4º conserva el texto aprobado en general, porque no fue discutido ni modificado en ninguna de las dos Comisiones. En consecuencia, no hay proposición de éstas a su respecto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

En todo caso, quisiera intervenir acerca de esa norma, señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Como dije, si hubiera unanimidad, se abriría debate sobre el artículo 4º y posteriormente se votaría. En caso contrario, se daría por aprobado, conforme al Reglamento.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala...

La señora MATTHEI .-

¡No hay acuerdo!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No existe unanimidad.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No hay unanimidad, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).

No estoy de acuerdo con su interpretación, señor Presidente .

El señor VIERA-GALLO .-

Me gustaría que el señor Secretario informara en qué se funda tal decisión. Y ella es muy grave. Porque sucede que, si un precepto se aprueba en las Comisiones por unanimidad y en la Sala un Senador -en este caso somos dos- solicita debatirlo y votarlo, queda inhibido de ejercer este derecho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En ambas Comisiones, sin que mediaran indicaciones, se aprobó el mismo texto.

El señor VIERA-GALLO .-

Claro: el acogido en general.

Pero estoy preguntando...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría tuvo oportunidad de formular indicaciones en dos Comisiones.

El señor VIERA-GALLO.-

Uno no siempre puede estar enterado de todos los proyectos, señor Presidente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El que expuse es el sentido de la disposición reglamentaria. Ésta se podría cambiar. No obstante, el texto vigente es muy preciso.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Es cierto. Tiene razón el señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Pido al señor Secretario que dé lectura a la norma pertinente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 124 del Reglamento expresa:

"Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe." -en este caso, ninguna de las Comisiones propone algo- "No obstante, a petición de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes, podrá acordarse someter a discusión y votación uno o más de estos artículos o títulos.".

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¿Satisfechos los ex Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado con la interpretación justa de la Mesa sobre el precepto en cuestión?

--El artículo 4º se aprueba reglamentariamente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En cuanto al artículo 5º...

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Perdón, señor Presidente , pero el Senador señor Andrés Zaldívar solicitó intervenir para dar una opinión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Deseo pedir a los señores Senadores que por lo menos escuchen alguna prevención sobre la norma que se acaba de aprobar.

Estoy de acuerdo con la interpretación reglamentaria que se dio, porque, efectivamente, el artículo 4º no fue objeto de indicaciones. Por supuesto, si aquí hubiera existido unanimidad, se podría haber debatido y votado. Pero no la hubo.

Entonces, si me lo permite la unanimidad de la Sala, deseo formular sólo una observación, pues me parece bueno que quede en la Versión Taquigráfica.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¿Habría unanimidad para conceder la palabra al Honorable señor Andrés Zaldívar?

La señora MATTHEI .-

¡Obvio!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , creo que el artículo 4º reviste gravedad. ¿Por qué? Porque se priva al Estado de la posibilidad de, a través de la Ley de Presupuestos, proceder por la vía del decreto en caso de una emergencia o de que sea necesario disponer recursos para una universidad estatal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Presupuestos para el año 2005 y en la ley orgánica correspondiente, puede haber transferencias incluso del Tesoro Público para financiar gastos extraordinarios no previstos en un momento dado. Así lo he visto. Y lo he conversado con el Ministerio de Educación.

Gracias a Dios, se dejó constancia -y espero que esta Sala haga lo propio- de que esto no afecta a los fondos concursables, que también son transferencias del Fisco a las universidades. El señor Ministro me señaló que no se los afecta. Pero si se hiciera una interpretación estricta del artículo 4º del proyecto, se podría discutir si es factible efectuar transferencias desde el Ministerio de Educación a una universidad del Estado.

Yo considero -y cometí un error al no haber reparado en ello antes- que se está incurriendo en una equivocación, pues dejaremos al Estado inmovilizado ante emergencias de universidades del sector, en la medida en que el Ministerio del ramo deberá presentar al Parlamento un proyecto de ley para enfrentarlas, no obstante que respecto de otras actividades basta un decreto supremo para el traspaso de fondos.

Por eso quería hacer estas observaciones.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El artículo 5º fue despachado de la misma manera que el 4º.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Así es, señor Presidente , salvo el inciso final, que las Comisiones propusieron reemplazar: la de Educación, por mayoría de votos, y la de Hacienda -cuyo informe corresponde votar-, por unanimidad.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Procederemos a tomar la votación, sin debate.

El señor MARTÍNEZ .-

Pido la palabra, señor Presidente , antes de que empiece la votación.

El señor PARRA.-

Los textos propuestos por las Comisiones de Educación y de Hacienda son distintos.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Como se informó, estamos con el informe de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , hay una diferencia notable entre ambos textos. El artículo 5º aprobado por la Comisión de Educación en el segundo informe tiene un inciso final que no figura en el articulado de la de Hacienda. Su tenor es el siguiente: "Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.". Esta norma fue aprobada por mayoría: 3 votos contra 2.

Ese inciso -reitero- no figura en ninguna parte del informe de la Comisión de Hacienda. No fue rechazado: simplemente, no está.

Entonces, quiero saber qué pasó. Porque, sin duda, hay una contradicción entre ambos informes.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Lo que ocurre, señor Senador, es que estamos discutiendo y votando -como ocurre en toda tramitación- el informe de la última Comisión que trató el proyecto; en este caso, el de la de Hacienda. Y en los informes de la otra Comisión se halla toda la historia del debate legislativo de la iniciativa.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Qué pasa, entonces, con la Comisión matriz, que en este caso planteó una materia que debió haber sido abordada por la de Hacienda?

Por cierto, se trata de un problema de procedimiento. Pero es muy delicado, pues se está excluyendo una opinión importante.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Es cierto, señor Senador. Pero es el procedimiento establecido en el Reglamento -no lo estamos modificando-, bajo cuyas normas hemos despachado un conjunto de proyectos.

Corresponde votar, sin debate, el artículo 5º.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Perdón, señor Presidente : el inciso final del artículo 5.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El inciso final del artículo 5º

El señor MORENO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¿Para una cuestión de orden?

El señor MORENO .-

En mi condición de Presidente de la Comisión de Educación , pido la palabra para explicar, antes de que se someta a votación el referido inciso, por qué existen diferencias entre ambos informes.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

¿Habría unanimidad en la Sala a ese respecto?

--Así se acuerda.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORENO .-

Gracias, señor Presidente . Seré muy breve

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Pida la unanimidad de la Sala para que yo también pueda intervenir, señor Presidente .

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Después de que hable el Senador señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , ¿cuál era la intención de la iniciativa original? Otorgar determinada cantidad de dinero para permitir que gente con ciertos años en el sistema universitario se retirara al término de su vida útil o en el momento en que lo estimara del caso, a los efectos de posibilitar una renovación. Eso estaba en el proyecto primitivo, y en parte lo retoma la Comisión de Hacienda en su propuesta.

¿Qué se discutió en la Comisión de Educación? Que desperdiciar el talento de profesores eméritos o de personas de excelencia en el sistema universitario chileno, dado lo pequeño que es éste, constituye sencillamente un error.

Por lo tanto, se cambió la palabra "funcionarios" y la norma quedó en forma exclusiva para "Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente", a fin de que pudieran ser retenidos por la universidad.

De lo contrario, ¿qué va a ocurrir? En el momento en que la persona sepa que se aprobó una ley que le permite cobrar determinada cantidad de dinero, tendrá que escoger entre recibir esos recursos, que nunca más podría cobrar, y seguir trabajando en la universidad en una condición disminuida respecto de quienes se van.

A mi juicio, constituye un error aprobar una disposición de esa manera tratándose de universidades que tienen centros de investigación, institutos especializados.

Por consiguiente, quiero preguntar cómo, reglamentariamente, quienes así pensamos podríamos rechazar la propuesta de la Comisión de Hacienda y votar a favor de lo que aprobamos en la de Educación.

El señor LARRAÍN.-

Hay una forma.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Con el acuerdo unánime de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite contestar la pregunta, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El señor Ministro tiene preferencia.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , quiero señalar dos o tres elementos antes de la votación.

Primero, esta norma fue solicitada por las universidades del Estado, por cuanto tienen en sus plantas una rigidez muy alta, que les impide sacar a la gente de más edad. Y deben pagar sueldos bastante elevados a personas no calificadas, en circunstancias de que podrían contratar con remuneraciones más reducidas a un profesional recién doctorado, a quien incluso le sería útil la universidad para su desarrollo en una fase inicial.

Los mismos rectores nos plantearon que la norma en comento, de la manera como se halla establecida, tiene que aplicarse por una sola vez, de forma tal que la persona opte. Y si decide irse, se va, para posibilitar la renovación. No puede tratarse de una política que esté vigente todo el tiempo. De lo contrario, al ser permanente el beneficio, el retiro se producirá cuando el interesado quiera. Pero lo que se persigue es acelerar su salida.

Vayamos ahora específicamente al inciso final del artículo 5º.

¿Cuál es el riesgo existente? Que una persona, por distintas razones, se vaya, obtenga su bonificación y al año o a los seis meses de su retiro sea contratada de nuevo. Eso es lo que se impide con esta norma.

Ahora, entiendo a los señores Senadores que, haciendo planteamientos sobre eventuales excepciones a esa situación, dicen: "Si una persona tiene 70 años, es brillante y sabe que puede recibir esa indemnización, optará por ella y se retirará. ¡Pero cómo la universidad la va a perder!".

Lo que debe ponderar el Senado es si el beneficio de acelerar la renovación de los equipos es mayor que el costo de perder una o dos personas.

Ahora, si alguna de ellas quiere seguir trabajando en la universidad, ésta siempre tiene, a mi juicio, la posibilidad de conservarla en condiciones más favorables. Y si desea retornar -estamos hablando de un plazo de cinco años-, debe devolver la indemnización y puede seguir contratada.

Entonces, el texto de la Comisión de Hacienda tiene una precisión mayor en cuanto a que el beneficio se otorga a quienes pueden salir y no es factible recontratar.

Si se quiere introducir una excepción, está la fórmula de la Comisión de Educación. El único riesgo que veo allí es que, aunque cada universidad tiene un criterio distinto para determinar si un profesor es emérito, resulta difícil decir cuándo lo es y cuándo no. Ése, pues, sería un riesgo. Pero uno debería confiar en que los establecimientos de educación superior cuentan con una buena clasificación a ese respecto.

El mayor riesgo -reitero- es que abramos una puerta para que las personas salgan, reciban la indemnización y después sean recontratadas.

Es todo lo que quiero decir. No es de vida o muerte que prevalezca una fórmula u otra; pero debe aprobarse una de las dos. Y la de la Comisión de Hacienda nos parece más precisa.

Gracias, señor Presidente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Aquí no corresponde hacer un debate. Por tanto, en forma excepcional dimos la palabra al Senador señor Moreno , para que explicara la posición distinta habida en la Comisión de Educación.

Ahora bien, lo que corresponde a la Sala es votar el informe de Hacienda. Y el Honorable señor Moreno preguntó qué podrían hacer quienes están de acuerdo con el texto de la Comisión de Educación.

La cuestión es muy simple: si se rechazara el inciso propuesto por la Comisión de Hacienda, la Mesa pondría en debate -

se presentó una indicación al respecto- la norma que despachó la de Educación.

El señor LARRAÍN .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Sobre el aspecto procedimental, tiene la palabra el Honorable señor Larraín . Luego votaremos.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , si, como me informaron, se renovó una indicación sobre la materia...

El señor MORENO .-

¿Se ha renovado?

El señor LARRAÍN.-

La tiene el señor Presidente.

El señor MORENO .-

¿Es una indicación nueva?

El señor LARRAÍN .-

No, señor Senador. Es una indicación que se presentó, que fue aprobada por la Comisión de Educación, pero rechazada por la de Hacienda.

Ése es el tema.

La manera de hacer factible la discusión de esta materia es, precisamente, renovando la indicación. Y si es así, debe votarse primero.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Lo que pasa es que la indicación presentada a la Mesa no viene con las firmas suficientes.

El señor MORENO .-

¿Cómo que no?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene cuatro, y para renovarla se precisan diez.

Propongo votar en primer lugar lo que reglamentariamente corresponde, esto es, lo acordado en el último informe, que es el de la Comisión Hacienda. Si se aprueba, el problema queda resuelto. Si se rechaza, como hay dos textos (no sólo uno), la Mesa pondría en votación...

La señora MATTHEI .-

No corresponde.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

-creo que sí corresponde, señora Senadora ; excúseme, pero yo estoy dirigiendo el debate- el texto acogido por la Comisión de Educación, y si éste se rechaza, se mantendría lo que se aprobó en general.

Por tanto, en votación el último inciso del artículo 5º.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , quiero plantear una objeción formal.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Con esa finalidad, tiene la palabra el Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Sí, señor Presidente , porque creo que usted está empujando involuntariamente a determinada forma de votación. Porque la única manera de que se puede llegar a discutir una indicación es rechazando la fórmula que propone la Comisión de Hacienda.

Si se va a considerar esa indicación, que entonces se abra debate sobre ella. Si no, no voy a poder argumentar, porque usted me lo prohíbe...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No yo, señor Senador , sino el Reglamento.

El señor FOXLEY .-

Usted me está diciendo que no podemos dar los argumentos relativos a por qué la Comisión de Hacienda votó en determinada manera. No tengo tiempo para hacerlo, porque usted no me deja hablar.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El tema no es que yo no lo deje hablar, señor Senador . sino -para eso estoy acá- que debo aplicar el Reglamento, según el cual tengo que poner en votación, sin debate, el último informe -es lo que estoy haciendo-, salvo que hubiera unanimidad para discutirlo. Y no la hay.

El señor FOXLEY .-

Pero, entonces, debe votarse la indicación primero.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Desgraciadamente, señor Senador, la indicación no viene con el número necesario de firmas.

El señor PARRA.-

¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, si la Sala acoge en forma unánime este planteamiento, evidentemente puede resolverse el problema.

Las dos disposiciones, la aprobada por la Comisión de Hacienda y la que acordó en su minuto la de Educación, no son incompatibles. Esta última propone una excepción al régimen general, con el objeto de posibilitar la recontratación de profesores eméritos. Es una norma excepcionalísima.

En consecuencia, perfectamente bien pueden aprobarse ambos textos.

Si hay unanimidad, procedería aprobar la disposición propuesta por la Comisión de Hacienda, y agregar, como inciso final, lo que en su momento acordó la Comisión de Educación.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Puedo hacer una consulta, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Sólo para referirse a asuntos de procedimiento, tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , creo que ayudaría a respaldar lo propuesto por la Comisión de Hacienda si el señor Ministro de Educación se comprometiera aquí, en la Sala, a estudiar el tema y, en un próximo proyecto, resolverlo. Porque, en efecto, lo discutimos largamente en esa Comisión. Es más, yo voté a favor de la indicación presentada por el Senador señor Parra .

Lo que ocurre es que aquí nos vamos de un extremo a otro: de obligar a que el profesor se vaya, a recontratarlo con horario completo, lo que perfectamente bien se puede hacer, por ejemplo, por dos horas. De esa forma, ese académico brillante, con trayectoria y experiencia, no se iría a la calle o a la competencia de las universidades privadas, sino que continuaría impartiendo, durante un par de horas, determinada asignatura, donde...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Le ofrecí la palabra a Su Señoría para que se refiriera a temas de procedimiento.

El señor GARCÍA.-

Lo que pasa, señor Presidente , es que podríamos aprobar...

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Pido al señor Senador remitirse a la cuestión de procedimiento, evitando argumentaciones de fondo.

El señor GARCÍA.-

Es que creo que habría un gran acuerdo en cuanto a aprobar el texto que despachó la Comisión de Hacienda, comprometiéndose el señor Ministro a estudiar y corregir el tema en un próximo proyecto.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- 

Señor Presidente , quisiera señalar que, cuando la vez anterior repetimos la votación, el Reglamento no lo permitía. De hecho, su artículo 177 dice: "No procederá reclamo alguno después de proclamada la votación".

Respecto de la materia que discutimos, solamente corresponde votar lo que viene de la Comisión de Hacienda. Y si la indicación que se pretende renovar para acoger el texto de la Comisión de Educación no reúne la firmas respectivas, no se puede votar. Así de sencillo. Además, esas firmas debieron haber estado disponibles antes.

Me da pena tener ser súper estricta en cuanto a la aplicación del Reglamento. Pero, o somos estrictos siempre o, finalmente, el Reglamento no sirve de nada.

Así que yo reclamo por haberse repetido la votación anterior y también reclamo por lo que se pretende hacer ahora. Por eso, a menos que hayan estado las firmas para renovar la indicación antes de empezar la votación (no lo estuvieron, porque la habían suscrito sólo cuatro señores Senadores), no procede votar lo propuesto por la Comisión de Educación.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Hemos tratado de ser muy estrictos en la aplicación de normas reglamentarias. Por eso, el Senador señor Foxley me reclama su silencio.

Quiero decir que hay una disposición -y la voy a citar- que permite pedir el asentimiento de la Sala para repetir una votación. No ha sido una imposición de la Mesa.

El señor MORENO.-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

La tiene el Senador señor Muñoz Barra, sobre el tema de procedimiento. Y luego pondremos en votación la enmienda de la Comisión de Hacienda.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , con acuerdo de la Sala, estaríamos en condiciones de aprobar lo propuesto por la Comisión de Hacienda. Pero habría que considerar el inciso final acordado en la Comisión de Educación, destinado a profesores eméritos. Hacemos la salvedad. Es decir, podríamos compatibilizar ambos textos. el del informe de la Comisión de Hacienda, en los mismos términos en que lo propuso, y el inciso final planteado por la Comisión de Educación, que permite la recontratación de profesores eméritos, que en Chile son muy pocos.

El señor MORENO.- 

¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , en nombre del Comité Demócrata Cristiano, pido segunda discusión.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Muy bien, señor Senador.

Debo informar a la Sala que el Senador señor Sabag está debidamente inscrito como Comité de la bancada Demócrata Cristiana .

--El proyecto queda para segunda discusión

2.8. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FACULTADES FINANCIERAS PARA UNIVERSIDADES ESTATALES

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades financieras para universidades estatales, con segundos informes de las Comisiones de Hacienda y de Educación, Ciencia y Tecnología, y urgencia calificada de "suma".

3502-04

Facultades financieras para universidades estatales

--Los antecedentes sobre el proyecto (3502-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 1 de diciembre de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

Hacienda, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

Educación (segundo) , sesión 11ª, en 5 de julio de 2005.

Hacienda, sesión 11ª , en 5 de julio de 2005.

Discusión:

Sesiones 51ª , en 11 de mayo de 2005 (se aprueba en general); 12ª, en 6 de julio de 2005 (queda pendiente 2ª discusión inciso final art. 5º).

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Solicito autorización del Senado para que ingrese a la Sala la Directora de la División de Educación Superior , señora Pilar Armanet.

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En sesión de 6 de julio del presente año, el Senado discutió en particular el proyecto.

En esa oportunidad, quedaron pendientes el debate y el pronunciamiento sobre el inciso final del artículo 5º, debido a que el Comité Demócrata Cristiano solicitó segunda discusión.

Al respecto, la Comisión de Hacienda propone sustituirlo por el siguiente:

"Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.".

Como señalé anteriormente, el Comité Demócrata Cristiano pidió segunda discusión para esta norma.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación ; luego, el señor Presidente de la Comisión .

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , deseo recordar que el proyecto fue despachado casi en su totalidad y sólo quedó pendiente la votación del último artículo, el cual presentaba una diferencia entre el texto propuesto por la Comisión de Educación y el planteado por la de Hacienda.

¿En qué consiste el último artículo?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En realidad, es el último inciso del último artículo, señor Ministro .

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Correcto.

Al parecer, hubo acuerdo en la totalidad de lo aprobado por la Comisión de Hacienda. Lo que está en debate es si se agrega el último inciso del artículo 5º del texto de la de Educación.

Dicho precepto nos parece fundamental, porque permite que los profesores universitarios de mayor edad reciban un beneficio adicional como incentivo para retirarse y así las universidades logren renovar sus plantas de académicos.

El punto en duda que se somete a la consideración del Senado -si se restableciera la norma vía indicación, pero el Senador señor Parra me anota que no se ha renovado- consiste en determinar si es posible establecer una excepción en favor de profesores que reúnan ciertas características excepcionales.

Entonces, el Ejecutivo pide al Senado aceptar el artículo como viene de la Comisión de Hacienda -donde contó con la unanimidad-, que es similar al despachado por la de Educación, con excepción del último inciso.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , como la Sala seguramente recordará y si no me falla la memoria, hubo dos votaciones, en las cuales las abstenciones influyeron en el resultado. Por eso, en ese momento solicitamos segunda discusión.

El argumento es muy simple: en la Comisión de Educación señalamos que, de aplicarse el criterio de la de Hacienda respecto de los profesores de universidades públicas -como la de Chile u otras- y básicamente de aquellos declarados eméritos y pertenecientes a institutos especializados -o sea, que cuentan con un reconocimiento expreso de tal calidad-, tales personas tendrían que optar entre perder la indemnización que se les ofrece o irse de la universidad sin la posibilidad de volver a ser contratadas, salvo que devolvieran esa cantidad de dinero.

Por tratarse de personas que superan los 65 ó 70 años que se hallan en plena capacidad para seguir investigando y dada la escasez de científicos y de docentes con un alto grado de especialización, en mi concepto no se cometería arbitrariedad alguna al permitir que los profesores que optan por recibir su indemnización, según lo que dispone el resto del artículo, y que poseen la calidad de eméritos, puedan desarrollar una labor temporal en la universidad si desean hacerlo.

De otra manera, nuestro país estaría dando vuelta la espalda a gente de esfuerzo y que ha costado mucho formarla.

Además, sólo serán tres o cuatro los docentes favorecidos si se llegase a aplicar esta cláusula.

De eso estoy hablando, señor Presidente.

Por lo tanto, pido al Senado dar su aprobación al inciso de la Comisión de Educación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , esta norma dice relación a profesores de avanzada edad que quieren retirarse del sistema.

Yo planteé en la Comisión de Educación que me parecía riesgoso que docentes de alta calidad académica, al retirarse de las universidades públicas, pudieran ser contratados en las entidades privadas, lo que significaría restar en aquéllas su capacidad académica.

Sin embargo, el rector de la Casa de Bello y las máximas autoridades de otros planteles de estudios superiores han planteado que para ellos es fundamental que la norma se apruebe.

Por eso, entregaré mi voto favorable.

En cuanto a los profesores eméritos, surge una interrogante -no sé si el señor Ministro de Educación puede darnos mayores luces al respecto- sobre cuáles son los procedimientos para determinar dicha calidad. Es decir, en una mirada inicial, en una primera edición, evidentemente alguien me contestará que se trata de personalidades con alta capacidad académica. Esa respuesta tiene algún sentido; pero, a mi juicio, la situación no está reglamentada.

Puede ocurrir que, como se opera con cierta orientación económica -ésa es mi única inquietud-, se liberalice en demasía el sistema para determinar la calidad de profesores eméritos -que hoy día es una excepción muy controlada y acotada-, que al final tal concepto carezca del peso, del contenido, de la relevancia y de la prestancia que se le concede en la actualidad.

Por ello, si se presentara alguna norma para cautelar el sistema, también estaría dispuesto a aprobarla.

Pero -repito- tengo mucho temor de que, al no quedar regulado lo relativo a los profesores eméritos, el remedio resulte peor que la enfermedad.

El señor ROMERO (Presidente).-

Antes de proseguir con el debate, quiero destacar la presencia en la Sala del señor Presidente de la Cámara de Diputados, quien nos honra con su visita.

El señor ÁVILA.-

¡Viene justo cuando no está en la Sala el Senador señor Páez...!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami; luego, los Senadores señores Fernández y Ruiz-Esquide.

El señor OMINAMI-

Señor Presidente, deseo explicar el sentido de la norma planteada en la Comisión de Hacienda.

La idea es evitar situaciones que contravengan el espíritu y la letra de la norma.

Aquí se está haciendo un esfuerzo tendiente a renovar los elencos docentes de las universidades. Y para ese efecto se entrega un bono, el que además reconoce los servicios prestados por un conjunto de profesores que se han desempeñado en dichas casas de estudios.

Pero de lo que se trata, señor Presidente , es de impedir que aquellas personas cobren el beneficio y después sean recontratadas. Porque cuando la disposición se refiere a los profesores eméritos u otra calidad similar, deja abierta una puerta grande para que las universidades creen "figuras" -entre comillas- equivalentes a la condición de aquéllos. Por esa vía pueden torcerle la nariz a la ley y permitir que los académicos cobren bonos y sean nuevamente contratados.

De ahí que, a mi juicio, es importante que la Sala apruebe la propuesta de la Comisión de Hacienda, la cual fue acogida por la unanimidad de sus miembros.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , al analizar la norma en la Comisión de Educación se tuvo muy en cuenta lo que solicitan los propios rectores de las universidades: facilitar la renovación de sus cuadros docentes y, en definitiva, que la carrera tenga mayor dinamismo.

Ello obedece a que hay personas de 65 o más años de edad que no se acogen a retiro debido a que no tienen estímulo especial para hacerlo. De esta manera se van anquilosando los académicos en las universidades, en desmedro de lo que ocurre en otras casas de estudios no sometidas a las mismas disposiciones.

Por tal razón, la Comisión de Educación aprobó la norma en debate, que contiene un beneficio especial y permite que las personas puedan retirarse con una bonificación extra, sin perjuicio de los derechos previsionales que les corresponden.

Ahora bien, con respecto a eximir de esto a los profesores eméritos -al parecer, es una salida que se habría planteado-, participo plenamente de lo manifestado por el Senador señor Muñoz Barra en el sentido de que no existe un reglamento o una normativa que califique la forma de determinar esa calidad.

En tal virtud, por la vía de crear cargos y de señalar categorías especiales, como lo establece la disposición en estudio, podría burlarse la norma y que las personas sigan siendo contratadas, con lo cual no se cumplirá de manera cabal el objetivo perseguido: que los cuadros docentes sean renovados.

Por lo anterior, en mi opinión, creo que el texto acogido unánimemente en las dos Comisiones debería ser aprobado sin lo relativo a los profesores eméritos.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , me asiste una duda respecto de lo explicado por algunos señores Senadores y también por el señor Ministro .

Según lo que se expresó -quiero entenderlo bien-, hay dos situaciones: reemplazar el inciso final en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda; o bien, aprobar la sumatoria de ambas proposiciones. Porque el asunto está bastante claro: la disposición sugerida por la de Hacienda tiene por objeto permitir la salida de cierto personal de las universidades y lograr de alguna manera la renovación del mismo.

Ésa es la idea.

Pero también es verdad que en la Comisión de Educación, desde hace mucho tiempo, cuando se ha discutido el tema, se ha planteado que las universidades tienen el derecho y la obligación de retener, más allá de la norma general, a aquellas personas que representan un valor especialísimo para ciertas disciplinas.

Por eso, me gustaría que hubiese claridad en lo que vamos a hacer.

Señor Presidente , me está pidiendo una interrupción el señor Ministro . Y, con la venia de la Mesa, se la concedo para dejar bien en claro el punto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , para disipar lo planteado por el Senador señor Ruiz-Esquide , debo decir que el asunto es tan simple como lo señalaré: el Ejecutivo solicita aprobar la propuesta de la Comisión de Hacienda, que es igual a la de Educación, con la salvedad de que esta última incorporó un inciso adicional. En consecuencia, nuestra idea es que se acoja el texto de la Comisión de Hacienda; luego, si la Sala estima que es conveniente hacer una excepción, que se vote la otra norma.

En todo caso, no somos partidarios de una salvedad; pero consideramos indispensable aprobar la disposición sugerida por la Comisión de Hacienda. Después se podrá discutir si se acoge o no la otra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede continuar el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, entiendo que con esa explicación se zanja el problema.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No, señor Senador, porque reglamentariamente no es como indica el señor Ministro . Si Su Señoría toma ese argumento, parte de una base equivocada.

Primero debe votarse el informe de la Comisión de Hacienda, y luego, si se rechaza, el de la de Educación.

El señor VEGA .-

¡No!

El señor MUÑOZ BARRA.-

El de la de Hacienda.

El señor ROMERO (Presidente).-

Créanme que es así.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pido una interrupción al Honorable señor Ruiz-Esquide .

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Se la concedo, con la venia de la Mesa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , si uno examina los textos, verá que son muy claros.

La Comisión de Educación aprobó una norma que dice lo siguiente:

"Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.".

Pero posteriormente la de Hacienda aprobó un inciso final distinto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Por eso cabe pronunciarse primero sobre este último.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Así es, señor Presidente , y después sobre la norma planteada por la de Educación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Exactamente.

Es lo que he estado sosteniendo. No he dicho otra cosa.

El señor NÚÑEZ .-

¡Le creemos, señor Presidente!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se dará lectura a lo aprobado por la Comisión de Hacienda, y después, a lo que plantea la de Educación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, de acuerdo con el Reglamento, se debe votar el último informe, es decir, la proposición de la Comisión de Hacienda, que señala:

"Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.".

Esta norma sustituye la aprobada por la Comisión de Educación. En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre ella.

El señor MORENO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Por supuesto, Su Señoría.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, está bien el relato del señor Secretario . Pero si se observa el inciso final aprobado por la Comisión de Educación, es perfectamente posible agregarlo a la norma planteada por la de Hacienda, porque se refiere a una excepción que podría incorporarse si hay acuerdo en el Senado.

Ésa es la proposición que formulo.

El señor RUIZ (don José ).-

La norma de la Comisión de Educación puede ser votada después.

El señor MORENO.-

Por eso estoy haciendo el planteamiento ahora.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Como la Sala es soberana de resolver como lo estime conveniente, puede tomar esa decisión.

Puede continuar el Honorable señor Ruiz-Esquide .

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , primero, aquí hay un mal encuadre que induce a confusión.

Segundo, la Comisión de Hacienda reemplazó el texto aprobado por la de Educación. Parece que en la Sala existe mayoría para acoger lo planteado por la de Hacienda, sin que por ello pierda validez lo aprobado por la otra, porque perfectamente se puede agregar una excepción mediante un simple cambio del siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo anterior, los académicos que hayan alcanzado", etcétera.

Mi postura, señor Presidente, es aprobar el texto de Hacienda, pero también el de Educación, por lo que planteé en su momento. No quiero alegar más.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, dada la forma como se ha ido decantando el debate es posible entenderlo.

El texto aprobado por la Comisión de Hacienda plantea una situación que, en general, parece razonable. ¿Qué pasa con los funcionarios que terminan su carrera? Una vez que reciben la indemnización pertinente, no pueden ser recontratados.

Por su parte, la Comisión de Educación, a mi juicio de manera justificada, está diciendo: "No obstante lo anterior, ¿por qué no abrimos la posibilidad excepcional de que los profesores eméritos o equivalentes puedan ser, si la universidad así lo determina, y en la modalidad que ella disponga, recontratados?"

Me parece que esto último no puede dejar de aprobarse. De lo contrario, sería amarrar las manos a las universidades, sobre todo a las estatales y públicas, pues sus mejores académicos, una vez que cesen en su empleo, no podrían ser recontratados. En definitiva, se les impediría seguir ejerciendo docencia en los planteles en que prestaban servicios. Por cierto, esto constituiría una gran ventaja para las universidades particulares. Sin embargo, de todos modos, considero un error prohibir esa alternativa.

Alguien ha dicho: "Es que los profesores eméritos pueden ser cualquier cosa". Bueno, a mí me parece que eso es una falta de respeto para las universidades, que hace muchos años regularon la carrera académica, y existen estatutos relativos a los docentes donde las categorías están claramente definidas. El profesor emérito tiene una determinada significación. Desde luego, eso es así en la Universidad de Chile, en las universidades estatales, y en la principales casas de estudios superiores del país. Por lo tanto, no es cuestión de improvisar quién es profesor emérito. No. Se trata de catedráticos antiguos, que terminan o que están a punto de concluir su carrera, y que han sido muy destacados. El término "emérito" tiene una connotación de distinción jerárquica.

Por eso, me parece adecuado dejar esa excepción, para que las universidades puedan continuar con los servicios de esos académicos en la modalidad que dispongan.

Por lo tanto, lo razonable es aprobar la proposición de la Comisión de Hacienda, porque ésa es la que establece la regla general. Pero ello no es incompatible con la posibilidad de votar también, si el Senado lo estima conveniente, el texto planteado por la de Educación, porque da a las universidades una alternativa positiva, que sería absurdo, necio, torpe rechazar.

El señor MARTÍNEZ .-

Sólo deseo hacer una consulta.

La norma aprobada por la Comisión de Hacienda tiene un aspecto que me llama a la duda, pues dice que la persona, si desea volver a trabajar, debe devolver "la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento".

Mi pregunta es: ¿se le pagó en su momento la bonificación en unidades de fomento? Si no, se introduce una diferencia que no está justificada. Se sanciona al funcionario, por volver a trabajar, cambiándole la moneda de pago. Él recibió su bonificación en pesos y, cuando quiere regresar, debe devolverla en UF.

Entonces, ahí hay algo que sencillamente no funciona. Si todo es en la moneda original, no hay problema; pero la situación es distinta si se cambian los términos.

Ésa es la consulta, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Muy claro, Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor MORENO.-

Estoy de acuerdo, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Por las razones que indico, insto a que se siga ese camino.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hay cuatro oradores inscritos para intervenir: los Honorables señores Vega, Martínez, García y Núñez. Sin embargo, a esta altura del debate considero adecuado formular una propuesta: aprobar el texto sugerido por la Comisión de Hacienda y poner en votación el inciso final que plantea la de Educación.

Si le parece a la Sala, se procederá de esa manera.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Ministro le responderá de inmediato, Su Señoría.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , la respuesta a lo planteado por el Senador señor Martínez es la siguiente. Lo que aprobó la Comisión de Hacienda es que, en el momento en que se le hace la liquidación a la persona que opta por irse -porque no es una cuestión obligatoria-, se calcula en UF el monto, para los efectos de la devolución en caso que decida recontratarse.

Eso es lo que establece la norma general.

El señor MORENO.-

Está claro.

El señor MARTÍNEZ.-

¡No lo dice!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Señor Senador , la explicación del señor Ministro queda registrada en la historia de la ley. El punto está claro.

Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso final del artículo 5º propuesto por la Comisión de Hacienda.

--Se aprueba.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En votación electrónica el texto sugerido por la Comisión de Educación, el cual se agregaría a la norma recién aprobada.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba (21 votos contra 10 y 3 abstenciones), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Canessa, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Núñez, Parra, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Bombal, Cantero, Cariola, Fernández, Horvath, Matthei, Muñoz Barra, Ominami, Orpis y Stange.

Se abstuvieron los señores Espina, Flores y Silva.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , deseo agradecer la aprobación de este proyecto, que debe ir ahora a la Cámara de Diputados, donde veremos cómo se precisa el término "emérito" -este tema no estaba en el texto original de la iniciativa-, si es que se preserva el criterio del Senado.

Muchos señores Senadores me han señalado que el Ejecutivo trae un conjunto de disposiciones legales cuya articulación, a veces, no se aprecia. Pues bien, la iniciativa recién despachada, la cual va a ayudar a mejorar la gestión de las universidades estatales, y el proyecto sobre calidad de la educación que está en la Comisión de Hacienda, forman parte muy importante de la operación general que hemos dispuesto en este último ámbito. Y, en términos financieros, hemos aprobado el financiamiento universitario con aval del Estado; la normativa relativa a la Tesorería, que ha permitido recuperar 5 mil 100 millones de pesos, y el proyecto de reprogramación de deudas de los morosos.

Dicha legislación constituye un todo estructurado -aunque aparezca en forma separada- de una política de articulación en cuanto a calidad, acceso y equidad.

Asimismo, pronto va a ingresar un proyecto de ley de reingeniería del fondo solidario, más lo relativo al estatuto de la Universidad de Chile, a fin de completar este diseño que he reseñado.

He querido hacer esta observación para que los señores Senadores sepan que la iniciativa que nos ha ocupado esta tarde forma parte de una articulación general, que producirá más calidad y más acceso.

Muchas gracias.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de julio, 2005. Oficio en Sesión 17. Legislatura 353.

Valparaíso, 12 de Julio de 2005.

Nº 25.555

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales, correspondiente al Boletín Nº 3.502-04, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha reemplazando en su inciso primero el guarismo "2003" por "2004".

Artículo 2º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3º.- A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Para este solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley N° 18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley Nº 18.045.”

Artículo 4º

Ha agregado el siguiente inciso final:

"Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.".

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 40 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio y que, en particular, el artículo 1º fue aprobado en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 47 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5278, de 30 de Noviembre de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FACULTADES A LAS UNIVERSIDADES ESTATALES EN MATERIAS FINANCIERAS. Tercer trámite constitucional.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto, originado en mensaje, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3502-04, sesión 17ª, en 13 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , el proyecto original constaba de cinco artículos. El Senado eliminó el referido a la flexibilización del trámite de toma de razón ex ante por la Contraloría General de la República, con lo cual todo el sistema quedó como era originalmente. Los rectores querían que la toma de razón no fuera ex ante, sino ex post; pero el Senado no aprobó el artículo que contenía esa disposición.

Sin embargo, el proyecto contiene aspectos relevantes. Por ejemplo, permite a las universidades reestructurar sus pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2004. El texto original establecía que fuera en 2003.

El Senado modificó el artículo 2º, en el sentido de correr en un año la fecha a contar de la cual las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. El texto de la Cámara de Diputados establecía que dicha publicación debía ser efectuada a contar del 1º de enero de 2005. El Senado estableció como fecha el 1 de enero de 2006.

El artículo 4º, que también me pareció muy interesante, dispone que las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres. Este artículo no fue modificado. El Senado sólo incorporó un inciso final que establece que los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser recontratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina, a pesar de haber recibido la bonificación por retiro.

Creemos importante este avance. Es algo muy requerido por los rectores de las universidades estatales y es fundamental aprobarlo a la brevedad.

Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , como lo señaló el diputado Becker , este proyecto dice relación con el establecimiento de facultades financieras para las universidades estatales.

Las modificaciones del Senado son las más importantes en especial la que recae en el artículo 2º, en cuanto a que la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, que serán similares a los contenidos en el artículo 76 de la ley Nº 18.046.

En esta materia las universidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, por lo que ciertos actos quedarán afectos al trámite de toma de razón, con lo que se asegura que ellos se adecuarán estrictamente al ordenamiento jurídico vigente. Además, estarán afectas al trámite de toma de razón la aprobación del presupuesto y sus modificaciones, la venta de bienes raíces, los reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones, las medidas que implican la supresión de empleo o la eliminación o la destitución de algún miembro de la institución.

Asimismo, las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a la universidad respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios directos de dichas bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. El monto de la indemnización por años de servicio es equivalente a la del Código del Trabajo.

Otra modificación introducida por el Senado consiste en agregar, en el inciso final del artículo 4º, que los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesores eméritos u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.

En ese sentido, como bancada votaremos favorablemente, porque el proyecto constituye un avance para todos los funcionarios de universidades estatales.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , esta iniciativa parece una buena propuesta, porque busca que las universidades públicas tengan mecanismos de reestructuración de sus pasivos y puedan mejorar su administración, para lo cual se permite su endeudamiento sin comprometer la garantía estatal.

Por otra parte, obliga a las universidades públicas a generar información sobre los estados financieros anuales en los mismos términos entregados por las sociedades anónimas abiertas a la Superintendencia de Valores y Seguros, con lo que se estaría transparentando la gestión y administración que se ejerce sobre ellas. Además, fomenta una renovación positiva de los planteles de profesores, al establecer una bonificación por el retiro voluntario de aquellos que estén en condiciones de jubilar.

Siendo éste un muy buen proyecto, fue aprobado en la Comisión de Educación, pero con algunas aprensiones, por cuanto establece, en el artículo 1º, una disposición que no permite la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Por eso, nos opusimos en un primer momento a ello, pero posteriormente se corrigió, y hoy ese trámite es obligatorio y, por tratarse de universidades estatales, forzosamente deben pasar por la Contraloría General de la República.

Quiero reiterar lo que hemos señalado en otras oportunidades en cuanto a la discriminación entre las universidades estatales y las privadas. Si bien se permitirá que mediante propuesta pública las universidades estatales puedan tomar créditos con instituciones financiera, lo que es muy bueno, las universidades privadas no reciben el aporte fiscal directo que se entrega a las estatales, lo que, sin duda, constituye una discriminación.

Sin perjuicio de dejar constancia de esa situación, anuncio que la bancada de la UDI votará a favor las modificaciones del Senado, que tienen un carácter más bien formal, ya que sólo consisten en cambios de fecha.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, esta iniciativa entrega a las universidades estatales una facultad con la que ya cuentan las privadas, que les ha permitido aliviar su endeudamiento, y que ha sido utilizada de manera exitosa, por ejemplo, por la Universidad de Concepción.

Parecía del todo discriminatorio e insostenible que las universidades estatales no tuvieran esta facultad, que les permitirá ordenar sus finanzas y contar con adecuadas condiciones de financiamiento, toda vez que hoy el mercado financiero ofrece posibilidades ciertas de renegociar las deudas y consolidarlas en una institución financiera, con la consiguiente reducción de intereses.

Me parece tremendamente positivo que las universidades estatales puedan, mediante el sistema de licitación, buscar en el mercado las mejores condiciones para contratar empréstitos y con ello pagar o consolidar sus deudas. Sin embargo, tengo una duda que espero que el ministro de Educación , señor Sergio Bitar , pueda aclarar. Me refiero a los alcances del artículo 3º, que dispone que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del fisco a las universidades estatales.

La redacción del artículo me hace reflexionar respecto de lo que sucederá con los aportes que se entregan a las universidades estatales, como el crédito fiscal universitario que, en definitiva, forman parte del presupuesto de transferencias.

Me pregunto si cada vez que haya necesidad de entregar un aporte extraordinario se deberá aprobar una ley de la República. Planteado así, me parece una exigencia extrema, pues la ley de Presupuestos entrega recursos del Tesoro Público al Ministerio de Educación y lo dota de mecanismos que le permiten ir en apoyo de las universidades, particularmente tratándose del crédito fiscal universitario, pero de acuerdo con sus necesidades y los recursos de que disponga.

Restringir esa posibilidad me parece excesivo, ya que las transferencias de recursos siempre estarán sujetas a la aprobación de la Contraloría General de la República y a lo que disponga la ley de Presupuestos de la Nación, que anualmente aprueba el Congreso Nacional.

Si la interpretación correcta es que para cada transferencia se requerirá aprobar una ley, en particular en materia de crédito fiscal universitario, destinado a los estudiantes de menores ingresos, me parecería un exceso. En mi opinión -pido al ministro que nos ilustre al respecto-, la ley de Presupuestos establece condiciones para que se realicen transferencias, sobre todo en materia de crédito universitario. Por ello, considero que la exigencia del artículo 3º debe entenderse referida a otras transferencias, por otros motivos y para otros fines.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (dona Carolina).-

Señor Presidente, vamos a respaldar las modificaciones del Senado, con el objeto de que esta iniciativa sea ley lo antes posible.

En el curso de su tramitación, tanto en la Cámara como en el Senado, hubo una idea que no fue aprobada: la de simplificar y agilizar la gestión de las universidades estatales eximiendo del trámite de control ex ante a una gran cantidad de actos y contratos que son de uso más habitual y que la Contraloría General de la República los fiscalice de manera posterior y aleatoria. Pese a que era una idea positiva, que habría permitido agilizar este tipo de actos, que tienen una demora por el hecho de estar sometidos a un control previo por parte de la Contraloría, no tuvo el acuerdo suficiente y fue objeto de una serie de críticas por parte del propio contralor. Asuntos de esta naturaleza, que tienen que ver con la transparencia de la gestión pública, es mejor dejarlos pendientes esperando que haya un mejor clima cuando no hay condiciones, ni ánimo ni el respaldo suficientes para dar estos pasos.

Quiero destacar que durante la tramitación del proyecto se incorporó el artículo 4º, a sugerencia del rector de la Universidad de Chile, con el objeto de permitir a las universidades estatales desarrollar, con sus propios recursos, sin necesidad de pedir fondos especiales al presupuesto público, programas de retiro voluntario para sus funcionarios de mayor antigüedad. Esto les permitirá agilizar su gestión y dará tiraje a la chimenea, cuestión muy importante en universidades que queremos que lideren la educación superior chilena, que abran posibilidades a nuevos académicos, a nuevos profesionales y a nuevos funcionarios administrativos que quieren forjarse una carrera en estas instituciones y que hoy ven muy difícil su posibilidad de ascender y de adquirir nuevas responsabilidades debido a que el tiraje de la chimenea simplemente no funciona. Se trata de un reclamo de mucho tiempo de las universidades estatales, que cuentan con los recursos para hacer los programas de retiro, pero la ley no se los permite.

Entonces, a propuesta de los rectores se incorporó este artículo, que esperamos sea aprobado por la Cámara y por el Senado a fin de que se convierta en ley lo antes posible.

No olvidemos que este proyecto es sólo una parte de una agenda mucho más amplia de modernización y fortalecimiento de nuestras universidades estatales. Este proyecto es totalmente insuficiente si no aprobamos en pocos días más los nuevos estatutos de la Universidad de Chile.

También será insuficiente si no hacemos un esfuerzo para que el tema de la educación superior y de las universidades estatales esté en la discusión presidencial y veamos qué podemos hacer en el futuro para fortalecer estas instituciones a fin de que sigan teniendo un rol de liderazgo en la educación pública y brindando un servicio importante no sólo en la docencia, sino también en investigación y en extensión, ámbitos en que no hay otras instituciones que cumplan ese rol. Son bienes públicos que desde el punto de vista del mercado no son rentables y que, por lo tanto, si estas universidades no tienen todas las condiciones y el respaldo para hacer las cosas bien, seguramente nadie las hará.

Esta es una pata de una mesa que tiene otras patas. Es muy importante y positiva, pero no olvidemos que nos queda mucho por hacer en este ámbito.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , esta tarde la Cámara de Diputados nos ha llamado a debatir un tema de alto interés para el sistema universitario y las universidades dependientes del Consejo de Rectores, conocidas como estatales.

La gran mayoría de las administraciones de las universidades en los últimos años las han dejado con pasivos que no han podido reprogramar y que, en muchas oportunidades, constituye una carga financiera imposible de llevar.

El proyecto en debate faculta a las universidades dependientes del Consejo de Rectores para tomar empréstitos por plazos de hasta veinte años. Antes, sus posibilidades estaban fijadas, prácticamente, por los años que duraba en ejercicio el Presidente de la República . Ahora se les permitirá alivianar la carga financiera, ordenar las cuentas e iniciar un camino distinto.

Esta experiencia la vivimos en la ciudad de Copiapó, Tercera Región, cuando la centenaria Universidad de Atacama enfrentó problemas de financiamiento. Gracias a que se le autorizó la posibilidad de renegociar, hoy tiene una administración más ordenada y acorde con los tiempos.

También en el proyecto se ha considerado a los profesores y al personal administrativo de las universidades. Esto debemos destacarlo con la claridad que amerita, pues el cuerpo docente, los trabajadores administrativos y hasta el más modesto auxiliar de una universidad, no tenían posibilidad alguna de indemnización al término de su vida laboral. Otras instituciones y empresas del Estado han aceptado el mecanismo de la indemnización. En ese sentido, el proyecto pone las cosas en su lugar.

Debo hacer un reconocimiento público al ministro de Educación , señor Sergio Bitar , por impulsar este proyecto que reconoce a los profesores y al personal que labora en una universidad el derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un tope de once meses, para las mujeres que tengan 60 o más años de edad y los hombres que tengan 65 o más años de edad.

También en las universidades debe darse la posibilidad de retiro voluntario antes de esa edad a hombres y mujeres, pero eso es un proyecto de cirugía mayor que tendrá que verse más adelante.

En definitiva, si todos los trabajadores del país tienen ese beneficio, cualquiera sea el período, con tope de 11 meses, me parece justo establecerlo también para ellos. Dejo esto para la historia de la ley: se debe legislar en el más breve plazo para beneficio de las universidades estatales y de la gente que entrega su vida a estas casas de estudio.

Aprobaremos el proyecto, para que en un par de semanas más, una vez terminado su tercer trámite constitucional, sea ley de la República, lo que será muy bien recibido en el mundo universitario.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , es bastante injusto y discriminatorio que de las 25 universidades que dependen del Consejo de Rectores sólo algunas puedan acceder a las leyes dictadas en los últimos años para ayudarlas a su financiamiento.

No puede ser que la Universidad del Biobío, de Concepción, donde se encuentran los alumnos y alumnas de más bajos ingresos, que requieren contar con un crédito del Estado para continuar sus estudios, no tengan acceso al mercado financiero, en circunstancias de que la Universidad Católica de Santiago, por ejemplo, cuyos alumnos son de ingresos bastante altos -lo que me alegro muchísimo-, sí puede aprovechar las tasas excepcionales del mercado y buscar el camino adecuado en función del manejo extraordinario de nuestra economía.

Me alegra muchísimo que estemos concluyendo el tercer trámite legislativo, mediante el cual otorgamos a las universidades estatales la posibilidad de reestructurar sus pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2004.

Hace alrededor de cuatro años se promulgó la ley de securitización. Sin embargo, las universidades estatales, al no tener la facultad correspondiente, no han podido hacer uso de esa normativa, pero sí las no estatales, entre ellas, la Universidad de Concepción, que reestructuró todo su pasivo como consecuencia de las importantes inversiones que se hicieron en laboratorios, infraestructura e investigación. Al acceder al mercado bancario, bajaron la carga financiera y mejoraron absolutamente las cifras, que ahora son azules; no rojas, como antes.

Es importante lo que se someterá a la decisión de la Cámara de Diputados, pero anuncio que voy a votar en contra del artículo 4º exclusivamente para que este proyecto vaya a comisión mixta, a fin de que en su artículo 1º se plantee de nuevo que al decreto respectivo se le exceptúe del trámite de la toma de razón de la Contraloría General de la República, con el objeto de que no demore algo tan importante para todas las universidades estatales, las que podrán proyectarse definitivamente en mejores condiciones para el 2006.

No estoy en contra de los profesores eméritos, quienes dieron toda una vida a la academia y a la investigación. La iniciativa faculta a las universidades para establecer una bonificación por retiro voluntario en favor de los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la ley tengan 65 o más años, si son hombres, y 60 años o más años, si son mujeres.

Eso dará tiraje a la chimenea, se financiará con el presupuesto de las universidades y no será de mayor costo para el Estado. Entreguemos las herramientas y facultades a nuestras universidades estatales, para que, prontamente negocien con las entidades financieras. El servicio de la deuda no podrá exceder el plazo de 20 años y no incidirá en las arcas fiscales.

Si logramos que el proyecto pase a comisión mixta, es bueno que se vuelva a plantear que la resolución correspondiente no tenga que cumplir con el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República. Eso es ayudar en forma efectiva a las universidades estatales. Es posible que su despacho demore tres semanas más, pero de todos modos conviene porque normalmente el paso de cualquier trámite por la Contraloría dura meses.

Por lo tanto, invito a dar facultades excepcionales a nuestras universidades, porque eso está en el camino de ayudar a la educación superior y acorde con el siglo XXI. Debemos tener presente que la educación terciaria, en algunos años más, en la práctica, se va a plantear como obligatoria para el desarrollo del país.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , no puedo desmerecer las reflexiones que varios colegas han entregado en esta Sala, entre ellas, la de la diputada señora Tohá , que suscribo plenamente, sobre lo que ocurre con las universidades estatales en materia financiera, pero, a la vez, tengo sentimientos encontrados con el comportamiento de sus rectores.

Al comenzar mi intervención quiero dar a conocer el contenido de una sentida nota que recibí de uno de esos típicos ciudadanos de esfuerzo que existen en nuestro país, don Sergio Ramos Morales, habitante de Codegua, una comuna campesina, casado con una funcionaria municipal y ambos beneficiarios de aquella cifra que mencionó el Presidente Lagos en su discurso del 21 de mayo.

Don Sergio es padre de tres hijas que estudian, o al menos tratan de hacerlo -primera generación- en la universidad. Una de ellas estudia ciencias sociales, la segunda, gestión turístico-cultural en la Universidad de Valparaíso, y la menor, literatura en francés en la Universidad de Playa Ancha. Hasta la fecha esta última hija, Victoria, todavía no sabe si le van a otorgar crédito fiscal.

Se trata de una familia en que la madre, como dije, es funcionaria municipal y el padre, obrero de una empresa contratista, que en conjunto no reúne ingresos suficientes para financiar el costo que mensualmente debe pagar a las universidades que, en promedio, debe ser de 138 mil pesos sólo por concepto de matrícula. ¡Para qué hablar de la comida, de las enfermedades o del vestuario! Estos casos se repiten una y otra vez en estas fechas.

Debo reconocer que mis sentimientos encontrados nacen del hecho de que, por un lado, el Gobierno, apoyado por el Congreso en su totalidad, hace un extraordinario esfuerzo por aumentar los recursos que van al Fondo Solidario -entiendo que a la fecha esos fondos superan los 66 mil millones de pesos- y, por otro, el aumento anual de los aranceles de las universidades fiscales, que se supone, tienen una misión especial que cumplir, no tienen relación alguna con el alza del costo de la vida ni con la capacidad de pago de las personas que estudian en ellas.

También tengo sentimientos encontrados acerca del proceso que sigue el Consejo de Rectores para fijar sus aranceles año a año. No sé en qué inspiran o motivan a las universidades a subir los aranceles a un ritmo mayor que el esfuerzo que hacen los chilenos por incrementar el Fondo Solidario, con lo que dañan los sueños y las expectativas de muchas familias, como la de este trabajador, habitante de Codegua, don Sergio Ramos Morales, quien continúa golpeando puertas para conseguir que la universidad donde estudia su hija, con un tremendo esfuerzo, resuelva si le van a dar crédito universitario. Está terminando julio y todavía no han recibido respuesta al respecto.

A eso se une otro fenómeno. Muchos me dirán que es políticamente incorrecto lo que voy a decir o que uno no debe decir estas cosas. Soy representante de la única región de Chile continental donde no hay universidad fiscal. La Sexta Región ha sido históricamente discriminada, y no cuenta con una universidad fiscal. Por ende, con todo el respeto que me merecen las otras regiones, hablo por la experiencia de generaciones que han tenido que emigrar a otras regiones para seguir sus estudios superiores.

Algunos me dirán que no es correcto lo que voy a decir, pero quiero hacer una reflexión sobre la que se supone es “la universidad fiscal” por excelencia, la Universidad de Chile, cuyo rector ha jugado un papel público muy peculiar en el último tiempo, distinto al de otros rectores.

No objeto que a las universidades estatales se les autorice para endeudarse, pero me gustaría que se revisaran algunas de sus facultades. Por ejemplo, ¿por qué sólo un establecimiento de educación superior, la Universidad de Chile, debe ser el que administre la Prueba de Selección Universitaria y todo el sistema correspondiente?. No encuentro explicación alguna, de manera que espero que cuando se envíe la propuesta de reforma de estatutos de la Universidad de Chile el tema sea abordado de forma más creativa.

Asimismo, como señaló el diputado señor Ortiz , espero que se lleve a cabo una reflexión sobre la materia para terminar con situaciones injustas y discriminatorias. Se debe analizar por qué una universidad fiscal es la que hace todo el esfuerzo para convalidar los títulos de personas que estudian en el exterior, algunos de cuyos procedimientos son muy cuestionables, como lo que ocurre respecto de algunas carreras, en las que no se desea que haya mayor cantidad de profesionales con especialización. Uno a veces se pregunta por qué en la Universidad de Chile cuesta tanto la convalidación de estudios o por qué es la única que convalida los estudios de quienes estudian en el exterior. ¿Por qué no puede hacerlo cualquier universidad fiscal si todas están acreditadas o, incluso, por qué no puede hacerlo cualquier universidad privada acreditada? ¿Cuál es la razón para mantener esta situación de monopolio? No tengo una buena respuesta.

Reconozco que influyen mis sentimientos en lo que planteo, porque considero que el Consejo de Rectores, en torno a un tema, ha actuado de una forma que, a mi juicio, es incorrecta, aunque puedo estar equivocado.

Cuando veo el ritmo en que aumentan los aranceles -en perjuicio de la gente de trabajo que quiere estudiar- y que las universidades fiscales cobran lo mismo que las privadas, me pregunto si es verdad o no que las universidades fiscales tienen un rol especial que cumplir y si es cierto o no que el principio que las motiva es la construcción de un proyecto de país o si lo que las inspira es simplemente una lógica de financiamiento similar a la de cualquier universidad privada.

Tengo sentimientos encontrados, pero votaré a favor de la iniciativa, porque creo que la actitud del Consejo de Rectores puede cambiar. Aprovecho la presencia del ministro de Educación para señalar que también es posible modificar el andamiaje que existe en lo que dice relación con la administración del sistema de financiamiento del Fondo de Solidario, del sistema de acreditaciones vigente y del sistema de Prueba de Selección Universitaria, con el objeto de que no se dé una situación tan peculiar con la universidad a la que me he referido.

Quizá mi sentimiento sería distinto si no hubiera recibido tantas cartas como las que me ha enviado el señor Sergio Ramos Morales , quien tiene hijos que quieren estudiar en la universidad y que esperan respuesta, pero que se han encontrado con el endémico problema que afecta a la Universidad de Playa Ancha, cuyos estudiantes siempre quedan a la cola para recibir respuesta sobre las peticiones de financiamiento universitario.

Reitero que votaré a favor el proyecto, porque tengo la esperanza de que avancemos en el debate de la futura institucionalidad que requiere la educación superior.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , en primer lugar, digo al diputado Juan Pablo Letelier que es la ley la que le entrega la facultad a la Universidad de Chile para homologar títulos. Sin embargo, la realidad de las universidades ha cambiado mucho. Por ello, recojo su preocupación y espero que se modifique la ley a fin de dar también esa posibilidad a otras universidades. Me parece conveniente abrir un abanico de posibilidades. Con el apoyo del señor ministro , se podría avanzar en este sentido.

Este proyecto se suma a una serie de iniciativas del Gobierno tendientes a buscar soluciones a los problemas no sólo relativos a la calidad de la educación básica y media, hoy bastante cuestionada, sino también, a permitir a las universidades estatales salir del entrampamiento en que se encuentran, principalmente en materia financiera.

Esta iniciativa persigue que las universidades públicas puedan tener un mecanismo de reestructuración de sus pasivos, a través de empréstitos que permitan generar sus acciones y gestión que necesitan las universidades. Me refiero no sólo respecto del recurso humano, sino también de su infraestructura.

Una de las cosas que nos preocupa es la facultad que otorga la ley al rector para contraer empréstitos por un plazo de veinte años, en circunstancias que su cargo tiene cuatro años de duración. Es decir, el rector está facultado para comprometer el patrimonio en gestiones futuras, en las cuales, a lo mejor, si no es reelegido, no va a participar. Esa es una de las dudas que se presentó durante la discusión del proyecto.

En la contratación de nuevos empréstitos debe tenerse siempre presente el resguardo del patrimonio de las universidades. El aval del fisco actúa sólo en algunas instancias. Por tanto, asumimos que debe haber una gran responsabilidad al momento de contraer créditos para las universidades.

Por otra parte, la ley obliga a generar información sobre los estados financieros de las universidades, lo cual siempre ha sido dificultoso de recabar.

También este proyecto provee los mecanismos necesarios para fiscalizar como corresponde los compromisos financieros de las universidades.

Otra de las preocupaciones relativas a la contratación de empréstitos tenía que ver con la toma de razón de la Contraloría General de la República.

Conversé con el diputado José Miguel Ortiz sobre la necesidad de agilizar las gestiones de endeudamiento de las universidades. Pero, a la luz de los hechos, a raíz de todas las eventuales denuncias de presunción de corrupción que hemos conocido, se hace más que nunca necesario que la Contraloría tome razón de los compromisos que adquieran las universidades cuando comprometan su patrimonio, sobre todo, como se ha señalado, cuando los rectores solamente duran cuatro años en su gestión. Por lo demás, la toma de razón no es un trámite que demora meses. El contralor nos explicó en la Comisión técnica que podía demorar un máximo de quince días.

En consecuencia, no consideramos esa exigencia como un obstáculo sino como algo positivo, justo y razonable. A mayor fiscalización, hay más transparencia.

El artículo 3º establece que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del fisco a las universidades estatales. Sin embargo, considero que no quedó claro a cuánto puede ascender ese monto para determinadas universidades o si se entregará a todas en forma pareja. Supongo que en algún momento se aclarará esta duda.

Asimismo, también nos parece muy importante que en el proyecto se considere la posibilidad de renovación de los planteles docentes de las casas de estudios superiores, pero creo que es necesario abordarlo de otra manera. En la iniciativa se establece un incentivo para el retiro de los profesores que tengan 65 o más años, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres. Creo que la materia debe ser abordada de manera cuidadosa, porque, de acuerdo con mi experiencia, los profesores universitarios con mayor trayectoria eran los mejores. Por lo tanto, a mi juicio, más que buscar que esos académicos se retiren en forma inmediata, el incentivo debería establecerse para cuando ellos deseen alejarse de sus funciones. De esa manera, de acuerdo con lo que señala el artículo 4º, cuando deseen pensionarse contarán con un incentivo desde el punto de vista económico.

Finalmente, el Senado incorporó un inciso final al artículo 4º, a fin de establecer que los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente, podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.

Dicha modificación nos parece positiva, pues otorga mayor libertad y flexibilidad para que en las universidades estatales trabaje el personal más idóneo y, de esa manera, se avance en la calidad de la educación superior.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.

La señora MELLA ( doña María Eugenia).-

Señor Presidente , el proyecto pretendía entregar una respuesta a las dificultades que, en materia de gestión, presentan las universidades estatales en dos aspectos: el económico y el que tiene que ver con la planta de profesores y la falta de equidad ante la posibilidad de jubilar.

En relación con el primer aspecto, es positivo que se autorice a las universidades estatales para contratar empréstitos u otras obligaciones financieras y que se otorgue flexibilidad para servir sus deudas.

Deseo insistir en un aspecto que han mencionado otros colegas. Cuando concurrieron a la Comisión representantes de la Contraloría General de la República, no pudieron entregar antecedentes ni pudieron demostrar la efectividad de lo que se desea conseguir, cual es que los procedimientos se hagan como corresponde; no fueron capaces de demostrar la efectividad de los controles ex ante, ni entregaron un cuadro real que demostrara el beneficio de ésos en relación con una fiscalización ex post o durante el proceso.

Por lo tanto, espero que la Cámara rechace una o más modificaciones del Senado, de manera que en la comisión mixta se reconsidere la materia.

En cuanto al segundo aspecto, el Senado agregó el siguiente inciso final al artículo 4º: “Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.”. De su simple lectura, pareciera ser una norma bastante beneficiosa e importante desde la perspectiva de los profesores que han alcanzado esa calidad.

Sin embargo, deseo hacer hincapié en que, al analizar el artículo 4º completo, tal como fue despachado por la Cámara, se advierte que se abría la posibilidad del retiro voluntario antes del cumplimiento de los 60 ó 65 años, según se trate de mujer u hombre, respectivamente. En efecto, se establecía una bonificación, un estímulo, para que estas personas puedan retirarse. No se hace diferencia entre los profesores eméritos y los demás. Incluso, en el último párrafo se dice que estos funcionarios “no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida...”.

Sin embargo, el Senado, al agregarle un inciso final, abre una puerta que, desde mi punto de vista, constituye una inequidad para los profesores y, además, deja a criterio de la propia universidad que aquel profesor que tenga la calidad de emérito pueda ser recontratado en cualquier fórmula, ya sea a honorarios o con contrato, y, por tanto, no tenga que devolver la bonificación -a pesar de que puede ser contratado inmediatamente y no después de los cinco años-, y en la modalidad que la universidad defina.

Esto abre una puerta demasiado extensa para que se produzca una serie de distorsiones que van a ir en contra del objetivo que se plantearon las universidades cuando señalaron que querían renovar los cuerpos docentes -lo que se denomina tiraje de la chimenea-, posibilidad que hoy tienen absolutamente constreñida, a diferencia de lo que sucede en otras instituciones.

Por lo anterior, anunció que votaré en contra de esta modificación. Espero que en la Comisión Mixta pueda repensarse o acotarse esta medida que, separada del contexto, aparece como muy positiva, pero que vista en el contexto de todo el artículo, es peligrosa.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , a mi juicio, este proyecto significará un paso adelante en términos de lo que hoy significa una universidad estatal en Chile.

Me parece conveniente entregar a las universidades estatales la autorización para contratar préstamos a través de una ley, a las cuales se les exigen los elementos que requiere el país -modernidad, trabajo acucioso, formar líderes de opinión, profesionales, técnicos, etcétera-, con recursos bastante menguados para desarrollar las acciones previstas por su dueño: el Estado. Otorgarles la posibilidad de endeudarse es lo menos que podemos hacer, sobre todo cuando el endeudamiento es contra su propio patrimonio.

En Chile todavía tenemos un déficit, que no hemos logrado superar en todos estos años. Ya van más de quince años de gobiernos de la Concertación y aún se evade la discusión de cuál es el rol de la universidad estatal en el Chile moderno. No se debate sobre lo que queremos de las universidades estatales en la actualidad.

Han proliferado las universidades privadas y se desarrollan carreras de todo tipo, porque constituyen un muy buen negocio. La educación ha sido un boom en estos últimos años y, como negocio, busca el lucro -evidentemente, es lo que persigue cualquier negocio- para sus dueños, y no excelencia académica, ni el desarrollo de los profesionales; busca que las personas que quieran estudiar en ellas cancelen el arancel correspondiente.

La discusión acerca de lo que deben ser las universidades estatales no se ha dado. Lo negativo es que, a medida que avanza el tiempo, estamos aprobando proyectos de ley sobre universidades que, a mi juicio, sólo apuntan a resolver aspectos menores.

Muchos de nosotros estudiamos en universidades públicas que tenían una visión de Estado. Recuerdo que en 1974 el 80 por ciento de los compañeros de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile provenían de liceos fiscales y tenía compañeros de diversas regiones. Hoy el 80 por ciento de los alumnos de medicina de la misma universidad provienen de colegios privados. Las universidades estatales buscan tener entre sus alumnos a los que obtienen los mejores puntajes y, a través del cobro de aranceles, reunir los recursos necesarios para desarrollar sus actividades.

Si el objetivo de las universidades es reclutar alumnos para darles una formación, ¿cuál es la razón de tener universidades estatales si el Estado no es capaz de regular a través de ellas tal formación?

Creo que el debate de fondo, sobre el rol del Estado en la educación superior no está claro. Se ha avanzado en el sentido de que las universidades privadas deben acreditar las carreras que imparten, pero, a mi juicio, eso no basta. Es necesario avanzar, tal como lo ha propuesto el rector de la Universidad de Chile, en el debate de fondo, es decir, en determinar cuál es el rol del Estado en la formación académica.

El número de “cesantes ilustrados” aumenta día a día. Es cierto que a los jóvenes se les invita a estudiar, a formarse y a desarrollarse académicamente, pero una vez que terminan sus estudios no hay una política que les permita satisfacer sus expectativas laborales, porque el mercado laboral es frío e insensible.

De manera que antes de hablar de educación superior estatal, me parece que debemos tener claro qué queremos de las universidades estatales. De otra forma, si el Estado no requiere tener universidades que sean capaces de regular la formación de los jóvenes, entonces tomemos la decisión de no tener universidades estatales y permitámosles a todas las existentes contar con las mismas herramientas para que puedan desarrollar su acción.

Por cierto, este proyecto es un paso adelante. Sin embargo, quiero referirme al inciso final agregado por el Senado al artículo 4º, cuyo objeto, entiendo, es prestarles un “paraguas” a los profesores eméritos o equivalentes para que, después de recibida la bonificación a que se refiere dicho artículo sean contratados por las universidades en la modalidad que ellas definan. Eso no me parece justo, ya que si dejamos el artículo 4º tal como lo aprobó la Cámara, con la posibilidad de que los profesores y los funcionarios que presten servicios en las universidades estatales reciban una bonificación por retiro voluntario, no podemos permitir que sólo los profesores que tengan la calidad de eméritos, que tienen otras alternativas laborales, sean recontratados por las mismas universidades.

La verdad es que no me gusta el inciso final incorporado por el Senado al artículo 4º, por lo que voy a pedir que se vote separadamente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA .-

Señor Presidente , el proyecto permite a las universidades estatales contar con posibilidades de acceder a créditos, al igual que las universidades privadas, para enfrentar las dificultades financieras por las que atraviesan. Ello les permitirá tener una situación equivalente a la de las instituciones de educación superior con las cuales compiten.

Aquí se ha hablado del rol de las universidades estatales, y creo que lo importante es que sean administradas con eficiencia. Muchas veces, creemos que estas entidades estatales deben respondernos a todos los chilenos, que no pertenecen al grupo que las administra o las dirige.

Por eso, celebro que a través de una ley se establezca que las universidades estatales podrán reestructurar sus pasivos financieros mediante la contratación de empréstitos a un plazo máximo de veinte años, para lo cual deberán tener un sistema de contabilidad equivalente al de las sociedades anónimas. Es muy importante -reitero- que tengan una buena administración.

A diferencia de lo que aquí se ha planteado, considero necesario mantener el inciso final que el Senado incorporó al artículo 4º. Me sorprende que los diputados que defienden a las empresas estatales planteen que este inciso es inconveniente, porque hay muchos profesores eméritos de larga trayectoria y que cumplen jornada laboral completa que podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4º del proyecto y recibir la indemnización que les corresponda. Entonces, si las universidades no los pueden conservar como profesores a contrata o a honorarios, es posible que sean contratados, con un horario más flexible, por las universidades privadas, pues se trata de académicos que constituyen un capital humano enorme y que, a pesar de haber cumplido 60 ó 65 años de edad -según se trate de mujeres u hombres- pueden ser muy útiles en la formación de profesionales.

Por lo tanto, a diferencia de lo manifestado por algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, me parece que el inciso final incorporado por el Senado perfecciona el artículo 4º aprobado por la Cámara. Si este inciso no se aprueba, muchos académicos de larga trayectoria que alcanzaron la calidad de profesores eméritos u otra equivalente quedarán excluidos de las universidades estatales, lo que me parece absurdo, pero sí podrán incorporarse a la red de instituciones privadas de educación superior.

Por eso, me sorprende que algunos diputados propongan rechazar esta modificación para que sea corregida en la comisión mixta.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de la UDI votará favorablemente las modificaciones del Senado, incluido el inciso final incorporado al artículo 4º.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Sergio Bitar.

El señor BITAR ( ministro de Educación ).-

Señor Presidente , ante todo, agradezco las intervenciones en favor de este proyecto en tercer trámite constitucional.

A continuación, me referiré a las observaciones formuladas por algunos señores diputados.

Respecto del artículo 3º, el diputado Navarro consultó si se restringían las posibilidades de un financiamiento más flexible del Estado a las universidades estatales, por ejemplo, cuando se incrementen los recursos para el crédito fiscal durante el año.

En realidad, la norma no agrega ni quita nada, porque sólo por ley se pueden autorizar transferencias de recursos del fisco a las universidades estatales. De hecho, cuando el Ministerio se ha visto en la necesidad de incrementar algunos recursos, dentro de la ley de Presupuestos, con la debida autorización otorgada por el Congreso Nacional para tales efectos, sólo se hacen modificaciones de glosas, pero sin alterar el monto de los recursos aprobados.

El diputado señor Vilches dijo muy bien que se ha facilitado la operatividad de las universidades del Estado. Se refirió a la Universidad de Atacama, que, como muchas otras universidades estatales, ha quedado en mejores condiciones de competir.

El diputado Juan Pablo Letelier hizo algunas observaciones respecto del Consejo de Rectores que tiendo a compartir. Hay dos problemas con las universidades estatales que vamos a tener que enfrentar en el futuro. Uno, que deben establecerse mecanismos para que dichas universidades respondan a la sociedad y al Estado y no solamente a los que eligen a los decanos y a los rectores, es decir, los funcionarios. Entonces, hay un problema de diseño del sistema que debemos solucionar. Los rectores están conscientes de este hecho, puesto que algunos dirigen las universidades más como cooperativas de académicos que como entidades que responden a los intereses del Estado. Existe -reitero- un problema de diseño del sistema que, en parte, estamos abordando en este proyecto, y también deberemos abordar, tal vez, reforzando la representación del Presidente de la República , en nombre del Estado, con el propósito de que sus representantes tengan más poder del que tienen hoy día para, por lo menos, aprobar materias financieras, de manera que una universidad, por muy autónoma que sea, no decida sobre el uso de recursos estatales sin preguntarle a nadie y después el Estado tenga que responder. El diputado Juan Pablo Letelier ha dicho que este es un problema de diseño y tiene razón; pero tenemos que avanzar.

Él se refirió también al arancel. Efectivamente, durante la aplicación de los planes que tenemos previstos para el 2006, así como en los que hemos realizado en 2003, 2004 y 2005 y que me ha tocado llevar a cabo como ministro de Educación , siempre me he encontrado con que cuando incrementamos los recursos y el arancel en la misma proporción, el fisco queda en la nada. Ahora, si el arancel crece más que los recursos, se aumentan los recursos, pero, al mismo tiempo, crece el déficit, y hay que decirles a los estudiantes que el déficit aumentó.

De manera que estamos ante un círculo vicioso, y la única forma de revertirlo -lo haremos con más fuerza este año, a partir de las conversaciones que estamos realizando con los dirigentes estudiantiles de las confederaciones de estudiantes y con los rectores- es poner un límite a lo que el Estado va a financiar en relación con el nivel de vida de los alumnos y, al mismo tiempo, cerrar un acuerdo con respecto al arancel de referencia.

No podemos decir que para el año 2006 vamos a financiar a todos los jóvenes con suficientes méritos que ingresen a las universidades del Consejo de Rectores y que pertenezcan al 60 por ciento de las familias más pobres del país. Ésa es una meta, un compromiso alcanzable, pero quedará en el vacío si no sabemos cuál es el arancel que vamos a financiar. Se puede fijar el arancel, pero si se aumenta a los quince días en un 30 por ciento, todo lo que se dijo no funciona.

En los países donde esto opera de una manera más regulada -tenemos que hacerlo así- se establece un acuerdo sobre la base de un arancel de referencia, que puede ser una banda. Este año vamos a trabajar fuerte en este tema, en respuesta a la observación formulada por el diputado Juan Pablo Letelier.

Ahora, los diputados señores Ortiz y Robles han hecho dos alcances sobre el proyecto.

El diputado Ortiz es partidario de que el proyecto vaya a comisión mixta. Una de sus sugerencias -compartida por el Ejecutivo , puesto que así venía redactado el artículo 1º, que no fue aprobado en la Cámara y tampoco en el Senado- es alivianar el control ex ante de la Contraloría General de la República de la gestión de las universidades del Estado. Nosotros somos partidarios de hacerlo y, de hecho, así venía redactado, pero surgió una fórmula que falló por unos pocos votos aquí en la Cámara, y por un voto en el Senado. Si bien ése es el camino, dejo entregado al criterio de las señoras diputadas y de los señores diputados el tema de si es pertinente mandar a comisión mixta un proyecto de ley para intentar reponer un artículo relacionado con la Contraloría, que no fue aprobado en ninguna de las dos cámaras, atendida la discusión política que tenemos en este momento sobre esos temas y, además, que requiere quórum y que al principio no lo tuvo ni en la Cámara ni en el Senado. Como ministerio nos interesa, por eso pido que sea considerado, pues su trámite se está alargando innecesariamente, con riesgo de que no sea aprobado. Lo dejo a criterio de los señores diputados.

Por otra parte, el Senado discutió bastante la iniciativa original del Ejecutivo respecto de los eméritos. Lo que habíamos conversado con los rectores se refería estrictamente a que se le paga al que se va y no puede ser recontratado, porque, de otra manera, se desvirtuaría la utilización de una indemnización. Así fue aprobado por la Cámara y así llegó al Senado.

También se hicieron observaciones en el sentido de que esto no fuera un expediente para recontratar a personas cuyo voto fuera conveniente para las autoridades. Están todos esos riesgos. Sin embargo, el Senado sopesó esos puntos y restringió la disposición a los profesores eméritos, que están en los reglamentos o estatutos de las universidades. O sea, no es cualquier profesor, porque esos establecimientos tienen normas para determinar quiénes son eméritos. Por eso, como Ejecutivo , nos ha parecido que es una excepción perfectamente aceptable y razonable, en la confianza de que el Consejo de Rectores podrá determinar conforme a su reglamento. Así, si la persona es muy excepcional, tiene entre 65 y 70 años y recibe una indemnización, puede entrar de nuevo. Cualquier otra deberá devolver el dinero si quiere entrar. En este sentido, nos inclinamos a aprobar la disposición tal como viene del Senado, para no ir a comisión mixta y promulgarla luego.

Por último, ésta es parte de una gran reforma a la educación superior. Al respecto, además de esta legislación sobre las universidades estatales, se han aprobado dos leyes de reprogramación de la deuda para recuperar los créditos de las universidades del Consejo de Rectores. También, se aprobó la ley de Tesorería, que nos ha permitido acrecentar en 5.100 millones de pesos los fondos para créditos a los estudiantes. Está a punto de ser aprobado el proyecto sobre calidad de la educación superior. Se encuentra en el Senado, a punto de pasar a la Sala en segundo trámite.

Además, están: el proyecto de ley de financiamiento público con aval del Estado, aprobado por unanimidad en ambas Cámaras y que está en aplicación, a pesar de las resistencias mal comprendidas; el proyecto de ley de estatuto de la Universidad de Chile, que entra a la Sala en los próximos días; vamos a enviar el proyecto de ley de reingeniería del crédito solidario para mejorar su cobro y asignación, para que sea más transparente; está en el Senado el proyecto de ley que crea el fondo para la innovación, con el dinero del cobre, que irá a educación superior y posgrado. Fue aprobada la eliminación del privilegio del artículo 57 bis, que significa 10 mil millones de pesos más para becas, que serán incrementadas el próximo año. Con el Banco Mundial están aprobados los proyectos Mecesup II, que permitirá mejorar la calidad de la educación superior por la vía de créditos, y el proyecto para el fondo bicentenario de ciencia y tecnología por el que anunciaremos nuevos consorcios en un tiempo más.

Por lo tanto, hay una política para acrecentar el capital humano, la ciencia y tecnología y mejorar la educación superior, que si se la analiza en cada una de sus partes, muchas veces no se comprende la estrategia general que hay detrás, la cual me he permitido señalar hoy al pedir la aprobación de las modificaciones del Senado.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.

Hago presente a la Sala que para la aprobación del artículo 1º se requiere del voto afirmativo de 58 diputadas y diputados en ejercicio, con excepción de la enmienda recaída en el artículo 4º, para la cual se ha pedido votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Palma Flores Osvaldo; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación la enmienda que agrega un inciso final al artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Palma Flores Osvaldo; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bayo Veloso Francisco; Mella Gajardo María Eugenia; Robles Pantoja Alberto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de julio, 2005. Oficio en Sesión 19. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 19 de julio de 2005

Oficio Nº 5729

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales, boletín N° 3502-04.

Hago presente a V.E. que la enmienda recaída en el artículo 1° ha sido aprobada con el voto afirmativo de 78 Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 25.555.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de julio, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de julio de 2005

Oficio Nº 5731

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Artículo 2º.- A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Para este solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley N° 18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley Nº 18.045.

Artículo 3°.- Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

Artículo 4º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.044

Tipo Norma
:
Ley 20044
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=241244&t=0
Fecha Promulgación
:
16-08-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz38
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LASUNIVERSIDADES ESTATALES
Fecha Publicación
:
23-08-2005

LEY NUM. 20.044

ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

    El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

    Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

    Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

    Artículo 2º.- A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Para este solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley Nº 18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.

    Artículo 3º.- Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.

    Artículo 4º.- Las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.

    Los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    La bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

    Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.