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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.063

Crea Fondo de Estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de septiembre, 2005. Mensaje en Sesión 39. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA FONDOS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

_______________________________

SANTIAGO, septiembre 5 de 2005

MENSAJE Nº 247-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

I. ANTECEDENTES.

En el discurso del 21 de Mayo pasado, hice presente la situación que afecta al mercado del petróleo, notando que el precio internacional de ese insumo, del cual nuestro país es un importador neto, era en esos días dos veces más caro que hace sólo cuatro años y que siendo un recurso no renovable y cada vez más escaso, era previsible que el precio se mantuviera en niveles altos por un tiempo más.

En dicha oportunidad el Gobierno estableció medidas tendientes a estabilizar el precio del petróleo diesel, combinando esfuerzos de ENAP con la contratación de un seguro internacional. Esa medida ha permitido mantener el precio del petróleo diesel en niveles razonables, atendida la evolución creciente de los precios internacionales, sin un costo desmedido para el Estado.

Sin embargo, en estos días el mercado internacional del petróleo se encuentra nuevamente convulsionado producto de los fenómenos climáticos que han afectado el hemisferio norte con singular fuerza (Huracán Katrina), impactando de manera significativa los precios de los principales derivados del petróleo. En efecto, producto de estos hechos de fuerza mayor, la capacidad de refinación de los combustibles derivados del petróleo se ha reducido significativamente en la Costa del Golfo, nuestro principal mercado de referencia. Aquello ha implicado que los diferenciales de refinación, esto es, en términos simples, los costos que se debe agregar al precio del crudo para establecer el precio del derivado (gasolina, diesel, kerosene) aumentaran fuertemente, pasando, por ejemplo, en el caso de las gasolinas, de valores en torno a los US$15 dólares por barril a US$40 dólares el barril. Un 166% de aumento.

Afortunadamente, el país está preparado para enfrentar este escenario adverso. La mayor parte del combustible que se vende en el país es producto de la refinación de petróleo crudo importado, en las refinerías de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP). A diferencia de lo que ocurre en la Costa del Golfo, dicha capacidad de refinación se encuentra intacta, y potenciada por las inversiones materializadas en años anteriores por esta empresa nacional. En consecuencia, los chilenos no tenemos por que enfrentar precios de los combustibles artificialmente altos producto de fenómenos naturales excepcionales que no nos afectan directamente.

En virtud de lo anterior y tal como se explicará más adelante, el Gobierno ha dispuesto apartarse momentáneamente de la política de fijación de precios de los combustibles a partir del precio de paridad de importación de estos refinados en la Costa del Golfo, que constituye nuestro mercado de referencia.

Lo anterior no debe entenderse como un cuestionamiento a la política de precios de paridad, la cual acertadamente persigue reflejar en el país la escasez relativa de estos productos en los mercados internacionales y de esta manera lograr una correcta asignación de los recursos en nuestra economía.

Por su parte, el precio del petróleo crudo ha seguido una tendencia al alza. Ello se debe principalmente a la alta demanda de dicho producto debido al importante crecimiento que muestran varias de las economías del mundo. Siendo el petróleo un bien crecientemente escaso y estando hoy fuertemente demandado, producto del alto crecimiento económico, resulta natural que su precio se incremente, tendencia que seguramente deberemos enfrentar por algún tiempo más.

Respecto al incremento de este insumo, del cual el país es un importador neto, y que deriva en un aumento del precio de los combustibles elaborados a partir de su refinación, Chile también se encuentra protegido de este evento y en condiciones de enfrentarlo de manera adecuada.

En efecto, gracias a una buena política económica y al favorable escenario internacional –que constituye la causa del crecimiento de los precios del crudo-, nuestro país enfrenta condiciones de alto crecimiento económico. Así como el crecimiento de las principales economías del mundo demanda cantidades crecientes de petróleo, también demanda cantidades crecientes de nuestros principales productos de exportación, particularmente el cobre, lo que ha llevado aparejado el aumento significativo de los precios de estos bienes.

Del mismo modo, el crecimiento de nuestra economía y un manejo serio y responsable de la política fiscal, ha permitido que el país tenga hoy en día una situación fiscal sana y estable, y esté dentro de las mejor evaluadas del mundo.

Este favorable escenario económico y fiscal le permite al país enfrentar sin contratiempos la situación adversa derivada de los precios del crudo en los mercados internacionales.

II. POLÍTICA DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS.

Producto de lo anterior, el Gobierno ha dispuesto establecer una política de estabilización del precio de los combustibles, producto del alto nivel del valor del petróleo crudo y de los diferenciales de refinación antes mencionados, que opere de manera transitoria hasta mediados del año 2006. Para ello se dispondrán recursos en un Fondo de Estabilización de Precios de los Derivados del Petróleo que operará durante el período indicado bajo un mecanismo especial que dé cuenta de la situación anormal y transitoria en el mercado de los combustibles.

El alto precio del cobre ha permitido acumular recursos en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. Una política fiscal responsable indica que dichos recursos deben ser reservados para períodos de menor crecimiento económico y menor precio del cobre. De esa forma, la economía del país se hace menos vulnerable a los ciclos de la economía.

Sin embargo, esta acumulación de recursos implica la obtención de montos adicionales producto de la rentabilidad financiera obtenida de la colocación en los mercados de capitales de los recursos del fondo que están por sobre los que estaban previstos, en atención a los mayores precios registrados por el metal, respecto de las últimas estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Estos ingresos financieros adicionales, no forman parte del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre ni de los ingresos presupuestarios previstos para el presente año, y son considerados ingresos no cíclicos en el cálculo del Balance Estructural. Ellos permitirán financiar la inyección de recursos al fondo de estabilización de precios de los derivados del petróleo, de manera plena-mente consistente con la regla de superávit estructural establecida por el Gobierno y con el mecanismo de operación del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre.

III. MEDIDAS PARA LA ESTABILIZACIÓN.

En virtud de lo anterior, el Gobierno ha dispuesto las siguientes medidas para la estabilización del precio de los combustibles:

1. Suspensión de la Política de Precios de Paridad de Importación

En primer lugar, ENAP suspenderá la política de precios de paridad de importación para estabilizar el alza de los márgenes de refinación mientras se constituye el fondo de estabilización de precios de los combustibles.

Para tal efecto, se implementará transitoriamente una alteración a la política de precios vigente según paridad de importación, exclusivamente para la gasolina y el kerosene. El precio del diesel ya tiene su mecanismo de estabilización que permite enfrentar el tema de precios anormalmente altos, en tanto que los precios del Fuel Oil 6 y el gas licuado no requieren de un cambio de la política de precios, ya que sus márgenes respecto del WTI no se han visto afectados por el huracán Katrina.

Esta alteración transitoria se mantendrá por el mes de Septiembre. A partir del mes de octubre, mediante este proyecto, que deberá estar aprobado y publicado durante este mes de septiembre, se procurará una solución de mediano plazo a través de un fondo de estabilización de precios.

ENAP estabilizará el mercado de la gasolina y del kerosene doméstico en los siguientes términos:

a. Gasolina.

A partir de la semana del 12 de septiembre, y hasta la última semana de dicho mes, el precio ENAP de la gasolina de 93 octanos se calculará usando como precio de referencia el precio de la gasolina Regular Unleaded 87 en el mercado Costa del Golfo con la indexación habitual. Pero con la restricción siguiente: i) si el diferencial de dicho producto versus el precio del crudo (WTI) es superior a US$ 15 por barril y, además, ii) el precio absoluto de la gasolina Regular Unleaded 87 es superior a US$ 84 por barril, en este caso, el precio de referencia que ENAP aplicará tendrá un diferencial tope de US$ 15 por barril con respecto al precio del WTI. Se estabilizará, asimismo, el valor de la gasolina de octanaje superior a 93 octanos, en una magnitud que refleje exclusivamente la diferencia de especificaciones entre uno y otro tipo de gasolina.

b. Kerosene Doméstico.

A partir de la semana del 12 de septiembre, y hasta la última semana de dicho mes, el precio ENAP del kerosene doméstico se calculará usando como precio de referencia el precio del Jet Kerosene 54 en el mercado Costa del Golfo con la indexación habitual. Pero con la restricción siguiente: i) si el diferencial entre dicho precio y el precio del crudo (WTI) supera los US$14 por barril y, además, ii) el precio absoluto del Jet Kerosene 54 es superior a US $83 por barril, el precio de referencia que ENAP aplicará tendrá un diferencial tope de US$ 14 por barril con respecto al precio del WTI.

El precio del WTI a considerar, para estos efectos de estabilización de los precios de la gasolina y el kerosene, será el promedio semanal para la misma semana de indexación habitual de los precios ENAP con respecto a los precios del mercado de la Costa del Golfo

El Fisco garantizará que ENAP no vea afectados sus flujos previstos antes de esta contingencia, producto de esta política transitoria de excepción a los precios de paridad de importación.

2. Creación de un Fondo de Estabilización.

Como medida estructural y con vigencia hasta el 30 de junio de 2006, el Gobierno propone al Congreso este proyecto de ley que dispone recursos para un fondo de estabilización de los combustibles y establece un mecanismo para la estabilización de precios de carácter transitorio, basado, en buena parte de sus contenidos, en los mecanismos dispuestos en la ley Nº19.030, que crea el FEPP, pero que responda en mejor medida a la situación coyuntural en el mercado del petróleo y sus derivados.

IV. EL PROYECTO.

La medida que propone el proyecto de ley operará para la gasolina, el diesel y el kerosene doméstico. La situación de los demás combustibles (gas licuado de petróleo y petróleos combustibles) no amerita medidas fiscales adicionales de estabilización.

El mecanismo que el proyecto propone consiste en el establecimiento de una banda de precios para cada combustible. Si el precio de paridad de importación supera el máximo de la banda, el Gobierno entregará un crédito fiscal al productor o importador del combustible equivalente a la diferencia de precios, lo que permitirá que el precio de venta a público no supere el máximo de la banda, estabilizando el precio. Del mismo modo, si el precio de paridad de importación está por debajo del mínimo de la banda, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal que permitirá reinyectar recursos al fondo. La magnitud de la compensación podrá ser ajustada en caso que el Fondo se desfinancie, lo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando los incrementos de precio del crudo se deban a choques de oferta, pues estos eventos de fuerza mayor no son sostenibles por el fondo dado el mecanismo de inyección de recursos que se explica a continuación

El aporte inicial previsto para el fondo será de diez millones de dólares y corresponde a la rentabilidad financiera obtenida por los recursos adicionales inyectados al Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre derivados de los mayores precios del metal anteriores al mes de septiembre (1,39 US$/lb informada a junio de 2005 vs. Un promedio del orden de 1,55 US$/lb). Luego, periódicamente se irán sumando al fondo los intereses ganados por estos recursos adicionales y los que se vayan generando en tanto el precio del cobre siga alto. Esto es consistente con una política de estabilización de precios de los combustibles originada en valores crecientes del crudo por condiciones de demanda, condiciones que también mantienen alto el precio del cobre. En el caso que los valores del crudo se incrementen por situaciones que no afectan de igual manera el precio del cobre, el mecanismo considera el ajuste gradual de las compensaciones de manera de evitar el agotamiento brusco del fondo.

Por lo anterior y a diferencia del anterior FEPP, este fondo no sólo se alimentará de los recursos puestos por el Fisco o recaudados del impuesto cuando los precios están bajos, sino también de la rentabilidad financiera obtenida por los mayores excedentes del cobre.

Las bandas de estabilización serán más estrechas que las del actual FEPP, en torno a un 5% por sobre y bajo el precio de referencia intermedio y estarán basadas en un precio del combustible conformado sobre la base del precio del crudo WTI más un diferencial por costo de refinación normal y otros costos habituales de indexación. La autoridad podrá modificar el diferencial por costo de refinación periódicamente de manera de adaptarse a las estacionalidades de los mercados.

El precio de referencia intermedio así construido, basado en lo fundamental en el precio del petróleo crudo (WTI), se establecerá como un promedio móvil que considere una serie de precios históricos así como precios observados en los mercados de futuros. La autoridad tendrá la facultad de variar el número de observaciones hacia atrás o hacia adelante que conforman el promedio móvil, de manera de contar con un margen de holgura para enfrentar situaciones anormales en los mercados y adaptar de mejor manera los precios internos en función de los precios internacionales.

Para las series de precios móviles se utilizan inicialmente como precios históricos precios más cercanos a los valores vigentes en las semanas recientes, ello con el fin de eliminar el sesgo al alza de las bandas durante el período inicial producida al dejar de incluir en las series móviles valores del crudo inferiores a los actuales a medida que se avanza en el tiempo. En el caso del diesel, no se considera la estabilización efectuada por ENAP en la parte cubierta por el seguro internacional pues dicho mecanismo se mantendrá hasta marzo de 2006 como se indica más adelante.

Por su parte, y a diferencia del FEPP actual, los precios de paridad de importación se obtendrán a partir del precio más bajo observado no en uno, sino en al menos tres mercados de referencia en América, en Europa y en Asia. De este modo, se mitiga el impacto en los precios internos y en los aportes fiscales producto de situaciones coyunturales en algún mercado en particular. Cabe señalar que en condiciones normales el mercado de la Costa Estadounidense del Golfo resulta ser la mejor plaza de referencia dada su profundidad y sus precios generalmente inferiores a los de los demás mercados. La inclusión de nuevos mercados de referencia requiere que la Comisión Nacional de Energía establezca el modelo necesario para calcular el precio de cada combustible puesto en Chile. Por lo anterior y de manera transitoria, el mecanismo estará basado en los precios de la Costa Estadounidense del Golfo. En cualquier caso, la autoridad tendrá la facultad para ajustar el monto de los subsidios en el caso de que los diferenciales de refinación estén anormalmente altos.

Los precios de referencia de cada combustible para la primera semana de vigencia de la ley, se estipulan en un artículo transitorio. Del mismo modo, en una disposición transitoria se establece el largo de la serie de precios históricos y de precios futuros para cada combustible durante el primer mes. Ello permitirá la inmediata aplicación del mecanismo.

ENAP seguirá aplicando el mecanismo de estabilización en la parte basada en el seguro internacional, reduciendo adicionalmente el precio del diesel de venta a público respecto del que resultaría del techo de la banda dispuesta por el mecanismo de los fondos, si se dan las condiciones para ese escenario. ENAP irá rebajando la actual estabilización asegurada de US$3 por barril (cuando el precio del WTI supera los 61 US$/barril), a partir de la primera semana de enero de 2006 a razón de 0,25 US$/barril por semana.

Para minimizar la inyección de recursos frescos a los fondos de estabilización, los pagos que corresponda hacer a ENAP, no se imputarán al Fondo y no se entregarán en dinero, sino que se acumularán en una cuenta contable. De igual forma, los impuestos en beneficio del Fondo que ENAP recaude, no se entregarán en efectivo, sino que se imputarán al saldo a favor de ENAP. Al final de la vigencia de la ley se aplicará el saldo neto a favor de ENAP, bajo las modalidades que un decreto establezca.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe notar que el costo fiscal del mecanismo de estabilización de precios, en el caso de incrementos en los precios de paridad de importación por aumentos sostenidos en el valor del crudo (WTI), y no por alzas en los diferenciales de refinación, incluye no sólo los recursos del fondo sino también los efectos financieros en ENAP y que el Fisco deberá compensar.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase un mecanismo de estabilización de precios que operará a través de un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados Del Petróleo, en adelante “el fondo”, con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, el petróleo diesel y el kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Dicho mecanismo regirá a partir del lunes de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2006

El fondo operará con los recursos fiscales que se consultan en el artículo 5° de esta ley y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.

Artículo 2º.- Los aportes y retiros del fondo se determinarán considerando las variaciones de los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio. Estos precios de referencia serán determinados semanalmente por el Ministerio de Minería, mediante decreto supremo dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, para los combustibles derivados del petróleo que se identifican en el artículo anterior. El decreto se dictará previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), un diferencial de refinación determinado y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. La determinación se hará mediante decreto emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, suscrito bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. El diferencial de refinación tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas y podrá ser modificado en la forma antes referida.

El valor del petróleo crudo WTI a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio móvil del los precios promedio semanales del petróleo crudo WTI, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor de los parámetros “n” y “m” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, pudiendo ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores máximos de “n” y “m” corresponderán a 52 semanas y seis meses respectivamente.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para estimar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior, no podrán diferir de un cinco por ciento del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del porcentaje de 5,0 referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, truncando el resto.

Para los efectos de la operación del Fondo se entenderá por precio de paridad de importación, la menor cotización promedio semanal observada de entre los mercados internacionales relevantes de los combustibles a que se refiere esta ley y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos se considerarán al menos tres mercados relevantes de entre los mercados de América, Europa y Asia.

El precio de paridad de cada producto será fijado semanalmente por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Este será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados la semana anterior y regirá a partir del primer día de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en la semana anterior y entrará en vigencia el primer día de la semana siguiente a su fijación.

Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 6º, podrán ejecutarse desde la fecha señalada en los mismos, aún antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida.

Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del Fisco cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad.

El monto de los aportes por cada producto, será igual al resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los impuestos señalada en la letra a) del inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado por la suma de los metros cúbicos efectivamente internados por los importa-dores, sin considerar para estos efectos las ventas e importaciones que realice la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos que se establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.

Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior. El monto de los retiros por cada producto, será el resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los créditos fiscales establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de la internación efectiva realizada por los importadores, con las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del artículo precedente.

Artículo 5º.- El Fondo se constituirá con diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, que el Ministro de Hacienda transferirá de los recursos correspondientes a los ingresos financieros obtenidos de la colocación de los saldos de los recursos contemplados en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre obtenidos a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de agosto del mismo año, en virtud de registrarse precios del cobre superiores a los precios estimados actualizados por el Ministerio de Hacienda para el año 2005.

Los recursos adicionales por mayor precio del cobre indicados en el inciso anterior, pasarán a constituir una cuenta especial dentro del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. A dicha cuenta se adicionarán los montos que se ingresen al citado fondo del cobre a partir del 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006 producto del mayor precio del cobre respecto de la estimación del Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, los ingresos financieros obtenidos por la colocación de los recursos de la cuenta especial a que se refiere el inciso segundo de este artículo durante el mes anterior, serán adicionados al fondo. Los aportes deberán constar en decretos que serán emitidos mensualmente por el Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del decreto ley N° 1.263 de 1975. El Fisco podrá colocar todo o parte de los recursos de la cuenta especial en instrumentos financieros, distintos de acciones, cuyo rendimiento dependa del precio del petróleo crudo o sus derivados.

Los impuestos y créditos fiscales establecidos en el artículo 6º de esta ley, se determinarán y calcularán para cada uno de los productos señalados en el artículo 1°.

Artículo 6º.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley:

a) Si el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, el producto estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, será igual a la diferencia entre ambos precios.

b) Si el precio de paridad excede al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal, por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, de monto igual a la diferencia entre ambos precios.

Los referidos impuestos o créditos fiscales específicos, según sea el caso, se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y gravarán o beneficiarán al productor, refinador o importador de ellos.

El crédito fiscal por cada metro cúbico vendido o importado podrá ser reducido mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, en el evento que la proyección de importaciones de los derivados a que se refiere esta ley para las próximas 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales a que se refiere la letra b) que se encuentren vigentes, sea superior al saldo del fondo más la proyección de los ingresos financieros en que debiera incrementarse durante el mismo período. Para estos efectos no se considerarán las importaciones de la Empresa Nacional del Petróleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley. El ajuste será el necesario para que el fondo proyectado no se agote en el lapso indicado y podrá ser distinto para cada combustible considerando su incidencia proyectada en el uso del fondo. Las proyecciones antes referidas deberán constar en informes de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de las importaciones, y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tratándose de los ingresos financieros.

Con todo, en el evento que el fondo se agote, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo.

El monto del impuesto o crédito fiscal específico se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y deberá ser pagado o aportado en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio observado en la fecha y forma que se establezca en el reglamento.

Estos montos se calcularán por primera vez dentro de la semana en que se publique esta ley, considerando los precios de referencia calculados a partir de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de esta ley y los precios de paridad de importación vigentes. Estos montos regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

Los impuestos que se establecen por la presente ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado en ninguna etapa de la importación, producción, refinación y distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.

Artículo 7º.- A contar de la vigencia de esta ley, quienes exporten combustibles derivados del petróleo, que hubieren pagado el impuesto o percibido el crédito fiscal que establece el artículo anterior, por los productos que exporten tendrán derecho al reintegro del impuesto o deberán reembolsar el crédito fiscal, según corresponda, considerando los valores vigentes a la fecha de la exportación.

Igual tratamiento recibirán las compras que realice la Marina Mercante en el territorio nacional.

Aquellas personas que obtengan indebida y dolosamente créditos fiscales o reintegro de los impuestos establecidos en esta ley, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, siendo aplicable para la tramitación, determinación y aplicación de dicha sanción el procedimiento establecido en los artículos 162 y 163.

En caso de la no restitución oportuna de créditos fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, se devolverá con los intereses y multas que se aplican al pago no oportuno de impuesto de retención y recargo.

Artículo 8º.- Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en virtud de la presente ley y durante su vigencia, se acumularán en una cuenta del activo de la referida empresa. Los impuestos que ENAP deba pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° podrán ser imputados a los créditos fiscales acumulados a favor de la empresa rebajándose de la respectiva cuenta.

Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería, y que se expedirá bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley.

Con todo, si al 30 de junio de 2006 la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de julio de 2007 en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta total o parcialmente mediante la capitalización de utilidades acumuladas en la forma que se disponga mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería.

Artículo 9°.- En tanto no se haya dictado un reglamento para la presente ley, será aplicable, en lo que resulte pertinente, el reglamento de la Ley N° 19.030.

Artículo 10.- Las normas de carácter impositivo contenidas en esta ley regirán a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, haciendo excepción a los dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1° Transitorio.- Para efectos del promedio móvil a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, los precios del petróleo crudo WTI para cada una de las semanas anteriores a aquella que se inicia el 12 de septiembre de 2005, considerarán un precio del petróleo crudo WTI de US$65,7 por barril.

Artículo 2° Transitorio.- Los valores de “n” (precios históricos) y “m” (precios futuros) referidos en el artículo 2° de la presente ley, durante su primer mes de vigencia corresponderán a 26 semanas y 0 meses respectivamente.

Artículo 3° Transitorio.- El valor del diferencial de refinación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, a considerar durante las cuatro primeras semanas de vigencia, para cada derivado del petróleo, será el siguiente:

Artículo 4° Transitorio.- En tanto la Comisión Nacional de Energía no disponga de los modelos de cálculo de precios de paridad para derivados puestos en Chile correspondientes a los diferentes mercados relevantes, se aplicarán los precios de paridad vigentes en la Costa Estadounidense del Golfo.

Con todo, los precios de paridad podrán ser corregidos para los efectos de la presente ley en el caso que los diferenciales de refinación de alguno de los derivados a que se refiere el artículo 1° exceda en más de un 10% a los indicados en el artículo anterior o a los que se encuentren vigentes. La corrección considerará llevar el respectivo precio de paridad al valor correspondiente al diferencial del artículo anterior o al que se encuentre vigente. Lo anterior deberá ser establecido en el respectivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 5° Transitorio.- Durante la vigencia de esta ley, suspéndese el mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 19.030 para los derivados del petróleo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 6° Transitorio.- El saldo de la cuenta especial a que se refiere el artículo 3° de esta ley, al término de su vigencia, se mantendrá como parte de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. El saldo a igual fecha del fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, en caso de ser positivo, recibirá el mismo tratamiento.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía,

Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de septiembre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 40. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA FONDOS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

BOLETÍN Nº 3.978-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer un mecanismo de estabilización del precio de los combustibles de carácter transitorio, en respuesta a la situación coyuntural generada en el mercado del petróleo y sus derivados estos últimos días.

2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José, Silva, don Exequiel y Tuma, don Eugenio. Votó en contra el Diputado Kuschel, don Carlos Ignacio.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Eugenio Tuma.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Hacienda; Claudio Juárez, Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos y Gabriel Bauza, Ejecutivo de ENAP.

II. ANTECEDENTES GENERALES

Se sostiene en el Mensaje que el mercado internacional del petróleo se encuentra nuevamente convulsionado producto de los fenómenos climáticos que han afectado el hemisferio norte con singular fuerza (Huracán Katrina), impactando de manera significativa los precios de los principales derivados del petróleo. En efecto, producto de estos hechos la capacidad de refinación de los combustibles derivados del petróleo se ha reducido significativamente en la Costa del Golfo, nuestro principal mercado de referencia. Aquello ha implicado que los diferenciales de refinación, esto es, en términos simples, los costos que se debe agregar al precio del crudo para establecer el precio del derivado (gasolina, diesel, kerosene) aumentaran fuertemente, pasando, por ejemplo, en el caso de las gasolinas, de valores en torno a los US$15 dólares por barril a US$40 dólares el barril.

Se hace presente que la mayor parte del combustible que se vende en el país es producto de la refinación de petróleo crudo importado, en las refinerías de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP). A diferencia de lo que ocurre en la Costa del Golfo, dicha capacidad de refinación se encuentra intacta, y potenciada por las inversiones materializadas en años anteriores por esta empresa nacional. En consecuencia, los chilenos no tendrían por que enfrentar precios de los combustibles artificialmente altos producto de fenómenos naturales excepcionales.

Por ello, el Gobierno ha dispuesto apartarse de la política de fijación de precios de los combustibles a partir del precio de paridad de importación de estos refinados en la Costa del Golfo, que constituye el mercado de referencia.

Por su parte, el precio del petróleo crudo ha seguido una tendencia al alza. Ello se debe principalmente a la alta demanda de dicho producto debido al importante crecimiento que muestran varias de las economías del mundo. Siendo el petróleo un bien crecientemente escaso y estando hoy fuertemente demandado, producto del alto crecimiento económico, resulta natural que su precio se incremente, tendencia que seguramente persistirá por algún tiempo más.

Junto a lo anterior se da un escenario económico y fiscal favorable, que le permite al Gobierno establecer una política de estabilización del precio de los combustibles, producto del alto nivel del valor del petróleo crudo y de los diferenciales de refinación antes mencionados, que opere de manera transitoria hasta mediados del año 2006. Para ello se dispondrán recursos en un Fondo de Estabilización de Precios de los Derivados del Petróleo que operará durante el período indicado bajo un mecanismo especial que dé cuenta de la situación anormal y transitoria en el mercado de los combustibles.

Por otra parte, el alto precio del cobre ha permitido acumular recursos en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. Una política fiscal responsable indica que dichos recursos deben ser reservados para períodos de menor crecimiento económico y menor precio del cobre. De esa forma, la economía del país se hace menos vulnerable a los ciclos de la economía. Sin embargo, esta acumulación de recursos implica la obtención de montos adicionales producto de la rentabilidad financiera obtenida de la colocación en los mercados de capitales de los recursos del fondo que están por sobre los que estaban previstos, en atención a los mayores precios registrados por el metal, respecto de las últimas estimaciones del Ministerio de Hacienda.

La medida que propone el proyecto de ley operará para la gasolina, el diesel y el kerosene doméstico. La situación de los demás combustibles (gas licuado de petróleo y petróleos combustibles) no ameritaría medidas fiscales adicionales de estabilización.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El mecanismo que el proyecto propone consiste en el establecimiento de una banda de precios para cada combustible. Si el precio de paridad de importación supera el máximo de la banda, el Gobierno entregará un crédito fiscal al productor o importador del combustible equivalente a la diferencia de precios, lo que permitirá que el precio de venta a público no supere el máximo de la banda, estabilizando el precio. Del mismo modo, si el precio de paridad de importación está por debajo del mínimo de la banda, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal que permitirá reinyectar recursos al fondo.

El aporte inicial previsto para el Fondo será de diez millones de dólares y corresponde a la rentabilidad financiera obtenida por los recursos adicionales inyectados al Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre derivados de los mayores precios del metal anteriores al mes de septiembre (1,39 US$/lb informada a junio de 2005 vs. un promedio del orden de 1,55 US$/lb). Luego, periódicamente se irán sumando al Fondo los intereses ganados por estos recursos adicionales y los que se vayan generando en tanto el precio del cobre siga alto. Esto es consistente con una política de estabilización de precios de los combustibles originada en valores crecientes del crudo por condiciones de demanda, condiciones que también mantienen alto el precio del cobre. En el caso que los valores del crudo se incrementen por situaciones que no afectan de igual manera el precio del cobre, el mecanismo considera el ajuste gradual de las compensaciones de manera de evitar el agotamiento brusco del Fondo.

III. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de septiembre de 2005, señala que la aplicación del proyecto contempla el siguiente financiamiento:

a) Aporte inicial

El aporte inicial será de 10 millones de dólares, que corresponde a los ingresos financieros de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre que no estaban contemplados en la revisión a junio contenida en el documento “Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público en 2004, y actualización de Proyecciones para 2005”, presentada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional por el Director de Presupuestos, que consideraba un precio de cobre de 139,3 cUS$/lb.

Durante el período entre enero y agosto de 2005, dicho Fondo ha percibido un ingreso de 200,0 millones de dólares, adicionales a los ingresos obtenidos en el escenario de 139,3 cUS$/lb, que junto al saldo inicial del Fondo de 207,8 millones de dólares y a las alzas en las tasas internacionales de referencia han permitido acumular este excedente.

b) Aportes mensuales

Los saldos acumulados a agosto, seguirán aportando en lo que queda del año unos 0,7 millones de dólares al mes, que corresponde a los ingresos financieros del mismo saldo. Durante diciembre se estima un aporte adicional de 0,8 millones de dólares.

Adicionalmente, se incorporarán a dicho saldo los ingresos financieros por los nuevos aportes extraordinarios al Fondo, producto de los eventuales aumentos en el precio del cobre, por sobre 139,3 cUS$/lb durante el 2004 y por el supuesto de precio promedio anual que se considere en la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos para el 2006.

La aplicación del presente proyecto contempla los siguientes costos fiscales:

Se estima un costo fiscal total de la aplicación del mecanismo hasta el 30 de junio del 2006 de US$ 24 millones, que supone un precio de referencia asociado a un crudo WTI estable 67,6 US$/bbl. De éstos US$ 13,6 millones estarán financiados por el mayor precio durante el 2005.

Dichos costos incluyen sólo el aporte necesario por las importaciones privadas, las que se estiman en un 10% del total del consumo nacional.

La compensación a Enap se efectuará a través de un procedimiento contable, consistente en la acumulación de los eventuales pagos por crédito fiscal en una cuenta del activo, y la deducción del saldo de dicha cuenta contable de los eventuales impuestos en beneficio del Fondo que Enap recaude. El efecto fiscal de este tratamiento implicará menores traspasos de excedentes o pagos de impuestos futuros por parte de Enap, al aplicar el saldo positivo de la cuenta antes señalada.

Se estima que por cada dólar por barril que subsidie este Fondo al mes, se imputará en la cuenta contable de Enap un equivalente a US$ 3 millones, mientras que el Fondo desembolsará US$ 0,3 millones, lo que se financiará parcialmente con mayores intereses de la inversión de recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre en la medida que se mantenga la correlación positiva que históricamente se ha observado en los precios internacionales de ambos productos ante una expansión de la demanda.

IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

A. Discusión general

En el debate de la Comisión intervino el señor Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Hacienda, entregando una información detallada de los fundamentos de la iniciativa y de los diferentes escenarios en que operaran los mecanismos de estabilización propuestos, aspectos que se encuentran consignados en el Acta de la sesión.

Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra.

B. Discusión particular

El proyecto consta de 10 artículos permanentes y 6 artículos transitorios.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el artículo 3° transitorio la tabla propuesta, por la siguiente:

Puesto en votación el articulado del proyecto y la indicación precedente fue aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra, con excepción del artículo 9° que fue aprobado por unanimidad.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguna.

VI. ARTÍCULOS QUE FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

El artículo 9°.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Créase un mecanismo de estabilización de precios que operará a través de un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados Del Petróleo, en adelante “el fondo”, con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, el petróleo diesel y el kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Dicho mecanismo regirá a partir del lunes de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2006

El fondo operará con los recursos fiscales que se consultan en el artículo 5° de esta ley y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.

Artículo 2º.- Los aportes y retiros del fondo se determinarán considerando las variaciones de los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio. Estos precios de referencia serán determinados semanalmente por el Ministerio de Minería, mediante decreto supremo dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, para los combustibles derivados del petróleo que se identifican en el artículo anterior. El decreto se dictará previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), un diferencial de refinación determinado y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. La determinación se hará mediante decreto emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, suscrito bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. El diferencial de refinación tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas y podrá ser modificado en la forma antes referida.

El valor del petróleo crudo WTI a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo WTI, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor de los parámetros “n” y “m” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, pudiendo ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores máximos de “n” y “m” corresponderán a 52 semanas y seis meses respectivamente.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para estimar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior, no podrán diferir de un cinco por ciento del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del porcentaje de 5,0 referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, truncando el resto.

Para los efectos de la operación del Fondo se entenderá por precio de paridad de importación, la menor cotización promedio semanal observada de entre los mercados internacionales relevantes de los combustibles a que se refiere esta ley y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos se considerarán al menos tres mercados relevantes de entre los mercados de América, Europa y Asia.

El precio de paridad de cada producto será fijado semanalmente por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Este será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados la semana anterior y regirá a partir del primer día de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en la semana anterior y entrará en vigencia el primer día de la semana siguiente a su fijación.

Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 6º, podrán ejecutarse desde la fecha señalada en los mismos, aún antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida.

Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del Fisco cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad.

El monto de los aportes por cada producto, será igual al resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los impuestos señalada en la letra a) del inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado por la suma de los metros cúbicos efectivamente internados por los importadores, sin considerar para estos efectos las ventas e importaciones que realice la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos que se establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.

Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior. El monto de los retiros por cada producto, será el resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los créditos fiscales establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de la internación efectiva realizada por los importadores, con las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del artículo precedente.

Artículo 5º.- El Fondo se constituirá con diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, que el Ministro de Hacienda transferirá de los recursos correspondientes a los ingresos financieros obtenidos de la colocación de los saldos de los recursos contemplados en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre obtenidos a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de agosto del mismo año, en virtud de registrarse precios del cobre superiores a los precios estimados actualizados por el Ministerio de Hacienda para el año 2005.

Los recursos adicionales por mayor precio del cobre indicados en el inciso anterior, pasarán a constituir una cuenta especial dentro del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. A dicha cuenta se adicionarán los montos que se ingresen al citado fondo del cobre a partir del 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006 producto del mayor precio del cobre respecto de la estimación del Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, los ingresos financieros obtenidos por la colocación de los recursos de la cuenta especial a que se refiere el inciso segundo de este artículo durante el mes anterior, serán adicionados al fondo. Los aportes deberán constar en decretos que serán emitidos mensualmente por el Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. El Fisco podrá colocar todo o parte de los recursos de la cuenta especial en instrumentos financieros, distintos de acciones, cuyo rendimiento dependa del precio del petróleo crudo o sus derivados.

Los impuestos y créditos fiscales establecidos en el artículo 6º de esta ley, se determinarán y calcularán para cada uno de los productos señalados en el artículo 1°.

Artículo 6º.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley:

a) Si el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, el producto estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, será igual a la diferencia entre ambos precios.

b) Si el precio de paridad excede al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal, por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, de monto igual a la diferencia entre ambos precios.

Los referidos impuestos o créditos fiscales específicos, según sea el caso, se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y gravarán o beneficiarán al productor, refinador o importador de ellos.

El crédito fiscal por cada metro cúbico vendido o importado podrá ser reducido mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, en el evento que la proyección de importaciones de los derivados a que se refiere esta ley para las próximas 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales a que se refiere la letra b) que se encuentren vigentes, sea superior al saldo del fondo más la proyección de los ingresos financieros en que debiera incrementarse durante el mismo período. Para estos efectos no se considerarán las importaciones de la Empresa Nacional del Petróleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley. El ajuste será el necesario para que el fondo proyectado no se agote en el lapso indicado y podrá ser distinto para cada combustible considerando su incidencia proyectada en el uso del fondo. Las proyecciones antes referidas deberán constar en informes de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de las importaciones, y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tratándose de los ingresos financieros.

Con todo, en el evento que el fondo se agote, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo.

El monto del impuesto o crédito fiscal específico se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y deberá ser pagado o aportado en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio observado en la fecha y forma que se establezca en el reglamento.

Estos montos se calcularán por primera vez dentro de la semana en que se publique esta ley, considerando los precios de referencia calculados a partir de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de esta ley y los precios de paridad de importación vigentes. Estos montos regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

Los impuestos que se establecen por la presente ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado en ninguna etapa de la importación, producción, refinación y distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.

Artículo 7º.- A contar de la vigencia de esta ley, quienes exporten combustibles derivados del petróleo, que hubieren pagado el impuesto o percibido el crédito fiscal que establece el artículo anterior, por los productos que exporten tendrán derecho al reintegro del impuesto o deberán reembolsar el crédito fiscal, según corresponda, considerando los valores vigentes a la fecha de la exportación.

Igual tratamiento recibirán las compras que realice la Marina Mercante en el territorio nacional.

Aquellas personas que obtengan indebida y dolosamente créditos fiscales o reintegro de los impuestos establecidos en esta ley, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, siendo aplicable para la tramitación, determinación y aplicación de dicha sanción el procedimiento establecido en los artículos 162 y 163 del mismo código.

En caso de la no restitución oportuna de créditos fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, se devolverá con los intereses y multas que se aplican al pago no oportuno de impuesto de retención y recargo.

Artículo 8º.- Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en virtud de la presente ley y durante su vigencia, se acumularán en una cuenta del activo de la referida empresa. Los impuestos que ENAP deba pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° podrán ser imputados a los créditos fiscales acumulados a favor de la empresa rebajándose de la respectiva cuenta.

Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería, y que se expedirá bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley.

Con todo, si al 30 de junio de 2006 la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de julio de 2007 en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta total o parcialmente mediante la capitalización de utilidades acumuladas en la forma que se disponga mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería.

Artículo 9°.- En tanto no se haya dictado un reglamento para la presente ley, será aplicable, en lo que resulte pertinente, el reglamento de la ley N° 19.030.

Artículo 10.- Las normas de carácter impositivo contenidas en esta ley regirán a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 1° transitorio.- Para efectos del promedio móvil a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, los precios del petróleo crudo WTI para cada una de las semanas anteriores a aquella que se inicia el 12 de septiembre de 2005, considerarán un precio del petróleo crudo WTI de US$65,7 por barril.

Artículo 2° transitorio.- Los valores de “n” (precios históricos) y “m” (precios futuros) referidos en el artículo 2° de la presente ley, durante su primer mes de vigencia corresponderán a 26 semanas y 0 meses respectivamente.

Artículo 3° transitorio.- El valor del diferencial de refinación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, a considerar durante las cuatro primeras semanas de vigencia, para cada derivado del petróleo, será el siguiente:

Artículo 4° transitorio.- En tanto la Comisión Nacional de Energía no disponga de los modelos de cálculo de precios de paridad para derivados puestos en Chile correspondientes a los diferentes mercados relevantes, se aplicarán los precios de paridad vigentes en la Costa Estadounidense del Golfo.

Con todo, los precios de paridad podrán ser corregidos para los efectos de la presente ley en el caso que los diferenciales de refinación de alguno de los derivados a que se refiere el artículo 1° exceda en más de un 10% a los indicados en el artículo anterior o a los que se encuentren vigentes. La corrección considerará llevar el respectivo precio de paridad al valor correspondiente al diferencial del artículo anterior o al que se encuentre vigente. Lo anterior deberá ser establecido en el respectivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 5° transitorio.- Durante la vigencia de esta ley, suspéndese el mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 19.030 para los derivados del petróleo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 6° transitorio.- El saldo de la cuenta especial a que se refiere el artículo 3° de esta ley, al término de su vigencia, se mantendrá como parte de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. El saldo a igual fecha del fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, en caso de ser positivo, recibirá el mismo tratamiento.”.

Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo (Villouta, don Edmundo); Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José, y Tuma, don Eugenio, según consta en el acta respectiva.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE FONDOS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Primer trámite constitucional.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Corresponde conocer el proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3978-05, sesión 39ª, en 6 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 12 de esta sesión.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previo al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1º Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer un mecanismo transitorio de estabilización del precio de los combustibles, en respuesta a la situación coyuntural generada en el mercado del petróleo y sus derivados los últimos días;

2º Que el articulado de la iniciativa no contiene disposiciones orgánico constitucionales o de quórum calificado;

3º Que el proyecto fue aprobado, en general, por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los diputados señores Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Carlos Hidalgo , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz , José Pérez , Exequiel Silva y Eugenio Tuma. Votó en contra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel ;

4º Que se designó diputado informante al señor Eugenio Tuma.

Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda ; Claudio Juárez , jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos y Gabriel Bauza, ejecutivo de la Enap.

Antecedentes generales.

En su discurso del 21 de Mayo pasado, el Presidente de la República hizo presente la situación que afecta al mercado del petróleo, señalando que el precio internacional de este insumo, del cual nuestro país es un importador neto, era por esos días dos veces más caro que hace sólo cuatro años y que, siendo un recurso no renovable y cada vez más escaso, era previsible que su precio se mantuviera en niveles altos por un tiempo más.

En dicha oportunidad, el Gobierno estableció medidas tendientes a estabilizar el precio del petróleo diesel, combinando esfuerzos de la Enap con la contratación de un seguro internacional. Esa medida ha permitido mantener el precio del petróleo diesel en niveles razonables, atendida la evolución creciente de los precios internacionales, sin un costo desmedido para el Estado y con un efecto inmediato en la locomoción colectiva y en el transporte público.

Sin embargo, en estos días, el mercado internacional del petróleo se encuentra nuevamente convulsionado, debido a los fenómenos climáticos que han afectado al hemisferio norte con singular fuerza (huracán Katrina), impactando de manera significativa en los precios de los principales derivados del petróleo. En efecto, producto de estos hechos de fuerza mayor, la capacidad de refinación de los combustibles derivados del petróleo se ha reducido significativamente en la Costa del Golfo, nuestro principal mercado de referencia. Aquello ha implicado que los diferenciales de refinación, esto es, en términos simples, los costos que se deben agregar al precio del crudo para establecer el precio del derivado (gasolina, diesel, kerosene) aumentaran fuertemente, pasando, por ejemplo, en el caso de las gasolinas, de valores en torno a los 15 dólares el barril a 40 dólares el barril. Ello implica un aumento de 166 por ciento.

Afortunadamente, el país está preparado para enfrentar este escenario adverso, y el gobierno del Presidente Ricardo Lagos ha tomado una decisión que quiebra la tendencia, pues no podía mantenerse indiferente respecto del nivel de alza del precio de los combustibles. Por ello, ha enviado este proyecto que permite atenuar los efectos de dichas alzas.

La mayor parte del combustible que se vende en el país es producto de la refinación de petróleo crudo importado, en las refinerías de la Empresa Nacional del Petróleo, Enap. A diferencia de lo que ocurre en la Costa del Golfo, dicha capacidad de refinación se encuentra intacta, y potenciada por las inversiones materializadas en años anteriores por esta empresa nacional. En consecuencia, los chilenos no tendríamos que enfrentar precios de los combustibles artificialmente altos, como consecuencia de fenómenos naturales excepcionales que no nos afectan directamente.

En virtud de lo anterior, el Gobierno ha dispuesto apartarse momentáneamente de la política de fijación de precios de los combustibles, a partir del precio de paridad de importación de estos refinados en la Costa del Golfo, como se había hecho hasta ahora y que constituían nuestro mercado de referencia.

Lo anterior no debe entenderse como un cuestionamiento o un cambio definitivo de la política de precios de paridad, la cual, acertadamente, persigue reflejar en el país la escasez relativa de estos productos en los mercados internacionales y, de esta manera, lograr una correcta asignación de los recursos en nuestra economía.

Por su parte, el precio del petróleo crudo ha seguido una tendencia al alza. Ello se debe principalmente a la alta demanda de dicho producto debido al importante crecimiento que muestran diversas economías del mundo. Al ser el petróleo un bien crecientemente escaso y hoy día fuertemente demandado, debido al alto crecimiento económico, resulta natural que su precio se incremente, tendencia que seguramente deberemos enfrentar por algún tiempo más. Por las mismas razones, nos veremos enfrentados también a un alza permanente del precio del cobre.

Respecto al incremento del precio del combustible, del cual nuestro país es un importador neto, lo que deriva en un aumento de su precio, Chile también se encuentra protegido de este evento y en condiciones de enfrentarlo de manera adecuada, precisamente, porque somos grandes productores de cobre.

Así como el crecimiento de las principales economías del mundo demanda crecientes cantidades de petróleo, también está demandando nuestro principal producto de exportación.

Del mismo modo, el crecimiento de nuestra economía y el manejo serio y responsable de la política fiscal han permitido que el país tenga hoy una situación fiscal sana y estable y que esté dentro de las mejor evaluadas del mundo. Este favorable escenario económico y fiscal le permite al país enfrentar, sin contratiempos, la situación adversa derivada de los precios del crudo en los mercados internacionales.

Junto a lo anterior y debido al alto nivel del valor del petróleo crudo y de los diferenciales de refinación antes mencionados, el Gobierno ha dispuesto establecer una política de estabilización del precio de los combustibles que opere de manera transitoria hasta mediados del 2006. Para ello se dispondrán recursos en un Fondo de Estabilización de Precios de los Derivados del Petróleo que operará durante el período indicado, bajo un mecanismo especial que dé cuenta de esta situación anormal y transitoria en el mercado de los combustibles.

El alto precio del cobre ha permitido acumular recursos en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. Una política fiscal responsable indica que dichos recursos deben ser reservados para períodos de menor crecimiento económico y menor precio del cobre. De esta forma, la economía del país se hace menos vulnerable a los ciclos de la economía. Sin embargo, esta acumulación de recursos implica la obtención de montos adicionales producto de la rentabilidad financiera obtenida de la colocación en los mercados de capitales de los recursos del fondo, que están por sobre los que estaban previstos, en atención a los mayores precios registrados por el metal, respecto de las últimas estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Estos ingresos financieros adicionales, que no forman parte del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre ni de los ingresos presupuestarios previstos para el presente año y que son considerados ingresos no cíclicos en el cálculo del balance estructural, permitirán financiar la inyección de recursos al Fondo de Estabilización de Precios de los Derivados del Petróleo, de manera plenamente consistente con la regla de superávit estructural establecida por el Gobierno y con el mecanismo de operación del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre.

En virtud de lo anterior, el Gobierno ha dispuesto la adopción de algunas medidas para la estabilización del precio de los combustibles, contenidas en el proyecto en discusión.

En primer lugar, suspensión de la política de precios de paridad de importación, a fin de estabilizar el alza de los márgenes de refinación mientras se reactiva el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. En tanto la Enap, con los precios de referencia, cargue 40 dólares por barril por costo de refinación, se tendrá un tope de 15 dólares para las bencinas y de 14 para el kerosene.

Para tal efecto, se implementará transitoriamente una alteración de la política de precios vigentes según la paridad de importación exclusivamente para la gasolina y el kerosene. El precio del diesel ya tiene su mecanismo de estabilización que permite enfrentar precios anormalmente altos.

Por su parte, los precios del Fuel Oil 6 y del gas licuado no requieren un cambio de la política de precios, ya que sus márgenes respecto del West Texas Intermediate, WTI, no se han visto afectados por el huracán Katrina.

Esta alteración transitoria, se mantendrá durante septiembre. A partir de octubre, mediante este proyecto que debería ser aprobado y publicado durante septiembre, se procurará una solución de mediano plazo, mediante fondos de estabilización de precios.

La Enap estabilizará el mercado de la gasolina y del kerosene doméstico mediante un mecanismo establecido en el mismo proyecto, con los topes que he señalado respecto del costo del diferencial de procesamiento y con un precio absoluto para la gasolina de 84 dólares por barril, y el precio de referencia aplicado por la Enap tendrá un diferencial tope de 15 dólares por barril respecto del WTI.

A partir del 12 de septiembre y hasta la última semana de dicho mes, el precio Enap del kerosene doméstico se calculará usando como precio de referencia el precio del jet kerosene 54 en el mercado Costa del Golfo con la indexación habitual, pero con la siguiente restricción: si el diferencial entre dicho precio y el precio del crudo (WTI) supera los 14 dólares por barril y, además, el precio absoluto del Jet Kerosene 54 es superior a 83 dólares por barril, el precio de referencia que Enap aplicará tendrá un diferencial tope de 14 dólares por barril respecto del precio del WTI.

El precio del WTI a considerar para efectos de estabilización de los precios de la gasolina y del kerosene, será el promedio semanal para la misma semana de indexación habitual de los precios Enap respecto de los precios del mercado de la Costa del Golfo.

El Fisco garantizará que la Enap no vea afectados sus flujos previstos antes de esta contingencia, producto de esta política transitoria de excepción para los precios de paridad de importación.

En segundo lugar, se reactivarán los fondos de estabilización, como medida estructural y con vigencia hasta el 30 de junio de 2006. El proyecto de ley dispone recursos para los fondos de estabilización de los combustibles y establece un mecanismo transitorio para la estabilización de precios, basado, en buena parte de sus contenidos, en los mecanismos dispuestos en la ley Nº 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, pero que responda, en mejor medida, a la situación coyuntural del mercado del petróleo y sus derivados.

La medida operará para la gasolina, el diesel y el kerosene doméstico. La situación de los demás combustibles (gas licuado de petróleo y petróleos combustibles) no ameritaría medidas fiscales adicionales de estabilización.

El mecanismo consistirá en el establecimiento de una banda de precios para cada combustible. Si el precio de paridad de importación supera el máximo de la banda, el Gobierno entregará un crédito fiscal al productor o importador del combustible equivalente a la diferencia de precios, lo que permitirá que el precio de venta a público no supere el máximo de la banda, estabilizando así el precio. Del mismo modo, si el precio de paridad de importación está por debajo del mínimo de la banda, se aplicará un impuesto a beneficio fiscal, que permitirá reinyectar recursos al fondo. La magnitud de la compensación podrá ser ajustada, en el caso de que los incrementos de precio del crudo se deban a choques de oferta, pues estos eventos de fuerza mayor no son sostenibles por el fondo, dado el mecanismo de inyección de recursos que se explica a continuación.

El aporte inicial previsto para el fondo corresponderá a la rentabilidad financiera obtenida por los recursos adicionales inyectados al Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre derivados de los mayores precios del metal anteriores al mes de septiembre que alcancen un monto global de 10 millones de dólares. Luego, periódicamente se irán sumando al fondo los intereses ganados por estos recursos adicionales y los que se vayan generando en tanto el precio del cobre siga alto.

Por lo anterior, a diferencia del anterior Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, este fondo no sólo se alimentará de los recursos puestos por el Fisco o recaudados del impuesto cuando los precios están bajos, sino que también de la rentabilidad financiera obtenida por los mayores excedentes del cobre.

Las bandas de estabilización serán más estrechas que las actuales, en torno a un 5 por ciento por sobre y bajo el precio de referencia intermedio, y estarán basadas en un precio del combustible conformado sobre la base del precio del crudo WTI, más un diferencial por costo de refinación normal y otros costos habituales de indexación. La autoridad podrá modificar el diferencial por costo de refinación periódicamente, cada cuatro semanas, de manera de adaptarse a las estacionalidades de los mercados.

El precio de referencia intermedio así construido, basado en lo fundamental en el precio del petróleo crudo WTI se establecerá como un promedio móvil que considere una serie de precios históricos así como precios observados en los mercados de futuros para cada combustible. La autoridad tendrá la facultad de variar mensualmente el número de observaciones hacia atrás o hacia adelante que conforman el promedio móvil, de manera de contar con un margen de holgura para enfrentar situaciones anormales en los mercados y adaptar de mejor manera los precios internos en función de los precios internacionales.

Por su parte, y a diferencia del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo actual, los precios de paridad de importación se obtendrán a partir del precio más bajo observado no en uno, sino en al menos tres mercados de referencia en América, en Europa y en Asia. De este modo, se mitiga el impacto en los precios internos y en los aportes fiscales producto de situaciones coyunturales en algún mercado en particular.

Por último, me referiré al contenido de los artículos transitorios del proyecto.

El artículo 1º transitorio se refiere a los precios de referencia de cada combustible para la primera semana de vigencia de la ley, y señala: “Para efectos del promedio móvil a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, los precios del petróleo crudo WTI para cada una de las semanas anteriores a aquella que se inicia el 12 de septiembre de 2005, considerarán un precio del petróleo crudo WTI de US$ 65,7 por barril.”.

En el artículo 2º transitorio se establece la duración de la serie de precios históricos y futuros para cada combustible durante el primer mes de vigencia de la ley, esto es, los valores de “n”, precios históricos, y “m”, precios futuros, referidos en el artículo 2º de la presente ley, durante su primer mes de vigencia corresponderán a 26 semanas y 0 meses, respectivamente. Ello permitirá una inmediata aplicación de este mecanismo.

Para minimizar la inyección de recursos frescos a los fondos de estabilización, los pagos que corresponda hacer a Enap no se imputarán al Fondo y no se entregarán en dinero, sino que se acumularán en una cuenta contable. De igual modo, los impuestos en beneficio del fondo que Enap recaude no se entregarán en efectivo, sino que se imputarán al saldo a favor de Enap. La forma de aplicar el saldo neto a favor de la Empresa Nacional del Petróleo se definirá en junio de 2006.

Antecedentes presupuestarios o financieros.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos el 6 de septiembre de 2005 señala que la aplicación del proyecto contempla el siguiente financiamiento:

a. Aporte de capital. El aporte inicial será de diez millones de dólares, que corresponde a los ingresos financieros de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre que no estaban contemplados en la revisión a junio, contenida en el documento “Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público en 2004 y actualización de Proyecciones para 2005”, presentada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional por el director de Presupuestos , que consideraba un precio del cobre de 139,3 centavos de dólar la libra.

Durante enero y agosto de 2005, dicho fondo ha percibido un ingreso de 200 millones de dólares, adicionales a los ingresos obtenidos en el escenario del precio de 139,3 centavos de dólar la libra, que junto al saldo inicial del fondo de 207,8 millones de dólares y a las alzas de las tasas internacionales de interés de referencia han permitido acumular este excedente.

b. Aportes mensuales. Los saldos acumulados a agosto seguirán aportando, en lo que queda del año, 0,7 millones de dólares al mes, que corresponden a los ingresos financieros del mismo saldo.

En diciembre se estima un aporte adicional de 0,8 millones de dólares. Adicionalmente, se incorporarán a dicho saldo los ingresos financieros por los nuevos aportes extraordinarios al fondo, producto de los eventuales aumentos en el precio del cobre, por sobre los 139,3 centavos de dólar la libra, durante el 2004, y por el supuesto de precio promedio anual que se considere en la elaboración del proyecto de ley de presupuestos 2006.

Se estima que el costo fiscal total de la aplicación del mecanismo hasta el 30 de junio de 2006 será de 24 millones de dólares, que supone un precio de referencia asociado al crudo, precio intermedio del combustible, de 67,6 dólares el barril de crudo, de los cuales 13,6 millones de dólares estarán financiados con el mayor precio durante el 2005. Dichos costos incluyen sólo el aporte necesario para las importaciones privadas, las que se estiman en 10 por ciento del total del consumo nacional.

En cuanto a la discusión en general y en particular del proyecto, en el debate de la Comisión intervino el ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre , que dio a conocer los fundamentos de la iniciativa y los diferentes escenarios en que operarán los mecanismos de estabilización propuestos, aspectos que se encuentran consignados en el acta de la sesión.

Puesto en votación en general, el proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 1 en contra.

El proyecto consta de 10 artículos permanentes y 6 artículos transitorios.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la tabla del valor diferencial de refinación del artículo 3º transitorio, por la siguiente: gasolina automotriz, 15 dólares por barril, kerosene doméstico, 14 dólares por barril y petróleo diesel, 9,5 dólares por barril.

Puesto en votación el articulado del proyecto y la indicación fue aprobado por 10 votos a favor y 1 en contra, con excepción del artículo 9, que fue aprobado por unanimidad.

No existen artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Antes de ofrecer la palabra, recuerdo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, se ha limitado el tiempo de intervención a siete minutos por bancada.

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , el proyecto en debate responde a una situación que causa alarma en el país: la proyección del precio del litro de gasolina, que alcanzaría los 750 pesos a partir del 15 de septiembre próximo, a causa del desastre provocado por el huracán Katrina en Estados Unidos, donde varias refinerías quedaron imposibilitadas para seguir trabajando, por lo que los costos de ese proceso en ese país aumentaron fuertemente. En el caso de las gasolinas los valores pasaron de 15 a 40 dólares por barril.

Por otra parte, gracias al alto valor alcanzado por la libra de cobre, que subió de 1,35 a 1,55 dólares por libra entre el 1 de enero y el 31 de agosto del presente año, y a la política fiscal responsable del Gobierno, ha sido posible acumular recursos en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre, lo que, a su vez, ha permitido obtener rentabilidades financieras adicionales. Así, sólo por concepto de intereses han ingresado 10 millones de dólares, que constituyen el primer aporte para la creación del fondo de estabilización de que trata el proyecto.

En las dos sesiones que realizó hoy la Comisión de Hacienda, la última de las cuales terminó hace unos 45 minutos, hicimos diversos análisis que nos dejaron absolutamente claro que con estas medidas se estabilizarán los precios de la gasolina, del diesel y del kerosén, porque no es posible que por el hecho de que sólo seamos capaces de producir el 2 por ciento del petróleo que consumimos, se vean perjudicados los 15 millones de habitantes de nuestro país.

El fondo que se crea durará hasta el 30 de junio de 2006, ya que el 11 de diciembre del presente se realizará la elección presidencial y, obviamente, la próxima Presidenta o Presidente de la República debe tener la posibilidad de decidir si continúa con esta política o vuelve al Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, que en este instante se encuentra sin recursos, dado que el precio de los derivados del petróleo ha aumentado.

En consecuencia, solicito a los colegas presentes en la Sala que aprueben en general y en particular esta iniciativa, que traerá alivio a todo el país.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , a propósito de alza que ha tenido el precio del petróleo en el mundo en los últimos meses, desde la UDI hemos propuesto varias medidas serias, cuantificadas muchas de ellas, porque nos parecía que el argumento que dio el Presidente de la República el domingo es muy cierto. Un país que está gozando del alto precio del cobre podía hacer un esfuerzo para ir en ayuda de todos aquellos chilenos y chilenas cuyos vehículos hoy tienen que consumir combustibles a precios muy caros.

Lamentablemente, el Gobierno, durante meses, no reaccionó a nuestra petición y tuvo que venir el huracán Katrina , que causó graves daños en el sur de Estados Unidos, para que el Presidente se sensibilizara frente al tema y tuviéramos una solución.

Efectivamente, si el Presidente no hubiera tomado cartas en el asunto, el lunes 12 de septiembre hubiéramos visto las bencinas en las bombas a un precio de alrededor de 750 pesos el litro, como consecuencia de que en Estados Unidos la capacidad de refinación ha sido perjudicada y el precio de los productos refinados ha subido mucho.

Eso podía tener un impacto político significativo, razón por la cual, muy probablemente -no estuve presente cuando se produjo ese hecho-, el Presidente llamó a su ministro de Hacienda que hoy nos acompaña y le expresó que había que buscar una solución, aunque ésta no fuera la más ortodoxa, desde el punto de vista económico; que, políticamente, la situación podría derivar en un impacto; que estábamos a cuatro meses de una elección presidencial y parlamentaria y que, por lo tanto, algo debía hacerse. Y, probablemente, también le dijo que, como el precio del cobre está alto como consecuencia de que la demanda por materias primas en el mundo ha crecido mucho, teníamos que usar parte de los recursos para ir en ayuda de los chilenos. Así se hizo.

Hoy valoramos la actitud del Presidente respecto de impedir que la Enap hubiera lucrado a partir del lunes 12 con nuestros bolsillos y nos hubiera cobrado 750 pesos el litro.

El proyecto no va a hacer perder dinero a la Enap, sino impedir que ésta gane dinero debido al huracán Katrina y sus efectos sobre los precios de los productos refinados. Nos parece bien; aplaudimos la decisión del Presidente.

Además, el domingo, el Presidente anunció una segunda medida, cual es poner en funcionamiento un nuevo fondo de estabilización de precios de tres combustibles, financiado con la rentabilidad de los fondos acumulados del cobre, y todo esto hasta junio del 2006.

También debemos valorar este esfuerzo del Gobierno. Sugerimos, meses antes, poner en práctica el mismo fondo del cobre que ya existe en la ley, pero, por razones que sería largo explicar, el Gobierno prefirió una ley distinta.

Propusimos asimismo un impuesto flexible o móvil, y el Gobierno desechó esa oportunidad. Pero se ha hecho algo y nos parece bien.

Evidentemente, debemos ser francos también y decir que creemos que se ha tomado esta medida por razones meramente electorales. No puede ser coincidencia que durante varios meses, en que el país entero pidió una solución a este problema, nunca se hiciera nada y ahora, a cuatro meses de la elección, algo se hace. Pero no importa, mejor tarde que nunca y creo que los chilenos van a apreciar estas medidas.

Sin embargo, no se atacó el problema de fondo, cual es que tenemos un altísimo impuesto específico a los combustibles. Por cada litro de bencina que un chileno compra, que hoy está en alrededor de 600 ó 620 pesos, además del 19 por ciento de IVA, que afecta a todos los productos, incluidos los combustibles, paga un impuesto específico de 190 pesos por litro. Es un impuesto muy alto y, lamentablemente, ese problema no se atacó.

El ministro ha dicho muchas veces que no se puede bajar el impuesto, porque eso sería subsidiar a las personas más ricas. No es así, porque cuando uno baja un impuesto no subsidia nada. Los únicos que subsidiamos al Gobierno somos los consumidores de combustible al pagar 190 pesos por litro. Uno subsidia algo cuando cobra un precio inferior al costo de producción y nadie ha pedido nunca que se venda la bencina a precio más barato que dicho costo; es decir, el costo del crudo más el costo de refinación y el de transporte. Sí pedimos que se rebaje el impuesto a los combustibles y eso no es subsidio.

Quiero dar ejemplos. En Buenos Aires, para el público, el litro de bencina cuesta 320 pesos versus 620 pesos en Chile. Pregunté allí si subsidiaban los combustibles, a lo que se me respondió que no. Lo que ocurre es que el impuesto específico en Argentina es muchísimo más bajo que en Chile.

En Estados Unidos, el precio hay que calcularlo de acuerdo a galones, porque allá se vende así. En ese país, el más rico del mundo, el precio al público, aun con emergencia, es de 420 pesos el litro y aquí pagamos 620. Los norteamericanos no subsidian el consumo de combustible; simplemente, los impuestos son mucho más bajos.

Éste es el problema de fondo que se acentuó durante los gobiernos de la Concertación. Cuando la Concertación asumió el poder, en 1990, los chilenos pagábamos en plata de hoy, alrededor de 80 pesos el litro por impuesto específico. Ahora, pagamos 190 pesos. Entonces, nos han subido más de 100 pesos el impuesto por litro de combustible en quince años.

De manera que aquí no hay subsidio. Nadie lo está pidiendo. Sólo pedimos al Gobierno que nos deje de esquilmar, que deje que nosotros subsidiemos al Gobierno y que baje los impuestos específicos a una cifra más razonable.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , valoro la decisión del Gobierno, porque formo parte de quienes durante muchos meses pedimos que se adoptaran diversas iniciativas para mitigar el impacto del precio de los combustibles y del petróleo a nivel internacional.

No sólo economistas de la Concertación o del staff del Ministerio de Hacienda se oponían a cualquiera medida; economistas del Banco Central, del Instituto Libertad y Desarrollo y otros también alzaron su voz para decir que no era posible subsidiar ningún tipo de iniciativa en materia de combustible.

Quiero asegurar al colega Dittborn que no ha sido la Concertación la que ha llamado al huracán en Estados Unidos y que tampoco pueden hacerse conjeturas electorales respecto de las medidas tomadas por el Gobierno.

Sin duda, a la situación que se vive con el alza del precio del petróleo, que dice relación con un shock de demanda que se vive a nivel mundial, derivado del crecimiento de las economías norteamericana, hindú, china y asiáticas, se agrega, además, una dificultad en el sector internacional de refinamiento de petróleo, donde no ha habido inversiones significativas en los últimos diez años.

Por tanto, aquí funcionan dos mercados paralelos, que dependen del precio del petróleo, pero que son autónomos: el del petróleo, en el que el barril supera los 70 dólares y el de los combustibles determinado también por la capacidad de refinamiento.

En el precio del petróleo influyen, además, los países que por razones geopolíticas se encuentran con la mitad de su capacidad instalada dentro del sistema, o menos, como ocurre con Irán, Irak y Venezuela, lo cual significa menor suministro en un momemto en que hay mayor demanda en el mercado mundial.

Pero, ¿qué duda cabe de que para cualquier gobierno del mundo, particularmente del continente latinoamericano, el huracán Katrina representa un elemento de reflexión respecto de cómo se va a comportar el precio de los combustibles en el futuro? Han salido del sistema quince plataformas de producción de petróleo y catorce refinerías en Estados Unidos, al punto de que la capacidad de refinamiento de la economía norteamericana ha descendido en 18 por ciento.

Por tanto, intentar ligar esto a conjeturas electorales es no entender cómo se está moviendo el precio del petróleo y de los combustibles a nivel mundial, inmediatamente después del huracán, y la necesidad de que un gobierno responsable, como el del Presidente Lagos , que no aumentado ningún impuesto específico en materia de combustible, pueda llevar adelante una política para mitigar el impacto del alza en el precio del petróleo y de los combustibles en el mercado mundial.

Me parece importante que se entreguen cifras comparativas, pero le quiero decir al colega Dittborn -por su intermedio, señor Presidente - que, si bien en Argentina la bencina vale 340 pesos, el impuesto que pagan las empresas en ese país es de 25 por ciento y, además, tiene una estructura tributaria completamente distinta a la chilena. En consecuencia, digamos las cosas completas si queremos referirnos a otras economías.

Es inteligente la fórmula que permite a la Enap refinar el conjunto del combustible que se va a consumir en el país, porque el mayor aumento de su precio se producirá en los próximos meses, más que por la elevación del precio del petróleo, por la escasez de combustible, principalmente en el golfo de México y en Estados Unidos, salvo que ese país coloque una parte importante de sus reservas de petróleo y de combustible en el mercado y permita que haya una oferta mayor. Si eso no ocurre, el precio de los combustibles, más que del petróleo, va a aumentar debido a la incapacidad de refinamiento que existe en el mundo para resolver el problema. Por eso, es muy importante decir que la Enap va a refinar el conjunto de los combustibles que consuminos en Chile, por una razón muy sencilla: significará no traspasar al usuario el aumento de los costos de la mayor demanda y de la menor oferta de combustible que habrá después de los fenómenos del huracán.

Muchos sectores, de la Concertación y de la Oposición, plantearon la necesidad de restablecer el fondo de estabilización de los precios del petróleo y de los combustibles, pero se adoptó una medida que dice relación con la rentabilidad financiera del cobre, la cual me parece oportuna. Se trata de un fondo que va a seguir el mercado, porque éste, probablemente, en los próximos seis meses tendrá un comportamiento distinto del actual.

La bancada del Partido por la Democracia apoya las medidas del Gobierno. Sin embargo, no tenemos prejuicio ideológico alguno para discutir sobre los impuestos específicos a los combustibles, en un momento de reflexión más larga, en un nuevo gobierno -espero que sea el de la doctora señora Michelle Bachelet -, de manera de abordar este tema con mucho mayor profundidad e intensidad.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , en Chile la gente está pobre porque no tiene trabajo. Hay gran desempleo debido a los elevados precios e impuestos. En cambio, el Gobierno está rico por la recuperación del crecimiento económico -que les llega a algunos diputados escépticos-, por los altos precios del cobre e impuestos -reitero- que no deja de elevar y cobrar, y que son los impuestos de la Concertación que afectan a todos los chilenos. El IVA lo pagan ricos y pobres, pero hay tributos que sólo pagan los profesionales y las empresas, y otros que gravan a los combustibles, materia que estamos debatiendo. Por lo tanto, es bueno que el Gobierno ayude, porque dispone de recursos, pero debe hacerlo bien.

El precio del combustible en Argentina es de 320 pesos por litro; en Estados Unidos -a pesar de las graves dificultades que ha debido enfrentar en los últimos días- es de 420 pesos, y, en Chile, de 620, valor que se mantendrá. Sin embargo, se hace referencia sólo al precio de los combustibles en Santiago, porque en regiones ya alcanza los 700 pesos. En Palena, el precio de la bencina llega a mil pesos el litro.

Esas diferencias se explican exclusivamente por el impuesto específico a los combustibles, que de 2,2 por ciento se elevó a 2,5 por ciento en 1991 y, a 6 UTM por metro cúbico, en 2001. Además, el IVA, que llegó a estar en 14 por ciento, subió a 16 por ciento en forma transitoria y hoy es de 19 por ciento.

El Gobierno tiene amplios y cómodos espacios tributarios para bajar estos impuestos, sin distorsionar el mercado de los combustibles, más de lo que está. Por esa razón votaré en contra de este proyecto.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , este tema ha preocupado a las diversas bancadas. Debo recordar que en abril pasado, junto a los diputados señores Jorge Burgos , Eduardo Saffirio y José Miguel Ortiz , presentamos un proyecto de acuerdo tendiente, entre otras cosas, a poner en funcionamiento el fondo de estabilización del precio de los combustibles, y este proyecto recoge de manera satisfactoria las inquietudes planteadas. En este sentido, quiero manifestar dos aspectos que me parecen importantes.

En primer lugar, la decisión del Gobierno de actuar de inmediato, -medida que debemos resaltar- al suspender la política de precios de paridad de importación del petróleo para estabilizar el alza de los márgenes de refinación, a la espera de la puesta en marcha del fondo de estabilización del precio de los combustibles, que comenzará a regir a partir de octubre.

En segundo término, es conveniente señalar el rol estratégico que juegan algunas empresas públicas en momentos como el que nos convoca. La Empresa Nacional del Petróleo ha servido como un elemento importantísimo, por las condiciones en las cuales se desenvuelve, además de su capacidad de refinación, lo que es fundamental subrayar. Muchos colocan el acento en la necesidad de privatizar las empresas del Estado. Sin embargo, ante escenarios estratégicos como el actual, logran tener presente la importancia de contar con un instrumento como éste, no tan sólo en el ámbito económico, lo que ya implica un aporte significativo, sino también para implementar medidas necesarias en momentos de especial vulnerabilidad.

Otra empresa pública, Codelco , la principal cuprífera del país, también juega un rol muy importante, dada la alta rentabilidad que está teniendo el precio del cobre. De hecho, la inyección inicial de 10 millones de dólares al fondo de estabilización del precio de los combustibles provendrá del aporte que nos hará el cobre, nuestra principal fuente de riqueza.

Considerando la oportunidad en la actuación; los planteamientos de diversos diputados, entre otros, los de nuestra bancada; la decisión del Gobierno de actuar de inmediato, y la necesidad de hacer operable el fondo de estabilización del precio de los combustibles en octubre, nuestra bancada, como dijo el diputado señor Ortiz , concurrirá con sus votos favorables.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , si hubiésemos estado en presencia de un examen de graduación, creo que el ministro de Hacienda no se habría titulado.

Lo digo con seriedad, porque los chilenos deben saber que el litro de bencina cuesta 351 pesos y que los impuestos lo encarecen: 186 pesos por concepto de impuesto específico y, 83 pesos, por IVA para un litro de gasolina de 620 pesos. Esa es la realidad.

Algunos parlamentarios han pedido actuar de inmediato; pero no disponemos de ningún mecanismo de defensa ante un shock de precios.

Este proyecto, al crear un mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles, apunta en la dirección correcta, pero es tan complejo, que deberemos capacitarnos para saber exactamente qué estamos pagando.

Era mucho más simple bajar el impuesto específico, porque ése era el que podía aminorar, amortiguar o flexibilizar el precio de la gasolina, dejándolo estable. No sé por qué tanta porfía para una operación que se puede simplificar.

Ahora bien, vamos a echar mano al fondo de estabilización del cobre, a los intereses que generan los excedentes producto del mayor precio del cobre calculado para este año 2005.

Pienso que un mecanismo de estabilización de los impuestos específicos podría perfectamente generar estabilidad en los precios, que es lo que hemos venido reclamando desde que el litro de gasolina superó los 500 pesos.

Estabilizar el precio del litro de gasolina en 620 pesos y asegurar que no subirá hasta mediados del próximo año, va en la dirección correcta, pero el mecanismo establecido para ello es muy engorroso.

El impuesto específico es estableció para la mantención de carreteras, pero la gran mayoría hoy están concesionadas, y esa necesidad la cubren los peajes. Por lo tanto, estamos pagando dos veces por el mismo concepto.

Habría sido mucho más fácil bajar la tasa impositiva que se estableció para el metro cúbico de gasolina, de 6 UTM a 2 ó 3 UTM durante este período de shock, y haber vuelto a la normalidad cuando el precio el barril alcanzara valores inferiores a 50 dólares.

El mecanismo que se nos propone va a costar bastante más caro que la rebaja de impuestos, porque van a echar mano a los recursos acumulados por el mayor precio del cobre, que son ahorros de todos los chilenos.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , este debate ha sido muy instructivo y uno nunca deja de aprender. Acabo de enterarme de que el huracán Katrina pasó a ser una maniobra electoral. Quiero saber quién es el “estratega electoral” que usa instrumentos tan poderosos, que son capaces de alterar no sólo la normalidad climática, sino también de destruir ciudades, como ocurrió con algunas en los Estados Unidos.

No sé si existe ese estratega electoral o es exceso de imaginación el que, en este debate, se arguya que detrás del huracán Katrina hay un maquiavélico estratega electoral de la Concertación. Sí es cierto que ese desastre natural paralizó la capacidad de refinación de petróleo de 15 plantas en las costas del Golfo de México, Estados Unidos. En consecuencia, se produjo la inmediata alza en los precios de la refinación del combustible, con la consiguiente necesidad de que nuestro país respondiera a ese mayor precio, de manera urgente, con las medidas que se incluyen en el proyecto que debatimos.

Valoramos la reacción del Gobierno del Presidente Lagos y respaldamos esta iniciativa.

Pero, durante el debate, me ha llamado poderosamente la atención que se resalte que estamos -afortunadamente- en período eleccionario. Para un país es bueno que sus autoridades se elijan regularmente. Ello no sólo se refleja en una economía sana, sino que es bueno para Chile que cada cuatro años se elija presidente o presidenta de la República -como ocurrirá en diciembre próximo-, y se renueve la totalidad de la Cámara de Diputados y la mitad del Senado.

Las elecciones son un método propio de la democracia para renovar las autoridades de un país. Desafortunadamente, en vísperas de elecciones, es conducta recurrente de la Oposición solicitar todo tipo de cosas. Se produce una inflación de peticiones al gobierno, de demandas, lo que en ciencias políticas se llama un desborde populista. El mecanismo que el pensamiento de la Derecha política no puede resolver es que siempre pide más gasto con menos impuesto. Es un mecanismo mental insalvable para la Derecha: exige más gasto con menos recursos, lo que ha quedado de manifiesto en las intervenciones de sus diputados.

Reitero -porque lo hemos dicho en otras ocasiones- la necesidad de un mínimo de coherencia. Es natural y habitual que, en período de elecciones, los candidatos se reúnan con la ciudadanía, con los movimientos sociales, con las juntas de vecinos, con los pescadores artesanales, que participen en foros de la campaña electoral, etcétera. Si en todas esas reuniones, de manera entusiasta, piden aumentar el gasto y plantean todo tipo de demandas, que implican más desembolso fiscal, no vengan después aquí, al Congreso Nacional, a pedir la reducción de los recursos con que cuenta el Gobierno, porque eso constituye una incoherencia. A estas alturas, pedir más gasto con menos recursos es, prácticamente, un acto de esquizofrenia.

Salvo esas reiteradas incongruencias demostradas por nuestros colegas de la Oposición, valoramos la disposición de la Unión Demócrata Independiente de votar favorablemente el proyecto. Asimismo, lamentamos la actitud de nuestros colegas de Renovación Nacional de oponerse a la iniciativa y de no dar la unanimidad, en circunstancias que toda la opinión pública es comprensiva del proyecto. Los más amplios sectores ciudadanos lo respaldan y hubiese sido una buena señal política que, en este período, lo hubiésemos aprobado por unanimidad.

Consideramos que habrá mayoría suficiente para respaldar este proyecto, y así lo hará el Partido Socialista.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

En el tiempo que resta a Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO.-

Señor Presidente, la gente sabe perfectamente bien que el alza de los combustibles afecta directamente los precios del agua, de la luz y de los productos alimenticios.

Hay que reconocer que el fondo de estabilización del petróleo era un buen instrumento para mantener un precio razonable del combustible. Sin embargo dicho fondo, creado en 1991, terminó prácticamente en cero en 1999, en pleno período preeleccionario presidencial.

Este comentario puede tener una dicotomía. Pienso que la falta de dinero puede justificar que el actual Gobierno no haya compensado el fondo de estabilización del petróleo durante sus dos primeros años; pero en los últimos meses del año pasado y en los que van corridos de éste, pudo haberlo hecho mejor. Ese mecanismo era sustancialmente más interesante, pero hay que reconocer -aquí esta la dicotomía- la seriedad con que ha actuado la autoridad de Hacienda en este tema.

Sin lugar a dudas, en Renovación Nacional existen diferencias de opinión.

En lo personal, estoy por apoyar el proyecto, porque, de alguna forma, estamos aliviando a la clase media y a los más necesitados, que se han visto afectados por la subida de precios de los combustibles, que se ve reflejada en las cuentas de luz, en el transporte y en los alimentos, cuyos valores tienen directa relación con el petróleo.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bertolino Rendic Mario; Delmastro Naso Roberto; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Palma Flores Osvaldo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo Veloso Francisco; Martínez Labbé Rosauro; Jofré Núñez Néstor; Vilches Guzmán Carlos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 33. Legislatura 353.

VALPARAISO, 6 de septiembre de 2005

Oficio Nº 5827

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créase un mecanismo de estabilización de precios que operará a través de un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, en adelante “el Fondo”, con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, el petróleo diesel y el kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Dicho mecanismo regirá a partir del lunes de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2006.

El fondo operará con los recursos fiscales que se consultan en el artículo 5° de esta ley y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.

Artículo 2º.- Los aportes y retiros del fondo se determinarán considerando las variaciones de los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio. Estos precios de referencia serán determinados semanalmente por el Ministerio de Minería, mediante decreto supremo dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, para los combustibles derivados del petróleo que se identifican en el artículo anterior. El decreto se dictará previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), un diferencial de refinación determinado y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. La determinación se hará mediante decreto emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, suscrito bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. El diferencial de refinación tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas y podrá ser modificado en la forma antes referida.

El valor del petróleo crudo WTI a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio móvil del los precios promedio semanales del petróleo crudo WTI, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor de los parámetros “n” y “m” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, pudiendo ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores máximos de “n” y “m” corresponderán a 52 semanas y seis meses respectivamente.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para estimar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior, no podrán diferir de un cinco por ciento del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del porcentaje de 5,0 referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, truncando el resto.

Para los efectos de la operación del Fondo se entenderá por precio de paridad de importación, la menor cotización promedio semanal observada de entre los mercados internacionales relevantes de los combustibles a que se refiere esta ley y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos se considerarán al menos tres mercados relevantes de entre los mercados de América, Europa y Asia.

El precio de paridad de cada producto será fijado semanalmente por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Este será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados la semana anterior y regirá a partir del primer día de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en la semana anterior y entrará en vigencia el primer día de la semana siguiente a su fijación.

Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 6º, podrán ejecutarse desde la fecha señalada en los mismos, aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida.

Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del Fisco cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad.

El monto de los aportes por cada producto, será igual al resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los impuestos señalada en la letra a) del inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado por la suma de los metros cúbicos efectivamente internados por los importadores, sin considerar para estos efectos las ventas e importaciones que realice la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos que se establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.

Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior. El monto de los retiros por cada producto, será el resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los créditos fiscales establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de la internación efectiva realizada por los importadores, con las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del artículo precedente.

Artículo 5º.- El Fondo se constituirá con diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, que el Ministro de Hacienda transferirá de los recursos correspondientes a los ingresos financieros obtenidos de la colocación de los saldos de los recursos contemplados en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre obtenidos a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de agosto del mismo año, en virtud de registrarse precios del cobre superiores a los precios estimados actualizados por el Ministerio de Hacienda para el año 2005.

Los recursos adicionales por mayor precio del cobre indicados en el inciso anterior, pasarán a constituir una cuenta especial dentro del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. A dicha cuenta se adicionarán los montos que se ingresen al citado fondo del cobre a partir del 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006 producto del mayor precio del cobre respecto de la estimación del Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, los ingresos financieros obtenidos por la colocación de los recursos de la cuenta especial a que se refiere el inciso segundo de este artículo durante el mes anterior, serán adicionados al Fondo. Los aportes deberán constar en decretos que serán emitidos mensualmente por el Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. El Fisco podrá colocar todo o parte de los recursos de la cuenta especial en instrumentos financieros, distintos de acciones, cuyo rendimiento dependa del precio del petróleo crudo o sus derivados.

Los impuestos y créditos fiscales establecidos en el artículo 6º de esta ley, se determinarán y calcularán para cada uno de los productos señalados en el artículo 1°.

Artículo 6º.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley:

a) Si el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, el producto estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, será igual a la diferencia entre ambos precios.

b) Si el precio de paridad excede al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal, por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, de monto igual a la diferencia entre ambos precios.

Los referidos impuestos o créditos fiscales específicos, según sea el caso, se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y gravarán o beneficiarán al productor, refinador o importador de ellos.

El crédito fiscal por cada metro cúbico vendido o importado podrá ser reducido mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, en el evento que la proyección de importaciones de los derivados a que se refiere esta ley para las próximas 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales a que se refiere la letra b) que se encuentren vigentes, sea superior al saldo del fondo más la proyección de los ingresos financieros en que debiera incrementarse durante el mismo período. Para estos efectos no se considerarán las importaciones de la Empresa Nacional del Petróleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley. El ajuste será el necesario para que el Fondo proyectado no se agote en el lapso indicado y podrá ser distinto para cada combustible considerando su incidencia proyectada en el uso del Fondo. Las proyecciones antes referidas deberán constar en informes de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de las importaciones, y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tratándose de los ingresos financieros.

Con todo, en el evento que el Fondo se agote, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo.

El monto del impuesto o crédito fiscal específico se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y deberá ser pagado o aportado en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio observado en la fecha y forma que se establezca en el reglamento.

Estos montos se calcularán por primera vez dentro de la semana en que se publique esta ley, considerando los precios de referencia calculados a partir de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de esta ley y los precios de paridad de importación vigentes. Estos montos regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

Los impuestos que se establecen por la presente ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado en ninguna etapa de la importación, producción, refinación y distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.

Artículo 7º.- A contar de la vigencia de esta ley, quienes exporten combustibles derivados del petróleo, que hubieren pagado el impuesto o percibido el crédito fiscal que establece el artículo anterior, por los productos que exporten tendrán derecho al reintegro del impuesto o deberán reembolsar el crédito fiscal, según corresponda, considerando los valores vigentes a la fecha de la exportación.

Igual tratamiento recibirán las compras que realice la Marina Mercante en el territorio nacional.

Aquellas personas que obtengan indebida y dolosamente créditos fiscales o reintegro de los impuestos establecidos en esta ley, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 97, Nº 4, del Código Tributario, siendo aplicable para la tramitación, determinación y aplicación de dicha sanción el procedimiento establecido en los artículos 162 y 163 del mismo Código.

En caso de la no restitución oportuna de créditos fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, se devolverá con los intereses y multas que se aplican al pago no oportuno de impuesto de retención y recargo.

Artículo 8º.- Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en virtud de la presente ley y durante su vigencia, se acumularán en una cuenta del activo de la referida empresa. Los impuestos que ENAP deba pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° podrán ser imputados a los créditos fiscales acumulados a favor de la empresa rebajándose de la respectiva cuenta.

Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería, y que se expedirá bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley.

Con todo, si al 30 de junio de 2006 la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de julio de 2007 en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta total o parcialmente mediante la capitalización de utilidades acumuladas en la forma que se disponga mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería.

Artículo 9°.- En tanto no se haya dictado un reglamento para la presente ley, será aplicable, en lo que resulte pertinente, el reglamento de la ley N° 19.030.

Artículo 10.- Las normas de carácter impositivo contenidas en esta ley regirán a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Para efectos del promedio móvil a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, los precios del petróleo crudo WTI para cada una de las semanas anteriores a aquella que se inicia el 12 de septiembre de 2005, considerarán un precio del petróleo crudo WTI de US$65,7 por barril.

Artículo segundo.- Los valores de “n” (precios históricos) y “m” (precios futuros) referidos en el artículo 2° de la presente ley, durante su primer mes de vigencia corresponderán a 26 semanas y 0 meses respectivamente.

Artículo tercero.- El valor del diferencial de refinación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, a considerar durante las cuatro primeras semanas de vigencia, para cada derivado del petróleo, será el siguiente:

Artículo cuarto.- En tanto la Comisión Nacional de Energía no disponga de los modelos de cálculo de precios de paridad para derivados puestos en Chile correspondientes a los diferentes mercados relevantes, se aplicarán los precios de paridad vigentes en la costa estadounidense del golfo.

Con todo, los precios de paridad podrán ser corregidos para los efectos de la presente ley en el caso que los diferenciales de refinación de alguno de los derivados a que se refiere el artículo 1° exceda en más de un 10% a los indicados en el artículo anterior o a los que se encuentren vigentes. La corrección considerará llevar el respectivo precio de paridad al valor correspondiente al diferencial del artículo anterior o al que se encuentre vigente. Lo anterior deberá ser establecido en el respectivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo quinto.- Durante la vigencia de esta ley, suspéndese el mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 19.030 para los derivados del petróleo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

Artículo sexto.- El saldo de la cuenta especial a que se refiere el artículo 3° de esta ley, al término de su vigencia, se mantendrá como parte de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. El saldo a igual fecha del Fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, en caso de ser positivo, recibirá el mismo tratamiento.".

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Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de septiembre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 34. Legislatura 353.

?CERTIFICADO

Certifico que el día de hoy sesionó la Comisión de Hacienda, para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, Boletín Nº 3.978-05, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre, el Jefe de la Unidad de Análisis Estratégico de la Empresa Nacional del Petróleo, señora Gabriel Bauzá; el Jefe del Área Hidrocarburos de la Comisión Nacional de Energía, señor José Antonio Ruiz, y los asesores del Ministerio de Hacienda, señoras Leticia Celador y Jacqueline Saintard, y señores Luis Felipe Jiménez y Claudio Juárez.

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Sometido a votación en general el proyecto, la idea de legislar resultó aprobada por cuatro votos contra uno. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Ominami, Orpis y Sabag. El Honorable Senador señor García votó en contra.

En particular la iniciativa fue aprobada con la misma votación ya consignada, tanto respecto de sus diez normas permanentes como respecto de sus seis disposiciones transitorias.

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El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 5 de septiembre de 2005, señala:

“1.- El proyecto de ley tiene como objetivo estabilizar los precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo, mediante la creación de fondos especiales distintos al actual Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), para gasolina automotriz, petróleo diesel y kerosene doméstico, hasta el 30 de junio de 2006.

Dichos fondos atenuarán las variaciones semanales de precio, mediante la aplicación de crédito fiscal o impuesto sobre la primera venta o importación de dichos combustibles, en la medida que los precios de paridad superen o estén por debajo de una banda definida en torno a un precio de referencia.

2.- La aplicación del presente proyecto contempla el siguiente financiamiento:

a) Aporte inicial:

El aporte inicial será de 10 millones de dólares, que corresponde a los ingresos financieros de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre que no estaban contemplados en la revisión a junio contenida en el documento “Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público en 2004, y actualización de Proyecciones para 2005”, presentada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional por el Director de Presupuestos, que consideraba un precio de cobre de 139,3 cUS$/lb.

Durante el período entre Enero y Agosto de 2005, dicho Fondo ha percibido un ingreso de 200,0 millones de dólares, adicionales a los ingresos obtenidos en el escenario de 139,3 cUS$/lb, que junto al saldo inicial del fondo de 207,8 millones de dólares y a las alzas en las tasas internacionales de referencia han permitido acumular este excedente.

b) Aportes mensuales:

Los saldos acumulados a Agosto, seguirán aportando en lo que queda del año unos 0,7 millones de dólares al mes, que corresponde a los ingresos financieros del mismo saldo. Durante diciembre se estima un aporte adicional de 0,8 millones de dólares.

Adicionalmente se incorporarán a dicho saldo los ingresos financieros por los nuevos aportes extraordinarios al fondo, producto de los eventuales aumentos en el precio del cobre, por sobre 139,3 cUS$/lb durante el 2005 y por el supuesto de precio promedio anual que se considere en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2006.

3.- La aplicación del presente proyecto contempla los siguientes costos fiscales:

Se estima un costo fiscal total de la aplicación del mecanismo hasta el 30 de Junio del 2006 de US$ 24 millones, que supone un precio de referencia asociado a un crudo WTI estable 67,6 US$/bbl. De éstos US$ 13,6 millones estarán financiados por el mayor precio durante el 2005.

Dichos costos incluyen sólo el aporte necesario por las importaciones privadas, las que se estiman en un 10% del total del consumo nacional.

La compensación a Enap se efectuará a través de un procedimiento contable, consistente en la acumulación de los eventuales pagos por crédito fiscal en una cuenta del activo, y la deducción del saldo de dicha cuenta contable de los eventuales impuestos en beneficio del Fondo que Enap recaude. El efecto fiscal de este tratamiento implicará menores traspasos de excedentes o pagos de impuestos futuros por parte de Enap, al aplicar el saldo positivo de la cuenta antes señalada.

Se estima que por cada dólar por barril que subsidie este Fondo al mes, se imputará en la cuenta contable de Enap un equivalente a US$ 3 millones, mientras que el fondo desembolsará US$ 0,3 millones, lo que se financiará parcialmente con mayores intereses de la inversión de recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre en la medida que se mantenga la correlación positiva que históricamente se ha observado en los precios internacionales de ambos productos ante una expansión de la demanda.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

- - -

Valparaíso, 7 de septiembre de 2005

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CREACIÓN DE FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, con certificado de la Comisión de Hacienda, informe verbal de ésta y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3978-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 7 de septiembre de 2005.

Informe de Comisión:

Certificado de Hacienda, sesión 34ª, en 7 de septiembre de 2005.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

El objetivo principal de la iniciativa es crear un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, que regirá hasta el 30 de junio de 2006 y operará para la gasolina, el diésel y el querosene doméstico.

Dicho Fondo se constituirá con 10 millones de dólares que el Ministro de Hacienda transferirá de los recursos que se especifican en el artículo 5º del proyecto.

La Comisión de Hacienda aprobó en general y en particular el proyecto por cuatro votos a favor (Honorables señores Boeninger, Ominami, Orpis y Sabag) y uno en contra (Senador señor García), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Esta iniciativa debe ser discutida en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata", de conformidad con lo preceptuado por el artículo 127 del Reglamento.

Está a disposición de Sus Señorías el certificado correspondiente, evacuado por el Secretario de la Comisión de Hacienda , donde constan los antecedentes que se someten a consideración de la Sala.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, la iniciativa en debate tiene dos partes.

En la primera se busca evitar que el país sufra el aumento de los costos de la gasolina derivado del incremento de los costos de refinación del petróleo ocasionado por la paralización, con motivo del huracán Katrina , de 13 ó 14 refinerías instaladas en el golfo de México.

No se trata, en consecuencia, de una medida que vaya a significar gasto fiscal. Más bien implicará que la Empresa Nacional del Petróleo, al utilizar un precio de referencia distinto del precio de referencia del golfo de México, deje de percibir lo que habría recibido si hubiese mantenido la política anterior, situación a todas luces inconveniente, porque eso habría sido bueno para la ENAP pero malo para el conjunto del país.

En la segunda parte se procura generar un mecanismo, no de subsidio, sino de estabilización del precio del crudo en torno a un valor de referencia de 69 dólares el barril.

La aplicación del presente proyecto contempla el siguiente financiamiento.

Un aporte inicial de 10 millones de dólares, que corresponde a los ingresos financieros de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre que no estaban contemplados en la revisión a junio contenida en el documento "Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público en 2004, y actualización de las proyecciones para 2005", que fue presentado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y que consideraba un precio del cobre de 139 centavos de dólar la libra.

Durante el período comprendido entre enero y agosto de 2005, dicho Fondo ha percibido un ingreso de 200 millones de dólares por concepto de esa diferencia, adicionales a los obtenidos en el escenario de 139 centavos de dólar la libra de cobre, que, junto al saldo inicial del Fondo, de 207,8 millones de dólares, y a las alzas en las tasas internacionales de referencia, han permitido acumular este excedente.

Los saldos acumulados a agosto seguirán aportando, en lo que queda del año, unos 0,7 millones de dólares al mes, que corresponden a los ingresos financieros del mismo saldo. Para diciembre se estima un aporte adicional de 0,8 millones de dólares.

Adicionalmente, se incorporarán a dicho saldo los ingresos financieros por los nuevos aportes extraordinarios al Fondo, producto de los eventuales aumentos en el precio del cobre por sobre 139 centavos de dólar la libra durante el 2005 y por el supuesto de precio promedio anual que se considere en la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos para el 2006.

Por otra parte, la aplicación de la ley en proyecto contempla los siguientes costos fiscales.

Se estima un costo fiscal total de la aplicación del mecanismo, hasta el 30 de junio del 2006, de 24 millones de dólares, que supone un precio de referencia asociado a un crudo estable en torno a 67,6 dólares el barril. De ellos, 13,6 millones de dólares estarán financiados por el mayor precio durante el 2005.

Dichos costos incluyen sólo el aporte necesario por las importaciones privadas, las que se estiman en 10 por ciento del total del consumo nacional.

Adicionalmente, en consecuencia, hay un mecanismo de compensación a la Empresa Nacional del Petróleo, la cual se efectuará a través de un procedimiento contable, consistente en la acumulación de los eventuales pagos por crédito fiscal en una cuenta del activo y en la deducción del saldo de dicha cuenta contable de los posibles impuestos en beneficio del Fondo que la ENAP recaude. El efecto fiscal de este tratamiento implicará menores traspasos de excedentes o pagos de impuestos futuros por parte de la ENAP al aplicar el saldo positivo de la cuenta antes señalada.

En todo caso, la idea es mantener los 100 millones de dólares establecidos para -entiendo- financiar el presupuesto de inversión de la Empresa Nacional del Petróleo.

Finalmente, se estima que por cada dólar por barril que subsidie este Fondo al mes se imputará en la cuenta de ENAP un equivalente a 3 millones de dólares, mientras que el Fondo desembolsará 0,3 millones, lo que se financiará de manera parcial con mayores intereses de la inversión de recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre, en la medida en que se mantenga la correlación positiva que históricamente se ha observado en los precios internacionales de ambos productos ante una expansión de la demanda.

Señor Presidente , es importante destacar que, más que financiar el Fondo de Estabilización con los mayores recursos que se han generado por el aumento de los precios del cobre, la idea básica es financiar su funcionamiento con los intereses que devenga el excedente producido por el mayor precio del metal rojo.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , hace una semana, con motivo del huracán Katrina , se informó que el precio de la gasolina podría llegar durante los días de Fiestas Patrias a 750 pesos el litro.

En el marco de ese hecho, el Gobierno hizo dos anuncios.

El primero, que, a raíz de que ese fenómeno natural inhabilitó o destruyó 10 a 15 por ciento de la capacidad de refinación que tiene Estados Unidos, la ENAP podría haber tomado el mayor costo de refinación que se está registrando -principalmente en el golfo de México-, asumido como propio e incorporado a precio, caso en el cual el valor de la bencina habría llegado a los 750 pesos que ya señalé, no por el alza de los costos de refinación de ENAP a 40 dólares, sino porque dicha Empresa podría haber usado ese hecho para incrementar los precios internos y ponerse a nivel de los internacionales.

En mi opinión, si tal hubiese ocurrido, la ENAP habría hecho mal uso del desastre provocado por un fenómeno natural. Porque si su costo de refinación es de 15 dólares, no veo por qué va a subirlo a 40 por la sola circunstancia de haber mediado una situación extraordinaria, como lo fue el huracán que afectó a Estados Unidos.

El Presidente de la República dijo que, en primer lugar, la ENAP iba a refinar el cien por ciento del petróleo. Esa medida, en mi opinión, es sumamente correcta, sana. Y la decisión de que dicha Empresa no traspase a público el mayor costo de refinación que ocurre en otro lugar del mundo -no en Chile- me parece, en términos económicos, extremadamente correcta.

Por lo tanto, lo primero que quiero despejar es que en Chile no habrá aumento del precio de los combustibles por efecto del huracán Katrina , pues la ENAP no traspasará a precio el mayor costo internacional de la refinación.

Sin embargo, junto con ello, el Gobierno anuncia la vuelta a un sistema que ya en el pasado demostró no ser efectivo para estabilizar el precio de los combustibles: el del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

Debo recordar que, cuando el precio del barril de crudo se hallaba en 28 dólares, se nos dijo que podía llegar a 30, a 35, a 40, y que, en cualquiera de esas condiciones, sería un verdadero desastre, una hecatombe, no sólo de la economía nacional, sino también de la internacional.

Hoy día el precio del barril bordea los 70 dólares. No sabemos si seguirá subiendo. Pero, en la medida en que esto ocurra, el mecanismo planteado va a fracasar, como ya lo hizo anteriormente. Para el Fisco, intentar mantener bajo el valor de los combustibles por determinado período tuvo un costo de 800 millones de dólares. Cuando se acabó la plata, hubo que volver a la realidad. Y la triste realidad es que debemos asumir el precio internacional del crudo, producto cada vez más caro.

No obstante, se insiste en un instrumento de la misma naturaleza, cuyo costo final exacto se ignora, pero que puede superar los 200 millones de dólares. El Fondo parte con 10 millones -¡10 millones de dólares!-, que pueden aumentar a 24 millones. Porque se van a utilizar -y en esto tengo que reconocer la prudencia del señor Ministro de Hacienda - sólo los intereses de una parte del stock de reservas o ahorros generados por el mayor precio del cobre, que suman 24 millones de dólares. Eso es lo que finalmente se estaría destinando, de aquí a junio del próximo año, al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

Pero estabilizar los precios del crudo no costará únicamente esos 24 millones de dólares: habrá que poner 200 millones adicionales, aproximadamente, para pasarlos a la ENAP y evitarle pérdidas y situarla en un plano de igualdad con el sector privado.

Una medida de esa índole implicará, hasta el 30 de junio del próximo año, un desembolso de 200 millones a 250 millones de dólares, recursos que perfectamente podrían tener usos alternativos mucho más eficientes y focalizados en los sectores de mayor pobreza y en los de clase media.

Por ejemplo, sería tremendamente conveniente elevar los ingresos de la clase media por la vía de aumentar el monto de las asignaciones familiares. Hoy, para un porcentaje importante de ese sector, la asignación familiar es cero; para otro grupo, de 1.200 pesos, y para los más pobres, de 3 mil 700. Entonces, bien podríamos ocupar tales recursos en incrementar en forma significativa el valor de la asignación familiar.

También podríamos hacer otra cosa: bajar los impuestos específicos a los combustibles, medida que, a mi juicio, sería de bastante mayor eficacia para lograr una estabilización más prolongada en el tiempo.

La pregunta es qué va a pasar después del 30 de junio. No lo sabemos. Incluso, es posible que el resultado de la ley en proyecto sea cero costo fiscal si el precio del crudo no sube más allá de 69 dólares el barril. En tal caso este instrumento no va a ser necesario. Pero si el precio supera los 75 dólares o los 80, el Fondo se agotará muy pronto y de nuevo deberemos volver a la realidad y traspasar al público todo el mayor costo del petróleo.

En el pasado ya se aplicó el mismo mecanismo. Creo que en dos oportunidades, por cifras -si no recuerdo mal- del orden de los 400 millones de dólares, sacamos recursos de la libreta de ahorros del cobre para trasladarlos al Fondo. Todos ellos se consumieron y no logramos lo que deseábamos: estabilizar el precio. Finalmente, hubo que asumir la realidad y pagar el mayor costo internacional del crudo.

Mis colegas me han dicho que sería impopular votar en contra de este proyecto. Probablemente lo sea. Como la cotización del cobre ha estado alta, es posible que la opinión pública esté pensando en echar mano a los recursos adicionales obtenidos por el metal rojo para subsidiar el consumo de gasolina, con lo cual, entre otras cosas, estaremos subsidiando en mayor medida a los sectores de más elevados ingresos, que son lo que más emplean combustible.

Para mí, mejor habría sido establecer un impuesto específico que bajara cuando el precio del petróleo estuviera más alto y se mantuviera cuando el nivel del crudo disminuyera, de tal forma que incluso desde el punto de vista de las arcas fiscales no se produjera ningún perjuicio.

Sin embargo, se optó por un sistema cuyo costo -insisto- no son los 24 millones de dólares que señala el informe financiero, sino más de 200 millones. Dicho informe sólo refleja el subsidio a las empresas privadas que importen petróleo refinado, pero no el 90 por ciento de lo que habría que traspasar a la ENAP, que es la gran proveedora de combustible en el país.

Por otro lado, quiero expresar mi preocupación porque en la retina de la opinión pública ha quedado la impresión -no muy cierta al final, pues los fondos para la ENAP van a salir de la caja fiscal y no necesariamente de los ahorros del cobre- de que, como el precio de nuestro principal producto se halla alto y ha dado lugar a ahorros significativos, hay que echar mano de tales recursos para subsidiar la gasolina.

Debo puntualizar que eso abre una puerta bastante complicada tanto para el Gobierno cuanto para nosotros, como legisladores.

En un par de semanas vamos a tener que resolver aquí el proyecto de ley sobre daño previsional. Ya me he reunido con los gremios, que consideran que dicha iniciativa resulta insuficiente para solucionar ese problema. Y lo primero que señalan...

El señor PARRA .-

No hay ningún proyecto sobre daño previsional, señor Senador.

El señor GARCÍA .-

Está anunciado, Su Señoría.

El señor PARRA .-

No es una iniciativa sobre daño previsional.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ruego evitar los diálogos.

Continúa con la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Como decía, señor Presidente , me reuní con gremios que no están de acuerdo con el proyecto o con el anunciado proyecto sobre daño previsional, el cual, según se ha expresado, ingresará al Congreso esta semana. Ellos plantean: "Así como se saca plata del cobre para subsidiar la gasolina, ¿no será posible extraer de allí un poco de recursos para que nos arreglen lo del bono?".

Y lo mismo ocurre con el sector educación, que sugiere emplear el ahorro generado por el metal rojo para mejorar la calidad de la enseñanza y elevar la subvención educacional.

Otros preguntan: "¿No se podrá orientar parte de las mayores utilidades obtenidas por concepto de mayor precio del cobre para optimizar la atención en salud?".

Así caemos en un sinfín de peticiones, todas ellas legítimas, todas ellas prioritarias. Y eso ocurre básicamente porque se genera la idea de que hay abundantes reservas por la mejor cotización de la libra de cobre y se da la señal de que pueden ocuparse, por ejemplo, para subsidiar el precio del combustible.

Señor Presidente -y con esto termino-, creo que, aunque sea impopular, hay que asumir la realidad. Y la realidad es que, si el precio internacional del crudo está alto, desgraciadamente, tenemos que pagarlo aquí, en Chile. Cualquier otra cosa significará una torcida de mano al mercado mundial, y más temprano que tarde deberemos vivir la realidad.

Por eso, anuncio mi voto contrario al proyecto. Estimo que había otras soluciones.

Señor Presidente, el Senador señor Enrique Zurita, por su intermedio, me pide una interrupción.

Se la concedo, con mucho gusto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría .

El señor ZURITA .-

Deseo consultar al Honorable señor García lo siguiente: ¿Cuándo cree que se agotarán los 10 millones y los 24 millones de dólares? ¿Antes o después de fin de año, en diciembre o antes de este mes?

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en los 40 segundos que me restan, debo señalar que el agotamiento de esos recursos depende del precio internacional. Si sube muy rápido, se acabarán muy pronto.

En todo caso, no serán sólo los 24 millones de dólares -repito-, porque esa suma corresponde al 10 por ciento. Con el 90 por ciento restante hay que subsidiar a la ENAP, lo cual no figura en el informe financiero que nos entregó la Dirección de Presupuestos.

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El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el proyecto sobre responsabilidad penal juvenil sea tratado en el primer lugar de la tabla de la sesión del martes próximo, porque se corre el riesgo de que ahora no se reúna el quórum de aprobación necesario. De paso, así liberamos al señor Ministro de Justicia de su permanencia en la Sala.

--Así se acuerda.

El señor NARANJO.-

¿Y el que regula el consumo del tabaco?

El señor VIERA-GALLO.-

Lo veremos ahora.

El señor NARANJO.-

¿De nuevo?

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Si nos queda tiempo en esta sesión, retomaremos el debate.

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El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , me alegro de que hoy día estemos discutiendo esta materia, porque durante cuatro años distintos Parlamentarios planteamos a las autoridades de Gobierno que se debía intervenir frente a una realidad tan dramática que impone, a diferencia de lo que algunos piensan, una carga muy grande a la gente más modesta.

A los que tienen dinero -los ricos de que se habla aquí- no les importa que suba el precio de los combustibles, porque pueden pagarlo. Pero el que cuenta con recursos reducidos le quita una papa a su comida cada vez que debe echar bencina a su vehículo, a su transporte escolar, a su colectivo o a su taxi.

Me alegro de esta discusión, porque había escuchado decir a un señor Ministro que el problema se solucionaba andando en bicicleta. Yo creo que no.

Siendo una reacción tardía, el proyecto pone un cable a tierra en una situación que debe resolverse. Sin embargo, es una solución no permanente para un problema que sí lo será. Todo el mundo sabe, y los economistas también -yo, humildemente, apenas soy abogado-, que los precios de los combustibles -lo dicen las revistas especializadas- seguirán subiendo. A nadie se le podría ocurrir que van a bajar. ¿Por qué? Por la demanda de China, por el crecimiento, porque cada día el petróleo es más escaso. Por lo tanto, las propuestas como ésta, si bien son buenas, constituyen soluciones transitorias para un problema que será permanente y que vamos a heredar al próximo Gobierno.

¿Por qué digo esto?

Chile es el país con los impuestos a los combustibles más altos del Continente. Después de Uruguay, pagamos los precios más caros. Al lado, en Argentina, valen la mitad. La carga impositiva de los combustibles corresponde al 44 por ciento de su valor total. O sea, casi a la mitad.

El señor VEGA .-

¿Más IVA, señor Senador ?

El señor PROKURICA.-

IVA más impuesto específico.

Además de este problema, y como si fuera poco, una empresa, la ENAP, abusa de su condición monopólica. Así, como consecuencia del alza de precios, ganan dos instituciones...

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Puedo hacerle una consulta, señor Senador ?

El señor PROKURICA.-

Por supuesto.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Yo no sé si el Honorable señor Prokurica puede informarme respecto de cuál es la carga tributaria real que existe en Chile. Su Señoría ha planteado que seríamos uno de los países con mayores impuestos a los combustibles y a otros rubros. Según los antecedentes de que dispongo, en materia de carga impositiva total y plena no estaríamos en ese nivel.

Ésa es mi consulta. Ojalá me la aclare.

El señor PROKURICA.-

No hay problema.

Me referí al Continente . Chile aplica a los combustibles los impuestos más elevados de América, al igual que sus precios, después de Uruguay. Pero no aludí a la carga tributaria completa.

En cuanto al proyecto, afirmé que constituía una solución transitoria para un problema permanente, consistente en la mantención del impuesto específico y en el abuso de la condición de monopolio natural de la ENAP.

Pruebas al canto: como precio de referencia recurre al del golfo de México y compra el 80 por ciento del crudo en Argentina. ¿Por qué? Porque es un monopolio.

¿Por qué otras empresas no vienen a vendernos combustibles? ¿Somos un país pequeño respecto del cual no hay interesados en vendernos combustibles?

El señor ÁVILA .-

¡En buena hora!

El señor PROKURICA.-

Además, disposiciones legales generan barreras que hoy no permiten una verdadera competencia.

Algunos dirán: "Bueno, están los distribuidores". ¡Pero si éstos se arreglan con la ENAP: les pasa bencina, reciben petróleo. Es decir, de alguna forma eso se conversa. Todos ganan, menos los consumidores. Y el que más gana es el Fisco: ¡Más de mil millones de dólares por concepto de recaudación! El año pasado, sólo por el mayor valor del precio internacional ingresaron a arcas fiscales 40 millones de dólares extra, cantidad que, si los precios se mantienen, aumentará a 67 millones de dólares, según una proyección que me hizo el Instituto Libertad y Desarrollo.

¿Es una solución lo que ahora se nos propone? ¡No, señor Presidente ! La solución va por la vía de fijar cargas tributaria lógicas y más prudentes.

No podemos seguir abusando con un impuesto específico a los combustibles que ha perdido legitimidad. Se creó para construir carreteras, y resulta que el Estado hoy día no las construye. Es más: en la Región de Atacama, que represento, se quiere licitar la carretera y cobrarnos peaje por una vía.

¡Si en este país ya no se puede circular por ninguna parte sin pagar!

Desde cierto punto de vista, me alegro de que haya mejor infraestructura. Eso es bueno y se debe pagar. ¡Pero, por favor, el impuesto específico se estableció para construir carreteras, y sucede que hoy día el Estado no las construye!

Me parece más lógico, como una solución permanente, primero, rebajar el impuesto a los combustibles, y segundo, terminar con los abusos del monopolio de la ENAP, o bien -como lo explicaba recién el Senador señor García -, traspasar a los consumidores los beneficios que obtiene esa Empresa por su condición monopólica en el mercado.

Ésa sería una solución definitiva, sin que el problema lo heredara el próximo Gobierno.

El señor VEGA .-

Quiero hacer una pregunta, porque no me quedó claro a cuánto asciende exactamente el impuesto específico más el IVA.

El señor PROKURICA.-

Del precio actual, 181 pesos. Su Señoría conoce el porcentaje del IVA; y el impuesto específico es fijo.

El señor VEGA.-

¿Es 42 por ciento?

El señor PROKURICA.-

Algunos dicen 42 por ciento; otros, 44 por ciento.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Prokurica.

¿Terminó?

Debo insistir en que, por lo menos desde el punto de vista de esta Mesa, las interrupciones, de acuerdo con el significado de "interrumpir", se otorgan durante las intervenciones, no al final. La semana anterior ya di lectura a la acepción de ese verbo según el Diccionario de la Lengua Española, así que no voy a repetirla. Por lo tanto, sólo las autorizaré durante las exposiciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , no obstante mis diferencias de criterio acerca de cómo aproximarnos al tema, voté favorablemente el proyecto en la Comisión y ahora continuaré prestándole mi aprobación.

Desde un punto de vista administrativo -como se mencionó-, se corrigen las distorsiones originadas por la disminución de la capacidad de refinación de los combustibles derivados del petróleo, ocurridas por fenómenos climáticos en el golfo de México. De modo que la solución radica en la vía administrativa, con cargo al Tesoro Público, desde donde, dependiendo de los precios, habría traspasos a la ENAP. Pero se subsidian los aumentos del precio del petróleo según si se supera el máximo de la banda, es decir, 69 dólares el barril.

Ahora, quisiera hacerme cargo de las cuestiones de fondo planteadas en torno a esta discusión.

Hemos visto dos posturas. Primero, la que planteó el Senador señor García , quien no es partidario de que se opere con el mecanismo del subsidio ante el aumento de los precios del petróleo, sino de traspasarlo todo a público. Una posición distinta sostiene el Honorable señor Prokurica , quien es partidario de abordar los aumentos de precio del petróleo.

Algunos países, como Francia -se mencionó en la Comisión de Hacienda-, traspasaron íntegramente a los consumidores los incrementos. En cambio, otros han intervenido.

¿Qué ha ocurrido en Chile, y en particular con este proyecto?

Se ha optado por un camino intermedio y transitorio. Intermedio, porque se subsidia a partir de determinado precio. Transitorio -esto quiero aclararlo-, porque del debate he podido apreciar que lo establecido en la ley en proyecto duraría hasta junio del próximo año. Y no necesariamente es así, puesto que depende del valor. Si se acaban los recursos fijados en la ley en proyecto, puede durar menos. Aquí no hay fecha ni plazo fijos. De ahí el carácter transitorio.

Yo soy partidario de intervenir directamente en el alza que afecta a los combustibles, en particular al petróleo. El impacto es demasiado fuerte sobre la ciudadanía cuando el precio supera determinado monto.

Por lo tanto, más que una norma transitoria, aquí se requiere una discusión de fondo, la que no se ha dado. Porque si hay algo cierto en el último tiempo, es la volatilidad registrada en los precios de los combustibles. El Senador señor García señaló cómo, de 30 dólares el barril, se pasó prácticamente a 70 dólares. Y nada indica que habrá una baja fuerte.

En consecuencia, se trata de una cuestión que debemos asumir. Y soy partidario de hacerlo, no en función de una ley transitoria e incierta en el tiempo, sino conforme a una normativa permanente y sobre la base de determinados parámetros.

La pregunta que tendría que surgir a continuación es cuándo se debe intervenir. Porque, evidentemente, aquí existe un impacto fiscal. Deberíamos reflexionar acerca de si estamos dispuestos a que ese impacto indefinido termine provocando efectos tremendamente negativos en las arcas fiscales respecto de diversos programas.

Al menos en el debate de la Comisión de Hacienda se sentó un precedente que me parece de gran importancia. Y quisiera rescatarlo. Pero tendría que ser un parámetro propio de ley permanente y no de una preceptiva transitoria.

Primero, se debe intervenir cuando los precios superen determinados límites. Y segundo, tiene que mantenerse alto el precio del cobre, a fin de contar con un stock de capital que permita generar intereses. Porque si subiera el precio de los combustibles pero paralelamente cayera el del metal rojo, no habría ninguna posibilidad de intervenir, porque el efecto fiscal sería muy severo.

Esas dos variables deberían mantenerse absolutamente en línea para proceder a la intervención.

Finalmente, creo que este tipo de debate, dada la volatilidad de los precios del combustible, no puede llevarse a cabo con motivo de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata". Deberíamos haber abordado el tema a fondo. La razón reside en que el mandato presidencial está por expirar. Por lo tanto, no se quiere dejar hipotecados a los futuros Gobiernos con este problema. Yo habría sido partidario de discutirlo ahora, por las condiciones que se están dando, sin perjuicio de reconocer que cualquier futuro Primer Mandatario tendrá la posibilidad de modificar los proyectos de ley.

En materias de inversión, son vitales la certeza y la seguridad. El impacto sobre miles de personas requiere cierta certeza respecto del comportamiento de los precios de los combustibles en el mediano y largo plazos.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , si la ENAP no fuese una empresa pública, sería otro el debate. Estaríamos discutiendo acerca de cómo conseguir suficientes recursos para compensar al privado por los menores ingresos que le implicara la congelación del precio de que sería objeto.

Por supuesto, nos veríamos traspasados por el reclamo furibundo de la representación política empresarial, en orden a que el Gobierno comete la imprudencia de alterar el libre juego del mercado. La "mano invisible", según esos discursos, necesariamente tendría que ser la que regulara las cosas, conforme a la naturaleza del modelo que nos rige.

Felizmente, con medidas gubernamentales, es posible manejar estas contingencias. De ahí que una de las lecciones que ha de dejar este episodio es que bajo ninguna circunstancia el país puede permitirse el lujo de seguir con esa ola privatizadora irreductible, que en determinado momento asoló el patrimonio público.

En virtud de la suspensión de la política de precios de paridad de importación para la gasolina y el querosene, la ENAP deja de ganar 25 dólares por cada barril refinado.

Señor Presidente , ¿podría pedirle a la Senadora señora Matthei que deje de conversar en medio de una sesión?

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores respetar el derecho de los oradores.

La señora MATTHEI.-

¡No es primera vez que se conversa en una sesión!

El señor ÁVILA.-

¡Y no sólo dando la espalda a estas bancadas...!

La señora MATTHEI .-

¡Es lo mejor que tengo!

El señor ÁVILA.-

¡Discutible, en todo caso...!

La señora MATTHEI .-

¿Me encuentra muy bonita de cara?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Evitemos los diálogos de este carácter, señores Senadores .

El señor ÁVILA.-

Me agrada, en todo caso, señor Presidente , ver a la señora Senadora de buen humor. ¡Creo que le hizo bien quedarse en la Cuarta Región...!

La señora MATTHEI .-

¡En la Décima igual habría estado de buen humor!

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Señores Senadores, les ruego evitar los diálogos.

El Senador señor Ávila recupera la palabra.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , aprovecho, después de esta anécdota, de formular una pregunta al señor Ministro de Hacienda , a quien veo tomando notas. ..

El señor VÁSQUEZ .-

¡Se fue! ¡No está!

El señor ÁVILA.-

Corrijo, señor Presidente , pues entonces empleé mal el verbo: lo "veía" tomando notas. Pero me dicen que está escuchando afuera.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

¡Estaba poniendo toda mi atención en el debate...!

El señor ÁVILA.-

La pregunta que deseo formular es la siguiente: ¿por qué hasta ahora la ENAP no refinaba el cien por ciento de los combustibles usados en el país?

El subsidio que representa todo esto alcanzará a unos 105 millones de dólares, monto que beneficiará a los propietarios de los casi dos millones 300 mil vehículos existentes en Chile.

Sumados los bonos de las leyes Nºs. 20.012 y 20.056, se obtiene una cifra cercana a los 108 millones de dólares.

Los principales favorecidos por la estabilización de precios de la gasolina y por la cuantía de los recursos que implica esta iniciativa, según palabras del propio Ministro de Hacienda , son el 20 por ciento más rico de la población.

Nuestra estructura social -según me informan, muestra todo su dramatismo en la prensa nacional de hoy- hace que esta clase de medidas económicas sigan siendo aprovechadas -como siempre ocurre- por los sectores de mayores ingresos. Porque allí es donde se concentran los dueños del más alto número de vehículos particulares.

Entonces, atendida esa realidad, creo que los subsidios deberían estar focalizados siempre hacia los sectores más vulnerables, como fruto de la estrategia de desarrollo en que se ha embarcado nuestro país.

Por eso, señor Presidente, echo de menos medidas complementarias destinadas a reducir el consumo.

La intervención del Senador señor García resulta coherente desde el punto de vista político que él representa. Su Señoría no se ha apartado un ápice de esa concepción filosófica. En efecto, señaló que, dado que Chile funciona con una economía de mercado, debiera ser éste el que regule aspectos como los que hoy estamos discutiendo.

En ese sentido, tiene razón. Pero no considera algo absolutamente esencial: en una economía de tales características es indispensable fortalecer al máximo al Estado en su rol regulador. Las instituciones llamadas a cautelar la denominada "libre competencia" -que, por supuesto, para nada es libre- deben tener las facultades legales correspondientes; estar dotadas del personal calificado que necesitan, y hacer cumplir las leyes que apruebe el Parlamento.

Y, por cierto, se deben gestar muchas otras iniciativas que hacen falta para, de alguna manera, conducir la economía y provocar los menores estragos posibles en los sectores que hoy se encuentran absolutamente desprotegidos desde el punto de vista de sus derechos fundamentales.

Señalaré un ejemplo para que se perciba hasta qué punto también en este campo se producen abusos irritantes: una distribuidora de combustible, que en los rankings empresariales aparece como la compañía más admirada, condena a quienes se desempeñan en sus gasolineras a enterar de su propio peculio los cheques rechazados correspondientes al pago de combustible por parte de los usuarios.

En esos casos no hay nadie que corrija tan flagrante injusticia, tan intolerable aberración y abuso, porque 80 por ciento de la economía se halla en manos del sector privado, y esta desproporción se expresa con fuerza en la capacidad de influir en todos los ámbitos de la Administración estatal.

Por ello, es muy difícil que desde el Congreso salgan aprobadas leyes que efectivamente apunten a reparar en plenitud todos estos vacíos. Por el contrario, las disposiciones legales muchas veces toman en cuenta en forma desmedida intereses que no van en la línea del bien común.

Consideraba pertinente realizar esta disquisición, Señor Presidente .

Para finalizar, debo decir que la situación internacional del petróleo es muy preocupante, no sólo por el fenómeno natural lamentable que ha afectado en estos días a numerosas refinadoras, sino también porque el "gendarme" de la globalización está siempre dispuesto, según lo manifiesta de manera expresa, a intervenir en todos los países productores que no se alineen con la visión económica que sustenta. Es así como incluso ya hay amenazas veladas para el Presidente Chávez , en Venezuela, y también para Estados productores, en el Medio Oriente.

Lo anterior, sin dejar de considerar la circunstancia inaudita de que, sobre la base de una mentira que ya se ha hecho patente en todos los ámbitos, se intervino militarmente en Iraq, causándose una devastación terrible, no sólo para sus habitantes, sino también para el mundo entero, por la alta cuota de producción petrolera que tenía ese país, la cual se sume hoy en la incertidumbre en cuanto a las posibilidades de mantenerse en el futuro.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar mi satisfacción porque finalmente el Ejecutivo se allanó a oír la voz de los que pedían una solución. La gente más humilde, la gente de los sectores medios, estaba sufriendo el impacto del mayor costo de la bencina, y ésa es una situación compleja para los bolsillos de quienes no ven subir sus ingresos en la misma proporción. Por ello, había que hacer algo, y es bueno que así haya procedido finalmente el Gobierno.

Respecto de las fórmulas propuestas, no quiero entrar en su detalle, pero sí manifestar una inquietud. Porque me parece que el foco de nuestra atención debe centrarse en uno de los factores que también incide en dicho mayor costo. Me refiero al aspecto tributario involucrado en cada litro de bencina que paga un ciudadano.

Todos sabemos que 42 por ciento del precio corresponde a los impuestos al valor agregado y específico a los combustibles. Estimo racional y coherente traspasar a los consumidores el mayor valor que debe enterarse en el exterior, cuestión absolutamente explicable, porque no producimos petróleo y hay que comprarlo al precio a que se vende. Pero, al mismo tiempo, el Fisco se está beneficiando con ello -en particular, por el IVA, que es proporcional, a diferencia del impuesto específico, que es fijo- al incorporar a sus arcas un mayor flujo de recursos que los normalmente estimados en la Ley de Presupuestos.

Entonces, se produce el hecho de que se paga al proveedor de petróleo el precio que cobra, pero el consumidor también aporta más al Fisco, en la proporción que le corresponde. Este último, por lo tanto, se ve favorecido, entre comillas, porque se enriquece por el mayor valor en el exterior, lo que ciertamente nos parece a todas luces injusto, improcedente.

Por lo mismo, considero que lo sensato debe ser amarrar cualquier solución a ese concepto y no ligarla a otros elementos, como el mayor precio del cobre, o los intereses que de ello deriven, o cualquier factor ajeno a esta realidad, y que, por lo demás, es esencialmente temporal.

En consecuencia, mi inquietud es por qué se sigue el camino que se está propiciando y no uno vinculado al impuesto específico a los combustibles o a los mayores ingresos tributarios que se generan.

Al respecto, me interesa conocer del Ministerio de Hacienda cuál es la mayor recaudación esperada para el presente año por el concepto a que hago referencia, ya que podría contribuir a explicar parte de la cuestión. Desconozco lo que ha representado o representará en la recaudación tributaria el mayor ingreso por el alza del precio del petróleo, para, así, poder entender por qué no se utilizan esos recursos.

Creo, señor Presidente , que un impuesto "flotante", por así decirlo, que mantenga constantes el nivel de ingresos del Fisco y el precio al consumidor -esto es, que suba el impuesto específico a los combustibles cuando baje el precio del petróleo, y a la inversa- pareciera ser algo razonable. Ello permitiría resolver estas inquietudes y conservar fijos los ingresos fiscales, sin que tuviera lugar un enriquecimiento al registrarse una situación económica muy compleja en el exterior que hiciese subir el precio del petróleo, o un empobrecimiento, si ocurriera lo contrario. Y se presentaría una situación estable desde el punto de vista del consumidor.

La verdad es que el festival que tenemos los lunes, cuando sube o baja el valor de los combustibles, pareciera desordenar toda economía razonable. Ello tal vez se puede regularizar.

De no ser ése el camino, otra idea que hemos propuesto, que tampoco ha sido atendida, apunta a focalizar los subsidios, para evitar que los sectores de ingresos más altos, que sí pueden asumir el mayor costo, se vean beneficiados.

También propiciamos la alternativa de un subsidio que favorezca a quienes utilizan, como medio de trabajo, vehículos o elementos que requieren bencina. Es el caso de los taxistas, los colectiveros y otros -suman alrededor de 120 mil-, que son los más directamente afectados, porque el mayor costo no pueden traspasarlo a sus clientes.

En consecuencia, en vez de la fórmula de "descansar" en el precio del cobre, se podría haber optado por una solución más de fondo, más permanente, vinculada a los mayores ingresos que puede generar la recaudación tributaria por concepto de los combustibles. Ello habría sido un camino más razonable y habría ligado una cosa con otra. Por lo demás, no creo que sea un mecanismo tan complejo de estructurar y de establecer.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda, quien tiene preferencia para usar de ella.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , era mi intención esperar hasta el final de las exposiciones, pero se ha acumulado mucho material. Y, en beneficio del debate, puedo aclarar lo expresado en algunas buenas intervenciones, no obstante ciertas inexactitudes de que adolecen.

En primer lugar, es cierto lo del "festival" de todos los lunes, como dice el Senador señor Larraín . No obstante, nosotros no ponemos la música, que viene dada por un mercado que está turbulento.

Por desgracia, el "festival" se celebra en todas las economías serias del mundo que no son productoras de petróleo, e incluso en algunas que, siéndolo, deciden tener una política económica de precios internacionales. Su Señoría puede ver que hoy día, como recordaba el Honorable señor Orpis , el litro de gasolina ha llegado en Francia a dos dólares y que en Estados Unidos pasó de tres dólares el galón, en circunstancias de que hace poco éste costaba 80 centavos.

Como puede apreciarse, se trata de un fenómeno de carácter internacional, y, lamentablemente, Chile no es un compartimento estanco.

En seguida, se repite hasta el cansancio que el Fisco se está beneficiando producto del alza del petróleo y de los mayores tributos que recauda. Eso es claramente inexacto, en primer lugar, porque el impuesto específico a los combustibles es fijo, no dependiente del precio.

Segundo, durante la Administración del Presidente Lagos los impuestos ad valórem han disminuido. Siendo inicialmente el IVA de 18 por ciento y el arancel de importación de 6 por ciento, lo que suma 24, hoy día, en cambio, el primero es de 19 por ciento, y el segundo, de cero por ciento, lo que suma 19.

En tercer término -y éste es un tema técnicamente un poco más difícil, pero no por eso menos importante-, el Senador señor Larraín argumenta, con razón, que al ser el IVA un impuesto ad valórem de 19 por ciento, cuanto más alta la base, más se recauda. Y eso es cierto, pero no para la economía en su conjunto. ¿Por qué? Porque, cuando diseñamos el Presupuesto, lo que hacemos es estimar la recaudación de dicho tributo de acuerdo con la inflación promedio de la economía, sobre la base de que lo paga la inmensa mayoría de los bienes de consumo finales. Por consiguiente, en la medida que esa estimación de inflación -de 3 por ciento promedio para este año, ratificada por el Banco Central- sea la que contemplamos en el Presupuesto, necesariamente lo que se ha ganado por el bien cuyo precio subió está compensado, en alguna otra parte de la economía, en algún bien cuyo precio bajó. Por ejemplo, si hay bajas en el vestuario, obviamente se recauda menos IVA por tal concepto; y si se producen alzas en el petróleo, más.

En consecuencia, lo que es cierto en una parcialidad constituye una falacia de composición en el agregado.

Sólo recaudaríamos más IVA en la medida en que los supuestos de inflación del presupuesto relacionados con el conjunto de los bienes que pagan ese gravamen estuviesen por debajo de la inflación materializada. Pero no es éste el caso.

Entonces -como he dicho-, lo que recaudamos de modo adicional debido al petróleo por concepto del IVA ha sido compensado en un sentido exactamente contrario por bienes cuyo precio ha subido menos que el promedio de la economía.

En cuanto a algunos planteamientos vertidos...

La señora MATTHEI.-

¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Ministro , ¿le concedería una interrupción a la señora Senadora?

El señor EYZAGUIRRE ( Ministerio de Hacienda ).-

Sí, señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Gracias, señor Presidente.

Sólo quiero manifestar que el argumento esgrimido por el Senador señor Larraín es perfectamente correcto. Porque cuando uno efectúa análisis en economía, lo hace considerando el ceteris paribus. ¿O no? Por lo tanto, si hubiesen bajado otros bienes, habría ocurrido lo mismo con alza del petróleo o sin ella.

Por consiguiente, el efecto particular del precio del crudo es exactamente el indicado por el Honorable colega.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el señor Ministro .

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , no pretendo tener una discusión sobre economía con la Senadora señora Matthei , pero debo decir que su planteamiento es incorrecto. Ella está distinguiendo entre una categoría analítica, que es el ceteris paribus, y una característica de la realidad, cual es que todas las cosas se mueven, debiendo finalmente observarse si, en promedio, se han movido más o menos de lo que se presupuestaba.

Podría argumentar por lo demás que, si el petróleo no hubiese subido en la forma que hemos visto, se habrían materializado otras recaudaciones. Sin embargo, éstas no se han concretado debido a que el precio del crudo ha ido en alza.

Por tanto, su análisis también es incorrecto. Pero, en fin, eso lo podemos discutir después.

La señora MATTHEI .-

Sin efectos secundarios, como usted lo señaló.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Solicito evitar los diálogos y no interrumpir.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , como la señora Senadora es muy instruida -y con esto no quiero generar diálogos-, le voy a recomendar la lectura llamada "La falacia del teorema de la envolvente".

Con gran facilidad se ha dicho acá -lo destacó quien me antecedió en el uso de la palabra- que era lógico que la ENAP no traspasara a los consumidores el incremento de los precios de refinación internacional, los cuales, a raíz del huracán Katrina , han subido de 15 a 40 dólares en el caso de la gasolina.

¡Dudosa lógica!

Si debido a una huelga en Zambia el precio del cobre se elevase, la CODELCO y todas las empresas privadas, hasta donde entiendo, se beneficiarían de ese nuevo valor.

Si se produjera una inundación importante en campos trigueros de Argentina y el precio internacional del trigo subiera, no creo que los agricultores chilenos fueran a dejar de ajustar el precio doméstico del grano al internacional.

En consecuencia, lo lógico no está en función de cómo suceden las cosas todos los días de la vida.

Aquí hubo una decisión de política pública, la cual tuvo que ver con no seguir la ley de la oferta y la demanda -podríamos haberlo hecho-, porque estimamos que los 25 dólares adicionales del precio internacional de refinación del crudo -que subió de 15 a 40 dólares en la costa del Golfo- habrían provocado un shock macroeconómico. Y no estábamos pensando en las personas que, como yo, bajan a trabajar todos los días desde el sector alto al centro de la Capital, sino en que un incremento en el precio de los combustibles -que no es privativo de la parafina, sino de todos los refinados- podía haber producido una contracción de expectativas, una alteración en la confianza de los consumidores, que a su vez podía haber generado efectos macroeconómicos de un valor y una dimensión superiores a los que, conforme a una visión parcial, se hubiese ganado con la ENAP.

Por tal motivo se tomó esa decisión.

Como se ha señalado, respecto de gobiernos corporativos de las empresas públicas, el Fisco tiene la posibilidad de hacer operaciones cuasifiscales, siempre que sean transparentes. Y se los digo con toda honestidad: la ENAP podría haber ganado mucho más dinero. Pero después del balance que hicimos, sobre la base de lo que podía obtener dicha Empresa, arriesgándonos a que se produjera un shock de expectativas, concluimos que lo más sensato era absorber y dejar de recibir esos recursos extra.

Sin embargo, ello no condice con lo que un señor Senador nos pretendía demostrar en su intervención: que la ENAP sería un monopolio que obtiene sus rentas de los consumidores.

Al respecto, debo manifestar que en Chile existe libertad para importar combustibles. Por lo tanto, si esa Empresa...

El señor PROKURICA .-

¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Senador, cuando termine de exponer esta idea se la puedo conceder, porque a lo mejor no tenemos tanto desacuerdo. Pero déjeme desarrollar el punto.

Si en forma arbitraria la ENAP tomara como referente el precio que existe en la costa del Golfo y éste fuese excesivo en relación con las alternativas de importación vinculadas, por ejemplo, al costo del crudo en Argentina o este costo más el de refinación, que también está presente en los países vecinos, los privados podrían perfectamente arbitrar en contra de esa empresa e importar en forma directa un combustible más barato.

Pero ocurre que muchas veces se comparan combustibles de distinta calidad. En este sentido, es posible decir que la evidencia sólida -puedo enviar los antecedentes que hay al respecto- apunta a que el mercado de referencia más profundo y barato para Chile es precisamente el de la costa del Golfo. Sin embargo, esto no se ha dado ahora a raíz del huracán Katrina .

En consecuencia, no es efectivo que la ENAP esté usando una categoría de monopolio. Por lo demás, existe una forma muy directa de probarlo: bastaría ver sus márgenes de rentabilidad versus los que se aprecian en otros sectores de la economía para darse cuenta de que no hay una extracción monopólica de excedentes. Esta situación lo demuestra fehacientemente.

En cualquier caso -y esto va para el mismo señor Senador-, el Ministro que habla jamás ha recomendado el uso de la bicicleta. Eso lo hizo un periodista. Así que, por favor, no me atribuyan cuestiones que no he señalado.

Señor Presidente , considero que la intervención del Senador señor García fue de gran peso, por cuanto se refirió al fondo del asunto.

A pesar de existir consenso en la Sala en orden a que ha sido una buena política pública el no haber transferido los márgenes excesivos de refinación que se estaban produciendo en la costa del Golfo y haber continuado con los márgenes competitivos habituales -15 dólares en el caso de la gasolina-, se observa que el consenso es menor respecto de la posibilidad de estabilizar el crudo a futuro.

No hay duda alguna -y el Senador señor García lo planteó con mucha exactitud en la Comisión- de que el costo de esto, en el extremo, alcanza a los 24 millones de dólares, que se acumularían en un fondo especial, más los 240 millones dólares en pérdidas de la ENAP, las cuales habría que compensar. Estamos hablando de una magnitud no despreciable.

Por cierto, es una discusión enteramente legítima lo relativo a si el mejor uso de esos 260 millones de dólares -en caso de que se requiera usarlos- da o no estabilidad al precio de los combustibles.

En primer término, debo decir lo siguiente.

Se ha reconocido que ésta es una política prudente. Puede ser discutible, pero es prudente. La diferencia entre los 99 centavos, que es el valor de referencia que nos da una comisión independiente respecto del precio del cobre a largo plazo...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Ministro , debo advertirle que, como su intervención también esta sujeta a límite, le quedan 2 minutos 18 segundos, que los aumentaré con cargo a mi tiempo.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Hacienda).-

Bien, señor Presidente.

La diferencia entre los 99 centavos y un dólar 56 centavos produce un stock que está íntegramente ahorrado. El fondo del cobre no se toca. Los intereses de ese Fondo fueron destinados a financiar más gasto social en una proporción de 70 por ciento. Lo único que estamos usando son los intereses del exceso por sobre un dólar 39 centavos. Es una cantidad acotada. Y si el sistema no es solventable, se autoderrota. Sólo seremos capaces de sostener el precio del petróleo en la medida en que eventuales alzas futuras del valor del crudo vayan acompañadas de un alto precio del cobre. Si tal combustible subiese y el mineral rojo bajara, tal operación se autoderrotaría. Y no es lógico subsidiar el crudo si la economía se está empobreciendo como consecuencia de la baja de nuestro principal producto de exportación.

Gracias, señor Presidente.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , ante todo, quiero presentar mis excusas al Honorable señor García por haberlo interrumpido mientras intervenía. Lo hice porque Su Señoría se estaba remitiendo a un proyecto de ley que efectivamente inició ayer su trámite en la Cámara de Diputados. Pero no se refiere al daño previsional, sino que se trata de una iniciativa más que dispone incentivos para el retiro, con el propósito de hacer una burda verónica a las demandas de reparación del daño previsional que tantas veces hemos planteado en la Sala.

Por otra parte, quiero hacer presente que, desde nuestro punto de vista, el proyecto en discusión recoge planteamientos que también hemos escuchado, en particular a los Senadores señores Ominami y Foxley , en reiteradas oportunidades. Ellos advirtieron sobre los efectos que venía produciendo el alza del precio del crudo y promovieron la vuelta al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo que se creó a comienzos de los 90.

En este punto, quiero hacerme cargo principalmente de dos o tres afirmaciones escuchadas durante el debate. La primera es que, en vez de operar a través de un Fondo de Estabilización de la manera en que se nos propone, es preferible actuar a través de los impuestos específicos que establece nuestra legislación.

Yo no comparto ese argumento. Los gravámenes específicos -como ya fue aclarado en la reciente intervención del señor Ministro - tienen características especiales, pero también fines extrafiscales, que son extraordinariamente importantes. En la recaudación tributaria del Estado representan un porcentaje menor, del orden del 3,5 por ciento. Sin embargo, se hacen cargo del efecto contaminante que tiene el uso intensivo de este tipo de recursos y buscan desincentivar el consumo, con lo que además están reconociendo una realidad nacional relevante.

No soy partidario de actuar a través de la supresión o rebaja de tal tipo de tributos, porque, además, no se ofrece compensación al Estado por la recaudación que de ellos deja de tener.

El Honorable Senador Ávila hizo referencia al informe entregado ayer por el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, destacado en las primeras páginas de la prensa de hoy, porque nuevamente Chile alcanza un nivel más alto en el concierto de las naciones del mundo desde el punto de vista del desarrollo humano. Nuestro país ocupa en este momento el trigésimo séptimo lugar a nivel mundial, lo que evidentemente origina satisfacción. Pero si algo le resta puntaje con particular fuerza es la pésima distribución del ingreso a que se refiere reiteradamente dicho informe, la que, como es sabido, es una de las más malas.

Ello me lleva, entonces, a preguntar por qué se optó esta vez -acogiendo el llamado hecho en la Sala- por un Fondo de Estabilización y se dejó de lado el camino ensayado hace sólo algunos meses por la vía de la ley. El propio señor Ministro vino aquí a defender el proyecto que establecía un bono compensatorio a los sectores más duramente afectados y desprotegidos frente a las alzas del petróleo, y a instarnos a darle nuestra aprobación.

Se opta por un Fondo de Estabilización en un horizonte de poco menos de un año. Y no cabe duda de que la operatoria de ese Fondo no va a romper la tendencia a la concentración del ingreso, tan marcada en nuestro medio.

Por cierto, para nosotros resulta muchísimo más atractivo el otro tipo de instrumento.

Tal vez lo que se busca a través de la estabilización del precio es evitar impactos inflacionarios, que evidentemente llegarían también a esos sectores y que son altamente peligrosos en un país donde las políticas de reajuste de salarios han sido de suyo restrictivas y en que la negociación colectiva en el sector privado es escasa y se da en el marco de sindicatos extraordinariamente débiles, en los que, por desgracia, las prácticas antisindicales son bastante recurrentes.

Desearía saber, señor Presidente , cuáles son las razones que llevaron a optar por este tipo de mecanismos en lugar de uno de compensación focalizada. Porque los recursos extraordinarios originados por el alto precio internacional del cobre son de todos los chilenos. En ese sentido, hizo muy bien el Honorable señor García al mencionar sectores que están reclamando esfuerzos que en justicia merecen y que, desde el punto de vista de la estructura y del desarrollo social de la nación, serían altamente deseables.

Por esa razón, no es bueno que los recursos se desvíen hacia sectores que tienen frente a las alzas de precios muchísimo mayor capacidad de autodefensa y autoprotección.

Señor Presidente , como bien dijo el Senador señor Ávila , el Fondo que se nos propone es posible no sólo gracias a que la ENAP sigue siendo empresa pública: es posible gracias a la existencia de la CODELCO, nuestra principal empresa.

De ahí que no puede perderse nunca de vista que las empresas públicas no son una empresa más son homologables a la empresa privada.

Los proyectos de ley que se nos han presentado -por ejemplo, en materia de gobiernos corporativos-, ¿recogen en gran medida la inspiración de la experiencia que se da en el sector privado y apuntan en una dirección tecnocrática? ¡No! Las empresas públicas son instrumentos de política económica y el Estado no puede prescindir de ellos para velar eficazmente por el bien común.

Por esa razón, el proyecto de ley relativo a gobiernos corporativos, a estructura de las empresas públicas y al rol del sistema de empresas públicas -hoy día un simple comité de la CORFO- debe ser examinado con particular rigor en esta Corporación, y procuraremos contribuir a ese propósito.

Señor Presidente , con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Vásquez...

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , debo concordar con la opinión de los Senadores señores Parra y Ávila en el sentido de que, gracias a que la ENAP y la CODELCO son empresas estatales, hoy estamos en presencia de este proyecto. Y lo señalo porque es un llamado de atención al debido cuidado que, desde el punto de vista incluso de la seguridad nacional, significa mantener estas empresas donde están y no bajo la teoría de que, de acuerdo con sus flujos, tienen que venderse, porque el Estado los podría aprovechar para otros fines.

En tal sentido, recuerdo que el actual precio del cobre nos da un valor presente de la CODELCO muy distinto del existente en los tiempos en que se discutió latamente por ciertos sectores del país sobre la eventualidad de vender dicha empresa. Hoy, sin duda alguna, la CODELCO debe tener un valor no inferior al doble de aquel a que se habría vendido en la oportunidad en que se proponía aquello como solución a la crisis económica.

Éste es un llamado de atención que el Senado de la República, en virtud de sus atribuciones y deberes, tiene que considerar.

En segundo lugar, aquí se ha hablado del problema del impuesto específico a los combustibles. Sin embargo, no me parece haber escuchado con claridad -porque se ha dicho, pero en forma tangencial- que uno de los pilares en que se fundamenta el valor de la estabilización del precio del petróleo en este Fondo es precisamente un juego de balancín que se hace con el impuesto específico. Porque en la medida en que sube el valor del petróleo baja el impuesto específico para mantenerlo en cierto precio flat al valor de venta de los combustibles.

En consecuencia, no es real que no se esté atacando hoy el problema del impuesto específico. Es cuestión de leer con cuidado la iniciativa para apreciar que uno de los fundamentos de la estabilización es justamente la alteración del mecanismo en el sistema del impuesto específico como un impuesto al volumen y no un impuesto ad valórem.

Hago esta aclaración porque creo que, en caso contrario, algunos señores Senadores habrían quedado con la sensación de que el problema del impuesto específico a los combustibles no ha sido considerado en este proyecto.

Muchas gracias por concederme la interrupción, Honorable señor Parra .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Quedan dos oradores inscritos.

Se me ha pedido abrir la votación.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En votación electrónica.

--(Durante la votación).

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , ante todo, deseo señalar que el proyecto que hoy estamos tratando es una intervención generada por la acumulación de dos factores que en su conjunto habrían producido, a partir de las próximas semanas, un impacto extremadamente alto: el precio de refinación en la Costa del Golfo a causa de la paralización de las refinerías y la tendencia al alza del petróleo crudo a raíz de un cúmulo de circunstancias internacionales.

Entonces, esa intervención tiene un doble aspecto. Por un lado, mantiene el precio de refinación en 15 dólares para la gasolina, 14 para el querosene y 9,5 para el petróleo diésel; es decir, tiende a conservar el precio de refinación de mercado existente en la Costa del Golfo antes del huracán Katrina . Y por otro, crean un mecanismo de estabilización.

Porque la suma de ambos factores habría producido lo que señalaba el señor Ministro y que yo deseo recoger, en el sentido de que el impacto negativo respecto de las expectativas de la economía, en especial por el efecto micro sobre el desempeño macroeconómico del país, podría haber sido extremadamente perjudicial.

En tal virtud, se optó, no por la vía del subsidio a través de un bono para los más necesitados -que sería lo lógico en términos normales-, sino por un sistema que exige compensar a todos, y no sólo a las personas de escasos recursos, porque la lógica es otra.

Por eso se prefirió seguir el doble camino a que me he referido.

En segundo término, ha quedado claro que no se están tomando los ingresos del cobre. Porque lo que ha ocurrido aquí es todo lo contrario: hubo una reevaluación de tales recursos a partir de que el precio inicial en la Ley de Presupuestos era de 93 centavos de dólar y se subió a un dólar 39 centavos. Y la diferencia se ha destinado íntegramente a gasto fiscal con objetivo social.

Por lo tanto, lo que excede de un dólar 39 centavos -en este momento se halla en un dólar 55 centavos- constituye la base del Fondo de Estabilización para subsidiar la importación de petróleo crudo por parte del sector privado. Y eso es inamovible, porque las disposiciones del proyecto plantean que la cantidad del subsidio se puede ir modificando mediante los mecanismos que en él se establecen para evitar que el Fondo se agote. Pero si a pesar de eso se agotara, dejaría de operar el subsidio, con lo cual, automáticamente, se produciría la transferencia de precios al consumidor, lo cual hoy día se trata de evitar.

Es interesante entender que el valor del crudo, que en un principio se fija en 69 dólares por barril, se ajusta en forma gradual con una fórmula de promedio móvil que considera, también inicialmente, 26 semanas hacia atrás y seis meses hacia delante, de manera tal que el cambio del promedio móvil tenga una mayor suavidad que aquel que pudiera producirse por efecto de variaciones bruscas, día a día o semana a semana, en los precios internacionales.

Lo importante radica en que este mecanismo es diferente del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo que conocimos. Y lo es, primero, porque tiene cotas. Se trata de un Fondo que, en caso de ocurrir lo que establece el articulado del proyecto, se agota o se hace agotar, y termina el subsidio. Y segundo, por un factor de transitoriedad -lo anterior, obviamente, lo hace transitorio en potencia-, pues se está legislando hasta junio del próximo año, por la simple razón, que ya se ha dado: la de que la nueva Administración, que tendrá unos meses de huelga para estudiar el tema, deberá proceder a fijar una política de largo plazo, si las condiciones internacionales se mantienen como hoy; porque perfectamente puede ocurrir que a mediados del próximo año las perspectivas sean distintas de las que estamos vislumbrando en este instante.

En definitiva, se está creando un Fondo limitado.

Ahora bien, lo que se subsidia es la importación de petróleo por entes privados; y para eso están los intereses que se acumulan por el mayor precio del cobre.

Respecto de la ENAP, entiendo que el sistema propuesto por el proyecto es ingenioso. Cualquier impuesto que se quisiera bajar para evitar el impacto sobre el consumidor no tendría efecto, tal cual sucede con los específicos, que en este caso son de volumen. Pero, independiente de esa situación, si hubiera un impacto sobre el Fisco, se manifestaría con cualquier tributo que se bajara, porque disminuirían, correspondientemente, los ingresos fiscales.

En consecuencia, lo que se propone tiene el mérito de que la ENAP acumula un crédito, una especie de cuenta del activo ante el Fisco.

Según el artículo 8º, "Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en virtud de la presente ley y durante su vigencia," -o sea, hasta junio de 2006- "se acumularán en una cuenta del activo de la referida empresa. Los impuestos que ENAP deba pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º podrán ser imputados a los créditos fiscales acumulados.".

Y más adelante se señala: "si al 30 de junio de 2006 la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de julio de 2007 en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior.".

Es decir, se trata de una operación financiera que permite al Fisco diferir el pago a la Empresa Nacional del Petróleo de los créditos acumulados. No significa que aquél deba subsidiar en forma indefinida a la ENAP o que ésta renuncie definitivamente a tales recursos, sino que se trata de un mecanismo que permite alargar en el tiempo el período de devolución de los referidos créditos.

Por lo tanto, es fundamentalmente un instrumento financiero y no un mecanismo de subsidio vía presupuesto.

Esas dos características hacen que el proyecto sea extremadamente prudente y contenga una fórmula muy ingeniosa de enfrentar un impacto que ha desmentido la política habitual de que los precios deben ser traspasados al mercado. En este caso, se ha estimado con mucha razón que esas dos circunstancias acumuladas no hacían aconsejable dicho traspaso.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, le recuerdo que estamos en votación electrónica.

El señor BOENINGER.-

Voto que sí.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , he intervenido varias veces en la Sala y en la Comisión de Hacienda sobre el tema del impuesto específico a los combustibles.

En general, se habla de su elevado porcentaje. Pero lo que más me preocupa es lo diferente que son los que gravan a la gasolina y al diésel.

El impuesto a la gasolina es de 6 UTM por metro cúbico, y el que grava al diésel, de sólo 1,5; es decir, la cuarta parte. Esta distorsión artificial de precios que se introduce por la vía de un impuesto discriminatorio a bienes que compiten entre ellos -porque la gente puede tener un auto a gasolina o a diésel-, en el fondo, provoca graves daños en la economía.

Por ejemplo, se está verificando un cambio en el stock automotriz. Cada vez hay menos vehículos que usan gasolina, porque ha habido un cambio hacia el diésel, lo cual significa que la recaudación del impuesto disminuye.

Asimismo, numerosos taxistas reemplazan el motor a gasolina por uno a diésel, porque de lo contrario, obviamente, no pueden competir. Sin embargo, cuando llevan sus vehículos a la revisión técnica, se dan cuenta, luego de haber vendido el motor original, de que no está permitido realizar dicho cambio. En fin, en mi Región han quedado numerosos taxis sin trabajar, porque, por un problema de distorsión en los precios de los combustibles totalmente artificial, debido a los impuestos, sus dueños se vieron forzados a reemplazar los motores y luego no pudieron obtener la revisión técnica.

Además, existe otra distorsión.

Las industrias no pagan el impuesto específico al diésel, y el transporte, sí. No obstante, los propietarios de buses interurbanos y de camiones pueden recuperar parte de dicho tributo a través de distintas formas; en cambio, los particulares, no. Hoy se observa que muchas industrias se integran verticalmente; es decir, adquieren una flota de transporte y traspasan a ésta el diésel que compran sin impuesto.

En consecuencia, las empresas netamente de transporte no pueden competir con las que tienen algún tipo de contrato o de integración vertical con industrias que no pagan el impuesto al petróleo.

Otro problema.

Por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos se ha negado a que las empresas nacionales recuperen el impuesto cuando hacen transportes internacionales. Y eso ha significado que del 40 por ciento del mercado, que aproximadamente tenían en la zona del MERCOSUR, hoy no cubran más allá del 10 por ciento.

Entonces, la distorsión feroz que existe entre el impuesto específico a la gasolina y el que grava al diésel está provocando muchos problemas en la economía.

Creo que ésta era la oportunidad -espero que venga en el futuro- de lograr alguna baja por lo menos en el impuesto específico a la gasolina; es decir, un emparejamiento de ambos.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

¿Subiendo el que grava al diésel?

La señora MATTHEI.-

¡No! Pienso que debe bajar el impuesto a la gasolina y no subir el del diésel. Porque los problemas que genera esta distorsión artificial de precios son muy graves.

Por otra parte, el impuesto específico a los combustibles se fijó originalmente como una forma de pagar por el uso de las carreteras y de las calles construidas por el Estado. Con posterioridad se ha ido pagando cada vez más en peajes, se han concesionado carreteras y, ahora, también calles. Por lo tanto, ese fundamento ha perdido un poco de validez.

Se ha señalado que existe otro elemento que justificaría el impuesto a los combustibles: la contaminación. Y es cierto: su uso produce contaminación. Sin embargo, ésta se observa en Santiago, en Temuco, quizás en Concepción; pero puedo asegurar que no hay ningún problema de contaminación en Combarbalá, en Andacollo o en Monte Patria. Y sucede que las personas que viven en localidades muy lejanas, para hacer cualquier trámite -gestionar una pensión o una boleta del Servicio de Impuestos Internos, efectuar un pago, etcétera-, tienen que ir a La Serena, a Coquimbo o a Illapel. Y ese tipo de gravamen les encarece muy fuertemente la vida cotidiana.

Entonces, si se trata de un impuesto a la contaminación, apliquémoslo donde ésta exista. Porque en este momento los habitantes de localidades pequeñas y alejadas de los grandes centros urbanos deben pagar un costo por una situación ajena a ellos, que les hace más cara la vida, por las grandes distancias que tienen que recorrer para trasladarse de un lugar a otro.

Por lo tanto, quiero hacer hincapié en que ya es hora de empezar a preocuparnos por la diferencia tan brutal que existe entre los impuestos específicos que se aplican a la gasolina y al diésel, lo cual conlleva efectos muy graves para la microeconomía del país.

Otro asunto que deseo tocar es qué pasa con las políticas de compras y de ventas a futuro. La mayoría de las veces, el precio del petróleo sube por la existencia de algún tipo de acuerdo monopólico de los productores para restringir la producción.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

Oligopólico.

La señora MATTHEI.-

Así es: oligopólico.

Decía, señor Presidente , que en este caso, en cambio, se debe más bien a un aumento de la demanda básicamente de dos países muy grandes que están creciendo mucho: China y la India.

Ahora, esto ya era bastante evidente hace un año. Por lo tanto, pudo haberse previsto.

Yo tengo claro que se trata de temas complicados, donde tomar decisiones resulta complejo, pues uno puede equivocarse, ya que es factible que haya otros shocks. Sin embargo, creo que deberíamos avanzar en cuanto a contar con una política, aceptada por todo el mundo, para saber en qué momento es bueno empezar a comprar a futuro y en cuál comenzar a vender a futuro.

Lo mismo ocurre con el cobre. Cuando uno tiene precios altos, quizás debería arriesgarse y vender a futuro, tal vez a un precio menor, pero asegurando una mayor estabilidad.

La estabilidad tanto en la compra de petróleo como en el precio del cobre constituye algo que debemos abordar como país.

No estoy reclamando porque no se hayan hecho compras de petróleo a futuro, pues tengo claro que es una decisión riesgosa, que requiere una política cuidadosa. Pero sí estoy señalando que se trata de un asunto que debemos abordar. En el fondo, podríamos evitar muchas inestabilidades en nuestra economía sabiendo que en algunas ocasiones vamos a ganar y en otras a perder. Pero lo que ganemos en estabilidad valdrá la pena.

Voto que sí.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto; por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, y su discusión, concluida en este trámite (28 votos contra 2).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Chadwick, Coloma, Flores, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vásquez, Vega y Viera-Gallo.

Votaron por la negativa los señores García y Stange.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 07 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 43. Legislatura 353.

Valparaíso, 7 de septiembre de 2005.

Nº 25.887

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del petróleo, correspondiente al Boletín Nº 3.978-05

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5827, de 6 de Septiembre de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de septiembre, 2005. Oficio

VALPARAISO, 8 de septiembre de 2005

Oficio Nº 5841

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créase un mecanismo de estabilización de precios que operará a través de un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, en adelante “el Fondo”, con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, el petróleo diesel y el kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Dicho mecanismo regirá a partir del lunes de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2006.

El fondo operará con los recursos fiscales que se consultan en el artículo 5° de esta ley y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.

Artículo 2º.- Los aportes y retiros del fondo se determinarán considerando las variaciones de los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio. Estos precios de referencia serán determinados semanalmente por el Ministerio de Minería, mediante decreto supremo dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, para los combustibles derivados del petróleo que se identifican en el artículo anterior. El decreto se dictará previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), un diferencial de refinación determinado y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. La determinación se hará mediante decreto emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, suscrito bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. El diferencial de refinación tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas y podrá ser modificado en la forma antes referida.

El valor del petróleo crudo WTI a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio móvil del los precios promedio semanales del petróleo crudo WTI, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor de los parámetros “n” y “m” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, pudiendo ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores máximos de “n” y “m” corresponderán a 52 semanas y seis meses respectivamente.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para estimar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior, no podrán diferir de un cinco por ciento del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del porcentaje de 5,0 referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, truncando el resto.

Para los efectos de la operación del Fondo se entenderá por precio de paridad de importación, la menor cotización promedio semanal observada de entre los mercados internacionales relevantes de los combustibles a que se refiere esta ley y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos se considerarán al menos tres mercados relevantes de entre los mercados de América, Europa y Asia.

El precio de paridad de cada producto será fijado semanalmente por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Este será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados la semana anterior y regirá a partir del primer día de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en la semana anterior y entrará en vigencia el primer día de la semana siguiente a su fijación.

Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 6º, podrán ejecutarse desde la fecha señalada en los mismos, aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida.

Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del Fisco cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad.

El monto de los aportes por cada producto, será igual al resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los impuestos señalada en la letra a) del inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado por la suma de los metros cúbicos efectivamente internados por los importadores, sin considerar para estos efectos las ventas e importaciones que realice la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos que se establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.

Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior. El monto de los retiros por cada producto, será el resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los créditos fiscales establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de la internación efectiva realizada por los importadores, con las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del artículo precedente.

Artículo 5º.- El Fondo se constituirá con diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, que el Ministro de Hacienda transferirá de los recursos correspondientes a los ingresos financieros obtenidos de la colocación de los saldos de los recursos contemplados en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre obtenidos a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de agosto del mismo año, en virtud de registrarse precios del cobre superiores a los precios estimados actualizados por el Ministerio de Hacienda para el año 2005.

Los recursos adicionales por mayor precio del cobre indicados en el inciso anterior, pasarán a constituir una cuenta especial dentro del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. A dicha cuenta se adicionarán los montos que se ingresen al citado fondo del cobre a partir del 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006 producto del mayor precio del cobre respecto de la estimación del Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, los ingresos financieros obtenidos por la colocación de los recursos de la cuenta especial a que se refiere el inciso segundo de este artículo durante el mes anterior, serán adicionados al Fondo. Los aportes deberán constar en decretos que serán emitidos mensualmente por el Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. El Fisco podrá colocar todo o parte de los recursos de la cuenta especial en instrumentos financieros, distintos de acciones, cuyo rendimiento dependa del precio del petróleo crudo o sus derivados.

Los impuestos y créditos fiscales establecidos en el artículo 6º de esta ley, se determinarán y calcularán para cada uno de los productos señalados en el artículo 1°.

Artículo 6º.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley:

a) Si el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, el producto estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, será igual a la diferencia entre ambos precios.

b) Si el precio de paridad excede al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal, por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, de monto igual a la diferencia entre ambos precios.

Los referidos impuestos o créditos fiscales específicos, según sea el caso, se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y gravarán o beneficiarán al productor, refinador o importador de ellos.

El crédito fiscal por cada metro cúbico vendido o importado podrá ser reducido mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, en el evento que la proyección de importaciones de los derivados a que se refiere esta ley para las próximas 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales a que se refiere la letra b) que se encuentren vigentes, sea superior al saldo del fondo más la proyección de los ingresos financieros en que debiera incrementarse durante el mismo período. Para estos efectos no se considerarán las importaciones de la Empresa Nacional del Petróleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley. El ajuste será el necesario para que el Fondo proyectado no se agote en el lapso indicado y podrá ser distinto para cada combustible considerando su incidencia proyectada en el uso del Fondo. Las proyecciones antes referidas deberán constar en informes de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de las importaciones, y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tratándose de los ingresos financieros.

Con todo, en el evento que el Fondo se agote, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo.

El monto del impuesto o crédito fiscal específico se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y deberá ser pagado o aportado en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio observado en la fecha y forma que se establezca en el reglamento.

Estos montos se calcularán por primera vez dentro de la semana en que se publique esta ley, considerando los precios de referencia calculados a partir de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de esta ley y los precios de paridad de importación vigentes. Estos montos regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

Los impuestos que se establecen por la presente ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado en ninguna etapa de la importación, producción, refinación y distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.

Artículo 7º.- A contar de la vigencia de esta ley, quienes exporten combustibles derivados del petróleo, que hubieren pagado el impuesto o percibido el crédito fiscal que establece el artículo anterior, por los productos que exporten tendrán derecho al reintegro del impuesto o deberán reembolsar el crédito fiscal, según corresponda, considerando los valores vigentes a la fecha de la exportación.

Igual tratamiento recibirán las compras que realice la Marina Mercante en el territorio nacional.

Aquellas personas que obtengan indebida y dolosamente créditos fiscales o reintegro de los impuestos establecidos en esta ley, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 97, Nº 4, del Código Tributario, siendo aplicable para la tramitación, determinación y aplicación de dicha sanción el procedimiento establecido en los artículos 162 y 163 del mismo Código.

En caso de la no restitución oportuna de créditos fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, se devolverá con los intereses y multas que se aplican al pago no oportuno de impuesto de retención y recargo.

Artículo 8º.- Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en virtud de la presente ley y durante su vigencia, se acumularán en una cuenta del activo de la referida empresa. Los impuestos que ENAP deba pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° podrán ser imputados a los créditos fiscales acumulados a favor de la empresa rebajándose de la respectiva cuenta.

Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería, y que se expedirá bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley.

Con todo, si al 30 de junio de 2006 la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de julio de 2007 en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta total o parcialmente mediante la capitalización de utilidades acumuladas en la forma que se disponga mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería.

Artículo 9°.- En tanto no se haya dictado un reglamento para la presente ley, será aplicable, en lo que resulte pertinente, el reglamento de la ley N° 19.030.

Artículo 10.- Las normas de carácter impositivo contenidas en esta ley regirán a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Para efectos del promedio móvil a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, los precios del petróleo crudo WTI para cada una de las semanas anteriores a aquella que se inicia el 12 de septiembre de 2005, considerarán un precio del petróleo crudo WTI de US$65,7 por barril.

Artículo segundo.- Los valores de “n” (precios históricos) y “m” (precios futuros) referidos en el artículo 2° de la presente ley, durante su primer mes de vigencia corresponderán a 26 semanas y 0 meses respectivamente.

Artículo tercero.- El valor del diferencial de refinación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, a considerar durante las cuatro primeras semanas de vigencia, para cada derivado del petróleo, será el siguiente:

Artículo cuarto.- En tanto la Comisión Nacional de Energía no disponga de los modelos de cálculo de precios de paridad para derivados puestos en Chile correspondientes a los diferentes mercados relevantes, se aplicarán los precios de paridad vigentes en la costa estadounidense del golfo.

Con todo, los precios de paridad podrán ser corregidos para los efectos de la presente ley en el caso que los diferenciales de refinación de alguno de los derivados a que se refiere el artículo 1° exceda en más de un 10% a los indicados en el artículo anterior o a los que se encuentren vigentes. La corrección considerará llevar el respectivo precio de paridad al valor correspondiente al diferencial del artículo anterior o al que se encuentre vigente. Lo anterior deberá ser establecido en el respectivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo quinto.- Durante la vigencia de esta ley, suspéndese el mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 19.030 para los derivados del petróleo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

Artículo sexto.- El saldo de la cuenta especial a que se refiere el artículo 3° de esta ley, al término de su vigencia, se mantendrá como parte de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. El saldo a igual fecha del Fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, en caso de ser positivo, recibirá el mismo tratamiento.".

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Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.063

Tipo Norma
:
Ley 20063
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=242411&t=0
Fecha Promulgación
:
15-09-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwm1
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CREA FONDOS DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Fecha Publicación
:
29-09-2005

             LEY NUM. 20.063

CREA FONDOS DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Créase un mecanismo de estabilización de precios que operará a través de un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, en adelante "el Fondo", con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, el petróleo diesel y el kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Dicho mecanismo regirá a partir del lunes de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2006.

    El fondo operará con los recursos fiscales que se consultan en el artículo 5° de esta ley y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.

    Artículo 2º.- Los aportes y retiros del fondo se determinarán considerando las variaciones de los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio. Estos precios de referencia serán determinados semanalmente por el Ministerio de Minería, mediante decreto supremo dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", para los combustibles derivados del petróleo que se identifican en el artículo anterior. El decreto se dictará previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

    Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), un diferencial de refinación determinado y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. La determinación se hará mediante decreto emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, suscrito bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". El diferencial de refinación tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas y podrá ser modificado en la forma antes referida.

    El valor del petróleo crudo WTI a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio móvil del los precios promedio semanales del petróleo crudo WTI, en el período comprendido entre "n" semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y "m" meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

    El valor de los parámetros "n" y "m" tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, pudiendo ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores máximos de "n" y "m" corresponderán a 52 semanas y seis meses respectivamente.

     La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para estimar estos precios.

    Los precios de referencia superior o inferior, no podrán diferir de un cinco por ciento del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del porcentaje de 5,0 referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, truncando el resto.

    Para los efectos de la operación del Fondo se entenderá por precio de paridad de importación, la menor cotización promedio semanal observada de entre los mercados internacionales relevantes de los combustibles a que se refiere esta ley y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos se considerarán al menos tres mercados relevantes de entre los mercados de América, Europa y Asia.

    El precio de paridad de cada producto será fijado semanalmente por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Este será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados la semana anterior y regirá a partir del primer día de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en la semana anterior y entrará en vigencia el primer día de la semana siguiente a su fijación.

    Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

    Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 6º, podrán ejecutarse desde la fecha señalada en los mismos, aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida.

    Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del Fisco cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad.

    El monto de los aportes por cada producto, será igual al resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los impuestos señalada en la letra a) del inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado por la suma de los metros cúbicos efectivamente internados por los importadores, sin considerar para estos efectos las ventas e importaciones que realice la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos que se establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.

    Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior. El monto de los retiros por cada producto, será el resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los créditos fiscales establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de la internación efectiva realizada por los importadores, con las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del artículo precedente.

     Artículo 5º.- El Fondo se constituirá con diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, que el Ministro de Hacienda transferirá de los recursos correspondientes a los ingresos financieros obtenidos de la colocación de los saldos de los recursos contemplados en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre obtenidos a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de agosto del mismo año, en virtud de registrarse precios del cobre superiores a los precios estimados actualizados por el Ministerio de Hacienda para el año 2005.

    Los recursos adicionales por mayor precio del cobre indicados en el inciso anterior, pasarán a constituir una cuenta especial dentro del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. A dicha cuenta se adicionarán los montos que se ingresen al citado fondo del cobre a partir del 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006 producto del mayor precio del cobre respecto de la estimación del Ministerio de Hacienda.

    A partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, los ingresos financieros obtenidos por la colocación de los recursos de la cuenta especial a que se refiere el inciso segundo de este artículo durante el mes anterior, serán adicionados al Fondo. Los aportes deberán constar en decretos que serán emitidos mensualmente por el Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del decreto ley N°1.263, de 1975. El Fisco podrá colocar todo o parte de los recursos de la cuenta especial en instrumentos financieros, distintos de acciones, cuyo rendimiento dependa del precio del petróleo crudo o sus derivados.

    Los impuestos y créditos fiscales establecidos en el artículo 6º de esta ley, se determinarán y calcularán para cada uno de los productos señalados en el artículo 1°.

    Artículo 6º.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley:

    a) Si el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, el producto estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, será igual a la diferencia entre ambos precios.

    b) Si el precio de paridad excede al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal, por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, de monto igual a la diferencia entre ambos precios.

    Los referidos impuestos o créditos fiscales específicos, según sea el caso, se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y gravarán o beneficiarán al productor, refinador o importador de ellos.

    El crédito fiscal por cada metro cúbico vendido o importado podrá ser reducido mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", en el evento que la proyección de importaciones de los derivados a que se refiere esta ley para las próximas 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales a que se refiere la letra b) que se encuentren vigentes, sea superior al saldo del fondo más la proyección de los ingresos financieros en que debiera incrementarse durante el mismo período. Para estos efectos no se considerarán las importaciones de la Empresa Nacional del Petróleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley. El ajuste será el necesario para que el Fondo proyectado no se agote en el lapso indicado y podrá ser distinto para cada combustible considerando su incidencia proyectada en el uso del Fondo. Las proyecciones antes referidas deberán constar en informes de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de las importaciones, y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tratándose de los ingresos financieros.

     Con todo, en el evento que el Fondo se agote, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo.

     El monto del impuesto o crédito fiscal específico se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y deberá ser pagado o aportado en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio observado en la fecha y forma que se establezca en el reglamento.

    Estos montos se calcularán por primera vez dentro de la semana en que se publique esta ley, considerando los precios de referencia calculados a partir de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de esta ley y los precios de paridad de importación vigentes. Estos montos regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

     Los impuestos que se establecen por la presente ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado en ninguna etapa de la importación, producción, refinación y distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.

    Artículo 7º.- A contar de la vigencia de esta ley, quienes exporten combustibles derivados del petróleo, que hubieren pagado el impuesto o percibido el crédito fiscal que establece el artículo anterior, por los productos que exporten tendrán derecho al reintegro del impuesto o deberán reembolsar el crédito fiscal, según corresponda, considerando los valores vigentes a la fecha de la exportación.

    Igual tratamiento recibirán las compras que realice la Marina Mercante en el territorio nacional.

    Aquellas personas que obtengan indebida y dolosamente créditos fiscales o reintegro de los impuestos establecidos en esta ley, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 97, Nº 4, del Código Tributario, siendo aplicable para la tramitación, determinación y aplicación de dicha sanción el procedimiento establecido en los artículos 162 y 163 del mismo Código.

    En caso de la no restitución oportuna de créditos fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, se devolverá con los intereses y multas que se aplican al pago no oportuno de impuesto de retención y recargo.

    Artículo 8º.- Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en virtud de la presente ley y durante su vigencia, se acumularán en una cuenta del activo de la referida empresa. Los impuestos que ENAP deba pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° podrán ser imputados a los créditos fiscales acumulados a favor de la empresa rebajándose de la respectiva cuenta.

    Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería, y que se expedirá bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley.

    Con todo, si al 30 de junio de 2006 la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de julio de 2007 en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta total o parcialmente mediante la capitalización de utilidades acumuladas en la forma que se disponga mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería.

    Artículo 9°.- En tanto no se haya dictado un reglamento para la presente ley, será aplicable, en lo que resulte pertinente, el reglamento de la ley N°19.030.

    Artículo 10.- Las normas de carácter impositivo contenidas en esta ley regirán a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Para efectos del promedio móvil a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, los precios del petróleo crudo WTI para cada una de las semanas anteriores a aquella que se inicia el 12 de septiembre de 2005, considerarán un precio del petróleo crudo WTI de US$65,7 por barril.

    Artículo segundo.- Los valores de "n" (precios históricos) y "m" (precios futuros) referidos en el artículo 2° de la presente ley, durante su primer mes de vigencia corresponderán a 26 semanas y 0 meses respectivamente.

    Artículo tercero.- El valor del diferencial de refinación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, a considerar durante las cuatro primeras semanas de vigencia, para cada derivado del petróleo, será el siguiente:

                            US$/barril

Gasolina automotriz          15

Kerosene doméstico           14

Petróleo diesel              9,5

    Artículo cuarto.- En tanto la Comisión Nacional de Energía no disponga de los modelos de cálculo de precios de paridad para derivados puestos en Chile correspondientes a los diferentes mercados relevantes, se aplicarán los precios de paridad vigentes en la costa estadounidense del golfo.

    Con todo, los precios de paridad podrán ser corregidos para los efectos de la presente ley en el caso que los diferenciales de refinación de alguno de los derivados a que se refiere el artículo 1° exceda en más de un 10% a los indicados en el artículo anterior o a los que se encuentren vigentes. La corrección considerará llevar el respectivo precio de paridad al valor correspondiente al diferencial del artículo anterior o al que se encuentre vigente. Lo anterior deberá ser establecido en el respectivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

    Artículo quinto.- Durante la vigencia de esta ley, suspéndese el mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 19.030 para los derivados del petróleo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

    Artículo sexto.- El saldo de la cuenta especial a que se refiere el artículo 3° de esta ley, al término de su vigencia, se mantendrá como parte de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. El saldo a igual fecha del Fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, en caso de ser positivo, recibirá el mismo tratamiento.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de septiembre de 2005.- FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaría de Hacienda.