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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.060

Autoriza la modificación de los Estatutos de la Universidad de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de abril, 2005. Mensaje en Sesión 69. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY AUTORIZA LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.

________________________________

SANTIAGO, abril 11 de 2005.-

MENSAJE Nº 419-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de las facultades constitucionales, vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que autoriza la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile.

I. ANTECEDENTES GENERALES

En los últimos veinte años el sistema educacional de nuestro país ha sufrido importantes modificaciones, que han afectado al conjunto de las instituciones de educación superior y particularmente a aquellas de carácter estatal.

La reforma realizada en los años 1981 y 1982 significó aumentar el número de universidades estatales, de dos a dieciséis que existen en la actualidad. Dicha reforma permitió, además de la creación de nuevas universidades públicas, el desarrollo del sector privado en el ámbito de la educación superior. El nuevo marco de política pública con un fuerte fomento a la competencia, por una parte, pero con un marco jurídico excesivamente rígido para las universidades estatales, evidencia importantes desventajas para estas últimas, respecto de las instituciones privadas.

En los últimos años se han emprendido una serie de cambios al sistema de educación superior, que en su conjunto implicarán la mayor reforma a la educación superior de nuestro país, realizada desde los años 80. Esta reforma tiene como objetivos centrales el mejoramiento de la calidad del sistema; avanzar en mayores niveles de equidad con nuevos y mejores instrumentos de ayudas estudiantiles; la modernización de la gestión del sistema en su conjunto y en particular de las instituciones estatales; así como la reforma de los currículos académicos, actualizándolos a las necesidades actuales de la sociedad. En definitiva, se trata de generar las condiciones que permitan que la educación superior de nuestro país esté a la altura de los requerimientos de la sociedad del conocimiento.

En este contexto, un aspecto que aún no ha sido abordado por las universidades del Estado dice relación con la reforma de sus estatutos orgánicos. En efecto, hoy en día, catorce de las dieciséis universidades estatales cuentan con estatutos orgánicos dictados durante los años 80, en una situación nacional y universitaria muy diferente a la actual. La participación de las universidades en los procesos de elaboración de sus estatutos es imprescindible, toda vez que la normativa vigente aplicable al sistema universitario del país consagra, tanto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1980 de Educación, como en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962, la autonomía de las instituciones de educación superior.

En este sentido, el Gobierno acoge positivamente la voluntad de la Universidad de Chile de proponer la modificación de sus estatutos orgánicos, para modernizar su estructura, favorecer una mayor participación de la comunidad universitaria, flexibilizar y actualizar la administración, así como promover la planificación racional de su desarrollo y un mayor ordenamiento interno.

En esta perspectiva, consideramos que la elaboración de nuevos estatutos o la modificación de los estatutos vigentes de la Universidad de Chile, permitirá avanzar en el proceso de reforma del sistema de educación superior ya iniciado, en los aspectos relativos a su organización institucional, dentro del marco de la autonomía universitaria.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley faculta al Presidente de la República para dictar un DFL que establezca los nuevos estatutos de la Universidad de Chile .Para ello, se tendrá en consideración la propuesta de estatuto que ha sido elaborada con la participación de los distintos sectores que conforman la comunidad universitaria, siguiendo al efecto los procedimientos establecidos por la institución y que ha contado con la aprobación de los organismos correspondientes.

La propuesta de nuevo estatuto que ha elaborado la Universidad de Chile, y que deberá ser sometida a la consideración del Presidente de la República, ha sido el producto de un largo proceso de reflexión que se inicia en el año 1997 con la creación de una Comisión de Proyecto Institucional, la que preparó las preguntas que fueron llevadas a referéndum o consulta a toda la comunidad universitaria, que se pronunció sobre los lineamientos generales y materias fundamentales que habrían de estar contempladas en la futura propuesta de estatuto. Durante los años 1999 a 2001, la Comisión Normativa Transitoria, integrada por 37 miembros, representantes del estamento académico, estudiantil y funcionario de la Institución, preparó una primera propuesta, que fue sometida a la consideración del Consejo Universitario, órgano que bajo la actual normativa posee la facultad de proponer al Supremo Gobierno modificaciones estatutarias. Manteniendo el espíritu de consenso y participación, el Consejo Universitario solicitó a algunos de sus miembros formar una Comisión Mixta de trabajo con integrantes de la Comisión Normativa Transitoria, para efectos de revisar y dar una redacción definitiva a la propuesta de nuevo estatuto que habría de presentarse al Gobierno, lo que en definitiva ocurrió en julio de 2002, fecha en la cual el proyecto de estatuto fue enviado formalmente al Ejecutivo.

La Universidad, en el convencimiento de que la propuesta de nuevo estatuto efectivamente refleja el sentir de la comunidad universitaria, en los inicios del año 2003 y por acuerdo del Consejo Universitario, creó la Comisión Especial-Senado Universitario. Este nuevo organismo colegiado tiene la misma conformación que la anterior Comisión Normativa Transitoria y que el Senado Universitario contemplado en la propuesta de nuevo estatuto. Su objetivo es avanzar en materias de revisión normativa y de planteamiento de un proyecto institucional, a la vez que encaminar paulatinamente a la Universidad de Chile al que habrá de ser su nuevo ordenamiento institucional.

Con posterioridad a la entrega formal de la propuesta de nuevo estatuto, ha habido un sucesivo intercambio de observaciones y comentarios entre el Ejecutivo y la Universidad de Chile, que han sido tratados por la mencionada Comisión Especial – Senado Universitario y por el Consejo Universitario, en conjunto con el Ministerio de Educación, lo que ha permitido arribar a un proyecto que, recogiendo un alto consenso de la Comunidad Universitaria, cuenta con el respaldo del Gobierno por cuanto se estima que permitirá adecuar la realidad universitaria a las transformaciones sociales y culturales que ha experimentado nuestro país en las últimas dos décadas, dotando a la institución de una dinámica participativa, estableciendo canales regulados y racionales de discusión y participación.

Como se ha señalado, el presente Proyecto de Ley establece una delegación de facultades en el Presidente de la República, autorizándolo para dictar, a través de un Decreto con Fuerza de Ley, los nuevos estatutos, teniendo como base la propuesta presentada por la Universidad de Chile. Esta nueva norma legal reemplazaría al Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1981, de Educación, que es el Estatuto actualmente vigente.

El nuevo Decreto con Fuerza de Ley contendría, en primer lugar, las normas fundamentales de la Universidad de Chile, definiendo su carácter nacional y público, su autonomía académica, financiera y administrativa, su relación con el Estado, su misión institucional y sus principios orientadores, a la vez que estableciendo normas básicas referidas a la comunidad universitaria. Luego, se establecería la modalidad organizacional de la institución, que consiste esencialmente en distinguir dos funciones fundamentales: primero, una función ejecutiva, a cargo de la gestión y dirección, que queda en manos del Rector y del Consejo Universitario, órgano este último integrado por el Rector, las autoridades de las unidades académicas y por representantes del Presidente de la República; segundo, una función normativa, consistente en la planificación a largo plazo de la institución, y el establecimiento de las normas básicas y generales que dan el marco para el logro de tales objetivos, y que queda a cargo del Senado Universitario, órgano colegiado integrado por académicos, estudiantes y funcionarios, elegidos por sus respectivos estamentos, y presidido por el Rector.

Por otra parte, el proyecto de nuevo estatuto establecería la estructura académica fundamental de la Universidad, constituida por Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos y Centros, así como la generación de sus autoridades y la existencia de órganos colegiados que colaboren en el desarrollo de la unidad académica. Asimismo, se pretende establecer un título general sobre la organización de los estudios.

Un aspecto novedoso en la propuesta de la Universidad de Chile es el énfasis en los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual. Para ello, se plantea la creación de un Consejo de Evaluación, que cumplirá la función de examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias, coordinando que ello se efectúe a todo nivel.

La propuesta de nuevo estatuto, además, contempla normas sobre la fiscalización y control de sus actos administrativos mediante una Contraloría Interna y por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la legislación vigente.

Finalmente, la propuesta de nuevo estatuto, al igual que lo hace el actual, habrá de contemplar materias referidas al domicilio de la institución, a su patrimonio, a la prevalencia de sus normas estatutarias, al carácter público de sus funcionarios –teniendo presente las especiales características de la labor universitaria-, y su situación en cuanto al sistema tributario.

El Supremo Gobierno considera que el nuevo ordenamiento institucional propuesto por la Universidad de Chile, en primer lugar, representa fielmente el sentir mayoritario de su comunidad académica, por cuanto es el fruto de un largo proceso de elaboración, altamente participativo y caracterizado por una discusión y reflexión serena y consensuada. De esta misma manera, plantea una estructura de funcionamiento que distingue, por un lado, lo que es el gobierno o administración de la entidad, a cargo de autoridades responsables encargadas de su conducción y logro de objetivos y, por otro, la planificación a largo plazo y la determinación de lineamientos estratégicos generales, acordados por un órgano altamente representativo y participativo, lo que conduce, por un cauce regulado y preestablecido, el tratamiento de materias fundamentales que, actualmente, en forma recurrente son factor de lamentables conflictos.

Finalmente, resulta forzoso destacar la inspiración democrática y la perspectiva de país que a través de su propuesta nos presenta la Universidad de Chile. En su definición misional y en sus principios orientadores, se reafirma el mutuo compromiso entre la nación chilena y su ilustre Casa de Estudios, para la atención de sus principales necesidades en los más diversos ámbitos, que la Universidad acometerá a través de la labor académica y con una amplia diversidad disciplinaria, teniendo como norte permanente el desarrollo integral de nuestro país.

Cabe considerar, por último, que la totalidad de los estatutos orgánicos de las universidades estatales están contenidos en decretos con fuerza de ley, incluida la Universidad de Chile.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley , del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.

Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:

a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.

El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.

b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico.

La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.

c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.

d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.

e) La proposición de reforma de sus estatutos.

Artículo 2º.- Una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y público de los mismos.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 19. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.

BOLETÍN N° 3850-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, individualizado en el epígrafe, originado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Este proyecto fue tramitado a esta Comisión en la sesión 69ª. de la H. Cámara, el 3 de mayo de 2005.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Ideas matrices del proyecto.

Se faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, dentro del plazo de seis meses, que establezca los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, para cuyo efecto la Universidad deberá presentar dentro de los primeros tres meses de dicho plazo, un proyecto de nuevo estatuto orgánico o de modificación del vigente. (incisos primero y segundo del artículo 1°).

Se trata de la delegación de facultades a que se refiere el artículo 61 de la Carta Fundamental.

La referida idea matriz se complementa con la enumeración de las materias precisas que deberá contener la delegación, las que se señalan en el inciso tercero del artículo 1° del proyecto en informe.

Normas carácter de orgánico constitucional o de quórum calificado.

El proyecto aprobado por la Comisión no contiene normas que requieran de la proporción de votos favorables exigidos para producir los acuerdos respectivos.

Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto no consulta disposiciones que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Aprobación del proyecto.

Se deja constancia que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos, (seis a favor, tres en contra y ninguna abstención).

Artículos e indicaciones rechazados.

No se presentaron indicaciones.

No hubo artículos rechazados.

Documentos solicitados.

Se hizo entrega de una copia del estatuto vigente y otra del proyecto de estatuto, además de un cuadro comparativo de ambos.

Personas que participaron en el despacho del proyecto

En la tramitación del proyecto prestaron su colaboración la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y la señora Loreto Monardes, abogada de ese mismo ministerio.

Asistieron además el rector de la Universidad de Chile, don Luis Riveros; el vicerrector don Jorge Litvak; el Secretario General, don Antonio Zapata; el profesor don Luis Bahamonde y don Jaime Gallegos, representantes de los académicos y estudiantes, respectivamente, en el Senado Académico; los profesores de la Facultad de Ciencias Sociales, señores Roberto Hernández, Francisco Fernández y Salvador Dides; el presidente de la Federación de Estudiantes, don Felipe Melo; y los señores Carlos Abarca, Presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile, don Jorge Villarroel y las señoras Jasmín Fariña y Cristina Tapia, integrantes de la directiva de dicha Federación.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

El mensaje de S. E. el Presidente de la República.

El mensaje comienza por hacer un recuento histórico y señalar que la reforma realizada en los años 1981 y 1982 significó aumentar el número de universidades estatales, de dos a dieciséis que existen en la actualidad.

Dicha reforma permitió, además de la creación de nuevas universidades públicas, el desarrollo del sector privado en el ámbito de la educación superior.

De allí surge un fuerte fomento a la competencia, pero con un marco jurídico excesivamente rígido para las universidades estatales, circunstancia que deja de manifiesto importantes desventajas para estas últimas, respecto de las instituciones privadas.

Señala el mensaje que se han producido una serie de cambios, constitutivos de la mayor reforma a la educación superior de nuestro país, realizada desde los años 80. Sus objetivos centrales han sido: el mejoramiento de la calidad del sistema; el avance a mayores niveles de equidad con nuevos y mejores instrumentos de ayudas estudiantiles; la modernización de la gestión del sistema en su conjunto y en particular de las instituciones estatales; así como la reforma de los currículos académicos, adecuándolos a las necesidades actuales de la sociedad. En definitiva, se ha tratado de generar las condiciones que permitan que la educación superior de nuestro país esté a la altura de los requerimientos de la sociedad del conocimiento.

Necesidad de reformar el estatuto de la Universidad de Chile.

Un aspecto que aún no ha sido abordado por las universidades del Estado dice relación con la reforma de sus estatutos orgánicos. En efecto, hoy en día, catorce de las dieciséis universidades estatales cuentan con estatutos orgánicos, dictados durante los años 80 en una situación nacional y universitaria muy diferente a la actual. Hoy, la participación de las universidades en los procesos de elaboración de sus estatutos es imprescindible, toda vez que la normativa vigente aplicable al sistema universitario del país consagra, tanto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1980, de Educación, como en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962, la autonomía de las instituciones de educación superior.

El Ejecutivo considera que la elaboración de nuevos estatutos o la modificación de los estatutos vigentes de la Universidad de Chile, permitirá avanzar en el proceso de reforma del sistema de educación superior ya iniciado, en los aspectos relativos a su organización institucional, dentro del marco de la autonomía universitaria. Por ello, el Gobierno acoge positivamente la voluntad de la Universidad de Chile de proponer la modificación de sus estatutos orgánicos, para modernizar su estructura, favorecer una mayor participación de la comunidad universitaria, flexibilizar y actualizar la administración, así como promover la planificación racional de su desarrollo y un mayor ordenamiento interno.

Contenido de esta iniciativa legal.

El proyecto en informe faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que establezca los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, sobre la base de la propuesta de estatuto elaborada con la participación de los distintos sectores que conforman la comunidad universitaria.

Elaboración de la propuesta de estatutos.

Esta propuesta, que deberá ser sometida a la consideración del Presidente de la República, ha sido el producto de un largo proceso de reflexión que se inicia en el año 1997 con la creación de una Comisión de Proyecto Institucional.

Dicha Comisión preparó las preguntas que fueron llevadas a referéndum o consulta a toda la comunidad universitaria, la que se pronunció sobre los lineamientos generales y materias fundamentales que habrían de estar contempladas en la futura propuesta.

Durante los años 1999 a 2001, la Comisión, integrada por 37 miembros, representantes del estamento académico, estudiantil y funcionario de la Institución, preparó una primera propuesta, que fue sometida a la consideración del Consejo Universitario, órgano que bajo la actual normativa posee la facultad de proponer al Supremo Gobierno modificaciones estatutarias. Manteniendo el espíritu de consenso y participación, el Consejo Universitario solicitó a algunos de sus miembros formar una Comisión Mixta de trabajo con integrantes de la Comisión Normativa Transitoria, para efectos de revisar y dar una redacción definitiva a la propuesta de nuevo estatuto que habría de presentarse al Gobierno, lo que en definitiva ocurrió en julio de 2002, fecha en la cual el proyecto de estatuto fue enviado formalmente al Ejecutivo.

La Universidad, en el convencimiento de que la propuesta de nuevo estatuto efectivamente refleja el sentir de la comunidad universitaria, en los inicios del año 2003 y por acuerdo del Consejo Universitario, creó la Comisión Especial-Senado Universitario. Este nuevo organismo colegiado tuvo la misma conformación que la anterior Comisión Normativa Transitoria y que el Senado Universitario contemplado en la propuesta de nuevo estatuto. Su objetivo, avanzar en materias de revisión normativa y de planteamiento de un proyecto institucional, a la vez que encaminar paulatinamente a la Universidad de Chile al que habrá de ser su nuevo ordenamiento institucional.

Con posterioridad a la entrega formal de la propuesta de nuevo estatuto, ha habido un sucesivo intercambio de observaciones y comentarios entre el Ejecutivo y la Universidad de Chile, que han sido tratados por la mencionada Comisión Especial – Senado Universitario y por el Consejo Universitario, en conjunto con el Ministerio de Educación, lo que ha permitido arribar a un proyecto que, recogiendo un alto consenso de la Comunidad Universitaria, cuenta con el respaldo del Gobierno por cuanto se estima que permitirá adecuar la realidad universitaria a las transformaciones sociales y culturales que ha experimentado nuestro país en las últimas dos décadas, dotando a la institución de una dinámica participativa, estableciendo canales regulados y racionales de discusión y participación.

Materias que contendría el nuevo estatuto.

Como se ha señalado, el presente proyecto de ley establece una delegación de facultades en el Presidente de la República, autorizándolo para dictar, a través de un Decreto con Fuerza de Ley, los nuevos estatutos, teniendo como base la propuesta presentada por la Universidad de Chile. Esta nueva norma legal reemplazaría al Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1981, de Educación, que es el Estatuto actualmente vigente.

El nuevo Decreto con Fuerza de Ley contendría, en primer lugar, las normas fundamentales de la Universidad de Chile, definiendo su carácter nacional y público, su autonomía académica, financiera y administrativa, su relación con el Estado, su misión institucional y sus principios orientadores, a la vez que consultaría normas básicas referidas a la comunidad universitaria.

Luego, se establecería la modalidad organizacional de la institución, que consiste esencialmente en distinguir dos funciones fundamentales:

Primero, una función ejecutiva, a cargo de la gestión y dirección, que queda en manos del Rector y del Consejo Universitario, órgano este último integrado por el Rector, las autoridades de las unidades académicas y por representantes del Presidente de la República;

segundo, una función normativa, consistente en la planificación a largo plazo de la institución, y el establecimiento de las normas básicas y generales que dan el marco para el logro de tales objetivos, y que queda a cargo del Senado Universitario, órgano colegiado integrado por académicos, estudiantes y funcionarios, elegidos por sus respectivos estamentos, y presidido por el Rector.

Por otra parte, el nuevo estatuto establecería la estructura académica fundamental de la Universidad, constituida por Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos y Centros, así como la generación de sus autoridades y la existencia de órganos colegiados que colaboren en el desarrollo de la unidad académica. Asimismo, se pretende establecer un Título general sobre la organización de los estudios.

Un aspecto novedoso en la propuesta de la Universidad de Chile es el énfasis en los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual. Para ello, se plantea la creación de un Consejo de Evaluación, que cumplirá la función de examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias, coordinando que ello se efectúe a todo nivel.

La propuesta de nuevo estatuto, además, contempla normas sobre la fiscalización y control de sus actos administrativos mediante una Contraloría Interna y por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la legislación vigente.

Finalmente, la propuesta de nuevo estatuto, al igual que lo hace el actual, habrá de contemplar materias referidas al domicilio de la institución, a su patrimonio, a la prevalencia de sus normas estatutarias, al carácter público de sus funcionarios teniendo presente las especiales características de la labor universitaria-, y su situación en cuanto al sistema tributario.

En conclusión, el mensaje expresa que el Supremo Gobierno considera que el nuevo ordenamiento institucional propuesto por la Universidad de Chile, en primer lugar, representa fielmente el sentir mayoritario de su comunidad académica, por cuanto es el fruto de un largo proceso de elaboración, altamente participativo y caracterizado por una discusión y reflexión serena y consensuada. De esta misma manera, plantea una estructura de funcionamiento que distingue, por un lado, lo que es el gobierno o administración de la entidad, a cargo de autoridades responsables encargadas de su conducción y logro de objetivos y, por otro, la planificación a largo plazo y la determinación de lineamientos estratégicos generales, acordados por un órgano altamente representativo y participativo, lo que conduce, por un cauce regulado y preestablecido, el tratamiento de materias fundamentales que, actualmente, en forma recurrente son factor de lamentables conflictos.

Finalmente, destaca la inspiración democrática y la perspectiva de país que a través de su propuesta presenta la Universidad de Chile. En su definición misional y en sus principios orientadores, se reafirma el mutuo compromiso entre la nación chilena y su ilustre Casa de Estudios, para la atención de sus principales necesidades en los más diversos ámbitos, que la Universidad acometerá a través de la labor académica y con una amplia diversidad disciplinaria, teniendo como norte permanente el desarrollo integral de nuestro país.

Se hace presente en el mensaje, por último, que la totalidad de los estatutos orgánicos de las universidades estatales están contenidos en decretos con fuerza de ley, incluida la Universidad de Chile.

Opiniones recogidas durante el debate.

Reseñamos a continuación una síntesis de las opiniones y proposiciones entregadas a la Comisión por los invitados al debate, ya sea a título personal o en representación de la institución que en cada caso se indica, recogidas en las sesiones que la Comisión destinó a este propósito.

Se deja constancia que no se consignan en esta reseña, en forma pormenorizada, las opiniones que propugnan la aprobación del proyecto, como por ejemplo la de doña Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior el Ministerio de Educación, que en su exposición central sobre el proyecto, en síntesis, hizo una relación, acabada y muy completa de las motivaciones y fundamentos contenidos en el mensaje con que se envía al Congreso Nacional esta iniciativa legal, ya comentado precedentemente.

Don Luis Riveros, actual Rector de la Universidad de Chile, hizo presente que los actuales estatutos de la Universidad de Chile son de 1981, y que responden a otra realidad política, histórica y universitaria. Recuerda que el estatuto de 1981 sustituyó al de 1971.

Sostuvo que los estatutos de 1981 venían haciendo crisis desde hace bastante tiempo, mediados de los años 90. Así, por ejemplo, en estos se dice que los decanos deben ser de confianza del Rector, lo que en la realidad no acontece, toda vez que estos son elegidos por sus respectivas unidades académicas.

Dado que los actuales estatutos de manera paulatina fueron causando problemas, en septiembre de 1997 se inicia el proceso de estudio de los nuevos, época en que se convoca a un primer referéndum.

Entre la novedades de los nuevos estatutos, resalta la creación del denominado Senado Universitario, integrado por académicos, estudiantes y funcionarios.

En conversaciones con las autoridades del Ejecutivo, para efectos de la aprobación de los nuevos estatutos, se ha optado por la vía de un decreto con fuerza de ley, tal como ha sido la práctica tradicional y reiterada respecto de esta y otras universidades estatales, de manera que este procedimiento no haría excepción a la generalidad de los casos.

Destaca que en la redacción del estatuto ha existido una abierta y democrática participación de todos los estamentos que conforman la universidad. Después de un arduo trabajo se ha elaborado un texto efectivamente moderno, garante de la participación y, por sobre todo, fiel a la misión nacional, pública y estatal de la principal universidad del país.

Frente a la objeción de que mediante esta forma de legislar se estaría entregando una delegación de facultades en blanco, el señor Riveros afirmó que el estatuto está sobre la mesa, es conocido por todos, su contenido es transparente. Ha percibido que se cree que el Senado es un cuerpo extraño. No es así, está integrado por 27 académicos, 7 alumnos y dos funcionarios, y su misión es mirar a la Universidad como un conjunto y a largo plazo, ya que algunas de sus decisiones transcenderán el período del rector, pero son de carácter limitado.

A su juicio, no corresponde mirar al país ni menos a la universidad con los ojos de 1970.

Finalmente, hace entrega de una copia del estatuto vigente y otra del proyecto de estatuto, además de un cuadro comparativo de ambos.

Para clarificar algunas dudas sobre el contenido del nuevo estatuto en la relativo a la contratación de empréstitos y obligaciones financieras que trascienden el período rectoral, intervino en la Comisión don Antonio Zapata, Secretario General de la Universidad de Chile, quien expresó que en el artículo 22 del proyecto de estatutos se regulan las facultades del Senado Universitario, y acerca de la contratación de empréstitos y obligaciones financieras, en su letra d) se indica que a ese órgano le corresponderá “ pronunciarse” , esto es “dar su opinión” y no “autorizar”. Aquí no hay una facultad de gestión del Senado, sino de mero consejo u opinión.

A ese respecto, especificó, además, que será el Consejo Universitario el que seguirá siendo la máxima instancia como órgano de gestión de la Universidad.

Frente a la afirmación de que la facultad del Senado consignada en la letra b) del artículo 22, esto es, la de “ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento” no sería delegable, el señor Zapata aseveró que esta norma no contraría la Constitución y ni siquiera sería necesario que estuviera en una ley, en razón del concepto de autonomía.

Don Jaime Gallegos, representante de los estudiantes en el Senado Universitario, junto con expresar su opinión favorable al proyecto de estatutos en el cual le ha tocado colaborar, recalcó que la participación estudiantil en el mundo universitario, tiene una larga data. Ya en las universidades de Bologna y Paris, de las más antiguas del mundo, los estudiantes tenían una activa participación en la toma de decisiones. Señala que en este proyecto los estudiantes, aparte que se integrarán democráticamente mediante elección de sus pares, representarán menos de un quinto de la composición del Senado (7 de 36) y son elegidos transversalmente.

También fue escuchada por la Comisión una delegación de tres integrantes del denominado Comité Académico de Defensa de las Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. Intervino en su representación don Roberto Hernández, quien .coincidió con los principios que inspiran la propuesta de nuevos estatutos.

Señaló que está de acuerdo con la separación de las funciones normativas y ejecutivas, a cargo de las autoridades y órganos colegiados correspondientes. No obstante, considera que se introducen confusiones en relación a algunas atribuciones de ejecución y administración, que son propias del Consejo Universitario, como el caso del artículo 22, letras b, c y d, sobre ratificación del proyecto de presupuesto, enajenación o gravamen de activos de la Universidad y autorización para la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras. A esto se suma el hecho que en la toma de decisiones sobre estos asuntos, participarían representantes del estamento estudiantil y del personal de colaboración, vulnerando el principio general de participación de estos estamentos sólo en los asuntos que les afectan directamente. Opina que la no resolución de las situaciones de superposición o invasión de funciones puede provocar conflictos de poderes entre el Senado Universitario y el Consejo Universitario.

También coincide con la propuesta del artículo 11 en lo referente a considerar a los académicos como el estamento principal, sin embargo, en las atribuciones propuestas para el Senado Universitario, estudiantes y personal de colaboración, participarían en la discusión y resolución sobre materias estrictamente académicas.

Considera necesario revisar la letra e, del artículo 16, ya que mantiene un resabio autoritario del Rector, con el fin evitar la centralización y excesos en el poder unipersonal. Ejemplificando, relata que el proceso de reestructuración y concretamente de modificación de la planta académica de la Facultad de Ciencias Sociales, se realizó recientemente sin consulta ni participación del claustro académico ni tampoco de las autoridades de los Departamentos. El resultado ha sido la toma de decisiones arbitrarias y no transparentes,

El artículo 28 sobre la constitución del Comité Directivo, en cuanto es designado por el Decano, constituiría también una forma autoritaria de conducción de las políticas de la Facultad. Podría pensarse en un Comité Directivo integrado por los Directores de los Departamentos.

Manifiesta su acuerdo con la exigencia de la máxima jerarquía académica (Profesor Titular) para ocupar los cargos de Decano y Vicedecano. Sin embargo, señala que en el proceso de reestructuración antes mencionado, no se respetó este principio,

En el artículo 35 se crea un Consejo de Evaluación, con facultades de superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. Este nuevo organismo colegiado, a su juicio, introduce confusiones y falta de delimitaciones con respecto a las funciones de las Comisiones de Evaluación y Calificación y de la Contraloría Interna de la Universidad.

Finalmente expresa su acuerdo de que es urgente la necesidad de modificar el estatuto actual, para que no se repitan situaciones anormales que perjudican la imagen de nuestro país.

La Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile también fue escuchada por la Comisión. En su representación habló su presidente don Carlos Abarca, quien dijo que en lo medular, este proyecto de estatuto representa para la Universidad, la posibilidad de establecer una normativa interna, legitimada por la comunidad Universitaria, que participó activamente en la elaboración de este proyecto y ha continuado con su trabajo, en la perspectiva de consolidar una reglamentación, que regule la relación y el compromiso que cada estamento tiene con la Universidad, especialmente la relación del estamento no académico en el contexto de una carrera funcionaria. Destacó el hecho que haya participado en la elaboración del proyecto de estatuto el estamento no docente, de trabajadores que colaboran en el quehacer de la Universidad y solicitó respeto por este sector y por la prueba de consenso dada por la comunidad universitaria.

Consignó, por último que todo lo anterior, se ha realizado bajo la premisa de una Universidad Estatal y en ese contexto, respetando la legislación que es aplicable a las entidades públicas de este país.

En representación de los estudiantes concurrió a la Comisión el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, don Felipe Melo, quien enfatizó el hecho de que esta iniciativa legal ha generado amplio consenso en el ámbito universitario; que ha sido el trabajo conjunto de más de siete años con todos los estamentos de la Universidad. Recordó que se hizo una consulta que contenía más de ochenta preguntas que fueron contestadas por el 63% de la población estudiantil, entre las que se requirió pronunciarse acerca del contenido del estatuto, la conformación de un senado triestamental, la calidad de universidad pública y moderna, etc. Señaló que no obstante que existen precedentes sobre participación estudiantil en la elección de rector en otros países, como en la Universidad de Barcelona, los estudiantes que representa no pusieron este tema sobre la mesa de debate del proyecto de estatutos. Indica como positivo que, aunque el proyecto no le da derecho a voto al estamento estudiantil, le entrega una importante participación en el senado universitario.

En cuanto a la vía de aprobación de los estatutos propuesta en este proyecto, destacó que ello es parte de la historia, pues ya en el año 1931 se aprobaron por una ley delegatoria. Lo mismo ocurrió con el estatuto del año 1971. Señaló además que de igual manera se establecieron los estatutos de la Universidad de Los Lagos y la Universidad Tecnológica Metropolitana, en las leyes números 19238 y 19239.

La delegación de facultades de este proyecto y el artículo 61 de la Constitución

Frente al debate habido en la Comisión acerca de que la dictación de los estatutos propuestos debiera ser materia de ley y no podría delegarse en el Presidente de la República, la señora Presidenta de la Comisión estimó oportuno dar lectura al artículo 61 de la Constitución Política, para enfatizar que, cuando el Presidente de la República solicita autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materias que correspondan al dominio de la ley, como es el caso del proyecto en análisis, el legislador tiene que tener presente las limitaciones y requisitos que el constituyente ha establecido para que pueda concederse esta delegación de facultades. Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 del texto constitucional los señalan.

En primer lugar, la delegación no puede extenderse a temas vinculados con la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni el plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En segundo término, la Carta constitucional prohíbe que se deleguen facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional o de la Contraloría General de la República.

Además, la Carta Fundamental exige al legislador que, al otorgar la comentada delegación, señale en el texto legal respectivo las materias precisas sobre las que recaerá, sin perjuicio de que podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones o formalidades que se estimen convenientes.

Por último, señaló la señora Diputada que si el proyecto delegatorio cumple con estos requisitos, y que a su juicio los cumple, todavía queda el resguardo que establece el inciso final del artículo 61 de la ley fundamental, al preceptuar que corresponderá a la Contraloría tomar razón de los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la delegación, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.

Pero eso no es todo, los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley, lo que constituiría otro eventual control de legalidad y constitucionalidad, que podría ejercerse a través del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el número 3 del artículo 82 de la Carta Fundamental.

A juicio de quienes por mayoría de votos aprobaron en la Comisión el proyecto de ley en examen, éste cumple con las exigencias constitucionales precedentemente señaladas, y examinando el proyecto de estatutos no divisan ninguna norma que contravenga el texto constitucional.

No obstante es preciso dejar constancia que los HH. Diputados señores José Antonio Kast , Sergio Correa y la H. Diputada señora Marcela Cubillos estimaron que la aprobación de estatutos debiera hacerse en una proposición de ley y no en un proyecto delegatorio de facultades, por lo cual, hicieron reserva y objeciones de constitucionalidad respecto de este proyecto, fundados en que el proyecto de estatutos conocido por la Comisión, contiene disposiciones que tienen que ver con la organización de un ente educacional y por lo tanto con materias comprendidas en las garantías constitucionales de los números 11 y 17 del artículo 19 de la Constitución, por lo que habría un problema de constitucionalidad en cuanto a los términos en que el proyecto está planteado, aparte que el estatuto contiene otras materias bastante complejas que no serían delegables. Así, por ejemplo, entre otras, la facultad del senado universitario consignada en la letra b) del artículo 22 del proyecto de estatuto, no es delegable según lo expresó el señor Kast. A criterio del mismo señor Diputado, el establecimiento del Senado universitario vulneraría el artículo 45 de letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En razón de estas objeciones, reiteraron que la aprobación de los estatutos debiera hacerse a través de una ley y no de una autorización al Presidente de la República para dictarlos.

APROBACIÓN DEL PROYECTO EN GENERAL.

Como se expresó en las constancias previas, el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (seis a favor, tres en contra y ninguna abstención).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

La descripción del proyecto ya fue anticipada en el capítulo de constancias previas, al señalarse las ideas matrices del mismo.

INDICACIONES RECHAZADAS.

No se presentaron indicaciones

NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas que requieran el quórum asignado para estos efectos.

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con el mérito de las consideraciones expuestas y de los antecedentes que pueda entregar la señora Diputada informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley , del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.

Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:

a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.

El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.

b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico.

La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.

c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.

d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.

e) La proposición de reforma de sus estatutos.

Artículo 2º.- Una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y público de los mismos.”

*****

Se designó Diputada Informante a la señora Ximena Vidal Lázaro.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 de mayo, 21 de junio (en Comité), 5 y 12 de julio de 2005, con la asistencia de las Diputadas señoras Ximena Vidal Lázaro (Presidenta de la Comisión); Marcela Cubillos Sigall, María Eugenia Mella Gajardo, María Antonieta Saa Díaz y Carolina Tohá Morales y de los Diputados señores Germán Becker Alvear; Sergio Correa de la Cerda; José Antonio Kast Rist; Rosauro Martínez Labbé; Carlos Montes Cisternas; Carlos Olivares Zepeda; Iván Paredes Fierro y Manuel Rojas Molina, integrantes de la Comisión y la asistencia del diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Secretario Abogado de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACULTAD AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR NUEVAS NORMAS ESTATUTARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, originado en mensaje y en primer trámite constitucional, que autoriza la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile.

Diputada informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación es la señora Ximena Vidal.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3850-04, sesión 69ª, en 3 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 19ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Hago presente que se encuentra en la tribuna una delegación de la Universidad de Chile, encabezada por su rector, señor Luis Riveros.

(Aplausos).

Tiene la palabra la diputada informante .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar sobre el proyecto de ley que autoriza la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

Este proyecto fue tramitado a esta Comisión en la sesión 69ª el 3 de mayo de 2005.

Constancias reglamentarias previas.

Se faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, dentro del plazo de seis meses, que establezca los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, para cuyo efecto la universidad deberá presentar, dentro de los primeros tres meses de dicho plazo, un proyecto de nuevo estatuto orgánico o de modificación del vigente.

Se trata de la delegación de facultades a que se refiere el artículo 61 de la carta fundamental.

La referida idea matriz se complementa con la enumeración de las materias precisas que deberá contener la delegación, las que se señalan en el inciso tercero del artículo 1º del proyecto en informe.

Cabe hacer presente que el proyecto aprobado por la Comisión no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado que requieran de la proporción de votos favorables exigidos para producir los acuerdos respectivos.

Asimismo, el proyecto no consulta disposiciones que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Se deja constancia que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos: seis a favor, tres en contra y ninguna abstención.

No se presentaron indicaciones ni hubo artículos rechazados.

A petición de la Comisión, el rector de la Universidad de Chile hizo entrega de una copia del estatuto vigente y otra del proyecto de estatuto, además de un cuadro comparativo de ambos.

En la tramitación del proyecto prestaron su colaboración la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y la señora Loreto Monardes , abogada de ese mismo ministerio.

Asistieron, además, el rector de la Universidad de Chile, señor Luis Riveros ; el vicerrector, señor Jorge Litvak ; el secretario general, señor Antonio Zapata ; el profesor señor Luis Bahamonde y el señor Jaime Gallegos , representantes de los académicos y estudiantes, respectivamente, en el Senado Académico; los profesores de la Facultad de Ciencias Sociales, señores Roberto Hernández , Francisco Fernández y Salvador Dides ; el presidente de la Federación de Estudiantes , señor Felipe Melo ; y los señores Carlos Abarca , presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile, el señor Jorge Villarroel y las señoras Jasmín Fariña y Cristina Tapia , integrantes de la directiva de dicha federación.

El mensaje de su excelencia el Presidente de la República comienza por hacer un recuento histórico y señalar que la reforma realizada en 1981 y 1982 significó aumentar el número de universidades estatales de dos a dieciséis que existen en la actualidad.

Dicha reforma permitió, además de la creación de nuevas universidades públicas, el desarrollo del sector privado en el ámbito de la educación superior.

De allí surge un fuerte fomento a la competencia, pero con un marco jurídico excesivamente rígido para las universidades estatales, circunstancia que deja de manifiesto importantes desventajas para estas últimas, respecto de las instituciones privadas.

Señala el mensaje que se han producido una serie de cambios, constitutivos de la mayor reforma a la educación superior, realizada desde los años 80. Sus objetivos centrales han sido el mejoramiento de la calidad del sistema; el avance a mayores niveles de equidad con nuevos y mejores instrumentos de ayudas estudiantiles; la modernización de la gestión del sistema en su conjunto y, en particular, de las instituciones estatales; así como la reforma de los currículos académicos, adecuándolos a las necesidades actuales de la sociedad. En definitiva, se ha tratado de generar las condiciones que permitan que la educación superior de nuestro país esté a la altura de los requerimientos de la sociedad del conocimiento.

Necesidad de reformar el estatuto de la Universidad de Chile.

El Ejecutivo considera que la elaboración de nuevos estatutos o la modificación de los estatutos vigentes de la Universidad de Chile permitirá avanzar en el proceso de reforma del sistema de educación superior ya iniciado, en los aspectos relativos a su organización institucional, dentro del marco de la autonomía universitaria. Por ello, el Gobierno acoge la voluntad de la Universidad de Chile de proponer la modificación de sus estatutos orgánicos para modernizar su estructura, favorecer una mayor participación de la comunidad universitaria, flexibilizar y actualizar la administración, así como promover la planificación racional de su desarrollo y un mayor ordenamiento interno.

Elaboración de la propuesta de estatutos.

Esta propuesta, que deberá ser sometida a la consideración del Presidente de la República , es el producto de un largo proceso de reflexión que se inició en 1997 con la creación de una comisión de proyecto institucional.

Dicha comisión preparó las preguntas que fueron llevadas a referéndum o consulta a toda la comunidad universitaria, la que se pronunció sobre los lineamientos generales y materias fundamentales que deberían estar contempladas en la futura propuesta.

La Universidad, en el convencimiento de que la propuesta de nuevo estatuto efectivamente refleja el sentir de la comunidad universitaria, en los inicios de 2003 y por acuerdo del Consejo Universitario, creó la Comisión Especial-Senado Universitario, organismo colegiado que tuvo la misma conformación que la anterior comisión normativa transitoria y que el senado universitario contemplado en la propuesta de nuevo estatuto. Su objetivo era avanzar en materias de revisión normativa y de planteamiento de un proyecto institucional, a la vez que encaminar paulatinamente a la Universidad de Chile al que habrá de ser su nuevo ordenamiento institucional.

Con posterioridad a la entrega formal de la propuesta de nuevo estatuto, ha habido un sucesivo intercambio de observaciones y comentarios entre el Ejecutivo y la Universidad de Chile, que han sido tratados por la mencionada Comisión Especial-Senado Universitario y por el Consejo Universitario, en conjunto con el Ministerio de Educación, lo que ha permitido arribar a un proyecto que, recogiendo un alto consenso de la comunidad universitaria, cuenta con el respaldo del Gobierno, por cuanto se estima que permitirá adecuar la realidad universitaria a las transformaciones sociales y culturales que ha experimentado nuestro país en las últimas dos décadas, dotando a la institución de una dinámica participativa y estableciendo canales regulados y racionales de discusión y participación.

Materias que contendría el nuevo estatuto.

Como se ha señalado, el presente proyecto de ley establece una delegación de facultades en el Presidente de la República , autorizándolo para dictar, a través de un decreto con fuerza de ley, los nuevos estatutos, teniendo como base la propuesta presentada por la Universidad de Chile. Esta nueva norma legal reemplazaría al decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de Educación, que es el estatuto actualmente vigente.

El nuevo decreto con fuerza de ley contendría, en primer lugar, las normas fundamentales de la Universidad de Chile, definiendo su carácter nacional y público, su autonomía académica, financiera y administrativa; su relación con el Estado, su misión institucional y sus principios orientadores, a la vez que consultaría normas básicas referidas a la comunidad universitaria.

Luego, se establecería la modalidad organizacional de la institución, que consiste esencialmente en distinguir dos funciones fundamentales:

La primera, es la función ejecutiva, a cargo de la gestión y dirección, que queda en manos del rector y del Consejo Universitario, órgano integrado por el rector, las autoridades de las unidades académicas y por representantes del Presidente de la República .

La segunda, es la función normativa, que consiste en la planificación a largo plazo de la institución y en el establecimiento de las normas básicas y generales que den el marco para el logro de tales objetivos, lo que quedará a cargo del Senado Universitario, órgano colegiado integrado por académicos, estudiantes y funcionarios, elegidos por sus respectivos estamentos, y presidido por el rector.

Por otra parte, el nuevo estatuto establecerá la estructura académica fundamental de la universidad, constituida por facultades, departamentos, escuelas, institutos y centros, así como la generación de sus autoridades y la existencia de órganos colegiados que colaboren en el desarrollo de la unidad académica. Asimismo, se pretende establecer un título general sobre la organización de los estudios.

Un aspecto novedoso en la propuesta de la Universidad de Chile es el énfasis en los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual. Para ello, se plantea la creación de un consejo de evaluación, que cumplirá la función de examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias, coordinando que ello se efectúe a todo nivel.

La propuesta de nuevo estatuto, además, contempla normas sobre la fiscalización y control de sus actos administrativos por una contraloría interna y por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la legislación vigente.

En conclusión, el mensaje expresa que el Supremo Gobierno considera que el nuevo ordenamiento institucional propuesto por la Universidad de Chile, en primer lugar, representa fielmente el sentir mayoritario de su comunidad académica, por cuanto es el fruto de un largo proceso de elaboración, altamente participativo, que se caracterizó por una discusión y reflexión serena y consensuada. De esta manera, plantea una estructura de funcionamiento que distingue, por un lado, el gobierno o administración de la entidad, a cargo de autoridades responsables encargadas de su conducción y logro de objetivos, y, por otro, la planificación a largo plazo y la determinación de lineamientos estratégicos generales.

Finalmente, destaca la inspiración democrática y la perspectiva de país que a través de su propuesta presenta la Universidad de Chile. En su definición misional y en sus principios orientadores se reafirma el mutuo compromiso entre la nación chilena y su ilustre casa de estudios para la atención de sus principales necesidades en los más diversos ámbitos que ésta acometerá a través de la labor académica y con una amplia diversidad disciplinaria, teniendo como norte permanente el desarrollo integral del país.

Además, se hace presente en el mensaje que la totalidad de los estatutos orgánicos de las universidades estatales están contenidos en decretos con fuerza de ley, incluida la Universidad de Chile.

Durante el debate, la Comisión recogió, entre otras, las opiniones de la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; del señor Luis Riveros , actual rector de la Universidad de Chile, y del señor Antonio Zapata , secretario general de la Universidad de Chile.

El rector Luis Riveros destacó que en la redacción del estatuto ha existido una abierta y democrática participación de todos los estamentos que conforman la universidad, y que después de un arduo trabajo se ha elaborado un texto efectivamente moderno, garante de la participación y consecuencia del consensuado debate.

El señor Antonio Zapata especificó que será el Consejo Universitario el que seguirá siendo la máxima instancia como órgano de gestión de la Universidad.

El señor Jaime Gallegos , representante de los estudiantes en el Senado Universitario, junto con expresar su opinión favorable al proyecto de estatutos, en el cual le ha tocado colaborar, recalcó que la participación estudiantil en el mundo universitario es de larga data y el hecho de que Chile se haga cargo de ese espacio es sumamente importante.

También fue escuchado el señor Roberto Hernández , integrante del Comité Académico de Defensa de las Ciencias Sociales, quien adhirió al proyecto con algunas observaciones.

En representación de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile habló su presidente , el señor Carlos Abarca , quien dijo que, en lo medular, este proyecto de estatuto representa para la Universidad la posibilidad de establecer una normativa interna; es decir, que esté de acuerdo con la modernización del Estado y de las universidades, hacia donde va dirigida la labor integral de las políticas públicas.

En representación de los estudiantes concurrió el presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Felipe Melo , quien enfatizó el hecho de que esta iniciativa legal ha generado amplio consenso en el ámbito universitario. Recordó que se hizo una consulta que contenía más de ochenta preguntas, las cuales fueron contestadas por el 63 por ciento de la población estudiantil.

En cuanto a la vía de aprobación de los estatutos propuesta en este proyecto, destacó que ello es parte de la historia, pues ya en 1931 se aprobaron por una ley delegatoria.

Delegación de facultades y artículo 61 de la Constitución Política.

La señora presidenta de la Comisión estimó que la dictación de los estatutos propuestos debiera ser materia de ley y no debería delegarse en el Presidente de la República . Enfatizó que de la lectura del articulo 61 de la Constitución Política se desprende que, cuando el Presidente de la República solicita autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materias que correspondan al dominio legal, como es el caso del proyecto en análisis, el legislador debe tener presente las limitaciones y requisitos que el constituyente ha establecido para que pueda concederse esta delegación de facultades. Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 del texto constitucional los señalan.

Por último, expresó que si el proyecto delegatorio cumple con estos requisitos -que a su juicio los cumple-, todavía queda el resguardo que establece el inciso final del artículo 61 de la Carta Fundamental, al preceptuar que corresponderá a la Contraloría tomar razón de los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la delegación, debiendo rechazarlos cuando excedan o contravengan la autorización referida.

Pero, eso no es todo, los decretos con fuerza de ley estarán sometidos, en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley, lo que constituiría otro eventual control de legalidad y constitucionalidad que podría ejercerse a través del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el número 3º. del artículo 82 de la Carta Fundamental.

A juicio de quienes por mayoría de votos aprobaron en la Comisión el proyecto de ley en examen, éste cumple con las exigencias constitucionales precedentemente señaladas y, examinado el proyecto de estatutos, no divisan ninguna norma que contravenga el texto constitucional.

En el informe, además, se deja constancia de las opiniones de los señores diputados que formularon objeciones al proyecto acerca de la forma de proponerlo por el Ejecutivo , a través de la dictación de un decreto con fuerza de ley, y reservas de constitucionalidad respecto del contenido de algunas disposiciones del estatuto que se propone y que los señores diputados pueden leer en el último párrafo de la página 12.

En lo que se refiere a la descripción del proyecto, ésta ya fue anticipada en el capítulo de constancias previas, al señalarse las ideas matrices del mismo.

He tratado de sintetizar y dar cuenta de todo lo que fuimos capaces de debatir en la Comisión de Educación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Antes de entrar en la discusión general, ofrezco la palabra al ministro de Educación , señor Sergio Bitar.

El señor BITAR ( ministro de Educación ).-

Señor Presidente , señoras diputadas y señores diputados, previamente quiero saludar a las más altas autoridades directivas, académicas, estudiantiles y funcionarias de la Universidad de Chile que se encuentran presentes en las tribunas.

Sólo complementaré alguna de las apreciaciones y argumentos entregados por la señora diputada y Presidenta de la Comisión de Educación .

Los estatutos vigentes de la Universidad de Chile fueron modificados por el decreto con fuerza de ley Nº 153, de Educación, de 1981.

Hoy, el Congreso Pleno ratificó, en un acto histórico, importantes reformas a la Constitución Política de 1980. Por lo tanto, no podemos sino esperar que esta tarde, con igual razón, esta Cámara apruebe las facultades al Presidente de la República para modificar los estatutos vigentes de la Universidad de Chile, que provienen de 1981.

El proceso ha sido largo, como expresó la diputada informante . En 1993 ingresó un proyecto de ley marco de universidades estatales. El 2000 se archivó, y en el Senado, donde me correspondió participar, nunca puso ser tratado y se frustró.

Al iniciar las tareas posteriores, se prosiguió otro camino, cual es abrir las puertas a las universidades para que ellas elaboraran un procedimiento. Así ocurrió, hoy, con la Universidad de Chile. Ella avanzó, hubo intercambio de puntos de vista y elaboró, con toda su autonomía, intelectualidad y capacidad, sus estatutos que el Gobierno optó por enviar al Congreso Nacional.

El órgano nuevo, que vale la pena destacar, es el Senado Universitario, al cual hizo referencia la diputada en su exposición. Pero, reitero, ese órgano se funda en la necesidad de dotar a la Universidad de Chile de un espacio transversal, donde estén representados académicos de distintas facultades, estudiantes y funcionarios, para pensar sobre la universidad en su conjunto y desarrollar y planificar su futuro. Es en este órgano, de carácter normativo y estratégico, en que se contempla la participación de los distintos actores que componen la comunidad universitaria.

A juicio del Ejecutivo , se cumple con lo establecido en el artículo 45, del título III de la ley orgánica constitucional de enseñanza; esto es, que no debe haber participación de estudiantes en los órganos directivos de la universidad. Ello aun cuando, a nuestro entender, dicha norma no se aplica al caso de la Universidad de Chile.

En efecto, el artículo 84 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza establece que las universidades creadas por ley -esto es muy importante- se regirán por las disposiciones del artículo 3º sólo en cuanto les sea aplicable.

El articulo 45 del párrafo III, regula el procedimiento que deberán seguir las universidades que no son creadas por ley para obtener su reconocimiento oficial, por lo que, evidentemente, no resulta aplicable a la Universidad de Chile, institución creada por ley y cuyos estatutos tienen rango legal. No obstante ello, no existe contradicción entre lo dispuesto en el título III y los nuevos estatutos de la Universidad de Chile.

Estimamos que la autorización que el Presidente de la República ha solicitado al Congreso Nacional para dictar los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, se enmarca, como lo señaló también la presidenta de la Comisión, plenamente en lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política en materia de delegación de facultades.

Quiero hacer notar que otra observación sobre esta delegación de facultades dice relación con que los estatutos de la Universidad de Chile, tanto los actuales como los anteriores, han sido siempre promulgados por el Presidente de la República mediante decreto con fuerza de ley. Incluso, estando vigente la Constitución de l980, el Congreso Nacional delegó facultades en el Presidente de la República para dictar, en 1994, los estatutos orgánicos de las universidades de Los Lagos y Tecnológica Metropolitana, leyes Nºs 19.238 y 19.239.

Hemos señalado ante la Comisión de Educación de la honorable Cámara que la delegación de facultades que el Ejecutivo solicita se refiere a la promulgación de los estatutos elaborados por la Universidad de Chile y que los señores diputados de la Comisión han tenido a la vista.

Una breve reflexión sobre la Universidad de Chile.

En los artículos principales de sus estatutos se establece que es institución autónoma del Estado, de carácter nacional y público, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, plena autonomía, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas al servicio de Chile, en el contexto universal de la cultura. Además, se señala su vocación de excelencia en la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la nación.

Los principios que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión son: la libertad de pensamiento y de expresión, el pluralismo, la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a las personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias y el fomento del diálogo. Estos principios, que inspiraron a la creación de la Universidad de Chile, están vigentes hoy y, a juicio del Ejecutivo, se reafirman en los nuevos estatutos de la institución.

Termino señalando que el Ejecutivo valora profundamente el consenso de voluntades que se expresa en los nuevos estatutos de la Universidad de Chile y que representa la voluntad de la institución. Es evidente que la principal expresión del respeto a la autonomía universitaria reside, precisamente, en reconocer la legitimidad del proceso por el cual una universidad determina su forma de organización, las atribuciones de las autoridades que la dirigen y las normas relativas a la participación de sus miembros.

Es en ese espíritu que el Gobierno solicita la delegación de facultades para que el Presidente de la República dicte los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, los cuales representan un nuevo paso en el desarrollo de la institución, fundada el 19 de noviembre de 1842.

Entonces, Andrés Bello, en el discurso de instalación de la universidad expresó: “La ley que ha restablecido la antigua universidad sobre nuevas bases, acomodadas al estado presente de la civilización y a las necesidades de Chile, apunta ya a los grandes objetos a que debe dedicarse este cuerpo y a las esperanzas a que es llamada a llenar”.

Hoy postulamos a una nueva mirada de esa universidad que, como Bello señalaba a mediados del siglo XIX, debe acomodarse a los requerimientos del presente para desempeñar mejor la misión que la sociedad le ha encomendado y que es aun más exigente en el siglo XXI, en que el conocimiento está al centro del desarrollo cultural, económico y social del futuro de Chile.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, intervengo en esta Sala para apoyar el proyecto de ley, mediante el cual se faculta al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, sancione los nuevos estatutos de la Universidad de Chile.

Para apreciar la importancia de la institución universitaria se le debe situar, como parámetro, como eje del desarrollo del conocimiento en nuestro país, así como lo es toda entidad universitaria, cuya tarea central radica precisamente en la búsqueda de la verdad, la que no puede atribuirse nadie en absoluto, pues ésta se construye en conjunto, en comunidad, constituyéndose en el motor intelectual de una nación.

Sin lugar a dudas, en nuestra historia la Universidad de Chile ha jugado un rol destacado en el proceso de acumulación y proyección del conocimiento, razón natural enraizada en un parámetro esencial, que se requiere para que una entidad universitaria pueda desarrollar su actividad, como es la libertad. Se necesita libertad para hacer acopio de ese conocimiento y para conocer los diversos ámbitos que una determinada situación puede establecer en cualquier área del conocimiento humano, como son las ciencias exactas, las ciencias sociales, el arte y el desarrollo cultural en general. Allí se plasma la trilogía de docencia, investigación y extensión que se constituye en la base fundamental que toda universidad debe sustentar.

Por cierto, una universidad tiene que adaptarse al contexto y al desarrollo de los tiempos de la comunidad en la cual debe servir. Hoy, la realidad universitaria es competitiva, y es bueno que así sea. Las universidades estatales deben asumir el desafío del desarrollo constante, donde también converge el factor de las universidades privadas.

Un estatuto rígido, que no permite adaptarse ni tiene en el centro de su desarrollo el aporte al conocimiento, no está en condiciones de cumplir su función. Oponerse al nuevo estatuto que se propone, el cual, como lo ha destacado el ministro de Educación , ha sido fruto del consenso, significa cercenar a la Universidad de Chile de su posibilidad de competir en lo que es la esencia de toda universidad: la entrega del conocimiento por la vía de la investigación, la docencia y la extensión.

El punto central es si queremos una Universidad de Chile que pueda adaptarse con flexibilidad a ese punto de referencia esencial para el trabajo universitario o si queremos limitarla en esa posibilidad, en función de intereses que desconozco.

Por eso, pienso que lo central de la iniciativa es lo que se consigna en las páginas 6 y 7 del informe donde, junto con señalarse que el trabajo desarrollado tiene que plasmarse en la dictación de un decreto con fuerza de ley, para lo cual se otorga un plazo especial de seis meses, que es la mitad de lo que establece la norma constitucional, se plantea que esto, que es fruto del consenso, distingue claramente el gobierno y la administración de la planificación.

Esto es muy importante, porque el gobierno y la administración tienen que ver con la gestión, que debe ser moderna, no burocrática, más bien flexible y en manos de la rectoría, sumándosele el ámbito de la administración que ello conlleva.

Por otro lado, la planificación a largo plazo y la determinación de los lineamientos estratégicos generales, acordados por una instancia claramente representativa y participativa de los estamentos académicos y estudiantiles, deben estar inspirados en ideas y pensamientos democráticos.

La Universidad de Chile, como también las demás universidades, durante la experiencia de pérdida de la democracia, fueron intervenidas. No debemos dejar de tener presente tal período como punto de referencia para el trabajo que desarrollamos, porque las universidades chilenas, y en particular la Universidad de Chile, han logrado reconstruir su realidad democrática y su libertad de pensamiento después de haber vivido largos años de intervención.

Ese punto de referencia, que no debemos olvidar, es otro elemento central que debe tenerse en cuenta para que las universidades puedan seguir cumpliendo su rol de excelencia, como ha quedado demostrado en la historia del país.

Por lo tanto, basada en principios esenciales de libertad y democracia, toda universidad debe inspirarse en la búsqueda de la verdad, aquella de la que nadie individualmente es poseedor, sino que, como se dijo, se construye en conjunto.

Porque creemos que la Universidad de Chile es un punto de referencia esencial para la acumulación del conocimiento que ha de entregarse a las nuevas generaciones y para proyectarse hacia el futuro, vamos a concurrir con nuestros votos favorables para aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , en nombre de los diputados del Partido Radical Social Demócrata, cumplo con expresar nuestro decidido apoyo a este proyecto de ley que delega facultades en su excelencia el Presidente de la República para promulgar, mediante decreto con fuerza de ley, los nuevos estatutos de la Universidad de Chile.

Con esto, somos consecuentes con una tradición nacional que siempre ha consultado regir a la Universidad de Chile por medio de estatutos promulgados a través de decretos con fuerza de ley. Lo fue el estatuto de 1931, que diera lugar a las grandes obras de expansión artística, cultural y regional y de modernización académica, que encabezara el rector Juvenal Hernández Jaque , distinguido miembro del Partido Radical. Lo fue, posteriormente, el estatuto de 1971, que contenía las aspiraciones del congreso de la reforma, reflejando la intensa discusión universitaria acerca del rol de la Universidad de Chile en medio de una ola de cambios sociales.

En 1981, como uno de los productos de la intervención militar en la Universidad de Chile, el estatuto universitario fue también promulgado a través de un decreto con fuerza de ley, reflejando en su cuerpo la concepción vertical y parcial de una Universidad de Chile atrofiada por el celo de quienes siempre han visto en una institución nacional y pública, laica en su esencia universitaria, un peligro para los intereses de minorías dogmáticas, de clases o ideas que corresponden al oscurantismo y no a la luz del día que promueve la libertad de las ideas.

El proyecto en discusión es de extraordinaria importancia, por cuanto trata de reemplazar esos estatutos que reflejan años de intervención y de oscuridad en nuestra primera universidad. Se trata, al mismo tiempo, de la primera universidad estatal que, como corresponde estrictamente al rol de liderazgo que siempre ha tenido nuestra Universidad de Chile, impulsa un cambio en las normas regulatorias del gobierno universitario y que habrán de seguir en el futuro las otras 15 universidades del Estado chileno. Se trata, en su esencia más profunda, de un proyecto de estatuto que abre la oportunidad para que la propia comunidad universitaria exprese sus aspiraciones en materia de ordenamiento interno.

Este proyecto de estatuto que será promulgado por su excelencia el Presidente de la República refleja un debate interno de al menos 7 años en la Universidad de Chile, en que distintas instancias han expresado su visión sobre el futuro y el ordenamiento que debe darse para su exigente desempeño en nuestros días.

En opinión de los diputados radicales, es deber del Congreso Nacional apoyar esa expresión de democracia interna conducida por los cuerpos superiores y en manos de un rector que ha dado pruebas significativas de su seriedad, capacidad de conducción y espíritu esencialmente acorde con las grandes tradiciones de nuestra Universidad de Chile.

Las facultades delegatorias que se consultan en este proyecto de ley no son amplias, sino que acotadas al proyecto de estatuto que conocemos y que ha sido vastamente discutido al interior de la universidad, concitando el apoyo transversal y consensuado de su comunidad.

Este estatuto genera un cuerpo en el que se expresa el estamento estudiantil y en el que puedan debatir sus propuestas e ideas, como asimismo el de los funcionarios. Se trata del Senado Académico, un organismo que ha de abocarse a mirar el largo plazo y el diseño estratégico de la universidad en tal contexto, además de dedicarse a la tarea formativa, que es de tan grande importancia en el escenario que enfrenta y enfrentará el mundo universitario en la sociedad del conocimiento.

Asimismo, el estatuto deja la conducción del gobierno al Consejo Universitario y propone que tanto el Consejo como el Senado sean presididos por el rector, quien, además, resolverá los eventuales conflictos de criterio que surjan entre ambos cuerpos en el hacer universitario.

Por último, el nuevo estatuto crea un Consejo de Evaluación, que se ha de abocar a varias e insustituibles tareas como la evaluación académica, sobre la base del mérito del trabajo de los profesores; la calificación del trabajo académico y funcionario y la autoevaluación institucional, que es la necesaria antesala del proceso de acreditación que necesita el sistema chileno en forma permanente para asegurar su calidad.

En el proyecto de estatuto vemos, además, una ratificación del espíritu nacional y público de la institución más que centenaria que ha guiado a la educación chilena. Apreciamos fortalecido en dicha propuesta su espíritu laico y académico, que caracterizaron la conducción de la universidad bajo el mandato de grandes rectores como Bello, Valentín Letelier , Juvenal Hernández , Juan Gómez Millas .

Advertimos el intento de diseñar una universidad moderna, capaz de responder a las demandas de la actual realidad nacional y mundial, con jerarquía, calidad y compromiso de país. Sentimos el ansia de que nuestra primera universidad siga siendo, precisamente, esa luz de intelecto y compromiso que ilumina la nación.

Fui formado en la Universidad de Chile durante el régimen dictatorial, sufriendo en carne propia los avatares del autoritarismo en las aulas universitarias y creo imprescindible la democratización y modernización de la Universidad de Chile.

Saludamos, finalmente, al rector de la Universidad de Chile, quien ha liderado desde sus comienzos esta reforma, y a la delegación que lo acompaña para presenciar este histórico momento. Saludamos a la comunidad de académicos, estudiantes y funcionarios de nuestra primera universidad.

Por todo lo expresado anteriormente, solicito, en nombre de la bancada del Partido Radical, que se apoye este proyecto de ley, rindiendo, además, un homenaje a la Universidad de Chile, que es el alma mater de nuestro país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto de suyo muy importante, porque tiene que ver con nuestra principal universidad, la Universidad de Chile, que faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, dentro del plazo de seis meses, para establecer sus nuevos estatutos. Se trata de la delegación de facultades a que se refiere el artículo 61 de la Constitución.

Es importante señalar el recuento histórico que se hizo al enviar el proyecto de ley a la Cámara de Diputados. En él se menciona que la universidad enfrentó, a fines de 1960 y a comienzos de 1970, la compleja situación que también afectó a nuestro país y que significó en la práctica que los alumnos estuvieran más en las calles que estudiando.

A raíz de esa situación, la reforma universitaria no se pudo realizar hasta 1981, año en que el gobierno militar estableció, a través de un decreto con fuerza de ley, los estatutos que rigen a la Universidad de Chile, que refleja las condiciones prevalecientes de la época y el carácter vertical que asumía la organización universitaria.

Hechos acaecidos en la universidad a mediados de 1987, motivaron la creación de la comisión de proyecto institucional, que fue transformándose en una comisión normativa transitoria y, finalmente, en un senado universitario, compuesto por académicos, estudiantes y funcionarios.

En abril de 1988 se efectuó un referéndum mediante el cual se aprobaron y estableció las bases de los estatutos, que indicaron claramente criterios como el de no constituir un cogobierno.

En 2002, el proyecto es aprobado por el Consejo Universitario y luego enviado al gobierno. Posteriormente, la Universidad de Chile solicitó al Ejecutivo que el estatuto fuera promulgado mediante decreto con fuerza de ley, como el dictado por el gobierno militar en 1981.

Llama la atención que se haya seguido este camino. Todo el recorrido que ha tenido que hacer los estatutos para concluir que se debe hacer de la misma forma que en 1981, a través de un decreto con fuerza de ley, nos motiva a votar en contra del proyecto.

La esencia de la democracia se encuentra aquí, en el Congreso Nacional; pero ya tienen prácticamente elaborado un estatuto a la “pinta” de la universidad, por lo que no tenemos otra opción que facultar al Presidente de la República para que lo dicte.

El inciso cuarto del artículo 61 de la Constitución, expresa lo siguiente respecto de las materias que se deben autorizar para que figuren en los decretos con fuerza de ley: ”La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.”

La disposición anterior es infringida por el proyecto en análisis, ya que el inciso tercero de su artículo 1º dispone: “En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:”.

La ambigüedad con que el mencionado inciso tercero señala las materias sobre las que recaerá el respectivo decreto con fuerza de ley, claramente contraviene el mandato constitucional, ya que deja abierta la posibilidad de regular cualquier materia con la expresión “a lo menos”.

Por eso y porque también afecta garantías constitucionales, votaremos en contra del proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar fraternalmente a la comunidad universitaria presente en las tribunas: académicos, estudiantes, funcionarios y autoridades, encabezada por su rector, el profesor Luis Riveros .

Quiero repetir las sabias palabras que citó el ministro de Educación del discurso que pronunció don Andrés Bello en la instalación de la universidad: “La ley que ha reestablecido la antigua Universidad sobre nuevas bases, acomodadas al estado presente de la civilización y a las necesidades de Chile, apunta ya a los grandes objetos a que debe dedicarse este cuerpo y las esperanzas que es llamada a llenar”.

Estas palabras de don Andrés Bello son plenmente vigentes hoy. Actualmente, la Universidad de Chile tiene que “acomodarse” al estado presente de civilización y a las necesidades de Chile. Precisamente, de eso estamos hablando. No es posible que esa casa de estudio, que fue cercenada por la dictadura militar en los años 80, dividida en dieciséis universidades a lo largo del país, lo que le hizo perder el concepto de universidad nacional, se rija por estatutos dictados en ese estado “civilizatorio” o no “civilizatorio” de nuestra sociedad. Realmente, debemos dotar a esa universidad de un estatuto que corresponda al estado de civilización democrático y a las urgencias de Chile, que necesita su universidad ahora más que nunca.

Ya se dijo que los estatutos se han discutido en la Universidad de Chile durante siete años. El proceso ha sido un ejemplo de diálogo y de reflexión de parte de todos sus componentes por tener un estatuto que refleje lo que es la universidad, por un lado; pero que, a su vez, apunte a su desarrollo estratégico.

El proyecto ha sido aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión de Educación de la Cámara.

Los diputados del PPD votaremos favorablemente el proyecto para permitir que la Universidad de Chile cuente con nuevos estatutos.

El ministro de Educación expresó, con gran alegría, que hoy en la mañana, Chile, con los votos de casi todos los congresales, salvo de tres o cuatro de ellos, se puso consonancia con la democracia. Esperamos que los sectores que votaron a favor de las modificaciones a la Constitución ahora hagan gala de ese espíritu democrático demostrado hoy en la mañana.

Debemos apoyar los estatutos que hoy se presentan, porque son el resultado de la reflexión universitaria, de la autonomía, de la discusión y de lo que representa la Universidad de Chile. La ordena conforme a la modernidad y actualiza los conceptos de gestión y de gobierno universitarios. Hace algunos años tuvieron que reformar los estatutos vigentes, porque era una vergüenza para un país en democracia que el rector fuera designado; se aprobó que fuera elegido por la propia universidad.

La creación del Senado Académico, para constituir la autoridad normativa y el diseño estratégico de la universidad, constituye un avance importante, que incluye a los estudiantes en su desempeño y produce un sentido de estabilidad de largo plazo en materias de gobierno universitario.

El gobierno universitario seguirá radicado en el rector y en el Consejo Universitario, responsables directos del quehacer académico y presupuestario en el marco de principios que proporcionen las líneas estratégicas de la institución.

Este nuevo estatuto ratifica la esencia nacional, pública y laica de nuestra primera universidad, y permite sostener un compromiso de largo plazo con la excelencia, factor en cuyo compromiso la Universidad de Chile ha de continuar en los años de la sociedad del conocimiento, en los que nuestro país deberá dar el salto al desarrollo, basado en gran medida en la creación de nuevas tecnologías que surgirán de las investigaciones y aplicaciones que efectúen entidades como la Universidad de Chile.

Creo que es un deber patriótico, democrático y ciudadano, acorde con lo que hoy estamos viviendo en materia de nuestros ideales de democracia y modernidad, aprobar los estatutos de la Universidad de Chile, y aceptar que lo que ella ha hecho es ejemplar y, en consecuencia, tiene todo el derecho a darse sus propias normas.

Por lo tanto, los diputados del PPD apoyamos los nuevos estatutos. Además, para nosotros es un orgullo delegar en el Presidente de la República la facultad para dictarlos, porque él conoce el trabajo que ha hecho la Universidad.

De esa forma, se podrá dotar a la Universidad de Chile de todos los instrumentos para que, cada vez más, en la excelencia de su función, de su investigación y de la formación de los profesionales, sea una luz que guíe el desarrollo del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , el proyecto se limita a facultar al Presidente de la República para, mediante un decreto con fuerza de ley, dicte el nuevo estatuto de la Universidad de Chile. Se establecen, además, algunos contenidos mínimos que deberán incluirse en ese estatuto, como los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades, la forma de nombrar al rector, las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico, la organización académica y administrativa de la universidad, los mecanismos de elaboración de sus presupuestos, etcétera.

En verdad, en la Comisión se discutió mucho acerca de si debían aprobarse los estatutos a través de un proyecto de ley o bien delegar la facultad en el Presidente de la República . Muchos diputados pensaban que debía tramitarse como un proyecto de ley normal.

En mi opinión, dada la materia de que se trata, que es muy específica, y tras conocer la opinión de las personas que los elaboraron, no me pareció necesario hacerlo a través de un proyecto de ley, sino delegar esta facultad en el Presidente de la República .

Sin embargo, lo que pedimos en la Comisión, y se nos entregó, fue conocer el estatuto que se aprobará. En verdad, lo analizamos bastante, tuvimos reuniones con el rector y con algunos académicos de la Universidad de Chile; nos enteramos que estos estatutos reemplazan, como dijo el ministro , a los anteriores que datan de 1981. También supimos que fue elaborado por 37 personas de distintos ámbitos del quehacer académico y universitario, quienes trabajaron durante más de tres años en su elaboración.

Cabe hacer presente que los estatutos contienen distintos títulos: el Nº II, por ejemplo, define los órganos superiores de la universidad: el rector, el Consejo Universitario y el Senado Universitario; el Nº III define las estructuras académicas; el Nº IV, la organización de los estudios; el Nº V, el Consejo de Evaluación; el Nº VI, la labor de la contraloría interna, etcétera.

Voy a referirme al que quizás sea el aspecto más polémico del estatuto: la creación del Senado Universitario. Algunas personas pensaron que dicha instancia reemplazaría al Consejo Universitario, pero no es así. La función ejecutiva permanece en dicho Consejo. Él deberá aprobar el presupuesto y las enajenaciones, autorizar al rector la contratación y suscripción de empréstitos, etcétera.

El Senado Universitario sólo tendrá una función normativa. Estará integrado por treinta y seis miembros, de los cuales veintisiete serán académicos, siete estudiantes y dos representantes del personal de colaboración. Todos serán elegidos por sus pares.

La preocupación que teníamos respecto del Senado Universitario -se la hicimos ver al señor rector de la universidad- era que los alumnos que integraran esa instancia debían tener, al menos, un rendimiento académico normal. Por ejemplo, conozco el caso de la Universidad de La Frontera, en la que muchos alumnos llevan cuatro o cinco años de estudios, pero aún no pasan del primer o segundo año, porque se dedican a labores distintas del estudio. Por lo tanto, creemos que los alumnos miembros deben tener un rendimiento académico normal. El rector se comprometió a incluir en el reglamento de los estatutos una indicación en ese sentido.

Entre las atribuciones del Senado Universitario están las siguientes: pronunciarse -o sea, dar su opinión-sobre la propuesta del rector, aprobada por el Consejo Universitario, acerca de la contratación y suscripción de empréstitos y aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la universidad. Para esto, debe estar de acuerdo con el Consejo Universitario; de lo contrario, decidirá el rector. La verdad es que, siempre que el Senado Universitario no concuerde con el Consejo, será el rector quien decida.

Finalmente, las atribuciones que tiene este Senado Universitario son limitadas; en ningún caso se corre el riesgo de un cogobierno al interior de la universidad. La iniciativa permite, eso sí, mayor participación sin entrabar su administración.

La bancada de Renovación Nacional, en su gran mayoría, votará a favor del proyecto.

(Aplausos).

Como ex alumno de la Universidad de Chile, me siento complacido por aprobar una iniciativa que dará mayor participación y entregará estatutos más democráticos a nuestra querida universidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, la bancada de diputados del Partido Socialista me ha otorgado el honor de expresar la voluntad de nuestros integrantes de votar a favor del proyecto.

Como se ha dicho suficientemente durante esta tarde, la iniciativa que estamos analizando entrega la facultad al Presidente de la República para dictar los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, en reemplazo de aquellos que se dictaran en 1981. Veinticuatro años después, por la voluntad de la Cámara de Diputados -espero que también del Senado-, la Universidad de Chile está pronta a tener nuevos estatutos.

Nuestro país -qué duda cabe, honorables colegas- necesita a su Universidad de Chile. La necesitó ayer en la formación de distintas y variadas generaciones de mujeres y hombres que contribuyeron a fortalecer los principios de la libertad y de la democracia, para reforzar la movilidad social y las posibilidades de todos en un país complejo como el nuestro y que necesita más que nunca, en momentos en que no contamos sólo con una, sino con dieciséis universidades públicas y un número mucho mayor de privadas, a esta universidad laica y humanista que promueve la excelencia académica y democrática, como lo exigen incluso los estudiantes de la universidad que hoy nos acompañan en la tribuna.

Fortalecer a la Universidad de Chile -ya lo recordaban algunos colegas- es fortalecer la posibilidad de que todos los chilenos, jóvenes, independientemente de su condición socioeconómica y sólo dependiendo de sus capacidades intelectuales y de su esfuerzo en la enseñanza secundaria, puedan acceder a la educación superior.

El proyecto viene a fortalecer a nuestra Universidad de Chile, en primer lugar, porque moderniza normas internas que hasta hoy constituían para ella una camisa de fuerza. Se le pide a ésta que compita con universidades privadas y con otras alternativas de educación superior, pero se le mantienen estatutos que, francamente, fueron creados por personas que, más allá de su buena inspiración, creían poco en el Estado, en la educación pública y en el rol rector de nuestra principal casa de estudios. Necesitamos una universidad con estatutos flexibles, modernos, que confíe en sus propios estamentos; que pueda, a través de sus instituciones flexibles y democráticas, dar cuenta de las exigencias actuales y del porvenir que deparan las exigencias de una educación superior demandada.

En segundo lugar, porque el Congreso, al delegar la facultad de dictar los nuevos estatutos en el Presidente de la República, en definitiva, delega la facultad en la propia universidad. Eso es crear confianza en sus propios estamentos, en su dirección, en sus académicos, en sus funcionarios y en sus estudiantes.

La diputada Ximena Vidal y otros colegas han sintetizado cómo se fueron construyendo los estatutos de la Universidad de Chile; cómo se hizo un plebiscito donde participó el 63 por ciento de los estudiantes; cómo colaboraron los académicos.

En definitiva, lo que estamos haciendo no es sólo facultar al Presidente de la República para que dicte estatutos, sino crear confianza en la propia autonomía universitaria; en el debate fecundo que allí tuvo lugar; en el proceso de maduración de las federaciones estudiantiles, a las que, en mi opinión, creo que hay que homenajear, y cuya gestión cúlmine de la lucha democrática y libertaria que han venido desarrollando las distintas expresiones de la federación es la que encabeza su actual presidente, el estudiante Felipe Melo .

Ello expresa la forma de conducir la universidad que ha tenido su rector, la forma de recoger la participación universitaria.

Los diputados socialistas vamos a votar tranquilos y confiados, porque sabemos que estamos votando por un estatuto que se redactó no por una persona entre cuatro paredes, sino que por miles de personas: académicos de larga experiencia, funcionarios y estudiantes que participaron libre y democráticamente para construir las nuevas instituciones de la universidad que todos queremos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST .-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto que, mediante decreto con fuerza de ley, otorga las facultades especiales al Presidente de la República para modificar los estatutos de la Universidad de Chile. Contamos con la presencia de la dirección de la universidad y de algunos alumnos. Es bueno que conozcan el debate parlamentario.

Compartimos la opinión de que la Universidad de Chile, en particular, y las universidades públicas, en general, deben modernizarse y mejorar ostensiblemente su gestión, como señaló el contralor general de la República , quien, a propósito de la tramitación de un proyecto sobre créditos para las universidades, manifestó que había básicamente un problema de gestión. Al respecto, nos entregó algunos datos, respecto de los cuales pediremos el envío de oficios, a fin de certificar si son efectivos.

También creemos que las universidades deben reorganizarse institucionalmente; pero no compartimos la forma que se ha buscado en este caso para enfrentar el problema. A nuestro juicio, la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile debe efectuarse por medio de una ley y no de un decreto con fuerza de ley.

Se nos dice que estamos frente a un decreto con fuerza de ley acotado y consensuado, ya que recoge los acuerdos alcanzados al interior de la Universidad de Chile respecto de lo que ésta quiere como estatutos. Ése es uno de los grandes argumentos del Ejecutivo y de muchos diputados para solicitar esta delegación en el Presidente de la República .

No obstante, hay que hacer presente que la Universidad de Chile es de todos los chilenos y no sólo de la dirección, de los alumnos o de los administrativos que la conforman. Por eso, la modificación de sus estatutos debe discutirse en el Congreso Nacional, cuyos integrantes fueron elegidos por todos los chilenos. De lo contrario, cada vez que una institución, por prestigiosa que sea, llegue a un consenso interno como el que se llegó en este caso, se facultará al Presidente de la República para que, vía decreto con fuerza de ley, legisle respecto de sus estatutos, debiendo los parlamentarios olvidarnos de venir al Congreso Nacional a ejercer la labor por la que fuimos elegidos.

¿Qué pedíamos nosotros? Que la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile estuviese contenida en un proyecto de ley originado en un mensaje, a fin de que hubiésemos discutido y analizado la constitucionalidad de cada uno de sus artículos. No debemos hacer caso omiso de la Constitución Política y de la ley orgánica constitucional de Enseñanza diciendo que mediante un decreto con fuerza de ley puede regularse todo esto. En nuestra opinión, no cabe delegar una atribución tan importante en el Presidente de la República . Más aún, nos parece que este procedimiento es inconstitucional, por lo que haremos la reserva pertinente en su momento.

La diputada María Antonieta Saa nos hablaba de la democracia y de que hoy en la mañana se modificó la Constitución Política. También voté a favor de esas modificaciones. En este caso, lo que haremos precisamente es aplicar las normas que contempla la Constitución Política para resolver un problema que no hemos podido resolver, como ha ocurrido con otras iniciativas. Cuando no hemos podido ponernos de acuerdo sobre la constitucionalidad de determinada norma, hemos debido recurrir al Tribunal Constitucional para que resuelva las discrepancias.

Entre otros puntos, nos merecen reparo los siguientes:

El artículo 1º del proyecto faculta al Presidente de la República para que dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile. Esa disposición vulnera el artículo 61 de la Constitución Política, que establece que no se puede legislar mediante un decreto con fuerza de ley sobre materias comprendidas en las garantías constitucionales, lo que en este caso ocurre, pues el número 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

También nos parece que el proyecto vulnera lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 61 de la Constitución Política, que señala: “La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación...”. El inciso tercero del artículo 1º del proyecto señala: “En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:”. A continuación, enumera las materias correspondientes. En consecuencia, no es una delegación en materias precisas, como lo establece la Constitución Política.

En el mismo decreto con fuerza de ley se incluirían las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico. A nuestro juicio, esa disposición infringe lo dispuesto en el número 17 del artículo 19, en relación con el artículo 61, de la Constitución Política, ya que la admisión a todas las funciones y empleos públicos es una garantía constitucional que no puede ser delegada.

También cabe hacer presente que, de aprobarse esta forma de legislar, se podría dar en el caso que, en un futuro próximo, todos los estatutos de las universidades públicas se regularan por la vía de un decreto con fuerza de ley, lo que claramente atentaría una vez más contra la Constitución y la ley orgánica.

Con respecto al Senado Universitario, se nos dijo que estaba muy bien regulado y que tenía pocas atribuciones. Sin embargo, los invito a leer el inciso tercero del artículo 21 y el artículo 22 del proyecto, donde se establecen sus atribuciones, tales como resolver, a proposición del rector o por iniciativa de, al menos, un tercio de sus integrantes, las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo; ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad, aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales; requerir de las autoridades centrales de la Universidad información acerca del estado de la gestión universitaria; aprobar la proposición del Rector para designar contralor de la Universidad de Chile, aprobar su reglamento interno de funcionamiento, etcétera. No son cosas menores las que verá el Senado Universitario.

Por último, quiero efectuar expresa reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto, que delega la facultad de dictar nuevas normas estatutarias de la Universidad de Chile en un decreto con fuerza de ley, en virtud de que con el mismo se vulneran los siguientes preceptos constitucionales y orgánicos constitucionales: artículo 19 números 2º, 11, 17, 20, 21, en relación con el artículo 61 de la Constitución Política, y también se infringe el artículo 45 letra e) de la ley orgánica constitucional de Enseñanza.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , señor ministro de Educación , señor rector, académicos, personal administrativo, jóvenes de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile:

Faltan cinco años para celebrar el bicentenario y nuestra Universidad de Chile -digo “nuestra”, porque es de todo el país- ya tiene 157 años.

Los servicios que esta casa de estudios ha prestado a nuestra patria están a la vista y no es casualidad que la inmensa mayoría de los integrantes de los poderes del Estado provengan de sus aulas. Como diputado de la República y ex alumno de la Universidad de Concepción, nunca he desconocido los servicios que ha prestado al país la Universidad de Chile; es más, he sido un gran defensor de los proyectos relacionados con su quehacer.

¡Qué fácil es olvidar que esta universidad formó profesionales que se han desempeñado a lo largo de todo el país! Ello significó el desarrollo de la agricultura, la minería, la industria y, en especial, la investigación, efectuada por académicos que, a lo mejor, podrían haber optado por ser multimillonarios, pero han preferido hacer patria y desarrollar diferentes disciplinas y actividades para mejorar el nivel y la calidad de vida de millones de habitantes del país, desde hace 157 años a la fecha.

Es preciso recordar dos hitos que para mí son fundamentales. Primero, en 1981 se planteó, legítimamente -no estoy criticando-, la posibilidad de crear universidades privadas e institutos de educación superior. Estoy de acuerdo, esa es una posibilidad para muchos académicos y científicos. Segundo, el 10 de marzo de 1990, a menos de sesenta días de efectuadas las elecciones de Presidente de la República , de diputados y senadores, se promulgó la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, que hasta el día de hoy no hemos podido modificar. Son hitos históricos de la educación superior de nuestro país.

Hago un llamado a mis colegas para que pensemos en el bien común, sobre la base de la historia, de la tradición y de los resultados obtenidos por la Universidad de Chile, pero también situados en el siglo XXI, cuando se ha formado una comisión integrada por todos los estamentos de esa universidad.

¡Qué bonito es vivir la democracia! En las tribunas, en forma muy ejemplar y disciplinada, jóvenes alumnos de ambos sexos plantean algo muy simple: “Queremos democratización en la Universidad de Chile, Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile”. Eso es importante, porque significa que el rector ha tenido sabiduría para integrarlos a todos, como corresponde al alma máter de esa casa de estudios.

Lo que se propone en el proyecto es facultar al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, genere herramientas orientadas a desarrollar y mejorar la gestión de la universidad, de manera que se mantenga en el lugar de honor en que siempre ha estado.

Nadie puede desconocer que debido al avance de la ciencia y la tecnología es casi una obligación de los jóvenes aspirar a la educación terciaria, sin la cual no es posible llegar a la innovación tecnológica para aprovechar las instancias creadas por los tratados y acuerdos comerciales suscritos por Chile con prácticamente el 70 por ciento de los países del mundo. ¿Quién puede desconocer el rol de la Universidad de Chile en este ámbito?

Por eso, con mucha fuerza y porque es justo, votaremos a favor el proyecto, pues se hace un reconocimiento a miles de académicos, funcionarios y alumnos que han dado el máximo por nuestro país, por quienes también hemos sentido orgullo cuando han sido parte importante de universidades de nivel mundial.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , tenemos la tremenda oportunidad de votar a favor de la modernización y de una mejor gestión para nuestra Universidad de Chile.

Los nuevos estatutos son las herramientas que nos corresponde entregar a la Universidad de Chile del siglo XXI.

Fundamento mi voto afirmativo, porque esta respuesta legislativa que queremos dar hoy apunta a una mejor educación superior y, especialmente, a que esta casa de estudios superiores recupere su carácter democrático.

Para ello, se debe contar con todos los protagonistas: estudiantes, funcionarios, profesores, Senado Académico, y para mejorar la ejecución de las tareas, con el Consejo Universitario y el Consejo de Evaluación. Se crean nuevos espacios de participación universitaria, de gestión y evaluativos.

Me preocupan los votos en contra de la UDI, pues queda en evidencia un discurso doble o, mejor dicho, el conocido discurso doble de siempre, porque todavía hay gente que les cree. Por un lado, promueven la libertad, pero con apellido: la económica, la participación restringida, la modernización de las universidades, pero no cuando hay consenso. Entonces, vamos cuestionando y demorando todo, sin confiar en la autonomía y en la capacidad de académicos, funcionarios, rector y estudiantes.

La idea está clara. El diputado Kast dice estar de acuerdo con el fondo, pero no con la forma. Me parece que cuando no se puede integrar la forma con el fondo es porque hay problemas serios en la argumentación.

Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al diputado Kast que éste no es un interés y un sentimiento sólo de las personas de la Universidad, sino un sueño social, de la mayoría de país, representada por el presidente de la República .

Por eso, con la mayoría de los votos, apoyaremos la facultad que se otorga al Presidente de la República para reformar los estatutos de la Universidad de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.

La señora CUBILLOS (doña Marcela).-

Señor Presidente , en primer lugar, por su intermedio, quiero responder brevemente a la diputada señora Vidal .

Le quiero decir que mejor se preocupe del discurso doble de algunos diputados de la Concertación que, muchas veces, hablan de democratizar, del aumento de atribuciones de la Cámara de Diputados y se molestan cuando el Poder Legislativo actúa como buzón de determinados proyectos.

Con esta iniciativa todo eso ha dado lo mismo, porque no estamos discutiendo el proyecto de estatuto de la Universidad de Chile -sería fantástico que así fuera, para que todos diéramos nuestras distintas visiones sobre la materia-, sino simplemente una delegación de facultades para que el Ejecutivo los dicte.

Adhiero a los reparos de constitucionalidad formulados por el diputado Kast . No voy a insistir en ellos, sino que centraré mi opinión en un tema de fondo que aquí se planteó.

El proyecto de estatuto acordado por la Universidad de Chile con el Ejecutivo contempla un Senado Universitario, que será integrado por treinta y seis miembros, de los cuales siete serán estudiantes.

Discrepo de lo sostenido por el diputado Becker , en cuanto a que no hay riesgo de cogobierno, porque creo que de eso se trata. Una cosa es que el proyecto diga que se entregan facultades normativas, y otra muy distinta, que efectivamente lo sean.

Al ver el listado de atribuciones que se otorgan al Senado Universitario, entre las cuales están ratificar el proyecto de presupuesto anual, aprobar modificaciones de estructura orgánica, aprobar propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales; aprobar la proposición de designar el contralor, etcétera, uno se da cuenta de que ello forma parte de un cogobierno universitario. Es una lástima que no podamos discutir en esta instancia si eso es legítimo o no, si es bueno o malo. Siempre sostuvimos que lo que correspondía era enviar el proyecto de estatuto de la Universidad de Chile como una iniciativa de ley y discutirlo.

Pero a diferencia de lo que se ha sostenido, a mi juicio, el Senado Universitario es un cogobierno, que no está definido por un tema porcentual; no es un problema de cantidad, sino de cualidad. El hecho de que exista un porcentaje de estudiantes con derecho a voto dentro de un órgano en que no todas sus atribuciones son normativas ni asesorías, sino efectivamente de gobierno, forma parte de lo que llamamos cogobierno universitario.

Me parece totalmente diferente que promovamos -en eso estamos todos de acuerdo- un sistema de participación estudiantil cada vez más poderoso, pero el límite a esa participación es el tema del cogobierno universitario, no por un capricho ni por una posición ideológica, sino simplemente por ordenar las cosas a sus fines.

La universidad es una institución autónoma y la autonomía se da para el cumplimiento de sus propios fines específicos. La función de la autoridad es conducir esa universidad a su fin. La actividad universitaria se mueve hacia la docencia, hacia la investigación, pero, ¿cómo puede gobernar la universidad quien concurre a ella para formarse? Por lo tanto, el que por su naturaleza no está en condiciones de gobernar una universidad tampoco lo está para cogobernar. No es un tema porcentual, de cantidad, sino de cualidad. Lo esencial es promover un sistema orgánico de participación estudiantil distinto al cogobierno universitario. Los estudiantes no sólo tienen el derecho, sino que el deber de participar en los organismos universitarios, tener representación en ellos, con derecho a voz y a voto. Sin embargo, ese derecho a voto del representante de los estudiantes o de los organismos estudiantiles en las universidades -en los consejos de las facultades o en los consejos superiores- es totalmente distinto a lo que se entiende por cogobierno, ya que en éste hay una cuota porcentual de la autoridad universitaria que se traspasa a los alumnos. Podemos discutir el número de ellos: siete, diez, cinco o cuatro estudiantes, pero, reitero, no es un tema de cantidad. En cambio, el voto del representante de los estudiantes es la manera de comprometer una participación responsable. Basta un solo voto para dejar constancia de la posición oficial del organismo estudiantil.

En la Comisión se planteó que la modificación de los Estatutos de la Universidad de Chile se tratara como un proyecto de ley, y que fuera aquí, en esta instancia, donde debatiéramos la forma de integrar los organismos universitarios, sus atribuciones y si se trata de un cogobierno universitario, porque reconocemos que sobre este tema existen opiniones distintas, que son válidas y legítimas. Es una lástima que se haya privado a la Cámara de Diputados de una discusión de esa riqueza.

Algunos sostuvieron en la Comisión que ésta es la manera de solucionar los conflictos estudiantiles.

¡Qué equivocados estamos si pensamos que por la vía de dar porcentajes de representación estudiantil con derecho a voto en un determinado órgano vamos a solucionar los conflictos estudiantiles!

Lo que los estudiantes quieren son autoridades que les resuelvan sus problemas de fondo. Lo planteado acarreará problemas respecto del número de estudiantes que los representen -siete, diez o quince- o de sus atribuciones. No es la forma de abordar el tema estudiantil. Ésta era la instancia para discutirlo.

La diputada señora Saa se refirió al espíritu democrático reflejado en el Congreso Pleno. ¡Emocionante espíritu democrático! Pero es una lástima que si esta mañana aprobamos el aumento de las atribuciones de la Cámara de Diputados, en la tarde ni siquiera seamos capaces de ejercer las que tenemos. No estamos discutiendo el fondo de los estatutos de la Universidad de Chile, aunque escuchemos intervenciones en ese sentido. Todos estábamos dispuestos a hacerlo, y para ello el Ejecutivo debía enviar un proyecto de ley sobre la materia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana han intervenido los diputados Riveros y Ortiz , quienes con fundamentos han justificado la aprobación del proyecto. Mi intervención es para ratificar esos fundamentos y para sumarme a la discusión, porque no sería bueno que sólo hablaran en representación de nuestra bancada un egresado de la Universidad Católica, otro de la Universidad de Concepción, y no uno de la Universidad de Chile.

Más allá de las críticas formuladas al proyecto por algunos diputados, los integrantes de la Comisión de Educación pueden dar fe de que la reforma de los estatutos es fruto de un largo proceso democrático dentro de la Universidad de Chile. Esa Casa de Estudios fue -digamos las cosas por su nombre- duramente maltratada durante el régimen militar. En esa época, se tomó la decisión de atomizarla, de dividirla cuantas veces fuera necesario, al amparo del argumento de que no era bueno tener universidades de carácter nacional. Sin embargo, hoy vemos que hay dos o tres establecimientos privados que quieren ser universidades nacionales. Eso fue malo cuando se trataba de una universidad estatal; hoy es bueno porque son universidades privadas las que intentan serlo. ¿En qué quedamos?

Después de un largo tiempo, el Ejecutivo envió un proyecto que tiene por objeto la actualización de los estatutos de la Universidad de Chile, a través de una delegación de facultades que, por lo demás, ha sido histórica. Así se hizo en los albores de la República e, incluso, durante el régimen militar. Hoy hacemos fe de un estatuto que ha sido conocido y que da cuenta de un proceso democrático iniciado en 1997 por los estudiantes de la Universidad de Chile, respetado por su rector, no obstante que hubo muchos que dijeron que era un acto de indisciplina. De allí surgió lo que sería un buen producto democrático a la hora de definir los estatutos.

Llama la atención que, a veces, algunos sectores, aunque sea legítimo, quieran ponerle un “parelé” a nuestra universidad. Ayer fueron los “padres” fundadores de la UDI, la otra generación, quienes hicieron todo lo posible por achicarla. Hoy, desde otra perspectiva, legítimamente también, la nueva generación pone problemas para que esta casa de estudios cuente con un estatuto democrático.

Es hora de que quienes somos mayoría logremos democráticamente que nuestra universidad se ponga al día. Si otros establecimientos estatales no lo han hecho, es problema de ellos. La Universidad de Chile debe ser pionera en contar con un estatuto democrático.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , también intervengo en mi condición de ex alumno de la gloriosa Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y de modesto profesor de un curso de esa misma casa de estudios.

Sin lugar a dudas, para quienes estudiamos en esa corporación constituye un verdadero orgullo entregarle las herramientas para su nueva organización.

Estimo que el diputado señor Kast está absolutamente equivocado respecto de la naturaleza de los decretos con fuerza de ley. Su objeto -previa norma delegatoria aprobada por el Congreso Nacional en ejercicio de sus facultades legislativas- es regular materias de carácter particular, especial. En cambio, la ley regula lo obligatoriamente general. La materia que estamos abordando es particular. Se trata de aprobar una norma que busca establecer la mejor organización, el mejor funcionamiento, el mejor gobierno para una corporación: la Universidad de Chile.

No me voy a referir al intento del gobierno militar por jibarizar y hacer desaparecer a la Universidad de Chile, pues ya fue abordado por otros colegas.

Por su parte, las expresiones y fundamentos vertidos por algunos parlamentarios en cuanto a la posibilidad de un cogobierno corresponden a una discusión de la década del sesenta, aquella que hizo nacer al gremialismo en la Universidad Católica. Recién lo comentábamos con el diputado Edgardo Riveros .

Así como esta mañana, con la aprobación de las reformas constitucionales, recuperamos lo que era propio de nuestra historia y eliminamos los enclaves autoritarios, ajenos a la democracia y a nuestra tradición, ahora deseamos recuperar nuestra Universidad de Chile; queremos que tenga autonomía; cumpla una misión pública y nacional y entregue a sus académicos, funcionarios y estudiantes la posibilidad de organizarse a través de un estatuto que es el fruto de esa integración y de un trabajo reflexivo y armónico, como corresponde a la tradición de la Casa de Bello.

Por eso, concurriremos felices a aprobar esta norma delegante, para que, a través de un decreto con fuerza de ley, demos un nuevo estatuto a la Universidad de Chile.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora.

El señor MORA .-

Señor Presidente , no estaba inscrito para intervenir, pero el calor de este interesante debate me llama a participar y decir algunas palabras en mi condición de “chuncho histórico”.

En la mañana aprobamos una serie de reformas a la Constitución Política que hacen más democrática la que nos rigió durante 25 años. Ahora vemos el cambio profundo que la Universidad de Chile quiere hacer con esta delegación de facultades y con la reforma a los estatutos.

Escuchaba atentamente las intervenciones de la gente de la UDI y recordaba que hace algunos años ellos decían que eran el cambio; siempre lo sostuvieron. Ahora no es así cuando se plantea un cambio profundo en la Universidad de Chile, para su verdadera democratización, como lo están señalando los estudiantes en las tribunas, en que la participación va a ser real y efectiva.

El meollo del problema está en lo que se acaba de señalar en el debate: el Senado Universitario. Se reconoce una participación real y efectiva a los estudiantes, con los cuales muchas veces he discrepado por sus conductas poco prácticas y no adecuadas al protestar. Con estas modificaciones se les entrega responsabilidad; pueden opinar y ser escuchados democráticamente en la universidad.

El cambio que se está dando es una señal muy poderosa, y las universidades privadas hoy están viendo a través de la televisión lo que significará para ellos la tarea a la que se verán enfrentados el día de mañana cuando sus estudiantes reclamen mayor participación y democratización.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 23 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 29. Legislatura 353.

VALPARAISO, 16 de agosto de 2005

Oficio Nº 5785

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.

Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:

a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.

El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.

b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico.

La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.

c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.

d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.

e) La proposición de reforma de sus estatutos.

Artículo 2º.- Una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y público de los mismos.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 30 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 30. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la modificación de los Estatutos de la Universidad de Chile.

BOLETÍN Nº 3.850-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

En representación del Ejecutivo, concurrieron del Ministerio de Educación, la Jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet acompañada de la asesora de dicha División, señorita Loreto Monardes, y el Jefe del Departamento Jurídico de dicha Cartera de Estado, señor Rodrigo González.

-.-.-.-.-.-.-

La Comisión solicitó a la Sala autorización para discutir este proyecto en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES LEGALES

a) El artículo 19, Numerales 10º, 11º y 16º, inciso cuarto, de la Constitución Política.

b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

c) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1980, que fija normas sobre universidades.

d) El decreto Ley N° 1.263 de 1975 que fija la Ley Orgánica Constitucional de la Administración del Estado.

e) Ley N° 18.575 Orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001 de la Secretaría General de la Presidencia.

f) Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo cuyo texto refundido, sistematizado y coordinado consta en el decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Hacienda del año 2000.

g) El decreto ley N° 3.631 de 1981 que fija Normas sobre Universidades.

h) El decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1980, que Fija Normas sobre Universidades.

i) El decreto con fuerza N° 50, del Ministerio de Educación, de 1981 que Complementa los decretos con fuerza de ley N°s 1, 4 y 24, de 1981.

j) El decreto con fuerza de ley N° 153, del Ministerio de Educación, de 1981, sobre el Estatuto de la Universidad de Chile.

k) El decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Educación, de 1989 que Modifica el decreto con Fuerza de ley N° 153, de 1981 sobre el Estatuto de la Universidad de chile.

l) La ley N° 19.305 que Modifica los Estatutos de las Universidades que Indica en Materia de Elección de Rector y Establece Normas para la Adecuación de los Mismos.

m) La ley N° 18.663 que Otorga Facultades Especiales al Rector de la Universidad de Chile.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República

En él se expone que en los últimos veinte años el sistema educacional de nuestro país ha sufrido importantes modificaciones, que han afectado al conjunto de las instituciones de Educación Superior y particularmente a aquellas de carácter estatal.

Bajo este contexto, se indica que la reforma realizada en los años 1981 y 1982 significó aumentar el número de universidades estatales, de dos a dieciséis que existen actualmente. Asimismo, se agrega que esta reforma permitió, además de la creación de nuevas universidades públicas, el desarrollo del sector privado en el ámbito de la Educación Superior.

A continuación, se sostiene que este nuevo marco de la política pública en el área de la Educación Superior está marcado por un fuerte fomento a la competencia y un marco jurídico excesivamente rígido para las universidades estatales, lo que ha generado una suerte de desventajas para éstas últimas, en relación con las universidades privadas.

Luego señala que en los últimos años se han emprendido una serie de cambios al sistema de Educación Superior, que han involucrado una nueva reforma que ha tenido como objetivos centrales: mejorar la calidad del sistema; avanzar hacia mayores niveles de equidad con nuevos y mejores instrumentos de ayudas estudiantiles; modernizar la gestión del sistema en su conjunto y en particular de las instituciones estatales, y reformar los currículums académicos, actualizándolos a las necesidades actuales de la sociedad. En definitiva, se acota que se ha tratado de generar las condiciones que permitan que la Educación Superior de nuestro país esté a la altura de los requerimientos de la sociedad actual.

No obstante, se sostiene que dentro de esta reforma no se ha abordado el tema relacionado con la reforma de los estatutos orgánicos de las universidades del Estado. En efecto, se destaca que hoy día, catorce de las dieciséis universidades estatales cuentan con estatutos orgánicos dictados durante los años 80, en una situación nacional y universitaria muy diferente a la actual.

Acto seguido, se enfatiza que la participación de las universidades en los procesos de elaboración de sus estatutos es imprescindible, toda vez que la normativa vigente aplicable al sistema universitario del país contenida en el decreto con fuerza de Ley Nº 1 de 1980 de Educación y en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962, consagran la autonomía de las instituciones de la Educación Superior.

Conforme a lo anteriormente expuesto, el Mensaje propone que se faculte al Presidente de la República para dictar un DFL que establezca los nuevos estatutos de la Universidad de Chile. Para ello, plantea que se tenga en consideración la propuesta de estatuto que ha sido elaborada con la participación de los distintos sectores que conforman la comunidad universitaria, siguiendo al efecto los procedimientos establecidos por la institución y que ha contado con la aprobación de los organismos correspondientes.

De acuerdo al Mensaje, la referida propuesta fue elaborada por la Universidad de Chile, luego de un largo proceso de reflexión que se inició en el año 1997 con la creación de la Comisión de Proyecto Institucional, la que preparó las preguntas que fueron llevadas a referéndum o consulta a toda la comunidad universitaria y que se pronunció sobre los lineamientos generales y materias fundamentales que deberían estar contempladas en la futura propuesta de estatuto.

Durante los años 1999 a 2001, continúa la Comisión Normativa Transitoria, integrada por 37 miembros, representantes del estamento académico, estudiantil y funcionario de la Institución, la que preparó una primera propuesta, que fue sometida a la consideración del Consejo Universitario, órgano que bajo la actual normativa posee la facultad de proponer al Supremo Gobierno modificaciones estatutarias. Manteniendo el espíritu de consenso y participación, el Consejo Universitario solicitó a algunos de sus miembros formar una Comisión Mixta de trabajo con integrantes de la Comisión Normativa Transitoria, para efectos de revisar y dar una redacción definitiva a la propuesta del nuevo estatuto que habría de presentarse al Gobierno, lo que en definitiva ocurrió en el mes de julio del 2002, fecha en la cual el proyecto de estatuto fue enviado formalmente al Ejecutivo.

Posteriormente, la Universidad de Chile, con acuerdo del Consejo Universitario, creó la Comisión Especial-Senado Universitario, organismo que se encargaría de revisar la normativa y planteamientos del eventual proyecto institucional y de encaminar paulatinamente a la Universidad de Chile en su nuevo ordenamiento institucional.

De esta manera, tras un largo proceso de gestación se entregó formalmente al Ejecutivo la propuesta del nuevo estatuto. Desde ese momento, ha habido un sucesivo intercambio de observaciones y comentarios entre el Ejecutivo y la Universidad de Chile, los cuales han sido tratados por la Comisión Especial–Senado Universitario y por el Consejo Universitario, en conjunto con el Ministerio de Educación, lo que ha permitido arribar a un proyecto que recoge un alto consenso de la Comunidad Universitaria y que cuenta con el respaldo del Ejecutivo.

El Mensaje, refiriéndose a la propuesta formulada por la Universidad de Chile, destaca que ésta pone énfasis en los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual. Para ello, continúa, plantea la creación de un Consejo de Evaluación, que cumplirá las funciones de examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias.

Además, agrega que la propuesta contempla una serie de normas sobre fiscalización y control de los actos administrativos, a través de una Contraloría Interna y la Contraloría General de la República.

Finalmente, indica que la propuesta de estatuto, incluye todo un articulado referido al domicilio de la institución, a su patrimonio, a la preferencia de sus normas estatutarias, al carácter público de sus funcionarios y a su situación tributaria.

También, destaca que el Ejecutivo considera que el nuevo ordenamiento institucional propuesto por la Universidad de Chile representa fielmente el sentir mayoritario de la comunidad académica, por cuanto es el fruto de un largo proceso de elaboración, altamente participativo y caracterizado por una discusión y reflexión consensuada.

El Mensaje hace hincapié en que la totalidad de los estatutos orgánicos de las universidades estatales están contenidos en decretos con fuerza de ley, incluida la Universidad de Chile.

Como ya se señaló, el presente proyecto de ley faculta al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley dicte los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, teniendo como base la referida propuesta presentada por la Universidad de Chile. De acuerdo al Mensaje, este decreto con fuerza de ley deberá contener: las normas fundamentales de la Universidad de Chile, que definan su carácter nacional y público, su autonomía académica, financiera y administrativa, su relación con el Estado, su misión institucional y sus principios orientadores. A su vez, agrega que deberá establecer las normas básicas referidas a la comunidad universitaria. También, deberá mencionar su modalidad organizacional dividida esencialmente en dos funciones: primero, una función ejecutiva, a cargo de la gestión y dirección, que queda en manos del Rector y del Consejo Universitario, órgano este último integrado por el Rector, las autoridades de las unidades académicas y por representantes del Presidente de la República, y segundo, una función normativa, consistente en la planificación a largo plazo de la institución. Asimismo, deberá incorporar un conjunto de normas básicas y generales que den el marco básico para el logro de los objetivos propuestos.

Conforme a lo anteriormente consignado, los objetivos del proyecto son:

1) Modernizar la estructura de la Universidad de Chile, para así favorecer una mayor participación de la comunidad universitaria.

2) Flexibilizar y actualizar su administración, así como también promover su planificación racional de desarrollo y propender a un mayor ordenamiento interno.

3) Avanzar en el proceso de reforma del sistema de Educación Superior ya iniciado, en los aspectos relativos a su organización institucional, dentro del marco de la autonomía universitaria.

Estructura del proyecto

Consta de dos artículos permanentes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Con motivo de la discusión de la idea de legislar en la materia, vuestra Comisión escuchó a la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet:

Los estatutos actualmente vigentes de la Universidad de Chile fueron modificados por el Decreto con Fuerza de Ley N° 153 de 1981 de Educación. Desde 1990 en adelante se ha venido expresando, cada vez con mayor fuerza, la voluntad de adecuar la normativa vigente a las exigencias que plantea el quehacer universitario en la primera década del siglo XXI.

Con la recuperación de la democracia, en las universidades estatales se manifestó con claridad la voluntad de modificar los estatutos y adaptarlos a la nueva realidad política y social.

El Proyecto de Ley Marco de Universidades Estatales presentado por el Ejecutivo al Congreso Nacional en el año 1997, recogió ese sentimiento y tuvo como objetivo central entregar a las universidades estatales la facultad de elaborar sus nuevos estatutos, enumerando en el proyecto las disposiciones fundamentales que todos los estatutos que se dictaran debían necesariamente contener.

Como es sabido, la Ley Marco no logró concitar los consensos necesarios porque las instituciones, a pesar de su voluntad de cambio, no lograron ponerse de acuerdo en torno a un formato único de estatutos, porque existía entre ellas y existen hasta hoy, diferencias significativas de tradición, de complejidad y de organización, lo que un estatuto tipo difícilmente podía reconocer.

En junio del año 2000, luego de un largo y frustrante proceso de discusión legislativa, el Proyecto de Ley Marco fue definitivamente archivado.

Constatado el hecho de que un proyecto único había resultado inviable, el Gobierno sugirió entonces que para acoger adecuadamente la identidad de cada universidad estatal y los tiempos necesarios para que en cada una de ellas se llevaran adelante procesos de discusión, elaboración y aprobación de los nuevos estatutos, el Ejecutivo podía patrocinar proyectos de ley para solicitar la delegación de las facultades necesarias para que el Presidente de la República procediera a dictar los nuevos estatutos de todas y cada una de las instituciones ya sea en forma individual o colectiva.

Teniendo en consideración que la Universidad de Chile había avanzado sustancialmente en la elaboración de sus estatutos, el Gobierno optó por enviar en primer lugar el proyecto relativo a la Universidad de Chile. Existe una valorización positiva, por parte de las universidades estatales del camino elegido y un respaldo significativo al proceso que ha vivido la Universidad de Chile.

En Julio del año 2002, la Universidad de Chile presentó al Gobierno un proyecto de nuevo estatuto para dicha casa de estudios, a fin de que éste fuera tramitado como proyecto de ley de iniciativa presidencial.

La propuesta ha sido el producto de un largo proceso de reflexión que se inició en el año 1997 con la creación de una Comisión de Proyecto Institucional, que preparó las preguntas que fueron llevadas a referéndum o consulta a toda la comunidad universitaria, la que se pronunció sobre los lineamientos generales y las materias fundamentales que habrían de estar contempladas en la futura propuesta de estatuto.

Entre los años 1999 a 2001, la Comisión Normativa Transitoria, integrada por 37 miembros, representantes del estamento académico, estudiantil y funcionario de la Institución, preparó una primera propuesta, que fue sometida a la consideración del Consejo Universitario, órgano que bajo la actual normativa posee la facultad de proponer al Supremo Gobierno modificaciones estatutarias.

Manteniendo el espíritu de consenso y participación, el Consejo Universitario solicitó a algunos de sus miembros formar una Comisión Mixta de trabajo con integrantes de la Comisión Normativa Transitoria, para efectos de revisar y dar una redacción definitiva a la propuesta de nuevo estatuto que habría de presentarse al Gobierno, lo que en definitiva ocurrió en julio de 2002, fecha en la cual el proyecto de estatuto fue enviado formalmente al Ejecutivo.

La Universidad, en el convencimiento de que la propuesta de nuevo estatuto efectivamente refleja el sentir de la comunidad universitaria, en los inicios del año 2003 y por acuerdo del Consejo Universitario, creó la Comisión Especial-Senado Universitario. Este nuevo organismo colegiado tiene la misma conformación que la anterior Comisión Normativa Transitoria y que el Senado Universitario contemplado en la propuesta de nuevo estatuto. Su objetivo es avanzar en materias de revisión normativa y de planteamiento de un proyecto institucional, a la vez que encaminar paulatinamente a la Universidad de Chile al que habrá de ser su nuevo ordenamiento institucional.

El proyecto de Estatuto fue entonces entregado formalmente al Gobierno luego de un sucesivo intercambio de observaciones y comentarios entre el Ejecutivo y la Universidad de Chile y culminó en un texto final que es el que acompaña al Proyecto de Ley sobre delegación de facultades que hoy sometemos a la consideración del Honorable Senado.

En cuanto al contenido del proyecto, éste establece una delegación de facultades al Presidente de la República, autorizándolo para dictar, a través de un Decreto con Fuerza de Ley, en un plazo de seis meses, contados desde la publicación de la ley, los nuevos Estatutos de la Universidad de Chile.

Quisiéramos hacer notar a los señores Senadores que los Estatutos de la Universidad de Chile, tanto los actuales como los anteriores han sido siempre promulgados por el Presidente de la República mediante Decretos con Fuerza de Ley.

Asimismo y estando vigente la Constitución de 1980, el Congreso Nacional delegó facultades al Presidente de la República para dictar, en el año 1994, los Estatutos Orgánicos de las Universidades de Los Lagos y Tecnológica Metropolitana.

La delegación de facultades que el Ejecutivo solicita, se refiere a la promulgación de los Estatutos elaborados por la Universidad de Chile y que los señores Senadores de la Comisión tienen a la vista.

Los primeros artículos de los Estatutos definen la misión de la Universidad de Chile y su carácter de institución autónoma del Estado, de carácter nacional y público, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y plena autonomía, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura.

La Universidad, agrega el artículo 2º, asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel de exigencia.

Los principios orientadores que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva. (artículo 4º).

Estos principios que inspiraron la creación de la Universidad de Chile están vigentes hoy día y se reafirman una vez más en los nuevos estatutos de la institución.

Las principales innovaciones del nuevo estatuto de la Universidad de Chile dicen relación con su organización institucional y están contenidas en el Título II que trata de ”Los Órganos Superiores de la Universidad”.

Se contempla la creación de un nuevo órgano superior, el Senado Universitario, encargado de ejercer la función normativa de la universidad. Su tarea fundamental, de acuerdo al proyecto, es la planificación a largo plazo de la institución y el establecimiento de las normas básicas y generales que dan marco para el logro de tales objetivos, así como establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional.

El Senado Universitario es un órgano representativo de la comunidad universitaria y como tal se compone de 36 miembros: 27 académicos (por cuatro años), 7 estudiantes (por dos años) y 2 funcionarios (por cuatro años). Cada estamento elige a sus representantes, de acuerdo al Reglamento General de Elecciones y Consultas.

La creación de este órgano se funda en la necesidad de dotar a la universidad de un espacio transversal, en el que estén representados los académicos de distintas facultades, estudiantes y funcionarios para pensar la universidad en su conjunto, desarrollar y planificar su futuro.

Es una institución que tiene una mirada distinta, de mediano y largo plazo, que complementa las funciones de dirección de la Universidad que ejercen el Rector y el Consejo Universitario.

Es en este órgano de carácter normativo y estratégico en el que se contempla la participación de los distintos actores que componen la comunidad universitaria: Académicos, estudiantes y personal de colaboración.

De este modo, se estaría cumpliendo con lo establecido en el artículo 45, del Título III de la LOCE, esto es, que no debe haber participación de estudiantes en órganos directivos de la Universidad. Ello aún cuando, a nuestro entender, dicha norma no se aplica al caso de la Universidad de Chile.

En efecto, el artículo 84 de la LOCE establece que las universidades creadas por ley se regirán por las disposiciones del Título III, sólo “en cuanto les sea aplicable.” El artículo 45, está ubicado en el párrafo 3º, que regula el procedimiento que deberán seguir las universidades que no son creadas por ley para obtener su reconocimiento oficial, por lo que evidentemente no resulta aplicable a la Universidad de Chile, institución creada por ley y cuyos estatutos tienen rango legal. No obstante ello, no existe contradicción entre lo dispuesto en el Titulo III y los nuevos estatutos de la Universidad de Chile.

Asimismo, estimamos que la autorización que el Presidente ha presentado al Congreso Nacional para dictar los nuevos Estatutos de la Universidad de Chile, se enmarca plenamente en lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política en materia de delegación de facultades.

Valoramos profundamente el consenso de voluntades que se expresa en los nuevos estatutos de la Universidad de Chile y que representa la voluntad de la institución. Es evidente que la principal expresión del respeto a la autonomía universitaria reside precisamente en reconocer la legitimidad del proceso por el cual una Universidad determina su forma de organización, las atribuciones de las autoridades que la dirigen y las normas relativas a la participación de sus miembros.

Es en este espíritu en que el Gobierno solicita la delegación de facultades para que el Presidente de la República pueda dictar los nuevos Estatutos de la Universidad de Chile que representan un nuevo paso en el desarrollo de la Institución que fuera fundada el 19 de noviembre de 1842.

En esa oportunidad Andrés Bello en el discurso de instalación de la Universidad señalaba lo siguiente: “la ley que ha restablecido la antigua Universidad sobre nuevas bases, acomodadas al estado presente de la civilización y a las necesidades de Chile, apunta ya los grandes objetivos a que debe dedicarse este cuerpo y las esperanzas que está llamada a llenar”.

Lo que postulamos hoy es una nueva mirada a esa Universidad que como Bello señalaba a mediados del siglo XIX debe acomodarse a los requerimientos del presente para desempeñar mejor la misión que la sociedad la ha encomendado y que es hoy aún más exigente en el siglo XXI en que el conocimiento está en el centro del desarrollo cultural, económico y social.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Vega quien solicita que el Ejecutivo le explique la referencia que ha hecho la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación al artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional en relación con el Senado Universitario, en el sentido que esta norma prohíbe la participación de estudiantes en los órganos directivos.

La Jefa de la División de Educación Superior responde que el Senado Universitario no es un órgano de dirección de la Universidad de Chile, sólo es un órgano normativo.

También, expone que una de las mayores dificultades que ha tenido la Universidad de Chile es que la formación universitaria ha hecho muy fuertes a las facultades, lo que ha provocado la instauración de verdaderos feudos independientes en cada unidad. Esto, acota, ha dificultado la gestión y gobernabilidad de la Universidad. En este sentido, sostiene que el Senado Universitario al integrar un cuerpo normativo en el cual participan profesores, funcionarios y estudiantes de toda la Universidad permite visualizar a la misma con una mirada integral, lo que obviamente ayuda a superar esta dificultad.

El Honorable Senador señor Moreno aclara que el Senado Universitario sólo es un órgano normativo y consultivo de la Universidad de Chile. Asimismo, acota que este organismo comenzó a existir a partir del año 2001 y está compuesto por 37 miembros, de los cuales 36 son académicos de la Universidad.

El Honorable Senador señor Parra señala que la Universidad de Chile es la única universidad estatal que opera sin una Junta Directiva, por lo mismo considera que el Senado Universitario podría entrar a reemplazar a este organismo.

El Honorable Senador señor Fernández consulta al Ejecutivo sobre las facultades normativas del Senado Universitario.

La Jefa de la División de Educación Superior contesta que las facultades normativas de este organismo están contenidas en el artículo 22 del Proyecto de Estatuto de la Universidad de Chile y, también, destaca que éstas se centran principalmente en la fijación de las políticas de la Universidad.

Por otra parte, aclara que cada vez que existan discrepancias entre el Consejo y el Senado Universitario, resolverá el Rector de dicha entidad.

El Honorable Senador señor Parra expone que aprobará este proyecto. No obstante, hace una observación en torno a la demora en la presentación del mismo por parte del Ejecutivo, ya que el proyecto de Estatuto de la Universidad de Chile se encuentra aprobado desde el año 2003.

En la actualidad, señala, la Universidad de Chile se está rigiendo por este proyecto de Estatuto y no por el Estatuto vigente aprobado en el año 1981, lo que ha generado una doble ilegalidad que no ha trascendido mayormente.

Asimismo, destaca que la Universidad de Chile elaboró este proyecto de Estatuto sin conflictos ni traumas internos, porque ha sido producto de una reflexión y debate consensuado en el cual participaron académicos, funcionarios y estudiantes, lo que ha reflejado un gran compromiso con la institución.

Por otra parte, manifiesta que el permitir que un órgano externo fije los estatutos de una universidad podría generar una vulneración de la autonomía universitaria, lo que se ha salvado privilegiando el trabajo interno de las mismas, el cual ha sido recogido mediante decretos con fuerza de ley.

El Honorable Senador señor Fernández debido a la reserva de constitucionalidad hecha en la Cámara de Diputados respecto de este proyecto, propone solicitar un informe en derecho sobre la constitucionalidad del mismo, idea que fue aprobada por esta Comisión.

- En votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 1°

En él se faculta al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.

Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:

a) El gobierno de la entidad, procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.

El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.

b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico.

La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.

c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.

d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión, y

e) La proposición de reforma de sus estatutos.

En votación el artículo 1°, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

ARTÍCULO 2°

En él se dispone que una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y público de los mismos.

En votación el artículo 2°, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión os propone la aprobación, en general y en particular, del proyecto de ley tal como fuera despachado por la H. Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.

Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:

a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.

El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.

b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico.

La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.

c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.

d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.

e) La proposición de reforma de sus estatutos.

Artículo 2º.- Una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y público de los mismos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2005 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández, Rafael Moreno Rojas (Presidente), Augusto Parra Muñoz y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2005.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. (BOLETÍN Nº 3.850-04).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Modernizar la estructura de la Universidad de Chile, para así favorecer una mayor participación de la comunidad universitaria.

2) Flexibilizar y actualizar su administración, así como, también, promover su planificación racional de desarrollo y propender a un mayor ordenamiento interno.

3) Avanzar en el proceso de reforma del sistema de Educación Superior ya iniciado, en los aspectos relativos a su organización institucional, dentro del marco de la autonomía universitaria.

II. ACUERDOS: Aprobado por unanimidad en general y en particular 4x0. Se acordó solicitar un informe en derecho respecto de la constitucionalidad del proyecto en estudio.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. Presidente de la República

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de agosto de 2005.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Numerales 10º, 11º y 16º, inciso cuarto, de la Constitución Política.

b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

c) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1980, que fija normas sobre universidades.

d) El decreto Ley N° 1.263 de 1975 que fija la Ley Orgánica Constitucional de la Administración del Estado.

e) Ley N° 18.575 Orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001 de la Secretaría General de la Presidencia.

f) Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo cuyo texto refundido, sistematizado y coordinado consta en el decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Hacienda del año 2000.

g) El decreto ley N° 3.631 de 1981 que fija Normas sobre Universidades.

h) El decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1980, que Fija Normas sobre Universidades.

i) El decreto con fuerza N° 50, del Ministerio de Educación, de 1981 que Complementa los decretos con fuerza de ley N°s 1, 4 y 24, de 1981.

j) El decreto con fuerza de ley N° 153, del Ministerio de Educación, de 1981, sobre el Estatuto de la Universidad de Chile.

k) El decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Educación, de 1989 que Modifica el decreto con Fuerza de ley N° 153, de 1981 sobre el Estatuto de la Universidad de chile.

l) La ley N° 19.305 que Modifica los Estatutos de las Universidades que Indica en Materia de Elección de Rector y Establece Normas para la Adecuación de los Mismos.

m) La ley N° 18.663 que Otorga Facultades Especiales al Rector de la Universidad de Chile.

SE ACOMPAÑA AL PRESENTE INFORME EL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.

Valparaíso, a 30 de agosto de 2005.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE UNIVERSIDAD DE CHILE

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3850-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29ª, en 30 de agosto de 2005.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 30ª, en 31 de agosto de 2005.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son: modernizar la estructura de la Universidad de Chile para favorecer una mayor participación de la comunidad universitaria; flexibilizar y actualizar su administración, y avanzar en el proceso de reforma del sistema de educación superior en los aspectos relativos a su organización institucional, dentro del marco de la autonomía universitaria.

Cabe hacer presente que el Senado, en sesión del día de ayer, autorizó a la Comisión para discutir tanto en general cuanto en particular el proyecto.

Así, aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

En cuanto a la discusión particular, acogió el articulado, con la misma unanimidad recién indicada, tal como fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general.

Están inscritos para intervenir los Senadores señores Parra, Silva, Viera-Gallo, Fernández, Larraín, Muñoz Barra, Boeninger y Ruiz-Esquide.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , en primer término, en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, agradezco a la Mesa el haber enmendado la tabla de esta sesión, posibilitando así la discusión del proyecto.

En segundo lugar, quiero expresar nuestro reconocimiento a la Secretaría por el trabajo realizado. La iniciativa ingresó ayer al Senado; la Comisión la estudió y se procedió en forma muy rápida a recopilar ciertos antecedentes que algunos de sus miembros pidieron que estuvieran a la vista de los señores Senadores cuando la materia se discutiera en la Sala.

Como se ha señalado, la iniciativa tiene por finalidad modificar los estatutos de la Universidad de Chile -la principal casa de estudios superiores del país- contenidos en el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.

Desde 1990 en adelante, y dado el retorno del país al sistema democrático, los distintos estamentos universitarios venían expresando, cada vez con mayor fuerza, la voluntad de adecuar la normativa existente a la nueva realidad de su quehacer.

Así, en julio de 2002 la Universidad de Chile entregó al Gobierno una propuesta de nuevo estatuto, a fin de que la enviara al Parlamento a través de una iniciativa presidencial. Esa proposición fue producto de un largo proceso de análisis y reflexión dentro de la Universidad, iniciado en 1997, en el cual participaron académicos, funcionarios y estudiantes.

En ese contexto, el proyecto que nos ocupa y que fue aprobado por la Cámara de Diputados -por tanto, llega aquí para su aprobación final, salvo que se le formularen indicaciones, lo que no ocurrió en la Comisión por lo que puede convertirse rápidamente en ley-, contiene una delegación de facultades al Presidente de la República , autorizándolo para dictar, a través de un decreto con fuerza de ley, en un plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley, los nuevos estatutos de la Universidad de Chile.

En el debate en la Comisión surgieron diversas preguntas, muy legítimas. Una de ellas se refería al alcance de esa delegación de facultades. Ello, debido a que el Senado, en el fondo, autoriza al Ejecutivo para que, mediante un decreto, rija la vida de la Universidad probablemente por largos años.

Con el objeto de clarificar ese procedimiento, se nos entregó copia del proyecto de nuevo estatuto -cada señor Senador lo tiene en su poder, junto con el informe de la Comisión-, al cual se incorporaron todas las observaciones que se habían hecho.

Por lo tanto, mediante la delegación de facultades que esta tarde votará el Senado, se ratificará posteriormente lo que está a la vista de Sus Señorías.

Entonces, nadie puede argumentar que esa delegación es una especie de cheque en blanco que se entrega al Ejecutivo , o que se trata de una facultad que después éste pudiera interpretar más allá de la voluntad del legislador.

Solicito que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el proyecto de nuevo Estatuto de la Universidad de Chile anexo al informe de la Comisión, forma parte integrante de éste para a los efectos de cualquier eventual interpretación, si es que alguien quisiera levantar algún requerimiento, ya sea ante la Contraloría General de la República o ante el Tribunal Constitucional.

Dicho lo anterior, es preciso explicar que entre las principales modificaciones que se introducen a los estatutos de la Universidad de Chile -que también generaron algunas preguntas en la Cámara de Diputados y en el seno de nuestra Comisión-, figura la que crea en la nueva organización institucional un órgano superior denominado "Senado Universitario", integrado por 36 miembros (27 académicos, 7 estudiantes y 2 funcionarios) y que se encargará de ejercer una función consultiva y normativa.

En la Comisión se analizó el significado de los vocablos "normativo" y "consultivo". El de este último es más evidente, así que no suscitó debate. Y Sus Señorías pueden ver en la propuesta de estatuto las circunstancias en que el Senado Universitario habrá de ser consultado y dar su opinión. Además, en la eventualidad de existir discrepancia o producirse alguna situación que vulnere lo resuelto por el Consejo Superior de la Universidad -integrado por el Rector, los decanos y jefes directivos-, prevalecerá el criterio del Rector.

Ahora, es bueno despejar las dudas que alguien pudiera tener en cuanto a la participación estudiantil en los últimos años. Este procedimiento, que ha estado en una suerte de marcha blanca en la Universidad de Chile, ha sido altamente positivo y no ha presentado ningún inconveniente.

En consecuencia, no cabe levantar fantasmas -que en el pasado alguien pudiera haber visto rondar- respecto de alguna eventual participación estudiantil en el gobierno de nuestra principal universidad.

La creación del Senado Universitario cumple con lo establecido en el artículo 45 del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, donde se dispone que en los órganos directivos de la universidad no deben participar los estudiantes, pues, como ya se indicó, el Senado Universitario es un ente netamente normativo y estratégico.

Hay que tener claro que existen dos instancias distintas: el Consejo Universitario, cuya función es gobernar la Universidad, y el Senado Universitario, que tiene carácter consultivo y normativo.

La Comisión concordó en que la vía idónea para dictar los nuevos estatutos era la delegación de facultades al Presidente de la República . Éste ha sido el mecanismo utilizado siempre por las universidades estatales para dicho efecto y constituye la mejor forma para respetar la autonomía universitaria.

La proposición de nuevo estatuto que Sus Señorías tienen en su poder es producto del trabajo de la comunidad universitaria, y no sólo de dos o tres personas que lo hicieran por iniciativa propia.

Reconocemos y validamos el papel que desempeñó la propia Universidad en la elaboración de su propuesta de estatuto.

La iniciativa en debate se enmarca plenamente en lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República en materia de delegación de facultades.

Uno de los miembros de la Comisión, con el apoyo del resto de ellos, estimó prudente contar con el informe de un constitucionalista, con el objeto de despejar eventuales interpretaciones, dado que en la Cámara de Diputados se hizo reserva de constitucionalidad respecto de la procedencia de otorgar o no la delegación de facultades.

Hoy al mediodía, el abogado don Francisco Cumplido Cereceda , ex Ministro de Justicia y respetado constitucionalista, nos envió el informe mencionado -Sus Señorías lo tienen en sus escritorios-, donde despeja cualquier objeción que pudiera haber existido en esta materia.

En virtud de lo anterior, señor Presidente , junto con manifestar que la Comisión de Educación acordó por unanimidad la delegación de facultades al Presidente de la República , pido a la Sala aprobar la propuesta de nuevo estatuto de la Universidad de Chile -elaborada por esa entidad y estudiada por la Comisión-, que la convierte en la primera casa de estudios superiores del país que se somete a este procedimiento.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se dejarán las constancias señaladas por Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , con gran alegría concurriremos a la aprobación del proyecto, pues hace posible que por fin la Universidad de Chile cuente con estatutos que expresen la voluntad y el compromiso de la comunidad universitaria y faciliten su desarrollo futuro.

No cabe duda de que el Estado tiene una deuda con sus universidades. Y parte de ella es, justamente, la tardanza en el proceso de sustitución de los estatutos que les otorgaron en 1981 en el marco de todo el proceso de reestructuración de la enseñanza superior estatal que entonces tuvo lugar.

El camino elegido no es nuevo, como lo acaba de señalar el Presidente de la Comisión de Educación. Es históricamente el que se ha empleado. Hoy el país cuenta con 16 universidades estatales, y sería imposible que el Parlamento pudiera discutir artículo por artículo cada uno de los estatutos de esas corporaciones de Derecho Público. De ahí que siempre se ha utilizado la delegación de facultades al Presidente de la República , para que sea él quien mediante decretos con fuerza de ley proceda a aprobarlos.

El sistema señalado se empleó, además, en fecha reciente, cuando los institutos profesionales estatales existentes a comienzos de la década de los 90 fueron transformados en universidades por ley. Me refiero a la Universidad de Los Lagos y a la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Los cuerpos legales respectivos delegaron facultades en el Primer Mandatario para que procediera a aprobar los estatutos de ellas a través de ese tipo de decreto.

Y en esa oportunidad, ya en plena vigencia de nuestro sistema democrático, no se alzó ni una sola voz para efectuar reservas de constitucionalidad ni para discutir el camino que entonces se estaba siguiendo.

Las universidades estatales, señor Presidente , y la de Chile en primer lugar, gozan de autonomía conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Y debemos procurar de manera permanente que esa autonomía sea real y completa en todo cuanto sea compatible con su naturaleza jurídica.

Es cierto que ellas nacen de la voluntad del Estado; es cierto que se crean por ley; es cierto que la legislación que lo hace define el sentido y la misión que cada una tiene. Pero, a partir de la norma legal, evidentemente, en todo lo que dice relación a su organización, a su gobierno, a su gestión y, sobre todo, a su desempeño académico, las universidades estatales deben gozar de un amplio margen de libertad.

Los centros de estudios superiores en general, y la Universidad de Chile en particular -alma máter de nuestro sistema de educación profesional-, se han desarrollado a partir de la participación. Y ésta, a su turno, nace del compromiso que académicos, estudiantes y funcionarios tienen con la institución y con la sociedad chilena.

Por la misma razón, es lógico que definiciones como las contenidas en el Estatuto nazcan de procesos realmente participativos.

Yo quiero expresar esta tarde mis felicitaciones a la comunidad de la Universidad de Chile, y muy en especial a su Rector, don Luis Riveros , quien ha conducido, sin traumas, un proceso absolutamente integrativo, con real participación de todos los sectores, lo que, sin lugar a dudas, fortalece a la Casa de Bello y la deja en mucho mayor pie para abordar su desarrollo futuro.

Hay quienes frente a los nuevos Estatutos -hijos de la participación y del compromiso- se alarman porque aparece una institución nueva, el Senado Académico, como órgano de representación de los distintos estamentos universitarios.

Invito a los señores Senadores a leer las disposiciones pertinentes, para que constaten que no hay riesgo alguno de que la Universidad vaya a verse precipitada en el día de mañana a una situación de anarquía o de desgobierno. Todo lo contrario, en la historia universitaria -lo señalo una vez más-, la participación de los propios universitarios ha constituido el elemento fundamental para cimentar un adecuado nivel de desarrollo.

Quiero concluir estas palabras con una petición al señor Ministro de Educación y al propio Senado.

Está muy bien que esta tarde aprobemos la delegación de facultades al Presidente de la República para dictar los nuevos Estatutos de la Universidad de Chile.

Pero hay otras 15 universidades públicas que están esperando desde el año 1981. Muchas de ellas han seguido procesos similares y han convenido ya estatutos para encarar su desarrollo. Todas merecen de igual modo que esas normativas sean prontamente sancionadas.

No creo pertinente que vayamos universidad por universidad delegando facultades. Tal vez un segundo proyecto, que abarque al resto de las universidades estatales y otorgue facultades al Presidente por un plazo como el que aquí se plantea, de seis meses, sería adecuado y saludable.

Por mi parte, creo que el único control que el Parlamento debe ejercer es el vinculado a la misión universitaria y a que las universidades se mantengan fieles al sentido que en la ley que las cree se les fija. Y estimo que todos podemos decir, con orgullo, que la Universidad de Chile ha permanecido siempre fiel a su misión institucional y que gracias a ello hoy sirve al país con la fuerza y el brillo con que lo ha hecho a través de sus 163 años de historia.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , señores Senadores , para mí es muy grato concurrir a votar favorablemente el proyecto sometido a nuestra consideración.

Quiero dejar testimonio de que no me inhibe para hacerlo mi vieja condición de profesor universitario desde hace ya más de 60 años, que en la actualidad se materializa en la condición de Profesor Titular Emérito y Ad Honorem .

Por lo tanto, me complace consignar que la normativa que se viene materializando esta tarde no es sino la concreción muy explícita de lo que significa el derecho a la participación consagrado en el artículo 1º de la Carta Fundamental vigente, conforme al cual el Estado, por intermedio de sus órganos, tiene el deber de asegurar el que ese derecho se concrete.

Es muy reconfortante, asimismo, dejar constancia de que tal vez la propuesta sea una de las primeras normas legales que da efectiva evidencia de que el derecho a la participación se va a convertir en realidad, lo cual justifica la satisfacción de mi colega el Senador señor Parra , cuando felicita al Rector de la Universidad de Chile -que bien lo merece- por esta iniciativa, como también a todo el Consejo Universitario.

No es en vano que las autoridades de esa Casa de Estudios Superiores hayan finiquitado al fin un proceso que venía realizándose desde hace muchos años, en el que fueron partícipes sus distintos estamentos.

Tal vez valga la pena recordar -porque la experiencia es a este respecto válida- que en otro tiempo la idea de la participación no tuvo el éxito de ahora. No fue así, no sólo porque entonces no se recordaba ni se reconocía constitucionalmente, sino porque no hubo el grado de sensatez, de sagacidad y de sabiduría con que hoy se reconoce y ha sido válidamente aceptada en todos los sectores de la Universidad.

Concluyo, señor Presidente , manifestando que esta determinación que hoy sin duda va a tomar el Senado de la República es histórica, tanto porque se hace justicia con una universidad estatal que ha sido la primera en materializar conceptos que, ciertamente, van a servir de guía para entidades análogas, como por el hecho de que la normativa a aplicar significa, de modo incuestionable, el reconocimiento de un derecho que la Constitución de la República consagra y que se va a concretar de la manera indicada.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, evidentemente, estamos dando un paso muy significativo para el sistema universitario chileno al otorgar esta facultad al Presidente de la República para que pueda dictar el estatuto de la Universidad de Chile.

Hubiera sido preferible, como señalaba el Senador señor Parra , que el proyecto de ley marco hubiera fructificado en su minuto, lo que habría permitido que, con mayor independencia, cada universidad estatal dictara plena y soberanamente su propio estatuto.

Por desgracia, debido a diversas circunstancias, eso no pudo llevarse a cabo, y, entonces, hoy día la Universidad de Chile avanza en este sentido.

Me parece importante el proyecto de estatuto que se acompaña a la iniciativa en debate, porque hace una definición muy clara y trascendente del rol que la Casa de Bello tiene en forma preeminente dentro del sistema universitario chileno, al decir que ella será una reserva intelectual, caracterizada por su conciencia social, crítica y éticamente responsable, y ejercerá una suerte de tuición sobre el desarrollo de nuestro sistema educacional. De tal manera que tendrá que ser consultada cuando el país suscriba tratados o convenios internacionales en materia universitaria.

Comparto lo señalado por el Profesor Cumplido en el sentido de que esta delegación de facultades está plenamente dentro de lo que permite la Constitución, aun cuando reconozcamos que la Ley Orgánica de Enseñanza podría llevar a una interpretación diferente. Creo que ha sido muy útil que ese catedrático hiciera tales precisiones.

En cuanto al texto del Estatuto que el Primer Mandatario va a promulgar, entiendo que es el que aquí se adjunta. Y, al respecto, tengo una duda sobre el artículo 39. En mi opinión, sería conveniente que en algún minuto el Presidente de la República , el Ministro de Educación y, por cierto, la comunidad de la Universidad de Chile reflexionaran en cuanto a darle una redacción un poco más clara. Porque sostener que el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos prevalecerán sobre las leyes generales de la República me parece algo, por lo menos, discutible.

Sería conveniente que la Facultad de Derecho de esa Casa de Estudios Superiores -que tiene tanto prestigio-, revisara bien el texto del artículo mencionado, porque, después de lo citado, dice que salvo que esas leyes se refieran expresamente a la Universidad de Chile, a las universidades chilenas en general, o al sistema universitario del país.

Por ejemplo, una cierta interpretación de esa norma podría significar que con eso la Universidad de Chile quedara al margen de las leyes laborales. O sea, que el Estatuto y los reglamentos pudieran disponer que ellos prevalecen sobre ese tipo de leyes -y de muchas otras-, lo que, por cierto, estimo que no está en el espíritu de la comunidad de la Universidad de Chile.

Entonces, me parece que sería conveniente que la propuesta de Estatuto -que nació de un proceso de participación muy significativo y positivo- fuera estudiada por cada uno de los personeros indicados; que después de analizarla hiciesen las observaciones del caso. Vale decir, que exista la instancia correspondiente para hacer las precisiones del caso, de tal manera que disposiciones de esta naturaleza no puedan prestarse después a reparos de cualquier índole en la Contraloría o en alguna otra instancia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , estamos en presencia de una iniciativa de ley bastante simple, pero muy trascendente y de mucha significación, porque comprende y abarca las normas por las que ha de regirse la Universidad de Chile -una de las más importantes del país- y las circunstancias conforme a las cuales deberá consultársele.

Por lo tanto, el proyecto en sí mismo no presenta mayores dificultades, salvo en cuanto pudiera estimarse que excede o violenta disposiciones constitucionales, ya que por formar parte la materia de que trata de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, no sería susceptible de delegación.

A mi entender, con los antecedentes dados a conocer, esa eventual inconstitucionalidad no tendría mayor fundamento, tanto por el texto mismo de las normas en análisis, cuanto por existir precedentes al respecto, no objetados por los organismos a los que les corresponde velar por la constitucionalidad.

Por otra parte, el Estatuto que dicte el Presidente de la República en virtud de la delegación que le otorga el Congreso, deberá ser sometido al control de constitucionalidad de la Contraloría General de la República y, eventualmente, del Tribunal Constitucional. De manera que no creo necesario ni conveniente exigir mayor resguardo para su juridicidad. Y, por lo tanto, podemos avanzar en el estudio y aprobación del proyecto.

Como decía, la iniciativa que debe resolver el Parlamento es muy simple. Habría bastado ella sola. Sin embargo, se ha acompañado un proyecto de Estatuto, que es el fruto del trabajo de largos años, encabezado por el Rector de la Universidad de Chile -quien ha cumplido una gran labor-, con participación de profesores, estudiantes y administrativos.

No era indispensable su inclusión. Habría bastado la ley delegatoria. Lo propuesto, de una u otra forma, en mi opinión, impone al Presidente de la República dictar en su oportunidad el mismo Estatuto. No lo obliga desde el punto de vista constitucional ni legal, pero constituye un antecedente muy serio, que ha sido puesto en conocimiento del Congreso y que, obviamente, el Primer Mandatario tendría que respetar.

Por lo tanto, debemos entender que el Jefe del Estado, en uso de esta facultad, deberá dictar el Estatuto, sin perjuicio de algunos cambios formales que pudieran surgir como consecuencia de un análisis posterior. Pero en definitiva tiene que procederse de esa manera.

Me parece que lo anterior constituye un elemento muy importante, porque muchas veces dictamos normas delegatorias y no sabemos en qué terminan, por ser generalmente muy amplias.

El Estatuto fue acordado por los distintos estamentos de la Universidad de Chile después de un proceso participativo extenso. Y cumple los objetivos que se persiguen: modernizar la actual estructura de esa institución de enseñanza superior y armonizarla con los nuevos tiempos y flexibilizar el modo de cumplir los altos fines para los cuales fue instituida.

También son objetivos deseados la actualización y otros elementos de participación que consigna el proyecto de Estatuto.

De igual modo es preciso tener en cuenta que gran parte de las normas que se nos proponen y que se anexan al proyecto delegatorio ya han sido puestas en práctica por largo tiempo, han tenido vigencia y funcionado adecuadamente. Vale decir, no estamos aquí en presencia de un experimento que va a comenzar una vez que se dicte el Estatuto, sino de algo que la realidad universitaria ya ha recogido y, por lo tanto, ha podido enriquecer.

Por todas estas consideraciones, creo conveniente acoger la iniciativa. Contribuí con mi voto en la Comisión de Educación a su aprobación tanto en general como en particular, y procederé en iguales términos en la Sala.

No me siento inhabilitado para votar por el hecho de haber sido profesor titular de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile; por el contrario, me enorgullezco de haber pertenecido a su cuerpo docente, y gustoso le doy mi respaldo a este proyecto delegatorio.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger, y luego, el Honorable señor Larraín.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , en primer lugar, me alegro mucho de que no se haya inhabilitado el Senador señor Fernández , porque yo hubiera tenido que haberlo hecho con mayor razón, dado que fui Rector de la Universidad de Chile. Y, en realidad, no tenía ninguna intención de inhabilitarme.

Concuerdo con los comentarios de elogio que se han formulado en cuanto a que, a partir del 11 de marzo de 1990, tanto el actual Rector, el profesor señor Riveros , como su antecesor, don Jaime Lavados , lograron encarrilar por una vía de desarrollo sostenido, tranquilo, a un plantel de educación superior que enfrentó una multiplicidad de problemas muy difíciles, de todo orden, al término del Gobierno militar.

Pienso que el hecho de que se haya flexibilizado la relación de las universidades y de otros organismos en lo que respecta al control ex ante de la Contraloría fue un paso previo y necesario para lo que estamos haciendo en la actualidad.

La iniciativa en análisis, en realidad, está dando una facultad al Primer Mandatario , e incluye un proyecto de Estatuto -al respecto, adhiero a lo que dijo inicialmente el Presidente de la Comisión de Educación-, que, a mi entender, debería formar parte de la historia de la ley.

A mi juicio, aquí se han recogido bien las experiencias anteriores. No quiero insistir en algunos aspectos de ellas, porque, en realidad, fueron malas experiencias en su momento. Asimismo, se ha tratado de generar algo ordenado, en términos de la claridad con que se definen los distintos órganos de decisión interna de la Universidad, y en cuanto a que se precisa y resuelve bien el tema de la participación de los distintos estamentos universitarios.

En tal sentido, quiero simplemente recalcar que acá queda claro que el Rector de la Universidad es la máxima autoridad universitaria y su representante legal. Y me parece extremadamente positivo, e incluso indispensable, que se haya decidido que dicho personero, además, presida tanto el Consejo Universitario como el Senado Universitario. En definitiva, él extiende su presencia en la relación de trabajo, en forma coordinada y armónica, entre el Consejo y el Senado, como también a los demás órganos propios de la Universidad: Facultades, Departamentos, etcétera.

No deseo alargar mi intervención, pero debo señalar que está muy clara la distinción entre el Consejo Universitario, como órgano de gobierno, y el Senado Universitario, que ratifica algunos acuerdos de aquél. Este último es, fundamentalmente, un cuerpo de definición estratégica y normativo de carácter general. Y esa relación me parece una forma virtuosa de vincular ambos órganos, lo cual en mi tiempo no ocurrió con el único ente que existía en esa época: el Consejo Normativo Superior, en el que se fundía de una manera bastante poco eficaz esta doble función. Además, de ese modo se establece un sistema mucho más ordenado y razonable de participación de los estamentos no académicos, específicamente los centros de estudiantes.

Por ello, considero muy oportuno aprobar -y lo hago con mucho gusto- el texto que nos propone la Comisión de Educación y el proyecto de Estatuto que acompaña. Eso significa -lo mencionó inicialmente el Senador señor Moreno - que la distribución de atribuciones que se recoge en estos organismos va a ser fiel a lo que ha probado resultar exitoso en el proceso calificado de "marcha blanca" vivido por la Universidad durante los últimos años, lapso en el que, en el fondo, se ha experimentado con el Senado Universitario. Lo que ahora se propone recoge esa experiencia en la forma positiva en que se ha podido desarrollar.

Desde ese punto de vista, me parece conveniente dejar establecido que lo que se promulgue en definitiva como Estatuto corresponda a este texto y a la experiencia recogida en estos años de marcha blanca.

El único alcance que deseo hacer -y en esto concuerdo con la observación del Senador señor Viera-Gallo - es que el artículo 39, al consignar que el Estatuto de la Universidad de Chile primará sobre leyes generales, exhibe un grado tal de amplitud que, en realidad, requiere una redacción más específica y feliz.

Por lo tanto, atendido el hecho de que el referido texto formará parte de la historia de la ley, reitero la recomendación de que el artículo 39 sea redactado de manera más apropiada.

Por las razones expuestas, daré mi aprobación plena al proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Algunos señores Senadores han solicitado a la Mesa abrir la votación y continuar con la lista de oradores inscritos.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate nos permite aprovechar la oportunidad de expresar nuestro reconocimiento a la Universidad de Chile como una corporación que ha prestado insuperables servicios a la educación superior del país. Ella es realmente nuestra primera universidad. Y, a diferencia de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, lo puedo decir en mi calidad de ex alumno, ex Vicerrector , miembro del cuerpo docente desde el año 1971 y profesor titular desde el año 1984 de la Universidad Católica de Chile. Y lo hago con mucha simpatía, porque siempre he sentido gran admiración por la Universidad de Chile, la que, por lo demás, es la universidad católica más antigua del país, porque así fue fundada, en 1842. Perdió tal carácter en 1925. Pero quienes tenemos ese afecto por los planteles católicos, la estimamos precursora.

El tema que nos convoca merece una reflexión respecto de la conveniencia de que los estatutos jurídicos de la Universidad de Chile sean materia de ley. Me pareció entenderle un razonamiento semejante al Senador señor Parra hace unos minutos. La verdad es que siempre lo han sido. Recuerdo los estatutos de 1931; de 1971, cuando era Rector el Honorable señor Boeninger ; de la década del 80 y las modificaciones posteriores. Siempre han sido materia de ley. Y si bien la creación de una universidad estatal también lo es, la regulación y definición de sus estatutos me merece algún nivel de duda desde el punto de vista jurídico. No se desprende del artículo 19, Nº 10º u 11º de la Constitución; tampoco de su artículo 60, que determina el dominio legal. Y, por lo tanto, no se ve cuál puede ser el fundamento para que sigan siendo materia de ley.

Es más, si uno observa cómo está procediendo el Congreso respecto de la presente iniciativa, tenemos que avenirnos al hecho de que el Gobierno ha pedido una delegación de facultades para aprobar lo que la propia comunidad universitaria ha concordado luego de un tiempo de trabajo.

Aún más, el Presidente de la Comisión de Educación manifestó que esperaba que las normas estatutarias se incorporaran al texto de la iniciativa para que se entendiera que ése es el espíritu de lo que se pretende aprobar en materia de delegación de facultades. Eso indica, en definitiva, que ni el Ejecutivo ni el Legislativo están -por así decirlo- interviniendo en el contenido de los estatutos.

A mi juicio, ello tiene que ver con el respeto a la autonomía universitaria y con la circunstancia de que, constituida la universidad, ésta se halla en condiciones de gobernarse.

La autonomía precisamente consiste en eso: en darse normas para organizarse y definir las actividades esenciales de docencia, investigación, extensión, comunicación y muchas otras que se han ido incorporando, debido al desarrollo creciente del carácter multifacético de las instituciones de educación superior y a la diversidad a que se ven abocadas hoy día. Pero deben regularse por sus propias disposiciones.

Eso es lo esencial y le da un cierto valor al acto que estamos realizando, sin perjuicio de que podemos efectuar algunos comentarios, como los que se han formulado en la Sala y a los cuales deseo sumarme.

Dentro de la estructura de poderes que se establece, considero importante la distinción que se hace al definir los roles ejecutivos, administrativos y de gobierno, y los de carácter normativo o estratégico que se asignan a la Universidad en sus diversos órganos. Porque efectivamente se pueden plantear temas muy discutibles y bastante complejos, como los relacionados con el cogobierno, que han tenido distinto tipo de evolución y se prestan para diferentes interpretaciones.

Sobre el particular, he mantenido una postura permanente. Incluso más: a los alumnos no les conviene participar en el cogobierno, ya que nunca tendrán una voz decisoria y, por lo tanto, siempre serán un apéndice de las decisiones de otros. Además, pierden libertad para pronunciarse respecto de aquellos actos de gobierno con los cuales discrepan.

En consecuencia, bajo ningún punto de vista es conveniente lo anterior. Sin embargo, la posibilidad de que los estudiantes puedan participar en las definiciones más globales de carácter estratégico que se proyectan a futuro es algo distinto y su aporte puede ser extremadamente valioso. Y, por cierto, estimo que su contribución en materias que les atañen de manera directa en su calidad de tales debería ser también siempre relevante.

La participación universitaria debe incluir a los alumnos y, en lo que competa, a los funcionarios administrativos, para que dicha comunidad pueda sentirse verdaderamente como una instancia participativa que oye a todos antes de resolver.

Con respecto al tema de la delegación, no cabe la menor duda de que se halla dentro del marco de lo posible. Si se tratara de una ley orgánica constitucional, no sería factible. Sin embargo, considero que lo que se está haciendo aquí se encuentra fuera de esa circunstancia, por cuanto el Nº 11º del artículo 19 de la Constitución alude en su inciso final a la existencia de una ley orgánica constitucional, pero referida, en el ámbito universitario, a los requisitos para el reconocimiento de los establecimientos educacionales. Pero acá no se está hablando de eso. Y, por consiguiente, no estamos frente a una materia que debe ser objeto de una ley orgánica, sino que corresponde a una ley delegatoria.

Por otra parte, creo que la inquietud planteada referente al artículo 39 del proyecto de Estatuto debe ser recogida. Entiendo que la voluntad de este precepto apunta a que las disposiciones estatutarias prevalezcan frente al orden normativo. Ello, en lo que dice relación a estructuras universitarias, roles del rector y demás miembros, procedimientos, etcétera; pero no en cuanto a convertir a la Universidad de Chile en una especie de Estado dentro del Estado que pueda definir su propia normativa tributaria, previsional, laboral y establecer preceptivas ajenas a la sujeción que le corresponde, dentro del ordenamiento, a la Contraloría General de la República.

Obviamente, eso deberá cautelarse en la redacción de la norma.

Sin embargo, me parece que el alcance de esa disposición está circunscrito a que el Estatuto prevalecerá en su contenido específico. Por ese motivo no podemos interpretarla de una manera distinta, a pesar de que su redacción -que no corresponde a la de un artículo, sino que simplemente es una especie de descripción genérica- se presta para conclusiones ambiguas.

Por tales consideraciones, estimo que debemos aprobar este proyecto de ley delegatorio, a fin de que la Universidad pueda darse a sí misma, dentro de su autonomía, el estatuto que más le acomode para el mejor cumplimiento de sus funciones, que son extraordinariamente importantes para Chile, porque se trata de la institución de excelencia más antigua y respetable en el ámbito de la educación superior.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Advierto a Sus Señorías que el Orden del Día termina a las 18:25 -es decir, en 29 minutos más- y que aún quedan cuatro señores Senadores inscritos.

Por lo tanto, les pido que se autocontengan para que puedan intervenir todos.

El señor MORENO.-

O que fundamenten el voto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

De acuerdo con el Reglamento, tengo que conceder la palabra a quienes están inscritos, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

¡Que fundamenten el voto!

El señor MORENO.-

¡Que lo fundamenten!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Sólo estoy señalando que, conforme al Reglamento, la Mesa cerrará el debate a las 18:25 y pondrá en votación el proyecto para que puedan emitir pronunciamiento los señores Senadores que no lo hayan hecho.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , antes de hacer mi exposición, deseo referirme a un asunto distinto, sin perjuicio de los 15 minutos que me corresponden y que un señor Senador me los está limitando.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No se los estoy limitando, Su Señoría. Sólo he formulado una sugerencia.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Usted no, señor Presidente .

Creo que en un tema como éste debería permitirse que los oradores restantes pudieran hacer sus intervenciones de acuerdo con los quince minutos establecidos, pues siempre que se trata de materias de tipo educacional las discutimos rápidamente.

Así que pido que se respete ese tiempo, como se ha hecho con los demás señores Senadores, y que los cuatro inscritos intervengan utilizando los minutos que les corresponden.

Que no se cambien las reglas del juego. Hoy día las condiciones pueden ser favorables para un grupo de Parlamentarios, y mañana, para otro.

Digo esto porque incluso he escuchado solicitar a ciertos Honorables colegas que se intervenga por tres minutos, en circunstancias de que ellos mismos no se limitan en su tiempo.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Muy bien, señor Senador.

Si hubiere acuerdo unánime de la Sala, se permitiría a los cuatro oradores inscritos hacer uso de la palabra hasta por 15 minutos.

El señor NARANJO.-

¡Lo hay, señor Presidente!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Pero tendría que tomar la votación al final de las intervenciones.

El señor MORENO.-

¡La votación se encuentra abierta!

El señor FERNÁNDEZ.-

Sí, está abierta.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Efectivamente, pero en algún momento hay que cerrarla. No puede quedar abierta porque, de lo contrario, no se aprueba el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , se ha señalado aquí que a partir de 1981, de dos universidades públicas, pasamos a tener dieciséis. Sin embargo, no podemos olvidar que en esa misma época entramos también a un sistema que ha significado la creación de alrededor de cincuenta universidades privadas.

En ese sentido emerge, sin lugar a dudas, una nueva realidad que está latente en la sociedad chilena: una educación superior pública y una educación particular privada, de la cual no reniego, pero evidentemente ha colocado nuevas reglas en cuanto a la enseñanza superior en nuestro país.

Hoy día se habla del mercado universitario. Es un producto que está en la vitrina y que se compra con diferentes modalidades. Esto significa que en Chile hay una fuerte competencia en materia de educación de nivel superior.

Podría ser muy simple mi intervención: alegrarme por la Universidad de Chile y felicitar a su brillante Rector y a su personal académico. Sin embargo, creo que ésta es también la oportunidad para referirme a otros aspectos vinculados con el proyecto que nos ocupa.

¡Y ése es nuestro papel aquí en el Senado!

Deseo manifestar que hasta este minuto en materia de educación de nivel superior hemos legislado coyuntura tras coyuntura. En tal sentido, no puedo desconocer el éxito del actual Ministro , que ha logrado sacar adelante diferentes normativas de ese orden. Mas, en lo personal, me queda la inquietud en el sentido de que no hemos sido capaces de crear una política nacional en esta materia. No existe una ley marco que no sólo fije las reglas del juego a esas 16 universidades públicas, sino que también, velando por el bien mayor, dé una mirada hacia la educación privada, que hoy día, como es evidente, debería enmarcarse en lo que la ley dice: que la enseñanza de nivel superior es sin fines de lucro.

No puedo dejar de plantear en esta discusión que noto, hasta el minuto, cierto escapismo de parte del Estado con respecto a la responsabilidad que le compete en materia de lo que ahora existe en Chile, que es un tipo de educación pública en el caso de la enseñanza superior. Y hoy se señala que ésta se financia con recursos públicos y de otras instituciones; pero los porcentajes están muy lejos de fortalecer la investigación y la extensión que deben hacer las universidades y la educación superior en la construcción de un país desarrollado en lo científico y en lo tecnológico.

Hay una franja de nadie entre las universidades públicas y las privadas. Se ha dicho, por ejemplo, que a las públicas se las empuja a parecerse cada vez más a las privadas. Pero, a mi juicio, la educación de nivel público se creó con naturaleza y objetivos diferentes.

Desde el año 1993 se ha pretendido legislar en el sentido en que hoy lo estamos haciendo con la Universidad de Chile, que, sin duda, ha logrado dar un gran paso. No obstante, la proposición de ley que apuntaba a eso ni siquiera cumplió el primer trámite, porque se cometió el error garrafal de construir un proyecto vertical, casi -yo diría- dictatorial, en cuanto a que los estamentos y las personalidades que debían participar en la discusión no fueron convocados.

Entonces, la ley marco de las 16 universidades públicas quedó en la nada misma.

¿Y qué estamos viendo hoy día? Que seguimos legislando coyunturalmente. Porque, con todo lo que significa el Estatuto de la Universidad de Chile, estamos legislando -en buena hora; no lo discuto- para una de las 16 universidades públicas del país. Es decir, de nuevo nos encontramos en el escapismo en lo que respecta a la construcción de una política de educación superior con mirada de Estado.

¿Qué pasa con las 15 universidades restantes? ¿Cómo se van a construir sus estatutos? Se dice: "La solución viene por el lado de que van a tomar el Estatuto de la Universidad de Chile y podrán repetirlo".

Excúsenme, pero tengo aprensiones en ese sentido, ya que la realidad de la Universidad de Chile es absolutamente diferente a la de las otras universidades públicas, que ya no sé si son públicas o privadas, pues hasta en su titulación existe cierto hibridismo; porque la verdad de las cosas es que a los propietarios del sistema les agrada más la subsidiariedad desde el punto de vista de los recursos.

Cuando se planteó la ley marco de las universidades públicas -y alguien lo dijo-, no pudo concretarse, por las razones que señalé: por la verticalidad de su construcción; por la falta de debate y de participación de muchos de los actores que conforman los claustros. No era algo imposible.

Por ejemplo, se pudo haber seguido el mismo procedimiento de la Universidad de Chile.

Y aquí me surge una gran pregunta, que hicimos en varias ocasiones -yo la formulé en la Comisión de Educación del Senado, que he integrado durante mucho tiempo; también fui miembro de su similar en la Cámara de Diputados-: ¿por qué no se mandó un proyecto simple, que sólo autorizara a las universidades públicas a cambiar y modernizar sus estatutos? Porque, si hoy se le reconoce a la Universidad de Chile la capacidad para elaborar el suyo, que está aquí, ese mismo reconocimiento se pudo haber hecho, con una sencilla normativa, a las otras 15 universidades estatales del país.

Eso no se hizo, y no sé si en algún momento se podrá concretar.

Espero que el Estatuto de la Universidad de Chile pueda servir de modelo. Pero nos quedan en el tintero 15 realidades de la enseñanza superior.

Y también queda la mirada pendiente en otro aspecto. Porque siempre, cuando tratamos la cuestión de la educación superior, se produce un choque y se pretende hablar de la calidad, del financiamiento, de la acreditación; se esgrime en forma inmediata el tema de la libertad de enseñanza, lo que, desde mi punto de vista, no tiene ninguna relación.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Hay 50 universidades privadas, las cuales, en la idea de una política de educación superior, deben ser objeto de una mirada de Estado.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Excúseme, señor Ministro , pero se me asignó poco tiempo. Trataré de dejarle algunos minutos.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ruego dirigirse a la Mesa.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Estoy pidiendo una interrupción al señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Procuraré dejarle tiempo, señor Ministro .

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Diríjase a la Mesa, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Me alegro por el Estatuto de la Universidad de Chile. Creo que este plantel va a estar en mejores condiciones -y no se ha dicho aquí- para la competencia, no sólo académica, curricular, sino también de mercado.

Porque aquí hay cosas increíbles. La Universidad de Chile recibe recursos del Estado, y cada vez que invierte un peso de ellos debe tomarse razón del decreto respectivo.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Es así, señor Ministro . Todavía, en muchas materias, está sujeta a la toma de razón y al control exhaustivo de la Contraloría General de la República.

Sin embargo, existen universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores que reciben recursos públicos y no se hallan sujetas, ni ancladas, ni amarradas como la Universidad de Chile con respecto a la cuenta que de ellos deben dar.

Por lo tanto, aquí hay un paso -yo diría- de igualdad para la más importante universidad de nuestro país, la de Chile, en relación con importantes planteles privados.

Mi voto, por supuesto, es favorable a la iniciativa; pero más me habría gustado que la modernización del Estatuto de la Universidad de Chile se hubiera hecho en conjunto con la de otras 15 universidades públicas diseminadas a lo largo del país y que trabajan, proyectan y construyen, con dificultades tremendas -por razones que no es del caso analizar ahora-, generaciones de profesionales.

Señor Presidente, si me lo permite, le concedo con el mayor agrado una interrupción al señor Ministro.

Muchas gracias.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Le daré la palabra al señor Ministro , quien tiene preferencia para hablar. Pero debo aclarar que las interrupciones se conceden durante una intervención y no al final. De acuerdo con el Diccionario, "interrupción" significa cortar algo en su decurso.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¡Eso lo descubrió hoy día no más...!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

He aplicado siempre ese criterio, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , deseo aclarar un punto y, con ello -seguramente-, dar una alegría doble al Senador señor Muñoz Barra , quien está contento de votar este proyecto y apenado porque no puede pronunciarse sobre los otros.

La política del Gobierno, como lo he manifestado en algunas ocasiones, ha sido tratar a todas las universidades estatales en la misma forma que a la de Chile. Y se concordó con ellas que el Estatuto de ésta, por estar preparado y por tener dicho plantel características legales particulares, viniera separado.

Hace más de un año y medio se solicitó a las otras 15 y a todos los rectores que prepararan un estatuto, y se les hizo ver que el Ejecutivo procedería de la misma manera.

Lamentablemente, hasta ahora ello no ha sido posible. Ante tal circunstancia, este Ministro ha señalado a los rectores del resto de las universidades del Estado que, si no es factible una concordancia entre esas 15, estamos disponibles para mandar un proyecto que represente a tres, cuatro, cinco o una.

La voluntad del Gobierno es firme en esa dirección, pero reposa, por cierto, en la autonomía de las universidades.

Estoy seguro de que con esta explicación mi amigo el Senador señor Muñoz Barra se va a sentir doblemente grato al votar este proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Antes de dar la palabra al Senador señor Cantero, quiero decir que el término "interrumpir", según el Diccionario de la Real Academia Española, significa, en la primera acepción, "Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo.". Y en la segunda, "Dicho de una persona: Atravesarse con su palabra mientras otra está hablando.".

Ése es el sentido literal de lo que se me ha solicitado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , como ya se expresó, desde 1981 y 1982 ha habido en el ámbito de la educación superior una serie de modificaciones que han elevado el número de universidades públicas de 2 a 16, y el de las privadas, a cerca de 50. Esto ha desarrollado una feroz competencia en la esfera de la educación superior.

Podríamos decir que se trata de los cambios más radicales al sistema de enseñanza superior que se han observado en el último tiempo en el país, lo que, en su conjunto, implica una reforma que, en mi opinión, no ha sido analizada ni discutida en forma adecuada.

¿Qué importancia tiene hoy la diferenciación entre universidad pública y universidad privada? ¿Qué significa y qué alcance tiene la pública con respecto a la privada? ¿Hay en la lógica y en el aporte de recursos hacia la universidad pública alguna funcionalidad que la diferencie de la privada? ¿Tiene el Estado incidencia en el enfoque y en las prioridades de investigación y desarrollo que poseen los planteles universitarios públicos con relación a los privados? ¿Existe algún énfasis particular del Estado en el financiamiento de las investigaciones en el ámbito de las universidades públicas? ¿Hay algún aporte especial que genere un incentivo de becas para que el ámbito público estimule la convocatoria de los mejores cerebros a las universidades estatales?

Quedan planteadas esas preguntas, que tienen mucha importancia si uno quiere entender el desarrollo con una visión prospectiva.

Pero ése no es el tema en debate. Simplemente, me han llevado a exponer el punto los argumentos que he escuchado esta tarde.

Ahora bien, el proyecto en discusión, en esencia, obedece a un planteamiento del Gobierno mediante el cual se solicita una delegación de facultades para que el Presidente de la República dicte el nuevo Estatuto de la Universidad de Chile, lo cual representa un paso más en el desarrollo de esa institución, ya de larga historia, a partir de 1842. Ello, dado que la ley marco no concitó los consensos necesarios, porque, al final del día, no lograron ponerse de acuerdo en torno a un formato único de estatuto los distintos establecimientos de educación superior, debido a las diferencias significativas en la estructura, en la organización, en la tradición, en la complejidad de cada uno de ellos.

La iniciativa única, en consecuencia, resultó ser inviable. Y ésa es la razón por la cual el Gobierno solicitó al Parlamento la referida delegación de facultades, para avanzar en tal sentido.

El proyecto de Estatuto recoge el trabajo de la comunidad universitaria -de sus diversos estamentos-, que, en un esfuerzo que valoro positivamente, ha elegido un camino, un norte para dar cauce al quehacer y a la inquietud académica en la Universidad de Chile.

Destaca en él la creación de un Senado Universitario, órgano que se funda en la necesidad de dotar a la Universidad de un espacio transversal donde estén representados los académicos de distintas facultades, los estudiantes y funcionarios, para pensar la universidad en su conjunto, para desarrollar y planificar su futuro.

Me parece que es una institución muy positiva e interesante, que permite auscultar con visión prospectiva el mediano y largo plazo en la gestión de la Universidad, orientando la conducción que ejerzan su Rectoría y el Consejo Universitario. Se trata de un órgano de carácter normativo y estratégico, en el que se contempla la participación de los distintos actores.

La autorización que solicita el Presidente de la República al Congreso Nacional para dictar el nuevo Estatuto de la Universidad de Chile se enmarca por completo en lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política en materia de delegación de facultades y se ajusta plenamente a derecho.

No veo ningún problema en esa línea.

Señor Presidente , me provoca estímulo intelectual, gozo espiritual, leer los principios fundamentales que orientan a la Universidad de Chile. Y me parece provocativo, estimulante, motivador, escuchar que éste será el marco que presidirá, como referente, la próxima dictación de estatutos de las otras universidades públicas de nuestro país.

¡Cómo no sentir satisfacción cuando en el primer artículo del proyecto de Estatuto se dice que la Universidad de Chile es una institución autónoma del Estado, de carácter nacional y público, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía plena, dedicada a la enseñanza superior, a la investigación, a la creación y a la extensión en las ciencias!

Eso me parece sumamente motivador, porque hoy -a propósito- en el ámbito universitario privado no se dan los elementos sustanciales que permiten constituir una universidad: docencia, investigación y extensión.

Y, en tal sentido, considero estimuladora la preocupación que el Parlamento ha mostrado, porque muchas universidades parecen más bien supermercados de títulos académicos, charreteras y pergaminos, y no manifiestan ninguna preocupación por generar competencia para que los ciudadanos egresados de ellas puedan tener éxito en el mercado laboral.

Me motiva, en consecuencia, leer en el artículo 2º del proyecto de Estatuto que "La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas" -y no el mercadeo de títulos vergonzosos que otorgan algunos establecimientos del país que se dicen universidades pero que tienen poco de tales- "y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación". O sea, más allá de la rentabilidad, de la cuestión presupuestaria o financiera, se trata de una visión de país, de Estado, que, en mi concepto, es la esencia de lo que debe ser la universidad pública.

Señor Presidente, daría para largo hablar sobre estos temas. Pero lo sustancial ya ha sido planteado.

El proyecto de Estatuto se apega a lo que debe ser el espíritu de una universidad pública. Por eso, no tengo ninguna dificultad en responder positivamente a la delegación de facultades que el Presidente de la República solicita al Parlamento para dictar las nuevas normas estatutarias de la Universidad de Chile.

Espero que este trámite sirva para impulsar en el país un proceso de reflexión acerca de la importancia, la trascendencia, el rol clave, el nudo gordiano que significan la calidad de la educación superior, la generación de competencias reales en las mujeres y en los hombres que buscan conocimientos para ayudar a que Chile pueda saltar hacia la instancia de nación desarrollada.

La diferencia de decisiones que marque un sentido u otro determinará si Chile avanza hacia una senda de desarrollo o se queda como país subdesarrollado.

El camino de la venta de títulos sin calificar competencias que se va generando en las personas será un lastre que terminará imposibilitando el desenvolvimiento de esta nación hacia la sociedad de la información y el conocimiento.

Es necesario reflexionar sobre el rol de la universidad, particularmente el de la universidad pública, que debe tener ese sentido de visión de Estado, de concepción nacional.

También es importante reflexionar sobre el papel de la universidad en el ámbito de la docencia, de la investigación y de la extensión.

Creo además interesante reflexionar acerca de la necesidad de la educación continua, que hacia el fututo es un verdadero desafío para el ámbito universitario. ¿Se requerirán esas salas de clase? ¿O esa educación será virtual, a través de procedimientos de e-learning y otros que hoy se están imponiendo en el mundo y que responden de manera muy distinta a la necesidad de formación continua que tiene la población?

¿Cuál es la investigación que se requiere? Se ha discutido sobre la investigación en el desarrollo del limbo de la ciencia. Puede ser ése un camino. Pero los países que saltan rápidamente hacia el desarrollo están debatiendo si emplean la innovación y la transferencia tecnológica como eje esencial de la acción para impulsar su progreso económico, social y cultural.

Todos éstos son temas que me parecen relevantes.

Termino señalando que considero importante seguir avanzando en la calificación de las competencias necesarias para acreditar títulos universitarios reales, pues constituye la clave para que la persona que ingresa a la universidad se sienta preparada y realizada al cumplir la vocación que la motivó a llegar a la instancia de formación superior.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Faltan cuatro minutos para que concluya el Orden del Día. Como hubo acuerdo unánime para que hicieran uso de la palabra los Senadores inscritos, se la daré a los dos que restan.

Además, informo al señor Ministro de Justicia subrogante que el proyecto sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal no podrá discutirse ni aprobarse hoy.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Pido silencio a las tribunas.

La situación que he expuesto obedece a que, en virtud de razones reglamentarias, terminará el Orden del Día y no tengo ninguna posibilidad de pasar sobre el Reglamento.

Sin embargo, puedo asegurar que el proyecto, dada su urgencia, quedará en el primer lugar de la tabla de la siguiente sesión ordinaria, que se celebrará el martes próximo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , a pesar de que no me acompaña la voz, quiero hacer algunas observaciones acerca del tema que nos ocupa.

En primer lugar, creo que la iniciativa en análisis corresponde al éxito de la gestión de las actuales autoridades de la Universidad de Chile, ya que han llegado hasta acá con un proyecto de Estatuto.

No pudimos hacerlo antes.

Y pienso que hubiera sido el camino correcto la ley marco, dentro de la cual cada universidad tendría la suficiente autonomía para fijar sus propias normas y reglamentos.

Si bien hoy otorgamos esta facultad al Presidente de la República, el Estatuto tendrá rango de ley. Por lo tanto, cada vez que se le incorporen modificaciones, se requerirá un texto legal.

Debemos tener presente que, si bien avanzamos en un sentido, estamos retrocediendo en otro. Creo que lo lógico es que las universidades, sobre todo en el tiempo moderno en que vivimos, cuenten con la más amplia autonomía para fijar el margen de acción y de desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de que disposiciones constitucionales o jurídicas ordinarias determinen el marco en que pueden moverse para tomar decisiones.

En consecuencia, voy a acoger la iniciativa, pues estimo que es un buen paso que la Universidad de Chile tenga su Estatuto. Incluso se ha presentado un proyecto de Estatuto cuya aprobación podría ser considerada por el Presidente de la República.

Sin embargo, también creo -y en esto coincido con quienes me han antecedido en el uso de la palabra- que no había ninguna observación de orden constitucional para otorgar esta delegación de facultades.

Asimismo, estimo innecesario el artículo 39 del proyecto de Estatuto que se propondrá al Primer Mandatario a fin de que determine su texto definitivo. Dicho precepto es inconveniente y contradictorio. Cabe tener presente que, al tener rango de ley por la delegación de facultades, por supuesto que va a primar sobre cualquier legislación con la cual entre en contradicción.

En segundo término, en la forma en que se propone resulta inadmisible, porque incluso los reglamentos universitarios que se dicten en virtud del ordenamiento que se está estableciendo también podrían prevalecer sobre la ley general.

Eso carece de todo asidero jurídico.

Por lo tanto, cuando se revise el Estatuto y se fije el que en definitiva regirá para la Universidad de Chile, será mejor que el artículo 39 quede sin efecto. No es necesario -repito- y lo creo contradictorio en cuanto al tema del reglamento.

Por todas esas razones, aunque en forma muy breve, quería recordar la constancia inicial. La legislación en proyecto me parece un buen avance para la Universidad de Chile. Felicito a su Rector y a toda su administración por haber obtenido la aprobación de esta normativa en orden a otorgar facultades extraordinarias para el Presidente de la República , aun cuando, en mi opinión, no era el mejor camino. Creo que el mejor era la ley marco, según la cual cada universidad fijaría sus propios estatutos, de acuerdo con su autonomía y con lo establecido por la Constitución y las leyes de la República.

Voto a favor.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , yo estaba inscrito también.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¡Esto es una persecución...!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No lo es, señor Senador, sino todo lo contrario.

Recibí la lista de inscritos de manos del señor Presidente del Senado.

Sin embargo, si me pide la palabra, se la concederé.

Puede usar de ella ahora el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, me parece correcto y muy merecido el homenaje que se ha brindado al Rector de la Universidad de Chile, señor Luis Riveros , a su Consejo Administrativo y a sus asesores.

La realidad de ese plantel ante la llamada "competencia" del mercado universitario, hoy día es realmente una cuestión bastante dramática, como señaló el Senador señor Cantero . Y este proyecto me parece que constituye, precisamente, un mecanismo de transparencia para que dicha casa de estudios superiores pueda, en definitiva, realizar las acciones que su comunidad universitaria pretende. Y sé que las logrará.

En ese sentido, como conozco esta última -anticipo que no me inhabilitaré por ser parte de ella en mi calidad de profesor de postítulo en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas-, pienso que podrá operar con mayor libertad y, por tanto, con más eficiencia respecto de las medidas que actualmente puede llevar a cabo.

No creo, conociendo al Rector señor Riveros y a la Universidad de Chile, que el artículo 39 constituya una suerte de "Colonia Dignidad" al interior de la comunidad universitaria nacional. Estimo, por el contrario, que ese plantel ha sido suficientemente competente. No obstante todos los embates que ha recibido durante un largo período, especialmente en aquel en que no hubo democracia en Chile, ha sobrevivido gracias a la fortaleza de sus integrantes, fundamentalmente a la de sus profesores y cuerpo administrativo.

Sin embargo, también concuerdo con que de una vez por todas se cuente con una ley marco que dé a las universidades suficiente autonomía para funcionar debidamente.

En consecuencia, voy a votar favorablemente, dejando constancia -en respuesta a lo que manifestó el Honorable señor Cantero - de que el papel de las universidades públicas se halla expresamente establecido en el artículo 1º del proyecto de Estatuto presentado por la Universidad de Chile, que en su parte final señala que ésta se hallará "al servicio del país, en el contexto universal de la cultura.". La diferencia central de esa casa de estudios superiores y la que debería ser centrales en las universidades estatales es precisamente su ámbito pluralista, laico, receptor de todas las creencias, de todos los valores, de todas las tendencias. Porque eso significa precisamente "el contexto universal de la cultura". No se trata sólo del contexto universal del conocimiento y su aplicación.

He ahí una de las grandes diferencias respecto a las universidades privadas, que incluso requieren el acuerdo de potencias extranjeras para el nombramiento de autoridades. Este Estatuto permitirá a la Universidad de Chile elegir libremente las suyas conforme a nuevos conceptos, realizar su acción tanto de docencia como de investigación y extensión, y mantener su calidad de primera de la República .

Por ello, señor Presidente, votaré favorablemente el proyecto presentado a conocimiento del Senado.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Seré muy breve, señor Presidente , porque a estas alturas del debate es casi una pesadez prolongar esta sesión.

En verdad, aquí se han dicho muchas cosas ciertas y que vale la pena reiterar.

Primero, respaldaremos esta propuesta que se nos hace, sobre todo si se considera el proyecto de Estatuto que se nos entregó como antecedente adjunto, cuyo artículo 4º alude tal vez a lo más importante: los principios orientadores que guiarán a la Universidad en el cumplimiento de su misión y la libertad de pensamiento y expresión, el pluralismo, la participación en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías, etcétera.

Lo señalo porque si hay algo que produce una pena tremenda es la forma como se ha ido desarrollando el trabajo de las universidades en Chile. Con el debido respeto por todas ellas y sus autoridades, esperábamos más cuando llegó la democracia. Creo que hemos confundido absolutamente la misión de esos planteles con la obligación puramente institucional de producir profesionales. Y se habla acerca de la educación superior y del mercado de una manera que francamente violenta. Tal vez sea por la forma en que concebimos siempre la vieja misión universitaria, desde los tiempos muy antiguos, y la forma en que en las décadas de los años 40, 50, 60 las universidades generaron el pensamiento chileno.

Aquí se ha sostenido con franqueza que esta normativa no es el mecanismo más adecuado para resolver el tema de la Universidad de Chile. Es un paso adelante, pero obligado por el fracaso derecho y claro del Parlamento y las autoridades de todas las universidades en cuanto a ponernos de acuerdo acerca tanto del rol de las universidades estatales como de la manera de generar una visión distinta de las universidades privadas.

Las universidades estatales o las privadas con sentido público, como pudo haber sido la de Concepción, deben tener una visión y una misión distintas de las que guían a las universidades particulares, que son corporativas. Las primeras representan el espíritu del país y la forma en que, en su conjunto, como una suerte de subcultura, se resuelven los caminos por donde éste debe caminar en la larga andadura de su desarrollo intelectual, cultural y profesional.

Las otras universidades son respetables. Pero también son parte de un mundo nuevo en el cual creemos que no han cumplido con su deber. En definitiva, son corporativas, son de un sector, representan una visión, pero no la totalidad. No las guía una visión holística propia de las universidades, especialmente en el caso de la Universidad de Chile, que es el centro y el alma máter del historial universitario.

Es un fracaso, porque no pudimos resolver lo relativo a la ley marco.

Hay dos asuntos cuya resolución no ha sido posible en este Senado, y ambos son de alguna manera valóricos: el universitario, más que el de la educación superior, y la fertilización asistida y otros problemas de esa naturaleza. Pareciera que tenemos una suerte de incapacidad para solucionarlos.

En todo caso, señor Presidente, también acojo el planteamiento del señor Senador que me ha antecedido en el uso de la palabra.

Pero de repente nos falta tiempo para discutir otros temas. En verdad, tenemos cierta dificultad para abordarlos con el tiempo necesario. Podemos estar tres, cuatro, cinco, diez horas discutiendo acerca de la economía, que es muy importante, pero pareciera que los valores del espíritu son difíciles de debatir sin premura de tiempo.

Después de esta sesión, creo que tendremos que despejar una cuestión reglamentaria. La discusión no puede concluir de esta manera, en que los oradores finales, contraviniendo el mensaje evangélico de que "los últimos serán los primeros", terminamos interviniendo a toda carrera. Es decir, o al comienzo nos ponemos de acuerdo en la distribución del tiempo o la situación termina siendo muy lamentable.

Señor Presidente , le reitero mi agradecimiento por haberme inscrito al final.

Al igual que toda mi bancada, votaré favorablemente.

Espero que algún día, en una sesión realmente abierta, extensa y tranquila, resolvamos en forma clara uno de los puntos respecto de cuales todavía, después de 16 años, no despejamos qué queremos hacer. Pareciera ser que la presión brutal ejercida sobre el espíritu chileno en otra época aún nos tiene adormecidos en esta materia.

Gracias.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Hay señores Senadores que aún no se han pronunciado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , quiero hacer presente una aclaración.

Aquí se han planteado algunas críticas al artículo 39. Por el contrario -y de ello quiero dejar constancia-, esa disposición es necesaria y útil para la Universidad, porque de otra manera cualquier ley general que dictáramos podría afectar su Estatuto, en circunstancias de que pudiera no ser ésa la voluntad del Congreso.

¿Qué dice el artículo 39? Que lo establecido en ese ordenamiento no podrá ser modificado por leyes generales sino cuando se diga específicamente qué se quiere hacer. Vale decir, en ese momento el Parlamento tendrá que tomar conciencia de que está enmendando una determinada norma y no dictar una ley general que por inadvertencia pudiera perjudicar la autonomía y el funcionamiento de la Universidad de Chile.

Por lo tanto, me parece un precepto adecuado, conveniente. Y, por otra parte, no es novedad en nuestra legislación, porque incluso lo contiene la ley del Banco Central.

Además, da garantías y estabilidad a la Universidad, tanto respecto del Estatuto como de su reglamento.

Voto que sí.

El señor MORENO.-

Como Presidente de la Comisión, vaya un reconocimiento a todas las intervenciones por su positivo aporte a este debate.

Me abstuve de intervenir en la parte sustantiva con el objeto de permitir que mis colegas dieran a conocer sus opiniones.

Pero quisiera aprovechar la presencia del señor Ministro de Educación -desgraciadamente, se retiró el Ministro señor Dockendorff -, porque, junto con aprobarse este proyecto, es indispensable que el Ejecutivo tome acciones positivas respecto de la normativa sobre acreditación de la calidad de la educación superior. En esta última, pendiente en la Comisión de Hacienda del Senado, hay temas que tienen que ser zanjados, con el objeto de permitir que este Estatuto de la Universidad de Chile, la cual no ha tenido ninguna reticencia respecto de la acreditación o de sus carreras, programas o títulos, ello pudiera tener también una validez en todo el sistema universitario, más allá del sistema público e incluido el sistema privado.

Por lo tanto, junto con votar a favor, planteo la petición formal de que el Ejecutivo realmente tome las acciones necesarias para tal efecto, porque de otra manera el sistema queda incompleto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Por 30 votos a favor, se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Votaron los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Chadwick, Fernández, Flores, Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Vásquez, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

--(Aplausos en tribunas).

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Rector, señores estudiantes, señores miembros del Consejo Directivo.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Ministro .

El señor BITAR (Ministro de Educación).-

Señor Presidente, agradezco el pronunciamiento del Senado y hago constar que con ello finaliza el proceso legislativo.

Espero que no se recurra al Tribunal Constitucional por algunos Diputados que así lo anunciaron al final de la votación en la otra rama del Congreso. De este modo se podría lograr una promulgación más rápida de la ley.

También deseo consignar que recogemos las observaciones del Honorable señor Moreno en cuanto a la iniciativa sobre la acreditación de la calidad de la educación superior, que en la mañana de hoy pasó por la Comisión de Hacienda, ya definitivamente, y se halla disponible para ser sometida a la Sala. Constituye un proyecto fundamental, como asimismo lo es el que estamos terminando de afinar para dar garantía de cobertura del costo del arancel a todos los jóvenes que ingresen a las universidades del Consejo de Rectores y pertenezcan a familias de los tres primeros quintiles de ingreso.

Destaco, además, que se ha avanzado en la aprobación de la normativa sobre las universidades estatales, que pasó por este mismo Senado.

Hoy se ha despachado la iniciativa sobre los estatutos de la Universidad de Chile; hace unos meses, la relacionada con el cobro del crédito solidario por la Tesorería General de la República. Y cabe recordar las dos leyes de reprogramación de éste.

Hago presente que se enviarán dos proyectos de ley adicionales: uno sobre reingeniería del crédito solidario y otro relativo al aporte fiscal indirecto.

Todo lo anterior configura un grupo muy contundente de cambios, que no habían ocurrido en los últimos 15 años, respecto de la educación superior.

Antes de concluir, señor Presidente , deseo subrayar que la Universidad de Chile fue instalada el 17 de septiembre de 1843. Quiero rememorar el hecho hoy, al aprobarse una modificación tan importante.

A la sazón era Ministro de Educación don Manuel Montt . Su discurso, según registra la historia, se perdió y su hijo Luis señala que fue imposible obtenerlo, a pesar de haber sido muy buscado, ya que el autor fue sorprendido por un duelo familiar. Pero alguno de los oyentes ha destacado la calidad de la intervención, pronunciada con motivo de un acto que, además, fue parte de los festejos del aniversario de la Independencia.

Se ha hecho presente, sin embargo, que los conceptos de Montt debieron ser muy parecidos a los expresados ese mismo año acerca de la Universidad en la Memoria de su Cartera. El Ministro decía entonces: "séame lícito llamar la consideración de las cámaras hacia el vuelo rápido que últimamente ha tomado en Chile la afición a las ciencias y a la literatura. Este es un hecho notable que no puede menos que llenar de satisfacción a cuantos se interesen por el progreso del país.".

Más adelante, respecto de dicho plantel, hace referencia "a la misión que la incumbe, de adelantar la civilización de su patria, ilustrándola por todos los caminos que han recorrido con tanto esplendor las naciones del antiguo mundo. En tales circunstancias era demasiado conspicua la necesidad de un agente que atizase esa naciente llama y diese una dirección acertada a ese espíritu de la juventud.

"Tal es el vacío que ha venido a llenar la nueva Universidad. La formación de este cuerpo es, a mi modo de ver, el paso más útil que habría podido darse en favor de la ilustración".

"Encargada de velar sobre la educación, ella sugerirá al gobierno los medios más adecuados para mejorarla y difundirla en toda la República.".

Y agregaba que "ella difundirá un calor vivificante sobre la creciente afición a las letras y hará contribuir al beneficio general tantos talentos inutilizados antes por la falta de estímulos.".

Señor Presidente, al ser aprobado un cambio tan significativo en los estatutos de la Universidad de Chile, he estimado importante dejar constancia en el Senado de un hecho histórico de relevancia, vinculado a una persona de la envergadura de Manuel Montt.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 40. Legislatura 353.

Valparaíso, 6 de septiembre de 2005.

Nº 25.873

A S .E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la modificación de los Estatutos de la Universidad de Chile, correspondiente al Boletín Nº 3.850-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5785, de 16 de Agosto de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2005

Oficio Nº 5823

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.

Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:

a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.

El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.

b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico.

La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.

c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.

d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.

e) La proposición de reforma de sus estatutos.

Artículo 2º.- Una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y público de los mismos.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.060

Tipo Norma
:
Ley 20060
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=242375&t=0
Fecha Promulgación
:
13-09-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyek
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
AUTORIZA LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Fecha Publicación
:
27-09-2005

             LEY NUM. 20.060

AUTORIZA LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA

UNIVERSIDAD DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.

    Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

    En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:

    a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.

    El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.

    b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico.

    La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.

    c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.

    d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.

    e) La proposición de reforma de sus estatutos.

    Artículo 2º.- Una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y público de los mismos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.