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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.062

Regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 27 de septiembre, 2004. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA SITUACION DE OCUPACIONES IRREGULARES EN BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, E INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977.

SANTIAGO, septiembre 27 de 2004.-

MENSAJE Nº 10352/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

_________________________________

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por finalidad, en primer lugar, regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa y, en segundo lugar, establecer un Registro Nacional de Contratistas de los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades propias.

El proyecto se funda en una moción de los H. senadores Hosain Sabag y Carlos Ominami.

I. NECESIDAD DE REGULARIZACION DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO.

En primer lugar, es necesario señalar las razones que fundan la regularización que se propone.

1. Características de la ocupación en el borde costero.

En primer lugar, el Ministerio de Bienes Nacionales, con el apoyo de la Subsecretaría de Marina, realizó un levantamiento de información respecto de las características de la ocupación, del uso real que se hace de dichos terrenos y de las mejoras e inversiones que se han introducido.

Como resultado de este trabajo, se pudo concluir respecto a las ocupaciones irregulares, lo siguiente:

a. Existen dos situaciones básicas de ocupación de suelo: concesión marítima y ocupación irregular.

b. Algunos sitios se encuentran divididos por la línea a 80 metros de la más alta marea, esto es, una porción del sitio cuenta con título de dominio y el resto del predio está sujeto al régimen de concesiones, a veces acogido efectivamente, y otras, sin regularizar, constituyendo ocupación irregular.

c. Las ocupaciones, en su gran mayoría, son de larga data. En general, no inferiores a los diez años.

d. Los ocupantes en su mayoría son personas naturales. Sin embargo, existen casos de ocupación por personas jurídicas, como es el caso de algunas iglesias, juntas de vecinos y sindicatos de pescadores.e. En general, se aprecia que los ocupantes son de escasos recursos.

f. Las condiciones del entorno donde están ubicadas estas ocupaciones permiten la formulación y desarrollo de proyectos viables de inversión pública y privada, los cuales beneficiaran directamente a las familias, tanto en materia de calidad de vida como de desarrollo socioeconómico.

2. Localidades que mantienen ocupaciones irregulares en el borde costero

Después de dicha verificación, se concluyó que 11 localidades del país mantienen ocupaciones situadas dentro de la faja de 80 metros medidos desde la línea de más alta marea de la costa referida.

Las localidades en que se verificaron estas ocupaciones irregulares, y que, por lo mismo, se verán beneficiadas por este proyecto de Ley, se sitúan en:

a. Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo.

b. Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso.

c. San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso.

d. Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

e. Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

f. Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

g. Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

h. Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

i. Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

j. Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

k. Caleta Hornos Caleros, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

3. Los terrenos de playa no permiten su transferencia en dominio a particulares

Por otra parte, la condición jurídica de los terrenos de playa no permite la transferencia en dominio a particulares, en virtud de la prohibición contenida en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº1.939, de 1.977. En efecto, como la administración de estos inmuebles pertenece a la Subsecretaría de Marina, ésta sólo puede otorgar concesiones a título oneroso.

4. Imposibilidad de los ocupantes para acceder a beneficios y subsidios del Estado o al crédito

Las circunstancias anotadas ha hecho imposible el acceso a los beneficios de ciertos programas de inversión del Estado, entre otros, el subsidio de vivienda y de infraestructura sanitaria. Asimismo, al no ser dueños de los inmuebles, los ocupantes no pueden ejercer actos de dominio respecto de ellos, ni usarlos como garantía de créditos ni para acreditar patrimonio, transformándose en una situación de hecho.

5. Plazos breves de concesiones marítimas desincentivan inversiones de sus titulares

Por otra parte, los plazos de vigencia de las concesiones marítimas, establecidos en el artículo 10 del D.S. Nº 660 de 14 de Junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y que por regla general son de cinco a diez años, desincentivan la realización de las inversiones que los titulares de las concesiones pudieran hacer. Esto se ve agravado por el hecho que el concesionario no tiene un mínimo de seguridad acerca de la renovación de su concesión, una vez vencido el plazo por el que ésta fue concedida.

Por todo lo anterior, la tenencia de estos inmuebles es de carácter precario y no constituye una base de desarrollo socio económico, sino por el contrario, es un obstáculo que estos ocupantes deben enfrentar.

II. NECESIDAD DE UN REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS.

Enseguida, es necesario referirse a los fundamentos para crear un Registro Nacional de Contratistas.

1. Facultad del Ministerio de Bienes Nacionales para contratar acciones de apoyo

De acuerdo a las facultades propias del Ministerio de Bienes Nacionales en torno a la adquisición, administración y disposición de inmuebles fiscales, y particularmente, de conformidad a lo que establece la Ley Nº 18.803, el Servicio puede contratar con Municipalidades y entidades de derecho privado, por la vía de licitaciones, la realización de las acciones de apoyo al ejercicio de sus potestades públicas.

En materia del DL. Nº 1.939, de 1977, se entiende por acciones de apoyo a las potestades públicas, entre otras, los trabajos de mensura, esto es topográficos, minutas de deslindes, confección de planos, etc., necesarios para las transferencias, destinaciones, concesiones, y demás materias que involucra la administración, adquisición y enajenación del patrimonio raíz fiscal.

2. Dificultades de la actual normativa

No obstante, y considerando específicamente la diversidad de nuestro territorio, su extensión, así como también su accesibilidad, la normativa actual que regula las acciones de apoyo por la vía de las licitaciones, presenta las siguientes dificultades que complican la cotidiana gestión del Ministerio de Bienes Nacionales, en orden a que van contra la eficiencia y eficacia que los funcionarios de ese Ministerio, así como el Gobierno y el País, requieren imprimirle.

a. Imposibilidad de participar de las personas naturales

En primer lugar, no pueden participar personas naturales en la licitación, sino sólo bajo la figura de entidades de derecho privado, lo que implica, de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que estén constituidos como agrupaciones u oficinas. Teniendo presente que la gran mayoría de los prestadores de este tipo de servicios en las zonas aisladas del país, o específicamente en la zona austral de Chile, son personas naturales que no tienen esta configuración o calidad, las licitaciones no cuentan con oferentes suficientes, lo que a su vez implica que el sistema es rígido, al no permitir el acceso de personas que sí cumplen con la idoneidad profesional y técnica que el Ministerio de Bienes Nacionales requiere para sus acciones de apoyo.

Esta situación se verifica aún con mayor intensidad en aquellos trabajos más pequeños o de menor envergadura, en los cuales es posible hacer licitación privada o trato directo.

b. Acreditación debe verificarse para cada licitación

En segundo lugar, la acreditación de la capacidad técnica y económica para asumir la tarea encomendada, debe ser realizada en cada licitación y para cada caso.

c. Inexistencia de registro de contratista impide control y transparencia del mercado

En tercer lugar, al no existir un registro de contratistas, no existe un mercado definido de participantes en las licitaciones, ni se puede tener un mejor control o superintendencia de él. Ello sería distinto si existiera un registro como el que se solicita y fundamenta, donde se garantiza su mejor control por la vía de la mantención cotidiana y la publicidad de las actuaciones de quiénes están inscritos en él.

d. Experiencia exitosa del Registro y externalización contemplados por el DL. N° 2.695

En cuarto lugar, de acuerdo a la experiencia observada en materia de licitación de los trabajos topográficos y jurídicos relativos a la regularización contemplados en el DL. Nº 2.695, de 1979, en el cual existe un Registro, la contratación de las acciones de apoyo a la regularización es más expedita y existe mayor seguridad en la calidad de los trabajos encomendados.

Por otra parte, en la recientemente publicada Ley Nº 19.930, se fortaleció y modernizó el mecanismo de externalización de acciones de apoyo a las facultades que el citado DL. Nº 2.695, de 1979 entrega al Ministerio de Bienes Nacionales, permitiendo la contratación con personas naturales y circunscribiendo las licitaciones sólo a quienes estén incorporados al registro. De igual manera, se consagraron las facultades de superintendencia del Ministerio de Bienes Nacionales respecto del “mercado” de los contratistas que prestan estos servicios tanto a los particulares como al Estado.

e. Actuales potestades no permiten cubrir todas las carencias del sistema

Finalmente, si bien es cierto que es posible desarrollar un Registro de Contratistas para los trabajos de mensura, fundado en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, consagrada en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política, en la Ley Nº 19.880, y específicamente en el artículo 53 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, no es menos cierto que éste no permitiría incorporar a personas naturales, atendido las disposiciones de la Ley Nº 18.803. Por otra parte, un registro fundado en esas fuentes legales, no permitiría al Ministerio de Bienes Nacionales contratar sólo con esas personas, es decir, circunscribir las licitaciones sólo a los contratistas registrados, toda vez que constituiría una discriminación ilegal.

Por todo lo anterior, la actual situación es una traba para una gestión eficiente y moderna, que no es coherente con el proceso de modernización de la gestión que ha venido desarrollando el Ministerio de Bienes Nacionales, en especial en materia de administración de bienes, regulada por el DL. Nº 1.939, de 1979.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Teniendo presente los antecedentes señalados precedentemente, he resuelto someter el presente proyecto de ley a vuestra consideración, con el objeto de generar instrumentos normativos que permitan a la Administración poder abordar ambas problemáticas, y solucionar en forma adecuada las situaciones descritas.

En este sentido, el proyecto en comento se plantea los siguientes propósitos:

1. Regularización de ocupaciones del borde costero.

La iniciativa, en primer lugar, busca regularizar, excepcionalmente y de manera transitoria, determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa, siempre que estas ocupaciones estén consolidadas y sean de larga data. Lo anterior se hará mediante la flexibilización, por un período extraordinario, de las disposiciones del artículo 6º Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, permitiendo así la transferencia de estos inmuebles fiscales a sus ocupantes, a título gratuito u oneroso.

2. Establecimiento del Registro Nacional de Contratistas

En armonía con los principios administrativos de la unidad de acción, coordinación, responsabilidad, control, transparencia y óptima utilización de los recursos públicos, se propone en este proyecto, establecer un Registro Nacional de Contratistas de los trabajos de mensura, que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades propias, en coherencia con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 letra d) del DL. 2695, de 1979.

Para ello, se propone incorporar un nuevo Título al Decreto Ley N° 1.939, de 1977, estableciendo un Registro Nacional de Contratistas. En él se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que el Ministerio de Bienes Nacionales requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.1. Transferencia de inmuebles fiscales situados en determinadas localidades del borde costero.a. Procedimiento excepcional de enajenación de inmuebles fiscales

El proyecto, por una parte, a través de una facultad excepcional y para que sea ejercida con carácter transitorio, establece un procedimiento distinto al contemplado actualmente en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 1939, de 1977. Su propósito es que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda enajenar a título gratuito u oneroso los inmuebles fiscales ubicados en las localidades que se señalan, y que se encuentren situados dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa, a sus ocupantes, sean personas naturales o jurídicas.

Para tal efecto, es necesario que tengan a lo menos 10 años de ocupación y, además, que cumplan con los requisitos de consolidación y permanencia, todo lo cual deberá acreditarse conforme al artículo 925 del Código Civil.

b. Procedimientos especiales

Por otra parte, se propone incorporar dos procedimientos administrativos. Uno, destinado a establecer el cumplimiento de los requisitos de tiempo y consolidación de la ocupación en la faja de 80 metros ya señalada; y otro, correspondiente a la transferencia del dominio del inmueble.

El primer procedimiento es una instancia de análisis de factibilidad de la transferencia, el que será realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con la Subsecretaría de Marina.

Este procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de postulación ante el Ministerio de Bienes Nacionales por parte del ocupante, etapa en la cual el solicitante deberá acreditar una ocupación consolidada de a lo menos 10 años, mientras que el Ministerio de Bienes Nacionales, junto con la Subsecretaría de Marina, verifican que la ocupación se realiza en la citada franja de 80 metros. Si el resultado de lo anterior es positivo, el Ministerio de Bienes Nacionales solicitará la autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada para realizar la transferencia. Recibido esta autorización, se determinará a qué título puede hacerse la transferencia, y se notificará al solicitante de la resolución, quien podrá iniciar el procedimiento correspondiente dentro de un plazo no superior a 90 días contado desde esa notificación.

El segundo procedimiento, que será el procedimiento de transferencia, será tramitado ante el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a las normas del DL. Nº 1.939 de 1.977.

c. Prohibición de enajenar

Una vez transferidos, estos inmuebles quedan sujetos a prohibición de enajenar por un plazo de 10 años, salvo en casos calificados, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Además, toda transferencia, sea por causa de muerte o por actos entre vivos, posterior a esos 10 años, deberá ser comunicada por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, el cuál en caso de incumplimiento de esta obligación, debe ser sancionado.

Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el sólo ministerio de la ley, quedan condonadas las deudas que por conceptos de rentas y tarifas se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Si en el primer procedimiento se estima que no es factible la transferencia, o bien, si habiéndose estimado factible vence el plazo de 90 días para solicitar la transferencia, el Ministerio de Bienes Nacionales remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el Decreto Supremo Nº660 de 14 de Junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

2. Establecimiento de un Registro Nacional de Contratistas.

El otro aspecto del proyecto, es que agrega en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, un nuevo Título VI, denominado ”Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo”, con el objeto de regular la forma en que el Ministerio de Bienes Nacionales contratará con ejecutores externos la realización de los trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que dicha Secretaría de Estado requiere encomendar como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

b) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

c) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

d) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

e) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

f)Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Ingles en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

g) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

h) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

i) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

j) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio, y

k) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

Artículo 2°.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Ambos plazos se contarán desde que existan las disponibilidades presupuestarias que los Gobiernos Regionales o Municipalidades a que alude el artículo 14, destinen para estos efectos.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción. En caso que el Conservador de Bienes Raíces respectivo no diese cumplimiento a la obligación señalada en el inciso anterior, éste podrá ser sancionado por la Corte de Apelaciones que corresponda, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el sólo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de 90 días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el Decreto Supremo N° 660 de 14 de junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 13.- Agrégase, en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente nuevo Título VI, con los siguientes artículos 100, 101 y 102:

“Título VI

Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo

Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en el presente decreto ley.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en la presente ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

Artículo 102.- En todo aquello que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, podrá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de esta ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d) del Decreto Ley N° 2.695, de 1979.”.

Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiados con recursos de los Gobiernos Regionales o de las Municipalidades en cuyo territorio se sitúen las localidades indicadas en el artículo 1º de la presente ley, cuando cualquiera de estas entidades resuelvan priorizar los recursos de su presupuesto, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en esa disposición la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el Decreto Ley Nº 1939, de 1977, la Ley Nº 19.930 y la Resolución Exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Artículo 15.- La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

MICHELLE BACHELET JERIA

Ministra de Defensa Nacional

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

JAIME RAVINET DE LA FUENTE

Ministro de Bienes Nacionales

1.2. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 17 de noviembre, 2004. Oficio

Valparaíso, 17 de noviembre de 2004.

OFICIO Nº MA/63/04

A V.E. EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DON MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado se encuentra analizando el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977 (Boletín Nº 3.689-12).

En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental y en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo el honor de remitir a V.E. el citado proyecto de ley para que ese Alto Tribunal emita su parecer en relación con su artículo 10, en cuanto versa sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Adjunto copia del proyecto.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO HORVATH KISS

Presidente

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

1.3. Primer Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 23 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 17. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

BOLETÍN Nº 3.689-12

Honorable Senado:

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

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Se deja constancia que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, este proyecto de ley se discutió sólo en general.

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Concurrieron a la sesión que la Comisión dedicó a este asunto, en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Jacqueline Weinstein, la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría, doña Pilar Vives, y el asesor legislativo de la Cartera, don Rodrigo Cabello.

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Cabe señalar que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 74 de la Carta Fundamental, el artículo 10 de la iniciativa requiere para su aprobación del quórum que la Constitución exige para las normas orgánico constitucionales, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Asimismo, cabe consignar que dicha norma fue consultada a la Excma. Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental y en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El decreto ley Nº 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

- El artículo 10 del decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Marina, de 1988, en materia de otorgamiento de concesiones marítimas.

- El artículo 42 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.

- La ley Nº 19.930, que modifica normas relativas a costos de procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

- La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- El decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- El artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

- El artículo 925 del Código Civil.

- El artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

- La ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica.

- La resolución exenta Nº 290, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 2004, que rediseña procedimientos para los servicios de regularización y crea registro de propiedad irregular.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S. E. el Presidente de la República

Al fundar la presente iniciativa legal, el Ejecutivo destaca que el Ministerio de Bienes Nacionales, con el apoyo de la Subsecretaría de Marina, realizó un levantamiento de información respecto de las características de la ocupación, del uso real que se hace de dichos terrenos y de las mejoras e inversiones que se han introducido.

Como resultado de este trabajo, se pudo concluir respecto a las ocupaciones irregulares, lo siguiente:

Existen dos situaciones básicas de ocupación de suelo: concesión marítima y ocupación irregular.

Algunos sitios se encuentran divididos por la línea a 80 metros de la más alta marea, esto es, una porción del sitio cuenta con título de dominio y el resto del predio está sujeto al régimen de concesiones, a veces acogido efectivamente, y otras, sin regularizar, constituyendo ocupación irregular.

Las ocupaciones, en su gran mayoría, son de larga data. En general, no inferiores a los diez años.

Los ocupantes en su mayoría son personas naturales. Sin embargo, existen casos de ocupación por personas jurídicas, como es el caso de algunas iglesias, juntas de vecinos y sindicatos de pescadores.

En general, se aprecia que los ocupantes son de escasos recursos.

Las condiciones del entorno donde están ubicadas estas ocupaciones permiten la formulación y desarrollo de proyectos viables de inversión pública y privada, los cuales beneficiarán directamente a las familias, tanto en materia de calidad de vida como de desarrollo socioeconómico.

En cuanto a las localidades que mantienen ocupaciones irregulares en el borde costero, el Mensaje comenta que después de dicha verificación, se concluyó que 11 localidades del país mantienen ocupaciones situadas dentro de la faja de 80 metros medidos desde la línea de más alta marea de la costa referida.

Son 11 las localidades del país que mantienen ocupaciones dentro de la faja de 80 metros medidos desde la línea de la más alta marea de la costa y que, por lo mismo, se verán beneficiadas por este proyecto de ley. Se sitúan en:

a. Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo.

b. Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso.

c. San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso.

d. Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

e. Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

f. Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

g. Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

h. Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

i. Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

j. Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

k. Caleta Hornos Caleros, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

El Mensaje advierte que la condición jurídica de los terrenos de playa no permite la transferencia en dominio a particulares, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977. En efecto, como la administración de estos inmuebles pertenece a la Subsecretaría de Marina, ésta sólo puede otorgar concesiones a título oneroso.

Las circunstancias anotadas han hecho imposible a los ocupantes el acceso a los beneficios de ciertos programas de inversión del Estado, entre otros, el subsidio de vivienda y de infraestructura sanitaria. Asimismo, al no ser dueños de los inmuebles, no pueden ejercer actos de dominio respecto de ellos, ni usarlos como garantía de créditos ni para acreditar patrimonio, transformándose en una situación de hecho.

Por otra parte, los plazos de vigencia de las concesiones marítimas, establecidos en el artículo 10 del decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1988, que aprobó el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y que por regla general son de cinco a diez años, desincentivan la realización de las inversiones que los titulares de las concesiones pudieran hacer. Esto se ve agravado por el hecho que el concesionario no tiene un mínimo de seguridad acerca de la renovación de su concesión, una vez vencido el plazo por el que ésta fue concedida.

Por todo lo anterior, la tenencia de estos inmuebles es de carácter precario y no constituye una base de desarrollo socio económico, sino por el contrario, es un obstáculo que estos ocupantes deben enfrentar.

En otro orden de ideas, el Mensaje consigna que de acuerdo a las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales en torno a la adquisición, administración y disposición de inmuebles fiscales, y particularmente, conforme a lo que establece la ley Nº 18.803, el Servicio puede contratar con Municipalidades y entidades de derecho privado, por la vía de licitaciones, la realización de las acciones de apoyo al ejercicio de sus potestades públicas.

Se entiende por acciones de apoyo a las potestades públicas, entre otras, los trabajos de mensura, esto es, topográficos, minutas de deslindes, confección de planos, necesarios para las transferencias, destinaciones, concesiones, y demás materias que involucra la administración, adquisición y enajenación del patrimonio raíz fiscal.

Considerando la diversidad del territorio nacional y su extensión, así como también su accesibilidad, la normativa actual que regula las acciones de apoyo por la vía de las licitaciones presenta las siguientes dificultades, afectando la eficiencia del Ministerio:

1º. No pueden participar personas naturales en la licitación, sino sólo bajo la figura de entidades de derecho privado, lo que implica, de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que estén constituidos como agrupaciones u oficinas. Teniendo presente que la gran mayoría de los prestadores de este tipo de servicios en las zonas aisladas del país, o específicamente en la zona austral de Chile, son personas naturales que no tienen esta configuración o calidad, las licitaciones no cuentan con oferentes suficientes, lo que a su vez implica que el sistema es rígido, al no permitir el acceso de personas que sí cumplen con la idoneidad profesional y técnica que el Ministerio de Bienes Nacionales requiere para sus acciones de apoyo.

Esta situación se verifica aún con mayor intensidad en aquellos trabajos más pequeños o de menor envergadura, en los cuales es posible hacer licitación privada o trato directo.

2º. La acreditación de la capacidad técnica y económica para asumir la tarea encomendada, debe ser realizada en cada licitación y para cada caso.

3º. Al no existir un registro de contratistas, no existe un mercado definido de participantes en las licitaciones, ni se puede tener un mejor control o superintendencia de él. Ello sería distinto si existiera un registro como el que se solicita y fundamenta, donde se garantiza su mejor control por la vía de la mantención cotidiana y la publicidad de las actuaciones de quiénes están inscritos en él.

4º. De acuerdo a la experiencia observada en materia de licitación de los trabajos topográficos y jurídicos relativos a la regularización contemplada en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, que contempla la existencia de un registro, la contratación de las acciones de apoyo a la regularización es más expedita y hay mayor seguridad en la calidad de los trabajos encomendados.

Mediante la ley Nº 19.930, indica el Mensaje, se fortaleció y modernizó el mecanismo de externalización de acciones de apoyo a las facultades que el citado decreto ley entrega al Ministerio, permitiendo la contratación con personas naturales y circunscribiendo las licitaciones sólo a quienes estén incorporados al registro. De igual manera, se consagraron facultades de superintendencia respecto del “mercado” de los contratistas que prestan estos servicios tanto a los particulares como al Estado.

Declara el Ejecutivo que si bien es posible confeccionar un registro de contratistas para los trabajos de mensura, fundado en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, éste no permitiría incorporar a personas naturales, atendidas las disposiciones de la ley Nº 18.803. Además, una solución de este tenor no permitiría al Ministerio de Bienes Nacionales circunscribir las licitaciones sólo a los contratistas registrados, toda vez que constituiría una discriminación ilegal.

Por todo lo anterior, arguye el Mensaje, se configura un obstáculo para una gestión eficiente y moderna que sea coherente con el proceso de modernización de la gestión que ha venido implementando el Ministerio de Bienes Nacionales, en especial en materia de administración de bienes.

Conforme a lo anteriormente expuesto, los objetivos del proyecto son los siguientes:

1) Regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

2) Establecer un registro nacional de contratistas de los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el análisis de este proyecto, vuestra Comisión escuchó a representantes del Ejecutivo.

La Subsecretaria de Bienes Nacionales, luego de reiterar los fundamentos del Mensaje, señaló que la iniciativa persigue regularizar excepcionalmente y de manera transitoria determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales situados dentro de una faja de 80 metros de ancho medida desde la línea de más alta marea de la costa. La exigencia básica para proceder a la regularización, agregó, consiste en que las ocupaciones estén consolidadas y sean de larga data. El procedimiento que se ha previsto implica flexibilizar por un período extraordinario las normas contenidas en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, para permitir la transferencia a título gratuito u oneroso de los inmuebles fiscales de que se trata a sus ocupantes.

El proyecto, por una parte, a través de una facultad excepcional y para que sea ejercida con carácter transitorio, establece un procedimiento distinto al contemplado actualmente en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 1939, de 1977. Su propósito es que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda enajenar a título gratuito u oneroso los inmuebles fiscales ubicados en las localidades que se señalan, y que se encuentren situados dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa, a sus ocupantes, sean personas naturales o jurídicas.

Es necesario, dijo, que las ocupaciones tengan a lo menos diez años y que cumplan con los requisitos de consolidación y permanencia, todo lo cual deberá acreditarse conforme al artículo 925 del Código Civil.

La idea del Ejecutivo, explicó, supone dos procedimientos administrativos. Uno, destinado a establecer el cumplimiento de los requisitos de tiempo y consolidación de la ocupación en la faja de 80 metros; otro, correspondiente a la transferencia del dominio del inmueble.

El primer procedimiento es una instancia de análisis de factibilidad de la transferencia, que será realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con la Subsecretaría de Marina.

El trámite, informó, se inicia con la presentación de una solicitud de postulación ante el Ministerio por parte del ocupante. En esta etapa el solicitante deberá acreditar una ocupación consolidada de a lo menos diez años, mientras que el Ministerio junto con la Subsecretaría de Marina, verifican que la ocupación se realiza en la citada franja de 80 metros. Si el resultado de lo anterior es positivo, el Ministerio requerirá la autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada para realizar la transferencia. Autorizada que sea, se determinará a qué título puede hacerse la transferencia y se notificará al solicitante de la resolución, quien podrá iniciar el procedimiento correspondiente dentro de un plazo no superior a 90 días contado desde esa notificación.

El segundo procedimiento, detalló, que será el de transferencia, se tramitará ante el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Una vez transferido el inmueble queda sujeto a prohibición de enajenar por un plazo de diez años, salvo en casos calificados y previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada.

La Subsecretaria de la Cartera hizo presente que toda transferencia posterior a esos diez años, sea por causa de muerte o por actos entre vivos, deberá ser comunicada por el Conservador de Bienes Raíces. El incumplimiento de esta obligación será sancionado.

Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el sólo ministerio de la ley quedan condonadas las deudas que por conceptos de rentas y tarifas se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Ante una inquietud surgida en el seno de la Comisión, la personera de Gobierno precisó que si se estima que no es factible la transferencia, o bien, si habiéndose estimado factible vence el plazo de noventa días para solicitar la transferencia, el Ministerio remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para los efectos a que haya lugar al tenor del decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1988, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Por otra parte, adujo, en armonía con los principios administrativos de unidad de acción, coordinación, responsabilidad, control, transparencia y óptima utilización de los recursos públicos, se propone establecer un registro nacional de contratistas relativo a los trabajos de mensura que el Ministerio deba encomendar a ejecutores externos, como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas.

Al efecto, se propone incorporar un nuevo Título al decreto ley Nº 1.939, de 1977, en virtud del cual se inscribirán en el citado registro las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos.

Finalizada la exposición de la representante del Ejecutivo, la unanimidad de la Comisión se mostró partidaria de acoger la idea de legislar en la materia. En todo caso, acordó oficiar a los gobiernos regionales para recabar su opinión al respecto.

Por otra parte, a instancias del señor Presidente, sugirió a los representantes de Gobierno revisar la entrega de títulos de dominio en la zona austral a beneficiarios personas jurídicas; analizar con el Ministerio de Vivienda las acciones de apoyo que podrían realizarse en las localidades y comunidades beneficiadas para consolidar su condición de asentamientos de población humana, y tender hacia la unificación de los registros de contratistas flexibilizando los requisitos para incorporarse en estas nóminas.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange y Vega.

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En mérito del acuerdo consignado, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange y Vega, os propone que aprobéis en general el proyecto de ley a que se refiere este informe.

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El texto del proyecto de ley es el que se transcribe a continuación.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

b) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

c) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

d) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

e) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

f) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Ingles en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

g) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

h) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

i) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

j) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio, y

k) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Ambos plazos se contarán desde que existan las disponibilidades presupuestarias que los Gobiernos Regionales o Municipalidades a que alude el artículo 14, destinen para estos efectos.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción. En caso que el Conservador de Bienes Raíces respectivo no diese cumplimiento a la obligación señalada en el inciso anterior, éste podrá ser sancionado por la Corte de Apelaciones que corresponda, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el sólo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de 90 días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el Decreto Supremo N° 660 de 14 de junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 13.- Agrégase, en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente nuevo Título VI, con los siguientes artículos 100, 101 y 102:

“Título VI

Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo

Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en el presente decreto ley.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en la presente ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

Artículo 102.- En todo aquello que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, podrá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de esta ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d) del Decreto Ley N° 2.695, de 1979.”.

Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiados con recursos de los Gobiernos Regionales o de las Municipalidades en cuyo territorio se sitúen las localidades indicadas en el artículo 1º de la presente ley, cuando cualquiera de estas entidades resuelvan priorizar los recursos de su presupuesto, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en esa disposición la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el Decreto Ley Nº 1939, de 1977, la Ley Nº 19.930 y la Resolución Exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Artículo 15.- La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Hosain Sabag Castillo, Rodolfo Stange Oelckers y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977

(Boletín Nº 3.689-12)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

2) Establecer un registro nacional de contratistas de los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad de miembros presentes (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de quince artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 10 requiere para su aprobación del quórum que la Constitución exige para las normas orgánico constitucionales, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de octubre de 2004.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El decreto ley Nº 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

- El artículo 10 del decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Marina, de 1988, en materia de otorgamiento de concesiones marítimas.

- El artículo 42 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.

- La ley Nº 19.930, que modifica normas relativas a costos de procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

- La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- El decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- El artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

- El artículo 925 del Código Civil.

- El artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

- La ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica.

- La resolución exenta Nº 290, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 2004, que rediseña procedimientos para los servicios de regularización y crea registro de propiedad irregular.

Valparaíso, a 23 de noviembre de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE OCUPACIONES DE TERRENOS FISCALES EN BORDE COSTERO Y ENMIENDA A DECRETO LEY N° 1.939

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que señala y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3689-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y B. Nacionales, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito autorización de la Sala para que ingresen el Subsecretario de Bienes Nacionales subrogante, señor Álvaro Medina Aravena, y la Jefa de la División Jurídica de ese Ministerio, señora Pilar Vives Dibarrart.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Los principales objetivos del proyecto son regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, y establecer un Registro Nacional de Contratistas para los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales discutió la iniciativa sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento, aprobándola por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Horvath, Sabag, Stange y Vega).

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el informe correspondiente.

Esta iniciativa, en su discusión particular, deberá ser analizada también por la Comisión de Hacienda.

Cabe hacer presente que el artículo 10 tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en primer término, debo señalar los dos grandes objetivos que persigue esta iniciativa: uno, regularizar las ocupaciones en inmuebles fiscales situados en la franja de 0 a 80 metros desde la línea de más alta marea de la costa; y dos, establecer un Registro Nacional de Contratistas para los trabajos de mensura que realiza el Ministerio de Bienes Nacionales.

El primero deriva de una situación de hecho, porque se están ocupando en su gran mayoría, desde hace no menos de 10 años, áreas costeras en la ya referida franja de las Regiones Cuarta, Quinta y Octava; específicamente, en Puerto Aldea; Pichicuy; San Juan Bautista ; Tumbes ; Playa de Lota ; Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés, en la isla Santa María ; Caleta Lo Rojas ; Caleta El Morro ; Caleta Lirquén ; Caleta La Cata , y Caleta Hornos Caleros .

Mientras los ocupantes no tengan el dominio y sólo, por la vía de la ley Nº 19.039, reciban en concesión los terrenos por un máximo de 5 a 10 años, según el caso, no podrán acceder a una serie de beneficios para regularizar su situación y dignificar sus condiciones de vida.

Por esa razón se envió a trámite legislativo el proyecto que hoy ocupa al Senado.

En la eventualidad de que existiesen -y esto fue analizado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales- ocupaciones en otras áreas, habría que hacer todo el trabajo preliminar que motivó esta iniciativa de ley -él consistió en obtener información de acuerdo con las autoridades competentes, en particular la Armada de Chile- y presentar un nuevo proyecto.

Por otra parte, el articulado es susceptible de mejoramiento, sobre todo en lo referente a la generación del Registro de Contratistas. Existe una serie de observaciones en cuanto a requisitos, manejo regionalizado, establecimiento de gestiones administrativas unificadas de manera formal. Ellas fueron analizadas en la Comisión, pero se dejaron para el análisis particular del proyecto.

Al respecto, tan sólo deseo referirme a un punto específico. Creo que sería conveniente perfeccionar la ley vigente en lo relativo a la zona austral, desde Puerto Montt al sur, donde es factible establecer propiedades en la franja de 0 a 80 metros sólo en el caso de las personas naturales; no pueden hacerlo organizaciones ni instituciones, las cuales, por tanto, quedan al margen de una serie de beneficios que se otorgan en el país.

En definitiva, la idea es que, con los aportes del Ejecutivo y las observaciones de los Parlamentarios, el Congreso Nacional despache el proyecto en el plazo más breve posible.

En consecuencia, solicito a la Sala que apruebe la idea de legislar.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag

El señor SABAG.-

Señor Presidente , este proyecto tiene un sentido de justicia muy grande, por cuanto favorecerá a miles de familias que viven en el borde costero. Muchos de los terrenos están constituidos, desde hace bastantes años, como villorrios o pueblos, pero, por el hecho de encontrarse en situación irregular, no han podido acceder a los Programas de Mejoramiento de Barrios y Chile Barrio, ni al alcantarillado, ni a nada, por la carencia de títulos de dominio.

Al respecto, ha habido estudios por muchos años de la Armada, fundamentalmente, y de los Ministerios de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo, del Interior, de Hacienda y de Defensa Nacional. De manera que se trata de una iniciativa muy analizada y acotada.

Las personas favorecidas han ocupado los terrenos, sin título alguno, por 10, 15, 20, 40 años. Y ésta es la única forma que se ha encontrado para hacer justicia a miles de familias que viven en esa situación irregular.

Por eso, aparte la entrega de títulos, se pretende que a cada una de las localidades de que se trata lleguen la urbanización, el alcantarillado, el pavimento y el progreso.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de la Comisión. Esperamos que la Sala proceda de la misma manera. Y la idea es que fijemos un plazo prudente para presentar indicaciones, a fin de que el articulado vuelva a la Sala cuanto antes a los efectos de la discusión particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Debo recordar que estamos debatiendo una materia de Fácil Despacho y que, al respecto, el Reglamento establece que sólo pueden intervenir dos Senadores, lo cual ya ha ocurrido.

Sin embargo, han pedido la palabra los Honorables señores Ominami y Frei. No tengo inconveniente en dárselas, pero con la prevención de que hagan un comentario brevísimo, a fin de cumplir la disposición reglamentaria pertinente.

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , constituye un avance muy importante esta iniciativa, que viene precedida de un trabajo previo de varios años.

Agradezco la buena disposición del Gobierno para con los habitantes de las modestas caletas y localidades de que se trata, las cuales están frenadas en su desarrollo en la medida en que, al no existir títulos de propiedad, no pueden acceder a un conjunto de beneficios que establecen diversas normas.

Por lo tanto, para que esas caletas puedan insertarse también en un camino de progreso, resulta fundamental modificar su condición jurídica.

Me felicito del avance que ha tenido el proyecto y espero que podamos despacharlo en particular prontamente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , yo no me felicito tanto, porque mucho tiempo atrás hice presente el problema que afecta a caleta El Huáscar, en la Segunda Región, y veo que no se incluyó en el texto propuesto. Se consignan diversos casos, pero ni esa caleta ni otra ocupación existente en Tocopilla fueron consideradas.

Quiero saber si en el Ejecutivo existe voluntad para incorporarlas. De lo contrario, votaré en contra del proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación electrónica la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , entiendo que la Senadora señora Frei hizo una pregunta. ¿O entendí mal? Si fue una pregunta, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, solicito que se responda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Su Señoría seguramente se dio cuenta de que luego de que habló la señora Senadora, ofrecí la palabra por dos veces. Como nadie se hizo eco de la inquietud, cerré el debate y el proyecto se encuentra ahora en votación.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Mi observación no va dirigida al señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Lo sé. Su Señoría siempre es muy cordial con la Mesa.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , yo había pedido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, ofrecí la palabra en dos oportunidades. Y como nadie la solicitó, puse en votación la iniciativa.

Estamos en votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos contra uno), con el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Espina, Fernández, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa la señora Frei (doña Carmen).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se debe abrir plazo para formular indicaciones.

El señor SABAG.-

Propongo el 3 de enero, señor Presidente.

La señora FREI (doña Carmen).-

Unos días más.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, quizás esa fecha es muy cercana.

El señor SABAG.-

Entonces, hasta el 10 de enero.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor PIZARRO.-

Sí.

El señor STANGE.-

Bien.

--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta las 12 del 10 de enero de 2005.

1.5. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 23 de diciembre, 2004. Oficio

Santiago, 23 de Diciembre de 2004

Of. N°

Ant.: PL 6-2004

Informe

SEÑOR PRESIDENTE

COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES

DON ANTONIO HORVATH KISS

H. SENADO DE LA REPUBLICA

VALPARAISO

Por Oficio N° MA/63/2004, de fecha 17 de Noviembre del año en curso, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, ha enviado a esta Corte Suprema un proyecto de ley, originado en mensaje, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto-ley N° 1.939, de 1977 (boletín N° 3.689-12), con el objeto que emita su parecer en relación con su artículo 10, en cuanto versa sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en conformidad del inciso segundo de artículo 74 de la Carta Fundamental y en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Reunida esta Corte en Pleno con fecha 21 de Diciembre de 2004, presidida por el subrogante que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Eleodoro Ortiz, Ricardo Gálvez, Alberto Chaigneau, Jorge Rodríguez, Enrique Cury, Urbano Marín, Domingo Yurac, Humberto Espejo, Jorge Medina, Milton Juica, Nibaldo Segura, Maria A. Morales y Jaime Rodríguez, acordó informar en la siguiente forma:

Previamente cabe señalar que el referido proyecto de ley tiene por finalidad, en primer lugar, regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa y, en segundo lugar, establecer un Registro Nacional de Contratistas de los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades propias.

Asimismo, es útil consignar que en el aludido proyecto se propone incorporar un nuevo Titulo al Decreto-Ley N° 1.939, de 1977, estableciendo un Registro Nacional de Contratistas. Por otra parte, también se propone incorporar dos procedimientos administrativos: el primero, destinado a establecer el cumplimiento de los requisitos de tiempo y consolidación de la ocupación en la faja de 80 metros y, el segundo, correspondiente a la transferencia de dominio del inmueble.

El primer procedimiento es una instancia de análisis de factibilidad de la transparencia el que será realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con la Subsecretaría de Marina.

El segundo procedimiento, que corresponde al procedimiento de transferencia será tramitado ante el Ministerio de Bienes Nacionales conforme las normas del DL 1.939, de 1977.

El citado D.L. establece normas sobre adquisición y disposición de bienes del Estado.

En el proyecto de ley se contempla que una vez transferidos los inmuebles éstos quedan sujetos a prohibición de enajenar por un plazo de 10 años, salvo casos calificados, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Además, toda transferencia, sea por causa de muerte o por actos entre vivos, posterior a esos 10 años, deberá ser comunicada por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada.

Ahora bien, el artículo 10 del proyecto de ley respecto del cual se solicita se emita el parecer de esta Corte Suprema, dispone lo siguiente:

“Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior (10 años), sean a titulo gratuito u oneroso, deberán ser comunicados por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de inscripción. En caso que el Conservador de Bienes Raíces respectivo no diese cumplimiento a la obligación señalada en el inciso anterior, éste podrá ser sancionado por la Corte de Apelaciones que corresponda, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales."

En concepto de esta Corte Suprema la sanción prevista en el artículo recién transcrito que tiene carácter de facultativo para la Corte de Apelaciones que corresponda, y que debe ajustarse a la normativa del artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, no amerita ninguna observación o alcance en la materia.

Es todo cuanto puede informar esta Corte Suprema en torno al proyecto de ley que se ha enviado, y que se restringe a su artículo 10.

Saluda atentamente a V.S.,

HERNAN ALVAREZ GARCIA

PRESIDENTE SUBROGANTE

CARLOS MENESES PIZARRO

SECRETARIO

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de enero, 2005. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977. 17.01.05

BOLETíN Nº 3689-12

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1) Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir lo comprendido entre la expresión “en los siguientes sectores” y el punto final (.), ambos inclusive, por lo siguiente:

“en las localidades ubicadas en el borde costero de la I Región, de Tarapacá, II Región, de Antofagasta, III Región, de Atacama, IV Región, de Coquimbo, V Región, de Valparaíso, VI Región, del Libertador General Bernardo O´Higgins, VII Región, del Maule, VIII Región, del Bío-Bío, y IX Región, de La Araucanía.”.

- - -

2) De la Honorable Senadora señora Carmen Frei, para agregar las siguientes letras, nuevas:

“…) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región.

…) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región.”.

- - -

3) Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.”.

- - -

ARTÍCULO 3º

4) De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el inciso segundo.

ARTÍCULO 13

5) Del Honorable Senador señor Horvath, para considerar en el artículo 100, comprendido en el nuevo Título VI que agrega al decreto ley Nº 1.939, de 1977, la siguiente oración final: “Este Registro será regionalizado.”.

6)Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el artículo 102, comprendido en el nuevo Título VI que agrega al decreto ley Nº 1.939, de 1977, la palabra “podrá” por “deberá”.

ARTÍCULO 14

7) De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiadas con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.”.

- - -

8) Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo.- En la Zona Austral podrá otorgarse títulos en la franja de 0 a 80 metros, tanto a personas naturales como a personas jurídicas.”.

- - -

º º º

1.7. Segundo Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 19 de enero, 2005. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 38. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

BOLETÍN Nº 3.689-12

Honorable Senado:

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de someter a vuestra consideración su Segundo Informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- - - - - -

A la sesión que la Comisión dedicó a este asunto asistió el Honorable Senador señor Fernando Cordero Rusque.

Concurrieron, también, en representación del Ejecutivo, el Subsecretario Subrogante de Bienes Nacionales, señor Alvaro Medina; la Jefa de la División Jurídica, señora Pilar Vives, y la asesora de la Ministra, señora Jeannette Tapia.

- - - - - -

Cabe señalar que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 74 de la Carta Fundamental, el artículo 10 de la iniciativa requiere para su aprobación del quórum que la Constitución exige para las normas orgánico constitucionales, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Asimismo, cabe consignar que dicha norma fue consultada a la Excma. Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental y en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La Excma. Corte, en Oficio Nº 171, respondió a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, que la sanción prevista en el artículo 10 de la iniciativa, que tiene carácter de facultativo para la Corte de Apelaciones que corresponda, y que debe ajustarse a la normativa del artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, no amerita ninguna observación o alcance en la materia.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 15 (que pasó a ser 16).

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nºs. 3, 4, 6 y 7.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nº 8

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: Nº 5.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs. 1 y 2.

- - - - - -

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El decreto ley Nº 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

- El artículo 10 del decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Marina, de 1988, en materia de otorgamiento de concesiones marítimas.

- El artículo 42 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.

- La ley Nº 19.930, que modifica normas relativas a costos de procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

- La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- El decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- El artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

- El artículo 925 del Código Civil.

- El artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

- La ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica.

- La resolución exenta Nº 290, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 2004, que rediseña procedimientos para los servicios de regularización y crea registro de propiedad irregular.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

1) Regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

2) Establecer un registro nacional de contratistas de los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades.

- - - - - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO 1º

Dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales, cumplidos ciertos requisitos establecidos en esta disposición, podrá transferir el dominio a ocupantes de terrenos fiscales que se encuentren dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa, situados en los sectores que indica.

Indicación Nº 1

1) Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir lo comprendido entre la expresión “en los siguientes sectores” y el punto final (.), ambos inclusive, por lo siguiente:

“en las localidades ubicadas en el borde costero de la I Región, de Tarapacá, II Región, de Antofagasta, III Región, de Atacama, IV Región, de Coquimbo, V Región, de Valparaíso, VI Región, del Libertador General Bernardo O´Higgins, VII Región, del Maule, VIII Región, del Bío-Bío, y IX Región, de La Araucanía.”.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que esta indicación ampliaba el ámbito de aplicación de esta iniciativa. Sostuvo que era una facultad exclusiva del Ejecutivo el agregar otras localidades o sustituir las existentes.

Hizo presente que la Comisión había acordado con el Ejecutivo que si aparecían otras áreas pobladas, que no se encontraban mencionadas en el artículo 1º de este proyecto y que requerían de regularización, se presentaría otra iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Sabag agregó que lo acordado en la Comisión con el Ejecutivo fue que las diversas Intendencias y Gobernaciones enviaran las listas para elaborar otro proyecto, porque cada una de estas localidades lleva muchos años de estudio y análisis.

- Fue declarada inadmisible.

ººº

Indicación Nº 2

2) De la Honorable Senadora señora Carmen Frei, para agregar las siguientes letras, nuevas:

“…) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región.

…) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región.”.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que era una situación similar a la de la Indicación anterior, pero que precisaba que Bienes Nacionales entregara los antecedentes con los que contaba de estas dos localidades.

El Subsecretario Subrogante señaló que el Ejecutivo había resuelto no incorporar Caleta Huáscar, porque no se encuentra en una situación irregular respecto de la concesión que está entregando la Subsecretaría de Marina. Agregó que, por otra parte, no hay una inversión del Estado consolidada, que es otra de las razones a las que se alude para este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Sabag acotó que este proyecto tenía por objeto regularizar las ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar las localidades señaladas en las dos primeras Indicaciones.

- Fue declarada inadmisible.

ººº

Indicación Nº 3

3) Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.”.

El Honorable Senador señor Horvath precisó que este era un tema que surgió a raíz del desastre en el Sudeste Asiático. La Comisión advirtió la necesidad de contar con información sobre riesgos, antes de regularizar situaciones en zonas de peligro. Este informe lo hace la Armada de Chile y debe estudiarse cada caso.

El representante del Ejecutivo concordó con la necesidad de hacer estudio sobre riesgos, teniendo presente, sin embargo, que toda la costa chilena, eventualmente podría sufrir un embate de la naturaleza semejante al ocurrido en el Océano Indico.

- En votación la indicación Nº 3, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange y Vega.

ARTÍCULO 3º

En su inciso primero dispone que la Armada de Chile, en un plazo de 90 días contados desde que entre en vigencia la presente ley, deberá establecer oficialmente, para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Asimismo, indica que corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de los 80 metros.

En su inciso segundo se refiere a los plazos señalados en el primer inciso, los que se contarán desde que existan las disponibilidades presupuestarias en los Gobiernos Regionales o Municipales.

Indicación Nº 4

4) De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el inciso segundo.

El Honorable Senador señor Sabag indicó que efectivamente el texto de este inciso implicaba establecer limitaciones, lo cual podría hacer inoperante la ley. Considera esta Indicación del Ejecutivo como algo muy positivo.

- En votación la indicación Nº 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange y Vega.

ARTÍCULO 13

Este artículo agrega, en el decreto ley Nº 1.939 de 1977, un Título VI, nuevo, que contiene tres artículos: 100, 101 y 102 y que se refiere al Registro de Contratistas y a la contratación de acciones de apoyo.

Indicación Nº 5

5) Del Honorable Senador señor Horvath, para considerar en el artículo 100, comprendido en el nuevo Título VI que agrega al decreto ley Nº 1.939, de 1977, la siguiente oración final: “Este Registro será regionalizado.”.

El Honorable Senador señor Horvath considera oportuno que el Registro de Contratistas sea regionalizado.

El Subsecretario Subrogante señaló que el Ejecutivo quería tener un solo Registro Nacional de Contratistas. Sin perjuicio de que la administración del sistema fuera regionalizada.

- Fue retirada por su autor.

Indicación Nº 6

6) Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el artículo 102, comprendido en el nuevo Título VI que agrega al decreto ley Nº 1.939, de 1977, la palabra “podrá” por “deberá”.

- En votación la indicación Nº 6, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange y Vega.

ARTÍCULO 14

Se refiere a los gastos que demanden las acciones que deban realizar tanto la Armada de Chile como el Ministerio de Bienes Nacionales, señalados en el artículo 3º de este proyecto de ley, y a la transferencia de los inmuebles fiscales.

Indicación Nº 7

7) De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiadas con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.”

- En votación la indicación Nº 7, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange y Vega.

ºººº

Indicación Nº 8

8) Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo …..- En la Zona Austral podrá otorgarse títulos en la franja de 0 a 80 metros, tanto a personas naturales como a personas jurídicas.”.

En discusión esta Indicación, el Honorable Senador señor Horvath manifestó su deseo de formular esta Indicación en forma diferente, lo que fue aceptado unánimemente por la Comisión.

Se precisó que debía tratarse de personas jurídicas chilenas y sin fines de lucro.

La Comisión acordó, unánimemente, aprobar la enmienda propuesta por el autor de la Indicación, Honorable Senador señor Horvath, cuyo tenor es el siguiente:

Agregar, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo….) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.”.

- En votación la indicación Nº 8, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange y Vega.

-- - - - -

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1º

ººººººº

Agregar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo: “El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.”. (Aprobada por unanimidad 4x0. Indicación Nº 3).

ººººººººº

ARTÍCULO 3º

Inciso segundo

Eliminarlo. (Aprobada por unanimidad 4x0. Indicación Nº 4).

ARTÍCULO 13

En el artículo 102 comprendido en el Título VI, nuevo, que agrega al decreto ley Nº 1.939 de 1977, sustituir la palabra “podrá” por “deberá”. (Aprobada por unanimidad 4x0. Indicación Nº 6).

ARTÍCULO 14

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente: “Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiadas con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.”. (Aprobada por unanimidad 4x0. Indicación Nº 7).

ºººººººº

Agregar, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.”. (Aprobada, con enmiendas, por unanimidad 4x0. Indicación Nº 8).

ººººººººº

ARTÍCULO 15

(Pasa a ser Artículo 16, sin enmiendas)

- - - - - -

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

b) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

c) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

d) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

e) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

f) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Ingles en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

g) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

h) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

i) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

j) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio, y

k) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.

Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción. En caso que el Conservador de Bienes Raíces respectivo no diese cumplimiento a la obligación señalada en el inciso anterior, éste podrá ser sancionado por la Corte de Apelaciones que corresponda, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el sólo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de 90 días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el Decreto Supremo N° 660 de 14 de junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 13.- Agrégase, en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente nuevo Título VI, con los siguientes artículos 100, 101 y 102:

“Título VI

Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo

Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en el presente decreto ley.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en la presente ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

Artículo 102.- En todo aquello que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de esta ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d) del Decreto Ley N° 2.695, de 1979.”.

Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiadas con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el Decreto Ley Nº 1939, de 1977, la Ley Nº 19.930 y la Resolución Exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.

Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Hosain Sabag Castillo (Jorge Pizarro Soto), Rodolfo Stange Oelckers y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.039, DE 1977.

(Boletín Nº 3.689-12)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

2) Establecer un registro nacional de contratistas de los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades.

II.- ACUERDOS: Los que se señalan a continuación:

Indicación Nº 1: declarada inamisible

Indicación Nº 2: declarada inadmisible

Indicación Nº 3: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 4: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 5: retirada

Indicación Nº 6: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 7: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 8: aprobada por unanimidad 4x0, con enmiendas.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 16 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 10 de la iniciativa requiere para su aprobación del quórum que la Constitución exige para las normas orgánico constitucionales, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de octubre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El decreto ley Nº 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

- El artículo 10 del decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Marina, de 1988, en materia de otorgamiento de concesiones marítimas.

- El artículo 42 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.

- La ley Nº 19.930, que modifica normas relativas a costos de procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

- La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- El decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- El artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

- El artículo 925 del Código Civil.

- El artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

- La ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica.

- La resolución exenta Nº 290, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 2004, que rediseña procedimientos para los servicios de regularización y crea registro de propiedad irregular.

Valparaíso, a 19 de enero de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

1.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de marzo, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 38. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

BOLETÍN N° 3.689-12

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein, y la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia.

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El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 3, 4, 6 y 7.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos: 1º, 3º, 4º, 11, 13 y 14 del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, la Subsecretaria de Bienes Nacionales informó que la iniciativa en informe busca, en lo fundamental, dar una solución legal a ocupaciones irregulares de larga data en once localidades del borde costero de la IV, V y VIII Regiones. Precisó que se trata de aproximadamente 800 ocupantes irregulares que se encuentran en la faja fiscal de 80 metros, la cual es administrada por la Subsecretaría de Marina a través del sistema de concesiones marítimas.

El proyecto, que según sostuvo está focalizado en pescadores artesanales, propone una normativa de excepción al decreto ley Nº 1.939, de carácter transitorio, para que el Ministerio de Bienes Nacionales, con participación de la Subsecretaría de Marina e informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada pueda regularizar las ocupaciones, tanto a través de títulos gratuitos, cuando ello proceda en atención a la situación económico social de los ocupantes, como a través de la venta, si corresponde.

Afirmó, asimismo, que complementariamente el proyecto en informe crea un registro nacional de contratistas de los trabajos de mensura, que no se contempla en el decreto ley Nº 1.939, cuerpo legal que aplica el Ministerio de Bienes Nacionales para administrar los bienes del Estado.

El Honorable Senador señor Ominami expresó su respaldo al proyecto y enfatizó que junto al Honorable Senador señor Sabag han manifestado preocupación por el tema desde hace varios años.

Hizo notar que en la franja de 80 metros desde la línea de más altas mareas no se pueden establecer derechos de propiedad, razón por la cual las familias allí radicadas, que corresponden básicamente a caletas de pescadores, no pueden postular a los beneficios a los que pueden acceder los habitantes de otros sectores.

Señaló que comparte la política del Gobierno chileno en orden a proteger esa franja de terreno, y que el proyecto sólo establece excepciones, que se justifican históricamente y por el bloqueo que significa para el desarrollo de las pequeñas comunidades asentadas en esos terrenos. Por ello, puntualizó, la iniciativa hace referencia a las caletas específicamente involucradas, para evitar una perforación abusiva de las disposiciones que impiden la constitución de derechos de propiedad en la faja de 80 metros.

El Honorable Senador señor Sabag reiteró el planteamiento del Honorable Senador señor Ominami en cuanto a que se ha desarrollado un largo trabajo para obtener una solución al tema de las ocupaciones irregulares del borde costero.

Sostuvo que el proyecto sería una especie de ley piloto porque la Subsecretaria de Bienes Nacionales ha solicitado a los intendentes del país que preparen las nóminas de todas las situaciones irregulares de sus respectivas regiones, para lo cual hay que efectuar los estudios pertinentes, que pueden demorar dos o tres años.

Puso de relieve, además, que en la materia se ha contado con el total respaldo de la Armada y del Ministerio de Bienes Nacionales.

El Honorable Senador señor García comunicó su aprobación a una iniciativa que permite regularizar situaciones al margen de la ley y que permita entregar títulos de dominio a familias modestas, pero solicitó un catastro de cuáles son las situaciones de irregularidad que se presentan en el país, para poder dimensionar la magnitud del problema.

La Honorable Senadora señora Matthei estimó de la mayor importancia el proyecto en informe, y manifestó que como sentará precedente su análisis debiera efectuarse con calma.

Consultó si se trata de regularizar la tenencia para las organizaciones, que tienen instalaciones en el sector de la caleta, si es para habitantes del pueblo, o para ambos.

Lamentó que no se contemple como requisito un plazo mínimo de ocupación de los terrenos, porque aunque la iniciativa legal esté bien inspirada, abrirá apetitos en algunas personas y no contempla suficientes resguardos para evitar el aprovechamiento que se quiera hacer de ella.

La Subsecretaria de Bienes Nacionales informó que se ha llevado a cabo un levantamiento, aunque no es exhaustivo, de todo el borde costero a nivel nacional y de las situaciones de irregularidad que se producen, muchas de las cuales ya han sido regularizadas por el Ministerio de Bienes Nacionales en la medida que no estaban en la faja de los 80 metros. Además, señaló, el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939 contempla la posibilidad de enajenar terrenos en el borde costero a personas naturales, desde la X Región hacia el sur, previa autorización de la Comandancia en jefe de la Armada, razón por la cual allí no existen problemas. Después del levantamiento hecho en el Ministerio se estableció que son básicamente las localidades individualizadas en el artículo 1º del proyecto las que presentan problemas.

Agregó que existen otras localidades con dificultades, pero se trata de poblaciones que no están suficientemente consolidadas y por ello no podrían ser regularizadas, o de concesionarios en balnearios, que no reúnen las condiciones de pobreza que ameriten la regularización.

Precisó que se regulariza a los ocupantes, principalmente personas naturales, aunque existen también algunas personas jurídicas como centros comunitarios, sindicatos e iglesias.

Aseguró que en las localidades que enumera el artículo 1º el plazo de ocupación no es inferior a los 10 años y que tendrá que acreditarse en el procedimiento de regularización la ocupación prolongada, pacífica y sin oposición de terceros. Destacó que se trata de poblaciones consolidadas, que cuentan con alcantarillado, agua potable y luz.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó también su preocupación por la situación de las familias que viven de allegadas.

Los representantes del Ejecutivo aclararon que para la regularización debe acreditarse la ocupación por actos posesorios y la posesión debe ser pacífica y no cuestionada, por lo que en los casos de allegados, las familias deben ponerse de acuerdo acerca de a quien corresponde el derecho, porque si no es así su posesión estará cuestionada y no podrán acogerse a la regularización.

Artículo 1º

Dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales, cumplidos ciertos requisitos establecidos en esta disposición, podrá transferir el dominio a ocupantes de terrenos fiscales que se encuentren dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa, situados en los sectores que indica.

Indicación Nº 1

Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir lo comprendido entre la expresión “en los siguientes sectores” y el punto final (.), ambos inclusive, por lo siguiente:

“en las localidades ubicadas en el borde costero de la I Región, de Tarapacá, II Región, de Antofagasta, III Región, de Atacama, IV Región, de Coquimbo, V Región, de Valparaíso, VI Región, del Libertador General Bernardo O´Higgins, VII Región, del Maule, VIII Región, del Bío-Bío, y IX Región, de La Araucanía.”.

- La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

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Indicación Nº 2

De la Honorable Senadora señora Carmen Frei, para agregar las siguientes letras, nuevas:

“…) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región.

…) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región.”.

- La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

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Indicación Nº 3

Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.”.

- La indicación Nº 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag.

Artículo 3º

En su inciso primero dispone que la Armada de Chile, en un plazo de 90 días contados desde que entre en vigencia la presente ley, deberá establecer oficialmente, para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Asimismo, indica que corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de los 80 metros.

En su inciso segundo se refiere a los plazos señalados en el primer inciso, los que se contarán desde que existan las disponibilidades presupuestarias en los Gobiernos Regionales o Municipales.

La Subsecretaria de Bines Nacionales explicó que para cumplir con la norma se requieren estudios técnicos que ya se han efectuado en algunas de las caletas de pescadores, con cargo a recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pero que en otros casos no se han llevado a cabo y deberán realizarse con cargo al presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales.

Indicación Nº 4

De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el inciso segundo.

- La Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag.

Artículo 4º

El artículo 4º aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.”.

En atención a la preocupación manifestada por la Honorable Senadora señora Matthei respecto de la conveniencia de que la iniciativa exija un plazo mínimo de ocupación para los efectos de que proceda la regularización, la Comisión acordó efectuar una enmienda en el inciso segundo del artículo 4º, incorporando una norma que señala que el plazo de ocupación no puede ser inferior a 5 años al 31 de diciembre de 2004.

- La Comisión aprobó el artículo 4º por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, con una enmienda en cuanto al plazo de ocupación, según se consigna en su oportunidad.

Artículo 11

El artículo 11 aprobado en general dispone que realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el sólo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

- El artículo 11 fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag.

Artículo 13

Este artículo agrega, en el decreto ley Nº 1.939 de 1977, un Título VI, nuevo, que contiene tres artículos: 100, 101 y 102 y que se refiere al Registro de Contratistas y a la contratación de acciones de apoyo.

Indicación Nº 5

Del Honorable Senador señor Horvath, para considerar en el artículo 100, comprendido en el nuevo Título VI que agrega al decreto ley Nº 1.939, de 1977, la siguiente oración final: “Este Registro será regionalizado.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Indicación Nº 6

Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el artículo 102, comprendido en el nuevo Título VI que agrega al decreto ley Nº 1.939, de 1977, la palabra “podrá” por “deberá”.

- La indicación Nº 6 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag.

La Honorable Senadora señora Matthei puso de relieve la situación que se presenta cuando los contratistas contraen deudas con terceros, que no cumplen, y no reciben sanción alguna. Sugirió incorporar una norma con el fin de que las personas naturales que participan en empresas que dejan deudas con subcontratistas no puedan seguir formando parte del registro y por tanto no participen en otras obras, por un plazo determinado.

Los miembros de la Comisión compartieron la preocupación expuesta por la Honorable Senadora señora Matthei.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron su intención de incorporar una norma en tal sentido, en el decreto que reglamente el registro correspondiente

Artículo 14

Se refiere a los gastos que demanden las acciones que deban realizar tanto la Armada de Chile como el Ministerio de Bienes Nacionales, señalados en el artículo 3º de este proyecto de ley, y a la transferencia de los inmuebles fiscales.

Indicación Nº 7

De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiadas con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.”

- La indicación Nº 7 fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 21 de marzo de 2005, señala:

“En materia de acciones que requieren financiamiento, este proyecto de ley contempla tres tipos de actividades:

a) Fijación de faja de 80 metros, con un costo estimado de $ 30 millones, será financiada con los recursos regulares del Ministerio de Bienes Nacionales.

b) Catastro y evaluación socioeconómica de los ocupantes, a objeto de determinar si requieren subsidio estatal o asumen el costo de la operación. Se estima un costo de $ 20 millones, gasto que será financiado con los recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.

c) Otorgamiento de un subsidio para la obtención de títulos de dominio gratuitos, cuando corresponda. El máximo gasto posible, asumiendo que 50% de los beneficiarios estén bajo la línea de pobreza, asciende a $ 230 millones. El programa se ejecuta en 2 años por lo que es posible financiar este gasto con los recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.”.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 4º

Agregar en su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “En todo caso, al 31 de diciembre de 2004 el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

b) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

c) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

d) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

e) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

f) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Ingles en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

g) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

h) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

i) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

j) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio, y

k) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.

Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004 el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción. En caso que el Conservador de Bienes Raíces respectivo no diese cumplimiento a la obligación señalada en el inciso anterior, éste podrá ser sancionado por la Corte de Apelaciones que corresponda, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el sólo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de 90 días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el Decreto Supremo N° 660 de 14 de junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 13.- Agrégase, en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente nuevo Título VI, con los siguientes artículos 100, 101 y 102:

“Título VI

Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo

Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en el presente decreto ley.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en la presente ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

Artículo 102.- En todo aquello que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de esta ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d) del Decreto Ley N° 2.695, de 1979.”.

Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiadas con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el Decreto Ley Nº 1939, de 1977, la Ley Nº 19.930 y la Resolución Exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.

Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión de fecha 16 de marzo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.039, DE 1977.

(Boletín Nº 3.689-12)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

2) Establecer un registro nacional de contratistas de los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades.

II.- ACUERDOS: Los que se señalan a continuación:

Indicación Nº 3: aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación Nº 4: aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación Nº 6: aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación Nº 7: aprobada por unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 16 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales consigna que el artículo 10 de la iniciativa requiere para su aprobación del quórum que la Constitución exige para las normas orgánico constitucionales, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de octubre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El decreto ley Nº 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

- El artículo 10 del decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Marina, de 1988, en materia de otorgamiento de concesiones marítimas.

- El artículo 42 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.

- La ley Nº 19.930, que modifica normas relativas a costos de procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

- La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- El decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- El artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

- El artículo 925 del Código Civil.

- El artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

- La ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica.

- La resolución exenta Nº 290, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 2004, que rediseña procedimientos para los servicios de regularización y crea registro de propiedad irregular.

Valparaíso, a 21 de marzo de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 352. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE OCUPACIONES DE TERRENOS FISCALES EN BORDE COSTERO Y ENMIENDA A DECRETO LEY Nº 1.939

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, con segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales e informe de la de Hacienda .

--Los antecedentes sobre el proyecto (3689-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

Informes de Comisión:

Medio Ambiente y B. Nacionales, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.

Medio Ambiente y B. Nacionales (segundo), sesión 38ª, en 22 de marzo de 2005.

Hacienda, sesión 38ª, en 22 de marzo de 2005.

Discusión:

Sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004 (se aprueba en general).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 15 de diciembre de 2004.

Ambos informes dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º; 5º a 12, y 16. Todas estas normas mantienen el mismo texto aprobado en general y, de conformidad con lo que dispone el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, contando para ello con la unanimidad de los presentes, solicite someterlas a discusión y votación.

El artículo 10 tiene carácter orgánico constitucional y requiere para su aprobación 27 votos afirmativos.

--Se aprueban reglamentariamente, con excepción del artículo 10, cuya votación queda pendiente.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las restantes constancias reglamentarias se describen en los respectivos informes.

Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales se consignan en su segundo informe y todas fueron acordadas por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, al pronunciarse sobre los artículos de su competencia, efectuó al texto despachado por la de Medio Ambiente sólo una modificación, que también fue aprobada por consenso.

Cabe recordar que las enmiendas acordadas unánimemente, conforme a lo que establece el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión acerca de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, lo cual no ha ocurrido.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben, respectivamente, el texto aprobado en general por el Senado; las modificaciones que efectuó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales; la única enmienda que introdujo la de Hacienda, y el texto que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que está pendiente la resolución sobre el artículo 10, precepto que, si bien no fue objeto de modificaciones ni de indicaciones, debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.

Esperemos algunos minutos para...

El señor SABAG .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador.

En este momento hay 20 señores Senadores, y se requieren 27 votos favorables.

Tal vez sería razonable que alguien pidiera segunda discusión o aplazamiento de la votación. De otro modo, no veo cómo vamos a solucionar el problema del quórum.

Si le pareciera a la Sala, podríamos dar por aprobados todos los artículos que fueron acogidos por unanimidad en la Comisión y que no necesitan quórum especial, y dejar pendiente la resolución sobre el artículo 10 hasta el inicio de la próxima sesión.

El señor SABAG.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , habiéndose producido unanimidad tanto en la Comisión técnica como en la de Hacienda, propongo que, si no es posible hoy reunir el quórum exigido, dejemos el proyecto para el Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria.

El señor ROMERO (Presidente).-

El consenso habido en ambas Comisiones no hace necesario el debate, con la salvedad prevista en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento.

En consecuencia, propongo dar por aprobadas todas las disposiciones acogidas por unanimidad en las Comisiones y dejar pendiente el artículo 10 a los efectos de resolver, en el primer lugar de la tabla de la próxima sesión ordinaria, sobre el quórum constitucional requerido para su aprobación.

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma sugerida.

--Así se acuerda.

1.10. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 352. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE OCUPACIONES DE TERRENOS FISCALES EN BORDE COSTERO Y ENMIENDA A DECRETO LEY Nº 1.939

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, con segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales e informe de la Comisión de Hacienda.

3689-12

Regulación de ocupaciones de terrenos fiscales en borde costero y enmienda a decreto ley Nº 1.939

--Los antecedentes sobre el proyecto (3689-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

Informes de Comisión:

Medio Ambiente y B. Nacionales, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.

Medio Ambiente y B. Nacionales (segundo), sesión 38ª, en 22 de marzo de 2005.

Hacienda, sesión 38ª, en 22 de marzo de 2005.

Discusión:

Sesiones 22ª, en 15 de diciembre de 2004 (se aprueba en general); 39ª, en 23 de marzo de 2005 (queda pendiente su discusión particular).

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

En sesión de 23 de marzo del presente año se inició la discusión particular de la iniciativa y se aprobaron todos los artículos que no exigían quórum especial. Sólo quedó pendiente el artículo 10 para esta oportunidad, en atención a que tiene carácter orgánico constitucional y requiere el voto conforme de 25 señores Senadores.

El texto de esa disposición figura en el boletín comparado.

Por otra parte, cabe recordar que dicho precepto no fue objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, como tampoco en el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Debo advertir a la Sala que en este momento no hay quórum para aprobar la disposición, porque sólo se encuentran presentes 20 señores Senadores . Me parece adecuado dejar pendiente la votación para la sesión de mañana.

El señor SABAG.-

Por mi parte, así lo solicito, señor Presidente , en nombre del Comité Demócrata Cristiano, ya que la misma situación se planteó en la sesión pasada.

No obstante, debo señalar que respecto del artículo 10 la Comisión técnica ha observado dos errores de redacción, los cuales deben ser votados en conjunto mañana. En efecto, en aquella parte de la disposición que dice: "Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior", debe reemplazarse esta última expresión por "artículo anterior".

Más adelante sucede lo mismo. Donde se señala: "En caso que el Conservador de Bienes Raíces respectivo no diese cumplimiento a la obligación señalada en el inciso anterior", se debe hacer referencia a "párrafo anterior".

Son dos aspectos de orden técnico que fueron reparados por la Secretaría.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, el artículo 10 se votará mañana.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Se puede autorizar a la Secretaría para que realice las correcciones que correspondan.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

¿Habría acuerdo?

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de que me interesa intervenir sobre este tema, aun cuando se dijo que ya mediaba un acuerdo y que no habría más discusión. Dejo establecido desde ahora que deseo usar de la palabra al respecto.

Además, pido que se encuentre presente alguien del Gobierno, porque en la Región que represento se han formulado objeciones graves sobre el asunto. Solicito que se cite especialmente a quien corresponda, porque es el Ejecutivo el que deberá dar una respuesta al planteamiento que voy a hacer mañana.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Como en esa oportunidad se realizará la votación, Su Señoría podrá intervenir.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , pienso que después del homenaje en memoria de Su Santidad Juan Pablo II los señores Senadores se encuentran en distintas áreas del edificio. De manera que pueden ser llamados a través de los Comités para reunir el quórum correspondiente.

Sin perjuicio de ello, cabría escuchar los antecedentes que desea dar a conocer la Honorable señora Frei, con el objeto de tomar una decisión en ese sentido.

El señor NARANJO.-

¿Por qué no los expone, señora Senadora?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¿El Honorable señor Sabag ha pedido segunda discusión?

El señor SABAG.-

Solicité postergar para mañana el pronunciamiento respectivo en razón de que no hay suficientes señores Senadores en la Sala.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Lo que se encuentra pendiente es una votación.

El señor SABAG.-

Así es. Todo lo demás ya fue analizado en la sesión anterior en que se trató la iniciativa.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se procederá, entonces, en la forma señalada.

--La votación del artículo 10 del proyecto queda para el primer lugar del Orden del Día de la próxima sesión ordinaria.

1.11. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 352. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE OCUPACIONES DE TERRENOS FISCALES EN BORDE COSTERO Y ENMIENDA A DECRETO LEY Nº 1.939

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, con segundos informes de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3689-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

Informes de Comisión:

Medio Ambiente y B. Nacionales, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.

Medio Ambiente y B. Nacionales (segundo), sesión 38ª, en 22 de marzo de 2005.

Hacienda, sesión 38ª, en 22 de marzo de 2005.

Discusión:

Sesiones 22ª, en 15 de diciembre de 2004 (se aprueba en general); 39ª y 41ª, en 23 de marzo y 5 de abril de 2005 (queda pendiente su discusión particular).

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En la discusión particular de la iniciativa, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la Comisión analizó el proyecto a la luz de los nuevos antecedentes proporcionados por el Ministerio del Interior, específicamente la Oficina Nacional de Emergencia, frente a los cuales se hace necesario revisar las áreas de inundabilidad en caso de tsunami.

Por eso, acordamos solicitar a la Sala que nos remitiera nuevamente la iniciativa, por un plazo breve, para examinar el punto junto con los organismos especializados de la Armada, de la ONEMI y de Bienes Nacionales, a fin de tener la certeza de que los terrenos que se intenta regularizar no se encuentran en alguna condición de riesgo imprevista en la legislación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Hago presente a los señores Senadores que se requiere unanimidad para acceder a dicha petición.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , apoyo esa solicitud, fundamentalmente porque creo que, por ser nominativo, el proyecto -a mi juicio muy importante, porque busca resolver ciertas irregularidades del borde costero- excluye la posibilidad de utilizar el mismo procedimiento respecto de otros bordes costeros que hoy o mañana enfrenten problemas similares.

En consecuencia, y dado que la propia Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales así lo ha pedido, sugiero volver la normativa a ese órgano, con el propósito de que estudie su ampliación a todos los bordes costeros del país, que se extienden esencialmente desde la Primera hasta la Novena Región, y no circunscribirla, por ejemplo, sólo a uno o dos lugares de la Cuarta o Quinta, y a otros tantos de la Octava.

Esa realidad tiene que ser evaluada a nivel nacional. Y fijarse un procedimiento más genérico, para posibilitar en el futuro la resolución de otras situaciones de la misma índole a través de los mecanismos que en el texto se establezcan.

Me parece bueno el proyecto. Lo que no entiendo es por qué se elaboró en forma nominativa, en circunstancias de que las leyes deben ser generales. En la Comisión presenté una indicación sobre el particular, pero fue declarada inadmisible.

Si el Ejecutivo compartiera ese planteamiento y se sensibilizase respecto de los tsunamis, en la revisión que se haga quizás sea factible incorporar una norma más genérica, sin perjuicio de dejar solucionados desde ya los problemas de los sectores que se encuentran incluidos.

Reitero: lo prudente es consignar reglas generales para dirimir a futuro tal tipo de situaciones. Conozco algunas que me han planteado en la Región del Maule y sé que hay otras en distintas áreas. Y en todas partes provocan análoga inquietud. Por lo tanto, aprovechemos esta iniciativa para zanjar la totalidad de los problemas semejantes que puedan existir en la actualidad.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , me alegra mucho lo planteado tanto por el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Senador señor Horvath , como por el Honorable señor Larraín . Y precisamente ayer expresé que iba a hacer presente el asunto.

Yo formulé una indicación -también fue declarada inadmisible- para agregar otros casos de ocupaciones irregulares del borde costero. Porque estas anomalías se presentan en todo el país y sería muy apropiado que se revisaran.

En la Región de Antofagasta, que represento, hay dos casos puntuales que incluí en la indicación mencionada. Uno es el de la caleta Huáscar. Se trata de 20 familias que ocupan sus casas desde hace 40 años y que se organizaron más de 20 años atrás. Todas han pagado y no se les da una solución.

El otro caso es el del Paseo del Mar Junta Vecinal 22, de la comuna de Tocopilla, que afecta a 25 casas, habitadas desde hace 37 años. Dicha Junta ha tramitado su regularización durante l5 años.

He acompañado a ambos grupos en entrevistas con distintos Ministros de Defensa , como asimismo con las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo, de Vivienda y de Bienes Nacionales.

Entiendo que el proyecto se refiere a ocupaciones irregulares de terrenos en el borde costero por los cuales no se ha pagado. En cambio, en los casos de la Segunda Región, que acabo de señalar, la gente ha servido su deuda.

Entonces, si queremos un buen proyecto tenemos que analizar el problema en su conjunto y no sólo para un grupo de personas. Seguramente lo necesitan mucho; pero lo mismo puedo decir de los pobladores de mi región. Es más, éstos enviaron un oficio al Contralor General de la República , exponiéndole lo irregular que consideran el que se arregle la situación de unos y no la de otros. No sé cuál será la respuesta, pero seguramente será positiva, porque uno de esos casos se arrastra por 40 años y el otro por 37. ¡Imagínense!

Pienso que ha llegado el momento de examinar el problema en forma global -como manifestó el Senador señor Larraín- y establecer un tiempo prudente -no de meses- para formular indicaciones.

Señor Presidente , ayer pedí que, al momento de tratar este proyecto, se encontrase presente algún personero de Gobierno relacionado con la materia. Lamento que no haya sido así.

Espero que en la Comisión se escuche no sólo a mí, sino especialmente al Honorable señor Larraín y a los Senadores que lo deseen, porque se trata de un problema existente a lo largo del territorio nacional.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el proyecto en debate -en el que hemos estado trabajando desde hace 7 u 8 años- busca resolver un problema de larga data que involucra a la Armada -ésta tiene la tuición sobre los 80 metros de ancho, medidos desde la línea de alta marea de la costa- y a los Ministerios de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo y del Interior. Además, se ha realizado una encuesta a cada una de las personas afectadas y un seguimiento por espacio de años.

Por eso digo que aquí hay un trabajo de mucho tiempo, con miras a normalizar la situación de las actuales ocupaciones en el borde costero. Los casos que señaló la Senadora señora Carmen Frei ya se encuentran regularizados. Porque ella dijo que esas personas pagaron. Y si lo han hecho es porque tienen una concesión. Entonces, lo que ahora quieren es que se les otorgue un título de dominio. Pero esto debe ser materia de otra normativa.

En cuanto a la indicación formulada por el Senador señor Larraín , si bien no fue aceptada a tramitación, sí se acogió en términos generales. Desde luego, el Ministerio de Bienes Nacionales solicitó a todas las Intendencias el envío de una lista de las caletas pesqueras en situación irregular, a fin de normalizarlas en una próxima iniciativa.

Entonces, aquí -excusen la expresión- no seamos como el perro del hortelano. Dejemos que por lo menos salga el texto propuesto, a manera de ejemplo, y esperemos el que vendrá en forma inmediata. Y así será porque se está trabajando en ello. Pero si entramos a sustituir el texto en debate pueden pasar 2 ó 3 años. ¿Por qué parar lo ya elaborado en este aspecto?

Los Ministerios pertinentes tienen la mejor disposición y ya se encuentran abocados a estudiar la materia.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se ha formulado una petición muy concreta: que el proyecto vuelva a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Se requiere unanimidad. De acordarse, entiendo que la Comisión tendría que solicitar el patrocinio del Ejecutivo , con el objeto de ampliar los alcances del articulado. Y para todo ello habría que fijar un límite de tiempo.

Sugiero que sean tres semanas.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Intervendrán los Senadores señores Larraín y Horvath, para luego zanjar el punto.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , propongo que el plazo para presentar indicaciones sea breve, a fin de resolver lo relativo a los tsunamis, planteado por el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Con relación a otras ocupaciones irregulares, más que incorporar nominativamente nuevos lugares en el retorno de la iniciativa al órgano técnico, y para no prolongar más el trámite (salvo que haya algún caso muy evidente), es necesario establecer un procedimiento general, a fin de impedir la dictación de una ley por cada caleta con ocupaciones irregulares.

Eso es lo que pido: una norma que permita al Ministerio de Bienes Nacionales, junto con la Armada y las demás reparticiones que participan en el asunto, disponer de un mecanismo que resuelva este tipo de problemas.

Por lo tanto, solicito que se abra un nuevo plazo para la recepción de indicaciones. Además, pido al Ejecutivo que patrocine algunas de ellas en los dos sentidos: en el de los tsunamis y en el de un procedimiento general.

Al efecto, un término de dos semanas me parece más que suficiente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se ha sugerido un plazo de dos semanas. Propongo fijarlo así y no entrar en el mérito de esta discusión, sino sólo en la cuestión de procedimiento.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, de partida, es preciso advertir que las indicaciones para agregar nuevas ocupaciones irregulares deben ser avaladas por el Ejecutivo, por los costos que significan.

En seguida, recuerdo a la Sala que la norma general es que no haya ocupaciones en las áreas de riesgo ni en las que tienen otros usos comunes y públicos, como son las de los 80 metros desde la línea de más alta marea. Por lo tanto, tampoco se trata de buscar una fórmula general para llenar de construcciones el litoral del país.

Todos esos aspectos serán analizados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Asimismo, debo señalar que con el Ejecutivo habíamos acordado revisar todas las situaciones pendientes, para ver si se resuelven en forma genérica o mediante otra iniciativa de ley.

En ese contexto, el plazo de dos semanas que se ha sugerido estaría bien.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Si le pareciera a la Sala, el proyecto volvería a Comisión, fijando como límite para presentar indicaciones el lunes 18 de abril, a las 12.

--Así se acuerda.

1.12. Boletín de Indicaciones

Fecha 18 de abril, 2005. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977.

17.01.05 y 18.04.05

BOLETÍN Nº 3689-12

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1) Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir lo comprendido entre la expresión “en los siguientes sectores” y el punto final (.), ambos inclusive, por lo siguiente:

“en las localidades ubicadas en el borde costero de la I Región, de Tarapacá, II Región, de Antofagasta, III Región, de Atacama, IV Región, de Coquimbo, V Región, de Valparaíso, VI Región, del Libertador General Bernardo O´Higgins, VII Región, del Maule, VIII Región, del Bío-Bío, y IX Región, de La Araucanía.”.

- - -

2) De la Honorable Senadora señora Carmen Frei, para agregar las siguientes letras, nuevas:

“…) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región.

…) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región.”.

- - -

3) Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.”.

- - -

ARTÍCULO 3º

4) De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el inciso segundo.

ARTÍCULO 13

5) Del Honorable Senador señor Horvath, para considerar en el artículo 100, comprendido en el nuevo Título VI que agrega al decreto ley Nº 1.939, de 1977, la siguiente oración final: “Este Registro será regionalizado.”.

6) Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el artículo 102, comprendido en el nuevo Título VI que agrega al decreto ley Nº 1.939, de 1977, la palabra “podrá” por “deberá”.

ARTÍCULO 14

7) De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiadas con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.”.

- - -

8) Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo.- En la Zona Austral podrá otorgarse títulos en la franja de 0 a 80 metros, tanto a personas naturales como a personas jurídicas.”.

- - -

º º º

1.13. Informe Complementario de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 10 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 50. Legislatura 352.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

BOLETÍN Nº 3.689-12

Honorable Senado:

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de someter a vuestra consideración el Informe Complementario de su Segundo Informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- - - - - -

Concurrieron, en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein, acompañada de la Jefa de la División Jurídica, señora Pilar Vives, y la asesora de la Ministro de Bienes Nacionales, señora Jeannette Tapia.

- - - - - -

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.-ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El decreto ley Nº 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

- El artículo 10 del decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Marina, de 1988, en materia de otorgamiento de concesiones marítimas.

- El artículo 42 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.

- La ley Nº 19.930, que modifica normas relativas a costos de procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

- La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- El decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- El artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

- El artículo 925 del Código Civil.

- El artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

- La ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica.

- La resolución exenta Nº 290, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 2004, que rediseña procedimientos para los servicios de regularización y crea registro de propiedad irregular.

B.-ANTECEDENTES DE HECHO

Los días 23 de marzo y 5 y 6 de abril del presente año, la Sala del Senado se abocó al estudio de esta iniciativa, aprobando todos sus artículos, con excepción del artículo 10 del proyecto, quedando pendiente su votación.

En la sesión de la Sala del día 6 de abril, el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Honorable Senador señor Horvath, solicitó, en nombre de la Comisión, que el proyecto volviera a ella, con la finalidad de analizarlo a la luz de los nuevos antecedentes proporcionados por el Ministerio del Interior, específicamente la Oficina Nacional de Emergencia, a fin de revisar las áreas inundables en caso de tsunami.

La Sala, unánimemente, accedió a lo solicitado y se acordó abrir un nuevo plazo para presentar Indicaciones, a fin de ampliar los alcances del articulado.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

1) Regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

2) Establecer un registro nacional de contratistas de los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, nos remitimos al cuadro presentado en el Segundo Informe evacuado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales sobre esta materia.

-.-.-.-.-.-.-.

En relación al peligro de tsunamis que enfrenta la costa de Chile a lo largo de su territorio, consultado el Ministerio de Defensa Nacional, respondió a través del Subsecretario de Marina señor Carlos Mackenney Urzúa, señalando que de acuerdo a la información proporcionada por la Armada de Chile, dada la ubicación geotectónica del país en la Cuenca del Pacífico Sur, está expuesto al impacto directo de los tsunamis. Por esta razón es relevante la estimación de este riesgo natural, considerando el estudio del fenómeno, analizando el comportamiento hidrodinámico de las ondas, la determinación de los niveles máximos de inundación esperados para eventos extremos de campo cercano y el valor económico asociado a las comunidades costeras en peligro. Toda esta información es fundamental para la planificación urbana, manejo de las áreas potencialmente amenazadas y para la elaboración de los planes de emergencia.

Agregó que el Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de la Marina y, en especial, del Servicio Hidrográfico de la Armada (SHOA), está desarrollando un plan de cartografía para evaluar los efectos de una inundación causada por los tsunamis, denominado cartas CITSU (Cartas de Inundación por Tsunami para la Costa de Chile).

Por lo anteriormente expuesto, señala que aunque exista a nivel institucional la información de las áreas potencialmente afectadas por la ocurrencia de tsunamis, la evaluación detallada de los riesgos que enfrentan quienes ocupan el borde costero debe ser realizada por las autoridades comunales, encargadas de confeccionar los planes reguladores de cada municipio, en coordinación con las Oficinas Regionales de Emergencia del Ministerio del Interior (OREMI), con el apoyo de las autoridades marítimas. Cabe destacar, que los riesgos que enfrentan las ocupaciones irregulares del borde costero son similares a aquellos que enfrentan los ocupantes autorizados y que el problema del riesgo está más bien asociado a la definición de los planos reguladores que afectan al borde costero, que a la naturaleza jurídica de estas ocupaciones.

Tsunamis que han afectado las costas de Chile.

1.- Norte Grande.

Iquique (1877)

2.- Norte Chico.

Caldera, Chañaral y Huayco (1796 y 1922)

3.- Centro.

San Antonio, Valparaíso, Viña del Mar (1647, 1730, 1822, 1906 y 1985)

4.- Sur.

Concepción, Talcahuano, Constitución, Lebu (1570 y 1751)

Valdivia, Corral, Queule, Puerto Saavedra, Lebu, Laico, Golfo de Arauco, Coronel, bahía Coliumo, Isla de Pascua (1949 y 1960)

ººº

El Director del Servicio Hidrológico de la Armada, Capitán de Fragata señor Rodrigo Núñez Gundelach, se refirió a los efectos de los tsumanis en el borde costero nacional, especialmente a las trece zonas costeras individualizadas en el presente proyecto.

Al respecto señaló que dadas las características geográficas del país, en general todo el borde costero nacional está expuesto a los efectos nocivos de un eventual tsunami, por lo mismo el Servicio Hidrográfico de la Armada (SHOA) está desarrollando el proyecto CITSU con el fin de levantar cartas geográficas de las distintas ciudades situadas en el borde costero.

A partir de dichas cartas, se realizó una proyección respecto a las zonas aludidas en el presente proyecto de ley. Para ello se hizo una estimación de un tsunami con olas de una altura de 10 metros y cuyo resultado arrojó que todas las áreas consultadas podrían ser afectadas por un tsunami de estas características.

Asimismo, indicó la necesidad de planificar los asentamientos humanos en el borde costero considerando la información proporcionada por la Armada de Chile, específicamente las cartas elaboradas en el proyecto CITSU, señalando que actualmente esta información no se ha considerado al elaborar los planes reguladores comunales.

El Honorable Senador señor Horvath concluyó que en el caso de los poblados mencionados en este proyecto, éstos deben ser considerados como zonas de alto riesgo y vulnerables frente a un eventual tsunami. Señaló que en lo posible se debería evitar que las poblaciones irregulares se consolidaran en las áreas de alto riesgo, ya que la autoridad tiene la obligación de planificar en forma responsable la construcción de las viviendas.

El Honorable Senador señor Sabag argumentó que en general estas catástrofes no se pueden dimensionar, por tanto la responsabilidad del Estado radica en diseñar un adecuado sistema de información y evacuación de las zonas más expuestas. Agregó que existen zonas pobladas altamente riesgosas afectadas por tsunamis anteriores y que en la actualidad se encuentran regularizadas, como sucede con el caso de San Pedro del Mar, contiguo a Yumbel.

A continuación, la Subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein se refirió a los riesgos de tsunami en las zonas del borde costero a que hace referencia este proyecto.

Coincide con los datos expuestos por el Director del Servicio Hidrográfico de la Armada señor Rodrigo Núñez, ya que el riesgo de un eventual tsunami existe en los 4.200 km. de toda la costa del territorio continental. De esta manera, el riesgo está presente en todo Chile, porque el país se inserta en una zona de alta actividad tectónica.

En este contexto, el monitoreo instrumental es fundamental y considera que nuestro país cuenta con un adecuado sistema de alerta, cuyo responsable directo es la Armada de Chile, a través del SHOA (Servicio Hidrográfico de la Armada de Chile). Éste permite alertar temprana y oportunamente este tipo de fenómenos y evacuar a la población posiblemente afectada.

Dentro de esta perspectiva, la acción del Estado para enfrentar la eventualidad de un tsunami se centra en la coordinación civil para organizar una evacuación en el menor tiempo posible. En rigor, señala que todo el borde costero está expuesto a tsunamis. Por consiguiente, la responsabilidad de la autoridad radica en contar con medidas oportunas y eficaces de evacuación así como también proporcionar la información adecuada a la población. Al respecto, la ONEMI, ha desarrollado metodologías de apoyo para las comunas a fin de sensibilizar a la población costera sobre este materia.

Con respecto a las localidades mencionadas en este proyecto, señala que éstas se caracterizan por estar emplazadas en zonas expuestas a un eventual tsunami. Sin embargo, se trata de áreas ya consolidadas y regularizadas, puesto que estos asentamientos son de larga data (desde el año 1010) y en ellos existe una inversión pública a nivel vial y de urbanización. De este modo, el espíritu de este proyecto es mejorar las condiciones habitacionales de las personas que viven en estos poblados, mediante el otorgamiento de sus respectivos títulos de dominio para que así puedan acceder a proyectos integrales de urbanización.

El Honorable Senador señor Horvath indicó que la política nacional debe orientarse a prohibir los asentamientos humanos en el borde costero, dentro de la faja de los 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral. Bajo este contexto, la idea central es que la desafectación de esta zona sea sólo una excepción y no constituya un precedente para futuras desafectaciones.

El Honorable Senador señor Sabag señaló que era necesario contar con un sistema de evacuación de la población. En este sentido, la ONEMI, ha sido el organismo encargado de confeccionar los circuitos de evacuación, los cuales han sido transmitidos a la población a través de las respectivas municipalidades. Con respecto a este proyecto, indicó que hace referencia a poblados ya consolidados, como el caso de Tumbes, localidad en donde existe una escuela con más de 150 niños y un asentamiento humano de larga data.

El Honorable Senador señor Vega expresó que todo Chile está expuesto al riesgo, pero hoy se cuenta con la tecnología adecuada y con la ayuda del SHOA que permite conocer las zonas de más alto riesgo. De acuerdo con la exposición de la Armada entiende que los poblados aludidos en el presente proyecto tienen más probabilidades de riesgos que otras zonas urbanas costeras. Por otra parte, reconoce que un plan de evacuación es positivo, pero sus resultados son inciertos frente a una catástrofe. Ahora bien, admite que estos poblados están emplazados en las respectivas localidades y por lo mismo debe tomarse una decisión considerando su existencia.

El Honorable Senador señor Stange señala que en los antecedentes de hecho figura que el Ministerio de Bienes Nacionales con apoyo de la Subsecretaría de Marina realizó un levantamiento de información respecto de las características de ocupación de las localidades mencionadas en el presente proyecto, en el cual se arroja como resultado que éstas se ubican en un zona de alto riesgo. Considera que este estudio debería realizarse en todas las zonas costeras del país, incluyendo las regiones X, XI y XII.

La Subsecretaria de Bienes Nacionales expresó que a raíz de la preocupación de esta Comisión respecto del riesgo de un tsunami, el Ministerio de Bienes Nacionales se compromete a realizar un estudio sobre estas localidades para fijar la línea de alta marea, identificar la superficie de los 80 metros y determinar las vías de evacuación y los lugares seguros frente a un eventual tsunami.

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de la indicación presentada, explicándose la disposición en que incide, así como el acuerdo adoptado sobre ella.

ARTÍCULO 1º

Dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales, cumplidos ciertos requisitos establecidos en esta disposición, podrá transferir el dominio a ocupantes de terrenos fiscales que se encuentren dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa, situados en los sectores que indica.

Indicación del Ejecutivo

- Para agregar las siguientes letras nuevas:

"l) Caleta Huáscar, comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II región de Antofagasta;

m) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II región de Antofagasta;

n) Caleta Pellines, comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII región del Maule;

ñ) Caleta Gente de Mar, comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII región del Bio Bio.".

- En votación la Indicación del Ejecutivo, fue aprobada con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Vega y Viera-Gallo.

º-º-º-º-º-

A proposición del Honorable Senador señor Sabag la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Vega y Viera-Gallo, acordó reemplazar en la letra k) del artículo 1º, la palabra “Coronel” por “Penco”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado).

º-º-º-º-º

ARTÍCULO 10

El Honorable Senador señor Viera Gallo con el fin de agilizar la tramitación del proyecto sugirió eliminar el segundo párrafo de este artículo en el que se expresa que en caso que el Conservador de Bienes Raíces respectivo no diese cumplimiento a la obligación señalada en esta disposición, podrá ser sancionado por la Corte de Apelaciones que corresponda. Agregó que aún cuando no se explicite en esta norma, la Corte de Apelaciones procederá a sancionar, si corresponde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

En votación la supresión del segundo párrafo del artículo 10, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Vega y Viera-Gallo. (Artículo 121 del Reglamento del Senado).

º-º-º-º-º

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, tiene el honor de proponeros la aprobación de las siguientes enmiendas formuladas al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO 1º

Inciso Primero

Sustituir en la letra j), la letra “y” y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;). (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Reemplazar en la letra k), la palabra “Coronel” por “Penco” y el punto final (.), por un punto y coma (;).(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Agregar, a continuación de la letra k), las siguientes letras nuevas:

"l) Caleta Huáscar, comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II región de Antofagasta;

m) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II región de Antofagasta;

n) Caleta Pellines, comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII región del Maule, y

ñ) Caleta Gente de Mar, comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII región del Bio Bio.". (Indicación del Ejecutivo. Unanimidad 5x0).

ARTÍCULO 10

Reemplazar, en el primer párrafo, la palabra “inciso” por “artículo”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Eliminar el segundo párrafo del artículo. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

ººººººº

Como consecuencia de las modificaciones propuestas en el Segundo Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, la presentada en el informe de la Comisión de Hacienda y las propuestas en este Informe Complementario, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

b) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

c) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

d) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

e) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

f) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Ingles en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

g) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

h) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

i) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

j) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

k) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio;

l) Caleta Huáscar, comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II región de Antofagasta;

m) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II región de Antofagasta;

n) Caleta Pellines, comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII región del Maule, y

ñ) Caleta Gente de Mar, comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII región del Bio Bio.

El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.

Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, el 31 de diciembre de 2004 el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el artículo anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción.

Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el sólo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de 90 días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el Decreto Supremo N° 660 de 14 de junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 13.- Agrégase, en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente nuevo Título VI, con los siguientes artículos 100, 101 y 102:

“Título VI

Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo

Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en el presente decreto ley.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en la presente ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

Artículo 102.- En todo aquello que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de esta ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d) del Decreto Ley N° 2.695, de 1979.”.

Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiadas con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el Decreto Ley Nº 1939, de 1977, la Ley Nº 19.930 y la Resolución Exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.

Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 20 de abril y 9 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Hosain Sabag Castillo (Jorge Pizarro Soto), Rodolfo Stange Oelckers, Ramón Vega Hidalgo y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.039, DE 1977.

(Boletín Nº 3.689-12)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Regularizar determinadas ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

2) Establecer un registro nacional de contratistas de los trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales deba encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo a sus facultades.

II.- ACUERDOS:

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión proponen modificaciones a los artículos 1º y 10 del proyecto. (Unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 16 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de octubre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe Complementario del Segundo Informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El decreto ley Nº 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

- El artículo 10 del decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Marina, de 1988, en materia de otorgamiento de concesiones marítimas.

- El artículo 42 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.

- La ley Nº 19.930, que modifica normas relativas a costos de procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

- La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- El decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- El artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales.

- El artículo 925 del Código Civil.

- El artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

- La ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica.

- La resolución exenta Nº 290, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 2004, que rediseña procedimientos para los servicios de regularización y crea registro de propiedad irregular.

º-º-º-º-º-

SE ACOMPAÑA AL INFORME UN ANEXO CON EL DETALLE DE LAS LOCALIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1º DE ESTE PROYECTO.

Valparaíso, a 10 de mayo de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

1.14. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN DE OCUPACIONES DE TERRENOS FISCALES EN BORDE COSTERO Y ENMIENDA A DECRETO LEY Nº 1.939

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3689-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004.

Informes de Comisión:

Medio Ambiente y B. Nacionales, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.

Medio Ambiente y B. Nacionales (segundo), sesión 38ª, en 22 de marzo de 2005.

Hacienda, sesión 38ª, en 22 de marzo de 2005.

M. Ambiente y B. Nacionales (complementario de segundo), sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.

Discusión:

Sesiones 22ª, en 15 de diciembre de 2004 (se aprueba en general); 39ª y 41ª, en 23 de marzo y 5 de abril de 2005 (queda pendiente su discusión particular); 42ª, en 6 de abril de 2005 (vuelve a Comisión de Medio Ambiente).

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

El proyecto fue aprobado en general el 15 de diciembre de 2004. La Sala, en sesión de 6 de abril del año en curso, acordó devolverlo a la Comisión con el objeto de que se analizaran nuevos antecedentes, estableciéndose al mismo tiempo un plazo para la presentación de indicaciones.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales modificó el inciso primero del artículo 1º con la finalidad de incluir, dentro de los terrenos fiscales cuyo dominio podrá transferir a sus ocupantes el Ministerio de Bienes Nacionales, los situados en los sectores de caleta Huáscar, de la comuna de Antofagasta; playa El Panteón, de la comuna de Tocopilla; caleta Pellines, de la comuna de Constitución, y caleta Gente de Mar, de la comuna de Penco.

Asimismo, introdujo dos enmiendas al artículo 10. La primera de ellas es de mera referencia. La segunda elimina, por innecesario, el párrafo segundo, que establece la posibilidad de sancionar por la Corte de Apelaciones al Conservador de Bienes Raíces que no comunique a la Comandancia en Jefe de la Armada , dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción, toda transferencia de estos terrenos.

El referido órgano técnico aprobó por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Horvath, Sabag, Stange, Vega y Viera-Gallo, las enmiendas mencionadas.

Debe recordarse que la Sala, en sesión de 23 de marzo del año en curso, acogió las modificaciones contenidas en el segundo informe de la Comisión, con excepción de la concerniente al artículo 10.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas. En las últimas dos se transcriben las enmiendas efectuadas en el informe complementario del segundo informe y el texto que resultaría de ser aprobadas.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Hago presente que, por tratarse de una iniciativa de Fácil Despacho, sólo pueden intervenir dos señores Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , únicamente deseo destacar que el artículo 3º concede 90 días, contados desde el momento de la entrada en vigencia de la ley, para que se efectúen las mediciones correspondientes. Me parece un plazo demasiado corto, considerando la tarea que se debe realizar. Prácticamente habrá que recorrer toda la costa central para establecer la faja de los 80 metros a partir de la línea de más alta marea.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se toma nota de ello, señor Senador.

En todo caso, su observación incide en un artículo ya aprobado.

El señor MARTÍNEZ .-

Efectivamente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath, con cuya intervención queda cerrado el debate del proyecto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales escuchó a la Armada durante la discusión de la iniciativa. Además, se trata de localidades bien descritas y analizadas en forma previa por el Ministerio del ramo, de manera que el plazo resulta suficiente.

Aprovecho de señalar que la Armada tendrá también a su cargo una delicada misión, como es la de elaborar informes de riesgo para cada una de las localidades.

La Comisión, por su parte, previene a las autoridades, en particular a la Subsecretaría de Marina, que a futuro deben evitarse al máximo las ocupaciones irregulares, a fin de que no se entiendan como una ventana que sirva para tomar posesión de una franja que, aparte de riesgosa, es bien de uso público.

El señor ROMERO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto, en la forma como viene propuesto.

--Se aprueba en general y en particular, y queda despachado en este trámite.

1.15. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 76. Legislatura 352.

Valparaíso, 11 de mayo de 2005.

Nº 25.239

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

b) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

c) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

d) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

e) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

f) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

g) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

h) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

i) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

j) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

k) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

l) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;

m) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta;

n) Caleta Pellines, Comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII Región del Maule, y

ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.

Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el artículo anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción.

Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el solo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de 90 días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el decreto supremo N° 660 de 14 de junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 13.- Agrégase, en el decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente Título VI, nuevo, con los siguientes artículos 100, 101 y 102:

“Título VI

Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo

Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en el presente decreto ley.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en el presente decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

Artículo 102.- En todo aquéllo que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de este decreto ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d), del decreto ley N° 2.695, de 1979.”.

Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquéllos que indica el decreto ley Nº 1939, de 1977, la ley Nº 19.930 y la Resolución Exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.

Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General(S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 14 de julio, 2005. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 27. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, SOBRE EL PROYECTO QUE REGULARIZA LA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977.

BOLETÍN Nº 3689-12 (S).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informaros sobre el proyecto del epígrafe originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

La iniciativa busca dar una solución legal a ocupaciones irregulares de larga data en quince localidades del borde costero de la II, IV, V, VII y VIII Regiones. Beneficiaría a alrededor de 800 ocupantes irregulares que se encuentran en la faja fiscal de ochenta metros, administrada por la Subsecretaría de Marina, mediante el sistema de concesiones marítimas.

El proyecto está focalizado en pescadores artesanales, y propone una normativa de excepción al decreto ley N° 1.939, de 1977, de carácter transitorio, para que el Ministerio de Bienes Nacionales con participación de la Subsecretaría de Marina e informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada regularice ocupaciones tanto a través de títulos gratuitos, cuando sea procedente en razón de la situación socioeconómica de los ocupantes, como también, a través de la venta.

Cabe dejar constancia que el artículo 10, de la iniciativa legal es de quórum orgánico constitucional, conforme lo prescrito en el artículo 74 de la Constitución Política, en cuanto incide a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Asimismo, durante su primer trámite constitucional, fue consultado con la Excma. Corte Suprema, no manifestándose reparos en su contra.

I.- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

Como resultado de un trabajo efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con la Subsecretaría de Marina, sobre levantamiento de información relativa a situaciones de ocupación irregular, del uso real que se hace de dichos terrenos y sobre las mejoras e inversiones que se han introducido, se pudieron detectar casos de concesión marítima y de ocupación irregular.

Determinados sitios se encuentran divididos por la línea a 80 metros de la más alta marea, esto es, una porción del sitio cuenta con título de dominio y el resto del predio está sujeto al régimen de concesiones, que en algunos casos puede haber sido acogido y en otros se encuentra sin regularizar, constituyendo una ocupación irregular.

Se trata de ocupaciones de larga data, y que en general, no son inferiores a diez años.

Sus ocupantes son personas naturales, pero también existen casos de personas jurídicas, como por ejemplo, algunas iglesias, juntas de vecinos o sindicatos de pescadores. Todos ellos, de bajos recursos.

El entorno donde se ubican permitiría la formulación y desarrollo de proyectos de inversión tanto pública como privada, los cuales podrían beneficiar a esas familias, tanto en su calidad de vida, como en cuanto al desarrollo socio económico que pudiera implicar su implementación.

-Respecto de las ocupaciones irregulares situadas en el borde costero, se constató que quince localidades del país mantienen ocupaciones dentro de la faja de 80 metros medidos desde la línea de la más alta marea de la costa.

Las localidades que pudieran verse beneficiadas son las siguientes:

-Caleta Huascar (II Región).

-Playa El Panteón (II Región).

-Puerto Aldea (IV Región).

-Pichicuy (V Región).

-San Juan Bautista (V Región).

-Caleta Pillines (VII Región).

-Caleta Gente de Mar (VIII Región).

-Tumbes(VIII Región).

-Playa de Lota (VIII Región).

-Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés (VIII Región).

-Caleta Lo Rojas (VIII Región).

-Caleta El Morro (VIII Región).

-Caleta Lirquén (VIII Región).

-Caleta La Cata (VIII Región) y

-Caleta Hornos Caleros (VIII Región).

Cabe tener presente que el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977 prohíbe la transferencia de dominio de terrenos de playa a particulares y la administración de tales inmuebles corresponde a la Subsecretaría de Marina, quien sólo puede otorgar concesiones a título oneroso.

En virtud de lo anterior, estas personas no han podido acceder a los beneficios que ofrecen ciertos programas de inversión estatal, como subsidio a la vivienda o de infraestructura sanitaria. Como los ocupantes no detentan el dominio, tampoco pueden utilizar estos bienes como garantía de créditos ni para acreditar patrimonio, ya que solo obedecen a situaciones de hecho.

Asimismo, los plazos de las concesiones marítimas por regla general son otorgados por plazos que van entre diez y cinco años. Tampoco existe certeza de que dichas concesiones puedan ser renovadas una vez que se ha extinguido el plazo, situación que impide el incentivo de inversiones.

Por otra parte, y de acuerdo con las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales relativas a adquisición, administración y disposición de inmuebles fiscales, este puede contratar con otros entes, como por ejemplo, con municipios o entidades de derecho privado, (mediante licitaciones) algunas acciones de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, como son trabajos de mensura, topográficos, minutas de deslindes, confección de planos y otros, necesarios para llevar a cabo sus funciones.

La actual normativa presenta ciertas falencias, que dicen relación con la diversidad y amplitud del territorio nacional, accesibilidad, factores que atentan contra la eficiencia y eficacia de la labor que desarrolla el Ministerio de Bienes Nacionales.

En atención a lo anterior, se hace necesario, que se pueda ampliar la participación del sector privado. Actualmente, las personas naturales están impedidas de participar en las licitaciones, porque sólo pueden actuar bajo la figura de entidades de derecho privado, lo que significa que deben estar constituidas como agrupaciones u oficinas, situación que no se presenta con frecuencia en lugares apartados, como son las zonas más aisladas o específicamente en la zona austral, lo que impide una pronta acción en ese sentido, situación que podría variar si se permitiera que personas que cuenten con idoneidad profesional y técnica pudieran participar en este tipo de actividades, especialmente en aquellas labores de menor complejidad donde es factible llamar a licitación privada o mediante trato directo.

Desde un segundo aspecto, la acreditación de la capacidad técnica y económica debe ser evaluada caso a caso, y mediante distintas licitaciones. Asimismo, es menester tener presente la inexistencia de un registro de contratistas, lo que impide ejercer un mejor control o supervigilancia. En razón de ello, la iniciativa crea un registro de contratistas a fin de garantizar un mejor control ya sea a través de publicidad y del control sobre quienes se encuentren acreditados. Dicha experiencia, ha sido exitosa respecto de la licitación de trabajos topográficos y jurídicos en materia de regularización de títulos de dominio, en los términos que lo consigna el decreto ley Nº 2.695, de 1979, tanto por la rapidez como por la calidad de los trabajos realizados por parte de personas que se encuentran acreditadas.

Del mismo modo, dicha normativa, permite la contratación de personas naturales, circunscribiendo las licitaciones sólo a quienes se encuentren formando parte del registro.

II.- IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.

1.- Regularizar determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales situados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de las más alta marea de la costa.

2.- Establecer un Registro Nacional de Contratistas para trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales debe ejecutar para el logro de sus cometidos con ejecutores externos.

III.- OBJETIVOS.

-El principal objetivo es regularizar, de manera excepcional y transitoria, determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales ubicados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, siempre que cumplan con ciertos requisitos. (ocupaciones consolidadas y de larga data), por un período extraordinario, a fin de permitir la transferencia de estos inmuebles fiscales a sus ocupantes, ya sea a título gratuito u oneroso.

Para el cumplimiento de los fines anteriores, el Ministerio requiere realizar ciertas acciones de apoyo, para lo cual es necesario crear un Registro Nacional de Contratistas, para trabajos de mensura etc.. de manera que se realicen dentro de un marco de unidad de acción, control, transparencia y de optimización de recursos públicos, etc..

Dicho registro contemplará personas, tanto naturales como jurídicas, interesadas en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía, necesarios para el cabal cumplimiento de estas funciones.

IV.- ANTECEDENTES LEGALES.

1.- Decreto ley N° 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

2.- Decreto supremo N° 660, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, de 1988, artículo 10, sobre otorgamiento de concesiones marítimas.

3.- Decreto ley N° 2.695, de 1979, artículo 42, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.

4.- Ley N° 19. 930, que modifica normas relativas a costos de procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

5.- Ley N° 19.880, establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

6.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 53.

7.- Ley N° 18.803, otorga autorización que señala a servicios públicos.

8.- Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

9.- Código Civil, artículo 925.

10.- Código Orgánico de Tribunales, artículo 539.

11.- Resolución N° 290, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 2004, que establece procedimientos para los servicios de regularización y crea registro de propiedad irregular.

V.- PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

A continuación, se incluye un breve resumen de la tramitación en el Senado.

Cabe dejar constancia, que el Senado aprobó el artículo 10 con quórum orgánico constitucional, por cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Dicha norma, fue además sometida a consulta a la Excma. Corte Suprema, de conformidad con los dispuesto por el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política y el artículo 16 de la N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no siendo objeto de ningún reparo.

Durante el primer trámite reglamentario, se plantearon las siguientes inquietudes:

-Relativa a revisar los títulos de dominio en la zona austral a beneficiarios que son personas jurídicas.

-Analizar con el Ministerio de Vivienda las acciones de apoyo que podrían realizarse en las localidades y comunidades beneficiadas para consolidar su condición de asentamientos de población humana.

-Tender hacia la unificación de los registros de contratistas flexibilizando los requisitos para incorporarse en las nóminas.

Artículo 1°.

Durante el segundo trámite reglamentario, se presentaron indicaciones para incorporar otros lugares, pero fueron declaradas inadmisibles, por cuanto ampliaban el ámbito de aplicación de la iniciativa y se estimó que decían relación con una materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo, al agregar otras localidades.

Al respecto, el segundo informe consigna que “se había acordado con el Ejecutivo que si aparecían otras áreas pobladas, que no se encontraban mencionadas en el artículo 1°, y que requerían de regularización, se presentaría otra iniciativa legal”.

Mediante otra indicación formulada al artículo 1°, se agregó un requisito en cuanto a que el informe debe contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes, como una manera de prever cualquier accidente como el ocurrido en el Sudeste Asiático, a fin de contar con información relativa a las zonas de peligro, sin perjuicio, de que se hizo presente, que la costa chilena por su conformación pudiese ser objeto de embates de este tipo.

Artículo 3°

Esta disposición establece un plazo de noventa días para que la Armada establezca oficialmente para las localidades que enumera el artículo 1°, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Una vez determinada la faja de los 80 metros, el Ministerio de Bienes deberá realizar, también dentro del mismo plazo, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de los 80 metros aludida, de estas localidades.

Su inciso segundo, señalaba que ambos plazos se contarían desde que existieran las disponibilidades presupuestarias que tanto los Gobiernos Regionales como los municipios, destinaren para esos efectos.

Se aprobó una indicación del Ejecutivo para eliminar el inciso segundo, del artículo 3°, fundado en que de mantenerlo implicaría establecer ciertas limitaciones y con ello el proyecto podría ser inoperante.

Artículo 13.

-Mediante el artículo 13, se agregan tres nuevos artículos al decreto ley N° 1.939, de 1977, esto es los artículos 100, 101 y 102.

-En cuanto al artículo 100, que establece el registro de contratistas y sobre la contratación de acciones de apoyo, se planteó la necesidad de que dicho Registro fuera regionalizado, lo cual fue rechazado por el Ejecutivo, en virtud de que se deseaba contar con un Registro Nacional, sin perjuicio de que la administración del sistema fuera regionalizada.

-En relación con el nuevo artículo 102, que establece que en todo aquello que fuere compatible el Ministerio de Bienes Nacionales podrá unificar el Registro Nacional con el que establece el decreto ley N° 2.695, de 1979, se aprobó una indicación para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá” a fin de hacerlo imperativo.

Artículo 14.

Este artículo se refiere a los gastos que demanden las acciones que deben realizar tanto la Armada como el Ministerio de Bienes Nacionales, señalados en el artículo 3° y de la transferencia de los inmuebles fiscales. Se presentó una indicación por parte del Ejecutivo que reemplaza el inciso primero por el siguiente:

“Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3°, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1° de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.”.

Artículo 15, nuevo.

Por último, se aprobó una indicación destinada a agregar un nuevo artículo a continuación del 14, que pasó a ser 15, del siguiente tenor: “Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.

En el segundo trámite reglamentario, mediante un informe complementario, se profundizó el tema relativo al peligro que representan nuestras costas frente a eventuales tsunamis y se incorporaron modificaciones en los artículos 1º y 10, como se consignará más adelante.

En cuanto al primer punto, la Armada confirmó esta situación, fundándose en la ubicación geotectónica en la cuenca del Pacífico Sur. En razón de lo cual, la estimación de este tipo de riesgos resulta oportuna, y se considera necesario analizar el comportamiento hidrodinámico de las ondas, la determinación de los niveles máximos de inundación y el valor económico asociado a las comunidades costeras en peligro, todo lo cual resulta esencial para una planificación urbana, manejo de áreas potencialmente amenazadas y la elaboración de planes de emergencia.

En ese sentido, actualmente se elabora un plan de cartografía para realizar evaluaciones sobre los efectos que un fenómeno de esta naturaleza podría provocar.

Sin perjuicio de lo anterior, se señaló que la evaluación detallada de este tipo de problemas debe quedar radicada en las autoridades comunales que elaboran los planes reguladores en coordinación con las oficinas de Onemi y con apoyo de autoridades marítimas.

Asimismo, se hizo presente la necesidad de planificar los asentamientos humanos en el borde costero considerando la información proporcionada por la Armada, en lo que respecta a las cartas confeccionadas dentro del proyecto CITSU.

Finalmente, se concluyó que el riesgo de tsumani existe en los 4.200 kilómetros de toda la costa del territorio continental, es decir, en todo Chile, debido a que el país se encuentra inserto en una zona de alta actividad tectónica.

En razón de lo anterior, se subrayó la necesidad de que los asentamientos en el borde costero sean excepcionales.

Con respecto a las modificaciones introducidas al articulado:

Al artículo 1°.

Durante este trámite el Ejecutivo, a través de una indicación que fue aprobada, agregó en el listado del artículo 1°, cuatro nuevas letras, que incorporan a Caleta Huascar, Playa El Panteón, Caleta Pellines y Caleta Gente de Mar.

Al artículo 10.

Este artículo establece que el Conservador de Bienes Raíces deberá comunicar a la Armada de toda transferencia de terrenos por sucesión por causa de muerte o las realizadas fuera del plazo establecido, ya sean a título gratuito u oneroso, dentro del plazo de treinta días. El párrafo segundo, señala que en el caso de que el Conservador no diere cumplimiento a esta obligación, podrá ser sancionado por la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 539 del COT.

Mediante una indicación se eliminó el último párrafo con la finalidad de agilizar la tramitación, puesto que la Corte podría si estima procedente, aplicar sanciones de conformidad con el artículo 539, sin necesidad de expresarlo en la norma.

El proyecto también fue analizado por la Comisión de Hacienda. En lo relativo al artículo 4°, se estableció un plazo mínimo de ocupación no inferior a cinco años al 31 de diciembre de 2004.

VI.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

El texto aprobado por el Senado consta de 16 artículos, en los términos que se reseñará a continuación.

El artículo 1º, faculta excepcionalmente al Ministerio de Bienes Naciones para transferir el dominio a sus ocupantes, sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales ubicados en una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa, previo informe favorable de la Armada, en los casos que determina, situados en las regiones II, IV, V, VII y VIII, dentro del plazo que se establece.

Su artículo 2º, establece las condiciones y requisitos para optar a los beneficios. La solicitud de postulación, ya sea a título gratuito u oneroso, debe presentarse ante el Ministerio de Bienes Nacionales dentro los plazos que se establecen, esto es una vez notificado el resultado del catastro y la evaluación socio económica de las personas que ocupan estos terrenos.

El artículo 3º, señala que contados noventa días desde la publicación de la ley, la Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, deberá establecer la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros medidos desde la citada línea. Una vez cumplida dicha tarea, el Ministerio de Bienes Nacionales tendrá un plazo de noventa días para realizar un catastro y una evaluación socioeconómicas de las personas que ocupan dichos terrenos.

Su artículo 4º, señala que presentada la solicitud de postulación, la que deberá contener la cabida del inmueble, su ubicación y demás requisitos, tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, de conformidad con el artículo 925 del Código Civil [1], el Ministerio de Bienes Nacionales en coordinación con la Subsecretaría de Marina deberá verificar si el inmueble es fiscal y si la ubicación corresponde a la faja de 80 metros de ancho.

Una vez cumplidos estos trámites, el Ministerio deberá evaluar la condición socio económica, para el caso de que la transferencia sea a título gratuito. Para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, esta sólo procederá cuando dicha entidad no tenga fines de lucro.

Una vez verificados los requisitos de ocupación y consolidación, el Ministerio deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada, para que informe sobre la solicitud.

El artículo 5º, señala que cumplidos los trámites anteriores y con el informe favorable de la Armada, el Ministerio dictará una resolución donde se pronunciará sobre la factibilidad del inmueble y sobre el título de la misma. Si ella es factible se ofrecerá la transferencia del inmueble al título que corresponda, mediante una notificación, según lo establece la ley Nº 19.880 [2], la cual será susceptible de ser impetrada de conformidad con la normativa que establece la misma ley.

El artículo 6º, regula el caso en que una solicitud a título gratuito sea declarada improcedente, y autoriza al Ministerio para ofrecer del inmueble, a título oneroso, mediante la compraventa.

El artículo 7º, señala que una vez notificada la resolución que declara factible, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro de un plazo de noventa días, contados desde la notificación de la referida resolución. Vencido el plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Su artículo 8º, prescribe que el procedimiento de transferencia tendrá una duración de dos años y se sujetará a la normativa que establece el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre disposición de bienes del Estado, en carácter supletorio a la normativa que establece esta ley, cuando no exista contravención.

El artículo 9º, indica que efectuada la transferencia del inmueble, y una vez inscrito el dominio del inmueble, éste no podrá ser enajenado por un plazo de diez años. Como excepción, se establece que podrá transferirse entre acto entre vivos, previo informe favorable del Ministerio y bajo autorización de la Armada. Para este caso, se establece que el Conservador de Bienes Raíces no podrá inscribir ninguna transferencia en la cual no consten el informe y la autorización correspondiente.

Asimismo, se establece la prohibición para el adquirente de celebrar ningún contrato que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización expresa del Ministerio y bajo razones fundadas.

El artículo 10, regula la transferencia por sucesión por causa de muerte y las realizadas después del plazo de diez años, sean a título gratuito u oneroso, casos en los cuales el Conservador de Bienes Raíces respectivo deberá comunicar a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro de un plazo de treinta días contado desde la fecha de la inscripción.

El artículo 11, señala que realizada la transferencia del inmueble mediante la correspondiente inscripción de dominio, quedarán condonadas por el solo ministerio de la ley las deudas devengadas en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero y que correspondan a los predios que se transfieren mediante esta ley.

Artículo 12, regula la situación en que el solicitante rechace la oferta o no presente la solicitud de transferencia del inmueble dentro del plazo estipulado, casos en los cuales el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina, para el caso de que exista una solicitud de concesión del interesado, se emplee el procedimiento contemplado en el decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa, de 1988, que establece el reglamento sobre concesiones marítimas.

El artículo 13, incorpora un título 6º denominado “Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo” mediante el cual agrega tres nuevos artículos al decreto ley Nº 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, en los términos siguientes:

Artículo 100, establece la obligación para el Ministerio de Bienes Nacionales de llevar un registro, donde se inscribirán las personas naturales o jurídicas que realicen trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que el Ministerio requiera ejecutar para el cumplimiento de sus potestades.

Para dichos efectos las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad que el Ministerio solicite.

La incorporación a dicho registro, se hará por resolución fundada, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la respectiva resolución, el contratista deberá pagar por única vez un derecho de incorporación a favor del Ministerio. El monto será fijado en una resolución fundada.

Tanto el registro como su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio, el cual podrá hacer efectivas las garantías que deberán constituir los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de tanto de sus obligaciones como de los eventuales daños materiales a terceros. También, se establecen sanciones, que van desde la amonestación hasta la eliminación del registro.

El Ministerio, asimismo, deberá llevar un repertorio público que de cuenta de la individualización de los contratistas, sobre su comportamiento, actividades y sanciones y también de su incorporación y retiro.

El artículo 101, establece que el Ministerio sólo podrá contratar personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el registro, conforme las reglas generales de licitaciones públicas, privadas o trato directo, en su caso.

Para el caso de que no existan inscritos en tal registro, el Ministerio podrá acudir a terceros, mediante licitaciones o trato directo.

El artículo 102, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y de coordinación de su gestión administrativa para unificar, cuando ello sea posible, las normas de este tipo de registro con el que se establece en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.

El artículo 14, establece que los gastos que se generen por la realización del catastro y de la evaluación socio económica serán financiados con recursos del Ministerio de Bienes Nacionales, así como también los que demande la fijación oficial de la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros en las localidades que se individualizan en el artículo 1º.

La transferencia, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

El artículo 15, incorpora a las personas jurídicas sin fines de lucro, entre aquellas a quienes pueden ser transferidos los terrenos de playas fiscales situados en las regiones X, XI y XII.

El artículo 16, señala que la ley comenzará regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

VII.- SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

A).- Discusión y votación general.

Durante la discusión general participaron en la discusión, la Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein y la Fiscal, señora Pilar Vives.

La señora Weinstein, hizo una breve reseña del proyecto, donde destacó que se trataba de una medida excepcional y por un período determinado, cuyo fin es regularizar ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales que se sitúan dentro de la faja de 80 metros, medida desde la línea de más altas mareas, cuya administración en el caso de bienes de propiedad fiscal, está entregada a la Subsecretaría de Marina.

Precisó que desde la X Región hacia el sur no existe prohibición de enajenar en el borde costero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, del año 1977, cuyo origen pudo haber estado en el proceso de colonización que se impulsó en esos años por el gobierno de la época.

En la actualidad el Ministerio de Bienes Nacionales sólo puede entregar concesiones marítimas, en la faja mencionada, razón por la cual el proyecto resuelve el problema que significa poder transferir bienes en los sectores en él individualizados.

Para que opere este mecanismo se deben cumplir con algunos requisitos, como tratarse de ocupaciones consolidadas y de larga data, esto es, de a lo menos 10 años.

La mayoría de los casos que enumera el proyecto cumplen con este requisito, ya que la localidad de más reciente data, es del año 1970. Asimismo, dentro de las exigencias que deben cumplir es que debe tratarse de ocupaciones con carácter residencial permanente, con inversiones públicas y privadas.

Muchas de las personas que ocupan dichos terrenos, carecen de títulos, lo que les impide el acceso a programas de mejoramiento de barrios, subsidios de vivienda o de infraestructura sanitaria, entre otros.

El proyecto beneficiaría a aproximadamente 1.558 familias, que ocupan terrenos principalmente en caletas, por lo que constituyen un componente social importante, aún cuando no se dispone de un listado de los posibles beneficiados, puesto que no existe un catastro que de cuenta de quienes realmente cuentan con recursos para adquirir los bienes fiscales a título oneroso y quienes no.

Precisó que con respecto a la II Región, gran parte de los balnearios se habían constituido a través de acciones del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante ventas de terrenos.

En otros sectores el tema estaba dado por tomas irregulares de terrenos de data reciente, y utilizados principalmente para segundas viviendas.

Cerrado el debate y puesto en votación general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Diputados señores Sánchez, Delmastro, Martínez y Rojas.

B).- Discusión y votación particular.

Durante la discusión particular, concurrieron la Subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein y la Fiscal, señora Pilar Vives, el Subsecretario de Marina, señor Carlos Mackenney, y el Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), Vicealmirante Francisco Martínez.

1) En primer término, la señora Weinstein, señaló que este proceso respondía a una primera etapa, y que para ello se habían realizado numerosos informes, pero que nada obstaba a que fueran incorporadas otras localidades más adelante.

Con respecto a localidades ubicadas en la Primera Región, precisó que ellas no cumplían con las características exigidas y que en relación con las ocupaciones irregulares, a las cuales se intentaba dar una solución mediante reubicaciones.

Asimismo, insistió en el concepto central en que se funda el proyecto, cual es la faja de 80 metros desde la línea de más alta marea hacia el interior, de propiedad fiscal, y que por regla general no es enajenable.

La iniciativa legal busca beneficiar a determinadas personas cuando cumplan las condiciones que se exigen, constituyendo una situación de excepción. A contrario sensu, quienes apoyaron la iniciativa legal señalaron que incluir otras localidades significaría retardar el despacho del proyecto, puesto que demandaría nuevos estudios y recursos.

2) En segundo término, el Subsecretario de Marina, señor Carlos Mackenney Urzúa, recordó que la Subsecretaría de Marina, cumple funciones en la administración de la faja fiscal del borde costero, por lo que le parecía importante abordar determinadas cuestiones. A vía ejemplar, mencionó una localidad incluida en el proyecto, vinculada desde el punto de vista de su propiedad a la Armada de Chile, como es Bahía de Tumbes, donde se ubica un asentamiento humano de larga data, al menos desde 1930, muy consolidado, y poblado con familias que, en general, presentan situación de pobreza y que no cuentan con Carabineros.

En razón de lo anterior, se manifestó de acuerdo con su inclusión en el proyecto, por reunir las características de tratarse de una situación consolidada en que no se vislumbra otro tipo de solución.

Sin perjuicio de lo anterior, reconoció que existían otras localidades que se encontraban en situaciones similares a las que contempla el proyecto, que bien pudieran ser analizadas y evaluadas con posterioridad, por el Ministerio y con el apoyo de la Armada de Chile y de sus organismos técnicos.

Según su parecer, el proyecto aborda los puntos más críticos, sin descartar la existencia de otras localidades más pequeñas que pudiesen estar en una situación similar, aunque los estudios del Ministerio de Bienes Nacionales reflejan que las situaciones de mayor urgencia eran las incluidas en el proyecto.

3) Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), Vicealmirante Francisco Martínez, recordó que el proyecto regulaba ocupaciones de terrenos de playa de larga data, superiores a cinco años, que correspondían a 15 localidades, mediante la transferencia de dominio gratuito u oneroso a los ocupantes ya sean personas naturales o jurídicas chilenas.

Durante la discusión, algunos señores parlamentarios plantearon que el proyecto no abordaba el problema en su integridad, puesto que existían otros lugares que no fueron incorporados, como por ejemplo, Caleta Abato (Balneario Juan López), Hornitos, Mejillones, y Caleta Errázuriz (Isla Santa María), entre otros.

De esta forma, se señaló, que si existían cerca de cien localidades en situaciones similares, parecía injusto incluir sólo quince localidades.

Sobre el particular se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Diputado señor Rojas, para agregar en el artículo 1º una letra o) para agregar las caletas de Abato (Juan López), Caleta Hornitos, Caleta Errázuriz (Isla Santa María), provincia de Antofagasta, II Región.

Fue declarada inadmisible.

2.- Del Diputado señor Rojas, para modificar en el artículo 2º, el plazo de presentación de la solicitud, reemplazando “90 días” por “ 120 días”.

Fue rechazada por 3 votos a favor y 7 en contra.

3.- Del Diputado señor Rojas, para modificar en el artículo 3º, la frase “dentro de 90 días” por “dentro de 120 días”.

Fue rechazada por 3 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

Cabe hacer presente que se aprobó el texto propuesto por el Senado, con la sola inclusión de un artículo transitorio, originado en una Indicación del Diputado señor Navarro, con la siguiente redacción:

“Artículo transitorio: El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y articulado de esta ley.”.

A continuación se consignarán las votaciones del articulado.

Artículo 1º, aprobado por siete votos a favor, una abstención y uno en contra.

Artículo 2º, aprobado por siete votos a favor y cuatro en contra.

Artículo 3º, aprobado por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención.

Artículo 4º, aprobado por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

Artículo 5º, aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.

Artículo 6º, aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.

Artículo 7º, aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.

Artículo 8º, aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.

Artículo 9º, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Artículo 10, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Artículo 11, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Artículo 12, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Artículo 13, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Artículo 14, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Artículo 15, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Artículo 16, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Artículo transitorio, (originado en Indicación del Diputado señor Navarro), aprobado por cuatro votos a favor.

VIII.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos:

1.- El artículo 10, de la iniciativa legal es de quórum orgánico constitucional, conforme lo prescrito en el artículo 74 de la Constitución Política, en cuanto se refiere a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Asimismo, durante su primer trámite constitucional, fue consultado con la Excma. Corte Suprema, no manifestándose reparos en su contra.

2.- Es preciso señalar que fue aprobado en general con el voto de los Diputados señores Delmastro, Rojas, Sánchez y Martínez.

3.- Debe ser remitido a la Comisión de Hacienda.

4.- De las indicaciones declaradas inadmisibles:

-Del Diputado señor Rojas, para agregar en el artículo 1º una letra o) para agregar las caletas de Abato (Juan López), Caleta Hornitos, Caleta Errázuriz (Isla Santa María), provincia de Antofagasta, II Región.

5.- De las indicaciones rechazadas.

-Del Diputado señor Rojas, para modificar el artículo 2º, el plazo de presentación de la solicitud, reemplazando “90 días” por “ 120 días”.

-Del Diputado señor Rojas, para modificar en el artículo 3º, la frase “dentro de 90 días” por “dentro de 120 días”.

IX.- DIPUTADO INFORMANTE.

Por unanimidad, se designó al Diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert, Presidente de la Comisión.

X.- TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como ya se expresó, el texto del Senado fue aprobado con la sola modificación que consistió en introducir un artículo transitorio y otras formales, que tienen por objeto uniformar los plazos en el sentido de que se expresaron todos con letras y modificar el orden del listado que contempla el artículo 1º, a fin de darle organicidad.

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;

b) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta;

c) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

d) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

e) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

f) Caleta Pellines, Comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII Región del Maule, y

g) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

h) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

i) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

j) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

k) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío; y

l) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

m) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

n) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.

Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los noventa días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de noventa días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días, contados desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el artículo anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la inscripción.

Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el solo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de noventa días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 13.- Agrégase, en el decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente Título VI, nuevo, con los siguientes artículos 100, 101 y 102.

Título VI

Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo

Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en este decreto ley.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en este decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

Artículo 102.- En todo aquéllo que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de este decreto ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d), del decreto ley N° 2.695, de 1979.”.

Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de esta ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, la ley Nº 19.930 y la resolución exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.

Artículo 16.- Esta ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley.”.

º º º º º

Tratado y acordado en sesiones de fechas 22 de junio, 6 y 13 de julio, de 2005, con la asistencia los Diputados señores Bauer Jouanne, don Eugenio; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Del Río, don Eduardo; Martínez Labbé, don Rosauro; Mella Gajardo, doña María Eugenia; Navarro Brain don Alejandro; Olivares Zepeda, don Carlos; Paredes Fierro, don Iván; Rojas Molina, don Manuel y Sánchez Grunert, don Leopoldo (Presidente de la Comisión).

En reemplazo de los Diputados señores Navarro Brain, don Alejandro, y Varela Herrera, don Mario, asistieron, los Diputados señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel, y García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro. Asistió, también, el Senador señor Sabag Castillo, don Hosain.

SALA DE LA COMISIÓN, en 14 de julio de 2005.

JACQUELINE PEILLARD GARCÍA,

Secretaria de la Comisión.

[1] Artículo 925: Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos que sólo da derecho el dominio como el corte de maderas la construcción de edificios la de cerramientos las plantaciones o sementeras y otros de igual significación ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.
[2] Ley Nº 19.880 artículo 45: Procedencia. Los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse a más tardar en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, Y MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.939, DE 1977.

BOLETÍN Nº 3.689-12 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1..- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 1° y 11 del proyecto.

4.- Se designó Diputado Informante al señor Escalona, don Camilo.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Jacqueline Weinstein, Subsecretaria de Bienes Nacionales, Pilar Vives, Fiscal del Ministerio de Bienes Nacionales y Jeannette Tapia, Asesora de la respectiva Cartera.

El propósito de la iniciativa consiste en regularizar determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales situados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa, siempre que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de transferir dichos inmuebles fiscales a sus ocupantes. Para lograr lo anterior, se crea un Registro Nacional de Contratistas interesados en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de octubre de 2004, fue actualizado el 21 de marzo de 2005 y el 3 de agosto de 2005, señalando este último que el proyecto favorece a los habitantes de 15 caletas pesqueras de las regiones II, IV, V, VII y VIII.

En materia de acciones que requieren financiamiento, el proyecto de ley contempla tres tipos de actividades:

a) Fijación de faja de 80 metros, con un costo estimado de $ 30 millones, que será financiada con los recursos regulares del Ministerio de Bienes Nacionales.

b) Catastro y evaluación socioeconómica de los ocupantes, a objeto de determinar si requieren subsidio estatal o asumen el costo de la operación. Se estima un costo de $ 20 millones, gasto que será financiado con los recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.

c) Otorgamiento de un subsidio para la obtención de títulos de dominio gratuitos, cuando corresponda. El máximo gasto posible, asumiendo que 50% de los beneficiarios estén bajo la línea de pobreza, asciende a $ 230 millones. El programa se ejecuta en 2 años por lo que es posible financiar este gasto con recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.

En el debate de la Comisión la señora Jacqueline Weinstein manifestó que el objetivo principal de la iniciativa consiste en regularizar, de manera excepcional y transitoria, determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales ubicados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, siempre que cumplan con ciertos requisitos, tales como tratarse de ocupaciones consolidadas y de larga data. Esta medida se aplicaría por un período extraordinario, con el fin de permitir la transferencia, gratuita u onerosa, de dichos inmuebles fiscales a sus ocupantes.

Hizo notar que la mayoría de las ocupaciones son casi centenarias, siendo la más reciente de 1970. En todos los casos existen pequeños poblados que no pueden optar a los beneficios del subsidio habitacional, subsidio de agua potable o a los programas de mejoramiento de barrios, por cuanto carecen de un reconocimiento legal.

Por otra parte, el proyecto crea un Registro Nacional de Contratistas de trabajos de mensura. Este registro contemplará personas, tanto naturales como jurídicas, interesadas en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía, necesarios para el cabal cumplimiento de estas funciones.

Comentó que el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, contempla un registro de contratistas; sin embargo, su normativa es sólo aplicable a la propiedad privada y no para los bienes fiscales.

Señaló que el artículo 14 del proyecto, se refiere a los gastos que demanden las acciones que deberán realizar tanto la Armada como el Ministerio de Bienes Nacionales, puntualizándose que éstos serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual de dicha Cartera.

Los Diputados señores Hidalgo, Kuschel y Tuma, consultaron si existirían otras zonas de franja costera con las mismas características de las que se contemplan en el proyecto de ley; y de existir, ¿por qué no se les aplican las mismas normas sobre regularización de títulos? Por su parte, el Diputado señor Escalona, consultó si estaría comprendido en el proyecto el saneamiento de Puerto Nuevo, de Lota.

La señora Weinstein explicó que el Ministerio de Bienes Nacionales realizó un exhaustivo levantamiento desde las Regiones I a IX. En cuanto a las Regiones X a XII, no se repite la misma situación de las anteriores, por cuanto a ellas se les aplica el decreto ley N° 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Precisó que, en cuanto a este último decreto ley, en el H. Senado se introdujo una indicación para incorporar a las personas jurídicas sin fines de lucro dentro de los sujetos activos que pueden solicitar la transferencia de los bienes inmuebles de que se trata.

Hizo presente que, por otra parte, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados agregó un artículo transitorio que dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en el plazo que indica, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de este proyecto de ley. Al respecto, estimó que esta disposición permitiría incorporar otras zonas en un futuro, si así se estimara del caso.

Precisó que, en el caso de la V Región, las caletas que el proyecto incorpora serían las únicas en situación de saneamiento, ya que así se determinó en un levantamiento exhaustivo que realizara la Seremi regional a principios de los noventa.

Por otra parte, señaló que desconoce si Puerto Nuevo está o no considerado en la regularización de Caleta Playa; sin embargo, en el caso de esta última, se trata de la mayor de las regularizaciones, puesto que comprende cerca de 2 hectáreas de terreno, favoreciendo a 200 familias, con un total de 750 personas.

La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto en informe. Al no precisarse los artículos pertinentes,

se acordó en esta Comisión analizar los artículos 1°, 3°, 4°, 11, 100 del artículo 13 y 14 del proyecto aprobado por ella, conforme al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se señala que el Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en la ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;

b) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta;

c) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

d) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

e) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

f) Caleta Pellines, Comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII Región del Maule, y

g) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

h) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

i) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

j) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

k) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío; y

l) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

m) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

n) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío.

En el inciso segundo, se preceptúa que el informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.

En el artículo 3°, se contempla que la Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los noventa días contados desde la entrada en vigencia del proyecto, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1°, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de noventa días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4°, se señala que presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

En el inciso segundo, se dispone que, para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.

En el inciso tercero, se establece que, por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

En el inciso cuarto, se estipula que cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

En el inciso quinto, se señala que, finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 11, se establece que realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el solo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad al proyecto de ley se transfieren.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.

Por el artículo 13, se agregan, en el decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente Título VI, nuevo, con los siguientes artículos 100, 101 y 102.

En el artículo 100, se señala que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en este decreto ley.

En el inciso segundo, se establece que cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes

Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

En el inciso tercero, se dispone que el Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

En el inciso cuarto, se contempla que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Puesto en votación el artículo 100 del artículo 13 fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 14, se establece que los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3°, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1° del proyecto la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

En el inciso segundo, se dispone que la transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente

aquellos que indica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, la ley Nº 19.930 y la resolución exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Acordado en sesión de fecha 2 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Tuma, don Eugenio, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

OTORGAMIENTO DE DOMINIO DE PROPIEDAD A OCUPANTES DE BORDE COSTERO. Modificación del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Segundo trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Diputados informantes de las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y de Hacienda son los señores Leopoldo Sánchez y Camilo Escalona, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3689-12 (S), sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informes de las Comisiones de Recursos Naturales, y de la de Hacienda, sesión 27ª, en 9 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 5 y 6, respectivamente.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , el proyecto, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

La iniciativa busca dar una solución legal a ocupaciones irregulares de larga data en quince localidades del borde costero de la Segunda, Cuarta, Quinta, Séptima y Octava regiones, con la cual se beneficiará a alrededor de 800 ocupantes irregulares que se encuentran en la faja fiscal de 80 metros, administrada por la Subsecretaría de Marina, mediante el sistema de concesiones marítimas.

El proyecto está focalizado en pescadores artesanales y propone una normativa de excepción al decreto ley Nº 1.939, de 1977, de carácter transitorio, para que el Ministerio de Bienes Nacionales, con participación de la Subsecretaría de Marina e informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada , regularice ocupaciones tanto a través de títulos gratuitos, cuando sea procedente en razón de la situación socioeconómica de los ocupantes, como también a través de la venta.

Cabe dejar constancia de que este proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Asimismo, durante su primer trámite constitucional fue consultado con la excelentísima Corte Suprema, la que no manifestó reparos en su contra.

Fundamentos de la iniciativa.

Como resultado de un trabajo efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, en conjunto con la Subsecretaría de Marina, sobre levantamiento de información relativa a situaciones de ocupación irregular, del uso real que se hace de dichos terrenos y sobre las mejoras e inversiones que se han introducido, se pudieron detectar casos de concesión marítima y de ocupación irregular.

Determinados sitios se encuentran divididos por la línea a 80 metros de la más alta marea, esto es, una porción del sitio cuenta con título de dominio y el resto del predio está sujeto al régimen de concesiones, que en algunos casos puede haber sido acogido y en otros se encuentra sin regularizar, constituyendo una ocupación irregular.

Se trata de ocupaciones de larga data y que, en general, no son inferiores a diez años. Sus ocupantes son personas naturales, pero también existen casos de personas jurídicas, como, por ejemplo, algunas iglesias, juntas de vecinos o sindicatos de pescadores, todos ellos de bajos recursos.

El entorno donde se ubican permitiría la formulación y desarrollo de proyectos de inversión pública y privada, los cuales podrían beneficiar a esas familias, tanto en su calidad de vida como al desarrollo socio económico que pudiera implicar su implementación.

Respecto de las ocupaciones irregulares situadas en el borde costero, se constató que quince localidades mantienen ocupaciones dentro de la faja de 80 metros, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa.

Las localidades que pudieran verse beneficiadas son las siguientes: en la Segunda Región, Caleta Huáscar y Playa El Panteón; en la Cuarta Región, Puerto Aldea; en la Quinta Región, Pichicuy y San Juan Bautista ; en la Séptima Región, caleta Pillines ; en la Octava Región, caleta Gente de Mar, Tumbes , playa de Lota, Puerto Sur, Puerto Norte, Puerto Inglés, caleta Lo Rojas, caleta El Morro, caleta Lirquén , caleta La Cata y caleta Hornos Caleros .

Cabe tener presente que el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, prohíbe la transferencia de dominio de terrenos de playa a particulares y la administración de tales inmuebles corresponde a la Subsecretaría de Marina , quien sólo puede otorgar concesiones a título oneroso.

En virtud de lo anterior, estas personas no han podido acceder a los beneficios que ofrecen ciertos programas de inversión estatal, como subsidio a la vivienda o de infraestructura sanitaria. Como los ocupantes no tienen el dominio, tampoco pueden utilizar estos bienes como garantía de créditos ni para acreditar patrimonio, ya que sólo obedecen a situaciones de hecho.

Asimismo, los plazos de las concesiones marítimas, por regla general, son otorgados por períodos que van entre diez y cinco años. Tampoco existe certeza de que las concesiones puedan ser renovadas una vez que se ha extinguido el plazo, situación que impide el incentivo de inversiones.

Por otra parte, y de acuerdo con las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales relativas a adquisición, administración y disposición de inmuebles fiscales, éste puede contratar con otros entes, por ejemplo, municipios o entidades de derecho privado -mediante licitaciones-, algunas acciones de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, como trabajos de mensura, topográficos, minutas de deslindes, confección de planos y otros, necesarios para llevar a cabo sus funciones.

La actual normativa presenta ciertas falencias que dicen relación con la diversidad, accesibilidad y amplitud del territorio nacional, factores que atentan contra la eficiencia y eficacia de la labor que desarrolla el Ministerio de Bienes Nacionales.

Desde otro aspecto, la acreditación de la capacidad técnica y económica debe ser evaluada caso a caso y mediante distintas licitaciones. Asimismo, es menester tener presente la inexistencia de un registro de contratistas, lo que impide ejercer un mejor control o supervigilancia. En razón de ello, la iniciativa crea un registro de contratistas a fin de garantizar un mejor control ya sea a través de publicidad, sobre quienes se encuentren acreditados. Dicha experiencia ha sido exitosa respecto de la licitación de trabajos topográficos y jurídicos en materia de regularización de títulos de dominio, en los términos que lo consigna el decreto ley Nº 2.695, de 1979, tanto por la rapidez como por la calidad de los trabajos realizados por parte de personas que se encuentran acreditadas.

Del mismo modo, dicha normativa permite la contratación de personas naturales, circunscribiendo las licitaciones sólo a quienes se encuentren formando parte del registro.

Ideas matrices del proyecto.

1. Regularizar determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales situados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa.

2. Establecer un Registro Nacional de Contratistas para trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales debe ejecutar para el logro de sus cometidos con ejecutores externos.

Objetivos.

El principal objetivo es regularizar, de manera excepcional y transitoria, determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales ubicados en la costa dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea, siempre que cumplan con ciertos requisitos -ocupaciones consolidadas y de larga , por un período extraordinario, a fin de permitir la transferencia de estos inmuebles fiscales a sus ocupantes, ya sea a título gratuito u oneroso.

Para el cumplimiento de los fines anteriores, el Ministerio requiere realizar ciertas acciones de apoyo, y, con esa finalidad, es necesario crear un Registro Nacional de Contratistas para trabajos de mensura, etcétera, de manera que se realicen dentro de un marco de unidad de acción, de control, de transparencia, de optimización de recursos públicos, etcétera.

El Registro considerará a personas, tanto naturales como jurídicas, interesadas en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía necesarios para el cabal cumplimiento de estas funciones.

Durante el segundo trámite reglamentario se presentaron indicaciones para incorporar otros lugares, pero fueron declaradas inadmisibles, por cuanto ampliaban el ámbito de aplicación de la iniciativa y se estimó que decían relación con una materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo.

El proyecto contiene dieciséis artículos permanentes y uno transitorio.

En la discusión en general del segundo trámite participaron la subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein y la fiscal, señora Pilar Vives ; el director de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Directemar, vicealmirante señor Francisco Martínez , y el subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney .

La señora Weinstein hizo una breve reseña del proyecto. Destacó que se trataba de una medida excepcional y por un período determinado, cuyo fin es regularizar ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de la faja de 80 metros, medida desde la línea de más altas mareas y su administración, en el caso de bienes de propiedad fiscal, está entregada a la Subsecretaría de Marina .

Precisó que desde la Décima Región hacia el sur no existe prohibición de enajenar en el borde costero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, y su origen pudo haber sido el proceso de colonización que se impulsó en esos años por el gobierno de la época.

Señaló que el Ministerio de Bienes Nacionales sólo puede entregar concesiones marítimas en la faja mencionada, razón por la cual el proyecto resuelve el problema que significa poder transferir bienes en los sectores en él individualizados.

Dijo que, para que opere este mecanismo, se deben cumplir con algunos requisitos, como tratarse de ocupaciones consolidadas y de larga data; esto es, de, a lo menos, diez años.

Añadió que la mayoría de los casos que enumera el proyecto cumplen con este requisito, ya que la localidad de más reciente data de 1970. Asimismo, que dentro de las exigencias que deben cumplirse resalta el hecho de que deben ser ocupaciones con carácter residencial permanente, a través de inversiones públicas y privadas.

Dijo que muchos de los poseedores de esos terrenos carecen de títulos, lo que les impide el acceso a programas de mejoramiento de barrios, subsidios de vivienda o de infraestructura sanitaria, entre otros.

Además, que el proyecto beneficiará, aproximadamente, a 1.558 familias que ocupan terrenos en caletas, principalmente, por lo que constituye un componente social importante, aún cuando no se dispone de un listado pormenorizado de los posibles beneficiados, puesto que no existe un estudio sobre quienes realmente cuentan con recursos para adquirir los bienes fiscales a título oneroso y quienes no.

Indicó que, respecto de la Segunda Región, gran parte de los balnearios se habían constituido a través de acciones del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante ventas de terrenos.

Agregó que en otros sectores el tema estaba dado por recientes tomas irregulares de terrenos, utilizados principalmente para segunda vivienda.

Cerrado el debate y puesto en votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, diputados señores Sánchez , Delmastro , Martínez y Rojas.

Durante la discusión en particular, concurrieron nuevamente la subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein y la fiscal, señora Pilar Vives ; el subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney , y el director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, vicealmirante señor Francisco Martínez .

El subsecretario de Marina recordó que la Subsecretaría de Marina cumple funciones en la administración de la faja fiscal del borde costero, por lo que le parecía importante abordar determinadas cuestiones. A vía ejemplar, mencionó una localidad incluida en el proyecto, vinculada desde el punto de vista de su propiedad a la Armada de Chile, como es Bahía de Tumbes, donde se ubica un asentamiento humano de larga data, al menos desde 1930, muy consolidado y poblado con familias que, en general, presentan situación de pobreza y no cuentan con la atención de las distintas instituciones, como Carabineros.

En razón de lo anterior, se manifestó de acuerdo con su inclusión en el proyecto, por reunir las características de tratarse de una situación consolidada en que no se vislumbra otro tipo de solución.

Finalmente, el director de Directemar , vicealmirante Francisco Martínez , recordó que el proyecto regulaba ocupaciones de terrenos de playa de larga data, superiores a cinco años, que correspondían a 15 localidades, mediante la transferencia de dominio gratuito u oneroso a los ocupantes ya sean personas naturales o jurídicas chilenas.

Constancias reglamentarias.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1. Este proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Asimismo, durante su primer trámite constitucional, fue consultado con la excelentísima Corte Suprema, no manifestándose reparos.

2. Fue aprobado en general con el voto de los diputados señores Delmastro, Rojas, Sánchez y Martínez.

Por último, es importante citar el artículo transitorio del proyecto.

“Artículo transitorio.- El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley.”.

Ésta es una segunda instancia.

El proyecto es bastante simple -reitero- y apunta a solucionar un problema de larga data en quince localidades del país.

En cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , quien rendirá el informe de la Comisión de Hacienda en ausencia del diputado informante .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de quince localidades y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Hemos escuchado un muy buen informe del diputado señor Leopoldo Sánchez , en representación de la Comisión técnica de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio ambiente.

Me voy a referir a dos temas concretos: uno, al del financiamiento, porque es de la esencia nuestra, a pesar de que la Comisión técnica consideró que nuestra Comisión debía revisar los dieciséis artículos permanentes y el transitorio; pero como el diputado anterior explicitó totalmente el contenido del proyecto, no voy a repetirlo.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1º de octubre de 2004, fue actualizado el 21 de marzo de 2005 y el 3 de agosto de 2005, señalando este último que la iniciativa favorece a los habitantes de quince caletas pesqueras de las regiones Segunda, Cuarta, Quinta, Séptima y Octava . Nueve pertenecen a mi región.

En esta materia se contemplan tres tipos de actividades:

En primer lugar, la fijación de una faja de 80 metros, con un costo estimado de 30 millones de pesos, que será financiada con los recursos regulares del Ministerio de Bienes Nacionales.

En segundo lugar, el censo y la evaluación socioeconómica de los ocupantes, a objeto de determinar si requieren subsidio estatal o asumen el costo de la operación. Se estima un costo de 20 millones de pesos, los cuales se financiarán también con los recursos que otorga el Presupuesto de la Nación al Ministerio de Bienes Nacionales. Es decir, ya se están gastando 50 millones de pesos extras. Es bueno que lo destaque para ver si se aumenta en esa misma cantidad el Presupuesto de 2006.

En tercer lugar, el otorgamiento de un subsidio para la obtención de títulos de dominio gratuitos cuando corresponda. El máximo gasto posible, asumiendo que el 50 por ciento de los beneficiarios están bajo la línea de pobreza, asciende a 230 millones de pesos. El programa se ejecutará en dos años, por lo que es posible financiar ese gasto con los recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.

Este tema se tocó en la Comisión de Hacienda, y algunos diputados creemos que, con el fin de asumir estos costos, debiera considerarse un suplemento para el Ministerio de Bienes Nacionales el próximo año, porque en ninguna parte del informe de la Dirección de Presupuestos se habla que serán de cargo del Tesoro Público. Es injusto, porque se les está quitando parte del presupuesto que se puede emplear en otras cosas.

Deseo dejar constancia de que el honorable diputado Eugenio Tuma planteó la inquietud de que la Novena Región también tiene sectores costeros que no están contemplados en el proyecto. Por su parte, los diputados Carlos Hidalgo , Carlos Kuschel y Camilo Escalona dijeron lo mismo respecto de algunas zonas de sus distritos.

Finalmente, pido a la Sala que apruebe el proyecto, puesto que regulariza quince sectores, la mayor parte de los cuales corresponde a ocupaciones casi centenarias. Sólo las últimas son de 1970 y, en las actuales condiciones no pueden optar a los subsidios habitacional y de agua potable o a los programas de mejoramiento de barrios, porque carecen de reconocimiento legal; vale decir, no tienen los títulos de dominio.

Recalco que, de los dieciséis artículos permanentes y el artículo transitorio, sólo dos fueron aprobados en votación dividida; los restantes lo fueron por unanimidad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , como claramente se señaló, éste es un proyecto simple. Así lo sentimos, pero es de trascendental importancia para quienes representamos a zonas con borde costero. Lamentablemente, esta iniciativa no satisface las necesidades de todas estas zonas.

He sido uno de los que ha sostenido permanentemente que las ocupaciones irregulares no sólo se dan en las caletas mencionadas en el artículo 1º, sino también en muchas otras. Además, este proyecto se ajusta a las preocupaciones de un diputado en cuanto a las dificultades que tienen algunos sectores del borde costero de la Octava Región, que él representa, para su desarrollo.

A propósito de esta discusión, quiero recordar a un gran amigo -que en paz descanse-, el ex diputado Ramón Pérez Opazo , quien, en conjunto con el diputado Jorge Ulloa , fue partícipe de la preocupación por sacar adelante algunas zonas costeras que tienen los mismos problemas que hoy presentan otros sectores de la Octava Región.

Tal como lo señalé en la discusión en la comisión técnica, este proyecto parece un traje hecho a la medida y así lo siento. Pero quiero que este traje le quede bien a todo el país y que beneficie a todos, y no para un sólo sector.

Durante la discusión me preocupé de que se regularizara la situación de dos localidades, que no son caletas, pero que en el proyecto aparecen con esa denominación. Me refiero a la caleta Huáscar , zona bohemia de Antofagasta, que se encuentra en una situación compleja porque gran parte de los locales y casas habitación ocupan la franja de la concesión marítima. Lo mismo ocurre en Tocopilla, con El Panteón, que no es una caleta, sino una población que no tiene la posibilidad de desarrollarse porque su gente no puede optar a títulos de dominio. Con el proyecto se pueden canalizar las situaciones de ocupación irregular sólo en algunas regiones; me gustaría que fuera igual para todas. Cabe mencionar que el ex diputado Ramón Pérez , me señaló que en Iquique hay más de doce caletas en situación irregular y que sus pobladores tienen el mismo derecho que los de la Octava Región o los de las caletas que menciona el proyecto.

La iniciativa es buena, tiene un buen sentido y busca solución a un problema real. Pero ¿por qué no lo hacemos extensivo para todos? ¿Por qué beneficiar exclusivamente a algunas personas de la Segunda, Cuarta, Quinta, Séptima y Octava regiones? Debo señalar que gracias a que reclamamos, las personas de la Segunda Región también fueron incluidas.

El objetivo del proyecto es positivo, pero tengo dudas acerca de su constitucionalidad, porque se estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley al beneficiar sólo a un grupo de personas. Le comenté a la ministra de Bienes Nacionales que en la Segunda Región hay otras localidades que presentan el problema de las ocupaciones irregulares en su borde costero, como Taltal, Cifuncho, Paposo, Hornitos y Mejillones . Se nos argumenta que para su regularización debe cumplirse con ciertos requisitos, como una data determinada. Pero si Antofagasta tiene localidades, como Juan López , con ocupaciones consolidadas y de larga data. Algunos podrán decir que son balnearios, pero también presentan la misma situación irregular.

Ahora bien, las razones que se esgrimen en el proyecto no justifican beneficiar sólo a las localidades mencionadas en su artículo 1º. El Ejecutivo reconoce que la actual normativa tiene falencias. Entonces, ¿por qué no hacer un proyecto que beneficie a toda la gente que esté en situación de ocupación irregular en el borde costero?

El diputado informante de la Comisión de Hacienda señaló que se requerían 30, 40 ó 50 millones para regularizar. Si fueran necesarios 100 ó 200 millones, hay que ponerlos igual, si lo que se pretende es sanear una situación compleja. Hoy, teniendo tanto borde costero, específicamente en la Segunda Región, los privados han perdido el incentivo de invertir, puesto que implica pagar, además de las concesiones, un sinnúmero de cosas más. Recordemos que la concesión marítima es un arriendo, no se es dueño del terreno.

He presentado indicación con el objeto de cambiar el plazo, de noventa a ciento veinte días, para presentar las postulaciones.

El artículo 11 permite que a quien regularice su situación le sean condonadas las deudas devengadas en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular. Al respecto, en la Segunda Región la situación es bastante compleja, porque a muchas personas, que hoy tienen concesión marítima en las caletas, el derecho de dicho otorgamiento les ha subido en 7 mil por ciento. Hay quienes pagaban semestralmente alrededor de 500 mil pesos y hoy deben pagar 7 millones de pesos. Si no lo hacen, les quitan la concesión. En consecuencia, no se podrá generar mayor crecimiento y ocupación del borde costero, porque esas personas no asumirán el compromiso, en tanto el avalúo que hace el Servicio de Impuestos Internos, base sobre la cual tienen que pagar la concesión marítima, provoca que los precios se vayan a las nubes, como ha ocurrido en la Segunda Región.

Tengo sentimientos encontrados. Quiero que este proyecto se apruebe, pero como corresponde. En este sentido, quiero destacar el artículo transitorio incorporado mediante una indicación que presentamos con el diputado Alejandro Navarro . El Ejecutivo no asumía este compromiso como nosotros queríamos. Por ello, este artículo transitorio establece claramente que: “El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar...”.

No obstante, quiero saber por qué no elaboramos inmediatamente un proyecto que favorezca a todo el país. ¿Por qué no asumimos este problema con responsabilidad? No debemos legislar en forma reactiva o poniendo parches. Ése es el gran desafío que planteo. Creo que el proyecto tiene un muy buen objetivo, pero también lo considero discriminatorio para el resto del país.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable y, en razón de las indicaciones presentadas, pido que la iniciativa vuelva a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, la bancada del PPD va a aprobar incondicionalmente este proyecto, porque es bueno, aunque no perfecto.

Lo perfecto es enemigo de lo bueno y no siempre las cosas pueden hacerse de manera perfecta. Creo que con la aprobación de esta iniciativa se puede avanzar en el estudio de la situación de otros sectores del borde costero, dentro de los plazos señalados en el artículo transitorio, a fin de hacerles extensivos los beneficios contemplados en ella.

Hay regiones que no se incluyen en el informe, como la Primera, la Tercera y la Novena, en las que no se podrá regularizar la situación de las ocupaciones irregulares si no es a través del procedimiento establecido en el proyecto.

En la comuna de Puerto Saavedra, del distrito que represento, existen poblaciones consolidadas dentro de la franja fiscal de 80 metros que bañan las más altas mareas, que no tienen la posibilidad de regularizar su situación. Entiendo que para una misma razón, debe existir una misma disposición. Si hay voluntad de aprobar en forma unánime un proyecto que soluciona un problema que se arrastra por lo menos desde hace 10 años -algunas ocupaciones llevan más de 30 ó 40 años sin poder regularizarse-, en buena hora que lo hagamos. No debiera demorarse la aprobación de esta iniciativa. Por eso, vamos a votarla favorablemente.

Quiero expresar mi reconocimiento al diputado Navarro , porque en la Comisión logró que se incorporara un artículo transitorio que compromete a los ministerios de Bienes Nacionales y de Defensa a que en un plazo de 180 días hagan un estudio de todas los sectores costeros, caletas y localidades ribereñas que sean susceptibles de regularizar.

Cuando hablamos de localidades ribereñas, no nos referimos sólo a los terrenos ubicados en la ribera del mar, sino también en la de ríos. En Nehuentúe existen situaciones de consolidación a orillas de ríos. También en el lago Budi, ubicado en mi distrito, existen ocupaciones de terrenos ribereños que deberían ser regularizadas, porque están ocupando una franja que se presume es fiscal, pero donde se han construido iglesias, viviendas y galpones, con dineros privados y públicos, para sectores muy modestos y comunidades indígenas. Entonces, ¿por qué no considerarlas en este nuevo proyecto?

Quiero expresar mi reconocimiento a la labor realizada por las comisiones técnicas y por los informes que han entregado los diputados Leopoldo Sánchez , por parte de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, y el diputado José Miguel Ortiz , por parte de la Comisión de Hacienda, respectivamente. Asimismo, quiero agradecer al Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacional por atender esta demanda tan sentida por los sectores poblacionales, que durante tantos años han esperado que el Congreso regularice su situación. Si no hay una ley, no se puede regularizar. Por lo tanto, debemos aprobar el proyecto, conscientes de que es una primera etapa y que vendrá una segunda iniciativa, luego de los 180 días, en la cual el Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales atenderá las otras situaciones de irregularidad de muchos pobladores, campesinos y mapuches en todo el territorio nacional.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al Gobierno por haber enviado el proyecto a trámite legislativo.

Es importante que señalemos con claridad que la iniciativa entrega respuesta a una inquietud que, no me cabe duda, existe a lo largo del país. Se ha comprobado que existen muchísimos chilenos que no tienen posibilidad de ser beneficiarios de una serie de programas del Estado, a través del Gobierno, por no tener regularizada su propiedad. Esto es muy notorio en el caso de Talcahuano, particularmente en caleta Tumbes, respecto de la cual hemos venido pidiendo desde hace varios años no sólo su regularización, sino también el mejoramiento de sus accesos, mediante la pavimentación de los caminos que llegan a esa caleta, compuesta por una cantidad importante de viviendas y de familias, y cuya data es de antes del establecimiento de la instalación militar.

Debemos recordar que caleta Tumbes se encuentra emplazada al interior de la Base Naval de Talcahuano, centro neurálgico de la Segunda Zona Naval, y que ha existido una cohabitación bastante buena entre la Armada y los pescadores.

Por lo tanto, éste es un proyecto anhelado y necesario, sin perjuicio de lo cual es perfectible, como muchos otros.

Como no todos los diputados pertenecemos a la comisión técnica, es evidente que en esta oportunidad, como lo hizo ver el diputado señor Rojas, queremos hacer algunos aportes.

Desde esa perspectiva, me da la impresión de que este proyecto no sólo involucra al Ministerio de Vivienda, Urbanismo y de Bienes Nacionales, hoy día refundidos en la persona de una sola ministra, porque la tuición real del terreno del cual estamos hablando, que es la franja que va entre la línea de la más alta marea y los 80 metros, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional. Por eso, debemos agradecer la buena disposición del ministro de esa cartera y de la Subsecretaría de Marina, ya que hace bastantes años publicó el decreto que estableció las caletas que serían reconocidas como tales.

Pues bien, ésta es una etapa que viene a consolidar el proceso de regularización y tenencia de la tierra. Naturalmente, muchas caletas quedan fuera del proceso. Sin embargo, quiero decir a la ministra señora Sonia Tschorne , por su intermedio, señor Presidente , que al lado de la caleta Tumbes se encuentran Candelaria , Cantera y Puerto Inglés, las cuales, lamentablemente, no tienen posibilidad de ser regularizadas. Por intermedio de la Mesa, solicito humildemente que sean incorporadas en este o en otro proyecto.

Es necesario que nos hagamos cargo del problema, porque, en caso contrario, nos vamos a encontrar con un Chile de primera y otro de segunda categoría, que es la queja que normalmente escuchamos de parte de la gente: “¡Por qué aquel sí y yo no!” Como dijo el diputado Tuma , tiene que haber igual disposición donde hay la misma razón. Muchos diputados han señalado lo mismo.

A mi me beneficia, porque gran parte de las caletas que aparecen en él pertenecen al distrito que represento; además, el caso de Lenga ya está solucionado. No obstante, quedan algunas al margen del proyecto.

A pesar de ello, no podemos desconocer el aporte realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales y por el de Defensa Nacional.

Además, también pido a la señora ministra, por su intermedio, señor Presidente , que tratemos de concordar un par de cuestiones.

En primer lugar, hay un listado de lugares, con el cual concuerdo, pero faltan algunos respecto de los cuales se requiere la opinión de la Armada de Chile. Tengo claro que no siempre son coincidentes los intereses de la Armada con los de quienes viven allí de hace más de diez años. En el caso a que hago referencia, tiene más de sesenta u ochenta años.

Por lo tanto, si el artículo 6º dispone que si una solicitud a título gratuito es declarada improcedente, y el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble a título oneroso, mediante la compraventa, me parece necesario establecer que ésta no sea igual al precio de mercado, porque se trata de gente que está instalada allí desde hace muchos años.

Por tal razón, me permití hacer llegar una indicación para que la venta no sea superior a la tasación fiscal de predios de similares características o iguales dimensiones. De lo contrario, se producirá el absurdo de que cualquier persona con recursos podrá comprar a un precio superior al que pueda pagar el actual tenedor, que tiene su vivienda instalada en la franja de los 80 metros desde hace ochenta o cien años. Esto atenta contra lo que queremos, que es entregarla, como Estado, a quienes lo tienen desde hace largos años.

Finalmente, quiero reiterar mis agradecimientos y el de varios de mis colegas, porque nos damos cuenta de que nos han escuchado, a pesar de que otros señalan que sólo se escuchó el ruego de algunos. Reitero, me siento honrado por haber sido escuchado, porque, como dije, hay algunos, como los señores Tuma y Rojas, que manifestaron que las regiones que representan han quedado fuera del beneficio.

Por esta razón, anuncio que votaré a favor del proyecto, con la esperanza de que, primero, se apunte claramente a circunscribir el beneficio al tenedor del inmueble, para que cuando el Ministerio decida venderlo no llegue cualquier privado, ponga un poco más de dinero y lo adquiera, porque muchos pescadores o sus familiares quedarán fuera del beneficio.

Hay que hacer estas precisiones, por lo que la bancada de la UDI resolvió presentar las indicaciones correspondientes.

Agradecemos la presentación del proyecto y estamos dispuestos a colaborar para que salga luego, perfeccionado, pues es una respuesta que muchos chilenos necesitan.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO .-

Señor Presidente , cuando estudiamos el proyecto en la Comisión de Hacienda uno de los votos de abstención en el artículo 1º fue el mío, porque compartí lo manifestado ahora por el diputado Rojas .

Junto con el colega Jofré , de Iquique, presentamos indicaciones, porque creemos que se debe reconsiderar y analizar lo relativo a las quince localidades del borde costero y, en definitiva, hacer un trabajo más acabado sobre la materia.

Recuerdo haber preguntado a la subsecretaria de Bienes Nacionales si se había hecho un trabajo exhaustivo al respecto. Ella me dijo que sí, que se había hecho cargo de la materia, pero que eso estaba relacionado con el decreto ley Nº 1.939, y se regía por sus disposiciones.

Mi sentido común me señala que cualquier regularización de una propiedad fiscal ubicada en el borde costero necesariamente requiere la autorización y el estudio de la Armada de Chile, por razones obvias.

Por lo tanto, siguiendo la línea del proyecto, que tiene por finalidad regularizar situaciones vinculadas con el borde costero, hemos presentado otras indicaciones respecto de propiedades que perfectamente pueden regularizarse, cuestión que desde hace años se viene solicitando. Así, en el caso del distrito que representa el diputado que habla, se propuso incluir las caletas Desembocadura Río Maipo , del sector Tejas Verdes y Pacheco Altamirano , del sector norte del paseo Bellamar , y San Pedro , de Cartagena.

En consecuencia, solicito que no se vote el proyecto, sino que vuelva a la Comisión para continuar con su análisis.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación general el proyecto que regulariza las ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a comisión para segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Longueira Montes Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votó por la negativa el diputado señor Delmastro Naso Roberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Hidalgo González Carlos; Jofré Núñez Néstor

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , ¿es posible conocer las indicaciones presentadas en esta sesión?

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

No hay unanimidad.

El señor ORTIZ.-

Entonces, ¿vuelve a la comisión técnica?

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Así es.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

1. De lo señores Rojas, Hidalgo, Jofré y Leay, para sustituir en el artículo 1º,la letra a) por la siguiente:

“a)Caletas Huascar, Aptao, Errázuriz e Isla Santa María, de la comuna de Antofagasta; caletas Cifuncho y Papozo, de la comuna de Tal-Tal; caleta Hornito y poblado de Mejillones , de la comuna de Mejillones, todas pertenecientes a la provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta ;”

2. De los señores Hidalgo, Jofré y Rojas, para incorporar en el artículo 1º, las siguientes letras:

“o)Caleta Boca del Río Maipo, sector Tejas Verdes, comuna de San Antonio, V Región;

p) Caleta Pacheco Altamirano, sector norte paseo Bellamar, comuna de San Antonio, V Región;

q) Caleta San Pedro, sector Puerto Nuevo, comuna de Cartagena, V Región.”

3. De lo señores Rojas y Ulloa, para incorporar en el artículo 1º la siguiente letra nueva:

“..)Caleta Puerto Inglés y Cantera, comuna de Talcahuano, VIII Región del Bío-Bío.”

Al artículo 2º

De los señores Rojas, Hidalgo, Jofré, Leay y señora González, para reemplazar en el artículo 2º, inciso segundo, las palabras “noventa días” por “ 120 días”.

Al artículo 3º

Del señor Rojas, para reemplazar en el artículo 3º la frase “dentro de los noventa días” por “dentro de los 120 días”.

Al artículo 6º De los señores Rojas y Ulloa“, el que no podrá ser superior al valor de tasación fiscal de un inmueble de similar dimensión”.

Al artículo 7º

De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena, para reemplazar en el artículo 7º, inciso primero, las palabras “noventa días” por “ 120 días”.

Al artículo 12

De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena, para reemplazar en el artículo 12, inciso primero, las palabras “noventa días” por “120 días”.

Al artículo transitorio

Del señor Rojas, para sustituir en el artículo transitorio la frase “de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley” por “de acuerdo a los procedimientos y articulado de la presente ley”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 37. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977.

BOLETÍN Nº 3689-12 (S).

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informaros sobre el proyecto del epígrafe originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, cuya principal finalidad es regularizar ocupaciones irregulares en la II, IV, V, VII y VIII Regiones, que se ubican en la faja fiscal de ochenta metros, administrada por la Subsecretaría de Marina, mediante el sistema de concesiones marítimas.

Las localidades que se verían beneficiadas por la iniciativa legal son:

Caleta Huascar (II Región), Playa El Panteón (II Región), Puerto Aldea (IV Región, Pichicuy (V Región), San Juan Bautista (V Región), Caleta Pellines (VII Región), Caleta Gente de Mar (VIII Región), Tumbes (VIII Región), Playa de Lota (VIII Región), Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés (VIII Región), Caleta Lo Rojas (VIII Región), Caleta El Morro (VIII Región), Caleta Lirquén (VIII Región), Caleta La Cata (VIII Región) y Caleta Hornos Caleros (VIII Región).

Cabe dejar constancia que los artículos 4º, 5º, 8º, 9º,10, 11, 13, 14, 15 y 16, no fueron objeto de indicaciones y en consecuencia, deben entenderse reglamentariamente aprobados.

I.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS.

Participaron en la discusión, la Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein y la Fiscal, señora Pilar Vives.

Durante su discusión en la Sala, se sostuvo básicamente que el proyecto debería ser ampliado en el sentido de incorporar otros lugares que presentarían características similares, como asimismo, que sería necesario ampliar los plazos que se establecen para acceder a los beneficios que establece.

Con respecto al primer aspecto, la Subsecretaria de Bienes Nacionales señaló que dicha situación se encontraría resuelta en el artículo transitorio, en que se establece que se trata de una situación que viene siendo analizada desde hace diez años, por lo que no haría necesario ampliar el plazo.

Las indicaciones presentadas son las siguientes:

AL ARTÍCULO 1º

1.- De lo señores Rojas, Hidalgo, Jofré y Leay, para sustituir en el artículo 1º,la letra a) por la siguiente:

“a) Caletas Huascar, Abtao, Errázuriz e Isla Santa María, de la comuna de Antofagasta; caletas Cifuncho y Papozo, de la comuna de Tal-Tal; caleta Hornito y poblado de Mejillones, de la comuna de Mejillones, todas pertenecientes a la provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;”

2.- De los señores Hidalgo, Jofré y Rojas, para incorporar en el artículo 1º, las siguientes letras:

“o) Caleta Boca del Río Maipo, sector Tejas Verdes, comuna de San Antonio, V Región;

p) Caleta Pacheco Altamirano, sector norte paseo Bellamar, comuna de San Antonio, V Región;

q) Caleta San Pedro, sector Puerto Nuevo, comuna de Cartagena, V Región.”

3.- De lo señores Rojas y Ulloa, para incorporar en el artículo 1º la siguiente letra nueva:

“..) Caleta Puerto Inglés y Cantera, comuna de Talcahuano, VIII Región del Bío-Bío.”

Las indicaciones anteriores fueron declaradas inadmisibles por el Presidente, en razón de tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto por el artículo 62 de la Carta Fundamental.

AL ARTÍCULO 2º

De los señores Rojas, Hidalgo, Jofré, Leay y señora González, para reemplazar en el artículo 2º, inciso segundo, las palabras “noventa días” por “ 120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por un voto a favor y tres en contra.

AL ARTÍCULO 3º

Del señor Rojas, para reemplazar en el artículo 3º la frase “dentro de los noventa días” por “dentro de los 120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por un voto a favor y tres en contra.

AL ARTÍCULO 6º

De los señores Rojas y Ulloa, para agregar en el artículo 6º, entre la palabra “inmueble” y el punto aparte (“.”), la siguiente frase:

“, el que no podrá ser superior al valor de tasación fiscal de un inmueble de similar dimensión”.

En relación con esta indicación, la Subsecretaria de Bienes explicó que la formativa vigente contempla dos formas de enajenación de bienes fiscales. La primera a título gratuito y la segunda a título oneroso. En esa virtud, y de acuerdo con la normativa del Ministerio, ese tipo de ventas debe realizarse de acuerdo con el valor comercial y no corresponde establecer excepciones a la normativa que establece el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Puesta en votación, fue rechazada por un voto a favor y tres en contra.

AL ARTÍCULO 7º

De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena, para reemplazar en el artículo 7º, inciso primero, las palabras “noventa días” por “ 120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por un voto a favor y tres en contra.

AL ARTÍCULO 12

De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena, para reemplazar en el artículo 12, inciso primero, las palabras “noventa días” por “120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por un voto a favor y tres en contra.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

Del señor Rojas, para sustituir en el artículo transitorio la frase “de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley” por “de acuerdo a los procedimientos y articulado de la presente ley”.

Por tratarse de una modificación de carácter estrictamente formal, la Comisión acordó mantener la redacción y rechazó esta indicación por un voto a favor y tres en contra.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos:

1.- El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2.- No es necesario que sea conocido nuevamente por la Comisión de Hacienda.

3.- Las indicaciones al artículo 1º fueron declaradas inadmisibles, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Carta Fundamental.

4.- Cabe, asimismo, dejar constancia que la única modificación introducida al texto aprobado por el Senado, consiste en la introducción de un artículo transitorio.

5.- Se designó Diputado Informante al señor Leopoldo Sánchez Grunert, Presidente de la Comisión.

III.- TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como ya se expresó, en el primer informe, el texto del Senado fue aprobado con la sola modificación que consistió en introducir un artículo transitorio y otras formales, que tienen por objeto uniformar los plazos en el sentido de que se expresaron todos con letras y modificar el orden del listado que contempla el artículo 1º, a fin de darle organicidad.

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;

b) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta;

c) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

d) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

e) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

f) Caleta Pellines, Comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII Región del Maule, y

g) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

h) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

i) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

j) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

k) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío; y

l) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

m) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

n) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.

Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los noventa días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de noventa días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días, contados desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el artículo anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la inscripción.

Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el solo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de noventa días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 13.- Agrégase, en el decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente Título VI, nuevo, con los siguientes artículos 100, 101 y 102.

Título VI

Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo

Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en este decreto ley.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en este decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

Artículo 102.- En todo aquéllo que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de este decreto ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d), del decreto ley N° 2.695, de 1979.”.

Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de esta ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, la ley Nº 19.930 y la resolución exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.

Artículo 16.- Esta ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley.”.

º º º º º

Tratado y acordado en sesión de fecha 31 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Delmastro Naso, don Roberto; Sánchez Grunert, don Leopoldo; (Presidente de la Comisión), Salas De la Fuente, don Edmundo, en reemplazo del Diputado Olivares Zepeda, don Carlos y Tuma Zedán, don Eugenio, en reemplazo del Diputado Girardi Lavin, don Guido. Asistió, también, el Senador señor Sabag Castillo, don Hosain.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de agosto de 2005.

JACQUELINE PEILLARD GARCIA,

Secretaria de la Comisión.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

OTORGAMIENTO DE DOMINIO DE PROPIEDAD A OCUPANTES DE BORDE COSTERO. Modificación del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Segundo trámite constitucional.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto, originado en mensaje, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Leopoldo Sánchez.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, boletín 3689-12 (S), sesión 37ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , hace algunos días, el proyecto en informe fue aprobado en general por esta corporación, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, pero se presentaron algunas indicaciones, por lo que volvió a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.

Por no haber sido objeto de indicaciones, quedaron reglamentariamente aprobados los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15 y 16, tanto en general como en particular.

La iniciativa busca regularizar la situación de bienes raíces ocupados irregularmente en las regiones Segunda, Cuarta, Quinta y Octava, ubicados en la franja fiscal de 80 metros que administra la subsecretaría de Marina mediante el sistema de concesiones marítimas.

Las localidades que se verán beneficiadas son: caleta Huáscar y playa El Panteón, en la Segunda Región; Puerto Aldea, en la Cuarta Región; Pichicuy y San Juan Bautista , en la Quinta Región; caleta Pellines , en la Séptima Región; caleta Gente de Mar, Tumbes , playa de Lota, Puerto Sur, Puerto Norte, Puerto Inglés, caleta Lo Rojas, caleta El Morro, caleta Lirquén , caleta La Cata y caleta Hornos Caleros, en la Octava Región.

En la discusión y votación de las indicaciones presentadas participaron la subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein , y la fiscal de la misma, señora Pilar Vives .

En la Sala, básicamente se sostuvo que el proyecto debería ser ampliado para considerar otros lugares con características similares a los mencionados. Asimismo, se indicó la necesidad de ampliar los plazos para acceder a los beneficios que establece la iniciativa.

Al respecto, la subsecretaria de Bienes Nacionales señaló que tal dificultad está resuelta en el artículo transitorio y que se trata de una situación que viene siendo analizada desde hace diez años, por lo que no sería necesario ampliar el plazo.

Las indicaciones presentadas son las siguientes:

Al artículo 1º

1. De los señores Rojas, Hidalgo, Jofré y Leay, para sustituir su letra a) por la siguiente:

“a) Caletas Huáscar , Abtao, Errázuriz e Isla Santa María , de la comuna de Antofagasta; caletas Cifuncho y Papozo, de la comuna de Tal-Tal; caleta Hornito y poblado de Mejillones , de la comuna de Mejillones, todas pertenecientes a la provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta ;”

2. De los señores Hidalgo, Jofré y Rojas, para incorporar, en este artículo, las siguientes letras:

“o) Caleta Boca del Río Maipo, sector Tejas Verdes, comuna de San Antonio, V Región;

p) Caleta Pacheco Altamirano , sector norte paseo Bellamar , comuna de San Antonio, V Región;

q) Caleta San Pedro , sector Puerto Nuevo, comuna de Cartagena, V Región.”

3. De los señores Rojas y Ulloa, para incorporar en este artículo la siguiente letra nueva:

“..) Caleta Puerto Inglés y Cantera, comuna de Talcahuano, VIII Región del Biobío.”

Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión , en razón de tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , al tenor de lo dispuesto por el artículo 62 de la Carta Fundamental.

Al artículo 2º.

De los señores Rojas, Hidalgo , Jofré , Leay y de la señora González , doña Rosa , para reemplazar, en el inciso segundo de este artículo, las palabras “noventa días” por “120 días”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo 3º.

Del señor Rojas, para reemplazar en este artículo la frase “dentro de los noventa días” por “dentro de los 120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo 6º.

De los señores Rojas y Ulloa , para agregar en este artículo, entre la palabra “inmueble” y el punto aparte (“.”), la siguiente oración:

“, el que no podrá ser superior al valor de la tasación fiscal de un inmueble de similar dimensión”.

En relación con esta indicación, la subsecretaria de Bienes Nacionales explicó que la normativa vigente establece dos formas de enajenación de bienes fiscales: a título gratuito y a título oneroso. En esa virtud, y en conformidad con la normativa del Ministerio, ese tipo de ventas debe realizarse de acuerdo con el valor comercial y no corresponde disponer excepciones a la normativa del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo 7º.

De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena , para reemplazar en su inciso primero las palabras “noventa días” por “ 120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo 12.

De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena , para reemplazar en su inciso primero las palabras “noventa días” por “120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo transitorio.

Del diputado señor Manuel Rojas , para sustituir la frase “de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley” por “de acuerdo a los procedimientos y articulado de la presente ley”.

Por tratarse de una modificación de carácter estrictamente formal, la Comisión acordó mantener la redacción y rechazó esta indicación por 1 voto a favor y 3 en contra.

Constancias reglamentarias.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos:

1. El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado;

2. No es necesario que sea conocido nuevamente por la Comisión de Hacienda;

3. Las indicaciones al artículo 1º fueron declaradas inadmisibles por incidir en materias de iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República , al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Carta Fundamental, y

4. Asimismo, cabe dejar constancia de que la única modificación introducida al texto aprobado por el Senado consiste en agregar un artículo transitorio.

En síntesis, la redacción del proyecto de ley quedó como se encontraba en el primer trámite constitucional. La iniciativa está compuesta por 16 artículos permanentes y un artículo transitorio. Los artículos que he señalado fueron aprobados; la mayoría de las indicaciones fueron rechazadas y el resto declaradas inadmisibles.

Por lo expuesto, pido la aprobación de la honorable Sala, ojalá con la misma votación con que se sancionó en el primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el proyecto ha sido tratado en dos oportunidades por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Se ha abierto un debate en torno a si cumple con el objetivo de incorporar a la totalidad de las caletas ubicadas dentro de la faja de 80 metros, medida desde la línea de más alta marea de la costa.

En verdad, hemos coincidido en que es de justicia realizar un análisis más profundo a lo largo de todo el país, desde la Primera a la Undécima Región, porque existen caletas en donde hay concentración de pescadores artesanales que habitan hace mucho tiempo, pero que el proyecto no los tomó en consideración.

He presentado una indicación, acogida con el voto unánime de los diputados de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, entre otros, los señores Manuel Rojas y Leopoldo Sánchez , que se encuentran en la Sala, que establece un plazo de 180 días al Ministerio de Bienes Nacionales y al Ministerio de Defensa para que elaboren un informe, en conjunto con la subsecretaría de Marina, que determine cuáles caletas y qué sectores del borde costero nacional reúnen los requisitos que esta ley establece, con el objeto de que sean incorporados en un segundo proyecto de ley, de tal manera que, al igual que ahora, cada una de las caletas incorporadas cuente con un análisis territorial-político-estratégico, por parte de la Armada, de tal modo que no encontremos obstáculos y se vea simplificado el procedimiento de regularización.

Como diputado del distrito 45, especialmente de las comunas de Penco, Lirquén , Tomé, Coronel, debo señalar que la regularización de caleta Gente de Mar y Hornos Caleros, en Penco; caletas Tumbes y Puerto Inglés, Talcahuano, playa Lota, en Lota; de caleta Puerto Sur y Puerto Norte, en Isla Santa María ; de caleta Lo Roja, en Coronel; de caleta El Morro, en Tomé; y de caleta Lirquén y caleta La Cata, en Lirquén, significan un avance muy importante, pues los asentamientos de pescadores que se encuentran allí datan de 40, 50 y 60 años y desde principios del siglo XX. Se había intentado regularizar para tener acceso de manera directa al mejoramiento de la calidad de vida, es decir, contar con agua potable e iluminación, pero no había sido posible. Es el caso de La Cata de Lirquén.

Este procedimiento no será ipso facto, o sea, que las propiedades sean transferidas de manera inmediata a quienes las han habitado. Habrá un procedimiento consistente en la presentación de una solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales para postular, a título gratuito y oneroso. Tengo la certeza de que en su inmensa mayoría será a título gratuito, es decir, que el Ministerio de Bienes Nacionales concederá, sin costo para los solicitantes, el título de dominio que acredite su propiedad.

Existirá un plazo de 90 días, contado desde el vencimiento de las acciones que se señalan en la iniciativa, de manera de concretar esta modificación.

La Armada de Chile seguirá cumpliendo un rol importante. La Subsecretaría de la Marina , dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la ley, deberá establecer, oficialmente, para las localidades que he mencionado y otras que dejé fuera por pertenecer a la zona norte del país, la delimitación exacta de la línea de más alta marea de la faja de los 80 metros para tener un catastro pormenorizado, además de la situación socioeconómica.

Tal vez, esto lleve a un reordenamiento territorial alrededor de las caletas. Esperamos tolerancia, paciencia y comprensión de parte de los pescadores, porque este proceso significará, en algunos casos, reordenamiento, regularización de las calles y accesos y, posiblemente, también de la dimensión del terreno que ocupan sus viviendas.

Hay que pensar que el telón de fondo más importante de este proceso es regularizar, establecer la posibilidad de que el Estado pueda invertir fondos públicos para sanear; es decir, otorgar agua potable, alcantarillado e iluminación, sin lo cual hasta ahora no es posible.

Después de presentada la solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales y con el informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, vendrá el pronunciamiento sobre su aceptación o rechazo.

Todos esos trámites puede realizarlos cada uno de los beneficiados. No se requiere abogado. Espero que la información para postular y tramitar sea acompañada de la máxima asesoría por parte del Ministerio de Bienes Nacionales y de la Armada de Chile, a fin de establecer condiciones que permitan la adecuada transferencia; más bien, la rápida resolución del tema.

Por último, quiero señalar que se ha fijado un plazo de diez años sobre el cual no habrá posibilidad de transferencia. Me parece que dicho plazo es corto, toda vez que lo que estamos haciendo es transferir propiedad. Con ello, decimos a los pescadores que son dueños del terreno, pero que en el período de diez años no podrán transferirlo, bajo ningún título.

La idea base de quienes hemos apoyado este proyecto, partiendo por el Gobierno, es que los pescadores se asienten, se queden, que puedan introducir mejoras en su calidad de vida, incluso realizar actividades productivas, pero que la propiedad permanezca en sus manos.

En algunos casos habrá transferencias; en algunas caletas de auge turístico, en las que existen propiedades ya construidas. Espero que sean las menos, porque la idea esencial del proyecto no es regularizar para vender, sino para que los pescadores se desarrollen, crezcan y mejoren su calidad de vida.

El diputado Manuel Rojas y otros colegas de la UDI formularon indicaciones que habrían provocado el rechazo del proyecto. Les agradezco su voluntad para dejarlas de lado momentáneamente, por tener plena conciencia de que después de conocido el informe por parte de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Defensa, y de la Armada, vamos a volver a analizar un proyecto definitivo que permita regularizar -ya en el próximo período- el resto de las caletas, con el objeto de despacharlo a la brevedad..

En el artículo 14 se establece que los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º serán financiados con los recursos regulares anuales del Ministerio de Bienes Nacionales. De ese modo -así lo planteé a la ministra de Vivienda y Urbanismo- se evitará que este ítem quede como glosa presupuestaria en el período 2005-2006.

El Ejecutivo confía en que el proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional, de manera de garantizar los recursos necesarios para su implementación. Por lo tanto, llamo a mis colegas a votarlo favorablemente, pues el artículo transitorio salva, en parte, lo planteado por el diputado señor Manuel Rojas con respecto a sectores y caletas que no han sido incorporados en esta oportunidad. Se trata de un compromiso adquirido por el Gobierno y que estamos dejando expresamente puesto en la ley. Dice: “El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo con los procedimientos y normas de esta ley.”

Corresponderá al próximo Congreso elaborar una nueva ley, pero la tarea principal estará realizada; es decir, el catastro y el informe técnico, los cuales han permitido materializar el proyecto. Además, el hecho de estar regularizando hoy la situación de ocupaciones irregulares de un conjunto de caletas, permite a cientos de familias ser dueñas de la tierra que ocupan, en especial las más desposeídas, como los pescadores artesanales.

Por lo señalado, la bancada del Partido Socialista votará favorablemente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , como dijo el diputado señor Navarro , hubiéramos querido que el proyecto beneficiara a las caletas de todo el país y por ello presentamos indicaciones que, lamentablemente, no fueron admitidas a tramitación.

Hoy recibí una comunicación del señor Jaime Andrade , subsecretario de Planificación -supongo que todos los diputados la recibieron- en que nos plantea su preocupación respecto de lo que significa el borde costero para los pueblos indígenas, lo cual demuestra que si bien la iniciativa es positiva, tiene un sentido, no sé si electoral o si está hecha a la medida de la Octava Región.

Ante esta situación, pedí al senador señor Hosain Sabag , como representante de esa circunscripción, que nos acompañara en esta oportunidad.

Manifesté que si vamos a regularizar caletas, entre ellas, Huáscar , convertida a la fecha en un barrio bohemio de Antofagasta, puesto que sus habitantes tienen problemas con las concesiones marítimas y, además, la población El Panteón, de Tocopilla, deberíamos enfrentar el problema en forma integral, para lo cual era necesario buscar alternativas, con el objeto de dar una solución legal a este problema.

Si bien queremos dar nuestro apoyo, a fin de que el proyecto pueda continur su tramitación, debo señalar con claridad que hago la reserva de constitucionalidad con el objeto de procurar que exista igualdad ante la ley.

Es justo reconocer que con el diputado señor Navarro presentamos la indicación que salvará en parte la preocupación que no sólo yo he manifestado, sino muchos otros diputados, entre ellos -como lo recordé en la discusión anterior sobre la iniciativa- quien en vida fuera nuestro querido amigo y colega, el diputado señor Ramón Pérez Opazo -que en paz descanse-, como también lo ha hecho el diputado señor Néstor Jofré , quien luchó para que las caletas de Iquique que estuvieran en una situación irregular fueran incorporadas en esta iniciativa.

Lamentamos que el Gobierno no haya asumido este compromiso, pero creemos que de alguna manera se corrige lo anterior en la salvedad que incorporamos en el artículo transitorio, el cual dispone que, a partir de la publicación de esta ley, el Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos de esta ley. Ello es muy interesante, porque hay que señalar al Gobierno que los pescadores no son los únicos que tienen problemas, sino también gente perteneciente a la actividad privada que usa el borde costero, como los empresarios gastronómicos, quienes necesitan regularizar su situación a través de este proyecto.

Por lo tanto, sin perjuicio de la reserva de constitucionalidad que he señalado, anuncio que la Unión Demócrata Independiente apoyará la iniciativa.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Cito a reunión de Comités, para determinar el tratamiento del proyecto de ley sobre estabilización del precio del petróleo.

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , los habitantes de la isla Robinson Crusoe están felices, porque hace años que esperaban este proyecto y han llevado a cabo un gran esfuerzo para ser considerados en él. Se trata de gente muy pobre que vive en el borde costero, principalmente pescadores, que se dedican exclusivamente a la extracción de mariscos y peces. Por años lucharon para que fueran considerados dentro del saneamiento de predios en situación irregular. Ellos han vivido en ese lugar de generación en generación, de manera que serán los más contentos con la iniciativa. Sin embargo, como son generosos, les parece absolutamente necesario que lo que dispone se aplique para todos quienes tienen las mismas condiciones.

Los habitantes de Robinson Crusoe siempre han ejercido una ocupación pacífica del lugar donde habitan y cuentan con todos los requisitos para ser beneficiados.

A nuestro juicio, el proyecto está muy ajustado, pero quisiéramos que beneficiara a todos, razón por la cual fue aceptado que el Ministerio de Bienes Nacionales lleve a cabo un catastro sobre la situación de todos los sectores costeros, caletas u otros.

A mi juicio, la prohibición que se establece para vender por diez años es natural, porque lo que se busca es regularizar la situación de aquellos que efectivamente tienen la ocupación y viven durante todo el tiempo en ella. Si ellos fallecen, su sucesión puede acceder a sus derechos.

Nos parece que el proyecto es positivo, aunque nos habría gustado que el plazo de noventa días contados desde su entrada en vigencia como ley para la elaboración de un catastro fuera más corto, pero al menos se cuenta con la seguridad de que, con el informe favorable de la Armada de Chile y del Ministerio de Bienes Nacionales, habrá una transferencia a título gratuito para la gente más pobre. Como se señaló en la Sala, a lo mejor quienes tienen para pagar, pueden hacer la regularización. Con la esperanza de que se extienda al resto del país, celebro la iniciativa, porque la isla Robinson Crusoe históricamente ha sido desatendida. Con esta medida, sus habitantes van a quedar muy contentos.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en primer lugar, como lo expresé hace algunos días, es relevante que este proyecto se despache pronto, pues satisface una antigua aspiración de mucha gente.

En mi distrito hay caletas muy importantes, como Tumbes y El Morro, pero me queda la ingrata sensación de que la iniciativa deja afuera a otras caletas.

Por esa razón, y como lo pidieron algunos señores diputados, solicito estudiar la posibilidad de incorporarlas. Es cierto que la decisión corresponde al Ejecutivo , pero también es efectivo que es importante para la gente de caletas con menor población -al igual que para Tumbes o El Morro, cuyos pobladores van a estar felices- como Cantera, Candelaria y Puerto Inglés.

Desde luego, con la Armada se deberá estudiar la posibilidad de que sus habitantes accedan a los beneficios que otorga la iniciativa, porque todavía no tienen regularizada su situación.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo, voy a votar favorablemente el proyecto, pues confirma lo que un decreto dispuso hace alrededor de diez años y que se refiere a la idea de permitir que connacionales, es decir, nuestros viejos marinos -el caso de caleta Tumbes tiene más de cien años-, puedan incorporarse a los beneficios que otorga la ley al resto de los chilenos.

Discrepo de lo planteado por el diputado señor Navarro , quien en su intervención señalaba que podía entenderse como un retraso.

La idea, en términos claros, consiste en incorporar a quienes marginamos. Está claro que ningún diputado quiere excluir de beneficios a su gente.

En consecuencia, señor Presidente, suscribo su iniciativa para que dentro del plazo de 180 días se establezca claramente el procedimiento para regularizar al resto de las caletas, por ejemplo, a Cantera, Candelaria y Puerto Inglés, que pertenecen al distrito que represento.

Si bien algunas caletas tienen el problema resuelto, como Lenga; otras han quedado sin los beneficios.

Por esa razón, invito a mis colegas a votar favorablemente el proyecto del Ejecutivo, con la intención de solucionar problemas, para lo cual, todos debemos estar dispuestos.

Hay otro tema que no deja de tener importancia y le pido a mis colegas que lo consideren, al menos, como inquietud.

Presenté una indicación al artículo 6º, con el objeto de salvar la situación de los actuales tenedores de los terrenos, en el sentido de que, cuando se solicite la transferencia a título gratuito, y el Ministerio lo estime improcedente -no está claro el criterio para proceder en esos términos- y se estazcan valores comerciales, no corran riesgos en sus aspiraciones si llega otra persona y ofrece un poco más dinero. Entonces, la intención del legislador es que los actuales tenedores regularicen la propiedad. Eso debe quedar meridianamente claro.

Por su intermedio, señor Presidente , solicito que la señora ministra ponga particular atención al tema, porque es necesario hacer esta distinción, en el sentido de que no pretendemos vulnerar la legislación, pero tampoco que el actual tenedor, y por muchos años, presente un valor menor al que puede pagar, o que aparezca otra persona ofreciendo más.

Quiero expresar claramente esto, para que quede en la historia de la ley, porque el objeto de la disposición es ayudar a los actuales tenedores y permitir que los hombres de mar o gente vinculada al mar, que tiene su vivienda instalada irregularmente dentro de la franja de los 80 metros medidos desde la línea de más alta marea, accedan en términos reales a los beneficios que establece la ley.

Por eso, invito a todos mis colegas a votar favorablemente. Asimismo, pido al diputado señor Manuel Rojas que retire, si es posible, su reserva de constitucionalidad a la iniciativa, porque ello puede detener la tramitación del proyecto y estoy seguro de que nadie quiere eso. Necesitamos que no sólo sea despachado ahora, sino que incorporemos a sus beneficios a las comunidades que, a pesar de ser más pequeñas, tienen tanta importancia como las más grandes.

Reitero: comunidades como las de las caletas Cantera, Candelaria y Puerto Inglés, en la península de Tumbes, en Talcahuano, también deben contar con la posibilidad real de resolver su problema. No tengo duda de que la Armada tiene la misma opinión; de lo contrario, tendremos que invitarla formalmente a que lo haga, porque se trata de gente que está instalada hace muchos años y espera que su problema se resuelva de una vez por todas como corresponde.

El diputado señor Manuel Rojas me ha pedido una interrupción. Por su intermedio, se la concedo, señor Presidente.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , acojo la propuesta del diputado señor Ulloa de retirar la reserva de constitucionalidad, pero espero que la ministra asuma un compromiso, claro y preciso, no sólo respecto del artículo transitorio, de que tenemos que regularizar el borde costero y no necesariamente hacer un traje a la medida. Lo dije en la Comisión y lo reitero ahora en la Sala: si el Ejecutivo tiene la voluntad de iniciar un proceso de regularización a lo largo del país, no tengo problema en retirar la reserva de constitucionalidad.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .

La señora MELLA ( doña María Eugenia).-

Señor Presidente , quiero recordar que el proyecto aborda una necesidad de hace muchos años. Por eso, agradezco y destaco las intervenciones de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, en especial de los diputados señores Jorge Ulloa y Manuel Rojas , por su disposición a retirar su reserva de constitucionalidad.

Como seremi de Bienes Nacionales entre 1994 y 2000, me tocó constatar la situación de esta gente y lo terrible que era para ellos enfrentar la imposibilidad de acceder al desarrollo, a subsidios habitacionales, a mejorar sus condiciones de vida, porque existía esa limitación en la aplicación del decreto ley Nº 1.939, que dejaba a la Armada de Chile la tuición sobre la línea de los 80 metros desde la más alta marea y sólo se podía operar a través de la ley de Concesiones Marítimas.

No se trata de un traje a la medida, como dijo un señor diputado ; probablemente algunas regiones se han movido más. Junto con la diputada señora Laura Soto hicimos el trabajo en la Quinta Región, -en ese momento yo no era diputada-, en la caleta Pichicuy -hoy de mi distrito- y la diputada Soto por Juan Fernández , donde también trabajé, que eran los objetivos centrales de nuestro afán: regularizar la situación que afecta a gente de escasos recursos en su mayoría y que realizan una pequeña actividad productiva, situación que, en definitiva, les impide lograr un mejor vivir, y también el desarrollo de la caleta, lo que no es menor. En general, existen proyectos para caletas con ventajas naturales, que ahora no es posible concretarlos.

Quiero dar fe de que es un problema que viene desde hace muchos años y que con la Armada se ha trabajado lentamente, porque producir el acercamiento es un proceso cultural. Ahora la Subsecretaría de Marina está más dispuesta a entregar las atribuciones al Ministerio de Bienes Nacionales; antes, por razones de seguridad, no lo estaba tanto.

Deseo destacar el avance que significa el proyecto, y no descarto la posibilidad de incorporar a otras caletas que estén en la misma situación.

La indicación del diputado señor Navarro y el plazo que se fijará para que se hagan los estudios correspondientes, nos da la seguridad de que seguiremos avanzando, porque estamos dispuestos a solucionar el problema de fondo y todos los casos que existan en el borde costero. Me alegro de que el Ministerio y la Armada estén dispuestos a abrirse a la posibilidad de dar soluciones.

Este iniciativa es un avance, como ya lo dije, y debemos aprobarla, lo que no significa que no sigamos trabajando en la solución de situaciones de este tipo en otras caletas. La gente lo necesita, lo está esperando desde hace muchos años y debemos darle una respuesta de manera urgente. Como país no podemos seguir haciéndola esperar.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA .-

Señor Presidente , sin duda este proyecto tiende a regularizar una situación que por años han vivido distintas familias del país.

Junto a las autoridades del Ministerio de Bienes Nacionales nos queda el desafío de tratar de hacer bien las cosas, llegar con la ayuda a las familias que efectivamente están viviendo en esos sectores y que la asignación sea lo más transparente posible.

En el caso de mi distrito, uno de los lugares beneficiados es el sector Playa, en la comuna de Lota. Esta iniciativa dará mucha tranquilidad a una cantidad enorme de familias que por más de 40 años han vivido en la incertidumbre, con rumores y amenazas de que serán despojados del lugar.

Existe la posibilidad -que aplaudo- de que el Estado invierta en esas familias en distintos proyectos que hoy son una necesidad.

Ayer me reuní con representantes de las juntas de vecinos del sector y con la seremi de Bienes Nacionales para ver de qué manera se podría ir avanzando. Destaco la buena disposición que tuvo para enfrentar la situación que viven las familias, toda vez que aún la ley no ha sido promulgada. Pero hay un avance, ya que hay conciencia de trabajar en conjunto con ellas, al igual que lo han estado haciendo en otros sectores.

Sin embargo, el proyecto no entrega razones que justifiquen la prohibición de enajenar estos bienes durante diez años, toda vez que al ser adjudicados por los nuevos propietarios, debe haber cierta libertad, por cuanto nuestro Código Civil permite la libre circulación de los bienes. Además, hay que tener presente que no todas las familias que viven en estas caletas -hablo principalmente por Lota, el sector La Playa- se dedican a la pesca. Muchos de ellos desarrollan otra actividad. Pero un porcentaje importante de ellas se han dedicado a la pesca principalmente artesanal, y sería bueno que pudieran disponer libremente de sus bienes. El Estado los está ayudando con la asignación del terreno, pero hay casas que fueron construidas hace más de 45 años y esas familias se pueden ver perjudicadas al momento de querer disponer libremente de ellos. Sin embargo, esto es un avance y hay que reconocerlo, ya que, aun cuando son familias que hoy desarrollan distintas actividades, es una gran posibilidad para cambiar sus condiciones de vida.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable y llamo a mis colegas a apoyar este proyecto, por cuanto se está beneficiando a nuestra gente, que por tanto tiempo ha esperado una solución definitiva en la asignación de los terrenos.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, no quiero usar ese calificativo, pero aquí se ha hablado de “traje a la medida”.

He podido advertir que la señora ministra ha escuchado atentamente el debate, por tanto, espero que al final pueda responder a nuestras inquietudes.

Quiero preguntarle ¿éste es un problema que parte en la caleta Huascar , en Antofagasta, y termina en la caleta Penco, en Concepción? Hay muchas caletas que no han sido mencionadas. ¿Qué pasaría si familias de esas caletas solicitan los mismos beneficios? ¿Les van a decir que, lamentablemente, no están incorporadas en la ley? Por ello, la norma debe ser más amplia, sin calificativos. Se debiera decir que también tendrán derecho todas las familias desde Arica a Punta Arenas, que viven en caletas en las mismas condiciones establecidas en la ley. De lo contrario, se va a prestar para problemas. Incluso, esta iniciativa se va a topar con la que se establece a favor de los lafquenches. Se le debe dar una vuelta al tema. No es buena la discrecionalidad. ¿Qué le va a decir a la gente, señora ministra, cuando plantee que tiene este problema? ¿Que desgraciadamente la ley la faculta -y tiene toda la razón- para tomar sólo una determinada decisión? Entonces, lo más probable es que el Ministerio de Bienes Nacionales y los seremis digan que el legislador los autorizó a hacer sólo esto y una vez más quedará la sensación de que la Cámara de Diputados no estudia los proyectos, en circunstancias de que hay muchas personas que presentan el mismo problema.

Usted sabe, al igual que nosotros, que para que las personas obtengan un subsidio o para que puedan optar a algún beneficio deben tener su título de dominio. A lo mejor se va a producir una discriminación, que ni siquiera va a ser positiva, porque algunas caletas van a tener el subsidio y otras no, pero la idea es que todos puedan obtener ese beneficio, tengan energía eléctrica y agua potable, para lograr una mejor calidad de vida, y, especialmente, el derecho a tener su propiedad, lo que da gran estabilidad a las familias.

Señora ministra, me parece un proyecto muy bueno para la gente que tiene la suerte de habitar en los lugares mencionados en el proyecto. Sé que el senador Sabag lleva mucho tiempo -creo que siete años- tratando de sacar adelante este proyecto. Pero, si lo vamos a aprobar, hagámoslo bien, para que favorezca a todas las personas y no sólo a algunas.

El problema que estamos analizando lo vamos a tener después en las regiones Novena y Décima. La pregunta que nos hacemos los diputados que representamos a distritos de esas regiones es la siguiente: ¿hay o no caletas en esas regiones? Claramente, sí las hay. El diputado Sánchez dice que en su zona no hay ninguna caleta y que este proyecto no lo afecta, por lo que lo votará en contra. Creo que no debiera hacerlo, porque, por lo menos, se favorecerá a las personas de las caletas mencionadas.

Señora ministra, me gustaría que anotara mis consultas y contestara si este proyecto le satisface tal como está o le gustaría incorporar el resto de las caletas o, lo que es más simple, esperar a que en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente -que discutió el proyecto- se analice el proyecto del territorio lafquenche, para que no se sobreponga un proyecto sobre otro, lo que también podría producir serios problemas.

Espero que se me aclaren estas dudas para decidir si voto favorablemente el proyecto o me abstengo.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, a diferencia de lo que han expresado algunos colegas, lo primero que se debería hacer es agradecer al senador Sabag que haya puesto en el debate nacional un tema de gran relevancia.

Nos debe preocupar un tema evidente: cómo regularizamos la situación de ciudadanos chilenos vinculados a la actividad pesquera que, por estar ubicados en una franja de interés nacional, no tienen una tenencia cierta.

Reitero mi agradecimiento al senador Sabag por haber impulsado este proyecto y tenga al Congreso Nacional abocado al debate de un tema que partió de su inquietud, de la de algunos parlamentarios de la Octava Región y de algunos dirigentes de pescadores, pero que lo han llevado al conjunto del país. Por lo tanto, me parece un tanto ofensivo y desproporcionado referirse al proyecto como un traje a la medida. Por el contrario, deberíamos agradecer al senador Sabag -insisto- por traer este asunto al Congreso Nacional y que haya tenido la capacidad de inducir un debate y un proyecto como el que ahora estamos discutiendo.

En todo caso, es necesario decir que el proyecto es insuficiente. Hubiese preferido una iniciativa que diera una facultad amplia o establecer un programa permanente del Ministerio de Bienes Nacionales, con los recursos necesarios, para regularizar todas las situaciones como las que aparecen descritas en el informe.

Si tuviera que buscar una explicación -disculpen la afirmación que formularé- de por qué se habla de las regiones Segunda, Cuarta, Quinta y de aquí nos saltamos a la Séptima y a la Octava, y si hacemos un análisis de lo que pasa en la Sexta Región, llegaremos a la conclusión de que es la que tiene el mayor subdesarrollo marítimo del país. La Sexta Región no tiene ni un muelle. Es decir, estamos frente a una situación de desconocimiento o despreocupación de parte de ciertos organismos públicos para entregar la información desde la región hacia el ministerio para desarrollar un proyecto como corresponde.

Puertecillo no tiene acceso alguno a los beneficios que propone la iniciativa, porque hay un conflicto de proporciones con los dueños del fundo Topocalma; lo que sucede en la comuna de Litueche en esta materia es grave; lo que ocurre en Pichilemu, donde hay propiedades que están en comodato; lo mismo sucede en lugares cercanos a la caleta de Bucalemu, en Paredones.

Se podría avanzar con esta iniciativa, siempre que se entreguen facultades más amplias. No entiendo el plazo que en ella se establece. Si me perdona la expresión, me parece mal sano fijar límites temporales para hacer un trabajo. Lo que no podemos permitir es que personas que no están establecidas se aprovechen y a través de ocupaciones momentáneas traten de acceder a un beneficio como el que propone el proyecto, que pretende sanear la situación preexistente a la fecha establecida.

Por eso, entiendo la lógica del plazo, pero debo expresar mi reserva, porque desconozco si el Estado va a tener la agilidad para hacer este trabajo en ese lapso. Digo esto, porque debe estar claramente definida la franja de los 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea. Además, a veces no existen los medios ni los recursos para hacerlo de manera adecuada; sólo la voluntad.

Voy a votar favorablemente el proyecto. Asimismo, el articulado transitorio debe servir de base para un gran acuerdo político entre el Congreso Nacional y Ejecutivo, para que, en un plazo razonable, se envíe un nuevo proyecto sobre esta misma materia para incluir las localidades que he mencionado de la Sexta Región y de otras regiones que requieren que se les atienda a futuro.

No es correcto que, muchas veces, diversos intereses, como proyectos inmobiliarios, choquen con las aspiraciones de las familias que viven en las caletas de pescadores y, al final, éstas terminen enfrentadas a acciones judiciales sin tener cómo defenderse y son lanzados del lugar en la más absoluta indefensión.

Votaré favorablemente la iniciativa y confió en que el Ministerio de Bienes Nacionales hará los máximos esfuerzos por cumplir los plazos señalados, y espero que el Ministerio de Hacienda ponga todos los recursos que sean necesarios. Asimismo, pido que a raíz del acuerdo que se explícita en el articulado transitorio se incluyan las localidades que mencioné de la Sexta Región, así como de otras regiones.

Agradezco el esfuerzo que han hecho los diputados de la Octava Región; además, también se le debe rendir un merecido reconocimiento al senador Hosaín Sabag .

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939.

Por no haber sido objeto de indicaciones se declaran aprobados los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15 y 16.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Delmastro Naso Roberto; Jofré Núñez Néstor; Vilches Guzmán Carlos

-Se abstuvo el diputado señor Saffirio Suárez Eduardo.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 33. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2005

Oficio Nº 5830

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley N° 1.939, de 1977, boletín N° 3689-12, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Ha modificado el listado de localidades, con solo objeto de ordenarlo geográficamente, de norte a sur:

Letra a)

Ha pasado a ser c), sin modificaciones.

Letra b)

Ha pasado a ser d), sin modificaciones.

Letra c)

Ha pasado a ser e), sin modificaciones.

Letra d)

Ha pasado a ser g), sin modificaciones.

Letra e)

Ha pasado a ser h), sin modificaciones.

Letra f)

Ha pasado a ser i), sin modificaciones.

Letra g)

Ha pasado a ser j), sin modificaciones.

Letra h)

Ha pasado a ser k), sin modificaciones.

Letra i)

Ha pasado a ser l), sin modificaciones.

Letra j)

Ha pasado a ser m), sin modificaciones.

Letra k)

Ha pasado a ser n), sin modificaciones.

Letra l)

Ha pasado a ser a), sin modificaciones.

Letra m)

Ha pasado a ser b), sin modificaciones.

Letra n)

Ha pasado a ser f), sin modificaciones.

*****

Ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 25.239, de 11 de mayo de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 43. Legislatura 353.

Valparaíso, 7 de Septiembre de 2005.

Nº 25.886

A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a las modificaciones introducidas, por esa Honorable Cámara, al proyecto de ley que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, correspondiente al Boletín Nº 3.689-12.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta de su oficio Nº 5830, de 6 de Septiembre de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de septiembre, 2005. Oficio

Valparaíso, 9 de septiembre de 2005.

Nº 25.910

A Su Excelencia El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

a) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;

b) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta;

c) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

d) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

e) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

f) Caleta Pellines, Comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII Región del Maule;

g) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

h) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

i) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

j) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

k) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

l) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

m) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío;

n) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bío, y

ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bio Bio.

El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.

Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el artículo anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción.

Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el solo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de 90 días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el decreto supremo N° 660 de 14 de junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Artículo 13.- Agrégase, en el decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente Título VI, nuevo, con los siguientes artículos 100, 101 y 102:

“Título VI

Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo

Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en el presente decreto ley.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en el presente decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

Artículo 102.- En todo aquéllo que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de este decreto ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d), del decreto ley N° 2.695, de 1979.”.

Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquéllos que indica el decreto ley Nº 1939, de 1977, la ley Nº 19.930 y la Resolución Exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.

Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.062

Tipo Norma
:
Ley 20062
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=243331&t=0
Fecha Promulgación
:
14-10-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxu4
Organismo
:
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Título
:
REGULARIZA SITUACION DE OCUPACIONES IRREGULARES EN BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, E INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977
Fecha Publicación
:
29-10-2005

             LEY NUM. 20.062

REGULARIZA SITUACION DE OCUPACIONES IRREGULARES EN BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, E INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:

    a) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;

    b) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta;

    c) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;

    d) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;

    e) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;

    f) Caleta Pellines, Comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII Región del Maule;

    g) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

     h) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

     i) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

    j) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

    k) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

    l) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

    m) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;

    n) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío, y

    ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío.

    El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.

    Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.

    La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.

    Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.

    Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.

    Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.

    Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

    Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.

    Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.

    Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

    Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

    Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación de la referida resolución.

    Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

    Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

    Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

    Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el artículo anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción.

    Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el solo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.

    Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de 90 días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el decreto supremo N° 660, de 14 de junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

    Artículo 13.- Agrégase, en el decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente Título VI, nuevo, con los siguientes artículos 100, 101 y 102:

             "Título VI

       Del Registro de Contratistas y contratación de

             acciones de apoyo

    Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en el presente decreto ley.

    Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.

    El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

    El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

    Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.

    En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en el presente decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.

    Artículo 102.- En todo aquéllo que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de este decreto ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d), del decreto ley N° 2.695, de 1979.".

    Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.

    La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquéllos que indica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, la ley Nº 19.930 y la resolución exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.

    Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras "personas naturales" y "chilenas" la frase "o personas jurídicas sin fines de lucro".

    Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio.- El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de octubre de 2005.- FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Bienes Nacionales.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline Weinstein Levy, Subsceretaria de Bienes Nacionales.