Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.018

Introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de marzo, 2005. Mensaje en Sesión 50. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE AL SECTOR ELÉCTRICO.

Santiago, marzo 11 de 2005

MENSAJE N° 370-352/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifica el marco regulatorio que rige al sector eléctrico, con la finalidad de otorgar mayor certidumbre al proceso de inversión y permitir una mayor participación de los actores, productores y consumidores en la administración de la demanda eléctrica, de modo de enfrentar mejor contingencias que se pueden presentar en el sector.

I. ANTECEDENTES.

La energía es esencial para la vida del país. Junto con constituir un bien que está directamente relacionado con la calidad de vida de la población, es un insumo esencial para la producción nacional. Por esta razón, la política energética tiene importancia estratégica.

La política energética chilena pretende altos niveles de seguridad en el abastecimiento, bajo estrictas condiciones de eficiencia económica y de respeto al desarrollo sustentable.

La seguridad de suministro depende de varios aspectos que, en su conjunto, definen el riesgo en la provisión de energía de un determinado sistema.

En primer lugar, influye la diversificación de la matriz energética, es decir, el grado en que participa cada fuente primaria de energía. Mientras mayor es la diversificación en este ámbito, menor es el riesgo de desabastecimiento, por cuanto la dependencia respecto a cada una de las fuentes de energía, por sí sola, es menor.

En segundo lugar, influye la variedad de fuentes externas desde las cuales se importan los combustibles. No sólo es conveniente usar los recursos naturales existentes en el país –conforme a lo que es económicamente razonable, sino que también es conveniente disponer de diversas fuentes externas para la provisión de combustibles, especialmente cuando las restricciones físicas hacen difícil su inmediata sustitución en caso de desabastecimiento.

En tercer lugar, influye el desarrollo de inversiones que garanticen una oferta adaptada a la evolución de la demanda de energía, junto con un marco regulatorio eficiente que permita al mercado y a la autoridad pertinente administrar eficientemente eventuales situaciones de contingencia eléctrica.

II. OBJETIVOS.

El presente proyecto de ley, atendiendo a la necesidad de fortalecer la seguridad de suministro frente a incertidumbres externas en el abastecimiento de combustibles de difícil sustitución inmediata en los mercados internacionales, propone perfeccionamientos normativos que se refieren a tres de los aspectos mencionados en los párrafos precedentes: el desarrollo adaptado de la inversión en el sector eléctrico, el fortalecimiento del marco normativo para enfrentar contingencias y la diversificación de fuentes externas de combustibles.

1. Dificultades que enfrenta el desarrollo de inversiones eléctricas.

En lo que respecta al desarrollo de inversiones eléctricas, la situación actual muestra un mercado altamente interesado en ampliar la oferta por las buenas perspectivas de la demanda, pero con fuertes dudas de tipo económico y tecnológico frente a la incertidumbre externa que enfrenta nuestro mercado de gas natural. Esta incertidumbre se manifiesta en la imposibilidad de predecir la evolución de los precios, tanto libres como regulados, para el largo plazo, dado que se desconoce si la realidad del mercado del gas natural volverá a ser lo que fue hasta hace un año atrás.

Por ello, es necesario generar condiciones de estabilidad en las condiciones de mercado sobre las cuales se planifican las nuevas inversiones en el sector, de modo de atenuar la incertidumbre importada desde el mercado de gas suministrador.

Cabe señalar que la incertidumbre descrita no es equivalente al riesgo natural que enfrenta la inversión en cualquier mercado operando en condiciones de competencia. En efecto, dado que el origen de ésta tiene que ver con aspectos de política de mercado más que naturales –como son las sequías de agua, hay un impedimento concreto y razonable que dificulta a los inversionistas predecir adecuadamente escenarios futuros para asumir sus decisiones de inversión.

Ante esta realidad, la modificación legal propuesta responde a la necesidad de estabilizar los flujos de ingreso de los contratos de suministro a las compañías distribuidoras, de manera que, ocurra lo que ocurra con el actual mercado del gas suministrador, el suministro de electricidad esté disponible para el cliente regulado chileno.

Es así como el objetivo primordial del proyecto es despejar la incertidumbre en el mercado eléctrico para el desarrollo de futuras inversiones en generación, restaurando y reforzando, de este modo, la seguridad tradicional de abastecimiento eléctrico para el país. Para ello es menester establecer estabilidad en el mecanismo de precios de abastecimiento del sector de clientes regulados, a objeto de garantizar que el proceso de inversiones se desarrolle con normalidad, como ocurría hasta antes de la actual situación del mercado del gas natural.

2. Necesidad de fortalecer los mecanismos para enfrentar contingencias eléctricas.

Junto al desarrollo normal de inversiones adaptadas a la demanda de energía eléctrica, la situación de incertidumbre ya descrita también exige fortalecer el marco regulatorio vigente, de modo de garantizar una acción eficaz del mercado y la autoridad frente a contingencias o riesgos derivados de esta y otras situaciones coyunturales.

En este ámbito, se han identificado tres aspectos dónde se hace necesario perfeccionar el marco normativo.

Primero, se ha advertido la conveniencia de establecer la posibilidad de que los consumidores regulados, voluntariamente y a cambio de compensaciones económicas provistas por las empresas generadoras, ayuden a administrar su propia demanda, contribuyendo con menores consumos cuando ello sea conveniente para la oferta, y en la medida que ellos mismos estén de acuerdo. Este mecanismo permitirá una más eficiente asignación de los recursos, mediante la optimización de las decisiones de consumo.

Enseguida, ante la insuficiencia de incentivos para evitar situaciones de oferta restrictiva, se estima necesario aclarar las condiciones sobre las cuales será posible aducir caso fortuito o fuerza mayor frente a las contingencias derivadas del suministro de gas natural.

Finalmente, para vigilar más eficientemente la adopción de medidas adecuadas y oportunas frente a las contingencias o riesgos que enfrente el abastecimiento eléctrico, es preciso perfeccionar las normas sobre información a la autoridad, especificando las atribuciones de ésta en la prevención de riesgos en la seguridad de abastecimiento.

3. Diversificación de insumos para generación.

Siendo Chile un país importador neto de insumos energéticos, la política de diversificación juega un rol crucial, en cuanto a incrementar la seguridad en el abastecimiento de energía a los distintos consumidores internos.

Esta diversificación no es estrictamente necesaria para cualquier insumo importado, ya que en la medida en que éste tenga características de “commodity” y de fácil sustitución o adquisición en otro mercado, el riesgo de desabastecimiento es prácticamente nulo, por cuanto el bien puede ser comprado en diversas partes del mundo, sin mayores dificultades.

El caso específico del gas natural importado, por la concentración de la importación según origen, representa un riesgo único de desabastecimiento, si se producen problemas de suministro desde dicha fuente.

En virtud de lo señalado, se puede concluir la necesidad de establecer un mecanismo que obligue a una mayor diversificación según origen de las importaciones de gas natural, redundando en una mayor seguridad de suministro energético para el país como conjunto, materia que constituye el tercer objetivo del presente proyecto de ley.

En síntesis, el objetivo general del proyecto es fortalecer la seguridad en el suministro de energía en el país. Siendo la energía un factor estratégico en la vida y economía nacional, el país debe enfrentar los desafíos futuros, teniendo en consideración sus reales posibilidades. Chile puede y debe, dado su nivel de desarrollo económico, garantizar la oferta de energía, en consistencia con la evolución de la demanda interna.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

Para los efectos de lograr los objetivos tenidos en vista, desarrollados en el acápite anterior, el presente proyecto de ley propone las innovaciones normativas que se describen a continuación.

1. Incentivo al desarrollo de inversiones.

Según se ha precisado, el primer objetivo específico de la presente iniciativa es incentivar la materialización de las inversiones requeridas por el sistema para su normal funcionamiento.

Para estos efectos, se propone modificar el mecanismo de licitación de contratos de suministro de los generadores a las concesionarias de distribución, para abastecer la demanda de los clientes regulados, actualmente establecido en el inciso segundo del artículo 79 del DFL N° 1 de 1981, Ley General de Servicios Eléctricos.

El proyecto sustituye el actual mecanismo por un procedimiento de licitación que define contratos con plazos extendidos, durante cuya vigencia el precio de adjudicación –que es referido al precio de nudo del semestre en el que la licitación tiene lugar no es modificado, sin perjuicio de las indexaciones que deban llevarse a cabo en virtud de cambios en variables asociadas a los costos de proveer el servicio.

Este procedimiento permitirá que se desvanezca la incertidumbre proveniente de la crisis del gas, en la medida en que el generador que se adjudica el contrato recibirá ingresos consistentes con sus costos de producción, independiente de las variaciones que experimente el precio de nudo en el plazo que dure cada contrato. Adicionalmente, las licitaciones reguladas también permiten garantizar un efectivo fomento de la competencia en el sector, con los consiguientes efectos positivos para los consumidores.

En concreto, el proyecto propone derogar el actual inciso segundo del artículo 79 de la Ley General de Servicios Eléctricos y, en su lugar, incorporar un conjunto de nuevos artículos que, de un lado, regulan en forma integral el nuevo procedimiento de licitaciones, y del otro, establecen las normas básicas para la inserción de los precios de nudo de largo plazo en el régimen de precios de la energía eléctrica.

Los nuevos artículos 791 a 794 establecen, en primer lugar, la obligación de los concesionarios de distribución de electricidad de asegurar, a través de sus contratos y eventual capacidad de generación propia, el abastecimiento del total del consumo proyectado para sus consumidores regulados, por al menos los siguientes tres años. Enseguida, les imponen la obligación de licitar los suministros de generadores que requieran para abastecer sus consumos regulados, y definen las condiciones esenciales de la licitación, precisando que podrán generar contratos para suministros de hasta 15 años, que el precio máximo de la energía será el definido en el decreto de precios de nudo vigente, y que la adjudicación se efectuará por el menor precio de la energía ofrecido.

Por su parte, los nuevos artículos 96 bis, 96 ter, 96 quater y 98 bis que se proponen en los numerales 5 y 6 del artículo 1° del proyecto, regulan las bases esenciales para la incorporación de los precios que resulten de las licitaciones efectuadas conforme al nuevo procedimiento, denominados “precios de nudo de largo plazo”, a los precios aplicables al nivel generación-transporte, y su consecuente traspaso a los clientes finales sometidos a regulación de precios.

En paralelo, se crea un mecanismo para evitar que los precios aplicables a los clientes finales regulados de las distintas distribuidoras de un sistema eléctrico, se distancien significativamente, sin perjuicio de las diferencias originadas en los costos que implica situar la energía en los distintos puntos del sistema.

Los generadores, por su parte, facturarán los suministros que proporcionen a cada distribuidora de acuerdo a los precios establecidos en los respectivos contratos licitados, a medida que éstos entren en vigor, de manera que progresivamente perciban una remuneración estable en el tiempo, independiente de las variaciones del precio de nudo.

2. Nuevos mecanismos para enfrentar contingencias eléctricas.

Con la finalidad de permitir la existencia de señales de mercado que favorezcan una conducta eficiente de los consumidores regulados frente a condiciones de contingencia eléctrica, el proyecto de ley contempla una disposición que les permite recibir y aceptar o no, propuestas económicas para ajustar voluntariamente sus consumos.

Lo señalado se logra permitiendo que los generadores propongan directamente a los consumidores, incentivos económicos para dicho propósito. Para ello, el proyecto contempla un nuevo artículo 90 bis que regula el mecanismo de incentivos por reducciones de consumo y las reglas básicas para su aplicación.

El primer inciso se refiere a la aplicación del mecanismo respecto de consumidores sujetos a regulación de precios cuya potencia conectada sea superior a 500 kilowatts, ámbito en que se permite a éstos pactar directamente con las generadoras las condiciones e incentivos que aplicarán a las reducciones de consumo que convengan.

Los siguientes incisos regulan la aplicación del mecanismo respecto de los consumidores finales con una potencia conectada inferior a la indicada, cuyas características y posición de negociación, hacen necesario garantizar normativamente las condiciones mínimas en que los generadores podrán convenir con ellos reducciones temporales de consumo. Es así como se establecen las exigencias mínimas de la oferta; la obligación de la respectiva distribuidora de comunicar las ofertas a sus usuarios o clientes, sin incorporar elementos, condiciones o cláusulas adicionales; los requisitos mínimos para una aceptación válida por parte de los consumidores y los efectos jurídicos de ella.

La innovación recién descrita permitirá, por una parte, lograr una mayor eficiencia en la asignación de los recursos, por cuanto se consumirá menos cuando la energía tenga costos muy altos, y por la otra, dar mayor seguridad de abastecimiento al sistema, pues las disminuciones de consumo en períodos de escasez retrasarán situaciones de oferta insuficiente.

3. Fortalecimiento normativo para la prevención de riesgos en la seguridad del abastecimiento.

Para una mayor seguridad del abastecimiento eléctrico, además de promover el desarrollo de inversiones adecuadas, se requiere contar con instrumentos eficientes para prevenir los riesgos derivados de situaciones de hecho que puedan poner en peligro el suministro.

En tal sentido, el proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración plantea reforzar la normativa vigente perfeccionando, por una parte, los deberes de información a la autoridad que recaen sobre los coordinadores de los sistemas eléctricos, y precisando, por la otra, la facultad que tiene la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para disponer y ordenar las medidas que sean necesarias para evitar o contrarrestar los riesgos que se prevea pueden afectar a la seguridad del abastecimiento eléctrico.

Mediante la incorporación de un nuevo artículo 81 ter a la Ley General de Servicios Eléctricos, se establece y regula el deber de los Centros de Despacho Económico de Carga, de informar inmediatamente a la Superintendencia de las situaciones de hecho riesgosas para la seguridad del abastecimiento que se prevean u ocurran, y de las medidas que adopten para evitarlas o contrarrestarlas. Tratándose de una información esencial para garantizar la seguridad y permitir la oportuna adopción de medidas para evitar contingencias, la omisión de esta obligación se sanciona como infracción gravísima, conforma a las normas de la Ley N° 18.410, orgánica de la Superintendencia.

En el mismo artículo se previene que, sin perjuicio de la responsabilidad que la ley asigna a los CDEC en la preservación de la seguridad y calidad del servicio eléctrico, siempre que se prevean u ocurran situaciones de hecho que puedan ponerlas en riesgo, la Superintendencia podrá disponer y ordenar las medidas que estime necesarias para evitarlos o contrarrestarlos. Dichas medidas se establecerán mediante resolución fundada y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, y serán obligatorias para los CDEC y sus integrantes y demás instalaciones sujetas a coordinación en el respectivo sistema.

4. Especificación del caso fortuito o fuerza mayor por contingencias del suministro de gas.

Para lograr una óptima seguridad del suminsitro eléctrico, también se requiere de incentivos claros hacia los operadores para que adopten oportunamente las medidas necesarias que garanticen dicha seguridad. Dicho de otro modo, en tanto las responsabilidades estén claramente establecidas, los incentivos a salvaguardar la seguridad y calidad de servicio serán mayores.

En tal contexto, resulta imprescindible acotar el ámbito en que una situación específica de operación del sistema puede catalogarse de caso fortuito o fuerza mayor.

Para ello, el artículo 2° del proyecto incorpora un nuevo inciso a la disposición legal que faculta a la Superintendencia para comprobar y determinar los casos en que la falta de continuidad o de calidad en el suministro se deben a fuerza mayor o caso fortuito, excluyendo de tal posibilidad, a las que deriven de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales y a las provocadas por indisponibilidad de instalaciones del sistema de transmisión o de transporte.

5. Mecanismo de diversificación de importaciones de gas natural.

Además de los instrumentos ya descritos, para aumentar la seguridad país en el abastecimiento energético, se ha hecho evidente la necesidad de una diversificación de las importaciones de gas natural, en cuanto a la nación de origen.

En tal sentido, el proyecto plantea medidas específicas para impedir la concentración de las importaciones de gas natural desde un mismo país de origen. En concreto, el artículo 3° establece una restricción para que, a nivel nacional, la suma de las importaciones desde un mismo país de origen no supere el 85% del total de importaciones de gas natural, restricción que comenzará a regir a partir del 1° de enero del año 2010.

Además del plazo de vacancia dispuesto para la vigencia de esta limitación, la misma disposición se ocupa de garantizar que los importadores puedan mantener los volúmenes de gas natural que tenían contratados, desde un determinado origen, al momento de entrada en vigencia de la medida propuesta.

Con ello se busca no generar un cambio en las reglas del juego para aquéllos que ya hubiesen desarrollado inversiones, a partir de los permisos de exportación otorgados por la autoridad del país de origen y de los contratos suscritos al amparo de dichos permisos.

5. Mecanismo transitorio para incentivar contratos de abastecimiento a distribuidoras que actualmente carecen de ellos.

El artículo 3° transitorio del proyecto propone un mecanismo para incentivar el desarrollo de contratos de abastecimiento eléctrico entre empresas generadoras y las distribuidoras que actualmente carecen de contrato.

Se trata de un procedimiento de licitación sujeto a un régimen de precios especial, en torno al precio de nudo, que garantiza mínimo riesgo de pérdidas al abastecedor en caso de sobrecostos derivados en un período acotado al desabastecimiento de gas natural, a cambio de retribución a los consumidores cuando se produzcan bajos costos a causa de generación barata, por ejemplo, en caso de años en que predomine la generación hidroeléctrica.

Este sistema, que será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008 y para los casos mencionados, pondrá en igualdad de condiciones a los consumidores afectados por este tipo de contingencias respecto de los demás consumidores regulados chilenos, en cuanto al derecho a recibir compensaciones en casos de desabastecimiento eléctrico.

6. Delegación de facultades para introducir las modificaciones y adecuaciones al régimen de precios que deriven de esta ley.

El nuevo mecanismo de licitación de suministros que contempla el proyecto y el nuevo sistema de precios de nudo de largo plazo que derivan de éste, obligan a incorporar una serie de modificaciones, correcciones y adecuaciones al ordenamiento vigente, tendientes a ajustar el régimen de precios de nudo y su cálculo, el precio básico de la energía y de la potencia, así como las normas sobre contratación de suministro por las empresas concesionarias de servicio público y demás afectadas por las innovaciones propuestas.

Tales adecuaciones, por cierto, están acotadas por las normas que contiene el presente proyecto, dónde se definen los elementos esenciales y los parámetros estructurales de los nuevos instrumentos regulados. Es, entonces, dentro del marco de esta regulación, que deberán efectuarse las referidas correcciones o modificaciones normativas.

Considerando lo anterior y atendido el nivel de detalle que tales adecuaciones exigen, el artículo 5° transitorio propone una delegación de facultades legislativas para que el Presidente de la República dicte las modificaciones que sean necesarias a consecuencia de la aprobación del presente proyecto de ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Derógase el inciso segundo del artículo 79.

2.- Intercálase, a continuación del artículo 79, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 791.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años

Para dichos efectos, con la antelación que establezca el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes.

Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.

Artículo 79º-2.- Las bases para licitaciones, individuales o conjuntas, serán elaboradas por las concesionarias y deberán ser aprobadas previamente por la Comisión.

Las bases de licitación especificarán, a lo menos, el o los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, la cantidad a licitar y el período de suministro que cubre la oferta.

En todo caso, las licitaciones que las concesionarias efectúen para abastecer sus consumos regulados, no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios de sus zonas de concesión.

Artículo 79º-3.- Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme establezca la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir otras regalías o beneficios adicionales al suministro.

El reglamento establecerá los requisitos y condiciones para ser oferente, así como las garantías que deban rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba.

El período de suministro que cubra la oferta deberá ser aquel que especifiquen las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años.

El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía, en el o los puntos de compra que correspondan de acuerdo a las bases. Dicho precio de la energía tendrá como valor máximo el precio de la energía fijado en el decreto de precios de nudo vigente.

El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio de nudo de la potencia fijado semestralmente en conformidad a la ley.

Las fórmulas de indexación de los precios de energía serán definidas por la Comisión y se incorporarán en las bases de licitación. Estas fórmulas deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica, asociados a las tecnologías de los proyectos establecidos en el programa de obras de la Comisión, al momento de la licitación del respectivo contrato.

Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que señale el reglamento.

Todo contrato de suministro entre una distribuidora y su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será suscrito por escritura pública, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma que esta disponga, a más tardar 3 días después de efectuado el registro señalado.

Las demás condiciones de las licitaciones para abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán establecidas en el reglamento.”.

3.- Intercálase, a continuación del artículo 81 bis, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 81 ter.- Los CDEC deberán informar a la Superintendencia y a la Comisión de las situaciones de hecho que puedan poner en riesgo la seguridad del abastecimiento eléctrico en el corto y mediano plazo.

La comunicación deberá efectuarse inmediatamente después de detectado o previsto un hecho, situación o circunstancia que genere el riesgo, a través del medio más expedito disponible, sin perjuicio de remitir un informe escrito dentro de las siguientes 48 horas, en que deberán especificarse las medidas que el CDEC haya implementado o que implementará para evitar el riesgo detectado o previsto. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción gravísima y será sancionada por la Superintendencia de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18.410.

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que conforme a la ley corresponden a los CDEC en la preservación de la seguridad y calidad de servicio en el respectivo sistema eléctrico, siempre que se prevean u ocurran situaciones de hecho que puedan poner en riesgo la seguridad del suministro eléctrico, la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe de la Comisión, podrá adoptar y ordenar las medidas que estime necesarias para evitar o contrarrestar dicho riesgo. Estas medidas serán obligatorias para los CDEC y para sus integrantes, así como para las centrales y demás instalaciones interconectadas al respectivo sistema que deben sujetarse a la coordinación del mismo, y su incumplimiento será sancionado por la Superintendencia de acuerdo a las normas de la Ley N° 18.410.”.

4.- Intercálase, a continuación del artículo 90, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 90 bis.- Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a regulación de precios, conforme a los números 1º y 2º del artículo 90º, y cuya potencia conectada del usuario final sea superior a 500 kilowatts, podrán convenir con éstos reducciones temporales de sus consumos, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador, según se determine en el reglamento.

Asimismo, los generadores, a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán convenir con los consumidores de menos de 500 kilowatts reducciones temporales de consumo, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador. Las ofertas que para este efecto efectúen los generadores, además de formularse en términos no discriminatorios y trasparentes, deberán precisar el período de tiempo por el que se ofrecen las condiciones propuestas y la forma, mecanismo y periodicidad de los incentivos o premios que se otorgarán por las reducciones de consumo, y contendrán las demás especificaciones que señale el reglamento.

En los casos a que se refiere el inciso anterior, una vez formulada la oferta, las respectivas empresas distribuidoras deberán trasmitirla a sus consumidores, en la forma y dentro del plazo que determine el reglamento, estándole vedado incorporarle cualquier elemento o condición adicional a las establecidas por el generador.

La aceptación de una oferta por parte de los consumidores sólo será válida cuando se preste voluntaria y expresamente, en la forma y por los medios que autorice el reglamento. Con la aceptación manifestada en estos términos, se entenderán perfeccionados los convenios respectivos y el generador quedará obligado a mantener las condiciones ofrecidas por el período de tiempo señalado en la oferta, respecto del o los consumidores que la hayan aceptado. Asimismo, las empresas distribuidoras que corresponda, quedarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para la implementación del mecanismo antes descrito, de acuerdo al reglamento y a las instrucciones que se impartan al respecto.

El reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo previsto en este artículo, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.”.

5.- Intercálase, a continuación del artículo 96, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 96 bis.- Los precios de energía obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo 791 y siguientes, llamados “precios de nudo de largo plazo”, y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el decreto contemplado en el artículo 103 que se dicte con posterioridad al término de la licitación respectiva.

Artículo 96 ter.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, los precios a nivel de generación-transporte que resultan de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.

En caso que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más de un 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de la concesionaria respectiva deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.

Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior, serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC respectivo.

Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, se establecerán en el reglamento.

Artículo 96 quáter.- Los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución, calculados conforme al artículo anterior y que deban traspasar a sus clientes regulados, serán fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión. Dichos decretos serán dictados en las siguientes oportunidades:

a) Con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 103;

b) Con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme el artículo 791 y siguientes; y

c) Cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 98 bis y 104.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra b) entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se inicie el suministro, conforme indique el contrato respectivo, y se procederá a la reliquidación que sea necesaria, de acuerdo el artículo 103.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra c) entrarán en vigencia a partir de la fecha que origine la indexación.”.

6.- Intercálase, a continuación del artículo 98, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 98 bis.- Los precios de nudo de largo plazo se reajustarán de acuerdo a sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación precios a que se refiere el artículo 103. Estos nuevos precios serán utilizados para determinar los precios promedio indicados en el artículo 96 ter.

Si dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 103, al aplicar la fórmula de indexación respectiva un precio de nudo de largo plazo experimenta una variación acumulada superior a diez por ciento, éste será reajustado, debiendo la Comisión calcular los nuevos precios promedio de cada distribuidora de acuerdo a lo señalado en el artículo 96 ter.”.

Artículo 2º.- Introdúcese al número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el siguiente inciso nuevo:

“Las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural, proveniente de gasoductos internacionales; o provocadas por indisponibilidad de instalaciones del sistema de transmisión o de transporte de electricidad, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.”.

Artículo 3º.- Los importadores de gas natural deberán diversificar los aprovisionamientos de gas, de modo tal que la suma a nivel nacional de las importaciones provenientes de un mismo país de origen no sea superior a una proporción equivalente al 85%, conforme el procedimiento que señale el reglamento.

La obligación del inciso anterior será exigible para todos los contratos que se celebren desde la fecha de entrada en vigencia de dicho precepto, con excepción de los contratos que permitan al importador mantener los volúmenes de gas natural que tenía contratado a la misma fecha, y que cuenten con los respectivos permisos de exportación, cuando corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones siguientes:

a) El nuevo artículo 96 ter que el artículo 1° de esta ley incorpora al DFL N° 1 de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, salvo su inciso final, comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo transitorio.

No obstante, en tanto rijan los contratos de suministro o compraventa de energía entre empresas de generación y concesionarias de servicio público de distribución, suscritos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el precio promedio a traspasar a los clientes regulados de cada distribuidora se establecerá considerando tanto los precios de dichos contratos como los precios de los contratos suscritos en conformidad a lo establecido en los artículos 791 y siguientes.

b) La obligación contemplada en el artículo 3º de esta ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2010.

Artículo 2º transitorio.- Las licitaciones para abastecer suministros regulados que las distribuidoras efectúen durante el primer año de vigencia de esta ley, se sujetarán en cuanto a sus plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 3º transitorio.- Los contratos que resulten de las licitaciones que las distribuidoras efectúen para abastecer suministros a clientes regulados, correspondientes al período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2008, y suscritos durante ese mismo lapso, expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

Las licitaciones señaladas en el inciso anterior se adjudicarán al suministrador que ofrezca el precio equivalente a la menor fracción del costo marginal en las barras de abastecimiento de la distribuidora respectiva, conforme establezca la Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta.

La empresa adjudicataria recibirá como precio de suministro el precio de nudo vigente en los puntos de abastecimiento que corresponda, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el precio licitado en estos puntos y el precio de nudo vigente.

El resultado de dichos abonos y cargos será determinado mensualmente y absorbido por el total de los consumidores regulados del sistema eléctrico, en proporción a sus consumos de energía. Los procedimientos para la determinación de los cargos o abonos a que da lugar este ajuste los aplicará la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, y serán determinados mediante resolución exenta de la Comisión.

Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero, se someterán al mecanismo señalado este artículo siempre que el término del contrato sea por la expiración del plazo que se hubiere pactado expresamente en él.

Artículo 4º transitorio.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía, podrá ordenar que las licitaciones de las distribuidoras que requieran suministro durante el lapso que señala el inciso primero del artículo 3° transitorio, sean efectuadas conjuntamente.

Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, las modificaciones, derogaciones y adecuaciones que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la energía, precio básico de la potencia, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público y sus efectos o consecuencias técnicas o jurídicas, y en las demás que hayan sido afectadas por esta ley.

Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, de la ley 19.940 y de esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá efectuar las adecuaciones necesarias para la cabal y completa sistematización del texto refundido.”.

Dios guarde a V.E.

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento Y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 2005. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 62. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DEL SECTOR ELÉCTRICO.

BOLETÍN 3. 806-08.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y de Energía pasa a informaros sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el marco normativo del sector eléctrico. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.

El proyecto de ley tiene por objeto fortalecer la seguridad del suministro de energía en el país. Por cuanto, la energía es un factor estratégico en la vida y economía nacional y el país debe estar en condiciones de enfrentar los desafíos futuros, teniendo en consideración sus reales posibilidades. Chile puede y debe garantizar la oferta de energía, en consistencia con la evolución de la demanda interna, dado su nivel de desarrollo económico.

Para lograr lo anterior, se proponen las siguientes medidas:

a)Mayor capacidad de auto regulación de los consumos, con un sistema de incentivos,

b)La inadmisibilidad de la causal de fuerza mayor, como excusa para no abastecer a las distribuidoras,

c)La garantía de que no todo el abastecimiento de gas natural para generación eléctrica provendrá de un único país abastecedor, y

d)Mayor seguridad en el sistema, en razón de un uso más prudente de los recursos, a través de la intervención de la SEC, u otras medidas alternativas a considerar.

***************

Constancias Reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

- El artículo 3º permanente y los artículos 4º y 5º transitorios del proyecto fueron rechazados.

- Fueron incorporados los artículos 4º y 6° transitorio, nuevos.

- No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

- No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

- Fueron rechazadas 8 indicaciones, formuladas por los señores Diputados.

- El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes.

**************

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración de las siguientes personas:

-El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodríguez Grossi; El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Luis Sánchez Castellón, y los asesores, señores Claudio Castillo; José Tomás Morel; Eduardo Escalona, Claudio Espinoza; Claudio Gambardella y Marie Elene Breiand.

Además, concurrieron invitados por la Comisión las siguientes personas e instituciones:

-Vivian Blanlot Soza, consultora.

-Por la empresa Gener: señores Felipe Cerón Cerón, gerente general, y Juan Ricardo Inostroza, gerente de regulación y desarrollo.

-Por CGE Distribución: señor Mario Donoso Aracena.

-Por la Asociación de Empresas de Servicio Público A.G.: señores: Cristián Arnolds, vicepresidente; Eugenio Araya Bravo, gerente general;; Alfonso Toro; Rafael Salas y Jorge Brahm:

-Por la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural: señores Carlos Cortés Simón, Secretario Ejecutivo y Gonzalo Palacios, asesor.

-Por el Instituto Libertad y Desarrollo: señores Renato Agurto, consultor y María de la Luz Domper, asesora.

-Por la empresa Endesa S.A.: señores Claudio Iglesis, gerente de generación y José Venegas, gerente de trading y comercialización.

Por la empresa Chilectra S.A.: señores Rafael López Rueda, gerente general; Gonzalo Vial Vial, Fiscal; Guillermo Pérez del Río, gerente de regulación y gestión de energía, y Cristián Núñez Pacheco, ingeniero.

-Por la empresa Chilquinta Energía S.A.: señores Cristián Arnolds, gerente general; Sergio Barrientos Burgué, gerente de regulación, ingeniería y planificación, y Juan Edgardo Goldenberg, asesor legal.

-Por la empresa Colbún: señor Emilio Pellegrini Ripamonti, Presidente.

-Por Sociedad Austral de Electricidad S.A.: señores Jorge Brahm Barril, gerente general, y Gustavo Riveros, gerente de generación y regulación.

-Por la empresa Methanex Chile Ltda.: señores Rodolfo Krause, gerente general; Paul Schiodtz, Director de Finanzas; Francisco Ajenjo, director del Proyecto Chile 4, y Roberto Peralta, asesor Jurídico.

-Por la empresa Electroandina: señores Lodewijk Verdeyen, gerente general; Juan Clavería, asesor comercial, y José Antonio Urrutia, asesor Jurídico.

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el mensaje se indica que la energía es un elemento esencial para la vida del país. Tal situación, constituye un bien que está directamente relacionado con la calidad de vida de la población, en razón, de que es un insumo esencial para la producción nacional. Por esta razón, se plantea que la política energética tiene una gran importancia estratégica.

Se señala que la política energética chilena debe tener un alto nivel de seguridad en el abastecimiento y esto deberá hacerse bajo estrictas condiciones de eficiencia económica y de respeto al desarrollo sustentable.

Se plantea además, que la seguridad de suministro depende de varios aspectos que, en su conjunto, definen el riesgo en la provisión de energía de un determinado sistema.

En el mensaje se explica, que la diversificación de la matriz energética, influye en el grado en que participa cada fuente primaria de energía. Por lo tanto, mientras mayor es la diversificación en este ámbito, menor es el riesgo de desabastecimiento, por cuanto la dependencia respecto a cada una de las fuentes de energía, por sí sola, es menor.

Se indica además, que también influye la variedad de fuentes externas desde las cuales se importan los combustibles. En razón de ello, no sólo es conveniente usar los recursos naturales existentes en el país, conforme a lo que es económicamente razonable, sino que también es conveniente disponer de diversas fuentes externas para la provisión de combustibles, especialmente cuando las restricciones físicas hacen difícil su inmediata sustitución en caso de desabastecimiento.

Por último se señala, que del mismo modo influye el desarrollo de inversiones que garanticen una oferta adaptada a la evolución de la demanda de energía, junto con un marco regulatorio eficiente que permita al mercado y a la autoridad pertinente administrar eficientemente eventuales situaciones de contingencia eléctrica.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, las ideas matrices o fundamentales del proyecto, son las siguientes:

a)Otorgar una mayor certidumbre al proceso de inversión en generación eléctrica, a partir de insumos alternativos al gas natural.

b)Permitir una mayor participación de los actores, productores y consumidores en la administración de la demanda eléctrica.

Con tal motivo, el mensaje señala cuatro objetivos, claramente expresados en su texto, a saber:

1.Modificar el marco regulatorio del sector eléctrico en actual aplicación, con el propósito de fortalecer la seguridad en el suministro de energía eléctrica a los consumidores regulados, o clientes finales.

2.Fortalecer las atribuciones de la autoridad normativa, para enfrentar con eficacia las contingencias o riesgos derivados de situaciones excepcionales, como el desabastecimiento de una de las fuentes de insumo.

3.Diversificar la matriz energética con que opera el país.

4.Incentivar el consumo racional, así como favorecer el ahorro de energía.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.

IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

1.- *La Diputada señora González, doña Rosa y los Diputados señores Kuschel y Martínez formularon una indicación para incorporar el siguiente nuevo inciso al artículo 79-1:

“En caso que una concesionaria de servicio público de distribución, por causas ajenas a su voluntad, no disponga de contratos que permitan satisfacer el consumo de sus consumidores regulados, recibirá electricidad del sistema eléctrico que corresponda y el modo a pagar por el suministro destinado a dichos consumidores no podrá ser distinto al que se traspase a los clientes regulados de ese sistema.”

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.

2.- *Los Diputados señores Álvarez, Leay y señora González, doña Rosa, formularon una indicación para eliminar el artículo 102 bis, propuesto por el Ejecutivo.

****************

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

3.- *Los Diputados señores Vilches y Kuschel formularon una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 150, propuesto por una indicación del Ejecutivo, por los siguientes:

“Cada Centro de Despacho Económico de Carga contará con un Directorio de Peajes y un Directorio de Operaciones, los cuales deberán contar con los organismos técnicos y personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Existirán, a lo menos, una Dirección de Operación y una Dirección de Peajes. Estos organismos, eminentemente técnicos y ejecutivos, desarrollarán su función conforme a la ley y su reglamento. El Director y el personal de cada Dirección, deberán reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño.

Las funciones del Directorio de Peajes corresponderán a todas aquellas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de los CDEC de garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión, así como todas las labores de estudios y acciones tendientes a la adecuada coordinación entre los agentes que hacen uso de los sistemas de transmisión y generación. A su vez, las labores del Directorio de Operación serán todas aquellas necesarias para garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.

El Directorio de Peajes estará compuesto por las empresas propietarias o administradoras de las instalaciones que señala el inciso primero de este literal.

El Directorio de Operaciones sólo estará integrado por empresas generadoras y de transmisión troncal.

Los Directores de cada Dirección serán nombrados y removidos por los dos tercios del respectivo Directorio. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.”

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

4. *La Diputada señora González, doña Rosa y el Diputado señor Álvarez formularon una indicación para intercalar en el artículo 3º del proyecto de ley, después de la expresión “de gas natural”, la frase “con fines de producción de energía eléctrica”.

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

5. *La Diputada señora González, doña Rosa y los Diputados señores Álvarez y Leay formularon una indicación para intercalar en el artículo 3º del proyecto de ley, después de la palabra “natural”, la frase “destinado al servicios eléctrico”.

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

6. *Los Diputados señores Jarpa, Kuschel, Leal, Mulet y Vilches formularon una indicación para agregar , a continuación del punto final del inciso primero del artículo 3º del proyecto, que pasa a ser punto y seguido (.), la siguiente frase: “Para estos efectos se considerarán todas las importaciones de gas, cualquiera sea su estado físico.”

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

7. *Los Diputados señores Álvarez, Encina y Muñoz, don Pedro, formularon una indicación para agregar , en el inciso primero del artículo 3º del proyecto, la siguiente frase final: “Dicha limitación no será aplicable a quienes importen el gas natural en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

8. *Los Diputados señores Kuschel y Vilches, formularon una indicación para sustituir en el inciso primero, del artículo 1º transitorio, la expresión “60 días” por la expresión “a partir”.

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Jorge Rodríguez Grossi, inició su exposición señalando que la principal consideración que tuvo el Ejecutivo al proponer el proyecto de ley en estudio, radica en la necesidad de “neutralizar la incertidumbre externa, con más certidumbre doméstica”. Aseguró que ante la escasez de gas natural desde Argentina, existe un abanico de opciones de tecnologías para desarrollar combustibles alternativos al gas. Sin embargo, los inversionistas no han desarrollado tales inversiones, a la espera de la recuperación del gas argentino, aludiendo a una relativa incertidumbre de ese mercado el que, eventualmente podría volver a ser una alternativa económica. Por otro lado, aquellas compañías que carecían de contratos de abastecimiento, estando muy prontas a suscribirlos, se retractaron ante la amenaza de restricciones de gas. Agregó, que aquello es una “trampa de incertidumbre” pues con la aprobación de la denominada “ley corta eléctrica” se dinamizó el sector y se despejaron las dudas a los inversionistas del subsector transmisión; un ejemplo concreto al respecto lo representa, el reforzamiento del tramo “Charrúa-Temuco”, por el que están actualmente compitiendo cuatro compañías, una de ellas, la chilena Transelec, una española, una brasileña y una colombiana, pugna comercial que demuestra el efecto positivo de la “ley corta”, poniendo fin a la incertidumbre en el sector de la transmisión; otros ejemplos se encuentran en la pronta operación de dos nuevas centrales de “ciclo combinado”, una de ellas en Quillota y otra en Rancagua.

Ahora bien, ante este fenómeno de “desconfianza”, el propósito del proyecto que se presenta es generar al interior del país, mayor certeza y eliminar o neutralizar la incertidumbre que afecta al mercado doméstico, para que los decisores de inversiones concreten nuevas inversiones y no tengamos en el futuro problemas de abastecimiento eléctrico. En primer término, aludiendo a las causas de la desconfianza, señaló que la inestabilidad que se produce en Chile, generado por el mercado del gas argentino, tiene que ver con su precio, pues durante seis o siete años se disfrutó de un combustible muy barato, que hizo bajar sustancialmente los precios del producto eléctrico, tanto en la zona norte como en la zona centro-sur de Chile; al no estar disponible, desaparece un combustible muy barato y hay que sustituirlo por algún otro que será más caro. Ante esto, la pregunta crítica es ¿qué pasa si en el futuro el gas argentino vuelve a estar disponible?, incluso algunos apuestan a que vuelva estar disponible a bajo precio, sin embargo, no hay certeza alguna sobre tales variantes, no hay como “modelar” este mercado para el futuro inmediato. Así, es necesario que prontamente los inversionistas opten por alguna de las otras fuentes masivas de energía, tales como el agua, el gas natural licuado (disponible sólo a partir de unos tres años más), carbón, petróleo, etc., combustibles que si se integran a la matriz energética, implicarán mayores costos de producción, ante lo cual el inversionista duda, legítimamente, de invertir o no hacerlo, pues si hoy asume estos mayores costos, mañana, de volver el combustible barato, “quedarán fuera de mercado”. Ante esto, ¿qué puede hacer Chile para eliminar o neutralizar esta incertidumbre?, y ello es urgente, porque, en tres o cuatro años más será tarde si no se toman oportunamente las decisiones.

Explicó que la manera de resolverlo es, tal como lo señala el proyecto, ofrecer al inversionista la posibilidad de ganar contratos, mediante licitaciones públicas para abastecer a las distribuidoras, a un precio que se mantendrá estable por años, para darle seguridad de que podrá vender su electricidad a ese precio pese al eventual ingreso de un combustible más barato. Esto es, en esencia, el cambio propuesto por el Ejecutivo al marco regulatorio eléctrico, en el cual se proponen variantes para no ser dependientes de mercados externos, situación que el país no puede controlar y para no tener que afrontar problemas futuros de desabastecimiento.

Explicó que hay un universo de inversiones que ya está en marcha, cuyas condiciones no serán modificadas por el proyecto en trámite, y que en lo principal se basa en el precio de nudo que refleja las condiciones de producción y de costos del momento, que sin embargo transmite la incertidumbre del mercado al inversionista nacional. Por lo tanto, lo que el proyecto busca es estimular nuevas inversiones, las que no deben estar vinculadas o atadas al precio de nudo, para así evitar la incertidumbre.

Lo propuesto entonces, es que, a través de licitaciones públicas y vigiladas, las distribuidoras puedan comprar energía eléctrica para el futuro, contando con plazos de hasta quince años, plazo que se definirá para cada licitación; se trata de un plazo extenso, porque son inversiones de gran cuantía y de largo plazo de ejecución. En tercer lugar, tales contratos se suscribirán a un nivel de precios acorde con el mercado, para lo cual el Ejecutivo propone el precio de nudo del momento, congelado para el futuro, sujeto a una indexación que tendrá un índice especial, en el que se considerarán los valores de los combustibles del momento.

Expresó que es partidario de discutir respecto de la pertinencia de ponerle un techo al precio de las licitaciones, pues lo que se busca es generar inversiones, de forma que si el techo se transforma en un obstáculo, habrá que eliminarlo, teniendo eso sí, en vista, la necesidad de proteger los intereses de los consumidores. Con tal motivo, el proyecto contempla un mecanismo que asegura que, de presentarse las diferencias entre las distribuidoras, que superen un determinado porcentaje. La diferencia se distribuirá entre todas las distribuidoras, para protección de los clientes (usuarios finales) de cada una de esas empresas.

Señaló que otro aspecto, que es necesario analizar, es el de aquellas distribuidoras que no tienen suscritos contratos de abastecimiento –como es el caso de Saesa-Frontel- y las de aquellas cuyos contratos terminen antes del año 2009. Agregó, que tal situación ha sido abordada a través de la Resolución Ministerial Nº88, por la que se obliga a las generadoras a dar servicio eléctrico a todas las distribuidoras, aún sin contrato, pagándoseles el precio de nudo; esta solución genera sin embargo, una situación legal precaria para los consumidores finales, particularmente respecto de las compensaciones por corte o racionamiento eléctrico, las que están estrictamente vinculadas a los contratos de suministro.

Indicó que un tercer aspecto necesario de abordar es el relativo a los precios, pues ante la escasez, la diferencia entre el precio de nudo y los costos marginales ha tendido a aumentar muy fuertemente, tendencia que se mantendrá hasta que se presente un año excesivamente lluvioso, momento en que, a la inversa, los costos marginales estarán por bajo los precios de nudo. Pero, en la actual situación, cualquier inversión adicional que un generador quiera hacer contiene una parte que estará destinada a servir o abastecer a un distribuidor con el cual no tiene contrato, a precio de nudo, que hoy está por bajo el costo de producción. Esta situación constituye una especie de impuesto temporal, determinado por las actuales circunstancias de mercado.

El Ministro señor Rodríguez planteó que a través del proyecto de ley en estudio, el Ejecutivo propone lo siguiente:

I.- A partir del año 2009, la situación se resolverá automáticamente, pues se contará con gas natural licuado (GNL), geotermia, posiblemente con proyectos de carbón en marcha e incluso con otras energías alternativas, que aumenten la oferta, estabilizando el mercado y haciendo desaparecer la situación de distribuidoras sin contrato.

II.- En lo inmediato, se propone el mecanismo de realizar licitaciones públicas, para aquellas distribuidoras a las que se aplica hoy la Resolución Ministerial Nª88, estableciendo valores que cubran los costos marginales, lo que asegura que los contratos se suscriban, y facilita que se ejecuten las nuevas inversiones en generación para abastecer el mercado en lo inmediato y afrontar eventuales contingencias. Además, el Ejecutivo se declara dispuesto, a que esta fórmula que propone pueda ser sustituida por otra, siempre que se consagre por ley, la obligación que tendrán las generadoras de entregar el suministro eléctrico a sus clientes y que se establezca un derecho a compensaciones, para proteger a los consumidores. Con este mecanismo, se busca afrontar la situación que se plantea desde hoy, hasta el año 2008, tiempo en el que será difícil contar con gas natural argentino y también es necesario considerar que pueda haber sequía. Por lo tanto, se hace necesario que las generadoras puedan reaccionar con rapidez y que realicen las inversiones necesarias para evitar racionamientos de energía eléctrica.

III.- Otra medida que contiene el proyecto, es la incorporación de un mecanismo de auto regulación, en que el consumidor es más protagonista, y que permitirá la generación de un nuevo mercado, en el que cualquier generadora pueda ofrecer a sus consumidores regulados, premios o incentivos al ahorro de energía (modulación o elasticidad del consumo ante estímulos económicos). Es un mecanismo que permitirá, por una parte, una mejor asignación de los recursos, bajando los niveles tanto de producción como de consumo, y por otra, atenuar el riesgo de un racionamiento eléctrico, lo que no sólo es útil en períodos de restricción como el actual, pues implica un ahorro tanto para el productor como para el consumidor, incluso en períodos de “sobreabundancia” de oferta. Confía en que este mecanismo será bien recibido en el mercado, en cuanto introduce flexibilidad al sistema eléctrico, dando más libertad a los consumidores para optar entre uno u otro tipo de combustible.

Por otra parte, el Ejecutivo está preocupado por la situación que afecta a las distribuidoras, que son meras intermediarias entre el generador y el consumidor final y que, eventualmente, los planes de incentivo al ahorro les pudiera generar costos adicionales (ej.: costo de administración de cartera de clientes). En ese caso, el Ejecutivo podría considerar una modificación para evitar que esa posibilidad se concrete, o que en su defecto tales costos sean sufragados por las compañías interesadas en generar tales ahorros.

IV. Una cuarta medida que contempla el proyecto, es la situación que ocurre en la actualidad, en que todo el abastecimiento de gas natural importado proviene de un sólo país, lo que implica un riesgo político y que determinadas políticas aplicadas, en el país abastecedor significan un abastecimiento irregular hacia Chile, comprometiendo el abastecimiento eléctrico interno. Aclaró que el gas natural es un producto excepcional e incluso estratégico, de difícil sustitución, distinto a otros productos disponibles en el mercado, de forma que lo propuesto respecto del gas no resulta aplicable a otros bienes o productos. Por lo tanto, resulta urgente disponer de uno o más productos alternativos, así como de un proveedor alternativo. Para tal efecto, el proyecto dispone que respecto del gas natural, exista un margen, del 15% al menos, que provenga de un segundo país proveedor, lo que será exigible a partir del año 2010. En caso contrario, es decir, en caso de no tener un segundo proveedor, la autoridad tendrá que prohibir que la expansión del consumo se sustente en un único proveedor de gas, obligando así a la búsqueda de combustibles alternativos para lograr satisfacer las demandas de energía. Aseguró que esta limitación responde a una consideración de “seguridad nacional” que el mercado no satisface y que, por tanto, el Estado debe imponer la obligación de tener la opción de sustituir, al menos en un 15%, al proveedor que ha fallado. Ahora bien, todos los contratos que cuenten con permisos de importación vigente hasta el año 2009, serán íntegramente respetados, no sufrirán reducción alguna. Sólo a partir del año 2010 operará esta restricción o cuota, sin perjuicio que, evolucionando las condiciones del mercado, se podrá levantar esta restricción en el futuro. Aclaró que esta restricción de 85/15% no operará para cada contrato, sino a nivel global en el país, a ser distribuido entre los distintos contratos de provisión, lo que permitirá la generación de un mercado secundario de cuota, pudiendo realizarse “swaps” entre los distintos clientes nacionales.

V.- Una quinta medida que contempla el proyecto para fortalecer la seguridad de abastecimiento de gas, a semejanza de lo que contempla el artículo 99 bis respecto del agua, consiste en no considerar como una causal de fuerza mayor el hecho de sufrir un corte o restricción en el abastecimiento de gas importado, para la generación de electricidad; es decir, las generadoras eléctricas no podrán argumentar fuerza mayor para justificar la falta de generación eléctrica. Agregó, que el argumentar la falta de gas como fuerza mayor es inaceptable. De hecho, los generadores chilenos ya han implementado fuentes alternativas de combustible para sus procesos, y salvo dos centrales, las demás han sido “reconvertidas” y pueden operar con combustibles alternativos, cuando les falla el suministro de gas.

VI.- También se incluye en el proyecto, un tema referido al Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), que es la instancia donde se administran las decisiones de empleo de los recursos energéticos, sin embargo muchas veces las mismas empresas que integran el CDEC desatienden dichas decisiones, por razones económicas, dando un uso poco prudente a los recursos energéticos, lo cual debilita la necesaria seguridad de abastecimiento eléctrico. Por lo tanto, la medida propuesta consiste en concederle a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mayores facultades para corregir aquellas medidas erróneas del CDEC, o incluso adoptar medidas que éste no haya dispuesto oportunamente, situación que provoca un natural rechazo de las compañías eléctricas. Sin embargo, el Gobierno se declara desde ya dispuesto a considerar alternativas a este punto, no incrementando las atribuciones de la SEC, como podría ser admitir la inclusión en el CDEC de nuevos actores, tales como las distribuidoras, cuyo interés no es igual al de las generadoras y en cierto sentido representan el interés del usuario final, cual es que el servicio se mantenga ininterrumpido. Otra alternativa podría ser la de fortalecer la independencia de las autoridades técnicas del CDEC para un manejo más centralizado.

El Ministro señor Rodríguez señaló en resumen, que con este proyecto se busca dar una mayor seguridad en el abastecimiento eléctrico, mediante la entrega de una mayor certidumbre a los inversionistas en generación, a través de una serie de medidas, a saber:

a) Mayor capacidad de auto regulación de los consumos, con un sistema de incentivos,

b) La inadmisibilidad de la causal de fuerza mayor, como excusa para no abastecer a las distribuidoras,

c) La garantía de que no todo el abastecimiento de gas natural para generación eléctrica provendrá de un único país abastecedor, y

d) Mayor seguridad en el sistema, en razón de un uso más prudente de los recursos, a través de la intervención de la SEC, u otras medidas alternativas a considerar.

*****************

El Vicepresidente de la Asociación de Empresas de Servicio Público, señor Cristián Arnolds, señaló en su exposición que la Asociación de Empresas de Servicio Público es una entidad que agrupa y representa a todas las empresas distribuidoras y de transmisión del país.

Indicó que desea referirse a los siguientes temas que trata el proyecto de ley: el mecanismo de licitación de los contratos; los incentivos para la reducción del consumo; las facultades extraordinarias otorgadas a la Superintendencia de Electricidad y Combustible; el riesgo de sobrefacturación de energía que se podría producir debido a la modificación legal que se propone; las facultades extraordinarias que se establecen para el Presidente de la República para la modificación del DFL N° 1, y el caso fortuito o de fuerza mayor de la transmisión eléctrica.

En relación con los contratos de licitación, la iniciativa establece que es obligación de los distribuidores contar con un suministro permanente para los próximos tres años. Existe un período transitorio, establecido hasta el 31 de diciembre de 2008 y un período permanente posterior a esa fecha.

Se ha establecido que, para el período permanente, las empresas distribuidoras pueden licitar sus contratos con un plazo máximo de quince años, a fin de buscar la posibilidad de que los generadores hagan ofertas de suministro de largo plazo a los distribuidores, con el objeto de que de alguna manera les estabilicen sus ingresos, y así justificar nuevos proyectos de inversión.

En el período transitorio, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2008 -se entiende como período transitorio porque es imposible que una construcción de central nueva pueda entrar en operaciones-, estas licitaciones se harían sobre la base de un precio que es distinto, más bien, en función del costo marginal del sistema.

Indicó, que el mecanismo de licitaciones de largo plazo es positivo en la medida en que promociona o incentiva la construcción de nuevas centrales, y estos contratos de largo plazo que generan estabilidad en los ingresos para los generadores les permiten, a su vez, financiar estos proyectos de inversión.

Pero hay un tema que el proyecto no trata y, quizás, valdría la pena concretar: que no prevé. Qué pasa en el caso de que una distribuidora se quede sin contratos de suministros.

Esta es una situación muy importante de resolver, porque el proyecto establece que la distribuidora tiene una obligación bastante perentoria de contar con este suministro.

Tampoco se puede obligar a ninguna empresa a lo imposible. Si la distribuidora ha hecho todos sus esfuerzos, ha participado en una licitación de acuerdo a lo que, además, van a ser las bases aprobadas por la Comisión Nacional de Energía y, en definitiva, no reciben ofertas. Hay un problema muy difícil de resolver, porque la distribuidora no tiene como función principal generar energía, sino distribuirla. Esta situación, por lo demás, ocurre en la legislación actual.

Manifestó, que en la actualidad hay empresas distribuidoras que no tienen contratos. Es el caso de Saesa. Por lo tanto, es muy importante que en esta modificación legal, se considere cómo solucionar este caso.

Una distribuidora puede quedar sin contratos por dos causas distintas: una, que no se presente nadie a la licitación –hay que recordar que la licitación va a tener una serie de condiciones que van a ser principalmente establecidas por la Comisión Nacional de Energía- y, además, en la versión actual del proyecto existe una condición bastante compleja, que es que esta licitación tiene un precio máximo, que es el de nudo vigente.

Entonces, dependiendo del nivel del precio de nudo en ese minuto, puede ocurrir que ningún generador se interese en ofrecer el suministro con ese límite de precio establecido y, por lo tanto, la solución que se plantea en este proyecto es que, en el caso de que una distribuidora quede sin contrato por causas ajenas a su propia voluntad, caso en el que los generadores deberán entregar la energía a la distribuidora, a un precio “económicamente eficiente”. Pueden haber distintas opciones sobre cómo establecer este precio. Una opción podría ser el precio de nudo; otra, el precio promedio de los contratos en ese momento. Pero tiene que haber una forma en que se establezca un precio razonable para que la distribuidora compre energía del sistema. Esto es necesario porque si bien el mercado de generación es libre, es muy difícil pensar que, una distribuidora que, no tenga contrato, sea desconectada del sistema. Eso es lo que genera esa necesidad. Porque en un mercado normal quien no tiene contrato no tiene abastecimiento. Pero resulta que éste es un mercado bastante especial, donde el distribuidor que no tiene contrato, por razones ajenas a su propia voluntad, la única solución sería desconectarlo del sistema y dejar regiones completas del país a oscuras. Como se sabe, eso no es posible, por lo tanto, hay que prever una solución más racional. Una de ellas es que la distribuidora compre del sistema a prorrata a los generadores, con un precio eficiente para los consumidores finales.

Por otra parte, está el tema de los incentivos para la reducción de consumos. Explicó que en el proyecto se establecen dos tramos, uno para los clientes de más de 500 kilowats y otro para los de menos de 500 kilowats. En primer lugar, el generador puede hacer ofertas directas; en segundo lugar, a través de las distribuidoras.

Respecto de estos incentivos, la Asociación planteó la preocupación sobre lo estipulado en el proyecto que dice ofrecer incentivos para que los clientes reduzcan los consumos. Esto sólo debe hacerse en situaciones excepcionales de contingencia, o establecerse en situaciones de racionamiento, porque es difícil pensar que en una situación de abastecimiento normal se propongan incentivos para que la gente consuma menos electricidad.

Señaló, que el consumo se debe reducir, sólo en casos de contingencia real en el sistema, en especial tomando en cuenta que cuando los clientes reduzcan sus consumos se van a generar serios problemas de costos. Si los clientes bajan sus consumos, esas instalaciones de las empresas quedarán con capacidad ociosa y esa situación constituye un gasto innecesario.

Indicó que otro punto importante, son las facultades extraordinarias que se le otorgan a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En el proyecto se contempla que en situaciones en que se pongan en riesgo la seguridad del abastecimiento, la SEC tendría la facultad de pedir información y sancionar por falta gravísima al CDEC. Es muy complicado que la SEC intervenga la operación normal que realiza el Centro Económico de Despacho de Carga (CDEC), en una situación de contingencia, determinando una serie de medidas que deberían adoptar los integrantes del sistema, para paliar el supuesto riesgo del mismo.

Agregó que a juicio de la Asociación es altamente inconveniente, pues confunde los roles, que hoy son bastante claros, del fiscalizador, que es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el Centro Económico de Despacho de Carga que es el que vela por la seguridad de operación del sistema.

Sugirió que se elimine el artículo 81 ter, del proyecto de ley, porque es claramente innecesario, esto es un desincentivo para que las empresas que podrían estar en el CDEC, no se incorporan para no tener que pagar el costo de las multas, sin tener responsabilidad.

Señaló que otro tema que es necesario abordar, es el relativo al riesgo de “sobre facturación” de la energía. Añadió, que el punto, en la forma como se establece en el proyecto, la distribuidora pierde mucho la facultad de decidir cómo organizar sus procesos de contratación de energía. En la actualidad, la forma de contratar de cada empresa, es que generalmente se contrata justo lo necesario para consumir. Con lo que se plantea el proyecto, podría ocurrir que la autoridad regulatoria obligara a las empresas contratar en un sistema donde podrían quedar “sobre contratado” y pagar más energía de la que realmente consumen. Este tema puede tener una fácil solución, que es establecer, como principio, que las distribuidoras, producto del sistema de licitaciones contenido en el proyecto, paguen sólo la energía que efectivamente consumen.

Otro tema, que es necesario considerar, es lo relativo a las facultades que se le otorgan al Presidente de la República. A juicio de nuestra Asociación, se establecen facultades demasiado amplias para modificar el DFL 1, de 1982, que es la ley eléctrica. Se debería establecer una clara restricción a tales facultades para que sólo se limiten a la modificación de la ley eléctrica y no para otra cosa.

Planteó finalmente que se incluye el tema de la fuerza mayor. Agregó, que en la versión actual de la ley se dispone que las instalaciones del sistema de transporte y transmisión de electricidad no van a poder calificar ninguna falla, como es el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entiende que puede haber un error en la redacción del proyecto. Es absurdo pensar que no existe más que la fuerza mayor en la línea de transmisión.

Lo que parece que tiene sentido es que se elimine como causal de fuerza mayor solamente las indisponibilidades de centrales eléctricas a causa de falta de gas natural provenientes de gasoductos internacionales, y no la causal de fuerza mayor de la transmisión.

***************

El consultor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Renato Agurto, inició su exposición señalando que este proyecto es importante para destrabar la situación crítica en que se encuentra el sistema eléctrico chileno y, particularmente, el Sistema Interconectado Central. Agregó que debido a la crisis del gas existen dos elementos claves que impiden la adopción de decisiones de inversión por parte de los generadores. El primero es el nivel de precios, y el segundo, su estabilidad.

Consideró que el proyecto aborda adecuadamente el tema de la estabilidad de los precios, pero no así el del nivel, porque, nada garantiza que con los niveles de precio de nudo que pudieran existir en un momento dado -particularmente los actuales- puedan despejarse las licitaciones de contrato de largo plazo, que son las que van a respaldar la instalación de nueva capacidad generadora.

Explicó que este proyecto tiene una gran urgencia, debido a la situación que existe en el sistema interconectado central que en los años 2006, 2007 y 2008, será muy crítica, produciéndose un riesgo de restricciones que irá creciendo. Lógicamente, como probabilidad, sujeta a los eventos de fallas de gas o de sequía. Añadió que sólo hacia el 2009 se podrá contar en el sistema con nuevas inversiones eficientes que garanticen el crecimiento de la demanda.

A su juicio, el proyecto aborda muy bien las soluciones que proyecta para el largo plazo en términos de las licitaciones. También plantea bien el tema del suministro en el corto y el mediano plazo, porque soluciona el tema de las distribuidoras sin contrato e introduce un elemento que es positivo, esto es, hacer participar a la demanda en el mercado de corto plazo de energía, a través de la facultad que se les otorga a los generadores para pactar reducciones de consumo en situaciones en las cuales el abastecimiento del sistema sea critico.

Respecto de las objeciones y propuestas, sugirió que es necesario establecer un mecanismo que permita -a partir de un precio techo inicial igual al precio de nudo- rebajándolo en sucesivas repeticiones de la licitación si es que estas no la despejan.

Indicó que este es un proyecto de largo plazo, así que estas situaciones pueden volver a repetirse en 10 ó 20 años más y, por lo tanto, como solución permanente, tiene que establecerse esta válvula de escape.

El proyecto no aborda, aunque sería importante considerar una diversificación de los contratos por parte de las distribuidoras. Dado que todos los suministros regulados de las distribuidoras en el futuro van a estar contratados a través de licitaciones, ellas no debieran estar expuestas a que en un momento determinado tengan que renovar la totalidad de su suministro a un precio coyunturalmente alto. Desde ese punto de vista, se debiera establecer una limitación en términos, que el monto máximo a licitar cada año por parte de una distribuidora, no exceda del 25 por ciento de sus requerimientos.

Explicó que la iniciativa resuelve bien el tema de la energía, al independizar, durante el período del contrato, el precio de la energía, a través de una formula de indexación que la desliga de los precios de nudo. Sin embargo, con relación al precio de la potencia, el proyecto vincula el contrato de suministro al precio de nudo que esté vigente en cada momento a futuro. Si bien es cierto, que hay que reconocer que este precio de la potencia ha sido estable en los 20 años de vigencia que tiene la ley eléctrica, nada garantiza que a futuro pueda tener fluctuaciones y, sobre todo, la preocupación del Instituto Libertad y Desarrollo es que la señal que está dando el proyecto debe llegar a la posibilidad de que entren nuevos inversionistas al sector. Los que ya están, conocen la historia de la ley, conocen como se ha aplicado la regulación de precios y, por lo tanto, tienen dimensionado ese riesgo, pero un nuevo generador, que quiere entrar con una planta para instalarse a partir del 2009, no tiene controlado ese riesgo.

Por lo tanto, propone que el precio de la potencia, sea el precio de nudo vigente a la fecha de iniciación del contrato, indexado con una fórmula que habría que establecerla en las bases de la licitación.

Señaló que otro tema que le preocupa, es el de la indexación de los contratos que se van a fijar en cada licitación, de acuerdo con las ofertas que se adjudiquen. Tal indexación, el proyecto la establece de tal manera que la licitación se asigna siempre en función del precio inicial, lo cual limita la posibilidad de que pudieran ensayarse otras opciones de indexación. Con esto, no se propone que hoy día se defina cuáles pueden ser esas opciones, pero sí que la ley dé la posibilidad de que exista más de una opción.

En lo que se refiere al largo plazo, cree que los precios se van a despejar en las licitaciones para suministros que se inicien a partir del año 2009, en la medida en que serán despejados por el mercado, por tanto, deberían formar parte de la banda de precios libres, porque amplían el espectro de señales de mercado, con lo cual se ajustará el precio de nudo que seguirá siendo fijado para los contratos vigentes.

Manifestó que las facultades que se le entregan a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), son excesivas, por cuanto en períodos críticos de abastecimiento, importan una coadministración del sistema, por parte de quienes están destinados a regular y fiscalizar el sistema eléctrico.

Por último, indicó que tiene dos observaciones de importancia. Una, se refiere a que el proyecto en sus disposiciones principales, tendientes a facilitar la entrada de nueva generación se permitirá ir diversificando la matriz energética, pues introduce una cuota límite de importación al gas natural, lo cual cree que no es una buena medida si es que efectivamente lo que se quiere es resguardar la seguridad de abastecimiento del sistema eléctrico frente a interrupciones de gas. Se debe suponer que si esta cuota se fijó es porque en algún momento se puede activar, y cuando esto ocurra obligará a subir el precio del suministro porque sencillamente deben derivar a las nuevas inversiones y abastecerse con combustibles más caros. Entonces, desde ese punto de vista, se piensa que es mejor eliminarla y, alternativamente, exigir que aquellas centrales que se instalen utilizando algún combustible riesgoso, en términos de su indisponibilidad por corte de gasoducto o sencillamente por restricción de exportaciones del país, tengan la posibilidad de usar un combustible alternativo. Eso realmente garantiza la seguridad de suministro eléctrico frente a este tipo de contingencia.

Finalmente, señaló que se referirá a dos temas que se están abordando en un mismo artículo. El primero, se refiere al efecto que tienen las indisponibilidades de gas en las centrales de generación. El segundo, es la no invocación de “fuerza mayor” o “caso fortuito” para justificar las fallas del sistema de transmisión. Respecto del primer caso, lo que concierne a la indisponibilidad de gas natural, el proyecto establece modificar la ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y califica, que no será causal de fuerza mayor el caso fortuito, para las interrupciones de gas que afecten la seguridad y calidad de servicios de las centrales eléctricas que son alimentadas con gas natural. En este aspecto, el proyecto está excediendo el marco respecto de lo que se legisló en la ley Eléctrica, respecto de la fuerza mayor y del caso fortuito.

Recordó que el artículo 99 bis, circunscribe la no admisibilidad de fuerza mayor o caso fortuito, para los efectos que puedan causar las sequías o las fallas de unidades generadoras eléctricas. Dentro del marco que establece dicho artículo la no admisibilidad de fuerza mayor requiere de -cuando esto afecte el suministro durante la vigencia de un decreto de racionamiento- la existencia de un decreto de racionamiento, es decir, un período de restricción de energía, y las obligaciones que asumen los generadores en esas circunstancias, en términos de compensar los suministros que no puedan otorgar en esas condiciones.

En consecuencia, al ampliar para las centrales que se alimentan con gas, la no invocación de fuerza mayor o caso fortuito frente a cualquier falla de calidad o seguridad del servicio, se estaría incorporando un espectro muy amplio de situaciones que hace absolutamente imprevisible el alcance que tendría la norma. En segundo lugar, ello reportaría una discriminación en contra de las centrales que se alimentan con gas respecto de las centrales hidroeléctricas y del resto de las centrales que puedan fallar. Se piensa que eso raya en lo peligroso, porque se estaría abriendo la puerta para que ante cualquier situación en que se afecte la calidad del suministro o la seguridad, incluso por interrupciones absolutamente intempestivas, esto es, causadas por situaciones imprevisibles –que no podrían ser introducidas adecuadamente dentro del sistema de precios-, los inversionistas no tomen la decisión de invertir. Es decir,se abre una puerta demasiado amplia a una situación que el país no está en condiciones de dimensionar adecuadamente. En ese sentido, propone circunscribir, para las centrales eléctricas que se alimentan con gas natural, la indisponibilidad del gas en el mismo contexto en que son consideradas actualmente la sequía y las fallas de las centrales eléctricas en el artículo 99 bis.

*****************

El gerente de generación de Endesa S.A., señor Claudio Iglesis, indicó que su presentación está relacionada con la crisis energética con Argentina y con la rigidez que tiene el sistema de precios en Chile, lo que puede provocar una profunda crisis en los próximos años en este país, lo que ha motivado al Gobierno a presentar este proyecto de ley.

Señaló que el proyecto está concebido en forma correcta y que, además, busca darle la urgencia necesaria para las soluciones que deben implementarse, pero a su vez, se deben introducir algunas modificaciones para su mejoramiento.

Indicó que las restricciones que han experimentado las empresas eléctricas en el sector generación del Sistema Interconectado Central (SIC) en el último año, han sido muy perjudiciales. El gas que llega para generación en el SIC es alrededor de 8 millones de metros cúbicos por día. Las restricciones que han tenido son aproximadamente el 50 por ciento promedio del gas que llega al sistema.

Explicó que en el sistema interconectado chileno las centrales que operan con gas argentino representan el 25 por ciento de la potencia instalada y el 50 por ciento de la potencia térmica total. Este 25 por ciento de la potencia instalada es el que está experimentando esta situación de corte.

Recordó que una central de ciclo combinado tiene un costo aproximadamente de 200 millones de dólares de inversión.

Señaló que existe una importante diferencia de costos al operar una central eléctrica con gas, o con el sistema de swap o con petróleo diesel, en forma alternativa,

Al operar con swap los costos de operación se van a 70 mil y existe un sobre costo diario de combustible de 300 mil dólares. Ahora, si les toca, como fue el caso de la central San Isidro, que los últimos días les suspendieron el swap, tuvieron que operar con petróleo diesel, situación que les significó tener un sobre costo diario de operación de 700 mil dólares por día.

Explicó que el swap opera de la siguiente manera. una central en Argentina, como Costanera, dedica sus máquinas a operar con combustible fuel oil, un poco más barato que el petróleo diesel, y el gas que deja de utilizar al generar con fuel oil, se viene para Chile. Es una forma de pagar un poco menos, pero todavía bastante más cara. Cuando se paga fuel oil se paga tres veces más y cuando se paga petróleo, se paga cinco veces más.

Informó que el costo de inversión de una central es de 200 millones de dólares y tiene un patrimonio de cien millones de dólares. Si uno ve que tiene un mayor costo diario de 700 mil dólares y lo llevamos a términos mensuales, nos da 20 millones de dólares, en cinco meses una de estas centrales “se come” el patrimonio. Esa es la situación real que experimentan en estos momentos.

Otro aspecto de gran importancia, son los costos marginales que experimentará el sistema. De acuerdo con la Comisión Nacional de Energía, en los próximos años, se van a ir aumentando en relación con los precios de nudo del sistema. En ese momento se empezará a producir una enorme diferencia entre costo marginal y precio de nudo.

Por otra parte, es necesario indicar que hay dos mil gigawatts/hora que manejan las empresas distribuidoras que actualmente están sin contratos. Ese diferencial de precio, entre costo marginal y precio de nudo, tiene un costo alternativo, es decir, se puede comprar a costo marginal para vender a la distribuidora a precio de nudo de 70 millones de dólares. En ese momento la brecha va creciendo. ¿Por qué se acorta al final? Porque en los planes de obras que contempla la Comisión Nacional de Energía, aparecen centrales eléctricas en el 2008, las que no se están construyendo en estos momentos, que son a base de carbón y otros combustibles. Sólo estamos a tres años de esa fecha. Se ha considerando la instalación de nuevas centrales, pero el plazo es muy corto para desarrollarlas.

Señaló, además, que los 2003 y 2004 se presentaron como años secos, y el nivel de los embalses se encuentra bajo. También, está presente la amenaza de corte de gas, y el costo marginal que se está experimentando es de 120 US$/MWs. Entonces, las diferencias son aún mayores.

En relación con la evolución de las empresas distribuidoras que van quedando sin contrato, evidentemente no lo tienen porque es muy costoso abastecerlas, debido a la diferencia existente entre los dos mercados y a los costos que están experimentando las centrales. Se partió el año 2005, con alrededor de 2 mil kilowatts/hora, y se terminará el año 2008 sobre los 5 mil kilowatts/hora.

Por otra parte, se pueden revisar algunos números para tener idea de qué estamos hablando. Si el año 2008 las diferencias entre los precios de nudo y los costos marginales fueran del orden de unos 40 US$/MWs por cada kilowatt/hora, costaría 200 millones de dólares abastecer esos 5 mil kilowatts/hora por concepto de diferencia de precio.

Ante esa situación habría que preguntarse ¿Qué pasaría si esa diferencia se repartiera entre todos los consumos del país? A esas alturas, el consumo nacional en relación con la energía de clientes regulados será de unos 25 mil gigawatts/hora. Entonces, si se tomaran los 200 millones de dólares y los dividiéramos por 25 mil gigawatts/hora, nos daría unos 8 US$/MWs, que representan un poco menos del 10 por ciento de la tarifa domiciliaria.

En suma, estamos hablando de una solución ante el otro escenario, es decir, los altos sobrecostos que está experimentando el sistema en este momento.

Explicó que para el largo plazo y de las posibilidades de desarrollo, están trabajando en conjunto con Enap para lanzar una planta de gas natural licuado, (GNL) que les permita tener nuevas inversiones. Pero ella probablemente esté operativa a comienzos del año 2009 si todo sale bien. Así y todo, están muy ajustados los plazos para llegar a comienzos de 2009 con ella en condiciones de operar. Ella no alcanzará a estar lista el 2008, como era el deseo de la empresa y el problema es que existe una gran incertidumbre respecto de cuál será el precio al que va a llegar el GNL a Chile.

Indicó, finalmente que una central de ciclo combinado, tiene un costo de inversión de unos 200 millones de dólares, pero al tomar un contrato del tipo take or pay, es decir, que hay que pagar independientemente se consuma o no, va a experimentar un costo anual de 90 millones de dólares. Es decir, en un proyecto de inversión que se realiza sobre la base de GNL, el costo no está en la parte inicial –de hecho, se pueden poner 200 millones de dólares para instalar una planta-, sino en la obligación de pagar el combustible a 15 años plazo, que alcanza el orden de 90 millones de dólares por año. Por eso, es necesario buscar equilibrios, con contratos de largo plazo que puedan firmarse con empresas reguladas.

Señaló que respecto del proyecto de ley en estudio, Endesa desde hace varios meses ha venido sugiriendo algunas fórmulas de ajuste similares a la que se presenta en esta oportunidad.

Por una parte, se acordó lo relativo al precio de nudo, elevado, naturalmente, por la vía de estabilizarlo. Tal situación, debiera permitir que estos precios sirvieran para rentar las inversiones que necesita el sistema.

Indicó que el mecanismo para el largo plazo parece el mas correcto. El proyecto busca precios estables por un período largo, limitado al precio de nudo vigente. El problema sigue siendo el punto de partida. La incertidumbre la provoca nivel de precios de nudo que sirven para hacer los contratos de largo plazo, los que deberían estar relacionados con las realidades que costarán las nuevas plantas y el insumo resepcto del GNL.

Mencionó que el precio de nudo que hay en este momento, es tradicional y teórico, que resulta del cálculo de modelos que establece la Comisión Nacional de Energía, y que es de 72 dólares por megawatts hora. Éste es un precio que nunca se había visto en Chile como resultado del cálculo de precios de nudo. Ese resultado se obtiene porque se mezclan dos situaciones: la de escasez de corto plazo y las inversiones nuevas que se ven en el mediano plazo.

Por otro lado, la mecánica de una banda de precios libres, está fuertemente influenciada por la realidad antigua, se sabe que este precio baja y queda, aproximadamente, en 42 ó 43 dólares. Evidentemente, hay un descalce. Es casi una casualidad que el precio de nudo aplicado por la banda se vaya dando, más o menos, con lo que se cree que va a costar el GNL.

Podría ocurrir que, en los momentos en que se tomen las decisiones de inversión en la planta de GNL o de aprobar la licitación de Enap, no esté ocurriendo eso y todavía exista una brecha importante. De ahí que al parecer que existe un pequeño problema: que los precios de estos contratos de largo plazo, en un primer momento, no sean un reflejo exacto o no calcen con el precio de nudo.

La solución sería flexibilizar el techo de la licitación; es decir, facultar a la Comisión Nacional de Energía para que establezca las condiciones, si esto no resulta, significa que el precio de nudo vigente no sirve.

En síntesis, sin que la Comisión Nacional de Energía pierda la autonomía de fijar ese techo, debe tener cierta flexibilidad para permitir que estas variables se ajusten y calcen.

Otro punto que no es menos importante es la fórmula de indexación que va a trabajar con estos precios. O sea, se va a dejar un precio fijo. Suponiendo que se partió bien y que el techo que fijó la Comisión estaba perfecto, el gas costó barato, pero estos contratos deben pagar 90 millones de dólares todos los años y, evidentemente, la fórmula de indexación que tengan estos precios en el tiempo debe tener alguna relación estrecha con los costos que van a tener en los contratos “take or pay” o del gas natural. La única manera es que exista un buen calce a través de los planes de obras y de la fórmula con lo que se va a obtener en las licitaciones.

Señaló que es necesario considerar que los precios que se obtengan en las licitaciones a largo plazo y que provengan del GNL, puedan pasar a constituirse también en la banda de precios libres. Eso no está en la proposición del Gobierno, pero sería muy positivo que así fuera.

Respecto de mecanismos para el corto plazo, el proyecto contiene licitaciones con precios ligados al costo marginal, señal de precios correcta para inversiones en tiempos de crisis. El principal problema que todos tendrán que enfrentar en los próximos años será la capacidad financiera y económica de las empresas para resolver esta crisis. Podrán pasar tres años tratando de combatir con swap, que cuesta carísimo, con quemadas de diésel en las centrales, con soluciones de emergencia que en este momento no se alcanza a visualizar, pero que todo asegura que van a ser bastante caras frente a una crisis.

Señaló que esta propuesta, parece correcta, porque permite que los clientes que están en este momento sin contrato, tengan un traspaso más real de los costos marginales y que, por la vía de repartir entre todas las distribuidoras, se logre que ese traspaso llegue muy atenuado al público. Pero ésta no debe esperar resoluciones exentas o trámites, que en el proyecto de ley quedan bastante indefinidos. Deben haber fechas concretas del momento en que esto se aplique. Es decir, que exista una mecánica que permita que esto entre en vigencia, ojalá, con la misma ley.

Por otro lado, no es menor el hecho que el gas natural va a llegar el 2009, se está hablando del 31 de diciembre de 2008, incluso, hay que tener la previsión de que esto se desajuste por algunos meses, que puede ser a principio del 2009. Por lo tanto, esta fecha rige a partir de diciembre de 2008, esta fecha se podría trabajar de alguna forma para dar un año de plazo más o dotarla de alguna flexibilidad de manera que esa fecha se pueda adaptar a la situación real que tendremos ese año. Sólo el cien por ciento de costo marginal cubre el costo de oportunidad, sin cubrir compensaciones y multas. Aquí hay un elemento complejo desde el punto de vista de los clientes sin contrato o a los clientes que estaban en la Resolución Ministerial Nº88 se les va a hacer ese traspaso. En esa situación, los generadores que hagan estos contratos van a quedar expuestos a las multas o compensaciones que estaban en la ley cuando no tenían contrato.

Como solución a esto es necesario establecer la vigencia inmediata, como lo decía la RM 88 de este mecanismo de traspaso al costo marginal, extender el plazo de vigencia en un año, al 31 de diciembre de 2009, o algún otro mecanismo que le dé flexibilidad a este tema, probablemente en manos de la propia Comisión Nacional de Energía o del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y ver cómo se trabaja con las compensaciones y multas que puedan derivar del 99 bis en estos contratos o buscar una manera de que los costos asociados a esto se pudieran repartir entre todas las distribuidoras. En general, parece correcto que el mecanismo represente los costos marginales y distribuirlos entre todos los generadores, ya que en alguna oportunidad Endesa propuso un mecanismo de seguro en términos de acoger cierta proporción de los costos marginales en momentos en que la situación era menos dramática que la actual.

Planteó que le parecen inconveniente las atribuciones adicionales que se le están otorgando a la SEC. Es necesario recordar que la SEC debe supervisar el cumplimiento de las normas para una operación segura de mínimo costo, y que es el CDEC el que dispone de la operación económica y la programa. Agregó que el proyecto propone una casi “coadministración” entre el CDEC y la SEC de las normas de operación. Esta situación parece que es muy peligrosa, muy compleja, porque significaría un cambio absoluto de las reglas y de las formas de operación. La SEC, siendo un organismo del Estado, no independiente, ya no sería supervisora, sino que prácticamente daría instrucciones de cómo debe operarse el sistema. Es como si en una crisis económica la Superintendencia de Valores y Seguros interviniera en el Banco Central.

Planteó que el otro tema que les preocupa es que no corresponde calificar argumentar fuerza mayor en las líneas de transmisión. Desde hace tiempo, ha habido un intento porque la ley eléctrica faculte a la Superintendencia para que acepte calificar el concepto de fuerza mayor, a pesar de que esto le corresponde a los tribunales o a otras instancias. Ciertamente el tema de la indisponibilidad de centrales, a consecuencia de restricciones parciales o totales a gas natural, deriva de problemas de relaciones internacionales.

Expresó que en la actualidad, están todos enfrentados a una realidad, que el gas se va a cortar en los próximos meses. Las posibilidades son muy altas, ya sea porque hayan huelgas, nuevas restricciones o por otra causa y, efectivamente, las empresas que tienen gas natural deberán tomar las providencias del caso, por lo menos, teniendo la alternativa de quemar otros combustibles. Por lo tanto, claramente parece pertinente que no sea causal de fuerza mayor.

Sin embargo hay que considerar que si bien es cierto que entre las causas por las cuales pueden fallar está la negligencia de un mantenimiento o de una mala operación, también puede suceder por causas naturales, como un terremoto o un rayo. Entonces, la solución es eliminar esta parte del artículo, es decir, no incluir en este paquete, la indisponibilidad del sistema de transmisión o transporte de electricidad.

La participación de la demanda en el mercado de corto plazo va en la dirección correcta. El proyecto incorpora la posibilidad de pactar a través de la empresa distribuidora, reducciones de consumo con clientes regulados, lo cual es bueno, sobre todo por las instancias que permiten tener válvulas de escape e ir donde los clientes y ofrecerles reducciones de consumo en un momento futuro en que, a lo mejor, se necesitarán. Las mediciones requerirán de un especial control, al igual que la imputación de la reducción de consumo al interior de la cartera de clientes.

Respecto de la diversificación de los insumos de generación, considera que, la asignación bajo restricciones, máximo 85% no será más eficiente que la del mercado, bajo los incentivos correctos.

Como conclusión, el proyecto busca correctamente la forma de solucionar la necesidad urgente de realizar inversiones para el suministro de mediano plazo, pero requiere de diversas correcciones. El mecanismo de largo plazo requiere mayor flexibilidad en el precio de techo y una fórmula de indexación cuidadosamente construida para que funcione. El mecanismo de corto plazo requiere plazos perentorios y la socialización de los sobrecostos, si se llega a la compensación. No deben modificarse las funciones y atribuciones de la SEC. El Estado no debe intervenir en el mercado eléctrico. Eliminar causales de fuerza mayor evidentemente no aumenta la seguridad.

*******************

El gerente general de Chilectra S.A., señor Rafael López Rueda, inició su exposición señalando que se trata de un proyecto de bases esenciales y que se encuentran pendientes diversos desarrollos normativos, cuestión que no es menor ni sencilla.

Planteó que se deben establecer instrumentos específicos, como un reglamento, que permita hacer operativa la ley, en la medida en que las licitaciones también lo sean. En ese sentido, deberán trabajar estrechamente con la Comisión Nacional de Energía y con el mercado para ser impecables en la elaboración de las bases de licitación. Además, la Comisión Nacional de Energía adquiere un compromiso efectivo en el proyecto, cual es dar un sello de viabilidad a los proyectos de licitación, por cuanto, una vez que las bases de licitación estén hechas, debe aprobarlas por ley. Ese será el sello de viabilidad efectivo que tendrán estos proyectos.

Chilectra tiene una convicción profunda, como distribuidora y agente comprometido con el mercado, de cumplir siempre con su deber y obligación, por eso no tienen ningún problema con la aprobación del proyecto de ley, en estudio. Lo que sí plantean es que existen algunas normas que debería ser modificadas.

Indicó que en esencia, éste es un buen proyecto de ley en su concepción, ya que tiene un objetivo específico con instrumentos que se deben desarrollar para resolver el problema efectivo de oferta de energía. En esa línea, Chilectra compromete todo su apoyo y colaboración. Como idea general, el proyecto debe resolver, con sus perfeccionamientos, el problema de oferta de energía que actualmente soporta el país por la crisis energética.

El primer punto de análisis de esta empresa, dice relación con la necesidad evidente de otorgar incentivos para asegurar inversiones en generación, que es el objetivo básico del proyecto. Es una proposición que está en lo correcto.

El segundo aspecto tiene relación con que exista una adecuada asignación de riesgos en la cadena eléctrica. Para la empresa es muy importante asegurar que los riesgos que generación, transporte y distribución. Se asumen con este proyecto que sean gestionables, pues, de lo contrario, se encontrarán con un problema de incapacidad de gestionar los riesgos, los que se asocian a la distribución. La mayor eficiencia se consigue si los riesgos de negocios se gestionan por quien puede hacerlo, porque el que no puede, naturalmente no tiene capacidad o queda impedido de desarrollar una gestión eficiente.

El tercer punto está asociado a asegurar una equilibrada asignación de derechos y deberes para los agentes que intervienen en el mercado. En definitiva, requieren que la ley no dañe los derechos y obligaciones de los agentes del mercado, pues de lo contrario, tendría limitada aplicabilidad.

El cuarto aspecto a considerar es el denominado “eficiencia regulatoria”. Consideran que el mercado es el mejor asignador de recursos y que la regulación debe corregir imperfecciones coyunturales o debilidades ya reguladas o regulaciones que no tengan una perfecta aplicación.

El quinto punto tiene que ver con la preocupación que tienen por el cliente. Consideran que el proyecto debe ser una iniciativa que el cliente perciba como legítima y conveniente y que tienda al crecimiento y al desarrollo del país. Sobre todo, deben explicarles a los clientes una realidad que es evidente, que el precio de la energía es creciente no sólo en Chile, sino también en el resto del mundo. No hay duda, que con las grandes demandas que se producen, sobre todo en los países asiáticos, los precios de los combustibles irán aumentando y, por ende, también el de la energía.

Señaló finalmente que planteará las siguientes observaciones al proyecto en análisis:

La primera tiene que ver con la obligación que la ley le impone a los distribuidores para asegurar el suministro a todo su mercado regulado.

El artículo 71-1 establece obligaciones para las distribuidoras que, en opinión de la empresa, no son gestionables, porque no existen los elementos para hacerlo. Tal obligación es disponer del abastecimiento de energía para los clientes regulados a todo evento y en forma permanente. Además, si no hay contrato con las generadoras, eventualmente tendrían la necesidad de contar con generación propia. Al respecto, hará los siguientes comentarios:

Primero, el proyecto, tal como está redactado, da por descontado que las licitaciones siempre serán exitosas. Pero, si no lo fueran, la gran pregunta que se deben hacer es si tendrán la capacidad de generación propia para atender la necesidad del mercado regulado. La visión que tiene la empresa es que no están facultados técnicamente ni capacitados para ser generadores, porque es un negocio especializado. Por lo tanto, no tienen ningún aporte de valor importante que hacer.

Ahora bien, la posibilidad de no tener un contrato es un riesgo en el que no tienen la capacidad de gestionar y, en definitiva, es inmanejable, porque las distribuidoras no tienen capacidad de generar una expectativa mejor o un interés por parte de algún oferente distinto del que podría ofrecer el mismo generador. Por lo tanto, no pueden gestionar ese riesgo.

En definitiva, propone incorporar una salvaguardia legal que restituya el desequilibrio en la asignación de riesgos que no pueden gestionar.

Hoy, el mercado regulado alcanza al 60 por ciento del total de la energía demandada en el sistema interconectado central. Sin embargo, la ley corta reduce el potencial de este mercado, dado que amplía o reduce el nivel de los clientes libres. Por lo tanto, si todos los clientes libres se liberaron, el mercado regulado en el 2007, 2008 ó 2009 podría ser 40 ó 50 por ciento, dependiendo de las ofertas que las generadoras o eventualmente las comercializadoras les pudieran hacer a estos clientes. Se trata de un riesgo que, en forma natural, se tiene que ir reduciendo para el generador. El riesgo de atender el mercado regular se reduce en la medida en que éste, teóricamente, se reducirá por la aplicación de la ley corta.

La propuesta es que esa salvaguardia fuerce a que el suministro no cubierto en cualquier licitación aprobada por la CNE, como lo establece la ley, sea entregado por el conjunto de generadores calificados. El principio aplicable es que esa cobertura de licitaciones que no hayan sido exitosas sea a prorrata y con una señal de precio eficiente.

Según la opinión de la empresa, no puede haber cualquier precio. El precio de nudo no es la mejor señal, porque puede darse que las licitaciones queden sin cubrirse. Tampoco debería ser un costo que no diera señales de largo plazo.

El precio de nudo debe cumplir algunas condiciones. En primer lugar, incentivar una generación eficiente, es decir, una oferta de energía eficiente. En segundo lugar, el cliente regulado debe ver preservados sus intereses, esto es, que no corra con todos los riesgos del mercado. El precio debe limitar la asunción de riesgos por parte del cliente, a fin de que no recoja los costos marginales o aquellos en que no tiene capacidad de influir.

Por otra parte, el precio debe evitar el deterioro patrimonial y de competitividad de las distribuidoras. Es evidente que, en general, un precio alto determinará menores consumos de energía por parte de los clientes, lo que conlleva un menoscabo patrimonial de las distribuidoras, porque éstas recuperan el valor de su inversión en función de la energía que venden. Por otra parte, el mayor precio de la energía genera un incremento en el hurto y la morosidad.

Indicó que el segundo punto de la exposición es la reducción de consumos que se establece en el artículo 90 bis, que faculta a los generadores a otorgar incentivos económicos a los clientes regulados de las distribuidoras para que reduzcan sus consumos.

En este punto, no hay relación con el Mensaje, que señala que se aplicaría frente a condiciones de contingencia eléctrica, pues el articulado no determina períodos de aplicación. Al parecer, se trata de una aplicación permanente. Por eso, creen que en el fondo lo que se produce es que hay una apertura del mercado regulado y, en alguna medida, aparece el concepto de comercialización.

Naturalmente están a favor de que el mercado no regulado se amplíe y que la comercialización aparezca como un instrumento eficiente de asignación de recursos, pero siempre, en la forma y el tiempo debidos.

Además, con esta medida puede haber una transferencia de riesgos desde el generador hacia el distribuidor. Puede ser una fórmula de corrección de políticas comerciales por parte de los generadores que si estuvieron sobrecontratados o tuvieron una acción equivocada con esta medida pueden generar un perjuicio a los distribuidores en la medida que nos están forzando, en última instancia, a reducir el consumo a nuestros clientes.

Luego, hay otro inconveniente que es importante y es que esta medida va a dificultar calzar la energía contratada a través de las licitaciones, o con contratos vigentes y el mercado regulado que finalmente resulte. No van a ser capaces, de proyectar el mercado regulado, que se moverá en función de los incentivos que entreguen los generadores a los clientes finales. Por lo tanto, ahí hay un problema que se debe resolver.

También esta medida implica un daño patrimonial para las distribuidoras, por cuanto, en general, las fórmulas tarifarias están calculadas en base a una cierta proyección de demanda -la que sea- y, en la medida en que se produzcan oscilaciones en ella, producto de esta oferta de las generadoras, la demanda no será concordante con la que se había proyectado al momento de fijar las tarifas.

Como consecuencia de esta medida, las distribuidoras se verán en dificultades o estarán impedidas de recuperar el valor agregado de distribución como valor total que debe de retribuir el activo. Además, seguramente también se verán impedidos de recuperar los recargos de subtransmisión, lo que está muy relacionado con la demanda de energía final que hagan los clientes. Naturalmente, este mecanismo generará una suerte de administración, y el proyecto no contempla cómo serán recuperados por los distribuidores.

El sistema genera una relación comercial multilateral de difícil manejo práctico, porque habrá casos de oferta de varios generadores para un mismo cliente. La pregunta es cómo se discriminará esa oferta.

Hay dificultades de ese estilo y otras adicionales que tienen que ver con que hay mucha movilidad de clientes, porque probablemente valoran el consumo histórico en un domicilio en el que habita un determinado cliente y, cuando éste se mude de domicilio, el nuevo morador tendrá un consumo distinto, por lo que resultará premiado o castigado.

En definitiva, si bien, es bueno incentivar el uso racional de la energía, este no es el mecanismo más adecuado para ello. Lo que procede es legislar en concordancia con el principio de eficiencia regulatoria, es decir, regular lo que haya que regular y dejar que el mercado opere en todo aquello que no es necesario regular y, además, evitar el daño patrimonial que tendrán las distribuidoras como consecuencia de la aplicación de esta medida.

Por eso, es bueno que el mercado asigne los recursos con señales de precio adecuada, de forma que se puedan conseguir los objetivos de uso racional de la energía, esto hay que hacerlo en un contexto integral de largo plazo, lo que, en definitiva debe significar la aparición de los comercializadores y, naturalmente, mayor apertura en comparación con el actual mercado regulado.

Chilquinta propone que se incorpore al artículo 71-4 un inciso que establezca que el total de la energía que deberían facturar el o los suministradores a una distribuidora sea igual a la energía que efectivamente sea demandada por este mercado, calculado en los diferentes períodos de facturación. En el fondo, lo que pretenden es que no se traslade a los distribuidores un riesgo de mercado que no son capaces ni pueden gestionar, por cuanto son decisiones de clientes basadas en indicaciones del proyecto de ley y en la oportunidad que tienen de estar o no en el mercado regulado.

También hay una observación al artículo 81 ter, que otorga mayores atribuciones a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Como está estructurado institucionalmente el sector está bien. O sea, la CNE regula, la SEC fiscaliza y el CDEC coopera.

Con el otorgamiento de facultades extraordinarias a la SEC se corre el riesgo que en la práctica se transforme en un planificador del sistema y confunda su papel con el que actualmente está desarrollando el CDEC. Temen que en este esquema haya dilución de responsabilidades de las instituciones y, al final, no haya una adecuada especialización de roles por parte de las diferentes instituciones.

La SEC ya cuenta con facultades suficientes de información y fiscalización de los CDEC.

No sería malo ampliar la participación en el CDEC de otros agentes del mercado. Pero, en este momento hay una serie de problemáticas que impiden un incentivo para que otros agentes intervengan, cuando se han producido algunos acontecimientos. En forma solidaria se ha multado a instituciones del CDEC sin determinar claramente cuál ha sido la responsabilidad directa y precisa de cada uno de los sus componentes.

Por lo tanto, proponen que se elimine el artículo 81 ter.

Paralelamente, que se clarifique y que se precise reglamentariamente las responsabilidades de los integrantes del CDEC frente a contingencias que afectan al sistema eléctrico, de forma tal que haya un atractivo para integrarse a él; asimismo, hacerlo más operativo, más transparente, más abierto y, por lo tanto, más eficiente.

**************************

El gerente general de Chilquinta Energía S.A., señor Cristián Arnolds, señaló que el proyecto tiene como único y gran objetivo incentivar nuevas construcciones y nuevas inversiones en generación, tema relevante para Chile y que les preocupa mucho como distribuidores, porque dan la cara al cliente final, cuando la situación se torna muy complicada a raíz de la falta de energía. Ése es el punto central.

Indicó que las proposiciones que hace el proyecto son positivas. Lo que establece respecto de las licitaciones debería ser un mecanismo que permita la construcción de nuevas centrales. Además, dispone la obligación de los distribuidores de brindar suministro, que las licitaciones estarán supervigiladas por la Comisión Nacional de Energía y que el límite de precio para las licitaciones es el precio de nudo, aspecto que consideran puede hacer que este proyecto, si bien persigue muy buenas intenciones, pueda convertirse en un fracaso total, porque puede significar que, en la práctica, no opere.

Expresó que en la actualidad, sin gas natural, estan absolutamente justos en el margen de reserva que debe tener el sistema. En la mitad de 2006 nos encontraremos en una situación, donde sin gas natural no sólo no tendremos reservas, sino que estaremos justos con la oferta. Con posterioridad no habrá suministro, por lo tanto, habrá racionamiento. Si bien siempre se cuenta con algo de gas, hay que prever el futuro.

Por otra parte, aunque haya gas suficiente, igual en el 2008 se llegará a un punto donde se comienza a agotar la reserva. En el 2010 ya no habrá reserva.

Lo anterior refleja que estamos en una situación muy compleja. Eso significa que desde el 2008 habrá un problema estructural de ofertas en el sistema. Entonces, si no se empieza a construir luego una próxima planta de generación en Chile, como país, existe el riesgo de tener en los años 2009 y 2010, racionamientos de energía eléctrica. Para qué decir si no tenemos agua. Ésa es la realidad nuestra.

Es muy importante que el proyecto funcione para incentivar la instalación de nuevas centrales con tecnologías alternativas de gas argentino.

Explicó que una planta de carbón podría ser una alternativa. Por ejemplo, se podría construir mañana. Con ello, no sería necesario saber si la planta de GNL se va a construir o no. El carbón está disponible en el mundo. Se podría partir mañana. Esa planta se demora más o menos cuatro años en construirse, quizás, con suerte, tres.

En cambio, el plazo de construcción de la Central de GNL hoy día es más incierto. Quizás es más rápido construir una central a carbón, pero el terminal de GNL no está construido.

Hoy, si se plantea la posibilidad de llevar a cabo un contrato para consumir GNL en Chile desde el 2009 en adelante, no lo firma nadie. Por lo tanto, hoy no se puede partir construyendo una central. No es necesario ser pesimista, pero es la realidad.

Añadió, que mientras no se aclare cómo se arma este proyecto de GNL, quien lo financiará, si están comprometidos los volúmenes emitidos, si hay ofertas, en fin. Porque aquí hay que pedir ofertas de GNL, que significa toda una cadena de abastecimiento desde los pozos que van a estar quizás en Qatar, además de los barcos y los terminales, etcétera. Y no se sabe a qué precio va a llegar. Si va a haber una licitación –ojalá se haga luego-, pero a ver a qué precio llega. Si el gas natural licuado llega a 6 ó 7 dólares, aquí no se va a construir ninguna central a gas natural licuado. Eso es solamente para decir que hay una cierta incertidumbre alrededor de esa alternativa.

En resumen, el tema es complicado, porque se desea reemplazar una cosa que sí sabemos hacer, que es usar el gas argentino, pero no es fácil reemplazarlo.

El precio de nudo actual está, más o menos, entre 42 y 45 dólares por megawatts hora. El costo de desarrollo que se han consultado con especialistas, de cualquiera de las otras alternativas, tanto del GNL como del carbón, es de 50 dólares hacia arriba.

Explicó que el hecho de que el proyecto tenga este tope del precio de nudo, como tope de precio de la licitación que la distribuidora pueda hacer para conseguir suministros, hace muy probable que todas las primeras licitaciones queden desiertas, porque el precio no es suficiente. Además, el generador ve que el precio de nudo está subiendo.

En las fijaciones de precio de nudo, si analizan las últimas tres, el precio va subiendo muy fuerte. No sube tanto al final, porque se topa con la banda, que es, más o menos, 5 por ciento de los contratos libres. Pero el precio está subiendo. Entonces, ¿qué pasa? Que esta licitación del distribuidor no conviene, porque es mejor esperar una, dos o tres fijaciones de nudo más, para tener un precio mucho más alto. Entonces, no es que nunca vaya a ocurrir el contrato, pero lo que sí va a pasar es que pueden pasar dos años haciendo licitaciones desiertas y resulta que recién después se va a adjudicar y recién se va a empezar a construir la central.

Por lo tanto, sería bueno preguntarse ¿Cuál es la solución? Eliminar ese famoso límite del precio de nudo. Hay soluciones que uno podría disfrazar. Lo único que vamos a conseguir es perder más tiempo, porque habrá que efectuar muchas licitaciones. Si se tiene confianza en el sistema, que no se le ponga límite al precio, porque se está matando la solución.

El otro tema que se debe solucionar es qué pasa si las licitaciones quedan desiertas o si el distribuidor se queda sin contrato. Incluso puede que la licitación se adjudique, pero si el generador que se adjudicó la licitación quiebra, no va a cumplir con el suministro. Entonces, una distribuidora puede quedar sin suministro, aunque haya adjudicado la licitación, por el hecho de que el generador a lo mejor tuvo un problema financiero y prefiere perder la garantía antes que construir la planta y no cumple el contrato. Pero se puede quedar sin suministro, y dado que hay una obligación perentoria del distribuidor de contar con suministro, es muy sano que en esta ley se prevea qué pasa en ese caso, y la solución es que el distribuidor pueda comprar la energía del sistema, que los generadores la suministren a prorrata dentro de sus capacidades y que se les pague un precio eficiente, que puede ser más o menos el precio de nudo.

Hoy, la obligación de vender a precio de nudo sin contrato suena muy onerosa, porque el precio de nudo está muy por debajo de los costos. Pero se esta hablando de un período de más largo plazo, y en esas circunstancias, el precio de nudo va a reflejar el precio de los contratos de ese momento. Entonces, en ese momento, que uno compre al precio de nudo, no es tan dramático como hoy.

Hay dos alternativas. Se cree que en el largo plazo, desde 2009 en adelante, puede considerarse el precio de nudo, porque en él se incorporará el aumento de costos del que ahora se está hablando. En el corto plazo, reconoce que es más difícil; el precio de nudo hoy está artificialmente bajo, porque está topado en la banda y no refleja los costos reales de generación, que han subido mucho. Ha subido el carbón, no hay gas desde Argentina, se está operando con diesel; entonces, es cierto que ha subido mucho.

Señaló que una alternativa de precio puede ser el costo marginal, pero se sabe que éste puede ser demasiado, porque el costo marginal es lo más caro de producir hoy día. Pero los generadores están produciendo con un promedio de costo más bajo que ése. Entonces, hay que buscar una solución intermedia.

En el período transitorio, hay que buscar una solución. Quizás sería bueno que en vez que el distribuidor compre a precio de nudo, que puede ser muy bajo, que compre al precio de nudo teórico, porque en el fondo el precio de nudo oficial es el que topó en la banda, pero el precio de nudo calculado por la Comisión Nacional de Energía, hoy es mucho más alto.

Explicó que en la actualidad, el precio de nudo está entre 42 y 45, porque topa en la banda, pero el precio que se calculó de verdad, es 60. Entonces, eso puede ser una buena solución. El precio de 60 es el promedio de los costos marginales de los próximos cuatro años, pero no es tan alto como el costo marginal. Es el costo medio del suministro del sistema.

En principio es algo que no es tan arbitrario. El precio de nudo sin topar en la banda. La solución es que, en las licitaciones, si el distribuidor se queda sin contrato, se le asigne la solución de precio no calculado. Eso responde al hecho físico e indesmentible de que el distribuidor tiene que seguir conectado y seguir consumiendo la energía.

Al generador hay que buscarle una solución para ese problema.

Indicó que en el corto plazo existe la solución del costo marginal. Suena demasiado alto, pero también hay que prever una solución en el caso de que el distribuidor se quede sin contrato, a pesar de que haga la licitación. En ese caso nuevamente podría aplicarse esa fórmula.

En las reducciones de consumo es importante tener en cuenta que la redacción del artículo tiene una falla. Esta pensado en un momento de contingencia del sistema y no de una situación normal. Actualmente el proyecto esta escrito en situación normal y eso debiera corregirse porque en realidad el sistema eléctrico no debiera funcionar haciendo ofertas a los clientes para que no consuman. El sistema debe funcionar teniendo en vista lo que los clientes necesitan consumir. Obviamente que hay que hacer campañas de uso eficiente de la energía pero si la necesitan, que la usen.

Por eso el artículo está bien, pero en el caso de la emergencia, ella debiera ser en época de racionamiento. Se le debe dar una buena definición de lo que es la emergencia en el sistema eléctrico.

También hay que pensar en el caso de la distribución y transmisión, hay que ser ecuánimes, equitativos y estar preocupados de que todos los actores del sistema tengan una compensación adecuada a sus costos. Se piensa que si la generación esta obligada a vender a precio de nudo puede ser oneroso para ellos, porque cuando se hagan esas reducciones de consumo debiera pagarse la capacidad ociosa que queda en las instalaciones por el simple hecho de que no se estén usando.

Señaló que otra cosa complicada, son los pagos de potencia de los generadores. Se sabe que un cliente residencial, que consume la potencia en punta en el invierno, los obliga a comprarla al generador. Pero el resto del año no la usa. En la medida que ese cliente consuma todo el año esa potencia, recupera su costo, pero si empieza a ahorrar no es posible lograrlo.

Planteó un esquema muy simple: compensar los costos que quedan sin pagar y también el costo de administrar la oferta, que es un tema engorroso para clientes masivos.

En la SEC hicieron una proposición para realizarlo con clientes de más de 50 kilowatts para evitar de que sea tan masiva la oferta y concentrarse en los clientes más grandes, que son los que pueden reducir consumo más fácilmente. En los residenciales es más dudoso que puedan ajustar su consumo, porque tienden a seguir consumiendo lo mismo.

El otro punto importante a tratar, es la facultad de la SEC porque es un tema realmente grave en el proyecto. La SEC no puede tener facultades de intervenir la operación del sistema, porque es fiscalizador, no es operador del sistema y tampoco tiene la gente que sepa hacerlo. Pueden cometer grandes errores en la medida que utilicen esa atribución excesiva de intervenir en la operación del sistema.

La verdad es que ellos no están preparados para señalar tal cosa. Para eso está el Cdec, que además está fiscalizado y multado por el SEC, cuando se supone que no lo hace bien. Por lo tanto, esto es totalmente innecesario y abre una puerta de incertidumbre extraordinaria para el sector, si es que se aprueba así.

En definitiva, propone eliminar el artículo 81 ter y mantener lo que actualmente hay: facultades suficientes del SEC para fiscalizar y que el Cdec cumpla su función. Ahora, este último se puede mejorar incorporando más integrantes. Por ejemplo, Chilquinta. Si quisiera podría estar, pero no. Porque no tienen ningún interés de compartir la fiesta de las multas que aplica el SEC cada vez que hay una interrupción al suministro. Está claro que no serían los responsables, solo son los distribuidores, por lo tanto, mal podrían ser los responsables de un apagón. Pero les llegaría igual, porque el SEC, muchas veces, multa a todos que son responsables. Ello desincentiva que nuevos actores sean parte del Cdec. Ahora, si hubiesen más actores las decisiones serían un poco más democráticas, porque se diluirían más las cuotas de poder que existen en la actualidad y no dependería tanto de los generadores. Pero están los incentivos negativos para no meterse. Si uno lo hace le llega una parte de la cuenta que es bastante cara por lo demás. Por ejemplo, hay casos de empresas de transmisión que les han cobrado multas de cientos de miles de dólares por apagones, en circunstancias de que ellos operan en zonas donde no se cortó la luz en esa oportunidad.

Finalmente, señaló que si se desea mejorar un poco el tema, en vez de darle estas atribuciones al Cdec, que no corresponde, sería mejor que no multen a todos los integrantes por igual.

*****************

El presidente la empresa Colbún, señor Emilio Pellegrini Ripamonti, señaló que desea analizar sólo tres temas del proyecto.

El primero, es acerca de la resolución ministerial Nº 88 –que trata el tema de las empresas distribuidoras sin contrato-; segundo, las atribuciones que el proyecto otorga a la SEC, y tercero, sobre lo que denomina la retroalimentación de los precios para los efectos de ir despejando los precios de mercado.

Explicó que la situación eléctrica actual es bastante dramática. Las centrales de ciclo combinado funcionan con un octavo de gas del que debiera llegar. De las cuatro centrales de ciclo combinado, sólo media central funciona con gas argentino; en el resto se está usando gasoil o diesel. La operación de una central con diesel –no con gasoil, que debe costar 450 mil dólares- cuesta 700 mil dólares día hacerla funcionar. Entonces, operar dos centrales con petróleo cuesta mucho dinero. Colbún está operando una central con petróleo y otra media central con gas. O sea, los costos son realmente importantes. Cuando se habla de 700 mil dólares diarios, por 30 días, se trata de 20 millones de dólares mensuales. Es decir, una cifra dramática.

El otro aspecto que quería mencionar es que hoy los inversionistas y los directores de nuestras compañías eléctricas son, en general, extranjeros. Colbún depende de Tractebel, que es una sociedad suiza; Endesa depende de Endesa España –y todos saben de dónde vienen-, y AES Gener es una empresa norteamericana. De alguna manera, las cosas que suceden en Chile se están analizando afuera. Ya no se trata sólo de una relación personal de las autoridades con los directores de las empresas, sino que van orientadas, básicamente, a dar información escrita y fehaciente a los directores de los extranjeros.

Indicó que uno de los puntos que los tiene sumamente preocupados es la imposición que hoy existe -fuera de toda la legislación actual- de obligar a las empresas generadoras a venderles energía a las empresas distribuidoras, sin contrato. El precio actual de la energía es de 120 dólares, pero el precio de venta es de 31 dólares. Es decir, por cada kilowatt que se vende a las empresas distribuidoras, se pierde tres veces ese precio. Evidentemente, eso es inexplicable ante cualquier directorio, pero resulta que es una imposición que pone la autoridad; no hay cómo evitarla. Se puede recurrir a los tribunales y decir que es fuerza mayor, pero todos saben que los juicios en los tribunales demoran varios años. Por lo tanto, han optado por tratar de llegar a un acuerdo con las autoridades, porque la situación es insostenible.

El enfoque que le ha dado la autoridad a este proyecto es muy positivo. Ya estuvo en la crisis de 1998. En ese momento se bajaron los precios, aumentó la demanda de manera artificial, se trataron de imponer inversiones por obligación y, al final, en vez de invertirse en generación se fueron todas las inversiones. Desde 1998 a la fecha, en Chile se construyó Ralco, que ya estaba trabajando, y el resto es lo que ha invertido Colbún. Agregó, que construyeron Nehuenco II, están construyendo Quiñenco y terminando Candelaria. Es decir, aportarán con alrededor de 850 a 900 mega en cinco años y el resto de las generadoras no han invertido, básicamente porque las reglas cambian muy seguido y no hay forma de prever los ingresos.

Colbún tiene una componente de inversión chilena, han ido convenciendo a los socios, pero, la verdad, es que la Resolución Ministerial Nº 88 hizo crisis el mes pasado, porque no existe ningún tipo de justificación. Entonces, la prioridad es solucionar el tema de la mencionada RM 88. Si se desea pensar en soluciones a largo plazo, primero hay que solucionar las de corto plazo.

Señaló, que si se observan los objetivos de la ley, se cree que el proyecto reestablece las condiciones necesarias para que existan inversiones. De hecho, la iniciativa está muy bien orientada en el sentido de buscar contratos a largo plazo y contratos a plazo fijo -en ese sentido, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Energía, y los funcionarios de la CNE lo han hecho bastante bien- y, definitivamente, independencia energética, porque hoy Argentina nos corta el gas y tendremos racionamiento en Santiago. Si una central desaparece y deja de hacer un swap, que se está haciendo con Gener y Endesa, tendríamos racionamiento seguro. Es imposible responder a la demanda si no llueve en los meses de marzo y de abril. Por lo tanto, nuestra dependencia es enorme.

Por lo tanto, habría que preguntarse ¿cuáles son los lineamientos del proyecto? Permitir la inversión en un escenario sumamente volátil donde si llueve el costo marginal baja 50 dólares o menos, de lo contrario, sube a 120, 150 ó 300 dólares, si se produce una falla.

El proyecto soluciona el problema de las empresas distribuidoras sin contrato. Al llevar a costo marginal el pago del costo que cuesta producir; le da cierta habilidad a la autoridad para tomar acciones preventivas, dentro de ciertas condiciones, lo que va por el camino correcto. Por último, establece el límite de la importación de gas natural del mismo origen, que es algo que todos han alegado, que no hay razones muy claras para justificar el 85 por ciento. Sin embargo, no se referirá a ese tema, porque por ahora, no es relevante. Tampoco vale la pena colocar limitaciones.

En líneas generales, la iniciativa apunta en la dirección correcta, ya que propone la solución a la RM 88 y permite estos contratos a largo plazo. La facultad para intervenir en la operación del sistema contrarresta y anula los efectos de la disposición anterior. Es decir, todo lo bueno que se hace al permitir los contratos a largo plazo se puede venir abajo si se mete una cuña. En cualquier minuto viene la SEC y puede hacer lo que se le dé la gana para imponer las obligaciones que estime conveniente a las generadoras. Entonces, conociendo la experiencia de la Resolución Ministerial Nº 88, que es sólo el 10 por ciento del consumo,se estima que irá en aumento en los próximos años. Ahora, se desconoce cuál puede ser esa imposición. La verdad es que será imposible tener inversiones mientras exista una distribución tan amplia, como la que está en la ley. Es un tema que hay que limitar o eliminarlo definitivamente, porque la ley actual le da atribuciones suficientes a la SEC para tomar las medidas del caso.

Indicó que hará un análisis de qué sucedió con los precios en los últimos 10 años, para que los señores Diputados tengan una clara situación sobre el tema. Es bueno bajar a la realidad. El precio del petróleo subió de 19 a 57 dólares el barril. O sea, un 200 por ciento más, es decir, se triplicó. El carbón subió a 45,70 dólares la tonelada, o sea, subió un 56 por ciento. El petróleo subió un 63 por ciento, que es la que están pagando todos los chilenos –incluye la parafina, el precio de un pasaje en micro y todo lo relacionado con el costo del combustible-. Sin embargo, la energía bajó. Entonces, estamos en la alternativa de producir energía con carbón, que en 10 años subió 56 por ciento, o será que la energía, ha bajado. La diferencia que hay entre los costos reales de producir y el precio de hoy resulta insostenible, lo cual va a llevar a una situación financiera muy difícil para las compañías a futuro, porque esta situación es irresistible.

Explicó, que las ventas del mercado en Chile son sobre 1.400 millones de dólares al año. Ahora, si se piensa que ha caído en la mitad sería de 700 millones de dólares. Los patrimonios de las compañías generadoras no alcanzan. Por ejemplo, Colbún en todo el año gana 100 millones de dólares y tiene un patrimonio de dos mil millones. Entonces, si se hace un estudio, el retorno de los últimos 10 años a las generadoras sería del 5 por ciento anual o menos, lo que resulta insostenible frente a cualquier directorio, porque poniendo la plata en un banco se obtiene lo mismo.

En cuanto al suministro de gas para generación, teóricamente, se debería recibir 6,5 millones y se están recibiendo 0,9 millones. Ahí se ve que si el racionamiento de gas argentino es o no es tan grave, depende de cómo se le mire. En el sector eléctrico es gravísimo, porque que se está recibiendo el 15 por ciento de la generación, lo que equivale a hacer desaparecer una bomba en cada central, es decir, desaparecen tres. Añadió, que una central de ciclo combinado cuando opera con petróleo baja en un 20 por ciento su capacidad y encarece cuatros veces su precio, así es que el funcionamiento de las tres que están operando con este combustible equivale al de dos. Esta es la situación de precios.

Volviendo al tema del proyecto, para que exista solución de largo plazo se requiere necesariamente solucionar el problema a corto plazo. Hay algunas mejoras que desea proponer y agregar a la solución que se encontró en 1988, que es muy buena, pues el país paga este problema que ha tenido con Argentina de forma repartida para que, de esta manera, a nadie le signifique un exceso de costos. La ley dice que rige a partir de los 60 días desde su publicación, lo que no debería ser, porque, en el fondo, la solución al problema se está postergando esa misma cantidad de días.

En segundo lugar, no es necesario que se celebren contratos entre generadoras y distribuidoras, pues tanto las responsabilidades por las compensaciones como el suministro a un precio establecido, que sería el costo marginal, por el sólo imperio de la ley, puede quedar establecido. Un contrato requiere preparar bases de licitación, aprobar un texto y un decreto exento del ministerio -que nadie sabe cuándo lo va a emitir-, lo cual implica que la solución tardará aún más. Por lo tanto, una vez que se haya encontrado la solución y se promulgue la ley, hay que ejecutarla. Es algo lógico y racional, y al socializarse la diferencia ello significa para “doña Juanita” 150 pesos al mes y, en el peor de los casos, 500 pesos, es decir, uno o dos pasajes de bus.

Indicó que no es un problema mayor, puesto que la población no va a reclamar si el costo de la energía eléctrica sube 150 pesos al mes. Está claro que una familia promedio consume, más o menos, 50 kilowatts/hora. Por lo tanto, se propone que la solución sea definitiva y no provisoria. No hay que olvidar que a futuro habrá nuevas empresas distribuidoras con contratos, por lo tanto, será difícil aplicar este sistema, porque es transparente y porque tendrían que vender a costo marginal, lo cual significa lo que cuesta. Si el precio baja es porque hay agua, entonces, las distribuidoras se beneficiarán y no sólo generarán utilidades a partir de los precios que suben, ya que han tenido durante muchos años costos marginales bajos en precios que han estado por las nubes. Lo que ha dicho es una situación de toda lógica y no requiere de mucho análisis. Ahora bien, si sale más caro, lo repartiremos en la población y no se va a notar; en cambio, si sale más barato, siempre será mucho mejor.

Explicó que las transferencias deben hacerse a nivel de distribuidoras. La ley no deja muy claro cómo resultaría esto, pero los generadores siempre deben facturar su contrato a la distribuidora, de acuerdo a como lo establece la ley, y si hay ajuste o forma de socializar fondos es lógico que se realice a través de las distribuidoras y no por cuenta de los generadores, situación que puede producir problemas con los clientes y por tanto, puede provocar efectos negativos. También es bueno aclarar que esos costos se pueden traspasar a los clientes regulados. Respecto de los cálculos de corto plazo, de los cálculos del precio medio libre, de costo marginal y los contratos de largo plazo deben tener una retroalimentación de los precios de nudo. Hoy los precios de nudo son fijados por la Comisión Nacional de Energía y son del orden de 31 ó 32 dólares el kilowatts hora. El costo provisorio que acaba de enviar se calcula en 62 dólares. O sea, hay 30 dólares de diferencia entre el precio que debe ser y el precio que se tendrá que fijar. ¿Por qué la Comisión está fijando un precio bajo? No porque quiera, sino porque la ley la obliga a fijar el precio dentro del margen de los precios libres. Los precios son libres, debido a que en Chile existe bastante competencia en la generación -existen más de ocho generadores independientes-, los precios libres son tan bajos como los precios de nudo. Pero eso produce una rigidez enorme. Por ello, se debe considerar que los contratos de costo marginal pueden ayudar a que esta banda, con el tiempo, se vaya acercando al precio que se está fijando, o sea, al precio real. Se trata simplemente de una retroalimentación de los precios, que hasta ahora no se ha conseguido que la autoridad la entienda, que es buena para el sistema. Lo contrario significa otorgar un tremendo subsidio al consumo, y a quienes se les está subsidiando, no es para las familias más pobres del país, porque ellos consumen poco. Lo mismo sucede con los impuestos, que no los pagan las empresas, los paga la población. En el caso del subsidio, no lo perciben los pobres, sino los grandes consumidores. O sea, cuando el precio es bajo, el gran consumidor se beneficia.

Supongamos que el costo se fija en 60 dólares. Eso significa en el costo marginal sube el precio de 31 a 35 dólares. Eso se traduce en 158 pesos en la cuenta de una familia de clase baja y en 500 pesos en una familia de clase media. O sea, el 95 por ciento de la población. Por lo tanto, cuando se plantea que son 500 pesos o de 150 pesos por familia, no tiene sentido producir una distorsión al proyectar una suma total, que puede ser de 140 millones o de 200 millones de dólares por año. Esa suma de dinero, llevada a lo que deben pagar las familias, es poco dinero; pero llevada al volumen total, y sólo respecto de tres empresas, que tienen el 95 por ciento del abastecimiento, es mucho dinero. Añadió que los directorios de esas empresas, les han puesto como imposición que encuentren una solución a este tema, porque se trata de mucho dinero. Se llevan todas las utilidades al año. En marzo, Colbún ha tenido pérdida operacional y en enero y febrero también. En consecuencia, a estos problemas debemos buscarle una solución y no mantenernos rígidos en una norma. Hay que retroalimentar los precios para llegar a los precios de costo, a los costos de producción.

Señaló por otra parte, que las atribuciones de la SEC son omnímodas. O sea, se le da permiso a la autoridad de turno, que puede ser cualquier persona, para que exija cosas. Esa autoridad tiene una atribución para cuidar la seguridad del país. Por tanto, ante cualquier problema, se va a cubrir. Eso es un imponderable irresistible. No hay forma de justificarlo, porque no se puede medir. A tal punto, que la autoridad les podría pedir que ocuparan diesel durante algunas horas, a otros le puede pedir que compre una turbina o que en un momento determinado podría determinar que compren gas oil. Y si alguien dice “Eso no se necesita”, la autoridad puede responder: “La ley me permite tomar esa decisión.” Con ello se crea un conflicto artificial entre la autoridad y las empresas reguladas, que no tiene sentido. La ley le ha dado a la SEC más atribuciones que antes, y la SEC las ha ocupado. La SEC tiene capacidad de multar y enormes capacidades de instruir. Por lo tanto, esta norma debiera ser retirada.

******************

La Consultora Vivian Blanlot, señaló que el proyecto es urgente e importante para el sector eléctrico durante los próximos años.

En efecto, indicó que la reactivación de la inversión pasa por hacer ajustes en el marco regulatorio y en la línea de dar la mayor flexibilidad posible a los mecanismos de ajuste de precios, para que se puedan alinear con los cambios estructurales en la función de producción. En otras palabras, en los costos de las fuentes de energía.

Considera que el tema de las licitaciones de contrato y suministro, para el mercado regulado de las concesionarias de servicio público de distribución, ha sido un problema que lleva varios años o bastante tiempo para celebrar contratos, hay muchas interpretaciones respecto de las razones por las que esto ha ocurrido. Expresa que se han juntado una serie de factores, entre los cuales estuvo, como actor principal, la incertidumbre respecto a la estabilidad regulatoria en torno a los precios de nudo.

El tema de la crisis del gas no viene de ahora, sino que de antes y se requeriría de una modificación.

Lo que ocurre con la crisis del gas es que se hace todavía más angustiante el problema de esa inflexibilidad del ajuste de los precios, a las condiciones del mercado. No se había producido un cambio estructural tan abrupto en las fuentes posibles de energía como ahora, en general, los cambios habían sido relativamente programados. Respecto del gas, se sabía que se enfrentaba un cambio, Sin embargo, hoy no existe capacidad de ajustarse adecuadamente.

La idea es licitar el suministro para el mercado regulado y reemplazar el precio que resulta de esas licitaciones, en cualquier forma que se haga, en lugar de utilizar el precio de nudo. En otras palabras, estabilizar el precio de un contrato, por la duración del mismo, es una muy buena idea.

Su primera objeción respecto del proyecto propuesto, radica en el “techo”, referido al precio de nudo. O sea, en primer lugar, el precio de nudo es una suposición en una situación ilustrada, de lo que van a ser los costos del sistema en los próximos años. Cuando hay cambios en la matriz, esta suposición ilustrada genera mucha incertidumbre en quien hace inversiones. Ésa es la primera objeción.

Hay distintas maneras de resolver el tema. A su juicio, la mejor de ellas es la que se planteó hace algunos años y se replantea de manera recurrente, por distintos especialistas, en el sentido de que sean licitaciones a precio libre. Esto tiene algunos inconvenientes, el principal es que surge la pregunta de quién protege al consumidor en caso de que no haya competencia. Hay maneras de hacer que estas licitaciones generen competencia, siendo mejor favorecer un precio libre y buscar fórmulas para que las licitaciones sean competitivas, más que poner un techo o límite máximo.

Una de las cosas que se pueden hacer para que las licitaciones sean competitivas, por ejemplo, es obligar a que haya licitaciones anualmente, en razón del aumento de demanda del mercado, en conjunto; para todas las distribuidoras. Ello implica que año a año se licitarían contratos de venta en paquetes.

Ello implica, primero, que hay una predictibilidad de que en Chile se licitarán paquetes más o menos parecidos a los tamaños competitivos, una vez al año, lo cual puede despertar interés en los mercados internacionales, para que entren otros actores generadores en nuestros mercados.

Además, se puede establecer la tutela del Tribunal de la libre competencia sobre los procesos de licitación, para eso se creó el tribunal, en una reforma más o menos reciente. La primera opción son precios libres.

La segunda opción, que no es tan buena, es establecer un mecanismo para que, en la medida en que las licitaciones no tengan oferta, se puedan relicitar a precios paulatinamente mayores, como porcentajes de aumento respecto del precio de nudo. Esa es una manera administrativamente burocrática de hacer lo mismo que el precio libre, siendo que existe la percepción de que sería más fácil aceptar precios que tienen techo, pero una vez que se prueba que el techo no funciona, entonces, se pueden ir liberalizando. Ésta es una manera de resolver, aunque no es la mejor.

Una segunda observación al proyecto propuesto, radica en que se está dejando el precio de la potencia aparte del mecanismo de estabilización de largo plazo del precio. Considera que ese es un error. El precio de la potencia, como es más o menos del 25 al 30 por ciento del ingreso del inversionista, requiere ser estabilizado, tanto como el precio de nudo de la energía. Eso plantea algunos problemas relativamente fáciles de solucionar.

Nuevamente, habría dos maneras de hacerlo. Se podría plantear que el precio de la potencia es, a la vez, el precio que se transa en el mercado spot, la potencia entre la generadora que se distribuye y el pago de la potencia.

Lo que habría que hacer es que este precio de la potencia promedio que resulta de los contratos a largo plazo y que mezcla precios de nudo vigente con precios de nudos vigentes antes, fuese el del mercado spot para las transacciones entre empresas, es una disposición que cabe en esta ley.

En este caso, la forma de adjudicar contratos sería el precio monómico y no el precio de la energía, sino el combinado de potencia y energía.

Señala que debe explicarse el mecanismo de la indexación de los contratos. Decir que se establecerá el precio sin tener bien definida la forma en que se indexan los distintos componentes del costo es, prácticamente, no cumplir con la tarea, pues la energía y la potencia van a valer lo que los indexadores digan. En la práctica es posible que los precios de pasado vuelvan a repetirse, por lo que es determinante que se ponderen en la ley los distintos combustibles, y que tal determinación no quede entregada a la discrecionalidad de la Comisión Nacional de Energía. Se evita así que se favorezca a una determinada tecnología en perjuicio de otra.

Establecerlo en la ley también es complejo, pero hay una manera neutra de hacerlo: disponer que la ponderación será igual para todos los combustibles, lo que no significa que todos los combustibles tengan que tener igual participación. Simplemente, no se alude a algún combustible en particular

Tal como está en el texto propuesto la ley, es muy arbitraria y se generarán conflictos entre empresas que tienen proyectos de distintas tecnologías y se intentará saber si la autoridad trató de favorecer a uno o a otro y si ponderó de distinta manera. Eso se presta para un nivel de conflictividad en la industria, que es lo que se debería evitar. Incluso algunos dirían que se presta para tráfico de influencias.

Una alternativa sería establecer en las mismas bases de licitación, los valores de cada indexador de forma de permitir a las empresas proponer las fórmulas de indexación aplicables a sus ofertas, lo que les facilitaría la decisión de ofrecer una fórmula u otra.

Lo dicho hasta aquí da cuenta de las observaciones de la señora Blanlot con respecto a todo el proceso de licitación de contratos de las distribuidoras.

Por otra parte objeta las facultades adicionales que se están entregando al regulador en este proyecto de ley. En el número 3) del proyecto se le dan facultades muy amplias a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, SEC, para intervenir la operación del CDEC en la medida en que se advierta que hay algún problema de disponibilidad de energía o de eventuales restricciones en el futuro. La obligación de informar está establecida en forma tan amplia que, implica que toda empresa que piense que un día podría fallar algún equipo, tenga que informarlo. Eso abre la puerta inmediatamente a la SEC para empezar a distinguir distintas formas de operaciones y salirse de la operación del mínimo costo. El riesgo que ello conlleva para toda la estructura del modelo que se ha establecido en el sector eléctrico es muy alto; el regulador no puede ser regulador, fiscalizador y operador al mismo tiempo.

Si hay alguna forma en que se pueda terminar desprestigiando al regulador o, en este caso, al fiscalizador, implicándolo en tráfico de influencias, es a través de esta disposición. Operar el sistema es lo peor que le puede pasar al fiscalizador. Cada vez que se introduce una pequeña diferencia entre la operación del mínimo costo y la real, lo que está haciendo es redistribuir los dineros, las rentas y los costos dentro del mercado spot. Es altamente riesgosa la forma en que está propuesta. Si bien es razonable que se esté buscando una mayor seguridad, una vez que se percibe que hay un riesgo de déficit de energía, no hay ninguna manera legal y expedita para que el sector tome las prevenciones del caso, y sea capaz de ponerse de acuerdo respecto de operar en forma preventiva.

En la ley vigente, el decreto de racionamiento permitiría actuar en casos en que se prevé un posible racionamiento, sea por baja hidrología o porque salen de operación centrales por un tiempo prolongado. Sin embargo, hay dudas de que esto se pueda hacer en forma preventiva, es decir, cuando sale una central y se sabe que puede durar varios meses, pero no hay seguridad de que hay hidrología seca, es jurídicamente dudoso si el decreto de racionamiento permite actuar o no y cambiar la forma de operación. Por ejemplo, podría ser que se decida, como ahora se ha estado haciendo, que en vez de gastar agua se usará más diesel. Claramente, si uno corriera los modelos del CDEC diría que tiene que gastar agua o al revés. Entonces, lo que se debe hacer ahí es simplemente apartarse del modelo y hacer una operación más segura. Tiene sentido que haya una manera expedita en que tanto el regulador como el CDEC se pongan de acuerdo en una operación más segura, cuando se prevé que pueden haber situaciones muy críticas.

Eso se puede introducir en el proyecto de ley, pero tiene que estar mucho más acotado todo: las situaciones específicas y límites que ameritarían esto. No es cualquier situación, sino un temor claro y definido. Por lo tanto, propone los criterios. En primer lugar, que existan circunstancias comprobadas de anomalías en la disponibilidad prevista del parque de generación; fallas de largo plazo de centrales térmicas; indisponibilidad de combustible sin posibilidad de sustitución o con restricción; bajo nivel de los embalses y una hidrología seca en los dos últimos meses.

Se podría dar perfectamente la posibilidad de que, con dos meses secos, se use esta hidrología para estas predicciones del año, y, por lo tanto, se hará una operación más segura. Pero eso se va haciendo en un análisis cada dos semanas, y, en la medida en que se determinó la hidrología, muchas veces ocurre que, a fines de junio, se sale de la situación crítica.

La implementación de una posibilidad como la anterior tendría que ser a través de una especie de un “decreto de operación segura y preventiva”, según el cual el Cdec tenga obligación de programar la operación poniendo a disponibilidad reducida o hidrología seca para las próximas cuatro semanas en forma móvil.

Como tercer criterio, en estos casos la ley debe especificar sobre costo de operación, el que se debe repartir entre el total de la demanda, incluyendo los consumos regulados y los no regulados, porque obviamente al estar lista la operación de mínimo costo, implica un sobrecosto de operación-sistema, y éste debe ser pagado por el total del mercado.

Otro elemento objetable del proyecto es el límite de 85 por ciento a la contratación de gas desde un mismo origen. Si bien es comprensible que exista una preocupación sobre el origen, son muchas las complejidades que se derivan de un sistema de cuota como el propuesto

Afirma que un sistema de cuota no garantiza necesariamente seguridad.

La diversificación de origen se puede manejar mucho mejor al establecer incentivos, los cuales, en este caso, deben estar basados en los altos costos por incumplimiento de contrato. La única manera de lograr que un productor o alguien que vende energía esté dispuesto y listo a diversificar el origen de la energía que vende, es al hacerse responsable de altos costos cuando falla.

Respecto del artículo 3º transitorio, considera correcto que se puedan hacer contratos a costo marginal o a una fracción del costo marginal y que la diferencia de ese costo se distribuya entre los consumidores del sistema, dado que, cuando se cambia una ley, lo importante es que el cambio que se plantea tenga sentido económico. Desde el punto de vista económico o de un mejor funcionamiento del sector, esta es la mejor solución, aunque presenta la desventaja de que hay que confesar que el costo de la energía es mayor que el que se dice, aunque es positivo sincerar el tema, pues si no se hace ahora, habrá que hacerlo brutalmente en dos o tres años más.

A su juicio, esos precios deben considerarse como precios de mercado, para el cálculo de la banda de precios libres. Obviamente, se acercan mucho más al mercado. Uno de los problemas graves que tiene la regulación actual es, justamente, la incapacidad de ajustarse en el precio regulado a lo que de verdad señala el mercado.

En la medida que se introducen elementos de competencia en el sistema de precios, tales elementos tienen que internalizarse rápidamente en todos los esquemas y, por lo tanto, también en la banda de precios libres. Eso, como criterio general, lo que inspira a varios de los artículos propuestos.

Finalmente, hace una observación sobre los artículos 5 y 6 transitorios, que facultan al Ejecutivo a refundir mediante decretos con fuerza de ley los textos legales y, también, a modificar, derogar y adecuar los cuerpos legales afectados por el proyecto de ley.

La facultad de refundir es evidente, razonable y necesaria, pero la concedida en el artículo 5° es excesiva, porque invade la facultad legislativa privativa del Congreso Nacional y, probablemente, es inconstitucional.

Bastaría, a su parecer quedarse con el artículo 6º transitorio, pues es el que permite refundir los cuerpos legales. Sugiere una reducción del plazo de un año a seis meses, porque sólo para refundir no es necesario tanto tiempo.

Es cierto que no me referí al tema de cómo incentivar el ahorro de energía, con premios y castigos en el precio. Creo que es correcto. El ideal sería que tuviéramos un sistema como el que se estableció en Brasil, durante el período que tuvieron de extrema sequía, en virtud del cual lograron reducir el consumo gracias a que se entregaban incentivos, en relación con el promedio de consumo en un cierto período. Los incentivos para reducir consistían en que reducían la tarifa y los castigos eran que les aumentaban brutalmente la tarifa marginal si se pasaban de cierto límite. Eso funcionó muy bien en Brasil y no tuvieron racionamiento, que era una situación que todo el mundo esperaba.

Considera que el mecanismo de premios e incentivos al ahorro en el consumo, que se incorpora en el proyecto en discusión, no es lo suficientemente agresivo aunque ello sea más oneroso.

Toda la estructura de costos de distribución que hoy existe ha sido fijada en función de una cierta demanda. Si dicha demanda se restringe en forma brusca, queda una infraestructura que nadie va a pagar. Ése es un tema con el que hay que lidiar. Es decir, si se quisiera utilizar ese sistema de premios y castigos, habría que lidiar con esa infraestructura fija que nadie estaría pagando.

**************

El gerente de regulación de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., señor Gustavo Riveros,. Indica que la empresa desde el 2001 está sin contrato por más del 80 por ciento del suministro y a partir del año 2004 por el 100 por ciento.

El gerente general de la Sociedad Austral de Electricidad S.A.,señor Jorge Brahm, señala que durante los últimos 20 años, el precio de nudo promedio, calculado en moneda constante ha sido casi un 3 por ciento superior al costo marginal promedio existente, considerando las tremendas sequías que han habido, con costos marginales tan grandes.

Esto ocurre en algunos momentos. Se puede apreciar en los últimos 20 años, que se trata de momentos puntuales. Son crisis en las cuales el sistema colapsa. Pero, en el resto del tiempo hay rentas para que hoy se pueda mirar atrás y en 20 años tener, históricamente, un 10 por ciento más de precio nudo que costo marginal. En resumen, si se vende a precio nudo, se va a ganar más que con costo marginal. De hecho, así lo reconoce Colbún, que las centrales no se financian con costo marginal, sino que a precio nudo. Y además porque son contratos que les permiten un precio estabilizado. Obviamente que con estos vaivenes tan grandes, una central se puede construir y vender a costo marginal.

Es importante que en el análisis del mecanismo de funcionamiento de generación se discuta un aspecto muy relevante que nos afecta hoy: ¿cómo responde el mecanismo del precio frente a un gran impacto en los combustibles o en la forma de operar del sistema?

Hace diez años todo el mundo estaba contento porque había llegado gas natural desde Argentina. Luego en 1995 los costos marginales tuvieron una baja descomunal. En todo caso, no hay que confundirse con la sequía que se produjo entremedio, la que generó un alza de dichos costos. Sin embargo, si la sequía no se hubiera producido, el costo marginal hubiera tenido una baja importante, por lo tanto, el costo marginal se ajustó instantáneamente. Lo siguió el precio de nudo, con un ajuste un poco posterior, pero al cabo de dos años dicho precio estaba reconociendo el costo de suministrarse con gas argentino. Es decir, en un negocio con inversiones a veinte o treinta años, en que el corto plazo dura cinco años, porque antes de ese tiempo no se puede esperar ningún resultado razonable, el precio de nudo se demoró veinticuatro meses en ajustarse, época en que la banda era de 10 por ciento.

En la actualidad el modelo se ajusta de modo más lento y esto se produjo a solicitud de los mismos generadores. De hecho, muchos de los integrantes de esta Comisión consultaron si era positivo o negativo que la banda se estableciera en 5 ó 10 por ciento. Tiene ventajas que la banda sea de 5 por ciento, pues deja a la autoridad con menos espacio para cometer errores. Es decir, si la autoridad se equivoca, no genera una catástrofe. Debido a esa ventaja la banda se bajó al 5 por ciento, pero al hacerlo se atentó en contra de un principio de la banda del 10 por ciento que era muy bueno: en dos años se ajustaba. Hoy, con una banda de 5 por ciento, por mucho que la Comisión Nacional de Energía quiera ajustar el modelo, no puede hacerlo antes de cuatro años. Aunque el precio de energía se fije a U$62 de aquí a los próximos cuatro años, el modelo no se ajustará tan rápido. Además, eso se produce porque los contratos a precios libres que hicieron los generadores con los clientes libres contemplan mecanismos que no consideran la adaptación tan rápida que tiene el precio de nudo. De ahí que resulta curioso que se corte el gas y los precios libres estén a U$31.

Lo último que se ajusta son los precios libres, se ajusta más rápido el marginal, porque responde a la operación: se ajusta en el día. Después, el precio de nudo, porque tiene una banda y se proyecta.

En la actualidad, el promedio de los precios de los contratos libres está bajo 5 por ciento del precio de nudo, el que está en aproximadamente 32 dólares, porque está topado con la banda.

Hay un mecanismo que ha funcionado bien en veinte años. La estimación del precio de nudo ha sido muy buena respecto del costo marginal, a pesar de todos los problemas que ha habido. En veinte años el precio de nudo está 3 por ciento arriba del costo marginal, a pesar de que hubo dos sequías grandes entremedio. Ése es el resultado en veinte años, a pesar de pequeñas discusiones que puede haber respecto de algunos meses.

Respecto del proceso de licitaciones de contratos considera que es mejor que no haya precio fijo, un “techo”. Hay consenso bastante amplio, en tal sentido por un precio móvil, aunque no libre.

Considera que no es conveniente cambiar las reglas de funcionamiento del mercado, mucho menos si no existe posibilidad de que se tomen decisiones.

*************

El gerente general Methanex Chile Ltda, señor Rodolfo Krause, precisó que para esta empresa el gas natural es imprescindible como materia prima, puesto que el metanol está compuesto en su mayor parte (un 95 por ciento) por gas natural, es decir, es su contenido fundamental y materia prima esencial para la producción de metanol. No se puede sustituir por otro combustible, es decir, se usa como materia prima, no como combustible.

Expresó que actualmente el 54 por ciento del gas natural se importa desde Argentina, y se espera que a fines de la década esta importación sea del 82 por ciento. Para estos efectos existe un contrato de largo plazo, de 20 años, con cláusulas de renovación, porque las plantas son muy caras y solamente son commodities. De manera que la rentabilidad es a largo plazo.

En consecuencia, están pensadas para que operen durante 20 o más años y el abastecimiento de gas es fundamental para hacer estas inversiones. De tal forma que en el año 2010 más del 80 por ciento del gas natural provendrá de Argentina y en los contratos hay cláusulas de renovación que, entre otras cosas, estarían afectadas por el artículo 3° del proyecto.

De manera que se está hablando de cantidades que no son fácilmente sustituibles, no obstante que en Chile se encontrara gas. No hay otro país, más que Argentina, por lo menos en esta zona, donde encontrar gas para sustituir las importaciones.

En consecuencia, precisó que Methanex es altamente dependiente del gas natural, no se puede sustituir y son volúmenes tremendamente significativos.

En relación con el artículo 3°, señaló que definitivamente les puede limitar y reviste una amenaza para su operación en el mediano y largo plazo.

El señor Roberto Peralta, Asesor Jurídico de Methanex, expresó que les preocupa la constitucionalidad del artículo 3°. Si bien entienden que la Constitución permite que se restrinja la adquisición de bienes, el gas es un bien-, ello sólo puede hacerse, según la establece la misma, por ley de quórum calificado y de acuerdo al interés nacional.

Por otro lado, la justificación de interés nacional, en este caso, está dada por la seguridad en el abastecimiento eléctrico. Es decir, que se obligue a ciertos importadores a limitar sus importaciones desde un sólo país, a cierta cuota, se justifica para el sector eléctrico. Pero si Methanex quiere correr el riesgo de que sus importaciones dependan, en un porcentaje mayor, de un sólo país, va a producir menos metanol y va a bajar su participación en el mercado mundial. Pero eso no afecta al abastecimiento eléctrico.

El señor Krause señaló que el proyecto de traer gas natural licuado al centro del país, no es una solución viable para su empresa, puesto que sería necesario contar con una flota de barcos, porque cada uno de esos barcos que irían al norte del país no cubriría el abastecimiento de una semana. Por lo tanto, eso implicaría un costo tremendamente alto. No hay ninguna planta de metanol en el mundo que soporte este tipo de gas. Por esta razón, las plantas de metanol están situadas en lugares cada vez más remotos. Por ello, en su oportunidad, para instalar esa planta se eligió Magallanes y no el centro de Nueva York, porque el gas de Nueva York tiene recursos alternativos. De manera que el gas para este tipo de aplicación tiene un precio distinto. Ahora, el precio debe ser compatible con este negocio y el gas no debe tener otro tipo de alternativa, como el caso del gas del sur.

Precisó que ellos compran un porcentaje de gas a la Enap y el resto, a los proveedores de gas son argentinos. Sabemos que la Enap está preocupada de hacer prospecciones. Pero Methanex no tiene concesiones y es una empresa demasiado chica para dedicarse a investigar sobre la factibilidad de existencia de gas. Cuando se determina la existencia de gas, se instalan las plantas, y se compra el abastecimiento, con contratos de veinte años, donde se comprometen a un take or pay, de manera que si no se toma, igual se paga. Ésa es la forma en que operan. No participan en el negocio de prospección, porque es un negocio totalmente distinto.

Señaló que las cuencas de abastecimiento de Methanex son distintas de las eléctricas. Una es la cuenca Austral y la otra es la cuenca neuquina. No hay interconexión, sino una cañería que se llama TGS, que antiguamente se denominaba San Martín, que está por el lado argentino, que va desde Tierra del Fuego hasta Buenos Aires, pero tiene una limitación, que recién se está resolviendo, y a fines de este año podrán subir al norte 2,9 millones de metros cúbicos adicionales. Incluso considerando lo anterior y el abastecimiento que viene de nuevas producciones desde Argentina, no prevé que haya recorte de gas para ellos en los años 2005 y 2006.

Respecto de la Constitucionalidad del artículo 3°, el señor Krause señala que es un tema que le interesa, pero no es la médula de su problemática. Lo que sí le afecta con este artículo es el hecho de que se limite la clientela y que se agregue incertidumbre. No obstante no tener que ver con la ley eléctrica, no quieren ser egoístas ni personalistas y mirar hacia su núcleo exclusivamente cerrado. Piensa que esto no es bueno para Magallanes, que tampoco tiene una alternativa para traer gas natural licuado.

De todas formas como Methanex, les gustaría ser excluidos del asunto, porque esa es una problemática eléctrica y los eléctricos tienen que hablar por ellos.

El señor Peralta, respecto de la constitucionalidad del artículo 3°, precisa que no es un rechazo absoluto, de hecho, el artículo 19 número 23, dice que sí se puede, por una ley de quórum calificado y si lo justifica el interés nacional. y en este caso hay un interés nacional, sin embargo la inquietud, de Methanex, es que ese interés se justifica para el sector de generación eléctrica, pero no para el de Methanex.

El gas natural representa el 40 por ciento del costo; el transporte del metanol representa el 30 por ciento. De esa manera, hecha la inversión, éstos son tremendamente impactantes.

La fórmula que se usa y que se acuerda con los proveedores de gas es un precio variable. Hay un precio piso para los momentos malos, donde precisan ayuda para sobrevivir, y un precio que varía de acuerdo al precio del metanol para compartir los tiempos buenos. Es un precio totalmente distinto.

Hoy se está pagando un precio altísimo, dos dólares por millón de MBTU, porque los precios del metanol están muy buenos. Sin embargo, eventualmente, ese precio puede caer al nivel de un dólar o bajo esa cifra cuando el precio del metanol está malo. Ello se produce porque el consumo de gas de una planta de metanol es constante en el tiempo, lo que valorizan mucho los proveedores de gas. Funciona los 365 días del año, noche y día. Ello no ocurre con la generación eléctrica, que es mucho más cíclica, y que, por lo tanto, no utiliza todo su capital en algunas épocas. Además de la certeza de un consumo estable durante todo el año, hay de un contrato a veinte años.

Argentina plantea continuar con la expansión de sus gasoductos. Incluso, se habla de duplicar el gasoducto TGS, que implica una inversión de 1.500 ó 2.000 millones de dólares. Si se construye ese gasoducto, el gas de Tierra del Fuego va a fluir hacia el norte. Pero todo depende de cómo se resuelva el problema de abastecimiento de gas con Bolivia u otros países. Argentina tiene que tomar una opción.

En el sur de Argentina existe la mayor cantidad de reservas de gas, de tal manera que no habiendo otra alternativa, Argentina seguirá pensando cómo disponer de ese gas para el centro del país.

Si hay otras alternativas más económicas, a través de Bolivia o Argentina, el 2005 y 2006 con certeza la situación de Methanex estará más o menos protegida. Pero no se puede ver más allá del 2006, porque no se sabe qué opción tomará Argentina para resolver sus problemas energéticos.

*****************

El Gerente general de Electroandina, señor Lodewijk Verdeyen, señaló que un punto muy importante es que el proyecto de ley, tal como está hasta ahora, es una solución para el SIC, no para el SING. La iniciativa busca incentivar nuevas y necesarias inversiones en generación, pero la situación del SIC es muy diferente a la del SING, ya que en este último sistema sólo el 10 por ciento de los clientes son regulados. La mayoría corresponde a grandes proyectos mineros, por lo que el elemento “contrato entre privados y generadoras” es muy importante.

El problema para las empresas del SING es que para realizar nuevas inversiones requieren menos incertidumbre regulatoria y el proyecto incluye un aumento de la intervención de la autoridad, tanto de la SEC como del Cdec, cuya intervención también aumentaría. Además, constituye un riesgo de pérdida del valor patrimonial de las inversiones en gasoductos, por la limitación que establece a las importaciones de gas desde un mismo país. Se refiere a aquello del 85 y 15 por ciento del artículo 3°.

Además detectan un problema en la tipificación de la fuerza mayor, porque podría afectar los contratos con sus clientes. Los contratos con ellos contienen cláusulas de fuerza mayor, que en estos momentos son la mejor esperanza en cuanto a poder cambiar las tarifas en los contratos vigentes, que son todos de largo plazo.

A su juicio, ésa es la única manera de garantizar nuevas inversiones en el futuro en el sistema interconectado del norte grande.

También encontraron un problema que dice relación con lo que se plantea en el artículo 5° transitorio. Allí se faculta al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, modifique, adecue o derogue disposiciones de la Ley general de Servicios Eléctricos, en materias que resultan básicas.

Esos son los tres puntos que, en su opinión, van a generar más incertidumbre regulatoria.

En el contexto sudamericano, los países vecinos, como Argentina y Bolivia, viven graves problemas, lo cual afecta la atracción de nuevas inversiones. Por su parte, en Chile no sólo se ve este proyecto de ley, sino también las modificación a la ley corta eléctrica en cuanto a los procesos tarifarios y la norma técnica, entre otros problemas y divergencias.

En cuanto a los mecanismos de estabilización del precio de nudo, lo considera una medida positiva, pero que sólo tendrá efecto en el SIC, no en el SING.

En los años siguientes se podría incrementar la demanda en el SING. Entonces, el 2005 está un poco por encima de 1.500 y podría crecer en alrededor de 2.000 megavatios en el año 2008.

Si existe como activos en el SING, hay 0 por ciento de restricciones de gas y hay en esos momentos casi 2.500 megavatios disponibles. Felizmente, gran parte de eso está basado en gas desde Argentina.

Si el sistema crece, como los está haciendo en este momento, el 2007 la generación va a ser hecha por gas y carbón, pero también van a necesitar diesel y búnker para suministrar el mercado. Eso implica que los costos marginales serán alrededor de 60 ó 70 dólares.

Ahora, si no hay gas, aun en esta situación una demanda de 1.600 megavatios lleva directamente a racionamiento en el mercado del SING.

A su juicio el bloqueo podría ocurrir de un día para otro porque en el norte de Argentina hay una producción de 22 Mm3 de gas por día y el consumo local en esa zona es alrededor de 8,2 Mm3 por día.

De esta producción de 22, hay 15 que van directamente a Buenos Aires a través de gasoducto y hay un 5,5 importado a partir de Bolivia. Y por los gasoductos de Gas Atacama y Norandino hay 4,8 que va hacia el norte de Chile.

En este momento en el norte de Chile todavía hay restricciones porque la exportación de gas está limitada a los 90 días. Ése era el requerimiento del gobierno de Bolivia para confirmar que va a exportar gas a Argentina. Entonces, las autoridades argentinas imponen este límite.

En el futuro cercano se ve que las condiciones de la cuenca noreste de Argentina, en el mejor caso, va a seguir en el mismo nivel y sólo va a bajar si no hay grandes inversiones.

Por otro lado, va a crecer el consumo de 8,2 millones de metros cúbicos en el norte de Argentina.

La importación del gas de Bolivia en este momento está en 5.5 y todavía podría crecer hasta 6 millones de metros cúbicos, pero eso sería el máximo que en estos momentos ese gasoducto podría aportar a Argentina y se ve también que hay un incremento previsto del consumo hacia Buenos Aires que va a subir de 15 hasta 16,7 de millones metros cúbicos por día, probablemente en el mes de septiembre.

Si no hay grandes cambios, ya se prevé que en el mes de septiembre lo que puede ser exportado a Chile va a bajar probablemente en 1.5 de millones de metros cúbicos por día. Y si hay déficit en Bolivia se puede tener un corte de un día a otro.

Pero la conclusión de eso es que en el SING, aun cuando existen sobreinversiones en este momento, en el corto plazo se van necesitar activos adicionales para las demandas de las grandes firmas de Chile.

Señala que han identificado 3 soluciones potenciales, lo que podría ser el gas natural licuado, pero el problema en el norte de Chile es tan chico que hacer una inversión de una planta de gasificación es un proyecto que económicamente es imposible de realizar.

Además el plazo necesario para diseñar ese proyecto sería tanto, que llegaría demasiado tarde y no va a solucionar el problema en el norte de Chile.

La segunda solución que es factible sería un gasoducto desde Perú, pero cabe destacar que el precio variable de este gas sería muy bajo comparado con el gas natural licuado. Esto también tendría un efecto en los precios de gas que vienen desde Argentina porque, a su juicio, una vez que existe una planta de gas licuado, el riesgo de que suban los precios de Argentina va a ser muy grande.

Otra ventaja muy grande es que de esa manera podría distraerse la energía basada en gas y las inversiones en áreas de Antofagasta, por ejemplo, basado en gas y también las minas podrían revertir sus hornos y otros lugares de sólido a gas.

La desventaja sería que se necesita una alta inversión. El costo fijo de un gasoducto es bastante grande y también hay un gran riesgo geopolítico, pero en su opinión podría ser mitigado de mucho mejor manera que en la relación con Argentina.

Se cita el ejemplo de que, en el caso de los gasoductos con Perú, sería posible pedir participación en el proyecto y esa es una manera mitigar el riesgo de cortar el gas. Además, para Perú sería una exportación muy importante. No como en Argentina, porque Chile representa en Argentina, como consumidor de gas, solamente una parte. Pero en el caso de Perú una gran parte es comprado con su consumo local.

La tercera alternativa sería las unidades a carbón, lo que en este momento parece una locura porque hace dos años esta actividad se iba eliminar y todo iba a ser con gas. Ahora se habla nuevamente de unidades de carbón, lo que en las casas matrices va a ser muy difícil atender. Pero a corto plazo, en los dos años o tres años que vemos, se necesitará más electricidad en el norte de Chile. Es la única solución realista para desarrollar en tan poco tiempo.

La pregunta es si se quiere regresar en el tiempo y de nuevo desarrollar proyectos basados en carbón. De todas maneras, estas tecnologías que utilizan carbón deberían ser mucho más limpias de lo que han sido hasta ahora.

Se espera que la próxima operación sea más alta al igual que la inversión, por lo que se va a necesitar tratamiento de los humos y otras tecnologías de las que existen en este momento en el norte de Chile.

Pero, en su opinión, en el corto plazo, parece ser la única alternativa posible. Podría ser también con la complementación de una solución de largo plazo con el Perú.

También el desarrollo en el norte se basará en contratos entre privados. Naturalmente, con los clientes se harán contratos de largo plazo para sustentar viejos proyectos basados en carboneras. Es probable que los clientes tengan que participar en la inversión. Pero hay un problema del lado de los clientes especialmente. Los clientes dicen que tendrán que firmar contratos de largo plazo a precios bastante altos, con el riesgo de que su activo sea utilizado para suministrar a otros clientes. Cuando exista una situación de racionamiento y tenga una nueva planta instalada, y pague una tarifa muy alta, podría ser que quien tenga un contrato basado en gas, también pueda aprovechar esa planta.

En su opinión, la ley debe estimular al cliente libre que quiere pagar por seguridad de suministro, o bien que la vea amenazada, garantizándole que una nueva inversión que él financie asegure su propio suministro.

Existe la incertidumbre de cómo se harán los racionamientos en el futuro. Esto es lamentable, porque incide en las decisiones privadas para realizar más inversiones.

En resumen, el proyecto de ley es positivo en cuanto a la estabilización del precio del nudo. Pero sólo tendrá efecto en el SIC.

El gran problema es que falta clarificar el tema de la Fuerza Mayor a fin de que no se afecten los contratos entre privados.

La mayor discrecionalidad en la SEC o intervención del CDEC en este proyecto de ley, generará más incertidumbre, lo que se transformará en una desventaja si es que hay que tomar decisiones para invertir en Chile.

Por otra parte el señor Verdeyen señaló que en el norte del país existen ciclos combinados que ahora funcionan con gas, pero, eventualmente, podrían funcionar también con diesel. Si así fuere, el riesgo de racionamiento sería muy bajo. El problema radica en que, en el norte, las empresas tienen características muy diferentes a las del sur. Cuando se tiene una proyección basada en centrales hidroeléctricas, nuevamente esta operación genera una caja de ahorro que permite, en tiempos de sequía, comprar energía generada por ciclos combinados con diesel o comprarla en spot.

El problema radica en que, en el norte, todos los sistemas están basados en plantas termoeléctricas, pero ese tipo de operación no genera una caja de ahorro para pasar esos tiempos malos. Ello significa que ninguna de las empresas que existen en el norte podría resistir por más de algunos meses protección con diesel en sus ciclos combinados.

El señor Vedeyen señaló que la pregunta que ha surgido más veces se refiere al carbón. Primero, el carbón que ellos compran proviene de todo el mundo, de Australia, Indonesia, Estados Unidos, Canadá y también del sur de Chile. El precio del carbón incluido el transporte quemado en las calderas, tiene un precio variable que es más bajo que el precio del GNL. Es un combustible competitivo con el gas licuado.

En relación con el petcoke, en el norte no hay ninguna empresa que lo use en un 100 por ciento. La mayoría de ellas usa una mezcla de carbón y petcoke. El gran problema de este último es que tiene gran concentración de azufre que genera un impacto negativo en el medio ambiente, por lo que necesita tecnología adecuada para capturar esas emisones.

El petcoke se está utilizando mucho en el mundo porque los precios de gas natural son muy altos y los del carbón se duplicaron en menos de un año. Existe una gran demanda por petcoke en el mundo lo que significa que su precio por tonelada también ha aumentado muchísimo. No al nivel del carbón, pero está claro que ya no es posible encontrar petcoke a 25 dólares.

Sobre la incertidumbre del suministro el señor Verdeyen precisó que las empresas Edelnor y Electroandina tienen bastante capacidad, aunque no haya gas. Por los contratos que se han suscrito con sus clientes tienen el carbón necesario para funcionar. El problema es más de los compradores en el sistema interconectado porque ellos no tienen capacidad cuando no hay gas para suministrar a sus clientes. Eso podría también les podría afectar.

La gran pregunta es cómo se va a repartir este racionamiento. Están a favor de que ese racionamiento no afecte al 10 por ciento de los clientes regulados pero para el 90 por ciento restante sea repartido entre los clientes en relación con la capacidad de sus generadores. Estos clientes en el pasado han pagado precios muy altos por su energía comparados con los otros.

Existen otros clientes en el norte que han tenido un contrato basado sólo en el gas y por años y años han aprovechado un suministro de energía muy barato.

Sería muy injusto para los clientes, que han pagado precios muy altos por la energía para asegurar el suministro, en el caso de un racionamiento, ser afectados porque los otros han tenido generadores que tienen encapsulado el gas.

Esto podría inducir a invertir en capacidad, de modo que ese capital sea solamente utilizado por si mismo para que tengan una gran motivación para invertir. En este momento esa motivación no existe.

Todos han firmado contratos de largo plazo con sus clientes y con las minas y la mayoría de esos contratos no tienen ninguna manera de adaptar el precio a las nuevas circunstancias porque tienen una tarifa vinculada al costo del gas, por ejemplo, el efecto del costo del carbón no ha sido incluido. Casi no existen contratos indexados al precio de nudo. Entonces, el problema es que en casi ningún contrato está reflejado el cambio de mezcla de generación. Entonces, están sufriendo situaciones en que los costos de producción han subido muchísimo, pero las tarifas han quedado al mismo nivel o han incrementado sólo un poco. Asimismo, como en la zona son contratos entre privados, la única manera de salir de este problema es ir a un arbitraje con los clientes. En este momento, en el norte, ninguno de los grandes clientes está dispuesto a cambiar su tarifa, porque temen que terminarán pagando una tarifa más alta, y que sus vecinos, que tienen contrato con otra generadora, van a continuar pagando un precio muy bajo.

Esta forma de competitividad entre los clientes, a su juicio, indica que ninguno va a moverse para firmar o para aceptar tarifas más altas hasta que lo establezca el arbitraje y esté presionado por el árbitro.

Otro tema es el de la fuerza mayor. Al respecto, piensa que aunque la intención de esa cláusula no era afectar directamente los contratos entre privados, pienso que sí, en una situación de arbitraje con clientes, podría ser utilizada para decir: “Mira, la ley indica que no es fuerza mayor, y ustedes vienen aquí con su arbitraje basado en las cláusulas de fuerza mayor”.

En relación con el artículo 3°, el asunto es que, en caso de que no haya más de 15 por ciento de importación de gas de otra fuente en el país, la situación afectará en forma directa, porque será imposible desarrollar más proyectos basados en dicho combustible. En consecuencia, ello significaría que el gasoducto que hemos construido y que tiene una capacidad mucho mayor de la que utilizamos ahora, no tendría la posibilidad de llegar a su valor final, lo cual afecta mucho, en forma directa, en el valor de su patrimonio. Al respecto, piensa que no es muy motivante hacer una inversión de acuerdo con determinadas condiciones, y después ver que ellas cambian de manera que no puede aprovecharse el valor de la inversión.

En relación con la pregunta sobre qué proyectos se han dejado de realizar en el norte, hasta hace un año no hubo ningún proyecto previsto porque existía una sobreinversión, y por los años y años de crecimiento de los clientes, hubo bastante capacidad y no hubo ninguna necesidad de invertir. En este momento, la situación ha cambiado, y les aseguro que en la casa matriz existen muchos problemas para realizar. En este momento, en el norte de Chile hay falta de capacidad en la materia, debido a los problemas con Bolivia y Argentina.

El asesor Comercial de Electroandina, señor Juan Clavería, señaló que respecto de la sobreinversión, ella se tradujo en una doble capacidad del sistema hasta el año 2002, y que los precios de todos los contratos nuevos se fijaron sobre la base del precio de gas natural. Eso es lo que se da hoy en varios contratos de grandes clientes mineros y, por supuesto, ellos han aprovechado esa situación. ¿En qué ha impactado esto a las distintas empresas? En que el pago por capacidad de las distintas empresas ha sido mucho menor: menos del 40 por ciento de lo que debió haber sido. En los últimos años, las centrales carboneras, que debían recibir seis dólares por cada kilowatts/hora por potencia, recibían menos de la mitad de esa renta, y tenían que pagar costos bastante altos.

En cuanto al riesgo principal operacional del 200, expresó que en el SING se ha calculado que debería haber dos plantas–fundamentalmente, una de GasAtacama y otra de Edelnor- en caso de que no hubiera gas natural, que deberían ser capaces de operar permanentemente con diesel, y así el sistema andaría relativamente bien, en términos de seguridad. Pero aquí se presenta un problema: que ninguno de los contratos vigentes ha sido renegociado. Esto implica que, si cualquier día hay un corte completo de gas natural, una empresa como GasAtacama o, eventualmente, Edelnor, que es excedentaria, debería tener costos, día por día, de 500 mil dólares por tener generación con petróleo diesel y recibiría de sus clientes -fundamentalmente GasAtacama, que sería la empresa más deficitaria- precios que serían menos de la cuarta parte del valor de costo, con contratos que aún no han sido renegociados.

Por lo tanto, en ese momento existiría un riesgo financiero de transferencias que nadie sabe bien en qué terminaría. Entiende que, si se perfila esa parte, se generarían los incentivos para que quienes están más desprotegidos hicieran las inversiones.

Respecto del carbón, señaló que en el sur de Chile se están explorando algunas fuentes. El único problema de carbón del sur de Chile es que tiene contenidos de cenizas muy altos, cercanos al 25 por ciento, lo que implica más contaminación. También están disponibles todas las fuentes de carbón del resto del mundo.

En cuanto a lo que les molesta en relación con la incertidumbre del sector eléctrico, cree que el proyecto que propicia la autoridad es muy bueno y que resuelve los problemas del SIC.

En el SING, los contratos con las distribuidoras son a muy largo plazo; no hay contratos que no estén suministrados. Piensa que, si llegase a haber un problema y se establece que para las distribuidoras el racionamiento será parejo y que, de ahí en adelante, tal racionamiento para las distintas empresas se daría en función de quién tiene capacidad, entonces no debiera profundizarse el problema.

Solicitan que se clarifique que la fuerza mayor y el racionamiento en el futuro no afecte los contratos entre privados.

El costo por megawatts de gas argentino a inicios del 2004 era de 1,2 dólares por millón de BTU; hoy están pagando alrededor de 2 dólares. Entienden que con gas natural el costo sería cercano a 4 dólares. Por lo tanto, esto implicaría duplicar el costo de la generación de energía. Lo que entienden, en la comparación entre el GNL y el gas que venga de Perú, es que el GNL genera un alza completa a todos los precios de mercado del sistema chileno. Todo el gas, incluso el que queda remanente de Argentina, va a subir de costo, lo que consideran un efecto negativo de esta situación.

Respecto de los proyectos que se están dejando de generar en el norte, entienden que habría algunas empresas que estarían interesadas en construir centrales carboneras. Habría algunos nuevos proyectos-, pero se debe clarificar el tema de que si alguien va a invertir en nuevas centrales carboneras, esa capacidad va a quedar como generación propia en caso de que haya restricciones. Éste es un punto que daría claridad y ayudaría a resolver los problemas en el norte.

En cuanto al gas peruano, estima que es el mal menor. Si bien hay una dependencia geopolítica con Argentina, ya están en el tema y existe una capacidad importante de inversión; se trata de diversificar ese riesgo.

El señor Vedeyen, finalmente se refirió a proyecto del gasoducto. Es claro que éste no puede resolver el riesgo que tiene este país. Entonces, este proyecto no va a ser la única solución. Probablemente se va a construir la planta gasificadora, pero si se hace este gasoducto va a ser un riesgo. Si los privados hacen un proyecto de riesgo sobre cortes de gas, es un peligro para los que han invertido en el proyecto. Por lo tanto, existe una póliza de seguridad para el país.

**********************

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la sala de la Comisión.

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto de ley consta de tres artículos permanentes y seis artículos transitorios.

Artículo 1º.-

Este artículo consta de seis numerales, mediante los cuales, se modifica el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.

1.- Mediante este número, se deroga el inciso segundo del artículo 79.

El artículo 79 vigente dispone lo siguiente: “La calidad de servicio de las empresas distribuidoras de servicio público que operen en sistemas cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, en cuanto a tensión, frecuencia, disponibilidad y otros, corresponderá a estándares normales con límites máximos de variación que serán los que determinen los reglamentos.

Los concesionarios de servicios públicos de distribución deberán informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la fecha de licitación de sus contratos de suministro cuyos vencimientos estén previstos para los próximos doce meses y podrán efectuar conjuntamente licitaciones de bloques de energía necesaria para abastecer la demanda, en condiciones objetivas, transparentes y competitivas, lo que deberá ser informado al público por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

En los sistemas cuyo tamaño es inferior o igual a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, la calidad de servicio será establecida de común acuerdo entre el concesionario y la Municipalidad respectiva, según lo señalado en el artículo 123°.

Los usuarios no podrán exigir calidades especiales de servicio por sobre los estándares que se establezcan a los precios fijados, siendo de la exclusiva responsabilidad de aquéllos que lo requieran el adoptar las medidas necesarias para lograrlas.”

-Puesto en votación el numeral 1.-, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

2.- Por medio de este número se incorporan, a continuación del artículo 79, los artículos 79-1 a 79-4, nuevos.

El objetivo de este número es incorporar nuevos artículos para regular en forma integral, el nuevo procedimiento de licitaciones y establecer las normas básicas para la inserción de los precios de nudo de largo plazo en el régimen de precios de la energía eléctrica.

Por otra parte, mediante las normas que se incorporan, se establece la obligación de los concesionarios de distribución de electricidad de asegurar, a través de sus contratos y eventual capacidad de generación propia, el abastecimiento del total del consumo proyectado para sus consumidores regulados, por, al menos, los siguientes tres años. También se les impone la obligación de licitar los suministros de generadores que requieran para abastecer sus consumos regulados, y define las condiciones esenciales de la licitación, precisando que podrán generar contratos para suministros de hasta 15 años, que el precio máximo de la energía será el definido en el decreto de precios de nudo vigente, y que la adjudicación se efectuará por el menor precio de la energía ofrecido.

“Artículo 79-1.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.

Para dichos efectos, con la antelación que establezca el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes.

Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.”

*La Diputada señora González, doña Rosa y los Diputados señores Kuschel y Martínez formularon una indicación para incorporar el siguiente nuevo inciso al artículo 79-1:

“En caso que una concesionaria de servicio público de distribución, por causas ajenas a su voluntad, no disponga de contratos que permitan satisfacer el consumo de sus consumidores regulados, recibirá electricidad del sistema eléctrico que corresponda y el modo a pagar por el suministro destinado a dichos consumidores no podrá ser distinto al que se traspase a los clientes regulados de ese sistema.”

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.

*Los Diputados señores Kuschel, Jarpa, Leal, Mulet y Vilches formularon una indicación para intercalar en el inciso tercero del artículo 79-1, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto y seguido(.), la siguiente frase: “Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico.”

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

-Puesto en votación el artículo 79-1, incluída la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

“Artículo 79º-2.- Las bases para licitaciones, individuales o conjuntas, serán elaboradas por las concesionarias y deberán ser aprobadas previamente por la Comisión.

Las bases de licitación especificarán, a lo menos, el o los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, la cantidad a licitar y el período de suministro que cubre la oferta.

En todo caso, las licitaciones que las concesionarias efectúen para abastecer sus consumos regulados, no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios de sus zonas de concesión.”

*La Diputada señora González, doña Rosa y los Diputados señores Álvarez y Leay formularon una indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo al artículo 79-2:

“El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía a contratar para clientes regulados. En este caso, el plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.”

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

-Puesto en votación el artículo 79-2, incluída la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

“Artículo 79º-3.- Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme establezca la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir otras regalías o beneficios adicionales al suministro.

El reglamento establecerá los requisitos y condiciones para ser oferente, así como las garantías que deban rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba.

El período de suministro que cubra la oferta deberá ser aquel que especifiquen las bases de licitación, el que no podrá ser superior a 15 años.

El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía, en el o los puntos de compra que correspondan de acuerdo a las bases. Dicho precio de la energía tendrá como valor máximo el precio de la energía fijado en el decreto de precios de nudo vigente.

El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio de nudo de la potencia fijado semestralmente en conformidad a la ley.

Las fórmulas de indexación de los precios de energía serán definidas por la Comisión y se incorporarán en las bases de licitación. Estas fórmulas deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica, asociados a las tecnologías de los proyectos establecidos en el programa de obras de la Comisión, al momento de la licitación del respectivo contrato.”

*El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 79-3, de la siguiente forma:

a) Propone suprimir la oración final del inciso cuarto, y

b) Propone reemplazar los incisos quinto y sexto del proyecto, por los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación, dispuesto en el artículo 103º y siguiente.

Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de licitación o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.

Las fórmulas de indexación del precio de energía deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica. Del mismo modo, las fórmulas de indexación del precio de la potencia deberán reflejar las variaciones de costos de inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia durante las horas de demanda máxima, y se obtendrá a partir de los valores de las monedas más representativas del origen de dicha unidad generadora, debidamente reajustadas para mantener el poder de compra en sus respectivos países.”.

El Ministro señor Rodríguez explicó que la indicación tiene por objeto eliminar, del mecanismo de licitaciones, el límite de precio de nudo como “techo”, de forma que pueda ese precio ser superado en un 20%, y en casos calificados, en un 15% adicional. Además, se dispone que el precio de la potencia, dentro del de nudo, debe mantenerse a valor constante durante la vigencia del contrato, lo que se logra a través de fórmulas de indexación que reflejan los valores reales de la moneda en que se compra la maquinaria (dólares, euros, etc.). Otra consideración importante que se incorpora es la indexación del componente energía, pues lo que se pretende es que los precios de los distintos combustibles queden fielmente reflejados en las licitaciones. Ambos requerimientos serán atendidos en una fórmula que contendrá el respectivo reglamento.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

-Puesto en votación el artículo 79-3, incluída la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

“Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que señale el reglamento.

Todo contrato de suministro entre una distribuidora y su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será suscrito por escritura pública, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma que ésta disponga, a más tardar 3 días después de efectuado el registro señalado.

Las demás condiciones de las licitaciones para abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán establecidas en el reglamento.”.

*La Diputada señora González, doña Rosa y los Diputados señores Álvarez y Leay formularon una indicación para agregar al artículo 79-4, el siguiente inciso final, nuevo:

“En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora, será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.”

Los Diputados patrocinantes de la indicación, manifestaron que a futuro las distribuidoras licitarán el suministro para clientes regulados, según las bases de licitación que en definitiva serán aprobadas por la Comisión Nacional de Energía. De esta forma se ha introducido el riesgo, para las empresas concesionarias de distribución, de tener que comprar bloques de energía o potencia que, eventualmente, pudieren encontrarse desajustados en relación con sus consumos efectivos, quedando la empresa obligada a contratar bajo modalidades que le hagan incurrir en pagos por consumos que no ha efectuado.

-Puesto en votación el artículo 79-4, incluída la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

*El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 79-5, nuevo:

“Artículo 79º-5.- En cada licitación el valor máximo de las ofertas será el equivalente al límite superior de la banda definida en el artículo 101º ter, vigente al momento de la licitación, incrementado en un 20%.

Si una licitación fuere declarada desierta al momento de la apertura de las ofertas de suministro, la concesionaria deberá convocar a una nueva licitación, la que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a dicha declaración. En este caso, el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar, fundadamente, que el límite superior de la banda, señalado en el inciso anterior, sea incrementado en forma adicional, hasta en un 15%.

En caso que esta nueva licitación fuere declarada desierta, la concesionaria podrá convocar a nuevas licitaciones, con el valor máximo que señala el inciso anterior, hasta que esté vigente el siguiente decreto de precios de nudo, momento a partir del cuál el valor máximo del precio de la energía corresponderá al definido en el inciso primero de este artículo.”.

-Puesta en votación la indicación, por la cual se incorpora un artículo 79-5, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

3.- Mediante este número se incorpora un nuevo artículo 81 ter a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el fin de establecer y regular la labor que realizan los Centros de Despacho Económico de Carga, los cuales deben informar inmediatamente a la Superintendencia de las situaciones de hecho riesgosas para la seguridad del abastecimiento que se prevean u ocurran, y de las medidas que deben adoptar para evitarlas o contrarrestarlas. Es una información esencial para garantizar la seguridad y permitir la oportuna adopción de medidas para evitar contingencias. La omisión de esta obligación se sanciona como infracción gravísima, conforme lo disponen las normas establecidas en la Ley N° 18.410, orgánica de la Superintendencia.

Además, se previene que, sin perjuicio de la responsabilidad que la ley le asigna a los CDEC en la preservación de la seguridad y calidad del servicio eléctrico, siempre que se prevean u ocurran situaciones de hecho que puedan ponerlas en riesgo, la Superintendencia podrá disponer y ordenar las medidas que estime necesarias para evitarlos o contrarrestarlos. Dichas medidas se establecerán mediante resolución fundada y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, y serán obligatorias para los CDEC y sus integrantes y demás instalaciones sujetas a coordinación en el respectivo sistema.

“Artículo 81 ter.- Los CDEC deberán informar a la Superintendencia y a la Comisión de las situaciones de hecho que puedan poner en riesgo la seguridad del abastecimiento eléctrico en el corto y mediano plazo.

La comunicación deberá efectuarse inmediatamente después de detectado o previsto un hecho, situación o circunstancia que genere el riesgo, a través del medio más expedito disponible, sin perjuicio de remitir un informe escrito dentro de las siguientes 48 horas, en que deberán especificarse las medidas que el CDEC haya implementado o que implementará para evitar el riesgo detectado o previsto. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción gravísima y será sancionada por la Superintendencia de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18.410.

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que conforme a la ley corresponden a los CDEC en la preservación de la seguridad y calidad de servicio en el respectivo sistema eléctrico, siempre que se prevean u ocurran situaciones de hecho que puedan poner en riesgo la seguridad del suministro eléctrico, la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe de la Comisión, podrá adoptar y ordenar las medidas que estime necesarias para evitar o contrarrestar dicho riesgo. Estas medidas serán obligatorias para los CDEC y para sus integrantes, así como para las centrales y demás instalaciones interconectadas al respectivo sistema que deben sujetarse a la coordinación del mismo, y su incumplimiento será sancionado por la Superintendencia de acuerdo a las normas de la Ley N° 18.410.”.

*El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir el número 3 del proyecto de ley, eliminando en consecuencia el artículo 81 ter: Por lo que, los numerales 4 a 6 del proyecto, pasan a ser 3 a 5.

El Ministro señor Rodríguez señaló que la indicación tiene por objeto eliminar el artículo 81 ter inicialmente propuesto, debido a que la facultad de requerir información a los Centro de Despacho Económico de Carga (Cdec) ya está hoy contemplada en la ley orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por lo que sería redundante. .Por otra parte, las facultades que el propuesto artículo 81 ter asignaba a la SEC, el Ejecutivo las considera satisfechas en otras dos modificaciones al proyecto de ley, con las que, por una parte, se fortalece la autonomía de los Cdec con la exigencia de quórum más altos para remover a los profesionales que los integran, se asigna un mayor presupuesto a dichos organismos y se les abre a la integración de otros actores del sector. Agregó que parte de las normas que estaban en el artículo 81 ter se incorporan en un nuevo artículo que permite que la Comisión Nacional de Energía exija a los Cdec, medidas de seguridad adicionales, parte de cuyos costos serán traspasados a precios, ofreciendo así una mayor seguridad.

-Puesta en votación la indicación, por la cual se elimina el Nº3 del artículo 1º del proyecto, fue aprobada, sin debate, por mayoría de votos.

4.- (que pasó a ser 3.)

Por medio de este número se incorpora un artículo 90 bis con el objeto de permitir la existencia de señales de mercado que favorezcan una conducta eficiente de los consumidores regulados frente a condiciones de contingencia eléctrica. El proyecto de ley contempla una disposición que les permite recibir y aceptar o no, propuestas económicas para ajustar voluntariamente sus consumos.

Lo señalado anteriormente, se logra permitiendo que los generadores propongan directamente a los consumidores, incentivos económicos para dicho propósito. Además, este artículo regula el mecanismo de incentivos por reducciones de consumo y las reglas básicas para su aplicación.

El primer inciso se refiere a la aplicación del mecanismo respecto de consumidores sujetos a regulación de precios cuya potencia conectada sea superior a 500 kilowatts, ámbito en que se permite a éstos pactar directamente con las generadoras las condiciones e incentivos que aplicarán a las reducciones de consumo que convengan.

Los siguientes incisos regulan la aplicación del mecanismo respecto de los consumidores finales con una potencia conectada inferior a la indicada, cuyas características y posición de negociación, hacen necesario garantizar normativamente las condiciones mínimas en que los generadores podrán convenir con ellos reducciones temporales de consumo. Es así como se establecen las exigencias mínimas de la oferta; la obligación de la respectiva distribuidora de comunicar las ofertas a sus usuarios o clientes, sin incorporar elementos, condiciones o cláusulas adicionales; los requisitos mínimos para una aceptación válida por parte de los consumidores y los efectos jurídicos de ella.

La innovación descrita permitirá, por una parte, lograr una mayor eficiencia en la asignación de los recursos, por cuanto se consumirá menos cuando la energía tenga costos muy altos, y por la otra, dar mayor seguridad de abastecimiento al sistema, pues las disminuciones de consumo en períodos de escasez retrasarán situaciones de oferta insuficiente.

“Artículo 90 bis.- Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a regulación de precios, conforme a los números 1º y 2º del artículo 90º, y cuya potencia conectada del usuario final sea superior a 500 kilowatts, podrán convenir con éstos reducciones temporales de sus consumos, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador, según se determine en el reglamento.

Asimismo, los generadores, a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán convenir con los consumidores de menos de 500 kilowatts reducciones temporales de consumo, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador. Las ofertas que para este efecto efectúen los generadores, además de formularse en términos no discriminatorios y trasparentes, deberán precisar el período de tiempo por el que se ofrecen las condiciones propuestas y la forma, mecanismo y periodicidad de los incentivos o premios que se otorgarán por las reducciones de consumo, y contendrán las demás especificaciones que señale el reglamento.

En los casos a que se refiere el inciso anterior, una vez formulada la oferta, las respectivas empresas distribuidoras deberán trasmitirla a sus consumidores, en la forma y dentro del plazo que determine el reglamento, estándole vedado incorporarle cualquier elemento o condición adicional a las establecidas por el generador.

La aceptación de una oferta por parte de los consumidores sólo será válida cuando se preste voluntaria y expresamente, en la forma y por los medios que autorice el reglamento. Con la aceptación manifestada en estos términos, se entenderán perfeccionados los convenios respectivos y el generador quedará obligado a mantener las condiciones ofrecidas por el período de tiempo señalado en la oferta, respecto del o los consumidores que la hayan aceptado. Asimismo, las empresas distribuidoras que corresponda, quedarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para la implementación del mecanismo antes descrito, de acuerdo al reglamento y a las instrucciones que se impartan al respecto.

El reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo previsto en este artículo, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.”.

*El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 90 bis, por el siguiente:

“Artículo 90º bis.- Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a regulación de precios, conforme a los números 1º y 2º del artículo 90º, y cuya potencia conectada del usuario final sea igual o superior a 500 kilowatts, podrán convenir con éstos reducciones o aumentos temporales de sus consumos, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Asimismo, los generadores, en forma directa o a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán ofrecer y/o convenir con los consumidores de menos de 500 kilowatts reducciones o aumentos temporales de consumo, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Las ofertas que realicen los generadores de conformidad con el inciso anterior, además de formularse en términos no discriminatorios y trasparentes, deberán precisar el período de tiempo por el que se ofrecen las condiciones propuestas y la forma, mecanismo y periodicidad de los incentivos que se otorgarán por las reducciones o aumentos de consumo, y contendrán las demás especificaciones que señale la Comisión.

Si dichas ofertas se formularen a través de empresas distribuidoras, éstas deberán transmitirlas a sus consumidores, en la forma y dentro del plazo que determine la Comisión, sin que puedan incorporarles ningún elemento o condición adicional a las establecidas por el generador.

Una vez formulada la oferta, sea directamente o a través de las empresas distribuidoras, ella se entenderá aceptada tácitamente por parte de los usuarios destinatarios por la sola reducción o aumento del consumo, según el caso, y los generadores quedarán obligados a cumplir los incentivos y demás condiciones ofrecidas por el período de tiempo señalado en la respectiva oferta.

Los costos relacionados con la implementación del sistema de incentivos a reducciones o aumentos de consumo serán de cargo del generador.

Los mecanismos de incentivo que regula este artículo no podrán contener condiciones o cláusulas que graven, multen o perjudiquen a los consumidores.

La Comisión establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo previsto en este artículo, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.”.

El Ministro Rodríguez explicó que la indicación tiene por finalidad otorgar una facultad para las generadoras eléctricas e imponer una obligación a las distribuidoras, para que apliquen en los casos en que sea conveniente, los incentivos tanto al ahorro como al incremento de consumo, según sea el caso, a favor de los consumidores regulados, con el propósito de optimizar la administración de la demanda. Otro aspecto relevante de esta indicación es que con ella, se reconoce que los costos en que se incurra para la aplicación del mecanismo, deben ser de cargo del generador o de los generadores que están ofreciendo los incentivos y no de cargo de la distribuidora que sólo cumple una función de intermediaria.

Además, se desea dar más libertad, tanto al productor como al comprador, para administrar los consumos, aplicando incentivos cuando al productor le convenga ofrecerlos, pero que también sea conveniente para los consumidores, incluso para los más pequeños.

Por último, señaló el Ministro que con esta norma se pretende que no se generen costos para el consumidor, por algo que no se está comprando, en este caso potencia, con lo que se responde al alegato de algunas distribuidoras que han planteado que, pese a las campañas de ahorro, pueden perder valor agregado de distribución, lo que no sucederá si el consumidor deja de consumir.

*Los Diputados señores Jarpa, Leal y Mulet, formularon una indicación para modificar el texto del artículo 90 bis, nuevo, incorporado mediante una indicación del Ejecutivo, de la siguiente forma:

a) Para agregar a continuación del inciso tercero, pasando el punto y aparte (.), a ser punto y seguido(.), la siguiente frase:

“Dichos mecanismos no podrán contener condiciones o cláusulas que graven, multen o perjudiquen a los consumidores.”

b) Para suprimir el inciso séptimo.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo por la que se sustituye el artículo 90 bis, incluída la indicación parlamentaria, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

5.- (que pasó a ser 4.)

Mediante este número se incorporan los artículos 96 bis, 96 ter y 96 quáter, a continuación del artículo 96.

Los nuevos artículos que se proponen incorporar, regulan las bases esenciales para la incorporación de los precios que resulten de las licitaciones efectuadas conforme al nuevo procedimiento, denominados “precios de nudo de largo plazo”, a los precios aplicables al nivel generación-transporte, y su consecuente traspaso a los clientes finales sometidos a regulación de precios.

Además, se crea un mecanismo para evitar que los precios aplicables a los clientes finales regulados de las distintas distribuidoras de un sistema eléctrico, se distancien significativamente, sin perjuicio de las diferencias originadas en los costos que implica situar la energía en los distintos puntos del sistema.

Por su parte, los generadores facturarán los suministros que proporcionen a cada distribuidora de acuerdo a los precios establecidos en los respectivos contratos licitados, a medida que éstos entren en vigor, de manera que progresivamente perciban una remuneración estable en el tiempo, independiente de las variaciones del precio de nudo.

“Artículo 96 bis.- Los precios de energía obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo 79-1 y siguientes, llamados “precios de nudo de largo plazo”, y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el decreto contemplado en el artículo 103 que se dicte con posterioridad al término de la licitación respectiva.”

*El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar, en el artículo 96 bis a continuación de la palabra “energía”, la expresión “y potencia”

-Puesto en votación el artículo 96 bis, incluída la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

“Artículo 96 ter.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, los precios a nivel de generación-transporte que resultan de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.

En caso que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más de un 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de la concesionaria respectiva deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.

Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior, serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC respectivo.

Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, se establecerán en el reglamento.”

-Puesto en votación el artículo 96 ter, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

“Artículo 96 quáter.- Los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución, calculados conforme al artículo anterior y que deban traspasar a sus clientes regulados, serán fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión. Dichos decretos serán dictados en las siguientes oportunidades:

a) Con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 103;

b) Con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme el artículo 79-1 y siguientes; y

c) Cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 98 bis y 104.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra b) entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se inicie el suministro, conforme indique el contrato respectivo, y se procederá a la reliquidación que sea necesaria, de acuerdo el artículo 103.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra c) entrarán en vigencia a partir de la fecha que origine la indexación.”.

*Los Diputados señores Vilches y Mora formularon una indicación para agregar al artículo 96 quáter, el siguiente inciso final, nuevo:

“Se deja establecido que la reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución, no afecta la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida”

-Puesto en votación el artículo 96 quáter, incluída la indicación parlamentaria, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

6.- (que pasó a ser 5.)

Mediante este número se incorpora un artículo 98 bis, a continuación del artículo 98.

Este número, también se refiere a la incorporación de los precios que resulten de las licitaciones efectuadas conforme al nuevo procedimiento, denominados “precios de nudo de largo plazo”, a los precios aplicables al nivel generación-transporte, y su consecuente traspaso a los clientes finales sometidos a regulación de precios.

Este artículo está estrechamente ligado a los artículos 96 ter y 103.

“Artículo 98 bis.- Los precios de nudo de largo plazo se reajustarán de acuerdo a sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación precios a que se refiere el artículo 103. Estos nuevos precios serán utilizados para determinar los precios promedio indicados en el artículo 96 ter.

Si dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 103, al aplicar la fórmula de indexación respectiva un precio de nudo de largo plazo experimenta una variación acumulada superior a diez por ciento, éste será reajustado, debiendo la Comisión calcular los nuevos precios promedio de cada distribuidora de acuerdo a lo señalado en el artículo 96 ter.”.

-Puesto en votación el artículo 98 bis, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

6.- (nuevo)

*Los Diputados señores Jarpa, Kuschel, Leal, Mulet y Vilches formularon una indicación para incorporar un artículo 99 ter, a continuación del artículo 99 bis, que es del siguiente tenor:

“Artículo 99 ter.- Todo cliente sometido a regulación de precios tiene derecho a recibir las compensaciones del artículo anterior, independiente del origen de la obligación de abastecer a la concesionaria de servicio público de distribución por las empresas generadoras.”

-Puesta en votación la indicación, por la cual se incorpora un artículo 99 ter, fue aprobada, por mayoría de votos.

7.- (nuevo)

*El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el artículo 101, por el siguiente:

“Artículo 101.- Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 100, comunicarán a la Comisión antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre de cada año, su conformidad o sus observaciones al informe técnico elaborado por la Comisión. Conjuntamente con su conformidad u observaciones, cada empresa deberá comunicar a la Comisión, respecto de sus clientes no sometidos a regulación de precios, en adelante “clientes libres”, y distribuidoras, lo siguiente:

a) La potencia;

b) La energía;

c) El punto de suministro correspondiente;

d) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precio libre; y

e) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precios de nudo de largo plazo.

La información indicada en los literales anteriores comprenderá los cuatro meses previos a las fechas señaladas en el inciso primero.

Los precios medios señalados en los literales d) y e) deberán ser expresados en moneda real al final del período informado, de acuerdo con los mecanismos que establezca el reglamento.

La Comisión podrá aceptar o rechazar total o parcialmente las observaciones de las empresas. Sin embargo, los precios de nudo definitivos de energía y potencia que ésta determine, deberán ser tales que el Precio Medio Teórico se encuentre dentro de la Banda de Precios de Mercado señalada en el artículo 101 ter.”.

El artículo 101 vigente, dispone lo siguiente:

“Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 100° comunicarán a la Comisión antes del 31 de marzo y 30 de Septiembre de cada año, su conformidad o sus observaciones al informe técnico elaborado por la Comisión. Conjuntamente con su conformidad u observaciones, cada empresa deberá comunicar a la Comisión, conforme lo establezca el reglamento, la potencia, la energía, el punto de suministro correspondiente y el precio medio cobrado por las ventas a precio libre efectuadas durante los últimos cuatro meses, a cada uno de sus consumidores no sometidos a fijación de precio, expresados en moneda real al final del período informado, de acuerdo con los mecanismos que establezca el reglamento.

La Comisión podrá aceptar o rechazar total o parcialmente las observaciones de las empresas; sin embargo, los precios de nudo definitivos que ella determine no podrán diferir en más de cinco por ciento de los precios correspondientes a suministros no sometidos a fijación de precios.

El procedimiento de comparación será el siguiente:

1.- A partir del precio medio informado conforme al inciso primero, de cada suministro no sometido a fijación de precio se calculará un promedio considerando como factor de ponderación la energía facturada correspondiente a cada suministro;

2.- A partir del precio medio teórico de cada suministro no sometido a fijación de precio, que resulta de aplicar los precios de nudo determinados por la Comisión, se calculará un promedio, considerando como factor de ponderación la energía facturada correspondiente a cada suministro;

3.- Si el promedio de precios calculado según lo estipulado en el número 2 precedente no difiere en más de cinco por ciento del promedio calculado según lo estipulado en el número 1, los precios de nudo determinados previamente serán aceptados. En caso contrario, la Comisión deberá multiplicar todos los precios de nudo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite más próximo, superior o inferior de la banda de cinco por ciento.”

El Ministro Rodríguez señaló, que la indicación que reemplaza el artículo 101 vigente, e incorpora los artículos 101 bis y 101 ter, tiene por objeto corregir el mecanismo de fijación del precio de nudo que actualmente desarrolla la Comisión Nacional de Energía, para ajustar la enorme distancia que existe entre lo que debiera ser el precio de nudo y el que en definitiva se fija, por efecto del mecanismo de bandas que considera el procedimiento (U$70 el megawatt/hora, frente a U$42 el megawatt/hora). Se propone entonces que, en caso que la diferencia entre el precio que se está calculando y el que figura en los contratos libres, sobrepase una determinada magnitud (30 ó 40%), la banda en torno al precio libre aumente de un 5% a un 10%, y permitir así que se ajuste más rápido el mercado. Además, en caso que la diferencia sea aún más grande, a partir de ese ajuste, sea corregida linealmente hasta llegar a una banda de más menos el 30% como máximo.

En suma, con estas disposiciones se busca que el sistema eléctrico se adapte más rápido a situaciones de schock para que no se detengan los procesos de inversión. El Ejecutivo asume que siempre habrá una distancia entre el precio calculado por la CNE y el precio que resulte, pero que tal distancia será más ajustada que la que se presenta actualmente, lo que será positivo para el mercado.

-Puesta en votación la indicación, por la cual se modifica el artículo 101, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

8.- (nuevo)

*El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar los artículos 101 bis y 101 ter, a continuación del artículo 101.

“Artículo 101 bis.- El procedimiento de determinación y comparación de los Precios Medios de Mercado y Teórico será el siguiente:

1) A partir de los precios medios informados conforme a los literales d) y e) del artículo anterior, se calculará el Precio Medio de Mercado. Éste será determinado como el cuociente entre la suma de las facturaciones efectuadas por todos los suministros de energía y potencia a clientes libres y distribuidoras indicados en el artículo 101º, y el total de la energía asociada a dichos suministros, ambas ocurridas en el período de cuatro meses que culmina en el mes anterior al de la fijación de los precios de nudo;

2) A partir de la energía y potencia de los suministros efectuados a clientes libres y distribuidoras, informadas conforme al artículo 101º, se determina el Precio Medio Teórico. Éste se calculará como el cuociente entre la facturación teórica, que resulta de valorar los suministros señalados a los precios de nudo de energía y potencia determinados por la Comisión, incluidos los cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71°-30, en sus respectivos puntos de suministro y nivel de tensión, y el total de la energía asociada a estos suministros, ambas en el período de cuatro meses señalado en el numeral anterior;

3) Si el Precio Medio Teórico se encuentra dentro de la Banda de Precios de Mercado a que se refiere el artículo 101º ter, los precios de nudo determinados previamente por la Comisión serán aceptados. En caso contrario, la Comisión deberá multiplicar todos los precios de nudo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite más próximo, superior o inferior de la Banda de Precios de Mercado”·.

-Puesta en votación la indicación, por la cual se incorpora el artículo 101 bis, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

“Artículo 101 ter.- Los límites de la Banda de Precios de Mercado se calcularán de acuerdo a lo siguiente:

1) A partir de los precios básicos de energía y potencia calculados por la Comisión, se calcula un precio medio, denominado Precio Medio Básico.

2) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es inferior a 40%, la Banda de Precios de Mercado será igual al 5%, respecto del Precio Medio de Mercado.

3) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 40% e inferior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a la cuarta parte de la diferencia entre ambos Precios Medios.

4) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a 20%.”.

*Los Diputados señores Jarpa, Kuschel, Leay, Mulet; Muñoz, don Pedro; Mora y Vilches, formularon una indicación para modificar el artículo 101 ter, en la siguiente forma:

a) Para sustituir en el Nº2 y en el Nº3 el guarismo “40%” por “30%”;

b) Para reemplazar en el Nº3, la expresión “la Banda de Precios de Mercado será igual a la cuarta parte de la diferencia entre ambos Precios Medios”, por la expresión: “La Banda de Precios de Mercado será igual a las dos quintas partes de la diferencia porcentual entre ambos precios medios, menos el 2%”, y

c) Para sustituir en el Nº4 el guarismo “20%” por “30%”.

-Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo, por la cual se incorpora el artículo 101 ter y la de los parlamentarios por lq que se modifica el artículo 101 ter, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.

9.- (nuevo)

*El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el artículo 102 bis, a continuación del artículo 102:

“Artículo 102 bis.- Los precios a que se refiere el artículo 103º incorporarán un porcentaje de los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por planes de seguridad de abastecimiento requeridos al CDEC por la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo. El mecanismo para determinar dicho porcentaje será establecido en el reglamento.”.

El Ministro Rodríguez explicó que con la indicación se pretende lograr una situación de mayor justicia para con el inversionista a quien, en casos críticos el Ejecutivo puede exigirle seguridades adicionales más allá de las condiciones contractuales originales. Si bien esa mayor exigencia puede ser justificada a la luz del bien público, no tiene que ser gratuito, debe tener un costo que será traspasado al consumidor final, con lo que se obliga la autoridad a ser más responsable en sus solicitudes extraordinarias. En aquella parte que el mayor costo debe ser traspasado a precio, se estima que tal proporción debe serlo en relación con el tamaño del sector regulado en cada sistema eléctrico. Con este costo traspasado al usuario, esta mayor exigencia de seguridad será aún más excepcional de lo que ya era, y sólo tendrá lugar en circunstancias extraordinarias o calificadas. En todo caso, aclaró que es una decisión que no toma en forma autónoma la CNE, sino que requiere el acuerdo del Consejo de Ministros, lo que asegura un acuerdo político muy sólido y fundado, además que cubre el riesgo de una decisión apresurada y errónea en la materia.

*Los Diputados señores Bauer, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Mulet; Muñoz, don Pedro, y Valenzuela formularon una indicación, para modificar el artículo 102 bis, de la siguiente forma:

a) Para reemplazar en el inciso primero la expresión “requeridos al CDEC por la Comisión”, por la expresión “requeridos excepcionalmente al CDEC por la Comisión”, y para suprimir la segunda oración de dicho inciso, y

b) Para agregar un inciso segundo, nuevo.

“El reglamento establecerá las condiciones para que se dé el carácter excepcional, el mecanismo para establecer el porcentaje señalado en el inciso anterior, las reliquidaciones necesarias para asegurar la recaudación por parte de las empresas generadoras que incurrieron en costos adicionales por planes de seguridad, así como también, asegurar que no existan dobles pagos por parte de los usuarios.”

-Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo, por la cual se incorpora el artículo 102 bis y la de los parlamentarios por la que se modifica el artículo 102 bis, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.

-Además se acordó rechazar una indicación formulada por los Diputados señores Álvarez, Leay y señora González, doña Rosa, por la que proponían eliminar el artículo 102 bis propuesto por el Ejecutivo.

10.- (nuevo)

*El Ejecutivo presentó una indicación para agregar a continuación del inciso segundo de la letra b) del artículo 150, un inciso tercero, nuevo, la que es del siguiente tenor:

“El CDEC estará compuesto por las empresas propietarias de las instalaciones que señala el inciso primero de este literal, en la forma que determine el reglamento. Los Directores de cada Dirección serán nombrados y removidos por los dos tercios del Directorio. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.”

El artículo 150 vigente señala lo siguiente:

“Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por:

a) Sistema eléctrico: conjunto de instalaciones de centrales eléctricas generadoras, líneas de transporte, subestaciones eléctricas y líneas de distribución, interconectadas entre sí, que permiten generar,

b) Centro de Despacho Económico de Carga: organismo encargado de determinar la operación del conjunto de instalaciones de un sistema eléctrico, incluyendo las centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión; interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica de un sistema eléctrico, de modo que el costo del abastecimiento eléctrico del sistema sea el mínimo posible, compatible con una confiabilidad prefijada.

Cada Centro de Despacho Económico de Carga contará con un Directorio y los organismos técnicos necesarios para el cumplimiento de su función. Existirán, al menos, una Dirección de Operación y una Dirección de Peajes. El Director y el personal de cada Dirección, deberán reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño. Estos organismos, eminentemente técnicos y ejecutivos, desarrollarán su función conforme a la ley y su reglamento.

c) Curva de carga: gráfico que representa la potencia producida en el sistema eléctrico en función del tiempo.

d) Potencia de punta: potencia máxima en la curva de carga anual.

e) Margen de reserva teórico: mínimo sobre-equipamiento en capacidad de generación que permite abastecer la potencia de punta en un sistema o subsistema eléctrico con una suficiencia determinada, dadas las características de las unidades generadoras y de los sistemas de transmisión del sistema eléctrico.

f) Costo marginal de suministro: costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto para un nivel dado de producción. Alternativamente, dado un nivel de producción, es el costo que se evita al dejar de producir la última unidad.

g) Tasa de actualización: tasa de descuento.

h) Costo total actualizado: suma de costos incurridos en distintas fechas, actualizadas a un instante determinado. costo.

i) Instalación económicamente adaptada: es la instalación que permite producir una cantidad determinada al menor transportar y distribuir energía eléctrica.

j) Línea de distribución de servicio público: línea de distribución establecida por una empresa distribuidora haciendo uso de una concesión de servicio público.

k) Usuario o consumidor final: usuario que utiliza el suministro de energía eléctrica para consumirlo.

l) Potencia conectada: potencia máxima que es capaz de demandar un usuario final dada la capacidad del empalme.

m) Areas típicas de distribución: áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución para cada una de ellas son parecidos entre sí.

n) Sectores de distribución: áreas territoriales en las cuales los precios máximos de distribución a usuarios finales, son los mismos.

ñ) Aportes de terceros: instalaciones que fueron aportadas por los usuarios a la empresa distribuidora sin costo para ésta, existente a la fecha de promulgación de la presente ley.

o) Subestación de distribución primaria: subestación que reduce el voltaje desde el nivel de transporte al de alta tensión en distribución.

p) Momento de carga: es el producto de la potencia conectada del usuario medida en megawatts y de la distancia comprendida entre el punto de empalme con la concesionaria y la subestación de distribución primaria, medida en Kilómetros a lo largo de las líneas eléctricas.

q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico.

r) Confiabilidad: cualidad de un sistema eléctrico determinada conjuntamente por la suficiencia, la seguridad y la calidad de servicio.

s) Suficiencia: atributo de un sistema eléctrico cuyas instalaciones son adecuadas para abastecer su demanda.

t) Seguridad de servicio: capacidad de respuesta de un sistema eléctrico, o parte de él, para soportar contingencias y minimizar la pérdida de consumos, a través de respaldos y de servicios complementarios.

u) Calidad de servicio: atributo de un sistema eléctrico determinado conjuntamente por la calidad del producto, la calidad de suministro y la calidad de servicio comercial, entregado a sus distintos usuarios y clientes.

v) Calidad del producto: componente de la calidad de servicio que permite calificar el producto entregado por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por la magnitud, la frecuencia y la contaminación de la tensión instantánea de suministro.

w) Calidad del suministro: componente de la calidad de servicio que permite calificar el suministro entregado por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por la frecuencia, la profundidad y la duración de las interrupciones de suministro.

x) Calidad de servicio comercial: componente de la calidad de servicio que permite calificar la atención comercial prestada por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por el plazo de restablecimiento de servicio, la información proporcionada al cliente, la puntualidad en el envío de boletas o facturas y la atención de nuevos suministros.

y) Ingreso tarifario por tramo: es la diferencia que resulta de la aplicación de costos marginales, producto de la operación del sistema eléctrico, respecto de las inyecciones y retiros de energía y potencia en un determinado tramo.

z) Servicios complementarios: recursos técnicos presentes en las instalaciones de generación, transmisión, distribución y de clientes no sometidos a regulación de precios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la operación del sistema en los términos dispuestos en el artículo 81. Son servicios complementarios aquellas prestaciones que permiten efectuar, a lo menos, un adecuado control de frecuencia, control de tensión y plan de recuperación de servicio, tanto en condiciones normales de operación como ante contingencias.

En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora.

No obstante, si el concesionario no suspendiere el servicio por la causal indicada en el artículo 84°, las obligaciones por consumos derivadas del servicio para con la empresa suministradora que se generen desde la fecha de emisión de la siguiente boleta o factura no quedarán radicadas en dicho inmueble o instalación, salvo que para ello contare con la autorización escrita del propietario.”

*Los Diputados señores Álvarez, Leay y señora González, doña Rosa, formularon una indicación que introduce las siguientes modificaciones al artículo 150:

a) Para agregar, en el inciso segundo de la letra b), entre las expresiones “Directorio” y “los organismos técnicos”, la siguiente frase:

“que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará también con”.

b) Para eliminar en el inciso tercero, nuevo, de la letra b), la palabra “removidos” y luego agregar, entre la expresión “serán nombrados y” y la expresión “por los dos tercios”, la frase: “podrán ser removidos antes de su período,”.

c) Para agregar en el inciso tercero, nuevo, después de la expresión “Directorio” y antes del punto (.) y seguido, la siguiente frase: “y durarán en su cargo un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por unanimidad, sólo por un período más”.

Luego de un breve debate acerca de la composición del Directorio del Cdec, se acordó ajustar las indicaciones y se coincidió en otorgar autonomía operativa a los integrantes del Cdec, en asignar correctamente las responsabilidades en la administración del sistema eléctrico y en abrir la posibilidad a la integración de los actores del sector eléctrico. Además se determinó que la reelección de los directores operativos sólo requerirá los dos tercios del Directorio.

*Los Diputados señores Vilches y Kuschel formularon una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 150, propuesto por una indicación del Ejecutivo, por los siguientes:

“Cada Centro de Despacho Económico de Carga contará con un Directorio de Peajes y un Directorio de Operaciones, los cuales deberán contar con los organismos técnicos y personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Existirán, a lo menos, una Dirección de Operación y una Dirección de Peajes. Estos organismos, eminentemente técnicos y ejecutivos, desarrollarán su función conforme a la ley y su reglamento. El Director y el personal de cada Dirección, deberán reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño.

Las funciones del Directorio de Peajes corresponderán a todas aquellas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de los CDEC de garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión, así como todas las labores de estudios y acciones tendientes a la adecuada coordinación entre los agentes que hacen uso de los sistemas de transmisión y generación. A su vez, las labores del Directorio de Operación serán todas aquellas necesarias para garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.

El Directorio de Peajes estará compuesto por las empresas propietarias o administradoras de las instalaciones que señala el inciso primero de este literal.

El Directorio de Operaciones sólo estará integrado por empresas generadoras y de transmisión troncal.

Los Directores de cada Dirección serán nombrados y removidos por los dos tercios del respectivo Directorio. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.”

-Puesta en votación la indicación de los Diputados señores Vilches y Kuschel, por la cual proponen modificar la indicación del Ejecutivo, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

-Puestas en votación las indicaciones tanto del Ejecutivo, como la de los Diputados señores Álvarez, Leay y señora González, doña Rosa, mediante las cuales se modifica el artículo 150, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.

Artículo 2º.-

Mediante este artículo se incorpora un nuevo inciso a la disposición legal que faculta a la Superintendencia para comprobar y determinar los casos en que la falta de continuidad o de calidad en el suministro se deben a fuerza mayor o caso fortuito, excluyendo de tal posibilidad, a las que deriven de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales y a las provocadas por indisponibilidad de instalaciones del sistema de transmisión o de transporte.

Artículo 2º.-Introdúcese al número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el siguiente inciso nuevo:

“Las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural, proveniente de gasoductos internacionales; o provocadas por indisponibilidad de instalaciones del sistema de transmisión o de transporte de electricidad, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.”.

El artículo 3º vigente, dispone lo siguiente:

“Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:

1.- Otorgar las concesiones provisionales de plantas productoras de gas, de centrales productoras de energía eléctrica, de subestaciones eléctricas, de líneas de transporte y de líneas de distribución de energía eléctrica. Las resoluciones de concesión provisional serán publicadas en el Diario Oficial con cargo al interesado.

2.- Emitir informes respecto de las solicitudes de concesiones definitivas que se hagan al Ministerio en relación con:

a) Centrales productoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de transporte y de distribución de energía eléctrica y

b) Plantas productoras de gas, líneas de transporte y de distribución de gas.

Asimismo, deberá evacuar los informes que las leyes y reglamentos señalen respecto de tales concesiones.

3.- Realizar las gestiones correspondientes en materia de caducidad de las concesiones definitivas señaladas en el número anterior.

4.- Requerir a los concesionarios de servicio público de distribución de recursos energéticos que se encuentre en explotación, para que adecuen la calidad del servicio a las exigencias legales, reglamentarias o estipuladas en los decretos de concesión.

5.- Asumir transitoriamente la administración de la concesión de servicio público de distribución de recursos energéticos y determinar quién explotará y administrará provisionalmente el servicio, en los casos en que lo ordene la autoridad en virtud de una causa legal.

6.- Emitir informes al Ministerio sobre las transferencias, a cualquier título, del dominio o del derecho de explotación de las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas, salvo en los casos en que legalmente baste la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

7.- Resolver fundadamente los conflictos derivados de la obligación de los propietarios de líneas eléctricas que hagan uso de servidumbre, en orden a permitir el uso de sus postes, torres y demás instalaciones para el establecimiento de otras líneas eléctricas o para el paso de energía; informar a los Tribunales Ordinarios de Justicia en los juicios sumarios originados con motivo de las referidas servidumbres, y autorizar, en casos que estime calificados, la servidumbre temporal de postación eléctrica, pudiendo fijar, en cada caso, el monto del pago correspondiente.

8.- Conocer, mediante una comunicación previa, la puesta en servicio de las obras de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos o parte de ellas.

9.- Tasar el valor de la canalización subterránea de las líneas de distribución de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos, dispuesta por los alcaldes, cuando las municipalidades reclamen de los valores determinados por los concesionarios.

10.- Fijar los plazos máximos para la extensión de servicio en las zonas de concesión, pudiendo aplicar a los concesionarios de servicio público de distribución, una multa de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada día de atraso.

11.- Comprobar los casos en que la falta de calidad o de continuidad del servicio se deban a caso fortuito o fuerza mayor.

12.- Amonestar, multar e incluso, administrar provisionalmente el servicio a expensas del concesionario, si la calidad de un servicio público de distribución de recursos energéticos es reiteradamente deficiente.

13.- Fiscalizar en las instalaciones y servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión.

La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.

14.- Autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a las máquinas, instrumentos, equipos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas.

Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.

La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.

El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.

15.- Otorgar licencias de instalador eléctrico y de gas, de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.

16.- Comprobar, en caso, de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la medición de electricidad, de gas y de combustibles líquidos suministrados a los consumidores, por intermedio de lasentidades y laboratorios señalados en el número 14 deeste artículo.

Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.

17.- Resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar.

Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.

En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.

Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.

La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.

18.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de los instaladores autorizados y de las entidades y laboratorios a que se refiere el número 14 del presente artículo.

19.- Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.

20.- Formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas eléctricas, de gas y de combustibles líquidos del país, en la forma que especifique la Comisión Nacional de Energía. Al efecto, la Superintendencia podrá requerir de las empresas señaladas la información necesaria, pudiendo sancionar con multa la no entrega de dicha información dentro de los plazos establecidos.

21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorga el citado cuerpo legal.

La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, la información acerca de los ingresos de explotación mensuales.

22.- Adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.

23.- Sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias vigentes o que se establezcan en virtud de la legislación eléctrica, de gas y de combustibles líquidos relativas a las instalaciones correspondientes, con desconexión de éstas, multas o ambas medidas.

Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.

Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.

El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.

24.- Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias.

25.- Verificar que las características de los recursos energéticos cumplan con las normas técnicas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

26.- Autorizar a los organismos de certificación de envases, aparatos e instrumentos de gas licuado, como asimismo a las instituciones destinadas a efectuar la inspección periódica de cilindros de gas licuado que se utilizan para el expendio a los consumidores y fiscalizar el cumplimiento de dicha inspección.

27.- Informar al Ministerio respecto de las autorizaciones para interrumpir o dejar de atender los suministros de recursos energéticos dentro de una zona de servicio.

28.- Comprobar y fiscalizar que tanto las obras iniciales y de ampliación de producción, almacenamiento de electricidad, gas y combustibles líquidos como la construcción y la explotación técnica de los mismos hechas por las empresas han sido o sean ejecutadas correctamente, estén dotadas de los elementos necesarios para su explotación en forma continua y en condiciones de seguridad, y cumplan con las normas de construcción y pruebas de ensayo vigentes respecto de las empresas.

29.- Requerir, bajo apercibimiento de multa, la reposición del servicio respectivo, interrumpido por un hecho imputable a la empresa.

30.- Asesorar técnicamente al Ministerio y a otros organismos técnicos sobre tarifas de recursos energéticos y respecto de las demás materias de su competencia.

31.- Fiscalizar el desempeño de los laboratorios y entidades de certificación de seguridad y de calidad autorizados y el cumplimiento de las disposiciones de seguridad sobre certificación e instalación de los estanques de gas licuado para uso doméstico, comercial e industrial.

32.- Determinar la ubicación de las plantas generadoras de gas y gasómetros.

33.- Proponer al Ministerio la dictación de normas reglamentarias sobre almacenamiento, transporte, distribución, expendio y comercialización en general de gas licuado y sobre intercambiabilidad de cilindros de gas licuado entre las empresas distribuidoras y entre éstas y los usuarios; quedando facultado en esta materia el Superintendente de Electricidad y Combustibles para resolver en calidad de árbitro arbitrador los conflictos que las partes sometieren a su conocimiento y para dictar instrucciones relativas a la aplicación de las disposiciones reglamentarias a que se refiere este número.

34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.

35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.

36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.

37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.

38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas de carácter general que contribuyan a la disminución del déficit de energía.

39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario”.

*El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el número 11 del artículo tercero, propuesto por el proyecto de ley, de la forma siguiente:

a) Sustituir el artículo inicial “Las” por la frase “Para los efectos del artículo 16 B, las”

b) Suprimir la frase “o provocadas por indisponibilidad de instalaciones del sistema de transmisión o de transporte de electricidad” y el punto y coma (;) que la antecede.

-Puesto en votación el artículo 2º con las indicaciones incorporadas, fue aprobado por la unanimidad de vlos Diputados presentes.

Artículo 3º.-

Mediante este artículo se establece una restricción para que, a nivel nacional, la suma de las importaciones desde un mismo país de origen no supere el 85% del total de importaciones de gas natural, restricción que comenzará a regir a partir del 1° de enero del año 2010.

Además del plazo de vacancia dispuesto para la vigencia de esta limitación, la misma disposición se ocupa de garantizar que los importadores puedan mantener los volúmenes de gas natural que tenían contratados, desde un determinado origen, al momento de entrada en vigencia de la medida propuesta.

Con ello se busca no generar un cambio en las reglas del juego para aquéllos que ya hubiesen desarrollado inversiones, a partir de los permisos de exportación otorgados por la autoridad del país de origen y de los contratos suscritos al amparo de dichos permisos.

“Artículo 3º.- Los importadores de gas natural deberán diversificar los aprovisionamientos de gas, de modo tal que la suma a nivel nacional de las importaciones provenientes de un mismo país de origen no sea superior a una proporción equivalente al 85%, conforme el procedimiento que señale el reglamento.

La obligación del inciso anterior será exigible para todos los contratos que se celebren desde la fecha de entrada en vigencia de dicho precepto, con excepción de los contratos que permitan al importador mantener los volúmenes de gas natural que tenía contratado a la misma fecha, y que cuenten con los respectivos permisos de exportación, cuando corresponda.”

*Los Diputados señores Álvarez, Kuschel, Leay y señora González, doña Rosa, formularon una indicación para suprimir el artículo 3º del proyecto.

El Ministro señor Rodríguez, solicitó la aprobación del artículo 3º del proyecto, pues se basa en razones de seguridad energética, además de razones diplomáticas, que aconsejan no depender tan fuertemente, respecto de un producto clave como el gas natural, de un único país proveedor. En términos económicos es igualmente conveniente poner término a la dependencia señalada, considerando la inversión en gas natural licuado (GNL) que se está desarrollando en Chile, puesto que el precio que en definitiva se asigne al producto nacional, va a influir directamente en el precio que se pague por el gas natural importado, sea desde Argentino u otro país. Por lo demás, el precio del producto en el mercado del gas natural domiciliario, se fija, no en relación al costo del mismo, sino en función del precio del gas licuado. Es decir, el costo del gas domiciliario equivale al costo del gas licuado menos un “x%”. La lógica económica de esta fijación es que permite cobrar a cualquier comprador de gas (u otro combustible) el precio del combustible opcional más caro, menos un porcentaje (x%), siendo igualmente conveniente para el comprador. En el caso del gas natural licuado, el precio que en definitiva se asigne al producto va a influir en el precio que tendrá que pagarse por el gas natural que se importe desde Argentina, pues la opción a éste último será el gas natural licuado chileno y por lo tanto el vendedor argentino ofrecerá su producto al precio del GNL chileno menos un “x%”. En razón de lo anterior es importante que en el texto de la ley se establezca la determinación del país de contar con varios mercados, o alternativas de proveedores, pues de lo contrario el consumidor chileno terminará pagando más caro por el gas natural argentino.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, por la cual se propone eliminar el artículo 3º del proyecto, fue aprobada por mayoría de votos.

-Por haberse aprobado la eliminación del artículo 3º del proyecto, se acordó rechazar las indicaciones que se habían presentado respecto de esta norma, las que se detallan a continuación.

*La Diputada señora González, doña Rosa y el Diputado señor Álvarez formularon una indicación para intercalar en el artículo 3º del proyecto de ley, después de la expresión “de gas natural”, la frase “con fines de producción de energía eléctrica”.

*La Diputada señora González, doña Rosa y los Diputados señores Álvarez y Leay formularon una indicación para intercalar en el artículo 3º del proyecto de ley, después de la palabra “natural”, la frase “destinado al suministro eléctrico”.

*Los Diputados señores Jarpa, Kuschel, Leal, Mulet y Vilches formularon una indicación para agregar , a continuación del punto final del inciso primero del artículo 3º del proyecto, que pasa a ser punto y seguido (.), la siguiente frase: “Para estos efectos se considerarán todas las importaciones de gas, cualquiera sea su estado físico.”

*Los Diputados señores Álvarez, Encina y Muñoz, don Pedro, formularon una indicación para agregar , en el inciso primero del artículo 3º del proyecto, la siguiente frase final: “Dicha limitación no será aplicable a quienes importen el gas natural en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1º transitorio.

Esta norma establece lo siguiente:

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones siguientes:

a)El nuevo artículo 96 ter, que el artículo 1° de esta ley incorpora al DFL N° 1 de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, salvo su inciso final, comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo transitorio.

No obstante, en tanto rijan los contratos de suministro o compraventa de energía entre empresas de generación y concesionarias de servicio público de distribución, suscritos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el precio promedio a traspasar a los clientes regulados de cada distribuidora se establecerá considerando tanto los precios de dichos contratos como los precios de los contratos suscritos en conformidad a lo establecido en los artículos 79-1 y siguientes.

b) La obligación contemplada en el artículo 3º de esta ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2010.

*El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo primero transitorio, la expresión “60 días después” por “a contar”.

*Los Diputados señores Kuschel y Vilches, formularon una indicación para sustituir en el inciso primero, del artículo 1º transitorio, la expresión “60 días” por la expresión “a partir”.

-Puesto en votación el artículo 1º transitorio, incluída la indicación presentada por el Ejecutivo respecto de esta norma, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

-Por la misma votación fue rechazada la indicación presentada por los Diputados señores Kuschel y Vilches.

Artículo 2º transitorio.

Este artículo dispone que las licitaciones para abastecer suministros regulados que las distribuidoras efectúen durante el primer año de vigencia de esta ley, se sujetarán en cuanto a sus plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

-Puesto en votación el artículo 2º transitorio del proyecto, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

Artículo 3º transitorio.

Esta norma propone un mecanismo para incentivar el desarrollo de contratos de abastecimiento eléctrico entre empresas generadoras y las distribuidoras que actualmente carecen de contrato.

“Artículo 3º transitorio.- Los contratos que resulten de las licitaciones que las distribuidoras efectúen para abastecer suministros a clientes regulados, correspondientes al período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2008, y suscritos durante ese mismo lapso, expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

Las licitaciones señaladas en el inciso anterior se adjudicarán al suministrador que ofrezca el precio equivalente a la menor fracción del costo marginal en las barras de abastecimiento de la distribuidora respectiva, conforme establezca la Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta.

La empresa adjudicataria recibirá como precio de suministro el precio de nudo vigente en los puntos de abastecimiento que corresponda, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el precio licitado en estos puntos y el precio de nudo vigente.

El resultado de dichos abonos y cargos será determinado mensualmente y absorbido por el total de los consumidores regulados del sistema eléctrico, en proporción a sus consumos de energía. Los procedimientos para la determinación de los cargos o abonos a que da lugar este ajuste los aplicará la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, y serán determinados mediante resolución exenta de la Comisión.

Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero, se someterán al mecanismo señalado en este artículo siempre que el término del contrato sea por la expiración del plazo que se hubiere pactado expresamente en él.

*El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 3º transitorio, por el siguiente:

“Artículo 3° transitorio.- En el período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2008, las empresas generadoras recibirán, por los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, el precio de nudo vigente dispuesto en el artículo 103° del D.F.L. N° 1 de 1982, de Minería, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el costo marginal y el precio de nudo vigente.

Las diferencias positivas o negativas que se produzcan serán determinadas con ocasión del decreto señalado en el referido artículo 103°, y absorbidas por el total de los consumidores regulados del sistema eléctrico, en proporción a sus consumos de energía. Los procedimientos para la determinación de los cargos o abonos a que da lugar este ajuste los aplicará la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, y serán determinados mediante resolución exenta de la Comisión.

En todo caso, el traspaso que resulte de las diferencias señaladas no podrá ser ni superior ni inferior en un 20% del precio de nudo. En caso que el aumento o rebaja de 20% no fuera suficiente para cubrir las diferencias positivas o negativas señaladas en el inciso anterior, se incorporarán estos cargos o abonos remanentes, debidamente actualizados, en el siguiente cálculo de estas diferencias.

Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero, se someterán al mecanismo señalado en este artículo, siempre que el término del contrato sea por la expiración del plazo pactado expresamente en él.

Para el primer cálculo de las diferencias a que alude el inciso segundo de este artículo, se considerará el lapso que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y los siguientes tres meses. El primer o segundo cálculo de las diferencias se hará coincidir con la fijación de precios de nudo más próxima.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe fundado de la Comisión Nacional de Energía que considere las condiciones de oferta del mercado eléctrico, podrá prorrogar por una única vez y hasta por un año, el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.”.

-Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo 3º transitorio, fua aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

Arículo 4º transitorio.

Esta norma dispone que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía, podrá ordenar que las licitaciones de las distribuidoras que requieran suministro durante el lapso que señala el inciso primero del artículo 3° transitorio, sean efectuadas conjuntamente.

*El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este artículo 4º transitorio, pasando los los artículos 5° y 6° transitorios, a ser 4° y 5° transitorios, respectivamente.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, por lo tanto se eliminó el artículo 4º transitorio del proyecto..

*La Diputada señora González, doña Rosa y los Diputados señores Álvarez y Leay formularon una indicación para incorporar un artículo 4º transitorio, nuevo, conservando así la numeración original del proyecto de ley, considerando que el artículo 4º transitorio original fue suprimido.

“Artículo cuarto transitorio: en el plazo de 15 días a contar de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ajustará los precios de nudo vigentes de manera de aplicar en su determinación la Banda de Precios de Mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 ter del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, y fijará como precios de nudo los valores resultantes. Este ajuste se efectuará considerando exclusivamente los antecedentes que se tuvieron en cuenta en la fijación de los precios de nudo vigentes”.

El diputado señor Leay, explicó que el artículo 101 ter define una nueva manera de calcular la banda de precios de mercado, dentro de la cual debe encontrarse el precio de nudo que se fija semestralmente. Ello permitirá un ajuste más rápido de los precios de nudo a la nueva realidad de costos de suministro que enfrenta el sector eléctrico a raíz de la crisis del gas. Por lo tanto, la indicación tiene por objeto comenzar este ajuste de inmediato, sin tener que esperar seis meses hasta la próxima fijación de precios de nudo que se efectúa en octubre.

-Puesta en votación la indicación que incorpora un artículo 4º transitorio, nuevo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

Arículo 5º transitorio.

Este artículo tiene por objeto establecer una delegación de facultades legislativas para que el Presidente de la República, dicte las modificaciones que sean necesarias a consecuencia de la aprobación del presente proyecto de ley.

“Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, las modificaciones, derogaciones y adecuaciones que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la energía, precio básico de la potencia, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público y sus efectos o consecuencias técnicas o jurídicas, y en las demás que hayan sido afectadas por esta ley.”

*Los Diputados señores Kuschel y Vilches formularon una indicación para suprimir el artículo 5º transitorio.

El Ministro señor Rodríguez señaló que de no aprobarse este artículo se podrá generar una situación compleja que obligará a volver al Parlamento a solicitar una autorización específica. Ejemplifica esa complejidad con lo que sucede con la expresión precio de nudo, contenida innumerables veces en el texto, la que habrá que reemplazar por la expresión precio de nudo promedio.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos, por lo tanto se eliminó el artículo 5º transitorio del proyecto.

Arículo 6º transitorio.(Pasó a ser 5º transitorio)

Esta norma faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, de la ley 19.940 y de esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá efectuar las adecuaciones necesarias para la cabal y completa sistematización del texto refundido.”.

-Puesto en votación el artículo 5º transitorio, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

Arículo 6º transitorio, nuevo

*El Diputado señor Leay formuló una indicación para incorporar un artículo sexto transitorio, nuevo, que dispone lo siguiente:

“Artículo 6º transitorio: La elección de los directores de las direcciones a que se refiere el inciso 2º del literal b) del artículo 150, se efectuará una vez que hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes, de acuerdo al mecanismo, forma y plazo que establezca el reglamento.”

Puesta en votación la indicación que incorpora un artículo 6º transitorio, nuevo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Derógase el inciso segundo del artículo 79.

2.- Intercálanse, a continuación del artículo 79, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 79-1.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.

Para dichos efectos, con la antelación que fije el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico.

Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.”

“Artículo 79º-2.- Las bases para licitaciones, individuales o conjuntas, serán elaboradas por las concesionarias y deberán ser aprobadas previamente por la Comisión.

Las bases de licitación especificarán, a lo menos, el o los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, la cantidad a licitar y el período de suministro que cubre la oferta.

En todo caso, las licitaciones que las concesionarias efectúen para abastecer sus consumos regulados no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios de sus zonas de concesión.

El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía a contratar para clientes regulados. En este caso, el plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.”

“Artículo 79º-3.- Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme lo fije la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.

El reglamento determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, así como las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba.

El período de suministro que cubra la oferta deberá ser aquel que especifiquen las bases de licitación, el que no podrá ser superior a quince años.

El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía, en el o en los puntos de compra que correspondan, de acuerdo con las bases.

El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación, dispuesto en el artículo 103º y siguientes.

Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de la licitación o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.

Las fórmulas de indexación del precio de energía deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica. Del mismo modo, las fórmulas de indexación del precio de la potencia deberán reflejar las variaciones de costos de inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia durante las horas de demanda máxima, y se obtendrá a partir de los valores de las monedas más representativas del origen de dicha unidad generadora, debidamente reajustadas para mantener el poder de compra en sus respectivos países.”

“Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento.

Todo contrato de suministro entre una distribuidora y su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será suscrito por escritura pública, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar sobre el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma que ésta disponga, a más tardar tres días después de efectuado el registro mencionado.

Las demás condiciones de las licitaciones para abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán establecidas en el reglamento.

En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.”

“Artículo 79º-5.- En cada licitación el valor máximo de las ofertas será el equivalente al límite superior de la banda definida en el artículo 101º ter, vigente al momento de la licitación, incrementado en el 20%.

Si una licitación fuere declarada desierta al momento de la apertura de las ofertas de suministro, la concesionaria deberá convocar a una nueva licitación, la que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a dicha declaración. En este caso, el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar, fundadamente, que el límite superior de la banda, señalado en el inciso anterior, sea incrementado en forma adicional, hasta en el 15%.

En caso de que esta nueva licitación fuere declarada desierta, la concesionaria podrá convocar a nuevas licitaciones, con el valor máximo que señala el inciso anterior, hasta que esté vigente el siguiente decreto de precios de nudo, momento a partir del cual el valor máximo del precio de la energía corresponderá al definido en el inciso primero.”

3.-Intercálase, a continuación del artículo 90, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 90º bis.- Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a regulación de precios, conforme a los números 1º y 2º del artículo 90, y cuya potencia conectada del usuario final sea igual o superior a 500 kilowatts, podrán convenir con éstos, reducciones o aumentos temporales de sus consumos, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Asimismo, los generadores, en forma directa o a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán ofrecer y/o convenir con los consumidores de menos de 500 kilowatts reducciones o aumentos temporales de consumo, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Las ofertas que realicen los generadores de conformidad con el inciso anterior, además de formularse en términos no discriminatorios y transparentes, deberán precisar el período por el que se ofrecen las condiciones propuestas y la forma, mecanismo y periodicidad de los incentivos que se otorgarán por las reducciones o aumentos de consumo, y contendrán las demás especificaciones que señale la Comisión.

Si dichas ofertas se formularen a través de empresas distribuidoras, éstas deberán trasmitirlas a sus consumidores, en la forma y dentro del plazo que determine la Comisión, sin que puedan incorporarles ningún elemento o condición adicional a las establecidas por el generador. Dichos mecanismos no podrán contener condiciones o cláusulas que graven, multen o perjudiquen a los consumidores.

Una vez formulada la oferta, sea directamente o a través de las empresas distribuidoras, ella se entenderá aceptada tácitamente por parte de los usuarios destinatarios por la sola reducción o aumento del consumo, según el caso, y los generadores quedarán obligados a cumplir los incentivos y demás condiciones ofrecidas por el período señalado en la respectiva oferta.

Los costos relacionados con la implementación del sistema de incentivos a reducciones o aumentos de consumo serán de cargo del generador.

La Comisión establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo previsto en este artículo, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.”

4.-Intercálanse, a continuación del artículo 96, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 96 bis.- Los precios de energía y potencia obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo 79-1 y siguientes, llamados “precios de nudo de largo plazo”, y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el decreto contemplado en el artículo 103 que se dicte con posterioridad al término de la licitación respectiva.”

“Artículo 96 ter.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios los precios a nivel de generación-transporte que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.

En caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.

Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC respectivo.

Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo se contendrán en el reglamento.”

“Artículo 96 quáter.- Los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución, calculados conforme al artículo anterior y que deban traspasar a sus clientes regulados, serán fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión. Dichos decretos serán dictados en las siguientes oportunidades:

a) Con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 103;

b)Con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 79-1 y siguientes, y

c)Cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 98 bis y 104.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra b) entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se inicie el suministro, conforme indique el contrato respectivo, y se procederá a la reliquidación que sea necesaria, según el artículo 103.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra c) entrarán en vigencia a partir de la fecha que origine la indexación.

La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.”

5.-Intercálase, a continuación del artículo 98, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 98 bis.- Los precios de nudo de largo plazo se reajustarán de acuerdo con sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación de precios a que se refiere el artículo 103. Estos nuevos precios serán utilizados para determinar los precios promedio indicados en el artículo 96 ter.

Si, dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 103, al aplicar la fórmula de indexación respectiva, un precio de nudo de largo plazo experimenta una variación acumulada superior al diez por ciento, éste será reajustado, debiendo la Comisión calcular los nuevos precios promedio de cada distribuidora según lo señalado en el artículo 96 ter.”

6.- Intercálase, a continuación del artículo 99 bis, el siguiente artículo, nuevo:.

“Artículo 99 ter.- Todo cliente sometido a regulación de precios tiene derecho a recibir las compensaciones del artículo anterior, independientemente del origen de la obligación de abastecer a la concesionaria de servicio público de distribución por las empresas generadoras.”

7.-Reemplázase el artículo 101 por el siguiente:

“Artículo 101.- Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 100 comunicarán a la Comisión, antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre de cada año, su conformidad o sus observaciones al informe técnico elaborado por la Comisión. Conjuntamente con su conformidad u observaciones, cada empresa deberá comunicar a la Comisión, respecto de sus clientes no sometidos a regulación de precios, en adelante “clientes libres”, y distribuidoras, lo siguiente:

a)La potencia;

b)La energía;

c)El punto de suministro correspondiente;

d)El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precio libre; y

e)El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precios de nudo de largo plazo.

La información indicada en las letras anteriores comprenderá los cuatro meses previos a las fechas señaladas en el inciso primero.

Los precios medios señalados en las letras d) y e) deberán ser expresados en moneda real al final del período informado, de acuerdo con los mecanismos que establezca el reglamento.

La Comisión podrá aceptar o rechazar, total o parcialmente, las observaciones de las empresas; sin embargo, los precios de nudo definitivos de energía y potencia que ésta determine deberán ser tales que el Precio Medio Teórico se encuentre dentro de la Banda de Precios de Mercado señalada en el artículo 101 ter.”

8.-Intercálanse, a continuación del artículo 101, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 101 bis.- El procedimiento de determinación y comparación de los Precios Medios de Mercado y Teórico será el siguiente:

1)A partir de los precios medios informados conforme a las letras d) y e) del artículo anterior, se calculará el Precio Medio de Mercado. Éste será determinado como el cuociente entre la suma de las facturaciones efectuadas por todos los suministros de energía y potencia a clientes libres y distribuidoras indicados en el artículo 101, y el total de la energía asociada a dichos suministros, ambas ocurridas en el período de cuatro meses que culmina en el mes anterior al de la fijación de los precios de nudo;

2)A partir de la energía y potencia de los suministros efectuados a clientes libres y distribuidoras, informadas conforme al artículo 101, se determinará el Precio Medio Teórico. Éste se calculará como el cuociente entre la facturación teórica, que resulta de valorar los suministros señalados a los precios de nudo de energía y potencia determinados por la Comisión, incluidos los cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71-30, en sus respectivos puntos de suministro y nivel de tensión, y el total de la energía asociada a estos suministros, ambas en el período de cuatro meses señalado en el numero anterior;

3)Si el Precio Medio Teórico se encuentra dentro de la Banda de Precios de Mercado a que se refiere el artículo 101 ter, los precios de nudo determinados previamente por la Comisión serán aceptados. En caso contrario, la Comisión deberá multiplicar todos los precios de nudo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite más próximo, superior o inferior de la Banda de Precios de Mercado.”

“Artículo 101 ter.- Los límites de la Banda de Precios de Mercado se calcularán de acuerdo a lo siguiente:

1)A partir de los precios básicos de energía y potencia calculados por la Comisión, se calculará un precio medio, denominado Precio Medio Básico.

2)Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es inferior a 30%, la Banda de Precios de Mercado será igual al 5%, respecto del Precio Medio de Mercado.

3)Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 30% e inferior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a las dos quintas partes de la diferencia porcentual entre ambos precios medios, menos el 2%.

4)Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a 30%.”

9.-Intercálase, a continuación del artículo 102, el siguiente artículo 102 bis, nuevo:

“Artículo 102 bis.- Los precios a que se refiere el artículo 103 incorporarán un porcentaje de los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente al CDEC por la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo.

El reglamento establecerá las condiciones para que se dé el carácter excepcional, el mecanismo para establecer el porcentaje señalado en el inciso anterior, las reliquidaciones necesarias para asegurar la recaudación por parte de las empresas generadoras que incurrieron en costos adicionales por planes de seguridad, así como también asegurar que no existan dobles pagos por parte de los usuarios.”

10.-Introdúcense, en el artículo 150° las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en el inciso segundo de la letra b), entre las expresiones “Directorio” y “los organismos técnicos” la siguiente frase:

“que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará también con”

b) Agrégase, a continuación del inciso segundo de la letra b), el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El CDEC estará compuesto por las empresas propietarias de las instalaciones que señala el inciso primero de esta letra, en la forma que determine el reglamento. Los Directores de cada Dirección serán nombrados y podrán ser removidos antes del término de su período, por los dos tercios del Directorio y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos tercios, sólo por un período más. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.”

Artículo 2º.-Introdúcese, en el número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el siguiente inciso, nuevo:

“Para los efectos del artículo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.”

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones siguientes:

a)El nuevo artículo 96 ter, que el artículo 1° de esta ley incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, ley General de Servicios Eléctricos, salvo su inciso final, comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley mencionado.

No obstante, en tanto rijan los contratos de suministro o compraventa de energía entre empresas de generación y concesionarias de servicio público de distribución, suscritos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el precio promedio por traspasar a los clientes regulados de cada distribuidora se establecerá considerando tanto los precios de dichos contratos como los precios de los contratos suscritos en conformidad a lo establecido en los artículos 79-1 y siguientes.

b)La obligación contemplada en el artículo 3º de esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

Artículo 2º transitorio.- Las licitaciones para abastecer suministros regulados que las distribuidoras efectúen durante el primer año de vigencia de esta ley se sujetarán, en cuanto a sus plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 3° transitorio.- En el período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2008, las empresas generadoras recibirán, por los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, el precio de nudo vigente dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el costo marginal y el precio de nudo vigente.

Las diferencias positivas o negativas que se produzcan serán determinadas con ocasión del decreto señalado en el referido artículo 103 y absorbidas por el total de los consumidores regulados del sistema eléctrico, en proporción a sus consumos de energía. Los procedimientos para la determinación de los cargos o abonos a que da lugar este ajuste los aplicará la Dirección de Peajes del CDEC respectivo y serán determinados mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

En todo caso, el traspaso que resulte de las diferencias señaladas no podrá ser ni superior ni inferior en el 20% del precio de nudo. En caso de que el aumento o rebaja de 20% no fuera suficiente para cubrir las diferencias positivas o negativas señaladas en el inciso anterior, se incorporarán estos cargos o abonos remanentes, debidamente actualizados, en el siguiente cálculo de estas diferencias.

Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero se someterán al mecanismo señalado en este artículo, siempre que el término del contrato se produzca por la expiración del plazo pactado expresamente en él.

Para el primer cálculo de las diferencias a que alude el inciso segundo de este artículo, se considerará el lapso que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y los siguientes tres meses. El primer o segundo cálculo de las diferencias se hará coincidir con la fijación de precios de nudo más próxima.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe fundado de la Comisión Nacional de Energía que considere las condiciones de oferta del mercado eléctrico, podrá prorrogar por una única vez y hasta por un año, el plazo señalado en el inciso primero.

Artículo 4º transitorio.- En el plazo de quince días a contar de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ajustará los precios de nudo vigentes de manera de aplicar en su determinación la Banda de Precios de Mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 ter del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Minería, de 1982, ley General de Servicios Eléctricos, y fijará como precios de nudo los valores resultantes. Este ajuste se efectuará considerando exclusivamente los antecedentes que se tuvieron en cuenta en la fijación de los precios de nudo vigentes.

Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, de la ley Nº 19.940 y de esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá efectuar las adecuaciones necesarias para la cabal y completa sistematización del texto refundido.

Artículo 6º transitorio.- La elección de los directores de las direcciones a que se refiere el inciso segundo de la letra b) del artículo 150 se efectuará una vez que éstos hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes, conforme al mecanismo, forma y plazo que establezca el reglamento.

Se designó Diputado Informante al señor Cristián Leay Morán

SALA DE LA COMISIÓN a 8 de abril de 2005.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas respectivas de las sesiones de fechas 21 y 23 de marzo y 4 y 6 de abril de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Leay , don Cristián (Presidente); Bertolino, don Mario; Encina, don Francisco; García-Huidobro, don Alejandro; González, doña Rosa; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Mulet, don Jaime; Rojas, don Manuel; Valenzuela, don Estéban, y Vilches, don Carlos.

Además, se hace constar que, en la sesión de fecha 6 de abril de 2005, los Diputados señores Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Martínez, don Rosauro y Muñoz, don Pedro, reemplazaron a los Diputados señores, Rojas don Manuel; González, doña Rosa; Bertolino, don Mario, y Encina, don Francisco, respectivamente.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. Modificación del decreto fuerza de ley Nº 1, de 1982. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Cristián Leay .

Antecedentes:

- Mensaje, boletín Nº 3806-08, sesión 50ª, en 15 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

- Informe de la Comisión de Minería y Energía. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, hoy nos corresponde analizar un proyecto de gran importancia para el futuro del desarrollo energético del país, cuyo trámite ha sido necesario debido a las restricciones de envío de gas natural desde Argentina.

Para paliar la escasez de gas natural existe un abanico de alternativas de combustibles para uso energético. Sin embargo, y por algunas razones, entre los inversionistas existe incertidumbre, lo que ha traído como consecuencia el estancamiento de los proyectos de generación eléctrica. La iniciativa, en lo fundamental, apunta a destrabar las restricciones, eliminar la incertidumbre y dar señales claras al mercado, con el objeto de generar inversiones en combustibles distintos del gas natural.

La desconfianza existente en el mercado afecta a los inversionistas que a futuro quieran invertir en algún tipo de generación eléctrica alternativa, como gas natural licuado, GNL, carbón u otras. La incertidumbre dice relación con el hecho de no saber qué pasaría si, hecha la inversión, eventualmente se normalizara digamos, en un par de años el abastecimiento de gas natural argentino o de otro país vecino, ya que ello los dejaría prácticamente sin capacidad de recuperar sus inversiones, debido a que el gas natural es mucho más barato.

El proyecto da una señal clara a los inversionistas, al crear un nuevo procedimiento de licitación para abastecer a las distribuidoras del país, cuyo precio de adjudicación se mantendrá estable mientras dure la vigencia del contrato. Asimismo, establece un techo para las licitaciones, el cual será igual al límite superior de la banda, incrementado en 20 por ciento. En caso que en la primera licitación no haya oferentes o que haya sido declarada desierta, las distribuidoras podrán llamar a una nueva licitación 30 días después de dicha declaración. Además, con la aprobación del consejo directivo de la Comisión Nacional de Energía, ese techo podrá incrementarse en 15 por ciento por sobre el 20 por ciento inicial.

La iniciativa dispone que la licitación podrá generar contratos de hasta 15 años, lo que permitirá que el techo establecido sea diagnosticado por el mercado y por los distintos inversionistas como una gran señal para participar en las licitaciones.

También se señala, para los procesos de licitación, que el reglamento eléctrico establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía a contratar por los clientes regulados; que el precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación; que las fórmulas de indexación del precio de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de la licitación, o si éstas lo permiten, por los propios oferentes.

Las fórmulas de indexación del precio de energía deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica. Del mismo modo, las fórmulas de indexación del precio de la potencia deberán reflejar las variaciones de costos de inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia durante las horas de demanda máxima.

El proyecto también crea incentivos para favorecer una conducta más eficiente de los consumidores libres y regulados. Para tal efecto, establece que los consumidores podrán recibir ofertas de los generadores para mantener reducciones o aumentos de los consumos, y que los costos relacionados con la implementación de esta medida, los de administración y de potencia, serán de cargo del generador y no de la distribuidora.

Además, se perfecciona el sistema de bandas que se maneja en torno al promedio de precios libres, punto que es muy relevante.

Como consecuencia del shock externo no previsto que ha venido sufriendo el país, como consecuencia del desabastecimiento de gas natural, se han visto afectadas la generación eléctrica y, por cierto, la banda de precios, que es variable. Hoy tenemos una banda de 5 por ciento, y la transparencia de los precios reales es muy lenta, porque está sujeta a una banda que se maneja en torno a los precios libres, que están determinados por todos los contratos de mediano y largo plazo, dadas las restricciones de abastecimiento de gas natural. Estos precios, que reflejan el precio de nudo, están muy por debajo de los costos operacionales que hoy se están pagando por la falta de gas.

En la Comisión de Minería y Energía trabajamos con representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Comisión Nacional de Energía, y establecimos algunas normas que le van a dar mayor elasticidad a la banda, lo que nos va a permitir afrontar, de manera más eficiente, los fuertes cambios estructurales que hemos tenido que vivir durante el último año, y transparentar más rápidamente los precios, lo que será, sin duda, una señal económica muy importante para la inversión.

El proyecto también contempla algunas normas que van en beneficio directo de los consumidores. En efecto, en el pasado, algunas distribuidoras, particularmente Saesa , en el sur, abastecía de energía sin contrato. Por lo tanto, ante alguna falla del sistema, los consumidores no recibían compensación alguna. Por lo tanto, se agrega un artículo nuevo que establece que los clientes tendrán derecho a recibir compensaciones, independientemente del origen de la obligatoriedad de abastecer a la concesionaria. Es decir, con contrato o sin él, siempre estará resguardado el interés de los consumidores.

Por otra parte, el proyecto establece que los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente al Cdec por la Comisión Nacional de Energía serán de cargo de las generadoras que incurrieron en costos adicionales por dichos planes.

Asimismo, se incorporan normas que van a dar mayor tecnicismo e independencia a los directorios de los centros de despacho económico de carga y a su presupuesto, respectivamente.

Por otro lado, el proyecto señala que las faltas de seguridad y calidad de servicio, provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.

El proyecto del Ejecutivo consideraba restricciones a la importación de gas natural, pero la Comisión, por mayoría de votos, las eliminó.

Las disposiciones transitorias establecen que esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial; que 15 días después de su promulgación, los precios de nudo vigentes en la banda podrán ser ajustados; que en el período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la ley y el 31 de diciembre de 2008, las empresas generadoras recibirán esto se refiere, básicamente, a las empresas que no tienen contrato y a las cuales se les dará un período de transición hasta las licitaciones, por los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, el precio de nudo vigente dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, abonándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el costo marginal y el precio de nudo vigente. Si éste está por muy debajo, se le abonará; de lo contrario, se le restará a las generadoras. Estos costos serán absorbidos por los consumidores regulados del sistema eléctrico en proporción a sus consumos.

En términos generales, es un muy buen proyecto y tremendamente necesario para el sector eléctrico y el desarrollo energético del país.

Por las razones expuestas, la Comisión recomienda a la Sala su aprobación para su pronto despacho.

Es cuento puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, don Luis Sánchez Castellón .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el ministro de Economía y Energía, señor Jorge Rodríguez Grossi .

El señor RODRÍGUEZ (ministro de Economía y Energía).-

Señor Presidente, quiero agregar algunas observaciones al excelente informe del presidente de la Comisión, diputado señor Cristián Leay.

El proyecto sometido a la consideración de la Sala tiene como principal objetivo neutralizar la incertidumbre sobre las decisiones de inversión en el sector eléctrico, que se deben adoptar a raíz de la crisis de abastecimiento de gas argentino. Proyectando nuestra mirada hacia los años 2007, 2008 y de allí en adelante, visualizamos productores muy interesados en invertir en mayor generación eléctrica para abastecer la creciente demanda de energía que requiere nuestra economía, pero que por la incertidumbre que genera el mercado del gas argentino no pueden tomar decisiones de inversión en otras tecnologías, como gas natural licuado, carbón, hidroelectricidad y otros energéticos base.

El proyecto propone un cambio en las reglas de inversión de las compañías distribuidoras eléctricas, que en el caso del Sistema Interconectado Central, SIC, satisface aproximadamente el 60 por ciento del consumo y en el del Sistema Interconectado del Norte Grande, Sing , el 10 por ciento, mediante un sistema de licitaciones públicas que les permiten lograr contratos que le aseguren, en plazos muy largos, precios relativamente estables, indexados con los de los combustibles. O sea, quienes ganen las licitaciones, podrán asumir proyectos de inversión con un grado de estabilidad en sus ingresos que despeja la incertidumbre que crea el mercado del gas argentino. Es decir, desde el punto de vista económico, se trata de venta de energía a futuro, con precios conocidos, que disminuyen cualquier variación que pueda tener el costo de combustibles en el mercado doméstico, de manera que los inversionista puedan seguir adelante sin mayores tropiezos.

Ése es el principal cambio que se introduce en nuestra legislación, que permite al país mirar con tranquilidad hacia delante en materia de inversiones y de ofertas eléctricas.

El segundo tema, que viene como modificación transitoria, tiene que ver con la situación que hoy viven algunas compañías distribuidoras de electricidad, concretamente SaesaFrontel y seis cooperativas eléctricas rurales, que no tienen contrato y que son abastecidas en virtud de una resolución ministerial.

El problema de abastecimiento de gas argentino obliga a las compañías eléctricas a gastar enormes recursos en petróleo diésel y a emplear centrales térmicas, cuya operación es muy cara, para generar electricidad. En la medida en que seamos capaces de cubrir transitoriamente los costos de producción de esas distribuidoras que están siendo abastecidas por el sistema, pero que no tienen contratos, podremos, por un lado, garantizar a los consumidores pleno derecho a compensación en caso de cortes o de racionamiento eléctrico en el futuro y, por otro lado, permitiremos que las compañías alleguen capacidad de producción transitoria, temporal, hasta que llegue el gas natural licuado, aproximadamente en 2008 ó 2009, sin tener que considerar en los cálculos de rentabilidad el costo que el sistema obliga a asumir por tener que abastecer a precio de nudo, pero a un costo muy alto en el caso de las distribuidoras que no tienen contrato.

La tercera modificación permite a los consumidores regulados que, como dije, en el caso del sistema interconectado central abastece alrededor del 60 por ciento del consumo y en el Sistema Interconectado del Norte Grande, el 10 por ciento, recibir ofertas que incentiven una mejor administración de la demanda. Actualmente, estos consumidores tienen un precio determinado cada seis meses, por lo que sólo existe un estímulo de precio en dicho lapso. En cambio, ahora se introduce la posibilidad de que, sea por razones de altos costos, de escasez de energía o de sobreabundancia de energía, las compañías eléctricas puedan ofrecer estímulos a los consumidores regulados, ya sea para aumentar su consumo o para que lo disminuyan, lo que genera un espacio de libertad en el mercado de los regulados, que actualmente no existe.

Esta medida también va a ir preparando a los consumidores que, de acuerdo con la ley corta, tienen un tamaño de entre medio y dos megawatt para que puedan ser clientes libres, si ellos lo deciden voluntariamente, lo que generará un comportamiento interesante.

Una cuarta medida obliga a los consumidores de gas natural, a partir de 2010, a buscar un abastecimiento alternativo en un mercado internacional distinto al único que nos abastece, que es el de Argentina.

En nuestra opinión, el mercado es incapaz de solucionar los problemas que ha significado para el país, para la diplomacia, el abastecimiento del gas de Argentina, que hoy es el único mercado y que enfrenta una gran intervención del estado.

Por lo tanto, proponemos que se obligue, a partir del año 2010, que al menos el 15 por ciento del gas natural provenga de un segundo mercado, de manera de obligar, como se ha hecho con otros mercados con características monopólicas, a abrirse hacia otros competidores, en beneficio del mercado chileno. Además, se incorpora en la indicación del Ejecutivo la excepción a esta norma en el caso de regiones que produzcan gas natural, con lo cual se genera también un incentivo para que se busque ese elemento en nuestro territorio.

Una quinta medida, que hemos presentado y que ha sido aprobada por la Comisión de Minería y Energía, tiene que ver con la causal de fuerza mayor en caso de cortes abruptos de energía eléctrica provocados por cortes de gas. Es decir, no se aceptará como argumento de fuerza mayor, en el caso de los cortes eléctricos, el desabastecimiento de gas, con el objeto de obligar a las compañías eléctricas a tener respaldos que aseguren el suministro eléctrico. El argumento de fondo es que los cortes de gas son un hecho en nuestro mercado y, por lo tanto, no pueden ser considerados en el futuro como elementos sobre los cuales no es posible reaccionar.

Una sexta medida tiene que ver con el fortalecimiento de los centros de despacho económico de carga, que hacen funcionar el sistema eléctrico. En este caso, argumentamos que es importante que los ejecutivos de esos organismos tengan un mayor grado de autonomía, para lo cual se dispone que no podrán ser despedidos o removidos de sus cargos si no se hace por un alto quórum de los miembros de los Cded.

Además, se pide ampliar la participación de otros miembros del sistema eléctrico que tienen la obligación de coordinar, pero que hoy no forman parte de los centros de despacho económico de carga. En consecuencia, se establece que haya al menos un representante de los grandes clientes en esos centros y que existan representantes de los propietarios de la subtransmisión, que también deben coordinarse con el sistema eléctrico, pero que hoy no tienen presencia en dichos centros.

Por último, en la iniciativa de ley solicitamos que esos organismos cuenten con los recursos necesarios, de manera que la seguridad en materia eléctrica no falle por carencia de éstos, que son fundamentales para realizar los análisis correspondientes a fin de tener programado de la mejor forma posible el sistema eléctrico ante contingencias, que siempre se producen.

Nos parece que el sistema de precios de nudo sujetos a una banda de precio de los clientes libres ha funcionado bien en general, pero ha quedado completamente desadaptado desde que el país sufrió el shock externo que todavía experimenta debido a la insuficiencia de abastecimiento de gas natural argentino.

Proponemos que, debido a que los mercados funcionan mejor mientras más rápidamente se adaptan a los cambios, se permita que, cuando surjan acontecimientos de la naturaleza indicada, el sistema eléctrico pueda adaptar la banda, hacerla más elástica, de manera que aunque el shock sea negativo, como el que está ocurriendo hoy, o positivo, como podría ocurrir si el día de mañana hubiera cambios muy fuertes en tecnología o en el precio de los combustibles que hagan bajar abruptamente los costos, el sistema permita que los precios de nudo se ajusten en forma más rápida. Lamentablemente, los precios de los clientes libres están estructurados en base al mediano o largo plazo, por lo que en verdad han sido completamente inútiles en la adaptación a las nuevas condiciones del mercado.

En la Comisión, prácticamente el 90 por ciento del proyecto de ley fue aprobado por consenso, y estamos muy satisfechos por el trabajo efectuado.

En consecuencia, solicito encarecidamente que la Cámara reafirme la decisión adoptada por la Comisión y respalde las indicaciones presentadas por el Ejecutivo para perfeccionar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente, los principales objetivos del proyecto son los siguientes:

Primero, otorgar mayor seguridad en el mercado nacional de la generación y distribución de la energía eléctrica. Para dicho efecto, se favorecen las inversiones en generación a partir de combustibles alternativos al gas natural, que, como todos sabemos, ha tenido problemas.

Segundo, promover un uso racional de la energía, a través de mecanismos de incentivo al ahorro en el consumo.

Tercero, como consecuencia de lo mencionado, favorecer la diversificación de la matriz energética chilena.

Entre las principales modificaciones del marco regulatorio del sector eléctrico, propuestas por el Ejecutivo, destacan:

1.La creación, en la ley general de Servicios Eléctricos, de un mecanismo de licitación de contratos de suministro eléctrico con el que se busca asegurar, en primer término, la competencia entre proveedores; en segundo lugar, que las distribuidoras puedan contar con la energía necesaria para atender a sus clientes libres y regulados, y, en tercer término, como consecuencia, que los clientes regulados paguen por la energía un precio más conveniente y ejerzan el derecho a recibir las compensaciones legales en caso de falta de servicio, como ha ocurrido en otras oportunidades.

2.La modificación, de manera integral, del mecanismo de determinación de la tarifa por los servicios, o precio de nudo, regulando el cálculo de tales valores, su periodicidad, fórmula de indexación y su traspaso a las tarifas a pagar por los usuarios finales.

3.La inadmisibilidad del argumento de que los cortes de suministro de gas importado puedan constituir una causal de fuerza mayor que excuse a las distribuidoras de su obligación de abastecer de electricidad, con la calidad y continuidad debidas, a sus clientes finales.

4.Una nueva integración de los centros de despachos económicos de carga, que permitirá que dichos organismos sean integrado por otros actores del sector eléctrico, además de los generadores que lo integraban hasta la fecha.

En cuanto a la reglamentación posterior, el Ejecutivo solicita al Legislativo la delegación de la facultad necesaria para proceder, a través de la dictación del correspondiente decreto con fuerza de ley, a la adecuación de los textos legales, en particular de la ley general de Servicios Eléctricos y de la ley orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Para trasladarnos al Salón de Honor del Congreso Nacional y rendir homenaje a Su Santidad Juan Pablo II , se suspende la sesión.

Transcurrida la suspensión:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, el proyecto en debate tuvo un importante respaldo en la Comisión de Minería y Energía, como que sus artículos se aprobaron por unanimidad o por amplia mayoría. Esto es digno de destacar.

En la comisión hubo discrepancias fundamentalmente en una norma, a la que me referiré más adelante, que persigue salvaguardarnos de una situación que se puede dar a futuro.

Pero, lo fundamental del proyecto, que modifica el marco normativo que rige al sector eléctrico, es que busca enfrentar las consecuencias de una crisis no deseada ni prevista en el sector eléctrico, derivada exclusivamente por la falta de suministro de gas natural, provocada por la actuación de un país vecino, Argentina, que estableció una serie de restricciones y condiciones, por decirlo en términos generales, distintas de las que se otorgan a los consumidores argentinos. Ello provocó una distorsión que se traduce en que las empresas eléctricas abastecidas con gas natural tengan serias restricciones para poner en funcionamiento sus turbinas y sus centrales termoeléctricas y se vean en la obligación de sustituirlo por otro combustible, como el diésel, lo cual genera un alza en los costos de producción, situación que se arrastra por más de dos años.

Todos sabemos que los contratos eléctricos que mantienen las empresas, sobre todo con los clientes libres, son de largo plazo y fueron suscritos en condiciones diferentes de las actuales, pues no previeron no tenían por qué hacerlo la crisis del gas natural argentino.

Como consecuencia de ello, hoy nos enfrentamos a una situación bastante compleja y difícil, pues las empresas no han querido ni podido decidir inversiones en nuevas centrales, porque primero debe despejarse la situación del suministro de gas natural.

Por lo tanto, el Estado, a través de los poderes Ejecutivo y Legislativo, está dando una señal clara con este proyecto, tendiente a sincerar la situación de los precios y a permitir que las empresas tomen decisiones de inversión en materia de energía eléctrica.

Todos sabemos que el consumo eléctrico está creciendo del orden del 7 por ciento anual. Ello implica que deben construirse nuevas centrales, sean a gas, a carbón, hidroeléctricas, geotérmicas, etcétera.

La manera como el proyecto aborda esta situación constituye una buena fórmula y una propuesta legislativa seria. Por la vía de establecer mayores grados de libertad en la determinación de los precios a los clientes regulados, a través del establecimiento de un techo en el precio y de una banda, las empresas podrán asegurar condiciones de largo plazo que les permitirán tomar las decisiones de inversión que el país requiere.

Asimismo, para proteger a los clientes domiciliarios y a las pequeñas y medianas empresas, clientas de las empresas distribuidoras, se asegura que habrá grados de competencia entre las distintas empresas de generación eléctrica. Incluso, si las condiciones de la licitación se establecen como lo señalará la ley, perfectamente podrán participar nuevas empresas. Esa competencia asegurará la protección de dichos clientes.

También es interesante la norma que establece incentivos o mecanismos para que, cuando haya sobreproducción de energía eléctrica, se fijen condiciones entre los generadores y los consumidores, que permitan utilizar dicha energía que se está produciendo a bajo precio. Asimismo, cuando existan restricciones, se permite otorgar una compensación económica para quienes ahorren energía. Creo que se avanza bien, porque se incorpora un concepto nuevo en nuestra legislación eléctrica, debidamente abordado, muy novedoso, interesante y conveniente desde el punto de vista del país.

Un tema muy discutido en la Comisión de Minería, que no logramos aprobar por un voto, pero que el Ejecutivo ha repuesto a través de una indicación, se refiere a lo que en la Comisión conocemos como el 85/15, que establece que en ningún caso Chile podrá depender de un solo país en materia de abastecimiento de gas, en cualquiera de sus formas: gas natural, comprimido, en fin. El propósito de esa norma es evitar lo que nos ha pasado, en que prácticamente el ciento por ciento del gas con el que se abastecen las empresas de energía eléctrica que operan centrales termoeléctricas proviene del vecino país. La norma pretende que a futuro no exista dependencia de una sola fuente de gas, como ocurre hoy con Argentina.

Si bien es cierto algunos señalan que esta norma no es racionalmente pura desde el punto de vista económico, creo que desde el punto de vista geopolítico, debemos aprobarla, para evitar la dependencia absoluta de un país que tomó decisiones sin racionalidad económica, lo que provocó las consecuencias que hoy estamos corrigiendo a través de la iniciativa en estudio. Sería errado suponer un estricto principio económico en esta norma si las consecuencias han derivado de hechos que no tienen racionalidad económica, como las restricciones de gas natural desde Argentina.

Por último, la iniciativa permitirá que el precio del gas natural, argentino o de otro país, a futuro sea determinado por el precio del gas natural licuado que, se supone, en el corto plazo será un commodity. En ese sentido, nos sirve establecer una limitación al gas natural argentino, porque al tener otra fuente de abastecimiento, de al menos un 15 por ciento, nos aseguramos la posibilidad de que el precio del gas se regule en el mercado, como ocurre con el precio del gas natural domiciliario, que tiene como precio el costo alternativo del gas licuado que proviene del petróleo. Por ejemplo, Metrogas compra en aproximadamente 2 dólares el millón de BTU y lo vende a los domicilios particulares en, más o menos, 15 dólares, un poquito menos del costo alternativo del gas natural licuado. Ésa es la realidad. Con el porcentaje 85/15 aseguramos tener una fuente de abastecimiento distinta, lo que es tremendamente necesario. Por eso, es muy importante aprobar esta norma.

Los diputados de la Democracia Cristiana aprobaremos el proyecto, con la indicación a que hice referencia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Recuerdo a las señoras diputadas y señores diputados que cada comité tiene derecho a dos discursos de cinco minutos cada uno, dado que el proyecto tiene urgencia de discusión inmediata.

La votación se efectuará, aproximadamente, a las 15.00 horas. Debido a que algunas comisiones empiezan a funcionar a esa hora, solicito la unanimidad de los señores diputados para autorizarlas a sesionar simultáneamente con la Sala, una vez finalizada la votación del proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor MORA.-

Señor Presidente, solicito que se llame a votar a los señores diputados en forma especial, no sólo mediante los timbres, por las mismas razones que su señoría ha dado.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Señor diputado, minutos antes de la votación se llamará a todos los señores diputados al lugar en que se encuentren.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión tiene un objetivo claro: modificar el marco normativo del sector eléctrico, porque la situación que vive amerita la adopción de medidas oportunas y acuerdos que den una respuesta efectiva a los requerimientos de los próximos años. Es necesario entregar señales económicas claras para que el sector se fortalezca y asegure el suministro de los usuarios con la tarifa más barata posible. Lo más importante es la defensa de los usuarios, sello que queremos imponer en este tipo de iniciativas.

Efectivamente, se han reconocido las dificultades que enfrenta el país en cuanto a suministro eléctrico. En tal sentido, este proyecto de ley es la respuesta oportuna para lograr satisfacer la mayor demanda eléctrica. Ojalá que también se legisle en forma oportuna respecto de los combustibles, para demostrarle al país que es posible administrar de manera sana, sin demagogia ni politiquería.

El artículo 1º del proyecto de ley considera un problema bastante serio: entregar la generación a las distribuidoras para que éstas, a su vez, presten a todos los usuarios un servicio oportuno en cantidad y calidad, de manera que tengan asegurado su abastecimiento eléctrico mediante contratos.

Por eso, comparto plenamente las modificaciones que aprobaremos, en el sentido de que ya no habrá distribuidoras que no tengan contratos de generación. Al respecto, es importante citar la resolución ministerial Nº 88, por la que se obliga a las generadoras a dar servicio eléctrico a todas las distribuidoras, aun sin contrato, pagándoseles el precio de nudo, que es el precio referencial para el cálculo de las tarifas cobradas por las distribuidoras a los usuarios. Reconozco que la resolución es una medida oportuna. Pero algunos pretenden que esto continúe. Tal vez sea una posición razonable, pero insostenible, porque, en la realidad, el precio de nudo se modifica dadas las dificultades que se han presentado con el abastecimiento de gas natural al que la generación apostó en los últimos diez años desde Argentina y los contratos celebrados. La única posibilidad de mantener una norma de este tipo sería con un precio de costo marginal, porque hoy, producir un mega, puede costar 30 ó 31 dólares. Pero el precio real actual supera los 45 dólares. Incluso, ahora, cuando se ha utilizado petróleo diésel para la generación, el valor ha alcanzado los 120 dólares por mega. Ante esa situación real, hay que tomar medidas y legislar tratando de dar equidad en el sector, sin exagerar, como lo estamos haciendo hoy.

Debemos reconocer la vulnerabilidad, del sistema eléctrico actual, porque como muy bien señaló el diputado Mulet las importaciones de gas natural desde Argentina han disminuido paulatinamente. También debemos reconocer que la apuesta del país por construir centrales térmicas de ciclo combinado con gas natural hoy presenta serias dificultades.

Queda la generación hidroeléctrica, que es la más barata de todas, pero limitada, ya que una sequía podría poner en riesgo el suministro.

Por otro lado, una de las posibilidades que se barajaron para reemplazar esa generación fue el gas natural, que es el combustible más barato ”bueno, bonito y barato”, y que hoy no está. Ante ese problema, el Presidente de la República tomó la decisión de importar gas natural licuado desde otros continentes. Pero ésa es una solución parcial, porque no se puede confiar en que la cantidad que ingrese al país reemplace la generación. Seguramente, será una solución para las industrias y, tal vez, para el uso domiciliario, pero no para la generación, por lo que Chile deberá mantener sus puertas abiertas a nuevas posibilidades.

El proyecto hace eso: abre oportunidades energéticas. Aquí surge un dilema que ha sido, quizás, la parte más difícil de la iniciativa: compatibilizar el abastecimiento de gas natural, la generación con otros combustibles y asegurar el suministro mediante inversiones en el sector en gas natural licuado u otros combustibles, que son más caros, para los próximos tres, cuatro o cinco años, a fin de que el fantasma del gas argentino no se traduzca en la paralización del desarrollo del país. Todos los sectores de la economía se relacionan con el abastecimiento eléctrico y si en ello tenemos debilidad, le estaremos poniendo un freno al crecimiento del país y, con ello, anunciando que no hay posibilidades de generar más empleos, ni de crecer, ni de dar respuesta efectiva a los chilenos.

Durante la votación del proyecto en la Comisión, me abstuve en el artículo que se refiere a limitar las importaciones de gas natural. Ésa es una medida de seguridad transitoria llamo a los colegas a entenderla que permitirá garantizar cualquier inversión que se realice en el país. Entiendo que haya argumentos en contra, porque es una verdadera intromisión en el sistema de mercado, una decisión dura, difícil, pero que permitirá garantizar el abastecimiento, tener inversiones en el sector eléctrico y, lo más importante, que no se “arranque” el precio final al usuario, que es la preocupación que debemos tener. Si el día de mañana no hay abastecimiento, el recurso será cada día más caro, y no podemos olvidar eso.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto, pues apunta en la dirección correcta. Recibimos muchas recomendaciones, pero ellas deben dar respuesta a la realidad que vive el país.

Los artículos transitorios del proyecto son absolutamente necesarios para ayudar a muchas empresas de la región de Magallanes. Al respecto, es necesario aprobar una indicación presentada a última hora, la cual constituye una respuesta efectiva a la demanda de los parlamentarios que estamos preocupados del proyecto y de este sector. La votaré favorablemente porque su floreciente industria gran exportadora de un producto del metanol da trabajo a muchos chilenos, por el cual necesita nuestro apoyo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Encina .

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista apoyará este proyecto, porque, en nuestra opinión, da respuesta a un fenómeno que el país está viviendo con mucha angustia: la crisis del gas argentino, que, sin duda, llegó para quedarse, por lo que hay que mirar hacia el futuro. Todo indica que es necesario diversificar nuestra matriz energética. El sistema funcionaba basado, fundamentalmente, en el gas natural, de manera que todas las centrales planificadas para el futuro cercano operarían con gas argentino.

Siempre se dice que todas las cosas funcionan bien en torno al mercado. Sin embargo, aquí se demuestra que realmente no es así y que muchas veces la intervención del Estado o de iniciativas como ésta son tremendamente necesarias. En este caso, se ha producido un desfase y una diferencia en los contratos de venta de energía que se estaban celebrando entre productores y consumidores, basados en el gas natural argentino. Obviamente, al no existir gas, la producción de energía sube mucho esos contratos entre los clientes libres, los cuales deberán estar regulados por un sistema que tendrán que concordar entre ellos, porque, en definitiva, estaban determinando todo el resto del accionar de la matriz energética chilena, lo que se reflejaba en forma dramática en la inexistencia de proyectos de inversión. En el Sistema Interconectado Central o en el Sistema Interconectado del Norte Grande no había inversiones, por el precio que tendría la venta de energía. Eso se soluciona precisamente con este proyecto.

La iniciativa incentivará la inversión en generación en nuestro país, fundamentalmente, porque apunta a contratos de largo plazo, en los cuales se respete el precio por un período determinado, lo que nadie aseguraba con la ley vigente.

En la Comisión de Minería y Energía se introdujeron las modificaciones necesarias para diversificar la matriz, a fin de que seamos capaces de producir electricidad con otro tipo de energía y no sólo con gas natural, que era el más barato. Esta iniciativa permitirá la generación con carbón, con gas natural y licuado, con energía geotérmica, eólica y, por supuesto, hídrica, que, sin duda, es la gran vocación de Chile. En definitiva, hay que mirar hacia ese horizonte.

El proyecto consigue ese propósito de manera bastante acotada al permitir que los contratos se celebren con un 20 por ciento más del precio de nudo hasta el año 2010 y, si es necesario, con un 15 por ciento más con la autorización del consejo de ministros de la Comisión de Energía. El proyecto está orientado al mercado regulado, cuya particularidad es que todo el costo se transmite al precio. Por ello, el Estado debe intervenir, porque si todos los costos se traspasan al cliente regulado, al pequeño consumidor domiciliario, el distribuidor no tendrá ningún interés en comprar energía más barata. Entonces, es necesario un proyecto de este tipo, porque entrega una señal clara al mercado para que invierta en generación.

Hemos solicitado al Ejecutivo que nos aclare qué significa esta medida para los pequeños consumidores, ya que los grandes clientes, como Codelco, las empresas mineras y otras industrias, transan sus precios con los generadores de la forma más conveniente para ambos. Pero el cliente regulado, la señora que recibe su cuenta todos los meses en su casa, debe ser resguardada. Si todo se va a transmitir al precio, debe haber un límite y éste lo establece el proyecto. Según los especialistas, generar electricidad en Chile será más caro y eso se transmitirá al cliente final regulado, pero las alzas no superarán el 8 ó 10 por ciento, porque sólo se transmite una parte del cobro a la cuenta final. La iniciativa reitero protege a los clientes regulados; aunque la energía será más cara, será el ente regulador quien fije este precio. Esperamos que exista un subsidio para el consumo de electricidad para la población más pobre.

Otro aspecto importante del proyecto es la modificación de la composición del Cdec. La participación mayoritaria de los actores del sistema permitirá una mayor actuación de este organismo y un mayor financiamiento. Debería darse la posibilidad de que los clientes participaran en los centros de despacho económico de carga, tal como ocurre en otros países.

Esta iniciativa posibilita la existencia de un proyecto de gas natural licuado, conocido como 85/15, que tanto se ha discutido, que al igual que en Francia y España, limita la importación de gas desde un solo país. Es fundamental aprobar la relación de 85/15 establecida en el proyecto, dejando fuera a las zonas que producen gas natural, como es el caso de la Duodécima Región, porque ello no sólo nos va a permitir tener la posibilidad de traer gas natural licuado, que es un commodity de los mercados internacionales, sino también que en el futuro se importe gas natural desde Perú e, incluso, desde Bolivia . Pero, no sólo está la posibilidad de importar gas desde otros países, ya que, en nuestra opinión, el mercado argentino se irá cerrando cada vez más, sino, además, que el precio final del gas natural sea menor sin la presencia de una planta de gas natural licuado, como lo ha propuesto el Ejecutivo. Hay que recordar que una variación en centavos de dólar significa miles de millones de dólares en el largo plazo. Por eso, la regulación parte de la base de tener un elemento alternativo. Por eso, el Gobierno le ha encargado a la Empresa Nacional del Petróleo la tarea de invertir en una planta de gasificación del gas natural licuado. Vamos a apoyar esta propuesta del Ejecutivo.

El proyecto apunta a solucionar el problema de la inversión en generación con miras al año 2010, porque los proyectos más cortos en generación duran 3 ó 4 años. Incluso, hoy tenemos un problema serio, porque no se ha anunciado la construcción de ninguna central. Sin embargo, bastó que se discutiera esta iniciativa en el Congreso para que aparecieran anuncios de diversas empresas manifestando su intención de invertir en generadoras hidroeléctricas, eólicas, a gas natural licuado o a carbón.

Considero que el proyecto tiene tremenda importancia, porque su aprobación impedirá que en los próximos años se apague la luz en nuestro país y, además, permitirá que se diversifique nuestra matriz energética, objetivo al que debe tender todo país que, como el nuestro, se ve en la obligación de importar combustibles. En concreto, se abre la posibilidad de traer gas natural licuado, que es más caro que el que se importa en estado natural desde Argentina, pero tendremos que acostumbrarnos a ello y desarrollar otras alternativas energéticas, como las que mencioné.

Señor Presidente, le cedo un minuto de mi tiempo al diputado Pedro Muñoz para que se refiera a una indicación, de la que es autor, que fue recogida por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Lamentablemente, señor diputado, no le queda tiempo, pero veré la forma para que el diputado señor Muñoz pueda intervenir más adelante.

Tiene la palabra el diputado señor Cristian Leay .

El señor LEAY.-

Señor Presidente, quiero detenerme en un punto bien específico de esta iniciativa que me correspondió informar, dado que, en general, se trata de un excelente proyecto que entrega señales claras a los inversionistas en materia eléctrica.

En todo caso, este proyecto es consecuencia de las restricciones a las importaciones de gas natural desde Argentina, que han ocasionado muchos efectos negativos en el país.

En materia de generación eléctrica, dichas restricciones han ocasionado varios problemas. Por ejemplo, que tocara techo la política de aumentar la generación sobre la base de fuentes hidráulicas y de gas natural en reemplazo de fuentes más contaminantes, como el carbón. Esto nos obliga a legislar para que en el futuro se genere electricidad sobre la base de combustibles más caros.

El segundo efecto de las restricciones es que los chilenos vamos a pagar más caro por la electricidad. Hay que decirlo.

Un tercer efecto consiste en que hoy los sistemas interconectados, fundamentalmente el central y el del norte grande, tienen serios problemas de ajuste, de capacidad de generación de energía eléctrica. Por lo tanto, en el futuro no sólo vamos a pagar precios más caros por la energía, sino que también correremos el riesgo Dios así no lo quiera, todo va a depender de cómo se presente el año en materia de lluvias de que se produzcan cortes de electricidad si el año hidrológico es más seco que lo esperado, porque son situaciones que, lamentablemente, no podemos manejar.

Ésas son las consecuencias negativas de las restricciones en las importaciones de gas natural en materia de generación eléctrica.

El proyecto, vistos estos antecedentes y la escasez de gas, constituye una muy buena respuesta para los inversionistas y una buena señal para que se realicen inversiones en generación de energía eléctrica sobre la base de nuevos combustibles, como el gas natural licuado, el carbón u otras fuentes, de manera que garanticen el abastecimiento de energía eléctrica en cantidad suficiente, de acuerdo con la demanda que existe en el país, que es del orden del 7 por ciento.

El proyecto, en la etapa de transición, con el mejoramiento de las bandas, dada la estrecha capacidad de generación que tenemos, posibilita colocar turbinas y otras situaciones que nos permitan enfrentar de mejor modo el período 20052009. Por lo tanto, veo que en su conjunto da una muy buena respuesta.

No obstante, a pesar de que nuestras autoridades le han bajado el perfil al tema del gas diciendo que es un problema menor, ya estamos sufriendo las consecuencias de la crisis del gas con Argentina, lo que se traduce en tener hoy un sistema sumamente estrecho y en que debemos legislar como lo estamos haciendo para cambiar nuestra matriz energética por combustibles más caros, lo que repercutirá en las cuentas de todos los chilenos.

Me referiré a un punto que aun cuando no es el más importante, se ha debatido un poco más, que es la famosa cuota de gas, que es un apéndice del proyecto, no su esencia. En la Comisión de Minería hemos logrado consenso y hemos mejorado el proyecto del Ejecutivo, pero sigue pendiente el tema de la cuota de gas.

Nosotros nos hemos manifestado contrarios a ese punto porque lo consideramos irrelevante para el proyecto. Los propios actores que van a participar en el proyecto de gas natural licuado, representantes de empresas como Metrogas y Endesa, señalaron en la Comisión que era absolutamente irrelevante que estuviera o no esta cuota, que el proyecto de GNL referido a una planta de gas natural licuado se va a hacer de todas manera, por lo tanto es irrelevante colocar una cuota y es una pésima señal económica. ¿Por qué el país tiene que renunciar en forma permanente a un insumo que en condiciones normales es más barato? ¿Cuál es la lógica?

Las señales económicas ya las tiene. Estamos claros en que no hay mayor generación con gas. De hecho, las autoridades argentinas no dan permiso para exportar una mayor cuota de gas. Por lo tanto, en este proyecto estamos dando todas las señales para diversificar nuevamente nuestra matriz energética. Pero si el día de mañana o en diez o doce años más, en condiciones normales, podemos tener nuevamente gas natural en el país, con todos los beneficios que trajo, no sólo para generación barata, sino también en temas ambientales, en aspectos positivos para el país, ¿le vamos a decir que no?

La lógica del Gobierno ha consistido en colocar una cuota para hacer viable el proyecto de gas natural licuado, pero creo que es una señal económica equivocada.

No me parece correcto distorsionar el mercado introduciendo este tipo de medidas, más aún cuando las propias empresas han dicho que es innecesario, que el proyecto de gas natural licuado va sí o sí. Por lo tanto, considero que introducir este tipo de distorsiones no va en el camino correcto.

Paso a un tema más de fondo. Hemos sido muy críticos a la actitud del gobierno argentino, al incumplimiento y violación de los protocolos, pero una medida de esta naturaleza implica actuar igual como lo han hecho los argentinos, ya que significa desconocer nuestro propio protocolo, en que no hay discriminación de mercado. Bueno, aquí actuamos igual. Incluso, hay elementos que, al parecer, el Gobierno siempre ha descartado; lo que considero un error. Me ha parecido bien el diálogo, aunque ha sido un monólogo argentino; pero es importante seguir con él, a fin de tratar de normalizar la situación del gas. Sin embargo, nunca debiéramos descartar la posibilidad de recurrir mañana a algún organismo internacional, como la OMC u otros, con el fin de hacer valer lo que establecen los protocolos. Con este tipo de medidas, sin lugar a dudas, nos vamos a quedar sin la posibilidad de hacerlo; además, estaríamos actuando igual que Argentina y que tanto hemos criticado.

De manera que este aspecto es menor, porque el proyecto que estamos discutiendo es tremendamente importante para solucionar la crisis generada por las restricciones de gas argentino; estamos dando una señal coherente de mercado para incentivar efectivamente las inversiones que se requieren. Por eso, poner este tipo de restricciones, como dije, puede resultar incoherente e innecesario para su futura materialización. Y digo que sería necesaria porque también estaríamos, de una u otra manera, renunciando a lo que pasará en el futuro. Esperamos Dios así lo quiera poder contar nuevamente con gas natural a un precio bajo, por cuanto ello ayudará a nuestro proceso productivo, a nuestra generación eléctrica, a descontaminar las ciudades, a nuestra economía y a preservar la salud de las personas. Así ocurrió durante los años que contamos con nuestro propio gas natural y, por eso, es un error establecer restricciones.

Por lo tanto, nuestra bancada votará favorablemente todo el articulado del proyecto. Y si el Gobierno insiste en mantener la indicación que incluye el artículo rechazado por la Comisión, la votaría en contra, por considerar que es una medida innecesaria, pues no apunta en la dirección correcta.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, me alegra saber que la única diferencia que tengo con mi amigo Cristián Leay es el 85/15, lo que demuestra que hemos trabajado un proyecto de consenso muy importante.

Tal como lo indica su nombre, esta iniciativa del Ejecutivo busca modificar el marco normativo que rige para el sector eléctrico, con la finalidad de otorgar mayor certidumbre al proceso de inversión y, a la vez, permitir mayor participación de los actores en la administración de la demanda eléctrica, de modo de enfrentar mejor las contingencias que se puedan presentar en el sector. En definitiva, se trata de construir un sistema de generación eléctrica más seguro y sin problemas de suministro.

Lo anterior, se deriva de los problemas de abastecimiento del mercado argentino, y, al respecto, quiero reiterar un dato.

Creo que no podemos mirar de manera negativa la experiencia vivida con el abastecimiento de gas argentino, porque en los siete años que lo hemos utilizado como insumo privilegiado el país ha ahorrado más de 3 mil millones de dólares. Éste es un dato muy relevante y debemos estar abiertos a la posibilidad de seguir usándolo, aun cuando, probablemente, durante el invierno, tendremos un recorte de las exportaciones equivalente al 40 ó 50 por ciento de los millones de metros cúbicos que hoy utiliza la industria energética.

Cuando hablamos de los objetivos de la política energética a los cuales se ha referido el ministro, nos interesa, en primer lugar, que haya un alto nivel de seguridad en el abastecimiento. Por eso somos partidarios de continuar profundizando en la política de los gobiernos de la Concertación, que es la diversificación de nuestra matriz energética.

Ahora, como es evidente que no vamos a tener gas natural barato ni un abastecimiento regular, es necesario buscar nuevas alternativas, teniendo presente que un país que está creciendo al 6 por ciento requiere, más o menos, 500 megavatios anuales, nuevos, lo que implica inversiones muy diversificadas en centrales de ciclo combinado, hidroeléctricas y geotérmicas, a lo cual nos hemos abierto definitivamente y, al mismo tiempo, a la utilización de combustibles baratos y diversos.

Lo que ha pesado en el debate de este proyecto es la necesidad de introducir incentivos a las inversiones, los que se han materializado con la fijación de un precio del nudo más permanente en el tiempo acotado por el ministro en la última sesión de la Comisión y en la propuesta definitiva del Ejecutivo con el 20 más 15. Destacaré los aspectos relevantes.

En primer lugar, si el monto de inversión con gas natural argentino es de 450 mil dólares por megavatio instalado y el costo de operación de 1,9 dólares por millón de BTU, con el carbón esto se eleva a 900 mil y 3, respectivamente, y con el gas natural licuado, entre 3,5 y 4,5 dólares por millón de BTU. Es decir, el valor del combustible experimenta un crecimiento muy notable y, por tanto, esto debe pesar al momento de establecer incentivos para invertir en la generación de energía eléctrica en el país.

En segundo lugar, uno de los objetivos del proyecto apunta a proponer nuevos mecanismos para enfrentar contingencias eléctricas.

En tercer lugar, el fortalecimiento normativo tendiente a prevenir riesgos de abastecimiento.

En cuarto lugar, la especificación de caso fortuito o de fuerza mayor, por contingencia del suministro de gas. Creo que estamos dando un paso adelante muy importante al introducir esta situación.

En quinto lugar, el mecanismo de diversificación de importaciones de gas natural. En este sentido, si hacemos una comparación con otros sistemas de generación existentes en el mundo, podremos ver que en los casos de España, Italia, Singapur y otros países siempre se fija un límite a la importación de un solo combustible desde un solo mercado. Probablemente, para los españoles sería muy conveniente importar todo el combustible desde Argelia; sin embargo, su legislación establece un límite del 60 por ciento. Lo mismo se ha hecho en Italia, en Singapur y en otros países, porque se trata de dar una señal en cuanto a que, por barato que sea determinado combustible, el sistema energético nacional y la generación de energía no se concentra en un solo combustible ni en un solo proveedor. Es muy importante dejarlo establecido así.

En sexto lugar, el mecanismo transitorio para incentivar contratos de abastecimiento a distribuidoras que actualmente carecen de ellos.

En séptimo lugar, la delegación de facultades para introducir las modificaciones y adecuaciones al régimen de precios que derivan de esta ley.

En octavo lugar, la composición de los centros de despacho económico de carga. Nos habría gustado que este proyecto hubiera sido aún más explícito en lo que se refiere a determinar su composición, pues deberían estar representados todos los actores, como ocurre con el Camesa argentino y otros organismos que dirigen el sistema eléctrico. Hoy, en dichos organismos sólo tenemos a las tres generadoras, lo que no es bueno para la transparencia y el funcionamiento del sistema. Considero que deberían figurar también las distribuidores, las transmisoras, los clientes libres y los usuarios, a fin de garantizar que los órganos coordinadores de todo el funcionamiento eléctrico del país, como son los centros económicos de despacho de carga, reúnan a todos los actores que participan en el sistema.

Por último, tal como lo planteamos en la Comisión y al Presidente de la República, Ricardo Lagos , teniendo presente el carácter de este proyecto de ley, los mayores costos de los insumos e, incluso, los estímulos que estamos entregando a las inversiones, en algún momento vamos a tener un aumento del precio de nudo y de las tarifas de electricidad. Ahora, mi preocupación es que esta medida no afecte a los usuarios más pobres. Por eso, le propusimos al Presidente Lagos así como también en la Comisión además ha sido acogido con simpatía por todos los sectores, que se establezca un subsidio a la electricidad para las 700 mil familias más pobres del país, recurriendo al mismo mecanismo que hoy se aplica para subsidiar el agua potable a los pobladores de menos recursos. Me parece muy importante, sobre todo para nuestras regiones, establecer un subsidio a la electricidad que proteja a esos 700 mil chilenos, pues es a quienes más puede afectar el aumento del costo de la energía eléctrica.

Por eso, vuelvo a plantear aquí que hicimos llegar al Presidente de la República una fórmula que haga operable este mecanismo, para lo cual nos basamos en el utilizado para el agua potable. Esperamos que sea acogida por el Gobierno del Presidente Lagos, dado que estamos avanzando en crecientes estímulos que incentiven las inversiones en generación.

Señor Presidente, cedo al diputado Pedro Muñoz el resto de mi tiempo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz .

El señor MUÑOZ.-

Agradezco al diputado Leal el tiempo que me ha cedido.

Señor Presidente, sólo para expresar mi satisfacción por la acogida que el Ejecutivo dio, a través del ministro de Economía, señor Jorge Rodríguez , al planteamiento que le hicimos llegar conjuntamente con los diputados Álvarez y Encina , en el sentido de no hacer aplicable la disposición que restringía las importaciones de gas natural en la región de Magallanes. Tal como estaba redactada, constituía un grave riesgo para la región, ya que obligaba a los principales consumidores, como Methanex, y a las empresas suministradoras de energía eléctrica y gas domiciliario a satisfacer sus necesidades importando gas de, en caso de ser necesario, de países distintos de Argentina o, de ser posible, utilizando otros insumos, todo lo cual dificultaba o impedía su proceso productivo o subía los costos.

En la práctica, el inciso que se agrega al artículo repuesto por el Ejecutivo exime a Magallanes de tal obligación, al permitirle que complete la proporción regional con su producción interna. .

Ahora bien, cualquiera que sea el destino de la restricción, sea que se mantenga el rechazo de la Comisión o, incluso, que se apruebe la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo, la región de Magallanes no estará obligada a limitar sus importaciones de gas natural desde Argentina, en tanto mantenga su producción interna, lo que, según la Empresa Nacional del Petróleo, está asegurado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto que en lo grueso y medular mejora la forma de invertir en generación de energía eléctrica, evitando así que nuestro país sufra una crisis energética. Considero que el proyecto va en la línea correcta y en la Comisión de Minería y Energía se le introdujeron las modificaciones necesarias para mejorar su aplicación y evitar un déficit energético.

Sin embargo, quiero pedir votación separada para los artículos 99 ter, que se intercala por el número 6, y 2º.

El artículo 99 ter dice: “Todo cliente sometido a regulación de precio tiene derecho a recibir las compensaciones del artículo anterior, independientemente del origen de la obligación de abastecer a la concesionaria de servicio público de distribución por las empresas generadoras.”.

Pero este artículo se contrapone con el nuevo proyecto de ley, porque no van a existir distribuidoras sin contrato. De ahí la necesidad de rechazarlo y de incluirlo como un artículo transitorio, para lo cual presentaré la indicación correspondiente.

Asimismo, creo que es importante agregar una letra c) al artículo 1º transitorio, con el objeto de dejar claramente establecido que a los clientes no sometidos a regulación de precio y que hayan suscrito contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 no les será aplicable lo establecido en el artículo 2º de esta ley, el cual establece las calificaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Lo planteo porque hay personas que suscribieron contratos respaldados en un protocolo que creían que se cumpliría, lo que desgraciadamente no ocurrió, razón por la cual efectuaron sus inversiones sin ser responsables de que después no se les entregara lo acordado. Por lo tanto, creo de justicia hacerlo de ahora en adelante.

Quiero hacer presente que votaré favorablemente las indicaciones presentadas, con excepción del artículo 3º, nuevo, mediante el cual se repone la exigencia que las importaciones de gas natural provenientes de un mismo país de origen no deberán ser superiores a una proporción equivalente al 85 por ciento. Dicha disposición me parece discriminatoria y atentatoria contra el libre comercio y la libre decisión de cada empresa para proveerse. Es más lógico exigir, como lo hace el proyecto, los resguardos necesarios, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes si un proveedor no entrega la energía comprometida, que establecer limitaciones.

En ese sentido, es importante aclarar que en países de Europa continente en el que las distancias son mucho más cortas y las disponibilidades de gas son mayores tal vez es mucho más aplicable dicha restricción, pero en el nuestro, donde hasta este momento los únicos que están en condiciones de proveernos de gas son las naciones limítrofes, puede crear un problema de difícil solución.

Para quienes somos suspicaces y tenemos un mal presentimiento, nos parece ver en dicha disposición una protección y un incentivo para generar el establecimiento en el país de un consorcio o de una empresa que procese gas natural licuado, lo cual, a nuestro juicio, no procede definirlo en la ley, porque se nos estaría obligando a consumir un gas que será tres o cuatro veces más caro que otras posibles fuentes de abastecimiento que podríamos tener.

En consecuencia, votaré en contra del artículo 3º, nuevo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, el objetivo del proyecto es asegurar energía sustentable, segura y económica para el país.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han señalado la importancia de incrementar la matriz energética para mantener el crecimiento de nuestro desarrollo, la cual aumenta anualmente cincuenta por ciento más que la economía. Es decir, si crecemos en promedio 5 ó 6 por ciento, requerimos un incremento energético entre 7,5 y 9 por ciento.

Lo más grave es que para sustentar nuestra energía se requieren proyectos de producción cuyo período de latencia es de, aproximadamente, dos años, y su recuperación económica, de entre diez a quince años.

La mejor demostración es que estamos inmersos en un mercado económico en el que felizmente la producción de gas argentino, según se ha informado, ha significado para nuestro país un ahorro de 4 mil a 6 mil millones de dólares.

Sin embargo, como sabemos, nos encontramos con un fuerte racionamiento de gas en el sector industrial. Es importante recalcar que, a pesar de las restricciones, en 2004 Chile recibió más suministro que en 2003, pero aún es insuficiente para nuestras necesidades energéticas.

Como diputado radical, quiero resaltar el rol del Estado laico. Es decir, cómo podemos asegurar la libertad y las garantías que la comunidad requieren para abastecerse de los recursos básicos y necesarios a fin de tener una buena calidad de vida. Entre estos elementos, juega un papel importante la energía, fuente vital para sustentar el crecimiento.

Por lo tanto, debemos lograr un gran pacto social sobre la materia.

Este proyecto ha sido consensuado entre el Ejecutivo y la Comisión de Minería y Energía, con la excepción del artículo que regula la cantidad de gas. Apoyo los argumentos expresados por el señor ministro, porque apuntan en el sentido correcto y reafirman el rol que le corresponde al Estado.

Dado lo difícil y complejo que resulta el manejo del sistema económico, corresponde conciliar las tres características que debe reunir nuestra energía. Una, que sea lo menos contaminante posible acorde con las políticas ambientales; dos, segura, y la tercera, que asegure a la industria y a la comunidad que va a contar con ella y que no quedarán sujetas a racionamientos o al vaivén del suministro, porque ya estamos observando cambios en el mercado del petróleo y del gas.

Y lo más importante: con este proyecto de ley va a haber una diversificación de los consumos energéticos.

Quiero destacar que en el distrito que represento, se acordó efectuar un estudio a fin de lograr lo antes posible energía geotérmica.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, sobre la base de lo que se ha escuchado, hay consenso en aprobar el proyecto. Sin duda, no podría ser de otro modo, ya que frente a la crisis en materia energética no podemos permanecer pasivos, máxime si el país ha tenido una actitud existencialista al respecto y ha debido pasar, de golpe y porrazo, de la energía hídrica al gas.

Por lo tanto, la crisis, de una u otra forma, nos ha permitido aprender y aunar esfuerzos para sacar adelante este proyecto, cuyo fin es superar nuestras debilidades.

La crisis del gas nos ha enfrentado a desafíos fundamentales. Uno de ellos es dejar de depender de un país determinado en materia energética. Cabe preguntarse si nuestro Gobierno está por la integración energética en Latinoamérica. Queremos saber si existe la posibilidad de que el gas de Perú o de Bolivia sea viable en tal sentido para superar nuestras debilidades.

Otro de los desafíos que plantea esta crisis se refiere a avanzar en el estudio del gas licuado como alternativa, de manera de acelerar el proceso y tener una respuesta en 2007 ó 2008 en cuanto a su accesibilidad.También es conveniente que nuestra sociedad haga cambios culturales. En este sentido, el empresariado ha expresado que es menester optimizar el ahorro de combustible, incluso de producción.

Al respecto, cabe hacer un llamado de atención. Aunque comparto la preocupación del diputado Leal de beneficiar a quienes más lo necesitan, considero que la comunidad debe asumir un rol protagónico en la crisis energética y adoptar un cambio cultural, en el sentido de aprender a usar la energía en nuestros hogares para que los efectos de las crisis se puedan disminuir en el futuro.

Si bien comparto la idea de beneficiar a quienes más lo necesitan y otorgar un subsidio energético a las familias, ello debe hacerse no sólo pensando en los más pobres esto lo quiero señalar responsablemente, porque cuando se otorgó el subsidio al agua potable muchos de quienes lo obtuvieron no se preocuparon de cuidar su consumo, sino pensando también en quienes sean responsables y gasten menos energía, es decir, en aquellos que no tengan por costumbre tener encendido el televisor, el equipo de música y otros aparatos electrónicos al mismo tiempo. Sin duda, corresponde incentivar el cambio cultural y de conducta de los usuarios en esta materia.

Deben buscarse alternativas ciertas ante las nuevas tecnologías, como la geotermia, eólica, solar y otras.

Alguien preguntó cómo debe participar el Gobierno en este proceso. A mi juicio, debería otorgar incentivos para la exploración, de manera de encontrar una alternativa que propenda al desarrollo energético que tanto requiere nuestro país.

En relación con las disposiciones del proyecto, encuentro positivo que las licitaciones públicas de suministro sean abiertas, no discriminatorias y transparentes.

Asimismo, también encuentro positivo el inciso nuevo que se introduce en el número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, porque responde al hecho de que en algún momento se excusó a algunas empresas por las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales. El proyecto va por la buena línea de buscar soluciones.

Señor presidente, por su intermedio, quiero ceder la palabra al diputado Rodrigo Álvarez .

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, sin perjuicio de que los diputados de nuestra bancada, Cristián Leay y Manuel Rojas , expresaron nuestro apoyo a la mayoría de las disposiciones del proyecto, debido al trabajo consensuado que hubo en la Comisión de Minería, que preside el diputado señor Leay , en el que participó también el ministro de Economía, Jorge Rodríguez Grossi , quiero señalar aún nuestra preocupación por el artículo 3º.

Retiramos una indicación porque entendemos, luego de conversaciones con representantes del ministerio, la visión sobre las políticas externa y energética que existe sobre la materia, pero sigue sin convencernos del todo el artículo 3º. Sólo soluciona parcialmente los problemas de mi región, Magallanes ; es todavía una norma compleja de entender y requerimos algunas precisiones a su respecto. Creemos que en el Senado lo hemos comentado con las autoridades de Gobierno, a través de coordinar dichas políticas podremos llegar a una fórmula de acuerdo.

En lo demás, el proyecto nos parece bueno, pero insito tenemos una discrepancia de fondo con el artículo 3º. En general, presenta algunas complicaciones más genéricas, y, además, de acuerdo con el artículo 19 número 23 de la Constitución, es una disposición de quórum calificado. Por eso, hemos preferido votar en contra de él y en todo lo demás, hacemos nuestras las palabras de los diputados Manuel Rojas y Cristián Leay .

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, imploro para que nuestra derecha, la Alianza por Chile, medite antes de la votación del proyecto, porque es extraordinariamente simple que asume la necesidad de traspasar a costo, para generar inversión, la variabilidad del precio de los combustibles. Estamos de acuerdo, se trata de ser modernos y entenderlo. Pero, la tozudez de la Alianza y su exceso de dogmatismo de no querer aprobar el artículo 3º, que permite que, a contar de 2010, pero también desde ahora, se lleven a cabo negociaciones para que Enap pueda generar, en consorcio con empresas privadas, un poder comprador de gas natural comprimido es, realmente, digna de antología.

He leído por cultura general a los máximos teóricos del neoliberalismo mundial, a von Hayek, a Friedman e, incluso, las columnas de Álvaro Bardon , en su utopía de que en el Estado no exista en nada, pero hasta ellos dicen que el Estado tiene que hacerse cargo, al menos, de la defensa del país, de ayudar, en su rol subsidiario, a que sobrevivan los más pobres, y la seguridad estratégica. Los mismos que cada vez que no opera algún servicio en el país piden apoyo estatal, despotrican contra las políticas del Estado, la falta de prevención, etcétera, hoy niegan un instrumento como éste que se ha explicado una y otra vez, que tienen todos los países capitalistas desarrollados y civilizados del mundo, cual es que el 15 por ciento de las compras de gas del país se realice a través del sistema del commodity disponible, con seguridad estratégica, en los mercados mundiales.

Existe irresponsabilidad, ignorancia y dogmatismo que no se compadece con las tareas nacionales. Somos diputados de la República y debemos proteger a Chile. Acá se dice que basta con que las empresas tomen los resguardos, pero vemos cómo las empresas, cuando tienen problemas, piden definiciones estatales, de país a país; vemos cómo se ha judicializado largamente cualquier multa a las empresas cuando no logran proveer la energía.

La experiencia comparada el pragmatismo democrático de Dewey nos dice que un país no debe depender de un gran suministro energético. Por tanto, vemos, con una pequeña esperanza, lo dicho por el diputado Álvarez en cuanto a que la UDI se abriría a solucionar esta omisión del proyecto en el Senado. Pero, esperamos que exista un sentido patriótico, que se dejen de lado los dogmatismos y que se vele por el interés nacional, en la consideración de ese pequeño e importante ajuste respecto del cual conversábamos con el ministro Luis Sánchez Castellón que, además, en el largo plazo ayudará a regular el precio del gas natural al existir un mercado competitivo de gas natural comprimido. Nos puede ayudar a corregir y moderar los precios de dicho mercado. Está archidicho que si hay suficiente suministro de gas, a contar del año 2010, 15 por ciento es un efecto bastante menor en el mercado global.

Este sentido de seguridad estratégica que la patria reclama está en juego en la votación del artículo 3º.

Esperamos que la misma tradición democrática, nacionalista y de visión con que ha actuado la derecha chilena en otros proyectos, se traduzca respecto de este artículo en una votación sensata. Ojalá que en la Cámara de Diputados prime la sensatez y un sentido de país para aprobar este instrumento que también los militares, a propósito de seguridad, han recalcado en el sentido de que un país no puede depender de un solo suministro para su seguridad estratégica. Y lo que está haciendo el Gobierno, al facilitar esta inversión estratégica de la Empresa Nacional del Petróleo con el consorcio privado, apunta precisamente en dicha dirección.

Ojalá, seamos coherentes en esta votación.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Uriarte .

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, dejando de lado el análisis ciertamente interesante y la politología y entrando de lleno al proyecto de ley en discusión, nos encontramos finalmente frente a un buen proyecto que resuelve razonablemente los problemas de falta de inversión en el sector generación. Se trata como se ha dicho de un proyecto que, si bien es corto en términos de articulado, es extremadamente complejo, tanto por su contenido como por las repercusiones que tendrá en la economía nacional. Si hay generación o no la hay es demasiado importante al momento de medir el nivel de crecimiento de un país. El costo del crecimiento es distinto; incluso, si no hay generación, puede estancarse el crecimiento o, definitivamente, puede no haberlo. Por eso, es importante este proyecto.

Para los diputados que no hemos participado en su discusión en la Comisión de Minería y Energía nos queda muy claro, de la sola lectura del informe, que, en general, no hubo posturas contrarias, especialmente de los actores involucrados y, por qué no decirlo, nos queda claro que el proyecto ganó mucho después del debate en la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, estimo que la iniciativa presenta facetas perfectibles todavía y en nada se desvirtúa el hecho de realizarla. Por el contrario, pueden contribuir a hacer de ella una gran iniciativa. Me refiero, concretamente al artículo 90 bis que otorga a los generadores facultades para que puedan convenir con los clientes regulados de las empresas distribuidoras, reducciones o aumentos temporales de sus consumos. A pesar de estar bien inspirada dicha disposición, en términos económicos, me parece que el artículo 90 bis introduce cambios en la operatoria del sector que ameritan un mejor análisis. Variables tan importantes como la competencia y la comercialización merecen un análisis más profundo y detallado acerca de la forma en que se pretende introducir el artículo propuesto.

Recordemos que la idea matriz del proyecto es dar señales económicas para que se hagan las inversiones en obras de generación. Sin embargo, con este artículo se hace algo distinto, cual es resolver un problema coyuntural. Y si tenemos confianza en el proyecto esperamos que ocurra, va a resolver un problema transitorio.

Como legislador, me parece relevante y sano que se introduzca la competencia en cualquier mercado conversamos al respecto con el director de la Comisión Nacional de Energía, y, en particular, que esto se haga en el mercado eléctrico. Pero me parece relevante también que la forma en que se haga sea armónica, sensata, coherente y, sobre todo, completa.

El artículo 90 bis da la impresión que surge como una solución coyuntural, y eso no es bueno. Antecedentes hay. No era diputado en esa época, pero conozco la discusión que se produjo con ocasión del establecimiento del artículo 99 bis, que también surgió como consecuencia de una coyuntura.

Esto lo decimos en general, porque vemos que se introducen conceptos de competencia y de comercialización que debieran formar parte de un proyecto de más largo aliento. Sin embargo, no vemos que aquí se cree un marco jurídico en el que se salvaguarde el adecuado equilibrio entre deberes y derechos de los actores involucrados.

Es cierto, como dijo el director de la Comisión Nacional de Energía, que el inciso penúltimo del citado artículo 90 bis señala que los costos relacionados con la implementación del sistema de incentivos a reducciones o aumentos de consumo serán de cargo del generador, pero también es cierto que falta algo más: un marco jurídico que se haga cargo de problemas todavía no resueltos.

Me parece que una buena legislación debe ser armónica, y, en este caso, simétrica, condiciones que no se cumplen aparentemente en el texto en discusión. Este artículo producirá efectos patrimoniales adversos en un sector, los cuales no son debidamente compensados.

Además, no podemos dejar de señalar que el artículo 90 bis tiene su origen en una coyuntura transitoria que nadie puede discutir y que está determinada por un plazo, cual es diciembre de 2008, razón por la cual se hace evidente también que su aplicación no debiera ir más allá de ese período. El artículo 90 bis no surge para atraer más inversiones, motivo central del proyecto, sino para enfrentar la reducida oferta que se verificará durante un período transitorio, definido reitero hasta diciembre de 2008. Sin embargo, la norma propuesta no se hace cargo de ello. El articulado deja en forma permanente un mecanismo que se origina de un problema de carácter transitorio.

Por todo lo dicho, sin perjuicio de aprobar el texto en discusión, quiero dejar constancia de los temas señalados para que el Ejecutivo los recoja en el segundo trámite constitucional y pueda así perfeccionar el proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por último, tiene la palabra el ministro de Economía, señor Jorge Rodríguez .

El señor RODRÍGUEZ (ministro de Economía y Energía).-

Señor Presidente, agradezco y felicito a la Cámara de Diputados, porque la tramitación de este proyecto se ha llevado a cabo sobre la base de consensos, lo cual se refleja en el amplio apoyo que recibió en la Comisión y que espero reciba en la Sala.

Me referiré al tema que hoy ha causado mayor controversia, cual es la propuesta del Gobierno de que, a partir del año 2010 en adelante, la totalidad del abastecimiento de gas natural no provenga de un solo origen.

El presidente de la Comisión de Minería y Energía, diputado Cristián Leay , ha señalado que una o varias empresas habrían sostenido que este artículo es irrelevante. La verdad es que el Gobierno está convencido de que para las empresas privadas y para el mercado, en general, todos los temas que tengan que ver con nuestras relaciones diplomáticas son irrelevantes. Sin embargo, no pueden serlo para el Gobierno de Chile, cualquiera sea su tendencia política, ni para el Congreso Nacional.

Entendemos perfectamente bien que para las empresas generadoras pueda ser irrelevante la obligación de traer el 15 por ciento de gas desde otros mercados distintos al actual. Pero consideramos que para Chile no es irrelevante poder tener, al menos, dos o tres mercados de abastecimiento, de manera que, en el futuro, no vuelva a ocurrir lo que sucede hoy: que debido a que el mercado lo considera irrelevante, tengamos nuevamente, en cualquier momento, el ciento por ciento del abastecimiento de un artículo tan estratégico como el gas natural nos vamos a demorar tres o más años en encontrar un buen sustituto proveniente de un solo mercado.

Además, se señala que esta norma es vital para hacer viable el proyecto de gas natural licuado. Hace pocos días, el propio proyecto de gas natural licuado ha sido firmado por tres empresas la Empresa Nacional del Petróleo, Endesa y Metrogas , con lo cual dicho proyecto ya existe y no requiere de este artículo para ser viable. ¡Ya es viable! Y a partir del año 2008 ó 2009 vamos a tener gas licuado en Chile. Por lo tanto, este proyecto y el artículo aludido no buscan hacer viable la presencia de gas natural licuado en Chile porque repito ya lo es. Sin embargo la presencia o ausencia de este artículo en la ley nos permitirá tener gas natural licuado y, por consecuencia, gas natural desde Argentina o desde cualquier otro lugar a un precio más barato o más caro. Quisiera tomarme un minuto para explicar este punto.

El diputado Mulet dio un ejemplo que se aplica exactamente igual a lo que quiero ilustrar. El gas natural que se nos vende en los domicilios y en los pequeños negocios, en Santiago y en la Quinta Región, no toma su precio del costo de importación del gas natural, sino del sustituto más barato equivalente a ese combustible, que es el gas licuado. Por lo tanto, el precio del gas natural entregado en nuestras casas es equivalente al del gas licuado, menos un porcentaje, de manera de hacerlo competitivo y conveniente al comprarlo.

En el caso del gas natural licuado, definitivamente éste va a fijarle el precio al gas natural que traigamos desde Argentina o desde cualquier otro país, por cuanto va a constituir, dentro del rubro de los gases naturales, el más alto en precio y, por lo tanto, el gas natural argentino tomará como referencia el gas natural licuado y lo venderá a ese precio menos algo.

En consecuencia, la decisión de incorporar o no la obligación de que en el mercado del gas natural exista o no competencia va a determinar si los chilenos pagamos gas natural más caro o más barato. Más allá de cualquier tendencia política o ideológica, estamos por generar más competencia en el mercado no menos, por lo que los llamo a sumarse a esta política.

El diputado Leay también se pregunta por qué distorsionar el mercado incorporando una cuota. ¿Acaso el mercado del gas natural no está ya suficientemente distorsionado? ¿Acaso estamos comprando gas natural de un mercado competitivo? ¿No estamos trayendo gas natural de un mercado que, por las razones que sean, está hoy intervenido por el Gobierno de la República Argentina y, por lo tanto, recibimos gas desde un mercado que no funciona competitivamente? En consecuencia, no estamos distorsionando el mercado del gas natural. Al contrario, estamos estableciendo una norma que va a ayudar a Chile. Y si el día de mañana volvemos a tener un problema como el actual, tendremos la alternativa de traer, desde otros mercados, el mismo combustible para salir adelante sin los costos que hoy estamos pagando.

¿Acaso el mercado argentino se mueve sólo con los precios? Todos sabemos que no es así. No son los precios los que manejan la oferta y la demanda, sino las regulaciones que se están estableciendo en el mercado argentino.

Por último, ¿acaso estamos cerrando el mercado argentino para el comercio de gas natural en el futuro? En absoluto, lo que señalamos es que a partir del año 2010 no deberemos depender ciento por ciento de un solo mercado; podremos tener el 85 por ciento de dependencia, lo cual significa que en una economía en expansión, y siempre y cuando el mercado argentino esté disponible para vendernos mucho más gas, Chile va a poder seguir trayendo mucho más de lo que trae hoy, pero respetando una norma que proteja al país de una situación como la presente, al asegurarle una parte importante de gas natural proveniente de otro mercado.

Por eso, invito a los señores diputados a superar diferencias de tipo partidista y apoyar decididamente una propuesta que va en beneficio del país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ¿sería posible suspender los tiempos de los proyectos de acuerdo y de Incidentes?

El señor ASCENCIO (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación general el proyecto de ley que modifica el marco normativo del sector eléctrico.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia) , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados reglamentariamente los artículos 1º, salvo su numeral 6, y 2º permanentes, y los artículos 2º, 3º, 5º y 6º transitorios.

En votación la indicación del diputado señor Bertolino , para trasladar, como nuevo artículo 3º bis transitorio, el artículo 99 ter, contenido en el número 6 del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Barros, Bauer , Bayo , Becker , Cornejo , Correa, Delmastro , Dittborn , Encina , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kuschel , Longton , Martínez , Moreira , Norambuena , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily ), Prieto , Ulloa , Vargas y Vilches .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana), Ceroni , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Egaña , Escalona , Espinoza , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia) , Molina , Montes, Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud, Tohá ( doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado y Longueira .

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar indicación de su excelencia el Presidente de la República, que agrega un artículo 3º nuevo. Esta norma requiere para su aprobación del voto afirmativo de 58 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por cuanto se trata de una materia propia de quórum calificado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Díaz , Encina , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Mella (doña María Eugenia ), Montes, Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Barros, Bauer , Bertolino , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay , Longton , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg, Moreira , Norambuena , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas, Salaberry , Ulloa , Uriarte , Varela y Von Mühlenbrock .

Se abstuvieron los diputados señores:

Errázuriz y Luksic.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación indicación de su excelencia el Presidente de la República al artículo 1º transitorio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia) , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación del diputado señor Bertolino para agregar una nueva letra c) al artículo 1º transitorio.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación del diputado Bertolino para agregar la siguiente letra c) al artículo 1º transitorio: “En el caso de los clientes no sometidos a regulación de precios, que hayan suscrito contratos con anterioridad al 1 de abril de 2004, no les será aplicable lo establecido en el artículo 2º de esta ley”.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la indicación del diputado señor Bertolino .

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca , Bauer , Bertolino , Bustos , Delmastro , Errázuriz , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kuschel , Martínez , Monckeberg , Ulloa y Vargas .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Encina , Ecalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia) , Molina , Montes, Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado , Álvarez , Barros y Burgos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación indicación de su excelencia el Presidente de la República para sustituir el artículo 4º transitorio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Barros, Bauer, Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Monckeberg , Montes, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la indicación de su excelencia el Presidente de la República para agregar un artículo 7º transitorio, nuevo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa, Uriarte , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

En consecuencia, quedan aprobadas todas las normas que requerían quórum calificado para su aprobación.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de abril, 2005. Oficio en Sesión 43. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 12 de abril de 2005

Oficio Nº 5489

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Derógase el inciso segundo del artículo 79°.

2.- Intercálanse, a continuación del artículo 79°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 79°-1.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.

Para dichos efectos, con la antelación que fije el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico.

Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.

Artículo 79º-2.- Las bases para licitaciones, individuales o conjuntas, serán elaboradas por las concesionarias y deberán ser aprobadas previamente por la Comisión.

Las bases de licitación especificarán, a lo menos, el o los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, la cantidad a licitar y el período de suministro que cubre la oferta.

En todo caso, las licitaciones que las concesionarias efectúen para abastecer sus consumos regulados no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios de sus zonas de concesión.

El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía a contratar para clientes regulados. En este caso, el plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.

Artículo 79º-3.- Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme lo fije la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.

El reglamento determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, así como las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba.

El período de suministro que cubra la oferta deberá ser aquel que especifiquen las bases de licitación, el que no podrá ser superior a quince años.

El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía, en el o en los puntos de compra que correspondan, de acuerdo con las bases.

El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación, dispuesto en el artículo 103º y siguientes.

Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de la licitación o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.

Las fórmulas de indexación del precio de energía deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica. Del mismo modo, las fórmulas de indexación del precio de la potencia deberán reflejar las variaciones de costos de inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia durante las horas de demanda máxima, y se obtendrá a partir de los valores de las monedas más representativas del origen de dicha unidad generadora, debidamente reajustadas para mantener el poder de compra en sus respectivos países.

Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento.

Todo contrato de suministro entre una distribuidora y su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será suscrito por escritura pública, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar sobre el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma que ésta disponga, a más tardar tres días después de efectuado el registro mencionado.

Las demás condiciones de las licitaciones para abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán establecidas en el reglamento.

En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.

Artículo 79º-5.- En cada licitación el valor máximo de las ofertas será el equivalente al límite superior de la banda definida en el artículo 101º ter, vigente al momento de la licitación, incrementado en el 20%.

Si una licitación fuere declarada desierta al momento de la apertura de las ofertas de suministro, la concesionaria deberá convocar a una nueva licitación, la que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a dicha declaración. En este caso, el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar, fundadamente, que el límite superior de la banda, señalado en el inciso anterior, sea incrementado en forma adicional, hasta en el 15%.

En caso de que esta nueva licitación fuere declarada desierta, la concesionaria podrá convocar a nuevas licitaciones, con el valor máximo que señala el inciso anterior, hasta que esté vigente el siguiente decreto de precios de nudo, momento a partir del cual el valor máximo del precio de la energía corresponderá al definido en el inciso primero.”.

3.- Intercálase, a continuación del artículo 90°, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 90º bis.- Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a regulación de precios, conforme a los números 1º y 2º del artículo 90°, y cuya potencia conectada del usuario final sea igual o superior a 500 kilowatts, podrán convenir con éstos, reducciones o aumentos temporales de sus consumos, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Asimismo, los generadores, en forma directa o a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán ofrecer y/o convenir con los consumidores de menos de 500 kilowatts reducciones o aumentos temporales de consumo, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Las ofertas que realicen los generadores de conformidad con el inciso anterior, además de formularse en términos no discriminatorios y transparentes, deberán precisar el período por el que se ofrecen las condiciones propuestas y la forma, mecanismo y periodicidad de los incentivos que se otorgarán por las reducciones o aumentos de consumo, y contendrán las demás especificaciones que señale la Comisión.

Si dichas ofertas se formularen a través de empresas distribuidoras, éstas deberán trasmitirlas a sus consumidores, en la forma y dentro del plazo que determine la Comisión, sin que puedan incorporarles ningún elemento o condición adicional a las establecidas por el generador. Dichos mecanismos no podrán contener condiciones o cláusulas que graven, multen o perjudiquen a los consumidores.

Una vez formulada la oferta, sea directamente o a través de las empresas distribuidoras, ella se entenderá aceptada tácitamente por parte de los usuarios destinatarios por la sola reducción o aumento del consumo, según el caso, y los generadores quedarán obligados a cumplir los incentivos y demás condiciones ofrecidas por el período señalado en la respectiva oferta.

Los costos relacionados con la implementación del sistema de incentivos a reducciones o aumentos de consumo serán de cargo del generador.

La Comisión establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo previsto en este artículo, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.”.

4.- Intercálanse, a continuación del artículo 96°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 96° bis.- Los precios de energía y potencia obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo 79°-1 y siguientes, llamados “precios de nudo de largo plazo”, y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el decreto contemplado en el artículo 103° que se dicte con posterioridad al término de la licitación respectiva.

Artículo 96° ter.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios los precios a nivel de generación-transporte que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.

En caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.

Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC respectivo.

Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo se contendrán en el reglamento.

Artículo 96° quáter.- Los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución, calculados conforme al artículo anterior y que deban traspasar a sus clientes regulados, serán fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión. Dichos decretos serán dictados en las siguientes oportunidades:

a) Con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 103°;

b) Con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 79°-1 y siguientes, y

c) Cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 98° bis y 104°.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra b) entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se inicie el suministro, conforme indique el contrato respectivo, y se procederá a la reliquidación que sea necesaria, según el artículo 103°.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra c) entrarán en vigencia a partir de la fecha que origine la indexación.

La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.”.

5.- Intercálase, a continuación del artículo 98°, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 98° bis.- Los precios de nudo de largo plazo se reajustarán de acuerdo con sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación de precios a que se refiere el artículo 103°. Estos nuevos precios serán utilizados para determinar los precios promedio indicados en el artículo 96° ter.

Si, dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 103°, al aplicar la fórmula de indexación respectiva, un precio de nudo de largo plazo experimenta una variación acumulada superior al diez por ciento, éste será reajustado, debiendo la Comisión calcular los nuevos precios promedio de cada distribuidora según lo señalado en el artículo 96° ter.”.

6.- Intercálase, a continuación del artículo 99° bis, el siguiente artículo, nuevo:.

“Artículo 99° ter.- Todo cliente sometido a regulación de precios tiene derecho a recibir las compensaciones del artículo anterior, independientemente del origen de la obligación de abastecer a la concesionaria de servicio público de distribución por las empresas generadoras.”.

7.- Reemplázase el artículo 101° por el siguiente:

“Artículo 101°.- Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 100° comunicarán a la Comisión, antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre de cada año, su conformidad o sus observaciones al informe técnico elaborado por la Comisión. Conjuntamente con su conformidad u observaciones, cada empresa deberá comunicar a la Comisión, respecto de sus clientes no sometidos a regulación de precios, en adelante “clientes libres”, y distribuidoras, lo siguiente:

a) La potencia;

b) La energía;

c) El punto de suministro correspondiente;

d) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precio libre, y

e) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precios de nudo de largo plazo.

La información indicada en las letras anteriores comprenderá los cuatro meses previos a las fechas señaladas en el inciso primero.

Los precios medios señalados en las letras d) y e) deberán ser expresados en moneda real al final del período informado, de acuerdo con los mecanismos que establezca el reglamento.

La Comisión podrá aceptar o rechazar, total o parcialmente, las observaciones de las empresas; sin embargo, los precios de nudo definitivos de energía y potencia que ésta determine deberán ser tales que el Precio Medio Teórico se encuentre dentro de la Banda de Precios de Mercado señalada en el artículo 101° ter.”.

8.- Intercálanse, a continuación del artículo 101°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 101° bis.- El procedimiento de determinación y comparación de los Precios Medios de Mercado y Teórico será el siguiente:

1) A partir de los precios medios informados conforme a las letras d) y e) del artículo anterior, se calculará el Precio Medio de Mercado. Éste será determinado como el cuociente entre la suma de las facturaciones efectuadas por todos los suministros de energía y potencia a clientes libres y distribuidoras indicados en el artículo 101°, y el total de la energía asociada a dichos suministros, ambas ocurridas en el período de cuatro meses que culmina en el mes anterior al de la fijación de los precios de nudo.

2) A partir de la energía y potencia de los suministros efectuados a clientes libres y distribuidoras, informadas conforme al artículo 101°, se determinará el Precio Medio Teórico. Éste se calculará como el cuociente entre la facturación teórica, que resulta de valorar los suministros señalados a los precios de nudo de energía y potencia determinados por la Comisión, incluidos los cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71°-30, en sus respectivos puntos de suministro y nivel de tensión, y el total de la energía asociada a estos suministros, ambas en el período de cuatro meses señalado en el número anterior.

3) Si el Precio Medio Teórico se encuentra dentro de la Banda de Precios de Mercado a que se refiere el artículo 101° ter, los precios de nudo determinados previamente por la Comisión serán aceptados. En caso contrario, la Comisión deberá multiplicar todos los precios de nudo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite más próximo, superior o inferior de la Banda de Precios de Mercado.

Artículo 101° ter.- Los límites de la Banda de Precios de Mercado se calcularán de acuerdo a lo siguiente:

1) A partir de los precios básicos de energía y potencia calculados por la Comisión, se calculará un precio medio, denominado Precio Medio Básico.

2) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es inferior a 30%, la Banda de Precios de Mercado será igual al 5%, respecto del Precio Medio de Mercado.

3) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 30% e inferior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a las dos quintas partes de la diferencia porcentual entre ambos precios medios, menos el 2%.

4) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a 30%.”.

9.- Intercálase, a continuación del artículo 102°, el siguiente artículo 102° bis, nuevo:

“Artículo 102° bis.- Los precios a que se refiere el artículo 103° incorporarán un porcentaje de los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente al CDEC por la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo.

El reglamento establecerá las condiciones para que se dé el carácter excepcional, el mecanismo para establecer el porcentaje señalado en el inciso anterior, las reliquidaciones necesarias para asegurar la recaudación por parte de las empresas generadoras que incurrieron en costos adicionales por planes de seguridad, así como también asegurar que no existan dobles pagos por parte de los usuarios.”.

10.- Introdúcense, en el artículo 150° las siguientes modificaciones:

a) Imtercálase, en el inciso segundo de la letra b), entre las expresiones “Directorio” y “los organismos técnicos” la siguiente frase: “que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará también con”.

b) Agrégase, a continuación del inciso segundo de la letra b), el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El CDEC estará compuesto por las empresas propietarias de las instalaciones que señala el inciso primero de esta letra, en la forma que determine el reglamento. Los Directores de cada Dirección serán nombrados y podrán ser removidos antes del término de su período, por los dos tercios del Directorio y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos tercios, sólo por un período más. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.”.

Artículo 2º.- Introdúcese, en el número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el siguiente inciso, nuevo:

“Para los efectos del artículo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.”.

Artículo 3º.- Los importadores de gas natural en cualquier estado físico, deberán diversificar los aprovisionamientos de gas, de modo tal que la suma a nivel nacional de las importaciones provenientes de un mismo país de origen no sea superior a una proporción equivalente al 85%, conforme el procedimiento que señale el reglamento.

La obligación del inciso anterior será exigible para todos los contratos que se celebren desde la entrada en vigencia de este artículo, con la excepción de los contratos que permitan al importador mantener los volúmenes de gas natural que tenía contratado a la misma fecha.

La obligación señalada en el inciso primero de este artículo podrá cumplirse a nivel regional, considerando para estos efectos el gas natural extraído en la respectiva región.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones siguientes:

a) El nuevo artículo 96° ter, que el artículo 1° de esta ley incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, ley General de Servicios Eléctricos, salvo su inciso final, comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley mencionado en el artículo 7° transitorio.

No obstante, en tanto rijan los contratos de suministro o compraventa de energía entre empresas de generación y concesionarias de servicio público de distribución, suscritos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el precio promedio por traspasar a los clientes regulados de cada distribuidora se establecerá considerando tanto los precios de dichos contratos como los precios de los contratos suscritos en conformidad a lo establecido en los artículos 79°-1 y siguientes.

b) La obligación contemplada en el artículo 3º de esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

Artículo 2º transitorio.- Las licitaciones para abastecer suministros regulados que las distribuidoras efectúen durante el primer año de vigencia de esta ley se sujetarán, en cuanto a sus plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 3° transitorio.- En el período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2008, las empresas generadoras recibirán, por los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, el precio de nudo vigente dispuesto en el artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el costo marginal y el precio de nudo vigente.

Las diferencias positivas o negativas que se produzcan serán determinadas con ocasión del decreto señalado en el referido artículo 103° y absorbidas por el total de los consumidores regulados del sistema eléctrico, en proporción a sus consumos de energía. Los procedimientos para la determinación de los cargos o abonos a que da lugar este ajuste los aplicará la Dirección de Peajes del CDEC respectivo y serán determinados mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

En todo caso, el traspaso que resulte de las diferencias señaladas no podrá ser ni superior ni inferior en el 20% del precio de nudo. En caso de que el aumento o rebaja de 20% no fuera suficiente para cubrir las diferencias positivas o negativas señaladas en el inciso anterior, se incorporarán estos cargos o abonos remanentes, debidamente actualizados, en el siguiente cálculo de estas diferencias.

Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero se someterán al mecanismo señalado en este artículo, siempre que el término del contrato se produzca por la expiración del plazo pactado expresamente en él.

Para el primer cálculo de las diferencias a que alude el inciso segundo de este artículo, se considerará el lapso que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y los siguientes tres meses. El primer o segundo cálculo de las diferencias se hará coincidir con la fijación de precios de nudo más próxima.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe fundado de la Comisión Nacional de Energía que considere las condiciones de oferta del mercado eléctrico, podrá prorrogar por una única vez y hasta por un año, el plazo señalado en el inciso primero.

Artículo 4º transitorio.- En el plazo de 15 días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, ajustará los precios de nudo vigentes, de manera de aplicar en su determinación la Banda de Precios de Mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101° ter del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y fijará como precios de nudo los valores resultantes. Este ajuste se efectuará considerando exclusivamente los antecedentes que se tuvieron en cuenta en la fijación de los precios de nudo vigentes.

Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, de la ley Nº 19.940 y de esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá efectuar las adecuaciones necesarias para la cabal y completa sistematización del texto refundido.

Artículo 6º transitorio.- La elección de los directores de las direcciones a que se refiere el inciso segundo de la letra b) del artículo 150° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se efectuará una vez que éstos hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes, conforme al mecanismo, forma y plazo que establezca el reglamento.

Artículo 7º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, las adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones, que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la energía, precio básico de la potencia, peajes de subtransmisión, peajes de transmisión troncal, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución y traspaso de costos de suministro a clientes de empresas concesionarias de servicio público de distribución. Esta facultad se limitará exclusivamente a efectuar las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de las normas legales contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, referido con las disposiciones de la presente ley, y no podrá incorporar modificaciones ni derogar disposiciones diferentes a las que se desprenden de esta ley.”.

******

Hago presente a V.E. que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 104 Diputados presentes, y en particular el artículo 3° con voto a favor de 58 Diputados, en ambos casos de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 19 de abril, 2005. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 45. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico.

BOLETÍN N° 3.806-08

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

La Comisión hace presente que el artículo 3º es de quórum calificado, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19, Nº 23º.

- - -

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto con “discusión inmediata”, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

Concurrieron a las sesiones los Honorables Senadores señores Sergio Fernández y Hosaín Sabag y el Honorable Diputado señor Rodrigo Álvarez.

A las sesiones en que se debatió el proyecto asistieron, en representación del Ministerio de Economía y Energía, el Ministro, señor Jorge Rodríguez, el Jefe de la División Jurídica, señor Claudio Castillo, el Jefe de la División Desarrollo, señor José Tomás Morel y los asesores señores Eduardo Escalona y Andrés Palma.

Por la Comisión Nacional de Energía concurrieron el Secretario Ejecutivo, señor Luís Sánchez, el Jefe del Área Eléctrica, señor Claudio Espinoza y el Jefe de la División Jurídica, señor Claudio Gambardella.

La Comisión recibió en audiencia a representantes de las principales empresas interesadas en el proyecto de ley, a saber: en representación de la Asociación de Distribuidores de Gas Natural, concurrieron los señores Carlos Cortés y Gonzalo Palacios; por la Asociación de Empresas de Servicio Público A.G., su Presidente el señor Cristián Arnolds, los Directores señores Sergio Barrientos, Gustavo Riveros, Guillermo Pérez del Río, Alfonso Toro y Juan Contreras, los Directores Suplentes señores Gabriel Fierro, y Cristián Núñez, el Gerente General, señor Eugenio Araya y el Director Jurídico, señor Rafael Salas; en representación de ENDESA, el señor Claudio Iglesis; por GENER, señor Luis Felipe Cerón, de COLBÚN asistió el señor Francisco Courbis, Gerente General; en representación de METHANEX, concurrieron su Gerente General don Rodolfo Krause, y el Director de Finanzas, señor Paul Schiodtz; por la empresa GAS ATACAMA concurrieron el Gerente General señor Rudolf Araneda, el abogado señor José Miguel Bustamante y el Jefe de Estudios señor Gustavo Venegas.

Por parte del Instituto Libertad y Desarrollo concurrieron la señora María de la Luz Domper, y el abogado señor Rodrigo Delaveau. En representación del Instituto Libertad asistió el señor Rodrigo Correa.

- - -

ANTECEDENTES

1) Antecedentes legales.

a) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.

b) Ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

2) Antecedentes de hecho.

En el Mensaje con que acompañó la iniciativa, S.E. el Presidente de la República indica que la energía es esencial para la vida del país. Añade que junto con constituir un bien que está directamente relacionado con la calidad de vida de la población, es un insumo esencial para la producción nacional. Por esta razón, la política energética tiene importancia estratégica.

Señala que la política energética chilena pretende altos niveles de seguridad en el abastecimiento, bajo estrictas condiciones de eficiencia económica y de respeto al desarrollo sustentable.

El Ejecutivo expresa que la seguridad de suministro depende de varios aspectos que, en su conjunto, definen el riesgo en la provisión de energía de un determinado sistema.

En primer lugar, influye la diversificación de la matriz energética, es decir, el grado en que participa cada fuente primaria de energía. Mientras mayor es la diversificación en este ámbito, menor es el riesgo de desabastecimiento, por cuanto la dependencia respecto a cada una de las fuentes de energía, por sí sola, es menor.

En segundo lugar, influye la variedad de fuentes externas desde las cuales se importan los combustibles. No sólo es conveniente usar los recursos naturales existentes en el país, conforme a lo que es económicamente razonable, sino que también es conveniente disponer de diversas fuentes externas para la provisión de combustibles, especialmente cuando las restricciones físicas hacen difícil su inmediata sustitución en caso de desabastecimiento.

Finalmente, influye el desarrollo de inversiones que garanticen una oferta adaptada a la evolución de la demanda de energía, junto con un marco regulatorio eficiente que permita al mercado y a la autoridad pertinente administrar eficientemente eventuales situaciones de contingencia eléctrica.

El Mensaje indica que el presente proyecto de ley, atendiendo a la necesidad de fortalecer la seguridad de suministro frente a incertidumbres externas en el abastecimiento de combustibles de difícil sustitución inmediata en los mercados internacionales, propone perfeccionamientos normativos que se refieren a tres de los aspectos mencionados en los párrafos precedentes: el desarrollo adaptado de la inversión en el sector eléctrico, el fortalecimiento del marco normativo para enfrentar contingencias y la diversificación de fuentes externas de combustibles.

En primer lugar, las dificultades que enfrenta el desarrollo de inversiones eléctricas. En lo que respecta a este punto la situación actual muestra un mercado altamente interesado en ampliar la oferta por las buenas perspectivas de la demanda, pero con fuertes dudas de tipo económico y tecnológico frente a la incertidumbre externa que enfrenta nuestro mercado de gas natural. Esta incertidumbre se manifiesta en la imposibilidad de predecir la evolución de los precios, tanto libres como regulados, para el largo plazo, dado que se desconoce si la realidad del mercado del gas natural volverá a ser lo que fue hasta hace un año atrás.

Por ello, es necesario generar condiciones de estabilidad en las condiciones de mercado sobre las cuales se planifican las nuevas inversiones en el sector, de modo de atenuar la incertidumbre importada desde el mercado de gas suministrador.

Cabe señalar que la incertidumbre descrita no es equivalente al riesgo natural que enfrenta la inversión en cualquier mercado operando en condiciones de competencia. En efecto, dado que el origen de ésta tiene que ver con aspectos de política de mercado más que naturales, como son las sequías, hay un impedimento concreto y razonable que dificulta a los inversionistas predecir adecuadamente escenarios futuros para asumir sus decisiones de inversión.

Ante esta realidad, la modificación legal propuesta responde a la necesidad de estabilizar los flujos de ingreso de los contratos de suministro a las compañías distribuidoras, de manera que, ocurra lo que ocurra con el actual mercado del gas suministrador, el suministro de electricidad esté disponible para el cliente regulado chileno.

Es así como el objetivo primordial del proyecto es despejar la incertidumbre en el mercado eléctrico para el desarrollo de futuras inversiones en generación, restaurando y reforzando, de este modo, la seguridad tradicional de abastecimiento eléctrico para el país. Para ello es menester establecer estabilidad en el mecanismo de precios de abastecimiento del sector de clientes regulados, a objeto de garantizar que el proceso de inversiones se desarrolle con normalidad, como ocurría hasta antes de la actual situación del mercado del gas natural.

En segundo lugar, destaca la necesidad de fortalecer los mecanismos para enfrentar contingencias eléctricas, la situación de incertidumbre ya descrita también exige fortalecer el marco regulatorio vigente, de modo de garantizar una acción eficaz del mercado y la autoridad frente a contingencias o riesgos derivados de esta y otras situaciones coyunturales.

En este ámbito, se han identificado tres aspectos dónde se hace necesario perfeccionar el marco normativo.

Primero, se ha advertido la conveniencia de establecer la posibilidad de que los consumidores regulados, voluntariamente y a cambio de compensaciones económicas provistas por las empresas generadoras, ayuden a administrar su propia demanda, contribuyendo con menores consumos cuando ello sea conveniente para la oferta, y en la medida que ellos mismos estén de acuerdo. Este mecanismo permitirá una más eficiente asignación de los recursos, mediante la optimización de las decisiones de consumo.

Enseguida, ante la insuficiencia de incentivos para evitar situaciones de oferta restrictiva, se estima necesario aclarar las condiciones sobre las cuales será posible aducir caso fortuito o fuerza mayor frente a las contingencias derivadas del suministro de gas natural.

Finalmente, para vigilar más eficientemente la adopción de medidas adecuadas y oportunas frente a las contingencias o riesgos que enfrente el abastecimiento eléctrico, es preciso perfeccionar las normas sobre información a la autoridad, especificando las atribuciones de ésta en la prevención de riesgos en la seguridad de abastecimiento.

En tercer lugar, la diversificación de insumos para generación. Siendo Chile un país importador neto de insumos energéticos, la política de diversificación juega un rol crucial, en cuanto a incrementar la seguridad en el abastecimiento de energía a los distintos consumidores internos.

Agrega que esta diversificación no es estrictamente necesaria para cualquier insumo importado, ya que en la medida en que éste tenga características de “commodity” y de fácil sustitución o adquisición en otro mercado, el riesgo de desabastecimiento es prácticamente nulo, por cuanto el bien puede ser comprado en diversas partes del mundo, sin mayores dificultades.

El caso específico del gas natural importado, por la concentración de la importación según origen, representa un riesgo único de desabastecimiento, si se producen problemas de suministro desde dicha fuente.

En virtud de lo señalado, se puede concluir la necesidad de establecer un mecanismo que obligue a una mayor diversificación según origen de las importaciones de gas natural, redundando en una mayor seguridad de suministro energético para el país como conjunto, materia que constituye el tercer objetivo del presente proyecto de ley.

Por último, el Mensaje señala que, en síntesis, el objetivo general del proyecto es fortalecer la seguridad en el suministro de energía en el país. Agrega que siendo la energía un factor estratégico en la vida y economía nacional, el país debe enfrentar los desafíos futuros, teniendo en consideración sus reales posibilidades. Añade que Chile puede y debe, dado su nivel de desarrollo económico, garantizar la oferta de energía, en consistencia con la evolución de la demanda interna.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Economía y Energía, señor Jorge Rodríguez Grossi, señaló que la aprobación de la denominada “ley corta” despejó el único obstáculo al desarrollo eléctrico que existía a principios de 2004, pues dio certidumbre a las inversiones en el sector “transmisión”. Agregó que actualmente cuatro compañías están compitiendo por el tramo Charrúa-Temuco, además de otras inversiones en transmisión que se encuentran en curso, con lo cual se fortalecerá la zona central y sur.

Expresó que en este escenario, las compañías generadoras se aprestaban a invertir y las distribuidoras sin contratos llamaban a licitaciones, hasta que sobrevinieron los cortes de gas desde Argentina y el mercado de la generación se hundió en la indecisión, a raíz de la incertidumbre acerca de si habrá o no gas argentino nuevamente.

Agregó que la demanda eléctrica favorece la inversión en el sector generación, para lo cual es preciso generar las condiciones que anulen el efecto negativo de la crisis argentina.

Indicó que este proyecto persigue otorgar mayor certidumbre al mercado chileno y a los inversionistas, a través de siete medidas concretas:

Primero, neutralizar la incertidumbre argentina y garantizar la disponibilidad de oferta eléctrica, pues impide decidir a favor de invertir con tecnologías que utilizan combustibles más caros que el gas argentino. Añadió que, sin embargo, la no disponibilidad actual puede o no ser permanente y que su precio, además, estará determinado por los precios de Gas Natural Licuado (GNL).

Indicó que una manera de precipitar las decisiones es eliminando la volatilidad en los ingresos por venta de electricidad a clientes regulados, optando por vender a futuro. Añadió que, de esa forma, los retornos de inversiones asociados a esos suministros no dependerán de lo que ocurra con el gas argentino, pues con un contrato de plazo fijo se asegura un precio que evoluciona sin esta incertidumbre implícita. Agregó que actualmente el precio de nudo cambia cada seis meses, razón por la cual se transmite la citada incertidumbre, lo que no fomenta la firma de nuevos contratos.

Explicó que el proyecto propone licitaciones públicas y vigiladas para las distribuidoras, estableciendo un mecanismo con un techo de precio por encima del precio de nudo del semestre en cuestión, el que puede ser aumentado por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en el 20% sobre el techo si la primera licitación queda desierta, con el fin de asegurar inversiones. Añadió que también se protege el interés de los consumidores por la vía de asegurar máxima competencia y por medio de un mecanismo que minimiza las diferencias entre los precios contratos promedio de las distribuidoras.

Agregó el señor Ministro que si bien el precio se puede contratar por periodos de hasta quince años, éste se irá adecuando de acuerdo a la indexación de ciertos factores como el precio del combustible que el generador utiliza, etc.

Precisó que, de este modo, quien se adjudique una licitación podrá con su contrato solicitar créditos para construir centrales, porque tendrá asegurada la adquisición de esa energía.

Señaló que, en lo que respecta a los precios de la licitación si bien se mantiene el precio del nudo, a sugerencia de la Cámara de Diputados se flexibilizó, pudiendo establecerse un techo hasta del 20% más alto en momentos en que el precio no fuera interesante para los inversionistas y no existieran postores. Agregó que si incluso en ese evento no hubiere postores, el Consejo de la Comisión puede aumentar hasta en un 15% más el precio.

Una segunda medida es garantizar la oferta eléctrica a mediano plazo y proteger a los consumidores. Señaló que el fenómeno de las distribuidoras sin contrato es parcial, ya que cerca del 10% del consumo regulado en el Sistema Interconectado Central (SIC) está en esa situación. Añadió que los altos costos de producción frente a un precio de nudo que reacciona lento frente al cambio, ha llevado a desincentivar las ofertas de abastecimiento a las distribuidoras. Explicó que la Resolución Ministerial 88 (RM 88) obliga a las generadoras a dar el servicio, recibiendo el precio de nudo como retribución.

A su vez, manifestó que los consumidores no tienen la certeza jurídica de obtener compensaciones en caso de racionamiento. Sin embargo, la situación actual, con insuficiencia de gas argentino, agudiza las diferencias entre el precio de nudo y los costos marginales, salvo que se produzca una situación de alta hidrología.

Destacó que, además, la situación actual representa un impuesto a la inversión en turbinas portátiles aptas para ser instaladas rápidamente, ya que acarrearía pérdidas seguras a raíz de la citada Resolución 88.

Expresó que esta situación se resolverá automáticamente a partir del año 2009 con el sistema de licitaciones de largo plazo propuesto en el proyecto y con la presencia de nuevos combustibles como el Gas Natural Licuado, geotermia, carbón, etc.

Indicó que el proyecto propone cubrir transitoriamente el costo marginal del abastecimiento bajo la RM 88, la contrapartida será la de elevar a la ley el derecho a compensaciones. La diferencia entre el precio de nudo y los costos marginales sea positiva o negativa, se prorratea entre los consumidores regulados de cada sistema eléctrico.

Resaltó que los clientes libres atendidos por las distribuidoras no pueden ser subsidiados por este sistema. Añadió que al incluirlo en la ley se aseguran las compensaciones a todos los consumidores y se elimina el sesgo negativo a invertir en el corto plazo, lo cual da mayor seguridad de abastecimiento, especialmente para los próximos años.

La tercera medida es dar mayor autorregulación y más seguridad. Explicó que el proyecto aspira a generar un nuevo mercado donde las generadoras que lo deseen ofrezcan incentivos a los consumidores regulados, de modo que éstos puedan modular sus consumos según conveniencia. Añadió que tal mercado ayudaría a una mejor asignación de los recursos y permitiría, además, atenuar las situaciones de racionamiento. También podría admitir estímulos al mayor gasto en el caso de producirse sobreabundancia de electricidad.

Indicó que la ley obligaría a las distribuidoras a aceptar este mercado compensándolas por los mayores costos en que incurran.

Explicitó que una cuarta medida a considerar es la seguridad nacional, la que se debilita con el riesgo político de abastecimiento energético, sin posibilidad de sustitución en el corto plazo. Añadió que hay que considerar que el país ha sufrido costos económicos y también diplomáticos con la crisis derivada del recorte de gas argentino.

Señaló que la propuesta de exigir un mínimo de 15% de abastecimiento de gas natural proveniente de un segundo país, se basa en el alto riesgo que implica depender de unas políticas aplicadas por un único país abastecedor de un combustible de difícil sustitución en el corto plazo, pues termina afectando nuestra seguridad de abastecimiento energético. Agregó que se trata de una medida de prudencia para una situación especial, pues no se puede importar desde otro mercado, en el corto plazo, un producto de vital importancia, ya que requiere de inversiones que toman tiempo.

Precisó que esta exigencia se aplicaría a partir del año 2010 y que se respetarían los contratos vigentes con permisos de exportación válidos.

Agregó el señor Ministro que el mercado ha sido miope en este plano, transfiriendo los riesgos al Estado, al no incorporarlos en el precio. Agregó que al no existir interés entre los privados en invertir en exploraciones en geotermia, o Gas Natural Licuado, o en la búsqueda de gas en Chile, el Estado ha debido invertir a través de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP).

Señaló que dejar sólo al mercado la decisión sobre el lugar desde el cual se traerá el combustible, probablemente seguirá profundizando la dependencia de Chile respecto a ese particular mercado externo y por ello se le ponen límites.

Agregó el señor Ministro que la importación de gas natural licuado ya es un hecho y que se están suscribiendo los contratos para ello. Al ser Chile un mercado pequeño, y además con un consumo que dependerá de la disponibilidad de otras fuentes, el precio es mayor, pero también contribuirá a regular los precios que fijan otros abastecedores, al no ser ya nuestra única fuente de gas disponible.

Expresó que el porcentaje del 85-15 que se fija en la ley para evitar la excesiva dependencia, no obliga a que ese 15% sea de gas natural licuado, sólo a que sea de otro origen, situación que permitirá obtener mejores precios.

Consultado por el Honorable Senador señor Fernández, acerca de la forma en que se determinó ese 15%, señaló el señor Ministro que las normas españolas e italianas fijan porcentajes del 60-40, pero se estimó que podrían causar demasiado impacto habida consideración de nuestra situación geográfica.

A continuación, el Honorable Senador señor Orpis discrepó de la propuesta del proyecto por estimar que, si bien es razonable que la ley busque seguridad en el suministro, con una solución como la citada se cae en los mismos métodos que se critican al gobierno argentino. En su opinión, con la imposibilidad de invocar la fuerza mayor, y la obligación de compensar en caso de cortes en el suministro, se obtienen los mismos resultados.

Por su parte, el Honorable Senador señor Fernández planteó que la empresa más grande de su Región, Methanex, con inversiones superiores a los mil millones de dólares, utiliza el gas natural como insumo para producir metanol y no para generar energía eléctrica. Añadió que con esta norma quedaría obligada a obtener el restante a la ENAP, que tendría el monopolio. Agregó que, por otra parte, el gas que importa lo trae desde la Patagonia argentina, zona que no puede llevar dicho combustible al resto de Argentina, porque no tienen instalaciones suficientes.

El Ministro señor Rodríguez contestó que se incluyó una excepción en el artículo 3º para el gas extraído en la misma región, que podría precisarse.

Agregó que este tema tiene repercusiones no solamente en el sector eléctrico, sino que ha generado que el Estado deba subsidiar indirectamente a las empresas que han debido reemplazar combustible.

Explicó que, si bien es una anomalía, todas las legislaciones tienen, por excepción, salvaguardas.

Acotó el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Luís Sánchez que se están estudiando otros mercados, a vía ejemplar señaló que en Camisea, Perú, hay sobreproducción de gas natural, el que tendrían interés en vender a Chile, sea construyendo gasoductos directos o bien empalmando con los gasoductos que nos conectan con Argentina.

A continuación, el señor Ministro indicó que la quinta medida que se ha adoptado consiste en que el abastecimiento eléctrico no admite la invocación de la fuerza mayor para casos que ya pasan a ser normales. Al respecto, precisó que los cortes de gas natural provenientes de gasoductos internacionales han pasado, lamentablemente, a ser habituales, por ello, mal podría argumentarse que se trata de fenómenos imprevisibles cuando las propias autoridades del país exportador lo aseguran y lo pronostican para el futuro.

Manifestó que el proyecto de ley demanda, en consecuencia, que las empresas generadoras se preparen para asumir productivamente estos cortes, de manera de no afectar al sistema eléctrico por estos problemas que ya son habituales, por la dificultad en el abastecimiento de un insumo primario.

La sexta medida a implementar es la mayor capacidad de los CDEC para fortalecer la seguridad del abastecimiento eléctrico. Indicó que existe la convicción acerca de la necesidad de que el sistema eléctrico adopte decisiones de mayor seguridad en determinadas coyunturas, lo que se dificulta por la pugna de intereses económicos al interior de los CDEC y también por legítimas consideraciones de costos.

Frente a lo primero, indicó que se propone una mayor estabilidad en los cargos técnicos de los CDEC, mayor independencia presupuestaria y mayor participación de otros actores relevantes del sistema eléctrico.

Frente a lo segundo, explicó que se propone traspasar al precio de nudo parte de los sobrecostos en que se haga incurrir al sistema eléctrico por encima de su programación modelada para hacer frente a mayores reservas de seguridad que se provoquen, sea por petición preventiva de la autoridad o porque automáticamente se sobrepasen determinados niveles de seguridad.

Finalmente, señaló que una última medida a adoptar es una mayor velocidad de adaptación del precio del nudo a los cambios estructurales del mercado. Añadió que el precio de nudo se ha mostrado como un eficiente indicador del costo de desarrollo del sistema eléctrico a lo largo de su existencia, sin embargo, no ha sido capaz de responder adecuadamente frente a cambios estructurales del tamaño del shock externo del gas natural al que estamos expuestos en la actualidad.

Agregó que siempre ha estado vinculado al promedio de los precios de los clientes libres en torno a una banda. Estos precios, sin embargo, por ser de largo plazo, tampoco reaccionan rápidamente a cambios abruptos como el mencionado.

Destacó que esta situación conlleva el riesgo de desadaptar la oferta con la demanda, situación no deseada para ningún mercado en Chile.

Manifestó que, por ello, se propone acelerar la reacción de los precios de nudo a los cambios bruscos de escenario admitiendo una ampliación de la banda en torno a los precios de los clientes libres cuando la diferencia entre el precio de nudo teórico y el fijado supere un porcentaje de 30%. Desde allí se moverá linealmente hasta llegar aproximadamente al 30% cuando la diferencia entre el precio de nudo teórico y el fijado llegue a 80%, permaneciendo en ese rango aunque la diferencia aumente.

Enseguida, hizo uso de la palabra en representación de la Asociación de Distribuidores de Gas Natural, su Gerente General, señor Carlos Cortés, quien manifestó que se trata de un proyecto positivo en general, pues ha quedado en evidencia que la excesiva dependencia del gas natural argentino, a la luz del incumplimiento del Protocolo Gasífero por parte de dicho país, acarrea consecuencias sistémicas negativas para el sector eléctrico nacional.

Precisó que actualmente en el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) el 58.11% de la capacidad instalada en generación corresponde a centrales de ciclo combinado, dependientes del gas natural argentino; en cambio, en el Sistema Interconectado Central (SIC), dicha dependencia alcanza al 22.7%. Agregó que como el gas natural argentino provee la fórmula más barata de generación, las necesarias inversiones en generación en tecnologías alternativas están detenidas.

Sobre lo anterior, señaló que el proyecto de ley resuelve este problema por dos vías: primero, elimina la causal de “fuerza mayor” en el caso que no haya suficiente gas argentino exportado a Chile, lo que obliga a que las nuevas centrales que pretendan usar gas natural argentino deban construirse con respaldo en otros energéticos. Asimismo, facilita la concreción de contratos a largo plazo entre generadores y distribuidores, y permite a estos últimos pasar a precio final los valores envueltos en dichos contratos. Ambas disposiciones, en su conjunto, permitirán activar de inmediato un conjunto de inversiones en generación eléctrica sobre la base de energéticos distintos del gas natural argentino, lo que permitirá a corto y mediano plazo terminar con la dependencia más crítica del gas natural argentino, esto es, aquella dependencia respecto de la cual el país no tiene opciones hoy.

Explicó que la principal observación que hace la Asociación al proyecto es a su artículo 3°, que restringe las importaciones de gas natural por origen. Reiteró que tal como señaló en la exposición de la Asociación ante la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, el sistema de cuotas no es la solución más adecuada para garantizar la seguridad de suministro que el Gobierno busca con una disposición de este tipo.

Por último, indicó que estando aprobado el artículo 3° por la Cámara de Diputados y entendiendo que el Gobierno va a insistir en su aprobación en la tramitación futura del proyecto, la Asociación considera que su redacción actual debiera corregirse, de tal manera de no generar distorsiones entre los distintos actores que participan en el mercado de la distribución de gas.

En representación de la Asociación de Empresas de Servicio Público A.G., que representa a todas las compañías distribuidoras de electricidad y a la empresa de transmisión Transelec, intervino el señor Cristián Arnolds quien se refirió a tres aspectos:

En primer lugar hizo mención al mecanismo de licitación de los contratos de suministro. A este respecto, indicó que el proyecto establece la obligación de disponer permanentemente de suministro para los próximos 3 años, a través de un mecanismo de licitación con un precio estabilizado de energía con un máximo equivalente a un 35% sobre el límite superior a la banda de los precios de nudo.

Al respecto, señaló que el proyecto no ha previsto una solución para el caso en que la distribuidora no tenga contratos por razones ajenas a su voluntad, como por ejemplo, si no hay interesados en participar en la licitación. Estimó que es una situación que debe resolverse, dado que la distribución es considerada un servicio público y que ya ha ocurrido con la actual legislación.

Por dicha razón, propuso eliminar la obligación de disponer permanentemente del suministro de energía y limitar la obligación de las distribuidoras a licitar sus suministros, de tal forma que sólo las concesionarias de distribución de sistemas mayores de 200 MW estén obligadas a licitar.

En segundo lugar se refirió a la administración de la demanda, contemplada en el artículo 90 bis, que faculta a los generadores para otorgar incentivos económicos a los clientes regulados de las distribuidoras, a fin de que reduzcan o aumenten sus consumos.

Indicó a este respecto que el mecanismo les parece adecuado para casos de contingencia, pero les preocupa como regla general, ya que constituiría una discriminación arbitraria y les causaría un grave perjuicio. En el primer caso, porque permitiría a los generadores contratar incentivos con los clientes regulados en condiciones libres, sin asumir todas las obligaciones que, por el contrario, deben asumir las empresas concesionarias de distribución. En segundo lugar, produce un daño patrimonial a las distribuidoras, porque las fórmulas tarifarias están calculadas de acuerdo a la demanda original; además, las distribuidoras están impedidas de recuperar el valor agregado de distribución y los recargos de subtransmisión y, finalmente, porque les generan mayores costos de administración.

Agregó que no hay coincidencia con el Mensaje de la ley el que consideraba estas herramientas solamente “frente a condiciones de contingencia eléctrica”, por ello proponen volver a la idea original. Solicitó, además, que las ofertas se hagan a través de los distribuidores y que las generadoras deberán convenir con las distribuidoras el pago de todos los costos derivados de las ofertas

En tercer lugar se refirió a las compensaciones a los usuarios regulados, ya sea por interrupciones derivadas por generación o transmisión. Al respecto, indicó que les parece bien la medida como idea general, así ellos deben compensar a sus usuarios cuando la falla es de su responsabilidad. Sin embargo, advirtió que tienen problemas para repetir en contra de las generadoras cuando la falla es de generación, por ello propuso modificar el proyecto a fin de precisar con claridad que quien debe pagar es el responsable de la falla.

A continuación, en representación del Instituto Libertad y Desarrollo, la señora María de la Luz Domper señaló que el proyecto tiene aspectos positivos, tales como: las licitaciones de suministro de las distribuidoras a precios de mercado; el premio al ahorro de energía; el manejo de la situación de las distribuidoras sin contrato, y el fortalecimiento del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC). Sin embargo, añadió que el establecimiento de cuotas de importación es un aspecto negativo. Sin perjuicio de algunos perfeccionamientos a los artículos 99 ter y 102 bis.

Señaló, respecto a las licitaciones de suministro de las distribuidoras a precios de mercado, que a partir del año 2009 en adelante, las distribuidoras deberán licitar con al menos tres años de anticipación contratos de largo plazo, debiendo traspasar su precio promedio de compra a las tarifas. Añadió que, además, operará un sistema de compensación entre distribuidoras, esto es, si el precio promedio de compra excede del 5% el promedio general, el exceso se reparte entre todos los consumos regulados.

Expresó que, dentro de las mejoras que introduce el proyecto, cabe destacar las siguientes: que la licitación se resuelve en base al precio de la energía, así el precio de la potencia será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación; el precio techo de la licitación se flexibiliza para evitar que las licitaciones fracasen; se incorporan los precios licitados en el cálculo de la banda (de + - 5%) para un mejor ajuste de los precios de nudo; se incorpora la posibilidad de una fórmula de indexación flexible (no sólo única) para el precio de la energía; se agrega una formula de indexación para el precio de la potencia, y se denomina “precio de nudo de largo plazo” al precio licitado.

En lo que respecta al tratamiento especial de las energías no convencionales, el proyecto permite que puedan vender al precio que resulte de la licitación (marcado por los grandes contratos), lo que implica distorsionar el mecanismo de licitación. Agregó que este tipo de energía va a tener un espacio para competir en la medida de que suban los precios, sea por déficit de gas natural o por saturación medioambiental de áreas, pero lo óptimo es que funcionen las reglas de la sana competencia. Aclaró que no se están licitando cupos por tecnología, sino que por suministro. Indicó que existe el riesgo de que en el futuro aumenten las demandas por nuevos beneficios, puesto que la ley corta ya otorgó beneficios al eximirlos de pago de peajes de transmisión.

Manifestó que si existe un problema de escala, la ley debería incentivar la asociación entre los oferentes para que participen en las licitaciones como un bloque.

En cuanto al premio al ahorro de energía que contempla el proyecto, que permite a los clientes regulados convenir con el generador reducciones o aumentos temporales de consumos que serán premiadas, señaló que ello es positivo porque permite que opere un mercado de corto plazo entre los clientes regulados. Añadió que, sin embargo, podría circunscribirse sólo a un período de alerta, de tal manera de lograr que se dé una señal de precios antes de llegar a una situación de racionamiento.

En lo que respecta al manejo de la situación de las distribuidoras sin contrato o con vencimiento antes del año 2009, durante el período que media entre la fecha de entrada en vigencia de la ley y el 31 de diciembre de 2008 (prorrogable por 1 año más), indicó que las generadoras recibirán, por el suministro a los clientes regulados no cubiertos por contratos, el precio nudo más las diferencias positivas o negativas entre el costo marginal y el precio nudo. Agregó que las diferencias entre el precio de nudo y el costo marginal se reparten de forma proporcional entre todos los consumos regulados del sistema. Añadió que dicho traspaso no podrá ser superior a +-20% del precio nudo, en tanto que las diferencias se traspasarán en el futuro.

En cuanto al fortalecimiento del CDEC, explicó que el proyecto elimina las facultades que se le daban originalmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y fortalece al CDEC, ya que se le dota de financiamiento; incorpora la participación de otros agentes (representantes de los clientes libres y distribuidoras como propietarias de medios de subtransmisión), y le otorga estabilidad a sus directores en los cargos.

El proyecto especifica que, para los efectos de las compensaciones a pagar a los usuarios sujetos a regulación de precios, no serán calificadas como fuerza mayor las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a causa de restricciones parciales o totales de gas natural. En consecuencia, existirá pago de compensaciones. Agregó que esta norma debiera precisarse indicando que dichas compensaciones deben ser pagadas por quienes originan la falla.

A continuación, indicó que el aspecto negativo del proyecto es la fijación de las cuotas de importación, al establecer que las importaciones de gas a nivel nacional no podrán provenir en más de un 85% de un mismo país de origen. Añadió que esto no afecta a los contratos vigentes ni a su reposición y comenzaría a regir el año 2010. Precisó, además, que esta obligación podrá cumplirse a nivel regional, considerando para ello, el gas natural extraído en dicha región.

Sobre lo anterior, explicó que esta medida atenta contra la política de libre mercado aplicada en Chile, basada en la libertad para importar y exportar bienes.

Agregó que genera un costo de largo plazo, puesto que se renuncia permanentemente a un insumo que es más barato, con lo cual también se rentabiliza el proyecto de Gas Natural Licuado de ENAP.

Añadió que esta disposición no garantiza un nivel adecuado de seguridad, ya que se demanda para respaldo e insumo, y además, viola el Protocolo de gas firmado entre Chile y Argentina, dándose el absurdo que Argentina podría demandar a Chile por incumplimiento del mismo. Al respecto, propuso suprimir la cuota. Añadió que si se quiere lograr un nivel adecuado de seguridad, se debe exigir a las centrales que operan con insumos riesgosos un respaldo suficiente con combustibles alternativos.

Enseguida, propuso diversas modificaciones que en su opinión contribuirían a perfeccionar el proyecto. Así en el artículo 99 ter, que establece que los suministros a las distribuidoras sin contratos están sujetos a la compensación del 99 bis, dado que dicha norma es consistente con la solución de suministro que se le dio a las distribuidoras sin contrato en el periodo de transición establecido en el artículo 3° transitorio, propone suprimir el 99 ter del articulado permanente y aclarar en el artículo 3° transitorio que dichos suministros a distribuidoras sin contratos están sujetos a compensaciones.

Agregó que el objetivo de este proyecto es que las distribuidoras tengan contratos de suministro. En consecuencia, no se entiende que si la RM 88 no se incorpora en el articulado permanente, el pago de compensaciones a consumidores que no tengan contrato sí quede incorporado ahí.

Otra modificación que propone es aclarar el artículo 102 bis, que establece que los precios de nudo incorporarán un porcentaje de los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente al CDEC por la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo.

En su opinión, debe especificarse que esto se aplica a los precio de nudo actuales y no a los precios nudo de largo plazo o licitados, por cuanto ellos ya incorporan estos mayores riesgos. Adicionalmente es preciso aclarar que el mayor costo a considerar, y que finalmente se traspasa a las tarifas de los clientes regulados, debe corresponder a la proporción del consumo regulado a precio nudo en relación al consumo total.

Complementó esta exposición el señor Rodrigo Delaveau, también del Instituto Libertad y Desarrollo, quien expresó que el artículo 3º, tal como se aprobó en la Cámara, es de quórum calificado porque afecta a la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, sin embargo esa norma exige en su inciso segundo que para limitar la adquisición del dominio de algunos bienes, no solamente se debe establecer en una ley de quórum calificado, sino que además debe exigirlo el interés nacional.

Estimó que dado el lenguaje tan taxativo de nuestra Carta Fundamental, la ley o al menos la historia de ella, debería señalar en alguna parte que esta medida obedece a una exigencia del interés nacional.

Agregó que, en su opinión, una norma de estas características atentaría contra un modelo económico que ya está arraigado en el país y ha demostrado sus beneficios.

Indicó también que es necesario ser precavidos con las normas de carácter proteccionista porque, por la aplicación del principio de reciprocidad, en el futuro podrían imponerse restricciones a los productos chilenos.

A continuación, hizo uso de la palabra el Gerente de Generación de ENDESA, señor Claudio Iglesis, quien señaló que la crisis energética de Argentina y la rigidez del sistema de precios chileno, pueden provocar una profunda crisis en nuestro mercado eléctrico. Agregó que el proyecto de modificación busca, en forma correcta, dar urgencia a las soluciones necesarias para evitar esta crisis. Sin embargo, añadió que requiere de algunas complementaciones, que permitan obtener la seguridad necesaria para las inversiones de los próximos años.

Expresó que la crisis energética de Argentina se refleja en los altos y crecientes niveles de restricciones de gas que han sufrido los productores en Chile y que no parecen estabilizarse. Agregó que estas restricciones se traducen en un altísimo costo de operación para los generadores y, por tanto, en un elevado costo de la electricidad, que no se ve reflejado en los deprimidos precios regulados, imponiendo una carga insostenible sobre los generadores. (cuadro 1).

Hizo presente que el costo extra de operar con petróleo es de US$ 20 millones al mes.

Expresó que la forma en que se establece hoy el precio regulado, bajo el cual se vende la mayor parte de la energía en el Sistema Interconectado Central, impide reflejar adecuadamente los costos reales de abastecimiento. Produciendo un descalce importante entre este precio de venta y el costo real de su suministro, es decir, el costo de la energía o costo marginal. (Cuadro 2)

Indicó que el alto costo que debe asumir un generador, al abastecer la demanda de los clientes regulados, hace imposible su contratación, razón por la cual las empresas distribuidoras no obtendrán contratos durante este período, hasta que no se reduzcan las incertidumbres que impiden las inversiones. (Cuadro 3)

Manifestó que la problemática del precio regulado se suma a la incertidumbre respecto de las fuentes energéticas y sus precios, retrasando las nuevas inversiones. Añadió que por eso el precio de nudo actual no alcanza los costos de desarrollo de nueva generación.

Explicó que sólo si el precio regulado reflejara el nivel real del costo de la energía y pudiera asegurar los retornos de las nuevas inversiones, estabilizándose en el tiempo e incluyendo el costo de la incertidumbre respecto de los combustibles, será posible el desarrollo de nueva generación para el abastecimiento de la demanda.

Planteó que Endesa tiene observaciones a los mecanismos de incentivo, tanto de largo como de corto plazo; a la conformación del CDEC; a los planes de seguridad y otros, como causales de fuerza mayor.

Señaló que ENDESA estima que en lo principal el proyecto se dirige en la dirección correcta al introducir modificaciones a la forma de determinar el precio regulado y a su estabilización en licitaciones de largo plazo, que corrigen buena parte de las distorsiones que hoy impiden las inversiones. Añadió que, sin embargo, este proyecto debe ser complementado y corregido en aspectos que parecen dirigirse en la dirección opuesta a los incentivos, claridad y estabilidad que deben entregar las normas para el desarrollo del sector.

Expresó, respecto a los incentivos a largo plazo, que ellos consideran precios estables por un largo período, originalmente limitado al precio de nudo vigente. Al respecto, indicó que los problemas que se visualizan son la incertidumbre en el precio de los insumos (GNL) y el precio de venta limitado, situaciones que podrían implicar que se declaren desiertas las licitaciones. Añadió que un segundo problema, es que los precios de estos contratos a largo plazo reflejarán el estado del mercado y deberían incorporarse a la banda.

Indicó que la solución que plantean para estos problemas es, por una parte, flexibilizar el techo de la licitación y, por otra, encontrar una fórmula de indexación que elimine la incertidumbre del precio de los insumos (GNL).

A su vez, manifestó, en cuanto al mecanismo de solución al suministro regulado de corto plazo, que ENDESA estima que el sistema propuesto, de compensaciones a costo marginal, corresponde a la señal correcta de precios, particularmente en una condición de crisis. Añadió que, sin embargo, debe asegurarse la vigencia e implementación inmediata de los mecanismos de compensaciones, de modo de evitar aumentar el estrés financiero hacia las empresas.

Destacó que resulta fundamental que este mecanismo se mantenga por el período de tiempo necesario para la regularización de los contratos, que puede ser más allá del 31 diciembre del 2008, por este motivo propuso dejar esta disposición con vigencia indefinida, por ser este un mecanismo adecuado para la solución de problemas en la contratación de la demanda regulada, o en su defecto extenderlo al menos en un año.

Resaltó que, de mantenerse este mecanismo como solución transitoria, debe darse también dicho carácter transitorio a la disposición del artículo 99 ter, que guarda relación con este abastecimiento.

Por otra parte, respecto de los planes de seguridad de abastecimiento requeridos al CDEC por la Comisión Nacional de Energía, señaló que ENDESA estima que la facultad de requerir planes de seguridad de abastecimiento, por parte de la Comisión Nacional de Energía, aún en carácter excepcional es una clara intromisión en el funcionamiento del mercado eléctrico, ya que a través de este mecanismo se puede distorsionar el sistema de precios, costo marginal, y transacciones entre generadores.

Agregó que, adicionalmente, puede generar inequidades evidentes al obligar a las empresas hidroeléctricas a almacenar recursos en sus embalses, imponiéndoles una operación no económica cuyos efectos no serán compensados por el ajuste (porcentual) de los precios de nudo. Recordó que la normativa actual ya contempla condiciones excepcionales para realizar este tipo de planes [1], por lo que se propone eliminar esta facultad o restringirla, de modo que no quede para la redacción de un reglamento la determinación de las condiciones de excepcionalidad, tal como hoy establece el proyecto.

En cuanto a la conformación del CDEC, estimó que no corresponde legislar con carácter de urgencia respecto de este tema, ya que requiere de un análisis más detallado de los derechos y obligaciones que competen a los integrantes de los CDEC, particularmente de los integrantes de su directorio. Por tanto, propuso excluir esta modificación, para tratar este tema en una instancia que permita un mayor análisis de sus implicancias.

En cuanto a las otras modificaciones que propone el proyecto, indicó que eliminar la causal de fuerza mayor por falta de gas busca incentivar la disponibilidad de combustibles alternativos.

En lo que respecta a la participación de la demanda en el mercado de corto plazo, en su opinión va en la dirección correcta, al permitir el pacto de reducciones de consumo con clientes regulados a través de las empresas distribuidoras, ya que con los clientes libres siempre se ha podido. Agregó que se requerirá de un especial control en la medición e imputación de las reducciones de consumo al interior del pool de clientes de las empresas distribuidoras.

Sobre la diversificación de insumos de generación, con la exigencia de un máximo del 85% de una misma fuente, opinó que la asignación bajo restricciones no será más eficiente que la del mercado bajo los incentivos correctos.

En conclusión, indicó que el proyecto de ley se dirige en forma adecuada a corregir aspectos normativos que impiden el desarrollo de las inversiones en el sector eléctrico, teniendo presente la situación de crisis energética de Argentina que impacta el funcionamiento y los planes de expansión de nuestro mercado. Añadió que, sin embargo, requiere de modificaciones en algunos aspectos, entre los que se destacan: extender el mecanismo de corto plazo de abastecimiento de la demanda regulada sin contratos, entregándole carácter permanente o aumentando su plazo de vigencia, y dar inmediata implementación al procedimiento de transacciones para el funcionamiento de este mecanismo; eliminar o restringir las facultades de la Comisión Nacional de Energía para intervenir el mercado eléctrico a través de planes de seguridad de abastecimiento, y no legislar con carácter de urgencia un cambio en la conformación de los CDEC, ya que es una materia que requiere de mayores plazos para su análisis.

Finalmente, señaló que la situación de las distribuidoras sin contratos puede extenderse más allá del año 2008, lo que implica la necesidad de extender la solución transitoria o hacerla definitiva.

Enseguida, el representante de GENER, señor Luís Felipe Cerón indicó que el proyecto del Mensaje Presidencial pretende generar una política energética con altos niveles de seguridad en el abastecimiento, bajo estrictas condiciones de eficiencia económica y respeto al desarrollo sustentable. Añadió que el proyecto de ley modifica el marco normativo vigente a fin de otorgar mayor certidumbre al proceso de inversión y permitir una mayor participación de los productores y consumidores en la administración de la demanda eléctrica, de modo de enfrentar mejor las contingencias que se puedan presentar en el sector.

Señaló que los objetivos del Mensaje apuntan a fortalecer la seguridad de suministro frente a las incertidumbres externas en el abastecimiento de combustibles de difícil sustitución inmediata en los mercados internacionales. Para ello se proponen perfeccionamientos normativos como el desarrollo adaptado de la inversión en el sector eléctrico, el fortalecimiento del marco normativo para enfrentar contingencias y la diversificación de fuentes externas de combustibles.

Indicó que, en general, AES Gener comparte las motivaciones que originan este proyecto de ley y estima que las modificaciones que se proponen a la ley permiten en gran medida alcanzar los objetivos planteados. Añadió que, no obstante, el proyecto requiere de perfeccionamientos a objeto de asegurar el abastecimiento de energía no sólo en el largo plazo, sino que además sortear con éxito el abastecimiento en los próximos años.

Explicó que el contexto actual, que se gráfica en el cuadro siguiente, requiere que los precios de nudo recojan esa realidad.

Expresó, en cuanto al incentivo al desarrollo de inversiones, contenido en el artículo 1°, numerales 1, 2, 4 y 5, que el proyecto sustituye el actual mecanismo por un procedimiento de licitación que define contratos de largo plazo, en los cuales el precio de energía y potencia no se modifica más allá de las indexaciones que deban llevarse a cabo en virtud de cambios en variables asociadas a los costos de proveer el servicio. Al respecto, explicó que este procedimiento eliminaría la incertidumbre asociada a tener que vender energía a precios de nudo, los cuales se fijan semestralmente. Añadió que estos precios más estables hacen más factible nuevos proyectos de generación de energía.

Consideró, no obstante, que existe la suficiente competencia, lo que teóricamente hace innecesaria la presencia de un techo, sin embargo, el precio máximo definido en el proyecto de ley para la energía permitirá ofertas competitivas.

Concluyó que el proyecto de ley contiene los elementos adecuados para lograr los objetivos buscados. Agregó que, respecto al proyecto original, se introdujeron importantes mejoras, tales como los precios techo adecuados y los precios de potencia estables.

Luego, señaló que el proyecto contempla también mecanismos para enfrentar las contingencias eléctricas, en el artículo 1°, numeral 3, con la finalidad de permitir la existencia de señales de mercado que favorezcan una conducta eficiente de los consumidores regulados frente a condiciones de contingencia eléctrica, incorporando una disposición que les permita ajustar voluntariamente sus consumos, a cambio de compensaciones económicas. Añadió que con esto se logra una mayor eficiencia, ya que se consumirá menos cuando la energía tenga costos muy altos, y se dará mayor seguridad de abastecimiento al sistema en períodos de escasez, lo que cobra especial importancia si se considera que la demanda crece alrededor del 7% anual. Agregó que AES Gener está de acuerdo con este articulado, considerándolo un importante avance del proyecto.

Indicó que el proyecto propone normas de fortalecimiento normativo en los artículos 1°, numeral 10; 2° y 6° transitorio, en los que plantea el ingreso de más agentes al Organismo Coordinador, tales como las empresas de transmisión y los clientes libres.

Sobre lo anterior, AES Gener considera que el ingreso de más actores al Organismo Coordinador debe ser en los roles que les corresponda, no interfiriendo en decisiones que no les son de su competencia directa, como por ejemplo el Despacho Económico de Energía. Al mismo tiempo, propone sustituir el numeral 10 del artículo 1° reemplazando el inciso segundo de la letra b) del artículo 150 disponiendo que cada centro de Despacho Económico de Carga contará con un Directorio de Peajes y un Directorio de Operaciones, los cuales deberán contar con los organismos técnicos y personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Existirán al menos, una Dirección de Operaciones y una Dirección de Peajes, estos organismos eminentemente técnicos y ejecutivos, desarrollarán su función conforme a la ley y su reglamento El Director y el personal de cada Dirección, deberán reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño. Proponen también que las funciones del Directorio de Peajes corresponderán a todas aquellas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de los CDEC de garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión, así como todas las labores de estudios y acciones tendientes a la adecuada coordinación entre los agentes que hacen uso de los sistemas de transmisión y generación. A su vez, las labores del Directorio de Operación serán todas aquellas necesarias para garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.

Proponen también que el Directorio de Peajes esté compuesto por las empresas propietarias o administradoras de las instalaciones que señala el inciso primero que proponen, en tanto que el Directorio de Operaciones sólo estará integrado por empresas generadoras y de transmisión troncal. Los directores de cada Dirección serán nombrados y removidos por los dos tercios del respectivo Directorio. El funcionamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el Reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión , en forma previa a su ejecución.

Propuso, además, la eliminación del artículo 6° transitorio.

En cuanto a los mecanismos para reflejar los costos reales en los precios de nudo de que tratan los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 1° y el artículo 3° transitorio del proyecto, explicó que los numerales 7 y 8 proponen modificaciones al actual artículo 101 de la ley, tendientes a reflejar en mejor forma las condiciones de abastecimiento en situaciones extremas.

Señaló que AES Gener está de acuerdo en estas modificaciones, debiendo precisarse en el artículo 101 ter, que las diferencias porcentuales entre los precios medios básicos y precios de mercado, son referidas a estos últimos, y que el precio medio básico corresponde a la misma definición de precio medio teórico de la ley.

Indicó que el artículo 3° transitorio busca minimizar el riesgo de pérdidas al abastecedor en caso de sobrecostos derivados del desabastecimiento de gas natural en un período acotado, a cambio de una retribución a los consumidores cuando se produzcan bajos costos a causa de generación barata, por ejemplo, en caso de años en que predomine la generación hidroeléctrica.

Precisó que este sistema, que será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008 y para los casos mencionados, corrige una situación anómala consistente en una venta obligatoria a precio de nudo, pero incorpora gravámenes adicionales a los generadores, cuales son: las compensaciones en casos de desabastecimiento eléctrico y el financiamiento de desviaciones superiores a 20% entre marginal y nudo.

Puntualizó que no obstante lo anterior, el artículo que regla esta última situación aparece como 99 ter (numeral 6 del artículo 1°) y tiene carácter de permanente. Estimó que ello debe corregirse, para lo cual se plantea que el artículo 3° transitorio tenga carácter de permanente, lo que daría una solución definitiva al problema de distribuidoras sin contrato, situación que en todo caso tiene muy baja probabilidad de ocurrencia cuando empiecen las licitaciones de largo plazo.

Finalmente señaló que el numeral 9 del artículo 1° establece que la Comisión Nacional de Energía (CNE), previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede solicitar programas de abastecimiento de emergencia, y norma el traspaso de los mayores costos que ello implica a las tarifas. Al respecto, sugirió aclarar que la palabra “porcentaje” introducida en dicho artículo, se refiere a que no puede existir duplicidad de costos, respecto a los costos que ya están incorporados en tarifas, y que no puede interpretarse como una decisión arbitraria de la CNE. Por ello, propuso incluir la frase “que refleje” después de porcentaje en el inciso primero del artículo 102 bis, y eliminar la palabra “de” inmediatamente después de porcentaje.

A continuación, expuso el señor Francisco Courbis, Gerente General de COLBÚN, quien manifestó que el proyecto introduce disposiciones que apuntan a reestablecer las condiciones de inversión en un nuevo escenario y a aumentar la independencia energética del país. Añadió que, en ese sentido, les parece que el proyecto se hace cargo de los problemas centrales que enfrenta el sector actualmente. Aclaró que, sin embargo, hay disposiciones como las relativas al CDEC, el traspaso de costo en que deben incurrir las empresas por operaciones de seguridad y otras imposiciones, que comprometen dicho objetivo.

Señaló, en relación a la modificación de la institucionalidad del CDEC, que ella es una materia clave, porque esta entidad decide quién produce energía y la cantidad a generar, además del uso de las reservas de agua del sistema, por eso no le parece prudente hacer una modificación de la institucionalidad del CDEC, sin un análisis más completo.

Agregó que, por otra parte, los generadores pierden el control sobre los valores de operación, ya que nada les asegura que esto se hará a mínimo costo, ya que dependerá de los nuevos integrantes del CDEC que, por una cuestión de número van a ser mayoría, y que, por lo tanto, podrían desincentivar la contratación de energía por aumento de riesgo. Añadió que no será posible prever cuáles serán los costos que tendrá el suministro.

Indicó que la responsabilidad por la duración del sistema y su fallas también va a recaer sobre el cliente, que son miembros del CDEC y que van a participar en las decisiones.

Estimó que la incorporación de nuevos integrantes debería limitarse a materias que son de su interés, como por ejemplo, las de peaje, que las afectan directamente; o alternativamente, incorporar la posibilidad de distinguir entre dos categorías de integrantes: miembros plenos y otros que no lo sean. Añadió que estos últimos tendrían derecho a voz pero no las obligaciones de los miembros plenos, a diferencia de los miembros plenos, que tendrían todos los derechos y obligaciones que la ley les entrega a los miembros del CDEC, de tal manera de que cada uno pueda decidir qué grado de responsabilidad va a asumir por la gestión.

Agregó que no parece razonable que un cliente que se integra al CDEC con el objeto de poder conocer materias relativas a peajes, por un error de operación tenga que pagar multas, como cualquier integrante del organismo o que tenga que tomar decisiones de operación, materias para las que en general, no tiene por qué estar preparado.

Por otra parte, indicó, en relación a las operaciones de seguridad del sistema, que ellas consisten esencialmente en reemplazar el uso de reservas de agua por generación térmica, es decir, se cambia agua por combustible alternativo, normalmente petróleo o gas, cuando existe, pues este último dejó de existir hace mucho tiempo. Añadió que, por esta razón, el dejar abierto a la decisión de la autoridad el traspaso de sólo una parte de este costo, porque se habla de un porcentaje definido en el articulado, abre un camino para una subutilización de las reservas de agua, sin compensación alguna para el que en definitiva pierde el agua que se va por el vertedero.

A su vez, expresó que la compensación de costos, tal como está en la ley, se refiere sólo al costo en que incurren aquellas plantas térmicas que generan energía para reemplazar el agua, pero no se hacen cargo de que hay un recurso cuya utilización se impidió, y, por lo tanto, va a ser un importante desincentivo al desarrollo de la generación hidroeléctrica, principalmente con capacidad de regulación, que son las que se verían afectadas, lo que apunta en un sentido contrario a la diversificación de las fuentes de energía.

Añadió que es esencial el traspaso íntegro del costo a los clientes, al menos, para que se haga un uso prudente de estas facultades. Agregó que en la medida que sólo se traspase a los clientes una parte del costo, habrá un mayor incentivo para usar las operaciones de seguridad sin necesidad de tomar precauciones, porque el costo será bajo. Reafirmó que el costo de la operación de seguridad debe ser distribuido en el total de la energía suministrada al sistema y debiera ser traspasado enteramente a los clientes, o sea, debiera tomarse el costo total y dividirse por la energía que se reemplazó y ese costo debiera cargarse a los usuarios.

Luego, señaló que también el proyecto plantea limitaciones a las importaciones. Añadió que, si bien en la práctica las citadas restricciones de importación no tienen mayor efecto, porque la sustitución de gas natural por gas natural licuado (GNL) es un hecho, esta medida abre el riesgo de que Argentina adopte medidas adicionales, pues les estaríamos dando una excusa para ello. Además, debilita la posibilidad de solicitar indemnización, porque les da una defensa en un eventual litigio.

Finalmente, consideró necesario efectuar precisiones en el texto, por ejemplo, trasladar el último inciso del artículo 96 quater al artículo 96 ter, que regula el traspaso de precios a clientes finales, dado que este inciso no tiene relación con el resto del artículo 96 quater.

A continuación, intervino el Gerente General de Methanex, señor Rodolfo Krause, quien explicó que su empresa produce metanol teniendo como único insumo el gas natural, el cual es irremplazable como tal. Añadió que han invertido más de mil trescientos millones de dólares en el área de Magallanes, convirtiéndose en la principal empresa de la zona. Destacó que producen el 20% del metanol que se transa en el mundo y que sus exportaciones exceden los quinientos millones de dólares.

Expresó que originalmente el proyecto de ley contemplaba restricciones a todos los importadores de gas, sin tener en cuenta las diferentes condiciones de abastecimiento en las distintas regiones. Añadió que, respecto de la Región de Magallanes, hubo acuerdo en que el artículo 3° no podía aplicarse en los términos planteados. En consecuencia, indicó que dicho artículo no fue aprobado por la Comisión de Energía de la Cámara y fue repuesto por el Ejecutivo con una indicación que establece una “excepción a esta norma en el caso de regiones que produzcan gas natural”.

Señaló que, sin embargo, el artículo 3° repuesto por el Ejecutivo aún permite la aplicación de cuotas de importación en la Región de Magallanes, lo cual puede perjudicar gravemente a dicha zona si, tal como se ha proyectado, los yacimientos en territorio chileno tienden a agotarse mientras que el gas argentino de la cuenca austral podría aumentar, si se hacen nuevas inversiones.

Indicó que la solución propuesta por el nuevo inciso tercero crea artificialmente una situación de vulnerabilidad que amarra la posibilidad de importar gas desde Argentina a los volúmenes de extracción en territorio chileno. Agregó que, en este sentido, si los yacimientos chilenos disminuyen, la ley estaría prohibiendo importar gas argentino, el cual no podría ser reemplazado por Gas Natural Licuado (GNL), cuyo suministro es inviable en la Región de Magallanes. Añadió que ello significa, en la práctica, que la cuota de importación pasa a ser igual a cero, debido a la falta de otras alternativas para cumplir con el 15% de diversificación que exigiría la ley.

Explicó que los volúmenes de consumo de gas para fines eléctricos (medio millón de m3 diarios aproximadamente) y la falta de vulnerabilidad en el abastecimiento de gas, no justifican la imposición de cuotas de importación de gas en la Región de Magallanes. Agregó que su empresa consume diez millones de m3 al día, en tanto que el resto del país consume veintidós millones de m3 en el mismo lapso. Además, destacó que dicha imposición no beneficia el proyecto de Gas Natural Licuado (GNL) de la zona central ni contribuye a una mayor seguridad en el abastecimiento eléctrico, perjudicando a la población y a la industria de Magallanes que quedarían expuestas a reducciones innecesarias de importaciones de gas y a tener que comprar gas a un precio artificialmente alto.

Hizo presente que los pozos argentinos que lo abastecen no pueden, por problemas técnicos, enviar más gas hacia la zona de Buenos Aires, razón por la cual ellos no han tenido más cortes.

Por último, solicitó eliminar esa disposición por cuanto afecta una empresa que nada tiene que ver con el giro eléctrico.

Finalmente, en representación de la empresa GAS ATACAMA concurrió su Gerente General, el señor Rudolf Araneda, quien señaló que las restricciones de gas natural argentino han tenido como efectos, entre otros, los siguientes: aumento del riesgo y del costo del suministro de corto plazo; incertidumbre de los costos de generación; incremento del riesgo de suministro de largo plazo, y produce una baja en la rentabilidad esperada, porque no hay incentivos para la inversión.

Agregó que esto genera en el SING un sobrecosto de operación de 69 millones de dólares, y un aumento promedio de 40% del costo marginal.

Expresó que el proyecto de ley busca asegurar la continuidad del suministro de los clientes regulados, asegurar a los inversionistas y diversificar las fuentes de combustibles para generación. Agregó que para lograr dichos objetivos, se propone la eliminación de la fuerza mayor por falta de gas para clientes regulados, licitaciones para clientes regulados y limitaciones de importación desde un mismo país.

Sobre el primer aspecto, esto es, la eliminación de la fuerza mayor por falta de gas para clientes regulados, opinó que mitiga el riesgo de suministro de corto plazo a distribuidoras, pero obliga al generador a suministrar a todo evento, lo que le fuerza a asumir mayores costos, por lo que aumenta el riesgo y disminuye la capacidad de financiamiento e inversión. Añadió que estos efectos fueron compensados para los nuevos contratos regulados, al permitir licitaciones que traspasen los mayores costos esperados; no obstante, el problema subsiste para los contratos regulados existentes.

A este respecto, propone, en primer lugar, que se facilite la renegociación con los grandes clientes libres al declarar que la falta de gas por incumplimiento del Protocolo 2 es fuerza mayor para clientes no regulados. Esto permitiría el traspaso de los mayores costos objetivos a los usuarios, ya que los nuevos precios deberían reflejar los nuevos costos de desarrollo del sistema, acelerando la convergencia. Añadió que los clientes libres tienen suficiente poder de negociación, además, de la opción de instalar generación propia. Hizo presente que la negociación es más importante en sistemas como el SING, donde el 90% de los contratos son libres.

Propuso también, adicionalmente al sistema de licitación de bloques de consumo para clientes regulados, y para facilitar nuevas inversiones, se permita que los contratos vigentes con los clientes regulados, de común acuerdo entre el generador, el distribuidor y el Ministerio de Economía, sean reemplazados de acuerdo a dicho esquema.

En lo que dice relación a la limitación de importación desde un mismo país, indicó que efectivamente es una señal para diversificar, sin embargo, contraviene el Protocolo 2, y el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, materias sobre los cuales Chile debe exigir el cumplimiento por parte de Argentina y no facilitar excusas al colocarse también, en su opinión, en incumplimiento.

Estimó también que con ello se inhibe el beneficio potencial en caso de corrección de la situación argentina, limitando el crecimiento legítimo de las compañías que invirtieron en gasoductos y otras obras vinculadas, basados en la vigencia y cumplimiento de las leyes y los acuerdos internacionales. Además la medida es innecesaria si se realiza el proyecto del GNL, liderado por ENAP.

Propuso eliminar el artículo que limita las importaciones. En cambio planteó usar el consenso político para apoyar el proyecto de GNL y sólo en caso que la diversificación no se logre se podría reponer una señal explícita, buscando una forma compatible con los acuerdos internacionales.

- En votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1º

Introduce diversas modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:

Número 1

Deroga el inciso segundo del artículo 79°. El inciso segundo referido señala que: “Los concesionarios de servicios públicos de distribución deberán informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la fecha de licitación de sus contratos de suministro cuyos vencimientos estén previstos para los próximos doce meses y podrán efectuar conjuntamente licitaciones de bloques de energía necesaria para abastecer la demanda, en condiciones objetivas, transparentes y competitivas, lo que deberá ser informado al público por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Número 2

Intercala, a continuación del artículo 79°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 79°-1.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.

Para dichos efectos, con la antelación que fije el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico.

Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 79º-2.- Las bases para licitaciones, individuales o conjuntas, serán elaboradas por las concesionarias y deberán ser aprobadas previamente por la Comisión.

Las bases de licitación especificarán, a lo menos, el o los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, la cantidad a licitar y el período de suministro que cubre la oferta.

En todo caso, las licitaciones que las concesionarias efectúen para abastecer sus consumos regulados no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios de sus zonas de concesión.

El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía a contratar para clientes regulados. En este caso, el plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.

La Indicación Nº 1 del Honorable Senador señor Orpis para reemplazar el inciso cuarto del artículo 79º-2, por el siguiente:

"El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía para clientes regulados a contratar en cada contrato. El plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.".

El Honorable Senador señor Orpis manifestó que su propuesta mejora la redacción del inciso, porque en la norma aprobada por la Cámara de Diputados no se precisa si este máximo es por contrato o en general.

El Ministro señor Rodríguez señaló que efectivamente es en cada contrato y es bueno precisarlo.

Sometida a votación la indicación Nº 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 79º-3.- Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme lo fije la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.

El reglamento determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, así como las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba.

El período de suministro que cubra la oferta deberá ser aquel que especifiquen las bases de licitación, el que no podrá ser superior a quince años.

El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía, en el o en los puntos de compra que correspondan, de acuerdo con las bases.

El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación, dispuesto en el artículo 103º y siguientes.

Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de la licitación o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.

Las fórmulas de indexación del precio de energía deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica. Del mismo modo, las fórmulas de indexación del precio de la potencia deberán reflejar las variaciones de costos de inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia durante las horas de demanda máxima, y se obtendrá a partir de los valores de las monedas más representativas del origen de dicha unidad generadora, debidamente reajustadas para mantener el poder de compra en sus respectivos países.

Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento.

Todo contrato de suministro entre una distribuidora y su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será suscrito por escritura pública, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar sobre el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma que ésta disponga, a más tardar tres días después de efectuado el registro mencionado.

Las demás condiciones de las licitaciones para abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán establecidas en el reglamento.

En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.

La Indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Orpis, para agregar en el inciso tercero del artículo 79º-4, a continuación del punto final, la siguiente frase: "En ningún caso el reglamento podrá establecer requisitos adicionales o condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las especificaciones que se requieran en estricto cumplimiento de las presentes normas legales.".

Indicó su autor que esta norma otorga al reglamento una competencia muy amplia, por lo que es necesario acotarla.

Razonó el Honorable Senador señor Boeninger que en ningún caso el reglamento puede ir más allá de la ley. Sin embargo, le parece razonable la primera parte de la indicación, borrando las palabras “requisitos adicionales”. Añadió que debe eliminarse la parte final por innecesaria.

El Ministro señor Rodríguez explicó que esta norma dice relación con las condiciones de las licitaciones comunes a todos los participantes. Agregó que el reglamento no puede imponer normas más gravosas que la ley, ya que pasa por el control de la Contraloría.

Señaló el Honorable Senador señor Prokurica señaló que las licitaciones deberían ser lo más amplias posibles, a fin de abrir el mercado a nuevos actores.

El Honorable Senador señor Núñez precisó que si el reglamento es ilegal, las personas afectadas podrán recurrir a los tribunales de acuerdo a las reglas generales.

El Director de la Comisión Nacional de Energía, señor Luís Sánchez reiteró que el reglamento nunca podrá ser más gravoso y si lo fuere, se podría incluso impugnar la licitación.

El Honorable Senador señor Fernández discrepó de esta apreciación por estimar que la redacción de esta norma le daría facultades al reglamento para establecer otras condiciones, lo cual sería una delegación.

La mayoría de la Comisión estimó conveniente aprobar la indicación modificada en los siguientes términos: "En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley.”.

La indicación Nº 2, modificada en los términos antes expuestos, se aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Boeninger, Orpis y Prokurica, en tanto que los Honorables Senadores señores Núñez y Páez se abstuvieron.

Artículo 79º-5.- En cada licitación el valor máximo de las ofertas será el equivalente al límite superior de la banda definida en el artículo 101º ter, vigente al momento de la licitación, incrementado en el 20%.

Si una licitación fuere declarada desierta al momento de la apertura de las ofertas de suministro, la concesionaria deberá convocar a una nueva licitación, la que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a dicha declaración. En este caso, el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar, fundadamente, que el límite superior de la banda, señalado en el inciso anterior, sea incrementado en forma adicional, hasta en el 15%.

En caso de que esta nueva licitación fuere declarada desierta, la concesionaria podrá convocar a nuevas licitaciones, con el valor máximo que señala el inciso anterior, hasta que esté vigente el siguiente decreto de precios de nudo, momento a partir del cual el valor máximo del precio de la energía corresponderá al definido en el inciso primero.”.

Se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Número 3

Intercala, a continuación del artículo 90°, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 90º bis.- Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a regulación de precios, conforme a los números 1º y 2º del artículo 90°, y cuya potencia conectada del usuario final sea igual o superior a 500 kilowatts, podrán convenir con éstos, reducciones o aumentos temporales de sus consumos, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Asimismo, los generadores, en forma directa o a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán ofrecer y/o convenir con los consumidores de menos de 500 kilowatts reducciones o aumentos temporales de consumo, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Las ofertas que realicen los generadores de conformidad con el inciso anterior, además de formularse en términos no discriminatorios y transparentes, deberán precisar el período por el que se ofrecen las condiciones propuestas y la forma, mecanismo y periodicidad de los incentivos que se otorgarán por las reducciones o aumentos de consumo, y contendrán las demás especificaciones que señale la Comisión.

Si dichas ofertas se formularen a través de empresas distribuidoras, éstas deberán trasmitirlas a sus consumidores, en la forma y dentro del plazo que determine la Comisión, sin que puedan incorporarles ningún elemento o condición adicional a las establecidas por el generador. Dichos mecanismos no podrán contener condiciones o cláusulas que graven, multen o perjudiquen a los consumidores.

Una vez formulada la oferta, sea directamente o a través de las empresas distribuidoras, ella se entenderá aceptada tácitamente por parte de los usuarios destinatarios por la sola reducción o aumento del consumo, según el caso, y los generadores quedarán obligados a cumplir los incentivos y demás condiciones ofrecidas por el período señalado en la respectiva oferta.

Los costos relacionados con la implementación del sistema de incentivos a reducciones o aumentos de consumo serán de cargo del generador.

La Comisión establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo previsto en este artículo, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.”.

La Indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Orpis, para agregar en el inciso segundo del artículo 90 bis propuesto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En este caso, las reducciones de consumo serán aplicables en aquellos períodos que se encuentre vigente algún decreto de alerta de restricciones de energía eléctrica.".

La Indicación Nº 4 del Honorable Senador señor Orpis, para agregar en el artículo 90 bis propuesto el siguiente inciso final:

"El decreto de alerta de restricciones de energía eléctrica, al que se refiere el inciso segundo de este artículo, será emitido por el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, que justifique la adopción de dichas medidas.".

Señaló su autor que las indicaciones circunscriben los premios por reducciones de consumo a clientes regulados en períodos de alerta de restricciones de energía eléctrica. Esto permitirá que se dé una señal de precios previo a la emisión del decreto de racionamiento, logrando una mejor asignación de los recursos.

Agregó que no queda claro quién paga el costo de las reducciones o aumentos, porque hay que recordar que las distribuidoras están de por medio. Indicó que podría ser una señal para que las empresas generadoras no inviertan en el sector y, en cambio, estimulen la reducción del consumo.

El Ministro señor Rodríguez explicó que esta norma permite la negociación entre los consumidores regulares y las generadoras, tanto para aumentar como para disminuir el consumo. Agregó que en la misma norma en el penúltimo inciso se señala que el mayor costo es de cargo de las empresas generadoras.

Replicó el Honorable Senador señor Orpis que esa norma se refiere a los gastos para la generación del sistema, pero no por lo que la empresa distribuidora deja de ganar. Consultó también porqué no podrían hacer estas ofertas las propias distribuidoras.

Señaló el señor Ministro que la ley no garantiza ingresos o ganancias a ninguno de los actores, solamente tienen asegurado los gastos fijos pero no el nivel de consumo. Agregó que los contratos con los clientes regulados aseguran una capacidad máxima, pero el cliente puede consumir bajo ese límite.

Aclaró que el límite que se establece entre los 500 y 2.000 kilowatts obedece a que los clientes regulados tienen la posibilidad de transformarse en libres, en cambio los que tienen un consumo menor son fijos: Añadió que ellos son miles de consumidores, generalmente domiciliarios.

El Honorable Senador señor Boeninger se mostró partidario de mantener la norma propuesta por la Cámara de Diputados tanto para el caso de aumento como de reducción del consumo, pues es una herramienta útil que exige la participación de los actores, ello porque hay un proceso que empieza con el compromiso de suministro.

Agregó que lo más probable es que haya insuficiencia de energía y es bueno crear en la ciudadanía una mentalidad de ahorro energético. Estimó que incorporar la exigencia de un decreto de alerta, que es una decisión de la autoridad, significa introducir un elemento de arbitrariedad.

El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con la conveniencia de estimular el ahorro y no solamente en épocas de restricción, es una buena herramienta, pero coincidió que tal vez podrían ser propuestas también por las distribuidoras.

Señaló el señor Ministro que hay ejemplos clásicos de cómo los distribuidores no han compartido beneficios con clientes libres, como fue el caso del Metro, en el que Chilectra mantuvo el precio, porque son clientes cautivos, no hay competencia, porque no resulta razonable que haya dos líneas en un mismo sector.

Agregó que nada obsta a que las distribuidoras hagan ofertas, solo que en este caso se les puede obligar a aceptarlas, si se exige su aquiescencia no va a funcionar nunca el sistema.

Indicó el señor Ministro que en casi todas partes se distingue la distribución de la comercialización la idea es limitar los monopolios.

Sometidas a votación las indicaciones Nºs 3 y 4, fueron rechazadas por mayoría de votos. Fueron contrarios a su aprobación los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez, a favor lo hizo el Honorable Senador señor Orpis, en tanto que el Honorable Senador señor Prokurica se abstuvo.

Número 4

Intercala, a continuación del artículo 96°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 96° bis.- Los precios de energía y potencia obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo 79°-1 y siguientes, llamados “precios de nudo de largo plazo”, y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el decreto contemplado en el artículo 103° que se dicte con posterioridad al término de la licitación respectiva.

Se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 96° ter.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios los precios a nivel de generación-transporte que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.

En caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.

Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC respectivo.

Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo se contendrán en el reglamento.

La Indicación Nº 5 del Honorable Senador señor Prokurica para consultar como inciso cuarto del artículo 96 ter, el inciso final del artículo 96 quáter propuesto.

Se explicó que existe un error en la ubicación de la norma en comento, por tanto, procede que se enmiende.

La indicación Nº 5 se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

La Indicación Nº 6 del Honorable Senador señor Prokurica para intercalar, como inciso quinto del artículo 96º ter, el siguiente, nuevo:

“Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 79º-1 y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 71º-7 tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.”.

Explicó su autor que todos los países están en la línea de abrirle paso a generadoras no contaminantes, además el país ha celebrado convenios internacionales en los que se compromete a favorecer dichas energías.

El Ministro señor Rodríguez se mostró conforme con la propuesta destinada a abrir nuevos espacios a los productores pequeños y a dar una señal de preocupación por el medio ambiente. Con su acuerdo se llegó a la redacción.

El Honorable Senador señor Orpis manifestó su aprensión frente al tema, pues, en su opinión, esta norma puede encarecer el suministro a los clientes regulados, que son los más débiles y la idea es que puedan aspirar al menor precio.

Sometida a votación la indicación Nº 6, fue aprobada por 4 votos a favor y 1 abstención. A favor, votaron los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Páez y Prokurica. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Orpis.

Artículo 96° quáter.- Los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución, calculados conforme al artículo anterior y que deban traspasar a sus clientes regulados, serán fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión. Dichos decretos serán dictados en las siguientes oportunidades:

a) Con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 103°;

b) Con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 79°-1 y siguientes, y

c) Cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 98° bis y 104°.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra b) entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se inicie el suministro, conforme indique el contrato respectivo, y se procederá a la reliquidación que sea necesaria, según el artículo 103°.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra c) entrarán en vigencia a partir de la fecha que origine la indexación.

La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.”.

Como consecuencia de la indicación Nº 5, se trasladó el inciso final como inciso cuarto del artículo 96º ter.

Número 5

Intercala, a continuación del artículo 98°, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 98° bis.- Los precios de nudo de largo plazo se reajustarán de acuerdo con sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación de precios a que se refiere el artículo 103°. Estos nuevos precios serán utilizados para determinar los precios promedio indicados en el artículo 96° ter.

Si, dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 103°, al aplicar la fórmula de indexación respectiva, un precio de nudo de largo plazo experimenta una variación acumulada superior al diez por ciento, éste será reajustado, debiendo la Comisión calcular los nuevos precios promedio de cada distribuidora según lo señalado en el artículo 96° ter.”.

Se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

- - -

La Indicación Nº 7 del Honorable Senador señor Orpis para intercalar en el artículo 1º, el siguiente número, nuevo:

“...- Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 99 bis, la siguiente frase final:

"Tampoco se considerarán fuerza mayor o caso fortuito las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural provenientes de gaseoductos internacionales.”.”.

Explicó el Honorable Senador señor Orpis que, en su actual redacción, se impone a las centrales que funcionan con gas natural condiciones de cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de servicio que resultan discriminatorias respecto de las condiciones aplicables a las demás centrales.

El Ministro señor Rodríguez indicó que la modificación del año 1999 estableció que en el pago de compensaciones no pueden ser alegadas las causas hidrológicas como fuerza mayor, pero eso no afecta las demás causas.

Agregó que hay una gran diferencia entre las sequías que pueden predecirse y, en consecuencia, mitigar sus efectos, y los cortes de gas, que pueden ser en cualquier momento.

Indicó que precisamente el propósito es obligar a las empresas a no verse sorprendidas por los cortes de gas.

El señor Sánchez señaló que son circunstancias distintas, el artículo 99 bis contempla situaciones de sequía que requieren de un decreto de racionamiento para que operen las compensaciones.

En cambio el artículo 16 B de la ley Nº 18.410, regula solamente las interrupciones parciales provenientes de múltiples causas, que pueden ser o no fortuitas. Esta norma se refiere solamente a los clientes regulados y es importante que sea así porque si los clientes libres pudieran invocar esta norma se haría inmanejable el sistema.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que esta norma es importante porque los que tienen contratos con clientes libres van a tener que renegociarlos por el tema del gas, y si esto se aplicara ahora habrá empresas que no pueden negociar especialmente en el Norte Grande.

Sometida a votación la indicación Nº 7, fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez, y por la aprobación los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

- - -

Número 6

Intercala, a continuación del artículo 99° bis, el siguiente artículo, nuevo:.

“Artículo 99° ter.- Todo cliente sometido a regulación de precios tiene derecho a recibir las compensaciones del artículo anterior, independientemente del origen de la obligación de abastecer a la concesionaria de servicio público de distribución por las empresas generadoras.”.

La Indicación Nº 8, del Honorable Senador señor Orpis, propone eliminar el artículo 99 ter.

Indicó su autor que el artículo 99 ter es consistente con la solución de suministro que se le dio a las distribuidoras sin contrato en el período de transición establecido en el artículo 3º transitorio. Por este motivo corresponde suprimir el 99 ter del articulado permanente y aclarar en el artículo 3º transitorio que los suministros a las distribuidoras sin contratos están sujetos a la compensación del 99 bis.

Agregó que se persigue que todos tengan contrato para poder operar y esa situación debiera reflejarse en el articulado permanente de la ley, en tanto que la anomalía, que sería operar sin contrato, debería quedar en la norma transitoria.

Señaló el Ministro señor Rodríguez que efectivamente la ausencia de contrato debería ir desapareciendo. Añadió que, sin embargo, no quieren dejar en la indefensión al consumidor frente a una situación en que su distribuidora no tenga contrato con una generadora. Agregó que el consumidor siempre debe tener derecho a compensación.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que en ese caso debe impedirse que distribuya quien no tiene contrato. Agregó que debe obligarse a ello incluso con sanciones más significativas, porque de lo contrario se les da una mala señal a los inversionistas. Añadió que el cliente igual quedaría protegido en la norma transitoria.

Señaló el señor Ministro que existen sanciones, las que pueden alcanzar a los seis millones de dólares. Precisó que hay casos en que incluso la distribuidora quiere tener contrato y no lo puede obtener como es el caso de Saesa y otras seis cooperativas pequeñas, los demás todos tienen.

Añadió que actualmente se aplica la Resolución 88, que obliga a cubrir la demanda de los que no tienen contrato.

Sometida a votación la indicación Nº 8, fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez, y por la aprobación los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

En consecuencia, el artículo propuesto se aprobó por mayoría de votos, con la votación contraria.

Número 7

Reemplaza el artículo 101° por el siguiente:

“Artículo 101°.- Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 100° comunicarán a la Comisión, antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre de cada año, su conformidad o sus observaciones al informe técnico elaborado por la Comisión. Conjuntamente con su conformidad u observaciones, cada empresa deberá comunicar a la Comisión, respecto de sus clientes no sometidos a regulación de precios, en adelante “clientes libres”, y distribuidoras, lo siguiente:

a) La potencia;

b) La energía;

c) El punto de suministro correspondiente;

d) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precio libre, y

e) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precios de nudo de largo plazo.

La información indicada en las letras anteriores comprenderá los cuatro meses previos a las fechas señaladas en el inciso primero.

Los precios medios señalados en las letras d) y e) deberán ser expresados en moneda real al final del período informado, de acuerdo con los mecanismos que establezca el reglamento.

La Comisión podrá aceptar o rechazar, total o parcialmente, las observaciones de las empresas; sin embargo, los precios de nudo definitivos de energía y potencia que ésta determine deberán ser tales que el Precio Medio Teórico se encuentre dentro de la Banda de Precios de Mercado señalada en el artículo 101° ter.”.

Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Número 8

Intercala, a continuación del artículo 101°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 101° bis.- El procedimiento de determinación y comparación de los Precios Medios de Mercado y Teórico será el siguiente:

1) A partir de los precios medios informados conforme a las letras d) y e) del artículo anterior, se calculará el Precio Medio de Mercado. Éste será determinado como el cuociente entre la suma de las facturaciones efectuadas por todos los suministros de energía y potencia a clientes libres y distribuidoras indicados en el artículo 101°, y el total de la energía asociada a dichos suministros, ambas ocurridas en el período de cuatro meses que culmina en el mes anterior al de la fijación de los precios de nudo.

2) A partir de la energía y potencia de los suministros efectuados a clientes libres y distribuidoras, informadas conforme al artículo 101°, se determinará el Precio Medio Teórico. Éste se calculará como el cuociente entre la facturación teórica, que resulta de valorar los suministros señalados a los precios de nudo de energía y potencia determinados por la Comisión, incluidos los cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71°-30, en sus respectivos puntos de suministro y nivel de tensión, y el total de la energía asociada a estos suministros, ambas en el período de cuatro meses señalado en el número anterior.

3) Si el Precio Medio Teórico se encuentra dentro de la Banda de Precios de Mercado a que se refiere el artículo 101° ter, los precios de nudo determinados previamente por la Comisión serán aceptados. En caso contrario, la Comisión deberá multiplicar todos los precios de nudo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite más próximo, superior o inferior de la Banda de Precios de Mercado.

Artículo 101° ter.- Los límites de la Banda de Precios de Mercado se calcularán de acuerdo a lo siguiente:

1) A partir de los precios básicos de energía y potencia calculados por la Comisión, se calculará un precio medio, denominado Precio Medio Básico.

2) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es inferior a 30%, la Banda de Precios de Mercado será igual al 5%, respecto del Precio Medio de Mercado.

3) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 30% e inferior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a las dos quintas partes de la diferencia porcentual entre ambos precios medios, menos el 2%.

4) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a 30%.”.

Aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Número 9

Intercala, a continuación del artículo 102°, el siguiente artículo 102° bis, nuevo:

“Artículo 102° bis.- Los precios a que se refiere el artículo 103° incorporarán un porcentaje de los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente al CDEC por la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo.

El reglamento establecerá las condiciones para que se dé el carácter excepcional, el mecanismo para establecer el porcentaje señalado en el inciso anterior, las reliquidaciones necesarias para asegurar la recaudación por parte de las empresas generadoras que incurrieron en costos adicionales por planes de seguridad, así como también asegurar que no existan dobles pagos por parte de los usuarios.”.

La Indicación Nº 9 del Honorable Senador señor Orpis para introducir las siguientes modificaciones al artículo 102 bis:

a) agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "precios" la expresión "de nudo".

b) agregar en el inciso segundo, a continuación de las palabras "inciso anterior," la siguiente frase: "el que corresponderá a la proporción del consumo regulado a precio de nudo en relación al consumo total,".

Señaló el autor que la indicación precisa que dicho costo se aplica sobre los precios de nudo (y no los precios de nudo de largo plazo) y especifica a qué corresponde el porcentaje de los mayores costos a cobrar a los usuarios regulados.

La indicación Nº 9 se aprobó por la unanimidad de la Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Número 10

Introduce, en el artículo 150° las siguientes modificaciones:

a) Intercala, en el inciso segundo de la letra b), entre la expresiones “Directorio” y los “organismos técnicos” la siguiente frase: “que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará también con”.

b) Agrega, a continuación del inciso segundo de la letra b), el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El CDEC estará compuesto por las empresas propietarias de las instalaciones que señala el inciso primero de esta letra, en la forma que determine el reglamento. Los Directores de cada Dirección serán nombrados y podrán ser removidos antes del término de su período, por los dos tercios del Directorio y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos tercios, sólo por un período más. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.”.

La Indicación Nº 10 del Honorable Senador señor Prokurica para intercalar en la letra b) un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

"Los integrantes del CDEC podrán optar por participar en categoría de observadores en cuyo caso sólo tendrán derecho a voz pero no a voto en sus decisiones sin responsabilidad sobre las decisiones que éste adopte o en categoría de miembro pleno en cuyo caso tendrán derecho a voz y voto en las decisiones que corresponda tomar a este organismo y serán solidariamente responsables respecto de todas sus actuaciones.”.

Señaló su autor que en el CDEC participa sólo una parte de los actores del sistema eléctrico, su indicación apunta a que si tienen responsabilidad del voto, deban asumir la responsabilidad posterior. Asimismo, propone que otros actores puedan participar, pero sólo con derecho a voz.

El Honorable Senador señor Boeninger señaló que el proyecto establece quienes son los miembros del Directorio, el que en todo caso, debe ser acotado. Agregó que sería un error señalar que podría haber más miembros, sin especificarlos, ni acotar su número.

El señor Sánchez indicó que en el Directorio de CDEC no están radicadas las decisiones operacionales, pues esa función la hace el Director de Operaciones. Añadió que el proyecto les asegura una mayor estabilidad en sus cargos a esas funciones técnicas.

El Honorable Senador señor Orpis indicó que este tema requiere una mayor reflexión y no se justifica verlo con la premura de este proyecto, por lo que manifestó que se abstiene en todo el artículo 1º Nº 10.

Sometida a votación la indicación Nº 10, se rechazó por 3 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez; a favor el Honorable Senador señor Prokurica, en tanto que el Honorable Senador señor Orpis se abstuvo.

A continuación, la Comisión, a petición del Honorable Senador señor Orpis, votó el Nº 10 del artículo 1º. En votación, se aprobó por 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Votaron favorablemente, los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez; en contra el Honorable Senador señor Prokurica, en tanto que el Honorable Senador señor Orpis se abstuvo.

Artículo 2º

Introduce, en el número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que señala las facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el siguiente inciso, nuevo:

“Para los efectos del artículo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.”.

Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 3º

Dispone que los importadores de gas natural en cualquier estado físico, deberán diversificar los aprovisionamientos de gas, de modo tal que la suma a nivel nacional de las importaciones provenientes de un mismo país de origen no sea superior a una proporción equivalente al 85%, conforme el procedimiento que señale el reglamento.

La obligación del inciso anterior será exigible para todos los contratos que se celebren desde la entrada en vigencia de este artículo, con la excepción de los contratos que permitan al importador mantener los volúmenes de gas natural que tenía contratado a la misma fecha.

La obligación señalada en el inciso primero de este artículo podrá cumplirse a nivel regional, considerando para estos efectos el gas natural extraído en la respectiva región.

Las Indicaciones Nºs 11 del Honorable Senador señor Orpis y 12 del Honorable Senador señor Prokurica para suprimir el artículo 3º.

El Ministro señor Rodríguez señaló que se ha dicho que la norma distorsiona el mercado, pero en el caso de las eléctricas no es un mercado perfecto en el que opere la competencia, por el contrario, aquí se ha dependido de criterios de autoridad provenientes de otros Estados. Añadió que como consumidores tenemos derecho a defendernos para que esas decisiones foráneas no afecten el mercado, y así como se puede poner salvaguardias a otras mercaderías, aquí se obliga a las empresas a diversificar las fuentes.

Expresó que otra solución sería poner un impuesto a la importación de gas, pero esa medida no se puede adoptar porque infringe el Protocolo con Argentina.

Agregó que la evidencia indica que hay posibilidades de abastecimiento de gas natural desde Perú, incluso utilizando los ductos argentinos o desde Brasil, o bien por gas natural licuado.

Indicó que en el caso del gas argentino el Gobierno ha debido enfrentar costos diplomáticos, destinando tiempo y esfuerzo en discutir con otro Gobierno dicha materia.

Agregó que en Europa hay países que exigen una proporción de 60-40, como España e Italia, por razones de seguridad del abastecimiento.

El Honorable Senador señor Orpis manifestó que se ha planteado que esta norma pudiera infringir el Protocolo 2 con Argentina. Agregó que no es partidario de caer en incumplimientos del citado Protocolo.

Observó el Honorable Senador señor Núñez que esta limitación es para cualquier país no solamente para Argentina. Acotó que la cuota es a nivel país y no por cada importador.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que inicialmente esta norma estaba ligada a la viabilidad del proyecto del GNL, pero ya se ha dicho que ese proyecto ya es un hecho, por lo tanto esta norma pierde importancia.

Señaló que no le gusta renunciar a priori a la posibilidad de un mejor precio si las condiciones se normalizan.

Agregó que tampoco le gustaría que Chile apareciera incumpliendo el Protocolo Gasífero.

El señor Sánchez señaló que creer que Chile incumple el Protocolo con esta norma es un error, porque precisamente el mismo Protocolo establece que las materias que contempla sean reguladas por la legislación en cada país. Además están sujetas a las regulaciones de cada mercado, no se crea un mercado único, cada Estado sigue con su regulación propia y esto pesa sobre todos los importadores.

Las indicaciones Nºs 11 y 12 fueron rechazadas por tres votos contra dos. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez, a favor lo hicieron los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

La Indicación Nº 13 del Honorable Senador señor Fernández para sustituir el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

“Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las importaciones que se efectúen en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”

La Indicación Nº 14 de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández, Núñez y Páez para agregar en el inciso tercero, del artículo 3º, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“La obligación señalada en el inciso primero de este artículo no será aplicable a las regiones y provincias beneficiadas por las disposiciones de la ley Nº 19.606 de 1999 y sus modificaciones posteriores.”.

Señaló el Ministro señor Rodríguez que la norma propuesta por la Honorable Cámara de Diputados permite considerar, para efectos de cómputo, el gas que se produce a nivel regional. Agregó que la cantidad que produce Magallanes excede con creces lo que necesita Methanex, además la norma se aplicaría el año 2010, por lo que se pueden desarrollar otros proyectos en el intertanto.

La Comisión estimó sin embargo, que se justifica consagrar expresamente la excepción. En consecuencia las indicaciones 13 y 14 se aprobaron, refundidas, con la siguiente redacción modificada.

“Agregar, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente texto: “En todo caso, dicha obligación no será exigible a las regiones y provincias beneficiadas por las disposiciones de la ley Nº 19.606, de 1999, y sus modificaciones posteriores.”.”.

Las indicaciones Nºs 13 y 14 se aprobaron, con la modificación antes citada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

El resto del artículo 3º se aprobó por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez. En contra, los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio

Señala que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones siguientes:

a) El nuevo artículo 96° ter, que el artículo 1° de esta ley incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, ley General de Servicios Eléctricos, salvo su inciso final, comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley mencionado en el artículo 7° transitorio.

No obstante, en tanto rijan los contratos de suministro o compraventa de energía entre empresas de generación y concesionarias de servicio público de distribución, suscritos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el precio promedio por traspasar a los clientes regulados de cada distribuidora se establecerá considerando tanto los precios de dichos contratos como los precios de los contratos suscritos en conformidad a lo establecido en los artículos 79°-1 y siguientes.

b) La obligación contemplada en el artículo 3º de esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 2º transitorio

Dispone que las licitaciones para abastecer suministros regulados que las distribuidoras efectúen durante el primer año de vigencia de esta ley se sujetarán, en cuanto a sus plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 3° transitorio

Establece que en el período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2008, las empresas generadoras recibirán, por los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, el precio de nudo vigente dispuesto en el artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el costo marginal y el precio de nudo vigente.

Las diferencias positivas o negativas que se produzcan serán determinadas con ocasión del decreto señalado en el referido artículo 103° y absorbidas por el total de los consumidores regulados del sistema eléctrico, en proporción a sus consumos de energía. Los procedimientos para la determinación de los cargos o abonos a que da lugar este ajuste los aplicará la Dirección de Peajes del CDEC respectivo y serán determinados mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

En todo caso, el traspaso que resulte de las diferencias señaladas no podrá ser ni superior ni inferior en el 20% del precio de nudo. En caso de que el aumento o rebaja de 20% no fuera suficiente para cubrir las diferencias positivas o negativas señaladas en el inciso anterior, se incorporarán estos cargos o abonos remanentes, debidamente actualizados, en el siguiente cálculo de estas diferencias.

Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero se someterán al mecanismo señalado en este artículo, siempre que el término del contrato se produzca por la expiración del plazo pactado expresamente en él.

Para el primer cálculo de las diferencias a que alude el inciso segundo de este artículo, se considerará el lapso que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y los siguientes tres meses. El primer o segundo cálculo de las diferencias se hará coincidir con la fijación de precios de nudo más próxima.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe fundado de la Comisión Nacional de Energía que considere las condiciones de oferta del mercado eléctrico, podrá prorrogar por una única vez y hasta por un año, el plazo señalado en el inciso primero.

La Indicación Nº 15 del El Honorable Senador señor Orpis para agregar en el inciso primero transitorio la siguiente frase final:

“Estos suministros serán sometidos a las compensaciones a las que se refiere el artículo 99 bis.”.

Teniendo presente el rechazo de la indicación Nº 8 del mismo señor Senador con la que se relaciona directamente, se rechazó ésta indicación por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez, y por la aprobación los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica.

Consecuencialmente, se aprobó el artículo propuesto por la mayoría contraria.

Artículo 4º transitorio

En el plazo de 15 días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, ajustará los precios de nudo vigentes, de manera de aplicar en su determinación la Banda de Precios de Mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101° ter del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y fijará como precios de nudo los valores resultantes. Este ajuste se efectuará considerando exclusivamente los antecedentes que se tuvieron en cuenta en la fijación de los precios de nudo vigentes.

Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 5º transitorio

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, de la ley Nº 19.940 y de esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá efectuar las adecuaciones necesarias para la cabal y completa sistematización del texto refundido.

Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 6º transitorio

La elección de los directores de las direcciones a que se refiere el inciso segundo de la letra b) del artículo 150° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se efectuará una vez que éstos hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes, conforme al mecanismo, forma y plazo que establezca el reglamento.

Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

Artículo 7º transitorio

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, las adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones, que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la energía, precio básico de la potencia, peajes de subtransmisión, peajes de transmisión troncal, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución y traspaso de costos de suministro a clientes de empresas concesionarias de servicio público de distribución. Esta facultad se limitará exclusivamente a efectuar las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de las normas legales contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, referido con las disposiciones de la presente ley, y no podrá incorporar modificaciones ni derogar disposiciones diferentes a las que se desprenden de esta ley.

Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

- - -

MODIFICACIONES

Como consecuencia de los acuerdos precedentes Vuestra Comisión os propone la siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Nº 2

- Reemplazar el inciso final del artículo 79º-2, por el siguiente:

"El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía para clientes regulados a contratar en cada contrato. El plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.".

(Aprobado 5x0)

- Agregar, en el inciso tercero del artículo 79º-4, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley.”.

(Aprobado por 3 votos a favor y 2 abstenciones)

Nº 4

- Consultar, como inciso cuarto del artículo 96º ter, el inciso final del artículo 96º quater, que es del siguiente tenor:

“La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.”.

(Aprobado 5x0)

- Intercalar, como inciso quinto del artículo 96º ter, el siguiente, nuevo:

“Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 79º-1 y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 71º-7 tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.”.

(Aprobado por 4 votos a favor y 1 abstención)

- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el inciso cuarto del artículo 96º ter, ha pasado a ser inciso sexto.

- Como se señaló precedentemente, el inciso final del artículo 96º quater, ha pasado a ser inciso cuarto del artículo 96º ter.

(Aprobado 5x0)

Nº 9

- Agregar, en el inciso primero del artículo 102 bis, a continuación de la palabra "precios" la expresión "de nudo".

(Aprobado 5x0)

- Incorporar, en el inciso segundo del artículo 102 bis, a continuación de la expresión "inciso anterior," lo siguiente: "el que corresponderá a la proporción del consumo regulado a precio de nudo en relación al consumo total,".

(Aprobado 5x0)

Artículo 3º

- Agregar, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente texto: “En todo caso, dicha obligación no será exigible a las regiones y provincias beneficiadas por las disposiciones de la ley Nº 19.606, de 1999, y sus modificaciones posteriores.”.

(Aprobado 5x0)

- - -

TEXTO

En concordancia con los acuerdos anteriormente expresados, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda que aprobéis el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Derógase el inciso segundo del artículo 79°.

2.- Intercálanse, a continuación del artículo 79°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 79°-1.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.

Para dichos efectos, con la antelación que fije el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico.

Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.

Artículo 79º-2.- Las bases para licitaciones, individuales o conjuntas, serán elaboradas por las concesionarias y deberán ser aprobadas previamente por la Comisión.

Las bases de licitación especificarán, a lo menos, el o los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, la cantidad a licitar y el período de suministro que cubre la oferta.

En todo caso, las licitaciones que las concesionarias efectúen para abastecer sus consumos regulados no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios de sus zonas de concesión.

El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía para clientes regulados a contratar en cada contrato. El plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.

Artículo 79º-3.- Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme lo fije la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.

El reglamento determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, así como las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba.

El período de suministro que cubra la oferta deberá ser aquel que especifiquen las bases de licitación, el que no podrá ser superior a quince años.

El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía, en el o en los puntos de compra que correspondan, de acuerdo con las bases.

El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación, dispuesto en el artículo 103º y siguientes.

Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de la licitación o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.

Las fórmulas de indexación del precio de energía deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica. Del mismo modo, las fórmulas de indexación del precio de la potencia deberán reflejar las variaciones de costos de inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia durante las horas de demanda máxima, y se obtendrá a partir de los valores de las monedas más representativas del origen de dicha unidad generadora, debidamente reajustadas para mantener el poder de compra en sus respectivos países.

Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento.

Todo contrato de suministro entre una distribuidora y su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será suscrito por escritura pública, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar sobre el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma que ésta disponga, a más tardar tres días después de efectuado el registro mencionado.

Las demás condiciones de las licitaciones para abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán establecidas en el reglamento. En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley.

En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.

Artículo 79º-5.- En cada licitación el valor máximo de las ofertas será el equivalente al límite superior de la banda definida en el artículo 101º ter, vigente al momento de la licitación, incrementado en el 20%.

Si una licitación fuere declarada desierta al momento de la apertura de las ofertas de suministro, la concesionaria deberá convocar a una nueva licitación, la que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a dicha declaración. En este caso, el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar, fundadamente, que el límite superior de la banda, señalado en el inciso anterior, sea incrementado en forma adicional, hasta en el 15%.

En caso de que esta nueva licitación fuere declarada desierta, la concesionaria podrá convocar a nuevas licitaciones, con el valor máximo que señala el inciso anterior, hasta que esté vigente el siguiente decreto de precios de nudo, momento a partir del cual el valor máximo del precio de la energía corresponderá al definido en el inciso primero.”.

3.- Intercálase, a continuación del artículo 90°, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 90º bis.- Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a regulación de precios, conforme a los números 1º y 2º del artículo 90°, y cuya potencia conectada del usuario final sea igual o superior a 500 kilowatts, podrán convenir con éstos, reducciones o aumentos temporales de sus consumos, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Asimismo, los generadores, en forma directa o a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán ofrecer y/o convenir con los consumidores de menos de 500 kilowatts reducciones o aumentos temporales de consumo, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Las ofertas que realicen los generadores de conformidad con el inciso anterior, además de formularse en términos no discriminatorios y transparentes, deberán precisar el período por el que se ofrecen las condiciones propuestas y la forma, mecanismo y periodicidad de los incentivos que se otorgarán por las reducciones o aumentos de consumo, y contendrán las demás especificaciones que señale la Comisión.

Si dichas ofertas se formularen a través de empresas distribuidoras, éstas deberán trasmitirlas a sus consumidores, en la forma y dentro del plazo que determine la Comisión, sin que puedan incorporarles ningún elemento o condición adicional a las establecidas por el generador. Dichos mecanismos no podrán contener condiciones o cláusulas que graven, multen o perjudiquen a los consumidores.

Una vez formulada la oferta, sea directamente o a través de las empresas distribuidoras, ella se entenderá aceptada tácitamente por parte de los usuarios destinatarios por la sola reducción o aumento del consumo, según el caso, y los generadores quedarán obligados a cumplir los incentivos y demás condiciones ofrecidas por el período señalado en la respectiva oferta.

Los costos relacionados con la implementación del sistema de incentivos a reducciones o aumentos de consumo serán de cargo del generador.

La Comisión establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo previsto en este artículo, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.”.

4.- Intercálanse, a continuación del artículo 96°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 96° bis.- Los precios de energía y potencia obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo 79°-1 y siguientes, llamados “precios de nudo de largo plazo”, y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el decreto contemplado en el artículo 103° que se dicte con posterioridad al término de la licitación respectiva.

Artículo 96° ter.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios los precios a nivel de generación-transporte que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.

En caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.

Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC respectivo.

La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.

Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 79º-1 y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 71º-7 tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.

Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo se contendrán en el reglamento.

Artículo 96° quáter.- Los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución, calculados conforme al artículo anterior y que deban traspasar a sus clientes regulados, serán fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión. Dichos decretos serán dictados en las siguientes oportunidades:

a) Con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 103°;

b) Con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 79°-1 y siguientes, y

c) Cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 98° bis y 104°.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra b) entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se inicie el suministro, conforme indique el contrato respectivo, y se procederá a la reliquidación que sea necesaria, según el artículo 103°.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra c) entrarán en vigencia a partir de la fecha que origine la indexación.”.

5.- Intercálase, a continuación del artículo 98°, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 98° bis.- Los precios de nudo de largo plazo se reajustarán de acuerdo con sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación de precios a que se refiere el artículo 103°. Estos nuevos precios serán utilizados para determinar los precios promedio indicados en el artículo 96° ter.

Si, dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 103°, al aplicar la fórmula de indexación respectiva, un precio de nudo de largo plazo experimenta una variación acumulada superior al diez por ciento, éste será reajustado, debiendo la Comisión calcular los nuevos precios promedio de cada distribuidora según lo señalado en el artículo 96° ter.”.

6.- Intercálase, a continuación del artículo 99° bis, el siguiente artículo, nuevo:.

“Artículo 99° ter.- Todo cliente sometido a regulación de precios tiene derecho a recibir las compensaciones del artículo anterior, independientemente del origen de la obligación de abastecer a la concesionaria de servicio público de distribución por las empresas generadoras.”.

7.- Reemplázase el artículo 101° por el siguiente:

“Artículo 101°.- Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 100° comunicarán a la Comisión, antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre de cada año, su conformidad o sus observaciones al informe técnico elaborado por la Comisión. Conjuntamente con su conformidad u observaciones, cada empresa deberá comunicar a la Comisión, respecto de sus clientes no sometidos a regulación de precios, en adelante “clientes libres”, y distribuidoras, lo siguiente:

a) La potencia;

b) La energía;

c) El punto de suministro correspondiente;

d) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precio libre, y

e) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precios de nudo de largo plazo.

La información indicada en las letras anteriores comprenderá los cuatro meses previos a las fechas señaladas en el inciso primero.

Los precios medios señalados en las letras d) y e) deberán ser expresados en moneda real al final del período informado, de acuerdo con los mecanismos que establezca el reglamento.

La Comisión podrá aceptar o rechazar, total o parcialmente, las observaciones de las empresas; sin embargo, los precios de nudo definitivos de energía y potencia que ésta determine deberán ser tales que el Precio Medio Teórico se encuentre dentro de la Banda de Precios de Mercado señalada en el artículo 101° ter.”.

8.- Intercálanse, a continuación del artículo 101°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 101° bis.- El procedimiento de determinación y comparación de los Precios Medios de Mercado y Teórico será el siguiente:

1) A partir de los precios medios informados conforme a las letras d) y e) del artículo anterior, se calculará el Precio Medio de Mercado. Éste será determinado como el cuociente entre la suma de las facturaciones efectuadas por todos los suministros de energía y potencia a clientes libres y distribuidoras indicados en el artículo 101°, y el total de la energía asociada a dichos suministros, ambas ocurridas en el período de cuatro meses que culmina en el mes anterior al de la fijación de los precios de nudo.

2) A partir de la energía y potencia de los suministros efectuados a clientes libres y distribuidoras, informadas conforme al artículo 101°, se determinará el Precio Medio Teórico. Éste se calculará como el cuociente entre la facturación teórica, que resulta de valorar los suministros señalados a los precios de nudo de energía y potencia determinados por la Comisión, incluidos los cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71°-30, en sus respectivos puntos de suministro y nivel de tensión, y el total de la energía asociada a estos suministros, ambas en el período de cuatro meses señalado en el número anterior.

3) Si el Precio Medio Teórico se encuentra dentro de la Banda de Precios de Mercado a que se refiere el artículo 101° ter, los precios de nudo determinados previamente por la Comisión serán aceptados. En caso contrario, la Comisión deberá multiplicar todos los precios de nudo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite más próximo, superior o inferior de la Banda de Precios de Mercado.

Artículo 101° ter.- Los límites de la Banda de Precios de Mercado se calcularán de acuerdo a lo siguiente:

1) A partir de los precios básicos de energía y potencia calculados por la Comisión, se calculará un precio medio, denominado Precio Medio Básico.

2) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es inferior a 30%, la Banda de Precios de Mercado será igual al 5%, respecto del Precio Medio de Mercado.

3) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 30% e inferior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a las dos quintas partes de la diferencia porcentual entre ambos precios medios, menos el 2%.

4) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a 30%.”.

9.- Intercálase, a continuación del artículo 102°, el siguiente artículo 102° bis, nuevo:

“Artículo 102° bis.- Los precios de nudo a que se refiere el artículo 103° incorporarán un porcentaje de los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente al CDEC por la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo.

El reglamento establecerá las condiciones para que se dé el carácter excepcional, el mecanismo para establecer el porcentaje señalado en el inciso anterior, el que corresponderá a la proporción del consumo regulado a precio de nudo en relación al consumo total, las reliquidaciones necesarias para asegurar la recaudación por parte de las empresas generadoras que incurrieron en costos adicionales por planes de seguridad, así como también asegurar que no existan dobles pagos por parte de los usuarios.”.

10.- Introdúcense, en el artículo 150° las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, en el inciso segundo de la letra b), entre las expresiones “Directorio” y “los organismos técnicos” la siguiente frase: “que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará también con”.

b) Agrégase, a continuación del inciso segundo de la letra b), el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El CDEC estará compuesto por las empresas propietarias de las instalaciones que señala el inciso primero de esta letra, en la forma que determine el reglamento. Los Directores de cada Dirección serán nombrados y podrán ser removidos antes del término de su período, por los dos tercios del Directorio y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos tercios, sólo por un período más. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.”.

Artículo 2º.- Introdúcese, en el número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el siguiente inciso, nuevo:

“Para los efectos del artículo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.”.

Artículo 3º.- Los importadores de gas natural en cualquier estado físico, deberán diversificar los aprovisionamientos de gas, de modo tal que la suma a nivel nacional de las importaciones provenientes de un mismo país de origen no sea superior a una proporción equivalente al 85%, conforme el procedimiento que señale el reglamento.

La obligación del inciso anterior será exigible para todos los contratos que se celebren desde la entrada en vigencia de este artículo, con la excepción de los contratos que permitan al importador mantener los volúmenes de gas natural que tenía contratado a la misma fecha.

La obligación señalada en el inciso primero de este artículo podrá cumplirse a nivel regional, considerando para estos efectos el gas natural extraído en la respectiva región. En todo caso, dicha obligación no será exigible a las regiones y provincias beneficiadas por las disposiciones de la ley Nº 19.606, de 1999, y sus modificaciones posteriores.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones siguientes:

a) El nuevo artículo 96° ter, que el artículo 1° de esta ley incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, ley General de Servicios Eléctricos, salvo su inciso final, comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley mencionado en el artículo 7° transitorio.

No obstante, en tanto rijan los contratos de suministro o compraventa de energía entre empresas de generación y concesionarias de servicio público de distribución, suscritos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el precio promedio por traspasar a los clientes regulados de cada distribuidora se establecerá considerando tanto los precios de dichos contratos como los precios de los contratos suscritos en conformidad a lo establecido en los artículos 79°-1 y siguientes.

b) La obligación contemplada en el artículo 3º de esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

Artículo 2º transitorio.- Las licitaciones para abastecer suministros regulados que las distribuidoras efectúen durante el primer año de vigencia de esta ley se sujetarán, en cuanto a sus plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 3° transitorio.- En el período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2008, las empresas generadoras recibirán, por los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, el precio de nudo vigente dispuesto en el artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el costo marginal y el precio de nudo vigente.

Las diferencias positivas o negativas que se produzcan serán determinadas con ocasión del decreto señalado en el referido artículo 103° y absorbidas por el total de los consumidores regulados del sistema eléctrico, en proporción a sus consumos de energía. Los procedimientos para la determinación de los cargos o abonos a que da lugar este ajuste los aplicará la Dirección de Peajes del CDEC respectivo y serán determinados mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

En todo caso, el traspaso que resulte de las diferencias señaladas no podrá ser ni superior ni inferior en el 20% del precio de nudo. En caso de que el aumento o rebaja de 20% no fuera suficiente para cubrir las diferencias positivas o negativas señaladas en el inciso anterior, se incorporarán estos cargos o abonos remanentes, debidamente actualizados, en el siguiente cálculo de estas diferencias.

Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero se someterán al mecanismo señalado en este artículo, siempre que el término del contrato se produzca por la expiración del plazo pactado expresamente en él.

Para el primer cálculo de las diferencias a que alude el inciso segundo de este artículo, se considerará el lapso que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y los siguientes tres meses. El primer o segundo cálculo de las diferencias se hará coincidir con la fijación de precios de nudo más próxima.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe fundado de la Comisión Nacional de Energía que considere las condiciones de oferta del mercado eléctrico, podrá prorrogar por una única vez y hasta por un año, el plazo señalado en el inciso primero.

Artículo 4º transitorio.- En el plazo de 15 días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, ajustará los precios de nudo vigentes, de manera de aplicar en su determinación la Banda de Precios de Mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101° ter del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y fijará como precios de nudo los valores resultantes. Este ajuste se efectuará considerando exclusivamente los antecedentes que se tuvieron en cuenta en la fijación de los precios de nudo vigentes.

Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, de la ley Nº 19.940 y de esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá efectuar las adecuaciones necesarias para la cabal y completa sistematización del texto refundido.

Artículo 6º transitorio.- La elección de los directores de las direcciones a que se refiere el inciso segundo de la letra b) del artículo 150° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se efectuará una vez que éstos hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes, conforme al mecanismo, forma y plazo que establezca el reglamento.

Artículo 7º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, las adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones, que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la energía, precio básico de la potencia, peajes de subtransmisión, peajes de transmisión troncal, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución y traspaso de costos de suministro a clientes de empresas concesionarias de servicio público de distribución. Esta facultad se limitará exclusivamente a efectuar las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de las normas legales contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, referido con las disposiciones de la presente ley, y no podrá incorporar modificaciones ni derogar disposiciones diferentes a las que se desprenden de esta ley.”.

- - -

Acordado en sesiones de fechas 13 y 18 de abril de 2005 con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), y señores Edgardo Boeninger Kausel, Ricardo Núñez Muñoz, Jaime Orpis Bouchon y Sergio Páez Verdugo.

Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2005.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE AL SECTOR ELÉCTRICO.

(Boletín Nº 3806-08)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) generar estabilidad en las condiciones de mercado sobre las cuales se planifican las nuevas inversiones en el sector, de modo de atenuar la incertidumbre importada desde el mercado de gas suministrador.

b) Fortalecer los mecanismos para enfrentar contingencias eléctricas.

c) Diversificar los insumos para generación eléctrica.

II.ACUERDOS: En general, aprobado 5x0. En particular, los artículos fueron aprobados 5x0, con excepción del artículo 1º, Nº 2 (artículo 79º-4), 3 votos a favor y 2 abstenciones; Nº 3 (artículo 90 bis), 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención; Nº 4 (artículo 96º ter, inciso quinto), 4 votos a favor y 1 abstenciones; Nº 6 (artículo 99 ter), 3 votos a favor y 2 en contra; Nº 10, 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, y artículo 3 y artículo 3 transitorio, 3 votos a favor y 2 en contra.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Tres artículos permanentes, y siete disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 3º es de quórum calificado, en conformidad con los artículos 19 Nº 23 y el artículo 63 inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: Discusión Inmediata.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 104 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de abril de 2005.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, y ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Valparaíso, 19 de abril de 2005.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

[1] Estas condiciones son bajo un decreto de racionamiento

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIONES A MARCO NORMATIVO DE SECTOR ELÉCTRICO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3806-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Informe de Comisión:

Minería, sesión 45ª, en 19 de abril de 2005.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son:

-Generar estabilidad en las condiciones de mercado sobre las cuales se planifican las nuevas inversiones en el sector;

-Fortalecer los mecanismos para enfrentar contingencias eléctricas, y

-Diversificar los insumos para generación eléctrica.

La Comisión de Minería y Energía, luego de recibir en audiencia a representantes de las principales empresas interesadas en el proyecto de ley, le dio su aprobación en general, por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.

En cuanto a la discusión particular, efectuó diversas modificaciones a la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de las siguientes, que se aprobaron por mayoría:

-La consistente en establecer que el reglamento, en lo que atañe a la licitación y el suministro, en ningún caso podrá fijar condiciones más gravosas que las dispuestas en la ley, enmienda aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Boeninger, Orpis y Prokurica y las abstenciones de los Honorables señores Núñez y Páez;

- La que abre un nuevo espacio a los productores pequeños, dando una señal de preocupación por el medio ambiente, enmienda aprobada con los votos de los Honorables señores Boeninger, Núñez, Páez y Prokurica y la abstención del Senador señor Orpis.

Por otro lado, cabe señalar que los números 3, 6 y 10 del artículo 1º; los incisos primero y segundo del artículo 3º, y el artículo 3º transitorio fueron aprobados en particular, sin modificaciones, solamente por mayoría.

Se debe tener presente que el artículo 3º tiene carácter de norma de quórum calificado, por lo cual requiere para su aprobación el voto conforme de 23 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben el texto vigente de la Ley General de Servicios Eléctricos; el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados; las modificaciones de la Comisión de Minería y Energía del Senado, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

Finalmente, cabe considerar que la iniciativa, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata", deber ser discutido en general y particular a la vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Antes de comenzar el debate, quiero hacer presente que se ha solicitado autorización para que ingrese a la Sala el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , señor Luis Sánchez Castellón.

¿Habría acuerdo?

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos afirmativos).

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Las disposiciones acogidas por unanimidad en la Comisión quedarían aprobadas conforme al Reglamento.

¿Hay acuerdo?

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde ocuparse de las normas que no fueron acogidas por unanimidad en la Comisión.

En primer lugar...

El señor PROKURICA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , como el proyecto se ha tramitado con cierta urgencia, de todas maneras me gustaría, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Minería y Energía, hacer una relación muy breve de su contenido general, a fin de que los señores Senadores queden informados acerca de cuáles son sus elementos más importantes.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, concederé la palabra a Su Señoría para el propósito recién indicado.

Acordado.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la iniciativa en análisis, que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado, apunta a la necesidad de fortalecer la seguridad en el suministro eléctrico frente a las incertidumbres externas en el abastecimiento de combustibles de difícil sustitución inmediata en los mercados internacionales, como es el gas natural. Para tal efecto, propone cambios normativos que se refieren, fundamentalmente, a los siguientes aspectos: el desarrollo adaptado de la inversión en el sector eléctrico, el fortalecimiento del marco normativo para enfrentar contingencias y la diversificación de fuentes externas de combustibles, como la incorporación, en virtud de una indicación parlamentaria, de la generación a través de medios limpios, en concordancia con los tratados que hemos firmado.

En lo que respecta al desarrollo de inversiones eléctricas, la situación actual muestra un mercado altamente interesado en ampliar la oferta por las buenas perspectivas de la demanda, pero con fuertes dudas de tipo económico y tecnológico frente a la incertidumbre externa que enfrenta nuestro mercado de gas natural, la cual se manifiesta en la imposibilidad de predecir la evolución de los precios, tanto libres como regulados, en el largo plazo, dado que se desconoce si la realidad de dicho mercado volverá a ser la que fue hasta hace unos años.

Por ello, es necesario generar estabilidad en las condiciones de mercado sobre las que se planifican las nuevas inversiones en el sector, de modo de atenuar la incertidumbre importada del mercado de gas suministrador.

La incertidumbre descrita no es equivalente al riesgo natural que enfrenta la inversión en cualquier mercado que opera en condiciones de competencia. En efecto, dado que el origen de ésta tiene que ver con aspectos de política de mercado más que naturales -como las sequías-, hay un impedimento concreto y razonable que dificulta a los inversionistas predecir adecuadamente escenarios futuros para asumir sus decisiones.

Señor Presidente , es evidente que hay inversionistas dispuestos a invertir en generación en nuestro país, pero que, por distintas razones -especialmente, por el sistema chileno, donde quien genera y puede vender su energía es el que la ofrece al menor precio, y por la inseguridad de lo que va a ocurrir con el gas argentino-, no lo harán mientras subsista este fantasma. Y no se van a embarcar en una inversión que el país necesita porque, si se repite la misma situación del gas trasandino, es posible que no vendan su energía.

Ante esa realidad, la modificación legal propuesta como remedio para dicho problema responde a la necesidad de estabilizar los flujos de ingresos de los contratos de suministro a las compañías distribuidoras, de manera que, ocurra lo que ocurra con el actual mercado del gas suministrador, la entrega de energía esté disponible para el cliente regulado chileno.

Así, el objetivo primordial del proyecto es despejar la incertidumbre en el mercado eléctrico para el desarrollo de futuras inversiones en generación, a fin de restaurar y reforzar la seguridad tradicional de abastecimiento eléctrico para el país.

En tal sentido, es menester fijar estabilidad en los mecanismos de precios de abastecimiento del sector de clientes regulados, con el objeto de garantizar que el proceso de inversiones se desenvuelva con normalidad, tal como ocurría hasta antes de producirse la actual situación del mercado del gas natural.

Junto al desarrollo normal de inversiones adaptadas a la demanda de energía eléctrica, el cuadro de incertidumbre ya descrito también exige fortalecer el marco regulatorio vigente, con el propósito de asegurar una eficaz acción del mercado y de la autoridad frente a contingencias o riesgos derivados de éste y otros escenarios coyunturales.

En este ámbito, se han identificado tres aspectos donde se hace necesario perfeccionar el marco normativo.

Primero, se ha advertido la conveniencia de establecer la posibilidad de que los consumidores regulados, voluntariamente y a cambio de compensaciones económicas provistas por las empresas generadoras, ayuden a administrar su propia demanda, contribuyendo con menores consumos cuando ello sea conveniente para la oferta y en la medida en que dichos consumidores estén de acuerdo. Este mecanismo permitirá, según el proyecto, una más eficiente asignación de los recursos mediante la optimización de las decisiones de consumo.

Enseguida, ante la insuficiencia de incentivos para evitar situaciones de oferta restrictiva, se estima necesario aclarar las condiciones en las cuales será posible aducir caso fortuito o fuerza mayor frente a las contingencias derivadas del suministro de gas natural.

Y finalmente, para vigilar de manera más eficiente la adopción de medidas adecuadas y oportunas ante las eventualidades o riesgos que enfrente el abastecimiento eléctrico, es preciso perfeccionar las normas sobre información a la autoridad, especificando las atribuciones de ésta en la prevención de riesgos en la seguridad de abastecimiento.

Siendo Chile un país importador neto de insumos energéticos, la política de diversificación juega un rol crucial en cuanto a incrementar la seguridad en el abastecimiento de energía de los distintos consumidores internos.

Para tal efecto, el Ejecutivo propone instaurar en el artículo 3º un mecanismo que obligue a una mayor diversificación, fijando una cuota de abastecimiento de gas desde el extranjero.

Por último, a través de una indicación parlamentaria, se ha establecido la generación de 5 por ciento del total de la demanda con medios limpios o no convencionales, esto es, geotermia, energías eólica o solar, minicentrales y otros que presentan tres beneficios: producen sin dañar el medio ambiente, cumplen los tratados internacionales suscritos por Chile y diversifican los generadores en el país.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Como decía, corresponde ocuparse de las normas que no fueron acogidas por unanimidad en la Comisión.

La primera de ellas recae en el inciso tercero del artículo 79º-4, contenido en el número 2 del artículo 1º del proyecto, en el cual la Comisión propone agregar, después del punto final -que pasa a ser punto seguido-, la siguiente frase: "En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley.".

Esta modificación fue aprobada por 3 votos a favor (Honorables señores Boeninger, Orpis y Prokurica) y 2 abstenciones (Senadores señores Núñez y Páez).

El señor ROMERO (Presidente).-

Como se trata de una materia que parece de fácil resolución, propongo aprobar la enmienda de inmediato.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Enseguida, el número 3 del artículo 1º plantea intercalar, a continuación del artículo 90º, un artículo 90º bis, nuevo.

Este número 3, que no fue objeto de modificaciones en la Comisión, fue aprobado por 3 votos a favor (Honorables señores Boeninger, Núñez y Páez), un voto en contra (Senador señor Orpis) y una abstención (Honorable señor Prokurica).

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , sólo deseo hacer una aclaración. En el boletín comparado no aparece la votación dividida a que aludió el señor Secretario respecto del artículo 90º bis.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene razón, señor Senador. Allí no figura el resultado de la votación; pero, efectivamente, es el que se dio a conocer.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el texto propuesto por la Comisión.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Enseguida, la Comisión sugiere intercalar en el artículo 96º ter el siguiente inciso quinto, nuevo:

"Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 79º-1 y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 71º-7 tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.".

Esta norma fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Boeninger, Núñez, Páez y Prokurica, y la abstención del Senador señor Orpis.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , voy a aprobar esta disposición, porque estimo que constituye un paso hacia la energía no convencional.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso nuevo propuesto.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Indicación Nº 7, renovada por los Senadores señores Orpis, Fernández, Cantero, Romero, Prokurica, Arancibia, Horvath, Larraín, Stange, Espina y Novoa.

Tiene por objeto introducir en el inciso cuarto del artículo 99º bis la siguiente frase final:

“Tampoco se considerarán fuerza mayor o caso fortuito las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural provenientes de gaseoductos internacionales.”.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, deseo esclarecer un tema que, desde el punto de vista técnico, es bastante complejo.

Ante todo, debo afirmar que, en virtud de la disposición incorporada por el Ejecutivo, se establece una brutal discriminación en contra de las centrales a gas que operan con gasoductos internacionales.

Me explico.

De acuerdo con los principios generales del Derecho, nadie está obligado a responder por caso fortuito o fuerza mayor -ésa es la regla general-, salvo que lo establezca la ley o las partes así lo acuerden; pero es un asunto de carácter excepcional.

Nuestra legislación en materia eléctrica contempla esa posibilidad, que se traduce en que las compañías del sector, en determinadas circunstancias, deben responder por fuerza mayor o caso fortuito. Es decir, se presume la responsabilidad. Esto se produce en la figura contemplada en el artículo 99 bis de la ley vigente.

Ese precepto, incorporado por el Parlamento en una época de sequía, señala que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía".

El inciso cuarto del artículo 99 bis -aquí viene lo relevante- establece en forma expresa que las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento "en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor". Es decir, en esas circunstancias no opera la fuerza mayor.

Por lo tanto, si se ha dictado el decreto de racionamiento y una central no puede generar electricidad en épocas de sequía, está obligada a pagar compensaciones a los usuarios. Por ejemplo, si una central a carbón experimenta una falla, necesariamente debe compensar a sus clientes.

Digámoslo de otra manera: en conformidad al artículo 99 bis, si no existe un decreto de racionamiento y falla una central, la Superintendencia -según lo dispuesto en la ley Nº 18.410- deberá efectuar una investigación; y en caso de comprobarse que hubo negligencia, se tendrán que pagar las compensaciones. Pero si opera la fuerza mayor, no habrá lugar a éstas.

¿Qué ocurre con el proyecto?

Aquí deseo entrar al detalle y a la parte delicada de la materia que nos ocupa.

A través de esta iniciativa se produce una brutal discriminación en contra de las centrales a gas que se abastecen mediante gasoductos internacionales.

¿Qué hace el Ejecutivo en ese caso? Mantiene las centrales a gas en el artículo 99 bis recién mencionado, pero -y aquí viene la discriminación- sólo respecto de aquellas que operan a través de gasoductos propone una norma complementaria al Nº 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, que faculta a la Superintendencia para fiscalizar las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

¿Qué dice esa disposición agregada por el Gobierno, adicional al artículo 99 bis? Que "las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.".

¿Por qué se produce esa discriminación?

Aquí no estamos en presencia de un déficit de generación eléctrica; es decir, el sistema está funcionando normalmente. De lo contrario, debería operar el decreto de racionamiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 bis.

Por lo tanto, nos hallamos en una situación sin problemas, donde el sistema eléctrico funciona -repito- con absoluta regularidad. No obstante esa normalidad, sólo las centrales a gas que se abastecen por medio de gasoductos internacionales no pueden aducir razones de fuerza mayor ante dificultades en la calidad y la seguridad del servicio.

Reitero: en un sistema eléctrico que funciona en condiciones de normalidad, únicamente las centrales que se abastecen a través de gasoductos están impedidas de aducir fuerza mayor por faltas de seguridad y de calidad. Pero todas las demás centrales sí pueden hacerlo.

Quiero graficar lo anterior con un par de ejemplos.

Si se produce un derrumbe que destruye un ducto que abastece una central hidroeléctrica e impide su funcionamiento, sin que exista decreto de racionamiento, ella podría alegar fuerza mayor o caso fortuito. Y eso lo determinará la Superintendencia.

Por su parte, si ese mismo derrumbe inutiliza e interrumpe el funcionamiento de un gasoducto, la central a gas que se alimenta por medio de éste responde ante los usuarios, porque, de acuerdo con la normativa propuesta, no puede alegar fuerza mayor. Y en este caso no hay ningún tipo de investigación. En consecuencia, aquí se produce la discriminación.

Además, entre las propias centrales a gas que operan mediante gasoductos existe una doble discriminación.

Me explico.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor ORPIS.-

Termino de inmediato, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se otorgará tiempo adicional a Su Señoría para que finalice su exposición.

Acordado.

El señor ORPIS.-

Gracias, señor Presidente.

Como decía, entre dichas centrales se produce una doble discriminación. Y lo voy a graficar con el siguiente ejemplo.

Imaginemos que el Ejecutivo desarrolla un proyecto LNG (Gas Natural Licuado), donde el gas debe transportarse en barco, y que éste, a raíz de un temporal, se atrasa en llegar y no abastece a tiempo la planta, lo cual afecta la seguridad del servicio. En tal caso rige la fuerza mayor. Sin embargo, si esa interrupción se produce en una central donde el gas proviene de un gasoducto internacional, ésta no puede invocar fuerza mayor.

Por lo tanto -repito-, entre las propias centrales a gas existe una doble discriminación.

Por último, me parece que la discriminación establecida en contra de las centrales a gas que operan con gasoducto es tan brutal que, si no es aprobada la indicación que presenté y que fue renovada, me reservo el derecho de hacer el requerimiento respectivo ante el Tribunal Constitucional.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN.-

Antes, una moción de orden, señor Presidente .

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el texto del artículo 99 bis, sobre el cual recae la indicación renovada, no se transcribe ni en el boletín comparado -en la columna donde aparece el texto legal vigente- ni en el informe. De manera que para quienes no participamos en el trabajo de la Comisión es bastante difícil seguir el debate.

Me parece muy clara la explicación recién dada. Además, en cierto sentido, la indicación es autosuficiente. Sin embargo, señala: "Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 99 bis..."; y dicho precepto no está a la vista.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El texto de esa norma no aparece por una cuestión reglamentaria, señor Senador, pues la indicación primitiva fue rechazada. Pero le conseguiremos una copia.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y de Energía).-

Señor Presidente , este tema fue discutido en la Comisión, y el Ejecutivo argumentó que las interrupciones de gas natural provenientes de Argentina son por completo diferentes de las condiciones que provocan racionamiento eléctrico -a las que alude el artículo 99 bis-, que básicamente se hallan referidas a sequías, las que son predecibles con mucha anticipación y provocan en las represas efectos que pueden ser seguidos día a día, y frente a las cuales el Ejecutivo tiene la opción en determinado momento de dictar un decreto de racionamiento.

Las interrupciones del gas natural que viene por gasoductos sobrevienen en cualquier instante, son del todo impredecibles y, por lo tanto, pueden provocar cortes eléctricos o, eventualmente, racionamiento, sin que medie para ello ninguna observación previa de las autoridades ni de las propias empresas.

A nosotros nos interesa que frente a esta situación, que es de hecho, las empresas eléctricas que actualmente utilizan gas natural como combustible principal estén preparadas para usar otras fuentes energéticas o tengan respaldo suficiente para brindar el servicio para el cual se hallan contratadas, se corte o no el abastecimiento de gas natural, exista o no un decreto de racionamiento dictado por el Ministerio de Economía.

Por esa razón, nos parece que sólo para efectos de los clientes regulados, es decir, de los clientes pequeños, no se debe aceptar el argumento de fuerza mayor ante las interrupciones de gas en caso de corte eléctrico o de racionamiento, porque no hay razones ni tiempo para dictar un decreto de racionamiento cuando súbitamente es cortado el suministro de gas y sobreviene un corte eléctrico.

Por ello nos hemos opuesto a incorporar ese elemento en el artículo 99 bis, pues este precepto requiere un decreto de racionamiento y, en consecuencia, con ello se inhabilitarían por completo las razones que estamos dando justamente para obligar a las compañías que usan gas natural a dar electricidad cuando no tengan este suministro, porque pueden hacerlo, como lo demuestran hoy día en la práctica cuando emplean petróleo o se respaldan con otras fuentes eléctricas.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. Después, los Senadores señores Ávila, Bombal y Boeninger.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , el señor Ministro ha sostenido aquí que la no llegada de gas puede ser una cosa imprevista, ante la cual no se alcanza a dictar un decreto de racionamiento.

Permítaseme señalarle que la política de precios del Presidente Kirchner se llevó a efecto hace ya varios años. Las empresas que traen ese combustible de Argentina alertaron que la referida política iba a significar que los productores en esa nación no hicieran prospecciones para nuevos pozos y que en algún momento el gas iba a fallar, lo cual se traduciría en que no habría exportaciones de él hacia Chile.

Lo advirtieron por escrito -yo vi la carta- un año y medio antes de que empezara la primera restricción de gas a nuestro país. Y el Gobierno no hizo nada. ¡Nada!

Hace ya un año y medio que está llegando a Chile menos gas del que deberíamos recibir. Y el Gobierno sigue no haciendo nada.

La verdad, señor Presidente , es que el corte del suministro de gas no siempre es imprevisible. Lo que estamos sufriendo hoy era totalmente predecible. Cualquier economista que hubiera seguido la política de precios de Kirchner podría haber previsto que significaría falta de gas, primero, porque el consumo en Argentina iba a subir mucho, debido al bajo precio, y segundo, porque la producción iba a disminuir, pues, siendo el gas tan barato, no valdría la pena hacer prospecciones para nuevos pozos.

Por consiguiente, el argumento del señor Ministro es equivocado. En algunos casos, como el que sufrimos ahora, los cortes de suministro de gas fueron totalmente predecibles. Y el Gobierno no hizo nada.

De otro lado, el Senador señor Orpis se refirió al caso fortuito. Dijo, por ejemplo, que si cae un rodado y rompe el gasoducto que trae el gas de Argentina y por ello se corta el suministro, eso no se considera fuerza mayor y, por lo tanto, la empresa tiene que compensar a los consumidores. Añadió que si el rodado destruye algo en una central hidroeléctrica, ahí sí se estima fuerza mayor y, por consiguiente, la empresa no debe pagar compensación alguna.

¡Cómo no va a ser eso una discriminación espantosa!

Y el señor Ministro no ha dado respuesta al citado ejemplo.

¡Cómo va a ser razonable que si un barco se detiene por mal tiempo y no puede entregar el gas que trae del extranjero ello sea considerado fuerza mayor y, por ende, no obligue a ningún pago, mientras en el caso del rodado que rompe el gasoducto que trae gas de Argentina se debe compensar a los consumidores!

¡Eso es absurdo, señor Presidente!

Al mismo problema corresponde la misma solución.

Entonces, en primer lugar, pido que tengamos claro que no todo corte de gas del vecino país es sorpresivo; puede tratarse de un rodado, pero también, perfectamente, de una política de precios equivocada, como la de Kirchner, que nos dejó "la escoba" aquí.

En segundo término, me parece inadmisible que a un rodado que afecta a una central hidroeléctrica se le dé un tratamiento distinto del que se otorga al que daña un gasoducto. ¡No puede ser!

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, lo que francamente me parece absurdo es este apasionamiento por eliminar los riesgos de la actividad empresarial.

Si determinada empresa se compromete a suministrar el servicio de energía eléctrica y el gas está expuesto a ciertas contingencias, obviamente debe tener contempladas fuentes alternativas. Ésa es responsabilidad suya.

Deberíamos terminar ya con la manía de intentar trasladar permanentemente al Gobierno las responsabilidades por las faltas de previsión que muchas veces, como en este caso, cometen las empresas.

Aquí funciona, más allá de todo lo razonable, sin los límites que racionalmente se comienzan a imponer en los países civilizados, un mercado que se despliega a plenitud. Pues bien, lo menos que puede exigirse es que, en las condiciones tan ventajosas que en todos los planos se dan para su desenvolvimiento, las empresas asuman los riesgos inherentes a su negocio.

Ésa es, sencillamente, la situación que se discute en este punto específico.

He dicho.

La señora MATTHEI .-

¡No entiende nada!

El señor ÁVILA.-

No alcancé a entender lo que quiso decir la señora Senadora . Si lo explicara...

La señora MATTHEI .-

¡Tampoco entendería...!

El señor ÁVILA.-

¡Escucho unos gritos guturales...!

La señora MATTHEI .-

¡No tiene idea!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Por favor, Sus Señorías, eviten los diálogos.

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , me pidió una interrupción el Senador señor Orpis.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , yo no he dicho que no se asuman los riesgos inherentes a la actividad, sino que ellos deben ser asumidos por igual y no de la forma discriminatoria como se propone en este proyecto. O sea, lo que se alega respecto de la norma específica es la discriminación, no el asumir o no asumir los riesgos. Y basta leer el texto para darse cuenta de que las centrales a gas que operan con gasoductos son absolutamente discriminadas.

Yo no me explico de qué manera Chile, teniendo países vecinos como Perú y Bolivia, que cuentan con grandes reservas de gas, irá a vender un proyecto para instalar un gasoducto en el norte con ese tipo de imposiciones, que no rigen para ninguna otra clase de centrales.

Insisto: no se trata de no asumir los riesgos, sino de que ellos se asuman por igual, sin discriminaciones.

Muchas gracias por la interrupción, Honorable colega.

El señor ROMERO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , la discusión del proyecto que modifica la Ley Eléctrica se halla desfasada, pues debimos haberla tenido hace un año y medio. Porque, sobre esta materia, no hay que olvidar que el punto central, neurálgico, es que a nuestro país se le cambió la matriz energética. Ésta fue llevada al gas natural, en el claro entendido de que estábamos frente a un socio que iba a respetar los contratos. Pero ese socio, unilateralmente, deja de cumplirlos; establece una política de precios que cambia de modo radical su comportamiento, y, al final, reduce el gas.

Comparto lo señalado por el Honorable señor Orpis . Es de tal grado la arbitrariedad con que actúa Argentina -principal abastecedor nuestro de gas natural-, que a las 7 de la tarde de un día comunica a las distribuidoras de Chile la restricción de ese día.

En esas condiciones, señores Senadores , díganme qué compañía distribuidora, pequeña o mediana, o qué gran empresa generadora que opera con determinada cantidad de gas puede estar presta para enfrentar la emergencia.

Es más: se avisa ex post.

El apagón que sufrió Santiago fue consecuencia de que una línea de alta tensión del sistema interconectado central se encontraba en un proceso de mantención absolutamente programado, que preveía la entrada en funciones de Nehuenco. Y Nehuenco operó perfectamente bien con gas para sustituir la falta del suministro por mantención. Pero a la central que haría los trabajos programados para cubrir la emergencia se le avisó del corte del gas en el último minuto. Nehuenco debió parar. Y como hubo que acelerar el proceso, se terminaron mal los trabajos, se cayó el sistema y se apagó el país.

¡Ésa fue la causa del apagón!

La mantención -como dije- se haría en forma programada. Pero el origen directo de la falla fue que se comunicó arbitrariamente el corte de gas, en circunstancias de que la central estaba programada para operar durante una jornada tal que cubría el período de mantención.

Con ese grado de precariedad, no es cosa de llegar y endosar la responsabilidad a la empresa. Hay que asumir que estamos frente a una situación absolutamente caótica.

Aún más, se están haciendo operaciones SWAP para conseguir dicho combustible. Porque -como Sus Señorías deben de saberlo- el señor Kirchner obligó a todas las empresas generadoras de Argentina a operar con gas, en circunstancias de que algunas lo hacen con carbón. Entonces, las compañías chilenas pagan el diferencial a las argentinas y traen a nuestro país la cuota de gas correspondiente.

¿Qué ocurrió con la central San Nicolás , al otro lado de la cordillera? Entró en una mantención no programada y no se pudo realizar la operación SWAP porque fue imposible llevar el gas a Chile. En consecuencia, el ciento por ciento de las empresas de la Región Metropolitana se quedaron sin ese combustible. Y ello, de la noche a la mañana.

En ese nivel de precariedad nos estamos moviendo, señor Presidente. Estamos moviéndonos en un rango de tal precariedad que toda falla que se produzca -ello puede ocurrir en cualquier momento- nos genera apagones.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

Ya concluyo, señor Presidente.

Entonces, me parece adecuado el planteamiento del Senador señor Orpis, porque la discriminación es un problema muy de fondo.

La cuestión no estriba en determinar si se culpa o no al grande. Las generadoras han hecho esfuerzos muy importantes precisamente porque estaban operando sobre la base de que los contratos se iban a respetar y de que el abastecimiento de gas no se cortaría.

Además, tengamos presente la discusión tardía de esta iniciativa. Ya perdimos un año. Si la ley en proyecto no se aprueba ahora, corremos riesgos para el 2007 o el 2008. Además, de aprobarse ella en un sentido u otro, tenemos el peligro de que se presenten demandas muy importantes en contra del Estado de Chile y de las compañías.

Entonces, no podemos mirar la situación desde la perspectiva de que aquí hay grandes y poderosos que quieren eludir su responsabilidad mientras otros están sufriendo. ¡No! El problema es de enorme complejidad porque nos cambiaron las reglas del juego. Acá se procedió de buena fe; los protocolos fueron firmados sobre esa base; se hicieron inversiones millonarias para abastecer con gas natural a nuestro país y traer energía más barata, y todo eso cambió.

Por ello estamos abocados a la ley en proyecto, que, en mi concepto, debe ser mirada desde una óptica muy distinta de la consistente en acusar, como se está haciendo ahora, "a los grandes que no quieren afrontar sus responsabilidades".

El Senador señor Orpis -reitero- tiene toda la razón al rechazar la discriminación en que incurre la iniciativa.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, me parece importante distinguir los elementos principales de los secundarios.

En este proyecto, lo fundamental es aumentar la seguridad de la provisión energética en Chile, considerando que existe en el mercado un factor de gran incertidumbre: el abastecimiento de gas argentino.

Esa inseguridad se debe no sólo a las políticas de precios de Kirchner -convengo en que son un elemento significativo en el origen de aquélla-, sino, en general, al hecho de que las reservas de gas del vecino país no se calibran ni se conocen con precisión. En este momento Argentina es el único aprovisionador, y todo indica que el abastecimiento desde allí va a seguir siendo objeto de incertidumbres y vaivenes bastante frecuentes e impredecibles.

Entonces, el punto central radica en que, si la propuesta del Ejecutivo es relativizada por la vía de la indicación del Senador señor Orpis en el sentido de que la falta de aprovisionamiento de gas argentino no es un problema de racionamiento, aunque se produzca de manera súbita, sino algo inherente al mercado de ese país, no habrá lugar para la solución que ahora necesitamos: que las generadoras incorporen a sus costos la existencia de fuentes de reserva, porque no tendrán compensaciones si súbitamente se corta o se recorta la provisión de gas desde Argentina.

La mayor inversión, que a su vez, conforme al texto del proyecto de ley que estamos analizando, se va a reflejar en los precios -porque no se trata de perjudicar a los generadores sino de estimularlos a invertir-, es una condición necesaria para que las empresas generadoras asuman la incertidumbre del mercado de provisión de gas argentino como un factor que las obliga a tener una reserva de mayor costo. Y esto sólo se logra si no existen las compensaciones habituales y propias de los racionamientos eléctricos.

Entonces, esta norma me parece muy importante desde el punto de vista del cumplimiento del objetivo de lograr una mayor seguridad en el aprovisionamiento, lo que requiere inversiones sobre la base de fuentes energéticas de mayor costo que el gas argentino.

Por eso es tan necesario aprobar la fórmula sugerida por el Ejecutivo, que el planteamiento contenido en la indicación del Senador señor Orpis tiende a perforar.

Por último, lo de los rodados no me impresiona mucho, porque perfectamente se puede dejar constancia en la historia de la ley de que, cuando se habla de restricciones al gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no se está aludiendo a fenómenos naturales. Un desastre de este tipo es una cosa distinta. Pienso que habría acuerdo en considerar que cualquier catástrofe de esa especie no detona el tipo de efecto que la política propuesta por el Ejecutivo en este proyecto sí tiende a producir.

Gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

--(Durante el fundamento de voto).

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, la verdad es que lo manifestado en el curso del debate no es lo que dice el proyecto de ley. Concretamente, me refiero a lo expresado por el Senador señor Boeninger.

La iniciativa apunta a la falta de seguridad y de calidad en el servicio, lo cual sólo tiene que ver con las compañías o centrales a gas proveniente de gasoductos internacionales. Es decir, si falla o disminuye la frecuencia, opera la fuerza mayor. Pero no ocurre lo mismo con una central hidroeléctrica.

Eso es exactamente lo que establece la norma.

Por lo tanto, para que a todas las empresas se les conceda trato igualitario, he propuesto el artículo 99 bis. Se pretende una solución distinta: que la ley sea igual para todas, que no sea discriminatoria y que apunte en un sentido y otro. Esto plantea la enmienda. Pero si la fórmula es diferente, general, similar para todas las empresas y no incorpora discriminaciones, no tendría inconveniente en aceptarla. En cambio, el texto que sugiere la Comisión discrimina en contra de las centrales a gas proveniente de gasoductos internacionales.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En votación electrónica la indicación renovada.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada (20 votos contra 14).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Vega y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Gazmuri, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz (don José), Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

El señor MORENO.-

¿Era de quórum especial la norma, señor Presidente?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

No, señor Senador.

El señor MORENO.-

Entonces, debo retirar mi voto, porque acepté verbalmente un pareo con el Honorable señor Chadwick en el entendido de que la disposición tenía ese carácter.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Encuentro toda la razón a Su Señoría, porque no es de rango orgánico constitucional.

En consecuencia, la indicación renovada queda aprobada con 20 votos a favor, 13 en contra y un pareo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone intercalar, a continuación del artículo 99° bis, un artículo 99° ter, nuevo

Dicha norma fue aprobada sin ninguna modificación por 3 votos a favor (Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez) y 2 en contra (Honorables señores Orpis y Prokurica).

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , anuncio nuestra abstención, porque toda la filosofía del proyecto apunta a que, a partir de ahora, las empresas distribuidoras no podrán operar si no han celebrado contratos con las centrales generadoras.

Ésa es la piedra angular de la iniciativa.

Sucede que hay muchas empresas en el país -especialmente SAESA- que ejercen sus actividades sin contrato. Como se pretende regular esta situación en un artículo transitorio, en la Comisión voté en contra.

Si se parte de la base de un funcionamiento con contrato, al decir "independientemente del origen de la obligación", algunas empresas podrán operar sin él. En estos casos, prefiero derechamente su clausura. Lo peor es modificar o arreglar un sistema para que todas las distribuidoras deban desarrollar sus actividades con contratos y, al mismo tiempo, señalar que algunas pueden hacerlo sin ellos.

Entiendo el argumento del señor Ministro : como su interés es proteger al consumidor, las empresas, independiente de que trabajen con contrato o sin él, igualmente deberán responder. Pero mi posición es más drástica, más exigente, en el sentido de que sólo podrían funcionar las que operan con contratos.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se procederá a votar la proposición de la Comisión.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , ¿se trata de una norma de quórum especial?

El señor ROMERO (Presidente).-

No, señor Senador.

En votación electrónica la proposición.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO.-

Estoy pareado, señor Presidente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Si Su señoría quiere dejar consignado su pareo, debe registrarse como presente y no votar.

El señor PIZARRO.-

O abstenerme.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

No, porque las abstenciones pueden influir en el resultado.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 3 por la negativa, 16 abstenciones y 2 pareos.

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Flores, Gazmuri, Naranjo, Núñez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Canessa, Martínez y Zurita.

Se abstuvieron los señores Bombal, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero y Stange.

No votaron, por estar pareados, los señores Páez y Pizarro.

El señor PIZARRO.-

¿Se rechaza la norma?

El señor HOFFMANN (Secretario).-

No, señor Senador. Las abstenciones influyen en el resultado. Por lo tanto, se debe repetir la votación.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Sugiero que la votación se entienda repetida y que luego las abstenciones se sumen a la mayoría.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá como lo planteó el Honorable señor Larraín.

Acordado.

--Queda aprobada en esos términos la enmienda propuesta por la Comisión que consiste en intercalar un artículo 99° ter, nuevo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, en el número 10 se introducen diversas enmiendas al artículo 150°.

Dicha norma fue aprobada sin ninguna modificación por 3 votos a favor (Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez), un voto en contra (Honorable señor Prokurica) y una abstención (Senador señor Orpis).

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , ¿me permite formular una pregunta?

El señor ROMERO (Presidente).-

Por supuesto, señor Senador.

El señor MORENO.-

¿Por qué en el texto comparado no figura lo que leyó el señor Secretario ?

Hago la consulta porque me gusta tener claridad respecto de lo que voy a votar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Efectivamente, señor Senador ; hay una omisión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ahorro mal entendido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En todo caso, es la modificación que señalé.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía y Energía ).-

Señor Presidente , la finalidad de este artículo consiste en dar más autonomía y poder a los órganos que manejan el sistema eléctrico, que están integrados por profesionales seleccionados por la unanimidad de los miembros de las empresas que forman parte de los CDEC y que, desde el punto de vista del funcionamiento de dicho sistema, requieren tener la máxima autonomía posible. Esta norma propone que para despedir, para sacar a los técnicos del CDEC se requiera un alto quórum de los miembros del directorio, de manera de evitar que el conflicto de intereses entre las empresas del sistema eléctrico termine inhibiendo y debilitando la función de seguridad de estos profesionales.

En segundo lugar, estamos ampliando la presencia de actores eléctricos en el sistema, justamente con la misma idea: contar con más testigos, en forma de reforzar la seguridad. Por eso, nos interesa que entren un representante de los clientes libres y representantes de los dueños de la subtransmisión, con miras a fortalecer la participación dentro de los CDEC.

Por último, estamos pidiendo que los presupuestos de los CDEC incluyan suficientes recursos para...

El señor ZURITA .-

¿Me permite una breve interrupción, señor Ministro ?

El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía y Energía).-

Sí, señor Senador.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita, con la venia de la Mesa.

El señor ZURITA.-

Simplemente quisiera saber quién va a nombrar al representante de los clientes libres.

El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía y Energía).-

En el mismo artículo propuesto se señala que el reglamento establecerá la manera de designarlo. Naturalmente, debiera hacerse sobre la base de elecciones entre los propios clientes libres. Pero ésa es un materia que queda para el reglamento.

Termino, señor Presidente , destacando que el tercer tema que se plantea en esta norma alude a dar suficiente presupuesto a estos órganos, a fin de que dispongan de recursos necesarios para predecir situaciones en el sistema eléctrico y observar las necesidades de transmisión y de otros elementos indispensables para afirmar la seguridad.

Por tales razones, solicitamos encarecidamente al Senado que respalde esta proposición.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , aprobaremos este artículo, que en verdad mejora la situación actual del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), cuya responsabilidad es administrar los generadores que van entregando la energía.

Cuando tiempo atrás participamos en la Comisión investigadora en la Cámara de Diputados y cuando se han registrado problemas en este ámbito, hemos apreciado que siempre cae sobre el CDEC un manto de dudas en cuanto a si representa o no a todos los actores del sector eléctrico. Como creo que esta modificación mejora la situación actual, la vamos a respaldar.

Ahora, respecto de la pregunta del Senador señor Moreno , quiero decir que la Secretaría de la Comisión se ha visto obligada a elaborar el informe a veces hasta las cuatro de la mañana. Éste es un proyecto extraordinariamente complejo, que hemos trabajado en forma muy rápida. Por tanto, si hay algún error, puede ser una excepción debida al apresuramiento y en ningún caso de responsabilidad de dicha Secretaría.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , vamos a concurrir también a aprobar esta disposición. Me gustaría, sí, dejar constancia al menos de lo siguiente.

La integración del CDEC y sus funciones son temas tremendamente delicados. En verdad, depende de las decisiones que en él se tomen el aumento o la disminución de las rentas de los propios actores que lo conforman, dependiendo a quién se despache en función de la responsabilidad que se tiene.

Nos habría gustado que la urgencia para la tramitación de esta materia no hubiera sido de "discusión inmediata", con el objeto de que se nos concediera mayor tiempo para analizarla. Espero que el día de mañana podamos perfeccionarla como corresponde.

De todas formas, ella está en la línea correcta y por eso concurriremos a aprobarla.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas sugeridas para el artículo 150º.

--Se aprueban.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 3º del proyecto, que es de quórum calificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, número 23º, de la Constitución Política, y se aprobó por tres votos a favor (de los Honorables señores Boeninger, Núñez y Páez) y dos en contra (de los Senadores señores Orpis y Prokurica), fue objeto de una indicación renovada -suscrita por los Honorables señores Orpis, Fernández, Cantero, Romero, Prokurica, Novoa, Larraín, Horvath, Arancibia y Stange-, consistente en suprimirlo.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor PROKURICA.-

También deseo intervenir.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis, y luego, los Senadores señores Viera-Gallo y Prokurica, en este orden.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , hoy día discutimos el proyecto de ley que pretende incentivar las inversiones en el campo energético y provocar la diversificación. No obstante perseguir un objetivo positivo, la cuota de importación que presenta constituye un gran retroceso en las políticas macroeconómicas. Ello, en virtud de que todo el modelo de desarrollo de Chile está basado en las exportaciones y en el libre mercado; es decir, en la libertad para comprar y vender.

Establecer una cuota de importación al gas afecta negativamente a todo el país y no sólo a unas pocas empresas. Por este motivo, dejar fuera de esta prohibición a ciertas Regiones, como han propuesto algunos Senadores -y de hecho así fue aprobado-, no soluciona las nefastas consecuencias que, desde mi punto de vista, presenta el precepto.

Bastaría la más mínima norma de reciprocidad para que, de ser aprobada la disposición, otros países colocaran cuotas a nuestros productos. Por ejemplo, a los salmones, al cobre, a la celulosa, al vino, a los productos frutícolas y a millones de bienes que exporta Chile cada año y que constituyen el principal motor de desarrollo del país.

Esto afectaría directamente los intereses de toda la nación y no sólo los de las empresas de gas, cuyo desarrollo descansa en el modelo exportador.

Señor Presidente , a mi juicio, el precedente que sentaría esta disposición sería simplemente nefasto.

Quiero agregar que no sólo constituye un precedente muy negativo, sino que también va a permitir que Argentina demande a Chile por incumplimiento del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, suscrito por ambas naciones y que dice lo siguiente:

"Artículo 1º.- Cada parte fomentará y alentará un régimen jurídico que permita a las personas naturales o físicas y jurídicas, la libre comercialización, exportación, importación y transporte de gas natural entre la Argentina y Chile.".

"Artículo 3º.- Las Partes garantizan la eliminación de restricciones legales, reglamentarias y administrativas a la exportación y transporte de gas natural que los vendedores de Argentina estén dispuestos a suministrar a Chile y que los vendedores de Chile estén dispuestos a suministrar a Argentina y, asimismo, a la importación y transporte de gas natural que los compradores de Chile estén dispuestos a adquirir en Argentina y que los compradores de Argentina estén dispuestos a adquirir en Chile.".

Pues bien, señor Presidente , Argentina podía venderle a Chile 100 por ciento de gas, pero, de aprobarse el proyecto -o sea, a partir de ahora-, sólo le venderá 85 por ciento. Por lo tanto, efectivamente se atenta contra el Tratado.

Yo entiendo que el argumento básico es la diversificación, pero creo que ella se logra a través de las normas de la iniciativa.

¿Qué dispone el proyecto para diversificar las fuentes energéticas? Establece contratos a 15 años, lo que va a permitir internalizar todas las situaciones de riesgo que se viven en Argentina y el resto de los países. De hecho, el precio de nudo subirá muy próximamente: en 15 días más. Con ello se hará más competitivo otro tipo de combustible.

Señor Presidente , como decía, Chile es limítrofe con naciones productoras de energía. Entonces, ¿por qué poner esta limitación si por otras vías se puede lograr la diversificación sin afectar nuestro modelo exportador?

Se han hecho grandes inversiones para instalar las centrales de energía. Pero, ahora, ¿con qué autoridad nos vamos a presentar en Europa -recuerden que en ese Continente tenemos un problema con nuestros salmones, pues nos están fijando cuotas- si nosotros mismos, en nuestra legislación, estamos incorporando este tipo de precedente?

Quiero concluir señalando que, desde mi punto de vista, constituye un grave retroceso lo que está haciendo nuestro país. La diversificación se puede lograr a través de otros mecanismos, contemplados en la misma ley en proyecto, y no necesariamente estableciendo cuotas, porque con ello estamos entrando a un camino en extremo peligroso.

Las distorsiones del mercado se arreglan a largo plazo, y por eso los contratos se fijan a periodos amplios, con el objeto de minimizar todas las imperfecciones que muchas veces presentan los mercados energéticos.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , las observaciones que formularé no se basan en los principios doctrinarios que defiende el Senador señor Orpis , sino que tienen otro fundamento.

En primer lugar, el propósito loable de diversificación gasífera que persigue el artículo 3º no se va a poder cumplir, porque sólo entrará a regir el 2010.

En segundo término, según el inciso segundo propuesto, los contratos que se suscriban con anterioridad van a ser respetados como contratos leyes. Por lo tanto, basta que las empresas los firmen antes del 2010 para que esto quede en letra muerta. O sea, éste no es un buen sistema para el propósito loable que persigue el Gobierno de diversificar el aprovisionamiento del gas.

Sin embargo, ya que esto está y el Ejecutivo quiere consignarlo, yo no tengo ningún inconveniente; pero no sirve para nada. En todo caso, si así se quiere hacer, por cierto voy a votar a favor.

Pese a lo anterior, quiero señalar lo siguiente.

Primero, según el inciso primero del artículo 3º, el Presidente de la República debe dictar un reglamento para distribuir la cuota del 85 por ciento. Y es muy importante que esto se haga sin discriminar por Regiones ni por empresas. El inciso dice: "conforme al procedimiento que señale el reglamento". Con ello se subentiende que éste debe hacerse en forma ecuánime y a prorrata. Habrá que ver los criterios que se usan. Pero no se puede discriminar ni por Regiones ni por empresas.

Enseguida, el inciso tercero es particularmente confuso en su redacción. Yo desafío a alguien a entender qué se quiere decir en la primera parte, porque lo que se intentó expresar no se refleja en esa redacción. Dispone lo siguiente: "La obligación señalada en el inciso primero de este artículo" -cumplir con el 85 por ciento, que es una obligación nacional- "podrá cumplirse a nivel regional". Eso no se entiende. ¿Cómo una obligación de carácter nacional se va a cumplir a nivel regional? Y, para colmo, se agrega: "considerando para estos efectos el gas natural extraído en la respectiva región.". Yo propondría suprimir esa frase. Así, el inciso diría: "La obligación nacional del 85% no afecta a las regiones".

Lo que aparece después en negritas se refiere a la zona austral del país. Eso es claro, nítido.

Me pregunto: si se mantuviera esa primera frase, las empresas de la Octava Región, por ejemplo, ¿cumplirían con la obligación del 85 por ciento en ella? ¿Cómo se va a contabilizar la producción regional? En mi opinión, aquélla no es una frase feliz.

Para terminar, quiero señalar lo siguiente.

Respecto del inciso primero del artículo 3º, debe quedar claramente establecido en la historia fidedigna de la ley que el reglamento que dicte el Presidente de la República no puede contener discriminaciones arbitrarias ni por Región ni por empresa. En cuanto al inciso segundo, también ha de quedar claro que los contratos que se celebren son contratos leyes y no pueden ser modificados. Y, en lo que concierne al inciso tercero, se tiene que suprimir la primera frase.

Con todo esto, la norma quedaría bastante coherente. Otra cosa es su dudosa eficacia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , el Honorable señor Viera-Gallo casi me ahorra tener que intervenir, porque él mismo ha dicho que el artículo 3º "no sirve para nada". A mi juicio, no sirve para nada bueno, pero sí para algunas cosas malas.

Reforzando las palabras expresadas por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, debo decir que esta disposición tiene un objetivo principal: hacer viable el programa de gas natural licuado, en lo cual estoy de acuerdo. Concuerdo en que exista un programa para ello.

Sin embargo, como se ha demorado la tramitación del proyecto, antes de que se aprobara el propio Ministro nos dijo en la Comisión que la iniciativa del gas natural licuado ya es un hecho y que se están suscribiendo los contratos entre dos empresas privadas y la ENAP. Es decir, eso va a empezar a funcionar. Por lo tanto, desde ese punto de vista, este artículo ha perdido vigencia.

En segundo lugar, la incorporación de un artículo como éste rigidiza innecesariamente el mercado al disponer en forma permanente una norma para enfrentar un problema transitorio.

En tercer término, esta disposición debilita futuras reclamaciones del Estado de Chile y de las empresas nacionales por incumplimiento de los contratos, como ya lo han explicado diversos señores Senadores , en especial el Honorable señor Orpis . En efecto, si Argentina no da cumplimiento a los tratados y protocolos que ha firmado con nosotros, ahora estaríamos replicando, empatando con un nuevo incumplimiento y arriesgando nuestra seriedad como país en el ámbito internacional en relación a nuestros compromisos.

Finalmente, lo más importante es que estamos discutiendo sólo algunas cosas accesorias. Porque lo cierto es que nos hallamos en presencia de un buen proyecto, que fue aprobado en un 99 por ciento por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El objetivo basal de la iniciativa es evitar que no haya inversión en este período, porque lo que no hagamos hoy va a repercutir en dos o tres años. Por lo tanto, el artículo fundamental del proyecto, que no se ha discutido, que es el más importante y hace más innecesario todavía el artículo 3º, es el que establece un horizonte de 15 años para que los inversionistas tengan asegurado de alguna forma un precio rentable y ello facilite la generación de energía por otros medios.

Ningún inversionista, señor Presidente, se va a embarcar en gas argentino, porque sabe que se trata de un combustible inseguro. Entonces, sinceramente, creo que esta norma es del todo innecesaria.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , me parece que el artículo 3º -sobre todo el inciso tercero- es esencialmente inconstitucional, porque las empresas, cuando firmaron los contratos, adquirieron la propiedad sobre el porcentaje de suministro acordado. Y, de acuerdo con la Constitución, nadie puede ser privado de su propiedad, de lo que ha adquirido, salvo que sea expropiado.

En segundo lugar, la iniciativa, sin la menor duda, discrimina en cuanto al trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Ello ha quedado claramente establecido por algunos señores Senadores que han participado en el debate.

Este problema no sólo tiene un componente de mala presentación internacional, sino que, internamente, abre las bases para que en el futuro el Estado comience a desconocer la adquisición de un producto -en este caso, de gas- que fue contratado. Alguien podría decir: "Adquirí la propiedad de ese bien y se me está quitando sin que exista la factibilidad de que me puedan resarcir, ni de que haya un sistema que repare lo que se está haciendo". Es decir, aquí hay una expropiación encubierta de un insumo adquirido a través de un contrato legal y válidamente contraído.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , no cabe duda de que las inversiones que hacen las diversas empresas extranjeras se basan en la confianza y en la estabilidad de las reglas del juego. De hecho, se han invertido cientos de millones de dólares confiando en los contratos que se celebraron en su oportunidad. Es así como varias compañías instalaron gasoductos para traer gas fundamentalmente desde Argentina.

Hemos estimulado a invertir a muchas compañías regionales. Por ejemplo, en la Octava Región. Y el gran desarrollo que ésta exhibe se debe precisamente a que se hallan abastecidos de gas más de 26 mil clientes residenciales y grandes empresas, como Petrox, Vidrios Lirquén , INCHALAM, Pesquera San José , Huachipato, Cementos Bío Bío, Pesqueras El Golfo, Landes e Itata , Cemento Polpaico , CMPC Laja , Celulosa Arauco , INFORSA , SAESA y Arauco Generación . Además, se impulsó la instalación de dos generadoras eléctricas en el sector de Charrúa, comuna de Cabrero: Campanario, de 250 megavatios, e Innergy, de 750. Todo ello se basa, por supuesto, en el gas traído directamente desde Neuquén por cañerías que, según se afirmaba, venían sólo a Chile. Últimamente se nos ha dicho que también se han interconectado hacia Buenos Aires.

Es evidente que nos preocupa la limitación del 85 por ciento. No obstante, el señor Ministro ha señalado que se respetarán los contratos hasta el 31 de diciembre del año 2009 y que, además, es posible acogerse al sistema de SWAP, que permitiría comprar gas natural licuado en otros países y traerlo por las mismas cañerías vía Argentina. Eso me deja un poco más tranquilo.

En todo caso, es evidente que las empresas se sienten perjudicadas. Como decía el Senador señor Martínez , desde el momento en que se firma un contrato se adquiere un derecho de propiedad; y éste se ve afectado cuando se empieza a limitar su plena ejecución o la capacidad de conducción de gas al 85 por ciento.

No obstante, las explicaciones que ha dado el señor Ministro me dejan conforme y por lo menos hasta el 1º de enero del año 2010 se tiene la seguridad de que se respetará el ciento por ciento de la capacidad de los gasoductos.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Quiero advertir, antes de dar la palabra al Honorable señor Núñez, que estamos a siete minutos del término del Orden del Día.

El señor NÚÑEZ.-

¡Lo señala ahora, señor Presidente , cuando estoy a punto de intervenir!

El señor ROMERO (Presidente).-

No es por eso, señor Senador.

Quiero dar a Su Señoría los minutos que le corresponden. Pero, para ello, tengo que solicitar la anuencia de la Sala a fin de prorrogar el Orden del Día hasta despachar el proyecto. De otro modo tendríamos que citar a sesión para mañana, porque la iniciativa está calificada de "discusión inmediata".

--Así se acuerda.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , seré muy breve. Quiero señalar solamente que estamos frente a contradicciones que todavía no soy capaz de entender.

Todos creímos que esta situación se generó cuando empezamos a percibir con claridad que era altamente probable que desde el lado argentino se produjeran dos tipos de problemas: uno, la política de precios del Gobierno de Kirchner, como se señaló, y otro, las dificultades ciertas del vecino país para encontrar más gas, no sólo por falta de inversión, sino también por la posibilidad de que algunas cuencas se hallen agotadas o se estén acabando rápidamente.

Todos sabemos que Argentina ha crecido aceleradamente y, en consecuencia, consume mucho más gas, y también, que su parque automovilístico utiliza básicamente el proveniente de sus cuencas.

A propósito de esa situación, escuché algo que me produjo un escalofrío: un candidato señaló que, por esta razón, era necesario iniciar una guerra comercial con Argentina. Felizmente, esa opinión no fue escuchada, porque la gente es bastante más sensata. Sin duda, no íbamos a entrar en guerra comercial con la vecina nación, pues eso perjudicaría notablemente toda nuestra capacidad de comercializar con ella; y es muy probable que esto se intensifique con el tiempo.

En segundo término, a propósito de esta misma situación, se dijo: "Mire, es necesario que Chile diversifique su matriz energética; no puede seguir dependiendo básicamente del gas argentino". Ello, porque el suministro es inseguro; porque es muy probable que la política de precios del Gobierno de Kirchner se mantenga en una futura Administración peronista, y -lo que es más grave- no existe más gas en las cuencas trasandinas. En consecuencia, es necesario que Chile diversifique su matriz energética.

En tercer lugar, dado ese hecho, es básico legislar para incentivar la inversión.

Perdónenme, señores Senadores , que no entienda mucho de economía en términos globales; pero sí tengo sentido común. Si un inversionista se arriesga en una planta que no utiliza gas argentino y resulta que de repente ese combustible, por distintas razones, es más barato, lo más probable es que esa persona no siga invirtiendo como se esperaba, porque va a disponer de combustible de menor precio. Si no, obviamente, su inversión va a quedar obsoleta y -más grave aún- va a perder dinero.

En cuarto término, entiendo que no se debiera generar ningún problema con otro país, porque el texto en análisis no está referido a Argentina, sino a cualquier nación que nos pueda proveer de medios energéticos. Eventualmente, Perú puede suministrarnos el día de mañana una cantidad importante de gas, sobre todo en el norte. Y si se resolvieran, -como algunos esperamos- los problemas históricos con Bolivia, podríamos disponer de un volumen considerable de gas proveniente de ese país.

Todos aquí hemos aprobado tratados de libre comercio en los cuales estuvimos de acuerdo en que nuestras exportaciones sufrieran restricciones en algunos países -de la Unión Europea, por ejemplo-; hemos aceptado ciertas salvaguardias en esos mismos tratados, y también, que se impongan cuotas a nuestros productos de exportación, incluso al salmón. De modo tal que no veo razón para no aplicar restricciones al gas proveniente del extranjero, en circunstancias de que otras naciones también limitan nuestros bienes exportables.

En consecuencia, no veo cómo una eventual aprobación de este artículo podría generar el día de mañana dificultades internacionales.

Insisto: el proyecto no está referido a Argentina.

La norma es idónea, en general, a los efectos de incentivar las inversiones necesarias para permitir al país diversificar efectivamente su matriz energética.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía y Energía ).-

Señor Presidente , quiero partir señalando que éste es un tema país que el Gobierno plantea para provocar un cambio que, si bien se empieza a hacer efectivo el 2010, comienza a operar desde el momento en que la ley es aprobada, promulgada y publicada.

Respecto de la inutilidad del artículo 3º a que alude el Senador señor Viera-Gallo , si el día de mañana pudiéramos traer gas, no les quepa la menor duda de que lo haríamos. El problema es que para ello se necesitan tres años o tres años y medio. Sería inútil, sí, disponer que el 2006 o el 2007 se podrá importar 85 por ciento de combustible de un país y 15 por ciento de otro, porque es imposible traer gas de otro lugar sin construir un gasoducto o una planta de gasificación en Quintero, por ejemplo. No es materialmente factible transportar gas natural de otra parte del mundo si no nos damos el tiempo suficiente para suscribir contratos, efectuar inversiones, etcétera.

Por esa razón estamos frente a un producto tremendamente especial y por completo diferente de todos los demás, pues no puede ser sustituido por uno similar proveniente del extranjero sino después de tres o cuatro años.

Por lo mismo, los argumentos del Senador señor Orpis en el sentido de que aquí se están violando las normas del libre mercado o del modelo económico instaurado en Chile -perdónenme, Sus Señorías- no pasan de ser fuegos artificiales. Las normas sobre restricción a la importación de gas natural están presentes en España, en Italia, en Singapur, países donde no se concibe que el sistema económico no sea el de mercado. Al contrario, son economías absolutamente de mercado. Además, en toda la Unión Europea se está considerando el establecimiento de normas de seguridad energética, precisamente para prevenir situaciones como la que estamos viviendo.

No encontramos ante un mercado que no tiene ninguna de las características de uno normal. Es cierto que hace dos años a él concurrían muchos productores y se podía comprar y vender gas natural libremente. Pero hoy día no es así. Actualmente es un mercado intervenido por la política de un gobierno, donde lo que podemos comprar los chilenos, brasileños y uruguayos es lo que dejan de consumir los argentinos y en que los precios no son los que mandan, en términos de compra y venta.

Por lo tanto, nos hallamos ante un mercado que no presenta las características de aquellos de carácter competitivo frente a los cuales reaccionamos. Y la que nos ocupa es una norma dirigida a impedir, entonces, que a partir de la próxima década Chile vuelva a verse enfrentado a un solo mercado que tienda a comportarse como el actual.

La propuesta del Gobierno apunta a obligar a las empresas que consumen gas natural a buscar otros proveedores. Y pensamos que se trata de una disposición absolutamente eficiente, porque a contar del año 2010, previo acatamiento íntegro de todos los contratos de abastecimiento existentes al 31 de diciembre de 2009, las expansiones en el consumo de gas natural deberán ir cumpliendo la proporción 85-15. Por lo tanto, se respetan íntegramente los derechos de propiedad de los contratos vigentes a la fecha en que la medida entre a aplicarse y se exige que, en tanto el país quiera expandirse en el consumo de gas natural, deberá hacerlo sobre la base de contar con al menos dos mercados de abastecimiento, para poder garantizar una mínima seguridad.

En nuestro orden económico, por lo demás, existen varios casos en que la libre acción tiene límites. Permítaseme señalar rápidamente algunos de ellos.

Los fondos de pensiones se someten a las restricciones establecidas por la ley y la Superintendencia respectiva para el máximo de las inversiones en distintos instrumentos financieros. El tamaño del mercado de cada empresa telefónica también se halla regulado en su ámbito. La desintegración vertical en el campo eléctrico, entre generación y transmisión, igualmente está sujeta a una disposición que de alguna manera circunscribre la acción de los privados. La Comisión de Distorsiones, en nuestra legislación, impone salvaguardias y aranceles para constreñir el quehacer privado en determinadas circunstancias. Las fijaciones tarifarias en electricidad, agua y telefonía son acotamientos efectivos en cada uno de esos servicios. En pesca, sin ir más lejos, los máximos de captura y las cuotas constituyen una eficiente norma para limitar la acción de los privados. Se registran restricciones a la propiedad, asimismo, en las empresas sanitarias y en el sistema bancario. Es decir, el vigente es un sistema económico donde la libre empresa dispone de un amplio margen; pero, obviamente, para casos calificados, rigen disposiciones que regulan su extensión.

El efecto de incertidumbre provocado por la crisis del gas argentino...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se agota su tiempo, señor Ministro .

El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-

Termino, señor Presidente , simplemente señalando que existe una miopía enorme, a mi juicio, al no entender que el abastecimiento que puede provenir de Perú o del gas natural licuado, reforzado por la norma mencionada, se utilizará mediante el mecanismo de SWAP, por todas las Regiones que no tienen acceso directo al combustible.

Por lo tanto, pensamos que es tremendamente conveniente que el Senado apoye la disposición del 85-15, de manera de ayudar a que haya competencia en el mercado del gas natural y a que mejoren los precios que en otras circunstancias podríamos obtener sin ella.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se tomará la votación.

El señor VIERA-GALLO.-

Le solicito precisar de qué se trata, señor Presidente , porque la Oposición ha presentado una indicación para echar abajo...

El señor ROMERO (Presidente).-

Se aclarará el punto inmediatamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El señor Presidente pondrá en votación la indicación renovada de los Honorables señores Orpis, Fernández, Cantero, Romero, Prokurica, Novoa, Larraín, Horvath, Arancibia para suprimir el artículo 3°.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si no se aprobara, entonces sería necesario pronunciarse de todas maneras sobre el artículo.

En votación la indicación renovada.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza (16 votos contra 10 y una abstención).

Votaron por la negativa los señores Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Espina, Fernández, Larraín, Martínez, Matthei, Ríos y Romero.

Se abstuvo el señor García.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En votación el artículo 3º propuesto por la Comisión.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 3º por no reunirse el quórum constitucional exigido (17 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Horvath, Larraín, Martínez, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Vega y Zurita.

Se abstuvieron los señores Espina y García.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor ORPIS.-

Como el asunto quedó definido, quisiera dejar al menos una constancia reglamentaria.

Mi indicación referida a la fuerza mayor, que fue acogida por mayoría, es absolutamente contradictoria con el artículo 16 B y no se concilia con lo propuesto por la Comisión. Por lo tanto...

El señor ROMERO (Presidente).-

Pero dice relación a una de las votaciones pasadas.

El señor ORPIS.-

Así es.

El señor ROMERO (Presidente).-

Entonces, se dejará una constancia, con el objeto...

El señor ORPIS.-

Se debe eliminar lo atinente al artículo 16 B.

El señor ROMERO (Presidente).-

Exactamente.

¿Habría acuerdo al respecto? Porque la cuestión había sido expuesta por la Secretaría.

El señor NÚÑEZ .-

No entendí el punto, señor Presidente .

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Por qué no lo explica de nuevo, Honorable señor Orpis?

El señor ORPIS.-

Lo que expresé, señor Presidente -ésa fue la indicación-, se refiere a que las centrales a gas que operan con gasoducto deben recibir exactamente el mismo tratamiento que el resto y, por lo tanto, quedar incluidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982.

El Ejecutivo proponía que ello quedara regulado en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Como se registró mayoría para trasladar el caso al primero de los cuerpos legales recién mencionados -lo que resulta absolutamente contradictorio con el planteamiento del Ejecutivo-, aprobar la indicación se traduce en que queda sin efecto lo relativo al artículo 16. De lo contrario, habría dos normas incompatibles entre sí, lo que es absurdo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se leerá dicho artículo. El tema se encuentra abierto y no ha sido definido, ya que se formuló un cuestionamiento.

Se explicarán los términos del precepto.

El señor ORPIS.-

Reglamentariamente, es así, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Lo analizaremos.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-

Señor Presidente , si se entiende que queda eliminado el artículo que aprobó la Comisión, quiere decir que los chilenos, cuando haya cortes de luz provocados por falta de gas, no porque cayó una roca sobre el ducto sino simplemente debido a un corte en el abastecimiento hacia nuestro país, no recibirán compensaciones.

La disposición relativa al artículo 16 B que aprobó la Comisión establece que cuando haya cortes de abastecimiento con interrupciones en el suministro de energía eléctrica los usuarios sujetos a regulación de precios deberán ser compensados. Y esto no fue lo que se propuso en la indicación renovada del Senador señor Orpis.

El señor MORENO.-

Así es.

El señor ROMERO (Presidente).-

El señor Secretario tiene claro el punto y explicará el alcance de la norma.

El señor MORENO.-

¡Lo importante es que nosotros lo tengamos claro!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No se ponga nervioso, Su Señoría. No habrá problema.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La disposición a que alude el Senador señor Orpis expresa: "Para los efectos del artículo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.".

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , esa norma no fue objeto de indicaciones y se acordó por unanimidad en la Comisión. En consecuencia, quedó reglamentariamente aprobada por la Sala.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Tiene razón el señor Senador . La norma relativa al artículo 16 B fue aprobada reglamentariamente. Sin embargo, el Honorable señor Orpis sostiene que ella es contradictoria con la indicación que él renovó y que, por lo tanto, debería quedar sin efecto.

El señor MORENO.-

¡No!

El señor ORPIS.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , lo que plantean los partidarios de mantener la disposición es absurdo. Estimo que ésta debería trasladarse al artículo 99 bis del DFL Nº 1.

El señor NARANJO.-

¡Por ningún motivo!

El señor ORPIS.-

Yo he escuchado atentamente las intervenciones de los señores Senadores. Ruego que me escuchen en igual forma.

El señor NARANJO.-

Terminó el Orden del Día.

El señor ORPIS.-

Repito: considero que dicha disposición debería incorporarse en el artículo 99 bis del DFL Nº 1, para que todas las centrales tengan el mismo tratamiento.

La norma en cuestión, que el Senado aprobó reglamentariamente, incluye dos temas que se excluyeron en la indicación renovada Nº 7: la calidad y la seguridad del servicio. De manera que en la Ley General de Servicios Eléctricos nos encontraremos con los artículos 99 bis y 16 B, que son contradictorios entre sí.

En efecto, lo aprobado en la indicación que renové es absolutamente contrario a lo dispuesto en la mencionada norma del artículo 16 B.

El señor PIZARRO .-

¡La indicación de Su Señoría fue acogida por la Sala!

El señor NARANJO .-

¡Claro!

El señor ROMERO (Presidente).-

Ruego a los señores Senadores guardar silencio.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , creo que el Senador señor Orpis cometió un error al no formular una indicación para suprimir el inciso referido al artículo 16 B, que él ahora advierte que es contradictorio con el texto de su indicación renovada al artículo 99 bis, aprobada hace algunos minutos. Y como ya se votó, para reabrir debate sobre el tema se requiere unanimidad.

Insisto en que, al renovar esa indicación, el Honorable colega debería haber presentado otra para eliminar el texto de la norma relativa al artículo 16 B, que comienza diciendo "Para los efectos".

Por lo tanto, si no hay unanimidad en la Sala para reabrir el debate acerca de esta última disposición, ella debe mantenerse, por haber sido aprobada.

En los siguientes trámites del proyecto será factible subsanar la eventual contradicción.

El señor PIZARRO .-

En el tercer trámite.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pero, si no hay consenso, reglamentariamente no puede abrirse debate sobre un punto respecto del cual el Senado ya se pronunció.

Hay un error en la indicación que se presentó. Debiera haber consistido en modificar o suprimir el artículo 99 bis del DFL Nº 1, y también, en eliminar la norma alusiva al artículo 16 B de la ley Nº 18.410.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

La Mesa comparte el criterio recién expuesto por el Honorable señor Andrés Zaldívar en el sentido de que se incurrió en error al no haberse presentado otra indicación para suprimir la disposición en análisis. Sin embargo, no se podía prever que, al aprobarse la indicación renovada Nº 7, aquélla iba a quedar vigente.

En verdad, me preocupa que haya contradicción entre dos normas de un proyecto que modifica importantes leyes.

En todo caso, he querido hacer la advertencia con el propósito de que en el tercer trámite se corrija la situación, porque advierto que reglamentariamente será difícil hacerlo, salvo que hubiere unanimidad en la Sala, la que recabo en este instante.

La señora FREI (doña Carmen).-

No hay acuerdo.

El señor PIZARRO.-

Me opongo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿No hay unanimidad?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡No!

El señor ROMERO (Presidente).-

El asunto es bien delicado, porque tal vez en el tercer trámite no se salve el problema.

El señor PIZARRO.-

Yo creo que sí, señor Presidente .

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En fin, cada uno asumirá su responsabilidad.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Podría arreglarse por la vía del veto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Existe esa posibilidad. Pero es bueno hacer la advertencia, para poder resolver la materia en Comisión Mixta, si fuese necesario este trámite.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Finalmente, corresponde votar el artículo 3º transitorio.

Fue aprobado sin modificaciones por votos favorables (Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez) y dos en contra (Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica).

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Por unanimidad, se aprueba el artículo 3º transitorio y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-

Señor Presidente , sólo quiero agradecer al Senado el despacho de la iniciativa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ha concluido el Orden del Día.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de abril, 2005. Oficio en Sesión 69. Legislatura 352.

Valparaíso, 21 de abril de 2005.

Nº 25.148

A Su Excelencia El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico, correspondiente al Boletín Nº 3.806-08, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 2)

Artículo 79º-2

Ha reemplazado el inciso final por el siguiente:

"El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía para clientes regulados a contratar en cada contrato. El plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.".

Artículo 79º-4

Ha agregado, en el inciso tercero, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley.”.

Número 4)

Artículo 96ºter

Ha consultado como inciso cuarto, el inciso final del artículo 96º quater, que es del siguiente tenor:

“La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.”.

Ha intercalado el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 79º-1 y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 71º-7 tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.”.

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el inciso cuarto del artículo 96º ter, ha pasado a ser inciso sexto.

o o o

Ha agregado el siguiente número 6), nuevo:

"Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 99 bis, la siguiente oración final: "Tampoco se considerarán fuerza mayor o caso fortuito, las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural provenientes de gaseoductos internacionales"."

o o o

Números 6), 7) y 8)

Han pasado a ser números 7), 8) y 9), sin enmiendas.

Número 9

Ha pasado a ser número 10), con las siguientes modificaciones:

Ha intercalado, en el inciso primero del artículo 102 bis propuesto, a continuación de la palabra "precios", la expresión "de nudo".

Ha incorporado, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "inciso anterior," lo siguiente: "el que corresponderá a la proporción del consumo regulado a precio de nudo en relación al consumo total,".

Número 10)

Ha pasado a ser número 11), sin enmiendas.

Artículo 3º

Lo ha suprimido.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5489, de 12 de Abril de 2.005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. Modificación del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Antecedentes:

- Modificaciones del Senado, boletín Nº 3806-08. Documentos de la Cuenta Nº 8, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, nos corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, el proyecto que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico.

En el artículo 79º-2, inciso final, el Senado hizo una adecuación de redacción.

En el artículo 79º-4, inciso tercero, sólo para los efectos de que el reglamento no esté por sobre la ley, después del punto final, ha agregado la siguiente oración: “En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley”. A nuestro juicio, lo correcto es que la ley siempre debe estar por sobre el reglamento”.

El Senado agregó también un número 6), nuevo, del siguiente tenor: “Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 99 bis, la siguiente oración final: “Tampoco se considerarán fuerza mayor o caso fortuito, las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gaseoductos internacionales”. Esta modificación fue motivo de discusión, pero va en la línea del proyecto de asegurar el abastecimiento de gas.

A nuestro juicio, la modificación más importante es la supresión del artículo 3º, cuyo inciso primero dispone: “Los importadores de gas natural en cualquier estado físico deberán diversificar los aprovisionamientos de gas, de modo tal que la suma a nivel nacional de las importaciones provenientes de un mismo país de origen no sea superior a una proporción equivalente al 85 por ciento, conforme al procedimiento que señale el reglamento.”

El Senado suprimió este artículo, lo que nos parece de justicia porque no es lógico limitar las importaciones de gas a un determinado proveedor, más aún si consideramos que nuestro país sólo puede obtener gas natural a bajo costo de los países vecinos. El artículo establecía una limitación que no correspondía, porque atentaba contra la libre decisión y el libre emprendimiento; además, implicaba una decisión regulatoria del Estado que no correspondía, pues son las empresas privadas las encargadas de buscar la forma de obtener energía a más bajo precio. Y digo esto porque este proyecto se suma a los ya existentes sobre la materia y que apuntan a favorecer a quienes producen a menor costo.

Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional votará a favor las modificaciones del Senado y recomienda a la Sala proceder de la misma forma.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Economía y Energía, señor Jorge Rodríguez Grossi .

El señor RODRÍGUEZ (ministro de Economía y Energía).-

Señor Presidente, quiero enfatizar algunas enmiendas del Senado y solicitar a la Sala que las apruebe, a fin de que el sistema eléctrico pueda disponer lo más rápidamente posible de este instrumento legal.

En primer lugar, quiero referirme a la disposición incorporada a proposición del senador Prokurica , que dispone que las compañías distribuidoras de energía eléctrica acepten en sus licitaciones, en la medida en que haya oferta disponible, las propuestas de compañías eléctricas pequeñas y amistosas con el medio ambiente, en las mismas condiciones de precio y calidad ofertadas por empresas más grandes, y en un porcentaje de hasta el 5 por ciento de la energía eléctrica que están comprando.

A mi juicio, esta propuesta va en la línea de lo que dispuso la denominada “ley corta”, en el sentido de facilitar la incorporación al mercado eléctrico de pequeñas centrales que utilicen agua, viento, sol u otros elementos beneficiosos desde el punto de vista ambiental. La idea es que cada vez se presenten más proyectos pequeños en esta línea. Me parece una buena iniciativa, por lo cual sugiero a la Sala que le dé todo su respaldo.

En segundo lugar, está la modificación propuesta por el senador Orpis al artículo 99 bis, que se refiere a las causas de racionamiento eléctrico y a que una sequía no será considerada causa de fuerza mayor o caso fortuito, para los efectos del pago de compensaciones y multas por cortes de energía eléctrica. El senador Orpis incorporó una oración final que dice: “Tampoco se considerarán fuerza mayor o caso fortuito las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural provenientes de gaseoductos internacionales”.

Es decir, lo que se está incorporando en el artículo 99 bis es que en el caso de que haya racionamiento de energía eléctrica, las centrales no podrán recurrir a los cortes de gas como causa de fuerza mayor para eximirse de pagar las respectivas compensaciones o multas. Con esto, el proyecto deja bien acotadas las causas de fuerza mayor que justifiquen los cortes de energía eléctrica, con racionamiento o sin él.

Como Gobierno, nos parece que este artículo fortalece y no debilita, como lo pensamos en algún momento, la idea de que las centrales que usen gas natural proveniente de gaseoductos internacionales y que están expuestas a cortes de suministro, no puedan apelar a éstos como causa de fuerza mayor para excusarse de pagar compensaciones o multas, en el caso de que provoquen cortes eléctricos, sea con racionamiento eléctrico o sin él. Por eso, nos parece que esta modificación debe ser aprobada por la Cámara sin mayor dilación.

Por último, la Cámara aprobó el artículo que limita hasta el 85 por ciento las compras de gas a un solo país a partir del año 2010, pero en el Senado no se alcanzó la mayoría constitucional requerida para aprobar dicha norma. De manera que si la Cámara insistiera, debería ir a comisión mixta. Consecuentes con la idea de despachar rápidamente esta iniciativa, les pedimos a todos los diputados de Renovación Nacional y de la Concertación que tuvieron a bien apoyar esta propuesta del Gobierno en su primera etapa de tramitación, que en esta ocasión acepten la decisión del Senado porque el Gobierno va a enviar otro proyecto de ley sobre esta materia, con el propósito de no retrasar la tramitación de la ley eléctrica, sin renunciar a la idea de que es indispensable que nuestro país se abastezca de gas natural desde distintos mercados.

Por lo tanto, solicito a la Cámara que tenga a bien aprobar las modificaciones del Senado, de manera que hoy podamos tener el proyecto aprobado por el Congreso y lo podamos promulgar lo más rápidamente posible.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina .

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Socialista, anuncio que vamos a aprobar este proyecto en su tercer trámite constitucional, debido a que es necesario contar con un instrumento que sea un detonador de las inversiones en generación de energía eléctrica que en este momento no se están haciendo en el país.

Creo que los consensos alcanzados en la Cámara de Diputados y en el Senado muchas de las normas fueron perfeccionadas por éste dan una señal al sector eléctrico de que en los contratos que se suscriban entre generadores y distribuidores o entre generadores y clientes libres existirá la posibilidad de considerar posibles déficit energéticos en el futuro. Nosotros éramos partidarios entendíamos las razones del Ejecutivo de poner esta limitación a las importaciones de gas, porque la crisis se generó a partir de cortes del suministro de gas argentino. Esta norma es importante para viabilizar otros proyectos, como, por ejemplo, los de gas licuado y natural. Pero, considerando que el Senado no la aprobó y que el ministro ha señalado que se incluirá en otro cuerpo legal, estamos de acuerdo con la solución que se propone.

Para no demorar la tramitación del proyecto, es importante aprobar las modificaciones del Senado.

Estoy contento y quiero felicitar al senador Prokurica , porque su indicación hace posible que las pequeñas empresas productoras y generadoras de energías alternativas y renovables puedan insertarse en el sistema eléctrico, lo cual también se ha aplicado en la ley corta eléctrica. Por lo tanto, complementa lo que aprobamos.

Tengo una gran duda sobre la fuerza mayor o caso fortuito, a raíz de la proposición de introducir, en el inciso cuarto del artículo 99 bis, una oración final al respecto. Pero, después de hablar con el ministro, me queda claro que no incidirá en los servicios regulados, que me preocupan.

La medida del artículo 99 bis, referido a la sequía y a las fuentes hídricas, se quería extender a las fuentes de gas natural. En definitiva, los clientes regulados deben tener la seguridad de que se les entregará la energía que requieren, porque, de lo contrario, habrá problemas. Por eso me satisface la explicación del ministro. El caso de los clientes libres no me preocupa, porque ellos harán los contratos bajo normas que rigen la relación entre particulares.

En consecuencia, aprobaremos las modificaciones introducidas por el Senado, a fin de que se dé por parte del Ejecutivo, lo más pronto posible, la señal clara y categórica que se necesita para que nuevamente se inviertan recursos en el sector eléctrico, de modo de evitar problemas futuros.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leay .

El señor LEAY.-

Señor Presidente, mi bancada aprobará las modificaciones introducidas por el Senado, ya que complementan el trabajo realizado en la Comisión de Minería y Energía y en la Sala de la Cámara de Diputados. La UDI las votará favorablemente a fin de que el proyecto sea ley cuanto antes.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado están en la línea del proyecto que aprobamos en la Cámara de Diputados. El Ejecutivo nos solicitó votarlas favorablemente en la Cámara.

Sin duda, es importante la indicación del senador Prokurica en relación con el 5 por ciento de garantía de diversificación del sistema a través de la energía geotérmica. Si el Ejecutivo no tiene reservas respecto de la eliminación de la proporción 8515, yo tampoco insistiría en ello, pues se trata de dar una buena señal.

Algunos diputados teníamos reservas al respecto, pero aprobaremos la modificación que consiste en suprimir el artículo 3º, dado que se requiere despachar rápidamente el proyecto, tomando en cuenta las actuales condiciones energéticas del país.

Al mismo tiempo, según lo hemos conversado con el ministro, creemos que es una manera de reforzar lo establecido respecto del agua la modificación al inciso cuarto del artículo 99 bis, en el sentido de que tampoco se consideran fuerza mayor o caso fortuito las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales. Por lo tanto, refuerza los derechos de los usuarios regulados.

Debido a la necesidad de aprobar con prontitud esta iniciativa, para garantizar la inversión en el ámbito eléctrico, la bancada del Partido por la Democracia aprobará las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el trabajo realizado por la Cámara de Diputados sobre el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, ha sido ratificado en gran parte por el Senado, pero debido a su complejidad cuesta comprender algunas modificaciones.

El proyecto da una oportunidad a las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Por el precio de nudo, que sirve de referencia para calcular las tarifas, muchas empresas generadoras no se presentan ante las empresas distribuidoras por temor a no poder cumplir con los contratos.

El decreto Nº 283, de resolución ministerial, garantiza el abastecimiento a las empresas distribuidoras que no tienen contrato. El proyecto perfecciona esta norma, pues facilita que el precio de nudo tenga flexibilidad. De acuerdo al mercado, el precio será mayor o menor, dependiendo de la indexación que se considera. Eso es fundamental.

La indexación que tendrá el precio de nudo en base a los combustibles que utilice una generadora quedará considerada en los contratos y en las licitaciones. Eso garantizará el abastecimiento para las distribuidoras y para el público en general.

Nos preocupa el bolsillo de los chilenos. Queremos que se garantice el abastecimiento, tanto en calidad como cantidad. Además, el precio debe ser razonable. No debe dispararse en los momentos de alzas internacionales de los combustibles, como ha ocurrido con el caso del petróleo.

Por otro lado, nos preocupa legislar con celeridad para dar una señal económica acertada, que se justifica plenamente en este momento en el mercado chileno.

El proyecto también se refiere al desabastecimiento de gas natural desde Argentina, pero no resuelve el problema. Continuará la incertidumbre porque sólo existen protocolos de acuerdo, contratos entre privados. No hay un tratado de abastecimiento energético que sea ley en Chile y en Argentina.

La ley argentina está sobre los protocolos. Por eso el país vecino ha restringido el abastecimiento de gas natural a Chile, vulnerando a la generación eléctrica, que había apostado por el gas natural. Nuestro sistema se ha debilitado y nos enfrentamos a una situación incierta. El proyecto recoge en gran medida esta difícil situación. Pero la norma aprobada por la Cámara de Diputados en orden a diversificar los aprovisionamientos de gas, de modo que las importaciones provenientes de un mismo país no superen el 85 por ciento del total a nivel nacional, fue suprimida por el Senado.

Aceptamos esa modificación, pero sólo para dar la señal económica que he señalado y, de esa manera, garantizar un mejor escenario en el mercado eléctrico.

Por otra parte, aplaudo la modificación que aprobó el Senado, a partir de una iniciativa del senador Baldo Prokurica , para establecer el derecho de los propietarios de otras fuentes de generación a suministrar hasta el 5 por ciento del total de la energía que los concesionarios de distribución destinan a clientes regulados, siempre que sus precios se encuentren en el promedio. Dicha norma incentivará el desarrollo de nuevas fuentes de energía, lo cual me parece una señal correcta. Espero que a futuro ese porcentaje sea mayor.

Finalmente, comparto el criterio del Senado en cuanto a no considerar como fuerza mayor o caso fortuito las fallas de centrales a consecuencia de restricciones de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, porque, de lo contrario, se producirán muchos conflictos judiciales.

Cada empresa que opte por contrato de este tipo tendrá que asumir las consecuencias y las responsabilidades que de ellos derivan, ya que el mercado está abierto y existe la posibilidad de que las plantas que generan electricidad con gas natural puedan utilizar transitoriamente petróleo diésel.

En consecuencia, recomiendo aprobar en el más breve plazo las modificaciones introducidas por el Senado, de manera de dar la señal precisa en el momento oportuno, para que se realicen las inversiones que requiere el sector.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto apunta en la dirección correcta, pero, desgraciadamente, constituye una señal económica tardía, porque si hubiese aprobado uno o dos años atrás, la situación respecto de inversiones sería distinta.

Valoro la decisión del Senado en cuanto a no aceptar la importación de cuotas de gas, porque tal medida significaba no contar con una política energética clara. Tanto es así, que originalmente el proyecto establecía que las cuotas comenzarían a regir en 2010, por lo que no tendría ningún efecto o impacto en la situación que hoy vive el país a raíz de los recortes al suministro de gas que proviene de Argentina.

Esa indicación, que fue rechazada por el Senado, significaba un aumento de los costos de la energía en el largo plazo e introducía distorsiones en el mercado energético, ya que, por una parte, a partir de una situación absolutamente coyuntural, desechaba la posibilidad de contar con un suministro de gas a bajo costo en el largo plazo, pues no se puede predecir cuál será la situación de la producción de gas en Argentina en 2010, y, por otra, generaba un incentivo artificial hacia otras fuentes energéticas que, a la larga, podrían terminar por ser mucho más costosas.

En ese sentido, la liberación de precios, la posibilidad de generar incentivos para el ahorro en el consumo y las licitaciones de largo plazo, medidas que contempla el proyecto, pueden permitir que el mercado energético determine cuáles son, desde una perspectiva económica, las fuentes más eficientes para dar respuesta a los niveles de seguridad y confiabilidad que el país está dispuesto a pagar. Creo que es positivo que el Senado haya suprimido este artículo.

El Gobierno insiste en que va a presentar otro proyecto. Lo estudiaremos en su momento, pero me preocupan las señales que se vayan dando al mercado en ese sentido.

Hay un tema que aunque no se relaciona directamente con este proyecto, está afectando a muchas regiones. En una reunión que sostuvimos, ayer, parlamentarios de la Sexta Región con el ministro de Economía, le hicimos notar nuestra preocupación de que, con estas señales, una serie de proyectos sobre termoeléctricas están siendo activados y presentados a estudios de impacto ambiental.

Quiero dejar establecido que somos fervientes partidarios de que se instale todo tipo de empresa que genere energía, pero con la salvedad de que sus actividades no ocasionen problemas a las inversiones que se han hecho y que hoy están con muy buenas expectativas y en pleno desarrollo, como es el caso de la fruticultura y de la vitivinicultura.

Específicamente, quiero manifestar mi preocupación respecto de dos termoeléctricas que se pretenden instalar en el corazón agrícola del valle de la Sexta Región: Monte Lorenzo , en la localidad de San Vicente de Tagua Tagua, y Totihue.

Sin duda, es necesario que tengamos electricidad y energía, pero, a la larga, con la improvisación en este tipo de actividades se afectará a otras inversiones que, como dije, se han hecho con mucho éxito.

Aprovecho esta oportunidad para hacer un llamado al Gobierno en el sentido de trabajar en un proyecto de acuerdo que esta Cámara presentó, hace dos o tres años, referido a la zonificación a nivel nacional respecto de la instalación de este tipo de plantas de energía, especialmente de las termoeléctricas. Y lo digo porque, originalmente, la última planta termoeléctrica, La Candelaria , situada en el límite de la Región Metropolitana, iba a trabajar con gas y hoy lo hará con diésel, en circunstancias que nadie sabe lo que va a suceder con el diésel en el mundo. Incluso, el día de mañana podemos llegar a tener instalaciones con petcoke u otro tipo de elementos mucho más contaminantes que el gas.

Por eso, hago un llamado al ministro de Economía, a todo el Gobierno, para que se trabaje en la línea correcta y no se afecten actividades económicamente establecidas con la instalación de este tipo de centrales que pueden ocasionar problemas, por ejemplo, en la exportación de nuestros productos. Bien sabemos que hoy el sector agrícola está obligado a cumplir con una serie de normas ambientales. En el caso de las buenas prácticas agrícolas, hay países que no permiten el ingreso de ciertos productos que contengan algún grado de contaminación, tanto por el agua como por el aire.

En ese sentido, debemos actuar para que ese tipo de plantas se instalen en lugares ventilados, ambientalmente viables, que reitero no afecten a otras actividades económicas.

Tengo claro que lo que he señalado no está directamente relacionado con este proyecto, pero de alguna manera el tipo de incentivos, que vamos a aprobar mediante esta normativa, también da pie para que se instalen insisto, sin ningún tipo de previsión, empresas que pueden afectar el desarrollo del país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, los diputados Waldo Mora y Jaime Mulet , titulares de la Comisión de Minería y Energía de la Corporación, me encargaron, en forma especial, que interviniera en nombre de ellos por cuanto están asistiendo a una comisión mixta y a una comisión investigadora, respectivamente. Pero también lo hago en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana.

En primer lugar, quién duda de que la energía es esencial para la vida de un país. Junto con constituir un bien directamente relacionado con la calidad de vida de la población, es un insumo esencial para la producción nacional. Por esa razón, la política energética tiene importancia estratégica y en eso no hay discusión.

El 10 de marzo de este año, el Gobierno presentó este proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige el sector eléctrico.

Su objetivo primordial vital para el país es despejar la incertidumbre que existe en el mercado eléctrico para el desarrollo de futuras inversiones en generación, restaurando y reforzando, de este modo, la seguridad de abastecimiento que ha sido tradicional.

Para ello es menester establecer estabilidad en el mecanismo de precios para el abastecimiento del sector de clientes regulados, a objeto de garantizar que el proceso de inversiones se desarrolle con normalidad, como ocurría hasta antes del problema de desabastecimiento de gas natural que nos aflige.

El proyecto plantea la necesidad de fortalecer los mecanismos para enfrentar contingencias eléctricas porque, obviamente, junto con el desarrollo normal de las inversiones, adaptadas a la demanda de energía eléctrica, la situación de incertidumbre ya descrita también exige fortalecer el marco regulatorio vigente de modo de garantizar una acción eficaz del mercado y de la autoridad ante contingencias o riesgos derivados de éstas y otras situaciones coyunturales.

Hace algunos días, en la Comisión de Hacienda, escuchamos al gerente de la Enap sobre las exploraciones que se están realizando en Magallanes con el fin de obtener gas natural propio.

Al respecto hay algo que me quedó profundamente marcado: sólo el 2 por ciento del consumo de petróleo y sus derivados se produce en el país. Es decir, el 98 por ciento debemos importarlo.

Este proyecto va por el camino correcto para solucionar las dificultades del desarrollo de las inversiones eléctricas. Además, constituye una diversificación de insumos para generación, porque Chile es importador nato de insumos energéticos.

Por todo lo anterior, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que aprobaremos la totalidad de las modificaciones del Senado. Por lo demás, considero que no es bueno como dijo el colega Carlos Vilches , uno de los expertos en esta materia insistir en el tema del 85/15. Lo importante para el país es dar una señal potente, cual es poner término al último trámite constitucional de este proyecto para que en pocos días más sea ley de la República.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, con anterioridad, el colega Francisco Encina , de la bancada del Partido Socialista, anunció nuestro voto favorable a esta iniciativa.

Coincido también con lo planteado por el colega Ortiz , en cuanto a que es de enorme relevancia la aprobación de este proyecto en su tercer trámite legislativo, que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico. Estamos convencidos de que al modificar el marco regulatorio que rige a dicho sector, generará mayor certidumbre al proceso de inversión y permitirá también mayor participación de los actores, productores y consumidores, en la administración de la demanda eléctrica. De esta forma, se enfrentará de mejor manera las contingencias que puedan presentarse.

El discurso de la política energética chilena pretende altos niveles de seguridad en el abastecimiento. Eso implica diversificar la matriz energética bajo condiciones de eficiencia económica y de respeto al desarrollo sustentable. En los últimos años, la Décima Región ha sufrido problemas de este tipo, los cuales esperamos subsanarlos en gran medida con esta iniciativa legal que fortalecerá a un sector que requiere de un marco regulatorio mucho más profundo.

Además, atendida la necesidad de fortalecer la seguridad de suministro de combustible, frente a incertidumbres externas en relación con su abastecimiento, sobre todo de difícil sustitución inmediata en los mercados internacionales, a través de esta iniciativa proponemos perfeccionamientos normativos que se refieren a tres aspectos mencionados con anterioridad: desarrollo adaptado a la inversión en el sector eléctrico, fortalecimiento del marco normativo para enfrentar contingencias y diversificación de fuentes externas de combustible.

Desde este Congreso Nacional hemos contribuido, de manera manifiesta, a mejorar la normativa existente de un sector de enorme relevancia para el desarrollo del país lo decía el colega Ortiz , como el tema del agua potable. No obstante, quiero manifestar una preocupación anexa a la que estamos tratando, justamente la otra cara de la medalla: los usuarios.

Con el diputado Camilo Escalona , el jueves pasado participamos en una reunión bastante importante en la comuna de Fresia. Allí escuchamos los planteamientos de la comunidad respecto del cobro excesivo de electricidad que les afecta.

Podríamos avanzar en otros temas fundamentales, a modo de contribuir también a la protección de los usuarios. Así, es impresentable que todavía no seamos capaces de aplicar regulaciones a las empresas proveedoras de electricidad en las regiones. Por ejemplo, la gente nos pide nos lo plantearon los vecinos de Fresia que cuando les midan el consumo de electricidad de sus hogares, sepan quién lo hace, cuándo pasa y a qué hora. Eso no ocurre en la actualidad y por eso la gente recibe, a fin de mes, cuentas elevadas que no se condicen con su consumo. Entonces, me pregunto si estas empresas, que ganan millones y millones de pesos, proveyendo de electricidad a miles de hogares, ¿no podrán emitir una certificación sobre el inspector, el día y la hora en que pasa a medir el estado de consumo, a fin de que no quede la impresión de que nunca pasa? Una boleta de ese tipo no debe costar más de dos o tres pesos, pero con ella le daríamos a la gente la posibilidad de sentirse segura.

Lo mismo pasa con el agua potable. Lamentablemente, el consumidor paga su cuenta a fin de mes sin saber si el monto cobrado corresponde a lo que efectivamente consumió, cuestión que nos preocupa. Ojalá que en la Cámara de Diputados seamos capaces de buscar solución al problema que enfrentan los consumidores, quienes tienen la percepción que están pagando por el consumo de electricidad cuentas cuyos montos no corresponde a la realidad. No sólo nos gustaría que los precios bajaran, sino que también el cobro sea realmente por lo que se consumió.

Debemos legislar para establecer una subvención al consumo de electricidad, tal como existe para el agua potable. Miles de hogares deberían pagar la mitad de las cuentas actuales, porque, por ejemplo, un monto de 10 mil pesos les cuesta una enormidad solventar.

Las modificaciones que introduce este proyecto a la normativa que rige al sector eléctrico van en directa relación con el desarrollo de nuevas inversiones, con la generación de nuevos mecanismos para enfrentar las contingencias eléctricas, con el fortalecimiento de la seguridad del abastecimiento, con la regulación de los casos fortuitos o de fuerza mayor ante las eventuales restricciones en el suministro de gas problema que nuestro país ya ha sufrido con inusitada fuerza, etcétera. Es decir, todos aspectos relacionados con el desarrollo de un sector de enorme relevancia para el país.

Por lo señalado, anuncio que la bancada del Partido Socialista votará favorablemente.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, quienes me antecedieron en el uso de la palabra ya han señalado la importancia de este proyecto, de manera que me limitaré a destacar el trabajo realizado por la Comisión, la cual contó con el apoyo del ministro don Jorge Rodríguez en todo lo relativo a la ley de transmisión, llamada “ley corta”, como a las modificaciones a la ley General de Servicios Eléctricos. Se pretende que los usuarios domiciliaros y las empresas puedan contar con una fuente de energía, cuyo abastecimiento es fundamental para mantener el desarrollo y la calidad de vida de nuestros habitantes, pero sustentable y segura, dos parámetros que están determinados por variables económicas. Y creo que este proyecto de ley cumple con ese objetivo, pues va a permitir invertir a las empresas privadas.

Insisto: el trabajo realizado por nuestra Comisión ha sido muy importante.

Las modificaciones introducidas por el Senado son mínimas. Ya se ha señalado aquí la importancia de la enmienda introducida por el senador Waldo Prokurica respecto del 5 por ciento.

Confiamos en que el ministro envíe pronto a trámite legislativo el proyecto relacionado con el tema 8515. Nos parece importante, puesto que nos dará mayor seguridad.

Por lo expuesto, la bancada del Partido Radical Social Demócrata también aprobará las modificaciones del Senado, con el objeto de que el país pueda contar con una ley eléctrica que nos permita mantener nuestro crecimiento y contar con una energía segura, sustentable y que se enmarque dentro de los cobros económicos necesarios.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico.

En votación.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobadas.

- Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia), Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud, Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Vidal ( doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

El ministro de Economía, don Jorge Rodríguez , me ruega transmitir sus agradecimientos a las señoras y señores diputados por la aprobación del proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 49. Legislatura 352.

VALPARAISO, 3 de mayo de 2005

Oficio Nº 5528

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico, boletín N° 3806-08.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 25.148, de 21 de abril de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de mayo, 2005. Oficio

VALPARAISO, 3 de mayo de 2005

Oficio Nº 5527

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Derógase el inciso segundo del artículo 79°.

2.- Intercálanse, a continuación del artículo 79°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 79°-1.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.

Para dichos efectos, con la antelación que fije el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico.

Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.

Artículo 79º-2.- Las bases para licitaciones, individuales o conjuntas, serán elaboradas por las concesionarias y deberán ser aprobadas previamente por la Comisión.

Las bases de licitación especificarán, a lo menos, el o los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, la cantidad a licitar y el período de suministro que cubre la oferta.

En todo caso, las licitaciones que las concesionarias efectúen para abastecer sus consumos regulados no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios de sus zonas de concesión.

El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía para clientes regulados a contratar en cada contrato. El plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.

Artículo 79º-3.- Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme lo fije la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.

El reglamento determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, así como las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba.

El período de suministro que cubra la oferta deberá ser aquel que especifiquen las bases de licitación, el que no podrá ser superior a quince años.

El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía, en el o en los puntos de compra que correspondan, de acuerdo con las bases.

El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación, dispuesto en el artículo 103º y siguientes.

Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de la licitación o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.

Las fórmulas de indexación del precio de energía deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica. Del mismo modo, las fórmulas de indexación del precio de la potencia deberán reflejar las variaciones de costos de inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia durante las horas de demanda máxima, y se obtendrá a partir de los valores de las monedas más representativas del origen de dicha unidad generadora, debidamente reajustadas para mantener el poder de compra en sus respectivos países.

Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento.

Todo contrato de suministro entre una distribuidora y su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será suscrito por escritura pública, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar sobre el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma que ésta disponga, a más tardar tres días después de efectuado el registro mencionado.

Las demás condiciones de las licitaciones para abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán establecidas en el reglamento. En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley.

En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.

Artículo 79º-5.- En cada licitación el valor máximo de las ofertas será el equivalente al límite superior de la banda definida en el artículo 101º ter, vigente al momento de la licitación, incrementado en el 20%.

Si una licitación fuere declarada desierta al momento de la apertura de las ofertas de suministro, la concesionaria deberá convocar a una nueva licitación, la que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a dicha declaración. En este caso, el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar, fundadamente, que el límite superior de la banda, señalado en el inciso anterior, sea incrementado en forma adicional, hasta en el 15%.

En caso de que esta nueva licitación fuere declarada desierta, la concesionaria podrá convocar a nuevas licitaciones, con el valor máximo que señala el inciso anterior, hasta que esté vigente el siguiente decreto de precios de nudo, momento a partir del cual el valor máximo del precio de la energía corresponderá al definido en el inciso primero.”.

3.- Intercálase, a continuación del artículo 90°, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 90º bis.- Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a regulación de precios, conforme a los números 1º y 2º del artículo 90°, y cuya potencia conectada del usuario final sea igual o superior a 500 kilowatts, podrán convenir con éstos, reducciones o aumentos temporales de sus consumos, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Asimismo, los generadores, en forma directa o a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán ofrecer y/o convenir con los consumidores de menos de 500 kilowatts reducciones o aumentos temporales de consumo, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

Las ofertas que realicen los generadores de conformidad con el inciso anterior, además de formularse en términos no discriminatorios y transparentes, deberán precisar el período por el que se ofrecen las condiciones propuestas y la forma, mecanismo y periodicidad de los incentivos que se otorgarán por las reducciones o aumentos de consumo, y contendrán las demás especificaciones que señale la Comisión.

Si dichas ofertas se formularen a través de empresas distribuidoras, éstas deberán trasmitirlas a sus consumidores, en la forma y dentro del plazo que determine la Comisión, sin que puedan incorporarles ningún elemento o condición adicional a las establecidas por el generador. Dichos mecanismos no podrán contener condiciones o cláusulas que graven, multen o perjudiquen a los consumidores.

Una vez formulada la oferta, sea directamente o a través de las empresas distribuidoras, ella se entenderá aceptada tácitamente por parte de los usuarios destinatarios por la sola reducción o aumento del consumo, según el caso, y los generadores quedarán obligados a cumplir los incentivos y demás condiciones ofrecidas por el período señalado en la respectiva oferta.

Los costos relacionados con la implementación del sistema de incentivos a reducciones o aumentos de consumo serán de cargo del generador.

La Comisión establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo previsto en este artículo, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.”.

4.- Intercálanse, a continuación del artículo 96°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 96° bis.- Los precios de energía y potencia obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo 79°-1 y siguientes, llamados “precios de nudo de largo plazo”, y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el decreto contemplado en el artículo 103° que se dicte con posterioridad al término de la licitación respectiva.

Artículo 96° ter.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios los precios a nivel de generación-transporte que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.

En caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.

Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC respectivo.

La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.

Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 79º-1 y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 71º-7 tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.

Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo se contendrán en el reglamento.

Artículo 96° quáter.- Los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución, calculados conforme al artículo anterior y que deban traspasar a sus clientes regulados, serán fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión. Dichos decretos serán dictados en las siguientes oportunidades:

a) Con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 103°;

b) Con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 79°-1 y siguientes, y

c) Cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 98° bis y 104°.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra b) entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se inicie el suministro, conforme indique el contrato respectivo, y se procederá a la reliquidación que sea necesaria, según el artículo 103°.

Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra c) entrarán en vigencia a partir de la fecha que origine la indexación.

5.- Intercálase, a continuación del artículo 98°, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 98° bis.- Los precios de nudo de largo plazo se reajustarán de acuerdo con sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación de precios a que se refiere el artículo 103°. Estos nuevos precios serán utilizados para determinar los precios promedio indicados en el artículo 96° ter.

Si, dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 103°, al aplicar la fórmula de indexación respectiva, un precio de nudo de largo plazo experimenta una variación acumulada superior al diez por ciento, éste será reajustado, debiendo la Comisión calcular los nuevos precios promedio de cada distribuidora según lo señalado en el artículo 96° ter.”.

6.-Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 99 bis, la siguiente oración final: "Tampoco se considerarán fuerza mayor o caso fortuito, las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural provenientes de gaseoductos internacionales"."

7.- Intercálase, a continuación del artículo 99° bis, el siguiente artículo, nuevo:.

“Artículo 99° ter.- Todo cliente sometido a regulación de precios tiene derecho a recibir las compensaciones del artículo anterior, independientemente del origen de la obligación de abastecer a la concesionaria de servicio público de distribución por las empresas generadoras.”.

8.- Reemplázase el artículo 101° por el siguiente:

“Artículo 101°.- Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 100° comunicarán a la Comisión, antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre de cada año, su conformidad o sus observaciones al informe técnico elaborado por la Comisión. Conjuntamente con su conformidad u observaciones, cada empresa deberá comunicar a la Comisión, respecto de sus clientes no sometidos a regulación de precios, en adelante “clientes libres”, y distribuidoras, lo siguiente:

a) La potencia;

b) La energía;

c) El punto de suministro correspondiente;

d) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precio libre, y

e) El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precios de nudo de largo plazo.

La información indicada en las letras anteriores comprenderá los cuatro meses previos a las fechas señaladas en el inciso primero.

Los precios medios señalados en las letras d) y e) deberán ser expresados en moneda real al final del período informado, de acuerdo con los mecanismos que establezca el reglamento.

La Comisión podrá aceptar o rechazar, total o parcialmente, las observaciones de las empresas; sin embargo, los precios de nudo definitivos de energía y potencia que ésta determine deberán ser tales que el Precio Medio Teórico se encuentre dentro de la Banda de Precios de Mercado señalada en el artículo 101° ter.”.

9.- Intercálanse, a continuación del artículo 101°, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 101° bis.- El procedimiento de determinación y comparación de los Precios Medios de Mercado y Teórico será el siguiente:

1) A partir de los precios medios informados conforme a las letras d) y e) del artículo anterior, se calculará el Precio Medio de Mercado. Éste será determinado como el cuociente entre la suma de las facturaciones efectuadas por todos los suministros de energía y potencia a clientes libres y distribuidoras indicados en el artículo 101°, y el total de la energía asociada a dichos suministros, ambas ocurridas en el período de cuatro meses que culmina en el mes anterior al de la fijación de los precios de nudo.

2) A partir de la energía y potencia de los suministros efectuados a clientes libres y distribuidoras, informadas conforme al artículo 101°, se determinará el Precio Medio Teórico. Éste se calculará como el cuociente entre la facturación teórica, que resulta de valorar los suministros señalados a los precios de nudo de energía y potencia determinados por la Comisión, incluidos los cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71°-30, en sus respectivos puntos de suministro y nivel de tensión, y el total de la energía asociada a estos suministros, ambas en el período de cuatro meses señalado en el número anterior.

3) Si el Precio Medio Teórico se encuentra dentro de la Banda de Precios de Mercado a que se refiere el artículo 101° ter, los precios de nudo determinados previamente por la Comisión serán aceptados. En caso contrario, la Comisión deberá multiplicar todos los precios de nudo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite más próximo, superior o inferior de la Banda de Precios de Mercado.

Artículo 101° ter.- Los límites de la Banda de Precios de Mercado se calcularán de acuerdo a lo siguiente:

1) A partir de los precios básicos de energía y potencia calculados por la Comisión, se calculará un precio medio, denominado Precio Medio Básico.

2) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es inferior a 30%, la Banda de Precios de Mercado será igual al 5%, respecto del Precio Medio de Mercado.

3) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 30% e inferior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a las dos quintas partes de la diferencia porcentual entre ambos precios medios, menos el 2%.

4) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a 30%.”.

10.- Intercálase, a continuación del artículo 102°, el siguiente artículo 102° bis, nuevo:

“Artículo 102° bis.- Los precios de nudo a que se refiere el artículo 103° incorporarán un porcentaje de los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente al CDEC por la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo.

El reglamento establecerá las condiciones para que se dé el carácter excepcional, el mecanismo para establecer el porcentaje señalado en el inciso anterior, el que corresponderá a la proporción del consumo regulado a precio de nudo en relación al consumo total, las reliquidaciones necesarias para asegurar la recaudación por parte de las empresas generadoras que incurrieron en costos adicionales por planes de seguridad, así como también asegurar que no existan dobles pagos por parte de los usuarios.”.

11.- Introdúcense, en el artículo 150° las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, en el inciso segundo de la letra b), entre las expresiones “Directorio” y “los organismos técnicos” la siguiente frase: “que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará también con”.

b) Agrégase, a continuación del inciso segundo de la letra b), el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El CDEC estará compuesto por las empresas propietarias de las instalaciones que señala el inciso primero de esta letra, en la forma que determine el reglamento. Los Directores de cada Dirección serán nombrados y podrán ser removidos antes del término de su período, por los dos tercios del Directorio y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos tercios, sólo por un período más. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.”.

Artículo 2º.- Introdúcese, en el número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el siguiente inciso, nuevo:

“Para los efectos del artículo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones siguientes:

a) El nuevo artículo 96° ter, que el artículo 1° de esta ley incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, ley General de Servicios Eléctricos, salvo su inciso final, comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley mencionado en el artículo 7° transitorio.

No obstante, en tanto rijan los contratos de suministro o compraventa de energía entre empresas de generación y concesionarias de servicio público de distribución, suscritos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el precio promedio por traspasar a los clientes regulados de cada distribuidora se establecerá considerando tanto los precios de dichos contratos como los precios de los contratos suscritos en conformidad a lo establecido en los artículos 79°-1 y siguientes.

b) La obligación contemplada en el artículo 3º de esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

Artículo 2º transitorio.- Las licitaciones para abastecer suministros regulados que las distribuidoras efectúen durante el primer año de vigencia de esta ley se sujetarán, en cuanto a sus plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 3° transitorio.- En el período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2008, las

empresas generadoras recibirán, por los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, el precio de nudo vigente dispuesto en el artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el costo marginal y el precio de nudo vigente.

Las diferencias positivas o negativas que se produzcan serán determinadas con ocasión del decreto señalado en el referido artículo 103° y absorbidas por el total de los consumidores regulados del sistema eléctrico, en proporción a sus consumos de energía. Los procedimientos para la determinación de los cargos o abonos a que da lugar este ajuste los aplicará la Dirección de Peajes del CDEC respectivo y serán determinados mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

En todo caso, el traspaso que resulte de las diferencias señaladas no podrá ser ni superior ni inferior en el 20% del precio de nudo. En caso de que el aumento o rebaja de 20% no fuera suficiente para cubrir las diferencias positivas o negativas señaladas en el inciso anterior, se incorporarán estos cargos o abonos remanentes, debidamente actualizados, en el siguiente cálculo de estas diferencias.

Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero se someterán al mecanismo señalado en este artículo, siempre que el término del contrato se produzca por la expiración del plazo pactado expresamente en él.

Para el primer cálculo de las diferencias a que alude el inciso segundo de este artículo, se considerará el lapso que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y los siguientes tres meses. El primer o segundo cálculo de las diferencias se hará coincidir con la fijación de precios de nudo más próxima.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe fundado de la Comisión Nacional de Energía que considere las condiciones de oferta del mercado eléctrico, podrá prorrogar por una única vez y hasta por un año, el plazo señalado en el inciso primero.

Artículo 4º transitorio.- En el plazo de 15 días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, ajustará los precios de nudo vigentes, de manera de aplicar en su determinación la Banda de Precios de Mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101° ter del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y fijará como precios de nudo los valores resultantes. Este ajuste se efectuará considerando exclusivamente los antecedentes que se tuvieron en cuenta en la fijación de los precios de nudo vigentes.

Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, de la ley Nº 19.940 y de esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá efectuar las adecuaciones necesarias para la cabal y completa sistematización del texto refundido.

Artículo 6º transitorio.- La elección de los directores de las direcciones a que se refiere el inciso segundo de la letra b) del artículo 150° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se efectuará una vez que éstos hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes, conforme al mecanismo, forma y plazo que establezca el reglamento.

Artículo 7º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, las adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones, que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la energía, precio básico de la potencia, peajes de subtransmisión, peajes de transmisión troncal, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución y traspaso de costos de suministro a clientes de empresas concesionarias de servicio público de distribución. Esta facultad se limitará exclusivamente a efectuar las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de las normas legales contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, referido con las disposiciones de la presente ley, y no podrá incorporar modificaciones ni derogar disposiciones diferentes a las que se desprenden de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.018

Tipo Norma
:
Ley 20018
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=238139&t=0
Fecha Promulgación
:
09-05-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxx8
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título
:
MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DEL SECTOR ELECTRICO
Fecha Publicación
:
19-05-2005

             LEY NUM. 20.018

MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DEL SECTOR ELECTRICO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:

    1.- Derógase el inciso segundo del artículo 79º.

    2.- Intercálanse, a continuación del artículo 79º, los siguientes artículos, nuevos:

   "Artículo 79º-1.- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.

   Para dichos efectos, con la antelación que fije el reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

    Las licitaciones de suministro serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico.

   Las concesionarias podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta por la suma de los suministros individuales a contratar.

    Artículo 79º-2.- Las bases para licitaciones, individuales o conjuntas, serán elaboradas por las concesionarias y deberán ser aprobadas previamente por la Comisión.

    Las bases de licitación especificarán, a lo menos, el o los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, la cantidad a licitar y el período de suministro que cubre la oferta.

    En todo caso, las licitaciones que las concesionarias efectúen para abastecer sus consumos regulados no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios de sus zonas de concesión.

    El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los requerimientos de energía para clientes regulados a contratar en cada contrato. El plazo de los contratos deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos no implique que el monto de energía a contratar en un año calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.

    Artículo 79º-3.- Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme lo fije la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.

    El reglamento determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, así como las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba.

    El período de suministro que cubra la oferta deberá ser aquél que especifiquen las bases de licitación, el que no podrá ser superior a quince años.

    El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía, en el o en los puntos de compra que correspondan, de acuerdo con las bases.

    El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación, dispuesto en el artículo 103º y siguientes. Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de la licitación o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.

    Las fórmulas de indexación del precio de energía deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica. Del mismo modo, las fórmulas de indexación del precio de la potencia deberán reflejar las variaciones de costos de inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia durante las horas de demanda máxima, y se obtendrá a partir de los valores de las monedas más representativas del origen de dicha unidad generadora, debidamente reajustadas para mantener el poder de compra en sus respectivos países.

    Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento.

    Todo contrato de suministro entre una distribuidora y su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será suscrito por escritura pública, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar sobre el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma que ésta disponga, a más tardar tres días después de efectuado el registro mencionado.

    Las demás condiciones de las licitaciones para abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán establecidas en el reglamento. En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley.

    En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.

    Artículo 79º-5.- En cada licitación el valor máximo de las ofertas será el equivalente al límite superior de la banda definida en el artículo 101º ter, vigente al momento de la licitación, incrementado en el 20%.

    Si una licitación fuere declarada desierta al momento de la apertura de las ofertas de suministro, la concesionaria deberá convocar a una nueva licitación, la que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a dicha declaración. En este caso, el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar, fundadamente, que el límite superior de la banda, señalado en el inciso anterior, sea incrementado en forma adicional, hasta en el 15%.

    En caso de que esta nueva licitación fuere declarada desierta, la concesionaria podrá convocar a nuevas licitaciones, con el valor máximo que señala el inciso anterior, hasta que esté vigente el siguiente decreto de precios de nudo, momento a partir del cual el valor máximo del precio de la energía corresponderá al definido en el inciso primero.".

    3.- Intercálase, a continuación del artículo 90º, el siguiente artículo, nuevo:

    "Artículo 90º bis.- Los generadores que suministren energía eléctrica a consumidores sujetos a regulación de precios, conforme a los números 1º y 2º del artículo 90º, y cuya potencia conectada del usuario final sea igual o superior a 500 kilowatts, podrán convenir con éstos, reducciones o aumentos temporales de sus consumos, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

    Asimismo, los generadores, en forma directa o a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán ofrecer y/o convenir con los consumidores de menos de 500 kilowatts reducciones o aumentos temporales de consumo, las que se imputarán a los suministros comprometidos por el respectivo generador.

   Las ofertas que realicen los generadores de conformidad con el inciso anterior, además de formularse en términos no discriminatorios y transparentes, deberán precisar el período por el que se ofrecen las condiciones propuestas y la forma, mecanismo y periodicidad de los incentivos que se otorgarán por las reducciones o aumentos de consumo, y contendrán las demás especificaciones que señale la Comisión.

    Si dichas ofertas se formularen a través de empresas distribuidoras, éstas deberán trasmitirlas a sus consumidores, en la forma y dentro del plazo que determine la Comisión, sin que puedan incorporarles ningún elemento o condición adicional a las establecidas por el generador. Dichos mecanismos no podrán contener condiciones o cláusulas que graven, multen o perjudiquen a los consumidores.

    Una vez formulada la oferta, sea directamente o a través de las empresas distribuidoras, ella se entenderá aceptada tácitamente por parte de los usuarios destinatarios por la sola reducción o aumento del consumo, según el caso, y los generadores quedarán obligados a cumplir los incentivos y demás condiciones ofrecidas por el período señalado en la respectiva oferta.

    Los costos relacionados con la implementación del sistema de incentivos a reducciones o aumentos de consumo serán de cargo del generador.

    La Comisión establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo previsto en este artículo, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.".

    4.- Intercálanse, a continuación del artículo 96º, los siguientes artículos, nuevos:

    "Artículo 96º bis.- Los precios de energía y potencia obtenidos en las licitaciones reguladas en el artículo 79º-1 y siguientes, llamados "precios de nudo de largo plazo", y sus fórmulas de indexación, se incluirán en el decreto contemplado en el artículo 103º que se dicte con posterioridad al término de la licitación respectiva.

    Artículo 96º ter.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios los precios a nivel de generación-transporte que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.

    En caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Para efectos de la comparación señalada, los precios promedio deberán referirse a una misma subestación del sistema eléctrico.

     Las reliquidaciones entre empresas concesionarias a que dé origen el mecanismo señalado en el inciso anterior serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC respectivo.

    La reliquidación que pueda efectuarse entre concesionarios de servicio público de distribución no afectará la obligación del concesionario respectivo de pagar a su suministrador el precio íntegro de la energía y potencia recibida.

    Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 79º-1 y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 71º-7 tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.

Los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo se contendrán en el reglamento.

    Artículo 96º quáter.- Los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución, calculados conforme al artículo anterior y que deban traspasar a sus clientes regulados, serán fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", previo informe de la Comisión. Dichos decretos serán dictados en las siguientes oportunidades:

    a) Con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 103º;

    b) Con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 79º-1 y siguientes, y

    c) Cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 98º bis y 104º.

    Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra b) entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se inicie el suministro, conforme indique el contrato respectivo, y se procederá a la reliquidación que sea necesaria, según el artículo 103º.

     Los precios que resulten de la publicación señalada en la letra c) entrarán en vigencia a partir de la fecha que origine la indexación.

    5.- Intercálase, a continuación del artículo 98º, el siguiente artículo, nuevo:

    "Artículo 98º bis.- Los precios de nudo de largo plazo se reajustarán de acuerdo con sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación de precios a que se refiere el artículo 103º. Estos nuevos precios serán utilizados para determinar los precios promedio indicados en el artículo 96º ter.

    Si, dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 103º, al aplicar la fórmula de indexación respectiva, un precio de nudo de largo plazo experimenta una variación acumulada superior al diez por ciento, éste será reajustado, debiendo la Comisión calcular los nuevos precios promedio de cada distribuidora según lo señalado en el artículo 96º ter.".

     6.-Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 99 bis, la siguiente oración final: "Tampoco se considerarán fuerza mayor o caso fortuito, las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural provenientes de gaseoductos internacionales"."

    7.- Intercálase, a continuación del artículo 99º bis, el siguiente artículo, nuevo:.

    "Artículo 99º ter.- Todo cliente sometido a regulación de precios tiene derecho a recibir las compensaciones del artículo anterior, independientemente del origen de la obligación de abastecer a la concesionaria de servicio público de distribución por las empresas generadoras.".

    8.- Reemplázase el artículo 101º por el siguiente:

   "Artículo 101º.- Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 100º comunicarán a la Comisión, antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre de cada año, su conformidad o sus observaciones al informe técnico elaborado por la Comisión. Conjuntamente con su conformidad u observaciones, cada empresa deberá comunicar a la Comisión, respecto de sus clientes no sometidos a regulación de precios, en adelante "clientes libres", y distribuidoras, lo siguiente:

a)    La potencia;

b)    La energía;

c)    El punto de suministro correspondiente;

d)    El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precio libre, y

e)    El precio medio cobrado por las ventas efectuadas a precios de nudo de largo plazo.

    La información indicada en las letras anteriores comprenderá los cuatro meses previos a las fechas señaladas en el inciso primero.

    Los precios medios señalados en las letras d) y e) deberán ser expresados en moneda real al final del período informado, de acuerdo con los mecanismos que establezca el reglamento.

    La Comisión podrá aceptar o rechazar, total o parcialmente, las observaciones de las empresas; sin embargo, los precios de nudo definitivos de energía y potencia que ésta determine deberán ser tales que el Precio Medio Teórico se encuentre dentro de la Banda de Precios de Mercado señalada en el artículo 101º ter.".

    9.- Intercálanse, a continuación del artículo 101º, los siguientes artículos, nuevos:

    "Artículo 101º bis.- El procedimiento de determinación y comparación de los Precios Medios de Mercado y Teórico será el siguiente:

    1) A partir de los precios medios informados conforme a las letras d) y e) del artículo anterior, se calculará el Precio Medio de Mercado. Este será determinado como el cuociente entre la suma de las facturaciones efectuadas por todos los suministros de energía y potencia a clientes libres y distribuidoras indicados en el artículo 101º, y el total de la energía asociada a dichos suministros, ambas ocurridas en el período de cuatro meses que culmina en el mes anterior al de la fijación de los precios de nudo.

    2) A partir de la energía y potencia de los suministros efectuados a clientes libres y distribuidoras, informadas conforme al artículo 101º, se determinará el Precio Medio Teórico. Éste se calculará como el cuociente entre la facturación teórica, que resulta de valorar los suministros señalados a los precios de nudo de energía y potencia determinados por la Comisión, incluidos los cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71º-30, en sus respectivos puntos de suministro y nivel de tensión, y el total de la energía asociada a estos suministros, ambas en el período de cuatro meses señalado en el número anterior.

    3) Si el Precio Medio Teórico se encuentra dentro de la Banda de Precios de Mercado a que se refiere el artículo 101º ter, los precios de nudo determinados previamente por la Comisión serán aceptados. En caso contrario, la Comisión deberá multiplicar todos los precios de nudo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite más próximo, superior o inferior de la Banda de Precios de Mercado.

    Artículo 101º ter.- Los límites de la Banda de Precios de Mercado se calcularán de acuerdo a lo siguiente:

    1) A partir de los precios básicos de energía y potencia calculados por la Comisión, se calculará un precio medio, denominado Precio Medio Básico.

    2) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es inferior a 30%, la Banda de Precios de Mercado será igual al 5%, respecto del Precio Medio de Mercado.

    3) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 30% e inferior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a las dos quintas partes de la diferencia porcentual entre ambos precios medios, menos el 2%.

   4) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es igual o superior a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a 30%.".

    10.- Intercálase, a continuación del artículo 102º, el siguiente artículo 102º bis, nuevo:

    "Artículo 102º bis.- Los precios de nudo a que se refiere el artículo 103º incorporarán un porcentaje de los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente al CDEC por la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo.

    El reglamento establecerá las condiciones para que se dé el carácter excepcional, el mecanismo para establecer el porcentaje señalado en el inciso anterior, el que corresponderá a la proporción del consumo regulado a precio de nudo en relación al consumo total, las reliquidaciones necesarias para asegurar la recaudación por parte de las empresas generadoras que incurrieron en costos adicionales por planes de seguridad, así como también asegurar que no existan dobles pagos por parte de los usuarios.".

   11.- Introdúcense, en el artículo 150º las siguientes modificaciones:

    a) Intercálase, en el inciso segundo de la letra b), entre las expresiones "Directorio" y "los organismos técnicos" la siguiente frase: "que estará compuesto por las empresas generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y por un representante de los clientes libres del respectivo sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará también con".

    b) Agrégase, a continuación del inciso segundo de la letra b), el siguiente inciso tercero, nuevo:

"El CDEC estará compuesto por las empresas propietarias de las instalaciones que señala el inciso primero de esta letra, en la forma que determine el reglamento. Los Directores de cada Dirección serán nombrados y podrán ser removidos antes del término de su período, por los dos tercios del Directorio y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos tercios, sólo por un período más. El financiamiento de cada CDEC será de cargo de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El presupuesto anual de cada CDEC será informado favorablemente por la Comisión, en forma previa a su ejecución.".

    Artículo 2º.- Introdúcese, en el número 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el siguiente inciso, nuevo:

     "Para los efectos del artículo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo 1º transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones siguientes:

    a) El nuevo artículo 96º ter, que el artículo 1º de esta ley incorpora en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, salvo su inciso final, comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley mencionado en el artículo 7º transitorio.

     No obstante, en tanto rijan los contratos de suministro o compraventa de energía entre empresas de generación y concesionarias de servicio público de distribución, suscritos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el precio promedio por traspasar a los clientes regulados de cada distribuidora se establecerá considerando tanto los precios de dichos contratos como los precios de los contratos suscritos en conformidad a lo establecido en los artículos 79º-1 y siguientes.

    b) La obligación contemplada en el artículo 3º de esta ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

    Artículo 2º transitorio.- Las licitaciones para abastecer suministros regulados que las distribuidoras efectúen durante el primer año de vigencia de esta ley se sujetarán, en cuanto a sus plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

     Artículo 3º transitorio.- En el período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2008, las empresas generadoras recibirán, por los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, el precio de nudo vigente dispuesto en el artículo 103º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el costo marginal y el precio de nudo vigente.

     Las diferencias positivas o negativas que se produzcan serán determinadas con ocasión del decreto señalado en el referido artículo 103º y absorbidas por el total de los consumidores regulados del sistema eléctrico, en proporción a sus consumos de energía. Los procedimientos para la determinación de los cargos o abonos a que da lugar este ajuste los aplicará la Dirección de Peajes del CDEC respectivo y serán determinados mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

    En todo caso, el traspaso que resulte de las diferencias señaladas no podrá ser ni superior ni inferior en el 20% del precio de nudo. En caso de que el aumento o rebaja de 20% no fuera suficiente para cubrir las diferencias positivas o negativas señaladas en el inciso anterior, se incorporarán estos cargos o abonos remanentes, debidamente actualizados, en el siguiente cálculo de estas diferencias.

    Los suministros cuyos respectivos contratos se hubiesen suscrito antes del 31 de diciembre de 2004 y que terminen dentro del lapso señalado en el inciso primero se someterán al mecanismo señalado en este artículo, siempre que el término del contrato se produzca por la expiración del plazo pactado expresamente en él.

    Para el primer cálculo de las diferencias a que alude el inciso segundo de este artículo, se considerará el lapso que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y los siguientes tres meses. El primer o segundo cálculo de las diferencias se hará coincidir con la fijación de precios de nudo más próxima.

     El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe fundado de la Comisión Nacional de Energía que considere las condiciones de oferta del mercado eléctrico, podrá prorrogar por una única vez y hasta por un año, el plazo señalado en el inciso primero.

    Artículo 4º transitorio.- En el plazo de 15 días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", ajustará los precios de nudo vigentes, de manera de aplicar en su determinación la Banda de Precios de Mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101º ter del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y fijará como precios de nudo los valores resultantes. Este ajuste se efectuará considerando exclusivamente los antecedentes que se tuvieron en cuenta en la fijación de los precios de nudo vigentes.

     Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, de la ley Nº 19.940 y de esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá efectuar las adecuaciones necesarias para la cabal y completa sistematización del texto refundido.

    Artículo 6º transitorio.- La elección de los directores de las direcciones a que se refiere el inciso segundo de la letra b) del artículo 150º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se efectuará una vez que éstos hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes, conforme al mecanismo, forma y plazo que establezca el reglamento.

    Artículo 7º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, las adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones, que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la energía, precio básico de la potencia, peajes de subtransmisión, peajes de transmisión troncal, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución y traspaso de costos de suministro a clientes de empresas concesionarias de servicio público de distribución.

    Esta facultad se limitará exclusivamente a efectuar las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de las normas legales contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, referido con las disposiciones de la presente ley, y no podrá incorporar modificaciones ni derogar disposiciones diferentes a las que se desprenden de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de mayo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.